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Cahiers de linguistique et de civilisation hispaniques médiévales Argumentos ideológicos de la oposición nobiliaria bajo los Trastámaras Isabel Beceiro Pita Résumé On étudie dans cet article l’influence sur l’argumentation de l’opposition nobiliaire sous les Trastamares de certains exemples et écrits émanant de la pensée classique et médiévale cités comme critères d’autorité par les auteurs de certains traités éthico-politiques de cette époque et très présents dans les bibliothèques seigneuriales en Castille. Ils forment un substrat théorique qui sert à soutenir les actions concrètes dans un climat marqué par la volonté de conciliation. Resumen En este artículo se analiza la influencia en los argumentos de la oposición nobiliaria bajo los Trastamaras de ciertos casos ejemplares y escritos procedentes del pensamiento clásico y medieval que fueron citados como criterio de autoridad por los tratadistas ético-políticos de la época y, al mismo tiempo, tenían una gran presencia en las bibliotecas señoriales castellanas. Conforman un sustrato teórico que sirve para apoyar las actuaciones concretas dentro de un clima conciliarista. Citer ce document / Cite this document : Beceiro Pita Isabel. Argumentos ideológicos de la oposición nobiliaria bajo los Trastámaras. In: Cahiers de linguistique et de civilisation hispaniques médiévales. N°25, 2002. pp. 211-236. doi : 10.3406/cehm.2002.1238 http://www.persee.fr/doc/cehm_0396-9045_2002_num_25_1_1238 Document généré le 21/10/2015

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Cahiers de linguistique et decivilisation hispaniques

médiévales

Argumentos ideológicos de la oposición nobiliaria bajo losTrastámarasIsabel Beceiro Pita

RésuméOn étudie dans cet article l’influence sur l’argumentation de l’opposition nobiliaire sous les Trastamares de certainsexemples et écrits émanant de la pensée classique et médiévale cités comme critères d’autorité par les auteurs decertains traités éthico-politiques de cette époque et très présents dans les bibliothèques seigneuriales en Castille. Ilsforment un substrat théorique qui sert à soutenir les actions concrètes dans un climat marqué par la volonté deconciliation.

ResumenEn este artículo se analiza la influencia en los argumentos de la oposición nobiliaria bajo los Trastamaras de ciertos casosejemplares y escritos procedentes del pensamiento clásico y medieval que fueron citados como criterio de autoridad porlos tratadistas ético-políticos de la época y, al mismo tiempo, tenían una gran presencia en las bibliotecas señorialescastellanas. Conforman un sustrato teórico que sirve para apoyar las actuaciones concretas dentro de un climaconciliarista.

Citer ce document / Cite this document :

Beceiro Pita Isabel. Argumentos ideológicos de la oposición nobiliaria bajo los Trastámaras. In: Cahiers de linguistique et

de civilisation hispaniques médiévales. N°25, 2002. pp. 211-236.

doi : 10.3406/cehm.2002.1238

http://www.persee.fr/doc/cehm_0396-9045_2002_num_25_1_1238

Document généré le 21/10/2015

Argumentos ideológicosde la oposición nobiliaria

bajo los Trastámaras1

Isabel B P

Departamento de Historia medievalInstituto de Historia, CSIC, Madrid

R

On étudie dans cet article l’influence sur l’argumentation de l’opposition nobiliaire sousles Trastamares de certains exemples et écrits émanant de la pensée classique et médié-vale cités comme critères d’autorité par les auteurs de certains traités éthico-politiques decette époque et très présents dans les bibliothèques seigneuriales en Castille. Ils formentun substrat théorique qui sert à soutenir les actions concrètes dans un climat marqué parla volonté de conciliation.

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En este artículo se analiza la influencia en los argumentos de la oposiciónnobiliaria bajo los Trastamaras de ciertos casos ejemplares y escritos pro-cedentes del pensamiento clásico y medieval que fueron citados como cri-terio de autoridad por los tratadistas ético-políticos de la época y, al mismotiempo, tenían una gran presencia en las bibliotecas señoriales castellanas.Conforman un sustrato teórico que sirve para apoyar las actuacionesconcretas dentro de un clima conciliarista.

1. Mi agradecimiento a Pilar Álvarez Ortiz, por su gran ayuda bibliográfica en la consulta de textos de la filosofía clásica y medieval.

, n° , , p. -

La importancia que alcanzó en el reino de Castilla el enfrentamientoentre la monarquía y la nobleza en el período comprendido entre losaños centrales de los siglos XIII al XV explica que se haya convertido enuno de los temas más recurrentes de la historiografía castellana a partirde la década de 1960. Sus hitos clave, expuestos ya minuciosamente en laconocida obra de Suárez Nobleza y monarquía, son el alzamiento contraPedro I, que da origen a la nueva dinastía Trastamara, las guerras civilesdel reinado de Juan II y la deposición de Enrique IV, plasmada simbóli-camente en la llamada « farsa de Ávila ».

El discurso nobiliar, que justifica la actuación de los rebeldes, consti-tuye, al mismo tiempo, una retórica propagandística para atraer a sucausa a otros sectores de la aristocracia y de la oligarquía urbana y laexpresión de una ideología, asumida y reivindicada por los contendientes,que desemboca en lo que se podría calificar de « conciliarismo político »2.

El estudio de este discurso ha sido analizado, fundamentalmente, pordos vías : la influencia de determinadas ideas políticas en los tratadistasde la época o en las menciones documentales3 y las relaciones de deman-das y agravios elevadas a los monarcas4. Sin embargo, considero que elanálisis de los principios centrales que encardinan estas quejas puedeenriquecerse con el planteamiento de sus fundamentos ideológicos y lasvías por las que pudieron llegar a calar en el grupo nobiliar. A este res-pecto, resulta significativa la presencia en las bibliotecas aristocráticas dedeterminados escritos que coinciden con los que influyeron más directa-mente en el ideario político de la época, como puede verse en los trata-dos y epístolas de autores como Diego de Valera y Rodrigo de Arévalo yen las mismas crónicas. Es más, son tan grandes las similitudes con los

2. Adeline RUCQUOI, « Démocratie ou monarchie. Le discours politique dans l’universitécastillane au XVe siècle », in : Nilda GUGLIEMI y Adeline RUCQUOI (coord.), El discurso polí-tico en la Edad Media. Le discours politique au Moyen Âge, Buenos Aires : CONICET y CNRS, 1995,p. 233-255.3. María Concepción QUINTANILLA RASO, « La nobleza », in : José Manuel NIETOSORIA (dir.), Orígenes de la monarquía hispánica : propaganda y legitimación (ca. 1400-1520), Madrid :Dykinson, 1999, p. 65-85.4. Isabel BECEIRO PITA, « Doléances et ligues de la noblesse dans la Castille de la fin duMoyen Âge (1420-1464) », in : Adeline RUCQUOI (dir.), Genèse médiévale de l’Espagne moderne. Durefus à la révolte : les résistances, Niza : Les Belles Lettres, 1991, p. 101-126.

razonamientos y « autoridades » utilizadas en algunas cartas y peticionesenviadas a los diversos monarcas que cabe suponer que estas obras pudie-ron servir de base argumental a las actitudes de los grupos rebeldes. Estainfluencia no se limita a la adopción de ciertos postulados teóricos sinoque se extiende también a varios relatos de historias bíblicas, de la Anti-güedad clásica y del pasado medieval extraídos de estas fuentes, que fue-ron apreciados por los posibles lectores como ilustración de razonamien-tos o descripción de episodios reales y similares a su propia experiencia.

En conjunto, los planteamientos de la nobleza del reino de Castillaversan sobre las cualidades que debe tener el buen gobernante, su ejerci-cio práctico y las posibilidades de actuación de los señores y caballeroscuando se hace realidad el supuesto teórico de la incapacidad regia. Seconcretan en tres argumentos, que, sobre todo, a partir de 1420, estánestrechamente interrelacionados : la necesidad de que el rey no se con-vierta en tirano o esté dominado por él, la defensa de la costumbre y labúsqueda del bien común. Las reivindicaciones concretas se justificancomo una consecuencia de la puesta en práctica de estos tres grandesprincipios.

Sobre el primer punto, Diego de Valera invoca, como criterio de auto-ridad, a Aristóteles, Cicerón, Séneca, san Agustín, san Isidoro, los Decre-tos, santo Tomás, la Segunda partida, Bartolo de Saxoferrato y EgidioRomano y, para la resolución de algunos casos de tiranía, a lo largo de latrayectoria de la humanidad, alude a la Biblia, la « corónica » del arzo-bispo don Rodrigo – sin duda el Rerum in Hispania gestarum chronicon deRodrigo Jiménez de Rada – y la Historia teutónica5.

El cotejo de estas dos relaciones con los volúmenes existentes en lasbibliotecas aristocráticas arroja algunas diferencias, aunque no sustancia-les, ya que no hay indicios de recepción directa de Graciano, santoTomás, Bartolo de Saxoferrato, la obra histórica del Toledano o de cual-quier escritor de este género que sea ajeno al reino6. Y, entre los autorescomunes, cabe mencionar que la presencia de la Política aristotélica, muycitada por este tratadista y por Rodrigo de Arévalo7, es muy leve con res-

5. Diego de VALERA, Doctrinal de príncipes, in : Prosistas castellanos del siglo XV, Madrid : Atlas,1959, t. 1, vol. 116, p. 173-205 y carta enviada a Enrique IV, Palencia, 22 de junio de 1462 ;id., Memorial de diversas hazañas, in : Crónicas de los reyes de Castilla, Madrid : Atlas (Biblioteca deautores españoles), 1953, vol. 3, p. 25.6. Desde luego, no se encuentra ninguna mención de la Historia teutónica, una de las principa-les fuentes de Valera. Esta obra, difícil de identificar, consistiría en una historia del Imperiodesde sus orígenes romanos hasta Rodolfo I. El tratadista castellano pudo conocerla durante suviaje a Austria. Jesús D. RODRÍGUEZ VELASCO, El debate sobre la caballería en el siglo XV. Latratadística caballeresca castellana en el marco europeo, Salamanca : Junta de Castilla y León, 1996,p. 252-263. 7. Véase también Rodrigo de ARÉVALO, Suma de la política, in : Prosistas castellanos del siglo XV,t. 1, p. 298.

pecto a la de las Éticas. En cambio, debería ampliarse la lista a ValerioMáximo, Boecio y Gregorio Magno, aunque, probablemente, sus pensa-mientos cumplan, más bien, una función de refuerzo de lo ya expuestopor otros pensadores greco-romanos y medievales. Más decisiva debió deser la influencia de la Primera crónica general de Alfonso X – que, como essabido, tiene como fuente principal la obra de Jiménez de Rada – encuanto a los ejemplos prácticos de actuación contra los gobernantes tirá-nicos en el reino visigodo. Su papel en este sentido debió de completarsecon las crónicas de los reinados posteriores e, incluso, con la memoria delpasado inmediato, transmitida oralmente por los antecesores.

Más concretamente, y, al menos a partir de las décadas de 1430 y1440, los fundamentos teóricos en los que pudieron apoyarse los conten-dientes serían : la Biblia, ya fuera en su totalidad, en versiones parciales oen alguna apostilla o glosa, como la de Nicolás de Lira ; Aristóteles – lasÉticas y, en menor grado, la Económica y la Política –, Cicerón – Los oficios –,Valerio Máximo – Hechos y dichos memorables –, Séneca, en especial el Declemencia, san Agustín – La ciudad de Dios –, Boecio – La consolación de la filo-sofía –, Gregorio Magno – Morales sobre el libro de Job –, san Isidoro – lasEtimologías y el De sumo bono – Alfonso X el Sabio – la Primera crónica generaly las Partidas –, el De regimine principum de Egidio Romano, en su versiónglosada y castellanizada por Juan Gil de Castrojeriz, y las citadas cróni-cas de reinados, a partir de la de Alfonso X. Las fuentes clásicas o latinasson conocidas a través de las versiones del canciller Ayala, fray Antoniode Canals, Alonso de Cartagena y otras anónimas.

Desde luego, buena parte de estos escritos no aborda la ética políticade manera prioritaria o exclusiva. Su orientación es, predominante-mente, didáctica y moral. Concuerdan con la equiparación, tan cara alpensamiento medieval, de las cualidades requeridas para ejercer la auto-ridad con las virtudes cristianas. Por otra parte, no hay que olvidar que,en todo el período, el término regir posee una triple acepción, ya queabarca tanto el auto-dominio del individuo, como la dirección de la fami-lia real y ficticia – que abarca, por tanto, criados y vasallos – y la jefaturadel territorio y comunidad política.

L

Resulta el argumento más reiterado y el que se utiliza más temprana-mente, ya desde la guerra civil que da origen a la dinastía Trastamara. Seexpresa en la acusación a los gobernantes de abandonar las cualidadesque caracterizan el correcto ejercicio de la autoridad y practicar los vicioscontrarios. Adopta dos variantes, dependiendo de que el rey sea elsupuesto protagonista de esta conversión – lo que se achaca a Pedro I y a

Enrique IV a partir de 1462 – o bien un privado que domina el reino enla práctica, y así se culpa de los problemas de Castilla a don Álvaro deLuna, entre 1430 y 1450, a don Beltrán de la Cueva, en los inicios de ladécada de 1460. En este último caso, el monarca aparece como respon-sable indirecto, como un rex inútilis, en virtud de su debilidad de carácter,que le llevaría a no realizar directamente su ministerio sino a entregarloa personajes inadecuados.

En líneas generales, la reflexión sobre este problema, quizás el pri-mordial en la ética política de todo el medievo, no se reduce solamente altema de cómo se ejerce el poder, ya que tiene como consecuencia lógicael planteamiento de cuál debe ser la conducta a adoptar en casos deabuso en el mando. Sus fundamentos teóricos pueden hallarse en laCorona de Castilla en los ya aludidos textos filosóficos y doctrinales que,unidos a la comparación con casos históricos similares, influyeron en lapostura tomada por la nobleza rebelde.

El pensamiento clásico y medieval

La tiranía, como régimen político defectuoso, aparece ya en La repúblicade Platón, donde se encuentra definida como una degeneración de lademocracia, a la vez que se señalan sus diferencias con el poder uniper-sonal correcto. Ciertamente, los textos platónicos formaron parte de lacultura de las élites laicas del medievo castellano en muy escasa medida.En efecto, sólo están atestiguados en la biblioteca del marqués de Santi-llana y, además, posee únicamente el Fedón, en el ejemplar vertido a lalengua vernácula para este magnate por el doctor Pero Díaz de Toledo8.Sin embargo, no cabe duda de que existió una influencia indirecta, a tra-vés de la huella dejada en los escritos de Aristóteles, Cicerón, santoTomás de Aquino y Egidio Romano. También hay que tener en cuentaque la filosofía platónica formó parte del acervo cultural de figuras inte-lectuales de la corte de Juan II, como Alonso de Cartagena.

El concepto de la tiranía se encuentra desarrollado con mucha mayornitidez en la filosofía aristotélica, ya que en ella se establecen los atributosdel poder y los principios que deben regir su correcto ejercicio. Así, laÉtica a Nicómaco caracteriza al gobernante como « guardián de la justi-cia », entendiendo esta cualidad dentro de su acepción distributiva, esdecir, la que es aplicada según los méritos respectivos de los diversos indi-viduos9. Pero es en la Política donde se estructura el juego de interrelacio-

8. Mario SCHIFF, La bibliothèque du marquis de Santillane, reimpresión, Amsterdam, 1970, p. 8-15. 9. ARISTÓTELES, Ética a Nicómaco, (María ARAUJO y Julián MARÍAS, ed.), Madrid : Ins-tituto de estudios políticos, 1960, p. 80 y 134.

nes entre el monarca y el tirano, al afirmar que una de las formas de des-truir la realeza está motivada por la pretensión de « administrarla mástiránicamente, lo que ocurre cuando reclaman un control en más asun-tos, incluso en contra de la ley »10. Con ello, se revela la profunda unidady, al mismo tiempo, la antítesis entre los dos conceptos. Esto plantea lanecesidad de establecer unas características que permitan reconocer, enla práctica, la forma política adecuada y, por lo tanto, se eleva a primerplano su correspondencia con la ley, en cuanto expresión de la justicia.

Esta asociación pasará al pensamiento medieval y será puesta derelieve a partir del siglo XIII. El rey-tirano es, ante todo, el que sustituye lajusticia por la crueldad, tal y como se resume en las acusaciones lanzadascontra Pedro I y Enrique IV11. Las ideas aristotélicas sobre la justicia dis-tributiva están recogidas extensamente en las versiones castellanas de lasÉticas, realizadas en la primera mitad del siglo XV. La actuación con-forme a estos principios filosóficos constituye, para Rodrigo de Arévalo,un atributo esencial de los príncipes y los reyes.

Lo vij : deve todo rey e príncipe mucho amar a sus cavalleros y a los nobles ypersonas virtuosas de su reino, amándolos y faziendo continuas mercedes ybeneficios tempradamente – conviene saber, de las rentas anuales de su reinoy no de la propiedad real – reglando y moderando los gualardones, no segúnsu voluntad, más según los méritos y virtudes de la persona o persona, de guisaque no offenda a la justicia distributiva, que es dar dineros y gracias segúncada uno merece. Pero el tirano faze lo contrario, ca desama a los buenos yapártalos de sí, y aun no conociendo su virtud, fázeles todo mal e disfavor ; ydespués allega a ssí y favorece a los viciosos y a los matadores y crueles, y fazebien s los omes bellicosos ; y generalmente, a los que devería castigar a aqué-llos faze mercedes y gracias, a unos por temor, a otros porque le son confor-mes y le siguen con sus vicios y apetitos tiránicos12.

Los magnates de su época la interpretan en el sentido de que los pri-vilegios y mercedes deben ser otorgados conforme a los estados y honrasrespectivos, y, así, en las quejas presentadas por los señores rebeldes con-tra Juan II y Enrique IV subyace la denuncia de una conducta contrariaa este principio, ya que, según ellos, las concesiones regias no están guia-

10. ARISTÓTELES, Política, (Carlos GARCÍA GUAL y Aurelio PÉREZ JIMÉNEZ, ed.),Madrid : Alianza Editorial, 1998, p. 232.11. Gutierre DÍAZ de GAMES sintetiza así el comportamiento de Pedro I : « mostraua sermuy justiciero ; mas tanta era la su justicia, e fecha de tal manera, que tornava en crueldad ».El victorial, (J. de M. CARRIAZO, ed.), Madrid : Espasa-Calpe, 1940, p. 48. Sobre Enrique IV,dice el marqués de Villena a los habitantes de Burgos que « se podría mas propiamente llamarenemigo del Reyno que señor, mas disipador que Rey, mas tirano que gobernador, mas cruelque justiciero ». Diego ENRÍQUEZ del CASTILLO, Crónica de don Enrique IV, in : Crónicas de losreyes de Castilla, vol. 3, p. 137.12. Rodrigo de ARÉVALO, op. cit., ed. cit., p. 286.

das por el criterio de los merecimientos de los beneficiarios sino por el delfavoritismo y la adulación13.

En el período romano, Cicerón y Séneca adoptan las principales tesisplatónicas y aristotélicas, dentro de las corrientes estoicas. El primerocentra Los oficios en una exposición de las cualidades morales necesariaspara que el individuo y la sociedad alcancen su plenitud, y solo toca muylevemente el tema de las formas de gobierno. Sin embargo, hay queresaltar el capítulo concerniente al « partido que se ha de tomar en algu-nos casos dudosos ». El caso supuesto de la conducta que ha de adoptarun hijo si su padre conspira contra la patria se inserta en la reflexión delas posibles respuestas contra la injusticia y la tiranía :

Y qué, ¿ si un padre roba los templos y mina la tierra para llegar al erario, ledelatará el hijo ante los jueces ? No debe hacer semejante cosa, antes defen-derle si le acusaren. ¿Pues no es primero la obligación de la patria que todaslas demás ? Es cierto, pero también conduce a la misma patria tener ciudada-nos piadosos para con los padres. ¿Y si aspirare a levantarse por tirano o ven-der la patria, callará el hijo ? Antes bien interpondrá sus ruegos para que no lohaga, y si esto no aprovechare, le reprenderá y amenazará, y al fin, si viere ala patria en inminente peligro, deberá sacrificar al padre a la conservación yseguridad de la patria14.

En este sentido, preludia la discusión sobre este problema en el pensa-miento medieval. Y, a partir de la traducción de este tratado por Alonsode Cartagena en 1422, tal supuesto podría agregarse a la relación deexempla procedentes de la Antigüedad susceptibles de ser alegados enfavor de soluciones violentas. La misma función modélica puede adver-tirse en La consolación de la filosofía de Boecio, obra también ligada al pen-samiento estoico y que, por la época de su realización, constituye unpuente entre el período romano y la Edad Media. El asesinato y prisiónrespectivos de Busiris y Régulo muestran el fin violento o el castigo quereciben los tiranos, a veces a manos de los mismos sometidos, en justacorrespondencia a su actuación y a la reacción de los súbditos ante eltemor que infunde el poder cuando se ejerce de manera absoluta :

¿Qué podeís hacer contra alguien que otros no puedan también cometer con-tra vosotros ? Se cuenta de Busiris que, teniendo él la costumbre de asesinar asus huéspedes, fue matado por Hércules, su huésped. Régulo había encade-

13. A título de ejemplo, dentro de los capítulos presentados contra don Álvaro de Luna aJuan II en 1440, se incluye, entre las virtudes y propiedades exigibles para los que reinan, « quedeven mucho amar a todos los grandes e medianos e menores de su reyno, e ondrar a cada vnoen su estado ; e como quier que temor en alguna manera deve ser en ellos engendrado, porquedél proçede la lealtad, e del temor nasçe avorresçimiento ». Pedro CARRILLO de HUETE,Crónica del halconero de Juan II, (J. de M. CARRIAZO, ed.), Madrid : Espasa-Calpe, 1946, p. 321.14. CICERÓN, Los oficios, traducción de Manuel Valbuena, Madrid : Espasa-Calpe, 1942,p. 158-159.

nado a un gran número de prisioneros de guerra cartagineses, pero muypronto fue él mismo quien tendió sus manos a las cadenas de los vencedores.¿Puedes, pues, considerar sólido el poder de un hombre que no es capaz deimpedir que otro haga con él lo que él mismo puede hacer a los demás ? […]¿Para qué voy a hablar de los cortesanos de los reyes, cuando te estoy mos-trando hasta qué punto su misma condición es vulnerable ? Ellos son en reali-dad víctimas del poder absoluto de los reyes, tanto cuando están en auge comocuando caen15.

También gracias a las versiones de Cartagena, fueron muy conocidasen Castilla las Epístolas a Lucilio y el conjunto de los tratados morales deSéneca. De todos ellos, el que más interés ofrece, a este respecto, es el Declemencia. Tiene la particularidad de estar dedicado al princeps, Nerón, conla declarada finalidad de constituir un « espejo » de pautas de conducta,por lo que algunos autores han visto en esta obra un precedente de los« espejos de príncipes » medievales16. En consonancia con su título, colocacomo suprema pauta de conducta la magnanimidad, y el gobernantesólo puede elevarse por encima de las leyes guiándose por ella. El com-portamiento general, de acuerdo con esta cualidad, y la negativa a usarde esa crueldad que, en el período analizado aquí, reprochan los noblesa Pedro I y a don Álvaro de Luna, es lo que distingue al buen soberano.Tal aseveración se resume en una frase que pasará, casi literalmente, a losmanuscritos castellanos : « Y el tirano dista del rey en sus acciones, no enel nombre »17.

De todas formas, cuando el problema del paso a la tiranía adquiere unrango de primer orden es en la época medieval. En síntesis, puede expli-carse este hecho por dos razones fundamentales : en primer lugar, la pru-dencia, justicia, fortaleza y templanza, además de cualidades morales,son consideradas virtudes necesarias al buen cristiano. Por tanto, sucarencia por quien posee la autoridad no se traduce únicamente en unrégimen defectuoso sino en un peligro para el orden superior de lo espi-ritual e, incluso, para la futura consecución por los súbditos de la vidaeterna. Además, la monarquía ya no es, como en los filósofos griegos, unaposibilidad teórica de las formas de organización política, sino una reali-

15. BOECIO, La consolación de la filosofía (Leonor PÉREZ GÓMEZ, ed), Madrid : Akal, 1997,p. 164-165 y 196-197.16. « Decidí, César Nerón, escribir para cumplir la función de espejo y mostrarte que vas aalcanzar el mayor de los placeres. En efecto, aunque el verdadero fruto de las acciones sea elhaber actuado, y la virtud no tenga precio al margen de sí misma, es agradable dirigir lamirada a nuestro interior y contemplar la buena conciencia […] », Lucio Anneo SÉNECA,Sobre la clemencia, (Carmen CODOÑER, ed.), Madrid : Tecnos, 1998, libro 1, p. 3.17. Ibid., p. 29 y SÉNECA, Obras, « De clemencia », libro I, capítulo XIII : « De ira algunocomo los reyes no suelen matar respondere yo verdat es mas fasenlo quando la nesçesydat dela republica lo pide mas el coraçon delos tiranos deleytase enla crueldat / e entre el tirano e elrey no ay diferençia enel nombre mas enlos fechos […]. » BNM Ms. 10139 (fol. 64v°).

dad presente, plasmada no solo en los reinos surgidos del antiguo Impe-rio Romano de Occidente sino en el mismo Papado.

San Agustín se plantea, ante todo, la primera cuestión. Su defensamilitante de « la ciudad de Dios » frente a la religión y formas de vida delImperio en descomposición contribuye a su rechazo de los modelos deconducta de la élite romana y a la sustitución por otros cristianos : Catónes criticado por su suicidio y, en su lugar, es ensalzado Job, que pasará aconvertirse, en adelante, en ejemplo de la paciencia y resignación con lasque se deben afrontar las adversidades. Dentro de ellas se incluyen lasque sobrevienen a causa de una autoridad perversa. Además, todo poderes ejercido por disposición de la divina providencia, de acuerdo con lafamosa frase de los Proverbios : « Por mí reinan los reyes y los tiranos pormí son señores de la tierra ». En consecuencia, Dios manda a sus siervos« que toleren, si fuere necesario, a esa república, aún pésima y disolutí-sima », y, en premio de esa resignación paciente, se harán acreedores aun lugar « en aquella república celestial, donde la ley es la voluntad deDios ». No obstante, se admite la negativa a los mandatos de la autoridadcivil cuando entran en contradicción con la ley divina, que debe imperarpor encima de cualquier potestad terrena. Ciertamente, san Agustín sóloconcreta esa resistencia en el martirio, a imagen del camino seguidovoluntariamente por muchos santos en los primeros tiempos de propaga-ción de la fe. Sin embargo, esa salvedad dejará un portillo abierto parafuturas intervenciones en la política interior de los reinos, que llegaron,en muchos casos, a destronar a los soberanos18.

Este paso será llevado a cabo por el agustinismo político, que tieneentre sus jalones más importantes a Gregorio Magno. Dentro del planoteórico se expresa en algunos pasajes de La regla pastoral y en el organi-grama de la sociedad terrestre expuesto en Los morales sobre el libro de Job19,uno de los libros más reiterados en las bibliotecas castellanas a partir dela traducción del canciller Ayala. En el terreno práctico, se expresa en lasfórmulas lenitivas con las que recuerda su autoridad suprema a lasmonarquías francas y, sobre todo, en la concesión de privilegios a santaMaría de Autun, que establece la pérdida de honores y dignidades paraquienes se atrevan a contravenirlos20.

El pensamiento y la actuación de san Isidoro marca un nuevo hito en

18. SAN AGUSTÍN, La ciudad de Dios, in : Obras, Madrid : Biblioteca de autores cristianos,1958, t. 16-17, libro 1, cap. 23-24, p. 107-110 y libro 2, cap. 19, p. 166-167. 19. Michel SÉNELLART, Les arts de gouverner. Du regimen médiéval au concept de gouvernement,Paris : Seuil, 1995, p. 84-90.20. Véase, a este respecto, la obra clásica de H. X. ARQUILLIÈRE, L’Augustinisme politique.Essai sur la formation de théories politiques de Moyen Âge, Paris, 1934. Como señala este autor, estacláusula conminatoria es análoga a otras muchas y en modo alguno puede considerarse unantecedente directo de la deposición de Enrique IV por el papa Gregorio VII.

esta línea. En principio, se adscribe a la tesis agustiniana de que, inclusoel mal gobernante, debe ser obedecido, puesto que, en última instancia,se debe a un castigo divino por las culpas de su pueblo21. Sin embargo, laconocida frase de las Etimologías « Rex eris si recte facias » remite a la afir-mación senequista que basaba la diferencia entre el rey y el tirano única-mente en su actuación respectiva y, por otra parte, a esa salvedad ya insi-nuada en La ciudad de Dios. Pero es más, en el libro de las Sentencias,conocido en la Castilla bajomedieval como De sumo bono, expone unasconsecuencias dramáticas para los sometidos a un rey que infringe lospreceptos divinos. El papel modélico de todo soberano puede tener lacara negativa de inducir a sus súbditos al pecado :

Otrosí los reyes muy de ligero confonden e adoban las vidas delos sus subditoscon los sus enxiemplos de como ellos biuieren… E por ende al rey no le cun-ple pecar por que no de forma de pecar a los suyos por el atreuimiento que eltoma en faser pecado. Ca el rey que ligeramente cae en los pecados de ligeromuestra la carrera del herror asi como se lee de Geroboan que peco e fisopecar el pueblo de Israel. Cal prinçipe es contado por culpa todo quanto supueblo pecare […]22.

Desde estos presupuestos, resulta coherente el respaldo otorgado a ladeposición del rey visigodo Suintila en el IV concilio de Toledo, dondesan Isidoro tuvo una participación destacada23. Preludia la intervencióndel pontífice en el conflicto entre Luis el Piadoso y sus hijos, aún cuandoexistan ciertas diferencias de procedimiento.

Por tanto, no es de extrañar el énfasis de los magnates castellanos endenunciar el presunto apoyo a miembros de otras religiones de Pedro I,don Álvaro de Luna o Enrique IV, poniendo a los cristianos en peligro dehacer oídos a su proselitismo y perder la fe, la inmoralidad de todos estospersonajes y la propagación de vicios en la corte, que había tenido lugarbajo su influencia.

A partir del siglo XIII, en consonancia con el inicio del Estadomoderno y la recepción de las teorías aristotélicas, se completa y sintetizala reflexión sobre los derechos y deberes del gobernante y el carácterantitético de la tiranía. En este sentido, hay que resaltar, en primer lugar,

21. SAN ISIDORO, De sumo bono, manuscrito castellano del siglo XV, cap. 129 « De los jue-zes » : « […] que asy como pecado del pueblo es quando los prinçipes son malos asi pecado delprinçipe es quando los juezes son malos ». BNM. Ms. 9504. (fol. 177).22. Ibid., cap. 126 « De los pecados delos prinçipes », (fol. 175).23. Abilio BARBERO de AGUILERA, « El pensamiento político visigodo y las primerasunciones regias en la Europa medieval », Hispania, 1970, t. 30, p. 245-326 y Luis A. GARCÍAMORENO, « La oposición de Suintila : Iglesia, monarquía y nobleza en el reino visigodo »,in : Estudios de historia medieval en homenaje a Luis Suárez Fernández, Universidad de Valladolid, 1991,p. 193-209.

el De regno de santo Tomás de Aquino, aunque se trate de un escrito par-cialmente apócrifo.

Cabe objetar que la obra de santo Tomás no fue muy conocida por lanobleza del reino de Castilla. Sin embargo, es bien conocida su influen-cia en el De regimine principum de Egidio Romano, quizás la obra másdifundida entre este grupo social, y, desde luego, entre los tratadistas denuestro país a lo largo del siglo XV24.

En el filósofo de Aquino ya se apunta la concepción del reino comouna entidad propia y sustantiva, en vez de considerarse simplemente elterritorio regido por el monarca. Egidio Romano desarrolla más exten-samente esta idea y, en consecuencia, no solamente se ocupa de los dere-chos y deberes del gobernante frente a sus súbditos sino también frente ala formación política que rige. La conservación del patrimonio regio y lacorrecta administración de las rentas de la Corona se convierten en unacuestión prioritaria, por lo que, entre las principales críticas van incluidaslas enajenaciones de villas y rentas y las abusivas exacciones fiscales comoproducto de dispendios irreflexivos25.

Ahora bien, ¿ cual es la actitud a adoptar con el rey que se convierte entirano? A este respecto, la postura de ambos autores combina el princi-pio de acatamiento indiscutido de toda autoridad – habida cuenta de quela providencia deparará, incluso en la vida terrenal, prosperidades y cas-tigos según las actuaciones respectivas – con la aceptación de que las con-juras y acechanzas de los súbditos contra los déspotas constituyen unhecho natural e inevitable, ya sea debido al odio o a no poder soportar talgrado de injusticia.

Para subrayar el carácter excepcional que ha de tener la destitucióndel tirano, el de Aquino proclama que el remedio sólo debe provenir dela autoridad pública o del superior con derecho a elevarlo o mantenerloen el mando :

Por eso parece que conviene más que actúe contra la crueldad de los tiranosla autoridad pública que una presunción particular de algunos. En primerlugar, porque, si pertenece a alguna sociedad el derecho a darse un rey, el reyelegido también puede ser destituido sin faltar a la justicia o frenar su poder, siabusa del poder real como un tirano. Y no ha de juzgarse que esa sociedadactúa infielmente al destituir al tirano, por más que le hubiera prometidoantes obediencia perpetua ; pues él mismo lo mereció al no conducirse conlealtad al gobierno, como exigen sus deberes reales, por lo que sus súbditos no

24. Dentro de la producción castellana de la época trastamarista se deja sentir especialmentesu peso en el Doctrinal de príncipes de Diego de VALERA, quien declara haberse guiado por estaobra de santo Tomás, la ya citada de Egidio Romano, el De clemencia de Séneca y la Política aris-totélica para escribir el capítulo referente a la diferencia entre el rey y el tirano, p. 188.25. Glosa castellana al Regimiento de príncipes de Egidio Romano (Juan BENEYTO PÉREZ, ed.),Madrid, 1947, t. 3, p. 133-148.

deben guardarle su palabra… Si, por el contrario, pertenece a un superior elderecho de nombrar rey, hay que esperar de él remedio contra la iniquidaddel tirano26.

Pero ¿ cómo se concretan, en la práctica, estas instancias ? La res-puesta es sencilla cuando la supuesta tiranía es ejercida por un privado :se impone, entonces, el recurso al monarca, y, así se solicita a Juan II yEnrique IV que priven de toda potestad a don Álvaro de Luna y a Bel-trán de la Cueva. Mucho más complejo es interpretar la alusión a unaautoridad pública y legitimada para decidir contra la máxima jefaturadel reino. La referencia al derrocamiento de Domiciano por el senado deRoma permite preguntarse si, eventualmente, no podrían desempeñareste cometido los organismos consultivos del reino, como el Consejo real.Sin embargo, teniendo en cuenta el conjunto del pensamiento tomista,parece más adecuado suponer que los conceptos de autoridad y supre-macía se encarnan y subsumen en la Iglesia, lo que enlazaría, además,con toda la corriente del agustinismo político.

En consecuencia, no me parece casual que Diego de Valera hagaconstar la aceptación por parte del pontífice de la subida al trono deEnrique II a través de un alzamiento bélico :

De lo qual avemos ejemplo en estos vuestros reinos, en el rey don Pedro, elqual por su cruesa e dura governación perdió el reino que por justa e derechasucesión le pertenescía, e cobrólo Don Enrique, segundo de este nonbre enCastilla y León, no le pertenesciendo de derecho, el qual assí virtuosamente seovo en la gobernación destos reinos, que meresció de todos ser fielmente porrey obedescido e acatado e por tal fue por el santo Padre avido e aprovado27.

Bien es verdad que, un siglo después de la subida al trono de los Tras-tamara, se descarta acudir al Papa para que éste aparte del poder a Enri-que IV :

Los Grandes del Reyno que en Ávila estaban con el Príncipe Don Alonsodeterminaron de deponer al Rey don Enrique de la corona é cetro real, é paralo poner en obra eran diversas opiniones, porque algunos decían que debía serllamado é se debía hacer proceso contra él ; otros decían que debía ser acu-sado antel santo Padre de herejía é de otros graves crimines de delitos, que sepodrían ligeramente contra él probar. La segunda opinión fué reprobada porlos que conocían las costumbres de los Romanos Pontífices, cerca de los qua-les valen mucho el gran poder, é las dadivas de quien quiera que darlaspudiese […]28.

Hay que tener en cuenta que las circunstancias habían cambiado

26. SANTO TOMÁS de AQUINO, La monarquía, Madrid : Tecnos, 1985, p. 32-33.27. D. de VALERA, Doctrinal de príncipes, p. 189. 28. Id., Memorial de hazañas, p. 33.

desde entonces, tanto las del mismo enfrentamiento como las que afectanal contexto ideológico. En primer lugar, el proyecto inicial de los rebeldesno incluía, como en la ocasión anterior, una legalización a posteriori, sinoun proceso ante la santa Sede que sustituyera el enfrentamiento armado.Además, la crisis sufrida por la Iglesia en el cisma de occidente había tra-ído como consecuencia, incluso después de ser superada, el descréditodel papado y un auge del conciliarismo. Asimismo, el debate ideológicoen torno a los escritos de Aristóteles, santo Tomás y Egidio Romano setradujo, entre otras cuestiones, en que el calificativo de tirano fuera utili-zado también por el rey y sus partidarios contra los nobles sublevados,dentro del otro sentido del término, mucho más usual en la Antigüedad,que aludía al usurpador que se apropiaba del poder de forma violenta eilegítima29. Por último, hay que incorporar otro factor que, según Alonsode Palencia, proporcionó una apoyatura teórica decisiva para justificar elprotagonismo nobiliar : la tradición jurídica, sintetizada en las Partidas,que proclamaba que el rey de Castilla era « soberano señor non reconos-ciente superior en lo temporal » y, por lo tanto, estaba exento de la juris-dicción pontificia30.

Los casos históricos ejemplares

Personifican aquellas situaciones extremas en las cuales los tratados filo-sóficos y doctrinales introducían ciertas salvedades al acatamiento indis-cutido a la autoridad. Tienen la misma función que las anécdotas intro-ducidas en estos textos para ilustrar el comportamiento tiránico, inclusolas que proclaman, más o menos expresamente, que su aniquilamientocorre a cargo de la providencia o el destino, ya que, como todo exemplum,pueden ser sacadas de su contexto e introducirse en otra serie similar que,por acumulación, refuerce un contenido de diferente significado31. Decualquier forma, la operatividad de los sucedidos biográficos es muchomayor, puesto que permiten enraizar la rebeldía de un momento dado enuna supuesta tradición anterior de control nobiliar sobre los gobernantesestimados como indignos. Por lo tanto, se puede suponer que son estos

29. En las fases más virulentas del enfrentamiento, es utilizada tal expresión por Enrique IV ypor su mismo cronista, D. ENRÍQUEZ del CASTILLO, op. cit., p. 147-161. 30. Segunda partida, II, i, 5 y 8 y Alfonso de PALENCIA, Gesta hispaniensia ex annalibus svorvmdiervm collecta, (Brian TATE y Jeremy LAWRANCE, ed.), Madrid, 1999, t. 2, p. 307 y 332). Detodas formas, diez días después de la « farsa de Ávila », la ciudad de Sevilla, cuyo regimientoapoyaba al infante-rey Alfonso, envía una carta al Papa en la que le da cuenta de los aconteci-mientos y le suplica que « se digne conceder condigno favor a los que lo merecen, y apartar alos culpables que tal vez huyan ahora a la santa sede », ibid., p. 31131. Véase a este respecto, Federico BRAVO, « Arte de enseñar, arte de contar. En torno alexemplum medieval », in : La enseñanza en la Edad Media, X Semana de estudios medievales,Nájera, 1999, Logroño : Instituto de estudios riojanos, 2000, p. 316-317.

ejemplos los que inclinan definitivamente la balanza a un enfrentamientoarmado que llegue a desembocar en la deposición del monarca.

Hay que incluir aquí algunos episodios contenidos en el Antiguo Testa-mento, dentro de la bien conocida concepción medieval que concibe laHistoria de la humanidad como sucesión o alternancia de las siete edades.Y, a partir de san Agustín y san Gregorio Magno, tres relatos adquirieronuna finalidad ético-política y se convirtieron en una especie de parábolasobre las desviaciones en que puede caer el rector cristiano de una comu-nidad y los males que sobrevienen por su causa : la reprobación de Saúl,el final del mandato de Salomón y el desgajamiento inmediato del reinode Israel. En todos ellos, se puede inferir, básicamente, la misma ense-ñanza. Las culpas de los monarcas les hacen acreedores a la ira de Dios,concretada en la pérdida del reino, independientemente de que en el pri-mer caso actúe directamente la divinidad, eligiendo a David y a su líneade descendencia, y, en cambio, permita la rebelión de los súbditos contraSalomón y su hijo Roboán.

En el reino de Castilla estos episodios bíblicos apenas tienen virtuali-dad política. Quizás sea debido, al menos parcialmente, a las connota-ciones esencialmente positivas que adquiere la imagen de los dos famososreyes : Saúl aparece como el primer ungido y vicario de Dios y Salomóncomo el prototipo de la identificación entre realeza y sabiduría32. Única-mente se concede cierta importancia a Roboán. Diego de Valera loincorpora en el Doctrinal de príncipes a la relación de contrafiguras negati-vas del buen gobernante, mientras que Rodrigo de Arévalo lo pone comoejemplo en la Suma de la política de las consecuencias perniciosas quesobrevienen al preferir el consejo de los mancebos ignorantes al de losviejos con experiencia33. Sin embargo, no deja de ser sintomático que seaescogida precisamente esta historia, que desemboca en un levantamientopopular, considerado explicable por la crueldad e imposición de tributosabusivos del soberano, y se presente como tema de reflexión a los prínci-pes contemporáneos a estos autores :

como el pueblo le suplicase le quisiese aliviar de algunos tributos, que entiempo de su padre pagavan, él, tomando consejo de los mancebos, les res-

32. José Manuel NIETO SORIA, Fundamentos ideológicos del poder real en Castilla (siglos XIII al XV),Madrid : Eudema, 1988, p. 104 ; Adeline RUCQUOI, « El rey Sabio : cultura y poder en lamonarquía medieval castellana », in : Repoblación y reconquista. Actas del III curso de cultura medieval(Aguilar de Campóo, 1991), Madrid : Centro de estudios del Románico, 1993, p. 77-87. En losaños centrales del siglo XV, solamente El victorial se hace eco de que Salomón perdió el favordivino al final de su vida, debido a su idolatría [Gutierre DÍAZ de GAMES, El victorial, (RafaelBELTRÁN LLAVADOR, ed.), Salamanca, 1997, p. 219-220].33. D. de VALERA, Doctrinal de príncipes y R. SÁNCHEZ DE ARÉVALO, Suma de la política,p. 183-184 y 290.

pondió que si su padre los açotava con açotes de correa que él los entendíaaçotar con abrojos de fierro. Por lo qual el pueblo indinado, e los mayores delreino unitos (sic) con él, se levantaron e, de los dose tribus, los dies se desnatu-raron dél, e tomaron por rey a Jeroboán […]. De lo qual todos los príncopesdevés tomar castigo, que, sí una dura respuesta tanto daño pudo traer aRoboán ¿que se podría seguir a los príncipes en cuya señoría ninguna justiciase guarda34 ?

De todas formas, las referencias más claramente utilizadas en apoyode la rebeldía aristocrática son las que atañen al pasado medieval, y,sobre todo, al de Castilla, sus inmediatos precedentes o, en ocasiones,otros territorios ibéricos. Se convierten en menciones explícitas duranteel período de gestación de la « farsa de Ávila »35. Algunas, indetermina-das, tratan sobre los monarcas visigodos que perdieron el reino, con locual se dota a esa práctica de una especie de legitimidad surgida del usodesde tiempos remotos, que en este caso se sitúan en los inicios de la orga-nización monárquica en los territorios hispanos. En cuanto a las mencio-nes concretas, se circunscriben, primordialmente, a los destronamientosde Alfonso X y Pedro I. La especificación de sus causas contribuye asubrayar la gravedad de la conducta de Enrique IV y, por tanto, la con-veniencia de proceder contra él. Tal y como ponen de manifiesto Diegode Valera y Alfonso de Palencia, este soberano habría sobrepasado elgasto desordenado y crueldad de los anteriores para entregarse, incluso,a otras culpas de mayor entidad :

Lo qual no era cosa nueva en los Reynos de Castilla é de León, los nobles épueblos elegir rey é deponello, lo qual por canónicas autoridades se podríabien probar, é por muy menores causas de las que contra el Rey Don Enriqueprobarse pueden. Quel Rey Don Alonso, deceno deste nombre, que por sugran virtud é bondad fué elegido por Emperador, por solamente ser habidopor pródigo, fué privado de la corona, é muy mas reciente enxemplo tenemosdel Rey Don Pedro, el qual por su mala é dura gobernacion perdió el Reyno éla vida con él.

También había varios ejemplos de reyes depuestos por causas cada vez menosurgentes como la pereza, la negligencia, la apariencia de tiranía o sólo la pro-digalidad de rey y emperador electo Alfonso [X], quien se consideraba distin-guido en todas las buenas artes y había sido elegido a la majestad imperial porlo ilustre de su nombre, pero cuyas expensas excesivas y superiores a los recur-sos de la hacienda real forzaron a los nobles a privarlo del cetro y a elegir a suhijo. Más reciente era el ejemplo del rey Pedro ; aún vivo Pedro, su hermanoEnrique fue llamado rey y con gran aplauso de los naturales lo mató. También

34. D. de VALERA, loc. cit.35. Para los problemas ideológicos planteados por este ritual, véase J. A. BURNS, The idea ofmonarchy, 1400-1525, Oxford, 1992, p. 78-91.

se alegaban los ejemplos estranjeros más propios para justificar la justísimadeposición de Enrique36.

La mirada al contexto exterior contempla dos clases de espacios : poruna parte, el peninsular, que aparece como intermedio entre Castilla ylas « naciones extrañas ». Más concretamente, se trata del ejemplo por-tugués, que, a juzgar por los párrafos que le dedica Valera, constituyó unimportante punto de mira para los contemporáneos, solo superado porlos procedentes del propio reino castellano. A este respecto, se recuerdael ascenso al trono del fundador de la dinastía de Avís, carente de dere-cho legítimo de sucesión. La enseñanza que se extrae no es tanto la con-dición indigna del anterior monarca, don Fernando, sino que, al igualque con don Enrique de Trastamara, muestra los grandes méritos de donJoão y sus descendientes para concluir implícitamente que, de un acto, enprincipio, contra derecho, pueden sobrevenir los mayores beneficios a unpaís y orientarlo, en adelante, hacia la justicia.

En cambio, las alusiones al occidente transpirenaico que proporcionael mismo escritor no se centran en las cualidades de quien accede a laCorona, sino en la indignidad de quien es privado de ella : el hijo de Car-los Martel, sustituido por Pipino, o el emperador Federico II. La decisiónaparece, en las dos ocasiones, tomada por el Papa37.

Pero, con toda probabilidad, el suceso histórico del continente euro-peo que tuvo mayor incidencia en los conflictos castellanos de este perí-odo fue la deposición de Ricardo II de Inglaterra. Aún cuando no esmencionada expresamente en las crónicas de los diversos reinados ni enlos escritos de Valera y otros tratadistas debió de ser bien conocida enCastilla por dos motivos : en primer lugar, la ruptura política que deter-mina la muerte del rey inglés se resuelve con la entronización de la dinas-tía de Lancaster, a la que pertenecía la reina Catalina, madre de Juan II.Además, las causas inmediatas del levantamiento contra Ricardo II seinscriben, parcialmente, en las repercusiones de la gran conflagraciónbélica de la « Guerra de los Cien Años », en la que habían tenido unaparticipación activa buen número de caballeros castellanos, como PeroNiño38, lo que explica la atención que dedica El victorial a este violentoepisodio39. Y, desde luego, resulta sorprendente el paralelismo entre este

36. D. de VALERA, Memorial de diversas hazañas, p. 33 y Alfonso DE PALENCIA, op. cit., t. 2,p. 307.37. D. de VALERA, « Otra epístola suya que al señor rey don Enrique envió, datada en Palen-cia, 20 de julio de 1463 », Epístolas, IV, y Doctrinal de príncipes, p. 8-9 y 189.38. Adeline RUCQUOI, « Français et Castillans : une internationale chevaleresque », in : La« France anglaise » au Moyen Âge, Paris, 1988, p. 401-419.39. G. DÍAZ de GAMES, op. cit., cap. 64, « Cómo los yngleses deshonoraron e mataron al subuen rey Richarte », p. 493-494.

levantamiento y el que se produjo contra Enrique IV, en 1464. En prin-cipio, los motivos de descontento son básicamente idénticos, dentro deun topos de carácter general : las acusaciones de tiranía, de quebranta-miento de la ley y de la justicia y de realizar imposiciones fiscales abusi-vas40. Pero, es más, el ritual de la deposición guarda tales puntos de con-tacto con el seguido, ocho décadas más tarde, en la « farsa de Ávila » quebien pudo haber sido tomado como modelo para esta última :

Pusiéronlo en un palaçio, sentado en su silla, e la corona de oro en la cabeça,e la verga real en la mano, e en la otra la pella, e su espada ; e apusiéronle, edixeron contra el. E dixeron :– Por tal cosa que fizo, debe perder la corona. E tirárongela de la cabeça.– Por ésta, la bara.– E por ésta, la pella.– E por esta otra, la espada.– E por esta otra, la silla.Ansí lo despojaron del todo41.

E

Esta exigencia se encuentra en la mayoría de las proclamas formuladaspor la oposición nobiliaria castellana durante la baja Edad Media, desdesus inicios en el reinado de Alfonso X. Ahora bien, su contenido experi-menta profundas modificaciones a lo largo de estas centurias, en las queel término costumbre, en su acepción jurídico-política, cobra nuevosmatices a partir de su significado básico.

En un primer momento, en la segunda mitad del siglo XIII, alude a lasprerrogativas de los distintos sectores de la colectividad o al disfrute de unbien durante varias generaciones. En parte, se equipara a los usos y fue-ros y constituye una forma de legalidad cuya antítesis es el desafuero. Envirtud de este principio, los señores se oponen a las medidas legislativasalfonsinas, que establecen códigos jurídicos de alcance general para todoel reino y a la presión fiscal del monarca, debida tanto a la reorganizaciónde las finanzas de la Corona como a circunstancias coyunturales. A par-tir de 1282 la reivindicación del fuero y la costumbre se concreta en lapugna contra las nuevas y numerosas exigencias hacendísticas. En estesentido se invoca durante la mayor parte del siglo XIV, por oposición a ese

40. Véase C. M. BARRON, « The tyranny of Richard II », Bulletin of the Institute of historicalresearch, vol. 41, nº 103, 1968, p. 1-17.41. G. DÍAZ de GAMES, op. cit., p. 493.

« desafuero », identificado entonces con los nuevos gravámenes y la faltade respeto a la exención tributaria42.

A juzgar por las peticiones que elevan los grandes magnates a Enri-que IV en 1460, la costumbre equivalía en el siglo XV a la tradición jurí-dica, formada por las leyes y ordenanzas promulgadas por los soberanosanteriores. Por tanto, su mantenimiento por el rey equivale a actuar conforme a derecho, expresión de la justicia, que caracteriza al buengobernante :

suplicándole se acordase que al tiempo que fue por Rey rescebido, fizo el jura-mento acostumbrado por los Reyes antepasados dél, es á saber, que guardaríainviolablemente la fé cathólica y el derecho de la Yglesia, y de todos los ecle-siásticos, y de los caballeros y dueñas y doncellas, y generalmente de todos lospueblos por Dios a él encomendados, y gobernaría segun las leyes y estatutosfechos por los ínclitos reyes sus antepasados43.

Pero la ley debe tener en cuenta las peculiaridades de cada territorio yadaptarse a ellas. El sentido primitivo de la costumbre se integra en unámbito general, y, para proclamarlo así, se busca el respaldo en los crite-rios de autoridad de la Política aristotélica, expuestos por Rodrigo Sán-chez de Arévalo :

Lo iij : deve ser la ley conforme a la costumbre de la tierra o reyno donde sefaze, ca de otra guisa no abría efficacia, e por esto dize Aristótiles, en el quartode las Políticas, que las polecías y regimientos de las cibdades no deven seradaptados según las leyes más las leyes se deven fazer y adaptar según las cib-dades y según la natura y diversidad dellas44.

No es de extrañar, por tanto, que algunas reivindicaciones estricta-mente nobiliarias y otras con las que se intenta conectar con los repre-sentantes de las ciudades se realicen en nombre de la costumbre. Es elcaso de las demandas de pedidos y monedas, con respecto a las cualessolicitan los caballeros y prelados a Enrique IV que solo se exijan cuandoexista una extrema necesidad y con acuerdo de estos grupos, los miem-bros del Consejo Real y los procuradores de los núcleos urbanos45. Desdelos mismos presupuestos, se plantea la reclamación, efectuada en las que-jas contra don Álvaro de Luna en 1440, de que las tenencias y alcaidíasde las villas y castillos se den a los habitantes del reino a quienes corres-ponden estos cargos y no a los extranjeros. Y es que, en definitiva, como

42. Isabel BECEIRO PITA, « Los cambios en el discurso político de la nobleza castellanadurante la baja Edad Media », Cahiers d’études romanes (Transformations discursives), 1, nouvellesérie, Université d’Aix-en-Provence, 2000, 4, p. 50-51.43. 1460 : D. de VALERA, Memorial de diversas hazañas, p. 21.44. R. de ARÉVALO, op. cit., p. 298.45. Colección diplomática de Enrique IV, Madrid : Real Academia de la historia, 1835-1913, t. 2,CIX, nº XVIII, p. 374-376.

afirma esta última relación de agravios, ir contra la costumbre sería ircontra el bien común y encaminar el reino a la tiranía :

Yten, por el más se apoderar, gana e toma para sy todas las tenençias e alcaí-días de las villas e castillos que contra toda razón e contra la costumbre dere-cha de España, que los otros señores sienpre guardaron, e contrala ondra devuestros naturales e infamia suya46.

En consecuencia, se puede considerar la crítica de no respetar la cos-tumbre como un aspecto de la más amplia de calificar al gobierno comotiránico, aunque dentro del discurso nobiliar alcance casi la misma enti-dad, quizás porque permite enlazar con el conjunto de la oposición aris-tocrática bajomedieval y, al mismo tiempo, con algunos de los motivos dedescontento sentidos por la mayoría del reino.

L

El concepto de bien común se apunta por primera vez en Las leyes de Pla-tón, donde constituye el elemento definitorio de un conjunto de disposi-ciones legales establecido en beneficio de una ciudad. Puede considerarseuna consecuencia del ejercicio de la razón, como principio rector, yrecuerda a ese conjunto de cualidades que debían presidir el estado idealde La república, dentro de una práctica orientada siempre a la utilidad delgobernado

Porque si hubiera una ciudad formada toda ella por hombres de bien […]entonces se haría claro que el verdadero gobernante no está en realidad paraatender a su propio bien sino al del gobernado […].

La importancia de la búsqueda de la utilidad colectiva se ve aún másclaramente en las pruebas a las que se habría de someter a los futurosguardianes para ver si son dignos de tal función :

comprobaremos si el examinado se muestra incorruptible y decente en todaslas situaciones […] si es, en fin, como debe ser el hombre más útil tanto parasí mismo como para la ciudad47.

De acuerdo con el mito del antiguo gobierno ejercido por el diosCrono, la consecución del bien colectivo tendría como resultado que lacolectividad se alejara de las disensiones internas y alcanzara la dicha. Suantítesis serían las leyes que favorecen sólo a unos cuantos, en las cuales

46. Capítulos enviados a Juan II contra el condestable don Álvaro de Luna en 1440,P. CARRILLO DE HUETE, op. cit., p. 328.47. PLATÓN, op. cit., p. 103 y 223.

su pretendida vinculación a la justicia es sólo una palabra vacía de con-tenido48.

Sin embargo, su estructuración es, una vez más, obra de Aristóteles,quien en la Ética y, sobre todo, en la Política, desarrolla sus característicasy el modo en que los dirigentes deben ajustarse a ellas : la contraposiciónal bien particular, basado en el provecho egoísta, la búsqueda de la utili-dad y conveniencia para el conjunto de la comunidad, la práctica guiadapor los criterios de honradez y justicia y la correcta elección de los fines ylos medios. Cicerón, muy influido por la filosofía griega y, sobre todo, porla platónica, sintetizará estas ideas en la unión indisoluble de la honesti-dad y la utilidad como principios rectores de la república.

A partir del siglo XIII, triunfa la noción del bien común en la ideologíapolítica de la Europa occidental. En algunas representaciones iconográ-ficas, como los frescos de Lorenzetti en el palacio comunal de Siena, estápersonificada como el pilar central de la comunidad. Cuenta con el con-curso de esas virtudes teologales y cardinales que el cristianismo hatomado de la filosofía griega clásica por la vía del neoplatonismo, ente lascuales está la justicia, inspirada por la sabiduría. El resultado último deesta asociación es la concordia49.

Para santo Tomás y Egidio Romano el concepto de bien común signi-fica la estructuración de las ideas políticas en torno a dos polos interrela-cionados : al lado de las características que debe tener la figura del gober-nante se sitúan los objetivos de su acción, dotados de entidad propia.Dentro de la afirmación de la monarquía, el rey debe comportarse conarreglo al bien común, del que es su intérprete50.

Al mismo tiempo, el De regimine principum subraya la equiparación delmonarca que no se rija por estos presupuestos con el tirano, ya apuntadaen los dos textos aristotélicos y que, en 1440, figura entre los principalesargumentos de la nobleza rebelde, aunque, en esta ocasión, no estén lan-zados contra Juan II sino contra su condestable y privado, don Álvaro deLuna :

Pues, muy esclarecido Rey e señor, las vertudes e propiedades que aver debenlos que natural e derechamente rreynan e señorean son estas […]La terçera, que a todos sus actos e fechos acaten a provecho común del pue-blo.Lo quarto, que a mucho acaten al vien de la ondra […]

48. PLATÓN, Las leyes, (José Manuel RAMOS BOLAÑOS, ed.), Madrid, 1988, p. 170-186. 49. Eve BORSOOZK, Ambrogio Lorenzetti, Florencia, 1966, p. 13-14. 50. Para el papel de la idea del rey como garante del bien común en la afirmación de lamonarquía francesa, véase Jacques KRYNEN, L’empire du roi. Idées et croyances politiques en France,XIIIe-XVe siècle, Paris : Gallimard, 1993, p. 246-251 y 436-438.

De las quales propiedades e vertudes el prínçipe tirano usa todo lo contrario[…]Lo segundo, que en sus leyes e ordenanças que faze adereza a su prouecho sin-gular, e daño de todo el pueblo […]Lo quarto, que tanto es el fervor que tiene en aver para sí desordenados pro-vechos, que no acata ni cuyda del bien común […]51.

La primera consecuencia del abandono de los principios en los que sebasa el buen gobierno es el despilfarro del patrimonio real y de sus ren-tas, debido al reparto desordenado y caprichoso, en beneficio de los adu-ladores sin ningún otro merecimiento. Resulta la crítica más reiterada delconjunto de las quejas elevadas a los dos últimos Trastamara en el perí-odo comprendido de 1420 a 1465. Sin duda, este aspecto del discursonobiliario contiene un fuerte ingrediente demagógico, ya que enlaza conla postura de los representantes en Cortes de los núcleos urbanos, con-traria a la enajenación de villas, rentas y derechos por la Corona.

Diez cosas deve facer el verdadero rey.La primera es que deve procurar el bien común e acrescentar las rentas delreyno con derecho e extenderlas en bien del reyno e no darlas a malas muge-res, ni a lisonjeros, ni a personas sin pro, como facen los tiranos, según quedice Aristóteles. Lo segundo, deven guardar los bienes comunes e los derechosdel reyno, la cual cosa infringe el tirano de lo facer e no lo face52.

Si se exceptúan los tratados doctrinales, la expresión « bien común »aparece por primera vez en el lenguaje político del reino de Castilla afinales del reinado de Juan I, más concretamente entre 1387 y 1390. Enprincipio, no está totalmente cristalizada, sino que a través de fórmulasmuy similares, se señala el deber que, por encargo del monarca, tienetoda la clase política de mirar por la utilidad colectiva.

A partir de la década de 1420, adquiere carta de naturaleza plena,expresándose mediante los términos « bien común », « pro comunal » ocon variantes que aluden a los reinos o a la cosa pública. Entonces se convierte en un elemento común al discurso de la monarquía, la aristo-cracia y, en ocasiones, al de los representantes de las villas y ciudades. Susignificado es esencialmente idéntico : se encuentra asociado al serviciodel rey y de Dios, a la dignidad de la Corona, a la conservación de susrentas y patrimonio y al mantenimiento de los reinos bajo un estado deconcordia.

El punto diferencial consiste en las instancias de poder que tienen a su

51. P. CARRILLO de HUETE, op. cit., p. 321-322.52. Glosa castellana al « Regimiento de príncipes » de Egidio Romano, (Juan BENEYTO PÉREZ, ed.),Madrid : Instituto de estudios políticos, 1947, t. 3, p. 133.

cargo procurar el bien común, decidir cuales son los medios adecuadospara conseguirlo y, sobre todo, establecer su correspondencia.

En los documentos emanados de la monarquía es presentado comouna prerrogativa, inherente al ministerio regio, en virtud de la cual seejercen los actos de gobierno. Por tanto, no es de extrañar que durante elreinado de Juan II se inserte su defensa en todo un conjunto de formula-ciones teóricas sobre el carácter absoluto de la realeza :

E a lo que dezides que jurastes de me ovedescer por rrey e señor e alegar elprouecho de mi rreal estado e el vien publico de mis rreynos e arredrar todoel daño donde lo entendiésedes, e que así deue estar en el juramento que mefecistes, notorios son los juramentos e plitos e omenajes que me tenedesfechos, como a vuestro Rey e señor natural, pero qual sea el mi seruicio eprouecho de mi rreal estado, e vien público de mis rreynos, esto solo a mí per-tenesçe de lo dezir e declarar e mandar, e vosotros de lo obedesçer e fazer con-plir, e non pertenesçe a vosotros ni a otros algunos ni alguno de vosotros53.

De acuerdo con estos postulados, el soberano, en su calidad de podersupremo en la esfera temporal, se encuentra incluso por encima de lasleyes y solo tiene que responder ante Dios de sus actos. A imagen de ladivinidad, sus decisiones no pueden ser juzgadas ni discutidas, única-mente acatadas

tan grande es el derecho del poder del rrey, que todas las leyes e todos los dere-chos tiene so sy, e no lo ha de los honbres, mas de Dios, cuyo lugar tiene entodas las cosas tenporales. El qual non es tenudo de juzgar según los dichos delos honbres, mas de Dios, cuyo lugar tiene en todas las cosas tenporales. Elqual non es tenudo de juzgar según los dichos de los honbres, más aún deve epuede juzgar según su conciencia, la qual yo tengo conformada en esta partecon la pura verdad que es esta que yo digo, e no como vosotros dezides, aca-tando quién vosotros sodes, e los linajes onde venides, e la lealtad, fidelidad,subgeçión, rreberencia e obediençia que me devedes, como a vuestra cabeçae Rey e señor natural […]54.

La aristocracia rebelde no discute que la organización de una socie-dad orientada a la búsqueda del bien común sea una facultad regia. Perola concibe únicamente como una función prioritaria, que el rey no puedearrogarse con exclusividad. Debe ejercerse de forma compartida con losvasallos, grandes y miembros del Consejo, pero no en virtud de una con-cesión graciosa del monarca. Por el contrario, tal exigencia aparece, a lavez, como una lógica consecuencia de las relaciones vasalláticas, delcorrecto funcionamiento de los mecanismos de gobierno e, incluso, de losdeberes que obligan a todo súbdito con respecto al poder soberano. Se

53. « Respuesta que dió el Rey [Juan II, en 1439] a la carta que le avía enbiado el almirante eel adelantado Pero Manrrique », P. CARRILLO de HUETE, op. cit., p. 275. 54. Ibid., p. 267.

trata, entonces, de una diversidad de criterios que no se limita al planoteórico, sino que tiene una clara plasmación práctica, que queda demanifiesto en algunas de las razones que alegan el almirante don Fadri-que Enríquez, y el adelantado don Pedro Manrique en una carta enviadaa Juan II en 1438 para justificar su intervención en la política del reino :

E muy poderoso Señor, bien sabe Vuestra Alteza, ó puede saber si le plugiere,que las leyes de vuestros Reynos nos costriñen á vos pedir é suplicar lo quesuplicado é pedido habemos, acatando los males y daños que en ellos son éhan seydo ; é donde esto no hiciésemos, cayéramos en mal caso nos é todos losotros Grandes de vuestros Reynos que vuestro servicio derechamente ama-mos ; á así lo hicieron los de donde nos venimos, é lo deben hacer todos losGrandes é súbditos e naturales de vuestros Reynos […] y esto así lo quiso DiosNuestro Señor, é las leyes divinas y humanas […]. E muy poderoso Señor, loque nosotros vos pedimos es servicio de Vuestra Merced, é por bien de vues-tros Reynos, y somos tenidos de tomar la muerte sobrello ; y caeríamos en malcaso nos, é todos los otros súbditos é naturales, si otramente se hiciese […]55.

No hace falta recordar que dentro de los deberes del vasallo se inclu-yen el consejo a su señor y la necesidad de procurar su bien y evitar sudaño. Se trata de una obligación que adquiere mayor fuerza por la natu-raleza familiar del vinculo entre ambos, recogida en El libro de los estadosde don Juan Manuel y en las traducciones de las Éticas en el siglo XV,sobre todo en algunos manuscritos efectuados para la nobleza. En lacoyuntura política de la primera mitad de esta centuria se traduce en lapretensión de tutelar al rey e, incluso, de obligarle a rectificar con todoslos medios posibles ante supuestos casos de incompetencia o malgobierno, independientemente de que éste tenga como origen el ejerciciodirecto de la autoridad o su delegación en manos inadecuadas.

En la esfera pública, los tratados de ética política realizados a partirdel siglo XIII y sobre todo del XIV, habían desplazado el acento del pro-blema del buen o mal consejero, desarrollado extensamente en la litera-tura gnómica anterior. Sin olvidar completamente esta cuestión, se poneel énfasis en las situaciones en las que se debe requerir asesoramiento.Egidio Romano señala, de manera general, que éste se debe solicitar entodas aquellas circunstancias donde se plantee la duda sobre la opción atomar más provechosa, útil y honesta y, a nivel concreto, en todo lo con-cerniente a los aspectos fiscales y hacendísticos, el abastecimiento de lapoblación, la guarda de las ciudades y el reino, la paz y la guerra y elordenamiento legislativo56. Sus ideas a este respecto se hallan directa-mente influidos por los tratados aristotélicos, no sólo por la Retórica, que

55. Crónica de don Juan II, in : Crónicas de los reyes de Castilla, Madrid : BAE, 1953, t. 2, p. 549.56. Glosa castellana al « Regimiento de príncipes », p. 168-169.

cita expresamente, sino por la Ética a Nicómaco y la Política, que proporcio-nan el marco general porque, si el verdadero rey debe ser « indepen-diente y superior al resto de los ciudadanos en toda clase de bienes y cua-lidade »57, al mismo tiempo necesita delegar algunas de sus funciones,ante la imposibilidad de abarcar todas ellas y la conveniencia de incor-porar a los virtuosos en las tareas de mando.

En los territorios castellanos, la reivindicación de la oligarquía aristo-crática de intervenir, de manera determinante, en las resoluciones degobierno deriva, además, de su coparticipación en algunos aspectos de laimagen de la monarquía58. Afectan, fundamentalmente, a su carácter his-tórico y patriótico, pero también a esa vertiente religiosa de abanderadosde la fe en la cruzada occidental : al igual que el soberano, exhibenmuchos de ellos su vinculación a la época visigoda59 y se identifican conel destino glorioso del reino, ya que sus antecesores han luchado contra elIslam de manera similar a los héroes de las cruzadas clásicas y muchosmiembros de sus linajes siguen pagando con su vida la contribución aesta empresa nacional, como nos recuerda esa serie de elegías funerariasque coloca Juan de Mena en la descripción del círculo de Marte de suLaberinto de fortuna60. La exigencia de que estas funciones se correspondancon una preeminencia semejante en la esfera política rara vez se formulade manera explícita, pero se puede advertir en las críticas a Enrique IVpor abandonar la lucha contra el reino nazarita de Granada, uniéndolasa las acusaciones de falta de justicia y desprecio a la religión :

según la antigua costumbre de los reyes él había jurado guardar las leyes alsubir al trono, pero luego había despreciado todos los juramentos, puesto queno quería conservar la honestidad en su casa ni la justicia fuera de ella. Portanto, si estaba determinado a cumplir con el cargo aceptado para la gloriadel verdadero honor, como correspondía, debía recordar el vigor de las leyesy velar lo más posible por su cumplimiento. Ellas recta y santamente disponenqué respeto deben tener los reyes de León y Castilla a la religión, qué cuidadopor las nobles costumbres, qué integridad en el regimiento, qué prudencia enhacer diferencia entre las personas, qué loable severidad en el castigo de losculpables, qué largueza en premiar a los varones nobles y valientes ; y cómo en

57. ARISTÓTELES, Ética, libro 8, cap. 10, p. 290.58. Para estos rasgos de la imagen del rey castellano, véase José Manuel NIETO SORIA, Cere-monias de la realeza. Propaganda y legitimación en la Castilla trastámara, Madrid : Nerea, 1993, p. 145-173, Iglesia y génesis del Estado moderno en Castilla (1369-1480), Madrid : Editorial Complutense,1994, p. 190-223 y Orígenes de la monarquía hispánica : propaganda y legitimación (ca. 1400-1520),Madrid, 1999, p. 31-44.59. Isabel BECEIRO PITA, « La conciencia de los antepasados y la gloria del linaje en la Cas-tilla bajomedieval », in : Reyna PASTOR (comp.), Relaciones de poder, de producción y parentesco en laEdad Media y Moderna, Madrid : CSIC, 1990, p. 339-340.60. JUAN de MENA, Obras completas, (Miguel Ángel PÉREZ PRIEGO, ed.), Barcelona : Pla-neta, 1989, p. 255-277.

ninguna parte de la tierra pueden hallarse leyes más santas, y a pesar de todoen ninguna parte se había desencadenado un desprecio tan absoluto por todasellas, volvían a pedirle y suplicarle con ahinco que eligiese un senado de noblesy letrados para su consejo, que aceptase hombres honestos para la recauda-ción de sus rentas, que reformase la disciplina militar e hiciese la guerra a losinfieles en la forma acostumbrada […]61.

Estos argumentos figuran entre los más reiterados del descontentonobiliar en los inicios de este reinado y pasa a primer plano en las deman-das de la Sentencia arbitral de Medina del Campo, que constituyen laantesala de la rebelión abierta contra el monarca62.

En definitiva, desde diversos puntos de vista se reivindica la participa-ción efectiva y decisoria en los organismos centrales del poder. Pero, enconsonancia con el ideario político del siglo XV, no se expone esta recla-mación únicamente en virtud de un privilegio estamental, sino como unamedida que redundaría en provecho del bien común. Pues hay querecordar que, según los principios aristotélicos, el ejercicio plural de laautoridad constituye el mejor medio para mantener el imperio de la ley yevitar el despotismo

Desde luego no es fácil que un hombre solo se ocupe de muchos asuntos.Necesitará, por consiguiente, que haya muchos magistrados a sus órdenes […].Incluso ahora si los magistrados, como el juez, tienen poder soberano parajuzgar en algunas cuestiones, acerca de las cuales la ley es incapaz de ser pre-cisa ; pues en las que ella es capaz, nadie discute que la ley gobernaría y deci-diría mejor, pero, puesto que unas cosas pueden ser abarcadas por las leyes yotras no, eso obliga a plantearse e investigar el tema de si es preferible quegobierne la mejor ley o el mejor hombre ; pues dar leyes sobre asuntos que noson temas de deliberación es imposible. Por tanto, no se discute que no senecesite una persona para decidir en tales asuntos, sino muchos. […] Que los magistrados no decidan sobre nada, sino que se limiten a dar uninforme previo […] equivale a la oligarquía dinástica y a la monarquía tirá-nica63.

Otros pasajes identifican más claramente el gobierno unipersonal conla monarquía tiránica, que, según la clasificación establecida en la Política,tiene en la realeza absoluta su ejemplo más acabado64. Y es que, en defi-nitiva, como se ha subrayado reiteradamente, las tesis del Estagirita sir-

61. Así lo exponen el almirante y el conde de Haro en las cartas entregadas para el rey en1460, A. de PALENCIA, op. cit., t. 2, libro 6, p. 224.62. Memorias de don Enrique IV de Castilla, Madrid : Real Academia de la historia, 1835-1913,t. 2, « Asamblea de Burgos », septiembre de 1464, documento nº XCVII, p. 329 y « Sentenciaarbitral de Medina del Campo » (elaborada en diciembre de 1464 y hecha pública en enero de1465), nº CIX, puntos II y III, p. 364-366.63. ARISTÓTELES, Política, p. 154-155 y 188.64. « Una tercera forma de tiranía es la que más tiranía parece, por corresponder a la monar-quía absoluta », ibid., p. 178.

vieron en la Edad Media, tanto para fundamentar la autoridad delPapado, el emperador y los soberanos como para defender las corrientesque daban un gran papel a los organismos colegiados en la organizaciónde la jerarquía eclesiástica y de las formaciones políticas.

Con toda probabilidad, los tratados de Aristotéles, Cicerón, Séneca,san Agustín, Boecio, san Isidoro y Egidio Romano no incidieron decisi-vamente en los conflictos entre un sector de la aristocracia y los repre-sentantes de la dinastía Trastamara, sobre todo en los ocurridos duranteel mandato de los dos últimos monarcas.

Más directamente pudieron influir los ejemplos históricos extraídos deestos escritos, de la Primera crónica general, de su continuidad en las cróni-cas de los diferentes reinados e, incluso, de la historiografía del occidenteeuropeo y ja memoria vivida por sus protagonistas o sus antepasadosinmediatos, especialmente en la deposición simbólica de Enrique IV y laguerra civil posterior. Fundamentan la idea de que una rebelión abiertano constituye un acontecimiento desusado, sino que, por el contrario, seinscribe en una tradición hispánica y en la del conjunto de la cristiandadoccidental.

Ahora bien, tampoco debe ser menospreciado el peso de esos escritosteóricos que, al igual que ocurrió en otras épocas de la Historia, opera-ron, en principio, de manera casi imperceptible, subliminal e indirecta.Su tratamiento de las características del poder, sus formas degenerativas,las cualidades y virtudes del gobernante y sus vicios y errores antitéticos,dotó de una cobertura teórica a las críticas contra determinados com-portamientos del monarca o sus privados. Unido al clima de concilia-rismo surgido en torno a la crisis de la Iglesia tras el Cisma de Occidentey a una coyuntura marcada, en el plano socio-económico, por la crisis delas rentas señoriales, y, en el terreno político, por el descontento de loslinajes oligárquicos ante el alza de los « hombres nuevos », contribuyó aproporcionar argumentos que se traducen en la protesta oral, el memo-rial, la rebeldía aislada y, finalmente, el enfrentamiento armado de carác-ter colectivo.