capacidad de sostenibilidad del municipio de sexta categoria en el eje cafetero
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CAPACIDAD DE SOSTENIBILIDAD DEL MUNICIPIO DE SEXTA CATEGORIA EN
EL EJE CAFETERO
Hernando Gordillo Hincapié, Docente ESAP
Rodrigo Moreno Polanía, Docente ESAP
Francisco Marín Casallas, Estudiante IX Semestre ESAP
Programa APT
Territorial Quindío - Risaralda
Resumen: Este tipo de análisis se inscribe dentro de las reformas adoptadas por el país para
fortalecer los mecanismos institucionales de responsabilidad y transparencia fiscal, en aras de
garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas y una permanente rendición de cuentas
objetivas sobre el manejo de los recursos públicos. El objetivo central de estos estudios es
aportar elementos para un debate constructivo sobre la realidad fiscal, pues la problemática
financiera identificada en los diferentes entes territoriales es similar: Problemas de liquidez,
baja dinámica de sus ingresos tributarios, alto crecimiento de sus gastos de funcionamiento,
desahorros corrientes, alto nivel de endeudamiento, creciente déficit fiscal y desorganización en
sus funciones financieras. Para el fortalecimiento de la capacidad de gestión de las entidades
territoriales, es fundamental determinar tres elementos: primero, el monto y gestión de recaudo
de sus rentas propias; claridad y objetividad para identificar los problemas y necesidades de la
población y del territorio; y finalmente, la eficiencia administrativa señalada en el artículo 356
de nuestra Carta Magna, para incrementar los recaudos y hacer más eficiente el uso de los
ingresos. Así, identificadas causas y consecuencias (positivas y negativas) de cada elemento
señalado, en adelante, los gobernantes podrán tomar decisiones acertadas. Por último y a
manera de conclusión, solo queda atizar el sentimiento de duda en cada uno de los colombianos
a través de la paradoja del remedio o la enfermedad, cuestionando si están de acuerdo con que
desaparezcan los municipios pequeños por la mala gestión financiera, sea esta por culpa del
mandatario o de los contribuyentes, o si será mejor que no desaparezcan, teniendo en cuenta la
difícil empresa entregada por el amplio concepto de descentralización y la necesidad de
sustentar, dentro del proceso de construcción de paz, la gobernabilidad del Estado Colombiano
en todo el territorio del país.
Palabras clave: Descentralización, municipio, eficiencia, per cápita, presupuesto. JEL: H21,
H2, H30, H70, H7, H74.
Abstract: This type of analysis is part of the reforms adopted by the country to fortify the
institutional mechanisms of accountability and fiscal transparency, in order to ensure the
sustainability of public finances and a permanent participation of the civilians involved. The
main objective of these studies, is to provide elements for a constructive discussion on fiscal
reality, because the financial problems identified in the different local authorities is similar:
Liquidity problems, low dynamics of tax revenues, high growth of its operating expenses, current
negative savings, high debt, rising fiscal deficit and disorganization in their financial functions.
To fortify the management aptitude of local authorities, it is essential to identify and be clear
about their needs and problems, their causes and consequences, so now on successful future
decisions be taken. Finally, as a conclusion, there is only put fuel on the feeling of doubt in each
Colombian through the paradox of remedy or disease, questioning whether they agree with that
small municipalities with bad finances and management should disappear, be it because of the
major bad decisions or the citizens that does not pay taxes or if it is better not to disappear, given
the difficult task given the broad concept of decentralization and the need for legal governance
all the way through Colombian territory.
Key Words: Decentralization, municipality, efficiency, per capita, public budget. JEL: H21, H2,
H30, H70, H7, H74.
La pregunta básica que sustenta el proyecto adelantado se enmarca dentro del siguiente
interrogante: ¿Cuál es la situación financiera que vive actualmente el municipio colombiano, de
acuerdo con el nivel de recursos propios recaudados, así como la disponibilidad para financiar los
gastos de funcionamiento e inversión social que le demande la gestión local?
El fundamento básico de la investigación académica propuesta, se orientó entonces a conocer,
durante el cuatrienio 2010 a 2013, la valoración de los indicadores per cápita de gestión de
ingreso, gasto e inversión social en algunos municipios de los departamentos de Risaralda y
Quindío, con el fin de realizar un diagnóstico sobre las cifras del periodo objeto de estudio. Para
la sociedad en general y en especial para los estudiantes de Administración Pública de la ESAP,
es de conocimiento propio que las deficiencias presentadas en la gestión administrativa y fiscal
de los municipios, obedece a muchos factores, entre los cuales se tienen: (i) el desconocimiento
de la situación real y actual de la municipalidad para formular los programas de gobierno, (ii) las
deficiencias en la planeación para el cumplimiento del mandato establecido en la Ley 131 de
1994, (iii) el mejoramiento de los indicadores establecidos en el diagnóstico económico y social
ordenado en el artículo 5.a de la Ley 152 de 1974, (iv) el cumplimiento de las metas y objetivos
identificados en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, (v) la falta de previsión
financiera, la carencia de voluntad política de la dirigencia local para solucionar los problemas, y
en especial, (vi) las acciones irresponsables de los administradores de turno, quienes lejos de
mejorar la situación municipal, día tras día, gobierno tras gobierno, sumen a estos entes
territoriales en administraciones inviables y destinadas a su desaparición.
A los hechos descritos, se suman las limitaciones del Gobierno Central Nacional para acompañar,
mediante el conocimiento real de las regiones, la asignación de las partidas propias del
presupuesto nacional y un control real a la gestión realizada por los gobernantes de turno, frente a
la realidad socioeconómica de la entidad territorial donde se refleja, en teoría, mucha inversión y
en la práctica, pocos resultados.
La presente ponencia se sustenta en un esfuerzo investigativo de carácter académico, basado en
dos aspectos fundamentales: en primer lugar, la gestión que hasta hoy han venido realizando los
gobernantes territoriales, especialmente los alcaldes de los municipios de sexta categoría,
quienes han fundamentado su actividad gerencial en la consecución de recursos mediante el
ejercicio de tres aspectos financieros: (i) el recaudo de rentas propias o 'ingresos tributarios'; (ii)
la gestión de transferencias de cofinanciación o 'presentación de proyectos' y, (iii) los recursos del
Sistema General de Participaciones, que llamaremos 'competencias y recursos'. En segunda
instancia encontramos los gastos, los cuales se pueden resumir en: (i) funcionamiento e (ii)
inversión social.
Sin embargo, hoy la Ley 1551 de 2012, conlleva para los municipios grandes retos e ingentes
esfuerzos que obligarán a las administraciones municipales a generar nuevas, frescas y
equitativas fuentes de ingreso, sin reducir el poder adquisitivo de su propia sociedad, ni
menoscabando su calidad de vida, pero sí, generando mayores fuentes de crecimiento económico
que conlleven a un mayor bienestar social.
Recapitulemos brevemente el papel del municipio en Colombia citando lo esgrimido por el
entonces Ministro de Gobierno, el Doctor Humberto de la Calle Lombana, el 10 de septiembre de
1992, en la exposición de motivos del Proyecto de Ley No. 65 de 1992, que posteriormente se
convertiría en la Ley 136 de 1994: con la Constitución Política de Colombia se 'ha convertido al
municipio en el eje de una formidable estrategia institucional, orientada hacia la modernización
de la administración pública, la reforma integral del sistema político, el desarrollo económico y
social, la elevación del nivel de vida de los colombianos y la práctica de la democracia
participativa.' (Salcedo Mosquera, 1992).
Coherente con lo anterior, nos remitiremos al documento de estudio financiado por la
Corporación Andina de Fomento y Fedesarrollo, el cual fue dirigido por el investigador Juan
Gonzalo Zapata, quien manifestó que ‘antes de comenzar con el análisis, deben hacerse dos
advertencias sobre el desarrollo y el fortalecimiento de los gobiernos territoriales que deben ser
tenidas en cuenta: La primera es que en Colombia el modelo de financiamiento de los gobiernos
territoriales se acerca más a lo que en la teoría económica se conoce como federalismo fiscal,
pues muchas de sus características así lo confirman. Hay un alto volumen de recursos
involucrados, tanto de los recursos propios de departamentos y municipios como del sistema de
transferencias que asigna gran parte de los recursos nacionales a los territorios, con lo cual los
dos gobiernos subnacionales tienen una alta autonomía política y fiscal y en forma permanente la
defienden frente al gobierno nacional’ (Zapata, 2014). En nuestro país las transferencias son
automáticas e inclusive tienen un fuerte amarre legal, pues están mencionadas en forma expresa
en los artículos 356 y 357 de la Constitución Política Colombiana y materializando su
obligatorio cumplimiento en la Ley 715 de 2001. Una prueba más de la fortaleza de las finanzas
territoriales se encuentra en la capacidad del Estado para aumentar los recursos de los territorios
cuando ha sido necesario. Un buen ejemplo es lo sucedido recientemente en el sector salud, en
donde se arbitraron nuevos recursos para el rubro.
‘En segundo lugar, la ausencia de un estatuto tributario territorial ha tenido un impacto negativo
en las finanzas de departamentos y municipios. Su no expedición ha impedido que se fortalezcan
los fiscos territoriales en forma debida. Esto porque el actual marco legal es obsoleto y deja de
lado nuevos conceptos sobre la tributación territorial y sus posibilidades de gestión. El caso de
Bogotá es un buen ejemplo de cómo las finanzas territoriales mejoran por efecto de la expedición
de un nuevo marco legal en los temas fiscales’ (Zapata, 2014).
En contravía con lo anterior tenemos la posición de Hernando Gómez Buendía en su estudio El
municipio de la 'otra Colombia', donde expone su idea de la descentralización, afirmando que ésta
dejó de verse como la solución y pasó a ser vista como el problema. Y éste 'desgano' del nivel
central, para llamarlo de alguna manera, ha resultado en cuando menos en tres vacíos en la
gestión del proceso, que sobre todo afectan a los municipios más pequeños y con menor
capacidad institucional (Gómez Buendía, 2004). En primer lugar, nos encontramos frente a la
carencia de una política pública, sin desconocer que durante los primeros años del proceso y en
desarrollo de la Constitución Política de 1991, se hizo un esfuerzo grande por formular y ejecutar
políticas de descentralización, a menudo adoptadas por el CONPES, empero, en las últimas
administraciones ha sido evidente la ausencia de instrumentos orientadores.
Por ejemplo, el capítulo sobre descentralización en el actual Plan de Desarrollo, 'Hacia un Estado
comunitario', carece de un diagnóstico adecuado, no establece objetivos claros, prácticamente no
contiene instrumentos ni metas precisas, y es más un catálogo de buenas intenciones que una guía
de acciones concretas (Gómez Buendía, 2004). No tenemos, por tanto, una política pública, esto
es, abierta y conocida por los actores y por la opinión. También carecemos de estrategias
específicas para grupos de municipios, en especial para los más pequeños y con mayores
problemas de gestión. Nos preguntamos entonces: ¿Qué ha cambiado a la fecha? ¿tenemos una
verdadera política pública? ¿contamos con estrategias reales para solucionar los problemas?
En segundo lugar se halló una falta de mecanismos de articulación entre los diferentes niveles de
gobierno. La descentralización no ha contado con un espacio de coordinación donde puedan
discutirse las políticas; no existe una cabeza visible de la descentralización dentro del aparato
nacional, lo que ha facilitado que predomine el sesgo fiscalista (Gómez Buendía, 2004). El
desarrollo local es resultado de la intervención conjunta de los tres niveles de gobierno, más las
organizaciones privadas y las no gubernamentales; sin embargo, en la práctica, cada nivel actúa
por su cuenta, con lo cual se afectan la eficiencia y la transparencia de la acción del Estado.
Y, por último, las deficiencias en los sistemas de información y evaluación. Pese a la importancia
política del proceso, a la magnitud de los recursos transferidos y a las normas vigentes sobre
sistemas de información e instrumentos de control y evaluación, existe muy poca información y
menos análisis sobre los resultados del proceso de descentralización (Gómez Buendía, 2004).
¿Qué paso entonces con el cumplimiento del artículo 343 de la Carta Magna?
En conclusión, la lista de actividades incompletas o no realizadas por el Gobierno Nacional en el
contexto de la descentralización, como la propuesta conceptual confusa, la falta de dirección, la
transferencia trunca de responsabilidades, entre otras, confirmaría la perspectiva excluyente,
burocrática y generalizadora que resume la descentralización hoy en día en Colombia bajo dos
expresiones: hecha de 'arriba hacia abajo' y 'fiscalista' (Gómez Buendía, 2004), lo que no puede
desconocer la responsabilidad no cuantificable que le fue entregada a las autoridades territoriales,
elegidas hoy por el voto popular y programático o al menos así lo dispone la Ley.
Bajo las anteriores premisas, en diferentes momentos históricos, en incomparables etapas sociales
y con gran divergencia del estado de la ciencia y la tecnología, el Congreso de la República ha
expedido leyes mediante las cuales 'se dictan normas para modernizar la organización y el
funcionamiento de los municipios.', con la misma finalidad pero con métodos diferentes. En la
primera de ellas, la Ley 136 de 1994, se establecen los principios generales sobre la organización
y el funcionamiento de las entidades territoriales fundamentales, los requisitos para su creación,
el funcionamiento de los Concejos Municipales, las calidades de los Concejales, los principios de
su régimen disciplinario, los actos administrativos que ellos expiden, mejor conocidos como
acuerdos, las calidades del alcalde y sus funciones; la normatividad vigente de las comunas y los
corregimientos, la participación comunitaria, la asociación de municipios, el control fiscal de las
entidades territoriales, la reglamentación de las personerías y algunas disposiciones varias
encaminadas al cabal cumplimiento de dicho compendio normativo.
En la segunda Legislación, es decir, la Ley 1551 de 2012, se busca complementar y mejorar lo
dispuesto por el Órgano Legislativo, a través de diferentes reformas, derogaciones y adiciones a
lo establecido por el primer canon, en las que se destacan, a efectos de la investigación realizada
por los autores, las adiciones realizadas a los principios rectores de la administración municipal
de que trata el artículo 5° de la Ley 136 de 1994, adicionada por el artículo 4° de su homónima de
2012. Señala el referido artículo (CONGRESO DE LA REPÚBLICA, 2012):
Adiciónese el artículo 5° de la Ley 136 de 1994 con los siguientes literales:
g) Sostenibilidad. El municipio como entidad territorial, en concurso con la nación y
el departamento, buscará las adecuadas condiciones de vida de su población. Para
ello adoptará acciones tendientes a mejorar la sostenibilidad ambiental y la equidad
social; propiciando el acceso equitativo de los habitantes de su territorio a las
oportunidades y benéficos de desarrollo; buscando reducir los desequilibrios;
haciendo énfasis en lo rural y promover la conservación de la biodiversidad y los
servicios ecosistémicos.
h) Asociatividad. Las Autoridades municipales, con el fin de lograr objetivos de
desarrollo económico y territorial, propiciarán la formación de asociaciones entre
las entidades territoriales e instancias de integración territorial para producir
economías de escala, generar sinergias y alianzas competitivas. Así mismo,
promoverá la celebración de contratos plan y alianzas público-privadas para el
desarrollo rural;
i) Economía y Buen Gobierno. El municipio buscará garantizar su
autosostenibilidad económica y fiscal, y deberá propender por la profesionalización
de su administración, para lo cual promoverá esquemas asociativos que privilegien
la reducción del gasto y el buen gobierno en su conformación y funcionamiento.
El espíritu del legislador es entonces, con las reformas transcritas líneas atrás, buscar, en la
asociación de personal, intermunicipal, comunal (González Cuervo, 2013) e interinstitucional,
materializar los principios rectores de la administración municipal, mediante la implementación
de esquemas que permitan mejorar la situación de las entidades territoriales municipales, aunado
a la profesionalización de sus directivos y funcionarios administrativos. Lo anterior, nuevamente
bajo el propósito del Órgano Legislativo a efectos de crear municipios y administradores
municipales más competitivos, que propendan por el crecimiento económico de su territorio,
aumentando sus ingresos, especialmente por el recaudo de sus impuestos -rentas propias- y una
disminución significativa en las desigualdades que padecen los habitantes de la entidad territorial
-bienestar social-.
En otras palabras, empezó el legislador a asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el tantas
veces mencionado artículo 19 de la Ley 617 de 2000, con un marco jurídico sólido y
estructurado, fundado en principios básicos, que, en efecto, se entenderá y aplicará como el
primer paso para desaparición de los municipios no viables por motivos fiscales.
Por su parte y a través del fortalecimiento del proceso de descentralización que se ha venido
desarrollando en el país, las entidades territoriales han asumido cada vez más competencias con
responsabilidad, eficacia y eficiencia, contribuyendo así al mejoramiento de la calidad de vida de
los habitantes de su territorio y al cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
Este propósito fundamental lleva implícito no sólo el fortalecimiento de las capacidades y
competencias de las entidades territoriales, sino el manejo eficiente, adecuado y transparente de
los recursos de que disponen cada una de ellas para financiar la inversión pública, de tal manera
que el manejo financiero integral, se constituya en un instrumento administrativo y en un medio
gerencial para el logro de los objetivos del desarrollo territorial.
La gestión financiera implica el manejo del Sistema Presupuestal, constituido por varios
instrumentos como el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Plan Financiero, el Plan Operativo
Anual de Inversiones y el Presupuesto Anual. Dicho sistema debe estar articulado al sistema de
planeación para constituir un proceso sólido de gestión pública eficiente y eficaz en las entidades
territoriales que finalmente se refleje en el mejoramiento de las condiciones de vida de los
ciudadanos. La evaluación de la capacidad de pago de un ente territorial para cumplir sus
obligaciones financieras -vigentes y futuras- se basa en el análisis de varios elementos
cualitativos y cuantitativos que afectan o pueden afectar el cumplimiento de los compromisos
financieros adquiridos tanto con el mercado público de valores como con instituciones
financieras.
La eficiencia en la asignación de los recursos públicos ha sido una de las mayores preocupaciones
de los diferentes gobiernos nacionales y subnacionales; en este sentido, el Estado ha venido
transformando el proceso de planeación y el sistema presupuestario del control del gasto, con el
propósito de lograr que los recursos, además de dirigirse a las actividades socialmente
prioritarias, se asignen oportunamente en proyectos para los cuales fueron originalmente
destinados.
Mucho se ha hablado, en otros ámbitos, de la creación o nacimiento de nuevos municipios, pero
¿qué se ha dicho sobre la continuidad de los existentes? A pesar de la existencia del artículo 19
de la Ley 617 de 2000, norma que sigue vigente y sin modificaciones posteriores a la expedición
de la Ley 1551 de 2012, a la fecha no se ha podido evidenciar en los departamentos del país y
mucho menos en el Quindío o en Risaralda, la supresión de una entidad territorial básica o su
correspondiente adhesión a otra vecina, de conformidad al precepto antes mencionado. Empero,
ello no significa que los municipios cumplan con lo dispuesto en los artículos 6 y 10 del mismo
compendio normativo.
Aunado a lo anterior y teniendo en cuenta que dentro de los diferentes objetivos de las
investigaciones financiadas por la ESAP y realizadas en los últimos años por los suscritos
ponentes se encuentran: (i) Identificar para las vigencias 2010 a 2013, los principales indicadores
per cápita de gestión financiera de ingreso, gasto e inversión social para los municipios objeto de
estudio, como instrumentos de medición para la gestión financiera integral. (ii) Analizar la
evolución de los gastos de funcionamiento per cápita de las administraciones seleccionadas y,
(iii) Formular un documento final sobre los indicadores de la gestión pública municipal de los
municipios analizados, lo que ha permitido elaborar múltiples radiografías transversales de cada
uno de los entes analizados, que para mayor ilustración se citan a continuación: Filandia,
Montenegro, Salento, Circasia, Calarcá y Génova en el Quindío y Mistrató, Marsella, Santa Rosa
de Cabal, Belén de Umbría, Quinchía y La Celia en Risaralda, estudios académicos realizados
entre las vigencias 2014 a 2016.
La situación que precede permitió analizar el gasto de funcionamiento de cada una de los
municipios antes mencionados comparándolo con los Ingresos Corrientes de Libre Destinación y,
para sorpresa de la academia, sólo el municipio de Montenegro ha cumplido con lo dispuesto en
los artículos 6 y 10 de la Ley 617 de 2000, en cada una de las vigencias del periodo comprendido
entre el 2010 y 2013, dejando a 11 de 26 entidades territoriales de los departamentos estudiados,
incumpliendo con los preceptos legales, convirtiéndolas, según la literalidad de las disposiciones
legales enunciadas, en municipios no viables, ello sin analizar el cumplimiento de los plazos que
el pluricitado artículo 19 de la Ley 617 de 2000, trae para solucionar los impases fiscales, pues
ello le corresponde a otros entes de control que distan del presente ejercicio académico.
Ahora bien, los hechos históricos relacionados con la administración pública, a pesar de los
esfuerzos del Legislativo en reglamentar la materia expuestos inicialmente, muestran que en
Colombia es necesario lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión de los recursos públicos:
fuente y recaudo, custodia y vigilancia, uso y destinación (Centro de Investigaciones y Proyectos
Especiales, 2013). Las razones, que van desde la injerencia política hasta la carencia de una
formación de calidad de los administradores, coincide con la ausencia de modelos de habilidades
gerenciales de gestión pública, así como la carencia de capacidad para aplicar instrumentos
técnicos, que consulten las necesidades de un Estado moderno de acuerdo con la realidad social y
económica del país y del mundo globalizado (Zapata, 2014), pues en una situación tan clara
dentro de la aritmética fiscal, no se logra comprender si, la falta de cumplimiento de los
indicadores de viabilidad financiera exigidos por el artículo 19 de la Ley 617 de 2000, obedece al
hecho de que los mandatarios de turno no temen a las sanciones por incumplimiento de dos
indicadores tan simples de obtener como de calcular o al hecho de que no hay consecuencias
legales oportunas y coercitivas por parte de los órganos competentes que se enuncian en la misma
norma.
Es preciso entonces adentrarnos en la respuesta de los interrogantes cómo y por qué. La noción
del cómo trata sobre la calidad en la ejecución del presupuesto, tanto en lo correspondiente al
cumplimiento de las metas de política a través del logro de los objetivos de los distintos
programas, como en lo correspondiente a la eficacia, eficiencia, economía y calidad en el proceso
de contratación y en la provisión de los bienes y servicios públicos. Mientras que el - qué -
representa la equidad y el cómo significa la eficiencia.
Iniciamos entonces con el análisis de programación presupuestal, con las cifras de los Municipios
objeto de investigación. La metodología de análisis comprende en principio un reconocimiento de
las principales características socio‐económicas del ente territorial, organización de la
administración pública y los procedimientos implementados por la misma para priorizar los
objetivos de su plan de desarrollo, llevar a cabo las estrategias para materializarlos y hacer un
seguimiento de los resultados de los mismos. Con base en lo anterior, se propone un análisis
financiero de la coyuntura por la que atraviesa el ente territorial, el comportamiento histórico y
las tendencias de su estructura fiscal y, una vez identificadas las variables claves que afectan su
ahorro operacional, se obtienen proyecciones para determinar la solidez financiera del ente
territorial, considerando sus fortalezas, amenazas, debilidades y oportunidades.
Partiendo de los elementos, criterios y normas anteriormente expuestas, a continuación se
presentan los algunos de los resultados numéricos obtenidos del estudio académico, así como las
conclusiones obtenidas en la investigación realizada.
Tabla 1: BELÉN DE UMBRÍA
Vigencia Vigencia
Indicador 2010 2013
Ingresos propios per cápita 333 617
Gastos funcionamiento per cápita 56 55
Inversión social per cápita 272 419
Cifras en miles de pesos corrientes.
Tabla 2: QUINCHIA
Vigencia Vigencia
Indicador 2010 2013
Ingresos propios per cápita 30.624 44.165
Gastos funcionamiento per cápita 34.890 34.514
Inversión social per cápita 206.777 514.120
Cifras en miles de pesos corrientes.
Tabla 3: LA CELIA
Vigencia Vigencia
Indicador 2010 2013
Ingresos propios per cápita 49.030 64.373
Gastos funcionamiento per cápita 85.748 102.956
Inversión social per cápita 559.114 1.352.612
Cifras en miles de pesos corrientes.
Tabla 4: SALENTO
Vigencia Vigencia
Indicador 2010 2013
Ingresos propios per cápita 158.494 300.627
Gastos funcionamiento per cápita 142.522 162.736
Inversión social per cápita 450.986 597.785
Cifras en miles de pesos corrientes.
Tabla 5: CIRCASIA
Vigencia Vigencia
Indicador 2010 2013
Ingresos propios per cápita 79.045 86.055
Gastos funcionamiento per cápita 25.955 86.836
Inversión social per cápita 169.240 472.341
Cifras en miles de pesos corrientes.
Tabla 6: FILANDIA
Vigencia Vigencia
Indicador 2010 2013
Ingresos propios per cápita 651 857
Gastos funcionamiento per cápita 97 98
Inversión social per cápita 361 567
Cifras en miles de pesos corrientes.
Tabla 7: MONTENEGRO
Vigencia Vigencia
Indicador 2010 2013
Ingresos propios per cápita 563 722
Gastos funcionamiento per cápita 90 89
Inversión social per cápita 395 547
Cifras en miles de pesos corrientes.
La observación final de los resultados analizados con base en los indicadores per cápita
expuestos, deja establecer que las gestión financiera municipal es bastante ambigua y poco
eficiente en el manejo de los ingresos propios necesarios para la financiación de las partidas que
hacen parte del funcionamiento. Así mismo, se tiene que el mayor impacto de la inversión social
se apoya en los recursos del Sistema General de Participaciones, toda vez el mayor porcentaje de
ingresos es de éste raigambre y de otras transferencias, dada la imposibilidad, en algunos casos,
de financiar la operación con los recaudos de los ingresos propios.
Así, de manera general, y a partir de la problemática identificada, -ingreso, gasto e inversión-, las
acciones y medidas deberán estar orientadas, entre otros, al logro de los siguientes objetivos: (i)
Cumplir los indicadores y los límites de las leyes de disciplina fiscal. (ii) Generar ahorro
corriente positivo y superávit total en todos y cada uno de los años de vigencia del programa. (iii)
Incrementar el recaudo de ingresos. (iv) Disminuir y racionalizar gastos y, (v) Fortalecer la
eficiencia en los resultados de la inversión social. Sin embargo, las acciones y medidas que se
planteen, deben ser viables y efectivas para mantener en el tiempo el cumplimiento de los
indicadores legales o dar solución a la problemática que impida cumplir con la estimación y el
logro de los objetivos planteados. Es el deseo que el diseño supere la visión coyuntural y que
busque resultados perdurables.
Por último, solo queda atizar el sentimiento de duda en cada uno de los colombianos a través de
la paradoja del remedio o la enfermedad, cuestionando si están de acuerdo con que desaparezcan
los municipios pequeños por la mala gestión financiera, sea esta por culpa del mandatario o de los
contribuyentes o si es mejor que no desaparezcan, teniendo en cuenta la difícil empresa entregada
al amplio concepto de descentralización y a la necesidad de gobernabilidad legal en todo el
Estado Colombiano.
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