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LIC-02-BADM 1 PROYECTO "AMPLIACION CEDIS BATA CHILE S.A." Bata Chile S.A. BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES JUNIO 2014

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PROYECTO

"AMPLIACION CEDIS BATA CHILE S.A." Bata Chile S.A.

BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES

JUNIO 2014

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INDICE

BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES

1. INTRODUCCIÓN 1.1. Objetivo Bases Administrativas 1.2. Definiciones

2. DESCRIPCIÓN DEL ALCANCE DEL PROYECTO 2.1. Descripción General de las Obras 2.2. Descripción de los Trabajos por Ejecutar

3. DEL CONTRATO 3.1. Tipo de Contrato 3.2. Condiciones Generales del Contrato 3.3. Garantías de Seriedad de la Oferta y Fiel Cumplimiento del Contrato. 3.4. Precios Unitarios, Forma de Pago y Estados de Pago 3.4.1. Precios Unitarios 3.4.2. Forma de Pago 3.4.3. Estados de Pagos 3.5. Retenciones e Indemnizaciones 3.5.1. Retenciones 3.5.2. Indemnizaciones 3.6. Consideraciones para el Inicio de las Obras 3.7. Seguros 3.8. Multas por Atrasos en las Entregas de las Obras 3.9. Resolución y Terminación Anticipada del Contrato 3.9.1. Término Anticipado del Contrato por Incumplimiento del CONTRATISTA. 3.9.2. Término Anticipado del Contrato por Decisión de El CLIENTE

4. DEL DESARROLLO DE LAS OBRAS 4.1. Organización de las Faenas 4.2. Entrega de Terreno, Instalaciones de Faena y Servicios 4.3. Materiales, Maquinarias, Equipos y Herramientas 4.4. Acciones Correctivas y Demoliciones 4.5. Garantía de Calidad de los Materiales Empleados 4.6. Personal del CONTRATISTA 4.7. Subcontratistas 4.8. Ejecución de Obras, Inspecciones, Autocontrol de Calidad del CONTRATISTA, Pruebas de Puesta en Servicio 4.8.1. Ejecución de Obras 4.8.2. Inspecciones

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4.8.3. Autocontrol de Calidad del CONTRATISTA 4.9. Libro de Obras 4.10. Plazo de Ejecución de las Obras y Programas de Trabajo 4.10.1. Plazo de Ejecución de las Obras 4.10.2. Programas de Trabajo 4.11. Plan de Pagos, Órdenes de Cambio y Obras Extraordinarias 4.11.1. Plan de Pagos 4.11.2. Ordenes de Cambio y Obras Extraordinarias 4.12. Ficha Técnica de Faena 4.13. Recepción de Obras 4.14. Reuniones Semanales de Coordinación 4.15. Acceso al Área de Faenas, Condiciones de Trabajo y Señalización de la Construcción.

4.16. Prevención de Riesgos 4.16.1. Requerimientos de Prevención de Riesgos 4.16.2. Orden y Aseo

5. DISPOSICIONES VARIAS 5.1..-Construcciones provisorias e instalación de faenas 5.2. Pago de Impuestos y Permisos

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BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES

"AMPLIACION CEDIS BATA CHILE S.A."

1.-INTRODUCCION

1.1.-Objetivo bases administrativas

El presente cuerpo de normas está destinado a fijar las reglas que regirán la construcción del proyecto "AMPLIACION CEDIS BATA CHILE S.A.", el cual es un centro de distribución ubicado en Camino a Melipilla 9640, comuna de Maipú , que en conjunto con el Contrato y documentos de licitación correspondientes, regularán las relaciones entre el CONTRATISTA y Bata Chile Sociedad Anónima, Rut: 96.670.340-7, representada por don Thomas Archer Bata, cedula de identidad de extranjeros Rut: 24.187.699-3 y doña María Teresa Abasto Pérez, cedula de identidad de extranjeros Rut: 23.099.536-2, ambos domiciliado en Camino a Melipilla N° 9460, comuna de Maipú, Ciudad de Santiago, en conjunto en adelante denominados el “CLIENTE”.

1.2.-Definiciones

Los siguientes términos empleados en estas Bases Administrativas Generales, en las Bases Técnicas y en los demás documentos pertinentes tendrán el significado que a continuación se indica:

Gerente de Proyecto Es el profesional designado por El CLIENTE para administrar la construcción del proyecto, quien será la ITO.

Administración e Inspección Técnica de la Obra ( ITO ) Es la entidad designada por El CLIENTE para efectuar el control administrativo y técnico de las obras de construcción del edificio.

Contratista Es la Empresa, persona natural o jurídica que, en virtud del Contrato respectivo, contrae la obligación de ejecutar el Proyecto.

Bases Administrativas Generales El conjunto de disposiciones sobre procedimientos administrativos que regularán el desarrollo del Contrato, contenidas en el presente documento.

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Bases Técnicas Es el conjunto de especificaciones técnicas y planos que dimensionan y definen las obras a realizar y el alcance del Proyecto.

Bases de Presentación de la Propuesta Es el conjunto de disposiciones sobre el procedimiento de como presentar la oferta de la Propuesta.

Especificaciones Técnicas El conjunto de características que deberán cumplir las obras motivo del Contrato, tendientes a cumplir con lo establecido en las Bases Técnicas, incluyendo normas sobre procedimiento de elaboración, exigencias a que deban ser sometidos los materiales y pruebas de control que deben superar las diferentes etapas de construcción de las obras o de los servicios.

Planos

Los diseños que, indicando ubicación, formas y medidas, permitan un juicio completo de la obra o servicio por realizar, y a una escala conveniente para su interpretación correcta.

Programa General de Trabajo Es la ordenación cronológica, dentro del plazo de actividades del Contrato, de las diversas etapas de la obra contratada que representa el resumen y la coordinación de los diferentes programas parciales, sea que ellos deban ser ejecutados en forma designación. Se entenderán incorporados a dicho Contrato la cotización u oferta aceptada, la carta de declaración de conformidad firmada por el proponente, las Bases Administrativas Generales para la ejecución del Proyecto, las Bases Técnicas, las Bases de Propuesta, Reglamentos y/o disposiciones sobre Seguridad de El CLIENTE, las normas mencionadas en las Bases, Especificaciones y/o planos, y todo otro documento o antecedente que se haya entregado a su conocimiento, pertenezca o deba pertenecer a él (serie de proyectos, aclaraciones).

El CONTRATISTA no podrá ceder ni traspasar el Contrato, total o parcialmente, sin la previa autorización escrita de El CLIENTE. En caso de autorizarse la transferencia o cesión, El CONTRATISTA primitivo continuará personalmente obligado con El CLIENTE y subsistirán las cauciones que se hubieran constituido para la correcta ejecución del Contrato, así como las demás garantías o retenciones que hubieran llevado a efecto en conformidad con estas Bases. Ello, sin perjuicio de las garantías que El CLIENTE decida exigir al nuevo CONTRATISTA.

El CLIENTE puede declarar desierta la licitación de las obras en forma unilateral o en caso de que no se cumplan las cláusulas de las presentes Bases Administrativas u así lo

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estime conveniente, para lo cual se procederá a informar a los proponentes, 10 días hábiles después de la fecha de recepción de ofertas de la propuesta de licitación.

Llamado a Propuesta Concurrencia de Proponentes que presentan ofertas de precios por la ejecución de la obra o servicio, cumpliéndose las formalidades establecidas en estas normas. Proponente Persona natural o jurídica que, previo llamado de El CLIENTE, postula a la asignación de un Contrato de obra o servicio presentando una oferta por su ejecución.

Cotización u Oferta Precio y condiciones ofrecidos por el Proponente para la ejecución de la obra o servicio.

Aumento o Disminución de Obras La modificación a las cantidades de las partidas ya incluidas en el Contrato.

Obras Nuevas Las partidas que se incorporen o agreguen al Contrato, pero cuyas características sean diferentes a las especificaciones contenidas en los antecedentes que sirven de base de dicho Contrato. Se llamarán también obras extraordinarias.

Partida Cada unidad de obra que tiene asociado un Precio Unitario.

Costo Directo Se entiende por costo directo la suma de los componentes mano de obra, materiales y uso de equipos que forman el precio unitario de una partida. No se incluyen en el costo directo las utilidades y gastos generales del CONTRATISTA.

Ingeniero Administrador de la Obra Es un Ingeniero, Arquitecto o Constructor Civil con vasta experiencia en obras similares, contratado por el CONTRATISTA, que actuará como representante y voz autorizada de éste en terreno.

2.-DESCRIPCION DEL ALCANCE DEL PROYECTO

2.1.-Descripcion general de las obras

El proyecto comprende la construcción de una ampliación y remodelación de su actual Centro de Distribución en el sector oriente del terreno de su propiedad.

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Las nuevas instalaciones consideran una superficie de 670 m2 aprox que complementan el centro de distribución actual y considera una remodelación general del conjunto, con el objetivo de racionalizar operaciones y distribución de distintos productos.

Se implementa un patio de maniobra para recepción y despacho de mercaderías, mejorando el sistema de distribución.

2.2.-Descripcion de los trabajos por ejecutar

Este proyecto considera movimientos de tierra, la construcción de las obras civiles de la obra indicada en el punto anterior, obras de terminación, las obras exteriores, así como la ejecución de las obras complementarias de los proyectos eléctricos, alcantarillado, agua potable, climatización y todas aquellas obras especificadas en los documentos según punto segundo de contrato. Será importante que la empresa constructora dé las facilidades para que el CLIENTE pueda hacerse cargo de contratar “algunos” subcontratos que sean de su responsabilidad y que tienen como objetivo un mayor control técnico para su beneficio en función de tipo de tecnología que se utilizará (redes, señal, teléfonos, citófonos, etc.).

3. DEL CONTRATO

3.1 Tipo de contrato.

La propuesta adjudicada originará un Contrato Privado a Suma Alzada que redactará El CLIENTE y que deberá ser firmado por el Proponente seleccionado dentro del plazo de cinco (5) días contados desde la fecha en que se le comunique oficialmente su designación. Se entenderán incorporados a dicho Contrato la cotización u oferta aceptada, la carta de declaración de conformidad firmada por el proponente, las Bases Administrativas Generales para la ejecución del Proyecto, las Bases Técnicas, las Bases de Propuesta, Reglamentos y/o disposiciones sobre Seguridad de El CLIENTE, las normas mencionadas en las Bases, Especificaciones y/o planos, y todo otro documento o antecedente que se haya entregado a su conocimiento, pertenezca o deba pertenecer a él (serie de proyectos, aclaraciones).

El CONTRATISTA no podrá ceder ni traspasar el Contrato, total o parcialmente, sin la previa autorización escrita de El CLIENTE. En caso de autorizarse la transferencia o cesión, el CONTRATISTA primitivo continuará personalmente obligado con El CLIENTE y subsistirán las cauciones que se hubieran constituido para la correcta ejecución del Contrato, así como las demás garantías o retenciones que hubieran llevado a efecto en conformidad con estas Bases. Ello, sin perjuicio de las garantías que El CLIENTE Decida exigir al nuevo CONTRATISTA. El CLIENTE puede declarar desierta la licitación de las

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obras en forma unilateral o en caso de que no se cumplan las cláusulas de las presentes Bases Administrativas u así los estime conveniente, para lo cual se procederá a informar a los proponentes, 10 días hábiles después de la fecha de recepción de ofertas de la propuesta de licitación

3.2.-Condiciones generales del contrato

Respecto de la ejecución del Contrato se deberán considerar los siguientes aspectos:

-Toda modificación del Contrato deberá ser convenida por escrito entre las partes.

-El plazo de realización de lo contratado por El CLIENTE con El CONTRATISTA seleccionado, será el que se establezca en el contrato respectivo.

-Las presentes Bases Administrativas Generales, las Especificaciones Técnicas, los planos, detalles y otros antecedentes que EL CLIENTE hubiera entregado al efectuar el llamado a licitación o durante el proceso de este, constituyen un todo integrado que se complementa recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquier obligación y/u obra, aunque aparezca en uno sólo de los documentos señalados, y no se encuentren modificados en el respectivo contrato.

-En todo aquello que sea aplicable a las obligaciones y/u obras materia de lo contratado y salvo disposiciones en contrario, se tendrán como parte integrante y/o complementaria de las presentes Bases la totalidad de las disposiciones legales, normas, reglamentos y ordenanzas vigentes que tengan relación con la naturaleza de lo contratado.

-Las obligaciones y derechos que pudiera tener El CONTRATISTA seleccionado, relativos a tramitar y/u obtener la aprobación de documentos, se señalarán en las presentes Bases, sin perjuicio de lo que disponen las leyes, ordenanzas y reglamentos aplicables.

-Condiciones Locales: Queda entendido que el CONTRATISTA ha estudiado los planos, que conoce las condiciones locales en que ellas se ejecutarán, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, Ley General de urbanismo y Construcción, etc. y por tanto asume todos los riesgos y consecuencias que puedan derivarse en la realización de los trabajos. -Aceptación de las Bases: Se entiende por el solo hecho que EL CONTRATISTA se presenten a la propuesta, han aceptado las condiciones establecidas en las presentes Bases, incluidos los documentos que en ellas se mencionan, y todo otro documento Aclaratorio acordado entre las partes.

Los antecedentes que se proporcionarán para la Licitación, son:

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a) Bases Administrativas y Técnicas Generales. b) Cronograma de la Licitación. c) Planos topográficos. d) Planos y Especificaciones Técnicas de Arquitectura. e) Planos y Especificaciones Técnicas de Estructuras. f) Planos y Especificaciones Técnicas de Electricidad y Corrientes Débiles. g) Planos y Especificaciones Técnicas de Instalaciones Sanitarias. h) Otros proyectos de especialidades. i) Estudio de mecánica de suelos. j) Anexo 1. Modelo del Contrato. k) Anexo 2. Resumen de la Oferta (precio y plazo) l) Anexo 3. Declaración de Suficiencia de los Antecedentes. m) Anexo 4. Desglose de Gastos Generales n) Anexo 5. Itemizado Oficial más Itemizados anexos. o) Anexo 6. Listado de documentos a recepcionar en apertura de propuesta.

3.3.-Garantias de seriedad de la oferta y fiel cumplimiento del contrato.

Para la presente oferta, se deberá considerar que la ejecución de las obras requerirá las siguientes Garantías:

-Garantía por la seriedad de la Oferta será de $5.000.000.

-Garantía por la correcta inversión del anticipo por el 15 % del precio de contrato.

-Garantía por el fiel cumplimiento del Contrato será por el 15 % del precio de contrato.

El objeto de las garantías es que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las

obligaciones del CONTRATISTA, el CLIENTE podrá retener y hacer suya por vía de pena estas garantías, sin necesidad de requerimiento o acción judicial, y sin perjuicio de las correspondientes acciones de cumplimiento y/o resolución del contrato, con indemnización de perjuicios que pudiere ejercitar separadamente.

Todas las Garantías deberán ser emitidas a nombre de: Bata Chile Sociedad Anónima, Rut: 96.670.340-7, los costos serán de cargo del CONTRATISTA.

Garantía de la Seriedad de la Oferta Con el fin de asegurar que los proponentes participen en todos los procedimientos, desde el momento en que presenten su oferta hasta la adjudicación de la misma, el Proponente deberá presentar una Boleta Bancaria con la glosa “Para garantizar la Seriedad de la Oferta para la Licitación “Proyecto CEDIS Bata Chile S.A.”” por un monto de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos), con una validez de 30 días documento que se devolverá a los proponentes cuando ésta se haya resuelto. Sin embargo, al

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CONTRATISTA favorecido con la propuesta se le devolverá una vez constituida la garantía definitiva del contrato.

Garantía de la correcta inversión del anticipo. Boleta de Garantía Bancaria a la vista equivalente al 15% del valor del contrato, establecidas en Unidad de Fomento, la glosa deberá indicar: “En garantía de la correcta inversión del anticipo”, la que le será devuelta una vez recibida la garantía por correcta ejecución de las obras, asociada a la devolución de las retenciones. Esta Boleta por el anticipo deberá tener una validez de 30 días, contados desde la fecha de término de las obras.

Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Al momento de firmar el contrato, el CONTRATISTA entregará un documento que garantice el estricto, oportuno y fiel cumplimiento de todas las obligaciones que impone el Contrato y la correcta calidad de los trabajos y las obras. Este documento será una Boleta de Garantía Bancaria a nombre de EL CLIENTE, expresada en Unidades de Fomento, la glosa deberá indicar: “En garantía del integro, fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas y derivadas del contrato” y de liquidez inmediata a su sola presentación, por un monto equivalente al 15% del monto total del contrato.

Esta boleta será devuelta después 60 días de firmada el Acta de Recepción Definitiva de las Obras, contra la Firma de la Recepción Definitiva, Dicha boleta deberá tener una vigencia de 60 días de terminadas las obras, y será devuelta sólo al vencimiento de ésta.

El costo del otorgamiento de esta(s) garantía(s) será del proponente según el procedimiento que se detalla en las presentes Bases Administrativas.

3.4.-Precios unitarios, forma de pago y estado de pago.

3.4.1.-Precios unitarios

Los precios unitarios cotizados por el CONTRATISTA serán válidos por todo el tiempo que dure el Contrato, incluyéndose los correspondientes a subcontratos.

3.4.2.-Formas de pago

El precio total de las obras se pagará al CONTRATISTA por estado de pago según avance físico y por obras ejecutadas. Será facultativo del ITO, limitar los pagos a la programación establecida. En todo caso, el CONTRATISTA podrá solicitar al inicio de la obra un anticipo de hasta el 15% que el CLIENTE pagará en un plazo máximo de 20 días corridos. Para garantizar el anticipo el CONTRATISTA deberá hacer entrega al CLIENTE,

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junto con la facturación del anticipo, y firma del contrato, 01 Boleta de Garantía Bancaria a la vista equivalente al 15% del valor del contrato, establecidas en Unidad de Fomento, la glosa deberá indicar: “En garantía de la correcta inversión del anticipo”, la que le será devuelta una vez recibida la garantía por correcta ejecución de las obras, asociada a la devolución de las retenciones. Esta Boleta por el anticipo deberá tener una validez de 30 días, contados desde la fecha de término de las obras.

Además, el CONTRATISTA junto con la facturación del anticipo, y firma del contrato, haya solicitado o no anticipo, deberá hacer entrega de una boleta de garantía bancaria a la vista, establecida en UF, por un monto equivalente al 15% del valor total contratado, la glosa deberá indicar: “En garantía del íntegro, fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas y derivadas del contrato”. Dicha boleta deberá tener una vigencia de 60 días de terminadas las obras, y será devuelta sólo al vencimiento de ésta.

El costo del otorgamiento de esta(s) garantía(s) será del proponente.

Saldo del 85%, en estados de pago mensuales por avance de obras. Los estados de pago deberán ser aprobados por la Inspección Técnica de Obras (ITO), dentro de los 5 días hábiles siguientes a su presentación y siempre que no tengan observaciones. En caso contrario se devolverán al CONTRATISTA para su rectificación.

En el caso de ser aprobado el Estado de Pago por la ITO, el CONTRATISTA emitirá la factura respectiva, adjuntándola al Estado de Pago aprobado, considerando el valor de la Unidad de Fomento correspondiente al día de la presentación del estado de pago. La ITO entonces enviará el Estado de Pago y la Factura correspondiente al CLIENTE, quien -a contar de esa fecha- tendrá un plazo de 15 días corridos para pagar dicha factura.

Se deja constancia que las cubicaciones y valores que el presupuesto indica son de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, y que los errores, omisiones y diferencias con la realidad que ellas (las cubicaciones) acusen no modificarán el valor ofrecido.

3.4.3.-Estados de pago

Las obras originalmente contratadas y sus aumentos se cobrarán mediante "estados de pago ordinarios", los que llevarán este título y se enumerarán correlativamente, partiendo del número uno.

Los estados de pago se harán en formularios estándares de EL CLIENTE u el ITO que presente al CONTRATISTA, previamente autorizado por EL CLIENTE.

El CONTRATISTA presentará dentro de los primeros 5 días de cada mes un estado de pago ordinario, el que corresponderá a los trabajos realizados hasta el último día del

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mes anterior. En todo caso, primará el criterio del ITO, respecto a las cantidades de obras realmente ejecutadas que deben incluirse en un estado de pago. El ITO tendrá un plazo de 5 días hábiles para aprobar o rechazar el estado de pago Los formularios deberán tener la información necesaria que en ellos se solicite y deberán ser presentados al ITO, debidamente firmados por el representante del CONTRATISTA en la Obra. Previo a su pago, el estado de pago ordinario deberá ser aprobado por el ITO y El CLIENTE.

Se tendrán por no presentados los estados de pago que no vengan acompañados de un informe de avance.

Se devolverán al CONTRATISTA los estados de pago que contengan errores o que no se ajusten a los términos señalados en estas Bases. En tal caso, el CONTRATISTA deberá rehacerlos en el plazo de 2 días hábiles contados desde su devolución. Si así no lo hiciera, regirán los reparos de EL CLIENTE. Igual cosa sucederá con aquellos estados de pago que no se presenten en la fecha señalada, en cuyo caso el ITO fijará los volúmenes de obras correspondientes a dicho estado de pago.

Los estados de pago serán pagados en las oficinas que El CLIENTE determine, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de aprobación por el ITO. EL CONTRATISTA deberá presentar la correspondiente factura con fecha del mes en que se presentó el estado de pago.

En cada estado de pago el CONTRATISTA devolverá parte del anticipo solicitado según él % de avance de Estado de pago correspondiente.

3.5.-Retenciones e indemnizaciones.

3.5.1.-Retenciones

Sin perjuicio de las garantías o cauciones a que se hace referencia, El CLIENTE retendrá un 5% de cada estado de pago ordinario, como garantía del fiel y oportuno cumplimiento de sus obligaciones y la buena y correcta calidad de los trabajos y obras.

Cada vez que el Contrato sufra modificaciones se harán las retenciones correspondientes de manera que siempre se complete el 5 % del Contrato actualizado.

La retención del 5% sobre cada Estado de pago, será devuelta una vez realizada la Recepción Provisoria sin Observaciones y liberado el último estado de pago por avance, y reemplazado por la garantía correspondiente de doce (12) meses, según se estipula en Capitulo Cuarto Artículo Décimo Tercero, letra a) del presente contrato. Para el reajuste

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de esta devolución se considerará el día de emisión del Acta de Recepción Provisoria sin observaciones.

3.5.2.-Indemnizaciones.

El CONSTRATISTA será responsable e indemnizará todo daño o perjuicio, que durante la vigencia del Contrato y con motivo de su ejecución, pudiera afectar a las personas o propiedades de sus empleados y obreros, vecinos de la propiedad, pagos de multas municipales, a terceros o a El CLIENTE. Las indemnizaciones serán determinadas por El CLIENTE y se descontarán de los estados de pagos, retenciones o garantías del CONTRATISTA.

3.6.-Consideraciones para el inicio de las obras.

El CONTRATISTA no iniciará trabajos o actividades, ni permitirá que ningún Subcontratista los inicie, mientras las garantías o cauciones que deban constituirse u otorgarse no se hayan constituido u otorgado a satisfacción de El CLIENTE.

El hecho de que El CLIENTE acepte y apruebe las garantías que le otorgue el CONTRATISTA no significa que se limite su responsabilidad si los daños exceden el monto garantizado. En tal caso, el CONTRATISTA será personalmente responsable de cubrir cualquier diferencia.

3.7.-Seguros.

EL CONTRATISTA deberá contratar Seguros contra todo riesgo de construcción y contar con respaldo para responder por daños o perjuicios que el personal o los equipos y maquinarias tanto de él como de sus subcontratistas ocasionasen al CLIENTE, a las obras o terceras personas y en general a sus intereses con motivo de este Contrato, ya sea por acción negligente culpable de ellos y/o accidental, por un valor igual a el monto final de contrato de las obras.

Esto se extiende para la responsabilidad que le compete con los accidentes de sus trabajadores conforme a la Ley Nº 16.744 y su reglamento.

3.8.-Multas por atrasos en las entregas de las obras.

El incumplimiento del plazo del programa general estipulado en esta está sujeto a multas.

La fecha de término de las obras corresponde a la fecha en que el CONTRATISTA solicita la Recepción Provisoria de las Obras.

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Incumplimiento de plazo de hitos parciales. Si al vencimiento del plazo de las partidas individualizadas en el Capítulo Cuatro Articulo Decimo punto 1.1) de contrato o las obras respectivas estuviesen inconclusas, o no recepcionadas por la ITO se sancionará al CONTRATISTA con una multa diaria equivalente a 60 U.F. por cada día de atraso, con tope del 3% del valor total del contrato

Incumplimiento de plazo de hitos parciales descritos en carta Gantt. Si al vencimiento del plazo de cada partida individualizada en la Carta Gantt o partidas adicionales, las obras respectivas estuviesen inconclusas, se sancionará al CONTRATISTA con una multa diaria equivalente a 30 U.F. por cada día de atraso acumulado por cada partida, con tope del 10% del valor total del contrato.

Incumplimiento de plazo total de la obra. Si al vencimiento del plazo total del proyecto, las obras estuviesen inconclusas, o no recepcionadas por la ITO, se sancionará al CONTRATISTA con una multa diaria equivalente al 0,5‰ (5 por mil) del monto total del contrato incluidos los adicionales, debidamente reajustado. Esta multa no podrá ser superior al 10% del valor total del contrato más los adicionales.

Incumplimiento de instrucciones de la ITO. El incumplimiento por el CONTRATISTA de la obra de las instrucciones y resoluciones de la ITO, dará lugar a la aplicación de una multa diaria de 15 U.F. desde la fecha en que concluye el plazo otorgado para cumplir la instrucción, mediante anotación en el libro de obra y hasta el día en que éstas se cumplan a entera satisfacción de la ITO, con un tope del 10% del valor total del Contrato.

Incumplimiento por no entrega de plan de trabajo. Si el CONTRATISTA no cumple con la entrega del programa de trabajo a la segunda semana de trabajo de iniciada la obra, se aplicará un multa de 50 U.F. semanal hasta cumplir con ese hito, de igual forma se aplicará la multa por no presentar el plan de trabajo actualizado semanalmente, con un tope del 10% del valor total del Contrato.

Incumplimiento de Normas de Prevención. El incumplimiento del CONTRATISTA de las normas establecidas en los documentos: Reglamento de Prevención de Riesgos para Empresas CONTRATISTAS, Reglamento de Coordinación de Seguridad y Bases Técnicas Específicas de Prevención de Riesgos del Proyecto, entregados por el CLIENTE, dará lugar a una multa de 30 U.F., por cada evento, sin tope.

Incumplimiento de Especificaciones Ambientales. Cada vez que se detecte el no cumplimiento de las Especificaciones Técnicas Ambientales por parte del CONTRATISTA, se aplicará una multa independiente de la cursada por los organismos controladores

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regionales, el monto en cada oportunidad será de un 0,5% del monto del contrato, con un tope del 10% del valor total del Contrato.

Paralización de la Producción. Si por algún motivo de tipo constructivo, corte o modificación de servicios existentes o cualquier actividad que provoque la paralización del funcionamiento del centro de distribución, el CONTRATISTA será penalizado con una multa 50 UF por día con un tope del 10% del valor total del Contrato. Siempre y cuando dicha paralización no sea estrictamente necesaria, conocida y/o autorizada

Aplicación de Multas: La multa se aplicará sobre los estados de pago por avance y/o retenciones hechas el CONSTRATISTA, y/o garantía del contrato, a elección del CLIENTE. El monto total de multas, sumadas todas ellas, no podrá exceder el 10% del valor total del contrato.

En caso que el CLIENTE decida hacer efectiva la boleta de garantía, deberá previamente notificar por carta certificada al CONTRATISTA, quien tendrá un plazo de 3 días para pagar lo adeudado. En caso que esto no ocurra, el CLIENTE se dirigirá al banco que emitió dicha boleta y la cobrará.

Las multas se harán efectivas administrativamente, sin forma alguna de juicio, deduciéndolas de los estados de pagos, de las retenciones o de las garantías del Contrato, según El CLIENTE lo estime conveniente.

3.9.-Resolucion terminación anticipada del contrato.

3.9.1.-Término anticipado del Contrato por Incumplimiento del CONTRATISTA.

El CLIENTE podrá exigir el término y liquidación anticipada del Contrato en los siguientes casos:

Cuando por causa de fuerza mayor o debidamente justificada se deba paralizar la obra por más de quince (15) días de corrido. En este caso el CLIENTE dará aviso por carta certificada al CONTRATISTA con no menos de 15 días de anticipación. En este plazo, el CLIENTE y el CONTRATISTA convendrán la forma y medios en que se paralizarán los trabajos y se efectuará la continuación indispensable de aquellos cuya interrupción no sea aconsejable.

Para la liquidación del Contrato, el CLIENTE pagará al CONTRATISTA el saldo de la obra ejecutada hasta la fecha de la suspensión, a los precios del presupuesto y en conformidad a una cubicación hecha de común acuerdo.

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El CLIENTE pagará los desahucios del personal de la obra, incluido el de los subcontratistas. El CLIENTE no pagará indemnización alguna al CONTRATISTA.

a) Por incumplimiento total o parcial por parte del CONTRATISTA de las obligaciones

que el Contrato le impone. En este caso el CLIENTE, sin necesidad de notificación, sentencia judicial o arbitral, procederá a avisar por escrito al CONTRATISTA o a su representante con siete (7) días corridos de anticipación, debiendo expresar fundadamente las razones que lo justifican.

b) Para la liquidación del Contrato se procederá como en el caso anterior, pero el

CLIENTE no pagará gastos de desahucio alguno, no devolverá las retenciones o sus saldos y hará efectivas todas las garantías y multas.

c) Por demora de más de diez (10) días corridos en la iniciación de los trabajos

contratados desde la fecha del Contrato, por atrasos sistemáticos en la obra que comprometan el cumplimiento del plazo de entrega de la misma en diez (10) días de corrido. En este caso el Contrato se dará por terminado sin necesidad de demanda sin pago de indemnización alguna al CONTRATISTA. Salvo que dicho atraso sea producto de caso fortuito o fuerza mayor o bien, por hechos atribuibles al CLIENTE.

d) Por abandono de las obras por parte del CONTRATISTA. Se entenderá por abandono

la paralización total o parcial no autorizada de los trabajadores por más de cinco (5) días hábiles consecutivos. En este caso se procederá como en el caso a), pero sin aviso escrito, bastando para ello dejar constancia del hecho en el Libro de Obra.

e) Por atraso parcial en la ejecución de parte de la obra, cuando dicho atraso excediese

de ocho (8) días corridos. Salvo que dicho atraso sea producto de caso fortuito o fuerza mayor o bien, por hechos atribuibles al CLIENTE.

f) No cumplimiento en forma reiterada (más de tres veces) de los requerimientos

Ambientales.

g) No cumplimiento de los requerimientos de Prevención de Riesgos, cuando estos

correspondan a:

h) No cumplimiento reiterado (3 veces) de los requerimientos de Prevención de

Riesgos por parte del personal del CONTRATISTA, que se han establecido en las Bases Técnicas Específicas de Prevención de Riesgos del Proyecto PROGRAMA SEGURIDAD Y SALUD y en el Reglamento de Prevención de Riesgos para Contratistas de BATA Chile S.A.

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i) La detección de más de 3 eventos clasificados como faltas graves señaladas en el Reglamento de Prevención de Riesgos para Empresas Contratistas o bien en el Manual de Normas Procedimientos y Reglamento de Prevención de Riesgos para Contratistas de BATA Chile S.A.

j) No cumplimiento de los requerimientos de Prevención de Riesgos por parte del

personal del CONTRATISTA, cuando éstos correspondan: Incumplimiento reiterado (3 veces) de normas de seguridad para trabajo crítico, sean éstos: Riesgo de Incendio (soldaduras, esmeril, oxicorte, llama abierta, taladro (sólo entretecho planta), Trabajo en Altura, Trabajo Eléctrico, Trabajo en Espacio Confinado, Trabajo con sustancias Peligrosas.

k) Por incumplimiento total o parcial por parte del CONTRATISTA de las calidades de las

obras y suministros solicitados, que imponen las especificaciones y planos. En este caso el CLIENTE, sin necesidad de notificación, sentencia judicial o arbitral, procederá a avisar por escrito al CONTRATISTA o a su representante, dando una única oportunidad de corrección con un plazo máximo de 15 días corridos para su ejecución, luego de lo cual el CLIENTE notificará la aceptación o notificación de término anticipado del contrato.

l) Para la liquidación del Contrato se procederá como en el caso anterior, pero el

CLIENTE no pagará gastos de desahucio alguno, no devolverá las retenciones o sus saldos y hará efectivas todas las garantías.

m) Por alcanzar el 10% del valor total del Contrato en multas que no sean por el plazo

final de las obras. En este caso se procederá a la liquidación del Contrato como estipula el punto a).

n) El CONTRATISTA tendrá derecho a pedir la liquidación anticipada del Contrato si el

CLIENTE no diere cumplimiento a las obligaciones que el mismo le impone, debidamente comprobadas por el árbitro. Es decir, por razones no imputables a incumplimiento del CONTRATISTA.

o) El CLIENTE podrá tomar posesión de la obra con los materiales, herramientas y

equipos, etc. del CONTRATISTA y continuar los trabajos por cuenta del mismo por medio de terceros, en los casos de liquidación del contrato prevista en los casos a), b), c) y d)

p) El CONTRATISTA dejará de tener injerencia en la obra, debiendo su personal

abandonar la misma y no podrá retirar ninguna especie sin autorización escrita del CLIENTE procediéndose a liquidar el Contrato.

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q) El CLIENTE devolverá al CONTRATISTA las maquinarias, equipos y herramientas de propiedad de éste que no se vayan a emplear en la continuación de los trabajos.

r) El CLIENTE pagará al CONTRATISTA una renta justa de arrendamiento, por el uso de

las maquinarias, equipos, herramientas u otros, en la construcción de las obras, respondiendo el CLIENTE por su conservación, salvo el legítimo desgaste.

s) Estas disposiciones también podrán ser aplicadas por el CLIENTE en los casos de

muerte, disolución, quiebra, insolvencia o proposiciones de convenio judicial o extrajudicial del CONTRATISTA.

t) La huelga del personal del CONTRATISTA no amplía los plazos del contrato y a su vez

no lo libera de las causales de incumplimiento.

3.9.2.-Término Anticipado del Contrato por Decisión de El CLIENTE.

El CLIENTE se reserva el derecho a dar término anticipado al Contrato a que acceden estas Bases sin expresión de causa, mediante un aviso escrito dirigido al CONTRATISTA con treinta (30) días de anticipación respecto de la fecha en que se desea dejar de surtir efectos, en cuyo caso se acordará con el CONTRATISTA el pago como se establece en procedimiento adjunto.

Si El CLIENTE, por decisión propia, decide paralizar la obra, se efectuará una liquidación anticipada del Contrato de común acuerdo con el CONTRATISTA, efectuando el siguiente procedimiento:

a) El CONTRATISTA formulará un estado de pago a la fecha de paralización, el cual, una vez revisado y aceptado, será cancelado por El CLIENTE.

b) El CONTRATISTA estudiará la mejor manera de liquidar anticipadamente los subcontratos. El CLIENTE, previa revisión y aceptación, reembolsará al CONTRATISTA los gastos de estas liquidaciones.

c) El CLIENTE cancelará los materiales en obra no incorporados, y aquellos cuya compra estuviera contratada y no pudiese ser anulada.

d) Si de los puntos anteriores, queda un saldo a favor del CONTRATISTA éste le será entregado en un plazo máximo de 90 días corridos, conjuntamente con las retenciones y garantías.

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El CLIENTE pagará al CONTRATISTA el valor de las cantidades de obra correcta y efectivamente realizadas hasta la fecha de la terminación anticipada autorizada por la ITO.

4.-DEL DESARROLLO DE LAS OBRAS

4.1.-Organización de las faenas.

El CLIENTE designará al ITO la cual tendrá a su cargo todo lo relacionado con la supervisión y fiscalización de la obra en terreno.

El ITO estará a cargo de todo lo relacionado con la inspección de las obras, verificación de su avance físico, revisión de programa de trabajo, visado de los estados de pago y resolución de problemas técnicos relacionados con el proyecto.

El CONTRATISTA presentará a El CLIENTE y al ITO para su aprobación, al Ingeniero Administrador de la obra, quien deberá estar permanentemente en la faena, debiendo ser un Arquitecto, Ingeniero o Constructor Civil, con 10 años de experiencia certificada en administración y construcción en este tipo de obras. Este profesional actuará como representante del CONTRATISTA en terreno.

El CLIENTE podrá en cualquier momento exigir por escrito, y al sólo costo del CONTRATISTA, el reemplazo de cualquier Profesional superior del CONTRATISTA, debido a las siguientes causales:

* Ausencia reiterada e injustificada a la obra.

* Evidente falta de idoneidad para desempeñar sus labores a juicio del ITO.

* Incumplimiento de las instrucciones impartidas por el ITO.

* Faltas reiteradas a las normas de seguridad.

4.2.-Entrega de terreno, instalaciones de faena y servicios.

Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma del contrato, el CONTRATISTA deberá recibir el terreno en que se efectuará la construcción de las obras. De esta entrega se levantará un Acta, firmada por El CLIENTE, el ITO y un representante del CONTRATISTA. La fecha del Acta será, para todos los efectos legales y contractuales, la fecha de iniciación del plazo para la construcción de la obra.

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El CONTRATISTA deberá considerar en su análisis de costos, que las instalaciones de faena deberán incluir todo aquello que sea necesario para mantener un adecuado, seguro y ordenado desarrollo de la faena.

Al término de la obra, las áreas ocupadas por las instalaciones del CONTRATISTA deberán ser entregadas libres de construcciones de cualquier tipo, limpias, niveladas a máquina y recibidas a entera satisfacción del ITO.

El CONTRATISTA repondrá toda señalización o marcas existentes que hayan sido removidas o dañadas durante la ejecución de la obra.

El CONTRATISTA deberá obtener la aprobación del ITO para la utilización de cualquier espacio en el lugar de las obras u otro dentro de la propiedad de El CLIENTE.

La instalación de faenas deberá adecuarse a condiciones ambientales y sanitarias normales.

Al CONTRATISTA se le entregará por parte de El CLIENTE, el suministro de agua potable y electricidad para la obra.

4.3.-Materiales, maquinarias, equipos y herramientas.

Todos los materiales a emplearse en las obras serán de primera calidad y de primer uso. Estos deberán satisfacer a cabalidad lo establecido en las especificaciones técnicas, tanto de ingeniería como de arquitectura.

La adquisición y suministros de los materiales estarán a cargo del CONTRATISTA. Todo el equipo de construcción obtenido o suministrado por el CONTRATISTA que esté usando él mismo en el lugar de trabajo, deberá estar en condiciones óptimas de funcionamiento, debe ser seguro, debe ajustarse a los usos para los cuales se destina, y debe ser apropiado para la ejecución eficiente y segura del trabajo. Todo equipo estará sujeto a inspecciones y aprobación periódica del ITO, por lo que, en caso de ser rechazado, el CONTRATISTA estará obligado a repararlo o reemplazarlo por un equipo en buenas condiciones. El trabajo que deba suspenderse, motivo del rechazo del equipo en cuestión, deberá ejecutarse en los mismos plazos considerados en la programación de obra y no dará motivo al CONTRATISTA a solicitar aumento de plazo.

Cualquier equipo o material del CONTRATISTA que sea rechazado por El CLIENTE, será retirado inmediatamente de la obra y será reemplazado por equipo o material aceptable para El CLIENTE sin costo adicional.

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El CONTRATISTA proporcionará toda la maquinaria, equipos y herramientas necesarias para la correcta ejecución de las obras.

Todos los materiales, maquinarias, equipos, herramientas o útiles propios o ajenos, que el CONTRATISTA emplee o vaya a emplear en la ejecución de las obras, estarán bajo su exclusiva responsabilidad, deberán ser guardados en recinto cerrado y cuando se requiera, bajo techo.

El CONTRATISTA deberá, en todo momento, proteger de daño, causado por las propias operaciones del CONTRATISTA, a todo equipo, materiales (ya sea almacenados o instalados), pavimentos, estructuras y a cualquiera y a todos los demás ítemes del trabajo que pertenezcan a El CLIENTE o a otros. En caso de daño, tomará las acciones tendientes a corregir dichos daños sin costo alguno para El CLIENTE

El derecho de propiedad sobre todos los materiales y equipos suministrados e incorporados en las instalaciones por el CONTRATISTA, será transferido a EL CLIENTE una vez que queden incorporados en las obras.

A pesar de las disposiciones del ítem anterior, el cuidado, custodia y control de los materiales y equipos del CONTRATISTA incorporado en las instalaciones permanentemente, será de cargo del CONTRATISTA hasta que tal Trabajo haya sido aceptado por escrito por El CLIENTE en Libro de Obras o como recepción provisoria de las obras.

4.4.-Acciones correctivas y demoliciones.

El CONTRATISTA es el responsable de la calidad de las estructuras y obra civiles en general, las que si no cumplen con las exigencias arquitectónicas establecidas en las especificaciones y planos respectivos, dará derecho a que el ITO exija la ejecución de acciones correctivas que serán de exclusivo cargo del CONTRATISTA. En el caso que las deficiencias detectadas no sean subsanables, el ITO exigirá la remoción o demolición total o parcial de lo ejecutado. En este caso, el CONTRATISTA estará obligado a su reconstrucción a su exclusivo cargo sin que esto signifique una extensión de plazo.

4.5.-Garantia de calidad de los materiales empleados.

Todo producto, material o equipo que el CONTRATISTA instale en obra deberá quedar garantizado por un mínimo de un año.

En caso que el CONTRATISTA desee instalar algún producto, material o equipo distinto al especificado por el proyecto, deberá comunicarlo previamente al ITO presentando todos los antecedentes que demuestren su equivalencia a lo especificado. Del mismo modo,

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se exigirá la presentación de una muestra. El uso de este material equivalente se hará sólo con la autorización previa del Arquitecto y el ITO a través del Libro de Obra.

4.6.-Personal del CONTRATISTA.

Es obligación del CONTRATISTA suministrar la mano de obra requerida en cantidad y calidad a su entero costo.

El CONTRATISTA deberá presentar a El CLIENTE una lista completa con los nombres, número de cédula de identidad del personal que trabajará en las obras, tanto propio como de los Subcontratistas. El CONTRATISTA es el único responsable del personal que ingresa a las áreas de trabajo.

Todo el personal del CONTRATISTA que visite o permanezca en la obra, deberá cumplir con las normas de seguridad y con los reglamentos que ésta tenga establecido o pueda establecer. El CONTRATISTA será responsable por el cumplimiento de esta disposición y será de su cargo el equipamiento correspondiente para la seguridad de su personal y el de sus subcontratistas.

El CONTRATISTA será el único y directo responsable de todo conflicto que se produzca entre él y los trabajadores a su cargo, como asimismo de los conflictos que se presenten con el personal ocupado por los Subcontratistas. El CLIENTE no tendrá intervención alguna en esta materia, puesto que no habrá de tener ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con tales trabajadores.

Toda persona que contrate u ocupe el CONTRATISTA será encargada de un trabajo que le corresponda desempeñar considerando su preparación manual o profesional.

No se podrá dar cargos o funciones de responsabilidad dentro de las obras a personas que no sean idóneas o especialistas en tales cargos o funciones.

El CLIENTE por intermedio del ITO, estará facultado, sin lugar a reclamo por parte del CONTRATISTA, para ordenar por escrito el retiro de cualquier persona que no ejecute sus trabajos en la debida forma o cuando por sus antecedentes o comportamiento en las faenas, informados oportunamente al Ingeniero Administrador mediante notas en el Libro de Obras, produzca o pueda producir problemas de cualquier orden. El desahucio correspondiente será de cargo del CONTRATISTA.

Será de cuenta y cargo del CONTRATISTA el pago de las remuneraciones, regalías, indemnizaciones y demás derechos y beneficios de su personal, la celebración de los contratos correspondientes y su terminación.

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También será de cargo del CONTRATISTA el cumplimiento de las obligaciones previsionales y tributarias que tengan relación con su personal.

Con el objeto de verificar el exacto cumplimiento por parte del CONTRATISTA de estas obligaciones, sea que estén establecidas en Contratos Individuales o Colectivos, leyes, derechos, reglamentos o dictámenes e instrucciones, El CLIENTE podrá revisar, cuando lo estime conveniente, los libros, planillas, comprobante de pago y otros documentos del CONTRATISTA.

El caso de accidente de trabajo, el CONTRATISTA dará atención médica de urgencia a sus trabajadores y deberán contar con algún convenio ya sea con la Mutual de Seguridad o con la Asociación Chilena de Seguridad.

4.7.-Subcontratistas.

El CONTRATISTA seleccionado no podrá en caso alguno, ceder o traspasar la realización total de lo contratado. Sólo estará autorizado para subcontratar materias específicas y determinadas previa información por escrito a El CLIENTE por intermedio del ITO, acompañando completos antecedentes del Subcontratista. No obstante lo anterior, El CLIENTE podrá rechazar la contratación de algún subcontratista, fundadamente y por escrito. La contratación de terceros por el CONTRATISTA seleccionado, en calidad de subcontratista que trabajen para él en la realización de lo contratado, no lo libera de la responsabilidad que le corresponde ante El CLIENTE en la relación con la correcta y oportuna realización de las materias subcontratadas.

El CONTRATISTA asumirá ante El CLIENTE, la total responsabilidad por dichos servicios y, en forma especial, por su dirección y control, por la calidad y eficiencia de sus trabajadores y materiales, por el cumplimiento de los plazos que se establezcan para su ejecución, por la correcta y oportuna coordinación de los mismos con los trabajos que efectúe el CONTRATISTA directamente, por el pago de las sumas de dinero que pudiera adeudárseles o anticipárseles, por los impuestos de cualquier naturaleza que pudiera gravarlos, y por el cumplimiento de las Leyes Sociales de su respectivo personal.

El CONTRATISTA debe garantizar que cualquiera y todos sus subcontratistas, cumplirán totalmente con los requisitos exigidos a la parte del trabajo que ellos ejecutarán.

El CLIENTE tendrá derecho, a ponerse en contacto periódicamente con los subcontratistas del CONTRATISTA para discutir con ellos su avance, de modo de cumplir con el plazo de entrega de tal trabajo.

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4.8.-Ejecucion de obras, inspecciones y pruebas de puesta en servicio.

4.8.1.-Ejecución de Obras

El CONTRATISTA ejecutará las obras en estricta concordancia con los planos de arquitectura y demás disciplinas, dibujos, especificaciones técnicas, Bases Administrativas Generales, planos complementarios, instrucciones que emanen del ITO y/o el Arquitecto y las que se reciban de proveedores de equipos, y demás antecedentes que se incluyen en el Contrato, aun cuando se trate de obras que no estén específicamente incorporadas en las Bases, estas últimas consideradas como obras extraordinarias.

Los antecedentes técnicos y administrativos de que dispondrá el CONTRATISTA, deberán considerarse en conjunto, de manera que los trabajos o materiales especificados en uno de ellos y no mencionados o no mostrados en otros, deberán ejecutarse o suministrarse como si hubieran sido incluidos en todos de modo de obtener que la ejecución de lo contratado sea integral y correcto.

Cualquier duda que se presente al CONTRATISTA respecto de los antecedentes mencionados, deberá ser consultada por escrito al ITO quién contestará también por escrito. No se admitirá, por lo tanto, excusa alguna del CONTRATISTA basada en falta de claridad o insuficiencia de los antecedentes.

Al momento de firmar el Contrato, El CLIENTE entregará al CONTRATISTA, sin cargo para él, un juego de planos y documentos "aprobados para construcción". El CONTRATISTA será el único responsable de las consecuencias de emplear planos no aprobados o reemplazados por nuevas ediciones con copia para la ITO en forma automática en formato que este los especifique. El costo de las reproducciones para planos y documentos que el CONTRATISTA requiera será de su cargo.

El ITO podrá complementar los planos, especificaciones técnicas y demás antecedentes con instrucciones escritas cuando estime oportuno, instrucciones que deberán ser cumplidas por el CONTRATISTA.

El CONTRATISTA no podrá hacer cambio alguno en los planos y especificaciones técnicas que forman parte del Contrato. Si lo hiciera, deberá reconstruir o reparar las obras afectadas sin cargo para El CLIENTE. El CONTRATISTA deberá ejecutar los trabajos conforme a las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y Normas del Instituto Nacional de Normalización.

El ITO se reserva el derecho de paralizar, sin que proceda cargo ni indemnización en su contra, los trabajos en los cuales el CONTRATISTA haya infringido esta obligación.

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El CONTRATISTA deberá efectuar la construcción de la obra cuidando de no perjudicar el medio ambiente.

4.8.2.-Inspecciones

Todas las obras involucradas en este Proyecto y todas las partes de ella, estarán sujetas a inspecciones, examen y pruebas por el ITO cada vez que lo estime conveniente. Además, el ITO tendrá derecho a rechazar el material o la obra de mano defectuosa o fuera de especificación y a exigir su corrección. El material rechazado deberá ser retirado de la obra dentro de las 24 horas siguientes a la notificación en el Libro de Obra. Los gastos ocasionados y su corrección serán de cargo del CONTRATISTA.

El ITO, sin prejuicio de la labor que corresponde a los profesionales autores de los proyectos, resolverá toda discrepancia real o aparente entre los planos, especificaciones, normas y/o Bases Administrativas, a solicitud del CONTRATISTA.

Cualquier omisión en las especificaciones que aparezca en los planos, deberá ejecutarse conforme a planos y se considerará incluida en la propuesta. Las dudas de interpretación las resolverá el ITO a través del proyectista correspondiente, siempre considerando la mejor ejecución de los trabajos conforme a las reglas del arte de construcción.

4.8.3.-Autocontrol de Calidad del CONTRATISTA

El CONTRATISTA implantará un programa continuo de Control de Calidad de la construcción para garantizar la calidad de los trabajos a realizar, tanto en obra como en maestranza o taller.

4.9.-Libro de obras.

Se llevará en el lugar de las obras, bajo la responsabilidad del CONTRATISTA, un único Libro de Obra foliado y con hojas en triplicado, cuyo original retirará el ITO. Este libro es el documento oficial de comunicación entre El CLIENTE y el CONTRATISTA.

En este libro se dejará constancia, entre otras materias, de las siguientes:

a) Entrega de áreas o sectores de trabajo y programación global aprobada por el ITO para las obras correspondientes.

b) Ordenes de Cambio que, dentro de los términos del Contrato, El CLIENTE haya impartido al CONTRATISTA.

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c) Observaciones acerca de la forma en que se ejecutan los trabajos.

d) Observaciones que merezcan las obras para efectuar su recepción provisoria.

e) Todas las obras, incluyendo las obras extraordinarias que se ordene ejecutar.

f) Órdenes de detención de alguna obra y sus motivos.

g) En general, todas las observaciones que emanen de las inspecciones de la ITO u organismos, instituciones o servicios que tengan injerencias en la ejecución o construcción de las obras.

Solo podrán utilizar el libro de obra el Gerente de Proyecto, el Arquitecto y el ITO, por parte de El CLIENTE, y el Ingeniero Administrador de la Obra por parte del CONTRATISTA. Toda nota inscrita en el libro de obra, efectuada por cualquier otra persona no tendrá validez sin la firma de las personas mencionadas precedentemente.

4.10.-Plazo de ejecución de las obras y programa de trabajo.

4.10.1.-Plazo de Ejecución de las Obras

El plazo total de ejecución de las obras será de 130 días corridos, sin deducción de días festivos o feriados, y se contará desde el día en que se firme el Acta de Entrega del Terreno.

Estos 193 días se entienden a partir del 14 de Julio del 2014. Se entienden días corridos,

por tanto la obra será recibida provisoriamente el 09 de Enero de 2015. El cumplimiento

de estas fechas está regido por etapas de entrega, Etapa 01 el Viernes 09 de septiembre

de 2014, Etapa 2 Construccion patio maniobra el 09 de enero de 2015 y Etapa 3 nave

Antigua Remodelacion el 16 de diciembre de 2014

Los aumentos de obra u obras extraordinarias solo modificarán los plazos establecidos cuando específicamente así se indique al ordenar El CLIENTE las mayores obras, lo cual se acordará previamente con el CONTRATISTA, de lo contrario regirán los plazos establecidos originalmente. Las Lluvias no serán causal de ampliación de plazos, tampoco las huelgas o paralizaciones del personal CONTRATISTA o subcontratista.

El área de trabajo del centro de distribución deberá estar operativa para los hitos señalados anteriormente, esto implica que las áreas a detallar a continuación deben estar en condiciones de utilizarse para la operación del centro de distribución según sea

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el caso. Durante el proceso de operación de estos recintos NO se permitirán realizar trabajos anexos de estructuras, obras gruesa u otros que puedan afectar el desempeño o cuidado de las instalaciones, solo se permitirá realizar trabajos de terminación de obras en estas áreas con autorización de la ITO, previa planificación y procurando la adecuada protección de equipos, previo acuerdo con EL CLIENTE.

Estos hitos descritos deben estar claramente señalados en carta Gantt a presentar por la constructora detallando fechas inicio y de entrega a la ITO por recintos según se especifica a continuación.

1.- Las siguientes áreas deberán estar recepcionadas por la ITO para permitir el correcto funcionamiento del centro de distribución antes mencionada. Refiérase partidas de obras gruesas, instalaciones de especialidades, instalaciones bajo radier y cierre total de los recintos, según planos y documentos de proyecto.

a.1) Entrega Hitos parciales de las Obras.

Con especial atención se deberán programar y realizar la entrega de las obras detalladas en Bases Administrativas punto 4.10.1, deberán ejecutarse dentro del plazo establecido, según presente documento.

4.10.2.-Programas de Trabajo

El programa general que el CONTRATISTA desarrollará, mostrará la secuencia oficial y obligatoria de los programas parciales y especiales que éste pudiera considerar.

El CONTRATISTA, en un plazo no mayor a 5 días corridos, contados desde la fecha de la firma del Contrato, entregará al ITO el programa general de trabajo. El ITO tendrá un plazo de 5 días para aprobar o modificar los programas del CONTRATISTA. El Programa aprobado por la ITO pasará a ser obligatorio para el CONTRATISTA. Si el avance de los trabajos es inferior al que corresponde, según el Programa de Trabajo aprobado, el ITO podrá exigir al CONTRATISTA que aumente la dotación del personal, maquinaria o equipos o bien que aumente el número de turnos y/o días de trabajo, todo ello por cuenta del CONTRATISTA. El programa indicado debe ser acorde al itemizado presentado en la licitación de obras con sus modificaciones a la fecha de firma de contrato.

La reprogramación de las obras por causas no imputables a El CLIENTE, aun cuando aprobadas por el ITO, no darán lugar al CONTRATISTA para presentar reclamos de costos y/o plazos, salvo que las causales no sean tampoco responsabilidad del CONTRATISTA. La reprogramación por causas imputables a El CLIENTE permitirá al CONTRATISTA solicitar aumentos de plazo. La solicitud escrita, debidamente documentada, deberá

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presentarse al ITO dentro de los 5 días corridos de ocurrido el hecho. El ITO aceptará calificando el plazo o rechazará por escrito dicha solicitud, momento en el cual se acordará un nuevo plazo con el CONTRATISTA.

4.11.-Plan de pagos, ordenes de cambio y obras extraordinarias. 4.11.1.-

Plan de Pagos

El CONTRATISTA entregará a El CLIENTE dentro de los 10 primeros días, contados desde la fecha de la firma del contrato, un plan de pago mensual, coherente con su programación de actividades.

El plan de pagos no podrá sobrepasar las cifras especificadas en la propuesta sin autorización escrita del ITO.

4.11.2.-Ordenes de Cambio y Obras Extraordinarias

Las cantidades de obras del contrato serán las necesarias para ejecutar las obras de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas del contrato.

Para el control de la cantidad de obra ejecutada se llevará un formulario para cada una de las partidas del presupuesto, las cuales serán revisadas por el ITO y el CONTRATISTA.

Los valores de precios unitarios quedaran al valor de fecha de entrega de itemizado valido para todos los materiales y apartidas detallados en este.

Será obligación del CONTRATISTA ejecutar las obras involucradas en los programas y Otras que, encontrándose dentro del alcance del Proyecto, les sean asignadas.

El costo total, final y efectivo de la obra no será superior al valor indicado en el capítulo segundo del contrato. Es decir, el CLIENTE no estará obligado al pago de suma alguna que exceda dicho monto, ya sea a título de impuestos, honorarios o cualquier otra causa.

El CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento del desarrollo del contrato trabajos adicionales no contemplados en el alcance original. En ese caso se definen los siguientes términos:

- Modificaciones Menores: Son las que provengan de un cambio menor de especificaciones manteniendo las cantidades o bien de un cambio menor en las cantidades a igualdad de especificaciones.

-Modificaciones Mayores: Se entiende por modificaciones mayores, aquellas que puedan cambiar los límites señalados en el plan de trabajo contemplando partidas no

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incluidas en el detalle de las obras o eliminando otras.

Las obras menores que signifiquen cambio en la especificación o variación de las cantidades de una partida serán canceladas como aumento de obra, pero si la suma de los aumentos de obra es menor al 20% del valor neto del contrato, no se cancelará gastos generales. Las obras menores no constituirán, por motivo alguno, causa para la modificación del plazo de la oferta.

Las modificaciones mayores que sean factibles de valorizarse a base de los precios de las partidas presentadas por el CONTRATISTA, deberán ser comunicadas y presentadas para aprobación por escrito en un plazo no superior a 7 días hábiles de impartidas las instrucciones correspondientes. La omisión de esta instancia será considerada por el CLIENTE como una aceptación por parte del CONTRATISTA de la referida instrucción en calidad de modificación menor y, por tanto, no causal de aumento en el precio o plazo de la oferta

De no ser posible la valorización sobre la base de los precios unitarios de la oferta, las modificaciones mayores deberán ser presupuestadas por el CONTRATISTA entregando análisis de precio unitario nuevo correspondiente a la nueva partida para aprobación por parte de la ITO y el mandante. Previa aprobación del CLIENTE, se procederá a modificar el valor de la suma alzada en el monto correspondiente.

Las modificaciones mayores que se consideren como aumento de obras que sean encomendadas al CONTRATISTA, deberán ejecutarse dentro de los plazos originales del contrato o en plazos acordados mutuamente, siempre y cuando lo amerite, y estarán exentas de gastos generales hasta un monto equivalente al 20% del monto total del contrato original. En caso de superarse este porcentaje, el excedente de las obras adicionales estará afecto a los gastos generales proporcionales. Los aumentos de obra quedarán afectos a las retenciones del 5% y a la entrega de la garantía por correcta ejecución de las obra.

Si el Contrato sufriere algún aumento por la modificación de obras o por obras extraordinarias, el CONTRATISTA deberá presentar una garantía complementaria, cuyo monto será calculado según el mismo procedimiento anterior.

Tanto las órdenes de cambio como las obras extraordinarias sólo podrán ser ordenados por el ITO, dejando establecidas de inmediato las modificaciones, precios o plazos que corresponda.

Tanto las órdenes de cambio como las obras extraordinarias deberán incorporarse al programa de trabajo, una vez autorizadas por El CLIENTE.

Se deberá contemplar que el CLIENTE tendrá la facultad de contratar directamente alguna partida de contrato, la cual considere relevante tener fiscalizada en relación a lo

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específico de ella o a lo concerniente a temas de calidad o finura relacionada con la elaboración de sus productos. Esta partida será descontada al término del contrato cuando se liquiden las obras extraordinarias y las de cambio. No se modificará el contrato original por esta causa.

Asimismo, queda establecido que el CLIENTE podrá realizar disminuciones de obras de partidas ya contratadas, en las cuales si corresponde se rebajarán las utilidades asociadas, no así los gastos generales, que se mantendrán intactos.

Será obligación del CONTRATISTA ejecutar las obras involucradas en los programas u carta Gantt presentada y otras que, encontrándose dentro del alcance del Proyecto, les sean asignadas.

Todas la partidas de materiales, instalación de estos u otros contratadas por el CLIENTE y encomendadas la compra a al CONTRATISTA, serán de responsabilidad de esta última realizar los contratos adecuados para caucionar la debida provisión en los tiempos

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requeridos y velar por el fiel cumplimiento de garantías según Bases Administrativas y presente Contrato.

-Disminuciones de Obras u cambios a evaluar por EL CLIENTE.

Queda establecido que el CLIENTE podrá realizar disminuciones de obras u de partidas, las cuales estarán afectas a rebaja las utilidades asociadas más los gastos generales, según descripción de áreas a considerar en presente punto.

Será obligación del CONTRATISTA adjuntar un anexo al itemizado que será parte del contrato, por áreas a estudiar para que el CLIENTE realice la correcta evaluación. Esta debe incluir todas las partidas de; Obra gruesa, terminaciones, e instalaciones presentes en documentos a licitar más la suma de Gastos Generales y Utilidades fijadas en itemizado base, según Bases Administrativas y contrato.

Estas partidas u obras serán descontadas al término del contrato cuando se liquiden las obras extraordinarias y las de cambio. No se modificará el contrato original por esta causa o en su defecto estas partidas u obras serán descontadas antes de la firma de contrato ajustando el resultado de la Suma Alzada, Gastos Generales y Utilidades, según decisión del CLIENTE.

-Las siguientes áreas deberán estar evaluadas en un anexo del itemizado a presentar para permitir la evaluación de costos de parte el CLIENTE, en caso de que requiera procederá con la solicitud de disminución de obras.

- Refiérase a cuadro de áreas y recintos según Lámina 1° ETAPA BATA de arquitectura. En estas áreas solo se considera terminar partidas de obras gruesa refiérase a radieres, muros de estructurales de hormigón armado, instalaciones de especialidades bajo radier y cierre perimetral del volumen exterior, según planos y documentos de proyecto. Todas las partidas interiores de terminación e instalaciones y tabiques deben ser evaluadas en presente anexo

4.12.-Fichas técnicas de faena.

El CONTRATISTA mantendrá, en terreno, durante la ejecución del Trabajo, una ficha técnica a cargo del profesional competente de la obra que cumpla las siguientes funciones: a) Llevar al día el seguimiento del programa contractual. (Carta Gantt)

b) Preparar periódicamente la información de avance.

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c) Preparar y actualizar los programas de construcción. d) Formular las previsiones de estados de pago. e) Llevar cuadros al día de los avances físicos. Cubicaciones

4.13.-Recepcion de obras.

Si en la recepción de las obras se comprobara que ellas han sido ejecutadas conforme a los planos y especificaciones, la Comisión lo certificará por escrito, mediante un Acta de Recepción o en el Libro de Obras.

En caso que se comprobaran defectos de poca importancia, se dejará constancia de ello en el Acta de Recepción y se fijará un plazo para la corrección de estos defectos. En cualquiera de ambos casos, se entenderá como fecha de término de las obras para todos los efectos contractuales, la indicada en la comunicación enviada por el CONTRATISTA.

Si por el contrario se comprobara que las obras no se encuentran debidamente terminadas, la Comisión no recibirá las obras y perderá valor el aviso de término dado por el CONTRATISTA.

También perderá su valor dicho aviso, si el CONTRATISTA no corrige los defectos leves dentro del plazo que se fije en el Acta de Recepción.

Al solicitar la recepción, el CONTRATISTA se compromete a entregar todos los documentos necesarios, en un plazo no mayor a 30 días, para que el Arquitecto pueda tramitar la Recepción Municipal.

El CONTRATISTA deberá presentar en esta recepción y será de su exclusiva responsabilidad, además, los siguientes documentos:

-Certificados de recepción de los servicios respectivos (eléctricos, pavimentación, etc.), además de los ensayos de hormigón y todos los documentos que sean necesarios para que el arquitecto pueda adjuntar al expediente de Solicitud de Recepción Final en la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad respectiva.

a) Recepción Provisoria.

Una vez terminados los trabajos, el CONTRATISTA lo comunicará por escrito al CLIENTE. Dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de término señalada por el CONTRATISTA, el CLIENTE tendrá la obligación de hacer una inspección total de la sección

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de obra en cuestión.

Una vez realizada la Recepción provisoria de la obra, y en un plazo máximo de 30 días corridos se debe entregar la siguiente documentación:

-Originales de certificados finales de recepción de instalaciones.

-Tres (3) juegos corregidos de planos de todas las obras (planos As-Built), más una copia de éstos en formato digital.

Si de la inspección de las obras resultare que los trabajos están inconclusos, o no están ejecutados en conformidad a las condiciones que rigieron para su ejecución, señaladas en el Libro de Obras y documentos contractuales, planos, especificaciones técnicas y re- glas de la técnica, o se han empleado materiales defectuosos e inadecuados, el CLIENTE no dará curso a la Recepción Provisoria de las obras en cuestión. En este caso se levantará un acta detallada que contendrá los defectos observados fijando un plazo para que el CONTRATISTA ejecute, sin costo para el CLIENTE, los trabajos o reparaciones correspondientes. Una vez subsanados los defectos observados, se procederá a levantar el Acta de Recepción Provisoria correspondiente.

Con el Acta de Recepción Provisoria sin observaciones y aprobado el último estado de pago por avance, el CONTRATISTA podrá solicitar la devolución de retenciones, para lo cual deberá hacer entrega, en primer lugar, de los finiquitos de todos los subcontratos, firmados ante notario y, en segundo lugar, deberá hacer entrega de una Boleta Bancaria de Garantía a la vista, por un 5% del valor del contrato más adicionales, con vigencia de doce (12) meses, establecida en UF, cuya glosa será “Garantiza la correcta ejecución de las Obras”, la que le será devuelta con la Recepción Definitiva. Con la entrega de esta boleta el CONTRATISTA podrá solicitar la devolución de la Boletas de Garantía otorgada por el anticipo.

Con la Recepción Provisoria sin observaciones de las obras comenzará a regir el plazo de garantía, que se fija en doce (12) meses.

El plazo de garantía se entenderá sin perjuicio del plazo de garantía legal de diez años, a que se refiere el artículo 2003 número 3 del Código Civil, el que se contará desde la Recepción Municipal Definitiva de las obras. Conforme a la Ley Nº20.016 que introdujo modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Previo a la Recepción Provisoria y aprobación del último Estado de pago, el CONTRATISTA deberá hacer entrega de los planos As Built y las inscripciones ante el SEC (Eléctrico y Gas),

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y el Servicio de Salud (Agua Potable y Alcantarillado), correspondiente si aplicase.

b) Recepción Definitiva

La Recepción Provisoria de las obras no libera al CONTRATISTA de su responsabilidad sobre la obra ejecutada, por un plazo de garantía de doce (12) meses. Durante el plazo de garantía, el CLIENTE usará, operará y mantendrá la obra como estime conveniente, de forma razonable y de acuerdo a las mejores prácticas. Sin embargo, el CONTRATISTA será siempre responsable de todos los defectos que presente la ejecución de la obra y deberá repararlos sin cargo para el CLIENTE a menos que ellos se deban a mal uso o explotación inadecuada.

La Recepción Definitiva que se efectuará doce (12) meses después de la fecha de Recepción Provisoria sin observaciones, deberá ser pedida por el CONTRATISTA y se efectuará con la misma formalidad y procedimientos señalados para la Recepción Provisoria. En esa oportunidad el CONTRATISTA solicitará la devolución de la Boleta Bancaria de Garantía mencionada en el punto a).

4.14.-Reuniones semanales de coordinación.

Se llevará a efecto una reunión quincenal de coordinación o semanal según lo plantee la ITO, entre el CONTRATISTA, el ITO y el Arquitecto con el fin de analizar el cumplimiento del programa, aclarar cualquier duda del proyecto y analizar las condiciones adversas que se han presentado en el período. Del mismo modo, se analizarán todas las actividades que, a juicio de CONTRATISTA, presentan discrepancias entre los documentos del proyecto.

4.15.-Acceso al área de faena, condiciones de trabajo y señalización de la construcción.

Para acceder a los lugares de las faenas, el CONTRATISTA deberá tomar las precauciones necesarias considerando su posible interferencia con el normal tránsito.

Los accesos que requiera el CONTRATISTA deberán señalizarse adecuadamente.

No obstante lo anterior, es obligación del CONTRATISTA informarse en terreno, o donde corresponda, de todos estos aspectos, y otros no contemplados, y considerarlos en su presupuesto.

4.16.-Prevencion de riesgos.

4.16.1.-Requerimientos de Prevención de Riesgos

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El CONTRATISTA se obliga a cumplir los preceptos o normas legales vigentes, o que entren en vigencia durante la duración de este Contrato, referentes a Prevención de Riesgos.

El ITO podrá suspender cualquier faena que considere que no se han tomado los resguardos necesarios, sin alterar el plazo contractual.

El CONTRATISTA deberá proveer a su personal desde el primer día con los Elementos de Protección Personal tales como: ropa de trabajo, zapatos de seguridad, cascos, protectores auditivos, gafas de seguridad, arnés, guantes y otros conforme a las labores a realizar. Supervisará que su personal use efectivamente estos implementos.

El CONTRATISTA deberá proveer la cantidad y calidad adecuada de escalas para que su personal pueda acceder a los puntos de trabajo en altura en forma segura.

Igualmente deberá proveer andamios con rodapiés y pasamanos, arneses de seguridad y cuerdas de vida.

El CONTRATISTA deberá señalizar debidamente las zonas donde su labor esté creando riesgos, como por ejemplo: excavaciones, trabajos en altura, tránsito riesgoso, conductores eléctricos expuestos, etc.

Todo accidente con o sin tiempo perdido deberá ser informado en el día de ocurrencia al ITO.

Los subcontratistas del CONTRATISTA estarán afectos a las mismas normas de Prevención de Riesgos del CONTRATISTA y su personal será considerado como personal del CONTRATISTA.

4.16.2.-Orden y Aseo

Al término del trabajo de cada día, el CONTRATISTA deberá asegurarse de que las áreas donde ha trabajado queden ordenadas y aseadas. No deberán quedar herramientas, equipos o materiales en lugares donde puedan provocar accidentes ya sea por obstrucción o por caída desde altura, ni entorpecer las vías de desplazamiento de personas y vehículos.

5.-DISPOSICIONES VARIAS

5.1.-Construcciones provisorias e instalación de faenas.

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Se consulta la construcción de oficinas provisorias, con mesa para reuniones de obra para al menos 8 personas, recinto para la oficina para la ITO, escritorio y silla, conexión a internet y baño exclusivo para los profesionales de obra.

Junto con lo anterior se consultará la construcción de bodega de almacenamiento de materiales que se adquieran con anticipación a su uso.

Se consulta la instalación de servicios sanitarios tanto para obreros como para empleados de la obra y que deberán contar con los sistemas de evacuación que sean necesarios.

El CONTRATISTA dispondrá de los recursos para que se cuelguen e iluminen los letreros de obra pertinentes al CONTRATISTA e ITO.

5.2.-Pago de impuestos y permisos.

Todos los impuestos y derechos que tengan que ser pagados de acuerdo a disposiciones legales chilenas, con relación al contrato que se celebre, serán de cargo del CONTRATISTA.

Con excepción del Permiso Municipal de Construcción y el empalme eléctrico, todos los demás derechos y permisos, gastos de luz, agua u otros serán de cargo y responsabilidad del CONTRATISTA, los cuales deben ser pagados en forma periódica, al término del periodo de la obra estos deben ser presentados a la ITO, sin presentar cuentas por devengar por el periodo de construcción de la obras (por ejemplo: rotura de pavimentos, deterioro del paisajismo comunitario, rotura de red de riego de espacios públicos, etc.)

Tomas Archer Bata Bata Chile S.A.

María Teresa Abasto Pérez Bata Chile S.A.

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REPRESENTANTE EMPRESA CONSTRUCTORA.