aprueba convenio con la fundaciÓn de ... - sename

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RCR/RSG/SUG/sug REF: APRUEBA CONVENIO CON LA FUNDACIÓN DE BENEFICENCIA HOGAR DE CRISTO RELATIVO AL PROYECTO DENOMINADO PPF PADRE HURTADO TALCAHUANO A EJECUTARSE EN LA REGIÓN DEL BIO- BIO. RESOLUCIÓN EXENTA NO 067-B En Concepción, a 24 de Enero del 2014. VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° N°s i, 3, 4, 5, 7 y 12, 12° N°s 1, 2, 3, 13, 14 y 15 del Decreto Ley 2.465, de 1979; en la Ley 20.032, de 2005; en la Ley 19.862, de 2003; en los Decretos Supremos N°s 356, de 1980, 841, de 2005, 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, 2012, todos del Ministerio de Justicia, en el Decreto Supremo IM° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la Resolución de SENAMF 583 de fecha 06 de Septiembre del 2013; en las Resoluciones Exentas de la Dirección Nacional del SENAME N°s 032/B, de 20071, 05191, 05533, 05712 y 05974, todas de 2013, y Resolución Exenta 0128 do la Dirección Nacional de SENAME, de 17 de Enero del 2014, y; en la Resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Menores es un Organismo dependiente del Ministerio de Justicia, cuya misión es contribuir a proteger y promover los derechos de niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, correspondténdole especialmente diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollan las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados. Que, la Ley NO 20,032 y e! Decreto Supremo (N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de ?OÜ7, 1097, de 2009 y 105, de 2012, del Ministerio de Justicia, son los textos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez y adolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio. Que, estos cuerpos normativos disponen que las subvenciones para la Línea de Acción contemplada en los artículos 3 y 4 de la Ley 20.032, sólo se podrán transferir como resultado de un proceso de licitación o concurso público de proyectos, donde los colaboradores acreditados presentan sus propuestas de acuerdo a lincamientos técnicos requeridos por el Servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en e! artículo 11 del Reglamento. Que, el Servicio Nacional de Menores, a través de la Resolución Exenta N°05191, de 19 de noviembre de 2013, modificada por la Resolución Exenta N°05533, de 3 de diciembre de 2013, autorizó el Trigésimo Tercer concurso público de proyectos para la línea de acción Programa, Programa de Protección en Genera!: Programa de Prevención Focalizada - PPF, para la Red de Colaboradores Acreditados del SFNAME, y aprobó las bases que lo rigen, de conformidad con la Ley 20.032. Que, la convocatoria se hizo a través de la página web del Servicio y en el diario de circulación de carácter nacional "El Mercurio" el día 20 de noviembre de 201.3, que aseguró el oportuno conocimiento del llamado a concurso por parte de los colaboradores acreditados. Que, evaluadas las propuestas presentadas y en conformidad con lo dispuesto en el numeral undécimo, del Título II.- "Consideraciones Administrativas Generales", de las bases administrativas, que rigieron este proceso concursal, se adjudicó, mediante Resolución Exenta el caso de las Direcciones Reyíoridlcs úc la III, XT y XI! fin vf.7. de la Resolución Exenta 032/B, de 200/, debe laise la Resolución Exenta N" 2133, de '¿010. En el caso fle las otras regiones, favor eliminar nota al pie.

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RCR/RSG/SUG/sug

REF: APRUEBA CONVENIO CON LA FUNDACIÓN DEBENEFICENCIA HOGAR DE CRISTO RELATIVO ALPROYECTO DENOMINADO PPF PADRE HURTADOTALCAHUANO A EJECUTARSE EN LA REGIÓN DEL BIO-BIO.

RESOLUCIÓN EXENTA NO 067-B

En Concepción, a 24 de Enero del 2014.

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° N°s i, 3, 4, 5, 7 y 12, 12° N°s 1, 2, 3, 13, 14 y 15 delDecreto Ley N° 2.465, de 1979; en la Ley N° 20.032, de 2005; en la Ley N° 19.862, de 2003; en losDecretos Supremos N°s 356, de 1980, 841, de 2005, 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, 2012, todosdel Ministerio de Justicia, en el Decreto Supremo IM° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en laResolución de SENAMF N° 583 de fecha 06 de Septiembre del 2013; en las Resoluciones Exentas dela Dirección Nacional del SENAME N°s 032/B, de 20071, 05191, 05533, 05712 y 05974, todas de2013, y Resolución Exenta N° 0128 do la Dirección Nacional de SENAME, de 17 de Enero del 2014, y;en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1° Que, el Servicio Nacional de Menores es un Organismo dependiente del Ministerio de Justicia, cuyamisión es contribuir a proteger y promover los derechos de niños, niñas y adolescentes que hansido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que haninfringido la ley penal, correspondténdole especialmente diseñar y mantener una oferta deprogramas especializados destinados a la atención de niños, niñas y adolescentes, así comoestimular, orientar y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollan las institucionespúblicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados.

2° Que, la Ley NO 20,032 y e! Decreto Supremo (N° 841, de 2005, modificado por los DecretosSupremos N°s 208, de ?OÜ7, 1097, de 2009 y 105, de 2012, del Ministerio de Justicia, son lostextos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez yadolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio.

3° Que, estos cuerpos normativos disponen que las subvenciones para la Línea de Accióncontemplada en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 20.032, sólo se podrán transferir como resultadode un proceso de licitación o concurso público de proyectos, donde los colaboradores acreditadospresentan sus propuestas de acuerdo a lincamientos técnicos requeridos por el Servicio, sinperjuicio de lo dispuesto en e! artículo 11 del Reglamento.

4° Que, el Servicio Nacional de Menores, a través de la Resolución Exenta N°05191, de 19 denoviembre de 2013, modificada por la Resolución Exenta N°05533, de 3 de diciembre de 2013,autorizó el Trigésimo Tercer concurso público de proyectos para la línea de acción Programa,Programa de Protección en Genera!: Programa de Prevención Focalizada - PPF, para la Red deColaboradores Acreditados del SFNAME, y aprobó las bases que lo rigen, de conformidad con la LeyN° 20.032.

5° Que, la convocatoria se hizo a través de la página web del Servicio y en el diario de circulación decarácter nacional "El Mercurio" el día 20 de noviembre de 201.3, que aseguró el oportunoconocimiento del llamado a concurso por parte de los colaboradores acreditados.

6° Que, evaluadas las propuestas presentadas y en conformidad con lo dispuesto en el numeralundécimo, del Título II.- "Consideraciones Administrativas Generales", de las basesadministrativas, que rigieron este proceso concursal, se adjudicó, mediante Resolución Exenta N°

el caso de las Direcciones Reyíoridlcs úc la III, XT y XI! fin vf.7. de la Resolución Exenta N° 032/B, de 200/, debelaise la Resolución Exenta N" 2133, de '¿010. En el caso fle las otras regiones, favor eliminar nota al pie.

0128, de 2014, el código del listado de proyectos de este concurso correspondiente al N°.25O6 . alcolaborador acreditado FUNDACIÓN HOGAR DE CRISTO.

7° Que, dicho colaborador acreditado, se encuentra inscrito en el Registro de las Personas JurídicasReceptoras de Fondos Públicos de SEN AME, dando cumplimiento a la Ley N° 19.862 y suReglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, a laLey N° 20.032 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 841, de 2005, delMinisterio de Justicia.

8° Que, para comenzar a ejecutar el proyecto aludido, el Colaborador Acreditado y SENAME hanacordado celebrar el convenio que se autoriza a través de la presente Resolución,

RESUELVO:

1° Apruébese e! convenio relativo al Proyecto denominado PPF PADRE HURTADO TALCAHUANOsuscrito con fecha 24 de Enero del 2014, entre el Servicio Nacional de Menores y laFUNDACIÓN HOGARDE CRISTO cuyo texto es el siguiente:En Concepción, a 24 de Enero del 2014, comparecen FUNDACIÓN DE BENEFICENCIAHOGAR DE CRISTO, en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N°: 81 496 800-6,domiciliado en calle Hogar de Cristo N° 3.812, comuna de Estación Central, región Metropolitana,representado por don RODRIGO VIDAL SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad N° 6.370.216-1, del mismo domicilio, y el SERVICIO NACIONAL DE MENORES, en adelanto "SENAME",Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2.465, de1979, representado por su Directora Regional de la Región del Bío-Bío, don ROBERTCONTRERAS REYES, cédula nacional de identidad N° 10.254.641-5, ambos domiciliados enMaipú N° 999, comuna de Concepción, Región del Bio-Bío, quienes acuerdan eí siguienteconvenio;

PRIMERA: Antecedentes.

Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público deproyectos para el Trigésimo Tercer Concurso Público de proyectos para la linea de acciónPrograma, Programa de Protección en General: Programa de Prevención For.ali?ada - PPF, para laRed de Colaboradores Acreditados del SENAME, debidamente aprobado a través de la ResoluciónExenta N°05191, de fecha 19 de noviembre de 2013, modificado por la Resolución ExentaN°05533, de 3 de diciembre de 2013, de conformidad con la Ley N°20.032. Posteriormente, seadjudicó, mediante la Resolución Exenta del SENAME N° 0128, de 2014, el proyecto denominadoPPF PADRE HURTADO TALCAHUANO, para la Línea de acción Programa, Programa deProtección en General: Programa de Prevención Focalizada - PPF, al colaborador acreditadoFUNDACIÓN DE BENEFICENCIA HOGAR DE CRISTO.

SEGUNDA: Sujeción a normas.

El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con lasmenciones a los cuerpos legales a que se hace referencia en este convenio, en especial a la Leyf\J° 20.032 y su Reglamento, contenido en el DS N° 841, de 2005, modificado por los DecretosSupremos N°s 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, todos del Ministerio de Justicia.

TERCERA: Individualización del proyecto.

Del colaborador dependerá el proyecto denominado PPF PADRE HURTADO TALCAHUANO,cuya sede estará ubicada en calle Ensenada Costa Larga N° 1312, Nueva Los Lobos,Talcahuano, comuna de Tafcahuano, Región del Bío Bío, que será supervisado por laDirección Regional de SENAME de la región del Bio Bío.

El objetivo general del referido proyecto es: : Restituir derechos vulnerados asociadosa mediana complejidad, que afectan a niños niñas y adolescentes en el contextofamiliar, previniendo su cronificación.

Fl Proyectn contempla, además, los objetivos específicos, señalados en el acápite 5,2,denominado "Plan de Trabajo por año", del Título IV.- "Dimensión Técnica", contenidos en elformulario de presentación de proyectos, que corresponde al Anexo N° 2) de las basesadministrativas.

Cl Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sin perjuicio que et proyecto antesindividualizado constituye el Anexo del presente convenio y se adjunta a este:

Los objetivos específicos del referido proyecto son los siguientes:

PRIMER AÑO

1. Fortalecer los recursos personales de los niños, niñas y adolescentes en consideración a laetapa del desarrollo en la que se encuentran.2. Fortalecer competencias/recursos párenteles y/o marentales de los adultos a cargo quefavorezcan la restitución de los derechos vulnerados de los niños, niñas o adolescentes.3.- Promover la incorporación de co-garantes del entorno familiar y/o comunitario que aporten ala restitución de derechos de los niños, niñas o adolescentes usuarios/as y apoyen en el ejerciciode la parentalidad/rnarentalidad a los cuidadores principales.4. Potenciar la incorporación del enfoque de género en la población usuaria a través de losprocesos de restitución de derechos vulnerados.

SEGUNDO AÑO

1. Fortalecer los recursos personales de los niños, niñas y adolescentes en consideración a laetapa del desarrollo en la que se encuentran,2. Fortalecer competencias/recursos parentalcs y/o marentales de los adultos a cargo quefavorezcan la restitución de los derechos vulnerados de los niños, niñas o adolescentes.3. Promover la incorporación de co-garantes del entorno familiar y/o comunitario que aporten ala restitución de derechos de los niños, niñas o adolescentes usuarios/as y apoyen en el ejerciciode la parentalidad/rnarentalidad a los cuidadores principales.4. Potenciar la incorporación deí enfoque de género en la población usuaria a través de losprocesos de restitución de derechos vulnerados,

TERCER AÑO

1. Fortalecer los recursos personales de los niños, niñas y adolescentes en consideración a laetapa del desarrollo en la que se encuentran.2. Fortalecer competencias/recursos parentaies y/o marentales de los adultos a cargo quefavorezcan la restitución de los derechos vulnerados de los niños, ninas o adolescentes.3. Promover la incorporación de co-garantes del entorno familiar y/o comunitario que aporten ala restitución de derechos de los niños, niñas o adolescentes usuarios/as y apoyen en el ejerciciode la parentalidad/marentalidad a los cuidadores principales.4. Potenciar la incorporación del enfoque de género en la población usuaria a través de losprocesos de restitución de derechos vulnerados.

Los resultados esperados del referido proyecto son los siguientes:PRIMER AÑO1.-- Niños, niñas y adolescentes con recursos personales fortalecidos de acuerdo a la etapa deldesarrollo en la cual se encuentran,- Niños, Niñas y adolescentes participan de la evaluación de la intervención2.--Adultos a cargo cuentan con competencias/recursos parentaies y/o marentales que favorecen iarestitución de los niños, niñas o adolescentes.-Adultos a cargo de los niños, niñas y adolescentes evalúan el proceso de Intervención Familiar.-Adultos a cargo de los niños, niñas y adolescentes son evaluados con instrumento decompetencias párenteles3.-Garantes del entorno familiar y/o comunitario contribuyen a la restitución de los derechos delos niños, niñas o adolescentes usuarios/as y apoyan en el ejercicio de laparentalidad/marentalidad a los cuidadores principales.4.- Niños, niñas y adolescentes y personas adultas a cargo desarrollan acciones con enfoque degénero para ia restitución de derechos vulnerados.

SEGUNDO AÑO

1.-- Niños, niñas y adolescentes con recursos personales fortalecidos de acuerdo a la etapa deldesarrollo en la cual se encuentran.- Niños, Niñas y adolescentes participan de la evaluación de la intervención2.--Adultos a cargo cuentan con competencias/recursos parentaies y/o marentales que favorecen larestitución de los niños, niñas o adolescentes.-Adultos a cargo de los niños, niñas y adolescentes evalúan el proceso de Intervención Familiar.-Adultos a cargo de los niños, niñas y adolescentes son evaluados con instrumento decompetencias párenteles3.-Garantes del entorno familiar y/o comunitario contribuyen a la restitución de los derechas delos niños, niñas o adolescentes usuarios/as y apoyan en el ejercicio de loparentaUdad/marentalidad a los cuidadores principales.4.- Niños, niñas y adolescentes y personas adultas a cargo desarrollan acciones con enfoque degénero para la restitución de derechos vulneradas.

TERCER ANO

1.-- Niños, niñas y adolescentes con recursos personales fortalecidos de acuerdo a la etapa deldesarrollo en la cual se encuentran.- Niños, Niñas y adolescentes participan de la evaluación de la intervención2.--Adultos a cargo cuentan con competencias/recursos parentales y/o marentales que favorecen larestitución de los niños, niñas o adolescentes.-Adultos a cargo de ¡os niños, ninas y adolescentes evalúan el proceso de Intervención Familiar.-Adultos a cargo de los niños, niñas y adolescentes son evaluados con instrumento decompetencias parentales3.-Garantes del entorno familiar y/o comunitario contribuyen a la restitución de los derechos delos niños, niñas o adolescentes usuarios/as y apoyan en ni ejercicio de laparentalidad/marentalidad a los cuidadores principales.4.- Niños, niñas y adolescentes y personas adultas a cargo desarrollan acciones con enfoque degénero para la restitución de derechos vulnerados.

Los mecanismos que el SEN AME y el colaborador acreditado emplearán para evaluarcumplimiento consistirán en la realización de las evaluaciones anuales de los proyectos.

su

Los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar sucumplimiento consistirán en la realización de las evaluaciones anuales de los proyectos.

CU ARTA' Beneficiarios.

Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas Bases Técnicas, en el proyectoaprobado por el Servicio y en el Anexo N°l denominado "Cobertura y focahzación territorial" delTrigésimo Tercer Concurso Público de proyectos para la línea de acción Programa, Programa deProtección en General: Programa de Prevención Focalizada - PPF, para la Red de ColaboradoresAcreditados del SENAME, autorizado a través de la Resolución Exenta N°05l9l, de fecha 19 donoviembre de 2013, modificado por la Resolución Exenta N°05533, de 3 de diciembre de 2013,que indica lo siguiente;

Región

VIH

proyecto

2'Mü Programa PPf

Común»

Preferente

TAIOHUAHO

T«nilorial

Tafcahuano

MK..MIJI

ao 0 17 A

Condiciónde VidaFamiliar

N/A

Mp.l

Í68.793

Man tuAnual aLiqinr

166.M1.S6S

Total a LlciUr

$I1H.124 7U4

a Licitar[Años)

3,0

Lo anterior, bajo la Línea de acción Programa, Programa de Protección en General: Programa dePrevención Focalizada - PPF y el SENAME subvencionará en é¡ 80 plazas.

QUINTA: Monto y forma dej?ago.

La subvención se expresa en Unidad de Subvención el SENAME (USS), y su valor será el queeste Servicio informe mediante su página Web dentro de los primeros 15 días del mes de enerode cada año. La subvención ofrecida por el SENAME, se determinará de acuerdo a lo señalado enlos artículos 29 y 30 de la Ley N° 20.032.

El valor base será 4,5 USS mensuales, a! cual se sumará el porcentaje correspondiente del factorzona, conforme lo dispuesto en ni artículo 44 del Decreto Supremo NO 841, de 2005 y en elDecreto Supremo N° 208, de 2007, ambos del Ministerio de Justicia.

Fl monto mensual por población atendida será de 5,130 USS.

En los Programas de Protección en General, Programa de Prevención Focalizada •- PPF, que soncontinuadores de los que se ejecutan bajo la modalidad de atención denominada: Programa de"Inlervención Breve (PIB), se pagará una subvención mensual en conformidad al valor dispuestoen el párrafo cu a rio del T¡Lulo ITI del Decreto Supremo N° 041, de 2O05, del Ministerio deJusticia. Para tal efecto, el colaborador acreditado deberá informar los ingresos y egresos deniños, niñas y adolescentes, !a población atendida, tratándose de atenciones brindadas,mensualmentc.

En los Programas de Protección en General, se pagará por "población atendida", entendiendopor tal, la persona menor de 18 años o mayor de esta edad y que se encuentre en lacircunstancia señalada en el artículo 2° del D.L. N° 2465, de 1979, o en el artículo 19a de la LeyN° 18.600 y sus familias, que estén en proceso de intervención, realizándose respecto de éstos,los objetivos técnicos previstos en el proyecto presentado por el colaborador acreditado y elconvenio suscrito con el SLNAME. Las orientaciones técnicas y las instrucciones generales del

SEN AME determinarán la población objetivo de esta modalidad de atención, y determinarán losprocesos básicos de intervención y la forma en que ésta deberá registrase. El número de plazasfijado en el respectivo convenio, determinará la cantidad máxima de población atendida que darálugar al pago de la subvención.

El aporte de SENAME, se reajustará er\l mes de enero de cada año en eí porcentaje dovariación que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, que determine elInstituto Nacional de Estadísticas durante el año precedente. El Servicio mediante su páginaweb, informará del reajuste, dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año.

En conformidad al articulo 30 de la Ley N°20.032, y el artículo 53 de su Reglamento, e! SENAMEtransferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de los primeros 15 días del messiguiente al de entrada en vigencia del convenio respectivo, y así sucesivamente.

En ningún caso SENAME podrá transferir a un Colaborador Acreditado un monto por conceptode subvención superior a la cobertura máxima convenida en el respectivo convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el SENAME podrá anticipar el monto de la subvención equivalente aun mes y sólo al inicio de la ejecución del proyecto, anticipo que será descontado a partir de lasegunda subvención que le corresponda percibir al Colaborador Acreditado, en un máximo deseis cuotas mensuales, iguales y consecutivas y siempre que el Colaborador percibaefectivamente la subvención.

El monto total del anticipo corresponderá al número de plazas del proyecto respectivo.

El monto de la subvención se transferirá directamente a la cuenta corriente exclusiva habilitadopor el Colaborador Acreditado para la ejecución de! respectivo proyecto, salvo los organismospúblicos, en cuyo caso, tendrá aplicación lo que corresponda a las normas vigentes en materiafinanciero contable para la Administración Pública.

SEXTA: De lasi principales obligaciones del colaborador acreditado.

Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmente lassiguientes obligaciones;

a) Otorgar atención a todo niño, niña o adolescente que lo solicite directamente o por medio de lapersona encargada de su cuidado personal, a requerimiento de! SENAME, de las redes locales, deun tribunal competente, de la Oficina de Protección da Derechos (OPD) respectiva, siempre quese trate de una situación para la cual sea competente y cuente con plazas disponibles. Con todo,si existiere un programa o servicio más apropiado para atender a lo solicitado, será deber delcolaborador requerido proponer al solicitante esa alternativa.

b) Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones de vulneración a los derechosque fuere constitutiva de delito que afecten a cualquiera de los niños, niñas y adolescentesatendidos.En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito pero hagannecesaria una medida judicial a favor del niño, niña o adolescente, el colaborador acreditadodeberá realizar la solicitud respectiva di Tribunal competente. (Se relaciona con letra w) de estacláusula)

c) Efectuar una rigurosa selección de personal, mediante la aplicación de tests psicológicos yestudio de sus antecedentes personales y laborales, con el fin de asegurar la competencia para lafunción a desempeñar y de descartar características o patologías que puedan constituir riesgopara los beneficiarios o las beneficiarías atendidos. Asimismo, deberá ejecutar un rigurosoproceso de inducción inicial a todo el personal en materias referidas al respeto estricto de losderechos de niños, ninas y adolescentes.

d) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñasy adolescentes, no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas, ni se hayaformalizado una investigación en su contra por crimen o simple delito, que por su naturalezaponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles fa atención directa de éstos o deconfiarles la administración de recursos económicos. Para tal efecto, será su obligación solicitar alos y las post u lantén que intervendrán en los proyectos subvencionados por SCNAMt, elcertificado de antecedentes - con una antigüedad no superior a 30 días desde que comiencen aprestar atención a niños, niñas o adolescentes - para fines especiales a que se refiere elartículo 12 letra dj del DS N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales ycertificados de antecedentes y a consultar al Registro previsto en el artículo 6° bib del DL IM°645, de 1925 sobre Registro Nacional de Condenas, - al momento de ta selección del personal ymantener con la debida periodicidad control sobre la mantención de esta circunstancia. De igualmanera, deberá requerir a los interesados una declaración jurada simple que exprese Iscircunstancia de no encontrarse procesado o formalizado por crimen o simple delito que, por sunaturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención de éstos o de

confiarles la administración de recursos económicos, Solicitar antns de efectuar la contrataciónlas personas que en cualquier forma presan servicios en la atención de niños, ninas yadolescentes, información acerca de si el postulante se encuentra afecto a la inhabilitaciónprevista nn el artículo 39 bis del Código Pona!, consultando, a este respecto, la sección delRegistro de Condenas denominada "Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitoseducacionales o con menores de edad" (artículo 39 bis del Código Penal). Asimismo, deberánsolicitarles sernestralmente, la presentación de un certificado de antecedentes para finesespeciales, con el objeto de Novar, con la periodicidad de 6 meses, control sobre la mantenciónde las circunstancias descritas precedentemente. Con igual periodicidad, deberá requerir d losinteresados, unn derlnración jurada simple, que exprese la circunstancia de no encontrarsepruue-üado o formalizado por crimen o simple delito, que por su riaturaleza / ponga de manifiestola inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administraciónde recursos económicos.

e) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas yadolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, consumosbásicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y en general todos aquellosgastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades quedesarrollen para la atención de niños, niñas y adolescentes y la ejecución de los proyectosaprobados por el SENAME.

f) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por el SENAME, para la realización dela supervisión de las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescentes, cuantío elSCNAME lo requiera, conforme a la normativa que regula las acciones del Servicio en estamateria.

g) Mantener unn cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre del Colaborador Acreditado,para depositar y administrar en ella los dineros provenientes del aporte de! SENAMF, y aquellosdpoftes entregados por la misma.

h) Rendir cuenta mensualmente, conforme a las normas e instrucciones sobre rendición de cuentasde Fondos Transferidos en virtud de la Ley N° 20.032, que se encuentran reguladas por elServicio Nacional de Menores y contenidas en la Circular N° 19, de 2005, Oficio N° 0849, de2010 sobre Manual de Procedimiento para la Supervisión Financiera de las Rendiciones deCuentas y Atenciones y Circular N° 09, de 2010, en todo lo que no se oponga a la Resolución !\jc759 de 2003, de la Contratoría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobreRendición de Cuentas, o su normativa que la modifique o reemplace.

El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado no haya cumplidocon la obligación de rendir cuentas de la inversión de los montos transferidos, y podrá solicitar larestitución de los fondos cuando la inversión no se ajuste a los objetivos del proyecto, o cuandose trate de recursos no rendidos y no ejecutados.

i) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y lugarseñalados por el SENAMC, y mantener permanentemente a disposición de los supervisores delServicio y de la Contralona General de la República, Tratándose de un colaborador de naturalezaprivada, deberá conservar copia de la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas.

j) Acreditar mensual monte el monto de la subvención percibida mediante la emisión de uncomprobante de ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional de la Región deRio-Rio del SFNAMF.

k) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes a gastos indebidos porhaber destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o que habiéndolos destinado adichos fines no tuvieran los respectivos documentos de respaldo en original, sin perjuicio de loestablecido en el artículo 71 del D.S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

1} Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con los fondosproporcionados por SENAME, registrando en dicho inventarío su estado y ubicación, y enviarcopias del mismo, a lo menos una vez al año, ñ la Dirección Regional de la Región de Bio-Bio delSENAMÉ, lo que será materia de supervisión.

m) Hacer devolución de los bicrnns muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por elSENAME, a título de subvención, para el cumplimiento doi respectivo proyecto, al término de laejecución de éste, conforme a criterios técnicos, resolviendo sobre su posterior destinación. Sepermitirá su conservación solo en el caso que se demuestre que estos bienes serán utilizados enel cumplimiento de otros proyectos relacionados.

n) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes de SFNAMF entodas las actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa del Servicio en todo elmaterial gráfico que edite, e incluir en los establecimientos o centros donde funciona el proyecto,la señalética que se describe en el "Manual de Normas Gráfir/ds señaléttca de instituciones

acreditadas", disponible en la página Web del Servicio Nacional de Menores, con posibilidad deponer el nombre; del proyecto "de fantasía".

n) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el articulo 7° del Reglamento dela Ley N° 20.032, relativo a los antecedentes señalados en el artículo 3° del mismo cuerporeglamentario y los exigidos en la Ley N°19.862, que establece Registros de las personasJurídicas Receptoras de Fondos Públicos, y su Reglamento, contenido en el D.S. N° 375, de 2003,del Ministerio de Hacienda.

o) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, según las orientacionesrecibidas desde el Servicio.

p) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones y condiciones deuso que imparta el SENAME sobre la materia, toda ¡a información requerida por el Sistema deRegistro de niños, niñas y adolescentes y aquélla prevista por la Ley. Lrl Colaborador Acreditadoserá responsable de la veracidad, exactitud, contenido y oportunidad de la información queproporcione, debiendo actualizarla permanentemente en el sistema conforme a las instruccionesdel SENAME. La información contenida en el referido sistema será de propiedad exclusiva delServicio.

q) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materias técnicas,administrativas y financiero-contables, le imparta el SENAME.

r) Presentar a la Dirección Regional de la Región de Bio-Bio, un Plan de Trabajo, conforme alformato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan deberá integrar lasobservaciones emanadas del proceso de evaluación ex ante y de proceso, realizadas por elSENAME, y los medios de verificación de la superación de las observaciones.

s) Velar por el correcto uso de la subvención fiscal, procurando que esta no sea objeto degravamen, embargo, condición o cualquier otra limitación que afecte o limite su uso o destino,debiendo, en caso de decretarse embargo u otra limitación cualquiera sea su origen, informardentro de las 48 horas siguientes a la Dirección Regional del lugar donde se ejecuta el proyectoafectado. En dicha situación, el Servicio evaluará técnica y financieramente la procedencia delgasto que originó la afectación de la subvención pudiendo exigir la restitución de los recursos, s:de los antecedentes aparece que no se ha ajustado a los objetivos del proyecto,

t) Destinar la subvención fiscal en los contratos de arrendamiento que celebre para la ejecución delproyecto respectivo, exclusivamente en aquellas prestaciones que, con arreglo a las normascontenidas en el Código Civil, sean de cargo del arrendatario, estas son las "reparacioneslocativas", previstas en el articulo 1940 del citado cuerpo legal.

u) Estar en disposición de participar en los procesos de capacitación y jornadas de trabajo que elservicio convoque, en materia de Protección especial y proporcionar la información que se solicitesobre el particular.

v) Dar cumplimiento a las observaciones emanadas del proceso de evaluación ex ante de lapropuesta adjudicada, por parte de la Comisión de Evaluación Regional, que serán debidamenteinformadas por la Dirección Regional de la Región de Bio-Bio; las que serán objeto de tasrespectivas supervisiones técnicas o financieras, según corresponda, que se practiquen en estaDirección Regional; con el objeto de que este Servicio vele para que la acción desarrollada porsus colaboradores acreditados, respete y promueva los derechos fundamentales de los niños,niñas y adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 20.032 y en lasdemás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que olios desempeñan.

w) A objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Oficio Ord. N° 2308, de fecha 21 de octubrede 2013, de este Servicio, que informa respecto del procedimiento que debe utilizarse en losproyectos que ejecutan los organismos colaboradores, ante hechos eventualmente constitutivosde delitos o de maltrato físico o psicológico en contra de niños, niñas y adolescentes, bajo elcuidado o atendidos en este proyecto; los responsables del mismo y los profesionales que denatención dírncta, que tengan conocimiento de la comisión de un hecho que eventualmenteconstituya delito o maltrato físico o psicológico en contra de algún niño, nina y adolescente;,deberán denunciarlo a la autoridad competente en materia criminal. Asimismo, dependiendo delas ctrcunst-ancias de cada caso, y de la necesidad de intervenir rápidamente, las personasmencionadas anteriormente deberán realizar la denuncia directamente al Ministerio Público, aCarabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones o ante cualquier Tribunal con competenciacriminal. Deberá cumplirse con esta obligación de inmediato, dentro de las 24 horas siguientes almomento en que se tomó conocimiento de los hechos. Asimismo, deberá informar lo sucedido ala Dirección Regional respectiva, en el mismo plazo, contándose este plazo desde que tomóconocimiento de los hechos. La remisión de esta información se hará a través de la Ficha Únicade Seguimiento de Casos, la que deberá ser derivada a la Dirección Regional del SENAMErespectiva, para su continuidad, seguimiento, análisis y reporte.

Ln caso que no se denuncio, el Director del proyecto o quien haga sus veces, deberá adoptar taldecisión, fundadamente y por escrito, dentro del mismo plazo, debiendo informar a la DirecciónRegional respectiva del SENAME, mediante la hcha Única de Seguimiento de Casos, en esemismo plazo.En caso que, a consecuencia de estos hechos, resultare un niño, niña o adolescente lesionado oafectado en su salud, se deberá hacer la constatación de lesiones de manera inmediata en losServicios de Salud o ríe urgencia que correspondieren.Los directores, responsables de sus programas y sus profesionales, dependientes o trabajadores,deberán prestar la colaboración que se requiera en la investigación que se inicie, procurandoevitar o disminuir cualquier perturbación que pudiere afectar a los niños, niñas o adolescentesinvolucrados, con ocasión de los trámites en que debieren intervenir. Asimismo, deberán adoptarde inmediato, ías medidas necesarias tendientes a dar protección, contención y asistencia a lossujetos de atención, involucrados en estos hnchos. De la misma forma, deberán, cuando esto seaposible y pertinente, según ías necesidades de intervención, informar del más breve plnzo a lafamilia, adulto responsable o persona significativa del niño, niñas o adolescente afectado,debiendo registrar dichas actuaciones en la Ficha Única de Seguimiento de Casos.De la misma forma, estas personas, dentro de las 24 horas de ocurridos los hechos, deberáncomunicar al tribunal correspondiente y solicitar que se Lomen tas providencias necesarias parasu protección, resguardo y reparación, debiendo proceder de la forma, estipulada en el OficioOrel, N° 2308, de fecha 21 de octubre de 2013, cíe este Servicio.De igual manera, los directores deberán hacer un seguimiento sistemático de las denuncias ydemás comunicaciones y solicitudes efectuadas a los tribunales de justicia u otras instituciones.Si los hechos pueden ser atribuidos a los trabajadores o dependientes de su institución, seprocederá, de acuerdo a !a normativa legal o contractual que le sea aplicable, a la separacióninmndiata del trabajador o dependiente de las labores que impliquen atención directa a los niños,niñas o adolescentes, con el objeto de prevenir eventuales nuevas vulneraciones. De la aplicaciónde esta medida se deberá informar a la Dirección Regional de SENAME, a través de la FichaÚnica de Seguimiento de Casos, debiendo consignar entre otros aspectos, las medidas tomadaspara proteger al niño, niña o adolescente y evitar la ocurrencia de eventuales futurasvulneraciones, indicación expresa de haberse presentado la denuncia y de haberse realizado loscomunicaciones pertinentes.

x) 1 a subvención fiscal que este Servicio le transferirá para la ejecución de este proyecto, solopodrá ser destinada para los gastos que se establecen en la letra e) de esta misma cláusula,quedando expresamente prohibido que dichos fondos sean utilizados, aún en calidad depréstamos, a solventar gastos que se originen en oíros proyectos, administrados por ¡a mismainstitución, distintos al aprobado a través de esta Resolución.

y) Gestionar las lista de espera en el Programa, evaluando las condiciones de protección yvulneración de derechos dej los niños, niñas y adolescentes, aplicando los criterios de prionzadónindicados por el SENAME, para ingresarlos a ía atención especial requerida.

¿} Sólo para instituciones públicas: Velar por el estricto cumplimento del "principio de laprobidad administrativa", especialmente en lo que concierne a la observancia de todas lasprohibiciones o limitaciones establecidas por la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de BasesGenerales de la Administración del Estado, corno las consagradas en el Estatuto Administrativa,que afectan a los trabajadores de la Administración del Estado, que se desempeñen en cualquiercalidad, tn especial, sn deberá tener en cuenta la incompatibilidad general entre todos losempleos o funciones que se presten al Estado, salvo con el ejercicio de funciones a honorarios,siempre que se efectúen fuera de la jornada do trabajo.

SÉPTIMA: DelLpersonaL

Las partes dejan expresamente establecido que el personal que ei colaborador contrato paraprestar funciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboral alguna ni dedependencia con el SENAME, sino que, exclusivamente, con la Institución, yiendo responsabilidadde éstos el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales.

El SCNAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractualestablecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisióndel gasto, do i «frión del personal y de la calificación técnica del mismo, comprometida en elrespectivo proyecto, debiendo el Colaborador informar a la Dirección Regional de la Región dnBio-Bio, cualquier modinc¿ioón en la dotación y configuración de los equipos profesionales dtílproyecto, de tal forma que si el equipo ejecutor a cargo abandono o cesa sus funciones porcualquier causa, éstos deberán ser reemplazados por personal que cumpla con los mismosperfiles que el colaborador se comprometió en su formulario de presentación de proyectos y susanexos.

OCTAVAí Del término__uni!atera.Ly modificaciones de convenio.

Fl Scname estará facultado, según e! articulo 37 de la Ley 20-032, para poner término anticipadodando el aviso correspondiente al Colaborador Acreditado con 60 días hábiles, do anticipación, o

modificar los convenios, cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no seanalcanzados en el grado de acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos delos niños, niñas o adolescentes no están siendo debidamente respetados, siempre que no alterelas bases ni el proyecto, en aspectos esenciales. La modificación deberá ser suscrita y aprobada através de un determinado acto administrativo.

De igual manera, se podrán producir modificaciones al Convenio como resultado de lasobservaciones de la Evaluación Anual de Desempeño, bajo las mismas condiciones descritasanteriormente.

Asimismo, si el Colaborador Acreditado le comunica a este Servicio, de su intención de nocontinuar con la ejecución del proyecto antes de su fecha de término, por cuanto existen hechosque hacen imposible llevar a buen término su ejecución, se obliga a notificar al Servicio, con elobjeto de que sea este quién adopte la decisión de poner término o no al convenio, por escritomediante carta dirigida al Director Nacional o Director/a Regional, con, a lo menos, 60 díashábiles de anticipación, debiendo lograr la ubicación dn los niños, niñas y adolescentes en otrosproyectos de similares características, conforme al plan de intervención individual (PU)respetando la zona geográfica de procedencia de los/as niños/as y adolescentes atendidos.

NOVENA: De las modificacionesjf términos bilaterales

Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo el proyecto, en lo que digarelación con los elementos de carácter accidental que forman parte de los mismos. Se debe dejarestablecido, que los elementos de carácter esencial de los convenios, tales como el plazo deduración, la focalización territorial y las plazas convenidas, no podrán modificarse bilatcralmente,sino que deberá convocarse a un nuevo proceso licitatono. Sin embargo, podrán modificarse lasplazas convenidas, siempre que se configure una situación de fuerza mayor, siempre que no sealteren las bases ni el proyecto en sus aspectos esenciales.

A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio, de común acuerdo,de manera fundada, con un plazo mínimo de anticipación de 30 días hábiles a su respectivotérmino.

DÉCIMA: De la vigencia.

[71 convenio comenzará a regir el día 24 de enero de 2014, en la medida que la resolución quelo apruebe, se encuentre totalmente tramitada.

La vigencia máxima de este convenio será de 3 años, a contar de la fecha de inicio, es docir,durará hasta el día 24 de Enero de 2017.

El SCNAMC podrá prorrogar hasta por una vez los convenios, sin necesidad de un nuevo llamadoa concurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos, lo qun se aprobará mediante el actoadministrativo correspondiente.

UNDÉCIMA: De la evaluación anual:

Conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de ía Ley de Subvenciones,contenido en el Decreto Supremo N° 841 de 2005, el SENAME realizará una evaluación anual délos proyectos presentados. Para este proyecto, las evaluaciones se efectuarán en las siguientesfechas:MES 13, MES 25 E INFORME DE GESTIÓN MES 31.

Al momento de verificarse las evaluaciones anuales del proyecto, el Colaborador deberápresentar un certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emanado de laDirección del Trabajo, que de cuenta de la situación previsión a I de todos lostrabajadores de la Institución, al último día del mes anterior a aquél en que se cumplenlos períodos anuales objeto de evaluación. La presentación de dicho certificado, por elColaborador Acreditado, dando cuenta de la inexistencia de deudas prevision^les con lostrabajadores, se considerará como elemento determinante pnrn la decisión de prorrogar elconvenio.

La evaluación financiera, se realizará sobre la base de los libros de banco, cuentas y registroscontables que se deberán mantener para cada una de ellas, con independencia de la cuentacorriente única para todas ellas, y en plena coherencia contable con la misma.

DUODÉCIMA: De la supervisión:

El Servicio Nacional de Menores consagra en su Ley Orgánica (Decreto Ley 2.465, Titulo Iartículo 1°) la función de supervisión y asesoría a los Colaboradores Acreditados, con el fin degarantizar la calidad de la atención que estos proporcionan a los niños/as usuarios de losprogramas que conforman la red de atención,

Igualmente, la Convención de los Derechos del Niño, señala en su artículo N° 3.3 que losEstados parte se asegurarán que las instituciones, servicios y establecimientos encargados delcuidado y protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridadescompetentes, especialmente en materias de seguridad, sanidad, número y competencia de supersonal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

En dicho contexto le compete al SENAME realizar una supervisión y evaluación periódica a losproyectos adjudicados, respecto de la intervención y ejecución de éstos. Esta supervisión serárealizada por las Direcciones Regionales del Servicio.

De conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley N°20.Q32 y artículos 48 y siguientesdel Reglamento de la citada Ley, el SENAME elaborará un instructivo general de evaluación de laejecución de los convenios para cada una de las líneas subvencionabas, el que será puesto enconocimiento del colaborador acreditado. Además, el contenido de dicho instructivo deberá serinformado a través de la página Web del Servicio.

l.a evaluación de los convenios se dirigir,! a verif icar:1) ti cumplimiento de los objetivos.2) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio.3) La calidad de la atención.4) Los criterios empleados por el colaborador acreditado para decidir el ingreso y el egreso deniños, niñas y adolescentes.

En el proceso de supervisión de la evaluación de la ejecución del proyecto, se consideraré laentrega por parte del supervisor/a de la Dirección Regional de ia Región de Blo-Blo de informesperiódicos de evaluación sobre los avances dd proyecto.

Se considerará asimismo, la entrega por parte del colaborador acreditado, de un informe anual,(a los 13 meses), de evaluación sobre los avances del proyecto y deberá presentar, cada año, alas Direcciones Regionales respectivas, un Plan de Trabajo Anual al mes trece de ejecuciónconforme al formato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan Anualdeberá integrar las observaciones emanadas del proceso de evaluación realizadas por c!SEINAME.

DÉCIMA TERCERA: De la rendición de cuenta^:

En materia de rendición de cuentas regirá lo dispuesto en la Resolución N° 759, de 2003 de laContraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición deCuentas, o su normativa que la modifique o reemplace y lo dispuesto en los artículos 65 ysiguientes del Decreto Supremo N° 841 de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba elReglamento de la Ley N° 20.032.

DÉCIMA CUARTA: Marco regulador.

Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presente convenio y e! proyectodel colaborador que formará paite integrante de este convenio, regirá especialmente lo dispuestoen la Resolución Exenta N° 05113, de 04 de septiembre de 2013, del SENAME, que autoriza elVigésimo Concurso, el artículo 15 del Decreto Ley N° 2465, de 1979, en la Ley N° 20.032, en suReglamento aprobado por Decreto Supremo N° 841, de 200b, modificado por los DecretosSupremos N°s 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de ?012, todos de! Ministerio de Justicia.

DÉCIMA QUINTA: Prórroga de la competencia^

Para todos !os efectos legales que pudieran derivarse de este convenio, las partes fijan sudomicilio en la ciudad y comuna de Concepción, prorrogando competencia y sometiéndose a lajurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

DÉCIMA SEXTA: Ejemplares.

El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha, quedandodos en poder de SENAME y el otro en poder de la Institución.

DÉCIMA SÉPTIMA: Personerías.

la personaría d-_> don ROBERT CONTRERAS REYES para fentUM_'ntdr a ShNAMF, consta rnResolucirví N'1 'jRJ dp u-t.ha Of, cío Sepiíerrr.Te de! ?01.í y Pf'snlucic'n i. xrnta N°3?-B, de techa

I :: pcr-.oiu.'ríii de dun RODRIGO VIDAL SNCHEZ, consUi (.-r; c! Acld di.' [^irectí.--(i) -.I,- ;,ti urulHCinn, coicb^-idcj con focha li de nuvín ;-•!-' r c- do 201?, reducida a i suiUud Pú!;!u.,-i t onfecha 07 de OFICIO del año 2ülj, rtnLo la N:4.ii 'ü Público díi San! sano, tínn Patríete /,-i!divarMrh"k'?ni)a.

2° LI f justo cju'. ' íli'Hiande el ci i f i ip ¡ rnf r .M' t : ) itcl (.onvcEiio que T,a aprueba incdKiníe la pif-íontcI', fso! linón '-f1 hain con cargo a! Sul^iiluln 2-1, ítem 01, UÜ1 l¡u¡ivefi; son Provi.'t tos Área

a Mei'ores, ProqrcifTi^ 01 ,\li presuauesto v<qcnl.c de! borvirtn Nai iona! ('.<:p a r - ! c;l año /(¡ l - i . \-V rrtonla' quo se/ir|¡nsfcrirá el ario .-'fji-l será d< h,¡st¿f S

! 'IHH [ I M¡I<!:J s¡ lo h b i c r c , 4-: n i fUJeí r^ ,il ¡tn/fí \1tí! presupuesto d». ios Í.HÍDS

ANÓTESE Y COMUNIQÚESE.-

CONVENIOEÍI Concepción, a 24 de Enero del 2014, comparecen FUNDACIÓN DE BENEFICENCIA HOGARDE CRISTO, en acidante el '"COLABORADOR ACREDITADO", RUT N^: Si.496.800-6, domiciliadoen calle Hogar de Cr i s to N° 3.B12, comuna de Estarían Central, rcgtón Metropolitana, representadopor don RODRIGO VIDAL SÁNCHEZ, cédula nacional río identidad N^ 6.370.216-1, del mismodomictiio, y el SERVICIO NACIONAL DE MENORES, en adelante "SENAME", Servicio Públicodependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2.465, de 1979, representado porsu Directora Regional de la Región de! Bio-Bío, con ROBERT CONTRERAS REYES, cédula nacionalde identidad N" 10.254.641-5, ambos domiciliados en Maipu N° 999, comuna de Concepción,

Región del Bio-Bic, quienes acuerdan el Siguiente convenio:

PRIMERA: Antecedentes.

Las partes dcaar^n que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público deproyectos para el lngés¡mo Tercer Concurso Público de proyectos para la linea de acción Programa,Programa ría ProUTC'ón en Genera!; Programa de Prevención Focalizada - PPF, para la Red deColaboradores Acredi tados del SENAMt, debidamente aprobado a través de la Resolución ExentaN°OÍJ191, de fecha 1'J de noviembre de 2013, modificado por la Resolución Exenta N°05533, de 3 dediciembre,- cíe 2013, de conformidad con la Ley N°2G.Q32. Posteriormente, se adjudicó, mediante laResolución F.xpnta oY'l SENAME N° 0128, de 2014, e! proyecto denominado PPF PADRE HURTADOTALCAHUANO, para la l inea de acción Programa, Programa de Protección en General: Programa dePrevención Focalizada - PPF, al colaborador acreditado FUNDACIÓN DE BENEFICENCIA HOGARDÉ CRISTO.

SEGUNDA; Sujeción a normas±

F¡ colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con lasmenciones a los cuerpos legales a que se hace referencia en este convenio, en especial a la Ley IM°20.032 y su Reglamento, contenido en el DS N° 841, de 2005, modificado por los Decretos SupremosN°s 20B, de 2007, 1007, de 2009 y 105, de 2012, rodos riel Min-steno de Justicia,

TERCERA: IndiyidutilizaciQp del proyecto,

Del colaborador dependerá oí proyecto denominado PPF PADRE HURTADO TALCAHUANO, cuyasede estará ubicada en calle Ensenada Costa Larga N° 1312, Nueva Los Lobos, Talcahuano,comuna de Talcahuano, Región del Bio Bío, que será supervisado por la Dirección Regional déSENAME de la región del BFÜ Bio.

El objetivo general del referido proyecto es: : Restituir derechos vulnerados asociados amediana complejidad, que afectan a niños niñas y adolescentes en el contexto familiar,previniendo su cronificación.

El Proyecto contempla, además, ios objetivos específicos, señalados en cí acápite 5.2, denominado"Pian de T raba jo por año", del Titulo IV.- "Dimensión Técnica", contenidos en e¡ formulario depresenta; ion de p royec tos , que corresponde al Anexo N° ?) de las bases administrativas.

El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sin perjuicio que ei proyecto antes individualizadoconstituye el Anexo del presente convenio y se adjunta a este:

Los objetivos específicos del referido proyecto son los siguientes:

PRIMER AÑO1. Fortalecer ios recursos personales de los niños, niñas y adolescentes en consideración a fa etapade! desarrollo en la que se encuentran.2. Fortalecer competencias/recursos parentales y/o miéntales de ios adultos d cargo que favorezcan!a restitución de ios derechos vulnerados de los niños, niñas o adolescentes.3.- Promover la incorporación de co-garantcs del entorno familiar y/o comunitario que aporten a larestitución de derechos de los niños, niñas o adolescentes usuarios/as y apoyen en el ejercicio de lapci-erutilidaü/mdrentcilictcid a ios cuidadores principales,4. Potenciar la incorporación del enfoque de género en la población usuaria a través de los procesosc¡o restitución de dcicchos vulnerados,

SEGUNDO AÑO1. Fortalecer los recursos personales de ios niños, niñas y adolescentes en consideración a la etapadel desarrollo en la que se encuentran.2. Fortalecer competencias/recursos parentalos y/o marentales de los adultos a cargo que favorezcanla restitución de los derechos vulnerados de los niños, niñas o adolescentes.

3, Promover !a incorporación de co-garantes del enromo familiar y/o comunitario que aporten a larestitución de derechos de los niños, ninas o adolescentes usuarios/as y apoyen en oí cjerocro de ¡aparertaüdad/marentahdad a los cuidadores principales.4, Potenciar In incorporación del enfoque de género en la noblaoón usuaria o través de íes procesosde restitución de do'eches vulnerados.

TERCER AÑO1. Fortalecer (os recursos; personales de los niños, niñas y adolescentes en consideración a ^a etapadeí desarrollo en la que se encuentran.2. Fortalecer competencias/recursos párenteles y/o marentaies de los adultos a cargo que favore¿canla restitución de lo? derechos vulnerados de los niños, niñas o adolescentes.3. Promover la incorporación de co-garantcs de! entorne familiar y/o comunitario que aporten a larestitución de derechos de los niños, niñas o adolescentes usuarios/as y apoyen en el ejercicio de laparentaüdad/mdremalfdad a ios cuidadores principales.4. Potenciar !a incorporación del enfoque de género en la población usuaria a través de los procesosde restitución de derechos vulnerados.

Los resultados esperados del referido proyecto son los siguientes:PRIMER AÑO1.-- Niños, niñas y adolescentes con recursos personales fortalecidos de acuerdo a ia etapa deldesarrollo en ia cual se encuentran,- Niños, Niñas y adolescentes participan de la evaluación de la intervención*y —-Aduitof. a careo cuentan con competencias/recursos párenteles y/o marentaies que favorecen larestitución de los niños, niñas o adolescentes.-Adultos a car-go de los niños, niñas y adolescentes evalúan el proceso de Intervención Familiar.-Adultos a cargo de los niños, niñas y adolescentes son evaluados con instrumento de competenciasparenta^es3.-Garantes de! entorno familiar y/o comunitario contribuyen a ia restitución de los derechos de iosn¡ños, niñas o adolescentes usuarios/as y apoyan en eí ejercicio de fa parentalidad/marentalidad a ioscuidadores principales.4.~ Nsñcs, niñas y adolescentes y personas adultas a cargo desarrollan acciones con enfoque degénero para la restitución de derechos vulnerados.

SEGUNDO AÑO1 -- Niños, niñas y ndo'esccntes con recursos personales fortalecidos de acuerdo a la etapa deidesarrollo en fa cual se encuentran,- Niños, Niñas y adolescentes participan de la evaluación cíe ¡a intervención"> _•Adultos a cargo cuentan con competencias/recursos parentales y/o marentaies que favorecen íarestitución de los niños, n¡ñas o adolescentes.-Adultos a cargo de 'os niños, niñas y adolescentes evalúan el proceso de Intervención Familiar.-Adultos a rargc de los niños, niñas y adolescentes son evaluados con instrumento de competenciasparentales3.-Garantes del entorno familiar y/o comunitario contribuyen a la restitución de los derechos de losniños, niñas o adofcscentes usuarios/as y apoyan en el ejercicio de la parentalidad/marentatidad a loscuidadores principales.4,- Niños, niñas y adolescentes y personas adultas a cargo desarrollan acciones con enfoque degénero para la restitución de derechos vulnerados.

TERCER AÑO

1.-- Niños, niñas y adolescentes con recursos personales fortalecidos de acuerdo a la etapa deldesarrollo en ia cual se encuentran.* Niños, Niñas y adolescentes participan de la evaluación de la intervención2.--Aduftos a cargo cuentan con competencias/recursos parentales y/o marentaies que favorecen larestitución de los niños, nmas o adolescentes.-Adultos a cargo de los niños, niñas y adolescentes evalúan el proceso de Intervención Familiar.-Adultos a cargo de los niños, ninas y adolescentes son evaluados con instrumento de competenciasparcntales3.-Garantes del entorno familiar y/o comunitario contribuyen a !o restitución de ios derechos de losniños, niñas o adolescentes usuarios/as y apoyan en el ejercicio de ia parentaltdad/marentaiidad a loscuidadores principales.

4.- Niños, niñas y adolescentes y personas adultas ¿i cargo desarrollan acciones con enfoque degénero para la restitución de derechos vulnerados.

Los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimientoconsistirán en la realización de las evaluaciones anuales de los proyectos.

Los mecanismos que e! SCNAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimientoconsistirán en la realización de las evaluaciones anuales de los proyectos.

CUARTA: Beneficiarios.

I os beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas Bases Técnicas, en el proyecto aprobadopor el Servicio y en el Anexo N°l denominado "Cobertura y focalización territorial" del TrigésimoTercer Concurso Público de proyectos para la línea de acción Programa, Programa de Protección enGeneral: Programa de Prevención Focalizada - PPF, para la Red de Colaboradores Acreditados delSENAME, autorizado a través de la Resolución Exenta N°Q5191, de fecha 19 de noviembre de 2013,modificado por la Resolución Exenta N°05533, de 3 de diciembre de 2013, que indica lo siguiente:

Reglón

VIH

^SS.

25 06 programa fPF

Com,,na

T«CAIIU»NO

racal>i«c¡¿n

Taltal mo no 80 0- 17 A

Condiciónde Vidafamiliar

N/A

Cruto NiñoMp.i

t6S.7"53

MontoAnual aLicitjr

t66.041.568

Monto PeríodoToial ü Licitar

]1 "38,1 2-4. 7O*

Período

(Aflea)

3,0

Lo anterior, bajo la Linea de acción Programa, Programa de Protección en General: Programa dePrevención Focalizada - PPF y el SENAME subvencionará en él 80 _plaza_s.

QUINTA: Monto yjfQrma de pago.

La subvención se expresa en Unidad de Subvención el SENAME (USS), y su valor será el que esteServicio informe mediante su página Web dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cadaaño. La subvención ofrecida por el SENAME, se determinará de acuerdo a lo señalado en los artículos29 y 30 de la Ley N° 20.032.

El valor base será 4,5 USS mensuales, al cual se sumará el porcentaje correspondiente del factorzona, conforme lo dispuesto en el articulo 44 del Decreto Supremo N° 841, de 2005 y en el DecretoSupremo N° 208, de 2007, ambos del Ministerio de Justicia.

El monto mensual por población atendida será de 5,130 USS.

En los Programas de Protección en General, Programa de Prevención Focalizada - PPF, que soncontinuadores de los que se ejecutan bajo la modalidad de atención denominada: Programa deIntervención Breve (PIB), se pagará una subvención mensual en conformidad al valor dispuesto en elpárrafo cuarto del Título III del Decreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia. Para talefecto, el colaborador acreditado deberá informar los ingresos y egresos de niños, niñas yadolescentes, la población atendida, tratándose de atenciones brindadas, mensuaimentc.

En los Programas de Protección en General, se pagará por "población atendida", entendiendo portal, la persona menor de 18 años o mayor de esta edad y que se encuentre en la circunstanciaseñalada en el artículo 2° del D.L. N° 2465, de 1979, o en el artículo 19° de la Ley N° 18.600 y susfamilias, que estén en proceso de intervención, realizándose respecto de éstos, los objetivos técnicosprevistos en el proyecto presentado por el colaborador acreditado y el convenio suscrito con elSENAME. Las orientaciones técnicas y fas instrucciones generales del SENAMF determinarán lapoblación objetivo de esta modalidad de atención, y determinarán los procesos básicos deintervención y la forma en que ésta deberé registrase. El número de plazas fijado en el respectivoconvenio, determinará ¡a cantidad máxima de población atendida que dará lugar al pago do lasubvención.

El aporte de SENAME, se reajustará en el mes de enero de cada año en el porcentaje de variaciónque haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional deEstadísticas durante el año precedente. El Servicio mediante su página web, informará del reajuste,dentro de los primeros 15 días de! mes de enero de cada año.

En conformidad ai artículo 30 de la Ley N°20.032, y el artículo 53 de su Reglamento, el SENAMEtransferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de los primeros 15 días del messiguiente al ríe entrada en vigencia del convenio respectivo, y así sucesivamente.

En ningún caso SENAME podrá transferir a un Colaborador Acreditado un monto por concepto desubvención superior a la cobertura máxima convenida en el respectivo convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, e! SENAME podré anticipar- el monto de la subvención equivalente a unmes y sólo al ¡nioo de la ejecución del proyecto, anticipo que será descontado a partir de la segundasubvención que ie corresponda percibir al Colaborador Acreditado, en un máximo ríe seis cuotasmensuales, iguales y consecutivas y siempre que e! Colaborador perciba efectivamente lasubvención.

í?l monto de la subvención se transferirá directamente a la cuenta corriente exclusiva habilitada pore! Colaborador Acreditado para la ejecución de! respectivo proyecto, salvo ¡os organismos públicos,en cuyo caso, tendrá aplicación lo que corresponda a las normas vigentes en materia financierocontable para la Administración Pública.

SEXTA: Dejas principales obligaciones d$±colaborador acreditado.

proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmente las

a) Otorgar atención a tocio niño, niña o adolescente que lo sohcite directamente o por medio de lapersona encargada de su cuidado personal, a requerimiento de! SENAME, de las redes locales, de untribunal competente, de la Oficina de Protección de Derechos (OPD) respectiva, siempre que se tratede una Situarlón para la cual sfñ competente y cuente con plazas disponibles. Con todo, si existiereun programa c servicio más apropiado para atender a ¡o solicitado, será deber del colaboradorrequerido proponer ¿il somatante esa alternativa.

b) Denunciar de inmecnatü a ía autoridad competente las situaciones de vulneración a los derechas quefuere constitutiva de delito que afecten a cualquiera de los niños, niñas y adolescentes atendidos.En estos casos, asi como en aquellas situaciones que no son constitutivas de dehto pero hagannecesaria una medida judicial a favor de! niño, nina o adolescente, e! colaborador acreditado deberárealzar ía solicitud respectiva al Tribunal competente. £Se relaciona con letra w) de esta cláusula)

c} Efectuar una rigurosa selección de persona!, mediante la aplicación de tests psicológicos y estudio desus antecedentes personales y laborales, con el fin tíc asegurar la competencia para la función adesempeñar y de descartar características o patologías que puedan constituir nesgo para losbeneficiarios o las beneficiarías atendidos, Asimismo, deberá ejecutar un riguroso proceso deinducción inicial a todo ei personal en materias referidas al respeto estricto de los derechos de niños,niñas y adolescentes.

d) Velar porque las. personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñas yadolescentes, no hoyan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas, ni se hayaformalizado una investigación en su contra por cnmen o simple dehto, que por su naturaleza pongade manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles "laadministración de recursos económicos. Para tal efecto, será su obligación solicitar a los y laspostulantes que intervendrán en los proyectos subvencionados por SENAME, el certificado deantecedentes - con una antigüedad no superior a 30 días desde que comiencen a prestar atcnoon aniños, niñas o adolescentes - para fines especiales a que se refiere e! articulol2 letra d) de! DS N°64, de 196C, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes y aconsultar a! Registro previsto en e! articulo 6° bis de! DL N° 6-45, c!e 1925 sobre Registro Nacional deCondenas, - ai momento de ia selección del personal y mantener con la debida periodicidad controlsobre la mantención de esta circunstancia. De igual manera, deberá requerir a los interesados unadeclaración jurada simple que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizadopor crimen o simple dcísto que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia deencomendarles la atención de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos.Solicitar antes de efectuar la contratación las personas aue en cualquier forma presten servicios en laatención de niños, niñas y adolescentes, información acerca de si el postulante se encuentra afecto ala inhabilitación prevista en el artículo 39 bis del Código Penal, consultando, a este respecto, lasección del Registro de Condenas denominada "Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitoseducacionales o con menores de edad" (artículo 39 bis de! Código Penal). Asimismo, deberánsolicitarles semestraírnente, la presentación de un certificado de antecedentes para fines especiales,con ef objeto de llevar, con la periodicidad de 6 meses, control sobre la mantención de lascircunstancias descntas precedentemente. Con igual periodicidad, deberá requerir a los interesados,una declaración jurada simple, que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado oformalizado por cnmen o simple delito, que por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconvenienciacié encomendarles la atención directa de estos o de confiarles ta administración de recursoseconómicos.

e) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas yadolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, consumos básicos,mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y en general todos aquellos gastos deadministración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades que desarrollen parala atención de niños, ninas y adolescentes y la ejecución de los proyectos aprobados por e! SENAME.

f) Proporcionar id informar, ón técnica y fmanc.era requerida por el SENAME, para la realización de tasupervisión ce las acames relacionadas con los niños, niñas o adolescentes, cuando eí SENAME lorequiera, conformo a la normativa que regula las acciones de! Servicio en esta materia.

g) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre del Colaborador Acreditado paradepositar y administrar en olía ios dineros provenientes del aporte del SENAME, y aquellos abortesentregados por ¡a

h) Rendir cuenta mcnsualmente, conforme a las norma:, e instrucciones sobre rendición de cuentas deFondos Transferidas en v ;rtud de la Ley N° 20.032, oue se encuentran reguladas por e! ServicioNacional de Menores y contenidas en la Circular N^> 19, de 2005, Oficio N° 0849, de 2010 sobreManual de Procedimiento para la Supervisión Financiera ríe las Rendiciones de Cuentas y Atenciones yCircular N<= 09, de 2010, en todo lo que no se oponga a la Resolución N° 759 de 2003 de laContralor/a General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, osu normativa que In modifique o reemplace.

Fl SFNAME no rntKígará nuevos fondos, mientras es colabotador acreditado no haya cumplido con laobligación de rendir cuentas de la inversión de los rrontos transferidos, y podrá solicitar .'a restituciónÍJH los fondos cuando la inversión no se ajuste a los objet 'vos del proyecto, o cuando se trate derecursos no rendidos y no ejecutados.

i) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y lugar señaladospor ei SENAMF, y mantener permanentemente a disposición de los supervisores del Servicio y de laContraloría General de la República, Tratándose de un colaborador de naturaleza privada, deberáconservar copia de la documentación constitutiva de Jas rendiciones de cuentas.

j) Acreci tar mensuolmun'.e el monto de la subvención percibida mediante la emisión de un comprobantede ingreso cuyo or qmnl deberá ser remitido a la Dirección Regional de la Región de Bic-Bio delSENAME.

k) Reintegrar n la cuentn co-nerte del proyecto los fundos correspondientes a gastos indebidos porhaber destinado recurre:?, a fines distintos a los de la subvención o que habiéndolos destinado adichos fines no tuvieran ios respectivos documentos de respaldo en original, sin perjuicio de loestablecido c-n el artículo 71 del D.S. N° 841, de 2005. :!e> Ministerio de Justicia.

I) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con los fondosproporcionados por SENAME, registrando en dicho inventario su estado y ubicación, y enviar copiasrír-í mismo, a lo menos una vez al año, a la Dirección Regional de la Región de Bio-Bio del SENAME,lo que será materia de supervisión.

m) Hacer devolución de los ¡.nenes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por el SENAME,a titulo do subvención, para e! cumplimiento del respectivo proyecto, al término de la ejecución deéste, corfcrrne ti -:r- teños técnicos, resolviendo soore su posterior destinación. So pcrmitrá suconservación solo en el caso que se demuestre que estos bienes serán utilizados en el cumplimientode otros proyectos -cínc'onnrtos.

n) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes de SUÉNAME entodas las actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa del Servicio en todo elmaterial gráfico que edite, e incluir en los establecimientos o centros donde funciona el proyecto, laseñalética que se describe en el "Manual de Normas Gráficas señalética de instituciones acreditadas",disponsbic en la página Web del Servicio Nacional de Menores, con posibilidad de poner el no-nbre

del proyecto "de fantasía".

ñ) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el artículo 7° del Reglamento de laLey N° 20.03?, relativo a los antecedentes señalados en el articulo 3° del mismo cuerporeglamentario y los exigidos en la Ley N°19.852, que establece Registros de las personas JurídicasReceptoras de Fondos Públicos, y su Reglamento, contenido en e! D.S. N3 375, de 2003, delMinisterio de Hanencia.

o) Informar mensualmente rte !a atención brindada, para efectos del pago, según las orientacionesrecibidas desüe el Serv.cio.

p) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones y condiciones de usoque imparta e! SENAMt; sobre la materia, toda la información requerida por el Sistema de Registro deniños, niñas y adolescentes y aquéllo prevista por la Ley. Ei Colaborador Acreditado será responsablede la veracidad, exacti tud, contenido y oportunidad de la información que proporcione, debiendoactualizarla permanentemente en el sistema conforme a las instrucciones del SENAME. Lainformación contenida en el referido sistema será de propiedad exclusiva del Servicio,

q) Cumplir ¡as normas c instrucciones generales o especiales que, en materias técnicas, administrativasV financiero-contables, le imparta el SENAME.

r) Presentar a la Dirección Regional de la Región de Bio-Bio, un Plan de Trabajo, conforme ai formatoque para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Pian deberá integrar las observacionesemanadas del proceso de evaluación ex ante y de proceso, realizadas por ei SENAME, y los mediosde verificación de ¡a superación de las observaciones.

s) Velar por eí correcto uso de la subvención fiscal, procurando que esta no sea objeto de gravamen,embargo, condición o cualquier otra limitación que afecte o limite su uso o destino, debiendo, en casodo decretarse embargo u otra limitación cualquiera sea su origen, informar dentro de las 48 horassiguientes a la Dirección Regional del lugar donde se ejecuta el proyecto afectado. En dicha situación,el Servicio evaluará técnica y financieramente la procedencia del gasto que originó la afectación de lasubvención pudiendo exigir la restitución de ios recursos, si de los antecedentes aparece que no seha ajustado a los objetivos deí proyecto.

t.) Destinar la subvención fiscal en ios contratos de arrendamiento que celebre para la ejecución delproyecto respectivo, exclusivamente en aquellas prestaciones que, con arreglo a las normascontenidas en el Cóotgo Ovil, sean de cargo del arrendatario, esías son las "reparaciones locativas",previstas en el artículo 19-10 de! citado cuerpo legaf .

u) Estar en disposición de participar en Sos procesos de capacitación y jornadas de trabajo que e!servicio convoque, en materia de Protección especial y proporcionar la información que se solicitesobre eí particular.

v) Dar cumplimiento a las observaciones emanadas del proceso de evaluación ex ante de la propuestaadjudicada, por parte de la Comisión de Evaluación Regional, que serán debidamente informadas porla Dirección Regionaí de la Región de Bio-Bio; ¡as que serán objeto de las respectivas supervisionestécnicas o financieras, según corresponda, que se practiquen en esta Dirección Regional; con eíobjeto de- que este Sf!rv¡ciü vele para que ia acción desarropada por sus colaboradores acreditados,respete y promueva ¡os derechas fundamentales de lo? niños, niñas y adolescentes sujetos deatención y se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 20.032 y en las demás disposiciones legales yreqídfnentanas relacionadas con la labor que ellos desempeñan.

w) A objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en e! Oficio Ord. N° 23Ü8, de fecha 21 de octubre de2013, de este Servicio, que informa respecto del procedimiento que debe utilizarse en los proyectosque ejecutan los organismos colaboradores, ante hechos eventualmente constitutivos de delitos o demaltrato físico o psicológico en contra de niños, niñas y adolescentes, bajo eí cuidado o atendidos eneste proyecto; los responsables del mismo y los profesionales que den atención directa, que tenganconocimiento de ¡s comisión de un hecho que eventualmente constituya delito o maltrato fís¡co opsicológico en contra de algún niño, niña y adolescente, deberán denunciarlo a la autoridadcompetente en maiena criminal. Asimismo, dependiendo de fas circunstancias de cada caso, y de lanecesidad de intervenir rápidamente, las personas mencionadas anteriormente deberán realizar ladenuncia directamente al Ministerio Público, a Carabineros de Chile, a ia Policía de Investigaciones oante cualquier Tninir.aí con competencia criminal. Deberá cumplirse con esta obligación de inmediato,dentro de las ?4 hora^ sigu,entes al momento en que se tomó conocimiento de ¡os hechos. Asimismo,deberá informar lo sucedido a la Dirección Regional respectiva, en ei mismo plazo, contándose esteplazo desde que tomo conocimiento de los hechos, La remisión de esta información se hará a travésde la Ficha Única de Seguimiento de Casos, la que deberá ser derivada a ia Dirección P-egionaí delSENAME respectiva, para su continuidad, seguimiento, análisis y reporte.En caso que no se dcnunoe, el Director de! proyecto o quien haga sus veces, deberá adoptar taldecisión, fundadamente y por escrito, dentro del mismo plazo, debiendo informar a la DirecciónRegional respectiva del Sí:NAME, mediante la Ficha Única de Seguimiento de Casos, en ese mismoplazo.En caso que, a consecuencia de estos hechos, resultare un niño, niña o adolescente lesionado oafectado en su s«lucj, se deberá hacer la constatación de lesiones de manera inmediata en losServicios de Salud o ae urgencia que correspondieren.Los directores, responsables de sus programas y sus profesionales, dependientes o trabajadores,deberán prestar la colaboración que se requiera en ía investigación que se inicie, procurando evitar odisminuir cualquier perturbación que pudiere afectar a los niños, niñas o adolescentes involucrados,con ocasión de los trámites en que debieren intervenir. Asimismo, deberán adoptar de inmediato, lasmedidas necesarias tendientes a dar protección, contención y asistencia a los sujetos de atención,involucrados en estos hechos. De la misma forma, deberán, cuando esto sea posíoie y pertinente,según ¡as necesidades de intervención, informar de! más breve plazo a la familia, aciulto responsableo persona significativa del niño, ninas o adolescente ¿ifectaco, debiendo registrar dichas actuacionesen la Ficha Única de Seguimiento de Casos,De ¡a misma forma, estas personas, dentro de !as 2.A horas de ocurridos los hechos, deberáncomunicar al tribuna! correspondiente y solicitar que se tomen ía.s providencias necesarias para suprotección, resguardo y reparación, debiendo proceder de la forma, estipulada en ei Oficio Ord. N°2308, de fecha 21 de octubre de 2013, de este Servicio-De igual manera, ios directores deberán hacer un seguimiento sistemático de las denuncias y demáscomunicaciones y solicitudes efectuadas a los tribunales de justicio u otras instituciones.Si los hechos pueden ser atribuidos a los trabajadores o dependientes de su institución, se procederá,de acuerdo a ia normativa legal o contractual que le sea aplicable, a la separación inmediata deltrabajador o dependiente de las labores que impliquen atención directa a los niños, nsftas o

adolescentes, con el objeto de prevenir eventuales nuevas vulneraciones. De ía aplicación de estamedida se deberá ¡nformar a la Dirección Regional de SENAME, a través de ia Ficha Única deSeguimiento de Casos, debiendo consignar entre oíros aspectos, las medidas tomadas para protegeral niño, mño o adolescente y evitar la ocurrencia de eventuales futuras vulneraciones, indicaciónexpresa de haberse presentado la denuncia y de haberse realizado las comunicaciones pertinentes.

x) La subvención fiscal aue este Servicio le transferirá para la ejecución de este proyecto, solo pocirá serdestinada para los gastos que se establecen en la letra e) de esta misma cláusula, quedandoexpresamente prohibido que dichos fondos sean utilizado!?, aún en calidad de préstamos, a solventargastos que se originen en otros proyectos, administrados por la misma institución, distintos alaprobado a írnvés dn esta Resolución.

y) Gestionar las lisia efe espera en el Programa, evaluando las condiciones de protección y vulneracióntíe derechos de ¡os runos, niñas y adolescentes, aplicando los criterios de priortéación indicados por elSENAME, para ingresarlos a la atención especial requerida.

z) Sólo para instituciones públicas: Velar por el estricto cumplimento del "principio de la probidadadministrativa", especialmente en lo que concierne a ia observancia de todas las prohibiciones ohmítaaones establecidas por fa Ley ÍM° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de laAdministración del Estado, como las consagradas en el Estatuto Administrativo, que afectan a losírebajadores de la Administración de! Estado, que se desempeñen en cualquier calidad- En especial,se deberá tener en cuenta la incompatibilidad genera! entre todos los empleos o funciones que sepresten ai Estado, salvo con el ejercicio de funciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera dela jornada de trabajo.

SÉPTIMA: De [personal.

Las partos dejan expresamente establecido que eí personal que el colaborador contrate para prestarfunciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboral alguna ni de dependencia con elSENAME, smo que, exclusivamente, con ia Institución, Siendo responsabilidad de éstos el estrictocumplimiento de las normas laborales y previsionales.

Ei SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractualestablecía entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de ¡a supervisión de!gasto, dotación del personal y de la calificación técnica del mismo, comprometida en el respectivoproyecto, debiendo e! Colaborador informar a la Dirección Regional de la Región de Bio-Bio, cualquiermodificación en la dotación y configuración de los equipos profesionales de! proyecto, do ta! formaque si el equipo ejecutor a cargo abandona o cesa sus funciones por cualquier causa, éstos deberánser reemplazados por personal que cumpla con ios mismos perfiles que el colaborador secomprometió en su fomuilano de presentación de proyectos y sus anexos.

OCTAVA: P,e í , té r m i n o u n M a te ra 1 _y. m o d i f j ca c¡ o o es^ d e convenio.

El Sename estará facultado, según el articulo 37 de la Ley 20.032, para poner término anticipadodando el aviso correspondiente al Colaborador Acreditado con 60 días hábiles, de anticipación, omodificar los conventos, cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzadosen el grado de acoTiado romo mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñaso adolescentes no están siendo debidamente respetados, siempre que no altere las bases n¡ e!proyecto, en aspectos esenciales. La modificación deberá ser suscrita y aprobada a través de undeterminado acto administrativo.

De igual manera, se podrán producir modificaciones al Convenio corno resultado de las observacionesde la Evaluación Anual de Desempeño, bajo las mismas cand-aones descritas anteriormente.

Asimismo, s¡ el Colaborador Acreditado le comunica a este Servicio, de su intención de no continuarcon ia ejecución del proyecto antes de su fecha tíc término, por cuanto existen hechos que hacenimposible ¡levar a buen íérmino su ejecución, se obliga a notificar a! Servicio, con eí objeto de quesea éste quién adopte la decisión de poner termino o no al convenio, por escrito mediante cartadirigida al Director Nacional o Director/a Regional, con, a lo menos, 60 días hábiles de anticipación,debiendo fograr la ubicación de los niños, niñas y adolescentes en otros proyectos de similarescaracterísticas, conforme ai plan de intervención individua! (Plí) respetando la zona geográfica deprocedencia de Sos/as niños/as y adolescentes atendidos.

NQViENAi Pe jas modificaciones v términos bilaterales

Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo el proyecto, en lo que diga relacióncon ios elementos de carácter accidental que forman parte de los m;smos. Se debe dejar establecido,que los elementos de carácter cscnoai de ios convenios, tales como el plazo de duración, !aidealización terntona! y las plazas convenidas, no podrán modtncarse bilateralmente, sino que deberáconvocarse a un nuevo proceso Natatorio. Sin embargo, podrán modificarse las plazas; convenidas,Siempre que se con Ti y u re una situación de fuerza mayor, siempre que no se alteren las bases ni elproyecto en sus aspectos esenciales.

A su vez, las partes comparecientes podrán poner termino a este convenio, de común acuerdo, demanera fundada, con un niazo mínimo de anticipación rie 30 días hábiles a su respectivo término.

jgÉClMA: De ja y i q e n c i.a.

£T¡ convenio comenzará a regir el día 24 de enero de 2014, en la medida que la resolución que loapruebo, se encuentre totalmente tramitada.

La vigencia máximo de este convenio será de 3 años, a contar de Ja fecha de inicio, es decir, duraráhasta oí tita 24 de Enero de 2O17.

& 5ENAME podní prorrogar hasta por una vez ¡os convenios, ssn necesidad de un nuevo llamado aconcurso, si las evoíuaciones arrojan resultados positivos, lo que se aprobará mediante el actoadministrativo correspondiente.

UNDÉCIMA: Pela e va lúa c¡ ó nan u a I:

Conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Subvenciones,contenido en el Decreto Supremo Nc 841 de 2005, el SEN AME realizará una evaluación anual de losoroyectos presentados. Para este proyecto, las evaluaciones se efectuarán en fas siguientes fechas:MES 13, MES 25 E INFORME DE GESTIÓN MES 31.

Al momento de verificarse ías evaluaciones anuales de! proyecto, ei Colaborador deberá presentar uncertificado de Antecedentes Laborales y Provisionales, emanado de la Dirección delTrabajo, que de cuenta de la situación prevísional de todos los trabajadores de laInstitución, a! último día del mes anterior a aquél en que se cumplen los períodos anualesobjeto de evaluación. La presentación de dicho certificado, por el Colaborador Acreditado, dandocuenta de ia inexistencia de deudas provisionales con los trabajadores, se considerará comoelemento determinante para la decisión de prorrogar el convenio.

La evaluación financiera, se realizará sobre la base de los libros de banco, cuentas y registroscontables que se deberán mantener para cada una de ellas, con independencia de la cuenta corrienteúnico paro todas ellas, y en plena coherencia contable con la misma,

EÜJ J0J2ÉC! M AL P.ÍÜ a_ s u nervisión:

£1 Servicio Nación?!- de Menores consagra en su Ley Orgánica (Decreto Ley 2.465, Título i artículo1°) la función de supervisión y asesoría a ios Colaboradores Acreditados, con el fin de garantizar lacalidad de la atención oue estos proporcionan a los niños/as usuarios de ios programas queconforman la red de atención,

igualmente, la Convención de ios Derechos del Niño, señala en su artículo N° 3.3 que los Estadosparte se asegurarán que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado yprotección de lo;, niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes,especialmente un materias de segundad, sanidad, número y competencia de su personal, así comoen relación con la existencia de una supervisión adecuada.

£n dicho contexto le compete al SENAME realizar una supervisión y evalu¿ición periódico a !osproyectos adjudicados, respecto de la intervención y ejecución de éstos. Esta supervisión serárealizada por las Direcciones Regionales del Servicio.

De conformidad con lo señalado en el articulo 36 de la Ley rJQ20.032 y artículos 48 y siguientes de!Regianiento de la citada Ley, el SENAME elaborará un instructivo general de evaluación de laejecución de los convenios para cada una de las líneas subvencionares, el que será puesto enconocimiento del colaborador acreditado. Además, el contenido de dicho instructivo deberá serinformado a través de la página Web del Servicio.

La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar:1) Ei cumplimiento de ¡os objetivos.2) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio.3) La calidad do fa atención.4} los cntenos empleados por el colaborador acreditado para decidir ei ingreso y el egreso deniños, ninas y adolescentes.

En e! proceso de supervisión de la evaluación de la ejecución del proyecto, se considerará la entregapor pRrte del supervisor/a de la Dirección Regional do ia Región de Bio-Bio de informes periódicos deevaluación sobre ios avances de! proyecto.

Se considerará astnvsnio, la entrega por parte del colaborador acreditado, de un informe anual, (a fos13 meses), de evaluación sobre los avances del proyecto y deberá presentar, cada año,' a lasDirecciones Regionales respectivas, un Plan de Trabajo Anua! ai mes trece de ejecución, conforme a!formato que para eflo establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan Anual deberá integrar lasobservaciones emanadas del proceso de evaluación realizadas por el SENAME.

DÉCIMA TERCERA: De lo rendición de cuentas:

L n materia de rendición de cuentas regirá lo dispuesto er la Resolución N° 759, de 2003, de !aContralona General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, osu normativa que Ir! modifique o reemplace y ío dispuesto en los artículos 65 y siguientes del DecretoSupremo N° ÍM 1 de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 2C.032.

JpÉCIMA CUARTA: Marco regulador.

Las partes dejan exptr -sa constancia que en lo no previsto por el presente convenio y el proyecto delcolaborador que formará parte integrante de este convenio, regirá especialmente lo dispuesto en laResolución txenta N"; Ü5i:3, de 04 de septiembre de 2013, del SENAME, que autoriza ei VigésimoConcurso, el art iculo 15 ce! Decreto Ley NO 2465, de 1979, en la Ley N° 20.032, en su Reglamento¿¡probado por Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos Nüs 208, de2007, 1 007, de 2009 y 105, de 2012, todos del Ministerio de Justicia.

DÉCIMA QUINTA: Prórroga de la competencia.

Para todos ios ef'xtns legales que pudieran derivarse de este convenio, las partes fijan su domicilioen la ciudad y comuna de Concepción, prorrogando competencia y sometiéndose a ¡a jurisdicción desus Tribunales de Justicia,

DÉCIMA SEXTA: Ejemplares.

Ei presente convenio so extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha, quedando dos enpoder de SENAMh y ni otro en poder de la Institución.

DÉCIMA SÉPTJMAl Personerías.

La personería de don ROBERT CONTRERAS REYES para representar a SENAME, consta enResolución N° riH3 de fecha Of» de Septiembre del 2013 y Resolución Exenta N°32-B, de fecha 19 deEnero del 2007

La personería do don RODRIGO VIDAL SÁNCHEZ, consta en el Acta de Directorio de la Fundación,celebrada con fecha 13 fie noviembre de 2012, reducida a Escritura Pública con fecha 07 de enerodol año 2013, ante ¡d Notario Público ce Santiago, don Patricio Zaldívar Mackenna.

RODRIGO VIDAL SANCftEFUNDACIÓN DE BENEFICENCIAJ1O

DE CRISTO

NTRERJAS REYESIONAL