actualización de la regulación sanitaria en materia de publicidad

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Actualización de la regulación sanitaria en Materia de Publicidad 2015

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Actualización de la

regulación sanitaria en

Materia de Publicidad

2015

OBJETIVO DE LA REGULACIÓN SANITARIA

PROTEGER A LA

POBLACIÓN

un producto de riesgo

el uso o consumo inadecuado de un

producto

hábitos y conductas relacionadas con riesgos sanitarios, principalmente, en

población vulnerable

un servicio de salud vinculado a prácticas

riesgosas

COMPETENCIA

PERMISO DE PUBLICIDAD

Medicamentos de Libre Venta

Remedios Herbolarios

Plaguicidas

Suplementos Alimenticios

Bebidas Alcohólicas

Servicios de salud (persona moral)

Dispositivos Médicos

AVISO DE PUBLICIDAD

Medicamentos de Venta

Restringida

Dispositivos Médicos

Servicios de Salud (persona física)

Cosméticos

Alimentos y Bebidas no Alcohólicas

VIG

ILAN

CIA

SA

NITA

RIA

2011

• DECRETO por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de cosméticos.

2012

• DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. (estrategia vs productos milagro)

2014 • En el marco de la Estrategia Nacional para la Prevención y Control de la Obesidad y la

Diabetes, se establecieron nuevos trámites administrativos de permiso y aviso de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas que se difunden en televisión abierta, televisión restringida y salas de exhibición cinematográfica.

En materia de regulación publicitaria, se han llevado a cabo los siguientes avances:

FORTALECIMIENTO AL MARCO REGULATORIO

La COFEPRIS promueve con la industria y con las entidades federativas los

lineamientos publicitarios de carácter técnico que apoyan la ética publicitaria y la

autorregulación con el fin de prevenir posibles fraudes a la población o riesgos

por exposición a publicidad engañosa; y así mejorar la toma de decisión de los

consumidores con respecto a su salud. Lo anterior implica un constante vínculo

de capacitación y liderazgo con la industria y el Gobierno Federal que promueva

la concertación y la orientación a resultados.

ACCIONES EN MATERIA DE FOMENTO SANITARIO EN PUBLICIDAD

La regulación publicitaria y los nuevos esquemas de autorregulación son piezas

esenciales en los procesos de comercialización vinculados a la ética publicitaria

y responsabilidad social, para favorecer la información veraz con respecto a

productos y servicios vinculados a la salud.

CAPACITACIÓN

COPY ADVICE

ACCIONES EN MATERIA DE FOMENTO SANITARIO EN PUBLICIDAD

• Ejercer el control sanitario de la publicidad a través de evaluaciones,

verificaciones y supervisiones sanitarias, emitir el dictamen correspondiente y

sustanciar en su caso, el procedimiento respectivo por el incumplimiento de

las disposiciones de la legislación;

• Aplicar las medidas de seguridad y las sanciones que procedan, así como

vigilar su cumplimiento;

• Coordinar y llevar a cabo la atención de las denuncias ciudadanas;

• Ordenar a los medios de difusión la suspensión inmediata –en 24 horas- de

productos o servicios que se publiciten o comercialicen atribuyendo

propiedades o efectos terapéuticos que no tienen o que no sea congruente

con las especificaciones establecidas en su autorización sanitaria;

ACCIONES EN MATERIA DE VIGILANCIA SANITARIA EN PUBLICIDAD

Principales prácticas de elusión en el cumplimiento de la regulación sanitaria:

ACCIONES EN MATERIA DE VIGILANCIA SANITARIA EN PUBLICIDAD

Diferencias entre la publicidad autorizada y los spots efectivamente pautados 1

Diferencias entre las características y usos terapéuticos establecidas en los

registros sanitarios y las utilizadas para fines publicitarios

2

Prácticas no adecuadas, cápsulas informativas que se presentan de manera

concatenada a spots publicitarios de medicamentos en los que se hace mención a

propiedades terapéuticas no comprobadas en registro sanitario.

3

Firma del convenio de colaboración con “Mercado Libre”, con la finalidad de cerrarle el paso

a los anuncios riesgosos para la salud en este portal, eliminando anuncios publicitarios que

no hayan sido autorizados y así disminuir la venta de productos “milagro”.

ACCIONES EN MATERIA DE AUTORIZACIÓN SANITARIA EN PUBLICIDAD

• Expedir, prorrogar o revocar autorizaciones sanitarias;

AUTORIZACIÓN SANITARIA DE LA PUBLICIDAD

Que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de los

inválidos, al ejercicio de las disciplinas, productos y servicios para la salud.

La publicidad destinada a ser difundida en el territorio nacional, independientemente

de su procedencia, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Salud, su

reglamento en Materia de Publicidad y demás disposiciones aplicables.

Será objeto de autorización, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y

características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa

o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los

productos y servicios que se determinen en el reglamento en materia de publicidad.

• Proponer las leyendas precautorias o de orientación que deban incluirse en la

publicidad; así como la publicidad relativa a medicamentos cuya venta requiere receta

médica y que sólo puede dirigirse a profesionales de la salud;

10

Regulación Sanitaria de la Publicidad

I N S U M O S P A R A L A S A L U D

Dirigidos al público en general

REGULACIÓN APLICABLE A MEDICAMENTOS. LGS

Criterios de publicidad aplicables a medicamentos:

• Sólo se podrá difundir en medios masivos de comunicación la publicidad

de los medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica.

(artículo 40 RLGSMP)

• La publicidad se limitará a difundir las características generales de los

productos, sus propiedades terapéuticas y modalidades de empleo.

(artículo 310 LGS)

• Sólo se autorizarán aquellas leyendas publicitarias que estén

sustentadas en su registro sanitario o marbete autorizado por la

Secretaría de Salud. (artículo 310 LGS)

REGULACIÓN APLICABLE A MEDICAMENTOS. RLGSMP

• Podrá incluir la descripción de las enfermedades propias del ser humano, diagnóstico,

tratamiento, prevención o rehabilitación. (artículo 41 RLGSMP)

• No presentar el producto como solución definitiva en el tratamiento preventivo, curativo o

rehabilitatorio de una determinada enfermedad. (artículo 44 RLGSMP)

• No promover su consumo a través de sorteos, rifas, concursos, coleccionables u otros

eventos en los que intervenga el azar. (artículo 44 RLGSMP)

• No promover su consumo ofreciendo a cambio cualquier otro producto o servicio. (artículo

44 RLGSMP)

• No alterar la información autorizada sobre posología (artículo 44 RLGSMP)

• No hacer declaraciones o testimoniales que puedan confundir al público o no estén

debidamente sustentados. (artículo 44 RLGSMP)

• No emplear técnicas de caricaturización que puedan confundir e inducir a los menores de

edad al consumo de los productos, (artículo 44 RLGSMP)

Para reducir la incidencia de prácticas abusivas de contenido publicitario el

pasado 12 de febrero la COFEPRIS emitió los «Criterios de Atención para el

Trámite de Solicitudes de Permisos de Publicidad de Medicamentos». Con

dichos criterios la COFEPRIS busca dar certeza al consumidor respecto de la

publicidad de medicamentos.

En los trámites de las solicitudes de permisos de publicidad de medicamentos

de libre venta y remedios herbolarios deberá atenderse lo dispuesto en los

presentes Criterios, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Salud,

sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Para el trámite y dictaminación de las solicitudes de permiso de publicidad

medicamentos de libre venta, homeopáticos y remedios herbolarios, deberán

atenderse los siguientes criterios:

CRITERIOS DE ATENCIÓN PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE

PUBLICIDAD EN MEDICAMENTOS

• Únicamente se otorgarán permisos de publicidad de medicamentos, con base

en los fines con que estos estén registrados ante COFEPRIS, por lo que

únicamente se puede utilizar la información contenida en las indicaciones

terapéuticas o sintomáticas establecidas en el registro sanitario o marbete.

• El mensaje publicitario únicamente podrá incluir leyendas cortas, siempre y

cuando se encuentren contenidas y relacionadas con las indicaciones

terapéuticas o sintomáticas establecidas en el registro sanitario o marbete, en

total apego a las mismas y sin ir más allá de lo que estas disponen.

• El mensaje publicitario no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos

nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la

seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la

mujer.

CRITERIOS DE ATENCIÓN PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE

PUBLICIDAD EN MEDICAMENTOS

• No se autorizarán anuncios publicitarios que fomenten la adquisición de

medicamentos sin diagnóstico previo de los profesionales de la salud.

• No se deberán realizar declaraciones categóricas o absolutas sobre los

medicamentos o sobre sus características y propiedades del medicamento.

• No podrá relacionarse o asociarse el medicamento con una enfermedad o

padecimiento que no esté indicado o establecido en el correspondiente registro

sanitario.

• No se podrán establecer comparaciones entre productos con el mismo uso

terapéutico o cuestionar la calidad de productos que cuenten con registro

sanitario.

CRITERIOS DE ATENCIÓN PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE

PUBLICIDAD EN MEDICAMENTOS

• Se rechazará la autorización sanitaria cuando el nombre del medicamento que

pretenda publicitarse sea distinto del nombre del medicamento indicado en el

registro sanitario correspondiente, ya sea por modificación, extensión o

disminución de la denominación.

• La información para prescribir medicamentos no puede ser utilizada en los

mensajes publicitarios, ni como fuente información para los mismos, ya que la

misma únicamente se podrá incluir en la publicidad dirigida a los profesionales

de la salud y no así en la dirigida a la población en general.

• No se podrán utilizar nombres comerciales que se relacionen o asocien con el

contenido de la información para prescribir o con las indicaciones terapéuticas.

CRITERIOS DE ATENCIÓN PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE

PUBLICIDAD EN MEDICAMENTOS

• En el mensaje publicitario no deben emplearse técnicas de caricaturización que

puedan confundir e inducir a los menores de edad al consumo de los

medicamentos, asimismo, no se permitirá a partir de esta técnica, la

comparación entre la seguridad, calidad y eficacia en relación con otros

medicamentos.

• No se deberá asociar o relacionar el medicamento con el diagnóstico,

tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades crónico degenerativas

ni hacer mención de éstas, salvo en los casos en que se hayan autorizado

dentro de las indicaciones terapéuticas o sintomáticas.

• No se deberá utilizar el nombre de la COFEPRIS o de cualquier otra autoridad

de salud estatal, federal o internacional, expresa o veladamente.

http://www.youtube.com/watch?v=JAlRDywQx_g

CRITERIOS DE ATENCIÓN PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE

PUBLICIDAD EN MEDICAMENTOS

• No se autorizarán los mensajes publicitarios de medicamentos en los que se

proporcione un diagnóstico a un padecimiento.

• No se autorizarán mensajes publicitarios que proporcionen información de un

padecimiento y que se presenten de manera concatenada a un anuncio de un

medicamento indicado para dicho padecimiento, salvo que ambos mensajes

hayan sido autorizados de manera conjunta.

CRITERIOS DE ATENCIÓN PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE

PUBLICIDAD EN MEDICAMENTOS

El mensaje publicitario deberá incluir en formas visuales, auditivas o ambas, según

el medio de que se trate, la precaución correspondiente cuando el uso de los

medicamentos represente algún peligro, así como los textos o leyendas que

establezca la Secretaría de Salud, mismos que de forma enunciativa, más no

limitativa serán:

CONSULTE A SU MÉDICO

EVITE LA AUTOMEDICACIÓN, CONSULTE A SU

MÉDICO PARTICULAR O ACUDA AL CENTRO DE

SALUD MÁS CERCANO.

SI CONTINÚAN LOS SÍNTOMAS DESPUÉS DE 2

DÍAS, SUSPENDA ESTE MEDICAMENTO Y ACUDA

AL MÉDICO

EL USO DE ESTE PRODUCTO NO SUSTITUYE A

UN TRATAMIENTO MÉDICO FORMALMENTE

PRESCRITO POR UN PROFESIONAL DE LA

SALUD

EL USO DE ESTE PRODUCTO SOLO ALIVIA LAS

MOLESTIAS, SÍNTOMAS O MALESTARES, NO

CURA LA ENFERMEDAD

LOS MEDICAMENTOS ANTIGRIPALES NO

INHIBEN EL DESARROLLO DE LA INFLUENZA

CRITERIOS DE ATENCIÓN PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE

PUBLICIDAD EN MEDICAMENTOS

Deberán incluir las referencias de identificación sanitaria en toda la publicidad

que se difunda en cualquier medio masivo de comunicación.

CRITERIOS DE ATENCIÓN PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE

PUBLICIDAD EN MEDICAMENTOS

En la inclusión del registro sanitario,

se deberá observar la leyenda

En la inclusión del permiso de

publicidad, se deberá observar la

leyenda

Registro Sanitario. No.

Para efectos de la forma se deberá atender el artículo 10 RLGSMP.

Permiso de Publicidad No.

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Regulación Sanitaria de la Publicidad

I N S U M O S P A R A L A S A L U D

Publicidad Institucional

• Es aquella que hace referencia a la imagen de la empresa, en

la que se destacan temas como valores, misión visión y

objetivos o fines de la empresa. Únicamente informe u oriente

a la población en temas de salud y promueva la atención

médica necesaria.

• No podrán promover una elección de consumo de algún

medicamento o tratamiento en específico. Es decir que este

tipo de publicidad no puede tener ningún sesgo comercial.

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

• No podrá facilitar mediantes test o cuestionarios el autodiagnóstico de enfermedades, síndromes o padecimientos, ya que esto corresponde únicamente a un profesional de la salud.

• Los anuncios publicitarios deberán identificar la razón social de la empresa que difunde la campaña.

• Para el caso de medicamentos, la publicidad deberá señalar expresa y claramente la recomendación de la vista al medico de acuerdo a lo establecido en el articulo 310 de la Ley General de Salud.

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

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Regulación Sanitaria de la Publicidad

I N S U M O S P A R A L A S A L U D

Dirigidos al profesional de la salud

Ingresar un trámite de Aviso de Publicidad 15 días antes de su difusión,

deberá:

Lenguaje adecuado al sector que va dirigido.

Contener Información científica dirigida a los profesionales de la salud

sobre la farmacología de los principios activos y la utilidad terapéutica

de los productos en el organismo humano, características y uso de los

medicamentos

En todos los casos, incorporar la clave del registro sanitario del

producto.

PUBLICIDAD DIRIGIDA AL PROFESIONAL DE LA SALUD