vigilancia sanitaria colombia

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1 Lectura 2. Articulación de la vigilancia sanitaria y la vigilancia epidemiológica en la inspección, la vigilancia y el control sanitario de los alimentos, las bebidas y los productos farmacéuticos. Documento elaborado por: Osvaldo Esteban Suescún Montoya Médico Veterinario Magister en salud pública Magister en epidemiología Universidad de Antioquia. FNSP [email protected] Introducción La Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 49 establece que: “La atención de salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental , conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”. Por otra parte, desde la promulgación de la Ley 9 de 1979 o Código Sanitario Nacional, la normatividad en salud (Ley 10 de 1990, Ley 60 de 1993, Ley 100 de 1993, Decreto 1290 de 1994, Ley 715 de 2001, Decreto 211 de 2004, Decreto 3518 de 2006, Decreto 3039 de 2007, Ley 1122 de 2007 y Resolución INVIMA 1229 de 2013, entre otras disposiciones legales) se viene destacando cada vez más la importancia de la vigilancia en salud pública , la vigilancia sanitaria y la vigilancia epidemiológica , procesos que, aunque de responsabilidad estatal preponderantemente, también implican un compromiso comunitario. De lo anterior se colige que la vigilancia en salud pública , la vigilancia sanitaria y la vigilancia epidemiológica constituyen actividades fundamentales inherentes a la obligación constitucional y legal del Estado de planificar, dirigir y regular los servicios de salud pública con el propósito de elevar el nivel de vida de toda la población. Es necesario,entonces, entender que aunque los alcances de estos tres importantes procesos de la salud pública no sean exactamente los mismos, en última instancia su intencionalidad se identifica en el objetivo de promover y proteger la salud de la comunidad, para lo cual resulta imprescindible la articulación de sus diferentes actores.

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Lectura 2. Articulación de la vigilancia sanitaria y la vigilancia

epidemiológica en la inspección, la vigilancia y el control sanitario de los

alimentos, las bebidas y los productos farmacéuticos.

Documento elaborado por: Osvaldo Esteban Suescún Montoya Médico Veterinario – Magister en salud pública – Magister en epidemiología

Universidad de Antioquia. FNSP [email protected]

Introducción

La Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 49 establece que: “La

atención de salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se

garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y

recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la

prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental, conforme a

los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.

Por otra parte, desde la promulgación de la Ley 9 de 1979 o Código Sanitario Nacional, la

normatividad en salud (Ley 10 de 1990, Ley 60 de 1993, Ley 100 de 1993, Decreto 1290 de

1994, Ley 715 de 2001, Decreto 211 de 2004, Decreto 3518 de 2006, Decreto 3039 de

2007, Ley 1122 de 2007 y Resolución INVIMA 1229 de 2013, entre otras disposiciones

legales) se viene destacando cada vez más la importancia de la vigilancia en salud pública,

la vigilancia sanitaria y la vigilancia epidemiológica, procesos que, aunque de

responsabilidad estatal preponderantemente, también implican un compromiso

comunitario.

De lo anterior se colige que la vigilancia en salud pública, la vigilancia sanitaria y la

vigilancia epidemiológica constituyen actividades fundamentales inherentes a la

obligación constitucional y legal del Estado de planificar, dirigir y regular los servicios de

salud pública con el propósito de elevar el nivel de vida de toda la población.

Es necesario,entonces, entender que aunque los alcances de estos tres importantes

procesos de la salud pública no sean exactamente los mismos, en última instancia su

intencionalidad se identifica en el objetivo de promover y proteger la salud de la

comunidad, para lo cual resulta imprescindible la articulación de sus diferentes actores.

2

La vigilancia en salud pública

El Decreto 3518 de 2006, que creó el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública,

SIVIGILA, establece en su artículo 3: “La vigilancia en salud pública es una función esencial

asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, consistente en

el proceso sistemático y constante de recolección, análisis, interpretación y divulgación de

datos específicos relacionados con la salud, para su utilización en la planificación,

ejecución y evaluación de la práctica en salud pública”. 1

Tal como lo contempla la normatividad sanitaria vigente, el Sistema de Vigilancia en Salud

Pública, SIVIGILA, está conformado por dos subsistemas: el Subsistema de Análisis de la

Situación de Salud y el Subsistema de Vigilancia Epidemiológica. De una parte, el

Subsistema de Análisis de la Situación de Salud genera información sobre los factores

determinantes ambientales y sociales del proceso salud - enfermedad en la población, con

el fin de planificar y ejecutar las intervenciones tendientes a eliminar aquellos que

desencadenan la enfermedad y fortalecer los que promueven la salud.

De otra parte, el Subsistema de Vigilancia Epidemiológica observa y monitorea

continuamente las principales características y componentes de la morbilidad, la

mortalidad y otros eventos de salud que afectan a la población, con el fin de orientar la

aplicación y evaluar el impacto de las intervenciones en salud. En otras palabras, el

primero de estos subsistemas se ocupa del análisis de los factores determinantes

ambientales y sociales del proceso salud - enfermedad, en un marco de referencia

predominantemente intersectorial, en tanto que el segundo de ellos apunta a la

identificación y evaluación de los factores de riesgo, en un ámbito fundamentalmente

intrasectorial. De lo anterior se desprende que vigilancia en salud pública y vigilancia

epidemiológica no son conceptos sinónimos, sino que la vigilancia epidemiológica

constituye un componente de la vigilancia en salud pública y esta última ,a su vez, se

complementa con el análisis de la situación de salud.

En lo que se refiere a los actores, la implementación y el desarrollo del Sistema de

Vigilancia en Salud Pública, SIVIGILA, es una responsabilidad primordialmente estatal que

depende del Ministerio de Salud y Protección Social y los Institutos Nacional de Salud, INS

y de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, en el nivel nacional y de las

Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud; las Entidades

Administradoras de Planes de Beneficios de Salud y las Unidades Notificadoras y las

1 Colombia. El Presidente de la República. Decreto 3518 de 2006 por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones. Diario oficial 46417 (octubre 10 2006).

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Unidades Primarias Generadoras de Datos, en sus respectivas áreas de jurisdicción,

además de otros sistemas y actores que participan, como son: el Sistema de Información

en Salud Pública y la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. En concordancia con

las normas y disposiciones definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en

materia de vigilancia en salud pública, las anteriores instituciones deberán articular los

planes y proyectos de ejecución, desarrollo y/o fortalecimiento del Sistema de Vigilancia

en Salud Pública en su jurisdicción, al Plan Sectorial de Salud para efectos de la unidad e

integración de acciones en la gestión de la salud pública.

Así mismo, para garantizar el desarrollo y la operación del Sistema de Vigilancia en Salud

Pública, SIVIGILA, la Nación y las Direcciones Territoriales de Salud en sus áreas de

jurisdicción, deberán organizar la Red de Vigilancia en Salud Pública, integrando (léase:

articulando) a las entidades que, de acuerdo con los modelos de vigilancia, tienen

competencia u obligaciones en el sistema. Figura 1.

Así mismo, las entidades y organizaciones de otros sectores del orden nacional y

territorial, cuyas actividades influyan directa o indirectamente en la salud de la población,

cooperarán (léase: articularán) con el Sistema de Vigilancia en Salud Pública en los

términos establecidos en los modelos de vigilancia, sin perjuicio de sus competencias

específicas. Figuras 2, 3, 4, 5 y 6.

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Figura1. Ámbito, relaciones y alcance de la vigilancia sanitaria en el país. Fuente: Documento INVIMA: “Modelo de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario”. 2012

Por otra parte, para los efectos de la articulación requerida para la implementación de las

medidas de vigilancia y control epidemiológico de los eventos de salud pública de

importancia internacional, los diferentes sectores de la actividad nacional comprometidos

adoptarán las normas del Reglamento Sanitario Internacional, que serán de obligatorio

cumplimiento por parte de los integrantes del Sistema de Vigilancia en Salud Pública. En

desarrollo de lo establecido en el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento Sanitario

Internacional, se ha designado al Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la

Dirección General de Salud Pública, como el Centro Nacional de Enlace de Colombia, a

efectos de garantizar el intercambio (otra expresión de la articulación) de información con

la Organización Mundial de la Salud, OMS, y los demás organismos sanitarios

internacionales.

A nivel nacional se ha creado la Comisión Nacional Intersectorial de Vigilancia en Salud

Pública como una instancia asesora del Ministerio de Salud y Protección Social, la cual

estará integrada por: el Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la

presidirá; el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado; el Ministro de

Comercio, Industria y Turismo, o su delegado; el Ministro de Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial, o su delegado; el Ministro de Transporte, o su delegado; el Director

del Departamento Nacional de Planeación, DNP, o su delegado; el Director del Sistema de

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Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, o su delegado,

y un representante de las Facultades de Ciencias de la Salud del país, elegido por el

Ministerio de la Protección Social de terna presentada por las Universidades Públicas (otra

expresión de la articulación). Por su lado, los departamentos, distritos y municipios

crearán Comités de Vigilancia en Salud Pública en sus respectivas jurisdicciones, los cuales

estarán integrados por representantes regionales de los distintos sectores involucrados en

el desarrollo de la red de vigilancia (otra expresión de la articulación).

A nivel institucional actuarán como Comités de Vigilancia en Salud Pública, los siguientes:

los Comités de Vigilancia Epidemiológica, COVE; los Comités de Infecciones

Intrahospitalarias; los Comités de Estadísticas Vitales; los Comités de Vigilancia

Epidemiológica Comunitaria, COVECOM y otros comités afines que se hayan conformado

para efectos de análisis e interpretación de la información de vigilancia en salud pública.

De la misma forma, las entidades administradoras de planes de beneficios de salud,

instituciones prestadoras de servicios de salud y organismos de los regímenes de

excepción, deberán constituir comités de vigilancia en salud pública institucionales para el

análisis y difusión de la información de vigilancia en salud pública de su competencia (otra

expresión de la articulación). Así pues, resulta evidente que los conceptos de vigilancia en

salud pública y vigilancia epidemiológica tienden a identificarse en el objetivo de

recolectar, procesar, analizar e interpretar información sobre factores determinantes y

factores de riesgo, con fines de planificación, ejecución y evaluación de las intervenciones

en salud, con el propósito de contribuir a elevar el estado de salud de la población.

La vigilancia sanitaria

El Decreto 3039 de 2007, que establece el Plan Nacional de Salud 2007-2010 para

Colombia, en su Capítulo III define: “La vigilancia sanitaria vigila los riesgos relacionados

con los alimentos, los medicamentos, las tecnologías en salud, los productos de uso

doméstico, los establecimientos públicos y las cadenas productivas. Para ello emplea la

vigilancia activa, haciendo uso entre otros de la metodología de buenas prácticas y de la

investigación. Este proceso es liderado por el Instituto Nacional de Vigilancia de

Medicamentos y Alimentos, INVIMA”.2

Por su parte, el documento del INVIMA “Modelo de Inspección, Vigilancia y Control

Sanitario, 2012”, define: “la vigilancia sanitaria constituye el proceso de recopilación,

análisis e interpretación permanentes y sistemáticos de datos sobre salud esenciales

para planificar, implementar y evaluar intervenciones de salud pública a nivel de

2 Colombia. Ministerio de la Protección Social. Decreto 3039 de 2007 Por medio del cual se adopta el Plan Nacional de Salud de Colombia, 2007 – 2010. Diario Oficial 46.716 (agosto 10 2007)

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cadenas productivas, suponiendo la difusión oportuna de los datos a fin de permitir la

adopción de medidas efectivas para prevenir y controlar los riesgos asociados al

consumo (alimentos, medicamentos, dispositivos médicos, cosméticos, productos de

aseo de uso doméstico), con alcance sobre las condiciones de comercialización y uso, en

adecuación a las normas técnicas, requisitos y estándares internacionales para fines de

comercio”.3

Como se desprende de lo anterior, la vigilancia sanitaria no es otra cosa que la misma

vigilancia en salud pública, llevada al campo de las cadenas productivas de los

alimentos, las bebidas y los productos farmacéuticos, y liderada por el Instituto

Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, pero con la participación

de otros actores institucionales de los sectores público y privado, tanto nacionales

como internacionales, y de la comunidad. Figuras 2, 3, 4, 5 y 6.

3 Colombia. Ministerio de Salud y Protección Social - INVIMA. Documento: “Modelo de Inspección, Vigilancia y Control”. Pág.13, 65, 76, 87, 106, 107, 108. Bogotá, Colombia. 2012.

Figura 2. Modelo de inspección, vigilancia y control de alimentos y bebidas

Fuente: Documento INVIMA: “Modelo de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario”. 2012

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Figure 3. Competencias para la IVC VS de alimentos Fuente: Documento INVIMA: “Modelo de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario”. 2012

Figura 4. Modelo de IVC para la área técnica misional de Medicamentos y Productos Biológicos

Fuente: Documento INVIMA: “Modelo de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario”. 2012

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Figure 5. Relación interinstitucional (Contexto Nacional) dentro del Modelo de IVC-Área técnica de Medicamentos y Productos Biológicos

Fuente: Documento INVIMA: “Modelo de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario”. 2012

En el primer círculo debe ser Agencias Internacionales de Referencia, ver la última palabra.

Figure 6. Relación interinstitucional (Contexto Internacional) dentro del Modelo de IVC-Área técnica de Medicamentos y Productos Biológicos

Fuente: Documento INVIMA: “Modelo de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario”. 2012

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La vigilancia epidemiológica

El Decreto 1562 de 1984 (derogado por el Artículo 82 del Decreto 3039 de 2007), en su

artículo 2, en su momento definía: “La vigilancia epidemiológica es un proceso regular y

continuo de observación e investigación de las principales características y componentes

de la morbilidad, mortalidad y otros eventos en salud en una comunidad, basado en la

recolección, procesamiento, análisis, evaluación y divulgación de la información

epidemiológica”.4

Aunque el Decreto 1562 de 1984 ha sido derogado, la definición de vigilancia

epidemiológica que contemplaba aún se considera pertinente y por consiguiente,

permanece vigente.

La vigilancia epidemiológica, entendida también como “información para la acción”,

constituye un instrumento de gran importancia para identificar, medir y analizar la

ocurrencia y la distribución de los eventos de salud en la población y los factores que las

condicionan, y sobre esa base, tomar decisiones orientadas a promocionar y proteger la

salud, prevenir la enfermedad o ,en su defecto,controlar los problemas de salud que ya se

hayan presentado.

Debido a que la salud y la enfermedad forman parte de un mismo proceso, la vigilancia

restringida a la enfermedad y a otros eventos de salud negativos (discapacidad y muerte)

resulta insuficiente, por lo que se hace necesario incluir dentro del Subsistema de

Vigilancia Epidemiológica del SIVIGILA, los aspectos relacionados con los factores

determinantes ambientales y sociales del proceso salud- enfermedad en toda su

integridad, es decir, tanto en su componente de enfermedad como en el de salud.

Por otro lado, para que las intervenciones en salud sean efectivas es indispensable contar

con un sistema de información mediante el cual los diferentes actores sociales que

participan en el proceso de vigilancia en salud pública y por ende en el de vigilancia

epidemiológica, puedan identificar con claridad los elementos o aspectos sujetos de

vigilancia y conocer los indicadores que advierten sobre la necesidad de intervenir.

En Colombia, las actividades de vigilancia epidemiológica constituyen una responsabilidad

esencial de los funcionarios de todos los niveles del Sistema General de Seguridad Social

en Salud, así como de los funcionarios de otras instituciones de los sectores público y

privado y de la comunidad. Sin embargo, el papel que desempeñan los funcionarios del

primer nivel de atención de salud (promotores de salud, promotores de saneamiento y

4 Colombia. Ministerio de Salud Pública. Decreto 1562 de 1984 Por medio del cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 9 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad. Diario oficial 36780 (agosto 24 1984)

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auxiliares de enfermería), dentro de este proceso es de gran importancia, debido a que -

por el amplio conocimiento que ellos tienen de sus comunidades su activa y

comprometida participación se convierte en un factor fundamental de éxito, ya que sus

opiniones basadas en la evidencia pueden orientar al resto del equipo hacia la definición e

implementación de actividades de alto impacto.

De conformidad con la legislación sanitaria colombiana, la competencia de la vigilancia

epidemiológica de los alimentos, las bebidas y los productos farmacéuticos con foco en

los efectos sobre la salud, es del Instituto Nacional de Salud, INS y la competencia de la

vigilancia sanitaria con foco en los riesgos asociados a los productos de uso y/o

consumo humano es del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos,

INVIMA. Sin embargo, en el área de superposición entre la vigilancia epidemiológica, a

cargo del INS y la vigilancia sanitaria, a cargo del INVIMA, se ubican algunos otros

programas como el de la fármaco-vigilancia o el de la tecno-vigilancia, ambos

inherentes a las funciones del INVIMA, pero que utilizan información y metodologías de

orden epidemiológico. Entre estos programas también existe el de enfermedades

transmitidas por los alimentos, ETA, en donde las acciones de vigilancia sanitaria (con

enfoque preventivo sobre la cadena productiva) deben complementarse con la

oportuna gestión desde la perspectiva epidemiológica e imponen una juiciosa y

decidida articulación de las respectivas intervenciones.

Igualmente, la normatividad vigente determina que el INVIMA y las entidades territoriales

deberán establecer un mecanismo que permita el enlace (léase: articulación) permanente

entre estas instituciones, con el fin de facilitar y coordinar la comunicación entre ellas y,

en particular, la transmisión y recepción de información sobre las acciones de inspección,

vigilancia y control, así como las solicitudes de asistencia técnica. Si una autoridad

sanitaria competente tuviera conocimiento de una situación anormal que pudiera tener

implicaciones para otra u otras autoridades sanitarias, deberá transmitirles esa

información sin necesidad de petición previa y sin dilación. La autoridad sanitaria que

reciba esa información investigará el asunto e informará de los resultados de esa

investigación y, en su caso, de las medidas tomadas a la autoridad sanitaria solicitante.

Finalmente, en los últimos años se ha producido una evolución del concepto de vigilancia

epidemiológica hacia el concepto de vigilancia en salud pública y el enfoque de la

vigilancia se ha ampliado para abarcar la administración de los servicios incluyendo los

procesos y el impacto. Esto implica la necesidad de fortalecer y fomentar las capacidades y

los recursos para cumplir esta función. En este sentido, se propone la vigilancia en salud

pública como una estrategia de promoción de la calidad de vida, incentivando el

monitoreo crítico de los factores determinantes ambientales y sociales del proceso salud -

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enfermedad en territorios y ámbitos específicos, con el objeto de evidenciar inequidad en

las condiciones de vida de la población y orientar posibilidades de cambio.

Así mismo, se configura la vigilancia en salud pública como un espacio para el análisis y el

debate buscando tener un efecto sobre la administración pública, la comunidad en

general y los grupos de expertos e investigadores que trabajan en pro de la calidad de

vida.

En conclusión, en cuanto a las funciones de inspección, vigilancia y control sanitario de

alimentos, bebidas y productos farmacéuticos se refiere, más que articular la vigilancia

epidemiológica y la vigilancia sanitaria (que no es otra cosa que la vigilancia en salud

pública aplicada al campo de las cadenas productivas de alimentos, bebidas y productos

farmacéuticos), lo que realmente se requiere es articular las acciones de los diferentes

actores que participan en ellas en los niveles local, seccional, nacional e internacional, con

el fin de alcanzar sus objetivos con la mayor eficiencia posible, pues, como se describió

anteriormente, cada vez es más difusa la frontera semántica y misional existente entre

ambas conceptualizaciones.

Referencias

1. Colombia. Documento: Constitución Política de 1991. Artículo 49.

2. Colombia. El Presidente de la República. Decreto 3518 de 2006 por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones. Diario oficial 46417 (octubre 10 2006).

3. Colombia. Ministerio de la Protección Social. Decreto 3039 de 2007 Por medio

del cual se adopta el Plan Nacional de Salud de Colombia, 2007 – 2010. Diario Oficial 46.716 (agosto 10 2007).

4. Colombia. Ministerio de Salud y Protección Social - INVIMA. Documento: “Modelo de Inspección, Vigilancia y Control”. Pág.13, 65, 76, 87, 106, 107, 108. Bogotá, Colombia. 2012.

5. Colombia. Ministerio de Salud y Protección Social - INVIMA. Resolución 1229 de

2013 por medio de la cual se establece el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario para los productos de uso y consumo humano. Diario Oficial 48.771 (abril 24 2013).

6. Colombia. Ministerio de Salud Pública. Decreto 1562 de 1984 por medio del cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 9 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad. Diario oficial 36780 (agosto 24 1984) .