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Actuación Profesional Resumen Miércoles El Ejercicio Profesional -Se considera que los profesionales en Ciencias Económicas ejercen la profesión cuando realizan dictámenes, pericias, presupuestos, informes, etc. sobre las áreas que son de su competencia y requieran de alguna manera aplicar los conocimientos de las actividades que sometan a su consideración. -Las áreas de actuaciones del profesional en Ciencias Económicas son : La Docencia, La actuación en la justicia como perito o síndico, en relación de dependencia, en el ámbito publico o privado y en forma independiente como síndico, contador, auditor, asesor o asesor impositivo. -Las 4 profesiones que reglamenta la ley 20.488 son: *Contador Público *Lic. En Administración de Empresas *Lic. En Economía *Actuario -Los actos que desarrolla se pueden clasificar en: 1- Lícitos 2- Ilícitos : Son actos voluntarios reprobados por las leyes que causan un daño imputable a la gente en razón de su dolo o culpa. Art. 898, 1068 y 1067 del CC *Delito : Obrado con dolo, se realiza con intención de producir el resultado contrario a la ley. Ej. Homicidio Premeditado, el robo, etc. El Dolo consiste en la intención de perjudicar. *Cuasidelito : Obrado con culpa, negligencia, descuido o imprudencia. NO existe intención. Es el incumplimiento de las obligaciones. La infracción a la ley no ha sido querida por el agente, sino que ha resultado de una omisión llevado a cabo sin haber tomado todas las diligencias necesarias para evitar el daño. Ej. El accidente de tránsito ocasionado por exceso de velocidad, por una distracción, etc. Art.898.- Los hechos voluntarios son lícitos o ilícitos. Son actos lícitos, las acciones voluntarias no prohibidas por la ley, de que puede resultar alguna adquisición, modificación o extinción de derechos. Art.1067.- No habrá acto ilícito punible para los efectos de este Código, si no hubiese daño causado, u otro acto exterior que lo pueda causar, y sin que a sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia. 1

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Actuación ProfesionalResumen Miércoles

El Ejercicio Profesional-Se considera que los profesionales en Ciencias Económicas ejercenla profesión cuando realizan dictámenes, pericias, presupuestos,informes, etc. sobre las áreas que son de su competencia yrequieran de alguna manera aplicar los conocimientos de lasactividades que sometan a su consideración. -Las áreas de actuaciones del profesional en Ciencias Económicas son: La Docencia,La actuación en la justicia como perito o síndico, en relación dedependencia, en el ámbito publico o privado y en forma independiente comosíndico, contador, auditor, asesor o asesor impositivo. -Las 4 profesiones que reglamenta la ley 20.488 son:

*Contador Público*Lic. En Administración de Empresas*Lic. En Economía*Actuario

-Los actos que desarrolla se pueden clasificar en: 1- Lícitos 2- Ilícitos: Son actos voluntarios reprobados por las leyes quecausan un daño imputable a la gente en razón de su dolo o culpa.Art. 898, 1068 y 1067 del CC            *Delito: Obrado con dolo, se realiza con intención deproducir el resultado contrario a la ley. Ej. HomicidioPremeditado, el robo, etc. El Dolo consiste en la intención deperjudicar.         *Cuasidelito: Obrado con culpa, negligencia, descuido oimprudencia. NO existe intención. Es el incumplimiento de lasobligaciones. La infracción a la ley  no ha sido querida por elagente, sino que ha resultado de una omisión llevado a cabo sinhaber tomado todas las diligencias necesarias para evitar el daño.Ej. El accidente de tránsito ocasionado por exceso de velocidad,por una distracción, etc.

Art.898.- Los hechos voluntarios son lícitos o ilícitos. Son actoslícitos, las acciones voluntarias no prohibidas por la ley, de quepuede resultar alguna adquisición, modificación o extinción dederechos.Art.1067.- No habrá acto ilícito punible para los efectos de este Código, si no hubiese daño causado, u otro acto exterior que lo pueda causar, y sin que a sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia.

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Art.1068.- Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente enlas cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades.

-Culpa: Art. 512 CC, consiste en la omisión de las diligencias queexigiere la naturaleza del acto y que correspondiesen a lascircunstancias de las personas, del tiempo y del lugar, a fin deevitar el daño sobreviviente. Es el incumplimiento de lasobligaciones. Lo característico de la culpa, radica en unainadvertencia, un descuido, una imprudencia, una negligencia, Elagente que obra con culpa  no tenía la intención de causar el dañoproducido. Pero estaba en el deber de advertir las consecuenciasde sus actos, de prever el resultado de su acción. Y porque  noprevió el daño, o no lo evitó, pudiendo hacerlo, se lo haceresponsable del mismo, y se lo obliga a repararlo.

Para que haya un Acto Ilícito se deben dar 4 elementos:1- La Voluntariedad del acto 2- La Reprobación de las leyes Provinciales, Municipales oReglamentos de la policía. 3- La existencia de un daño 4- La intención dolosa o culposa del Agente para realizar el Acto.

Responsabilidad del Contador Público-La responsabilidad del profesional puede ser:a) Civil: Se materializa por el incumplimiento de unaobligación de: DAR, HACER o NO HACER. Se paga con el resarcimientode multa o indemnizaciones.b) Penal: Se encuentra legislado por el Código Penal aplicándosepenas por ejemplo de privación de libertad, inhabilitación paraejercer, o combinación.c) Disciplinaria: Relacionada con el Código de Ética, que aplicael Tribunal de Ética Profesional, que se encuentra bajo la órbitadel CPCE.

-El ejercicio profesional se desempeña públicamente, es decir, enbeneficio de todos. Dichos actos tienen o pueden tener un efectosobre la comunidad. -La responsabilidad del profesional depende si trabaja en relaciónde dependencia o forma independiente, es de importancia esta

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diferenciación para establecer la responsabilidad Penal, Civil odisciplinaria. 1- Profesional en Relación de Dependencia:-Tiene una obligación contractual con su empleador. -La responsabilidad se halla delimitada por el contrato detrabajo, y el empleador le impone al empleado la obligación decumplir horarios, lo sanciona, lo despide, etc.-Existe una Sanción Penal al actuar dolosamente.-Con respecto a la Responsabilidad Civil: Es responsable por daños yperjuicios si actúa con negligencia, pero rara vez será demandadopor terceros. Lo común es accionar contra el patrón, porquetiene mayor respaldo patrimonial para afrontar las posiblesindemnizaciones que fije el juez.-Con respecto a la Responsabilidad Disciplinaria: Si realiza actos violatoriosal Código de Ética. Según el Art.1 incluye a los que trabajan enrelación de dependencia. 2-Profesional Independiente: -El Art.13 de la ley 20488, fija las incumbencias en materiaeconómica y contable que el CP deberá tener para poder realizar undictamen, un informe de asesoramiento y dictámenes relacionadoscon la profesión.-El Trabajo del CP puede ser como:

*Dictaminante: el Contador Público examinó la documentación yemite una opinión técnica. NO realiza funciones Directivas deninguna índole en la empresa del cliente. Sólo emite juicios,dictamina. El agente directo del delito es el propietario, socioso los directivos. Si el Contador emitiera un dictamen sinsalvedades, en un balance falso, puede ser imputado como cómplice.

*Asesor: Emite un informe de asesoramiento o consejo, sobreel trabajo que debió realizar. Emite información para uso privadodel cliente.

*Colaborador/Gestor: si no hay dictamen, ni informe, es uncolaborador.

-La responsabilidad civil del profesional dictaminante y profesional asesor: Enprincipio es igual, en ambos casos tendrá una responsabilidadcontractual y una responsabilidad por los daños que causaren susactos dolosos culposos.

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-Puede haber Responsabilidad Penal, si el profesional actúa con dolo.Básicamente en los casos de dictaminar o certificar BalancesFalsos, considerando al CP como cómplice actuando dolosamente.

Responsabilidad del síndico societario-El Art.55 de la ley 19.550 dice: “Los socios pueden examinar los libros ypapeles sociales, y recabar del administrador los informes queestimen pertinentes. En consecuencia este tipo de sociedades debencontar con un órgano de control, que es la Sindicatura o elConsejo de vigilancia. Los intereses de los accionistas sondefendidos por este órgano, por lo tanto cobra gran importancia elexamen de las atribuciones y responsabilidades de los síndicos yrequieren de ellos un elevado grado de especialización, por lo quela ley exige capacitación profesional.”-Algunas sociedades pueden prescindir de la Sindicatura, debiendoestar estipulado en su estatuto. -Rol del Síndico: Control del cumplimiento de las leyes y elestatuto de la sociedad.-Una misma persona puede ser Síndico y Auditor Ambas funcionesNO son incompatibles.-El Auditor Interno, se encuentra en relación de dependencia.-El Auditor Externo, certifica los EECC.

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD-Responsabilidad Contractual: Supone una obligación concreta,preexistente, formada por la convención de las partes, y queresulta violada por una de  ellas.  Existe la obligación deindemnizar el daño causado. - Responsabilidad extracontractual: Es independiente de unaobligación preexistente y consiste en la violación no de unaobligación concreta, sino, de un deber genérico de no dañar.

MATRICULACION

Las Carreras de Especialización se pueden agrupar en: - Master: Título que acredita la formación superior en

determinada materia y permite al profesional investigar sobre eltema.

- Especialización: Son carreras de post-grado que permitenprofundizar dentro de la profesión en un determinado terreno o

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disciplina dándole al profesional una mayor capacitación sobre elárea elegida. Ej. Especialización en Sindicatura Concursal.

- Doctorado: Título mayor que agrega un mayor valor a lacarrera de los profesionales en Ciencias Económicas.

Antecedentes de la Reglamentación de las profesiones de CienciasEconómicas*Primera Reglamentación:Hasta 1945 quienes ejercían este oficio no estaban sujetos anormas ni existía control sobre su ejercicio. Recién a partir deese año, la profesión cuenta con el primer Estatuto, el Decreto-Ley 5103 del 2/3/1945: Reglamentaba CP, Doctor en CienciasEconómicas y Actuario.

*Segunda Reglamentación:-Se sancionó el 23 de mayo de 1973 las siguientes leyes:

*Ley 20.488: Reglamenta el ejercicio de las profesiones deCs. Económicas a nivel Nacional.

*Ley 20.476: Reglamenta el funcionamiento del ConsejoProfesional de Capital Federal

*El Decreto 4.889: Reglamenta la ley 20.476 y se refierefundamentalmente a todo el acto eleccionario del ConsejoProfesional de Capital Federal.

*Tercer Reglamentación:-Sanciona la Ley 466, que reemplaza la Ley 20.476 y el Decreto4.889. Reglamenta el funcionamiento del Consejo Profesional deCiencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

-Están vigentes actualmente : La Ley 20.488 y la Ley 466.

ORGANISMOS PROFESIONALES-Existen distintos organismos profesionales, éstos son:

1- Consejo Profesional de Ciencias Económicas2- La Federación Argentina de Consejos Profesionales de

Ciencias Económicas3- El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas4- La Federación Argentina del Colegio de Graduados en

Ciencias Económicas.

1- Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

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-Funciona en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: El profesionalque desea ejercer en la Ciudad de Buenos Aires se deberá inscribiren la Ciudad Autónoma. -El profesional se deberá inscribir, dependiendo de donde quieraejercer la profesión.-El Profesional que se encuentre inscripto, tanto en la Ciudad Autónoma como en laProvincia, ya que en Provincia debe pagar la cuota mensual delConsejo y un aporte jubilatorio (“La Caja”), en éste caso, elprofesional se encuentra eximido de pagar aportes jubilatorios enla Ciudad Autónoma. -Inscribirse en la Provincia, genera un costo mayor queinscribirse en la Ciudad Autónoma. -Cada Consejo Profesional exige estar matriculado en el Consejo deesa jurisdicción. -Son instituciones de derecho público no estatal, que ejercen elpoder de policía delegado por el Estado. Dicho poder esbásicamente de contenido reglamentario y disciplinario. -Cada provincia, mediante leyes especiales, los crea, y en lo querespecta a Capital Federal, está relacionado con la legislatura dela ciudad.

2- La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas-Fue creada en el año 1973. Es un organismo de segundo grado decarácter nacional, agrupa a los Consejos Profesionales de todo elpaís, sin partir sus facultades y autonomías.-Las funciones que desarrollan son básicamente:

a) Coordinar las normas y las legislaciones vigentes de lasdistintas jurisdicciones.

b) Elabora normas técnicas de aplicación generalc) Coordina todos los Consejos Profesionales de las distintas

jurisdicciones. -De esta federación depende el Centro de Estudios Científicos yTécnicos (CECYT) que realiza estudios e investigaciones sobrecuestiones científicas y técnicas y prepara anteproyectos denormas y RT.

3- El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas-Creado el 26 de noviembre de 1891, es una asociación civil decarácter gremial y cultural, de adhesión voluntaria, sin fines delucro. Fue la primera entidad representativa de la profesión a lacual se le deben importantes logros.

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4- La Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas-Fue fundada el 18 de octubre de 1926, es una entidad de segundogrado. Agrupa a los Colegios de Graduados de todo el país, ycuenta con personería jurídica desde 1970. De él depende elInstituto Técnico de Contador Públicos (ITCP).

Organismos Internacionales: Trabajan para unificar las normas.

1- AIC (Asociación Interamericana de Contabilidad): -Fue creada en 1974, con el objetivo de fomentar el desarrollointegral de los profesionales dentro de un marco de confraternidadinteramericana.

2- IFAC (International Federation of Accountants)-Fue creada en 1977. Está integrada por aproximadamente 140organizaciones miembros de más de 100 países, representando a másde 2100 millones de contadores.-La misión es el desarrollo y crecimiento a nivel mundial de laprofesión de Contador Público. Con el objetivo de lograr lanormalización contable y homogeneizar las NC a nivelinternacional. (NIC) 3- IASC (International Accounting Standard Committee) -Tiene como objetivo lograr la uniformidad en los principioscontables a nivel internacional para contribuir de esa manera alintercambio de negocios internacionales. 4- CILEA (Comité de Integración Latino Europa América)-Estudia las normas profesionales y técnicas vigentes en cada paísque la integran, y asesora a los gobiernos para lograr laarmonización de todas las normas. 5- GIMSEA (Grupo Integrador del MERCOSUR Contadores, Economistas yAdministradores)-Trata de lograr el intercambio a nivel del MERCOSUR de todaséstas profesiones, ya sea a través del intercambio de normas yhomogeneización de Normas Profesionales y Técnicas de losdistintos países que integran el MERCOSUR.

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6- OLA (Organización Latinoamericana de Administración)-Es una entidad de profesionales universitarios de la Ciencia dela Administración, de carácter civil y sin fines de lucro. Tienepersonería jurídica propia con carácter eminentemente profesionaly gremial, y con todos los derechos, obligaciones y atribucionesque le confieren las leyes de las Repúblicas Latinoamericanas. -Trabaja en el perfeccionamiento científico y en la consolidaciónde los profesionales universitarios de la Ciencia de laAdministración. Promueve la defensa de los intereses de lasentidades afiliadas a ella y procura incrementar en la sociedad elconocimiento de la misión fundamental que corresponde a la Cienciade la Administración y al profesional universitario de laAdministración desarrollando todos los esfuerzos en la consecuciónde la concientización de su propia responsabilidad social yprofesional.

MATRICULACION-El Sello Profesional, manifiesta que el profesional estáejerciendo su profesión. El mismo, debe contener el Nombre delMatriculado, la matricula que está ejerciendo, la Universidad deegreso, el tomo, folio y la aclaración en siglas “CPCECABA”. -Si el profesional NO se encuentra matriculado, es el Consejo quien le exigela jurisdicción que le corresponde de acuerdo al lugar dondedesarrolle su actividad, sufriendo las penalidades que establecela legislación vigente. -También, existen asociaciones de profesionales, que pueden serentre Profesionales de Ciencias Económicas o con otrasprofesiones universitarias. Los socios de esas asociaciones,deberán estar matriculados en el Consejo Profesional.-Cuando los Profesionales de Ciencias Económicas se inscriben con profesionales deotras asignaturas, deberán actuar bajo la firma del profesional deCiencias Económicas.

Inscripción en la MatrículaArt.1º : La matriculación será obligatoria para ejercer laprofesión tanto en relación de dependencia como en formaindependiente.

Art.2º:        Los graduados de Ciencias Económicas que soliciten su inscripción

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en la matrícula al Consejo Profesional, deberán satisfacer lossiguientes requisitos:1. Al iniciar el trámite: -Presentar la Solicitud de Matrícula -Presentar el Diploma original: Fotocopia simple de su anverso yreverso en tamaño reducido. Si lo hubiere extraviado deberá presentar ensu reemplazo duplicado del mismo o bien constancia expedida por laUniversidad otorgante con legalización del Ministerio de Cultura yEducación.-Presentar DNI donde consten nombre (s) y apellido (s)coincidentes con los consignados en el diploma o en la constanciasupletoria. -Fotos correspondientes.

2. Al aprobar el Consejo la Resolución de la matriculación: -Abonar el derecho de ejercicio profesional vigente; acompañar 2fotografías recientes, tipo carné, de frente; firmar el foliomatriz de la matrícula atribuida, las fichas del registro defirmas, la credencial y la constancia de devolución del diplomaoriginal. -Estas exigencias deberán ser cumplimentadas, indefectiblemente,en forma personal.

Art.3º: Los diplomas no deben presentar enmiendas, raspaduras,interlineados, etc. que no hayan sido debidamente salvados por laautoridad otorgante. Si el titular hubiera modificadoposteriormente su nombre y/o apellido, este hecho deberá serconsignado en el diploma por la autoridad otorgante.En cualquier caso, la firma de la autoridad de la universidadotorgante deberá ser legalizada por el Ministerio de Cultura yEducación de la Nación. La modificación que se hubiere producidocon posterioridad a la matriculación será autorizada por elConsejo en base a dictamen fundado de la Comisión de Matrículas.

Art.4º: La inscripción de los diplomas queda sujeta al previocumplimiento de las normas legales e intervención del Ministeriode Cultura y Educación.Art.9º: La Comisión de Matrículas, evaluado cada caso, elevará alConsejo dictamen fundado y circunstanciado sobre las solicitudesde inscripción recibidas. El proyecto de resolución aconsejando lainscripción, mencionará:

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El nombre y apellido completo del profesional; el tipo y número dedocumento de identidad; la fecha de otorgamiento del diploma, lafacultad y universidad que lo otorgó y la matrícula en la que sesolicita la inscripción.

Art.13º: Al nuevo matriculado se le otorgará un diploma para cadamatrícula en la que se halle inscripto, con firma original o sufacsímil del Presidente y Secretario del Consejo, o susreemplazantes. El diploma será visado en original por el Gerentede Matrículas, Legalizaciones y Control, o quien lo reemplace,quedando a cargo de dicha Gerencia el control de datos delbeneficiario. En el folio de matrícula se dejará constancia deldiploma otorgado.

Art.14º: Los matriculados deberán informar el domicilio real deejercicio de su profesión en la jurisdicción del Consejo, conformea lo dispuesto por el Decreto 2293/92, que se consideraráconstituido a todos los fines y efectos de la Ley 20.476. Podránaclarar el lugar donde desean se les remitan boletines, circularesu otra documentación.

Matrícula HonorariaArt.17º : Los matriculados que a juicio de este Consejo hayanreunido durante el transcurso de su vida profesional especialescondiciones de honorabilidad y destacada actuación profesionalmantendrán, a posteriori del cese del ejercicio profesional, lamatricula honoraria a través de la cual, seguirán gozando de todoslos beneficios reservados a los matriculados activos.

Derecho de Ejercicio ProfesionalArt.19º : Los profesionales inscriptos deberán abonar un derechoanual del ejercicio profesional el que podrá ser prorrateado en elcurso del año calendario. El Consejo informará el importe fijado yel período en el que se encontrará al cobro. Para ello efectuarápublicaciones recordatorias a través de alguno de los siguientesmedios: Boletín Oficial, publicaciones editadas por el Consejo odiarios de amplia difusión.

Art.20º : El importe del derecho de ejercicio profesional para losrecientes matriculados, que solicitan su inscripción por primeravez antes de cumplirse el año de la fecha de expedición de su

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diploma, será igual, en los 3 primeros años calendario, al 50 %del derecho del ejercicio profesional. En caso de presentarse para su inscripción 2 o más títuloshabilitantes, se considerará el más antiguo, a los efectos decomputar el pago del derecho profesional.Si durante el lapso de aplicación del arancel reducido elmatriculado presentare otro diploma emitido con fecha anterior ala del plazo fijado en el primer párrafo, el titular del mismodeberá tributar el derecho de ejercicio a tarifa plena.

Art.21º : A los efectos del pago del derecho de ejercicio y delcómputo de antigüedad en la matrícula, se entenderá como fecha dematriculación la de finalización del trámite.

Art.23º: El pago del derecho de ejercicio profesional anualconstituye una obligación para los matriculados. Aquellos que nolo hicieren en la forma y plazos que se establezcan, quedaráninhabilitados temporariamente en el ejercicio profesional, hastatanto no sean abonadas las sumas adeudadas. Dicha inhabilitación, llevará implícita la exclusión de losbeneficios sociales directa o indirectamente otorgados por elConsejo a sus matriculados activos, con las excepcionesconsignadas en los Arts. 17, 18, 31 y 32 de la Resolución133/2001.

*El Art. 17 y 18 trata de poseer la Matricula Honoraria.*El Art. 31, corresponde a los que han adoptado el régimen

jubilatorio.*El Art. 32, corresponde a aquellos que NO ejercen la

profesión.

Art.24º:Los matriculados que acrediten 30 años de inscripción enalguna de las matrículas y 65 años de edad, abonarán el 50% delderecho de ejercicio anual a partir del año calendario siguienteal que se cumplan ambas condiciones.Baja en el Ejercicio ProfesionalArt. 25º : La baja en el ejercicio profesional podrá ser temporariao por tiempo indeterminado.

Art. 26º : Los matriculados podrán solicitar la eximición delcumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley, cuando noejerzan la profesión en la jurisdicción que corresponde al ConsejoProfesional, por tiempo indeterminado o por tiempo determinado

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durante un lapso no inferior a 1(un) año ni superior a 3 (tres)años.

Art. 27º : Se entiende que NO se considera dejar de ejercer laprofesión cuando se realizan tareas exclusivamente en relación dedependencia en el ámbito público o privado cuando se verifique,simultánea o alternativamente, alguna de las siguientescondiciones:

1. Se haya requerido por el comitente o el empleador lapresentación de 1 de los títulos habilitantes enumerados enel Art. 1° de la Ley 20.488.

2. Perciba alguna suma en concepto de adicional por dichotítulo.

3. Ejecute tareas comprendidas en las incumbencias que para laprofesión establece la Ley 20.488 en sus Arts. 11, 13, 14 y16.

4. Se halla inscripto para actuar como síndico, perito, veedor,administrador o coadministrador u otro cargo de auxiliar dela justicia.

5. Se desempeña como síndico en las sociedades regidas por laLey 19.550.

Art.28º: Las solicitudes de baja temporaria o por tiempoindeterminado serán presentadas en Mesa de Entradas einstrumentadas por la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones yControl, la que requerirá del matriculado la devolución del carnéprofesional y demás tarjetas credenciales que se le hubiesenotorgado o, en su defecto, la declaración expresa de su extravío osustracción.

Art.29: La Comisión de Matrículas en forma restrictiva, podráelevar al Consejo, previa evaluación de la documentaciónrespaldatoria, mediante dictamen fundado, las solicitudes decondonación de deuda que le fueran presentadas por losprofesionales que requirieran la baja.

Art.30 : Podrá ser solicitada por el matriculado la baja temporariao por tiempo indeterminado en el ejercicio profesional en lossiguientes casos:

*Mediante DDJJ manifestando su decisión de no seguirejerciendo la profesión en ninguna modalidad o circunstancia,tanto en forma independiente como en relación de dependencia.

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*Por residencia en el exterior o interior del país; *Por acreditar el profesional el cumplimiento de losrequisitos enunciados en el Art. 31.

Art.31º : Aquellos matriculados que acrediten 30 años de antigüedaden la matrícula y 60 años de edad, podrán solicitar serexceptuados de los controles que sobre su actuación ejerce elConsejo, inscribiéndose en el " Registro de Matriculados Art. 31".Dichos profesionales podrán usufructuar, en igualdad de situacióncon los demás matriculados, de todos los servicios que presta laInstitución, tales como los médico-asistenciales, la participaciónen los cursos, conferencias, jornadas, congresos, recepción depublicaciones y demás actividades técnico- profesionales,culturales y sociales, incluyendo la integración de las Comisionesde Estudio. Los inscriptos en el mencionado Registro podrán seguirejerciendo sus derechos políticos como electores pudiendo sercandidatos y abonarán el 20% del derecho de ejercicio profesionala partir del próximo período en que se ponga al cobro. Si el matriculado resolviese con posterioridad su reingreso alejercicio profesional, deberá gestionar, previamente, su exclusióndel " Registro de Matriculados Art. 31", quedando sujeto, en casode violación de sus obligaciones, a las sanciones éticascorrespondientes.

Art.32º: Los matriculados que no ejerzan la profesión, podránsolicitar su exclusión de los controles propios del ejercicio,requiriendo, su inscripción en el "Registro de Matriculados Art.32". A partir de su inscripción quedarán excluidos de loscontroles y requerimientos correspondientes y especialmenteinhabilitados para el uso de firma sobre tareas profesionales.Si el matriculado resolviese reingresar a la actividad, deberásolicitar previamente su exclusión del "Registro de MatriculadosArt. 32". La oferta de servicios profesionales o la violación decualquiera de las obligaciones asumidas en la declaración juradadará lugar a la aplicación de las sanciones éticas quecorrespondan.

Art.35º : Toda baja en el ejercicio profesional será consideradapor la Comisión de Matrículas, la que elevará al Consejo.

Art.36º : La baja, tanto temporaria como por tiempo indeterminado,incluirá la totalidad de las matrículas en las que se encuentre

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inscripto el profesional. Estas quedarán reservadas paraeventuales rehabilitaciones.

Cancelación de la MatrículaArt.38º : La cancelación de la matrícula se produce por:

1. El fallecimiento del matriculado; 2. La corrección disciplinaria una vez que se encuentre firme,

según el Art. 16, Inc.5° de la Ley 20.476; 3. La sentencia judicial firme que imponga la inhabilitación

para el ejercicio profesional; 4. La aplicación de oficio por el Consejo. Constituye causal

para este último caso la falta de pago del derecho de ejercicioprofesional durante 3 años consecutivos.

Rehabilitación de la Matrícula-El Profesional podrá pedir la rehabilitación de la matriculada enlos casos de abonar el derecho del ejercicio profesional osolicitar un Plan de Pagos por el mismo, o también de acuerdo a loestablecido en el Art. 16, inciso 4 de la Ley 20.476, queestablece la suspensión por el plazo de 1 año de la matricula delprofesional. -Además si se produjo la baja automática por mora, solicitando unPlan de Pagos se podrá rehabilitar la matricula.

Ley 20.488-Norma que rige la profesión.

-Profesiones ReglamentadasArtículo 1° - En todo el territorio de la Nación el ejercicio delas profesiones de Licenciado en Economía, Contador Público,Licenciado en Administración, Actuario.

Artículo 11 – Establece la Incumbencia de un Licenciado enEconomía:a) Para todo dictamen destinado a ser presentado a autoridadesjudiciales, administrativas o a hacer fe pública relacionado conel asesoramiento económico y financiero para:1. Estudios de mercado y proyecciones de oferta y demanda sinperjuicio de la actuación de graduados de otras disciplinas en lasáreas de su competencia.

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2. Evaluación económica de proyectos de inversiones sin perjuiciode la actuación de graduados de otras disciplinas en las áreas desu competencia.3. Análisis de coyuntura global, sectorial y regional.4. Análisis del mercado externo y del comercio internacional.5. Análisis macroeconómico de los mercados cambiarios de valores yde capitales.6. Estudios de programas de desarrollo económico global, sectorialy regional.7. Realización e interpretación de estudios econométricos.8. Análisis de la situación, actividad y política monetaria,crediticia, cambiaria, fiscal y salarial 9. Estudios y proyectos de promoción industrial, minera,agropecuaria, comercial, energética, de transportes y deinfraestructura en sus aspectos económicos. 10. Análisis económico del planeamiento de recursos humanos yevaluación económica de proyectos y programas atinentes a estosrecursos.11. Análisis de la política industrial, minera, energética,agropecuaria, comercial, de transportes y de infraestructura ensus aspectos económicos. 12. Estudios a nivel global, sectorial y regional sobre problemasde comercialización, localización y estructura competitiva demercados distribuidores, inclusive la formación de precios.13. Toda otra cuestión relacionada con economía y finanzas conreferencia a las funciones que le son propias de acuerdo con elpresente artículo.b) Como perito en su materia en todos los fueros, en el ordenjudicial.

Artículo 13- Establece las funciones del Contador Público : a) En materia económica, contable y financiera: Se encuentra relacionadacon dictámenes e informes que realiza el Contador Público sobrebalances, presupuestos, Flujo de Efectivos y demás evaluaciones,liquidación de averías, intervenciones en la presentación de EECCante distintos organismos de contralor. b) En materia judicial para la producción y firma de dictámenesrelacionados con las siguientes cuestiones: Como perito en losdistintos fueros, veedor, interventor judicial, coadministrador yen todo lo relacionado con los peritajes judiciales o sindicaturasconcursales relacionadas con la parte jurídica.

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Artículo 14 – Establece las funciones de un Licenciado enAdministración: a) Para todo dictamen destinado a ser presentado ante autoridades judiciales,administrativas o a hacer fe pública en materia de dirección y administración para elasesoramiento en:1. Las funciones directivas de análisis, planeamiento,organización, coordinación y control.2. La elaboración e implantación de políticas, sistemas, métodos yprocedimientos de administración, finanzas, comercialización,presupuestos, costos y administración de personal.3. La definición y descripción de la estructura y funciones de laorganización.4. La aplicación e implantación de sistemas de procesamiento dedatos y otros métodos en el proceso de información gerencial.5. Lo referente a relaciones industriales, sistemas deremuneración y demás aspectos vinculados al factor humano en laempresa.6. Toda otra cuestión de dirección o administración en materiaeconómica y financiera con referencia a las funciones que le sonpropias de acuerdo con el presente artículo.

b) En materia judicial.1. Para las funciones de liquidador de sociedades comerciales ociviles.2. Como perito en su materia en todos los fueros.

En las designaciones de oficio para las tareas de administrador anivel directivo o gerencial en las intervenciones judiciales sedará preferencia a los Licenciados en Administración sin perjuiciode que sean tomados en consideración otros antecedentes enrelación con tales designaciones.

Artículo 16 – Establece las funciones de un Actuario:1. Para todo informe que las compañías de seguros, de

capitalización, de ahorro y préstamo, de autofinanciación(crédito recíproco) y sociedades mutuales, presenten a susaccionistas o asociados o a terceros, a la Superintendencia deSeguros u otra repartición pública, nacional, provincial omunicipal, que se relacione con el cálculo de primas y tarifas,planes de seguros, de beneficios, subsidios y reservas técnicasde dichas compañías y sociedades.

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2. Para el dictamen sobre las reservas técnicas que esas mismascompañías y sociedades deben publicar junto con su balance ycuadros de rendimiento anuales.3. En los informes técnicos de los estados de las sociedades desocorros mutuos, gremiales o profesionales, cuando en sus planesde previsión y asistenciales incluyan operaciones relacionadas conaspectos biométricos.4. Para todo informe requerido por autoridades administrativas oque deba presentarse a las mismas o en juicios, sobre cuestionestécnicas relacionadas con la estadística, el cálculo de lasprobabilidades en su aplicación al seguro, la capitalización,ahorro y préstamo, operaciones de ahorro autofinanciado (créditorecíproco) y a los empréstitos.5. Para todo informe o dictamen que se relacione con la valuaciónde acontecimientos futuros fortuitos, mediante el empleo detécnicos actuariales.6. En asuntos judiciales cuando a requerimiento de autoridadesjudiciales deba determinarse el valor económico del hombre yrentas vitalicias. 7. Para el planeamiento económico y financiero de sistemas deprevisión social, en cuanto respecta al cálculo de aportes, planesde beneficios o subsidios, reservas técnicas o de contingencia.

Artículo 17 - El ejercicio de las profesiones reglados por lapresente Ley, en lo que respecta a las actuaciones en materiajudicial, queda sujeto al requisito de que el profesional seaindependiente respecto de la o las partes involucradas. Lo mismoocurrirá cuando en cuestiones extrajudiciales haya situacionesconflictivas entre las partes.

Artículo 21 – Atribuciones del Consejo Profesional: Corresponderá alos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dentro de sus respectivasjurisdicciones:a) Dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley y otras

relacionadas con el ejercicio profesional, y sus respectivasreglamentaciones.

b) Crear, cuando corresponda y llevar las matrículascorrespondientes a las profesiones a que se refiere la presenteLey.c) Honrar, en todos sus aspectos, el ejercicio de las profesionesde Ciencias Económicas, afirmando las normas de especialidad y

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decoro propios de la carrera universitaria, y estimulando lasolidaridad entre sus miembros.d) Velar para que sus miembros actúen con un cabal concepto delealtad hacia la Patria, cumpliendo con la Constitución y lasleyes. Actuando bajo los principios de ética. e) Cuidar que se cumplan los principios de ética que rigen elejercicio profesional de Ciencias Económicas.f) Ordenar, dentro de sus facultades, el ejercicio profesional deCiencias Económicas y regular y delimitar dicho ejercicio en susrelaciones con otras profesiones.g) Perseguir y combatir por los medios legales a su alcance, elejercicio ilegal de la profesión.h) Secundar a la administración pública en el cumplimiento de lasdisposiciones que se relacionen con la profesión, evacuarconsultas y suministrar los informes solicitados por entidadespúblicas, mixtas y privadas.i) Certificar las firmas y legalizar los dictámenes expedidos porlos profesionales matriculados cuando tal requisito sea exigido.j) Aplicar las correcciones disciplinarias por violación de loscódigos de ética y los aranceles.

Artículo 22 - Las correcciones disciplinarias que aplicará cada Consejo Profesionala sus matriculados consistirán en:1º. Advertencia.2º. Amonestación privada.3º. Apercibimiento público.4º. Suspensión en el ejercicio de la profesión de un mes a un año.5º. Cancelación de la matrícula.

-Todas éstas pueden ser aplicadas, en principio, ante elConsejo Directivo y después ante tribunales en lo contenciosoadministrativo.

Código de ética del CPCECABA

Ámbito de aplicación y sujeto

Artículo 1º - Estas normas son de aplicación en la CapitalFederal, Territorio Nacional de Tierra del Fuego, AntártidaArgentina e Islas del Atlántico Sur para todos los profesionalesinscriptos en este Consejo en razón de su estado profesional y enel ejercicio de su profesión, ya sea en forma independiente o en

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relación de dependencia. También alcanzan a los inscriptos en elRegistro Especial de No Graduados.

Normas generales Art. 2º - Los profesionales deben respetar las disposicioneslegales y las resoluciones del Consejo, cumpliéndolas lealmente.Art. 3º - Los profesionales deben actuar siempre con integridad,veracidad, independencia de criterio y objetividad. Tienen laobligación de mantener su nivel de competencia profesional a lolargo de toda su carrera.Art. 4º - Los profesionales deben atender los asuntos que les seanencomendados con diligencia, competencia y genuina preocupaciónpor los legítimos intereses, ya sea de las entidades o personasque se los confían, como de terceros en general. Constituyen faltaética la aceptación o acumulación de cargos, funciones, tareas oasuntos que les resulten materialmente imposible atender.En la actuación como auxiliar de la justicia se considera faltaética causar demoras en la administración de la justicia, salvocircunstancias debidamente justificadas ante el respectivotribunal.Demoras hace referencia a demorar ciertos expediente, extender plazos, causarretrocesos en le tiempo que puedan llegar a entorpecer el proceso.

Documentación emanada del profesionalArt. 5º - Toda opinión, certificación, informe, dictamen y engeneral cualquier documento que emitan los profesionales, debeexpresarse en forma clara, precisa, objetiva, completa y deacuerdo con las normas establecidas por el Consejo.La responsabilidad por la documentación que firmen losprofesionales es personal e indelegable.En los asuntos que requieran la actuación de colaboradores, debeasegurarse la intervención y supervisión personal de losprofesionales, mediante la aplicación de normas y procedimientostécnicos adecuados a cada caso. El profesional puede delegar la tarea pero no su responsabilidad. Todo lo que firma lodebe revisar porque es su responsabilidad.

Solidaridad y cooperación profesionalArt. 6º - Los profesionales deben conducirse siempre con plenaconciencia del sentimiento y solidaridad profesional, de unamanera que promueva la cooperación y las buenas relaciones entrelos integrantes de la profesión. Las expresiones de agravio o

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menoscabo a la idoneidad, prestigio, conducta o moralidad de losprofesionales alcanzados por las normas de este Código,constituyen falta ética.Art. 7º - La formulación de cargos contra otros profesionales debehacerse de buena fe y sólo puede inspirarse en el celo por elmantenimiento de la probidad y el honor profesional.Toda denuncia, a los efectos de su consideración, debe serconcreta y basarse en un hecho punible por este Código.

Actos con buena fe de tercerosArt. 8º - Los profesionales deben abstenerse de aconsejar ointervenir cuando su actuación profesional permita, ampare ofacilite los actos incorrectos, pueda usarse para confundir osorprender la buena fe de los terceros, o emplearse en formacontraria al interés general, o a los intereses de la profesión, oviolar la ley.La utilización de la técnica para deformar o encubrir la realidades agravante de la falta ética.Art. 9º - Los profesionales no deben interrumpir sus serviciosprofesionales sin comunicarlo a quienes corresponda con antelaciónrazonable, salvo que circunstancias especiales lo justifiquen.Art. 10º - Los profesionales no deben retener documentos o librospertenecientes a sus clientes.Art. 11º- Los profesionales deben abstenerse de actuar eninstitutos de enseñanza que desarrollen sus actividades mediantepropaganda engañosa o procedimientos incorrectos o que emitantítulos o certificados que puedan confundirse con los diplomasprofesionales habilitantes.Art. 12º - Se considera falta ética de los profesionales permitirque otra persona ejerza la profesión en su nombre o facilitar quealguien pueda actuar como profesional sin serlo.Art. 14º - Los profesionales no deben utilizar ni aceptar laintervención de gestores para la obtención de trabajosprofesionales.Art. 15º - Los profesionales no deben tratar de atraer losclientes de un colega, empleando para ello recursos, actos oprácticas reñidas con el espíritu de este código y en particularcon lo establecido en el art. 6º.Art. 16º - Las asociaciones entre profesionales, constituidas paradesarrollar actividades profesionales, deben dedicarse, comotales, exclusivamente a dichas actividades.

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Condena judicial por delito económicoArt. 17º - Constituye violación a los deberes inherentes al estadoprofesional, y en consecuencia se considera infracción al presenteCódigo, el hecho de que un matriculado -aún no estando en elejercicio de las actividades específicas de la profesión- hayasido condenado judicialmente por un delito económico.

PublicidadArt. 18º - El ofrecimiento de servicios profesionales debe hacersecon objetividad, mesura y respeto por el público, por los colegasy por la profesión. Se presume que no cumple con estos requisitosla publicidad que contenga expresiones:(a) falsas, falaces, o aptas para conducir a error a cualquierpersona razonable, incluyendo:1. la formulación de promesas sobre el resultado de la tareaprofesional;2. el dar a entender que el profesional puede influir sobredecisiones de órganos administrativos o judiciales;(b) de comprobación objetiva imposible; (c) de autoelogio;(d) de menoscabo explícito o implícito para colegas (por ejemplo,a través de comparaciones de calidades supuestas de los trabajosprofesionales);(e) que afecten la dignidad profesional; o(f) de evidente mal gusto.Los matriculados integrantes de asociaciones de profesionales nopodrán agregar la denominación de la Sociedad si esta no seencuentra inscripta en el Consejo.

Secreto profesional Art. 19º - La relación de los profesionales con sus clientes debedesarrollarse dentro de la más absoluta reserva. Los profesionalesno deben revelar conocimiento alguno adquirido como resultado desu labor profesional sin la autorización expresa del cliente.Art. 20º - Los profesionales están relevados de la obligación deguardar secreto profesional cuando imprescindiblemente debanrevelar sus conocimientos para su defensa personal, en la medidaen que la información que proporcionen sea insustituible.No puedo divulgar toda la información que tengo de mi cliente salvo que lo necesite enun juicio de defensa propia.

Honorarios

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Art. 21º - Para establecer los honorarios correspondientes a lasactividades profesionales, deben tomarse en consideración lanaturaleza e importancia del trabajo, el tiempo insumido, laresponsabilidad involucrada y las disposiciones legales yreglamentarias vigentes.Art. 22º - Los profesionales no deben dar ni aceptarparticipaciones o comisiones por asuntos que, en el ejercicio dela actividad profesional, reciban de o encomienden a otro colega,salvo las que correspondan a la ejecución conjunta de una labor osurjan de la participación en asociaciones profesionales. Tampocodeben dar ni aceptar participaciones o comisiones por negocios oasuntos que reciban de o proporcionen a graduados de otrascarreras o a terceros.IncompatibilidadesArt. 23º - Cuando los profesionales en el ejercicio de actividadespúblicas o privadas hubiesen intervenido decidiendo o informandosobre un determinado asunto, no deben luego prestar sus serviciosa la otra parte hasta que hayan transcurrido dos años definalizada su actuación, salvo que mediare notificación y la parteinteresada no manifestase oposición en un plazo de 30 díascorridos.Art. 24º - Los profesionales no deben intervenir profesionalmenteen empresas que actúen en competencia con aquellas en las quetengan interés como empresarios, sin dar a conocer previamentedicha situación al interesado.

Art. 25º - Los profesionales deben abstenerse de emitir dictámeneso certificaciones que estén destinados a terceros o a hacer fepública, en los siguientes casos:a) Cuando sean propietarios, socios, directores o administradoresde la sociedad o del ente o de entidades económicamente vinculadassobre las cuales verse el trabajo.b) Cuando tengan relación de dependencia con el ente o respecto depersonas, entidades o grupos de entidades económicamentevinculadas.c) Cuando el cónyuge, los parientes por consanguinidad en línearecta, los colaterales hasta el cuarto grado inclusive y losafines dentro del segundo grado, estén comprendidos entre laspersonas mencionadas en el inc. a) del presente artículo.d) Cuando tengan intereses económicos comunes con el cliente osean accionistas, deudores, acreedores o garantes del mismo o deentidades económicamente vinculadas, por montos significativos con

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relación al patrimonio del cliente o del suyo propio.e) Cuando su remuneración fuera contingente o dependiente de lasconclusiones o resultados de la tarea.f) Cuando su remuneración fuera pactada en función del resultadode las operaciones del cliente.En los casos de sociedades de profesionales, las restricciones seharán extensivas a todos los socios del profesional.

SancionesArt. 26º - Toda transgresión a este Código es pasible de lascorrecciones disciplinarias enunciadas en el art. 16º de la Ley20.476. (Advertencia, amonestación privada, apercibimientopublico, suspensión y cancelación de matricula). Art. 27º - Las faltas por inconducta profesional en que losmatriculados incurran fuera de la jurisdicción de este Consejo yque debido a su trascendencia afecten el decoro de la profesión,podrán ser motivo de una declaración de censura.

PrescripciónArt. 28º - Las violaciones a este Código prescriben a los cincoaños de producido el hecho. La prescripción se interrumpe por losactos procesales tendientes a la dilucidación o esclarecimientodel hecho violatorio; por la comisión de otra violación alpresente Código o por la existencia de condena en juicio penal ocivil.Art. 29º - La prescripción se suspende mientras cualquiera de losque hayan participado en el hecho violatorio sea miembro electodel Consejo Profesional o del Tribunal de Disciplina, aun cuandoel hecho sea ajeno a su cargo. Terminada la causa de lasuspensión, la prescripción sigue su curso.Art. 30º - La prescripción corre, se suspende o se interrumpeseparadamente para cada uno de los partícipes del hechoviolatorio.

Solicitud de informesArt. 31º - Cuando los poderes públicos o las reparticionesoficiales requieran información sobre antecedentes dematriculados, no se considerarán como tales las sanciones deadvertencia, amonestación privada y la primera sanción comprendida

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en los incs. 3º al 5º inclusive, del art. 16º de la ley 20.476,transcurridos tres años desde:a) la fecha en que ha quedado firme en caso de apercibimientopúblico;b) la fecha de su cumplimiento, en caso de suspensión en elejercicio de la profesión;c) la fecha de reinscripción en la matrícula, en caso decancelación.

ASAMBLEAS

-La asamblea es el organismo de dirección que consiste básicamenteen la reunión de todos los accionistas que van a ser convocadospara la reunión en la sede social y las desiciones que se adoptentiene carácter obligatorio

-Es un organismo colegiado que es de carácter esencial en todasociedad, no permanente ya que se reúne en distintos momentos, ycon facultades que son exclusivas e indelegables dado que solo laasamblea las puede resolver. -Consiste en la reunión de los accionistas en sede de la sociedado en algún lugar dentro de la jurisdicción (figura en el estatuto)que posee la sociedad relacionada con el domicilio fiscal que ellatenga. -Los accionistas son convocados para tratar todos los temas queson incluidos en el orden del día. -La asamblea funciona según lo establece el estatuto, elreglamento o la ley. -Las decisiones que arribe son de carácter obligatorio para todala sociedad y salvo en el caso de que los accionistas no esténconformes con la resolución adoptada y ejerzan lo que se llama el“Derecho de Receso”, que está establecido en el artículo 245 de laLey de Sociedades.-El directorio de la sociedad va a actuar como órgano ejecutor detodas las desiciones que adopte la asamblea.

Derecho de receso.ARTICULO 245. — Los accionistas disconformes con las modificaciones incluidas en el últimopárrafo del artículo anterior, salvo en el caso de disolución anticipada y en el de los accionistasde la sociedad incorporante en fusión y en la escisión, pueden separarse de la sociedad conreembolso del valor de sus acciones. También podrán separarse en los pasos de aumentos decapital que competan a la asamblea extraordinaria y que impliquen desembolso para el socio, de

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retiro voluntario de la oferta pública o de la cotización de las acciones y de continuación de lasociedad en el supuesto del artículo 94 inciso 9).Limitación por oferta pública.En las sociedades que hacen ofertas públicas de sus acciones o se hallan autorizadas para lacotización de las mismas, los accionistas no podrán ejercer el derecho de receso en los casos defusión o de escisión si las acciones que deben recibir en su consecuencia estuviesen admitidas ala oferta pública o para la cotización, según el caso. Podrán ejercerlo si la inscripción bajosdichos regímenes fuese desistida o denegada.Titulares.Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 244 para la determinación de la mayoría, el derechode receso sólo podrá ser ejercido por los accionistas presentes que votaron en contra de ladecisión, dentro del quinto día y por los ausentes que acrediten la calidad de accionistas altiempo de la asamblea, dentro de los quince (15) días de su clausura. En los supuestos a que serefiere el párrafo anterior, el plazo se contará desde que la sociedad comunique la denegatoria oel desistimiento mediante avisos por tres (3) días en el diario de publicaciones legales y en uno delos que tenga mayor circulación en la República.Caducidad.El derecho de receso y las acciones emergentes caducan si la resolución que los origina esrevocada por asamblea celebrada dentro de los sesenta (60) días de expirado el plazo para suejercicio por los ausentes; en este caso, los recedentes readquieren sin más el ejercicio de susderechos retrotrayéndose los de naturaleza patrimonial al momento en que notificaron el receso.Fijación del valor.Las acciones se reembolsarán por el valor resultante del último balance realizado o que debarealizarse en cumplimiento de normas legales o reglamentarias. Su importe deberá ser pagadodentro del año de la clausura de la asamblea que originó el receso, salvo los casos de retirovoluntario, desistimiento o denegatoria de la oferta pública o cotización o de continuación de lasociedad en el supuesto del artículo 94, inciso 9), en los que deberá pagarse dentro de los sesenta(60) días desde la clausura de la asamblea o desde que se publique el desistimiento, ladenegatoria o la aprobación del retiro voluntario.El valor de la deuda se ajustará a la fecha del efectivo de pago.Nulidad.Es nula toda disposición que excluya el derecho de receso o agrave las condiciones de suejercicio.

Clasificación de las Asambleas

- Según los temas que tratan - Ordinaria: Los Puntos del orden del día están

previstos en el Art. 234- Extraordinaria: Los Puntos a tratar están incluidos en

Art. 235

- Según su Naturaleza - Comunes: Ej. Asamblea Ordinaria y Extraordinaria.

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- Especiales: Ej. Se reúnen sólo una parte de losaccionistas.

- Otra clasificación- Constitutiva: Relacionada con la constitución de la

sociedad.Asamblea constitutiva: orden del día.ARTICULO 179. — La asamblea resolverá si se constituye la sociedad y, en caso afirmativo, sobrelos siguientes temas que deben formar parte del orden del día:1º) Gestión de los promotores;2º) Estatuto social;3º Valuación provisional de los aportes no dinerarios, en caso de existir. Los aportantes no tienenderecho a voto en esta decisión;4º) Designación de directores y síndicos o consejo de vigilancia en su caso;5º) Determinación del plazo de integración del saldo de los aportes en dinero;6º) Cualquier otro asunto que el banco considerare de interés incluir en el orden del día;7º) Designación de dos suscriptores o representantes a fin de que aprueben y firmen, juntamentecon el Presidente y los delegados del banco, el acta de asamblea que se labrará por el organismode contralor.Los promotores que también fueren suscriptores, no podrán votar el punto primero.

- De Gestión: Tiene que ver con la operatoria de la sociedad.Son las asambleas que se desarrollan durante la vida de lasociedad.

-De Liquidación: De acuerdo a lo establecido en el Art. 235inc. 4º) Fusión, transformación y disolución de la sociedad; nombramiento, remoción yretribución de los liquidadores; escisión; consideración de las cuentas y de los demás asuntosrelacionados con la gestión de éstos en la liquidación social, que deban ser objeto de resoluciónaprobatoria de carácter definitivo;

TEMAS QUE TRATAN

*Asamblea Ordinaria: ARTICULO 234. — Corresponde a la asamblea ordinaria considerar y resolver lossiguientes asuntos:1) Balance general, Estado de los Resultados, distribución deganancias (El Tratamiento y Aprobación de los EECC), memoria einforme del síndico y toda otra medida relativa a la gestión de lasociedad que le competa resolver conforme a la ley y el estatuto oque sometan a su decisión el directorio, el consejo de vigilanciao los síndicos; 2) Designación y remoción de directores y síndicos miembros delconsejo de vigilancia y fijación de su retribución;3) Responsabilidad de los directores y síndicos y miembros delconsejo de vigilancia;

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4) Aumentos del capital conforme al artículo 188: Hasta elquíntuplo.

Para considerar los puntos 1) y 2) será convocada dentro delos 4 meses del cierre del ejercicio de EECC. Ej. Si una sociedadcierra ejercicio en Diciembre, la asamblea deberá reunirse antesde Abril.

-NO toda sociedad, está obligada a tener un SíndicoSocietario, sino que esta figura puede ser reemplazada por elAuditor Externo. Las incompatibilidades se encuentran enumeradasen la RT 15.

* Asamblea Extraordinaria.

ARTICULO 235. — Corresponden a la asamblea extraordinaria todos los asuntos queno sean de competencia de la asamblea ordinaria, la modificación del estatuto y enespecial:1º) Aumento de capital, salvo el supuesto del artículo 188, por unvalor MAYOR al Quíntuplo. Sólo podrá delegar en el directorio laépoca de la emisión, forma y condiciones de pago de las acciones; 2º) Reducción y reintegro del capital;3º) Rescate, reembolso y amortización de acciones;4º) Fusión, transformación y disolución de la sociedad;nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores;escisión; consideración de las cuentas y de los demás asuntosrelacionados con la gestión de éstos en la liquidación social, quedeban ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitivo;5º) Limitación o suspensión del derecho de preferencia en lasuscripción de nuevas acciones conforme al artículo 197;6º) Emisión de debentures y su conversión en acciones;7º) Emisión de bonos.

Convocatoria: Oportunidad. Plazo.ARTICULO 236. — Las asambleas ordinarias y extraordinarias seránconvocadas por el directorio o el síndico en los casos previstospor la ley, o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario ocuando sean requeridas por accionistas que representan por lomenos 5 % del capital social, si los estatutos no fijaran unarepresentación menor.En este último supuesto la petición indicará los temas a tratar yel directorio o el síndico convocará la asamblea para que secelebre en el plazo máximo de 40 días de recibida la solicitud.

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Si el directorio o el síndico omite hacerlo, la convocatoria podrá hacerse porla autoridad de contralor o judicialmente. (IGJ)

¿Dónde se desarrolla la Asamblea? -En general el domicilio donde se debe desarrollar la reunión esen sede administrativa de la sociedad o dentro de la jurisdicciónque indica el estatuto.Art. 233: Lugar de reunión. Deben reunirse en la sede o en el lugar que corresponda ajurisdicción del domicilio social.

¿Cuándo se celebra la asamblea?* Asamblea Ordinaria:

-Inciso 1 y 2 del Art. 234, 4 meses después de cerrado elejercicio fiscal.

-Los demás Incisos, en cualquier momento.

*Asamblea Extraordinaria:-En cualquier momento del ejercicio.

-Las asambleas celebradas fuera de término deben ser informadas a lasautoridades de contralor informando cuales han sido los motivospara dicha celebración fuera de término. -Las asambleas se celebran dentro del horario laboral días hábileso no.

Contenido de la Asamblea-Informar si es de carácter Ordinaria o Extraordinaria-Fecha-Horario de reunión-Lugar de reunión para tratar los siguientes puntos del orden deldía.-Considerar todos los recaudos que exija el estatuto. -Los plazos que se consideran son los días corridos y en generalse descuenta el día de celebración de la asamblea. -Para convocar Asambleas se realizan publicaciones de acuerdo a loestablecido en el Art. 237, que distingue entre Primera y SegundaConvocatoria, entre Sociedades Abiertas y Cerradas.

Convocatoria.ARTICULO 237. — En la Primera Convocatoria y para SociedadesCerradas: Las asambleas serán convocadas por publicaciones durante5 días, con 10 de anticipación, por lo menos y no más de 30, en el

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diario de publicaciones legales. En la Primera Convocatoria y paraSociedades Abiertas: Además, para las sociedades a que se refiereel artículo 299, en uno de los diarios de mayor circulacióngeneral de la República.

*Deberá mencionarse el carácter de la asamblea, fecha, hora ylugar de reunión, orden del día, y los recaudos especialesexigidos por el estatuto para la concurrencia de los accionistas.

Asamblea en Segunda ConvocatoriaLa asamblea en Segunda Convocatoria para una Sociedad Cerrada: Porhaber fracasado la primera deberá celebrarse dentro de los 30 díassiguientes, y las publicaciones se harán por 3 días con 8 deanticipación como mínimo.

*Convocatorias Simultáneas: El estatuto puede autorizar ambasconvocatorias simultáneamente, excepto para las sociedades quehacen oferta pública de sus acciones, en las que esta facultadqueda limitada a la asamblea ordinaria.

-En el supuesto de convocatorias simultáneas (sólo parasociedades cerradas), si la asamblea fuere citada para celebrarseel mismo día deberá serlo con un intervalo no inferior a 1 hora dela fijada para el primer llamado.

-NO rige la opción de Convocatoria Simultánea, en el caso deSociedades Abiertas.

-Las Asambleas Unánimes, NO requieren Publicaciones Previas, sinoque se pueden celebrar sin publicaciones.

¿Quiénes participan en la Asamblea? Participantes Plenos -Los Tenedores de Acciones Ordinarias, que no estén en mora con laintegración.-Las Acciones Ordinarias pueden ser:

*Nominativas: Aquellas en donde figura en la acción el nombrede la persona, y también se lleva un registro de quien la posee enel libro de Registro de Acciones. Si no figura en dicho Registro,el accionista NO podrá participar de la Asamblea.

*Al portador: Deben mostrar el depósito que demuestra que sonposeedores de las acciones, para poder participar de la Asamblea. -Aquellos accionistas que posean las acciones, son los que podránParticipar/Votar en las Asambleas. -Los Tenedores de Bonos NO pueden votar, pero si participar de lasutilidades, no poseen derechos políticos o patrimoniales, como si

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lo tienen las acciones. El estatuto les puede otorgar ese derechopara que participen en las asambleas con voz pero sin voto.

-Las Acciones Preferidas NO tienen derecho a voto salvo altratarse los temas del articulo 244 Inc. 4: Cuando se tratare de latransformación, prórroga o reconducción, excepto en las sociedades que hacen ofertapública o cotización de sus acciones; de la disolución anticipada de la sociedad; de latransferencia del domicilio al extranjero, del cambio fundamental del objeto y de lareintegración total o parcial del capital, tanto en la primera cuanto en segundaconvocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría deacciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de voto. Esta disposición seaplicará para decidir la fusión y la escisión, salvo respecto de la sociedad incorporanteque se regirá por las normas sobre aumento de capital.

-Los directivos, síndicos, gerentes si son accionistas participancon voz y voto salvo las restricciones del ARTÍCULO 241. — Losdirectores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y gerentes generales, no puedenvotar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión.Tampoco lo pueden hacer en las resoluciones atinentes a su responsabilidad oremoción con causa.

-En las acciones cedidas en usufructo o prenda, los derechos delsocio se mantienen.

-Las acciones pueden ser representadas por otras personas en laasamblea. Acá se refleja la figura del Mandante – Mandatario.Deben ser personas civilmente capaces.

-Las Personas Jurídicas (Sociedades) pueden ser representadas porsus representantes legales, designados por los contratos socialeso el estatuto. Dichos representantes pueden delegar larepresentación otorgando 1 poder.

-Los incapaces o menores de edad pueden ser representados porpadres, tutores o encargados.

-NO pueden ser mandatarios los directores, síndicos, miembros delconsejo de vigilancia, gerentes o empleados de la sociedad.

Poderes-A través del poder, se otorga un mandato hacia otra persona, engeneral, a través de un instrumento privado y la firma serácertificada por un escribano en forma judicial o bancaria.

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-El poder, debe contener el nombre y el apellido del otorgante, lacantidad de acciones, la cantidad de votos que tienen las accionesque representara el mandatario, nombre y apellido del mandatario,número de documento del mandatario, período en que va a actuar elmandatario en la asamblea y la firma del que otorga el podercertificado.

- Representación Promiscua: Un mismo apoderado puede representar a2 o más accionistas en 1 asamblea y puede votar de distintasmaneras en función al accionista que esté representando. - Poder múltiple: Significa que el accionista da poder a favor devarias personas. Si se presentan en la Asamblea 2 o másapoderados, podrá actuar 1 sólo.

Libros para todas las Asambleas1- Libro de Actas de Asamblea2- Libro de Actas de Directorio3- Registro de Acciones4- Registro de Asistencia y Depósito de Acciones

*También es obligatorio para las sociedades que están bajo elrégimen de contralor, exhibir el Libro diario y el inventario y Balance.

Documentación que se debe tener en la Asamblea- Documentación Previa:

*El Estatuto,*El ejemplar de diario de publicaciones legales, *Los poderes de representación de los accionistas, *Si las acciones son al portador: los títulos o certificados

de depósito de las acciones, *En el caso de Empresas que cotizan en Bolsa (Empresas

Abiertas): Diario de publicaciones de mayor circulación *En el caso de Sociedades del Art. 299: Toda la documentación

presentada ante la IGJ.

-Las Actas de Asamblea deben estar firmadas dentro de los 5 díaspor los accionistas que sean elegidos para firmar las mismas.Cualquier accionista puede solicitar 1 copia del acta. -Las Actas de Directorio se deben labrar en un libro especial conlas formalidades de los libros de comercio en donde se van avolcar las actas de las reuniones de dichos órganos.-La sociedad no tiene la obligación de llevar 2 libros (1 deDirectorio y otro de Asamblea) pero en la práctica se llevan

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ambos, por separado. El contenido de las Actas de Directorio esbásicamente la convocatoria a asamblea; excepto que la convocatoria larealice el síndico, el Consejo de Vigilancia o la autoridadadministrativa o judicial. Si el Acta NO es convocada por elDirectorio, no habrá un Acta de Directorio labrada.

-También se debe llevar un Libro de Registro de Acciones : ARTICULO 213. — Se llevará un libro de registro de acciones con las formalidades delos libros de comercio, de libre consulta por los accionistas, en el que se asentará:1) Clases de acciones, derechos y obligaciones que comporten;2) Estado de integración, con indicación del nombre delsuscriptor;3) Si son al portador, los números de las acciones; Si sonnominativas, las sucesivas transferencias con detalle de fechas eindividualización de los adquirentes;4) Los derechos reales que gravan las acciones nominativas;5) La conversión de los títulos, con los datos que correspondan alos nuevos;6) Cualquier otra mención que derive de la situación jurídica delas acciones y de sus modificaciones.

Acciones Nominativas y Escriturales. Transmisión.ARTICULO 215. — La transmisión de las acciones nominativas oescriturales y de los derechos reales que las graven debenotificarse por escrito a la sociedad emisora o entidad que lleveel registro e inscribirse en el libro o cuenta pertinente. Surteefecto contra la sociedad y los terceros desde su inscripción enel Libro de Registro de Acciones. En el caso de acciones escriturales, la sociedad emisora o entidad que lleve el registro cursaráaviso al titular de la cuenta en que se efectúe un débito por transmisión de acciones, dentro delos 10 días de haberse inscripto, en el domicilio que se haya constituido; en las sociedades sujetasal régimen de la oferta pública, la autoridad de contralor podrá reglamentar otros medios deinformación a los socios.Las acciones endosables se transmiten por una cadena ininterrumpida de endosos y para elejercicio de sus derechos el endosatario solicitará el registro.-El plazo para el depósito de las acciones no debe ser menor a 3días hábiles de anticipación al de la fecha fijada para realizarsela asamblea. La sociedad debería entregar una constancia dedepósito de las acciones existiendo la excepción del depósito enel caso de las acciones nominativas o escriturales debido a queconsta en el libro de depósito de acciones el nombre delaccionista titular de las mismas.

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-Además existe el Libro de Asistencia y Depósito de Acciones -Los datos que figuran son:

- Fecha de Depósito- Nombre de Accionista- Nombre de Apoderado (Si lo tuviera)- Cantidad de acciones o certificados- Números de los títulos- Capital- Cantidad de votos que representan las acciones (1 o 5

votos)- Firma de todos los presentes en la Asamblea

-Todos los libros deben estar rubricados por el registro público de comercio.

Constitución de Asamblea Ordinaria-En 1er Convocatoria requiere presencia de accionistas querepresentan la mayoría de las acciones con derecho a voto (Más del50%). -En 2da Convocatoria la Asamblea se considera constituidacualquiera sea el número de las acciones, no requiere mayoría.

Constitución de Asamblea Extraordinaria-En 1er Convocatoria se requiere el 60% de las acciones conderecho a voto.-En 2da Convocatoria el 30% de las acciones con derecho a voto. -Los directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia,tienen derecho a asistir con voz pero SIN voto, salvo que seanaccionistas. Se encuentran inhabilitados para votar cuando en laAsamblea se trataren actos que están relacionados con su gestión ycon su responsabilidad.

-En toda asamblea deben tratarse los puntos señalados en el ordendel día, son presididos por el presidente del directorio o unreemplazante salvo que el estatuto estipule otra medida o porquien la asamblea designe a tal efecto. -En el caso de que las asambleas sean convocadas judicialmente opor la autoridad de contralor, serán presididas por las personasque ellas designen.

-El Art. 244 de la Ley trata acerca de los supuestos especiales: Asamblea Extraordinaria. Quórum.

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ARTICULO 244. — La asamblea extraordinaria se reúne en primera convocatoria con lapresencia de accionistas que representen el 60 % de las acciones con derecho a voto, si elestatuto no exige quórum mayor.Segunda convocatoria.En la segunda convocatoria se requiere la concurrencia de accionistas que representen el treintapor ciento (30 %) de las acciones con derecho a voto, salvo que el estatuto fije quórum mayor omenor.Mayoría.Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes quepuedan emitirse en la respectiva decisión, salvo cuando el estatuto exija mayor número.Supuestos EspecialesCuando se tratare de la transformación, prórroga o reconducción,excepto en las sociedades que hacen oferta pública o cotización desus acciones; de la disolución anticipada de la sociedad; de latransferencia del domicilio al extranjero, del cambio fundamentaldel objeto y de la reintegración total o parcial del capital,tanto en la primera cuanto en segunda convocatoria, lasresoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría deacciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de voto.Esta disposición se aplicará para decidir la fusión y la escisión,salvo respecto de la sociedad incorporante que se regirá por lasnormas sobre aumento de capital. En estos casos, también puedenvotar las Acciones Preferidas.

-¿En que consiste el cuarto intermedio?-Se puede suspender la asamblea solo 1 vez a fin de continuardentro de los 30 días siguientes y sólo pueden participar de la2da reunión los que han participado de la 1era.

PERITO-Es un medio de prueba (estado en el juicio en el que cada parteen discordia debe dar elementos que demuestre lo cierto de lo queafirma). -No necesita antigüedad para actuar como peritos ni antecedentes. -Una vez recibido, el contador se inscribe y luego seredistribuyen en los distintos juzgados. El aviso llega por nota océdula. NO pueden negarse cuando hayan recibido el nombramiento.Deben concurrir dentro de los 3 días al juzgado para aceptar elcargo. Si no llegara a aceptar el cargo o no se presenta, traeríacomo consecuencia de 15 a un 30 días de prisión. -La “aceptación del cargo” consiste en presentar en la secretariaque se indica, la certificación y pedirle al empleado que lemuestre el expediente para hacerse conocido con la causa.

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-El perito es uno de los tantos auxiliares de justicia. -El trabajo más difícil del perito es apreciar las pruebas. -Si se ponen de acuerdo entre los peritos, pueden entregar uninforme en común. Sino, cada uno presenta un informe individual.

Medio de Prueba-Confesión de partes: Prueba por excelencia. Alguien confiesatener la culpa del hecho delictuoso. -Testimonial: testigos de buena fe que dicen la verdad, perosubjetiva (como ellos lo ven, desde su punto de vista). - Documental: Suele ser tan mentirosa, como los testigos y laconfesión de partes. - Peritos: Son los ojos del juez, le dicen que es cada cosa. Ej.Perito Contable.

Elementos de Trabajo del Perito-Libros: El perito debe determinar si los libros son legales. -Comprobantes

Clasificación del Perito-Oficiales: Peritos dependientes de la corte suprema. Son peritosdel estado. -De Parte: Son aquellos que las partes proponen y el juez designa-Consultores técnicos: asesores. Persona de confianza que respondea la parte que el juez pidió. -De Oficio: Son los que el juez designó de la lista que suministrala cámara. En el mes de octubre se abren las listas y se puedenanotar.

La inscripción como perito, dentro de la capital federal, serealiza en e ámbito del Consejo de Profesionales en CienciasEconómicas, en octubre de todos los años.

LA FUNCION DEL PERITO DEBE SER TOTALMENTE INDEPENDIENTE DE LASPARTES Y OBJETIVA. ES DECIR SU CRITERIO DEBE SER INDEPENDIENTE YOBJETIVO

¿En que juzgados se puede inscribir?- Juzgado de Primera instancia del trabajo- Juzgado de Primera instancia en lo comercial- Juzgado de Primera instancia en lo civil- Juzgado de Primera instancia en lo penal-comercial

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- Juzgado de Primera instancia en seguridad social- Juzgado de Primera instancia en lo criminal y comercial federal- Juzgado de Primera instancia en lo comercial y civil federal- Juzgado de Primera instancia en lo contencioso administrativofederal

-Para poder inscribirse como perito el profesional, debe pagar unaestampilla de $50 que se abona en el banco ciudad de la sede delConsejo Profesional, o bien con tarjeta de crédito vía Internet. -Se debe exhibir el pago de dicha estampilla y la matrícula. -Para poder actuar como perito en Capital Federal debe estarmatriculado en dicha jurisdicción. El profesional debe tener undomicilio constituido en Capital, en caso de no tenerlo se puedetener una casilla en el Consejo Profesional donde llegan todas lasnotificaciones. -En caso de inscribirse en Provincia, debe estar matriculado allí,pagar la matricula y caja de pensión, y tener aprobado un curso decapacitación que se dicta en la provincia y que es obligatoriopara actuar como auxiliar de la justicia.

-Actuar como perito genera la responsabilidad de estar inscriptoante la AFIP (Responsable Inscripto o Monotributista) ya que sonprofesionales independientes.

No todos los matriculados se pueden inscribir en todos los fueros,para el fuero civil se necesita tener una antigüedad de 5 años enla matricula. En le fuero criminal y comercial se debe tramitar uncertificado de antecedentes ante la dirección nacional dereincidencia y estadística criminal.

Puntos a considerar para inscribirse como Perito:-Cuanto lleva realizar una pericia y si disponemos de dichotiempo.

-Para poder consultar los expedientes se puede ir al juzgado o víaInternet.

Primera Instancia*Juzgado

Segunda Instancia

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*Cámara de Apelaciones en lo contencioso administrativofedera

*Cámara de Apelaciones en lo comercial*Cámara de Apelaciones en lo civil*Cámara de Apelaciones del trabajo*Cámara de Apelaciones en lo Penal –Económico*Cámara de Apelaciones en lo civil comercial y federal*Cámara federal de la seguridad social.

-Cuando se designa el perito, la manera de notificación es una cédulade notificación. Dicha cedula dice que debemos aceptar el cargo en eltérmino de 3 días. -Si el profesional va al juzgado y el expediente no está, si es unMartes o Viernes (días de notificación) se deja una nota que elexpediente no está. Si fuese otro día, dejo un escrito. -En el término de los 10 días hábiles, después de aceptar elcargo, hay que presentar el informe pericial. -Si van al domicilio a notificar y no hay nadie, el oficial dejala cédula debajo de la puerta o sino se la da al encargado. -Por otra parte, si nos anotamos en un juzgado para el sorteo yluego cambiamos de domicilio se debe notificar dicho cambio.

Casos en los que el perito se excusaa) Cuando sean propietarios, socios, directores o administradoresde la sociedad o del ente o de entidades económicamente vinculadassobre las cuales verse el trabajo.b) Cuando tengan relación de dependencia con el ente o respecto depersonas, entidades o grupos de entidades económicamentevinculadas.c) Cuando el cónyuge, los parientes por consanguinidad en línearecta, los colaterales hasta el cuarto grado inclusive y losafines dentro del segundo grado, estén comprendidos entre laspersonas mencionadas en el inc. a) del presente artículo.d) Cuando tengan intereses económicos comunes con el cliente osean accionistas, deudores, acreedores o garantes del mismo o deentidades económicamente vinculadas, por montos significativos conrelación al patrimonio del cliente o del suyo propio.e) Cuando su remuneración fuera contingente o dependiente de lasconclusiones o resultados de la tarea.f) Cuando su remuneración fuera pactada en función del resultadode las operaciones del cliente.

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-En los casos de sociedades de profesionales, las restricciones se haránextensivas a todos los socios del profesional.

EscritosPerito contador manifiesta:Sr. Juez:Patricio Pérez, cantador publico, tomo…, folio… designado peritocontador en los actos caratulados “tal contra tal” s/ despido.Expediente numero… constituyendo domicilio legal… a V.S.respetuosamente me presento y digo…Que… (Excusa)Provean V.S. de conformidad que será justicia

Firma y sello del profesional

-El perito que no acepta el cargo puede ser removido y se lo sacade la lista, no vuelve a ser sorteado. -También se puede solicitar en préstamo el expediente, por 48 hs.

Perito contador solicita expediente en préstamo y pide sesuspendan los plazos:Sr. Juez:Patricio Pérez, cantador publico, tomo…, folio… designado peritocontador en los actos caratulados “tal contra tal” s/ despido.Expediente numero… constituyendo domicilio legal… a V.S.respetuosamente me presento y digo…Que vengo a solicitar en préstamo y que se suspendan los plazosProvean V.S. de conformidad que será justicia

Firma y sello del profesional

¿Qué se debe evaluar cuando se lleva el expediente?-Puntos de pericia de cada parte actora, demandada y codemandada(tercero en garantía)-En la primera hoja está el domicilio y nombre de las partes asícomo también de sus abogados-Ver la demanda, la respuesta, las ampliaciones de prueba-Verificar la documentación reservada-Hay veces que el perito necesita pedir un anticipo para gastos,hasta que no lo tenga, una vez que lo pide no corren los plazos. Tiene que sacar copia del a documentación ya que es importante yaque ahí figura la liquidación que le sirve de base al profesionalpara liquidar los rubros reclamados, y su propia liquidación.

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Perito contador solicita anticipo para gastos:Sr. Juez:Patricio Pérez, cantador publico, tomo…, folio… designado peritocontador en los actos caratulados “tal contra tal” s/ despido.Expediente numero… constituyendo domicilio legal… a V.S.respetuosamente me presento y digo…Que me otorguen un anticipo para gastos.Provean V.S. de conformidad que será justicia

Firma y sello del profesional

-En caso de que el perito tenga dificultades para comunicarse conel demandado lo intima por medio del juzgado. El fuero laboralsiempre tramita de oficio (ellos hacen cédula, la mandan, etc) losdemás fueron lo impulsan las partes. En la pericia civil ycomercial hay un cuaderno de la parte actora y un cuaderno de laparte demandada, además del expediente puede haber documento dereserva en le fuero laboral.

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