5 contratacion electronica
TRANSCRIPT
Es el acuerdo de dos o más partes realizado por mediante la utilización de algún elemento electrónico, para crear
modificar y extinguir relaciones jurídicas de carácter patrimonial.
Hay que tener presente que el uso
del medio electrónico debe tener incidencia real y directa sobre la formación de la
voluntad.
Los contratos informáticos son aquellos que tienen como objeto de transmisión bienes
informáticos ya sean físicos
( Hardware) o lógicos (software) e incluso
servicios.La contratación informática no exige la utilización de medios electrónicos para su
celebración.
En cambio la contratación
electrónica se vale de medios
computarizados para su celebración.
Cabe la posibilidad que una contratación informática pueda ser a su vez electrónica.
Ej: cuando se compra en línea una cámara web.
TIPOS DE CONTRATOS INFORMÁTICOS
1. Contratos de "hardware“: Aquellos donde el bien jurídico contratado es el hardware.
2. Contratos de "software“: Aquellos que tienen al software (bien inmaterial) por objeto, el cual tiene una especificidad propia. Ejm:• Desarrollo de software: Se trata del caso en que una
persona física, un colectivo o una empresa crean un software específico, a medida, para otro.
• Licencia de uso: Es el contrato en virtud del cual el titular de los derechos de explotación de un programa de ordenador autoriza a otro a utilizar el programa, conservando el cedente la propiedad del mismo.
• Adaptación de un software producto: Se trata de la contratación de una licencia de uso de un producto estándar que habrá que adaptar a las necesidades del usuario.
TIPOS DE CONTRATOS INFORMÁTICOS
3. Contratos de datos: Referidos a la comercialización de las bases de datos (data). Ejem: Distribución de la información, Suministro de información, Compra de información, Cesión de información, Compra de etiquetas
4. Contratos de servicios: Están referido a aquéllos que sirven de apoyo y complemento a la actividad informática en una relación de afinidad directa con ella. Ejem: Consultoría informática, Auditoría informática, Auditoría jurídica de los entornos informáticos, Formación sobre Seguridad informática,
5. Contratos complejos: Son aquéllos que contemplan los sistemas informáticos como un todo incorporado al objeto del mismo, tanto el "hardware" como el "software" y algunos servicios determinados. Ejm: Outsourcing, respaldo (back up).
Aparición de un nuevo mercado, el
mercado virtualReducción de costes de
comercializaciónEliminación de desplazamientos innecesarios
Negociación más dinámica y sencilla
Mejora la distribución
Uso de la tecnología cada vez más común y al mismo tiempo más
barataDiferencia entre la
pequeña y la gran empresa se ve aminorada.
El consumidor posee un mayor poder de comparación y
elección.
el consumidor dispone de una mayor y mejor información acerca de los productos y servicios que se ofertan.
Se eliminan las diferencias entre los consumidores de las
grandes ciudades y los de pequeñas pueblos.
Los consumidores cuentan con libertad y anonimato para visitar
las tiendas
Menos inversión en la publicidad de los
productos
Horario ilimitado de atención al público
Por otro lado, con aparición de la contratación electrónica , surgen nuevos problemas tales como:
PROBLEMÁTICA DE LA CONTRATACIÓN ELECTRONICA
•Validez y eficacia en la contratación •Ausencia física de las partes •Desconfianza en los medios de seguridad: La firma Digital y los servicios de certificación •La Prueba del contrato: Determinación del valor jurídico del documento electrónico•Riesgos en el pago electrónico •Legislación aplicable y jurisdicción competente •Carencia de cultura de consumo por medio electrónico
La validez del contrato electrónico depende de los elementos de éste, los cuales vienen a ser los mismos que los del contrato tradicional (consentimiento, objeto causa y forma).
La validez no está supeditada a un contrato escrito previo o posterior.
Consentimiento. Es el elemento fundamental, en el contrato electrónico y en general en todos los contratos, es el acuerdo conjunto de voluntades de las partes contratantes. Estas declaraciones de voluntad han de recaer sobre el objeto y la causa que han de constituir el contrato.
Objeto. Viene a ser la creación, regulación, modificación o extinción de una determinada obligación. Con respecto a los bienes o servicios que son objeto de contratación estos pueden ser bienes materiales o inmateriales.
Causa. es la razón o fin del contrato, el porque de la obligación.
Forma. Es la manifestación externa que adopta el acuerdo de voluntades. No esta considerada expresamente como un elemento esencial para la formación del contrato, ya que, existe lo que se llama la libertad de forma, en la cual las partes son las que deciden la forma como celebrar el contrato.
La generación o negociación: En la formación del contrato electrónico no es usual que se pase por la fase de negociación del contrato. Estos actos o series de actos que preceden a la perfección del contrato son omitidos porque la mayoría de los contratos electrónicos se caracterizan por ser contratos estándares, realizados en masa y por tanto están provistos de cláusulas generales, fórmulas contractuales uniformes y automáticas.
En la contratación electrónica, Los bienes o servicios aparecen en la Website, para que el consumidor los adquiera, generalmente no hay tratos previos. Además es importante resaltar que la website puede utilizarse como un portal publicitario.
Celebración o perfección: Se celebra un contrato a través de un proceso, ese proceso tiene como punto de partida una declaración de voluntad llamada oferta.
La oferta: La oferta es una declaración unilateral de voluntad emitida por una persona y dirigida a otra u otras, en la que se formula el proyecto de contenido de un contrato.
La aceptación: Es aquella declaración o acto del destinatario de la oferta en que manifiesta su conformidad con ésta, es decir, manifiesta el deseo de concluir el contrato. De este modo, el concurso de la oferta y la aceptación tiene la virtualidad de perfeccionar el contrato mediante la formación del consentimiento.
El Acuse de Recibo El Acuse de Recibo es la respuesta automatizada generada por el programa de correo electrónico del destinatario. Estaremos frente a un Acuse de Recibo en estricto cuando se genere la respuesta automatizada al recibir un correo electrónico, y nos encontraremos ante un Acuse de conocimiento del Contenido cuando la respuesta se produzca como resultado de haberse leído el contenido del correo electrónico enviándose en este caso un mensaje indicando la fecha y hora en que su correo fue leído.
Una interrogante vinculada al tema de la voluntad contractual, requisito esencial para la formación del consentimiento, es la del denominado consentimiento
electrónico, que trata acerca de la contratación entre máquinas, la cual sucede cuando uno de los ordenadores
está programado de manera que tenga aptitud para manifestar automáticamente una oferta, recibirla y
emitir una aceptación.
En la manifestación de voluntad realizada por medio electrónico, el acto de voluntad determinante se
encuentra en la activación del sistema, que se completa con la voluntad expresada en el momento de la
programación del sistema y que subyace, por tanto, en el programa
Por tanto, sería suficiente la oferta y la aceptación automáticas, ya que como lo dijimos estas maquinas se encuentran previamente programada para contestar y esta declaración no obedece de ninguna manera a la
voluntad de la maquina sino indudablemente a la de la parte contratante
La oferta al publico art. 1388 Es la que se hace a traves de: Avisos en medios de difusion masiva,
Paneles , folletos , catálogos. Exposición de bienes o servicios en locales abiertos o vitrinas.
Mailings mensaje de texto y email. …
en las páginas web se incluyen invitaciones a ofertar antes que ofertas, en cuanto al internauta, ya que se le propone una propuesta de adquisición, por lo cual el proveedor, en su caso, puede resultar aceptante.
SPAM Se llama spam , correo basura a los mensajes no solicitados, no deseados o de remitente no conocido, habitualmente de tipo publicitario, generalmente enviados en grandes cantidades que perjudican al receptor. La acción de enviar dichos mensajes se denomina spamming
Ley N° 28493 que regula el uso de correo electrónico no solicitado. Articulo 1°: Objeto el envío de comunicaciones comerciales publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas por correo electrónico, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones vigentes en materia comercial sobre publicidad y protección al consumidor. LEY ANTISPAM PERUANA
característicasTienen un precio abierto. En las Subastas en Internet el precio final no se encuentra establecido de antemano.
Es tan solo el precio inicial o de salida, el que es fijado por el vendedor del producto
Determinar si los contratos celebrados electrónicamente son
contratos celebrados entre ausentes o son contratos celebrados entre presentes, no es un tema pacifico, ya que estos no comprenden solamente
la distancia física entre las partes, sino también la distancia temporal (la inmediatez en la
comunicación entre las partes, en la que la aceptación puede ser conocida inmediatamente por la contraparte).
Si bien es cierto que la contratación electrónica se caracteriza por la ausencia de las partes en la perfección del negocio, esto no es así en términos absolutos, debido a que el tiempo transcurrido entre la oferta y la aceptación puede llegar a ser muy reducido lo que la hace más parecida a una contratación entre presentes que entre ausentes, por lo que podemos llegar a decir que se trata de una contratación entre ausentes en tiempo real o dicho de otro modo una contratación con comunicación inmediata.
Perfeccionamiento del contrato entre ausentes
Teorías sobre el perfeccionamiento de estos contratos
Teoría de la expedición
Teoría del Conocimient
o
Teoría de la
recepción.
Teoría de la emisión
o declaració
n
En qué radica la importancia práctica de
las teorías
Determinación el momento que nace el contrato
Para determinar el lugar donde surtirá efectos el contrato.
Para determinar el ordenamiento jurídico a aplicar
consideramos que no todo contrato electrónico es un contrato entre ausentes (contratación no inmediata) ya que al hablar de los contratos “clip warp” realizado en paginas web interactivas, nos estamos distanciando de las teorías de los momentos por los que pasan las declaraciones de voluntad del oferente y el aceptante que conforman la contratación bajo comunicación no inmediata, esto debido principalmente por la naturaleza de los medios empleados, que asemejan la contratación electrónica a la contratación entre personas, en la que la oferta y la aceptación se producen inmediatamente y en la contratación electrónica casi en tiempo real.