26242_all.pdf - ministerio de agricultura,pesca y alimentación

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SUB' DE PESCA t.\I.JA61BLlOTECA _

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MANUALPRÁCTICO

DE PISCIC·IJLTURA.

MANUAL PRÁCTICODE:

PISCICU]~l~UIlAó

PRONTlJARIOPARA

SERTIR DE GUIA U PISCICULTOR f::-¡ ESPAÑA, T Á LOS EMPr,EADOS DE LA ADMINrSTRACIO!\i

PÚBLICA EN NUESTRAS AGUAS DULCES Y SALADAS;

ESCRITO Y PUDLICADO

DE ORnEN DE S. :tv.t:. EL EE'YPOR

EL ILMO. SR. DON MARIANO DE LA PAZ GRAELLS,Comendador de la Real Orden de Carlos III y de la militar de N. Sr. Jesucristo de Portugal, de la. Legion de Honor deFrancia, Consejero honorario de Instrueicn pública, Director del Museo de Ciencias naturales ydel Parque Zool6gico de S. M.,Doctor en Medicina yCiencias, Catedrático de Anatomía y Zoonomía comparada, Académico de número dp, las RealesAcademias de Ciencias de Madrid y de Lisboa, indi,iduo de jas Sociedades impeJiales de Agricultura de Mascan, de laZoológica de Aclimatacion de Francia, de la Entomol6gica y de la Botánica de la misma Nacion, de la Linneana de Licn,de la Zoológica de Londres y de Hamburgo, de la Entomológica de 'Gereffochaft, de la Academia Germánica Leopoldina deCuriosos de la Haturalf!l.a, de la de Ciencias de Barcelona, Siracusa, Strasburgo, Milan, Málaga eIslas Baleares, de las

Sociedades económicas de amig08 del pais de Barcelona, TortoBa, Lerida, etc••etc.

MADRID:POR D. E. AGtIADO, IMPRESOR DE CÁMARA DE S. M. T DE su REAL CASA.

186~.

As. U. EL REY.

EL honroso corqo que V. lJl. se ha dignado confiarme. enco­

mendando á mi cuidado el establecimiento y direccion de un Parque

Zoológico en las Reales posesiones, me impone el deber de manifes­

tar tÍ V. M. cuáles son las tareas mas importantes que desde lueqo

conviene emprender.

Sin prescindir de la aclimatacio» y propagacion de mamiferos

,1/ aves útiles al hombre ba.fo elpunto de vista alimenticio, agrícola,

industrial y de recreo, es de un interés indisputable la piscicultura,

óarte de propagar los peces, principalmente los comestibles, que

forman una parte muy esencial de la alimentacion del hombre en

todas las clases de la sociedad, y que por lo mismo su multiplica­

cion va á ser objeto de una de las industrios mas lucratioo»,

, I

El cult ino de las aquas, Señor, puede rendir al fiambre tan

opimas cosechas como el de las tierras; .'1 culpa nuestra es el no

haber apreciado lo que antiguas qeneraciones hicieron en este ramo,

limitándonos á recordarlo como prueba historic« del poder y

grandeza de aquel pueblo que con sus armas y su ilustracum civi­

liz6 á la antigua Europa.

Hoy, Señor, que las necesidades de la Sociedad crecen á pasos

a,jigantados, porque la pobtacion tambien aumenta notablemente, se

buscan para sostenerla recursos por todas partes; ?J siendo los

alimenticios los mas indispensables, se ha jijado la atencion en los

que puede proporcionarnos elcultivo de las aguas saladas y dulces,

que, esplottulas hasta aquí b~io otros diferentee conceptos, no

se ltabiwt utilizado de un modo tan directo como lo hará la pisci­

cultura.

Si la nacion mas rica en producciones agrícolas es la que tiene

mas estension de terreno laborable ,1/ fertil, .0/ un clima mas benigno,

¿no sucederá lo mismo con la pesca á la que posea un litoral mas

considerable, y en cuyo interior abunden las aguas dulces, ya cor­

tientes ya estancadas? España, Señor, se encuentra muy favore­

cida por la primera de estas condiciones, pues posee un litoral de

i86leguas, ,'Ij en el centro no faltan lagunas y rios que, si en ver­

dad no son tan considerables como los del Norte de Europa, quizá

son mas á prop6sito para cltltivar sus aguas. por la mayor facili­

dad en cuidar la simiente animal que en ellas puede sembrarse.

Sería, 'Señor, un bien inmenso el que á nuestra patria resulta-

VII

ria del cultivo racional de S/lS aguas, hoy casi estériles, ó incom-

pleta y casualmente productivas, corno sucede á veces con las tier­

ras del desierto. Esta grande obra, Señor, esdigna bajo todos con­

ceptos de un Rey benéfico, y por esto me he atrevido á someterla á

la alta consideracion de V. ld.• que tan decidida proteccion dis­

pensa á todas las empresas útiles.

V. M. puede influir en que el Gobierno de la Reina N. Señora

introduzca esta nueva industria en la Península. que ladéimpulso,

la fomente y proteja en cualquier punto donde seestablezca; y dando

además el ejemplo práctico. puede V. M. tenerla gloria de ser el

primero que en España erija un establecimiento de piscicultura,

que venga á ser la escuela racional de esta utilísima industria, y

el semillero que d todos provea de los gérmenes necesarios pam

poblar de peces comestibles las aquas dulces del territorio español.

Afortunadamente todo está dispuesto en las posesiones que la

Corona tiene en las inmediaciones de la Corte; y aunque construidos

los depósitos de agita 'lite las riegan con objetos bien distintos. pue­

den utilizarse para la piscicultura á muy poca costa. y de un modo

muy conveniente, sobre todo en los Reales sitios de S. lldefonso,

S. Lorenzo y A.raujuez, provistos de abundantes aquas corrientes

1/ estancadas.

En la confianza, Señor. de que mi indicacion merezca la Real

oprobacion de V. 111., Y para que las personas no instruidas, tÍ

quienes en parte se les Iwyrt de encargar fa ejecucion de este

proyecto, tencan á mano un prontuario eaacto de Piscicultura,

VIII

he escrito las si,qllientes páginas, que son (ruto de mis estudios,

.1/ de investigaciones propias hechas en mis »iojes cientlficos por el

país. Y al ofrecer tan modesta tarea á los Reales pies de V. M.,

rueqo, Señor, vea en esto una prueb« de mi agradecimiento por la

distinguida confianza con que V. M. se ha dignado honrarme.

SENÜR:

A L. R. P. de V. M.,

ADVERTENCIA.

Para la mas fácil consulta de este Manual, y para que sus lecto­

res conozcan otros escritos, donde pueden consultar los preceptos y

consejos que en el presente damos, nos ha parecido conveniente

principiar resumiendo como en un índice los diferentes artículos,

que despues tratamos con la debida estension, pero sin escedernos

de los límites que corresponden á un Prontuario de Piscicultura,pues no tiene mas pretensiones nuestro modesto trabajo.

Este, ni es original, ni tampoco traduccion Ó servil copia de

otras obras de piscicultura; es una compilacion de lo mejor que so­

bre el ramo se ha escrito por diferentes autores, cuyos párrafos aná­logos hemos estudiado comparativamente, y en su vista, despues de

haber maduramente meditado sobre sus principios, hemos redactado

los nuestros, no siempre en completa armonía con aquellos, porque

tampoco era posible que prescindiésemos de nuestro criterio y de

nuestra esperiencia en la materia.

Esta obra se parece á las demás de su clase en que trala de to­

dos los asuntos que ellas; pero se distingue en que contiene muchos

articulos de que no hacen mencion otros autores, y además, como

destinada principalmente á los piscicultores españoles, las aplicacio-

x

nes están dispuestas para hacerse en nuestras aguas dulces ysaladas,

en cuyo utilísimo cultivo comprendemos no solo la cria de los peces,

sino tambien la de los crustáceos y moluscos que. como los primeros,

ocupan casi del mismo modo á la clase laboriosa de los pescadores.

Un calendario ó índice de peces, mas numeroso que ninguno de

los publicados en otros libros de piscicultura, y en el cual no solo

se marca la época del año en que tiene lugar la cria, sino que ade­

más se añaden noticias curiosas sobre esta, que pueden servir de

mucho al piscicultor en España, y una recopilacion de leyes, decre­

tos, Reales órdenes, acuerdos judiciales y hasta ordenanzas de gre­

mios sobre pesca en la parte concerniente á su cria y propagacion,

que han regido 6 rigen en España, completan nuestro escrito, que de

este modo hemos procurado hacerle también útil parala Administra­

cion, la cual no tenia hasta hoy donde consultar de un modo facil y

pronlo las diversas disposiciones que en distintas épocas se han

tomado por los legisladores y gobernantes, sobre las cuestiones de

derecho que todos los días surjen entre los pueblos y particulares en

materia de pesca.

Si hubiéramos tenido acierto en el desempeño de este trabajo,

su utilidad no es cuestionable, está por todos reconocida; y no exis­

tiendo en español otro libro especial sobre la materia, nos cabria

por lo menos la satisfaccion de haber sido los primeros en difundir

los conocimientos pisoícolas en nuestro país, cuyas estensas riberas

nos brindan á cultivarlas, ofreciéndonos abundautísimas cosechas.

1\éstanos citar las personas que nos han auxiliado, contestando

con toda precisión á los interrogatorios, que sobre ciertas localida­

des no visitadas por nosotros les hemos dirijido, Ó /lOS han comple­

lado observaciones principiadas en nuestros viajes por la Península.

XI

El Excmo. SI'. D. Luis Augusto Pinto de Soveral, Ministro Plenipo­

tenciario de S. M. Fidelísima en Madrid; los Sres. D. Antonio Ma­

charlo, Catedrático deZoologia de la Universidad de Sevilla; D. Pedro

Sainz, de la de Granada; D. Fernando Mieg. de Historia natural en

el Instituto de Bilbao; D. Gerónimo Macho Velado, del de Santiago;

D. José Manfredi, coronel de la Remonta de Benavente: D. Ignacio

Verdaguer, médico de 10rt08a, y D. Victor Lopez Seoane, del Ferrol,

reciban aquí el testimonio de nuestro cordial agradecimiento y sin­

cera amistad.

Tambien se le ofrecemos muy cumplido al distinguido Catedrático

de Derecho político y administrativo español D. Manuel Colmeiro,

quien nos ha facilitado algunas noticias para poder formar la reco­

pilacion legislativa que sobre la pesca damos en nuestro Prontuario;

y á D. Florencio Janer, Archivero-Conservador de las Colecciones

histórico-ethnográficas del Musco de Ciencias Naturales, que nos ha

ayudado á buscar varios de los documentos oficiales que citamos.

• eDar I

Introduccion o ••• o •••• o •••• o ••••••••••••••••••••••••• o • 1

PRIMERA PARTE.

CAPITULO 1.

Piscicultura, su detínícíon y verdadera acepcíon.: o ••• o •••••••••••••••••• o

Propagacion natural de los peces. o •••• o o • o o" o o ••• o' • o •• o' ••• o •••• o o •••••

Instintos que desarrollan en esta operacion, cambio de habitacion, y emigra.clones... o o o o o o' o o" o o ••• o" o o" o o ••••••• o' o ••• o o' o o o o o ••••• o" o" o o"

Desove natural y fecundidad de los peces... o •••• o' o' ., • o' o ••••••••• o ., • o o

Fecundacion natural., o •• o ••••••• o • o ••• o ••• o ••••• o o •••• o • o •••••••••• o ••• o

Incubacion ... o ••• o •••••• o ••••••••••••••••••••••• o •• o ••• o • o • o o ••••••••••

Nacimiento, y primeros períodos de la vida.... o • o ••••• o ••• o o •••••••• o •• o ••

CAPITULO 11.

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6677H

Utilidad que resulta del estudiode las costumbres de los peces en cada paíspara facilitar su aumentoo o ••••••••• o o • o •••••• o •• o •••• o • o • o • o o •• o •• o • • • 9

Fecundacion artificial de las huevos de los peces, su teoría y práctica....... 111Naturaleza de las aguaso • o o ••• o • o ••••• o •••••• o •••• o ••••••• o • o •• o •• o • • • • • 11Época de la reproduccíon. o • o •••• o •••• o o ••••••••••• o o •• o ••••••• o ••• o • o • • • 11Signos característicos de la madurezde los huevos y de la lechaza... o ••••• o 12Procedimiento de la fecundacion artificial.... o ••••••••• o ••• o o •••• o o ••• o • • • 1:JDesovaderos artificiales.o • o o o •••• o • o ••• o • o ••••••• o o •••••• o ••• o ••• o • o ••• o • 1tiIncubacion artificial, y aparatos que para ella se necesitano •••••••••• o ••• o • • 17Cuidados que exijen los huevos durante su desarrollo. o • o o ••••• o ••• o • • • • • • 21Enemigos y enfermedades que atacan á los huevos despues de fecundados. . 2:JModificaciones que esperimenta el huevo después de fecundado o' •••• o 2iManipulaciones y trasporte de los huevos despues de fecundados o • • 21;Cuidados que reclaman los peces recien nacidos, y medios de transportarlos. 27

\1\

CAPITULO III.

Criaen domesticidad de los peces obtenidos por la fecundacion artilicia!.... 30Piscina del Colegio de Francia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :12Piscina modificada de la piscifacturía de Bnghlen-les-Baíns. . . . . . . . . . . .. .. . . :1IiGastos de esta clase de establccimíentos... .. .. .. . . . .. .. .. .. . . .. . . . . . . . . . . . :lH

CAPITULO IV.

Cria en libertad de los peces ' .. .. .. . . .. .. . . .. .. .. . 39Clasificacion de las aguas.. . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . .. . . . 39Pantanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Charcas Ó laguuejas ,............................................. 46Lagos.................................................................. 49Aguas dulces corrientes , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53Rias.................................................................... 54Albuferas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

CAPITULO V.

-Piscicultura marina, y sitios donde puedehacerse. Ensenadas, calas, estan­ques, albuferas, alfaques, esteros, caños, desembocaderos de los ríos, ce-tarias, corrales. etc......................... 62

CAPITULO VI.

Catálogo y calendariode los peces de agua dulce y salada cuya multiplica­cion creemos puede sujetarseá la piscicultura natural y artificial con pro-'babilídades de buen éxito.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

Sollo... 67Salmones y Truchas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68Umhla comUD , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69Reo? Salmonete,........... .. 69Bical. .. ..•........ . . . .. . .. . . . . .. .. . . . . 71Trucha salmonada......... 71Trucha de mar......................................................... 73Umbla caballar '.......... .........•...... 74Salmón comun ·......... 74Trucha comun.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79COREGONES.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81Lavareto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81Farra ó Ferra, . .. 81Bezola, etc............................................................. 81Lucio. •................................................................ 83

XV

Espirenque. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , . .. .,............. 8iLocha•............... " " '" ,..... !jiLampreílla- •. . . . . . . . . . •. . , , ,...... 85Lamprehuelas , 8!jPeces colorados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1ol5CAllPAS; castración de los peces ' 8GCarpa carasina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88Carpa gibel. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89BAUBOS................................. ......•.............•........ 89Cadoce ó Gobio. . ,......................... 90Tenca...••••...•... , 91Madrilla ó Boga " .. 91Cachos, Uayuclas, Bordallos, Molineros, Peces de rio y Leuciscos......... 92Escardola ó Brama , .....•..... , .........•......... 93Ballero , " ' , .. , , , 93Alburnos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. ........•..•. 94Sábalo ó Saboga " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94Siluro , 95Anguilas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96CONGRIOS ' .. ' , . . .. 99MORENAS '" ..............................................•.... 100Lota " " " ....• , .........•................. " , 10JPECES PLANOS, Lenguado rojo, Platijas, Palayas, Mendas, Pedás, Lengua, Ro-

daballo, Remol, Lenguado, Tambor real, Acedía" Sollota, Soldado, etc., etc. 101Boga ó Pámpano " , . .........•.. ,. 102PAJELES y BESUGOS................................................... 103Breca, Ollomol, Aligote, Pancho, Boga-tabella, Mabra ó Herrera. . .. .. . . . . . . lOaDorada.... ......•......................•........ 10iSARGOS................ ...................•......................•.... 105Perca " ....•... '" , ..........•. " ' ....•..•.. , . .. 10GCorvina..................•.. " ......•.. ' .............•.......•....•.. " 106Róbalo. ............•................•.. .......................•.•.... 107Lucio-perca " ......• " '" ...•.... , ................•......•.•..• 108Acerina ' ' '" .......•. " '" , . .. •. 108Mero, Serrano, Cabrilla ~ . . .. . .. . •. .. 109Uata , '" .. , , ., . .. . .••.... ..•.. .. 109ARAÑAS ...........................................•••.......•......... 110MUJILES ó MUJOLES ................•. · '" ...•..........•.....• 111SALMONETES............. . ......•.•.... 112Escorpion y Escorpena. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . •. . •. . . . 114Cotto , " , '" '. . •. l1iTORDOS........ ..........•....... ......••.....•...•. 115LAMPREAS " . • . . . . . . . . . . . . • . . . • . •. .•.•.•. 116Resumen del calendario •... , . . . . . . . . . . • . •. . • . . . . . . . •. . • . . . . . . . . . . . . •. . . . 117

XVI

SEGUNDA PARTE...-.

Sobre la ería de otros animales acuáticos.

CAPITULO l.

Crústaeeos en general " " .. 123Langostas de mar................ .. . . . . . . . . . .. 125Lobagante ó Bogabante...•................ , '" '" . .. 127Cigarra de mar. . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . •. . . . . . . . . . . .. 127Cangrejo de rio " . . . . . . . . .. . .. 128Galeras " " " 129Langostines. . , , " . . .. 129Camarones .....• " '. " '" , •..... , ." . .. .•.•........... 130Crangones " , 130

CAPITULO 11.

Moluscos ó mariscos " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . •. 132Almeja comun.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . • . •. 13lMijillones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131Ostras •.. '., , " , " " .. " " " . '" . . . .. 139El lagoFúsaro.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. ........................•. 140Tablado colector '" , " . " . " . " .. " " .' litTejadillos colectores ·.... 1,\6Caja colectora con bastidores .................•.......•........... , . . . .. H 7Empedrado colector : ..................•...... · ·.· ·· 149Ostreras artíñciales y modo de poblarlas.. . . .. . .. triOCultivo de las ostreras.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 1liSOstras verdes..•.•. ' ....•......•......................... , 1ril

X\lI

TERCERA PARTE.

CAPITULO UNICO.

Leyes, Decretos, Beales órdenes, acuerdos judiciales y ordenanzas que hallregido Ó aún rigen en España sobre la pesca, y pueden considerarse mas Ó

menos directamente protectoras de la cria y propagacion de los peces ymariscos ..

Ley XXIX, lit. 4." del Fuero juzgo del Uey Recesvinfo .Cortes de Valladolid en 1258 por Alonso X llamado el Sábio .Ley VIII, lit. XXX, lib. XII, Nov. Becop., de D. Juan 11 en l\Iadl'id, año H35,

D. Carlos I y el Príncipe D. Felipe 11 en ~fadrid, año 1552 ..Ley IX, ihid., de los mismos y de D. Felipe 11 en Toledo, año de 1560 .~ey XI, ibíd., de D. Carlos IV, en Aranjuez, año de 1&0,1 .Ley XII, ibid., por Carlos 111, 178:1.. ..Ley XIII, ibíd., por el mismo, 1784,. .Ley XIV, ibid., del mismo, 1788 .Ley XV, ibid., del mismo tambien, 1788 ..Ley XVI, ihíd., de Carlos IV, 1795 .Ley XVII, íbíd., del mismo, 1802 ..Ley XVIII, íbid., del mismo, 1805 .Legislacion vigente sobre pesca. Heal decreto incluyendo la ley sobre caza y

pesca, 3 de mayo de 1834 .Real decreto de S. i\f. la Reina Doña Isabel 11, dado enl!) dc marzo de 1850

para remediar la decadencia de la pesca de sardina en las costas de Galicia.Real ordenanza de marina, título 3.0

, tratado 10 (publicada en 1751) ..Nuevas ordenanzas generales de pesca, tratado 1, título 2: Redes llamadas de

jeito oo

Tratado 11. De la pesquera de salmou .Tratado 111, tit. 2: Redes sencillas de tiro ..Tratado IV, tito 3: Redes de tiro con copo ..Tratado V, tit. 1." Redes de rastreo á la vela ..Tratado VI, tito 1.· Redes mistas ó compuestas .Tratado VII, tito 1.0 Arte de malla real, cercote y otros semejantes ..Título 2: Bedes de atajo .Título 3: Velo : .Tratado VIII, tito 1.u Trabuquete .Tratado XII, tito !i: Pesca de ostras ..Tratado XIV, tito 1: Pesca de mariscos .Relacion de varios documentos que proscriben en España la pesca dicha del

bouÓ pareja .Real cédula de 13 de julio do 1726. espedida al Mat'qués de Itisbourg, Capitán

General de Cataluña .

1591!i9160

160160162166166167167168170170

171

178179

18018018218318:\18118li18618618718818!l

189 "'"189

XVIII

Declaracion de la Audiencia de Valencia en litigio habido entre pescadoresdel bou de aquella comunidad y otros de distintos artes en 1736............... 189

Real orden de 13 de enero de 1761, en la que generalmente prohibió S. ilL lapesca de parejas.................................................................................. 190

Real orden de 30 de setiembre de t77~, comunicada á D. PedroOrdeñana, Ilelr­mitiendo á todo matriculado la libertad de pescar con todos los artes útiles,yen los sitios y postas que hay dentro de las rias, puertos y ensenadas áescepcion del bou catalán, prohibido por perjudicial. 190

Real orden de 13 de enero de 17i7............................................................ 190Real orden de 1.0 de agosto de 1782.......................................................... 190Petición del gremio de pescadores de Mallorca en 1785 "..... 190Informacionjudicial sobre los daños del arte del bou, hecha por los gremios

de los pescadores de Huelvay otros en 1769............................................. 190./ Autos seguidos en la intendencia de Cadiz por el Duque de Medinasidonia.... 191

.... Acuerdocelebrado por el cabildoy regimientode Huelva en 26 enero de1770. 191Relacion dada en l:j de octubre de 178~ por el ministro de la provincia del

Ayanlonte...................................................... 191Jábega: es otro aparejo perjudicial como el bou.. 191lleal orden de ti de enero de 1777 á consulta del Consejo de Guerra, por la

que se volvió á prohibir el uso de la jábega en las costas de Galicia.......... 191Real orden de 1.° de agosto de 1785, por la cual se permiten los aparejos que

escoden 150 mallas de altura, y todos los mas prohibidos por la orden an­terior y ordenanza de matricula á escepcíon del hou catalan............. ....... 192

Orden del inspector general de matrículas D. Luis I\Iuüoz de Guzmán. comu­nicada al intendente de marina del Ferrol en 29 de julio de 1787, prohi­biendo el uso de la jábega, como proscrita por el Rey á consulta del Supre-lno Consejo de Guerra................ 1!l3

Ordenanzas de varios gremios de pescadores............................................ 1m)Ordenanzas ó estatutosde los pescadores de S. Vicente de la Barquera........... 1!l6Privilegios y ordenaciones confirmadas en carla de 17 de octubre de 1377 pOI'

el Infante D. Juan. hijo primogénito del Rey D. Pedro, al comun de pesca-dores de la albufera de Valencia. 197

Ordenanzas de policía de la pesca del Guadalquivir, rectiñcada en 1512 porla universidad de pescadoresde Sevilla................................................. 2111

Ordenanza de pesca para la provincia de Pontevedra, autorizada por Realaprobacion de 9 de abril de n68........... 20:1

Ordenanza de pesca aprobada pOI' S. 1\1. en t) de junio de 1769 para la pro-vincia de la Coruüa............................................................................. 212

Real ordenanza de Avilés, aprobada por S. I\t en !·I de junio de 1769. 228Beales órdenes comunicadas por la Secretaría de Estado y del despacho de

Marina, Ilue de algun modo se refieren á la conservacíon de la pesca. ócontrarian las buenas disposiciones de las primeras...................... 229

Real órden de 10 de abril de 18U), disponiendo que desde 1.0 de julio hasta25 de noviembre se prohiban absolutamente los aparejos de jeito y de méto-do de traiña al trabuquete ' . . . . • . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . .. 229

Real orden de 27 de mayo de 1819, en que S. 1\1. manda se lleve á puro ydebido efecto, no solo lo dispuesto en la mencionada Real órden do lfl drabril de 1815, sino también la prevenciou hecha por el suprimido Consejodel Almirantazgo.............. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2:10

XIX

Real órden de lo" de abril de 182t, determinando que {¡ los dueños de los ar­tes llamados jeito, no se les impida el uso de pescar con él en los t6rminóSque pl'C'vil'lle la Heal orden de lU de abril de 1815.............. 23/1

Real líl'd¡'1l de 1!; de setiembre de 1824, aclaratoria á la Heal úrden de 1.' deabril de 18:H sobre las disputas ocasionadas en las costas del Norte de ~s­palia eu la pesca con los artes del jeito y traiña, y que se formen los gre-mios de mal' donde no los haya. . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... 231

Real úrdcn de U- de diciembre de 1826, concediendo S. M. la pesca al bousin trabas, pago de derecho ni propina á ninguna persona ó corporacíon., 232

Realtírden de :H de diciembre de 1826, aclaratoria á la de 14 de diciembrede H126, que trata de la libertad de pescar al bou. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233

Real érden de 2/1 de marzo de Ul27, permitiendo el uso libre del arte deljeito {¡ los matriculados de los puertos de Ares, Mugardos y Redes, delmismo modo que lo gozan los de igual clase de las rías de abajo...... . . . . 2:J:J

Real orden de 6 de mayo de 1828, mandando que desde principio de juliodel presente año quede absolutamente prohibido para siempre en todas lascostas de España, el uso del arte de pescar conocido con el nombre de pa­rejas del hou, como verdaderamente nocivo, perjudicial y destructor de lacria y propagacion de los peces 23~

Real úrden de 7 de agosto de 1828, determinando los meses en que debequedar prohibida la pesca en la reserva de Mahon, bajo las condicionesque se espresall ..... , . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235

Real orden de 12 de febrero de 1829, comunicada por el Consejo de SeñoresMinistros, permitiendo la pesca del hou á los matriculados de Valencia. . .. 236

Real orden de 16 de marzo de 1829, permitiendo la pesca del bou en todas-lascostas de España á cinco leguas de la tierra; entendiéndose esta gracia solopara los matriculados, con absoluta prohibicion de asentistas y ernpre-sarios................................................................ 237

Articulo 15 del título H de la ordenanza de matrículas que se cita.......... 237Real orden de 6 de julio de 1829, reencargando el exacto cumplimiento de la

Real orden de 16 de marzo de este año, que ordena no puedan pescar lasparejas del bou á menos distancia de cinco leguas de la costa, como hansolicitado varios patrones de Málaga.. .. . .. . . . .. . . . . . . . . .. .. . . .. .. .. .... 238

- Real orden de 17 de mayo de 1830, mandando que se demuelan las estacadasy demás obstáculos puestos por paniculares en los rios, como perjudicia­les á la pesca de salman, cuyo aprovechamiento en agua salada es privativoá los matriculados .....• , ,..................................... 23!1

Real orden de 6 de setiembre de 1830, negando á los matriculados el quepuedan pescar al hou á menos de cinco leguas de la costa............. 23!1

-- Real orden de ti de setiembre de 1830, mandando se lleve á efecto la Realorden de. 17 de mayo de 1830, que trata de la demolicion de estacadas en losríos hechas por particulares ,.................................... 2:19

Renl orden de 17 de enero de 1831, resolviendo que siendo perjudiciales lasestacadas que para la pesca de salmón se hallan en el rio Pas, se cumplaexactamente-lo mandado en Boal orden de 17 de mayo último, que tratasobre el particular' ••... , ... , ....•...•......... , •...... , .. ,............ 2~0

Real orden de 2!.i de febrero de 1832, resolviendo se esté {¡ lo mandado ya endiferentes Reales resoluciones sobre dcmolícíon de las estacadas que hayen los ríos, como perjudiciales á la pesca de salman................ . . . . • 2~0

H

Real orden de 15 dl~ abril de 18:12, mandando que se cumpla la Benl orden de20 <JP. ma¡'7.0 de 1827, que trata del uso libre del arte riel jeito..... , .. , .. , 2i1

Real or:ileu de 8 de mayo de 18:H, negandoal gremio de matriculados de Ba­dalona el permiso pedido para pescar con la red llamada gamba.,....... 2U

Realoralm de ~ de abril de 1850, prohibiendo por via de ensayo la pesca conlos artes de arrastre en el tiempo de la ova y cria del pescado.•......... , 212

Real orden de 10 de febrero de 185~, disponiendo del modo como ha de oh-servar'se la veda en las costasde Levante , ,............. 2~2

Real orden de 26 de diciembre de 1860, resolviendo que se cumpla lo preve-nido en el articulo 16 del reglamento de las pesqueras de Levante sobre laépoca en que deben calarse las almadrabas. . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 2~3

Beal orden de 9 de julio de 1861, aprobando un nuevo reglamento de pescapara el interior del puerto de Mahon , ,....... 2U

Reglamento de pesca que el Comandante militar de Marina de la provincia de~Iahon eleva á la superioridad, y que ha formulado á consecuencia de repe­tidas quejas dadas por el ayuntamiento y por varias personas de las masrespetables de la citada ciudad, á causa de la falta de pescado que senota en dicho puerto , , .. , . , . , , , , ,. 2~!i

Real orden de 11 de julio de 1862, resolviendo que ínterin continúen las cau-sas que se esp-esan. quede autorizado el Capltan General del departamentodel Ferrol, para conceder á los pescadores pobres del puerto de Pontevedrahacer uso del arte denominado boliche-chinchorro durante la veda de lapesca de la sardina; y que en casos semejantes, dirijan aquellos sus solíci­tudes'por el conducto de sus gefes naturales... . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 2{H

Real orden de 17 de julio de 1862, permitiendo á los matriculados de Rianjoque durante la veda de la pesca de la sardina puedan dedicarse á ella enalgunos dias de cada semana, bajo las condiciones que se espresan........ 2~!l

Heal órden de 20 de junio de 1863, anulando los efectos de la lteal úrdende 18 de julio de 1806. comotambien todas las demás q uc se hayan cspe­dido con el objeto de conceder permiso para la pesca del bou en tiempovedado, y mandando al propio tiempo que permanezcan en todo su vigorlas ordenanzas y reglamentos de pesca, y las demás soberanas disposicionesposteriores, en cuanto tengan rclacion con el mantenimiento de la veda enlas épocas del desove y desarrollo de las crías , , 2!íO

Beal orden do 1.0 de agosto de 1863, disponiendo que los efectos de la Realorden de 211 de junio en la parte relativa ;í la estricta observancia de laveda de pesca, no tenga lugar hasta el año próximo de 18M, tanto para lospescadoresde la matrícula de San Lucar de Barrameda como para los deCadiz y Puerto de Santa ~Iaría ,.............................. 2:;1

neglamento para la pesca, formndo por' los delegados de las municipalidadesribereñas del Ilidasoa ,.".,.,.".".,., , .. , , ,. 251

AUTORES CONSULTADOS PARA ESTE TRABAJO.

= ~..._---

ESPAÑOLES,

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XXII

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XXIII

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INTRODU(~CION.

La pesca entre nosotros no debe cousidcrarsc sino COIIIO

otra agrieullura marítima equivalente á la telTestre. Nuestroscampos y nuestros mares son verdaderos sinónomos. A,,¡ loevidencian las innumerables cosechas de sardinas que dantodas nuestras costas; las de atun qul' producen nuestras Al·madrahas del Mediterráneo y parte (Iel Océnno: las de .lcntony mero: las de merluza que jamas desaparecen de nuestrasplayas; las de boga que no hay puerto en que en su cstacíondeje de cojerse: las de [urelo y caballa; las de céng rio quetodo el año habita, como que se concibe, nace y se cria ennuestros escollos y rocas; las de besugo ron que se inundanlas Castillas, Aragon, Navarra, Itíoja, y casi toda la Península;las ¡le salmones; las de muchos peces de cuero, !'le.; y elaprovechamiento ,de multitud de mariscos con que se sostieneun sinnúmero de familias, sin omitir la de las yerbas mari­nas que dan vigor ;í la misma agricultura.

tsane: neguard, DICClOrlAlIlO 11151ÚI1I<:0 DE 1..1 PESC.\ NACIONAl.,

Tnlroduccíon, p, XUY';

EJ. entusiasmo que t'11 todas pal't(IS producen los adclaulns d(1 la piscicultura.manifiesta claramente cuál sea I'U importanria. ~ cuánto (lSI)('I':1 el hombre delrlesarrnllo dI' una industria que J'("na('(' en nuestros dias, puesto que (11 ill­\'1'1110 se remonta á los primeros tiempos d(' la civilizar-ion europea.

Varios autores aseguran que en la China el arle d(' multiplicar los peces('S conocido (11' toda antigüedad; )lL"I'O positivamente lo qlH" alli SI' practicaPS una cosa incompleta. que s(' limita ú J'(1('oj('" ('1 producto del desoveespontáneo de los (l(l('('S, para esparcir d(lspu('S esta simiente animal (In lasaguas que se quieren poblar dt' pesca.

En Europa los l\omanos no solo conocieron la piSl'iru11. 11 ra, sino (IIW

hir-ieron gala de sus aplicaciones, 1I('¡.(nndo Ú SPI' (,('·11'])1'('1' sus piscinas bajomas de un punto do vista. Columela diel' 1I111' los descendientes dI' Xuma yllémulo no s(' contentaron ('OU poblar de peces los estanques que a('sil' fin

1

2 "ANUAL PRÁCTICO

construian. sino quo su prevision llegó á sembrar en las lagunas naturales lahueva de los Pl'('t'S marinos quv, ('01110 la Dorada, llóbalo ~ nlras I'spl'eies,pueden a('oslulllhrars(' Úvivir en agua dulr«. Así se multiplirn la IlPsca delos lagos Sabatiun, \'ah'llio, \'1I11lt'llsl' ~ otros análogos del liíoral de Italia.Guezon-Duval refil'rt' t)l\(, I.t'H'1I10 hizo abril' anchas zanjas en su granjade Túscu!«, situada en pi litoral (11'1 golfo de Nápoles, para que sus vivarescomunicasen con d mal', ~ las aguas dulces de aquellas charcas, mezclándosecon las saladas, atrajesen los p('('('s que suplen remontar las corrientes de losríos para desovar, con lo (lIJe ccnsiguió esle celebre patricio llenar de pescasu posesiono Semejante practica fué imitada por muchos otros ciudadanos, ylos resultados han sido siempre tan satisfactorios que se ha trasmitido hastanuestros días. La aficion á la piscicultura se relinó tanto entre los llomanos,que llegaron hasta el estremo de construir piscinas para determinadas espe­cics, tales la ¡'/urenll, el Lucio, ('\ Alullus, etc., nombres que distinguieron ápersonajes celebres dt' aquella antigüedad. Cuéntase que algunos de estosalimentaban los pl'ces ('O u los cIlPrpos d(' sus osclavos, y otros ostentaron ensus banquetes acuarios llenos de curiosas espt'cit's, que servían de enlrete­nimiento a los convidados.

El distinguido profesor de Embriogenia comparada del colegio de Fran­cia MI'. Coste, dice en su viaje de exploración del litoral d(~ Francia y deItalia, que aún ha podido reconocer .en este pais, no solo los veslijios deaquellas ('('Iehres cetarias, sino prácticas piscícolas que indudablemente hancorrido hasta nuestros dias tradicionalmente de padres ú hijos desde tiempostan remotos.

Este ('é!t'brc piscicultor cuenta que en el golfo de Baia, entre la cosía ylas ruinas de Cumes, se ven en el interior de las tierras los restos de losantiguos lagos Lucrino y Averno, que se comunicahan en 011'0 tiempo pOI' unestrecho canal, dando acceso al lago Lucrino con las aguas del mal' la aher­tura de un dique sobre el cual pasaba la vía Herculeana. En estos lagos fui'donde Sergio-Orara organizó sus memorables criaderos de Ostras, cuya famafue tal, que eran tenidas entre los gastrónomos romanos como las mas esqui­sitas de todas.

No es el objeto de este escrito seguir paso a paso todos los adelantos (11'la piscicultura, y hasta lo dicho para probar que no es una invención mo­derna, puesto que trae su origen de tiempos tan antiguos. ¡Lástima que lasgeneracione» pasadas en cuyasmanos han ido perfeccionándose muchas otrasindustrias humanas, dejasen casi olvidada esta, que PO)' fortuna nuestra hoyrenace, y nos promete felices y sorprendenles resultados!

Los chinos y romanos Se limitaron á poblar sus lagos y piscinas con lahueva que recojian abundantemente en los rios: ó bien, facilitando la entradade los peces adultos en las lagunas, conseguían que desovando alll dejasen

DE 1)1~r.ICUL"UR".

sombradas las azuas con 'una progenie numerosa. En una palabra, obrandode eOJleil'l'lo ron la naturaleza, esta n'pn'sl'nlaba (,1 primer papel, limitándose1'1 hombre á no ponerla obstáculos. Hov , siguiendo sus preceptos, el pisci­cultor la fuerza y obliga á producir casi artificiosamente, pues en su mano('slú 1'1 manejar las semillas animales del mismo modo que 1'1 agricultor laswjelales. Esta comparación I'S tan exacta, como que en la íecundacion artifi­cial de los peces pasa una cosa análoga á lo que se practica en la de lasplantas dióicas, ó con las especies que el horticultor quiere hihridar.

Laaplicacion. pues, de los conocimientos flsiológico-emhriogénicos dis­tingue la piscicultura moderna de la antigua, y bajo este punto de vista supráctica es científica. porque está basada en los estudios zoológicos, princi­palmente de organografía y zoonomía comparada. Cuándo la pisciculturaempezó á tomar este carácter, y quién contribuyó á l'110, es lo que vamos áexponer, porque es justo consignar' en las páginas de la historia los nombreslit' aquellos ingenios que han prestado verdaderos servicios á la sociedad.

Durante la edad media los monjes, herederos de la civilizacion romana,fueron los conservadoresde los adelantos de aquel gran pueblo; y todos sabe­mos que hasta nuestros días ellos han sido casi los únicos que han tenido ensus posesiones viveros, piscinas ó acuarios, como hoy se llaman, para la criade peces y otros animales acuáticos comestibles. Sin salir de nuestro país,aún se pueden ver los reslos mas ó menos deteriorados de tales estanques enlos monasterios del Escorial, de S. Martín de Castañeda, ~. sobre todo en lasdiferentes Cartujas, cuyos monjes, ¡JOI' su regla, no podían comer mas carneque la de los peces, tortugas y otros animales esencialmente acuáticos. Enesta religion era natural que sus individuos atendiesen con esmero á la con­servacion y multiplicacion del casi único alimento animal que les era permi,Iido comer,

A pesar de la divorgencia dI' opinioncl'l que reina entro los piscicultoressobre quiénes han sido los primeros en dar á esta industria el giro 4Ul' ho~

tiene, casi todos convienen en qUl' en el siglo XIV vivió un monje en laabadía de Réome, cerca de Monthard, llamado dom Pinchon, el cual escribíóel modo de propagar los peces j. Este trabajo debió circular pocu, cuandoen muchísimos años su aplicación apenas ha sido conocida. conservándosesolo como un secreto en manos de algunos curiosos; de modo que hasta haceun siglo, en que G, L. Jacohi, militar aleman, reunió los primeros materialespum una memoria sobre la feeundacion artiíloial de los peces, nadie habíapublicado cosa alguna acerca de este asunto interesant«. Quién sugiriese laidea ~ Jacobi, se ha supuesto ser algunos pescadores alemanes, pues que S!'

ha dicho que en aquel país era conocido dl~ esta ¡{l'nle ('1 mecanismo dl' la

I Anales 111' la Socil'dadimper'ial Zoolúgica de aclimataeiou, lomo 1,", pil).\'. 80.

i MANUAL PRÁCTICO

reproduccion de las truchas y salmones. y ha podido ocurrirles imitar lo queveían practicaba la naturaleza. Sl'a de ello lo que quiera, á .Jacobi es áquien SI' le atribuye el descubrimiento que des[Jues otros muchos han idodesarrollando. y que no dudamos en asegurar alcanzará aún ventajas consi­derables, pOl'tllW fijada ya la atencion sobre tal asunto de un modo tan nota­ble. mil ingenios trabajarán ala vez en apurarle. hasta llevado á la mayorperfecciono

las ventajas de la fecundacion artificial son evidentísimas; resuelven unproblema de primer orden en la pública economía, tal es el alimento y me­jora de la .alimentaeion del pueblo, y el porvenir de una de las industriasmas lucrativas y necesarias. cual es la de la pesca. 1'01' esto en todas parteslos Monarcas. los Gobiernos y hasta los particulares toman con empeño sufomento. porque será duplicar la superficie productiva del globo. hacerentrar en cultivo las aguas qm' tantos otros beneficios ya prestan al hombre.

Naestra España no debe permanecer por mas tiempo inactiva en estaempresa; mas que ninguna nación está interesada en ella. por la eslension desu litoral, pOI' el crecido número de rios que surcan su suelo, algunos muyconsiderables, si bien la mayor parte pequeños. circunstancia muy favorableú la propagacion artiücial de los peces; y por fin. por la carestía de esta sub­sistencia, á causa de la escasez que se nota cada día mas. al par que ha ere­cido el número de los consumidores.

Con el fin de coadyuvar á esta obra filantrópica. escribimos el presenteManual ó prontuario de piscicultura, que convendría circulase entre todas lasclases de la sociedad, porque directa ó indirectamente interesa de un modogeneral, á unos para fomentarla. á otros para practicarla, y á todos para dis­frutar de sus beneficios.

m; PISCICULTUHA

CAPITULO 1.

Piscicultura; su deftnioion y verdadera acepcion.-Propagacion natural de los peoes.­Instintos que desarrollan en esta. operacion; cambio de ha.bitacion y emigraciones.­

Desove natural y fecundidad de loa peces.-Feoundacion na.tural.-Incubacion.-Naoi-miento y primeros periodos de la vida..

La palabra piscicultura, aplicada hoy por algunos á la multiplicaeion arti­ficial de los peces, en su verdadera acepción expresa ó significa la eria vpropagacion de estos animales, bien sea en plena libertad () bien l'nci~j;¡'ado~en estanques ú otros depósitos de agua de donde no puedan salir, y vivan áexpensas de los cuidados que se les prodiguen. Los que quieren que esta vozsignifique para las aguas lo que el nombre agricultura para los campos, tuer­censu verdadero sentido; porque ni aun el de aqulecullura que otros emplean,es significativa del único objeto de aquella industria, siendo susceptibles lasaguas de otros muchos cultivos distintos del de la pesca. Sin embargo, eonce­diendo una acepcion mas lata á la palabra piscicultura, pudiera convenirse enque significara no solo la cria y multiplicacion de los peces, sino tamhien lade otros animales acuáticos que sirven de alimento al hnmbre y son objetode pesquerías lucrativas, tales las tortugas, crustáceos y moluscos, y aunla detodos aquellos de que sacamos provecho para la curación de nuestras dolen­das, ó suministran productos útiles para las artes.

Propagacion natural de los peces.

Los peces, que entre los animales vertebrados representan rl tipo menoscomplicado de organizacion, se reproducen por huevos, que salvas algunasescepcioncs los espelen 1as hembras de su cuerpo sin previa íecundacion. ydesprovistos de cáscara que prpserve de la evaporaoion a las partes fluidasde que se componen. Semejante ('JI vollorio sólido es innecesario po,· ('1 medioen que habitualmente son depositados estos huevos; teniendo además talorganizacion otro objeto muy importante. y es el hacer al gúrmen accesibleal contacto drl aura seminal que ha de poner en aclivirlad la vida delnuevo ser.

De esto resulta, que ordinariamente no ha~ cumunicacion sexual cutre las

6 MANUAL l'RÁCTlCO

hembras ~ los machos, y que hasta cierto punto gozan de alguna indepen­rloncia los individuos lit' Sf'XOS rlifereníes. si bien, estimulados ambos en laí~poca de la roproduccion por sensaciones análogas, se ven obligados Ú nosepararse. y huscar juntos los sitios mas acomodados para aSl'gUl'ar el desar­rollo de su prole,

Instintos 'lile mallifiestm~ en esta operaciou : cambio de habitacion !I

emtgmcwnes,

Esta necesidad da origen PJl los petes Ú instintos notables, que el pis­cicultor no debe perder de vista para aprovecharse de ellos con oportunidad.Especies hay qllP, viviendo d(~ ordinario en grandes profundidades, se las H'

venir á las orillas á desovar casi il la superficie; otras cambian de aguas,pasando algunas del mar á los rios ~ vice versa; otras buscan fondos casca­josos, arenosos, tÍ bien cenagosos; algunas una vejctacion acuática frondosa:muchas los remansos 6 corrientes de estas tÍ las otras circunstancias; y casitodas una temperatura dada, que solo encuentran en ciertas alturas y latitudestÍ épocas del año. 1'(I/'a hallar estas condiciones tienen los peces necesidadmuchas veces de cambiar su residencia ordinaria, y de ahí nacen muchas dplas principales causas que determinan los viajes y emigraciones periódicas,que con tanta re,gulüridad observamos verifican estos seres todos los años ámayores 6 menores distancias.

Desooe natural !i j'ecundil/ad de los pecl's.

Satisfecha dicha necesidad, las hembras, en cuyos ovarios SI' desarrollan~ maduran los huevecillos, se disponen á desovar odesboqa«, como dice elvulgo, favoreciendo semejante operación con ligeros frotes sobre los cuerposdonde van á depositar la hueva.

La fecundidad de los peces varia mucho, pero en general es mayor queen ninguno de los otros animales vertebrados, y solo comparable con la dealgunos invertebrados. Es comunísimo que una hembra ponga tiento y dos­cientos mil huevos. En los Esturioues esLe número asciende II mas de sietemillones, pasando de nueve en las merluzasy bacalaos. Se ha calculado quesi todos los huevos de los arenques llegasen ú viviflcarse y se desarrollase lacria resultante, en nueve años quedaría colmada dI' eslos peces la inmensi­dad del Océano! POI' fortuna (1 por desgracia, son muchos los accidentes que

DE PISCICULTURA, 7concurren il impedir el buen éxito de tan prodigiosa fecundidad, ~ lojosde aumentar la IH's('a, il lo menos por lo qlH' hace á Europa, es notable sudisminucion. sobre lodo en las aguas dulces,

Los huevos de los peces, á están Iihn«, sueltos y separados ('ntn, sí, Ó :-;1'

ven aglomerados l') reunidos y adheridus por medio <le una sustancia albumi­nosa que los lija á los cuerpos sobre los que han sido dl'positados ('Ou pre­venciones preliminares ú sin ningun cuidado, por lo menos aparente,

Fectuulacion natural.

Concluido el desove, los machos fecundan la hueva pasando por encimad.. ella, y derramando 1'1 humor prolífico de que están replelns. Este se dilu, een el agua, y el aura spminal de que :-;e impregna, bañando la snp('l'lieil' dI'los huevos, los vivifica, y determina la actividad vital, qlll' en otros animalesy aun en los mismos peces ovoviviparos, adquieren untes de salir del cuerpode la madre. Algunas especies, tales los Espinosos y (iobios, desplegan instin­los sorprendentes en su reproduceion, llegando hasta construir nidos curio­sísimos para protejer su prole, Es notable que siendo por lo regular lashembras en los otros animales las (¡lle se encargan de estos cuidados. aquísean los machos 1,

lncubacion,

La incubacion de los huevos de estos seres es espontaneu, y por lo regularlos dejan abandonados al cuidado de la naturaleza, (¡lle no siempre les librade la multitud de enemigos que tienen, tomo mas adelante diremos, y dismi­nuyen el número de un modo asombroso. Adcmás de esto, las avenidas, la¡.:·sequías y. desagües accidentales que los dejan á descubierto; la alteración delas aguas por diversas causas, lales las maceraciones y corrupcioues de mate­rías orgánicas, los cambios bruscos de temperatura, y el desarrollo sobreellos de plantas criptógamas, son otras tantas causas que los alteran, destru­yen y corrompen, inutilizándolos para su avivacíon.

I Mr. Coste, que tantos servicios está prestando ú la piscicultura en Fraucia, hahecho curiosos estudios sobre la nidilicacion di' tales [H'CCS, y publicado sus resultadoseu una interesante memoria que leyó en la Academia de ciencias 1" 18 de mayo de 18~li,

cuya lectura recomendamos á los que quieran conocer detalladamente semejantes cos­tumbres excepcionales.

"ANUAl. PRÁCTICO

No en todas las especies dura la incubacion pi mismo tiempo, ~ preciso PS

convenir qlll' en aquellas en flue es mas corta, están los huevos menosexpuestos á los pt'ligrns indicados, sucediendo lo contrario ron las que latienen muy prolongada. Hay ppel's euya incubarion no pasa dI' una lÍ dossemanas: tales la tenca, carpa, barbo. elc.: otras IW(,l'silan:!O dias, cornoen los sollos y umbras: y en varios salmonideos se prolonga hasta dos y tresmeses.

La temperatura de las aguas en que están los huevos iníluyr de un mododirecto en los progresos del desarrollo del embrion, porque sabido es que eltrio apaga la actividad vital, al paso que un calor moderado favorece alorganismo en sus funciones. Hace 26 años que tuvimos la honra de leer en laAcademia do Ciencias Naturales de Barcelona una memoria sohre la influen­cia de la baja tcmperutura en las meüunorfosis de los insectos, cuyos princi­pios son hastante aplicables á la incubacion espontánea de los huevos delodos los animales '.

Nacimiento !J primeros periodos de la vida,

Llegada la epóca del nacimiento del pez, este rompe las membranas delhuevo con sacudimientos reilerados , operacion que no le es dificil practicarpor la maceracinn que dichos envoltorios han l'spl'ri mentado luego qUl~ suvitalidad ha ido desapareciendo. Regularmente la cabeza y la cola suelensalir antes, quedando las membranas envolviendo aún la vesícula umbilicalque en otros r-asns sale primero. Cuando los pececillos se han desembarazadode la bolsa membranosa que les encerraba, aparecen provistos de una ve­sícula umbilical, cuyo peso y volumen en algunas especies les obliga á per­manecer quietos en el fondo de las aguas, al paso que en otras permite quedivaguen desde luego de un sitio á otro; siendo lo comun el que perma­nezcan en pI lugar de su nacimiento hasta que reabsorbida dicha vesícula)estimulados por el hambre, empiezan á atender á su subsistencia. buscandola alimentacion que les es mas couvenienle. Esta primera exigencia de lavida es otra de las cosas que tamhicn despierta en los peces el instinto de laemigracion. y ella nos esplica la bajada desde los rios al mal' de unasespecies, tales la saboga, salmones, de" y la subida desde el mal' Ú lasaguas dulces en otras, como la anguila.

I Esta memoria está publicada en el número !l del Bolctiu de dicha corporaeiou,correspondiente á 1Sí1.

DE PISCICULTUlL\.

CAPIlTLO Ir.

9

Utilidad que resulta del estudio de las costumbres de los peces en cada pais para fadolitar su aumento.-Feeundaeion artificial de los huevos de los peces. Su teor-ía y prác­tiea.-Naturaleza de las aguas.-Epoca de la reproduceion.-Signos característicos de lamadurez de los huevos y de la lechaza.-Procedimiento de la fee und acíon artilleial.­Desovaderos artiflciales.-Ineubaeion artificial y aparatos que para ella se necesitan.­Cuidados que exigen los huevos durante su desarrollo.-Enemigos y enfermedades quaatacan á. los huevos de los peoes.-Modificaciones que experimenta el huevo despues defecundado.-Manipulaciones Y trasporte de los huevos fecundados.-Cuidados que

reclaman los peces cecíen nacidos, y medios do traaporturtos.

Utilidad qlll' resulta del estudio de las costumbres de los peC/'s NI cada pais.

Hemos dicho en la introduccion lit' ('sil' (ls(OI'ilo, (11((' la piscicullura SI'

practica ('11 Asia pOI' los Chinos desde tiempos IllUY remolos, y que en Europalos llomanos la ejercieron tambien con buen éxito. Examinados los procedi­mientos qlUl ambos puehlos han seguido en esta industria, vernos haberadoptado por guia los hechos que observaron en la naturaleza,

En el ü'lpsLe lmperio, los eanalcs qul' S(' Iabrieau para el ripgo dI' losarrozales están llenos de l)('('es, y por consiguieuto en su tiempo abundanen pilos los huevos de eslos animales, q\lO los propietarios utilizan vendien­dolos con determinada medida á los comerciantes, que acuden con muchasembarcaciones para trañcar en este ramo dI' comercio. Tarnhien los hahitantesde las orillas del rio Van-Tse-Kiang construyeu cañares con zarzos {) esteras,ú manera de desovaderos arlifk-iales. para rerojer la hueva y trasportarladespués en toneles á diversas posesiones del Imperio, para llenar de pescalas aguas,

El modo como hoy S(' puebla d(' peces la celebro lagunade Comacchio, ennada difiere dt' lo qtH' Lúculo practicaba en las viveras <le su granja. Comoaquel celebre romano, los pps('adores dI' dicha laguna SI' aprovechan de losinstintos naturales dI' los I)('('(\S, que al I1l'gar la i'poca (1('1 d('sove cambian <Iraguas, pasando muchas l'Spt'ri(\S dI' las saladas ú las dulces. Esta práctica noes desconocida en nuestras Albuferas, y seüaladamento en las de Mallorea ~

Yalencia, cuyas golas SI' abren y cierran en i'pocas oportunas para dar entra­tia á la pesca que allí va ú criar, Es pues indudable que semejante procederestasancionado por la experiPll('ia de muchos siglos, y (\11(' no debemos vacilaren seguir sus preceptos, forBlulúndolos del modo siguienle. 1." Exada ohser­vacion de las costumbres que on rarla pais tienen las distintas especies, para

10 MA NUAl. PIlÁCTfCO

a~ miar ú la naturaleza en la ITia ~ lIIultipli('acion dt' las mismas. :!." HI'IllO­cion dl~ todos los obstárulos que en 1'1 curso dI' las aguas puedan impedir quelos PP('('s recurran libremente toda su cxtension ) pasar dl'I mar á los rios,d(' estos ú los lagos) vire-versa, en busca de las localidades que les seanmas convenientes para reproducirse y Criarse. 3.' Proporcionar údichos serescomodos desovaderos, íacil alimentaeion, y seguridad en los primeros tiemposdI' su vida, para que lleguen á adquirir el desarrollo en que solo pueden ser­nos útiles. De estos preceptos se irá haciendo apliracion en los diversospárrafos en que sea oportuno, para evitar así la repeticion de cuanto aquipudiera ahora esplanarse,

Fecundacion artificial de los huevos de los peces. Su teoría y práctica,

Nuestros lectores recordarán que dijimos se atribuía ú (i. 1.. Jacobi,militar aleman, la publicidad de la Iecundacion artificial de los huevos de lospeces, puesto que el descubrimiento y la primera aplicacion la hizo segun.\11'. de Montgandry 1, cuatro siglos antes el Padre dom Pinchen. Este monjeparece que se servía al efecto de largas cajas de madera cerradas por susextremos, y por encima con un enrejado de mimbres. En 1'1 fondo dp la cajacolocaba arena Iina, haciendo PD ella una ligera depresión para poner, á inri­tarion de lo. que hacen las truchas, los huevos que anticipadamente habiahecho fecundar. Despues colocaba esta caja en un sitio donde el agua corrieselentamente yaguardaba el nacimiento de los peces, que adecir suyo acaeciarara Vl'Z á los veinte días, naciendo todos poco mas ó menos al cumplirel mes.

A la verdad, si bien la caja ó aparato de incuhaciou del Padre dom Pin­chon, que describe MI'. de Monlgandry, puede ser el origen de las que des­pues se han empleado; como solo dice que en ella colocaba los huevos ((Ul'

anticipadamente había hecho fecundar, sin expresar con ((UI> mecanismo nipor quien, no podemos asegurar como convcndria, que aquella tecundacionfuese artificial, pudiendo ser muy bien que dicho monje SI' contentase conrecojer los huevos de los peces fecundados naturalmente, para qlW incubán­dose en la caja, quedasen presos al nacer los pececillos, que destinaría úpoblar de pesca sus estanques ó charcas. Esto no es negar que la Iecundacionartificial de que se trata date del siglo XI V, p(~ro no estando consignado deun modo terminante, hay que aternernos alos hechos demostrados con doeu­menlos uuténticos, y atribuirla á Jacobi, cuyos experimentos fueron publicados

t Ohservations sur la piscicultura par MI'. le harou de ;\Iolltgandry. (Bulletiu de laSOl:. d'aclimatatiou, tomo 1, pág. 110.)

DE PISCICULTURA. 111'11 1'( lfanOlJer Alagasitl 1'1 año 176:J. despues c1r investigar-iones ~ ('J1sa~ o"eonflrmados ('011 repetidos experimentos de otros sabios, y sancionados al finpor la dl'lll'ia.

Las fl'eulldaeiones artificiales de Jaruhi SI' retieron ú la trucha ~ al sal­mun, peces que han sido (,1 objeto principal de sus observaciones: IH'I'O COIl\O

PI principio de esta ñmcion viviücadora (~s el mismo eu las demás especies, laaplicacion del descubrimiento tiene lugar respecto de todas las simplementeovíparas. Así pues no es difícil generalizar las reglas dadas por el piscicullol'de Hohenhausen, que después varios otros han ido modificando, no en losprincipios, porque estos son invariables, pero sí en los aparatos)' mecanis­mo susceptible de mejoras que la práctica irá perfeccionando.

El crédito científico y práctico que nos merece el distinguido profesor deEmbriogenia del Colegio de Francia MI'. Coste, hace que en este capitulo juzguemos preferible traducir, con algunas adicionesy modificaciones, el resumende sus procedimientos de piscicultura artificial, J111'jor qu« extractar de otrasobras lo CfU(' se ha escrito sobre la materia por diferentes autores que secopian unos á otros sin ilustrar mas la materia.

Naturaleza de las aguas.

No todas las aguas rnnvieneu á los diferentes peces. Las vivas, r-laras ytrias que corren ó yacen sobre un fondo de arena íÍ de grava, y cuya tempe­ratura en la canícula no pasa de 16 grados, son por lo comuu favorables iltodos los salmonideos (truchas, umhlas, salmones); las que no tienen estascondiciones. y su fondo es fangoso, Ócenagoso, (\ gredoso,con una temperaturaen verano de 20 grados por lo menos, convienen particularmente a las car­pas, toncas. anguilas, etc. Así I)l/PS, segun que se quieran criar tales ó cualesespecies, es preciso tener en cuenta las condiciones mencionadas que cadauna exija.

Epoca de la reproduccion,

También conviene conocer la época de la reproduccion de cada especie,ya para disponer oportunamente los sitios donde queramos vengan á desovarlas hembras con el fin de recojer mas facilmente su hueva, ya para pescar losindividuos dispuestos á la reproducción que necesitamos emplear en lasfecundaciones artificiales,

Aunque varian estas épocas segun los diversos climas, pueden no obstantefijarse de un modo general, lo cual se harú al tratar de las especies dI' quehablemos en pI Calendario dl'l piscicultol', que incluiremos en l'ste ~r¡lIl11al.

12 ~I ANUAL PR.{CTlCO

Signos característicos de la madurez de los hueios y de la lecha:a.

Sea cual fuere la especie, no so obtendrán resultados favorables si susproductos generatrices no están sanos y maduros. }Iientras que los huevosestán retenidos en los tejidos del ovario formando en (,1 vientre dos masasvoluminosas, cualquiera tentativa qlH' se haga para provocar el desove esinfructuosa: la expulsion de los huevos solo es posible cuando están libres enla cavidad abdominal. .

Esta circunstancia, indicio cierto de la madurez de loshuevos, se reconoceexteriormente por las siguientes señales.

1: El circuito del ano se pone rojizo y entumecido, formando un rodeteprominente.

2." En muchos casos algunos huevos, caidos por su propio peso, asomanpor el orificio. .

3." El vientre se presenta blando y cede á la presion, reconociéndose conlos dedos al través de sus paredes pasar los huevos de un sitio á 011'0.

L' POI' fin, el menor esfuerzo, la mera suspensión del animal, basta áveces para determinar la postura.

Estos signos se presentan del mismo modo cuando los huevos están sanosque cuando están alterados, y no se puede juzgar de su buena ó mala calidadhasta haberlos inspeccionado fuera del cuerpo del animal. Los huevos sanos,en el momento de salir mas bien son trasparenles que opacos, tienen elcolor claro, y están cubiertos de un ligero barniz viscoso que no se vuelveblanquecino al contacto del agua. Los alterados suelen tener el color oscuro,son parcial ó totalmente opacos, y otras veces, en medio de una estremadaIrasparencia se ve en SIl -rentro un núcleo mas Ó menos grande, resultadode la condensacíon delcontenido: también la mucosidad que los envuelve ('S

saniosa, y blanquea ó enturbia el agua de la vasija en que se echan.Estos huevos son inútiles parala fecundacion, y cualquier ensayo que con

ellos se hiciese sería perdido.Lo mismo que en las hembras, se anuncia en los machos Sil disposicion

reproductora con señales esteriores que podemos apreciar: no obstante, 1'1milete anal es menos prominente, y el vientre 110 se pone tan abultado y tensocomo en aquellas. Si el semen está maduro, cualquier ligero frote practicadoá lo largo de los costados, y á veces los simples sacudimientos del animal,dotenuiuan SIL derrame. Este humor será de buenas condiciones si tuviese elcolor. la consistencia y fluidez de la crema. La lechaza que se obtiene verili­cando grandes presiones, que sale en gotas espesas difkiles de disolverse enel agua, y cu~ o cO\OI' es amarillento ó rojizo, no tiene toda Sil virtud prolífica,y no debe usurse sino ú falta de otra mejor.

DE PISCICULTURA,

Procedimiento de la [ecusulucum artificial.

13

l'ara verificar pronto y con buen ('xilo la Iecundacion artificial de que ~l'

lrala. es preciso tener en cuenta la magnitud de los Pl'CCS; si los huevossobre los que se va á operar quedan libres en el fondo de las aguas () Sl'

adhieren a los cuerpos sumergidos. pOl'qlW esta circunstancia induee algunavariación en la práctica: y finalmente. sea cual fuere la especie, colocar endos cubetas distintas llenas de agua los machos y las hembras, separado»unos de otros.

Esto hecho. se dispondrán varias vasijas de loza. vidrio, madera ú hojade lata con el fondo plano y ancho, llenándolas de agua pura y limpia hastala mitad, Ó solo hasta la tercera parte de su capacidad, y cuya temperatura nopase (le 5 á 10 grados para los salmonideos y de 16 á 20 para las tencas,carpas, percas, etc. En seguida se procede a la operaeion del modo quevamos á esplicar.

Primero secojerá una hembra, sujetando su cabeza con la mano izquierday con la derecha la cola, luego se la aproximará á la vasija, y comprimiendosuavemente con el pulgary demás dedos de esta mano su vientre, se obliaará

/"l

á salir fuera todos los huevos que contenga verificando reiterados frolt's dearriba abajo, conforme indican las fi.quras 1.' Y 2:

.Fig-ul'a 1.'

,MANUAl. PRAl;TICf)

Algunas \'('('es sucede ((u(' al prineipio los saeudimientos y contraccionesdr-l pr-z illlpid('1I la salida de los hUI'HIS; 1"'/'0 pocos momentos dospues ('I'dl'('stl' l'siado 1':.¡paslU('ldico dI' los Ilrganos. y la oxpulsion se Y('rifka confal'ilidatl.

Condllidfl esta primera operacion se cambia (,1 agua df' la vasija, sidurante las manipulaciones descritas SI' hubiese ensuciado con las mucosi­dades desprendidas (1 las deyecciones de la hembra. En seguida se coje unmacho, y pOI' un mecanismo análogo al descrito se le hace eyacular algu­nas gotas de lechaza. Para que las moléculas de este humor se repartan conigualdad en toda el agua del recipiente, es preciso removerla un poco con lamano IÍ con la cola del mismo pez en que se opera, haciendo otro tanto conlos huevos que están en el fondo.

Al cabo de un minuto de reposo queda verificada la impregnación semi­nal, y en seguida se lavan los huevos, renovando muchas veces el agua de lavasija en que fueron recibidos. Si la incubacion debe tener lugar en un sitiopróximo al de la operación. se llevan iJ el sin retardo para colocarlos en 1'1aparato que describiremos IUI~go.

Cuando los peces son de pequeña talla, basta una sola persona paraverificar todas las manipulaciones descritas; pero en individuos de dos librasarriba, se necesitan uno ó dos ayudantes, cuyo oficio es sujetar la cola delpez, para impedir los movimientos bruscos qU(I embarazan al operador. Ensalmones ú otros peces de mas de seis libras se necesitan á veces dos ó tresayudantes, de los cuales uno sostiene al pez suspendido por las agallasmientras que otro le sujeta por la cola, para que el operador pueda determi­nar la expulsion de los huevos, frotándole suavemente con las palmas l\¡'

ambas manos dI' arriba á bajo, como antes 11I'1II0S dicho (/iqura 2.')

Figura 2,'

HE PfSCrCULTUfU, 1!lLas truchas ti sahuunes producen ordinariamente mil huevos por

libra, ~ ('01110 en ('stas ('slJPcies llO es raro enrontrar individuos JI..' grantamaño, los hay ({l1(' dan dI' 1() Ú 20.0()() huevos. En tal caso, ('IJ vezdI' f('(,lIIHlarlos todos de una voz ('s preferible hacerlo por partes, repar­lii'IH)O!OS en distintas vasijas, y colocando en carla tilla á lo mas tres úcuatro mil.

Cuando se trata de fecundar huevos de especies que, como los dI' lacarpa, gobio, perca, etc., SI' adhieren alos cuerpos estraños sobre (Iue caen,se opera de un modo algo diferente. Tomase una cubeta proporcionada (1\1('contenga agua a la temperatura conveniente, yse preparan varios manojosJI' plantas acuáticas, de ramillas de brezo ode cualquier otro vejetal seme­jante. Los operadores deben ser tres: uno de ellos coje la hembra, y por elprocedimiento primeramente descrito la hace evacuar parle de los huevoslJue contiene en su vientre: el segundo toma al macho y le hace eyacular unpoco de lechaza, mientras que el tercero recibe ambos productos en losexpresaJos manojos sumergidos en el agua de la cubeta, favoreciendo lamezcla removiendo suavemente las planlas para que al mismo tiempo se fijenlos huevos en ellas. .

En este caso las fecundaciones son parciales, porque después de tener áun manojo suficientemente cargado de huevos dos Ó tres minutos sumergido yquieto para que se impregne de lechaza, se JI' saca y deposita provisional­mente en otro recipiente, y vaciando el agua del primero se vuelve á llenarpara proseguir la operacion: cargando nuevos manojos hasta que los pec('í'de que podemos disponer han agotado los productos de sus úrganos repto­ductores.

En tales especies, la fecundacion artificial reclama mayores cuidados,porque si no: se 'verifica bien, los resultados no pagan el trabajo que se haempleado, y pOI' esta razon algunos prefieren recojer los huevos 11\1(1, SI'

encuentran fecundados en los desovaderos naturales, que si no existen, delw­rán hacerse artiliciales en sitios convenientes, para atraer los peces á depo­sitar en ellos la cosecha que buscamos,

Desovaderos m'tificiales.

Estos pueden variar en dimensiones, forma y estructura. Los massencillos son los que se hacen con cuatro palos, do 1 metro Ó 2 delargo, unidos por SlIS estremos, formando U11 cuadro cortado de trecho entrecho por cinco ó seis travesaños puestos á distancias iguales. A este apa­rato se atan manojos de verhas, ramitas de brezo, dl~ algarabía () de ralees

16lillI'o:o;;-¡s . pll' ., l'le. , formando loda:o; UII marizo 110 m u v (' ' p l'~O , rn

:;e nla la li!l ura .i .'

Figura :L-

1'1'1"'('-

Talll lli l'n pIIpd "1I ('ollstrll ir:;(' lo;; d(' :o;oI'adl'ro:; , formnnrlo IIl1a esealera rlt:;­li('a ('OU do:o; lala:; dplgada:; , ;'1 las (' IIil I(':; :;(' atan ('0 11 mimbres (í lomizas los11I 'llIaoo;; , fij ando ('11 pslo:; los mnnojos (') ('s('obilla:; dI' algarabia, hn-z« ,p.spilrlo , t-Il '. , ('01110 indica la (¡!Jura .'1 "

Figur a ~.'

IIE I'ISCICIJLTLRA. 17Pueden formarse otros colocanrlo eu cuévauos tic mimbre di' medio pié

hOlldos, C"l'sl'l'des hi1'11 poblados dI' ~ crbuslargas lÍ dI'plantas aClIÍlI icas(fi.'¡. 5.') .

Eslos mismos ('l'slos pUl'dl'1I llenarse dI ' ralllos rodados, gríl \(t IÍ alnu-n­

dril!a, para 'lile !I t'SO\ t'1I t'1I pilos las t'S PI'l' il'S <¡lit' (It' posi lall los IIIII' \ 'OS solll'l'las piedrus (lt'l fondo dt' los arroyos IÍ rios,

Un mes antes dI' la época del dl'sbol-(lIe Ú poslura. dehcn colocarse losdl'soradrros arliliriall's en los sitios rnnvenienles. En general no debenpoIIl'rSl' Ú ~ra l l( 1 1' profundidad , siluillldo\os 1'11 una pendiente suave, IÍ hienhorizonla lmcnlr. pl'ro sietnpr« I'\PIH'stos al sol. y ron II n lastre '111 1' los hagabajar ú la profundidad necesaria.

Para los salmonideos qlle se roticnen en aguas desprovistas dI' lechos di'dt'so\'l\ , es prceis() fo rma r estos' aJ' li{j(~ ia l mcnlc : 1'(llwJido donde las corrienteslo permitan porciou de chinarros (í grava m('z{'\ada GÜn arenagruesa; 'Ior- 'mando espacius IÍ plazas dI' :1 (J ." IIwl l'OS cuadrados de superficie. •

'Incuba ion arlifichd .'/ aparatos 'lile ¡'Jara "Ila se-ne sitan.

:-;I'a cual f!1~ rt' t'\ medio de qlle, IJOS valgainos para obtener los hll('\ liS

fl'l 'lI ntlados libr es JI 'adhcJ'('llk s, os preciso 11I'l'sl'l'\'adns dI' 'las (;aIlSH~, (qlll'ha('('1I se }íieríl:lIl nías i1l\ dos ' l e ll~ t' I:as P:lI'Ú'S cumulo SI' ~ll'j:1II ~a h~ntlo.nad osú sí Ill ¡'SIIlOS{m ilIS águas. Para conseuuir dichi! venlaj: ;'; (1 ~o l ()e (l rim n ara-, • . i 1..... , " . t. . ... ••

ralos pal'l1culal'cs, cuya ('l('('('ion no os indiferente. Dchen Jll'osl:l'ihil'~c aqlll'llos1'11 ('uya COIlSII'IICc ion. entran sustancias lIlelitli'cas un .gl'all cantidad.

El hilen Í'x ilh. qllc ,pár:i la incubacion tlr los l!lIcVOS (le los salmonir leos SI'ha ohlenido 1'11 01 olegio d Francia, ha hecho ,ado,plHI' generalmente 1'1 quel'n dicho I'slahlt'('illlienlo se lisa.'

Eslc nparalo SI' compone di' una 6 mas vasijas de harro ('o(',ido ~' barn iza­do, (', hi rn dt' loza . ('uya fo rma I'S paral('\ogrúlI1il'a y dI' ¡iO('(\nlíll\ell'Os dI' largo

~

1S " A 'UAL I'nÁCT/CO

por 1¡¡ de ancho y I() dc hondo. En 1'1 borde , ~ il 10 centimetros de lino d\\sus :'tn¡wlos. dl'lIl' !t'nl'r tina canal para la salida del aglla , ~ en los ladosiuleruns ~ ú la mitad dI' Sil alluru. 1I 110S SIISII' II I;'H:ulus sa l il~lIh's para a pu~ al'y desransar en ellos una l'I'jilla hecha di' vn rillas dI' crislal sujetas en 1111

(;CITO de plan cha de plomo: I'slas varillas solo esta rán separadas entre si por11 11 espacio de :2 tí :l milímetros. todo como representa la ¡¡!J 1l1'II ji : . :l y /J ,

Pigura e,'

Segun las nrcesidadl's, el apara/o puede quedar reducido á una sola vasijaÚ componerse d l~ varias, dispuestas en series escalonndns.

En este caso, la canaleja lateral de desagiie delll'rúestar. (\ 11 unas á la dere­rha y en otras ú la izqlli l'rda del mismo lado, con el Iin de que se eslahlezca en1'1 agua una eorriente continua que conviertu el lotlo en un arroyo arlilicia\.

El aparate simple se compone dI' 1111 deptísilo d\ ~ aglla . lilas tí meuu­consideruhle, con su llave 1''' la parle baja (\111' vierte sohre la única vasija. lacual derrama ú su vez en UII tonel (', en 11 11 stl midl'l'O qlll ' la reroje, comoinrl ira la figllrll i"

Figura / .'

m: PISCICULTUlU, 19

El compuesto SI' dispone de varios modos; ú bien colocando las vasijasI'Il una ~ralll' rí a ,Iohh\, lriple, cuádrupl«. ele-, pel'll paralelas unas Ú otras,sl'gull indira la {i[/ ltra S: , ,', eu uua duhl.. y opuesta escalinata. tal cual se ve

en la 1(1/lIfa !,.'

'f_' . - - -'-. '...2 _ -- ~- '

Fi ~ura 8,'

F i~I\ I' a 9,'

20 MA NUAt PRÁCTICO

En todos estos aparatos. ('1 agua necesaria puede suministrarsede dos modos; ó bien directamente de una fuente viva, y esto seríalo mejor, b bien de una fuente artificial abastecida por un depósitomayor ó menor, el cual se llena ron cubas b del modo mas conve­niente.

En un establecimiento de piscicultura debe tenerse agua \ iva para todoslos servicios, pero su falta no impide hacer los ensayos que se quieran enIIn laboratorio ó en la casa de un curioso, porque SI' suple muy biencon el agua depositada en pilas ó cubas, con tal qlh' proceda de ma­nantiales puros, sobre todo para los salmonideos. Aun en casos (11'

escasez puede aprovecharse varias veces la misma agua, filtrándola paradepurarla de las inmundicias que en el servicio de las vasijas hayapodido recojer. En todos los casos, basta para surtir el aparato, pOI'complicado que sea, un chorrito de agua del grosor del cañnn de una plumade escribir.

Los aparatos de incuhacion artificial, segun sean mas i, menoscomplicados, podrán establecerse debajo de un cobertizo, tí en un m­vernáculo ó estufa, segun que se trate de especies que necesiten masfÍ menos calor. Para las indígenas no hay inconveniente en ponerlos alaire libre en un palio ó jardin, con tal que estén al abrigo de los rayosdel sol.

En todos casos es preciso tener presente que la luz, el aire y U1W

temperatura adecuada ROI\ indispensables para 1'1 buen éxito dr la incu­bacion.

Cuando se carece de localidad á propósito en la casa para establecer ('1aparato de incuhacion, Ó esta se quiere hacer ('IJ grande escala y con menosmolestia, puede elegirse 111\ a1'1:'0yo cí riachuelo natural, un caz tí IIn estanqueque esté surtido siempre de agua corriente, si se trata de criar peces de lafamilia de los salmonideos.

Para estos casos MI'. Coste se sirve de un aparato semejante al queJacobi empleaba para la incubaoion en los rios. Este aparato consiste en unacaja de madera de 1 metro de larga por 1)0 centimctro» de ancha y honda,con dos portezuelas una en cada cslremo y otras dos encima. todas ellas íor­madas por un. cerco ó bastidor guarnecido en su centro dú tela metálicagalvanizada. A 15 centímetros del fondo se fijan unos listones, sobre loscuales se apoyan despues las rejillas de vidrio en que van estendidos loshuevos, en vez de colocar estos sobre la arenade que Jacobi cubria el fondode su caja. El cerco de esta rejilla deherá ser de madera, y como van ácolocarse varios, linos encima de otros, conviene darles la altura necesariavara que los huevos queden libres y el agua circule bien, á cuyo fin los Cl'l'­

('tlS I(,/ltlrán ('TI sus (lSII'C.I1\IlS una ('s{'oladul'lI CIncha, En l\I hondo tll' la ('aja

DE I'ISCICIJLTlJIIA . '21;I 1~ I Il\ OS colocau IIll il ('apa de arena fin a y I-\'ra \'a, cnn 1'1 fin lit' que sirva dI'lecho Ú l o~ pt'l'edll os que al 11(I('t'r caen dI' la ~ rejillas (¡i.'Jura 10).

Figu ra lH,

Para sujetar este aparato ~e clavan unos piqut'lt'~ en t'\ fondo del caz.:1 1'1'0)'0. elr. , tÍ bien sc fij:l Ú un marco flotante, teniendo cuidarlo de que, si la('olTicnle os muy fu erte, solo ofrcz('a un ángulo contra ella. y si I' S moderadauna de las cabeceras. Este aparato, que sirve para fun cionar en agua cor­rientes rí estnncnrlas y para los huevos libres como para los urlhcrenles. á pesardI' Sil reducido tamaño es sulicienle para una esplotaciou muy considernhle '.

l~n Iln. il ralla de estas cajas pueden colocarse los huevos de los salmoni­d(~os en la alnll'ndrilla fina de los arroyos naturales poro caudalosos y unI\\II Y profundos, dI'. corrientes suaves, y cuyas aguas ni sean demasiado friasni demasiado calientes. La temperatura mas couveniente para la incuhacion di't'slos peces en cualquiera condicion que se verifique, I'S la do (¡ ú1Ugrados.

t 'nulados qlle ('xi,fJl!n los hueoos dU1'fI1/11! Sil desarrollo.

\unc'iI dt'ht'n ahandon:Jrst' los hlH'\'OS 1(l 1t' Sl\ snmeleu ú la ineuhacion. Sl'ad (111I11' fllli era qut' esta SI' \'('riIiq111' . porqlll ' privarlos dI' los ellidados IJIII'

1 E~ la" ('a .ia~ tienen en 1l11('~II'O jllil:io.t'I'gravt' inconveniente di' hincharse );J" rnade- .ras por la iumersion, y haccr~t' dilicil ~ II t'xpetlito servicio.

'22 " ANUAL ¡'RÁCTlCO

exijen, seria perderlos irremisiblemente. Estos cuidados consisten en ma ule­nerlos limpios de los sedimen tos q lJ( ~ las agnas PO('O claras deposilan ahun­dantcmeule ('11I'ima de ('11os, ~ librarlos dI' lodos los animalillos ;ll'uú liros quelos alteran picándulos (', ro~ ("ndolos. Tampoco sr I('s debe dejar nmnnlonados,~ por lo nH~nos cada dos dias es preciso rl'('on ol'l'r\os, y separar con unas pinzas los huevos blancos , porque ('5 señal que están muertos, y su descomposi­cion alleraria los demás, que se contaminarian con las v('jelacioJl (,s parúsilasqlWsobre aquellos se desarrnllan. y concluirían por invadir ú lodos. l'ara lim­piarlos de los sedimentos del agua se pasa sunvemenle por encima II n pin('('1ancho (figura 11), y mas Ó menos fino segun 10 requiere el caso. Los huevosmuertos SI' separan con unas pinzas (figu,.a 12), cogiéndolos cuidadosamentelino Ú 11l\0 (fi gura 1:1).

Fig. 11.

Fig. \ ~ ,

Figura 1:1,

Los huevos ndherenles aún mas que los lihres exijen cuidados que losprntejun runlra la multitud tic enemigos que licuen, pues además tic un sin­número de insl'dos y vichns acuáticos . lodos los pl'I'I'S, y hasla los mismos qu('los han puesto, los devorall. I'ara suslruerlus dI', laks p\ ~ \ i gros , se enrie rranlos manojos de yerha:, que los contienen, en cestas de miiuhres con lapa.romo la n'pJ'( ~senl ada (' 11 la figura 1'1 ,

- --~-_.----.,.,.~---- - ----...;-~--- - -#. i

Figur a \l .

Cuando los hllll\'OS n(ll'(\silan 1;1 acciÍl II IIt·1 sol, s(' ('olo('an (I n los :lII/jll loss ll p e r i o J'( ~ s del cesio ('lIal ro flotadores de corcho. que 11' sosll'ngan cerca de la

Figura U;,

IIE l)IS~ICULTURA. 23superficie del agua. Si, por lo contrario, exijen alguna profundidad, ó estaren medio de la corriente, se pondrá al cesto un lastre que le haga bajar lonecesario, y evite sea arrastrado pOI' las aguas. También hay aquí que tener('JI cuenta la temperatura, para la elecciou de los sitios donde se coloquenestos cestos. Las aguas frias favorables á las truchas y salmones, no lo soná los peces dichos de verano; los huevos de estos solo prosperan en aguastempladas, de 12 á 15 grados para las percas y cachos, de 20 para las car­pas y barbos, yde 20 á 25 para las teneas.

Cuando estos aparatos de incubacion se coloquen en aguas muertas, serápreciso cubrir su fondo de plantas acuáticas que impidan la corrupcion.

Enemigos !J enfermedades que atacan los huevos de los peces, !J medios deremediarlas.

Los huevos de los peces pueden perecer por causas muy diversas, perolas mas comunes son las ocasionadas por el desarrollo sobre ellos de vejeta­clones parásitas, ó por destruceion del todo, debida ala voracidad de algunosanimales.

Lasplantas parásitas qul' sueleu <Ies.m·ollars\' encima de estos gérmenesanimales, son una alga llamada por los hotáuicos Leptomitus clavatus (fi­gura 1ti), la cual es mas perjudicial que ninguna olra . S('gull dice MI'.

Kobtz en su tratado de piscicultura, dedonde estraclamos esta nolicia. No ve­jeta sino sobre los huevos muertos ó

enfermos, 1\('1'0 cubre a los sanos tonuna pelusa algodonosa muy tupida, quelos ahoga. El mejor remedio, (JI' la in­mediata separacinn de los huevos inva­didos, sacándolos lino á uno ton laspinzas, porque sirviéndonos del pincelcstcl1dcl'Íamos mas sus espórulas, queno tardarían en vejetar rápidamente portodas partes, haciendo mas general eldaño. Tamhien SOIlIllUY perjudiciales elAJeridion circulare, la Synedra angus­

tata, parvula y acicularis, la Youcheria palea, mucida y Diaiomo pectinata,plantas de la familia de las diatomeas. de color pardo ó verde amarillento,que suelen desarrollarse eopi08amentl· sobre la grava del rondo <\(' los 3pa-

Figura tfi.

MANUAL PRÁCTICO

ratos incubatorios, y de alli invaden los huevos , cubriéndolos de modo queperturban Sil desarrollo y los hacen perecer (~9ura 16). Contra esta plaga

hay dos remedios: lÍ la oscuridad, lÍ

una corriente rápida de agua..Este me­dio es menos fácil de aplicar quecI1.".porque no I'S siempre posible disponerde él.Lafalla de luz se opone á la mul­tiplícacion de lasdiatomeas y confervasde que se trata, sin que de ello resulteperjuicio á los huevos, cuya inouhaeionsigue normalmente, no esperimentandomas alíeracion que el retardo de algu­nos dias , al decir de 1\11'. Kobíz: peronosotros opinamos que la oscuridadcontinua no es tampoco útil a la vidadel huevo que se desarrolla.

Las larvas de muchos coleópteros hydrochantaros, los mismos insectosperfectos de esta familia, y algunas otras que viven en las aguas, se cebantambien en los huevos de los peces; y estos mismos, la Mygale de los Piri­neos, la rata de agua, y muchas aves palmípedas y de ribera, buscan la huevacon ansia para devorarla. Los estragos que pOI' estas causas pueden acaecersolo son temibles cuando las incubaciones se hacen al aire libre y en aguasno resguardadas, pues en las que Jo están, como las (le los aparatos de incu­bacion artificial, no son temibles estos enemigos. ]~I uso de los cestos ílotan­les que hemos descrito en la página 22, Ú 011'0 aparato análogo, bastará parapreservar los huevos que se abandonan en los ríos. charcas y lagos á la incu­bacion espontánea.

¡lIodipcaciones que esperimenta el huevo despues de lecundado,

Al cabo de algunas horas de incubacion, Jos huevos de los peces esperi­mentan modificaciones que se notan, lo mismo en Jos fecundados que en losque no lo están. Todos sin escepcion se vuelven mas trasparentes cuando nohan sufrido una alíeracion pronunciada, ) al mismo tiempo se presenta sobreun punto de la snperficie del globo interior. en medio de un monten de goti­tas oleaginosas una manchita circular y blanquecina. que equivocadamente seba creído era la señal positiva de la íecundacion (figura 17),En Jos peces deverano bastan un par de horas para mostrarse estas manchas que repre­sentan ('1 gérmen. pero 1'11 los salmonidens son necesarias ocho á diez. Si 1'1

Figura Ji .

DE I'ISCICUI.TUII A.

huevo f1ul'.th ', infec undo, 1'1 gérlllen pl'rmalH'CI' en cierto modo inmóvil ,~ pl'rsis\t" aunque con a\(er<l l'ionl's, hasla ol Il'rmino del dl'salTollo, 1' 0 1'

lo cnnlrario , si s,, rl'( ,tlllda espl'l'inll'lI la camhios no­lahll's , '1111' "amos Ú sl'iia lar . El g{'l'IIwlt dismiuu~ l'

de {'sp('sor, S(' ahaja , pero al mismo lil'mpo SI' a~rall ­

da ~. trasforma vn membraua. Aumentando caefa \'I'Zmas de eslension ocupa 1'1 lercio, la milad , y porIi n la totalidad del gloho interior d('1 huevn, lIue en­(ouces ofrece en uno d l ~ sus puntos , aunque transito­r iu menle , un flglljl'ro aparente. ;\ 1 mismo liempo 1'1cmhrion S( ~ manitiesta hajo la forma dI' una línea hlan­qucciua, que ocupa él cuarto de la circunfe rencia delhucvo.

Jfmlljl1l lacioll cs .'I {raspor{ f' de lus h/lc l)o~ j i'cltIularlos.

\lurallle este primer !wríodo dl'l desarrollo. no dl'lH'1I tocarse ni Iras­portarse Údistancia los huevos dI' los peces, dojándolus en completo reposo, ~

sin otra manipulacion que las mas indispensnhles para separar con cuidadolos muertos, que, como hemos dicho, se ret'onOl'l'n por 1'1 color blanco opaco'Iue adquieren. Mas larde, cuando hosquejud« 1'1 pez s(~ Irallsparenla altravés de las memhranas. viéndose los ojos como dos puntos negruzcos (ji­(/u"(I 18). ya no es lan I'spul'sta su tr asluciou de uu puul« Ú 011'0 , 11l1(1j{\I\­dolos mudar dI' ulla rejilla á otra para limpiarlos, sal'úlldolos tlireclamenl«dd agua por medio de una palnti la (figura 1!l), ú de una pipela recta ó CIln ¡1

romo las dibujadas cu la pgura 20

F i ~ I II ' ; 1 tx.

~_ ~ _ A~d~-- -J "

~~~~lf '1

26 ,lA NIJAJ, IlR.ic1'lcO

Esa operacinn con la pipeta SÜ veriííra tomando el instrumento con lamauo derecha por su estremo a, el cual se cierra con 1,1 pulpejn del dedopulgar. En sl'guida se presenta ú los huevos el estremo opuesto, y levan­tando rápidamente el pulgar, el agua SI' ptw'ipita dentro dI' la cavidad de lapipeta, arrastrando todo lo liue coje la corriente por delante: cuando el nivelse haya establecido se retira la pipeta, que queda mas ó menos cargada dehuevos (figura 21.)

Figuru 21.

Si estos se destinasen á ser enviados lejos, debe preferirse el últimoperiodo descrito de su desarrollo, porque es la época en que soportan mejorun .viaje de diez, quince y hasta veinte dias. Para estose colocan por capasentre musgo tÍ plantas acuáticas húmedas dentro de una caja (figura 22, A);Ysi por el rigor de la estación temiésemos secongelasen, colocarémos esta ca­ja dentro de otra mayor (figura 22, B), llenando el hueco que entre las dosresulte con musg-o seco, salvado, aserrín, Ócualquier otrocuerpo quese opongaá la acción del frío, Llegados á su destino, y colocados denuevo los huevos enlos aparatos ó sitios de incubacion, esta sigue su marcha regular hasta el nací­mrento del pez.

Fig-ura 22, /J.

Fígura '2'2, A,

DE I'ISCICULTIJ IIA. 27

Cuidados (¡ue reclaman los peces rrcieu nacidos, !J medios di! trusportarlos,

Ya hemos visto, al tratar th~ la pl'opagacion natural de los peces, tlÍ IlIO

nacen eslos seres, pudiendo algunos desde luego nadar veloces por el agua,al paso que otros, tales COIllO los salmouirleos. que al salir del huevo estánprovistos de una vesícula umbilical enorme (fi.,!ura 2:l, 1\ ) , quedan inm óvilesen el sitio donde nacieron, sin poder huir de sus numerosos enemigos, A losprimeros puede ahamlnnárselos ú sí mismos, mientras que los segundosexijen nuestro cuidado aun dentro de los aparatos donde nacieron, dej ándo­los por algun tiempo en PI mas completo reposo, al ahrigo de una luz viva.v sin darles de comer , porque hasta un mes rlespues de su nacimien!n. la~lI s l a nc i a cnnlenida en la vesícula umbilical basla para sustenta rlos. Cuandoesta vesícula ha desaparecido casi romplelamenle (figura '2:1, 11). cí ha sido dl'\

lodo reahsorhida (figura 2;1. C), lo cual sucl« Iener lugar al Iin de la quillla (',sesln semana. SIl dcspiprla 1'1 apl'lilo l'1I «slos IH'( '(\S , r 1'1I/0Jl(:I'S St' le,; ,;¡u'a dI'lus vasijas dI' inruburion ~ . St' 1( ''; ('o lol'a en rrri pieules IIÚIS I'spile iosos , Jl l'o-

2S "A ~ AL I'IL\CTlCO

1 islos dl ~ ahrigo~ ~ escondites (¡igura 2'1 ). dondl' SIl le~ uliuienta dos ú tresI'I'I'('S al dia, dÚlldoll'S peque ñas l'anlidadl'~ dl ~ ca1'111' cruda picada , 1" hígadoIIl il('hacado y reducido ú pa~la /, papilla : ,') lo qllt' I'~ mejor . ~I ~ 11's I't' ha I ~II

lo,'; lagos, arro~ o~ 1" riachuelos en qut' qUl'ramo~ rriarh« , Y'l/lit ' anticipadanlt'n1t' debernos limpiar de aniruules nocivos 1'11 cua nlo nos sl'a posihl«. 111 '

I'sll' modo nos ahorramos 1'1 I'lI gOl'l'O dI' la alill ll'nlat' ioll artilir ial, plll'slo l/lit'lo~ pececillos en libertnd husran ellos mi smos 1,1 alimento l/UI' nercsilau ~

mas les rnnvieue. Si los 1'1'1'1';; nacidos en los aparalos de iucuhacion artili­eial se destinan Ú poblar aguas mas Ú menos distantes. la esperiencia hademostrado que cuanto mas j óvenes sean tanto mas fúcil I'S la truslncion.La l~ 1'0ca en l/UI' ucabnn ¡JI' perder la vesícula umhilical los snlmcnideos , t'Sla mas Ú propúsllo para trasladarlos ú largas distancias, echándolosen I'ras( 'o,,;d(' hora ancha, dI' la t'apaeidad d ¡~ 2 l" :1 lilrns (¡iflnra 2¡i, JI ), YIeniemlocuidado dl ~ renovar el agua cada 2 ¡'¡: ~ horas, (í airearla por lo II I1'nos. sir­1 iendose al electo de una pipeta. Eslos frascos, cuyo trasporte se huce có mo-

Fi ;':lll 'il ~ ~i . A. . F I ~I1 I 'a :l ij , n.

HE I'ISCICllLT HA . 2!1

d.lI11 PIIII' ('oIOl'it lldolos 1'11 los 1I 1It'cos dp 1111 cesio qtll' 1t ~lI ga varios rO lllparlj­Illi pnt o~ (Ji!J1l1'1l :! ~i . IJ ). Pll Ct! PII ('01\ 11'11\'1' I' t'ITa dt, ¡¡.OIlO 1\ (¡.OIJ O salmon­cillos.

Para los pr('ps dI' !i it ti ('I'n limell'lls srm I'Qo:, fra ~ l ' n s illsufiriPllles, y Sil

Ir:lspnrlt\ dl'llI' lIa('prs(' en IOll l'll's pl'qlll'ilOS. ron la aherlura aur ha, I"':ld icnda1'11 1'1 roslado. .\ nlrs ('s inrlispensahle hacer sufr ir it lo~ 1011l'1('s IIl1a largaIllil('('r:lrioll, para dl'spojar la madera de lot las las illlpll ridildl's qlll' tenga: Ial pOl\l'rlos en lI ~O solo SI' \ps lIt'narú th~ aglla hasta lo~ dos IplTios dI' Sil

rapacidad. cuidund« Sl'a limpiu. de haja 1('llI\1 ('ratul'a . rpno\ úlldola lo posibl«en pi viaje, r aire ándola de liclllPO en liPlllpo cun II l1 a bOlllha dp l'or rielllprOlllílllla, POI' este medio pUl'dplI Irasporl ar~e tamhu-n Pl'('PS de haslallll'magnitud.

Ill' In anguila, Ili~a dl ~ las I'SP(\('jps lilas estimadas. aún 110 hall podidoohh\lIl'rsp los hilero s, ni por \o.~ IIlPdios naturales ni urtilk-ia lmente, si(,lI dopreciso recojer su (Tia I'n las mareas d(' uhril y I\l a~ o. cunmlo remonla porlas emhocadurus de los rios l'1I ('Il'stado di' angllla.

EIl lal caso plll'dl'lI Irasladarse ('11 ....1'1·0. rllloeúlldolas ('11 l'sr llsas tÍ t l'slosrnu lapa, y l'IIYO II'gido aprelado ~ I'speso 110 ()(\l'Il1ila Sl~ ('sl'applI . Para lltal'orseguridad pueden forrarse inlerinrurente de lienzo. ~ poni('lldo ra pas dt' p'aja('nll'l'a él yerbas ar uaticns nl temntivamenlu rnn otras d(' eslus pl·t ('(·il1os, (' S

fal'i lísimo Il e \' i1l'1 a~ ú grandes di:-;lilllrias ('\1 11 !I (~rdid as de poca eonsidern­r ion (fi.IJ llra :W ).

Fit:ura ~ H,

30 "ANUAl. PRÁCTICO

CAPITULO 111.

Cria en domesticidad de los peces obtenidos por la fecundacion artificial.-Piscina delColegio de Francia.-Piscina modificada de la Piscifacturia de Enghien-les.Bains.­

Gaatos de esta clase de establecimientos.

Cria en domesticidad de los peces obtenidos por 1/1 [ecundacion artificial.

Los peces obtenidos por la Iecundacion artiflcial pueden criarse en do­mesticidad, o bien poblar con ellos los canales, rios, lagos, ete., que quera­mos utilizar para la piscicultura.

Cría en domesticidad SI' llama ú la que puede hacerse en los estanques yotros depositos de agua para el riego de las huertas y jardines, ó esclusiva­mente en piscinas, acuarios tí viveras destinados asolo este objeto. Algunos,abusando de la palabra estahulacíon, la han aplicado á la piscicultura domes­tica. No todos los peces pueden criarse así, porque las aguas estancadas qUI'convienen á unos no sirven para los que necesitan corrientes mas o menosrápidas, de modo que es preciso en estos casos disponer las piscinas en tér­minos que satisfagan esta necesidad, si las especies con que queremos poblar­las lo exigiesen.

Para las carpas, tencas, anguilas, cachos y otros peces que indiferente­mente viven en las aguas dulces corrientes o estancadas, pueden aprovecharselos referidos depósitos, con tal que de cuando en cuando se renueve total IIparcialmente el agua, ó se evite sucorrupcion plantando en el fondo vejetalesacuáticos, que al mismo tiempo sirvan de abrigo natural á los pececillos,para preservarlos, sobre todo en su primera edad, de los rayos directos deuna luz demasiado viva. Con este fin convendrá colocar en el fondo algunosmontículos de piedras rústicas, formando cuevas ú oquedades, ó bien variosabrigos de barro cocido, como los que hemos representado en la figura 24.

Así dispuestas las cosas puedan echarse en las viveras los pececillos obte­nidos en las incubaciones artificiales al poeo tiempo de haber nacido, noperteneciendo á especies en que la vesícula umbilical tarda mucho en reah­sorherse, pues en este raso ya hemos dicho es muy peligroso sacarlos de losincabadores.

DE I'ISCICULT UIIA.

Si los depú~ilo~ dI' que tratarnos estuviesen surtidos por algun urrov« Ú

('az euya,; agua,; desruhiertns arraslrt-n inscclillos, semillas y delritus orgúni­r os IIlu ' IHI ('dau serv i r dI' alimento ú los IWl'(\s ' podremos excusamos (',;1('cuidado: P('ro si ,;e surtiesen d( ~ mauuntiales «Ul' broten ('11 su fondo , (') algunafuelllt ' \ ivn ('uya agua corra encañada desd(' su uucimientu. pl'('ciso S('I'i1 aten­(It'r ú la mauuteneion dl\ las erias, valiendouos I\U la prinll'l'lI l't! :HI de las sus­taucias que hemos indicado en la página 28 , ú hicn procurando mult iplicaren los mismos estanques los Cipris . CycloJls. CN'hereu y nlrus crustáceosmicroscópicos, que uhundnu sobre lodo duran te la primavera en las agnasestancadas . Algunos usan In mhien la sangn' de los mnm iferos r sus carnescocidas d('s('c:1IIas y pulverizadas; pero si bien es un huen alimento para lospececillos, es preciso no pnrd('r de vista que son suslunrias lodas IIIU Y cnr­ruplibles, y que las cantidades (l ile no se consumeu, mac('radas , ('nlriln enpulrefaccinn y allcrnn el agua dd deposito. accidente «Ul' hace lH'reeer Ú

loda la pesca en IIIU Y poco tiempo. Para evitar t'~I(\ l H' rcan ( ' ( ~ es lu'cesal'iolimpiar d!' cuando en cuando los estanqu.«, vaciándolos completameul» yllenándolos d ( ~ IIUI\VO. Eslo 110 podrá hact'rse si al eoustruirlos no s ( ~ li(' JI('la precaucion de hacer 1'11 su cen tro 10 «11(' SI' llama pecera; poza dI' pocaprofundidad, «lIe 11 0 ' S(" agola, y en donde la pl'sca Sl" ,'('('ojP durante losdesagües completos . ('O IllO indi('a la fi!lllra '27 ,

Figur a ~7.

Escusado t's decir «ue si estos esluuquos tuviesen (lIte ulilizars« lalllbi('npara 1'1 I' i('go. sl'rú pl'('('iso ('olocal' ('11 la hoca d/' t1 (' sa gii( ~ Ullil lela lIlelúli( ',1gah allizadil qllt" in,lpida s(\ ('s.'ap( ' la Iu's( 'a , TalllpO('O os pl'('( 'iso advertir «UI'

:12 \I A ' [)AL I'HACTICO

1'11 did lOS eslanqut'S pUt'dl'lI vriursr peLl'S adultos: 1'( '1'0 si ronrit' ll(' s:lbl'rIfIlP no deht'n mezclarse las ('('ias ron ('110s, para ovi lu r st'all dt'\'lmuloshusla por SIIS mismos padres. En lanlo osln t'S así, qUt' 11110 di' los lIu'diosdt' alimcntacion propuesto por los piseirultnn-s ps criar 1111 1I111ll l'rO l'on­sidl'rahll' dI' pr('l't'illus dI' t'spl'('il's comunes para paslo di' las tinas ,t's('o~ i das .

Piscina del Cole,r¡ io di' Fr ancia,

\'ul'dt'n h a ('l 'i':'lt ~ otras piscinas mas l'o1ll plicadas, ~' qul' reunan mejoresl'ondieiOlH's para el desarrollo de los P('l'l'S Ifue ('11 t'lIas quieran criarse. ~ ;',psll' fin .'10 11 yarias las ('!JIIslrucl'iollf'S ' l'W SI' han idc;HJo y 11IIl 'dl'II idl'ar , <: 0 11

lal qUI' reunan las cirr uustaucias di' salubridad que SI' lH'rl'silan . Eslas SOIlalllt' todas la di' posp,'r un mannnli al I't'gulal' dI' hU1'1l aglla y una localidadadl'('U:ltla.

F i ~ u ra ~8 .

La piscinu rh-l Colt'gio dt, Francia Uigura 2S), donde con 1:1Il10 acro rtoha,'t'sus eusavos MI'. Cosll' , 11 u'rece, por los buenos resultados qlll' ya ha dado,:-:pr presentada COlll O modelo di' I':-:Ia clase de obras para un lahuratu rind(~ rslurlio .

SIIS dimensiones son 12 metrns d(~ superflcic por ¡iOcentimcfrns dI' 1'1'0 ­

rUlldidad , pudiendo variar esla st'glln la escala 1'11 que quiera han 'rsl' lat'splo/al'illll pisoicnla : leni"luJo t'll cuenta Iambicn los gr ll r.~os dI' l'úhrira 1/11 1'

I'\ija la presi ón mayor t'l menor que ejerza 1' \ agua cnuleuidn I'U :-: 11 I'l't' i­pil'nlt', Para disminuir estos gI' III'SOS, y para mantener mas igual la Il'nlpl'l'a­(lira. creemos sería bueno estuviese la mayor parle dl' la Iábrica bajo el ni, t'ldl'l piso, dejando solo sobre la lil'l'l'a medio pie dI' sardinel. La Iabrira pUl'dt'St'r di' ladrillo, 1'1'\'I'slida inll'riOI'IlIl 'nl(' dI' "I'll\l'lltO I'CllllaUll dt' prinn-ra (·;t1i-

\lE I'ISCICUI.TUH A. 33dad. Las figuras 28 !I 29 dan una idea exacta deesta piscina, y de su dispo­sicion Ó reparto inferior.

t... ----..----...-- . -- .~ ·~:Qy:r .. ....-..--..-..~ _,

1..i..

Figura 2!I.

Este puede ser lal que resulten 7 compartimientos, de los cuales 4serán exteriores, 1 céntrico circular y 2 intorrnedios. Si se quiere, aúnpueden aumentarse las divisiones hasta 11, suhdividicndo en mas los com­partimientos exteriores. Semejantes divisiones se forman por medio decompuertas Ó rlisepimeulos de lela meíálica. que bajan por correderas vertí­cales hechas en la fábrica, como demuestru la figura ao, la cual ademásrepresenla el interior de la mitad dcl eomp'arlimienlo -céntrico circular. Tal

Figur a :10

:14 "At'iUAL pnÁcTlco

disposieion facilita á la vez reunir dos ó mas divisiones, y aun todas, en unasi fuese necesario.

La piscina se llena por un grifo que vierte <'1 agua procedente delmanantial en uno de los compartimientos exteriores, y como todos están encomuuicacion, á beneficio de los disepimenlos de tela metálica, no necesitanmas que un solo surtidero. 1.0 propio sucede con la abertura de desagüe,pero esta, en vez de estar colocada enel fondo como de costumbre, lo está enla superficie del agua, y su disposicion no deja de ser ingeniosa para produ­cir el efecto que sedesea. Es un tubo coronado superiormente porun embudo,que puesto horizontalmente á flor de agua recibe el sobrante que sale de lapiscina en igual cantidad que entra, de modo que colándose con suavidad elagua, noarrastre su corriente los diminutos pececillos que puedan arrimarseá este desaguadero. Para mayor precaucion, un diafragma de tela metálicaen el cuello del embudo, evita que ninguno pueda salirse si por casualidadla corriente le arrastrase. (Figura 31.)

Figura 31.

No es esta la única ventaja de tal disposicion , porque siendo necesarioestablecer varias corrientes en el liquido, se consigue haciendo que el grifopOI' donde cae el agua vierta en el fondo, valiéndonos de un tubo adicional(Iue desde su boca desciende al suelo de la piscina. De este modo, el movi­miento de entrada y de salida determina dos corrientes muy marcadas, launa horizontal en la superficie y la otra ascendente, con lo cual el liquidoSil renueva completamente y por igual en todo el acuario.

En el fondo de esta piscina se pone grava, arena, algunos montones decascajo, y abrigos de barro cocido como los representados en las ~guras 24,para protejer á los pececillos, y por fin plantas acuáticas para vivificar elagua, como dicen algunos, ó mejor para evitar su eorrupcion.

La figura 32 representa una seccion de dicha piscina viéndose todo esto,no siendo necesario adoptar constantemente el mismo órden en su disposi­cion interior, con tal que no falte lo mas esencial, sea en este ó en el otropunto.

Cuando en vez de dedicar esta clase de piscinas á los simples estudios degabinete, queramos emplearlas como viveras para la educacion de peces des-

Figu ra 32.

[lE I'I, CICllLn llA.

tinadll~ a poblar I jI¡.!o~ , rios Ú otras a~ua~ donde mas larde deban viril' enplena libertad . ruidaremo de estable­( 'I'rla~ cerca dI' tal(· ~ sitios. disponiendot'n lo posible las cosas dt~ modo que pue­da salir por eailOS lÍ rnnalejas la pesca yacriada . sin necesidad dl' sufrir traslacio­ues ni manoseos, sicmpre perjudiciales ypeligrosos. La forma y magnitud de estoses tanques es indiIercnlc , pudiéndola Ya­riar ú eapricho segun las necesidades. contal que reunan las condiciones iguientes:agua siempre corr ieulc ~ pura, que no pa­se de ni grados en la raniculasi se Iraladecriar en ella salmouidens: suma limpieza ,para impedir SI', corrompa, separandocon Irecut-ncin los posos, resullado (Il' losalimeulns no consumidos y de las deyec­ciones dl' los (lel'l's; destrucciou de lasvejelacioues criptogúmit as que esponlá­nrnmentc ('J'('{'l' n en las paredes y fOlidode la piscina. La limpieza es facil valién­donos de las pipelas descruas en la pági­na 2¡), y la oscnridad impid(' 1'1 Ilcsar­1'0110 d t~ las planlas ni pllÍgamas que pue­den incomodar ú los peól'eillos rccien na­d dos, y hacerlos PI'I'(\('('r enred ándolosvulrc sus Il' l\lH's Il lnmontos. En cuanlo almovimionlo riel agua, puede producirse.('OIllO hemos dicho nnles, con el ingenjoso medio 11 11(; acousoja Mr . Coste, Esl,'consiste en han 'r ulravesar el Iondo dt' lapiscina por un luho horizonlal de zino (iplomo, perforado dt' ;;0 en ¡iO cenllme­Iros , de modo que el agua que por úl('lllTa ~ venga ú surtir 1'\ (leplÍsilo, bajan­do por otro tubo vertical soldado al pri­

mero, forme surtidores que renueven la masa general en lodas parles , si so­!JI'(' 10110 se establece d sobrante como queda indicudoen la púgina anterior,

MANUAL PRÁCTICO

Piscina modificada de la piscifacluru: de Enghien-les-Rains.

Tambien merece mencionarse por su comodidad el sistema adoptado enla piscifactnria deEnghien-les-Bains, modificada por la comision neerlandesa,en cuyas piscinas se crian los peces durante cierto tiempo, despues de obte­nidos pOI' la fecundacion artificial.

El dibujo de la figura 33 da una idea de este sistema de departamentosmíJltiplos, pero muy distinlo del adoptado en el Colegio de Francia, y maspropio para establecimientos de piscioultura en grande, así como aquel lo espara un laboratorio de observacíon,

Figura 3a.

El agua puede venir directamente de un arroyo, de un caz ó de un estan­que surtido por un manantial de buenas condiciones. El tubo A lo conduceal filtro D, que es un cajon de madera ó una arqueta de mampostería llenade cascajo, grava ó arena muy gorda, para que deje colar bien el agua queva á salir por el caño e, y este la lleva al transversal D, que la distribuyepor los E. E. E. E. á las series de piscinas paralelas F, P, F, F, G, G,G, G, etc., etc. Cada una de estas piscinas tiene en su interior, para impedirque los pececillos se escapen por los grifos ó llaves quevierten deunaen otrael agua, un; cajon de madera lleno decascajo o grava, como indica la figura 34.

J4MW~_... _---_.....

DE PISCICULTURA. 37La llave (11' salida colocada en esta piscina cOlllunica directamente, por

medio dI' un tubo dI' descarga. con (,1 interior dI' la caja de madera que con­tiene la grava, d(' modo que el agua no puede sahr (\(,1 depósito sin filtrarseentre las piedl'('cillafl destinadas á cerrar el paso á los peces. Uno (¡ muchosaguj('ros practicados en la caja y en la parte opuesta á la abertura de des­carga, tienen pOI' objeto impedir que el agua (;Onu mas de lo regular.

Para el caso en que, surtiéndose de un arroyo ó caz, las avenidas pudie­sen perjudicar á la esploíacion, está el lubo H en la arqueta filtro, que va áverter el agua escedente fuera del estahlecimiento.

Desde el tubo transversal D, arrancan olros dos tubos e, e, que bajan ilsoldarse á otro tubo tambien transversal f, [: este tubo, que atraviesa todaslas piscinas G. G, G, G, alimenta los pequeños surtidores h, h, h, ñ, coloca­dos en en el centro de estas piscinas, con el ohjeto de dar mas movimiento áel agua, el que aumenta ó disminuye por medio de unas llaves que permitenmodificar la fuerza del chorro. Estas piscinas se destinan á los individuosmayores que quieren criarse hasta que adquieren cierto tamaño.

.Las figuras 35 y 36 indican el perfil y plano de estas piscinas. CU) odihujo copiamos del tratado de piscicultura de Kollz, siendo la escala d('1=600. Las líneas de puntos señalan las parles que deben quedar enterradas en el suelo, el cual si tuviese el declive que requiere esta construccion,favorecería mucho la obra, evitando tenel' que hacerse la desnivclacionnecesaria.

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Figura 36,

La principal aplicación de esta piscina es para la cría de Jos salmonideosy de otros peces que necesitan aguas corrientes y de movimiento eouíinuo.

38 MANUAL PRÁCTICO

Gastos de esta clase de establecimientos,

La piscicultura en domesticidad exije gastos (1111\ ascenderán mas ú menos.segun la escala en que se establezca y el objeto que nos propongamos,

Si no pretendemos hacer mas que ensayos de estudio ó por via de entre­tenimiento en aparatos reducidos, los gastos serán tan insignificantes que nomerecen calcularse. Pero si nuestro propósito es la cspeeulaeíon. el presu­puesto podrá subir á sumas considerables, á no contar con la posesion deterrenos dotados con las aguas necesarias. tanto para la pisciíaoíuria comopara la piscicultura.

Tambien hay que tener en cuenta el coste dl'l moviliario. lall'~ la!' vasijasy cajas de íncubacion, termómetros, frascos. cubas. camaroneras, pipetas, ydemás útiles que hemos descrito: el de las eonstrucciones, como son los es­tanques ó piscinas, cobertizos, caceras, etc., eto.: y por Hu el salario del per­sonal empleado en el servicio del establecimiento, y el coste de la hueva úde los peces para obtenerla. si no podemos reeojet-la tle balde en los rios ólagos, y necesitamos comprarla á otros establecimientos <'1 alos pescadores.

No obstante, si la eSIlcculacion se redujese solo al establecimiento de unapisciíacturia para la Iecundacion é íucubacion nrtiñcial de los salmonideos,por la suma anual de 20.000 á 30.000 rs. se podria sostener una, capaz deproducir todos los años los peces necesarios á surtir abundantemente lasaguas dulces que desembocan en nuestro litoral ocoánico.

Estos establecimientos son muy costosos cuando, además de la reproduc­eion artificial, se quieren criar tambien en domesticidad los peces obtenidosen ella, pOI'que la manutención y cuidados que exijen importarian en el diaque se quisieran comer, tanto ó mas que lo que costarian comprados en laspescade.rías mas caras. Así pues, la piscicultura solo será ventajosa al quela ejerza valiéndose de medios sencillos, y dejando, como el labrador. á lanaturaleza que le ayude en sus operaciones. las aguas son nuestros campos,nuestras huertas; las pisci(acturías nuestros semilleros: saquemos de ellas elfruto que arti{tcialmente hemos hecho germinar. y con él sembremos de pecesrecién nacidos los lagos I los ríos y todas las aguas aprovechables para sucria, y lo demás lo liará la naturaleza con tal que no la perturbemos, y laauxiliemos cuando circunstancias imprevistas t'engan á oponerse á su marcharegular y constante. Esto es lo que se consigue con la piscicultura ('1\ líber­Iad, y cuya práctica vamos á exponer.

DE PISCICULTURA.

CAPITULO IV.

39

Cria en libertad de los peces,-Clasill.oacion de las ngUlls.-Pantanos.-Charcas Ó legu­

nlls,-Lagol,-Agulls dulces oorrientes.-Rias,-Albuferas.

Cria en libertad de los peces.

Ala propagacion de los peces en las charcas, lagos, pantanos, albuferas,ríos, canales y otros sitios en que dichos animales pueden vivir de un modoespontáneo, la llamaremos cria en libertad, para distinguirla de la antes des­crita, y que, corno hemos visto, puede tener lugar hasta dentro de nuestroslaboratorios.

Esta cría es la esplotacion piscícola de mayor interés, pero que, como enla agricultura, puede hacerse en mayor ó menor escala, segun sea la exten­sion de las aguas de que podamos disponer, Con el fin pues de dirigir en susprimeros pasos á los propietarios que quieran aprovecha/o así las que po­sean, esplicarémos los medios que deben emplear para conseguir un felizresultado.

Clasificacion de las aguas,

Las aguas pueden ser corrientes ó estancadas, y estas constituir charcas,pantanos, lagos ó albuferas de mayor Ó menor extensión. 1.0s lagos y albufe­ras son siempre depósitos considerables de agua, que ó bien los formanarroyos y aun rios en sus desagües, Ó estos nacen de aquellos, como el Tór­mes de la laguna de Gredos, el Guadiana de las lagunas de Ruidera, el Duerode la laguna Negra, etc., ele.

Los lagos suelen tener las aguas dulces y aun purísimas, como las de lacitada laguna de Gredos en la sierra del mismo nombre, el de la Puebla deSanabria cerca de Benavente, etc., y pueden estar situados en lo interior delas tierras y aun en las altas montañas: las albuferas lo están á la orilla delmar, y en comunicacion directa con él, por cuyo motivo sus aguas son sala­das Ó por lo menos salobres. Las charcas Ó lagunojas son depósitos comun­mente pluviales y de no grande estension, cuyas aguas aminoran con loscalores del verano, y crecen con las lluvias de otoño é invierno. Por fin, lospantanos se forman artifícialmente cortando una arroyada ó cañada con un

IANUAL pn,\cTlco

DE PISCICULTURA. 13La construceion varia poco, aUlH[UI' las formas de los vasos sean distinta,

Un gran muro de contension 1) dique por' la parte baja, con sus compuertasformadas por variasseriesde tabloncillos sobrepuestos y calados por correderasestablecidas en la misma fábrica, es toda la parte artificial de estas viveras,que en el resto, su fondo y orillas son naturales, y no se distinguen casi deunos pequeños lagos de mediana profundidad, provistos de plantas acuáticas,(llaya arenosa, grava, peñascos y sinuosidades, y surtidos de agua claray corriente que viene de los arroyos de Milanillo y del rio del Escorialde Abajo,

El estanque alto, que es el mayor, ocupa cerca de medio kilómetro enuna ancha arroyada que en su parte profunda se cerró con un muro de masde 27 metros de espesor, formando la presa del pantano, cuya mayor pro­fundidad es de 7 metros en el centro. La longitud de esta muralla es de 20metros, y cada uno de sus desaguaderos tiene una cuádruple serie de tablón­cillos. de modo que las aguas no pueden salir sino por la superficie, saltandopOI' encima del tabloncillo mas alto amanera de cascada .El agua que sale deuna esclusa llena la otra; y como hay tres, es dificil que la pesca se escapefuera del estanque, en cuyo caso bajaría al de la Isla, que recibe las aguassobrantes del alto.

Todos los descargaderos van á parar á un estanque pequeño que estásituado en la base del murallon, y que le atraviesa un canal de desagüe. Elmuro inferior de este pequeño estanque tiene en su espesor, y donde estápracticada la salida del agua, varias correderas verticales para colocar losenrejados ó alambreras que sirven ádetener la pesca escapada del pantano­vivera. A estos estanques pequeños 'se les daba el nombre' de muerte, porqueen ellos iban á morir los peces cuando se verificahan las sacas.

Las aguas de este pequeño lago son limpias y sus orillas arenosas,formando una playa en su seno; pero á medida que se acercan al mu­rallon se levantan varios peñascos graníticos, de los cuales el mas notablepor avanza!' bastante dentro del estanque es el conocido con el nombredel Cisne.

A la derecha de este hay un pequeño caz de 2 metros de ancho, queconduce á la Hijuela del estanque; eharca mas pequeña, que servía para reco­jer la pesca que se destinaba á cebar, La Rl}'uela tiene también sus com­puertas de tabloncillos y la muerte correspondiente en el desaguadero, queforma unacacera que conduce las aguas á los estanques inferiores. Laentradadel agua en este pantano está disjmesta también con estudio para que no Se

pudiese escapar la pesca por dicho sitio, y al efecto los dos arroyos de Mila­nillo y la gran cacera del rio del Escorial de Abajo vierten sus aguas en elestanque, formando una cascada vertical dificil de treparla los peces que porella quisiesen huir.

llANUAL PRÁ.CT/CO

El estanque alto estaba rlestinad« á la cria dI' toncas, y los monjes las ('(1­

haban con crllll'llo cocido, para lo cual dt' tiempo en liempo el P, Camperocon algunos mozos montados en mulas, solian entrar en la parle de menosfondo y esparcir dicho grano, qll(' los IH'('I'S comian con avidez.

Cuando querian llevar 1<1 pesca ú la Ilijue!«, ('sla operacion se hacia espar­ciendo el centeno desde la boca dt'l caz hasta dentro del recinto de dichoapartadero, y al cabo de algunos días se llenaba de leneas de todos tamaños,que se retenian en ella cerrando la entrada con una alambrera. Entonces sedesaguaba la I1ijuela y la pesca caía en la muerte, donde se escojian las toncasmayores para llevarlas á cebar á las charcas de Navalonguilla, de la Radas, yestanque del Estribo del convento, y las demás se volvian á echar en el alto.de donde habían sido sacadas l.

Debajo de este estanque está el llamado de la Isla (figura a8) y mas abajoel de S. Lorenzo (hoy casi cegado), d de Neptuno y de S. Gerünimo; los dosprimeros son de una construcción semejante al alío, pero con menos fondo ymas largos que anchos: el úllimo l'S de construecion comun. En aquellos, unfuerte murallon contiene las aguas por delante, cerrando la pequeña cuencaque se ha aprovechado para formal' el gran recipiente, dentro del cual seelevan peñas graníticas cuyas concavidades sirven de abrigo á los peces,que además encuentran en las orillas una frondosa vejetacion acuática )i

palustre: de modo que estos estanques, en parte artificiales y en parlenaturales, pueden ser considerados como un establecimiento de piscicul­tura misto. en donde la pesca vive casi en estado dt, libertad. y sin em­bargo está siempre en la mano del piscioultor. que, CODlO el hortelano ensu huerta, puede á todas horas entresacar las piezas que se le piden parael consumo.

Como estas viveras servían también para el recreo de los monjes cuandoiban de temporada á la Granjilla, en todas ellas hay para pescar con cañaIIn sitio dispuesto á manern de isla tÍ península. que avanza bastante hácía 1'1centro de las aguas, y en cuya orilla aun se ven los asientos que ocupabanlos religiosos pescadores.

I Las charcas ó lagunas de Navalonguilla y de la nadas se surtían solo de aguaspluviales. entrando por lo mismo en la categoría de las lagunejas de queluego hablaré­mos. Pero como los monjes del Escorial cuidaban de que nunca fallase agua en ellas, ypor otra parte estaban en muy buenas condiciones para el cebo, las tencas alli deposi­tadas engordaban muchísimo, y eran esquisitas, sirviéndose en la mesa de los lleyes COII

preferencia á las de otros sitios. El estanque del Estribo, situado en la huerta del Mo­nasterio, servía mas bien para el recreo delos monjes qnepara completar la crianza delas tencas.Aíli solían pescar aquellos religiosos conla caña, y todo estaba dispuesto con­venientemente, pues el estanque, rodeado de asientos de piedra. ofrecia la mayor como­didad á lospescadores.

OF. PISCI CULTUHA. 45

46 MANUAL I'HÁCTICü

Establecimientos piscicolas COIIIO 1'\ del I{l'dl Sitio dt, S. Lorenzo pudio­ran construirse muchos en las proviueias, donde las aguas corrientes estánreducidas á simples arroyos, poco caudalosos, ton estrecho cauce y por con­siguiente inservibles para erial' pesca, no aprovechándolas como lo están enlos estanques descritos. El terreno que estos ocupasen, dado caso que fuesende la misma ó mayor eslension que en los de la Granjllla , produciriamucho mas que destinándolo al cultivo de las plantas; porque es impo­sible que bien dirijida la multiplicación y cria de la pesca dejase derendir un producto muy superior al que dan los granos, frutas y verduras;y si á esto añadimos que por punto general las arroyadas ó vallejos enque pueden construirse tales estanques suelen ser sus terrenos descar­nados y de ínfima calidad, nos convenceremos que á ninguna espeeulacionmejor pudieran dedicar los propietarios unas posesiones que por lo ge­neral suelen estar abandonadas.

Charcas ó lagunejas,

Son los depósitos de agua mas comunes en nuestro pais, y con írecuen­cia muchos se suelen secar ó aminorar considerablemente en el verano,siendo por demás decir que en este caso no pueden aprovecharse parala piscicultura. Cuando sus aguas sean perennes, profundas y claras, ymas bien procedan de manantiales que de turbiones ó aguaceros, podrándestinarse á la cria de las toncas, carpas, h.tcios, anguilas y algunas espe­cies de cachos y aun barbos, bien que estos últimos prefieren las aguascorrientes.

Por punto general conviene no mezclar las especies, porque se perjudi,can, tomando preponderancia las mas fuertes y carnívoras, que destruyenpor completo á las débiles y herbí voras.

El modo de poblar de pesca las charcas y lagunas es, cuando á ellas nopuede ir por si misma de otros sitios, echar algunos individuos adultosmachos y hembras poco antes de la época del desove, para que esparzan susemilla en las nuevas viviendas, ó llevar los desovaderos artificiales carga­dos de la hueva obtenida en otros sitios, Ó extraída como hemos enseñado enla fecundacion artificial. La anguila es escepcion de esta regla, porque comoya hemos dicho, aún no ha sido posible obtener su hueva, habiendo variaspreocupaciones entre los pescadores sobre la reproduccion de este pez, quealgunos dicen puede engendrarse artiflcialmentc con la siguiente estrambóticareceta.

DE PISCICULTURA. 47«Recójanse durante el ereciente di' la luna di' mayo 140 litros de rocío

»empapándolo en un lienzo .•Tómense diez ó doce anguilas viejas; cérteseles la cabeza y desuellese­

-las. Quileselas enlonces las tripas y la grasa, y macháqucsc en un mortero-rle piedra, exponiendo al sol esta pasta en un cántaro de agua. Macháquese-igualmente la carne de dichos animales, y expóngase algunas noches á la-claridad de la luna.

-Despues mézclese todo al rocío y expóngase al sol en un barreño ó ter--rina muy plana, y al cabo de algunos días se verá la masa llena de anguilas-como agujas de coser, que echándolas en las lagunascrecen tanrápidamente-que pueden venderse al cabo de un año.»

Los pescadores de la Albufera de Valencia, creen que las anguilas nacendel choque del agua del mar' con la de la laguna al mezclarse en la Gola; ytal preocupación nace de que precisamente en dicho punto es donde todoslos años observan las crías cuando despues de nacidas pasan del agua saladaá la dulce, como sucede en las desembocaduras de los rios, en la época de latrepa ó subida. Nada tiene esto de particular, porque siendo la Gola el únicopunto de entrada para la Albufera, dichos pececillos se acumulan allí, siendomas fácil verlos entonces que cuando ya han penetrado y dispersádose por ellago; pero como el vulgo no conoce bien este fenómeno y hasta entonces nidentro ni fuera ven las anguilas, creen legítima Sil deduccion, que en realidades un absurdo.

Tambien los pescadores de Tortosa tienen la conviccion de que estos pecesno proceden de huevos, sino que nacen de la corrupcion del fango que dejael Ebro en sus avenidas, Ó del cieno de la Albufera, y lo fundan en que Jospescadores de mas de 60 mios de oficio nunca han observado huevos dentroni fuera del cuerpo de las anguilas que han pescado en todas épocas, ni vistodepósito de ellos en ninguna parte. Han sí notarlo, al remover el fango, unospuntitos como cabecitas de alfiler, que van aumentando y estirando á manerade un cabello, y al paso qUI' engruesan se ve la anguila distintamente for­mada, sin que cuando esto ocurre hayan por allí transitado anguilas adul­tas ni jóvenes. En corroboracion , me citaron que hacia cinco meses (ti defebrero de 18fi2, es decir', en setiembre de 18til) que de resultas de unaavenida se llenaron unos charcos distantes una milla del mal' y media delEbro, en los cuales no había antes pez alguno. Al cabo de tres ü cuatromeses que tardaron en desecarse, notaron había millares de anguilas delgrosor de los fideos finos, sin que su simiente hubiese podido ser allí de­positada.

Este caso no deja de ser notable, si bien no prueba que aquella crianaciese del fango, pues pudieron haber sido arrastrados los huevos por lacorriente de la avenida del Ebro, que llenó los charcos secos; y aun pudieron

48 MANUAL PRÁCTICO

íambien haber ido adesovar allí las anguilas del mismo río, porque mediamilla no es distancia que estos peces no puedan recorrer serpenteando comolas culebras, siendo cosa sabida que pueden vivir bastante tiempo fuera delagua, y que suelen emigrar para cambiar de vivienda cuando les acomoda óla necesidad les obliga, Lo particular' pues de la observación es, que nacie­sen en el agua dulce, porque la anguila cría en la desembocadura de los rios,junto al mal', y después de nacida remonta las corrientes dulces para vivirpor mas ó menos tiempo en sus aguas, En efecto, todos los años en marzo yabril se verifica la entrada de las angulas en nuestros ríos que desembocanen el mar, y de ellos van remontando por las acequias, canales y demásaltuyentes á ellos para distribuirse por todas partes. Este fenómeno le hemosobservado por espacio de muchos años, y es tal el número y aglomeracion deangulas en las orillas de dichos sitios, que pueden recojerse acestos sin elIIH'nO(' trabajo, siendo esta la ocasión de sembrar y poblar de anguilas nues­11',1S charcas ó lagunas del interior, trasladándolas del modo como quedaindicado en la pagina 29,

Las angulas, asi llamadas en las rias de las provincias del Norte, noson otra cosa que la cria de las anguilas, que los franceses conocen conel nombre de la montee, po" su instinto en remontar por los ríos '; y 1litro de esta cria diminuta y parecida á pequeñas lombrices diáfanas,segun Sil estado mas Ó menos adelantado, puede contener 5,000 ó 6:000anguilillas; de modo que por este dato puede calcularse la cantidad que senecesitará para poblar una charca, segun sea su estension. Algunos prefie­ren á las angulas los rcbiehee. que son la misma cria ya mas adelantaday asegurada, cojida por lo regular en las albuferas; pero las anguilas tienenuna vida tan tenaz en todas sus edades, que aun en el primer período de suexistencia pueden ser trasladadas sin cuidado á grandes distancias. Echadasen las charcas y lagunas, si estas son cenagosas y provistas de vejetacionacuática, pronto encuentran con que mantenerse, primero de gusanillos ylarvas de insectos ccuáticos, y luego de moluscos y de otros peces, y hasta delas culebras de agua, que hemos encontrado mas de una vez en el estómagode las anguilas adultas.

Después de crecido este pez, de dia se oculta enterrándose en el cieno, yaun deja el agua para refugiarse en los prados cenagosos, saliendo solo denoche para busca¡' su alimento. Cuando se quieren cebar las anguilas paraque crezcan mas pronto y engorden, se las coloca en un depósito especial,como la hijuela del estanque alto de la Granjilla, y se les echan desperdicios

t Sañez Reguart la llama la montante, traduciéndo del francés, pero creo podriamejor llamarse la trepa, palabra con la que nuestros pescadores expresan la época enque suben los peces por los ríos á criar.

DE PISCICI ULJ8 A• i 9de cocina ti del mataderu, tales por ejemplo tripas, asaduras, piltrafas. eh;" de" .teniendo cuidado de dividirlas en pedazos pequeños. El piscicultor deberátener cuidado que las charcas donde críe anguilas no lleguen á quedarseexhaustas de ceho, porque entonces peligraría mucho que (1stOS peces ham­hrientos emigrasen para buscar su alimento en otra parte.

Dospues de sembradas las aguas de que tratamos del modo como quedaindicado en las paginas !), 47, Yse enseña en varios otros sitios de esta obra,es preciso atender á la conservacion de las crías obtenidas, no solo evitandola destruccion ocasionada 1101' la mezcla de especies distintas y carnívoras,sino limpiando en cuanto sea posible las charcas de otros enemigos no me­1l0S temibles, cuales son las culebras y ratas de agua, los galipatos, salaman­dras, tritones y otros vichos reconocidos por dañinos á la pesca.

Si las aguas son extensas, abundantes en vejelacion acuática y frondosaslas orillas, no fallará alimento á los IH'Cf'S, con los insectillos. crustáceos )gusanos que pululan, y la hueva de los batracios ú ranas, caracoles, semillasfeculentas, ele" que íambien son excelente pábulo on la primera "dad deaquellos seres.

Cuando los depósitos de agua son reducidos, entran ya en las condicionesde los destinados á la piscicultura domestica, y casi siempre precisa atenderá la alimentaeion de la pesca, como queda expresado en el capítulo corres­pondiente; añadiendo aquí que para cebar los peces adultos y que se destinanala mesa puede hacerse de diferentes modos, segun sean las especies, Ira­lando (le este asunto al enumerarlas en el catalogo «Uf' daremos de ellas.

Comunes estos grandes dopésitos de agua en las regiones del Norte deEuropa, no lo son en nuestro país, donde los pocos que existen tienen pro­porciones reducidas, comparados con los que se ven en Inglaterra, Suiza,Alemania, ele.

En España por punto general, los lagos se eneuentran en las regionesmontañosas, y resultan de la acumulacion d.. aguas en un valleó cuenca pI'O­cedenles del deshielo ó fusión de las nieves, ó bien de manantiales perennesde igual procedencia, Por esta razon sus aguas suelen ser frias y muy puras,Úpropósito para la cria de los salmonideos y otros peces análogos,

Las lagunas de Gredos, la del Barco de Avila, de la Duquesa, la de Re­jar, de Peña-Lara, la de Benavente, conocida hoy con el nombre de San Mar­tín de Castañeda, la de las Truchas en lo alto de la sierra del puerto d('Fontebadon á Manzanal, , otras análogas Ofl la cordillera Carpetana, Pire-

1

50 "ANUAL PRÁCTICO

náíca, montañas de Asturias y demás serrauías de la Península, si nu sonverdaderos lagos por su poca estension, participan de las buenas condicionesde ellos para la cría de los espresados peces. He casi lodos nacen riachuelosque algunos, recibiendo varios otros aflu) entes llegan áconvertirse en verdade­ros rios, muy ú propósito para la propagacion de truchas y salmones, puessus aguas no están desprovistas de las primeras, lo cual con fundamento noshace esperar que prosperarían tambien los segundos. Estos pequeños lagosson pues en España los sitios mas á propósito para multiplicar las diferentesespecies de salmonideos, y las reglas que para esto deben seguirse son lasestablecidas en otros paises, en que la piscicultura va tomando toda la impor­tanela que merece.

En Francia, Inglaterra, Hungría, Holanda, Suiza, Bélgica y muchos esta­dos de Alemania, hay ya establecimientos destinados porlos Gobiernos Óporlos Soberanos á la piseifectura y propagacion de peces para poblar de esco­gida pesca las aguas de aquellos paises. y seda de desear queeste buen ejem­plo cundiese entre nosotros, tomando el Gobierno bajo su proteccion unapisciíacturia destinada á las fecundaciones é incubaciones artificiales, parafacilitar' despues a los particulares los medios de sembrar de buenas espe­eies la multitud de lagunas y riachuelos desaprovechados que existen en laPenínsula, porque no siempre tienen los propietarios á su disposieiontodos

-los medios indispensables para esta clase de cultivo, siendo necesario no soloel dinero sino tambien la buena direccion, que solo pueden dar las personasfacultativas en las ciencias zoológicas. Ademas, reportando el país y su Ha­cienda grandes beneficios de una industria que tan directamente aumenta susproducciones alimenticias y comerciales. en su interés está el fomentarlasmuy directamente, porque el pequeño capital que en esto empleara la Naciónle producida ventajas difíciles decalcular por el momento, siendo desde luegolas mas atendibles el considerable aumento de subsistencia para la clasepobre, y la ocupacion lucrativa de millares de individuos condenados hoyá un porvenir miserable.

Volviendo anuestro objeto, vamos á exponer el sencillo modo de poblar'tle pesca las lagunas ó pequeños lagos de aguas frias y puras de la Penin­sula, convirtiéndolos en semilleros de truchas y salmones, los que saliendodespués de tales viveras por" los mismos arroyos que alli toman origen, llena­rian los ríos del interior, ahora empobrecidos por el abandono en que setienen, y la ninguna observancia de las leyes protectoras de la pesca.

Las especies de coregones, umhlas, salmones y truchas son los pecesque de preferencia deben destinarse á las espresadas aguas, y para sembrarsu semilla debe hacerse valiéndonos del aparato á incuhador de Jacubi (fi­gura 39) ó del perfeccionado por MI'. Coste (figura 10), si se evitan losinconvenientes que le hemos señalado. Desde luego Pi! preciso recurrir á la

hE PISCltULTURA .

Figura 39.

51

fecundacion artificial si tenemos medio de prepercionarnos los padres ensazón. y delo contrario adquirir los huevos fecundados en alguna piseifacturiaacreditada. Si no queremos esponer la semilla y preferimos avivarla en nues­Iracasa, nosserviremos de los aparatos señalados en las paginas 18 y 19 (figu­ras 7, 8 Y 9), Ydespués de nacidos los pececillos y reabsorbida su vesículaumbilical, podremos echarlos en los lagos, donde ellos solos atenderán á susubsistencia mejor que si los criásemos en las piscinas domésticas, ahorran­donos así muchos cuidados y gastos.

Nuestras observaciones en España nos han hecho ver que los salmonideosviven bien en las vertientes oceánicas ó de N. y Q., siendo raro encontrartruchas en las de E. y S. ó que miran al Mediterráneo, en cuyas aguas aúnno han sido hallados los salmones sino accidentalmente, resultando de nuestrasaveriguaciones que estos peces abundan en todos los rios de España quedesembocan en el Océano, desde el Bidasoa hasta el Miño, sin pasar del Gua­diana, á donde casi nunca llegan. Esto es tan notable, como que causa admira­cion ver en la misma cordillera Carpetana como abundan las truchas en losarroyos y riachuelos del N. O., al paso que en los del S. E. pOI' milagro seencuentran, sobre todo luego que las aguas loman una direccion decidida­mente meridional. Aún mas; muchas vetes hemos encargado á los pescado­res de la sierra de Guadal'l'ama nos trajesen truchas vivas al Escorial,situado al E. en la falda de la misma cuerda de montañas, y nunca hemosconseguido recibirlas vivas, diciéndonos que hasta llegar á la cima vienenllenas de vida, pero que al descender á la parte de acá mueren, sin saberesplicar el por qué; y esta opinion es tan comun, que todos responden lomismo si se les hace igual encargo.

Para confirmar tan estraorrlinario fenómeno, fijarómos la atención sobredos rios de Castilla, Ilotablt's por nacer ~ muy rorla distuncia uno de 011'0,y por tomar desde luego direcciones contrarias. 11;.1>I<,n;08 del Tenues y Alber­che. que hemos explorado de un modo muy minucioso. mTermes nace en lafuente Tormella, en 1'1 Pinar de Navaredonda, y dirijiéndose al O. la faldeando

52 MANUAL PRÁCTICO

la siena de Gredos por su vertiente ~. n., recibiendo las aguas que bajande la famosa laguna de (in-dos, de las ¡lagunas) de tantos riachuelos comoloman origen en los ventisqueros perennes de aquellos montes, casi siemprellevados. Tamhien redile las aguas de la laguna del Harro, y por el rio Ara­valle, ya cerca del Barco de Avila, las de la Laguna de la Duquesa en lasiena de Dejar, aguas todas muy puras y frias, que se deslizan por un fondopedregoso formado de grava y voluminosos cantos rodados de granito quellaman los habitantes del país rollos.

La prodigiosa abundancia de truchas que este rio tria es bien conocidade todos, surtiendo no solo los mercados de Madrid, smo los de las demáspoblaciones principales de ambas Castillas. El Alberche nace también cercade Navaredonda. en una fuente que está al lado de la calzada que atraviesael puerto del Pico, no lejos del Pinar de Hoyoquesern, formando un arroyoque crece muy pronto con las aguas que bajan de otro llamado de las Are­nillas, y del de Piquillos, los cuales juntos corren faldeando la cordillera deSerranillos y Navaluenga en direccion de O. á N. E. por la vertiente N. O.de la espresada cuerda de montañas. Al llegar á Cebreros va cambiando dedireccion, y en el puente de San Juan, nolejos de San Martin de Yaldeiglesiasse dirije decididamente hácia S. E., bajando á los llanos de Castilla la Naeva.Mientras que las aguas de este rio, cuyo fondo es análogo al del Termes,recorren las vertientes septentrionales deaquella parte de la cordillera, abun­dan tamhien en truchas, pero estas desaparecen apenas traspasa el limiteseñalado por el puente de San Juan, y entra en las llanuras de Castilla laNueva.

La importancia de estas observaciones es evidente, pues las dificulladesen la piscicultura creceriau de punto si nos empeñásemos en forzar impru­dentemente la naturaleza, debiendo, por lo contrario, seguir sus indicaciones,que como hemos establecido, son siempre de buen éxito en nuestras opera­ciones piscícolas,

En conelusicn, pues, aconsejamos preferir para la propegacion de lospeces salmonideus en España las aguas de las vertientes al N. yO., ano serque la elevacion de las sienas sea tal que su clima llegue aequivaler aunaexposicion septentrional constante, pero que no pase de 1170 toesas sobreel nivel del mal', porque de lo contrario desaparecen hasta las truchas, queen la Iarnilia son Jos peces queviven á mayores alturas.

DE PISCICULTUBA.

Aguas dulces corrientes,

!Ss

Estas tienen distintas procedencias, y su naturaleza ~ origen no son cir­cunstancias indiferentes en la piscicultura.

Por punto general, las frias y puras que corren por un álveo pedregoso)principalmente granítico, convienen á los salmonideos, y en especial á losdel genero Salar, ó verdaderas truchas, pues los demás no parecen tan deli­cados, sobre todo los que suelen emigrar durante cierta epoca del año almal'. No obstante, á todos les convienen en su primera edad las aguas clarasy frescas, y por esta razon les vemos instintivamente remontar los rios hastalos manantiales que les dan origen, para desovar, y proporcional' á su proleuna vivienda acomodada á sus primeras necesidades.

Semejante observacion nos conduce en la multiplicncion de estos pecesá aprovechar para ella, no solo los lagos de que antes hemos hablado, sinotambién los riachuelos á que dan origen, y hasta los mismos rios que por suconfluencia forman.

Para esto nos sC\'vir(lJ110S de los medios antes titados; y si los riosil arroyos están en comunicacion con los que remontan los salmonideos quevienen del mar á criar, desembarazaremos las corrientes de todos los; obs­táculos naturales, sin couseutir se estorbe artifíoialmeuto PI paso de los pecesni á la subida ni á la bajada, para qu« puedan sementar bien las aguasempobrecidas.

Cuando las corrientes no sean á propósito para la cria de la escogidafamilia de los salmonideos, podremos aprovecharlas para la de las diferentesespecies de barbos, bogas, escardolas, cotos, cadoces, cachos, bordallos,anguilas, lampreas Iluviátiles y otros peces menos importantes, ya destinadosal consumo del hombre ó para servir de alimento á las mismas especies pre­ferentes que vivan en comunidad con ellas.

Los medios de poblar de tales peces estas aguas son los mismos quehemos señalado para las charcas y pantanos, esto es, sembrando la huevareeojida en otros sitios con los desovaderos nrtillcialcs, y sobre todo prohi­hiendo rigorosamente pescar en la época del desove, cuando las especiesremontan los rios para erial' y multiplicarae. Cada pez que entonces se mataequivale á millares de individuos destruidos sin provecho verdadero para eleausante, y en perjuicio de la multipliracion lan necesaria á la sociedad.

Tratándose de rios caudalosos y susceptibles dI' poderso reeorrer con hal­sas como sucede con el Ebro, Tajo, Duero, (iuadalquivir. Segre, i\ogucra,Cinca y otros muchos de España, lino de los medios mas etioaces para po-

MANUAL PRÁCTICO

hlarlos de pesca, además de los indicados, seria el trasportar en barrilesapropósito las crias obtenidas ) ya crecidas en las piscifacíurias, soltándolasdI' trecho en trecho, con elección dI' buenas localidades. para que estable­riéndose en ellas fuesen enriqueciendo sus aguas.

Desde luego se concibe que en tales ríos estas operaciones no pueden serobra de un particular. debiendo atender Ú ellas el tiobierno, Ú pOI' lo menoslas Autoridades provinciales de los distritos que aquellos recorran. De aquíla conveniencia de que el Estado sostuviese las piscifarturías necesarias parasatisfacer esta pública exijencia, reconocida y salisfecha ya en otros paises,como anteriormente hemos dicho.

Los rios y canales navegables ofrecen graves inconvenientes paI'a la pis­cicultura, por la agitacion que los buques determinan en las aguas, princi­palmente los tic vapor, cuyas paletas, removiéndolo todo, espantan la pesca,que ahuyentada busca sitios mas tranquilos para desovar, y aun haciéndolo,son dislocados loshuevos porlos remolinos del agua, cuya corriente los arras­Ira haciendolos perder.

Tampoco pueden aprovecharse con buen éxito los rios en cuyas orillashay fabricas que inficionan las aguas con materiales deletereos, á menosque dichos establecimientos se hallen á distancias tales que 110 alcance laaccion dañina de semejantes materiales.

Rios.

Los ríos en su desembocadura en el mal' mezclan sus aguas dulces con lassaladas, conforme dijimos en la página 40, y esto es causa de que la pescamarina entre en ellos hasta cierta altura, ya sea para desovar ya para criarse.Algunas especies, tales como los salmones, se internan muchas leguas bus­cando las aguas dulces y frias, al paso que varias otras no se apartan muchodel sitio á que alcanzan las mareas. POI' punto general son las embocadurasde los rios, hasta cierta altura, viveras naturales de pesca marina, que merecenun cultivo esmerado ]lOI' el grande lucro que pueden producir; y como Es­paña posee infinitas rías en su costa oceánica, y no pocos rios que desaguanen el Meditenáneo, creemos muy couvcnlente tijar bien la atencion sobre suaprovechamiento piscícola.

Este consiste en no poner impedimeuto alguno en su entrada al mal', quepueda estorba¡' la subida de los peces cuando mudan de aguas para desovaró para criarse, pues ya hemos dicho qUI' muchas especies pasan la primeraépoca de su vida en las aguas dulces, regresando á las saladas para repro­ducirse, al paso que otras van á desovar Ú los ríos (, albuferas. Tumpoeoes

DE PISCICULTURA. ñ5conveniente perseguir ú estos animales ni asustarlos con los diversos apare­jos de pesca, pues ahuyéntandose de lossitios en que no encuentran el sosiegonecesario para su reproduccion, terminan por abandonarlos para siempre,lomando querencia á otras localidades mas tranquilas, con lo que resulta unperjuicio para la piscicultura Iluviátil y marina, que asi pierde uno de losmas eficaces medios de sementar las aguas dulces y saladas.

Siempre y cuando las circunstancias locales lo permitiesen. sería de gran­de utilidad poner en comunicacion con la corriente de los ríos las grandescharcas que en sus inmediaciones suele haber, convirtiéndolas en lagos maslÍ menos estensos, y con entradas y salidas del agua corriente del mismodo, para que alli fuesen adesovar muchas especies yquedasen tales depósi­los convertidos en piscinas naturales de cría, sustituyendo hasta ciertopunto á las albuferas de que vamos á hablar,

.4lbuferas,

lleflnido ya lo que debe entenderse por albuferas t. no confundiremosestos grandes lagos de agua salobre con los de agua dulce que abusivamentehan llamado así, y íamhien albuheras, en Estremadura, la Mancha y otrasprovincias interiores. que ningún contacto directo ni indirecto tienen conel mal'.

Es condición esencial que las albuferas estén en comuuicacion con lasaguas del mal', las cuales entran y salen del lago por canales mas ó menosanchos y profundos. que facilitan el paso á la pescaque vaá erial' y crecer ensemejantes lugares. De esta clase es la célebre laguna de Comachio. cerca deFerrara , las albuferas de Mallorca, de Valencia, de Santa Pola, de Tortosa,estanque de Peñíscola. Mar Meno!', y tantas otras como en nuestras costas exis­ten, y cuyo cultivo racional puede ser un copioso manantial de riqueza parael país. Desgraciadamente las tendencias son contrarias al desarrollo de estosestablecimientos piscicolas naturales, y sin una decidida proteccíon por partedel Gobierno. llegara dia en que desaparezcan ó queden completamente inuti­lizados para la piscicultura. Hecórrase la historia de la albufera de Valencia.unade las mejores que poseemos, compárense sus épocas pasadas con la pre­sente. y se vera si nuestros temores son bien fundados. lanío mas cuanto qlH'

la decadencia viene desde el siglo pasado, sin que hasta ahora se ha~ a puestoel conveniente remedio. 1)01' lo demás, las albuferas dI' España pueden ser tan

t Alhel'cas ó Estanques de los autiguos: Staglllun, '~al:ltna U(\ los latinos; Stanyde los catalanes,

56 MANUAL PRÁCTICO

productivas como lo es la de Comachio en el dia, y para esto bastarásolo que en ellas se introduzca un buen rl'gimen, y se pongan en uso sus anti­guas ordenanzas. ómejor se las rija por otras qUI', de nuevo redactadas, satis­fagan todas las exijencias que están ahora en opnsicien y SIU esperanza deavenencia.

El cultivo de las albuferas corresponde mas ala piscicultura marina queá la de agua dulce, no tanto porque las de estos lagos sean salobres. como(lOrque en realidad los peces que en ellos se crian son por la mayor parteespecies del mar, que entranacriar á las albuferas como en los ríos, yregre­san despues á vivir á las aguas saladas. En una palabra, y de un modo com­parativo, diremos que las albuferas son en la piscicultura marina lo que lasalmácigas en la agricultura. De esla sola idea puede deducirse cuál será Sil

importancia para la mulliplicacion de la pesca marina en nuestras costas, ysi el asunto merece bien llamar la atencion del Gobierno.

Hasta ahora todas nuestras albuferas son lagos naturales mas ó menosextensos; pero no seria dificil aumentarlas aprovechando los accidentes favo­rables que en varios puntos del litoral ofrece el suelo. sobretodo cerca de lasdesembocaduras de los rios. Anchas depresiones del terreno, mas bajas quela orilla del mal' y en fati) comunicacion con este y con algun río, ó contorrentes ó manantiales perennes y copiosos de agua dulce, son las principa­les condiciones para poder formal' albuferas artificiales donde no las hayanaturales destinadas ala piscicultura. La faja de playa que á estos lagossepare del mar debe estar cortada con una ó mas ,qolas (que así se llamanlas acequias de desagüe de las albuferas), paso indispensable para la entrada~ salida de los peces de unas aguas á otras. Estas eomunicuciones con el martienen que estar dispuestas de modo qne puedan abrirse y cerrarse á volun­tad, segun sean las necesidades del servicio de la albufera, tanto para la críacomo para las recolecciones ó pescas. .

El modo de poblar de peces las albuferas es sencillo; basta dejar abiertassus golas en las épocas en que salen del mar á desovar las especies que lohacen en estos sitios, y conducidas por un instinto natural, ellas mismas en­tran y llenan de semilla las aguas. Avivada aquella. pululan en las albuferaslos pececillos, que para evitar su desíruccinn conviene separar de sus padrescon oportunidad, franqueando á estos la salida luego que 1'1 desove y fecun­dacion se consumó, en cuyo caso espontáneamente abandonan las aguas dellago para regresar á Sil vivienda habitual. Aprovechando esta I'luigraciollpueden muy facilmente hacerse pescas lucrativas. si bien los peces, ex­tenuados por las perdidas que acaban de esperimentar, no son tan sabrososni delicados como luego que en p} mal' se han repuesto y nutrido. Eslaspescas las hacían en nuestras albuferas, sobro Iodo en la de Valencia, PI'ñíscola, Santa "ola, )Iar ~\Pnor, elc., ~ hasta en el rio Moline\l, con las

DE PISCICULT URA. 57n"lelll'cs ellcwlizllrlllS lan hien de,critas por nuestro Saüez Hl.'guart en su in­teresanle tratado dt' la pt'~(' a nacional ' ( F i.t¡ ur ll .í O).

Figu ra lll.- I ;¡¡ ta de la Gola de la Alb' lfera de I"UICIlC;II .

l.as anguilas, que crian en (,1 mal' , exijen una opl'r;l('ion inversa, esdl't'Í I', rra nqu('arla~ pI paso cuando omprcndcu su emigrariuu y fariliiur laI'nlrada Ú la suhidn 1'. II'I'pa de l/I/gu/as. cuando de las aguas saladas vienen a

llahiendo sido la Albufera de Valencia lino de los mas ricos estahlecimientns depiscicultura marina que en Espaila haya exis tido, y teniendo que citarle repetidas recesCOII diferentes motivos, nos parece conveniente dar aquí, aunque por via de 110/1/ para110 alterar el orden que seguimos, nna sucinta noticia de esle lago, que mintrciosamentuhemos reconocido, y principalmeute dI' su célebre ellcllIi i : ada, merced :"1 la cual se en­riquecia en otros tiempos de esquisila pesca.

Est á situada la .\ 1bulera ú dos leguas S. de la ciudad do Valencia, separ ándola delmar uua faja de arena en forma de dunas que tienl' cerca de tre'> leguas tle largo de ;.¡ .ú S, y mas de IIn cuarto dll legua de aucho. Este arenal, conocido en el pais con 1' 1unmhre de Ilehesa ó Devesa, le cubre una vegctacion silvestre compuesta de pinosachaparrados, sauces, lentist:os, matorrales de distintas clases, Ó illl inidad de plantas solocuriosas para los hot únicos, Igllal direcciou tiene la lagulla. siendo algo mayor su 1011­

gitud. Yde IIl1a Il'glla poco lilas Ó IIWIIO'; la anchura ordinaria, '111 11 :"1 veces se dUJl lit:acon las Iuerte..; avenidas de los rios Jucar y l;uadala\' inr , cuyas numerosas ~cl'q llia,;

viert en SIlS agllas eu el lago. pr incipalmente por seis ramales conside rables, de los cua­les cuatro pl'lIelran cerca de Calaroja. Barracas del l'astur y del Salar, y los otros entreSilla y .\I Il1 USar:"I';. .\ demú.'; hay IIn sin n úmero dI' manantiales '1"1' sllrgen en el fundo dela lagllna Ó SIlS bordes, y proceden de las Iiltruciones de los arrozales cuando estos I~S ­

l:'ul sllmel'gilio" 1\ empantanados .

a8 MANUAL PRÁCTICO

criarse á las dulces ó salobres. Algunos solo practican esto último, oonll('­nando al consumo todas las que se criaron) a y están encerradas en las albu­feras; pero quizás no sea esto lo mas convenient«, porque tan necesario esque entren á criar en estos lagos unas especies, como qUI\ salgan de elloscon igual fin las que solo lo hacen en ('1 mili'. ~o I'S decir esto que no seaproveche la oportunidad de agolparse hacia las golas muchas anguilas adul­tas, para hacer su recoleccion mas fácilmente pOI' medio de las encañizadas,eon tal que se proporcione la salida de las que prudenoialmente se creannecesarias paraatender á la mulliplicacion de la especie en el distrito.

Las orillasde la Albufera desde el Salar hasta Cullera están destinadas al cultivo delarroz, surcándolas con tal objeto multitud de canales de riego y desagüe. En las inme­diaciones hay un crecido número de caseríos y pueblos, de los que los mas notables ycercanos son Cullera, Sueca, Sollana, Almusafas, Silla, SantaBárbara, Catarroja, Masa­Ilesa, Alfafár, Lugar Nuevo, y sobre todo las Barracas del Pastor y del Salar, ya en elprincipio de la misma Dehesa por la parte de Valencia, ó sea al N. de la Laguna, la cualcerca de su rivera, y aun en el centro. esta llena de carrizales, juncalesy espadañales,formando estensos macizos á manera de islotes flotantes, entre los que hay por preci­sion que navegar cuando se quiere penetrar en el lago por la parte de tierra. Háciael mar, este se ve mas despejado, formando el agua un estenso tablazo, mas tranquiloÜ agitado, segun pican los vientos, que I1 veces causan verdaderas marejadas que simu­lan una pequeña borrasca. El fondo varia segun los sitios, siendo menor en la parte delN, y mayor hacia el S., donde la laguna está mas despejada de carrizales. Nosotrosmedimos cercade la Gola de 12 á 16 pies de agua. y hacia el Salar vimos sitios en quecon los remos alcanzábamos la arena del suelo, llena de almejas de los géneros Unío yAnodonta y de curiosos MelallOpsis y otros varios moluscos de agua salobre.

La frondosa vegetacion de laAlbufera y SIl' orillas alberga un número prodigioso deinsectos y crustáceos, que junto con los desperdicios orgánicos que acarrean las cauda­losas acequias que la surten, los moluscos y gusanos que allí viven y las semillas quepor distintasvías van il (Jaral' á sus aguas, forman un depósito inagotable de alimentopara los peces que del mar entran á reproducirse y criarse en tal sitio. No es pues es­traño que con tan buenascondiciones fuese este lago de tiempo inmemorial la mas ricavivera de nuestro litoral mediterráneo,

La figura 4l da una idea del estanquedescrito, en el cual surcan centenares de bar­quichuelos, ocupados algunos en la caza de aves acuáticas, 110 pocos en las esplotacio­ues agrícolas de sus orillas y canales, y muchos en la pesca, que se verifica alternativa­mente en el mar y la laguna penetrandopor la Gollt, cuyo paso antes se cerraba con laencañizada que representa la figura 10, y vamos ,í describir estractando lo mas impor­tante que sobre este armadijo publicó Saüez Reguart ensu obra sobre la pesca nacional.

Como se verá mas adelante, en las Ordenanzas del comun de los pescadores de estaAlbufera, en cuyo gremio estallan inscritos, no solo los de Valencia y su término, sinotambién todos los de los pueblossituarlos cinco leguas en coutorno de las orillas la la­guna se cerraba todos los años el 25 de marzo, estableciendo la referida 1!llcañizadapara retener la pesca que del mal' entra á criar en aquellas aguas. Esta operacion laverificaban 25hombres, atravesando el canal de la Gola conuna fila deestacas muygrue­sns y del largo de 1:¡pies. apoyando en ellas lill tahique Ú pared de cañas entrelazadas

DE PISCICUtTURl. ;)9

Las albuferas, si son pequeñas, podrán destinarse solamente ú la multipli­cacion de la pesca; pero si, como la !Ir Mallorca, la de Valencia ó la llamada)Iar ~Irnor en ~hll'cia, fuesen considerables, pueden esplotarse corno hastaaquí se ha hecho para la cría de lisas, doradas, robalizas, lenguados, salmo­netes, sardinas, corbinas, pescadas, tem-as, anguilas, lubinas, etc., etc., yhasta para varias especies de crustáceos ~ moluscos.

Segun un dato recojido por Sañez Regual't amediados del siglo pasado.de las solas especies que acabamos de enumerar se sacaban en la albufera deValencia todos los años 27.000 arrobas que se vendían á 12 reales cada una

con cordeles, como están los cañizosde los toldos de los carro-matos ó galeras de tras.porte, como se ve en la ~gllra -fO. desde la letra Ahasta la B. Paradar fuerza y solidezá la encañizada de modo que resistiera el ímpetu de la corriente, se la cruzaba departe á parte con varias series de latas ó viguetas de tres cuartos de pie de gruesas,asegurándolo todo además con unas maromas do esparto crudo señaladas en E, F, G,compuesta cada una de 20 hilos, y conocidas en el país con el nombre de trabas. Estasmaromas tenian de largo 50 brazas, y por el cabo opuesto al atado á la encañizada sefijaban á unosgruesos maderos H l J, clavados en las orillas de modo que no pudiesenser arrancados por la tirantez que produce el empuje de la corriente en el desagüe dela laguna. A ílor de agua, y en toda la linea de la encañizada desde e hasta D, se de­jaban de cuatro en cuatro varas de distancia unas aberturas cuadradas que conducían álos armadijos llamados por aquellos pescadores gallineros, celdas destinadas á recibir lapesca que por allí procuraba escaparse. A dichos receptáculos se les dabauna capacidadde cuatro ó cinco varas cuadradas, y estaban formados por estacas y cañizos iguales álos de la línea general de la encañizada, contra la cualse apoyabanpor la parte opuestaá la corriente, formando una serie de recintos igual al número de las aberturas practi­cadas en la línea general del cierre de la Gola, desde A hasta B.

En la pared opuesta de cada gallillet'o se dejaba otra abertura proporcionada á laboca de una gran nasa, que en valenciano llaman ambudat. Cada una de estas nasas seadaptaba sólidamente al respectivo gallinero, asegurándolas de modo que no pudiesenescaparse por ningun lado los peces que en ellas entraban desde los gallineros para salirdel lago á la mar. Era, pues, en estas nasas donde se recojia la pesca, que viva seconservaba allí hasta que los arrieros venian á cargar para llevarla á los mercados deValencia y demás poblaciones, inclusas las del inlerior, pues se traía hasta Madridmismo.

Para facilitar el paso de los barcos pescadores, Ú 105 que cargados de arroz, ladri­llos ú otros varios géneros entran y salen en la Albufera, se dejaha nn portillo en laencañizada, señalado en la {iguraiO con la letra 1(, cerrado constantemente con una redde hilo grueso y malla bastante estrecha, del modo siguiente. La red tenia unas !l varasde largo por 1) de ancho, yen el estrerno que debía calar ;11 fondo se la fijaba á unacuerda (le esparto, atándola varias piedras del peso de -f ó 1) arrobas, con lo quequedaba pe,rectamente aplicada contra el suelo. Para que la corriente no la arrastrasefuera de la línea de la encañizada, en el fondo del paso se clavaban varias estacas, quesumergidas hasta cierta profundidad de la superficie del agua, dejaban libre el caladonecesario para que sin tropezar pasaran las embarcaciones, y al mismo tiempo serviaude apoyo 1101' detrás a la red contra el empujo de la corriente. Dos fuertes y largas I'S'

60 MANUAL PRÁCTICO

produciendo una suma de 32,i .000 reales. Hoy que no SI\ puede calcular masbarata que á J00 rs. vn. la arroba de eslos peces. vista la estimacion y precioque tienen en Valencia, importarla 2.700.000 reales el rendimiento quepor este solo concepto produciría dicha albufera, y aun podria subir á muchomas manejada P0I' manos peritas, y protejida su piscicultura 1'01' ordenanzasreligiosamente observadas. (Figura i 1.)

racas a b, colocadas una á cada lado del portillo, y del alto del borde superior de'laencIJñiiada, servían para atar en ellas con cuerdas de cáñamo las puntas superiores dela red, y cerrar así el boquete descrito.

Cuando venian los barcos de la mar á la Albufera, los marineros echaban mano delcabo 0, afianzado á la estaca a, donde se hallaba amarrado, y desatando la punta de lared ligada á la misma estaca, la dejaban caer y pasaban, volviéndola á atar en seguida,para continuar después su ruta. Los que salian de la laguna verificaban la misma opera­cion, pero con mas cuidado, para evitar que la fuerza de la corriente trastornara elarmadijo.

La letra L señala la acequia llamada Ballet o Sangria, á cuyo estremo se colocabaotra pequeña eflrañizuda ed, con sus correspondientes gallineros. Las tres lanchas f g h,que están á laparte del mar, figuran las destinadas al servicio de la encañizada, tantopara remediar oportunamente las averías que podrían ocurrir, como para recojer lapesca entrada en las Molas y darla á los tragineros ó compradores. Por fin, la i señala elislote donde se hallaba establecida la barraca de los pescadores de guardia, que solíanser losm'smos arrendatarios de lacélebre encañizada descrita.

Este armadijo ocupaba una línea de ,¡OO varas, en un fondo de 12 á 15 pies. Paraconstruirle se necesitaban 2.000 haces de cañas, las cuales, segunse ha dicho, se entre­tejian con cordeles de esparto crudo; y el total de su coste, contado el valor de lascañas. estacas, maderos, sogas y jornales, ascendía á la suma de i ó 6.000 rs,

El descuido que hace tiempo se tiene con la encañizada descrita, es la causa de laescasez de peces que ahora se observa en la Albufera. segun la opinion de sus masprácticos pescadores; y ateniéndonos á losdatos históricos de esta laguna, que por masde cinco siglos fue esplotada con el mayor esmero, debemos convenir en que recobra­tria muy pronto'toda su riqueza si de nuevo se observasen SIlS antiquísimas Ordenanzascasi caídas en completo desuso.

DE PISCICULT RA. fj1

6i MANUAl. "RÁCTfOO

CAPITULO V.

Pisciculturllo mU'ina.-l!litios donde puede hacerse.-Ensenadss, calas, estanques, alfaques,albuferas, esteros, caños, desembocaderos de los ríos, cetarias y oorrales.

Piscicultura marina,

Los peces marinos, como los otros animales, tienen muy variadas costum­bres y estaciones, habiéndolos especialmente sedentarios, y otros viajeros ó(Iue emigran á mayores ó menores distancias con el fin de satisfacer necesi­dades imperiosas en su naturaleza: de esta clase son los atunes, por ejemplo,que vienen á erial' al Mediterráneo y mar Negro atravesando los estrechos deGibraltar y Dardanelos, siguiendo las costas hasta llegar á las aguas dondedesovan y puede prosperar su cría. Las especies sedentarias, unas fijan suvivienda en las playas bajas, arenosas, fangosas ó pedregosas, otras en losarrecifes ó peñascales submarinos, no pocas en los bajíos ó bancos de arena,ya lejos de las costas ó en sus inmediaciones, etc.; y si al pescador le esindispensable el conocimiento de tan variadas costumbres para ejercer confruto su arte, no lo serán menos al piscicultor, cuya industria consiste ensembrar en buenas condiciones para que el primero pueda recojer ópimascosechas.

La anchura de los mares no nos permile encerrar la pesca como en loslagos, albuferas ó pantanos; pero esto no nos impide sembrar las costas deescojidas especies, facilitar su multiplicacion, y evitar se destruyan y desapa­rezcan..En una palabra, la piscicultura del litoral está á nuestros alcances; ladel piélago ya es mucho mas dificil, y también nos interesa menos .'

Dos medios muy eficaces pueden emplearse para multiplicar la pesca enel litoral de la Península: el 1.0 solo está en la mano del Gobierno, y con­siste en revisar todas las leyes y ordenanzas que se han publicado sobrepesca, formulando una nueva que comprenda los casos ya racionalmente pre­venidos en las anteriores, y otros que deben ahora prevenirse porhaber ocur­rido de nuevo en nuestros tiempos: disponiendo por fin su mas estricto cum­plimiento, yuna esquisila vigilancia, sin la cual cuanto se mandase ehicieseseria de todo punto inútil. El 2: medio consiste en la huena elección de lossemilleros y viveras que se encuentran en las costas, mejorando las condicio­DlIS de aquellos que no las tuviesen. Estos silins los encontraremos en las

f)E PISCICIJLTVRA, 611ensenadas, calas, estanques, alfaques, albuferas, esteros, caüos, desembocade­ros de los ríos y otras localidades análogas deñue.~ litoral, a donde lospeces tienen querencia natural paracriar'. Aellas les atraeremos no perturban­do su tranquilidad, sobre todo en la época del desove, y además facilitando laacumulacíon de las plantas, animales marinos y demás sustancias de quesue­len alimentarse. Destinados tales sitios solo á la multiplicacion de la pescamarina, debería prohibirse de un modo absoluto que nadie pescase en ellos,puesto que el hacerlo equivaldría á inutiliza¡' lodos los medios que emplease­mos para conseguirlo. Mas tarde, de estos sitios reservados saldrían á la mal'millares de millones de peces, que repoblando nuestras aguas saladas resta­blecerian en ellas su antigua riqueza.

Fuera de estos medios generales, como en la piscicultura de agua dulce,podemos también adoptar en la del mal' el sistema de piscinas mas ó menosreducidas, y al alcance de la fortuna de los particulares Ó de las asociacionesó comunidades vecinales que con este objeto quisieran formarse, Estas pisci­nas, de mayor ó menor estension, no son mas que los estanques que anteshemos citado, formados aprovechando los recodos de las costas peñascosas enque las aguas del mal' avanzan tierra adentro, quebrantando su ímpetu lasrocas emergentes, entre las cuales se establecen los canales de comunicacioncon la piscina y el mar, como indica la ~.qura 42. En una palabra, son lasCetarias de que habla Plinio y otros naturalistas de la antigüedad, que el·P. Sarmiento llama buches, diques, ó laqo« artificiales á la orilla del mar,designados pOI' Sañez Ileguart con el nombre de corrales 1, como hoy exis­ten cerca de Cadíz, Rota, San Lúcar. ele., aunque no construidos con tal fin,y si para que entrando la pesca en ellos con la subida ó ílujo, al bajar la

1 Creemos util á los piscicultoresque se dediquen á la cria y conservacion de pecesmarinos vivos, la lectura del artículo que sobre los corrales publicó Sañez :Reguarten el Diccionario de la pesca nacional (t. 2.0 pag, 313 y siguientes), pues en él, no solose ve el origen de estas pesqueras, sino su utilidad y variada construccion en nuestrascostas, Con el aprovechamiento que en algunos sitios pudierahacerse de ellaspara con­vertirlasen verdaderas cetarias, análogas á la representada sn la figum 42. Dicho autorcree que en un principio los corrales solo fueron depósitos naturales de agua del mar,renovada diariamente por las mareas, y en los cualeslos peces que no se largan con elreflujo quedan retenidos hasta que la subida de las agua, le!'! proporciona la salida de laspozas en que se habian encerrado, y á donde con frecuencia los pescadores van á co­jerlos con fisgas, espadillas, camberus, salalm«, esparabeles, y otras artes, l\Ias tarde,imitando los pescadores á la naturaleza, idearon construirpesqueras semejantes, que suingenio Iué variando y modificando de mil modos, ";010 Con el Iin de retener los peces yotros animales marinos 111 retirarse las aguasde las playas, y no con el de conservarlosvivos para su uso'oportuno. Xosotros no nos referimos á esta clase de corrales, quepueden llamarse secos, para distinguirlos de aquellos depósitos ó charcas que en la bajamar quedan llenas de agua salada todos los dias renovada, y pueden tener util aplica­cion en la piscicultura marina,

DE PISCICULT UIIA .

marea quede encerrada y presa. Tamhion en Inglaterra existen tales piscinaspara almacenar. si podemos espresaruos así. los crustareos y .peces vivos quede lejos traen los barcos »ioares (fi!J. iB). y sirven para surtir los ruercark»

Figura ·1:1.

de las grandes poblaciones iJ medida qlle el consumo lo reclama. Semejaulesdepósitos de agua marina necesitan siempre algunas obras para aplicarlas aluso á que se las destina. yn sea á la mulliplicacinn Ó solo [¡ la (Tia.

Si las cetarias ó corrales de que hrblamos SI' establecen en el litoral del,\fedilerrátwo. bastar á por punto grneral gll:lI'ecerlas del oleage por medio dI'rompientes que le rechacen aun en los gl'i1 ndps lernpnrules, disponiendo ade­más las cosas dI' modo qllll el agua dl'l mal' entre y salga con facilidad. paraque se refresque y no corrompa la de dentro: haciendo tambien que loscanales por llollde pendre estl'n cerrados de modo «1\1\ , sin impedir la salidadel agua. no perruilan escaparse la pesca. En las rustas del Oc éano son insu­flcientes estas precauciones, pues las mareas SI' oponen á fi lio, y es precisoorganizado de 011'0 modo . cnnslruyenr]« verdaderos corra/es como los que SI'hacen parn In pesca del atun, Ill'l'O mucho llIa YIlI'l'S, y d<' munern 'IIIC en labajn mar no queden en seco, para lo cual hay necesidad de apro echar lasgrandes charcas de las costas y de las rias, construyendo las cereas de talelevaci ón que en la mayores marcas las aguas no alcancen nl nivel superiorde las tapias , porqlle entonces se podrían esca par lodos los peces del corral.Para ¡¡III' las a~lIas puedan runovarso P,1l l'slos depcísilos. las lapias t'slal';'Il'

:j

66 ~ANUAL PRÁCTICO

construidas enseco, de modo que se escurra por las rendijas qlll' entre si de­jan las piedras. Aquí no son necesarios los canales de comunicacion de lasotras retarias. veriílcándose el refresco y cambio de lasaguas diariamente pormedio de las mareas.

Para poblar de pesca estas piscinas es !lrel'iso traerla del mal', operacioufácil de practicar estando situadas en la misma costa, á donde los barcosviveras (fig. 43 bis¡ ,; pescadores pueden venir con sus redes cargadas de pe­ces, los que se trasladan facilmente á los corrales llevándolos en aportaderasllenas del agua salada,

Esta maniobra solo debe hacerse en la época del desove (mando se traíade la multiplicacion de los peces, y en este caso, despues de verificado, de­ben retirarse los padres, que ya no son necesarios y podrían ser perjudicia­ses; pero si se tratase solo de un depósito de pesca para tenerla á mano ydispuesta para la venta, como se liare en Inglaterra y como hicieron enOtl'08 tiempos los Romanos, entonces todas las épocas del año son buenasesceptuadas las de la veda,

Las harbadas, lenguados, rodaballos, {'ongrios, rayas, anguilas, morenas,lampreas y muchas otras especies se prestan perfectamente á este sistema,engordando y criándose con tanta facilidad como los animales de corral, cir­cunstancia ya reconocida pOI' los antiguos, pues Cayo Hyrio prestó de supiscina sola, para las cenas triunfales del dictador C¡'silr, seis mil lampreas,que no quiso vender ni cambiar por ninguna otra mercadería, segun noscuenta Plinio.

Figura la bis.

DE PISCICULTUItA.

CAPITULO VI.

H7

Catálogo y calendario de los peces de agua dulce y salada, r>uya multípltcacíon creemos

puede sujetarse á la piscicultura natural y artificial con probabilidades de buen éxito.

En este catálogo metódicamente dispuesto, no solo damos los nombresvulgares españoles y científicos de las especies que contiene, sino que seña­lamos las épocas en que cada una cría, las viviendas que elijen y alimenta­cion que prefieren, marcando con una' las que no existen en las aguas dela Península, y en nuestro juicio convendría introducir en ellas.

Siendo casi todos peces muy eonooidos de los pescadores, hemos omitidosu descripcion cientiflca, que cualquiera podrá ver en las obras de Ictiologia,buseandoins con los nombres sistemáticos con que les señalamos. Por fin, elnúmero de especies que contiene esta lista, mas extensa que las publicadasen otras obras análogas, y las noticias que damos para facilitar al piscicultorla recoleccion y cría de cada una de ellas, hará que sea Mil su consulta enmuchísimos casos.

Marzo y Abril.--/ Sollo,

/I

Esturión, Mal'on en castellano, Esturió en catalán.(.4cipenser sturio, Linn.)

tos sollos, esturiones ü marones pertenecen á un orden de que ellos sonel tipo, y cuyos géneros y especies tienen la costumbre de pasar en ciertasépocas del año desde el mar á los rios para criar ó criarse. Esta época sueleser la de la primavera, y en ella es cuando con mas facilidad los podemosadquirir para verificar los ensayos de piscicultura convenientes, pues aún nose han hecho pruebas sobre su multiplicacion artificial.

tos génm'os Lioniscus, .4ntllceus, Helops, Sterletus, Acipetlser y lJugo SOIl

del mal' Negro, del Caspio y del Mediterráneo, visitando los ríos que en ellosdesaguan, sobre lodo PI Danubio. El Acipenser latirostri«, Pamell, es del(Iceánn británico, y algunos creen sea estaespecie el mismo sollo en su edadsenil.

Siendo comestible y agradahle la carne de estos peces, que además porsu tamaño, ~ 1'01' la ictiócolu qlH' (le ellos se (\Sll';1(" dehen llamar nuestra

68 MANUAL PRÁCTICO

atencion, conviene que la piscicultura procure sujetar su cria hasta la domesticidad si ser pudiese. En tal caso tendría que hacerse en los corrales óretarías que hemos descrito, procurando que semejantes acuarios saladosestén cerca de las embocaduras de los rios, para ponerlos en eomunicacioncon otros de agua dulce á donde pudiésemos hacer pasar los sollos en laépoca en que suelen salir del mar para criar.

Los esturiones se alimentan de pececillos, moluscos, insectos y gusanosque buscan hozando en el cieno y fondo de las aguas como los cerdos, dedonde S. Isidoro en el libro 12 de sus Etimologías les describe llamándolospuercos marinos ó suillos.

En España llegan hasta las aguas del Guadiana, y pOI' el Guadalquivirremontan hasta Córdoba. Suben tambien pOI' el Ebro, y en Tortosa los pescany mantienen mucho tiempo vivos atándolos con una cuerda á la orilla del rio,guardándolos así hasla el dia en que pueden venderlos. En el mes de setiem­hre abandonan los sollos las aguas dulces y regresan al mar.

Además del Esturión comun (A(~jp. s/urjo), frecuenta nuestras aguas elHuso iclJI.'Iflcolla. Bp., que el vulgo llama igualmente sollo; y siendo estaespecie señalada })or los autores como propia del mal' Negro y Caspio, creoque todas las demás de aquellas aguas podrian aclimatarse en las nuestras.

Salmones y truchas,

Los peces salmonideos forman una familia compuesta de 107 especies,segun Valenciennes, distribuidas en8 géneros, y d(' ellas son dudosas bastan­tes, y no poco embrollada la sinonimia general, en términos que con frecuen­cia se ve en los diversos autores empleado un mismo nombre para dos ómas especies muy diferentes entre sí. Esto depende de varias causas, y entreellas es una de las mas comunes el querer encontrar cada cual en su paíslos animales que describió Linneo ó algun otro naturalista, sin tijar la aten­cion en la inlluencia geográílco-climatérica, que tanto modifica el organismode estos seres. Tambien ha contribuido no poco á tal embrolle lo natural dela familia, en cuyo caso, la gran semejanza de formas características confun­den y ofuscan al clasificador, cuando no puede tener á la vista, para estable­cer las verdaderas diferencias, todas las especies conocidas y bien descritas.

Afortunadamente para el piscicultor este escollo zoográfico no es de tangraves consecuencias como para el naturalista ictiólogo, y solo sí le importaconocer las verdaderas regiones geográficas en que habitualmente vive cadasalmonideo, para VCl' si su aclimatacion y propagación será ó no posible enel país donde ejerza su industria,

Por esta razon .. aquí solo trataremos de las especies de esta familia que

DE PISCICULTunA. 69creemos puedan criarse fácilmente en la Península, y cuya multiplicacion nosinteresa. Esto no es decir que pretendamos se escluyan las demás, pues lejosde esto, aconsejamos se hagan los mayores esfuerzos por vencer las dificul­tades que se oponen á que nuestra piscicultura se enriquezca con el mayornúmero posible de peces salmonideos.

Abril y Mayo.---Ji' La Urnbla eomun. (Thymalus vexilifer, Ag.)

La Umbla comun vive en el lago de Ginebra y sus afluyentes, bajandohasta el Ródano en noviembre. Tambien se la encuentra en el lago Mayor '!el PÓ, lo mismo que en el Danubio y algunos otros sitios. Busca las aguasvivas y corrientes con lechos de grava y cantos rodados: se alimenta de mo­luscos, insectos acuáticos y huevos de otros peces. Suele crecer hasta la lon­gitud de un pie, y á los tres ó cuatro años pesa medio kilogramo. Su carnees escelente, sana, dura, y de color blanco.

La introduccion de este pez en España seria de la mayor utilidad, y lasaguas mas á propósito para alimentarle son las de los rios Segre, Noguera.Cinca, Ter y otros de la region oriental en su nacimiento en los Pirineos, lomismo que las de muchas corrientes septentrionales de igual procedencia.En la region central, el Tormes, el Balsain, el Lozoya, las lagunas de Peña­lara, de Gredos, del Barco de Avila. de la Duquesa, de Bejar, y sobre todo lade Benavente, pudieran servir muy bien para su multiplicacion, que, como lade la mayor parte de salmonideos, debiera ensayarse antes en los magníficosestanques y cascadas del Real Sitio de S. Ildefonso.

Fines de Mayo y Junío.

* Reo. Salmonete. (Salmo hucho, Valen.)

Segun Cornide, es bastante comun en casi todos los rios de Galicia quedesembocan en el mar, y sobretodo en los que tienen las aguas mas claras ybatidas, como el Eume, que se despeña entre las rocas del Caaveiro. Dice quesu entrada en nuestras rias la veriflra en mayo. pero no desova hasta junioy julio, viéndose entonces apareados los machos y las hembras ocultándoseentre los rollos ú cantos rodados, que apartan con la violencia de los moví-

in,

~lANUAL PIlACTlCO

l\Ii('lIto~ dI' ~1I rnla para rleposiíar los huevos, formando especie dI' nidos,protectores de su progenitura en los primeros tiempos de su existencia.

Para nosotros es dudoso que 1'1 Pl'Z de que habla Cornide con <'1 nombredf' Ileo y donomina S. hucho, sea la misma espl'ei(' qul' la del Danubio: y fun­damos nuestra opinion en que no sud(' vivir en los ríos alluyentes al Océa­no; en que trece mucho mas <jUl' lo que dire nuestro ictiólogo, pues (~I sal­mon del Danubio llega apesar 100 kilégramos: y pOI' fin, en que tiene siem­pre la carne blanca, diciendo Cornide .<jue el neo toma el color rojo alentrar en el agua dulce. Siendo fundadas tales sospechas, este salmonideo esun pez cuya adquisicion y aclimatacion nos conviene atoda costa, porque esla especie destinada apoblar los ríos de España que vierten sus aguas en elMcditer'l'áneo,

Su creciuuento rápido, la magnitud que llega á tomar, el ser animal quese sujeta avivir' siempre en las aguas dulces, pudiéndolo establecer en los la­gos interiores y hasta en piscinas ó viveras no muy grandes, y por fin, suorígen de paises análogos á la región oriental de la Península, le recomiendanmuy particularmente anuestra piscicultura.

La multiplicacion artiíicial de este pez se hace como la de la trucha ysalmón comuu, y el modo de poblar las aguas con su cria es tambien igual ála que en su lugar queda descrita.

En Alemania se le tiene con lIlUY buenos resultados hasta en piscinasdomésticas, y el Gobierno francés le ha hecho introducir en la piscifaetnrlade Huningue, para multiplicarle y propagarle por todas las aguas del im­perio.

Segun MI'. Coste, este salmón crece en las proporciones siguientes:

om,020O ,032O ,061iO ,1UOO ,:no

. O ,tlOO

Al nacer tiene, .A 1 mes , .A 3 meses .A 6 meses .Al año .A 28 meses .

El Hucho verdadero desova en junio, y deposita los huevos como la trucharomun, haciendo pequeñas hoyas en la grava ó la arena de los rios.

DE PISCICULTURA.

Abril y Mayo.

71

llical (nombre gallego que viene de Bico, pico). (Salmo liomanu, Cuv.)

Tambien Cornide habla de ('ste pez en su ensayo sobre los de las costasde Galicia. considerándole masbien COIIlO trucha film como verdadero salmon.Su carne es menos colorada, menos gustosa y mas seca que la de estos. porcuyo motivo no tiene igual estimacion el Bical.

No remonta por los rios á tanta altura como otros salmonideos, y entra enabril y mayo, poscándose entonces en el mar con mas frecuencia que el sal­mon comun.

Su multiplicacion artificial está indicada en todas las rias de la costa delN. O. de España, en las que se presenta de ordinario en primavera y otoño.

Octubre, Noviembre y Diciembre,= : = e

Trucha salmonada. (Faria lcmanus, Valen.: Salmo trutta, Auct.)

El vulgo llama truchas salmonadas atodas aquellas cuya carne toma uncolor mas ó menos sonrosado ó rojizo, parecido á la de los salmones; y sinembargo este carácter es de tan poco valor, como que existen verdaderos sal­mones con la carne blanca, y otros que, segun dice Cornide hablando delReo, adquieren el color rojo al pasar de unas aguas á otras. Duhamel, Juri­ne, Valenciennes yotros naturalistas atribuyen semejante fenómeno ala ali­menlacion á que se sujetan estos peces, y las observaciones verificadas conlas truchas del foso del castillo Kothberg, cerca de Weimar, son concluyentesy decisivas á favor de esta opinion.

No es pues de estas truchas salmonadas por solo el color (1(> su carne delas que tratamos aquí, sino del salman-trucha de varios autores, que enFrancia es conocida con el nombre de trucha salmonada del lago de Ginebra,Este pez l~S una de las especies mayores y mas estimadas del gl'Upo: se hadicho IJIW en tiempos remolos se sacaban en dicho lago individuos del pesode un quintal: y aunque esto no suceda ya, no es raro verlos d(' lilas detreinta libras. Pasa el invierno en las profundidades del lago, y hacía ('\ mesde abril, cuando el temple de la atmósfera disminuye la frialdad de la super­ficie de las aguas, empieza ú presentarse. emigrando algunos individuos <11

72 "ANUAL VRÁCTlCO

Hódano. á donde primero bajan los pequeños, luego los medianos y última­mente los mayores.

Las truchas que se pescan en junio y julio ya sueltan huevos maduros.1.. cual alll/llda principiar la epoca de Sil desove, no estando esta acorde conla que ;i semejante pez señala ~tr. <:ostl' en su instruccion practica de pisci­!'IIUma. que dice tener lugar' en octubre, noviembre y diciembre. La salidade la gran trucha del lago al Ródano empieza en abril, y en aquel pais la lla­man bajada (rfl'.~Ct'I¡f('). y su regreso á fin de octubre subida (I'efflotlll ) . El Go­bierno facilita esta emigración tan conveniente, manteniendo abiertas duranteseis meses, á partir del último día de abril, algunas de las compuertas quecierran el lago en su comunicacion con el río.

No todos los individuos bajan á desovar al Ródano, pues muchos subenpOI' el contrario á verificar esta operacion á los riachuelos y torrentes cauda­losos que desaguan en dicho lago, con tal que no se oponga á ello la frialdad1) turbieza de sus ag-uas.

Es/as noticias interesantes, publicadas en una memoria de MI'. Jurin,pueden servir de guia á los que quieran dedicarse á la propagacion de tanprecioso pez en la Península, para lo cual añadiremos que en nuestro juiciolos lagos mayores de las faldas y valles de los Pirineos. sobre todo los queden nacimiento á ríos de alguna consideracion, donde pueda salir adesovarla trucha salmonada. serán los mas apropósito y quemayores garantías ofrez­can pam el buen exilo de su connatura.izacion en nuestro pais. Las lagunasde Gredos, del Barco, de la Duquesa y de Bejar, que vierten en el Termes, ysobre lodo la de Benavente, cuyas aguas receje el Tera, son los sitios mas áprop6sito en Castilla para estt' ensayo, que además pudiera hacerse en lascascadas y mal' dt' la Granja, donde, como otros salmonideos, secriaríaen do­mcsíicidad la trucha salmonada, á lo cual se presta muy bien con tal que seLi d¡'~ sullcienle alimento, porque de lo contrario enflaquece rápidamente yse pierd«, motivo por el que tampoco puede criarse en libertad si las aguasen que se echa no abundan en pesca ordinaria propia para servirle de presaviva.

La mulliplicacion artificial es facilísima en esta especie, como suele ser entodos los salmonideos, y se verifica de los modos que quedan ya esplicadosen su correspondiente lugar. Segun MI'. Coste

Al nacer tiene o,n,018Al mes. . O ,026A 3 meses O ,040A 6 meses , , O ,OSOAl año.. , .. , .. , O ,160A los 2 aüos.. , . .. .., O .340

J)E PISCICULTllRA.

De Noviembre á Febrero °

Trucha de mal'. (Fario argenteus, Valen.)

73

La trucha de mar, quetambién algunos llaman salmonada, essegun Valen­ciennes un verdadero Fario como la anterior, y vive en el mar, entrando porla primavera en los ríos, para pasar á loslagos y riachuelos de aguas vivas yrápidas que los forman, y tienen el fondo arenoso y pedregoso. Tambien ha­bita, al decir de algunos, en lagos que no tienen comunicacion con el mar,siendo en estos casos exacto el aserto de Lacepede, que dice ser los grandeslagos para las truchas, lo que el Océano para los salmones, los cuales pa­san largas temporadas en sus abismos, hasta que la precisión de criar les llevaá los rios atluyentes.

Este salmón-trucha crece como el anterior, hasta 2 pies y mas de largo,y puede pesar 10 Ú 11 kilogramos. Su carne es colorada y muy sabrosa; ycomo puede tambien vivir siempre en agua dulce, nos interesa su multipli­cacion, ya en libertad ya en piscinas, á lomenos hasta cierto período en que,necesitando para desarrollarse grandes masas de agua y alimento abundante,sea preciso soltarle en los lagos destinados á su cría.

Segun las observaciones de MI'. Coste, su crecimiento es semejante al dela trucha del lago de Ginebra, y

Al nacer mide om,017Al mes O ,025A los 3 meses O ,038A los 6 meses O ,075A los 12 meses. . . . . O ,155A los 28 meses. . . . . . . . . . . . O ,330

Como las demás especies, la trucha de mar se alimenta de insectos y pe­cecillos, que en domesticidad es preciso proporcionarle para que crezca conmas rapidez.

".~:'IUAL PRÁCTICO

Enero y Febrero,--* Umbla caballar. (Salmo umb!«, Linn.)

Esta Umbla. bien distinta de la comun, seencuentra en los lagos de Suizay en varias otras parles del centro y Norte de Europa, puesto que llega laespecie hasta la Groenlandia. Es pescado esquisito, que suele pesar de 2 á 3kilégramos, y algunas veces hasta lO: su carne es rojiza, pero menos que lade la trucha salmonada, No tiene al parecer la agilidad de los otros salmoni­deos, nada lentamente, hace pocos esfuerzos para escaparse de lasredes, y unse la ve recorrer los dos, viviendo casi siempre en la profundidad de loslagos, Desova en enero y febrero, acercándose en esta epoca á las orillas, encuyas piedras deposita los huevos, Asegman los pescadores del lago de Gi­nebra, que si se crian estas umhlas en viveras, se vuelven ciegas; eigual oh­servacion se ha verificado en Alemania sobre las que se echan á los rios.

Es otro de los peces que conviene introducir en España, pero exceptuando los lagos de los Pirineos, y sobre todo el de Benavente en la sierra delpuerto del Manzanal, pocos sitios mas tenemos donde criarlos y multiplicar­los, no pudiendo contar con las aguas de los ríos pOI' la ceguera en q\W, comohemos dicho, caen al poco tiempo de vivir en ellos.

De Noviembre á Febrero,

Salmon comun. (Salmo salmo, Valen.: Salmo salar, Auct.)~

Es sabido que el salmon pasa parte de su vida escondido en el fondo delOcéano. donde por casualidad se le pesca alguna que otra vez, No falta quiencrea que emigra á otras regiones; pero el no haberle encontrado nunca lospescadores de alta mal' en sus travesías, hace pensar que no se verifica estaemigracion, comprobada en otros peces, y que por lo contrario, como sospe­cha Valencíennes, participando dela índole y costumbres de las truchas, viveen el mar como estas en los dos, oculto debajo de las peñas sumergidas úgrandes profundidades, De esta opinion es nuestro Sañez Beguart, y lo con­tinua el VeJ' que en las rias de la costa Cantábrica y en Galicia suelen domi­ciliarse algunos salmones en el fondo de las grandes pozas ó remansos, y enlos tablazos ó pequeños golfos muy profundos.

DE PISCICULTURA,

El salmnn solo le encontramos en la Península en los rios de la regionOceil!enlal ) Sl'ph'ntrional, no pasando l1pl ~liilo, pues no hay noticia de ha­herle visln jamás en los del Medí 1t'ITáIH'O, ni aun de flu!' llegue á las aguasdel Guadalquivir ni del Guadiana. Es pues un pez oceánico. ~ aun solo delN. O. de la fauna de Espalia.

Lo sabroso de su carne, su magnitud, ~ la facilidad de multiplicarleartiíi­cialmente, han sido la causa de que los piscicultores fijasen la atencion en elmas que en ningun otro pez, haciéndole objeto principal de curiosísimos yútiles estudios, que. han servido de hase en gran parte á la nueva ciencia, ypor esto en ella, con la trucha, serán I's)l('eit's históricas.

Entra 1,1 salmon comun en nuestros ríos desde fines de diciembre hastaprimeros dC' abril, y pot' I'sll' tiempo, si OCIIITl' algun aluvión, ya se ven bajaral mar numerosas bandadas dI' esquines Ú lIlUl'YOIlCS, que así se llaman lossalmonciüos (11' 1 onza (le pl'SO ~. :1 á ~ pulgadas dI' largo, que conocen losfranceses con el nombre de tacen lÍ aleoin: bien /(lIe esta última voz SI'

aplica á la cria menuda de cualquier otro IU'z destinado á poblar las aguas,tos salmoncillos se crian en (,1 mal', y cree Sañez Ileguart no deben apartarsemucho de las embocaduras de los rios donde nacieran, pasando el resto delaño en las profundidades de las tostas inmediatas. puesto que al siguientepor igual tiempo regresan á su tuna, pesando ya 7 ÍJ 8 libras,

La querencia es tal, que se ha observado que nunca olvidan los ríos dedonde salieron, viniendo ú pasar' PI verano en sus profundas pozas, paravolver al mal' ) concluir de rriarse , I'Il grl'smHlo al agua dulc.. (In el terceraño, ~ a adultos y dispuestos Ú pl'Ocrear como sus padn-s. El desove principiaI'n noviemhro y dura hasta febrero, siendo considerable el número de hue­vecillos que pone rada hembra. Despuos del desove quedan estas tan lángui­das y ahatidas, que muchas WCI'S SI' las VI' bajar abandonadas á la corriente,pudieudolns cojer con la mano sin que intenten huir. Sañez Reguart describeesta operncion, diciendo que el salmón «sube en nuestros ríos hasta que en­»cuontra corriente en paraje cascajoso, y dI' tan poca agua que apenas le»ruhre, y refJ'('gálldosl' en aquellas guijas ó piedras suelta la hembra sus-huevezuelos, ) el maeho. /(11I' I'slú Ú la vista, una especie de humor hlanque­»cino.» ]~ste es 1'1 momenlo (le apoderarse de los salmones para la íecunüacionartificial, ~ para tleposltarlos 1'11 los estahlcciruientos dl' piscicultura situadosen las inrnediacioues d(' los ríos que frecuentan tales 11CCeS , deberán tenersedispuestos los acuarios destinados á rocihir y conservar los salmones en dis­pusirion de descargarlos; cuya maniobra debe practicarse artificialmentesin gran retardo, para '1lll' los animales no enfermon y mueran. Verifi­cada la íecundacion urtilieial romo se ha esplicarlo, ) la recolección delos huevos, estos se disponen, Ó bien para la repoblacion de las aguas deldislriín, «Í bien para Sil rernision ('011 lin análogo Ú oíros sitios distantes en

76 MANUAl, PR.(CTlCO

el interior, porque ya esta probado que aunque el salmón común. como otrosmuchos peces de su familia, pasa largas temporadas en el mar, puede me­drar y vivir esclusivamente en las aguas dulces, sobre todo en las de los gran­des lagos, siempre que sean profundas, claras, puras, frescas, y añuyan áestos lagos riachuelos cristalinos y de corrientes rápidas, donde en su tiempopuedan los salmones salir á desovar,

Tambien MI'. Coste ha probado que este pez vive y prospera en domesti­cidad y en piscinas no muy grandes, siendo tal descubrimiento de bastanteimportancia, por su facil aplicacion á la economía doméstica.

El crecimiento del salmon comun en el acuario del colegio de Prancia seha verificado en los términos siguientes:

.Al nacer tenian... , , ..... , Om ,018Al mes. , , , . . . . . . . O ,026A los 3 meses.. , . . . . . . . . . O ,035A los 6 meses. , , . . . . . O ,070Al año. , . . . . . . . . . . °,140A los 28 meses, . . . . . . 11 ,390

es decir, cerca de 17 pulgadas, constituyendo piezas ya comestibles. Tan sa­lisfactorios resultados han animado á muchos particulares á ensayar la cría endomesticidad del salmon comun: y es tal su éxito, que la moda cunde cada vezmas, siendo de esperar que pronto este pez I\ep:ará á constituir con otros mu­chos un recurso domestico para nuestras mesas, como lo son las palomas,las gallinas, los conejos y demás animales de corral, pues bastará poder dis­poner de una mediana piscina de agua pura y de pie, para obtener por estemedio salmones, si no de 12 á 20 libras á lo menos de 3 á 4, con la ventajade poder disponer de ellos en todas las épocas del año, sin tener que aguar­dar la temporada' de su pesca.

Aún debe interesarnos mas la cría en libertad del salmon, porque pOI'grandes que sean los acuarios nunca serán sus productos tan considerablescomo los queobtengamos disponiendo de la inmensidad de los mares y de losrios á donde vienen á desovar.

En nuestro pais ya hemos dicho que solo visita este pez la costa del Océa­no comprendida entre el Vidasoa y el Miño, y los medios mas ejecutivos quepodemos emplear paramultiplicarle serán librarle del imprudente exterminioá que le condena la avaricia de los pescadores, facilitando además su entraday subida por todos los rios, aquereuciándole á sus aguas, y porfin asegurandosu procreacion, ayudándola con la fecundacion e incubaciones artificiales.Que sean á la par piscicultores los pescadores, y entonces, conociendo mejorsus intereses, lejos de destruir sin reflexion. serán los mas celosos observan-

DE PISCICULTURA. 77tes de las leyes protectoras de la pesca. Sin la sumisión y respeto á estas,cada dia se empobrecerán mas nuestros ríos, y este escelente pescado. que yasolo se sirve como plato de lujo en las mesas de los ricos. desaparecerá deellas en vez de ser, como pudiera, alimento económico de los pobres.El malviene de lejos. y lo deducimos de la antigüedad de las leyes que mandandeshacer cuantos embarazos se pongan en los rios para impedir el libre cursode la pesca: porque dice una de ellas. que 110 es cosa guisarla que el pro detodos los hombres comunalmente se estorbe por el pro de algunos,

Apoyado el Gobierno en esta poderosa razon, haga cumplir el antiquísi­mo decreto I que ordena terminantemente la destruccion de todas las estaca­das, paradas y corrales que cierran el paso en nuestros rios á los salmones,ordene la reforma de las presas perpendiculares de los molinos, herrerías )1

otras fábricas ribereñas, dándolas una -Jnclinacion cuyo ángulo no escedade unos 60 grados, Ó en su defecto, si esto no pudiese ser, obligue á cons­truir en esos sitios escalas salmoneras, como las que se hacen en Escocia yotros paises (fig. U); prohiba la pesca de los murqunes Ó esguines en todotiempo, lo mismo que la delsalmon adulto desde fin de setiembre hasta febreroinclusive; castigue severamente á los que envenenen las aguas con cal viva,torbisco, gordolobo, muergo de nuez, coca ó cualquier"otra confeccion des­tructora de la pesca; á los que perturben el desove ó destruyan los lechos yacargados ó dispuestos por los peces para depositar en ellos los huevos; á losque vendan ó expendan salmon durante la veda de su pesca; y por fin, exijaá las justicias el exacto cumplimiento de estas disposiciones, y si al mismotiempo los propietarios ribereños se dedican, en vez de destruir á multiplicarestos peces por los medios artificiales ya descritos, bien pronto y en muypocos años será en España el salmon tan abundante como en otI'OS paises, ~

se comerá en la mesa de los pobres como en la de los ricos, pudiéndose des­linar muchísimo á la salazon, con la cual nos libraremos del tributo que elpais paga por este artículo á otras naciones mas apreciadoras de sus intere­ses materiales.

t Consúltese sobre este asunto la parte IV de nuestro Mauual, en que especialmentese trata de las leyes, decretos y ordenanzas que han rejido en España para protejer lapropagacion de la pesca,

78

DE PISCICULTURA,

Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero.

Trucha comun, (Salar Ausonii. Valen,; Salmo (ario, L.)

79

Pez comun en todas las aguas corrientes' y claras de la region pirenáicade nuestras montañas, encontrándose tambien en los rios que descienden dedichos sitios y cuyas corrientes se dirijen hácia el N, O., pero sin apartarsemucho de las sierras. Valenciennes describe dos razas principales, una decabeza corta y otra que la tiene oblonga. Además, por sucoloracíon y magni­tud varían tambien bastante. habiendo localidades en que los individuos nopasan del peso de 3 Ó 4. onzas, y otras en que alguna vez llegan á cojerse de3, 1), 10 Y15 libras, como sucede en el Tormos en nuestra region central.Los pescadores de este rio llaman nooalias á las truchas que no pasan decuarteron.

Como todos los salmonideos, tieneeste pez la costumbre de establecerseen las cuevas y oquedades del fondo de los ríos y riachuelos donde vive, yes tal la tranquilidad en que está, que á pesar de ser tan lista y ágil se dejaeojer con la mano, lo cual muchos pescadores practican con suma destrezabuzando á bastante profundidad. Tambien se establece la trucha comun enlos lagos de aguas puras y frias que se encuentran en las altas montañas de laPenínsula. con tal que no pasen de la elevacion de1170 toesas sobre el niveldel mar. limite superior de la estacion de estos animales. Los naturalistashan observado que esta elevacíon influye en el desarrollo de la trucha comoen otros seres alpinos, tanto del reino animal como vejetal: la temperaturadebe jugar un gran papel en este fenómeno, debiéndose tener en cuenta estasnoticias en la piscicultura de la trucha comun paraque nos sirvan de guia ennuestras operaciones.

Cria en las aguas claras frias y de corriente rápida, principiando el de­sove en noviembre, que continúa hasta marzo, variando algo segun las loca­lidades. Deposita los huevos en las depresiones que forman en la grava ó enla arena, arrastrando y restregando largos ratos su cuerpo contra ella. Veri­lica la postura en varias veces, y en cada una cambia de sitio y descansa7 Ú 8 dias.

Como en los salmones, el macho sigue á la hembra. y á medida que estava descargándose. verifica él la fecundacion batiendo el agua con la cola parafacilitar la saturación seminal en los huevos. Abandonados estos despues,muchos se pierden arrastrados por las aguas, y otros son devorados por va­rios peces y animales acuáticos. Por esta razón la piscicultura puede contri-

80 MANUAL PB.ÁctICO

huir de un modo muy eficaz á la multiplicacion de la trucha común, crián­dola primero en domesticidad, para soltarla cuando ya no eOITa peligro suexistencia, ó bien protegiendo la hueva en los rios con los aparatos incuba­dores descritos, para evitar la destruyan sus naturales enemigos.

Ya sabemos cómo se verifica la multiplicaeion artificial de este pez, quetambien ha servido para bacer sus primeros esperimentos los piscicultores; yno ignoramos de qué medios nos hemos de valer para criarle en domesticidady propagarle en libertad; debiendo hacer las mismas advertencias que tene­mos indicadas sobre los salmones para evitar su extincion en nuestros ríos.

El crecimiento de la trucha es rápido al principio, pero después que haadquirido 7 Ú 8 pulgadas se veriííea con mucha mayor lentitud, segun de­muestran las siguientes observaciones de MI'. Coste.

Al nacer tiene om,Ol5A 1 mes.. . . . . . O ,020A 3 meses O, 030A 6 meses. , . , ,' O ,064A 12 meses , , . . O ,125,\ 28 meses , , , . .. ., O ,250

En algunas partes ya se ha verificado el cruzamiento artificial de la tru­cha con lossalmones que crian en la misma época. y se han obtenido mesti­zos que prueban estar estos peces sujetos al capricho del hombre, como haceaños lo están muchos de nuestros animales domésticos; demostrando esto lospasos agigantados con que la piscicultura adelanta.

La trucha es carnívora como Jos salmones, y se alimenta de larvas é in­sectos acuáticos, comiendo tambien gusanillos y peces mayores ó menores,segun sea su fuerza y tamaño.

El Principe C. L. Bonaparte reflere á esta especie los Salmo marmoratu«elpunelalus, Aliq.• el Salmo levenerlsis, Yarr. V31'.?, elSalmo C/Bci{er, Parnell,y el Salmo trulla de Costa, asegurando que se encuentra en toda Europa yAsia.

DE P'SCIf.ULTURA. 81

Setiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre, Enero y

Febrero.

*Coregones. Coregones lavaretus. Cuv., Lavareto (Huerta.)=Coregonus(era, Jurin., Farra, Ferra. (Huerta..)=Coregonus palea, Cuv.=Coregonus

hyemalis, Jurin, Bezola. (Huerta.)=Coregonus marama, Valen.

Los coregones son unos salmonídeos que Artedi reunió en un género tannatural, como que con frecuencia sus especies han sido confundidas con otras;y aunque muchas viven en los lagos del centro de Europa, la mayor partepertenecen á las regiones circumpolares. Estas especies. si bien son intere­santes, no podemos pretender aclimatarlas en nuestro pais, y por eso noslimitamos á recomendar solo la introduccion de las señaladas mas arriba enlas aguas de los lagos de los Pirineos, montañas de Asturias y otras igual­mente frias y puras. .

Los coregones tienen alguna semejanza con las brecas, de las que á pri­mer golpe de vista se distinguen por la aleta adiposa característica de la fa­milia á que pertenecen. Su carne es delicada. pero se pasa pronto, y no pue­de conservarse como la de los salmones; tampoco crecen tanto como estos,pues no suelen tener mas de 1 ó ti pies de largo, con un pesode 3, " Ó 6 li­bras los mayores.

Las especies aquí mencionadas viven en los lagos de la Suiza, y por esocreemos no sería dificil aclimatarlas en los de nuestras montañas, sobre todode la region septentrional. La muHiplicacion artificial será el medio masdirecto y seguro que podemos' usar, adquiriendo los huevos fecundados,porque la traslacion de estos peces ya vivos la creemos dificil, en razon delo delicados que son y prontitud con que mueren.

El Coregonus Lacareuu, Cuv., vive en el lago de Ginebra, de Zug, deConstance y en el Rin. Desova en setiembre y octubre y busca los fondos decascajo y las corrientes rápidas. Llámanle en Suiza Blanfelchen al adulto yGang-fisch al joven.

El Coregonus Fera, Jurin. que en Constance llaman lVesisfelchen y enZuric Baulíng ó Bralfisch, es comun en el lago de Ginebra, entre Lecherón yVecenar, en un banco de canlos llamado en el país banc de Travers. Este pezempieza su desove á mediados de febrero en los bajos fondos, y segunMI'. Coste en diciembre y enero, buscando las aguas vivas sobre un suelopedregoso.

G

S2 'fANUAI. PR,\CTlCO

El Coregonus Palea, Cuv., es del lago de Neufchatel, en cuyo rondo vive10Ú 11 meses, yen noviembre seaproxima alas orillas, prefiriendo siempreunsuplo lH'drl'goso.

El ('OI'I'gOllllS /lYl'malis, Jurin, llamado gral'ane/te pOI' los pescadoresdel lago de Ginebra. llega atener 1 pie de largo, ySil carne es mas dura ygustosa que la del Core,qollus Pera. Se presenta en bandadas nadando á florde agua, ) produciendo un ruido con la cola análogo al que hacen los patoscuando buscan gusanillos en el cieno, lo cual avisa su proximidad á los pes­cadores para eojerlos, Desova en diciembre en los fondos cascajosos delborde del lago, en cuya operacion, segun Jurin, no emplea mas de 20 dias ydespués desaparece.

El C01'f'f/onUs JI/arama, Valenc.. se le conoce en Berlin con el nombre deMadui-Alaréne, porque le llevan á dicha capital del lago Madui, á 3 leguasde Stetlin. Es un pez muy eelebrado por los alemanes, y se cría tambien enlos lagos de Hitzdorler y Calliíer. Desova en noviembre, y puede entonceslrasladársele vivo entre nieve para poblar lagos que no esten muy distantes.

Para obtener todos estos salmonideos, á nosotros no nos queda mas ,'e­curso que apelar a'la adquisición de los huevos fecundados, dirigiendo lospedidos á los establecimientos de piscicultura de Suiza, Alemania, ó al deHuningue.

~Ir. Coste aconseja sembrar al vuelo, corno se siembran los cereales, y álo largo de los rios entre las planta"! acuáticas sobre un fondo de grava algofangoso, los huevos del Coregonus Fera; pero si no se tiene cuidado de haceresta operacion en sitios de poco rondo, en que apenas penetre la luz di­recta y que las aguas corran con facilidad, perece casi toda la simiente quese echa.

Una casualidad ha hecho descubrir á MI'. Gerbe que no necesitanestar sumergidos los huevos de los salmonideospara verificarse en ellos laincubacion. Este naturalista, que quiso averiguar cuánto tiempo resistiríandichos huevos encerrados en las cajas de viaje sin alterarse, quedó sorpren­dido al abrirlas, y ver que solo entreel musgo húmedo habían recorrido todoslos periodos de su desarrollo; y cuando halló á los pocos dias de esta observa­cion, reconociendo un musgo en que habia habido huevos de Coreqonus Fera,algunos de los que quedaron escondidos completamente embrionados, con.duyó no ser precisa la inmersion de los huevos de los peces en el agua parasu incubacion, bastando solo la humedad del musgo, entre el cual se puedencolocar por tapas, rociándolos no obstante de tiempo en tiempo para impedirla desecacion complota. Al aproximarse el nacimiento del pez, lo cual seconoce por los movimientos. bruscos y frecuentes que este ejecuta dentro desus envoltorios, tomando los ojos un colo l' bronceado vivo, y agrupándose enmasa las gotitas oleosas de lavesícula umbilical, entonces deberán sumergirse

BE PISGICUUURA. 83los huevos en el agua, colocándolos en las rejillas de vidrio de los incubade­ros artificiales. para que al nacer los peeecillos se encuentren en condicionesde pode!' respirar con su órgano especial. Los coregones, desde que nacennadan con agilidad, y puede echárseles en las viveras que se les destinan,donde se les cria como á las truchas y salmones.

/ Febrero, Marzo y Abril./

/~~ -_./'

/ * Lucio. (Esox lucius, L.)

Pez cuya introduceion en España sería de la mayor importancia, por sucarne estimada, por el tamaño aque alcanza y la rapidez con que crece.Hasta el dia no se ha encontrado en la Península, pero no es dudoso puedaprosperar en las aguas de los lagos y ríos de nuestras regiones occidental yseptentrional. Así recomendamos muy particularmente la cría de esta especie,para lo que podrán servir de guia las siguientes noticias que damos á los pis­cicultores españoles que quieran enriquecer nuestras aguas con una especietan útil,

El lucio vive en los lagos y ríos del cenlro de Europa, y es un pez muyvoraz y carnívoro, circunstancias que deben tenerse presentes para no echarleen aguas donde haya otras especies mas débiles, pues daria pronto fin deellas.

Lacepede le llama el tiburon de los rios y los lagos, porque no solo noperdona á los peces de su propia especie, sino que ataca alos mamíferos,aves acuáticas, reptiles, y hasta se tira á morder las piernas delosnadadores,y todo lo que se remueve en el agua.

Puede criársele en domesticidad echándole en grandes estanques, y ali­mentándole, como alas anguilas. con peces Ü con ranas, y hasta con desper­dicios de carnes y otros despojos animales. En libertad es preciso echarle enlagos profundos y perennes, ó en ríos cuyas aguas no aminoren demasiado enel verano, y les obligue á perecer ó emigrar, y donde encuentren suficienlepasto para vivir.

El Ludo desova en Francia en el mes de febrero, marzo y abril, segun laslocalidades, y en España es posible se adelantase algo esta íuncion. sobretodo en las regiones oriental y meridional. si se llegara á aclimatar en ellas.Las hembras depositan los huevos sobre las plantas acuáticas, y en seguidalas fecunda el macho que la acompaña, pues se observa en estos' animalesdurante la época de su reproduccion un instinto de asociación que les reunepor parejas aisladas. La incubacion SI.' verifica hasta la temperatura de 2°.

SI MANUAL PRÁCTICO

Y los pececillos que nacen crecen con mucha rapidez, pues á los 3 mesesya tienen de 7 á 8 pulgadas, al año mas de 1 pie, á los 2 años 21 pies, yaunque luego crecen con mas lentitud, pueden alcanzar hasta el largo de 5pies y mas, y un peso de 28 á 30 libras, citándose algunos ejemplares enIrlanda que han pesado 70 libras.

La fecundidad del lucio es grande, y segun Baldner, una hembra que élexaminó contenia en su vientre H8.000 huevos. Estos huevos, como los demuchos otros peces, son tenidos por indigestos y nocivos.

Si la cría del lucio se hace en domesticidad, será preciso ponerle deso­vaderos artificiales como los descritos para recojer la hueva en los rios, á finde que después de la postura y fecundacion puedan ser trasladados á incubará otras piscinas, donde al nacer no devoren los padres á sus propios hijos.'

La mulliplicacion artificial de este pez no ofrece dificultades, y los huevosfecundados y eolocados en las cajas de trasporte, pueden ser llevados á bas­tante distancia para incubarlos en el aparato de Jacobi ó Coste, y poblar conellos las aguas que se quieran. con tal que sean poco profundas, corrientes ytengan una temperatura de lO".

Setiembre.

Espirenque. (Cobitis fosilis. L.)

El espirenque, aunque del mismo género de las lochas, vive en aguasestancadas y cenagosas, desova sobre las plantas acuáticas, y se alimenta deinsectillos y vermes, No es muy estimada su carne, JlOrque á pesar de tenerbuen gusto, es algo indigesta. Puede servil' de presa viva.

Abril y Mayo.--Locha, Loche. (Cobitis harbatula, L.)

Pez pequeño, pero de carne agradable: vive en los arroyos y riachuelosperennes de fondo pedregoso; se alimenta de insectos acuáticos y gusanillos;cría en abril y mayo, y se multiplica fácilmente, pudiendo tambien servir depresa viva para otras especies mas estimadas.

DE PISCICULTURA.

Abril y Mayo.• 1.

Lamprehuela. Lampreílla. (AmmoctEtes branc1tialis, Dum.)

Este pez, que vive en los riachuelos de aguas perennes, se alimenta degusanillos é insectos, y se reproduce en la primavera, siendo suúnica impor­tancia el poder servir de presa viva para engordar otras especies de masvalor.

Lamprehuelas. (Acanthopsis ttEnia, Ag.)

En Castilla dan tambien el nombre de Lamprehuela á un pez de la fami­lia de los Cobítideos, que nada tiene que ver con las lampreas. Su pequeñotamaño hace que tenga poca aplicacion para servir de sustento al hombre,pero facil demultiplicarse en el centro de la Península, puede utilizársele para\<1 manutencion de las buenas especies de pescados. Es comunísimo en losriachuelos de la region central, por poca agua que lleven, y se reproduce enla primavera en las pozas que en dichas corrientes se forman.

Peces colorados. (Ciprinus auratus, L.)

Los peces colorados de nuestros jardines son una especie de carpa,muy parecida por sus formas á la C. Regina de Bp., pero se distinguende ella de un modo notable por carecer de barbillas en los lábios. Son ori­ginarios de la China, donde les llaman Kiu-yu, esto es, peces dorados.

Como lodos los animales sujetos á la domesticidad, ofrecen estos una va­riacion de colores tanto mas chocante cuanto mas vivos son. El rojo escar­lata uniforme y el naranjado son los mas generales, viéndose destacar á vecessobre estos fondos brillantes manchas negras mas ó menos intensas y mas ómenos grandes. lIay individuos blancos, de color decarne, plateados, casi ne­gros, grises, manchados de diferentes modos, y hasta los hemos visto de uncolor azul celeste con lunares rojos.

La magnitud. ordinaria de los peces colorados no suele pasar de &, á .,pulgadas en los estanques de los jardines; pero si los acuarios son espaciosos,y sobre todo si estos peces habitan en grandes charcas ó lagos, llegan á ad­quirir en nuestro pais cerca de 1 pie.

86 MANUAL PRÁCTICO

Nadie come estos peces, pero se venden bien para adornar los fontines, yaun para tenerlos en peceras de cristal en las habitaciones. Aunque los pe­ces colorados son eomunisimos en España, encontrándose hasta en el estadode libertad en algunos sitios, conviene decir algo sobre su multiplicacion, quees muy semejante á la de la carpa comun, con la cual vive en buena armoníaen los lagos de la Grunjill« del Escorial, en el de la lleal Casa de Campo deMadrid, y en muchos otros sitios. Como ella, desova en las yerbas de lasori­llas de las charcas, y cuando se les tiene en estanques, es preciso echarles enel fondo algunos hacecillos ó faginas deyerba paraque descarguen en ellas lashembras, porque delo contrario se resisten acriar,y con frecuencia semueren.

La época de la introduccion de este curioso pez en Europa es incierta,haciéndola remontar algunos autores al año 1611 ó 1691. Yarellla atribuyealos portugueses, que primero le llevaron al Cabo de Buena-Esperanza, ymultiplicado allí le trajeron aLisboa. Sea de esto lo que fuere, hasta media­dos del siglo XVIII los peces colorados no se generalizaron en nuestro con­tinente, y esto solo fué despues de haber empezado á criar en domesticidad.

Semejante acontecimiento tiene mas importancia que lo que parece, por­que cuando menos es un ejemplo dela posibilidad de importar y aclimatar enEuropa otras especies de mas valor bajo el punto de vista alimenticio. Nosatrevemos aasegurar, aunque no sabemos si lo llegaremos á ver, que dadoslos pasos que ya conocemos en la piscicultura, no habrá mas dificultadespara la aclimatacion en nuestras aguas de las especies exóticas, que las que seobservan en la de los demás animales vertebrados. Nuestros nietos, si nonuestros hijos, saborearán en sus mesas los pescados frescos de las Indias yde otros remotos paises, avecindados y criados en nuestras aguas por losadelantos de la industria plscicola.

, No olvidemos pues, que el Kiu-yu tí pez de 01'0 de los chinos, en solosiglo y medio, ha llegado á propagarse en términos de vivir ya en libertad ypoblar nuestras charcas como las de su pais natal.

Mayo y Junio,~<Jl--

¡Carpas, (Cyprinus carpio, Linn.) = (Cyprinus req., Bp.] = (Cyprifluseloius, Bp.)

Encuéntranse en la Península estas tres especies de carpas, que segunalgunos naturalistas quizá sean solo variedad de formas de la comun, puesefectivamente este pez es susceptible de modificar su fisonomía pOI' mil cau­sas diferentes. Para nuestro objeto poco importan tales dudas, que analiza-

DE PISCICULTURA. 8'riamos mas detenidamente si este escrito fuese zoográfico en vez de versal'solo sobre piscicultura.

Las carpas son omnívoras, ~ se alimeulan de gusanillos, insectos, veje­tales, semillas: en domesticidad se pueden mantener con varios desperdi­cios orgánicos. Estos peces prefieren las aguas estancadas alas corrientes;pero es necesario tener presente que si los fondos son cenagosos, la carneadquiere un gusto desagradable, y por eso conviene que á lo menos crucepor las charcas () pantanos donde se establezca su cria alguna corriente deagua viva, que cuanto mas abundante, clara y pura sea, tanto mejor será elgusto de esta pesca.

Como el barbo y lucio, la carpa puede crecer mucho, y en los primerosaños lo hace con bastante rapidez, Cítanse carpas de mas de 60libras de pesov de una longevidad de mas de dos siglos; tales eran las de los lagos de losjardines reales de Charlotlenbourg cerca de Berlín: las de los estanques deFontainebleau son de la época de Francisco 1; y las de Chantilly, del tiempodel gran Condé.

Pero fuera de estos casos notables, observamos que en nuestro paísel tamaño regular de la carpa es de 1 á 2 pies de longitud con el pesode 1 á 6 libras, y algunas veces, en individuos muj viejos, asciendehasta 15 y 20.

Nuestros pescadores distinguen dos castas que llaman Carpas, y son lasno dejeneradas () llnas, y los Panzucos, que tienen poca estima por su carneordinaria y abundante en espinas.

Las carpas son muy fecundas, y se calcula (Iue una hembra de pie y me­dio de larga pone 621.000 huevos. El desove tiene lugar en los meses demayo y junio, y en esta epoca se las ve acudir á millares Úlas orillas herho­sas de las lagunas y charcos, saliéndose casi fuera del agua para depositarlos huevos entre las plantas acuáticas. Hemos presenciado muchísimas vecesesta operacion, en la cual, al paso que la hembra va desovando, el cortejo demachos que la siguen los fecundan batiendo el agua con sus colas, quizá paraactivar la impregnacion, de modo que se oye por todas partes un ruido con"linuo producido por tan estraordinario coleteo. En esta ocasion es Iacilisimocojer con las manos las carpas llenas para servir á la fecundación artificial,Ó bien recojer la abundante hueva ya fecundada ql1l' esparcen entre las plan­tas medio sumergidas, ó poniendo también desovadcrns artificiales en los vi­vares para que pongan en ellos, obtener así mas Iacihnente los huevosdestinados á poblar otras aguas.

La incubacion es muy corta, y SI' \ eriílea á +12' á 20". A los tres días yase distinguen los ojos del carpillo al través de las membranas del huevo, yde' los 6 á los 8 sale fuerade sus envoltorios.

La carpa hasta los 3 años no debe comerse; de esta edad en adelante es

88 MANUAL PB.(CTICO

un pescado que muchos estiman, sobre todo cogido desde febrero hastaabril, porque cuando se aproxima el desove y despues de el, pierde sus bue­nas cualidades.

Samuel Tull inventó la castración de los peces machos y hembras paraen­gordarlos y hacerlos mas sabrosos, y muchos la practican en las carpas coneste mismo fin i. Otros, tales los holandeses, consiguen lo mismo de unmodo diferente, que consiste en cojer las carpas que quieren engordar y co­locarlas en cestos llenos de musgo húmedo, cuidando de tenerle siemprebien regado, y que cubra por todas partes á los peces, sujetándolos de ma­nera que no puedan removerse. Despues les hacen comer sopa de leche ócuajada, y cereales cocidos. A los 15 dias de este régimen, se observa que sehall cargado de gordura y tienen un gusto esquisito,

Mayo y Junio.

* Carpa carasina. (Cyprinus carassius, BI.)

Especie de las aguas del norte de Europa, que pudiera aclimatarse en lasde la region septentrional de la Península si como dicen fuese pez tan deli­cado. La particularidad mas notable, y que la haría mas útil en los lagos su­jetos á su total congclacíon, es que á pesar de quedarse presa entreloshielos,cuando estos se funden vuelve á vivir como si nada le hubiese pasado.

I La mejor época para verificar esta operacion es en la que los ovarios y vasos se­miníferos estánengurgitados con sus productos reproductores, porque entonces no esfacil confundir estos órganos con ningun otro. En nuestro juicio aún es preferible aguar­dar que se haya terminado el desove y fecundacion, porque marchitados dichos órganosentonces, la falta de orgasmo no espone á los peces á sufrir hemorragias mortales.

La operacion se verifica teniendo al pez entre un lienzo empapado en agua y con elvientre vuelto hacia arriba. Con unas tijeras corvas ócon un bisturí de corte convexo,se practica una incision en el vientre que profundice hasta la cavidad, cuidando de noherir las vísceras en ella contenidas: la incision puede llegar desde la parte anterior delano, que no debe cortarse, hasta la region torácica. tos lábios de la herida debente­nerse separados con erinas obtusas ó con cualquier otro instrumento queno hiera al ani­mal. El operador busca entonees losovarios ó loseonductos seminíferos y testículos, quehallará delante de losuréteres cerca delespinazo, y cortándolos con una tijera bien afila­da y magullando los vasos conlas pinzas para contener la hemorragia, concluye estra­yendo los órganos extirpados, y cosiendo la herida conuna sutura entrecortada bastantecerrada.

La operacion hecha se vuelve el pez al agua, habiendo tenido cuidado entre tantodemojar á menudo el trapo ó paño paraque no se asfixie el pez.

Lacastracion que se practica en las carpas puede hacerse en el lucio en el mes demarzo, en las tencas afines de mayo, en las.truchas aúltimos de diciembre, etc., etc.

DE PISCICULTUBA.

Mayo, Junio y Julio..~.

* (larpa gibel. (Cyprinus gibelio, Bl.)

89

Esta carpa tampoco se encuentra en nuestras aguas, aunque se la ve en lasde Francia, siendo mucho mas comun en las de Alemania.

Desova en mayo, junio y julio, y es muy fecunda, criando por el estilo dela carpa comun. Como crece poco, pues no escede de la magnitud de 15 pul­gadas, y su vida es muy tenaz, es utilísimapara poblarlas aguas de las char­cas pequeñas y pozas de las arroyadas perennes. Su carne es tierna, agrada­ble, y no contrae como la de la carpa comun el guslo á cieno: es pues unaespecie que debe introducirse en la Península.

Mayo y Junio.~..

BARBOS.

Con este nombre comprendemos tres especies que viven en la Península,y son los

Barbus fluviatilis, Agas.Barbu« plebejus. Valenc. in Cuv.Barbus eque«, Valenc. in Cuv.

El primero es el mas comun y abundante en la mayor parte de los riosde España, y crece á veces tanto que no es raro verlos de 8 y 10 libras, yhasta los hay de 17 y 20 con mas de 3 pies de longitud.

El barbo plebeyo es comunisimo en las rieras de la baja Cataluña, dondeles llaman peiaos de riera y tambien barps. El eques ó caballero vive en lasaguas de la region oriental. Las costumbres de estos barbos son análogas: sinembargo, tenemos observado que el barbo plebeyo se estaciona en losgrandescharcos ó pozas (gorc/Is) de las rieras, efecto seguramente de que siendo es­casa el agua de estas ramblas, no les es tan íacil el subir y bajar como lohace el barbo de los ríos, que ama las aguas claras, corrientes y profundas.

Los barbos, en los ríos de la region central de la Península, tales el Tór­mes, Albcrche, Jarama, Henares, Tajo, Tajuña, Duero, Adaja, etc., etc.,suben en abril á desovar; verifican esta operación desde mediados de mayohasta fines de junio, y aun en julio, y se retiran en agosto. En las regiones

90 MAHAL PRÁCTICO

litorales se adelantan un poco mas, principiando en el mes de mayo sin pa­sar de junio. Para criar busca el barbo un fondo pedregoso, y desova sobrelas piedras restregándose el vientre contra ellas.

La hueva es de color amarillo-naranjado, ~ la lechaza del macho masespesa y blanquecina (lue la deotros peces. Esta hueva se tiene por venenosay muy nociva, produciendo la carne de los barbos indigestiones graves si secome en la epoca de la cria,

La fecundacion artificial es facilísima. lo mismo que la incubacion, cuyasoperaciones se practican como ya dejamos descrito en su lugar correspon­diente. No obstante, tenemos que advertir qul' la incubacion debe verificarseen agua corriente, para lo cual los aparatos pueden sumerjirse en el álveo delos rios que queramos poblar. soltando las crías luego de nacidas, pues alinstante atienden los individuos á satisfacer sus necesidades. y se guarecendebajo de las piedras y peñas, instinto que el barbo conserva toda su vida. yconocen bien los pescadores que van muchas veces á cojerle con la mano agrandes profundidades, como lo hemos visto verificar en el Tórmes,

Los barbos parece no son adultos hasta los 3 años, y en la primera edadse les suele llamar Picones. Su alimento consiste en insectillos, lombrices,moluscos y otras materias animales, comiendo tambien sustancias vejetales.

La carne del barbo es muy inferior ala de la trucha, anguila, perca yotros peces de agua dulce. pero no deja de ser apetecida pOI' algunos, sobretodo si son de aguas corrientes puras y de un fondo pedregoso, porque losque viven en aguas estancadas ó cenagosas, y de poca corriente, tienen gustoá cieno y su carne es muy floja.

Huerta habla de otra especie de barbo que llaman vulgarmente Comiza yvive en los rios del centro de España; es de gran tamaño, llegando á pesar25 libras algunas veces; tiene el hocico mas largo. y por bajo de los ojos algohundido, siendo la frente mas angosta, y por el lomo mas convexo. La carnees muy blanca y se descompone pronto, teniendo poco aprecio por ser muyespinosa.

Abril, Mayo, Junio y Julio.

,* Cadoce ó Gobio. (Gobio jl1wiatilis. Cuv.)

No hemos visto al Gobio en las aguas de la Península, y sin embargo eltenereste pez su nombre vulgar español, parece indicar que debe encontrarseen alguno de nuestros rios. Huerta, que habla de ¡'1, no refiere sitio algunode España donde viva; y los ictiólogos tampoco le marcan en la regíon meri~

dional 00 Europa.

DE PISCICULTURA. 91Así pues le señalamos como otro de los peces que deben introducirse en

nuestro país.El Gobio ó Cadoce cría desde principios de abril hasta fines de julio

desova sobre las piedras: crece bastante pronto. pues al año tiene ya .i pulga­das, á los dos, 5 Ó 6, y á los tres años 8. Procrea mucho, y es pescado mu~

delicado y gustoso, apeteciendole mucho las truchas, las percas, anguilas,lucio-percas, etc., por lo que puede servir de excelente presa viva. Se esta­blece de preferencia en las aguas corrientes de fondo arenoso ó de grava, )'se alimenta de vejetales, gusanillos. y restos orgánicos.

Junio y Julio.

Tenca. (Tinca mtlgaris, Cuv. et Val.)

La tenca vive en aguas estancadas y cenagosas, y tambien la hemos en­contrado en las pozas de los arroyos de la region central. Puede eriársela endomesticidad en los estanques de las huertas, procurando que haya en el fondoalgo de cieno. Este pez se alimenta de gusanillos, semillas y planlas acuáti­cas, y cuando se le cría en estanques reducidos, se le cebaconcenteno cocido.Su carne suele tener gusto de lodo si no se tiene la precaucion de ponerleen vivares de agua corriente, ó renovarla unos días antes de comerle. Suelepesar hasta 3 libras, pero los individuos de cuarteron ya son comestibles.

La tenca es comun en toda la Península, principalmente en la regioncen­tral y oriental, se multiplica mucho, porque cada hembra produce 100.000huevos. Cria en junio y julio, y puede recojerse su hueva en los desovaderosartificiales descritos, Ó verificarse con ella la fecundacion artificial. En el primercaso, luego de cargados los desovaderos se podrán llevar y sumergir en lasaguas quequieran poblarse; en e)segundo deberían colocarse loshuevos fecun­dados en los aparatos de incuhacion, para sumergirlos del mismo modo endichos sitios. La tenca nace á Jos 7 Ú 8 dias si la temperatura es de +20 á 25grados.

Abril y Mayo.• Ir

Madrilla ó Boga. (Chondrostoma nasus, Ag.)

La madrilla (cuyo nombre debe preferirse al de Boga, por inducir contu­sion con el de otro pez marino asimismo llamado), vive en todos los ríos,principalmente de la region central de la Península, subiendo por las COI"-

92 MANUAL PRÁCTICO

rientes de prime!' orden en el mes de abril para distribuir-e por los riachue­los á donde ya á criar. En el Alberche se la ve remontar con la trucha hastael origen de este rio, y lo mismo en el Jarama, Henares, Tajuña, Manzana­res, Guadarrama y Guadalix, procedentes del Tajo; y del Duero, las de losrios Termes, Aravalle, Caballeros, Becedas, Corneja, Garci-Caballero, Mar­gañán, Almar. Valmuza y otros de Castilla la Vieja, buscando las aguas cla­ras y frescas para desovar en las gravas bañadas por la corriente. Uespuesdel desove, abandona por agosto las aguas frias y regresa á los ríos caudalo­sos, donde se la encuentra todo el año, quedando siempre algunos individuosen las profundidades de los de segundo órden.

Este pez es tan abundante en Castilla, que bastaria para el mantenimientode los salmones que pudiesen criarse en sus ríos, prescindiendo de los innu­merables cachos, molineros, rayuelas, hordallos y leuciscos que viven en lasmismas aguas. Lo mismo podemos decir de su utilidad para la manutencionde las percas, lucio-percas, lucios y otros peces estimados que no poseemos,y convendria introducir en nuestro país.

La madrilla llega á tener algo mas de 1 pie de longitud; nada contra lacorriente con bastante agilidad, y la hemos pescado con el trasmallo junta­mente con las truchas, en cuya sociedad vive. Es pez decarne floja, yque notiene estima en las mesas de la gente acomodada.

De Marzo á fines de Junio.

Cachos, Rayuelas, Bordallos, Molineros, Peces de rio, y Leueiscos. (Huerta.)

Especie de los gimeros. Leueiscus, Cuv.Telestes, Bp.Squalius, Bp.Scardillus, Bp.idus, Heck.Leucos, Heck.Gardonus, Bp.

Peces todos de pequeña talla, que viven en los ríos, arroyos, y sus pozas,en las acequias, presas de los molinos, charcas, y se alimentan de moluscos,gusanos, sanguijuelas, insectos acuáticos, semillas y otras sustancias vejeta­les. Crian en la primavera, desovando sobre los cantos y plantas acuáticas,y son muy fecundos, multiplicándose facilmente.

La utilidad de sus especies consiste principalmente en suministrar unapresa viva á los peces carnívoros mas estimados. En los paises donde esca-

DE PISCICULTVRA • 93sea la pesca suelen comerlos, y su carne no es mala, pero tiene bastantesespinas. En la otoñada suelen retirarse para invernal' en las profundidadesde las aguas, no dejándose ver hasta la primavera.

Abril y Mayo.- ~...

* Escardola ó Brama. (Abramis brama, Cuv.-Cyprinlt8 Brama el r :Farenus, L.)

Este pez es otro de los que convendria introducir en nuestras aguas dul­ces, pues hasta el día tampoco se ha encontrado en la Península, y su carnepasa por buena y agradable. Vive en lagos profundos, saliendo á las corrien­tes rápidas en la época de la cria.

Entonces el macho se distingue de la hembra por cubrirse de tubérculosduros de color gris, mas abundantes en la cabeza que en el resto del cuerpo.Van en bandadas, siguiendo, segun Bloch, cuatro ó cinco machos á cadahem­hra, y estas desovan en los carrizales poco herbosos, siendo los huevos gran­des y adherentes. Parece que la escardola al año es ya adulta, y verifica lapostura en tres épocas distintas de los meses señalados, principiando los in­dividuos mas viejos y concluyendo los mas jóvenes.

Son animales muy asustadizos, y abandonan fácilmente el sitio donde vaná criar si se les inquieta, por lo cual es conveniente dejarles desovar tran­quilamente, y recojer las huevas en los rlesovaderos artificiales ó en los natu­rales donde tienen por costumbre descargarse, trasladándola después á lasaguas que se quieran poblar con estos peces.

El régimen alimenticio de la escardola es vejetal; come tambien gusa­nillos, y en los vivares se la engorda con pasta de patata cocida, y toda espe­ciede granos reblandecidos por la maceracion ó la coccion. Las piscinas de­ben ser para estos peces bastante profundas, 'i de agua corriente que renuevela masa general del líquido del modo que hemos indicado se verifica en ladel Colegio de Francia.

Mayo y Junio.

* Ballero. (Abramis blicca, Cuv.)¡'" .. \¡y

El Ballero ó Bordelier de los franceses es muy parecido á la escardola,pero ni crece tanto, ni el macho se cubre de tubérculos en la época del deso­ve. Es pez de poca estima, y solo se puede criar para utilizarle en la alimen-

9 4: MA~UAL PR.(CTlCO

tacion de otras especies de mas valor que necesitan mantenerse con presasvivas. Cria en mayo y junio; sus huevos no están aglutinados como los de laescardola. y los pone sobre las raíces de los sauces y yerbas acuáticas de lasorillas de los lagos y rios en que vive, de donde le viene el nombre francésBOl'delier: tampoco se encuentra en la Península, y como tenemos muchasotras especies que pueden sustituirle para servir de presa viva, no es indis­pensable su introduccion en nuestro país.

Mayo y Junio.111

/Alburnos. Albur1lus lucidus, Heck. (.4spius alburnus, Ag.)-Alburnusalburnoides, Selys.-Alburnus bipunctactus, Heck.

Los Alburnos son unos pececillos de agua dulce que no tienen mas im­portancia que servir de alimento á las especies comestibles que exigen unapre­sa viva. Ullimamente en Parísun negociante degargantillas MI'. Jannin, ha te­nido la feliz idea de fabricar con las escamas de estos IH~ces lo que se llamaesencia de Oriente, J se emplea en la fabricacion de perlas falsas.

Desovan en mayo y junio, y depositan los huevos, unos en las plantasacuáticas y otros entre los guijos del fondo de los riachuelos.

Marzo y Abril.

Sábalo, Saboga. (Alausa vu~qa,.is, CUy. et VaL)

Este pez es conocido con distintos nombres segun su sexo, edad y locali-dades donde se le pesca.

Alosa (Dic. de la leng.).Sábalo, el macho.Saboga, su hembra.Samborca, la hembra en Galieia.Sable, en Galicia.Sabenla y Samborca, la hembra despues de haber desovado.Savel, en Portugal.Alacha, el Sábalo pequeño ó cria de este pez.Lacha, idem en Andalucía.Alatxe, idem en Mallorca.Tráncho, Mariquita y Espadín, ídem en Galicia.

DE PISCICULTURA. 95Los sábalos entran en los ríos de la Península en marzo, abril, \ suplen

permanecev hasta últimos de junio. en que regresan al mar flacos y estenua­dos. arrastrados por la corriente de las aguas; de donde dimana el error vul­gar de rlecir que mueren despuos del desove. El vigor de estos peces en lanatación es menor que el de los salmonideos, asi es que se detienen delantedel menor obstáculo que encuentran en la subida, sin intentar vencerlo. Sutrepa, pues, varia segun los incidentes que ofrezcan los cauces, remontandomas en los rios caudalosos y de mas suave declive. y menos en los de cor­rientes violentas que precipitan sus aguas de cascada en cascada.

Sobre su multiplicación artificial no creemos se haya dicho aún nada. ypensamos que no seria difícil en la época de la trepa obtener la hueva de lashembras, fecundándola artificialmente para sembrar despues las aguas de lasalbuferas destinadas á la multiplicacion de los peces marinos. El sábalo, aun­que no es tle los peces mas esquisitos. tiene gustosa y nutritiva la carne. Estepez se alimenta de insectos, gusanillos y otros peces pequeños; entra en lasrías de nuestro litoral oceánico. remontando por el Miñ,o 3 leguas mas arri­ba de Orense, y abunda tambien en el Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquiviry Ebro en los meses señalados. La cría baja al mal' en las avenidas de se­tiembre y octubre.

Setiembre y Octubre.

* Siluro (8ilurus glanis. Linn.).>:

.EH. é~~o los sollos, uno de los peces mayores que se encuentran en lasaguas dulces de Europa, y vive en los rios de Alemania, sobre todo tic laparte oriental. Se encuentra, pero muy escaso, en algunos lagos de Suiza yen el Hhin, pero abunda en el Danubio y sus afluentes, en el Elba, y enmuchos ríos de Rusia que desembocan en el Báltico, tales el Newa, Düna yotros que van al mal' Negro, como el Dníeper y el Don. Tambien vive en loslagos próximos á Berlin, siendo notable que no exista en Italia, Francia,España ni en las islas Británicas. A pesar de esto, su aclimataclon y propa­gacion en nuestros rios y lagos debe intentarse, sobre todo en las aguas dela region oriental y meridional de la Península.

El siluro llega á tener 16 pies de largo y pesa algunas veces 320 libras,pero no es esto lo común: sin embargo, siempre es grande, y por lo mismoofrece mucha materia nutritiva si bien su carne no es de primera calidad.comparándola unos á la de ternera, otros á la lota y otros á la anguila.

Es pez muy voraz, y como adquiere grandes proporciones, se hace temi­ble en las aguas donde vive hasta para el mismo hombro. contándose casos

96 MANUAL PRÁCTICO

de babel' hallado en su f:'slúmago cadáveres de niños )' restos de personasadultas. Ataca alas aves acuáticas y mamíferos que sorprende al atravesarlos ríos ó bebiendo en las orillas metidos en el agua.

Fundados algunos en esta voracidad. quehace sean temibles los grandessiluros, ponen en duda la conveniencia de su introduccion en nuestras aguas,por considerarle como huesped mas pernicioso que útil: pero á pesar de estasconsideraciones, en Francia le están multiplicando ya, y Mr. Coste recomien­da su introduccíon en las aguas de Picardía y Champagne. Tambien le hanechado en las de Versalles y del Bois de Boulogne.

Desova en mayo y junio, depositando la hueva en las orillas de losríos, ycomo es muy buscada por varios peces que se alimentan de ella, es precisorecojerla y hacerla incubar en los aparatos protectores descritos si se quierepor este medio multiplicar la especie, para poblar los lagos y rios á los quese JI' destine. Crece con lentitud, y como solo es temible cuando muy grande,pudiera sin miedo tenersele en estanques y piscinas para soltarle despues enEspaña, en el Ebro 1 sus aíluyentes, en el Júcar. Guadalquivir, Tajo, Gua­diana y Duero.

Marzo y Abril. !/.Ir

Anguilas. (Anguilla vulgaris, Cuv.-Anguilla latirostris, Yarr. Anguilla/ mediorostrís, Yarr.)

Estas tres especies de anguilas han sido frecuentemente confundidas enuna sola por nuestros zoólogos antiguos, que como los botánicos de aquellaepoca, todo Jo referian á especies de Linneo. tos pescadores han sabidoapreciar mejor sus diferencias distinguiéndolas á su modo, y hasta les dannombres diversos. En Galicia llaman anguila á la Anguilla vulgaris, y á lalatírostrís la denominan Airoa, y Eiró los portugueses. En Tortosa distin­guen los prácticos 3 especies de anguilas, que llaman de oreja neqra, [orto­nas y cañastras; y los de la albufera de Valencia diferencian las martinas delas pasturencas y maresas, á pesar de vivir todas en el mismo sitio.

Siendo la anguila uno de los peces de agua dulce que mas estimaciontiene, su propagacion y cría nos interesa de un modo especial.

Ya hemos referido en las paginas 29 y U, al tratar del modo de poblarde pesca las charcas ó lagunejas, que aún es desconocida la generación de lasanguilas, sobre cuyo asunto han dado los pescadores noticias estraordinariasy poco probables. Sin embargo, los sexos son apenas conocidos, la hueva nose ha visto, y no obstante debe existir, cuando en marzo y abril vemos Henarse las embocaduras de los ríos de millones de angulas ó pequeñas angui-

DE PISCICULTURA. 97las recién nacidas, que suben ádispersarse por las aguas dulces del interiorde la Península. Esta es la ocasion, segun llevamos dicho, de recojer la si­miente avivada de la anguila, para poblar las aguas que queramos enriquecercon esta pesca, cuyo rápido crecimiento y facil alimentacion garantizan elbuen éxito del cultivo de las aguas con este pez.

Segun las observaciones de Mr. Coste, puede formularse el crecimientode la anguila en un sitio análogo á la laguna de Comacchio del modo si­guiente.

Resultado medio de lasmedidas tomadas en un número crecido de individuos.

A I lBS. A2 IESES. A3 IBSES. A5 MESES. A6 IISES.--...-..-... -"- -'--~ ~ ...~"

Cenl. Ril. Cen\. Jil. Cenl. Jil. Cenl. liL Cen\. lIil.

-- -- -- -- -- - -- -- -- --

Longitud total desde lapunta del hocico l'l lade la cola.......... 3 O 1) O 8 5 13 8 16 ti

Circunferencia del ma-yor grosor..... , ... 1 3 2 O 4 '2 7 O 8 O

I

A1 ¡ESBS. A9 RESES. A16 MESES. At2 IIESES..----------- ~~ .... -~ .--

Cen\, Jil. Ient, lIil. Cenl. Jil. Cen\, Mil.

Longitud total desde lapunta del hocico á lade la cola......... 19 O 21 O 24 O 26 5

ICircunferencia del ma-yor grosor....... , . 9 5 I 11 O 12 O 13¡ l.i

Cuando la cría llega al año, 4 individuos pesan 1 libra, mientras que enel primer mes son necesarios 6.000. Por consiguiente, 1 libra de angulas se

7

98 MANUAl. PRÁCTICO

trasforma en el espado de un año en otras tantas lihras de sustancia animalcuantas veces el núm. ,( está contenido en el núm. 6.000.

Nada tiene la Agricultura, dice el sabio profesor del Colegio de Francia,que pueda con tan }lOCOS gastos producir cosechas de igual valor. La pisci­cultura por punto general no exige esos dispendios que en el cultivo de lastierras consumen la mayor parte de los beneficios.

El mismo MI', Coste ha criado las anguilas en domesticidad, y dentro desu laboratorio, valiéndose solo de grandes cubas desfondadas por un sololado, y dispuestas de un modo conveniente. Las angulas de 6 centímetros delargo y 1 de grueso, alos seis meses doblaron estas medidas, al año y mediotenian 22 centímetros de largo y ·i de circunferencia. de modo que á pesarde las poco favorables condiciones en que se hallaban, por término medio sevieron crecer de 8 á 10 centímetros de largo por 2~ de grueso cada nue­ve meses; y siguiendo este incremento en las mismas proporciones hasta lle­gar á su completo desarrollo, podríamos deducir que hácia el quinto ó sestomio llegarían á tener cerca de 1 metro de longitud por 16 ó 18 centímetrosde grueso, con lo cual nos darían un peso de :1 libras por los menos, que alprecio de 12 I'S. libra, á que estas anguilas suelen venderse en Madrid, val­dria cada una 36 I'S.

Ahora pues, si en una libra de anguilas vivas recien nacidas entran comohemos dicho 6.000, en una arroba entrarán 150.000 y en 2 quintales1.200.000. Estas anguilas, creciendo en las proporciones establecidas por lasobservaciones de MI'. Coste en el Colegio de Francia, al cabo de seis añospesarian 3.600.000 libras, que al mínimo precio de 81's. libra del mercadode Madrid, producirían la considerable suma de 28.800.000 rs,

Calculamos que habilitados todos los estanques de la Granjilla del IlealSitio de S. Lorenzo y de la Radas, podrían vivir sobradamente holgadas elnúmero deanguilas señalado en el cálculo anterior, y que enellos encontraríansuficiente alimento. sobre todo en los primeros años, siendo muy pococostoso sostenerlas en los últimos. Vista la estension de estos pantanos, yen contírmacion de lo dicho por MI'. Coste, ¿qué cultivo pudiera emprender­se tan productivo en agricultura, que en igualdad de superficie rindiese lacuarta parte de los beneficios señalados, sin mas trabajo que el de arrojar lasemilla animal al agua?

La cria de la anguila en domesticidad es sumamente fácil, como lo hademostrado MI'. Coste en su laboratorio; y nosotros creemos que no tardaráen contarse entre la de los otros animales domésticos, si no de corral á lomenos de huerta ó de patio, porque basta poseer un estanque de no muygrandes proporciones para que viva y crezca la anguila en nuestras mismascasas. Su fácil alimentacion y vida tenaz la ponen al abrigo de los peligrosque corren las demás especies de peces, y lo económico de Sil alimentacion

DE PISCICULTURA. 99pone esta crianza al alcance de todas las fortunas. con talque se pueda dispo­ner de un acuario cuyas mayores Ó menores proporciones señalarán el nú­mero de individuos que cada uno pueda contener.

Los desperdicios animales de las cocinas, los despojos de los mataderos ymuladares son alimento muy nutritivo y apetecido por las anguilas. Así lasangraza, los bandullos, bofes, y hasta la carne de los caballos, burros, per­ros y gatos muertos sirve para alimentar á estos peces, que tambien comen1'01l avidez las orugas, abejorros y otros insectos, lo mismo que los moluscosde tierra yagua, las lombrices, las ranas, renacuajos, salamandras, tritonesy hasta las culebras, que tanto daño hacen en las viveras de pesca.

Cuando las anguilas son muy chicas, se les debe machacar ó picar el-ali­mento que se las da en las piscinas, en que no pueden vivir sino de lo quese les echa; y á medida que van creciendo, como ya pueden deglutir bocadosmayores, este trabajo disminuye, no siendo nunca considerable. porque en elprincipio, y cuando masrequisitos exijen, lacantidad de materia queconsumenes insignificante.

Mayo, Junio y Julio. /.....

", CONGRIOS.

Congrio, Congre en catalán y Parenguena á una var. en Asturias. Con­ger vulgaris. Cuv. (Vive en el Mediterráneo y Océano.)

Safio, Congre negre en Catahriia. Conger niger, Riss. (Vive en el Medi­terráneo.)

Congre serpenté en Cataluña. Conger myrus, Riss. (Vive en el Mediter­ráneo.)

Congre ros en Cataluña. Conger balearicus. Delar. (Vive en el Mediter­ráneo.)

Conge,. myxtax, Lacep. (Vive en el Mediterráneo.)

tos congrios habitan en los fondos peñascosos del mar, y en losarrecifesy costas de la misma clase, sobre todo si abundan los moluscos que apete­cen, tales los mejillones ó musculs, asi como los pececillos de roca, que per­siguen y atrapan entre las rendijas y huecos que dejan entre sí las peñas.donde muchas veces tambien se les pesca á ellos en las orillasdel mar con unbolantin introducido en dichas rendijas, á lo que llaman en Cataluña pescará cau.

Esta costumbre nos enseña que las cetarias en que se quieran criar loscongrios deben ser profundas, grandes, peñascosas, y bien pobladas dI' mu-

100 MANUAL PRÁCTICO

luscos y peces de roca, sin lo cual crecerian poco, y no llegarían á las pro­porciones que muchas veces adquieren en el mar, donde llegan apesar 80y 100 libras.

Para poblar de congrios las cetarias, no siendo fácil recurrir ala fecun­dacion artificial, tenemos que verificarlo con la cria que se pesca con las na­sas á últimos del verano ó en otoño, conservándola en barriles de agua demar al sacarla de aquellos armadijos, y conduciéndola á los referidos sitioslo mas pronto posible.

Abril Y Mayo. I-MORENAS.

Murena helena, Linn.; Murena en catalán: Morea en gallego. (Costaspeñascosas del Océano y Mediterrimeo.)

Murena unicolor, Delar. (Costas peñascosas del Mediten'aneo.)

La cria en domesticidad de estos peces quizá sea una de las mas antigua­mente conocidas, pues sabido es que losRomanos tenian piscinas esclusivamen­te destinadas á lasmorenas, que fueron no solo objeto de lujo y capricho sinotambién de crueldad, constando que á veces lasalimentaban con los cuerpos delos condenados amuerte, como hizo Vedio Polio, amigo del Emperador Au­gusto. Otros, tales los Licinios, se apasionaron tanto á estos peces que mere­cieron el renombre de Murenas; yCrasso amó tanlocamente á una que criabaen su vivera, que lloró su muerte como la de una hija, haciéndola construirun sepulcro suntuoso para enterrarla. Despues de aquella era tan señalada,abandonados estos peces en el mar, mas que de encanto y admiracion fueronobjeto de horror por su aparente semejanza á las serpientes, y crueles mor­discos que dan cuando se cojen sin precaucion. No obstante, su carne agra­dable y sana les da precio en el mercado, y ya hoy se aconseja el restable­cimiento de las viveras de morenas, que pueden ser cetarias ó corrales comoel modelo de la figura 42, en el que el agua del mar entra de contínuo, y serenueva con el oleaje que rompe en la costa. Estas cetarias, si se destinan ála cría de morenas, deben ser como para la de congrios bastante profundasy peñascosas en el fondo, pues ambas clases de peces aman las rocas subma­rinas, entre cuyas anfractuosidades y agujeros viven escondidos.

Las morenas crian en la primavera, y vienen á depositar su hueva entrelas peñas bañadas por el mar, siendo entonces facil cojerlas hasta con lamano si nofuesen tan temibles y dolorosos los mordiscos que dan, y se enco­nan con facilidad. Pero como es pez que entra en las nasas, el medio mas

DE PISCICULTURA. 101seguro y faeil de poblar las viveras de esta pesca es adquirirla de los pes­cadores, y echarla á fines de invierno, para que procree y se multiplique sinacudir á medio alguno artificial.

Las morenas crecen bastante. y las hay que llegan á pesar 8 y 10 libras,y aún mas: y como es animal esencialmente carnívoro, hay que alimentarlecon otros peces y moluscos.

Diciembre, Enero y Febrero.

I * Lota. (Lota 'lJulgaris, Cuv.)

Este pez es quizá la única especie dela familia de los bacalaos que vive enlas aguas dulces; ama las que son claras con un fondo arenoso ó de grava,aunque lambicn se acomoda á las estancadas y algo cenagosas. Se alimentade insectos y gusanos, y en domesticidad se la puede mantener con pececillos,hígado y corazón de vaca y otras sustancias animales. No suele crecer muchomas de 1 pie de largo, su carnees delicada, y su hígado voluminoso, muyesti­mado y tenido por comida deliciosa. Cria en el invierno, desde diciembre álines de febrero, y desova en las orillas de los sitios donde vive. Es la lotaotro de los peces cuya propagaciou nos interesa mucho, y quedebemos intro­ducir en los lagos de la Península, y aun intentar criarla en domesticidad, dis­poniendo al efecto charcas de agua viva quereunan las condiciones señaladas.

Invierno y Primavera.

PECES PLANOS.

Mu'chas son las especies de este grupo que viven en nuestro litoralOceánico y del MediLerráneo, y el vulgo confunde con los nombres de Len­guados, Platijas y Rodaballos : y sin pretender hablar de todas ellas enparticular, indicaremos las que mas comunmente hemos visto, y tienennombres vulgares.

Lenguado rojo, Palaya rosa en Calaluña. Pleuronectes citllarus, Bp.Platija, Platuja, Platecha en AsLurias, Platucha en Vizcaya y Chavaloia

en Alava, Palaya en Cataluña, Solla en Galicia, Paíruza en Portugal, Platixa,Cadiz (Cabrera). Platessa vulgaris, Cuv.

Platija Palaya en Cataluña. Platessa passer, Bp,Mendo en Galicia. Cynoglosa mieroeephala, Bp.Pedás en Menorca. Limanda pontica, Bp.

102 MANUAL PRÁCTICO

Lengua en Cádiz. Limando limandoides, Bp.Rodaballo, Remol en Cataluña. Psett« rhombtls, Bp.Rodaballo, Sollo, Escamudo, Corujo (Cornide); Remol en Cataluña. Pseüa

ma(Cima, Sw.Remol en Cataluña. Bothus podas, Rp.Remol en Cataluña. Bothus rhomboide«, Bp.Lenguado, Llenguado en Cataluña, Lenguana en Vascuence. Solea vul-

garis, Cuv.Tambor Real, costa de Cadiz. So/ea ooda!«. Risso.Llenguado en Cataluña, Acedía, costa de Cádiz. Microchirus luteus, Bp.Llenguado. Cataluña, Galleta, costa de Cádiz (Machado), Solleta, Cádiz

(Cabrera). Microchirus lillgula, Bp.Llenguado, Soldado, costa de Cádiz. Monochirus hispidus, &f.Palaya, Palayeta, Cataluña. Ptagíusa laetea, Bp.Estos peces viven por lo regular en los fondos cenagosos de lasensenadas

y entran muchos de ellos en las albuferas y estanques de agua del mar, re­montando por las rias de nuestro litoral oceánico á 14Y20 kilómetros tierraadentro. Es fama que los que se pescan en el agua dulce son mas esquisitosque Jos del mar, y estas dos circunstancias les recomiendan de un modo es­pecial á la piscicultura de los lagos marítimos y desembocaduras de los rios.

Tambien creemos posible poblar con varios pescados planos los lagossalobres del interior, siempre que sus fondos sean.arenosos y tengan lasaguasalgun movimiento y renovacion. Para esto es preciso apelar al trasporte delos individuos jóvenes en vasijas como queda esplicado, teniendo presente quecuanto mas pequeños sean los individuos mejor sufrirán el viaje, que porotra parte ya está experimentado soportan bien los lenguados.

La primavera es la época mas á propósito para esta operacion porque escuando abundan las lirpas, que así llaman los gallegos á la cría de estospeces estraordinarios.

Junio.

BOGA u PÁMPANOS.

Boga. BOflJ vulgaris, CUy. el. Valen.Salpa. Salema en Cadiz, Pámpano. Bo(C salpa. Cuv. et Valen.

Peces ambos comunísimos en nuestras costas, sobre todo del MediteI'l'á­neo, y de los que no se hace gran aprecio, si bien en otros paises celebransus carnes. Viven cerca de tierra en las playas y ensenadas cenagosas, y tam-

DE PISCICULTURA. 103bien dentro de los puertos, y como se alimentan de sustancias descompuestasy de plantas marinas, contraen á veces un gusto poco agradable. Sin embargo,el bajo precio á que suelen venderse, hace que consuma grandes cantidadesla gente pobre.

Estos peces, suelen tener de 8 á 10 pulgadas de largo, y pudieran servirde presa viva para mantener otros mas estimados que deben criarse en lascetarias ó viveras marinas. Como la pesca de las bogas es fácil y copiosa. elsurtido en la orilla del mar se hará á vil precio, trasladándolas vivas en lasmismas redes hogueras en que se cojen, por losesteros ó bocas de comunica-ocion con dichos sitios.

Abril, Mayo y Junio.~

PAJELES y BESUGOS.

Breca. Pagel. Pagell (en Cataluña). Pagellus e,·ytrinus. Valen.Besugo. Ollomol. Pagellus centrodontus, Laroch.Aligote. Pancho. Pedrés, Basugu. Pagelltls acarm, Valen.Boga-ravella. Pagellus bogara-veo, Valen.Mabra-Herrera. Ptujellu« mormyrus.

Separados estos peces delgénero sparus de Linneo, ha formado con ellosValenciennes un género muy natural, cuyas especies viven en gran parte ennuestras costas, y son objeto de pescas muy lucrativas, sobre todo la del be­sugo en la costa Cantábrica. y la del Pagel ó Breca en todo el litoral del Me­diterráneo. Los pageles y besugos se acercan para criar á las costas en laprimavera, estableciéndose en las playas de grava, cantos rodados ó arena.segun las especies.

El besugo se pesca desde S. Andrés hasta fin de febrero, en cuya épocatiene ya muy desarrollada la hueva y en sazon para descargar. A pesar de loque dice Valencicnnes, nosotros no hemos visto este pez en nuestras costasdel Mediterráneo, al paso que es abundantisimo en la Cantábrica y aun en lasde Galicia. Suele vivir á .i ó 1) leguas de la tierra, en pastos submarinos. yá la profundidad de 80 a HO brazas. El Pagel ó Breca tiene análogascostumbres, y vive en fondos peñascosos, criando en el verano: abundamas en las costas del Mediterráneo que en las del Océano. El Aligote, llama­do equivocadamente Basugu en Cataluña, se establece durante la primaveray verano en las playas de cantos rodados y grava. El Boga-ravella desovaen mayo y junio, y tiene querencia á las playas de grava. La Mabra vive

1Oi ~IANUU PRACTICO

todo el año en los fondos de grava, y viene á desovar en la primavera á lasplayas arenosas.

No es posible introducir estos peces en las viveras de agua salobre noestando renovada de continuo y directamente por la del mar, debiéndose in­tentar su reclusion en cetarias grandes, profundas, y cuyos fondos peñascososestén cubiertos de una vejetacion marina abundante.

Junio y Julio.....

DORADA.

Chrysophrys aurata, Cuv. et Yalen.: Sparus aurata, Linn.

Es la dorada otro de los peces flue criaron los romanos en sus piscinas,y el sobrenombre de Orata que Sergio llevo y lego á su familia, proviene alparecer de algunos, de la abundancia de doradas que criaba en el lago Lu­orino estl\ inventor de las viveras marinas. Columela tambien dice (lib. 8,c. 16) que en los lagos Velino, Sabatino, Vulsinense y Cincino se criaronmuchos róbalos y doradas; y en nuestros dias es cosa bien sabida que estospeces entran voluntariamente y se establecen en las albuferas y estanqueslitorales que tienen libre acceso al mar, viviendo indiferentemente en sus ri­beras, en lasdesembocaduras de los ríos, yen las aguas salobres delosespre­sados lagos. Muchos prefieren las doradas de agua dulce á las que se críanen el mar; siendo cierto que la carne de este pez en todas partes es buena yestimada, por cuyo motivo merece que los piscicultores modernos imiten álos antiguos, enriqueciendo nuestras aguas dulces con la propagacion de unaespecie tan sabrosa,

El modo de veriflcarlo es poner en comunicacion con el mar las albufe­ras o estanques que se les destinen, franqueando las golas en laépoca del de­sove, el cual tiene lugar desde junio hasta fines del verano. En las bocas delos ríos suelen desovar sobre los cantos rodados ,ó palets, como llaman loscatalanes; pero no. es facilla recoleccion de esta hueva á menos que, constru­yéndose unos cajones poco 'profundos y bastante anchos llenos de grava Ó

peladillas, se lesofreciesen en los sitios querenciosos como desovaderos arti­ficiales. Dichos cajones pudieran armarse sobre unos rodillos fijos pOI' susejes á los lados, para que de este modo cuando cargados, pudiesen correrfacilmente por el fondo, y sumergirlos y retirarlos por medio de una cuerdaatarla á una argolla fuertemente asida al armazon de madera.

Las doradas se alimentan de pececillos y de conchas, que trituran facil-

DE PISCICIJLTURA, 105mente con sus duros molares, y esto debe tenerse en cuenta para proporcio­narlas conveniente alimento cuando se las encierre en cetarias reducidas, dedonde no pueden salir para buscar en otra parte su alimentacion. En estecaso es preciso multiplicar á la par y en el mismo vivar los pececillos y losmoluscos que han de servirles de pasto, cosa que no es difícil, como se veráen la cria de los mejillones, y sabemos por lo ya dicho sobre las presasvivas.

De .ayo á Agosto .• 1.

SARGOS.

Sargo en Castellano; Sart, Morruda en Catalan; Sare en Mallorquín.Sargus Rondeletii, Cuv. et Valen.

Sargo en Castellano; Sart en Catalan. Sargus Salviani, Cuv. etValen.

Sargo en Castellano; Prabo ó Pargo en Galicia, Sparrall en Catalan.Sargtts annularis. CUy. el Valen.

Los Sargos tienen costumbres análogas á las de las doradas; y como ellasse alimentan de plantas marinas, y tambien de pececillos, crustáceos ymoluscos, que trituran fácilmente con sus especiales molares. Viven entre lospeñascos submarinos de nuestro litoral, sobre todo en el Mediterráneo, y al­gunos entran en las aguas salobres de las albuferas ó estanques marinos, porlo que no dudamos se acostumbrarian á vivir en las cetarias de comunica­cion directa con el mar, con tal que tuviesen alguna profundidad, yestuvie­sen provistas de peñas sumergidas pobladas de crustáceos, moluscos y abun­dante vejetacion.

Como desovan en la grava gruesa de las costas, tambien convendría pro­veer el fondo de dichas cetarias de una capa de cantos rodados grandes ygrava, los primeros para que en los huecos que entre sí dejan puedan refu­jiarse las crías recten nacidas y salvarse de la voracidad de los peces adultos,y la segunda para servil' de lecho de desove,

El modo de poblar las cetarias de estos peces, es semejante al que hemosindicado para las doradas y varias otras especies que es preciso traer adultasdel mar, pOI' no ser facil obtener su hueva, á causa de depositarla fin profun­didades á que no podemos alcanzar.

106 MANUAL PRÁCTICO

Abril y Mayo.

* Perca. Perca fluviatilis, L.

Los griegos conocieron ya este pez, del cual Aristóteles dice que depositalos huevos en largos cordones como las ranas, entre los juncos y las yerbasde los lagos y arroyos.

La perca vive indiferentemente en las aguas estancadas tÍ corrientes; yaunque suscongéneres habitan en el mar, esta especie rara vez se aproxima

.á lasaguas saladas. Es poco comun en España, y convendria multiplicarla enalgunos de nuestros riosy lagos. Hay que tener en cuenta no obstante, quela perca es pez voraz, y ataca á los otros peces; y aldecir deLacepede devorahasta las ratas de agua jóvenes. Su alimento ordinario son los insectos acuá­ticos y sus larvas, los tritones, salamandras, renacuajos y culebras de agua;de modo que segun algunos, conviene tener cierto número de percas en loslagos para destruir los vichos nocivos á las otras especies.

Este pez llega á crecer hasta 2 pies de largo, y suele pesar entonces 3 tÍ 4libras: es de carne esquisita, y uno de los mejores pescados de agua dulce.

Nee te, deliciasmensarum, Perca, silebo.(áusonío, verso 115.)

Desova en abril y mayo. y si las aguas son muy frescas y profundas, enjunio. Cada bembra segun Harmers pone cerca dr, 281.000 huevos, y los de­posita, conforme dijo Aristóteles, en cordones de mas de 6 pies de largo, en­redados entre los juncos y yerbas acuáticas, por el estilo de los que ponenlas ranas. Para multiplicar esta especie basta en su época recojer dichoscordones de hueva, y bien acondicionados en los aparatos de trasporte,trasladarlos á las aguas que se quieran poblar para verificar allí la incuba­cien, que tiene lugar á los +15 grados. Algunos aconsejan mejor echar en loslagos un centenar ó dos de percas adultas, pero su traslacion á distancia ('8

mas difícil que la de los huevos.

/

/ Marzo, Abril y Mayo.

Corvina ó Corva. Corvina nigra, Valen.

La corvina vive en las costas del Mediterráneo, y entra á bandadas en lasalbuferas Ó lages salobres, y tambien en las embocaduras de los rios, pero no

DE l'ISCICULTURA. 107se la ve remontar por sus aguas mucho mas allá de donde llega la mezcla dela del mar. Desova por la primavera sobre los cantos rodados que arras­tran los rios en las fuertes avenidas, y suelen cubrir á veces las playas inme­diatas á las bocas de desagüe. Este pez se alimenta de crustáceos, insectos)plantas marinas, y creemos podria criársele en lascetarias y albuferas, deján­dole entrar libremente, ó mejor trasladándole del mar recien cojido por me­dio de las barcas-viveras. Hecha esta maniobra, en la época de su reproduc­cion seria muy facil hacerle criar en las viveras de agua de mar renovada,como las que hemos descrito y de las que damos un dibujo en la figura U.

La corvina aunque no es de los peces mas estimados, suele venderse ábuen precio en los mercados del interior, no bajando de 4, ó ;) rs. libra; delo cual se deduce que aún pagaría bien al piscicultor los cuidados desu cría.

Prinoipios de Otoño.

RÓBALO.

/. -,/ Robaloa la hembra. Lobo y Lubina (tomado del Francés); LIobarro. de los Catalanes. (Labrax lupus. Yalen.: Perca labrae, L.)

Este pez, conocido ya de los griegos con el nombre de Lobra« y de losromanos con el de Lupus, fué célebre en aquellos remotos tiempos por elesquisito gusto de su carne. cuya reputacion aún conserva en nuestros días,sobre todo en el litoral del Mediterráneo, en cuyo mar abunda mas que en elOcéano.

La longitud del róbalo suele ser de 1~ á 2 pies, y los hay hastade 3 , llegando á pesar mas de 20 libras. Es animal voraz, y se ali­menta principalmente de otI'OS peces. Prefiere las calas ó senos donde haybuen fondo al abrigo del oleaje, y busca aún mas las embocaduras de losrios, remontando por ellos y por los canales ó golas que conducen álas albuferas, en cuyas aguas se establece lo mismo que en los remansos delos rios. Esta costumbre la conocieron los romanos, que le pescaban en elTiher, y en el mismo Roma, dando la preferencia á losque se cojian entrelos dos puentes, que por las descripciones que se leen se ve eran individuosjóvenes de la cria del año. Desova á fines del verano y principios de otoño,y entonces suele abundar mas en las ensenadas en que desagua algun rio,en cuyas inmediaciones deposita los huevos, remontando la cria despues denacida por las aguas dulces.

108 llANUAL PRÁCTICO

La multiplicacion del Róbalo en las cetarias marinas sería íacil, sobrelodo si al mismo liempo que recibiesen el flujo del oleaje, viniese á verleren ellas alguna acequia de agua dulce. La estimacion de este pescado en losmercados debe animal' á emprender su multiplicaeíon en las aguas dondevemos que prospera y se establece voluntariamente. sobre todo cuando suacceso al mar no sea dificil.

Abril y Mayo.--*Lucio-perca. Lucioperca sandra, Valen.

/

Pescado desconocido en el Mediodía de Europa, y otra de las especiesque conviene introducir, aclimatar y multiplicar en' nuestro país. Adquierela misma magnitud que el Lucio, siendo común verle de 3 y 4 pies de lar­go, con 20 Ó 25 libras de peso. Su carne es gustosa, gorda y muy blanca,sobre todo después de cocida.

Desova en abril y mayo, y deposita los huevos en las piedras y en lasplantas acuáticas. Ama las aguas claras y profundas, le perjudica mucho elcieno y cualquier fondo impuro, siendo dificil hacerle vivir enviveras peque­ñas. Como es pez delicado, yquemuere facilmente enlas vasijas, el trasporteparaintroducirle en nuestros lagos de aguas puras deberá hacerse por me­dio de los huevos fecundados artificialmente, y trasladados en las cajas áeste objeto descritas. El Lucioperca abunda en los dos de Prusia y otrospaises del Norte y Este de Europa, se alimenla de pececillos, de la huevade otras especies, y hasta de la suya propia.

Marzo.~

* Acerina. Acerina vulgaris, Valen.

Especie propia del Norte, y abundante en todos los rios de Inglaterra,mereciendo ser introducida en las aguas de la region septentrional de Espa­ña, tanto por su belleza como por lo esquisito de su carne, aún mejor quela de la perca, á cuya familia pertenece. Sus costumbres son muy semejan­les á las de este pez, y vive en todas las aguas con tal que sean puras, pre­firiendo los fondos arenosos. Durante el invierno busca las mayores profun­didades, apareciendo en la primavera. época de su desove, que verifica enlos carrizales y juncos medio sumerjidcs.

DE PISCICULTURA. t 0'9La .4cerina nosuele esceder de la longitud de 8 Ó9 pulgadas, y pesa lomas

un cuarteron: todos celebran su esquisito gusto, de cualquier modo que sela guise, y recomiendan su propagacion , fácil por la vida tenaz que tiene,y seguridad de trasportarla sin gran peligro de que se muera. Puede criar­sela en las viveras con otros peces mayores, pues aunque carnívora, su pe­queña talla no le permite destruir la pesca mayor que ella, y se la puedealimental' con gusanos é insectos acuáticos.

Primavera.~

/ Mero, Cherno en Cadiz(Cabrera); Retx en Cataluña. Serranus gigas,'Cuv. et Valen.

/Serrano. Serronu« scriba, Cuv. et Valen.: Perca, L.Cabrá, .Cabrilla, Serrá en Cataluña. Serranus cabrilla, CUy. et Valen.

Entre las percas de mar, se cuenta tambien al Mero, célebre por su deli-cada carne y magnitud; pero viviendo casi siempre en el piélago, no es fácilsujetarle á la esclavitud de las piscinas, por lo que tenemos que abando­nar su cria á la naturaleza, como la de otras muchas especies de condicio­nes análogas, por lo menos hasta que, adelantando el arte, nos sugiera me­dios que ahora desconocemos.

No sucede así con las pequeñas percas de mar que viven en el Medi­terráneo, tales la Cabra ó Cabrilla, y el Serrano, peces mas costaneros,que suelen estar entre las peñas submarinas, y que podrian criarse en lascetarias de agua salada y en comunicacion directa con el mar.

Estas percas desovan en la primavera en las costas de fondo de grava ó

de cantos rodados, y á veces en las desembocaduras de los rios. Su carnees muy estimada, y merece se dediquen los piscicultores á multiplicarlas.Son peces esencialmente carnívoros, y exijen para su sustento presas vivas.

Primavera.•••

/ ...----: Rata. (Uranoscopus scaber, Lin.)

Pez delicado, y singular por su forma estraordinaria. Hipécrates le re­comendaba como manjar saludable para los enfermos, y esta opinion domi­na aún hoy dia en las costas de Cataluña, siendo uno de los primeros ali­mentos sólidos que se suelen conceder á los convalecientes de enfermedadespeligrosas.

/

1t O MANUAL PRÁCTICO

La rata de mar vive en los fondos cenagosos y en las playas peñasco­sas, escondida entre las piedras ó la arena removida, esperando el paso desu presa para devorarla: algunos aseguran que atrae á los pececillos con laslaminillas membranosas que tiene en la boca delante de la lengua, y alquererlas cojer los otros peces, les atrapa, y da fin de ellos.

Las costumbres sedentarias de este pez favorecerán su cría en las pisci­nas marinas ó cetarias, y el aprecio que se hace dI' su delicada carnerecomienda la multiplicacion de tan interesante especie.

Para poblar las cetarias con el Ilranoscopus , conviene hacerlo enla primavera, que es la época de su desove. Algunas docenas de machos yhembras en buena dísposícion bastarán para formar el depósito de crianecesaria para llenar las piscinas que se destinen á esta especie, y queconvendrá tengan acceso directo con el oleaje del mar, por ser pez esen­cialmente marino.

Mayo y Junio.

ARAÑA.

Araña, Peije araño (Galicia). Trackinus draoo, Linn.Araña. Trachinus araneus, Risso.Araña. Trachinus radiatus, CUy. el Valen.Araña, Araña-capsuda en Cataluña. Trachinus tJipera, Cuv. el Valen.

Estas cuatro especies tienen el mismo nombre en español, y solo en lascostas de Cataluña distinguen la última de las demás. Son animales tenidospor venenosos, pero en realidad no es así, pues el daño que producen conla picadura de sus espinas no es debido á ningun envenenamiento, y sisolo á que, ocurriendo por punto general estos pinchazos en las manos y lospies, cuyos tejidos son bastante fibrosos, se enconan con facilidad, como seencona cualquiera punzada profunda que en tales partes nos demos.

Nosotros hemos cojido vivos muchas veces á estos peces, y hemos ob­servado que realmente procuran defenderse y herir con sus espinas operen­lares y de la aleta dorsal, pOI' lo cual es preciso manejarlos con precau­cion, porque aun despues de muertos es facil lastimarse con tales órganos.Estos riesgos, sin embargo, no deben retraernos de aprovechar su esquisitacarne, tan fina y sabrosa como la del UralloscopUs Ó rata.

Las arañas viven principalmente en las playas del MeditelTáneo, y suelenoeultarse entre las arenas de las orillas, donde en la primavera desovan,

...&1

DE PISCICULTURA, 1t 1viéndose las crías á ünes de agosto recorrer en pequeñas bandadas los mis­mos sitios donde nacieron, La multiplicacion de estos peces puede hacerse,como la de otros muchos, en las cetarias de agua renovada por el oleaje di­recto del mar, Su alimentación consiste en crustáceos y peces de pequeñatalla,

Mayo y Junio.

~ ..~MU.TILES Ó Mu.rüLES. ~.

Mugil. Llisa en Cataluña. Mugil auratus, Risso.Mujol, Cabezudo, Capitan (Cádiz); Llissa lloharrera, Mujol, Cataluña;

Cap-pía en Mahon; Curvos, Muge, en Galicia. Mugil cephalus, Cuv. etValen. ,

Llissa en Cataluña. lJlugil ccpito, Cuv. et Valen,Llissa en Cataluña. Mugil chelo. Cuv. et Valen.Llissa en Cataluña. Mugillabeo, Cuv. et Valen.L1issa en Cataluña. Mugil saliens, Biaso.

Estas son las seis especies de Mujoles ó Mugiles que hemos visto en nues­tras pescaderías del litoral del Mediterráneo, y que hemos cogido muchasveces en las costas de Cataluña, en el rio Llobregat y sus acequias, y en laslagunas de Port. estayn de Casteu», de Pals y varios otros del litoral delPrincipado.

La circunstancia de acomodarse estos peces á vivir en las aguas dulcescomo en las saladas, les recomienda muchísimo á la piscicultura, que podrásacar partido de ellos para poblar los lagos salobres del interior como lasalbuferas de las costas.

Los mujoles viven asociados en familias, como los cachos ó leuciscos, conlosque tienen algun parecido; nadan contra la corriente con mucha agilidad,y cuando se ven perseguidos saltan en el agua á bastante altura, y muchasveces seguidas, En el mar suelen vivir cerca de las costas, sobre todo si sonpeñascosas, y se establecen en los recodos donde está el agua poco agitada, ydentro de los puertos en queabundan losdesperdícíos de los barcos, buscandocon ánsia este cebo. En la primavera se los ve remontar por las emboca­duras de los rios , onfllando las acequias, esteros y golas, para penetrar enlas albuferas y estanques, donde suelen erial',

La época de su desbogue varia bastante, y á pesar de verificarseprincipalmente en los meses de mayo y junio, en algunos puntos se prolongahasta setiembre, verificándose pOI' ejemplo en Galieia en julioy agosto, donde

1t2. ~ANUAL PRÁCTICO

es vulgar el refrán que dice. vale el Muge auro (oro) cando ó pan flag lauro(dorado); y en efecto, cuando las mieses están doradas, estos peces, cargadospara la cría, están mas gordos y se venden á precio mas subido.

Creemos que la fecundacion artificial se conseguiria en los mujoles facil­mente, y que su hueva fecundada podría trasladarse para poblar los lagossalobres del interior, como hemos dicho mas atrás. En este caso convendríahacer las incubaciones en los aparatos de inmersión descritos, colocándolosen los mismos lagos, ó bien, hechos nacer los pececillos en el agua del marmezclada con la de rio, trasladarlos despues al interior en frascos, como que­da esplicado en su lugar t.

La Lisa tiene la carne agradable, y muy superior á la de muchos pecesde agua dulce que se crian tierra adentro. Se alimenta facilmente con des­perdicios animales, sufre bien el ayuno, y no ataca á los otros peces, quesolo come cuando los encuentra muertos.

Mayo.-oóo-

SALMONETES.

Salmonete rayado (Cabrera) en Cadiz: Moll roquer en Cataluña.Mullus surmuleuu, L.

Salmonete; Moll en Cataluña; Barbo en las rias de Galicia (Cornidey Laguna). Mullus barbatus, L.

Estos son los peces que los Romanos presentaban vivos en sus banquetes,contemplándolos con éxtasis en las peceras de vidrio que de mano en manocirculaban entre los convidados.

La suntuosidad era tal en algunas mesas, que sobre ellas llegaron á esta­blecerse arroyuelos artificiales, para que con toda comodidad pudiesen losgastrónomos disfrutar de la vista de los mullus, haciéndoles despues morir,para gozar del espectáculo que ofrecian con el cambio de la coloración enlas agonías de la muerte.

Esta diversion llegó á ser un lujo tal en aquella epoca, que hizo subir elprecio de los salmonetes de un modo casi fabuloso. Este precio aumentabacon la magnitud y el peso del pez, siendo carísimos y muy raros los quepesaban 2 libras.

t Un año despues de escrito este párrafo hemos sabido que Mr. Lamiral ha prac­ticado el dia 4 de setiembre de 1863 la fecundacion artificial del Mugil con el mas felizéxito, naciendo la cria 20Ó 21 dias despues. En su consecuencia insistimos en nuestraidea, aconsejando la crianza de estos peces en los lagos salobres del interior.

DE PISCICULTURA. 113Marcial cuenta como una comida ruinosa un salmonete de ~ libras.

Addexi servum nummis here millé treeentisUt bene canare«, Calliodore, semel:Nec bene camasti. JJJullus tibi quaiuor emtusLibrarum, ccence pompa caputque fuit.Exclamare libet, non es! hicimprobe, non estPiscis: hamo est; hominem, Calliodore, voras.

(Mari. 1, X, ep, 31.)

Cuenta Séneca (c. 95), que á Tiberio le regalaron un salmonete quepesaba 4 y i libras, y que este príncipe avaricioso le hizo vender en elmercado, donde Octavio y Apicio se le disputaron, llevandosele el primeropor 5,000 sextercios (unos 3.635 rs.). Juvenal cita otro salmonete de 6 librasque se vendió en 6.000 sextercios (i.438 rs, l:l mrs.). (Sal. 1. IV, v. lB.)Segun Plinio (1. IX., c. 17) Asínio Celer en tiempos de Calígula compro unsalmonete por8.000 sextercios (!S.920 rs. 13 mrs.).Pero losmas caros de todosfueron los 3 de que habla Suetonio (Tib. Cas., c. 34), por los cuales se pa­garon 30.000 sextercios (22.181 1'S. 6 mrs.), lo cual determinó á que Tiberiodictara leyes para la tasación de los víveres en los mercados. .

Estas noticias nos esplican la importancia que tenian las piscinas de losRomanos, y el grande estimulo que había para cultivarlas, siendo objeto deespeculaciones en que entraban hasta los magnates.

El salmonete no es de los peces que mas se prestan á la esclavitud:Plinio nos dice que crece poco en las piscinas, y Columela, que exijo muchoscuidados y se pierde con facilidad. (De re rustica, lib. VIlI, c. 17.)

Las dos especies abundan mas en el Mediterránl'o que en el Océano, yvive la primera (¡ Salmonete rayado entre las rocas submarinas, y la segundaó Barbo en fondos cenagosos de las rías y remansos del mar,. por cuya razonsuele lener su carne un gusto que sabe algo al cieno. Estas circunstanciasdeben tenerse presentes para colocar al primero en cetarias peñascosas y conoleaje casi directo, y al segundo en estanques de agua mezclada y mas tran­quila, junto á las desembocaduras de los rios, o en los lagos salobres en co­munícacion con las rías, y siempre con una profundidad de 20 brazas por lomenos.

Ambas especies de salmonetes desovan en mayo, y la cria empieza á versoá principios de junio. Esta es la época de apoderarse de ella para poblar lasaguas que á su crianzay multiplicación sedestinen, porque aunque estos peceshan perdido mucho de su valor desde el tiempo de los Romanos acá, aún sonbastante estimados, y se cuentan entre los de carne saludable y apetecida.

114 MANUAL PRÁCTICO

Julio.

ESCORPION y ESCORPENA.

Escorpión. Rescacio en Cadiz (Cabrera. Machado); Polla. Scórporavermella, en Cataluña; Cap-Roig en Menorca; Rogé en Ibiza. Seor­pena scrofa. Linn.

Escorpena. Gallineta en Cadiz (Cabrera, Machado); Escórpora, Ronca,Escórpora fosca en Cataluña; Rascla en Menorca. 8cO'l'pena porcus, Linn.

Estos peces son comunes ennuestras costas, y á pesar de suestraordinariafigura'y de las peligrosas espinas de que está armada su cabeza, lo cual les havalido los nombres que llevan, son muy estimados por lo suave y delicadode sus carnes, que algunos comparan á la de la gallina. Viven en las costasde rocas, y son muy voraces. Podrá criárseles en las cetarias de agua movidapor el oleaje directo del mar, y de fondo pedregoso. Crian en el verano, ypara poblar las viveras deberá cojérseles á últimos de junio ó primeros dejulio, época en que las hembras están llenas ya de huevos. Tienen la vidatenaz y sufren bien el trasporte, pero necesitan el agua pura del mar paravivir, y una profundidad de 15 á 20 brazas,

Abril y Mayo."""'G.p

Coto. (Cottus gohio', Linn.)

Vive el coto en los rios y arroyos de aguas claras y fondo arenoso, es depequeña talla, habita debajo de las piedras, y desova escondiendo la posturaen un agujero, donde dicen que el macho vigila por la seguridad de su des­cendencia. La carne de este pececillo es agradable y se vuelve colorada des­pues de cocida, pero su pequeña talla hace que solo le busquen los pobres,siendo demasiado humilde para presentado en la mesa de los ricos.

Las anguilas, truchas, salmones, percas, lucios y otros peces carnívorosle persiguen de muerte, y es una presa viva muy golosa para mantenerlos ycebarlos.

DE PISCICULTURA.

Primavera y Verano..:.

115

TORDOS.

.:"

Géneros. Labru«, Julis, Ct'enilabrus, y Coricus.

Peces de roca abundantes en nuestras costas, sobre todo en las del Me­diterráneo, donde se les conoce comunmente con el nombre colectivo de tor­dos (l'ords en catalán á los Lobrus y Crenilabrus, y Doncellas á los Julis yCoricw). Algunas especies tienen nombres particulares, como el de

Griva el Labrus limbatus, Valen.. en Cataluña.Llambrega el Crenilabrus melanocerus, Riss., en Cataluña.Canari el Crenilabrus mediterraneus, Valen., en Cataluña.Rey el Labrus Rergylta, Asean. Fajoa? en Andalucía.Mero el Lobrus merula, Linn.Budion, Pinto y Merlon el C"enilabrus pavo, Cuv. et Valen.Zorzal, Serrano y Vello el Crenilabrus tinca, en Galicia. Pelo? en Ceuta.Maragota en gallegoel Labrus guaza, L.Tienen esquisita carne, pero no crecen mucho, no pesando por lo

regular los individuos mayores mas de 2 Ó 3 libras, y siendo el peso regularde la mayoría de ~ á 1 libra.

Como estos peces viven sedentarios entre las rocas de las costas, seramuy facil reducirlos á establecerse en las cetarias dispuestas al efecto conpeñascales sumergidos y provistos deabundante vejetacion marina, crustáceos,ursinas y pequeños moluscos conchíferos, cuya alimentacion apetecen sobremanera. '

Los tordos desovan en la primavera y verano entre los [ucus, y su criapermanece oculta entre estas plantas, frecuentadas por millares de anima­lillos que les sirven de sustento. La crianza de todas las especies de estegrupo está, pues, muy recomendada á la piscicultura, y con tal que el aguadel mar pueda renovarse de cuando en cuando, creemos llegarían á vivir loslabros hasla en domesticidad, como ya se ha visto en los acuarios de los jar­dines zoológicos.

116 MANUAL PRÁCTICO

Marzo y Abril.--LAMPREAS.

Lamprea de río. Petromyzon fluviatilis. L.Lamprea de mar. Petromyzon marinus. L.Sin nombre vul-] Pefromyzon macrops, Bh.

gar ~ Petromyzon Plaeeri, Gen.

De estas cuatro especies de lampreas, la marina y la de rio son las mascomunmente conocidas por los pescadores, confundiendo las otras dos con lade rio, pues tambien viven en los riachuelos de Europa.

La lamprea de mar, que es la mas notable, entra en los rios de la Pe­nínsula en marzo y abril, y permanece en ellos tanto tiempo como el sábalo,suponiéndose que este cambio de aguas le verifica como otros peces paradesovar; pero los pescadores del Ebro en Tortosa no lo creen así. habiéndo­nos asegurado que nunca han cojido la lamprea con huevos en el agua dul­ce, siendo su opinion que descarga su hueva en la embocadura junto al mar.y en el agua salada al mezclarse con la del rio. Lo cierto es que reina aúnincertidumbre sobre la reproduccion de este pez interesante, y Mr. Costemismo. tan perito en este ramo, deja de señalar el sitio y desove de la es­pecie de que tratamos. Sirva pues de aviso á los piscicultores para que redo­blen sus investigaciones, porque la lamprea es uno de los pescados de masestima y precio.

La lamprea de rio, que durante todo el año vive en los lagos, sale enabril para desovar en fas aguas corrientes, entre las piedras y la grava, Co­mo la marina. se alimenta de gusanos, insectos y otros animales acuáticos. yaun de restos de los terrestres.

Estos peces pueden criarse en domesticidad, y el primero que parecepracticó esta piscicultura fué Cayo Hirio, del que hemos hablado ya. Fué talla importancia que tuvo su piscina de lampreas, que se vendió en 40.000sextercios. Tambien Hortensio Orador tuvo otra piscina de igual clase en laparle Bayana, junto á los Baulos; todo lo cual confirma la posibilidad de criarlas lampreas en domesticidad.

En los rios de la region occidental de la Península abundan mas estospeces que en los otros, y sobre todo tienen fama las de Tuy y Padron, pes­cándose buenas tambien en el Noya, rio de Lerez, Venia, Mero, Ceso deAllolles y en Castilla en el Duero y Pisuerga, de cuyos sitios se pueden lle­var para poblar las piscinas que se quieran destinar á esta clase de pesca.

DE PISCICULTURA.

RESUMEN DEL CALENDARIO.~.-

Las especies se repiten en todos los meses en que dura su cria.

117

ENERO.

Umbla caballar.Salmón comun.Trucha comun.Lota.Sardina (segun Cornide).

FEBRERO.

Umbla caballar.Salmon comun.Trucha comun.Farra ó Ferra,Lucio.Lota.

MARZO.

Sollo.Lucio.Sábalo.Anguila.Platija.Lengua.Lenguado.Mendo.Pedás.Rodaballo.Remo1.Tambor real.Acedía.Galleta.

Soldado.Palaya.Corvina.Acerina.Lampreas.Sargo.Lucerna.

ABRIL.

Sollo.Umbla común.Bical.Lucio.tocha ú Loche.Lampreillas.Lamprehuelas.Peces colorados.Cadoce.Madrilla ó Boga.Cachos,Rayuelas.Bordallos.Molineros.Peces de rio.Leuciscos.Escardolas ó Bramas.Sábalo.Anguila.Morena.Platija.Lengua.Lenguados.

118Mendo.Pedás.Rodaballo.Remo1.Tambor real.Acedía.Galleta.Soldado.Palaya.Breca ó Pajel.Besugo Ú Ollomol.Aligote ó Pancho.Boga-ravella.Mabra.Perca de río.Corvina.Lucio-perca.Perca de mal'.Rata.Coto.Tordos.Doradas.Sargo.Lampreas.Lucernas.

MAYO.

Umbla comun.Reo.Bica!.Locha ó Loche.Lampreillas.Lamprehuelas.Peces colorados,Carpas.Barbos.Cadoce.Madrilla ó Boga.Cachos.Rayuelas.

MANUAL PRÁCTICO

Bordallos.Molineros.Peces de rio.Lauciscos.Escanlolas ó Bramas.Ballel'O.Alburnos.Siluro.Congrios.Morena.Platija.Lengua.Lenguados.Mendo.Pedás.Rodaballo.Remol.Tambor real.Acedía.Galleta.Soldado.Palaya,Breca ó Pajel.Besugo Ú OIlomol.Aligole ó Pancho.Boga-raveíla.Mabra.Sargo.Perca de rio.Corvina.Lucio-perca.Perca de mar.Rata.Araña.Mujolcs.Salmonetes.Colo.Tordos.Merluza.Dorada.Lucernas.

DE PISCICULTURA. 119Sarda Ú Brat. Dorada.Sardina. Sargo.

Escorpena.JUNIO.

AGOSTO.Reo.Carpas. Sargo.Barbos.Cadoce. SETIEMBRE.Tenca.Cachos. Coregon-lavareto.Rayuelas. Espirenque.Bordallos. Sardina.Molineros.Peces de rio. OCTUBRE.Leuciscos.Ballero. Trucha salmonada.Alburnos. Coregon-lavareto.Siluro. Róbalo.Congrios.Boga ó Pámpano. NOVIEMBRE.Breca ó Pajel.Boga-ravella, Trucha salmonada.Mabra. Trucha de mar.Sargo. Salmon comun.Dorada. Trucha comun.Araña. Coregon-palea.Mujole8. Coregon-marena.Tordos. Dorada.Merluza.Lucernas. DICIEMBRE.Sarda ó Brat.

Trucha salmonada.JULIO. Trucha de mar.

Salmón comun.Carpa-gibel. Trucha comun.Cadoce. Coregon-bezola.Tenca. Lota.Congrios. Sardina.

Sucesivas observaciones aumentarán sin dada los datos señalados en elpresente Catálogo-calendario, é invitamos á todos los piscicultores á que

120 MANUAL PRÁCTICO

consignen dI' un modo preciso las que ellos hicieren, porque es el mediomas directo y eflcaz de descorrer 1'1 misterioso velo en que está envuelta lavida de los peces, obstáculo principal á los progresos de la industria pis­cicola. POI' lo que anosotros hace, creemos poder deducir de lo expuestohasta aquí:

1: Que es la primavera la época principal de la postura y fecundación enla mayor parte de peces de agua dulce y salada, pues los meses de marzo,abril. mayo y junio son los mas repetidos en nuestro Calendario.

2: Que esta funcion prolífica parece repetirse en la otoñada, porque des­pues de los meses señalados, los de octubre y noviembre son en los quemas especies erian; observándose además, que el rigor del invierno es me­nos desfavorable á la reproducción que los calores de la canícula; cosa alaverdad singular, siendo el Irio el enemigo de las expansiones vitales.

3: Que los fondos elejidos por los peces para el desove varian bastante,pero por punto general son mas los que depositan su hueva en las orillas ócerca de la superficie del agua que á grandes profundidades, habiendo quienasegure que son raras las especies que en el mar ponen á mas de 50 brazasde hondura. Estos datos no son difíciles de obtener examinando las redes delos pescadores en distintas épocas del año, para ver los peces cargados quesacan, los fondos de donde los arrastran, y los cuerpos sólidos cubiertos yade huevas depositadas.

4: Que por lo general los peces elijen para colocar la postura, cuerpossólidos, siendo los preferentes las rocas y las piedras, las conchas de los mo­luscos, y hasta las maderas ó troncos y raíces sumergidas, evitando así quelas corrientes de sus aguas puedan dislocarla y arrastrarla con facilidad.Sin embargo, vemos tambíen muchas especies que la entierran en la arenafina, ó entre la grava, ó bien la aglutinan y aseguran entre las plantas acuá­ticas, y hasta forman especie de nidos para resguardarla, verificando unavijilancia casi igual á la que tienen los animales incubadores,

1).· Que muchos peces marinos vienen á criar á las aguas dulces ó porlo menos salobres, pasando parte de su vida en ellas, y aun pudiéndose es­tablecer de un modo definitivo; siendo esta observacion interesantísima parala eleccion de las especies marinas con que queramos enriquecer nuestroslagos salobres interiores. Para este caso siempre deberá tenerse presente silos peces son costaneros ó de altura; si entran y salen indistintamente encualquiera epoca del año en las aguas dulces, remontando mucho por ellas,á solo en la de la cria, sin apartarse del punto á que alcanzan las mareas.

No siendo bien conocida la epoca en que desovan los muchos peces ma­rinos que se venden enlosmercados, motivo por elcual no les hemos inclui­doen nuestro Calendario, recomendamos muy eficazmente á los piscicultoresque habiten en el litoral de la Península, pongan SUIllO cuidado en examinar

DE PISCICULTURA. 121con frecuencia todas las especies que en su distrito se pesquen, para reeo­nocer el estado de madurez de los ovarios y lechazas. pudiendo por tal me­dio averiguar de un modo positivo la epoca de la cria de cada una de ellas;porque esta se anuncia siempre con el estado de turgescencia y desarrollo dedichos órganos, yel desprendimiento de algun huevecillo maduro que podráencontrarse suelto en el vientre. Este es el momento de procurarse los pecesvivos. y hacer los ensayos de fecundacion é incubacion artificial con todaslas prevenciones que llevamos consignadas, teniéndose además en cuenta:

Que conviene, siempreque sea posible, que las operaciones se verifiquen ála orilla del mar en los peces de agua saladay al sacarlos vivos de las redes,porque despues de muertos, sobre todo si ha pasado algun tiempo. tamhienhan perecido los espermatozoos, y la fecundacion no puede ya verificarse.

Que dicha fecundacion deberá hacerse. en las especies que nunca salendel mal', en vasijas llenas del agua salada recien recojida en la playa, perono en aquellas que entran á criar en los ríos y lagunas ó albuferas, porqueno sin fundamento se deduce de los curiosos experimentos de MI'. Quatrefa­ges, que quizá la causa de variar de aguas algunos peces en la época de lacría, sea una precaucion de la naturaleza para evitar la destruccion de losespermatozoos, que este célebre naturalista ha probado mueren en algunosanimales marinos, tanto mas pronto cuanto mayor es el grado de concen­tracion de la sal en el agua del mar. Así. pues, las fecundaciones artificialesen tales especies se harán en las aguas donde habitualmente suelen estascriar.

y por fin. que el producto de estas fecundaciones nos ofrecerá mas ga­rantías para la poblacion de los lagos interiores, que las crias despues dehaber salido al mar y habítuádose á vivir en el agua salada y á la ali­menlacion marina, siempre bastante diferente de la que pueden encontrarlos peces en las lagunas salobres,

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DE PISCICULTURA.

SEGUNDA PARTE.

Sobre la cria de otros animales acuáticos.

CAPITULO I.

123

De los Crustáoeos ó Cangrejos en general.- Langosta de mar. - Lobagante.-Cangrejode río, - Galeras.- Langostines. -Camarones.- Crangones.

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Además de los peces, viven en el agua otros muchos animales cuya mul­tiplicacion nos interesa casi lo mismo, ya por servirnos tambien de alimento.ya por utilizarlos en la medicina ó tener sus despojos aplicaciones en lasartes.

Muchos crustáceos y moluscos se encuentran en el primer caso; las san­guijuelas entre los anélidos, los corales y las esponjas entre los zoófitosestán comprendidos en el segundo. Es demasiado conocido el uso que deestos seres hacemos, para que sea necesario insistir en aconsejar la conve­niencia de su cria y propagaoion: y aunque el título del presente escritoparezca excluirlos de este lugar, vamos á decir algo de ellos, aunque solo seapara llamar mas la atencion sobre las riquezas que encierran los ríos y losmares.

Crustáceos.

Los animales de esta clase son de mucha importancia en el cultivo de lasaguas, ya por servir de alimento escojido á varias especies de pescados, yatambien por ser un plato apetecido en nuestras mesas. Su multiplicadonpues debe hacerse en general, sea con el uno ó con el otro fin, y esta es tanfácil que casi no hay mas que diseminarlos en sitios convenientes para quepor sí solos se propaguen al infinito, sobre todo las pequeñas especies. Lamayoría de los crustáceos vive en el mal', pero hay muchos peculiares de lasaguas salobres, y aun no faltan en las dulces, ya estancadas ya corrientes;tales son los Cypris, í'iclops, Polyphemus, BrancMpus, Apus, lepidurus.

124 &IANUAL PRÁCTICO

Artemia. Limnadia, etc.• etc.. que forman en la primera edad de muchospeces una escelente presa viva. á la cual tenemos que recurrir con frecuen­cia para la cría en domesticidad de los salmonideos sobre todo.

tos crustáceos procrean mucho, y como porlo comun lashembras cuidany protejen sus huevos hasta la época del naeimienlo, no suelen perdersecomo en otros animales que los dejan abandonados á la ventura. No obstante,esta circunstancia ventajosa en las especies no comestibles, no lo es para lasque nos sirven de alimento, porque la avaricia de los pescadores no re­para en las consecuencias, y mata las hembras cargadas de huevos como lasque no lo están. Así pues convendría establecer una veda en la pesca de loscrustáceos que pusiese coto á la destruccion de las especies comestibles, taleslas langostas. lobagantes. langostines. cigarras, galeras. camarones. cangre­jos, etc., etc. Esta veda debe establecerse en los meses de cría, que variandoen las especies no puede ser una misma epoca para todas, y sí particular paracada una de aquellas.

Hemos dicho que las hembras de los crustáceos protejen sus huevos, y enefecto es así, pues no se desprenden de ellos hasta que han nacido los hijue­los, llevando toda la postura en la parte inferior de su region caudal, concuyas expansiones laminares, sobre todo del extremo, abrazan y envuelvenlos huevos, por oh-a parte aglutinados con una substancia viscosa que los fijaá tales partes. Es pues fácil reconocer la época de la cría en semejantes ani­males, y por consiguiente fijar la dela prohibicion de su pesca, quedebedurartodo el tiempo de la incubacion.

Nacidos los pequeños crustáceos, como los padres no cuidan de su crianza,ya no hay inconveniente en permitir la captura de estos, pues cada pareja hadejado en las aguas centenares de seres destinados á reemplazados.

Hechas estas advertencias, muy útiles para asegurar la multiplicacion deestos seres, vamos á tratar de su cría. Esta puede hacerse en libertad ó enviveras, lo mismo que hemos dicho tratando de los peces.

La primera tiene por objeto multiplicar los individuos, para equilibrarlasbajas que produce el consumo que hacemos de las especies comestibles.

En la época de la cria conviene encerrar las hembras cargadas de huevosen las grandes cetarias y lagos marinos, para que al nacer los hijuelos que­den allí y se crien, consiguiendo así tenerlos acorralados, y á nuestra dispo­sicion las especies que puedan vivir y crecer en esta clase de cautiverio. Alas especies que necesiten engolfarse en alta mar durante la primera epocade su vida, convendrá franqueadas la salida, pues mas tarde regresarán almismo siti« á á las costas inmediatas, donde podrán ser pescadas en tantamas abundancia, cuanto mas nosotros hayamos favorecido su propagación.

POI' lo general los crustáceos marinos aman los fondos peñascosos y po­blados de vejetacion, y por lo mismo conviene que las cetarias en que se les

DE PISCICULTURA. 125eche reunan estas condiciones. Algunos, tales las galeras, buscan los fondosde limo arcilloso, y otros remontan por las desembocaduras de los rios, cir­cunstancias que debemos tener presentes en su crianza. Las especies de aguadulce comestibles son poquísimas, y puede decirse que reducidas casi alcangrejo de río; y como de él vamos á tratar particularmente, en su lugarhablaremos del modo del multiplicarle.

Los crustáceos suelen ser carnívoros, y se alimentan de otros animalesque devoran con avidez, no perdonando á veces ni los cadáveres de su pro­pia especie. Así pues su manutencion. en cautiverio será fácil, echándolesdespojos animales, sobre todo de peces y moluscos.

tos comestibles pertenecen todos al orden de los decapados, y de estos ála seccion de los macruros, siendo poquísimos los braquiuros que se consu­men. El reducido número de especies que en la Península se comen, me es­cusa seguir un orden científico en su exposicion; tratando primero de lasmas importantes para concluir con las que menor interés tienen.

tANGOSTA DE MAR.

Langosta. Llagosta en Cataluña y Valencia; Lagosta en Galicia.Palinurus vulgaris, Latr.

Es sin disputa en nuestro país el crustáceo mas importante por su mag­nitud, y pOI' lo sabroso de su carne, que algunas veces suele hacerse indi­gesta si se come en cantidad y mal cocida,

La langosta vive entre las rocas suhmarinas , y en los arrecifes de lascostas, siendo mas abundantes en las del Mediterráneo que en las delOcéano. Parece que el frío la ofende, y busca mayores profundidades eninvierno que en verano, pero en todos tiempos se la encuentra en nuestrolitoral. Crece hasta 18 y 20 pulgadas de largo, y pesa aveces mas de (j

libras.La fecundacion de este crustáceo tiene lugar en setiembre, y se ejecuta

adosándose por su faz ventral los dos sexos en una copulación incompleta.Veinte dias despues empieza la postura, reteniendo la hembra los huevosque pone en número de 100.000 poco mas ó menos, arracimados entre lasfalsas patas, )101' medio de una sustancia glutinosa que los reune y mantieneadheridos hasta el nacimiento del embrion. La incubacion dura cerca de seismeses, y por consiguiente dicho nacimiento no se verifica hasta abril. Segunlas observaciones de MI'. Coste y MI', Gerbe, al nacer las langostas dejanel fondo en que viven sus madres, y suben ala superficie del agua nadandosin cesar para largarse á mar alta, donde pasan los treinta ócuarenta prime-

126 MANUAL PRÁCTICO

ros días de suexistencia, y veriñcan lascuatro pl'imeras mudas dermóicas. Enestas mudas pierden los órganos transitorios que les sirven par'a la natacion,y no pudiéndose ya sostener en la superficie de las aguas, bajan al fondo,donde definitivamente establecen su morada cerca de las costas, siendo en losucesivo solo el andar su habitual locomocion. Diliere de tal modo la 1'01'­

ma del cuerpo de las langostas en la primera edad de la que tienen des­pues de la espresada metamérfosis, que desconociendo los naturalistas estefenómeno, habían formado un genero especial llamado Phyllosoma, pertene­ciente hasta á otro orden distinto, el de los Stomapodos. La Phytlosomamediterranea, no es pues mas que la larva, digámoslo así, del Palinurusvulgaris.

Si las crisis mortíferas por que tiene que pasar la langosta, y los millaresde enemigos que tiene hasta que llega á su edad adulta, no diezmaran de unmodo increible los individuos de la especie, sería tan abundante este crus­táceo que apenas tendria valor alguno en el mercado; pero en su primeraedad se alimentan de el muchísimos animales marinos, y en cada muda pe­recen infinitas langostas, que no pueden desprenderse de su envoltorio en­durecido, muriendo encarceladas dentro de su coraza protectora. Las mudastienen lugar de 8 á 10 veces en el primer año, de ¡; á 7 en el segundo, de 3á 4 en el tercero, de 2 á 3 en el cuarto, y á partir del quinto en adelante,la langosta solo muda su dermato-esqueleto una vez al año, teniendo en estaedad 20 centímetros de longitud, y siendo ya comestible, pues antes nodebe permitirse su venta, en provecho mismo de losespendedores.

La circunstancia de tener que pasar este crustáceo los primeros dias desu existencia en mar alta, nos contraría para protejerle en 'uno de los pe­ríodos mas críticos de su vida, y sería muy conveniente ensayar si es posi­ble hacerle prescindir de esta emigracion, y vivir siempre en nuestros lagossalados ó grandes cetarias de agua marina renovada por los flujos y reflujos,ó por canales de comunicacion directa. Resuelto este problema, la langostasería un animal que podríamos criar acorralado como se ha hecho con mu­chos peces marinos. De lo contrario tendremos que limitarnos aprotejerlaen lo posible, conteniendo la destruccion dela especie pormano delhombre,ya que no nos sea posible librarla de la persecución que sufre pOI' parte deotros enemigos.

Mr, Coste cree que bastará prohibir su pesca durante los meses del naci­miento, que son marzo, abril y mayo; pero nosotros opinamos que esta me­dida no cumple siuQ á medias el objeto que nos proponemos, y por consi­guiente aconsejamos la veda durante todo el tiempo de la incubacion.

Siendo tan fácil, como es, criar estos animales encerrados en las cetariastS estanques marinos dispuestos al efecto, nuestros pescadores pueden acopiarlangostas durante el medio añ o libre, depositándolas para venderlas á mejor

DE PISCICULTURA. 127precio en la época de la veda, y de esle modo se conseguirán los dos obje­tos apetecidos: 1." y principal el de que no se destruya la especie; y 2." elde que siempre se halle de venta este crustáceo en los mercados.

En Inglaterra, donde se hace gran consumo de cangrejos, trayéndolosen los barcos-víveras de otros paises lejanos, los depositan para el consumoen acuarios especiales, de donde los van sacando á medida que se venden;y este ejemplo nos manifiesta la conveniencia de seguir nuestra opinion res­pecto á la langosta y otros crustáceos.

LOBAGANTE.

Lobagante, Bogavante, Cabrajo, Lubigantes en Galicia (Cornide); Lan­gosta francesa en la Coruña. Homarus fJulgaris, Edv.

Es, como la langosta, uno de losmayores crustáceos denuestro litoral,pues llega á tener 2 pies de largo, y pesa hasta 8 libras, y á veceslas manos ó tenazas, 1 libra cada una. Cuanto hemos dicho de la lan­gosta es aplicable á la multiplicacion del lobagante, cuya época de repro­duccion principia en octubre y dura hasta fines de diciembre, ocurrien­do el nacimiento de los hijuelos en marzo, abril y mayo. En el estado adultovive entre los peñascales submarinos de nueslras costas, y su propagaciontiene el mismo interés que la de la langosta.

CIGARRA DE MAR.

Cigarras de mar, Cigalas en Cataluña. Scyllarus arao«, Latr.: Scyl­larus latus, Fabr.

Estos crustáceos, tambien de la seccion de los macruros ó largos, comollama Cornide, llegan á la magnitud de 1 pie, y su carne es delicada comola de la langosta. Viven en fondos arcillosos, entre las peñas cubiertas dealgas, construyendo para refugiarse agujeros oblicuos de la magnitud de sucuerpo. Prefieren las aguas tranquilas á las muy agitadas, y las hembrasbuscan los sitios poblados de ulvas y fucos para establecerse durante la in­cubacion desushuevos. Ambas especies sondel Mediterráneo, y parecen masá propósito para criarse encerradas que las langostas y lobagantes.

128 MANUAL PRÁCTICO

CANGREJO DE RIO.

Astacus flutJiatilis, Fah.

Muy comun en el centro de la Península, no lo es tanto en el litoral, vi­viendo en casi todos los ríos, y hasta en los arroyos de poca consideracion,pero de aguas perennes y siempre corrientes,

En Madrid es grande el consumo que se hace de este crustáceo, que secome en todas las Castillas á falta de las especies marinas mayores, cuyoalto precio en los mercados de las ciudades del interior les excluye de lamesa de las medianas fortunas. Por esta razon es de interés la propagaciondel cangrejo de rio en las provincias del centro, operacion que está al al­cance de todos, con tal que se pueda disponer de un pequeño acuario, conagua viva y corriente,

Basta un charco situado en un jardin ó huerta atravesado por la caceraque conduce el agua de riego para la posesiono En este receptáculo se echa­rán en el mes de noviembre y diciembre las hembras que se hallen cargadasde huevos debajo de su cola, y al cabo de tres semanas se verán bullir enel charco millares de cangrejillos, como pequeñas arañas, procedentes delas incubaciones de las hembras referidas.

Para alimentar á estos cangrejillos no hay mas queechar en el agua pecesmuertos y en descomposicion, ó carnes de otros animales, sobre las cuales seles verá precipitar para devorarlas; creciendo y desarrollándose como en li­bertad. Pero para esto es preciso que el agua no llegue jamás á corromperse,porque morirían todos los cangrejos sin remedio en muy poco tiempo. Poreste motivo es preciso que la renovación de la misma sea continua, y no seamontonen en el charco substancias en putrefaccion que llegarían á alterarla.

De mas interés la multiplicacion en libertad, podria hacerse escogiendoen dichos meses todas las hembras cargadas que salgan enlas pescas, paravolverlas á echar al agua, ó mejor depositarlas en POZa'l Ócharcas atravesadaspor corrientes vivas, donde puedan concluir las incubaciones, y de dondedespues salga su innumerable projenie á poblar los arroyos ó riachuelos veci­nos. Este proceder estáen manos einterés de los mismos que se dedican á lapesca del cangrejo, tanto mas cuanto que de este modo asegurarian susfuturas cosechas sin perdet las presentes. porque después de nacidos loscangrejos nuevos, ningun inconveniente habria ya en volver á cojer á susmadres para la venta en el mercado.

Bísso dice que el cangrejo <le rio cria en el verano, pero en Castilla he­mos encontrado en noviembre los órganos masculinos cargados de lechaza,

DE PISCICULTURA, 129'f á las hembras de huevos, que poco después depositan, como hemos dicho.debajo dt' su cola, para incubarlos. En tal estado no debería permitirse laventa tlt' ('sle crustáceo en las plazuelas, con cuyo medio indirecto se evitaría1'11 gran parte su destruccion. Cuando el cangrejo de rio se le cría y nutrebien. I\l'ga á adquirir proporciones mucho mayores que las que ordinaria­mente tieneu los que vemos vender en los mercados. Bajo este punto de vistanxomcudamos la cría en las viveras, pues la magnitud acrece mucho el pre­cio de los individuos.

GALERAS.

Squilla rnantis, Latr,Squilla Desmaresti, Riss.liquilla Ferrusaci, Iloux.Squilla Cerisyi, Roux.

Especies todas del Mediterráneo, que el vulgo confunde en una ton PInombre de qalera. Estos crustáceos viven en los fondos fangosos, son tí­midos, y crian en la primavera y verano. Su carne es agradable, aunquelilas floja y de no tanta estima como la de la langosta. Menos vagabundosqlit' otros crustáceos, pueden estos criarse en cetarias cuyas aguas ma­rinas se renueven amenudo, ycuyos fondos sean arenoso- fangosos. Se ali­mentan de anélidos ó lombrices marinas, de actinias y otros animales blandosque viven en los mismos sitios.

LANGOSTlN.

Langostinos, Lagostines, {Penmlls cararnote, Desm.Llagustí en Catalan., ... tPenosus membranaceus, Fabr.

Las dos especies de langostines indicadas aquí viven en el Mediten'á­neo; su carne es muy estimada, y grande el consumo que se hace de estoscrustáceos, ya frescos ya salados, para remitirlos al interior, donde á pesarde su pequeña talla suelen venderse en Madrid á 2 rs, cada uno, no siendotampoco baratos en los mercados de nuestras costas, lo cual manifiesta cuánproductiva sería su cría si se pudiese obtener en las cetarias, cosa quemereceprobarse, aunque suelen vivir abastante profundidad.

Las hembras se cargan de huevos en julio y agosto, y pudieran en estaépoca echarse en tales víveras para ensayar su multiplicacion, ópor lo menosprohibir su pesca para favorecer la propagacion de la especie en libertad,

9

130 MANUAL PUÁCTlCO

CA~IARONES,

¡Palemon squilla, Leach,Camarones en castellano y P 1 t L 1a emon serra US, eae l.

Gambas en Cataluña.... , P 1 t '1' t R'a emon n tnea us, lSS,

Los camarones viven en el mar cerca de las desembocaduras de los ríospor cuyas aguas remontan algunas veces, y tambien se avecinan en losarroyos ó acequias de aguas salobres de las albuferas, recorriendo las costas,y estableciéndose principalmente en las ensenadas y recodos de aguas tran­quilas. Estos instintos son favorables para acostumbrarlos á vivir en los es­tanques marinos y cetarias, donde su multiplicación no seriadificil, pOI' laexcesiva fecundidad de que la naturaleza les ha dotado,

Las hembras de las diversas especies de camarones desovan en prima­vera y verano , y suelen hacer dos crías. siendo esta precisamente la épocade recojerlas para echarlas cargadas en los estanques que queramos poblar,

Los camarones fritos son escelente bocado para los gastrónomos. y tam­bien un cebo esquisito para la pesca, lo cual, unido á su uso como presaviva en los acuarios, bastará para convencernos de que su multiplicacion esuna necesidad en la piciscultura.:

Crangones, Crangon vulgaris (Huerta),

Es parecido al camaron , con el cual le confunde el vulgo á veces, perose distingue genéricamente aunque sus costumbres sean muy semejantes álas de aquel. Vive en las playas pedregosas y llenas de cantos rodados, y enla primavera sale y nada á flor de agua como los camarones, á veces con­fundidos con la cría de la sardina.

Siendo tan sabroso y útil como el camaron para la alimentacion de lospeces encerrados en las cetarias, conviene mucho su propagacion, que podráconseguirse como la de aquellos, echando en talos estanques las hembrascargadas de huevos enla primavera y verano, época de su reproducción. Parapescar á unos y otros, y proporcionarnos la semilla necesaria, nos valdrémosdecamaroneras, ya cebadas con sardinas, Óbien cogiéndolos al paso con estearte, cosa fácil, pues ambos gimeros de crustáceos van siempre en familiasnumerosas. que no suelen desbandarse si no se les inquieta demasiado;

Aún pudiéramos citar otros crustáceos largos> ovales y redondos como los

DE PISCICULTURA, 131clasiflca Cnrnide . y corresponden á las familias de los Macruros y Bra­quiuros de los naturalistas, tales entre los últimos los Patílaos tPortumuFab. et Plat!JonicllUs Edw.), escelente cebo para los bacalaos. Las Arañas.Centolas (IJlaia. Lamk), los Pateiros (Platycarcinus paqurus, Lalr.), los Gal­los (í Pessigs (le los Catalanes (Calappa granulata, Roux) , las Necoras() Anecoras, Nocas ó Boi, Barrilete ().Caballete. y otros muchos comesti­bles y mas Ó menos apreciados, como lo es este último, de CU) as patas costa­neras cocidas se hace un consumo grande en Sevilla con ('1 nombre de bo­cas de cangrejo.

La esplotacion del Caballete (Cancer mamas, L.) es curiosa, pues soloconsiste en arrancarle las patas para el consumo, dejándole vivo á fin deque estos órganos se le reproduzcan y vuelvan á servir al mismo uso. Bajoeste punto de vista, pocos animales podrán compararse mejor á un arbustoque después de podado retoña nuevos ramos, para ofrecer al cabo de ciertotiempo otra y otras cosechas al labrador que le cultiva.

No es pues dificil con lo dicho, comprender la multiplicacion de los crus­táceos, cuyautilidad para 111 hombre y para otros animales como substanciaalimenticia, estábien demostrada.

132 ~fANLAL PIlÁCTICO

CAPITVLO 11 .

•Molusoos ó Mariscos. - Almeja comun. - Mijíllones.- Ostras. - El Lago de Fúsaro.-

Tejadillos celectores.-Caja coleotora con bastidores,-Empedrado colector.-Ostreras

arti1ioiales.-Modo de poblarlas.-Oultivo de las ostreraB.-Ostras verdes,

I~s muy numerosa la clase de los moluscos, y entre ellos se encuentranespecies preciosas, cuyamultiplicacion nos interesa de un modo especial pOI'

suministramos gratos y nutritivos alimentos y hasta materiales de valor paralas artes, Tambien losRomanos nos precedieron en la cria y propagación deI(lS moluscos, ysus viveras de ostras aún hoy nos sirven de modelo para esta­hlpeer las nuestras, muy descuidadas hasta aquí.

tos moluscos siempre han sido uno de los alimentos mas usados por lospuehlos Ji/orales, ya civilizados ya salvajes, comiéndolos crudos (í cocidos,coudimentados ó sin salsa alguna, como se hace con las ostras. Son muchaslas especies comestibles, y sobre todas llamamos la atencion. aunque de ellas11(1 hablemos en este escrito de un modo particular, recomendando su multi­plicacion directa ó indirecta, que se conseguirá estudiando sus costumbres,fiara satisfacer las necesidades de su vida en cuanlo sea posible, y respetandola ('l)(lea (le la reproduccion, en la cual la destruccion de un individuo SUpOIH'

siempre la de millares de germenes de otros; y de este modo nuestras costasofrecerán ricas cosechas de mariscos, sobre todo si además procuramossoruhrarlas con especies selectas queen ellas no se críen, y puedan prosperarcomo las que les sonpeculiares.

Fuera de esto, podemos asegurar tambien la multiplicacion de las masútiles en sitios limitados y aun cerrados, porque tales seres no suelen ser tanvagabundos como los peces y crustáceos, viviendo por lo regular sedenta!'iosen los lugares en que nacieron. Las desembocaduras de los rios, las playasarenosas y aun fangosas, los bancos ú banas de las costas, y hasta los gran­desestanques de agua salada con fondos arenosos ó limosos son buenas loca­lidades para la mayor parte de moluscos acéfalos ó bivalvos, así como mu­dIOS univalvos ó caracoles exijen rocas submarinas, y aun cierta vejetacion,si fuesen íltófagos.

De los moluscos cefalópodos puede decirse que todas las especies so n úti­les y comestibles, aunque algunas mas duras y correosas, como el pulpo, no

DE PISCICULTURA.

tienen tanta estima, como loscalamares y sepias y otros muchos géneros ati­tens establecidos hoy por los naturalistas modernos (Philonexis, d'Orbigny.Canehiu, Leach, Sepiola, Leach, Sepioteuihis, Blainv., Loliqopsis, Lamk,Histiot euthis, d'Orhigny, Chiroteuthis, d'Orbigny, Onychoteulhis, Lichtens­íein, Ommastrephe, d'Orbigny, etc., etc.)

Si fuese posiblesujetar estos moluscos á vivir y multiplicarse en cetariasseria una verdadera conquista para el hombre, porque la magnitud de Sil

cuerpo carnoso y lo agradable de su sustancia, que admite se¡' conservadapor la salazon y de varios otros modos, nos proporcionaría ventajas igualesá las que podemos sacar de la cria de los peces mas selectos. Pero á escep­cion de los pulpos, que están condenados á vivir entre las rocas y fondosarenosos de las costas, casi todos los demás son nadadores, y suelendivagarpOI' alta mar en busca de su presa, que por punto general consiste en pece­cillos y crustáceos.

Es ensayo sin embargo que debe hacerse en los grandes estanques mari­nos; y si el resultado fuese fav orable, no le pesaría al que tal triunfo ohtuviese, porque además del uso culinario, son los ceíalópodos escelente cebopara la pesca, y tan buscado que, por ejemplo en la costa cantábrica, segunnos informa el profesor D. Fernando Mieg, se paga á veces 60 rs. pOI' unagibia para cebar los palangres de los pescadores de la merluza, Este beneficioha inducido en Castro-Urdiales á que algunos particularesensayaranla multi­plieacion del citado molusco, recogiendo los huevos que ponen sobre las algasy colocándolos en depósitos para su desarrollo, sin que hasta el presentehayan obtenido resultados favorables.

En nuestro juicio la propagacíon pudiera hacerse, ó bien echando en lascetarias la cria menuda que sale en las redes de los pescadores, ó los adultosen la época de su desove. POI' demás es decir que dichos depósitos deherinutambien abundar en crustáceos y peces, que, corno acabamos de decir, son ('1alimento de estos mdluscos,

Los gasterópodos tienen una carne muy dura y correosa, y por lo mismose hace poquísimo aprecio de ellos, siendo en los pequeños insignificante lacantidad de sustancia comestible, y en los grandes, durísima y estrigosa.

Los mariscos acéfalos nos ofrecen especies de mas estima bajo el punto(le vista alimenticio; y prescindiendo de los navallones, uavallas ó maneqs di'ganivet de los catalanes, conqueiros en Galicia (Solen); el pie de cabrito. peude cabril en Cataluña (Arca Noe); las golondrinas, zomorinas, andorinas IÍ

amorillas de Gahcia, scupilias inglesas de los mahoneses (Pectunculus pilosus);la'8 telinas ó tellinas, scupiillls de los mahoneses (Tellina y Donax); de los ver­hechos, verbiguetos, corazones, marolos, romeos ele los catalanes ú bregui­gaon de los portugueses (Cardium); del mangón (Pholax); de los dátiles demal' (lUodiola); de las pechinas, veneras, peregrinas (Peclen jacobeus); los

134 ~'ANUAL PRÁCTlCO

vitigals, romeras y eel« (11' los mahoneses iPecien maaimu«, varius et glaber).las mactras y otras muchas eSpl'eil~ que se venden y comen en los mercadosde nuestras poblaciones eostaneras, solo nos ocuparemos aquí de las almejascomunes, mijillones y sobre todo de las ostras, que son los moluscos bival­vos IIUl' JIIas consumo y aprecio tienen.

Almeja comun. Venus decusat«, L.

Rico es el género Venus, y sus desmembraciones en especies comestibles,tales la V. gallina. V.verrucosa, í'ytherea chione, etc., quese venden enlosmer­eados de Palma, Mahon, Valencia y Barcelona; pero de todas, la mas comuny de la que mas consumo se hace en España es la V. decusata, vulgarmenteconocida con el nombre de almeja de mar. chirlas en Guipúzcoa, almeiax:en Galicia. pechinetas en Cataluña 'f soupinas llisas de los mahoneses. Nuncafaltan estas conchas en las plazuelas de Madrid, y su precio mínimo es de, rs. la libra si son pequeñas y de 1), 6 Yhasta 8 si son muy grandes.

Crlanse entre el fango y arena de las ensenadas, y dentro de los mismospuertos, donde encuentran abundante alimento con los detritus resultantes dI'los desperdicios de los buques.

Este marisco sería facilísimo multiplicarle en los estanques marinos confondo de arena, para locual solo se requeriría echar cierto número de indi­viduos en varios puntos para que sirviesen de semillero, sin ningun otl'Ocuidado ni dispendio. Lo mismo pudiera hacerse en todos los recodos denuestras costas y sitios análogos, donde los fuertes temporales no alterasenlos fondos, destruyendo los lechos de almejas que allí se amontonasen.

Mijillones. "Yytilus edulis. L.

tos míjillones, músculos ómusclos de los catalanes y mahoneses, son teni­dos por esquisitos mariscos, aunque hay la desconfianza de que á veces pro­ducen cólicos graves, debidos a su carne indigesta. Esto, sin dejar de sercierto, debe atribuirse no á que el mijillon sea siempre de mala calidad, sinoá que la adquiere pOI' circunstancias particulares. En general los mijillo­ces que se crian entre el légamo de las playas cenagosas no son tan sabro­sos y tiernos como los que se cojen prendidos á las rocas submarinas, dondeestán menos sujetos áenfermar yser atacados por un crustáceo que los dema­cra y aniquila: yen tanto esto es así como que la esperiencia lo demuestra en

DE PISCICULTURA. 135los mijillones de los cañales de la bahía del Aguillon en Francia. donde sevé hay una diferencia muy notable entre los individuos que se han criado enla parle superior de las empalizadas y losde su parle baja. que locan al limode aquella inmensa balsa de cieno. .

Aunque la existencia de la industria de la referida bahía dala) a desdehace cerca de 8 siglos, hasta el dia casi nadie se ha aprovechado de unapráctica que tantos beneficios produce á los que la ejercen; y si los hahí­tantos de Esnaudes, Marsilly y Charron deben al náufrago \Vallon su pros­peridad y riqueza, ,de igual agradecimiento será digno el distinguido profesorMI'. Coste, si merced á su celo por propagar el cultivo de las aguas llegamosá ver seguidos sus consejos en la cria de los mijillones como en la de tantosotros animales acuáticos.

Con el título de Industria de la Bahia del Aguillon este sabio natura­lista ha publicado una memoria llena de interés y curiosas noticias, que soloestractarémos en la parte mas esencial para que puedan hacer nuestros pes­cadores sus.ensayos en los sitios análogos que ofrece el litoral de la Penín­sula. Las playas bajas y cenagosas, los estanques marinos de fondo limoso ó(le cieno, lo mismo que las rías de poca corriente y fangosas son sitios muyá propósito para establecer Bouchots 1, que no son otra cosa que especie,de corrales de empalizada ó cañales parecidos á muchos de los que describenuestro Sañez Reguart en su tratado de pesca.

El introductor de la cria y propagacion de los mijillones en la bahíareferida fué, como queda indicado, WalLon, quien a fines de 1235 naufragóen una barca cargada de ganado lanar. cerca de Esnaudes. Este irlandésdesgraciado, tuvo que ingeniarse para vivir en un país desconocido, y enmedio de sus apuros, se dedicó á cazar aves acuáticas con redes tendidasverticalmente sobre altas perchas ó piquetes clavados en el fondo, que atra­vesando un espacio de 300 á 400 metros, aprisionaban las numerosas palmí­pedas que rasando las aguas pasaban por allí para buscar su alimento. \Val­ton á poco tiempo observó que los piquetes ó sustentáculos de las redes secubrían de los pequeños mijillones que sin género de duda vivian en el fangode la playa. Esta observacion le hizo conocer bien pronto que la naturalezale abria sus manos liberales para sacarle de la miseria, y él, aprovechandotan sublime leccion, abandonó la caza de las aves para dedicarse á la cria deaquellos mariscos.

Despues de varios ensayos y pruebas, que solo interesan á la historia deeste descubrimiento, llegá á establecer sus bouchots ó empalizadas, talescuales se ban seguido construyendo hasta hoy, en que su utilidad esta acre-

(1) Contraccion de la palabra bouchoat, derivada del celta é irlandés, que significacierre de madera (bout, cierre y choat o chot, madera).

13H -'L\:\ UAL PR.\ CTICO

ditada 1'01' la exporicru-in de ocho siglos. El dibujo dl' la (¡[Jura 11 [1111 . ,'a ;¡ ma­niílcsta los piquPles aislados y cargados II p la cria de los mijilloues, pi dt ~ lafigura núm . 11; la trahazon de ramaje IÍ fajiua, lalllhi t'lI cargada tic conchasya« uucs tihles, y pi lle la fi!J ura n úm. ,.-¡ varios de los bouchots, que, I' On lO

Figura I:j. Figura IG .

Figura ·'& 7.

hemos dicho, no son mas r¡u r, una d (~ las tantas espccios de cailalt's y corra­les que describe Suüez II r~uart (' 11 su tratarln 111' la pesca. Además. l' 1I esterlihuj n SI' re embarcado ('11 Sil especial piragua , propia para navegar por elfan go, llllO de los csplolndorcs dc mijillnnes. Eslos dibujos SOIl co piados dI'

DE PISCICULTURA. 137los que contiene la memoria citada, y los reproducimos aqui con el tin di'que cualquiera pueda formarse una idea de tan sencilla artimaña.

La disposicion que Walton die; á sus cañales ó bouchots es la de una V,cuyo ángulo agudo mira al mar, y las dos ramas divergentes se dirijan ú lasorillas. En el ángulo no llegan á tocarse las ramas, y querla una angostaabertura para el desagüe en la baja mar, yen la que los boucholeurs, que asíse llaman aquellos mijilloneros, colocan una red para cojer la pesca que SI'

retira, como hacen nuestros pescadores en los cañales. Los de la bahía di'Aguillon están formados con piquetes de 10 á 12 pies de largo por I¡pulgadas de diámetro, clavados en el suelo hasta la mitad de su longitud yseparados unos de otros cerca de dos pies. Dichos piquetes están entrelazadoscon ramaje de fajina, lo cual da solidez y superficie al cañal, que forma dostémpanos de 250 metros de largo por 6 pies de alto, es decir, toda la partede piquete que queda fuera del suelo, excepto la necesaria para que puedansubir y bajar las aguas en el flujo y reflujo del mar.

La colocacion de estas empalizadas debe ser tal, que los piquetes desti­nados á recibirla cría no queden descubiertos por el agua sino en las gran­des mareas, pues siendo los mijillones recien nacidos menores que la simientedel lino y solo protejidos por una concha delgadísima, la desecación que su­fririan, si permaneciesen mucho tiempo á descubierto. bastaria para matarlos.Dichos piquetes pues, son los mas avanzados en el mar, y como manifiesta lafigura 41, no están entrelazados con el ramaje de fajina como el resto delarmadijo. La semilla que en ellos se tija en febrero apenas escode pOI' abrilen magnitud á los granos de linaza; en mayo es como una lenteja y en julioiguala á una judía; en esta época cambian los mijillones el nombre de naci­miento (naissain) por el de renooamiento (renouvelain), pues es el tiempo desu traslacion á otro sitio.

Esta operacion tiene lugar á principios del estío y se verifica con un ras­cador de hierro, desprendiendo de los piquetes aislados los témpanos de mi­jilloncillos recién nacidos y adheridos al palopor medio del bisus IÍ filamentossedosos que con tal fin producen estos seres.

Mas robustos para suf~ir la accion del soldurante las bajas mareas, se tras­ladan estos jóvenes mariscos á los cañales, colocándolos en la parte masavan­zada hácia el mar, y que por lo mismo menos tiempo quedadescubierta porlas olas, pues aún no podríanen esteperíodo resistir demasiado la desecacion.Basta cojer los paquetes ó racimos de mijillones renovables y colocarlos en elentretejido 111\ las empalizadas, teniendo en cuenta quedeben espaciarse, paraque al dispersarse estos mariscos no les falte el suficiente espacio para vivil'desahogadamente. A fin de evitar quelas olasal principio los arrastren y des,prendan, se les sujeta con trozos de redes viejas que prontose pudren y desa­parecen, á tiempo que la trasplantacion ha prendido ya en la nuevalocalidad.

138 MANUAL PRÁCTICO

Creciendo los mijilloues trasplantados, llegan á tocarse y forma" nuevosracimos, tille es preciso aclarar y colocar cada vez mas cerea de la orilla,porque á medida que crecen, soportan mejor las horas que les toca de emer­sion t'1I la baja mar. De este modo resulta que se encuentran siempre juntoá ,tierra los individuos mayores y comestibles, para poder disponer de ellosen cualquier ocasiono

Ordinariamente á los 10 ó 1:2 meses de permanencia sobre estas viverasartificiales, los mijillones pueden venderse para el consumo; y á pesar decriarse unos al lado de los otros, no todos son de la misma calidad. Los queocupan la parte superior de las empalizadas son de mejor gusto que los in­termedios, y estos mejores que los de la parte baja, que son los peores, porestar junto al cieno del fondo que les baña y ensucia. No obstante, todos sonpreferibles á los que se crian y recojen entre el fango del mar.

Estos mijillones son esquisitos desde julio hasta enero, y desde este mesen adelante son menos sustanciosos, están flacos y coriáceos hasta que hapasado la época de su reproduccion.

Cada armadijo ó cañal tal como queda descrito, bien poblado, suele dar{OO á 500 cargas de mijillones, esto es, una carga por metro. La carga tieneen los pueblos citados 1¡¡O kilogramos, y se vende á 5 francos. Un cañal (Í

bouchot, produce pues unacosecha de 70.000 á 75.000 kilogramos, rindiendouna utilidad pecuniaria de 2.000 ó 2.500 frs.; y subiendo la cosecha de todoslos cañales de la bahía de Aguillon á 30 ó 37.000.000 de kilogramos,resulta que esta industria da al año á los 3 pueblos que la ejercen,1.000.000, Ó 1.200.000 frs., de renta.

Beneficio tan halagüeño nos obliga á llamar la atencion de los pueblosde nuestro litoral sobre la cria de los mijillones. que podrá verificarse comola establcció WaHon y se ejecuta aún en la bahía del Aguillon, ó modificando'el procedimiento segun las localidades, pues la parte principal de la prác­tica consiste en facilitar á estos moluscos un apoyo semejante al que le pres­tan los bouehots descritos, y favorecer el desarrollo de la semilla y críascon­forme queda referido. Las rías de nuestras costas oceánicas deben ofrecerpara esto escelentes localidades, y si no abundan en ellas tales moluscos, masque á otra cosa debe atribuirse al descuido que en su cultivo se ha tenido,pues nos consta que en varios puntos espontáneamente se reproducen y sonde escelente calidad, tal por ejemplo cerca de Santander, desde donde suelenllevarlos á Bilbao y otras poblaciones; siendo estraño no les veamos jamásenlos mercados de la Corte, donde sin duda tendrían la misma aceptacion quelas almejas y las ostras, que tambien escasean demasiado.

La figura 48 representa un armadijo de madera que se monta y desmon­ta ávoluntad, y se usa en ciertos puntos del litoral de Italia. Sujeto el apa­rato por una cuerda á la orilla, flota en el mar y da apoyo á los mijillones,

DE PISCICULTUllA. 13nque vienen ú Iijarso ú lns palitroqur« que le consliluvcu . corno lo hacen úlos boucho!s i d eado~ por Wullon.

Figura IS.

() ~TH .\ S .

Ostre« edulis , Lin.

La ostra. ostro. ostrou, ostia Ú oslion es sin disputa el IlIal'lSI'Omas co­nocido y de mayor consumn cmuo alituenlo del hombre. E~Il ~ uso viene detiempo inmemor ial . y la esplotar ion dI' los bancos de ostras remonta en lospueblos civilizudns Ú una ópol'a hien lejana . En lil'mpo dI' los rO Il H\II O~ . InITia dI' l a ~ oslras Ill'g() Ú adquirir tal p (~ r l i' ( · ei o ll . qlW ~t~ formaron oslrernsartifi ciales. ( h ~ las 'Iue las de Sergius Orata . en el lago LII ITino. sirvieron dI'modelo, y fueron tan lucrativas qlll' enriquecieron á este c ólchro patricio, 1'1cual tuvo la hahilidarl dI' hacer rrrer en Homa que ('sIos mariscos contraíanUII gusto lan delicado en su lago. qlle ninguna otra ostra podia competir conlas suyas; y puede que así fu ese, atendido lo que pasa con las que se echan;. enverdecer en los depósitos de ~ I arenl\('s .

La industria oslrera de los romanos ha llegado h a ~l a nuestros dias, ro n­forn\(' lo ha demostrado ~Ir . Co~t e en Sil memoria titulada lndnstria del layoFúsaro. en la cual entre otros cnmprnhanles. aduce la existencia de d () ~ 111 0 ­

numentos hist óricos qlle parece retnonlnu hasta el siglo dc Augusto. t) COIll O

rree Plinio al tiempo del orador Crasus. Esl o~ monumentos son dos rasos fu ­nerarios de vidrio. descubiertos el 11110 en Pulla y el 0 11'0 cerca de lloma. En

I ,¡ (l,

"A:\ UAI. I'IlACTf CO

I'II0s SI' ven Iosros dibujos qlle representan vivarr« dl\ osIras ~l' lIl1'janll's Ú los'lile hoy existen en el la ~o Fúsarn: y por si acaso pndil'Sl' caber duda. esla Sedisipa CO II la inscrincion 'lile 1'1I ellos se lee. r es como sigile. EII el primero:~TA( ; ~U .\I PALATll j ~ l ; y lilas ahajo: O~T II E.\ II I. \ . y (' 11 el s('gll lldo dice:~TA(;~ LJ .\I SEI{O,\ /S, OSTII IUBL\ , STM;.\lDl. snv.\, HA/A . Este últimovaso se cnnsorva en el .\l lIseo llorgiano de llomu.

Como el fundamento de la (Tia de las oslras le encontramos 1'11 la prúcti­ca ejerr ida por los rumanos, y esla, comparando los dibujos de los vasos d ­tados ('0 11 lo 'I IW tiene lligar' en la industria oslrera del lago Fú aro , Sl~

ve ha llegado hasta nuestros rlias, creernos oportuno dar tambicn aquiun estra- to de la memoria del sabio profesor del Colegio de Francin, paraque {Il/(Idan har'('rs(' las convenientes aplicaciones 1'11 fil ies/ro pais, donde landl'séuidada l'~lú la mullipliracinn del mas sabroso ((1', los mariscos.

U (;O F(¡SAIIO .

El l a~o Fúsaro, IJlW 1' .~I;'1 eolorado l'lI lm 1'1 l.urri no. las ruinas de Cumas y1'1 tallo .\liseno. l'S el l\ cf¡eJ'oll de Virgilio. y tiene 1 legua de eircuníerencia,('0 11 2 .í :\ metros de profuudi dad 1'11 Sil lIlayor I'S II' IISio ll, siendo saladas SIIS

aguas, y el In nr lo de I'orlll ilcioll volcánicn y cenagoso.'l'oda- sus orillas SI' Ven llenas de monl iculos de piedras de Innuu lilas Ú

menos circular r d ( ~ 2 lÍ :\ lile/ ros de di/l/lId ro, rodeados de una elll palizada"celia CO Il piquetes aproximados entre sí, y q ll l' sohresalen rlcl uivel dd agualo neresario para pod erlos arrancar cuando CO IlV I' Il~a (fi!Jura !t !I) , Esto:" peilil s­('os arliliciales SOIl otras tantas oslreras ,', bancos dI' osIras traídas de 'l'arcnlo,

Fignra In.

m: PISCICULTUlU . 1.1 1

U2 MANUAL PRÁCTICO

pues hace mas de 40 años perecieron }¿IS que habia en el lago por la inten­sidad de las emanaciones sulfurosas del C1'ál<\r que ocupan sus aguas. Ade­más de los expresados montículos dI' piedras se ven largas series de piquetestambién clavados en el fondo y bastante espaciados, sujetos entre sí IHJr unacuerda que pasa de lino á otro Ysirve para suspender de pila fajinas ó haces(le ramaje menudo (figura 51), cuyo objeto es, como se verá, multiplicar los

Figura sí.

puntos de adherencia para la simiente de las ostras en la época de la propa­gacíon. Esta empieza por junio y dura hasta fines de setiembre en otras par­tes, pero en España es proverbial se verifica durante los meses que no tie­nen r, como son mayo, junio, julio y agosto.

Las ostras son hermafroditas, y la fecundacion de los gérmenes se ve­riflea en el mismo órgano propagador, porque los huevos y los espermato­zoos se desarrollan unos al lado de los otros, y desde luego que las cápsulasdonde se forman se abren, el contacto vivificador tiene lugar.

Después de verificada la ovulacion, las ostras no arrojan de si la si­miente, y esta queda retenida, Incubándose, en los pliegues del manto delanimal, entre las laminas branquiales, envuelta en una materia mucosa, ne­cesaría para su evolución, y entre la cual se perfecciona el desarrollo (~m­

brional.Las ostras lechosas de que hablan nuestros pescadores de Galicia, no son

mas que este marisco en la época de incuhacion, y que Cornide ya recono­ció que dicha materia lechosa estaba llena de millares de huevos, Ómejor deostras provistas de su conchita correspondiente. Cuando la incubaciontoca á su termino, elcolor blanquecino de los huevos recien puestos, torna untinte gris violado oscuro, y toda la masa se espesa y hace mas compacta;estado 'lue anuncia que el desarrollo toca á su término, y que la expulsionestá próxima á verificarse, pudiendo cada individuo vivir independientementede la concha madre.

Al verificarse el nacimiento, ó mejor la diseminacion de las ostrillas,

DE PISCICULTURA, t 4. 3cada una está provista de un aparato transitorio de natacion, que les permitesepararse mas o menos para buscar un punto sólido donde fijarse. Esto con­seguido, y ya inútil el mencionado órgano, se atrofia y desaparece. El nú­mero de individuos que produce cada ostra en su postura anual excede deun millon, de modo que cuando la discminacion se verifica casi á la vez euuna misma ostrera, como suele suceder. esta queda cubierta por una densanube de corpúsculos animales que alejándose del punto donde nacieron, vaná fertilizar arrastrados pOI' las aguas el fondo de los mares, cuya inmensidadofrece siempre cómodo albergue á sus hijos. De este modo podemos cspli­carnos el prodigioso incremento y restauracion de las ostreras casi agotadas,pues con pocos individuos que queden. bastan para repoblarlas de nuevo enmuy pocos años. Si la semilla no encuentra apoyo ó cae en el cieno o limodel fondo, es perdida sin remedio. ya devorada por multitud de animalillosque de ella se alimentan, ya encenagada y sumida en el barro. Por esta razoncouviene establecer las ostreras en fondos pedregosos, de conchas, madre­poras, rocas ú otros cuerpos solidos. á propósito para que tome asiento lasemilla y no se pierda.

Cuando esto no es posible, la industria del lago Fúsaro nos enseña unapráctica muy racional y facilísima. Esta consiste en los montones de piedraspara que sirvan de base á los bancos artificiales, los piquetes clavados á sualrededor, y las fajinas suspendidas en las inmediaciones, para recojer lasemilla que se dispersa por las aguas en la época de la reproducción.

Tres años bastan para que esta semilla tan exigua y microscópica pro­duzca ostras comestibles. Llegada la época de la recolección. los pescadoresdel lago Fúsaro van sacando los piquetes y fajinas cargados de ostras, esco­jiendo para la venta las crecidas y volviendo al agua las demás, fijas en suscriaderos, para colectarlas á su tiempo; reemplazando á las primeras el pro­ducto de las nuevas generaciones.

La cosecha la colocan en cestos de forma esférica y tejido claro (figu­ra 61, E) para que penetre bien el agua, colgándolos de unas perchas de modoque queden sumergidos en la laguna y se conserven vivas las ostras hastasu venta.

Tan sencilla esplotacíon de este marisco, es aplicable á muchas de nues­tras albuferas y estanques marinos, y también á nuestras rias de la costa delOcéano, donde la semilla existe, y donde las ostreras que hay se destruiránpor la incuria y avaricia de los pescadores. como ya lo pronosticaban Sa­ñez lleguart y Cornide á fines del pasado siglo, en que los bancos de la riade Burgo estaban en suma decadencia, y los riquísimos de las rias de Vigo,Arosa y FeITo} se les saqueaba sin coasideracion.

La utilidad que al pais resultaría de la propagación de las ostras ennuestro litoral, puede calcularse por el consumo que se hace de este marisco

Uí ~lANUAL PRÁCTICO

en escabeche para el interior y el precio á que se paga fresco en la Corte ydemás ciudades de tierra adentro, donde rara vez se ve, ycuesta de 8 a 10reales la docena. Tanto en la costa del Océano como del Mediterránep tenemosmuchas y excelentes localidades para establecer bancos de ostras y formal'viveras artíflciales, ya con el objeto de criarlas ya con el de hacerlas verdes,Ilwjorandosu calidad y aumentando su precio. Con el fin pues de animar álos que estén dispuestos á emprende¡' esta utilísima industria, vamos á ma­niíestar lo que en nuestro juicio pudiera hacerse para obtener buen re­sultado.

Hemos referido de que modo procrean las ostras, lo prolíficas que son, yhasta los medios de que se valen en el lago Fúsaro para recojer la semilla,que después sirve para establecer nuevas ostreras donde se quiera; y ahoraañadirémos que además de los piquetes y fajinas usadas en el expresado lagose han ideado otros. aparatos mas (¡ menos sencillos, que vamos á des­crihir.

Como en todas las operaciones de cultivo, deben buscarse en este losmedios mas sencillos y los aparatos mas económicos, y bajo este punto devista creemos que el tablado colecíer que ~Ir. Coste describe para recojer lasinuente de las ostras es el mas dispendioso, y de no mas resultados .que losrestantes de 'que da noticia: por esta razon omitiremos su detallada descrip­don. diciendo solo que en su esencia se reduce, como manifiesta la ,figura 52,aunos .tahleros de piezas sueltas, sujetos entre dos largueros transversales, asu vez afianzados y retenidos por unas clavijas de hierro sobre varios paresde piquetes clavados en el suelo y de la altura de 2 pies. Las tablas sonde pino sin cepillar, y por lo contrario, conviene que estén cubiertas deconchas grandes :y almendrilla pegadas por medio de un mastic formadode alquitrán seco y brea, con el fin de que estos cuerpos sirvan para adherir­se á ~Ios la simiente ya nacida de las ostras. Luego de cargado el tablero deostrillas ya en sazonpara trasladarlas, cosa que tiene lugar á los 6 meses,podrá desarmarse el aparato (si no se quiere dejar desarrollar completamen­te allí el marisco), llevando las tablas al nuevo banco que se quiera poblar.Las ostras madres productoras de la semilla deben estar diseminadas debajo(\(1 estos tableros, mas ó menos numerosos segunlo extenso de la explo­tacion ..

DE PISCICULT nA.1"...•ao

IHi llA~UAL pnÁcTlco

TEL\()IL L()~ COLECr OIl ES .

~I as encillosy ec:o nlÍ llIi('os que los Iablcros descritos son los Icjadillos colee­lores, que e forman lijando en el fondo del agua varias series de asnillas (',borriquetes de 2 pies de altos, paralelos entre sí, sobre los cuales se colocanlas tejas, ya cncilla. . horizontales comoen la fig . 5a , ya duplicarlas como enla lig . ;)1, Ó bien oblicuas como en la fig. 55, ó aun suprimiendo las asnillas.apoyando las lejas en el . 111'10 por Sil parle ancha, y unas contra otras 1'01'-

Figura lil.

Figura Gí . Figura 51;'

DE PISCIC ULT UHA. 14.7mando una especie de tiendas de campaña , como indica la fig. oli. En lodoslos casos convendrá sujetar las lejas con cantos grandes, como se ve en las figu ­ras ¡i i y ¡j li, para que las olas no destruyan la obra en las fu ertes marejadas.Las ostras madres tamhien se colocan debajo de los tejadillos . y la simientese adhiere á las lejas y cantos. en los qne puede ser trasladada á donde con­venga. A la haratura , se nñarle la venlaja de que este aparato no puede serdestruido por los teredos ó demás moluscos xilúfagos.

Figura ;j(j.

CAJA COLECTOHA CO~ BA STIIlOIIES MOVIBLES.

Esín caja consta de varias piezas, siendo la mayor un cajon (jig. ¡ii ) de 2meIros de largo por 1 de ancho y otro de alto, formado de madera ligera. y

- =-=::> ----=----

t 4:8 MA.NUAl. PRÁCTICO

desprovisto de fondo, con la tapa compuesta de varias tablas sueltas D, fija­das por un barrote trasversal T, que pasando pordebajo de las asas A, A, lassujeta con la cuña C. El cerco del cajon estú reforzado esteriormeníe por loscostados con los barrotes R, R, Y en los testeros con los P, P, que llevanarriha las asas donde se puso la cuña C. Los testeros tienen tres series deagujeros cuadrados por los cuales atraviesan las barras S, que dentro debensostener los marcos () cercos movibles indicados en la pg. li8. Estos cercos,de menos de la mitad de la magnitud del cajon, lleva cada uno su red me­tálica de alambre de laton, y dos asas parasacarlos, y ponerlos cómodamentesobre los travesaños ó barras S, en la disposicion que manifiesta el cajonabierto (fig. 59).

Figura58.

Con el fin de que circule bien el agua por dentro de este aparato, con­viene que no juntenexactamente las tablas 0, 0, del cajon, á esten agujerea­das en distintos puntos, siendo bueno tambien que losbarrotes laterales R, R,por la parte baja, excedan del borde inferior Q, á lo menos medio pie.

El modo de servirse de este aparato es el siguiente. Secoloca el cajon (fi­gura 57) apoyado de manera que no toque en el fondo, que deberá ser are­noso. Luego se sujeta bien con los barrotes verticales RR y PP, á fin deque el oleaje y corrientes no lo arrastren y disloquen; y paraque lospiquetesno se hundan mas de lo necesario, debe tenerse la precaucion de colocarunas losas sobre las cuales se apoyen por la punta.

Abierto el cajon por arriba se echan en la arena del fondo 5 Ó 6docenas de ostras madres, luego se pone sobre los barrotes inferioresinternos un par de cercos con tela metálica, en los cuales antes se colo­can muchas valvas de conchas grandes el caracoles de mar, y además variasostras madres en disposícion de criar como las del suelo. A estos cereossiguen los otros del 2.0 estrato. dispuestos del mismo modo que los delinferior, y por fin los del superior con la supresion de las osI ras madres.

HE PI CICULT IL\. 14.9IJIW aquí no son neresurius, tapando ultimumcute loda la t aja con las labiassujetas por el barrote superior , que atraviesa las asas, quedando el todoalianzado llt-I modo dicho lilas arriba . La fi!Jura ¡j !l demuestr» la disposicioninterior de t'sle ingenioso aparato.

Figura ¡m.

Al medio año pueden ya retirarse los cercos conchífe ros cargados de os­Irillas, que sirven para poblar los estanques salados, ensenadas ó cualquierotro sitio en que quieran establecerse nuevos hnnros de osíras , con tal que elrondo no sea cenagoso. en euyo caso dehe evitarse queden estos mariscossopullados.

EMPEDH ADO CO LECTOIL

Cerea de la llochela , y en Laleu, recejen la simiente de las ostras pormedio de un empedrado de rocas informes, (IUC colocan de modo que dejanentre sí oquedades y como cuevas. donde se lijan las oshi llas recien naci­das. Este medio. el mas económico de todos , tiene el inconveniente de queadhiriúndosc las ostras á las piedras totalmente por una de sus valvas, nose las puede desprender despu és sin romperlas, cosa que es desagradable porlas pérd idas que oca iona.

El ingenio del hombre pntlrá inventar aún mas medios de recojer la si­miente vivificada de las ostras . pues conocido el modo tomo esla se esparu­y las coudiciones que exije para Iijarsc . es faeil idear otras artimañas dislin­las de las quc hemos descrito.

130 )IANUAL PRACTICO

OSTRERAS ARTIFICIALES Y }fODO DE POBLARLAS.

Ya hemos visto elmétodo sencillísimo de formar ostreras enel lago Fúsaro,y el medio allí adoptado para recojer la semilla, todo lo cual es aplicable ánuestros estanques marinos, conforme hemos manifestado. Fuera de estos si­tios, pueden formarse bancos de ostras en los recodos, ensenadas, calas, este­ros y rías, y hasta en las grandes bahías, con tal que la navegacion no sufrade ello perjuicios,

Cuando existen en estos sitios fondos peñascosos ó construcciones su­merjidas, como sucede en el puerto de San Vicente de la Barquera, cuyascepas del antiguo y magnifico puente están sobrecargadas de infinita piedra,esta, como así sucede en dicho punto, sirvedebase á losbancos de ostras, quesolo exijen sembrarse para que en breve tiempo seformen vivares muyfruc­tíferos, si se les sabe dirijir y esplotar. En las costas y rias de Galicia nosonraraslasostreras establecidas en losestribos delos puentes, sobre lodo si estánarruinados; pero estos bancos son siempre reducidos, y de escaso productopara lo que exije el consumo. De alguna mayor importancia son las de SanNicolás de Neda, á 7i leguas de la Coruña, en la ria delFerrol, situadas en elpunto que media entre el Seijo y el astillero de dicha ciudad, y desde Sillo­bre alalmacén de pólvora llamado Monton. La superficie de esta ostrera seráescasamente de una legua y media cuadrada. Otra hay muy abundante enfrente de Grana. distando de la costa cosa de 2 leguas; y otra en S. Martin deNoya. villa que dista 17 leguas de la Coruña, en la margen izquierda de laria de su nombre. Al salir de Noya se encuentra al N. E. un banco de os­tras llamado Tutas, que tiene un cuarto de milla de superficie lineal. En elpuerto de Freíjo hay una ostrera al E., que está próxima á tierra, y tienecasi la misma estension que la anterior. Al S. E. de dicho puedo, junto áSedeira, existe un banco tambien notable; y á 3 leguas de Noya y al S. E.de Muros, hay otro de mas de 1 milla de esíension. En ambas poblacionesse esplotan dichos bancos, y hay fábricas de salazon y escabeches, Tambienmerecen citarse las ostreras dePuente San Payo (Santa María de), á 3 leguasde Pontevedra y orillas de la ria de Vigo, lasde Carril y villa de Cambados,á 6 leguas de la citada pohlacion y márgenes de la ria de Arosa; existiendoademás aquí ostreras artificiales acotadas yseparadas de lasdemás con estaca­das, que impiden la entrada á los pescadores que esplotan los hancos libres.De estos puntos proceden principalmente las ostras que se consumen en San­iago.

En Guipúzcoa hay ya dos establecimientos ostreros, uno en Plencia- y

DE PISCICULTURA, 151otro en la ria Zumaya, rio Urola, que lo dirije su fundador, ofreciendo segununos no muybuenos resultados, y prosperando segun otros porque el sitio110 hace muchos años era abundantislmo en ostras, pero la inobservancia d('las ordenanzas protectoras de la pesca y la avaricia de aquellos pescadores,habían casi agotado aquel precioso depósito natural.

En los esterosde Andalucía hay osíreras naturales, que bien dírijídas pu­dieran ser mucho mas ricas y productivas, pues solo se cuida de esplotarlassin atender á su incremento formal. Bien sembrados estos sitios con la mis­ma semilla que producen, y que por no recojerla, el agua la arrastra al marperdiéndose sin provecho alguno, serían un manantial de riqueza para losdueños de semejantes caños ó canales.

Para sembrar de ostras los recodos, calas, ensenadas y bahías es precisotener en cuenta la naturaleza de sus fondos,· porque el procedimiento variamuy esencialmente. Los fondos mas ventajosos son los pedregosos fijos; despues los de cantos rodados, madréporas, conchas muertas, y de grava;siendo los menos ventajosos los de arenas finas movibles, y sobre todolos de barro blando ó cieno. Cuanta mas solidez tenga el fondo, mas fácil­mente se aprovechará la semilla; y por lo contrario, la movilidad de los fon­dos, y su naturaleza cenagosa. es la que mas obstáculos opone á la propaga­don y prosperidad de las ostreras. Esto sabido, vamosá ver cómo se procedeá esta operación.

Supongamos que el fondo del sitio escogido sea de madréporas, conchas,cantos ó grava, y de' consiguiente á propósito para fijarse bien la semilla.En este caso bastará que un poco antes de la epoca de la reproduccion delas ostras, diseminemos la suficiente cantidad de individuos adultos sacadosde una ostrera ó banco madre acreditado. Si esta operación se hace bien, esseguro que á la vuelta de poco tiempo quedará poblada de dicho mariscotoda la extension que se haya sembrado, y aun mucha mas, pues la semillasalida de las ostras madres, esparcida por las aguas, cubrirá un radio mu­cho mayor que el que nosotros hayamos señalado. Para asegurarnos de siha prendido ó no la semilla, lo conseguirémos sacando con una draga en di­ferentes puntos algunos de los cantos, madréporas ó materiales del fondo,examinando si en ellos hay ó no ostrillas adheridas, y en qué proporciónestán. Una vez convencidos de que la simiente prendió, ya no hay mas quedejarla desarrollar, seguros que cadavezirá en aumento, y que lejos de extin­guirse la ostrera se hará inmensa, si se la cultivay esplotacon conocimiento.

Cuando tratemos de operar en fondos de arena 6 barro firme, primerodeheremos modificar la superficie, echando en Jos puntos mas convenientesbarcadas de piedras, cascajo, trozos de ladrillos procedentes de demolido­nes, ó conchas muertas y bien soleadas, si abundasen en las playas vecinas.En Galicia hay sitios en que existen en tan crecida cantidad las valvas de las

F i ~ ll r a Ha,

MA :\'UAL I'n,(CTlCO

ostras qm' se han consumido para es­l'í1 !lI'C' Ii:II' , qlll ' qllizús serían estas ellIlíl ll'rial lilas t't'ol\iJmit,o y cnnvenieuledI' I I'H~ pudiera disponerse allí.

~Iotlil i ead a así la superficie del fon­do. que ]lul'dl' hacerse espal'l.: ieudo losmateriales sólidos citados, (í formandoco n ellos difer(lll h's montlculos, comoen t'I lago Fúsaro, se procedcrú á laeoloeacion de las ostras madres, rlis­Ill'rsillldolas :H'it ~ allá , ú hien circu­~ l'ndo ('011 pilas los mon tones, si esta1'1Il'SC la disposiciou dada ú las os­treras.

Solo por neresitlad , ~ cuando Jl O

haya otro recurso . se apelará á culli­var las ostras eu fundos arenosos mo­vihles , ó en los cenagosos, en cuyossitios siempre se pierde la mayor partede la semilla , querlandn las ostrerassujetas Ú mil evenlllalidades deslruc­toras. Si ('1 fo ndo ('enagoso no midiesemucha profundidad de I"'gamo , podriaintentarse el formal' montículos artifi­ciales con las malcrias p( 'liadizas delI ue hemos hablado anles , para sobrepilas establecer las uslreras: P('J'/) sirm'se profundo , nos vnldrémos rle loshaces ú raginas alados ron el alamhregrueso galbanizado, y asegurado:; enel fondo por medio de un lastre atadoú una cadena. La fagina () haz de ra­maje dehe qtH'dar siempre sobre lasupertirie tI pI h~gam o , ) las ostras ma­dres se colocarán entre la leila , evi­tundo a ¡que , cayendo al fondo ysepullandnse en el cieno, se pierdan.Para asegurar lilas los haces, podrianclavarse ú su alrededor largos pique­les, 11"e nlcnnzanrlo el firm e dl'l fond osobresaliesen bastante del lodo ron el

DE PISCICULTURA. 153fin de que sirvan tambien de apoyo á la simiente que se escape sin adherirseú las íaginas. En el mal' estas operaciones siempre resullariau poco seguras,y embarazosas, siendo de mas aplicaciou en los remansos de las rias y en losestanques de las costas.

La aplicacion de los haces de leña puede tener igualmente lugar en lasostreras de las bahías, calas, ensenadas, etc. En estecaso, construidas las fa­ginas como representa la fig. 60, cuyo aladero es de alambre grueso galbani­zado, se las coloca un lastre suficiente para hacerlas bajar al fondo y mante­nerlas en posiciono Este lastre se ata á la fagina conun pedazo corto de cade­na de hierro, y el todo se echa al agua: siendo claro que la fagina sumergidaflotará todo lo que el trozo de cadena le permita. Sembrando el fondo de os­tras madres debajo de los haces, en la diseminacion, al paso que muchasostrillas se precipitan en los cantos, madréporas, conchas, etc., otras se fijansobre las faginas inmediatas, cuhriéndolas casi del todo. Como estos aparatoscolectores pueden retirarse del agua cuando se quiera, nos podrán servir paracosechar lasostras comestibles muyfacilmente , volviendo asumerjirlos hastaquecrezcan las que no están en sazono Tambien pueden servirnos para tras­portadoscargados de semilla á otros sitios donde queramos formal' nuevasostreras. Cualquiera comprenderá que loshaces ó faginas pueden ser sustitui­dos por troncos muy ramosos y de áspera corteza, y tambien con maderos ótablones de barcos viejos, dispuestos como indica la fig. 47, ó de otro modoanálogo, y cubiertos de un mastic formado con tres cuartas partes de breaseca y una de alquitrán, é incrustados de conchas viejasde ostras pologrinas,bucardos, guijos, .etc.. para aumentar la superficie de los maderos, y ofrecermas puntos de adherencia á la simiente.

CULTIVO DE LAS OSTRERAS.

Este es sencillísimo. Formados los bancos de ostras, sea cual fuere el sis­lema, y poblados de suficiente número de conchas madres para beneficiar­los, los esfuerzos del cultivador se dirigirán masbiená aumentar su extensionque á disminuirla, lo que se consigue' facilmente observando las reglas si­guientes. Desde el mes de mayo hasta fines de setiembre, bajo ningun pre­testó se sacará del banco ostra algnna, por ser la época de la cría, y tenerademás estos mariscos la carne coriácea y mal sana,

Esta es la época en que debe favorecerse el ensanche de losbancos, porla adicion de nuevos puntos de apoyo para recolectar la simiente que se es­parce en la diseminacion. Pasado el mes de setiembre puede principiar laesplolaciou, pero hay que verificarla con mas cuidado que nunca, porque

154 MANUAL PRÁCTICO

siendo muy diminutas las nuevas ostrillas, si no se reconocen con cuidado losapoyos en que están adheridas, retirándolos del mar, seria mas el número deindividuos destruidos que el aprovechado. Por esta razon conviene siempre.después de separar de los apoyos las ostras grandes. volverlos á sumergir enel mismo sitio para aprovechar todas las ostras. á medida que vayan creciendoy haciéndose comestibles. Recordaremos otra vez la práctica del lago Fúsaro,respecto al modo de depositar las ostras comestibles para conservarlas sepa­radas, y dispuestas á la espendícion. El sistema de cestos viveros t (fig. 61)

B

Figura. Gl.

sumergidos, es bueno; y si bien la forma es indiferente, tratándose detenerlosque echar al mar. donde la agitacion de lasaguas escontinua ypudiera volcarel contenido, convendrá que estén cerrados, y también, para que no se pu­dran fácilmente. darlos un baño de brea fuerte ó de alquitrano

OSTRAS VERDES.

Esta cualidad no la contraen las ostras en sus criaderos naturales, yesefecto dc condiciones especiales en que se las coloca durante cierto espa­cio de tiempo,

I Así llaman á estoscestos nuestros pescadores, que los emplean para mantenerrivo el pescado, haciéndolos hasta de capacidad de 20 y 30 arrobas de peces en laAlbufera de Valencia.

DE PISCICULTURA. 155El color verde no es general, fijándose principalmente sobre el aparato

respiratorio ú membranas branquiales, en parte de los tentáculos labiales. yla porcion del tubo digestivo que está junto al gran músculo adherente. Lamateria verde colorante. parece estar contenida en las celdillas del parén­quima que tiene; y la análisis química que de dicha materia se ha hecho.induce á creer que es distinta de todas las otras sustancias conocidas de estl':color. Aún no se está acorde sobre la causa de semejante coloracíon , atri­buyéndola unos á una ictericia de la ostra, otros á un animalillo que la ataca(Vibrio ostrearius). y otros á un producto del terreno de las fosas dondese colocan aquellos mariscos para enverdecer, siendo esto lo mas probablede todo.

Dejando á un lado estas cuestiones, vamos á ver qué es 10 que se prac­tica para hacer contraer tal coloracion á las ostras, que mejorando su saborlas hace subir de precio de un modo notable.

Las viveras marinas donde se colocan las ostras destinadas á enverdecer.se distinguen de las comunes en que no son inundadas por los flujos diarios,siendo solo accesibles á las grandes mareas de los novilunios y plenilunios,Se construyen por consiguiente únicamente en las playas del Océano, formandoespecie de balsas ó estanques mas ó menos anchos y espaciosos. En las inmerliaciones de Marennes, que es dondeprincipalmente se ejerce tal industria,daná dichas balsas una extension de 250 á 300 metroscuadrados. Cada una tienede profundidad cosa de 1 metro, pero interiormente en todo el perí­metro se construye una zanja mucho mas honda, destinada á recibir el léga­mo acarreado por las aguas del mar, é impedir que depositándose en toda lasuperficie, sepulte y perjudique á las ostras puestas á enverdecer. Con estefin, desde el centro á la periferia el fondo va en declive, concuya precau­cion los légamos se escurren con el agua, y bajan al hondo de la zanja, que'de cuando en cuando debe limpiarse para que no llegue á cegarse.

Todo el interior de cada balsa debe estar limpio de vejetacion, yafirmado para precaverle de hundimientos y filtraciones. Esto se consigueinundándola en una de las grandes mareas. y dejándola llena de agua delmar el tiempo que se crea necesario para que el suelo quede penetradosuficientemente del depósito salobre que tienen los fondos marinos. yles hace impermeables. Cuando se ha logrado esto, se desagua y seca labalsapara arreglar el pavimento. y ponerle limpio y unido como el de una erade trillar; dejándole que se solee y tome la necesaria consistencia, con elobjeto de que las ostras no se hundan en el barro que resultaría del reblan­decimiento del suelo, lo que se consigue al cabo de 2 Ó 3 meses de estar enseco, y expuesto á los soles del verano. Además de estas precauciones, cadabalsadebe tener su compuertade desagüe para vaciarla parcial ó totalmente,segun que las necesidades del servicio lo exijan. Como frecuentemente pue-

156 &fANUAL PRÁCTICO

de ocurrir que se inunden de cieno las balsas, sobre todo en las mareas delos equinon-ios, 10 cual inducirla la muerte de todas las ostras en ellas depo­sitadas, con viene tener además de los estanques en servicio. otros prepara­dos para trasladar los mariscos á ellos en semejantes accidentes. librán­dolos así del Jlf'ligro que corran. Quizá sería aún mejor tenor al lado, gran­des depósitos de la misma agua del mar en reposo y depurada, para llenarla balsa encenagada vaciándola del lodo por su compuerta, y despues delimpia, rellenarla sin tocar á las ostras allí depositadas. De este modo po­driamos ahorrarnos el trabajo de traslacion de una balsa á otra, que siem­pre es engorroso y muy entretenido.

Dispuestas las balsas con todas las prevenciones indicadas, se procede ála colocación de las ostras que se quieren enverdecer en ellas. En cualquieraedad pueden contraer estos mariscos color verde, pero hay una diferenciamuy grande entre las ostras enverdecidas adultas él jóvenes. La avaricia delos especuladores prescinde de esto, y como solo les trae cuenta vender mu­cho , y tener gran acopio dé mercadería dispuesta para el despacho, lo quehacen, es enverdecer ostras adultas, consiguiéndolo con solo sumergirlas algu­nas semanas en las referidas balsas, y luego de contraida esta propiedad, lle­varlas al mercado. Pero la diferencia es demasiado grande para que los co­nocedores se engañen, bastando haber probado las ostras enverdecidas desdejóvenes para no confundidas con las que lo han sido en su edad adulta. Es­tas son coriáceas. y tienen el mismo sabor que las ostras blancas de los ban­cos de mar; y las primeras, mas gordas y mas tiernas, adquieren un gustodelicioso para el paladar de los aficionados á esta clase de mariscos. Lasunas son una soñstícacíon del género, y las oh-as el florete, las verdaderasostras de precio, Para que merezcan este título es preciso proceder del modosiguiente,

Luego de terminada la cría, esto es, pasada la primera quincena de se­tiembre, deben escojerse en los bancos de la costa ostras de un año ó afio ymedio lo mas, pues cuanto mas jóvenes sean, mejores resultados se obten­drán. Al hacer la eleccion se desecharán las mal conformadas y adheridas ácuerpos estraños, á fin de que en la venta resulten en su dia con todas las'enlajas posibles,

Mientras se verifica aquella operacion van colocándose en depósitos p"o­visionales á la orilla del agua, donde diariamente las bañe la marea. Hechala cosecha de ostras destinadas á enverdecer, con unas palas se depositanen el fondo de las balsas dispuestas á recibirlas, esparciéndolas despues conlas manos para que puedan crecer libremente sin tocarse unas á otras, y enlos movimientos de sus valvas tengan toda la libertad necesaria. En lasbalsasde Marennes suelen colocar 5.000 ostras en cada 33 áreas de superficie, yprocuran que el agua que las cubre solo tenga unos 18 á 30 centímetros de

DE PISCICULTURA. 157fondo. Sin embargo. respecto á esta regla hay que tener en cuenta las tem­peraturas extremas de invierno y verano , porque tanto los excesivos calo­res de este como las heladas de aquel, pudieran hacer que pereciesen las ostrasdepositadas en las balsas. Para evitarlo, convendría que antes de principiarseá sentir la influencia de la alta y baja temperatura de las estaciones citadas,aprovechando las mareas de los novi ó plenilunios mas próximos, se llenenlas balsas de agua. dándoles durante el rigor de los calores y fries el tondomayor posible. Como también conviene que el agua no se altere por unaestancacion prolongada, será muy oportuno que en las vigilias de las gran­des mareas ordinarias se desagüen las balsas. dejándolas solo con el liquidonecesario para que los mariscos no queden en seco. llenándolas al día si­guiente con agua reciente al verificarse el primer flujo ó pleamar.

Dos años de permanencia en las balsas descritas son necesarios para quelas ostras de 12 meses lleguen á tener el desarrollo y buenas condiciones delas verdaderas ostras verdes. y lodo lo demás que pasen de este tiempo serásiempre en ventaja de la calidad. En estos depósitos las ostras puedencriar , pues llegado su período se notan en ellas los mismos fenómenos re­productores que en las que viven en el mal'; y bajo este concepto. no cabegénero de duda que organizadas las balsas convenientemente, podrían con­vertirse en verdaderos vivares de ostras verdes. cuyo cultivo no sería masdificil que el que exijen las ostreras de los estanques marinos de nuestrascostas. que sería importantísimo para el pais verlos convertidos en piscinasy ostreras como las del lago Fúsaro descrito.

159

TERCERA PARTE.

Leyes, Decretos y Ordenanzas que han regido en Espaiia óaún rijen sobre la pesca, y pueden considerarse mas ó me­nos directamente protectoras de ,la cría y propagaeíon de

los peces y mariscos.

LEY 29, TIT. IV, LIB. XXIX DEL FUERO JUZGO.

En el Fuero Juzgo, título IX, libro VIII, existe unaley delrey Recesvinto,señalada con el número XXIX, sobre quánto debe cerrar del rio el que alabor cerca del 1';0.

Aunque esta ley no se refiere de un modo esplícito á toda la pesca, ymucho menos á la proteccion de una industria que no se conocia entre nos­otros en aquellos tiempos, sin embargo, de su contenido se deduce que yaentonces no se permitia poner estorbos en los rios que impidiesen laentraday libre curso por ellos de los salmones, peces que de preferencia han lla­mado en todas épocas la alencion de los hombres. La citada ley dice así.

«Los grandes rios, por que vienen los salmones, 6 otro pescado de mal',»6 en que echan los omes las redes, 6 por que vienen lasbarcas con algunas»mercaderias , nengun ome non debe encerrar el rio por toller la pro á todos-los otros é facerla suya; mas puede facer seto fasta medio río, allí o es el-agua mas fuerte, é que la otra mitad finque libre para la pro de los miles.lOE si alguno ficiere demás contra esto que nos decimos, el sennor de la-tierra Ó el iuez lo crebante luego el seto; é si fuere ome de mayor guisa»peche diez sueldos á aquel á quien facie el embargo con el seto. E si es-ome de menor guisa peche cinco sueldos, é demás reciba L azotes. Esi dam--bas las partes del rio oviere dos sennores, non deben cerrar todo él rio-fascas que diga cada uno que cerró la su metad de suso, y el otro la de-yuso , e dexe por medio pasar el rio. E si non oviere mas de un logar que-pueden ambos cerrar, deguisa lo cierren ambos que puedan pasar las bar--cas é las redes, E si el sennor 6 el iuez crebantare el seto que fue fecho,

160 MANUAL PR.ÁCTlCO

"así como nos decirnos de suso, peche 10 sueldos á so sennor del se/o, ¡•..si olr« ome libre lo crcbaníare , peche ;) sueldos al seunor del seto, l'~ 1'(1­

"tilla L azotes. E si algun siervo lo crcbantarc, reciba C azotes. "

Corte» tle Valladolid tle t2ts8, pelic. 16·1 y Hm. por Alonso X llamadoel Sabio.

De las Cortes de Valladolid, celebradas en la era 1296 (año 121)8) JlorAlonso X, llamado el Sábio, tomamos los siguientes ordenamientos, qUI' tie­nen relacion con nuestro asunto por ser disposiciones favorables á la cria ypropagacion de la pesca.

"Tiene JlOl' bien que ninguno sea osado pescar truchas nin las tornar 1'11 '

"ninguna manera, del dia Omnium Sallclorum lasta el primer día de marzo:»y PI que lo flciere, que sea el cuerpo á merced del Rey.»

,,~Ianda el Rey, que ninguno non eche yerbas ni cal en las aguas, nin"otras cosas ningunas porque mueran los pescados. Otrosi manda el Rey.u que en la tierra o son los salmones, (lite non tomen los pequennos que an-nomhre de corgoncs; é cualquier que alguna de estas cosas flciere, que-sea á merced del Iley.»

Estas Cortes son copia de un traslado orijinal , autorizado con la firma.rúbrica y signo de, Pero Alvarez, escribano del número y ayuntamiento dePonferrada. La letra es de fines del siglo XVI, Y se hallan en un tomo enfolio de 800 págs., encuadernado en pergamino, que pertenece hoy día á laBiblioteca de las Cortes. Su titulo por fuera Manuscript. tomus VI.

En el título XXX del libro VII de la Novisima Recopilacion de las leyesde España, se leen las siguientes sobre pesca.

LEY VUI.

Don Juan Il, en Madrid, año 1435, pet. ~a; y Don Carlos I y el PrineipeDon Felipe II en Madrid, por la pragm. (h\ 11 de marzo de 1552,

Prohíbícíon de echar en los ríos cosa ponzotioSo con que se uuue Ó

amortigfte el pescado.

"Prohibimos que de aquí adelante ninguna persona, de cualquier esta­"doy eondicion que sea, no eche en los ríos cebos de cal viva, ni veneno,

DE PisciCULTURA. 161-nl beleños, ni torvisco, ni gordolobo, ni otra cosa ponzoñosa con que se»mate ó amortigüe el pescado; so pena que cualquier persona que lo hiele­-re , por cada vez pague 2000 maravedís de pena, y sea desterrado de la-tal ciudad, villa ó lugar do fuere vecino, por medio afio; y que la tercia»parte de la dicha pena sea para el denunciador, la olra para el juez que lo»sentenciare, y la otra para nuestra Cámara.» (Ley 9, tit. 8, lib. 7, R.)

LEY IX.

Los mismos en la dicha pragmática y Don Felipe 11 en Toledo, año1560, pet. 79.

Prohibicion de pescar en los rios con los instrumentos y en los tiempos quese espresan,

"Mandamos, que no se pesque con paños de xerga, ni lienzo, ni sábanas,-ni cestos, so pena de que el que lo ficiere pierda los armadijos y la pesca.»y 500 maravedís; y que no pesquen con júrdias, ni Iagan paradas ni cor­»rales , so pena de 1.000 maravedís y ocho dias de cárcel: y no saquen»los rios comunes de madre para los dexar en seco y tomar la pesca, ni-fagan pozas, ni se pesque en tiempo de cría, III cuando desovare el pes­»cado, so pena de 2000 maravedís y medio año de destierro de donde fuere-vecino ; las cuales dichas penas se repartan en la manera susodicha: y que-asimssmo cada un Concejo y provincia fagan ordenanzas para que las»redes con que se pueda pescar se declare el marco que pareciere neee­-sario , segun la cualidad del pescado de cada rio, para que el pescado no»se yerme; y para que declaren el tiempo de la críade la pesca, y el tiem­»po que desova: y para ello se nombren personas expertas ensus Concejos,»para que fagan las ordenanzas para el dicho efecto necesarias; y que el"marco de la red le tengan en el arca de Concejo, para que por él se ave­-rigüe si ban contravenido: y las tales ordenanzas las envien al nuestro Con--sejo, para que en él se vean y provea la que fuere justicia, y en el ínterin-se ejecuten sin embargo de apelación. Y mandamos que todas las. dichas-leyes que fablan en el cazar y pescar, se guarden y executen en lodos los»lugares de Señorío y Ordenes, y Abadengo, por las justicias dellos; y que-Ios del nuestro Consejo las fagan ansí mandar guardar y ejecutar, y dar"para ello las provisiones queconvengan.» (Ley 10, tito 8, Iih, 7, Il.)

11

162 MANUAL PRÁctiCO

LEY XI '.

Don Carlos IV en Aranjucz, por resolucion a consulta dcl Consejo de 2~

de encro y cédula de 3 de febrero de 180i.

Nueva ordenanza general que debe observarse sobre el modo de cazar ypescar en estos Reinos '.

PESCA.

·1i.. «Prohibo generalmente el pescar en aguas dulces desde 1: de marzo»hasta fin de julio de cada año, con ningun instrumento, como no sea la»caña: y solo podrán pescar desde el día 24 de junio los dueños particulares»á sus arrendadores, por especial Real orden de dicho dia 8 de junio.de 17!i6.»

16. «Por cuanto de los informes pedidos en todo el Reino resulta unifor­-memente, que el desove y cría de las truchas se verifica en los meses de»oetubre, noviembre. diciembre, enero y febrero, prohibo su pesca en estos»yla permilo en los demás del año.»

17. «En los tiempos señalados y permitidos, solo se podrá usar del an-»zuelo. nasas y redes de cualquier género que sean, teniendo precisamente

-cada malla la extension ó cabida que demuestra la"figura del margen 3. vista y aprobada por la jus­}) licia; y la entrada dela pesca, parajustificar la con­-travencion, sea por la cabeza, y no por la cola; con"absoluta prohibición en todo tiempo de otro insíru­"mento, y mucho mas con medios ilícitos, como cal-viva, beleño, coca, y cualquiera otros simples ó

»compuestos que extingan la cria de la pesca, sean-nocivos á la salud pública y á los abrevaderos de los ganados. II

18. «Los menestrales, .artesanos, trabajadores y oficiales mecánicos solo

j Esta leyes una reproduccion algo ampliada de la Real cédula de 16 de enerode 1772, dada por Carlos 1\1.

2 Suprimimos aquí toda la parte de esta ordenanza relativa á la caza, por no haceral caso para nuestro objeto, y pasamos al articule 15, donde empieza á tratar de lapesca.

3 Reducida esta á la medida oficial hoy vigente, da la superficie cuadrada de 3centímetros y 13 milímetros.

DE PISCICULTURA. 163» podrán pescar los dias de fiesta de precepto, en que no se puede trabajar-antes Ó después de Misa, en los tiempos permitidos, y usar de la caña enII los mismos días lodo el tiempo del año."

Providencias generales.

19. «Los transgresores de esta ordenanza en tiempo de veda, asi de-caza como de pesca, dias de fortuna y nieves, incurran pOI' el mismo hechoII los nobles y personas honradas en la multa de 3.000 maravedís por la pri­-mera vez y en la pena de suspensión de caza por todo un afio; duplicado"uno y otro por la segunda; y por la" tercera triplicada la multa, y privados"de cazar parasiempre, recogiéndoles las justicias los galgos, escopetas y de­-más instrumentos' venatorios, sin perjuicio de ponerlo en mi Real noticia,"para tomar las demás providencias que parezcan conformes a la clase de-inobediencia y falta de respeto, que son mas notables en personas distin­»guídas: y los plebeyos incurran en la multa de 1.500 maravedises por la»primera vez y en la pena de 2 años de suspensión, y no teniendo de que-exigirles la multa, en 30 dias de cárcel; por la segunda doble de multa y»cárcel en su caso, y 6 años de suspension de cazar; y por la tercera tripli­-cada la multa y privados para siempre de poder cazar, rceojiéndoles las jus--ticias los perros é instrumentos: con apercibimiento tambicn de mas graves»penas con respecto á la inobediencia, al arbitrio de mi Consejo, á quien en-este caso se dará parte. En todas se aplican las mullas pecuniarias al Juez,-denunciador y á mi Beal Cámara por iguales partes, y el valor de los ins--trumentos aprehendidos á mi Real Cámara enteramente. II

20. "Las justicias de todo el Reino enviarán testimonio a mi Consejo de"las causas y condenaciones pecuniarias, conservando en depósito los instru­-mentos aprehendidos hasta que se providencie lo que corresponda á las»circunstancias: y en caso de no haberse formado causa alguna en todo el-aüo, remitirán el testimonio con fe negativa, y los fundamentos ó motivos-que haya ó se presuman.»

21. «Los Corregidores y Justicias de los pueblos entiendan, conozcan y"procedan en primera instancia privativamente cada uno en su jurisdiecion»(oyendo á las partes breve é instructivamente, sin que pueda exceder de ~

»dias) de todas las dependencias, negocios é incidencias de caza y pesca que-respectivamente se ofrecieren en ellos, determinando las causas que OCIIJ'-

-ran y convenga formar de oficio para la averiguacion, prisión, castigo y»enrnienda de todos los que delinquieren, comprendiendo universalmente á-todos, sin excepcion de personas, estado, clases, títulos, empleos, grados"militares, políticos, carácter, dignidad ni fuero alguno que tengan ó gocen,

164 MANUAL PRÁCTICO

-por privilegio especial y recomendado que sea; sin que sobre esto pueda-formarse competencia por Consejo. Tribunal o Junta en sentido alguno .•pues derogo todos los fueros y privilegios de mi Real concesíon, inclusos-los que necesitan especial mencion l.»

22. «Que si algunos Eclesiásticos seculares ó regulares contravinieren al-todo ó parte de 10 mandado en los dos referidos puntos de caza y pesca, se-proceda á la aprehension de la escopeta, perros ú otro adminículo, y á la-exaccion de la multa; y en los casos de resistencia ó incidencia se les for--mará la justificacion del nudo hecho informativo por el Corregidor ó Justi--ciadelpueblo en cuyo término sucediese la tal contraveneíon. y la remitirá-al mi Consejo con noticia puntual del estado, calidad y circunstancias de-ellos, y Prelado eclesiástico secular ó regular á quien respectivamente están•sujetos, para proveer lo conveniente acerca de la correccion y enmienda de•aquellos, por los medios establecidos por derecho y l>otestad económica-contra los transgresores de los bandos y cotos públicos, segun la naturaleza-de los casos; á cuyo efecto se instruirá á todos los Prelados eclesiásticos de»)0 prevenido en esta ordenanza, para que concurran por su parle á su oh­..servancia, y no embaracen los procedimientos de las Justicias.»I 23. «La apelacion que las partes interpusieren de las sentencias, autos y-providencías que contra ellas se dieren, se les otorgarán en los casos y-cosa quehaya lugar solamente, depositando las multas para el mi Consejo.y su sala de Justicia, á la que privativamente compete su conocimiento."

24. «Para la juslificacion de la transgresion de esta ordenanza, aunque-sea eclesiástico, basta la declaracion de guarda, ministro ó alguacil jurado,-con la aprehension de escopeta, perros, y en su defecto cualquier otro ad--miniculo. -

25. «Los espresados corregidores se dediquen con particular desvelo á»providenciar cuanto consideren oportuno al exacto cumplimiento de todo lo-que va expresado, por lo que ensu observancia se interesa el beneficio pú--blíco y particular de mis vasallos y mi Real servicio; celando con especial-cuídado, que las Justicias de los pueblos de sus respectivas provincias, par-.. tidos, distritos ó jurisdicciones lleven á debido efecto lo resuelto; castigando.á los delincuentes, sin que se tolere y disimule su contravencíon por respe-

I Por Real resolucion ó consulta de 19 de mayo de 1769 y 27 de febrero de 1773,declaró S. M. que et conocimiento de todas las causas de contravencion á las ordenan­zas de caza y pesca pertenece privativamente á las Justicias ordinarias con exclusion detodo fuero privilegiado; y mandó S. M. expedir las órdenes correspondientes al Inspec­tor y Coroneles de Milicias, para queno impidan á las Justicias ordinarias el castigo delos oficiales y soldarlos que contravinieren á dichas Ordenanzas; mandando al mismotiempo que todos los recursos en este asunto se dirijan por la via reservada deEstado,

DE PISCICULTURA. 16B.to á persona ni otra cualquiera causa, ni causar tampoco vejaciones ó costas-con este motivo: sobre todo lo que podrán reconvenir á dichas Justicias, y-dar cuenta al mi Consejo para que providencie de remedio: y las salas del•Crimen de las Cancillerías y Audiencias y sus Fiscales celen sobre que los.Corregidores cumplan con lo prevenido en este capítulo, dando cuenta de-elln al mismo Consejo en su sala de Justicia.•

26. «Los Corregidores y Justicias ordinarias del Reino tendrán cuidado.'de que esta ordenanza se publique en uno de los primeros 8 dias del mes-de febrero de cada año, para su observancia por lo correspondiente á la-veda general de caza y pesca, y por lo tocante á la de las truchas se hará•igual publicación en otro dia de los 8 primeros del mes de setiembre de-cada afio; siendo de cargo de los Corregidores recoger testimonio de todas-las Justicias de su partido de haberse publicado, y remitirle con el suyo»al Consejo todos los años: en inteligencia que este defecto ó cualquier»omision en la observancia del todo de esta Real ordenanza será cargo de»residencia, y ninguno será promovido sin que acredite babel' cumplido; y-los Alcaldes ordinarios no podrán ser incluidos para clase alguna de»oflcíales de Justicia.»

»Y para quitar dudas é interpretaciones sobre cumplimiento y ejecucion-de lo prevenido en cada uno de dichos capítulos, conmotivo delas anterio--res ordenanzas, y 9 cédulas Jibradas en este asunto t, Reales órdenes par-»ticulares IÍ generales, acuerdos ó providencias dadas por mi Consejo ú

-otro cualquier juzgado ó tribunal, las derogo y anulo todas, y solo quiero

t Por' cédula del Consejo de 3 de marzo de 1769, se prescribieron las reglas quedebian observarse sobre la veda de caza y pesca, ínterin se formaba la ordenanza ge­neral; resultando en ella todas las providencias dadas en la materia, desde la Real pro­vision de 7 de marzo de 17M; y en otra cédula de 16 de enero de 1772 se insertó ymandó observar la ordenanza general de caza y pesca en estos Beipos, comprensiva deveintidos capítulos, cuyo contenido está copiado al pie de la letra en esta de 1804., porcuya razon no los reproducimos aquí.

La importancia de la referida cédula de 3 de marzo de 1769, que de la manera masterminante previene el modo de cortar los abusos que ocurrian y aún ocurrenen materiade caza y pesca, nos obliga á copiarla integra para facilitar su conocimiento á la admi­nistracion subalterna, que frecuentemente carece de losmedios inmediatos de consulta.

Real Cédula de Su ,'fajestad 11 señores del Consejo, enque se declaran por menor las pro-videncias de la veda anual de caza 11 pesca desde marzo á iulio inclusive, con lasreglasque porahora se han de observar enel interin 11 hasta tanto que por ordenanza getleralÓ particular para cada provincia se establezca regla fiia para lo sucesivo.

DON CARLOS I1I, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, delas dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Ga­licia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen,de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canarias, de las IndiasOrien­tales '.i Occidentales, Islas y Tierra-firme del mar Océano, Archiduque de Austria, Du-

166 MANUAL PRÁCTICO

-que para en adelante tenga observancia esta nueva ordenanza en los ter--minos propuestos: con declaración de que estas derogaciones no se entien--dan con las ordenanzas particulares. cédulas , érdenes y declaraciones con»que se gobiernan mis Sitios, bosques y colos Reales, y sus limites, dehien­»do quedar en toda su fuerza, vigor y observancia, sin embargo de lo que-en esta ordenanza general se dispone pam lo restante del Reino: .que así es»mi voluntad.• (Ley 11, tit, 8, lib. 7, R.)

LEY XII.

Don Cárlos III en 1783.

La ley XII dada por Cárlos III en Real érden de 14 de enero y céduladel Consejo de 20 de febrero de 1783, versa sobre la libertad dearbitrios ygabelas municipales en todos los pescados de estos reinos. (Ley 12, tií. 8,lib. 7, n.)

LEY XIII.

Por el mismo en 1784.

La ley XlII del mismo ~lonal'('3, por Real orden de 18 de febrero ycédula del Consejo de 7 de marzo de t 784, trata de cobrar los derechos depescados de las pesquerías del reino. (Ley 13, tít. 8, lib. 7, R.)

que de Borgoña, de Brabante y de Milan, Conde de Abspurg, de Flandes, Tiroly Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc., etc.=A los de mi Consejo, presidentes,oidores de las mis Audiencias, alcaldes, alguaciles de la mi casa, corte y chancille­rías, corregidores, asistente, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios, y otrosjueces y justicias de todas las ciudades, villas y lugares de estos mis reinos y señoríos,y á todos los alcaides, gobernadores ó intendentes de mis palacios, alcázares, sitiosreales, casas de campo, sus bosques, sotosy términos, y demás subalternos, empleadosy dependientes de ellos, á quien lo contenido en esta mi Real cédula toca ó tocar puedeen cualquier manera: Sabed, que por Real decreto de diez y ocho de noviembre delaño próximo pasado, señalado de mi Real mano y dirigido á mi Consejo, fui servidosuprimir y extinguir enteramente la juntade obras y bosques, su secretaría, contadu­ría de la razón general, agencia fiscal, escribanía de cámara, y demás empleados ydependientes que hubiese, cometiendo al mi Consejo y sala de justicia de él las apela­ciones que antes iban á la junta, de todos los alcaides, gobernadores ó intendentes delos palacios, alcázares, sitios reales y casas de campo, y' que la misma sala conozca detodos los asuntos judiciales y contenciosos que hubiese pendientes y en adelante seofreciesen y suscitasen, con audiencia del mifiscal, del mismo modo y bajo las propiasreglas que lo hacia la junta, incluso el real sitio de San Ildefonso, que no hahia tenidotribunal de apelacion señalado; disponiendo el mi Consejo se pasen á su archivo ó alparaje donde pareciese conveniente, COII inventario formal, todos Jos procesos, autos

DE PISCICULTURA.

LEY XIV.

Del mismo en 1788."

167

En la ley XIV, tambien de Carlos III, inserta en cédula de 15 de mayode 1788, cap. 57, se trata de la observancia de las ordenanzas de caza ypesca por los Corregidores y Justicias, recomendándoles, "que si en la com­-prehensíon de su distrito hubiese pesquerías en rios, puertos ó lagos, con--trihuírán á su conservacion y aumento; y si estuvieren algunas deteriora-»das, procurarán restablecerlas, no permitiendo que los que se ocupan en-ellas sufran gravámenes indebidos con motivo de licencias. repartimientos,»coníraternidad Ú otracausa» (Ley H. tito 8. lib. 7, R.)

LEY XV.

Del mismo en 1788.

La ley XV, dada igualmente pOI' el espresado Soberano en Real ordende 3 de noviembre de 1788. comunicada al Consejo por la via de :Ma~

rina, habla de la libertad en la venta de la pesca y su introduccion en lospueblos, con algunas prevenciones con motivo de haberrepresentado la.cíu­dad de Málaga ser excesivos los precios señalados al pescado en el arancel

y papeles que hubiese en la escribanía de cámara de la junta, y en poder de las per­sonas que interinamente ejercían la fiscalía y relatoría, para que desde luego se procu­rase dar curso á los que se hallaban en el caso de tenerle. y se custodiasen los demás,áfin de que no padeciesen estravío: y que para que todas las dependencias de palacios,alcázares y sitios realesanduviesen unidas, nombrase el mi Consejo uno de mis escri­banos de cámara que residen en él, por cuyo medio se despachasen todas. Y habién­dosepublicado este miReal decreto en el mi Consejo en veintidos de dicho mes denoviembre, acordó su cumplimiento, y que para que le tuviese en todo se librase laReal cédula correspondiente, que con efecto se espidió en veinticuatro del mismo mes,y en el propio dia el mi Consejo nombró á D. Juan Antonio Rero y Peñuelas, mi escri­bano de cámara de los que en él residen, para el despacho de todos los negocios deesta calidad, que mandó se le entregasen por el que lo habia sido de la junta, como lohizo. Y con noticia de ello por el mi fiscal D. Pedro llodriguez Campomanes, en vein­tiocho de enero de este año, se ocurrió al mi Consejo con cierta pretension relativa alcurso que le parecía debia darse á los pleitos y espedíentes que quedaron pendientespor la estincion de la junta, y lo que convenia proveer en punto á la ejecucion de laReal provisión de siete de marzo de mil setecientos cincuenta y cuatro, tocante á laveda de caza y pesca que debia mandarse publicar por el mi Consejo generalmente entodo el reino, con el fin de evitar los abusos y contravenciones que se notaban: y

168 MANUAL PRÁCTICO

formado entre el Ministro de Marina y varios Capitulares de aquel Ayunta­miento. (Ley 15, tito 8, lib. 7, R.)

LEY XVI.

De Carlos IV, en t 195.

Don Carlos IV por Real orden de i de julio de1795, comunicada al Con­sejo, dice sobre la

Libre navegacion del rio Nalon en Asturias bajo las reglas que se espresan.

1: -Que el derecho de la pesca en los rios es de suyo tan libre y ge­-neral como el de navegación: y por lo mismo la facultad privativa de pes--car en algun sitio determinado no puede derivarse sino de privilegio Real,.ó de una posesion inmemorial que se suponga.»

2: «Sea el que fuere el origen de este derecho privativo, nunca supone-la facultad de estorbar la libre navegacion de los rios , ni tampoco el dere--cho de pescar que otros tienen, fuera del lugar determinado, por el mismo-privilegio. »

3: .No pudiendo, pues, fundarse en tales privilegios el derecho de es­-torbar la navegacion y la libre subida de la pesca, es claro que lampo­»co podrán dar la facultad de atravesar los rios con unas estacadas que cor­_tando constantemente el paso á las chalanas, y la subida á 103 salmones y

habiéndolo el mi Consejo puesto en mi Real noticia con otros varios particulares, enconsulta de diez y siete de febrero próximo, por mi Real resolución á ella, publicaday mandada guardar por auto del mi Consejo de veintiocho del mismo mes, teniendopresente la citada Real provision de siete de marzo de mil setecientos cincuenta ycuatro, y atendiendo el mi Consejo á que en órden circular de diez y seis de enerode mil setecientos sesenta y uno, espresó la junta de obras y bosques, con reíeren­cía alas leyes del reino, cédulas y órdenes Reales, lo que debia observarse en puntoá la veda de caza y pesca, ha estimado el mi Consejo conveniente reducir todas estasdisposiciones á una espresion clara y sencilla, para que incorporadas en esta mi Realcédula, é ínterin se formaliza una ordenanza general ó provincial, tengan los inten­dentes, corregidores y justicias una pauta segura para sus procedimientos, á cuyoefecto, por el mismo auto de los del mi Consejo de veintiocho del dicho mes de fe­brero próximo, con vista de lo espuesto por el mi fiscal, fue acordado expedir estami Real cédula: Por la cualmando se continúen las providencias de la veda anual decaza y pesca, conforme á las leyes, Reales pragmáticas, y las últimas órdenes expedi­das desde el año de mil setecientos cincuenta y cuatro hasta el presente, ínterin yhasta tanto quepor ordenanza general ó particular para cada provincia, se establezcaregla fija para lo sucesivo, observándose por ahora, y en la publicacion' de la veda,loscapítulos siguientes.

DE PISCICULTURA. 169-demás peces, usurpan el libre derecho de navegar y pescar á los pueblos»riheriegos de la parte superior del rio.»

4: "Deben mandarse deshacer todas las estacadas que atraviesan ente­»rarnente los ríos, Ó algunos de sus brazos, en cualquiera sentido, como con­-trarias á la naturaleza da los mismos privilegios en que se fundan, y al-derecho público general de pesca y navegacion: salva siempre á los pro-»pietarios de tales privilegios la facultad de pescar en los sitios por ellos-determinados, con redes ú otras artes compatibles con la libre navegacion»y derecho general de pescar por toda la estension del rio.»

5: «Pero esto no se entiende con los apostales que construyen para la-pesca particular de lampreas sobre el borde mismo de los rios, pues no»estorbando ni el libre paso pe los barcos, ni la subida de la pesca, deben»ser preservados, así el dominio que algunos particulares tienen adquirido-á ponerlas y conservarlas en ciertos y determinados lugares, como la libre-facultad que gozan los pescadores de construirlas temporalmente en la es-»tacion de pesca, salvo siempre al público el derecho de prohibirlas cuando-ocasionen alguna alteracion conocida en la corrientedel rio, Óde prescribir»la forma que sea mas compatible con su libre y permanente navegacion.»

»Y habiéndome conformado con este dictámen sobre la libre navegacion"delrio Nalon, en Asturias, mando que por el Consejo sé expida la corres­»pondiente Real cédula, que prescriba con claridad lo que deba practicarse,"para evitar recursos y pleitos en lo sucesivo.»

1.. Que la veda absoluta de caza y pesca en lo general del reino y todos mis do­minios y señoríos, sea y se entienda, publique y observe desde primero de marzo decada año hasta fin de julio, y en los dias de fortuna y nieves de los siete meses restan­tes, ó por mas tiempo si fuere necesario, ó mis intendentes, corregidores y justiciasen sus distritos y jurisdicciones lo tuvieren por conveniente y conducente al logro demis Reales intenciones y consiguiente beneficio de mis vasallos, con el conocimientopráctico de la situacion, clima, costumbres y demás circunstancias particulares de ter­reno montuoso, llano, temprano ó tardío en la cria de la caza y desove de la pescaque concurran encada provincia ó partido; quedando el aumento del mes de julio, porlo que toca á la pesca, al arbitrio de los mismos intendentes, especialmente en lasprovincias en que se reconociere perjuicio de esta estension, ó no fuere necesaria parael intento, por lo templado ó adelantado de ellas y variedad de tiempos en el desove.

2.· Que durante los meses y dias de la veda absoluta, no se permita en manera nien parage alguno del reino el uso de escopeta, ni con pretesto de la pasa de codorni­ces, que regularmente es en tiempo de veda, ni con el del abuso iutroducido por va­rias personas de servirse de ella en las cercanías, y á distancia de las puertas, muros ytapias de los pueblos, para tirar á las calandrias y otros pájaros: sin queesta providen­cia altere la costumbre que hubiere en algunos lugares de repartirse porcargo concejilentre sus vecinos la caza de gorriones, para evitar el daño que hacen en los frutos, nitampoco se impida el uso de la escopeta á los que viajaren en los caminos de su car­rera por via recta para la defensa de sus personas y caudales, y á los que las necesita-

110 MANUAL ItRÁCTlOO

LEY XVII.Del mismo en 1802.

La ley XVII, dada por el mismo en la Real orden de las matrículas dI'mar de 12 de agosto de 1802, arts, 7, 10Y12, lit. ¡i, trata de la libertad dotodo impuesto en la pesca, y de conducirla y revenderla los matriculados demar por especial privilegio. (Ley 17, tit, 8, lib. 7, R.)

•LEY XVIII.

Del mismo en 1865.

Por fin, la ley XVIII, tambien establecida por Carlos IV, en Al'anjuez,por cédula de 31 de marzo de 1805, solo trata de que los patrones de bartos puedan admitir para la pesca los terrestres que necesiten en defecto dematriculados, con lascualidades que se expresan. (Ley 17, tit. 8, lib. 7, R.)

De estas leyes, como se ha visto, solo pueden considerarse como protec­toras directamente de la propagacion y multiplicacion de los peces la VIII,dada en Madrid por Don Juan 11 en 1435, y reiterada por Don Carlos 1

ren para resguardo de sus sembrados y frutos, inclusos los pastores de ganados, conarreglo á la prudente y justa práctica ó costumbre de cada pais ó pueblo, apartadotodo espíritu de vejacion, que haga odiosas estas providencias por el mal uso que sehaga de ellas.

3: Que en los tiempos de la espresada veda de pesca, se recojan toda red, espata­bel, balanza y demás medios de pescar, y fuera de la veda solo se permita el anzueloy redes de malla ó marca aprobada por la justicia, y los butrones y nasas, con prohibi­eion absoluta de todos los demás medios ilícitos que se conozcan y sean perjudiciales,como soncal viva, beleño, coca, y otros ingredientes ponzoñosos, nocivos á la saludpublica y á los ganados en susabrevaderos, y que además estinguen la cria de la pesca.

L° Que el resto del añosolo se cace con escopeta y perros perdigueros, podencos,sabuesos y guzcos, y esto solo se permita á los nobles y toda otrapersona honrada delos pueblos en quien no haya sospecha de esceso, sin permitir que en ellos vivan gen­tes ociosas ó sospechosas, guardando exactamente las Reales disposiciones que 10í!condenan al servicio de las armas; ni tampoco se toleren cazadores de profesion, "quecon capa de tales, huyendo del trabajo, buscan el pan por medios ilícitos, destruyendola caza, la leña y ganados, y haciendo cuanto daño pueden, y aun robando segun lasocasiones se les presentan; para cuyo remedio, y el de que los pescadores tampocoabusen de lo que les va permitido, se dispondrá por las justicias de los pueblos, quecuando se tenga por oportuno, pasen persona ó personas de inteligencia y satisíaccionauxiliadas de tropa, qucse les dará cuando la pidan, á registrar las casas de loslugares

DE PISCICULTURA. 171y el Prlncipe Don Felipe II en 11 de marzo de 155.2, prohibiendo el enve­nenamiento de las aguas conel objeto de matar la pesca que en ellas se cria:la IX, de los mismos Soberanos, y la XI de Carlos IV, prohibiendo pescardurante la época del desove, con redes y otros armadijos destructores delas crias. Pero aunque dietadas con un celo ejemplar, no satisfacen cumpli­damente todos los casos, ni atienden á todas las necesidades de la piscicul­tura, entonces desconocida casi completamente en nuestro pais, adoleciendodel mismo mal la legislación actual, como vamos á ver en el siguiente

Real decreto incluyendo la ley sobre caza !I pesca, dado á5 de mayo de 1834por la Reina Gobernadora en nombre de S. M. la Reina IsahellI.

"POI' mi Heal decreto de 20 de noviembre del año ultimo tuve á bien-nomhrar una comísiou, que examinando bajo todos aspectos los derechos"de los propietarios y del público sobre pesca v caza y las ordenanzas vigen­"tes en la materia, me propusiera por el ministerio del Fomento general del-reino, de vuestro interino cargo, un proyecto de ley con la cual se cortaran-embarazos y dificultades, y se conciliasen todos los derechos y todos los»iutereses.»

donde hubiese recelo de que se contraviene á lo que queda espresado respectivo aluso de instrumentos prohibidos para la caza y pesca. á fin de castigar á los delincuen­tes con las penas generales y demás que se hallaren proporcionadas á la calidad deldelito, sin disimularesceso en este asunto, ni cansar tampoco vejacionesó costas coneste motivo.

5.· Que se prohiba para siempre. no solo el uso de hurones, pero también su con­sorvacion, como mandados descastar y estinguir enteramente en varios tiempos, por ser'sumamente perjudiciales; y asimismo se impida el uso de las perdices y pájaros dereclamo, lazos, perchas y orzuelos, con las redes y otros instrumentos y medios ilíci­tos de cazar, con el objeto de conservar la caza en todo el reino, y moderar su uso álo justo,

6.· Que igualmente se prohiba el uso de los galgos, excepto en las tres provinciasde Madrid, Segovia y Toledo en que los hacendados y personas de distinción de suspueblos, conforme á Heal orden de diez de julio de mil setecientos sesenta, y dos,comunicada {¡ la junta de obras y bosques. hubiesen obtenido licencia de ella para tenery usar de los galgos, ó se les concediese por el mi Consejo y sala de justicia, pero contal de 'lile solo usen de ellos por sí y sin prestarlos, para la cacería de liebres y cone­jos limitadamente, desde que fenecen las vendimias hasta fin de febrero de cada aüoen que no perjudican, por no haher frutos en los campos, y con prevenclon de que IJ()

cacen en mis Realessitios ni eu sus actuales límites, porque si se justificase, habrán desuírir la pena de ordenanza respectiva al sitio en que lo ejecutaren; y si usaren de losgalgos en otro tiempo que el que se señala, ó para otra diversion que In de liebres y

t72 MANUAl. PRÁCTICO

-Cumplio la comision: y oido el dictamen del Consejo de Gobierno y-del de Ministros, en nombre de mi muy cara y amada hija la Reina-Doña Isabel JI, he venido en resolver y mandar se guarden y cumplan las»disposiciones siguientes.» (Aquí suprimimos la parte relativa á la caza, porno ser de nuestro objeto.)

TITULO V.\

36. -Los dueños particulares de estanques, lagunas ó charcas que sehallen en tierras cercadas, están autorizados, en virtud del derechode propiedad, para pescar en ellos durante todo el año sin sujecion áregla alguna. Se entiende por tierras cercadas en este título y en todoslos demás del presente decreto, las que lo están enteramente, y no ámedias ó aportilladas; de suerte que no puedan entrar en ellas las caba­llerías. »

37. -Los dueños podrán, en virtud del mismo derecho de propiedad,comunicar estas facultades á 'sus arrendatarios en los términos que' entreellos se estipule.»

conejos, se les castigue con las mullas 'Y penas declaradas á los contraventores de laveda general de caza y pesca; sin que puedan darse licencias para tener galgos á loscazadores corsarios, á los cortadores de carnes, á los oficiales mecánicos y jornaleros,los cuales deben emplearse en sus oficios, Ó en la labranza y otras ocupaciones útiles ála república.

7.· Quesin embargo del aumento hecho en virtud de Real órden del año de mil se­tecientos sesenta y uno, del mesde julio,á los cuatro de la veda de caza y pesca en logeneral del reino, puedan los dueños y arrendadores de sotos y cotos particulares ha­cer cacería en ellos, y ventade conejos, desde el dia de la Natividad de San Juan Bau­tista de cada año, para utilizarse de sus aprovechamientos, acudiendo antes al mi Con­sejo y sala de justicia á obtener licencia, para que de la caja de hurones, mandadareservar por mi real persona, se les den los necesarios, con las prevenciones y pre­cauciones conque se hacia por la junta de obras y bosques, conforme á la Real ordenquesele comunicó en ocho de junio de mil setecientos cincuenta y seis; entendiéndoselo mismo en cuanto á la pesca de ríos de agua dulce, arroyos, estanques, lagunas,cañales y albuferas, cuyas pesquerías solo se harán con redes de malla ó marcaaprobada por las justicias, butrones, nasas y anzuelo, y no otros medios ilícitos y pro­hibidos.

8: Que las penas de los transgresores en tiempo de veda de caza y pesca, dias defortuna y nieves, y fuera de ellos, seanla de que siendo noble pierda los perros, armasy demás instrumentos que se le aprendieren, y además incurra en la multa de veintemil maravedís, y haya de servir dos años á su costaenel regimiento quese le desti­nare por la primera vez; por la segunda, doblada pena; y por la tercera triplicada: y

DE PISCICULTURA. 17338. «Se prohibe á los dueños particulares y arrendatarios de estanques

y lagunas que S(l hallen en tierras abiertas, aunque estén amojonadas, pes­ear en ellas envenenando ó inficionando de cualquier modo el agua, dI'suerte que pueda perjudicar á las personas ó á los animales domésticostranseuntes que la bebieren."

39. «Si las lagunas y aguas estancadas lindasen con tierras de variosdueños particulares, podrácada cual pescar desde su orilla con sujeción á lasreglas generales establecidas; pero poniéndose los dueños de comun acuerdo,podrán pescar con arreglo á los tres artículos precedentes, como si fuerauno solo el dueño.»

{O. «En las aguas corrientes áque sirven de linde tierras de propiedadparticular, podrán los dueños de estas pescar desde la orilla hasta la mitadde la corriente con sujecion á las restricciones de ordenanza, y nadie podráhacerlo sin su licencia."

H. «En las aguas corrientes cuyas riberas pertenezcan á Propios, podránlos ayuntamientos arrendar la pesca con la aprobación del subdelegado dela provincia, y los arrendatarios podrán dar á otros licencias para pescar;pero todos estarán sujetos alas restricciones espresadas.»

42. «En las aguas corrientes, cuyas orillas pertenezcan á baldíos ó á Pro­pios, en el caso de no eslar arrendada la pesca, se declara esta librehasta lamitad de la corriente para todos los vecinos del pueblo á cuyo termino per-

si fuese plebeyo, por la primera vez diez mil maravedís y dos años de destierro, conperdimiento de los perros, armas y demás instrumentos que se le aprendan; por lasegunda, doblada pena; y por la tercera, en los mismos veinte mil maravedís, y cuatroaños de presidio en Africa, con aplicacion de las multas pecuniarias que se impusierenpor terceras partes, una al denunciador, con caucion de restituirla si la sentencia dela primera instancia se revocare por el mi Consejo, y las dos restantes á mi Real Cá­mara y Fisco sin esta calidad, quedando la parte de mi Real Cámara á disposicion delmi Consejo, al cual se enviará por las justicias testimonio de las que se exijan pormano del infrascrito mi escribano, entregándolas al depositario de penas de cámaradonde le hubiere, Ó á sugeto seguro y abonado que lleve cuenta de ellas sepa­rada y justificada, para que en su inteligencia providencie el mi Consejo su destino:y tambien so remitirá á él por las mismas justicias, intendentes ó corregidores en igualforma, testimonio de las escopetas ú otros instrumentos de cazar y pescar que se de­nunciaren, y prendas que se tomaren á los contraventores y no se hayan vendido,aunque deba ejecutarse por lo que resulte del progreso de las causas, para que elmi Consejo resuelva lo que hallare por masconveniente.

9." Quelos intendentes, corregidores y justicias de los pueblos entiendan, conozcany procedan en primera instancia privativamente, cada uno en la parte y distrito que lecorresponda, de todas las dependencias, negocios é incidencias de caza y pesca quorespectivamente se ofrecieren en ellos, principiando, sustanciando y determinando lascausas que ocurran y convenga formar de oficio, para la averiguacion, prision, castigoy enmienda de todos los que delinquieren, comprendiendo universalmen te á todos sin

174 MANUAL PRÁCTICO

tenezcan las orillas y no á los de otros pueblos, aunque tengan comunidadde pastos. Las justicias podrán dar licencias para pescar los forasteros;pero tanto estos como los vecinos estarán sujetos á las restricciones desig­nadas.

43. En los rios y canales navegables se ha de entender que las fa­cultades de los dueños y arrendadores, espresadas en los tres artículosprecedentes, han de ser sin perjuicio de la navegacion ni de las servi­dumbres á que con motivo y á beneficio de ella están sujetas las tierras ribe­riegas,

U, En los canales de navegacion y de riego, como asimismo en loscaces y acequias para molinos ú otros establecimientos industriales ó de pla­cer, se observarán las mismas reglas establecidas anteriormente) segun lacalidad de las orillas, á no ser que haya costumbre ó contrato en con­trario.

TITULO V,

De la pesca.

En este título nada se lee referente á la propagacion de los peces, peroen el

escepcion de personas, estados, clases, títulos, empleos, grados militares, políticos,caracter, dignidad, ni fuero alguno que tengan ó gocen por privilegio especial y reco­mendado que sea, pues derogo todos los de mi Real concesion, inclusos los que nece­sitande especial mencion para anularlos; y las apelaciones que las partes interpusierende lassentencias, autos y providencias que contra ellas se dieren, se les otorgarán enlos casos y cosas que haya lugar, solamente para el mi Consejo y su Sala de Justicia, illa que compete su conocimiento. Yademás de la derogacion general que va hecha detodo fuero. á mayor abundamiento, para que con protesto de los fueros, privilegios,exenciones y jurísdiccion, que por benignas resoluciones Reales gozan diferentes con­sejos, juntas, tribunales, juzgados, ministerios, comunidades, profesiones, empleos }personas en estosmis reinos, nose perturbe el conocimiento privativo que en estos'particulares de cazay pesca, y sus incidentes en primera instancia, está declarado, yahora de nuevo declaro á los intendentes, corregidores y justicias, y á otros cua­lesquiera jueces de pesquería ó comisión nombrados, Ó que por tiempo se nom­hraren para entender en ellos, y en segunda instancia al mi Consejo y su Sala deJusticia, para evitar toda dudatambien están derogados expresamente á este fin pormuchas pragmáticas ,y cédulas Reales antiguas, confirmadas, renovadas y declaradaspor las de cuatro de noviembre de mil seiscientos y cuarenta, once de febrero demil seiscientos ochenta y dos, cuatro de agosto de mil seiscientos cincuenta ycuatro, quince de junio de mil setecientos y veinte, veintiuno de enero de mil se­tecientos veintiuno, trece de octubre- de mil setecientos cuarenta y cuatro, cator­ce de setiembre de mil setecientos cincuenta y dos, y última decl aracion de vein·

DE PISCICULTURA.

TITULO VI.

De las restricciones de la pe,~ca.

170

4n. Se prohibe pescar envenenando ó inficionando las aguas en nin­gun caso, fuera el de ser estancadas y estar enclavadas en tierras cerradasde propiedad particular. Los infractores, además de los daños y costas,pagarán 40 reales por la primera vez, 60 por la segunda, y 80 por latercera.

46. Se prohibe asimismo pescar con redes ó nasas cuyas mallas ten­gan menos de 1 pulgada castellana, óel duodécimo de un pié en cua­tiro, fuera de los estanques ó lagunas que sean de un solo dueño particu­lar, el cual podrá hacerlo de cualquier modo.

TITULO VII.

De la ejecucion de este reglamento.

4.8. El modo de proceder de las justicias en materia de caza y pescaserá por regla general gubernativo.

tiocho de febrero de mil setecientos cincuenta y cuatro, los fueros concedidos á losmilitares, con inclusión de las guardias tte mi Beal persona, y de los demás cuerpos yministerios de mis ejércitos, plazas y milicias, el de los criados de mis Reales casas ycámara, el de los caballeros de las órdenes, el de los ministros y dependientes delos mi Consejos, comisarías, juzgados del Santo Oficio de la Inquisicion y de Cruzada,el de mis ballesteros, cazadores y monteros, y el escolástico de los doctores, maes­tros, estudiantes y otros cualesquiera individuos de colegios y universidades; sin quesobre conocer y proceder contra estas clases. en cualquiera de los dos puntos de cazay pesca y sus incidentes, puedan formar ni admitir competencia al mi Consejo y su Salade justicia, á los intendentes, corregidores de justicias, ni á otros subdelegados delmiConsejo, los otros consejos, tribunales y ministerios respectivos, aunque sea por via deexceso de comision, ni por otra causa alguna, antes bien mando á aquellos den á losintendentes, corregidores y justicias el favor y auxilio que necesitaren en los casosque le pidieren. para el ejercicio de la ámplia jurisdiccion que les está declarada.

10. Que si algunos eclesiásticos seculares ó regulares contravinieren á todo óparte de lo mandado en los dos referidos puntosde caza y pesca, se les formará lajustificacion del nudo hecho informativo por el intendente, corregidor ó justicia delpueblo en cuyo territorio sucediere la tal contravencion, y la remitirá original al miConsejo, para que con su dictamen lo pase á mis Reales manos, COIl noticia puntual delestado, calidad y circunstancias de elJos, y del prelado eclesiástico secular ó regular áquien respectivamente estén sujetos,para resolverlo conveniente, y proveer acerca dela .correccion 'Y enmienda de aquellos por los medios establecidos por dereoho y mi

'176 MANUAL PRÁCTICO

49. Los procedimientos tendrán lugar: 1: por queja de parteagraviada;2: de oficio; 3: por denuncia de guarda jurado ó de cualquier individuodel ayuntamiento; 4." pOI' denuncia de cualquier vecino, siendo caso deaguas inficionadas ó de cepos armados fuera de cercado.

50. El alcalde hará comparecer al presunto infractor, y comprobado elhecho exigirá de el la mulla, el valor de la caza y del daño cuando lo haya,dando á estas cantidades el destino que se ha prescrito en el presentedecreto.

51. Cuando se proceda por queja de parte agraviada, si resulta sercierto el hecho y hubiese daño. el alcalde procurará que los interesados tran­sijan en cuanto al daño, sin perjuicio de cobrar la multa; y si no seavinierendecidirá gubernativamente en las causas de menos cuantía, dejando que lasotras sigan el curso judicial que les corresponda, pero satisfaciendo antes elreo la mitad de la mulla, destinado al fondo del artículo 31 para la persecu­cion de animales dañinos.

52. Las infracciones de que se trata en este decreto prescribirán alos30 días en los casos de aguas maleficiadas ó de cepos y armadijos fuera delcerco, y en todos los demás á 20días. Pasados estos plazos, las justicias nopodrán proceder de oficio, ni admitirán queja ni denuncia alguna.

Real potestad económica, contra los transgresores de los bandos y cotos públicos, se­gun la naturaleza de los casos.

11. Que los espresados intendentes y corregidores se dediquen Con particular des­velo á providenciar cuanto consideren oportnno al exacto cumplimiento de todo loque va espresado, por lo que en su observancia se interesa el beneficio público y par­ticular de mis vasallos y mi Real servicio, celando con especial cuidado que las justi­cias de los pueblos de sus respectivas provincias, partidos, distritos ó jurisdiccionesllevená debido efecto lo resuelto, castigando á los delincuentes, sin que se tolere nidisimule su contravencion, por respetos á personas poderosas ni otra cualquiera causa,sobre lo que podrán reconvenir á dichas justicias, y dar cuentaal mi Consejo para queprovidencie de remedio.

12. Que dentro de una legua de distancia de donde hubiere palomar, \10 se tire conescopeta ni use de instrumento alguno contra las palomas, á excepción del tiempo delassementeras. y especialmente en losmeses de octubre y noviembre de cada año,mas ó menos segun pida la necesidad, y conforme á ella acordaren los intendentes delas capitales y justicias de los pueblos, el que todo género de personas que tengan la­bores propias ó arrendadas, y no otras algunas, puedan tirar con escopeta, fuera desitios Reales y sus límites, á cualquiera distancia de los palomares, á las palomas queencuentren fuera de ellos, y demás aves que acuden á losgranos y semillas quese vier­ten enlas tierrasy ocasionan conocido perjuicio, que conforme va sembrando el quin­tero le siguen y comen el grano, por el natural instinto con que le buscan por alimentoen este tiempo de sementeras.

13. Que igualmente las justicias del reino providencien la montería ó cacería delobos, zorros, osos y otrasfieras dañinas en los montes, cuando la necesidad Jopida,

DH PISCICULTURA.

TITULO VIII.

Delas penas de los inrracfo,.f'.~.

177

/;3. la pena general por las infracciones de este reglamento, cuando 1'11

úl no se espresa otra, será además del daño y costas si las hubiere, 20 J'(la­les por la primera vez, 30 por la segunda y .iO pOI' la tercera. Si todavía serepitiese el delito, la justicia consultará al Subdelegado dI' Fomento de laprovincia sobre la pena que convenga.

54. Los padres y los tutores son responsables de las infracciones come­tidas por sus hijos de menor edad y por los pupilos.

55. Quedan derogadas todas las ordenanzas y reglamentos anteriores encuanto se opongan al presente decreto.

Tendréislo entendido, y dispondréis lo necesario á su cumplimiento.=Está rubricado de la Real mano. =En Aranjuez á 3 de mayo de 1834.=A1). Nicolás ~faría Garelly.

Esta es la legislacion vigente, que, como se ve, solo se refiere de un modomuy incompleto á la pesca de agua dulce, y no pone á cubierto de la destruc­cion las crias y propagacion de los peces, sin cuyo requisito los piscicultoresse verán expuestos á sufrir graves perjuicios en su utilísima industria.

con toda precaucion de que no se pongan cepos en caminos, veredas y otros paragesen dondepuedan causar daiios á personas y ganados.

a. y para la puntual observancia de todo lo antecedente, os mando á todos y ácada uno de vos, que luego que recibais esta mi Real cédula, hagáis se publique en larespectiva capital ó cabeza de partido y pueblos de su comprension, dirigiéndola porel correo sin gasto de veredas, como está prevenido por el mí Consejo en cuanto áórdenescirculares, por evitar gastos á Jos pueblos; fijándose los correspondientes edic­tos para que llegue á noticia de todos, y no se pueda alegar ignorancia; disponiendoque el escribano de ayuntamiento de cada pueblo ponga copia autentica de esta miReal cédula en el libro de acuerdos de él, y fe de haberlo hecho saber á sus capitula­res, y publloádsse como va espresado, remitiendo testimonio al mi Consejo en elpreciso término 'de UD mes, contado desde el recibo de esta mi Real cédula. de haberloasí cumplido; sin que por esta razon se exijan derechos algunos, por ser acto de oficio,y estar dotados con salarios competentes los escribanos de ayuntamiento: que así esmi voluntad. 1 que al traslado impreso de esta mi Heal cédula, firmado de D. JuanAntonio Rero y Peñuelas, mi escribano de cámara, se le dé la misma fe y créditoque á su original. Dada en el Pardo á tres de marzo de mil setecientos sesenta ynueve.eefO EL REY.=Yo D..José Ignaciode Goyenechc, Secretario del Rey nuestroSellOr,lo hice escribir por su mandado.=EI Contle l~e Arllnilll.=D. Simon de Anda.=D. Jacinto de Tudó.=D. Fefipe de Coiledlos.=D. Pedro de .4.tlila.=Registrado.=D. Ni­coltis Verdugo.-Teniente de Canciller Mayor, D. Nicolás Verd1tgo.=Es copia del origi­nal, de que certifico.=D. Juat¡ Antonio Reto y Peñuclas.

12

178 MA,NUAL PRÁctiCO

En las antiguas leyes se encuentran algunas disposiciones protectoras, lomismo que en muchas de las ordenanzas ydecretos delossiglos pasados; peroquedando derogados por el presente por no estar en armonía con sus princi­cios, podemos decir que hemos perdido en vez de ganar, y que será forzosoformular una buena ley de piscicultura. si la nacion ha dereportar todos losbeneficios que de estas dos industrias pueden esperarse. Prueba deesta necesi­dad es el siguiente

Real decreto de S. M. la Reina Daifa Isabel /l, de 1'5 de marzo de t 850,á consecuencia del informe evacuado por una comision de diputados á Cortes

consultada por el Ministerio de Marina, para remediar la decadencia de lapesca de la sardina en las costas de GaUcia.

«En atencion á lo que me ha expuesto el Ministro de Mal'ina, y dI'-acuerdo con el Consejo de Ministl'os, vengo en decretal' lo siguiente."

ARTiCULO 1.0 «Las redes del jeito se reducirán en el máximo de 200-mallas, debiendo tener cumplido efecto esta disposícíon dentro de los dos-meses siguientes al de la publicaeion en la Gaceta de este Real decreto: pa--sado este término, las redes que fuesen cojidas y no estuvieran arregladas-al número expresado, serán decomisadas.•

AR·r. 2: -Las embarcaciones pescadoras de congrio no podrán llevar á.su bordo, para hacer carnada. mas que una sola pieza de red de 110 varas-de largo y del ancho marcado en las 200 mallas; y si alguna fuese eneontra--da fuera de puntas con mas de una pieza. perderá por ello la red, sin per--juicío de las demás penas á que haya lugar por la contravencion á las orde--nanzas.». ART. 3: «Las autoridades de marina celarán con especial cuidado la-estricta observancia de las reglas que establecen las ordenanzas de pesca"sobre lospuntos enque no pueden usarse los jeitos; así como que niesta niotra-red alguna de deriva se cale al fondo; que no se apalee ni apedrée la mal';"y que no se causen ruidos ni estrépitos, ni pesquen sino desde la puesta del"sol al sol naciente.•

ART. 4: «Queda vedada toda pesca de sardina, así con red de deriva-como de arrastre. desde 15 de febrero a15 de junio inclusive. »

ART. 5: -En los procedimientos á que haya lugarporla transgresion de-la veda, no podrá dictarse sobreseimiento sin consultar al tribunal de la co--mandancia general del departamento."

ART. 6.' «En las infracciones de veda, además de las penas establecidas

DEPI!'CICULTURA. 179Den las ordenanzas segun el caso respectivo, se perderán siempre las redesDcon que se haya pescado indebirlamente.•

ARl'. 7: "El Comandante g-eneral del departamento del Ferrol cuidara-bajo su responsabilidad) ó la de sus subordinados en su caso, de que los»comandantes de provincia y los ayudantes de distrito no autoricen ni toleren»que, á protesto de haber abundancia de sardina en las rías. se rompa la-veda ni un dia antes del tiempo prefijado ('TI el artículo ti:; y será de su-deher hacer de ello especial averiguacion en las revistas de su ordenanza"que se pasen á las provincias, dando cuenta de este punto al Gobierno en»capítulo aparte, al participar el resultado de dichas revistas. Dado en Pala­»cio á 11, de marzo de 1850.=Está rubricado de la Real mano.eellefren­"dado.=El Ministro de Marina, el Marqués de Molifls.

Siguen varios otros documentos oficiales que fueron expedidos en elsiglo pasado.

Real ordenanza de I/arina, titulo 3, trato 10, arto 122, de los lJlinistrosdestinados en lasprovincias para ejercer la jurisdiccion de Marina. (Publi­

cado en 1.. de enero de 1701.)

"Cuidarán de que en el modo de pescar se guarden aquellas medidas-proporcionadas a que no venga á menos la cria de peces, prohibiendo la-pesca en los tiempos en que desovan, y determinando el grandor de las»mallas de las redes, proporcionado á la calidad de las pescas y parajes-enque hubieren de emplearse; y como en esta Ordenanza general no pue­"de particularmente prevenirse todo lo perteneciente á este asunto, por ser»tantos y tan diversos modos de pescar, es mi voluntad que luego que los»Ministros lleguen á sus respectívas provincias. se informen exactamente y» por menor de todo lo que se practica en la extension de ellas, y averigüen»por sí, y por informes de inteligentes, los abusos que convengan reprimir­»se, á fin de que con presencia de todas las circunstancias, forme para cada-una la ordenanza particular que haya de observarse invariablemente en lo»venídero.»

Artículo 109 de las mismas Ordenanzas.

"En la ordenanza ó reglamento particular de cada provincia sobre 1113­

n terias de pesca, 8{\ esplicarán con extension lasreglas que deben ObSCl'VilI'

a los' bareos pescadnres, para evitar las competencias ó pretensiones que

180 MANUAL PRÁCTICO

-puedan suseitarse sobre preferencia Ó sobre asuntos de otra naturaleza. Y-el Ministro ó subdelegado decidirá las dudas que se ofrezcan. oyendo-antes, si fuere necesario , á los mas ancianos y prácticos del gremio. para-que las decisiones sean justas y arregladas á la costumbre. cuando (ll caso»no esté espresado en las Ordenanzas.»

De las nuevas Ordenanzas generales de pesca publicadas á fines del siglo pasado, estractamos las siguientes disposiciones que mas ó menos directamente favorecerían la multiplicacion y cria de la pesca si se observasencon rigor.

TRATADO, J, TITULO 2..

Redes llamadas Xéyto.

ARTiCULO 18.

"No se ha de permitir el Xéyto en los meses de marzo, abril y mayo,"por el perjuicio que ocasiona.»

TRATADO n.-

De la pesquera de salmones,

ARTiCULO 1,'

"Aunqu(~ segun los puertos en que se emprende la pesca de salmones,-por causa delas circunstancias locales y antiguas costumbres, hay' alguna-variedad en las redes, gobierno de los pescadores y tiempo de pesquera,"a lo qlle se añade la influencia que tienen ciertas abusivas armazones con-que se atajan los rios, sin embargo, se ha de proceder con arreglo á estas-ordenanzas en cuanto fuere adaptable al bien de los pescadores y fomen-))10 de la pesca, sobre cuya observancia víjilarán respectivamente las justi­-cias de ambas jurisdicciones en los pueblos maritimos.»

2.'

-Las redes que se ban de usar, y se conocen en diferentes partes con.los nombres de traineras. pardel/os. rasgales ; albergo I salmoneras ú»otros , no deben exceder de cien brazas de largo a lo mas. ni su anchura

DE PISCICULTURA. 181.. decuatro: la malla de las bandas seis pulgadas en cuadro á lo menos, y de.. tres en las telas ó centros de que esté formado el centro de la red; y los ('a­-bos ó cuerdas han de ser del grueso y largo á proporcion de los terrenos"en que se rede.»

3:

·EI tiempo oportuno para la pesca de salmones empezará precisamente»desde 1: de enero y ha de concluir el último día de junio; quedando proII hibida lo restante del año en todos los ríos y sus embocaduras.»

4:......................................... ~ .

~' ..J,

"Finalizado el mes de junio, ninguna persona podrá emprender la pesca"que comunmente se intitula de salmones agostizos, aunque alegue que usa•de otras redes perm¡~idas distintas de la salmonera.»

6:

•Si alguno faltare á lo que prescribe el artículo anterior, se le exijirá"por la primera vez la multa de 6 ducados, y si reincidiere pagará la-rnisma y perderá la red, que se ha de vender al que masdiere, y su pro--ducto será repartido entre los pobres del gremio.»

«Sufrirá iguales penas el que pescare con red de mallas cuyo cuadrado"fuere menor de las 6 pulgadas en banda y 3 en cope, que se establece-en el artículo 2:"

8:

-Cualquiera que en los tiempos en que regularmente bajan al mar las»crias de los salmones mantenga redes ú otro arte con que se atajen ó pes­»quen, se le embargará y venderá para repartir su valor entre los pobres"del pueblo, con 4 ducados que se le exigirán de multa, y apercibimiento de-que si reincidiere sufrirá la de 50 de la propia moneda.»

9:-Mientras durare la costera de salmones, ningún barco empleado en la

"pesca ha de echar las redes acercándose precisamente á la inmediacion-de la entrada Ó embocaduras del rio , aunque en ella haya lances cono•.cidos.». . .

182 MA:NUAL PRÁCTICO

10.

"Los podrán echar á alguna distancia, evitando que la multitud de redes-con que se persigue á los peces desde el momento que intentan entrar en-el rio, hostigados se retiren y vuelvan al mar.»

11.

"Se prohibe durante la costera queningun pescador ni otl'a persona en»dicho preciso paso de la entrada, embocadura ó barra de ";0, se acerque á»él destinadamente á ver y registrar cuándo entran salmones.»

12.•Tampoco seha de permitir á persona alguna se ponga de atalaya en cer

-ro, montana ó altura próxima á dicho preciso paso de la entrada y sus inme­»diaciones: mucho menos se tolerará que desde sitios tales nadie vocee ó haga-señas que indiquen á la red que está de turno la venida ó paso desalmones.»

Los artículos desde el 13 hasta el 20 inclusives versan sobre penas ypreceptos para ejercer su arte los pescadores, Previene el

21.

"No se permitit'á redar de abajo para arriba, por el perjuicio de ahuyen­1I tal' los salmones en la corriente de las rias.»

22~

,,;\\ que faltare á la' ley comprendida en el articulo antecedente se le»exigirán 10 ducados de multa, que se han de repartir sindctoncion entre» los pobres del gremio.» .

Tampoco se refieren á nuestro objeto los tres últimos artículos de éstetítulo.

TRATADO 111, TITULO 2:- .....Rédes sencillas de tiro, .

---r-~-.-

ARTÍcULo 2,·

"El modo de pescar con ellas no es en si perjudicial ejecutándolo regu,,"lilnnent~ de día, ysiu velo ;pel'O por lo comun, notándose que la malla»del cope ó pafio de cerrado os sumamente csírecha, se deelaraque para

DI ¡tISCICULTUBA. 189-evitar el perjuicio que causa á la cria, no pueda usarse la traina y barquía,-sin que á lo menos dicho paño de cerrado tenga la malla de 1 pulgada-en cuadro.»

TRATADO IV, TITULO 3:_.......De las redes de tiro con copo..

ARTícULO 2:"En los siete meses restantes (habla de la red nombrada arló, que la 01'­

»denanza prohibe por los meses de marzo á julio) podrán emplearlo los pes­-eadores, pero con la precisa circunstancia de que la malla del copo de esta-red estando seca, ha de tener de perfecto cuadrado á lo menos 1 pulgada»castellana. »

TRATADO V, TITULO 1:_....De las redes de rastreo á la vela.

ARTicULO 4.·

»1'01' lo mismo, sin admitir escusa ni réplicas estudíadamente aparentes,»sugeridas por el interés particular para sostener abusos que la razon y la»experiencia reprueban, las espresadas parejas I de privilegio tengan y-usen precisamente, en los mencionados meses en que queda establecida-la veda general, la malla del copo ó corona de 2j pulgadas castellanas-en cuadro, sin cuya indispensable circunstancia, y otras que se expre--sarán, no solo se prohibe pescar á los patrones destinados, sino que los-ministros de las provincias les impongan las penas que se señalan en los"artículos sucesivos.»

t: oa.

"llara que así se verifique sin que pueda haber fraude, y evitar en lo»posible el perjuiciode las crías aun en el limitado número de las indicadas-dos parejas, el mismo Ministro de provincia de Marina de Valencia, y de"las demás áquienes comprenda, cuiden particularmente de mandar y ha­-cer se pongan dos plomos redondos del peso de 1 ó 2 onzas en cada red«le las que expresa el anterior artículo, á los extremos de la gran boya, co-

'.. Habla de las dos parejas' de Valencia, privilegiadas para surtir de pesea en todotiempo á la Casa Real.

t 8~ MANUAL PRÁCTICO

-Iocados abrazando parte de la misma red á modo de marchamo; de manera.flue no se puedan cxtraer, cambiar 6 variar sin que deje de conocerse se­-mejanle ahuso.»

f' "1,

.. Para s!'ilalal' estos plomos con la seguridad correspondiente, tendrán-dos sellos 6 cuños, de manera que el uno de ellos estampe las armas Rea--Ies , y el otro las palabras de privilegio."

...Jo

.. liara que estos plomos conserven las señales y distintivos expresados,-que serán el documento auténtico de la integridad de los patrones en usar» únicamente las redes con las mallas que seseñalan parala temporada de ve­-da, y destino dela pesca que hicieren con ellas al abasto de lasReales mesas,.. cuidarán de resguardarlos, envolviendo cada plomo m un pedazo de lona.. proporcionado á su tamaño, afianzándole con algunas puntadas.»

El articulo 8: previene que los Ministros de ~(¡1I'IIIa de las respectivasprovincias vigilen con especial cuidado sobre este punto, y reconozcansiempre que lo tengan por conveniente tales redes, haciendo descoser laslonas, y ver los sellos de plomo si son idénticos.

El 9: impone 100 pesos sencillos al patron de estas parejas privilegiadasen cuyo bordo se hallase otra red sin los sellos de plomo determinados,aunque tenga la malla del copo del tamaño establecido, y diga que la llevapor doble ó respeto.

R! 10,· dispone se exija igual multa al que lleve la red sin los plomos delsello, y la malla del copo constare solo de 2 pulgadas en cuadro ó menos,destinándole además al servicio de una campaña en la Armada, de maneraque sin que esto se verifique no pueda volver á la clase de patrones.

TRATADO VI, TITULO 1,"iIl t: g c:r o

Ve las redes mistas ó compuestas.

Los artículos 10, 11 Y12 previenen, que para que no haya diférenciaen las mallas, sujetándolas en todas á una medida legal de mas de pulgadacuadrada, haya un mallero ó molde que se conservará en el arca, caja ó ar­chivo del gremio, sellado con alguna marca á fuego, franqueándole losDirec­tores para qlH' cada uno haga 6 saque los modelos que necesite , sin que se'>UNJa exceder ni disminuir en media línea.

DE PISCICULTURA.

TRATADO VII. TITULO 1"

Ar/e de Malla Real, Cerco/e y O/1'OS semejan/es.

1:

185

.No se permitirá la frecuencia excesiva de pesca" con estas redes, y solo-podrán usarse una que otra vez, en las playas donde no se siga perjuicio.»

2."

-En los meses de marzo hasta mayo inclusive se abstendrán de pescar"absolutamente bajo la pena de perder las redes. cuyo producto se repar­»tirá entre los individuos pobres del gremio.»

3:"Aunque es imposible señalar medida constante del ámbito que deben

-aharcar , no han de exceder de 300 varas en círculo.»

~ ,1.

"El número de mallas de pared ó altura por razon de la diferencia de"fondos será conforme convenga. á proporcion de los puestos en que hayan»de formarse dichas armazones.» .

l' "o.

"Sin embargo, se previene que la mayor altura no debe sobrepujar de»5 y ~ lo mas 6 brazas.»

6."

"No se permitirá otra malla que la de pulgada en circuito; )' si alguno»oonlraviniere , sufrirá la multa de .( ducados, y pena doble en caso de»reincidencia. " .

7:

"La manga ó nasas que enestas armazones se hayan de coloca,'. han (1('

» ser con la distancia de 20 brazas. y que la malla sea igual ala red.'1

8."

Este artículo habla de las reparticiones.

186 MANUAL PRÁCTICO

TITULO 11.

Redes de alajo,

3:

4:

«Siempre que hubiere infraccion en el tamaño de las mallas de estas»redes , serán embargadas y se venderán, repartiéndose el importe entre-los pobres del gremio.»

«Si los contraventores volviesen á incurrir en semejante exceso. se les»oxijirán 1Opesos sencillos de multa, además de la pérdida del arte, cuyo-toial se repartirá en los términos espresados en el articulo anterior.»

Los 18 artículos siguientes tienen pOI' objeto prescripciones que atañen á los pescadores que usan estas redes para no perjudica¡' á los otroscompañeros y navegantes por los ríos, canales, etc,

TITULO 111.

Velo,

ARTÍCULO 1:

«El Velo, como arte de pescar, conocido con,dístin los nombres, como»red de lanqoeuu, medio mundo, tarrare y otros, se usará así en el mal'-como en los ríos, con la malla de su red de 1 pulgada en cuadro. "..

DH PISCICULTURA. 187

6:

2:«Cualquiera (JUl' se hallare pescando con Velo ('II~n red sea dI' malla

»menor, perderá por primera vez el arte, y si reincidiere, se leexigiráade­-más la multa de 1 ducado.»

3:.. En los ríos, lagos, lagunas, albuferas y otros parages que tengan ('0­

»municacion con las aguas del mar, en las orillas, playas, recodos de los»puertos y bahías, no se permitirá la.pesca con el Velo en los meses de-marzo, abril y mayo, por el perjuicio que se ocasiona á la procreacíon de~ los peees.»

-Si alguno fuese aprendido pescando con Velo en dichos tres meses,-sulrirá la exacción de 2 ducados de pena, y en caso de reincidir pagará-doble cantidad, con la pérdida del arte.»

5:(' Si el pescador que contraviniese á los artículos anteriores fuese ma­

.) triculado, no se variará en las penas impuestas; pero no siéndolo, se le im­»pondrá doble cantidad, ~

« Todas las multas que se exigieren por infraccion de esta ordenanza, se-uplicarán á los pobres del gremio del puerto ó pueblos en cuya jurisdicciou"se aprendiese á los contraventores.»

TRATADO VIII, TITULO 1:

---Trabuquete.

ARTíCULO 1,"

»Se prohibe el uso de arrojar piedras, golpear ó apalear las aguas, para-que espantados los peces se enmallen en las redes.»

2:"Para precaver el daño que de semejante modo de pescar se origma,

»lus redes conocidas en distintos paises bajo las denominaciones de trabu-:»qllete, t6l1lterete, m«tJjarda, tir, eisqal, reta. red de baiedores, batuda. em-

188 MANUAL PRÁCTICO

.. bailo, ú otras cualesquiera bajo distinto nombre ó figura, se usarán natu­-ralmente y sin violentar la pesra.»

Los dos siguientes artículos exigen 1O ducados de multa alos contra­ventores, la cual se repartirá entre los pobres del gremio,

1'UATADO XII, TITULO V.

ARTÍCULO 1.0

«La pesca de ostras tendrá su principio en primeros de diciembre y ha..de concluir en abrildel año siguiente, sin que en los meses restantes pueda.. usarse con rastro, endeftos, garabatos ó angasos.

Ió) •...«En caso de emprenderse con semejantes instrumentos, las puas Ódien­

» tes con que están armados han de ser de madera, bajo pena de perder el.. arte, y 2 ducados de multa.»

«Los pescadores de ostras ó de otros mariscos COl! cualquier género de.. armazón que usen, se abstendrán decojer las crias que encuentren sueltas,» y en caso de que estén pegadas á otras ostras ó piedras, las han de vol­» ver aechar al mal', pues si se les hallare con crías, sufrirán la misma pena.. pecuniaria, » ,.-

«No podrá ejercer la pesca de ostras en que fuere preciso embarcarse ó»entrar en el agua salada, el que no se halle alistado en los libros de gente»de mar,» ,..

a.

-No obstante el número de meses que el artlculo primero señala como» temporada oportuna para pescar ostras sin perjuicio de las crías, si en al­»gun puerto ó pueblo conviniese, podrá comenzarse desde el mes de se­» tiembre...

DE PISCICULTURA.

TRATADO XIV, TITULO 1:

ARTÍCULO 1.0

189

KA. ninguna persona ha tic impedirse el aprovechamiento de la pesca-del marisco en la estension de las playas y arenales que descubre la v(¡­»ciante de las mareas, conforme al espíritu del tratado XII, tit. V.»

2:«Ha de ser libre la pesca de ostras con arreglo á lo prevenido en los

»articulos 1, 2, 3, i Y 5 del propio' tratado XlI, tit.V, y siempre que no»estuvieren en parajes acotados, como son las cepas de los puentes l) las-ostreras construidas de propósito, que de tiempo inmemorial posean algu--nos particulares ó se construyan conReal permiso.»

Relacion de varios documentos que proscriben en Espafia la pesca dicha delBou ó Parejas, por considerarla estermínadora de todos los peces, de suscrías, y hasta del pasto de que estos seres se alimentan, por barrer y trastor

fiar los (ondos donde aquellos viven y estos se arrai,lfan.

Real cédula de 13 de julio de 1726, espedida al Marqués de Risbourg.Capitan General del principado de Cataluña, concediendo S. M. al gremio depescadores de Barcelona la licencia de pescar, que no tenían, con Bou óPareja, pero con la limitacion que fuese con solo 1!) () 16 de dichos artes,no con los iO ó 50 que habian pedido.

Continúa la misma cédula ciñendo mas los limites de aquella gracia, di­ciendo: «Y asimismo, para que á los del referido gremio no les falte la sub­-sistencia de los útiles de su oficio y trabajo, pOI' los muchos gánguiles, que--dan reducidos al solo número de i, que era el que hahia antes; y prohibí--el que se puedan dar licencias ó concesiones de mas gánguiles que de los»i á que S. M. quiere que queden reducidos, etc.»

En 7 de agosto de 1736 la Audieneia de Valencia, en litigio habido entrelos pescadores de Bou de aquella comunidad y otros de distintos artes, de­claró: «Que la pesquera del ganguil, ó por otro nombre el Bou, no se usase"en adelante, pena de 100 libras, moneda de aquel pais.»

190 MANUAl, PRÁCTICO

Real orden de 13 de enero de 1761, en la que generalmente prohibióS, M. la pesca dI' parejas.

Real orde« de 30 de setiembre de 1772.

•En vista del dictámen de la Junta del antecedente que con carta de 2(j

~del mismo pasó á mis manos el Capitán General Marqués de Casatremañes,»sobre los varios recursos que hicieron los marineros de este Reino, relati­-vos al método de practicar la pesca, ha resuelto el Rey, conformándose COII

-el espresado dictamen, que sin embargo de las ordenanzas establecidas á~ este efecto, se permita á todo matriculado la libertad de la pesca con todos-Ios artes útiles para ella, y en todos los sitios y postas que hay dentro d('~ las rias, puertos y ensenadas, á escepcion del Bou catalán, que por perju­-dicial está prohibido. Lo prevengo á V. S, de órden de S. ~1. para que en9 esta inteligencia circule los correspondientes avisos alos ministros de pro­» vincia, á fin de que lo hagan saberá los ,'('spectivos matriculados de ellas.•Dios guarde á V. S. muchos años. S. Ildefonso 30 de setiembre de 1772.="El Bailío Fr. D, Julian de Arriaga.=Sr. D. Pedro Ordeñana.»

Real orden de 13 de enero de 1777, en la que sin embargo de las con­eesiones de1765,1767 Y1769 á varios puertos, cuyas solicitudes fueron lasmas importunas, se prohibió dicho modo de pescar en Málaga á instancia deaquella Comunidad de pescadores.

. Real orden de 1.0 de agosto de 1782, excluyendo como ruinoso en laspesqueras de Galicia el uso del arte llamado Buey Catalan.

Peticion del gremio de pescadores de Mallorca en la revista .de inspeccióngeneral de 1785, acordada enJunta, solicitando laextincion total de las artesdel Bou en todas las costas de aquella isla, por conocerlas perjudiciales. Endicha solicitud, con el fin de que tuviese efecto, convino el propio gremiose sacase del depósito de caudales de su comunidad el importe de los artesque á la sazón se hallaban existentes, para satisfacer el valor de ellos á'lospropietarios, COUlO se les pagó; quedando desde entonces abolida en aquellosmares semejante pesca.

Informacíones judiciales sobre los daños del arte del Bou ó Parejas, he­chas por los gremios de pescadores de Huelva, Moguer y otros, existentes enla escribanía del Consejo de Castilla yl.' sala de gobierno, en expedienteseguido en 1769 por.el Sindico Personero de la expresada villa de Huelva.

DE PISCICULTURA. '. 9 t. Los autos seguidos en la Intendencia de Cadiz por parte del Duque de

Medinasidonia, pretendiendo la extincion de Parejas por el interés de susalmadrabas y de los pueblos marítimos.

El acuerdo celebrado por el Cabildo y Regimiento de I1uelva en :26 d('enero de 1770, á consecuencia de despachos librados por el Intendente deMarina en 13 y 23 de dicho mes y año, sobre alzamiento del embargo. envirtud de Reales órdenes de ciertas barcas del arte prohibido del Bou,

Relacion dada en 13 de octubre de 178i por el Ministro de la provineiade Ayamonte, sobre los perjuicios que causa en los mares la pesca de Pare.[a«: y en el mismo documento se da demostracion comparativa de la abun­dancia que se logra en las costas de Algarbe, en donde no habia tales artes,porque no permitía su uso S. M. F..

Muchas otras disposiciones existen sobre esta materia, procedentes unasde la Superioridad, otras de autoridades locales, y no pocas acordadas por losgremios de losmismos pescadores, que convencidos de los perjuicios que .arl(~

tan destructora produce en nuestros mares, convinieron en desterrar su uso.Pero la codicia de algunos á veces, y la ignorancia de los gobernantes enesta materia muchas otras. han sido causa de que la pesca del Bou se hayarestablecido siempre que se ha prohibido, y siga siendo en muchos puntosde nuestras costas la mas eficaz causa de la decadencia ele las pesqueras, yel exterminio ejecutivo de todas las especies de peces domiciliados en lasaguas que explotan las parejas.

Es pues una de las primeras y mas apremiantes necesidades la abolicionde tan nocivo modo de pescar, si se desea el fomento y multiplicacion de lospeces en nuestras aguas, cada dia mas desiertas sobre todo en el litoraldel Mediterráneo, donde el arte de Bouestá en uso desde tiempos mas an­tiguos.

Tambien la jábega es otro aparejo que obra como red barredera, arreba­ñando los fondos como el Bou, sobre todo si corno este es arrastrado á lavela. Los catalanes lo introdujeron en las costas de Galicia, y vino bienpronto á ser la manzana ele la discordia entre los pescadores de ambas pro­vincias, dando lugar su uso á. ruidosos y reñidos pleitos que produjeronfallos muy diversos, no siempre arreglados á la razon y la justicia, hastaque despues de repetidos exámenes y reconocimientos se declaró perjudicialen los mares de Galicia, como resulta de las providencias siguientes.

Por Real ordende U de enero de 1777á consulta del Consejo de Guerra,después de haberse oido en el en contradictorio juicio á catalanes y gallegos.

192 MANUAL PRÁCTICO

se volvió á prohibir el uso dI' la jábega ('11 la pesca de sardina en Galicía,lo que r('pitio el Inspector de matricula 1'11 el Ferro! ('11 2!1 de julio de1787.

«A consulta del Consejo de Guerra donde el Rey ha hecho examinar,,('1 dilatado expediente sobre la pesca de jábega en las costas de ese Reino,"tan controvertida entre la marinería de él y la catalana, ha resuelto S. M.,'que absolutamente subsista la prohibición de dicha jábega, como se mandó"el año pasado de 1775 á tiempo de establecer el Monte Pio para fomento."de la pesca en sus mares de Galicia: y que todos los marineros matricula­"dos de la Península por punto general siempre que fueren á pescar de unas".costas á otras de ella se sujeten precisamente á los artes de pescar con que,,10 hagan y de que usen los marineros patricios del paraje á donde fueren"ú ejercer la pesca ó á establecerse, sin poder introducir otros ningunos ar­"les, ni aun después de establecidos, lo.cual no se les ha de permitir; y en"caso que algunos tengan especial permiso para pescar con jábega, que no»puedan practicarlo sino en el tiempo intermedio desde el dia 20 de octu­» bre de cada año hasta Pascua de Resurreccion del siguiente. Prevengolo»a V. S. de orden de S. 1\r., para que disponga su puntual cumplimiento en»la parte que le toca; en inteligencia de que esto mismo se advierte con esla-techa al Comandante general de ese Reino, y que debe V. S. comunicarlo»á los Ministros de las provincias de ese departamento, encargándoles su-exaeta observancia. Dios guarde á V. S. muchos años. El Pardo 14 de-enero de 1777. = El Marqués Gonzalez de Caslejon.=Sr. D. Joaquín-de Maguna.»

Real orden de 1.o de agosto de 1780. porlacual se permiten los aparejos queescedan de 100 mallas de altura y todos los mas prohibidos por la orden

arltecedente y ordenanzas de matriculas, á escepcion del Bou catalan.

«Con motivo de repetirse las quejas de los matriculados de Cangas con­»Ira los de la subdelegacion de Vigo, á causa del tamaño de las redes que»estos usan para la pesca, ha sabido el Rey que los primeros andan unien­»dose aotros para sostener un pleito judicial, yque el origen de estas de­»savenencias no es otro que la pereza de los mismos que se quejan, pues no»saliendo á la pesca fuera de las inmediaciones de sus puertos. quieren que"hagan lo propio los de la Subdelegación de Vigo, para que no consigan"abundancia de pescado, y se mantenga en el alto precio á que da margen"la escasez. En vista de todo esto, y considerando S. M. los perjuicios que",se seguirán á los pescadores de la Subdelegación de Vigo y al público de

DE PISCICULTURA',193

-tales ideas, ha resuelto S, M. se observe literalmente la Real orden de 30-de setiembre de 1772, por la cual solo se prohihe el Don catalán: en tuyo»supuesto pueden todos los pescadores usar de las redes de 300 mallas ()-mas, con tal que quepa el dedo pulgar pOI' el taruaño de ellas, como se pre­» vino en la ordenanza de pesca, respecto de que esto y no la altura de la» red es lo que se estima esencial para destruir la cria 'de la sardina; pues» el animo de S. M. es que los matriculados tengan cuantos beneficios sean"posibles en su ejercicio de la pesca, Particípolo á V. S. de orden de S. M."para su inteligencia, y á fin de que lo haga saber por medio de los Minis­"tros á toda la gente matriculada de las provincias de Galicia; y con esta"fecha lo noticio también al Consejo de Guerra, con prevencion de que no"admita recursos en contrario, para que no se'arruinen con pleitos infunda­"dos y promovidos con malicia. Dios guardeá V. S. muchos años. San Ilde­»Iouso 1: de agosto de 1785.=D. Antonio Valdés,=Sr. Intendente de"Marina."

Orden del Inspector general de matricula D. Lui« Muflo: de Guzman, comu­nicada alIl1tendente de Marina del Ferrol para que los respectivos Ministrosde las provincias la comuniquen á los matriculados, fijándola en los sitios

públicos de los pueblos.

«Habiendo expedido el Rey en 1: de agosto de 1781) una orden en que"se manda observar la de 30 de setiemhre, por la cual solo se prohibe el»Bou catalán, y que en esle supuesto puedan los pescadores usar de las re­»des de 300 mallas ó mas, con tal que quepa el dedo pulgar por el tamaño»de ellas, dando por causal de la providencia que el ánimo de S. M. es"que los matriculados tengan cuantos heneflcios sean posibles en su ejercicio"de la pesca, resultó que á vueltas del jeito, que es el arte que ha admitido»el aumento de mallas mencionado en la cilada orden de 85, se dió permiso"al uso de la jábega, prohibida por resolucion del COllsejo Supremo de la .»Guerra, consultada á S. M. en U de enero de 1777. Este inesperado per­"miso, despues de las solemnidades con que la madurez del Supremo Conse­"jo había procedido para terminar definitivamente. un pleito que había sido-costosisimo á todas las costas de Galícia. y ver que la orden en que se suponía»1'1 permiso concluia con la clausula de que se prevenía al Consejo no admi­-tiese recursos en contrario, para evitar la ruina que ocasionan pleitos infun--dadosy promovidos con malicia, obligó á los agraviados á recurrir á la ele:-uiencia de S, M., cuya bondad se dignó pasar la súplica a mis manos en el,,1: de junio del año pasado de 1786, para que cuando viniera á estas costas

13

194 ~ANUAI. puÁCTlCO

-examínase el punto, é informara lo conveniente; y habiendo oído no solo-á los pescadores de uno y otro partido. sino tambien á los gefes de los•pueblos y particulares distinguidos. habiendo mandarlo hacer experiencia»Y darme su dictamen á D. Anlonio Sañez lleguart , di el informe que se me-pedia en la citada orden, teniendo por indebida toda novedad hecha ala-ordenanza de pesca que regia en la provincia de Pontevedra, desde la cual»se habia representado. Pero como el permiso de la jábega no solo habia-conmovido á los pescadores de aquella provincia sino tambien á los de la-Coruña, y su Ministro lo hizo presente á sus superiores. pidiendo se deei-«líese el punto en cuestion , y se examinase para disolver toda duda la na­-turaleza y circunstancias del mencionado arte, esta representacíon se me•pasó igualmente de orden del Rey con la misma fecha de 1: de julio del-año pasado de 86; Y aunque inmediatamente respondí con fecha de 8 del»citado mes dejulio del año próximo pasado que el Bou, singular y claramente,>prohibido, y la jahega eran una misma cosa, sin otradiferencia que obrar el»uno ala vela y el otro sobre las playas, deje el conocimiento de la materia"para cuando pasase la revista ell' dicha provincia: y enterado bien en ella"de todas las circunstancias que COIH'lIITen en cada una de las artes con que»se pesca la sardina, y motivos que hacen odiosos á losunos, adaptables y»apetecihles los otros, se halló que la j:íhega arruina toda otrapesca, y solo-aprovecha a los pocos armadores que la usan para beneficio de los ostra­»ños y no de la provincia, que con pocos pescadores está servida. y"por tanto es contra ellos; que el jeito, aunque no pesca con la rapidez que"la jábega, estropea la sardina que se coje con el, enmallándola , y así le»lastima la agalla y no sirve para el comercio; y que abaleando ó albero­"tanda el mar á golpes se ahuyenta el pez, y asustado no repite su venida:»que el establecimiento de las 150mallas de ordenanza fué justo, pues tem­»plados los corchos con las plomadas solo enmallaba los peces que acudían"al cebo, y dejaba libres los pasos por arriba y por abajo de la red, y rota"aquella pragmática, forma unapared que impide á todo otro genero de pes­-ca su acción, y así sucede actualmente que han llegado hasta darles 700»mallas, Que el CCl'CO es el que ocupa mas pescadores, pues para él se acom­»pañan los Gremios enteros, entran en compañía las viudas y huérfanos.-poniendo cada uno su pedazo de red, y sacando su parte ó quiñon á pro--porcion del retazo que agregan: y asociados de este modo, aunque tomen"para su alivio partidas del Monte-Pio, está el fondo del gremio como unido"en las ganancias en estado de responder al pago; pesca en mejor forma-que ninguna otra arte, porque aguarda la venida de la bandada y la rodea.de modo que se halla sin salida, y estrechando mas y mas el círculo, la•obliga á ir al copo viva sin que de ningun modo se maltrato.•

Por lo cual. y por considerarme en virtud de carla del Excmo. SI'. H. Fr.

DE PISCICULTURA. 190-I). Antonio Valdés, de 2 del actual, en que me dice estarme cometido el exa­»men de la utilidad Ó perjuicio de todas artes de pescade estascostas, con la-autoridad suficiente para determinar, he resuelto, con consulta de D. José de»Arias, asesor general de la Inspeccion, mandar, como mando pOI' ahora, y en"tanto que S. ~f., á quien doy parte de esta providencia para su aprohacion,"no, resuelve cosa en contrario, y á fin de evitar el perjuicio que puede oca­»sionarles la demora si se retarda otro año. que de ningun modo se puede-usar ni use de la jábega, como proscrita por el Rey áconsulta de su Supremo"Consejo de la Guerra, y que no se comprende en la órden de1: de agosto»de 85, por no hacerse clara y literal mencion en ella, ni de la prohibicion"que habla antecedido ni del dicho arte, y que se entienda lo mismo del»trabuquete. »

«Que de 1: de agosto hasta últimos de enero se use y fomente el cerco"como el mas útil, ventajoso y benéfico modo de pescar la sardina; que se»limite el jeito á las 1M mallas; que no se valée, ni en modo alguno se gol­»pée la mal'; y por último, que se pongan en su fuerza y vigor las ordenan­"zas de pesca aprobadas por S. M., Yque han rejido hasta ahora, en tanto"que no se publique una general que las derogue. Y para que llegue á no­-ticia de los gremios, los ministros de las provincias pondrán esta orden"en los sitios públicos de los pueblos. para que todos la lean. Dada en"el Ferrolá 29 de, julio de 1787.=D. Luis !rJufloz de Guzman,"

A continuacion de los anteriores documentos oficiales. nos ha parecidoconveniente insertar otros que tienen fuerza de ley entre los gremiosde pes­cadores que los aprobaron, jurando su observancia por el pro que á cadauno le resultaba. Estos documentos son varias ordenanzas, casi siempre san­cionadas por los Reyes en cuyos tiempos se hicieron, y á consulta del Con­sejo de Castilla. en cuyos archivos deben existir los originales canceladospara los efectos consiguientes.

Dichas ordenanzas versan no solo sobre el modo de verificar las pescas,repartirse las ganancias, distribuir el trabajo, contribuir cada asociadocon lo que le toque, auxiliarse mutuamente en sus necesidades, evitarlos abusos y perjuicios y aun las contiendas que pudieran surgir, etc., etc.,sino que tambien hablan y prohiben por punto general el uso de redes yaparejos que destruyen la pesca, y la observancia de la veda en los tiemposde la cria. Nos parece inútil copiar aquí íntegros todos estos documentos,pues nada tiene que ver con nuestro objeto lo relativo á la organizacion dedichos gremios, y sí aquello que se roce con la propagacion de los peces ysus crías; por cuyo motivo solo trascribirémos, de, algunos de los mas nota­bles, los artículos que de un modo ú otro pueden ser considerados comoútiles preceptos para evitar la destruccion de la pesca, y aun apelar á ellos

196 ~IANUAL PRÁCTICO

en los sitios donde rigen para reprimir los abusos de los que los que­brantan.

Las ordenanzas IÍ estatutos de los pescadores de San Vicente de la Bar­quera son del tiempo de Doña Blanca, segun se deduce dc su primer ar­ticulo; y aunque muy estensas, nada contienen que haga referencia á la pro­pagacion de los peces y conservacion de nuestras pesquerías.

Las de la Albufera de Valencia datan en su origen casi desde el tiempode la conquista de aquella ciudad, verificada en 1238 por el Rey D. Jaime 1,que de todas las alhajas ganadas en tan gloriosa empresa solo se reservópara sí la cilada laguna y su dehesa, propiedad anteriormente del Príncipeárabe vencido, y de un hermano suyo quereinaba en la Algccira. segun apa­rece por filas que se ven en dicha Albufera. Los pescadores moros que laesplotaban pasaban de mil y quinientos, y segun se deduce del libro de pri­vilegios de la ciudad (le Yalencia, gozaban aún de muchos mas que los querlospues fueron concedidos á los cristianos.

La asociaclon ó comunidad de pescadores de tal laguna es conocidadesde su principio con el nombre de rl comun de pescadores de la Albufera,y á este gremio están asociados los df' la ciudad y su término, y de muchosde los pueblos que se hallan situados cinco leguas en contorno del lago.Paratodos han dado sustento sus aguas; y consta del citado libro de privile­gios y de otros documentos, que ya en aquella remota época, en solo un díay una noche se cogian de ochocientas á mil cargas de pescado, surtiéndose átodo el reino y esportando para el extrangero, sobre torio la anguila, benefi­ciada con la sal de las salinas de la misma Albufera.

No es, pues, estraño que tanta riqueza viniese llamando la atenciou delos diversos monarcas que han reinado, y que al comltn de aquellos pesca­dores se le hayan otorgado tantas gracias como se ven consignadas en laordenacion de la Albufera, SObl'C todo por los Beyes D. Pedro de Aragonen las Calendas de diciembre del año del Señor df' 1283; D. Jaime, tambienen Valeneia en 22 de diciembre de 1303; D. Alonso, Rey de Aragon, enValencia v en los Idus de marzo del año del Señor de 1321; D. Alonso,tambien e~ Valencia, á 7 de los Idus demayo de 1329; D. Pedro de Aragon,dado en Monte Albano á 19 de julio de 1337; el mismo Rey, en Valencia.en 12 de febrero de 1353; el infante D. Juan, primogénito delRey I). Pe­dro, siendo gobernador del reino, á 17 de octubre det:l77, en Gerona; DonMa t'tin, en Valencia, á11 de julio de 1401; D. Fernando de Aragon , á 10de junio de 1411>; D. Alonso, en el castillo de Nápoles, á l.' de juniode 1454; y D. Juan de Aragon, hermano y sucesor del anterior. á 9 de ju­nio de 14,77, en Barcelona.

DE PISCICULTURA. 197Todo tiene sus épocas de favor y de desgracia, y ya hemos manifestado

en otro sitio, al tratar en general de las Albuferas, que la tan celebre deValencia viene decayendo de día en día, y concluirá por arruinarse si no sevuelve la vista hácia sus buenos tiempos, y se reparan ton mano vigorosalas faltas que se han ido cometiendo en su cultivo. Sobre tan interesanteasunto llamamos muy particularmente la atención del (iobieruo, de los par­ticulares, y mas especialmente la de los pueblos ribereños de esta laguna,que en nuestro pais puede ser tan útil y productiva como la célebre de Co­macchio.

Para conseguir este beneficio, aconsejamos se revisen las antiguas orde­naciones que por tantos. años han regido á los pescadores de dicha Albufera,y que indudablemente necesitaran ponerse en armonía con las institucionesactuales, tan diversas de las que regían en aquellos siglos; siendo tambienconveniente hermanar los intereses de los cultivadores ribereños con los delos pescadores para que ninguno resulte perjudicado, y sobre todo meditarbien qué es lo que traerá mas cuenta á la pohlaeion para su regalo y sus­tento, si el cultivo esmerado de las aguas de la laguna, ó el de las tierrasanegadas de los arrozales, manantial de epidemias mortíferas.

Entre tanto, omitiendo copiar aquí las dichas ordenaciones, por lo quehace á la parte de concesiones y fueros, que nada tienen que ver con la pro­pagaeion y conservacion de la pesca de la Albufera, nos limitarémos á es­tractar los párrafos referentes solo a este objeto.

Privile.r¡ios y ordenaciones confirmadas en carta de 17 de octubre de 1377

por el Infante D. Juan, hijo primogénito del Re.y D. Pedro, siendo gober­nador del Reino y estando con su corte en el palacio episcopal de Gerona .

•Sea notorio á todos, que nos Juan, Infante primogénito del Serenísimo-Sr. Rey en todos sus reinos y tierras, Lugarteniente general, Duque de-Gerona y Conde de Cervera, atendiendo á que por parte de vos, Juan Ge--noér, jurado. Lorenzo Piquer, síndico y procurador de los pescadores de-Ia nuestra Albufera de Valencia, y Miguel Guardióla, pescador de la mis--ma, y sus propios nombres. constituidos en nuestra presencia, dia lunes 20»del mes y año abajo escrito, con algunos capitulas, cuyo tenor es como-sígue:

»Muy Excmo. Príncipe y Señor: A vuestra grande Alteza humilde­-mente esponen los pescadores de vuestra Albufera de Valencia, que los-muy altos D. Pedro. D. Jaime y D. Alfonso, <le fe'\iz memoria, Iteyes de»Aragon. y D. Pedro (ahora reinante), inclinados rOl' bien y utilidad de di-

198 MANUA.L PRÁCTICO

ochos pescadores, los cuales se hallaban dedicados en el servicio de dicha,,'\'Ibufcra, otorgaron graciosamente á los dichos pescadores y ásus suceso­"res en dicha pesquera, que cada año fuesen electos cuatro hombres de los"dichos pescadores, los cuales nombrados, y prestando juramento en poder"del Bayle, ordenasen las pesqueras de dicha Albufera, y desviasen y de­-sechasen las ilícitas pesqueras de ella; lo cual dicho muy alto Señor»D, Pedro lo estimó por mas digno y provechoso que si fuese gobernado"por oficiales dependientes de S. M., segun por dicho privilegio aparece: y»asimismo, dicho muy alto Señor Rey D. Jaime, confirmando todas las cosas-otorgadas á los dichos pescadores por el dicho Señor Rey D. Pedro, ce­»laudo el provecho y sus regalías de dicha Albufera, favorecian á dichos-pcscadores, que causaban y eran instrumentos de las regalías. de dicha AI--buíera. quiso espresamente y mandó, que las caleñas y penas que hay por-ir contra aquellos que en dicha pesquera han delinquido, no fuesen vendí-«las juntamente con las rentas de dicha Albufera, antes aquellas quedasen-por todos tiempos en el y en los suyos, las cuales cosas y otras en dicho»privilegio contenidas, fueron confirmadas por los dichos muy altos Señores"D. Alfonso, y D. Pedro, ahora reinanle.»

Sigue hablando de derechos concedidos á los pescadores sobre adminis­tracion de justicia por ellos mismos en casos de faltas cometidas contra susordenanzas, y señalando el terreno dentrodel cual la Justicia de Valencia nopodía ejercer jurisdicción con dichos pescadores, á loscuales esta facultad lesfue concedida en vista de susaber en su arte é industria, en que se les con­sideraba masespertos que nadie, por cuyo motivo dice que: Place al SeñorDuque que sean guardados los privilegios. gracias y ordenaciones de 'osReyes, segun su contenido y tenor. y se,qun que mejor se ha usado por ellosen tiempo pasado.

II Primeramente, Señor, como endicha Albufera cadaañoentracria de pes­-cado del mar en aquella, cuya cria de pescado tiene la entrada pOI' el lugar"llamado la Gola de dicha Albufera, y por ciertas partes de dicha Gola. y la"dicha Gola en todos tiempos, ú á lo menos desde que Valencia es de cristia­-nos, se ha abierto por aquellas partes que elijen los pescadores, de que se»seguia gran provecho al Señor Rey y al comun de dichos pescadores, segun-que á Vos y á vuestro Consejo puede hacerse constar plenamente, ahora»los arrendadores ú quinteros en el año presente, por presuncíon suya,» abren de cinco años á esta parte la Gola por sí mismos en otro lugar, y no-en aquel que elijen dichos pescadores, por lo cual se ha seguido todos los"años al comun de dichos pescadores daño de mas de cien mil sueldos, y»aún mas. Asimismo los dichos pescadores que pescan en dicha Albuferu,

DE PISCICULTURA. 199-son perjudicados en las concesiones y provisiones de dichos muy altos"Señores Reyes, en las cuales les fué concedido que los dichos pescadores"ordenasen las dichas pesqueras de la Albufera; y parece, Señor, que deben"ser creídos del hecho de dicha pesquera los pescadores que no se apar­"tan contínuamente de dicha Albufera, y no los dichos quinteros. En cuanto"al primer capítulo de abrir la Albufera. place al Sr. Duque que se deje al"conocimiento de los jurados ó Bayle de dicha Albufera, y los dichos [urados»puedan ordenar las dichas pesqueras .~egun la forma JI tenor de dicho privi­»leqio, y buen uso que se ha seguido desde tiempo antiguo hasta ahora.»

«Item: como el cañizo que sirve de cerca en la Albufera al pescado que-está en ella deberá ser reconocido por los jurados ó prohombres de dicha-Albufera, los cuales son aptos á cerrarle por industria suya, los quinteros»que ahora son, cierran á su voluntad, ó hacen cerrar el dichocañizo sin ha­-ber llamado á los dichos pescadores, por lo cual se ha perdido la mayor"parte del pescado que estaba en dicha Albufera, que es en grande daño de-dichos pescadores. y perjuicio de dichas provisiones reales. Place al Seno«"Duque que la ordenacion de dicho cañizo se haga á conocimiento de su lJayle"y jurados de dicha Albufera, á los cuales manda que hagan dicha ordena­»cíon bien y lealmente á provecho de la Albufera, segun la forma y manera»hasta ahora mejor acostumbrada, y segun el tenor de los privilegios de di­»cños pescadores .

» ltcm: como la Gola, Señor, que está junto al mar, la cual por fracasos» del tiempo está á gran peligro del mar, para guardarse de dicho peligro"se cierra y acostumbra cerrar cada año de consejo de dichos pescadores,» la cual cerca ó clausura es muro de la mar y de la laguna, y rota la cual-se perdería todo el pescado que hay en el estanco, y aquel por grande-ínclinacíon se volveria al mar de donde ha salido; y habiendo los dichos"quinteros pOI' su propia autoridad hecho dicho cercado por sí mismos sin»haber llamado alos dichos pescadores, de lo cual se puede seguir daño á» Vos, Señor, y á dichos pescadores, y asimismo es contra las Reales provi­-sioncs. Place al Señor Duque la provision arriba hecha en el primer ca­l> pítulo (esto es). que el cercado de la Gola de dicha Albufera se deje á cono­»cimiento de su Bayle y de los jurados de dicha Albufera, á los cuales»manda que, si encontraren abierta dicha Gola en paraje no debido y per­"judicial á dicho Senor Duque y á la Albufe,'a, hagan reducir dicho cercado,»y ponerle en paraje provechoso y debido.

n Item t •••••.•• . • • • , •• , ••••••••••••• .lo •••••••• I ••• " .

....... ....... . .... ...... .. .. ....... .. ...... .....................I Los artículos en blanco tratan de asuntos que no tienen relacion con la cría de

la pesca de la laguna.

200 MANUAL PRÁCTICO

o ltem: tos dichos quinteros, en gran perjuicio de dicho lago, en el afio•pasado y presente han dejado perder la mayor parte del pescado que ha•entrado en el lago, el cual pescado, por grandes infortunios de aguas y fríos"toman los exponeres del lago por 1'1 abrigo de la tierra, minorando el lago,o y se queda el pescado en las acequias y rededor del dicho lago, el cual se-podrá vol ver todo al dicho lago con el coste de diez 1ihras, lo cual está delo todo perdido, así por el calor del sol como por las aguas que descansan en•dichas acequias y balsas; y es cierto, Señor, que vuestro Bayle de vuestrao Albufera, viendo la destrucción de dicho pescado, hizo sacar de la acequiaoque está al rededor de las salinas, que se perdía aquí, de cinco á seis mil-cargas de musol (pescado llamado así) á conocimiento de dichos' pescadores.que le vieron, y se volvió dicho pescado al lago, y á muy poco gasto: sea-hecha informacion por dicho Bayle, con consejo de dicho licenciado Giner,"de los dichos daños causados, y á aquellos que se encontraren culpados los-castiguen y les hagan restituir al Señor Duque todo aquello en que hallaren"estar dicho Señor agraviado y perjudicado por culpa de dichos quinteros.

-Item , ." .. ,." .. , .. ,., " ............•

"Por esto suplican á vuestra grande Alteza, Señor, los dichos vuestros•pescadores, que hagais guardar á aquellos las dichas costumbres y gracias,"y que perseveren en ellas, y asimismo mandeis revocar las cosas que•por vuestro dicho Bayle son hechas y atentadas contra ellos. Place al Señor• Duque que sea guardado segun arriba ha sido proveido.

La ordenacion tercera de las aprobadas por el Rey D. Fernando de Ara­gon en 10 de julio de Ut!> en Valencia, dice: "Que el cerramiento de la-Gola es muralla de mal' y de la Albufera; que de no cerrarla en cierto-tiempo del año, de hecho se pasa la pesca de la Albufera, por su naturalu inclinacion, volviendo al mal' de donde salió: y que abriendo la Gola á» tiempo, entra en la Albufera grande copia de peces del mar."

«Dicho privilegio dice en su capítulo 4:: «Que el cañizo con quesecier­»ran los peces de la Albufera cuando la Gola está abierta, se ponga por elu comun de pescadores para que no se salgan y se vayan al mal'. »

El 9: previene: «Que ninguno pesque al rededor de la Gola, estando"abierta, á distancia de una milla por cada parte: pero inmediatamente de-estar cerrada, cualquiera puede pescar por la parte del mar.» Esto mismose encuentra prevenido en los primitivos privilegios y concesiones del co­mun de pescadores de la Albufera, para no impedir la entrada á los pecesque á ella vienen del mal'.

Tambien con igual objeto se manda en el capítulo 70 del privilegio dedicho Rey D. Fernando de Aragon: «Que ninguna barca que pesque fuera-en el mar, ni ninguna que navegue, ni otro bajel, se atreva á entrar en la

DE PISCICULTURA, 20t"Gola mientras estuviere abierta, y que ningún hombre tenga barca bajo del"cañizo mientras la Gola estuviese abierta."

La importancia de la buena direcciou y manejo de la Gola para el surti­do de pesca de la Albufera, se ve conílrmada por las repetidas quejas de lospescadores de esta laguna, que como hace notar Sañez lleguart, del que es­traetamos algunas de estas noticias, siempre han tenido que luchar contra lasarbitrariedades de los quinteros Ó arrendadores.

Hoy se prescinde casi de la pesca para abril' y cerrar la Gola, teniendomas en cuenta la conveniencia del cultivo de las tierras limitrofes con ellago, cuyos pescadores no alcanzan tanto favor como merecieron sus ante­pasados en tiempos de mas escasa ilustracion, pero de mejor entendido in­terés propio y comunal.

Ordenanzas de policía de la pesca del Guadalquivir, rectificadas en 1012por la universidad de pescadores de Sevilla l.

18.

«Olrosi: que ningún lavadero ni algerifero 9 ni otro pescador algu­"no de cualquier manera que sean, no sean osados de facer ni echar al aguaIl ninguna red de mas de 26 blancas a. so pena de aoo maravedís: y"que primeramente que las metan al agua, venga con ellas ante los alcaldes"delos dichos pescadores, óante cualquier de ellos, y ante el escribano, para"que las midan y registren si estuvieren buenas de la dicha malla; y el que-asi no lo flciere, pague los dichos 500 maravedís de pena, y además que-Ia red le sea tomada y quemada, blanca y alquitranada Ó como estuviere:-porque en otro modo es perjuicio de la república, porque metiendo redes"mas espesas se mata y destruye mucho la crianza del pescado menudo,"y habría gran falta de ello; y que los de las redes de forro, porque alqui­»tranan las aljarfas y redes, y con la tinta y alquitrán encojen y cierran,-fagan las aljarfas, que es la mas cerrada de sus redes, y son ti-es tallos ~

"en cada algerife, de 21 blancas y no mas, porque la tinta y alquitrán aun-que apriete, puedan venir en 26 poco mas ó menos; de manera que 10 que

1 De estas ordenanzas solo tomamos los artículos 18 y 22,9 Lavadero, barco pescador de Lavada, :llgeri(el'o, barco de red Algeriíe.a De 26 blancas; quiere decir de 26mallas en codo, estando la red blanca, es decir,

sin teñir ni alquitranar.~ rallo; se entienden por paños que forman la algeriía ó copo,

202 MANUAL PRÁCTICO

-segun costumbre todas redes de jorro suelen traer mas cerrado, no se fuga"d(' mas de 2i. porque con alquitrán vengan en 26 poco mas ó menos: y-csta ordenanza sea general, para que todos, y los de las redes delgadas, ni"los otros que no alquitranan, no tengan ocasion de reclamar, pues que las-dlchas alfarjas y lo otro mas espeso de cualquier red de jorro, Iaeiéndose-de U, como dicho es, con el alquitrán y tinta cierren y vengan en mas"de 26, porque hay cáñamo queaprieta mas que otro, y no se podría dar cer­-tenidad de mallas que pudiesen venir justas á 26 después de alquitranadas,-y que de esta manera las fagan y registren como dicho es, so la dicha penaJOde 000 maravedis, y de les ser quemadas.»

22,

-Otrosi, por cuanto los camaroneros que pescan con albentolas en ellIrio Guadalquivir, han fecho y facen continuo mucho daño en matar COJllO

"matan toda la crianza de pescado menudo sin ser para provecho, y se han"destruido y destruyen en tal manera, que por no haber pescado, ni lo de­»jar criar, viene mucho perjuicio ala república de la cibdad, pOI' ser como"son las dichas albentolas muy espesas y cerradas de malla, lo cual no se»podria evitar si las dichas albentolas hubiere deaquí adelante. Por ende, de"aquí adelante, así por evitar lo susodicho, como que por todos se tenga y»guarde y cumpla la ordenanza, que no íaga red de mas de 26: ordenan y"defienden que ninguna persona ni camaronero sea osado de tener ni Iacer"las dichas albentolas, ni de pescar con ellas, ni en todo el rio Guadalquivit',-ní en parte alguna del; porque por esta ordenanza se defiende que no las"haya de aquí adelante, ni memoria dellas, so pena de 2000 maravedis»á cada uno que lo contrario liciere, y no toviere, y guardare y compliere»esta ordenanza; y que además, que si alguna se fallare, luego sea tomada y»quemada. Yesto se entienda por la primera vez que lo quebrantare á cada-uno: y por la segunda sea la dicha pena doble, y que esten treinta dias"presos en la cárcel, y todavía sean quemadas las dichas alhentolas: y si to­»davía lo quisieren quebrantar, incurran en pena criminal, y como incorre­»gihles sean denunciados al Alcalde de la Justicia, para que proceda contra»ellos, y los mande castigar corno viere que sea justicia, y que todavía sea"penado y no haya las dichas albentolas.»

tos demás párrafos son dispositivos del modo como los pescadores delGuadalquivir deben comportarse, y trabajar en sus pesquerías.

Revalidadas hoy implícitamente las ordenanzas de pesca de las provinciasde Pontevedra y la Coruña, segun queda indicado en el Real decreto de 15 demarzo de 1850 que hemos copiado en la página 178, nos ha parecido con­veniente transcribirlas íntegras, aunque no. todos los artículos sean referentesj¡ la propagación de los peces qUI1 viven enlasaguas deaquellas costas y rías.

DE PISCICULTURA. 203

Ordenanza de pesca para la provincia de Pontevedra, autorizada por Realaprobacion en 9 de abril de 1168.

Ordenanza de pesca que se debe observar en todos los puertos y rías dela provincia de Pontevedra. situada entre los ríos Tambre y Miño, y enlos puertos pertenecientes á la subdelegacion de Mouros, por los marinerosmatriculados naturales y forasteros de otras provincias de España, igualmentematriculados, que vinieren á pescar á ella con las licencias correspondien­tes, formada por el ministro de Marina Don Francisco Javier García y Sar­miento, en virtud de despacho que libró el Sr. D. Pedro de Hordeñana, ca­ballero de la Orden de Santiago, del Consejo de S. M., e Intendente gene­ral de Marina del departamento del Ferrol, en fecha de tí de diciembredel año pasado 17fi6, en vista de los informes dados por todos los subdele­gados, y de lo que han declarado algunos marineros ancianos, prácticos éinteligentes en la pesca, que hizo comparecer á su presencia.

1: Primeramente se encarga á todos los marineros matriculados de lasrias y puertos de dicha provincia. se dediquen y pongan el mas especialcuidado en ejercitarse en la pesca de todo género de pescados, curándolosy salándolos, segun sus tiempos, para abasto de los dominios de España ycomercio á los estranjeros, por lo mucho que en ello se interesa la IlealHacienda. y la utilidad que resulta al bien comun y al aumento y pobla­cion de los puertos.

'2: Item: que todos los marineros matriculados de esta provincia debenejercitarse en la pesca con la mayor quietud y sosiego, evitando todo gene­1'0 de quimeras. no solo entre sí sino tambien con los marineros que de lasotras provincias de España vinieren á esta al mismo ejercicio con las licen­cias correspondientes. y los instrumentos de pesca espresados en esta Orde­nanza: y si alguno se sintiere agraviado de otro, ó por motivo del lISO dela pesca, ó por otra alguna causa que sobrevenga en la mar, no por esoen ella ha de levantar pendencia ni quimera, sino restituirse al puerto y darcuenta al respectivo subdelegado, para que le haga justicia y desagravie conla competente providencia.

a: Item: se encargamuy particularmente á todos los matriculados man­neros , procuren por todos caminos al aumento de la marinería, inclinandoá sus hijos desde pequeños, y aun á los pobres y huérfanos del pais , alejercicio de la pesca; pues se ha esperimentado que los que de corta edadprincipian á pescar Ó navegar, son con el liempo los mejores marineros,así para la pesca, como para la tripulacion de Jos navíos de la Real armada.

i04 MANUAL PRÁCTICO

t· Item: se declara, que aunque esta provincia es muy abundante de todogénero de pescados. la principal cosecha en que la marinería funda su sub­sistencia es la de la sardina. por lo tranquilo y dilatado de sus rías, que en­tran algunas leguas tierra adentro, y tienen sus recodos y postas con mucholodo y fango, (m que se receje y abriga de las tempestades la sardina parapoderse pescar, se cría y mantiene hasta desovar en el tiempo oportuno.

5: Item: se declara que el mejor y mas útil instrumento para pescarsardina, de cuantos hasta ahora se conocen, es la red que llaman de jeito,pues con ella ganan la vida todos los marineros pobres y ricos, acompañán­dose dos (\ tres individuos en una lancha ó doma. difundiéndose la utili­dad de esta pesca entre todos los matriculados para su manutencion en eldiscurso del año.

6: Item: se declara que la red del jeito se debe fabricar de lino, y hade tener cada una 150 mallas, y de largo de 12 á 13 brazas después de en­trallada, y por cada una de las mallas ha de poder entrar francamente eldedo pulgar de un hombre, sin tener cope alguno.

7.· Item : que la pesca de la sardina con redes de jeito debe principiará primero de junio hasta últimos de fehrero : pero en el sitio que llaman laHortiña de lliaujo, que es desde la punta de Portomouros á la Fincheíra,por ser de bajo fondo no se puede pescar al jeito sino desde primeros desetiembre hasta últimos de dicho mes de febrero.

8.· Item: que en los tres meses de marzo, abril y mayo, en ningunaparte de los puertos y rias de esta provincia se pueda andar á la pesca deljeito, por ser el tiempo en que la sardina está desovando en el lodo y tangode las postas y recodos de las rias, y aunque se coja alguna es de poca <Í

ninguna sustancia; pero se permite que para el cebo de la pesca del congriose puede usar de la red del jeito desde las puntas de las rías para fuera,y de ninguna manera dentro de ellas: y si alguno pescare en los tres mesesprohibidos con dichas redes de jeito dentro de las espresadas rías 1 se lesacarán 300 maravedis de multa por cada red con que se hallare pescando.

9.• Item: se declara que no se debe USaI' de las redes de jeito para pes­car sardina, sino es de noche desde que á la larde se pone el sol, hastaque al otro dia vuelve á salir; ni tampoco se debe echar la red por el fondo,y al que lo ejecutare se le sacarán 300 maravedís por cada una de las redesde que hubiere usado; pero se permite que desde San Miguel de setiembrehasta el mes de febrero se puedan echar de dia y por el fondo á5 Ó 6 bra­zas de siñeyra, y con boureles.

10. Item: se declara que tambien se usa pescar en esta provincía conlinos instrumentos qUI1 llaman sacadas pequeñas, rapetas ó traiñas , con quese sacan sardinas, chocos, besugos, fanecas, barbos, lenguados y otros pes­cados de este genero; y estos instrumentos se deben componer de 6 redes

DE PISCICULTURA. 205jeiteras , y de las mismas 150 mallas, y de 12 á 13 brazas de largo. y lamalla que se puedan entrar pOI' ella dos dedos regulares de un hombre,con 6 a7 cuerdas por banda, de 30 brazas de largo cada una.

11. Ilem: que en dichas sacadas pequeñas no se puede llevar cope nicartel alguno. y si se le hallare se le sacaran de multa 600 maravedís porla primera vez. y por la segundadoblada cantidad; pero se permite que pararesguardo de la red se pueda poner por abajo una cabeza de 9 á 10 mallasde beta: y de estos instrumentos sin cope ni cartel se puede usar en todostiempos y parajes de las rias.

12. Item: se declara que cuando hubiere algunas sacadas en una mismaposta ó recodo, debe echar la suya el maestro que primero llegó á ella, y losotros por su órden segun fueren llegando; pero si dos sacadas hicieren entresí compañía, despues que el maestro de una de ellas echare la suya, si hu­hiere otra tercer sacada, el maestro de esta echará la suya primero que laotra que hace compañía, para que así se reparta la utilídad entre todos conla alternativa.

13. Item: que si cuando llegare á la posta con su sacada el primer maes­tro no quisiere este, por mala voluntad ó por motivos particulares, echar sured, y el segundo maestro que llegare, viendo la sardina, interpelase pri­mera y segunda vez al primero para que eche su sacada, y este no quisiereejecutarlo, pueda el segundo largar la suya, pues no es razon que este dete­nido, esperando acaso aque se escape la pesca ó que llegue la noche, en laque por ningun caso se usará de dichos instrumentos, sino es de dia, penade 600 maravcdls.

H. Item: se declara que tambien se usa en esta provincia para la pescade unas sacadas altas ó sisgas, que tienen de alto de siete á nueve brazas, ycon la misma malla que la red del jeito, y las cuerdas de cada banda decatorce á quince, y cada una de veinte á treinta brazas de largo; pero estasllevan cope, que ha de ser su malla de menos de una pulgada, y la de la redde media pulgada, y se deben encascar con corteza de sauce 6 roble, y deninguna manera con alquilran, por ser perjudicial.

1!j. Item: que de estas sacadas grandes tampoco se puedan usar de nochesino es de dia: y entre los maestros de ellas se debe practicar la misma alter­nativa que queda establecida para las sacadas pequeñas.

16. Se declara que de estas sacadas altas solo se pueda usar' en la ríade Vigo, rlesde Teis en derechura al Aroas para fuera; en la ría de Arosa,desde el Chazo y Sinas para fuera; yen la de Pontevedra, desde la punta deFestiñas á San Clemencio para afuera; y de ninguna manera desde dichostérminos para adentro. ni echarlas de noche, sino es de dia, y solo se debende principiar á usa)" desde 1.' de agosto hasta últimos del mesde enero: y elmaestro que ejecutare lo contrario de lo prevenido en este artículo, incurra

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~06 MANUU PRÁCTICO

en la pena de 3000 maravedís por la primera vez, y en doblada cantidad sireincidiere.

17. Itern: se declara que asimismo se pesca en esta provincia al cordelel abadejo, congrio y pulpo, sinque de ello se siga perjuicio alguno, esceploque para cojcr el pulpo usan algunos de anzuelo ó anzuelos que son perju­diciales porque destruyen la cría, por cuyo motivo se declara que solo sedebe pescar el congrio con una raña; y el que hiciere lo contrario, incurraen la pena de 300 maravedis.

18. Item: se declara que tambien se pesca el congrio con losque llamangerentes, pero debe ser con sardina entera y no con media sardina; y sedebe usar de este. instrumento, en el puerto de Bayona desde los Cobos yEstebas para afuera; en la ria de Vigo desde la Morneil'a y Toralla paraafuera; en la de Pontevedra, desde cabo de Toras y Cabícastro para fuera:en la ria de Arosa, desde el Cabio á la punta de la isla para fuera; y en lade }Iuros, desde Monteloura para fuera: y el que se hallare pescando condicho instrumento desde dichos sitios para adentro de la ria, incurra en lapena de 1000 maravedís.

1!}. Item: se declara que tamhien se pesque el congrio al espinel, perose priva el que se pueda usar de el sino de, las puntas de las rias para afueraen lo limpio; y al que hiciere lo contrario, se le sacarán de mulla 2000maravedís.

20. Item: se declara que tambien en esta provincia se pesca con vo­lantes y cavoeiras la merluza, mielga y otros pescados; pero no se debeusar de ellas dentro de las rías, sino de las puntas para fuera: y al que prac­ticare lo contrario, se le sacarán de multa 2000 maravedis.

21. Item: se declara que los tramallos con que se cojen pintas, sargos,margotas, lenguados, barbos y otros pescados son instrumentos de tres lien­zos juntos, el grandor de sus mallas es de tres pulgadas, y los dos lienzosde afuera algo menos que de una cuarta, y tienen de alto una braza y media,y de largo trece á catorce brazas; no son perjudiciales, porque no tienencope.

22.· Item: se declara que tampoco son perjudiciales los visgales y betasen postura; pero no se debe usar del valo con palos en los barcos, dandogolpes y haciendo ruido, pues con él se espanta la pesca para fuera de lada; y al que se hallare valando, segun queda dicho, se le sacarán de mul­la 2000 maravedís.

23. Ilem: se declara que tamhien se usa en esta provincia pescar conrascos ó raeirus, con que se cejen rodaballos; rayas, céntolas, langostas yotros diferentes pescados; cuyos instrumentos no son perjudiciales, usandode ellos desde las puntas para fuera.

24. Ilem: se declara que también hay para pescar la ostra el instrumen-

DE PISCICULTURA. 207lo del rastro, pero este no debe de ser de hierro, sino de palo. ó pescar conlangas, segun se practica en Ilianjo, ó con angazo, segun se usa en elpuente San Payo; y al que usare de rastro de hierro se le sacarán demulta 1000 maravedís, y se tomará por perdido dicho instrumento.

25. Item: se declara que en los cuatro meses de mayo, junio, julio)agosto no se debe andar á la pesca de ostra, por ser el tiempo en que estegénero se halla en la cria; al que ejecutare lo contrario se le saquen 600maravedis de multa.

26. Itcm: se declara que la pesca de la ostra debe principiar desde pri­meros de diciembre hasta últimos de abril, pero en el puente San Payo ypuertos inmediatos se permite que puedan principiar desde primero de se­tiembre hasta últimos del esprcsado mes de abril, por no tener aquellos na­turales otra pesca para mantenerse.

27. Item: se priva que en las mareas bajas ninguno se baje á cojer lacria de la ostra que queda arrimada á la tierra, antes bien procurarán todosecharla la mar adentro para que se cric. crezca y pueda ser útil; y respectode que para cojer dicha cría es preciso entrarse á pie en el agua salada,celarán los marineros que ninguno del gremio de tierra entre á sacarla, ni ápescar con fisgas, sollas y otros pescados; y si alguno lo ejecutare, daráncuenta al subdelegado para quclo ponga preso, y tome la correspondienteprovidencia al escarmiento en lo sucesivo.

28. Item: se declara que de pocos años á esta parte se ha introducidopara la pesca un instrumento llamado naza, á manera de una cuarterola, fa­bricada con mimbres ó juncos, el cual se echa al fondo con una piedra domedio quintal, y dentro de la naza la correspondiente carnada con que sepesca todo género de pescados; cuyo instrumento es muy perjudicial, nosolo pOl'que se coje con el la misma cría que está en el fondo, sino porquedesprendiéndose de dichoinstrumento las piedras quedan al fondo. y hacendaño á la limpieza de la ría, y embarazo á los cables de las embarcacionesmayores y menores que entran en ella.

29. Item: se declara que por los motivos espresados no se debe usar dedichos instrumentos nazas sino en la ria de Vigo, desdeToralla á la Morneirapara fuera; en la de Pontevedra, desde el cabo de Udra y Cahicastro parafuera; en la ria de Arosa, desde el Castro de Aguiño para fuera; y en la riade Noya y Muros, desde la atalaya del Sou en derechura al convento de SanFrancisco para fuera: y al que usare del referido instrumento en las rias deesta provincia desde los citados términos para adentro, incurra en la penade 3000 maravedis.

30. Item: se declara que de pocos años á esta parte se han introducidotambien unos instrumentos que llaman jábegas, y otros red barredera, de240 brazas de largo, con un saco en medio de 13 brazas de largo tambien,

208 ~ANUAL PRÁCTICO

su ancho de 1t; brazas, su boca de iO brazas: la red tiene la malla de 2cuartas las primeras, las segundas de cuarta ) 1llloJia, las terceras de mediacuarta. y las cuartas de menos de media cuarta: de manera que tirando pOI'ella cierra y hace pared: la malla del ('ope ó saco es algo mas estrechaque la de la sacada alta, pero la de la corona ó fecheira es la mitad menosque la de dicha sacada, y este instrumento se encasca con alquilran , porcuyas circunstancias con este instrumento se arrastra á tierra todo génerode pescado que entra dentro, y aun la misma cria que se halla en el lodo yfango, y esto en tanta abundancia, que en algunas ocasiones y parages laabandonan, y solo sirve á los labradores que vienen a buscarla para ester­colar las tierras.

31. Itero: se declara, que por las circunstancias espresadas no se debeusar de este instrumento en los recodos y sitios en donde se abriga, apasta,se cria y desova la sardina en las das de esta provincia, sino hacia la costa,desde Toralla y ~Jorneira para fuera en la ria de Vigo; desde la punta deCouso en derechura á Ayos de la Lanzada, en la de Pontevedra; desde lapunta de Cabio en derechura á la Isla en la de Arosa, y desde el conventode San Francisco en derechura á la Atalaya del Sou, en la ria de Noya y:Muros: yel que usare de los espresados instrumentos desde dichos términospara dentro de las rías, incurra en la pena de 4000 maravedls,

32. ltem: se declara que no se pueda usar de dichos instrumentos denoche, sino es de día, y desde primeros de agosto hasta últimos de eneroúnicamente, como queda prevenido en las sacadas altas,

33. Item: se declara que antes de ahora se usaba en algunos 'parajes deesta provincia la manjarda y trabuquete, de noche, para pescar la sardina, 'juntándose de cinco á seis lanchas, rodeándola y uniéndose las redes, y ha­ciéndose un gran ruido con palos y tablas en los barcos, con lo cual si seejecutaba dentro de las rias se espantaba la sardina y salia fuera de ellas, ysi se practicaba en la costa, no entraba en las rias y se escapaba á mar alta;por lo que se declara por muy perjudicial este modo de pescar, y á los quelo ejecutaren se les sacará la multa de 6000 maravedis 1101' la primera vez,y por la segunda doblada multa y embargarán las redes, y se pondránpresos para el escarmiento.· .

34. Item: se declara que en el rio Miño hasta donde llega la mal' salada,se cojen con unos instrumentos llamados algerifes, de 100 brazas de largoy 5 de ancho, los sábalos, salmones y tal vez corvinas, en los tres me­Sl'S de IUaI'lO, abril y mayo: se declara que al que se ejercitare fuera dedichos tres meses, se le saquen 600 maravedís de multa.

35. Item: se declara que el importe de las multas que se exigieren segunVil espresado, se debe dividir en tres partes, una para el denunciador, otrapara el subdelegado que declarase haber incurrido en ellas, y la otra tercera

DE PISCICUUURA. 209parte restante se ha de depositar en poder del procurador general ó regidordel gremio de mar, nombrado en el puerto capital de cada subdelegacion,en lo cual se ha de proceder gube.rnativamente y de providencia por el sub­delegado. sin dar lugar á diligencias judiciales que no sean muy precisas.

36. Iíem: se declara que dicha tercera parte depositada, se debe con­vertir y aplicar en reparar y componer los muelles del puerto capital de lasubdelegacion, y despues en los restantes de ella que lo necesiten.

37. Item: se declara que se debe llevar una cuenta exacta y puntual dedichas multas. y su aplicacion, y presentarla anualmente al ministro de mari­na de la provincia, para que cuando fuere á la revista de puertos pueda co­nocer si fueron impuestas legítimamente las multas, y si su importe se aplicóen la conformidad que va declarado, y de lo contrario, tomar la correspon­diente providencia.

38. Item: que respecto al presente no hay establecido cerco real enninguno de los puertos de esta provincia, para cuando llegare el caso de quese establezca, se arreglarán todos los matriculados á la ordenanza que estáhecha sobre este particular, y tiene aprobada S. M. en fecha de 12 de mayode 1750; cuya ordenanza original, en virtud de Real orden. se halla dentrodel arca de tres llaves que mantienen los vicarios del arrabal, de el día 22del mismo mes de mayo archivada en la contaduría principal de este depar­tamento.

39. Item: se declara-que en los domingos y días de fiesta, que nuestrasanta madre Iglesia manda guardar, no se puede andar á la pesca, desdeque en la víspera á la tarde se ponga el sol hasta que pasado el domingo ódia de fiesta vuelva á salir por la mañana; y á los contraventores, en virtudde órdenes de los prelados y jueces eclesiásticos, se les multa y péñora se­gun la práctica y costumbre que hay en cada una de las rias de esta provin­cia, yel importe de las multas está aplicado por dichos prelados para la fá­brica de la Iglesia del puerto capital de cada ria: por ahora se observaráesta misma costumbre, hasta que otra cosa sea mandada.

40. Item: se declara que respecto los vicarios, mayordomos ó diputadosde los puertos capitales de las rias son los que tienen el cargo de exigir di­chas multas y péñoras, se les encarga procedan con la mayor igualdad contodos los marineros y embarcaciones de esta provincia y de las otras delreino. sin disimular á ninguno su contravención, obrando en todo con lamayor quietud y sosiego, pues de lo contrario serán severamente castigados.

U, Itero: que cuando los vicarios, mayordomos ó diputados exigierenalgunas multas, luego que lleguen al puerto, dentro de veinticuatro horasprecisamente, se han de presentar al subdelegado de Marina, y hacerle rela­cion de las multas y péñoras que hubiesen cobrado, para poder informarsesi han sido legitimas, y su aplicacion con arreglo á lo que queda determi-

14

~1o )fANUAL PRÁctICO

nado; y de lo contrario castigarlos segun corresponda, y hacerles restituirlo que indebidamente han percibido, con satisfaccion de los daños y perjui­cios que hubiesen ocasionado.

Cuyos artículos de ordenanza se guardarán y cumplirán, no solo por losmarineros de esta provincia, inclusos los de Muros, sino por todos los quedeotras provincias vinieren á pescar á ella, sin hacer la mas leve resistenciaá la satisfaccion de las mullas que van impuestas y se les exigieren por losvicarios, mayordomos ó diputados, sin dar motivo alguno á alboroto ni qui­mera en la mar, porque se procederá contra el que lo causare, á unejem­pIar castigo. Pontevedra 12 de junio de 1767.=D. Francisco Javier García Sarmietllo.

S. M. aprueba esta ordenanza, y manda se lleve á efecto. Aranjuez 9 deabril de 1768. El bailio, Fr. D. Julian de Arriaga.

Habiendo aprobado el Rey la ordenanza de pesca que V. S. me remitiócon carta de l) de setiembre último, acompañándola los autos que habíanprecedido para su formacion, cuya observancia se proponia para los puertosy rias de la provincia de Pontevedra en los términos que manifiesta, la de­vuelvo á V, S. de órden de S. M. con los espresados autos, á fin de que dis­ponga se lleve á efecto, estableciendo su práctica, y previniéndole me envieuna copia certificada de ella para gobierno de esta secretaria de Marina demi cargo. Dios guarde á V. S. muchos años. Aranjuez 9 de abril de 1768.=El bailio Fr. D. Julian de Arriaga.=Sr. D. Pedro Hordeñana.-Esteiro 15de abril de 1768.=Pase á los oficios principales de Marina esta mi Realórden con la ordenanza de pesca aprobada por S. M., que incluye para que,quedando original en ellos, se pongan en mis manos tres copias certificadaspor el Sr. Contador principal.=Hord1l1iana.

Es copia igual á la ordenanza de pesca aprobada por S. M. y de la Realórden originales con que se remitió, que para en la contaduría principal deMarina del departamento del Ferrol de mi cargo, de que certifico, para pasarla á manos del Sr. D. Pedro de Hordeñana, caballero del orden de Santia­go, del Consejo de S. M., intendente de Marina y de este departamento, enconsecuencia de su decreto. Esteiro 28de abril de1768.=Damian MarlínezVegut'.=Comandancia militar de Marina de la provincia de la Coruña.e-Escopia corregida de enmiendas.=Antonio Sollosso.

Es copia á la letra del ejemplar autentico que en mi poder existe, comodepositario del archivo de la extinguida sociedad industrial de salazones deGalicia. Coruña 1.0 de setiembre de 1849.=Francisco Ferrer yA/va.

DE PISCICULTURA. tt1

Ordenanza de pesca para la provi1/Cia marítima de la Coruna, a,70 de 1769.impresa de orden del Sr. Il, Pedro de /{ordefíana, Caballero del orden deSantiago, del Consejo de S. Al., su Intendente general de marina y del

departamento del Ferrol, Juez de Arribadas de Indias, etc.

I\eglas con que ha de ejercitarse la pesca de toda especie de peces enla extension de la provincia de la Coruña en general y particular. así porla marinería de ella como por toda la matriculada en los tres departamentosde Ferrol, Cádiz y Cartagena, concretadas por lo que dicta la experiencia yla razon , y oidos los respectivos subdelegados de Marina y pescadores ex­perimentados y mas inteligentes de los puertos.

Por ordenanza confirmada ulteriormente, es libre la pesca tÍ todo indi­viduo que esté matriculado en clase de hombre de mar para tripular losbajeles del Rey; y por este servicio, á que se obligaba la marinería al ma­trieularse en cualquier punto ó provincia de los tres departamentos, tiene lasoberana piedad reservadas privativa y abdicativamente la pesca y demásutilidades que ofrece el mar en toda la Península; de manera, que el matricu­lado puede pescar y navegar en cualquiera parte de ella, y á ningun otrole está permitido el uso de las aguas hasta donde alcanzan las saladas eu lasmayores mareas del año. Para que este privilegio, concedido por S M. enrcmuneracion de los trabajos que sufre la gente del mal' tripulando los ba­jeles para los dominios mas remotos, defendiéndolos, circulando sus tesoros,y facilitando el disfrute de los pescados quecríael mar, surta todos los salu­dables efectos que corresponden, debe ser la primera atención de los minis­tros y subdelegados en vigilar quenadie se entrometa á pescar lÍ navegar pOI'pretesto alguno sin estar matriculado; y fomentar la pesca de estos, yaanimándolos con las ganancias, cuidando no se vilipendie el pescado ni im­pongan gabelas, y ya celando muy particularmente se guarde con la masescrupulosa exactitud el tiempo de ejercitarla y los instrumentos propios alintento, para que así queden precavidos los grandes inconvenientes queofrece todo vicio en cualquiera de los dos cardinales ó principales de tiempoé instrumentos.

Reglas generales.

1.. Todo marinero matriculado de las rías y puertos de dicha provincia,debe dedicarse y poner el mas especial cuidado en que se ejerciten en lapesca de todo género de peces, curándolos y salándolos segun sus tiempos,

212 MANUAL PRACTICO

así para el abasto de los dominios de España como para el comercio con losestrangeros, flor lo mucho que en ello se interesa la Real Hacienda, y la uti­lidad que resulta al bien comun , y al aumento y poblacíon de los mismospuertos.

2: Los matriculados de esta provincia deben ejercitarse en la pesca conla mayor quietud y sosiego, evitando todo género de quimeras, no solo entresí, sino tambien con los de las demás provincias de España que vinieren ácualquier puerto de ella al mismo ejercicio con las licencias correspondien­tes, y los instrumentos de pesca Ilue se señalarán en esta Ordenanza, cuyoparticular en primera instancia ha de estar al cuidado de dos fieles ó vee­dores, que se deberán elejir de los sugetos mas ancianos y de mejor con­ducta empleados en ella, nombrándolos á este fin y expresamente el minis­tro de laprovincia; y si alguno sesintiese agraviado de otro. bien sea pormo­tivo depesca ó porotra alguna causa que sobrevenga en la mar, les será pro­hibido el mover en ella pendencia ni ruidosa quimera hasta restituirse alpuerto, que entonces. por medio de los referidos fieles ó veedores bien in­formados, den cuenta á su respectivo juez para que los desagravie. y hagajusticia con competente providencia.

3: Deben atender muy particularmente los matriculados al aumento dela marineria , inclinando por todos medios al ejercicio de la pesca y nave­gaeion, no solo á sus hijos y parientes desde pequeños, sino á los pobres yhuérfanos del pais , presentándolos oportunamente para que se tome razonde ellos como está mandado; pues la misma experiencia tiene acreditado lasventajas que se consiguen de esta juventud aplicada antes que se entregueal écio , produciendo no solo útil marinería para el servicio de los bajelesde S. M. y fomento de las pesqueras, sino aun para fertilizar y distinguirlas poblaciones y sus familias con las ventajas que les produce la navega­cion y pesqueras.

4.' Siendo abundante esta provincia en sus costas y rías de todo generode pescados, es la principal cosecha en que la marinería funda su subsisten­cia y ventaja la de sardina, congrio y mielgas, con cuyo objeto y preferen­cia es conveniente fijar las artes e instrumentos de que deba usarse como re­gla fija, excluyendo por nocivo todo armadijo de que abusivamente se sirvahoy la marinería.

Artes é instrumentos que han de usarse.

ti: La red de jeito, de que seusa por dos á tres individuos para la pescadesardina en una lancha ó doma, ha de ser fahricada de lino, con 11;0 ma­llas de largo cada una, y de 12 á 14 brazas después de entrcllada, con una

DE PISCICULTURA. 213pulgada franca cada malla, y sin cope, tendiéndola en el mar desde que sepone el sol hasta que vuelve á salir, sin que pueda calarse al fondo desde 1'1dia de San Miguel en setiembre y terminarse en fin de febrero siguiente,que desde entonces se podrá echar de dia y por el fondo á 1) Y 6 brazasde ciñeiro, y con bureles.

6.' De estas redes jeiteras se pueden unir 6 de las mismas 100 mallas,y de 12 á 13 brazas de largo cada una, de la espresada pulgada franca; yteniendo por banda todas juntas de 6 á 7 cuerdas de 30 brazas de largocada una, se llamará este arte sacada pequefCa , rapeta ó trailla, sin quepor ningun título pueda llevar cope ni cartel alguno; pero si el que para suresguardo pueda ponerse á 10 mallas de beta una calzada de nuevo porabajo, y en estos términos usarse en todos tiempos de esta referida arte.

7.a Puede usarse desde primeros de agosto hasta últimos de enero, y noen otro tiempo, de las artes que llaman sacadas alías ó sisgas, (Iue tienende alto de 7 á 9 brazas, con la misma malla de 1 pulgada franca que la redde jeito, y con 14 á 15 cuerdas por banda, cada una de 20 á 30 brazas delargo, las cuales llevan cope, y su malla es de menos de 1 pulgada, sien­do la de la red de media; y éste ha de estar encascado con corteza de sauceÓ roble, por ser perjudicial el aparejo de alquitrano

8: Ha de usarse de los tramallos, cuyos artes se componen de 3 lienzosjuntos, y sus mallas han de ser del grandor de 3 pulgadas, y los 2 lienzosde fuera de algo menos de 1 cuarta. con 1a brazas de alto y de 13 á 14 delargo.

9.a La red nombrada chinchorro, con copes en el saco y betas altas ybajas, debe usarse desde últimos de mayohasta fines de agosto, y sus mallashan de ser las de las' betas de 2 pulgadas, y la del saco de media, con cuyaarte se tira por los mismos barcos el contenido de lo que pescan.

10. Ha de usarse tambien del arte llamada troina, igualmente compues­ta de betas altas y bajas, cuyo largo será de 400 brazas poco mas ó menos,con las mismas mallas que el chinchorro y su correspondiente saco; y asi­mismo se ha de tirar á las expresadas embarcaciones lo que con ellas 8epesque.

11. Ha de usarse igualmente la pesca en cerco real ó cedazo, con variasredes unidas, y que compongan 1.000 brazas de largo, con su cope y betasaltas y bajas, como las traiñas ~ pero estas se han de tirar siempre desde latierra por las dos cuerdas de su remate.

12. Puede usarse de las redes que llaman rapetas , compuestas de 100 á120 brazas de largo, con mallas de 2 dedos y su saco, que tenga este dealto 1) brazas, y de largo lo mismo ,con media pulgada de malla, tirándosecon ella desde tierra el pescado que se cojeo

13. Ha de usarse para la pesquera en mar alta de la red que llaman vo-

21 ~ MANUAL PRÁCTICO

lantes, que cada una de ellas tendrá de largo 14 Ó 15 brazas, y de :H ma­llas de poco mas de 4, dedos.

ti. El arte del espinel se ha de hacer con cordel y anzuelos, poniendoen cada uno una sardina entera.

15. Pueda usarse tamhien de la red que llaman betas, y son semejantesá la del jeito.

16. Puede usarse en mar alta del arte nombrado naza grande él mediana.hechas de mimbres ó juncos.

17. Asimismo se permite el uso del arte llamado rasquiño , que se com­pone de 14 á 15 brazas de largo, r cada malla de 1 cuarta.

18. Para la pesca de las ostras ha de usarse precisamente de los rastrosde madera en tierra, y en piedra de fierro.

19. Üsase tambien de las fisgas para la pesquera de correspondientegenero de peces.

20. Úsase también de pequeñas nasas de vergas ó mimbres anchos parala pesca de anguilas en sus tiempos.

Instrumentos y artes proltibidos, con sus correspondientes penas.

21. Aunque aquí se coloca el bou ó jábega en la clase de instrumentosprohibidos, debe continuar su uso, respecto á estardeclarado de peritos porbueno, y que como tal es muy usual en el Mediterráneo, y aun en el Océa­no; pero respecto á que aquí se estima por algunos que perjudica á la criade peces, se examinará con la mayor solemnidad, eínterin hay posterior de­claracion no se privará se use, bien que los respectivos ministros ó subde­legados invigilarán sobre los parajes, cuidando no sea tan inmediato á tier­ra que sirva tal vez de red barredera. Sobre este punto no deherá la mari­nería fundar quimeras con catalanes ú otros, y solo sí el que creyese que enla práctica se perjudica, lo avisará al ministro ó subdelegado para que torneprovidencia; pues si alguno renovare los disturbios pasados, será corres­pondientemente castigado.

22. Tendráse por instrumentos prohibidos la manjarda y el trabuquete,por émbalo y ruido que se hace con tablas y palos en los barcos: y á cadabarco contraventor se exijirán por primera vez !i ducados de multa, y per­derá todo el pescado que se le encuentre; por la segunda se duplicará lamulta j y pOI' la tercera se tomará correspondiente providencia.

23. Prohihense los rascos Ó raeiras desde las puntas de las rias adentro,bajo las mismas penas de 5 ducados por cada emharcacion que se encuentreempleada en esa clase de pesquería. y de perdicion del pescado que seles halle.

DE PISGlCULTUBA. iHi24. Tambien se prohibe la pesca del congrio que no lleve sardina entera

el anzuelo, pena de 5 ducados de multa, porque con los anzuelos de menosnúmero se pesca lo que aún no está en sazono

25. Aunque se permite el uso de la red que llaman betas, se prohibeabsolutamente todo golpe ó ruido que se dirija á émbalo, pena de 5 ducadosde mulla á cada embarcacion, y perdicion del pescado que se le encuentre.

26. Igualmente se prohibe el uso de las brejas o género de tramallo,por ser arte que pide y ejerce á puros palos y golpes en el agua y barcos,pena de 5 ducados de mulla á cada embarcacion que se emplee en este gé­nero de pesca, y perdicion de pescado que se les encuentre.

27. Tambien se prohibeel uso de todo género de naza en lasbahías y rias;porque, como queda manifestado. solo se ha de usar en mar altade estas artes,pena de 4 ducados por el uso de cada una. y de perdicion del pescado quecontengan.

28. La malicia ha intentado un medio tan perjudicial como el de amor­tiguar ó matar el pescado con cal y torvisco pisado, arojándolo á los sitiosdonde suelen acudir los peces á alimentarse, ó el nuevo uso de cestos ó pa­ges de varas, de manera que no solo se encuentran flotantes encima de lasaguas, sino también corrompidos ya en las playas y en el fondo de las rías,con notorio grave detrimento de la cría, y aun de la salud pública. Paraocurrir con competente remedio á tamaño exceso, se invigilará por los mi­rustros y subdelegados, y aun por los mismos marineros, para que nadie loejecute al abrigo tal vez de no ser averiguado; é impondrá á cualquier reo,hasta con sola la probanza privilegiada, por primera 'vez, siendo terrestre, lapena de un afio de presidio, y si fuere hombre de mar, la de unacampañasin sueldo ni vino, y con grilletes mientras el bajel de su destino subsista enpuerto; por la segunda el terrestre sufrirá 5 años de presidio, y el marinero5 campanas del mismo modo; y si no pudiere haber la probanza, aun privi­legiada, pero que haya vehementes indicios, se exijirán al terrestre 50 du­cados de multa, además de los gastos procesales, y al marinero se enviaráal servicio en el año de embargo de su cuadrilla, sin entrar en sorteo.

Descripcion de la provincia. sus puertos y rias con los sitios y pesqueras, yartes legítimos de que han de usarse en los tiempos que se señala.

CORUÑA.

29. Ha de ser término preciso para el ejercicio y uso de la pesquera ensu costa, el deSan Pedro de Visma, que está á la parte de S. E., hasta el Sei­jo blanco desu bahía, el cual ha de ser comun para la marinería matriculada

2l6 MANUAL PRÁCTICO

en el mismo puerto, y sus agregados Santa CI'Uz. Pasage y Burgo, como paralodos los demás matriculados forasteros que quieran agregarse á las campa­ñasde estos COIl sus embarcaciones, aparejos y personas, ó hacer porsi solosseparadamente la pesquera.

30. Dentro del expresado término. y en la parte de fuera del puerto ycosta de S. E. , se hallan las postas pam pescar, el puerto de San Pedro deYisma, la Insua de Tines y la baja Cancela, Bochoal de Liceyro, Area deOrzan, Lagoa, Injugadoyro, Corredoyra y Area de San Amaro; y dentro desu bahia las de Insua, Lama, Pozo Furado, rio de Monelos, Achadizo, Cola,Turnabaja, Area de Oza, Puntal, Area de Foz y Estorroneyra.

3L Por la costa del N. E., Y términos del Seijo Blanco, se hallan las deCanabal de Mera, Santa Cruz deMera, unadentro del puerto, otra detrás delcastillo, y la otra fuera del mismo puerto; y siguiendo el brazo de mar queentra por la barra del Pasaje hasta el Burgo, se deben considerar 10 á 12postas para echar rapotas Ó sacadas.

32. Todos estos expresados sitios y postas, han de ser comunes é indis­tintos para toda la marinería matriculada de las expresadas i poblaciones. ydemás de estos reinos que, obtenidas las correspondientes licencias, quieranemplearse en sus pesqueras bajo las reglas siguientes.

33. En la posta de San Pedro de Visrna, desde mayo hasta julio, se hade pescar con el arte de chinchorro la sardina, jurel, bogas, besugos y pan­chos, que en dicho tiempo concurren; y en él será prohibido absolutamenteel tramallo, betas y otro cualquier arte de que se espanta la sardina, que esla pesca preferente y abundante para sustento del Reino; conservacion y au­mento de la marinerla, pena de perdición de los aparejos y pescado que seencontrare á los contraventores, pues en los 9 meses restantes les serán per­mitidos para la pesca de boga, sardas, sarretas, robalizas y cualquier otro gé­nero de pescado dichos aparejos; sin que por ningun motivo haya embalode palos en el agua y. ruido en los barcos, que se les prohibe absolutamen­te, bajo la misma pena expuesta, por espantarse los peces y huir á la mal'de fuera, con perjuicio del comun de la marinería.

34. En las postas de la Insua de Tines y la Baja, donde tambien se acojcy cría sardina, ha de observarse lo mismo que se prescribe en la antece­dente, con las mismas penas.

3!). En la de Cancela y Bocho al de Lireiro, donde en sus tiempos sepesca la sardina, besugo, salmonetes, sardas y algun pescado blanco, se hade usar absolutamente del aparejo de chinchorro en los 3 meses desde mayohasta julio, con prohíbicion de otro alguno; y en los 9 meses restantes sepescará libremente con rasquiños , tramallos y betas: pero siempre sin ém­balo, bajo las mismas penas á los contraventores.

36. En las postas de Area de Orzan, Logoa. lnjugadoyro, Corredoyra y

DE PISCICULTURA, 217Arca de S. Amaro, concurren truchas, róbalos, robalizas, salmonetes, len­guados, sargos y mugíles, cuya pesca con los artes legales prescritos sepermite generalmente en los nueve meses discurridos desde agosto hastaabril, porque los tres meses restantes han de ser puramente destinadospara el uso de chinchorro en la importante pesca de sardina, bajo las mis­mas penas impuestas.

37. En las postas de la bahía ya ospuestas con los títulos de insua, La­ma, Pozofurado, rio de Monelos, Achadizo, Cola, Turnabaja, Area de Oza,Puntal. Arca de Fozo y Estorroneyra, se pesca con abundancia en sus tiem­pos la sardina, yen todos respectivamente sardas, jureles, bogas, salmonetesy róbalos, robalizas y mugiles; y porque la sardina es el fruto principal,como queda espuesto, ha de usarse puramente de su pesca desde 1.0 desetiembre hasta fin de febrero, bien sea con los artes de chinchorro, traiña,cerco real ó cedazo, en que deberá emplearse el todo de la marinería consus respectivas redes, formando compañías; siéndoles en dicho tiempo pro­hibido dentro de la propia bahía todo otro arte de pescar, pues en los seismeses restantes será libre á todos el ejercicio de pescar sin embalo. con lasdemás artes permitidas, bajo las mismas penas á los contraventores, quequedan espuestas,

38. En las de las costas de enfrente, nombradas Canabal, Mera, SantaCruz de Mera y demás, entrando por la barra del Pasaje hasta el Burgo,concurren besugos, mugiles, róbalos, robalizas, salmonetes, lenguados, S31'­

retas, truchas, salmones, reos, algunas lampreas y anguilas en oportunostiempos: y en todo el año será libre la pesca con los artes permitidos, y bajolas mismas penas que quedan impuestas á los contraventores.

39. En la ria del Pasaje se crian los útiles mariscos de ostras, mixillony el geldo; y desde el mes de setiembre hasta últimos de abril se permite lapesca de los dos primeros, á saber: la ostra con los rastros espuestos enlos artes permitidos. y el mixillon con el de fierro, y con la precisa cir­cunstancia de que deban arrojar al mar. para su perfecta cría, de estas dospesqueras, la que cojan chica; y en ningun tiempo será permitido á los ter­restres el que pesquen el geldo, sin alguna particular licencia que se de porsu abundancia, respecto de ser esle como camada para alimento de lospeces y mayor ingreso de la marinería que se emplea en la pesca, pena deocho días de carcel al contraventor, y de pérdida del marisco y aparejosque se le encuentren.

iO. Para toda la pesquera de peces blancos, yá fin de que sus crías nodisminuyan, debe usarse en los artes de los anzuelos desde el número 18hasta el 30, poniendo á cada uno con proporcion y por carnada, desde untercio de sardina hasta una entera, prohibiéndose los anzuelos desde el nú­mero 1 hasta el 17, por ser con los que común y puramente se cojeo los

218 MANUAL PRÁCTICO

pequeños peces ó crias, pena de perdicíon de aparejos y pescado, con mas5 ducados de multa al barco ó individuo suelto que se encontrare em­pleado en la espresada prohibida forma: pues por lo respectivo á la pescade congrio, debe usarse, como queda prescrito, de anzuelo que lleve porcarnada una sardina entera,

Subdelegacion de Betanzos.

41. Los parajes y mas sitios que hay de puntas adentro de la da deBetanzos son términos correspondientes á dicha subdelegacíon, y por la partedel S. O. dan principio por la Torrella, perteneciente á la feligresía deSanta Maria de Dejo, y siguen los puertos de Lourido, Fcntanfada, Duces,Murujo y Bregondo; y por la del N. E. Tiohre, Souto, Santaleon, Miño,Bañobre y Perbes.

42. Dentro de estas demarcaciones, y por banda del S. O.; hay cuatropostas ó parajes para la pesca de sardina y todo género de peces menoresen sus oportunos tiempos: la primera debajo del mismo puerto de Lourido:la segunda, llamada Armentero, en ídem: la tercera, Aruela, entre Louridoy Fontan; y la cuarta, Morazon, debajo del propio puerto de Fontan: y porla banda del N. E. hay tres; la primera, nombrada Arena Mayor; la segundael Tajo, debajo del puerto de Bañobre: y la tercera Mal'anzon, debajode Perbes: y aunque en la costa de puntas afuera correspondiente á estasubdelegacion no hay paraje señalado para la pesca, puede hacerse en lostiempos que quedan prefijados, y que no perjudiquen á la de la sardina, quesiempre se ha de mirar con preferencia y mas útil con los aparejos legalespermitidos.

&:3. En las referidas costas se crian y cojen sardina, congrio, sardas,jureles, mielgas, tingas, cazones, pescadas, rodaballo, rojas, raya, róbalo,abadejo, besugo, salmonetes, lenguados, bogas, zarretas, robalizas, fanecas,jibias y calamares, maragota, merlon y otros varios peces, cuya pesca, asíen tiempos como en artes, deberá observarse á la manera que espresan las({lleVan permitidas, bajo las mismas penas,

U. Siendo, como efectivamente lo es, la pesquera principal de dicharía la sardina, tan util á todos, se dará principio en julio y seguirá hastaenero; bien entendido que antes de comenzar dará todo maestro ó patrónnoticia al ministro ó subdelegado, quienes harán cese igualmente á su tiem­po. En esta pesca podrá usarse de chinchorro, traiña ó cerco real; pero seprohibirá cualquier otro aparejo dentro de la misma ría, por seria perjudi­cial. A los contraventores se impondrá en comun la pena de perdición delpescado, y además se_exigirá de multa otro tanto dinero como importe la

DE PISCICULTURA. 219pesca, y al maestre ó patron se tendrá preso por un mes. Si se repitiese eldelito se doblará la mulla, y al maestre ó patron se le condenará á unacampaña sin sueldo.

45. Prohíbese largar al tenderete y trabuquete las traiñas y chinchor­ros, porque precisamente deben poner todos estos aparejos en tierra suscabos para tirarlos de ella, pena de perder la red. y de 10 ducados de mul­ta por cada embarcacion que incurra en su contravencion.

46. En los meses desde enero basta fin de junio será libre la pesca delcongrio, sardas, jureles, mielgas, tingas, cazones y ñíscadas, rodaballo. foja.róbalo, abadejo, sanmartin, besugo, salmonetes, lenguados, bogas, fanecas.jibias, calamares, robalizas, mugiles, pargos, zambas, melgachos, golondri­nas y rubios, de que abundan las postas espresadas de dicha ria; pero paraque no se esperimenle perjuicio en el fomento de las crias, ha de usarseprecisamente de losaparejos de anzuelo, con el indispensable órden prescritode deber ser el tamaño de ellos desde el número 18 hasta el 30, con la car­nada de una sardina, media ó un tercio: y siempre que se halle á algunocontraviniendo á este régimen, perderá sus aparejos y pescado que se leencuentre, y será multado en 4. ducados.

Subdelegacion de Malpica.

47. Respecto de que la costa del puerto de dicha subdelegación es bravay sin posta alguna de pesquera, como igualmente sucede en la de Cayon,usarán los matriculados, en mar alta, de las pesqueras proporcionadas á losaparejos de los volantes, tramallos, rascos, espineles y otros de anzuelo, delnúmero desde el 18 hasta el 30, siéndoles libre el agregarse á las compa­ñas que se formen para estos artes, con los cuales pescan el congrio. lamielga, raya, rodaballo, escachos, altdndigas, salmonetes, lenguados,mel­gachos, y otros de mediano tamaño; é igualmente les será libre tambienagregarse á las que se hagan á sus tiempos en la riade Lage y Corme, ó dis­ponerlas entre ellos mismos con los aparejos permitidos para la pesca desardina. sin que por pretesío alguno pueda embarazado su respectiva ma­rinería, pena de que serán competentemente castigados.

4S.En la espresada ria y costa del puerto de Lage, se señalan por sitiosó postas de hacer la pesca de' sardina la Area de Lago, la de San Pedro, labarra de Canduas, el rio Cobos y el rio la Amela, en los cuales no se debepescar con red ni otro aparejo desde 1," de julio hasta lin de diciembre, ('11

cuyo tiempo solo se ha de usar del cerco ó cereos que puedan formar, )' dt'que se sigue un general beneficio á todo el gremio de mal', sus viudas y au-

220 ~rANUAL PRÁCTICO

sentes empleados en el real servicio, á quienes se considera sus soldadascomo si estuvieran presentes.

1!1. Desde el mes dr enero hasta fin de junio es libre la pesquera contodas las artes que no están prohibidas, y si siempre lo será el paleo (¡ em­balo; y durante el tiempo prclijado para la pesquera de la sardina, podránemplearse de puntas afuera en la pesquera de las playas, langostas, mer­luzas, merlones, abadejo uotra cualesquier especie.

¡jO. Como en medio de la posta de San Pedro y la de la Barra entra conlas mareas un brazo de mar que en su plenitud sube tierra adentro mas delegua y media, se recojen en el muchos peces de distintas clases. y entreellos el llamado geldo, que sirve de cebo y pasto de los demás cuando vaciael mar; y por tanto se prohibe á todo terrestre el que los pueda pescar conarmadijo alguno sin particular espresa licencia, pena de perdieion de ellos yde ocho dias de cárcel por la primera vez.

51. Por la parte y costa del puerto de Corme están las postas de hacerla pesca de sardina, llamadas la Amela, (\1 Osmo, laArmida, Rio-Cobo, Ba­lares, la barra de Canduas, laArca das Bacas, San Pedro y la Area de Lage,en cuyos sitios se prohibe absolutamente el pescar con arte alguno desde 1."de julio hasta fin de diciembre, porque en este tiempo se han de usar loscercos, acompañándose á ellos toda la marinería que quiera concurrir,

52. Solo de puntas afuera, y por regla general que corte todo embarazo.ha de poderse usar de los aparejos legales que quedan prescritos para lapesca de la merluza, rayas y langostas, pues dentro de la ría solo se deberánusar desde el mes de enero hasta fin de junio, y siempre sin mas apaleo niembalo que el que produce la misma clase de pesquera.

Subdelegacion de Camaririas.

53. Los sitios ¡\ postas de pesquera en esta ria son los nombrados riberade Muxia, Arena Mayor, Arena de Lago, Neijon, Piedra Sandía. Mouzo,Gondon y ribera de Camariñas, en los cuales suele hacer pasto y reposo lasardina.

;,4, La pesca de esta, sin admitirse disputas entre los matriculados deCamariñas y Muxia, debe principiarse desde el dia 1: de setiembre y fene­cerse en fin de enero, á que deben congregarse la marinería de uno y otropuerto con sus respectivos cercos (¡ cedazos, sin que ninguno pueda practí­carlo antes, pena de 50 ducados por cada harca ó compañía de pes­cadores; y además se impondrá al patron tÍ cabeza la pena lIü un mes de pri­sion por la primera vez, y por la segunda se le enviará á hacer una campañasin sueldo.

DE PISCICULTURA. t2155. Durante dicho tiempo han de ser vedados los aparejos de émbalo

nombrados tramallos, betas y otro qualesquiera: y el que contraviniere serámultado en tOO reales de vellon, con perdida de aparejos y pesca que s('le encuentre.

1,6, PUI'a que no pare perjuicio á la pesquera de sardina en dicha ria,se prohibe desde mediados de agosto toda red que pesque por malla, á finde que tenga libre la sardina su entrada para desde el dia 1.' de setiembreque ha de darse principio á los cercos; y al contraventor se le multará en lomismo que refiere el capítulo antecedente,

1)7. Desde principios de febrero hasta mediados de agosto será libre lapesca dentro de la ría de todo género de peces, bien sea con las redes yartes que quedan legalizados, ó con los aparejos de anzuelo que tambienquedan prescritos, siendo prohibido todo género de émbalo ó golpes, porqueel que contraviniere á ello será multado en 4 ducados, y en pérdida delpescado que se le encuentre.

li8, De puntas á fuera de la ria y distrito de la costa puede pescarse entodo tiempo, con los artes que se establecen, toda clase de peces; pues aun­que en los sitios nombrados Costa-Blanca, Aruela y Piedra de las Redes sesuele encontrarsardina, como no útil en este tiempo para comun alimento ysalazón, será arbitrario á los que quieran dedicarse á su pesca, si bien conpreferencia á otros en las referidas postas.

Subdelegacíon de Corcubion.

1;9. En esta ria se comprende la poblacion de Cee, el mismo puerto deCorcubion y sigue hasta el de Finisterre,en cuyo término se señalan pOI' sitiosópostas para la pescade sardina, la ria del Ezaro, Estorde, Sardiñeiro, playa deLangosteira, trechos de Cabanas y Corbeiro, en los cuales ha de principiarsu pesquera, con sacadas ó cercos reales, desde1: de setiembre hasta fin deenero; y al que contraviniere á ello anticipándose, se le multará en 50ducados por cada barco ó compañia de pescadores, y además se impondráal patron {) cabeza la pena de un mes de prisión por la primera vez, y porla segunda se le enviará á hacer una campaña sin sueldo.

60. Desde principios de febrero hasta mediados de agosto será permiti­do, tanto en la ría como en sus costas, la pesquera de todo pez blanco, conlas artes y redes que quedan prefijadas, sin genero alguno de émhalo, pena{le 10 ducados al contraventor, de perdicíon de aparejos y pescado que sele encuentre.

61. Como de mar afuera es permitida en todos tiempos la pesca de mer­luza y otros peces con las redes llamadas volantes, como igualmente la del

222 MANUAL PRÁCTICO

congrio, y que para una y otra es preciso usar dc las jeileiras para cojersardina para su cebo, les será prohibido en los sitios nombrados ya de lareferida ria y su costa, y tambien el echar dichas artes de la parte de tierra,desde el sitio nombrado el Poderoso, islas Oliveiras y puntas del mismonombre, pena de 20 ducados al patron que contraviniere á cualesquierade las dos referidas privaciones, y además sufrirá un mes de prision por laprimera vez, y por la segunda vendrá á hacer una campaña sin sueldo.

Sttbdelegacion de Muros.

62. Respecto de que en la ordenanza formada por la provincia de Pontevedra se halla comprendida la ria de Noya y sus puertos, á que correspon­deel deMuros, deben seguirse en este las reglas ya aprobadas y prescritasbajo el conocimiento y direccion de la provincia á que este agregada dichasubdelegacion.

Reglas universales de buen gobierno entre la marinería y sus embarcacio­nes para la pesquera l.

63. La pesquera de sardina por punto general debe hacerse por compa­ñas, en una, dos, tres y mas embarcaciones que se congreguen á ella unáni­memente, delas cuales con distincion de cada embarcacion, hade formarse re­lacion individual delossujetos que la tripulen y aparejos con que cada 11110

concurra; las cuales firmadas de los 2 fieles ó veedores que han denombrar­se para la observancia de tan importante atencion, se han de presentar ori­ginales al ministro principal ó subdelegado de su respectivo puerto , paraque teniéndolas presenle pueda administrar justicia en los casos que seofrezcan. .

64. Cualesquier otra clase de pesquera puede hacerse segun la mas ómenos posibilidad de los patrones, ya por si solos con competente matricu­lada tripulación, ó ya formando compañía con algún otro; pero siempre hande presentar á los referidos veedores la relacion individual de sus tripula­ciones, para los mismos fines que se prescriben en el antecedente artículo.

65. Todo individuo que estando ya admitido con su aparejo para loscercos reales, traiñas ó chinchorros, faltare sin conocido accidente de su sa-

I Naila contienen de importancia para nuestro objeto, incluyéndolas solo por darcompletas las ordenanzas de que forman parte.

DE PISCICULTURA. 2'3ludo muerte de padres ó mujer, ó otro tan poderoso motivo. mas tiempo queel de 24. horas, perderá la mitad de todo lo que tuviere devengado, ytodo si la falla escediere de dos días, sin haber antes avisado á la compañía.Al que reincidiere en igual falla de 24 horas Ó mas. se impondrá la pena deperder todo lo devengado, y hastael todo ó la parte que tenga en el aparejo.

66. Para cada cerco, traiña ó chinchorro debe tener el comun del gremiode mar un lanehon , Ó galeon tripulado competentemente, y con.un patrón ómaestre, y un proel ó poltreiro , todos elejidos á comun voz del gremio,por cuyo particular trabajo. tanto el maestre como el poltreiro, se le señalancon 2 quiñones del haber común, y á los demás con 1.

67. En cada cerco ó traiña, durante la cosecha comun de sardina, debehaber 2 aviadores y 2 medidores Ó carteleiros, cuyas obligaciones serán, lade los primeros mandar largar el cerco siempre que vean en la mar y si­tios señalados demostracion de sardina, compartirla entre todos los intere­sados del cerco, y retener la parte ó partes que de acuerdo con la junta delcerco se tenga por conveniente retener á los que por delito ú omisión denmotivo á ello; y los segundos el medir la porcion de sardina que toque ácada individuo, segun por los aviadores se les señale, sin cuya disposicionno podrán dar ni quitar sardina á nadie.

68. Estos encargos han de ser .anuales y por eleccion del gremio, sinque alguno pueda excusarse á admitir la nominacion que se le haga, penade 10 ducados.

69. Con cada compañía de tralña ó cerco real han de concurrir un nú­mero. de embarcaciones competentes para que ayuden á tirar de los apare­jos, las cuales deben estar bien carenadas y condicionadas de remos, amar­ra y reson , todo á satisfacción de los expresados aviadores.

70. Ningun patrón podrá emplear en dicho fin dos embarcaciones pro­pias, siempre que haya alguna otra que pueda ser aplicada, por" ser justoque gocen todos los dueños de embarcaciones de una distributiva utilidadcon ellas.

71. Cada patron de las espresadas lauchas ha de gozar, por su persona,trabajo y servicio de la embarcacion, de 3 quiñones ó partes de la pesquera.

72. Todo marinero que concurra con su persona y competente red, ásatísfaccion de los aviadores ,ha de gozar de 1 quiñón.

73. Los que solo concurran con su persona ó red, solo deberán gozarde medio quiñon, por regla general.

74. A cada muchacho ó mozo que se emplee en el servicio de las em­barcaciones y pesca, se le ha de abonar medio quiñón.

7!"i. A todo marinero que se halle empleado en el real servicio, concur­riendo su muger, padre ó madre con la respectiva porción de red, bien seaen la pesquera de traiña ó en la de cerco real, se le ha de considerar su

tti MANUAL PBianwquiñen entero, ylo mismo se practicará 001} el que tenga justo impedimen­to en su casa, de muerte de padres, hermanos, muger ó hijos.

76. A todo padre matriculado, madre ó viuda del que lo )laya sido, queconcurra, tanto en la traiña como en el cerco real, con su porción de red ha­bilitada, se le abonara un medio quiñón porella, sin obligarle á que hayade poner sujeto que la maneje, á menos de que voluntariamente no se lepresente. alguno matriculado que se haga cargo deella, pues en tal caso de-herá percibir su quiñon entero. ,

77. Como para habiütacioo delos cercos y aparejos de traina, con otrosagregados, han de" causarse de cuenta del comnn de las mismas. comwñÍl.lsalpftos gaStos, se han de formalizar estos con, toda clarídadporlosrefe,ríqosaviadoreS, con intervencioo delos fielesó veederes, para que opor~unamente

se vaya haciendo pago del/ruto de la cosecha' de sardina,78. En las rias de Corcubion, Camariñas y Lage, donde se:hallan en la

primera las poblaciones de Cee, Corcubiony Fínisterre, en,la segunda las.de'Muia y Camariñas, y en la tercera las de. Laxa y Corme, cuya mariaeriadebe teÍleT'~parejos y embarcaciones con que formar sus compañías, ha deproporcionarse la tripulación de ellas con recíproca interpolacion de unes yotros puertos, con presencia de SUBclases, á fin de que sin distul'bi'ls seantodos partícipes uniformemente, de la cosecha de las pesqiertl~, :sin que, nin­guno de díchos puertas pueda hacer, por si solocompañía, parªQbviar lasdisputas que se suscitarian sobre preferencia, y sitios donde se deban hacerlas pesqueras. . ,

'19. -Si, como puede suceder, 'hubiera, esraez dé sardina en una ria yabundase en otra, no habrá embarazo en pasar á ella con sus aparejos y em­barcaciones, tomando el permiso del ministro ó subdelegado; pues siendo'igual éindlstinto el derecho de Jos matriculados á la pesca, sin excepc~on

de paraje 'en la vasta. extensión del mar, deben ejercitarla donde mejor lesconvenga: pero para que la codicia ó algun poco justo motivo no mueva áalguno á variar del sitio solo por perjudicar á otro, cuidaran los ministros yaíbdelegaáosde que se interpolen ó se empleen sin agravio. , '.

86. Para renovacion y subsistencia úlil de los lanchones' ó galeones, se:han de,fiAaJar porel gremio en cada un año, acuyo comun beneficio sir­ven, el número de quiñones ó partes que hayan d~, separarse adicho fin,cuyo importe 'testificado, por los, aviadores y carteleros ~ con, íntervencíondelos fieles, hade depositarse semanariamente con co~respo.npiep~~ cuenta y,razou, y notieiá precisa del ministro ó subdelegado de cada' púerto, yenlas cajas del mismo gremio, sin que pueda procederse a su diSUr'¡bucion en'el mismo .preciso gasto de su aplioacion , sin la expresada concurrencia yeonocímientede los expresados ministro ó subdelegado, para cortar los abu..sos 'de su' 'malil versacíon.

DE PISCICULTURA. 2!581. Será libre á los gremios en pluralidad de votos para su contribu­

cion, el señalar aquel número dequiñones que tengan por conveniente y seacostumbre, para ayuda de mantener algun médico ó cirujano que los asistaen sus enfermedades, como tambien pOI' las cofradías y obras pias de susobligaciones ó devociones; pero tanto de unas como de otras se ha de re­caudar su importe también semanariamente, depositándolo en caja con lasmismas formalidades y justificaciones antecedentemente espuestas, y preei­sa intervencion en la distribucion y pagos de los espresados ministros ysubdelegados, en cuyos términos se ha de formalizar en fin de cada añocUenta de estos gastos, que ha de remitirse y parar en la capital de provincia.

~, 82. COIIW:por la indigencia de la marinería carecen en muchas partes., ;deáparejO$ y artes' cea que ejercitarse~n la pesquería durante el tiempoqueno se emplean en la sardina con cercos ó traiñas, ha de señalarse porel'gremiotambi~nurinúmerode quiñones, que ha de convertirse en tenerde.repuesto .y en poder. de 8$ mavoñíomos los aparejos que sean suficientesá dicho fin, los cuales á su tiempo han de entregarse para su uso precisa­mente áles.patrones de embarcaciones que quieran emplearse en la pesca,'PO:fcuyO :llSBhan de cORtribtlir al fondo de este gasto con la tercia parte delo que n'tilieeri; todo coa concurrencia de· lis fieles ó veedores, y precisa in­terveneíén delminim;' de la provincia ó subdelegado de cualquier puerto;cl'lY0s áparejos, concluida la pesquera, han de restituir al gremio, para quelos conftlV6neD 'depósito y habiliten.

83. Tambien les será permitido el-señalar determinado número de quino­nes, para con !iU producto asistir estraordínariamente á losmatriculados parasus marchas al departamento, á fin de ser empleados en el Real S8flVieio, conconsideracioo aque' por la Real Hacienda se le U!kKa con correspondientesdfetas para desde el dia quesalen de sus casas, y segun las respectivas dis­tanciasque baya desde sus puertos; cuyo importe se recaudara y depositarásemanáriamente con las mismas formalidades é intervencion que quedanespuestas.. 84. Para evitar toda .cuesRO:R yqueja en la concurrencia ó preferenciaen los sitios y postas de'~~uera. ha de ser señal precisa y fija la de tenertendiM<w rezon la embarcaeíon que primeramente haya llegado á él, enque determine largar su red; porque cualesquier otro que le siga debe pasará distinta' posta sin causarle el menor perjuicio, pena de perdicion del pes­cado que se le encuentre y de 10 ducados de multa,

tli

MANUAL PRÁCTICO

Reglas generales y penales t.

85. Siendo tan debido santificar las fiestas, absteniéndose de trabajar endomingos y demás días festivos que nuestra santa madre Iglesia lo prohibe.habrá especialísimo cuidado en este acto de religion para que nadie falte; ysi alguno. desde que se pone el sol la víspera hasta que pasada la fiestavuelve á salir en el inmediato dia, se introdujere á pescar. perderá todo elfruto, y además sufrirá un mes de prision; y si reincidiesen. seenviará á to­dos. en cualquier número que sean. á que hagan una campaña sin sueldo.Pero como en este punto hay en los puertos la práctica de peñorar y obtenerlicencia de los párrocos por alguna antecedente óconsiguiente limosna, quedade cuenta de los ministros y subdelegados saber que los que van en talesdias á pescar llevan la licencia de su juez espiritual, obligándoles á que sela presenten antes del uso.

86. En días feriados, que solo obligan á oir Misa y puede después tra­bajarse, no hay embarazo en que se ejercite la pesca; pero en este puntohabrá el mayor cuidado para impedir que nadie pesque sin haber ido antesó ir despues á la Misa; y si alguno. olvidando las obligaciones decristiano, loejecutare, perderá la pesca y sufrirá quince dias deprision. Enla práctica-delo que contienen los dos precedentes artículos, caminarán los ministros y sub­delegados con el correspondiente acuerdo de los párrocos; y las multas quepor faltar á actos de religion se impusieren, tendrán las aplicaciones queasimismo acuerden, sin perder de vista la causa motiva. que las llama á des­tino de piedad y culto.

87, Los vicarios, mayordomos y diputados continuarán en la exaccionde multas. pero invigilarán los ministros y subdelegados en que se verifiquecon equidad y sin parcialidades; y si se justificare que lashubo, castigarán álos exactores, indemnizarán alos agraviados, yextenderán la pena á los inde­bidamente esceptuados. Siempre que los vicarios, etc., recauden multa, loavisarán al ministro ó subdelegado dentro de las 2.i horas. para que justifi­que el motivo, y la haga recibir;con su intervencion por el depositario,

88. Del producto de las multas se sacará una tercera parte. y aun mas, Ómenos, segun la exigencia del caso y suentidad, paralos delatores; del rema­nente se atenderá á los gastos de diligencias, y lo demás quedará en el de­positario hasta que tenga su paradero.

89. En la distribucion de multas, ya se haga luego que se recauden óya mas adelante, se procederá por los ministros con acuerdo del gremio,

t Tampoco contienen estas disposiciones Cosa alguna relativa á nuestro objeto.

DE PISCICULTURA. 227procurando darlas siempre aquel destino que á este sea mas conveniente,pero ha de tenerse entendido por los ministros, que el primer reato de lasmultas debe ser la indemnizacion de los agravios que los causantes hayanocasionado.

90. El depositado recibirá separadamente, y dará del-mismo modo lacuenta anual de las mullas, con las solemnidades que se señalan paralos de­más caudales comunes de los gremios, cuya recaudacion y distribución in­dica el siguiente articulo.

91. Debiendo manejarse con el mayor cuidado y solemnidad el productode la pesca, tendrán entendido los gremios de mar que este dinero ha deentrar en arca de tres llaves, que la una estará en el ministro ó subdelegado,otra en el alcaide de mar, vicario, mayordomo, cabo ú otro matriculadoacreditado, y la otra en el mismo depositario; de manera que han de con­currir todas tres al recibo y tambien á toda estraccion. llevándose dos librosde entrada y salida para apuntar cualesquiera partidas.

92. De esta clase de libros llevará los suyos el depositario para notarlos recibos y pagos, y en cada partida, ó mensualmente, firmará el minis-tro ó subdelegado y el interventor. '

93. El ministro ó subdelegado llevará iguales libros, para comprobar conel' depositario cuando le parezca y purificar cualquier falta.

9~. Cuando haya que sacar dinero se avisará al ministro ó subdelegado,espresando el fin, para que cele no se invierta sino con justificadas causas; ysi hallare que no lo son, se lo manifestará y negará el permiso para la es­traccion.

95. Para sacar dinero con destino á urgencia estraordinaria, Ó en muchacantidad, se acudirá al ministro ó subdelegado, que convocará el gremio á supresencia, para oirle y acordar lo conveniente.

96. En las cuentas que anualmente han de tomarse al depositario poruno ó dos sugetos nombrados por el gremio, no se abonará en data partidaque no este intervenida del ministro ó subdelegado; y si se justificare haberabusado de los caudales, se tomará con él la correspondiente providencia.

97. Evacuada así la cuenta, se entregará al ministro ó subdelegado, quepondrá los reparos que halle justos, escluirá las partidas que no debenser de legítima data, y siempreque haya diferencia de dictámenes, se acu­dirá á la intendencia. Bajo estas reglasse ejercitará la pesca y se recaudarány distribuirán sus intereses ó productos, elijiéndose para estos manejos laspersonas mas acreditadas en los gremios. Esteiro 28 de junio de 1768.=D. Pedro de llot'deiiana.

S. M. aprueba esta ordenanza, prohibiéndose á los que usen de los artesllamados tramallos de que trata el artículo 8:, el que conelfin de que el pes­cado embista y se enrede en el arte, dengolpes con palos en la embarcacion

228 MANUAL PRÁCTICO

Ytirando piedras. pues de esta práctica puede originarse mucho perjuicio álos pescadores de especie diferente que se hallen en las inmediaciones; ymandando que en cuanlo á jábegas, sobre que medié prolijo examen para laprovincia de Pontevedra y dictamen de aquel ministro de Marina, se esté álo establecido para ella en los varios parajes de esta, en todo lo que no seoponga por la diversidad de situaciones de puertos ó ensenadas. Aranjuez 5de junio de 1769.=Et bailío Fr. D. Julian de Arriaga.

Habiendo aprobado el Rey la ordenanza de pesca para la provincia de laCoruña que V. S. me dirigió con carta de 28 de junio del año próximo pa­sado. en los términos que manifiesta la resolucion puesta á continuacion deella. la devuelvo á V. S. de órden de S. M.• para que disponga su cumpli­miento; previniéndole pase á mis manos copia certificada de la misma. paragobierno de esta secretaría de Marina de mi cargo. Dios guarde á V. S.muchos años. Aranjuez 6 de junio de 1769.=EI bailía Fr. D. Julian deArriaga.=Sr. D. Pedro de Hordeñana.

Real ordenanza de Avilés, aprobada por S. ~f. en 6 dejunio de 1769.

Articulo VII. La principal pesca en los puertos referidos de esta pro­vincia se reduce á la sardina y besugos. que se hace por la marineria de losmismos puertos, sin concurrencia de embarcaciones forasteras hasta ahora.pOI' ser escasa. y solo sirve de efugio á la marineria que no tiene otro recur­so, y particularmente en tiempo de invierno, que cesa la conduccion dema­deras de construccion y la demás navegacion en que se emplea.

VIII. Para la pesca de sardina deberá observarse que las redes sean delino. del largo y ancho que convenga. pero su malla no ha de esceder de1 pulgada. de suerte que entre francamente el dedo pulgar de un hombre;ni tampoco han de tener cope alguno.

IX. En alta mal' se puede hacer la pesca de sardina en todo tiempo, pOI'

no perjudicar al desovo y cría que hace en el fango y recodos de las rias:encuyos parajes se prohibe se ejecute durante los meses de marzo, abrily mayo, que dura el desovo.

X. La pesca á hareque ó jeito puede hacerse desde que se pone el solhasta que sale; y la que por lo comun llaman gualdear , que es con las mis­mas redes. echando carnada para que acuda la sardina, se puede hacer' dedía, desde mediado de junio hasta fines de octubre.

XI. Ninguna red ha de tener su malla menos de medía pulgada de larao1

. o oen e cope, m se ha de echar doblada para la pesca, DI se han de formar'parapetos entre los quebrantes de lashuelg-as de las rias, por cogerse la rria,y por consiguiente aminorarse la pesca,

DE PISCICULTURA. 229XII. Se prohibe generalmente para todo género de pesca el uso del balo,

haciendo ruido, dando golpes con palos en los barcos, y arrojando piedrasal mar para que entren los peces en las redes; de lo que resulta. que, losque no entran, se espantan y alejan, y por consiguiente falta la pesca.

XVI. En la playa ó sable de San Pedro, del puerto de Gijon, donde secría y coje el cebo para la sardina, se prohibe en todo tiempo el uso de lared traína, que lo aniquila, y es gran perjuicio para el fomento de la pesca.

XVII. En el mismo puerto, en el sitio que llaman la Concha, no se debeIargar la red nominada rasco, porque espanta la sardina, y esmas a propé­

,. sito este sitio para dicha pesca que para las demás.XXI. El uso de la pesca con jábega puede subsistir como antes, sin nove­

dad; y si de su uso hubiere quien reclame perjuicio, sera oido en justicia.

REALES ÓRDENEScomunicadas por la Secretaria de Estado y del despachode Marina, que de algún modo se refleren á la conservaoíonde la pesca ó contrarian las buenas disposiciones de las

primeras.

Real orden de 10 de abril de 1810, disponiendo que desde 1: de julio hasta25 de noviembre se prohiban absolutamente los aparejos de jeito y de método

de traifia al trabuquete.

Excmo. Sr.: Los Diputados del gremio de mar y fomentadores de lapesca de sardina en la villa de Ares han recurrido al Rey, exponiendo losgravísimos perjuicios que causaban á la pesca los abusos de unos aparejosllamados jeito y trabuquete, ahuyentando la cria de la sardina con su mé­todo estrepitoso; de que enterado S. M. se ha servido mandar, que los me­ses desde 1: de julio hasta 25 de noviembre se prohiban absolutamente losaparejos de jeito y de método de traifla al trabuquete, imponiendo al de­lincuente por primera vez la pena de retenerle sus aparejos durante la cos­tera, y si reincidiese en segunda se beneficien, entregando su producto enel fondo del gremio á que corresponda el contraventor; y si por tercera, sele enviara a servir una campaña, con la misma pérdida de su aparejo yaplicacion explicada. Pero en cuanto a los meses restantes y no esceptuados,se permitirá el uso del jeito y traiña al trabuquete, respectoá no perjudicaren esta época á la cría de la sardina, ni tampoco á su mansión y pesca en

~30 ~ANUU PRÁCTICO

la estarion oportuna. segun las reglas y retlexiones del Comandante princi­pal de los tercios navales del ~orte.=Particípolo á V. E. de Real orden parasu cumplimiento.e.Dios guarde á V. E. muchos años.eePalacio 10 de abrilde 18Hi.=Sr. Director general de la Armada.

Real orden de 27 de mayo de 1819, en qu.e S. M. manda se lleve á puro ydebido efecto, no solo lo dispuesto en la mencionada Real órden de 10 deabril de 1815, sino tambien la prevencion hecha por el suprimido Con·

sejo del Almirantazgo.

Excmo. Sr.: Enterado el Rey N. Sr. de lo prevenido á V. E. por elsuprimido Consejo del AlmÍl'anlazgo con fecha de 2 de setiembre del añopróximo pasado, relativo á que se circule y haga observar en toda la com­prension de ese Departamento lo mandado en Real orden de 10 de abrilde 181 a, prohibitiva del uso del aparejo llamado jeito desde el 1.. de juliohasta 25 de noviembre, y que, para usar de tales artes en los restantes me­ses del año, hayan de reducirse dichos aparejos á 150 mallas del tamaño deuna pulgada cada una, de cuyas resultas me ha dirigido V. E. con carta nú­mero 714, fecha 23 de setiembre del año próximo pasado, una represen­tacion de los matriculados de Mugardos, Mes y Redes, apoyada por el Co­mandante principal de esos tercios navales, manifestando haber suspendidolos efectos de las precitadas resoluciones ínterin no recae nueva determi­nacion sobre la materia: y oido el parecer y dictamen del Supremo Consejode [a Guerra, expreso en consulta elevada á sus Reales manos con fecha 10de marzo anterior, se ha servido S. :M. mandar en conformidad se lleve ápuro y debido efecto, no solo lo dispuesto en la mencionada Real orden de10 de abril, sino tambien la prevencion hecha por el referido Consejo delAlmirantazgo; previniéndose á V. E., como lo ejecuto, no permita por nin­gun respecto el menor disimulo en su puntual observancia. Comunícolo áV. E. de Real orden para los fines consiguientes al cumplimiento de estasoberana determinacion.cellios guardo á V. E. muchos años. Mad¡'id 27 demayo de 1819.:::::Sr. Capitan General del Departamento del Ferrol.

Real orden de 1.o de abril de 1824, determinando que á los duellos de losartes llamados jeito no se les impida el uso de pescar con él en los térmi­

nos que previene la Real orden de 10 de abril de 181¡;.

Excmo. Sr.: He dado cuenta al Rey N. Sr. del oficio de V. S. de 6 dediciembre próximo pasado, núm. B7il, y demás documentos que le acom-

DB PISCICULTURA. ~31

pañan, relativo todo á lo ocurrido en varias ocasiones entre los pescadoresde traitia y jeito de los puertos de Sada, Ares. Redes y Mugardos, querien­do los que usan de aquel aparejo que no se empleen en la pesca los queposeen el segundo, y enterado S. M. muy por menor de este expediente. seha servido aprobar lo dispuesto por V. S. en el oficio que ha pasado en 29de noviembre del mismo año al Comandante principal de los tercios, paraque á los dueños del arte llamado jeito no se les impida el uso de pescarcon él, en los términos que previene la Real orden de 10 de abril de 1815,cuya observancia deberá tener efecto hasta nueva resolución de S. M.=DeReal orden lo prevengo á V. S. para su inteligencia. y á íin de que hagacumplir esta soberana determínacion.eeüíos guarde á V. S. muchos años.Madrid 1 de abril de 1824.=Luis Maria de Salazar.=Sr. Comandante ge­neral interino del Departamento del Ferrol.

Real orden de 15 de setiembre de 182,[, aclaratoria á la Real orden de 1.­de abril de t 824 sobre las disputas ocasionadas en las costas del Norte deEspatia en la pesca con los artes del jeito y traina, JI que se formen losgre-

mios de mar donde no los haya.

Excmo. Sr.: Enterado S. M. muy delenidamente del dictamen de laJunta de Asistencia de esa Direccion general, manifestado en el oficio queV. E. me ha dirigido en 16 de junio último. sobre la exposicion que hizo áesta superioridad el Comandante general del Departamento delFerrol en cartadocumentada de 6 de diciembre del año próximo anterior, que he remitidoá V. E. de Real orden para aquel objeto en 1.· de abril de este año, re­lativa á las antiguas y continuas desavenencias habidas entre los pescadoresde sardina con los aparejos llamados traiña, y los del jeito, de los puertosde Sada , Ares. Redes y Mugardos, solicitando unos que no se permita eluso del jeito por suponerlo perjudicial á la cria de dichos peces, y por ahu­yentarlos de las rias y ensenadas donde tienen su natural abrigo, y que­riendo los otros sostener este, á pesar de tales inconvenientes y de la pugnade aquellos, se ha servido resolver el ReyN. Sr.. conformándose con el pa­recer' de la indicada Junta de Asistencia de esa Direccion , que se lleven á.debido efecto las Ileales órdenes de 10 de abril de 181!') y 27 de mayo de1819, que tratan de este particular; con la advertencia de que en cuanto ála 1:, manda S, M. tenga la aclaracion reducida á que , por los inconve­nientes y perjuicios conocidos que se siguen de pescar al trabuquete, ó apa­leando las aguas, ya con el jeito ó ya con cualquiera red, se prohibe ah­solutamenteen todo tiempo y lugar : pero que ejecutando la pesca, ya seade sardina ó de otros peces, con los referidos dos artes pacíficamente. como

!3~ MANUAL PRÁCTICO

se acostumbra con la traiña , se permita á los matriculados usar de ellosen todo tiempo, menos en los meses del desove, á saber, marzo, abril ymayo: que en estos tres meses puedan pescar al jeito sin trabuquete, enalta mato ó fuera de puntas, por ser útil que los pescadores hagan la carnadapara la pesca del cóngrio y otros peces propios de aquel trimestre, Ultima­mente, quiere S. M. que desde luego se proceda á la formación de los gre­mios de mar donde no los haya, componiéndose estos de los pescadores detodas las artes. á fin de evitar las disputas y rivalidades que tan á menudose experimentan: debiendo los Comandantes militares de Marina procederal mas pronto establecimiento de estos gremios, sobre las bases que secrean mas convenientes al fomento de los matriculados y de la pesca. dandocuenta del resultado para la determinacion de S. M. De su Ileal orden loprevengo á V. E. para su inteligencia, y á fin de que disponga su puntualeumplimiento.eeüios guarde á V. E. muchos años.eePalaoio 15 desetiembrede 1824.=Luis lIaría de Salazar.=Sr. Director general de la Armada.

Real orden del ti de diciembre de 1826, concediendo S. M. la pesca albou sin trabas. 'pago de derecho. ni propina á ninguna persona ó eor­

poracion,

Excmo. SI'.: Habiendo dado cuenta á S. M. de varios oficios de los Ca­pitanes Generales del reino de Valencia y apostadero de Cartagena, y deotras representaciones de los gremios de mareantes de aquella provincia yla de Barcelona, contraído todo á solicitar, en atención á la indigencia enque se hallan, segun exponen, que se les permita continuar en el ejerciciode la pesca con el aparejo del bou, que, por haber finalizado el término se­ñalado por S. M, para esta clase de industria, suspendió justamente susefectos el Sr. Capitan General del referido aposladero , se ha servido el Reynuestro Señor determinar, en conformidad con el parecer de V. E. Y el dela junta de direccion, quepor ahora. y hasta nueva disposición de S. M., sefranquee y permita á todo matriculado la pesca con dicho arte, y como me­jor le parezca, sin traba, pago de derecho. ni propina á persona ú corpora­don alguna; sobre cuyos puntos deberán celar los respectivos Comandantesde las provincias de Marina: y quiere lamhien S. M. que V. E. reprenda alde la de Valencia, pOI' su condescendencia en haber anticipado el permisoantes de la determinacion soberana. De Real orden lo advierto á V. E. parasu inteligencia y demás fines.

Dios guarde á V. E. muchos años. Palacio H de diciembre de 1826.=Luis María de SalaJar.=SI'. Director general de la Real Armada.

DE PISCICULTURA. 233

Real orden de 31 de diciembre de 1826, aclaratoria á la 'de 14 de diciem­bre de 1826, que trata de la libertad de pescar al bou,

Excmo. Sr.: Con presencia de lo que V. E. me ha manifestado en cartade 2!) de estemes, al acompañarme las copias de los oficios que han mediadoentre el Comandante militar de ~Jarina del tercio y provincia de Valencia ylas autoridades de aquella ciudad, por haberse persuadido el primero con suasesor, que la Real orden de U del actual, permitiendo por ahora la pescacon el aparejo del bou á todos los matriculados de la Península, prohibe elpago de los derechos de la Real Hacienda, y los del diezmo al cabildo deaquella santa Iglesia. se ha servido S. M. declarar, en vista de lo dispuestopor V. E. con tal motivo en 26 del que acaba, y con presencia de una re­presentación que elevó á su Real conocimiento el SI'. Arzobispo y Cabildode la misma santa Iglesia, suplicando se dignase mandar que no se enten­diese comprendido el propio diezmo en el dictamen del asesor del juzgadode Marina de la indicada provincia, que con crasa equivocacion había opina­do por la afirmativa, que el sentido de la expresada Real orden autorizandodicha industria, es que no se paguen ningunas propinas ó gratificacionesabusivas; sin que esto tenga que ver con los derechos legítimamente estable­cidos, y mucho menos con el diezmo, tan digno de "espeto y veneracion.Adviértolo á V. E. de Real orden para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde ú V. E. muchos años. Palado :H de diciembre de 1826.=Luis María de Salazar.=Sr. Director general de la Real Armada.

Real orden del 20 de marzo de 1827, permitiendo el uso libre del arte deljeito á los matriculados de los puertos de Ares, ,AJugardos y Redes, del mis

mo modo que lo gozan los de igual clase de las rias de abajo.

Excmo. S".: He dado cuenta al Rey nuestro Señor de las exposicionesdelgremio de matriculados de los puertos de Ares, Mugardos y Redes, de lacomprension de ese apostadero, y armadores del aparejo llamado jeito, porlas que se quejan de las vejaciones y tropelías que sufren de los pescadoresterrestres de la traiña, y de la indigencia á que se ven reducidos con sus fa­milias, porque eslos se aprovechan, con perjuicio del fuero de aquellos, delo mas abundante de la cosecha de sardinas en dichas rias desde que se lesreprobó su aparejo de 400 mallas; pidiendo por estas razones se les permitael uso libre del referido arte del jeito, como lo practicaron antiguamentecon las citadas tOO mallas en los nueve meses del año dentro de las mismas

234 MANUAL PRÁCTICO

rías, y los tres de marzo, abril y mayo fuera de puntas, a imitacion tambiende lo que practican sin el menor inconveniente, ni pugna de nadie, 108 ma­triculados de las rias de Vigo. Poníevedra, Arosa y otras de abajo que usandel indicado jeito de tiOO mallas.

Impuesto S. M. de dichos recursos, y de una instancia de los maestresde traína y comerciantes, fomentadores de la pesca de sardina, para que seobligue á obedecer, bajo ciertas penas. a los del otro arte las Reales órde­nes que tratan de la pesca de estos peces; así como de una tercera solicitudde los mareantes del jeito, para que se aprobasen los13 artículos de un con­venio que hicieron con los de la traiña, afin de hacer menos sensible suescasa suerte; y cerciorado tambien de los informes de V. E., y de los de­más que me remitió con cartas de 18 de febrero, 7 de junioy 6 de diciem­bre del año próximo pasado, se ha servido resolver acerca de este contro­vertido asunto, que mientras se forman los gremios de mar, segun lo man­dado, se conceda á los recurrentes, los matriculados armadores del jeito,la misma libertad que gozan los de igual clase de las rias de abajo en el usodel propio aparejo para la pesca de la sardina, pues que no aparece quehaya motivo justo para que se prohiba en unos puntos lo que se tolera enotros. Adrierlolo a v, E. de Real orden para su inteligencia, ya fin deque disponga su cumplimiento.

Dios guarde á V. E. muchos años, Madrid 20 de marzo de 1827,=LuisMaría de Salazar.=Sr, Comandante general del apostadero del Ferrol.

Real orden de 6 de mayo de 1828, mandando que desde principio de juliodel presente arlo quede absolutamente prohibido para siempre, en todas lascostas de Bspona, el uso del arte de pescar conocido con elnombre de pare­ias del bou, como verdaderamente nocivo, perjudicial y destructor de la cria

JI propagacion de los peces.

Excmo. Sr.: Las antiguas disputas sobre si el arte de pescar con las pa­rejas que se llaman del bou es util Qperjudicial, y los repetidos recursos nomenos acalorados pOI' parte de sus partidarios que de sus enemigos, dieronlugar en diferentes tiempos a la espedícion de muchas Reales órdenes, yaprohibiendo, y ya permitiendo dicha clase de pesca. Estas opuestas resolu­ciones animaban á UIIOS y otros á sostener su empeño, con la esperanza deconseguir lo que respectivamente se proponían: siguiéndose de aquí el quese hiciera interminable la contienda pOI' falta de una decisión firme quefijasede una vez el partido Ó sistema que deba prevalecer, cerrando las puertas únuevas solicitudes de esta especie. Con este objeto quiso el Rey nuestro Se­ñor que reuniéndose los muchos antecedentes que hay en la materia, y pi-

DE PISCICULTURA, 235diéndose nuevamente las mas circunstanciadas noticias, é informes de perso­nas instruidas é imparciales, se pusiese el espediente en el mas completoestado de poder dictar con el debido conocimiento una providencia general.

Hecho así, y con el deseo de asegurar' mejor el acierto, determinó S. M.que el Consejo Supremo de la Guerra le consultase lo que sobre el particularestimase ser mas justo y mas útil al beneficio comun de sus vasallos, tenien­do á la vista el pró y contra de las razones alegadas sobre esta cuestion porambas partes.En acordada de i de octubre de 18~7, manifestó estensamenteel Consejo cuanto le pareció conveniente; y S. M., conformándose con sudíctámen, ha tenido á bien mandar que desde principios de julio de esteaño en adelante, quede absolutamente prohibido para siempre en todas lascostas de España el uso del arte de pesca conocido con el nombre de pare­jas del bou, como verdaderamente nocivo, perjudicial y destructor de la criay propagacion de los peces, y contrario tambien al fomento de las matrícu­las de marinería, pues ocasiona la ruina de un considerable número de fami­lias honradas, por cuanto se disminuyen los productos de la pesca. En con­secuencia de esta soberana resolueíon, debe entenderse que quedan deroga­dos cualesquiera privilegios en contrario que se hubiesen concedido ante­riormente á los cuerpos ó individuos particulares. De Real orden lo comunicoá V. E. para que disponga y cele su puntual cumplimiento como correspon­de, sin admitir recurso contra esta soberana y terminante resolución deS. M. bajo ningun pretesto.

Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 6 de mayo de 1828.:=LuisJlaria de SalazM·,=Sr. Director general de la Ileal Armada.

Real orden de 7 de agosto de 1828. determit1ando los meses en que debequedar prohibida la pesca en la reserva de Mahorl, bajo las condiciones

que Se espresan .

Excmo. Sr.: He dado cuenta á S. M, de la instancia de D. Pedro Pons,apoderado del Ayuntamiento de Mahon, en la que á su nombre espone quedel abuso introducido de pescar en la reserva de aquel puerto, se siguen losmayores perjuicios al abasto publico de la misma ciudad, que exijen un efi­caz y pronto remedio, respecto que allí es donde se forma la abundante críadel escelente pescado que produce, la que si se ataca en sus principíos,queda destruida la abundancia de este artículo; y suplicando que se comu-­niquen las órdenes oportunas á las autoridades de Marina y demás que con­venga de aquella isla, á fin de que se prohiba la pesca en la referida reser­va, observándose con escrupulosidad la ordenanza de ella, Y enterado detodo el Rey nuestro Señor se ha dignado resolver, de conformidad con el

236 MANUAL PRÁCTICO

parecer de V. E.• que desde mediados de abril hasta agosto de cada año quedesovan y crecen los peces, se prohiba la pesca en la reserva; que esta sereduzca á 700 varas de mar, que solo contiene la cala roeya; que en losdemás meses desde agosto hasta abril sea libre la pesca á todos los matricu­lados; que en notándose entrada en el puerto de crecido número de peces,permita el Gefe de Mal'ina cojerlos en el paraje donde se hallasen, alzandomomentáneamente la prohibicion en los meses vedados, á prudente juicio enestos casos del mismo. Gere de Marina; y que si es dable marcar el sitio li­mitado de las 700 varas, bien sea con estacas, vayas ó balizas, se verifique.fijándose los límites por el Comandante de Marina; quedando á su celo elque los matriculados no pesquen en los meses en que la críase está forman­do, conciliando de este modo ambos estremos. De Real orden lo digo á V. E.parasu inteligencia y efectos consiguientes.

Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 7 de agosto de 1828.= LuisMaría de Salazar.=Sr. Director general de la Real Armada.

Real orden de 12 de febrero de 1829, comunicada por el Consejo de Se­llores l/finistros. permitiendo la pesca del bou á los matriculados de Va­

lencia.

Excmo. Sr.: El Secretario del Consejo de Señores Ministros medice confecha 9 del actual losiguiente.ee ál SI'. Secretario deEstado y del Despacho deGracia y Justicia digo con esta fecha lo que sigue.eeílon motivo del adjuntooficio del Corregidor de Valencia, en que manifiesta la miseria que reina en .algunos pueblos de aquella provincia, y particularmente en el de Cabañal,por no permitirse la pesca de parejas de hou, expuso el Sr. Secretario delDespacho dc Marina que este negocio se hallaba pendiente de una consultadel Consejo de la Guerra, y que luego que la evacuase darla cuenta de ellaal Rey N. Sr.: y la traería al Consejo de Señores Ministros si fuere del Realagrado, por cuya razon creyeron los Señores Secretarios del Despacho queno debía formarse resolucion alguna; pero habiendo tenido á bien mandarS. M. que se permita la referida pesca, locomunico á V. E. para su inteli­gencia y fines oportunos.=Lo que traslado á V. E. para su noticia y efectoscorrespondientes en el Ministerio de su cargo. =Sr. Secretario de Estado ydel Despacho de Marina.=Lo que traslado á V. E. de orden de S. M. paraSll inteligencia y efectos consiguientes.ecllios guarde á V. E. muchosaños.=Madrid 12 de febrero de 1829.=luis María de Salazar.=Sr. Cari­tan y Director general de la Real Armada.

DE PISCICULTURA. 237

Real orden de 16 de mar:o de 1829, permitiendo la pesca del hou en todaslas costas de España á cinco leguas de la tierra, entendithtdose esta graciasolo para los matriculados, con absoluta prohibicion de asentistas y em-

presarios.

Excmo. Sr.: Conformándose el Rey N. Sr. con los pareceres del Con­sejo supremo de la Guerra en el pleno celebrado el a de febrero próximopasado, y de la Junta de Direccion general de la Armada, de que trata eloficio de V. E. de 6 del corriente, ha tenido á bien mandar se permita lapesca con parejas del bou en todas partes á.distancia de cinco leguas de lascostas, entendiéndose esta gracia solo para los matriculados, con absolutaprohibicion de asentistas y empresarios; y es la voluntad de S. M. que alque se aprehenda pescando á menos distancia de las cinco leguas; se le exijanpor primera vez 200 ducados de mulla, con pérdida de lo que hubie­se pescado, y por la segunda se le prohiba el uso de semejante arte, pu­diendo dedicarse á los demás; y que los Comandantes y Gefes de Marinacelen el cumplimiento de las expresadas restricciones, así como que los ma­triculados gocen de la referida gracia sin traba alguna, pago de derecho, nipropina á persona ó corporacion alguna, segun está decretado en Real ordende U de diciembre de 1826. Pero en cuanto á las multas se ha servido S. M.disponer, que las que resultaren por efecto de las infracciones que cometie­ren contra lo establecido por esta soberana resolucion en cuanto á la pescadel bou, tendrán la misma aplicacion que las demás señaladas por el artículo19 del tít. a de la Ordenanza de matrículas, y Reales órdenes posterioresque confirman aquel precepto. De la de S. M. lo digo á V. E. para su no­ticia, y quecirculándolo en la Armada tenga su debido cumplimiento.=Diosguarde á V. E. muchos años.=Madrid 16de marzo de 1829.=Luis Maríade Salazar.=Sr. Director general de la Real Armada.

Articulo 19 del tít. 14 de la Ordenanza de matrículas que se cita.

Se anotará igualmente en las libretas de cada matriculado cualquiera otranota relativa á su persona, por donde se acreditesu buena ó malaconducta,hospitalidades, heridas que recibiese en acciones de guerra, ú otros acci­dentes que por faenas del servicio le sobrevengan, para que en ellos puedadespués fundar su legítima opcion á la gracia de inválidos.

238 MANVAL PRÁCTICO

Real orden de 6 de julio de 1829, reeflcargando el exacto cumplimiento dela Real orden de 16 de marzo de este año. que ordena no puedan pescar lasparejas del bou á menos distancia de cinco leguas de la costa, como hall

solicitado varios patrones de Afálaga.

Excmo. Sr.: He dado cuenta al Rey N. Sr. dela instancia de Jacinto Peyro,~Iariano Cosenia, Vicente Pascual y Luis Rives, patrones de Málaga, en la que,por las razones que exponen, solicitan que se les permita pescar con las parejas de bou á menos distancia de las cinco leguas que está mandado. Y en­terado S. M. se ha dignado resolver diga á V. E., como de su soberanaorden lo verifico, que no conviene S. M. en que se varie lo mandado acercade este particular por la Real orden de 16 de marzo de este año, sino queantes bien manda se obedezca y cumpla con toda exactitud.eellios guar­de á V. E. muchos años.=Madrid 6 de julio de 1829.=Luis Maria de Sa­lazar.=-::Sr. Director gt'Ileral dI' la Real Armada.

Realorden de 17 de mayo de 1830, mandando que se demltelan las estacadasy demás obstáculos puestos por particulares tri los rios, como perjudicialesti la pesca de salman, cuyo aprovechamiento en agua salada es privativo á

los matriculados.

Excmo. Sr.: Impuesto el Iley nuestro Señor de una esposicion de DonMateo de Herrera, vecino del lugar de Miengo. enla provincia deSantander,en que hace presente que no se observa la Real orden de 20 de febrerode 1817 que anula los privilegios esclusivos para la pesca, declarándolalibre solo para los matriculados, y que siguen los abusos y perjuicios con­siguientes á esta inobservancia, como sucede en la pesca del salmon en el rioPas, se ha dignado declarar, conformándose con el parecer dado en la mate­ria por el Asesor general de Marina, y por la Junta superior del gobiernode la Armada, que desde el momento en que han tratado los matriculadosde hacer uso del privilegio suyo, esclusivo y preferente que les concede elHeal decreto de 20 de febrero de 1817, debieron cesar la ilustre Colegiatade Santillana, y demás que tenían antes facultad de ejecutar la pesca de sal­mon, de disfruta¡' este beneficio; y quiere S. M. que se demuelan desdeluego las estacadas y demás obstáculos puestos por particulares en los ríos,como perjudiciales á la pesca de salmon, cuyo aprovechamiento en la partebañada por las aguas del mar es privativo de los matriculados; encargandoal Comandante de Marina de la provincia de Santander el cumplimiento del

DE PISCICULTURA. 239citado Real decreto de 20 de febrero de 1817, sin dar lugar á quejas. Y deReal orden lo digo á V. E. para los efectos consiguientes.

Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 17 de mayo de 1830.=LuisMaria de Salazar.=Sr. Director general de la Real Armada.

(La lleal orden de 20 de febrero de 1817, Y el Real decreto de la mismafecha que se citan, están copiados en el tomo 4: de la colección de órdenescomunicadas por la Secretaría de Estado y del despacho d" Marina, páginas114 y 122.)

Real orden de 6 de setiembre de 1830. negando á los matriculados el quepuedan pescar al bou á menos de cinco leguas de la costa.

Excmo. Sr.: Conformándose S. M. con el dictamen que ha dado la Juntasuperior del gobierno de la Armada acerca de la solicitud que V. E. me hapasado con oficio núm. 979, promovida por los patrones de barcas de boudel distrito de Villajoyosa para que se les permitiese hacer sus corridas deparejas en el espacio que hay entre dos arrecifes, y dista de la costa menosde cinco leguas designadas para ejercer la pesca con aquel aparejo, no hatenido á bien acceder á ella. Y de Real orden lo digo á V. E. para los efec­tos correspondientes.

Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 6 de setiembre de 1830.=Luis María de Solazar.= Sr. Director general de la Real Armada.

Real orden de ti de setiembre de 1830, mandando se lleve á electo la Realorden de 17 de mayo de 1830, que trata de la demolicion de estacadas en los

ríos, hechas por particulares.

Impuesto el Reynuestro Señorde una instancia del ilustre Cabildo de laiglesia colegial de la villa de Santillana, en que solicita se ratifique lo re­suelto á su favor en Real orden de 20 de setiembre de 1817, que le per­milia aprovecharse de dos presas salmoneras que posee, una sobre el rioPas, término de Puente Arce, y otra sobre el Vesayo, del lugar de lnogedo,aunque con la condicion de dejadas y cederlas inmediatamente que se pre­sentare algun matriculado á hacer uso de su privilegio para la pesca, y conpresencia de los informes dados sobre esta solicitud, ha tenido á bien man­dar S. M. que se esté á lo resuelto en Real orden de 17 de mayo último parala demolición de los obstáculos puestos por particulares en los rios, comoperjudiciales á la pesca de salmon. Y de Real orden lo prevengo á V. S.para que, trasladándola á los Comandantes de las provincias de la compren­sion de ese apostadero, tenga su debido cumplimiento.

240 MANUAL PRÁCTICO

Dios guarde. á V. S. muchos años. Madrid 11 de setiembre de 1830.=Luis ¡}Jaria de Salazar.=SI'. Comandante zeneral dl'1 apostadero de Marinadel Ferrol.

Real orden de 17 de enero de 1831, resolviendo que siendo per.iudicial~s lasestacadas que para la pesca de salman se hallan en el rio Pas, se cumplaexactamente lo mandado en Real orden de 17 de mayo último, que trata sobre

el particular.

Las justicias pedáneas de los lugares de' Oruña y Puente de Arce, en laprovincia de Santander, han recurrido al Rey nuestro Señor por medio dela instancia adjunta, esponiendo que, á virtud de Real orden de 17 de mayoúltimo, se han demolido las estacadas que para la pesca de salmon habia enel rio Pas dentro de los limites de la jurisdicción de Marina, pero que toda­vía seconserva una propia de D. Mateo de Herrera, á cuyo derribo se oponeaun cuando lo habia dispuesto la justicia territorial; y con el fin de evitar unpleito en el que quiere Herrera envolver aquellos pueblos, suplican que sedeclare si las órdenes sobre pesca en los ríos se limitan ó no al alcance delagua salobre: y S. M., conformándose con lo que han espuesto acerca deesta solicitud el Asesor general de Marina y la Real Junta superior del go­bierno de la Armada se ha dignado resolver, que siendo perjudiciales lasestacadas de que se trata á la pesca y á la navegacion, se remita á V. S.,como lo ejecuto, la esposicion de las mencionadas justicias para que se eum­pla lo prevenido en la Real orden de 17 de mayo úllimo que queda citada.y de Real orden lo prevengo á V. S. para su cumplimiento.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 17 de enero de 1831.=EIConde de Salazaf.=SI'. Comandante de la provincia de Marina de Santander.

Real orden de 2!J de febrero de 1832, resolviendo Se este ti lo mandado ya er~

diferentes Reales reeoluoionee sobre demolicion de las estacadas que hay enlos rios, como periudiciales á la pesca de salmo».

Excmo. Sr.: Enterado S. M, de la carta de V. E. dé 3 del actual, con laque me acompañó la consulta del Consejo Real acerca de una instancia deD. Mateo Herrera, vecino del lugar de Miengo, provincia de Santander, yOtl'08 matriculados de dicha ciudad, en que solicitan que no se desarme laestacada salmonera del rio Pas y sitio de Corduevo, se ha dignado resolverdiga á V. R, como de Sil soberana orden lo verifico, que este asunto estáya resuello pOI' diferentes Reales órdenes comunicadas pOI' este Minisf(lrio de

DE PISClCUI.TURA. 24tmi cargo, que llenera se ha separado maliciosamente en sus reclamaciones del conduelo regular, como que la materia de pesca es peculiar de Ma­rina; y que aun la misma consulta que devuelvo á V. E. confirma lo queestá mandado.

Dios guarde á V. E. muchos años, Madrid 25 de febrero de 1832.=.E1Conde de Salazar. =Sr. Secretario de Estado y del despacho d!' Gracia yJusticia.

Real orden de !ti de abril de 1832. mandando que se cumpla la Real ordende 20 de marzo de 1827.qYe trata del uso libre del artedel jeito,

El Rey nuestro Señor, á quien he dado cuenta de la instancia de DoñaMaría Gonzalez, viuda de D. Yícente Carbonell. en la que se refiere á la quehizo su difunto marido, solicitando se prohibiese el uso de las redes llama­das jeito y trabuquete, con las que se pesca la sardina, se ha dignado resol­ver. de coníormidad COIl el.parecer de la Junta superior de gobierno de laArmada, que se cumpla la Real orden de 20 de marzo de 1827, Y quedicha Junta superior manifieste los medios de terminar de una vez para losucesivo esta reñida cuestiono De la misma lo digo á V. S. para su inteli­gencia y efectos consiguientes.

Diosguarde á V. S. muchos años, Madrid 1!i de abril de 1832.=ElConde de' Salazar.=Sr. Comandante general de Marina del apostadero delFerrol.

(La Real orden de 20 de marzo de 1827 que se cita está en el tomo 4:de la coleccion de Reales órdenes de generalidades. para el gobierno de laArmada, pág. 82,)

Real orden de 8 de mayo de 1834, negando al gremio de matriculados deBadalona el permiso pedido para pescar con la red llamada gamba:

He dado cuenta á S. M. la Reina Gobernadora de la instancia de los Di­rectores del gremio de matriculados de Badalona, en la que solicitan que seles permita pescarconla red llamada de gamba, respecto á que por el Coman­dante general de Marina del apostadero de Cartagena se les ha prohibido.y enterada de todo S. M. se ha dignado mandar. de conformidad con elparecer de esa Junta superior, que no se permita dicha pesca, porque ade­más de no ser el único cebo que hay para pescar los peces, es perjudicialá los demás pescadores, por cuanto lo chico de las mallas de esta red nodeja salir el pescado que entra mi ella por criar, De Real orden lo digo á

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242 MANUAL PRÁCTICO

V. S. para la inteligencia de esa citada Junta superior y demás fines consi­~uientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 8 de mayo de 183~.=Figue1'oa.=Sr. Secretario de la Junta superior degobierno de la Armada.

Real orden de 4 de abril de 18;)0, prohibiendo por via de ensayo la pescacon los artes de arrastre en el tiempo de la ova y cria del pescado.

Ministerio de Marina. = Pesca. =Excmo. Sr.=He dado cuenta á S. M.del oficio de V. E. de 6 de diciembre último, número 1389, relativo á lacarta que inserta del Comandante general de Marina del departamento deCartagena, de 10 de octubre anterior, consultando si ha de continuar laprohibicion de las artes de pesca denominadas boliches de roda, dispuestapor su antecesor en 11 de enero de 18{7; Y S. M., conformándose con eldictamen asesorado de V. E., se ha servido resolver: que resultando, porlos informes que V. E. acompaña en copia, la conveniencia de que en eltiempo de la ova y ería del pescado se prohiban los artes de arrastre, seacualquiera la hechura que tengan y el medio por el cual con ellos se pes­que, aun cuando, en la opinion del Comandante del tercio naval de aquellacapital, no proviene la escasez del pescado de sacado con dichos artes, serámuy prudente que pOI' via de ensayo se establezca la veda de ellos en lastemporadas de la ova y cria del peseado. =Lo que digo á V. E. de Realorden, en contestacion y para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. E.muchos años. Madrid 4 de abril de 18!)0. = Hl Marqués de Molins.=S,'. Di­rector general de la Armada.

Real orden de 10 de feb"ero de 18!){ t disponiendo el modo como ha deobservarse la veda en las costas' de Levante,

Ministerio de Marina.=Pesca.=Excmo. S".=El Vice-presidente acci­dental de la Seccion de Estado y Marina del Consejo Real, con fecha de 13de enero próximo pasado me dijo 10 siguiente.ee-Excmo. Sr.: En cumpli­miento de lo prevenido en la Real orden comunicada por V, E. al Secretariogeneral del Consejo en 14 de octubre último, esta Seccion se ha enteradode lo espuestopor la Dirección general de la Armada en 2 de setiembre delaño anterior, respecto á la conveniencia de que en la temporada de la ova ycria del pescado no se permita el uso de losartes de arrastre, con presencia-de lomanifestado respecto á esteparticular, y encumplimiento de la Real or­den de 31 de julio de 1852, por el Comandante general del departamentodeCartagena.=Asimismose ha enterado de la esposícion que pOI· el con-

DE PISCICULTURA. !.f3dueto de ordenanza rlirijieron á S, M. en 1j de junio los Patrones propie­tarios de jábega real, existentes en el distrito de Cartagena, con el objeto detlue se les permita pesca,' en todo tiempo con el espresado arte; y conside­raudo la Seccion que del esperliente resulta probada la conveniencia de nopermitir pescar con los artes de arrastre en el tiempo de la ora y cría delpescado, sin otra escepcíon que el de la jábega real , entiende: que la pro­hibicion acordada pOI' VIa deensayo en ,{ de abril de 18:;0 dehe continua,',en vista de los buenos resultados que ha producido, esceptuando únicamentela jábega real, porque además de no ser su uso perjudicial á la ova y criadel pescado, en atencion á que dicho arte, aunque de arrastre, se usa desdetierra, y en parajes determinados, donde la esperiencia tiene acreditado nose verifica la ova y cria del pescado, es conveniente no impedir su uso entodo tiempo, en consideraclon á la clase de gente de mar que se ocupa enesta pesca, la cual proporciona además la carnada indispensable para lospalangres, holantines y demás artes de anzuelo, La época de la veda debecomprender, como propone la Direccion general de la Armada, los mesesde mayo asetiembre inclusive, por comenzar en el 1: de ellos el desove delpescado, el cual no ha adquirido el crecimiento necesario hasta oclubre;ypOI' último, la Seccion es de parecer que pudiera prevenirse a' los Co­mandantes de Marina de las provincias que procuren que la jábega real,como las demás artes de red , tenga la malla de esta la medida conocidacomo legal y mas conveniente.=Lo que por acuerdo de la Seccion, y rondevolucíon del espedienle, tengo el honor de poner en conocimiento de V, E,para la resolucion de S. M.»=Y habiendo dado cuenta á S. M. de estedictamen, ha tenido á bien conformarse con él, en cuya virtud lo trasladoá V, E. de Ueal orden para los efectos consiguientes, Dios guarde á V, E.muchos años. Madl'Íd 10 de febrero de 18M.=EI l/arques de lUolins,=Sr. Director general de la Armada. '

Real orden de 26 de diciembre de 1860, resolviendo que se cumpla lo pre­venido en elarlícrtlo 16 del reglamento de las pesqueras de levante sobre la

época en que deben calarse las aluuulrabas,

Excmo. Sr.: He dado cuenta á la Reina (q, D. g.) de la instancia pro­movidaporlos arrendatariosde las almadrabas de Cala-Punta, Tabarca y Co­lomerel, en la provincia de Alicante, solicitando se reforme el artículo 16 delreglamento de las pesqueras de Levante ,estableeiéndose que se calen desde1: de enero de cada año, en vez de verificarlo en 1." de febrero" como se.previeneen aquel precepto. Enterada S, M., asl como de los informes emi-tidos en el particular, y convencida de los perjuicios que con el tiempo pu-

2U MANUAL PR.,{CTICO

diera producir semejante concesión. SOUI'C el que ya experimentan los pes­cadores por la escasez que hace años se viene observando del importanteartículo de la pesca. que puede considerarse de primera necesidad en lospuertos. ha tenido á bien desestimar dicha solicitud. y resolver al propiotiempo se cumpla lo prevenido en el mencionado articulo 16 del reglamentode las expresadas pesqueras. :::Lo que de Real orden digo á V. E, para su in­teligencia y tines consiguientes.=Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid26 de diciembre de 1860.=Zabala.=Sr. Capitan General de Marina deldepartamento de Cartagena.

El artículo 16 del reglamento citado dice, que «El arriendo de las alma­-drabas en todas lascostas de Levante comprende la pesca depaso únicamente,-y por tanto los empresarios podrán ser posesionados del lugar en que se-calan desde el dia 1.' de febrero y nunca antes. y habrán de dejar libres.-Iimpios y expeditos estos mismos lugares, cesando en el derecho de su-pesca el dia último de junio. y nunca despues.»

«Si contra la antigua práctica de los pueblos de estas costas, creyere util-algun gremio hacer extensivo el disfrute de la pesca de retorno. enlonces así»puede practicarse estipulando lascondiciones en elaclo dela subasta misma;-pero en inteligencia de que el último día de octubre ha de cesar la pesque­»ría.»

RealordelJ de 9 de julio de 1861, aprobando un nuevo Reglamento de pescapara el interior del puerto de MallOn.

Excmo. SI'.: He dado cuenta ala Rcina (q. D. g.) de la carta de V. E..número 2172, de 29 de diciembre último, con que dirije informado copiade un proyecto de Reglamonto de pesca pat'a el puerto de Mahon, formadoaconsecuencia de la escasez de pescado que se nota en aquel mercado, y deatribuirse tal carencia á las. poco eficaces disposiciones del Reglamento vi­gente. Enterada S. M., y de conformidad con lo opinado por la Junta Con­sultiva de la Armada, se ha dignado aprobar el citado nuevo Reglamento depesca para el interior del mencionado puerto, propuesto por el Comandantemilitar de Marina de la .provincia de Menorca, y mandar al propio tiempose prevenga á dicho Géfe lo lleve desde luego á debido efecto, De Real ordenlo digo á V, E. á los fines desil cumplimiento y como resultado de su espre­sada carta,

Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 9 de julio de 1861.=Zabala.=:::=SI'. Capitan General del departamento de Cal'tagena.

DE PISCICULTURA.

Reglamento de pesca que el Comandante militur de Marina de la provinciade Mahon eleva á la superioridad. y que ha formulado á consecuencia derepelidas queja, dadas por el Ayuntamiento y por varias personas de lasmas respetables de la citada ciudad, á causa de la falta de pescado que se

nota en dicho puerto.

ARTíCULO 1.· Podrá pescarse con cualquier arte que esté aprobado porel gremio con el beneplácito del Sr. Comandante de Marina, y no se halleprohibido en los artículos siguientes; pero se tendrá entendido que ningunared que arrastre por el fundo ha de tener las mallas menores que de á pul­gada de Burgos. y estas han de estar embreadas, para' que no se puedancerrar cuando Re tire de las redes.

ART. 2: No será permitido en el puerto pescar con hoguera vulgarmentellamada ensesa ó [acle, bajo pena de 1331's. vn. y pérdida del pescado.

'ART. 3.· Nadie podrá batir ó apalear el agua en el puerto, con el uso detrasmallos, andanas y otros artes de batir, so pena de 66 1'S. vn. y perdidoel pescado.

ART. .i: Cuando lleguen á algun paraje varios pescadores á hacer subol, se dará la preferencia á las jábegas en los boles reconocidos, estable­ciéndose, sin perjuicio de esta misma preferencia. que cuando muchos arteslleguen á un punto, el que antes dé fondo cale primero, y así sucesivamentelos demás, dándose un resguardo por las corrientes para no perjudicarse sila localidad permitiese que dos ó mas calaran, so pena de 66 rs. vn. y pér­dida del pescado.

ART. 5.· Que en cualquier pesquera que se descubra pescado. se debehacer tanda, vulgarmente llamada venda; que los patrones que tuviesen susbarcos armados y sus artes corrientes, deberán para disfrutar de aquelladejar antes de la postura del sol parte de la cala, que son ochoeuerdas ycuatro latones, en el paraje en que se haya de hacer la pesca en el dia si­guiente. echando las suertes en elacto los quesehubiesen reunido, ó dejándolopara el amanecer del día siguiente, sin deber entrar en ellas el que llegueal boldespues de puesto el sol. Que en el caso de suspenderse las suertespara el mismo dia de la pesca, si no se presentase alguno ó algunos que tu­viesen allí la cala dos horas despues de la salida del sol, procederán los res­tantes á verificar su pesquera, sin que el que no estuvo á la hora tengaderecho á reclamacion alguna, y sí únicamente á calar despues que todos losdemás. Que en el ínterin que un patrón tiene la cala en cualquier punto, nopuede tomar suerte en otro; observándose estas mismas reglas si las suertesse hubiesen oehado la tarde antes, siempre que el que falte después de dos

2&6 MANUAl. pnÁCTIC()

horas de la salida del sol sea aquel á quien haya tocado primero, porquesiendo de los demás habrá de perder su suerte, sin que se le espere por lasespresadas dos horas.

AnT. 6: Los boliches tomarán suerte en el bol que hayan de pescar,siendo iguales; y no siéndolo será preferido el que tenga cien mallas mas deboca de copo: sin que puedan entorpecer Sil suerte los boliches, los chin­chorros, pesetas mojoneras, y demás artes que se manejen con dos II tres yhasta cuatro hombres. bajo la multa de 80 rs, vn. y perdición del pescado.

ART. 7.· Ningún patron podrá salir de cap de bol á cap de bol, bajo lamulla de 66 rs. vn. y el pescado perdido.

ART. 8: Están prohibidos en el puerto los bolichones, los boliches se­cos, sardeteras y lIampugueras en todo liempo del afio, bajo la pena de 66reales vn., pérdida del pescado y destrucción total del arte prohibido, per­mitiéndose solo el uso de todos los espresados artes en la costa y fuera dela embocadura del puerto.

ART. H." Estal';l prohibido el pescar en la reserva de este puerto, quees desde la Colarsega hasta las demarcaciones del almacen del maestroMaleo Torres, recia con el punto donde se hallaba la machina en el IlealArsenal, esceplo con caña tÍ bolantin desde las orillas, en los meses no ve­dados, que son, octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo yabril. Durante dicha época, cuando haya gran escasez de pescado y el maltiempo no permita á los pescadores salir ala mar, podrá el Sr. Comandantede Marina darles permiso, por el tiempo que juzque oportuno, para quepesquen en la reserva con los artes permitidos. El que contraviniere á loestipulado en este articulo, pagará la mulla de 1201's. vn., y pérdida delpescado.

A.RT. 10. Sin perjuicio de la observancia de los artículos 4: y 5:, sepreviene que los artes honitoleras, permitidos en este puerto, no se podránechar al mal' hasta el amanecer, despues de haberlo hecho los pescadoresque, con boliche, tengan el bol de rora: y á efeclo de no perjudicar en maneraalguna a estos últimos, deberán las bonitoleras echarse detrás de aquellos:añadiéndose que se permite echarlas durante la noche, con tal que dejenabierta la entrada del puado, y sin que ni de día ni de noche pueda ningunarte perjudicar á las jábegas y boliches grandes en los botes reconocidos,tanto en el caso en que la pesca se haga de ncche, como en el que tenga lacala para el dia siguiente. El que infrinja este articulo incurrirá en la mullade 1001'S. VIL, y perdida del pescado.

ART. 11. De! día 20 al 30 de agosto de cada año, deberá hacerse elsorteo de las !lampugueras en la Comandancia de Marina de esta provincia,á peíicion de losDirectores y precedido aviso á lodos los que tengan barcoy artes, 10 menos con tres días de anticipacion.

DE PISCICULTURA. ji7ART. 12. Las tandas principiarán desde la punta de la isla del Aire

hácia el cap de favorto, y no podrán calar las llampugueras sin que obten­gan lieencia por escrito del SI'. Comandante, espresiva del número de latanda que le ha cabido en suerte,

AaT. 13. No podrá esceptuarse ninguna llampuguera de entrar ensuerte, si no acredita que pasa á hacer su pesquera á la parte opuesta de laisla, con sujecion á las reglas que se detallan.

AnT. U. Se prohibe absolutamente el calamento de las llampugueras enel puerto. permitiéndose solo en aquellos parajes que. estando en hondura.nada perjudicaren los pedrales.

ART. 15. Que no calen los demás pescadores sus instrumentos, ya seade palangre uotros, sino ala distancia de cien brazas de las /lampugueras óde afuera, sin permitirles pOI' consiguiente circunvalar ni cruzar las /lampu­gueras.

ART. 16. Que al que contraviniere los artículos 14 y 11), se le exijirá lamulta de 100 rs. vn., ydemás penas aque hubiere lugar, segun el caso.

ART. 17. Nadie puede dar ó ceder á otro su tanda, pues solamente pOI'sí ha de disfrutarla. y faltando alguno. debe ocupar aquel sitio el inme­diato á él.

ART. 18. Quien con conocimiento ó malicia sacare pescado de la llam­puguera U. otroarte ajeno, perderá desde luego la tanda que tenga, restitui­rá el valor del pescado y pagará !)OO rs, de multa.

ART, 19. Cualesquiera patron ó marinero que, viendo ó sabiendo laestraccion furtiva ó equivocada, no diere aviso dentro del dia á esta Coman­dancia ó en la respectiva Ayudantía, sufrirá ocho dias de prisión, y quedarápara adelante, como el estractor ó estractores, privado de la pesca de lallampuga ú otra en que hubiere cometido la falta.

ÁRT. 20. Si diere oportuna noticia, así en el caso del artículo anteriorcomo de cualquiera otra infraccion, tirará el tercio de la multa, sin que porla denuncia pueda ser mirado con desestimacion, antes bien consideradocomo amante de la justicia y del prójimo.

ART. 21. Si la estraccion se hiciese por equivocacion, bíen que sola­mente cabe esto en la suerte del alba y no en las demás, se restituirá elpescado ó su importe el mismo dia, pues pasado este se tendrá por maliciosala estraccion,

. ART. 22. Se tendrá entendido que los pescadores ó dueños de las redesno podrán hacer anadie responsable por cualquier daño que reciban susredes, hecho por embarcaciones que naveguen en los canalizos; pero sí ten­drán que responder por los perjuicios que reciban las embarcaciones y de­más, pOI' estar las redes colocadas de modo que perjudiquen la navegacion.

AUT. 23, Estando estrictamente prohibido por las ordenanzas generales

~rANUAL PRÁCTICO

de la Armada el echar piedras. arenas, tierra, escombros Ú otras basuras alagua dentro de los puertos; y siendo la costumbre en ('1 de Mahon, lJue tantolos pescadores como los particulares aficionados á la pesca forman sus pes­queras, echando además del cebo que creen necesario grandes piedrasamarradas con una mala soga, para que sirvan de muerto y amarrar susbotesá ellos; y que muchas veces sucede, que concluido el tiempo de la pescavan á sacar las piedras. se rompe la soga y quedan las piedras en el fondo,con gran perjuicio al puerto y á los pescadores. las redes de los que sedestruyen con ellas, queda establecido que ninguna pesquera se podrá esta­blecer en el puerto ni en la boca del mismo sin obtener previo permiso pOI'escrito del Comandante de Marina y con inteligencia del Gapitan del puerto,quienes se asegurarán que los botes han de usar en lugar de piedras anclo­tes lÍ rezones, con cabos buenos y á propósito para los muertos y para fon­dear, y el que así no lo hiciese, sufrirá la pena de pagar 500 I'S. VIL porprimera vez, el duplo la segunda, y por las demás en que infrinja, ademásde la última citada mulla, sufrirá los días de cárcel que haya lugar.

AnT. 24. Los Ayudantes del puerto, Directores del gremio, y todohombre de mar, celarán la observancia de este Reglamento, y darán parte,bajo su responsabilidad, de la menor infraccion que adviertan.

Mahon 2 de setiembre de 1860.=Francisco Merri.=Es copia.=Es­t,.ada.=Hay unarúbrica.eeáprohado por Real orden de 9 dejulio de 1861.

Realordell de 11 de julio de 1862, resolviendo que, ínterin continúen las cau­sas que se espresan, quede autorizado el Capitan General del departamentodel Ferrol, para conceder á los pescadores pobres del puerto de Pontevedrahacer uso del arte denominado bolicho-chinchorro , durante la veda de lapesca de la sardina; y que, en casos semejantes, dirijan aquellos sus soli~

citudes por el conducto de sus gefes naturales.

Excmo. Sr.: He dado cuenta á la Reina (q. D. g.) de la comunicacion deeseMinisterio de su digno cargo, de 23 de abril último, trasladando la cartadel Gobernador de Pontevedra , en que recomienda la instancia que por suconducto han promovido varios matriculados de aquel puerto en 28 demarzo anterior, en solicitud de que durante la veda de la pesca de la sardinacon el jeito, se les permita hacerla con el aparejo llamarlo boliche-chinchorro,ti cualquier' otro equivalente, respecto á la bondad de este arte, y á que lospromoventes se ven reducidos á la miseria en dicha época, por no conocerotro oficio con que ganar la subsistencia para ellos y sus familias. EnteradaS.M., Yatendiendo á que por los informes emitidos en el particular sedemuestra que el uso del boliche-chinchorro, que en tiempo de la veda les

DE PISCICULTURA. 249fllú permitido á los pescadores pobres del espresado puerto de Pontevedradurante los años de 181)7 á 1861, no perjudicó á la ova y cria de la sardina,por la corta estension que recorre dicho aparejo. concretado su uso á deter­minados sitios, y alivió en parte la miseria de los mencionados reseadOI'(lS,Sl\ ha dignado resolver se prevenga al Capitán General de Marina del depar­tamento del Ferrol , que ínterin continúen las causas que motivaron á suspredecesores á conceder los indicados permisos, autorice á los recurrentesal uso del enunciado aparejo en la epoca de la veda; disponiendo lo con­veniente para que no se abuse de una concesion dictada en alivio del lamen­table estado de pobreza de los referidos matriculados, y que haga las ad­venencias correspondientes para que, en casos semejantes, se dirijan lassolicitudes por el conducto de los gefes naturales de los que las promuevan.Lo que de Real orden digo á V. E. en contestacion á la comunicada por ese:Ministerio en 23 de abril del corriente año; poniendo además en su conoci­miento, que con esta fecha-se traslada la presente soberana disposición alreferido Capitan General para su debida observancia. =Dios guarde á V. E.muchos años. Madrid 11 de julio de 1862,=Juan de Zabala, =Sr. Minis­tro de la Gobernacion.

Real orden de 17 de julio de 1862, permitiendo á los matriculados de Rianjoque durante la veda de la pesca de la sardina puedan dedicarse á ella, en

algunos dias de cada semana, bajo las condiciones que se esprestm;

Excmo. SI'. : Enterada S. M. de una instancia promovida por vados ma­triculados del puerto de Rianjo, en la provincia marítima de Villagarcía, ensolicitud de que durante la epoca de la veda de la pesca de la sardina S{\

les permita en algunos días de cada semana dedicarse á ella, aun cuandosea con artes menores, y con las condiciones restrictivas y de precaucionque se les ordenen, atendido el estado de miseria en que se encuentran consus familias en la espresada temporada, es su soberana voluntad remita áV. E. dicha esposicion , como de su Real orden 10 ejecuto, á fin de que, conpresencia de 10 determinado en la de 11 del mes actual con respecto á otrainstancia semejante de varios pescadores del puerto de Pontevedra , y pré­vios los informes que estime oportuno adquirir sobre la certeza de los fun­damentos en que se apoyan los recurrentes. resuelva su pretensión comomejor conceptúe en justicia; dando cuenta á esta superioridad de la medidaque adopte. para su debido conocimiento. Dios guarde á V. E. muchos años.Madrid 17dc julio de 1862.=O'Donnell.=Sr, Capitán General d,el depar­tamenlodc1 1,'cl'l'0\.

• 2iJO ~ANUAL PRÁCTICO

El Capilan General del departamento del Ferrol , al contestar á esta Realorden. manifiesta haber autorizado á l(j.~ matriculados de Rianjo para haceruso del jeito en tiempo de veda.

Real orden de 20 de jllnio de 1863, anulando los efectos de la Real ordehde 18 de julio de 1806, como tambien todas las demás que se hayan ea;pedidQcon el objeto de conceder permiso para la pesca del bou en tiempo vedado, ymandando al propio tiempo que permanezcan en todo su vigor las Orde­nanzas y Reglamentos de pesca, y las demás soberanas disposiciones poste­riores, mI cuanto tengan relacion con el mantenimiento de la veda en las

épocas del desove y desarrollo de las crias.

Excmo. Sr.: He dado cuenta á la Reina (q. D, g.) del expediente ins­truido á consecuencia de la carta de V. E. numero 361, de 9 de febrero úl­timo. con la que dirije informada la instancia documentada que han pro­movido á su autoridad Cosme Tey y Antonio Garcia, Directores del gremiode pescadores de Cádiz y Puerto de Santa María, en nombre de todos losmatriculados que lo componen. solicitando que en los meses de veda no sepermita salir á la mar á la mitad de las parejas del arte de bou, como seviene verificando en virtud de Real autorizacion concedida para ello. y quese observe rigurosamente la veda durante dicha epoca. tanlo por los pesca­dores de los referidos dos puntos como por los de San Lucar de Barrameda,para evitar de este modo los perjuicios que se les irrogan, y á cuyo fin re­nuncian el beneficio que se les otorgó por la espresada autorizacion: ente­rada S. M., así como de los informes emitidos en el particular, y persuadidade que la probibicion de la pesca con las parejas del bou en la epoca de laveda coopera al desove, cria y crecimiento de los peces, haciéndose masbeneficiosa su pesca en los meses que esta permitida; de conformidad con loopinado por la Junta consultiva de la Armada ha tenido á bien anular,como solicitan los recurrentes, los efectos de la Real orden de 18 de juliode 1806, como lambien todas las demás que se hayan expedido con el ob­jeto de conceder permisos para la pesca del bou en tiempo vedado, y man­dar' al propio tiempo que permanezcan en lodo su vigor las Ordenanzas yBeglamentos de pesca, como igualmente las demás soberanas disposicionesposteriores en cuanto tengan relacion con el mantenimiento de la veda enlas épocas del desove y desarrollo de las crias.=Lo que de lleal orden digoÚ V. E. para su cumplimiento, y como resultado de su citada carta; remi­tiéndole copia de la Real disposicion de 10 de febrero de 1854, relativa almodo de observar la veda de la pesca en las costas de Levante, á los fines

DE PISCICULTURA. 21Stque tengan analogía ron lo que se dispone en la presente resoluelon.eellíosguarde á V. E. muchos años. Madrid 20 de junio de 1863.=Concha.=Señor Capitán General del departamento de Cádíz.

Real orden de 1.· de agosto de 1863, disponiendo que los efectos de la Real,orden de 20 de junio último, en la parte relativa á la estricta observanciade la veda de pesca. no, tengan lugar hasta el arlo próximo de 1861., tantopara los pescadores de la matrícula de SanLúcarde Barramedac omo para

los de Cádiz y Puerto de Santa María.

Excmo. Sr,: Enterada S. M. de una instancia promovida por el Ayunta­miento de San Lúcar de Barrameda, en solicitud de quese suspendan hasta elaño inmediato los efectos de la Real orden de 20 de junio último, prohibien­do durante la época de la veda de la pesca. la que ha venido verificándosecon la mitad de, las parejasde boude aquella matrícula. fundado en los gran­des perjuicios que se les irrogarían á los armadores y tripulantes. por losgastos que han hecho para llevarla á cabo en la temporada actual, se hadignado resolver que los efectos de la citada soberana disposicion , en laparte relati va á la estricta observancia de la veda de la pesca, no tengan lu­gar hasla el año próximo de 1864. tanto para los pescadores de aquella ma­trícula como para los de Cádiz y Puerto de Santa María.=Lo que de Realorden digo á V. E. para su conocimiento y fines consiguientes.=Dios guar­de á V. E. muchos años. San Ildefonso 1: de agosto de 1863.=Mata.=Señor Capitán General del departamento de Cadiz.

Reglamento para la pesca. formado por los delegad-os de las municipalidadesribereflas del Bidasoa,

Los infrascritos delegados; nombrados en virtud del artículo 22 del tra­tado de limites de 2 de diciembre de 1856, á saber: por parte de España,por los ayuntamientos de Fuenterrahía é Irun, y en nombre de los mismos,por el Comandante de 'Marina de San Sebastian, y por la de Francia por lasmunicipalidades de Urruga, Hendaya y Biriatu, han formado de comun acuer­doel presente reglamento de pesca, para dar, conforme á los artículos 12, 21Y22 del citado tratado, á los fronterizos de las dos orillas del Bidasoa , de­rechos idénticos en todo su curso, en su embocadura, y en la rada de 1Ii.guer. para prevenir la destrucción de la pesca, y para mantener el buenorden y las buenas relaciones. consagrando los derechos, usos y costumbresreconocidos y existentes desde hace mucho tiempo.

252 "ANUAL PBÁCTICO

Derech« de pesca.

ARTÍCULO 1." El derecho de pesca en el rio Bidasoa, desde Champitelu­coarria ó Chapitacoerreca, en su embocadura, y en la rada de Higuer, per­tenece eselusiva é indistintamente en España á los habitantes de Fuenterrahiaé Irun , y en Francia á los de los pueblos de Urruga , Biriatu y Hendaya.Dichos habitantes, sin estar obligados á justificar que se hallan inscritos enla matrícula de la marina de surespectivo país, podrán pescar con toda clasede embarcaciones, y continuarán ejerciendo sobre todos los puntos de la riaque cubren las mareas vivas, derechos idénticos para la pesca y para todoslos abonos maritimos ~ sin que se hallen sometidos á otras disposiciones nirestricciones qUl~ las contenidas en el presente Reglamento.

ART. 2: Los ribereños de ambos paises podrán á su comodidad retirary sacar sus redes, sea á la orilla española sea á la francesa; pero en nin­gun caso á una propiedad particular, sin la autorizacion del propietario: ysegun el uso existente, todos los productos de la pesca podrán introducirse,libres de derecho, en cualquiera de los dos paises.

ART. 3: La pesca á la caña ó anzuelo flotante continuará por excepcionsiendo libre como hasta aquípara todos, menos en las épocas del desove.

Epocas para las diferentes pescas, dimensiones de las diversas eSpecies dt

pescados y de mariscos.

ART. 4.' La pesca de la anguila, la de la lamprea, de la platija, y delmujil ú corrocon , se permite en todos tiempos.-Se prohibe la pesca delsalmón y de la trucha salmonada, desde el fin de agosto hasta 1: de fe­brero.-De la trucha desde 20 de octubre hasta el 31 de enero.-Oe la alosadesde el fin de mayo hasta el t." dejunio.-De los demás pescados no men­cionados , desde ella de marzo hasta el 1: de mayo.-Ile las ostras destÍeel 30 de abril hasta al 1: de setlembre.e-De las almejas desde el 30 deabril hasta el 1: de julio.-En iodo tiempo se prohibe igualmente pescarostras y almejas desde la puesta del sol hasta su salida.

ART. ¡l.o Se prohibe pescar Ó recojer. de cualquier manera que sea, lashuevas de todos los pescados y de los crustáceos, y el emplearlos comocebo.

ART, 6." Se prohibe pescar los pescados que no tengan las dimensionessiguientes entre el ojo y el nacimiento de la cola:

DE PISCICULTUBA. 253El salmon que no tenga.. . • • . . . . . . . . • . . . . . . . . .• 27 cent. de largo.La trucha salmonadá.. . • . • . . . . . . . . . • • . • . . . . . . .. 27La anguila.............•..•............•..... 27La alosa.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • • . . . . . . . . . . .. 27El rodaballo , . . . . . . . . . . . . . . .• 20

Todos los demás pescados que no tengan 16 centímetros de largo. Perolos que no alcancen nunca esta dimension, podrán ser cojidos en todo tiem­po, cualquiera que sea su dimensiono

Se prohibe igualmente cojer ostras que no tengan 5 centímetros de diá­metro mayor, y las almejas que no tengan 3 centímetros de diámetro. Losdemás mariscos podrán cojerse, cualquiera que sea su dimensiono

ART. 7.· Los pescadores estarán obligados á echar al rio los pescadosdesignados en el artículo anterior. que no tengan las dimensiones señaladas.y á dejar las ostras y almejas que no tengan el diámetro prefijado. en elmismo sitio de donde se hubiesen cojido.

Abonos marítimos.

ART. 8: Segun el uso existente, todos losribereños indistintamente con­tinuarán recojiendo en todos los puntos del curso del Bidasoa, bañados pOI'altas mareas, todas las yerbas marítimas. á excepcion de las que están ad­heridas á los vallados de las tierras labrantías. que pertenecen esclusiva­mente á los propietarios de estas tierras. Continuarán tambien tomando yestrayendo la arena. fango y toda clase de abonos marítimos en todos losespresados puntos que quedan á descubierto en baja mar; pero no se podráestraer sino á.Ia distancia de 10 metros de los vallados, diques, ribazos úorillas de la tierra flrme, y á 9 metros de los depósitos de cualquiera clasede pescados y mariscos, y de los criaderos de pescados de que se hará men­cion en lino de los artículos siguientes.

Redes, instrumentos y métodos de pesca permitidos.

ART. 9.· Para la pesca del salmon , de la alosa y de la trucha salmonada.se usará únicamente de la red simple de que se sirve en el día, y cuyas ma­llas del medio tengan lo.menos un cuadrado de 57 milímetros de lado. ylas de los lados de la red 70 milímetros por lo menos. Para la pesca delmugil (í corrocon. de la platija. lenguado, rodaballo y trucha común. lasmallas de la red tendrán 10 menos 20 milímetros en cuadro; y para la pesca

254 MANUAL PRÁCTICO

de lasanguilas y demás pescados de pequeña especie, lo menos de 1;) mili­metros. Para la pesca de estos pequeños pescados !fe podrán tambien US3l'

butrinos cuyas mallas Sean de las mismas dimensiones, pero echados en elagua sin ninguna empalizada por los lados. Las mallas de las redes y hutri­nos autorizados deberán tener las dimensiones fijadas para cada clase cuandodichas redes están mojadas.

ART. 10. Segun la costumbre existente desde hace mucho tiempo, 8 diasantes del en que se principie la pesca del salmón, todos los ribereños indis­tintamente que tengan red salmonera tirarán la suerte ante sus autoridadesrespectivas, y á cada marea el español y el francés á quienes toque el tur­no, tendrán solamente el derecho de pescar el salmon en toda la estensiondel Bídasoa que sirve de límite á ambas naciones. Si por cualquier motivolos pescadores de los dos paises no pudiesen entenderse para hacer. la pescaen comun como se practica en el dia , los españoles solos echarán la red enuna marea y los franceses solos en la siguiente, y así sucesivamente.

ART. 11. Se prohibe espresamente.-1.o Hacer uso en el Bidasoa deotras redes que las mencionadas en el artículo 9:-2: Servirse de dichasredes sin que estén revestidas de los plomos ó marcas que se adopten porlas autoridades respectivas, y emplearlas para otros pescados distintos delos designados para el uso de cada red.-3:.Echa¡' en el río drogas Ó cebosque tiendan á embriagar ó destruir el pescado, y ahuyentarle golpeando elagua, ó asustándolo de cualquier modo, con el objeto de hacer entrar al pes­cado en la red, ó cualquier instrumento de pesca.-4.: Trasportar y venderlos pescados ó mariscos que no tengan las dimensiones determinadas en elarticulo 6:, ó que se pesquen en las épocas prohibidas.e-li.' Pescar con laayuda de los instrumentos punzantes, tal como tridentes, con cuerdas ó se­dales durmientes ó echados al fondo.i--ü.' Cerrar ó atajar el rio con cual­quier aparejo ó proceder que tenga por objeto desviar el curso natural delas aguas, é impedir el paso del pescado, ó de dañar á la repoblacion delrio.

ART. 12. Se prohibe, bajo ningun pretesto , tirar ó levantar las redes ú

otros instrumentos de pesca á toda otra persona que no sea el dueño.

Depósitos de mariscos y criaderos de pescados.

ART. 13. Los ribereños podrán pescar indistintamente, en todas laspar­tes del Bidasoa que cubren las altas mareas, toda especie de mariscos; perono podrán construir establecimientos de pesquería permanentes ó témpora­

. les, parques ó depósitos de ostras, almejas, ó decualquier otra clase de ma­riseos , sin la.autorizacion de las municipalidades. de los pueblos en cuya

DE PISCICULTURA. !55jurisdiceion se trate de establecerlos, y sin someterse á las condiciones queSe les impongan. La autorizacion así acordada será revocable, y nunca podráconsiderarse como una concesión: y si se revoca por infraccion de las con­diciones impuestas, se destruirá el establecimiento á costa del contraven­tor, Estos depósitos ó parques no deberán en ningun caso embargar la na­vegacion , ni servir de medio de pesca; y deberán construirse á la distanciade 1(){) metros unos de otros.

ART. U, Los pescadores españoles y franceses. de comun acuerdo ycontribuyendo mancomunadamente, y no de otro modo, podrán estableceren cualquiera de las dos orillas del Bidasoa viveros ó criaderos de pescadopara la repoblacion de las aguas dedicho rio; pero no deberán servir sinopara la propagacion del pescado, y sin que sirvan de embarazo en ninguncaso á la navegacion.

Poliela y vigilancia de la pesca.

ART, ta, Para la vigilancia del goce en comun del Bidasoa se nombraráUD guarda por las municipalidades de Fuenterrabía é Irun , y otro por las'lnunicipalidades de" Ilrruga , Hendaya y Biriatu. Estos dos guardas de pesca,¡duyo sueldo se determinará y estará á cargo de las municipalidades que los

·ltdmbren. vigilarán separada ó colectivamente al mantenimiento del orden;'y la ejeeucion de las disposiciones del presente reglamento. Estos guar­~as deberán ser juramentados, y revestidos de una bandolera con placa que¡indique su cargo." ART, "'16. Las infracciones al presente Reglamento se probarán por su-maria ó por medio de testigos. Estos dos guardas estarán autorizados para

!~llt aprehension de las redes y otros instrumentos de pesca prohibidos, asíiCQmo de los pescados que se cojan en contravención á este Reglamento. Lasinfracciones relativas á los casos de venta y trasportes del pescado, maris­cos y sus huevas que se hayan cojido en tiempo de veda, ó no lleguen á lasdimensiones prescritas, podrán consignarse en una sumaria firmada porcualquier agente de la autoridad civil,

Disposiciones penales,

ART, 17. A fin de que haya verdadera identidad de derechos para lodoslos'ribereños, es preciso que haya verdadera identidad de represion paralos contraventores de ambos paises que hayan violado las medidas adoptadaspara reglamentar, conforme el tratado precitado, el goce comun del Bida-

256 MANUAL PRÁCTICO

soa. Los tribunales ó autoridades competentes fallarán en ambos paises con­tra los pescadores sometidos á su jurisdiccion por las infracciones al pre·sente Reglamento: 1: La aprehensión y destruccion de las redes y otrosinstrumentes L1e pesca prohibidos. 2.' La multa desde 19 rs. ni frs.) hasta1:)2 1'8. (iO frs.), ó la prision durante dos dias lomenos, ó 10 días lo mas.

ART. 18, En todos los casos de reincidencia, el infractor será condena­do al duplo de la multa ó prision que haya sido pronunciada la primera vezcontra él; pero la doble pena no podrá nunca esceder del máximum estable­cido en el párrafo 2.· del precedente artículo. Hay reincidencia cuandodentro de los doce meses precedentes haya habido un primer juicio contrael infractor, por contravenir á las disposiciones del presente Reglamento. Sien los doce meses precedentes hubiere habido dos juicios contra el infractorpor contravenir á las disposiciones del Reglamento, la multa ('1 prision podráser el duplo del máximum fijado en el articulo precedente.

ART. 19. El Tribunal ó las autoridades competentes acordarán <mandohaya lugar, además de la pena impuesta por contravención al presente Re­glamento , el pago de los daños y perjuicios en favor de quien tenga dore­cho á ellos, y determinarán su cuantia.

ART. 20. Cualquier ribereño que pesque salmon fuera de su turno de!pesca sin la autorizacion del que le toque, estará sujeto á la multa ó prisióndeterminadas en el párrafo 2: del artículo 17, y además deberá entregar elsalmen pescado ó su valor al pescador á quien corresponda el turno. EJ~,

caso de reincidencia, podrá ser condenado á la multa ó prisión, y podr«1pronunciarse además la conñscacion de las redes.

ART. 21. Los pescados que se cojan en contravencion á las disposiciones del presente Reglamento, se distribuirán inmediatamente á los pobresdel pueblo ribereño en cuya jurisdicción se haya cojido.

ART. 22. El producto de las multas impuestas en virtud del presenliReglamento ingresará en losdospaises en las cajas municipales, y la cuar­ta parte se aplicará en favor del guarda ó agente de poÚcía municipl{que haya justificado ó hallado la infraccion.

ART. 23. Los padres, madres, maridos y amos podrán ser declaradosresponsables de las contravenciones que cometan sus hijos, mugeres y cria­dos ojornaleros.

ART. 24, Cualquier ribereño que haya ultrajado á un guarda en el ejer­cicio de susfunciones, ó que le resista pasando á vías de hecho, quedarásujeto á las penas prescritas para este caso en el Código penal de su pais.

ÁRT. 25. El guarda que, en el ejercicio de sus funciones, dé pruebas denegligencia, será revocado inmediatamente; y si hubiese admitido dádiva e)

promesas pOI' faltar á sus deberes, será perseguido segun las disposicionesprescritas para <'s108 casos en la legislacion d<' Sil pais,

DE PISCICUI.TVRA,

llepresion de las infraccione«.

AUT. 26. El juicio de toda contravencion al presente Reglamento. esta­rá sometido en los dos paises á las atribuciones esclusivas del tribunal o delas autoridades competentes, y los infractores no podrán ser perseguidossino ante el tribunal ó autoridades competentes de su respectivo pais.

ÁRT. 27. Las sumarias en donde consten las contravenciones al presenteReglamento, se remitirán al alcalde á cuya jurisdiceion corresponda el cul­pable; y el alcalde, despues de haberlas visado, lomará nota sin demora yles dará el curso correspondiente.

ART. 28. Estando encargados los dos guardas de pesca de vigilar sepa­rada Ó colectivamente la ejecucion del presente Reglamento por el ar­tículo 15, podrán hacer constar las infracciones de todos los ribereños, cual­quiera que sea su nacionalidad. Pero los contraventores. no pudiendo serjuzgados sino por el tribunal () las autoridades competentes de su pais, lasumaria estendida por un guarda francés contra un español. después de ha­ber sido visada por el alcalde de uno de los tres pueblos franceses ribereños,se remitirá al alcalde del pueblo español de donde sea el delincuente; delmismo modo la sumaria estendida por un guarda español contra un francés,despues de visada por uno dí' los alcaldes de Fuenterrabla ó Irun: y á estassumarias se liará el curso correspondiente. segun se ha diclloen el articuloprecedente.

ART. 29. Las sumarias estendidas pOI' los guardas designados arriba. ()por cualquiera de ellos indistintamente, contra los ribereños de cualquieranaeion , harán fe á falta de prueba contraria.

AUT. 30. Sin perjuicio de las atribuciones del ministerio público, ,lapersecucion de las contravenciones á las disposiciones del presente Regla­mento se hará de olido por los alcaldes, y por denuncia de cualquiera quetenga derecho al efecto.

AaT, 31. La accion de perseguir, tanto de oficio como civilmente, á loscontraventores por las infracciones de que se trata en el presente Iteglamen­to, prescribirá á los 30 días contados desde el dia en que haya tenido lugarla contravencion.

Disposiciones transitorias,

AUT. :12. El presente Reglamento se pondrá en p.iecucion desde el 1'­de enero del año siguiente al en que quede promulgado. Entre tanto SI'

continuará run la actual costumbre, esceplo en lo relativo á las épocas de11

258 MANUAL PUÁCTICO

pesca. á las dimensiones que deben tener los diferentes pescados. y á lasprohibiciones establecidas en los párrafos 3:,4:. 5: y 6: del artículo 11.que tendrán cumplido efecto desde el mismo día en que tenga lugar la pro­mulgacíon. Se señala el término de un año, desde el día en que se promul­gue este Reglamento, para conformarse á las disposiciones del artículo 9.·,que indica las dimensiones de las mallas de las diferentes redes autorizadas.

ART. 33. No se podrá hacer ninguna modificacion al presente Regla­mento, sino á propuesta y de comun acuerdo de igual número de delegadosde las municipalidades de las dos orillas del Bidasoa, y con aprobacion delas autoridades superiores respectivas. En fe de lo cual los delegados respec­tivos han firmado por duplicado el presente Reglamento de pesca en la islade los Faisanes, a t .. de junio de 18lJ9.=Firmado. El delegado de Fuen­terrabia, Meliton de Pamery.=El delegado deIrun, PolicaJ'po de Balzola.=El delegado nombrado por el Comandante de Marina, en nombre de las dosmunicipalidades de Fuenterrabía é Irun, José María Echenagusia.=EI de·legado de Urruya, H. de Serralde Diusteguy.=EI delegado de Hendaya,José Lissardy.=EI delegado de Biriatu, P. Lapeqre.

Artículo adicional.

El presente Reglamento, establecido en virtud del articulo 22 del tratadodt~ Dayona, y las ulteriores variaciones que pueden hacerse en él del modoprevisto en el artículo 33 del mismo Reglamento, se promulgarán en cadapais con arreglo á su constituoion respectiva.

DE PISCICULTURA. 259

ESPLICACION DE LAS FIGURAS DE ESTE MANUAL.-. i!iiIÍii .... l.

FIGURA.. 1.1 Representa el modo de hacer espeler á los peces los huevosy lechaza para la fecundacion artificial •.... o ••• o • • • • • • 13

!.' Igual operacion en un pez cuyo tamaño exije elconcurso deun ayudante o' •••• o o • o o • o' ••••••••• , •• o li

3: Desovadero artiñcial tlotante o ••••••••• o o o • • • • • 16,f.o Desovadero artificial sumergido hastael fondo con un lastre. 165: Desovaderosumerjido, formado con céspedes colocados

en un cuévano•. o o' ••• o o ••••••• o • o o o ••••• , o •• o • o o • • 176.'. A. Vasija de barro cocido y vidriado ó de loza para la in­

cubacion artificial: a a, sustentáculos formados por dospitones salientes para apoyarse la rejilla B, sobre la quese depositan los huevos. Las letras b, a, b, indican el cer­co metálico de esta rejilla, y las e, e, las asas que llevapara manejarla o •••••••• o' o o o o •••••• o • • • • • • • • • • • • • 18

7.' Aparato simple para la incubacion artificial: A, depósito deagua que vierte por su espita sobre la vasija B, y á suvez esta en el recipiente e ó en un sumidero; o ••••• o • o 18

8: Aparato de incubación compuesto de varias series paralelasde vasijas ó pilas escalonadas para recibir el agua que vacorriendo de unas en otras, y convierte el todo en un ar-royuelo artificial .•...•... o •• o o o • o • o •• o o o o • o • o o • • • • 19

9.' Otro modelo de aparato de incubacion, compuesto de dosseries de pilas opuestas y escalonadas•... o ••••• o o' • •• 19

10. Caja de incubacion de MI'. Coste, para verificarla en los ar-royos, acequias ó ríos. o • o •• o •••••••••••••••• o •••• , 21

11. Pincel para limpiar los posos que caen sobre los huevosdurante la incubacion , o •••• o 22

12. Pinzas para separar de los incubadores los huevos altera-dos ó enfermos o , •• o • • • • • • •• •••••••• '22

13. Huevo muerto cubierto de vejetaciones .... o • o. o. o o •• , o 22H. Cesta para colocar los manojos que contienen los huevos

adherentes. y librarlos de la voracidad de sus enemigosdurante la incubacion en las charcas. acequias, etc. Si sequiere que flote, se le atan en las asas dos corchos, y sidebe permanecer en el fondo, dos lastres; y siempre setendrá sujeta con una cuerda atada á la orilla, para que lacorriente no la arrastre y se pierda•............ o ••• o 22

'260 "ANUAl. PRÁCTICO

FIGURA.. 15. Huevos atacados por varias plantas parásitas. . . . . . . . . . . • 2:116. Huevo que representa en a la Sinedra angu,'tata, en b la Syn.

parvula, en e la Vaucheria. palea, en d la mucida y la Diato­tna pectinale, y en f el Meridion circulare, planlas 'parásitasque atacan los huevos de los peces•..• , . , .. , . , .... , . . 24

ti. Representa las primeras modificaciones que se notan en loshuevos de los peces al cabo de poco tiempo de habersido fecundados ... , ....•. , ..... , ....•• , •....... , . • 25

tR. Huevo en que se ve ya bosquejado el pez en su interior, yseñala el período en que con menos peligro pueden estosgérmenes ser trasladados de un sitio á otro. , ... , , . , . . . 25

19. Paletilla para sacar los huevos de los aparatos de incuba-cion...•••. , , , .•... , •.. , , .. , , . . 25

20. Pipetas para sacar los huevos de los incubadores y mudar­los de un sitio ti otro. A, pipeta recta; a, apoyo del pulgarpara cerrarla Ó abrirla segun convenga; B, pipeta curva;a, apoyo del pulgar para cerrarla ó abrirla ...•...•. , . • 25

'21, Esta figura representa el modo de servirse de las pipetaspara recojer los huevos sin manosearlos, y colocarlos enlas cajas en que se remiten, •... , ..•.. , ... , • . . • . • . . • 2(;

22. Cajas para colocar y remitir á distancia los huevos fecunda­dos de los peces sin que sufran alteracion. A, caja senci­lla; B. caja doble, ó sea una interior que contiene los hue­vos, yotra esterior dentro de la que se coloca la primera,rellenando los huecos con musgo seco. salvado, aser­rin ó cualquier otro cuerpo aislante del calórico. paraevitar la conjelacion en las fuertes bajas do temperatura. '21,

'23. Representa en la letra A un pez salmonideo recien nacido.provisto de 'Su enorme vesícula umbilical. En la letra B,el mismo con la disminucion que dicha vesícula ha espe­rimentado: y en la e, completada la reabsorcion de dichoórgano, y por consiguiente el período en que es precisoprincipiar á alimental' á dichos animales.•... ,..... . . 27

'2i. Modelos de los abrigos y escondites que se colocan en laspiscinas para que se guarezcan los pececillos procedentesde las incubaciones artificiales, ...........• , .•. , . . . .• 28

'20. A, frasco para trasportar á distancia los pececillos recien na-cidos •.......•.••.... , ... , •.• , •• , • • . . . . . . . . . . . . • 28

'::lo, B, cesto para colocar los frascos destinados al trasporte delos pececillos recien nacldos; . ... ,', .•... " ...... , , 2X

:2(;. Excusabaraja preparada para trasportar la cria de las angui-las de un sitio á otro.•.... , ... , •..•.•.•.•.•. , , •.. , 2!1

27. Modelo de estanque con pecera para el doble servicio delriego y cria de peces •.•• , .•.........•..... , . . . . . . . :11

. 28. Piscina del Colegio de Francia•.....• , , .......•. " .,. 3:2

DE PISCICULTURA. ~61

FIGURA •• i9. Dibujo que demuestra el repartimiento de dicha piscina. •• 3330. Sección del departamento céntrico de la piscina del Colegio

de Francia. en el cual, además de los pececillos y plantasacuáticas que se ponen para vivificar el agua, se ve una delas compuertas Ó diafragmas de tela metálica que separatina célula de otra...•....•.. " . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . :m

31. Embudo-buzon ó sumidero cónico para el desagüe de di-cha piscina...................................... 3.f

3i. Sección lateral de la piscina, en que se ve la compuerta decomunicacion con el centro, el grifo ó caño de entradadel agua, y en el fondo varios abrigos de barro cocidoy montones de piedra para que se escondan los pececillos,y además plantas acuáticas para vivificar el agua. • . . . . . . 35

33. Piscina usada en la píscifactuna de Enghien-les-Bains, mo­dificada por la comision neerlandesa. A. caño de entradadel agua en el filtro B.=C, caño de comunicacion con eltransversal DD, que reparte el agua á las pilas por los par­ciales E, E, E, E.=F, F, F, F, primera fila de pilas; e,e, G, G, segunda fila de pilas, siguiendo latercera, cuar­ta, etc., etc.: G, G, caños conductores del agua de los sur­tidores de la segunda fila de la pila.=(. r. tubos de eomu­nicacion con los surtidores h, b, que sirven para dar mo­vimiento á el agua y pueden repetirse en cada pila segunconvenga.=H, caño de desagüe del fillro general B, quesirve para verter el agua fuera del establecimiento cuandoviene turbia (¡ no conviene al servicio. . • . . . • . . • • • . . . . 36

:U. Seccion de una pila para verse el cajon que sirve de filtroy debe impedir se salga la pesca del recipiente en queestá •.•.......................•..•. '" . . • . . . • ••.. :16

:15. Plano general delineado de todo el aparato ....••... " . . 37:Ui. Perfil de la piscina, en que se ve la disposicion de una serie

de pilas., . . . . • • . .• . • • • . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . • 37:n. Vista del estanque alto de la Granjilla en el Real sitio del

Escorial. A la derecha se ve el acueducto que conduce elagua del rio, y el sallo por donde entra en el lago. A laizquierda se ve la hijuela, y debajo el pequeño estanquede desagüe ó sea la muerte, segun llamaban, y era dondese recogía la pesca cuando se hacían sacas. . •.. . ..•. .. 12

al;. Vista del estanque de la Isla de la Granjilla en el mismoReal Sitio....................................... 15

:19. Aparato ó caja de incubacion de Jacobi , , . 1'11íO. Vista de la Gola de la Albufera de Valencia, cuya esplica-

cion detallada puede verse en la nota de la misma pági-na y siguiente... . . . . . • . . • • . . . . . . . . . • . • . • . . • • . . . . . 07

U. Vista general de la Albufera de Valencia. en la que se ven

262 MANUAL PRÁCTICO

las principales acequias que la surten, muchas de las po­blaciones de su orilla, toda la Dehesa, la gola, la desem­bocadura del rio Jucar, y en el interior de la laguna losespesos carrizales que la pueblan, y numerosas barcasquese ocupan en la pesca y otros Iráficos... .........••• 61

F,GURA.. 42. Vista de una cetariaó lago marino en comunicacion di­recta con el oleaje del mar y separado solo por los es­collos y rocasemergentesde la orilla, que dejan canalespara la entradadel agua, en losquese establecen las comopuertas ó diafragmas que impiden se escape la pesca. . . 64

-13. Modelo de barcosviveras para trasladar los peces vivos deun punto á otro, bien sea por mar ó por los rios.... . . 65

~:~ bis. Estos mismos barcos vistos con la red que les envuelvey asegura........................................ 66

H. Modelos de escalas salmoneras, tales como las usan en losrios de Escocia y otras partes, para que la pesca puedasalvar las represas y saltos de agua establecidos en lascorrientes de los rios. La de la derecha representa unaescala recta, y la de la izquierda es la doble escalera pordonde el agua baja serpenteando.. . . . . . . . . . . . . . • . . . . 78

Hi. Piquetes colectores de la cria de los mijillones en los bou-chots de Walton , , , . . . . . . . 136

{ji. Trozo de bouchot para verse la trahazon y entretejidode fa-gina ya cargada de mijillones comestibles....... . . . .. 136

17. Vistade una partede la bahíadel Aguillon, en que están es­tablecidos los bouchols de Walton y dispuestos ya para lacríade los mijíllones. Además se ve uno de los boucheleursÓ mijilloneros en su barca especial, reconociendo susarmadijos y navegando por el cieno, remando solo con lapierna derecha.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 136

.I8. Armadijo de madera usado en Italia para la cría de los mi-jillones , , , .. 139

-19. Montículos de peñas rodeados de piquetes, y usados en ellago Fúsaro para la formacion de ostreras artificiales. .. HO

50. Vista general del lago Füsaro (el Acheron de los poetas anti­guos). En sus orillas se ven numerosos montículos derocas. circuidos por altos piquetes como los de la figu­ra49, para lacria de las ostras, y muchas series de faginascolgadas. para la recoleccion de la semilla. A la izquier­da está el canal de comunícacion con el mar, y al lado deeste otro pequeño lago, que se cree sea el antiguo C6cito. H1

al. Serie de piquetes sumergidos y colocados á manera de ten­dederos de ropa, para colgarde sus cuerdas las íaginas óhaces de ramaje destinados á la recoleccion de la semillade las ostras.•........ , ............•...........• , 142

DE PISCICUI.TURA. ~6:lF[GURA .. 52. Tablado colector descrito por MI'. Coste. Consta de varias

series de piquetes clavados en el suelo por pares (Al, yseparados cada par entre sí 12 6 10 centímetros. y 2 metrosun par de otro. Cada par de piquetes tiene dos taladros, eluno á 50 centímetros del suelo y el 011'0 á 25 Ó 30 encimadel primero. Una clavija de hierro ó de madera (1) reune ysujeta los pares de piquetes, sirviendo de apoyo á los lar­gueros (B), que deben ser de una pieza cada uno, y dellargo de 2 metros y 20 centímetros con 10 ó a de grue-so. Sobre estos largueros sólidos se coloca el tablado (D),cuyas piezas ó tablas se sujetan con los segundos largue-ros (C), que á su vez quedan fijos por las clavijas (J), queatraviesan los agujeros superiores de los piquetes. Las ta-blas que no quedan bien aseguradas se las afianza metiendo.entre ellas y el larguero superior (Cl. unas cuñas (Q, al·Para ofrecer mas puntos de apoyo á la simiente de lasostras, las tablas de este aparato. que deben ser de pinoó abeto, y de 2 metros 15 centímetros de largo por 25de ancho, se las pica por la faz inferior con una azuela,de modo que quede dicha superficie erizada de astillas le­vantadas pero adherentes. Otros prefieren cubrir dicha su­perficie con valvas de conchas, que pegan á las tablas conel betun de brea seca y alquitran; pero nada cumple me-jor con el objeto indicado que la fijación por medio dealambres galbanizados de manojos de ramaje fino: estose hace taladrando las tablas en tres ó cuatro puntos contres ó cuatro pares de agujeros, que sirven para atar lasramas. en los términos que se ve indicado en la figura quedescribimos. Entre cada serie de tablados, debe quedar unpaso ó callejón para el servicio de los esplotadores: y si elsitio en que se establecen estos aparatos fuese peñascoso,y dificil de clavar en ellos los piquetes de madera, estosse sustituirán con mojones de piedra (G) ó barras dehierro que, clavadas y emplomadas en la roca. surtan elmismo efecto que los piquetes de madera.. . . . . . . . . . . 141)

ü3. Tejadillo colector simple. o • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• 146üi. Tejadillo colector con tejas recargadas " o.... 14Gr.mo Tejadillo colector con tejas oblícuas, . . . . . . . . . . . . . . . . . . UG56. Tejadillo colector en forma de tienda de campaña. . . . . .. 14757. Caja colectora con bastidores movibles, cuya esplicaelon está

en la página 148 ... o o •• o ••• " o .,. o 0 ••• ' o... ••• ••• 14768. Bastidores ó cercos provistos de tela metálica gal vanizada •

para colocar las conchas destinadas á recojer la semillade las ostras o...... 1&8

M. La caja colectora abierta, para ver su disposicion intedor.. 149

-.l

26-i MANUAl, PRÁCTICO DE PISCICUUURA.

FIGCRA.. 60. Fagina sumergida en el mar por medio de un lastre quereposa sobre un fondo cubierto de ostras madres, y sirvepara recojer la semilla de que está cubierta, y trasladar­la á otros sitiosque quieran poblarse de este marisco, ódejarle desarrollar en semejante apoyo, que se retira delagua cuando se quieren sacar las ostras ya comestibles. 11;2

jit. Cestos viveros para depositar los peces, crustáceos y maris­cos, manteniéndolos vivos dentro del agua hasta su ven­tao A, R, e, modelos de los que se usaban en la Albuferade Valencia. D, modelo de los cestos llamados borgazzi,usados para guardar las anguilas en la laguna de Comac­chía. E, modelo de los viveros' usados por los ostrieultoresdel lago Füsaro, para conservar vivas las ostras recolec-tadas y puestas á la venta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .• 1M

FFJ DE ERRATAS.........0-.-...·-

I

LIASE.PAG. I.INEA . .IUCE.

--- -~----,..._---

10 3i ateruernos atenernos26 1 Esa Esta30 27 puedan pueden:17 13 pn en suprimase un en~3 1 distinta distintas{8 11 afluyentes á ellos aguas confluentes50 4 afluyentes confluentesa4 21 Rios Bias57 16 (de la Nola) Cataroja Catarrojaa9 36 (de la NolI) esracas estacas60 24 (de la Nola) recobralria reeobraria61, 12 perjudiciases perjudiciales

112 11 La Lisa El ~Iujol

131 18 estar bien está bien132 3 celectores colectores133 1 afitens atines130 19 especie. especie150 35 Saniago Santiago161 6 (Ley 9. tít. 8. lib. 7 R.) (Ley 8. tit, 8. lib. 7. R.)

161 :16 (Ley 10. tilo 8. lib. 7. R.) (Ley 9. lit, 8. lib. 7. R.)

169 22 (Ley 16. tito 8. lib. 7. R.)170 12 (Ley 17. lit. 8. lib. 7. R.) (Ley 18. lit. 8. lib. 7. R.)