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13/11/2014 Doctrina clásica: Reglas para la interpretación constitucional – Por Segundo Linares Quintana | Thomson Reuters Latam http://thomsonreuterslatam.com/articulos-de-opinion/13/11/2014/doctrina-clasica-reglas-para-la-interpretacion-constitucional-por-segundo-linares-quintana 1/4 Doctrina clásica: Reglas para la interpretación constitucional – Por Segundo Linares Quintana PUBLICADO EL 13 NOVIEMBRE, 2014 POR THOMSON REUTERS 1. Segundo V. Linares Quintana es una de las figuras de mayor relieve en la ciencia política contemporánea. Desde que en 1934 escribiera uno de sus primeros libros, “La representación parlamentaria de los territorios nacionales”, ha sido uno de los autores más prolíficos en el vasto campo del derecho público. Resulta imposible, por razones de espacio, recordar la nómina de sus obras, folletos y artículos. No podemos, sin embargo, dejar de mencionar, su monumental “Tratado de la ciencia del derecho constitucional”, recientemente reeditado, y libros como “Gobierno y administración de la República Argentina”, “Sistemas de partidos y sistemas políticos” y “Derecho constitucional e instituciones políticas”. En forma simultánea con tan fecunda producción bibliográfica, Linares Quintana ha ejercido un magisterio ejemplar en universidades argentinas y americanas. Las Universidades de Buenos Aires y La Plata le distinguieron designándolo profesor emérito. Y las Academias Nacionales de Derecho y Ciencias Sociales -que presidió en 1983-, de Ciencias Morales y Políticas -que preside actualmente- y de Ciencias, le cuentan entre sus más destacados miembros titulares. Sin evidenciar signos de fatiga, con una juventud espiritual realmente notable, Linares Quintana nos sorprende ahora con un nuevo libro dedicado al estudio de las “Reglas para la interpretación constitucional”. Procuraremos reseñar sus aspectos más relevantes por considerar que se trata de una obra de enorme utilidad no sólo para profesores y estudiosos del derecho público, sino para los abogados que en el ejercicio de su profesión deben abordar los complejos problemas que plantea la exégesis de la Ley Fundamental. 1. Desde el pórtico de su libro, el autor advierte que hermenéutica jurídica es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio y la sistematización de los principios y métodos interpretativos. Pone, así, en evidencia, el error en que incurren quienes pretenden sustituir el término interpretación por el de hermenéutica, o viceversa, en la equivocada creencia de que se trataría de vocablos sinónimos o equivalentes en su significado. La interpretación -subraya Linares Quintana- es aplicación de la hermenéutica, es desentrañar el sentido de cualquier expresión normativa. En la ciencia del derecho constitucional, la interpretación adquiere importancia decisiva; y no se exagera -dice el autor- si se afirma que la Constitución más perfecta ha de fracasar lamentablemente a través de una defectuosa o errónea interpretación. En la obra se distingue, teniendo en cuenta su resultado, entre interpretación literal, extensiva y restrictiva. Además, atendiendo a la fuente de donde proviene, la interpretación puede ser auténtica, judicial y doctrinal. Asimismo, al reseñar los métodos de interpretación, Linares Quintana explica las modalidades predominantes en los criterios gramatical, exegético, dogmático y teleológico. III. Especial importancia tiene en esta obra el contenido del cap. II. En el mismo el autor expone las reglas que deben regir la interpretación constitucional. Entre ellas atribuye prioridad a las que derivan de la interpretación Contactanos New sletter

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  • 13/11/2014 Doctrina clsica: Reglas para la interpretacin constitucional Por Segundo Linares Quintana | Thomson Reuters Latam

    http://thomsonreuterslatam.com/articulos-de-opinion/13/11/2014/doctrina-clasica-reglas-para-la-interpretacion-constitucional-por-segundo-linares-quintana 1/4

    Doctrina clsica: Reglas para la interpretacin constitucional Por Segundo LinaresQuintanaPUBLICADO EL 13 NOVIEMBRE, 2014 POR THOMSON REUTERS

    1. Segundo V. Linares Quintana es una de las figuras de mayor relieve en laciencia poltica contempornea. Desde que en 1934 escribiera uno de susprimeros libros, La representacin parlamentaria de los territoriosnacionales, ha sido uno de los autores ms prolficos en el vasto campodel derecho pblico. Resulta imposible, por razones de espacio, recordarla nmina de sus obras, folletos y artculos. No podemos, sin embargo,dejar de mencionar, su monumental Tratado de la ciencia del derechoconstitucional, recientemente reeditado, y libros como Gobierno y

    administracin de la Repblica Argentina, Sistemas de partidos y sistemas polticos y Derecho constitucionale instituciones polticas. En forma simultnea con tan fecunda produccin bibliogrfica, Linares Quintana haejercido un magisterio ejemplar en universidades argentinas y americanas. Las Universidades de Buenos Aires yLa Plata le distinguieron designndolo profesor emrito. Y las Academias Nacionales de Derecho y CienciasSociales -que presidi en 1983-, de Ciencias Morales y Polticas -que preside actualmente- y de Ciencias, lecuentan entre sus ms destacados miembros titulares.

    Sin evidenciar signos de fatiga, con una juventud espiritual realmente notable, Linares Quintana nos sorprende ahoracon un nuevo libro dedicado al estudio de las Reglas para la interpretacin constitucional. Procuraremos researsus aspectos ms relevantes por considerar que se trata de una obra de enorme utilidad no slo para profesores yestudiosos del derecho pblico, sino para los abogados que en el ejercicio de su profesin deben abordar loscomplejos problemas que plantea la exgesis de la Ley Fundamental.

    1. Desde el prtico de su libro, el autor advierte que hermenutica jurdica es la disciplina cientfica que tiene porobjeto el estudio y la sistematizacin de los principios y mtodos interpretativos. Pone, as, en evidencia, el erroren que incurren quienes pretenden sustituir el trmino interpretacin por el de hermenutica, o viceversa, en laequivocada creencia de que se tratara de vocablos sinnimos o equivalentes en su significado. La interpretacin-subraya Linares Quintana- es aplicacin de la hermenutica, es desentraar el sentido de cualquier expresinnormativa. En la ciencia del derecho constitucional, la interpretacin adquiere importancia decisiva; y no seexagera -dice el autor- si se afirma que la Constitucin ms perfecta ha de fracasar lamentablemente a travs deuna defectuosa o errnea interpretacin.

    En la obra se distingue, teniendo en cuenta su resultado, entre interpretacin literal, extensiva y restrictiva. Adems,atendiendo a la fuente de donde proviene, la interpretacin puede ser autntica, judicial y doctrinal. Asimismo, alresear los mtodos de interpretacin, Linares Quintana explica las modalidades predominantes en los criteriosgramatical, exegtico, dogmtico y teleolgico.

    III. Especial importancia tiene en esta obra el contenido del cap. II. En el mismo el autor expone las reglas quedeben regir la interpretacin constitucional. Entre ellas atribuye prioridad a las que derivan de la interpretacin

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  • 13/11/2014 Doctrina clsica: Reglas para la interpretacin constitucional Por Segundo Linares Quintana | Thomson Reuters Latam

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    teleolgica. Ajuicio de Linares Quintana -que compartimos plenamente- en la interpretacin constitucional debesiempre prevalecer el contenido teleolgico de la Constitucin, que si es instrumento de gobierno, tambin yprincipalmente es restriccin de poderes en amparo de la libertad individual. La finalidad suprema y ltima de lanorma constitucional es la proteccin y la garanta de la libertad y la dignidad del hombre. Por consecuencia, lainterpretacin de la Ley Fundamental debe orientarse siempre hacia aquella meta suprema.

    A la luz de lo expuesto, resulta coherente que en esta obra se destaque la importancia que tiene la preservacin delalma de la Constitucin, integrada por el conjunto de ideas y de principios histricos, filosficos, sociolgicos,polticos, econmicos, jurdicos, etc., que hacen a la esencia de la Nacin y que han sido consagrados einstitucionalizados en la Ley Fundamental de la Repblica. Esos principios reconocen su origen inmediato en elpensamiento de Moreno, Echeverra, Alberdi, Mitre, Sarmiento, Gutirrez y muchos otros prceres que forjaron elgenuino espritu de nuestra tradicin histrica, consagrado para siempre en el texto constitucional de 1853/1860.

    Linares Quintana explica como ese precioso legado espiritual se encuentra incluso por encima de los poderesconstituidos y recuerda que la Corte Suprema, en un fallo clebre, precis que la doctrina de la omnipotencialegislativa que se pretende fundar en una presunta voluntad de la mayora del pueblo, es insostenible dentro de unsistema de gobierno cuya esencia es la limitacin de los poderes de los distintos rganos y la supremaca de laConstitucin (Fallos, t. 136, p. 59).

    1. La segunda regla deriva de lo que el autor denomina interpretacin prctica. La misma, en sntesis, consiste enque la Constitucin debe ser interpretada con un criterio amplio, liberal y prctico y nunca estrecho, limitado ytcnico, de manera que, en la aplicacin prctica de sus disposiciones, se cumplan cabalmente los fines que lainforman.

    No menos importancia tienen las indicaciones que se suministran en torno a la interpretacin semntica. LinaresQuintana destaca que las palabras que emplea la Constitucin deben ser entendidas en su sentido general y comn,a menos que resulte claramente de su texto que el Constituyente quiso referirse a su sentido legal y tcnico: y enningn caso ha de suponerse que un trmino constitucional es superfluo o est de ms, sino que su utilizacinobedeci a un designio preconcebido de quienes lo sancionaron.

    El fundamental tema de la interpretacin progresista es abordado en la obra con amplio acopio de antecedentesdoctrinales y jurisprudenciales. El autor seala que la Constitucin, en cuanto instrumento de gobierno permanente,cuya flexibilidad y generalidad le permite adaptarse a todos los tiempos y circunstancias, ha de ser interpretadateniendo en cuenta, no solamente las condiciones y necesidades existentes al momento de su sancin, sinotambin las condiciones sociales, econmicas y polticas que existan al tiempo de su interpretacin, a la luz de losgrandes fines que informan a la Ley Suprema.

    Todo lo concerniente a la interpretacin progresista nos lleva, de modo directo, a la actual cuestin de la eventualreforma de la Constitucin. Sobre el punto Linares Quintana expone razones que debieran conocer y leer quienespor ftiles y oportunistas motivos polticos no vacilan en auspiciar la modificacin de la Ley Fundamental. El autoradvierte, con argumentacin irrefutable, que es comn achacar a defectos de la Constitucin inconvenientes queresultan exclusivamente de su inobservancia y violacin, trasladando as, maliciosamente, la responsabilidad de losmalos gobernantes y gobernados al texto de la Constitucin conculcada.

    1. Atribuimos especial significacin a todo lo que en esta obra se expone al desarrollarse la regla de larazonabilidad. Al respecto se seala acertadamente que para determinar y decidir la conformidad y adecuacinde los actos del Estado con la Constitucin Nacional, sta, en su letra y en su espritu, ha impuesto la regla de larazonabilidad. Toda actividad estatal para ser constitucional debe ser razonable. Lo razonable es lo opuesto a loarbitrario, y significa conforme a la razn, justo, moderado, prudente, todo lo cual puede ser resumido en arreglo

  • 13/11/2014 Doctrina clsica: Reglas para la interpretacin constitucional Por Segundo Linares Quintana | Thomson Reuters Latam

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    a lo que dicte el sentido comn. El Congreso, el Poder Ejecutivo y los jueces, cuando actan, en el ejercicio desus funciones especficas, deben serlo de manera razonable. Todo acto gubernativo -destaca Linares Quintana-debe resistir la prueba de la razonabilidad. La ley que altera, y con mayor razn todava, suprime el derecho cuyoejercicio pretende reglamentar, incurre en irrazonabilidad o arbitrariedad. Por lo dems, como se puntualiza en ellibro, la regla de la razonabilidad se funda en el art. 28 de la Constitucin y fluye ntida de todo su espritu. Elmismo se encuentra particularmente presente en el Prembulo, cuando invoca la proteccin de Dios, fuente detoda razn y justicia. Como lo expresa el autor, esta adecuacin fija la sustancia y el sentido de la razonabilidad,que tiene por fin y razn de ser, preservar el valor supremo de la justicia, que hace a la esencia del derecho.

    2. Pginas muy densas de esta obra estn dedicadas a exponer el arduo tema de las llamadas cuestionespolticas. La tesis que se sustenta puede ser resumida expresando que en virtud del principio de la divisin delos poderes y de la naturaleza de las unciones que a cada uno de ellos incumbe por la Constitucin, el PoderJudicial carece de competencia para abocarse al conocimiento de las cuestiones polticas, cuya naturaleza espor completo ajena a la esencia de la funcin jurisdiccional, por lo que la dilucidacin de aquellas estexclusivamente atribuida a los poderes polticos: Legislativo y Ejecutivo.

    El esclarecimiento de tan complejo asunto lleva al autor a resear el pensamiento rector de John Marshall, as comola influencia que ejerci la doctrina fijada en el clebre caso Marbury vs. Madison. Se incluye, tambin, una prolijaexposicin de la doctrina jurisprudencial de la Corte americana y de nuestro ms alto tribunal, desarrollando enespecial lo expuesto por la mayora en el histrico caso Cullen c. Llerena, resuelto el 7 de diciembre de 1893, conel voto en disidencia del Ministro Luis V. Varela. Las Acordadas de la Corte Suprema que reconocieron gobiernosde facto en 1930 y 1943 tambin son objeto de anlisis por el autor, sealando que las mismas comportarondeclaraciones producidas fuera de juicio o causa, y revistieron el carcter de actos polticos. La misma actitudasumi la Corte al producirse la asuncin del Poder Ejecutivo por el presidente provisional del Senado, doctor JosMara Guido.

    Puntualiza Linares Quintana que la no justiciabilidad de las cuestiones polticas no debe dar lugar a equvocos. Loque escapa de la competencia del poder Judicial no es exclusivamente la revisin del juicio de valor de sustanciapoltica -ms concretamente, del juicio de prudencia poltica-, pero en manera alguna las proyecciones del actopoltico sobre los derechos constitucionales, cuyo amparo es misin especfica de los tribunales de justicia.

    VII. En la parte final del libro se expone un punto esencial. Nos referimos al rol que corresponde reconocer alPrembulo en la interpretacin constitucional. El autor destaca que si bien el Prembulo no forma parte del textopropiamente dicho de la Constitucin Nacional, no por ello reviste menor importancia que ste, ya que constituye unelemento indispensable y decisivo para la interpretacin y aplicacin de todas y cada una de las normasconstitucionales.

    Otro aspecto importante de esta ltima parte es el referido al tema de la costumbre en la interpretacinconstitucional. Coincidimos con Linares Quintana cuando manifiesta su desacuerdo con la tendencia exteriorizada enalgn sector de la doctrina, que se inclina a asimilar los usos y prcticas constitucionales de un pas determinado -por ejemplo, el nuestro- a las constitutional conventions de Inglaterra, o los usage of de Constitution de EstadosUnidos. Se trata de tradiciones jurdicas diversas. Toda la confusin deriva -como lo advierte el autor- del error depretender aplicar a los pases de regmenes de Constitucin escrita y rgida principios que nicamente sonvalederos para pases de Constitucin flexible y consuetudinaria como Inglaterra o como los Estados Unidos, si bientambin de Constitucin escrita y rgida, fuertemente influenciado por el sistema de comon Law en el que lacostumbre es fuente reconocida del derecho. Por ello, a pesar de la influencia que el texto de Filadelfia ejerci ennuestros constituyentes, no toda la labor interpretativa cumplida en el norte es aplicable a nuestro ordenamientoconstitucional. Ello no excluye la importancia que cabe acordar en nuestro medio a la costumbre secundum legem ointerpretativa. Ms delicado es el tema -que tambin trata esta obra- de la costumbre praeter legem o supletoria. En

  • 13/11/2014 Doctrina clsica: Reglas para la interpretacin constitucional Por Segundo Linares Quintana | Thomson Reuters Latam

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    cuanto a la costumbre contra legem, en el libro se la rechaza con nfasis sobre la base de que es incompatible conla vigencia de expresas normas constitucionales.

    VIII. La obra culmina con la exposicin de una cuestin que constituye, en cierto modo, una prolongacin del debateen torno a la costumbre contra legem o perversin constitucional. La misma se manifiesta a travs de la violacinreiterada de las normas constitucionales hasta extremos que conducen a su segura destruccin.

    Con acierto seala Linares Quintana que la educacin democrtica -la educacin para la libertad, de la que hablabaAlberdi- que capacite a la ciudadana -gobernantes como gobernados- para el adecuado conocimiento de lasinstituciones polticas que la rigen y por ende para el correcto cumplimiento de sus deberes y ejercicio de susderechos, es el camino acertado para asegurar la fiel observancia de la Constitucin y las leyes en su letra y en suespritu.

    Con estas palabras, que reflejan la alta vocacin docente que ha signado toda la vida de Segundo V. LinaresQuintana, finaliza una obra que marca un rumbo, seguro y preciso, en la difcil y a la vez ineludible tarea de interpretarla Constitucin sin traicionar sus esencias ni vulnerar su espritu.

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