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DOCTOR LUIS COVA G A R C I A <EX-C0M1S10NAD0 POR EL GOBIERNO NACIONAL PARA HACER ESTUDIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS EN LOS PAISES DEL SUR DEL CONTINENTE, MIEMBRO CORRESPONDIENTE DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS PENALES MEJICANA) # 5IAS >01 BIBLIOTECA EXPOSICION Y CRITICA A LAS CONFERENCIAS DEL PROFESOR ESPAÑOL DON LUIS JIMENEZ DE ASUA, EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, EN EL ASO DE 1945. EDITORIAL ARTES GRAFICAS CARACAS - VENEZUELA 19 4 7

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  • D O C T O R L U I S C O V A G A R C I A01

    BIBLIOTECA

    EXPOSICION Y CRITICA A LAS CONFERENCIAS DEL PROFESOR

    ESPAÑOL DON LUIS JIMENEZ DE ASUA, EN LA

    UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA,

    EN EL ASO DE 1945.

    EDITORIAL ARTES GRAFICAS C A R A C A S - V E N E Z U E L A

    19 4 7

  • EL AUTOR Y SUS OBRAS:

    OBRAS PUBLICADAS:

    “ ELEMENTOS GENERALES DE DERECHO PENAL VENEZOLANO”, “DERECHO ADUANERO, ORIGEN", “RABELAIS”

    POR PUBLICAR V EN PREPARACION:

    “ ELEMENTOS GENERALES DE DERECHO PENAL VENEZOLANO” , II TOMO.

    “PENALISTAS NOTABLES Y SUS OBRAS”, “PRINCIPIOS DE DERECHO PENITENCIARIO”, “EXPERIENCIAS CIENTIFICAS PENALES CON MOTIVO DE UN VIAJE A LOS PAISES DEL SUR DEL CONTINENTE”.

  • D E D I C A T O R I A :

    AL TENIENTE CORONEL MARIO R. VARGAS C., ACTUAL MINISTRO DE RELACIONES INTERIORES, QUIEN HIZO REALIDAD MIS ASPIRACIONES DE VIAJE DE ESTUDIOS PENALES Y PENITENCIARIOS, A LOS PAISES DEL SUR DEL CONTINENTE AMERICANO, DE CUYA MISION HE SACADO REALES EXPERIENCIAS Y ENSEÑANZAS INVALORABLES. RESPETUOSAMENTE.

  • P R O L O G O

  • PRESENTACION DEL AUTOR

    AQUEL que no vés, lector, y que se precia con derecho- justo de ser autor de este volumen, es un buen Don Luis, por nombre y que tiene el Cova y él García por patronímicos de abolengo.

    Si le conoces ya, lector, y sobre él formada tienes tu opinión personal, entonces ¿qué interés tendrás en que te le pre~ sente nadie? ¿Con cuál objeto? Pero si por azar no le conoces y has ante tu vista este su segundo volumen de cosas de Jurisprudencia, bien que alguien más enterado que tú sobre su activa humanidad, te le presente,

  • ni como viste, con alguna pulitura, su persona. Te revelaré sí porque pongas más confianza en leyendo estas páginas, que es Abogado por la Universidad y que al costado menos innoble de la práctica beoda de su ministerio académico, ha colgado, por suerte para él, un afán quijotesco; es la manía de humedecer la pluma y con ella garrapatear sobre el espejismo sin mancha del papel los perfiles de una modesta empresa espiritual.

    Un quijotismo es un afán noble. Ahinco que debe enristrar por pundonor todo aquel que quiera ser de alguna manera útil y también simpático a sus semejantes. Y que quiera dignificarse a sí mismo. A y! del que no abrigue por pudor o por indolencia aquel juego de la imaginación, impulso y honro, de un brazo generoso. No miento si fué el gran Schiller quien dijo: “En medio del terrible reino de las fuerzas ciegas y en medio del sagrado reino de las leyes, edifica el instinto estético, sin que se advierta, un tercer reino, un reino alegre de juego y de apariencia, donde el hombre se despoja de los lazos que por doquiera le tienen sujeto y se liberta de todo cuanto es coacción, tanto en lo físico como en lo moral” . Los hombres sin quijotismos son parecidos a esos árboles estériles de flores y de frutos también, a veces, que llama el vulgo “ cimarrones

    Este Don Luis tiene su quijotismo: el de la Exégesis. Cul- turizar él ambiente popularizando esos libros sibilinos de la, presente edad que se llaman Códigos, Leyes, Doctrinas. Consigna muy diferente de la que solieron emplear en la Edad Antigua los sacerdotes mitrados y herméticos del Egipcio milenario y otros de otras religiones y cultos cerrados al pueblo. Esotérico y no exotérico en tiempos pasados el criterio de la cultura, ha venido a parar en los modernos en ser comunicativo y no hermético.

    Así nuestro autor: altruista en lugar de egoísta, se prodiga en lugar de esquivarse; da lo mucho o poco que tiene a

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  • cambio de lo tanto que recibe y toma. Y, aquí está, si no, lector, de prueba, su segundo libro de comentos que lleva ya publicados. ¿Libro sin grande o pequeña utilidad, dónde le hubo? ¿Cuándo le abrimos? ¡Nunca! ¿Cuándo y cómo concebir el tema bien nutrido de sus páginas, dentro de la edición bien apretada? Responda quien tenga ejemplo de lo contrario.

    ¿Y por qué había de ser este libro el más infortunado engendro de éllos, lector?, ¡El magro y sin ganga ni tampoco rédito, entre aquellos hijos entintados de la Inteligencia!

    Tómalo, lector, con buen aprecio.. . Yo quedaré haciendo votos porque no te defrauden mis sanos deseos. Y rogación también haré porque sea sin falla y en buena hora, para gloria, dicha y provecho del autor, Oh! lector, amigo.

    JULIO ROSALES.(Juez 1° de Primera Instancia en lo Penal del Distrito Federal).

    Caracas, junio 8 de 191f¡.

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  • EL QUINTO COMENTARISTA DEL CODIGO PENAL VE

    NEZOLANO. — ALREDEDOR DEL LIBRO DE UN

    JOVEN ABOGADO.

    Caracas, diciembre de 1945.— Hace pocos meses vió la luz pública el Tomo I de los “ Elementos Generales de Derecho Penal Venezolano” , de que es autor el distinguido abogado, doctor Luis Cova García, mi antiguo discípulo en la Universidad Central. Viene esta obra prologada, en primer término, por él sabio español, profesor Luis Jiménez de Asúa, y luego, por él doctor José Rafael Mendoza, mi recordado compañero de curso, quien se ha especializado en la rama del Derecho Penal, y regenta la Cátedra respectiva en la citada. Universidad, por manera que él mérito del trabajo de Cova García, ya ha sido avalorado por los referidos brillantes escritores, de todo lo cual resulta que es poco cuanto yo pueda decir en elogio y recomendación del libro referido. No obstante, merece tomarse en cuenta y aplaudir la dediccaión del autor a la disciplina Penal, no siendo profesor universitario, pues estos son los más llamados a escribir textos para sus alumnos, si bien entre nosotros muchos descuidan este grave deber anexo a las actividades docentes, falla que han venido destacando, recientemente, algunos escritores.

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  • Varias obras de Derecho Penal, o mejor Comentarios al Código Venezolano respectivo, ostentan la firma de autores nacionales, y es de obser var que sobre esta rama de la Ciencia jurídica es quizás respecto a la cual más se ha escrito en nuestro País. Como sabemos, en este han regido ya seis Códigos Penales, en el lapso comprendido de 1873, año de la promulgación del primero, a 1926, fecha del Código actualmente en vigor. Las obras nuestras, cosa curiosa, se refieren al primero y al último de esos ordenamientos, según veremos de seguidas. En los 72 años corridos de 1873 .a 1945, podemos mencionar'. 1° La “ Exposición al Código Penal Venezolano” , de 1873, por él doctor Francisco Ochoa, Profesor en el antiguo Colegio del Estado Falcón; 2? Los Comentarios” al actual Código Penal, escritos por el doctor Pablo Godoy Fonseca, ex-profesor de la Universidad Central, en el año de 1930, comprensivos de una pequeña parte de la materia; (Tomo I) ; 3° Las “ Anotaciones al, Código Penal Venezolano” , en dos Tomos (el primero publicado en 1932, y el segundo en 1938), por el doctor Tulio Chiossone, antiguo Profesor de Derecho Penal en la Universidad de Los} Andes (obra aún inconclusa) ; 4? El “ Curso de Derecho Penal Venezolano” , por él doctor José Rafael Mendoza, del cual ya han aparecido 2 Tomos (del primero de los cuales está circulando la 2 ̂ edición) y que pronto será completada con otro volumen más, obra ésta de gran envergadura, cuyo estilo claro y preciso, revela el dominio alcanzado por este autor en esa importante disciplina jurídica; y, finalmente, en quinto lugar, se agrega ahora al expresado acervo, la obra del doctor Cuva García, que luego sera completada, cuando menos, con un volumen más, para beneplácito de los estudiosos, ya sean universitarios o no, pues el autos aborda en las 346 páginas que integran el Tomo I desde el “ Concepto del Derecho Penal Venezolano’’ hasta los “Delitos contra la propiedad” , tales como el hurto, el robo, la extorsión y el secuestro.

    Mas en esta breve nota al interesante libro de Cova García, no se puede pasar por alto la referencia a dos puntos que llaman notablemente la atención, aún del lector profano en

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  • disquisiciones jurídicas, esto es, “El contagio venereo dentro del Derecho Penal", y sus escarceos en los dominios de la Ciencia Penitenciaria, pues nos da noticias tanto sobre las “Penitenciarme modernas” , como sobre el “Sistema Carcelario” venezolano.

    Respecto al “Mal venéreo dentro del Derecho Penal” , hace el autor un análisis en cuanto a la sífilis y su propagación dentro de la juventud, y dice que “ el delito de contagio venéreo” se comete cuando se trasmite el mal a otra persona, de un cónyuge a otro, por ejemplo. Pone de manifiesto la diferencia que existe entre “ la herida de puñal o arma de fuego” , cuya lesión “ es fácil de curar” , mientras que “ la herida niferida por el mal de la sífilis” ni es de curación inmediata, y sólo se obtiene después de largos años de tratamiento, sin descuido, pues “ el más mínimo descarrilamiento puede ocasionar males gravísimos” , y, frecuentemente, la rápida muerte del lesionado. Para prever nir este grave estado de cosas, opina el colega Cova García por la reforma del Código Penal Venezolano, a fin de establecer el contagio venéreo como delito y calificarlo así” , idea esta que nos complacemos en compartir con el autor, y ojalá que la “ Comisión Codificadora Nacional” , entre cuyas labores de actualidad se cuenta la de modernizar nuestro anticuado Código Penal, no olvide hacer esa importantísima innovación.

    En lo concerniente a los Sistemas Penitenciarios modernos, da el autor una amplia relación, y concluye por anotar que “ el sistema carcelario venezolano es antiguo e inhumano, y está calcado en las antiguas cárceles y presidios españoles que heredamos desde la Colonia” . Ahora bien, podemos observar al distinguido colega Cova García, que el Código Penal vigente (1926) en lo que respecta a “ Las Penas” y a la división de estas en corporales, como en principales y accesorias, y efi todo lo relativo a los Institutos donde hayan de cumplirse, está mucho más atrasado que la Ley de Régimen Penitenciario de 1937 y su correspondiente Reglamento. Aquel Código aún conserva los vestigios del sistema medioeval de la expiación del crimen, mientras en la Ley especial de Régimen Penitenciario

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  • se toma muy en cuenta el criterio moderno según el cual se obliga al Estado a proveer él mantenimiento y mejora del delincuente, a fin de regenerarlo y hacer de él un elemento útil para el momento de reincorporarlo a la socieded, de la cual estuvo temporalmente excluido.

    Mas, sería injusto anatematizar el Régimen Penitenciario, tal como lo prescribe la Ley nuestra, pues, en verdad ésta sólo h podido ser aplicada fragmentaria y deficientemente, debido a la falta de una Penitenciaria Modelo, dotada de todas las dependencias indispensables en esta clase de edificios, si bien todos los males consiguientes a la incomodidas e insalubridad del actual recinto, han tratado de remediarse, en la medida de lo posible, por varios de los Directores que han desfilado por la Penitenciaría General de Venezuela, ubicada en el “ Castillo Libertador” , de Puerto Cabello.. Y si bien los expresados Directores no han hecho cursos de especialización en Ciencia Penitenciaria, han sido en cambio abogados o doctores en Ciencias Políticas. De otra parte la Ley prevee que de no ser los Directores profesionales de Derechos puede admitirse a personas que acreditan suficientemente sus conocimientos en Derecho Penitenciario, Sociología Criminal, Psicología y Derecho Penal, mediante examen presentado ante el Consejo de la Facultad de Derecho de alguna de nuestras Universidades. A contar del año 1937 hasta el presente, todos los Directores dé Penitenciaría General de Venezuela, han sido doctores en Ciencias Políticas.

    Para poder emitir una opinión definitiva e imparcial sobre nuestro Régimen Penitenciario, es necesario esperar él momento de su aplicación integral, la cual podrá hacerse al quedar concluida la Penitenciaría Modelo actualmente en construcción en los magníficos terrenos antes ocupados por la “ Granja Agrícola de San Juan de Los Morros” . Ssta será una de las Penitenciarías mejores de la América del Sur, pues tendrá magníficos talleres de Artes y Oficios, y por sobre todo, podrán cultivarse amplios terrenos correspondientes a las hoyas de los •'tos San Juan Tíber, y la Quebrada Guaiquera. La mayoría

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  • de los penados podrán dedicarse a las faenas agrícolas y aprenderán a cultivar la tierra técnicamentes Los terrenos comprendidos en las hoyas hidrográficas indicadas formaban antiguamente una hacienda de caña de azúcal, la cuál contaba con un perfecto sistema de riego, fácil de reparar, y él cuál se utilizará ampliamente para aprovechar alrededor de 400 hectáreas planas de fértiles tierras; existiendo, además, extensos campos apropiados para el desarrollo de la ganadería. Se puede asegurar que las tierras regables, sembradas técnicamente, podrán producir frutos diversos, suficientes para él sostenimiento de toda la población del Penal, y los excedentes de la producción, colocados en los pueblos y ciudades cercanos, permitirán cubrir la mayor parte de los gastos de sostenimiento del „Personal administrativo de ese Establecimiento modelo.

    Bien merece el doctor Cova García la felicitación de los hombres estudiosos, pues sus “Elementos Generales de Derecho Penal Venezolano” , dan idea de su preocupación por innovar, por demoler los conceptos jurídicos arcaicos, sustituyéndolos por otros nuevos, más acordes con las nuevas orientaciones de la Ciencia Penal. Desde luego, yo adhiero a esa felicitación, y deseo que el ocucioso colega complete pronto la obra iniciada, dando a la publicidad el 2? Tomo de ella, pites entre nosotros se •está haciendo costumbre dejar los textos inconclusos.

    Dr. J. M. Hemá/ndez Ron.

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  • Jamás he escrito un prólogo que me parezca más innece~ sario. Sólo puede ser preciso por imperio del afecto, mas no por exigencia de ceremonial.

    Ya ha quedado cumplida esta tarea del modo más brillante y afectuoso por el Profesor José Rafael Mendoza. En su prefacio, el gran penalista de la Universidad de Caracas ya ha dicho al doctor Cova cuando yo podía escribir en su elogio.

    Y aquí debía dar por terminadas estas líneas, sino fuese porque la pluma en la mano es siempre tentadora para quien se pasa la vida manejándola. Por otra parte, acaso convenga que yo diga unas palabras, ya que el autor me ha puesto en el inevitable deber de consignarlas, sobre algunos de los trabajos que esta obra contiene.

    Junto a monografías de argumento independiente y a críticas de sentencias a las que ha aludido, ocn su habitual penetración, José Rafael Mendoza, figuran en estas páginas las crónicas que el doctor Cova fué desgranando en “ LA ESFERA” sobre mis conferencias".

    Aunque el solicitado prólogo transmute su índole para convertirse en acción de gracias, ha de permitirme el autor que yo le diga cuántas le debo. A menudo se han deslizado entre sus líneas desmesurados elogios, afanes de retenerme aquí y parabienes inmerecidos. Todo ello hace que yo pueda personificar e nCova la inefable gentileza de estas gentes de Caracas, entre los que he vivido cinco meses inolvidables.

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  • En estos resúmenes hay algo que nadie mejor que yo pueda destacar. No se trata de la escueta exposición de lo que yo dije en las seis conferencias preliminares del curso destinado al gran público en fines de diciembre de 19UU y en las 46 de Dogmática jurídico-penal, que fueron explicadas ante un núcleo de asistentes más ceñido a la especialidad ius~penaJista. Ese menester lo cumplió, con rara fidelidad, Isidro de Miguel desde las columnas de “ EL UNIVERSAL” .

    El doctor Luis Cova García no es un mero cronista de un diario, aunque este oficio sea para mí sobremanera prestigioso, sino un profesional de las leyes. Por eso, no podía ceñirse a la estricta referencia de cuanto otro explicó. Es más, buena parte de mis doctrinas y aun de las ajenas, por mí invocadas, han tomado, al pasar por la pluma de Cova, singular subjetivismo; es decir, que él las ha entendido a su modo, que no siempre coincide con él alcance que yo les daba.

    Más aún, en numerosos párrafos de sus muy leídas columnas, el doctor Cova ha expuesto su criterio opuesto al mío, con una gran lealtad y encomiable convencimiento.

    Porque yo hice visible aprecio de su parecer, sobre toda cuando no coincidía con el sustentado por mí, hube de buscar en mi cátedra él debate con el buen cronista, a fin de dilucidar si la verdad era suya en vez de mía.

    Todo esto hace que él estudio de Cova sobre mi curso le pertenezca por entero, en lo que tiene de criterio propio y de interpretación personal. Lejos de significar esto un reparo por mi parte es él mayor elogio que puedo hacer a un querido compañero que tuvo la bondad de sentarse entre los bancos de es~ tudiantes y de solicitarme ahora unas palabras de introducción para este libro, cuyo éxito espero y anhelo.

    Luis JIMENEZ DE ASUA.Caracas, 4 de mayo de 1945.

    (Tomado del Primer Tomo de los Elementos Generales de Derecho Penal Venezolano, por referirse a estas mismas Conferencias)

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  • C O N F E R E N C I A S

  • lg CONFERENCIA

    Uso y definición de la palabra Derecho Penal. — División y caracteres de la ciencia penal

    Comenzó el doctor Luis Jiménez de Asúa, su segundo ciclo de conferencias en la Universidad Central con la Dogmática Penal, que comprende un curso de cinco meses hasta el mes de mayo, en que fenece tan seria disciplina jurídica.

    La ciencia Derecho Penal toma diferentes nombres en los distintos países del orbe y son entre ellos: los franceses (droit pé- nal), los italianos (diritto penale)3 los alemanes (Strafrecht); otros derecho criminal (droit criminale) (Kriminalrecht), acepciones que usan indistintamente los franceses y alemanes, pues éstos dicen derecho penal o criminal. Los españoles también aceptan la palabra derecho criminal y penal. El doctor Jiménez de Asúa dice, que se puede usar según él, tanto derecho penal como criminal, pero que más racionalmente debe usarse derecho penal. Los cubanos dicen Defensa Social; Dorado Montero lo titula Derecho Protector de los Criminales; Luca, en Italia, denomina al Derecho Penal “Principios de Criminología”. Puglia, “Derecho Represivo’’. Los Estados M e x i c a n o s de Chihuahua y Yucatán y el Proyecto de Veracruz, tambi.n dicen Defensa Social. Pero todo ello no son sino palabras, expresa el eminente profesor español, porque las expresiones generalmente no indican el contenido y substancia a que se refieren. Citó el ejemplo de la palabra

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  • D O C T O R L U I S C O V A G A R C I A

    “Pontífice” que significa “guardador del puente’’ y a quien se da ese título actualmente (Sumo Pontífice) está muy lejos de ser un guardador del puente” .

    Definió después el doctor Jiménez de Asúa el Derecho Penal, diciendo que es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder refrenador del Estado, en lo que respecta a la responsabilidad del sujeto activo del delito. También puede definirse al Derecho Penal, como el que tiene por objeto el mantenimiento del orden jurídico en la sociedad.

    Dijo que el Derecho Penal era formalmente liberal y expresó que su característica más esencial era ser un derecho público por excelencia, ya que el particular no puede dictar ninguna disposición represiva contra los ciudadanos. Que era muy distinto del llamado derecho policial y disciplinario que se refería a un orden particular, como por ejemplo, los reglamentos que usan los diferentes juegos deportivos, para castigar al jugador indisciplinado que está muy distinto de entrar en las normas del Derecho Penal como un Derecho Público desde los siglos XVII y XVIII, a pesar de que algunos lo han querido incluir como Derecho Privado y en un sentido ecléctico como que participa de las dos corrientes de ser público y privado a la vez.

    Manifestó el doctor Jiménez de Asúa que el Derecho Penal es normativo, valorativo y formalista e impera como ciencia cultural de una realidad organizadora. Que es la ciencia del ‘'Deber ser” y no “del ser” como la ciencia médica. Es también finalista porque su fin está en la Ley y su contenido es la Política y se refiere también a la conducta de los hombres que no puede verla con indiferencia. Hay más, su fin es la justicia y la libertad. El Derecho Penal, siguió manifestando Jiménez de Asúa, es "reparador” y c:garan tizad orDividió, el doctor Jiménez de Asúa, el Derecho Penal, en Objetivo y Subjetivo: En el sentido Objetivo, el derecho penal es el conjunto de normas jurídicas, establecidas por el Estado, en determinados delitos y penas. Y el derecho penal Subjetivo, es el derecho de castigar (jus puniendi), es el derecho del Estado a conminar la realización de ciertos hechos (delitos) con penas y a imponerlas y ejecutarlas. Sólo el Estado es el titular de este Derecho, el Derecho Penal, constituye siempre' un exclusiva facultad del Estado, fuera de esto no hay verdadero derecho penal.

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  • D O G M A T I C A J U R I D I C O - P E N A L .

    Dijo el doctor Jiménez de Asúa que el contenido del Dere. cho Penal era: el delito y la pena (derecho penal venezolano); pero actualmente en los códigos de tendencia positivista se ha incluido al delincuente, como un elemento nuevo del Derecho Penal (Código de Colombia, Chile y Argentina). También habló de la peligrosidad del delincuente. Y por último se refirió al niño que salió completamente del derecho penal, a quien se aplica ya una política criminal educativa en reformatorios y casas de familias respetables que aceptan en sus hogares a los niños para su reforma y educación.

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  • T CONFERENCIA

    Clasificación de las Ciencias Penales. — La Criminología y las Ciencias Auxiliares. — La Dogmática Penal

    Comenzó el doctor Luis Jiménez de Asúa la segunda Conferencia en el cursillo de Dogmática Penal, hablando de las disciplinas que componen las ciencias penales y señaló entre ellas a la Antropología Criminal, Psicología Criminal, Biología Criminal y Sociología Criminal y como ciencias auxiliares la Estadística, la Psiquiatría Forense y la Medicina Legal. Es también considerada como ciencia de la pesquisa del delincuente, y formación de los encargados de Administrar la Justicia Penal.

    Habló en seguida Jiménez de Asúa del Método que ha de seguirse en el estudio de las ciencias penales e hizo una crítica mordaz a la obra del Dr. Eugenio Cuello Calón, diciendo que podría ser muy importante su tratado penal, pero que carecía de método y por lo tanto carecía de utilidad para su estudio. Se refirió al Derecho Penal material que es propiamente el Derecho Penal, ajeno por tanto al Procedimiento Penal y a la Disciplina Penitenciaria que eran disciplinas distintas y que tienden a tener un método y un contenido propio. Se concretó a nombrar las fases del Derecho Penal como Derecho Histórico y Filosófico o Metafísico. Definió lo que se entendía por Dogmática Penal y dijo que era el estudio de las normas jurídicas en el sentido legal (la Ley estudiada en sí en su sistematización, interpretación y aplicación correctas).

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  • D O C T O R L U I S C O V A G A R C I A

    Dijo Jiménez de Asúa que la Ley debía ser criticada en sus defectos y no ser la rutina de comentadores que lo que hacen es alzarla y dejan intactas sus lagunas, sin emitir ningún juicio sobre la mejora que ha de darse a los códigos. Nombró Jiménez de Asúa varios códigos penales, como el nuestro, que en vez de empezar el estudio por el delito comienzan por la pena (Francisco Carrara fué uno de los tratadistas que señaló este defecto, por demás peligroso y funesto) Beccaría fué otro de los iniciadores de la crítica de las normas penales defectuosas 'e injustas.

    Manifestó Jiménez de Asúa que la Ley Penal debe ser estudiada no sólo en el presente sino en el pasado y futuro, con gran interés en el pasado y en el tiempo que estuvo Vigente. Nombró a las Leyes de Partidas y a las Leyes de Indias (éstas últimas muy poco tiempo tuvieron vigencia, escasamente).

    Dijo muy acertadamente Jiménez de Asúa que el juez penal impone su voluntad cuando aplica la Ley. Y dijo que en los países como Dinamarca en que la prostitución es un delito, el juez señala de antemano la conducta de las mujeres que se dedican al comercio camal. Estableció, también, que el derecho penal progresa y lo que ayer fué delito no puede serlo hoy y viceversa. Que no debe apegarse mucho el juez al tratadista y dijo que “ la peor Ley es más imperiosa que el mejor tratado” . El Derecho Penal (estrictu sensu) es una ciencia causal explicativa y por eso es estudiada como norma cultural y no como ciencia natural. Señaló a la Balística como ciencia auxiliar destacada en el Moderno Derecho Penal (como lo hace Francisco Carrara) en Parte General y parte Especial y dijo que las ciencias penales deben ser estudiadas conjuntamente con el Derecho Penal vigente en su aplicación actual y pasado. Señaló Jiménez de Asúa, entre los métodos del Derecho Penal, el Jurídico el cual no reconoció la Escuela Positiva (entre ellos Enrique Ferri) y creando esta Escuela el Método “Galileano” , de Galileo (1618). La aclamación de Ferri fué “Abajo el Silogismo”. Este método “Galilea- no” es experimental, no es aplicable al derecho penal, no sirve para nada, dijo enfáticamente Jiménez de Asúa como Método para demostrar el “tipo”, el Método “Teleológico”, que abarca El Análisis y la Síntesis. El Método Inventivo, ordenador y sistemático. El Método Expositivo. Por último añadió Jiménez de Asúa, las fuentes del Derecho Penal y señaló entre ellas La Costumbre, los Principios Generales del Derecho, y la Jurisprudencia, etc.

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  • 3g CONFERENCIA

    El Derecho Penal Liberal y su Independencia. — Evolución de la Pena. — Concepto jurídico del delito

    La Tercera Conferencia del Segundo Ciclo que dá en la Universidad Central, el doctor Luis Jiménez de Asúa, se refirió a la Evolución histórica del Derecho Penal Liberal y a los sabios que contribuyeron con sus luces al afianzamiento y defensa del dere. cho del ciudadano, en la noche de los tiempos en que el sujeto del delito era objeto de las más feroces y bárbaras penas, comenzando desde el talión que es el origen del jus puniendi, si mató, se le mata, si hirió se le hiere3 si amputó se le amputa, etc., considerando Kant esa pena como que tiene un concepto filosófico.

    Quien infunde verdadera fuerza al derecho penal liberal, fué el notable milanés, Cesar Beccaría, quien se revela contra las penas brutales y utilitaristas de las minas y galeras y empieza por proclamar la humanización del derecho penal. Son también notables en esta recia tarea, los naturalistas Grocio Hobbes y Puffen- dorf. Por último, Locke, produce la transformación del derecho penal.

    Después aparecen Voltaire, Montesquieu y Rousseau, denominados Iluministas. Entre ellos Voltaire, fué el que en su in* mensa influencia que ejerció sobre Federico el Grande de Alemania, le hizo desalojar de su país, el espíritu del Estado Policía. Montesquieu, en sus “Cartas Persas, se ocupó de problemas penales, por más que sus detractores digan lo contrario. También

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  • D O C T O R L U I S C O V A G A R C I A

    figura como filántropo sagaz que luchó por el exterminio de las penas infamantes, Mme. Savigny.

    Voltaire desentrañó con sabiduría magistral el caso de Juan Calas, comerciante protestante, hombre honradísimo, muy conocido en la ciudad de Toulouse, quien se acusaba de parricidio y el cual sufrió la pena capital de la rueda, y a quien Voltaire reivindica del ludibrio en que había caído por la negligencia de los jueces franceses y sobre todo del Parlamento de Toulouse. Y fué Voltaire quien hizo revivir aquellas célebres frases que decían, que la honra de los jueces y de los demás hombres está en reparar sus errores.

    Individuos que aparecieron después de Voltaire, dijeron que Calas fué bien condenado porque había matado a su hijo por haber abjurado de su religión protestante para hacerse católico. Después de este preámbulo., el doctor Jiménez de Asúa nos narró la biografía de César Beccaría, a grandes rasgos, y entre otras cosas dijo, que había nacido en Milán en 1739 y a los 25 años escribe su libro (1.773.1.774). Que no era un hombre valiente, sina antes bien, un poco iluso y cobarde, y por eso, por miedo a la crítica del medio imperante de la época, sacó su libro sin pie de imprenta y sin nombre del autor, lo cual se supo más tarde, por la imprudencia de los que le habían dado impulso para dar a la luz su obra primogénita. Que ese libro tuvo un premio en Li_ vornio de medalla de oro en seguida de haber sido publicado. Ahí Beccaría aboga por la extinción de las penas de los suplicios, por mejores cárceles y que se acabara con las inmundas pocilgas de la época, que convertían al delincuente en un ser despreciable y grosero. Beccaría denominó su grandioso libro “El Delito y la Pena” . Después que Beccaría produjo este monumento, se petrificó en la estática burocrática y no escribió más nada. Antes que Beccaría, Tomás Natale, habló del mejoramiento de las penas, pero su obra vió la luz después de la del autor citado. Por eso a Beccaría se llamó después el padre de la Política Criminal, por las notables reformas que trajo en la aplicación de las penas y en las reformas de las cárceles. Juan Howard, en Inglaterra siguió los pasos de Beccaría, al abogar por la eliminación de los presidios infectos y malolientes y por la dignificación del detenido. De él, nos dijo Bernaldo de Quirós, citado por Jiménez de Asúa, “que viaja por la geografía del dolor” , pues muere en una prisión rusa, de tifus. Entre los gobernantes que emprendie

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  • ron la reforma de las cárceles en sus respectivos países, basados en lás doctrinas de estos grandes sabios, se encuentran Catalina II de Rusia; Jorge II de Austria y Federico el Grande, de Prusia.

    Otro de los forzadores de la defensa del penado, fué Marat (que era médico) que escribió su obra “Plan de Legislación Criminal”, muy significativa por su envergadura revolucionaria y cuyas ideas fueron puestas en boga en Francia en el Código de 1790. Las ideas no son originales de Marat, sino fueron casi todas copiadas de la filosofía de Rousseau, pero el tono revolucionario y violento, dijo Jiménez de Asúa, eran de Marat.

    Entre los españoles, como reformadores de la evolución liberal de la pena, en España, citó Jiménez de Asúa, a Chaves, Sandoval, y el más notable, Lardizábal, nacido en 1744 en Méjico, pero de padres españoles y muerto en 1823, quien dió impulso verdadero a la defensa del criminal y a la benignidad de la pena; a la extinción de las prisiones inmundas y de las torturas, fué colaborador sincero de un gran monarca que se llamó Carlos III. De estos filósofos.y tratadistas fué que nació el célebre apotegma latino, de que no hay delito sin una ley anterior que lo establezca; y se impuso la igualdad en la aplicación de las penas.

    D O G M A T I C A J U R I D I C O - P E N A L .

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  • 4* CONFERENCIA

    Los fundamentos del Derecho Penal. — La literatura y su influencia en el mejoramiento de la pena

    Empezó hablando el Dr. Luis Jiménez de Asúa en su Cuarta Conferencia del Curso de Dogmática Penal de los Fundamentos del Derecho Penal, y se refirió a los que opinan porque desaparezca la pena para resarcir a la sociedad del daño causado. Resaltó las figuras de Binding, y de Florián, que al exponer sus problemas sobre Dogmática, han establecido en que se funda el derecho de castigar por parte del Estado.

    Habló de los métodos analíticos y sintéticos para encausar la difícil disciplina penal. El Jus Puniendi y su fundamentación para aplicar la pena. Hizo Jiménez de Asúa, la diferenciación entre la venganza y la retribución. Reforzó el problema psicoanalista en su influencia para apaciguar la pena y nombró a Alexander y Staub, quienes sostienen que para señalar la responsabilidad es decisivo comprobar la participación del “yo” consciente, pu- diendo responsabilizar a una persona, solamente en cuanto su “ yo” consciente haya participado en la acción, desechando, por tanto, el super-yo” , por ser éstas tremendas relaciones internas que se

    manifiestan contra la autoridad (“super-yo” ); la fiera íntima*que todoŝ l°s hombres llevan por dentro y esa propensión hacia la expiación, teniendo por consiguiente, un instinto sádico.

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  • D O C T O R L U I S C O V A G A R C I A

    Empezó luego Jiménez de Asúa a hablar de los negadores del Derecho Penal y nombró entre ellos a los anarquistas y como primeros opositores a la autoridad y derecho que tiene el Estado de castigar la infracción legal destacó a Tomás Campanella (monje italiano), filósofo notable que combatió la Escolástica, preconizó el método experimental y pasó 27 años en la cárcel. Es autor de la obra “L¡a Ciudad del Sol” , en donde aboga por el desconocimiento de la autoridad, y establece que el ciudadano para ser condenado a morir, debe pedírsele el consentimiento. En esa obra de Campanella, a pesar de negar la autoridad del Estado para castigar, se infligen castigos a los ladrones, entre ellos el de cargar gruesos collares, que tengan como objetivo despreciar el oro y demás metales preciosos. Tomás Campanella nació en 1.568 y murió en 1.639.

    Tomás Moro otro de los reformadores en el sentido de la abolición de la pena, era de origen inglés, político de envergadura y escritor notable. Es autor de la magistral abra “ Utopía” . Fué canciller del Rey Enrique VIII y murió decapitado por negarse a reconocer la autoridad espiritual del Rey, quien así se vengó también de las censuras que le dirigió el hombre más honrado de su reino. Los protestantes alemanes fueron también precursores de la abolición de la pena.

    Los anarquistas dicen que la pena es infundada, estéril e ineficaz, y lo que debe hacer el Estado (el cual niegan) es re- asocializar al delincuente.

    Entre los literatos que han abogado en los tiempos modernos, dice Jiménez de Asúa, por la desaparición de la pena, se encuentran el Conde León Tolstoy y Anatole France, quienes en sus obras (Resurrección), y los cuentos del satírico francés traen ejemplos que Ja pena en sí no rehabilita al delincuente, sino antes bien lo embrutece y anonada. Son piltrafas los que salen de la cárcel y no hombres, son entes deformados, sujetos que han perdido el deseo de vivir en sociedad, porque el presidio los ha deshonrado, humillado y triturado su amor propio. Un sujeto que por no haber cometido ningún delito lo castigan y luego al salir de la prisión desea con vehemencia volver a ella, por el hambre, el desamparo en que vive comete en realidad el delito y no es castigado, son las paradojas de la pena.

    Las obras de Tolstoy y Anatole France son comentadas desde el punto de vista penal por Mariano Ruiz Funes y Pedro Do

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  • ¡ p O G M A T I C A J U R I D I C O - P E N A U

    rado Montero. Jesús, el de Galilea, perdona a la mujer adúltera y la guía por el buen camino.

    Señala Jiménez de Asúa las escuelas que tienen por objeto la aplicación o no de la pena y las denomina, en absolutas, relativas y mixtas.

    Aparece, pues, como medio para justificar la pena, la Escuela Clásica, que habla de la índole del delito y sobre la eficacia de la pena. La Escuela Clásica lleva ese nombre por habérselo dado Enrique Ferri, quien encumbró a sus principales represen* tantes al conocimiento humano; este es el comienzo de la Escuela Penal liberal. Siguen la creación de la Escuela Correccionalista de Roeder y la Humanista. C&rrara es el representante más destacado de la Escuela Clásica, quien hace nacer el libre albedrío, y crea el método Lógico-Abstracto para dicha Escuela; la reacción social de restituir el derecho infringido.

    Señala las teorías morales, las utilitarias y las eclécticas. Entre las primeras señala al Contrato Social de Rousseau; la Retribución y el Resarcimiento; las utilitarias las divide Binding en general y especial. Las eclécticas las divide en grupos: Gro- cio, Hobbes, Rousseau y Beccaría, Herbert, Heckel, Pessina; utilitarios: Platón, Aristóteles y Beccaría). (Teorías de la prevención general y especial y las que contiene a ambas).

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