diseÑos arquitectonicos

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Arquitectura de edificaciones

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1. TTULO.ANLISIS DEL PLANEAMIENTO URBANO DE CALIFORNIA

2. INTRODUCCIN.

Uno de los principales problemas que ocurren en pases cuyo desarrollo ha ido creciendo lentamente, es el de la migracin interna a causa de los descuidos que se le dan a los sectores rurales; esa as que (en el caso de Per) las personas que habitaban en aquellos lugares, migran hacia lugares en busca de desarrollo propio; de all parte la necesidad de estructurar correctamente una ciudad (que es el lugar que recepciona a aquellos inmigrantes), estableciendo factores urbansticos correctos y proponiendo planes de desarrollo urbano que contribuyan a el ordenamiento de las localidades centralizadas.Es as que surge la necesidad de reglamentar la distribucin de las diferentes zonas de una ciudad, urbanizando la misma y estableciendo proyecciones urbansticas a futuro.El caso de la ciudad de Trujillo no es la excepcin, debido a que esta ciudad es una de las ms desarrolladas en el norte del Pas, el proceso de urbanizacin se dio con mayor nfasis y an se sigue dando en las distintas zonas de la ciudad; existen entidades provinciales y distritales que se encargar de aquellos procesos de urbanizacin, se tiene al PLANDET, la municipalidad provincial de Trujillo y las distintas municipalidades distritales (en su respectivo sector de catastro) que se encargan de planear paramtricamente los sectores a los cuales se les ha hecho responsable.En el presente documento, se detallan algunas definiciones bsicas, as como se desarrolla a grandes rasgos el plan urbanstico de la ciudad de Trujillo y se analiza de forma general (de acuerdo al plan urbanstico) la urbanizacin de California, ejemplificando el proceso de parametrizacin urbanstica dada por el distrito de Vctor Larco.

3. RESUMEN.

El principal objetivo que persigue este trabajo de estudio, es de contrastar si las edificaciones en la urbanizacin California Victor Larco, cumplen o no con los distintos parmetros urbansticos.Para este trabajo, se utiliz como material de referencia el Reglamento de Desarrollo Urbano de la Provincia de Trujillo N001-2012-MPT.Primeramente se brinda un marco terico, que abarca las normas de acuerdo al reglamento; luego en base a ello y fotos recolectadas en la urbanizacin , se analiza si las edificaciones cumplen o no con los parmetros urbansticos. Finalmente, como ocurre en muchas urbanizaciones, se encontraron edificaciones de la urbanizacin de California Victor Larco, que no cumplen los estndares previstos en el reglamento.

4. OBJETIVOS.

Definir las distintas generalidades relacionadas con la urbanizacin. Explicar el plan de Desarrollo Urbano en la ciudad de Trujillo. Contrastar vivencialmente el cumplimiento o no cumplimiento de los distintos parmetros urbansticos en la urbanizacin California del distrito Vctor Larco Herrera.

5. MARCO TERICO.

La relacin entre el urbanismo y la arquitectura, tuvo una polmica ya superada en los aos sesenta, dejo como leccin el sentido tico del urbanismo. El urbanismo hoy da es la ciencia de la administracin de los valores urbanos. El urbanista hoy da no es un formalista, es un educador cuya tarea no es la de crear una ciudad sino formar a un conjunto de personas que tengan el sentimiento de la ciudad, que sean gestores de su desarrollo,

que sepan orientar en administrar en el inters comn un patrimonio de valores, econmicos, histricos, estticos, morales, colectivos e individuales reconocidos, latentes en el inconsciente colectivo1 .. Es una disciplina que flucta entre la esttica, y la sociologa, la economa y la poltica, la higiene y la tecnologa y por lo tanto es el marco en donde se desenvuelve la arquitectura y su adecuacin a ella evita la soberbia y pedantera que hace que este descontextuada, que sea superflua y que responda solo al consumo visual y marketero de las elites consumistas.El proyecto urbano ve en la ciudad el origen y la razn de toda la arquitectura.Aldo Rossi en LA ARQUITECTURA DE LA CIUDAD 2 pone de manifiesto esta situacin en:

La tradicin, La historia, La relacin edificio-ciudad o tipologa edificatoria-morfologa urbana, La Relacin anlisis proyecto, La relacin entre elementos primarios y residencia La idea de monumento, La idea de memoria colectiva. Todos estos temas son la base del proyecto urbano.

Carlo Aymonino 3 cuando se refiere a la ciudad la define como una organizacin en donde se representa cualquiera de sus fenmenos posibles en la que su propia historia es la historia de la superposicin, transformacin y huellas de todas las arquitecturas pensadas y construidas.

La idea de ciudad, planteada por los griegos y los romanos es el legado al mundo occidental. Poco a poco el paso de la historia han ido configurando la concepcin actual de la ciudad, que constantemente hace referencia a las tesis pioneras que pasando por la ciudad renacentista, por las tesis de Otto Wagner y Camillo Sitte, de Tony Garnier, por los CIAM y la carta de Atenas, por los planteamientos de la Deutscher Werkbund y el Bauhaus plantean las claves del nuevo proyecto urbano.Este proyecto urbano consiste en intervenciones pluri funcionales que eviten la zonificacin y atiendan las calles, las plazas, los jardines, los barrios como instrumentos del proyecto urbano. El proyecto es del todo urbano. No deja nada al azar. No solo pone orden en la ciudad sino que controla arquitectnicamente los elementos, los espacios libres, los edificios que la conforman.Siguiendo las condiciones que el restaurador debe cumplir de acuerdo con Gustavo Giovannoni uno de los redactores de la carta del restauro de Atenas, se sostiene que adems de historiador, constructor y artista este, el arquitecto restaurador, el arquitecto urbanista, debe incorporar toda la tradicin sobre la ciudad artstica, enunciada en trminos modernos desde Camillo Sitte. En la carta de Atenas del 33 y en la de Venecia del 64 se sostiene la tesis de la intervencin urbanstica integral como marco para la intervencin arquitectnica.La teora de Aldo Rossi propugna la salvaguarda de las estructuras urbanas, propugna la aprehensin de las virtudes esenciales de cada lugar adecuando sensiblemente cualquier intervencin a las condiciones histricas urbanas y culturales en cada caso. Es evidente que la renovacin urbana y las intervenciones urbanas de cualquier tipo demandan de este modo una actitud tica urbanstica que contemple la tectnica del lugar, que tenga decoro y que su euritmia sea valorada.Plan de desarrollo urbanoEl Plan de desarrollo urbano es el instrumento tcnico normativo que orienta el desarrollo urbano de las ciudades o conglomerados urbanos con poblacin entre 20 000 y 500 000 habitantes, y/o ciudades capitales de provincia, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento territorial y/o el plan de desarrollo Metropolitano de ser aplicable.En el caso que estas ciudades conformen conurbaciones o conglomerados urbanos, el Plan de desarrollo urbano debe comprender la totalidad del rea involucrada, aun cuando sta corresponda a ms de una jurisdiccin municipal. En este caso podr adoptar el mecanismo asociativo de la mancomunidad municipal para la aprobacin, gestin, seguimiento y evaluacin del plan de desarrollo urbano.El plan de desarrollo urbano forma parte del componente fsico espacial del plan provincial y/o distrital de desarrollo concertado, segn corresponda.Contenido del plan de desarrollo urbano:a) El modelo de desarrollo urbano en el mbito de intervencin del plan que contribuya a fortalecer y mejorar los niveles de eficacia de las acciones territoriales y urbanas de las municipalidades que la conforman.b) Lineamientos de poltica y estrategias de desarrollo urbano.c) La clasificacin del suelo, para orientar las intervenciones urbansticas.d) La zonificacin del usos del suelo urbano y de su rea circundante, as como su normativa.e) El plan vial y de transporte y su normativa respectiva.f) La sectorizacin urbana y la determinacin del nivel de servicio, la localizacin y dimensionamiento de los equipamentos de educacin, salud, seguridad, recreacin, otros usos y otros servicios complementarios, acorde con los requerimientos actuales y futuros de la poblacin.g) La proyeccin de la demanda de nuevas unidades de vivienda para determinar las reas de expansin urbana y/o programas de densificacin, de acuerdo a las condiciones y caractersticas existentes.h) La delimitacin de reas que requieran de planes especficos.i) Los requerimientos actuales y futuros de saneamiento, ambiental y de infraestructura de servicios bsicos.j) La preservacin de las reas e inmuebles de valor histrico monumental.k) La identificacin de reas de proteccin, conservacin, prevencin y reduccin de riesgos, o recuperacin y defensa del medio ambiente.l) La programacin de acciones para la proteccin y conservacin ambiental y la de mitigacin de desastres.m) El programa de inversiones urbanas y la identificacin de las oportunidades de negocios, a fin de promover las inversiones y alcanzar el modelo de desarrollo urbano previsto en el plan.n) Los mecanismos de gestin urbana respecto de las determinaciones adoptadas en el Plan de Desarrollo urbano.o) Los mecanismos de seguimiento y evaluacin de los resultados de la ejecucin del Plan de Desarrollo urbano.

COMPONENTES DE DISEO URBANO

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artculo 1.-Los componentes de diseo de una habilitacin urbana estn constituidos por los espacios pblicos y los terrenos aptos para ser edificados.

Los espacios pblicos estn, a su vez, conformados por las vas de circulacin vehicular y peatonal, las reas dedicadas a parques y plazas de uso pblico. Los terrenos edificables comprenden los lotes de libre disposicin del propietario y los lotes que deben ser aportados reglamentariamente.

Las habilitaciones urbanas que se desarrollen colindantes a reas habilitadas, se integrarn a la trama vial existente o a la aprobada sobre dichas reas.

CAPITULO II

DISEO DE VIAS

Artculo 2.- El diseo de las vas de una habilitacin urbana deber integrarse al sistema vial establecido en el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad. Estar constituido fundamentalmente por vas expresas, vas arteriales, vas colectoras, vas locales y pasajes.

Artculo 3.- Las vas sern de uso pblico libre e irrestricto, las caractersticas de las secciones de las vas varan de acuerdo a su clasificacin funcional.

Artculo 4.- Las caractersticas de las secciones de las vas conformantes del sistema vial primario de la ciudad sern establecidas por el Plan de Desarrollo Urbano y estarn constituidas por vas expresas, vas arteriales y vas colectoras.

Artculo 5.-Las secciones de las vas locales principales y secundarias, se disearn de acuerdo al tipo de habilitacin urbana, en base a los siguientes mdulos:

TIPO DE HABILITACION

VIVIENDACOMERCIALINDUSTRIALUSOS

ESPECIALES

VIAS LOCALES PRINCIPALES

ACERAS O VEREDAS1.80-2.40-3.003.002.40-3.003.00

ESTACIONAMIENTO2.20-3.003.003.003.00-6.00

CALZADAS O PISTAS3.00-3.30-3.603.30-3.603.603.30-3.60

VIAS LOCALES SECUNDARIAS

ACERAS O VEREDAS0.60-1.202.401.801.80-2.40

ESTACIONAMIENTO1.805.403.002.20-5.40

CALZADAS O PISTAS2.703.003.603.00

Artculo 6.- En las Vas Locales Principales de las habilitaciones y en las Vas Locales Secundarias de las Habilitaciones para Comercio, Industria y Usos Especiales, se dispondr de veredas y estacionamientos en cada frente que habilite lotes y dos mdulos de calzada como mnimo.

Artculo 7.- En las Vas Locales Secundarias de las Habilitaciones para Vivienda, se dispondr de veredas en cada frente que habilite lotes, dos mdulos de calzada y en el caso de estacionamientos, podrn disponerse en un solo frente de la va, la cual puede tener una seccin total de 9.60 ml.

Artculo 8.- Las Vas Locales Secundarias de las Urbanizaciones que constituyan acceso exclusivo a las viviendas, con trnsito vehicular y peatonal, tendrn como mnimo 7.20 ml. de seccin de circulacin, debiendo contar con elementos que condicionen la velocidad de acceso de vehculos. Estas vas podrn tener un slo acceso, cuando la longitud no sea mayor de 50 ml., a partir de lo cual debern contar con acceso en sus dos extremos, no pudiendo, en ningn caso, tener ms de 100 ml. de longitud.Artculo 9.- Las vas locales Secundarias de acceso nico vehicular con una longitud no mayor de 100 ml. tendrn en su extremo interior un ensanche de calzada, a manera de plazoleta de volteo, con un dimetro mnimo de 12 ml., que permita el giro y retroceso de un vehculo.

En caso que la plazoleta de volteo constituya frente de lotes, se incluir en la seccin de va una franja de estacionamiento entre la calzada y la vereda de acceso a los lotes.

Artculo 10.- Las pendientes de las calzadas no podrn exceder el 12%. Excepcionalmente en las laderas de cerros podr permitirse hasta el 15% de pendiente en tramos de hasta 50 ml. de longitud.

Artculo 11.- La distancia mnima entre dos intersecciones sobre una misma va ser de 40 ml., medidos entre los ejes de las calzadas.

Artculo 12.- La distancia mxima entre dos intersecciones de vas de trnsito vehicular ser de 300 m., medida en los extremos de las manzanas, para las habilitaciones para vivienda y comercio.

Artculo 13.- Los pasajes peatonales no admitirn circulacin vehicular ni espacios de estacionamiento, nicamente tendrn acceso los vehculos de emergencia.

Los pasajes peatonales de la Habilitacin Urbana tendrn una seccin igual a 1/20 (un veinteavo) de su longitud; debern contar, como mnimo, con 2 mdulos de vereda y una seccin de 3.00 Ml.,

Artculo 14.- En casos que la topografa del terreno o la complejidad del sistema vial lo exigieran, se colocarn puentes peatonales, muros de contencin, muros de aislamiento, parapetos, barandas y otros elementos que fueran necesarios para la libre circulacin vehicular y la seguridad de las personas.

Artculo 15.- Las veredas tendrn una altura de 0.15 mts. por encima del nivel de la calzada. Tendrn un acabado antideslizante y no debern tener gradas, salvo casos debidamente justificados.

Se habilitarn descansos de 1.20 ml. de longitud, de acuerdo a lo siguiente:

Pendientes hasta 2%sin descansos

Pendientes hasta 4% Pendientes hasta 6% Pendientes hasta 8% Pendientes hasta 10% Pendientes hasta 12%

cada 50 ml. como mximo cada 30 ml. como mximo cada 15 ml. como mximo cada 10 ml. como mximo cada 5 ml. como mximo

Los bordes de un plano transitable, abiertos hacia un plano inferior con una diferencia de nivel mayor de 30cm, debern estar provistos de parapetos o barandas de seguridad con una altura no menor de 80cm. Las barandas llevarn un elemento corrido horizontal de proteccin a 15cm sobre el nivel del piso, o un sardinel de la misma dimensin.

Artculo 16.- Las bermas de estacionamiento vehicular llevarn sardineles enterrados al borde de la calzada.

En el espacio de estacionamiento podrn colocarse rboles con un distanciamiento de 12 m. como mnimo. Igualmente podrn ser ubicadas las acequias, canales de regado, postes de alumbrado pblico y sub-estaciones elctricas areas.

Artculo 17.- La superficie de las calzadas tendr una pendiente hacia los lados para el escurrimiento de aguas pluviales, de regado o de limpieza.

Artculo 18.- La unin de las calzadas entre dos calles locales tendrn un radio de curvatura de 6 m. medido al borde del carril ms cercano a la vereda.

Artculo 19.- Cuando el Plan de Desarrollo Urbano lo determine, las calzadas podrn incluir carriles exclusivos de transporte pblico, con espacios adecuados para la instalacin de paraderos.

Artculo 20.- En las esquinas e intersecciones de vas se colocarn rampas para discapacitados para acceso a las veredas, ubicndose las mismas sobre las bermas laterales y centrales. De no existir bermas se colocarn en las propias veredas. La pendiente de la rampa no ser mayor al 10% y el ancho mnimo libre ser de 0.90 m.

Las aceras y rampas de las vas pblicas debern constituir una ruta accesible, desde las paradas de transporte pblico o embarque de pasajeros, hasta el ingreso a los locales y establecimientos de uso pblico, salvo que las caractersticas fsicas de la zona no lo permitan. En este ltimo caso, se deber colocar avisos en los lugares convenientes, con el fin de prevenir a las personas con discapacidad.

Artculo 21.- Los radios mnimos de las curvas en vas sern las siguientes:

Vas principales:60 metros

Vas locales:30 metros

Los tramos rectos entre curva y contracurva, siempre que no se use curvas de transicin se proveer una recta o tangente cuya longitud mnima ser:

Vas principales:30 metros

Vas locales:20 metros

CAPITULO III

LOTIZACION

Artculo 22.- Las manzanas estarn conformadas por un lote nico o por un conjunto de lotes y estarn delimitadas por vas pblicas, pasajes peatonales o parques pblicos.

En lo casos de habilitaciones urbanas de lote nico, debern considerarse reas para la instalacin de estaciones de transformacin en superficie o subterrneas.

Artculo 23.- La longitud mayor de cada manzana en habilitaciones para vivienda taller no debe exceder de 200 Ml., y en otros tipos de habilitaciones para vivienda no deber exceder de 300 Ml.

Artculo 24.- Todos los lotes deben tener acceso desde una va pblica con trnsito vehicular o peatonal.

Artculo 25.- Si se trata de una Urbanizacin con construccin simultnea de viviendas no se considerar dimensiones mnimas de lote.

CAPITULO IV

APORTES DE HABILITACION URBANA

Artculo 26.- Las habilitaciones urbanas, segn su tipo, debern efectuar aportes obligatorios para recreacin pblica y para servicios pblicos complementarios para educacin y otros fines, en lotes edificables. Estos aportes sern cedidos a ttulo gratuito a la entidad beneficiaria que corresponda.

El rea del aporte se calcula como porcentaje del rea bruta deducida la cesin para vas expresas, arteriales y colectoras

El rea mnima de los aportes ser:

Para Recreacin Pblica1,000 mt2

Para Recreacin pblica (islas rsticas)800 mt2

Ministerio de Educacin800 mt2

Otros usos400 mt2

Cuando el clculo de rea de aporte no tenga el rea mnima requerida, el aporte ser redimido en dinero.

El monto de la redencin en dinero se calcula sumando el valor de tasacin comercial del metro cuadrado del terreno rstico, mas el valor medio de las obras de habilitacin urbana entre el nmero de metros cuadrados habilitados.

Este valor se multiplica por el rea del aporte por redimir.

Artculo 27.- Los parques para recreacin pblica constituirn un aporte obligatorio a la comunidad y en esa condicin debern quedar inscritos en los Registros Pblicos.

Estarn ubicados dentro de la habilitacin de manera que no haya ningn lote cuya distancia al parque, en lnea recta, sea mayor de 300 ml. Pueden estar distribuidos en varias zonas y debern ser accesibles desde vas pblicas.

Artculo 28.- El ancho mnimo del aporte para recreacin pblica ser de 25 ml., en el clculo del rea no

se incluirn las veredas que forman parte de la seccin transversal de la va.

Artculo 29.- Cuando el rea por habilitar sea mayor a 10 hectreas se considerar un parque central con una superficie no menor al 30% del rea destinada reglamentariamente para recreacin pblica.

Artculo 30.- No se considerar para el clculo del rea de parque, las reas comprendidas dentro de los lados de ngulos menores de 45 grados y una lnea de 25m. perpendicular a la bisectriz del mismo, ni las reas de servidumbre bajo lneas de alta tensin.

Artculo 31.- Excepcionalmente, los jardines centrales de vas o bermas de separacin central en vas arteriales podrn ser computados como parques, siempre que tengan las dimensiones mnimas establecidas y no constituyan ms del 30% de la superficie total destinada para Recreacin Pblica.

Artculo 32.- En casos de habilitaciones en terrenos con pendientes pronunciadas, los parques podrn estar conformados por terrazas o plataformas, con una pendiente mxima de 12% cada una y con escaleras de comunicacin entre los diferentes niveles.

Artculo 33.- Los parques sern construidos y aportados para uso pblico y no podrn ser transferidos a terceros.

Los parques tendrn veredas, iluminacin, instalaciones para riego y mobiliario urbano. Se podr proponer zonas de recreacin activa hasta alcanzar el 30% de la superficie del parque.

CAPITULO V

PLANEAMIENTO INTEGRAL

Artculo 34.- En los casos de habilitaciones urbanas parciales o independizaciones de predios rsticos, se deber elaborar un Planeamiento Integral que comprenda la red de vas y la zonificacin de la totalidad del predio, cualquiera que sea su rea y siempre que est comprendido dentro del Plan de Desarrollo Urbano correspondiente.

Artculo 35.- Para la planeamiento integral de predios que no colinden con reas habilitadas o con proyecto de habilitacin urbana aprobado, el planeamiento comprender la integracin al sistema vial mas cercano.

Artculo 36.- El Planeamiento Integral tendr una vigencia mnima de 5 aos, salvo que dentro de dicho trmino se apruebe un nuevo Plan de Desarrollo Urbano.

Artculo 37.- Una vez aprobado, el Planeamiento Integral tendr carcter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Pblicos.

Artculo 38.- En los casos en que el Plan de Desarrollo Urbano haya sido desarrollado hasta el nivel de unidades de barrio, no ser exigible la presentacin del Planeamiento Integral.

Artculo 39.- Cuando los terrenos rsticos materia de habilitacin se encuentren cruzados por cursos de agua de regado, stos deben ser canalizados por vas pblicas.

En zonas lluviosas se deber plantear un sistema de evacuacin de aguas pluviales.

Artculo 40.- Cuando en un proceso de habilitacin urbana, no sea posible tcnicamente proveer de un determinado servicio, sino a travs de propiedad de terceros, la Municipalidad puede establecer la servidumbre de paso correspondiente, para permitir la provisin y fijar las condiciones del referido servicio.

CAPITULO VIMOBILIARIO URBANO Y SEALIZACION

Artculo 41.- El mobiliario urbano que corresponde proveer al habilitador, est compuesto por: luminarias, basureros, bancas, grifos contra incendios, y elementos de sealizacin horizontal y vertical. Debern ubicarse en el espacio pblico sin impedir la libre circulacin por las veredas.

El mobiliario urbano que puede ser instalado en las vas pblicas, previa autorizacin de la municipalidad es el siguiente: puestos comerciales, papeleras, cabinas telefnicas, paraderos, servicios higinicos, jardineras, letreros con nombres de calles, placas informativas, carteleras, mapas urbanos, bancas, juegos infantiles, semforos vehiculares y peatonales.Artculo 42.- En cada batera de mas de tres telfonos pblicos, por lo menos uno de ellos deber ser accesible a personas con discapacidad y estar claramente sealizado, donde el elemento ms alto manipulable deber estar a una altura mxima de 1.30m.

Artculo 43.- Los soportes verticales de seales y semforos debern tener una seccin circular y debern colocarse al borde exterior de la acera.

Artculo 44.- Cuando se instalen semforos sonoros, stos debern emitir una seal indicadora del tiempo disponible para el paso de peatones.

Artculo 45.- En aquellos casos en que por restricciones propias de la topografa o complejidad vial se requiera la instalacin de puentes, escaleras u otros elementos que impidan el libre trnsito de personas con discapacidad, deber sealizarse las rutas accesibles, de acuerdo a lo siguiente:

a) Los avisos contendrn las seales de acceso y sus respectivas leyendas debajo de los mismos.

b) Los caracteres de las leyendas sern de tipo Helvtico. Tendrn un tamao adecuado a la distancia desde la cual sern ledos, con un alto o bajo relieve mnimo de 0.8mm. Las leyendas irn tambin en escritura Braille.

c) Las seales de acceso y sus leyendas sern blancas sobre fondo azul oscuro.

d) Las seales de acceso, en los avisos adosados a paredes o mobiliario urbano, sern de 15cm. x 15cm. como mnimo. Estos avisos se instalarn a una altura de 1.40m. medida a su borde superior.

e) Los avisos soportados por postes o colgados tendrn, como mnimo, 40cm. de ancho y 60cm. de altura.

f) Las seales de acceso ubicadas al centro de los espacios de estacionamiento vehicular accesibles, sern de 1.60m x 1.60m.

CAPITULO VII

OBRAS DE CARCTER REGIONAL O PROVINCIAL

Artculo 46.- En los casos que dentro de los linderos por habilitar, el Plan de Desarrollo Urbano haya previsto obras de carcter regional o provincial, tales como vas expresas y semi-expresas, intercambios o parques zonales, los propietarios de los terrenos estn obligados a reservar las reas necesarias para dichos fines.

Artculo 47.- Cuando una va expresa o semi-expresa o un intercambio vial, afecte un terreno por habilitar, el propietario que solicita la habilitacin, deber ejecutar las obras correspondientes a la parte de va destinada al servicio de la habilitacin, dejando reservadas las reas para la ejecucin de las vas principales o de trnsito rpido (calzadas, berma central, alumbrado, entre otras), las de intercambio vial o parques zonales, con cargo a que la entidad ejecutora de las obras correspondientes, le abone el justiprecio del valor del terreno reservado, segn lo determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones, previamente a su ejecucin.

Artculo 48.- En todos los casos, las reas de las reservas para obras de carcter regional o provincial, se descontarn de las reas brutas materia de la habilitacin, para los efectos de cmputo de aportes, as como para el pago de tasas y derechos.

CAPITULO VIII

NOMENCLATURA

Artculo 49.- En todas las habilitaciones en que exista particin de la tierra en lotes y agrupamiento de stos en manzanas, deber establecerse una nomenclatura. Dicha nomenclatura consistir en letras para las manzanas y nmeros para los lotes, ambos en forma correlativa.

Artculo 50.- Deber establecerse una nomenclatura provisional para las vas pblicas y reas de recreacin, mediante letras o nmeros.

Artculo 51.- La nomenclatura ser propuesta por el propietario que solicita la habilitacin a la Municipalidad correspondiente. Una vez aceptada, la nomenclatura de las vas, junto con el nombre de la manzana, se consignarn en letras negras sobre hitos de concreto pintados en blanco que sern colocados en todas las esquinas de las manzanas por el responsable de la habilitacin.CAPITULO IX

COMPONENTES Y CARACTERSTICAS DE LOS PROYECTOS

Artculo 52.- Los proyectos elaborados por los profesionales responsables debern cumplir con requisitos de informacin suficiente para:

a) Comprender los alcances y caractersticas del proyecto por parte de los rganos de aprobacin;

b) Permitir las coordinaciones con las empresas prestadoras de los servicios de energa y agua potable y alcantarillado; y

c) Lograr que el constructor cuente con todos los elementos que le permitan estimar el costo de la habilitacin y posteriormente ejecutarla con un mnimo de consultas.

Artculo 53.- Los proyectos se dividen por especialidades segn los aspectos a que se refieren, y pueden ser de:

a) Planeamiento Integral;

b) Trazado y Lotizacin, referente a la concepcin general, localizacin, dimensiones, y finalidad de la habilitacin urbana;

c) Pavimentos, referente al trazado de los ejes de las vas, perfiles longitudinales y caractersticas de las obras de aceras y pavimentos;

d) Ornamentacin de Parques, referente al diseo, ornamentacin y equipamiento de las reas de recreacin pblica;

e) Redes Elctricas, referente a las obras y equipamiento necesario para el alumbrado pblico y el aprovisionamiento domiciliario de energa elctrica;

f) Redes Sanitarias, referente a las obras y equipamiento necesario para el aprovisionamiento domiciliario de agua para consumo humano, evacuacin de aguas servidas y aguas residuales y pluviales;

g) Redes de comunicaciones referente a las obras y equipamiento necesario para los servicios de transmisin de voz y datos.

Artculo 54.- El proyecto de habilitacin urbana debe contener la siguiente informacin:

a) Plano de localizacin, con coordenadas UTM (Universal Transversa Mercator);

b) Planeamiento Integral (cuando se requiera).

c) Plano de trazado y lotizacin, con indicacin de lotes, aportes, vas y secciones de vas y ejes de trazo, con indicacin de curvas de nivel cada metro.

d) Habilitaciones colindantes

e) Plano de Ornamentacin de Parques (cuando se requiera).

Artculo 55.- El proyecto de Pavimentos debe contener la siguiente informacin:

a) Plano de trazado de ejes de vas;

b) Plano de perfiles longitudinales de las vias;

c) Plano de secciones viales;

d) Memoria Descriptiva, conteniendo las especificaciones tcnicas de los materiales y procedimiento de ejecucin.

Artculo 56.- El proyecto de instalaciones elctricas para habilitaciones urbanas debe contener la siguiente informacin:

a) Plano de redes primarias o de electrificacin;

b) Plano de redes secundarias; c) Plano de sistemas de transformacin de alta o media tensin a baja tensin;

d) Plano de detalles constructivos;

e) Memoria de calculo;

f) Especificaciones tcnicas de los materiales; y

g) Procedimiento de ejecucin.

Artculo 57.- El proyecto de instalaciones sanitarias para habilitaciones urbanas debe contener la siguiente informacin:

a) Plano de redes primarias o de saneamiento;

b) Plano de redes secundarias;

c) Planos de sistemas de almacenamiento y bombeo de agua; d) Plano de detalles constructivos;

e) Memoria de calculo;

f) Especificaciones tcnicas de los materiales; y

g) Procedimiento de ejecucin.

ARQUITECTURA

NORMA A.010 CONDICIONES GENERALES DE DISEO

CAPITULO ICARACTERSTICAS DE DISEO

Artculo 1.- La presente norma establece los criterios y requisitos mnimos de diseo arquitectnico que debern cumplir las edificaciones con la finalidad de garantizar lo estipulado en el Art. 5 de la norma G.010 del TITULO I del presente reglamento.

Artculo 2.- Excepcionalmente los proyectistas, podrn proponer soluciones alternativas y/o innovadoras que satisfagan los criterios establecidos en el artculo tercero de la presente Norma, para lo cual la alternativa propuesta debe ser suficiente para alcanzar los objetivos de forma equivalente o superior a lo establecido en el presente reglamento.

En este caso el proyectista deber fundamentar su propuesta mediante normativa NFPA 101 u otras normas equivalentes reconocidas por la Autoridad Competente.

Artculo 3.- Las obras de edificacin debern tener calidad arquitectnica, la misma que se alcanza con una respuesta funcional y esttica acorde con el propsito de la edificacin, con el logro de condiciones de seguridad, con la resistencia estructural al fuego, con la eficiencia del proceso constructivo a emplearse y con el cumplimiento de la normativa vigente.

Las edificaciones respondern a los requisitos funcionales de las actividades que se realicen en ellas, en trminos de dimensiones de los ambientes, relaciones entre ellos, circulaciones y condiciones de uso.

Se ejecutar con materiales, componentes y equipos de calidad que garanticen seguridad, durabilidad y estabilidad.

En las edificaciones se respetar el entorno colindantes, en lo referente a altura, acceso caractersticas de la zona de manera armnica.

inmediato, conformado por las edificaciones y salida de vehculos, integrndose a las

En las edificaciones se propondr soluciones tcnicas apropiadas a las caractersticas del clima, del paisaje, del suelo y del medio ambiente general.

En las edificaciones se tomar en cuenta el desarrollo futuro de la zona, en cuanto a vas pblicas, servicios de la ciudad, renovacin urbana y zonificacin.

Artculo 4.- Los parmetros urbansticos y edificatorios de los predios urbanos deben estar definidos en el Plan Urbano. Los Certificados de Parmetros deben consignar la siguiente informacin:

g) Zonificacin.

h) Secciones de vas actuales y, en su caso, de vas previstas en el Plan Urbano de la localidad. i) Usos del suelo permitidos. j) Coeficiente de edificacin.

k) porcentaje mnimo de rea libre.

l) Altura de edificacin expresada en metros.

m) Retiros.

n) rea de lote normativo, aplicable a la subdivisin de lotes.

o) Densidad neta expresada en habitantes por hectrea o en rea mnima de las unidades que conformarn la edificacin.

p) Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos.

q) reas de riesgo o de proteccin que pudieran afectarlo.

r) calificacin de bien cultural inmueble, de ser el caso.

s) Condiciones particulares.

Artculo 5.- En las localidades en que no existan normas establecidas en los planes de acondicionamiento territorial, planes de desarrollo urbano provinciales, planes urbanos distritales o planes especficos, el propietario deber efectuar una propuesta, que ser evaluada y aprobada por la Municipalidad Distrital, en base a los principios y criterios que establece el presente Reglamento.

Artculo 6.- Los proyectos con edificaciones de uso mixto debern cumplir con las normas correspondientes a cada uno de los usos propuestos.

Artculo 7.- Las normas tcnicas que deben cumplir las edificaciones son las establecidas en el presente Reglamento Nacional de Edificaciones. No es obligatorio el cumplimiento de normas internacionales que no hayan sido expresamente homologadas en el Per. Sern aplicables normas, estndares y cdigos de otros pases o instituciones, en caso que estas se encuentren expresamente indicadas en este Reglamento o en reglamentos sectoriales.

CAPITULO II

RELACIN DE LA EDIFICACIN CON LA VA PBLICA

Articulo 8.- Las edificaciones debern tener cuando menos un acceso desde el exterior. El nmero de accesos y sus dimensiones se definen de acuerdo con el uso de la edificacin. Los accesos desde el exterior pueden ser peatonales y vehiculares. Los elementos mviles de los accesos al accionarse, no podrn invadir las vas y reas de uso pblico

Para el caso de edificaciones que se encuentren retiradas de la va pblica en ms de 20 m, la solucin arquitectnica, debe incluir al menos una va que permita la accesibilidad de vehculos de emergencia, con una altura mnima y radios de giro segn la tabla adjunta y a una distancia mxima de 20 m de la edificacin ms alejada:

EDIFICACINALTURA DEANCHO DERADIO DE

VEHICULOACCESOGIRO

Edificios hasta 5 pisos3.00 m2.70 m7.80 m

Edificios de 6 ms pisos4.00 m2.70 m7.80 m

Centros comerciales,

Plantas industriales de bajo riesgo,4.50 m3.00 m12.00 m

Plantas industriales de mediano y alto

riesgo,

Edificios en general

Artculo 9.- Cuando el Plan Urbano Distrital lo establezca existirn retiros entre el lmite de propiedad y el lmite de la edificacin.

Los retiros tienen por finalidad permitir la privacidad y seguridad de los ocupantes de la edificacin y pueden ser:

d) Frontales: Cuando la distancia se establece con relacin al lindero colindante con una va pblica.

e) Laterales: Cuando la distancia se establece con relacin a uno o a ambos linderos laterales colindantes con otros predios. f) Posteriores: Cuando la distancia se establece con relacin al lindero posterior.

Los planes urbanos establecen las dimensiones mnimas de los retiros. El proyecto a edificarse puede proponer retiros de mayores dimensiones.Artculo 10.- El Plan de Desarrollo Urbano puede establecer retiros para ensanche de la(s) va(s) en que se ubica el predio materia del proyecto de la edificacin, en cuyo caso esta situacin deber estar indicada en el Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios o en el Certificado de Alineamiento.

Artculo 11.- Los retiros frontales pueden ser empleados para:

h) La construccin de gradas para subir o bajar como mximo 1.50 m del nivel de vereda.

i) La construccin de cisternas para agua y sus respectivos cuartos de bombas.

j) La construccin de casetas de guardiana y su respectivo bao.

k) Estacionamientos vehiculares con techos ligeros o sin techar.

l) Estacionamientos en semistano, cuyo nivel superior del techo no sobrepase 1.50 m por encima del nivel de la vereda frente al lote. m) Cercos delanteros opacos.

n) Muretes para medidores de energa elctrica

o) Reguladores y medidores de gas natural y GLP.

p) Almacenamiento enterrado de GLP y lquidos combustibles q) Techos de proteccin para el acceso de personas.

r) Escaleras abiertas a pisos superiores independientes, cuando estos constituyan ampliaciones de la edificacin original. s) Piscinas

t) Sub-estaciones elctricas

u) Instalaciones de equipos y accesorios contra incendio. v) Y otros debidamente sustentados por el proyectista.

Artculo 12.- Los cercos tienen como finalidad la proteccin visual y/o auditiva y dar seguridad a los ocupantes de la edificacin; debiendo tener las siguientes caractersticas:

f) Podrn estar colocados en el lmite de propiedad, pudiendo ser opacos o transparentes. La colocacin de cercos opacos no vara la dimensin de los retiros exigibles.

g) La altura depender del entorno.

h) Debern tener un acabado concordante con la edificacin que cercan.

i) Se podrn instalar conexiones para uso de bomberos.

j) Cuando se instalen dispositivos de seguridad que puedan poner en riesgo a las personas, estos debern estar debidamente sealizados.

Artculo 13.- En las esquinas formadas por la interseccin de dos vas vehiculares, con el fin de evitar accidentes de trnsito, cuando no exista retiro o se utilicen cercos opacos, existir un retiro en el primer piso, en diagonal (ochavo) que deber tener una longitud mnima de 3.00 m, medida sobre la perpendicular de la bisectriz del ngulo formado por las lneas de propiedad correspondientes a las vas que forman la esquina. El ochavo debe estar libre de todo elemento que obstaculice la visibilidad.

Artculo 14.- Los voladizos tendrn las siguientes caractersticas:

e) En las edificaciones que no tengan retiro no se permitir voladizos sobre la vereda, salvo que por razones vinculadas al perfil urbano preexistente, el Plan Urbano distrital establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladizos de proteccin para lluvias, cornisas u otros elementos arquitectnicos cuya proyeccin caiga sobre la va pblica.

f) Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontal hasta 0.50 m, a partir de 2.30 m de altura. Voladizos mayores, exigen el aumento del retiro de la edificacin en una longitud equivalente.

g) No se permitirn voladizos sobre retiros laterales y posteriores mnimos reglamentarios, ni sobre retiros frontales cuya finalidad sea el ensanche de va.

Artculo 15.- El agua de lluvias proveniente de cubiertas, azoteas, terrazas y patios descubiertos, deber contar con un sistema de recoleccin canalizado en todo su recorrido hasta el sistema de drenaje pblico o hasta el nivel del terreno.El agua de lluvias no podr verterse directamente sobre los terrenos o edificaciones de propiedad de terceros, ni sobre espacios o vas de uso pblico.

CAPITULO III

SEPARACIN ENTRE EDIFICACIONES

Artculo 16.- Toda edificacin debe guardar una distancia con respecto a las edificaciones vecinas, por razones de seguridad ssmica, contra incendios o por condiciones de iluminacin y ventilacin naturales de los ambientes que la conforman.

Artculo 17.- La separacin entre edificaciones por seguridad ssmica se establece en el clculo estructural correspondiente, de acuerdo con las normas sismorresistentes. La separacin necesaria por requerimientos de proteccin contra incendio, esta en funcin al riesgo de la edificacin, y ser explicita en cada caso segn se establezca en la Norma A.130

Artculo 18.- En los conjuntos residenciales conformados por varios edificios multifamiliares, la separacin entre ellos, por razones de privacidad e iluminacin natural, se determinar en funcin al uso de los ambientes que se encuentran frente a frente, segn lo siguiente:

h) Para edificaciones con vanos de dormitorios, estudios, comedores y salas de estar, la separacin deber ser igual o mayor a un tercio de la altura de la edificacin ms baja, con una distancia mnima de 5.00 m. Cuando los vanos se encuentren frente a los lmites de propiedad laterales o posterior, la distancia ser igual o mayor a un tercio de la altura de la propia edificacin.

i) Para edificaciones con vanos de ambientes de cocinas, pasajes y patios techados, la distancia de separacin deber ser mayor a un cuarto de la altura de la edificacin ms

alta, con una distancia mnima de 4.00 m.

Artculo 19.- Los pozos para iluminacin y ventilacin natural debern cumplir con las siguientes caractersticas:

Para viviendas unifamiliares, tendrn una dimensin mnima de 2.00 m por lado medido entre las caras de los paramentos que definen el pozo

Para viviendas en edificaciones multifamiliares:

d) Tendrn dimensiones mnimas de 2.20 m por lado, medido entre las caras de los paramentos que definen el pozo.

e) La distancia perpendicular entre los vanos de los ambientes de dormitorios, estudios, salas de estar y comedores, que se sirven del pozo medida en el punto central o eje del vano y el muro opuesto que conforma el pozo no debe ser menor a un tercio de la altura del paramento mas bajo del pozo, medido a partir de 1,00 m sobre el piso ms bajo.

f) La distancia perpendicular entre los vanos de los ambientes de servicio, cocinas, pasajes y patios de servicio techados que se sirven del pozo, medida en el punto central o eje del vano, y el muro opuesto que conforma el pozo, no debe ser menor a un cuarto de la altura total del paramento mas bajo del pozo, medido a partir de 1,00 m sobre el piso ms bajo.

.

Cuando la dimensin del pozo perpendicular a los vanos a los que sirve, es mayor en mas de 10% al mnimo establecido en los incisos b) y c) anteriores, la dimensin perpendicular del pozo se podr reducir en un porcentaje proporcional hasta un mnimo de 1.80 m

En edificaciones de 5 pisos o mas, cuando la dimensin del pozo perpendicular a los vanos a los que sirve, es menor hasta en 20% al mnimo establecido en los incisos b) y c) anteriores, la dimensin mnima perpendicular del pozo deber aumentar en un porcentaje proporcional.

Artculo 20.- Los pozos de luz pueden estar techados con una cubierta transparente y dejando un rea abierta para ventilacin, a los lados, superior al 50% del rea del pozo. Esta cubierta no reduce el rea libre.CAPITULO IV

DIMENSIONES MNIMAS DE LOS AMBIENTES

Artculo 21.- Las dimensiones, rea y volumen, de los ambientes de las edificaciones deben ser las necesarias para:

h) Realizar las funciones para las que son destinados.

i) Albergar al nmero de personas propuesto para realizar dichas funciones.

j) Tener el volumen de aire requerido por ocupante y garantizar su renovacin natural o

artificial.

d)Permitir la circulacin de las personas as como su evacuacin en casos de emergencia.

e) Distribuir el mobiliario o equipamiento previsto.

f) Contar con iluminacin suficiente.

Artculo 22- Los ambientes con techos horizontales, tendrn una altura mnima de piso terminado a cielo raso de 2.30 m. Las partes mas bajas de los techos inclinados podrn tener una altura menor. En climas calurosos la altura deber ser mayor.

Artculo 23.- Los ambientes para equipos o espacios para instalaciones mecnicas, podrn tener una altura menor, siempre que permitan el ingreso y permanencia de personas de pie (parados) para la instalacin, reparacin o mantenimiento.

Artculo 24.- Las vigas y dinteles, debern estar a una altura mnima de 2.10 m sobre el piso terminado.

CAPITULO V

ACCESOS Y PASAJES DE CIRCULACIN

Artculo 25.- Los pasajes para el trnsito de personas debern cumplir con las siguientes caractersticas:

a) Tendrn un ancho libre mnimo calculado en funcin del nmero de ocupantes a los que sirven.

b) Los pasajes que formen parte de una va de evacuacin carecern de obstculos en el ancho requerido, salvo que se trate de elementos de seguridad o cajas de paso de instalaciones ubicadas en las paredes, siempre que no reduzcan en ms de 0.15 m el ancho requerido. El clculo de los medios de evacuacin se establece en la Norma A-130.

c) Para efectos de evacuacin, la distancia total de viaje del evacuante (medida de manera horizontal y vertical) desde el punto mas alejado hasta el lugar seguro (salida de escape, rea de refugio o escalera de emergencia) ser como mximo de 45 m sin rociadores o 60 m con rociadores. Esta distancia podr aumentar o disminuir, segn el tipo y riesgo de cada edificacin, segn se establece en la siguiente tabla:

TIPOS DE RIESGOSCONSIN

ROCIADORESROCIADORES

Edificacin de Riesgo ligero (bajo)60 m45 m

Edificacin de Riesgo moderado60 m45 m

(ordinario)

Industria de Alto riesgo23 m.Obligatorio uso

de rociadores

c.1) En industrias se utilizar la clasificacin de riesgo del Decreto Supremo 42-F Reglamento de Seguridad Industrial y para otros riesgos, la descrita en la Norma A.130.

c.2) Para edificaciones en general la clasificacin de riesgo est en funcin del uso y carga trmica, de la siguiente manera:Riesgo Ligero (bajo) menor a 35 Kg. de madera/m2 equivalente (160,000 Kcal/m2) Los contenidos de riesgo ligero (bajo), debern ser clasificados como aquellos que tienen tan baja combustibilidad, que debido a ello no puede ocurrir la autopropagacin del fuego.

Riesgo Moderado (ordinario) mayor de 35 Kg. de madera/m2 equivalente (160,000 Kcal/m2) y menor de 70 Kg. de madera equivalente (340,000 Kcal/m2). Los contenidos de riesgo moderado (ordinario) se debern clasificar como aqullos que tienen posibilidad de arder con moderada rapidez o de generar un volumen de humo considerable.

Riesgo alto mayor a 70 Kg. de madera/m2 equivalente (340,000 Kcal/m2) Los contenidos de riesgo alto se debern clasificar como aqullos que tienen posibilidad de arder con extrema rapidez o de los cuales se pueden esperar explosiones.

CASOS PARTICULARES

EDIFICACINCONSIN

ROCIADORESROCIADORES

Oficinas con dos o ms rutas alternas de

evacuacin hasta la salida.90 m.60 m

Oficinas con una sola salida hacia el vestbulo30 m. (*)23 m. (*)

o hall

Salud hospitales60 m.Obligatorio uso

de rociadores

Estacionamientos techados abiertos en el125 m.90 m.

permetro, ventilados por mnimo 3 lados

Estacionamientos techados cerrados60 m.45 m.

ALMACENES

Almacenes de riesgo ligero (bajo)Sin limite deSin limite de

distanciadistancia

Almacenes riesgo moderado (ordinario)125 m90 m

Almacenes alto riesgo30 m23 m

Almacenes de lquidos inflamables45 mObligatorios uso

de rociadores

(*) NOTA: Para el caso de oficinas donde la distancia de recorrido interno ms desfavorable supere lo indicado se deber considerar una ruta alterna.

d) En edificaciones de uso residencial se podr agregar 11.0 m adicionales, medidos desde la puerta del departamento hasta la puerta de ingreso a la ruta de evacuacin.

e) Sin perjuicio del clculo de evacuacin mencionado, la dimensin mnima del ancho de los pasajes y circulaciones horizontales interiores, medido entre los muros que lo conforman ser las siguientes:

Interior de las viviendas0.90 m.

Pasajes que sirven de acceso hasta a dos viviendas1.00 m.

Pasajes que sirven de acceso hasta a 4 viviendas1.20 m.

reas de trabajo interiores en oficinas0,90 m

Locales comerciales1.20 m.

Locales de salud1.80 m

Locales educativos1.20 m

CAPITULO VI

CIRCULACIN VERTICAL, ABERTURAS AL EXTERIOR, VANOS Y PUERTAS DE EVACUACIN

Artculo 26.- Las escaleras pueden ser:

a) Integradas

Son aquellas que no estn aisladas de las circulaciones horizontales y cuyo objetivo es satisfacer las necesidades de trnsito de las personas entre pisos de manera fluida y visible. Estas escaleras pueden ser consideradas para el clculo de evacuacin, si la distancia de recorrido lo permite. No son de construccin obligatoria, ya que dependen de la solucin arquitectnica y caractersticas de la edificacin.

b) De Evacuacin

Son aquellas a prueba de fuego y humos, sirven para la evacuacin de las personas y acceso del personal de respuesta a emergencias. Estas escaleras debern cumplir los siguientes requisitos:

1. Toda escalera de evacuacin, deber ser ubicada de manera tal que permita a los usuarios en caso de emergencia, salir del edificio en forma rpida y segura.

2. Deben ser continuas del primer al ltimo piso incluyendo el acceso a la azotea. A excepcin de edificios residenciales, donde el acceso a la azotea podr ser mediante una escalera del tipo gato.

3. Deben entregar directamente a la acera, al nivel del suelo o en va pblica amplia y segura al exterior, o en su defecto a un espacio compartimentado cortafuego que conduzca hacia la va pblica.

4. No ser continua a un nivel inferior al primer piso, a no ser que est equipada con una barrera de contencin y direccionamiento en el primer piso, que imposibilite a las personas que evacuan el edificio continuar bajando accidentalmente al stano, o a un nivel inferior al de la salida de evacuacin

5. El vestbulo previo ventilado deber contar con un rea minima que permita el acceso y maniobra de una camilla de evacuacin o un rea mnima de 1/3 del rea que ocupa el cajn de la escalera.

6. El ancho til de las puertas a los vestbulos ventilados y a las cajas de las escaleras debern ser calculadas de acuerdo con lo especificado en la Norma A.130, artculo 22. En ningn caso tendrn un ancho de vano menor a 1.00 m.

7. Las puertas de acceso a las cajas de escalera debern abrir en la direccin del flujo de evacuacin de las personas y su radio de apertura no deber invadir el rea formada por el crculo que tiene como radio el ancho de la escalera.

8. Tener un ancho libre mnimo del tramo de escalera de 1,20 m. podrn incluir pasamanos

9. Tener pasamanos a ambos lados separados de la pared un mximo de 5 cm. El ancho del pasamanos no ser mayor a 5 cm. pasamanos con separaciones de anchos mayores requieren aumentar el ancho de la escalera.

10. Debern ser construidas de material incombustible y mantener la resistencia estructural al fuego que se solicita para cada caso.

11. En el interior de la caja de escalera no debern existir obstculos, materiales combustibles, ductos o aperturas.

12. Los pases desde el interior de la caja hacia el exterior debern contar con proteccin cortafuego (sellador) no menor a la resistencia cortafuego de la caja.

13. Al interior de las escaleras de evacuacin, son permitidas nicamente las instalaciones de los sistemas de proteccin contra incendios. 14. Tener cerramientos de la caja de la escalera con una resistencia al fuego de 1 hora en caso que tenga 5 niveles; de 2 horas en caso que tengan 6 hasta 24 niveles; y de 3 horas en caso que tengan 25 niveles o mas.

15. Contar con marcos, puertas y accesorios corta fuego con una resistencia no menor a 75 % de la resistencia de la caja de escalera a la que sirven y debern ser a prueba de humo de acuerdo con la Norma A.130.

16. El espacio bajo las escaleras no podr ser empleado para uso alguno.

17. No se permiten accesos a ductos y/o montantes a travs de la escalera de evacuacin, salvo de los sistemas de seguridad contra incendios.

18. Debern contar con un pase para manguera contra incendio, de tipo cuadrado de 0,20 m de lado, a no mas de 0,30 m de altura medido a la parte superior del pase, debidamente sealizado al interior de la escalera, manteniendo el cerramiento cortafuego con material fcilmente frangible desde el interior de la escalera.

19. La escalera de evacuacin no deber tener otras aberturas que las puertas de acceso.

Las escaleras de evacuacin no podrn ser de tipo caracol, salvo que comunique mximo dos niveles continuos, que sirva a no ms de 5 personas, con pasamano a ambos lados y con una clasificacin de riesgo ligero

Las escaleras de evacuacin pueden ser:

b.1)Con Vestbulo Previo Ventilado (para evacuacin de humos): en cualquiera de las siguientes configuraciones y caractersticas:

a) Escaleras de evacuacin con vestbulo previo que ventila directamente al exterior

El vestbulo previo podr ventilar hacia el exterior de la edificacin (hacia un lugar abierto) siempre y cuando no exista algn vano cercano en un radio de 6.00 m medidos desde los extremos del vano por donde ventila. Asimismo, deber tener un vano abierto al exterior de un mnimo de 1,50 m2.

Muro Cortafuego

b) Escaleras de evacuacin con vestbulo previo, que ventila a travs de un sistema de extraccin mecnica

El vestbulo previo, podr ventilar por medio de un sistema de extraccin mecnica, hacia el exterior de la edificacin, siempre y cuando, se establezca un cerramiento contra humos en dicho vestbulo. El sistema de extraccin mecnica deber ser instalado en cada vestbulo previo del nivel al que entrega.

Asimismo, el sistema de extraccin mecnica puede ventilar al exterior de la edificacin por medio de un ducto de ventilacin propio, es decir, de usoexclusivo para dichos extractores. No se aceptarn soluciones en las que el ducto cuente con vanos provenientes de otros ambientes de la edificacin.

Solucin A: El vestbulo previo ventila por medio de un sistema de extraccin mecnica al exterior de la edificacin

Muro Cortafuego

Extraccin

Mecnica

Solucin B: El vestbulo previo ventila por medio de un sistema de extraccin mecnica al exterior de la edificacin. Este cerramiento podr ser de vidrio hacia el exterior de la edificacin (hacia un lugar abierto) siempre y cuando no exista alguna ventana o vano en 3.00 m mnimos medidos desde el extremo del vidrio en forma horizontal y/o perpendicular.

Muro Cortafuego

Extraccin Mecnica

Solucin C: El vestbulo previo ventila por medio de un sistema de extraccin mecnica a un ducto de ventilacin ubicado al exterior del vestbulo

Extraccin Mecnica Muro Cortafuego

Solucin D: El vestbulo medio de un sistema de extraccin mecnica a un ducto de ventilacin ubicado dentro del vestbulo.

Muro Cortafuego

Extraccin Mecnica

El diseo deber garantizar que el sistema de extraccin mecnica se active de forma automtica, cuando se genere un evento de incendio en la edificacin. El suministro de energa necesario para el funcionamiento de los sistemas de extraccin mecnica deber ser protegido contra incendios con una resistencia no menor a 2 horas. Los extractores mecnicos debern ser abastecidos por una fuente secundaria.

El diseo, clculo y dimensionamiento del sistema de extraccin mecnica y sus componentes debern ser efectuados de acuerdo a los requerimientos establecidos en el estndar ASHRAE 62, 62.1 y 62.2.

Caractersticas generales paras las escaleras con vestbulo previo ventilado

1. La puerta de acceso al vestbulo previo ventilado desde el rea del piso deber ser resistente al fuego con un mnimo de del tiempo de resistencia del cerramiento y con cierre automtico.

2. La puerta que comunica el vestbulo previo ventilado con la escalera, deber tener una resistencia al fuego mnima de 20 minutos, debern contar con cierre automtico.

3. El acceso ser nicamente a travs de un vestbulo previo ventilado que separe la caja de la escalera del resto de la edificacin.

4. En caso que se opte por dar iluminacin natural a la caja de la escalera, se podr utilizar un vano cerrado con material translucido y accesorios corta fuego, el cual no exceder de 1.50 m2

5. La profundidad del vestbulo previamente ventilado medido entre ejes centrales de

los vanos de las puertas en el sentido de la evacuacin, deber ser de 1.80 m. como mnimo. En caso que exista un segundo ingreso al vestbulo previo ventilado, no se requerir ampliar la profundidad del vestbulo.

b.2) Escaleras de evacuacin con vestbulo previo no ventilado

nicamente permitidas para ocupaciones de riesgo ligero y moderado (ordinario), cuando el rea en donde se encuentra la puerta de ingreso desde la edificacin al interior del vestbulo previo no ventilado a la escalera, no cuente con material combustible, y con un rea no menor de 4 m2.b.3)Presurizadas: Sus caractersticas son las siguientes:

a) Contarn con un sistema mecnico que inyecte aire a presin dentro de la caja de la escalera siguiendo los parmetros establecidos en la Norma A.130 b) Deben estar cerradas al exterior.

c) Este tipo de escaleras no estn permitidas en edificaciones residenciales.

b.4)Abiertas: Sus caractersticas son las siguientes:

a) Estn abiertas al exterior por lo menos en uno de sus lados con una superficie de al menos 1 m2 en cada piso.

b) El vano abierto al exterior estar a una distancia de 6.00 m o ms de un vano de la edificacin a la que sirve. c) Esta separacin deber tener una resistencia al fuego no menor de 1 hora.

La separacin de 6.00 m. deber ser medida horizontal y perpendicular al vano.

d) Esta escalera es solo aceptada para edificaciones residenciales no mayor a 5 niveles medidos sobre el nivel de la calle.

b.5)Cerradas: Sus caractersticas son las siguientes:

a) Cuando todos sus lados cuentan con un cerramiento con una resistencia no menor a 1 hora, incluyendo la puerta.

b) Sern aceptadas nicamente en edificaciones no mayor de 4 niveles y protegidas 100 % por un sistema de rociadores segn estndar NFPA 13.

Artculo 27.- El nmero y ancho de las escaleras se define segn la distancia de viaje del evacuante medido desde el ambiente ms alejado de la escalera y el nmero mximo de ocupantes por piso.

La cantidad de escaleras de evacuacin se calcula en funcin al cumplimiento de los siguientes criterios:

a) Independientemente de la capacidad de carga de las escaleras y la relacin con el nmero de ocupantes, en toda edificacin se requiere como mnimo dos escaleras de evacuacin, con la excepcin sealada en el Art. 28

b) Ancho til requerido para evacuar, medido en funcin a la mxima carga de ocupantes por piso o nivel, establecido en la Norma A.130 art. 22. c) Distancia de recorrido del evacuante. (ver Artculo 25 inciso C).

d) Concepto de ruta alterna de escape

e) Concepto de pasadizo ciego

f) Segn requerimientos especficos que establezca el presente Reglamento: RNE Norma A.130, Artculo 22 (Para resultados de clculos superiores a 1.20 m de ancho no es aplicable el redondeo en mdulos de 0.60 m) y Artculo 23.

1. Cuando se requieran dos o ms escaleras, y la edificacin cuente con un sistema de rociadores, estas debern ubicarse en rutas opuestas con una distancia mnima entre puertas de escape equivalente a 1/3 de la diagonal mayor de la planta del edificio al que sirven. En caso la edificacin no cuente con un sistema de rociadores, las escaleras debern ubicarse en rutas opuestas con una distancia mnima entre puertas de escape equivalente a 1/2 de la diagonal mayor de la planta del edificio al que sirven.

Artculo 28.-, En edificaciones residenciales, por cada edificacin:

1. De hasta 5 pisos, medidos desde el nivel de la vereda, podrn contar con una sola escalera, la que podr ser integrada y deber cumplir con las caractersticas del Art. 26 incisos b).1, 2, 7, 8 y 20.

2. De ms de 5 pisos se requieren como mnimo dos escaleras de evacuacin, salvo que se cumplan todos los siguientes requisitos para que se pueda contar con una sola escalera de evacuacin:

a) No mayor de 20 niveles medidos desde el nivel de la calle.

b) El acceso a la escalera de evacuacin sea a travs de un vestbulo previo, sin carga combustible, de acuerdo a cualquiera de las alternativas planteadas en la presente Norma.

c) Cuente, cada uno de los departamentos, con deteccin de humos, por lo menos en el hall que une los dormitorios y alarma de incendios en el interior del departamento, ambos conectados a un sistema centralizado.

Artculo 29.- Las escaleras en general, integradas o de evacuacin, estn conformadas por tramos, descansos y barandas. Los tramos estn formados por gradas. Las gradas estn conformadas por pasos y contrapasos.

Las condiciones que debern cumplir las escaleras son las siguientes:

a) Las escaleras contarn con un mximo de diecisiete pasos entre descansos.

b) La dimensin de los descansos deber tener un mnimo de 0.90 m de longitud para escaleras lineales; para otro tipo de escaleras se considerar que el ancho del descanso no ser menor al del tramo de la escalera.

c) En cada tramo de escalera, los pasos y los contrapasos sern uniformes, debiendo cumplir con la regla de 2 contrapasos + 1 paso, debe tener entre 0.60 m. y 0.64 m., con un mnimo de 0.25 m para los pasos en viviendas, 0.28 m en comercios y 0.30 m en locales de afluencia masiva de publico, de salud y educacin y un mximo de 0.18 m para los contrapasos, medido entre las proyecciones verticales de dos bordes contiguos.

d) El ancho establecido para las escaleras se considera entre las paredes de cerramiento que la conforman, o sus lmites en caso de tener uno o ambos lados abiertos. La presencia de pasamanos no constituye una reduccin del ancho de la escalera.

e) Las escaleras tendrn un ancho mnimo de 1,20 m

f) Las escaleras de mas de 1.20 m hasta 2.40 m tendrn pasamanos a ambos lados. Las que tengan ms de 2,40 m, debern contar adems con unos pasamanos centrales.

g) nicamente en las escaleras integradas podrn existir pasos en diagonal siempre que a 0.30 m del inicio del paso, este tenga cuando menos 0.28 m.

Artculo 30.- Los ascensores en las edificaciones debern cumplir con las siguientes condiciones:

a) Son obligatorios a partir de un nivel de circulacin comn superior a 12.00 m. sobre el nivel del ingreso a la edificacin desde la vereda.

b) Los ascensores debern entregar en los vestbulos de distribucin de los pisos a los que sirve. No se permiten paradas en descansos intermedios entre pisos.

c) Todos los ascensores, sin importar el tipo de edificacin a la que sirven, deben estar interconectados con el sistema de deteccin y alarma de incendios de la edificacin, que no permita el uso de los mismos en caso de incendio, envindolos automticamente al nivel de salida, segn Cdigo NFPA 72.

d) Todos los ascensores que comuniquen mas de 7 niveles, medidos a partir del nivel del acceso desde la va publica, debern cumplir con un sistema de llave exclusiva para uso de bomberos bajo la Norma ANSI/ASME A17.1, que permita a los bomberos el control del ascensor desde la cabina.

Artculo 31.- Para el clculo del nmero de ascensores, capacidad de las cabinas y velocidad, se deber considerar lo siguiente:

a) Destino del edificio.

b) Nmero de pisos, altura de piso a piso y altura total.

c) rea til de cada piso.

d) Nmero de ocupantes por piso.

e) Nmero de personas visitantes.

f) Tecnologa a emplear.

El clculo del nmero de ascensores es responsabilidad del profesional responsable y del fabricante de los equipos. Este clculo forma parte de los documentos del proyecto.

Artculo 32.- Las rampas para personas debern tener las siguientes caractersticas:

a) Tendrn un ancho mnimo de 0.90 m entre los paramentos que la limitan. En ausencia de paramento, se considera la seccin. b) La pendiente mxima ser de 12% y estar determinada por la longitud de la rampa.

c) Debern tener barandas segn el ancho, siguiendo los mismos criterios que para una escalera.

Artculo 33.- Todas las aberturas al exterior, mezanines, costados abiertos de escaleras, descansos, pasajes abiertos, rampas, balcones, terrazas, y ventanas de edificios, que se encuentren a una altura superior a 1.00 m sobre el suelo adyacente, debern estar provistas de barandas o antepechos de solidez suficiente para evitar la cada fortuita de personas. Debiendo tener las siguientes caractersticas:

a) Tendrn una altura mnima de 0.90 m, medida desde el nivel de piso interior terminado. En caso de tener una diferencia sobre el suelo adyacente de 11.00 m o ms, la altura ser de 1.00 m como mnimo. Debern resistir una sobrecarga horizontal, aplicada en cualquier punto de su estructura, superior a 50 kilos por metro lineal, salvo en el caso de reas de uso comn en edificios de uso pblico en que dicha resistencia no podr ser inferior a 100 kilos por metro lineal.

b) En los tramos inclinados de escaleras la altura mnima de baranda ser de 0.85 m medida verticalmente desde la arista entre el paso y el contrapaso.

c) Las barandas transparentes y abiertas tendrn sus elementos de soporte u ornamentales dispuestos de manera tal que no permitan el paso de una esfera de 0.13 m de dimetro entre ellos.

d) Se exceptan de lo dispuesto en este artculo las reas cuya funcin se impedira con la instalacin de barandas o antepechos, tales como andenes de descarga.

Artculo 34.- Las dimensiones de los vanos para la instalacin de puertas de acceso, comunicacin y salida, debern calcularse segn el uso de los ambientes a los que sirven y al tipo de usuario que las emplear, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) La altura mnima ser de 2.10 m.

b) Los anchos mnimos de los vanos en que instalarn puertas sern: Vivienda ingreso principal0.90 m.

Vivienda habitaciones0.80 m.

Vivienda baos0.70 m.

c) El ancho de un vano se mide entre muros terminados.

Artculo 35.- Las puertas de evacuacin son aquellas que forman parte de la ruta de evacuacin. Las puertas de uso general podrn ser usadas como puertas de evacuacin siempre y cuando cumplan con lo establecido en la Norma A.130. Las puertas de evacuacin debern cumplir con los siguientes requisitos:

a) La sumatoria del ancho de los vanos de las puertas de evacuacin, mas los de uso general que se adecuen como puertas de evacuacin, debern permitir la evacuacin del local al exterior o a una escalera o pasaje de evacuacin, segn lo establecido en la norma A-130

b) Debern ser fcilmente reconocibles como tales, y sealizadas de acuerdo con la NTP 399.010-1

c) No podrn estar cubiertas con materiales reflectantes o decoraciones que disimulen su ubicacin.

d) Debern abrir en el sentido de la evacuacin cuando por esa puerta pasen ms de 50 personas.

e) Cuando se ubiquen puertas a ambos lados de un pasaje de circulacin deben abrir 180 grados y no invadir ms del 50% del ancho calculado como va de evacuacin.

f) Las puertas giratorias o corredizas no se consideran puertas de evacuacin, a excepcin de aquellas que cuenten con un dispositivo para convertirlas en puertas batientes.

g) No pueden ser de vidrio crudo. Pueden emplearse puertas de cristal templado, laminado o con pelcula protectora.

CAPITULO VI

SERVICIOS SANITARIOS

Artculo 36.- Las edificaciones que contengan varias unidades inmobiliarias independientes debern contar con medidores de agua por cada unidad.

Los medidores debern estar ubicados en lugares donde sea posible su lectura sin que se deba ingresar al interior de la unidad a la que se mide.

Artculo 37.- El nmero de aparatos y servicios sanitarios para las edificaciones, estn establecidos en las normas especficas segn cada uso.

Artculo 38.- El nmero y caractersticas de los servicios sanitarios para discapacitados estn establecidos en la norma A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad.

Artculo 39.- Los servicios sanitarios de las edificaciones debern cumplir con los siguientes requisitos:

a) La distancia mxima de recorrido para acceder a un servicio sanitario ser de 50 m.

b) Los materiales de acabado de los ambientes para servicios sanitarios sern antideslizantes en pisos e impermeables en paredes, y de superficie lavable.

c) Todos los ambientes donde se instalen servicios sanitarios debern contar con sumideros, para evacuar el agua de una posible inundacin.

d) Los aparatos sanitarios debern ser de bajo consumo de agua.

e) Los sistemas de control de paso del agua, en servicios sanitarios de uso pblico, debern ser de cierre automtico o de vlvula fluxomtrica.

f) Debe evitarse el registro visual del interior de los ambientes con servicios sanitarios de uso pblico.

g) Las puertas de los ambientes con servicios sanitarios de uso pblico debern contar con un sistema de cierre automtico. CAPITULO VII

DUCTOS

Artculo 40.- Los ambientes destinados a servicios sanitarios podrn ventilarse mediante ductos de ventilacin. Los ductos de ventilacin debern cumplir los siguientes requisitos:

a) Las dimensiones de los ductos se calcularn a razn de 0.036 m2 por inodoro de cada servicio sanitario que ventilan por piso, con un mnimo de 0.24 m2.

b) Cuando los ductos de ventilacin alojen montantes de agua, desage o electricidad, deber incrementarse la seccin del ducto en funcin del dimetro de las montantes.

c) Cuando los techos sean accesibles para personas, los ductos de 0.36 m2 o ms debern contar con un sistema de proteccin que evite la cada accidental de una persona.

d) Los ductos para ventilacin, en edificaciones de ms de 5 pisos, debern contar con un sistema de extraccin mecnica en cada ambiente que se sirve del ducto o un sistema de extraccin elica en el ltimo nivel.

e) Se debe evitar que el incendio se propague por los ductos de ventilacin, los cuales deben disearse con soluciones de tipo horizontal o vertical con dispositivos internos que eviten el ingreso de los humos en pisos superiores al del incendio

Artculo 41.- Las edificaciones debern contar con un sistema de recoleccin y almacenamiento de basura o material residual, para lo cual debern tener ambientes para la disposicin de los desperdicios.

El sistema de recoleccin podr ser mediante ductos directamente conectados a un cuarto de basura, o mediante el empleo de bolsas que se dispondrn directamente en contenedores, que podrn estar dentro o fuera de la edificacin, pero dentro del lote.

Artculo 42.-. En caso de existir, las caractersticas que debern tener los ductos de basura son las siguientes:

a) Sus dimensiones mnimas de la seccin del ducto sern: ancho 0.50 m largo 0.50 m, y debern estar revestidos interiormente con material liso y de fcil limpieza.

b) La boca de recepcin de basura deber estar cubierta con una compuerta metlica contra incendio y estar ubicada de manera que no impida el paso de la descarga de los pisos superiores. No podrn ubicarse en las cajas de escaleras de evacuacin.

c) La boca de recepcin de basura deber ser atendida desde un espacio propio con puerta de cierre, al cual se acceder desde el vestbulo de distribucin La parte inferior de la boca de recepcin de basura deber estar ubicada a 0.80 m del nivel de cada piso y tendr un dimensin mnima de 0.40 m por 0.40 m.

d) El extremo superior del ducto de basura deber sobresalir por encima del nivel del ltimo techo y deber estar protegido del ingreso de roedores y de la lluvia, pero permitiendo su fcil ventilacin.

e) Los ductos debern construirse con materiales resistentes al fuego por 1 hora como mnimo.

Artculo 43.- Los ambientes para almacenamiento de basura debern tener como mnimo dimensiones para almacenar lo siguiente:

a) Uso residencial, a razn de 30 lt./vivienda (0.03 m3) por da.

b) Usos no residenciales donde no se haya establecido norma especfica, a razn de 0,004 m3/m2 techado, sin incluir los estacionamientos.

Artculo 44.- Las caractersticas de los cuartos de basura sern las siguientes:

a) Las dimensiones sern las necesarias para colocar el nmero de recipientes necesarios para contener la basura que ser colectada diariamente y permitir la manipulacin de los recipientes llenos. Deber preverse un espacio para la colocacin de carretillas o herramientas para su manipulacin.

b) Las paredes y pisos sern de materiales de fcil limpieza.

c) El sistema de ventilacin ser natural o forzado, protegido contra el ingreso de roedores. d) La boca de descarga tendr una compuerta metlica a una altura que permita su vertido directamente sobre el recipiente

e) Los cuartos que reciban basura a travs de ductos, debern ser resistentes al fuego por 1 hora y disponer de proteccin por rociadores, bajo el estndar NFPA13.

Artculo 45.- En las edificaciones donde no se exige ducto de basura, debern existir espacios exteriores para la colocacin de los contenedores de basura, pudiendo ser cuartos de basura cerrados o muebles urbanos fijos capaces de recibir el nmero de contenedores de basura necesarios para la cantidad generada en un da por la poblacin que atiende.

Artculo 46.- Los ductos verticales en donde se alojen montantes de agua, desage y electricidad, debern tener un lado abierto hacia un ambiente de uso comn.

Los ductos que contengan montantes de agua debern contar en la parte ms baja con un sumidero conectado a la red pblica del dimetro de la montante ms grande.

Artculo 47.- Los ambientes de las edificaciones contarn con componentes que aseguren la iluminacin natural y artificial necesaria para el uso por sus ocupantes.

Se permitir la iluminacin natural por medio de teatinas o tragaluces.

Artculo 48.- Los ambientes tendrn iluminacin natural directa desde el exterior y sus vanos tendrn un rea suficiente como para garantizar un nivel de iluminacin de acuerdo con el uso al que est destinado.

Los ambientes destinados a cocinas, servicios sanitarios, pasajes de circulacin, depsitos y almacenamiento, podrn iluminar a travs de otros ambientes.

Artculo 49.- El coeficiente de transmisin lumnica del material transparente o translcido, que sirva de cierre de los vanos, no ser inferior a 0,90 m. En caso de ser inferior debern incrementarse las dimensiones del vano.

Artculo 50.- Todos los ambientes contarn, adems, con medios artificiales de iluminacin en los que las luminarias factibles de ser instaladas debern proporcionar los niveles de iluminacin para la funcin que se desarrolla en ellos, segn lo establecido en la Norma EM.010

CAPITULO IX

REQUISITOS DE VENTILACION Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL

Artculo 51.- Todos los ambientes debern tener al menos un vano que permita la entrada de aire desde el exterior. Los ambientes destinados a servicios sanitarios, pasajes de circulacin, depsitos y almacenamiento o donde se realicen actividades en los que ingresen personas de manera eventual, podrn tener una solucin de ventilacin mecnica a travs de ductos exclusivos u otros ambientes.

Artculo 52.- Los elementos de ventilacin de los ambientes debern tener los siguientes requisitos:

a) El rea de abertura del vano hacia el exterior no ser inferior al 5% de la superficie de la habitacin que se ventila.

b) Los servicios sanitarios, almacenes y depsitos pueden ser ventilados por medios mecnicos o mediante ductos de ventilacin.

Artculo 53.- Los ambientes que en su condicin de funcionamiento normal no tengan ventilacin directa hacia el exterior, debern contar con un sistema mecnico de renovacin de aire.

Artculo 54.- Los sistemas de aire acondicionado proveern aire a una temperatura de 24 C 2 C, medida en bulbo seco y una humedad relativa de 50% 5%. Los sistemas tendrn filtros mecnicos de fibra de vidrio para tener una adecuada limpieza del aire.

En los locales en que se instale un sistema de aire acondicionado, que requiera condiciones hermticas, se instalarn rejillas de ventilacin de emergencia hacia reas exteriores con un rea cuando menos del 2% del rea del ambiente, o bien contar con un sistema de generacin de energa elctrica de emergencia suficiente para mantener el sistema de aire acondicionado funcionando en condiciones normales o hasta permitir la evacuacin de la edificacin.

Artculo 55.- Los ambientes debern contar con un grado de aislamiento trmico y acstico, del exterior, considerando la localizacin de la edificacin, que le permita el uso ptimo, de acuerdo con la funcin que se desarrollar en el.

Artculo 56.- Los requisitos para lograr un suficiente aislamiento trmico, en zonas donde la temperatura descienda por debajo de los 12 grados Celsius, sern los siguientes:

a) Los paramentos exteriores debern ejecutarse con materiales aislantes que permitan mantener el nivel de confort al interior de los ambientes, bien sea por medios mecnicos o naturales.

b) Las puertas y ventanas al exterior debern permitir un cierre hermtico.

Artculo 57.- Los ambientes en los que se desarrollen funciones generadoras de ruido, deben ser aislados de manera que no interfieran con las funciones que se desarrollen en las edificaciones vecinas.

Artculo 58.- Todas las instalaciones mecnicas, cuyo funcionamiento pueda producir ruidos o vibraciones molestas a los ocupantes de una edificacin, debern estar dotados de los dispositivos que aslen las vibraciones de la estructura, y contar con el aislamiento acstico que evite la transmisin de ruidos molestos hacia el exterior.

CAPITULO XCALCULO DE OCUPANTES DE UNA EDIFICACIN

Artculo 59.- El clculo de ocupantes de una edificacin se har segn lo establecido en la Norma A 130 y de acuerdo a los ndices de ocupacin para cada tipo, segn las Normas A.020, A.030, A.040, A.050, A.060, A.070, A.080, A.090, A.100 y A.110.

El nmero de ocupantes es de aplicacin exclusiva para el clculo de las salidas de emergencia, pasajes de circulacin de personas, ascensores, dotacin de servicios sanitarios, ancho y nmero de escaleras.

En caso de edificaciones con dos o ms usos se calcular el nmero de ocupantes correspondiente a cada rea segn su uso. Cuando en una misma rea se contemplen usos diferentes deber considerarse el nmero de ocupantes ms exigente.

Artculo 60.- Toda edificacin deber proyectarse con una dotacin mnima de estacionamientos dentro del lote en que se edifica, de acuerdo a su uso y segn lo establecido en el Plan Urbano.

Artculo 61.- Los estacionamientos estarn ubicados dentro de la misma edificacin a la que sirven, y solo en casos excepcionales por dficit de estacionamiento, se ubicarn en predios distintos. Estos espacios podrn estar ubicados en stano, a nivel del suelo o en piso alto y constituyen un uso complementario al uso principal de la edificacin.

Articulo 62.- En los casos excepcionales por dficit de estacionamiento, los espacios de estacionamientos requeridos, debern ser adquiridos en predios que se encuentren a una distancia de recorrido peatonal cercana a la Edificacin que origina el dficit, mediante la modalidad que establezca la Municipalidad correspondiente, o resolverse de acuerdo a lo establecido en el Plan Urbano.Articulo 63.- Los casos excepcionales por dficit de estacionamientos solamente se darn, cuando no es posible el acceso de los vehculos requeridos al inmueble que origina el dficit, por alguno de los siguientes motivos:

a) Por estar el inmueble frente a una va peatonal,

b) Por tratarse de remodelaciones de inmuebles con o sin cambio de uso, que no permitan colocar la cantidad de estacionamientos requerida. c) Proyectos o Programas de Densificacin Urbana.

d) Intervenciones en Monumentos histricos o inmuebles de valor monumental.

e) Otros, que estn contemplados en el Plan Urbano.

Artculo 64.- Los estacionamientos que deben considerarse son para automviles y camionetas para el transporte de personas con hasta 7 asientos.

Para el estacionamiento de otro tipo de vehculos, es requisito efectuar los clculos de espacios de estacionamiento y maniobras segn sus caractersticas.

Artculo 65.- Las caractersticas a considerar en la provisin de espacios de estacionamientos de uso privado sern las siguientes:

a) Las dimensiones libres mnimas de un espacio de estacionamiento sern:

Cuando se coloquen:

Tres o ms estacionamientos continuos, Ancho: 2.40 m cada uno

Dos estacionamientos continuosAncho: 2.50 m cada uno

Estacionamientos individualesAncho: 2.70 m cada uno

En todos los casosLargo: 5.00 m. y Altura: 2.10 m.

b) Los elementos estructurales podrn ocupar hasta el 5% del ancho del estacionamiento, cuando este tenga las dimensiones mnimas.

c) La distancia mnima entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta, ser de 6.00 m.

d) Los espacios de estacionamiento no deben invadir ni ubicarse frente a las rutas de ingreso o evacuacin de las personas.

e) Los estacionamientos dobles, es decir uno tras otro, se contabilizan para alcanzar el nmero de estacionamientos exigido en el plan urbano, pero constituyen una sola unidad inmobiliaria. En este caso, su longitud puede ser 9.50 m

f) No se debern ubicar espacios de estacionamiento en un radio de 10 m. de un hidrante ni a 3 m. de una conexin de bomberos (siamesa de inyeccin).

Artculo 66.- Las caractersticas a considerar en la provisin de espacios de estacionamientos de uso pblico sern las siguientes:

a) Las dimensiones mnimas de un espacio de estacionamiento sern:

Cuando se coloquen:

Tres o ms estacionamientos continuos, Ancho: 2.50 m cada uno

Dos estacionamientos continuosAncho: 2.60 m cada uno

Estacionamientos individualesAncho: 3.00 m cada uno

En todos los casosLargo: 5.00 m. y Altura: 2.10 m.

b) Los elementos estructurales podrn ocupar hasta el 5% del ancho del estacionamiento, cuando este tenga las dimensiones mnimas.

c) La distancia mnima entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta, ser de 6.50m.

d) Los espacios de estacionamiento no deben invadir, ni ubicarse frente a las rutas de ingreso o evacuacin de las personas. e) No se debern ubicar espacios de estacionamiento en un radio de 10 m. de un hidrante ni a 3 m. de una conexin de bomberos (siamesa de inyeccin).

f) Deber considerarse en el acceso y circulacin, el ancho, altura y radio de giro de las unidades del Cuerpo de Bomberos.

Artculo 67.- Las zonas destinadas a estacionamiento de vehculos debern cumplir los siguientes requisitos:

a) El acceso y salida a una zona de estacionamiento podr proponerse de manera conjunta o separada. b) El ingreso de vehculos deber respetar las siguientes dimensiones entre paramentos:

Para 1 vehculo:2.70 m.

Para 2 vehculos en paralelo:4.80 m.

Para 3 vehculos en paralelo:7.00 m.

Para ingreso a una zona de estacionamiento para menos de 40 vehculos: 3.00 m. Para ingreso a una zona de estacionamiento con ms de 40 vehculos hasta 300 vehculos: 6.00 m o un ingreso y salida independientes de 3.00 m. cada una.

Para ingreso a una zona de estacionamiento de 300 vehculos, a ms 12.00 m. o un ingreso doble de 6.00 m. y salida doble de 6.00 m

c) Las puertas de los ingresos a estacionamientos podrn estar ubicadas en el lmite de propiedad siempre que la apertura de la puerta no invada la vereda, de lo contrario debern estar ubicadas a una distancia suficiente que permita la apertura de la puerta sin interferir con el trnsito de personas por la vereda.

d) Las rampas de acceso a stanos, semi-stanos o pisos superiores, debern tener una pendiente no mayor a 15%. Los cambios entre planos de diferente pendiente debern resolverse mediante curvas de transicin

e) Las rampas debern iniciarse a una distancia mnima de 3.00 m. del lmite de propiedad. En esta distancia el piso deber ser horizontal al nivel de la vereda. En el caso de estacionamientos en semistano, cuyo nivel superior del techo no sobrepase 1.50 m por encima del nivel de la vereda frente al lote la rampa de acceso al estacionamiento podr iniciarse en el lmite de propiedad.

f) Los accesos de vehculos a zonas de estacionamiento podrn estar ubicados en los retiros, siempre que la solucin no afecte el trnsito de vehculos por la va desde la que se accede.

g) El radio de giro de las rampas ser de 5.00 m medidos al eje del carril de circulacin vehicular.

Artculo 68.- El acceso a estacionamientos con ms de 150 vehculos podr cortar la vereda, para lo cual debern contar con rampas a ambos lados.

Las veredas que deban ser cruzadas por los vehculos a zonas de estacionamiento individuales o con menos de 150 vehculos mantendrn su nivel en cuyo caso se deber proveer de rampas para los vehculos en la berma, y donde no exista berma, fuera de los lmites de la vereda.

Artculo 69.- la ventilacin de las zonas de estacionamiento de vehculos, cualquiera sea su dimensin debe estar garantizada, de manera natural o mecnica.

Las zonas de estacionamiento en stanos de un solo nivel, a nivel o en pisos superiores, que tengan o no encima una edificacin de uso comercial o residencial, requerirn de ventilacin natural suficiente para permitir la eliminacin del monxido de carbono emitido por los vehculos.

Las zonas de estacionamiento en stanos a partir del segundo stano, requieren de un sistema mecnico de extraccin de monxido de carbono, a menos que se pueda demostrar una eficiente ventilacin natural.

El sistema de extraccin deber contar con ductos de salida de gases que no afecten las edificaciones colindantes.

6. ANLISIS URBANSTICO A DETALLE Y EVIDENCIADO.

Fig1Autora propia

En la foto se puede observar el lindero de la Iglesia de Virgen de Ftima, se pudo constatar que existe un grave peligro en aquella zona, pues a lo largo de aquel lado del terreno, hay acero corrugado que sobresale hacia la vereda en forma de un objeto puntiagudo, existen muchas probabilidades de que una persona que circule por esos lugares pueda sufrir algn golpe o dao severo en la cabeza.Fig2Autora propia

Es una vivienda ubicada en frente del parque Cesar Vallejo. Es una esquina en la cual hay calles de entre 6 y 7 m de ancho. Comoo se puede observar no se hizo los retiros suficientes, solo cuenta con una vereda de 1,2 m y un jardn de 1 m.Fig3Autora propia

Al margen de la esttica de un diseo arquitectnico, existen ciertos acabados que no cumplen con ciertos parmetros urbansticos; en la foto se muestra un elemento arquitectnico que sobresale hacia la vereda; aunque no de forma apreciable, el elemnto invade espacio pblico; inclusive esta construccin no tiene los retiros reglamentarios para avenidas (mnimo: 3m).

Fig4Autora propia

En esta fotografa se muestra claramente que la vivienda, usado para negocio, no cumple con los retiros que establece la norma. Esta ubicado en una avenida donde se ve que el voladizo supera los limites establecido de 0.75 m, se calcula que tiene un voladizo de 0.9 m.Tiene una verma de 3 m y una vereda de aproximadamente 1.5m.A consideracin de las dems casas contiguas, esta sale de las dems.Fig5Autora propia

Esta ubicado en la avenida, como se observa en la imagen es un obstculo para el transito peatonal. Por tanto no cuenta con retiro especificado para una casa en una avenida. Adems tiene una verma que es utilizado para estacionamiento, no cuenta con jardn.

Fig6Autora propia

En la foto se observa una propiedad que incumple de manera excesiva el uso de retiro, en cuanto al voladizo; ste cumple con las medidas reglamentarias, en la cual, ste sobresale menos 0,75 m de longitud de acuerdo al plan de desarrollo urbano de la provincia de Trujillo.Fig7Autora propia

Se observa que ciertas construcciones cumplen con los requerimientos en cuanto al retiro mnimo (2 m) en lados de la manzana que se encuentran frente a calles.

Fig8Autora propia

Esta construccin est clasificada dentro de un conjunto residencial; observamos claramente que no cumple con ciertos parmetros, especialmente el no haber una entrada correcta para personas con ciertos rasgos de discapacidad. Fig9Autora propia

En esta imagen se observa que existen diversos riesgos, especialmente por el cableado entre el tercer y cuarto piso de la construccin izquierda, puede originar graves problemas en el caso de personas que habiten en esos sitios, asimismo, por la tensin de los cables y por la multitud de estos, se puede originar una cada del poste, afectando posiblemente a personas que se encuentren por aquellos lugares.

7. CONCLUSIONES

Se logr definir y entender las diferentes conceptos relacionados con parmetros de diseo en una urbanizacin; en base a ellos se verifico si las edificaciones de la urbanizacin de California Vctor Larco cumplen con estos parmetros.

Se pudo explicar el plan de desarrollo urbano en la ciudad de Trujillo; esto es importante ya que nos permite conocer los pactos y compromisos de los diversos actores pblicos y privados que intervienen en el centro urbano.

Se comprob, que muchas edificaciones en la urbanizacin de California Vctor Larco no cumplen con las normas de acuerdo al Reglamento de Desarrollo Urbano de la Provincia de Trujillo N001-2012-MPT

8. BIBLIOGRAFA

DIRECCION NACIONAL D