directiva 001 2013 sgi mdq lc

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^UtUCAOCt,^ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUELLOUNO MEMORANDUM MULTIPLE N° 071 -2013-MDQ-LC-C/GM lii MiriPi lUNIClPALIOAD DISTRITAL 0E QUELLOUNO SU6 GERENCIA DE IWf RAESTROCTUF» DE : Econ. JULIO QUISPE GASPAR GERENTE MUNICIPAL - MDQ R E C I B I D O i 9 AGO 2013 A : Secretaría General Sub Gerente de Infraestructura N* REGISTRO: HORA: ,Á Q ' Jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Inversiones ASUNTO : REMITO DIRECTIVA N° 0 0 1-2 0 13-SGI-MDQ-LC (VERSION IMPRESA) FECHA : Quellouno, 19 de Agosto del 2013. Mediante el presente se les hace llegar la Directiva indicado en asunto, en Versión impresa el origina y Anexo que servirán previa verificación como documento oficial para efectos de FEDATAR copias que sean solicitadas por los interesados, toda vez que las unidades orgánicas cuentan con una copia virtual (CD), a la vez de evitar modificaciones que desnaturalicen el contenido del mismo. Sirva implementar los alcance del contenido de la presente directiva. Atentamente. JQG/GM Cc Archivo • interesados (03)

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DIRECTIVAS PARA EJECUCIÓN DE OBRAS

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  • ^UtUCAOCt,^

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUELLOUNO

    MEMORANDUM MULTIPLE N 071 -2013-MDQ-LC-C/GMl ii M iriP ilUNIClPALIOAD DISTRITAL 0E QUELLOUNO

    S U 6 G E R E N C IA DE IW f R A E S T R O C T U F

    DE : Econ. JULIO QUISPE GASPAR GERENTE MUNICIPAL - MDQ

    R E C I B I D O

    i 9 AGO 2013A : Secretara General

    Sub Gerente de InfraestructuraN* REGISTRO:

    H O R A : , Q '

    Jefe de la Oficina de Supervisin y Liquidacin de Inversiones

    ASUNTO : REMITO DIRECTIVA N 0 0 1-2013-SGI-MDQ-LC (VERSION IMPRESA)

    FECHA : Quellouno, 19 de Agosto del 2 0 13.

    Mediante el presente se les hace llegar la Directiva indicado en asunto, en Versin impresa el origina y Anexo que servirn previa verificacin como documento oficial para efectos de FEDATAR copias que sean solicitadas por los interesados, toda vez que las unidades orgnicas cuentan con una copia virtual (CD), a la vez de evitar modificaciones que desnaturalicen el contenido del mismo.

    Sirva implementar los alcance del contenido de la presente directiva.

    Atentamente.

    JQG/GM

    CcArchivo interesados (03)

  • DIRECTIVA N 001-2013-SGI-MDQ-LC.

    DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCION DE OBRAS PBLICAS

    BAJO LA MODALIDAD DE EJECUCION PRESUPUESTARIA DIRECTA

    (ADMINISTRACION DIRECTA) - EPD EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

    j QUELLOUNO

    APROBADO POR RESOLUCION DE GERENCIA N 113 -2013-A-MDQ-LC, del 12 ,de Agosto 2013.

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  • DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCION DE OBRAS PBLICAS BAJO LA MODALIDAD DE EJECUCION PRESUPUESTARIA DIRECTA - EPD EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

    QUELLOUNO

    TITULO I INTRODUCCION1.1. La Municipalidad Distrital de Quellouno como Institucin representativa del Gobierno Local, aprob dentro

    de su Estructura Orgnica, la Oficina de Supervisin y Liquidacin de Inversiones (OSU), una de cuyas funciones prioritarias es la de formular y proponer Normas y Directivas que permitan la implementacin de las disposiciones legales vigentes y de la Contralora General de la Repblica, el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) que rigen el proceso de Estudios de Pre-lnversin, Definitivos, e Inversin (En sus fases de Ejecucin, Supervisin y Liquidacin de obras y actividades). En cumplimiento a ello se elabora la presente directiva cuyo contenido normara las acciones descritas, debiendo ser aprobada mediante Resolucin de Alcalda, entrando en vigencia a partir del da siguiente de su aprobacin.

    TITULO II OBJETIVOS2.1. La presente directiva tiene como objetivo fundamental de establecer normas y procedimientos de carcter tcnico administrativo que orienten los procesos de elaboracin de los estudios de Pre-lnversin, del Proyecto de Inversin Pblica en la fase de Inversin (expedientes tcnicos, ejecucin supervisin y liquidacin de obras) bajo la modalidad de ejecucin por Administracin Directa; as como establecer las condiciones, requisitos, funciones y obligaciones del personal profesional, tcnico y operativos del proyecto vinculados con la elaboracin, revisin y aprobacin de expedientes tcnicos, ejecucin, recepcin y liquidacin de obras as como de la mxima autoridad administrativa de la entidad en los asuntos materia de la presente directiva.

    TITULO III 3.1. BASE LEGAL1) Ley N 28411- Ley General de del Sistema Nacional de Presupuesto Pblico.2) Ley Anual del Sistema Nacional de Presupuesto Pblico.3) Directiva N 005- 2009- EF/76.01. Para la Ejecucin Presupuestaria.4) Ley N 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General".5) D. Leg. N 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, Reglamento y sus modificatorias Ley N

    29873 y D.S. N 138-2012-EF.6) Ley N 27785 - Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de

    la Repblica.7) Resolucin de Contralora N 195-88-CG. "Normas que Regulan la Ejecucin de Obras

    Pblicas por Administracin Directa".8) Resolucin de Contralora N 072-98-CG que aprueba las Normas Tcnicas de Control Interno

    para el Sector Pblico, modificado por Resolucin de Contralora N 123-2000-CG.9) Directiva General del SNIP, aprobada por R.D. N 002-2009-EF/68.01, modificada por R.D. N

    003-2009-EF/68.01 y R.D. N 004-2009- EF/68.01.10) Ley N 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica.11) Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica aprobada por Resolucin

    Directoral N 003-2011-EF/68.0112) Reglamento del SNIP, aprobado por D.S. N 102-2007-EF, modificado por D.S. N185-2007-

    EF y D.S. N 038-2009-EF.13) Ley N 27037 - "Ley de Promocin de la Inversin de la Amazonia".14) Ordenanzas Municipales y Resoluciones de Alcalda vigentes de la Municipalidad Distrital de

    Quellouno.15) Ley N 27972 - Ley Orgnica de Municipalidades.

  • 16) D.S. N 011-2006-VIVIENDA- Reglamento Nacional de Edificaciones.17) Cdigo Nacional de Electricidad.18) D. L. N 25844 - Ley de Concesiones Elctricas.19) RM N 161-2007 MEM/DM. Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo de las

    Actividades Elctricas.20) Normas y Especificaciones de Carreteras del MTC.21) D.S. N 018-2008- AG - Ley Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.22) Ley N 29338 - Ley de Recursos Hdricos.23) D. Leg. N1090 - Ley de Forestal y de Fauna Silvestre.24) Ley N 27293, modificada por las Leyes N 28522 y 28802 y por el Decreto Legislativo N1005.

    IV. FINALIDAD4.1. Establecer un mecanismo eficaz que permita desarrollar procesos de formulacin de Estudios Definitivos, Ejecucin, Supervisin y Liquidacin de obras y actividades, regulando los aspectos tcnicos administrativos en el marco de la Normatividad legal vigente.

    V. ALCANCE5.1. Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de aplicacin y cumplimiento obligatorio de cada una de las unidades orgnicas vinculadas con la gestin de inversiones de la Municipalidad Distrital de Quellouno, en la formulacin de Estudios Definitivos, Ejecucin, Supervisin y Liquidacin de obras y actividades.

    VI. ASPECTOS GENERALES DE LA POLITICA INSTITUCIONAL6.1. La Ley Orgnica de Municipalidades en el Art. I del Ttulo Preliminar, referido a gobiernos locales, establece que los gobiernos locales son entidades bsicas de la organizacin territorial del Estado y canales inmediatos de participacin vecinal en asuntos pblicos que Institucionalizan y gestionan con autonoma los intereses propios de las correspondientes colectividades siendo adems elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacin y la organizacin; indica adems que son promotores del desarrollo local, con personera jurdica de derecho pblico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

    Indica adems en el Art. II de la Autonoma, que los gobiernos locales gozan de autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecin al ordenamiento jurdico.

    En este marco jurdico la Municipalidad Distrital de Quellouno para el cumplimiento de sus objetivos y metas, aprueba perfiles y expedientes tcnicos, ejecuta obras y las liquida, siendo una de las modalidades de ejecucin, la denominada Ejecucin Presupuestaria Directa (EPD) - Administracin Directa.

    Es parte de la poltica institucional ejecutar obras bajo la modalidad de EPD - Administracin Directa, cuando se cumplan las condiciones legales vigentes; en tanto que las obras ejecutadas por Ejecucin Presupuestaria Indirecta (contrata o convenio), su ejecucin, supervisin y liquidacin, se regular en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

    VII. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE OBRAS POR EJECUCIN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) - ADMINISTRACIN DIRECTA

    7.1. Es obligacin de la Municipalidad Distrital de Quellouno que el proceso tcnico administrativo de ejecucin de Obras Publicas bajo la modalidad de EPD (Administracin Directa) se enmarque dentro de los criterios y procedimientos contenidos en la Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) y la Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, y dems normas legales relacionadas con la ejecucin de obras y el gasto pblicas.

    7.2. La Resolucin de Contralora N 195-88-CG. Normas que Regulan la Ejecucin de Obras Pblicas por Administracin Directa, indica que toda obra pblica cualquiera sea la modalidad de ejecucin, EPD,

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  • Contrata, Convenio y/o Encargo, cuenten con su correspondiente Expediente Tcnico y Presupuesto aprobado por la mxima autoridad administrativa de la Entidad; en el caso de la ejecucin por la modalidad de EPD (Administracin Directa), se deber demostrar que el costo total de la obra sea menor que si fuera ejecutada por la modalidad de Ejecucin Presupuestaria Indirecta (contrata), probar la disponibilidad de los equipos, maquinarias y personal tcnico y administrativo suficientes y cuya intervencin no afecte la normal marcha de la entidad o parte de ella, y que a la finalizacin de los trabajos, las obras cuenten con su respectiva Acta de Recepcin, Liquidacin Tcnica y Financiera, Declaratoria de Fbrica, y queden debidamente contabilizadas e incorporadas al marges de bienes de la Municipalidad Distrital de Quellouno de ser el caso, posteriormente a la liquidacin se proceder a la entrega de la obra a la entidad respectiva o unidad orgnica especializada, la cual se encargar de su operacin y mantenimiento, asegurando el adecuado funcionamiento de las instalaciones.

    7.3. En este marco, y en el de los dispositivos legales vigentes; los presupuestos Institucionales de apertura (PIA) y presupuesto institucional modificado (PIM), la oficina de planificacin y presupuesto deber de considerar las asignaciones presupustales necesarias para la ejecucin de los estudios de Pre-lnversin, formulacin de los estudios definitivos, ejecucin de obras y liquidacin; que se programen durante las fases de formulacin de las propuestas de programacin presupuestal, cautelando permanentemente que los fondos aprobados para cada obra sean exclusivamente invertidos en la ejecucin de la misma.

    7.4. Todos los pagos, inclusive el de las planillas de los trabajadores manuales eventuales, sern obligatoriamente realizados por el personal responsable del rea administrativa de las oficinas desconcentradas. Se deben entregar las Boletas de pago a cada trabajador que figura en la planillas de los obreros eventuales. Efectuar los pagos oportunos a EsSalud, AFPs, CTS y otros, asi como los beneficios sociales de los trabajadores eventuales, con cargo a la obra.

    7.5. Revaluar las maquinarias y equipos propios cuyo valor en Libros sea CERO (0), pero que se encuentren operativos.

    7.6. La Unidad de logstica, est obligada a efectuar las adquisiciones de los insumos de bienes y servicios de los proveedores que ganen la buena pro, determinados por los comits especiales o comits permanentes, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento as como la Ley Anual de Presupuesto.

    7.7. Cautelar permanentemente que los fondos aprobados para cada obra sean exclusivamente invertidos en la ejecucin de la misma.

    7.8. Al concluir la Obra, el Jefe de Proyecto y/o Residente solicitar la recepcin de la misma; por lo que la entidad, proceder a nombrar la Comisin de Recepcin y Liquidacin de Obra", a fin de que se encargue de todo el proceso de recepcin, desde la verificacin inicial, hasta la suscripcin del Acta de Recepcin de los Trabajos", y se encargue de elaborar la Liquidacin Tcnica Financiera y registro de cierre del PIP en el Banco de Proyectos SNIP, dentro de los plazos establecidos en la presente directiva.

    7.9. Son tambin obligaciones de la Entidad:a) Obtener la constancia de no adeudos de EsSalud / AFPs/CTS.b) Controlar y hacer que se cumplan las leyes laborales.C) Solicitar ante la autoridad competente, oportunamente, antes de la formulacin de la liquidacin final,

    la constancia de: No tener adeudos por aportaciones a EsSalud. No tener adeudos ni tener reclamos laborales de los trabajadores, presentados por estos en

    el Ministerio de Trabajo y Promocin Social.

    d) Cumplir con las Normas de seguridad industrial pertinentes, proporcionando a los trabajadores: cascos, botas, mscaras contra el polvo, vestuario y otros; los cuales deben estar considerados en el presupuesto de la obra.

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  • e) Mantener debidamente abastecido el botiqun de la obra, para prestar atencin de primeros auxilios.f) Asignar la(s) unidad(es) mvil(es) que sean estrictamente necesarias para que la obra se ejecute y

    controle con la mayor eficiencia.

    7.10. Considerar a los trabajadores manuales, eventuales contratados exclusivamente para la ejecucin de la obra, dentro del rgimen laboral de la actividad privada, de acuerdo a lo sealado en el A lt 37 del sub captulo V de la L.O.M. N 27972, o alternativamente en el rgimen laboral del Decreto Legislativo N 276, Artculo 38 del D.S. N 005-90-PCM Reglamento del La Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico para la contratacin de personal para funciones de carcter temporal o accidental.

    7.11. De las Obligaciones Adicionales de la Oficina de Estudios y Proyectos (EP).-a) La Oficina de Estudios y Proyectos (EP), mantendr una base de datos actualizada, de los anlisis

    de precios unitarios propios de la entidad, en las distintas reas (agraria, transportes, salud y saneamiento, electrificaciones, etc.); esta base de datos, ser generada en dos condiciones:1. La primera, para los supuestos de ser utilizados en la formulacin de los expedientes, para la

    ejecucin de la Obra por Ejecucin Presupuestaria Directa (EPD), para los cuales se considerar los rendimientos propios de la zona.

    2. La segunda, para los supuestos de ser utilizados en la formulacin de los expedientes, para la ejecucin de la obra mediante Ejecucin Presupuestaria Indirecta (EPI), para los cuales se utilizar los rendimientos estandarizados de construccin civil, del Ministerio de Transportes y comunicaciones, etc.

    b) As mismo, la Oficina de Estudios y Proyectos (EP), mantendr una base de datos actualizada de los costos referenciales de bienes y servicios; de los insumos adquiridos por la Municipalidad, la misma que ser suministrada por la Unidad de Logstica trimestralmente y debidamente autorizada y en fechas fijadas. Igualmente contar dentro de su base de datos un modelo de presupuesto analtico en el que se considere remuneraciones actualizadas del personal profesional, tcnico, obrero, personal administrativo con cargo a obra y gasto que se generan particularmente en el distrito por su singularidad geogrfica.

    c) Los formuladores de proyectos, ya sea por administracin directa y/o contrata (Consultores), tendrn acceso a esta informacin de la base de datos de los anlisis de precios unitarios y costos referenciales de insumos.

    d) Los formuladores, integrarn todos los costos adicionales que signifiquen las actividades detransporte y/o flete terrestre que la obra demande.

    e) La Municipalidad, en el cumplimiento de sus objetivos institucionales, podr tomar la decisin de variar el sistema de ejecucin de las obras (Ejecucin Presupuestaria Directa EPD, Ejecucin Presupuestaria Indirecta EPI), siendo sta aprobada por el procedimiento administrativo del mismo nivel que aprob el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (PAAC).

    f) Los expedientes tcnicos, debern de contener los dos valores referenciales de ejecucin, en condiciones de ejecucin directa e indirecta, segn lo sealado en el tem g).

    g) La Resolucin de Alcalda que apruebe el expediente tcnico, deber al margen de definir la modalidad de ejecucin, contener los dos precios referenciales de ejecucin de obra.

    TITULO VIII. RESPONSABILIDADES DE APLICACIN DE LA PRESENTE DIRECTIVA.8.1. El cumplimiento de la presente directiva es de responsabilidad de los funcionarios o servidores de la Municipalidad Distrital de Quellouno involucrados en los procesos relacionados con la ejecucin de proyectos de inversin pblica por Administracin Directa.

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  • VPA./0

    La determinacin de la eventual responsabilidad de los trabajadores de planta o contratado por servicios que hubieren participado en la aprobacin del expediente tcnico de la obra y/o adquisiciones de bienes y servicios y/o ejecucin de la obra y/o su liquidacin, de ser el caso, se canalizar a travs de la Gerencia Municipal con conocimiento del Alcalde.

    IX. FORMULACION Y APROBACION DE EXPEDIENTES TECNICOS OBRA.9.1. Formulacin de Expedientes Tcnicos9.1.2. Requisitos.

    a) Que el Proyecto de Inversin Pblica (PIP) cuente con el Estudio de Pre-inversin aprobado en el marco del Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) con declaratoria de viabilidad, estar priorizado en el Presupuesto Participativo, registrado en la Programacin Multianual de Inversiones, y considere su alineamiento con los objetivos estratgicos del Plan de Desarrollo Concertado (PDC).

    b) Que las Sub Gerencias de lnea de acuerdo a lo programado en los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) y de acuerdo a la programacin de ejecucin de obras mediante el Presupuesto Inicial Modificado (PIM) solicitan a la Gerencia Municipal la elaboracin de los estudios definitivos de los proyectos que tienen programados ejecutaren el ao y a esta solicitud autoriza a la Oficina de Estudios y Proyectos el inicio de la formulacin de los estudios definitivos, previamente contempladas en el Programa de Inversiones de la Municipalidad para el correspondiente ao fiscal, planes operativos, Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) y Presupuesto Institucional Modificado (PIM) y segn sea el caso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (PAAC).

    c) Que el Proyecto cuente con informe favorable de disponibilidad presupuestal, emitido por la Oficina de Planificacin y Presupuesto, y/o documento que acredite la gestin en caso de existir financiamiento extemo.

    d) Contar con el documento que acredite la propiedad de terreno y/o la libre disponibilidad integral del mismo.

    9.1.3. Formulacin Expedientes Tcnicos.a) La Gerencia Municipal, a solicitud de las Sub Gerencias de lnea y por medio de la Oficina Estudios y

    Proyectos (EP) dispone la formulacin de Expedientes Tcnicos ante solicitudes de las oficinas desconcentradas y diferentes sectores de la comunidad, siempre que se encuentre en el Programa de Inversiones de la Municipalidad para el correspondiente ao fiscal, planes operativos, Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) y Presupuesto Institucional Modificado (PIM) y segn sea el caso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (PAAC).

    b) La elaboracin de los estudios definitivos o expedientes tcnicos detallados debe ceirse a los parmetros bajo los cuales fue otorgada la declaracin de viabilidad. (Concordancia: Art. 24, numeral 24.1 de la Directiva General SNIP).

    C ) La Oficina de Estudios y Proyectos (EP), delega la formulacin de los expedientes a los profesionalesespecialistas que sern los responsables de la formulacin del expediente tcnico; pudiendo sta desarrollarse con la intervencin de Consultor Externo, observando los procedimientos que establece la Ley de Contrataciones del Estado su Reglamento y modificatorias.

    d) El contenido de los Expedientes Tcnicos se ajustar a lo sealado en los contenidos mnimos delAnexo C.

    e) La formulacin de los estudios definitivos, debe observar las condiciones y supuestos bajo los cuales

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  • se otorg la viabilidad.

    f) Que el Expediente cumpla con los requisitos mnimos establecidos en las Normas Tcnicas de Control Interno para Obras Pblicas (N - 600, de la Resolucin de Contratara N 072-98-CG) (Referencial).

    g) El Expediente Tcnico estar foliado, visado y firmado en todas sus pginas por el proyectista segn la especialidad, as como por la Jefatura de la Oficina de Estudios y Proyectos (OEP).

    h) El Expediente Tcnico contar con la conformidad de la Jefatura de la Oficina de Estudios y Proyectos (EP), mediante los informes tcnicos respectivos dirigidos hacia la Oficina de Programacin de Inversiones y su remisin al titular del pliego para su aprobacin resolutiva.

    9.1.4. Evaluacin de Expedientes Tcnicos.-a) La Oficina Estudios y Proyectos (EP), delega a la Oficina de Supervisin y Liquidacin de

    Inversiones (OSU) la Evaluacin de los expedientes tcnicos y en su caso a los profesionales especialistas

    b) De existir observaciones en el expediente tcnico, ste ser devuelto a los formuladores (sean estos de planta o extemos) para el levantamiento de las observaciones, segn ficha de Evaluacin de Proyecto.

    c) Con el informe favorable del profesional responsable de la evaluacin, la Oficina de Estudios y Proyectos (EP) eleva el expediente tcnico con informe para su inscripcin mediante el Formato 15 a la Oficina de Programacin de Inversiones (OPI)._Luego de culminado el estudio definitivo o expediente tcnico y previa a su aprobacin por acto resolutivo la Oficina de Estudios y Proyectos, remite al rgano que declaro la viabilidad, el Formato SNIP15 debidamente llenado y suscrito, en el que Informa que existe consistencia entre el Estudio Definitivo y el estudio de pre inversin para su registro en un plazo de 03 das hbiles en concordancia con el artculo 24, numeral 24.1 de la Directiva General SNIP).

    d) En casos especiales y cuando lo amerite a solicitud de las Sub Gerencias de Lnea y por intermedio de la Jefatura de la Oficina de Estudios y Proyectos (OEP), elevar los expedientes tcnicos para su revisin por una Comisin Tcnica Especial Revisora de Expedientes Tcnicos.

    e) La Comisin Tcnica Especial Revisora de Expedientes Tcnicos, ser propuesta por la Jefatura de la Oficina de Estudios y Proyectos, con el visto bueno de la Gerencia Municipal.

    f) La Jefatura de Estudios y Proyectos (EP), remitir el expediente tcnico a la Comisin TcnicaEspecial para su revisin final y conformidad correspondiente.

    g) La Comisin Tcnica Especial Revisora de Expedientes Tcnicos, en el plazo ms breve revisarel Expediente Tcnico en ltima instancia, debiendo emitir el informe respectivo a la Jefatura de la Oficina de Estudios y Proyectos (EP), indicando las observaciones y recomendaciones.

    h) En caso de hallarse deficiencias en el expediente tcnico, existe responsabilidades, tanto de los consultores, como de los responsables de su revisin y aprobacin, debiendo asumir su responsabilidad administrativa.

    9.1.5. Aprobacin de Estudios Definitivos o Expedientes Tcnicos.-a) Expediente tcnico contar con la conformidad de la Oficina de Estudios y Proyectos, Oficina de

    Supervisin y Liquidaciones.b) Realizado el registro del Formato SNIP15 y si fuera el caso del Formato SNIP 16 (por modificaciones

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    USERWIN8Resaltado

  • que pudiesen generarse), la Oficina de Programacin e Inversiones eleva con Informe el estudio definitivo a la Gerencia Municipal para su aprobacin por acto resolutivo.

    9.1.6. De la Reformulacin de Expedientes Tcnicos.-a) En caso de deficiencias u omisiones en los Expedientes Tcnicos antes del inicio de obra

    (informe de compatibilidad, residente, inspector y/o supervisor) o durante la ejecucin de la obra (previo informe del Jefe de Proyecto y/o Residente de obra con opinin favorable del Inspector/Supervisor de obra, verificado por la Jefatura de la Oficina de Estudios y Proyectos (EP), la Jefatura de la Oficina de Supervisin y Liquidaciones de Inversiones (OSLI) podr disponer la reformulacin de dicho expediente.

    b) El Expediente Reformulado que no supere el margen de sensibilidad aprobado para ser viable con el Informe favorable de la Jefatura de la Oficina de Programacin de Inversiones (OPI) y la conformidad de la Jefatura de la Oficina de Supervisin y Liquidaciones de Inversiones (OSLI), previo informe de compatibilidad, ser elevado a la Gerencia Municipal a fin de ser elevado a Alcalda para ser aprobado mediante el acto Resolutivo.

    c) Estos procedimientos, exigen la observancia permanente de las recomendaciones de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica, en su artculo 27 y anexos relacionados sobre registros en fase de Inversin en concordancia con el artculo 27, numeral 27.1 de la Directiva General SNIP

    TITULO X. DE LA EJECUCION DE OBRAS

    10.1. Las obras programadas por la Municipalidad Distrital de Quellouno, podrn ser ejecutadas por las siguientes modalidades:

    a. Ejecucin por Administracin Presupuestaria Indirecta (EPI) Por Contrata. Por Encargo. Por Convenio.

    b. Ejecucin por Presupuestaria Directa (EPD) Por Administracin Directa.

    10.2. Ejecucin de Obras por Ejecucin Presupuestaria Indirecta.- Se produce cuando la ejecucin fsica y/o financiera de las actividades y proyectos as como de sus respectivos componentes, es realizada por una entidad distinta a la MDQ; sea por efecto de un contrato o convenio celebrado con una entidad Pblica sea a ttulo oneroso o gratuito.

    10.3. Obras Ejecutadas por Contrata.- Se produce cuando la ejecucin fsica y/o financiera de las actividades y proyectos as como de sus respectivos componentes es realizada por una entidad distinta a la Municipalidad Distrital de Quellouno, lo cual ser por efecto de un contrato suscrito en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento entre el Municipalidad y una entidad privada segn lo regulado por la Ley N 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

    Previa a la convocatoria de las obras por Contrato se debe cumplir con los requisitos siguientes:a.

    b.

    c.

    d.

    Documento que acredite la propiedad del terreno y/o su libre disponibilidad, expedido por la Divisin de Desarrollo Urbano de la Municipalidad.Contar con viabilidad- disponibilidad presupuestal - expediente de obra debidamente aprobado - estructura presupuestal concordante con la modalidad de ejecucin El monto del presupuesto base debe estar actualizado con una antigedad no mayor a los seis (6) meses anteriores a la convocatoria.Asignacin de recursos suficientes a las SU Gerencias de lnea para asegurar los fondos requeridos para la ejecucin de la obra durante el Ejercicio Presupuestal. Dicha asignacin debe estar respaldada por un informe de inclusin en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones,

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  • elevado por la oficina de Planificacin y Presupuesto a la Jefatura de la Oficina de Supervisin y Liquidaciones de Inversiones.

    El Expediente Tcnico adems de lo sealado en el anexo D, debe contar con los siguientes documentos:a.1. Bases del Proceso de Seleccin.a.2. Pro forma de Contrato.

    Las Bases del Proceso de Seleccin deber exigir la suscripcin de un Pacto de Integridad en el que el postor confirma que no ha ofrecido u otorgado, ni ofrecer u otorgar, ya sea directa o indirectamente a travs de terceros ningn pago o beneficios Indebidos, a fin de obtener o mantener el contrato objeto de licitacin.

    Para el proceso de Convocatoria, Acto de Recepcin de propuestas, Otorgamiento de la Buena Pro, Contrato, Adelantos, Inspeccin, Desarrollo de los trabajos y recepcin y Liquidacin de Obra, se proceder de acuerdo a lo estipulado en los tems 600-04 al 600-16 de las Normas Tcnicas de Control Interno para el sector pblico Resolucin de Contralora N 072-98-CG (referencia conceptual) y la Ley de Contratacin del Estado su Reglamento y modificatorias.

    10.4. Obras Ejecutadas Por EncargoEsta modalidad comprende a las obras que estn vinculadas a los fines y objetivos que tiene definido la Municipalidad Distrital de Quellouno, cuya ejecucin debido a la especialidad que no est al alcance de la Municipalidad, se concertar con otro organismo de la Administracin Pblica mediante un convenio o contrato segn sea el caso; este organismo, deber precisar la capacidad operativa que dispone a fin de asegurar el cumplimiento de las metas previstas.

    10.5. La Municipalidad Distrital de Quellouno exigir a la entidad ejecutoraa. La aplicacin de todas las disposiciones y procedimientos establecidos para la ejecucin de

    obras por Administracin Directa.

    b. La rendicin de cuenta documentada en un plazo no mayor a quince (15) das hbiles de concluida la obra. Para los fondos transferidos; en desembolsos peridicos, el desembolso de la partida siguiente requerir la rendicin del desembolso anterior; de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos para las entidades del sector pblico, por los dispositivos vigentes.

    c. Que el ingeniero Jefe de Proyecto y/o Residente de obra designado no haya tenido participacin directa ni indirecta en la formulacin del expediente tcnico materia de la ejecucin de obra.

    10.6. Obras Ejecutadas Por Convenio.Las obras que ejecuta la Municipalidad Distrital de Quellouno estn sujetas a la participacin ciudadana, en este sentido se firman convenios de cooperacin tcnica y financiera con las diversas asociaciones, organizaciones sociales de base y otros que estn comprendidas dentro del mbito del distrito de Quellouno.

    10.7. Con fines de garantizar una buena ejecucin de Obra, la Municipalidad Distrital de Quellouno exigir que el ingeniero Jefe de Proyecto y/o Residente de obra designado no haya tenido participacin directa ni indirecta en la formulacin del expediente tcnico materia de la ejecucin de obra; as mismo cobrar una compensacin de gastos de Supervisin de Obra de acuerdo a la respectiva tarifa por servicios colaterales vigente.

    10.8. La supervisin a cargo del MDQ, comprende de manera integral todos los componentes de la obra, incluyendo los aportes que pudieran darse por parte de terceros.

    10.9. Para la firma de un Convenio de Ejecucin de Obra la Jefatura de la Oficina de Supervisin y

    9

  • Liquidaciones de Inversiones velar por que en el Presupuesto de Obra est claramente delimitado el mbito de aporte de cada entidad participante, debiendo especificar la forma en que se darn los aportes, sean stos en mano de obra, materiales, equipo o en forma pecuniaria.

    10.10. Previamente a la ejecucin de la obra derivada de un Convenio se deber verificar que los aportes de terceros hayan ingresado al almacn de la Municipalidad Distrital de Quellouno, tratndose de materiales; a las cuentas de la Municipalidad, tratndose de fondos; se haya puesto a disposicin de la Municipalidad si se trata de Equipo, o se haya materializado el aporte de mano de obra, de tal forma que la ejecucin de la obra quede solamente a cargo de la Municipalidad por el aporte que le corresponda realizar. Esta condicin debe figurar claramente en el Convenio.

    10.11. El tratamiento administrativo y tcnico de estas obras sigue la secuencia de las obras por EPD y los contemplados en las disposiciones y procedimientos para la ejecucin de obras por administracin directa.

    10.12. Ejecucin Presupuestaria Directa: se produce cuando la entidad desarrolla con su personal, sus recursos y equipos, todo el proceso constructivo de la obra, incluyendo los aspectos tcnicos y financieros necesarios. Est definida por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N28411 y reglamentada de manera general por la Resolucin de Contralora N195-88-CG. Esta resolucin es una norma que rige del ao 1988 y entre sus pautas dispone que:

    Las entidades que programen la ejecucin de obras por esta modalidad deben contar con: la asignacin presupuestal; el personal tcnico - administrativo necesario y los equipos necesarios.

    Es requisito indispensable para la ejecucin de stas obras que se cuente con el expediente tcnico aprobado por el nivel competente.

    La entidad debe demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse por administracin directa resulta igual o menor al presupuesto base deducida la utilidad, situacin que deber reflejarse en liquidacin de la obra.

    Aparte de estas disposiciones, las obras por administracin directa deben cumplir con todas las reglamentaciones complementarias y/o anlogas a toda obra, como: contar con el profesional residente de la obra, con la supervisin, con el cuaderno de obra, pruebas de calidad, informes mensuales de valorizacin, con el control de ingreso y salida de materiales y finalmente, con la liquidacin tcnica y financiera debidamente aprobada.

    La Gerencia Municipal, a requerimiento y planificacin del rea usuaria y/o sub gerencia de lnea y opinin favorable de la Jefatura de la Oficina de Supervisin y Liquidaciones de Inversiones, y de la Oficina de Planificacin y Presupuesto, durante la etapa de formulacin del Programa de Inversiones del siguiente ejercicio presupuestal y como requisito previo a la aprobacin del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones definir la modalidad de ejecucin de las obras.

    XI. EJECUCION DE OBRAS BAJO LA MODALIDAD EJECUCION PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD)

    11.1. La Municipalidad Distrital de Quellouno, atendiendo a la disponibilidad de recursos, su adecuada implementacin de personal, equipos y logsticas necesarias de acuerdo a los requerimientos que las normas exigen, programa la ejecucin de sus obras por EPD y en la medida que estas capacidades son cubiertas, otro tanto de obras programa para su ejecucin por contrata.

    11.2. Antes del Inicio de la ejecucin de los trabajos el Jefe de Proyecto y/o Residente conjuntamente con el Inspector/Supervisor de obra debern elevar el informe de compatibilidad del expediente tcnico, en el cual

    10

  • WiO

    N/C/

    P.se har el resumen de la revisin efectuada a su contenido y la compatibilidad con las especificaciones tcnicas, presupuesto, cronogramas de ejecucin, plazos, diseos, planos, y con el terreno; en caso de encontrarlo compatible, asumen la ejecucin de obra bajo responsabilidad y sus consecuencias, debiendo ceirse estrictamente a la ejecucin del proyecto en las condiciones planteadas por el expediente tcnico, ste informe de compatibilidad tiene carcter de declaracin jurada, el mismo que deber estar contemplado en el contrato del Jefe de Proyecto y/o Residente de obra. Asi mismo es de cumplimiento obligatorio que el ingeniero Jefe de Proyecto y/o Residente de obra designado no haya tenido participacin directa ni indirecta en la formulacin del expediente tcnico materia de la ejecucin de obra.

    11.3. En caso de encontrarlo incompatible, deber informar a Jefatura de la Oficina de Supervisin y Liquidaciones de Inversiones, las observaciones planteadas, remitiendo copia del informe a la Jefatura de la Oficina Estudios y Proyectos y al ejecutor para su levantamiento.

    11.4. Para el inicio de la obra, deber efectuarse la entrega de terreno correspondiente, la entrega de las maquinarias, equipos, materiales e insumos respectivos, segn corresponda; de acuerdo al cronograma de ejecucin de obra y al cronograma de abastecimiento de materiales para cuyo efecto el encargado de la oficina desconcentrada, debe coordinar oportunamente con el responsable de la administracin las acciones correspondientes.

    11.5. Toda obra, de modo permanente deber contar con lo siguiente:a) Jefe de Proyecto y/o Residente de ObraPara fines de la EPD, toda obra debe contar con un Jefe de Proyecto y/o Residente, quien debe ser profesional Ingeniero o arquitecto colegiado y habilitado, sea de planta o contratado por planilla a plazo determinado, y especializado de acuerdo al tipo de obra, con experiencia no menor de tres (03) aos en la especialidad materia de la ejecucin. Est impedido de desarrollar funciones de Jefe de Proyecto y/o Residente aquel profesional que haya tenido participacin directa o indirecta en la formulacin del expediente tcnico materia de la ejecucin de obra.

    El Jefe de Proyecto y/o Residente asume la responsabilidad tcnica de dirigir y controlar la obra, por lo que debe permanecer en ella, no pudiendo desempearse simultneamente con dicha calidad en obra distinta. No obstante, atendiendo a la limitada complejidad y valor de la obra, el Sub Gerente de Infraestructura, podr autorizar de manera fundamentada, escrita y previa, que el Jefe de Proyecto y/o Residente pueda dirigir ms de una obra designando asistentes con las mismas exigencias profesionales y responsabilidades, en la que tendr responsabilidad Individual y solidaria.

    La Municipalidad Distrital de Quellouno, a propuesta de las oficinas desconcentradas, designar al Jefe de Proyecto y/o Residente de Obra, observando los mecanismos y dems normas conexas de la administracin pblica para su nombramiento en el cargo, contar con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal, formalizndose mediante Contrato Laboral ratificado por Resolucin de Alcalda o Gerencia Municipal segn delegacin expresa. Las funciones y responsabilidades del Jefe de Proyecto y/o Residente se presentan en el anexo E.

    b) Inspector/Supervisor de Obra.Para fines de EPD, toda obra debe contar con supervisin permanente, funcin que debe ser desarrollada por profesionales con las mismas y/o superiores calificaciones exigidas para el Jefe de Proyecto y/o Residente, sea de planta o contratado. El Inspector/Supervisor de Obra asume la responsabilidad tcnica de supervisar y fiscalizar la ejecucin de la obra.

    La designacin del Supervisin/Inspector de obra se ceir estrictamente a lo dispuesto en el Ttulo XIII de la liquidacin de obras, proyectos y actividades, consignados en la presente directiva; formalizndose con Resolucin de Alcalda; el nivel de coordinacin con las unidades tcnicas y de supervisin debe ser permanente, debiendo la Jefatura de la Oficina de Supervisin y Liquidaciones de Inversiones de brindar las facilidades que requieran para el cumplimiento de su labor. Las funciones y responsabilidades de la

    11

  • supervisin se presentan en el Anexo F.

    c) Cuaderno de ObraPara fines de EPD , toda obra debe contar con un Cuaderno de Obra legalizado por el Notario Pblico o Juez de Paz, foliado y sellado, en el cual debe anotarse y registrarse, cronolgicamente y bajo responsabilidad del Jefe de Proyecto y/o Residente y del Inspector/Supervisor, todas las ocurrencias o incidencias relacionadas a la obra, fecha de inicio y trmino de los trabajos, las modificaciones autorizadas, los avances mensuales, consultas, rdenes, resultado de las pruebas de control de calidad, personal obrero por categora, movimientos de almacn (controles diarios de ingreso y salida de materiales), reporte de los controles de equipo propios y/o alquilados (horas de trabajo, inicio y termino del hormetro, consumo de combustible), as como los problemas que afectan el cumplimiento de los cronogramas establecidos y los asientos del inspector/supervisor de obra.

    El Cuaderno de Obra debe extenderse en original y dos copias como mnimo. Las copias se desglosan progresivamente para acompaar los informes mensuales que deben presentar el Jefe de Proyecto y/o Residente y el Inspector/Supervisor segn sea el caso; la primera copia adjuntada a los informes mensuales, la segunda copia para la residencia de obras y el original para el expediente de liquidacin.

    El Jefe de Proyecto y/o Residente es responsable del Cuaderno de Obra y de su permanencia en la residencia de obra, el mismo que debe estar a disposicin del Inspector/Supervisor, segn corresponda.

    El Jefe de Proyecto y/o Residente descarga dicha responsabilidad slo en la oportunidad en que lo entrega a la Comisin de Recepcin y Liquidacin de la Obra.

    11.6. De la ejecucin de obras - Requisitos.- Tratndose de Obras Pblicas por EPD, se requiere los siguientes requisitos:1. Informe tcnico, legal y presupuestario favorable, presentado a la Jefatura de la Oficina de Supervisin

    y Liquidaciones de Inversiones, Oficina de Planificacin y Presupuesto, que concluyan en la capacidad de la entidad para la EPD, el cual deber contener como mnimo:a) Estar considerada en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), Plan Operativo Institucional

    (POI), integrada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) en tomo a los procesos de seleccin para el suministro de bienes y servicios necesarios para la ejecucin de la Obra.

    b) La viabilidad del proyecto de ejecucin de obras, considerando las normas del Sistema Nacional de Inversin pblica.

    c) Descripcin y evaluacin de la organizacin de la entidad y del soporte tcnico y administrativo del cual dispone.

    d) Indicacin sobre su efectiva disponibilidad de personal profesional, tcnico y administrativo.e) Indicacin sobre su efectiva disponibilidad de maquinarias y equipos, en estado operativo, de su

    propiedad, que se asignarn a la obra.f) Evaluacin de la complejidad de la obra y su relacin con la propia experiencia operativa de la

    entidad.g) Indicacin de la efectiva disponibilidad del terreno.h) Indicacin que se cuenta con las licencias, permisos, autorizaciones, opiniones favorables de las

    entidades correspondientes que permitan el Inicio y el desarrollo normal de las actividades a ejecutar.i) Evaluacin sobre si la respectiva EPD afectar el normal desarrollo de las actividades de la

    entidad, y Documento de descripcin y evaluacin de las ventajas en costos y oportunidad respecto a una ejecucin de obra bajo contrata.

    2. Expediente tcnico, con una antigedad no mayor de seis meses, aprobado por el titular de la entidad, segn lo indicado en los contenidos mnimos del anexo D.

    3. Certificacin, con el carcter de declaracin jurada emitida por el responsable de la oficina de equipo mecnico, en la que identificara los equipos y maquinarias de la Municipalidad disponibles para la

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  • ejecucin de la obra, los cuales deben estar en estado operativo, acorde a lo previsto en el expediente tcnico, efectuando la cuantificacin inicial del aporte en horas - mquina.

    4. Certificacin, con el carcter de declaracin jurada, emitida por la Oficina de Planificacin y Presupuesto, en la que conste que la Entidad cuenta con disponibilidad presupuestal.

    5. Autorizacin del titular de la entidad, sobre la base de los documentos precedentemente identificados, para la EPD de la respectiva obra pblica. Es indelegable dicha competencia del titular de la entidad.

    6. La entidad debe contar con el personal tcnico necesario y suficiente para fines de la EPD, atendiendo que sta demanda, conforme a la Ley N 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de ejecucin presupuestal y financiera con su personal e infraestructura, para dicho efecto se considera al personal de planta y, excepcionalmente, al contratado y dems normas y directivas complementarias.

    7. La Entidad, a pedido de la Sub Gerencia de Lnea designar al Jefe de Proyecto y/o Residente de Obra y a travs de la Oficina de Supervisin y Liquidacin de Inversiones (OSLI) designar al Inspector/Supervisor; con observancia de los procedimientos de Ley para la contratacin de los Jefe de Proyecto y/o Residente, Inspector y Asistente Tcnico o Auxiliar Administrativo.

    8. La Entidad, encargada de la ejecucin de las obras, nombrar medante Resolucin de Alcalda la comisin de entrega de terreno; para cuyo objetivo, la Comisin har entrega de terreno al Jefe de Proyecto y/o Residente de la Obra, identificando los Bench Marks, puntos de referencia para los trazos de la obra y elementos geomtricos complementarios.

    9. El Jefe de Proyecto y/o Residente conjuntamente que el Inspector de obra, presentarn el informe de la visita de compatibilidad de Obra, pronuncindose claramente sobre la compatibilidad con las condiciones del terreno, el expediente tcnico en s mismo; en igual forma, incluir su compatibilidad los temas en torno a la vigencia de la viabilidad de los estudios de pre-inversin.

    10. Concordante con las Normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica, una obra no podr iniciar si en el Expediente Tcnico aprobado, se han presentado variaciones que podran alterar la viabilidad del Proyecto, siendo as se informara a la Jefatura de la Oficina de Estudios y Proyectos, solicitando la verificacin de la viabilidad.

    11. La fecha de inicio oficial de obra, ser considerada a partir del da siguiente a la entrega de terreno.

    12. El Jefe de Proyecto y/o Residente de Obra, con el visto del Inspector, presentar el cuadro de necesidades mensualizado de bienes y servicios que la obra demanda.

    13. Los replanteos sern realizados por el Jefe de Proyecto y/o Residente de Obra, actividades que sern aprobados por el Inspector.

    14. Las Obras se ejecutarn segn lo disponen los documentos que conforman el Expediente Tcnico de la obra, as como a las rdenes impartidas por el Inspector a travs del Cuaderno de Obra.

    15. Las rdenes impartidas de la Jefatura de Supervisin y Liquidaciones de Inversiones y las provenientes de cualquier autoridad competente de mayor nivel, sern transmitidas al Jefe de Proyecto y/o Residente de Obra, por intermedio del Inspector, quien las registrar en el cuaderno de Obras.

    16. En caso de existir diferencias entre los documentos del expediente tcnico de la obra, el Jefe de Proyecto y/o Residente har las consultas mediante el cuaderno de obras y debern ser absueltas por el Inspector, previa consulta al Proyectista, elevando informe a la Jefatura de Supervisin y Liquidaciones de

  • 17. Toda variacin y/o modificacin de las condiciones y alcances del contenido del original del expediente tcnico de obra, ser propuesto por el Inspector a la Jefatura de la Oficina de Supervisin y Liquidaciones de Inversiones, con opinin favorable de la Jefatura de la Oficina de Estudios y Proyectos y aprobado mediante Resolucin de Alcalda, emitida por la mxima autoridad administrativa de la entidad. Las oficinas desconcentradas encargadas de la ejecucin de obras, debern de comunicar en la oportunidad que se presente y de forma clere, cualquier variacin del expediente tcnico, ya sea a nivel de metas presupustales, metas fsicas y otras, que podran alterar los parmetros bajo los cuales se otorg la viabilidad, la Jefatura de la Oficina de Supervisin y Liquidaciones de Inversiones en el marco de sus competencias, certificar la necesidad o no de las anteriores modificaciones.

    18. De las Valorizaciones de obra.- En las obras por EPD, se debern formular valorizaciones tcnicas de avance y valorizaciones financieras, segn el detalle siguiente:

    a. Las valorizaciones Tcnicas de avance (Tericas).- Se formularn en funcin de los metrados realmente ejecutados, con los precios unitarios; y los gastos generales previstos en el presupuesto del Expediente Tcnico y con los otros montos reconocidos (adicionales, deductivos, mayores gastos generales por ampliaciones de plazo, gastos generales en que se hubiera incurrido por demora en la recepcin de los trabajos); la valorizaciones se ejecutarn con los valores referenciales del presupuesto base.

    Los metrados de obra ejecutados sern formulados y valorizados por el Jefe de Proyecto y/o residente el ltimo da del mes y aprobado por el supervisor o inspector a ms tardar el segundo da hbil del mes siguiente para ser adjuntado al informe mensual.

    b. Las Valorizaciones Financieras (reales).- Se elaborarn con los documentos fuente de los gastos realmente realizados en la ejecucin de la obra, los montos de los materiales devueltos al almacn central, los costos por depreciacin de maquinaria y equipos propios durante la ejecucin de la obra y las relaciones de pagos del personal de planilla asignada a la obra.

    Las valorizaciones tcnicas y valorizaciones financieras mensuales y acumuladas, elaboradas por el Jefe de Proyecto y/o Residente y el Inspector, deben ser revisadas y consideradas conforme por el Jefe de la Oficina de Supervisin y Liquidaciones de Inversiones o por quien haga sus veces en un plazo no mayor de cinco (05) das hbiles de haber sido presentada; superado ese plazo sin pronunciamiento oficial alguno del Jefe de la Oficina de Supervisin y Liquidaciones de Inversiones, se considerarn conformes transitoriamente, a fin de no entorpecer el trmite posterior, con cargo a que en la siguiente valorizacin se regularice el pronunciamiento.

    Para los efectos de determinar el porcentaje (%) de avance de las obras del presupuesto principal oficial, solo debe de considerarse las valorizaciones segn el expediente tcnico y no las valorizaciones de los mayores metrados.

    19. De las Valorizaciones de los Adicionalesa) Las Valorizaciones de los Adicionales de Obra (mayores metrados o partidas nuevas) debe

    formularse en planillas de valorizacin independientes, denominadas valorizacin por mayores metrados, sin embargo ambas valorizaciones deben tramitarse simultneamente.

    b) El porcentaje (%) parcial y acumulado, de los adicionales debe aparecer mensualmente en cada planilla de valorizacin de los mayores metrados. Dicho porcentaje debe calcularse con respecto al monto del presupuesto base oficial de la obra.

    Las valorizaciones tcnicas y financieras se acumularn a las de los meses anteriores y son la base

    Inversiones el plazo para absolver ser de cinco (05) das hbiles.

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  • de la pre-liquidacin final que se elabora al final de la obra el Jefe de Proyecto y/o Residente para alcanzarla a la comisin de recepcin y liquidacin de obra, que la tendr nicamente como una referencia.

    Respecto al Informe de la pre-liquidacin, la comisin de recepcin y liquidacin de obra, lo revisar y evaluar y podr hacerlo suyo, de encontrarlo conforme, o simplemente dejarlo de lado y elaborarlo su propia liquidacin, por ser su responsabilidad, la que ser aprobada por el Jefe de Supervisin y Liquidaciones de Inversiones y por la misma autoridad administrativa de la entidad.

    Se elaborara informe de corte con el contenido similar al informe final de obra (pre-liquidacin) obligatoriamente cuando:b.1. Ocurra la suspensin o paralizacin indeterminada de la obra.b.2. Se produzca el cambio del Jefe de Proyecto y/o Residente.b.3. Finalice el ao fiscal y la obra que se encuentra en construccin, est an inconclusa.

    c) Se justificar una ampliacin o reduccin del plazo de ejecucin de obras, por las siguientes causales:c.1. Limitaciones o demoras en la disposicin de los recursos financieros. c.2. Demoras por desabastecimiento de materiales, equipos o insumos u otros casos fortuitos o de fuerza mayor.c.3. Demoras en la absolucin de consultas por el Inspector que afecten el plazo de ejecucin de Obras.c.4. Demoras en la aprobacin de las obras adicionales. c.5. Ejecucin de obras adicionales.c.6. Disminucin de obras.c.7. Cualquier otra variacin y/o modificacin del contenido del Expediente Tcnico original de la obra, o condiciones pre-establecidas en el expediente tcnico, siempre que afecten realmente la Ruta Crtica de la Obra y originen la postergacin o antelacin de su terminacin, debidamente documentada, sustentada y calculada.

    d. Todos los plazos relacionados al proceso de ejecucin de las obras lo cual incluye su etapa de liquidacin se computan por das calendario.

    e. Toda ampliacin de plazo de la obra debe ser aprobada mediante resolucin de alcalda, previa sustentacin escrita del Jefe de Proyecto y/o Residente de obra, avalado por el Inspector/Supervisor con el Vo B de la Jefatura de la Oficina de Supervisin y Liquidacin de Inversiones.

    20. De las modificaciones del Presupuesto de ObraToda modificacin del presupuesto de obra, por incrementos o deductivos de metas y/o metrados que resulten indispensables para alcanzar el objetivo contemplado en el expediente tcnico aprobado, debe ser aprobados mediante acto resolutivo previo registro o trmite de registro en fase de inversin ante la Oficina de Programacin e Inversiones (OPI) en concordancia con el artculo 27 de la Directiva General SN IP -Anexo SNIP 18.

    Los incrementos del presupuesto de obra slo proceden en los casos siguientes:a) Por errores del expediente tcnico, por vicios ocultos en la ejecucin de obra.b) Por hechos fortuitos o fuerza mayor, en situaciones imprevisibles generadas posteriormente

    a la autorizacin del titular de la entidad para la EPD de la respectiva obra pblica.c) Son de aplicacin las siguientes consideraciones:d) El Jefe de Proyecto y/o Residente deber proporcionar toda la informacin que permita una

    evaluacin tcnico-legal y presupuestal y, asimismo, que posibilite la conformidad por el Inspector o el Supervisor, segn corresponda y, posteriormente la aprobacin por la entidad.

    e) El Jefe de Proyecto y/o Residente debe tipificar la causal sustentatoria.

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  • f) El Jefe de Proyecto y/o Residente debe sustentar tcnicamente la necesidad de ejecucin de las modificaciones y la viabilidad de las soluciones tcnicas adoptadas, cuando se plantee modificaciones sustanciares se debe solicitar la opinin del proyectista.

    Los expedientes propuestos por el Jefe de Proyecto y/o Residente de obra e Inspector, recomendando otro tipo de variaciones y/o modificaciones al original del expediente tcnico, debern merecer el pronunciamiento sucesivo, del proyectista y de la Jefatura de la Oficina de Supervisin y Liquidaciones de Inversiones, mediante la Jefatura de la Oficina de Estudios y Proyectos (EP) y de la Oficina de Programacin de Inversiones (OPI), y finalmente de la mxima autoridad administrativa de la entidad, mediante la Resolucin de Alcalda, sin cuyo requisito la Oficina de Planificacin y Presupuesto otorgue el presupuesto respectivo.

    Las Resoluciones aprobatorias o denegatorias, debern anotarse obligatoriamente en el cuaderno de obras. La fecha de dicha anotacin ser considerada como la fecha oficial de comunicacin al Jefe de Proyecto y/o Residente.

    21. De los Adicionalesa) Para la aprobacin de una adicional por cualquier variacin y/o modificacin del contenido pre

    establecido en el original del Expediente Tcnico de la Obra, el Jefe de Proyecto y/o Residente deber de presentar al Inspector, un expediente conteniendo:

    1. Informe debidamente sustentado, solicitando la aprobacin del adicional. En este documento y en todos los otros se consignar el N y la denominacin del adicional, especificndose adems si es con los precios del presupuesto base o, si son con precios nuevos, indicndose su fecha.

    2. Copias de las anotaciones efectuadas en el cuaderno de obras, tanto por el Jefe de Proyecto y/o Residente de obra como por el Inspector, sobre la necesidad de efectuar el adicional.

    3. Planos y/o croquis del adicional solicitado.

    4. Presupuesto del adicional, elaborado con los precios y estructura de costos del presupuesto base. En el caso que no existiera los precios unitarios en dicho expediente, se elaborar el adicional con precios nuevos, pero siempre con la estructura de costos del presupuesto base.

    5. Frmulas Polinmica, se elaborar para los adicionales con los precios del presupuesto base o nuevos.

    6. Planilla de metrados.

    7. Diagrama de Red (CPM o similar) de la ejecucin del adicional, para sustentar la ampliacin de plazo, siempre que la ejecucin del adicional repercuta efectivamente en la ejecucin de la obra.

    8. Diagrama de barras (o de Gantt) para la ejecucin del adicional.

    9. Calendario valorizado de avance del adicional.

    b) Sin el requisito de la aprobacin previa del expediente respectivo, y la verificacin de la viabilidad del Proyecto, el Jefe de Proyecto y/o Residente de Obra podr ejecutar adicionales solo y exclusivamente en casos de fuerza mayor, previa aprobacin de la Jefatura de la Oficina de Estudios y Proyectos (EP) y la Oficina de Programacin de Inversiones (OPI), Jefatura de la

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  • Oficina de Supervisin y Liquidaciones de Inversiones y la Oficina de Planificacin y Presupuesto, certificando la disponibilidad presupuestal.

    c) No se ejecutar ningn adicional sin haberse emitido previamente la Resolucin de Alcalda o Gerencia Municipal, por tanto es responsabilidad de la residencia de obra, tomar las previsiones con la oportunidad debida.

    d) Si el adicional es aprobado con atraso, el Jefe de Proyecto y/o Residente tendr derecho a que se le reconozca dicha tardanza, ms el tiempo de ejecucin del adicional, como ampliacin de plazo, siempre que la ruta crtica de la obra sea afectada por ese motivo.

    e) La ampliacin de plazo ser dada por el lapso que demandar la ejecucin del adicional, ms la tardanza en su aprobacin, mayores gastos generales que pasarn a formar parte de los montos reconocidos a considerarse en la liquidacin tcnica (Terica).

    f) Si la Entidad por su propia iniciativa, decide ejecutar adicionales y/o efectuar disminuciones de obras u otras variaciones y/o modificaciones al original del expediente tcnico, las ordenes respectivas sern dadas por la Gerencia Municipal y transmitidas al Jefe de Proyecto y/o Residente a travs del Inspector, o el proyectista de ser el caso, debe elaborar el Expediente del adicional y/o de la disminucin, debiendo ser aprobado oficialmente, mediante Resolucin de Alcalda o de Gerencia Municipal, previa aprobacin de la Jefatura de la Oficina de Supervisin y Liquidaciones de Inversiones y de las dems oficinas competentes.

    g) En el presupuesto de una adicional se reconocern solo los gastos generales.

    h) El expediente de un adicional debe formularse en forma independiente de las reducciones o disminuciones de obra.

    Para la ejecucin de las obras por EPD, la entidad mediante el Expediente Tcnico, deber demostrar que el costo total de la misma es menor al costo comparativamente menor de la ejecucin de la misma Obra por contrata, y as mismo cumplir con las otras normas de la Contralora General de la Repblica y de la presente directiva.

    11.7. Aspectos vinculados a la ejecucin de las obrasa) De las contrataciones y adquisicionesTodas las contrataciones y adquisiciones necesarias o relacionadas a la ejecucin de la obra se efectan por intermedio de la Unidad de Logstica de la Municipalidad, de conformidad con el rgimen legal aplicable; la EPD autoriza que las adquisiciones y contrataciones se realicen observando las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias.

    En el lugar de la obra se instalar un almacn de campo bajo responsabilidad del Jefe de Proyecto y/o Residente, quien debe implementar los mecanismos de control ms idneos y convenientes para impedir sustracciones, prdidas o situaciones similares. En su informe mensual, el Jefe de Proyecto y/o Residente debe dar cuenta del estado y movimientos del almacn de campo. El responsable de la oficina de administracin de la entidad debe llevar, de manera paralela, un estricto control de todos los materiales e insumos que sean entregados al almacn de campo. La Jefatura de Almacn, debe conciliaria informacin proporcionada por el Jefe de Proyecto y/o Residente en su informe mensual, en lo que corresponda con el responsable de administracin de la oficina desconcentrad. En caso de presentarse irregularidades, el responsable de la oficina desconcentrada, bajo responsabilidad, debe implementar de manera inmediata las acciones correctivas que correspondan, o iniciar las acciones necesarias para determinar cualquier responsabilidad.

    El Administrador, debe llevar el control de ejecucin econmico-financiero de las obras; para cuyo

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  • efecto emplear los registros contables auxiliares que correspondan por cada obra y que permitan determinar su costo final, registrando cada gasto segn las respectivas especficas de la ejecucin presupuesta!, gastos que debern estar debidamente sustentados, los cuales deben ser concordantes con el presupuesto analtico del Expediente Tcnico. La oficina de administracin debe coordinar estrechamente con la oficina desconcentrada, respecto a este Control econmico- financiero, elaborando reportes mensuales de ejecuciones analticas presupustales por partidas especficas de gasto de los costos directos separadamente de los gastos generales, que proporcionara al Jefe de Proyecto y/o Residente para la formulacin del informe mensual y la pre-liquidacn. Para fines de contabilizar el costo por mano de obra empleada, ms all de la naturaleza del vnculo que se mantenga con la entidad, debe considerarse el rgimen laboral que corresponda a los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales, considerando la ubicacin geogrfica, indicadores socio econmicos, debidamente sustentado y que considere los rendimientos de la zona, los cuales deben ser concordantes con lo que se consigne en el Expediente Tcnico.

    Concluida la obra, de existir sobrantes de materiales y herramientas operativas se devolver al almacn central de la entidad, cuyo costo se descontar al gasto total de la obra en la liquidacin financiera las herramientas y madera en condiciones de operatividad debern usarse en las siguientes obras que ejecute la entidad.

    La aplicacin de la presente directiva no exonera ni limita la obligacin de la entidad de aplicar las normas aprobadas por la Contratara General de la Repblica con relacin a la ejecucin de obras pblicas.

    b) Pruebas tcnicas durante la ejecucin de las obras.Durante la ejecucin de la obra deben realizarse las pruebas tcnicas de control de calidad y funcionamiento, de acuerdo a la naturaleza de cada obra, las pruebas de control de calidad estn destinadas a verificar que tas materiales e insumos son adecuados e dneos, siendo que su utilizacin corresponde a las Especificaciones Tcnicas. Las pruebas de funcionamiento estn destinadas a verificar la funcionalidad durante la ejecucin y al finalizarse la obra.

    El Expediente Tcnico debe prever las oportunidades y modalidades de las pruebas tcnicas; en caso contrario, el Jefe de Proyecto y/o Residente debe programarlas con la conformidad del Inspector, o del Supervisor segn sea el caso.

    En tas informes mensuales del Jefe de Proyecto y/o Residente y del Inspector, o del Supervisor segn sea el caso, debe identificarse e indicarse tas resultados y su evaluacin respecto a las pruebas realizadas, acompaando la documentacin correspondiente, sin perjuicio de su anotacin y registro oportuno en el Cuaderno de Obra.

    El encargado de la oficina desconcentrada o la que haga sus veces segn sus instrumentos de gestin interna, debe cuidar de realizar un riguroso seguimiento a la ejecucin de la obra si es que el resultado de las pruebas no hubiese sido positivo, bajo responsabilidad, coordinando lo necesario con el Jefe de Proyecto y/o Residente y el Inspector, o el Supervisor segn sea el caso.

    c) Control del equipo.El control del equipo mecnico asignado se llevara a considerando la siguiente informacin:

    1. Relacin de Equipo mecnico indicando el hormefro/odmetro desde el inicio de su operacin hasta el final de la obra o trmino de su participacin, as como el estado situacional real de cada una de las unidades.

    2. Reporte individual de gastos de operacin, mantenimiento y reparacin de las unidades de equipo mecnico.

    3. Documentos relacionados a la supervisin del equipo mecnico.

  • 4. Relacin de reparaciones de envergadura, donde se Indicar la unidad, fecha de la reparacin, hormetro/odmetro, descripcin de la reparacin, el costo que demando la misma.

    5. Relacin de compras de repuestos de alto consumo (llantas, cuchillas, cantoneras, filtros uas etc.) donde se indicar: la unidad, registro, hormetro/odmetro, fecha de adquisicin, descripcin del bien adquirido, nmero de factura y su costo.

    Corresponde que los Partes Diarios de Equipos propios o alquilados complementariamente y el Reporte Diario del Consumo de Combustible de cada unidad, deben ser suscritos por el almacenero de obra, el operador de la maquinaria, el Jefe de Proyecto y/o Residente, Supervisor y mensualmente el responsable del rea de obras aprobara la valorizacin de los equipos y consumo de combustible.

    TITULO XII. SUPERVISION DE OBRAS Y PROYECTOS 12.1. Finalidad.Regular la correcta ejecucin de los procesos de Ejecucin, Supervisin y Liquidacin de Obras y/o actividades.

    12.2. Costo de la Supervisin o Inspeccin.Los Proyectos de Inversin debern consignar en el Presupuesto Analtico y de Obra el rubro de GASTOS DE SUPERVISION: el costo de la Supervisin deber ser menor al (diez) 10% del valor referencial de la Obra; y en el caso de la Inspeccin no deber superar el (cinco) 5% del monto total de la obra, en concordancia con elArt. 191 del RLCE.

    12.3. Programa de las Acciones de Supervisin.La Gerencia Municipal a travs de la Jefatura de la Oficina de Supervisin y Liquidaciones de Inversiones, debe formular anualmente el programa de acciones de Supervisin a nivel Distrital, enmarcados dentro de las funciones especficas de ejercer la Supervisin Tcnica - Financiera.

    El programa de Acciones de Supervisin, ser revisado por la Gerencia Municipal y aprobado por la Alcalda. El requerimiento de personal para la Supervisin, ha de obedecer las exigencias que represente la ejecucin de Obras, Actividades y Proyectos de Inversin que realice la Municipalidad Distrital de Quellouno en las diferentes oficinas desconcentradas.

    12.4. Jefe de Supervisin y Liquidaciones de Inversiones.La Jefatura de Supervisin y Liquidaciones de Inversiones, estar a cargo de un Profesional Ingeniero o Profesional afn al ramo, Colegiado, con especialidad en Gerencia de Proyectos y/o Administracin, con experiencia en el cargo no menor de cinco (5) aos el mismo que podr ser propuesto por la Gerencia Municipal, aprobado por la Alcalda, mediante la Resolucin respectiva. Para el cumplimiento de sus funciones dispondr de Profesionales Idneos y calificados en forma proporcional a la cantidad de obras, actividades o proyectos que se ejecuten, estar en permanente contacto con las unidades ejecutoras (infraestructura, desarrollo econmico, desarrollo social), asesores externos e Internos. El Jefe de Supervisin y Liquidaciones de Inversiones es el encargado de la direccin, organizacin, asesoramiento y conduccin del equipo de Supervisores y/o Inspectores, orientando sus funciones dentro del marco legal vigente para cumplir con los objetivos previstos.

    12.5. Inspector o Supervisor de Obra.La Supervisin de obra estar a cargo de un profesional un Ingeniero de la especialidad, o Arquitecto Colegiado y habilitado con experiencia en el cargo no menor de cinco (5) aos, propuesto por la Jefatura de la Oficina de Supervisin y Liquidaciones de Inversiones con el Vo B de la Gerencia Municipal, formalizndose mediante Resolucin de Alcalda o de Gerencia Municipal por delegacin expresa.

    El Inspector ser un profesional, funcionario o servidor de la Municipalidad, expresamente designado por

  • sta mientras que el Supervisor ser una persona natural o jurdica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurdica, esta designara una persona natural como supervisor permanente de la obra.

    12.6. Responsabilidad.El Inspector o Supervisor de obra, es el responsable de cualquier error u omisin que cometa l y/o el personal a su cargo y sus consecuencias, debiendo responder por la calidad de las actividades tcnicas y administrativas realizadas en la obra, asegurndose que las pruebas de funcionamiento de las instalaciones y de control de calidad de los materiales y trabajos se realicen en las cantidades y oportunidades especificadas en el expediente tcnico y normas tcnicas respectivas.

    El Inspector o Supervisor, permanecer en obra el tiempo necesario para cumplir con las funciones, de acuerdo al cronograma de permanencia presentando a la Jefatura de Supervisin su visto bueno.

    Funciones, Obligaciones y Atribuciones de las Acciones de Supervisin.Las funciones obligaciones y atribuciones del Supervisor de obra, se presentan en los anexos.

    XIII. DE LA LIQUIDACION DE OBRAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES13.1. Objetivo.Establecer las normas y procedimientos a seguir, para efectuar la liquidacin fsico financiero de las obras y proyectos ejecutados por las modalidades de EPD, convenio, encargo y por contrata en el MDQ.

    13.2. Finalidad.13.2.1. Determinar el costo final de la obra para rebajar la sub cuenta construcciones en curso y sea

    considerado en la cuenta de infraestructura pblica, para su posterior transferencia al sector beneficiario.

    13.2.2. Definir las caractersticas tcnicas con que se ha ejecutado la obra, para su registro y control patrimonial (liquidacin tcnica).

    13.2.3. Comprobar el cumplimiento de las metas fsicas programadas en el expediente tcnico aprobado, por cada ejercicio presupuestal.

    13.2.3. Brindar una estructura bsica para la elaboracin del Informe de liquidacin de obras por EPD convenio, encargo y por contrata.

    13.3. Alcance.La aplicacin de la presente directiva, es obligatoria por todos los rganos estructurados de la Municipalidad Distrital de Quellouno, encargadas de la ejecucin de obras por la modalidad de EPD, convenio, encargo y por contrata.

    13.4. Normas Generales.1) El rea de Liquidacin de Proyectos de Inversin con dependencia tcnica, administrativa y

    jerrquica de la Jefatura de Supervisin y Liquidacin de Inversiones, cumple funciones de programar, organizar, dirigir, ejecutar y verificar el proceso de recepcin y liquidacin de las obras que ejecuta la Municipalidad.

    2) El rea de Liquidacin de Proyectos de Inversin goza de plena autonoma en las acciones inherentes a sus funciones asignadas.

    3) Los diferentes rganos estructurados de la Municipalidad que ejecuten obras, quedan obligadas bajo responsabilidad a prestar todo el apoyo e informacin necesaria para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisin de Recepcin y Liquidacin Tcnica Financiera de las obras.

    4) Para los efectos de liquidacin de obras, ningn funcionario o trabajador de la Institucin se

  • eximir de responsabilidades en el suministro de la informacin tcnico-financiera necesaria, tratando de hacer prevalecer el hecho o circunstancia de no haber ocupado el cargo en la poca de ejecucin de los trabajos a liquidar.

    5) Toda entidad a cargo de la Municipalidad Distrital de Quellouno, que ejecute proyectos de inversin, debe prever bajo responsabilidad, las acciones necesarias para dar cumplimiento a la recepcin de la obra y a la liquidacin formal de lo ejecutado que permita rebajar la cuenta construcciones en curso, incrementar la cuenta infraestructura pblica para su posterior transferencia al sector, entidad u organismo beneficiado, que es el responsable de su administracin y mantenimiento.

    6) En el caso de obras de edificacin, el rgano ejecutor debe cumplir con la obtencin de la licencia de construccin respectiva, lo que le permitir la obtencin de los certificados de conformidad de obra; estos dos documentos son requisitos para inscribir en los Registros Pblicos las obras ejecutadas, exceptundose dicho requisito en el caso de obras ejecutadas por o para el MTC y las requeridas para la Defensa Nacional.

    7) Los mayores costos indirectos, dispuestos sin conocimiento del Jefe de Proyecto y/o Residente, que no incidieron en la ejecucin de la obra, sern adjuntos bajo responsabilidad de uso del que lo ha dispuesto.

    8) Los bienes patrimoniales y auxiliares adquiridos con cargo al presupuesto de las obras ejecutadas, materia de liquidacin fsica financiera, debern ser transferidos a la Municipalidad a fin de incrementar sus recursos patrimoniales en salvaguarda de los intereses del Estado.

    9) El costo de los materiales remanentes de las obras ejecutadas ingresados al almacn deben ser objeto de rebaja contable en la liquidacin financiera de la obra; el uso y destino de los mismos debe ser autorizado mediante Acto Resolutivo.

    10) El Jefe de Proyecto y/o Residente y/o Supervisor de obra que no cumpla con lo dispuesto en el presente ttulo, ser observado y sancionado, no pudiendo ser contratado por ninguna modalidad en el mbito distrital, sin perjuicio de informar al Colegio de Ingenieros o al Colegio de Arquitectos, segn sea el caso.

    11) El rea de Liquidacin de Proyectos a travs de la Jefatura de la Oficina de Supervisin y Liquidacin de Inversiones deber implementar el record que permita identificar a los Jefes de Proyecto y/o Residentes y supervisores observados, debiendo comunicar mensualmente a la Oficina General de Administracin y a la Unidad de Recursos Humanos para su conocimiento y publicacin correspondiente.

    12) Las Entidades ejecutoras de obras de la Municipalidad, deben dar cumplimiento a lo dispuesto por el D. S. N 27-94-MTC (24-12-94), relacionado con la documentacin que deben presentar los Organismos del Sector Pblico a las Municipalidades al iniciar las obras de construccin.

    El proceso operativo para la recepcin de obra ser el indicado en el Anexo L

    13.5. De la Liquidacin de Obras.La liquidacin fsico - financiera de una obra, est definida como accin final que es obligatorio realizar, al haber concluido los trabajos fsicos de las obras, ya sea como liquidacin final (obra concluida apta para su puesta en servicio), o como Liquidacin Parcial (obra Inconclusa, intervenida o paralizada por causales presupustales u otras).

    13.6. Liquidacin de Obras y Proyectos Ejecutados bajo la modalidad de EPD.La Comisin revisar, analizar y confrontar tcnicamente lo verificado fsicamente en la obra, con el

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  • resultado de la informacin fisico y financiera presentada por las oficinas tcnicas y administrativas sobre el detalle de los gastos que demand la ejecucin; obtenindose el costo real de la obra, evalundose el proceso constructivo y el manejo presupuestal.

    13.7. Plazo de Ejecucin de la Liquidacin.Formulado el Acta de Recepcin de los trabajos, la misma Comisin, se encargar de la liquidacin fsico financiera en un plazo no mayor de treinta (30) das calendarios contados a partir de la fecha de suscripcin de la referida Acta.El informe de la liquidacin comprender aspectos tcnicos y financieros.

    13.8. Documentos Tcnicos, Financieros y Administrativos de las Obras por EPD.-a.- Documentos Tcnicos.

    Memoria Descriptiva Actualizada. Especificaciones Tcnicas Finales. Actas de:

    > Entrega de Terreno y/o Ttulo de Propiedad del Terreno.> Inicio de Obra.> Terminacin de Obra.> Recepcin de Obra.> Recepcin de Obra emitido por la Municipalidad y la Empresa Concesionaria (ELSE),

    (para el caso de las obras Electromecnicas).> Transferencia de la Obra.

    Resoluciones de:> Aprobacin del Expediente Tcnico.> Aprobacin del Expediente Tcnico de la Empresa Concesionaria (ELSE, para el caso

    de las obras Electromecnicas).> Nombramiento del Jefe de Proyecto y/o Residente y Supervisor/Inspector de obra.> Aprobacin de Obras Nuevas, Mayores Metrados y/o Deductivos (Segn Corresponda).> Aprobacin de Ampliacin de Plazo de Ejecucin y Asignacin Presupuestal (de Ser

    el Caso).Planilla de Metrados Post Construccin- (verificados por el Supervisor/Inspector)

    > Partidas del Expediente Tcnico.> Partidas adicionales.

    Valorizacin Fsica Final de Obra.-> Segn Presupuesto Aprobado.> Segn Mayores y Menores Metrados.

    Segn Presupuesto Adicional.Valorizacin de:

    > Aporte de Terceros (Convenios)> Equipo Propio (Adjuntar Partes Diarios).> Equipo Alquilado (Adjuntar Partes Diarios).> Mano de Obra Contratada (Metrados y contratos).

    Hojas de Tareo de Personal.Documentos de gestin financiera (proporcionado por la Divisin de Liquidacin de Proyectos)

    > Manifiesto Total de Gastos de la obra.> Manifiesto Total de Gastos ordenado segn especifica de gastos.

    Cuadro de Movimiento Diario de Almacn (ingresos - egresos por material).Cuadro Resumen de Materiales (ingresado - utilizado) Saldo Valorizado de Materiales Sobrantes. Acta de devolucin de saldo de materiales y Herramientas a almacn y/o copia del NEA.Acta de Entrega de Bienes y/o Enseres (previa autorizacin de patrimonio)

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  • Pedido - Comprobante de Salida PECOSAS (documentacin Completa). Materiales que adeuda la obra. Materiales otorgadas a otras obras en calidad de prstamo. Equipos e implementos adquiridos para la obra. Pruebas de Control de Calidad.

    > Resultados de Anlisis (certificados) de los diseos ejecutados.> Resultados y/o Acta de Protocolo de Prueba de Funcionamiento de las Instalaciones> Resultados de los anlisis de suelos (para el caso de Proyectos Productivos).

    Fotografas que muestren el proceso de ejecucin de obra (inicio, ejecucin y obra concluida). Plano de Ubicacin, de Localizacin, y de Replanteo Post Construccin. Expediente Tcnico original. Expediente Tcnico de Obras Adicionales. Cuaderno de Obra legalizado File de Obra (Informes mensuales de Jefe de Proyecto y/o Residente y/o Supervisor de obra). Otros documentos que el Jefe de Proyecto y/o Residente considere pertinente.

    b.- Documentos Financieros.Por cada fuente de financiamiento, se presentaran los formatos siguientes:

    Acta de Conciliacin Financiera. Resumen de Ejecucin por Fuentes de Financiamiento. Resumen de Ejecucin Presupuestal Anual por especfica del gasto determinando los gastos directos e indirectos. Resumen de Ejecucin Patrimonial Anual por especfica del gasto determinando los gastos directos e indirectos. Resumen de Informacin Presupuestal Global. Resumen de Ejecucin Patrimonial Global Consolidados de los resmenes anuales de los presupuestos ejecutados, determinando los gastos

    directos e indirectos. Inventario del saldo de materiales herramientas y otros insumos en almacn. Inventario de bienes en trnsito. Copias de resoluciones de transferencias de materiales recibidos y/o otorgados durante la ejecucin de la obra. Copia de las constancias de entrega de Activos (bienes patrimoniales) a la Unidad de Patrimonio

    de la Municipalidad Distrital de Quellouno Tarjeta de Liquidacin Financiera (movimiento de Servicios). Tarjeta de Liquidacin Financiera (movimientos de Bienes segn orden de compra) Tarjeta de depreciacin de equipo y maquinaria de acuerdo a las cuentas patrimoniales. Observaciones, conclusiones y recomendaciones financieras.

    La documentacin presentada deber estar firmada por el Contador Pblico Colegiado responsable de la liquidacin y conciliacin financiera (liquidador financiero), de los titulares de las divisiones de Liquidacin de Proyectos y de Contabilidad; jefe de la Unidad de Patrimonio en caso de existir depreciacin de maquinaria y equipo, firma del Gerente Municipal.

    c.- Documentos Administrativos. Ttulo de propiedad del terreno (tramitado por la Unidad Ejecutora y Oficina General de Administracin) Licencia de construccin y conformidad de obra otorgados por la Municipalidad para el caso de obra

    de edificacin y necesario para la inscripcin en los Registros Pblicos (Obra concluida). File de Obra (Resolucin de aprobacin, de modificacin, variacin de presupuesto, transferencias, paralizacin.

    13.9. Informe de Liquidacin.Es el documento que elabora la Comisin de Liquidacin, que consiste en la aprobacin de la Informacin

  • Tcnica Financiera de la Obra, consolidando su contenido en la informacin de:

    El Informe Final o de Corte de obra (Liquidacin Fsica). El Informe de Ejecucin Financiera (Liquidacin Financiera). Conciliacin del Informe Tcnico - Contable Informe Final Valorizado Acta de Verificacin y Recepcin de la Obra. Documentos Administrativos o File de Obra.

    El informe final de liquidacin debe presentarse en original y 04 copias para ser adjuntados a la Resolucin de Alcalda de Aprobacin; base para efectuar las transferencias a los estamentos respectivos consolidando su contenido en la siguiente informacin:

    Datos Generales. Base Legal. Antecedentes. Grado de Cumplimiento de metas programadas. Informe Final de conclusin o corte de obra (Liquidacin Tcnica Fsica) Informe Contable (Liquidacin Financiera) Conclusiones. Recomendaciones. File de obra.

    13.10. Aprobacin del Expediente de Liquidacin por Alcalda:Una vez recepconado el Informe de Liquidacin de Obra (parcial o final) que contiene el proyecto de Resolucin la Jefatura de la Oficina de Supervisin y Liquidacin de Inversiones a travs del rea de Liquidacin de Proyectos de Inversin, derivara el expediente a la Oficina de Secretara General para la elaboracin de la Resolucin de aprobacin de la Liquidacin Tcnica Financiera de la Obra.

    En la parte resolutiva se consignarn:

    La Aprobacin de la Liquidacin Fsica Financiera de la Obra. Autorizacin de la rebaja contable de la Sub Cuenta Construcciones en Curso. La trascripcin de la Resolucin a quienes corresponda de acuerdo a Ley. Autorizar a la Gerencia Municipal y Oficina General de Administracin, la transferencia fsica y

    contable de la obra al sector beneficiario, de acuerdo a la Normatividad vigente, a efectos de rebajar la cuenta Infraestructura Pblica.

    13.11. Liquidacin de Obras por Contrata.-La Liquidacin de obras por contrata ser efectuada por el Contratista o supervisor de la obra, de conformidad con los trminos y condiciones establecidos en el D. Leg. N 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante D.S. N 184-2008-EF modificado por la Ley N 29873 y el D.S. N138-2012-EF.

    La Municipalidad Distrital de Quellouno, resolver previamente todos los reclamos pendiente que hubiera sin considerar aquellos que se encuentren en el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE).

    La Liquidacin de obras por contrata contara con la siguiente documentacin: Memoria Descriptiva Valorizada. Acta de Recepcin de obra. Contrato de ejecucin de obra. Presupuesto base, presupuesto de Adicionales y/o Deductivos segn sea el caso. Liquidacin de cuentas que considera:

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  • > Resumen mensual de liquidaciones.> Valorizaciones del contrato principal reajustes, adicionales, etc.> Precios Unitarios del presupuesto original del contratista y los pactados de

    comn acuerdo con la Municipalidad, en el caso de partida nuevas (solo en el caso de Obras ejecutadas a precios unitarios).

    > Resoluciones de ampliacin de plazo (cuando corresponda).> Resoluciones de ejecucin de obras adicionales y deductivos (cuando corresponda).> Resoluciones que autoricen el pago de mayores gastos generales o cualquier otro

    pago a cargo del contratista. Cuaderno de Obra. Planos de Replanteo de la obra ejecutada.

    13.12. Liquidacin de Obras por Encargo.Para la liquidacin de obras por encargo, se aplicara el siguiente procedimiento:

    En esta modalidad, la entidad ejecutora que recibe el encargo, se encarga de elaborar la liquidacinde la obra, segn los Requisitos de la Municipalidad Distrital de Quellouno.

    El proceso de liquidacin de obra, de acuerdo a la modalidad de ejecucin asumida por la entidad encargada, se realiza en concordancia con la directiva correspondiente de la entidad ejecutora.

    La entidad ejecutora presentara al Concejo la liquidacin del convenio, que contemplara la Liquidacin de Obra, Liquidacin Financiera y dems documentacin que sustenten la utilizacin de los recursos transferidos en mrito al convenio suscrito.

    La Liquidacin del convenio presentada ser evaluada por las Gerencias de Infraestructura, la Jefatura de la Oficina de Supervisin y Liquidaciones de Proyectos de Inversin y la Oficina de Control Interno.

    En el caso de existir observaciones a la Liquidacin del Convenio, se requerir a la entidadejecutora la subsanacin de aquellas, dentro de un plazo de treinta (30) dias.

    De no existir observaciones y contando con informe favorable de la Oficina General de Administracin y la Unidad de Contabilidad, la Municipalidad aprobara va acto resolutivo la Liquidacin del Convenio.

    El Expediente de Liquidacin Final de las obras ejecutadas por Encargo ser presentado mediante informe y contendr lo especificado en los anexos adicionalmente el Convenio de Ejecucin de Obra.

    13.13. Liquidacin de Obras por Convenio.Las Obras que hayan sido ejecutados por la modalidad de Convenio debern tomar en cuenta los anexos contemplados en la liquidacin fsico financiero de las obras ejecutadas por EPD.

    13.14. Liquidacin de oficio.Cuando una obra no haya sido liquidada dentro de los noventa (90) das posteriores a la suscripcin del Acta de recepcin de obra, y obras con ms de dos aos de antigedad desde su conclusin, que no hayan sido liquidadas; ser encargada la liquidacin de oficio al rea de Liquidacin de Proyectos; correspondiendo a la Oficina de Asesora legal iniciar los procesos administrativos y legales a que hubiera lugar.

    La Liquidacin de Oficio, ser tramitada a solicitud de Unidad ejecutora y/o el rea de Liquidacin de Proyectos, con opinin favorable de la Jefatura de la Oficina de Supervisin y Liquidacin de Inversiones, para la aprobacin respectiva va Resolucin de Alcalda.

    La liquidacin de oficio contendr los siguientes documentos:

    Memoria Descriptiva. Valorizacin Fsica.

  • Especificaciones Tcnicas. Planos de ubicacin, Localizacin, Perimtrico, Distribucin en Planta, elevaciones, Detalles y otros

    de acuerdo al tipo de obra ejecutada. Documentacin Financiera de acuerdo a los anexos

    La valorizacin de obra ejecutada a que se hace referencia en el Artculo anterior se efectuara a partir del presupuesto aprobado o precios referenciales existentes en el mercado local o siguiendo los mtodos de tasacin convencionales o cualquier otro mtodo que a juicio de la Divisin de Liquidacin de Proyectos, sea ms conveniente.

    El expediente de liquidacin de oficio ser presentado al rea de Liquidacin de Proyectos de Inversin y con opinin favorable de la misma a la Gerencia Municipal, para la aprobacin respectiva.

    Aprobacin del Expediente de LiquidacinBasndose en el Informe de Liquidacin de Obra (parcial o final) se elabora el "Proyecto de Resolucin de aprobacin del expediente de liquidacin que se elevara a la Alcalda, previa revisin y conformidad, por parte de la Jefatura de la Oficina de Supervisin y Liquidacin de Inversiones y Gerencia Municipal. As mismo, en la parte resolutiva se considera:

    La aprobacin de la liquidacin Fsica Financiera de la Obra.Autorizacin de la rebaja contable (de corresponder el caso).Consolidar la Transferencia de Obra Concluida al Sector y/o Entidad correspondiente.Trascripcin de la Resolucin a quienes corresponda de acuerdo a la Ley.

    Cierre del Proyecto de Inversin Pblica.La Fase de Inversin culmina luego de que el PIP ha sido totalmente ejecutado, liquidado y de corresponder, transferido a la entidad responsable de su operacin y mantenimiento. Habiendo cumplido con lo anteriormente indicado, la UE u rgano ejecutor debe elaborar el Informe de Cierre del PIP y remitir dicho informe al rgano que declar la viabilidad.Recibido el Informe de Cierre del PIP, el rgano que declar la viabilidad, lo registra en el Banco de Proyectos, en la Ficha de Registro del Informe de Cierre (Formato SNIP-14).

    Expediente de Transferencia al Sector correspondienteLa oficina desconcentrada, a peticin de la Comisin de Liquidacin, se responsabilizar de ordenar y formular el Expediente de Transferencia, antes del proceso inaugural, el cul contendr los siguientes documentos:

    Memoria Descriptiva Final (copia)Documentos de Aval (copia)Declaratoria de Fbrica Proforma Minutas de Declaratoria de Fbrica Proforma Memoria Descriptiva Valorizada Otros de Importancia.

    XIV. DISPOSICION COMPLEMENTARIA14.1. La Gerencia Municipal, la Jefatura de la Oficina de Supervisin y Liquidacin de Inversiones

    conjuntamente con los rganos estructurados de la Municipalidad, absolvern las dificultades e incompatibilidades que pudiera derivar en la aplicacin de lo indicado en la presente directiva.

    14.2. En tanto la Municipalidad Distrital de Quellouno, no tenga la Oficina de Control Interno o Auditoria Interna, la Gerencia Municipal y la Jefatura de la Oficina de Supervisin y Liquidacin de Inversiones evaluarn y recomendarn en caso de incumplimiento a la presente directiva.

    13.15

    13.16

    13.17

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  • XV. ANEXOSa. Ciclo del SNIP,b. Ficha tcnica de la obra.c. De los Expedientes Tcnicos.d. Funciones del Jefe de Proyecto y/o Residente de obra.e. Funciones del Inspector/Supervisor de obra.f. Funciones del Asistente Tcnico y del Asistente Administrativo.g. Esquema del informe mensual de supervisin.h. Esquema del informe mensual del Jefe de Proyecto y/o Residente de obra.i. Modelo de informe final o de pre-liquidacin de obra j. De la liquidacin fsico - financiero.k. Ampliacin Presupuestal y/o Plazo de Ejecucin.I. Formato SNIP 18.m. Matriz Registro de lo ejecutado sin evaluacin, n. Glosario.

  • ANEXOS DIRECTIVA N2 001-2013-GI-MDQ-LC

  • Actividades que deben realizarse para obtener la viabilidad de un PIP y para dar inicio a una obra, ejecutarla, liquidarla y transfer ta:

    1. La Oficina de Programacin e Inversiones (OPI) y la Oficina de Estudios y Proyectos (EP) debe presentar a la Sub Gerencia de Infraestructura, el Perfil del Proyecto del Inversin Pblica (PIP), cualquiera sea su monto, y el formato SNIP N 02, y la Ficha de Registro (en el Banco de Proyectos).A dicho Banco puede accederse va Internet. Para ingresar a la pgina web del Banco de Proyectos, existen las siguientes alternativas.> www.mde.gob.pe luego ingresar a Programacin Multianual (ex Oficina de Inversiones).> opi.mdq.gob.pe.bp En este caso, no es necesario escribir: www

    2. Los evaluadores revisan y evalan el Perfil, de estar conforme emitir informe tcnico y lo remite a la OPI - MDQ.3. La Oficina de Unidad Formuladora (UF), recibe el informe (fa