diagnÓstico sobre el acceso de las mujeres a puestos...
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DIAGNÓSTICO SOBRE EL ACCESO DE LAS
MUJERES A PUESTOS DE TOMA DE DECISIONES
DEL ESTADO DE SINALOA.1
Consultoría: Mujeres Sinaloenses en Acción: MUSA, AC
Responsable; Dra. Margarita Reyes Chávez.
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INDICE
1.- Antecedentes
2.-- Justificación
3.- Marco Teórico o Conceptual
4.- Marco Jurídico
5.- Brechas de Género en Toma de Decisiones
6.- Proceso Electoral Local, Sinaloa 2013
7.- Las mujeres y la vida partidaria
8.- Elecciones e Igualdad de Oportunidades
9.- Efectividad de la Cuota de Género
10.-- Conclusiones y Propuestas
Bibliografía
Anexos:
Anexo1; Formato de Encuesta
Anexo 2; Propuesta Reforma Electoral con Paridad
Anexo 3; Revisión Estatutos Partidos Politicos
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1.- Antecedentes
El derecho al sufragio para las mujeres cumple 60 años en el mes de octubre del
presente año, sin embargo existen zonas de nuestro país en donde este es letra muerta,
principalmente en regiones indígenas en donde los usos y costumbres lo impiden.
En los hechos a las mexicanas se nos ha negado el acceso a ser electas o participar
como candidatas, al considerar que era suficiente con participar en el nombramiento de
autoridades y dirigentes, incluso en la organización de elecciones, en partidos políticos y
en organizaciones sociales, se ha convertido en un proceso lento, sinuoso y tardío.
El ejercicio de la ciudadanía plena, se convirtió en la década de los noventas en
una exigencia que tuvo que ser apuntalado por organismos internacionales, los que por
medio de convenios y convenciones han impulsado la observancia de este derecho en los
estados partes.
En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing en 1995 los
gobiernos asumieron el compromiso de llegar al 2003 con un 30% de mujeres en todos los
cargos de gobierno como una transición para alcanzar en el 2005 un verdadero equilibrio de
50/50, sin embargo la presencia todavía minoritaria de las mujeres en el espacio político es
una situación que se observa prácticamente en todo el mundo.
Para alcanzar la paridad de género, las estrategias principales implantadas durante
las últimas dos décadas han sido las acciones afirmativas y el sistema de cuotas y aunque
éstas tienen limitaciones siguen siendo necesarias ya que han permitido a las mujeres
romper barreras que habían sido prácticamente infranqueables.
En los lugares donde se usa normativa de género la regulación de la distribución de
las candidaturas produce un impacto significativo en la elección general de las mujeres,
siempre acompañada de la movilización y vigilancia de las organizaciones representativas
de los derechos estratégicos. No obstante lo anterior, en México a nivel federal sólo un 38%
de los escaños de la cámara baja federal es ocupado por mujeres, lo cual contrasta con el
hecho de que las mujeres representan más del 50% de la población.
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Actualmente el COFIPE establece como obligación de los partidos políticos y
coaliciones presentar de la totalidad de solicitudes de registro de las candidaturas a
Diputaciones y Senadurías, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional,
no más del sesenta por ciento de candidaturas propietarias de un mismo género, así como
listas de representación proporcional integradas por segmentos de cinco candidatos/as y dos
candidaturas de género distinto en cada segmento de la lista, de manera alternada, con sus
respectivas suplencias del mismo sexo, 2 decretando que los partidos políticos nacionales
deben observar los porcentajes de género establecidos en sus propios estatutos.
De la misma manera es importante destacar que la participación de las mujeres en
diversos ámbitos de la vida social se ha ido incrementando hasta convertirse en una
participación masiva en los ámbitos; educativos, laborales, políticos. Especial importancia
adquiere la participación Social, en el rol desempeñado para el sostenimiento de varias
organizaciones como son; comités de familia que se impulsan en la educación básica,
comités vecinales para mejoras comunitarias, etc.
Para promover la igualdad de oportunidades para las mujeres se ha tenido que
legislar fuertemente basadas en las disposiciones internacionales con lo cual se han logrado
modificaciones en el marco normativo, contemplando estas; Reformas Constitucionales y
en el Código Federal de Procedimientos Electorales, se hay expedición de Leyes Generales
en el ámbito nacional, como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia y la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y resoluciones judiciales que hay
ayudado al impulso de la igualdad de oportunidades y no discriminación.3
COFIPE; Art. 219: De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de deberán
integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la
paridad.
. 3CG171/2012: ACUERDO IFE 6. Que conforme a lo dispuesto en las sentencias recaídas al juicio para la
protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC- 12624/2011, así como la relativa al Incidente de Incumplimiento de sentencia SUP-JDC-12624/2011 y SUP-JDC-14855/2011, la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación ha sido reiterativa en señalar la obligación que tienen los partidos políticos de observar en la integración de sus fórmulas y listas de candidatos la paridad de género, esto es que tanto propietario como suplente pertenezcan a uno mismo, textualmente la Sala Superior ha señalado que “…aún en el caso en que los partidos políticos eligieran a sus candidatos de mayoría relativa mediante un proceso de elección democrático observando y privilegiando lo previsto en sus Estatutos, en todo caso, debería presentar como mínimo 120 y 26 candidatos propietarios de un mismo género, a Diputados y Senadores y que la integración de las fórmulas de candidatos de mayoría relativa y representación proporcional
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En las Entidades Federativas se han publicado; Leyes Estatales para Igualdad entre
Mujeres y Hombre, Leyes de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia,
modificaciones a las Leyes Electorales y Códigos Civiles y Penales, contando con un
andamiaje jurídico adecuado para el acceso de las mujeres a una vida libre de
discriminación y violencia.
Se ha logrado modificar el marco normativo que rige a la administración pública
federal con la inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo, primero un apartado sobre la
igualdad entre mujeres y hombres y en la administración actual la Transversalización de la
Perspectiva de Género, lo que impactará en todos los programas sectoriales federales y en
los Planes Estatales de Desarrollo.
La etiquetación de recursos con una visión de género ha sido otro ámbito de
incidencia en la política pública federal, capacitando y creando instrumentos para dar
seguimiento al gasto público, con la finalidad de mejorar la situación de discriminación y
violencia estructurales, que sufren las mujeres. Si bien es cierto, esto no ha modificado los
presupuestos en el ámbito local, es decir, estatal y municipal.
invariablemente debía hacerse con personas del mismo género a diputados y senadores en términos de lo dispuesto por el artículo 219 del cofipe.
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2.- Justificación
Una de las principales brechas de género que se presentan en nuestro país y
específicamente en el Estado de Sinaloa, es la que se refiere al acceso de las mujeres en la
toma de decisiones, es decir, a los puestos de elección popular, así como a la participación
en los espacios de primer nivel en la administración pública, estatal y municipal, en los
cargos directivos de la iniciativa privada, en los partidos políticos y sindicatos.
La falta de oportunidad para el acceso a los puestos de elección popular se sigue
presentando, aun cuando la ley electoral del Estado a partir de 2012 contempla la cuota de
género, que estables que ningún sexo debe estar representando con más del 60% en las
candidaturas de los partidos políticos, lo que en la práctica significa que se promoverá a
mujeres, cuando menos un 40% a las candidaturas que propongan los partidos
contendientes, para elegir diputaciones y regidurías, no así las presidencias municipales y
sindicas procuradoras.
Por otra parte el Estado Mexicano, debe cumplir con el compromiso internacional
que ha adquirido ante el comité que da seguimiento a la Convención para la Eliminación de
todos las Tipos de Discriminación (CEDAW) de lograr la igualdad sustantiva entre
hombres y mujeres en todos los ámbitos, pero particularmente en lo que se refiere al ámbito
de participación política, a nivel de las entidades federativas, en donde la poca voluntad
política de los gobernantes de los diferentes partidos políticos, va acompañada de un
sexismo, que pone en riesgo los avances logrados en el marco jurídico.
En la historia de Sinaloa, la participación política de las mujeres, se da en las
organizaciones sociales y asociaciones y en un número importante en los partidos políticos,
sin embargo esta participación no ha subvertido el orden establecido, muy por el contrario
ha ayudado a consolidar un esquema patriarcal en donde los círculos de poder son ocupados
por hombres y a las mujeres se les emplea para realizar los trabajos de proselitismo, o
apuntalar las candidaturas de los hombres.
Las cuotas de género y el cumplimiento de la normatividad jurídica para lograr la
igualdad entre los sexos, como son: La ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el
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Estado de Sinaloa, la Ley para el Acceso a una vida Libre de Violencia en el Estado de
Sinaloa, han establecido un marco para que diversos tipos de organizaciones de mujeres,
emprendan una campaña permanente por la igualdad, con una resistencia fenomenal al
cambio y falta de respeto en el cumplimiento de los derechos sociales, económicos y
políticos de las mujeres por las élites gobernantes.
El estudio del comportamiento de los y las diferentes actoras es una necesidad
prioritaria para evaluar el marco jurídico y el impacto que esto tiene en el cambio social que
se necesita para acabar con las brechas de género
En Sinaloa las mujeres representan más de 50% del padrón electoral y su
participación en las campañas electorales no se circunscribe al ejercicio del voto, sino que
ayudan a la organización de las elecciones en las casillas electorales y en la promoción de
las campañas políticas, sin embargo esto no se ve reflejado en el acceso a los puestos de
elección popular ni en los espacios político administrativos de primer, segundo o tercer
nivel.
Esta realidad se expresa el hecho de que en el Estado, ninguna Mujer ha accedido a
la Gubernatura, secretaría de gobierno o procuraduría. Muy pocas mujeres han ocupado las
presidencias municipales y cuando lo logran son en municipios chicos, con poco
presupuesto, ubicados en la sierra.
Las brechas de género en los espacios legislativos son representativas del acceso
inequitativo a los puestos de toma de decisiones. En Sinaloa el movimiento de mujeres,
siendo en número reducido ha tenido la virtud de actuar coordinadamente para impulsar
políticas públicas, leyes y mecanismos institucionales que han ayudado a transformar el
marco jurídico y la conciencia de la necesidad de la igualdad para las mujeres.
De esta manera en octubre del 2012 se discutió como únicas modificaciones a la ley
electoral la propuesta de integrar la paridad o la cuota de género, en un hecho sin
precedente la participación masiva de las mujeres de los partidos políticos. Sin embargo se
confirma la decisión de las élites gobernantes de ir dando a cuenta gotas los derechos ya
ganados. Cuotas 40/60, con una cláusula de excepción sobre las elecciones por medios
democráticos y excluyendo las presidencias municipales y las síndicos procuradores.
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3.- Marco Teórico o Conceptual
La perspectiva de género que explica las desigualdades entre hombres y mujeres en
razón de las diferencias sexuales. La construcción social que se realiza a partir de ellas se
concreta en cada momento histórico.
Se establece como una categoría transdisciplinaria que desarrolla un enfoque
globalizador, como sistemas de poder con un discurso hegemónico, en el cual las mujeres
son subordinadas en todos los ámbitos de la vida social, pública y privada.
Entendiendo los sistemas de género como conjunto de prácticas, símbolos,
representaciones, normas y valores sociales que las sociedades elaboran a partir de la
diferencia sexual (Robert Stoller).
Implica reconocer la diferencia de poder que se da entre los sexos, a favor de los
hombres, que se construyen históricamente y que atraviesan todo el entramado Social,
como la clase, etnia, edad, preferencia sexual y religión.
Es además una propuesta de inclusión porque al estar construida socialmente puede
ser transformada solo si las mujeres conquistan el ejercicio del poder en su sentido más
amplio, poder ser una humana integral.
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4.- Marco Jurídico
En el ámbito Internacional México firma la Convención para la eliminación de
todos los tipos de discriminación (CEDAW) el 17 de julio de 1980 y su ratificación entra
en vigor hasta el 3 de septiembre de 1981, han pasado 31 años y la discriminación sigue
siendo una constante en los ámbitos públicos y privados.
Por tal razón es conveniente resaltar el contenido de la convención que sostiene;
Art. 1, La expresión “discriminación contra la mujer” denota toda “distinción, exclusión a
restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre
la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier
otra esfera.
En su artículo 7 la CEDAW;
Responsabiliza a los Estados-Partes de tomar las medidas adecuadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la vida pública y política del país garantizar la igualdad
de condiciones respeto a los hombres, para ejercer el derecho a:
• Votar y ser votadas.
• Participar en la formulación de las políticas públicas y su ejecución y a ocupar cargos
públicos.
• Participar en organizaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y
política
Para examinar los progresos realizados por los Estados parte, es decir el
cumplimiento de los compromisos signados, se funda el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) como el órgano encargado de
establecer la obligación que tienen los Estados Partes de someterle a su consideración
informes periódicos a efecto de que éstos sean examinados y sobre los cuales emite
recomendaciones.
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En julio del 2012, el Comité CEDAW examinó los informes periódicos séptimo y
octavo combinados de México. Este ejercicio permitió evidenciar los avances registrados,
referir los motivos de preocupación y formular una serie de recomendaciones al Estado
mexicano.
En el mismo se señala la importancia que representa el esfuerzo realizado por
México para atender la revisión realizada, también destaca el involucramiento altamente
calificado que hubo por parte de la sociedad civil.
En su Art. 22, el Comité observa que; el Estado parte ha logrado enormes avances
hacia el objetivo de que la mujer participe en pie de igualdad con el hombre en la vida
política a nivel federal. Sin embargo, le preocupan las lagunas existentes en los marcos
jurídicos electorales en los planos federal y estatal, ya que podrían ocasionar el
incumplimiento del sistema de cupos de género establecido para propiciar la inscripción
de candidatos en una proporción de 40/60 y el hecho de que ese sistema no se haya
incorporado aún en la legislación electoral de todos los Estados. Otro motivo de
preocupación es el bajo número de mujeres indígenas que participan en la vida política del
Estado parte.
En el artículo 23 se establecen una serie de recomendaciones importantes a
subsanar por el Estado mexicano, sostiene que;
a) Se asegure de que los Estados partes cumplan con los marcos jurídicos electorales en
los planos federal y estatal, inclusive enmendando o derogando las disposiciones
discriminatorias contra la mujer, como el párrafo 2 del artículo 219 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, y estableciendo sanciones en caso de
incumplimiento de los cupos de género; b) Elimine los obstáculos que impiden que las
mujeres, en particular las indígenas, participen en la vida política de sus comunidades,
inclusive realizando campañas de concienciación orientadas a ampliar la participación de
la mujer en la vida política en los planos estatal y municipal;
c) Se asegure de que los partidos políticos cumplan con su obligación de asignar el 2% de
los fondos públicos recaudados a la promoción del liderazgo político de las mujeres, en
particular las mujeres indígenas en el plano municipal.
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Las observaciones no solamente se circunscriben al ámbito que corresponden a
puestos sujetos a elegibilidad, por esta razón en el Art. 29. El Comité recomienda al
Estado Parte que fortalezca las medidas para aumentar el número de mujeres en puestos
directivos a todos los niveles y en todos los ámbitos, conforme a lo dispuesto en su
recomendación general 23, relativa a las mujeres en la vida política y pública
Complementando su observación señalando el bajo porcentaje de mujeres en
puestos de alto nivel en todas las esferas, en particular; la política, sindical y educativa.
En relación con lo anterior, el marco jurídico Nacional se ha modificado en
concordancia con estos acuerdos Internacionales que México ha firmado, al mismo tiempo
con retrasos importantes se ha logrado modificar el marco jurídico Estatal como a
continuación se expresa.
La Constitución Política del Estado de Sinaloa incluye en el Art. 13 la igualdad
jurídica entre el varón y la mujer, al mismo tiempo que se señala; La Ley garantizará que
la mujer no sea objeto de discriminación y que tenga los mismos derechos y obligaciones
que el varón, en la vida política, social, económica y cultural del Estado, con el fin de que
desarrolle sus potencialidades” al visibilizar el derecho de las mujeres a no padecer
discriminación, reconoce que esta forma parte del entramado social y del sistema de
relaciones sociales imperantes.
De la misma mañera el 22 de octubre de 2008 es adicionando Contenido de
Género, al Art. 41 Bis B., fracción IV. El Estado adoptará las medidas necesarias para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entendida como cualquier
acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado. Y El Estado adoptará
las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad entre el
hombre y la mujer.
La violencia ejercida institucionalmente ya sea en el ámbito privado como público
es exhibida y rechazada por mandato constitucional, a la vez que señala la obligatoriedad
del estado de establecer medidas afirmativas, tendientes a disminuir las brechas de género
construidas sobre la base de la discriminación, exclusión y violencia contra las mujeres.
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Sin embargo como se demostró en la práctica las reformas constitucionales fueron
ignoradas, por lo que hubo necesidad de ampliar el marco jurídico con la expedición de dos
normas; las Leyes Generales de Igualdad y Acceso de las Mujeres a una vida libre de
violencia en el ámbito federal, las que posteriormente fueron reproducidas casi
textualmente en las entidades federativas.
La armonización legislativa, referente al desarrollo de la igualdad y no
discriminación para las mujeres, en el estado se llevó a cabo el 31 de marzo de 2009, fecha
en la cual es Publicada en el Periódico Oficial, “El Estado de Sinaloa” la Ley Para la
Igualdad entre Mujeres y Hombres.
En su artículo 1.- establece la obligatoriedad del Estado de; garantizar la igualdad
entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que
orienten al Estado hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público
y privado, promoviendo acciones afirmativas a favor de la mujer.
Además en su artículo 6 sostiene que; la igualdad entre hombre y la mujer implican la
eliminación de todo tipo de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida que se
genere por pertenecer a cualquier sexo.
También sostiene en su artículo 34 los fundamentos de la Política Estatal para
impulsar; los mecanismos de operación adecuados para la participación equitativa entre
mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas
Considerando que el problema de la violencia de género contra las mujeres es
estructural, es decir, que la normativa social al establecer la subordinación de la mujer en
las relaciones sexo genéricas, concedió el ejercicio del poder al hombre, con lo cual se
justifica la violencia contra las mujeres en el ámbito privado con la violencia familiar y en
el ámbito público con los diversos tipos de violencia institucional, laboral, comunitaria y
política. También promoviendo la armonización del marco jurídico se legisló en torno a la
prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres
Por esa razón, es la publicación de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa marca un punto de inflexión importante para
el ejercicio de una ciudadanía plena, en donde el derecho a elegir y ser electas, a participar
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en los asuntos públicos, es decir, en la elaboración de las políticas públicas sea una
realidad, esta se publica el 30 de julio de 2007.
En el artículo 2. Se establece claramente que el objetivo es; Incorporar a las
políticas públicas del Estado y sus municipios los principios, instrumentos y mecanismos,
para garantizar a las mujeres el acceso a una vida libre de violencia, favoreciendo su
pleno desarrollo y bienestar integral; y
Sentar las bases para el diseño de políticas públicas, programas y acciones con alto
contenido de respeto a la igualdad y de no discriminación entre hombres y mujeres
Otro marco normativo que ha tenido modificaciones es La Ley Electoral del Estado,
en el año 1998 se incluye la recomendación de promover la participación de las mujeres, en
un artículo transitorio.
En el año 2004 se estableció la cuota de género, como recomendación de que
ningún partido debería proponer en las listas de candidatura que un género podría rebasar el
70% de las candidaturas, posteriormente se instituyó como obligatorio, pero sin sanción
alguna y finalmente la legislación electoral vigente fue modificada a la luz del Código
Federal de Instituciones y procesos electorales (COFIPE)
A finales del año 2012 se reformó la Ley Electoral en el estado de Sinaloa, en la
cual se retoma el contenido de género vigente en el Código Federal de Procesos Electorales
desde el año 2002, doce años de retraso para lograr el avance en las acciones afirmativas a
favor de la equidad de género.
La Ley Electoral vigente para el Estado de Sinaloa en el artículo 3, sostiene una
normativa de género; Por cada Diputado Propietario se elegirá un suplente, debiendo ser
ambos del mismo género. El suplente entrará en funciones para cubrir las faltas
temporales o absolutas del propietario. Esto para evitar el fenómeno de las “Juanitas” que
se presentaron en procesos electorales anteriores, en donde para evitar el acceso de las
mujeres a los puestos que establecía la cuota, proponían como propietarias a mujeres de su
confianza, para que inmediatamente que tomaban protesta, renunciaban, para que el
suplente hombre tomara el lugar.
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Se establece por primera vez en el artículo 3o. Bis A qué; Los partidos políticos o
coaliciones no podrán postular más del sesenta por ciento de las candidaturas a diputados
propietarios y suplentes por el sistema de mayoría relativa de un mismo género. Esto que
representaba un avance, inmediatamente es condicionado porque en el párrafo subsecuente
se sostiene:
Quedan exceptuadas las postulaciones que sean producto de un proceso
democrático de selección de candidatos, desarrollado de acuerdo con los estatutos de cada
partido. Es decir, se instituye la cuota pero no se le deja sin efecto, al condicionar la
postulación de las mujeres, porque se mandata competir en las elecciones internas
Como se muestra en las entrevistas realizadas para el presente diagnóstico, las
elecciones por convenciones o asambleas son totalmente controladas por las cúpulas
partidarias integradas casi en su totalidad por hombres, en donde los grupos políticos
encabezados en su totalidad por hombres establecen mecanismos incontables de
negociación de las candidaturas y puestos políticos.
Son pocas las mujeres que ingresan a estos círculos de poder, lo logran
fundamentalmente para apoyar las decisiones del jefe político, respetando y llevando a la
práctica los acuerdos por ellos determinados, esperando el turno para ser propuesta, como
pudimos observar en el proceso llevado a cabo en Sinaloa 2013.
La Ley Electoral de Sinaloa contempla que las listas de diputaciones de
Representación Proporcional registradas por los partidos políticos, establezcan la
alternancia, dividiendo la lista de la circunscripción en secciones de cinco para aumentar la
representación del género masculino, debido a que son los que encabezan las listas casi en
el 100% de los casos, así el Artículo 8º dice;
En ningún caso se deberá registrar una lista en la que más del sesenta por ciento
de las fórmulas de candidatos sean de un solo género. Dichas listas deberán estar
integradas por segmentos de cinco formulas, en cada uno de los cuales habrá al
menos dos fórmulas de género distinto.
Una de las brechas políticas más importantes es la se refiere al acceso a las
Presidencias Municipales y a la de Síndico Procurador. En la modificación de la Ley
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Electoral del 2012, contempla una acción afirmativa en la elección de regidurías, en el
artículo 6 se establece en la lista por el sistema de mayoría relativa se hará por planilla, las
cuales; deberán integrarse con un sesenta por ciento de fórmulas de candidatos a regidores
de un género y cuarenta por ciento de fórmulas del otro género, mismas que se incluirán
alternadamente, de tal manera que a una fórmula de un género siga siempre una fórmula
de género distinto.
También en la elección de regidores por el principio de representación
proporcional, se establece que esta se realizará; mediante listas municipales votadas en sus
respectivas jurisdicciones, aplicando los porcentajes y el criterio de alternancia a que se
refiere los párrafos anteriores. De igual forma se establecen las suplencias del mismo sexo.
Al mismo tiempo la ley electoral mandata que los partidos políticos como entidades
de interés público, deberán de garantizar en los cargos de dirección la participación de las
mujeres. Esta normativa es incumplida, evadida, minimizada, permanentemente. Las
mujeres, han tenido que acudir a los tribunales para hacer efectiva la norma.
Continuando con el análisis de la normatividad, realizaremos la revisión de los
contenidos de género de los estatutos de los partidos políticos.
Los estatutos de Partido Revolucionario Institucional contemplan en su
estructura de manera transversal el compromiso de garantizar la equidad de género, para lo
cual desarrolla el contenido en varios artículos.
En referencia a la postulación de candidaturas establece claramente que la
promoción de la equidad de género significa que no debe de postularse una proporción
mayor del 50% de candidatos propietarios y suplentes de un mismo sexo, salvo el caso en
que sea consultada la militancia. Posición acorde a la sostenida en el código vigente, de
otorgar un derecho pero de forma acotada y por lo tanto limitante del ejercicio de ese
derecho y sujeto a la correlación de fuerzas y coyuntura política existente.
Para la organización del partido se contemplan diversos niveles de participación de
la militancia, una de las estructuras importantes es la de la asambleas nacional la cual
estará integrada por un tercio de delegadas (os), con nombramiento en las asambleas
municipales y delegacionales, en cuya elección se deberá respetar la paridad de género,
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esto también deberá ser obligatorio en el nombramiento de los representantes en las
delegaciones Estatales y del Distrito federal.
Para el nombramiento de la presidencia y la secretaría general en el ámbito nacional,
estatal y municipal serán elegidos en fórmula para lo cual se deberá respetar el principio de
paridad de género. En la práctica se ha abierto la participación de las mujeres a nivel de las
secretarías generales, siendo ocupadas las presidencias en su mayoría casi absoluta por
hombres.
El Partido Acción Nacional en sus estatutos establece la necesidad de garantizar el
cumplimiento de las reglas de equidad de género previstas en las leyes reguladoras en la
materia.
Sin embargo no dispone la obligatoriedad en varios apartados, como el que se
refiere a las Comisiones de Elecciones en el ámbito Nacional, Estatales y del Distrito
federal para el nombramiento de las cuales dispone; “se procurará” la participación
equilibrada entre los géneros. De la misma manera en referencia al nombramiento de
candidaturas a los puestos de elección popular se establece; “se procurará” la paridad de
géneros.
En otros casos en los cuales el nombramiento es directo como la propuesta a
diputados locales, en se mandata al Comité Directivo Estatal correspondiente para hacer
hasta dos propuestas, que no deberán ser de un mismo género.
De la misma manera, en referencia al nombramiento de los organismos de dirección
se establece que los Comités Ejecutivos Nacional, Estatales y municipales, deberán
integrarse, con al menos, el cuarenta por ciento de miembros de un mismo género,
procurando alcanzar la paridad.
El Partido de la Revolución Democrática en sus estatutos incluye la perspectiva
de género al observar en su artículo 9, que ninguna persona podrá ser discriminada, ni se
ejercerá violencia por motivo de género.
En referencia a las acciones afirmativas para la igualdad de oportunidades, se
establece en diversos artículos la obligatoriedad de la paridad de género, la que se
garantizará en la integración de los órganos de dirección en todos sus niveles; nacional,
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estatal y municipal, asegurando siempre la alternancia equitativa y proporcional de dicha
paridad y la instauración de la comisión de equidad de género en todos los órdenes de
dirección.
Sin embargo, no existe sanción alguna en caso de incumplimiento, ni organismo
electoral que dé seguimiento a la aplicación de la normativa. En el año en curso las
mujeres del Partido de la Revolución Democrática acudieron al Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federal (TEPJF), en donde demandaron al comité ejecutivo nacional
para el cumplimiento de los estatutos de su partido, en este rubro.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió a favor
de las mujeres demandantes, sin embargo los órganos superiores de dirección han dado
larga al cumplimiento de la sentencia.
Un asunto de vital importancia para el desarrollo de la democracia genérica es el
perfil de las candidaturas en todos los niveles, ya en que existen evidencias de candidatos
que han participado en diversos ilícitos en contra de las mujeres, denunciados públicamente
como violadores tumultuarios.
En lo referente a las candidaturas de representación proporcional y las suplencias
por este principio, el partido garantizará la paridad en las listas asegurando que además
haya alternancia entre los géneros. Excluye por lo tanto las candidaturas de mayoría relativa
en todos los ámbitos de participación.
En los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, se establecen que se
aplicara la el principio de equidad de género en el nombramiento de direcciones y
candidaturas en todos los ámbitos nacional, de las entidades federativas y del Distrito
Federal, municipal, distrital o delegacional.
Sin embargo el punto en donde se especifica la premisa anterior se sostiene que; en
las convocatorias para la participación en las elecciones se específica que el partido
garantizará que un ningún caso incluirá a un género en más del 70% de las candidaturas.
En los Estatutos del Partido del Trabajo, en términos generales sostienen que las
candidaturas no deberán exceder el 60% para un mismo género, complementado con la
normativa de exclusión contenida en el artículo 219, párrafo 2, del Código Federal de
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Instituciones y Procedimientos Electorales, es decir, no contemplar aquellos casos donde la
elección sea producto de un proceso democrático.
Los Estatutos de Partido Nueva Alianza, se establece que se impulsarán las
medidas necesarias para garantizar la equidad de género en las candidaturas a cargos de
elección popular, conforme a la legislación aplicable
En los Estatutos del Partido Movimiento Ciudadano, hay un apartado en el
artículo 4 denominado Movimiento de Mujeres y Hombres, en el cual se niega de entrada la
discriminación de que son objeto las mujeres en el acceso a las oportunidades, señalando;
Mujeres y hombres concurren con igualdad de derechos, trato y acceso equitativo a las
oportunidades, como protagonistas políticos portadores de diversas experiencias a la
definición de los ordenamientos políticos y programáticos del Movimiento ciudadano Para
posteriormente señalar que; ninguno de los dos géneros, debe ser presentado en una
proporción inferior a 40%., las mujeres afiliadas pueden desarrollar adicionalmente
formas autónomas de actividad.
Por otro lado en el artículo 5, Denominado De la participación sin distinción de
Género, señala que; en el periodo de un lustro se deberá alcanzar una participación
numérica paritaria de mujeres y hombre en los procesos electorales, tanto internos como
de elección popular, así como en los órganos de dirección, control, secretarias,
administración, asesoramiento, comisiones permanentes y demás instancias del
Movimiento Ciudadano.
Por ultimo en el artículo 53 referente a la estructura del partido se señala el Sector;
Políticas de Igualdad, el cual contara con los subsectores de: tráfico de seres humanos,
salud y mujer, empleo, violencia de género, violencia intrafamiliar, discriminación,
personas con discapacidad y tercera edad.
Como puede observarse el tema de discriminación estructural que viven las mujeres
en la sociedad, es negada, confundida con los efectos y al mismo tiempo señalada. Sin
embargo señala el período de 10 años para lograr la paridad, sin establecer mecanismos ni
medidas afirmativas para lograrlo.
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Estatutos del Partido Sinaloense, entre sus principios establece; impulsar la
incorporación de las mujeres en Igualdad de Oportunidades y con equidad de Género.
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5.- Brechas de género en el acceso a la toma de decisiones
Contexto Nacional y la Presencia de las Mujeres en la toma de decisiones
Las desventajas sociales que sufren las mujeres en las sociedades, en el acceso a la
participación, acceso y control de recursos, servicios, oportunidades y beneficios del
desarrollo se conocen como brechas de género.
El análisis de las brechas de género permite ver el alcance de las desigualdades en
todos los ámbitos, lo cual se manifiesta en las obstáculos que tienen que enfrentar las
mujeres, en todos los ámbitos; educativos, salud, mercado laboral, seguridad social,
política, etc. Esto trae infinidad de repercusiones negativas para el ejercicio de las
libertades y la falta de respeto a los derechos humanos.
A partir de la presión ejercida por las mujeres organizadas y de las recomendaciones
realizadas por organismos internacionales, el estado mexicano ha tenido que dar
cumplimiento a la normativa internacional.
En el ámbito nacional actualmente, en la Cámara de Diputadas/os, en la LXII
legislatura tenemos que de 500 diputaciones, 184 representantes son mujeres (37%) y en la
Cámara de Senadoras/es, de 128 cargos 42 mujeres representan el 33%. Esto logrado en
un arduo proceso de impugnación judicial, realizado por mujeres de diversos partidos
políticos; Partido Revolucionario Institucional, Partido Movimiento Ciudadano y Partido
Nueva Alianza, con el cuestionamiento a la aplicación de la normativa legal aplicable en la
materia, por parte del Instituto Federal Electoral.
El padrón electoral Nacional tiene en la lista de electorales a 48% de hombres
inscritos y el resto, 52% son mujeres. Con lo cual se establece claramente la masiva
presencia de las mujeres, incluso superando el porcentaje a la de los hombres, sin embargo,
la representación en los órganos legislativos federales, muestra la falta de equidad en la
representación del sector mayoritario de la población.
La división sexual del trabajo establecida para la estructuración social de roles y el
ejercicio del poder, señala el ámbito privado exclusivo para las mujeres y el ámbito
21
público como el espacio de realización personal de los hombres. La exclusión de las
mujeres de los espacios de toma de decisiones, se fundamenta en este principio.
También en las entidades federativas se presenta esta falta de acceso, como lo
muestra el estudio que se realizó en el año 2012 con una revisión de la presencia de las
mujeres en los congresos locales resultando que; en Oaxaca, Chiapas, Campeche, Baja
California Sur, Zacatecas, Nayarit, Distrito Federal y Sonora, la representación era superior
al 30% siendo la más alta la correspondiente al estado de Chiapas con el 38%, estado que
desde el año 1994 aparece en el ámbito nacional, como uno de los más excluidos, con la
presencia del Frente Zapatista. Llama fuertemente la atención que los estados donde esta
situación se presenta, son gobernados por diferentes partidos políticos y se encuentran
ubicados en diferentes ámbitos de la geografía nacional.
En orden descendente de presencia de mujeres se encuentran aquellos estados que
cuentan con un porcentaje de acceso que va del 20 al 29%; Morelos, Baja california,
Veracruz, Hidalgo, Tamaulipas, Hidalgo, Colima, San Luis Potosí, Chihuahua, Durango,
Quintana Roo, Tabasco y Jalisco, es en donde se ubican la mayoría de las entidades
federativas.
Los estados con más atraso, son aquellos que presentan un porcentaje abajo del
20%, de mujeres en los congresos estatales, entre ellos se encuentran; Nuevo León,
Coahuila, Sinaloa, Guanajuato, Edo. De México, Querétaro, Tlaxcala, Puebla, Michoacán.
Siendo Querétaro el más bajo con un 8%.
La media Nacional de participación de mujeres en los congresos estatal es de 25%,
encontrándose Sinaloa debajo de esta con un 18%, esto pese a los esfuerzos de las
instancias de apoyo a las mujeres, de la sociedad civil y de las mujeres de los partidos
políticos, que permanentemente han estado promoviendo acciones tendientes a lograr la
paridad entre los géneros.
En las presidencias municipales el porcentaje de participación es lamentablemente
reducido, siendo el de mayor participación el de Baja California Sur con 20% esto debido a
que son 5 municipios y uno de ellos es gobernado por mujer, la media nacional alcanza el
6.5%. En este caso Sinaloa también se encuentra debajo de la media nacional con un 5.5%
22
Para mayor ejemplificación se puede observar las cifras en los cuadros siguientes:
Representación Nacional de Mujeres en los Congresos Locales
ESTADO ESPACIOS MUJERES EN 2012 %
OAXACA 42 15 36%
CHIAPAS 40 15 38%
CAMPECHE 35 12 34%
BAJA CALIFORNIA
SUR
21 7 33%
MORELOS 30 8 27%
ZACATECAS 30 9 33%
BAJA CALIFORNIA 25 7 28%
VERACRUZ 50 14 28%
GUANAJAUATO 36 6 17%
DISTRITO
FEDERAL
66 22 33%
HIDALGO 30 8 27%
NUEVO LEÓN 42 8 19%
AGUASCALIENTES 27 7 26%
TAMAULIPAS 36 9 25%
COLIMA 25 6 24%
COAHUILA 31 6 19%
SAN LUIS POTOSÍ 27 6 22%
CHIHUAHUA 33 7 21%
JALISCO 39 9 23%
DURANGO 30 6 20%
QUINTANA ROO 25 5 20%
TABASCO 35 7 20%
YUCATÁN 25 6 24%
SONORA 33 6 30%
SINALOA 40 7 18%
ESTADO DE
MÉXICO
75 11 15%
QUERÉTARO 25 2 8%
TLAXCALA 32 5 16%
GUERRERO 46 10 22%
PUEBLA 41 6 15%
MICHOACÁN 38 7 18%
NAYARIT 29 9 30%
TOTAL 57 268 25%
Las brechas de género más importantes en política se presentan en las presidencias
municipales
23
Presidencias Municipales
ESTADO No DE
MUNICIPIOS
Mujeres
Alcaldesas
%
AGUASCALIENT
ES
11 1 9
BAJA
CALIFORNIA
5 0 0
BCS 5 1 20
CAMPECHE 11 1 9
CHIAPAS 118 3 2.5
CHIHUAHUA 67 2 2.9
COAHUILA 38 2 5.2
COLIMA 10 2 20
DURANGO 39 2 5.1
GUANAJUATO 46 2 4.3
GUERRERO 81 5 6.1
HIDALGO 84 6 7.14
JALISCO 126 7 5.5
ESTADO DE
MEXICO
125 15 12
MICHOACÁN 113 9 7.9
MORELOS 33 2 6.06
NAYARIT 20 1 5
NUEVO LEÓN 51 6 11.7
OAXACA 570 15 2.6
PUEBLA 217 11 5
QUERÉTARO 18 2 11.1
QUINTANA ROO 9 1 11.1
SAN LUIS
POTOSÍ
58 5 8.6
SINALOA 18 1 5.5
SONORA 72 8 11.1
TABASCO 17 1 5.8
TAMAULIPAS 43 2 4.6
TLAXCALA 60 8 13.3
VERACRUZ 212 22 10.3
YUCATÁN 106 14 13.2
ZACATECAS 58 2 3.4
TOTAL 2441 159 6.5
Nota: La información fue obtenida de las Páginas de los Instituto Estatales Electorales de los Estados de agosto a
diciembre 2012.
Antes del proceso electoral el atraso de la representación de las Sinaloenses en el acceso a
los puestos de decisión era evidente, por lo que hubo una reforma electoral que contempló
ampliar la cuota de género, con una movilización amplia de mujeres principalmente del
partido revolucionario institucional, que marcó el proceso. Aunque no es el tema de estudio
del presente documento tenemos que señalar que en el ámbito de la Administración Pública
y de la Iniciativa privada, el acceso de las mujeres a los puestos directivos es todavía más
precario y marginal.
24
6.- Proceso Electoral Local Sinaloa 2013
La geografía política del Estado de Sinaloa se vio trastocada en el año 2010, año en
que por primera ocasión el Partido Revolucionario Institucional pierde la gubernatura del
Estado, si bien esta queda en manos de un priista, recientemente egresado de ese instituto
político que no lo postuló para el puesto y en el marco de un acuerdo político electoral con
la presidencia de la república de extracción panista, según trascendió en los medios de
comunicación
La coalición derecha-izquierda, conformada por los partidos; Acción Nacional,
Revolución Democrática, Del Trabajo y Convergencia, lograron una victoria en ese año,
fincada principalmente en una profunda división al interior del Partido Revolucionario
Institucional, con lo cual además de la gubernatura, acceden a las presidencias municipales
más importantes, exceptuando la de la capital del Estado.
Las elecciones estatales para las presidencias municipales y diputaciones locales del
2013, sin embargo plantearon un cambio sustancial en las condiciones políticas, debido
principalmente a que en el ámbito federal, el Partido Revolucionario Institucional recuperó
la presidencia de la República, con lo que la coalición gobernante se vio resquebrajada,
muchos de los antiguos priistas que habían abandonado las filas del tricolor, regresaron a
formar parte de las candidaturas y estructuras partidarias, si bien los Partidos; Acción
Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo continuaron en unidad.
En este contexto Congreso del Estado de Sinaloa emitió la convocatoria a
elecciones locales, dando inicio al proceso electoral 2013 por medio del cual se renovaron
las 18 presidencias municipales y la legislatura local.
Aunque en teoría y según la propaganda difundida por el Consejo Estatal Electoral
la ciudadanía Sinaloenses tuvo la oportunidad de votar por candidaturas de ocho partidos:
siete nacionales y uno local, en la práctica las opciones se vieron restringidas debido a la
conformación de dos coaliciones que aglutinaron a la mayoría de los partidos y en otros
casos alianzas en municipios o distritos específicos.
La actividad proselitista de precampañas comprendió del 27 de marzo con fecha de
conclusión al 10 de mayo. Los partidos políticos iniciaron el proceso de selección de
25
candidaturas utilizando diversos métodos tomando en consideración las posibilidades
estatutarias. Marcando un proceso en donde los límites ideológicos y estatutarios se vieron
acotados por las conveniencias de los grupos de poder real, incluidos en los diferentes
partidos.
Es necesario para los efectos de este trabajo, la revisión de los contenidos de
género de las convocatorias de los partidos, convenios de coalición y métodos utilizados
en la selección de candidaturas, es decir, analizar los mecanismos formales e informales
utilizados.
El Partido Revolucionario Institucional lanzó la convocatoria interna en el mes de
marzo, en general se observa que esta contiene en algunos párrafos lenguaje incluyente,
pero en la mayoría de la misma, el que se utiliza es androcéntrico, lo cual provoca la
invisibilidad del llamamiento a las mujeres para la participación política con igualdad de
oportunidades.
En la convocatoria publicada, se establece que el consejo político; definió como
procedimiento para elegir a sus candidatos y candidatas, aquél que privilegia a la
militancia que, en un ejercicio democrático de competencia.4 Al establecer este lineamiento
se hace caso omiso a la desventaja real en la cual se encuentran las mujeres y al principio de la
necesidad de impulsar medidas afirmativas, que abonen a la igualdad de oportunidades tomando
en consideración la desigualdad estructural que sufren las mujeres.
En el numeral 5 fracción IV sostiene que el objetivo es; descentralizar al máximo
las responsabilidades decisorias y estimular al máximo posible la participación de las
bases, sin embargo esta argumentación se contrapone a los mecanismos reales utilizados,
mediante los cuales las cúpulas partidarias llegan acuerdos de candidaturas de unidad, en
torno a las cuales se da la organización de las bases. Estas candidaturas de unidad están
discutidas entre los diferentes grupos políticos internos, sectores y personas de poder, con
4 El Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el estado de Sinaloa, ratificado por la
Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional en sesión del 20 de marzo de 2013, y el diverso emitido por el Comité Ejecutivo Nacional de fecha 10 de abril de 2013 por el que se autoriza la expedición de la presente Convocatoria
26
cargos de representación e influencia. Todas las candidaturas deben ser aprobadas por el
presidente del comité estatal del partido.
Aunado a lo anterior la convocatoria al no establecer, mecanismos, procedimientos,
fechas de las asambleas ni los requisitos de las y los delegados propició en la práctica que
los candidatos de “unidad” y los que contaban con recursos económicos movilizaran a sus
simpatizantes para apoyarlos.
Por otra parte en el numeral séptimo, se establece el requisito de presentar una
fianza para cubrir las multas que en su caso se cobren al partido por concepto de falta de
cumplimiento del ordenamiento legal establecido por autoridad electoral, Las entrevistadas
marcaron una desventaja para las mujeres ya que deben erogar para esta fianza, para la
movilización de sus delegados y delegadas, para la precampaña, etc.
En referencia a el impulso de la perspectiva de género, el numeral décimo octava
se contempla que; Con el objetivo de observar los principios de paridad de género y de
participación de jóvenes, los Delegados serán electos mediante planillas conformadas con
el 50% de hombres y 50% de mujeres, y por lo menos 30% de los integrantes de cada
planilla deberán ser jóvenes hasta de 35 años de edad
En las cuatro reuniones realizadas con diversas militantes para el análisis del
proceso, se expresaron diversas inconformidades principalmente por la falta de equidad
para la participación en el proceso, sin embargo esto no se vio reflejado en la elaboración
de medidas de impugnación ante estos hechos.
En relación a lo anterior , exclusivamente tuvimos conocimiento de la presentación
de una impugnación ante los órganos del partido, en referencia al cambio de lugar de
asamblea sin previo aviso de esta manera se impidió la participación de la militancia, que
expresaba su inconformidad por el mecanismo utilizado totalmente violatorio de los
estatutos y la convocatoria.
De la misma manera el lunes 4 de marzo el Partido Acción Nacional abrió su
convocatoria para contender por una candidatura para una alcaldía, regidurías y síndico
procurador o una diputación de mayoría relativa o representación proporcional. El método
27
de selección sería el de elección abierta a la militancia, con el establecimiento de mesas de
votación.
En la misma convocatoria se estableció que para respetar la cuota de género, se
reservaron 10 distritos para las mujeres, el I, correspondiente a Choix, el II, de El Fuerte, el
VI, de Guasave, VIII, de Angostura, el XI, en Badiraguato, el XII y XIII, de Culiacán, el
XVI, en Cosalá, el XVII, de Elota y el XXIII, en Escuinapa, sin embargo, con la
conformación de la Coalición “Unidos Ganas Tú” el proceso se suspendió totalmente.
Sin embargo debió al establecimiento de la Coalición Unidos Ganas Tú, ésta
convocatoria se canceló, por lo que el mecanismos utilizado por el Partido Acción
Nacional para el nombramiento de candidaturas, fue el de designación realizada por el
Comité Ejecutivo Nacional por medio de la comisión de selección de candidaturas que
preside la Secretaria de Acción de Gobierno.
En cuanto al Partido de la Revolución Democrática, la convocatoria a elecciones
internas fue emitida por el Secretariado Nacional de ese partido, debido a que los plazos
para que la misma fuera realizada por el comité estatal habían sido excedidos.
En la convocatoria se establece que la elección será abierta a militantes,
simpatizantes y ciudadanía en general, para elegir candidaturas internas y externas. El
método utilizado para el nombramiento será por medio del Consejo Estatal Electivo. Con
referencia al cumplimiento de acciones afirmativas para la equidad de género, se contempla
en el numeral 3 que para la conformación de las listas plurinominales se respetará la
paridad de género contemplado en el estatuto.
En el artículo VIII se establece la anuencia a la realización de coaliciones o
convergencias electorales, en cuyo caso se suspende totalmente el procedimiento, incluso si
ya fue realizada la elección.
Los partidos Verde Ecologista, Movimiento Ciudadano, del Trabajo y Sinaloense,
realizaron reuniones y asambleas para ocupar los puestos que les correspondían en las
coaliciones formadas o establecer el inicio de las precampañas con las planillas
conformadas previamente.
28
Contenidos de Género en los Convenios de Coalición y Plataformas Electorales
Las diferentes fuerzas políticas agrupadas en los Partidos en el Estado de Sinaloa, en su
mayoría decidieron participar en coaliciones, bajo la premisa de conveniencia mutua y con
la finalidad de obtener el triunfo en el presente proceso electoral.
La Coalición de “Unidos Ganas Tú, se puede caracterizar como una alianza de la
derecha y las izquierdas, formada por los partidos; Acción Nacional, Revolución
Democrática y del Trabajo, (PAN, PRD, PT),
En el convenio de la coalición de “Unidos ganas Tu”, se aborda exclusivamente en
la cláusula décima tercera del anexo A; en él se establece que “será responsabilidad de la
coordinadora estatal de la coalición cuidar que sean garantizados el respeto a las
disposiciones de género que la legislación estatal establece para la aprobación de cada una
de las candidaturas”.
Por otra parte en la Plataforma Electoral de Unidos Ganas Tú, en la sección
primera del Párrafo 8 se establece que:
“La plataforma legislativa y de gobierno municipal, no solo pretende sustentar legalmente
la coalición PAN-PRD-PT, sino además ser instrumento y guía para sentar las bases de un
Sinaloa innovador…… de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres”.
Señala como acción para lograr lo anterior, una transformación del Instituto
Sinaloense de las Mujeres como una entidad independiente la administración pública, ya
que considera negativa la dependencia económica y política de gobierno estatal, que lo
distorsiona y aparta de rol para el que fue creador en detrimento de la democracia. Se
requieren reformas que den pasos al mejoramiento de estas instituciones hasta alcanzar el
nivel de independencia y autonomía obligada a dichos órganos.
Lo anterior muestra el desconocimiento de los objetivos de los mecanismos para el
adelanto de las mujeres, con el impulso de la Transversalización de la perspectiva de
género en las políticas públicas. De la misma forma no presenta un programa que tome en
cuenta el impulso a la igualdad sustantiva que se propone como eje de acción, es de
destacar que en todos los documentos se utiliza un lenguaje androcéntrico que promueve la
invisibilidad y la falta de reconocimiento a la perspectiva de género.
29
La Coalición Transformemos Sinaloa (PRI, PVEM, PANAL), consolida la unión
que el Partido Revolucionario Institucional ha promovido con el Partido Verde Ecologista,
como una estrategia de avanzar en unidad a los ojos de la ciudadanía y aprovechar los votos
que ha logrado consolidar este último en las recientes contiendas electorales. Desarrolla por
otra parte la alianza con el Partido Nueva Alianza. Garantizando estos votos no vayan a
engrosar las filas de la coalición opuesta, en donde estos votos pudieran marcar la
diferencia entre para obtener el triunfo.
En el convenio signado por la Coalición Transformemos Sinaloa, no se toca el
tema de género en ningún apartado. Por otra parte en la plataforma electoral, si se
incluye en sus artículos compromisos con las mujeres para el impulso a la perspectiva de
género.
El eje 1; Un Sinaloa en Paz con Desarrollo Social, establece la propuesta de
garantizar; la igualdad de género y un trato digno a todos los grupos en situación de
vulnerabilidad. Además de promover acciones de salud en favor de las mujeres.
El eje 2, Un Sinaloa Incluyente tiene un rubro de Mujeres, en el cual reconoce que
las mujeres han vivido desigualdad de oportunidades. Lo que afecta a toda la sociedad,
por lo que se propone cerrar esas brechas de desigualdad; las cuales impiden el desarrollo
pleno de Sinaloa.
Establecen el compromiso en el artículo 108, de impulsar acciones eficaces en los
tres órdenes de gobierno para la defensa de la perspectiva de género, a fin de permitir a
las mujeres su plena incorporación a la vida económica, política, social y cultural, así
como el disfrute de los beneficios que esto conlleve, desde la óptica de la justicia y la
igualdad de oportunidades.
Las medidas que proponen son; impulso a la transversalidad de la perspectiva de
género en la administración pública, por medio del fomento a la capacitación y
profesionalización de las mujeres, para lograr su autonomía económica, de la misma
manera, garantizar el acceso a la salud y continuar con el compromiso de impulsar la lucha
contra la violencia de género.
30
Establecer en la cultura institucional y en el ejercicio de la gestión pública, prácticas
de inclusión y no violencia hacia las mujeres. Promoviendo redes para su participación,
con el impulso al empoderamiento de los liderazgos comunitarios.
El Partido Convergencia en su plataforma electoral, presenta el compromiso de
impulsar, apoyo a madres solteras en situación de vulnerabilidad, apoyo a jefas de familia
que se encuentren en situación de pobreza y marginación. Además el compromiso de;
armonizar la legislación interna, con los tratados internacionales, para garantizar el
reconocimiento y protección de los derechos de la mujer.
En lo que concierne a la plataforma electoral del Partido Sinaloense, presenta un
punto específico denominado; Oportunidades para los jóvenes y perspectiva de género en
las políticas públicas. Se establece el compromiso de luchar; para que en el diseño de las
políticas públicas y la elaboración de las leyes, se incorpore siempre la perspectiva de
género y el impulso a las mujeres como un factor clave de la transformación de nuestra
sociedad.
31
7.- Las Mujeres y la Vida Partidaria
La Realidad política de las Mujeres en los partidos políticos, la debemos analizar
desde la formalidad que marcan los estatutos, el programa, los documentos básicos y
plataformas electorales, pero también desde los mecanismos informales, los usos y las
costumbres utilizados para permitir la participación en la toma de decisiones en donde
debemos tomar en consideración la hegemonía masculina para la construcción del poder
político construido en la Sociedad.
Uno de los aspectos a considerar para analizar los mecanismos del ejercicio del
poder, en relación a la subordinación que se establece de la mujer con el hombre, en donde
aparecen los estereotipos marcados, por la división sexual del trabajo y su rol de cuidadora
y dependiente de la estructura familiar y las relaciones que desde esta perspectiva se
establecen en el acceso a los puestos de elección.
En los partidos políticos la estructura formal de decisión, está ocupada en su
totalidad por hombres, que forman parte de grupos reducidos de poder semejante a los
círculos excluyentes de la diversidad, en el caso particular y en primer lugar de las mujeres.
Son precisamente estos grupos cerrados los que definen las candidaturas, los grupos
parlamentarios, el acceso a los puestos en la administración pública, empresarial etc., y los
cuales son reacios a la admisión de las mujeres en la condiciones de igualdad en la esfera
política.
Las mujeres en este contexto se han mantenido subordinadas a los roles
predeterminados y las pocas que son admitidas en los círculos del poder y que han sido o
son beneficiarias del él, tienen que respetar las reglas establecidas y respetar lealtades, sin
embargo algo está cambiado, paralelamente corren fenómenos complementarios, la
irrupción de las mujeres en todos los ámbitos públicos, y especialmente en las campañas
electorales, la espera del turno que nunca llega, el reconocimiento a la labor que no se ve
compensado, el recambio en las élites gobernantes, con el fenómeno de la alternancia,
donde las hegemonías se rompen y los otrora invencibles son derrotados.
32
Al mismo tiempo el desarrollo de un movimiento global y local de mujeres, que
impulsan las reivindicaciones de igualdad de oportunidades y el acceso a la toma de
decisiones, toma fuerza con las modificaciones del marco normativo que establece la
obligatoriedad del respeto a la igualdad entre Mujeres y Hombres, impulsando el acceso
paritario a la toma de decisiones. Un movimiento actuante que no deja de utilizar el marco
jurídico y el sistema judicial para defender los logros alcanzados, combinando el ámbito
internacional, nacional y local.
El sistema de cuotas temporalmente aceptado en el Código Federal y las Leyes
Electorales han tenido la virtud de visibilizar la exclusión de que son objeto las mujeres en
la toma de decisiones y el acceso al poder político por razón de discriminación sexual,
también han provocado que un número mayor de mujeres pueda tener más oportunidades
de acceso a las candidaturas y en determinadas coyunturas a los puestos políticos en
disputa.
Sin embargo han topado con las maniobras recurrentes para no hacer efectivo la
normativa, impulsando diversidad de mecanismos para que el poder político se conserve en
manos de las élites representadas por el sexo masculino.
Todos los estudios realizados para lograr la igualdad en el ámbito de acceso a la
toma de decisiones concluyen que es necesario el impulso a la Paridad para reconocer que;
Las mujeres representan el 50% del padrón electoral, que no solamente participan de
manera masiva en el ejercicio del voto, sino que organizan y llevan a cabo la jornada
electoral. El desarrollo de la democracia genérica, implica revertir la masculinización de la
política y el acceso a los puestos de decisión
Con la finalidad de establecer la situación y opinión que las mujeres de los diversos
partidos políticos tienen sobre el proceso electoral, se aplicaron entrevistas que a
continuación desglosaremos, siendo este un primer acercamiento a la situación de fondo y
las limitaciones formales e informales que establece la condición de género.
33
Como se puede observar en el cuadro inferior, la edad no es una limitante para la
participación política de las mujeres, sin embargo el 70% de las candidaturas en las edades
que fluctúan entre los 40 y 60 años, coincide este dato con la situación de responsabilidad
en el cuidado que las mujeres tienen que realizar.
También observamos que el número de mujeres jóvenes menores de 30 años es muy
reducido, sobre todo tomando en consideración que la edad mínima para participar como
candidatas a regidurías y diputaciones es de 21 años.
EDAD * puesto por compite
Puesto por compite
Total DIPUTADA REGIDORA PRESIDENTA
EDAD 27
% del total 7.1% .0% .0% 7.1%
32
% del total 7.1% .0% .0% 7.1%
41
% del total 7.1% .0% .0% 7.1%
48
% del total .0% .0% 7.1% 7.1%
49
% del total 7.1% .0% .0% 7.1%
52
% del total 7.1% .0% .0% 7.1%
54
% del total .0% 7.1% .0% 7.1%
56
% del total 7.1% 14.3% .0% 21.4%
57
% del total 7.1% .0% .0% 7.1%
58
% del total 7.1% .0% .0% 7.1%
63
% del total .0% 7.1% .0% 7.1%
70
% del total .0% 7.1% .0% 7.1%
Total
% del total 57.1% 35.7% 7.1% 100.0%
34
La actividad principal que refirieron las entrevistadas fue la catalogada como otras
en las que el 80% refirió trabajar en las labores políticas, es decir para poder llegar a ser
candidatas la mayoría tiene que dedicarse a esta actividad. Aproximadamente un tercio de
las mismas son empleadas.
Actividad principal
Porcentaje
Porcentaje
válido Porcentaje acumulado
Válidos empleada 28.6 28.6 28.6
sociedad civil 7.1 7.1 35.7
otra 64.3 64.3 100.0
Total 100.0 100.0
0
20
40
60
80
100
Porcentaje
empleada
sociedad civil
otra
Total
Actividad principal
35
En el siguiente rubro se cuestionó sobre el cumplimiento de los estatutos vigentes,
el 71.4% de las entrevistadas respondío que su partido si cumplió, lo cual contrasta con la
realidad, debido a que en las candidaturas del Partido Revolucionario Institucional no se
cumplió con la partidad en la postulación a los puestos de elección. Esta situación nos
llevaría a cuestionarnos, la razón por la cual se pretende ocultar o negar la realidad que
estan viviendo las mujeres de los partidos políticos.
¿Cumplió el partido político con los estatutos vigentes referente a género?
Porcentaje
Porcentaje
válido Porcentaje acumulado
Válidos SI 71.4 71.4 71.4
NO 28.6 28.6 100.0
Total 100.0 100.0
0
20
40
60
80
100
Porcentaje
SI
NO
Total
¿Cumplió el partido político con los estatutos vigentes referente a género?
36
¿Cumplió el partido político con los estatutos
vigentes referente a género?
Total SI NO
Partido Político PRI
% del total 42.9% 14.3% 57.1%
PAN
% del total 7.1% .0% 7.1%
PRD
% del total .0% 14.3% 14.3%
MOVIMIENTO CIUDADANO
% del total 7.1% .0% 7.1%
PAS
% del total 14.3% .0% 14.3%
Total
% del total 71.4% 28.6% 100.0%
0.00%
10.00%
20.00%
30.00%
40.00%
50.00%
60.00%
70.00%
80.00%
SI NO
PRI
PAN
PRD
MOVIMIENTO CIUDADANO
PAS
TOTAL
¿Cumplió el partido político con los estatutos vigentes referente a género?
37
El 100% de las candidatas entrevistadas, respondieron que los partidos políticos
cumplieron con la ley electoral vigente, no obstante debemos aclarar que de la coalición
Transformemos Sinaloa, registraron solamente 9 candidatas a diputadas de mayoría
relativa, lo que equivale el 38.75%, sin embargo, como fueron producto de un proceso de
elección democrático, aplica la cláusula, de limitación de la cuota.
Por otra parte para el 50% de las entrevistadas, quedó muy claro que fueron las
cuotas obligatorias las medidas afirmativas a favor de la equidad de género, lo que permitió
la obtención de las candidaturas que mayormente fueron impulsadas en su partido, aunque
casi en un terció la percepción fue de negar la aplicación de alguna medida.
¿Qué medidas afirmativas a favor de la participación de las mujeres realizó
el partido para la obtención de candidaturas?
Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos NINGUNA 28.6 30.8 30.8
CUOTAS
OBLIGATORIAS
50.0 53.8 84.6
OTROS 14.3 15.4 100.0
Total 92.9 100.0
Perdidos Sistema 7.1
Total 100.0
38
La desigualdad de género provoca desventajas en la participación de las
mujeres, sin embargo, aproximadamente el 65% opino que no existen limitaciones para la
participación política-pre-electoral. Para la valoración de esta respuesta tendremos que
considerar que la mayoría de las entrevistadas, ya habían sido consensadas como candidatas
por la dirección de su partido, debido principalmente a que el método informal utilizado
por todas las fuerzas políticas, fueron las candidaturas de unidad.
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
Porcentaje
NINGUNA
CUOTAS OBLIGATORIAS
OTROS
Total
Perdidos Sistema
Total
¿Qué medidas afirmativas a favor de la participación de las mujeres realizó el partido para la obtención de candiaturas?
39
¿Existieron limitaciones para la
participación pre electoral?
Total SI NO
Partido Político PRI
% del total 21.4% 35.7% 57.1%
PAN
% del total .0% 7.1% 7.1%
PRD
% del total 14.3% .0% 14.3%
MOVIMIENTO
CIUDADANO % del total .0% 7.1% 7.1%
PAS
% del total .0% 14.3% 14.3%
Total
% del total 35.7% 64.3% 100.0%
0.00%
10.00%
20.00%
30.00%
40.00%
50.00%
60.00%
70.00%
SI NO
PRI
PAN
PRD
MOVIMIENTOCIUDADANO
PAS
TOTAL
¿Existieron limitaciones para la participación pre electoral?
40
Aun cuando la mayoría de las candidaturas fueron de unidad, es decir, mediante el acuerdo
entre las diversas fuerzas políticas, el mecanismo formal de decisión fueron las asambleas
de delegadas y delegados, como se expresa en la gráfica.
¿Cuál fue el método de selección de candidaturas?
¿Cuál fue el método de selección de candidaturas?
Total ASAMBLEA DE DELAGAD@S NOMBRAMIENTO OTROS
PartidoPolitico PRI
% del total 50.0% .0% 7.1% 57.1%
PAN
% del total .0% 7.1% .0% 7.1%
PRD
% del total 14.3% .0% .0% 14.3%
MOVIMIENTO CIUDADANO
% del total .0% 7.1% .0% 7.1%
PAS
% del total 14.3% .0% .0% 14.3%
Total
% del total 78.6% 14.3% 7.1% 100.0%
0
20
40
60
80
100
Porcentaje
ASAMBLEA DE DELAGAD@S
NOMBRAMIENTO
OTROS
Total
¿Cuál fue el método de selección de candidaturas?
41
En referencia a la agenda política, la principal propuesta para el impulso de la igualdad, es
la elaboración de leyes. En el rubro de otros se expresaron en su mayoría porque el partido
seguirá impulsando la participación política de las mujeres. Son reducidas las opiniones
sobre el impulso a la transversalidad de la perspectiva de género en las políticas públicas.
¿Cuál es la agenda que el partido promoverá a favor de la igualdad para las
mujeres de ganar las elecciones?
Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos NINGUNA 7.1 7.1 7.1
MODIFICAR
LEYES
42.9 42.9 50.0
OTROS 50.0 50.0 100.0
Total 100.0 100.0
0.00%
20.00%
40.00%
60.00%
80.00%
100.00% ASAMBLEA DEDELAGAD@SNOMBRAMIENTO
OTROS
TOTAL
¿Cuál fue el método de selección de candidaturas?
42
¿Cuál es la agenda que el partido promoverá a favor de la igualdad para las mujeres de
ganar las elecciones?
¿Cuál es la agenda que el partido promoverá a favor de la igualdad para las mujeres de ganar
las elecciones?
Total NINGUNA MODIFICAR
LEYES OTROS
Partido Político PRI
% del total .0% 14.3% 42.9% 57.1%
PAN
% del total .0% 7.1% .0% 7.1%
PRD
% del total .0% 14.3% .0% 14.3%
MOVIMIENTO CIUDADANO
% del total .0% .0% 7.1% 7.1%
PAS
% del total 7.1% 7.1% .0% 14.3%
Total
% del total 7.1% 42.9% 50.0% 100.0%
0
10
20
30
40
50
Porcentaje
NINGUNA
MODIFICAR LEYES
OTROS
¿Cuál es la agenda que el partido promoverá a favor de la igualdad para las mujeres de ganar las elecciones?
43
La inclusión de medidas afirmativas para el impulso de la equidad de género fue otro de los
cuestionamientos que se realizaron a las mujeres, coincidiendo en establecer la cuota de
género como la principal medida.
0.00%
10.00%
20.00%
30.00%
40.00%
50.00%
60.00%
70.00%
80.00%
90.00%
100.00%
NINGUNA MODIFICARLEYES
OTROS TOTAL
PRI
PAN
PRD
MOVIMIENTO CIUDADANO
PAS
TOTAL
¿Cuál es la agenda que el partido promoverá a favorde la igualdad para las mujeres de ganar las elecciones?
¿Qué medidas afirmativas a favor de la participación de las mujeres realizó el
partido para la obtención de candidaturas?
Total NINGUNA CUOTAS
OBLIGATORIAS OTROS
Partido Político
PRI
% del total 7.7% 30.8% 15.4% 53.8%
PAN
% del total .0% 7.7% .0% 7.7%
PRD
% del total 7.7% 7.7% .0% 15.4%
MOVIMIENTO CIUDADANO
% del total .0% 7.7% .0% 7.7%
PAS
% del total 15.4% .0% .0% 15.4%
Total
% del total 30.8% 53.8% 15.4% 100.0%
44
Para lograr los objetivos planteados en torno a la promoción de los derechos
políticos de las mujeres con equidad de género, se ha establecido la obligatoriedad, a los
partidos políticos de aplicar un financiamiento específico para tal fin5, del financiamiento
que reciban para su funcionamiento. En Sinaloa el porcentaje contemplado fue del 5% y
aprobó un reglamento que obligara a la aplicación correcta del presupuesto para el
empoderamiento de las mujeres.
8.- Elecciones, Igualdad de Oportunidades y Cuota de Género en las Candidaturas
Para las elecciones del 7 de julio se programaron 4,639 casillas electorales de las
cuales el 98% fueron instaladas sin presentarse incidentes que pusieran en duda, peligro o
cuestionamiento el proceso electoral, sin embargo, hubo señalamientos fuertes
principalmente por las coaliciones; trasformemos Sinaloa y Unidos Ganas tú, de compra de
votos y manipulación de electores principalmente por las fuerzas gobernantes, estatales y
municipales.
5 Ley Electoral Edo Sinaloa, Art. 30, XIX. Destinar anualmente por lo menos el cinco por ciento del
financiamiento público ordinario a la capacitación, promoción y desarrollo político de las mujeres
0.00%10.00%20.00%30.00%40.00%50.00%60.00%70.00%80.00%90.00%
100.00%
¿Qué medidas afirmativas a favor de la participación de las mujeres realizó el partido para la obtención de candidaturas
PRI
PAN
PRD
MOVIMIENTO CIUDADANO
PAS
TOTAL
45
Para comprender cabalmente la geografía política del estado, es importante
visualizar los distritos electorales en los cuales se divide el estado, que van desde los que
comprenden grandes centros urbanos, como; Culiacán, Mazatlán, Ahome y Guasave, que
concentra a la mayoría de la población y pequeños, situados principalmente en el área rural
en donde la población es escasa y dispersa.
Esta diferenciación provoca periódicamente el enfrentamiento entre las diferentes
fuerzas políticas, principalmente por la representación de las diputaciones en el congreso
es territorial, y no representativa del número de habitantes y electores. Lo que provoca
posturas encontradas; unas sostienen que se debe mantener la representación territorial más
que la poblacional, ya que de otro modo los distritos rurales y serranos quedarían excluidos
de las decisiones políticas y las otras que deben de tomar en cuenta la concentración
poblacional, lo que redundaría en mayor equidad en la representación.
DISTRITO HABITANTES
I Choix 23,157
II El fuerte 70,010
III Los Mochis 162,651
IV Los Mochis 125,387
V Sinaloa 62,942
VI Guasave 109,976
VII Guasave 86,216
VIII Angostura 34,099
IX Salvador Alvarado 58,159
X Moco rito 35,055
XI Badriguato 21,210
XII Culiacán 169,098
XIII Culiacán 186,025
XIV Culiacán Sindicaturas 89,914
XV Navolato 95,713
XVI Cosala 11,638
XVII Elota 26,831
XVIII San Ignacio 16,507
XIX Mazatlán 256,744
XX Mazatlán 60,312
XXI Concordia 20,532
XXII El Rosario 35,606
XXIII Escuinapa 37,516
XXIV Culiacán 167,633
Tabla: Ciudadan@s que podrán votar. Fuente CEE Sinaloa
46
Fuente CEE Sinaloa
En esta contienda se eligieron alcaldías, regidurías y diputaciones locales. Se estima
una lista nominal de aproximadamente dos millones de personas con derecho a votar. Del
Congreso del Estado 40 diputaciones: 24 de mayoría relativa en igual número de distritos
electorales que hay en Sinaloa; y 16 de representación proporcional. También, se eligieron
18 ayuntamientos con sus presidencias municipales, síndicos y sindicas procuradoras y
regidurías de mayoría relativa y de representación proporcional.
Los reportes oficiales del CEE indican que una vez cerrado el registro para las
candidaturas los partidos inscribieron a más de 1 mil 580 personas para 18 presidencias
municipales con su Síndico Procurador; 233 regidurías y 40 diputaciones locales. El
número de mujeres propuesto por las diferentes fuerzas políticas de la entidad, fue de 700
lo que representa el 45 por ciento del total de las candidaturas registradas.
Referente a las candidaturas para las diputaciones, se registraron 188 para los 24
Distritos Electorales de Sinaloa, de las cuales 84 fueron mujeres, lo que equivale al 45%
del total. Para las diputaciones de representación proporcional, se registraron 64
candidaturas de las cuales, 31 correspondieron a mujeres, equivalente al 49% del total.
0
50,000
100,000
150,000
200,000
250,000
300,000
I III V VII IX XI XIII XV XVII XIX XXI XXIII
CIUDADANOS QUE PODRAN VOTAR POR DISTRITO ELECTORAL
HABITANTES
47
En los 18 ayuntamientos, 10 mujeres fueron registradas en las alcaldías de Ahome,
con 2 candidatas; Guasave, Mazatlán, Salvador Alvarado, Mocorito, Badiraguato,
Concordia y Escuinapa. Corresponde al 8% del total registrado.
En las candidaturas a Síndico Procurador, 23 fueron registradas, en los municipios
de Ahome, Culiacán, Guasave, Mazatlán, Choix, Salvador Alvarado, Mocorito, Cosalá,
Concordia, Rosario, San Ignacio y Escuinapa. Correspondiendo a 18%
En el caso de las 233 regidurías municipales en juego, se registraron 815 mujeres, lo
que equivale al 50% de las candidaturas
En una primera instancia podemos señalar que la normativa vigente en la Ley
Electoral del Estado de Sinaloa fue cumplida por los partidos políticos en lo referente a las
candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa, sin aplicar la
cláusula que restringe el uso de la cuota. Solamente el Partido Revolucionario Institucional
estuvo por debajo de la norma al postular 38% de mujeres.
Cabe destacar el hecho de que los partidos minoritarios o con pocas posibilidades de
lograr triunfos uninominales, rebasaron la cuota establecida por la ley, explicándose de esta
manera el resultado señalado en párrafos anteriores.
Otro aspecto a señalar es que el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa aplicó una
medida afirmativa de que los partidos deberían registrar el 50% de cargos a regidurías a
mujeres en 13 municipios de menor población tomando en consideración el número de
regidurías totales, exceptuando por esta razón los municipios de; Culiacán, Mazatlán,
Ahome y Guasave.
El Partido Sinaloense que recientemente obtuvo el registro a nivel local y el cual
participó en alianza en algunos distritos y municipios sosteniendo el más puro pragmatismo
de las ideologías no existe, los votos son los que cuentan.
Solamente el Partido Movimiento Ciudadano, participó de manera independiente,
sosteniendo la necesidad particular de presentarse como alternativa con la ciudadanía con
un perfil propio, si bien la mayoría de las candidaturas provenían de otros partidos
políticos.
Esta contienda Electoral estuvo marcada también por las modificaciones que se
realizaron a la Ley Electoral del Estado, en la cual, se estableció una nueva reglamentación
48
para la participación electoral de los hombres y mujeres, marcando la obligatoriedad de la
postulación de mujeres para las candidaturas a los diversos puestos de elección.
Los partidos y el propio órgano electoral estarían vigilados por mujeres de
diferentes partidos que habían visto como su propuesta de paridad se aplazaba por los
intereses de grupos de poder estatal y local que ya tenían en la lista las candidaturas de
hombres, que veían con temor la presencia de sus compañeras de partido dispuestas a la
competencia electoral por el acceso a los puestos de primer nivel.
La conformación de un observatorio electoral impulsado por mujeres de la sociedad
civil, con la participación del Instituto Sinaloense de las Mujeres, mujeres de partidos
políticos; PRI; PAN, PRD, PANAL, PMC, PAS, de la academia y de instancias de las
mujeres, le dio fuerza a la vigilancia del proceso. Este fue registrado formalmente y ante la
prensa en el Consejo Estatal Electoral, con el cual se trabajó en todo el proceso electoral.
49
9.- Efectividad de la cuota de género
El triunfo de las candidaturas en los procesos electorales tiene relación con; a)
factores objetivos en los que se encuentra la formación social, b) factores situacionales de
las fuerzas políticas y c) factores individuales de perfiles o carismáticos, todo esto en una
circunstancia histórica especifica. Afirmar que son las diferencias sexuales las que
determinan la competitividad de una candidatura, sin tomar en cuenta las circunstancias
arriba señaladas, es reproducir la ideología dominante, la cual sostiene que las candidaturas
de hombres son superiores a la de las mujeres, reproduciendo la ideología dominante y
expresando en innumerables ocasiones por los dirigentes partidarios.
En un contexto específico la situación de la fuerza política es la que adquiere el
peso fundamental en la contienda, tomando en consideración en primer término el grado de
cohesión interna. debido al acuerdo político logrado entre los diversos grupos que
coexisten al interior del partido, consolidación o desgaste del equipo dirigente, estructura
organizacional amplia, corporativismo, cumplimiento de expectativas sociales resolución
de necesidades, fortaleza económica, la falta de alternativas viables, etc.
Tomando en consideración lo expresando con anterioridad, en primer lugar
analizaremos las candidaturas en las que no se consideraron las acciones afirmativas para la
selección, tal es el caso de las candidaturas a las Presidencias Municipales en las cuales no
se consideraron las cuotas de género. Para evaluar la efectividad el porcentaje acceso, lo
cual establece claramente la brecha de género existente. De las 10 mujeres que fueron
propuestas solamente una logró el triunfo, en Salvador Alvarado, lo que representa el 5.5%.
Lo cual muestra la poca voluntad política existente en las dirigencias partidarias, cuando no
existe una normativa que los obligue a cumplirla.
De igual forma se exceptuaron de la acción positiva, el cargo de Sindico
procurador, de las 23 mujeres registradas, solamente se logró en dos municipios; Culiacán y
San Ignacio significando el 9% del total. Esta figura representa la segunda en importancia
en el ámbito municipal. Se logra un porcentaje muy reducido en el acceso, por falta de
normativa a favor de la equidad de género.
En el cuadro inferior mostramos un concentrado tomando en consideración los
municipio, coaliciones, partidos políticos y regidurías de mayoría relativa y representación
proporcional logradas en cada uno de los municipios.
50
El Partido Revolucionario Institucional, se convierte en la fuerza gacontienda
electoral, logrando un total de 130 de las cuales el 50% corresponde a mujeres, tanto de
mayoría relativa como de representación proporcional.
El Partido Acción Nacional, se presenta como la segunda fuerza logrando un total
de 75 regidurías; correspondiendo el 56% de hombres y el 44% de mujeres. Este diferencial
es debido a la sobre representación en las regidurías de Representación Proporcional ya que
de un total de 47, el 57.5% son hombres y el 42.5 son mujeres. En las regidurías de
Mayoría relativa el 53% son hombres y el 46.5% son mujeres, por lo que se puede concluir
que las planillas de mayoría relativa que consideran la paridad, los hombres se colocan en
los primeros puestos para así lograr la presencia mayoritaria. En las listas de
Representación proporcional, el método de división de la lista en dos segmentos, beneficia
la presencia de hombres, al ser los que encabezan casi en todas las listas los dos segmentos.
Las mujeres disminuyen por el lugar que ocupan en la lista, ya que, en la gran
mayoría ocupan la segunda posición.
El Partido Sinaloense es de reciente creación y registro, históricamente tiene su
ascendencia en un proyecto surgido en los años setenta, como corrientes nacionalistas y de
izquierda, que se organizaron en los desaparecidos; Partido Mexicano de los Trabajadores
y la Corriente Socialista, ligados fuertemente a la Universidad Autónoma de Sinaloa. En su
primera participación se posiciona como tercera fuerza electoral, logrando 25 regidurías de
representación proporcional 65% corresponde a hombres y 35% a mujeres.
En el Partido Movimiento Ciudadano logra 5 regidurías, el 60% corresponde a
hombres y el 40% a las mujeres.
51
Regidurías MR y RP por municipio
Mpio. Transformemos
H M
Unidos
Ganas
H M
Mov. CD
H M
Partido Sin
H M
Total
H M
1
choix
Mayoría relativa 3 3 3 3
Rep. proporcional 2 1 1 3 1
2
El
Fuerte
Mayoría elativa 4 4 4 4
Rep. proporcional 2 1 1 1 3 2
3
Ahome
Mayoría relativa 6 5 6 5
Rep. proporcional 3 2 1 1 4 3
4
Guasav
e
Mayoría relativa 6 5 6 5
Rep. proporcional 3 3 1 4 3
5
Sinaloa
Mayoría relativa 4 4 4 4
Rep. proporcional 2 2 1 2 3
6
Angost
ur
Mayoría relativa 3 3 3 3
Rep. proporcional 1 1 1 1 1 3 2
7
Mocorit
o
Mayoría relativa 4 4 4 4
Rep. proporcional 2 1 1 1 3 2
8
Sal.
Alv
Mayoría relativa 4 4 4 4
Rep. proporcional 2 2 1 3 2
9
Badirag
Mayoría relativa 3 3 3 3
Rep. proporcional 1 2 1 3 1
10
Culiacá
n
Mayoría relativa 6 5 6 5
Rep. proporcional 2 2 1 1 1 4 3
52
11
Navolat
o
Mayoría relativa 4 4 4 4
Rep. proporcional 2 1 1 1 3 2
12
Cosala
Mayoría relativa 3 3 3 3
Rep. proporcional 1 1 1 1 2 2
13
Elota
Mayoría relativa 3 3 3 3
Rep. proporcional 1 1 1 1 2 2
14
San.
Igna
Mayoría relativa 3 3 3 3
Rep. proporcional 2 1 1 3 2
15
Maz.
Mayoría relativa 6 5 6 5
Rep. proporcional 3 3 1 4 3
16
Concor
d
Mayoría relativa 3 3 3 3
Rep. proporcional 1 1 1 1 2 2
17
Rosario
Mayoría relativa 4 4 4 4
Rep. proporcional 2 2 1 3 2
18
Escuina
p
Mayoría relativa 4 4 4 4
Rep. proporcional 2 2 1 3 2
Total Mayoría relativa 58 58 15 13 73 71
Total Rep. proporcional 7 7 27 20 3 2 17 9 54 38
65 65 42 33 3 2 17 9 127 109
Fuente; Elaboración Propia
De los 24 distritos uninominales la Coalición Unidos Ganas Tú encabezada por el
Partido Revolucionario Institucional logra la mayoría en 20 distritos, consolidándose como
primera fuerza a nivel estatal, logrando uno en alianza con el Partido Sinaloense el distrito
V con cabecera en Sinaloa de Leyva. El Partido Acción Nacional logra el triunfo en 4
distritos, uno en alianza con el Partido Sinaloense en distrito XIV con cabecera en Cosalá.
53
De las 24 diputaciones de Mayoría Relativa 71% corresponden a hombres y el 29%
restante a mujeres, de las cuales 6 son de la coalición Transformemos Sinaloa Partido
encabezado por el Partido Revolucionario Institucional ubicadas en los distritos de; Choix,
El fuerte, Guasave, Badiraguato, el Rosario y el alianza con del Partido Sinaloense el de
Sinaloa de Leyva. La Coalición Unidos Ganas Tú en alianza con el Partido Sinaloense
logra la diputación de Cosala.
Como puede observarse en los distritos chicos de la sierra es donde se ganó por
parte de las mujeres; en Choix, El fuerte, El rosario y Sinaloa, gobernaban fuerzas
diferentes a las que conformaron la Coalición Transformemos Sinaloa. Como se puede
observar, los dirigentes hacen sus apuestas enviando a las mujeres a competir a los distritos
no asegurados o con más dificultades.
En cuanto a las diputaciones de Representación Proporcional, de la lista de 16,
corresponden a la Coalición Unidos Ganas Tú 9 de las cuales 56% a los hombres y el 44%
a las mujeres. La Coalición Transformemos Sinaloa y Partido Sinaloense obtuvieron
respectivamente, 3 cada uno, de las cuales 66% correspondieron a hombres y 34%. El
Partido Movimiento Ciudadano obtuvo una que correspondió a un hombre.
Se observa en el caso de las diputaciones que las mujeres obtuvieron menos
diputaciones por la vía uninominal, debido fundamentalmente a que los partidos enviaron a
los hombres a distritos más seguros de ganar. Caso especial es el referente a Mazatlán en
donde la diferencia entre la fue de cuatro votos, resolviéndose a favor de la fórmula
encabezada por hombres, tanto en la presidencia municipal como en la diputación.
Específicamente en el último caso, la resolución significó la presencia de dos hombres más
en el congreso, uno por la vía uninominal y el otro por representación proporcional.
54
10.- Conclusiones y Propuestas
Las modificaciones en el marco legal para la igualdad de oportunidad en el acceso a
la toma de decisiones, especialmente el referido a la ley electoral en el Estado de Sinaloa,
se ha dado con excesivo retraso, como lo pudimos constatar en la revisión realizada en la
última modificación el aplazamiento fue de 10 años. Contemplando incluso conceptos ya
superados por el avance de la normativa nacional, caso específico la resolución, SUP-JDC-
12624/2011 Y ACUMULADOS, del Tribunal Federal Electoral, la legislatura local debería
haber tomado en consideración para, excluir de la reforma en la Ley Electoral del Estado de
Sinaloa, la limitación para la aplicación de la cuota 60/40 que estas hayan surgido de un
proceso democrático.
La aplicación de la cuota 60/40 en el proceso electoral 2013, implicó un acceso
masivo de las mujeres a las candidaturas, debido principalmente a la vigilancia que
realizaron diversas instancias; Locales, Nacionales e Internacionales de diversos sectores
de la Sociedad Civil, de Derechos Humanos, de Apoyo a la Mujer, de Mujeres de los
Partidos Políticos.
Las modificaciones del marco normativo, son el fundamento indispensable para que
el logro de la equidad, como pudimos observar en el estudio, precisamente los puestos de
elección popular excluidos de la cuota, es decir, las presidencias municipales, son las que
permanecieron restringidas, para el acceso de las mujeres.
Los resultados de las elecciones en Sinaloa 2013, muestran que las modificaciones
para regular y sancionar la aplicación de la cuota de género 60/40, produjo un aumento
como regidoras y diputadas. En el caso de las regidurías las mujeres logran el 46%, el
Partido Revolucionario Institucional es el que logra la paridad con un 50% de mujeres
regidoras y el Partido Sinaloense el menor con 35%.
El próximo congreso estatal estará integrado por un 35% de mujeres que
comparado con la anterior significa un aumento del 17%. Es un mecanismo de acceso
mixto siendo la vía de Representación Proporcional con la que logran una presencia del
46% y por la de Mayoría Relativa el 29%.
55
Evidentemente la cuota de género representa un avanza y tiene un impacto positivo
en la representación de las mujeres, sin embargo es un mecanismo totalmente insuficiente y
que puede ser utilizado de diversas maneras.
La necesidad de impulsar la profundización de la vida democrática en nuestro país,
obliga a incluir la igualdad sustantiva para las mujeres en el acceso a la vida política y la
toma de decisiones, en un clima de paz y acceso a la justicia.
Las cuotas de género significan un mecanismo para el logro de la igualdad de
oportunidades, sin embargo para alcanzar el acceso a la toma de decisiones, a los puestos
de elección popular es indispensable el establecimiento de la paridad, tanto por vía de
Representación Proporcional como de Mayoría Relativa.
Es indispensable que la actual legislatura contemple como uno de los puntos
principales de su agenda, la modificación de la Ley Electoral del Estado contemplando la
paridad en todos los puestos de elección, incluyendo las presidencias municipales y el
puesto de Síndico Procurador. Establecer además la obligatoriedad de la alternancia en las
listas de diputaciones y regidurías de Representación Proporcional.
Esta modificación a la ley electoral debe contemplar la inclusión de la paridad en
los órganos electorales y tanto del Consejo Estatal como del Tribunal Estatal Electoral.
56
Bibliografía
-La incorporación de las mujeres al espacio público y la ruptura parcial de la división
sexual del trabajo: el tratamiento de la conciliación de la vida familiar y laboral y sus
consecuencias en la igualdad de género; se puede consultar en 2008:
http://eprints.ucm.es/8836/1/T30855.pdf, por Laura Nuño Gómez.
Joan W. Soctt, Parité. Equidad de género y la crisis del universalismo francés. Fondo de
Cultura Económica, México, 2012.
-La iniciativa completa por la paridad realizada en 2011, se puede consultar en la sección
de "acervo para la igualdad": http://genero.ife.org.mx/docs_acervo.html Por Teresa Mollá
Castells
Fuentes electrónicas
CEDAW, Recomendación General No. 23 Vida política y pública.
http://132.247.1.49/mujeres3/CEDAW/docs/Recom_grales/
Congreso Sinaloa
http://www.congresosinaloa.gob.mx/index.php?option=com_content&
view=featured&Itemid=435
Instituto Federal Electoral
http://www.ife.org.mx
Micrositio Género y Democracia
http://genero.ife.org.mx/candidaturas.html
Micrositio Elecciones en México
http://www.ife.org.mx/documentos/elecciones_mexico/index.php
57
Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) Micrositio En la Mira.
http://www.inmujeres.gob.mx/index.php/ambito-internacional/cedaw
http://enlamira.inmujeres.gob.mx/
Suprema Corte de Justicia de la Nación
http://www.equidad.scjn.gob.mx/spip.php?page=faq&id_rubrique=7/,
consultado en septiembre de 2012.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
http://portal.te.gob.mx/
Evaluación de la perspectiva de género en plataformas de partidos políticos, candidaturas y
cargos de elección 2009. Informe final’, Aparicio Javier, Langston Joy y Pérez Bernardo.
División de Estudios Políticos, Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C.
(CIDE), noviembre de 2009 (Consultable en www.cide.edu.mx). ‘Las conclusiones de este
reporte son las siguientes. Los resultados del proceso electoral federal de 2009 indican que
el efecto de la reforma a las cuotas de género fue acotado y mixto. Por un lado, el
incremento de la cuota de género de 30 a 40% produjo un aumento en la proporción de
candidatas (de 35% en 2006 a 38.9% en 2009). Este aumento proviene sobre todo de las
candidaturas plurinominales, mismas que pasaron de 42.6% en 2006 a 48.6% en 2009,
mientras que las candidaturas de mayoría relativa sólo aumentaron de 30 a 31.3 por ciento.
Al comparar la composición de la nueva legislatura con la anterior, se observa un efecto
más bien modesto: el nuevo congreso pasará de tener 137 a 141 diputadas, es decir, un
aumento de 27.4 a 28.2 por ciento. Sin embargo, y como lo evidencia la baja proporción de
diputadas en escaños de mayoría relativa, 53 de 300 correspondientes sólo a un 17.7 por
ciento, las mujeres continúan enfrentando obstáculos para ganar tanto candidaturas de
distritos uninominales como las elecciones a nivel federal o estatal. Un contraste por demás
relevante es que el partido que consiguió un mayor número de triunfos para mujeres —el
PRI y su coalición con el PVEM, con 52 escaños por ambos principios— fue precisamente
58
el que nominó un menor número decandidatas de entre las tres principales fuerzaspolíticas
(155 candidatas frente a 201 del PAN y192 del PRD).’ (Óp. Cit. p. 3)
59
Anexo 1
ENCUESTAS APLICADAS A CANDIDATAS
Datos Generales
Nombre:
Edad:
Estado Civil:
Actividad principal:
Puesto por el que compite:
Partido Político:
Estatutos: Militante ( )
simpatizante ( )
candidata externa ( )
Candidaturas anteriores: Si ( )
No ( )
Partido:
Puesto de elección anterior: Fecha:
Partido:
PROCESO PRE-ELECTORAL
¿Cumplió el partido político con la normatividad estatutaria
vigente?
SI ( )
NO ( )
¿Por qué?
¿Cumplió el partido con la normatividad electoral vigente? Si ( )
NO ( )
¿Por qué?
¿Qué medidas afirmativas a favor de la participación de las mujeres realizó el partido?
60
¿Existieron limitaciones para la participación pre electoral? Si ( )
NO ( )
¿Cuáles?
¿Cuál fue el método de selección de candidaturas?
¿Qué dificultades enfrentó para la participación?
Financiamiento otorgando para su candidatura por parte del partido:
$
¿Qué características tiene el distrito o municipio?
¿Por qué fuerza es gobernada?
¿Es fuerza hegemónica?
¿Cuáles son los puntos de la plataforma electoral que contemplan la Igualdad de Oportunidades
y no discriminación para las mujeres?
¿Cuál es la agenda que el partido promoverá a favor de la igualdad para las mujeres de ganar las
elecciones?
Observaciones.
61
Anexo 2
Propuesta de Modificación a la Ley Electoral del Estado de Sinaloa 2012
H CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA
P R E S E N T E
Dra. Margarita Reyes Chávez, Lic. Jesús Martina Beltrán Valenzuela, QFB. Gabriela
Inzunza Castro; M.C. Ludivina Pereda Urrea, mexicanas, mayores de edad señalando como
domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado en: Epicuro 1457 Colonia Universitaria,
ante esta H Sexagésima segunda legislatura con el debido respeto comparecemos por medio
del presente escrito exponiendo:
Que somos dirigentes de organizaciones sociales y civiles de mujeres agrupadas en la
Coordinadora Nacional Milenio Feminista.
Que haciendo uso del derecho que nos brinda la constitución Política del Estado de Sinaloa,
en su Artículo 45, fracción V, proponemos a éste Honorable Congreso, emita decreto para
reformar y adicionar la Ley Estatal Electoral vigente de conformidad a la siguiente
DECLARACION DE MOTIVOS
1.- Que actualmente el país esta inmerso en un proceso de profundización de su vida
democrática, a ritmos cada vez mas acelerados, mediante el cual se están transformando las
normas de funcionamiento de las instituciones tradicionales y los patrones de conducta
ciudadana, cuya resultante está orientada a lograr la incorporación de las mayorías al
régimen de toma de decisiones básicas para el país, ante la exigencia ciudadana misma, por
la sensibilidad de las élites de nuestra sociedad (aunque en ocasiones en su contra) y como
una respuesta de las propias instituciones a los reclamos sociales, en un proceso de re
funcionalización institucional y cultural.
62
2.- Los y las Sinaloenses debemos reconocer con orgullo que nos hemos anticipado con
frecuencia en la historia a decisiones democratizadores que después se han generalizado,
así debe valorarse que haya sido en Sinaloa el gobernador Alfredo Delgado, el que en 1937,
otorgara el derecho a votar a las mujeres, 16 años antes de que éste principio se adoptara en
todo el país.
3.- Que en ese contexto, el sistema electoral y político estatal ha podido asimilar a tiempo,
los avances democráticos nacionales y desarrollar iniciativas propias, que lo adelantan con
frecuencia al orden legal vigente, imponiendo la necesidad de que, para que tenga calidad
de irreversible, deba contar con legitimidad social y legalidad.
4.-En el ámbito nacional no fue hasta 1953 que en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos se reconoció a las mujeres la categoría de ciudadanas mexicanas,
otorgando en consecuencia el derecho al voto y en 1974 se eleva a rango constitucional la
igualdad del hombre y la mujer.
5.- Para la concreción del desarrollo equitativo y democrático del conjunto social, se
requiere de la eliminación de todas las formas de discriminación, dando apertura a la
incorporación de las mujeres en los diversos espacios de socialización para el desarrollo de
sus aptitudes y capacidades. Las mujeres constituyen la mitad de la población y del padrón
electoral.
6.- En la actualidad se ha vuelto una necesidad impostergable de los gobiernos el diseño de
políticas y la implementación de leyes que tomen en cuenta las condiciones culturales,
económicas y sociopolíticas que permitan la igualdad real de las mujeres y la inclusión de
las mismas en el moderno proyecto de la nación.
7.- En el afán de que las mujeres puedan acceder en igualdad de condiciones con los
varones a los cargos de elección y representación popular, para que estas se encuentren
proporcionalmente representadas en las altas esferas de toma de decisiones de sus países, en
diversos instrumentos jurídicos emanados de la ONU se propone que los países miembros
adopten acciones afirmativas para conseguir que haya un número cada vez mayor de
mujeres.
63
8.- La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer en vigor en México, desde el 3 de septiembre de 1981, en su artículo 2, inciso E,
compromete a los estados parte a tomar las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en todas las esferas y en particular en la política, incluso
aquellas de carácter legislativo para asegurar y garantizar el ejercicio de los derechos de las
mujeres. Como estado parte de esta Convención, México está obligado a instrumentar
acciones que garanticen una mayor y mejor participación de las mujeres en las altas esferas
de la toma de decisiones y por tanto, en la vida política nacional.
9.- Pese a todos los esfuerzos las mujeres mexicanas por alcanzar mas espacios de
participación política y de los logros legislativos conseguidos hasta hoy, aún están lejos de
conquistar la equidad en los mecanismos de participación, en este difícil ámbito de la vida
nacional. Prueba de ello es que en el Congreso del estado de Sinaloa el porcentaje es de
17.8%
10.- De ahí que uno de los objetivos de las mujeres a lo largo de las últimos años haya sido
lograr que en el COFIPE y en los Códigos Electorales Estatales, se incluyan artículos en los
que se obliga a los partidos políticos a otorgar la igualdad de oportunidades y la equidad
entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular estableciendo
sanciones para aquellos partidos que incumplan.
11.- Con el conocimiento previo de que una mayor participación de las mujeres en la vida
política del país requiere que normas igualitarias, de su inclusión de manera equitativa en
todos los escenarios en los que fragua la vida política del país, así como de la
implementación de acciones afirmativas, la presente reforma se inscribe en la búsqueda de
una auténtica igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.
12.- La iniciativa formulada pretende introducir reformas a la Ley Electoral Estatal para
avanzar en la ejecución de acciones afirmativas tendientes a erradicar la discriminación
hacia las mujeres en los cargos de elección popular. Así como introducir el concepto de
equidad entre los sexos como un derecho ciudadano que permita en el corto plazo erradicar
las brechas de género.
64
13.- La igualdad en términos jurídicos supone el acceso de hombres y mujeres, a todas las
prerrogativas que los ordenamientos legales disponen, situación que en la práctica dista
mucho de su observancia y que evidencia la exacerbación de las diferencias entre los
grupos sociales en función de sus características tales como raza, religión, etnia y sexo,
entre otras.
14.- La equidad plantea como principio básico la posibilidad de favorecer a todas las
personas y de coadyuvar en la búsqueda de la igualdad a partir del reconocimiento de las
diferencias
15.- El hecho de que las mujeres mexicanas estén en posibilidad de verse debidamente
representadas de manera proporcional al porcentaje que ocupan dentro de la población
nacional, significa no solamente el pleno reconocimiento a los derechos ciudadanos y
políticos de las mujeres, sino una acción afirmativa que viene a subsanar la discriminación
por cuestiones de género.
EN ESTE SENTIDO Y CON EL UNICO FIN DE AVANZAR DENTRO DE LA LEY
HACIA LA DEMOCRATIZACIÓN SOCIAL ES QUE LAS SUSCRITAS HEMOS
TENIDO A BIEN PRESENTAR LA SIGUIENTE PROPUES DE INICATIVA DE LEY
PARA QUE EN SU MOMENTO, ADOPTE CALIDAD DE DECRETO
DECRETO
QUE REFORMA LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA
PRIMERO.- Que conservando el contenido actual la Ley Electoral del Estado de Sinaloa,
en todos los ámbitos que a juicio de la ciudadanía y/o Instituciones Estatales no requieran
de adecuación, se realice un ejercicio de actualización de su redacción, incorporando el
65
FEMENINO en todos aquellos artículos, sujetos y palabras que en general aludan a ambos
sexos.
De tal forma que donde se lea por ejemplo “los ciudadanos Sinaloenses” se agregue “las
ciudadanas”, donde se diga “el presidente y los consejeros ciudadanos” se agregue “la
presidenta y las consejeras ciudadanas”, donde diga “Diputados”, se agregue “Diputadas” y
así en todos los casos similares.
SEGUNDO; Se adiciona Al Artículo 3 bis, el párrafo 5 como sigue:
ARTÍCULO 3o. Bis. El Poder Legislativo de la entidad se deposita en una Asamblea que se
denomina Congreso del Estado y se integrará con 40 diputados, 24 de ellos electos por el
sistema de mayoría relativa en distritos electorales uninominales y 16 diputados electos de
acuerdo con el principio de representación proporcional mediante el sistema de lista de
candidatos votada en una sola circunscripción plurinominal.
Por cada Diputado Propietario se elegirá un suplente. El suplente entrará en funciones para
cubrir las faltas temporales o absolutas del propietario.
En los casos de vacantes de miembros del Congreso del Estado, electos por el principio de
mayoría relativa, el Congreso del Estado convocará en los términos previstos por la
Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Las vacantes de los diputados que hubieren sido electos según el sistema de representación
proporcional se cubrirán con los candidatos postulados por su propio partido que hubiesen
quedado en lugar preferente en la lista de candidatos de la circunscripción plurinominal.
(Ref. y pasa a ser 3o. Bis según Decreto Núm. 406, publicado en el P. O. Núm. 12,
Segunda Sección, de 28 de enero de 1998).
ADICIÓN:
66
En la integración del Congreso, los Partidos Políticos y Coaliciones, promoverán la
participación y garantizarán, en los términos de la constitución política del Estado y de ésta
Ley, la igualdad de oportunidades y la equidad entre las mujeres y los hombres.
TERCERO.- Se adiciona al Artículo 6 párrafo 3 como sigue
ARTÍCULO 6o. Los Ayuntamientos se integran con un Presidente Municipal, un Síndico
Procurador y con el número de Regidores que fije la Ley.
La elección de regidores por el sistema de mayoría relativa se hará por planilla, dentro de la
cual se integrará al Síndico Procurador, y que encabezará la candidatura a presidente
municipal.
Adición: Los Partidos Políticos y Coaliciones deberán integrar en sus planillas el principio
de paridad de género por lo que estarán compuestas por 50% de mujeres propietarias y
50% de hombres propietarios.
La elección de regidores por el principio de representación proporcional, se hará mediante
listas municipales votadas en sus respectivas jurisdicciones.
ADICION: Los Partidos Políticos y Coaliciones deberán integrar la lista por este principio
cumpliendo con el principio de paridad y alternancia de género en el orden de prelación de
la lista.
Por cada Síndico Procurador y cada uno de los regidores propietarios se elegirá un suplente.
(Ref. por Decreto No. 369, Publicado en el P.O. Num. 094, Primera Sección, del 07 de
Agosto de 2006).
Adición: el cual deberá ser del mismo sexo que el propietario o propietaria
CUARTO.- Se Deroga el párrafo 4 del Artículo 8° como sigue:
ARTÍCULO 8o. Para la elección de los Diputados de Representación Proporcional, la
circunscripción plurinominal corresponde al total del territorio del Estado.
67
Para que un partido político obtenga el registro de su lista estatal para la elección de
diputados de representación proporcional deberá acreditar que participa con candidatos a
diputados de mayoría relativa en por lo menos diez distritos uninominales.
Las listas estatales se integrarán con dieciséis fórmulas de candidatos propietarios y
suplentes.
SE DEROGA: En ningún caso, se deberá registrar una lista en la que más de once de los
candidatos propietarios y suplentes sean de un mismo sexo. Dichas listas deberán estar
integradas por segmentos de tres candidaturas y en cada segmento habrá una candidatura de
sexo distinto. (Ref. por Decreto No. 369, Publicado en el P.O. Num. 094, Primera Sección,
del 07 de Agosto de 2006).
Sólo tendrán derecho que se les asignen Diputados de representación proporcional, los
partidos políticos que como mínimo alcancen el dos y medio por ciento de la votación
estatal emitida para la elección de Diputados por dicho principio. (Ref. por Decreto No.
369, Publicado en el P.O. Num. 094, Primera Sección, del 07 de Agosto de 2006).
Ningún partido político podrá contar con más de veinticuatro Diputados por ambos
principios.
(Ref. por Decreto No. 369, Publicado en el P.O. Num. 094, Primera Sección, del 07 de
Agosto de 2006).
En ningún caso un partido político podrá contar con un número de Diputados por ambos
principios que representen un porcentaje del total del Congreso que exceda en diez puntos a
su porcentaje de votación estatal emitida. Esta base no se aplicará al partido político que,
por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total del
Congreso superior a la suma del porcentaje de su votación estatal emitida, más los diez
puntos mencionados. (Adic. por Decreto Núm. 369, publicado en el P. O. Núm. 094,
Primera Sección, del 07 de Agosto de 2006).
68
QUINTO; Se adiciona al artículo 8 como sigue:
Adición: Los Partidos Políticos y Coaliciones deberán en el registro de sus listas cumplir
con el principio de paridad y alternancia de género, las que deberán contener 50% de
candidaturas de mujeres propietarias y 50% de hombres propietarios y el orden de prelación
de las formulas para estas candidaturas, se integraran en sus listas alternando el sexo de
dichas fórmulas. Las suplencias deberán ser cubiertas por una persona del mismo sexo que
la o el propietario
SEXTO; Se adiciones al artículo 9 como sigue
ARTÍCULO 9o. Para la elección de Regidores de representación proporcional de los
Ayuntamientos, los partidos políticos participantes que obtengan votación minoritaria y
alcancen cuando menos el 2% de la votación municipal emitida tendrán derecho a que se
les asignen Regidores de representación proporcional.
Las listas municipales se integrarán con el número de Regidores que corresponda al
municipio respectivo conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado.
(Ref. por Decreto Núm. 557, publicado en el P. O. Núm. 41, Segunda Sección, de 5 de abril
de 1995).
Adición: y cumpliendo con el principio de paridad y alternancia de género contenido en el
artículo 6° párrafo tercero.
SEPTIMO; Se adiciona al artículo 24° el párrafo VI como sigue
ARTÍCULO 24. Partido Político Estatal, es la asociación de ciudadanos residentes en el
Estado, que se organizan y constituyen, de acuerdo con las formalidades previstas en esta
Ley, con el objeto de hacer posible los fines previstos en el Artículo 21 de este
Ordenamiento.
Para que una organización pueda constituirse como partido político estatal, deberá formular
una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los
69
estatutos que normen sus actividades. Dichos documentos básicos deberán ser aprobados en
asamblea pública estatal.
A. Declaración de principios
La declaración de principios deberá contener por lo menos:
I. La obligación de observar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución del Estado y respetar las leyes e instituciones que de ellas
emanen;
II. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postulen;
III. La obligación de no aceptar o convenir ningún pacto o acuerdo que los sujete o
subordine a cualquier organización internacional o los haga depender de entidades o
partidos políticos extranjeros;
IV. La obligación de no solicitar o recibir ningún tipo de apoyo económico, político o
propagandístico, proveniente de entidades, partidos políticos u organizaciones extranjeras o
de ministros de cultos de cualquier religión o secta y de cualquier persona física o moral a
la que esta Ley prohíba financiar a los partidos políticos; y
V. Conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.
ADICIÓN:
VI. Promover la participación de la mujer en cargos directivos partidarios así como
en los cargos de elección popular
OCTAVO; Se adiciona al artículo 24 el inciso C párrafo III como sigue:
B. Programa de acción
El Programa de acción determinará:
I. Medidas congruentes que permitan alcanzar los objetivos contenidos en su
declaración de principios;
70
II. Políticas para resolver los problemas sociopolíticos, estatales y municipales;
III. Medidas que adopten para ejecutar las acciones relativas a la formación ideológica
de sus afiliados;
IV. Medios que propicien la participación activa y responsable de sus militantes en los
procesos electorales, en las actividades y fines que esta Ley señale; y
V. Medidas para fomentar la participación de la mujer sinaloense en las actividades
políticas.
C. Estatutos.
Los estatutos del partido político estatal deberán contener:
I. Una identificación propia y distinta a la de otros partidos registrados, así como el
emblema, color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos, los
que deberán estar exentos de significados religiosos, étnicos o racistas;
II. Los métodos de afiliación, los derechos y obligaciones de sus miembros;
III. Los procedimientos democráticos internos para la renovación de sus cuadros
dirigentes,
Adición: en donde se establezca la paridad de género en los órganos directivos
IV. Los sistemas y procedimientos democráticos internos que adopte para los actos de
postulación de sus candidatos, mismos que serán públicos;
V. La creación de sus órganos, que serán básicamente una asamblea estatal, un comité
u organismo que tenga la representación del partido en toda la entidad y los comités
distritales, municipales o regionales, y un comité u órgano responsable de las finanzas de la
entidad; y
VI. Las sanciones aplicables a los miembros que violen sus disposiciones internas;
71
Los partidos políticos deberán elaborar y difundir una plataforma electoral, para cada
elección, sustentada en su declaración de principios y programa de acción.
(Ref. por Decreto Núm. 369, publicado en el P. O. Núm. 094, Primera Sección, del 07 de
Agosto de 2006).
NOVENO; Se adiciona el inciso XIX al artículo 30 como sigue:
ARTÍCULO 30. Son obligaciones de los partidos políticos:
I. Mantener el número mínimo requerido de afiliados para la obtención del registro
como partido político estatal;
II. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de
sus militantes a los principios del estado democrático, respetando los derechos de los
ciudadanos y la libre participación política de los demás partidos;
III. Cumplir con sus normas de afiliación, mantener en funcionamiento efectivo a sus
órganos de dirección estatutarios y observar los procedimientos que señalen sus Estatutos
para la postulación de candidatos y para la integración de sus órganos directivos;
IV. Observar lo establecido en su declaración de principios, programa de acción y
estatutos;
V. Comunicar al Consejo Estatal Electoral cualquier modificación a su declaración de
principios, programas de acción o estatutos dentro de los treinta días siguientes a la fecha
en que se publique en el Diario Oficial de la Federación si es partido político nacional.
Tratándose de los partidos políticos estatales, no surtirán efectos las modificaciones hasta
que el Consejo Estatal Electoral declare la procedencia de las mismas. La resolución deberá
dictarse en un plazo que no exceda de treinta días contados a partir de la presentación de la
documentación correspondiente;
VI. Contar con domicilio social propio y permanente en la capital del Estado así como
en la mayoría de sus municipios; e informar al Consejo Estatal Electoral dentro de los
quince días siguientes, de su instalación o cambio;
72
VII. Registrar ante el Consejo Estatal Electoral la plataforma electoral aprobada en su
convención, asamblea, consejo u órgano equivalente, y publicarla y difundirla en la
elección de que se trate;
VIII. Registrar a sus candidatos a puestos de elección popular, ante los órganos
electorales competentes;
IX. Formar parte de los organismos electorales;
X. Comunicar al Consejo Estatal Electoral, cualquier cambio de los integrantes de los
órganos directivos dentro de los treinta días siguientes;
XI. Acatar las resoluciones que los órganos electorales dicten en el ejercicio de sus
funciones;
XII. Retirar, dentro de los plazos que señala esta Ley, la propaganda electoral que se
hubiera fijado, pintado o instalado con motivo de las precampañas y campañas electorales;
XIII. Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público exclusivamente para el
sostenimiento de sus actividades ordinarias, sufragar los gastos de campaña, así como
realizar las actividades señaladas en las Fracciones XVII y XVIII de este Artículo;
XIV. Presentar los informes correspondientes al uso del financiamiento público y privado
que hayan recibido, así como entregar la documentación que el propio Consejo Estatal
Electoral le solicite respecto a sus ingresos y egresos, y presentarle asimismo, los informes
de precampañas;
XV. Permitir la práctica de auditorias y verificaciones cuando lo ordene el Consejo
Estatal Electoral y atender los requerimientos del mismo;
XVI. Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan en propiedad o de los que
tengan en posesión por cualquier título, para el cumplimiento de sus fines;
XVII. Aplicar de sus recursos financieros ordinarios al menos el dos por ciento por
concepto de actividades de formación ideológica, políticas y de investigaciones académicas
y editoriales;
73
XVIII. Editar, por lo menos, una publicación trimestral de sus actividades y difundir otra de
carácter teórico en forma semestral pudiendo ser de edición nacional;
ADICION:
XIX. Destinar por lo menos un 5% del financiamiento público estatal para gastos
ordinarios en actividades de formación y capacitación política de las mujeres, con visión de
género; y
XX. Las demás que establezca esta Ley.
Los partidos políticos tienen prohibido:
I. Realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos;
II. Recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el
orden público, perturbar el ejercicio del derecho de terceros o impedir el funcionamiento
regular de las instituciones y órganos públicos;
III. Actuar y conducirse con dependencia o subordinación hacia personas morales
nacionales, partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o
entidades internacionales y de ministros de cualquier culto religioso;
IV. Emitir cualquier expresión pública, impresa o por cualquier otro medio sobre un
hecho determinado o indeterminado que suponga diatriba, calumnia, infamia, injuria,
difamación o que pueda denigrar a los ciudadanos, a las instituciones públicas, a las
personas morales o a otros partidos políticos y sus candidatos;
V. Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados
otros partidos;
VI. Utilizar símbolos, signos, expresiones, alusiones o fundamentos de carácter
religioso en su propaganda;
VII. Realizar actos de proselitismo o cualquier actividad partidista en lugares o eventos
destinados a cultos religiosos;
74
VIII. Contratar en medios electrónicos y prensa, por sí o por interpósita persona,
propaganda electoral de candidatos y de partidos políticos en los procesos electorales y en
el periodo de precampañas;
IX. Durante la etapa de precampañas y campañas, la distribución de despensas,
materiales de construcción, medicamentos, servicios médicos, aparatos ortopédicos, lentes,
enseres domésticos y bebidas alcohólicas, por parte de los partidos políticos, sus candidatos
o por interpósita persona; y
X. Las demás que establezcan las leyes.
(Ref. por Decreto Núm. 369, publicado en el P. O. Núm. 094, Primera Sección, del 07 de
Agosto de 2006).
DECIMO; Se adiciona El párrafo 2 AL ARTÍCULO 49, como sigue:
ARTÍCULO 49. El Consejo Estatal Electoral es el órgano dotado de autonomía,
personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de la preparación, desarrollo,
vigilancia y calificación de los procesos electorales, así como la información de los
resultados. En su ejercicio serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad y objetividad. Será autoridad en la materia, profesional en su desempeño e
independiente en sus decisiones. (Ref. por Decreto Núm. 406, publicado en el P. O. Núm.
12, Segunda Sección, de 28 de enero de 1998).
El Consejo Estatal Electoral se integra con un Presidente; seis Consejeros Ciudadanos
Propietarios con derecho a voz y voto y tres Consejeros Suplentes Generales, electos por el
Congreso del Estado de acuerdo al procedimiento señalado en la Constitución Política del
Estado y esta Ley; Consejeros del Poder Legislativo; un Representante por cada uno de los
partidos políticos o coaliciones con derecho a participar en las elecciones conforme a esta
Ley, con voz pero sin voto; y un Secretario General que tendrá voz pero no voto. (Ref. por
Decreto Núm. 369, publicado en el P. O. Núm. 094, Primera Sección, del 07 de Agosto de
2006).
75
Adición. En la elección que realice el congreso de la o el Presidente y las o los Consejeros
ciudadanos deberá cumplir con el principio de Paridad de Género, en caso de ausencia esta
deberá ser cubierta por una persona del mismo sexo.
El domicilio del Consejo Estatal Electoral será la ciudad de Culiacán, capital del Estado de
Sinaloa, donde mantendrá oficinas permanentes. (Adic. por Decreto Núm. 406, publicado
en el P. O. Núm. 12, Segunda Sección, de 28 de enero de 1998).
UNDECIMO; adición párrafo 5 al artículo 50 como sigue;
ARTÍCULO 50. El presidente será designado por el Congreso del Estado con votación de
las dos terceras partes de sus miembros, a propuesta de los partidos políticos,
organizaciones de la sociedad, instituciones académicas y organismos intermedios
reconocidos por la Ley. Las propuestas recibidas, previa convocatoria pública emitida por
el Congreso o la Diputación Permanente, se turnarán a Comisiones para su valoración y
dictaminación. Queda a juicio del Congreso del Estado el perfil especial que debe reunir el
Presidente del Consejo Estatal Electoral quien deberá contar, además de los requisitos
señalados en el Artículo 52 de esta Ley con título profesional, con ejercicio no menor de
cinco años al día de su designación.
El Presidente del Consejo Estatal Electoral será designado para dos procesos electorales.
(Adic. por Decreto Núm. 406, publicado en el P. O. Núm. 12, Segunda Sección, de 28 de
enero de 1998).
Los consejeros del Poder Legislativo serán diputados designados por el Congreso del
Estado, uno por cada fracción parlamentaria que representen la primera, segunda y tercera
fuerza política representadas en el Congreso, si sólo hubiere dos fuerzas políticas la primera
fuerza tendrá derecho a proponer dos. Por cada consejero propietario se designará un
suplente.
El Secretario del Consejo será designado por el propio Consejo a propuesta del Presidente
del mismo.
76
Los Consejeros Ciudadanos serán designados utilizando el procedimiento señalado en el
primer párrafo de este artículo.(Ref. por Decreto Núm. 369, publicado en el P. O. Núm.
094, Primera Sección, del 07 de Agosto de 2006).
ADICION. y cumpliendo además el principio de paridad de género previsto en el artículo
anterior.
Los representantes de los partidos políticos serán designados de conformidad con sus
estatutos y por cada representante propietario habrá un suplente.
Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes, notificando
oportunamente al Presidente del Consejo.
(Ref. por Decreto Núm. 557, publicado en el P. O. Núm. 41, Segunda Sección, de 5 de abril
de 1995).
DECIMOSEGUNDO; Se adiciona la fracción XLIV, al artículo 56, como sigue:
ARTÍCULO 56. Son atribuciones del Consejo Estatal Electoral, las siguientes:
I. Conducir la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral y cuidar la
adecuada integración y funcionamiento de los organismos electorales;
II. Dictar normas y previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones de esta
Ley;
III. Designar durante la primera quincena del mes de febrero del año de la elección, al
Presidente y consejeros ciudadanos que integren los Consejos Distritales y a los integrantes
de los Consejos Municipales con base en las propuestas de los partidos políticos,
organizaciones de la sociedad, instituciones académicas y organismos intermedios
reconocidos por la Ley, previa convocatoria que emitirá el Consejo Estatal Electoral; (Ref.
por Decreto Núm. 397, publicado en el P. O. Núm. 119, Sección Extraordinaria, del 01 de
Octubre de 2009).
IV. Recibir y autorizar el registro de los Partidos Políticos nacionales, así como
determinar la pérdida del Registro.
77
V. Determinar conforme a las reglas establecidas en el Capítulo II del Título Tercero
de esta Ley, el monto del financiamiento público a que tendrán derecho los partidos
políticos y acordar el calendario para la ministración de dicho financiamiento;
VI. Proveer lo relativo a las prerrogativas que esta Ley otorga a los partidos políticos;
VII. Resolver sobre los Convenios de Frentes y Coaliciones que sometan a su
consideración los partidos políticos;
VIII. Recibir y resolver las solicitudes de registro de candidaturas a Gobernador del
Estado;
IX. Recibir y resolver las solicitudes de registro de las listas de candidatos a diputados
por el principio de representación proporcional; (Ref. por Decreto Núm. 406, publicado en
el P. O. Núm. 12, Segunda Sección, de 28 de enero de 1998).
X. Expedir el Reglamento para la difusión y fijación de la propaganda electoral;
XI. Vigilar la adecuada aplicación del mecanismo para el sorteo de ciudadanos que
habrán de integrar las Mesas Directivas de Casilla;
XII. Recibir, substanciar y remitir al Tribunal Estatal Electoral, en la forma y términos
que señala esta ley, los recursos que sean interpuestos contra sus actos y resoluciones; (Ref.
por Decreto Núm. 406, publicado en el P. O. Núm. 12, Segunda Sección, de 28 de enero de
1998).
XIII. Proporcionar a los organismos electorales la documentación y material electoral así,
como los demás elementos y útiles necesarios;
XIV. Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a esta
Ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;
XV. Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los
partidos políticos en los términos de esta Ley;
78
XVI. Efectuar el Cómputo Estatal para la elección de Gobernador del Estado, así mismo
como expedir la Constancia de Mayoría respectiva;
XVII. Efectuar el cómputo de la votación estatal emitida para los efectos de la asignación
de curules según el principio de representación proporcional, y hacer la calificación y
declaración de validez de la elección correspondiente, así como expedir las constancias de
asignación; (Ref. por Decreto Núm. 557, publicado en el P. O. Núm. 41, Segunda Sección,
de 5 de abril de 1995).
XVIII. Aplicar la fórmula de asignación de curules por el principio de representación
proporcional;
XIX. Enviar a las instancias correspondientes el expediente relativo a la elección de
Gobernador del Estado; (Ref. por Decreto Núm. 557, publicado en el P. O. Núm. 41,
Segunda Sección, de 5 de abril de 1995).
XX. Aprobar los formatos de la documentación electoral;
XXI. Celebrar convenios con autoridades federales, estatales y municipales u otras
instancias, para el mejor desarrollo del proceso electoral, entre otros:
A. A efecto de que los partidos políticos accedan a la radio y televisión, en los términos
del apartado B de la base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (Ref. por Decreto Núm. 397, publicado en el P. O. Núm. 119, Sección
Extraordinaria, del 01 de Octubre de 2009).
B. Con los medios impresos de comunicación, la cesión de espacios que pudieran
asignarse equitativamente a los partidos políticos en las campañas electorales.
C. Para que se otorguen franquicias postales y telegráficas a los partidos políticos
estatales.
(Ref. por Decreto Núm. 557, publicado en el P. O. Núm. 41, Segunda Sección, de 5
de abril de 1995).
79
D. Para que el Instituto Federal Electoral se haga cargo de la organización de los
procesos electorales locales en los términos de esta ley. (Adic. por Decreto Núm. 397,
publicado en el P. O. Núm. 119, Sección Extraordinaria, del 01 de Octubre de 2009).
XXII. Resolver, en los términos de esta Ley, el otorgamiento o pérdida del registro de
partidos políticos estatales, emitir la declaratoria correspondiente y ordenar su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;
XXIII. Registrar de manera supletoria fórmulas de candidatos a Diputados y planillas
municipales para la elección de mayoría relativa;
XXIV. Registrar supletoriamente las listas municipales de candidatos a Regidores por el
principio de representación proporcional;
XXV. Desahogar las dudas que se presenten sobre la aplicación e interpretación de esta
Ley;
XXVI. El Consejo Estatal Electoral podrá designar de entre sus miembros, todas las
Comisiones que considere necesarias, precisando las funciones de cada una de ellas,
considerando entre éstas informar oportunamente a la sociedad sobre los acuerdos y
disposiciones que en su interior se generen, así como contribuir a la difusión de la cultura
electoral; (Ref. por Decreto Núm. 557, publicado en el P. O. Núm. 41, Segunda Sección, de
5 de abril de 1995).
XXVII. Nombrar al Secretario del Consejo a propuesta del Presidente; (Adic. por
Decreto Núm. 557, publicado en el P. O. Núm. 41, Segunda Sección, de 5 de abril de
1995).
XXVIII. El Consejo Estatal Electoral, elaborará su propio Reglamento de funciones,
organización, responsabilidades y trabajo; (Adic. por Decreto Núm. 557, publicado en el P.
O. Núm. 41, Segunda Sección, de 5 de abril de 1995).
XXIX. Nombrar, a propuesta del Presidente, a los coordinadores de capacitación,
organización y administración; (Ref. por Decreto Núm. 406, publicado en el P. O. Núm. 12,
Segunda Sección, de 28 de enero de 1998).
80
XXX. Fijar durante la primera quincena del mes de febrero, los topes de precampaña y
campaña a que se deberán sujetar los aspirantes a candidato, los candidatos y los partidos
políticos previo estudio que le presente su Presidente en los términos previstos en la Ley;
(Ref. por Decreto Núm. 397, publicado en el P. O. Núm. 119, Sección Extraordinaria, del
01 de Octubre de 2009).
XXXI. Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Consejo que le proponga el
Presidente y remitirlo al titular del Poder Ejecutivo a más tardar en el mes de octubre, para
su inclusión en el proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado; (Adic.
por Decreto Núm. 406, publicado en el P. O. Núm. 12, Segunda Sección, de 28 de enero de
1998).
XXXII. Conocer y aprobar, en sesión especial, el informe financiero que durante la
segunda quincena del mes de febrero, le presente el Presidente, el cual será turnado al
Congreso del Estado para los efectos legales que correspondan; y, (Adic. por Decreto Núm.
406, publicado en el P. O. Núm. 12, Segunda Sección, de 28 de enero de 1998).
XXXIII. Derogada. (Derogada por Decreto Núm. 397, publicado en el P. O. Núm.
119, Sección Extraordinaria, del 01 de Octubre de 2009).
XXXIV. Ordenar la elaboración de proyectos y estudios, con el fin de analizar la viabilidad
de otras formas de organización y votación electoral, tendientes a facilitar y eficientar el
desarrollo de la jornada electoral, mediante el uso de nuevas tecnologías, sin demérito de la
autenticidad y el secreto del voto, y aprobarlos en su caso; (Adic. por Decreto Num. 369,
publicado en el P.O. Num. 094, Primera Sección, del 07 de Agosto de 2006).
XXXV. Autorizar la instalación selectiva de casillas o centros de votación, para
implementar los proyectos y estudios señalados en la fracción anterior; (Adic. por Decreto
Num. 369, publicado en el P.O. Num. 094, Primera Sección, del 07 de Agosto de 2006).
XXXVI. Aprobar los lineamientos y bases técnicas de la observación electoral; (Adic. por
Decreto Num. 369, publicado en el P.O. Num. 094, Primera Sección, del 07 de Agosto de
2006).
81
XXXVII. Aprobar lineamientos y organizar los debates públicos o encuentros en los
que deseen participar los candidatos registrados; (Adic. por Decreto Num. 369, publicado
en el P.O. Num. 094, Primera Sección, del 07 de Agosto de 2006).
XXXVIII. Vigilar que las autoridades de la administración pública centralizada y
descentralizada, de los gobiernos federal, estatal y municipal no realicen propaganda oficial
de acciones de gobierno durante el tiempo de las campañas y hasta el día de la jornada
electoral, y en caso de incumplimiento de lo anterior, denunciarlo ante la autoridad
correspondiente en los términos de las leyes aplicables; (Ref. por Decreto Núm. 397,
publicado en el P. O. Núm. 119, Sección Extraordinaria, del 01 de Octubre de 2009).
XXXIX. Llevar el registro de las solicitudes de instituciones y empresas para levantar
encuestas sobre intención de voto, de salida de casilla y de conteos rápidos y verificar que
se apeguen a las normas técnicas internacionalmente aceptadas; (Adic. por Decreto Num.
369, publicado en el P.O. Num. 094, Primera Sección, del 07 de Agosto de 2006).
XL. Establecer en su reglamento interior y en los acuerdos correspondientes los
principios, normas, sistemas y procedimientos a los que habrán de sujetarse y permita el
acopio y difusión de los resultados electorales preliminares; (Adic. por Decreto Num. 369,
publicado en el P.O. Num. 094, Primera Sección, del 07 de Agosto de 2006).
XLI. Definir y aprobar los lineamientos y programas que deberán cumplirse para la
realización del monitoreo de medios de comunicación de las campañas políticas; (Adic. por
Decreto Num. 369, publicado en el P.O. Num. 094, Primera Sección, del 07 de Agosto de
2006).
XLII. Emitir el reglamento para atender y sancionar las infracciones y faltas
administrativas; (Adic. por Decreto Num. 369, publicado en el P.O. Num. 094, Primera
Sección, del 07 de Agosto de 2006).
XLIII. Difundir y promover por todos los medios, la educación cívica, la cultura política
democrática y la participación ciudadana; y (Adic. por Decreto Num. 369, publicado en el
P.O. Num. 094, Primera Sección, del 07 de Agosto de 2006).
82
ADICION: XLIV Rechazar los solicitudes de registro de candidatos a diputados por los
principios de mayoría relativa y representación proporcional y planillas municipales, asi
como las listas municipales de candidatos a regidores que no cumplan con el principio de
paridad y alternancias de género a que se refiere esta ley
XLV. Todas las demás que le confieran ésta y otras leyes y disposiciones
complementarias. (Adic. por Decreto Num. 369, publicado en el P.O. Num. 094, Primera
Sección, del 07 de Agosto de 2006).
DECIMOTERCERA; Se adicione al artículo 60 como sigue;
ARTÍCULO 60. Los Consejos Distritales Electorales son los organismos encargados de la
preparación, desarrollo, vigilancia y calificación del proceso electoral en sus respectivos
ámbitos de competencia. Son dependientes del Consejo Estatal Electoral y funcionan
durante el proceso electoral con residencia en la cabecera de cada Distrito. (Ref. por
Decreto Núm. 557, publicado en el P. O. Núm. 41, Segunda Sección, de 5 de abril de
1995).
Se integran por un Presidente y seis Consejeros Ciudadanos Propietarios con voz y voto
designados por el Consejo Estatal Electoral, un representante propietario y su respectivo
suplente,
Adición: En la designación que realice el Consejo Estatal Electoral del presidente y de los
consejeros ciudadanos deberán cumplir el principio de paridad de género.
por cada uno de los partidos políticos registrados o acreditados ante el Consejo Estatal
Electoral, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto, y un Secretario con derecho sólo a
voz en los asuntos de su competencia. (Ref. por Decreto Núm. 369, publicado en el P. O.
Núm. 094, Primera Sección, del 07 de Agosto de 2006).
83
DECIMO CUARTA.- Se adicione al artículo 61 párrafo como sigue;
ARTÍCULO 61. El Presidente será designado por el Consejo Estatal de las siguientes
propuestas: Una de cada uno de los Partidos Políticos contendientes en la elección de que
se trate, y tres propuestas de los organismos civiles que las hubieren hecho. (Fe de erratas
del Decreto Núm. 406 de 27 de enero de 1998, publicada en el P.O. No. 49 de fecha 24 de
abril de 1998).
Los seis Consejeros Ciudadanos serán nombrados por el Consejo Estatal Electoral a
propuesta de los partidos políticos, organizaciones de la sociedad, instituciones académicas
y organismos intermedios reconocidos por la Ley. (Ref. por Decreto Núm. 369, publicado
en el P. O. Núm. 094, Primera Sección, del 07 de Agosto de 2006).
Adición: El presidente y los consejeros ciudadanos de los Consejos Distritales, serán
nombrados debiendo cumplir la paridad de género.
DECIMO QUINTA; Se adiciones a la fracción VI del artículo 65 como sigue
ARTÍCULO 65. En el ámbito de su competencia los Consejos Distritales Electorales tienen
las atribuciones siguientes:
I. Velar por la observancia de esta Ley y de los acuerdos y resoluciones del Consejo
Estatal Electoral;
II. Determinar el número y ubicación de las casillas conforme al procedimiento
señalado en los Artículos 118, 122 y 123; de esta Ley;
III. Capacitar, seleccionar y designar a los ciudadanos que habrán de integrar las Mesas
Directivas de Casilla en los términos de esta Ley;
IV. Vigilar la oportuna y legal instalación de las Mesas Directivas de Casilla;
V. Recibir y resolver las solicitudes de registro de fórmulas de candidatos a Diputados
por el sistema de mayoría relativa;
84
VI. Recibir y resolver las solicitudes de registro de las planillas de candidato a
Presidente Municipal, Sindico Procurador y Lista de Regidores, en los casos en que el
Distrito comprenda un solo municipio; (Ref. por Decreto Núm. 369, publicado en el P. O.
Núm. 094, Primera Sección, del 07 de Agosto de 2006).
Adición: vigilando que se cumpla con el principio de paridad y alternancia de género.
DECIMO SEXTA: Se adiciona al artículo 68 como sigue:
ARTÍCULO 68. Los Consejos Municipales electorales son organismos encargados de la
preparación, desarrollo, vigilancia y calificación del proceso electoral, dentro de sus
respectivas jurisdicciones, conforme a lo establecido por esta Ley y disposiciones relativas.
Funcionarán en los Municipios donde exista más de un Distrito Electoral y se instalarán en
la cabecera respectiva. En los municipios que tengan un solo Distrito Electoral, el Consejo
Distrital hará las veces de Consejo Municipal.
Se integrará por un Presidente, seis Consejeros ciudadanos, un representante de cada
partido político y un Secretario. El Presidente y los Consejeros ciudadanos tendrán derecho
a voz y voto, el Secretario y los representantes de los partidos políticos sólo a voz. (Ref. por
Decreto Núm. 369, publicado en el P. O. Núm. 094, Primera Sección, del 07 de Agosto de
2006).
Adición: Los consejeros Municipales Electorales se integraran con el mismo número de
mujeres y hombres observando el principio de paridad.
DECIMO SEPTIMA;
ARTÍCULO 73. Los Consejos Municipales Electorales tienen las siguientes atribuciones:
I. Velar por la observancia de esta Ley y de los acuerdos y resoluciones del Consejo
Estatal Electoral;
II. Intervenir conforme esta Ley dentro de sus jurisdicciones, en la preparación,
desarrollo y vigilancia del proceso electoral;
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III. Recibir y resolver las solicitudes de registro de candidatos a Presidente Municipal,
Síndico Procurador y Regidores electos por el sistema de mayoría relativa y por el principio
de representación proporcional; (Ref. por Decreto Núm. 369, publicado en el P. O. Núm.
094, Primera Sección, del 07 de Agosto de 2006).
Adición; vigilando en todo momento se cumpla con el principio de paridad y alternancia
de género
DECIMO OCTAVA; Se adiciona el artículo 110 bis como sigue:
Adición; Artículo 110 bis.- De la totalidad de solicitudes de registro tanto de las
candidaturas uninominales, a diputados propietarios y suplentes como a regidores
propietarios y suplentes que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el
Consejo Estatal Electoral, el 50% será para hombres y el 50% para mujeres, las suplencias
de cada una de estas candidaturas será ocupada por una persona del mismo sexo. Las listas
de representación proporcional estarán integradas paritariamente, con la alternancia de
ambos sexos.
DECIMO NOVENA; Se adiciona el artículo 114 bis, de la manera siguiente:
Adición; Artículo 114 Bis.-
1.- Hecho el cierre del registro de candidaturas, si un partido político o coalición no cumple
con lo establecido en el artículo 110 bis, se le requerirá en primera instancia para que en el
plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación rectifique la solicitud de registro de
candidaturas.
2.- Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el partido político o coalición
que no realice la sustitución de candidatos, será sancionado con la negativa de registro de
las candidaturas correspondientes.
VIGESIMA; Se adiciona la fracción IV al Art. 116 como sigue:
ARTÍCULO 116. La sustitución de candidatos deberá solicitarse por escrito, observando
las siguientes disposiciones:
86
I. Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, podrán sustituirse
libremente ante el Consejo que recibió la solicitud;
II. Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, exclusivamente podrán
sustituirse por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. La solicitud
de sustitución deberá presentarse ante el Consejo Estatal Electoral, que resolverá lo
conducente.
No procederá la sustitución por renuncia de los candidatos, cuando la última tenga lugar
dentro de los veinte días anteriores al de la elección. (Ref. por Decreto Núm. 397,
publicado en el P. O. Núm. 119, Sección Extraordinaria, del 01 de Octubre de 2009).
Para la corrección o sustitución en su caso, de las boletas electorales se estará a lo dispuesto
en el Artículo 137 de esta Ley;
III. En los casos en que la renuncia del candidato fuera notificada por este (sic )éste?) a
los Consejos, se hará del conocimiento del partido político que lo registró para que proceda,
en su caso, a la sustitución.
Adición: Las sustituciones que realicen los Partidos o Coaliciones previstas en las
fracciones anteriores, deberán hacerla con candidatos o candidatas del mismo sexo.
VIGESIMA PRIMERA: Se adicione al inciso B como sigue:
ARTÍCULO 203. Se integrará con cinco magistrados numerarios y cuatro supernumerarios.
Funcionará con tres salas unitarias proyectistas y una sala de reconsideración. La Sala
Norte atenderá a los municipios y distritos electorales de Choix, El Fuerte, Ahome, Sinaloa
y Guasave; la Sala Centro a los de Salvador Alvarado, Angostura, Mocorito, Badiraguato,
Culiacán y Navolato; y la Sala Sur a los de Cosalá, Elota, San Ignacio, Mazatlán,
Concordia, Rosario y Escuinapa. Los que se designarán de la forma siguiente: (Ref. por
Decreto Núm. 557, publicado en el P. O. Núm. 41, Segunda Sección, de 5 de abril de
1995).
A. Los magistrados serán electos, por el Congreso del Estado a propuesta de los
partidos políticos, organizaciones de la sociedad, instituciones académicas y organismos
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intermedios debidamente constituidos conforme a la ley, anexando sus currículas, previa
convocatoria del Congreso del Estado o la Diputación Permanente; (Ref. por Decreto Núm.
557, publicado en el P. O. Núm. 41, Segunda Sección, de 5 de abril de 1995).
B. El Congreso por votación de las dos terceras partes de los diputados presentes,
elegirán a los que se vayan a desempeñar como magistrados;
Adición: buscando siempre la paridad de género
C. De no lograrse la votación mencionada se procederá al sorteo. Los que se hayan
definido como magistrados resolverán quién de ellos será el Presidente;
D. Para cubrir ausencias definitivas de los magistrados o en caso de incremento en su
número, su designación se sujeta al procedimiento establecido en el inciso "A" de este
artículo. (Adic. por Decreto Núm. 557, publicado en el P. O. Núm. 41, Segunda Sección, de
5 de abril de 1995).
VIGESIMA SEGUNDA; se adiciona fracción IX al artículo 246 como sigue;
ARTÍCULO 246. El Consejo Estatal Electoral conocerá de las infracciones y violaciones
que a las disposiciones de esta ley cometan:
I. Las autoridades que no proporcionen en tiempo y forma, la información que les
sean solicitada, o infrinjan cualquier otra disposición de esta Ley;
II. Los funcionarios electorales cuando sin incurrir en delito, transgredan los principios
que rigen la actuación establecidos en el artículo 47 de esta Ley.
III. Los candidatos a cargos de elección popular electos, cuando sin causa justificada,
no se presenten a desempeñar su cargo, dentro de los plazos legalmente establecidos;
IV. Los partidos políticos que, cuando habiendo postulado candidatos a un cargo de
elección popular, acuerden que estos no desempeñen el cargo para el que resultaron electos;
88
V. Las personas físicas y morales, que estando impedidas por esta Ley realicen
donativos o aportaciones, en dinero, o en especie, a los Partidos Políticos;
VI. Las personas físicas o morales que sin estar impedidas por esta Ley, realicen
donativos o aportaciones, en dinero o en especie, a los Partidos Políticos, pero lo hagan en
monto superior, al limite máximo establecido en la normatividad electoral; (Ref. por
Decreto Núm. 397, publicado en el P. O. Núm. 119, Sección Extraordinaria, del 01 de
Octubre de 2009).
VII. Los observadores electorales que hagan uso indebido de su acreditación; y, (Ref.
por Decreto Núm. 397, publicado en el P. O. Núm. 119, Sección Extraordinaria, del 01 de
Octubre de 2009).
VIII. Los aspirantes a candidatos, precandidatos y los candidatos, cuando:
a) Soliciten o reciban recursos, en dinero o en especie, de personas físicas o morales
no autorizadas en esta ley;
b) Omitan en los informes respectivos los recursos que hayan recibido, en dinero o en
especie, destinados a su precampaña o campaña;
c) Incumplan con cualquiera de las disposiciones contenidas en esta ley;
d) Realicen actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;
e) No presenten el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en esta
ley; y,
f) Excedan el tope de gastos de precampaña o campaña establecido por el Consejo
Estatal Electoral.
(Adic. por Decreto Núm. 397, publicado en el P. O. Núm. 119, Sección Extraordinaria, del
01 de Octubre de 2009).
89
Adición; IX, Los Partidos Políticos que no cumplan la obligación de impulsar la igualdad
de oportunidades y la equidad entre mujeres y hombres como lo establece el artículo 30
fracción XI de la presente ley.
VIGESIMA TERCERA, Se adiciona la fracción IX al artículo 247 como sigue
ARTÍCULO 247. Los partidos políticos, podrán ser sancionados:
I. Con amonestación pública;
II. Con multa de cincuenta a mil días de salarios mínimo vigentes en la Entidad;
III. Con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del
financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la resolución;
IV. Con la supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento público
que les corresponda, por el período que señale la resolución;
V. Con la negativa del registro de candidaturas;
VI. Con suspensión de su registro como partido político; y
VII. Con la cancelación de su registro, cuando se trate de un Partido Político Estatal.
Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior les podrán ser impuestas a los partidos
políticos cuando:
I. Incumplan con las obligaciones o prohibiciones señaladas en los artículos 28 y 30
de la presente Ley;
II. Incumplan con las resoluciones o acuerdos del Consejo Estatal Electoral;
III. Acepten donativos o aportaciones económicas de las personas que a continuación se
señalan:
a). Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la federación y de los estados y los
ayuntamientos, salvo los establecidos en la Ley;
90
b). Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal,
estatal o municipal, centralizada o paraestatal;
c). Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras o instituciones u
organismos internacionales de cualquier naturaleza;
d). Los ministros del culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o
secta;
e) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y
f). Las empresas mexicanas de carácter mercantil.
IV. Acepten donativos o aportaciones, en dinero o en especie, superiores a los límites
señalados en la normatividad electoral;
V. No presenten los informes anuales o de campaña dentro de los plazos legalmente
establecidos;
VI. No compruebe legalmente el origen de su financiamiento privado;
VII. Rebasen los límites fijados por el Consejo Estatal Electoral para los gastos de
campaña de la elección que se trate;
VIII. Difundan o publiquen encuestas o sondeos de opinión, fuera de los plazos que
señala esta Ley; y
Adición IX, Incumplan con las obligaciones señaladas en los artículos; 8°, 110°BIS, y
114BIS del presente ordenamiento.
X. Incurran en cualquier otra falta de las previstas en esta ley.
Las sanciones previstas en las fracciones IV, VI y VII del primer párrafo de éste artículo
solo podrán imponerse cuando el incumplimiento o infracción sea grave o reiterada.
(Ref. por Decreto Núm. 369, publicado en el P. O. Núm. 094, Primera Sección, del 07 de
Agosto de 2006).
91
Anexo 3
RESUMEN ESTATUTOS CON ARTÍCULOS DE EQUIDAD DE GÉNERO
ESTATUTOS PRD
Como introducción de estos estatutos tenemos que en el Capítulo II.De la democracia y
garantías al interior del Partido, Artículo 8.En el inciso e) El Partido garantizará la paridad
de género en los órganos de dirección en todos sus niveles, asegurando siempre la
alternancia equitativa y proporcional de dicha paridad.
Dicha regla se aplicará en la integración de las listas de candidaturas a los cargos de
elección popular por representación proporcional, asegurando que en cada bloque de dos
haya uno de género distinto y de manera alternada, respetando el orden de los géneros del
primer bloque hasta completar la lista correspondiente;
Luego mas adelante en el inciso h), hace hincapié que las candidaturas de suplencias
tendrán las mismas cualidades respecto a la paridad de género. En el inciso j) nos habla que
la paridad de genero se observara sobre las aplicación de las acciones afirmativas de todas y
todos los participantes.
En el artículo 9 se comenta que ninguna persona afiliada al partido, podrá ser discriminada
por motivo de su origen étnico, genero, edad, discapacidad.
En el Capítulo II. De los derechos y obligaciones de los afiliados del Partido
Artículo 18. Inciso n) dice que no se ejercerá algún tipo de discriminación ni violencia de
género. De la misma manera en el Capítulo IV De la integración del Comité Ejecutivo
Municipal, Artículo 53. Dice que en dicha integración siempre se respetará la paridad de
género y también se contara con una perspectiva de género en todos los comités ejecutivos
municipales. Algo semejante ocurre con el siguiente capitulo; En el Capítulo X. De la
integración del Comité Ejecutivo Estatal, artículo 68 Se dice casi lo mismo. Se die que en
dicha integración siempre se respetará la paridad de género.
92
Como ya hemos comentado en los capítulos anteriores el Capítulo XXI nos habla de la
integración del Secretariado Nacional, Artículo 101. El Secretariado Nacional se integrará
por:
La Presidencia Nacional;
La Secretaría General;
Derogado.
Quince Secretarías.
Para la integración de dicho Secretariado siempre se respetará la paridad de género.
También en el Artículo 102. Nos dice que el Secretariado Nacional deberá contar con
Equidad y Género.
Del mismo modo como en los demás capítulos en el siguiente el TÍTULO SEXTO.DEL
CONGRESO NACIONAL. Capítulo I, Del Congreso Nacional del Partido, Artículo 119.
Nos explica que los invitados del Consejo Nacional y de los Consejos Estatales tendrán
solamente derecho de voz y su número no podrá ser mayor de doscientos invitados. En
todos los casos deberá respetarse la paridad de género en los invitados.
Por otro lado el Artículo 259. Nos dice que en cada Comité de Base Seccional se elegirán
de uno a seis Representantes Seccionales bajo los siguientes criterios:
• Para la integración de los Representantes Seccionales se atenderá el principio de
paridad. La aplicación de este principio se sujetará a las siguientes reglas:
• Los Representantes Seccionales a asignar en los Comités de Base Seccionales se
elegirán mediante planillas integradas bajo el sistema de paridad de géneros.
• La asignación de los Representantes Seccionales que le correspondan a las planillas
registradas se hará por los principios de cociente natural y resto mayor, siempre en paridad
de género.
93
Otro aspecto es el que nos plantean en el Artículo 262. Que dice que para el caso de que el
número de los Representantes Seccionales sea mayor al límite establecido en la tabla que
para el efecto se emita, los Consejeros Municipales se elegirán en planillas y por votación
libre, secreta y directa, por los Representantes Seccionales del Municipio siempre
respetando la paridad de género y las acciones afirmativas. Y luego en el inciso e) habla de
que Las planillas presentarán obligatoriamente en su integración la paridad de género y
acciones afirmativas reguladas en el presente ordenamiento. Artículo 279. Las candidaturas
a las diputaciones locales por el principio de representación proporcional se elegirán de la
siguiente manera. En el inciso e) La integración de la lista definitiva de candidaturas por el
principio de representación proporcional observará lo dispuesto en el presente Estatuto
sobre paridad de género y acciones afirmativas.
Por ultimo en el Capítulo II. De las alianzas y convergencias electorales, Artículo 309.
Señalan que el Partido podrá realizar convergencias electorales con partidos registrados y
con agrupaciones de cualquier género, con o sin registro o sin personalidad jurídica,
mediante un convenio político de carácter público.
94
ESTATUTOS DEL PRI
Empecemos indicando en el TÍTULO PRIMERO-De la naturaleza, fines e integración del
Partido en el Capítulo I Artículo 7; El PRI garantizará la equidad de género en
cumplimiento pleno a lo ordenado en los artículos 167 y 168 de estos Estatutos. Asimismo
en el Capítulo IV. De la Integración del Partido, Artículo 42. En términos de equidad, que
no se postule una proporción mayor del 50% de candidatos propietarios de un mismo sexo,
salvo el caso en que sea consultada la militancia.
Por otra parte en el TÍTULO TERCERO-De la Organización y Dirigencia del Partido en el
Capítulo I. De la Estructura Nacional y Regional, Artículo 65. Punto numero XI. Nos
explica que los delegados electos democráticamente, a partir de las asambleas municipales
o delegacionales, cuyo número deberán constituir al menos un tercio del total de delegados
de la Asamblea Nacional. En la elección de estos delegados deberá garantizarse la paridad
de género y la inclusión de una tercera parte de jóvenes. El Partido promoverá la
participación de personas con discapacidad, adultos mayores y migrantes.
En cuanto el Artículo 70, punto numero XII. Nos explica que los 480 consejeros electos
democráticamente por voto directo y secreto a razón de 15 consejeros por entidad
federativa, de los cuales al menos uno deberá ser Presidente de Comité Seccional. En la
elección de estos consejeros deberá atenderse la paridad de género, así como que al menos
una tercera parte de los mismos sean jóvenes. Al mismo tiempo en el Capítulo III-De los
Órganos Estatales y del Distrito Federal en la Sección 2. De los Consejos Políticos
Estatales y del Distrito Federal en el Artículo 109. Nos habla que los Consejos Políticos
Estatales y el del Distrito Federal se integrarán con el número de militantes que determine
el reglamento nacional, electos democráticamente, respetando el principio de paridad de
género y la incorporación de por lo menos la tercera parte de jóvenes.
Por otra parte en el TÍTULO CUARTO-De la Elección de Dirigentes y de la Postulación de
Candidatos a Cargos de Elección Popular en el Capítulo I. De la Elección de Dirigentes,
Artículo 144. Nos dice que el Consejo Político que corresponda, garantizando, en todo
caso, la representación paritaria de género y la participación de, al menos, un 30% de
95
jóvenes y; En la elección de delegados, se procurará que los miembros del Partido que
resulten electos se distribuyan de manera equitativa y proporcional al territorio.
Cabe recalcar este articulo ya que nos dice el Artículo 147 que será obligatorio que en su
integración quede debidamente representada la paridad de género, considerando el 50% de
mujeres y 50% de hombres, y que por lo menos una tercera parte sean jóvenes.
Por otro lado tenemos el Artículo 153. Que nos habla que El proceso interno para elegir
dirigentes deberá regirse, en lo general, por las disposiciones de este Estatuto, del
reglamento y la convocatoria respectiva, obligando la paridad de género y un tercio de
jóvenes. Del mismo modo en el Capítulo II. De la postulación de candidatos a cargos de
elección popular en el Artículo 167 y en otros artículos siguientes. Nos hablan de lo mismo
;que en los procesos electorales federales, estatales, municipales y delegacionales, que se
rigen por el principio de mayoría relativa, el Partido promoverá en términos de equidad,
que se postulen una proporción no mayor del 50% de candidatos propietarios de un mismo
sexo.
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ESTATUTOS DEL PAN
Como introducción vemos el CAPITULO CUARTO.DE LAS CONVENCIONES,
COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES Y ELECCIÓN DE CANDIDATOS,
Apartado A, ARTÍCULO 36 BIS. En el inciso h) que habla de Garantizar el cumplimiento
de las reglas de equidad de género previstas en las leyes y en los presentes Estatutos; y en el
apartado B nos habla de la Comisión Nacional de Elecciones se integrará por siete
comisionados nacionales electos a propuesta del Presidente Nacional, por el voto de la
mayoría de los miembros presentes en sesión de Consejo Nacional procurando la
participación equilibrada entre los géneros. En el apartado C, toca el tema de las
Comisiones Electorales Estatales y del Distrito Federal se integrará por cinco comisionados
que serán nombrados por la Comisión Nacional de Elecciones, a propuesta de los
respectivos Comités Directivos Estatales procurando la participación equilibrada entre los
géneros. Al igual que en el ARTÍCULO 36 TER. Inciso K) que nos habla de que Se
procurará la paridad de géneros en la selección de candidatos a cargos de elección popular.
ARTÍCULO 42. B. Candidatos a Diputados Locales. III. El Comité Directivo Estatal
correspondiente podrá hacer hasta dos propuestas, que no podrán ser de un mismo género,
que ocuparán los lugares que determine el Reglamento.
Otro punto que se toca es en el CAPITULO OCTAVO.DEL COMITÉ EJECUTIVO
NACIONAL, ARTÍCULO 63 INCISO F). Nos explica como: no menos de veinte ni más
de cuarenta miembros activos del Partido, con una militancia mínima de tres años. La
fijación del número de sus integrantes y su designación serán hechos por el Consejo
Nacional, a propuesta de su Presidente en dos terceras partes, y la otra tercera parte a
propuesta de los Consejeros de acuerdo al Reglamento. El Comité Ejecutivo Nacional
deberá integrarse, con al menos, el cuarenta por ciento de miembros de un mismo género,
procurando alcanzar la paridad.
Por ultimo en el CAPÍTULO UNDÉCIMO- DE LOS ÓRGANOS ESTATALES Y
MUNICIPALES, ARTÍCULO 72. Nos señala que Los Comités Directivos Estatales y
Municipales deberán integrarse con, al menos, el cuarenta por ciento de miembros de un
mismo género, procurando llegar a la paridad.
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ESTATUTOS PVEM
Para empezar con los estatutos del PVEM cabe recalcar CAPÍTULO VI-Del Consejo
Político Nacional, Artículo 16.-Inciso f).- que nos presenta ante la Comisión Nacional de
Procedimientos Internos un proyecto de programa de trabajo que sustente el crecimiento del
Partido con base a sus principios e ideología; que contemple además el desarrollo de los
temas en materia ambiental, social, política, económica y de género, este proyecto se le
hará llegar a los miembros de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos para su
estudio y valoración.
Por otro lado en el Artículo 46.- nos habla de la observación que habrá en los principios de
legalidad, equidad y transparencia en el proceso de elección; también de Elaborar los
manuales de organización, formatos, documentación y material electoral que garanticen el
desarrollo de procesos internos de elección de dirigentes y postulación de candidatos
apegados a los principios de legalidad, equidad, transparencia, certeza, objetividad e
imparcialidad; Artículo 55.- en el punto IV.- Garantizar y aplicar en los términos legales y
estatutarios el principio de participación de género.
Algo semejante ocurre en el Artículo 58.-en el punto VIII.- que dicen que Garantizaran y
aplicara la participación de género, por lo que de la totalidad de candidaturas a diputados
locales, diputados federales y senadores en ningún caso incluirán más del setenta por ciento
de candidatos de un mismo género.
Por ultimo, en el CAPÍTULO XV-De los Comités Ejecutivos Estatales o del Distrito
Federal, Artículo 70.- en el punto VI.- Nos Presentaran para su estudio y valoración ante el
Consejo Político Estatal un proyecto de programa de trabajo que sustente el crecimiento del
Partido con base a sus principios e ideología en la entidad federativa correspondiente; que
contemple además el desarrollo de los temas en materia ambiental, social, política,
económica y de género.
Estatutos del PT
En síntesis el Partido del Trabajo habla sobre genero únicamente en el Artículo 119 Bis.
Las candidaturas por ambos principios a Diputados y Senadores no deberán exceder del
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60% para un mismo género. También podrán elegir los candidatos a cargos de elección
popular, en votación abierta a toda la militancia, en términos del artículo 219, párrafo 2, del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por otro lado vemos en los ESTATUTOS NA:
Que lo único que nos dice referente a género esta en la introducción en el punto XVII. Que
nos afirma Acordar, en el ámbito estatal, las medidas necesarias para garantizar la equidad
de género en las candidaturas a cargos de elección popular, conforme a la legislación
aplicable; también en el ARTÍCULO 59.- X. hablad que se va Acordar, en el ámbito estatal,
las medidas necesarias para garantizar la equidad de género en las candidaturas a cargos de
elección popular, conforme a la legislación aplicable.
Por ultimo en el ARTÍCULO 70.- nos dice que los órganos partidistas competentes deberán
garantizar que en la postulación de candidatos a puestos de elección popular se cumpla
estrictamente con las normas legales relativas a la participación de las mujeres y la equidad
de género.
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ESTATUTOS MOVIMIENTO CIUDADANO
Como introducción vemos que en los estatutos de Movimiento Ciudadano hay un apartado
en el ARTÍCULO 4. Dedicado hacia la mujer. Movimiento de mujeres y hombres. El cual
nos habla de que:
• Mujeres y hombres concurren con igualdad de derechos, trato y acceso equitativo a
las oportunidades, como protagonistas políticos portadores de diversas experiencias a la
definición de los ordenamientos políticos y programáticos del Movimiento ciudadano.
• En las delegaciones a las convenciones, a los cargos de elección popular directa y en
las listas de representación proporcional de los diferentes niveles electorales, hombres y
mujeres deberán tener una tendencia a ser representados en igual medida. Ninguno de los
dos géneros, debe ser presentado en una proporción inferior a 40%.
• las mujeres afiliadas pueden desarrollar adicionalmente formas autónomas de
actividad.
• El Movimiento Ciudadano reconoce el principio de igualdad y equidad de las
mujeres afiliadas y valora sus proyectos, garantizando apoyo en recursos y acceso a las
prerrogativas en radio y televisión.
Por otro lado en el ARTÍCULO 5. Nos habla DE LA PARTICIPACION SIN
DISTINCION DE GÉNERO. El cual reclama que en el periodo de un lustro se deberá
alcanzar una participación numérica paritaria de mujeres y hombre en los procesos
electorales, tanto internos como de elección popular, así como en los órganos de dirección,
control, secretarias, administración, asesoramiento, comisiones permanentes y demás
instancias del Movimiento Ciudadano.
Por ultimo en el ARTÍCULO 53. DE SU ESTRUCTURA. Sector políticas de igualdad.
Dice que: el sector políticas de igualdad contara con los subsectores de: trafico de seres
humanos, salud y mujer, empleo, violencia de genero, violencia intrafamiliar,
discriminación, personas con discapacidad y tercera edad.