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1 DIAGNÓSTICO SOBRE EL ACCESO DE LAS MUJERES A PUESTOS DE TOMA DE DECISIONES DEL ESTADO DE SINALOA. 1 Consultoría: Mujeres Sinaloenses en Acción: MUSA, AC Responsable; Dra. Margarita Reyes Chávez. 1

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DIAGNÓSTICO SOBRE EL ACCESO DE LAS

MUJERES A PUESTOS DE TOMA DE DECISIONES

DEL ESTADO DE SINALOA.1

Consultoría: Mujeres Sinaloenses en Acción: MUSA, AC

Responsable; Dra. Margarita Reyes Chávez.

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INDICE

1.- Antecedentes

2.-- Justificación

3.- Marco Teórico o Conceptual

4.- Marco Jurídico

5.- Brechas de Género en Toma de Decisiones

6.- Proceso Electoral Local, Sinaloa 2013

7.- Las mujeres y la vida partidaria

8.- Elecciones e Igualdad de Oportunidades

9.- Efectividad de la Cuota de Género

10.-- Conclusiones y Propuestas

Bibliografía

Anexos:

Anexo1; Formato de Encuesta

Anexo 2; Propuesta Reforma Electoral con Paridad

Anexo 3; Revisión Estatutos Partidos Politicos

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1.- Antecedentes

El derecho al sufragio para las mujeres cumple 60 años en el mes de octubre del

presente año, sin embargo existen zonas de nuestro país en donde este es letra muerta,

principalmente en regiones indígenas en donde los usos y costumbres lo impiden.

En los hechos a las mexicanas se nos ha negado el acceso a ser electas o participar

como candidatas, al considerar que era suficiente con participar en el nombramiento de

autoridades y dirigentes, incluso en la organización de elecciones, en partidos políticos y

en organizaciones sociales, se ha convertido en un proceso lento, sinuoso y tardío.

El ejercicio de la ciudadanía plena, se convirtió en la década de los noventas en

una exigencia que tuvo que ser apuntalado por organismos internacionales, los que por

medio de convenios y convenciones han impulsado la observancia de este derecho en los

estados partes.

En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing en 1995 los

gobiernos asumieron el compromiso de llegar al 2003 con un 30% de mujeres en todos los

cargos de gobierno como una transición para alcanzar en el 2005 un verdadero equilibrio de

50/50, sin embargo la presencia todavía minoritaria de las mujeres en el espacio político es

una situación que se observa prácticamente en todo el mundo.

Para alcanzar la paridad de género, las estrategias principales implantadas durante

las últimas dos décadas han sido las acciones afirmativas y el sistema de cuotas y aunque

éstas tienen limitaciones siguen siendo necesarias ya que han permitido a las mujeres

romper barreras que habían sido prácticamente infranqueables.

En los lugares donde se usa normativa de género la regulación de la distribución de

las candidaturas produce un impacto significativo en la elección general de las mujeres,

siempre acompañada de la movilización y vigilancia de las organizaciones representativas

de los derechos estratégicos. No obstante lo anterior, en México a nivel federal sólo un 38%

de los escaños de la cámara baja federal es ocupado por mujeres, lo cual contrasta con el

hecho de que las mujeres representan más del 50% de la población.

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Actualmente el COFIPE establece como obligación de los partidos políticos y

coaliciones presentar de la totalidad de solicitudes de registro de las candidaturas a

Diputaciones y Senadurías, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional,

no más del sesenta por ciento de candidaturas propietarias de un mismo género, así como

listas de representación proporcional integradas por segmentos de cinco candidatos/as y dos

candidaturas de género distinto en cada segmento de la lista, de manera alternada, con sus

respectivas suplencias del mismo sexo, 2 decretando que los partidos políticos nacionales

deben observar los porcentajes de género establecidos en sus propios estatutos.

De la misma manera es importante destacar que la participación de las mujeres en

diversos ámbitos de la vida social se ha ido incrementando hasta convertirse en una

participación masiva en los ámbitos; educativos, laborales, políticos. Especial importancia

adquiere la participación Social, en el rol desempeñado para el sostenimiento de varias

organizaciones como son; comités de familia que se impulsan en la educación básica,

comités vecinales para mejoras comunitarias, etc.

Para promover la igualdad de oportunidades para las mujeres se ha tenido que

legislar fuertemente basadas en las disposiciones internacionales con lo cual se han logrado

modificaciones en el marco normativo, contemplando estas; Reformas Constitucionales y

en el Código Federal de Procedimientos Electorales, se hay expedición de Leyes Generales

en el ámbito nacional, como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia y la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y resoluciones judiciales que hay

ayudado al impulso de la igualdad de oportunidades y no discriminación.3

COFIPE; Art. 219: De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de deberán

integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la

paridad.

. 3CG171/2012: ACUERDO IFE 6. Que conforme a lo dispuesto en las sentencias recaídas al juicio para la

protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC- 12624/2011, así como la relativa al Incidente de Incumplimiento de sentencia SUP-JDC-12624/2011 y SUP-JDC-14855/2011, la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación ha sido reiterativa en señalar la obligación que tienen los partidos políticos de observar en la integración de sus fórmulas y listas de candidatos la paridad de género, esto es que tanto propietario como suplente pertenezcan a uno mismo, textualmente la Sala Superior ha señalado que “…aún en el caso en que los partidos políticos eligieran a sus candidatos de mayoría relativa mediante un proceso de elección democrático observando y privilegiando lo previsto en sus Estatutos, en todo caso, debería presentar como mínimo 120 y 26 candidatos propietarios de un mismo género, a Diputados y Senadores y que la integración de las fórmulas de candidatos de mayoría relativa y representación proporcional

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En las Entidades Federativas se han publicado; Leyes Estatales para Igualdad entre

Mujeres y Hombre, Leyes de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia,

modificaciones a las Leyes Electorales y Códigos Civiles y Penales, contando con un

andamiaje jurídico adecuado para el acceso de las mujeres a una vida libre de

discriminación y violencia.

Se ha logrado modificar el marco normativo que rige a la administración pública

federal con la inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo, primero un apartado sobre la

igualdad entre mujeres y hombres y en la administración actual la Transversalización de la

Perspectiva de Género, lo que impactará en todos los programas sectoriales federales y en

los Planes Estatales de Desarrollo.

La etiquetación de recursos con una visión de género ha sido otro ámbito de

incidencia en la política pública federal, capacitando y creando instrumentos para dar

seguimiento al gasto público, con la finalidad de mejorar la situación de discriminación y

violencia estructurales, que sufren las mujeres. Si bien es cierto, esto no ha modificado los

presupuestos en el ámbito local, es decir, estatal y municipal.

invariablemente debía hacerse con personas del mismo género a diputados y senadores en términos de lo dispuesto por el artículo 219 del cofipe.

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2.- Justificación

Una de las principales brechas de género que se presentan en nuestro país y

específicamente en el Estado de Sinaloa, es la que se refiere al acceso de las mujeres en la

toma de decisiones, es decir, a los puestos de elección popular, así como a la participación

en los espacios de primer nivel en la administración pública, estatal y municipal, en los

cargos directivos de la iniciativa privada, en los partidos políticos y sindicatos.

La falta de oportunidad para el acceso a los puestos de elección popular se sigue

presentando, aun cuando la ley electoral del Estado a partir de 2012 contempla la cuota de

género, que estables que ningún sexo debe estar representando con más del 60% en las

candidaturas de los partidos políticos, lo que en la práctica significa que se promoverá a

mujeres, cuando menos un 40% a las candidaturas que propongan los partidos

contendientes, para elegir diputaciones y regidurías, no así las presidencias municipales y

sindicas procuradoras.

Por otra parte el Estado Mexicano, debe cumplir con el compromiso internacional

que ha adquirido ante el comité que da seguimiento a la Convención para la Eliminación de

todos las Tipos de Discriminación (CEDAW) de lograr la igualdad sustantiva entre

hombres y mujeres en todos los ámbitos, pero particularmente en lo que se refiere al ámbito

de participación política, a nivel de las entidades federativas, en donde la poca voluntad

política de los gobernantes de los diferentes partidos políticos, va acompañada de un

sexismo, que pone en riesgo los avances logrados en el marco jurídico.

En la historia de Sinaloa, la participación política de las mujeres, se da en las

organizaciones sociales y asociaciones y en un número importante en los partidos políticos,

sin embargo esta participación no ha subvertido el orden establecido, muy por el contrario

ha ayudado a consolidar un esquema patriarcal en donde los círculos de poder son ocupados

por hombres y a las mujeres se les emplea para realizar los trabajos de proselitismo, o

apuntalar las candidaturas de los hombres.

Las cuotas de género y el cumplimiento de la normatividad jurídica para lograr la

igualdad entre los sexos, como son: La ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el

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Estado de Sinaloa, la Ley para el Acceso a una vida Libre de Violencia en el Estado de

Sinaloa, han establecido un marco para que diversos tipos de organizaciones de mujeres,

emprendan una campaña permanente por la igualdad, con una resistencia fenomenal al

cambio y falta de respeto en el cumplimiento de los derechos sociales, económicos y

políticos de las mujeres por las élites gobernantes.

El estudio del comportamiento de los y las diferentes actoras es una necesidad

prioritaria para evaluar el marco jurídico y el impacto que esto tiene en el cambio social que

se necesita para acabar con las brechas de género

En Sinaloa las mujeres representan más de 50% del padrón electoral y su

participación en las campañas electorales no se circunscribe al ejercicio del voto, sino que

ayudan a la organización de las elecciones en las casillas electorales y en la promoción de

las campañas políticas, sin embargo esto no se ve reflejado en el acceso a los puestos de

elección popular ni en los espacios político administrativos de primer, segundo o tercer

nivel.

Esta realidad se expresa el hecho de que en el Estado, ninguna Mujer ha accedido a

la Gubernatura, secretaría de gobierno o procuraduría. Muy pocas mujeres han ocupado las

presidencias municipales y cuando lo logran son en municipios chicos, con poco

presupuesto, ubicados en la sierra.

Las brechas de género en los espacios legislativos son representativas del acceso

inequitativo a los puestos de toma de decisiones. En Sinaloa el movimiento de mujeres,

siendo en número reducido ha tenido la virtud de actuar coordinadamente para impulsar

políticas públicas, leyes y mecanismos institucionales que han ayudado a transformar el

marco jurídico y la conciencia de la necesidad de la igualdad para las mujeres.

De esta manera en octubre del 2012 se discutió como únicas modificaciones a la ley

electoral la propuesta de integrar la paridad o la cuota de género, en un hecho sin

precedente la participación masiva de las mujeres de los partidos políticos. Sin embargo se

confirma la decisión de las élites gobernantes de ir dando a cuenta gotas los derechos ya

ganados. Cuotas 40/60, con una cláusula de excepción sobre las elecciones por medios

democráticos y excluyendo las presidencias municipales y las síndicos procuradores.

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3.- Marco Teórico o Conceptual

La perspectiva de género que explica las desigualdades entre hombres y mujeres en

razón de las diferencias sexuales. La construcción social que se realiza a partir de ellas se

concreta en cada momento histórico.

Se establece como una categoría transdisciplinaria que desarrolla un enfoque

globalizador, como sistemas de poder con un discurso hegemónico, en el cual las mujeres

son subordinadas en todos los ámbitos de la vida social, pública y privada.

Entendiendo los sistemas de género como conjunto de prácticas, símbolos,

representaciones, normas y valores sociales que las sociedades elaboran a partir de la

diferencia sexual (Robert Stoller).

Implica reconocer la diferencia de poder que se da entre los sexos, a favor de los

hombres, que se construyen históricamente y que atraviesan todo el entramado Social,

como la clase, etnia, edad, preferencia sexual y religión.

Es además una propuesta de inclusión porque al estar construida socialmente puede

ser transformada solo si las mujeres conquistan el ejercicio del poder en su sentido más

amplio, poder ser una humana integral.

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4.- Marco Jurídico

En el ámbito Internacional México firma la Convención para la eliminación de

todos los tipos de discriminación (CEDAW) el 17 de julio de 1980 y su ratificación entra

en vigor hasta el 3 de septiembre de 1981, han pasado 31 años y la discriminación sigue

siendo una constante en los ámbitos públicos y privados.

Por tal razón es conveniente resaltar el contenido de la convención que sostiene;

Art. 1, La expresión “discriminación contra la mujer” denota toda “distinción, exclusión a

restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el

reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre

la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades

fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier

otra esfera.

En su artículo 7 la CEDAW;

Responsabiliza a los Estados-Partes de tomar las medidas adecuadas para eliminar la

discriminación contra la mujer en la vida pública y política del país garantizar la igualdad

de condiciones respeto a los hombres, para ejercer el derecho a:

• Votar y ser votadas.

• Participar en la formulación de las políticas públicas y su ejecución y a ocupar cargos

públicos.

• Participar en organizaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y

política

Para examinar los progresos realizados por los Estados parte, es decir el

cumplimiento de los compromisos signados, se funda el Comité para la Eliminación de la

Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) como el órgano encargado de

establecer la obligación que tienen los Estados Partes de someterle a su consideración

informes periódicos a efecto de que éstos sean examinados y sobre los cuales emite

recomendaciones.

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En julio del 2012, el Comité CEDAW examinó los informes periódicos séptimo y

octavo combinados de México. Este ejercicio permitió evidenciar los avances registrados,

referir los motivos de preocupación y formular una serie de recomendaciones al Estado

mexicano.

En el mismo se señala la importancia que representa el esfuerzo realizado por

México para atender la revisión realizada, también destaca el involucramiento altamente

calificado que hubo por parte de la sociedad civil.

En su Art. 22, el Comité observa que; el Estado parte ha logrado enormes avances

hacia el objetivo de que la mujer participe en pie de igualdad con el hombre en la vida

política a nivel federal. Sin embargo, le preocupan las lagunas existentes en los marcos

jurídicos electorales en los planos federal y estatal, ya que podrían ocasionar el

incumplimiento del sistema de cupos de género establecido para propiciar la inscripción

de candidatos en una proporción de 40/60 y el hecho de que ese sistema no se haya

incorporado aún en la legislación electoral de todos los Estados. Otro motivo de

preocupación es el bajo número de mujeres indígenas que participan en la vida política del

Estado parte.

En el artículo 23 se establecen una serie de recomendaciones importantes a

subsanar por el Estado mexicano, sostiene que;

a) Se asegure de que los Estados partes cumplan con los marcos jurídicos electorales en

los planos federal y estatal, inclusive enmendando o derogando las disposiciones

discriminatorias contra la mujer, como el párrafo 2 del artículo 219 del Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales, y estableciendo sanciones en caso de

incumplimiento de los cupos de género; b) Elimine los obstáculos que impiden que las

mujeres, en particular las indígenas, participen en la vida política de sus comunidades,

inclusive realizando campañas de concienciación orientadas a ampliar la participación de

la mujer en la vida política en los planos estatal y municipal;

c) Se asegure de que los partidos políticos cumplan con su obligación de asignar el 2% de

los fondos públicos recaudados a la promoción del liderazgo político de las mujeres, en

particular las mujeres indígenas en el plano municipal.

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Las observaciones no solamente se circunscriben al ámbito que corresponden a

puestos sujetos a elegibilidad, por esta razón en el Art. 29. El Comité recomienda al

Estado Parte que fortalezca las medidas para aumentar el número de mujeres en puestos

directivos a todos los niveles y en todos los ámbitos, conforme a lo dispuesto en su

recomendación general 23, relativa a las mujeres en la vida política y pública

Complementando su observación señalando el bajo porcentaje de mujeres en

puestos de alto nivel en todas las esferas, en particular; la política, sindical y educativa.

En relación con lo anterior, el marco jurídico Nacional se ha modificado en

concordancia con estos acuerdos Internacionales que México ha firmado, al mismo tiempo

con retrasos importantes se ha logrado modificar el marco jurídico Estatal como a

continuación se expresa.

La Constitución Política del Estado de Sinaloa incluye en el Art. 13 la igualdad

jurídica entre el varón y la mujer, al mismo tiempo que se señala; La Ley garantizará que

la mujer no sea objeto de discriminación y que tenga los mismos derechos y obligaciones

que el varón, en la vida política, social, económica y cultural del Estado, con el fin de que

desarrolle sus potencialidades” al visibilizar el derecho de las mujeres a no padecer

discriminación, reconoce que esta forma parte del entramado social y del sistema de

relaciones sociales imperantes.

De la misma mañera el 22 de octubre de 2008 es adicionando Contenido de

Género, al Art. 41 Bis B., fracción IV. El Estado adoptará las medidas necesarias para

prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entendida como cualquier

acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,

sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado. Y El Estado adoptará

las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad entre el

hombre y la mujer.

La violencia ejercida institucionalmente ya sea en el ámbito privado como público

es exhibida y rechazada por mandato constitucional, a la vez que señala la obligatoriedad

del estado de establecer medidas afirmativas, tendientes a disminuir las brechas de género

construidas sobre la base de la discriminación, exclusión y violencia contra las mujeres.

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Sin embargo como se demostró en la práctica las reformas constitucionales fueron

ignoradas, por lo que hubo necesidad de ampliar el marco jurídico con la expedición de dos

normas; las Leyes Generales de Igualdad y Acceso de las Mujeres a una vida libre de

violencia en el ámbito federal, las que posteriormente fueron reproducidas casi

textualmente en las entidades federativas.

La armonización legislativa, referente al desarrollo de la igualdad y no

discriminación para las mujeres, en el estado se llevó a cabo el 31 de marzo de 2009, fecha

en la cual es Publicada en el Periódico Oficial, “El Estado de Sinaloa” la Ley Para la

Igualdad entre Mujeres y Hombres.

En su artículo 1.- establece la obligatoriedad del Estado de; garantizar la igualdad

entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que

orienten al Estado hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público

y privado, promoviendo acciones afirmativas a favor de la mujer.

Además en su artículo 6 sostiene que; la igualdad entre hombre y la mujer implican la

eliminación de todo tipo de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida que se

genere por pertenecer a cualquier sexo.

También sostiene en su artículo 34 los fundamentos de la Política Estatal para

impulsar; los mecanismos de operación adecuados para la participación equitativa entre

mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas

Considerando que el problema de la violencia de género contra las mujeres es

estructural, es decir, que la normativa social al establecer la subordinación de la mujer en

las relaciones sexo genéricas, concedió el ejercicio del poder al hombre, con lo cual se

justifica la violencia contra las mujeres en el ámbito privado con la violencia familiar y en

el ámbito público con los diversos tipos de violencia institucional, laboral, comunitaria y

política. También promoviendo la armonización del marco jurídico se legisló en torno a la

prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres

Por esa razón, es la publicación de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida

Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa marca un punto de inflexión importante para

el ejercicio de una ciudadanía plena, en donde el derecho a elegir y ser electas, a participar

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en los asuntos públicos, es decir, en la elaboración de las políticas públicas sea una

realidad, esta se publica el 30 de julio de 2007.

En el artículo 2. Se establece claramente que el objetivo es; Incorporar a las

políticas públicas del Estado y sus municipios los principios, instrumentos y mecanismos,

para garantizar a las mujeres el acceso a una vida libre de violencia, favoreciendo su

pleno desarrollo y bienestar integral; y

Sentar las bases para el diseño de políticas públicas, programas y acciones con alto

contenido de respeto a la igualdad y de no discriminación entre hombres y mujeres

Otro marco normativo que ha tenido modificaciones es La Ley Electoral del Estado,

en el año 1998 se incluye la recomendación de promover la participación de las mujeres, en

un artículo transitorio.

En el año 2004 se estableció la cuota de género, como recomendación de que

ningún partido debería proponer en las listas de candidatura que un género podría rebasar el

70% de las candidaturas, posteriormente se instituyó como obligatorio, pero sin sanción

alguna y finalmente la legislación electoral vigente fue modificada a la luz del Código

Federal de Instituciones y procesos electorales (COFIPE)

A finales del año 2012 se reformó la Ley Electoral en el estado de Sinaloa, en la

cual se retoma el contenido de género vigente en el Código Federal de Procesos Electorales

desde el año 2002, doce años de retraso para lograr el avance en las acciones afirmativas a

favor de la equidad de género.

La Ley Electoral vigente para el Estado de Sinaloa en el artículo 3, sostiene una

normativa de género; Por cada Diputado Propietario se elegirá un suplente, debiendo ser

ambos del mismo género. El suplente entrará en funciones para cubrir las faltas

temporales o absolutas del propietario. Esto para evitar el fenómeno de las “Juanitas” que

se presentaron en procesos electorales anteriores, en donde para evitar el acceso de las

mujeres a los puestos que establecía la cuota, proponían como propietarias a mujeres de su

confianza, para que inmediatamente que tomaban protesta, renunciaban, para que el

suplente hombre tomara el lugar.

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Se establece por primera vez en el artículo 3o. Bis A qué; Los partidos políticos o

coaliciones no podrán postular más del sesenta por ciento de las candidaturas a diputados

propietarios y suplentes por el sistema de mayoría relativa de un mismo género. Esto que

representaba un avance, inmediatamente es condicionado porque en el párrafo subsecuente

se sostiene:

Quedan exceptuadas las postulaciones que sean producto de un proceso

democrático de selección de candidatos, desarrollado de acuerdo con los estatutos de cada

partido. Es decir, se instituye la cuota pero no se le deja sin efecto, al condicionar la

postulación de las mujeres, porque se mandata competir en las elecciones internas

Como se muestra en las entrevistas realizadas para el presente diagnóstico, las

elecciones por convenciones o asambleas son totalmente controladas por las cúpulas

partidarias integradas casi en su totalidad por hombres, en donde los grupos políticos

encabezados en su totalidad por hombres establecen mecanismos incontables de

negociación de las candidaturas y puestos políticos.

Son pocas las mujeres que ingresan a estos círculos de poder, lo logran

fundamentalmente para apoyar las decisiones del jefe político, respetando y llevando a la

práctica los acuerdos por ellos determinados, esperando el turno para ser propuesta, como

pudimos observar en el proceso llevado a cabo en Sinaloa 2013.

La Ley Electoral de Sinaloa contempla que las listas de diputaciones de

Representación Proporcional registradas por los partidos políticos, establezcan la

alternancia, dividiendo la lista de la circunscripción en secciones de cinco para aumentar la

representación del género masculino, debido a que son los que encabezan las listas casi en

el 100% de los casos, así el Artículo 8º dice;

En ningún caso se deberá registrar una lista en la que más del sesenta por ciento

de las fórmulas de candidatos sean de un solo género. Dichas listas deberán estar

integradas por segmentos de cinco formulas, en cada uno de los cuales habrá al

menos dos fórmulas de género distinto.

Una de las brechas políticas más importantes es la se refiere al acceso a las

Presidencias Municipales y a la de Síndico Procurador. En la modificación de la Ley

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Electoral del 2012, contempla una acción afirmativa en la elección de regidurías, en el

artículo 6 se establece en la lista por el sistema de mayoría relativa se hará por planilla, las

cuales; deberán integrarse con un sesenta por ciento de fórmulas de candidatos a regidores

de un género y cuarenta por ciento de fórmulas del otro género, mismas que se incluirán

alternadamente, de tal manera que a una fórmula de un género siga siempre una fórmula

de género distinto.

También en la elección de regidores por el principio de representación

proporcional, se establece que esta se realizará; mediante listas municipales votadas en sus

respectivas jurisdicciones, aplicando los porcentajes y el criterio de alternancia a que se

refiere los párrafos anteriores. De igual forma se establecen las suplencias del mismo sexo.

Al mismo tiempo la ley electoral mandata que los partidos políticos como entidades

de interés público, deberán de garantizar en los cargos de dirección la participación de las

mujeres. Esta normativa es incumplida, evadida, minimizada, permanentemente. Las

mujeres, han tenido que acudir a los tribunales para hacer efectiva la norma.

Continuando con el análisis de la normatividad, realizaremos la revisión de los

contenidos de género de los estatutos de los partidos políticos.

Los estatutos de Partido Revolucionario Institucional contemplan en su

estructura de manera transversal el compromiso de garantizar la equidad de género, para lo

cual desarrolla el contenido en varios artículos.

En referencia a la postulación de candidaturas establece claramente que la

promoción de la equidad de género significa que no debe de postularse una proporción

mayor del 50% de candidatos propietarios y suplentes de un mismo sexo, salvo el caso en

que sea consultada la militancia. Posición acorde a la sostenida en el código vigente, de

otorgar un derecho pero de forma acotada y por lo tanto limitante del ejercicio de ese

derecho y sujeto a la correlación de fuerzas y coyuntura política existente.

Para la organización del partido se contemplan diversos niveles de participación de

la militancia, una de las estructuras importantes es la de la asambleas nacional la cual

estará integrada por un tercio de delegadas (os), con nombramiento en las asambleas

municipales y delegacionales, en cuya elección se deberá respetar la paridad de género,

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esto también deberá ser obligatorio en el nombramiento de los representantes en las

delegaciones Estatales y del Distrito federal.

Para el nombramiento de la presidencia y la secretaría general en el ámbito nacional,

estatal y municipal serán elegidos en fórmula para lo cual se deberá respetar el principio de

paridad de género. En la práctica se ha abierto la participación de las mujeres a nivel de las

secretarías generales, siendo ocupadas las presidencias en su mayoría casi absoluta por

hombres.

El Partido Acción Nacional en sus estatutos establece la necesidad de garantizar el

cumplimiento de las reglas de equidad de género previstas en las leyes reguladoras en la

materia.

Sin embargo no dispone la obligatoriedad en varios apartados, como el que se

refiere a las Comisiones de Elecciones en el ámbito Nacional, Estatales y del Distrito

federal para el nombramiento de las cuales dispone; “se procurará” la participación

equilibrada entre los géneros. De la misma manera en referencia al nombramiento de

candidaturas a los puestos de elección popular se establece; “se procurará” la paridad de

géneros.

En otros casos en los cuales el nombramiento es directo como la propuesta a

diputados locales, en se mandata al Comité Directivo Estatal correspondiente para hacer

hasta dos propuestas, que no deberán ser de un mismo género.

De la misma manera, en referencia al nombramiento de los organismos de dirección

se establece que los Comités Ejecutivos Nacional, Estatales y municipales, deberán

integrarse, con al menos, el cuarenta por ciento de miembros de un mismo género,

procurando alcanzar la paridad.

El Partido de la Revolución Democrática en sus estatutos incluye la perspectiva

de género al observar en su artículo 9, que ninguna persona podrá ser discriminada, ni se

ejercerá violencia por motivo de género.

En referencia a las acciones afirmativas para la igualdad de oportunidades, se

establece en diversos artículos la obligatoriedad de la paridad de género, la que se

garantizará en la integración de los órganos de dirección en todos sus niveles; nacional,

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estatal y municipal, asegurando siempre la alternancia equitativa y proporcional de dicha

paridad y la instauración de la comisión de equidad de género en todos los órdenes de

dirección.

Sin embargo, no existe sanción alguna en caso de incumplimiento, ni organismo

electoral que dé seguimiento a la aplicación de la normativa. En el año en curso las

mujeres del Partido de la Revolución Democrática acudieron al Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federal (TEPJF), en donde demandaron al comité ejecutivo nacional

para el cumplimiento de los estatutos de su partido, en este rubro.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió a favor

de las mujeres demandantes, sin embargo los órganos superiores de dirección han dado

larga al cumplimiento de la sentencia.

Un asunto de vital importancia para el desarrollo de la democracia genérica es el

perfil de las candidaturas en todos los niveles, ya en que existen evidencias de candidatos

que han participado en diversos ilícitos en contra de las mujeres, denunciados públicamente

como violadores tumultuarios.

En lo referente a las candidaturas de representación proporcional y las suplencias

por este principio, el partido garantizará la paridad en las listas asegurando que además

haya alternancia entre los géneros. Excluye por lo tanto las candidaturas de mayoría relativa

en todos los ámbitos de participación.

En los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, se establecen que se

aplicara la el principio de equidad de género en el nombramiento de direcciones y

candidaturas en todos los ámbitos nacional, de las entidades federativas y del Distrito

Federal, municipal, distrital o delegacional.

Sin embargo el punto en donde se especifica la premisa anterior se sostiene que; en

las convocatorias para la participación en las elecciones se específica que el partido

garantizará que un ningún caso incluirá a un género en más del 70% de las candidaturas.

En los Estatutos del Partido del Trabajo, en términos generales sostienen que las

candidaturas no deberán exceder el 60% para un mismo género, complementado con la

normativa de exclusión contenida en el artículo 219, párrafo 2, del Código Federal de

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Instituciones y Procedimientos Electorales, es decir, no contemplar aquellos casos donde la

elección sea producto de un proceso democrático.

Los Estatutos de Partido Nueva Alianza, se establece que se impulsarán las

medidas necesarias para garantizar la equidad de género en las candidaturas a cargos de

elección popular, conforme a la legislación aplicable

En los Estatutos del Partido Movimiento Ciudadano, hay un apartado en el

artículo 4 denominado Movimiento de Mujeres y Hombres, en el cual se niega de entrada la

discriminación de que son objeto las mujeres en el acceso a las oportunidades, señalando;

Mujeres y hombres concurren con igualdad de derechos, trato y acceso equitativo a las

oportunidades, como protagonistas políticos portadores de diversas experiencias a la

definición de los ordenamientos políticos y programáticos del Movimiento ciudadano Para

posteriormente señalar que; ninguno de los dos géneros, debe ser presentado en una

proporción inferior a 40%., las mujeres afiliadas pueden desarrollar adicionalmente

formas autónomas de actividad.

Por otro lado en el artículo 5, Denominado De la participación sin distinción de

Género, señala que; en el periodo de un lustro se deberá alcanzar una participación

numérica paritaria de mujeres y hombre en los procesos electorales, tanto internos como

de elección popular, así como en los órganos de dirección, control, secretarias,

administración, asesoramiento, comisiones permanentes y demás instancias del

Movimiento Ciudadano.

Por ultimo en el artículo 53 referente a la estructura del partido se señala el Sector;

Políticas de Igualdad, el cual contara con los subsectores de: tráfico de seres humanos,

salud y mujer, empleo, violencia de género, violencia intrafamiliar, discriminación,

personas con discapacidad y tercera edad.

Como puede observarse el tema de discriminación estructural que viven las mujeres

en la sociedad, es negada, confundida con los efectos y al mismo tiempo señalada. Sin

embargo señala el período de 10 años para lograr la paridad, sin establecer mecanismos ni

medidas afirmativas para lograrlo.

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Estatutos del Partido Sinaloense, entre sus principios establece; impulsar la

incorporación de las mujeres en Igualdad de Oportunidades y con equidad de Género.

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5.- Brechas de género en el acceso a la toma de decisiones

Contexto Nacional y la Presencia de las Mujeres en la toma de decisiones

Las desventajas sociales que sufren las mujeres en las sociedades, en el acceso a la

participación, acceso y control de recursos, servicios, oportunidades y beneficios del

desarrollo se conocen como brechas de género.

El análisis de las brechas de género permite ver el alcance de las desigualdades en

todos los ámbitos, lo cual se manifiesta en las obstáculos que tienen que enfrentar las

mujeres, en todos los ámbitos; educativos, salud, mercado laboral, seguridad social,

política, etc. Esto trae infinidad de repercusiones negativas para el ejercicio de las

libertades y la falta de respeto a los derechos humanos.

A partir de la presión ejercida por las mujeres organizadas y de las recomendaciones

realizadas por organismos internacionales, el estado mexicano ha tenido que dar

cumplimiento a la normativa internacional.

En el ámbito nacional actualmente, en la Cámara de Diputadas/os, en la LXII

legislatura tenemos que de 500 diputaciones, 184 representantes son mujeres (37%) y en la

Cámara de Senadoras/es, de 128 cargos 42 mujeres representan el 33%. Esto logrado en

un arduo proceso de impugnación judicial, realizado por mujeres de diversos partidos

políticos; Partido Revolucionario Institucional, Partido Movimiento Ciudadano y Partido

Nueva Alianza, con el cuestionamiento a la aplicación de la normativa legal aplicable en la

materia, por parte del Instituto Federal Electoral.

El padrón electoral Nacional tiene en la lista de electorales a 48% de hombres

inscritos y el resto, 52% son mujeres. Con lo cual se establece claramente la masiva

presencia de las mujeres, incluso superando el porcentaje a la de los hombres, sin embargo,

la representación en los órganos legislativos federales, muestra la falta de equidad en la

representación del sector mayoritario de la población.

La división sexual del trabajo establecida para la estructuración social de roles y el

ejercicio del poder, señala el ámbito privado exclusivo para las mujeres y el ámbito

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público como el espacio de realización personal de los hombres. La exclusión de las

mujeres de los espacios de toma de decisiones, se fundamenta en este principio.

También en las entidades federativas se presenta esta falta de acceso, como lo

muestra el estudio que se realizó en el año 2012 con una revisión de la presencia de las

mujeres en los congresos locales resultando que; en Oaxaca, Chiapas, Campeche, Baja

California Sur, Zacatecas, Nayarit, Distrito Federal y Sonora, la representación era superior

al 30% siendo la más alta la correspondiente al estado de Chiapas con el 38%, estado que

desde el año 1994 aparece en el ámbito nacional, como uno de los más excluidos, con la

presencia del Frente Zapatista. Llama fuertemente la atención que los estados donde esta

situación se presenta, son gobernados por diferentes partidos políticos y se encuentran

ubicados en diferentes ámbitos de la geografía nacional.

En orden descendente de presencia de mujeres se encuentran aquellos estados que

cuentan con un porcentaje de acceso que va del 20 al 29%; Morelos, Baja california,

Veracruz, Hidalgo, Tamaulipas, Hidalgo, Colima, San Luis Potosí, Chihuahua, Durango,

Quintana Roo, Tabasco y Jalisco, es en donde se ubican la mayoría de las entidades

federativas.

Los estados con más atraso, son aquellos que presentan un porcentaje abajo del

20%, de mujeres en los congresos estatales, entre ellos se encuentran; Nuevo León,

Coahuila, Sinaloa, Guanajuato, Edo. De México, Querétaro, Tlaxcala, Puebla, Michoacán.

Siendo Querétaro el más bajo con un 8%.

La media Nacional de participación de mujeres en los congresos estatal es de 25%,

encontrándose Sinaloa debajo de esta con un 18%, esto pese a los esfuerzos de las

instancias de apoyo a las mujeres, de la sociedad civil y de las mujeres de los partidos

políticos, que permanentemente han estado promoviendo acciones tendientes a lograr la

paridad entre los géneros.

En las presidencias municipales el porcentaje de participación es lamentablemente

reducido, siendo el de mayor participación el de Baja California Sur con 20% esto debido a

que son 5 municipios y uno de ellos es gobernado por mujer, la media nacional alcanza el

6.5%. En este caso Sinaloa también se encuentra debajo de la media nacional con un 5.5%

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Para mayor ejemplificación se puede observar las cifras en los cuadros siguientes:

Representación Nacional de Mujeres en los Congresos Locales

ESTADO ESPACIOS MUJERES EN 2012 %

OAXACA 42 15 36%

CHIAPAS 40 15 38%

CAMPECHE 35 12 34%

BAJA CALIFORNIA

SUR

21 7 33%

MORELOS 30 8 27%

ZACATECAS 30 9 33%

BAJA CALIFORNIA 25 7 28%

VERACRUZ 50 14 28%

GUANAJAUATO 36 6 17%

DISTRITO

FEDERAL

66 22 33%

HIDALGO 30 8 27%

NUEVO LEÓN 42 8 19%

AGUASCALIENTES 27 7 26%

TAMAULIPAS 36 9 25%

COLIMA 25 6 24%

COAHUILA 31 6 19%

SAN LUIS POTOSÍ 27 6 22%

CHIHUAHUA 33 7 21%

JALISCO 39 9 23%

DURANGO 30 6 20%

QUINTANA ROO 25 5 20%

TABASCO 35 7 20%

YUCATÁN 25 6 24%

SONORA 33 6 30%

SINALOA 40 7 18%

ESTADO DE

MÉXICO

75 11 15%

QUERÉTARO 25 2 8%

TLAXCALA 32 5 16%

GUERRERO 46 10 22%

PUEBLA 41 6 15%

MICHOACÁN 38 7 18%

NAYARIT 29 9 30%

TOTAL 57 268 25%

Las brechas de género más importantes en política se presentan en las presidencias

municipales

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Presidencias Municipales

ESTADO No DE

MUNICIPIOS

Mujeres

Alcaldesas

%

AGUASCALIENT

ES

11 1 9

BAJA

CALIFORNIA

5 0 0

BCS 5 1 20

CAMPECHE 11 1 9

CHIAPAS 118 3 2.5

CHIHUAHUA 67 2 2.9

COAHUILA 38 2 5.2

COLIMA 10 2 20

DURANGO 39 2 5.1

GUANAJUATO 46 2 4.3

GUERRERO 81 5 6.1

HIDALGO 84 6 7.14

JALISCO 126 7 5.5

ESTADO DE

MEXICO

125 15 12

MICHOACÁN 113 9 7.9

MORELOS 33 2 6.06

NAYARIT 20 1 5

NUEVO LEÓN 51 6 11.7

OAXACA 570 15 2.6

PUEBLA 217 11 5

QUERÉTARO 18 2 11.1

QUINTANA ROO 9 1 11.1

SAN LUIS

POTOSÍ

58 5 8.6

SINALOA 18 1 5.5

SONORA 72 8 11.1

TABASCO 17 1 5.8

TAMAULIPAS 43 2 4.6

TLAXCALA 60 8 13.3

VERACRUZ 212 22 10.3

YUCATÁN 106 14 13.2

ZACATECAS 58 2 3.4

TOTAL 2441 159 6.5

Nota: La información fue obtenida de las Páginas de los Instituto Estatales Electorales de los Estados de agosto a

diciembre 2012.

Antes del proceso electoral el atraso de la representación de las Sinaloenses en el acceso a

los puestos de decisión era evidente, por lo que hubo una reforma electoral que contempló

ampliar la cuota de género, con una movilización amplia de mujeres principalmente del

partido revolucionario institucional, que marcó el proceso. Aunque no es el tema de estudio

del presente documento tenemos que señalar que en el ámbito de la Administración Pública

y de la Iniciativa privada, el acceso de las mujeres a los puestos directivos es todavía más

precario y marginal.

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6.- Proceso Electoral Local Sinaloa 2013

La geografía política del Estado de Sinaloa se vio trastocada en el año 2010, año en

que por primera ocasión el Partido Revolucionario Institucional pierde la gubernatura del

Estado, si bien esta queda en manos de un priista, recientemente egresado de ese instituto

político que no lo postuló para el puesto y en el marco de un acuerdo político electoral con

la presidencia de la república de extracción panista, según trascendió en los medios de

comunicación

La coalición derecha-izquierda, conformada por los partidos; Acción Nacional,

Revolución Democrática, Del Trabajo y Convergencia, lograron una victoria en ese año,

fincada principalmente en una profunda división al interior del Partido Revolucionario

Institucional, con lo cual además de la gubernatura, acceden a las presidencias municipales

más importantes, exceptuando la de la capital del Estado.

Las elecciones estatales para las presidencias municipales y diputaciones locales del

2013, sin embargo plantearon un cambio sustancial en las condiciones políticas, debido

principalmente a que en el ámbito federal, el Partido Revolucionario Institucional recuperó

la presidencia de la República, con lo que la coalición gobernante se vio resquebrajada,

muchos de los antiguos priistas que habían abandonado las filas del tricolor, regresaron a

formar parte de las candidaturas y estructuras partidarias, si bien los Partidos; Acción

Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo continuaron en unidad.

En este contexto Congreso del Estado de Sinaloa emitió la convocatoria a

elecciones locales, dando inicio al proceso electoral 2013 por medio del cual se renovaron

las 18 presidencias municipales y la legislatura local.

Aunque en teoría y según la propaganda difundida por el Consejo Estatal Electoral

la ciudadanía Sinaloenses tuvo la oportunidad de votar por candidaturas de ocho partidos:

siete nacionales y uno local, en la práctica las opciones se vieron restringidas debido a la

conformación de dos coaliciones que aglutinaron a la mayoría de los partidos y en otros

casos alianzas en municipios o distritos específicos.

La actividad proselitista de precampañas comprendió del 27 de marzo con fecha de

conclusión al 10 de mayo. Los partidos políticos iniciaron el proceso de selección de

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candidaturas utilizando diversos métodos tomando en consideración las posibilidades

estatutarias. Marcando un proceso en donde los límites ideológicos y estatutarios se vieron

acotados por las conveniencias de los grupos de poder real, incluidos en los diferentes

partidos.

Es necesario para los efectos de este trabajo, la revisión de los contenidos de

género de las convocatorias de los partidos, convenios de coalición y métodos utilizados

en la selección de candidaturas, es decir, analizar los mecanismos formales e informales

utilizados.

El Partido Revolucionario Institucional lanzó la convocatoria interna en el mes de

marzo, en general se observa que esta contiene en algunos párrafos lenguaje incluyente,

pero en la mayoría de la misma, el que se utiliza es androcéntrico, lo cual provoca la

invisibilidad del llamamiento a las mujeres para la participación política con igualdad de

oportunidades.

En la convocatoria publicada, se establece que el consejo político; definió como

procedimiento para elegir a sus candidatos y candidatas, aquél que privilegia a la

militancia que, en un ejercicio democrático de competencia.4 Al establecer este lineamiento

se hace caso omiso a la desventaja real en la cual se encuentran las mujeres y al principio de la

necesidad de impulsar medidas afirmativas, que abonen a la igualdad de oportunidades tomando

en consideración la desigualdad estructural que sufren las mujeres.

En el numeral 5 fracción IV sostiene que el objetivo es; descentralizar al máximo

las responsabilidades decisorias y estimular al máximo posible la participación de las

bases, sin embargo esta argumentación se contrapone a los mecanismos reales utilizados,

mediante los cuales las cúpulas partidarias llegan acuerdos de candidaturas de unidad, en

torno a las cuales se da la organización de las bases. Estas candidaturas de unidad están

discutidas entre los diferentes grupos políticos internos, sectores y personas de poder, con

4 El Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el estado de Sinaloa, ratificado por la

Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional en sesión del 20 de marzo de 2013, y el diverso emitido por el Comité Ejecutivo Nacional de fecha 10 de abril de 2013 por el que se autoriza la expedición de la presente Convocatoria

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cargos de representación e influencia. Todas las candidaturas deben ser aprobadas por el

presidente del comité estatal del partido.

Aunado a lo anterior la convocatoria al no establecer, mecanismos, procedimientos,

fechas de las asambleas ni los requisitos de las y los delegados propició en la práctica que

los candidatos de “unidad” y los que contaban con recursos económicos movilizaran a sus

simpatizantes para apoyarlos.

Por otra parte en el numeral séptimo, se establece el requisito de presentar una

fianza para cubrir las multas que en su caso se cobren al partido por concepto de falta de

cumplimiento del ordenamiento legal establecido por autoridad electoral, Las entrevistadas

marcaron una desventaja para las mujeres ya que deben erogar para esta fianza, para la

movilización de sus delegados y delegadas, para la precampaña, etc.

En referencia a el impulso de la perspectiva de género, el numeral décimo octava

se contempla que; Con el objetivo de observar los principios de paridad de género y de

participación de jóvenes, los Delegados serán electos mediante planillas conformadas con

el 50% de hombres y 50% de mujeres, y por lo menos 30% de los integrantes de cada

planilla deberán ser jóvenes hasta de 35 años de edad

En las cuatro reuniones realizadas con diversas militantes para el análisis del

proceso, se expresaron diversas inconformidades principalmente por la falta de equidad

para la participación en el proceso, sin embargo esto no se vio reflejado en la elaboración

de medidas de impugnación ante estos hechos.

En relación a lo anterior , exclusivamente tuvimos conocimiento de la presentación

de una impugnación ante los órganos del partido, en referencia al cambio de lugar de

asamblea sin previo aviso de esta manera se impidió la participación de la militancia, que

expresaba su inconformidad por el mecanismo utilizado totalmente violatorio de los

estatutos y la convocatoria.

De la misma manera el lunes 4 de marzo el Partido Acción Nacional abrió su

convocatoria para contender por una candidatura para una alcaldía, regidurías y síndico

procurador o una diputación de mayoría relativa o representación proporcional. El método

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de selección sería el de elección abierta a la militancia, con el establecimiento de mesas de

votación.

En la misma convocatoria se estableció que para respetar la cuota de género, se

reservaron 10 distritos para las mujeres, el I, correspondiente a Choix, el II, de El Fuerte, el

VI, de Guasave, VIII, de Angostura, el XI, en Badiraguato, el XII y XIII, de Culiacán, el

XVI, en Cosalá, el XVII, de Elota y el XXIII, en Escuinapa, sin embargo, con la

conformación de la Coalición “Unidos Ganas Tú” el proceso se suspendió totalmente.

Sin embargo debió al establecimiento de la Coalición Unidos Ganas Tú, ésta

convocatoria se canceló, por lo que el mecanismos utilizado por el Partido Acción

Nacional para el nombramiento de candidaturas, fue el de designación realizada por el

Comité Ejecutivo Nacional por medio de la comisión de selección de candidaturas que

preside la Secretaria de Acción de Gobierno.

En cuanto al Partido de la Revolución Democrática, la convocatoria a elecciones

internas fue emitida por el Secretariado Nacional de ese partido, debido a que los plazos

para que la misma fuera realizada por el comité estatal habían sido excedidos.

En la convocatoria se establece que la elección será abierta a militantes,

simpatizantes y ciudadanía en general, para elegir candidaturas internas y externas. El

método utilizado para el nombramiento será por medio del Consejo Estatal Electivo. Con

referencia al cumplimiento de acciones afirmativas para la equidad de género, se contempla

en el numeral 3 que para la conformación de las listas plurinominales se respetará la

paridad de género contemplado en el estatuto.

En el artículo VIII se establece la anuencia a la realización de coaliciones o

convergencias electorales, en cuyo caso se suspende totalmente el procedimiento, incluso si

ya fue realizada la elección.

Los partidos Verde Ecologista, Movimiento Ciudadano, del Trabajo y Sinaloense,

realizaron reuniones y asambleas para ocupar los puestos que les correspondían en las

coaliciones formadas o establecer el inicio de las precampañas con las planillas

conformadas previamente.

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Contenidos de Género en los Convenios de Coalición y Plataformas Electorales

Las diferentes fuerzas políticas agrupadas en los Partidos en el Estado de Sinaloa, en su

mayoría decidieron participar en coaliciones, bajo la premisa de conveniencia mutua y con

la finalidad de obtener el triunfo en el presente proceso electoral.

La Coalición de “Unidos Ganas Tú, se puede caracterizar como una alianza de la

derecha y las izquierdas, formada por los partidos; Acción Nacional, Revolución

Democrática y del Trabajo, (PAN, PRD, PT),

En el convenio de la coalición de “Unidos ganas Tu”, se aborda exclusivamente en

la cláusula décima tercera del anexo A; en él se establece que “será responsabilidad de la

coordinadora estatal de la coalición cuidar que sean garantizados el respeto a las

disposiciones de género que la legislación estatal establece para la aprobación de cada una

de las candidaturas”.

Por otra parte en la Plataforma Electoral de Unidos Ganas Tú, en la sección

primera del Párrafo 8 se establece que:

“La plataforma legislativa y de gobierno municipal, no solo pretende sustentar legalmente

la coalición PAN-PRD-PT, sino además ser instrumento y guía para sentar las bases de un

Sinaloa innovador…… de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres”.

Señala como acción para lograr lo anterior, una transformación del Instituto

Sinaloense de las Mujeres como una entidad independiente la administración pública, ya

que considera negativa la dependencia económica y política de gobierno estatal, que lo

distorsiona y aparta de rol para el que fue creador en detrimento de la democracia. Se

requieren reformas que den pasos al mejoramiento de estas instituciones hasta alcanzar el

nivel de independencia y autonomía obligada a dichos órganos.

Lo anterior muestra el desconocimiento de los objetivos de los mecanismos para el

adelanto de las mujeres, con el impulso de la Transversalización de la perspectiva de

género en las políticas públicas. De la misma forma no presenta un programa que tome en

cuenta el impulso a la igualdad sustantiva que se propone como eje de acción, es de

destacar que en todos los documentos se utiliza un lenguaje androcéntrico que promueve la

invisibilidad y la falta de reconocimiento a la perspectiva de género.

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La Coalición Transformemos Sinaloa (PRI, PVEM, PANAL), consolida la unión

que el Partido Revolucionario Institucional ha promovido con el Partido Verde Ecologista,

como una estrategia de avanzar en unidad a los ojos de la ciudadanía y aprovechar los votos

que ha logrado consolidar este último en las recientes contiendas electorales. Desarrolla por

otra parte la alianza con el Partido Nueva Alianza. Garantizando estos votos no vayan a

engrosar las filas de la coalición opuesta, en donde estos votos pudieran marcar la

diferencia entre para obtener el triunfo.

En el convenio signado por la Coalición Transformemos Sinaloa, no se toca el

tema de género en ningún apartado. Por otra parte en la plataforma electoral, si se

incluye en sus artículos compromisos con las mujeres para el impulso a la perspectiva de

género.

El eje 1; Un Sinaloa en Paz con Desarrollo Social, establece la propuesta de

garantizar; la igualdad de género y un trato digno a todos los grupos en situación de

vulnerabilidad. Además de promover acciones de salud en favor de las mujeres.

El eje 2, Un Sinaloa Incluyente tiene un rubro de Mujeres, en el cual reconoce que

las mujeres han vivido desigualdad de oportunidades. Lo que afecta a toda la sociedad,

por lo que se propone cerrar esas brechas de desigualdad; las cuales impiden el desarrollo

pleno de Sinaloa.

Establecen el compromiso en el artículo 108, de impulsar acciones eficaces en los

tres órdenes de gobierno para la defensa de la perspectiva de género, a fin de permitir a

las mujeres su plena incorporación a la vida económica, política, social y cultural, así

como el disfrute de los beneficios que esto conlleve, desde la óptica de la justicia y la

igualdad de oportunidades.

Las medidas que proponen son; impulso a la transversalidad de la perspectiva de

género en la administración pública, por medio del fomento a la capacitación y

profesionalización de las mujeres, para lograr su autonomía económica, de la misma

manera, garantizar el acceso a la salud y continuar con el compromiso de impulsar la lucha

contra la violencia de género.

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Establecer en la cultura institucional y en el ejercicio de la gestión pública, prácticas

de inclusión y no violencia hacia las mujeres. Promoviendo redes para su participación,

con el impulso al empoderamiento de los liderazgos comunitarios.

El Partido Convergencia en su plataforma electoral, presenta el compromiso de

impulsar, apoyo a madres solteras en situación de vulnerabilidad, apoyo a jefas de familia

que se encuentren en situación de pobreza y marginación. Además el compromiso de;

armonizar la legislación interna, con los tratados internacionales, para garantizar el

reconocimiento y protección de los derechos de la mujer.

En lo que concierne a la plataforma electoral del Partido Sinaloense, presenta un

punto específico denominado; Oportunidades para los jóvenes y perspectiva de género en

las políticas públicas. Se establece el compromiso de luchar; para que en el diseño de las

políticas públicas y la elaboración de las leyes, se incorpore siempre la perspectiva de

género y el impulso a las mujeres como un factor clave de la transformación de nuestra

sociedad.

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7.- Las Mujeres y la Vida Partidaria

La Realidad política de las Mujeres en los partidos políticos, la debemos analizar

desde la formalidad que marcan los estatutos, el programa, los documentos básicos y

plataformas electorales, pero también desde los mecanismos informales, los usos y las

costumbres utilizados para permitir la participación en la toma de decisiones en donde

debemos tomar en consideración la hegemonía masculina para la construcción del poder

político construido en la Sociedad.

Uno de los aspectos a considerar para analizar los mecanismos del ejercicio del

poder, en relación a la subordinación que se establece de la mujer con el hombre, en donde

aparecen los estereotipos marcados, por la división sexual del trabajo y su rol de cuidadora

y dependiente de la estructura familiar y las relaciones que desde esta perspectiva se

establecen en el acceso a los puestos de elección.

En los partidos políticos la estructura formal de decisión, está ocupada en su

totalidad por hombres, que forman parte de grupos reducidos de poder semejante a los

círculos excluyentes de la diversidad, en el caso particular y en primer lugar de las mujeres.

Son precisamente estos grupos cerrados los que definen las candidaturas, los grupos

parlamentarios, el acceso a los puestos en la administración pública, empresarial etc., y los

cuales son reacios a la admisión de las mujeres en la condiciones de igualdad en la esfera

política.

Las mujeres en este contexto se han mantenido subordinadas a los roles

predeterminados y las pocas que son admitidas en los círculos del poder y que han sido o

son beneficiarias del él, tienen que respetar las reglas establecidas y respetar lealtades, sin

embargo algo está cambiado, paralelamente corren fenómenos complementarios, la

irrupción de las mujeres en todos los ámbitos públicos, y especialmente en las campañas

electorales, la espera del turno que nunca llega, el reconocimiento a la labor que no se ve

compensado, el recambio en las élites gobernantes, con el fenómeno de la alternancia,

donde las hegemonías se rompen y los otrora invencibles son derrotados.

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32

Al mismo tiempo el desarrollo de un movimiento global y local de mujeres, que

impulsan las reivindicaciones de igualdad de oportunidades y el acceso a la toma de

decisiones, toma fuerza con las modificaciones del marco normativo que establece la

obligatoriedad del respeto a la igualdad entre Mujeres y Hombres, impulsando el acceso

paritario a la toma de decisiones. Un movimiento actuante que no deja de utilizar el marco

jurídico y el sistema judicial para defender los logros alcanzados, combinando el ámbito

internacional, nacional y local.

El sistema de cuotas temporalmente aceptado en el Código Federal y las Leyes

Electorales han tenido la virtud de visibilizar la exclusión de que son objeto las mujeres en

la toma de decisiones y el acceso al poder político por razón de discriminación sexual,

también han provocado que un número mayor de mujeres pueda tener más oportunidades

de acceso a las candidaturas y en determinadas coyunturas a los puestos políticos en

disputa.

Sin embargo han topado con las maniobras recurrentes para no hacer efectivo la

normativa, impulsando diversidad de mecanismos para que el poder político se conserve en

manos de las élites representadas por el sexo masculino.

Todos los estudios realizados para lograr la igualdad en el ámbito de acceso a la

toma de decisiones concluyen que es necesario el impulso a la Paridad para reconocer que;

Las mujeres representan el 50% del padrón electoral, que no solamente participan de

manera masiva en el ejercicio del voto, sino que organizan y llevan a cabo la jornada

electoral. El desarrollo de la democracia genérica, implica revertir la masculinización de la

política y el acceso a los puestos de decisión

Con la finalidad de establecer la situación y opinión que las mujeres de los diversos

partidos políticos tienen sobre el proceso electoral, se aplicaron entrevistas que a

continuación desglosaremos, siendo este un primer acercamiento a la situación de fondo y

las limitaciones formales e informales que establece la condición de género.

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33

Como se puede observar en el cuadro inferior, la edad no es una limitante para la

participación política de las mujeres, sin embargo el 70% de las candidaturas en las edades

que fluctúan entre los 40 y 60 años, coincide este dato con la situación de responsabilidad

en el cuidado que las mujeres tienen que realizar.

También observamos que el número de mujeres jóvenes menores de 30 años es muy

reducido, sobre todo tomando en consideración que la edad mínima para participar como

candidatas a regidurías y diputaciones es de 21 años.

EDAD * puesto por compite

Puesto por compite

Total DIPUTADA REGIDORA PRESIDENTA

EDAD 27

% del total 7.1% .0% .0% 7.1%

32

% del total 7.1% .0% .0% 7.1%

41

% del total 7.1% .0% .0% 7.1%

48

% del total .0% .0% 7.1% 7.1%

49

% del total 7.1% .0% .0% 7.1%

52

% del total 7.1% .0% .0% 7.1%

54

% del total .0% 7.1% .0% 7.1%

56

% del total 7.1% 14.3% .0% 21.4%

57

% del total 7.1% .0% .0% 7.1%

58

% del total 7.1% .0% .0% 7.1%

63

% del total .0% 7.1% .0% 7.1%

70

% del total .0% 7.1% .0% 7.1%

Total

% del total 57.1% 35.7% 7.1% 100.0%

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34

La actividad principal que refirieron las entrevistadas fue la catalogada como otras

en las que el 80% refirió trabajar en las labores políticas, es decir para poder llegar a ser

candidatas la mayoría tiene que dedicarse a esta actividad. Aproximadamente un tercio de

las mismas son empleadas.

Actividad principal

Porcentaje

Porcentaje

válido Porcentaje acumulado

Válidos empleada 28.6 28.6 28.6

sociedad civil 7.1 7.1 35.7

otra 64.3 64.3 100.0

Total 100.0 100.0

0

20

40

60

80

100

Porcentaje

empleada

sociedad civil

otra

Total

Actividad principal

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35

En el siguiente rubro se cuestionó sobre el cumplimiento de los estatutos vigentes,

el 71.4% de las entrevistadas respondío que su partido si cumplió, lo cual contrasta con la

realidad, debido a que en las candidaturas del Partido Revolucionario Institucional no se

cumplió con la partidad en la postulación a los puestos de elección. Esta situación nos

llevaría a cuestionarnos, la razón por la cual se pretende ocultar o negar la realidad que

estan viviendo las mujeres de los partidos políticos.

¿Cumplió el partido político con los estatutos vigentes referente a género?

Porcentaje

Porcentaje

válido Porcentaje acumulado

Válidos SI 71.4 71.4 71.4

NO 28.6 28.6 100.0

Total 100.0 100.0

0

20

40

60

80

100

Porcentaje

SI

NO

Total

¿Cumplió el partido político con los estatutos vigentes referente a género?

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36

¿Cumplió el partido político con los estatutos

vigentes referente a género?

Total SI NO

Partido Político PRI

% del total 42.9% 14.3% 57.1%

PAN

% del total 7.1% .0% 7.1%

PRD

% del total .0% 14.3% 14.3%

MOVIMIENTO CIUDADANO

% del total 7.1% .0% 7.1%

PAS

% del total 14.3% .0% 14.3%

Total

% del total 71.4% 28.6% 100.0%

0.00%

10.00%

20.00%

30.00%

40.00%

50.00%

60.00%

70.00%

80.00%

SI NO

PRI

PAN

PRD

MOVIMIENTO CIUDADANO

PAS

TOTAL

¿Cumplió el partido político con los estatutos vigentes referente a género?

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37

El 100% de las candidatas entrevistadas, respondieron que los partidos políticos

cumplieron con la ley electoral vigente, no obstante debemos aclarar que de la coalición

Transformemos Sinaloa, registraron solamente 9 candidatas a diputadas de mayoría

relativa, lo que equivale el 38.75%, sin embargo, como fueron producto de un proceso de

elección democrático, aplica la cláusula, de limitación de la cuota.

Por otra parte para el 50% de las entrevistadas, quedó muy claro que fueron las

cuotas obligatorias las medidas afirmativas a favor de la equidad de género, lo que permitió

la obtención de las candidaturas que mayormente fueron impulsadas en su partido, aunque

casi en un terció la percepción fue de negar la aplicación de alguna medida.

¿Qué medidas afirmativas a favor de la participación de las mujeres realizó

el partido para la obtención de candidaturas?

Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Válidos NINGUNA 28.6 30.8 30.8

CUOTAS

OBLIGATORIAS

50.0 53.8 84.6

OTROS 14.3 15.4 100.0

Total 92.9 100.0

Perdidos Sistema 7.1

Total 100.0

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38

La desigualdad de género provoca desventajas en la participación de las

mujeres, sin embargo, aproximadamente el 65% opino que no existen limitaciones para la

participación política-pre-electoral. Para la valoración de esta respuesta tendremos que

considerar que la mayoría de las entrevistadas, ya habían sido consensadas como candidatas

por la dirección de su partido, debido principalmente a que el método informal utilizado

por todas las fuerzas políticas, fueron las candidaturas de unidad.

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Porcentaje

NINGUNA

CUOTAS OBLIGATORIAS

OTROS

Total

Perdidos Sistema

Total

¿Qué medidas afirmativas a favor de la participación de las mujeres realizó el partido para la obtención de candiaturas?

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39

¿Existieron limitaciones para la

participación pre electoral?

Total SI NO

Partido Político PRI

% del total 21.4% 35.7% 57.1%

PAN

% del total .0% 7.1% 7.1%

PRD

% del total 14.3% .0% 14.3%

MOVIMIENTO

CIUDADANO % del total .0% 7.1% 7.1%

PAS

% del total .0% 14.3% 14.3%

Total

% del total 35.7% 64.3% 100.0%

0.00%

10.00%

20.00%

30.00%

40.00%

50.00%

60.00%

70.00%

SI NO

PRI

PAN

PRD

MOVIMIENTOCIUDADANO

PAS

TOTAL

¿Existieron limitaciones para la participación pre electoral?

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40

Aun cuando la mayoría de las candidaturas fueron de unidad, es decir, mediante el acuerdo

entre las diversas fuerzas políticas, el mecanismo formal de decisión fueron las asambleas

de delegadas y delegados, como se expresa en la gráfica.

¿Cuál fue el método de selección de candidaturas?

¿Cuál fue el método de selección de candidaturas?

Total ASAMBLEA DE DELAGAD@S NOMBRAMIENTO OTROS

PartidoPolitico PRI

% del total 50.0% .0% 7.1% 57.1%

PAN

% del total .0% 7.1% .0% 7.1%

PRD

% del total 14.3% .0% .0% 14.3%

MOVIMIENTO CIUDADANO

% del total .0% 7.1% .0% 7.1%

PAS

% del total 14.3% .0% .0% 14.3%

Total

% del total 78.6% 14.3% 7.1% 100.0%

0

20

40

60

80

100

Porcentaje

ASAMBLEA DE DELAGAD@S

NOMBRAMIENTO

OTROS

Total

¿Cuál fue el método de selección de candidaturas?

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41

En referencia a la agenda política, la principal propuesta para el impulso de la igualdad, es

la elaboración de leyes. En el rubro de otros se expresaron en su mayoría porque el partido

seguirá impulsando la participación política de las mujeres. Son reducidas las opiniones

sobre el impulso a la transversalidad de la perspectiva de género en las políticas públicas.

¿Cuál es la agenda que el partido promoverá a favor de la igualdad para las

mujeres de ganar las elecciones?

Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Válidos NINGUNA 7.1 7.1 7.1

MODIFICAR

LEYES

42.9 42.9 50.0

OTROS 50.0 50.0 100.0

Total 100.0 100.0

0.00%

20.00%

40.00%

60.00%

80.00%

100.00% ASAMBLEA DEDELAGAD@SNOMBRAMIENTO

OTROS

TOTAL

¿Cuál fue el método de selección de candidaturas?

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42

¿Cuál es la agenda que el partido promoverá a favor de la igualdad para las mujeres de

ganar las elecciones?

¿Cuál es la agenda que el partido promoverá a favor de la igualdad para las mujeres de ganar

las elecciones?

Total NINGUNA MODIFICAR

LEYES OTROS

Partido Político PRI

% del total .0% 14.3% 42.9% 57.1%

PAN

% del total .0% 7.1% .0% 7.1%

PRD

% del total .0% 14.3% .0% 14.3%

MOVIMIENTO CIUDADANO

% del total .0% .0% 7.1% 7.1%

PAS

% del total 7.1% 7.1% .0% 14.3%

Total

% del total 7.1% 42.9% 50.0% 100.0%

0

10

20

30

40

50

Porcentaje

NINGUNA

MODIFICAR LEYES

OTROS

¿Cuál es la agenda que el partido promoverá a favor de la igualdad para las mujeres de ganar las elecciones?

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43

La inclusión de medidas afirmativas para el impulso de la equidad de género fue otro de los

cuestionamientos que se realizaron a las mujeres, coincidiendo en establecer la cuota de

género como la principal medida.

0.00%

10.00%

20.00%

30.00%

40.00%

50.00%

60.00%

70.00%

80.00%

90.00%

100.00%

NINGUNA MODIFICARLEYES

OTROS TOTAL

PRI

PAN

PRD

MOVIMIENTO CIUDADANO

PAS

TOTAL

¿Cuál es la agenda que el partido promoverá a favorde la igualdad para las mujeres de ganar las elecciones?

¿Qué medidas afirmativas a favor de la participación de las mujeres realizó el

partido para la obtención de candidaturas?

Total NINGUNA CUOTAS

OBLIGATORIAS OTROS

Partido Político

PRI

% del total 7.7% 30.8% 15.4% 53.8%

PAN

% del total .0% 7.7% .0% 7.7%

PRD

% del total 7.7% 7.7% .0% 15.4%

MOVIMIENTO CIUDADANO

% del total .0% 7.7% .0% 7.7%

PAS

% del total 15.4% .0% .0% 15.4%

Total

% del total 30.8% 53.8% 15.4% 100.0%

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44

Para lograr los objetivos planteados en torno a la promoción de los derechos

políticos de las mujeres con equidad de género, se ha establecido la obligatoriedad, a los

partidos políticos de aplicar un financiamiento específico para tal fin5, del financiamiento

que reciban para su funcionamiento. En Sinaloa el porcentaje contemplado fue del 5% y

aprobó un reglamento que obligara a la aplicación correcta del presupuesto para el

empoderamiento de las mujeres.

8.- Elecciones, Igualdad de Oportunidades y Cuota de Género en las Candidaturas

Para las elecciones del 7 de julio se programaron 4,639 casillas electorales de las

cuales el 98% fueron instaladas sin presentarse incidentes que pusieran en duda, peligro o

cuestionamiento el proceso electoral, sin embargo, hubo señalamientos fuertes

principalmente por las coaliciones; trasformemos Sinaloa y Unidos Ganas tú, de compra de

votos y manipulación de electores principalmente por las fuerzas gobernantes, estatales y

municipales.

5 Ley Electoral Edo Sinaloa, Art. 30, XIX. Destinar anualmente por lo menos el cinco por ciento del

financiamiento público ordinario a la capacitación, promoción y desarrollo político de las mujeres

0.00%10.00%20.00%30.00%40.00%50.00%60.00%70.00%80.00%90.00%

100.00%

¿Qué medidas afirmativas a favor de la participación de las mujeres realizó el partido para la obtención de candidaturas

PRI

PAN

PRD

MOVIMIENTO CIUDADANO

PAS

TOTAL

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45

Para comprender cabalmente la geografía política del estado, es importante

visualizar los distritos electorales en los cuales se divide el estado, que van desde los que

comprenden grandes centros urbanos, como; Culiacán, Mazatlán, Ahome y Guasave, que

concentra a la mayoría de la población y pequeños, situados principalmente en el área rural

en donde la población es escasa y dispersa.

Esta diferenciación provoca periódicamente el enfrentamiento entre las diferentes

fuerzas políticas, principalmente por la representación de las diputaciones en el congreso

es territorial, y no representativa del número de habitantes y electores. Lo que provoca

posturas encontradas; unas sostienen que se debe mantener la representación territorial más

que la poblacional, ya que de otro modo los distritos rurales y serranos quedarían excluidos

de las decisiones políticas y las otras que deben de tomar en cuenta la concentración

poblacional, lo que redundaría en mayor equidad en la representación.

DISTRITO HABITANTES

I Choix 23,157

II El fuerte 70,010

III Los Mochis 162,651

IV Los Mochis 125,387

V Sinaloa 62,942

VI Guasave 109,976

VII Guasave 86,216

VIII Angostura 34,099

IX Salvador Alvarado 58,159

X Moco rito 35,055

XI Badriguato 21,210

XII Culiacán 169,098

XIII Culiacán 186,025

XIV Culiacán Sindicaturas 89,914

XV Navolato 95,713

XVI Cosala 11,638

XVII Elota 26,831

XVIII San Ignacio 16,507

XIX Mazatlán 256,744

XX Mazatlán 60,312

XXI Concordia 20,532

XXII El Rosario 35,606

XXIII Escuinapa 37,516

XXIV Culiacán 167,633

Tabla: Ciudadan@s que podrán votar. Fuente CEE Sinaloa

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46

Fuente CEE Sinaloa

En esta contienda se eligieron alcaldías, regidurías y diputaciones locales. Se estima

una lista nominal de aproximadamente dos millones de personas con derecho a votar. Del

Congreso del Estado 40 diputaciones: 24 de mayoría relativa en igual número de distritos

electorales que hay en Sinaloa; y 16 de representación proporcional. También, se eligieron

18 ayuntamientos con sus presidencias municipales, síndicos y sindicas procuradoras y

regidurías de mayoría relativa y de representación proporcional.

Los reportes oficiales del CEE indican que una vez cerrado el registro para las

candidaturas los partidos inscribieron a más de 1 mil 580 personas para 18 presidencias

municipales con su Síndico Procurador; 233 regidurías y 40 diputaciones locales. El

número de mujeres propuesto por las diferentes fuerzas políticas de la entidad, fue de 700

lo que representa el 45 por ciento del total de las candidaturas registradas.

Referente a las candidaturas para las diputaciones, se registraron 188 para los 24

Distritos Electorales de Sinaloa, de las cuales 84 fueron mujeres, lo que equivale al 45%

del total. Para las diputaciones de representación proporcional, se registraron 64

candidaturas de las cuales, 31 correspondieron a mujeres, equivalente al 49% del total.

0

50,000

100,000

150,000

200,000

250,000

300,000

I III V VII IX XI XIII XV XVII XIX XXI XXIII

CIUDADANOS QUE PODRAN VOTAR POR DISTRITO ELECTORAL

HABITANTES

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47

En los 18 ayuntamientos, 10 mujeres fueron registradas en las alcaldías de Ahome,

con 2 candidatas; Guasave, Mazatlán, Salvador Alvarado, Mocorito, Badiraguato,

Concordia y Escuinapa. Corresponde al 8% del total registrado.

En las candidaturas a Síndico Procurador, 23 fueron registradas, en los municipios

de Ahome, Culiacán, Guasave, Mazatlán, Choix, Salvador Alvarado, Mocorito, Cosalá,

Concordia, Rosario, San Ignacio y Escuinapa. Correspondiendo a 18%

En el caso de las 233 regidurías municipales en juego, se registraron 815 mujeres, lo

que equivale al 50% de las candidaturas

En una primera instancia podemos señalar que la normativa vigente en la Ley

Electoral del Estado de Sinaloa fue cumplida por los partidos políticos en lo referente a las

candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa, sin aplicar la

cláusula que restringe el uso de la cuota. Solamente el Partido Revolucionario Institucional

estuvo por debajo de la norma al postular 38% de mujeres.

Cabe destacar el hecho de que los partidos minoritarios o con pocas posibilidades de

lograr triunfos uninominales, rebasaron la cuota establecida por la ley, explicándose de esta

manera el resultado señalado en párrafos anteriores.

Otro aspecto a señalar es que el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa aplicó una

medida afirmativa de que los partidos deberían registrar el 50% de cargos a regidurías a

mujeres en 13 municipios de menor población tomando en consideración el número de

regidurías totales, exceptuando por esta razón los municipios de; Culiacán, Mazatlán,

Ahome y Guasave.

El Partido Sinaloense que recientemente obtuvo el registro a nivel local y el cual

participó en alianza en algunos distritos y municipios sosteniendo el más puro pragmatismo

de las ideologías no existe, los votos son los que cuentan.

Solamente el Partido Movimiento Ciudadano, participó de manera independiente,

sosteniendo la necesidad particular de presentarse como alternativa con la ciudadanía con

un perfil propio, si bien la mayoría de las candidaturas provenían de otros partidos

políticos.

Esta contienda Electoral estuvo marcada también por las modificaciones que se

realizaron a la Ley Electoral del Estado, en la cual, se estableció una nueva reglamentación

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48

para la participación electoral de los hombres y mujeres, marcando la obligatoriedad de la

postulación de mujeres para las candidaturas a los diversos puestos de elección.

Los partidos y el propio órgano electoral estarían vigilados por mujeres de

diferentes partidos que habían visto como su propuesta de paridad se aplazaba por los

intereses de grupos de poder estatal y local que ya tenían en la lista las candidaturas de

hombres, que veían con temor la presencia de sus compañeras de partido dispuestas a la

competencia electoral por el acceso a los puestos de primer nivel.

La conformación de un observatorio electoral impulsado por mujeres de la sociedad

civil, con la participación del Instituto Sinaloense de las Mujeres, mujeres de partidos

políticos; PRI; PAN, PRD, PANAL, PMC, PAS, de la academia y de instancias de las

mujeres, le dio fuerza a la vigilancia del proceso. Este fue registrado formalmente y ante la

prensa en el Consejo Estatal Electoral, con el cual se trabajó en todo el proceso electoral.

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49

9.- Efectividad de la cuota de género

El triunfo de las candidaturas en los procesos electorales tiene relación con; a)

factores objetivos en los que se encuentra la formación social, b) factores situacionales de

las fuerzas políticas y c) factores individuales de perfiles o carismáticos, todo esto en una

circunstancia histórica especifica. Afirmar que son las diferencias sexuales las que

determinan la competitividad de una candidatura, sin tomar en cuenta las circunstancias

arriba señaladas, es reproducir la ideología dominante, la cual sostiene que las candidaturas

de hombres son superiores a la de las mujeres, reproduciendo la ideología dominante y

expresando en innumerables ocasiones por los dirigentes partidarios.

En un contexto específico la situación de la fuerza política es la que adquiere el

peso fundamental en la contienda, tomando en consideración en primer término el grado de

cohesión interna. debido al acuerdo político logrado entre los diversos grupos que

coexisten al interior del partido, consolidación o desgaste del equipo dirigente, estructura

organizacional amplia, corporativismo, cumplimiento de expectativas sociales resolución

de necesidades, fortaleza económica, la falta de alternativas viables, etc.

Tomando en consideración lo expresando con anterioridad, en primer lugar

analizaremos las candidaturas en las que no se consideraron las acciones afirmativas para la

selección, tal es el caso de las candidaturas a las Presidencias Municipales en las cuales no

se consideraron las cuotas de género. Para evaluar la efectividad el porcentaje acceso, lo

cual establece claramente la brecha de género existente. De las 10 mujeres que fueron

propuestas solamente una logró el triunfo, en Salvador Alvarado, lo que representa el 5.5%.

Lo cual muestra la poca voluntad política existente en las dirigencias partidarias, cuando no

existe una normativa que los obligue a cumplirla.

De igual forma se exceptuaron de la acción positiva, el cargo de Sindico

procurador, de las 23 mujeres registradas, solamente se logró en dos municipios; Culiacán y

San Ignacio significando el 9% del total. Esta figura representa la segunda en importancia

en el ámbito municipal. Se logra un porcentaje muy reducido en el acceso, por falta de

normativa a favor de la equidad de género.

En el cuadro inferior mostramos un concentrado tomando en consideración los

municipio, coaliciones, partidos políticos y regidurías de mayoría relativa y representación

proporcional logradas en cada uno de los municipios.

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50

El Partido Revolucionario Institucional, se convierte en la fuerza gacontienda

electoral, logrando un total de 130 de las cuales el 50% corresponde a mujeres, tanto de

mayoría relativa como de representación proporcional.

El Partido Acción Nacional, se presenta como la segunda fuerza logrando un total

de 75 regidurías; correspondiendo el 56% de hombres y el 44% de mujeres. Este diferencial

es debido a la sobre representación en las regidurías de Representación Proporcional ya que

de un total de 47, el 57.5% son hombres y el 42.5 son mujeres. En las regidurías de

Mayoría relativa el 53% son hombres y el 46.5% son mujeres, por lo que se puede concluir

que las planillas de mayoría relativa que consideran la paridad, los hombres se colocan en

los primeros puestos para así lograr la presencia mayoritaria. En las listas de

Representación proporcional, el método de división de la lista en dos segmentos, beneficia

la presencia de hombres, al ser los que encabezan casi en todas las listas los dos segmentos.

Las mujeres disminuyen por el lugar que ocupan en la lista, ya que, en la gran

mayoría ocupan la segunda posición.

El Partido Sinaloense es de reciente creación y registro, históricamente tiene su

ascendencia en un proyecto surgido en los años setenta, como corrientes nacionalistas y de

izquierda, que se organizaron en los desaparecidos; Partido Mexicano de los Trabajadores

y la Corriente Socialista, ligados fuertemente a la Universidad Autónoma de Sinaloa. En su

primera participación se posiciona como tercera fuerza electoral, logrando 25 regidurías de

representación proporcional 65% corresponde a hombres y 35% a mujeres.

En el Partido Movimiento Ciudadano logra 5 regidurías, el 60% corresponde a

hombres y el 40% a las mujeres.

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Regidurías MR y RP por municipio

Mpio. Transformemos

H M

Unidos

Ganas

H M

Mov. CD

H M

Partido Sin

H M

Total

H M

1

choix

Mayoría relativa 3 3 3 3

Rep. proporcional 2 1 1 3 1

2

El

Fuerte

Mayoría elativa 4 4 4 4

Rep. proporcional 2 1 1 1 3 2

3

Ahome

Mayoría relativa 6 5 6 5

Rep. proporcional 3 2 1 1 4 3

4

Guasav

e

Mayoría relativa 6 5 6 5

Rep. proporcional 3 3 1 4 3

5

Sinaloa

Mayoría relativa 4 4 4 4

Rep. proporcional 2 2 1 2 3

6

Angost

ur

Mayoría relativa 3 3 3 3

Rep. proporcional 1 1 1 1 1 3 2

7

Mocorit

o

Mayoría relativa 4 4 4 4

Rep. proporcional 2 1 1 1 3 2

8

Sal.

Alv

Mayoría relativa 4 4 4 4

Rep. proporcional 2 2 1 3 2

9

Badirag

Mayoría relativa 3 3 3 3

Rep. proporcional 1 2 1 3 1

10

Culiacá

n

Mayoría relativa 6 5 6 5

Rep. proporcional 2 2 1 1 1 4 3

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11

Navolat

o

Mayoría relativa 4 4 4 4

Rep. proporcional 2 1 1 1 3 2

12

Cosala

Mayoría relativa 3 3 3 3

Rep. proporcional 1 1 1 1 2 2

13

Elota

Mayoría relativa 3 3 3 3

Rep. proporcional 1 1 1 1 2 2

14

San.

Igna

Mayoría relativa 3 3 3 3

Rep. proporcional 2 1 1 3 2

15

Maz.

Mayoría relativa 6 5 6 5

Rep. proporcional 3 3 1 4 3

16

Concor

d

Mayoría relativa 3 3 3 3

Rep. proporcional 1 1 1 1 2 2

17

Rosario

Mayoría relativa 4 4 4 4

Rep. proporcional 2 2 1 3 2

18

Escuina

p

Mayoría relativa 4 4 4 4

Rep. proporcional 2 2 1 3 2

Total Mayoría relativa 58 58 15 13 73 71

Total Rep. proporcional 7 7 27 20 3 2 17 9 54 38

65 65 42 33 3 2 17 9 127 109

Fuente; Elaboración Propia

De los 24 distritos uninominales la Coalición Unidos Ganas Tú encabezada por el

Partido Revolucionario Institucional logra la mayoría en 20 distritos, consolidándose como

primera fuerza a nivel estatal, logrando uno en alianza con el Partido Sinaloense el distrito

V con cabecera en Sinaloa de Leyva. El Partido Acción Nacional logra el triunfo en 4

distritos, uno en alianza con el Partido Sinaloense en distrito XIV con cabecera en Cosalá.

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De las 24 diputaciones de Mayoría Relativa 71% corresponden a hombres y el 29%

restante a mujeres, de las cuales 6 son de la coalición Transformemos Sinaloa Partido

encabezado por el Partido Revolucionario Institucional ubicadas en los distritos de; Choix,

El fuerte, Guasave, Badiraguato, el Rosario y el alianza con del Partido Sinaloense el de

Sinaloa de Leyva. La Coalición Unidos Ganas Tú en alianza con el Partido Sinaloense

logra la diputación de Cosala.

Como puede observarse en los distritos chicos de la sierra es donde se ganó por

parte de las mujeres; en Choix, El fuerte, El rosario y Sinaloa, gobernaban fuerzas

diferentes a las que conformaron la Coalición Transformemos Sinaloa. Como se puede

observar, los dirigentes hacen sus apuestas enviando a las mujeres a competir a los distritos

no asegurados o con más dificultades.

En cuanto a las diputaciones de Representación Proporcional, de la lista de 16,

corresponden a la Coalición Unidos Ganas Tú 9 de las cuales 56% a los hombres y el 44%

a las mujeres. La Coalición Transformemos Sinaloa y Partido Sinaloense obtuvieron

respectivamente, 3 cada uno, de las cuales 66% correspondieron a hombres y 34%. El

Partido Movimiento Ciudadano obtuvo una que correspondió a un hombre.

Se observa en el caso de las diputaciones que las mujeres obtuvieron menos

diputaciones por la vía uninominal, debido fundamentalmente a que los partidos enviaron a

los hombres a distritos más seguros de ganar. Caso especial es el referente a Mazatlán en

donde la diferencia entre la fue de cuatro votos, resolviéndose a favor de la fórmula

encabezada por hombres, tanto en la presidencia municipal como en la diputación.

Específicamente en el último caso, la resolución significó la presencia de dos hombres más

en el congreso, uno por la vía uninominal y el otro por representación proporcional.

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10.- Conclusiones y Propuestas

Las modificaciones en el marco legal para la igualdad de oportunidad en el acceso a

la toma de decisiones, especialmente el referido a la ley electoral en el Estado de Sinaloa,

se ha dado con excesivo retraso, como lo pudimos constatar en la revisión realizada en la

última modificación el aplazamiento fue de 10 años. Contemplando incluso conceptos ya

superados por el avance de la normativa nacional, caso específico la resolución, SUP-JDC-

12624/2011 Y ACUMULADOS, del Tribunal Federal Electoral, la legislatura local debería

haber tomado en consideración para, excluir de la reforma en la Ley Electoral del Estado de

Sinaloa, la limitación para la aplicación de la cuota 60/40 que estas hayan surgido de un

proceso democrático.

La aplicación de la cuota 60/40 en el proceso electoral 2013, implicó un acceso

masivo de las mujeres a las candidaturas, debido principalmente a la vigilancia que

realizaron diversas instancias; Locales, Nacionales e Internacionales de diversos sectores

de la Sociedad Civil, de Derechos Humanos, de Apoyo a la Mujer, de Mujeres de los

Partidos Políticos.

Las modificaciones del marco normativo, son el fundamento indispensable para que

el logro de la equidad, como pudimos observar en el estudio, precisamente los puestos de

elección popular excluidos de la cuota, es decir, las presidencias municipales, son las que

permanecieron restringidas, para el acceso de las mujeres.

Los resultados de las elecciones en Sinaloa 2013, muestran que las modificaciones

para regular y sancionar la aplicación de la cuota de género 60/40, produjo un aumento

como regidoras y diputadas. En el caso de las regidurías las mujeres logran el 46%, el

Partido Revolucionario Institucional es el que logra la paridad con un 50% de mujeres

regidoras y el Partido Sinaloense el menor con 35%.

El próximo congreso estatal estará integrado por un 35% de mujeres que

comparado con la anterior significa un aumento del 17%. Es un mecanismo de acceso

mixto siendo la vía de Representación Proporcional con la que logran una presencia del

46% y por la de Mayoría Relativa el 29%.

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Evidentemente la cuota de género representa un avanza y tiene un impacto positivo

en la representación de las mujeres, sin embargo es un mecanismo totalmente insuficiente y

que puede ser utilizado de diversas maneras.

La necesidad de impulsar la profundización de la vida democrática en nuestro país,

obliga a incluir la igualdad sustantiva para las mujeres en el acceso a la vida política y la

toma de decisiones, en un clima de paz y acceso a la justicia.

Las cuotas de género significan un mecanismo para el logro de la igualdad de

oportunidades, sin embargo para alcanzar el acceso a la toma de decisiones, a los puestos

de elección popular es indispensable el establecimiento de la paridad, tanto por vía de

Representación Proporcional como de Mayoría Relativa.

Es indispensable que la actual legislatura contemple como uno de los puntos

principales de su agenda, la modificación de la Ley Electoral del Estado contemplando la

paridad en todos los puestos de elección, incluyendo las presidencias municipales y el

puesto de Síndico Procurador. Establecer además la obligatoriedad de la alternancia en las

listas de diputaciones y regidurías de Representación Proporcional.

Esta modificación a la ley electoral debe contemplar la inclusión de la paridad en

los órganos electorales y tanto del Consejo Estatal como del Tribunal Estatal Electoral.

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Bibliografía

-La incorporación de las mujeres al espacio público y la ruptura parcial de la división

sexual del trabajo: el tratamiento de la conciliación de la vida familiar y laboral y sus

consecuencias en la igualdad de género; se puede consultar en 2008:

http://eprints.ucm.es/8836/1/T30855.pdf, por Laura Nuño Gómez.

Joan W. Soctt, Parité. Equidad de género y la crisis del universalismo francés. Fondo de

Cultura Económica, México, 2012.

-La iniciativa completa por la paridad realizada en 2011, se puede consultar en la sección

de "acervo para la igualdad": http://genero.ife.org.mx/docs_acervo.html Por Teresa Mollá

Castells

Fuentes electrónicas

CEDAW, Recomendación General No. 23 Vida política y pública.

http://132.247.1.49/mujeres3/CEDAW/docs/Recom_grales/

Congreso Sinaloa

http://www.congresosinaloa.gob.mx/index.php?option=com_content&

view=featured&Itemid=435

Instituto Federal Electoral

http://www.ife.org.mx

Micrositio Género y Democracia

http://genero.ife.org.mx/candidaturas.html

Micrositio Elecciones en México

http://www.ife.org.mx/documentos/elecciones_mexico/index.php

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57

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http://www.inmujeres.gob.mx/index.php/ambito-internacional/cedaw

http://enlamira.inmujeres.gob.mx/

Suprema Corte de Justicia de la Nación

http://www.equidad.scjn.gob.mx/spip.php?page=faq&id_rubrique=7/,

consultado en septiembre de 2012.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

http://portal.te.gob.mx/

Evaluación de la perspectiva de género en plataformas de partidos políticos, candidaturas y

cargos de elección 2009. Informe final’, Aparicio Javier, Langston Joy y Pérez Bernardo.

División de Estudios Políticos, Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C.

(CIDE), noviembre de 2009 (Consultable en www.cide.edu.mx). ‘Las conclusiones de este

reporte son las siguientes. Los resultados del proceso electoral federal de 2009 indican que

el efecto de la reforma a las cuotas de género fue acotado y mixto. Por un lado, el

incremento de la cuota de género de 30 a 40% produjo un aumento en la proporción de

candidatas (de 35% en 2006 a 38.9% en 2009). Este aumento proviene sobre todo de las

candidaturas plurinominales, mismas que pasaron de 42.6% en 2006 a 48.6% en 2009,

mientras que las candidaturas de mayoría relativa sólo aumentaron de 30 a 31.3 por ciento.

Al comparar la composición de la nueva legislatura con la anterior, se observa un efecto

más bien modesto: el nuevo congreso pasará de tener 137 a 141 diputadas, es decir, un

aumento de 27.4 a 28.2 por ciento. Sin embargo, y como lo evidencia la baja proporción de

diputadas en escaños de mayoría relativa, 53 de 300 correspondientes sólo a un 17.7 por

ciento, las mujeres continúan enfrentando obstáculos para ganar tanto candidaturas de

distritos uninominales como las elecciones a nivel federal o estatal. Un contraste por demás

relevante es que el partido que consiguió un mayor número de triunfos para mujeres —el

PRI y su coalición con el PVEM, con 52 escaños por ambos principios— fue precisamente

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el que nominó un menor número decandidatas de entre las tres principales fuerzaspolíticas

(155 candidatas frente a 201 del PAN y192 del PRD).’ (Óp. Cit. p. 3)

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Anexo 1

ENCUESTAS APLICADAS A CANDIDATAS

Datos Generales

Nombre:

Edad:

Estado Civil:

Actividad principal:

Puesto por el que compite:

Partido Político:

Estatutos: Militante ( )

simpatizante ( )

candidata externa ( )

Candidaturas anteriores: Si ( )

No ( )

Partido:

Puesto de elección anterior: Fecha:

Partido:

PROCESO PRE-ELECTORAL

¿Cumplió el partido político con la normatividad estatutaria

vigente?

SI ( )

NO ( )

¿Por qué?

¿Cumplió el partido con la normatividad electoral vigente? Si ( )

NO ( )

¿Por qué?

¿Qué medidas afirmativas a favor de la participación de las mujeres realizó el partido?

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¿Existieron limitaciones para la participación pre electoral? Si ( )

NO ( )

¿Cuáles?

¿Cuál fue el método de selección de candidaturas?

¿Qué dificultades enfrentó para la participación?

Financiamiento otorgando para su candidatura por parte del partido:

$

¿Qué características tiene el distrito o municipio?

¿Por qué fuerza es gobernada?

¿Es fuerza hegemónica?

¿Cuáles son los puntos de la plataforma electoral que contemplan la Igualdad de Oportunidades

y no discriminación para las mujeres?

¿Cuál es la agenda que el partido promoverá a favor de la igualdad para las mujeres de ganar las

elecciones?

Observaciones.

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Anexo 2

Propuesta de Modificación a la Ley Electoral del Estado de Sinaloa 2012

H CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA

P R E S E N T E

Dra. Margarita Reyes Chávez, Lic. Jesús Martina Beltrán Valenzuela, QFB. Gabriela

Inzunza Castro; M.C. Ludivina Pereda Urrea, mexicanas, mayores de edad señalando como

domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado en: Epicuro 1457 Colonia Universitaria,

ante esta H Sexagésima segunda legislatura con el debido respeto comparecemos por medio

del presente escrito exponiendo:

Que somos dirigentes de organizaciones sociales y civiles de mujeres agrupadas en la

Coordinadora Nacional Milenio Feminista.

Que haciendo uso del derecho que nos brinda la constitución Política del Estado de Sinaloa,

en su Artículo 45, fracción V, proponemos a éste Honorable Congreso, emita decreto para

reformar y adicionar la Ley Estatal Electoral vigente de conformidad a la siguiente

DECLARACION DE MOTIVOS

1.- Que actualmente el país esta inmerso en un proceso de profundización de su vida

democrática, a ritmos cada vez mas acelerados, mediante el cual se están transformando las

normas de funcionamiento de las instituciones tradicionales y los patrones de conducta

ciudadana, cuya resultante está orientada a lograr la incorporación de las mayorías al

régimen de toma de decisiones básicas para el país, ante la exigencia ciudadana misma, por

la sensibilidad de las élites de nuestra sociedad (aunque en ocasiones en su contra) y como

una respuesta de las propias instituciones a los reclamos sociales, en un proceso de re

funcionalización institucional y cultural.

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2.- Los y las Sinaloenses debemos reconocer con orgullo que nos hemos anticipado con

frecuencia en la historia a decisiones democratizadores que después se han generalizado,

así debe valorarse que haya sido en Sinaloa el gobernador Alfredo Delgado, el que en 1937,

otorgara el derecho a votar a las mujeres, 16 años antes de que éste principio se adoptara en

todo el país.

3.- Que en ese contexto, el sistema electoral y político estatal ha podido asimilar a tiempo,

los avances democráticos nacionales y desarrollar iniciativas propias, que lo adelantan con

frecuencia al orden legal vigente, imponiendo la necesidad de que, para que tenga calidad

de irreversible, deba contar con legitimidad social y legalidad.

4.-En el ámbito nacional no fue hasta 1953 que en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos se reconoció a las mujeres la categoría de ciudadanas mexicanas,

otorgando en consecuencia el derecho al voto y en 1974 se eleva a rango constitucional la

igualdad del hombre y la mujer.

5.- Para la concreción del desarrollo equitativo y democrático del conjunto social, se

requiere de la eliminación de todas las formas de discriminación, dando apertura a la

incorporación de las mujeres en los diversos espacios de socialización para el desarrollo de

sus aptitudes y capacidades. Las mujeres constituyen la mitad de la población y del padrón

electoral.

6.- En la actualidad se ha vuelto una necesidad impostergable de los gobiernos el diseño de

políticas y la implementación de leyes que tomen en cuenta las condiciones culturales,

económicas y sociopolíticas que permitan la igualdad real de las mujeres y la inclusión de

las mismas en el moderno proyecto de la nación.

7.- En el afán de que las mujeres puedan acceder en igualdad de condiciones con los

varones a los cargos de elección y representación popular, para que estas se encuentren

proporcionalmente representadas en las altas esferas de toma de decisiones de sus países, en

diversos instrumentos jurídicos emanados de la ONU se propone que los países miembros

adopten acciones afirmativas para conseguir que haya un número cada vez mayor de

mujeres.

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8.- La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la

Mujer en vigor en México, desde el 3 de septiembre de 1981, en su artículo 2, inciso E,

compromete a los estados parte a tomar las medidas apropiadas para eliminar la

discriminación contra la mujer en todas las esferas y en particular en la política, incluso

aquellas de carácter legislativo para asegurar y garantizar el ejercicio de los derechos de las

mujeres. Como estado parte de esta Convención, México está obligado a instrumentar

acciones que garanticen una mayor y mejor participación de las mujeres en las altas esferas

de la toma de decisiones y por tanto, en la vida política nacional.

9.- Pese a todos los esfuerzos las mujeres mexicanas por alcanzar mas espacios de

participación política y de los logros legislativos conseguidos hasta hoy, aún están lejos de

conquistar la equidad en los mecanismos de participación, en este difícil ámbito de la vida

nacional. Prueba de ello es que en el Congreso del estado de Sinaloa el porcentaje es de

17.8%

10.- De ahí que uno de los objetivos de las mujeres a lo largo de las últimos años haya sido

lograr que en el COFIPE y en los Códigos Electorales Estatales, se incluyan artículos en los

que se obliga a los partidos políticos a otorgar la igualdad de oportunidades y la equidad

entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular estableciendo

sanciones para aquellos partidos que incumplan.

11.- Con el conocimiento previo de que una mayor participación de las mujeres en la vida

política del país requiere que normas igualitarias, de su inclusión de manera equitativa en

todos los escenarios en los que fragua la vida política del país, así como de la

implementación de acciones afirmativas, la presente reforma se inscribe en la búsqueda de

una auténtica igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.

12.- La iniciativa formulada pretende introducir reformas a la Ley Electoral Estatal para

avanzar en la ejecución de acciones afirmativas tendientes a erradicar la discriminación

hacia las mujeres en los cargos de elección popular. Así como introducir el concepto de

equidad entre los sexos como un derecho ciudadano que permita en el corto plazo erradicar

las brechas de género.

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13.- La igualdad en términos jurídicos supone el acceso de hombres y mujeres, a todas las

prerrogativas que los ordenamientos legales disponen, situación que en la práctica dista

mucho de su observancia y que evidencia la exacerbación de las diferencias entre los

grupos sociales en función de sus características tales como raza, religión, etnia y sexo,

entre otras.

14.- La equidad plantea como principio básico la posibilidad de favorecer a todas las

personas y de coadyuvar en la búsqueda de la igualdad a partir del reconocimiento de las

diferencias

15.- El hecho de que las mujeres mexicanas estén en posibilidad de verse debidamente

representadas de manera proporcional al porcentaje que ocupan dentro de la población

nacional, significa no solamente el pleno reconocimiento a los derechos ciudadanos y

políticos de las mujeres, sino una acción afirmativa que viene a subsanar la discriminación

por cuestiones de género.

EN ESTE SENTIDO Y CON EL UNICO FIN DE AVANZAR DENTRO DE LA LEY

HACIA LA DEMOCRATIZACIÓN SOCIAL ES QUE LAS SUSCRITAS HEMOS

TENIDO A BIEN PRESENTAR LA SIGUIENTE PROPUES DE INICATIVA DE LEY

PARA QUE EN SU MOMENTO, ADOPTE CALIDAD DE DECRETO

DECRETO

QUE REFORMA LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA

PRIMERO.- Que conservando el contenido actual la Ley Electoral del Estado de Sinaloa,

en todos los ámbitos que a juicio de la ciudadanía y/o Instituciones Estatales no requieran

de adecuación, se realice un ejercicio de actualización de su redacción, incorporando el

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FEMENINO en todos aquellos artículos, sujetos y palabras que en general aludan a ambos

sexos.

De tal forma que donde se lea por ejemplo “los ciudadanos Sinaloenses” se agregue “las

ciudadanas”, donde se diga “el presidente y los consejeros ciudadanos” se agregue “la

presidenta y las consejeras ciudadanas”, donde diga “Diputados”, se agregue “Diputadas” y

así en todos los casos similares.

SEGUNDO; Se adiciona Al Artículo 3 bis, el párrafo 5 como sigue:

ARTÍCULO 3o. Bis. El Poder Legislativo de la entidad se deposita en una Asamblea que se

denomina Congreso del Estado y se integrará con 40 diputados, 24 de ellos electos por el

sistema de mayoría relativa en distritos electorales uninominales y 16 diputados electos de

acuerdo con el principio de representación proporcional mediante el sistema de lista de

candidatos votada en una sola circunscripción plurinominal.

Por cada Diputado Propietario se elegirá un suplente. El suplente entrará en funciones para

cubrir las faltas temporales o absolutas del propietario.

En los casos de vacantes de miembros del Congreso del Estado, electos por el principio de

mayoría relativa, el Congreso del Estado convocará en los términos previstos por la

Constitución Política del Estado de Sinaloa.

Las vacantes de los diputados que hubieren sido electos según el sistema de representación

proporcional se cubrirán con los candidatos postulados por su propio partido que hubiesen

quedado en lugar preferente en la lista de candidatos de la circunscripción plurinominal.

(Ref. y pasa a ser 3o. Bis según Decreto Núm. 406, publicado en el P. O. Núm. 12,

Segunda Sección, de 28 de enero de 1998).

ADICIÓN:

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En la integración del Congreso, los Partidos Políticos y Coaliciones, promoverán la

participación y garantizarán, en los términos de la constitución política del Estado y de ésta

Ley, la igualdad de oportunidades y la equidad entre las mujeres y los hombres.

TERCERO.- Se adiciona al Artículo 6 párrafo 3 como sigue

ARTÍCULO 6o. Los Ayuntamientos se integran con un Presidente Municipal, un Síndico

Procurador y con el número de Regidores que fije la Ley.

La elección de regidores por el sistema de mayoría relativa se hará por planilla, dentro de la

cual se integrará al Síndico Procurador, y que encabezará la candidatura a presidente

municipal.

Adición: Los Partidos Políticos y Coaliciones deberán integrar en sus planillas el principio

de paridad de género por lo que estarán compuestas por 50% de mujeres propietarias y

50% de hombres propietarios.

La elección de regidores por el principio de representación proporcional, se hará mediante

listas municipales votadas en sus respectivas jurisdicciones.

ADICION: Los Partidos Políticos y Coaliciones deberán integrar la lista por este principio

cumpliendo con el principio de paridad y alternancia de género en el orden de prelación de

la lista.

Por cada Síndico Procurador y cada uno de los regidores propietarios se elegirá un suplente.

(Ref. por Decreto No. 369, Publicado en el P.O. Num. 094, Primera Sección, del 07 de

Agosto de 2006).

Adición: el cual deberá ser del mismo sexo que el propietario o propietaria

CUARTO.- Se Deroga el párrafo 4 del Artículo 8° como sigue:

ARTÍCULO 8o. Para la elección de los Diputados de Representación Proporcional, la

circunscripción plurinominal corresponde al total del territorio del Estado.

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Para que un partido político obtenga el registro de su lista estatal para la elección de

diputados de representación proporcional deberá acreditar que participa con candidatos a

diputados de mayoría relativa en por lo menos diez distritos uninominales.

Las listas estatales se integrarán con dieciséis fórmulas de candidatos propietarios y

suplentes.

SE DEROGA: En ningún caso, se deberá registrar una lista en la que más de once de los

candidatos propietarios y suplentes sean de un mismo sexo. Dichas listas deberán estar

integradas por segmentos de tres candidaturas y en cada segmento habrá una candidatura de

sexo distinto. (Ref. por Decreto No. 369, Publicado en el P.O. Num. 094, Primera Sección,

del 07 de Agosto de 2006).

Sólo tendrán derecho que se les asignen Diputados de representación proporcional, los

partidos políticos que como mínimo alcancen el dos y medio por ciento de la votación

estatal emitida para la elección de Diputados por dicho principio. (Ref. por Decreto No.

369, Publicado en el P.O. Num. 094, Primera Sección, del 07 de Agosto de 2006).

Ningún partido político podrá contar con más de veinticuatro Diputados por ambos

principios.

(Ref. por Decreto No. 369, Publicado en el P.O. Num. 094, Primera Sección, del 07 de

Agosto de 2006).

En ningún caso un partido político podrá contar con un número de Diputados por ambos

principios que representen un porcentaje del total del Congreso que exceda en diez puntos a

su porcentaje de votación estatal emitida. Esta base no se aplicará al partido político que,

por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total del

Congreso superior a la suma del porcentaje de su votación estatal emitida, más los diez

puntos mencionados. (Adic. por Decreto Núm. 369, publicado en el P. O. Núm. 094,

Primera Sección, del 07 de Agosto de 2006).

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QUINTO; Se adiciona al artículo 8 como sigue:

Adición: Los Partidos Políticos y Coaliciones deberán en el registro de sus listas cumplir

con el principio de paridad y alternancia de género, las que deberán contener 50% de

candidaturas de mujeres propietarias y 50% de hombres propietarios y el orden de prelación

de las formulas para estas candidaturas, se integraran en sus listas alternando el sexo de

dichas fórmulas. Las suplencias deberán ser cubiertas por una persona del mismo sexo que

la o el propietario

SEXTO; Se adiciones al artículo 9 como sigue

ARTÍCULO 9o. Para la elección de Regidores de representación proporcional de los

Ayuntamientos, los partidos políticos participantes que obtengan votación minoritaria y

alcancen cuando menos el 2% de la votación municipal emitida tendrán derecho a que se

les asignen Regidores de representación proporcional.

Las listas municipales se integrarán con el número de Regidores que corresponda al

municipio respectivo conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado.

(Ref. por Decreto Núm. 557, publicado en el P. O. Núm. 41, Segunda Sección, de 5 de abril

de 1995).

Adición: y cumpliendo con el principio de paridad y alternancia de género contenido en el

artículo 6° párrafo tercero.

SEPTIMO; Se adiciona al artículo 24° el párrafo VI como sigue

ARTÍCULO 24. Partido Político Estatal, es la asociación de ciudadanos residentes en el

Estado, que se organizan y constituyen, de acuerdo con las formalidades previstas en esta

Ley, con el objeto de hacer posible los fines previstos en el Artículo 21 de este

Ordenamiento.

Para que una organización pueda constituirse como partido político estatal, deberá formular

una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los

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estatutos que normen sus actividades. Dichos documentos básicos deberán ser aprobados en

asamblea pública estatal.

A. Declaración de principios

La declaración de principios deberá contener por lo menos:

I. La obligación de observar la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Constitución del Estado y respetar las leyes e instituciones que de ellas

emanen;

II. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postulen;

III. La obligación de no aceptar o convenir ningún pacto o acuerdo que los sujete o

subordine a cualquier organización internacional o los haga depender de entidades o

partidos políticos extranjeros;

IV. La obligación de no solicitar o recibir ningún tipo de apoyo económico, político o

propagandístico, proveniente de entidades, partidos políticos u organizaciones extranjeras o

de ministros de cultos de cualquier religión o secta y de cualquier persona física o moral a

la que esta Ley prohíba financiar a los partidos políticos; y

V. Conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.

ADICIÓN:

VI. Promover la participación de la mujer en cargos directivos partidarios así como

en los cargos de elección popular

OCTAVO; Se adiciona al artículo 24 el inciso C párrafo III como sigue:

B. Programa de acción

El Programa de acción determinará:

I. Medidas congruentes que permitan alcanzar los objetivos contenidos en su

declaración de principios;

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II. Políticas para resolver los problemas sociopolíticos, estatales y municipales;

III. Medidas que adopten para ejecutar las acciones relativas a la formación ideológica

de sus afiliados;

IV. Medios que propicien la participación activa y responsable de sus militantes en los

procesos electorales, en las actividades y fines que esta Ley señale; y

V. Medidas para fomentar la participación de la mujer sinaloense en las actividades

políticas.

C. Estatutos.

Los estatutos del partido político estatal deberán contener:

I. Una identificación propia y distinta a la de otros partidos registrados, así como el

emblema, color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos, los

que deberán estar exentos de significados religiosos, étnicos o racistas;

II. Los métodos de afiliación, los derechos y obligaciones de sus miembros;

III. Los procedimientos democráticos internos para la renovación de sus cuadros

dirigentes,

Adición: en donde se establezca la paridad de género en los órganos directivos

IV. Los sistemas y procedimientos democráticos internos que adopte para los actos de

postulación de sus candidatos, mismos que serán públicos;

V. La creación de sus órganos, que serán básicamente una asamblea estatal, un comité

u organismo que tenga la representación del partido en toda la entidad y los comités

distritales, municipales o regionales, y un comité u órgano responsable de las finanzas de la

entidad; y

VI. Las sanciones aplicables a los miembros que violen sus disposiciones internas;

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Los partidos políticos deberán elaborar y difundir una plataforma electoral, para cada

elección, sustentada en su declaración de principios y programa de acción.

(Ref. por Decreto Núm. 369, publicado en el P. O. Núm. 094, Primera Sección, del 07 de

Agosto de 2006).

NOVENO; Se adiciona el inciso XIX al artículo 30 como sigue:

ARTÍCULO 30. Son obligaciones de los partidos políticos:

I. Mantener el número mínimo requerido de afiliados para la obtención del registro

como partido político estatal;

II. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de

sus militantes a los principios del estado democrático, respetando los derechos de los

ciudadanos y la libre participación política de los demás partidos;

III. Cumplir con sus normas de afiliación, mantener en funcionamiento efectivo a sus

órganos de dirección estatutarios y observar los procedimientos que señalen sus Estatutos

para la postulación de candidatos y para la integración de sus órganos directivos;

IV. Observar lo establecido en su declaración de principios, programa de acción y

estatutos;

V. Comunicar al Consejo Estatal Electoral cualquier modificación a su declaración de

principios, programas de acción o estatutos dentro de los treinta días siguientes a la fecha

en que se publique en el Diario Oficial de la Federación si es partido político nacional.

Tratándose de los partidos políticos estatales, no surtirán efectos las modificaciones hasta

que el Consejo Estatal Electoral declare la procedencia de las mismas. La resolución deberá

dictarse en un plazo que no exceda de treinta días contados a partir de la presentación de la

documentación correspondiente;

VI. Contar con domicilio social propio y permanente en la capital del Estado así como

en la mayoría de sus municipios; e informar al Consejo Estatal Electoral dentro de los

quince días siguientes, de su instalación o cambio;

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VII. Registrar ante el Consejo Estatal Electoral la plataforma electoral aprobada en su

convención, asamblea, consejo u órgano equivalente, y publicarla y difundirla en la

elección de que se trate;

VIII. Registrar a sus candidatos a puestos de elección popular, ante los órganos

electorales competentes;

IX. Formar parte de los organismos electorales;

X. Comunicar al Consejo Estatal Electoral, cualquier cambio de los integrantes de los

órganos directivos dentro de los treinta días siguientes;

XI. Acatar las resoluciones que los órganos electorales dicten en el ejercicio de sus

funciones;

XII. Retirar, dentro de los plazos que señala esta Ley, la propaganda electoral que se

hubiera fijado, pintado o instalado con motivo de las precampañas y campañas electorales;

XIII. Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público exclusivamente para el

sostenimiento de sus actividades ordinarias, sufragar los gastos de campaña, así como

realizar las actividades señaladas en las Fracciones XVII y XVIII de este Artículo;

XIV. Presentar los informes correspondientes al uso del financiamiento público y privado

que hayan recibido, así como entregar la documentación que el propio Consejo Estatal

Electoral le solicite respecto a sus ingresos y egresos, y presentarle asimismo, los informes

de precampañas;

XV. Permitir la práctica de auditorias y verificaciones cuando lo ordene el Consejo

Estatal Electoral y atender los requerimientos del mismo;

XVI. Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan en propiedad o de los que

tengan en posesión por cualquier título, para el cumplimiento de sus fines;

XVII. Aplicar de sus recursos financieros ordinarios al menos el dos por ciento por

concepto de actividades de formación ideológica, políticas y de investigaciones académicas

y editoriales;

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XVIII. Editar, por lo menos, una publicación trimestral de sus actividades y difundir otra de

carácter teórico en forma semestral pudiendo ser de edición nacional;

ADICION:

XIX. Destinar por lo menos un 5% del financiamiento público estatal para gastos

ordinarios en actividades de formación y capacitación política de las mujeres, con visión de

género; y

XX. Las demás que establezca esta Ley.

Los partidos políticos tienen prohibido:

I. Realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos;

II. Recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el

orden público, perturbar el ejercicio del derecho de terceros o impedir el funcionamiento

regular de las instituciones y órganos públicos;

III. Actuar y conducirse con dependencia o subordinación hacia personas morales

nacionales, partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o

entidades internacionales y de ministros de cualquier culto religioso;

IV. Emitir cualquier expresión pública, impresa o por cualquier otro medio sobre un

hecho determinado o indeterminado que suponga diatriba, calumnia, infamia, injuria,

difamación o que pueda denigrar a los ciudadanos, a las instituciones públicas, a las

personas morales o a otros partidos políticos y sus candidatos;

V. Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados

otros partidos;

VI. Utilizar símbolos, signos, expresiones, alusiones o fundamentos de carácter

religioso en su propaganda;

VII. Realizar actos de proselitismo o cualquier actividad partidista en lugares o eventos

destinados a cultos religiosos;

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VIII. Contratar en medios electrónicos y prensa, por sí o por interpósita persona,

propaganda electoral de candidatos y de partidos políticos en los procesos electorales y en

el periodo de precampañas;

IX. Durante la etapa de precampañas y campañas, la distribución de despensas,

materiales de construcción, medicamentos, servicios médicos, aparatos ortopédicos, lentes,

enseres domésticos y bebidas alcohólicas, por parte de los partidos políticos, sus candidatos

o por interpósita persona; y

X. Las demás que establezcan las leyes.

(Ref. por Decreto Núm. 369, publicado en el P. O. Núm. 094, Primera Sección, del 07 de

Agosto de 2006).

DECIMO; Se adiciona El párrafo 2 AL ARTÍCULO 49, como sigue:

ARTÍCULO 49. El Consejo Estatal Electoral es el órgano dotado de autonomía,

personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de la preparación, desarrollo,

vigilancia y calificación de los procesos electorales, así como la información de los

resultados. En su ejercicio serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia,

imparcialidad y objetividad. Será autoridad en la materia, profesional en su desempeño e

independiente en sus decisiones. (Ref. por Decreto Núm. 406, publicado en el P. O. Núm.

12, Segunda Sección, de 28 de enero de 1998).

El Consejo Estatal Electoral se integra con un Presidente; seis Consejeros Ciudadanos

Propietarios con derecho a voz y voto y tres Consejeros Suplentes Generales, electos por el

Congreso del Estado de acuerdo al procedimiento señalado en la Constitución Política del

Estado y esta Ley; Consejeros del Poder Legislativo; un Representante por cada uno de los

partidos políticos o coaliciones con derecho a participar en las elecciones conforme a esta

Ley, con voz pero sin voto; y un Secretario General que tendrá voz pero no voto. (Ref. por

Decreto Núm. 369, publicado en el P. O. Núm. 094, Primera Sección, del 07 de Agosto de

2006).

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Adición. En la elección que realice el congreso de la o el Presidente y las o los Consejeros

ciudadanos deberá cumplir con el principio de Paridad de Género, en caso de ausencia esta

deberá ser cubierta por una persona del mismo sexo.

El domicilio del Consejo Estatal Electoral será la ciudad de Culiacán, capital del Estado de

Sinaloa, donde mantendrá oficinas permanentes. (Adic. por Decreto Núm. 406, publicado

en el P. O. Núm. 12, Segunda Sección, de 28 de enero de 1998).

UNDECIMO; adición párrafo 5 al artículo 50 como sigue;

ARTÍCULO 50. El presidente será designado por el Congreso del Estado con votación de

las dos terceras partes de sus miembros, a propuesta de los partidos políticos,

organizaciones de la sociedad, instituciones académicas y organismos intermedios

reconocidos por la Ley. Las propuestas recibidas, previa convocatoria pública emitida por

el Congreso o la Diputación Permanente, se turnarán a Comisiones para su valoración y

dictaminación. Queda a juicio del Congreso del Estado el perfil especial que debe reunir el

Presidente del Consejo Estatal Electoral quien deberá contar, además de los requisitos

señalados en el Artículo 52 de esta Ley con título profesional, con ejercicio no menor de

cinco años al día de su designación.

El Presidente del Consejo Estatal Electoral será designado para dos procesos electorales.

(Adic. por Decreto Núm. 406, publicado en el P. O. Núm. 12, Segunda Sección, de 28 de

enero de 1998).

Los consejeros del Poder Legislativo serán diputados designados por el Congreso del

Estado, uno por cada fracción parlamentaria que representen la primera, segunda y tercera

fuerza política representadas en el Congreso, si sólo hubiere dos fuerzas políticas la primera

fuerza tendrá derecho a proponer dos. Por cada consejero propietario se designará un

suplente.

El Secretario del Consejo será designado por el propio Consejo a propuesta del Presidente

del mismo.

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Los Consejeros Ciudadanos serán designados utilizando el procedimiento señalado en el

primer párrafo de este artículo.(Ref. por Decreto Núm. 369, publicado en el P. O. Núm.

094, Primera Sección, del 07 de Agosto de 2006).

ADICION. y cumpliendo además el principio de paridad de género previsto en el artículo

anterior.

Los representantes de los partidos políticos serán designados de conformidad con sus

estatutos y por cada representante propietario habrá un suplente.

Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes, notificando

oportunamente al Presidente del Consejo.

(Ref. por Decreto Núm. 557, publicado en el P. O. Núm. 41, Segunda Sección, de 5 de abril

de 1995).

DECIMOSEGUNDO; Se adiciona la fracción XLIV, al artículo 56, como sigue:

ARTÍCULO 56. Son atribuciones del Consejo Estatal Electoral, las siguientes:

I. Conducir la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral y cuidar la

adecuada integración y funcionamiento de los organismos electorales;

II. Dictar normas y previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones de esta

Ley;

III. Designar durante la primera quincena del mes de febrero del año de la elección, al

Presidente y consejeros ciudadanos que integren los Consejos Distritales y a los integrantes

de los Consejos Municipales con base en las propuestas de los partidos políticos,

organizaciones de la sociedad, instituciones académicas y organismos intermedios

reconocidos por la Ley, previa convocatoria que emitirá el Consejo Estatal Electoral; (Ref.

por Decreto Núm. 397, publicado en el P. O. Núm. 119, Sección Extraordinaria, del 01 de

Octubre de 2009).

IV. Recibir y autorizar el registro de los Partidos Políticos nacionales, así como

determinar la pérdida del Registro.

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V. Determinar conforme a las reglas establecidas en el Capítulo II del Título Tercero

de esta Ley, el monto del financiamiento público a que tendrán derecho los partidos

políticos y acordar el calendario para la ministración de dicho financiamiento;

VI. Proveer lo relativo a las prerrogativas que esta Ley otorga a los partidos políticos;

VII. Resolver sobre los Convenios de Frentes y Coaliciones que sometan a su

consideración los partidos políticos;

VIII. Recibir y resolver las solicitudes de registro de candidaturas a Gobernador del

Estado;

IX. Recibir y resolver las solicitudes de registro de las listas de candidatos a diputados

por el principio de representación proporcional; (Ref. por Decreto Núm. 406, publicado en

el P. O. Núm. 12, Segunda Sección, de 28 de enero de 1998).

X. Expedir el Reglamento para la difusión y fijación de la propaganda electoral;

XI. Vigilar la adecuada aplicación del mecanismo para el sorteo de ciudadanos que

habrán de integrar las Mesas Directivas de Casilla;

XII. Recibir, substanciar y remitir al Tribunal Estatal Electoral, en la forma y términos

que señala esta ley, los recursos que sean interpuestos contra sus actos y resoluciones; (Ref.

por Decreto Núm. 406, publicado en el P. O. Núm. 12, Segunda Sección, de 28 de enero de

1998).

XIII. Proporcionar a los organismos electorales la documentación y material electoral así,

como los demás elementos y útiles necesarios;

XIV. Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a esta

Ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;

XV. Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los

partidos políticos en los términos de esta Ley;

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XVI. Efectuar el Cómputo Estatal para la elección de Gobernador del Estado, así mismo

como expedir la Constancia de Mayoría respectiva;

XVII. Efectuar el cómputo de la votación estatal emitida para los efectos de la asignación

de curules según el principio de representación proporcional, y hacer la calificación y

declaración de validez de la elección correspondiente, así como expedir las constancias de

asignación; (Ref. por Decreto Núm. 557, publicado en el P. O. Núm. 41, Segunda Sección,

de 5 de abril de 1995).

XVIII. Aplicar la fórmula de asignación de curules por el principio de representación

proporcional;

XIX. Enviar a las instancias correspondientes el expediente relativo a la elección de

Gobernador del Estado; (Ref. por Decreto Núm. 557, publicado en el P. O. Núm. 41,

Segunda Sección, de 5 de abril de 1995).

XX. Aprobar los formatos de la documentación electoral;

XXI. Celebrar convenios con autoridades federales, estatales y municipales u otras

instancias, para el mejor desarrollo del proceso electoral, entre otros:

A. A efecto de que los partidos políticos accedan a la radio y televisión, en los términos

del apartado B de la base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos. (Ref. por Decreto Núm. 397, publicado en el P. O. Núm. 119, Sección

Extraordinaria, del 01 de Octubre de 2009).

B. Con los medios impresos de comunicación, la cesión de espacios que pudieran

asignarse equitativamente a los partidos políticos en las campañas electorales.

C. Para que se otorguen franquicias postales y telegráficas a los partidos políticos

estatales.

(Ref. por Decreto Núm. 557, publicado en el P. O. Núm. 41, Segunda Sección, de 5

de abril de 1995).

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D. Para que el Instituto Federal Electoral se haga cargo de la organización de los

procesos electorales locales en los términos de esta ley. (Adic. por Decreto Núm. 397,

publicado en el P. O. Núm. 119, Sección Extraordinaria, del 01 de Octubre de 2009).

XXII. Resolver, en los términos de esta Ley, el otorgamiento o pérdida del registro de

partidos políticos estatales, emitir la declaratoria correspondiente y ordenar su publicación

en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;

XXIII. Registrar de manera supletoria fórmulas de candidatos a Diputados y planillas

municipales para la elección de mayoría relativa;

XXIV. Registrar supletoriamente las listas municipales de candidatos a Regidores por el

principio de representación proporcional;

XXV. Desahogar las dudas que se presenten sobre la aplicación e interpretación de esta

Ley;

XXVI. El Consejo Estatal Electoral podrá designar de entre sus miembros, todas las

Comisiones que considere necesarias, precisando las funciones de cada una de ellas,

considerando entre éstas informar oportunamente a la sociedad sobre los acuerdos y

disposiciones que en su interior se generen, así como contribuir a la difusión de la cultura

electoral; (Ref. por Decreto Núm. 557, publicado en el P. O. Núm. 41, Segunda Sección, de

5 de abril de 1995).

XXVII. Nombrar al Secretario del Consejo a propuesta del Presidente; (Adic. por

Decreto Núm. 557, publicado en el P. O. Núm. 41, Segunda Sección, de 5 de abril de

1995).

XXVIII. El Consejo Estatal Electoral, elaborará su propio Reglamento de funciones,

organización, responsabilidades y trabajo; (Adic. por Decreto Núm. 557, publicado en el P.

O. Núm. 41, Segunda Sección, de 5 de abril de 1995).

XXIX. Nombrar, a propuesta del Presidente, a los coordinadores de capacitación,

organización y administración; (Ref. por Decreto Núm. 406, publicado en el P. O. Núm. 12,

Segunda Sección, de 28 de enero de 1998).

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XXX. Fijar durante la primera quincena del mes de febrero, los topes de precampaña y

campaña a que se deberán sujetar los aspirantes a candidato, los candidatos y los partidos

políticos previo estudio que le presente su Presidente en los términos previstos en la Ley;

(Ref. por Decreto Núm. 397, publicado en el P. O. Núm. 119, Sección Extraordinaria, del

01 de Octubre de 2009).

XXXI. Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Consejo que le proponga el

Presidente y remitirlo al titular del Poder Ejecutivo a más tardar en el mes de octubre, para

su inclusión en el proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado; (Adic.

por Decreto Núm. 406, publicado en el P. O. Núm. 12, Segunda Sección, de 28 de enero de

1998).

XXXII. Conocer y aprobar, en sesión especial, el informe financiero que durante la

segunda quincena del mes de febrero, le presente el Presidente, el cual será turnado al

Congreso del Estado para los efectos legales que correspondan; y, (Adic. por Decreto Núm.

406, publicado en el P. O. Núm. 12, Segunda Sección, de 28 de enero de 1998).

XXXIII. Derogada. (Derogada por Decreto Núm. 397, publicado en el P. O. Núm.

119, Sección Extraordinaria, del 01 de Octubre de 2009).

XXXIV. Ordenar la elaboración de proyectos y estudios, con el fin de analizar la viabilidad

de otras formas de organización y votación electoral, tendientes a facilitar y eficientar el

desarrollo de la jornada electoral, mediante el uso de nuevas tecnologías, sin demérito de la

autenticidad y el secreto del voto, y aprobarlos en su caso; (Adic. por Decreto Num. 369,

publicado en el P.O. Num. 094, Primera Sección, del 07 de Agosto de 2006).

XXXV. Autorizar la instalación selectiva de casillas o centros de votación, para

implementar los proyectos y estudios señalados en la fracción anterior; (Adic. por Decreto

Num. 369, publicado en el P.O. Num. 094, Primera Sección, del 07 de Agosto de 2006).

XXXVI. Aprobar los lineamientos y bases técnicas de la observación electoral; (Adic. por

Decreto Num. 369, publicado en el P.O. Num. 094, Primera Sección, del 07 de Agosto de

2006).

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XXXVII. Aprobar lineamientos y organizar los debates públicos o encuentros en los

que deseen participar los candidatos registrados; (Adic. por Decreto Num. 369, publicado

en el P.O. Num. 094, Primera Sección, del 07 de Agosto de 2006).

XXXVIII. Vigilar que las autoridades de la administración pública centralizada y

descentralizada, de los gobiernos federal, estatal y municipal no realicen propaganda oficial

de acciones de gobierno durante el tiempo de las campañas y hasta el día de la jornada

electoral, y en caso de incumplimiento de lo anterior, denunciarlo ante la autoridad

correspondiente en los términos de las leyes aplicables; (Ref. por Decreto Núm. 397,

publicado en el P. O. Núm. 119, Sección Extraordinaria, del 01 de Octubre de 2009).

XXXIX. Llevar el registro de las solicitudes de instituciones y empresas para levantar

encuestas sobre intención de voto, de salida de casilla y de conteos rápidos y verificar que

se apeguen a las normas técnicas internacionalmente aceptadas; (Adic. por Decreto Num.

369, publicado en el P.O. Num. 094, Primera Sección, del 07 de Agosto de 2006).

XL. Establecer en su reglamento interior y en los acuerdos correspondientes los

principios, normas, sistemas y procedimientos a los que habrán de sujetarse y permita el

acopio y difusión de los resultados electorales preliminares; (Adic. por Decreto Num. 369,

publicado en el P.O. Num. 094, Primera Sección, del 07 de Agosto de 2006).

XLI. Definir y aprobar los lineamientos y programas que deberán cumplirse para la

realización del monitoreo de medios de comunicación de las campañas políticas; (Adic. por

Decreto Num. 369, publicado en el P.O. Num. 094, Primera Sección, del 07 de Agosto de

2006).

XLII. Emitir el reglamento para atender y sancionar las infracciones y faltas

administrativas; (Adic. por Decreto Num. 369, publicado en el P.O. Num. 094, Primera

Sección, del 07 de Agosto de 2006).

XLIII. Difundir y promover por todos los medios, la educación cívica, la cultura política

democrática y la participación ciudadana; y (Adic. por Decreto Num. 369, publicado en el

P.O. Num. 094, Primera Sección, del 07 de Agosto de 2006).

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ADICION: XLIV Rechazar los solicitudes de registro de candidatos a diputados por los

principios de mayoría relativa y representación proporcional y planillas municipales, asi

como las listas municipales de candidatos a regidores que no cumplan con el principio de

paridad y alternancias de género a que se refiere esta ley

XLV. Todas las demás que le confieran ésta y otras leyes y disposiciones

complementarias. (Adic. por Decreto Num. 369, publicado en el P.O. Num. 094, Primera

Sección, del 07 de Agosto de 2006).

DECIMOTERCERA; Se adicione al artículo 60 como sigue;

ARTÍCULO 60. Los Consejos Distritales Electorales son los organismos encargados de la

preparación, desarrollo, vigilancia y calificación del proceso electoral en sus respectivos

ámbitos de competencia. Son dependientes del Consejo Estatal Electoral y funcionan

durante el proceso electoral con residencia en la cabecera de cada Distrito. (Ref. por

Decreto Núm. 557, publicado en el P. O. Núm. 41, Segunda Sección, de 5 de abril de

1995).

Se integran por un Presidente y seis Consejeros Ciudadanos Propietarios con voz y voto

designados por el Consejo Estatal Electoral, un representante propietario y su respectivo

suplente,

Adición: En la designación que realice el Consejo Estatal Electoral del presidente y de los

consejeros ciudadanos deberán cumplir el principio de paridad de género.

por cada uno de los partidos políticos registrados o acreditados ante el Consejo Estatal

Electoral, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto, y un Secretario con derecho sólo a

voz en los asuntos de su competencia. (Ref. por Decreto Núm. 369, publicado en el P. O.

Núm. 094, Primera Sección, del 07 de Agosto de 2006).

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DECIMO CUARTA.- Se adicione al artículo 61 párrafo como sigue;

ARTÍCULO 61. El Presidente será designado por el Consejo Estatal de las siguientes

propuestas: Una de cada uno de los Partidos Políticos contendientes en la elección de que

se trate, y tres propuestas de los organismos civiles que las hubieren hecho. (Fe de erratas

del Decreto Núm. 406 de 27 de enero de 1998, publicada en el P.O. No. 49 de fecha 24 de

abril de 1998).

Los seis Consejeros Ciudadanos serán nombrados por el Consejo Estatal Electoral a

propuesta de los partidos políticos, organizaciones de la sociedad, instituciones académicas

y organismos intermedios reconocidos por la Ley. (Ref. por Decreto Núm. 369, publicado

en el P. O. Núm. 094, Primera Sección, del 07 de Agosto de 2006).

Adición: El presidente y los consejeros ciudadanos de los Consejos Distritales, serán

nombrados debiendo cumplir la paridad de género.

DECIMO QUINTA; Se adiciones a la fracción VI del artículo 65 como sigue

ARTÍCULO 65. En el ámbito de su competencia los Consejos Distritales Electorales tienen

las atribuciones siguientes:

I. Velar por la observancia de esta Ley y de los acuerdos y resoluciones del Consejo

Estatal Electoral;

II. Determinar el número y ubicación de las casillas conforme al procedimiento

señalado en los Artículos 118, 122 y 123; de esta Ley;

III. Capacitar, seleccionar y designar a los ciudadanos que habrán de integrar las Mesas

Directivas de Casilla en los términos de esta Ley;

IV. Vigilar la oportuna y legal instalación de las Mesas Directivas de Casilla;

V. Recibir y resolver las solicitudes de registro de fórmulas de candidatos a Diputados

por el sistema de mayoría relativa;

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VI. Recibir y resolver las solicitudes de registro de las planillas de candidato a

Presidente Municipal, Sindico Procurador y Lista de Regidores, en los casos en que el

Distrito comprenda un solo municipio; (Ref. por Decreto Núm. 369, publicado en el P. O.

Núm. 094, Primera Sección, del 07 de Agosto de 2006).

Adición: vigilando que se cumpla con el principio de paridad y alternancia de género.

DECIMO SEXTA: Se adiciona al artículo 68 como sigue:

ARTÍCULO 68. Los Consejos Municipales electorales son organismos encargados de la

preparación, desarrollo, vigilancia y calificación del proceso electoral, dentro de sus

respectivas jurisdicciones, conforme a lo establecido por esta Ley y disposiciones relativas.

Funcionarán en los Municipios donde exista más de un Distrito Electoral y se instalarán en

la cabecera respectiva. En los municipios que tengan un solo Distrito Electoral, el Consejo

Distrital hará las veces de Consejo Municipal.

Se integrará por un Presidente, seis Consejeros ciudadanos, un representante de cada

partido político y un Secretario. El Presidente y los Consejeros ciudadanos tendrán derecho

a voz y voto, el Secretario y los representantes de los partidos políticos sólo a voz. (Ref. por

Decreto Núm. 369, publicado en el P. O. Núm. 094, Primera Sección, del 07 de Agosto de

2006).

Adición: Los consejeros Municipales Electorales se integraran con el mismo número de

mujeres y hombres observando el principio de paridad.

DECIMO SEPTIMA;

ARTÍCULO 73. Los Consejos Municipales Electorales tienen las siguientes atribuciones:

I. Velar por la observancia de esta Ley y de los acuerdos y resoluciones del Consejo

Estatal Electoral;

II. Intervenir conforme esta Ley dentro de sus jurisdicciones, en la preparación,

desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

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III. Recibir y resolver las solicitudes de registro de candidatos a Presidente Municipal,

Síndico Procurador y Regidores electos por el sistema de mayoría relativa y por el principio

de representación proporcional; (Ref. por Decreto Núm. 369, publicado en el P. O. Núm.

094, Primera Sección, del 07 de Agosto de 2006).

Adición; vigilando en todo momento se cumpla con el principio de paridad y alternancia

de género

DECIMO OCTAVA; Se adiciona el artículo 110 bis como sigue:

Adición; Artículo 110 bis.- De la totalidad de solicitudes de registro tanto de las

candidaturas uninominales, a diputados propietarios y suplentes como a regidores

propietarios y suplentes que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el

Consejo Estatal Electoral, el 50% será para hombres y el 50% para mujeres, las suplencias

de cada una de estas candidaturas será ocupada por una persona del mismo sexo. Las listas

de representación proporcional estarán integradas paritariamente, con la alternancia de

ambos sexos.

DECIMO NOVENA; Se adiciona el artículo 114 bis, de la manera siguiente:

Adición; Artículo 114 Bis.-

1.- Hecho el cierre del registro de candidaturas, si un partido político o coalición no cumple

con lo establecido en el artículo 110 bis, se le requerirá en primera instancia para que en el

plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación rectifique la solicitud de registro de

candidaturas.

2.- Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el partido político o coalición

que no realice la sustitución de candidatos, será sancionado con la negativa de registro de

las candidaturas correspondientes.

VIGESIMA; Se adiciona la fracción IV al Art. 116 como sigue:

ARTÍCULO 116. La sustitución de candidatos deberá solicitarse por escrito, observando

las siguientes disposiciones:

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I. Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, podrán sustituirse

libremente ante el Consejo que recibió la solicitud;

II. Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, exclusivamente podrán

sustituirse por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. La solicitud

de sustitución deberá presentarse ante el Consejo Estatal Electoral, que resolverá lo

conducente.

No procederá la sustitución por renuncia de los candidatos, cuando la última tenga lugar

dentro de los veinte días anteriores al de la elección. (Ref. por Decreto Núm. 397,

publicado en el P. O. Núm. 119, Sección Extraordinaria, del 01 de Octubre de 2009).

Para la corrección o sustitución en su caso, de las boletas electorales se estará a lo dispuesto

en el Artículo 137 de esta Ley;

III. En los casos en que la renuncia del candidato fuera notificada por este (sic )éste?) a

los Consejos, se hará del conocimiento del partido político que lo registró para que proceda,

en su caso, a la sustitución.

Adición: Las sustituciones que realicen los Partidos o Coaliciones previstas en las

fracciones anteriores, deberán hacerla con candidatos o candidatas del mismo sexo.

VIGESIMA PRIMERA: Se adicione al inciso B como sigue:

ARTÍCULO 203. Se integrará con cinco magistrados numerarios y cuatro supernumerarios.

Funcionará con tres salas unitarias proyectistas y una sala de reconsideración. La Sala

Norte atenderá a los municipios y distritos electorales de Choix, El Fuerte, Ahome, Sinaloa

y Guasave; la Sala Centro a los de Salvador Alvarado, Angostura, Mocorito, Badiraguato,

Culiacán y Navolato; y la Sala Sur a los de Cosalá, Elota, San Ignacio, Mazatlán,

Concordia, Rosario y Escuinapa. Los que se designarán de la forma siguiente: (Ref. por

Decreto Núm. 557, publicado en el P. O. Núm. 41, Segunda Sección, de 5 de abril de

1995).

A. Los magistrados serán electos, por el Congreso del Estado a propuesta de los

partidos políticos, organizaciones de la sociedad, instituciones académicas y organismos

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intermedios debidamente constituidos conforme a la ley, anexando sus currículas, previa

convocatoria del Congreso del Estado o la Diputación Permanente; (Ref. por Decreto Núm.

557, publicado en el P. O. Núm. 41, Segunda Sección, de 5 de abril de 1995).

B. El Congreso por votación de las dos terceras partes de los diputados presentes,

elegirán a los que se vayan a desempeñar como magistrados;

Adición: buscando siempre la paridad de género

C. De no lograrse la votación mencionada se procederá al sorteo. Los que se hayan

definido como magistrados resolverán quién de ellos será el Presidente;

D. Para cubrir ausencias definitivas de los magistrados o en caso de incremento en su

número, su designación se sujeta al procedimiento establecido en el inciso "A" de este

artículo. (Adic. por Decreto Núm. 557, publicado en el P. O. Núm. 41, Segunda Sección, de

5 de abril de 1995).

VIGESIMA SEGUNDA; se adiciona fracción IX al artículo 246 como sigue;

ARTÍCULO 246. El Consejo Estatal Electoral conocerá de las infracciones y violaciones

que a las disposiciones de esta ley cometan:

I. Las autoridades que no proporcionen en tiempo y forma, la información que les

sean solicitada, o infrinjan cualquier otra disposición de esta Ley;

II. Los funcionarios electorales cuando sin incurrir en delito, transgredan los principios

que rigen la actuación establecidos en el artículo 47 de esta Ley.

III. Los candidatos a cargos de elección popular electos, cuando sin causa justificada,

no se presenten a desempeñar su cargo, dentro de los plazos legalmente establecidos;

IV. Los partidos políticos que, cuando habiendo postulado candidatos a un cargo de

elección popular, acuerden que estos no desempeñen el cargo para el que resultaron electos;

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V. Las personas físicas y morales, que estando impedidas por esta Ley realicen

donativos o aportaciones, en dinero, o en especie, a los Partidos Políticos;

VI. Las personas físicas o morales que sin estar impedidas por esta Ley, realicen

donativos o aportaciones, en dinero o en especie, a los Partidos Políticos, pero lo hagan en

monto superior, al limite máximo establecido en la normatividad electoral; (Ref. por

Decreto Núm. 397, publicado en el P. O. Núm. 119, Sección Extraordinaria, del 01 de

Octubre de 2009).

VII. Los observadores electorales que hagan uso indebido de su acreditación; y, (Ref.

por Decreto Núm. 397, publicado en el P. O. Núm. 119, Sección Extraordinaria, del 01 de

Octubre de 2009).

VIII. Los aspirantes a candidatos, precandidatos y los candidatos, cuando:

a) Soliciten o reciban recursos, en dinero o en especie, de personas físicas o morales

no autorizadas en esta ley;

b) Omitan en los informes respectivos los recursos que hayan recibido, en dinero o en

especie, destinados a su precampaña o campaña;

c) Incumplan con cualquiera de las disposiciones contenidas en esta ley;

d) Realicen actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;

e) No presenten el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en esta

ley; y,

f) Excedan el tope de gastos de precampaña o campaña establecido por el Consejo

Estatal Electoral.

(Adic. por Decreto Núm. 397, publicado en el P. O. Núm. 119, Sección Extraordinaria, del

01 de Octubre de 2009).

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Adición; IX, Los Partidos Políticos que no cumplan la obligación de impulsar la igualdad

de oportunidades y la equidad entre mujeres y hombres como lo establece el artículo 30

fracción XI de la presente ley.

VIGESIMA TERCERA, Se adiciona la fracción IX al artículo 247 como sigue

ARTÍCULO 247. Los partidos políticos, podrán ser sancionados:

I. Con amonestación pública;

II. Con multa de cincuenta a mil días de salarios mínimo vigentes en la Entidad;

III. Con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del

financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la resolución;

IV. Con la supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento público

que les corresponda, por el período que señale la resolución;

V. Con la negativa del registro de candidaturas;

VI. Con suspensión de su registro como partido político; y

VII. Con la cancelación de su registro, cuando se trate de un Partido Político Estatal.

Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior les podrán ser impuestas a los partidos

políticos cuando:

I. Incumplan con las obligaciones o prohibiciones señaladas en los artículos 28 y 30

de la presente Ley;

II. Incumplan con las resoluciones o acuerdos del Consejo Estatal Electoral;

III. Acepten donativos o aportaciones económicas de las personas que a continuación se

señalan:

a). Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la federación y de los estados y los

ayuntamientos, salvo los establecidos en la Ley;

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b). Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal,

estatal o municipal, centralizada o paraestatal;

c). Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras o instituciones u

organismos internacionales de cualquier naturaleza;

d). Los ministros del culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o

secta;

e) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y

f). Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

IV. Acepten donativos o aportaciones, en dinero o en especie, superiores a los límites

señalados en la normatividad electoral;

V. No presenten los informes anuales o de campaña dentro de los plazos legalmente

establecidos;

VI. No compruebe legalmente el origen de su financiamiento privado;

VII. Rebasen los límites fijados por el Consejo Estatal Electoral para los gastos de

campaña de la elección que se trate;

VIII. Difundan o publiquen encuestas o sondeos de opinión, fuera de los plazos que

señala esta Ley; y

Adición IX, Incumplan con las obligaciones señaladas en los artículos; 8°, 110°BIS, y

114BIS del presente ordenamiento.

X. Incurran en cualquier otra falta de las previstas en esta ley.

Las sanciones previstas en las fracciones IV, VI y VII del primer párrafo de éste artículo

solo podrán imponerse cuando el incumplimiento o infracción sea grave o reiterada.

(Ref. por Decreto Núm. 369, publicado en el P. O. Núm. 094, Primera Sección, del 07 de

Agosto de 2006).

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Anexo 3

RESUMEN ESTATUTOS CON ARTÍCULOS DE EQUIDAD DE GÉNERO

ESTATUTOS PRD

Como introducción de estos estatutos tenemos que en el Capítulo II.De la democracia y

garantías al interior del Partido, Artículo 8.En el inciso e) El Partido garantizará la paridad

de género en los órganos de dirección en todos sus niveles, asegurando siempre la

alternancia equitativa y proporcional de dicha paridad.

Dicha regla se aplicará en la integración de las listas de candidaturas a los cargos de

elección popular por representación proporcional, asegurando que en cada bloque de dos

haya uno de género distinto y de manera alternada, respetando el orden de los géneros del

primer bloque hasta completar la lista correspondiente;

Luego mas adelante en el inciso h), hace hincapié que las candidaturas de suplencias

tendrán las mismas cualidades respecto a la paridad de género. En el inciso j) nos habla que

la paridad de genero se observara sobre las aplicación de las acciones afirmativas de todas y

todos los participantes.

En el artículo 9 se comenta que ninguna persona afiliada al partido, podrá ser discriminada

por motivo de su origen étnico, genero, edad, discapacidad.

En el Capítulo II. De los derechos y obligaciones de los afiliados del Partido

Artículo 18. Inciso n) dice que no se ejercerá algún tipo de discriminación ni violencia de

género. De la misma manera en el Capítulo IV De la integración del Comité Ejecutivo

Municipal, Artículo 53. Dice que en dicha integración siempre se respetará la paridad de

género y también se contara con una perspectiva de género en todos los comités ejecutivos

municipales. Algo semejante ocurre con el siguiente capitulo; En el Capítulo X. De la

integración del Comité Ejecutivo Estatal, artículo 68 Se dice casi lo mismo. Se die que en

dicha integración siempre se respetará la paridad de género.

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Como ya hemos comentado en los capítulos anteriores el Capítulo XXI nos habla de la

integración del Secretariado Nacional, Artículo 101. El Secretariado Nacional se integrará

por:

La Presidencia Nacional;

La Secretaría General;

Derogado.

Quince Secretarías.

Para la integración de dicho Secretariado siempre se respetará la paridad de género.

También en el Artículo 102. Nos dice que el Secretariado Nacional deberá contar con

Equidad y Género.

Del mismo modo como en los demás capítulos en el siguiente el TÍTULO SEXTO.DEL

CONGRESO NACIONAL. Capítulo I, Del Congreso Nacional del Partido, Artículo 119.

Nos explica que los invitados del Consejo Nacional y de los Consejos Estatales tendrán

solamente derecho de voz y su número no podrá ser mayor de doscientos invitados. En

todos los casos deberá respetarse la paridad de género en los invitados.

Por otro lado el Artículo 259. Nos dice que en cada Comité de Base Seccional se elegirán

de uno a seis Representantes Seccionales bajo los siguientes criterios:

• Para la integración de los Representantes Seccionales se atenderá el principio de

paridad. La aplicación de este principio se sujetará a las siguientes reglas:

• Los Representantes Seccionales a asignar en los Comités de Base Seccionales se

elegirán mediante planillas integradas bajo el sistema de paridad de géneros.

• La asignación de los Representantes Seccionales que le correspondan a las planillas

registradas se hará por los principios de cociente natural y resto mayor, siempre en paridad

de género.

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Otro aspecto es el que nos plantean en el Artículo 262. Que dice que para el caso de que el

número de los Representantes Seccionales sea mayor al límite establecido en la tabla que

para el efecto se emita, los Consejeros Municipales se elegirán en planillas y por votación

libre, secreta y directa, por los Representantes Seccionales del Municipio siempre

respetando la paridad de género y las acciones afirmativas. Y luego en el inciso e) habla de

que Las planillas presentarán obligatoriamente en su integración la paridad de género y

acciones afirmativas reguladas en el presente ordenamiento. Artículo 279. Las candidaturas

a las diputaciones locales por el principio de representación proporcional se elegirán de la

siguiente manera. En el inciso e) La integración de la lista definitiva de candidaturas por el

principio de representación proporcional observará lo dispuesto en el presente Estatuto

sobre paridad de género y acciones afirmativas.

Por ultimo en el Capítulo II. De las alianzas y convergencias electorales, Artículo 309.

Señalan que el Partido podrá realizar convergencias electorales con partidos registrados y

con agrupaciones de cualquier género, con o sin registro o sin personalidad jurídica,

mediante un convenio político de carácter público.

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ESTATUTOS DEL PRI

Empecemos indicando en el TÍTULO PRIMERO-De la naturaleza, fines e integración del

Partido en el Capítulo I Artículo 7; El PRI garantizará la equidad de género en

cumplimiento pleno a lo ordenado en los artículos 167 y 168 de estos Estatutos. Asimismo

en el Capítulo IV. De la Integración del Partido, Artículo 42. En términos de equidad, que

no se postule una proporción mayor del 50% de candidatos propietarios de un mismo sexo,

salvo el caso en que sea consultada la militancia.

Por otra parte en el TÍTULO TERCERO-De la Organización y Dirigencia del Partido en el

Capítulo I. De la Estructura Nacional y Regional, Artículo 65. Punto numero XI. Nos

explica que los delegados electos democráticamente, a partir de las asambleas municipales

o delegacionales, cuyo número deberán constituir al menos un tercio del total de delegados

de la Asamblea Nacional. En la elección de estos delegados deberá garantizarse la paridad

de género y la inclusión de una tercera parte de jóvenes. El Partido promoverá la

participación de personas con discapacidad, adultos mayores y migrantes.

En cuanto el Artículo 70, punto numero XII. Nos explica que los 480 consejeros electos

democráticamente por voto directo y secreto a razón de 15 consejeros por entidad

federativa, de los cuales al menos uno deberá ser Presidente de Comité Seccional. En la

elección de estos consejeros deberá atenderse la paridad de género, así como que al menos

una tercera parte de los mismos sean jóvenes. Al mismo tiempo en el Capítulo III-De los

Órganos Estatales y del Distrito Federal en la Sección 2. De los Consejos Políticos

Estatales y del Distrito Federal en el Artículo 109. Nos habla que los Consejos Políticos

Estatales y el del Distrito Federal se integrarán con el número de militantes que determine

el reglamento nacional, electos democráticamente, respetando el principio de paridad de

género y la incorporación de por lo menos la tercera parte de jóvenes.

Por otra parte en el TÍTULO CUARTO-De la Elección de Dirigentes y de la Postulación de

Candidatos a Cargos de Elección Popular en el Capítulo I. De la Elección de Dirigentes,

Artículo 144. Nos dice que el Consejo Político que corresponda, garantizando, en todo

caso, la representación paritaria de género y la participación de, al menos, un 30% de

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jóvenes y; En la elección de delegados, se procurará que los miembros del Partido que

resulten electos se distribuyan de manera equitativa y proporcional al territorio.

Cabe recalcar este articulo ya que nos dice el Artículo 147 que será obligatorio que en su

integración quede debidamente representada la paridad de género, considerando el 50% de

mujeres y 50% de hombres, y que por lo menos una tercera parte sean jóvenes.

Por otro lado tenemos el Artículo 153. Que nos habla que El proceso interno para elegir

dirigentes deberá regirse, en lo general, por las disposiciones de este Estatuto, del

reglamento y la convocatoria respectiva, obligando la paridad de género y un tercio de

jóvenes. Del mismo modo en el Capítulo II. De la postulación de candidatos a cargos de

elección popular en el Artículo 167 y en otros artículos siguientes. Nos hablan de lo mismo

;que en los procesos electorales federales, estatales, municipales y delegacionales, que se

rigen por el principio de mayoría relativa, el Partido promoverá en términos de equidad,

que se postulen una proporción no mayor del 50% de candidatos propietarios de un mismo

sexo.

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ESTATUTOS DEL PAN

Como introducción vemos el CAPITULO CUARTO.DE LAS CONVENCIONES,

COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES Y ELECCIÓN DE CANDIDATOS,

Apartado A, ARTÍCULO 36 BIS. En el inciso h) que habla de Garantizar el cumplimiento

de las reglas de equidad de género previstas en las leyes y en los presentes Estatutos; y en el

apartado B nos habla de la Comisión Nacional de Elecciones se integrará por siete

comisionados nacionales electos a propuesta del Presidente Nacional, por el voto de la

mayoría de los miembros presentes en sesión de Consejo Nacional procurando la

participación equilibrada entre los géneros. En el apartado C, toca el tema de las

Comisiones Electorales Estatales y del Distrito Federal se integrará por cinco comisionados

que serán nombrados por la Comisión Nacional de Elecciones, a propuesta de los

respectivos Comités Directivos Estatales procurando la participación equilibrada entre los

géneros. Al igual que en el ARTÍCULO 36 TER. Inciso K) que nos habla de que Se

procurará la paridad de géneros en la selección de candidatos a cargos de elección popular.

ARTÍCULO 42. B. Candidatos a Diputados Locales. III. El Comité Directivo Estatal

correspondiente podrá hacer hasta dos propuestas, que no podrán ser de un mismo género,

que ocuparán los lugares que determine el Reglamento.

Otro punto que se toca es en el CAPITULO OCTAVO.DEL COMITÉ EJECUTIVO

NACIONAL, ARTÍCULO 63 INCISO F). Nos explica como: no menos de veinte ni más

de cuarenta miembros activos del Partido, con una militancia mínima de tres años. La

fijación del número de sus integrantes y su designación serán hechos por el Consejo

Nacional, a propuesta de su Presidente en dos terceras partes, y la otra tercera parte a

propuesta de los Consejeros de acuerdo al Reglamento. El Comité Ejecutivo Nacional

deberá integrarse, con al menos, el cuarenta por ciento de miembros de un mismo género,

procurando alcanzar la paridad.

Por ultimo en el CAPÍTULO UNDÉCIMO- DE LOS ÓRGANOS ESTATALES Y

MUNICIPALES, ARTÍCULO 72. Nos señala que Los Comités Directivos Estatales y

Municipales deberán integrarse con, al menos, el cuarenta por ciento de miembros de un

mismo género, procurando llegar a la paridad.

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ESTATUTOS PVEM

Para empezar con los estatutos del PVEM cabe recalcar CAPÍTULO VI-Del Consejo

Político Nacional, Artículo 16.-Inciso f).- que nos presenta ante la Comisión Nacional de

Procedimientos Internos un proyecto de programa de trabajo que sustente el crecimiento del

Partido con base a sus principios e ideología; que contemple además el desarrollo de los

temas en materia ambiental, social, política, económica y de género, este proyecto se le

hará llegar a los miembros de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos para su

estudio y valoración.

Por otro lado en el Artículo 46.- nos habla de la observación que habrá en los principios de

legalidad, equidad y transparencia en el proceso de elección; también de Elaborar los

manuales de organización, formatos, documentación y material electoral que garanticen el

desarrollo de procesos internos de elección de dirigentes y postulación de candidatos

apegados a los principios de legalidad, equidad, transparencia, certeza, objetividad e

imparcialidad; Artículo 55.- en el punto IV.- Garantizar y aplicar en los términos legales y

estatutarios el principio de participación de género.

Algo semejante ocurre en el Artículo 58.-en el punto VIII.- que dicen que Garantizaran y

aplicara la participación de género, por lo que de la totalidad de candidaturas a diputados

locales, diputados federales y senadores en ningún caso incluirán más del setenta por ciento

de candidatos de un mismo género.

Por ultimo, en el CAPÍTULO XV-De los Comités Ejecutivos Estatales o del Distrito

Federal, Artículo 70.- en el punto VI.- Nos Presentaran para su estudio y valoración ante el

Consejo Político Estatal un proyecto de programa de trabajo que sustente el crecimiento del

Partido con base a sus principios e ideología en la entidad federativa correspondiente; que

contemple además el desarrollo de los temas en materia ambiental, social, política,

económica y de género.

Estatutos del PT

En síntesis el Partido del Trabajo habla sobre genero únicamente en el Artículo 119 Bis.

Las candidaturas por ambos principios a Diputados y Senadores no deberán exceder del

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60% para un mismo género. También podrán elegir los candidatos a cargos de elección

popular, en votación abierta a toda la militancia, en términos del artículo 219, párrafo 2, del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por otro lado vemos en los ESTATUTOS NA:

Que lo único que nos dice referente a género esta en la introducción en el punto XVII. Que

nos afirma Acordar, en el ámbito estatal, las medidas necesarias para garantizar la equidad

de género en las candidaturas a cargos de elección popular, conforme a la legislación

aplicable; también en el ARTÍCULO 59.- X. hablad que se va Acordar, en el ámbito estatal,

las medidas necesarias para garantizar la equidad de género en las candidaturas a cargos de

elección popular, conforme a la legislación aplicable.

Por ultimo en el ARTÍCULO 70.- nos dice que los órganos partidistas competentes deberán

garantizar que en la postulación de candidatos a puestos de elección popular se cumpla

estrictamente con las normas legales relativas a la participación de las mujeres y la equidad

de género.

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ESTATUTOS MOVIMIENTO CIUDADANO

Como introducción vemos que en los estatutos de Movimiento Ciudadano hay un apartado

en el ARTÍCULO 4. Dedicado hacia la mujer. Movimiento de mujeres y hombres. El cual

nos habla de que:

• Mujeres y hombres concurren con igualdad de derechos, trato y acceso equitativo a

las oportunidades, como protagonistas políticos portadores de diversas experiencias a la

definición de los ordenamientos políticos y programáticos del Movimiento ciudadano.

• En las delegaciones a las convenciones, a los cargos de elección popular directa y en

las listas de representación proporcional de los diferentes niveles electorales, hombres y

mujeres deberán tener una tendencia a ser representados en igual medida. Ninguno de los

dos géneros, debe ser presentado en una proporción inferior a 40%.

• las mujeres afiliadas pueden desarrollar adicionalmente formas autónomas de

actividad.

• El Movimiento Ciudadano reconoce el principio de igualdad y equidad de las

mujeres afiliadas y valora sus proyectos, garantizando apoyo en recursos y acceso a las

prerrogativas en radio y televisión.

Por otro lado en el ARTÍCULO 5. Nos habla DE LA PARTICIPACION SIN

DISTINCION DE GÉNERO. El cual reclama que en el periodo de un lustro se deberá

alcanzar una participación numérica paritaria de mujeres y hombre en los procesos

electorales, tanto internos como de elección popular, así como en los órganos de dirección,

control, secretarias, administración, asesoramiento, comisiones permanentes y demás

instancias del Movimiento Ciudadano.

Por ultimo en el ARTÍCULO 53. DE SU ESTRUCTURA. Sector políticas de igualdad.

Dice que: el sector políticas de igualdad contara con los subsectores de: trafico de seres

humanos, salud y mujer, empleo, violencia de genero, violencia intrafamiliar,

discriminación, personas con discapacidad y tercera edad.