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SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Penal de Arequipa DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA

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SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

DETERMINACION

JUDICIAL

DE LA PENA

Una vez, establecida la existencia de un hecho

delictivo y estando vigente el interés del

Estado por castigar este hecho .

DETERMINACION JUDICIAL DE LA

PENAEs necesario

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

Identificar y decidir lacalidad e intensidad de lasconsecuencias jurídicas quecorresponden aplicar al autoro participe de un delito.

Procedimiento técnico y valorativo de individualización

de sanciones penales.

FUNCION

ES

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

PROCESO

Definir los límites de la pena o penas aplicables.(Pena Básica)

PRIMERAETAPA

Se realiza en función a la presencia de circunstancias legalmente relevantes y que están presentes en el caso.

SEGUNDAETAPA

Por su naturalezaComunes: Artículo 46° del C.P. y puedenoperar en la determinación de la penaconcreta de cualquier tipo de delitoEspeciales: Reguladas en la Parte Especial,sólo con algunos delitos.Por su efectividadAtenuantes y Agravantes

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

CIRCUNSTANCIAS GENERICAS DE ATENUACION (ART.46)

•Carencia de antecedentes penales.•Obrar por móviles nobles.•Obrar en estado de emoción o temor excusable.•La influencia de apremiantes circunstancias personales y familiares en ejecución de la conducta punible.•Procurar voluntariamente, después de consumarlo el delito.•Reparar voluntariamente el daño•Presentarse voluntariamente a la autoridad para admitir su responsabilidad•Edad del imputado tanto en ella hubiere influido en la conducta punible.

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

CIRCUNSTANCIAS GENERICAS DE AGRAVACION (ART.48)

•Sobre bienes de utilidad común.•Sobre recursos públicos.•Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria. •Ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia . •Emplear la ejecución de la conducta punible. Medios de cuyo uso pueda resultar peligro común. •Ejecutar la conducta mediante ocultamiento.•Hacer mas nocivas las consecuencias de la conducta punible. •Dirige el hecho desde el lugar de reclusión.•Grave daño al ecosistema.

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

CASACION 626-201330 DE JULIO 2015(publicada 27 de febrero 2016)

FUNDAMENTO 31: La pena se aplica por tercios. Inferior, intermedio y superior

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL

VINCULANTE:Fundamentos 24,27,28,29,

31,32,39,40,43,44,58

1.- Circunstancias generales atenuantes y agravantes.2.- Causales de disminución:

a. Error de prohibición vencible (art. 14 C.P)b.- Error de prohibición culturalmente condicionada vencible (art. 15 C.P.)c.- Tentativa (art. 16 C.P)D.- Responsabilidad restringida de eximentes imperfectas de

responsabilidad penal (art. 21 del C.P.)E.- Responsabilidad restringida por la edad (art. 22 del C.P)F.- Complicidad secundaria (art. 25 del C.P)

3.- Causales de agravación de la punición:a.- Agravante por condición del sujeto activo. (art. 46.a del C.P)b.- Reincidencia (art. 46.b del C.P)c.- Habitualidad (art. 46.c del C.P)d.- Uso de inimputables para cometer delitos (art. 46.d del C.P)e.- Concurso ideal de delitos (art. 48 del C.P)f.- Delito masa (art. 49 del C.P)g.- Concurso real de delitos (art. 50 del C.P)h.- Concurso real retrospectivo (art. 51 del C.P)

4.- Art. 55 del C.P5.- Formulas de derecho premiar: Confesión, terminación anticipada del proceso. Conformidad del acusado con la acusación, colaboración eficaz.6.- Otros que el Juez estime motivadamente.

PENA BASICAVerificar el límite mínimo y máximo de la pena

conminada

Límite mínimo

Límite máximo

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

PENA CONCRETA

TERCIOINFERIOR

TERCIO INTERMEDIO

TERCIO SUPERIOR

Circunstancias atenuantes

Circunstancias atenuantes y agravantes

Circunstanciasagravantes

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

Nuevo mínimo

Pena Mínima

Pena Concreta

Nuevo máximo

C. Cualifica Atenuante

C. Cualifica Agravante

Circunstancias Cualificadas

Pena concreta

CASOS COMPLEJOSPresencia conjunta de varias circunstancias de igual o distinta naturaleza y efectividad.REGLA GENERAL: No se pueden dejar de apreciar y valorar cada circunstancia concurrente.• A mayor número de circunstancias agravantes la posibilidad de alcanzar el extremo máximo de la pena básica es también mayor• La pluralidad de circunstancias atenuantes llevará el resultado de la cuantificación punitiva hacia el extremo mínimo de la pena prevista para el delito cometido• Frente a la existencia simultánea de circunstancias agravantes y atenuantes, entre factores de aumento y disminución de la sanción, pudiendo de esta manera, ubicarse la penalidad concreta en el espacio intermedio entre los límites inicial o final de la pena básica.

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

Etapas de la determinación de la pena –teoría de tercios-

Identificación de la pena básica Individualización de la pena

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

IDENTIFICACION DE LA PENA BASICA

Se establece un espacio o un marco punitivo que tieneun limite o mínimo inicial y un máximo o limite final

Ejemplo: El hurto agravado que típica el artículo 186primer párrafo del C.P. tiene como sanción conminadauna pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayorde 6 años

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

INDIVIDUALIZACION DE LA PENA CONCRETA

Se divide la pena en tres partes o tres campos, en el ejemplo seria:

Primer tercio Segundo tercio Tercer tercio

3 a 4 años 4 años a 5 años 5 años a 6 años

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

Individualización de la pena: evaluación de circunstancias atenuantes y agravantes genéricas Se evalúa las circunstancias del artículo 46 del C.P. Por ejemplo: antecedentes penales, reparación del

daño etc. y por otro lado p0luraklidad de agentes, valiéndose de un inimputable

Estas circunstancias sin factores o indicadores de carácter o subjetivo que ayudan a la medición de la intensidad de un delito

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

Conforme al artículo 45-A, la pena se determina:

Primer tercio

3 a 4 años

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

A) cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias atenuantes, la pena se determina

en el tercio inferior

Segundo tercio

4 a 5 años

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

B) Cuando concurran circunstancias de agravación y de atenuación, la pena concreta se determina

dentro del tercio intermedio

Tercer tercio

5 a 6 años

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

C) Cuando concurren únicamente circunstancias agravantes, la pena concreta se determina dentro

del tercio superior.

Problema 1: hay circunstancias privilegiadas en nuestro código 1) un sector de la doctrina : opina que en nuestro

código si contempla lasa circunstancias atenuantes privilegiadas y por tanto el efecto es establecer un nuevo marco

2) el otro sector opina que en nuestro código no contempla las circunstancias atenuantes privilegiadas y por tanto no procede individualizar la pena por debajo del tercio inferior

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

PRIMER ANALISIS:1) El articulo 16 del C.P. (tentativa) señala: en sus efectos

“el juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena”

2) El artículo 14 del C.P. (error de prohibición) en sus efectos se señala “si el error fuere vencible se atenuara la pena”

3) El artículo 21 del C.P. (responsabilidad atenuada) en los casos del articulo 20 si no concurren alguno de los requisitos el juez podrá disminuir la pena hasta limites inferiores al mínimo legal

4) El artículo 22 (responsabilidad restringida) “podrá reducirse prudencialmente la pena”

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

SEGUNDO ANALISIS Son circunstancias que hacen menos grave el injusto o

disminuyen la culpabilidad, no le puede corresponder por ejemplo a la tentativa en el homicidio el marco abstracto del artículo 106 de 6 a 20 años pues una cosa es matar y otra cosa es intentar matar, el marco abstracto solo es referencia de la tentativa

So no seria así se tendría que asumir e inventar una realidad en el supuesto de tentativa asumir la ficción de que se mato

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

En la teoría del delito admite otro estrato analítico como lo señala Roxin. Conducta típica antijurídica, culpable y punible

En la punibilidad se ubican las circunstancias que modifican el injusto y por tanto en esa propuesta las circunstancias pertenecen a la teoría del delito

Se realiza una interpretación desde la realidad

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

TERCER ANALISIS Las circunstancias no pertenecen a la teoría del delito y

son accidentales Las categorías de la teoría del delito no son

circunstancias Las categorías de la teoría del delito no son

accidentales Son causas de disminución o aumento de punibilidad

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

Segundo problema Si se acepta por ejemplo la tentativa como circunstancia

privilegiada, ¿Cuál SERIA EL NUEVO MARCO PUNITIVO? No cabe duda que conforme al artículo 45 numeral 3 literal

a) tratándose de circunstancias atenuantes la pena concretase determina por debajo del tercio inferior

Entonces el nuevo máximo legal es el mínimo de la penaconminada

Ejemplo en tentativa de hurto agravado del artículo 186primer párrafo será de 3 años

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

Primera propuesta sobre el mínimo Estas circunstancias privilegiadas operan -no

para fijar un marco legal- directamente en la disminución judicial prudencial de la pena exacta

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

Segunda propuesta Se disminuye en un tercio por cada circunstancia

privilegiada.

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

Tercera propuesta

Aplicación del artículo 29 del C.P., es decir el mínimo es de 2 días

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

Aplicación del artículo 29 del C.P. EJEMPLO: Juan Perez ingresa a una casa ro9mpiendo

el candado del mismo a fin de sustraer un televisor en dicho momento es sorprendido y capturado ¿Cuál seria su marco punitivo

2 dias 3 a 4 años 4 a 5 años 5 a 6 años

Nuevo marco punitivo

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

Concurrencia de circunstancias privilegiadas y cualificadas

El artículo 45 numeral 3 literal c señala “tratándose de circunstancias agravantes, la pena concreta se determina por encima del tercio superior”

Ejemplo en el delito de hurto: si es reincidente

Articulo 16

3 A 4 4 A 5 5 A 6 Articulo46-B

Determinación de penaSANTIAGO IRIGOYEN DIAZ

Fiscal Superior Penal de Arequipa

Concurrencia de circunstancias agravantes cualificadas

Tratándose de circunstancias agravantes la pena concreta se determina por encima del tercio superior.

Ejemplo en el delito de hurto si solo es reincidente y el delito es consumado

3 a 4 4 a 5 5 a 6 Articulo 46-B del C.P.

6 AÑOS 9 AÑOS

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

Sistema acusatorio El proceso de individualización de la pena debe ser un

proceso cognitivo sobre la base de proposiciones fácticas claramente propuestas, debatidas y probadas por las partes

En el sistema acusatorio la pretensión punitiva la tiene el Ministerio Publico

El objeto del proceso es la pretensión punitiva; este concepto abarca no solo la imputación del hecho punible, sino también las circunstancias modificatorias de responsabilidad

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

Postulación de la pretensión punitiva

El pedido de pena propuesto por el Ministerio Publico, no es un pedido libre dentro del marco punitivo, tiene que ser fundamentado sobre la base de la imputación del hecho punible y sus circunstancias

Se debe asumir que estas circunstancias constituyen parte del objeto del proceso por tanto deben ser propuestas ineludiblemente por el Ministerio Publico

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

La postulación de la pretensión punitiva

Caso 1 El día 20 de junio del 2015, Marco Julio, ingreso al domicilio

de Maria Ferata, para lo cual rompió una cerradura de la puerta de ingreso, el mismo procedió a sustraer un equipo de sonido, trasladándolo en un vehículo de placa DH-425, cuando se proponía a venderlo fue detenido, revisado sus antecedentes penales el mismo tenia una sentencia del año 2014 por hurto agravado por el que se le condeno con 3 años suspendida por 2

¿Qué proposición fáctica debería tener sus cargos? ¿Qué pena le corresponde al mismo?

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

Caso 2 Pedro Alcázar, constituyo una empresa de importación de

vehículos, logrando que tres personas vengan a su negocio les enseño los vehículos que importaría, haciendo que se la paguen adelantos ello entre los meses de enero a julio del 2015, cada persona por su cuenta firmo un contrato y pago la suma de $./. 5000.00 dólares, realizada las investigaciones, dicha empresa no tenia RUC, ni personal que se haya comunicado en el Ministerio de Trabajo

¿Cómo elaboraría los facticos teniendo en cuenta las circunstancias de modificacion?

¿Cuál seria el marco punitivo y que pena se postularía?

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

Caso 3 Marco Tulio juntamente con Luis Roca, el día 29 de agosto,

a las 23:00 horas en un lugar oscuro procedieron a agarrar por la espalda a Ana Alcahua, procediendo a cogerla del cuello, mientras el otro sujeto le rebusco los bolsillos en dicho instante, son sorprendidos por serenazgo y detenidos, Marco Tulio tiene 20 años de edad y Luis Roca 25 años

¿Cómo elaboraría los facticos teniendo en cuenta las circunstancias de modificacion?

¿Cuál seria el marco punitivo y que pena se postularía?SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ

Fiscal Superior Penal de Arequipa