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Desastre natural que afecta una auditoría de estados financieros Mayo 2014 Boletín de la Comisión de Desarrollo Auditoría - Bosques Núm. 14

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Desastre natural que afecta una auditoría de estados

financieros

Mayo 2014 Boletín de la Comisión de Desarrollo Auditoría - Bosques Núm. 14

Boletín de Comisión de Desarrollo Auditoría - Bosques - Mayo de 2014

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2014 – 2016

C.P.C. Jorge Alberto Téllez Guillén Presidente C.P.C. Ricardo Paullada Nevárez Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional L. C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo Comisión de Desarrollo Auditoría - Bosques Presidente C.P.C. Miguel Ángel Brizuela González Vicepresidente L.C.C. Carlos Ugalde Navarro Secretario L.C. Faustino De la Cruz Martínez Integrantes C.P.C. y P.C.FI. Eugenia López Blancas C.P. Adrián Barrera Garduño C.P.C. Adriana Alpizar Alcántara L.C. Alejandro García Sánchez C.P Alejandro Sosa Domínguez C.P.C. Ambrosio Amaro González L.C. Anaberta López Flores C.P.C. Catalina Mejía Balcázar C.P.C. Ignacio Pineda Luna C.P.C. Jaime Alonso Arroyo C.P.C. Javier Abadud Sagrero Martínez C.P.C. Job Enríquez Uribe L.C.C. Juan Antonio Salinas Juárez C.P. Juan Emmanuel Salinas Alvarez CPC Marco Antonio Gómez Sánchez C.P. Julián Agustín Martínez C.P.C. Rafael Mendoza Aguilar L.C. Rafael Meza Baena C.P.C. Salvador Castillo Prieto Gerencia de Comunicación y Promoción Comisión de Desarrollo Auditoría - Bosques del Colegio, Año II, Núm. 14, mayo de 2014, Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Lic. Jonathan García Butrón, Lic. Asiria Olivera Calvo, Lic. Aldo Plazola González. Diseño: Dafne Tamara Portillo. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.

ÍNDICE PÁGINA

I. Introducción 3

II. Desarrollo 3

III. Conclusiones 18

Boletín de Comisión de Desarrollo Auditoría - Bosques - Mayo de 2014

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I. Introducción

Planteamiento del problema

Aspectos y limitaciones que el auditor debe considerar ante cualquier desastre que afecte

su auditoría.

Objetivo de la investigación

Proporcionar una guía de aplicación general que apoye al Contador Público en su

auditoría de estados financieros cuando existe algún desastre natural.

Técnicas de investigación

Como parte del presente documento, se aplicaron las siguientes técnicas de

investigación:

1. Investigación documental en libros y tesis profesionales.

2. Entrevistas con Socios y Gerentes de Auditoría de Firmas.

3. Entrevistas con profesores de posgrado en la maestría de auditoría financiera en la

UNAM.

4. Encuestas a alumnos de la maestría de auditoría financiera en la UNAM.

II. Desarrollo

Como resultado de una investigación documental referente a la normatividad profesional,

nacional e internacional, observamos que no existe ninguna regulación contable cuando

menos en México que considere formalmente todos aquellos aspectos que el Contador

Público independiente debe tomar en cuenta, cuando su auditoría de estados financieros

sea afectada por un desastre natural (véase definición). Con base en los resultados

obtenidos por la aplicación de una serie de entrevistas y encuestas realizadas a socios y

gerentes de Firmas de Contadores Públicos, así como a profesores y alumnos de la

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maestría de auditoría financiera en la UNAM, se consideró conveniente proporcionar una

lista de procedimientos que puedan servir como guía práctica al auditor.

“El término desastre natural hace referencia a las enormes pérdidas materiales y vidas

humanas, ocasionadas por eventos o fenómenos naturales como los terremotos,

inundaciones, tsunamis, deslizamientos de tierra, deforestación, contaminación

ambiental, entre otros. Los fenómenos naturales, como la lluvia, terremotos, huracanes o

el viento, se convierten en desastre cuando superan un límite de normalidad.” En la

historia de nuestro país han ocurrido diversos desastres naturales como terremotos

(1985), huracanes y tormentas que provocan inundaciones (en septiembre de 2013

huracán “Ingrid” y “Manuel”), entre otros.

Como primer paso, el auditor debe promover una reunión con el cliente, con el fin de

redefinir los términos del trabajo y las necesidades de la compañía en la obtención de

sus estados financieros auditados; así como una redefinición de honorarios, alcance del

trabajo y obtención de la mayor cantidad de información contable, fiscal y legal. En esta

reunión, el auditor deberá considerar los posibles efectos en el informe de los auditores

independientes, además del grado de revelaciones en las notas a los estados financieros.

En todo momento, el auditor debe tener en consideración su independencia profesional,

principalmente, en aquellos trabajos que el auditor pueda apoyar en la preparación o

elaboración de documentación administrativa, contable, fiscal y legal, ya que

probablemente será necesario la utilización de servicios profesionales externos.

Posteriormente, como segundo paso, es importante dar aviso al Sistema de

Administración Tributaria sobre la pérdida de información contable y fiscal, originada por

el desastre natural; de igual manera, en caso de que los papeles de trabajo del auditor

hayan sufrido daños o se hubiesen extraviado. Tanto la Administración de la Compañía

como el Contador Público Independiente deberán buscar la manera de hacerse llegar

nuevamente de la información contable, fiscal y legal más importante, con el fin de volver

a integrar el archivo permanente.

Una vez redefinidos los alcances y procedimientos de auditoría, y aprobada la nueva

carta convenio, el contador público independiente debe poner especial atención en

aspectos de valuación de activos, reservas, estimaciones, deterioro, compromisos y

Boletín de Comisión de Desarrollo Auditoría - Bosques - Mayo de 2014

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contingencias, y eventos posteriores. Asimismo, deberá tomar en cuenta la normatividad

contable y de auditoría en temas de comparabilidad, presentación y revelación en los

estados financieros.

En los siguientes documentos se hace referencia a diversos aspectos y consideraciones

que los auditores deben considerar como una guía en la práctica profesional, respecto a

los desastres naturales que afectan una auditoría de estados financieros:

Technical Practice Aids del American Institute of CPA (AICPA);

Technical Practice Aids y TIS Sections “TIS Sección 8345 - Material Probatorio -

Destrucción de Documentos” (consideraciones para la auditoría cuando la

evidencia del cliente y la evidencia corroborativa que respalda los estados

financieros han sido destruidas por fuego, inundación o desastre natural);

“TIS Sección 9070 Hechos Posteriores” (consideración del impacto de pérdidas

por desastres naturales que ocurran después de terminar el trabajo de campo de

la auditoría y posterior a la firma del dictamen de los auditores, pero antes de la

emisión del dictamen de los auditores y los estados financieros correspondientes),

y

“TPA 5400.05 Accounting and Disclosures Guidance for Losses from Natural

Disasters – Nongovernmental Entities”: se hace referencia sobre aspectos y

consideraciones que los auditores deben tomar en cuenta como una guía en la

práctica profesional.

Para la preparación de dicha guía se consideró un marco legal fiscal, las Normas

Internacionales de Auditoría (NIA), Normas de Información Financiera (NIF), el código de

ética profesional y entre otras normas legales pertinentes.

A continuación se presentan los principales aspectos de cada uno de los marcos de

referencia antes mencionados, los cuales se consideran importantes para el auditor

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Marco teórico conceptual:

1. Regulación fiscal (Código Fiscal de la Federación).

a) Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Artículo 36. Inutilización

parcial de libros y registros:

Tratándose de destrucción o inutilización total, pérdida o robo de los libros, registros o

colecciones de hojas foliadas de la contabilidad del contribuyente, éste deberá asentar en

los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al

ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar

por concentración.

El asiento de los nuevos registros a que se refiere el párrafo anterior, no exime de las

responsabilidades administrativas o penales que deriven de los actos u omisiones

relacionados con la destrucción de la contabilidad.

En las situaciones a que se refieren los párrafos anteriores el contribuyente deberá

conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta

en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

2. Normas Internacionales de Auditoría (NIA 700 - 330 – 560 – 570).

b) Norma internacional de auditoría 700 - Formación de la opinión y emisión del

informe de auditoría sobre los estados financieros:

Los objetivos del auditor son: (a) la formación de una opinión sobre los estados financieros

basada en una evaluación de las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría

obtenida; y (b) la expresión de dicha opinión con claridad mediante un informe escrito en el

que también se describa la base en la que se sustenta la opinión.

Boletín de Comisión de Desarrollo Auditoría - Bosques - Mayo de 2014

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El auditor se formará una opinión sobre si los estados financieros han sido preparados, en

todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera

aplicable.

Con el fin de formarse dicha opinión, el auditor concluirá si ha obtenido una seguridad

razonable sobre si los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección

material, debida a fraude o error. Dicha conclusión tendrá en cuenta:

(a) la conclusión del auditor, de conformidad con la NIA 330, sobre si se ha obtenido

evidencia de auditoría suficiente y adecuada; (b) la conclusión del auditor, de conformidad

con la NIA 450, sobre si las incorrecciones no corregidas son materiales, individualmente o

de forma agregada, y (c) las evaluaciones requeridas por los apartados 12-15.

c) Norma internacional de auditoría 330 - Respuestas del auditor a los riesgos

valorados:

El objetivo del auditor es obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto

a los riesgos valorados de incorrección material mediante el diseño e implementación de

respuestas adecuadas a dichos riesgos.

Sobre la base de los procedimientos de auditoría aplicados y de la evidencia de auditoría

obtenida, el auditor evaluará, antes de que termine la auditoría, si la valoración de los

riesgos de incorrección material en las afirmaciones sigue siendo adecuada. El auditor

concluirá si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada.

Para formarse una opinión, el auditor considerará toda la evidencia de auditoría relevante,

independientemente de si parece corroborar o contradecir las afirmaciones contenidas en

los estados financieros.

Si el auditor no ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre una

afirmación material de los estados financieros, intentará obtener más evidencia de auditoría.

Si el auditor no puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, expresará una

opinión con salvedades o denegará la opinión sobre los estados financieros.

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d) Norma internacional de auditoría 560 - Hechos posteriores al cierre:

Los objetivos del auditor son:

(a) obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si los hechos ocurridos entre

la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría y que requieran un

ajuste de los estados financieros, o su revelación en éstos, se han reflejado adecuadamente

en los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable;

y (b) reaccionar adecuadamente ante los hechos que lleguen a su conocimiento después

de la fecha del informe de auditoría y que, de haber sido conocidos por el auditor a dicha

fecha, le podrían haber llevado a rectificar el informe de auditoría.

El auditor aplicará procedimientos de auditoría diseñados para obtener evidencia de

auditoría suficiente y adecuada de que se han identificado todos los hechos ocurridos entre

la fecha de los estados financieros y la del informe de auditoría que requieran un ajuste de

los estados financieros, o su revelación en éstos. Sin embargo, no se espera que el auditor

aplique procedimientos de auditoría adicionales con respecto a cuestiones sobre las que

los procedimientos de auditoría aplicados previamente han proporcionado conclusiones

satisfactorias.

El auditor solicitará a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la

entidad, que proporcionen manifestaciones escritas, de conformidad con la NIA 580,3 de

que todos los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros, y

que deben ser objeto de ajuste o revelación en virtud del marco de información financiera

aplicable, han sido ajustados o revelados.

Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha del informe de

auditoría pero con anterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros.

El auditor no tiene obligación de aplicar procedimientos de auditoría con respecto a los

estados financieros después de la fecha del informe de auditoría. Sin embargo, si después

de la fecha del informe de auditoría pero antes de la fecha de publicación de los estados

financieros, llega a su conocimiento un hecho que, de haber sido conocido por él en la fecha

del informe de auditoría, pudiera haberle llevado a rectificar este informe, el auditor:

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(a) Discutirá la cuestión con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del

gobierno de la entidad; (b) determinará si los estados financieros necesitan ser modificados

y, de ser así, (c) indagará sobre el modo en que la dirección piensa tratar la cuestión en los

estados financieros.

e) Norma internacional de auditoría 570 - Empresa en funcionamiento:

El auditor tiene la responsabilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada

sobre la idoneidad de la utilización por parte de la dirección de la hipótesis de empresa en

funcionamiento para la preparación y presentación de los estados financieros, así como de

determinar si existe alguna incertidumbre material con respecto a la capacidad de la entidad

para continuar como empresa en funcionamiento. Esta responsabilidad existe incluso en el

caso de que el marco de información financiera utilizado para la preparación de los estados

financieros no contenga un requerimiento explícito de que la dirección realice una

valoración específica de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en

funcionamiento.

Sin embargo, como se señala en la NIA 200,2 los posibles efectos de las limitaciones

inherentes sobre la capacidad del auditor para detectar incorrecciones materiales son

mayores con respecto a hechos o condiciones futuros que puedan dar lugar a que una

entidad cese en su funcionamiento. El auditor no puede predecir dichos hechos o

condiciones futuros. Por consiguiente, el hecho de que el informe de auditoría no haga

referencia a incertidumbre alguna con respecto a la continuidad como empresa en

funcionamiento no puede considerarse garantía de la capacidad de la entidad para

continuar como empresa en funcionamiento.

Los objetivos del auditor son:

(a) la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la adecuación de la

utilización por parte de la dirección de la hipótesis de empresa en funcionamiento para la

preparación de los estados financieros; (b) la determinación, sobre la base de la evidencia

de auditoría obtenida, de la existencia o no de una incertidumbre material relacionada con

hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de

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la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, y (c) la determinación de las

implicaciones para el informe de auditoría.

3. Código de ética profesional de los contadores públicos en su carácter de contador

público independiente.

El Contador Público deberá cumplir con los principios fundamentales de integridad y objetividad:

Las circunstancias en que los Contadores Públicos operan pueden crear amenazas

específicas al cumplimiento de los principios fundamentales. Es imposible definir cada

situación que crea amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales y especificar

la acción apropiada Además, la naturaleza de los trabajos y asignaciones de trabajo pueden

diferir y, en consecuencia, pueden crearse diferentes amenazas que requieren la aplicación

de diferentes salvaguardas.

El Contador Público deberá evaluar cualesquier amenazas de incumplimiento con los

principios fundamentales cuando conozca o pudiera esperarse razonablemente que

conozca, de circunstancias o relaciones que puedan comprometer el cumplimiento de los

principios fundamentales.

El Contador Público deberá considerar factores cualitativos y cuantitativos al evaluar la

importancia de una amenaza

Por lo que se menciona en este apartado, el Contador Público Independiente deberá

evaluar las circunstancias para dar cumplimiento al trabajo para el cual fue contratado,

en caso de que el riesgo no sea tolerable deberá en su caso declinar dicho trabajo.

Boletín de Comisión de Desarrollo Auditoría - Bosques - Mayo de 2014

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4. Normas de Información Financiera mexicanas (NIF)

a) NIF A2 “Negocio en marcha y consistencia”:

Se asume que la marcha de la actividad de la entidad económica continuará

previsiblemente en el futuro. Al evaluar si la presunción de negocio en marcha resulta

apropiada, la administración tendrá en cuenta toda la información que esté disponible para

el futuro, que deberá cubrir al menos, pero no limitarse a, los doce meses siguientes a partir

de la fecha del balance general.

b) NIF A7 “Presentación y revelación”:

La responsabilidad de rendir información sobre la entidad económica descansa en su

administración.

La NIF A-3 señala que los estados financieros básicos deben reunir ciertas características

cualitativas para ser útiles en la toma de decisiones al usuario general de la información

financiera.

Cuando al hacer su evaluación la administración determina que existe incertidumbre

importante relativa a eventos o condiciones que pueden dar lugar a dudas significativas

sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha,... Si los

estados financieros no se preparan sobre la base del negocio en marcha, este hecho debe

revelarse; asimismo, debe revelarse la base sobre la que se prepararon los estados

financieros y las razones por las cuales la entidad no se considera como un negocio en

marcha.

c) NIF B13 “Hechos posteriores”:

Los hechos posteriores deben considerar a todos aquéllos ocurridos en el periodo posterior,

aun si esos hechos ocurren después del anuncio al público de utilidades o de otra

información financiera seleccionada.

Boletín de Comisión de Desarrollo Auditoría - Bosques - Mayo de 2014

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Esta NIF establece que una entidad:

a) debe ajustar sus estados financieros por hechos que ocurren en el periodo posterior

cuando tales hechos proporcionen evidencia de condiciones que ya existían a la fecha de

cierre,

b) no debe reconocer en los estados financieros hechos ocurridos en el periodo posterior

cuando no proporcionen evidencia de condiciones ya existentes a la fecha de cierre;

c) debe revelar la fecha en que fue autorizada la emisión de los estados financieros, y los

nombres de los funcionarios u órgano correspondiente que autorizaron su emisión; y

d) no debe preparar sus estados financieros sobre la base de negocio en marcha si hechos

posteriores a la fecha de los mismos indican que esa base ya no es apropiada.

Las NIF expuestas anteriormente dejan en clara evidencia la responsabilidad del auditor

de manifestar los eventos importantes que puedan llegar a modificar la opinión del lector

de los estados financieros, en su conjunto.

5. Technical Practice Aids del American Institute of CPA (AICPA), en las Technical

Practice Aids y TIS Sections

a) “TIS Sección 8345 - Material Probatorio - Destrucción de Documentos”

(consideraciones para la auditoría cuando la evidencia del cliente y la evidencia

corroborativa que respalda los estados financieros han sido destruidas por

fuego, inundación o desastre natural).

Pregunta – Ya sea antes de iniciar los procedimientos de auditoría o durante la auditoría,

una catástrofe por fuego, inundación o desastre natural destruye algunos o todos los libros

de asientos originales, el mayor general y los libros auxiliares; los manuales de contabilidad

relativos, registros tales como hojas de trabajo y hojas de cálculo que respaldan las

distribuciones de costos, cálculos y conciliaciones; cheques; registros de transferencias

electrónicas de fondos; facturas; contratos; y actas de juntas u otra evidencia y evidencia

corroborativa que respaldan los estados financieros. ¿Cómo afectaría la destrucción de

material probatorio los procedimientos del auditor, incluyendo el informe del auditor?

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Respuesta – El AU 326.16 establece en parte, sin prestar atención a la corrección y

exactitud de la información contable en cuestión, que una opinión sobre los estados

financieros no estaría justificada. El auditor debe poder aplicar suficientes procedimientos

de auditoría para tener una base razonable para emitir una opinión sobre los estados

financieros objeto de la auditoría.

Si prácticamente toda la evidencia y evidencia corroborativa de una entidad que respalda

sus estados financieros han sido destruida y el auditor no ha podido terminar los

procedimientos de auditoría con respecto a los montos y afirmaciones1 contenidos en los

estados financieros, el auditor debe abstenerse de dar una opinión sobre los estados

financieros ya que el auditor no puede formarse una opinión en cuanto a lo razonable de la

presentación de los estados financieros de conformidad con principios de contabilidad

generalmente aceptados, u otra base integral de contabilidad distinta de los principios de

contabilidad generalmente aceptados. Si el auditor se abstiene que opinar, el informe del

auditor debe dar todas las razones sustantivas para su negación de opinión. El auditor no

debe identificar cualesquiera procedimientos que hayan sido aplicados ni incluir el párrafo

que describe las características de una auditoría (es decir, el párrafo del alcance del informe

estándar del auditor); el hacerlo tiende a ensombrecer la negación de opinión.

Un ejemplo de un informe negando una opinión como resultado de la destrucción de

prácticamente toda la evidencia o evidencia corroborativo del cliente que respalda los

estados financieros a causa de fuego, inundación o un desastre natural, es el siguiente:

Informe del Auditor Independiente

Fuimos contratados para auditar los balances generales de Compañía X al 31 de diciembre

de 20X2 y 20X1 que se acompañan y los estados de resultados, utilidades retenidas y flujos

de efectivo a que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas.

Dichos estados financieros son responsabilidades de la administración de la Compañía2.

Prácticamente todos los libros de asientos originales, el mayor general y los libros

auxiliares; los manuales de contabilidad relativos; registros tales como hojas de trabajo y

1 El auditor debe diseñar y aplicar procedimientos sustantivos para todas las afirmaciones relevantes relacionadas con cada clase de transacciones, saldos de cuenta y revelaciones que sean importantes. 2 La redacción en este primer párrafo del informe estándar del auditor cambia en una negación de opinión debido a una limitación al alcance. La primera oración ahora señala que "fuimos contratados para auditar" en lugar de "hemos auditado" ya que, debido a la limitación al alcance, el auditor no pudo llevar a cabo una auditoría de conformidad con las normas de auditorías generalmente aceptadas. Además, la última oración

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hojas de cálculo que respaldan las distribuciones de costos, cálculos y conciliaciones de la

Compañía; así como prácticamente toda la evidencia corroborativa que respalda los

estados financieros fue destruida [en un fuego, por una inundación, por el Huracán Katrina,

etc.] que también destruyó las oficinas principales de la Compañía. Los registros que

quedaron no son suficientes para permitir la aplicación de procedimientos de auditoría que

serían adecuados para que pudiéramos expresar una opinión sobre los estados financieros

que se acompañan.

Debido a que la Compañía no pudo proporcionar evidencia o evidencia corroborativa para

respaldar los estados financieros que se acompañan y no pudimos aplicar otros

procedimientos de auditoría para satisfacernos de si los estados financieros están

presentados de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados, el

alcance de nuestro trabajo no fue suficiente para permitirnos expresar, y no expresamos,

una opinión sobre los estados financieros.

En el caso en que le evidencia y la evidencia corroborativa a esta disponible para algunas,

pero no todas, de las cuentas y afirmaciones de los estados financieros, el auditor explicaría

que evidencia fue destruida [es decir, inicia que respalda el costo del inventario, la valuación

de los montos cuentas por cobrar, etc.].

Si en tales circunstancias una entidad contrata al auditor, éste puede expresar una opinión

sobre uno o más elementos, cuentas, o partidas específicas de un estado financiero [es

decir, una cédula de cuentas por cobrar o activos fijos]. Si el auditor es contratado en estas

circunstancias, deberá seguirse la orientación en AU 623.11 - .14. El auditor no debe

expresar una opinión sobre los elementos, cuentas o partidas específicas incluidas en un

estado financiero sobre las que ha negado una opinión, si dicho informe sería equivalente

a expresar una opinión fragmentada sobre los estados financieros. Sin embargo, un auditor

podría expresar una opinión sobre uno o más elementos, cuentas o partidas específicas de

un estado financiero siempre que los asuntos sobre los que se vaya a informar y el alcance

relativo de la auditoría no pretendan y no abarquen tantos elementos, cuentas o partidas

que lleguen a constituir una parte importante de los estados financieros. Por ejemplo, a

veces es adecuado que un auditor exprese una opinión sobre la cédula de cuentas por

cobrar o activos fijos de una entidad a aún y cuando el auditor haya negado una opinión

sobre los estados financieros tomados en su conjunto. Sin embargo, el informe sobre el

elemento, cuentas o partida específica debe presentarse por separado de los estados

financieros de la entidad.

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.02 Consideraciones Cuando la Documentación de Auditoría ha sido Destruida por Fuego,

Inundación o Desastre Natural

Pregunta – Antes de emitir un informe de auditor sobre los estados financieros y, ya sea

antes o después de terminar el trabajo de campo, la documentación de auditoría se destruye

a causa de fuego, inundación o un desastre natural. ¿A qué grado debe el auditor recrear

la documentación de auditoría con el fin de expresar una opinión sobre los estados

financieros?

Respuesta – La documentación de auditoría es el registro principal de los procedimientos

de auditoría aplicados, la evidencia obtenida y las conclusiones alcanzadas por el auditor

en el compromiso. Además, ciertos Pronunciamientos de las Normas de Auditoría contienen

requisitos específicos de documentación. El AU 339.03 establece que la documentación de

auditoría sirve principalmente para (a) proporcionar el respaldo principal del informe del

auditor, incluyendo la declaración relativa a la observancia de las normas del trabajo de

campo, la cual está implícita en la referencia en el informe a las normas de auditoría

generalmente aceptadas3 y (b) ayudar al auditor en la ejecución y supervisión de la

auditoría.

Las explicaciones verbales no pueden servir como el respaldo principal del trabajo llevado

a cabo ni de las conclusiones alcanzadas.

Debido a que la documentación de auditoría es un elemento esencial de una auditoría

realizada conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas, el auditor no puede

señalar que ha llevado a cabo una auditoría conforme a las normas de auditoría

generalmente aceptadas sin la documentación de auditoría que se requiere. En los casos

en que la documentación de auditoría ha sido destruida por fuego, inundación o un desastre

natural antes de emitir el informe del auditor, el auditor debe recrear la documentación de

auditoría que respalda los procedimientos de auditoría aplicados, o volver a aplicar los

procedimientos auditoría y crear nueva documentación de auditoría.

Para determinar si debe recrearse la documentación de auditoría que fue destruida o volver

a aplicar los procedimientos de auditoría, el auditor debe tener en mente el objetivo final de

los procedimientos de auditoría. Esto es, obtener material probatorio suficiente y

competente para contar con una base razonable para expresar una opinión sobre los

3 Sin embargo, no existe la intención de sugerir que al auditor se le impida respaldar su informe por otros medios además de la documentación de auditoría.

Boletín de Comisión de Desarrollo Auditoría - Bosques - Mayo de 2014

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estados financieros. Por ejemplo, el auditor puede recrear la documentación que respalda

ciertas afirmaciones acerca de las cuentas por cobrar usando información contenida en la

documentación de auditoría con respecto a los ingresos por ventas (suponiendo que la

documentación de ventas no se destruyó). Además, el auditor puede recrear el programa

de auditoría y preparar memoranda suficiente para explicar los procedimientos aplicados y

los resultados obtenidos. Al considerar la suficiencia de dicha documentación, el auditor

debe considerar la orientación en el AU 339.06 que establece que la documentación de

auditoría debe ser suficiente para (a) habilitar las responsabilidades de supervisión y

revisión de los miembros del equipo del compromiso para conocer la naturaleza,

oportunidad, grado y resultados de los procedimientos de auditoría aplicados y la evidencia

obtenida; (b) indicar quiénes de los miembros del equipo del compromiso realizaron y

revisaron el trabajo; y (c) mostrar que los registros contables concuerdan o pueden

conciliarse con los estados financieros u otra información sobre la que se informa. Excepto

quizá por las auditorías más pequeñas, será difícil para el auditor juntar suficiente

documentación de auditoría refiriéndose a la documentación de una cuenta relacionada, o

recreando la documentación auditoría. En consecuencia, el auditor por lo general tendrá

que volver a aplicar los procedimientos auditoría y crear nueva documentación de auditoría.

b) “TIS Sección 9070 Hechos Posteriores” (consideración del impacto de pérdidas

por desastres naturales que ocurran después de terminar el trabajo de campo

de la auditoría y firmar el dictamen de los auditores, pero antes de la emisión

del dictamen de los auditores y los estados financieros correspondientes).

Pregunta – Un auditor termina el trabajo de campo con respecto a una auditoría de estados

financieros, realiza todos los procedimientos posteriores al trabajo de campo requeridos por

las normas de control de calidad de la firma y firma el dictamen de auditoría pero no emite

de manera inmediata el dictamen de los auditores y los estados financieros

correspondientes para el cliente. Durante el periodo en que el dictamen se firmó pero no se

emitió, el cliente sufre una importante pérdida debido a un desastre natural. ¿Cuáles son

las responsabilidades del auditor con respecto a la consideración de un hecho posterior

importante que ocurre después de que se termina el trabajo de campo y se firma el dictamen

de los auditores pero antes de la emisión del dictamen de los auditores y de los estados

financieros auditados?

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Respuesta – El AU sección 561.04 establece que después de la fecha del dictamen, el

auditor no tiene obligación alguna de hacer consultas adicionales o continuas o de realizar

cualesquier otros procedimientos con respecto a los estados financieros auditados

cubiertos por dicho dictamen, salvo que tenga conocimiento de nueva información que

pudiese afectar al dictamen. Adicionalmente, el AU sección 560.01 define a un hecho

posterior como hechos o transacciones que ocurren después de la fecha del balance

general pero antes de la emisión de los estados financieros, que tienen un efecto importante

en los estados financieros y que, por tanto, requieren ajustes o revelación en los mismos.

Una pérdida causada por un desastre natural que ocurra después del cierre del ejercicio se

consideraría como un hecho posterior tipo II. El AU sección 560.05 define a este tipo de

hecho posterior como un hecho que proporciona evidencia con respecto a condiciones que

no existían a la fecha del balance general que se está dictaminando pero que surgieron

después de dicha fecha. Estos hechos no deberían de causar un ajuste en los estados

financieros. Sin embargo, algunos de estos hechos pueden ser de una naturaleza tal que

se requiera su revelación para evitar que los estados financieros sean engañosos.

Adicionalmente, el auditor siempre debe recordar que los estados financieros pertenecen

al cliente y que el cliente puede desear revelar el hecho en las notas a los estados

financieros aún si no se requiere hacerlo.

La administración y el auditor deben considerar si un hecho posterior tipo II es de una

naturaleza tal que el revelarlo sea necesario para evitar que los estados financieros sean

engañosos. La administración y el auditor también deben considerar si el hecho afecta la

capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha.

Por ejemplo, si la entidad auditada es dueña de un gran centro de distribución en un área

declarada como área de desastre por un gobierno local, estatal o federal debido a un

desastre natural (por ejemplo, huracán, terremoto, tornado), la administración y el auditor

deben evaluar el daño a dicho activo y el impacto sobre las operaciones actuales y futuras

de la entidad y determinar si se debe revelar el impacto del desastre para evitar que los

estados financieros sean engañosos. Ocasionalmente, un evento de este tipo puede ser

tan importante que la mejor manera de revelarlo es complementando los estados

financieros históricos con información financiera pro forma dando efecto al evento como si

hubiese ocurrido en la fecha del balance general. Puede ser deseable presentar estados

pro forma, generalmente sólo el balance general, en forma de columnas, en el cuerpo de

los estados históricos.

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El auditor puede concluir que el evento tiene un impacto tan importante en la entidad que

sería apropiado incluir un párrafo de énfasis sobre el asunto en el dictamen del auditor que

dirija la atención del lector al hecho y a sus efectos. Según destaca el AU sección 508.19,

los párrafos de énfasis nunca son requeridos y se agregan únicamente a discreción del

auditor.

Si el auditor concluye que los efectos del desastre son tales que existe una duda sustancial

sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha por un periodo

de tiempo razonable, el auditor debe incluir un párrafo explicativo (después del párrafo de

la opinión) para reflejar dicha conclusión. El AU sección 341.13 ofrece un ejemplo de un

párrafo explicativo.

c) “TPA 5400.05 Accounting and Disclosures Guidance for Losses from Natural

Disasters – Nongovernmental Entities”, se hace referencia sobre aspectos y

consideraciones que los auditores deben tomar en cuenta como una guía en la

práctica profesional.

III. Conclusiones

Con base en la investigación realizada, ante la inexistencia de información relacionada

con los desastres naturales consideramos que los pasos a seguir por el Contador Público

Independiente ante circunstancias de este tipo que afectan su auditoría deben ser los

siguientes:

1. Dar aviso a las autoridades correspondientes sobre la pérdida de información de los

papeles de trabajo de auditoría. En caso de que la compañía donde se realiza la

auditoría sufra daños en su información, solicitar a la administración que recabe y

soporte las operaciones realizadas hasta antes del desastre natural.

2. Realizar un “kick-off meeting” con el cliente para confirmar los siguientes aspectos:

a) Renegociación de honorarios.

b) Redefinición de alcances del trabajo.

c) Aseguramiento de la independencia profesional en el desarrollo del trabajo.

Boletín de Comisión de Desarrollo Auditoría - Bosques - Mayo de 2014

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3. Obtener nuevamente de la evidencia de auditoría, considerando principalmente los

siguientes aspectos:

a) Obtención de la información legal/fiscal de la entidad (actas de asamblea,

contratos vigentes, información fiscal, etc.).

b) Términos y condiciones en la recuperación de los seguros.

c) Determinación de las valuaciones de los rubros de los estados financieros y

recálculo de las estimaciones, y posibles efectos de deterioro y pérdidas de activos

fijos.

d) De ser necesario Valuación y reconocimiento de las provisiones por gastos

generados debido el desastre natural.

e) Redefinición y valuación de pasivos contingentes y compromisos.

f) Revisión de eventos subsecuentes.

g) Mayor grado de revelación en las notas a los estados financieros en los rubros

donde existan efectos contables derivados de los sucesos, así como en el informe

del auditor independiente.

h) Carta de declaraciones por parte de la administración de la compañía.

Consideraciones a un párrafo importante a considerar, con el fundamento de un hecho

posterior a la fecha del informe del auditor:

Como consecuencia de “los siniestros (detalle) ocurridos con fecha”, la compañía sufrió

daños en sus activos fijos, cuyo valor en libros a esa fecha ascendían a $XXX,XXX. La

Administración está gestionando ante la compañía de seguros la recuperación de la suma

asegurada que es semejante al valor de los activos dañados.

En caso de que lo anterior ocurre, esta eventualidad origina además una reducción en las

operaciones de producción y venta durante el periodo de reposición de los activos dañados,

cuyo efecto aún no ha sido cuantificado.

Consideraciones para un párrafo de énfasis sobre problemas de negocio en marcha:

Como se menciona en la nota X, como consecuencia de los “siniestros”, la Compañía sufrió

daños en los activos fijos que forman su actividad principal, por esta razón la Compañía tal

Boletín de Comisión de Desarrollo Auditoría - Bosques - Mayo de 2014

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vez no pueda continuar en operación. Los estados financieros no incluyen aquellos ajustes

relacionados con la valuación y clasificación de los activos y con la clasificación e importe

de los pasivos, que podrían ser necesarios en caso de que la Compañía no pudiera

continuar en operación. Nuestra opinión no contiene salvedades en relación con esta

cuestión.

Un ejemplo de un informe donde se abstiene una opinión como resultado de la

destrucción de prácticamente toda la evidencia o evidencia corroborativa del cliente que

respalda los estados financieros a causa de fuego, inundación o un desastre natural, es

el siguiente:

Prácticamente todos los libros de asientos originales, el mayor general y los libros

auxiliares; los manuales de contabilidad relativos; registros tales como hojas de trabajo y

hojas de cálculo que respaldan las distribuciones de costos, cálculos y conciliaciones de la

Compañía; así como prácticamente toda la evidencia corroborativa que respalda los

estados financieros fue destruida [en un fuego, por una inundación, por el Huracán Katrina,

etc.] que también destruyó las oficinas principales de la Compañía. Los registros que

quedaron no son suficientes para permitir la aplicación de procedimientos de auditoría que

serían adecuados para que pudiéramos expresar una opinión sobre los estados financieros

que se acompañan.”

Debido a que la Compañía no pudo proporcionar evidencia o evidencia corroborativa para

respaldar los estados financieros que se acompañan y no pudimos aplicar otros

procedimientos de auditoría para satisfacernos de si los estados financieros están

presentados de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados, el

alcance de nuestro trabajo no fue suficiente para permitirnos expresar, y no expresamos,

una opinión sobre los estados financieros.