desarrollo internacional sra isabel listo

62
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR ALDEA UNIVERSITARIA “ALEJANDRO IBARRA” DERECHO INTERNACIONAL REALIZADO POR: ISABEL DE TREMONT C.I V-3.681.516 PROF: ABOGADA. AIDA DAVILA. MODULO II – UNIDAD 1: LOS CONFLICTOS SOCIALES Y BELICOS. CONSECUENCIAS EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Upload: emii-petit

Post on 09-Aug-2015

1.045 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

ALDEA UNIVERSITARIA “ALEJANDRO IBARRA”

DERECHO INTERNACIONAL

REALIZADO POR:

ISABEL DE TREMONT

C.I V-3.681.516

PROF: ABOGADA. AIDA DAVILA.

PUNTO FIJO – ESTADO FALCON

MODULO II – UNIDAD 1:

LOS CONFLICTOS SOCIALES Y BELICOS.CONSECUENCIAS EN MATERIA DE DERECHO

INTERNACIONAL PRIVADO.

Page 2: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

INDICE

I. IntroducciónII. Tema1. Desplazados, refugiados, exiliados y aislados, estatutos jurídicos bajo

el sistema venezolanoIII. Tema 2. El derecho internacional privado del trabajo y los conflictos,

trabajadores transnacionales.IV. ConclusiónV. AnexosVI. Bibliografía

Page 3: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

INTRODUCCIÓN

El Refugio y el Asilo son instituciones de ayuda humanitaria y el tema a

desarrollar basa sus conceptos en investigaciones académicas, técnicas y jurídicas,

dejando de lado cualquier apasionamiento de carácter político.

Es importante señalar en este punto, que si bien el problema de los

desplazados internos han venido cobrando cada vez mayor importancia debido a las

alarmantes cifras llamando inevitablemente la atención de los gobiernos Nacionales,

organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y organizaciones

Internacionales y que debido ha esto ha sido objeto de cada vez mas estudios e

investigaciones.

En otro orden de ideas se debe tomar en cuenta una pequeña reseña sobre la

efectividad de derecho para regular las cada vez mas complejas relaciones humanas

y lo que es probablemente su expansión mas típica en el debate doctrinal jurídico, en

el ámbito del derecho Internacional y mas concretamente en el derecho internacional

del trabajo, su normativa persigue el efecto de conciliar las tradiciones culturales y

jurídicas de las naciones del mundo con la necesidad de la aplicación del marco

Internacional privado.

El Derecho Internacional Privado es la rama del Derecho Privado que tiende a

la resolución de conflictos o situaciones con elementos extranjeros.

El Derecho Internacional Privado es el conjunto de casos jus-privatistas con

elementos extranjeros y el de sus soluciones, descritos los casos y soluciones por

normas inspiradas en los métodos indirecto, analítico, y sintético – judicial, y basadas

las soluciones y sus descripciones en el respeto al elemento extranjero.

.

Page 4: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

RESUMEN

La protección de la sociedad civil y garantizarle sus derechos es

responsabilidad en primera instancia del Estado, pero es evidente por el numero de

desplazados internos y de personas que cruzan las fronteras hacia países vecinos

que en muchas regiones, la cruzada de guerra sumada a la ausencia o a la falta de

confianza en la capacidad del estado y sus fuerzas Armadas, debido a esto se ha

generado un fenómeno cuyas dimensiones superan la capacidad de proteger la

sociedad civil y garantizar la seguridad necesaria para que las familias permanezcan

en sus hogares.

Las condiciones de vida actuales de los solicitantes de refugio en Venezuela

están marcadas por la incertidumbre, y la sobrevivencia denotándose diferencias,

según se trate de refugiados urbanos o residentes en zonas rurales fronterizas. En el

primero de los casos, las necesidades más urgentes corresponden a la ayuda

humanitaria financiera, dado el poco margen de inserción laboral en la sociedad, con

el contrapeso de contar con la cercanía de los órganos del Poder Público y la

emisión de un documento, que aunque inadecuado, al menos ha servido para dejar

constancia de la cualidad de solicitante ante el Estado venezolano.

La República Bolivariana de Venezuela no produce refugiados, porque en

nuestro país no se persigue a nadie por su religión, sexo, raza, grupo social o ideas

políticas. Pero si somos un país receptor. La causa fundamental de este hecho es la

situación que vive Colombia desde antes de que existiera el ACNUR. Ya son más de

cuatro millones de colombianas y colombianos que, huyendo de la pobreza y la

violencia, encontraron en Venezuela una vida digna, y hoy comparten con nosotros

hogar, esperanza y futuro.

En nuestro ordenamiento jurídico el refugio tiene el más alto rango posible:

desde 1999 la Constitución prevé ese derecho –Art. 69, se cuenta s con una Ley

Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas (2001) que ha sido

calificada recientemente por el Representante de ACNUR en nuestro país como la

Page 5: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

más avanzada por él conocida. (Mohammed Alwash Representante ACNUR en

Venezuela, 07/11/11, extraído de www.http/radiofeyalegrianoticias.net)

Contamos con una Comisión Nacional de Refugiados de rango presidencial,

que es la autoridad competente en la materia, a cuyas reuniones asiste el

Representante de ACNUR en calidad de observador. Es bueno señalar que, tanto a

las personas refugiadas como a las que han solicitado ese estatus, les asisten los

principios de no sanción, no devolución, no discriminación, debido proceso,

confidencialidad y unidad familiar; este último le ha garantizado a refugiados y

solicitantes traer a sus familiares y mantener la sagrada unidad de la familia. Ello ha

permitido que cientos de niñas, niños y adolescentes accedan a todos los derechos

que les consagra el Estado de justicia que rige en nuestro país al influjo de la

Revolución Bolivariana. Todas estas personas están incorporadas a las masivas e

inclusivas Misiones Sociales de la Revolución Bolivariana que les garantiza acceso

gratuito sin discriminación a los servicios de salud con la Misión Barrio Adentro que

llevamos a cabo con apoyo de la República de Cuba, o el derecho a la educación

pública y gratuita en todos los niveles de nuestro sistema educativo y con las

Misiones Robinson, Rivas, Sucre, Cultura y otras. Estos hermanos compran sus

alimentos en la Misión Mercal y los Abastos Bicentenarios, que son un mecanismo

masivo de comercio justo ejecutado por el Gobierno Bolivariano junto a las

organizaciones del Poder Popular. También acceden a energía y transporte baratos

subsidiados por el Estado.

Page 6: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

TEMA 1:

DESPLAZADOS, REFUGIADOS, EXILIADOS Y ASILADOS, ESTATUS JURIDICOS BAJO EL

SISTEMA VENEZOLANO.

Page 7: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

DESPLAZADOS

No hay ninguna definición legal para desplazado, como allí es para un

refugiado, sin embargo, un informe de los Naciones Unidas, Guiando los Principios

en los usos del Desplazamiento Interiores la definición,: las personas internamente

cambiadas de sitio son personas o grupos de personas que han sido forzadas o se

han obligado huir o dejar sus casas o lugares de residencia habitual, en particular

como resultado de o para evitar los efectos de conflicto armado, situaciones

de violencia generalizada, las violaciones de derechos humanos o los desastres

naturales o humano-hecho, y quién no ha cruzado una frontera Estatal

internacionalmente reconocida.

Desplazados Internos o Desplazados

Los desplazados internos, o simplemente desplazados, son personas

obligadas dejar sus hogares por alguna crisis. Pero a diferencia de los refugiados,

permanecen dentro de las fronteras de su país de origen. A finales de 2006 se

estimaba que su número total ascendía a 24.5 millones repartidos en 52 países:

alrededor de la mitad de los cuales serían africanos.

Según la ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados)

en el informe realizado con cifras del año 2007, Colombia es el segundo país

después de Sudán con mayor número de desplazados a nivel mundial.

Países con poblaciones de Desplazados Internos significantes

Azerbaiyán tiene unos 800,000 desplazados internos debido a la

ocupación de Alto Karabaj, Agdam y territorios circundantes por las fuerzas

armenias desde comienzos de los años '90.

Birmania (Myanmar) debido a décadas de una larga guerra civil y represión

del gobierno a minorías étnicas, así como causa del Ciclón Nargis, 1,5 a 3

millones.

Cachemira ocupación por parte de la India debido a la insurgencia.

Chad debido a su proximidad con Darfur y a la guerra civil en el Este de

Chad.

Page 8: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

Colombia debido al conflicto entre el gobierno, las FARC, responsables del

mayor número de los casos, motivadas con la posibilidad de hacerse al

control de las tierras donde cometían las masacres. Las FARC de forma

indirecta, sosteniendo combates con el ejército y otros grupos armados

paramilitares en presencia de la población civil, sin mostrar interés alguno

en proteger a los habitantes de los municipios afectados por el conflicto.

Costa de Marfil producto de la guerra civil en ese país desde 2002 cerca

de 4 millones de personas han debido dejar sus hogares.

Chipre debido a las explosiones de violencia intercomunitaria de 1963 y

1967 y a la invasión turca de 1974 y sus consecuencias.

República Democrática de Congo debido a la Segunda guerra del Congo

han sido desplazadas cerca de 3 millones de personas.

Eritrea por la guerra con los etíopes más de un millón de civiles fue

desplazada.

Etiopía debido a la pobreza, los desastres naturales y al conflicto de

Ogden.

Georgia debido a la población de etnia georgiana que huyó de Abjasia

posteriormente a la guerra civil de 1991-93.

Irak debido al desplazamiento forzado de población durante el régimen de

Saddam Hussein, y la lucha entre la Fuerza Multinacional y los grupos

insurgentes iraquíes, cerca de 4 millones.

India unas 50 millones de personas fueron internamente desplazados

desde 1950 debido a proyectos industriales.

Israel entre 150,000 y 420,000 palestinos internamente desplazados y

beduinos, que forman parte de la población árabe israelí.

Serbia debido a varios conflictos a partir de la caída de la Yugoslavia

socialista.

Somalia debido a la Guerra Civil Somalí de 400 mil a 1,9 millones de

afectados.

Sri Lanka debido a la guerra civil entre el Gobierno de Sri Lanka y el LTTE

se cree que son más de 300 mil.

Page 9: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

Sudán debido a los conflictos civiles en el Sur y Darfur en el Oeste, cerca

de 2 millones en el oeste y 4 millones en el sur.

Tayikistán debido a la guerra civil de 1992 a 1998 entre el gobierno laico y

fundamentalistas islámicos cerca 1,5 millones de personas debieron dejar

sus hogares.

Uganda debido a la insurgencia del ERS ha sido desplazado cerca de 1

millón de personas.

Francia alrededor de 6 a 9 millones de franceses, belgas y holandeses

huyeron desde el norte al sur ante la invasión alemana en 1940.

Polonia = tras la Segunda Guerra Mundial cerca de 2 millones de polacos

fueron al oeste desde las regiones anexadas por la URSS.

Finlandia = cerca de 400 a 500 mil finlandeses huyeron de las zonas

perdidas ante la URSS.

Pakistán = 3 millones de desplazados por la guerra contra los talibanes

desde 2004 en el norte del país.

REFUGIADO

El Estado venezolano considerará refugiado, a toda persona a quien la

autoridad competente le reconozca tal condición, en virtud de haber ingresado al

territorio nacional debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza,

sexo, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión

política, y se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera

acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad, no pueda o

no quiera regresar al país donde antes tuviera su residencia habitual (Art. 5 de la Ley

Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados y Asiladas).

A pesar de que la definición de refugiado varía de acuerdo con la época y el

lugar, la creciente preocupación internacional por la difícil situación de los refugiados

ha generado un consenso general. La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los

Refugiados (la Convención de los Refugiados), define a un refugiado como la

persona que:

Page 10: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

"debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de

raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u

opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede

o no quiere acogerse a la protección de tal país o no quiere regresar a él a

causa de dichos temores..."

A pesar de que la definición de la Convención de los Refugiados es empleada

por organizaciones internacionales tales como las Naciones Unidas, este término se

sigue empleando mal y con frecuencia se utiliza de manera contradictoria en el

La Convención relacionada con el estatuto de refugiados de las Naciones Unidas es

una convención internacional que define quien es un refugiado, y decide las reglas

de los individuos a los que se les garantiza el asilo y las responsabilidades de las

naciones que garantizan el asilo. La convención también decide que personas no se

consideran como refugiadas, tales como criminales de guerra. La Convención

también asegura (prevé) algunos viajes sin visado para los que

portan documentos de viaje, conforme a la convención

Causas de persecución de un Refugiado.

Las causas de persecución deben coincidir con uno de los cinco puntos siguientes

que figuran en el Artículo 1 A (2) de la Convención de los Refugiados:

Raza: se emplea en el más amplio sentido e incluye a los grupos étnicos y a

los grupos sociales con ancestros comunes.

Religión: también se emplea en un amplio sentido. Incluye la identificación con

un grupo que tiende a compartir creencias o tradiciones comunes, así como la

práctica activa de una religión.

Nacionalidad: incluye la ciudadanía de las personas. A la persecución de los

grupos étnicos, lingüísticos y culturales dentro de una población también se la

considera como persecución basada en la nacionalidad.

Grupo social determinado: se refiere a las personas que comparten

antecedentes, costumbres o posición social comunes. Por lo general, esta

categoría comparte elementos con la persecución basada en alguno de los

otros cuatro puntos. Esta categoría se ha aplicado a las familias de los

Page 11: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

capitalistas, terratenientes, homosexuales, empresarios y antiguos miembros

de las fuerzas militares.

Opiniones políticas: se refiere a ideas que las autoridades no toleran, entre

las que se incluyen las opiniones que enjuician los métodos y políticas

gubernamentales. Las personas que no han expresado sus opiniones políticas

antes de huir del país podrían ser elegibles para el refugio si pueden demostrar

la posibilidad de que cuando regresen a su patria los van a perseguir debido a

sus opiniones.

El papel de las definiciones es fundamental cuando los países y las

organizaciones tratan de precisar quién es refugiado y quién no lo es. Los solicitantes

de asilo, o sea, aquellos que solicitan que se les considere como refugiados en otro

país, por lo general deben demostrar de manera individual que su temor de ser

perseguido está bien justificado y someterse a un proceso jurídico mediante el cual el

país de destino decide si el peticionario califica como tal. Sin embargo, en el caso de

una afluencia colectiva, puede que no sea posible para el país anfitrión llevar a cabo

un chequeo individual.

En estas condiciones y en particular cuando los civiles huyen por causas

similares, se puede declarar 'en grupo' la condición de refugiado, mediante la cual

todos los civiles de dicho grupo se consideran refugiados, a no ser que se demuestre

lo contrario.

Propuestas de las Organizaciones que protegen a los refugiados

Las organizaciones que ayudan y protegen a los refugiados generalmente

propenden por tres "soluciones duraderas" para mejorar la suerte de los refugiados:

La repatriación voluntaria: el refugiado puede regresar a su país de origen

porque cesaron las circunstancias que amenazaban su vida y libertad.

La integración local: el gobierno del país de destino permite que el refugiado

se integre al país donde solicita asilo por primera vez.

La reubicación en un tercer país: la repatriación lo pondría en peligro y el país

donde solicitó asilo por primera vez se niega a la integración local.

Page 12: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

Departamento de Refugiado

El Departamento es el encargado de elaborar el Documento Provisional de

Solicitud de Refugio en el Área Metropolitana, a los extranjeros y extranjeras que

hayan realizado la solicitud de refugio ante la Comisión Nacional para los

Refugiados; de igual manera se hace cargo de refrendar la prórroga del Documento

hasta que dicha Comisión  haya aprobado la solicitud y notificado  al Ministerio del

Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a través de la Dirección Nacional

de Migración y Zonas Fronterizas, a fin de la expedición del documento de identidad

correspondiente.

Coordina con las Oficinas de Migración a nivel nacional, facultadas por el

Director de Migración, todo lo concerniente a la identificación de los solicitantes de

refugio en el país. 

Asimismo, trabaja en conjunto con la Dirección de Control de Extranjeros y

Coordinación de Misión Identidad para la expedición de la Cédula de Identidad y Visa

en condición de Transeúnte una vez reconocida la solicitud de refugio por parte de la

Comisión Nacional para los Refugiados. 

Exilio

El exilio es el estado de encontrarse lejos del lugar natural (ya sea ciudad o nación) y

puede definirse como la expatriación, voluntaria o forzada, de un individuo. Algunos

autores utilizan el término "exiliado" con el sentido de "refugiado". Aunque el exilio

por antonomasia es ese desplazamiento fuera del país, también se habla de un

«exilio interior» respecto a personas que se ven obligadas a reasentarse dentro del

propio país de residencia (deportaciones) o bien que, estando en el mismo, se ven

cortadas sus posibilidades de actuaciones a través de prohibiciones de desarrollar

sus actividades (generalmente literarias o artísticas) o de manifestar públicamente la

disensión respecto al régimen.

Asilados

Page 13: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

El asilo político es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un

país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos políticos.

Cuando el asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares

que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio

nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del

embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros, se lo

denomina asilo diplomático.

La ley internacional acepta el derecho a pedir asilo, pero no obliga a

ningún Estado a concederlo. Hay ocasiones en que los países ofrecen 'protección

temporal' cuando enfrentan un ingreso repentino y colectivo de personas y los

mecanismos regulares de asilo se saturan. Por medio de este mecanismo las

personas pueden ingresar de manera ágil en países seguros, pero sin ninguna

garantía de obtener asilo permanente. Por la tanto, la 'protección temporal' es útil

tanto para los gobiernos como para los solicitantes de asilo en circunstancias

especiales. Aunque es tan sólo un complemento, no sustituye las amplias medidas

contenidas en la Convención de los Refugiados.

SEÑALAMIENTO HISTÓRICO Y CAMINO RECORRIDO EN LA REGULACIÓN DE

LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS REFUGIADOS EN VENEZUELA

A partir del año 1986, Venezuela se adhiere al Protocolo sobre el Estatuto de

Refugiados de 1967, y lo publica en la Gaceta Oficial de la República Nº 33.503, de

fecha 2 de julio de 1986, por lo cual, las normas sobre refugio consagradas en dicho

instrumento y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, adquieren

plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico desde 1986, con obligación para el

Estado de adoptar la terminología y mecanismos internos necesarios para la

aplicación de las normas consagradas en dicho instrumento. A lo cual, se suma la

ausencia o poco manejo de conocimiento del tema por los funcionarios, tanto civiles

como militares del país, la mayor tendencia a militarizar la frontera, la intención

estatal de decretar una suspensión de garantías constitucionales en los Estados

fronterizos venezolanos y la falta de documentación adecuada que acredite la

Page 14: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

condición de solicitante en el país, generando una mayor vulnerabilidad,

especialmente, en la zona fronteriza.

Desde el año 1.998 la ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para

los Refugiados) presta su asesoría a las instituciones nacionales encargadas de

atender a la población desplazada, como ente interlocutor de la comisión nacional

para los refugiados, como observador imparcial sin vos ni voto. Los DDHH

en materia de refugio han sido reconocidos en el ordenamiento Jurídico Venezolano

dentro de un Estado Social, de Derecho y Justicia, de conformidad a lo dispuesto en

nuestra Constitución vigente.

Uno de los hechos más resaltantes, que originó esta necesidad de revisar las

normas y lograr un mayor respeto a los derechos de los refugiados (as), se produjo

en el año 1999, cuando nuestro país fue testigo del ingreso de varios grupos de

personas necesitadas de protección. De los cuales, un primer grupo, compuesto por

cerca de 2.230 personas, entró al territorio venezolano el 02/06/99, un segundo

grupo de aproximadamente 650 personas, ingresó al territorio venezolano el

05/06/99, por la zona conocida como La Vaquera, a orillas del Río de Oro, Municipio

José María Semprún (Edo. Zulia), y un tercer grupo compuesto por

aproximadamente 700 personas, llegó el 29/06/99, a La Vaquera procedente de otras

zonas de la misma región, En los tres casos (9), las familias fueron devueltas

confirmándose con relación al primer grupo la voluntariedad de ello y el acceso de

las organizaciones de DDHH y el ACNUR, pero con relación a los últimos dos grupos

de familias, se efectuaron reuniones a puerta cerrada, entre las autoridades

venezolanas y colombianas, excluyendo al ACNUR y a las ONGs, y decidieron

devolver a todo el grupo, denominándolos "desplazados en tránsito".

En este sentido, el camino de protección de los derechos de los refugiados en

Venezuela a transitado desde un espacio meramente normativo, de reconocimiento

de derechos contenidos en Convenios del Derecho Internacional de los Refugiados,

lo que ha supuesto, la regulación constitucional, pasando por la vigente ley orgánica

interna Publicada en Gaceta oficial en Octubre de 2001 denominada: LEY

ORGÁNICA SOBRE REFUGIADOS O REFUGIADAS Y ASILADOS O ASILADAS y

Page 15: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

el recientemente promulgado reglamento general en la materia, todo lo cual, integra

actualmente el marco normativo interno de protección de refugiados (as), en

Venezuela, hasta llegar a la situación actual en la que nos encontramos con la

instalación formal del órgano administrativo designado para el estudio y tramitación

de las solicitudes de refugio, denominado "Comisión Nacional para los Refugiados"

creada en el año 2003.

Actualmente residen en Venezuela aproximadamente 1332 personas que han

"solicitado formalmente" el reconocimiento del estatuto de refugiado al Estado. Esta

cifra, otorgada por la oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas (ACNUR

Informe 2010), en Venezuela y organizaciones de derechos humanos que trabajan el

tema en el país no necesariamente se corresponde con la cantidad real de personas

que ha ingresado a nuestro territorio en busca de protección, y ello a consecuencia

del miedo a que al ser reconocido como refugiado (a).

ESTATUS JURÍDICO DE LOS REFUGIADOS BAJO EL SISTEMA VENEZOLANO

Como sabemos dentro del derecho a buscar y recibir asilo, el principio de no

devolución permanece como el pilar fundamental del Derecho Internacional de

Refugiados, en tanto garantía de protección a la vida e integridad de los refugiados.

Ahora bien, el desplazamiento forzoso y refugio no son problemas locales o

estáticos, razón por la cual, el verdadero desafío en una comunidad globalizada

radica en la implementación de una solidaridad internacional fundada en el respeto y

vigencia de los DDHH, que abarque integralmente el tratamiento del tema desde una

perspectiva de protección de la persona humana a permanecer con seguridad en el

país de origen o residencia, - derecho a permanecer-, lo que implica la prevención

ante las causas que originan el desplazamiento. Así como, el salir del país de origen

o residencia y ser recibido en el país aislante, -derecho a buscar y recibir asilo- lo

que supone la protección de la persona durante la etapa en que debe vivir como

refugiado en país extranjero, y por último, poder regresar en condiciones de

seguridad y dignidad al país de origen o residencia, -derecho a retornar-.

En este contexto, el desarraigo, como principal consecuencia del

desplazamiento forzoso y del refugio, es una tragedia humana que requiere de una

Page 16: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

verdadera nueva forma de solidaridad y protección que abarque desde la protección

de los derechos humanos y reducción de las causas que originan los flujos

migratorios en los países expulsores, incluyendo la responsabilidad internacional del

mismo, hasta un adecuado tratamiento de la situación de refugio en los países

aislantes, lo que supone necesariamente la revisión de la definición y alcance de

protección actual.

Las consecuencias del desarraigo, con la pérdida de elementos propios y

cotidianos que dan a cada persona el sentido de vida, de utilidad y productividad,

futuro y perspectivas, origina en los refugiados, un sentido de exclusión y

vulnerabilidad en la comunidad receptora. Lo que aunado, a políticas de cierre de

fronteras, militarización o medidas de restricción o suspensión de derechos y

garantías, sin la adopción de medidas de protección sobre todo en países en donde

existe debilidad institucional, en la presencia de órganos civiles del poder público,

o inseguridad en sus zonas fronterizas por la presencia de actores armados, deja a

los refugiados y defensores de derechos humanos en una grave situación de

vulnerabilidad y desamparo.

Las condiciones de vida actuales de los solicitantes de refugio en Venezuela

están marcadas por la incertidumbre, y la sobrevivencia denotándose diferencias,

según se trate de refugiados urbanos o residentes en zonas rurales fronterizas. En el

primero de los casos, las necesidades más urgentes corresponden a la ayuda

humanitaria financiera, dado el poco margen de inserción laboral en la sociedad, con

el contrapeso de contar con la cercanía de los órganos del Poder Público y la

emisión de un documento, que aunque inadecuado, al menos ha servido para dejar

constancia de la cualidad de solicitante ante el Estado venezolano.

Los márgenes de inserción laboral, auto sostenimiento, y asistencia de

los niños al colegio están dados por una mayor dificultad de produccióneconómica,

necesidad de acudir a la economía informal, aún en los casos

de profesionalización del solicitante y mayor dificultad para la inscripción en colegios.

La República Bolivariana de Venezuela no produce refugiados, porque en

nuestro país no se persigue a nadie por su religión, sexo, raza, grupo social o ideas

Page 17: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

políticas. Pero si somos un país receptor. La causa fundamental de este hecho es la

situación que vive Colombia desde antes de que existiera el ACNUR. Ya son más de

cuatro millones de colombianas y colombianos que, huyendo de la pobreza y la

violencia, encontraron en Venezuela una vida digna, y hoy comparten con nosotros

hogar, esperanza y futuro. Pero aunque el fenómeno lleva décadas desarrollándose,

fue a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se creó

un sólido sistema sobre refugiados.

En nuestro ordenamiento jurídico el refugio tiene el más alto rango posible:

desde 1999 la Constitución prevé ese derecho –Art. 69, se cuenta s con una Ley

Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas (2001) que ha sido

calificada recientemente por el Representante de ACNUR en nuestro país como la

más avanzada por él conocida.

Contamos con una Comisión Nacional de Refugiados de rango presidencial,

que es la autoridad competente en la materia, a cuyas reuniones asiste el

Representante de ACNUR en calidad de observador.Es bueno señalar que, tanto a

las personas refugiadas como a las que han solicitado ese estatus, les asisten los

principios de no sanción, no devolución, no discriminación, debido proceso,

confidencialidad y unidad familiar; este último le ha garantizado a refugiados y

solicitantes traer a sus familiares y mantener la sagrada unidad de la familia. Ello ha

permitido que cientos de niñas, niños y adolescentesaccedan a todos los derechos

que les consagra el Estado de justicia que rige en nuestro país al influjo de

la Revolución Bolivariana.Todas estas personas están incorporadas a las masivas e

inclusivas Misiones Sociales de la Revolución Bolivariana que les garantiza acceso

gratuito sin discriminación a losservicios de salud con la Misión Barrio Adentro que

llevamos a cabo con apoyo de la República de Cuba, o el derecho a la

educación pública y gratuita en todos los niveles de nuestro sistema educativo y con

las Misiones Robinson, Rivas, Sucre, Cultura y otras. Estos hermanos compran

sus alimentos en la Misión Mercal y los Abastos Bicentenarios, que son un

mecanismo masivo de comercio justo ejecutado por el Gobierno Bolivariano junto a

las organizaciones del Poder Popular. También acceden a energía

y transporte baratos subsidiados por el Estado.

Page 18: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE REFUGIADOS PERTINENTES

PARA VENEZUELA

En el sistema universal:

Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 13 y 14.

Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.

Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 relativo a la protección debida a las

personas civiles en tiempo de guerra, títulos I y III, art. 44, y su Protocolo

Adicional de 1977, art. 73.

Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas.

Convención de 1961 para reducir los casos de apátrida.

Declaración de la Naciones Unidas sobre el asilo territorial de 1967.

Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son

nacionales del país en que viven, de 1985.

En el sistema interamericano:

Convención Americana de Derechos Humanos, art. 22.

Declaración de Cartagena sobre los refugiados, de 1984.

Convención de Caracas sobre asilo territorial, de 1954.

Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura

Presencia tripartita en firma del acuerdo de repatriación

Todo acuerdo para retorno voluntario de refugiados a su país de origen, requiere de

la presencia de ACNUR y de los gobiernos involucrados. En lanegociación de

Colombia y Venezuela ha participado ACNUR, como instancia internacional de

protección a los refugiados.

Page 19: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El derecho internacional Privado del Trabajo, se entiende por el conjunto de

normas y principios propios del derecho del trabajo emanadas de fuentes

internacionales, este derecho constituye, pues parte del derecho internación al

público, en cuanto implica la vigencia de un sistema jurídico aceptado por la

TEMA 2:

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL TRABAJO Y LOS CONFLICTOS,

TRABAJADORES TRANSNACIONALES.

Page 20: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

comunidad internacional, tales normas o principios pueden o no obligar a los

respectivos estados según concurran ciertos principios aplicables a cada caso.

La Organización Internacional del Trabajo define al derecho Internacional

Privado del Trabajo como “Las normas internacionales del trabajo se desarrollaron

con el fin de constituir un sistema global de instrumentos relativos al trabajo y a la

política social, sostenido a su vez por un sistema de control que permite abordar

todos los tipos de problemas que plantea su aplicación a escala nacional”

LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La ley venezolana de Derecho Internacional Privado fue  promulgada el 6 de

agosto de 1998. Esta ley rompe con el régimen estatutario del Código de Bustamante

y la normativa consagrada en los artículos 8 y subsiguientes del Código Civil. La Ley

se divide en 12 capítulos y contiene disposiciones generales y referentes al domicilio,

a las personas, a la familia, a los bienes, a las obligaciones, a las sucesiones, a la

forma y prueba de los actos, a la jurisdicción y a la  competencia, a la eficacia de las

sentencias extranjeras, a el procedimiento y disposiciones finales.

Esta ley moderniza la concepción del derecho internacional privado

adaptándolo a la normativa contenida en las Convenciones de la Haya, de las

Naciones Unidas y de las Interamericanas ratificadas por Venezuela.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL TRABAJO

Estos fundamentos se clasifican en tres importantes grupos:

1. Fundamentos económicos:

Page 21: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

La competencia desleal entre estado generan situaciones embarazosas

para los trabajadores al punto de crear un antidumping de recursos

humanos

La producción de las mercaderías era realizadas a base de salarios bajos,

insuficientes y condiciones laborales inadecuadas

Implementación de políticas arancelarias proteccionistas por parte de los

países más industrializados colocaba a otros países en situación de

desventaja respecto a los beneficios en pro de un sano desarrollo

económico.

Desarrollo económico de los países basado en la armonía de las políticas

económicas y sociales más adecuadas.

El surgimiento del tratado de Versalles, en el año 1919, estableció los

principios universales y esenciales del fundamento jurídico del derecho

internacional privado del trabajo.

El fortalecimiento del la Organización Internacional del Trabajo, con la

declaración de Filadelfia efectuada en el año 1944.

2. Fundamentos de carácter humanitarios:

mantenimiento de la paz en el mundo basado en los principios de una

mejor justicia social.

Condiciones deplorables en que se desarrollaba el trabajo en los

comienzos de la industrialización de Europa, impulsa la necesidad de

crear una legislación laboral de carácter internacional.

3. Surge la O.I.T. como base fundamental de restablecimiento Fundamentos de

técnicas legislativa

Relaciona la necesidad de reglamentar situaciones de por si

internacionales que de hecho exigen la acción conjunta de diversos

estados, para resolver temas referentes a :

convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)

Conflictos De Leyes, Influencia Del Elemento Extranjero En Las

Relaciones Jurídicas Trabajador Y Empresas Multinacionales Los

Conflictos De Leyes Del Trabajo, se forman en la práctica, de la misma

Page 22: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

manera que surgen los demás conflictos espaciales, y exigen solución de

parte del jurista, del legislador y del juez. No existe ninguna particularidad

de estos conflictos puesto que son leyes distintas y pertenecientes a

espacios de aplicación distintos, sin embargo, en la circunstancia de que

las leyes en conflicto, como normas del derecho del trabajo son distintas

ya sea por su naturaleza o por su papel social, delas demás normas

debido a que su papel primordial radica en proteger, prestar asistencia

jurídica al trabajador y brindar protección económica. Una de las formas

más frecuente en que se pueda presentar un conflicto de leyeses

mediante la celebración de contratos de trabajo con empresas

transnacionales o multinacionales, donde la presencia del elemento

extranjero traerá o generara varias situaciones que se deben analizar por

separado:

Contrataciones laborales que pueden generar eventuales conflictos de

leyes en el espacio, por la sola presencia del elemento extranjero.

La presencia de algún elemento extranjero puede producir algunas dudas

sobre la aplicabilidad de una o más legislaciones nacionales.

Según Meyer Russomano, los elementos extranjeros que permiten internacionalizar

la relación de trabajo son:

La nacionalidad del trabajador

La nacionalidad del empleador

El lugar sede de la empresa

El lugar de prestación del servicio

El lugar de celebración del contrato

En consecuencia a los efectos de la existencia del elemento extranjero descrito por

este autor se presentan cuatro modalidades esenciales de conflictos:

El trabajador extranjero contratado por empleador nacional, para prestar

servicios en el territorio nacional

Page 23: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

El trabajador extranjero contratado por un empleador extranjero para

trabajar en territorio nacional.

El trabajador nacional contratado por empleador extranjero para prestar

servicios en el extranjero.

El trabajador nacional empleado por un extranjero para prestar servicios

en el territorio nacional. La determinación de la legislación aplicable, en los

casos que se presente la existencia del elemento extranjero, suele

enfocarse sobre la base de los factores de conexión, que es el medio

técnico de la descripción del derecho material aplicable, mediante la

aplicación de circunstancias propias de cada caso en concreto, por

ejemplo en el caso de América, con la Convención sobre Derecho

Internacional Privado; crea el Código de Bustamante, en su artículo

numero 198establece la territorialidad de la legislación laboral, este

principio de territorialidad ha guiado el enfoque de las relaciones laborales

internacionales, sin embargo en los conflictos de leyes laborales

internacionales no es posible seguir los mismos criterios por las diferentes

naturalezas de las normas en conflicto. Una de las soluciones más

inteligentes la plantea Ermi da Uriarte “prevalece la aplicación combinada

de la norma del lugar de ejecución del trabajo, con la de la norma más

favorable al trabajador. En Venezuela, prevalece el principio de

territorialidad y el carácter de orden publico contenidos en los artículos

numero 10 y 15 de la Ley Orgánica del trabajo, el artículo 10 no solo

establece el imperio de aplicación de la ley nacional, mantiene vigente el

principio de territorialidad de la ley e incluso la entiende al convenido y el

artículo 15 de la ley ejusdem define a los sujetos a esta ley. De esta

manera sean nacionales o extranjeros los trabajadores cuyos contratos se

celebren en Venezuela, resultaría aplicable la legislación nacional a pesar

que los servicios se presten en el extranjero, asimismo la legislación

venezolana en materia de derecho internacional privado en su artículo 37,

establece la forma y prueba de los actos jurídicos son validos, en cuanto a

Page 24: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

la forma, si cumplen los requisitos exigidos en cualquiera de los siguiente

ordenamientos jurídicos:

El del lugar de celebración del acto

El que rige el contenido del acto

El del domicilio de su otorgantes o domicilio común de sus otorgantes

Ante lo expuesto resulta difícil concluir cual es la solución más idónea

para determinado conflicto de leyes; todo dependerá de su

naturaleza. En cuyo caso se recurre a las normas establecidas por la

Organización Internacional del Trabajo a medida de consulta con la

finalidad de tomar la medida más adecuada a cada caso en

particular, según establece el objetivo de la legislación del trabajo

“Las normas internacionales del trabajo son, ante todo, instrumentos

para los gobiernos que, en consulta con los empleadores y los

trabajadores, se proponen redactar y aplicar una legislación laboral,

al igual que políticas sociales que estén de conformidad con las

normas aceptadas internacionalmente.

Para muchos países, este proceso se inicia con la decisión de considerar la

ratificación de un convenio de la OIT. A menudo los países proceden al examen y, si

es necesario, a la revisión de su legislación y de sus políticas, a efectos de lograr el

cumplimiento del instrumento que desean ratificar. De modo que las normas

internacionales del trabajo son la meta que permite armonizar la legislación y la

práctica nacionales en un terreno determinado; la verdadera ratificación puede

producirse más adelante, cuando se esté aplicando la norma. Algunos países

deciden no ratificar un convenio, sino, de alguna manera, armonizar su legislación

con el mismo. Esos países utilizan las normas de la OIT como modelos para elaborar

su legislación y decidir sus políticas. Incluso hay países que ratifican los convenios

de la OIT muy rápidamente y después trabajan en aras de poner su legislación y su

práctica de conformidad con el instrumento”. EMPRESAS MULTINACIONALES En

este caso el impacto de las empresas multinacionales en relación a la legislación a

aplicar varia, debido a diversos factores, por lo general en cada país se crean

empresas filiales con personalidad jurídica distintas de la casa matriz, siendo

Page 25: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

dependientes de aportes para capital inicial de trabajo, la planificación ,estrategias ,

directrices de desarrollo tecnológico, es una ventaja para las empresas

multinacionales crear empresas con denominaciones jurídicas en cada país, esto le

permite evadir una serie de controles financieros, tributarios, jurídicos y al punto de

explotar a los trabajadores creando un antidumping social, aprovechando ciertas

libertades otorgadas por países interesados en atraer inversiones, el hecho es que la

tendencia está orientada hacia el cambio donde la transnacional sea considerada

como un solo empleador a nivel mundial y de esta forma seria más fácil establecer la

existencia del elemento extranjero y el conflicto entre leyes de distintos estados.

Prestación de servicios con internacionalización de la relación de trabajo

Según Meyer Russomano

Los elementos extranjeros que permiten internacionalizar la relación de trabajo,

son la nacionalidad del trabajador, la nacionalidad del empleador, el lugar sede de la

empresa, el lugar de prestación de los servicios y el foro de celebración del contrato.

Para tal efecto, la distinguida autora presenta cuatro modalidades esenciales de

conflicto:

a) El trabajador extranjero contratado por un empleador nacional,

para prestar servicios en el territorio nacional.

b) El trabajador extranjero, contratado por un empleador extranjero,

para trabajar en el territorio nacional.

c) El trabajador nacional contratado por un empleador extranjero,

para prestar servicios en el extranjero.

d) El trabajador nacional contratado por un empleador extranjero,

para prestar servicios en el territorio nacional (ibídem, p.93-94).

Estas hipótesis esenciales, admiten la combinación con otras que podrían estar

relacionadas con el lugar de la contratación. Puede pensarse, igualmente, en la

posibilidad de la contratación de un trabajador nacional, por una empresa nacional,

para trabajar en el extranjero.

Page 26: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

La determinación de la legislación aplicable, en los casos en que se presentan

elementos extranjeros o de internacionalización de la relación de trabajo, suele

enfocarse sobre la base de los llamados “factores de conexión” o “puntos de

contacto”, así como la noción de “actividad característica” (Morgenstern, 1987: 39-

40). En América es oportuno tener en cuenta que el llamado Código Bustamante,

aprobado en 1928, cuando el Derecho del Trabajo se encontraba en un menor

desarrollo, establece en su artículo 198 la territorialidad de la legislación laboral, lo

cual, según Morgenstern

“ha guiado el enfoque de las relaciones laborales internacionales”, por parte de

algunos de los países signatarios. El mismo autor hace referencia al Convenio de

Montevideo de 1940, entre Argentina, Paraguay y Uruguay, cuyo artículo 28 se

refiere a los contratos de prestación de servicios.

Coincidimos con Meyer Russomano, cuando señala la diferente naturaleza de

las normas en conflicto, el fin social que las justifica y la constante preocupación de

dar al trabajador asistencia jurídica y protección económica, todo lo cual exige un

enfoque particular.

El carácter de orden público de las normas de trabajo, debe limitar, por ejemplo,

las posibilidades de resolver el conflicto de leyes en el espacio, con la invocación de

la legislación elegida por las partes. En la mayoría de los casos, por lo demás, el

contrato de trabajo refleja el dominante poder de contratación del empleador,

expresado en un auténtico contrato de adhesión. El interés superior del Estado en

hacer cumplir en su territorio la legislación imperativa, que reconoce como un mínimo

indispensable de protección, hace apuntar la solución hacia la territorialidad de la ley

laboral. Algunos países la estatuyen expresamente como criterio de solución, entre

ellos Panamá, España, Ecuador, México, Brasil, Venezuela.

En primer lugar, por el papel secundario que ocupa el contrato respecto de la

relación de trabajo. En segundo lugar, por el poco valor de la forma en el contrato de

trabajo, que generalmente es de carácter consensual. En tercer lugar, porque tanto la

capacidad como los demás aspectos del contrato, están cubiertos por la

Page 27: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

hiperactividad laboral, que hace determinante la aplicación de la ley del lugar de

ejecución (1981: 165).

Como solución, que compartimos, Ermida Uriarte indica que prevalece la

aplicación combinada de la norma del lugar de ejecución del trabajo, con

Ejecución alterna del trabajo en varios países, para una empresa establecida en

un país Es el caso en que el contrato se celebra con una empresa (que puede ser o

no una multinacional), pero la naturaleza de los servicios exige constantes o

frecuentes viajes o giras a varios países, sin que se esté en los supuestos de los

traslados temporales o permanentes.

Se trata básicamente que el trabajo contratado se ejecuta en varios países.

Esta situación es común en el transporte por ferrocarril o carreteras; agentes,

viajantes o representantes de comercio; directivos o técnicos que se desplazan a

varios países en labores de representación o asesoría; artistas; trabajadores de

circos y de empresas de juegos mecánicos; etc.

Meyer Russomano señala la existencia de dos corrientes en este tema.

Una conforme a la cual la legislación aplicable sería, sucesivamente, la de cada

país en donde se ejecute el trabajo.

La otra corriente critica la inconveniencia práctica de la primera y enfatiza en la

necesidad de que la prestación de trabajo sea considerada como un todo y que la

relación de trabajo se rija por un solo ordenamiento jurídico.

Propone como alternativa que si no se puede establecer el lugar de actividad

principal del trabajador, se aplique el lugar de celebración del contrato, por

entenderse que allí está la sede de los principales intereses de los contratantes (p.

186-187).

Nos parece que podrían ser criterios atendibles a estos supuestos, en su orden,

los siguientes:

a) El lugar de ejecución principal del trabajo.

Page 28: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

b) El lugar de la sede principal de la empresa.

c) El lugar de contratación. En todo caso, no debe perderse de vista

la importancia que puede revestir la aplicación de ciertas normas de

protección de la persona del trabajador, en el lugar en que eventualmente se

cumpla la prestación del servicio.

Trabajadores trasladados temporal o permanentemente

Más vinculado al tema de las transnacionales o multinacionales, con

actividades en varios países, es el caso de los trabajadores que llegan a prestar

servicios en sedes situadas en diferentes países, de la misma empresa o grupo de

empresas. Esto puede suceder en virtud de traslados temporales o bien de traslados

permanentes.

Las multinacionales y el derecho del trabajo

Debe destacarse que las multinacionales normalmente operan en varios países

mediante la constitución de personas jurídicas diferentes en cada uno, filiales que

vienen a ser parte integrante del grupo de empresas.

Allí es donde las normas o criterios sobre unidad del empleador, requieren de

una aplicación extensiva, esto es, con efectos internacionales, lo cual no siempre se

logra en la jurisprudencia.

Ojeda Avilés (1998: 153-154), con mucho tino, subraya que el problema es que

las empresas multinacionales se “aferran al chauvinismo legislativo que prevalece en

todo el mundo para evadir su responsabilidad con las filiales que han creado en los

países receptores”.

Agrega que “la postura tendría cierta justificación si las filiales gozaran de

completa autonomía para decidir sobre su destino; sucede, por el contrario, que las

utilizan como plataformas provisionales dentro de su estrategia mundial, y la propia

existencia de ellas depende de la casa madre en el país sede”.

Page 29: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

Los abusos de las transnacionales en el aprovechamiento de la mano de obra,

con la invocación de la territorialidad de la legislación laboral en países de pobre o

insuficiente protección del trabajador, sobre todo en lo que respecta a los derechos

colectivos, ha dado lugar al tema del llamado dumping social y su relación con la

cláusulas sociales.

Conocido es el llamado de alerta del anterior Director General de la OIT frente a

las exigencias de cláusulas sociales, que a su juicio pudieran representar una nueva

forma de proteccionismo.

Es de resaltar como los Estados Unidos han inducido reformas laborales o

desalentado otras, en función del sistema generalizado de preferencias, en especial

en lo que se refiere al reconocimiento de los derechos de asociación sindical y de

negociación colectiva.

Jorge Castro Bernieri (1998: 14) define el “dumping social” “como la producción

de bienes en un país a un costo menor que el de productores de bienes similares en

otras partes del mundo -los competidores-, cuando tal diferencia de costo se origine

en el incumplimiento -y hasta en la falta de consagración en el derecho interno de

derechos de los trabajadores, tales como remuneración justa y otros beneficios,

incluyendo derechos a la negociación y contratación colectiva, jornadas máximas de

trabajo, etc., o incluso en el incumplimiento de derechos humanos en un sentido más

amplio, como utilización de mano de obra esclava o prisionera, o el trabajo de

menores”.

Agrega el citado autor que el dumping social resultaría en una suerte de

“subsidio regulatorio”, derivado de una conducta de acción u omisión, de un Estado

respecto de las regulaciones laborales, lo que supone partir dela base de la

existencia de un estándar mínimo exigido a cada Estado.

CONCLUSION

Page 30: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

La sociedad y el Estado de hoy no es el mismo de principios de siglo, por ende

debe direccionarse hacia nuevas estrategias de producción existentes en nuestro

país. El derecho a solicitar la condición de refugiado es un derecho fundamental

reconocido por el Derecho Internacional, el cual se ha encargado de establecer los

parámetros que deben seguir los Estados que conforman la comunidad internacional

para sostener la protección efectiva de los refugiados.

Sin embargo, lo cierto es que en la práctica no estableció el procedimiento

interno para la determinación de la condición de refugiado y el órgano competente

para decidir las solicitudes de refugio sino hasta 2001, con la entrada en vigor de la

Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas (LORA), la cual,

en líneas generales, se ajusta a los principios y normas consagrados en los

instrumentos universales de protección de los refugiados y a las recomendaciones

que ha venido formulando el Comité Ejecutivo del ACNUR a los Estados partes en

dichos instrumentos.

Cabe citar acontecimientos para concluir sobre una historia que aún se

escribe. Venezuela en este período de 1917 a 1936 se vio gravemente afectada,

como propietaria, por las empresas extranjeras, en parte por la actitud del

gobernante de turno y en parte por su propia debilidad como país que apenas

iniciaba su institucionalidad. Los elementos de excesiva discrecionalidad y la

concentración de poder, limitaron sus posibilidades de acción, de transforma esa

renta en capital productivo.

La internacionalización de la relación de trabajo es un hecho cada vez más

frecuente. La territorialidad sigue siendo dominante como criterio general de

aplicación, sin perder de vista a la norma más favorable. Pero sin ningún lugar se

puede entender como el principal, el derecho aplicable suele ser el de la sede

principal de la empresa, aunque existen otros atendibles, en su orden, el lugar de

ejecución principal y el lugar de contratación.

ANEXO

Page 31: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

TEMA 2.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Procedencia: Tribunal Supremo de Justicia – Sala Político Administrativa

Magistrada Ponente: YOLANDA JAIMES GUERRERO

Exp. Nº 2007-0386

El Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio N°

6271/07 de fecha 23 de marzo de 2007, remitió a esta Sala el expediente contentivo

de la demanda por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

derivados de la relación de trabajo, interpuesta por el abogado Andrés Troconis

Torres, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 5.794, actuando con el

carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁLVARO GARCÍA TABOADA con

cédula de identidad N° 12.174.916, contra la sociedad mercantil BANCO ESPAÑOL

DE CRÉDITO, S.A. (BANESTO), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en

fecha 1° de mayo de 1902, Tomo 36, folio 177, hoja N° 1.595.

Dicha remisión fue efectuada a los fines de que esta Sala se pronuncie acerca del

recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el ciudadano William Pérez

Rodríguez “actuando con el carácter de representante del Banco Español de Crédito,

S.A. (…) asistido en este acto por Carlos Alberto Henríquez Salazar inscrito en el

INPREABOGADO bajo el N° 17.879”.

El 17 de abril de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada

YOLANDA JAIMES GUERRERO, a los fines de decidir la “regulación dejurisdicción”.

I

Page 32: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 8 de febrero de 2007, ante la Unidad de

Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Área

Metropolitana de Caracas, el abogado Andrés Troconis, actuando con el carácter de

apoderado judicial del ciudadano Álvaro García Taboada, interpuso demanda por

pago de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la relación laboral,

contra la sociedad mercantil Banco Español de Crédito, S.A. (BANESTO), con

fundamento en lo siguiente:

Que su mandante prestó servicios en el Banco Español de Crédito, S.A., desde el 1°

de julio de 1974, fecha a partir de la cual lo emplearon en la ciudad de Caracas como

“Administrador Local”.

Indicó que, transcurridos 22 años de relación laboral, fue trasladado, de manera

provisional a la ciudad de Miami, Florida de los Estados Unidos de América y luego a

partir del 1° de julio de 1998, lo trasladaron a la oficina de dicha sociedad mercantil

en México, hasta el 8 de febrero de 2006, fecha en la cual previo a que le ordenaron

viajar a la ciudad de Madrid España, le manifestaron que estaba despedido.

Argumentó que la causal para despedir a su mandante fue el de un supuesto

“incumplimiento contractual grave y culpable por trasgresión de la buena fe

contractual y abuso de confianza”, sin embargo “BANESTO nunca participó el

supuesto despido justificado ante ningún Tribunal venezolano, a pesar de que la

relación jurídica de trabajo (…) nació en Venezuela”.

Refirió que el último cargo desempeñado en la precitada empresa fue de “Técnico

Nivel 5” sometido a una jornada de trabajo comprendida de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.,

con una hora de descanso y devengando como último salario mensual la cantidad de

dieciocho millones cuatrocientos veintitrés mil trescientos cincuenta bolívares (Bs.

18.423.350,00) “más la alícuota de utilidades y bono vacacional además de las

cantidades fijas y permanentes que no estaban sujetas a rendición de cuentas (…)

pago mensual por vivienda Bs. 5.375.000,00 pago mensual por incentivo Bs.

910.166,67 pago mensual por gastos médicos Bs. 1.021.250,00 pago mensual por

Page 33: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

gastos de representación Bs. 1.254.166,7 pago mensual por kilometraje Bs. 537.500

y pago por colegio”.

Refirió, que las pretensiones demandadas “se derivan de la efectiva prestación de

servicios en territorio venezolano, es decir desde la fecha de ingreso 01.07.1974

hasta el 01.07.1998 razón por la cual son los tribunales venezolanos los que tienen

jurisdicción para el juzgamiento de las pretensiones de autos”.

Concluyó que estimaba la presente demanda en la cantidad de dos mil quinientos

setenta millones ciento dieciocho mil ochocientos noventa y nueve bolívares con tres

céntimos (Bs. 2.570.118.899,03), “más los intereses causados (…) la indexación o

corrección monetaria (…) las costas y costos que origine el presente juicio”.

Previa distribución, correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Octavo de

Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual mediante auto del 8 de febrero de

2007, lo admitió “a los solos efectos de interrumpir la prescripción”, reservándose en

consecuencia “el derecho a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el

artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Asimismo, se ordenó

“emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada.”

El 14 de marzo de 2007, el ciudadano William Pérez Rodríguez, actuando con el

carácter de “apoderado del BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.”, asistido por el

abogado Carlos Alberto Henríquez Salazar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el

número 17.879, consignó escrito oponiendo la falta de jurisdicción en virtud de que

“el demandante demandó al Banco Español de Crédito, S.A., por ante el Juzgado de

lo Social N° 30 de Madrid España (…) por los mismos hechos y los mismos

derechos”. Asimismo, alegaron subsidiariamente “la litispendencia, ya que como

señaláramos se trataría de una misma causa intentada por ÁLVARO GARCÍA

TABOADA, ante dos autoridades judiciales competentes”.

Page 34: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

Mediante decisión de fecha 15 de marzo de 2007, el Juzgado Octavo de Primera

Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo

del Área Metropolitana de Caracas, declaró “NO HA LUGAR” la falta de jurisdicción

alegada con fundamento en lo siguiente:

“…Este Tribunal vista la solicitud de litispendencia y la falta de jurisdicción alegada

en virtud de la no procedencia de la citación del no presente se declara NO HA

LUGAR, las mismas en primer lugar por no estar demostrado en autos la identidad

de sujeto, título y objeto en la presente causa, y en segundo lugar de conformidad

con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…)

Este Tribunal observa que en el libelo de la demanda la parte actora señala que

prestó sus servicios como Administrador Local, en domicilios distintos al de la

empresa demandada y que dicha empresa tiene su sede principal según expresa la

parte demandada en la ciudad de Madrid, España y de acuerdo con el artículo antes

transcrito el demandante tiene la facultad de escoger cuál va a ser el domicilio donde

va a interponer la demanda, en este caso el actor escogió la ciudad de Caracas, por

lo tanto el Tribunal competente para conocer de la demanda es el Juzgado de

Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide”.

Mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2007, la representación legal de la

sociedad mercantil Banco Español de Crédito, S.A., asistido por el abogado Carlos

Alberto Henríquez Salazar, “apeló” la referida decisión “en cuanto al dispositivo de la

sentencia que declara improcedente la denuncia de falta de jurisdicción del juez

venezolano, solicito conforme al artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, la

regulación de la jurisdicción, asimismo respecto al dispositivo del fallo que negó la

existencia de litispendencia, solicito conforme al artículo 349 eiusdem, la regulación

de competencia”.

Por auto del 23 de marzo de 2007, el referido juzgado ordenó la remisión del

expediente a esta Sala “a los fines de que decida sobre la cuestión de jurisdicción”.

II

Page 35: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción

interpuesto por la representación de la sociedad mercantil Banco Español de Crédito,

S.A., en virtud de la decisión dictada el 15 de marzo de 2007 por el Juzgado Octavo

de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial

del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró

improcedente la solicitud de declaratoria de falta de jurisdicción opuesta por la

referida representación.

En tal sentido se observa, que en el caso bajo análisis la representación del Banco

Español de Crédito, S.A., ha planteado la falta de jurisdicción de los tribunales

venezolanos por corresponder el conocimiento del asunto a un juez extranjero, con

base en las siguientes consideraciones:

“Que el demandante demandó al BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., por ante el

Juzgado de lo Social N° 30 de Madrid España según se evidencia de copia de la

demanda que acompañe con el escrito, por los mismos hechos y los mismos

derechos invocados en su demanda en Venezuela, con la particularidad que para la

fecha del 17 de octubre de 2006, el referido juzgado dictó sentencia, la cual

acompañé con el referido escrito contra la cual procede recurso de suplicación-

entiéndase en Venezuela como apelación, recurso que fue interpuesto por el BANCO

ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. en la oportunidad legal correspondiente,

encontrándose pendiente su tramitación y decisión (…) el hecho de estar sometida a

sendos juicios por la misma persona y por los mismos conceptos ante tribunales

distintos, incluso ubicados en jurisdicción territorial de diferentes países, con lo cual

existe temor fundado de ser condenado en dos oportunidades por la misma causa de

pedir, la misma persona y los mismos hechos, todo lo cual viola el derecho

constitucional a la defensa y el debido proceso establecidos en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 (…) Que por tratarse de un

asunto que está ventilándose previamente en los Tribunales Españoles,

denunciamos la falta de jurisdicción del Juez venezolano, conforme al artículo 45 de

la Ley de Derecho Internacional Privado en concordancia con el artículo 11 de la

Page 36: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

LOPT, vista la sumisión del demandante a la jurisdicción española al incoar

previamente demanda contra el Banco Español de Crédito S.A., por ente el precitado

Juzgado de lo Social N° 30 de Madrid, España y (…) Que en el supuesto de

establecer que no existe falta de jurisdicción, existiría en todo caso litispendencia, ya

que como señaláramos se trataría de una misma causa intentada por Álvaro García

Taboada ante dos autoridades judiciales competentes”.

Así, establecidos los términos sobre los cuales se ha planteado el recurso de

regulación de jurisdicción ejercido, se impone el análisis de los alegatos antes

mencionados a la luz del Derecho Internacional Privado, a objeto de determinar la

jurisdicción para resolver la demanda de autos, para lo cual debe procederse a la

revisión de sus fuentes, las cuales se encuentran previstas en el artículo 1° de la Ley

de Derecho Internacional Privado, cuyo texto establece:

“Artículo 1°.- Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos

extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la

materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en

Venezuela; en su defecto, se aplicaran las normas de Derecho Internacional Privado

venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los

principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.”

En orden a lo anterior se advierte la existencia de elementos de extranjería

suficientes como para concluir que dos países por supuesto de distinta jurisdicción

podrían tener interés en el conocimiento y decisión de la controversia: la de España y

la de Venezuela. Ahora bien, como quiera que entre los países señalados, no existe

tratado alguno que regule lo referente a la materia de jurisdicción, debe acudirse al

examen de las normas de Derecho Internacional Privado venezolano a los fines de

su determinación.

Siendo así, corresponde a esta Sala la revisión de la Ley de Derecho Internacional

Privado, advirtiéndose que la apreciación que haga este Alto Tribunal respecto de los

alegatos formulados por las partes y los elementos que componen el expediente,

sólo tienden a la determinación del tribunal competente en la esfera internacional

Page 37: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

para resolver la controversia, por lo que las consideraciones que se expondrán en el

fallo no constituyen un pronunciamiento acerca del fondo del asunto debatido.

En tal sentido, esta Sala observa que el presente caso versa sobre una demanda por

cobro de prestaciones sociales en la que la parte demandante argumentó que “la

relación jurídica de trabajo nació en Venezuela y transcurrió manteniendo su unicidad

durante 31 años 7 meses y 7 días de los cuales 22 años fueron prestados en

Venezuela y los años restantes mi patrocinado estuvo prestando servicios en calidad

de traslados temporales fuera del Territorio Nacional pero nunca en España y sin

embargo fue despedido en la ciudad de Madrid”, por lo que este Alto Tribunal pasa a

examinar el supuesto relativo a la jurisdicción de los Tribunales de la República

respecto de los extranjeros, contenido en el artículo 39 de la Ley de Derecho

Internacional Privado , el cual dispone:

“Artículo 39.- Además de la jurisdicción que asigna a los tribunales venezolanos en

los juicios intentados contra personas domiciliadas en el territorio nacional, los

tribunales de la República tendrán jurisdicción en juicios intentados contra personas

domiciliadas en el exterior en los casos contemplados en los artículos 40, 41 y 42 de

esta Ley”.

Igualmente, el artículo 40 del referido texto legal establece lo siguiente:

“Artículo 40.- Los Tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de los

juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial: …omissis…

2. Cuando se ventilen acciones relativas a obligaciones que deban ejecutarse en el

territorio de la República o que se deriven de contratos celebrados o de hechos

verificados en el mencionado territorio”. La norma transcrita contempla un criterio

especial de jurisdicción a favor de los tribunales venezolanos en materia de acciones

patrimoniales referidas a las obligaciones que deban ejecutarse en el territorio de la

República o que se deriven de contratos celebrados o hechos verificados en el

mencionado territorio. Esto es, establece un criterio especial de atribución de

jurisdicción, distinto al del domicilio, determinado por el lugar donde se ejecutan

parcial o totalmente dichas obligaciones.

Page 38: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

De los hechos narrados, aunado a la situación que alude el demandante al

argumentar que prestaba servicios “en calidad de traslados temporales fuera del

territorio nacional”, conllevan a esta Sala a concluir que el ciudadano Álvaro García

Taboada ejecutó obligaciones derivadas de su relación laboral con la empresa Banco

Español de Crédito, S.A. en el territorio venezolano, consagrándose así el supuesto

contenido en el numeral 2 del artículo 40 de la Ley de Derecho Internacional Privado.

A su vez, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable al presente caso

prevé:

“Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación territorial; rigen a

venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y

en ningún caso serán renunciables ni repagables por convenios particulares, salvo

aquellos que por su propio contexto releven el propósito del legislador de no darles

carácter imperativo. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al

trabajador que modifiquen la norma general respetando su finalidad”.

La disposición anteriormente transcrita establece el principio de aplicación territorial

de la legislación laboral venezolana, según el cual, a los venezolanos y extranjeros

que presten servicios laborales dentro del territorio de la República o que convenga

en el país la prestación de servicios laborales, se les deberá aplicar la legislación

laboral venezolana. Estas disposiciones son de orden público y por tanto no pueden

relajarse por convenio entre las partes y son irrenunciables.

Al respecto, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido en forma reiterada que el

Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para resolver las controversias que

surjan en virtud de las relaciones laborales que se ejecuten dentro del territorio de la

República (Vid. Sent. N° 474 del 25 de marzo de 2003, N° 5980 del 19 de octubre de

2005 y Sent. 6510 del 13 de diciembre de 2005). En conexión con lo anterior, cabe

traer a colación lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,

según el cual:

“Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación,

Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se

Page 39: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

considerarán competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o

donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en

el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá

establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.”

De esta manera, visto que las obligaciones se ejecutaron en el territorio

venezolano bajo el régimen de las normas contenidas en la Ley Orgánica del

Trabajo, concluye la Sala que los tribunales venezolanos sí tienen jurisdicción para

conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios

laborales, ejercida por la representación judicial del ciudadano Álvaro García

Taboada contra el Banco Español de Crédito S.A., de conformidad con lo dispuesto

en el numeral 2 del artículo 40 de la Ley de Derecho Internacional Privado, el artículo

10 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30

de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tanto, debe esta Sala declarar la

improcedencia del recurso de regulación de jurisdicción ejercido y en consecuencia

confirmar la decisión dictada por el 15 de marzo de 2007 por el Juzgado Octavo de

Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Aunado a lo anterior y con relación al alegato referente a que en caso de

establecerse que no existe falta de jurisdicción “existiría en todo caso litispendencia

ya que como señaláramos se trataría de una misma causa intentada por Álvaro

García Taboada ante dos autoridades judiciales competentes” debe indicarse que la

litispendencia internacional a que alude el artículo 58 de la Ley de Derecho

Internacional Privado, es una institución que favorece la economía procesal y tiende

a evitar sentencias contradictorias dictadas por dos tribunales distintos en los cuales

se tramita la misma causa. Su procedencia está supeditada a que exista entre esas

causas identidad de sujetos, objeto y título; y se requiere además que ambos

tribunales tengan competencia en la esfera internacional y que la sentencia que se

produzca sea susceptible de ser ejecutada en Venezuela.

Ahora bien, el presente caso fue remitido a este Alto Tribunal, a los fines de conocer

sobre el recurso de regulación de jurisdicción. No obstante lo anterior, observa la

Page 40: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

Sala por una parte que la excepción de litispendencia puede ser promovida en

cualquier estado y grado del proceso, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 347 y 61 del Código de Procedimiento Civil y que su procedencia acarrea la

extinción de una de las causas; y por la otra, que la eventual declaratoria de la

litispendencia internacional afectaría la jurisdicción de los tribunales venezolanos

para conocer y decidir el presente caso.

Al respecto, el artículo 58 de la Ley de Derecho Internacional Privado, consagra la

institución de la litispendencia internacional, al señalar que: “La jurisdicción

venezolana exclusiva no queda excluida por la pendencia ante un Juez extranjero de

la misma causa o de otra conexa con ella”; en tal virtud, se precisa, por argumento

en contrario, que en los casos en que la jurisdicción venezolana no sea exclusiva,

podría permitirse que la misma quede excluida frente a la jurisdicción extranjera,

siempre que para ello se verifiquen los siguientes requisitos:

“1.- Que la causa pendiente ante tribunales extranjeros sea la misma pendiente ante

tribunales venezolanos.

2.- Que la causa cuya pendencia se alegue esté en efecto, pendiente de decisión.

3.- Que los tribunales venezolanos tengan jurisdicción para conocer del caso, según

las normas venezolanas sobre la jurisdicción, contenidas en la Ley de Derecho

Internacional Privado.

4.- Que la jurisdicción de los tribunales venezolanos no sea exclusiva.

5.- Que los tribunales extranjeros ante los cuales se ha propuesto el litigio tengan

jurisdicción, de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en

la Ley de Derecho Internacional Privado.

6.- Que el juez extranjero haya prevenido al juez venezolano, es decir, que haya

practicado la citación del demandado primero.

7.- Que esa citación se haya realizado según las normas aplicables, vigentes en el

lugar donde se lleva a cabo el juicio y en el lugar donde efectivamente se practicó”.

Page 41: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

(Vid. sentencia Nº 1.121 dictada por esta Sala en fecha 19 de septiembre de 2002)

Conforme a lo expuesto, a los fines de determinar si en el presente caso se verifican

los requisitos para la procedencia de la declaratoria de la litispendencia internacional,

se observa que la demandada se limitó a consignar copia simple de la demanda y de

la sentencia que en su decir contiene la petición por cobro de prestaciones sociales

incoada por el ciudadano Álvaro García Taboada interpuesta ante el Juzgado de lo

Social N° 30 de Madrid España, contra la cual fue interpuesto “recurso de suplicación

-entiéndase en Venezuela como apelación- por parte del Banco Español de Crédito,

S.A., encontrándose pendiente su tramitación y decisión”, lo cual no permite a esta

Sala analizar la real existencia de la sentencia a que alude o si en dicha causa

cursante ante un juez extranjero, posiblemente, aquélla ya no se encuentra

pendiente por haber sido decidida definitivamente.

Lo anterior implica que, respecto a la posible exclusión de la jurisdicción venezolana

para conocer del presente asunto, esta Sala no puede determinar con las actas

procesales cursantes en autos, si existe una pendencia de la misma causa ante un

tribunal extranjero; por lo que, al no constar que haya prevenido la causa extranjera,

debe desecharse el alegato de litispendencia esgrimido. Así se declara.

III

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa

del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y

por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de regulación de

jurisdicción formulado por el abogado Wiliam Pérez Rodríguez, actuando con el

carácter de representante de la sociedad mercantil BANCO ESPAÑOL DE

CRÉDITO, S.A., en la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por la

representación judicial del ciudadano ÁLVARO GARCÍA TABOADA contra la

mencionada empresa.

En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 15 de marzo de 2007, dictada

por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Page 42: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana

de Caracas.

En razón de lo anterior, se CONDENA a la sociedad mercantil Banco Español de

Crédito, S.A., a pagar las costas de la presente incidencia, de conformidad con lo

establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al juzgado de

origen para que la causa siga su curso. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa

del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de

noviembre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la

Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

YOLANDA JAIMES GUERRERO

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

EMIRO GARCÍA ROSAS

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

En veintiocho (28) de noviembre del año dos mil siete, se publicó y registró la

anterior sentencia bajo el Nº 01920, la cual no esta firmada por la Magistrada

Evelyn Marrero Ortíz, por no estar presente en la discusión por motivos

justificados.

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

BIBLIOGRAFÍA

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967.

Page 43: Desarrollo Internacional Sra Isabel Listo

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas. Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.296 de fecha 3/10/2001.

La situación del refugio en Venezuela derechos humanos, estado y condiciones de

vida, Programa Andino de DDHH, UCAB, ULA 2010 por Barbara Nava

Revista Aportes Andinos Nº 7. Globalización, migración y derechos humanos.

Octubre 2003

http://www.uasb.edu.ec/padh

http://www.acnur.com.ve

http://www.wikipedia/asilopolitico

Manrique, Miguel. "La Participación Política de las Fuerzas Armadas Venezolanas

en el Sistema Político(1998-2001)",

Manrique, Miguel. Las Fuerzas Armadas en la Región Andina. ¿No Deliberantes o

Actores Políticos?

Comisión Andina de Juristas, Diciembre de 2001.

Herrera Jiménez, Héctor, "La Doctrina Militar Bolivariana. El Nuevo Sistema de

Seguridad y DefensaVenezolano", Noviembre de 2006

www.http/radiofeyalegrianoticias.net

Montt B. Manuel, Principios de derecho internacional del Trabajo la O.I.T.

2da.Edición, Editorial Jurídica Chilena, 1998

http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_Internacional_del_Trabajo

http://buscon.rae.eshttp://www.bibliojuridica.org/libros/1/435/6.pdf