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SERIE MEMORIA Y TERRITORIO Derechos territoriales de las comunidades negras: d Este cuaderno se suma a una larga serie de publicaciones existentes sobre los derechos territoriales de las comunidades negras, que a lo largo de las últimas dos décadas han sido elaboradas por parte de las mismas comunidades ne- gras, organizaciones no gubernamentales, centros de investigación, agencias de cooperación, universidades, instituciones estatales y agentes pastorales. Esta cartilla sin embargo quiere sumar abordajes: además de aquellos inclui- dos en las publicaciones sobre derechos territoriales de los afrodescendientes, incorporar miradas sociolegales sobre territorios por fuera de la Cuenca del Pacífico. Este texto intenta aportar a esta importante serie de documentos, las reflexio- nes generadas a partir de la práctica del Observatorio de Territorios Étnicos, proyecto de la Facultad de Estudios Ambientales y Rurales de la Pontificia Uni- versidad Javeriana, que acompaña, monitorea y analiza contextos territoriales de comunidades rurales, con una perspectiva interdisciplinaria, intercultural y del conflicto, haciendo énfasis en las comunidades negras. Derechos territoriales de las comunidades negras: una mirada desde la 5 iferencia una mirada desde iferencia d la la iferencia d . .

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S E R I E M E M O R I A Y T E R R I T O R I O

Derechos territoriales de las comunidades negras:

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Este cuaderno se suma a una larga serie de publicaciones existentes sobre los derechos territoriales de las comunidades negras, que a lo largo de las últimas dos décadas han sido elaboradas por parte de las mismas comunidades ne-gras, organizaciones no gubernamentales, centros de investigación, agencias de cooperación, universidades, instituciones estatales y agentes pastorales. Esta cartilla sin embargo quiere sumar abordajes: además de aquellos inclui-dos en las publicaciones sobre derechos territoriales de los afrodescendientes, incorporar miradas sociolegales sobre territorios por fuera de la Cuenca del Pacífico. Este texto intenta aportar a esta importante serie de documentos, las reflexio-nes generadas a partir de la práctica del Observatorio de Territorios Étnicos, proyecto de la Facultad de Estudios Ambientales y Rurales de la Pontificia Uni-versidad Javeriana, que acompaña, monitorea y analiza contextos territoriales de comunidades rurales, con una perspectiva interdisciplinaria, intercultural y del conflicto, haciendo énfasis en las comunidades negras.

Derechos territoriales de las comunidades negras:

una mirada desde la

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Derechos territoriales de las comunidades negras: una mirada desde la iferencia

Derechos territoriales de las comunidades negras:

una mirada desde la Diferencia

El Observatorio de Territorios Étnicos (OTE) es un proyecto de investigación y acompañamiento adscrito al Departamen-to de Desarrollo Rural y Regional de la Facultad de Estudios Ambientales y Rurales de la Pontificia Universidad Javeriana, financiado por la Agencia Española de Cooperación Interna-cional para el Desarrollo (Aecid) y la Pontificia Universidad Javeriana.

Esta publicación es producto del trabajo de investigación en temas sociolegales y del diálogo con las comunidades negras del Alto San Juan (Chocó), San Basilio de Palenque, Paraíso y San Cristóbal (Bolívar) y de los valles interandinos del norte del departamento del Cauca, acompañadas por el OTE.

AutoresJuan Carlos Betancur Sergio Coronado Delgado

Con la colaboración crítica y colectiva del equipo del Observa-torio de Territorios ÉtnicosFlor Edilma Osorio Pérez, Johana Herrera Arango, Juan Gui-llermo Ferro Medina, Juan Carlos Betancur Trujillo, Gabriel Tobón, Dianne Rodríguez, Mauricio Herrera, Nicolás Vargas Ramírez, Sergio Coronado y Nyria Ramírez

Investigadores regionalesDelbys Copete, Heiver Mejía, José Luis Murillo, Solbay Cáceres, Enrique Márquez, Manuel Pérez, Víctor Castellar, Alexis Mina.

FotografíasArchivo Fotográfico Observatorio de Territorios ÉtnicosCortesía Axel Rojas

Foto PortadillaBibiana Moreno

Corrección de EstiloMariana Serrano

Asesoría EditorialNyria Ramírez Ortega

DiseñoEquilibrio Gráfico Editorial Ltda

DiagramaciónBernardo AriasMónica Cabiativa

Impresióng

Esta publicación fue apoyada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en el marco del proyecto Construcción de un Observatorio de Te-rritorios Étnicos. El contenido de la misma es responsabilidad de los autores.

Se permite la reproducción total o parcial de este texto siem-pre y cuando se cite la fuente.

Bogotá, Colombia - 2012

Observatorio de Territorios Étnicoswww.etnoterritorios.orgFacultad de Estudios Ambientales y Rurales - Departamento de Desarrollo Rural y Regionalde la Universidad Javeriana, Transversal 4a. No. 42-00 piso 8 Bogotá D.C Colombia PBX (57-1) 3208320 ext. 4838 - 4829

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Jave raf

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Contenido 1. ¿Para que este cuaderno? 5

2. Mirada Panorámica 9

I. Una mirada panorámica al reconocimiento legal de los territorios. 9 Territorios de las comunidades afrocolombianas: más allá de la Cuenca del Pacífico 13 II. Diversidad de la tenencia de tierra y los territorios negros en el país 17 El marco normativo de los derechos territoriales 18 Territorios de las comunidades negras en sabanas y playones 22

3. Herramientas para la administración y protección de los territorios colectivos de las comunidades negras 25

Defensa de derechos fundamentales relacionados con el territorio: Posibilidades de la acción de tutela en la defensa de los derechos territoriales 26 1. Medidas para la protección de los derechos territoriales de las comunidades afrocolombianas 28 2. Medidas para la protección de los derechos de las comunidades afrocolombinas y sus miembros en tanto víctimas del desplazamiento forzado interno y del confinamiento 30 Mecanismos propios 33

4. Reparación y restitución de los territorios étnicos: preguntas y desafíos 35

Desafíos alrededor del marco legal de restitución y reparación 35 Qué significan la reparación y la restitución para las comunidades negras 41

5. Ejercicio de caracterización del territorio colectivo 43

Referencias bibliográficas 52

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Este cuaderno se suma a una larga se-rie de publicaciones existentes sobre los derechos territoriales de las comunidades negras, que a lo largo de las últimas dos décadas han sido elaboradas por parte de las mismas comunidades negras, organizaciones no gubernamentales, cen-tros de investigación, agencias de cooperación, universidades, instituciones estatales y agentes pastorales. Esta cartilla sin embargo quiere sumar abordajes: además de aquellos incluidos en las pu-blicaciones sobre derechos territoriales de los afro-descendientes, incorporar miradas sociolegales so-bre territorios por fuera de la Cuenca del Pacífico.

Este texto intenta aportar a esta importante serie de documentos, las reflexiones generadas a partir de la práctica del Observatorio de Territorios Étni-cos, proyecto de la Facultad de Estudios Ambienta-les y Rurales de la Pontificia Universidad Javeriana, que acompaña, monitorea y analiza contextos terri-toriales de comunidades rurales, con una perspec-tiva interdisciplinaria, intercultural y del conflicto, haciendo énfasis en las comunidades negras.

Dentro este contexto, comprendemos que para las comunidades negras la garantía del derecho fun-damental al territorio, más que una asignación de

¿Para qué este cuaderno?

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Derechos territoriales de las comunidades negras: una mirada desde la iferencia

1 Corte Constitucional, Sentencia T-955 de 2003. Magistrado Ponente: Álvaro Tafur Galvis.

tierras para la realización de actividades producti-vas, implica la protección de su identidad cultural y una garantía para su supervivencia como grupo étnico. Este es un propósito que no solo compete a los titulares del derecho al territorio. La protección de estas culturas, asociadas a los derechos territo-riales, supone también la defensa de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana. De esta forma ha sido afirmado por la Corte Constitucional: el sustrato del Estado Social de derecho pluralista radica en la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, y que ésta no puede concebirse sin el reconocimiento integral del derecho territorial de

los grupos étnicos a las tierras que tradicionalmen-te ocupan1. Los avances del marco normativo en cuanto al reco-nocimiento de los derechos territoriales de las co-munidades negras, no se han traducido en una ga-rantía integral de los mismos para las comunidades que han obtenido el título colectivo de propiedad de la tierra. En el mismo sentido, este marco nor-mativo que ha jalonado el reconocimiento de cerca de 160 títulos en el Pacífico colombiano, ha sido in-equitativo en su aplicación, ya que en la actualidad muchos territorios ancestrales de las comunidades negras, continúan sin la debida protección que

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¿Para que este cuaderno?

brinda el título colectivo de propiedad. Esta última situación es particularmente preocupante para las comunidades negras que habitan regiones como el Caribe colombiano, el Norte del Cauca, los Llanos Orientales, entre las muchas que se autoreconocen como afrodescendientes.

Este documento pretende aportar las reflexiones y los argumentos construidos a partir del trabajo de investigación y acompañamiento que el Observato-rio de Territorios Étnicos, realiza con comunidades negras en tres regiones del país. En primer lugar, realizaremos un reconocimiento del estado de la titulación para las comunidades negras en el país, observando algunas de las dificultades de este pro-ceso. En segunda instancia, presentaremos algu-nas ideas sobre la titulación colectiva por fuera de la Cuenca del Pacífico. En tercer lugar, presentare-mos algunos mecanismos internos y externos con los cuales cuentan las comunidades negras para la protección de sus territorios. Después, aportare-mos una reflexión sobre los derechos territoriales

de los afrodescendientes de cara a los procesos de restitución de tierras. Finalmente, propondremos una guía para facilitar los ejercicios de caracteriza-ción de las tierras y territorios de las comunidades negras, que recoge las ideas y reflexiones consig-nadas en el cuaderno.

Las ideas descritas en este documento tienen la pretensión de ser útiles para los procesos organi-zativos de las comunidades negras, para las orga-nizaciones de la sociedad civil, así como para sus procesos de interlocución con las instituciones es-tatales encargadas de la garantía de sus derechos.

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I. Una mirada panorámica al reconocimiento legal de los territorios

El proceso de titulación colectiva de las tierras ancestrales de las comunidades negras en Colombia puede comprenderse desde diferentes perspectivas que se relacionan entre sí: social, cul-tural, histórica y legal. De igual forma, en el interior mismo del marco normativo, existen también dife-rentes abordajes del derecho sobre los territorios: agrario, ambiental, civil, comercial, desde el dere-cho propio, el ordenamiento territorial, entre otros.

La expedición de una normativa especial de reco-nocimiento del derecho al territorio de las comu-nidades negras rurales es un importante avance. Gracias a este marco normativo construido a partir del Artículo Transitorio 55 de la Constitución Polí-tica de 1991, después de los debates llevados a cabo en la Asamblea Nacional Constituyente y la movilización de organizaciones de comunidades negras y aliadas, se cuenta con herramientas que facilitan el trámite de sus demandas en cuanto al reconocimiento, demarcación y protección de sus territorios colectivos.

Esta norma constitucional, junto con la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios, permitieron la creación de instituciones y competencias del tema

étnico afrodescendiente, así como rutas de gestión de los derechos territoriales para estas comunida-des. Si bien es cierto que el marco normativo de la titulación colectiva permitió que las comunidades negras de la Cuenca del Pacífico pudieran obtener el reconocimiento de la propiedad colectiva entre el año 1996 y 2011 de cerca de 5´300.000 hec-táreas en los territorios que ancestralmente han ocupado, también es importante señalar que esta situación no ha sido igual para las comunidades ne-gras de otras regiones del país, que han tenido que enfrentar una especie de sesgo “pacífico-céntrico” en cuanto a la interpretación de sus derechos te-rritoriales. Las consecuencias de esta situación han sido la negación del derecho al territorio y sus re-cursos naturales, así como la falta de un reconoci-miento estatal del mismo mediante la demarcación y la expedición de títulos colectivos de propiedad.

Debemos señalar que si bien antes de 1991 no existía un reconocimiento constitucional, si exis-tían compromisos internacionales (Convenio 107 de 1957) y obligaciones en la legislación interna (Ley 31 de 1967 aprobatoria del Convenio 107), mediante los cuales el Estado colombiano se obligó a reconocer la propiedad colectiva e individual de

Mirada Panorámica

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los afrodescendientes, en cualquier región del país en que existieran ocupaciones tra-dicionales. Así de claro es el artículo 11 del Convenio en mención que rigió entre 1967 y 19912, año en que fue acogido el Conve-nio 169 que modificó el anterior:

2 Esta fue la posición de la Corte Constitucional para interpretar el inicio temporal del reconocimiento de derechos territoriales a las comu-nidades negras, al analizar el caso de la comunidad de Cacarica, departamento de Chocó, en la sentencia 955 de 2003.

“Se deberá reconocer el derecho de propiedad, colectivo o individual, a favor de los miembros de las po-blaciones en cuestión sobre las tie-rras tradicionalmente ocupadas por ellas”.

Mapa títulos colectivos

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En este sentido, después de veinte años de vigen-cia de la Constitución de 1991 y de cuatro décadas del primer reconocimiento legal en 1967, puede evidenciarse que los efectos no fueron iguales para las comunidades negras que habitan en las zonas rurales del país. Sigue pendiente la tarea de hacer efectivo el reconocimiento de la diver-sidad de las ocupaciones del territorio de las co-munidades negras que habitan tradicionalmente en cada región, porque en su calidad de pueblos,

Mirada Panorámica

tienen particularidades históricas y regionales que condicionan la forma en que su territorialidad es entendida, ejercida, desarrollada y defendida por las propias comunidades. Aún en zonas que se reconocen como regiones con ciertas condiciones homogéneas en lo cultural, ambiental, histórico, como la Costa Caribe colombiana, la ocupación de las comunidades negras tiene en su interior carac-terísticas diversas en cuanto a aspectos culturales, ambientales y locales, entre otros.

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Derechos territoriales de las comunidades negras: una mirada desde la iferencia

Mapa presencia de comunidades negras rurales con territorios tradicionales no reconocidos Mapa presencia de comunidades negras rurales Mapa presencia de comunidades negras rurales con territorios tradicionales no reconocidos

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Bajo la denominación de “Zonas con características similares” el Artículo Transi-torio 55 de la Constitución de 1991 incluyó a las diversas regiones donde habitan comunidades negras por fuera del Pacífico. El Decreto 1745 de 1995, que desarrolló los mecanismos de reconoci-miento de la propiedad colectiva de los territorios afrocolombianos, contempló la realización de un programa de caracterización de los territorios por fuera de la Cuenca del Pacífico que nunca se reali-zó3, y que constituye una grave omisión que ha fa-cilitado el despojo de comunidades negras que no habitan la región del corredor Pacífico colombiano.

Aunque en los últimos años se viene reconocien-do la existencia de comunidades negras en todo el país, en regiones diferentes de la Cuenca del Pa-cífico, este reconocimiento no se ha traducido en la garantía de sus derechos territoriales. Esto se debe, en parte, a que las interpretaciones limitadas del marco normativo han consolidado la tendencia

a pensar que las comunidades negras con territo-rios se encuentran ubicadas principalmente en el Pacífico colombiano y que sus derechos territo-riales solo pueden ser reconocidos en esta zona geográfica. Las áreas con ocupaciones de comu-nidades negras, que no son del Pacífico, son se-ñaladas como “otras” como si estuvieran en las márgenes de unas comunidades centrales, sin que se le otorgue mayor importancia al reconocimiento de ocupaciones en islas y playas de los mares, pla-yones y sabanas comunales de las riberas de los ríos y otros ecosistemas en los que han habitado comunidades que se autoreconocen como negras.

Sin desconocer los grandes logros de la Ley 70 de 1993 y los decretos que la reglamentan, desde esta ley se ha dado una interpretación restrictiva, acogida por algunas autoridades e instituciones públicas, del marco normativo internacional, consti-tucional y legal, relativo a los derechos territoriales de las comunidades negras en Colombia.

Mirada Panorámica

3 Artículo 39. Apoyo a la identificación de zonas con condiciones similares. El Gobierno Nacional apropiará los recursos necesarios para que las organizaciones de base de comunidades negras identifiquen las zonas con condiciones similares a que se refiere el artículo 1º de la Ley 70 de 1993 y para que desarrollen los procesos de investigación y consulta concernientes a precisar la realidad territorial, económica, sociocultural y ambiental de las comunidades negras en dichas áreas.

Territorios de las comunidades afrocolombianas: más allá de la Cuenca del Pacífi co

A continuación se presentarán algunos aspectos problemáticos de esta situación. De igual forma, se abor-darán herramientas y argumentos útiles para los procesos de exigibilidad ante el Estado del derecho al territorio de las comunidades negras que se encuentran por fuera de la Cuenca del Pacífico.

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Derechos territoriales de las comunidades negras: una mirada desde la iferencia

Considerar que los derechos territoriales de las comunidades negras tienen vigencia espacial solo para aquellas ubicadas en la Cuenca del Pacífico, no solo genera una limitación del derecho a la igual-dad de las comunidades negras ubicadas en otras regiones geográficas del país, sino que desconoce las posibilidades que las mismas normas conside-raron para que fueran aplicadas en otras regiones de país que tuvieran características similares. Exis-ten dos interpretaciones del Artículo Transitorio 55: una que manifiesta que cuando la Constitución habla de “otras zonas con características similares”, se refiere a ocupaciones ancestrales de comunidades negras en cualquier región del país, siempre que sean ocupaciones de comunidades negras rurales sobre zonas baldías y ribereñas, en las cuales se mantengan prácticas culturales de manejo colectivo sobre territorios que habitan de forma ancestral.

Y una segunda interpretación, que recoge los plan-teamientos arriba señalados sobre que el recono-cimiento de derechos territoriales de comunidades negras que no inició en 1991, ni tan solo para la Cuenca del Pacífico, y que argumenta que cuando la Constitución habla de “otras zonas similares” se refiere a otras regiones del país donde existen comunidades negras con una cultura y pasado común, que se autoidentifiquen como afrodescen-dientes y que hayan ocupado tradicionalmente una zona rural del país, independiente de que se trate de baldíos nacionales o reservados, tierras públi-cas o incluso propiedad privada.

Desde nuestro punto de vista, esta interpretación es la que mejor reconoce la diversidad de la ocu-pación afrodescendiente y par te de una realidad histórica: muchas comunidades negras han ocu-pado esos territorios, aún antes de la expedición de las leyes que fijaron estas categorías sobre los territorios que habitaban, como por ejemplo la Ley 110 de 1912 que regula los temas de baldíos.Siguiendo esta última interpretación, el criterio para considerar si una comunidad negra puede deman-dar el reconocimiento de derechos territoriales no está determinado por su ubicación en la geografía nacional, sino en las condiciones mismas de la co-munidad, entre ellas:

Que cuenten con una ocupación ancestral de las tierras, es decir, que tengan una historia co-mún de poblamiento y ocupación de las tierras, que pueden ser actualmente baldíos nacionales o reservados por el Estado, propiedad pública con o sin derechos de uso y disfrute colectivo, o tierras de propiedad particular u otras for-mas de propiedad de otras personas que son o no de la comunidad.

Que exista un proceso de autorreconocimiento como comunidad negra.

Que se conformen las organizaciones y se eli-jan las autoridades encargadas de presentar la solicitud de titulación colectiva y de administrar el territorio (consejo comunitario, junta directi-va, representante legal).

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En este sentido, las comunidades negras de cual-quier región del país que reúnan estas caracterís-ticas, se encuentran en todo su derecho de iniciar y solicitar procesos de titulación colectiva de las tierras que tradicionalmente ocupan.

No puede interpretarse de forma restrictiva el marco legal, ya que tanto en la Constitución Po-lítica, como en el Convenio 169 de la OIT y en la Ley 70 de 1993, se contempla la posibilidad de que la titularidad de estos derechos pueda ser reconocida a todas las comunidades negras del país. Una conclusión impor tante del recono-cimiento del derecho fundamental al territorio, es que independientemente del régimen jurídico de las tierras y recursos naturales en los cuales habita una comunidad negra, no se afecta el de-recho fundamental al reconocimiento legal de la propiedad colectiva y su restitución en caso de abandono o despojo.

Sobre este punto es necesario observar cómo las ocupaciones de las comunidades negras de la re-gión Caribe, a pesar de contar con procesos histó-ricos de territorialidad, con formas de organización propia y de ubicarse en zonas aptas de titulación, según los términos descritos en la normativa apli-cable, no han sido sujetos de programas estatales

de procesos de demarcación, protección y titula-ción colectiva. Aunque en el mes de marzo de 2012 las comunidades de La Boquilla y Palenque de San Basilio (Bolívar) recibieron los títulos colectivos de una parte de sus territorios tradicionales, decenas de comunidades negras en Bolívar esperan que se culminen sus trámites iniciados hace varios años4.

Esta situación ocurre también en el departamento del Cesar, en el cual se han constituido consejos comunitarios con miras a obtener un título colectivo que permita la protección de los derechos territo-riales que estas comunidades han ejercido de for-ma ancestral sobre sus tierras. La conformación de los consejos se ve acompañada de procesos de au-torreconocimiento de las comunidades como parte del grupo étnico afrocolombiano. Estos procesos no han sido sencillos: es necesario aceptar que en la sociedad colombiana existen aún fuertes sesgos discriminatorios, que se sustentan en la pertenen-cia a un determinado grupo étnico o en el color de la piel.

Sin embargo, el autorreconocimiento de las co-munidades negras en el Cesar es un proceso que avanza con pasos significativos. En el municipio de Valledupar existen seis consejos comunitarios, que reivindican la herencia cultural afrocolombiana,

Mirada Panorámica

4 Tal es la situación de los consejos comunitarios Eladio Ariza y Santo Madero (Bolívar), quienes a pesar de haber presentado las solicitudes de titulación en el año 2010, no han obtenido aún su título colectivo.

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Derechos territoriales de las comunidades negras: una mirada desde la iferencia

conservan prácticas culturales asociadas al manejo de las tierras colectivas, promueven procesos de organización de las comunidades negras y reivindi-can derechos especiales para sí mismos; la misma situación viene ocurriendo en los Montes de María, las zonas costeras, en la península de La Guajira y en el Magdalena.

Esto no significa de ninguna forma que las comu-nidades negras del Pacífico que han obtenido del Estado el título colectivo de propiedad sobre sus territorios ancestrales, tengan una plena garantía de sus derechos territoriales. Las amenazas que

ponen en riesgo la realización integral de estos derechos, van mucho más allá de la titulación co-lectiva de las tierras. Procesos como el aumen-to de la explotación minera, el interés que tiene el modelo agroindustrial sobre las tierras de los campesinos negros y el incremento de la explo-tación forestal a gran escala, que se dan en un contexto del conflicto armado y sus respectivas lógicas de desplazamiento, confinamiento y domi-nio territorial, generan un escenario de amenaza permanente para que las comunidades negras de todo el país puedan hacer un ejercicio libre de su derecho fundamental al territorio.

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Mirada Panorámica

Los territorios de las comunidades ne-gras en Colombia son altamente diversos, como ya se señaló. El marco normativo, y ciertas interpretaciones del mismo, hicieron un énfasis en el reconocimiento de los derechos territoriales de las comunidades negras ubicadas en la Cuenca del Pacífico, sin abordar con la misma calidad la situa-ción de las comunidades negras que viven en otras regiones del país. No es posible afirmar que todas las comunidades negras tengan las mismas características sociales y culturales. Si bien hay algunos procesos históri-cos que todas ellas comparten, como la diáspora

II. Diversidad de la tenencia de tierra y los territorios negros en el país

africana, las memorias de la esclavitud y de las diferentes formas de la emancipación, su territo-rialidad se configuró de forma diferenciada. No es posible equiparar la configuración y apropiación territorial de los pueblos afrocolombianos de las tierras ubicadas en las cuencas de los ríos del Chocó, con los procesos de poblamiento de los va-lles interandinos del río Cauca –relacionados con la apropiación de la tierra por medio del modelo de la hacienda–, o con la configuración territorial del palenque de San Basilio que reivindica el pa-sado del cimarronaje y la emancipación del yugo esclavista.

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Derechos territoriales de las comunidades negras: una mirada desde la iferencia

La configuración de los derechos territoriales de las comunidades negras, es diversa por los también di-versos ecosistemas y paisajes que alojaron los pro-cesos de poblamiento de estos grupos. Las comu-nidades negras que se ubicaron en los bosques de la Cuenca del Pacífico, realizaron un proceso de uso y aprovechamiento del territorio de aquellas que se ubicaron en las zonas costeras del Océano Pacífico. Estas comunidades a su vez, son diferentes de las que habitan en las zonas costeras del mar Caribe. Igualmente, el poblamiento y la territorialización de las comunidades negras en los Montes de María, presenta características distintas de aquellas que se ubicaron en las sabanas y playones del Cesar. Como podemos observar, la configuración de los territorios de las comunidades negras en Colombia ha sido, y continuará siendo, un proceso diverso y complejo, en el cual es importante evitar las gene-ralizaciones, entre ellas la de considerar que todas las comunidades negras son iguales.

De esta forma, es necesario adecuar el marco norma-tivo del derecho al territorio de las comunidades afro-colombianas a los ricos y variados contextos cultura-les, históricos y sociales que explican los vínculos que cada uno de estos grupos tiene con sus territorios.

El marco normativo de los derechos territoriales

Como ya se anotó, la Constitución Política de 1991 promovió un escenario de protección de los

derechos territoriales de las comunidades afroco-lombianas. El Artículo Transitorio 55, además de ser una medida de reparación histórica frente a estos grupos, es la base constitucional del derecho fundamental al territorio del cual son titulares las comunidades negras en Colombia:

Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso ex-pedirá, previo estudio por partes de una comisión

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Mirada Panorámica

especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas ru-rales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de pro-ducción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley. En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas.

La propiedad así reconocida será enajenable en los términos que señale la ley. La misma establecerá me-canismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomen-to de su desarrollo económico y social.

Parágrafo 1. Lo dispuesto en el presente artículo po-drá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista5.

El Artículo Transitorio 55 y la Ley 70 de 1993, no son excluyentes frente al reconocimiento del de-recho al territorio del conjunto de las comunida-des negras en Colombia, ya que sostiene que lo dispuesto por ese artículo podrá aplicarse a otras

zonas del país que presenten condiciones similares a la ocupación tradicional de territorios por parte de las comunidades negras del Pacífico.

Por lo tanto, las comunidades negras de otras re-giones del país también son titulares del derecho al territorio, y en función de ello pueden solicitar el reconocimiento de este derecho fundamental por medio de la expedición del título colectivo, tal como lo señala la Ley 70 en su artículo esta ley se aplicará también en las zonas baldías, rurales y ribereñas que han venido siendo ocupa-das por comunidades negras que tengan prácticas tradicionales de producción en otras zonas del país y cumplan con los requisitos establecidos en esta ley 6. Así, todas las comunidades afrocolombianas del país que habiten tradicionalmente territorios rura-les pueden solicitar el reconocimiento formal de su derecho al territorio.

Esta disposición es compatible con las normas del Convenio 169 de la OIT 7 que reconoce la autonomía y los derechos territoriales de los grupos étnicos. El propósito de la protección de los derechos terri-toriales se comprende en un marco de respeto a la cultura y la diversidad que aportan estos grupos, y

5 Constitución Política de 1991, Artículo Transitorio 55.6 Ley 70 de 1993. Artículo 1. Inciso 2. 7 Organización Internacional del Trabajo, organismo de la organización de Naciones Unidas que más ha desarrollado el tema de la relación

de los grupos étnicos con los estados.

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Derechos territoriales de las comunidades negras: una mirada desde la iferencia

en la relación que existe entre acceso y control de las tierras y protección de las culturas propias, tal como lo señala el artículo 13: 1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la im-portancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación. La utilización del término ‘’tierras’’ en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocu-pan o utilizan de alguna otra manera8.

En el artículo 14 del mismo Convenio el Estado asu-me unas obligaciones particulares en la construc-ción de marcos jurídicos y medidas administrativas que les permitan a los grupos étnicos el ejercicio y la protección efectiva de su derecho de propiedad tanto sobre las tierras, como sobre los recursos naturales que se encuentren en ellas:

1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tie-rras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesa-dos a utilizar tierras que no estén exclusivamente

ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradi-cionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.

2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y ga-rantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

3. Deberá instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucio-nar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados9.

Otras disposiciones del mismo Convenio contemplan diferentes contenidos del derecho al territorio de las comunidades afrocolombianas. El artículo 16 señala que el traslado o reubicación de los pueblos indíge-nas o tribales solo debe efectuarse cuando sea ab-solutamente necesario, y que esta situación solo se llevará a cabo con su consentimiento, permitiendo el retorno a sus tierras originales cuando sea posible y reconociendo reubicaciones e indemnizaciones.

El artículo 17 establece una importante obligación de respeto, según la cual el Estado no debe inter-ferir en las formas de transmisión de las tierras en

8 Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, artículo 13. 9 Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, artículo 14.

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Mirada Panorámica

el interior de las comunidades afrodescendientes. El artículo 18 señala una obligación de protección, según la cual el Estado adquiere responsabilidades para evitar que terceros realicen intervenciones o intrusiones no autorizadas en los territorios de los pueblos afrodescendientes.

El artículo 19 contiene una obligación de garan-tía que señala que deben titularse y entregarse a los pueblos afrodescendientes tierras adicionales cuando las que dispongan resulten insuficientes para sostener su existencia.

El Convenio 169 permite identificar que indepen-dientemente de la situación jurídica de los predios sobre los cuales se encuentran ubicadas las comu-nidades negras, se deben reconocer y proteger sus derechos territoriales. En este sentido, bajo una interpretación amplia de las normas agrarias y constitucionales se puede llegar a la conclusión de que las lista de tierras susceptibles de titulación que trajo la Ley 70 de 1993, no es para ningún efecto una lista cerrada, sino una lista abierta que indica algunos de los casos en los cuales la titula-ción es posible.

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Derechos territoriales de las comunidades negras: una mirada desde la iferencia

Todas estas disposiciones del derecho constitucio-nal resultan compatibles con las normas agrarias que regulan los derechos de uso y apropiación de las tierras en las cuales se encuentran ubicadas las

comunidades negras por fuera de la Cuenca del Pacífico; de forma tal que la garantía del derecho al territorio puede darse para las comunidades negras que habitan tierras con diferentes ca-racterísticas jurídicas: baldíos, baldíos reserva-dos, propiedad privada, playas e islas.

La propiedad estatal sobre los suelos y otros ecosistemas estratégicos, al igual que los derechos de propiedad privada, se pueden armonizar con el marco normativo que ga-rantiza los derechos territoriales. Un ejem-plo de este argumento lo presentaremos a continuación, sustentando cómo los derechos territoriales de las comunida-des negras se pueden armonizar con las normas de la legislación agraria que protegen las zonas de sabanas y playo-nes comunales.

Territorios de las comunidades negras en sabanas y playones

Las normas agrarias señalan que los baldíos reservados, como las

sabanas y los playones, son inadjudicables e im-prescriptibles. Las normas constitucionales relati-vas a los derechos territoriales también contemplan esta calificación jurídica para las tierras ancestrales de las comunidades negras. El hecho de que se constituya una reserva territorial no implica que no se reconozcan derecho de uso tradicional sobre estas tierras y sus recursos naturales, sino que estas tierras no deben ser adjudicadas a personas diferentes a las de las comunidades que ancestral-mente las han utilizado y conservado.

En este sentido es posible configurar un derecho de propiedad colectiva para un consejo comunita-rio sobre las tierras que tengan este tipo de cali-dades biofísicas, ecológicas y jurídicas. La propie-dad colectiva no implica una adjudicación agraria en sentido estricto, sino el reconocimiento jurídico constitucional de los derechos territoriales de las comunidades negras.

En sentido estricto el otorgamiento de un título co-lectivo a una comunidad negra no es un acto de adjudicación agraria de tierras para la explotación de baldíos que inicia el día del acto administrativo del Incoder. Es básicamente el reconocimiento ju-rídico del derecho de propiedad como desarrollo del derecho fundamental al territorio de las comu-nidades negras que han venido habitando de for-ma ancestral en un espacio físico determinado y/o determinable.

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Mirada Panorámica

De la misma manera como sucedió en el proceso de titulación colectiva en la Cuenca del Pacífico muchas áreas de protección y reserva forestal fueron reconocidas como tierras colectivas a las comunidades negras, por ejemplo en la zona ru-ral de Valledupar se pueden reconocer derechos sobre sabanas y playones comunales, sobre los cuales las comunidades negras han ejercido un uso ancestral.

La propiedad colectiva de las tierras de las co-munidades negras no puede comprenderse como un derecho de propiedad privada, ya que no per-mite un uso privativo de las tierras en cabeza de una persona. Este derecho de propiedad es ejercido de forma colectiva por una comunidad que es representada por la figura del Consejo Comunitario. A diferencia de la propiedad pri-vada, el derecho de propiedad colectiva de las comunidades negras integra tres elementos que la estructuran:

Un título en cabeza de una comunidad y la posibilidad de disponer de las tierras familia-res, solo entre miembros de la comunidad de acuerdo a sus propias pautas o acuerdos de manejo del territorio (reglamentos internos, planes de manejo, Ley 70 de 1993).

El uso y disfrute del territorio, de acuerdo a sus prioridades de desarrollo.

El control y manejo, por parte de sus autorida-des étnicas.

El derecho de propiedad colectiva implica también una función social y ecológica de la propiedad. Así, la comunidad negra que es la titular del derecho de propiedad tiene la obligación de dar un uso equita-tivo e incluyente de las tierras comunes para todos los miembros de la comunidad, y de proteger los recursos naturales y los ecosistemas que existan en el interior de su territorio ancestral.

El reconocimiento del derecho fundamental al te-rritorio por medio de la titulación colectiva de las tierras de las comunidades negras, no solo confi-gura una protección del uso común de las tierras por parte de ellas, sino que también genera con-troles comunitarios para el uso y explotación de los suelos y recursos naturales que se compren-den dentro del título colectivo. En consecuencia, la titulación colectiva no solo beneficia a las comuni-dades, sino también, en una relación simbiótica, que es útil para la protección y conservación de estos ecosistemas.

Aunque no es el resultado de un procedimien-to administrativo agrario10 en sentido estricto, la

10 Los procedimientos administrativos agrarios son el conjunto de procesos relacionados con la ejecución de la política de tierras. Estos pueden ser solicitados por los ciudadanos, para acceder y la clarificar la propiedad sobre la tierra o para la adjudicación de baldíos; o iniciados por el Estado, en el caso de la extinción de dominio, la recuperación de baldíos o la expropiación. Como resultado de los proce-dimientos administrativos agrarios se expiden actos administrativos que tienen inscripción en el registro de tierras rurales.

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Derechos territoriales de las comunidades negras: una mirada desde la iferencia

entrega de títulos colectivos sí tiene implicaciones en el registro de las tierras rurales y consecuencias directas sobre procedimientos de adjudicación de baldíos. Las tierras reconocidas como propiedad colectiva quedan excluidas para su asignación a adjudicatarios individuales, impidiendo su privati-zación por medio de títulos individuales de domi-nio. Los sistemas de registro y catastrales deben identificar cuáles son las tierras de las comunida-des negras para evitar que se produzca cualquier adjudicación sobre las mismas.

De esta forma, en el caso de las comunidades afro-colombianas de las zonas rurales de Valledupar, se puede observar cómo sus solicitudes de titulación de sabanas y playones comunales y otras tierras rurales, se complementan y articulan con las dis-posiciones agrarias que protegen el uso de estas zonas por parte de las comunidades que tradicio-nalmente han tenido acceso a las mismas.

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Mirada Panorámica

Es posible identifi car diferentes herra-mientas que las comunidades negras pueden utilizar en los procesos de defensa, protec-ción y administración de sus territorios colectivos. En este cuaderno hemos clasificado las herramientas en dos tipos, unas son aquellos mecanismos legales

Herramientas para la administración y protección

de los territorios colectivos de lascomunidades negras

con los cuales las comunidades negras cuentan para defender y proteger sus territorios colectivos; algunas de estas se derivan de las obligaciones de atención y protección que el Estado tiene frente a las comunidades en riesgo o en situación de desplaza-miento forzado.

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Derechos territoriales de las comunidades negras: una mirada desde la iferencia

Otro conjunto de herramientas son aquellas a las que tienen acceso las comunidades en virtud de mecanismos propios de protección y administra-ción de sus territorios colectivos. Estas últimas se pueden encontrar principalmente en los sistemas de derecho propio de las comunidades negras.

A continuación observaremos algunos elementos que permiten comprender el ámbito de aplicación y las características de cada una de estas herramientas.

Defensa de derechos fundamentales relacionados con el territorio: Posibilidades de la acción de tutela en la defensa de los derechos territoriales

La acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial fácil que tiene por propósito la protección de los derechos fundamentales de los ciudada-nos. Es una acción pública, es decir que la puede interponer cualquier persona sin la necesidad de estar representado por un abogado. Este meca-nismo se puede utilizar cuando no existe otro dis-positivo de defensa judicial disponible, o como un mecanismo de protección transitoria para evitar un daño irremediable. Esta acción ha sido am-pliamente utilizada para la defensa de los dere-chos territoriales de los pueblos indígenas y las

comunidades negras, principalmente por vulnera-ciones al derecho fundamental a la consulta, libre, previa e informada.

La acción de tutela ha permitido la protección de los derechos que tienen las comunidades negras sobre sus territorios, comprendiendo estos de la forma más amplia posible, es decir, no solo como las tie-rras tituladas de forma colectiva, sino también otros espacios de importancia geográfica y cultural para las comunidades. Este es un aspecto particularmen-te relevante para las comunidades negras que no cuentan aún con el título de propiedad colectiva so-bre sus tierras. La acción de tutela también ha sido útil para detener procesos de explotación de los re-cursos naturales en el interior de los territorios de las comunidades negras cuando no se ha realizado un procedimiento adecuado de consulta previa11.

Además, el proceso de revisión y reestructuración de la política pública de atención a la población desplazada comenzó con un amplio número de acciones de tutela presentadas por ciudadanos en situación de desplazamiento contra las institucio-nes estatales responsables de la garantía de sus derechos. A continuación observaremos algunas decisiones relevantes para la protección de los derechos territoriales de las comunidades negras derivadas de este proceso de exigibilidad jurídica de los derechos de la población desplazada.

11 Corte Constitucional, Sentencia T- 380 de 1993, Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz.

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Herramientas para la administración y protección de los territorios colectivos de las comunidades negras

El caso de la Sentencia de tutela T-025 de

2004. Estado de Cosas Inconstitucional

Mecanismos legales para la protección de

los territorios de comunidades desplazadas,

en riesgo o confinadas: Auto 005 de la

Sentencia T-025 sobre desplazamiento

forzado

La Corte Constitucional, con la Sentencia T-025 de 2004, ha tenido una amplia incidencia en el diseño

e implementación de la política pública de atención a la población desplazada. Además, con el segui-miento al cumplimiento de sus órdenes mediante Autos, la Corte ha profundizado una mirada dife-renciada de los efectos del desplazamiento forzado.

El Auto 005 de 2009, es una importante herra-mienta para las comunidades afrodescendientes desplazadas, en situación de riesgo o confinadas12, en la medida en que reafirma las responsabilidades del Estado frente a la protección de sus derechos

12 Por comunidad confinada comprendemos aquellas personas que a pesar de vivir en un territorio colectivo o tradicional, tienen limitaciones en el libre ejercicio de sus derechos fundamentales, particularmente de su derecho a la libre movilización, por la acción o amenaza de un grupo armado.

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Derechos territoriales de las comunidades negras: una mirada desde la Diferencia

territoriales. A continuación vamos a hacer una re-visión de las órdenes que la Corte da en esta pro-videncia judicial.

1. Medidas para la protección de los derechos territoriales de las comunidades afrocolombianas El Auto 005 de febrero de 2009, identificó las co-munidades más afectadas por desplazamiento for-zado, en riesgo de estarlo o confinadas, de acuerdo a la información allegada a la Corte, a través de las organizaciones de comunidades afrodescen-dientes, organismos de control y entidades inter-nacionales. Para las comunidades identificadas, la Corte ordenó diseñar y poner en marcha planes

específicos de protección y atención, sin que esto signifique que además no se aplique otras comu-nidades afectadas no identificadas en el Auto 005.

Con el propósito de fortalecer los derechos territo-riales de las comunidades negras, principalmente de aquellas que habitan territorios tradicionales sobre los cuales no existe un reconocimiento oficial por medio del título colectivo, se ordenó al Ministro del Interior y de Justicia, el diseño e implementación de un plan de caracterización de los territorios co-lectivos y ancestrales habitados mayoritariamente por la población afrocolombiana para determinar:

(i) la situación jurídica de los predios señalados como territorios colectivos –titulados o en pro-ceso de titulación - y ancestrales;

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Herramientas para la administración y protección de los territorios colectivos de las comunidades negras

(ii) las características socioeconómicas de las comunidades asentadas en dichos territorios;

(iii) la situación fáctica y jurídica en que se en-cuentran los consejos comunitarios y las auto-ridades locales constituidas en dichos territo-rios; (iv) los riesgos y potencialidades para la protección de los territorios;

(v) los obstáculos jurídicos que impiden la pro-tección efectiva de dichos territorios;

(vi) los mecanismos para garantizar la resti-tución efectiva de los territorios cuya propie-dad haya sido transferida con violación de lo que establece la Ley 70 de 1993, incluido el establecimiento de presunciones de ilegalidad de las transacciones realizadas sobre dichos territorios sin el cumplimiento de lo ordenado por la Constitución y la Ley 70 de 199313.

Los procesos de caracterización territorial son fundamento de los procesos de reconocimiento territorial de los grupos étnicos, en los cuales la participación de las comunidades debe ser garantizada, además estos procesos de carac-terización deben ser parte integral de meca-nismos de titulación colectiva y cobran mayor importancia en programas de protección de tierras y territorios en situaciones de conflicto y en proyectos de restitución de tierras a co-munidades indígenas y negras.

Además esta orden, es componente fundamen-tal y presupuesto para el cumplimiento de las demás órdenes del auto: programas específi-cos de prevención, implementación de ruta ét-nica de protección del territorio y las órdenes especiales para el caso de las comunidades negras de Jiguamiandó y Curvaradó14.

La Corte, además de ordenar la vinculación inte-rinstitucional de otras entidades con competencia en el tema de los derechos territoriales de las co-munidades negras, como el Ministerio de Agricul-tura, el Incoder y el IGAC, resaltó la importancia de vincular en el proceso de formulación del plan a las organizaciones nacionales de las comunidades negras, de tal forma que este también respondie-ra a un criterio de participación e incidencia de las organizaciones representativas de la población afrocolombiana.

Además, se ordenó al Ministerio del Interior y de Justicia, conjuntamente con el Incoder, la Superin-tendencia de Notariado y Registro, la Unidad Nacio-nal de Tierras del Ministerio de Agricultura, el IGAC y Acción Social: “poner en marcha la ruta étnica propuesta por Acción Social dentro del proyecto de protección de tierras y patrimonio”. La aplicación de esta figura tiene por objetivo la protección de los derechos territoriales de comunidades negras

13 Corte Constitucional, Auto 005 de 2009.14 Comisión de Seguimiento a la Política Pública Desplazamiento Forzado. Consultoría realizada por Juan Carlos Betancur “Estado de las

órdenes de la Corte Constitucional en el marco de la declaración del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), sobre la población afrodes-cendiente desplazada”, 2011.

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víctimas del desplazamiento forzado y que ven vul-nerado el ejercicio de sus derechos territoriales, no solo por la imposibilidad física de estar en sus territorios, sino porque sobre estos se vienen pro-yectando diferentes tipo de intervenciones como megaproyectos de infraestructura, monocultivos agrícolas, entre otros, que pueden alterar de forma irreversible la relación que existe entre la comuni-dad y el territorio.

Actualmente, el reconocimiento de los consejos comunitarios y sus autoridades tiene una doble di-mensión: territorios titulados colectivamente y los no titulados, sobre estos últimos señalamos la li-mitación legal establecida en el Decreto 3770 de 2008, que tiene como requisito haber iniciado el proceso de titulación o estar titulado, lo que consti-tuye de por sí una barrera legal para el ejercicio de los derechos de protección y reparación integral, pues el registro opera como la manera de probar la existencia del consejo comunitario y la vigencia de sus autoridades.

En un caso concreto15, esta limitación legal priva a las autoridades de las comunidades negras que no han ini-ciado procesos de titulación, de los siguientes derechos:

La representación del territorio ante autorida-des públicas y privadas que consultan el Regis-

tro Único Nacional de Consejos Comunitarios. La posibilidad de expedir avales por parte del

consejo comunitario para el acceso a las becas de estudios para miembros de comunidades afrodescendientes otorgadas por universida-des públicas y privadas.

El inicio de consultas previas por actividades, programas o proyectos que afecten el territorio.

La iniciativa de presentar proyectos ante el Estado, ONG u organismos internacionales por medio de concursos.

Intervenir en el nombramiento de maestros et-noeducadores en el territorio.

2. Medidas para la protección de los derechos de las comunidades afrocolombianas y sus miembros en tanto víctimas del desplazamiento forzado interno y del confinamiento La Corte también reconoce que las obligaciones del Estado colombiano frente a la prevención y atención del desplazamiento forzado, incluyen atender la si-tuación de aquellas comunidades que por causa de las dinámicas del conflicto armado, se encuentran confinadas en sus territorios, quienes enfrentan también una grave situación humanitaria.

15 Limitaciones encontradas en el consejo comunitario Aires de Garrapatero del municipio de Santander de Quilichao – Norte del Cauca. Observatorio de Territorios Étnicos de la Universidad Javeriana. Documento de Trabajo. Bogotá, 2 de agosto de 2011.

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Herramientas para la administración y protección de los territorios colectivos de las comunidades negras

De forma tal que cuando se identifique una situación de confinamiento de una población afrodescendien-te, Acción Social (o la entidad que haga sus veces), tienen la obligación de diseñar una estrategia para que esta comunidad pueda acceder a la atención hu-manitaria de emergencia.

Sobre la protección especial del territorio de las comunidades negras en cualquier parte del país, la Corte ordenó la obligatoriedad de poner en marcha una ruta especial de protección de territorios para grupos étnicos, llamada “Ruta Étnica” en la que se incluye la salvaguarda territorial por desplazamien-tos forzados originados por afectaciones por el de-sarrollo de obras o proyectos portuarios, turísticos, agroindustriales, mineros o megaproyectos econó-micos en los territorios de comunidades negras y no solo como producto del conflicto armado, de acuerdo a la Orden Quinta del Auto 005.

Además, con el propósito de evitar que las situacio-nes de desplazamiento forzado sigan ocurriendo, la Corte ordenó a Acción Social, el diseño de un Plan

Integral de Prevención, Protección y Atención del Desplazamiento dirigido específicamente a la pobla-ción afrocolombiana. Este plan debe contener:

a. Una caracterización adecuada de la población afrodescendiente desplazada o confinada en el territorio, con el fin de conocer sus necesidades y potencialidades;

b. Un plan de prevención del desplazamiento y del confinamiento específico por departamento, que tenga en cuenta las características y evolución del conflicto armado, la situación de los muni-cipios, corregimientos y veredas afectados, los informes del Sistema de Alertas Tempranas, y las propuestas que hagan los consejos comuni-tarios sobre mecanismos y alternativas para mi-nimizar los riesgos de destierro o confinamiento.

c. Medidas de fortalecimiento de las autoridades locales y de los consejos comunitarios constitui-dos y que se constituyan para la protección de los derechos colectivos de los afrocolombianos y la garantía de la participación efectiva de las comunidades afro en los procesos de toma de decisión que los conciernan.

d. Una estrategia para combatir la discriminación contra la población afrocolombiana desplazada y garantizar el acceso efectivo a los distintos com-ponentes y servicios de la política de atención a la población desplazada.

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Derechos territoriales de las comunidades negras: una mirada desde la iferencia

e. Un plan para la provisión y/o mejoramiento de soluciones de vivienda para la población afroco-lombiana desplazada.

f. Un plan de generación de ingresos para la po-blación afrocolombiana desplazada que tenga en cuenta los saberes y las experiencias de et-nodesarrollo del pueblo afrocolombiano.

g. Mecanismos de superación de las falencias presupuestales y administrativas que han im-pedido que la población afrocolombiana des-plazada o confinada goce efectivamente de sus derechos.

h. Planes de retorno que aseguren el respeto de los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad.

i. Medidas que conduzcan al fortalecimiento de las organizaciones sociales que desarrollen las comunidades afrocolombianas para pro-mover sus derechos en los lugares de asen-tamiento.

j. Estrategias para la transmisión y protección del conocimiento tradicional de los pueblos afrocolombianos desplazados, en el cual se in-volucre a las mujeres y adultos mayores.

k. Sistemas de seguimiento y evaluación perma-nentes para medir el avance en el goce efectivo

de los derechos de la población afrocolombia-na desplazada y/o confinada.

l. Medidas presupuestales y de capacidad institu-cional, necesarias para poner en marcha cada uno de esos planes y asegurar la cobertura adecuada de los mismos16.

En la construcción de este Plan, también debe pro-moverse la participación de las organizaciones na-cionales de las comunidades negras, así como de instituciones y órganos de control como la Defenso-ría del Pueblo. Como puede observarse, las órdenes de la Corte, tanto en las medidas de protección de los derechos territoriales, como en las de preven-ción y atención a la población desplazada, confinada y en riesgo de desplazamiento, tienen una mirada integral de los derechos territoriales, en la medida en que contemplan un concepto amplio del territo-rio, reconociendo que este alberga la cultura y la historia de las comunidades negras.

Una característica muy importante de estas medidas de protección, es que deben armonizarse con otros planes y estrategias de protección de los derechos de las comunidades afrocolombianas, particularmen-te de aquellas que las mismas construyan en ejercicio de sus proyectos de autonomía territorial. A continua-ción vamos a observar algunos ejemplos de éstas.

16 Corte Constitucional, Auto 005 de 2009.

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Mecanismos propios

Los mecanismos propios de protección de las comu-nidades negras tienen diferentes formas de presen-tarse y expresarse. Para aquellas comunidades que han conformado consejos comunitarios, una posibi-lidad es incluir las estrategias de protección en las normas de derecho propio. De esta forma, las co-munidades que asumen el desafío de administrar un territorio colectivo de acuerdo a la Ley 70 de 1993, generan procesos de construcción de estas herra-mientas, que además deben ser validadas y recono-cidas como sistemas tradicionales de administración y acceso a las tierras por parte de sus miembros.

Los consejos comunitarios tienen la potestad de acu-dir a normas de derecho propio para formalizar los mecanismos comunitarios de acceso a las tierras co-lectivas, promover el respeto de los derechos de las tierras familiares de los miembros de la comunidad, y satisfacer las necesidades de acceso a las tierras de los miembros de la comunidad que así lo requie-ran. Esta facultad de los consejos comunitarios se ejerce por medio de reglamentos internos, planes de manejo que aborden el tema de los derechos de usufructo especial, es decir el uso y la administración de las tierras en el interior del consejo comunitario.

Así como las comunidades negras han vivido formas diversas de construir sus territorialidades, los me-canismos internos de regulación sobre las tierras deben responder a estas necesidades y realidades diversas. Estos mecanismos de regulación, son re-conocidos por el marco normativo estatal como el derecho propio de las comunidades negras. Es posible afirmar que las normas de derecho esta-tal que reconocen derechos territoriales facilitan el ejercicio de la autonomía territorial, sin embargo el ejercicio y la concreción de este proyecto requiere de instancias e instrumentos construidos comunita-riamente. Así, el derecho propio se convierte en una instancia de proyección y realización de la autonomía territorial, comprendiendo que esta es un proceso que se construye de forma simultánea al fortaleci-miento de las comunidades y sus organizaciones.

En el derecho propio de las comunidades negras se pueden encontrar definiciones de autonomía. El re-glamento del Consejo Comunitario Mayor de la Cuen-ca Alta del río San Juan – Asocasan, la define como

la base fundamental de la existencia cul-

tural de la comunidad negra del Consejo Comunitario Mayor del Alto San Juan Aso-casan y su territorio colectivo, por ser el eje en el que se apoya nuestra capaci-dad política y constitucional para planear y decidir tanto la administración como el control social y ambiental del territorio17.

17 Reglamento interno Asocasan, artículo 9. 2009.

Herramientas para la administración y protección de los territorios colectivos de las comunidades negras

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Derechos territoriales de las comunidades negras: una mirada desde la iferencia

Para los consejos comunitarios, los reglamentos in-ternos son un instrumento que además de facilitar el reconocimiento y la publicidad de normas de derecho consuetudinario, permiten la producción de normas que respondan a necesidades de las comunidades, orienten los trámites de los conflictos y ayuden a definir propósitos de largo aliento de la organización comuni-taria, de acuerdo a sus prioridades de desarrollo.

Los reglamentos internos también pueden ser útiles para que las comunidades negras avancen en sus sistemas de justicia propia. Por ejemplo, el Consejo Comunitario del Río Chagüí (municipio de Tumaco), creó el Comité de Conciliación y Justicia Comunitaria, que es la entidad responsable de la formulación e implementación del plan o programa de conviven-cia y justicia de la comunidad negra del Rio Chagüi. Para tal propósito deberá articular su función con el consejo de mayores a quienes apoyará en el ejer-cicio de la convivencia y justicia de acuerdo con la visión cultural de la comunidad negra18.

La construcción de reglamentos internos también es útil para reafirmar los procesos históricos de pobla-miento y de construcción territorial que han realizado las comunidades negras durante décadas, tal como lo hace el Consejo Comunitario de la Ensenada de Málaga:

como grupo Étnico Negro de presencia

ancestral en el territorio Malagueño, de-

claramos su posesión histórica y colecti-va; ya que lo hemos usado colectivamen-te en desarrollo continuo de nuestras prácticas tradicionales de producción, y que en esencia ha sido nuestro hábitat. Reivindicamos desde nuestra cosmovi-sión, la construcción constante de los principios fundamentales que orientan nuestra esencia y existencia; principios de los cuales sobresaltamos el respeto a la Vida, la no violencia y autonomía como pueblo19.

Las normas de derecho propio presentan una se-rie de ventajas frente a las de derecho estatal: son parte de la cultura o los acuerdos cercanos a los destinatarios de las mismas y emanan de personas que tienen una relación mucho más directa entre sí, acortando la distancia que existe entre el creador y el destinatario de la norma, tanto en el interior de las comunidades como hacia los agentes externos con los cuales se interactúa de forma permanente.

En conclusión, el derecho propio de las comunida-des negras puede comprenderse como un proyecto político en construcción. Para cumplir este propósito los reglamentos internos y otros instrumentos de-ben nacer de un proceso democrático e incluyente de los miembros de las comunidades negras. Tam-bién deben responder a las necesidades concretas de cada comunidad en cada territorio colectivo.

18 Reglamento Interno del Consejo Comunitario del Río Chagüí, artículo 69. 19 Reglamento interno del Consejo Comunitario de la Ensenada de Málaga, artículo 22. 2003.

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Reparación y restituciónde los territorios étnicos:

preguntas y desafíos.

Las comunidades negras, afrodescen-dientes, raizales y palenqueras, así como los pueblos campesinos y las comunidades indíge-nas, han sufrido una gran parte de los efectos del conflicto armado en sus propios territorios rurales y urbanos durante las últimas décadas en todo el país.

La actual “Ley de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado” (Ley 1448 de 2011), que incluye normas de restitución de tierras y territorios, ha sido una aspiración y lucha de varios años de las organizaciones de víc-timas del país y representa un avance importante para reparar los daños ocasionados por muchos

Desafíos alrededor del marco legal de restitución y reparación

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Derechos territoriales de las comunidades negras: una mirada desde la Diferencia

años de violencia, y en particular para compensar las afectaciones a sus territorios.

Es claro que no podría comprenderse en su totali-dad la afectación de los territorios de los grupos ét-nicos y campesinos en medio del conflicto interno, sin reconocer las particularidades de la margina-ción y las violencias que se han superpuesto en sus territorios antes de 1986 y 1991, fechas escogidas

después de acalorados debates en el Congreso, para a partir de estas, reparar con la primera a las víctimas en cuanto a sus daños físicos y sicológicos y con la segunda, exclusivamente sus tierras y te-rritorios, de acuerdo a la Ley 1448 de 2011.

En el caso especial de los afrodescendientes, no se trata simplemente de restituir los territorios que ya estaban reconocidos por el Estado a las

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comunidades negras, sino además aquellos que no tenían ningún reconocimiento antes de la existencia de la actual Ley de Restitución, o estaban en trámi-te de titulación.

A continuación presentamos algunos de los desa-fíos que tiene la política de restitución de tierras, en lo relacionado con la restitución del despojo o de la negación de los derechos territoriales de las

comunidades negras, mediante procedimientos ad-ministrativos y judiciales de restitución y/o compen-sación de estos derechos.

La restitución de los territorios ocupados de forma tradicional por comunidades afrodescendientes, in-dependientemente de si se encuentran titulados o no, debe ser una oportunidad para propiciar una mirada histórica que reconozca las ocupaciones

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Derechos territoriales de las comunidades negras: una mirada desde la iferencia

hechas por comunidades y familias negras en todo del país mediante el otorgamiento de derechos, in-dependientemente de que estén o no en la Cuenca del Pacífico, y en la medida en que se trate de te-rritorios tradicionales de los que habla el Convenio 169 de la OIT (Ley 21 de 1991).

Así, un aspecto importante de la aplicación de procesos de restitución de territorios despojados a comunidades negras, se refiere a la inclusión de territorios privados, bienes públicos y baldíos reservados como playones y sabanas comunales en los que han vivido ancestralmente. Este último aspecto necesitará una redoblada voluntad política para su realización en regiones como la Costa Ca-ribe, Norte del Cauca y otras con particularidades culturales, ambientales y regionales diferentes a las de la Cuenca del Pacífico.

Por primera vez la rama judicial, a través de sus jue-ces y magistrados, tendrá a su cargo la última de-cisión para la restitución de tierras y territorios de forma masiva y con una línea interpretativa basada en la vigencia de los derechos humanos, jugando un rol central en el reconocimiento, protección y reparación de los territorios y tierras abandonados por los desplazados internos, de los cuales la po-blación afrodescendiente es, proporcionalmente, la más afectada por este crimen. La restitución en este sentido debe superar vi-siones de justicia civil transicional, para incluir

aspectos agrarios, territoriales y ambientales que deberán ser adaptados en el proceso judicial para cumplir el fin transicional de las decisiones. Los fa-llos que estos jueces emitan, deben contribuir a la transición de las regiones afectadas, hacia contex-tos pacíficos. En este sentido, la seguridad de las comunidades beneficiarias de la restitución debe ser un requisito para el inicio del proceso y no solo un componente de la entrega material el día de la restitución efectiva de los territorios. Esto es válido

Cultivo de Palma aceitera en zona de reserva de la Ciénaga deMatuya, en María la Baja Bolívar.

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Reparación y restitución de los territorios étnicos: preguntas y desafíos.

no solo para los grupos étnicos, sino para todos los despojados.

En los procesos judiciales los jueces y magistrados deben reconocer las competencias de las autorida-des étnicas y los instrumentos que utilizan para el ejercicio del derecho propio y administración de sus territorios, que a su vez son de una rica variedad de contenidos, pautas culturales, adaptaciones, procedimientos y particularidades regionales. Esa

riqueza debe quedar reconocida tanto en el tra-bajo de caracterización de la unidad administrativa creada para la restitución –adscrita al Ministerio de Agricultura– , como en el trabajo que desarrollen los jueces de la república, quienes deben mantener su autonomía judicial y garantizar los derechos fun-damentales de las víctimas.

De igual forma, en el proceso de restitución se debe dar especial reconocimiento a los sistemas de derecho propio y sus formas de administración de justicia ancestral. Este hecho, permitiría tener un proceso de restitución mucho más acorde a los intereses de las comunidades, y realizar bajo este marco, un reconocimiento de la pluralidad de siste-mas jurídicos en Colombia. Algunos de los criterios que se deben tener en cuenta durante este proce-so son:

El reconocimiento de los Consejos Comunitarios como entidades de derecho público especial, y la validación en el proceso judicial de restitu-ción de los reglamentos internos y planes de manejo y administración territorial, construidos mediante procesos comunitarios, de acuerdo al Decreto 1745 de 1995.

Algunos de estos instrumentos que desarrollan en derecho propio son los Reglamentos de Usu-fructos Especiales, que regulan en cada comuni-dad el traspaso de las tierras de las familias y su asignación en el interior del territorio; los planes

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Derechos territoriales de las comunidades negras: una mirada desde la iferencia

de manejo, minero o forestal, por ejemplo. Ins-trumentos que son fundamentales no solo para la restitución, sino también para el retorno dig-no, seguro y voluntario de las comunidades.

Estos instrumentos o acuerdos de manejo territorial, son herramientas del ejercicio de la autonomía territorial, que debe estar ga-rantizada en los procesos administrativos y judiciales. Algunos de estos documentos se encuentran escritos, y otros hacen parte de la tradición oral de las comunidades.

Es importante señalar que el Decreto Reglamen-tario que regula la restitución o compensación de territorios de comunidades afrodescendientes (Decreto 4635 de 2011), no incluyó para ellos, el principio de los “contratos de uso de los predios restituidos” (artículo 99 de la Ley 1448 de 2011), que con la intermediación de los magistrados, po-drán realizarse entre víctimas y terceros ocupantes de buena fe exentos de culpa, que tengan proyec-tos productivos en las tierras en disputa, que para el caso de los campesinos será quizás uno de los aspectos más delicados y controversiales de la apli-cación de la Ley de Víctimas y Restitución, por las asimetrías de poder entre campesinos y agroem-presarios, así como por el ambiente de violencia que se mantiene en el mundo rural colombiano.

Surge además una preocupación estructural en el proceso de reparación y restitución. En muchas

regiones, las instituciones públicas encargadas de liderar estos procesos se encuentran cooptadas aún por los poderes que contribuyeron al despojo y al desplazamiento. ¿Qué garantías tendrán las vícti-mas para evitar que sus justas reclamaciones sean desatendidas por este tipo de funcionarios?

Para abordar cada una de estas preguntas, la com-pensación de otras tierras y por tanto la reubica-ción, surgen como posibilidades de reparación y en el más largo plazo, de estabilización socioeconó-mica como solución de fondo o duradera. Y más aún plantea preguntas estructurales no solo para afrodescendientes, indígenas y campesinos y otros habitantes rurales, sino que además cuestiona a la sociedad y al Estado Colombiano sobre el ordena-miento de la ocupación del territorio, el desarrollo de políticas masivas de reubicación en zonas segu-ras con garantías de seguridad alimentaria, y las posibilidades de trabajo para aquellos que se reu-bican y para las comunidades receptoras.

Como se puede observar el desafío es grande, no solo frente a las instituciones públicas encargadas de liderar la política de restitución, sino también frente al fortalecimiento interno de las comunida-des, con miras al diseño de estrategias para parti-cipar en la ejecución de la misma. Las ideas consig-nadas en este cuaderno pretenden ser útiles para que las comunidades negras tengan algunas he-rramientas que faciliten su participación en los pro-cesos de restitución de sus derechos territoriales.

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Reparación y restitución de los territorios étnicos: preguntas y desafíos.

Qué signifi can la reparación y la restitución para las comunidades negras

En los procesos de reparación y restitución de los derechos territoriales de las comunidades negras es importante comprender qué entienden las co-munidades por estos conceptos. La restitución de los derechos territoriales se debe asumir como un proceso integral, que incluye todas las dimensiones y elementos que conforman un territorio colectivo, que además repara y dignifica la memoria de las víctimas, en el sentido que permite que los pro-yectos de vida de las comunidades, que se vieron afectados por los impactos del conflicto, puedan realizarse de forma plena.

de Tierras realizada por la Mesa Nacional de Or-ganizaciones Afrocolombianas, integrada por la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplaza-dos (Afrodes), el Proceso de Comunidades Negras (PCN), la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA) y el Movimiento Nacional Cimarrón, se presentaba un concepto de restitu-ción de tierras que incluía estos aspectos:

La reparación integral de los derechos territoriales se garantizará mediante la restitución plena y la garantía del goce efectivo de dichos derechos. El ejercicio de la autonomía sobre este goce efecti-vo y la debida protección por parte del Estado se comprenden como elementos esenciales de las medidas integrales de reparación, por la especial relación colectiva y espiritual que los pueblos y comunidades negras tienen con sus te-rritorios, y porque el territorio es com-ponente vital para su pervivencia como entidad cultural colectiva y para el desa-rrollo de sus prácticas tradicionales y de subsistencia.

Si comprendemos que una apuesta prioritaria de las comunidades negras en Colombia es la cons-trucción de la autonomía territorial, resulta eviden-te que los procesos de reparación y restitución de tierras para estas comunidades deben estar enca-minados a apoyar estas iniciativas.

En la propuesta de Decreto Ley para las comunida-des negras de la Ley de Víctimas y de Restitución

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Derechos territoriales de las comunidades negras: una mirada desde la iferencia

incluso en casos de legalización poste-rior que habrá de revertirse con el fin de restablecer los derechos vulnerados20.

La propuesta de la Mesa resulta de gran impor-tancia para comprender las posibilidades de la reparación y restitución de los territorios de las comunidades negras en Colombia. Las transforma-ciones no consentidas en los territorios colectivos y ancestrales de las comunidades negras, que ocu-rrieron con ocasión del conflicto armado, implican una vulneración grave del derecho al territorio que tiene que ser atendida y reparada.

En muchos casos, la reparación y restitución debe traducirse en medidas y decisiones públicas para que los territorios sean entregados a las comunida-des en condiciones similares a las que tenían antes de que ocurrieran los daños.

Este acercamiento a la restitución de tierras y te-rritorios nos ayuda a comprender que las transfor-maciones y las pérdidas en los territorios de las co-munidades negras ocurrieron como consecuencia directa de la imposición de los intereses de quienes participaron o se beneficiaron del daño generado por el conflicto armado y sus dinámicas.

20 Mesa Nacional de Organizaciones Afrocolombianas, Propuesta de Decreto Ley para las víctimas afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, con ocasión de las facultades extraordinarias otorgadas en el Artículo 205 de la Ley 1448 de 2011, Bogotá. 2011.

La reparación integral comprende la ga-rantía de protección frente a la ejecución de proyectos, obras o actividades que puedan vulnerar, afectar o restringir los derechos territoriales de los pueblos y comunidades negras. Asimismo, la re-paración de la privación del territorio tendrá que estar acompañada de su sa-neamiento material y espiritual conforme a las tradiciones culturales y ancestrales de cada pueblo o comunidad.

El Estado y las empresas son respon-sables por el despojo de los territorios de los pueblos y comunidades negras,

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Reparación y restitución de los territorios étnicos: preguntas y desafíos.

Para que el Estado reconozca el derecho de propiedad colectiva sobre las tierras an-cestrales de las comunidades negras, es necesario que estas realicen un ejercicio de caracterización de su territorio colectivo. Este ejercicio se puede

efectuar recogiendo algunas de las ideas y concep-tos que trabaja este cuaderno, particularmente en lo relativo a las tierras, las formas de habitar y utilizar el territorio y sus elementos, y a los conflictos que afectan la relación de la comunidad y el territorio.

Ejercicio de caracterización

del territorio colectivo 5

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Derechos territoriales de las comunidades negras: una mirada desde la iferencia

Este ejercicio se puede llevar a cabo en reunio-nes de la comunidad, facilitadas o no por acom-pañantes del proceso organizativo. Estas personas pueden propiciar la realización de la actividad y la sistematización de la información que la comunidad construya de forma colectiva.

En el ejercicio de caracterización del territorio se requiere reconocer varios aspectos de la comunidad:

En primer lugar, es importante recoger información sobre qué comprende la comunidad por el terri-torio colectivo, es decir, cuáles son los elementos

Formas de tenencia de la tierra en la comunidad

¿Cuáles son los derechos sobre las tierras que se pueden distinguir entre los miembros de la comuni-dad? (Derechos de propiedad privada o colectiva, derechos de posesión, herencias, arrendamientos o préstamos de tierras). ¿Cuál es el derecho que resulta más frecuente, cómo se llama en la comunidad y cómo se reconoce?

¿Qué se entiende en la comunidad por tierras individuales y familiares? ¿Qué se entiende en la comunidad por tierras de uso colectivo y cómo se realiza este uso? ¿Existen acuerdos o reglas que permitan el uso común de espacios colectivos como ríos, bosques,

suelos y obras de infraestructura?

Posteriormente, es de gran importancia reconocer los conflictos que existen en la comunidad por el uso de la tierra y del territorio, bien sean internos, interculturales o generados por actores externos:

21 En este punto se recomienda seguir la metodología de cartografía comunitaria, propuesta por la cartilla de Memoria y Territorio I del Observatorio de Territorios Étnicos I. 2010.

que hacen parte de este concepto; resaltando que el territorio va más allá de las tierras y los suelos y abarca también espacios de importancia para la comunidad. La respuesta a esta primera pregunta puede incluir la ubicación geográfica del territorio colectivo de la comunidad y una descripción gene-ral de los límites del mismo21.

En segundo lugar, es necesario avanzar en el reco-nocimiento de las múltiples formas en que se tiene, usa o distribuye la tierra que hay dentro de una comunidad. Para ello se pueden responder las si-guientes preguntas:

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Afectaciones, privaciones territoriales y conflictos por el uso de las tierras y el territorio

¿Existen en el territorio afectaciones producidas por megaproyectos, agroindustrias, construcciones de infraestructuras, como puertos, vías, etcétera (tal y como lo señala el Auto 005 de 2009)?

¿En la comunidad se dan conflictos internos por el uso de las tierras y del territorio? ¿En qué consisten? ¿Existen conflictos por el uso de las tierras y del territorio generados con indígenas o campesinos, o

por la interacción con otros actores? ¿En qué consisten?

Finalmente, la comunidad debe generar una reflexión sobre los impactos que ha tenido el conflicto armado en sus dinámicas territoriales:

Agendas de reparación integral colectiva y de restitución de territorios a las co-munidades negras

¿La comunidad ha sufrido procesos de victimización en el marco del conflicto armado? (Desplaza-miento forzado, confinamiento despojo de tierras, pérdidas en los procesos productivos, pérdida de patrimonio, daño cultural, entre otros).

¿El territorio de la comunidad se ha transformado en este contexto? ¿Se han perdido el acceso a tierras y a otros recursos naturales? ¿Se han producido ocupaciones o limitaciones del uso del territorio que no son consentidas por la

comunidad?

El conjunto de respuestas a estas preguntas, le permitirán a la comunidad contar con un primer insumo para la caracterización de su territorio colectivo.

Además, se pueden utilizar diferentes herramien-tas para socializar los resultados de este ejercicio: una alternativa es construir una cartografía social del territorio que pueda dar cuenta de las formas

de tenencia de la tierra y de acceso al territorio en la comunidad, de los conflictos y de las agen-das de restitución y reparación colectiva para la comunidad.

Otra alternativa es construir una o varias líneas del tiempo que permitan comprender cómo se han transformado con los años las formas de te-nencia de la tierra y de acceso al territorio en la

Ejercicio de caracterización del territorio colectivo

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comunidad, los conflictos y las agendas de resti-tución y reparación colectiva. Para realizar este ejercicio es necesario que las respuestas incluyan una referencia a cuándo ocurrieron eventos o cam-bios que permitan identificar la transformación del territorio. Por ejemplo, en la caracterización de los conflictos internos y externos por la tierra, se pue-den identificar con el paso de los años los conflictos cuáles han sido los actores, los tipos de conflicto, las consecuencias y las soluciones, en caso de que las haya. Para observar este proceso en el tiem-po es necesario definir períodos. Una alternativa es periodizar por décadas y dibujar una línea del tiempo que permita situar los diferentes conflictos y sus características en determinado período de la

historia de la comunidad, hasta llegar a la situación actual.

Este y otros ejercicios de caracterización del te-rritorio son de gran importancia en los procesos comunitarios que apuntan a la construcción de la autonomía territorial. Además, son necesarios para que las comunidades negras que aún no cuentan con el reconocimiento oficial de sus territorios co-lectivos, puedan iniciar los trámites de titulación.

De igual forma, las respuestas a estas preguntas también pueden ser utilizadas en la construcción de herramientas y de planes propios de protección y prevención del desplazamiento forzado. Ade-más, la caracterización territorial le permite a una comunidad acceder con una mejor posición a los mecanismos legales de protección de los derechos territoriales.

Una comunidad que reconoce y tiene la capacidad de identificar los elementos, problemas y conflictos que hay en el interior de su territorio puede realizar una administración del mismo en mejores condicio-nes que una que no cuenta con esta información.

Derechos territoriales de las comunidades negras: una mirada desde la iferenciad

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Sentencia T - 823 de 2012. Corte Constitucional

Magistrado ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

“Derecho fundamental de las comunidades negras a la libre determinación o autonomía, y participación”.

Se evidencia que (i) las comunidades afro nunca han sido representadas verdadera-mente en las comisiones consultivas a nivel nacional y departamental, puesto que sus delegados han sido elegidos por las organizaciones de base, figura que no es órgano de representación de las comunidades afrocolombianas, en los términos del fallo del Consejo de Estado; (ii) el Ministerio del Interior no dispuso lo necesario para adecuar la normativa sobre la forma de elección de los delegados de las comunidades negras ante las comisiones consultivas departamentales y de alto nivel, de acuerdo con lo dispuesto por el alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y su omisión permi-tió que los representantes designados por las organizaciones de base continuaran tomando decisiones en nombre de dichas comunidades; (iii) el nuevo mecanismo de participación de las comunidades negras creado por el Ministerio del Interior, se diseñó sin tener en cuenta las opiniones de las comunidades a favor de las cuales se creó, tampoco incluyó un enfoque diferencial, y sus decisiones tendrán vocación de perma-nencia, pese a que no es una verdadera instancia de representación; y (iv) a la fecha no existen directrices claras sobre la forma como se deben elegir los representantes de las comunidades negras ante las comisiones consultiva de alto nivel y departamental. Estos hechos ponen en evidencia la vulneración de los derechos de la comunidad accionante por parte del Ministerio del Interior.

Sentencia T - 693 de 2012. Corte Constitucional

Magistrado ponente: María Victoria Calle Correa

“La subsistencia de los pueblos indígenas y tribales, son éstos quienes pueden conservar y pro-yectar en los diferentes ámbitos el carácter pluriétnico y multicul-tural de la Nación colombiana, sustrato del Estado social de de-recho acogido en la Carta política de 1991”.

En virtud de los artículos 13 y 70 superiores, la Carta reconoce el derecho a la igualdad y a la no discriminación de la que deben gozar las comunidades afrodescendientes y sus miembros. Puntualmente, el artículo 13 establece que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discrimina-ción por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”, y obliga al Estado a promover las condiciones para que la igual-dad sea real y efectiva, así como a adoptar “Medidas en favor de grupos discriminados o marginados”. Por su parte el artículo 70 reconoce que “La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad”, y obliga al Estado colombiano a “Reconocer la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país”. El Ministerio del Ambiente y el Desarrollo Sostenible no vulneró el derecho al debido proceso admi-nistrativo de la empresa accionante, como quiera que no estableció un requisito adicio-nal al previsto en el decreto 1320 de 1998, sino que teniendo en cuenta la presencia física y permanencia de comunidades negras en la zona de influencia del proyecto y su reconocimiento formal como consejo comunitario, dio aplicación a la Constitución y a la ley, así como al mismo decreto reglamentario para que se vinculara al Ministerio del Interior a través de la Oficina de Consulta Previa, para que confirmara la presencia de dichas comunidades y garantizara la protección de su derecho a la consulta previa, de tal forma que el estudio de impacto ambiental se realice con la participación de estas comunidades.

Número de sentencia y Magistrado

ponente

Hechos, ámbito temático

o problema jurídicoDecisión del tribunal

Legislación y jurisprudencia sobre derechos territoriales*

* Compilación elaborada por José Alfredo Valencia Venté

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Ejercicio de caracterización del territorio colectivo

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Sentencia T - 376 de 2012. Corte Constitucional

Magistrado ponente: María Victoria Calle Correa

“Derecho fundamental a la con-sulta previa, libre e informada, es un derecho irrenunciable que tienen los pueblos étnicos, sobre toda operación o proyec-to que deba realizarse en sus territorios”.

La Dirección Marítima de la Capitanía de Puerto del Distrito Turístico y Cultural de Car-tagena, vulneró a la comunidad sus derechos fundamentales al mínimo vital, el trabajo y el debido proceso en relación con el principio de confianza legítima; así como el derecho fundamental de los Consejos Comunitarios de la Comunidad Negra de Unidad Comunera del Gobierno Rural de La Boquilla, Localidad de la Virgen y Turística del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena (en adelante, Comunidad de La Boquilla) a ser consultada previa la entrega de una concesión sobre un área de 8.194 m2 de playa en el sector de Cielo Mar de La Boquilla (Cartagena) a la empresa Inversiones Talarame y Compañía S. A. Así, la Corporación ha defendido el derecho al consentimiento cuando se prevén proyectos que suponen una seria lesión a la integridad territorial y los recursos de la comunidad, ha ordenado la realización de la consulta previa, en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional y la comunidad internacional en una amplia gama de eventos en que se concreta una afectación directa para la comunidad; y ha defendido el derecho de participación, al menos en igual medida que el resto de la población, para la incidencia de la comunidad en asuntos de interés apenas accidental. Esos casos han dotado a la Sala de importantes elementos de análisis, al evidenciar cómo la exclusión de grupos vulnerables en proyectos urbanísticos o decisiones asociadas al desarrollo constituye una violación al derecho de participación que usualmente deriva en amenazas o violaciones de otros derechos porque la omisión en la participación lleva a la toma de decisiones que no consultan todos los aspectos constitucionalmente relevantes. En este evento, la parte tutelante es la comunidad negra de La Boquilla, titular del derecho y se ha demostrado la afectación directa. Por ello, el balance constitucionalmente adecuado está representado por la regla general de consulta, la cual deberá realizarse con base en los pronunciamientos reiterados en esta oportunidad.

Se observa así que durante los años recientes se vienen desarrollando en áreas del archipiélago de las Islas del Rosario dos distintos procesos sociales mutuamente ex-cluyentes, cada uno con su propia dinámica y con diversas implicaciones jurídicas. El Incoder se ha mantenido en que conforme al resultado de las actuaciones administrati-vas concluidas en 1986, las áreas cuya titulación colectiva se pretende son baldíos re-servados, circunstancia que impide su adjudicación como propiedad colectiva, mientras que los nativos entienden tener derecho a ese reconocimiento, de conformidad con el mandato de protección de la diversidad étnica y cultural contenido en la Constitución y en normas integrantes del bloque de constitucionalidad, y con los desarrollos legales y reglamentarios expedidos a partir de esos preceptos.

Sentencia T - 680 de 2012. Corte Constitucional

Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinilla

“La titulación colectiva de terri-torios ancestralmente habitados, constituye derecho fundamental de los grupos étnicos que el Es-tado colombiano debe garantizar a las comunidades para su per-manencia en los mismos”.

Número de sentencia y Magistrado

ponente

Hechos, ámbito temático

o problema jurídicoDecisión del tribunal

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Derechos territoriales de las comunidades negras: una mirada desde la iferencia

Legislación y jurisprudencia sobre derechos territoriales

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Número de sentencia y Magistrado

ponente

Hechos, ámbito temático

o problema jurídicoDecisión del tribunal

Sentencia T - 513 de 2012.Corte Constitucional

Magistrado ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

“El derecho al territorio de los pueblos se encuentra directa-mente relacionado con el dere-cho a la libre determinación y a la existencia, tanto física, como cultural”.

De forma armónica con las obligaciones estatales descritas, contenidas en normas que integran el bloque de constitucionalidad, la jurisprudencia de la Corte ha insistido en que las regulaciones legales que intervengan el régimen jurídico sobre la tierra de las comunidades indígenas y afrodescendientes deben mostrarse compatibles con la eficacia del mandato de reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación. Esto implica que dicha normatividad deberá tener en cuenta las prácticas tradicionales de los pueblos indígenas y tribales, evitando que la imposición estatal de otras modalidades de regulación implique la desaparición de aquéllas. Al respecto, este Tribunal ha señalado que es claro que el derecho de los pueblos indígenas a tener su propia vida social, económica y cultural, así como a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma (artículo 27 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos), debe entenderse atado al derecho que tienen a poseer su propio territorio, sobre el cual puedan dichos pueblos edificar sus fundamentos étnicos. Es de notar que el territorio indígena y sus recursos, así como la tradición y el conocimiento, constituyen un legado que une –como un todo– la generación presente y a las generaciones del futuro. Se advierte entonces que la participación indígena encuentra un sustento que desborda la esfera netamente política del concepto, en la medida en que hace parte de una cosmogonía según la cual dicho valor está relacionado con el respeto a los seres vivos, el no tomar nunca más de lo que se necesita y el devolver siempre a la tierra cuando se toma algo de ella. En síntesis, de la concepción holística de territorio que ostentan los pueblos indígenas se puede concluir que la explotación de recursos naturales yacentes en territorios ancestrales hace parte de su esfera vital y de su forma de relacionarse directamente con la naturaleza, así como de su legado cultural y socio-económico. De esta manera, el principio participativo consagrado en el artículo 2° de la Constitución política adquiere matices más intensos en relación con las comunidades indígenas.

En esta oportunidad, el accionante y uno de los intervinientes, el Observatorio de Discriminación Racial, solicitaron suspender la aplicación de la resolución 0121 de 2012, porque en su criterio, estaría amenazando de forma inminente los derechos fundamentales a la participación, a la consulta previa y a la igualdad de las comunidades afrocolombianas que no fueron convocadas a elegir a los delegados que integrarían el espacio de representación transitoria, mediante el cual se definirá el nuevo mecanismo de participación de esas comunidades, se reglamentará la comisión consultiva de alto nivel y se fijarán los requisitos para el registro de los consejos comunitarios y de las organizaciones raizales… Por tanto el alto tribunal decidió Ordenar al Ministerio del Interior que, a partir del momento en que sea notificado de la presente providencia, suspenda de manera provisional la aplicación de la resolución 0121 de 2012, “Por la cual se convoca a los representantes legales de los consejos comunitarios de comunidades negras y a los representantes de los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a Asambleas Departamentales y se dictan otras disposiciones”, de todos los proceso consultivos, medidas y diligencias que está adelantando a su amparo y de los actos administrativos que se hayan proferido en desarrollo de la misma, concretamente, el decreto 2163 de 2012, hasta tanto se notifique la sentencia que habrá de dictarse en el asunto de la referencia.

Expediente T - 3482903. Corte Constitucional

Magistrado ponente: Luis Ernesto Vargas Silva

“Violación de derechos funda-mentales a la participación de las comunidades negras con la resolución 121 de 2012, por parte del Ministerio del Interior”.

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Legislación y jurisprudencia sobre derechos territoriales

Ejercicio de caracterización del territorio colectivo

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Número de sentencia y Magistrado

ponente

Hechos, ámbito temático

o problema jurídicoDecisión del tribunal

Sentencia T - 159 de 2011. Corte Constitucional

Magistrado ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

“El derecho a la restitución de tierras y el derecho a la vivienda de los desplazados forzados”.

Desde luego la situación del desplazamiento conlleva el desalojo y abandono abrupto del lugar de vivienda, lo que sin duda es un acontecimiento traumático que pone a prueba la estabilidad social, económica, laboral y familiar, que en muchas ocasiones hace notoriamente difícil recobrar el rumbo, para las personas o familias afectadas. Partiendo de este presupuesto se ha comprobado que tal situación de indefensión y debilidad impide o dificulta el cumplimiento estricto de los procedimientos administrativos diseñados para restablecer los derechos vulnerados, por lo que en muchos casos someter a dicha población al cumplimiento de trámites administrativos resulta excesivo y en algunos casos constituye serias barreras para el acceso a los programas de reubicación, restitución y vivienda.

Sentencia T - 297 de 2008. Corte Constitucional

Magistrado ponente: Clara Inés Vargas Hernández

“La adjudicación de tierras a los desplazados forzados”.

A juicio del suscrito magistrado, en el tratamiento dado por esta corte al tema del desplazamiento forzado, se aplica en todo rigor la tesis, según la cual existe una “Jurisprudencia simbólica”, cuando una corte se muestra rupturista y revolucionaria, en asuntos de muy poca monta o que afectan a muy poca gente, mientras en los casos en los que se tocan directamente los intereses de los Estados, de los Gobiernos o de grupos dominantes, le dan la razón a los poderosos en detrimento de los derechos de los más débiles, que en este caso es la población desplazada por la violencia y todo ello a cambio de intereses personales y de poder, en este sentido considero que esta corte continua siendo grande en lo pequeño y pequeña en lo grande.

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Derechos territoriales de las comunidades negras: una mirada desde la iferencia

Legislación y jurisprudencia sobre derechos territoriales

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Número de sentencia y Magistrado

ponente

Hechos, ámbito temático

o problema jurídicoDecisión del tribunal

Sentencia T - 778 de 2005. Corte Constitucional

Magistrado ponente: Manuel José Cepeda Espinosa

“Los derechos de los pueblos indígenas que se encuentran cir-cunscritos al territorio y aquellos que rebasan el ámbito del terri-torio indígena”.

La diversidad cultural es una promoción de los distintos valores culturales al lograr una proyección nacional de identidades culturales indígenas. La efectiva participación de distintas cosmovisiones, en un ámbito representativo nacional constituye a materializar el multiculturalismo de la nación mediante la expresión de distintas voces y visiones en las decisiones nacionales. El congreso es el órgano representativo de la nación co-lombiana y teniendo en cuenta que la nación comprende diferentes culturas es apenas lógico desde una perspectiva multicultural que este órgano las congrega y permite su representación específica. Habiendo establecido que el derecho a la identidad cultural, es un derecho cuyas manifestaciones rebasan el ámbito del territorio indígena en aras de la promoción de los distintos valores culturales que fundamental la nación, pasa la sala a analizar, en lo pertinente para resolver el caso, el derecho de participación política y el derecho de representación…

Sentencia C - 366 de 2011. Corte Constitucional

Magistrado ponente: Luis Ernesto Vargas Silva

“La explotación de los recursos naturales mineros en territorios de las comunidades étnicas y el derecho de participación”.

Las reglas que vinculan la explotación de los recursos naturales mineros en territorios de las comunidades étnicas y la protección de la identidad diferenciada de las mismas, son una constante en la jurisprudencia constitucional. Así uno de sus fallos más representa-tivos de esa doctrina, es la sentencia SU – 039/07(M. P. Antonio Barrera Carbonell), en la que la sala decidió acerca de la revisión de la decisiones de tutela que promoviera el Defensor del Pueblo a favor de la comunidad indígena u´wa. En esta oportunidad una empresa petrolera solicitó a las autoridades estatales correspondientes la expedición de licencia ambiental, para adelantar labores de exploración en una extensa zona del territorio, parte de la cual estaba habitada por miembros de la citada comunidad. La licencia ambiental fue expedida, sin que antes se hubiera constatado la participación efectiva de la comunidad indígena, lo que motivó el amparo constitucional, a fin de lograr que se dejara sin efecto dicha licencia, con el objeto de que el procedimiento de consulta fuera llevado a cabo, con sujeción a las reglas que le son aplicables.

… En los casos que debiéndose adelantar la consulta previa, esta es pretermitida, además de afectarse el derecho de las comunidades étnicas al reconocimiento de su identidad étnica y cultural, se pone en riesgo a estos pueblos respecto de sus demás derechos constitucionales. Ello en razón de los riesgos propios de la actividad minera, que suelen generar afectaciones concretas a los citados derechos, debido a la ausencia de participación de los pueblos indígenas y afrodescendientes…

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Legislación y jurisprudencia sobre derechos territoriales

Ejercicio de caracterización del territorio colectivo

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Referencias bibliográfi cas

Jurisprudencia:

Corte Constitucional, Sentencia T- 380 de 1993, Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz. Corte Constitucional, Sentencia T-955 de 2003. Magistrado Ponente: Álvaro Tafur Galvis. Corte Constitucional, Auto 005 de 2009. “Protec-ción de derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forza-do en el marco de superación del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04”.

Normas de derecho público:

Constitución Política de 1991Congreso de la República, Ley 70 de 1993. Ministerio del Interior. Decreto 1745 de 1995. Convenios 107 y 169 de la Organización Interna-cional del Trabajo.

Normas de derecho propio de las comu-nidades negras:

Reglamento interno Asocasan. 2009.Reglamento Interno del Consejo Comunitario del Río Chagüí. Reglamento Interno del Consejo Comunitario de la Ensenada de Málaga. 2003.

Otros documentos:

Mesa Nacional de Organizaciones Afrocolombianas, Propuesta de Decreto Ley para las víctimas afro-colombianas, negras, palenqueras y raizales, con ocasión de las facultades extraordinarias otorga-das en el Artículo 205 de la Ley 1448 de 2011, Bogotá. 2011.

Aportes de política pública para la superación del estado de cosas inconstitucional. Seguimiento a la sentencia T-025 y sus autos diferenciales. Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplaza-miento Forzado. Preparado por Luis Jorge Garay. Vol. 11. 2012

Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado. Consultoría “Estado de las órdenes de la Corte Constitucional en el marco de la declaración del Estado de Cosas Inconstitu-cional (ECI), sobre la población afrodescendiente desplazada”. Juan Carlos Betancur. 2011

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Derechos territoriales de las comunidades negras: una mirada desde la iferenciad

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Referencias bibliográfi cas

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