derechos humanos y sistema penitenciario

430

Upload: lupita-lopez-martinez

Post on 04-Jan-2016

87 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Nuestra Portada

"El Hombre Enredado",parte del mural

"La Construcción",obra monumental del artista mexiquense

Leopoldo Flores Valdés, que orna la sede del Poder Legislativo del Estado de México

ISBN: 968-484-258-9Año 2, Núm. 16, noviembre-diciembre de 1995

Bajo la supervisión de la Secretaría Ejecutiva de la CODHEM.Diseño y Edición: Departamento de Estudios, Estadística e Informática.

Distribución gratuita.Publicación bimestral.

Suscripciones: Instituto Literario Núm. 510 Pte; Col. Centro C.P. 50000 Toluca, Estado de México. Tels. 13-08-28, 13-08-83, 14-08-70, FAX 14-08-80

Tiraje: 1000 ejemplares.

CODHEM

2

C o n t e n i d o

Editorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

I. Quejas y Recomendaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Quejas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Recomendaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

No. Rec. Expediente Dirigida a

66/95 CODHEM/2003/95-2 PROFR. MOISÉS FERNÁNDEZ LAUREANOPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE XONACATLÁN,ESTADO DE MÉXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

67/95 CODHEM/1440/94-2 LIC. LUIS ARTURO AGUILAR BASURTOPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MÉXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

68/95 CODHEM/597/95-3 LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNODEL ESTADO DE MÉXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

69/95 CODHEM/1060/95-1 LIC. LUIS ARTURO AGUILAR BASURTOPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MÉXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

70/95 CODHEM/322/95-3 ING. JESÚS BOCANEGRA CRUZPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALDE CHAPULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . 63

71/95 CODHEM/3421/95-2 M. EN C. EFRÉN ROJAS DÁVILASECRETARIO DE EDUCACIÓN, CULTURA YBIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO. . . . . . . . . . . . . 74

72/95 CODHEM/2769/94-2 LIC. JOSÉ ALFREDO TORRES MARTÍNEZPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALDE ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . 86

73/95 CODHEM/3177/95-3 LIC. FILOGONIO HUMBERTO POLO MARTÍNEZPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALDE ACAMBAY, ESTADO DE MÉXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . 98

Contenido

3

74/95 CODHEM/1524/94-2 LIC. LUIS ARTURO AGUILAR BASURTOPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MÉXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109

75/95 CODHEM/2116/94-2 LIC. LUIS ARTURO AGUILAR BASURTOPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MÉXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121

76/95 CODHEM/4558/95-1SP LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNODEL ESTADO DE MÉXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131

77/95 CODHEM/4559/95-1SP LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNODEL ESTADO DE MÉXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145

78/95 CODHEM/4560/95-1SP LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNODEL ESTADO DE MÉXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159

79/95 CODHEM/4561/95-1SP LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNODEL ESTADO DE MÉXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172

80/95 CODHEM/4562/95-1SP LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNODEL ESTADO DE MÉXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186

81/95 CODHEM/4563/95-1SP LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNODEL ESTADO DE MÉXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199

82/95 CODHEM/4564/95-1SP LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNODEL ESTADO DE MÉXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212

83/95 CODHEM/4565/95-1SP LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNODEL ESTADO DE MÉXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225

84/95 CODHEM/4566/95-1SP LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNODEL ESTADO DE MÉXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239

85/95 CODHEM/4567/95-1SP LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNODEL ESTADO DE MÉXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 252

CODHEM

4

86/95 CODHEM/4568/95-1SP LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNODEL ESTADO DE MÉXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 266

87/95 CODHEM/4569/95-1SP LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNODEL ESTADO DE MÉXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 279

88/95 CODHEM/2879/94-3 LIC. LUIS ARTURO AGUILAR BASURTOPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MÉXICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 292

II. Recursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305

a) Resolución de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre Recurso de Impugnación 70/95, interpuesto en contra de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, expediente número CODHEM/2149/94-3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307

b) Resolución de la Primera Visitaduría General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre el recurso de queja interpuesto en contra de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, expediente No. CODHEM/1771/95-3. . . . . . . . . . . . 318

III. Eventos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 321

a) Reseña del Seminario "Derechos Humanos y Sistema Penitenciario" . . . . . . . . . . . 323

b) Reseña de la Clausura del Diplomado "Derechos Humanos y Educación" . . . . . . . . . . 327

c) Resumen de Eventos de promoción y difusión de los Derechos Humanos . . . . . . . . . . 335

IV. Doctrina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 341

a) "Derechos Humanos y Penitenciarismo"Dra. Mireille Roccatti . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 343

b) "Seguridad Jurídica de los Internos"Lic. Enrique Flores Acuña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 346

c) "El Estado de Derecho, los Valores y los Derechos Humanos"Dr. Pedro G. Zorrilla Martínez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 356

V. Legislación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 365

Reglas Mínimas y Principios Básicos de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos . . . . 367

• Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 369

Contenido

5

• Procedimientos para la Aplicación efectiva de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 393

• Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 401

• Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 404

• Principios de Ética Médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes . . . . . . . . . 416

VII. Cartas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 421

VIII. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 425

CODHEM

6

Editorial

Toda persona privada de su libertad que haya sido sentenciada porla comisión de un delito sancionado por la ley penal, tiene derechoa la readaptación social, la cual debe realizarse sobre las bases deltrabajo, la capacitación para el mismo, y la educación, como lo

dispone el artículo 18 de nuestra Carta Magna.

Es importante considerar que la pérdida de la libertad no implica el serdespojado de los derechos fundamentales que garantiza la Constitucióncomo son: la vida, integridad personal, salud, trabajo, educación,seguridad jurídica y acceso a la justicia, entre otros; y si bien es ciertoque las conductas delictivas son reprochables y reprobadas por lasociedad y sancionadas por el Estado; también lo es, que la pérdida dela libertad no es razón ni argumento suficiente para justificar elmenoscabo de los derechos inherentes la naturaleza humana.

Para proteger los referidos derechos, la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México tiene, entre otras de sus atribuciones, la desupervisar el sistema de prevención y readaptación social del Estado, conel propósito de que los internos cuenten con las condiciones mínimas eindispensables para una vida física y mentalmente sana en los espaciosde internación, sin más restricciones que las establecidas en las leyesrespectivas.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado tiene plena concienciade la problemática por la que atraviesa el sistema penitenciario de laEntidad, ocasionada principalmente por la sobrepoblación; personal decustodia insuficiente y sin la capacitación adecuada; carencia de serviciosy de atención que sufren los internos en materia de higiene, salud,educación, trabajo, deporte, cultura, etc., propiciados en gran parte porla limitación de recursos presupuestales.

Editorial

7

Sin embargo, para lograr la plena readaptación social de la poblaciónpenitenciaria se requiere, fundamentalmente, de la activa y firmeparticipación de los Tres Poderes del Estado y de la sociedad en general,para que con la suma de voluntades se fortalezcan los mecanismos decolaboración que aseguren a todos los internos el pleno ejercicio de susderechos y la obtención de mejores condiciones y servicios, que lesgarantice una vida digna en los Centros Preventivos y de ReadaptaciónSocial de la Entidad.

Con el ánimo de contribuir en el logro de estos objetivos, la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México ha dirigido diversasrecomendaciones a las autoridades respectivas, con el objeto de que enlos Centros Preventivos y de Readaptación Social del Estado, se realicenlas mejoras correspondientes para subsanar las deficiencias detectadasen sus diversas áreas, y se proporcione y garantice a los internos elrespeto a sus derechos esenciales, así como el establecimiento decondiciones dignas de estancia que permitan obtener su readaptaciónsocial y, consiguientemente, su posterior reincorporación a la sociedad.

Para conocimiento de los poderes públicos y de la sociedad en general,las recomendaciones de referencia se incluyen en la presente publicaciónbimestral alusiva al tema "Derechos Humanos y Sistema Penitenciario",además de diversa información sobre quejas, recursos, eventos depromoción y difusión, estudios sobre derechos humanos y sistemapenitenciario, así como las Reglas Mínimas y Principios Básicos deNaciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos.

CODHEM

8

Quejasy

Recomendaciones

Quejas y Recomendaciones

9

Actividad deportiva realizada por los internos del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Ixtlahuaca, México.

CODHEM

10

Quejas

Durante el bimestre noviembre-diciembre se recibieron 592 quejas, que sumadasa las de los bimestres anteriores hacen un total de 4,628 presentadas hasta el 31de diciembre de 1995.

En lo referente a la recepción, tramitación y seguimiento de quejas destacan lasacciones siguientes:

Bimestre noviembre-diciembre

SistemaPenitenciario

VisitaduríaNo. 1

VisitaduríaNo. 2

VisitaduríaNo. 3

Total

QUEJAS RADICADAS 117 160 199 116 592

SOLICITUDES DE INFORME 143 163 392 160 858

RECORDATORIOS DE INFORME 58 229 87 198 572

AMPLIACIÓN DE INFORME 04 162 220 97 483

QUEJ AS ACUMULADAS33 11 13 06 63

QUEJAS REMITIDAS AL ARCHIVO 72 205 135 171 583

RECOMENDACIONES EMITIDAS POR LACODHEM

12 01 06 04 23

EXPEDIENTES CONCLUIDOS 105 216 149 177 647

Quejas y Recomendaciones

11

CODHEM

12

Durante el bimestre que nos ocupa se concluyeron 647 expedientes, que sumadosa los de los bimestres anteriores de 1995, nos da la cantidad de 4,419. Las causasde conclusión son las siguientes:

DESISTIMIENTO 18

FALTA DE INTERÉS 118

SOLUCIONADO DURANTE EL TRÁMITE RESPECTIVO 146

SOLUCIONADO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DECONCILIACIÓN

01

ASUNTO JURISDICCIONAL 45

CONFLICTO ENTRE PARTICULARES 21

MATERIA AGRARIA 05

MATERIA ECOLÓGICA 01

QUEJAS EXTEMPORÁNEAS 02

ASUNTOS LABORALES 12

REMITIDAS A LA CNDH 07

REMITIDAS A OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS 07

RECOMENDACIONES 23

NO EXISTE VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS Y SEORIENTA JURÍDICAMENTE AL QUEJOSO

178

ACUMULADAS 63

TOTAL 647

Quejas y Recomendaciones

13

CODHEM

14

Recomendaciones

En lo que se refiere al bimestre noviembre-diciembre, se emitieron 23Recomendaciones que se dirigieron a diferentes autoridades, éstas son:

Autoridad Total

Secretaría General de Gobierno 13

Procuraduría General de Justicia 05

Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social 01

Presidencia Municipal de Xonacatlán 01

Presidencia Municipal de Chapultepec 01

Presidencia Municipal de Ecatepec 01

Presidencia Municipal de Acambay 01

Total 23

Quejas y Recomendaciones

15

Seguimiento Global deRecomendaciones desde 1993

Número total de recomendaciones 252

Recomendaciones aceptadas 248

Recomendaciones pendientes de aceptación 04

Recomendaciones cumplidas 139

Recomendaciones parcialmente cumplidas 109

Para conocimiento de las autoridades y de la sociedad en general, las 23Recomendaciones emitidas durante el bimestre noviembre-diciembre setranscriben íntegramente en esta publicación.

CODHEM

16

RECOMENDACIÓN No. 66/95

EXP. No. CODHEM/2003/95-2Toluca, México., a 17 de noviembre de 1995

RECOMENDACIÓN EN EL CASO DELOS SEÑORES ISAAC RUPERTOMIJANGOS PEÑA Y LUCIOMIJANGOS PEÑA

C. PROFR. MOISES FERNÁNDEZLAUREANO PRESIDENTEMUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEXONACATLÁN, ESTADO DEMÉXICO

P R E S E N T E

Muy distinguido señor Presidente:

La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, con fundamentoen los artículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 16 de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5, fraccionesI, II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de laLey que Crea la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, haexaminado diversos elementosrelacionados con la queja presentadapor vecinos de la comunidad de SantaMaría Zolotepec, Xonacatlán, Méx., enatención a los siguientes:

I. HECHOS

1.- La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México recibió en fecha7 de junio de 1995, una queja

presentada por vecinos de lacomunidad de Santa María Zolotepec,Xonacatlán, Méx., en la que refierenirregularidades en el desempeño defunciones por parte del Primer Regidorde dicho municipio.

Los quejosos manifiestan en su escrito:"Nos dirigimos a usted de la maneramás atenta y respetuosa para que lellame la atención al C. MargaritoOrdoñez Palacios, Primer RegidorMunicipal de Xonacatlán, Méx., ya quees una persona muy déspota, arbitrariay prepotente en la Comunidad de SantaMaría Zolotepec, donde sin más nimenos, anda parando obras enconstrucción; no obstante quenosotros contamos con nuestrosrespectivos permisos, y sin motivo nirazón para las obras afectando a variosciudadanos de Zolotepec, y sólo buscabeneficiar a sus familiares. Es por estoque consideramos que es un abuso deautoridad lo que él está haciendo connosotros, pues cabe hacer menciónque su comisión como Regidor esúnica y exclusivamente Mercados yRastros y lo que él está haciendo esmeterse a la comisión del 6° RegidorMunicipal que es el C. Adolfo EstradaApolonio, encargado de ObrasPúblicas y Urbanización..."

Anexos a la queja presentaron lossiguientes documentos:

Recomendaciones

17

a) Constancia de alineamiento defecha 8 de mayo de 1995, signada porel C. Adolfo Estrada Apolonio, SextoRegidor Municipal, en la que seespecifica que el inmueble ubicado enla calle s/n en el barrio de la Primaverade Santa María Zolotepec, Xonacatlán,Méx., propiedad del señor IsaacRuperto Mijangos Peña, se encuentraalineado con los demás predios, noafectando ninguna propiedad federal,estatal o municipal.

b) Permiso de construcción número233-05-95, de fecha 8 de mayo de1995, por medio del cual se autoriza alseñor Isaac Ruperto Mijangos Peña laconstrucción de una barda perimetralde 95.88 ML. en Santa MaríaZolotepec, Xonacatlán, Méx.

c) Comprobante de pago número 5963,de fecha 12 de mayo de 1995,expedido por la Tesorería delAyuntamiento Constitucional deXonacatlán, Méx., a nombre del C.Ruperto Mijangos Peña, por conceptode la expedición de un permiso deconstrucción y constancia dealineamiento.

d) Constancia de alineamiento defecha 24 de mayo de 1995, signada porel C. Adolfo Estrada Apolonio, SextoRegidor Municipal, en la que seespecifica que el inmueble ubicado enla calle Primavera de Santa MaríaZolotepec, Xonacat lán, Méx.,propiedad del señor Lucio MijangosPeña, se encuentra alineado con losdemás predios, no afectando ningunapropiedad federal, estatal o municipal.

e) Permiso de construcción de fecha 24de mayo de 1995, por medio del cualse autoriza al señor Lucio MijangosPeña la construcción de una bardaperimetral de 60 metros lineales en lacalle Primavera de Santa MaríaZolotepec, Xonacatlán, Méx.

f) Permiso de construcción número259-05-95, de fecha 24 de mayo de1995, por medio del cual se autoriza alseñor Lucio Mi jangos Peña laconstrucción de una casa habitación de60 metros cuadrados en la callePrimavera de Santa María Zolotepec,Xonacatlán, Méx.

g) Comprobante de pago número6108, de fecha 24 de mayo de 1995,expedido por la Tesorería delAyuntamiento Constitucional deXonacatlán, Méx., a nombre del C.Lucio Mijangos Peña, por concepto dela expedic ión de permisos deconstrucción y constancia dealineamiento.

h) Oficio número 268-05-95 de fecha23 de mayo de 1995, a través del cualel C. Margarito Ordoñez Palacios en sucarácter de Primer Regidor Municipal,solicitó a los C.C. Lucio Mijangos Peñay Ruperto Mijangos Peña, que sepresentaran el día 24 de los corrientesllevando consigo los permisos dealineamiento, construcción, uso desuelo, así como el croquis deconstrucción y el último recibo del pagodel predio, informándoles, además,que se abstuvieran de seguirconstruyendo, hasta llegar a unacuerdo con los vecinos de la colonia

CODHEM

18

Primavera en relación a los trabajos deconstrucción de los colectores deaguas negras.

i) Oficio número 409-05-95 de fecha 1de junio de 1995, por medio del cual elC. Margarito Ordoñez Palacios, PrimerRegidor Munic ipal , sol ic i tónuevamente a los señores Lucio yRuperto Mijangos Peña se presentaranal día siguiente con sus respectivosdocumentos.

j) Acta informativa número 1539/VI/95,de fecha 7 de junio de 1995, suscritapor el Síndico Municipal, en la que sehace constar que en esa fechacomparecieron los señores RupertoMijangos Peña y Lucio Mijangos Peñamanifestando haber recibido dosnotificaciones por parte del PrimerRegidor del H. Ayuntamiento deXonacatlán, Méx. solicitándoles lasuspensión de la obra que estánreal izando en el predio de supropiedad, así como la presentación delos permisos correspondientes; y queal comparecer en el lugar indicado, sindocumentos, el Primer Regidor secomportó de manera altanera.

2.- Mediante los oficios 4530/95-2 y4531/95-2, ambos de fecha 7 de juniode 1995, se comunicó a los quejosos larecepción y admisión de su escrito;quedando radicado el mismo bajo elnúmero de expedienteCODHEM/2003/95-2.

3.- A través de los oficios que acontinuación se indican, se solicitó austed, por cinco ocasiones, un informe

en relación a los hechospresuntamente cometidos por elPrimer Regidor de ese Municipio, delos cuales ninguno fue atendido, esdecir, no se recibió respuesta alguna.

a) Oficio número 4532/95-2, de fecha8 de junio de 1995.

b) Oficio número 4973/95-2, de fecha21 de junio de 1995.

c) Oficio número 5956/95-2, de fecha24 de julio de 1995.

d) Oficio número 6869/95-2, de fecha23 de agosto de 1995.

e) Oficio número 7187/95-2, de fecha4 de septiembre de 1995.

4.- En fecha 6 de septiembre del añoen curso, personal adscrito a laSegunda Visitaduría General solicitó austed, vía telefónica, que rindiese uninforme sobre los hechos motivo dequeja.

5.- Por medio de oficio 7341/95-2 defecha 7 de septiembre de 1995, sesolicitó a usted un ejemplar del BandoMunicipal de Policía y Buen Gobiernodel Municipio a su cargo, petición quetampoco fue atendida.

6.- El día 13 de septiembre de 1995,personal de la Segunda VisitaduríaGeneral realizó una visita en lasoficinas que ocupa el Palacio Municipalde Xonacatlán, Méx., con la finalidadde saber el motivo por el cual no se hadado respuesta a los seis oficios

Recomendaciones

19

enviados por esta Comisión en relacióna la queja de vecinos del poblado deSanta María Zolotepec; e informarsedel seguimiento del Acta número1539/VI/95, levantada por el SíndicoMunicipal en fecha 7 de junio del añoen curso, por encontrarse relacionadacon los hechos manifestados por losquejosos. Al respecto, el Lic. GermánMartínez Hernández, Secretario delAyuntamiento, manifestó que a labrevedad posible se daría respuesta alos requerimientos de este Organismo.Asimismo, hizo entrega de una copiadel Acta de Cabildo de fecha 3 de enerode 1994, documento del que sedesprende que al C. Margari toOrdoñez Palacios, Primer Regidor, sele asignó la comisión de Mercados,Centrales de Abasto, Rastros yTurismo; quedando la comisión deObras Públicas y Desarrollo Urbanobajo la responsabilidad del C. AdolfoEstrada Apolonio, Sexto Regidor.

7. - En la misma fecha, 13 deseptiembre de 1995, el personal deactuación se trasladó al sitio en dondese ubica el predio propiedad de losseñores Isaac Ruperto Mijangos Peñay Lucio Mijangos Peña, en donde seobservó una barda en construcción;tomándose once placas fotográficasdel lugar.

8.- Mediante escrito de fecha 4 deoctubre de 1995, los quejosos LucioMijangos Peña y Ruperto MijangosPeña informaron a este Organismo losiguiente: "Con fecha 2 de junio delpresente acudimos a la oficina del C.Presidente Municipal, y verbalmente se

le sol icitó solución al supuestoproblema de obstrucción a laconstrucción del Colector de AguasNegras... contestó que no existíaproblema alguno, que contábamos conlos permisos correspondientes..."

Agregan los quejosos que en fecha 6de junio del mismo año, se presentóuna comisión enviada por parte de laPresidencia Municipal representadapor el Síndico Procurador Municipal,L ic. Feder ico Mart ínez Mayen,acompañado del Secretario Particulardel Presidente Municipal y del Directorde Obras Públicas, quienes informaronal H. Ayuntamiento que "en el pobladode Santa María Zolotepec, donde serealizarán los trabajos del drenajecolector de aguas negras, lasdimensiones serían de 2 metros deancho y de altura 1.50 Mts., yaconsiderando los muros demampostería, la longitud de la obra son306 Mts. lineales... aclarando que lacalle tiene 4.80 Mts. de ancho, por loque no se afectarán los trabajos arealizar."

9.- En fecha 8 de noviembre de 1995se presentaron en las oficinas queocupa este Organismo los señoresLucio Mijangos Peña y RupertoMijangos Peña, quienes manifestaronque desde el día 1 de junio del presenteaño, que fueron requeridos por el C.Margarito Ordoñez Palacios, PrimerRegidor del H. Ayuntamiento deXonacatlán, Méx. para que detuvieranla construcción de la obra quepreviamente había autorizado el SextoRegidor Municipal, hasta la fecha no

CODHEM

20

han podido darle continuidad a lamisma, aun cuando ya transcurrieronmás de cinco meses de haber obtenidoel permiso correspondiente.

II. EVIDENCIAS

En este caso las constituyen:

1.- Escrito de queja presentado en esteOrganismo, en fecha 7 de junio de1995, por vecinos de la comunidad deSanta María Zolotepec, Xonacatlán,Méx.

2.- Oficios 4530/95-2 y 4531/95-2,ambos de fecha 7 de junio de 1995,mediante los cuales se comunicó a losquejosos la recepción y admisión de laqueja.

3.- Oficios 4532/95-2, de fecha 8 dejunio de 1995; 4973/95-2, de fecha 21de junio de 1995; 5956/95-2, de fecha24 de julio de 1995; 6869/95-2, defecha 23 de agosto de 1995 y7187/95-2, de fecha 4 de septiembrede 1995, a través de los cuales sesolicitó a usted, por cinco ocasiones,un informe en relación a los hechos.

4.- Acta circunstanciada de fecha 6 deseptiembre del año en curso, en la quese hace constar la llamada realizadapor personal adscrito a la SegundaVisitaduría General con el fin desolicitarle que rindiese un informesobre los hechos motivo de queja.

5.- Oficio 7341/95-2 de fecha 7 deseptiembre de 1995, por medio del cualse solicitó a usted un ejemplar del

Bando Municipal de Policía y BuenGobierno.

6.- Actas circunstanciadas de fecha 13de septiembre de 1995, en las que sehace constar la visita realizada en lasoficinas que ocupa el Palacio Municipalde Xonacatlán, Méx., y en el prediopropiedad de los señores IsaacRuperto Mijangos Peña y LucioMijangos Peña, respectivamente.

7.- Escrito de fecha 4 de octubre de1995, a través del cual los quejososLucio Mijangos Peña y RupertoMijangos Peña informaron a esteOrganismo el resultado de la visitarealizada por el Síndico ProcuradorMunicipal en fecha 6 de junio de 1995.

8.- Acta circunstanciada de fecha 8 denoviembre de 1995, en la que se haceconstar la comparecencia de losseñores Lucio Mijangos Peña yRuperto Mijangos Peña, manifestandosu inconformidad porque no se les hapermitido continuar con sus obras deconstrucción.

III. SITUACIÓN JURÍDICA

Durante el mes de mayo del año encurso, los señores Isaac RupertoMijangos Peña y Lucio Mijangos Peñaobtuvieron permisos para laconstrucción de una barda perimetral yde una casa habi tación,respect ivamente; así como lasconstancias de alineamiento delinmueble registrado a su nombre,ubicado en calle Primavera del poblado

Recomendaciones

21

de Santa María Zolotepec, en elMunicipio de Xonacatlán, Méx.

No obstante lo anterior, el C. MargaritoOrdoñez Palacios, en su carácter dePrimer Regidor Municipal les solicitó alos quejosos se abstuvieran de seguirconstruyendo, argumentando que susobras podían verse afectadas por larealización de trabajos del drenajecolector de aguas negras; aun cuandodicho servidor no es el encargado de lacomisión de Obras Públ icas yDesarrollo Urbano, sino de Mercados,Centrales de Abasto y Rastros,Turismo.

Cabe hacer mención que medianteoficio de fecha 7 de junio de 1995, elLic. Federico Martínez Mayen, SíndicoProcurador Municipal, informó alAyuntamiento de Xonacatlán, Méx. quede acuerdo al proyecto que se tiene, lasdimensiones del colector de aguasnegras serán de 2 metros de ancho por1.50 metros de altura y que la callePrimavera del poblado de Santa MaríaZolotepec tiene 4.80 metros de ancho;por lo que no se afectan los trabajos arealizar.

IV. OBSERVACIONES

El análisis lógico-jurídico de lasconstancias que integran el expedienteCODHEM/2003/95-2, permite concluirque se acredita la existencia deviolaciones a los derechos humanos delos señores Isaac Ruperto MijangosPeña y Lucio Mijangos Peña, quienesse vieron obligados a suspender obrasde construcción por exigencias del C.

Margarito Ordoñez Palacios, PrimerRegidor del Municipio de Xonacatlán,México.

Los Regidores, como representantespopulares que asumen la titularidad deintegrantes del Ayuntamiento, queconstituye el órgano del gobiernomunicipal, suelen vincularse a losintereses vecinales de la jurisdicción,administrando los diversos ramos enque se clasifican las atribuciones delmunicipio frente a sus habitantes,encargándose del funcionamiento delos servicios públicos y en su caso, delas suplencias de la presidenciamunicipal.

De acuerdo a lo establecido por elartículo 55 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de México, losRegidores deben vigilar y atender elsector de la administración municipalque les sea encomendado por elAyuntamiento, debiendo además,participar responsablemente en lascomisiones que les sean conferidas;resultando evidente en este caso queel Primer Regidor no se limitó a atenderlo referente a Mercados, Centrales deAbasto, Rastros y Turismo, como se leencomendó durante la Sesión deCabildo celebrada el día 3 de enero de1994, sino que se excedió en susfunciones al ejercer atribuciones que lecorresponden al Sexto RegidorMunicipal, como encargado de lacomisión de Obras Públ icas yDesarrollo Urbano; contraviniendo conello lo dispuesto en el artículo 137 dela Constitución particular de la Entidad,en el sentido de que las autoridades del

CODHEM

22

Estado y Municipio en la esfera de sucompetencia, deben acatar sin reservalos mandatos de la ConstituciónPolít ica de los Estados UnidosMexicanos, de las leyes federales y delos tratados internacionales, teniendocomo facultades únicamente aquellasque les confieran las leyes en formaexpresa.

Los señores Isaac Ruperto MijangosPeña y Lucio Mijangos Peña sonpropietarios del bien inmueble ubicadoen la calle Primavera de Santa MaríaZolotepec, del Munic ip io deXonacatlán, Méx. y como tales, tienenel derecho real para usar, gozar ydisponer de él, con las limitacionesestablecidas en la ley, de acuerdo conlas modalidades que dicte el interéspúblico y de modo que no se perjudiquea la colectividad. Es decir, el derechoabsoluto que tienen sobre el prediosólo se puede constreñir en proteccióndel interés general o público. Así alintentar una construcción, tuvieron laobl igación de observar lasreglamentaciones que la leyadministrativa impone.

En el asunto que nos ocupa, losquejosos fueron perturbados en susderechos, ya que no obstante de contarcon los permisos de construcciónexpedidos por el C. Adolfo EstradaApolonio, en su carácter de SextoRegidor Municipal de Urbanización yObras Públicas; el Primer Regidor seatribuyó comisiones distintas a las quelegalmente tiene encomendadasinterviniendo para que se abstuvierande seguir construyendo, bajo el

argumento de que se realizaríantrabajos de construcción de un colectorde aguas negras; aun cuando dichasobras no afectan los trabajos a realizar,como se desprende del of ic io1537-06-95 signado por el Lic.Federico Martínez Mayen, SíndicoProcurador Municipal, en el cual seindica que las dimensiones del colectorde aguas negras serán de 2 metros deancho por 1.50 metros de altura, y lacalle tiene 4.80 metros de ancho.

Por otra parte, es necesario señalarque las solicitudes de informe de estaComisión de Derechos Humanos,dirigidas a usted no fueron atendidas,toda vez que los servidores públicosdel H. Ayuntamiento a su cargo, nodieron respuesta a los oficios que porsiete ocasiones fueron enviados,mismos a que se hace referencia en elcapítulo de Hechos; contraviniendocon ello lo dispuesto en el artículo 44de la Ley que crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, referente a la obligación quetienen las autoridades o servidorespúblicos de rendir la información queles sea solicitada; así como por elartículo 42 fracción XXIV de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios queestablece que todo servidor públicoestá obligado a proporcionar en formaoportuna y veraz, la informaciónsol ic i tada por este Organismoprotector de derechos humanos, aefecto de que pueda cumplir con susatribuciones.

Recomendaciones

23

De todo lo expuesto se desprende queservidores públicos del Municipio deXonacatlán, México, transgredieron lassiguientes disposiciones legales:

A) De la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

Artículo 14 (Párrafo Segundo).- "...Nadie podrá ser privado de la vida, dela libertad o de sus propiedades,posesiones o derechos, sino mediantejuicio seguido ante los tribunalespreviamente establecidos, en el que secumplan las formalidades esencialesdel procedimiento y conforme a lasleyes expedidas con anterioridad alhecho."

Artículo 16 (Párrafo Primero).- "Nadiepuede ser molestado en su persona,fami l ia, domici l io , papeles oposesiones, s ino en vir tud demandamiento escrito de la autoridadcompetente, que funde y motive lacausa legal del procedimiento."

B) De la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México

Artículo 5.- "En el Estado de Méxicotodos los individuos son iguales ytienen las libertades, derechos ygarantías que la Constitución Federal,esta Constitución y las leyes del Estadoestablecen."

Artículo 143.- "Las autoridades delEstado sólo tienen las facultades queexpresamente les confieren las leyes yotros ordenamientos jurídicos."

C) Del Código Penal para el EstadoLibre y Soberano de México

Artículo 136.- "Comete el delito deejercicio indebido de función pública, elservidor público que:

IV. Se atribuya funciones o comisionesdistintas a las que legalmente tengaencomendadas, en perjuicio deterceros o de la función pública."

D) De la Ley Orgánica Municipal delEstado de México

Artículo 3.- "Los municipios del Estadoregularán su funcionamiento deconformidad con lo que establece estaLey, los bandos munic ipales,reglamentos y demás disposicioneslegales aplicables."

Artículo 55.- "Son atribuciones de losregidores las siguientes: ...

III. Vigilar y atender el sector de laadministración municipal que les seaencomendado por el Ayuntamiento;

IV. Participar responsablemente en lascomisiones confer idas por elAyuntamiento y aquellas que ledesigne en forma concreta e lpresidente municipal."

E) De la Ley que Crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico

Artículo 44.- "En el informe quedeberán rendir las autoridades oservidores públicos contra los cuales

CODHEM

24

se interponga la queja se deberánconsignar los antecedentes del asunto,los fundamentos y motivaciones de losactos u omisiones impugnados asícomo los elementos de informaciónque consideren necesarios para latramitación del asunto.

La falta de rendición del informe o dela documentación que lo apoye, asícomo el retraso injustificado en supresentación, además de laresponsabilidad respectiva, tendrá elefecto de que se tengan por ciertos loshechos denunciados o reclamados,salvo prueba en contrario."

F) De la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos del Estado yMunicipios

Artículo 42.- "Para salvaguardar lalegal idad, honradez, leal tad,imparcialidad y eficiencia que debanser observadas en el servicio público,independientemente de lasobl igaciones especí f icas quecorrespondan al empleo, cargo ocomisión, todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrálas siguientes obligaciones de caráctergeneral:

I. Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficienciade dicho servicio o implique abuso oejercicio indebido de un empleo, cargoo comisión.

XXII. Abstenerse de cualquier acto uomisión que implique incumplimientode cualquier disposición jurídicarelacionada con el servicio público.

XIV.- Proporcionar en forma oportunay veraz, la información y datossolicitados por la institución a la quelegalmente le competa la vigilancia ydefensa de los derecho humanos, aefecto de que ésta pueda cumplir consus atribuciones".

Art ículo 43.- "Se incurre enresponsabilidad administrativa por elincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instruccióndel procedimiento administrativo antelos órganos disciplinarios y a laaplicación de las sanciones que en estaLey se consignan, atendiendo a lanaturaleza de la obligación que setransgreda".

Artículo 47.- "...

(Párrafo Segundo) Lo propio hará laLegislatura, respecto a sus servidoresy conforme a la Legislación respectiva;siendo también competente paraidentificar, investigar y determinar lasresponsabilidades a que se refiere esteartículo, tratándose de PresidentesMunicipales, Regidores y Síndicos, asícomo para aplicarles las sanciones quecorrespondan en los términos de estaLey.

(Párrafo Tercero) Los Ayuntamientosestablecerán los órganos y sistemasrespectivos en los términos del primer

Recomendaciones

25

párrafo de este artículo, y aplicarán lassanciones respect ivas, previainstrucción de los procedimientos porla Presidencia Municipal."

Por lo anterior, esta Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico formula respetuosamente austed, señor Presidente MunicipalConstitucional de Xonacatlán, México,las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA: Se sirva ordenar a quiencorresponda que expida por escrito laautorización a fin de que se permita, alos señores Isaac Ruperto MijangosPeña y Lucio Mijangos Peña, continuarcon la construcción de las obras que,previamente, habían sido autorizadaspor ese H. Ayuntamiento a su cargo.

SEGUNDA: Se sirva ordenar el iniciodel procedimiento administrativo paradeterminar la responsabilidad en quehubiesen incurrido los servidorespúblicos que omitieron rendir losinformes solicitados durante el trámitede la queja radicada bajo el número deexpediente CODHEM/2003/95-2.

TERCERA: Se sirva dar vista a la "LII"Legislatura del Estado de México de las

irregularidades en que incurrió el C.Margarito Ordoñez Palacios, PrimerRegidor del H. Ayuntamiento que ustedpreside, al atribuirse comisionesdistintas a las que legalmente tieneencomendadas; para los efectos queconforme a la ley sean procedentes.

CUARTA: De acuerdo con el artículo50 segundo párrafo de la Ley que Creala Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted quela respuesta sobre la aceptación deesta Recomendación, en su caso, nossea informada dentro del término dequince días hábiles siguientes a sunotificación.

Con fundamento en el mismo preceptolegal, solicito que, en su caso, laspruebas correspondientes alcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo durante losquince días hábiles siguientes a lafecha de aceptación de la presente.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fueaceptada, quedando la Comisión deDerechos Humanos del Estado enl ibertad de hacer públ ica estacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MÉXICO

CODHEM

26

Toluca, México; a 13 de diciembre de 1995.

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E .

En atención a la Recomendación 66/95 der ivada del expedienteCODHEM/2003/95-2, sobre el caso de los señores Isaac Ruperto Mijangos Peñay Lucio Mijangos Peña, notificada el 22 de noviembre de 1995 a la PresidenciaMunicipal de Xonacatlán, México, manifiesto a usted lo siguiente:

Que en términos de los dispuesto por el artículo 50 párrafo segundo de la LeyOrgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México acepto lospuntos de Recomendación, enviando esta Presidencia posteriormente las pruebasque acrediten el debido cumplimiento a la citada Recomendación.

Sin otro particular por el momento me es grato reiterarle a usted mi más altaconsideración y respeto.

ATENTAMENTE

C. PROFR. MOISES FERNANDEZ LAUREANOPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE XONACATLÁN, ESTADO DE MÉXICO

Recomendaciones

27

RECOMENDACIÓN No. 67/95

EXP. No. CODHEM/1440/94-2

Toluca, México, a 29 de noviembre de 1995.

RECOMENDACIÓN EN EL CASO DELOS SEÑORES MARCOS GALVÁNPÉREZ Y ELVIRA FLORES CRUZ

C. LIC. ARTURO AGUILARBASURTO PROCURADORGENERAL DE JUSTICIA DELESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, con fundamentoen los artículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 16 de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5, fraccionesI, II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de laLey que Crea la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, haexaminado diversos elementosrelacionados con la queja presentadapor los señores Marcos Galván Pérezy Elvira Flores Cruz, vistos lossiguientes:

I. HECHOS

1.- La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México recibió en fecha20 de julio de 1994, el oficio número23765, de fecha 19 de julio de 1994,

mediante el cual la Comisión Nacionalde Derechos Humanos remite a esteOrganismo la queja presentada por elseñor Marcos Galván Pérez, toda vezque el quejoso señala como autoridadpresuntamente responsable, apersonal de la Procuraduría General deJusticia del Estado de México.

En su escrito el quejoso solicita "secumpla la orden de aprehensión488/92 dictada por el Juez PrimeroPenal de Primera Instancia del DistritoJudicial de Tlalnepantla, Estado deMéxico... por el delito de robo conviolencia, en contra de Hernán CastillaFeria, Susana Canseco Reyes y RitaPérez Aguirre."

2.- A través de los oficios 4808/94-2 y4809/94-2, ambos de fecha 21 de juliode 1994, este Organismo comunicó alseñor Marcos Galván Pérez larecepción y admisión de su queja, lacual fue registrada con el número deexpediente CODHEM/1440/94-2.

3.- Mediante oficio 4856/94-2 de fecha25 de julio de 1994, se solicitó al Lic.Luis Rivera Montes de Oca, entoncesProcurador General de Justicia delEstado de México, un informedetal lado sobre los hechosrelacionados con la queja.

CODHEM

28

4.- A través de oficio CDH/PROC/211/01/2820/94, de fecha 8 de agostode 1994, la Procuraduría General deJusticia del Estado de México envió aesta Comisión el informe solicitado.

De dicho informe se desprende:

"... para darle el debido cumplimientofue comisionado el C. Agente de laPol ic ía Judic ia l Jesús BecerraGutiérrez, quien se trasladó al domiciliode los inculpados, cito en la calleAztaquemacatl lote 35 en la ColoniaLomas del Cristo en Texcoco, México,en donde el suscrito agente se percatóde que dicho domicilio se encuentra enventa, asimismo, logró entrevistarsecon una persona que manifestó que losinculpados se habían ido aChachalacas, Veracruz ... el suscritoagente procedió a trasladarse aldomicilio del denunciante con el fin deque éste pudiera saber otro domiciliodonde localizar a los inculpados y endonde al llegar logró entrevistarse conuna dama quien manifestó ser lasirvienta de dicho domicilio, y que eldenunciante l lega muyesporádicamente y a la cual se le dejóun recado, nombre de los agentes yteléfono, para que éste pudieracomunicarse con el suscrito agentecon el fin de poder entrevistarlo paraque éste proporcione otro domiciliodonde puedan ser localizados losinculpados, asimismo, al no recibirllamada telefónica por parte delagraviado, el suscrito agente se hatrasladado en diferentes ocasiones aldomicilio del agraviado para poderentrevistarse con él y así éste pudiera

proporcionar otro domicilio para darleel debido cumplimiento a la orden deaprehensión, la cual hasta el momentono se ha cumplido."

5.- Por medio de oficio 5910/94-2 defecha 2 de septiembre de 1994, sesolicitó al Lic. Luis Rivera Montes deOca, entonces Procurador General deJusticia del Estado de México, uninforme sobre los avances en elcumpl imiento de la orden deaprehensión librada en contra deHernán Cast i l la Fer ia, SusanaCanseco Reyes y Rita Pérez Aguirre,en la causa penal No. 488/92-2,radicada en el Juzgado Primero Penalde Tlalnepantla, Méx.

6.- En fecha 5 de septiembre de 1994se recibió en este Organismo, el escritode queja presentado por la señoraElvira Flores Cruz, manifestando suinconformidad porque no se ha dadocumpl imiento a la orden deaprehensión librada en la causanúmero 181/92, por el Juez QuintoPenal de Primera Instancia del DistritoJudicial de Texcoco, Méx. en contra deEnrique Rafael Alanis Vera y RitaPérez Aguirre; queja a la que se asignóel número de expedienteCODHEM/1854/94-2. Acordándose enesta misma fecha, su acumulación alexpediente CODHEM/1440/92-4-2 portratarse de los mismos hechos.

7.- Mediante oficio 6031/94-2 de fecha7 de septiembre de 1994 se solicitó alLic. Luis Rivera Montes de Oca,entonces Procurador General deJusticia del Estado de México, un

Recomendaciones

29

in forme en relación a la quejapresentada por la señora Elvira FloresCruz.

8.- Por medio de oficio CDH/PROC/211/01/3285/94, de fecha 20 deseptiembre de 1994, la ProcuraduríaGeneral de Justicia comunicó a estaComisión que los Agentes de la PolicíaJudicial Jesús Becerra Gutiérrez, JuanManuel Domínguez Rosas y HéctorMartínez Luna, se han trasladado a losdomicilios señalados en la orden deaprehensión, en la Colonia Lomas delCristo, Municipio de Texcoco, sin quese haya localizado a los indiciados,debido a que Rita Pérez Aguirre seencuentra en los Estados Unidos, entanto que los indiciados SusanaCanseco Reyes y Hernán Castilla Feriatienen un año aproximadamente de noresidir en dicho domicilio.

9.- A t ravés de of ic ioCDH/PROC/211/01/3516/94, de fecha10 de octubre de 1994, fue remitido aeste Organismo el informe solicitado ala Procuraduría General de Justicia, delcual se desprende lo siguiente:

" ... los Agentes de la Policía Judicialdel Grupo Texcoco se avocaron a loshechos, trasladándose hasta eldomicilio de los inculpados cito en elfraccionamiento Lomas del Cristo,Municipio de Texcoco, lugar donde lossuscritos fuimos informados porvecinos de ese lugar que la señora RitaPérez Aguirre y el señor Enrique RafaelAlanis Vera, desde el día quesucedieron los hechos se cambiaronde domicilio y que únicamente tienen

conocimiento que estos se fueron aradicar a Cancún, Quintana Roo...desconociéndose completamente sudomicilio exacto en ese Estado, nologrando tampoco entablar diálogo conlos familiares de los indiciados... ladenunciante también ha manifestadodesconocer la identidad de losindiciados..."

10.- Mediante oficio 7206/94-2 defecha 24 de octubre de 1994, esteOrganismo dio vista a los quejosos delinforme rendido por la autoridadpresuntamente responsable, a fin deque manifestaran lo que a su derechoconviniera.

11.- En fecha 9 de noviembre de 1994,los señores Marcos Galván Pérez yElvira Flores Cruz presentaron unescrito en el que solicitan nuevamente,la intervención de este Organismo paraque se dé cumplimiento a las órdenesde aprehensión libradas en las causas181/92-1, radicada en el JuzgadoQuinto Penal de Primera Instancia deTexcoco, Méx. y 488/92-2, radicada enel Juzgado Primero Penal de primeraInstancia del Distrito Judicial deTlalnepantla, Méx.

12.- A través de oficio 7615/94-2 defecha 9 de noviembre de 1994, sepropuso que el asunto se solucionara através de la conciliación, la cualconsistiría en dar cumplimiento a lasórdenes de aprehensión libradas en lascausas penales antes citadas.

13.- Por medio de escrito de fecha 17de noviembre de 1994 los quejosos

CODHEM

30

Marcos Galván Pérez y Elvira Flores C.manifestaron su inconformidad con elinforme rendido por la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado deMéxico, señalando que " dicho informees inexacto ya que los hechos quedieron or igen a la orden deaprehensión 181/92-1 ocurrieron el 27de marzo de 1992 y un mes despuésfuimos amenazados por los indiciadosEnrique Rafael Alanis y Rita PérezAguirre... la policía judicial ha mostradopoco interés en aprehender a losresponsables antes mencionados,como se comprueba con los escritosenviados a la Procuraduría General deJusticia y al Director de la PolicíaJudicial... ignoramos de donde obtuvola Policía Judicial dichos informesrespecto a nosotros los quejosos,además de que al SubcomandanteMelquiades Romero Pérez, al pareceractual encargado de la Policía Judicialde la Subprocuraduría de Texcoco, notenemos el gusto de conocerlo..."

14.- Mediante oficio CDH/PROC/01/4044/94 de fecha 25 de noviembrede 1994, se aceptó por parte de laProcuraduría General de Justicia delEstado de México el procedimiento deconciliación propuesto.

15.- Por oficio CDH/PROC/ 211/01/4094/94 de fecha 29 de noviembre de1994, se hizo del conocimiento de estaComisión que no se ha dadocumpl imiento a la orden deaprehensión librada en la causa488/92, pero que aún se siguevigilando el domicilio de los justiciables.

16.- A través de los oficios 8432/94-2,de fecha 7 de diciembre de 1994, y1013/95-2, de fecha 1 de febrero de1995, se dio vista a los quejosos delcontenido de los informes rendidos porla Procuraduría General de Justicia, enrelación a los avances obtenidos en elcumplimiento de las órdenes deaprehensión.

17.- El día 10 de marzo de 1995, elquejoso Marcos Galván Pérezpresentó un escrito en el que solicita sedé cumplimiento a las órdenes deaprehensión en referencia, porconsiderar extraño el que hasta lafecha no se haya realizado nada enconcreto.

18.- Por oficio CDH/PROC/ 211/01/872/95 de fecha 13 de marzo de 1995,se comunicó a esta Comisión que laorden de aprehensión derivada de lacausa 488/92 no ha sido ejecutada,toda vez que no ha sido posiblelocalizar a los indiciados en losdomicilios señalados y tampoco se halogrado tener contacto con losagraviados a f in de que éstosproporcionen datos al respecto.

19.- A través de oficio 2096/95-2 defecha 10 de marzo de 1995, se solicitóal Presidente del Tribunal Superior deJusticia del Estado de México, en víade colaboración, copia certificada delas causas penales números 488/92,radicada en el Juzgado Primero Penalde Tlalnepantla, Méx. y 181/92,radicada en el Juzgado Quinto Penalde Texcoco, Méx.

Recomendaciones

31

20.- Por medio de oficio 2174 de fecha3 de abril de 1995, procedente delTribunal Superior de Justicia, se recibióen esta Comisión copia certificada delas causas penales antes citadas.

De la causa penal 181/92 se obtuvieronlos siguientes datos:

a.- En fecha 30 de abril de 1992 el JuezQuinto Penal de Primera Instancia delDistrito Judicial de Texcoco, Méx.resolvió librar orden de aprehensión encontra de Enrique Rafael Alanis Vera yRita Pérez Aguirre por su probableresponsabilidad en la comisión de losdelitos de lesiones y robo, cometidosen agravio de Marcos Galván Pérez yElvira Flores Cruz.

b.- Mediante oficio 425/92 de fecha 30de abril de 1992, se solicitó al entoncesProcurador General de Justicia delEstado de México, la búsqueda,localización y aprehensión de losinculpados.

Por lo que respecta a la causa penal488/92 se obtuvo la s iguienteinformación:

a.- En fecha 1 de septiembre de 1992el Juez Primero Penal de PrimeraInstancia del Distrito Judicial deTlalnepantla, Méx. acordó procedentegirar orden de aprehensión en contrade Hernán Castilla Feria, José JiménezFonseca, Susana Canseco Reyes yRita Pérez Aguirre por su probableresponsabilidad en la comisión deldelito de robo con violencia, cometido

en agravio de Marcos Galván Pérez yElvira Flores Cruz.

b.- Mediante oficio 3271 de fecha 2 deseptiembre de 1992, se solicitó alentonces Procurador General deJusticia del Estado de México, labúsqueda, localización y aprehensiónde los inculpados.

c.- La orden de aprehensión fuecumplida únicamente por lo querespecta a José Jiménez Fonseca, el16 de octubre de 1992; decretándoseen su favor auto de libertad por falta deelementos para procesar.

d.- El día 9 de marzo de 1993, serecibieron di l igencias de laaveriguación previa EM/II/2709/90,relativa al delito de privación delibertad, señalándose como presuntosresponsables a Hernán Castilla Feria,José Jiménez Fonseca, SusanaCanseco Reyes y Rita Pérez Aguirre;decretándose su acumulación a lacausa 488/92.

e.-En fecha 6 de mayo de 1993, el Juezresolvió negar la orden de aprehensiónsolicitada por el Ministerio Públicoinvest igador, en contra de losinculpados por el ilícito de privación dela libertad; auto que fue confirmado porla Primera Sala Penal del TribunalSuperior de Justicia del Estado deMéxico.

21.- A través de oficio 4350/95-2 defecha 2 de junio de 1995, se informó ala Procuraduría General de Justicia delEstado de México que el término

CODHEM

32

señalado para el procedimiento deconciliación había transcurrido conexceso, sin haberse solucionado laqueja.

22.- Por medio de los of ic ios7490/95-2, de fecha 13 de septiembrede 1995; 8307/95-2, de fecha 3 deoctubre de 1995 y; 9168/95-2, de fecha24 de octubre de 1995 se solicitaron austed informes en re lación alcumplimiento de las órdenes deaprehensión multicitadas.

23.- Por oficio CDH/PROC/211/01/3942/95, de fecha 25 de octubre de1995, se informó a este Organismo queno ha sido posible ejecutarmater ia lmente las órdenes deaprehensión libradas en las causaspenales 181/92 y 488/92.

24.-En fecha 17 de noviembre de 1995,el personal de este Organismo secomunicó telefónicamente con el Lic.Miguel Angel Arteaga Sandoval, Titulardel Juzgado Quinto Penal de PrimeraInstancia del Distrito Judicial deTexcoco, México, quien una vezenterado de los antecedentes delasunto, informó que hasta la fecha nose ha dado cumplimiento a la orden deaprehensión librada en la causanúmero 181/92.

II . EVIDENCIAS

En la presente Recomendación lasconstituyen:

1.- Oficio número 23765, de fecha 19de julio de 1994, mediante el cual laComisión Nacional de DerechosHumanos remite a este Organismo laqueja presentada por el señor MarcosGalván Pérez.

2.- Oficios 4808/94-2 y 4809/94-2,ambos de fecha 21 de julio de 1994, através de los cuales se comunicó alseñor Marcos Galván Pérez larecepción y admisión de su queja.

3.- Oficio 4856/94-2 de fecha 25 de juliode 1994, por medio del cual se solicitóal Lic. Luis Rivera Montes de Oca,entonces Procurador General deJusticia del Estado de México, uninforme detallado sobre los hechosrelacionados con la queja.

4.- Oficio CDH/PROC/211/01/2820/94,de fecha 8 de agosto de 1994,mediante el cual la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado deMéxico remitió el informe solicitado.

5.- Oficio 5910/94-2 de fecha 2 deseptiembre de 1994, por medio del cualse solicitó al Lic. Luis Rivera Montes deOca, entonces Procurador General deJusticia del Estado de México, uninforme sobre los avances en elcumpl imiento de la orden deaprehensión librada en la causa penalNo. 488/92-2 radicada en el JuzgadoPrimero Penal de Tlalnepantla, Méx.

6.- Escrito de queja presentado enfecha 5 de septiembre de 1994 por laseñora Elvira Flores Cruz,manifestando su inconformidad porque

Recomendaciones

33

no se ha dado cumplimiento a la ordende aprehensión librada en la causanúmero 181/92, por el Juez QuintoPenal de Primera Instancia del DistritoJudicial de Texcoco, Méx.

7.- Oficio 6031/94-2 de fecha 7 deseptiembre de 1994, mediante el cualse solicitó al Lic. Luis Rivera Montes deOca, entonces Procurador General deJusticia del Estado de México, uninforme en relación a la quejapresentada por la señora Elvira FloresCruz.

8.- Oficio CDH/PROC/211/01/3285/94,de fecha 20 de septiembre de 1994, pormedio del cual la Procuraduría Generalde Justicia comunicó a esta Comisiónlas investigaciones realizadas por losAgentes de la Policía Judicial JesúsBecerra Gutiérrez, Juan ManuelDomínguez Rosas y Héctor MartínezLuna.

9.- Oficio CDH/PROC/211/01/3516/94,de fecha 10 de octubre de 1994, através del cual fue remitido a esteOrganismo el informe solicitado.

10.- Oficio 7206/94-2 de fecha 24 deoctubre de 1994, mediante el cual esteOrganismo dio vista a los quejosos delinforme rendido por la autoridadpresuntamente responsable.

11.- Escrito presentado en fecha 9 denoviembre de 1994, por los señoresMarcos Galván Pérez y Elvira FloresCruz en el que solicitan nuevamente, laintervención de este Organismo para

que se dé cumplimiento a las órdenesde aprehensión libradas.

12.- Oficio 7615/94-2 de fecha 9 denoviembre de 1994, a través del cualse propuso que el asunto sesolucionara a través de la conciliación.

13.- Escrito de fecha 17 de noviembrede 1994, por medio del cual losquejosos Marcos Galván Pérez y ElviraFlores C. mani festaron suinconformidad con el informe rendidopor la Procuraduría General de Justiciadel Estado de México.

14.- Oficio CDH/PROC/01/4044/94 defecha 25 de noviembre de 1994,mediante el cual se aceptó por parte dela Procuraduría General de Justicia delEstado de México el procedimiento deconciliación propuesto.

15.- Oficio CDH/PROC/211/01/4094/94 de fecha 29 de noviembre de1994, por el cual se hizo delconocimiento de esta Comisión que nose ha dado cumplimiento a la orden deaprehensión librada en la causa488/92.

16.- Oficios 8432/94-2, de fecha 7 dediciembre de 1994, y 1013/95-2, defecha 1 de febrero de 1995, a través delos cuales se dio vista a los quejososdel contenido de los informes rendidospor la Procuraduría General deJusticia.

17.- Escrito presentado por el quejosoMarcos Galván Pérez en fecha 10 demarzo de 1995, en el que solicita se dé

CODHEM

34

cumplimiento a las órdenes deaprehensión en referencia.

18.- Oficio CDH/PROC/211/01/872/95de fecha 13 de marzo de 1995, pormedio del cual se comunicó a estaComisión que la orden de aprehensiónderivada de la causa 488/92 no ha sidoejecutada.

19.- Oficio 2096/95-2 de fecha 10 demarzo de 1995, a través del cual sesolicitó al Presidente del TribunalSuperior de Justicia del Estado deMéxico, en vía de colaboración, copiacertificada de las causas penalesnúmeros 488/92, radicada en elJuzgado Pr imero Penal deTlalnepantla, Méx. y 181/92, radicadaen el Juzgado Quinto Penal deTexcoco, Méx.

20.- Oficio 2174 de fecha 3 de abril de1995, procedente del Tribunal Superiorde Justicia, anexo al cual se recibió enesta Comisión copia certificada de lascausas penales antes citadas.

21.- Oficio 4350/95-2 de fecha 2 dejunio de 1995, a través del cual seinformó a la Procuraduría General deJusticia del Estado de México que eltérmino señalado para elprocedimiento de conciliación habíatranscurrido con exceso.

22.- Oficios 7490/95-2, de fecha 13 deseptiembre de 1995; 8307/95-2, defecha 3 de octubre de 1995 y;9168/95-2, de fecha 24 de octubre de1995, por medio de los cuales sesolicitaron a usted informes en relación

al cumplimiento de las órdenes deaprehensión multicitadas.

23.- Oficio CDH/PROC/211/01/3942/95, de fecha 25 de octubre de 1995,mediante el cual se informó a esteOrganismo que no ha sido posibleejecutar materialmente las órdenes deaprehensión libradas en las causaspenales 181/92 y 488/92.

24.- Acta circunstanciada de fecha 17de noviembre de 1995, en la que sehace constar la llamada telefónicareal izada por personal de esteOrganismo al Lic. Miguel AngelArteaga Sandoval, Titular del JuzgadoQuinto Penal de Primera Instancia delDistrito Judicial de Texcoco, Méx., conel fin de solicitarle información enrelación al cumplimiento de la orden deaprehensión librada en contra de losseñores Enrique Rafael Alanis Vera yRita Pérez Aguirre.

III . SITUACIÓN JURÍDICA

En fecha 30 de abril de 1992 el JuezQuinto Penal de Primera Instancia delDistrito Judicial de Texcoco, Méx.resolvió librar orden de aprehensión enla causa número 181/92, en contra deEnrique Rafael Alanis Vera y RitaPérez Aguirre por su probableresponsabilidad en la comisión de losdelitos de lesiones y robo, cometidosen agravio de Marcos Galván Pérez yElvira Flores Cruz, sin que hasta lafecha haya s ido ejecutadamaterialmente.

Recomendaciones

35

Por lo que respecta a la causa penal488/92, el día 1 de septiembre de 1992el Juez Primero Penal de PrimeraInstancia del Distrito Judicial deTlalnepantla, Méx. acordó procedentegirar orden de aprehensión en la causa488/92, en contra de Hernán CastillaFeria, José Jiménez Fonseca, SusanaCanseco Reyes y Rita Pérez Aguirrepor su probable responsabilidad en lacomisión del delito de robo conviolencia, cometido en agravio deMarcos Galván Pérez y Elvira FloresCruz.

Sin embargo, la orden de aprehensiónfue cumplida únicamente por lo querespecta al señor José JiménezFonseca, el 16 de octubre de 1992;decretándose en su favor auto delibertad por falta de elementos paraprocesar.

IV. OBSERVACIONES

La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México se allegó de lasevidencias necesarias, mismas quefueron descri tas en el capítulocorrespondiente, y realizado el estudiológico-jurídico respectivo, se concluyeque servidores públ icos de laProcuraduría General de Justicia delEstado, violentaron los derechos deacceso a la justicia de los quejososMarcos Galván Pérez y Elvira FloresCruz.

De conformidad con lo establecido enla Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos en su artículo 21 encorrelación con el artículo 81 de la

Const i tución Part icular de estaEntidad, la persecución de los delitosincumbe al Ministerio Público y a laPolicía Judicial, la cual se encuentrabajo el mando inmediato de aquél.Corporación Policial que, en términosde lo dispuesto por los artículos 4 y 29del Reglamento de la Policía Judicialdel Estado de México, t iene laobligación de dar cumplimiento a lasórdenes de aprehensión giradas por laautoridad judicial.

No pasan desapercibidos para estaComisión de Derechos Humanos, losinformes rendidos por los elementos dela Pol ic ía Judic ia l del Estadocomisionados para el cumplimiento dela orden de aprehensión en comento.Sin embargo, es evidente que labúsqueda de los inculpados por partede los elementos policiales, se halimitado a la vigilancia de los domiciliosubicados en la Colonia "Lomas delCristo" en Texcoco, Méx.; no obstantede haber sido informados que losjusticiables dejaron el lugar hace másde un año, al parecer para radicar enEstados Unidos y en Cancún, esto es,no se ha realizado una búsquedaexhaustiva para la localización de losprobables responsables.

En los hechos que motivaron la quejade los señores Marcos Galván Pérez yElvira Flores Cruz, es notoria la dilaciónen el cumplimiento de las órdenes deaprehensión libradas en las causaspenales 181/92 y 488/92, toda vez quede las constancias se desprende querespecto a la primera, han transcurridotres años siete meses, y en la segunda

CODHEM

36

tres años dos meses, sin que se hayalogrado su ejecución, siendo ésta,presupuesto indispensable para larealización de una justicia pronta yexpedita.

De lo anterior se desprende queservidores públicos de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado deMéxico han transgredido los siguientespreceptos legales:

A) De la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

Artículo 17.- "Toda persona tienederecho a que se le administre justiciapor tribunales que estarán expeditospara impartirla en los plazos y términosque fijen las leyes, emitiendo susresoluciones de manera pronta,completa e imparcial. Su servicio serágratuito, quedando en consecuencia,prohibidas las costas judiciales..."

Artículo 21.- "...La persecución de losdelitos incumbe al Ministerio Público ya la Policía Judicial, la cual estará bajola autoridad y mando inmediato deaquél".

B) De la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México

Artículo 81.- "Corresponde al MinisterioPúblico la investigación y persecuciónde los delitos y el ejercicio de la acciónpenal.

La policía judicial estará bajo laautoridad y mando inmediato delMinisterio Público."

Artículo 137.- "Las autoridades delEstado y de los Municipios, en la esferade su competencia, acatarán sinreservas los mandatos de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y cumplirán con lasdisposiciones de las leyes federales yde los tratados internacionales."

C) De la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos del Estado yMunicipios

Artículo 42.- "Para salvaguardar lalegal idad, honradez, leal tad,imparcialidad y eficiencia que debanser observadas en el servicio público,independientemente de lasobl igaciones especí f icas quecorrespondan al empleo, cargo ocomisión, todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrálas siguientes obligaciones de caráctergeneral:

I. Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficienciade dicho servicio o implique abuso oejercicio indebido de un empleo, cargoo comisión;

XXII. Abstenerse de cualquier acto uomisión que implique incumplimientode cualquier disposición jurídicarelacionada con el servicio público".

Art ículo 43.- "Se incurre enresponsabilidad administrativa por elincumplimiento de cualesquiera de las

Recomendaciones

37

obligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instruccióndel procedimiento administrativo antelos órganos disciplinarios y a laaplicación de las sanciones que en estaLey se consignan, atendiendo a lanaturaleza de la obligación que setransgreda".

D) Del Reglamento de la PolicíaJudicial del Estado de México

Artículo 4.- "La Policía Judicial tiene lasatribuciones siguientes:

IX. Ejecutar las órdenes depresentación, comparecencia,aprehensión, reaprehensión, arresto ycateo, expedidas por la autoridadjudicial."

Art ículo 29.- "Los Agentesinvestigadores tienen las obligacionesy facultades siguientes:

I. Recibir y dar cumplimiento a lasórdenes de investigación, presentacióno de otra índole, giradas por elMinisterio Público, así como a las queemanen de la autoridad judicial".

Artículo 63.- "Son infracciones lassiguientes:

II. No cumplir las órdenes relacionadascon su función.

VI. No atender los deberes yresponsabilidades propias del cargo".

En razón de todo lo expuesto, estaComisión de Derechos Humanos

respetuosamente formula a usted,señor Procurador General de Justiciadel Estado, las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA: Se sirva instruir al Directorde la Policía Judicial del Estado, a finde que se dé inmediato cumplimientoa las órdenes de aprehensión libradasen las causas números 181/92,radicada en el Juzgado Quinto Penalde Primera Instancia del DistritoJudicial de Texcoco, México y 488/92,radicada en el Juzgado Primero Penalde Primera Instancia del DistritoJudicial de Tlalnepant la, Méx.;poniendo a los inculpados adisposición del juez correspondiente,sin dilación alguna.

SEGUNDA: Se sirva ordenar a quiencorresponda, el in ic io delprocedimiento administrativo, a efectode determinar la responsabilidad enque hubiesen incurrido elementos de laPolicía Judicial, por el incumplimientode las órdenes de aprehensión a quese hace referencia en el cuerpo de estaRecomendación; imponiendo en suoportunidad, las sanciones queconforme a derecho procedan.

TERCERA: La presenteRecomendación, de acuerdo con loseñalado en el Artículo 102, ApartadoB, de la Constitución General de laRepública, tiene el carácter de pública.

De acuerdo con el artículo 50, segundopárrafo, de la Ley que Crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de

CODHEM

38

México, sol icito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, nos sea informadadentro de un término de 15 días hábilessiguientes a la notificación de lapresente.

Con fundamento en el mismo preceptolegal, solicito que, en su caso, laspruebas correspondientes alcumplimiento de la Recomendación se

envíen a este Organismo durante losquince días hábiles siguientes a lafecha de aceptación de la presente.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fueaceptada, quedando la Comisión deDerechos Humanos del Estado enl ibertad de hacer públ ica estacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MÉXICO

Recomendaciones

39

GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICOPROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

"1995 AÑO DE SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ"

OFICIO : CDH/PROC/211/01/4471/95

Toluca, Estado de México diciembre 13 de 1995

DOCTORA MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E .

En respuesta a su atento oficio del día 29 de noviembre del año en curso, medianteel cual hace del conocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACIÓN No.67/95, emitida por el H. Organismo que usted dignamente representa, motivadapor la queja presentada por MARCOS GALVAN PÉREZ Y ELVIRA FLORES CRUZ,y que originó el expediente CODHEM/1440/94-2, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley quecrea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidadle será remitida la documentación que acredite su debido cumplimiento.

Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.

ATENTAMENTE

LIC. LUIS ARTURO AGUILAR BASURTOPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

CCP. LIC. CÉSAR CAMACHO QUIROZ, Gobernador del Estado de México.

LIC. RAÚL VERA AGUILAR, Subprocurador General de Justicia.

LIC JOSEFINA GUTIÉRREZ ESPINOZA, Coordinadora de Derechos

Humanos.

LAAB/JGE/SPLB/cnp.

CODHEM

40

RECOMENDACIÓN NÚMERO 68/95.

EXP. Nº CODHEM/597/95-3

Toluca, México; 29 de noviembre de 1995.

RECOMENDACIÓN SOBRE ELCASO DEL SEÑOR MARCIALRODRÍGUEZ SILVA

LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZSECRETARIO GENERAL DEGOBIERNO DEL ESTADO DEMEXICO

Distinguido señor Secretario General:

La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México con fundamentoen lo dispuesto por los artículos 102apartado "B" de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 16de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de México; 1, 4, 5fracciones I, II, III, 28 fracción VIII, 49y 50 de la Ley Orgánica de la Comisión,ha examinado diversos elementosrelacionados con la queja presentadapor el señor Marcial Rodríguez Silva,atendiendo a los siguientes:

I. HECHOS

1.- El 27 de febrero de 1995, laComisión de Derechos Humanos,recibió el oficio 05294, procedente dela Comisión Nacional de DerechosHumanos, mediante el cual se envió elescrito de queja presentado por elseñor Marcial Rodríguez Silva, porpresunta violación a derechos

humanos, atribuibles al personal delRegistro Público de la Propiedad delEstado de México.

2.- El quejoso manifestó: "...Que comolo demostró con la copia simple alpresente adjunto, celebramos unaAsamblea General Extraordinaria el 11de octubre de 1994. Al efecto seprocedió a t i rar e l protocolocorrespondiente, ante el C. Notarionúmero 3 para el Distrito Judicial deCuautitlán, el mismo que en fecha 20de octubre de ese mismo mes y año,remitimos a la consideración del C.Registrador Público de la Propiedad ydel Comercio delegación CuautitlánMéx. (Sic) Para que procediera a sudebida inscripción para que surtieraefectos contra terceros. Que en lesiónde nuestros Derechos Humanos ytransgrediendo principalmente elartículo octavo Constitucional, esefuncionario público no sólo no se dignoa contestar nuestra solicitud, sino quepermitió que el día 28 de octubre de esemismo mes y año, al quien registraraun instrumento ficticio, lo que nos acausado tremendos daños y perjuiciosque reclamaremos en su oportunidad.La presente queja tiene por objeto elsolicitar su amable intervención a fin deque el C. Registrador Público de laPropiedad y del Comercio (Sic)mencionado, se sirva a contestarnos la

Recomendaciones

41

solicitud que se anexa y que nos digala razón de su proceder". Adjuntando ala queja el señor Rodríguez Silva,fotocopia simple del escrito de fecha 3de noviembre de 1994 dirigido alRegistrador Público de la Propiedad deCuautitlán, México, en cuya partesuperior, lado derecho, se observa laimpresión de un sello que contiene elacuse de recibo con fecha 10 denoviembre de 1994.

3.- El 1° de marzo de 1995, a través delos oficios 1473/95-3 y 1474/95-3, esteOrganismo comunicó al señor MarcialRodríguez Silva, la recepción yadmisión de su escrito de queja,registrado bajo el número deexpediente CODHEM/597/95-3.

4.- El 1° de marzo de 1995, medianteoficio 1477/95-3, esta Comisión deDerechos Humanos, solicitó al DirectorGeneral del Registro Público de laPropiedad del Estado, se sirvieraremitir una informe detallado de loshechos que constituyeron el motivo dela queja que obra en el expediente enestudio.

5.- El 17 de marzo de 1995, se recibióen este Organismo el of ic io202-74-D.G.-119/95, suscrito por elDirector General del Registro Públicode la Propiedad del Estado,acompañado del informe rendido por elRegistrador de Cuautitlán, México, Lic.María de los Dolores M. Libién Avila. Enel informe proporcionado destaca que:"Una vez que se realizaron lasbúsquedas de los documentos a que serefiere el quejoso en su escrito dirigido

a la Comisión Nacional de DerechosHumanos, se encontró que el día 20 deoctubre del año próximo pasado,recibimos el Testimonio de la EscrituraPública número 15014 VolumenCDXXIX, pasada ante la fe del Notarionúmero ’Tres’, del Distrito Judicial deCuautitlán... La cual quedó amparadacon el fo l io 1627 del L ibro dePresentaciones del Registro deComercio, documento que el día 31 deoctubre de 1994, se puso a disposicióndel interesado, con liquidación derechazo, en virtud de no reunir losrequisitos de Ley, para su inscripción.Por lo que se refiere al supuestodocumento ’ficticio’, suscrito el día 28de octubre del año próximo pasado,manifiesto a Ud., que se realizó unabúsqueda tanto en el L ibro dePresentaciones, como en el deInscripciones correspondientes alRegistro de Comercio sin que seencontrara documento algunoreferente o relacionado con dichaSociedad Cooperativa... De la mismabúsqueda resultó que el día 11 denoviembre del año próximo pasado-1994- se presentó ante esta Oficina elTestimonio de la Escritura Públicanúmero 13205 pasada ante la fe delNotario Público número ’Dos’, delDistrito Judicial de Cuautitlán... mismaque toda vez que reunía los requisitosde ley se inscribió el día 18 denoviembre de 1994, bajo la partida 437del Volumen VII Libro I, SecciónComercio".

A la contestación de informe, segúnof ic io 202-74-D.G.-119/95, se

CODHEM

42

agregaron fotocopias simples de lossiguientes documentos:

a) Dos l is tas del L ibro dePresentaciones del Registro Público dela Propiedad y del Comercio del Estadode México;

b) Resolución de fecha 31 de octubrede 1994, recaída al folio 1627, el cualfue devuelto por "no haber cubierto losderechos en tiempo";

c) Liquidación por concepto derechazo, del test imonio 15014presentado con el número de folio1627;

d) La Escritura Pública 15014, pasadapor la fe del Notario Público númeroTres de Cuautitlán Izcalli, México;

e) La Escritura Pública 13285, pasadapor la fe del Notario Público númeroDos de Cuautitlán, México;

f) Lista de asistencia de la AsambleaGeneral Extraordinaria, celebrada porla Sociedad Cooperativa, representadapor el señor Marcial Rodríguez Silva;

g) Convocatorias para la celebraciónde las Asambleas GeneralesExtraordinar ias, las cuales secelebrarían los días 11 y 25 de octubrede 1994.

6.- El 16 de mayo de 1995, por mediodel oficio 3423/95-3, esta Comisión deDerechos Humanos, solicitó al DirectorGeneral del Registro Público de laPropiedad del Estado, se sirviera

proporcionar copia certificada de lacontestación que el Registrador de laPropiedad en Cuautitlán, México, Lic.María de los Dolores M. Libién Avila,dio al quejoso, respecto al escritofechado el 3 de noviembre de 1994.

7.- El 1° de junio de 1995, se recibió eneste Organismo el of ic io202-74-D.G.-236/95, suscrito por elDirector General del Registro Públicode la Propiedad del Estado,acompañado del Acuerdo de fecha 19de abril de 1995, en el cual confundamento en lo dispuesto por elartículo 2872 del Código Civil delEstado de México, se suspendió elregistro del documento presentado porel señor Angel Martínez García, bajo elfolio 1627, en virtud de que el domiciliode la Sociedad Cooperativa nocorresponde al Distrito Judicial deCuautitlán, concediéndose tres días alpromovente, para subsanar losrequisitos necesarios, y poder asíefectuar el registro correspondiente.

8.- El 21 de julio de 1995, a través deloficio 5321/95-3, este Organismo enviórecordatorio al Director General delRegistro Público de la Propiedad de laEnt idad, para que se s i rv ieraproporcionar la información requeridaen el punto seis del presente capítulode Hechos.

9.- El 8 de agosto de 1995, se recibióen esta Comisión el d iverso202-74-D.G.-361/95, procedente delRegistro Público de la Propiedad delEstado, acompañado de copia alcarbón de un informe rendido por el C.

Recomendaciones

43

Registrador de la Propiedad enCuautitlán, México, en la cual seobserva lo siguiente: "...El día 31 deoctubre del año próximo pasado -1994-se puso a disposición del interesadocon liquidación de rechazo, ya que eldomicilio original de dicha SociedadCooperativa, se encontraba en MéxicoDistr i to Federal , fa l tando porconsiguiente el Acta de Asamblea endonde se acordara el cambio dedomicilio al Municipio de MelchorOcampo, Distrito Judicial de CuautitlánMéxico".

10.- El 17 de agosto de 1995, por mediodel oficio 6198/95-1, esta Comisiónprotectora de derechos humanos,comunicó al Director General delRegistro Público de la Propiedad delEstado, que con fundamento en lodispuesto por el artículo 44 de la LeyOrgánica de esta Comisión, y en virtudde que esa Dependencia no informó aeste Organismo, lo relacionado con loshechos constitutivos de la queja, setiene por cierto lo manifestado por elseñor Marcial Rodríguez Silva.

11.- El 18 de septiembre de 1995, serecibió en este Organismo, el oficio202-74-D.G.-421/95, suscrito por elDirector General del Registro Públicode la Propiedad del Estado,comunicando que: "...Se instruyó en suoportunidad a la Registradora de laPropiedad y del Comercio del DistritoJudicial de Cuautitlán, efectuara labúsqueda de un documentorelacionado con la ’SociedadCooperativa de AutotransportesM é x i c o - C u a u t i t l á n - M e l c h o r

Ocampo-Zumpango S.C.L.’ comoresultado de la referida búsqueda selocalizó un testimonio relativo a unaActa de Asamblea celebrada por lapersona moral mencionada y que fuepresentada ante la oficina registral el20 de octubre de 1994. Es por ello quele fue remitido el duplicado de lanegativa de inscripción formulada porla Registradora y en la cual seencuentran los motivos y fundamentosque apoyan la misma, cabe mencionarque si bien es cierto el quejoso lo es elseñor Marcial Rodríguez Silva, tambiénes cierto que el señor Angel MartínezGarcía, fue quien presentó eldocumento y asimismo quien lo recibió,motivo por el cual aparece su nombrey firma en la negativa a que se alude...".

12.- El 20 de septiembre de 1995, através del oficio 7168/95-3, estaComisión de Derechos Humanos,envió al Director General del RegistroPúblico de la Propiedad del Estado,copia simple de la queja y del escritodirigido por el señor Marcial RodríguezSilva, al Registrador en Cuautitlán,México.

13.- El 4 de octubre de 1995, se recibióen este Organismo el of ic io202-74-D.G.-458/95, procedente delRegistro Público de la Propiedad delEstado, anexo al cual fue remitido uninforme rendido por el Registrador dela Propiedad en Cuautitlán, México,Lic. María de los Dolores M. LibiénAvila, del informe se desprende que:"...Por lo que respecta a la solicitudpresentada por el quejoso a estaOficina el día 10 de noviembre del año

CODHEM

44

próximo pasado -1994- en la búsquedapracticada y mencionada en párrafosanteriores, no se encontró tal solicitud;más sin embargo dicho documentoexiste tan es así que es la causageneradora de la queja y sin ánimo dejustificación por mi parte manifiesto quedicho documento no está respaldadopor el simple hecho de contener en elmismo el sello del reloj checador deOficialía de Partes ya que carece delnúmero de folio correspondiente yque es el que se registrará en elLibro de Presentacionescorrespondiente para su posteriortrámite, lo anterior de ninguna manerapodría justificar el error o la faltacometida por la persona encargada dela Oficialía de Partes y toda vez quehasta este momento me entero de laexistencia de tal solicitud procedo a darcontestación a la misma...".

14.- El 9 de octubre de 1995, medianteoficio 7824/95-3, esta Comisión hizodel conocimiento al señor MarcialRodríguez Silva, la contestación que elRegistrador de la Propiedad enCuautitlán, diera por medio de esteOrganismo al quejoso, respecto de suescrito presentado el 10 de noviembrede 1994, en esa Dependencia.

II. EVIDENCIAS

En este caso las constituyen:

1.- Oficio 05294, recibido en esteOrganismo el 27 de febrero de 1995,procedente de la Comisión Nacional deDerechos Humanos, anexo al cualremitió el escrito de queja presentado

por el señor Marcial Rodríguez Silva,por presunta violación a derechoshumanos atribuible a personal adscritoal Registro Público de la Propiedad delEstado de México.

2.- Oficios 1473/95-3 y 1474/95-3fechados el 1° de marzo de 1995, pormedio de los cuales este Organismocomunicó al señor Marcial RodríguezSilva, la recepción y admisión de suescrito de inconformidad bajo elexpediente CODHEM/597/95-3.

3.- Oficio 1477/95-3 del 1° de marzo de1995, a través del cual esta Comisión,solicitó al Director General del RegistroPúblico de la Propiedad del Estado, sesirviera rendir un informe, respecto delos hechos que dieron motivo a lapresente queja. Así como el diverso202-74-D.G.-119/95, recibido en esteOrganismo el día 20 de marzo de 1995,acompañado del informe rendido por elRegistrador de la Propiedad enCuautitlán, México, Lic. María de losDolores M. Libién Avila, y fotocopias dediversos oficios los cuales hanquedado descritos en el capítulo deHechos.

4.- Oficio 3423/95-3 del día 16 de mayode 1995, enviado por esta Comisión, alDirector General del Registro Públicode la Propiedad de la Entidad,solicitándole se sirviera enviar copiacertificada de la contestación que sedio al señor Marcial Rodríguez Silva,respecto del escrito presentado enfecha 10 de noviembre de 1994, en elRegistro Público de la Propiedad enCuautitlán, México. Así como el diverso

Recomendaciones

45

202-74-D.G.-236/95, recibido en esteOrganismo el día 1° de junio de 1995,suscrito por el referido servidor público,acompañado de la Orden Requisitoriade fecha 19 de abril del presente año,mediante el cual se solicitó al señorAngel Martínez García (promovente dela solicitud de registro), se sirvieracumplir con los requisitos que en lamisma se le hicieron del conocimiento,concediéndole un término de tres días,para que subsanara las omisiones, yl levar a cabo el registrocorrespondiente.

5.- Oficio 5321/95-3 de fecha 21 de juliode 1995, por medio del cual esteOrganismo protector de derechoshumanos, envió recordatorio alDirector General del Registro Públicode la Propiedad del Estado, respectode lo manifestado en el punto queantecede. Así como el d iverso202-74-D.G.-361/95, procedente de lareferida Dependencia, y recibido enesta Comisión el 8 de agosto de 1995,acompañado de copia al carbón de uninforme rendido al Registrador Públicode la Propiedad en Cuautitlán, México,Lic. María de los Dolores M. LibiénAvila.

6.- Oficio 6198/95-3, del día 17 deagosto de 1995, por medio del cualesta Comisión de Derechos Humanos,comunicó al Director General delRegistro Público de la Propiedad delEstado, que en virtud de lo establecidopor el artículo 44 de la Ley Orgánica dela Comisión de Derechos Humanos, setenían por ciertos los hechos referidosen el escrito de queja del señor Marcial

Rodríguez Silva, toda vez que enningún momento se envió lainformación relacionada con el motivode queja.

7.- Oficio 202-74-D.G.-421/95, recibidoen este Organismo en fecha 18 deseptiembre de 1995, suscrito por elDirector General del Registro Públicode la Propiedad de la Entidad.

8.- Oficio 7168/95-3, de fecha 20 deseptiembre de 1995, mediante el cualesta Comisión, envió al DirectorGeneral del Registro Público de laPropiedad del Estado, copias simplesdel escrito de queja y del oficio que elseñor Marcial Rodríguez Silva, dirigieraal Registrador en Cuautitlán, México.

9.- Oficio 202-74-D.G.-458/95, recibidoen este Organismo, el día 5 de octubrede 1995, suscrito por el DirectorGeneral del Registro Público de laPropiedad del Estado, anexo al cualremitió un informe rendido por elRegistrador de esa Dependencia enCuautitlán, México.

10.- Oficio 7824/95-3, del día 9 deoctubre de 1995, enviado por estaComisión de Derechos Humanos, alseñor Marcial Rodríguez Si lva,mediante el cual se le hizo delconocimiento, lo informado por laautoridad presuntamente responsable,concediéndole un plazo de diez díaspara que manifestara lo que a suderecho conviniera.

CODHEM

46

III. SITUACIÓN JURÍDICA

El 11 de octubre de 1994, se llevó acabo una Asamblea GeneralExtraordinar ia de la "SociedadCooperativa de AutotransportesM é x i c o - C u a u t i t l á n - M e l c h o rOcampo-Zumpango S.C.L.," con fecha17 del mismo mes y año; el NotarioPúblico número Tres, del DistritoJudicial de Cuautitlán, México, emitiótestimonio de la Asamblea, bajo laescritura número 15014.

El 20 de octubre de 1994, se presentóel testimonio de la escritura públicanúmero 15014, con la finalidad de queel mismo fuera inscrito en el RegistroPúblico de la Propiedad en Cuautitlán,México, promoción que recibiera elnúmero de folio 1627, sin que se llevaraa cabo su inscripción; posteriormentepersonal de la referida Dependencia,informó al señor Marcial RodríguezSilva, que con fecha 28 de octubre de1994, se había inscrito un testimoniopasado ante la fe del Notario Públiconúmero Diez del Distrito Judicial deCuautitlán, México, respecto de unaAsamblea General Extraordinaria de laSociedad Cooperativa; en tal virtud, elseñor Rodríguez Silva dirigió el día 10de noviembre de 1994, un escrito alRegistrador Público de la Propiedad enCuautitlán, México, solicitando le fuerainformado respecto de la inscripcióndel testimonio antes referido, oficio alcual hasta el momento de emitir elpresente documento, no se le habíadado contestación.

IV. OBSERVACIONES

El análisis lógico-jurídico de lasconstancias que integran el expedientede queja CODHEM/597/95-3, queintegró la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México,conduce a la certeza de que existeviolación a los derechos humanos delseñor Marcial Rodríguez Si lva,atribuible a servidores públicos delRegistro Público de la Propiedad delEstado de México, al no observar lossiguientes preceptos:

A) Artículo 8º de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, queen lo conducente dispone: "...A todapetición deberá recaer un acuerdoescrito de la autoridad a quien se hayadirigido, la cual tiene obligación dehacerlo conocer en breve término alpeticionario".

B) Artículo 137 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, dispone que: "Las autoridadesdel estado y de los municipios, en laesfera de su competencia, acatarán sinreservas los mandatos de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y cumplirán con lasdisposiciones de las leyes federales yde los tratados internacionales".

C) Artículo 143 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, que en lo conducenteestablece "Las autoridades del Estadosólo t ienen las facul tades queexpresamente les confieren las leyes yotros ordenamientos jurídicos".

Recomendaciones

47

D) Art ículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, quedispone: "Para salvaguardar lalegal idad, honradez, leal tad,imparcialidad y eficiencia que debanser observadas en el servicio público,independientemente de lasobl igaciones especí f icas quecorrespondan al empleo, cargo ocomisión, todo servidor público sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrálas siguientes obligaciones de caráctergeneral:"

"I. Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficienciade dicho servicio o implique abuso oejercicio indebido de un empleo, cargoo comisión".

"XXII. Abstenerse de cualquier acto uomisión que implique incumplimientode cualquier disposición jurídicarelacionada con el servicio público."

E) Art ículo 43 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, quedispone: "Se incurre enresponsabilidad administrativa, por elincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instruccióndel procedimiento administrativo antelos órganos disciplinarios y a laaplicación de las sanciones que en estaLey se consignan, atendiendo a la

naturaleza de la obligación que setransgreda".

Del análisis lógico-jurídico de todas ycada una de las constancias yevidencias que integran el expedienteque se resuelve, esta Comisión deDerechos Humanos concluye que losservidores públicos de la DirecciónGeneral del Registro Público de laPropiedad del Estado, violaron losderechos humanos del señor MarcialRodríguez Silva, toda vez que, no se hadado respuesta a su escrito presentadopor el quejoso, en la oficina del RegistroPúblico en Cuautitlán, México, en fecha10 de noviembre de 1994.

Cabe mencionar que el artículo 8ºConst i tuc ional establece comogarantía individual el denominadoderecho de petición, traducible en elderecho que tiene en nuestro país todogobernado, ya sea persona física omoral , de di r ig i rse de manerarespetuosa pacífica y por escrito a lasautoridades, con la certeza de que a supetición recaerá un acuerdo escrito,estando obligada la autoridad parahacer del conocimiento en brevetérmino el refer ido acuerdo alpet ic ionar io. Desde luego, ladisposición constitucional invocada noimpone a las autoridades la obligaciónde que la resolución que emitan, seanecesariamente favorable.

En relación a lo anter ior , lajurisprudencia 1315 de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, visiblea fojas 2138 de la "Jurisprudencia1917-1988", Segunda Parte Salas y

CODHEM

48

Tesis Comunes Vol . I I I , en loconducente ha establecido: "Petición,Derecho de. Acuerdo por Escrito. Seviola la garantía que consagra elartículo 8º constitucional cuando no secomunica por escrito algún acuerdorecaído a la solicitud, sin que valga elargumento de que el cúmulo desolicitudes similares impide quepuedan resolverse todos los casos conla prontitud que los interesadosdesean, pues, ante esta situación, laoficina respectiva debe proveer a lasolución de la falta de personaladecuado, de manera que su funciónadministrativa se cumpla con todaeficacia".

Al respecto la Constitución particulardel Estado de México, establece en suartículo 137, que todas las autoridadesdel Estado, en la esfera de sucompetencia, acatarán sin reserva losmandatos de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, ycumplirán con las disposiciones de lasLeyes Federales y TratadosInternacionales.

La hermeneút ica jur íd ica-administrat iva, a l expl icar ladisposición Constitucional que secomenta en el párrafo precedente;aclara que las autoridades sólo tienenlas facultades que expresamente lesconfieren las leyes, sin que seentiendan permitidas otras por falta deexpresa restricción, estando obligadasa fundar en la norma jurídica, cualquieracto o resolución que dicten, ya sea enforma verbal o escrita.

En el caso que nos ocupa, se evidenciacon c lar idad, que la autor idadresponsable incurrió en desacato a laley, conducta con la cual quebranta elespíritu del Orden Jurídico Mexicano.

Es de mencionarse que no basta queen fecha 28 de septiembre de 1995, elRegistrador en Cuautitlán, México,haya dirigido el oficio 202-72/1223/95,a la Jefa del Departamento deAsistencia Técnica de la DirecciónGeneral del Registro Público de laPropiedad en el Estado, en el cual alfinal del párrafo séptimo y el octavo, seprocede a dar contestación a lapromoción presentada por el señorMarcial Rodríguez Silva, de fecha 10de noviembre de 1994, ya que lacontestación a la promoción debeenviarse y hacerse del conocimientodel promovente, toda vez que él fuequien suscribió el escrito.

Debe destacarse que en la promocióna la que se ha hecho referencia en elpresente documento, fue suscrita porel señor Marcial Rodríguez Silva comoPresidente del Consejo deAdministración, de la SociedadCooperativa, y en el primer párrafo delmismo, señaló domicilio para oír yrecibir toda clase de notificaciones, elcual se encuentra dentro de lajurisdicción de la Oficina Registradora,por lo anterior era obligación de laDependencia a la cual le fue dirigido elescrito, hacer del conocimiento alpromovente del acuerdo que recayeraa su escrito.

Recomendaciones

49

La promoción presentada por el señorMarcial Rodríguez Silva, contiene laconstancia del sello checador de laOficialía del Registro Público de laPropiedad en Cuautitlán, México,resulta evidente para este Organismo,que el escrito fue presentado yentregado en la referida Dependencia,por tal motivo es obligación delRegistrador Público en Cuautitlán,México, dictar el acuerdo respecto a lasolicitud del quejoso, y el hecho de queen la promoción no conste el folio, estaes una omisión que se atribuye a losservidores públicos, encargados derealizar el trámite correcto de laspromociones que son presentadas enla oficina del Registro Público deCuautitlán, México.

Por lo anterior, esta Comisión deDerechos Humanos, respetuosamenteformula a usted señor SecretarioGeneral de Gobierno del Estado deMéxico, las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva instruir al DirectorGeneral del Registro Público de laPropiedad de la Entidad, a efecto deordenar al Registrador de Cuautitlán,México, para que emita el acuerdo porescrito, en relación a la petición queformuló el señor Marcial RodríguezSilva, el día 10 de noviembre de 1994,y que dicho acuerdo se haga delconocimiento al quejoso en brevetérmino, a fin de observar debidamentesu derecho de petición.

SEGUNDA.- Se sirva instruir al titulardel Organo de Control Interno de laSecretaría General de Gobierno a sucargo, a f in de que in ic ie elprocedimiento correspondiente paradeterminar la responsabi l idadadministrativa en que incurrieron losservidores públicos, que por descuidoo negligencia extraviaron el escritopresentado por el señor MarcialRodríguez Si lva y, de resul tarprocedente, se aplique la sanción quecorresponda.

TERCERA.- La presenteRecomendación de acuerdo con loseñalado en el artículo 102 apartado"B" de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, tienecarácter de pública.

De conformidad con el artículo 50Segundo Párrafo de la Ley de laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted quela respuesta sobre la aceptación deesta Recomendación, en su caso, nossea informada dentro del término dequince días hábiles a partir de la fechade la notificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que, en su caso, laspruebas correspondientes alcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo dentro de untérmino de quince días hábilessiguientes a la fecha en que hayaconcluido el plazo para informar sobrela aceptación de la Recomendación.

CODHEM

50

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fueaceptada, quedando la Comisión de

Derechos Humanos del Estado, enlibertad para hacer pública estacircunstancia.

ATENTAMENTE

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MÉXICO

Recomendaciones

51

GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICOSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

"1995 AÑO DE SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ"

Toluca de Lerdo, México,a 1º. de diciembre de 1995.

SGG/156/95

DOCTORAMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E .

Agradezco a usted el envío de su atento oficio número CODHEM/595/95-3,mediante el cual me hace saber que la H. Comisión que usted dignamente preside,ha tenido a bien emitir la Recomendación número 68/95, relacionada con la quejadel señor Marcial Rodríguez Silva.

Al respecto, me permito comunicarle que he girado instrucciones al licenciadoIsmael Velasco González, Director General del Registro Público de la Propiedad yal señor José Luis Mayén Sánchez, Contralor Interno de la Secretaría General deGobierno, a efecto de que den cumplimiento a dicha recomendación.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOLIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZ

CCP. Lic. Ismael Velasco González, Director General del Registro Público de

la Propiedad.

C. José Luis Mayén Sánchez, Contralor Interno de la Secretaría General de

Gobierno.

CODHEM

52

RECOMENDACIÓN NÚMERO 69/95

EXP. Nº CODHEM/1060/95-1

Toluca, México; 29 de noviembre de 1995.

RECOMENDACIÓN SOBRE ELCASO DEL SEÑOR SALVADORLÓPEZ CADENA

LIC. LUIS ARTURO AGUILARBASURTO PROCURADORGENERAL DE JUSTICIA DELESTADO DE MÉXICO

Distinguido Señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, con fundamentoen los artículos 102 apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 16 de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fraccionesI, II, III, 28 fracción VIII, 49, y 50 de laLey Orgánica de la Comisión, haexaminado diversos elementosrelacionados con la queja presentadapor el señor Salvador López Cadena,vistos los siguientes:

I.- HECHOS

1. En fecha 28 de marzo de 1995, serecibió en este Organismo el oficionúmero 05746, fechado el 22 de marzode 1995, enviado por la Comisión deDerechos Humanos del Distr i toFederal, anexo al cual remitió la quejapresentada por el señor SalvadorLópez Cadena, quien refiere hechos

que consideró violatorios a derechoshumanos, atribuibles a servidorespúblicos de la Procuraduría General deJusticia del Estado de México

2.-Manifiesta el quejoso que el 28 dediciembre de 1992 denunció el delito deDespojo cometido en su agravio, encontra de Quien Resulte Responsable,iniciándose la Averiguación PreviaCHI/II/2557/92. En fecha 6 de enero de1993, compareció ante el Agente delministerio Público la señora EstherFlores Carapia, quien rindió sudeclaración ministerial en términos deLey; una vez que se practicaron lasdi l igencias que en derechoprocedieron, el Representante Socialconsignó la Indagatoria, en fecha 1º demarzo de 1993, al Juzgado PrimeroPenal de Texcoco, México,radicándose bajo la causa número125/93.

En la fecha de su radicación, el Juezdel Conocimiento libró orden deaprehensión en contra de la señoraEsther Flores Carapia, la cual hasta elmomento no ha sido cumplida por loselementos de la policía judicial.

3.-Mediante ofico 3073/95-1 secomunicó al quejoso que el problemaque plantea en su queja era susceptiblede resolverse mediante el

Recomendaciones

53

procedimiento de conci l iación,solicitando su anuencia para iniciar eltrámite respectivo.

4.- En fecha 21 de abril de 1995,mediante oficio 3047/95-1 se propusoal entonces Procurador General deJusticia del Estado de México, elprocedimiento de conciliación pararesolver la queja relativa al expedienteCODHEM/1060/95-1.

5.- Mediante oficio número 3047/95-1de fecha 3 de mayo de 1995, se solicitócolaboración al Presidente del TribunalSuperior de Justicia del Estado deMéxico, a efecto de que informara elestado procesal de la causa número125/93, radicada en el JuzgadoPrimero Penal de Texcoco, México.

6.- El día 12 de mayo de 1995, serecibió en esta Comisión el oficioC D H / P R O C / 2 1 1 / 0 1 / 1 6 1 2 / 9 5 ,mediante el cual el Procurador Generalde Justicia del Estado, acepta lapropuesta del procedimientoconciliatorio para resolver los hechosmotivo de la queja.

7.- En fecha 12 de mayo de 1995, serecibió en este Organismo el oficionúmero 003122, a través del cual elSecretario General de Acuerdos delTribunal Superior de Justicia delEstado, remite copia del informesuscrito por el Titular del JuzgadoPrimero Penal de Texcoco, México,acerca del estado procesal de la causanúmero 125/93-1, así como copiacertificada de la misma.

8.- En fecha 19 de mayo de 1995, serecibió en esta Comisión el oficioCDH/PROC/211/01/1708/95, signadopor el Procurador General de Justiciade la Entidad, adjunto al cual remitiócopia del diverso 211-05-19-304-95,suscrito por el Subcomandante de lapolicía judicial adscrito al GrupoChimalhuacán, en el que textulamentese lee; " ...no se le ha dado debidocumplimiento a la citada orden, envirtud de que los elementos de estegrupo se han trasladado en diferentesdías y diferentes horarios y no esposible local izar a la presuntaresponsable Esther Flores Carapia...también se han trasladado al domicilioque se cita en la orden de aprehensióny no ha sido posible su localización, yaque el domicilio al parecer se encuentradeshabitado".

9.- El día 23 de junio, se dirigió el oficionúmero 5902/95-1 al ProcuradorGeneral de Justicia del Estado,sol ic i tando informe respecto alcumpl imiento de la orden deaprehensión librada por el JuezPrimero Penal de Texcoco, México,dentro de la causa 125/93.

10.- En fecha 14 de julio de 1995, serecibió en este Organismo el oficioC D H / P R O C / 2 1 1 / 0 1 / 2 4 6 1 / 9 5 ,mediante el cual la ProcuraduríaGeneral de Justicia de la Entidad,remite copia simple del informe querinde el C. Sebastían Chimal Gómez,Subcomandante de la policía judicial,adscrito al grupo Chimalhuacán, el cualref iere que no ha sido posibleaprehender a Esther Flores Carapia,

CODHEM

54

toda vez de que no se le ha localizadoen el domicilio citado en la orden deaprehensión.

11.-El día 10 de agosto de 1995, estaComisión comunicó a la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado, através del oficio número 7535/95-1,que el término f i jado para elprocedimiento conciliatorio habíafenecido, sin que el problema se hayaresuelto, razón por la cual se continuócon el procedimiento normal.

12.- El día 15 de septiembre de 1995se recibió en esta Comisión el oficioCDH/PROC/211/01/3188/95 enviadopor la Procuraduría General de Justiciadel Estado, mediante el cual envíacopia del informe rendido por elSubcomandante del grupoChimalhuacán, del que se desprendeque no ha sido ejecutada la orden deaprehensión en contra de la señoraEsther Flores Carapia, porque alparecer, ésta se cambió del domicilioseñalado en dicha orden deaprehensión.

Real izado un anál is is de lasconstancias que integran el expedientede queja, se desprende que:

I.-En fecha 28 de diciembre de 1992,se inició la Averiguación Previa númeroCHIM/II/2557/92 por el delito deDespojo, cometido en agravio deSalvador López Cadena en contra deQuien Resul te Responsable,pract icándose desde luego lasdi l igencias que en derechoprocedieron.

II.- El día 6 de enero de 1993, la señoraEsther Flores Carapia compareció, demanera voluntaria, ante el Agente delMinister io Públ ico a rendir sudeclaración ministerial.

III.-En fecha 1º de marzo de 1993, elAgente del Ministerio Público resolvióejercitar acción penal en contra de laseñora Esther Flores Carapia, comoprobable responsble del delito deDespojo, consignando las diligencias alJuzgado Penal de Primera Instancia deTexcoco, México.

IV.-En fecha 4 de marzo de 1993, elJuez Primero Penal en Texcoco,México, radicó las diligencias bajo lacausa número 125/93-1, dictando Autoinicial, en el que resuelve girar la ordende aprehensión solicitada por laRepresentación Social en contra deEsther Flores Carapia.

V.- El día 14 de abril de 1993, porescrito, el Juez del conocimientoinformó a la Procuraduría General deJusticia de la Entidad, que en la causa125/93-1 se dictó orden deaprehensión en contra de Esther FloresCarapia.

VI.- En fecha 11 de abril de 1995, asolicitud de este Organismo, se recibióde la Procuraduría General de Justiciadel Estado copia del informe que rindeel C. Sebastián Chimal Gómez,Subcomandante de la policía judicialadscrito al Grupo Chimalhuacán, delque se desprende; "Que efectivamentedicha orden de aprehensión seencuentra radicada a ése grupo, ... los

Recomendaciones

55

elementos a los cuales les fueasignada la citada orden, se hantrasladado en diferentes días y horariosal domicilio de la presunta responsable,pero no ha sido posible localizarla, yaque al parecer el domicilio se encuentrasolo, porque nadie acude al llamadoque se hace en la puerta y al preguntara los vecinos, éstos mencionan quedesconocen a qué hora salgan losmoradores del domicilio, así como aqué hora lleguen".

Información que en similares términosse repite en los informes de fechas 12de mayo, 11 de julio, y 1º de septiembrede 1995, con la salvedad de que en losdos últimos se menciona que; "También se han trasladado en algunasocasiones en compañía deldenunciante Salvador López Cadena,y él mismo ha constatado que lapresunta responsable no se encuentraen el domicilio".

II.- EVIDENCIAS

Las constituyen en el presente caso:

1.- Oficio 05746 de fecha 22 de marzode 1995, enviado a este Organismo porla Comisión de Derechos Humanos delDistrito Federal, anexa a la cual remitela queja presentada por el señorSalvador López Cadena, por presuntaviolación a derechos humanos,atribuible a servidores públicos de laProcuraduría General de Justicia delEstado de México.

2.- Oficio número 2510/95-1 fechado eldía 29 de marzo de 1995, a través del

cual esta Comisión de DerechosHumanos, sol ic i tó a l entoncesProcurador General de Justicia de laEntidad, informara acerca de loshechos manifestados por el quejoso;recibiéndose respuesta mediante eloficio número CDH/PROC/211/01/132/95 el día 11 de abril de 1995.

3.- Oficio 3073/95-1 de fecha 21 deabril de 1995, mediante el cual senotifica al quejoso que el problemaplanteado en su escrito de queja, erasusceptible de resolver mediante elprocedimiento de conciliación.

4.- Ofico 3074/95-1 fechado el 21 deabril de 1995, a través del cual sepropuso a la Procuraduría General deJusticia de la Entidad, el procedimientoconciliatorio, para dar solución alproblema mot ivo de la queja,solicitando respuesta respecto de laaceptación de la vía propuesta.

5.- Oficio CDH/PROC/211/01/1612/95,recibido en este Organismo el 12 demayo de 1995, mediante el cual laProcuraduría General de Justicia delEstado, manifiesta su aceptaciónrespecto al procedimiento deconciliación.

6.- Oficio 03122 de fecha 12 de mayode 1995, enviado por el SecretarioGeneral de Acuerdos del TribunalSuperior de Justicia del Estado,remitiendo copia del informe que rindeel Juez Primero Penal de Texcoco,México.

CODHEM

56

7.- Oficio CDH/PROC/211/01/1708/95de fecha 19 de mayo de 1995,mediante el cual la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado, envía aesta Comisión, copia del informesuscrito por el Subcomandante de lapolicía judicial, C. Sebastián ChimalGómez, del que se infiere que no hasido cumplida la orden de aprehensión.

8.- Oficio CDH/PROC/211/01/2461/95de fecha 14 de julio de 1995, enviadopor la Procuraduría General deJusticia, adjuntando copia del informerendido por el Subcomandante de lapolicía judicial adscrito al grupoChimalhuacán.

9.- Oficio 7535/95-1 de fecha 10 deagosto de 1995, dirigido al ProcuradorGeneral de Justicia del Estado,not i f icándole la conclusión delprocedimiento conciliatorio.

10.- Of ic io CDH/PROC/211/01/3188/95 de fecha 11 de septiembre de1995, signado por el ProcuradorGeneral de Justicia de la Entidad,mediante el cual remite copia delinforme rendido por el Subcomandantede la policía judicial adscrito al grupoChimalhuacán, del que se desprendeque aún no se cumplimenta la orden deaprehensión a que se alude.

III.- SITUACIÓN JURÍDICA

El 28 de diciembre de 1992, el Agentedel Ministerio Público adscrito alSegundo Turno de Chimalhuacán,

México, inició la Averiguación Previanúmero CHIM/II/2557/92, por el delitode Despojo cometido en agravio delseñor Salvador López Cadena, encontra de Quien Resulte Responsable.Previos los trámites de Ley, determinóejercitar acción penal en contra de laseñora Esther Flores Carapia, poraparecer como probable responsabledel delito de Despojo, consignando laindagatoria al Juez Penal de Texcoco,México.

Radicadas las diligencias en eseJuzgado, se les asignó la causanúmero 125/93-1, en cuyo auto inicialse determinó l ibrar orden deaprehensión en contra de la señoraEsther Flores Carapia, por aparecercomo probable responsable de lacomisión del delito de Despojo. Enfecha 24 de marzo de 1993, medianteoficio número 498, el Titular del referidoJuzgado sol ic i tó a l entoncesProcurador General de Justicia delEstado, ordenara la búsqueda yaprehensión de la inculpada.

El 14 de abril de 1993, la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado recibióla orden de aprehensión precitada, sinque hasta la fecha haya sidocumplimentada por los elementos de lapolicía judicial a quienes les fueencomendada.

IV.- OBSERVACIONES

El análisis lógico jurídico de lasconstancias que integran el expediente

Recomendaciones

57

de queja CODHEM/1060/95-1, permiteconcluir que existe violación aderechos humanos en afectación delseñor Salvador López Cadena, porparte de servidores públicos de laProcuraduría General de Justicia delEstado de México, quienestransgredieron los s iguientespreceptos:

A).- De la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos:

Artículo 21.- "... La persecución de losdelitos incumbe al Ministerio Público ya la Policía Judicial, la cual estará bajola autoridad y mando inmediato deaquél...".

B).- De la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México:

Artículo 81.-" Corresponde al MinisterioPúblico la investigación y persecuciónde los delitos y el ejercicio de la acciónpenal".

Artículo 137.- " Las autoridades delEstado y de los municipios, en la esferade su competencia, acatarán sinreservas los mandatos de laConstitución Política de los EstadosUnidos Méxicanos y cumplirán con lasdisposiciones de las leyes federales yde los tratados internacionales".

C).- Del Reglamento de la PolicíaJudicial del Estado de México:

Artículo 4.- " La policía judicial tiene lassiguientes atribuciones:

V.- Poner a disposición del MinisterioPúblico o autoridad jurídica quecorresponda, a las personasaseguradas con motivo de órdenescumplidas;

IX.- Ejecutar las órdenes depresentación, comparecencia,aprehensión, reaprehensión, arresto ycateo, expedidas por la autoridadjudicial,...".

Art ículo 29.- " Los agentesinvestigadores tienen las obligacionesy facultades siguientes:

I.- Recibir y dar cumplimiento a lasórdenes de investigación, presentacióno de otra índole, giradas por elMinisterio Público, así como a las queemanen de la autoridad judicial;"

D).- De la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos del Estado yMunicipios:

Artículo 42.- " Para salvaguardar lalegal idad, honradez, leal tad,imparcialidad y eficiencia que debanser observadas en el servicio público,independientemente de lasobl igaciones especí f icas quecorrespondan al empleo, cargo ocomisión, todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrálas siguientes obligaciones de caráctergeneral:

I.- Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisión

CODHEM

58

que cause la suspensión o deficienciade dicho servicio o implique abuso oejercicio indebido de un empleo, cargoo comisión;

XXII.- Abstenerse de cualquier acto uomisión que implique incumplimientode cualquier disposición jurídicarelacionada con el servicio público;".

Art ículo 43.- " Se incurre enresponsabilidad administrativa, por elincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instruccióndel procedimiento administrativo antelos órganos disciplinarios y a laaplicación de las sanciones que en estaLey se consignan, atendiendo a lanaturaleza de la obligación que setransgreda".

El análisis de las constancias queintegran el expediente en estudio,conduce a la conclusión de que losservidores públicos de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado, aquienes se les asignó el cumplimientode la orden de aprehensión que refierela presente Recomendación, violaronlos derechos humanos del quejoso,señor Salvador López Cadena.

Como se puede apreciar, el JuezPrimero Penal del Distrito Judicial deTexcoco, México, previo cumplimientode los requisitos que exige el artículo16 de la Constitución General de laRepública, en fecha 4 de marzo de1993, libró orden de aprehensión encontra de la justiciable, señora EstherFlores Carapia, relacionada con la

causa penal 125/93-1, sin que hasta lafecha de emisión del presentedocumento se haya ejecutado; noobstante que los elementos de lapolicía judicial de la Entidad, conformea lo establecido por los artículos 4 y 29del Reglamento de la Policía Judicialdel Estado de México tienen laineludible obligación de cumplimentarlas órdenes de aprehensión libradaspor la autoridad judicial.

Al respecto, los elementos policialesobligados al cumplimiento de la ordenque refiere el párrafo precedente,argumentaron que en varias ocasionesse presentaron al domicilio de lainculpada, sin que la hayan podidolocalizar ya que "al parecer", la casa seencuentra deshabitada. Es evidenteque los referidos elementos policialesse han limitado a realizar la búsquedaen el domicilio ubicado en calle Tulipán,Manzana Dos, Lote Once, ColoniaRosi ta La arena, Munic ip io deChimalhuacán, México, circunstanciaque robustece la afirmación de que nohan investigado exahustivamente elparadero de la destinataria de la ordende aprehensión.

De la falta de ejecución de la referidaorden judicial, deriva el riesgo de queel delito cometido pueda quedarimpune, toda vez que en el caso quenos ocupa han transcurrido dos años,siete meses y quince días desde que laInstitución a su digno cargo recibiera eloficio mediante el cual, la autoridadjudicial, le informó a usted respecto allibramiento de la multicitada orden.Todo esto en afectación directa del

Recomendaciones

59

ahora quejoso, quien conforme alartículo 17 de la Constitución Federal,tiene el inalienable derecho a que se leadministre justicia de manera pronta,completa, imparcial y gratuita; en elentendido de que la justicia que no seimparte con esas características no esjusticia

Es evidente que los elementos de lapolicía judicial a quienes les fueraencomendada la orden deaprehensión, derivada de la causa125/93-1, radicada en el JuzgadoPrimero Penal de Texcoco, México, nohan realizado acciones reales yeficaces, que permitan cumplimentarla citada orden, razón por la cual no seha substanciado el juicio que por eldelito de Despojo, debió iniciarse encontra de la señora Esther FloresCarapia

Por lo que esta Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, austed, Señor Procurador General deJust icia del Estado de México,respetuosamente, formula lassiguientes:

V.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Ordene al Director de laPol ic ía Judic ia l , e l inmediatocumpl imiento de la orden deaprehensión derivada de la causapenal número 125/93-1, radicada en elJuzgado Primero Penal de Texcoco,México, poniendo a disposicióninmediata del Juez del Conocimiento ala señora Esther Flores Carapia.

SEGUNDA.- Instruya al Titular delOrgano de Control Interno de laInstitución a su cargo, a efecto de queinicie el procedimiento administrativocorrespondiente y determine laresponsabilidad en que hayan incurridolos elementos policiales a quienes sehaya asignado el cumplimiento de laorden de aprehensión librada en contrade la señora Esther Flores Carapia.

TERCERA.- La presenteRecomendación, de acuerdo con loseñalado en el Artículo 102, ApartadoB, de la Constitución General de laRepública, tiene el carácter de pública.

En atención a lo dispuesto por elartículo 50 parrafo segundo, de la Leyque Crea la Comisión de DerechosHumanos en el Estado de México,solicito a usted que la respuestarespecto a la aceptación de estaRecomendación, nos sea informadadentro del término de quince díashábiles, contados a partir de la fechaen que le sea notificada.

Con el mismo fundamento legalinvocado, solicito a usted que, en sucaso, las pruebas correspondientes alcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo dentro deltérmino de quince días hábiles,posteriores a la fecha en que hayaconcluido el plazo para informar sobrela aceptación de la Recomendación.

CODHEM

60

No omito expresar a usted que la faltade presentación de pruebas, dará lugara que se interprete que la

Recomendación no fué aceptada,quedando la Comisión el libertad dehacer pública esta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MÉXICO

Recomendaciones

61

GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICOPROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

"1995 AÑO DE SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ"

OFICIO: CDH/PROC/211/01/4474/95

Toluca, Estado de México, diciembre 13 de 1995

DOCTORA MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E .

En respuesta a su atento oficio del día 29 de noviembre del año en curso, medianteel cual hace del conocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION No.69/95, emitida por el H. Organismo que usted dignamente representa, motivadapor la queja presentada por SALVADOR LOPEZ CADENA, y que originó elexpediente CODHEM/1060/95-1, le informo:

La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo Segundo de la Ley quecrea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidadle será remitida la documentación que acredite su debido cumplimiento.

Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.

ATENTAMENTE

LIC. LUIS ARTURO AGUILAR BASURTOPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

CCP. LIC. CÉSAR CAMACHO QUIROZ, Gobernador del Estado de México.

LIC. RAÚL VERA AGUILAR, Subprocurador General de Justicia.

LIC. JOSEFINA GUTIÉRREZ ESPINOZA, Coordinadora de Derechos

Humanos.

LAAB/JGE/SPLB/cnp.

CODHEM

62

RECOMENDACIÓN NÚMERO 70/95

EXP. No. CODHEM/322/95-3

Toluca, México, a 30 de noviembre de 1995.

RECOMENDACIÓN SOBRE ELCASO DE LA SEÑORA GLORIATORRES JIMÉNEZ ENREPRESENTACIÓN DE ANATORRES JIMÉNEZ

ING. JESÚS BOCANEGRA CRUZPRESIDENTE MUNICIPALCONSTITUCIONAL DECHAPULTEPEC, MÉXICO

Distinguido señor Presidente:

La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, con fundamentoen los artículos 102 apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 16 de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fraccionesI, II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de laLey Orgánica de la Comisión, haexaminado diversos elementosrelacionados con la queja interpuestapor la señora Gloria Torres Jiménez enrepresentación de Ana TorresJiménez, atendiendo a los siguientes:

I.- HECHOS

1.- La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, recibió en fecha6 de febrero de 1995, un escrito dequeja de la señora Gloria TorresJiménez en representación de Ana

Torres Jiménez, mediante el cual refirióviolación a derechos humanos,atribuibles a servidores públicos del H.Ayuntamiento de Chapul tepec,México, que usted preside.

2.- La quejosa manifestó en su escrito,que el día 2 de febrero de 1995, suhermana de nombre Ana TorresJiménez, tuvo una discusión con dospersonas; Adela Rodríguez Irazaba ysu hijo de nombre Juan CarlosVelázquez Rodríguez, en la entrada dela Escuela Primaria "Benito Juárez" deesa cabecera municipal; el joven sacóuna pistola, amenazando verbalmentea la señora Ana Torres. Posteriormentela señora Ana acompañada de una desus hermanas acudieron a laPresidencia Municipal de Chapultepec,México, en donde fueron atendidas porel Oficial Conciliador y Calificador delMunicipio, quien les indicó queregresaran al día siguiente.

Agregó la quejosa que el día 3 defebrero de 1995, al acudir a la citaseñalada ante el referido servidorpúblico, éste le hizo saber a la señoraAna Torres que tendría que ofrecer unadisculpa al hijo de la señora Rodríguez,razón por la cual la señora Ana TorresJiménez, contestó que no era posibletoda vez que el joven la había agredido.

Recomendaciones

63

Ante su negativa el Oficial Conciliadory Calificador, le manifestó que si noofrecia una disculpa tenía que pagaruna multa de N$ 600.00 (Seiscientosnuevos pesos 00/100 M.N.), la cual seredujo a N$ 200.00 (Doscientos nuevospesos 00/100 M.N), y finalmente a N$50.00 (Cincuenta nuevos pesos 00/100M.N.), en virtud de que la quejosamotivada por su inconformidad, solicitóla intervención del C. PresidenteMunicipal, quien le aceptó que el pagose hiciera al día siguiente.

Es pertinente aclarar que el OficialConciliador y Calificador; ordenó alseñor Carlos López, comandante de laPolicía Municipal, que no dejara salir ala ahora quejosa, hasta en tanto nopagara la multa.

El recibo que expidió la TesoreríaMunicipal del H. Ayuntamiento deChapultepec, México, se extendió porconcepto de "Multa Impuesta por elOficial Conciliador".

Al escrito de queja, se anexó fotocopiasimple del Acta de Mutuo Respeto,suscrito por el Oficial Conciliador yProcurador del Municipio deChapultepec (Sic), y del Reciboexpedido por la Tesorería delAyuntamiento, ambas con fecha 4 defebrero de 1995.

3.- El 6 de febrero de 1995, estaComisión radicó la queja de referencia,asignándole el número de expedienteCODHEM/322/95-3, determinando sucompetencia para conocer de loshechos que la motivaron.

4.- El 6 de febrero de 1995, a través delos oficios 703/95-3 y 704/95-3, esteOrganismo comunicó a la señoraGloria Torres Jiménez, la recepción yadmisión de su escrito de queja.

5.- El 6 de febrero de 1995, medianteel oficio 709/95-3, esta Comisión deDerechos Humanos, solicitó a usted uninforme detallado de los hechos queconstituyeron la queja.

6.- El 16 de febrero de 1995, se recibióen este Organismo, fotocopia del oficiosin número, suscrito por el OficialConcil iador y Calif icador 01 deChapultepec, México, C. DavidMadrigal Meza, acompañado defotocopias del Acta de Mutuo Respeto,suscrita por el referido servidor público,y del Recibo de la Tesorería del H.Ayuntamiento de Chapul tepec,México, ambos de fecha 4 de febrerode 1995. En el Acta de Mutuo Respeto,se hizo constar que: "Momentos antesde la hora indicada -11:00- sepresentaron en las oficinas que ocupael oficial conciliador y calificador,quienes dijeron llamarse C. Ana TorresJiménez de 30 años de edad, condomicilio en la calle Morelos #23, conocupación al hogar -no tiene ingresospropios-, con grado de estudio hastacarrera técnica, sin vicios, y AdelaRodríguez Irazaba, de 37 años deedad, con domicilio en la col. PinoSuárez S/N con ocupación de ama decasa, sin vicios. Y en relación a sucomparecencia es con el objeto paraque a partir de la presente fecha seprometan ambas comparecientes enguardarse mutuo respeto esto es en

CODHEM

64

relación al pequeño altercado pordisgusto que tuviera la Sra. Ana TorresJiménez, con la Sra. Adela RodríguezIrazaba e hijo Juan Carlos VelázquezRodríguez, y que una vez que se haplaticado con el Oficial Conciliadorambas partes se comprometen bajoprotesta de decir verdad a guardarsemutuo respeto y a platicar con susfamiliares a efecto de que estos noreincidan en la misma acción, y que sialguna de las partes hiciera caso omisode la presente acta, se turnará alDistrito Judicial de Tenango del Valle,con el objeto de perseguir delito odelitos según correspondan y que estodo lo que tienen que manifestar porlo que leída la presente la ratifican entoda y cada una de sus partes firmandoal calce para debida constancia".

7.- El 17 de febrero de 1995, a travésdel oficio 1193/95-3, esta Comisión deDerechos Humanos, h izo delconocimiento de la señora GloriaTorres Jiménez, lo informado por laautoridad presuntamente responsable,otorgándole un término de diez díaspara que manifestara lo que a suderecho conviniera.

8.- El 10 de marzo de 1995, se recibióen este Organismo protector dederechos humanos un escrito de laquejosa, por medio del cual se diocontestación a la vista del día 17 defebrero de 1995, en el cual abundórespecto de los hechos, ocurridos losdías 2, 3 y 4 de febrero del presenteaño.

9.- El 15 de marzo de 1995, por mediodel oficio 1852/95-3, esta Comisióncomunicó a usted, que el motivo de laqueja podía ser solucionado a travésdel procedimiento de conciliación,consistiendo en lo siguiente: "Que ensesión solemne de Cabildo, y porescrito, se exhorte al C. David MadrigalMeza, Oficial Conciliador y Calificadorde ese H. Ayuntamiento, para que seabstenga de imponer multas de formaindiscriminada, es decir, sin analizarsuficiente y correctamente el problemao problemas que la sociedad le pudieraplantear; y en caso de que haya ladeterminación de imponerla, precise ladisposición violada por el infractor yprevia calificación cuantifique y asienteen el acta de calificación o conciliación,la sanción que conforme a derechoproceda. Consecuentementeprocédase a la devolución de lacantidad que por concepto de multapagó la quejosa, por haber sidoimpuesta sin estar apegada a derecho,toda vez que no existe fundamento omotivo para su imposición".

Ese H. Ayuntamiento, no dio respuestaal oficio de propuesta de conciliación,que este Organismo le hizo, razón porla cual se determinó continuar con eltramite respectivo.

10.- El 15 de marzo de 1995, a travésdel oficio 1863/95-3, este Organismohizo del conocimiento de la señoraGloria Torres Jiménez, que el motivode su queja podía ser solucionado através del procedimiento deconci l iación, en los términosespecificados en el punto anterior.

Recomendaciones

65

Propuesta que fue aceptada por laquejosa.

11.- El 15 de marzo de 1995 se elaboróActa Circunstanciada, haciendoconstar la comunicación telefónica quepersonal adscr i to a la TerceraVisitaduría General de esta Comisión,sostuvo con el señor Juan HernándezMercado, esposo de la señora GloriaTorres Jiménez, solicitándole queinformara a la señora Torres Jiménezque se presentará en esta Institución,a fin de darle a conocer la propuesta desolución de la queja, a través delprocedimiento de conciliación. Enfecha 17 de marzo del presente año, seasentó constancia de que la señoraGloria Torres Jiménez, se presentó enlas oficinas que ocupa esta Comisiónde Derechos Humanos.

12.- El 8 de noviembre de 1995, pormedio del oficio 8733/95-1, estaComisión protectora de derechoshumanos, comunicó a usted, que habíatranscurrido en exceso el términoseñalado para la conciliación, por talmotivo, se daba por concluido dichoprocedimiento, consecuentemente sesolicitó que esa autoridad manifestaralo que a su derecho conviniera. Sin quese recibiera en este Organismo,contestación alguna por parte delAyuntamiento que usted Preside.

II. EVIDENCIAS

En este caso las constituyen:

1.- Escrito de queja presentado en estaComisión de Derechos Humanos el 6de febrero de 1995, por la señora GloriaTorres Jiménez en representación desu hermana Ana Torres Jiménez, porpresunta violación a derechoshumanos atribuible a personal de laPresidencia Municipal de Chapultepec,México.

2.- Oficios 703/95-3 y 704/95-3fechados el 6 de febrero de 1995, pormedio de los cuales este Organismocomunicó a la señora Gloria TorresJiménez, la recepción y admisión de suescrito de inconformidad bajo elexpediente CODHEM/322/95-3.

3.- Oficio 709/95-3 del 6 de febrero de1995, a través del cual esta Comisión,solicitó a usted, el informe respecto delos hechos que dieron motivo a lapresente queja. Así como el diverso sinnúmero, recibido en este Organismo eldía 16 de febrero de 1995, suscrito porel Oficial Conciliador y Calificador 01del Municipio de Chapultepec, México,C. David Madrigal Meza.

4.- Oficio 1193/95-3 del día 17 defebrero de 1995, enviado por estaComisión, a la señora Gloria TorresJiménez, haciéndole del conocimientolo manifestado por la autoridadpresuntamente responsable,concediéndole un término de diez díaspara que manifestara lo que a suderecho conviniera. Así como el escritopresentado por la quejosa, y recibidoen este Organismo el día 10 de marzode 1995, con el cual d ieron

CODHEM

66

contestación a la vista que les hicieraeste Organismo.

5.- Oficio 1852/95-3 de fecha 15 demarzo de 1995, por medio del cual esteOrganismo protector de derechoshumanos, hizo del conocimiento austed, que el motivo de queja podía sersolucionado a través del procedimientode conciliación.

6.- Oficio 1863/95-3, del día 15 demarzo de 1995, a través del cual estaComisión de Derechos Humanos,comunicó a la señora Gloria TorresJiménez, que el motivo de la quejapodía solucionarse por medio delprocedimiento de conciliación.

7.- Acta Circunstanciada, de fecha 16de marzo de 1995, en la cual se haceconstar la comunicación vía telefónicaque el personal de esta Comisiónprotectora de derechos humanos,realizó con el señor Juan HernándezMéndez, esposo de la quejosa GloriaTorres Jiménez, relativa a la necesidadde que la señora Torres Jiménez sepresentara en este Organismo, a fin dedarle a conocer la solución del motivode su queja, a través del procedimientode conciliación.

8.- Acta Circunstanciada de fecha 17de marzo de 1995, elaborada conmotivo de la comparecencia de laseñora Gloria Torres Jiménez, y en lacual quedó asentada en que términosconsist ía e l procedimiento deconciliación, mismos que fueron lospropuestos a usted, mediante el oficio

1852/95-3, el día 15 de marzo delpresente año, por este Organismo.

9.- Oficio 8733/95-3, del día 8 denoviembre de 1995, enviado a ustedpor esta Comisión de DerechosHumanos, mediante el cual se le hizodel conocimiento, que el términoseñalado por el Reglamento Interno deeste Organismo, para el procedimientode conciliación había fenecido, asícomo para que manifestara lo que a suderecho conviniera. Sin que serecibiera en esta Comisióncontestación alguna al respecto.

III. SITUACIÓN JURÍDICA

El 2 de febrero de 1995, la señora AnaTorres Jiménez, tuvo problemaspersonales con la señora AdelaRodríguez Irazaba y su hijo de nombreJuan Carlos Velázquez Rodríguez, enla circunscripción terr i torial delMunicipio de Chapultepec, México,motivo por el cual, acudieron ante elOficial Conciliador y Calif icadorMunicipal, con la finalidad de resolversus diferencias.

El 4 de febrero de 1995, el OficialConcil iador y Calif icador 01 deChapultepec, México, elaboró Acta deMutuo Respeto, en la cual las señorasAna Torres Jiménez y Adela RodríguezIrazaba, se compromet ieron arespetarse recíprocamente. Que dereiterar su conducta se haría delconocimiento a las autoridadescompetentes. A consecuencia de susdiferencias y problemas personales, elservidor público fijo una multa por la

Recomendaciones

67

cantidad de N$ 50.00 (Cincuentanuevos pesos 00/100 M.N.), sin quedicha sanción estuviera debidamentefundamentada y motivada en el Acta deMutuo Respeto, o acuerdo dictado porseparado, hecho que motivó lainconformidad por parte de la señoraAna Torres Jiménez.

IV. OBSERVACIONES

El análisis lógico-jurídico de lasconstancias que integran el expedientede queja CODHEM/322/95-3, queintegró la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México,conduce a la certeza que es violatorioal artículo 21 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos,atribuible a servidores públicos del H.Ayuntamiento de Chapul tepec,México, al no observar los siguientespreceptos:

A) Artículo 16 de la ConstituciónPolít ica de los Estados UnidosMexicanos, en lo conducente disponeque: "Nadie puede ser molestado en supersona, familia, domicilio, papeles oposesiones, s ino en vir tud demandamiento escrito de la autoridadcompetente, que funde y motive lacausa legal del procedimiento...".

B) Artículo 21 de la ConstituciónPolít ica de los Estados UnidosMexicanos, que en lo conducentedispone que: "Compete a la AutoridadAdministrativa, la aplicación desanciones por las infracciones de losreglamentos gubernativos y de policíalas que únicamente, consistirán en

multa o arresto hasta por treinta y seishoras. Si el infractor fuese jornalero,obrero o trabajador, no podrá sersancionado con multa mayor delimporte de su jornal o salario de un día.Tratándose de trabajadores noasalariados, la multa no excederá delequivalente a un día de su ingreso".

C) Jurisprudencia 1917-1985, TerceraParte, al Semanario Judicial de laFederación. Segunda Parte. Salas yTesis Comunes. Vol. III. visible a foja.1481. Dispone que:"FUNDAMENTACION YMOTIVACION. De acuerdo con elartículo 16 de la Constitución Federal,todo acto de autoridad debe estaradecuada y suficientemente fundado ymotivado, entendiéndose por loprimero que ha de expresarse conprecisión el precepto legal aplicable alcaso y, por lo segundo, que tambiéndeben señalarse, con precisión, lascircunstancias especiales, razonesparticulares o causas inmediatas quese hayan tenido en consideración parala emisión del acto; siendo necesario,además, que exista adecuación entrelos motivos aducidos y las normasaplicables, es decir, que en el casoconcreto se configuren las hipótesisnormativas".

D) Artículo 137 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, dispone que: "Las autoridadesdel Estado y de los Municipios, en laesfera de su competencia, acatarán sinreservas los mandamientos de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y cumplirán con las

CODHEM

68

disposiciones de las leyes federales yde los tratados internacionales".

E) Artículo 150 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de México, que enlo conducente establece "Sonatr ibuciones de los of ic ia lesconciliadores y calificadores:

II. Conocer, calificar e imponer lassanciones administrativas municipalesque procedan por faltas a infraccionesal Bando Municipal, reglamentos ydemás disposiciones de caráctergeneral contenidas en losordenamientos expedidos por losayuntamientos, excepto las de carácterfiscal;

F) Articulo 151 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de México, que enlo conducente establece: "No puedenlos of ic ia les conci l iadores ycalificadores":

"II. Imponer sanción alguna que no esteexpresamente señalada en el bandomunicipal".

G) Art ículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, quedispone: "Para salvaguardar lalegal idad, honradez, leal tad,imparcialidad y eficiencia que debanser observadas en el servicio público,independientemente de lasobl igaciones especí f icas quecorrespondan al empleo, cargo ocomisión, todo servidor público sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrá

las siguientes obligaciones de caráctergeneral:"

"I. Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficienciade dicho servicio o implique abuso oejercicio indebido de un empleo, cargoo comisión".

"XXII. Abstenerse de cualquier acto uomisión que implique incumplimientode cualquier disposición jurídicarelacionada con el servicio público."

"XXIV.- Proporc ionar en formaoportuna y veraz, la información ydatos solicitados por la Institución a laque legalmente le competa la vigilanciay defensa de los derechos humanos, aefecto de que ésta pueda cumplir consus atribuciones.

H) Art ículo 43 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, quedispone: "Se incurre enresponsabilidad administrativa, por elincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instruccióndel procedimiento administrativo antelos órganos disciplinarios y a laaplicación de las sanciones que en estaLey se consignan, atendiendo a lanaturaleza de la obligación que setransgreda".

I) Artículo 47 del Bando de Policía yBuen Gobierno del Municipio deChapultepec, México, establece que:

Recomendaciones

69

"Las finalidades del Municipio, seráncumplidas por los Organos quedeterminen las Leyes, el BandoMunicipal y los Reglamentos".

J) Artículo 48 del Bando de Policía yBuen Gobierno del Municipio deChapultepec, México, dispone que:"Los Organos Municipales tendránpara la realización de sus funciones,las facultades y atribuciones que lesotorguen las Leyes, este Bando yReglamentos, respectivos".

K) Artículo 55 del Bando de Policía yBuen Gobierno del Municipio deChapultepec, México, establece que:"Son Autoridades Municipales lassiguientes":

"c.- Oficiales Conciliadores".

En relación a lo anterior, cabe hacermención que los Of ic ia lesConciliadores y Calificadores sonservidores públ icos, como seestablece en Ley Orgánica Municipaldel Estado, y que como tales, todos losactos y resoluciones que emitan,deben contener las disposicioneslegales aplicables al caso, como losmotivos que hayan tomado en cuentapara su formulación, los cualesexpresaran con precis ión lascircunstancias especiales, razonesparticulares o causas inmediatas quese tuvieron en consideración para laemisión de la determinación, debiendoexist i r adecuación entre ta lesdisposiciones legales y motivosexpresados.

En el caso en particular del expedienteen estudio, el Oficial Conciliador yCalif icador 01 del Municipio deChapultepec, México, en ningúnmomento de sus actuaciones, expresólos fundamentos legales aplicablespara la imposición de la multa, a laseñora Ana Torres Jiménez, muchomenos realizó un análisis jurídicorespecto de las circunstancias fácticasque motivaron ésta, por lo anterior elservidor público del Ayuntamiento deChapultepec, México, incurrió en faltasa las disposic iones legalesanteriormente transcritas, violando conel lo los derechos humanos deseguridad jurídica de la señora TorresJiménez.

Del análisis al artículo 21 de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, se establece quelas multas administrativas no podránexceder de un día de ingreso, paratodas aquellas personas que no seanasalariadas; en el presente caso, laseñora Ana Torres Jiménez es ama decasa, por tal motivo no cuenta coningresos propios percibidos por algunafuente de trabajo, en consecuencia elOficial Conciliador y Calificador del H.Ayuntamiento de Chapultepec, novaloró las condicionessocio-económicas de la ahora quejosapara la individualización de la multaimpuesta, con la finalidad de graduar elimporte de la sanción, por lo anteriordebió haber razonando lascircunstancias al ejercer su arbitrio enla fijación del monto respectivo, y conello tomar en cuenta las causas degravedad de la infracción, las

CODHEM

70

condiciones y antecedentes delinfractor, a fin de cumplir con loordenado por la Constitución Generalde la República.

Es importante señalar que durante lainvest igación e integración delexpediente de queja CODHEM/322/95-3, esta Comisión de DerechosHumanos, comunicó a usted, que elmotivo de queja podía solucionarsemediante el procedimiento deconciliación, efecto para el cual sedirigió el oficio 1852/95-3, mismo quefue recibido en las oficinas que ocupala Presidencia Munic ipal deChapultepec, en fecha 24 de marzo de1995. Posteriormente, a través deloficio 8733/95-3, que recibió en fecha8 de noviembre de 1995, se lecomunicó que el término señalado porel Reglamento Interno para elprocedimiento de conciliación habíafenecido. En ninguno de esos casos serecibió respuesta de parte de ese H.Ayuntamiento, infringiendo con ello loestablecido en la fracción XXIV elart ículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios.

Al respecto, la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Méxicoestablece en el artículo 137, que todaslas autoridades del Estado, en la esferade su competencia, acatarán sinreserva los mandatos de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y cumplirán con lasdisposiciones de las Leyes Federales yTratados Internacionales.

La hermeneút ica jur íd ica-administrat iva, a l expl icar ladisposición Constitucional que secomenta en el párrafo precedente;aclara que las autoridades sólo tienenlas facultades que expresamente lesconfieren las leyes, sin que seentiendan permitidas otras por falta deexpresa restricción, estando obligadasa fundar en la norma jurídica, cualquieracto o resolución que dicten, ya sea enforma verbal o escrita.

En el caso que nos ocupa, se evidenciacon c lar idad, que la autor idadresponsable incurrió en desacato a laley, conducta con la cual quebranta elespíritu del Orden Jurídico Mexicano.

Por lo anterior, esta Comisión deDerechos Humanos, respetuosamenteformula a usted señor PresidenteMunicipal de Chapultepec, México, lassiguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- En sesión de Cabildo,previó acuerdo del cuerpo Edilicio quePreside, se indique, al C. DavidMadrigal Meza, Oficial Conciliador yCalificador 01 de ese Municipio seabstenga de imponer multas en formaarbitraria, y en el caso de que haya ladeterminación de imponerlas, seprecisen las disposiciones infringidaspor el gobernado, y se asientemediante acuerdo la calificación,fundamentación y motivación de laresolución que se dicte. Procede enconsecuencia, la devolución de lacantidad que por concepto de multa

Recomendaciones

71

fuera cobrada indebidamente a laseñora Olga Torres Jiménez.

SEGUNDA.- Instruya al titular delOrgano de Control Interno del H.Ayuntamiento de Chapul tepec,México, a f in de que in ic ie elprocedimiento correspondiente paradeterminar la responsabi l idadadministrativa en que incurrió el OficialConciliador y Calificador, C. DavidMadrigal Meza, por haber impuesto,infundadamente sin previa calificación,la multa a la que se hace referencia enel cuerpo de la presente. Asimismo sedetermine la responsabilidad de losservidores públicos que omitieron darcontestación a los oficios 1852/95-3 y8733/95-3, recibidos en ese H.Ayuntamiento, en fechas 24 de marzoy 8 de noviembre de 1995respect ivamente, y de resul tarprocedente, se impongan lassanciones que correspondan.

TERCERA.- La presenteRecomendación de acuerdo con loseñalado en el artículo 102 apartado"B" de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, tienecarácter de pública.

De conformidad con el artículo 50Segundo Párrafo de la Ley de laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted quela respuesta sobre la aceptación deesta Recomendación, en su caso, nossea informada dentro del término dequince días hábiles a partir de la fechade la notificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que, en su caso, laspruebas correspondientes alcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo dentro de untérmino de quince días hábilessiguientes a la fecha en que hayaconcluido el plazo para informar sobrela aceptación de la Recomendación.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fueaceptada, quedando la Comisión deDerechos Humanos del Estado, enlibertad para hacer pública estacircunstancia.

ATENTAMENTE

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MÉXICO

CODHEM

72

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL CHAPULTEPEC, MÉX.

"1995 AÑO DE SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ"

CHAPULTEPEC, MÉX., 14 DICIEMBRE DE 1995.

C. DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO.

Por medio del presente me permito enviarle un cordial y afectuoso saludo de lamisma forma me permito dar contestación a su oficio No. CODHEM/322/95-3 defecha 30 de noviembre del año en curso en el cual informo a usted que el C. DAVIDMADRIGAL MEZA, ya no presta sus servicios en esta Presidencia Municipal desdehace seis meses, asimismo le informo que el Oficial Conciliador es el C. JAIMEROJAS AYALA, por lo cual es improcedente dicha recomendación.

Sin más por el momento quedo de usted.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

C. JESÚS BOCANEGRA CRUZ.

Recomendaciones

73

RECOMENDACIÓN No. 71/95

EXP. No. CODHEM/3421/95-2

Toluca, México, a 5 de diciembre de 1995

RECOMENDACIÓN EN EL CASO DELOS SEÑORES ROBERTO JOSÉCLETO Y OTROS

M. EN C. EFREN ROJAS DAVILASECRETARIO DE EDUCACIÓN,CULTURA Y BIENESTAR SOCIALDEL ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E

Muy distinguido señor Secretario:

La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, con fundamentoen los artículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 16 de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fraccionesI, II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de laLey que Crea la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, haexaminado diversos elementosrelacionados con la queja presentadapor el señor Roberto José Cleto y otros,en atención a los siguientes:

I. HECHOS

1.- La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México recibió en fecha21 de septiembre de 1995, el escrito dequeja presentado por el señor Roberto

José Cleto, a través del cual manifiestalo siguiente:

" El que suscribe Roberto José Cleto yComité de Padres de Familia y lacomunidad, le estamos sugiriendo elcambio de la Profra. Félix MontesSierra, Directora de la Escuela AngelMaría Garibay de San MiguelMimiapan, Municipio de Xonacatlán,Estado de México. No se nos ha dadoninguna solución por parte de lasautoridades educativas... los motivos ocausas por lo cual se solicita se cambiedicha Profra son: 1. Cobra aumento detienda escolar sin autorización delComité de Padre de Familia, 2. Hallegado a lastimar a los niños algunasveces..."

2.- Mediante oficios 7876/95-2 y7877/95-2, ambos de fecha 21 deseptiembre de 1995, se comunicó alseñor Roberto José Cleto la recepcióny admisión de su escrito de queja;mismo que fue radicado bajo el númerode expediente CODHEM/3421/95-2.

3.- Por oficios 7850/95-2, de fecha 22de septiembre de 1995 y 8228/95-2, defecha 2 de octubre de 1995, se solicitóa usted un informe detallado enrelación a los hechos motivo de queja.

CODHEM

74

4.- A través de oficio 206-018-8191/95de fecha 6 de octubre de 1995, serecibió en este Organismo el informesolicitado, en los siguientes términos:

" ... se realizó una reunión de Padresde Fami l ia para plantear laproblemática de la Escuela "AngelMaría Garibay" con el propósito de daruna solución, acordando entre padresde familia y directivos de la institucióntener más comunicación para laparticipación conjunta en la laboreducativa que corresponda a cadaparte."

5.- Por medio de oficio 8460/95-2 defecha 9 de octubre de 1995, se dio vistaal quejoso Roberto José Cleto delinforme rendido, a f in de quemanifestara lo que a su derechoconviniera.

6.- En fecha 11 de octubre de 1995 serecibió en esta Comisión, el escrito deampliación de queja signado por losseñores Roberto José Cleto, JoséEsquivel García y Eladio Rodríguez V.,en el que refieren:

"... en la junta del día 2 de octubre delpresente año, reunidos los padres defami l ia de la escuela de dichacomunidad, asistiendo la mayor parte,se expusieron los puntos escritos en eloficio anterior... aceptando sus erroresla Profra. Félix Montes Sierra yresultando 2 padres de familia quetambién fueron sus hijos agredidos pordicha maestra, en total son 3 niños..."

Los quejosos señalan en su escrito quelos niños afectados cursan el cuartoaño de primaria y responden a losnombres de: Sarain José Herrera,Carlos Javier Esquivel Felipe y JuanRodríguez Gutiérrez.

7.- A través de oficio 8659/95-2 defecha 11 de octubre de 1995, se solicitóa usted un informe en relación a loshechos que se narran en la ampliaciónde queja; documento que fue requeridopor segunda ocasión, mediante eloficio 9091/95-2, de fecha 20 deoctubre de 1995.

8.- Por oficio sin número, de fecha 30de octubre de 1995, el Profr. LinoCárdenas Sandoval, Director Generalde Educación, informó a esteOrganismo que: " Hecha lainvestigación en el lugar de los hechosy del informe que rinde el Coordinadorquien hizo la investigación se advierteque las agresiones que manifiestan losquejosos no existen; que si bien existióuna agresión fue el año pasado comolo expresan los ofendidos y únicamentehacia uno de los menores nombrados;y ta l como lo expresa dichoCoordinador ésta es una situación dedesacuerdo de estas personas quepretenden el cambio de la Profra. FélixMontes Sierra hacia otra institución ypretenden acreditar la necesidad delcambio a través de esta queja.

Por todo lo anterior tanto de la queja,como de la ampliación y de lainvestigación realizada se nota que noexiste violación de derechos humanosya que únicamente la supuesta

Recomendaciones

75

agresión a los alumnos es el hecho queencuadraría en la v iolación dederechos pero no precisan cuandoocurrieron los mismos ni la forma comosucedieron ni a qué personasagredieron..."

En el informe rendido por elCoordinador Regional se indica losiguiente:

" ... se asistió por parte del C.Supervisor Escolar Profr. Agustín delS.C. Guadarrama Archundia parallevar a cabo la investigación referida,haciendo en primer término la solicitudde que los alumnos Sarain JoséHerrera, Carlos Javier Esquivel y JuanRodríguez Gutiérrez se reunieran enun lugar determinado para constatar laagresión que habían recibido por partede la Profra. Félix Montes Sierra y elúnico que resultó con una cicatriz en laparte posterior de la muñeca en elantebrazo fue Sarain José Herrera,quien a decir de él, se la hizo la Profra.Montes Sierra con una baguetametálica, pero eso fue el año pasadoentre los 2 primeros meses del añoescolar... en los casos de Carlos JavierEsquivel y Juan Rodríguez Gutiérrez,el primero no tiene nada visible sólomenciona que la Profra. Montes Sierrale pegó con el borrador hace un año, elsegundo le aparece una infecciónepidérmica a la altura del pecho, señalael alumno que ahí fue golpeado por laProfra. Montes Sierra con unborrador... Al interrogar al Sr. EsquivelGarcía... al preguntarle de su hijoCarlos Javier Esquivel mencionó que

no tenía cicatrices y sólo apoyabaverbalmente lo que él le decía..."

9.- Mediante oficio 9505/95-2 de fecha3 de noviembre de 1995, se dio vista alquejoso Roberto José Cleto delinforme rendido, a f in de quemanifestara lo que a su derechoconviniera.

10.- En fecha 14 de noviembre de1995, el quejoso presentó ante esteOrganismo un escrito en el que señalaque el día 30 de octubre del año encurso, "se presentó el Profr. AgustínGuadarrama Archundia, Supervisor dela zona, cita al C. José Esquivel Garcíapadre del niño Carlos Javier EsquivelFelipe, diciéndole que se alejara delseñor que sigue el asunto (RobertoJosé Cleto) de los niños afectadosporque su hijo no tenía ninguna cicatrizdonde lo habían golpeado, por lo tantoque se retirara del asunto. Ese mismodía la Profesora Félix Montes Sierra lecomunica al niño Carlos Javier que sideclaraba a favor del niño Sarain JoséHerrera se iba a meter en problemas...Si la maestra acepta que sí huboagresión contra el niño Sarain JoséHerrera qué más quiere que se lecompruebe, si tiene la cicatriz en lamano, que lo lastimó con una balloneta(sic) de una ventana de los vidriosporque no le contestó lo que lepreguntó de la clase que estabaexponiendo..."

11.- En fecha veintidos de noviembredel año en curso, personal adscrito a laSegunda Visitaduría General realizóuna visita en las instalaciones de la

CODHEM

76

Escuela Pr imar ia "Angel MaríaGaribay", ubicada en el barrio delPotrero, de la comunidad de SanMiguel Mimiapan, Municipio deXonacatlán, Estado de México,entrevistándose con la Profra. FélixMontes Sierra, quien señaló quedefinitivamente no ha golpeado a losniños y que el veredicto que dio lapersona que investigó los hechos porparte de la Secretaría de Educación fueen el sentido de que sí había golpeadoun niño el año pasado. Posteriormente,se sol ic i tó a la profesora suautorización para cuestionar a losalumnos, relacionados con la queja,resultando lo siguiente:

" El primero de los niños cuestionadofue: Juan Rodríguez Gutiérrez, quienmanifestó que cursa el cuarto grado yque la Profesora es Félix MontesSierra; que a veces les pega con unabagueta en la cabeza, y que recuerdaque aproximadamente hace un año fuela última vez que le pegó.

El segundo de los niños cuestionadofue: Sarain José Herrera quiencomentó estar cursando el cuartogrado y que la Profesora Félix MontesSierra le ha pegado con una baguetaen la mano izquierda causando inclusouna lesión que muestra en estemomento.

El tercer niño cuestionado fue: CarlosJavier Esquivel Felipe, quien señalaestar cursando el cuarto grado y que laProfesora Félix Montes Sierra les pegaen la cabeza con el borradoraventándoselo haciéndole chipotes.

Acto seguido se solicitó a la ProfesoraFélix Montes Sierra que permitieracuestionar a los demás alumnos delgrupo sin su presencia, ni la de losmenores relacionados, a lo cualaccedió.

Una vez en el salón de clases, seobservó que se trata de un grupo mixto,compuesto en ese momento de 20alumnos, de los cuales 13 cursan eltercer grado y 7 el cuarto grado,manifestándoles el motivo de nuestrapresencia y solicitándoles que laspreguntas que se les iban a realizar, lascontestaran con la verdad.

En primer término, al ser cuestionadoslos alumnos de Cuarto Grado sobre laconducta de sus tres compañeros JuanRodríguez Gutiérrez, Sarain JoséHerrera y Carlos Javier EsquivelFelipe, contestaron que sí se portanbien; en relación con el trato quereciben de su Profesora Félix MontesSierra, indicaron que los trata mal y lespega con la bagueta. Agregando elalumno Cristian Casas Camacho que aél le pegó en el pie. Asimismo YolandaGutiérrez Robles y Félix GutiérrezOrdóñez manifestaron que les pegócon el borrador.

Al cuestionar a los alumnos de TercerGrado comentaron lo siguiente:

El alumno Juan Alberto Felipe Sierradijo que fue golpeado en la cabeza y enla espalda con una vara, por laProfesora Félix Montes Sierra; ManuelEsquivel Rodríguez señaló que elviernes pasado le pegó en la espalda

Recomendaciones

77

con la bagueta. Acto seguido losalumnos mostraron la bagueta asícomo un metro señalando que con esoles ha pegado, indicando además lageneralidad de los niños, que los trataa gritos y regaños diciéndoles que si nose apuran les pegará.

Cabe hacer mención que el alumnoJuan Alberto Felipe Sierra había sidomaltratado el día jueves anterior y elalumno Manuel Esquivel Rodríguez elviernes pasado por dicho de ellosmismos.

Al término de la visita la Profesora FélixMontes Sierra señaló de viva voz queel quejoso la quiere perjudicar, que ellano se va a quedar así, que tiene unfamiliar que es abogado y que sialguien la quería perjudicar haría lomismo."

II . EVIDENCIAS

En la presente Recomendación lasconstituyen

1.- Escrito de queja presentado en estaComisión de Derechos Humanos enfecha 21 de septiembre de 1995, por elseñor Roberto José Cleto.

2.- Oficios 7876/95-2 y 7877/95-2,ambos de fecha 21 de septiembre de1995, mediante los cuales se comunicóal señor Roberto José Cleto larecepción y admisión de su queja.

3.- Oficios 7850/95-2, de fecha 22 deseptiembre de 1995 y 8228/95-2, defecha 2 de octubre de 1995, por medio

de los cuales se solicitó a usted uninforme detallado en relación a loshechos motivo de queja.

4.- Oficio 206-018-8191/95 de fecha 6de octubre de 1995, a través del cualse recibió en este Organismo elinforme solicitado.

5.- Oficio 8460/95-2 de fecha 9 deoctubre de 1995, por el cual se dio vistaal quejoso Roberto José Cleto delinforme rendido.

6.- Escrito de ampliación de quejarecibido en este Organismo en fecha11 de octubre de 1995.

7.- Oficios 8659/95-2, de fecha 11 deoctubre de 1995 y 9091/95-2, de fecha20 de octubre de 1995, a través de loscuales se solicitó a usted la ampliaciónde informe.

8.- Oficio sin número, de fecha 30 deoctubre de 1995, por medio del cual seremitió el informe solicitado.

9.- Oficio 9505/95-2 de fecha 3 denoviembre de 1995, mediante el cualse dio vista al quejoso Roberto JoséCleto del informe rendido.

10.- Escrito de fecha 14 de noviembrede 1995, a través del cual el quejosoexpone sus observaciones en relacióna la investigación realizada por elSupervisor Escolar, el día 30 deoctubre del año en curso.

11.- Acta circunstanciada de fecha 22de noviembre del año en curso, en la

CODHEM

78

que se hace constar la visita realizadapor personal adscrito a la SegundaVis i taduría General , en lasinstalaciones de la Escuela Primaria"Angel María Garibay", ubicada en elbarrio del Potrero, de la comunidad deSan Miguel Mimiapan, Municipio deXonacatlán, Estado de México.

12.- Seis placas fotográficas en las quese aprecia la cicatriz que presenta elniño Sarain José Herrera, y los objetoscon los que los alumnos dicen seragredidos por la maestra.

III . SITUACIÓN JURÍDICA

El señor Roberto José Cleto presentóescrito de queja manifestando quealumnos de la Escuela Primaria "AngelMaría Gar ibay" de San MiguelMimiapan, Municipio de Xonacatlán,México, son maltratados por laDirectora del plantel: Félix MontesSierra.

De los informes rendidos por lasautoridades educativas se desprendeque el año pasado, la profesora FélixMontes Sierra agredió físicamente alos niños Sarain José Herrera y JavierEsquivel, al primero con una baguetametálica, y al segundo, con el borrador.

Por otra parte, en la investigaciónrealizada el día 30 de octubre del añoen curso, el menor Juan RodríguezGutiérrez presentó una infecciónepidérmica a la altura del pecho,señalando que ahí fue golpeado por laprofesora con el borrador.

Alumnos del tercer y cuarto grado,señalan que la maestra les pega conuna bagueta metálica o con el metro,les avienta el borrador y les grita que sino se apuran les pegará.

IV. OBSERVACIONES

La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México se allegó de lasevidencias necesarias, mismas quefueron descri tas en el capítulocorrespondiente, y realizado el estudiológico-jurídico respectivo, se concluyeque la Profra. Félix Montes Sierra,violentó los derechos humanos dealumnos de la Escuela Primaria "AngelMaría Garibay", ubicada en el barrio delPotrero, de San Miguel Mimiapan,Municipio de Xonacatlán, Estado deMéxico.

El ser humano requiere de unaenseñanza y guía antes de adquirir undesarrollo suficiente que le permitavalerse por sí mismo, por lo que elaprendizaje implica un procesocomplejo y prolongado; es decir, laeducación es fundamental para lacreación y definición de la personalidadhumana.

Si bien es cierto que los padres tienenel derecho y la obligación de educar asus hijos, éstos requieren del auxilio delpersonal que labora en las escuelaspara dotar al menor, de losconocimientos y técnicas necesariaspara su desarrollo individual que traerá,consecuentemente, la transformaciónde la sociedad. De aquí, que laeducación sea de interés público y el

Recomendaciones

79

Estado no pueda permanecer almargen de su indebida impartición.

El niño por su falta de madurez física ymental necesita la orientación ycuidado del maestro, pilar fundamentalen el proceso educativo, ya que seráéste quien lo guíe en el incremento desu cultura general, quien le permitadesarrollar sus aptitudes y su sentidode responsabilidad moral y social, paraque pueda desarrollarse física, mental,moral, espiritual y socialmente enforma saludable, empleando métodosde enseñanza basados en principiosde libertad y responsabilidad, queaseguren la armonía de relacionesentre educandos y educadores, perosobre todo con respeto a la dignidad delniño. Las escuelas no sólo tienen porobjeto cultivar la inteligencia, lamemoria, la imaginación y laspotencialidades intelectuales, sinotambién el debido desarrollo de laconciencia y la moral, sólo ante la faltade estos sent imientos se hacenecesaria la fuerza.

En el presente asunto, es evidente quela Profra. Félix Montes Sierra trata decombatir la ignorancia, fuente de laarbitrariedad, mediante el uso de lafuerza física, utilizando métodos queatentan contra la integridad física, ladignidad y el respeto de los menores,pues como se desprende del informeenviado por la Secretaría deEducación, Cultura y Bienestar Socialdel Estado de México, existe elantecedente de que dicha maestra hahecho uso de la violencia para obligara los menores a estudiar ,

concretamente, el año pasado agrediófísicamente a los niños Sarain JoséHerrera y Javier Esquivel, al primerocon una bagueta metálica, y alsegundo, con el borrador. Por otraparte, es del conocimiento de esteOrganismo que el día 30 de octubre delaño en curso, el menor Juan RodríguezGutiérrez presentó una infecciónepidérmica a la altura del pecho, alparecer por la irritación que le provocóal haber sido golpeado con el borrador.

Por lo anterior, resulta verosímil eltestimonio de los alumnos que cursanel tercer y cuarto grado en la Escuela"Angel María Garibay" de San MiguelMimiapan, Municipio de Xonacatlán,México, durante la visita realizada porpersonal de esta Comisión deDerechos Humanos el día 22 denoviembre del año en curso, quienes alser cuestionados sobre el trato quereciben como alumnos de esainstitución manifestaron que la maestrales pega con una bagueta metálica ocon el metro, objetos que mostraron enel momento de que personal de estaComisión realizara la inspección einvestigación en la citada escuela,señalaron los alumnos que la maestrales avienta el borrador y les grita que sino se apuran les pegará; métodos quede ninguna manera pueden contribuiral éxi to del proceso deenseñanza-aprendizaje, y que por elcontrario, resultan nocivos para eldesarrollo de la personalidad del niño.

De todo lo observado y evidenciado, sedesprende que la Profra. Félix Montes

CODHEM

80

Sierra ha transgredido los siguientespreceptos legales:

A) De la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

Artículo 3 (Párrafo Segundo).- "Laeducación que imparta el Estadotenderá a desarrollar armónicamentetodas las facultades del ser humano yfomentará en él, a la vez, el amor a lapatria y la conciencia de la solidaridadinternacional, en la independencia y enla justicia...

II. El criterio que orientará a laeducación se basará en los resultadosdel progreso científico, luchará contrala ignorancia y sus efectos, lasservidumbres, los fanatismos y losperjuicios...

c) Contribuirá a la mejor convivenciahumana, tanto por los elementos queaporte a fin de robustecer en eleducando, junto con el aprecio para ladignidad de la persona y la integridadde la familia, la convicción del interésgeneral de la sociedad, cuanto por elcuidado que ponga en sustentar losideales de fraternidad e igualdad dederechos de todos los hombres,evitando los privilegios de razas, dereligión, de grupos, de sexos o deindividuos..."

B) De las Declaraciones y TratadosInternacionales de Derechos HumanosSuscritos por México y Ratificados porel Senado de la República

a) Declaración de los Derechos delNiño

Principio 2

"El niño gozará de una protecciónespecial y dispondrá de oportunidadesy servicios, dispensando todo ello porla ley y por otros medios, para quepueda desarrollarse física, mental,moral, espiritual y socialmente enforma saludable y normal, así como encondiciones de libertad y dignidad. Alpromulgar leyes con este fin, laconsideración fundamental a que seatenderá será el interés superior delniño."

Principio 7

(Párrafo Primero) "El niño tienederecho a recibir educación, que serágratuita y obligatoria por lo menos enlas etapas elementales. Se le dará unaeducación que favorezca su culturageneral y le permita, en condiciones deigualdad de oportunidades, desarrollarsus aptitudes y su juicio individual, susentido de responsabilidad moral ysocial, y llegar a ser un miembro útil dela sociedad."

Principio 10

"... Debe ser educado en un espíritu decomprensión, tolerancia, amistad entrelos pueblos, paz y f raternidaduniversal, y con plena conciencia deque debe consagrar sus energías yapt i tudes al servic io de sussemejantes."

Recomendaciones

81

b) Convención sobre los Derechos delNiño

Artículo 19

" Los Estados Partes adoptarán todaslas medidas legis lat ivas,administrativas, sociales y educativasapropiadas para proteger al niño contratoda forma de perjuicio o abuso físicoo mental, descuido o trato negligente,malos tratos o explotación, incluido elabuso sexual, mientras el niño seencuentre bajo la custodia de lospadres, de un representante legal o decualquier otra persona que lo tenga asu cargo..."

Artículo 28

" 2. Los Estados Partes adoptaráncuantas medidas sean adecuadas paravelar porque la disciplina escolar seadministre de modo compatible con ladignidad humana del niño y deconformidad con la presenteConvención..."

Artículo 29

"1. Los Estados Partes convienen enque la educación del niño deberá estarencaminada a:

d) Preparar al niño para asumir unavida responsable en una sociedadlibre, con espíritu de comprensión, paz,tolerancia, igualdad de los sexos yamistad entre todos los pueblos,grupos étnicos, nacionales y religiososy personas de origen indígena."

C) De la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México

Artículo 5.- "En el Estado de Méxicotodos los individuos son iguales ytienen las libertades, derechos ygarantías que la Constitución Federal,esta Constitución y las leyes del Estadoestablecen."

D) De la Ley de Educación Pública delEstado de México

Artículo 10.- "La educación es mediofundamental para adquirir, transmitir yacrecentar la cultura, es proceso quecontribuye al desarrollo del individuo ya la transformación de la sociedad, y esfactor determinante para la adquisiciónde conocimientos y para formar alhombre con un sentido de solidaridadsocial."

Artículo 11.- " La educación queimpartan el Gobierno del Estado, losMunicipios y los particulares conreconocimiento oficial de validez deestudios en cualesquiera de sus tiposo modalidades, se ajustarán a lospr incip ios enunciados en laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la Ley Federal deEducación, la Constitución Política delEstado y los OrdenamientosEspecíficos que para la educaciónpúbl ica se dicten, y tendrá lassiguientes finalidades:

I. Promover el desarrollo armónico dela personalidad, para que se ejerzancon pleni tud las capacidadeshumanas..."

CODHEM

82

Artículo 33.- "El proceso educativo sebasará en los principios de libertad yresponsabilidad que aseguren laarmonía de re laciones entreeducandos y educadores; desarrollarála capacidad y las aptitudes de loseducandos para aprender por símismos y promoverá el trabajo engrupo para asegurar la comunicación yel d iá logo entre educandos,educadores, padres de familia einstituciones públicas y privadas."

E) De la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos del Estado yMunicipios

Artículo 42.- "Para salvaguardar lalegal idad, honradez, leal tad,imparcialidad y eficiencia que debanser observadas en el servicio público,independientemente de lasobl igaciones especí f icas quecorrespondan al empleo, cargo ocomisión, todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrálas siguientes obligaciones de caráctergeneral:

I. Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficienciade dicho servicio o implique abuso oejercicio indebido de un empleo, cargoo comisión;

XXII. Abstenerse de cualquier acto uomisión que implique incumplimientode cualquier disposición jurídicarelacionada con el servicio público".

Art ículo 43.- "Se incurre enresponsabilidad administrativa por elincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instruccióndel procedimiento administrativo antelos órganos disciplinarios y a laaplicación de las sanciones que en estaLey se consignan, atendiendo a lanaturaleza de la obligación que setransgreda".

En razón de todo lo expuesto estaComisión de Derechos Humanosrespetuosamente formula a usted,señor Secretario de Educación, Culturay Bienestar Social del Estado deMéxico, las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA: Se sirva ordenar a quiencorresponda, el in ic io delprocedimiento administrativo, a efectode determinar la responsabilidad enque hubiese incurrido la ProfesoraFélix Montes Sierra, por los abusoscometidos durante el proceso deenseñanza; imponiendo en suoportunidad, las sanciones queconforme a derecho procedan.

SEGUNDA: La presenteRecomendación, de acuerdo con loseñalado en el Artículo 102, ApartadoB, de la Constitución General de laRepública, tiene el carácter de pública.

De acuerdo con el artículo 50, segundopárrafo, de la Ley que Crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico, sol icito a usted que la

Recomendaciones

83

respuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, nos sea informadadentro de un término de 15 días hábilessiguientes a la notificación de lapresente.

Con fundamento en el mismo preceptolegal, solicito que, en su caso, laspruebas correspondientes alcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo durante los

quince días hábiles siguientes a lafecha de aceptación de la presente.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fueaceptada, quedando la Comisión deDerechos Humanos del Estado enl ibertad de hacer públ ica estacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MÉXICO

CODHEM

84

GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICOSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN

"1995 AÑO DE SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ"

OFICIO: 206-018-10326/95

Toluca, México; 8 de Diciembre de 1995

C. DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E

Por instrucciones del M. en C. Efrén Rojas Davila, Secretario de Educación, Culturay Bienestar Social, y por ser un asunto de mi competencia, por medio del presentemanifiesto a Usted.

Que después de analizado el contenido de la RECOMENDACIÓN No. 71/95deducida del Expediente No. CODHEM/3421/95-3, esta Dirección acepta en todasy cada una de sus partes la recomendación antes citada, por lo que se ha procedidoa solicitar la intervención de la Contraloría Interna de la Secretaría de Educación,Cultura y Bienestar Social para efecto de que dé inicio el procedimientoadministrativo correspondiente.

Sin otro particular, reciba las muestras de mi más distinguida consideración.

A T E N T A M E N T E

PROFR. LINO CARDENAS SANDOVALDIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN

CCP. M. en C. Efrén Rojas Dávila.- Secretario de Educación, Cultura y

Bienestar Social.

Expediente/Minutario.

LCS*MGL*reh.

Recomendaciones

85

RECOMENDACIÓN No. 72/95

EXP. No. CODHEM/2769/94-2

Toluca, México, a 5 de diciembre de 1995

RECOMENDACIÓN EN EL CASODEL SEÑOR FELIPE BELTRÁNURIBE

C. JOSÉ ALFREDO TORRESMARTÍNEZ PRESIDENTEMUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEECATEPEC DE MORELOS, ESTADODE MÉXICO

P R E S E N T E

Muy distinguido señor Presidente:

La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, con fundamentoen los artículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 16 de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fraccionesI, II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de laLey que Crea la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, haexaminado diversos elementosrelacionados con la queja presentadapor el señor Felipe Beltrán Uribe, enatención a los siguientes:

I. HECHOS

1.- La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México recibió en fecha20 de diciembre de 1994 la quejapresentada por el señor Felipe Beltrán

Uribe, en la que mani f iestairregularidades en el desempeño defunciones por parte de servidorespúblicos del H. Ayuntamiento deEcatepec, Méx.

El quejoso refiere " el día de ayer comoa las 20:00 horas salí a tirar en unabolsa pequeña un poco de escombro,en un lugar donde yo antes veía quemucha gente tiraba este tipo demater ia l , cuando de pronto fu isorprendido por la patrulla 811 y nosllevaron junto con dos compañerosmás a la delegación de la "Campiña"del Municipio de Ecatepec y ahí al JuezConciliador le pedimos que nos dejarapagar la multa que yo estaba dispuestoa pagarla, y nos dijo que no, y fueentonces que nos pidió que nosquitáramos el cinto y las agujetas de loszapatos y nos tuvo detenidos hasta lasdoce de la noche, que fue cuandoacudió uno de mis familiares y se pagóla multa de 450 nuevos pesos; pero deaquí quiero señalar que tanto la policíamunicipal como el mismo juez, jamásnos permitieron hacer una llamada anuestra familiar y que tampoco aceptóque nosotros pagaramos la multa."

2.- A través de los oficios número8624/94-2 y 8625/94-2, ambos defecha 20 de diciembre de 1994, esteOrganismo comunicó al señor Felipe

CODHEM

86

Beltrán, la recepción y admisión de suescrito de queja; mismo que fueradicado bajo el número de expedienteCODHEM/2769/94-2.

3.- Mediante oficio número 8229/94-2,de fecha 20 de diciembre de 1994, sesolicitó a usted, un informe detalladosobre los hechos motivo de queja.

4.- Por medio del oficio DGA/0053/95,de fecha 18 de enero de 1995, seremitió a este Organismo el informesol ic i tado, mani festándose losiguiente:

"... el día diecinueve de diciembre delaño próximo pasado, elementos deSeguridad Pública Municipal, a bordode la unidad 811 presentaron ante laOficialía Conciliadora de Campiñas deAragón, en este Municipio al C. FelipeBeltrán Uribe, quien fue sorprendidotirando escombro en la vía pública encompañia de dos personas más, por lotanto y con fundamento en el artículo114 fracción I del Bando de Policía yBuen Gobierno que rige nuestroMunicipio, del cual se adjunta copia, seprocedió a imponerles una multaequivalente a diez veces el salariomínimo ya que la cant idad deescombro que se encontrabanarrojando era bastante; cabemencionar que el quejoso seencontraba acompañado de dospersonas más, quienes también fueronpresentadas ante la Of ic ia l íamencionada.

Por lo que se refiere a que no se lepermitió pagar su multa en ese preciso

momento fue que el hoy quejoso nollevaba el dinero necesario parapagarla y al sugerirle el OficialConciliador que hiciera su llamadatelefónica a sus familiares para quetuvieran conocimiento de su situación,el hoy quejoso se negó rotundamente."

5.- En fecha 25 de enero del año encurso, se presentó en las oficinas queocupa esta Comisión el señor FelipeBeltrán Uribe, quien una vez enteradodel informe rendido por el C. SergioRodríguez Pallares, Primer SíndicoProcurador, hizo del conocimiento delpersonal que no es c ier to lomanifestado, que el Juez Conciliador lobloqueó en sus derechos pues auncuando aceptó que los dos señores conlos que estaba habían tirado elescombro y que pagaría la multa, elOficial Conciliador se negó a atenderlodiciéndole que se saliera, llegandodespués un policía que les indicó sequitaran los cinturones y las agujetas.Estando encerrado le dio una tarjeta auna persona cuyo nombre desconocepara que llamara a su familia y, segúnversiones de su esposa, al presentarsele negaron que estuviera detenido, nolo tenían registrado, pero como vieronsu camioneta no quisieron retirarse dellugar por lo que uno de los oficiales depolicía, fue a preguntar quien sellamaba Felipe Beltrán y entoncesdejaron pasar a su esposa, a quien leentregó el dinero para que pagara lamulta de N$ 450.00; agregando que elrecibo está a nombre de otra persona.

6.- Mediante oficio 1858/95-2 de fecha27 de febrero de 1995, se solicitó a

Recomendaciones

87

usted un informe en relación a laampliación de queja del señor FelipeBeltrán Uribe.

7.- A través de oficio DAG/190/95 defecha 14 de marzo de 1995, se remitióel informe solicitado, haciendo delconocimiento de este Organismo queel señor Felipe Beltrán Uribe fuellevado a la Delegación de Campiñasde Aragón, quedando a disposición delOficial Conciliador y Calificador: Lic.Manuel Alvarez, por haber sidosorprendido tirando escombro al bordedel canal, a la altura del CircuitoXochicalco de la Colonia CiudadAzteca, sin contar con el permisocorrespondiente.

8.- Por medio de oficio 4896/95-2 defecha 16 de junio de 1995, se solicitó austed copia del recibo que ampara lamulta que fue impuesta al señor FelipeBeltrán Uribe, en fecha 19 de diciembrede 1994.

9.- Mediante oficio DAJ/0444/95 defecha 30 de junio de 1995, el C. SergioRodríguez Pallares, Primer SíndicoProcurador comunicó a esteOrganismo que se encontraba engestión la copia del recibo, mismo quesería remitido en cuanto fuera recibido.

10.- A través de oficio 6174/95-2 defecha 31 de julio de 1995, se solicitónuevamente, la copia del recibo antescitado; petición que fue atendida enfecha 11 de agosto del año en curso,mediante el oficio DAJ/0542/95, en elque se comunica que dicho documentofue solicitado al Tesorero Municipal y

una vez que fuera recibida la copia delmismo, se enviaría a este Organismo.

11.- Por oficio 8168/95-2 de fecha 28de septiembre de 1995, se solicitó denueva cuenta la copia del recibo enreferencia, recib iéndose comorespuesta el similar DAJ/0688/95 defecha 17 de octubre de 1995, en el cualse informa lo siguiente: "... el quejosoal ser presentado ante el C. JuezCalificador... se le informó que teníaque presentar su permisocorrespondiente, autorizado por el H.Ayuntamiento, a l no hacer lo,procedieron a pagar la multa a nombrede otra persona diferente, ya que así loexigió la persona que los acompañaba,esto en virtud de que los familiares delquejoso no tuvieron dinero para cubrirdicha multa.

En virtud de lo anterior, es demencionarse que se está ubicando elnúmero de recibo correspondiente a lamulta en comento, ya que dichodocumento, no se encuentra a nombredel quejoso..."

Anexo a dicho oficio se remitió elinforme suscrito por el Lic. ManuelAlvarez Flores, Oficial Conciliador yCalificador, en el cual se señala que elseñor Felipe Beltrán Uribe fue puesto asu disposición por haber cometido unafalta de carácter administrativo, y quecuando se presentaron sus familiaresprocedieron a pagar la multa "a nombrede una persona diferente porque así loexigió la persona que losacompañaba".

CODHEM

88

12.- En fecha 29 de noviembre de 1995el señor Felipe Beltrán Uribe hizo delconocimiento de este Organismo, víatelefónica, que el monto de la multaimpuesta por el Oficial Conciliador yCalificador de la Delegación Campiñasde Aragón, fue de cuatrocientoscincuenta nuevos pesos, "que fue porlas tres personas, ya que los otros notenían dinero y el Licenciado le dijo quesalían los tres o ninguno".

13.- El día 30 de noviembre del año encurso el Lic. Manuel Alvarez Flores,Oficial Conciliador y Calificador deEcatepec de Morelos, México,comunicó vía telefónica, al personaladscrito a la Segunda VisitaduríaGeneral de esta Comisión, que para laaplicación de las sanciones se basa enlas disposiciones del Bando Municipaly en la situación económica delinfractor, es decir, toma en cuenta eloficio u ocupación de la persona.

14.- En fecha 2 de diciembre de 1995,se presentó en las oficinas que ocupaeste Organismo el quejoso FelipeBeltrán Uribe, en compañia de suseñora esposa Magdalena FloresHernández, quien al ser cuestionadaen relación a los hechos motivo dequeja manifestó lo siguiente:

"El día diecinueve de diciembre de milnovecientos noventa y cuatro meencontraba en mi domicilio particular yen la noche, aproximadamente a lasdiez, recibí una llamada telefónica enla cual una persona me comunicó queestaba detenido el señor Felipe Beltránen una Delegación ubicada por San

Agustín, sin darme los datos exactosde donde se encontraba, ... acudí eidentificamos el lugar porque vimos lacamioneta de mi esposo afuera, yposteriormente entré con mi hijoRicardo Beltrán Flores y uno de susamigos de nombre Juan GuillermoLugo Sandoval, y preguntamos si seencontraba mi esposo Felipe BeltránUribe detenido, a una persona queestaba en un escritorio, y me contestóque no tenía a nadie con ese nombre,entonces nos empezamos a preocuparporque estaba la camioneta y ellosdecían que no estaba ahí, por lo quenos sal imos de la recepción yesperamos afuera para ver si otrapersona nos podía decir en dónde seencontraba, volviendo nuevamente ahablar con esa persona de recepción,preguntándole porqué se encontrabaahí la camioneta si no estaba miesposo, entonces él me pidió suscaracterísticas y revisó una lista,diciéndome que había tres personasdetenidas por haber tirado escombroen un lugar prohibido, y se dirigió a lacelda a preguntar quien era FelipeBeltrán Uribe, y alcancé a escucharcuando mi esposo contestó "soy yo",dicha persona regresó y me dijo quepasara a hablar con el Licenciado,quien me dijo que tenía que pagar unamulta o en caso contrario tenía quedejar a mi esposo encerrado ahí unmes, yo le contesté que no lo iba adejar, solicitándole me dejara pasar averlo y una vez que hablé con miesposo le comenté que tenía que pagaruna multa y me contestó que sí pagaraque él traía dinero, sacándolo de labolsa de su camisa. Regresé con el

Recomendaciones

89

Licenciado y le entregué cuatrocientoscincuenta nuevos pesos, entonces medijo que me esperara e hizo un papelcomo recibo, (sin recordar a nombre dequien se expidió el recibo, ya que noera a nombre de su esposo)...el reciboque no era oficial, ya que no teníanúmero ni sello alguno, simplemente lohizo el Licenciado en ese momento enun pedazo de hoja y los cuatrocientoscincuenta nuevos pesos, fueron por lamulta impuesta a su esposo y a lasotras dos personas."

Por su parte, el señor Felipe BeltránUribe señaló "que las personas con lasque fue detenido el día de los hechos,las conoció ocasionalmente en razónde que las mismas le proporcionaronservicios de albañilería a una vecina,razón por la cual desconoce susnombres y el lugar en el que puedanser localizados para presentarlos comotestigos de que se expidió un reciboprovisional, a nombre de otra persona,aclarando que pagó la multa de los tresporque el Licenciado le dijo que salíanlos tres o ninguno, por eso pagó loscuatrocientos cincuenta nuevospesos."

II. EVIDENCIAS

En este caso las constituyen:

1.- Escrito de queja presentado en esteOrganismo, en fecha 20 de diciembrede 1995, por el señor Felipe BeltránUribe, manifestando irregularidades enel desempeño de funciones por partede servidores públ icos del H.Ayuntamiento de Ecatepec, Méx.

2.- Oficios número 8624/94-2 y8625/94-2, ambos de fecha 20 dediciembre de 1994, a través de loscuales se comunicó al señor FelipeBeltrán, la recepción y admisión de suescrito de queja.

3.- Oficio número 8229/94-2, de fecha20 de diciembre de 1994, mediante elcual se solicitó a usted, un informedetallado sobre los hechos motivo dequeja.

4.- Oficio DGA/0053/95, de fecha 18 deenero de 1995, por medio del cual seremitió a este Organismo el informesolicitado.

5.- Acta circunstanciada de fecha 25 deenero del año en curso, en la que sehace constar la comparecencia en lasoficinas que ocupa esta Comisión delseñor Felipe Beltrán Uribe, quien unavez enterado del informe rendido por elC. Sergio Rodríguez Pallares, PrimerSíndico Procurador, manifestó lo que asu derecho convino.

6.- Oficio 1858/95-2 de fecha 27 defebrero de 1995, a través del cual sesolicitó a usted un informe en relacióna la ampliación de queja del señorFelipe Beltrán Uribe.

7.- Oficio DAG/190/95 de fecha 14 demarzo de 1995, mediante el cual seremitió el informe solicitado.

8.- Oficio 4896/95-2 de fecha 16 dejunio de 1995, por medio del cual sesolicitó a usted copia del recibo que

CODHEM

90

ampara la multa que fue impuesta alseñor Felipe Beltrán Uribe.

9.- Oficio DAJ/0444/95 de fecha 30 dejunio de 1995, a través del cual el C.Sergio Rodríguez Pallares, PrimerSíndico Procurador comunicó a esteOrganismo que se encontraba engestión la copia del recibo.

10.- Oficio 6174/95-2 de fecha 31 dejulio de 1995, mediante el cual sesolicitó nuevamente, la copia del reciboantes citado.

11.- Oficio DAJ/0542/95, de fecha 10de agosto de 1995, por medio del cualse comunicó a esta Comisión que elrecibo en referencia fue solicitado alTesorero Municipal.

12.- Oficio 8168/95-2 de fecha 28 deseptiembre de 1995, mediante el cualse solicitó de nueva cuenta la copia delrecibo multicitado.

13.- Oficio DAJ/0688/95 de fecha 17 deoctubre de 1995, a través del cual seinformó que se está localizando elnúmero del recibo solicitado, ya quedicho documento no se encuentra anombre del quejoso, sino de otrapersona.

14.- Acta circunstanciada de fecha 29de noviembre de 1995 en la que sehace constar que el señor FelipeBeltrán Uribe manifestó haber pagadola multa de él y de las otras dospersonas que fueron detenidas.

15.- Acta circunstanciada de fecha 30de noviembre del año en curso, en laque se hace constar la llamadatelefónica realizada al Lic. ManuelAlvarez Flores, Oficial Conciliador yCalificador de Ecatepec de Morelos,México.

16.- Acta circunstanciada del día 2 dediciembre de 1995, relativa a lacomparecencia de los señores FelipeBeltrán Uribe y Magdalena FloresHernández.

III. SITUACIÓN JURÍDICA

El día 19 de diciembre de 1994, elseñor Fel ipe Bel t rán Ur ibe fuesorprendido, junto con dos personasmás, tirando escombro al borde delcanal ubicado a la altura del CircuitoXochicalco de la Colonia Florida,Ciudad Azteca, sin contar con elpermiso correspondiente.

Lo anterior motivó que elementos deSeguridad Pública Municipal, abordode la patrulla 811, presentaran a losinfractores ante el Lic. Manuel AlvarezFlores, Oficial Conciliador y Calificadoren la Delegación de Campiñas deAragón, Base Bravo, Ecatepec deMorelos, Méx.; manifestando elquejoso que dicha autoridad se negó aatenderlo, no obstante de haberlesolicitado que le permitiera pagar lamulta correspondiente.

Posteriormente, se presentó la esposadel quejoso Felipe Beltrán Uribe, apagar N$ 450.00 (cuatrocientoscincuenta nuevos pesos 00/100 M.N.)

Recomendaciones

91

por concepto de la multa impuesta a losinfractores, expidiéndose el recibo anombre de otra persona, sin contenernúmero de folio ni sello.

IV. OBSERVACIONES

Del estudio lógico-jurídico de laconstancias que integran el presenteexpediente se desprende que el OficialConci l iador y Cal i f icador de laDelegación de Campiñas de Aragón,Base Bravo, incurrió en irregularidadesen el desempeño de sus funciones.

De acuerdo a lo establecido por elartículo 150 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de México, losOficiales Conciliadores y Calificadorestienen dentro de sus atribuciones"conocer, calificar e imponer lassanciones administrativas municipalesque procedan por faltas o infraccionesal bando municipal, reglamentos ydemás disposiciones de caráctergeneral contenidas en losordenamientos expedidos por losayuntamientos, excepto los de carácterfiscal". Es decir, son los encargados develar por el cumplimiento de lasnormas de observancia generalrequer idas por el gobierno yadministración municipales.

En el caso que nos ocupa, el señorFelipe Beltrán Uribe fue presentadoante el Oficial Conciliador y Calificadorpor haber sido sorprendido tirandoescombro en la vía pública, conductaque al ser puesta en conocimiento dedicho servidor público se calificó comoinfracción, procediéndose a aplicar la

sanción de acuerdo a lo establecido enel artículo 114 del Bando de Policía yBuen Gobierno de Ecatepec deMorelos, México. Sin embargo, no seobservó lo dispuesto en la fracción IVdel artículo 150 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de México, en elsentido de "expedir recibo oficial yenterar en la tesorería municipal losingresos derivados por concepto de lasmultas impuestas en términos de Ley",pues como se desprende del capítulode Hechos, desde el mes de junio sesolicitó la copia del recibo que amparael pago de la multa impuesta al señorFelipe Beltrán Uribe, obteniéndosecomo respuesta que se estabagestionando el mismo ante el TesoreroMunicipal; fue hasta el mes de octubrecuando se informó a este Organismo,que se está tratando de localizar elnúmero del recibo correspondiente a lamulta en comento, toda vez que dichodocumento no está a nombre delquejoso, sino supuestamente anombre de otra persona, por asíhaberlo exigido quien pagó la cantidadque por concepto de multa fue fijada;conducta que de ninguna manerapuede justificarse ya que la actuaciónde las autoridades o servidorespúbl icos munic ipales debe serconforme a la ley y no a la voluntad delos particulares. Al respecto, la señoraMagdalena Hernández Flores, esposadel quejoso, manifestó que el Lic.Manuel Alvarez Flores le entregó unrecibo que elaboró con parte de unahoja de papel, sin número de folio nisello alguno, y que además estaba anombre de otra persona; sin que existaconstancia de que efectivamente el

CODHEM

92

servidor público en referencia, expidiórecibo "oficial" y enteró a la TesoríaMunicipal el ingreso obtenido.

La irregularidad administrativa antesdescrita, atenta contra el principio delegalidad que exige que las accionesde los servidores públicos se realicende acuerdo a las disposicionesjurídicas establecidas; conformidadque exige la observancia de las normasque establecen atribuciones y otorganfacultades o regulan el ejercicio de lasautoridades y servidores públicos, endefensa de los particulares.

Cuando se invoca el principio delegalidad se alude al hecho de que lasfunciones públicas sean ejercidas deacuerdo con el procedimientoestablecido, siendo evidente en elpresente asunto que el Of ic ia lConciliador cumplió con la obligaciónque le impone el artículo 150 de la LeyOrgánica Municipal del Estado deMéxico de conocer, calificar e imponerla sanción por la infracción cometida,no así, de la obligación de expedir elrecibo correspondiente a la multaimpuesta, como se establece en elmismo precepto legal invocado, siendopor lo tanto omiso en el cumplimientode sus funciones.

Por otra parte, es necesario señalarque de acuerdo con el informe rendidoen fecha 18 de enero de 1995, por elC. Sergio Rodríguez Pallares, PrimerSíndico Municipal, se impuso a losinfractores una multa equivalente a"diez veces el salario mínimo". Dedonde se desprende que el Oficial

Conciliador y Calificador impuso a lostres infractores una multa igual, sintomar en consideración que susingresos no eran los mismos, ya quemientras el señor Felipe Beltrán Uribese dedica al comercio, las otras dospersonas, al decir del quejoso, realizantrabajos de albañilería (precisamentepor considerar que éstos no tenían eldinero suficiente fue que pagó la multade los tres). El Lic. Manuel AlvarezFlores no tomó en cuenta el nivelsocio-económico de los infractores,pues el haber fijado diez días de salariocomo sanción, pudo haber sido justopara el comerciante, pero inequitativopara los otros dos infractores, aquienes de acuerdo con lo dispuesto enlos artículos 21 de la ConstituciónGeneral de la República; 133 y 136 delBando Municipal de Policía y BuenGobierno de Ecatepec de Morelos,México, vigente en el año de 1994,debió imponerse solamente elequivalente a un día de salario, esdecir, N$ 15.00 a cada uno. Esto es, elmonto total de la multa fijada a los tresinfractores debió de ser N$ 180.00, yno de N$450.00.

De lo anteriormente observado yevidenciado, se desprende que el Lic.Manuel Alvarez Flores, en su carácterde Oficial Conciliador y Calificador delMunicipio de Ecatepec de Morelos,Estado de México, transgredió lossiguientes preceptos legales:

A) De la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

Recomendaciones

93

Artículo 14 (Párrafo Segundo).- "...Nadie podrá ser privado de la vida, dela libertad o de sus propiedades,posesiones o derechos, sino mediantejuicio seguido ante los tribunalespreviamente establecidos, en el que secumplan las formalidades esencialesdel procedimiento y conforme a lasleyes expedidas con anterioridad alhecho.

(Párrafo Cuarto) En los juicios delorden civil, la sentencia definitivadeberá ser conforme a la letra, o a lainterpretación jurídica de la ley, y a faltade ésta se fundará en los principiosgenerales del derecho."

Artículo 21.- "... Compete a la autoridadadministrat iva la apl icación desanciones por las infracciones de losreglamentos gubernativos y de policía,las que únicamente consistirán enmulta o arresto hasta por treinta y seishoras; pero si el infractor no pagare lamulta que se le hubiere impuesto, sepermutará ésta por e l arrestocorrespondiente, que no excederá enningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor fuese jornalero, obrero otrabajador, no podrá ser sancionadocon multa mayor del importe de sujornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores noasalariados la multa no excederá delequivalente a un día de su ingreso."

B) De la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México

Artículo 5.- "En el Estado de Méxicotodos los individuos son iguales ytienen las libertades, derechos ygarantías que la Constitución Federal,esta Constitución y las leyes del Estadoestablecen."

Artículo 137.- "Las autoridades delEstado y de los municipios, en la esferade su competencia, acatarán sinreservas los mandatos de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y cumplirán con lasdisposiciones de las leyes federales yde los tratados internacionales."

C) De la Ley Orgánica Municipal delEstado de México

Artículo 3.- "Los municipios del Estadoregularán su funcionamiento deconformidad con lo que establece estaLey, los bandos munic ipales,reglamentos y demás disposicioneslegales aplicables."

Artículo 150.- "Son atribuciones de losoficiales conciliadores y calificadores:

II. Conocer, calificar e imponer lassanciones administrativas municipalesque procedan por faltas o infraccionesal bando municipal, reglamentos ydemás disposiciones de caráctergeneral contenidas en losordenamientos expedidos por losayuntamientos, excepto las de carácterfiscal;

IV. Expedir recibo oficial y enterar a latesorería municipal los ingresos

CODHEM

94

derivados por concepto de las multasimpuestas en términos de Ley;"

D) De la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos del Estado yMunicipios

Artículo 42.- "Para salvaguardar lalegal idad, honradez, leal tad,imparcialidad y eficiencia que debanser observadas en el servicio público,independientemente de lasobl igaciones especí f icas quecorrespondan al empleo, cargo ocomisión, todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrálas siguientes obligaciones de caráctergeneral:

I. Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficienciade dicho servicio o implique abuso oejercicio indebido de un empleo, cargoo comisión.

XXII. Abstenerse de cualquier acto uomisión que implique incumplimientode cualquier disposición jurídicarelacionada con el servicio público."

Art ículo 43.- "Se incurre enresponsabilidad administrativa por elincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instruccióndel procedimiento administrativo antelos órganos disciplinarios y a laaplicación de las sanciones que en estaLey se consignan, atendiendo a la

naturaleza de la obligación que setransgreda".

Artículo 47.- "...

(Párrafo Ultimo) Los Ayuntamientosestablecerán los órganos y sistemasrespectivos en los términos del primerpárrafo de este artículo, y aplicarán lassanciones respect ivas, previainstrucción de los procedimientos porla Presidencia Municipal."

E) Del Bando Municipal de Policía yBuen Gobierno de Ecatepec deMorelos, México (vigente en 1994)

Artículo 133.- "Si el infractor fuesejornalero u obrero la multa no excederádel importe de un día de salario.Tratándose de un trabajador noasalariado la multa no excederá de lacantidad equivalente a un salariomínimo general vigente."

Artículo 136.- "Para fijar el importe dela multa, el Oficial Conciliador yCalificador tomará en cuenta lainfracción comet ida, e l n ivelsocio-económico del infractor así comosus antecedentes."

Por lo anterior, esta Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico formula respetuosamente austed, señor Presidente MunicipalConst i tuc ional de Ecatepec deMorelos, Estado de México, lassiguientes:

Recomendaciones

95

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA: Se sirva ordenar a quiencorresponda, que dicte un acuerdo endonde funde y motive la multaimpuesta, calificando la gravedad de lainfracción, las caracter íst icaspersonales de los infractores talescomo su ocupación u oficio y losingresos diarios que perciben, a efectode que se ordene la reintegración delmonto cobrado en exceso porconcepto de multa, al señor FelipeBeltrán Uribe.

SEGUNDA: Se sirva ordenar el iniciodel procedimiento administrativo paradeterminar la responsabilidad en queincurrió el Lic. Manuel Alvarez Flores,Oficial Conciliador y Calificador del H.Ayuntamiento que usted preside, porirregularidades en el ejercicio de susfunciones, y aplicar las sanciones queconforme a derecho correspondan.

TERCERA: De acuerdo con el artículo50 segundo párrafo de la Ley que Creala Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted quela respuesta sobre la aceptación deesta Recomendación, en su caso, nossea informada dentro del término dequince días hábiles siguientes a sunotificación.

Con fundamento en el mismo preceptolegal, solicito que, en su caso, laspruebas correspondientes alcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo durante losquince días hábiles siguientes a lafecha de aceptación de la presente.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fueaceptada, quedando la Comisión deDerechos Humanos del Estado enl ibertad de hacer públ ica estacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MÉXICO

CODHEM

96

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS

"1995 AÑO DE SOR JUANA INES DE LA CRUZ"

MÉX. a 27 de diciembre de 1995. DAJ/0826/95.

1994-1996

ASUNTO: SE ACEPTA LA RECOMENDACIÓN No. 72/95.

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO.

P R E S E N T E .

En atención a la recomendación al rubro indicada, la cual nos fue notificada el 7 dediciembre último y que se relaciona con la multa impuesta al C. FELIPE BELTRÁNURIBE, me permito manifestar a Usted que se acepta la recomendación número72/95, formulada por esa Comisión a su digno cargo.

Es de mencionarse que para efecto de dar cumplimiento al punto segundo de lamisma, se ha girado oficio a la Contraloría Municipal, para efectos de que inicie elprocedimiento administrativo, para efectos de determinar la posible responsabilidaden que incurrió el C. LIC. MANUEL ÁLVAREZ FLORES, Oficial Conciliador yCalificador de este H. Ayuntamiento, documento del cual me permito adjuntar copiafotostática.

Sin otro particular por el momento, reitero a Usted las seguridades de mi más atentay distinguida consideración.

A T E N T A M E N T E

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"

LIC. JOSÉ ALFREDO TORRES MARTÍNEZPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

Recomendaciones

97

RECOMENDACIÓN NÚMERO 73/95.

EXP. Nº CODHEM/3177/95-3

Toluca, México; 20 de diciembre de 1995.

RECOMENDACIÓN SOBRE ELCASO DEL SEÑOR TORIBIOGALICIA SANTIAGO

LIC. FILOGONIO H. POLOMARTÍNEZ PRESIDENTEMUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEACAMBAY, ESTADO DE MÉXICO

Distinguido señor Presidente:

La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México con fundamentoen lo dispuesto por los artículos 102apartado "B" de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 16de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de México; 1, 4, 5fracciones I, II, III, 28 fracción VIII, 49 y50 de la Ley Orgánica de la Comisión,ha examinado diversos elementosrelacionados con la queja presentadapor el señor Toribio Galicia Santiago,vistos los siguientes:

I. HECHOS

1.- El 5 de septiembre de 1995, serecibió en esta Comisión de DerechosHumanos el escr i to de quejapresentado por el señor Toribio GaliciaSantiago, por presuntas violaciones asus derechos humanos, atribuibles alDelegado de Santa María Tixmadejé

Grande, Municipio de Acambay,México.

2.- Manifestó el quejoso, señor ToribioGal ic ia Sant iago, que el 4 deseptiembre de 1995, le fue solicitadopor el Delegado, señor SantosBernardino Martínez, su participaciónen la faena que se estaba realizandoen la comunidad de Santa MaríaTixmadejé Grande Municipio deAcambay, México, pero que se percatóde irregularidades consistentes en queel Delegado no mostró la lista dematerial que le fue proporcionado,motivo por el cual discutió con laspersonas que se encontrabantrabajando y con el Delegado de lacomunidad, quien le comunicó al señorGalicia Santiago, que debería decolaborar en los trabajos; interviniendoen la plática una de las personas quese encontraba presente realizando lafaena, aconsejando al Delegado quemetiera a la cárcel al señor ToribioGalicia Santiago; inconformándose elquejoso con el Delegado, porqué nadamás reconocía a las personas aquienes les proporcionaba material,determinando el Delegado, que sellevaran al señor Toribio GaliciaSantiago, a la cárcel de la comunidad,privándolo de la libertad junto con sumenor hijo, desde las 10:00 a.m. hastalas 22:00 p.m. Solicitando de esta

CODHEM

98

Comisión de Derechos Humanos, sesancione al Delegado Municipal por elabuso de autoridad, cometido enagravio del quejoso y de su hijo, porprivación ilegal de la libertad.

3.- El 5 de septiembre de 1995, a travésde los oficios 6605/95-3 y 6606/95-3,este Organismo comunicó al señorToribio Galicia Santiago, la recepción yadmisión de su escrito de queja,registrado bajo el número deexpediente CODHEM/3177/95-3,declarando mediante acuerdo decalificación, su competencia paraconocer de la referida queja.

4.- El 5 de septiembre de 1995,mediante oficio 6607/95-3, estaComisión de Derechos Humanossolicitó a usted señor PresidenteMunicipal de Acambay, México, sesirviera rendir dentro del término dediez días el informe detallado de loshechos que constituyen el motivo dequeja, oficio del cual no se recibiórespuesta de usted, en esteOrganismo.

5.- El 21 de septiembre de 1995,mediante oficio 7197/95-3, estaComisión de Derechos Humanossolicitó por segunda ocasión a ustedseñor Presidente, se sirviera rendir elinforme, respecto a lo manifestado porel quejoso en su escr i to deinconformidad. El 10 de octubre de1995, se recibió en este Organismo eloficio sin número, suscrito por usted,por medio del cual anexó ActaCircunstanciada, f irmada por elDelegado de Santa María Tixmadejé

Grande y por el Secretario de ese H.Ayuntamiento de Acambay, México, enel acta se destaca lo siguiente: "...Queel día 4 de septiembre de 1995, elahora quejoso fue invitado para quehiciera unas faenas en compañía delos vecinos de la comunidad, teniendocomo finalidad de las mismas elempedrado de un camino enfrente desu domicilio y que las personas queestaban realizando las faenas eranaproximadamente 25 y que entre estasestaban el señor Artemio Mondragón,Ascensión Cleofas Luciano, CornelioJacinto Navarrete, Jacinto Onofre,Honorio Flores Lorenzo y máspersonas, y que el ahora quejoso esedía estaba totalmente en estado deebriedad y que como el delegadoestaba trabajando en la comunidad sele fue encima, tratándolo mal alDelegado y golpeándolo, diciéndoleque iba a Acambay, y que la atentasuplica del Delegado fue únicamente yexclusivamente en que colaborara consu comunidad; y por lo que mencionaa la privación de su libertad quesupuestamente h ice yo comoDelegado, eso es mentira y ofrezco deser necesario como medio de pruebalos testimonios de las personas queanteriormente menciono, mismas quepresenciaron los hechos ya que comolo manifesté estabamos trabajando".

6.- El 11 de octubre de 1995, medianteel oficio 7910/95-3, esta Comisión deDerechos Humanos hizo delconocimiento del señor Toribio GaliciaSantiago, lo informado por usted señorPresidente, concediéndole un términode diez días naturales para que

Recomendaciones

99

manifestara lo que a su derechoconviniera.

7.- El 16 de octubre de 1995, se elaboróActa Circunstanciada con motivo de lacomparecencia del señor ToribioGalicia Santiago, en las oficinas queocupa la Tercera Visitaduría Generalde este Organismo, asentándose quese le hizo del conocimiento, quecontaba con un término de diez díaspara que manifestara lo que a suderecho conviniera, respecto delinforme rendido por usted PresidenteMunicipal de Acambay, México.

8.- El 23 de octubre de 1995, se recibióen esta Comisión de DerechosHumanos, el escrito del señor ToribioGalicia Santiago, en el cual diocontestación a la vista, manifestandolos hechos ocurridos el día 4 deseptiembre del presente año, en losmismos términos referidos en suescrito de queja.

9.- El 31 de octubre de 1995, se elaborópor parte del personal de la TerceraVis i taduría General de esteOrganismo, el Acta Circunstanciada,quedando asentada la comparecenciadel señor Toribio Galicia Santiago y ladeclaración del testigo de los hechosde nombre Asunción Cleofas Luciana,quien manifestó no haberse percatadode alguna anomalía con relación a loshechos.

10.- El 1° de noviembre de 1995, serecibió en esta Comisión de DerechosHumanos, el oficio PMA/297/95,suscrito por usted señor Presidente,

por medio del cual acompaña copiassimples de la contestación realizada enfecha 10 de octubre de 1995 a esteOrganismo.

11.- El 6 de noviembre de 1995,personal adscr i to a la TerceraVis i taduría General de esteOrganismo, e laboró ActaCircunstanciada, quedando asentadala comparecencia del señor ToribioGalicia Santiago y la declaración deltestigo de nombre Eladio GaliciaValdez, quien hizo una narración de loshechos ocurridos el día domingo 3 deseptiembre del presente año (sic).

12.- El 21 de noviembre de 1995,personal de la Tercera VisitaduríaGeneral de este Organismo, seconstituyó en el poblado de SantaMaría Tixmadajé Grande, Municipio deAcambay México, con la finalidad derealizar una visita de inspección, aefecto de observar las condiciones enque se encuentra la cárcel que esuti l izada por el Delegado de lacomunidad.

De la visita realizada se levantó el ActaCircunstanciada correspondiente, en laque se hacen constar las condicionesmateriales en que se encuentra lacárcel donde se asentó lo observadopor personal adscrito a la TerceraVisitaduría General de esta Comisión,en la inspección practicada en elpoblado de Santa María Tixmadejé, enel Municipio de Acambay, México, a laque se agregaron 11 placasfotográficas alusivas, en la inspecciónse observó que en el centro de la

CODHEM

100

comunidad existe un peñon cubierto,en su parte inferior por bardas depiedra y mezcla de cemento, así comouna puerta metálica, con dos cerrojosy una pequeña mirilla, el piso delinterior esta constituido por tierrasuelta, el espacio que conforma es deaproximadamente 3 metros largo por 2de ancho y una altura de 1.60centímertos en su parte alta; elpersonal de este Organismo querealizó la inspección se percató que enel interior se hallaba basura, humedad,moscas, piedras y lodo. Por referenciade una persona del lugar que no quisoproporcionar su nombre, manifestóque el Delegado Municipal de lapoblación señor Santos BernardinoMartínez, la utilizaba como cárcelcuando algún vecino cometía faltas alBando Municipal.

13.- El 29 de noviembre de 1995, pormedio del oficio 9376/95-3, estaComisión de Derechos Humanossolicitó a usted Presidente, se sirvieranotificar al Delegado Municipal deSanta María Tixmadejé Grande, parael efecto de que compareciera el día 1°de diciembre del presente año, en lasof ic inas que ocupa la TerceraVisitaduría General de esta Comisión,para l levar a cabo di l igenciasrelacionadas con el expediente dequeja.

14.- El 1° de diciembre de 1995, sedesahogó en la Tercera VisitaduríaGeneral de este Organismo lacomparecencia del señor Delegado deSanta María Tixmadejé Grande, delMunicipio de Acambay, México; señor

Santos Bernardino Mart ínez,quedando asentado en el ActaCircunstanciada la respuesta a laspreguntas formuladas en los siguientestérminos: "...A la segunda.- esta Cárceles usada ¿para qué efectos?,Respuesta.- Para meter a personasque han cometido un delito ejemplorobo, lesiones. A la quinta.- Que digaen que casos da vista a las autoridadesmunicipales de los problemas queacontecen en su comunidad y en quecasos los resuelve el mismo.-Respuesta.- En todos los delitos se daparte al Ayuntamiento, solamentecuando son pequeños problemas yoles doy solución. A la sexta.- ¿Conoceusted las funciones que tiene comoDelegado?.- Respuesta.- No tenemosmucho conocimiento por falta depreparación, además el Ayuntamientonos ha dado un Bando Municipal y si loconoce (Sic). A la decimoprimera.-¿Desde cuando existe esta cárcel ensu comunidad?.- Respuesta.- No tengola menor idea pero t ieneaproximadamente desde el año 1958 ó1960".

15.- El 1° de diciembre de 1995, serecibió en esta Comisión, el oficioPMA/335/95, suscrito por usted señorPresidente Municipal, mediante el cualcomunicó que: "...En fecha siete demarzo del presente año, fue citado porprimera vez el quejoso Tenorio GaliciaSantiago (Sic), por la secretaría de esteH. Ayuntamiento el cual hoy presido;para invitarlo a que colaborará con lostrabajos (faena) de su comunidad,siendo negativa su comparecenciaante estas oficinas, de igual forma en

Recomendaciones

101

fecha 14, 15 y 16 del mismo mes y añoaquí mencionado, fue citado el ahoraquejoso por el C. Oficial Conciliador yCalificador de este Municipio; para queéste invitara al ahora quejoso a quecolaborara con las faenas y trabajosque se estaban realizando en sucomunidad, siempre estos en beneficiode las mismas y a los cuales nuncaacudió a los referidos llamados...".

16.- El 1° de diciembre de 1995, serecibió en esta Comisión, el oficio sinnúmero, suscrito por el señor SantosBernardino Mart ínez DelegadoMunicipal de Santa María TixmadejéGrande, del H. Ayuntamiento queusted dignamente preside, mediante elcual manifestó lo que ha quedadoasentado en al Acta Circunstanciadade la misma fecha, la cual se hicierareferencia en el punto catorce delpresente capítulo.

17.- El 5 de diciembre de 1995,mediante el oficio 9487/95-3, esteOrganismo protector de derechoshumanos, solicitó a usted PresidenteMunicipal de Acambay, México, sesirviera proporcionar un informerelacionado con el inmueble que sirvecomo cárcel ubicado en el poblado deTixmadejé Grande del Municipio deAcambay, México, mismo que refiereel quejoso en su escr i to deinconformidad.

18.- El 8 de diciembre de 1995, serecibió en esta Comisión el oficioPMA/345/95, firmado por usted,mediante el cual manifestó lo siguiente:"... Lo que se puede afirmar, es que

desde hace poco menos de un siglo enel año de 1911 aproximadamente, porun movimiento telúrico propiamentenatural, bajo dicha roca al lugar dondeahora se encuentra y la cual en untiempo de 50 años anteriores a lafecha, los habi tantes de esacomunidad la utilizan e idolatraban aesa referida piedra como creenciaadorando a la misma, por la forma queesta tiene, y deseo manifestar bajoprotesta de decir verdad; que esta nose ha utilizado ni se utilizará comocárcel Municipal, toda vez que la únicacárcel que se local iza en esteMunicipio, es la ubicada en la plantabaja del Palacio Municipal de esteMunicipio que hoy en día presido".

I. EVIDENCIAS

En este caso las constituyen:

1.- Escrito de queja presentado en estaComisión de Derechos Humanos, porel señor Toribio Galicia Santiago, el 5de septiembre de 1995, por presuntaviolación a sus derechos humanosatribuible al Delegado de la comunidadde Santa María Tixmadejé Grande, delMunicipio de Acambay, México.

2.- Oficios 6605/95-3 y 6606/95-3fechados el 5 de septiembre de 1995,por medio de los cuales esteOrganismo comunicó al señor ToribioGalicia Santiago, la recepción yadmisión de su escr i to deinconformidad bajo el expedienteCODHEM/3177/95-3.

CODHEM

102

3.- Of ic io 6607/95-3 del 5 deseptiembre de 1995, a través del cualesta Comisión, solicitó a usted señorPresidente Municipal de Acambay,México, se sirviera rendir dentro deltérmino de diez días el informe,respecto de los hechos que dieronmotivo a la presente queja, oficio delcual no se recibió respuesta en esteOrganismo.

4.- Of ic io 7197/95-3 del 21 deseptiembre de 1995, por medio del cualesta Comisión, solicitó a usted porsegunda ocasión señor PresidenteMunicipal, se sirviera rendir el informe,respecto de los hechos manifestadospor el quejoso en su escrito deinconformidad. Así como el oficio sinnúmero, recibido en este Organismo eldía 10 de octubre del año en curso,suscrito por el Delegado de SantaMaría Tixmadejé Grande y elSecretario del H. Ayuntamiento deAcambay, México, acompañado delActa Circunstanciada de fecha 6 deoctubre de 1995.

5.- Oficio 7910/95-3 del día 11 deoctubre de 1995, por medio del cualesta Comisión, dio vista al señorToribio Galicia Santiago, respecto delinforme rendido por usted,concediéndole un término de diez días,para que manifestara lo que a suderecho conviniera.

6.- Acta Circunstanciada de fecha 16de octubre de 1995, realizada conmotivo de la comparecencia del señorToribio Galicia Santiago, en las oficinasque ocupa la Tercera Visitaduría

General de este Organismo, quedandoasentado en ella que se le hizo delconocimiento lo manifestado por usteden el escr i to recib ido en esteOrganismo el día 10 de octubre delpresente año; concediéndole untérmino de diez días para quemanifestara lo que a su derechoconviniera.

7.- Escrito presentado por el señorToribio Galicia Santiago, recibido enesta Comisión de Derechos Humanosel día 23 de octubre de 1995, en el cualrefirió los mismos hechos asentadosen su escrito de queja.

8.- Acta Circunstanciada de fecha 31de octubre de 1995, que hace constarla comparecencia del señor ToribioGalicia Santiago, para que fuerarecabada la declaración del testigo delos hechos de nombre señor AsunciónCleofas Laciana.

9.- Oficio PMA/297/95, recibido en esteOrganismo el día 1° de noviembre de1995, enviado por usted señorPresidente Municipal, mediante el cualremitió copias del oficio que enviara eldía 10 de octubre de 1995.

10.- Acta Circunstanciada de fecha 6de noviembre de 1995, en el cual sehace constar la comparecencia delseñor Toribio Galicia Santiago, paraque fuera recabada la declaración deltestigo de los hechos de nombre EladioGalicia Valdez.

11.- Acta Circunstanciada de fecha 21de noviembre de 1995, elaborada con

Recomendaciones

103

motivo de la visita de inspecciónrealizada por el personal adscrito a laTercera Visitaduría General de esteOrganismo protector de derechoshumanos, en la cual quedó asentadolas condiciones materiales de la cárcelque fuera utilizada por el Delegado dela comunidad de Santa MaríaTixmadejé Grande, del Municipio deAcambay, México, anexando a lamisma 11 placas fotográficas alusivas.

12.- Oficio 9376/95-3 de fecha 29 denoviembre de 1995, enviado por esteOrganismo a usted PresidenteMunicipal, solicitándole se sirvieranotificar al Delegado de la comunidadde Santa María Tixmadejé Grande,para que compareciera en las oficinasque ocupa la Tercera VisitaduríaGeneral de esta Comisión, el día 1° dediciembre de 1995, a efecto de llevar acabo diligencias relacionadas con elexpediente de queja. iniciada por elseñor Toribio Galicia Martinez.

13.- Acta Circunstanciada de fecha 1°de diciembre de 1995, realizada en lasoficinas de la Tercera VisitaduríaGeneral de este Organismo protectorde derechos humanos, con motivo dela comparecencia del señor SantosBernardino Martín, Delegado de lacomunidad de Santa María TixmadejéGrande, del Municipio de Acambay,México, en la que da respuesta adiversas preguntas formuladasrespecto a la cárcel de la comunidad.

14.- Oficio PMA/335/95 recibido enesta Comisión el día 1°de diciembre de1995, suscrito por usted Presidente

Municipal de Acambay, México, en elque refiere la invitación al señor ToribioGalicia Santiago, para que participaraen las faenas que se estabanrealizando en la comunidad.

15.- Oficio sin número recibido en esteOrganismo, el día 1° de diciembre de1995, suscri to por el DelegadoMunicipal de la comunidad de SantaMaría Tixmadejé Grande, refiriendo enlos mismos términos lo manifestado enel Acta Circunstanciada, de fecha 1° dediciembre del año en curso.

16.- Oficio 9487/95-3 de fecha 5 dediciembre de 1995, enviado por estaComisión a usted PresidenteMunicipal, en el cual se le solicitórindiera el informe relacionado con laexistencia y uso de un inmueble quesirve de cárcel, el cual se encuentraubicado en el poblado de Santa MaríaTixmadejé Grande, del Municipio deAcambay, México. Así como el oficioPMA/345/95, recib ido en esteOrganismo el 8 de diciembre de 1995,suscrito por usted, en el que refierebajo protesta de decir verdad que elinmueble no se ha utilizado ni seutilizará como cárcel municipal, todavez que la única, es la que se localizaen la planta baja del Palacio Municipal.

III. SITUACIÓN JURÍDICA

El día 4 de septiembre de 1995 refirióel quejoso, señor Toribio GaliciaSantiago, que el Delegado de SantaMaría Tixmadejé Grande, Municipio deAcambay, México, señor SantosBernardino Martínez, solicitó la

CODHEM

104

participación del ahora quejoso en lafaena que se estaba realizando en lacomunidad, y en virtud de habersenegado a colaborar, por lo cual elDelegado ordenó fuera conducido a la"cárcel", privándolo de la libertad juntocon su menor hijo, desde las 10:00hasta las 22:00 horas del mismo día 4de septiembre del año en curso. Motivopor el cual acudió a esta Comisión deDerechos Humanos, solicitando seinvest igaran los hechos y sesancionara al Delegado Municipal porel abuso de autoridad cometido enagravio suyo y de su hijo, consistenteen la detención arbitraria de que fueronobjeto.

Es obligación de todo ciudadanomexicano contribuir con el gastopúblico, tanto de la Federación comode los Estados y Municipio, en que ésteresida, como lo establece la fracción IVdel artículo 31 de la ConstituciónGeneral de la República, pero dichacontribución deberá estar claramenteespecificada en una ley bajo el principiode "Nulum Tributae Sine Lege". Sinembargo es deber ciudadano y unaobligación social y política aportar enespecie o en trabajo la ayuda necesariapara la realización de obras públicasdest inadas al b ienestar de sucomunidad, estableciendo el BandoMunicipal de Policía y Buen Gobiernode Acambay, en su artículo 41 que: "Seconsidera falta o infracción toda accióny omisión por comisión quecontravenga las disposiciones legalesdel Bando Municipal y susreglamentos. A cada fa l tacorresponderá una infracción, son

faltas e infracciones: J).- Al que seniegue a colaborar en la realización deuna obra social o de beneficio colectivosin causa justificada y previo acuerdogeneral de los benef ic iar ios"permitiéndose a través de las faenas larealización de obras de beneficiosocial, en colaboración con losConsejos de Participación Ciudadanadel Municipio, como órganos decomunicación y colaboración entre losciudadanos y las autor idadesMunic ipales; lo anter ior no esimpositivo, sino una determinaciónpotestativa del gobernado. Por loanter ior el Delegado no debióconferirse atribuciones que no lecorrespondían privando de la libertad alseñor Toribio Galicia Santiago, a sunegativa de colaborar con las faenasde la comunidad, sino que debió haceruso de la persuasión para obtener lacolaboración voluntaria del mismo.

De las investigaciones realizadas poreste Organismo protector de derechoshumanos, se acreditó la existencia deun inmueble en el poblado de SantaMaría Tixmadejé Grande, Municipio deAcambay, México, mismo que esutilizado como "cárcel" por el Delegadode la comunidad, pues según refiriósirve para "meter" a personas que hancometido algún ilícito.

IV. OBSERVACIONES

El análisis lógico-jurídico de lasevidencias que integran el expedientede queja CODHEM/3177/95-3, permiteconcluir que la existencia de la "cárcel"en la comunidad de Santa María

Recomendaciones

105

Tixmadejé Grande, Municipio deAcambay, México, es violatoria de losderechos humanos de los propiospobladores de dicha comunidad,considerando lo siguiente.

Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos

Artículo 14 "...Nadie podrá ser privadode la vida, de la libertad o de suspropiedades, posesiones o derechos,sino mediante juicio seguido ante lostr ibunales previamenteestablecidos...".

Art ículo 16 "Nadie puede sermolestado en su persona, familia,domicilio, papeles o posesiones, sinoen virtud de mandamiento escrito de laautoridad competente, que funde ymot ive la causa legal delprocedimiento...".

Artículo 115 "...Los Ayuntamientosposeerán facultades para expedir deacuerdo con las bases normativas quedeberán establecer las Legislaturas delos Estados, los Bandos de Policía yBuen Gobierno y los Reglamentos,Circulares y d isposic ionesadministrativas de observancia generaldentro de sus respect ivasjurisdicciones...".

Constitución Política del Estado Libre ySoberano de México

Art ículo 124 "Los ayuntamientosexpedirán el Bando Municipal, que serápromulgado y publicado el 5 de febrerode cada año, y todas las normas

necesarias para su organización yfuncionamiento, conforme a lasprevisiones de la Constitución Generalde la República, de la presenteConstitución, de la Ley OrgánicaMunicipal y demás ordenamientosaplicables".

Ley Orgánica Municipal del Estado deMéxico

Artículo 57 "Las Autoridades auxiliaresmunicipales ejercerán, en susrespect ivas jur isdicciones, lasatribuciones que les delegue elAyuntamiento, para mantener el orden,la tranquilidad, la paz social, laseguridad y la protección de losvecinos, conforme a lo establecido enesta Ley, el Bando Municipal y losReglamentos respectivos .

I. Corresponde a los Delegados ySubdelegados:

a). Vigilar el cumplimiento del BandoMunicipal de las disposic ionesreglamentar ias que expida elAyuntamiento y reportar a ladependencia administrat ivacorrespondiente, las violaciones a lasmismas...".

Artículo 160 "Los Ayuntamientosexpedirán el Bando Municipal y losPresidentes Munic ipales lopromulgarán y difundirán en la GacetaMunicipal y por los medios que estimenconveniente".

Articulo 161 "El Bando Municipalregulará y deberá contener las normas

CODHEM

106

de observancia general que requiera elgobierno y la administraciónmunicipal".

Artículo 162 "El Bando Municipalregulará al menos lo siguiente:

IX. Infracciones, sanciones yrecursos".

El Estado de Derecho imperantedispone que toda persona que viva ose halle establecida, así sea de maneratransitoria en el Estado de México,goza de los derechos fundamentalesque otorga a su favor el orden jurídicomexicano, los cuales no podránrestringirse ni suspenderse, sino en loscasos y bajo las condicionesestablecidas en la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.Cabe precisar que cuando unapersona, a causa de la infracción dealguna ley tenga que ser privada de sulibertad, se le debe garantizar el gocede los derechos que no le hayan sidolegalmente restringidos o suspendidosen la sanción impuesta por la autoridadcompetente.

Dentro de los tres ámbitos de gobiernoestablecidos en nuestra ConstituciónPolít ica de los Estados UnidosMexicanos; en el ámbito municipal, loslugares destinados para los arrestosadministrativos de las personas, queen ningún caso podrá exceder de 36horas, únicamente podrán estar bajo laresponsabilidad de las autoridadesmunicipales que legalmente puedandeterminar el aseguramiento o arrestoadministrativo de algún gobernado,

como consecuencia de lainobservancia de las normaspreviamente establecidas en el Bandode Policía y Buen Gobierno.

La existencia de una cárcel en unacomunidad sin la previa autorizacióndel H. Ayuntamiento ya de suyo esgrave. Y aún resulta más grave quedicho inmueble sea denigrante para laestancia humana, contraviniendo conello, los derechos fundamentalesconsagrados en la ConstituciónGeneral de la República.

Por lo que esta Comisión de DerechosHumanos, formula respetuosamente austed señor Presidente MunicipalConstitucional de Acambay, México,las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de clausurartotal y definitivamente el inmuebleutilizado como "cárcel" en el pobladode Santa María Tixmadejé Grande,Municipio de Acambay, México, a fin deevitar que sea utilizado como lugarpara la privación de la libertad de algúngobernado.

SEGUNDA.- Se sirva instruir a quiencorresponda para que seaproporcionada la debida asesoría legala todos y cada una de los Delegadosque auxilian a su administración, aefecto de que conozcan los derechosde todo gobernado conferidos en laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y en la Constitución

Recomendaciones

107

Local, así como el conocimiento de lasatribuciones que como autoridadesauxiliares les confiere la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de México y elBando Municipal de Policía y BuenGobierno de Acambay, México.

TERCERA.- La presenteRecomendación de acuerdo con loseñalado en el artículo 102 apartado"B" de la Constitución Política de losEstados Unidos Méxicanos, tienecarácter de pública.

De conformidad con el artículo 50segundo párrafo de la Ley de laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted quela respuesta sobre la aceptación deesta Recomendación, en su caso, nossea informada dentro del término de

quince días hábiles a partir de la fechade la notificación.

Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que, en su caso, laspruebas correspondientes alcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo dentro de untérmino de quince días hábilessiguientes a la fecha en que hayaconcluido el plazo para informar sobrela aceptación de la Recomendación.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fueaceptada, quedando la Comisión deDerechos Humanos del Estado, enlibertad para hacer pública estacircunstancia.

ATENTAMENTE

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MÉXICO

CODHEM

108

RECOMENDACIÓN No. 74/95

EXP. No. CODHEM/1524/94-2

Toluca, México, a 20 de diciembre de 1995.

RECOMENDACIÓN EN EL CASO DELA SEÑORA DORA ELIA TREJOMATA

C. LIC. ARTURO AGUILARBASURTO PROCURADORGENERAL DE JUSTICIA DELESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, con fundamentoen los artículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 16 de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5, fraccionesI, II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de laLey que Crea la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, haexaminado diversos elementosrelacionados con la queja presentadapor la señora Dora Elia Trejo Mata,vistos los siguientes:

I. HECHOS

1.- La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México recibió en fecha29 de julio de 1994, escrito signado porel Lic. Javier Gil Castañeda, Presidentede la Red para la Defensa de los

Derechos Humanos "José AntonioSimón Zamora" A.C., quien a peticiónde la señora Dora Elia Trejo Mata,manifiesta lo siguiente:

" Con fecha 28 de enero de este mismoaño, encontrándose en el interior de lafabrica denominada "La Aurora" el Sr.Antonio Trejo Durán, padre de la hoyquejosa, fue muerto por disparosproducidos por arma de fuego por untrabajador de dicha fábrica de nombreHéctor Zavaleta Peralta...

Al delito en cuestión se le asignó elnúmero de acta CUA/IZC/II/338/94,dando la intervención a los peritoscompetentes, realizándose todasaquellas diligencias necesarias ysuficientes para acreditar el cuerpo deldelito y la presunta responsabilidad delcomisor, sin embargo, a la fecha no seha cumpl imentado la orden deaprehensión girada en contra de lapersona de nombre Héctor ZavaletaPeralta, quien le quitara la vida al Sr.Antonio Trejo Durán, a pesar de todo eltiempo que ha transcurrido sin lograr talobjetivo; incumpliendo el MinisterioPúblico con su función investigadora ypersecutoria que se establece en elartículo 21 Constitucional, toda vez queel presunto responsable se encuentragozando actualmente de su libertad y

Recomendaciones

109

por consiguiente de la substracción dela justicia.

En una de las visitas realizadas a laAgencia Invest igadora y Mesacorrespondiente, el C. Francisco JavierTrejo Mata, hijo del fallecido y ofendido,los agentes judiciales asignados lesolicitaron dinero para que buscaran ala persona que había dado muerte a suseñor padre, ya que según sus propiasmanifestaciones le dijeron que esa erala única forma que ellos tenían paramovilizarse y buscarlo y ponerlo adisposición del juez correspondiente.

... por parte de la Asociación quepresido se ha designado a la Lic. AnaMaria Santiago Hernández, para quese avoque al perfeccionamiento yseguimiento de la presente queja."

2.- A través de los oficios 5059/94-2 y5060/94-2, ambos de fecha 1 deagosto de 1994, este Organismocomunicó a la señora Dora Elia TrejoMata la recepción y admisión de suqueja, la cual fue registrada con elnúmero de expedienteCODHEM/1524/94-2.

3.- Mediante oficio 5061/94-2, de fecha1 de agosto de 1994, se solicitó alentonces Procurador General deJusticia del Estado de México, uninforme detallado sobre los hechosrelacionados con la queja.

4.- A través de oficio CDH/PROC/211/01/2884/94, de fecha 12 de agosto de1994, la Procuraduría General deJusticia informó a esta Comisión que el

acta de averiguación previa númeroCUA/IZC/II/338/94, relativa al delito dehomicidio, cometido en agravio deAntonio Trejo Durán y en contra dequien resul te responsable, seencontraba con ponencia de reserva.

5.- Por oficio CDH/PROC/211/01/2905/94, de fecha 16 de agosto de1994 se remitió a este Organismo elinforme rendido por el Subcomandantede la Policía Judicial adscrito alMunicipio de Cuauti t lán Izcal l i ,documento en que se refiere losiguiente:

" En relación a la queja númeroCODHEM/1524/94-2 con of ic io5061/94-2, presentada el día 01 deagosto de 1994 ante la Comisión de losDerechos Humanos del Estado deMéxico por la Sra. Dora Elia Trejo Mata,hechos relacionados con laaveriguación previa CUA/IZC/II/338/94por el delito de homicidio, en agravio deAntonio Trejo Durán, nos permitimosinformar a usted que a la fecha se harendido informe a la Mesa Segunda deTrámite del Ministerio Público de estaadscripción del que se desprendecomo probable responsable de dichohomicidio el Sr. Héctor ZavaletaPeralta, quien laboraba con el puestode Oficial Tejedor en la fábrica Hiladosy Tejidos La Aurora S.A. de C.V., quienes originario de la población deXilocintla Estado de Guerrero y quientenía su domicilio particular en CalleDos Pinos s/n, colonia La Cantera,Tultepec, Estado de México, mismoque desde el día en que sucedieron los

CODHEM

110

hechos se dio a la fuga con rumbodesconocido.

Asimismo me permito informar a ustedque al siguiente día de los hechosfueron presentados ante el Agente delMinisterio Público de esta localidad losseñores Elfego Huesca González,José Alberto García Rodríguez ySimón Lara Hernández, testigospresenciales de los hechos, para quedeclararan en relación a los mismos."

6.- Mediante oficio 5797/94-2 de fecha29 de agosto de 1994, se dio vista a laquejosa Dora Elia Trejo Mata delinforme rendido por la ProcuraduríaGeneral de Justicia, a fin de quemanifestara lo que a su derechoconviniera.

7.- Mediante oficio 7908/94-2, de fecha18 de noviembre de 1994, se solicitó uninforme en relación a los avances de laintegración de la averiguación previaCUA/IZC/II/338/94.

8.- Por oficio CDH/PROC/211/01/4352/94 de fecha 23 de diciembre de 1994,hizo del conocimiento de estaComisión de Derechos Humanos que"el día 27 de octubre de mil novecientosnoventa y cuatro, el RepresentanteSocial determinó la mencionada acta,ejercitando acción penal en contra delque responde al nombre de HéctorZavaleta Peral ta, probableresponsable de la comisión del delitode homicidio, perpetrado en agravio delque en vida respondiera al nombre deAntonio Trejo Durán, turnando lareferida indagatoria al C. Juez Penal de

Primera Instancia en Cuautitlán,México..."

9.- A través de oficio CDH/PROC/211/01/233/95, de fecha 26 de enero de1995, se remitió a este Organismocopia certificada de la averiguaciónprevia antes citada, informándose que"el día 27 de octubre del año próximopasado, se ejercitó acción penal encontra de Héctor Zavaleta Peralta,como probable responsable en lacomisión del delito de homicidio, enagravio del ahora occiso Antonio TrejoDurán, consignando las actuaciones alC. Juez Penal de Primera Instancia,Cuautitlán, México."

10.- Por medio de oficio CDH/PROC/211/01/439/95 de fecha 10 de febrerode 1995, se informó a esta Comisión losiguiente:

" ... en fecha 24 de junio del año de1994 se rindió a la Mesa Segunda deTrámite de Averiguaciones Previas deCuaut i t lán Izcal l i , in forme deinvestigación... el C. Agente delMinisterio Público de la Mesa Segundaintegró dicha averiguación y nosmanifestó que ya fue consignada aljuzgado penal correspondiente."

11.- A través de oficio 1322/95-2 defecha 14 de febrero de 1995, sepropuso la solución del problemaplanteado por la quejosa, mediante elprocedimiento de conciliación; mismoque fue aceptado por of ic ioCDH/PROC/211/01/744/95 de fecha 3de marzo de 1995.

Recomendaciones

111

12.- Mediante oficio CDH/PROC/211/01/958/95 de fecha 15 de marzo de1995, se comunicó a este Organismolo siguiente:

"... en la queja relacionada con hechosque suponen violación de derechoshumanos de la C. Dora Elia Trejo Mata,por el incumplimiento de la orden deaprehensión con el número de causa88/94-2, por el delito de homicidio,cometido en agravio de Antonio TrejoDurán y en contra de Héctor ZavaletaPeralta, informo a usted, que en fecha30 de noviembre del año próximopasado, se recibió la citada orden enestas oficinas, comisionando paradarle el debido cumplimiento a los CC.Agentes Alberto G. Luna Molina y LuisJavier Ramírez Olivares, mismos queinmediatamente se trasladaron aldomicilio proporcionado en autos, elcual se ubica en Calle Dos Pinos sinnúmero, de la Colonia La Cantera,Municipio de Tultepec, entrevistándosecon varios vecinos los cuales lesmanifestaron que efectivamenteconocían a Héctor Zavaleta Peralta,pero que no tenían ninguna relación deamistad con él, únicamente eranvecinos, pero que sabían porcomentarios de que a raíz de queHéctor había tenido un problema sehabía t rasladado al Estado deGuerrero, de donde es originario,ignorando el domicilio exacto, por loque los suscritos continúan hasta elmomento tratando de ubicar eldomici l io o paradero de HéctorZavaleta Peralta, para así lograr sudetención."

13.- Por oficio 5412/95-2 de fecha 26de junio de 1995, se comunicó a lainstitución a su cargo, que el términoseñalado para el procedimiento deconciliación había transcurrido conexceso, sin haberse solucionado laqueja.

14.- En fecha 8 de septiembre de 1995,se recibió escrito procedente de la Redpara la Defensa de los DerechosHumanos "José Antonio SimónZamora" A.C., signado por la Lic. AnaMaria Santiago Hernández, en lossiguientes términos: " En relación a laqueja presentada por la señora DoraElia Trejo Mata con número de quejaCODHEM/1524/94-2, sol ic i to aUsted(es), atentamente se sirvaninformar a la suscrita ocursanterespecto al estado actual en que seencuentra el curso del seguimiento quese le ha brindado a la queja antesindicada para integrar los resultadosprogresivos que se han obtenido, paranuestro expediente..."

15.- A través de oficio 7383/95-2 defecha 7 de septiembre de 1995, sesolicitó a usted un informe en relacióna los avances del cumplimiento de laorden de aprehensión librada en contrade Héctor Zavaleta Peralta.

16.- En atención al escrito enviado porla Lic. Ana Maria Santiago Hernández,por oficio 7426/95-2, de fecha 11 deseptiembre de 1995, se informó a laseñora Dora Elia Trejo Mata elseguimiento que se ha dado a su queja.

CODHEM

112

17.- Mediante oficio CDH/PROC/211/01/3352/95 de fecha 20 de septiembrede 1995, se informó a este Organismo"que una vez que se investigó eldomicilio proporcionado en autos deHéctor Zavaleta Peralta, ubicado encalle Dos Pinos sin número de laColonia La Cantera, Municipio deTultepec, México, y en donde porversión de algunos vecinos se nosinformó que dicho sujeto habíaabandonado el lugar, trasladándose alparecer al Estado de Guerrero dedonde es originario,... siguiendo conlas investigaciones los suscritos nostrasladamos hasta la empresadenominada Hilados y Tejidos LaAurora, ubicada en calle GuillermoGonzález No. 30 en la colonia ParqueIndustrial Cuamatla, Municipio deCuautitlán Izcalli, en donde nosentrevistamos con el señor MarceloBillón auxiliar contable de dichaempresa, quien nos manifestó que enel expediente que existe en ese lugarde Héctor Zavaleta Peralta únicamenteproporcionaba el domicilio antesmencionado en el Municipio deTultepec... así también mantuvimoscomunicación con el señor CarbacioTrejo Mata, hijo del hoy occiso quiennos mani festó que t ratar ía deconseguir más informes sobre HéctorZavaleta ya que su papá sedesempeñaba como Delegado delSindicato donde laboraba y que encuanto tuviera algún informe nos loharía saber..."

18.- Por medio de oficio 8141/95-2 defecha 28 de septiembre de 1995, se dio

vista a la quejosa del informe rendidopor usted.

19.- A través de oficio 9097/95-2 defecha 20 de octubre de 1995, se solicitóal Presidente del Tribunal Superior deJusticia del Estado de México, víacolaboración, copia certificada de lacausa 88/94-2, radicada en el JuzgadoPenal de Pr imera Instancia deCuautitlán, Méx.

20.- Mediante oficio 9098/95-2 defecha 20 de octubre de 1995, se solicitóa usted un informe sobre elcumpl imiento de la orden deaprehensión librada en contra deHéctor Zavaleta Peralta.

21.- En fecha 26 de octubre de 1995 serecibió el escrito del señor GervasioTrejo Mata, quien enterado del informerendido por usted el día 20 deseptiembre de 1995, manifestó: "Endicho informe se dice que yo trataría deconseguir más datos sobre el sujetollamado Héctor Zavaleta Peralta y de locual yo le comenté que trataría deentrevistarme con el Lic. GabrielXochicalli quien es miembro de laorganización sindical a la queperteneció mi padre, pero este señorjamás se dignó llegar a las citas quepreviamente acordamos y al quererlocalizarlo en su oficina o directamenteen su domicilio siempre se negó, lamisma gente del 2do. grupo de laguardia de agentes encabezada por elcomandante Sr. Eugenio Moreno, sedio cuenta de esto.

Recomendaciones

113

Puesto que desde que sucedieron loshechos el Lic. Xochicalli a través de susasistentes nos hizo saber que él seharía cargo del asunto, poco despuésal ver que no obteníamos respuesta desu parte decidimos buscar ayuda porotras partes, pero desgraciadamentepor dejar pasar tanto tiempo se noscerraron varias puertas..."

22.- En fecha 15 de noviembre de1995, esta Comisión recibió un escritosignado por la Lic. Ana Maria SantiagoHernández, solicitando informes sobrela integración e investigación de lapresente queja.

23.- Por medio de oficio CDH/PROC/211/01/4219/95 de fecha 16 denoviembre de 1995, se hizo delconocimiento de este Organismo losiguiente:

"Informo a usted, que en lo querespecta a los avances para lograr lalocal ización y aprehensión delindiciado de nombre Héctor ZavaletaPeralta, los suscritos CC. Agentes dela Policía Judicial Luis Javier RamírezOlivares y Alberto G. Luna Molina,hemos mantenido estrechacomunicación con el señor CarbacioTrejo Mata, hijo del hoy occiso, paraque en cuanto tuviera informaciónsobre el posible paradero del indiciadoinmediatamente nos lo proporcionará,así también hemos logrado mantenerdiscreta comunicación con personasque laboran en la empresadenominada Hilados y Tejidos LaAurora, lugar en donde se suscitaronlos hechos para que en el momento

que tengan conocimiento sobre lapresencia o paradero actual de HéctorZavaleta Peralta se nos comuniquepara lograr su aprehensión, asítambién hemos real izadocontinuamente visitas al domicilioubicado en calle Dos Pinos sin númerode la colonia Cantera con la finalidadde saber si el sujeto en mención andapor los alrededores o ha visitado algúnvecino del lugar, continuando con lasinvestigaciones precisas hasta darle eldebido cumplimiento a la orden deaprehensión girada en contra deHéctor Zavaleta Peralta."

24.- A través de oficio 10420/95-2 defecha 4 de diciembre de 1995, secomunicó a la Lic. Ana Maria SantiagoHernández, que una vez que secontara con la resolución que conformea derecho procediese, se le haría saberlo conducente.

25.- En fecha 13 de diciembre de 1995,el personal de este Organismo secomunicó telefónicamente con el Lic.Ismael Martiñón Moreno, Titular delJuzgado Tercero Penal de PrimeraInstancia de Cuautitlán, Méx., quienuna vez enterado de los antecedentesdel presente asunto, informó que el día3 de noviembre de 1994 se acordólibrar orden de aprehensión en la causa88/94-2, en contra de Héctor ZavaletaPeralta, y que hasta la fecha no ha sidoejecutada.

II. EVIDENCIAS

En la presente Recomendación lasconstituyen:

CODHEM

114

1.- Escrito de queja recibido en esteOrganismo en fecha 29 de julio de1994, mediante el cual el Lic. Javier GilCastañeda, Presidente de la Red parala Defensa de los Derechos Humanos"José Antonio Simón Zamora" A.C.,ref iere presuntas violaciones aderechos humanos de la señora DoraElia Trejo Mata.

2.- Oficios 5059/94-2 y 5060/94-2,ambos de fecha 1 de agosto de 1994,a través de los cuales se comunicó a laseñora Dora Elia Trejo Mata larecepción y admisión de su queja.

3.- Oficio 5061/94-2, de fecha 1 deagosto de 1994, mediante el cual sesolici tó al entonces ProcuradorGeneral de Justicia del Estado deMéxico, un informe detallado sobre loshechos relacionados con la queja.

4.- Oficio CDH/PROC/211/01/2884/94,de fecha 12 de agosto de 1994, através del cual la Procuraduría Generalde Justicia remitió el informe solicitado.

5.- Oficio CDH/PROC/211/01/2905/94,de fecha 16 de agosto de 1994, anexoal cual se remitió a este Organismo elinforme rendido por la Policía Judicial.

6.-Oficio 5797/94-2 de fecha 29 deagosto de 1994, mediante el cual se diovista a la quejosa Dora Elia Trejo Matadel informe rendido por la ProcuraduríaGeneral de Justicia.

7.- Oficio 7908/94-2, de fecha 18 denoviembre de 1994, a través del cualse solicitó un informe en relación a los

avances de la integración de laaveriguación previa CUA/IZC/ II/338/94.

8.- Oficio CDH/PROC/211/01/4352/94de fecha 23 de diciembre de 1994, pormedio del cual se informó que el día 27de octubre de mil novecientos noventay cuatro, se ejercitó acción penal encontra de quien responde al nombre deHéctor Zavaleta Peralta.

9.- Oficio CDH/PROC/211/01/233/95,de fecha 26 de enero de 1995, a travésdel cual se remitió a este Organismocopia certificada de la averiguaciónprevia antes citada.

10.- Oficio CDH/PROC/211/01/439/95de fecha 10 de febrero de 1995, pormedio del cual se informó de lasacciones realizadas por la policíajudicial durante la integración de laaveriguación previa en referencia.

11.- Oficio 1322/95-2 de fecha 14 defebrero de 1995, a través del cual sepropuso el procedimiento deconciliación; mismo que fue aceptadopor oficio CDH/PROC/211/01/744/95de fecha 3 de marzo de 1995.

12.- Oficio CDH/PROC/211/01/958/95de fecha 15 de marzo de 1995,mediante el cual se comunicó a esteOrganismo que no se ha dadocumpl imiento a la orden deaprehensión librada en contra deHéctor Zavaleta Peralta.

13.- Oficio 5412/95-2 de fecha 26 dejunio de 1995, por medio del cual se

Recomendaciones

115

comunicó que el término señalado parael procedimiento de conciliación habíatranscurrido con exceso.

14.-Oficio 7383/95-2 de fecha 7 deseptiembre de 1995, a través del cualse solicitó a usted un informe enrelación a los avances delcumpl imiento de la orden deaprehensión librada en contra deHéctor Zavaleta Peralta.

15.- Oficio CDH/PROC/211/01/3352/95 de fecha 20 de septiembre de 1995,mediante el cual se informó a esteOrganismo que no ha sido posible laejecución material de la orden deaprehensión antes citada.

16.- Oficio 8141/95-2 de fecha 28 deseptiembre de 1995, por medio del cualse dio vista a la quejosa del informerendido por usted.

17.- Oficio 9097/95-2 de fecha 20 deoctubre de 1995, a través del cual sesolicitó al Tribunal Superior de Justiciadel Estado de México, víacolaboración, copia certificada de lacausa 88/94-2, radicada en el JuzgadoPenal de Pr imera Instancia deCuautitlán, Méx.

18.- Oficio 9098/95-2 de fecha 20 deoctubre de 1995, mediante el cual sesolicitó a usted un informe sobre elcumpl imiento de la orden deaprehensión librada en contra deHéctor Zavaleta Peralta.

19.- Escrito de fecha 26 de octubre de1995, por medio del cual el señor

Gervasio Trejo Mata, manifestó suinconformidad con el informe rendidoel día 20 de septiembre de 1995.

20.- Oficio CDH/PROC/211/01/4219/95 de fecha 16 de noviembre de 1995,a través del cual se hizo delconocimiento de este Organismo quese continua con las investigacionespara dar cumplimiento a la orden deaprehensión girada en contra deHéctor Zavaleta Peralta."

21.- En fecha 13 de diciembre de 1995,el personal de este Organismo secomunicó telefónicamente con el Lic.Ismael Martiñón Moreno, Titular delJuzgado Tercero Penal de PrimeraInstancia de Cuautitlán, Méx., quienuna vez enterado de los antecedentesdel presente asunto, informó que hastala fecha no se ha dado cumplimiento ala orden de aprehensión librada por esejuzgado, en contra del señor HéctorZavaleta Peralta.

III. SITUACIÓN JURÍDICA

En fecha 3 de noviembre de 1994, elJuez Tercero Penal de PrimeraInstancia de Cuautitlán, México, libróorden de aprehensión dentro de lacausa 88/94-2, en contra del justiciableHéctor Zavaleta Peralta por suprobable responsabi l idad en lacomisión del delito de homicidio, enagravio de Antonio Trejo Durán

De los informes rendidos a estaComisión por la Procuraduría Generalde Justicia del Estado de México, sedesprende, que los agentes de la

CODHEM

116

Policía Judicial: Luis Javier RamírezOlivares y Alberto G. Luna Molina a lafecha no han cumplimentado la ordende aprehensión en referencia, noobstante de haber transcurrido un añoun mes desde su libramiento.

IV. OBSERVACIONES

La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México se allegóevidencias contundentes en relación alos hechos constitutivos de la presentequeja, consecuentemente al realizar elestudio lógico-jurídico respectivo, seconcluye que servidores públicos de laProcuraduría General de Justicia delEstado de México, violentaron losderechos humanos de la quejosa DoraElia Trejo Mata.

La Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos en su artículo 21, encorrelación con el artículo 81, de laConst i tución Part icular de estaEntidad, establecen que la persecuciónde los delitos incumbe al MinisterioPúblico y a la Policía Judicial, la cual seencuentra bajo el mando inmediato deaquél. Por tanto, esta CorporaciónPolicial, en términos de lo dispuestopor los artículos 4 y 29 del Reglamentode la Policía Judicial del Estado deMéxico, tiene la obligación de darcumplimiento a las órdenes deaprehensión giradas por la autoridadjudicial.

En el caso que nos ocupa, no pasainadvertido el hecho de que loselementos de la Policía Judicial delEstado han informado a esta Comisión

de Derechos Humanos que elcumpl imiento de la orden deaprehensión girada en contra del señorHéctor Zavaleta Peralta no ha sidoposible, a pesar de que se ha intentadolocalizarlo en el domicilio que al efectose proporcionó en la orden deaprehensión, y que además, se hamantenido contacto con personas quelaboran en la empresa en dondesucedieron los hechos.

Sin embargo, es evidente que labúsqueda del inculpado, por parte delos referidos elementos policiales, sólose ha limitado a la vigilancia deldomicilio ubicado en calle Dos Pinossin número, de la colonia la Cantera,Municipio de Tultepec México, auncuando fueron informados que eljusticiable ya no radica en ese lugar yque al parecer, se encontraba en elEstado de Guerrero, haciéndose laobservación de que la Procuraduría deJusticia a su cargo, tampoco hasolicitado en vía de colaboración elapoyo de la Procuraduría del Estado deGuerrero para la localización delinculpado en dicho Estado. Esto es, nose ha realizado una investigación ybúsqueda exhaust iva para lalocalización del señor Héctor ZavaletaPeralta.

La falta de ejecución de la orden deaprehensión provoca que el probableresponsable de la comisión del delitopueda quedar impune, toda vez que elcumpl imiento de la misma, esnecesario para una administración dejusticia pronta y expedita. Situaciónque no debe ser aceptada en un Estado

Recomendaciones

117

de Derecho como el que rige ennuestro país.

De lo anterior se desprende queservidores públicos de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado deMéxico transgredieron los siguientespreceptos legales:

A) De la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

Artículo 17.- "Toda persona tienederecho a que se le administre justiciapor tribunales que estarán expeditospara impartirla en los plazos y términosque fijen las leyes, emitiendo susresoluciones de manera pronta,completa e imparcial. Su servicio serágratuito, quedando en consecuencia,prohibidas las costas judiciales..."

Artículo 21.- "...La persecución de losdelitos incumbe al Ministerio Público ya la Policía Judicial, la cual estará bajola autoridad y mando inmediato deaquél".

B) De la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México

Artículo 81.- "Corresponde al MinisterioPúblico la investigación y persecuciónde los delitos y el ejercicio de la acciónpenal.

La policía judicial estará bajo laautoridad y mando inmediato delMinisterio Público."

Artículo 137.- "Las autoridades delEstado y de los Municipios, en la esfera

de su competencia, acatarán sinreservas los mandatos de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y cumplirán con lasdisposiciones de las leyes federales yde los tratados internacionales."

C) De la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos del Estado yMunicipios

Artículo 42.- "Para salvaguardar lalegal idad, honradez, leal tad,imparcialidad y eficiencia que debanser observadas en el servicio público,independientemente de lasobl igaciones especí f icas quecorrespondan al empleo, cargo ocomisión, todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrálas siguientes obligaciones de caráctergeneral:

I. Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficienciade dicho servicio o implique abuso oejercicio indebido de un empleo, cargoo comisión;

XXII. Abstenerse de cualquier acto uomisión que implique incumplimientode cualquier disposición jurídicarelacionada con el servicio público".

Art ículo 43.- "Se incurre enresponsabilidad administrativa por elincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción

CODHEM

118

del procedimiento administrativo antelos órganos disciplinarios y a laaplicación de las sanciones que en estaLey se consignan, atendiendo a lanaturaleza de la obligación que setransgreda".

D) Del Reglamento de la PolicíaJudicial del Estado de México

Artículo 4.- "La Policía Judicial tiene lasatribuciones siguientes:

IX. Ejecutar las órdenes depresentación, comparecencia,aprehensión, reaprehensión, arresto ycateo, expedidas por la autoridadjudicial."

Art ículo 29.- "Los Agentesinvestigadores tienen las obligacionesy facultades siguientes:

I. Recibir y dar cumplimiento a lasórdenes de investigación, presentacióno de otra índole, giradas por elMinisterio Público, así como a las queemanen de la autoridad judicial".

Artículo 63.- "Son infracciones lassiguientes:

II. No cumplir las órdenes relacionadascon su función.

VI. No atender los deberes yresponsabilidades propias del cargo".

En razón de todo lo expuesto, estaComisión de Derechos Humanosrespetuosamente formula a usted,

señor Procurador General de Justiciadel Estado, las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA: Se sirva instruir al Directorde la Policía Judicial del Estado, a finde que se dé inmediato cumplimientoa la orden de aprehensión libradadentro de la causa penal número88/94-2, radicada en el JuzgadoTercero Penal de Primera Instancia deCuaut i t lán, Méx. ; poniendo adisposición del juez del conocimiento alseñor Héctor Zavaleta Peralta, sindilación alguna.

SEGUNDA.- Se sirva ordenar a quiencorresponda, el in ic io delprocedimiento administrativo, a efectode determinar la responsabilidad enque hubiesen incurrido los elementosde la Policía Judicial: Alberto G. LunaMolina y Luis Javier Ramírez Olivares,por la dilación inexcusable en elcumpl imiento de la orden deaprehensión a que se hace referenciaen el cuerpo de esta Recomendación;imponiendo en su oportunidad, lassanciones que conforme a derechoprocedan.

TERCERA.- La presenteRecomendación, de acuerdo con loseñalado en el Artículo 102, ApartadoB, de la Constitución General de laRepública, tiene el carácter de pública.

De acuerdo con el artículo 50, segundopárrafo, de la Ley que Crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico, sol icito a usted que la

Recomendaciones

119

respuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, nos sea informadadentro de un término de quince díashábiles siguientes a la notificación dela presente.

Con fundamento en el mismo preceptolegal, solicito a usted que, en su caso,las pruebas correspondientes alcumpl imiento de la presenteRecomendación se envíen a este

Organismo durante los quince díashábiles siguientes a la fecha deaceptación de la presente.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fueaceptada, quedando la Comisión deDerechos Humanos del Estado enl ibertad de hacer públ ica estacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LLA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MÉXICO

CODHEM

120

RECOMENDACIÓN No. 75/95

EXP. No. CODHEM/2116/94-2

Toluca, México, a 20 de diciembre de 1995

RECOMENDACIÓN EN EL CASO DELA SEÑORA JOSEFINA REYESPOMPA

C. LIC. ARTURO AGUILARBASURTO PROCURADORGENERAL DE JUSTICIA DELESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E

Muy distinguido señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, con fundamentoen los artículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 16 de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5, fraccionesI, II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de laLey que Crea la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, haexaminado diversos elementosrelacionados con la queja presentadapor la señora Josefina Reyes Pompavistos los siguientes:

I . HECHOS

1.- En fecha 2 de octubre de 1994, esteOrganismo recibió el escrito de quejasuscrito por la señora Josefina ReyesPompa quien manifestó que su hijo denombre Luis Eduardo Reyes Reyes fue

asesinado el día 28 de julio de 1994 poruna banda de jovenes "en la que estáninvolucrados Pedro Flores Sánchez,que es una de las personas que yaestán detenidas, y según en susdeclaraciones también participó AbiudGonzález Reyes que es la persona,que falta que sea detenida, ya queexiste orden de aprehensión y de estola Policía Judicial de Naucalpan diceque todavía no les llega la orden, elverdadero nombre de Abiud GonzálezReyes es Abiud González López Aliasel (avión), y nosotros nos hemos dadocuenta que este Abiud se encuentracon su familia, en la Colonia BenitoJuárez con su hermana y quedesconocemos por que tanto tiempo sehan llevado para detenerlo"

2.- A través de los oficios 6613/94-2 y6614/94-2, ambos de fecha 3 deoctubre de 1994, este Organismocomunicó a la señora Josefina ReyesPompa la recepción y admisión de suqueja, la cual fue registrada con elnúmero de expediente CODHEM/2116/94-2.

3.- Mediante oficio 6605/94-2 de fecha3 de octubre de 1994, se solicitó alentonces Procurador General deJusticia del Estado de México, uninforme detallado sobre los hechosrelacionados con la queja.

Recomendaciones

121

4.- A través de oficio 6822/94-2, defecha 11 de octubre de 1994, dirigidoal Presidente del Tribunal Superior deJusticia del Estado, se solicitó, víacolaboración, copia certificada de lacausa penal número 225/94-3,radicada en el Juzgado Segundo Penalde Primera Instancia de Tlalnepantla,Méx.

5.- Mediante oficio 6011, de fecha 17de octubre de 1994, se remitió a esteOrganismo copia certificada de lacausa penal solicitada. De dicha causapenal se obtuvieron los siguientesdatos:

a) En fecha 6 de agosto de 1994 selibró orden de aprehensión en contrade Pedro Flores Sánchez y AbiudGonzález Reyes por su probableresponsabilidad en la comisión deldelito de homicidio en agravio de LuisEduardo Reyes Reyes. Decretándoseen la misma fecha la detenciónmaterial del primero.

b) Mediante oficio no. 2019 de fecha 6de agosto de 1994, el Juez SegundoPenal de Tlalnepantla solicitó alProcurador General de Justicia delEstado. de México la ejecuciónmaterial de la orden de aprehensión deAbiud González Reyes.

6.- A través del oficio CDH/PROC/211/01/3688/94, de fecha 24 deoctubre de 1994, la ProcuraduríaGeneral de Justicia informó a estaComisión que la orden de aprehensiónlibrada por el C. Juez Segundo Penalde Primera Instancia de Tlalnepantla,

Méx., en contra de Abiud GonzálezReyes no ha sido ejecutada,habiéndose instruido a los elementospol ic ia les encargados de sucumplimiento que identifiquen lasinvestigaciones.

7.- Mediante oficio 7666/94-2 de fecha11 de noviembre de 1994, se propusola solución del asunto a través delprocedimiento de conci l iación,consistente en dar cumplimiento a laorden de aprehensión en referencia.

8.- Por medio de oficio CDH/PROC/211/01/4045/94 de fecha 25 denoviembre de 1994, se informó a esteOrganismo la aceptación de lapropuesta de conciliación.

9.- A través de oficio CDH/PROC/211/01/4093/94 de fecha 29 denoviembre de 1994, se hizo delconocimiento de esta Comisión quecontinuaba la búsqueda del justiciable.

10.- Mediante oficios 8213/94-2 defecha 30 de noviembre de 1994 y425/95-2 de fecha 12 de enero de1995, se solicitaron informes enrelación al cumplimiento de la orden deaprehensión librada por el JuezSegundo Penal de Tlalnepantla en lacausa 225/94-3.

11.- Por medio de oficio CDH/211/01/468/95 de fecha 13 de febrero de1995, se informó a este Organismo quese ha montado vigilancia permanenteen el domici l io del probableresponsable, no lográndose hasta elmomento su aseguramiento.

CODHEM

122

12.- A través de los oficios 2212/95-2de fecha 15 de marzo de 1995;5998/95-2 de fecha 24 de julio de 1995;7034/95-2 de fecha 29 de agosto de1995 y; 7411/95-2 de fecha 11 deseptiembre de 1995, se solicitaroninformes en relación al cumplimientode la orden de aprehensión librada encontra de Abiud González Reyes.

13.- En respuesta a las solicitudesanteriores, se recibieron los oficiosCDH/PROC/211/01/1211/95, de fecha5 de abril de 1995; CDH/PROC/211/01/2336/95 de fecha 5 de julio de 1995;CDH/PROC/211/01/2777/95 de fecha9 de agosto de 1995 y; CDH/PROC/211/01/3330/95 de fecha 19 deseptiembre de 1995, a través de loscuales se informó que no ha sidoposible dar cumplimiento a la orden deaprehensión en referencia en virtud deque el padre del presunto responsableles hizo saber que éste se fue a Tijuanay, posteriormente a los Estados Unidos

14.- Por oficio 7278/95-2 de fecha 5 deseptiembre de 1995, se comunicó a lainstitución a su cargo, que el términoseñalado para el procedimiento deconciliación había transcurrido conexceso, sin haberse solucionado laqueja.

15.- Mediante los oficios que acontinuación se señalan, se solicitó austed información en relación a losavances en el cumplimiento de la ordende aprehensión girada en contra deAbiud González Reyes:

a) Oficio 8271/95-2, de fecha 3 deoctubre de 1995.

b) Oficio 8858/95-2, de fecha 16 deoctubre de 1995.

c) Oficio 9045/95-2, de fecha 20 deoctubre de 1995.

d) Oficio 9160/95-2, de fecha 24 deoctubre de 1995.

16.- En fecha 27 de octubre del año encurso, la quejosa Josefina ReyesPompa presentó un escr i to deampl iación de queja en el quemanifiesta lo siguiente:

"... desde marzo el Sexto Grupo deTlalnepantla no se ha vuelto acomunicar conmigo sobre el homicidiode Luis Eduardo Reyes Reyes ysiempre que les digo que ahí anda elAbiud González López, que es elprófugo que mató a mi hijo, siempredicen que no tienen tiempo o que sucomandante no los deja salir porqueestán de guardia y en una ocasión lesfui a decir que la esposa de Abiud meamenazó que dejara todo en pazporque si no me iba a pesar porque yaconocía yo al "Avión" que es el Abiud yque si ya había matado a uno quepodían esperar los demás, y lescomuniqué a los agentes y me dijeronque no tuviera miedo puesto que no seatrevía a hacer tanto, que como loandaban buscando él estabaescondido y todo este tiempo no los hevuelto a ver, pero el día 20 de octubrede 1995 mi papá de nombre JoséReyes Merlos desapareció y no lo

Recomendaciones

123

hemos podido localizar. Les informé alos agentes y me dijeron que el Aviónno podía hacer dos homicidios... losagentes quedaron de ir a donde vive laesposa del Avión y jamás se hanpresentado... Además hemos vistosalir al avión de la casa de su mamá yde su esposa..."

17.- Mediante oficios 9294/95-2, defecha 30 de octubre de 1995;9593/95-2, de fecha 7 de noviembre de1995 y 9767/95-2, de fecha 15 denoviembre de 1995, se solicitó a ustedun informe en relación a la ampliaciónde queja presentada por la señoraJosefina Reyes Pompa.

18.- A través de los oficios númerosCDH/PROC/211/01/4225/95, y CDH/PROC/211/01/4259/95 de fechas 16 y17 de noviembre de 1995respectivamente, se informó a esteOrganismo lo siguiente:

"... las investigaciones continúan aefecto de determinar su paraderoexacto, consistentes básicamente enguardias permanentes en losdomicilios de sus familiares y ensolicitudes dirigidas a instanciasgubernamentales que pudieranaportarnos elementos de convicción,para su aseguramiento.

Por lo que respecta a la ampliación dequeja, que versa sobre la desapariciónde José Reyes Merlo, me permitocomunicar le que nuestrosinvestigadores desconocían dichasituación, en virtud de que la quejosa

tiene aproximadamente cinco mesesde no contactar con ellos."

19.-En fecha 13 de diciembre de 1995,el personal de este Organismo secomunicó telefónicamente con la Lic.Araceli Zarco Gutiérrez, TercerSecretario del Juzgado Segundo Penalde Primera Instancia de Tlalnepantla,México, quien una vez enterada de losantecedentes del asunto, informó quehasta la fecha no se ha dadocumpl imiento a la orden deaprehensión librada en la causanúmero 225/94-3.

II. EVIDENCIAS

En la presente Recomendación lasconstituyen:

1.- Escrito de fecha 2 de octubre de1994, presentado en este Organismopor la señora Josefina Reyes Pompa.

2.- Oficios 6613/94-2 y 6614/94-2,ambos de fecha 3 de octubre de 1994,a través de los cuales se comunicó a laseñora Josefina Reyes Pompa larecepción y admisión de su queja;misma que fue registrada con elnúmero de expediente CODHEM/2116/94-2.

3.- Oficio 6605/94-2 de fecha 3 deoctubre de 1994, mediante el cual sesolici tó al entonces ProcuradorGeneral de Justicia del Estado deMéxico, un informe detallado sobre loshechos relacionados con la queja.

CODHEM

124

4.- Oficio 6822/94-2, de fecha 11 deoctubre de 1994, a través del cual sesolicitó al Presidente del TribunalSuperior de Justicia del Estado, copiacertificada de la causa penal número225/94-3, radicada en el JuzgadoSegundo Penal de Primera Instanciade Tlalnepantla, Méx.

5.- Oficio 6011, de fecha 17 de octubrede 1994, mediante el cual se remitió aeste Organismo copia certificada de lacausa penal antes citada.

6.- Oficio CDH/PROC/211/01/3688/94,de fecha 24 de octubre de 1994, pormedio del cual se informó a estaComisión que la orden de aprehensiónlibrada en contra de Abiud GonzálezReyes no ha sido ejecutada.

7.- Oficio 7666/94-2 de fecha 11 denoviembre de 1994, mediante el cualse propuso la solución del asunto através del procedimiento deconcil iación, consistente en darcumpl imiento a la orden deaprehensión en referencia.

8.- Oficio CDH/PROC/211/01/4045/94de fecha 25 de noviembre de 1994, pormedio del cual se informó a esteOrganismo la aceptación de lapropuesta de conciliación.

9.- Oficio CDH/PROC/211/01/4093/94de fecha 29 de noviembre de 1994, através del cual se hizo del conocimientode esta Comisión que continuaba labúsqueda del justiciable.

10.- Oficios 8213/94-2 de fecha 30 denoviembre de 1994 y 425/95-2 defecha 12 de enero de 1995, mediantelos cuales se solicitaron informes enrelación al cumplimiento de la orden deaprehensión librada por el JuezSegundo Penal de Tlalnepantla en lacausa 225/94-3.

11.- Oficio CDH/211/01/468/95 defecha 13 de febrero de 1995, por mediodel cual se informó a este Organismoque no se ha logrado el aseguramientodel justiciable.

12.- Oficios 2212/95-2 de fecha 15 demarzo de 1995; 5998/95-2 de fecha 24de julio de 1995; 7034/95-2 de fecha 29de agosto de 1995 y; 7411/95-2 defecha 11 de septiembre de 1995, através de los cuales se solicitaroninformes en relación al cumplimientode la orden de aprehensión librada encontra de Abiud González Reyes.

13.- Oficios CDH/PROC/211/01/1211/95, de fecha 5 de abril de 1995;CDH/PROC/211/01/ 2336/95 de fecha5 de julio de 1995; CDH/PROC/211/01/2777/95 de fecha 9 de agosto de1995 y; CDH/PROC/ 211/01/3330/95de fecha 19 de septiembre de 1995, pormedio de los cuales se informó que noha sido posible la ejecución de la ordende aprehensión en referencia.

14.- Oficio 7278/95-2 de fecha 5 deseptiembre de 1995, por medio del cualse comunicó que el término señaladopara el procedimiento de conciliaciónhabía transcurrido con exceso.

Recomendaciones

125

15.- Oficios 8271/95-2, de fecha 3 deoctubre de 1995; 8858/95-2, de fecha16 de octubre de 1995; 9045/95-2, defecha 20 de octubre de 1995 y;9160/95-2, de fecha 24 de octubre de1995, mediante los cuales se solicitóinformación en relación a los avancesen el cumplimiento de la orden deaprehensión girada en contra de AbiudGonzález Reyes.

16.- Escrito de ampliación de quejapresentado por la señora JosefinaReyes Pompa en fecha 27 de octubredel año en curso.

17.- Oficios 9294/95-2, de fecha 30 deoctubre de 1995; 9593/95-2, de fecha7 de noviembre de 1995 y 9767/95-2,de fecha 15 de noviembre de 1995, através del cual se solicitó a usted uninforme en relación a la ampliación dequeja presentada por la señoraJosefina Reyes Pompa.

18.- Oficios CDH/PROC/211/01/4225/95 y CDH/PROC/211/01/4259/95, defechas 16 y 17 de noviembre de 1995,respect ivamente, se remit ió laampliación del informe solicitado.

19.- Acta circunstanciada de fecha 13de diciembre de 1995, en la que sehace constar la llamada telefónicareal izada por personal de esteOrganismo a la Lic. Araceli ZarcoGutiérrez, Tercer Secretario delJuzgado Segundo Penal de PrimeraInstancia de Tlalnepantla, Méx., con elfin de solicitarle información en relaciónal cumplimiento de la orden de

aprehensión librada en contra delseñor Abiud González Reyes.

III. SITUACIÓN JURÍDICA

En relación a la causa penal registradacon el número de expediente 225/94,en fecha 6 de agosto de 1994 el JuezSegundo Penal de Primera Instanciade Tlalnepantla, México, resolvió librarorden de aprehensión en contra deAbiud González Reyes, probableresponsable de la comisión del delitode homicid io; sol ic i tando a laProcuraduría General de Justicia delEstado de México su ejecución,mediante oficio número 2019 de esamisma fecha.

De acuerdo a los informes rendidos porla Policía Judicial de la Entidad, hastala fecha no ha sido posible darcumplimiento a la referida orden, todavez que se desconoce el paraderoexacto del justiciable.

IV. OBSERVACIONES

La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México se allegó de lasevidencias necesarias, mismas quefueron descri tas en el capítulocorrespondiente, y realizado el estudiológico-jurídico respectivo, se concluyeque servidores públ icos de laProcuraduría General de Justicia delEstado, violentaron los derechoshumanos de la quejosa Josefina ReyesPompa.

Como se puede apreciar de lasconstancias que integran el expediente

CODHEM

126

en estudio, el Juez Segundo Penal dePrimera Instancia de Tlalnepantla,México, previa satisfacción de losextremos exigidos por el artículo 16Const i tucional , l ibró orden deaprehensión en contra del justiciablerelacionado con la causa penal número225/94-3, desde el día 6 de agosto de1994. Sin embargo, hasta el momentode emit i rse la presenteRecomendación, la citada orden deaprehensión no ha sido ejecutada noobstante que la Policía Judicial delEstado de México, en términos de lodispuesto por los artículos 4 y 29 delReglamento de la Policía Judicial delEstado de México, tiene la obligaciónde cumplimentar las órdenes deaprehensión que sean libradas por laautoridad judicial.

Respecto al cumplimiento de la ordende aprehensión librada en contra delprobable responsable, la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado deMéxico informó que no ha sido posiblela captura del indiciado, toda vez queno se ha determinado el paraderoexacto del mismo.

No pasan desapercibidos para estaComisión de Derechos Humanos, losinformes rendidos por los elementos dela Policía Judicial comisionados para elcumpl imiento de la orden deaprehensión en comento. Sinembargo, es evidente que no se harealizado una investigación y búsquedaexhaustiva para la localización delseñor Abiud González Reyes, alias el"avión".

La falta de ejecución de la orden deaprehensión provoca que el probableresponsable de la comisión del delitode homicidio pueda quedar impune,toda vez que el cumplimiento de lamisma, es necesar io para unaadministración de justicia pronta yexpedita. Situación que no debe seraceptada en un Estado de Derechocomo el que rige en nuestro país.

Los hechos que motivaron la queja,evidencian la dilación inexcusable en elcumpl imiento de la orden deaprehensión librada dentro de la causapenal número 225/94, toda vez que dela misma se observa que hatranscurrido un año cuatro meses sinque se haya dado cumplimiento a lacitada orden.

De lo anterior se desprende queservidores públicos de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado deMéxico han transgredido los siguientespreceptos legales:

A) De la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

Artículo 17.- "Toda persona tienederecho a que se le administre justiciapor tribunales que estarán expeditospara impartirla en los plazos y términosque fijen las leyes, emitiendo susresoluciones de manera pronta,completa e imparcial. Su servicio serágratuito, quedando en consecuencia,prohibidas las costas judiciales..."

Artículo 21.- "...La persecución de losdelitos incumbe al Ministerio Público y

Recomendaciones

127

a la Policía Judicial, la cual estará bajola autoridad y mando inmediato deaquél".

B) De la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México

Artículo 81.- "Corresponde al MinisterioPúblico la investigación y persecuciónde los delitos y el ejercicio de la acciónpenal.

La policía judicial estará bajo laautoridad y mando inmediato delMinisterio Público."

Artículo 137.- "Las autoridades delEstado y de los Municipios, en la esferade su competencia, acatarán sinreservas los mandatos de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y cumplirán con lasdisposiciones de las leyes federales yde los tratados internacionales."

C) De la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos del Estado yMunicipios

Artículo 42.- "Para salvaguardar lalegal idad, honradez, leal tad,imparcialidad y eficiencia que debanser observadas en el servicio público,independientemente de lasobl igaciones especí f icas quecorrespondan al empleo, cargo ocomisión, todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrálas siguientes obligaciones de caráctergeneral:

I. Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficienciade dicho servicio o implique abuso oejercicio indebido de un empleo, cargoo comisión;

XXII. Abstenerse de cualquier acto uomisión que implique incumplimientode cualquier disposición jurídicarelacionada con el servicio público".

Art ículo 43.- "Se incurre enresponsabilidad administrativa por elincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instruccióndel procedimiento administrativo antelos órganos disciplinarios y a laaplicación de las sanciones que en estaLey se consignan, atendiendo a lanaturaleza de la obligación que setransgreda".

D) Del Reglamento de la PolicíaJudicial del Estado de México

Artículo 4.- "La Policía Judicial tiene lasatribuciones siguientes:

IX. Ejecutar las órdenes depresentación, comparecencia,aprehensión, reaprehensión, arresto ycateo, expedidas por la autoridadjudicial."

Art ículo 29.- "Los Agentesinvestigadores tienen las obligacionesy facultades siguientes:

CODHEM

128

I. Recibir y dar cumplimiento a lasórdenes de investigación, presentacióno de otra índole, giradas por elMinisterio Público, así como a las queemanen de la autoridad judicial".

Artículo 63.- "Son infracciones lassiguientes:

II. No cumplir las órdenes relacionadascon su función.

VI. No atender los deberes yresponsabilidades propias del cargo".

En razón de todo lo expuesto, estaComisión de Derechos Humanosrespetuosamente formula a usted,señor Procurador General de Justiciadel Estado, las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA: Se sirva instruir al Directorde la Policía Judicial del Estado deMéxico, a fin de que se dé inmediatocumpl imiento a la orden deaprehensión librada dentro de la causapenal número 225/94-3, radicada en elJuzgado Segundo Penal de PrimeraInstancia de Tlalnepantla, México;poniendo al justiciable a disposición deljuez correspondiente, sin dilaciónalguna.

SEGUNDA: Se sirva ordenar a quiencorresponda, el in ic io delprocedimiento administrativo, a efecto

de determinar la responsabilidad enque hubiesen incurrido los elementosde la Pol icía Judic ia l , por elincumpl imiento de la orden deaprehensión señalada en el cuerpo deesta Recomendación, imponiendo ensu oportunidad, las sanciones queconforme a derecho procedan.

TERCERA: La presenteRecomendación, de acuerdo con loseñalado en el Artículo 102, ApartadoB, de la Constitución General de laRepública, tiene el carácter de pública.

De acuerdo con el artículo 50, segundopárrafo, de la Ley que Crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico, sol icito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, nos sea informadadentro de un término de 15 días hábilessiguientes a la notificación de lapresente.

Con fundamento en el mismo preceptolegal, solicito que, en su caso, laspruebas correspondientes alcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo durante losquince días hábiles siguientes a lafecha de aceptación de la presente.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fue

Recomendaciones

129

aceptada, quedando la Comisión deDerechos Humanos del Estado en

l ibertad de hacer públ ica estacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MÉXICO

CODHEM

130

RECOMENDACION NUMERO 76/95.

EXP. No. CODHEM/4558/95-1SP.

Toluca, México; 22 de diciembre de 1995.

RECOMENDACIÓN SOBRE ELCENTRO PREVENTIVO Y DEREADAPTACIÓN SOCIAL DEIXTLAHUACA, ESTADO DE MÉXICO

LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZ.SECRETARIO GENERAL DEGOBIERNO DEL ESTADO DEMÉXICO

Distinguido Señor Secretario:

La Comisión de Derechos Humanosdel Estado México, con fundamento enlos artículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 16 de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fraccionesI, II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de laLey Orgánica de la Comisión deDerechos Humanos, ha examinadodiversos elementos relacionados conla visita de inspección efectuada por elpersonal de este Organismo al CentroPreventivo y de Readaptación Socialde Ixtlahuaca, Estado de México,atendiendo a los siguientes:

I. HECHOS

I.- En atención al Plan Anual de Trabajo1995 de este Organismo, dentro delPrograma de Supervisión al SistemaPenitenciario, se realizó una visita de

inspección al Centro Preventivo y deReadaptación Social de Ixtlahuaca,Estado de México, el día 2 de Febrerodel año en curso, por personal adscritoa la Primera Visitaduría General, con elobjeto de conocer las condiciones devida y la forma en que se preserva elrespeto a los Derechos Humanos delos internos; así como el estadomaterial de las instalaciones.

II.- El personal comisionado pararealizar la visita se entrevistó con el Lic.Pedro Estrada Velázquez, Director delCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Ixtlahuaca, a quien se lesolicitó autorización para acceder a lasinstalaciones.

III.- Durante el recorrido donde seinspeccionaron cada una de las áreasdel inmueble, se constataron lassiguientes circunstancias:

a.- Capacidad y Población

La capacidad instalada en dicho Centroes para 175 internos. A la fecha de lavisita había 155 internos, de los cuales63 eran procesados y 92 sentenciados.

b.- Existía clasificación técnica deprocesados y sentenciados, sinembargo la separación entre éstos,sólo existía en los dormitorios, ya que

Recomendaciones

131

al salir de ellos, los internos compartíancomunitariamente las demás áreas.

c.- El servic io médico sólo seproporcionaba en un horario de las8:00 a las 15:00 horas, careciendo enlos turnos vespertino y nocturno. Elconsultorio carecía de camas para losinternos que requerían de observaciónmédica o atención terapéutica. LaInst i tuc ión también carecía deinstalaciones destinadas para laatención psiquiátrica; asimismo elservicio de odontología se ofrecía a lospacientes en el área destinada aconsulta general, es decir, no teníainstalaciones propias.

d.- La asistencia en materia deCriminología era eventual, esto es, noexistía un criminólogo adscrito alCentro Preventivo visitado, que dieracumplimiento a lo establecido por elartículo 32 del Reglamento de losCentros Preventivos, consistente enrealizar el estudio clínico criminológicoa cada interno llevando a cabo unmétodo de evaluación interdisciplinariaen coordinación con las áreascorrespondientes.

e.- No contaban con biblioteca, y noexistían libros suficientes para losniveles de educación de Primaria ySecundaria del Modelo de EducaciónPenitenciaria, lo cual ocasionabadeficiencia en el desarrollo del procesoenseñanza aprendizaje, en perjuicio delos internos que cursaban esos nivelesde instrucción.

f.- No se encontraba en condicionesadecuadas de funcionamiento el tallerpara armado de balones y pelotas debéisbol, toda vez que había mobiliarioinservible, razón por la cual los internospreferían realizar sus actividadeslaborales en los espacios adjuntos asus dormitorios.

g.- El personal adscrito al área deTrabajo Social carecía de apoyoeconómico suficiente para realizar lasvisitas domiciliarias, los gastos queéstas generaron se sufragaron, enparte, por la persona responsable dellevarlas a cabo.

h.- No tenía ningún tipo de alarmaeléctr ica: sonora, luminosa nialtoparlante que pudieran preparar yorganizar a la población interna paraasegurar su capacidad de respuestaante el riesgo de eventualidades osituaciones de emergencia inducidospor el hombre o producidos por lanaturaleza.

i.- No se realizaba efectivamente elexterminio de fauna nociva, toda vezque al momento de realizar la visita losinternos manifestaron la existencia depiojos y pulgas, lo cual afecta la higienede ellos.

j.- Los dormitorios y los espacios detrabajo no tenían ventilación adecuada,situación que provoca el aumento de latemperatura.

k.- No existía nutriólogo adscrito alCentro visitado, que tuviera a su cargoel estudio relat ivo a la cal idad

CODHEM

132

nutricional de la dieta diaria ni de lacantidad de alimentos que se debeproporcionar a cada interno según susnecesidades.

l.- Las habitaciones destinadas paravisita conyugal, se encontrabandeterioradas. En su interior se observófalta de higiene, de ventilación y demantenimiento. Los murospresentaban humedad y los mueblesde servicio sanitario estaban instaladosen cada habitación, sin división alguna.

IV. La información obtenida en la visitade inspección, se hizo delconocimiento del entonces SecretarioGeneral de Gobierno, mediante oficiode fecha 17 de mayo del presente año,adjunto al cual se le envió una carpetaque contiene las observaciones ysugerencias que esta Comisión deDerechos Humanos, sometió a laconsideración del mencionado Titularde la Secretaría General de Gobierno,para su atención respectiva, a efectode posibilitar el respeto continuo ypermanente a la dignidad humana decada uno de los internos.

V. En fecha 18 de mayo de 1995, seacusó recibo del of icio númeroSGG/235/95, que el entoncesSecretario General de Gobierno, envióa este Organismo, por virtud del cualinformó que había dictado susinstrucciones al Director General dePrevención y Readaptación Social,para que procediera alacondicionamiento de las áreasreferidas en las observaciones ysugerencias aludidas.

VI. Con posterioridad, personaladscrito a este Organismo, a cuyocargo está el Programa de Atención alSistema Penitenciario, concertóentrevista con el personal directivo dela Dirección General antecitada, a finde especi f icar los puntos deobservaciones y sugerencias, esto es,precisar cuáles acciones y qué obrasmateriales deberían llevarse a cabo.

VII. Hecho lo anterior, la DirecciónGeneral de Prevención y ReadaptaciónSocial ordenó la realización de lasacciones y obras mater ia lesnecesarias, consecuentemente esteOrganismo instruyó a su personal paraque realizará, una segunda visita deinspección a fin de verificar los avancestendentes a cumplimentar las referidasobservaciones y sugerencias en dichoCentro, visita que se efectuó con laasistencia de servidores públicosadscritos a la Dirección que se alude,quienes hicieron los señalamientosrespecto a los avances motivo de laverificación; circunstancias que sehicieron constar en acta de fechaprimero de agosto de 1995.

VII I . La Dirección General dePrevención y Readaptación Socialremitió en fechas 12 de julio y 18 dediciembre de 1995, respectivamente, aesta Comisión de Derechos Humanosdos carpetas informat ivas quecontienen documentos y fotografíasrelativas al cumplimiento de lasobservaciones y sugerenciasenumeradas en párrafos precedentes,a excepción de las que se anotan acontinuación:

Recomendaciones

133

1.- No se realizó obra o acción algunapara la separación fáctica, entreprocesados y sentenciados, conformea la clasificación dispuesta por laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, los TratadosInternacionales, la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, la Ley de Ejecución de PenasPrivativas y Restrictivas de la Libertaddel Estado de México y el Reglamentode los Centros Preventivos y deReadaptación Social del Estado;menos aún, considerando suscaracterísticas personales: edad,susceptibilidad a la reintegraciónsocial, antecedentes del ict ivos,idiosincrasia y origen étnico cultural.

2.- No se ofrece aún, servicio médicodurante los turnos vespertino ynocturno, al interior del Centro motivode la presente Recomendación,situación que pone en riesgo laseguridad de los internos, en caso depresentarse algún imprevisto,accidente natural o provocado durantela tarde o noche.

3.- No existe criminólogo adscrito a eseCentro, para realizar todos y cada unode los estudios clínico-criminológicosde cada interno oportunamente. A eseefecto se debe recordar que eltratamiento a los internos incluye todoslos medios preventivos curativos ocorrect ivos que le puedan serapl icados, debiéndose ut i l izarsimultáneamente todos los métodosde prevención, terapía o derehabilitación; así lo establece la regla59 de la O.N.U. al decir que "...el

régimen penitenciario debe emplear,tratando de aplicarlos conforme a lasnecesidades del tratamiento individualde los delincuentes, todos los métodoscurativos, morales, espirituales y deotra naturaleza y todas las formas deasistencia de que se puede disponer".Para ese fin es necesaria la asistenciapermanente de un criminólogo.

4.- En relación al área de TrabajoSocial, no se brinda apoyo económicosuficiente al personal encargado derealizar visitas domiciliarias, por lo quedicho personal se ve en la necesidadde sufragar personalmente parte de losgastos que se generan durante elcumplimiento de sus funciones.

5.- No existe ningún tipo de alarmaeléctr ica: sonora, luminosa nialtoparlante que tenga como finpreparar y organizar a la poblacióninterna para asegurar su capacidad derespuesta ante el r iesgo deeventualidades o situaciones deemergencias inducidos por el hombreo producidos por la naturaleza.

6.- Las habitaciones destinadas paravisita conyugal, están deterioradas; ensu interior se observa falta de higiene,ventilación y mantenimiento. Losmuros presentan humedad y, losmuebles de servicio sanitario estáninstalados en cada habitación, sindivisión alguna lo cual es un atentadocontra la privacía necesaria de losinternos y de sus parejas al realizar susnecesidades fisiológicas y de higiene.

CODHEM

134

7.- No existe nutriólogo adscrito alCentro visitado, sin embargo, laDirección General informó que elbalanceo de las dietas diarias lo realizael médico general del CentroPrevent ivo, ver i f icando que lapreparación de los alimentos se realiceconforme a las indicaciones que alrespecto hace la empresa ProperMeals, S. A. de C. V, que es la quesuministra los productos necesariospara su preparación.

II. EVIDENCIAS

Las evidencias contenidas en elexpediente en estudio son lassiguientes:

a).- Carpeta elaborada por personaladscrito a este Organismo a cuyocargo está el Programa del SistemaPenitenciario de la Entidad, la cual fueenviada al entonces SecretarioGeneral de Gobierno, adjunta al oficiode fecha 17 de mayo de 1995, mismaque contiene las observaciones ysugerencias relativas al Centro quemotiva el presente documento.

b).- Oficio de fecha 18 de mayo de 1995signado por el entonces SecretarioGeneral de Gobierno, mediante el cualinformó a este Organismo que instruyóal Titular de la Dirección General dePrevención y Readaptación Social dela entidad para que atendiera lasobservaciones y sugerenciaspreviamente formuladas por estaInstitución Protectora de DerechosHumanos.

c).- Acta circunstanciada de fechaprimero de agosto de 1995, relativa ala segunda visita de inspecciónreal izada por personal de estaComisión de Derechos Humanos conel objeto de verificar los avancestendentes a dar cumplimiento a lasobservaciones y sugerencias que esteOrganismo hiciera en relación alCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Ixtlahuaca, México.

d).- Carpetas informativas recibidas aesta Comisión en fecha 12 de julio y 18de dic iembre de 1995,respectivamente procedentes de laDirección General de Prevención yReadaptación Social, las cualescontienen documentos y fotografíasque evidencian las acciones y trabajosreal izados en relación a lasobservaciones y sugerenciasmencionadas en el párrafo precedente.

III. SITUACIÓN JURÍDICA

La Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, las leyes delCongreso de la Unión y todos losTratados Internacionales que estén deacuerdo con la misma, celebrados yque se celebren por el Presidente de laRepública, con aprobación del Senado,en su conjunto, son la Ley Suprema dela Unión, la cual debe ser aplicada sinexceso ni defecto en todo el territorioMexicano, a pesar de las disposicionesque en contrario puedan existir en lasConstituciones particulares de lasentidades federativas o cualquier leyde carácter local.

Recomendaciones

135

Correlativamente, la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, establece que las autoridadesdel Estado y de los Municipios, en laesfera de su competencia, deberánacatar sin reservas los mandatos de laConstitución General de la República ycumplirán con las disposiciones de lasLeyes Federales y de los TratadosInternacionales.

Respecto al estudio que nos ocupa, elartículo 18 de la Constitución Federalestablece que la finalidad prístina de laprivación de la l ibertad, ya seapreventivamente o para compurga dealguna pena, es la de rehabilitar alindividuo que las padece, para cuandosea externado se pueda reintegrar, connormalidad, al grupo societariocorrespondiente. Lo anterior sinperjuicio ni afectación de los derechosque le quedan a salvo por no haber sidosuspendidos ni restringidos en laresolución dictada por la autoridadjudicial competente ni por la legislaciónde la materia.

Debidamente distinguida esa finalidad,el análisis objetivo de la privación de lalibertad, permite aseverar que dichaprivación es un castigo o sanción; quemediante juicio seguido ante lostribunales competentes en que secumplen las formalidades legales delprocedimiento, se impone a quientransgrede la ley penal, el cual, porrazones humanitarias, debe imponerseatendiendo a la dignidad humana, parahacerla tolerable, lo cual es posible,sólo mediante el respeto y salvaguarda

de los derechos esenciales, que aún encautiverio, le asisten al ser humano.

De la visita realizada por personal deesta Comisión de Derechos Humanos,al Centro Prevent ivo y deReadaptación Social de Ixtlahuaca, seobtuvieron constancias y evidenciascontundentes que conllevan a laconclusión, de que debido a lainsuficiente asignación de recursos o ala falta de espacios físicos, prevalecensituaciones irregulares que atentancontra la dignidad humana de losinternos del Centro Preventivo y deReadaptación Social de Ixtlahuaca,México, y violan en su perjuicio,algunos de los derechos humanos queen sus circunstancias particulares, lesotorga el orden jurídico mexicano.

IV. OBSERVACIONES

Durante las visitas de inspecciónrealizadas al Centro Preventivo y deReadaptación Social de Ixtlahuaca,Estado de México y del análisis de lasconstancias y evidencias que integranel expediente relativo a dicho Centro,esta Comisión de Derechos Humanosconstató que el inmueble, por lascondiciones materiales que presenta ydebido a la insuficiencia de recursospara la atención del SistemaPenitenciario en general, constituyenviolaciones a derechos humanos de losinternos, derivadas de la inexactaaplicación de los siguientes preceptoslegales:

A).- De la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos:

CODHEM

136

Artículo 1.- En los Estados UnidosMexicanos, todo individuo gozará delas garantías que otorga estaConstitución, las cuales no podránrestringirse ni suspenderse, sino en loscasos y con las condiciones que ellamisma establece.

Artículo 4, Párrafo Cuarto.- Todapersona tiene derecho a la protecciónde la salud.

Artículo 18.- Sólo por delito quemerezca pena corporal habrá lugar aprisión preventiva. El sitio de ésta serádistinto del que se destinare para laextinción de las penas y estaráncompletamente separados.

Los Gobiernos de la Federación y delos Estados organizarán el sistemapenal, en sus respect ivasjurisdicciones, sobre la base deltrabajo, la capacitación para el mismoy la educación como medios para lareadaptación social del delincuente.Las mujeres compurgarán sus penasen lugares separados de losdestinados a los hombres para talefecto.

Art ículo 19, in f ine.- "Todomaltratamiento que en la aprehensióno en las prisiones, toda molestia que seinfiera sin motivo legal, toda gabela ocontribución en las cárceles, sonabusos, que serán corregidos por lasleyes y reprimidos por las autoridades."

Artículo 133.- Esta Constitución, lasleyes del Congreso de la Unión queemanen de ella y todos los tratados que

estén de acuerdo con la misma,celebrados y que se celebren por elPresidente de la República, conaprobación del Senado, serán la LeySuprema de toda la Unión. Los juecesde cada Estado se arreglarán a dichaConstitución, leyes y tratados, a pesarde las disposiciones en contrario quepueda haber en las Constituciones oleyes de los Estados.

B).- De la Declaración Universal de losDerechos Humanos:

Artículo 1.- Todos los seres humanosnacen libres e iguales en dignidad yderechos y, dotados como están derazón y conciencia, deben comportarsefraternalmente los unos con los otros.

C).- De las Reglas Mínimas para elTratamiento de Reclusos, aprobadaspor la ONU el 30 de agosto de 1955:

Observaciones Preliminares.

8.- Los reclusos pertenecientes acategorías diversas deberán seralojados en di ferentesestablecimientos o en diferentessecciones dentro de losestablecimientos, según su sexo yedad, sus antecedentes, los motivosde su detención, y el trato quecorresponda aplicarles.

20.1. Todo recluso recibirá de laadminist ración, a las horasacostumbradas, una alimentación debuena calidad, bien preparada yservida, cuyo valor nutritivo, sea

Recomendaciones

137

suficiente para el mantenimiento de susalud y de sus fuerzas.

22.1.- Todo establecimientopenitenciario dispondrá por lo menosde los servicios de un médico calificadoque deberá poseer algunosconocimientos psiquiátricos.

D).- De la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México:

Artículo 137.- Las autoridades delEstado y de los municipios, en la esferade su competencia, acatarán sinreservas los mandatos de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y cumplirán con lasdisposiciones de las leyes federales yde los tratados internacionales.

Artículo 143.- Las autoridades delEstado sólo tienen las facultades queexpresamente les confieren las leyes yotros ordenamientos jurídicos.

E).- De la Ley de Ejecución de PenasPrivativas y Restrictivas de la Libertaddel Estado de México:

Artículo 4o.- El tratamiento debeasegurar el respeto de los derechoshumanos y debe tender a lareadaptación social de los internos.

Artículo 30.- Los edificios de losCentros tenderán a proteger el derechoa la salud de las personas privadas dela libertad y para ello, serán dotados deinstalaciones higiénicas y eléctricas,semejantes a las de la vida libreprocurándose que en una misma celda

habiten un mínimo de tres individuos,siempre en números nones

Artículo 37.- A todo interno se leformará un expedienteclínico-criminológico que contendrá elresultado de los estudios practicados,estando dividido en las siguientessecciones:

Fracción VI.- De trabajo Social, quecontendrá datos sobre la situaciónsocio-criminológica del interno, asícomo del trabajo del mismo y lasorientaciones para conducirse en ellugar a donde vaya a radicar

F).- Del Reglamento de los CentrosPreventivos y de Readaptación delEstado:

Artículo 9 .- Las Autoridades de losCentros deberán dar a conocer entre lapoblación interna el contenido de esteordenamiento, igualmente serándistribuidos, instructivos que faciliten eluso de instalaciones, sobre laprestación de servicios de seguridad ycustodia..."

Artículo 26.- Son funciones del Directordel Centro:

Fracción III. Establecer, mantener ycontrolar el orden, la tranquilidad yseguridad del Centro.

Artículo 32.- Son atribuciones delCoordinador del Area Criminológica:

Fracción I.- Realizar el estudioclínico-criminológico a cada interno

CODHEM

138

sentenciado, tomando enconsideración los factorescriminógenos de carácter biológico,psicológico o social que los llevaron ala comisión del delito.

Artículo 48.- El servicio médicofuncionará de manera permanente yestará organizado a fin de que:

Fracción I. Se atiendan los problemasde salud de los internos, con laurgencia debida.

Artículo 51.- El Estado proporcionará alos internos, alimentación suficiente yadecuada, cuya preparación ydistribución estará bajo la vigilancia ysupervis ión del personal de laInstitución; el consumo de la misma seefectuará en los horarios y lugaresdestinados al efecto por el Director decada Centro, tres veces al día.

Artículo 72 .- Habrá habitacionesacondicionadas especialmente paraque los internos reciban visita íntima.Dichas habitaciones deben estarconstruidas de manera que se asegureabsoluta privacía a la pareja y estardotadas de una cama, dos sillas y unamesa, así como de instalacionessanitarias apropiadas.

En resumen, la violación a losderechos humanos de los internos delCentro de Prevención y ReadaptaciónSocial de Ixtlahuaca, Estado deMéxico, deriva en gran medida de lainexacta aplicación de la Legislación dela materia. Específicamente por noexistir una separación real entre

procesados y sentenciados; asimismoporque no se brinda servicio médico enlos turnos vespertino y nocturno, yaque el personal de esta Institución deDerechos Humanos constató que en elCentro a que se ref iere estaRecomendación, el servicio médicosólo se ofrece de las 8:00 a las 15:00horas, considerando importanteseñalar que para aseguraróptimamente la salud y la integridadhumana de los internos, se debebrindar este servicio en los turnos antesmencionados. Asimismo se debecontar con la oportuna orientación deun nutriólogo que verifique, que la dietadiaria que se proporcione, reúna losrequisitos de calidad y cantidadsuficiente para el mantenimiento de lasalud física y mental de los internos,conforme a los requirimientos de suorganismo.

Desde su ingreso al Centro Preventivo,los internos deben ser debidamenteclasi f icados c l ín ica ycriminológicamente, a efecto de serintegrados a grupos concaracterísticas similares de acuerdo alos rasgos dist int ivos de supersonalidad, razón por la cual resultaimprescindib le la asistenciapermanente de cuando menos uncriminólogo adscrito al Centro querefiere el presente documento.

El tratamiento a los internos, debeconsiderar factores, que en ocasionesdeben ser investigados o estudiadosextramuros, tal es el caso de lasactividades que en este sentidorealizan los profesionales de Trabajo

Recomendaciones

139

Social adscritos al Centro Preventivoaludido, quienes para el mejordesempeño de su función requieren delapoyo institucional, particularmente enlo concerniente al aspecto económico,es decir, deben ser dotados de losrecursos suficientes para los gastosque generan las visitas domiciliarias.

La seguridad al interior del CentroPreventivo, es uno de los objetivosprioritarios del sistema penitenciario,especialmente en su fase preventiva,esta es, antes de que se presentencircunstancias que pudieranvulnerarla, de ahí la conveniencia deque el Centro Preventivo motivo deesta Recomendación, implementemedidas y mecanismos de seguridad,previo estudio de las que con mayoreficacia, puedan funcionar, atendiendolas características arquitectónicas delinmueble, lo anterior con el fin depreparar y organizar, previoadiestramiento, a la población internapara asegurar en ella su capacidad derespuesta adecuada ante la presenciade riesgos eventuales, situaciones deemergencia fenómenos naturales oinducidos por la actividad humana.

En lo que atañe a las habitaciones delárea de visita conyugal, es pertinentereiterar la necesidad de que seanrestauradas, debiendo separaradecuadamente el cuarto de serviciosanitario, ya que se constató que losmuebles de este servicio, sin división oseparación, se encuentran instaladosen la misma habitación en la que serealiza la visita conyugal, circunstancia

que atenta contra la salud y la privacíade la pareja.

En relación al Sistema Penitenciario dela Entidad esta Comisión de DerechosHumanos, afirma, que la aplicación yconsecuente compurga de penasprivativas de libertad deben tener unadirección científica, dejando atrás laorientación intuitiva de la inhibición delas conductas delictivas por virtud delcastigo, la violencia y la represión. Laspenas como decía Beccaria, no debensobrepasar la necesidad de conservarla salud pública.

Entendemos que las penas crueles,inhumanas y degradantes no son útilesni justas. La conciencia social pregonaque la salvaguarda de los derechoshumanos en los lugares deinternamiento prevent ivo o decompurga, es un imperativo de justiciaque se debe atender con diligencia yeficacia, a riesgo de que al no hacerloasí, retornemos a la barbarie y alretroceso, situación degradante de lacondición humana.

Cuando en los Centros Preventivos semaltrata a los internos, se lesrestringen o suspenden ilegalmentesus derechos, se está tratando al serhumano contrariamente a lo queestablece nuestra Carta Magna; alinterés de la sociedad y a los fines delEstado por cuanto hace a la tutela ysalvaguarda de los derechos delhombre, en tales circunstancias, no sepuede esperar que un trato indignoconduzca convincentemente a laresocialización del internado, al no

CODHEM

140

existir en México, la pena de condenaperpetua, la integración necesaria delos internos a la vida en sociedaddeberá hacerse en condicionesóptimas de socialización, es decir,después de haber sido sometido a untratamiento readaptatorio adecuadopara evitar la reincidencia.

El ar t ículo 18 de nuestra LeyFundamental al referirse a la privaciónindividual de la libertad tiene tresfinalidades fundamentales: La primera,es la tutela y salvaguarda de los bienesjurídicos de la sociedad en su conjunto,efecto para el cual, como un caso deexcepción, nuestra Constituciónautoriza al Estado a separar del núcleosocietario a quien o a quienes alinfringir una norma de carácter penallesionan esos bienes; la segunda, es laplena socialización de quien cometióun delito, a través de la educación, eltrabajo y la capacitación para él mismo.

La moderna política criminal tiene uncarácter preventivo-especial, es decir,se dirige a evitar que el sujeto reinciday, de esto resulta la tercera finalidad,de la privación de la libertad, laprevención en general, consistente enel reforzamiento ejemplificador hacialos demás miembros de la sociedadpara que se abstengan de violar lanorma jurídico penal.

Lo anterior no implica que al individuoque por alguna razón es sustraido sunúcleo social para internarlo en unCentro Preventivo y ReadaptaciónSocial, se le deba de privar de susderechos fundamentales, menos aún

del derecho a una autént icareintegración social, la cual serafactible cuando, sin excusa alguna, enlos Centros de Prevención yReadaptación Social de la entidad, secumpla a cabalidad la Legislación de laMateria.

Con esa finalidad, el Gobierno delEstado de México dentro de la PolíticaPenitenciaria debe realizar gestionestécnicas y f inancieras para laconstrucción, a corto plazo, de cuandomenos dos edificios públicos en los queexclusivamente se alojen a lossentenciados, de aquellos Centros dePrevención y Readaptación Social, enlos cuales el inmueble no permite laseparación física de sentenciados yprocesados, a efecto de cumplir con ladisposic ión const i tuc ional queestablece la separación física de lossi t ios dest inados para pr is iónpreventiva y el destinado para laextinción de penas, lo cual redundaráen un mejor tratamiento readaptatoriopara todos aquellos internos que debancompurgar alguna pena de prisión,evitando la contaminación criminógenade quienes se encuentran en prisiónpreventiva.

Por lo expuesto, esta Comisión deDerechos Humanos, a usted señorSecretario, respetuosamente formulalas siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Realice las gestionesnecesarias ante quien corresponda afin de asegurar, que dentro de la

Recomendaciones

141

planeación del ejercicio del gastopúblico para el próximo año, seconsideren las asignacionespresupuestales indispensables parareal izar la remodelación y e lacondicionamiento de las instalacionesdel Centro Prevent ivo y deReadaptación Social de Ixtlahuaca,México.

SEGUNDA.- Se sirva instruir alDirector General de Prevención yReadaptación Social, para que provealo necesario para la realización de lasacciones y trabajos correspondientesque posibiliten la separación físicaentre procesados y sentenciados.

TERCERA.- Instruya al DirectorGeneral de Prevención y ReadaptaciónSocial, a efecto de que se brindeatención médica adecuada, durante losturnos vespertino y nocturno.

CUARTA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de querealice los trámites necesarios paraque se nombre y adscr iba unCriminólogo al Centro Preventivo y deReadaptación Social de Ixtlahuaca,México.

QUINTA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese brinde apoyo económico suficienteal personal adscrito al área de TrabajoSocial a fin de que puedan realizarvisitas domiciliarias adecuada yoportunamente.

SEXTA.- Se sirva girar instrucciones alDirector General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese adopten e implementen medidas ymecanismos (alarmas) de seguridad alinterior del Centro, a fin de preparar yorganizar a la población interna, paraasegurar en ella su capacidad derespuesta adecuada ante riesgos,eventual idades, s i tuaciones deemergencia y fenómenos naturales oinducidos por la actividad del hombre.

SEPTIMA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese realicen las obras y trabajos pararehabilitar las habitaciones destinadasa la visita conyugal y para que seconstruyan en éstas, su respectivocuarto de servic io sani tar io,debidamente dividido del lechodestinado para ese efecto.

OCTAVA.- La presenteRecomendación de acuerdo en loseñalado en el artículo 102 Apartado"B" de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos tienecarácter de pública.

De acuerdo con el artículo 50 segundopárrafo de la Ley que Crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico, solicito que la respuesta sobrela aceptación de esta Recomendaciónen su caso nos sea informada dentrodel término de 15 días hábi lessiguientes a su notificación; asimismopor el mismo precepto legal invocado,solicito que en su caso, las pruebascorrespondientes en el cumplimiento

CODHEM

142

de la Recomendación se envíen a esteOrganismo dentro de un término de 15días hábiles siguientes a la fecha deaceptación de la presente.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fueaceptada, quedando la Comisión enapt i tud de hacer públ ica estacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MÉXICO

Recomendaciones

143

GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICOSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Toluca de Lerdo, Méxic, a 23 de diciembre de 1995.

SGG/166/95

DOCTORAMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E .

Agradezco a usted los oficios con números de expedientes: 4558/95-1SP,4559/95-1SP, 4560/95-1SP, 4561/95-1SP, 4562/95-1SP, 4563/95-1SP,4564/95-1SP, 4565/95-1SP, 4566/95-1SP, 4567/95-1SP, 4568/95-1SP y4569/95-1SP, de fecha 22 de diciembre del año en curso, recibidos el día de hoy,mediante los cuales me hace saber que la H. Comisión que usted dignamentepreside, ha tenido a bien emitir las recomendaciones números: 76/95, 77/95, 78/95,79/95, 80/95, 81/95, 82/95, 83/95, 84/95, 85/95, 86/95 y 87/95, relacionadas conlos Centros Preventivos y de Readaptación Social del Ixtlahuaca, Lerma, Tenangodel Valle, Tenancingo, Jilotepec, Nezahualcóyotl zona norte, Nezahualcóyotl zonasur, Chalco, Valle de Bravo, El Oro, Temascaltepec y Sultepec, respectivamente.

Al respecto, me permito comunicarle que he girado instrucciones al licenciado LuisCésar Fajardo de la Mora y al licenciado Jesús Maldonado Camarena, DirectorGeneral de Prevención y Readaptación Social y Coordinador Administrativo de laSecretaría General de Gobierno, respectivamente, a efecto de que dencumplimiento a dichas recomendaciones.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZ

CCP. Lic. Luis César Fajardo de la Mora, Director General de Prevención y

Readaptación Social. Para su cumplimiento.

Lic. Jesús Maldonado Camarena, Coordinador Administrativo de la Secretaría

General de Gobierno. Para su cumplimiento.

CODHEM

144

RECOMENDACIÓN NÚMERO 77/95.

EXP. No. CODHEM/4559/95-1SP

Toluca, México; 22 de diciembre de 1995.

RECOMENDACIÓN SOBRE ELCENTRO PREVENTIVO Y DEREADAPTACIÓN SOCIAL DELERMA, ESTADO DE MÉXICO.

LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZ.SECRETARIO GENERAL DEGOBIERNO DEL ESTADO DEMÉXICO.

Distinguido Señor Secretario:

La Comisión de Derechos Humanosdel Estado México, con fundamento enlos artículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 16 de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fraccionesI, II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de laLey Orgánica de la Comisión deDerechos Humanos, ha examinadodiversos elementos relacionados conla visita de oficio efectuada por elpersonal de este Organismo al CentroPreventivo y de Readaptación Socialde Lerma, Estado de México,atendiendo a las siguientes:

I. HECHOS

I.- En atención al Plan Anual de Trabajo1995 de este Organismo, dentro delPrograma de Supervisión al SistemaPenitenciario, se realizó una visita de

inspección al Centro Preventivo y deReadaptación Social de Lerma, Estadode México, el día 8 de febrero del añoen curso, por personal adscrito a laPrimera Visitaduría General, con elobjeto de conocer las condiciones devida y la forma en que se preserva elrespeto a los Derechos Humanos delos internos; así como el estadomaterial de las instalaciones.

II.- El personal comisionado pararealizar la visita se entrevistó con el Lic.Jorge Palomares Alvirde, Director delCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Lerma, a quien se le solicitóautorización para acceder a lasinstalaciones.

III.- Durante el recorrido en donde seinspeccionó cada una de las áreas delinmueble, se constataron lassiguientes circunstancias:

a.- Capacidad y Población

La capacidad instalada en dicho Centroes para 54 internos. A la fecha de lavisita había 42 internos, de los cuales34 eran procesados y 8 sentenciados.

b.- Existía clasificación técnica deprocesados y sentenciados, sinembargo la separación entre éstos,sólo existía en los dormitorios, ya que

Recomendaciones

145

al salir de ellos, los internos compartíancomunitariamente las demás áreas.

c.- El servic io médico solo seproporcionaba en un horario de las8:00 a las 17:00 horas, careciendo deél en los turnos vespertino y nocturno.El consultorio carecía de camas paralos internos que requerían deobservación médica o atenciónterapéutica. La Institución tambiéncarecía de instalaciones destinadaspara la atención psiquiátrica; asimismoel servicio de odontología se ofrecía alos pacientes, en el área destinada aconsulta general, es decir, no teníainstalaciones propias.

d.- La asistencia en materia deCriminología era eventual, esto es, noexistía un criminólogo adscrito alCentro Preventivo visitado, que dieracumplimiento a lo establecido por elartículo 32 del Reglamento de losCentros Preventivos, consistente enrealizar el estudio clínico criminológicoa cada interno, llevando a cabo unmétodo de evaluación interdisciplinariaen coordinación con las áreascorrespondientes.

e.- El personal adscrito al área detrabajo social carecía de apoyoeconómico suficiente para realizar lasvisitas domiciliarias, los gastos queéstas generaron se sufragan, en parte,por la persona responsable de llevarlasa cabo.

f.- No tenía ningún tipo de alarmaeléctr ica: sonora, luminosa nialtoparlante que puedan preparar y

organizar a la población interna paraasegurar su capacidad de respuestaante el riesgo de eventualidades osituaciones de emergencia inducidospor el hombre o producidos por lanaturaleza. El servic io decomunicación interna era deficiente, envir tud de que los radiosintercomunicadores se encontrabanaveriados.

g.- Las habitaciones destinadas paravisita conyugal, carecían de ventilaciónadecuada, y el área de serviciosanitario de ésta carecía de regadera.

h.- No existía nutriólogo adscrito alCentro visitado, que tuviera a su cargoel estudio relat ivo a la cal idadnutricional de la dieta diaria ni de lacantidad de alimentos que se debeproporcionar a cada interno según susnecesidades.

i.- No había biblioteca, ni librossuficientes para la enseñanza de losniveles educativos de primaria ysecundaria del modelo de educaciónpenitenciaria.

j.- No había espacios destinados paratalleres ni se desarrollaba actividadocupacional promovida por lainstitución, únicamente artesanías enmadera a iniciativa de los internos.

k.- No se realizaba efectivamente elexterminio de fauna nociva.

l.- Los cuartos de servicio sanitario,carecían de lavamanos. En el

CODHEM

146

dormitorio número uno no habíaregaderas.

m.- Se carece de espacio suficientedestinado a las actividades deportivasy de recreación.

n.- No existía local de almacenamientopara a l imentos los mismos seencontraban en el área de cocina.

o.- El área del comedor carecía delavamanos, para el aseo adecuado delos internos antes de cada alimento.

p.- Las ventanas de los dormitorioscarecían de vidrios, lo cual permitía laintroducción de aire frío por las noches

q.- La cocina y el comedor no contabancon ventilación adecuada; a pesar dela existencia de un extractor de aire elcual era insuficiente.

IV.- La información obtenida en la visitade inspección, se hizo delconocimiento del entonces SecretarioGeneral de Gobierno, mediante oficiode fecha 18 de mayo del presente año,adjunto al cual se le envió una carpetaque contiene las observaciones ysugerencias que esta Comisión deDerechos Humanos, sometió a laconsideración del mencionado Titularde la Secretaría General de Gobierno,para su atención respectiva, a efectode posibilitar el respeto continuo ypermanente a la dignidad humana decada uno de los internos.

V. En fecha 18 de mayo de 1995, seacusó recibo del of icio número

SGG/235/95, que el entoncesSecretario General de Gobierno, envióa este Organismo, por virtud del cualinformó que había dictado susinstrucciones al Director General dePrevención y Readaptación Social,para que procediera alacondicionamiento de las áreasreferidas en las observaciones ysugerencias aludidas.

VI. Con posterioridad, personaladscrito a este Organismo, a cuyocargo está el Programa de Atención alSistema Penitenciario, concertóentrevista con el personal directivo dela Dirección General antecitada, a finde especi f icar los puntos deobservaciones y sugerencias, esto es,precisar cuáles acciones y qué obrasmateriales deberían llevarse a cabo.

VII. Hecho lo anterior, la DirecciónGeneral de Prevención y ReadaptaciónSocial ordenó la realización de lasacciones y obras mater ia lesnecesarias, consecuentemente esteOrganismo instruyó a su personal paraque realizará, una segunda visita deinspección a fin de verificar los avancestendentes a cumplimentar las referidasobservaciones y sugerencias en dichoCentro, visita que se efectuó con laasistencia de servidores públicosadscritos a la Dirección que se alude,quienes hicieron los señalamientosrespecto a los avances motivo de laverificación; circunstancias que sehicieron constar en acta de fechaprimero de agosto de 1995.

Recomendaciones

147

VII I . La Dirección General dePrevención y Readaptación Socialremitió en fecha 12 de junio y 19 dediciembre de 1995, respectivamente, aesta Comisión de Derechos Humanosdos carpetas informat ivas quecontienen documentos y fotografíasrelativas al cumplimiento de lasobservaciones y sugerenciasenumeradas en párrafos precedentes,a excepción de las que se anotan acontinuación:

1.- No se realizó obra o acción algunapara la separación fáctica, entreprocesados y sentenciados, conformea la clasificación dispuesta por laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, los TratadosInternacionales, la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, la Ley de Ejecución de PenasPrivativas y Restrictivas de la Libertaddel Estado de México y el Reglamentode los Centros Preventivos y deReadaptación Social del Estado;menos aún, considerando suscaracterísticas personales: edad,susceptibilidad a la reintegraciónsocial, antecedentes del ict ivos,idiosincrasia y origen étnico cultural.

2.- No se ofrece aún servicio médicodurante los turnos vespertino ynocturno, al interior del Centro motivode la presente Recomendación,situación que pone en riesgo laseguridad física de los internos, encaso de presentarse algún imprevisto,accidente natural o provocado durantela tarde o noche.

3.- No existe criminólogo adscrito a eseCentro, para realizar todos y cada unode los estudios clínico-criminológicosde cada interno oportunamente. A eseefecto se debe recordar que eltratamiento a los internos incluye todoslos medios preventivos, curativos ocorrect ivos que le puedan serapl icados, debiéndose ut i l izarsimultáneamente todos los métodosde prevención, terapia o derehabilitación; así lo establece la regla59 de la O.N.U. al decir que "...elrégimen penitenciario debe emplear,tratando de aplicarlos conforme a lasnecesidades del tratamiento individualde los delincuentes, todos los métodoscurativos, morales, espirituales y deotra naturaleza y todas las formas deasistencia de que se puede disponer".Para ese fin es necesaria la asistenciapermanente de un criminólogo.

4.- En relación al área de TrabajoSocial, no se brinda apoyo económicosuficiente al personal encargado derealizar visitas domiciliarias, por lo quedicho personal se ve en la necesidadde sufragar personalmente parte de losgastos que se generan durante elcumplimiento de sus funciones.

5.- No existe ningún tipo de alarmaeléctr ica: sonora, luminosa nialtoparlante que tenga como finpreparar y organizar a la poblacióninterna para asegurar su capacidad derespuesta ante el r iesgo deeventualidades o situaciones deemergencia inducidos por el hombre oproducidos por la naturaleza. Los

CODHEM

148

aparatos de intercomunicacióncontinúan averiados.

6.- No existe nutriólogo adscrito alCentro visitado, sin embargo, laDirección General informó que elbalanceo de las dietas diarias lo realizael médico general del CentroPrevent ivo, ver i f icando que lapreparación de los alimentos se realiceconforme a las indicaciones que alrespecto hace la empresa ProperMeals, S.A. de C.V, que es la quesuministrar los productos necesariospara su preparación.

7.- Las ventanas de los dormitorioscarecen de vidrios, sin embargo losinternos manifestaron que no erannecesarios ya que por las noches seencerraría mucho el calor, toda vez,que los dormitorios son pequeños.

8.- Los alimentos son almacenados enla cocina, en virtud de que no hay unárea destinada únicamente paraguardar la despensa.

9.- El trabajo artesanal en madera esla única actividad ocupacional ainiciativa de los internos, misma que serealiza a iniciativa de los internos.

10.- No hay espacio suf ic ientedestinado a las actividades deportivasy de recreación, el único espaciodisponible es ut i l izado para laelaboración de trabajos artesanales.

II. EVIDENCIAS

Las evidencias contenidas en elexpediente en estudio son lassiguientes:

a).- Carpeta elaborada por personaladscrito a este Organismo a cuyocargo está el Programa del SistemaPenitenciario de la Entidad, la cual fueenviada al entonces SecretarioGeneral de Gobierno, adjunta al oficiode fecha 17 de mayo de 1995, mismaque contiene las observaciones ysugerencias relativas al Centro quemotiva el presente documento.

b).- Oficio de fecha 18 de mayo de 1995signado por el entonces SecretarioGeneral de Gobierno, mediante el cualinformó a este Organismo que instruyóal Titular de la Dirección General dePrevención y Readaptación Social dela entidad para que atendiera lasobservaciones y sugerenciaspreviamente formuladas por estaInstitución Protectora de DerechosHumanos.

c).- Acta circunstanciada de fechaprimero de agosto de 1995, relativa ala segunda visita de inspecciónreal izada por personal de estaComisión de Derechos Humanos conel objeto de verificar los avancestendentes a dar cumplimiento a lasobservaciones y sugerencias que esteOrganismo hiciera en relación alCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Lerma, México.

Recomendaciones

149

d).- Carpetas informativas recibidas enesta Comisión en fecha 12 de julio y 18de dic iembre de 1995,respectivamente procedentes de laDirección General de Prevención yReadaptación Social, las cualescontienen documentos y fotografíasque evidencían las acciones y trabajosreal izados en relación a lasobservaciones y sugerenciasmencionadas en el párrafo precedente.

III. SITUACIÓN JURÍDICA

La Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, las leyes delCongreso de la Unión y todos losTratados Internacionales que estén deacuerdo con la misma, celebrados yque se celebren por el Presidente de laRepública, con aprobación del Senado,en su conjunto, son la Ley Suprema dela Unión, la cual debe ser aplicada sinexceso ni defecto en todo el territoriomexicano, a pesar de las disposicionesque en contrario puedan existir en lasConstituciones particulares de lasentidades federativas o cualquier leyde carácter local.

Correlativamente, la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, establece que las autoridadesdel Estado y de los Municipios, en laesfera de su competencia, deberánacatar sin reservas los mandatos de laConstitución General de la República ycumplirán con las disposiciones de lasLeyes Federales y de los TratadosInternacionales.

Respecto al estudio que nos ocupa, elartículo 18 de la Constitución Federalestablece que la finalidad prístina de laprivación de la l ibertad, ya seapreventivamente o para compurga dealguna pena, es la de rehabilitar alindividuo que las padece, para cuandosea externado, se pueda reintegrar connormalidad, al grupo societariocorrespondiente. Lo anterior sinperjuicio ni afectación de los derechosque le quedan a salvo por no haber sidosuspendidos ni restringidos en laresolución dictada por la autoridadjudicial competente ni por la legislaciónde la materia.

Debidamente distinguida esa finalidad,el análisis objetivo de la privación de lalibertad, permite aseverar que dichaprivación es un castigo o sanción; quemediante juicio seguido ante lostribunales competentes en que secumplan las formalidades legales delprocedimiento, se impone a quientransgrede la ley penal, el cual, porrazones humanitarias, debe imponerseatendiendo a la dignidad humana, parahacerse tolerable, lo cual es posible,sólo mediante el respeto y salvaguardade los derechos esenciales, que aún encautiverio, le asisten al ser humano.

De la visita realizada por personal deesta Comisión de Derechos Humanos,al Centro Prevent ivo y deReadaptación Social de Lerma seobtuvieron constancias y evidenciascontundentes que conllevan a laconclusión, de que debido a lainsuficiente asignación de recursos o ala falta de espacios físicos, prevalecen

CODHEM

150

situaciones irregulares que atentancontra la dignidad humana de losinternos del Centro Preventivo y deReadaptación Social de Lerma,México, y violan en su perjuicio,algunos de los derechos humanos queen sus circunstancias particulares, lesotorga el orden jurídico mexicano.

IV. OBSERVACIONES

Durante las visitas de inspecciónrealizadas al Centro Preventivo y deReadaptación Social de Lerma, Estadode México y del análisis de lasconstancias y evidencias que integranel expediente relativo a dicho Centro,esta Comisión de Derechos Humanosconstató que el inmueble, por lascondiciones materiales que presenta ydebido a la insuficiencia de recursospara la atención del SistemaPenitenciario en general, constituyenviolaciones a derechos humanos de losinternos, derivadas de la inexactaaplicación de los siguientes preceptoslegales:

A).- De la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos:

Artículo 1.- En los Estados UnidosMexicanos, todo individuo gozará delas garantías que otorga estaConstitución, las cuales no podránrestringirse ni suspenderse, sino en loscasos y con las condiciones que ellamisma establece.

Artículo 4, Párrafo Cuarto.- Todapersona tiene derecho a la protecciónde la salud.

Artículo 18.- Sólo por delito quemerezca pena corporal habrá lugar aprisión preventiva. El sitio de ésta serádistinto del que se destinare para laextinción de las penas y estaráncompletamente separados.

Los Gobiernos de la Federación y delos Estados organizarán el sistemapenal, en sus respect ivasjurisdicciones, sobre la base deltrabajo, la capacitación para el mismoy la educación como medios para lareadaptación social del delincuente.Las mujeres compurgarán sus penasen lugares separados de losdestinados a los hombres para talefecto.

Art ículo 19, in f ine.- "Todomaltratamiento que en la aprehensióno en las prisiones, toda molestia que seinfiera sin motivo legal, toda gabela ocontribución en las cárceles, sonabusos, que serán corregidos por lasleyes y reprimidos por las autoridades."

Artículo 133.- Esta Constitución, lasleyes del Congreso de la Unión queemanen de ella y todos los tratados queestén de acuerdo con la misma,celebrados y que se celebren por elPresidente de la República, conaprobación del Senado, serán la LeySuprema de toda la Unión. Los juecesde cada Estado se arreglarán a dichaConstitución, leyes y tratados, a pesarde las disposiciones en contrario quepueda haber en las Constituciones oleyes de los Estados.

Recomendaciones

151

B).- De la Declaración Universal de losDerechos Humanos:

Artículo 1.- Todos los seres humanosnacen libres e iguales en dignidad yderechos y, dotados como están derazón y conciencia, deben comportarsefraternalmente los unos con los otros.

C).- De las Reglas Mínimas para elTratamiento de Reclusos, aprobadaspor la ONU el 30 de agosto de 1955:

Observaciones Preliminares.

8.- Los reclusos pertenecientes acategorías diversas deberán seralo jados en di ferentesestablecimientos o en diferentessecciones dentro de losestablecimientos, según su sexo yedad, sus antecedentes, los motivosde su detención, y el trato quecorresponda aplicarles.

20.1. Todo recluso recibirá de laadminist ración, a las horasacostumbradas, una alimentación debuena calidad, bien preparada yservida, cuyo valor nutritivo, seasuficiente para el mantenimiento de susalud y de sus fuerzas.

22.1.- Todo establecimientopenitenciario dispondrá por lo menosde los servicios de un médico calificadoque deberá poseer algunosconocimientos psiquiátricos.

D).- De la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México:

Artículo 137.- Las autoridades delEstado y de los municipios, en la esferade su competencia, acatarán sinreservas los mandatos de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y cumplirán con lasdisposiciones de las leyes federales yde los tratados internacionales.

Artículo 143.- Las autoridades delEstado sólo tienen las facultades queexpresamente les confieren las leyes yotros ordenamientos jurídicos.

E).- De la Ley de Ejecución de PenasPrivativas y Restrictivas de la Libertaddel Estado de México:

Artículo 4o.- El tratamiento debeasegurar el respeto de los derechoshumanos y debe tender a lareadaptación social de los internos.

Artículo 30.- Los edificios de losCentros tenderán a proteger el derechoa la salud de las personas privadas dela libertad y para ello, serán dotados deinstalaciones higiénicas y eléctricas,semejantes a las de la vida libreprocurándose que en una misma celdahabiten un mínimo de tres individuos,siempre en números nones

Artículo 37.- A todo interno se leformará un expedienteclínico-criminológico que contendrá elresultado de los estudios practicados,estando dividido en las siguientessecciones:

Fracción VI.- De Trabajo Social, quecontendrá datos sobre la situación

CODHEM

152

socio-criminológica del interno, asícomo del trabajo del mismo y lasorientaciones para conducirse en ellugar a donde vaya a radicar

F).- Del Reglamento de los CentrosPreventivos y de Readaptación delEstado:

Artículo 9.- Las Autoridades de losCentros deberán dar a conocer entre lapoblación interna el contenido de esteordenamiento, igualmente serándistribuidos, instructivos que faciliten eluso de las instalaciones, sobre laprestación de seguridad y custodia..."

Artículo 26.- Son funciones del Directordel Centro:

Fracción III. Establecer, mantener ycontrolar el orden, la tranquilidad yseguridad del Centro.

Artículo 48.- El servicio médicofuncionará de manera permanente yestará organizado a fin de que :

Fracción I. Se atiendan los problemasde salud de los internos, con laurgencia debida.

Artículo 51.- El Estado proporcionará alos internos, alimentación suficiente yadecuada, cuya preparación ydistribución estará bajo la vigilancia ysupervis ión del personal de laInstitución; el consumo de la misma seefectuará en los horarios y lugaresdestinados al efecto por el Director decada Centro, tres veces al día.

Artículo 72 .- Habrá habitacionesacondicionadas especialmente paraque los internos reciban visita íntima.Dichas habitaciones deben estarconstruidas de manera que se asegureabsoluta privacía a la pareja y estardotadas de una cama, dos sillas y unamesa, así como de instalacionessanitarias apropiadas.

En resumen, la violación a losderechos humanos de los internos delCentro de Prevención y ReadaptaciónSocial de Lerma, Estado de México,deriva en gran medida de la inexactaaplicación de la Legislación de lamateria. Específicamente por no existiruna separación real entre procesadosy sentenciados; asimismo porque nose brinda servicio médico en los turnosvespertino y nocturno, ya que elpersonal de esta Institución deDerechos Humanos constató que en elCentro a que se ref iere estaRecomendación, el servicio médicosólo se ofrece de las 8:00 a las 17:00horas, considerando importanteseñalar que para aseguraróptimamente la salud y la integridadhumana de los internos, se debebrindar este servicio en los turnos antesmencionados. Asimismo se debecontar con la oportuna orientación deun nutriólogo que verifique, que la dietadiaria que se proporcione reúna losrequisitos de calidad y cantidadsuficientes para el mantenimiento de lasalud física y mental de los internos,conforme a los requerimientos de suorganismo.

Recomendaciones

153

Desde su ingreso al Centro Preventivo,los internos deben ser debidamenteclasi f icados c l ín ica ycriminológicamente, a efecto de serintegrados a grupos concaracterísticas similares, de acuerdo alos rasgos dist int ivos de supersonalidad, razón por la cual resultaimprescindib le la asistenciapermanente de cuando menos uncriminólogo adscrito al Centro querefiere el presente documento.

El tratamiento a los internos, debeconsiderar factores, que en ocasionesdeben ser investigados o estudiadosextramuros, tal es el caso de lasactividades que en este sentidorealizan los profesionales de TrabajoSocial adscritos al Centro Preventivoaludido, quienes para el mejordesempeño de su función requieren delapoyo Institucional, particularmente enlo concerniente al aspecto económico,es decir, deben ser dotados de losrecursos suficientes para los gastosque generan las visitas domiciliarias.

La seguridad al interior del CentroPreventivo, es uno de los objetivosprioritarios del sistema penitenciario,especialmente en su fase preventiva,esta es, antes de que se presentencircunstancias que pudieranvulnerarla, de ahí la conveniencia deque el Centro Preventivo motivo deesta Recomendación, cuente con lossuf ic ientes radios deintercomunicación, e implementemedidas y mecanismos de seguridad,previo estudio de las que con mayoreficacia, puedan funcionar, atendiendo

las características arquitectónicas delinmueble, lo anterior con el fin depreparar y organizar, previoadiestramiento, a la población internapara asegurar en ella su capacidad derespuesta adecuada ante la presenciade riesgos eventuales, situaciones deemergencia, fenómenos naturales oinducidos por la actividad humana.

En lo que atañe al área de visitaconyugal, es pertinente reiterar lanecesidad de que sea instaladaadecuadamente una regadera en elárea del sanitario para la higiene delinterno y su pareja así como adecuarlacon ventilación suficiente.

La función penitenciaria tiene comotarea, el tratamiento resocializador delinterno, basado en el trabajo, lacapacitación para el mismo y laeducación, factores que no se cumplensatisfactoriamente en el CentroPreventivo y de Readaptación Socialde Lerma, México, ya que no funcionaningún taller ni se desarrolla actividadocupacional promovida por lainstitución. Aunado a ello la falta delibros para quienes acuden a susclases del modelo de educaciónpenitenciaria.

En relación al Sistema Penitenciario dela Entidad esta Comisión de DerechosHumanos, afirma, que la aplicación yconsecuente compurga de penasprivativas de libertad deben tener unadirección científica, dejando atrás laorientación intuitiva de la inhibición delas conductas delictivas por virtud delcastigo, la violencia y la represión. Las

CODHEM

154

penas como decía Beccaria, no debensobrepasar la necesidad de conservarla salud pública.

Entendemos que las penas crueles,inhumanas y degradantes no son útilesni justas. La conciencia social pregonaque la salvaguarda de los derechoshumanos en los lugares deinternamiento prevent ivo o decompurga, es un imperativo de justiciaque se debe atender con diligencia yeficacia, a riesgo de que al no hacerloasí, retornemos a la barbarie y alretroceso, situación degradante de lacondición humana.

Cuando en los Centros Preventivos semaltrata a los internos, se lesrestringen o suspenden ilegalmentesus derechos, se está tratando al serhumano contrariamente a lo queestablece nuestra Carta Magna; alinterés de la sociedad y a los fines delEstado por cuanto hace a la tutela ysalvaguarda de los derechos delhombre, en tales circunstancias, no sepuede esperar que un trato indignoconduzca convincentemente a laresocialización del internado, al noexistir en México, la pena de condenaperpetua, la integración necesaria delos internos a la vida en sociedaddeberá hacerse en condicionesóptimas de socialización, es decir,después de haber sido sometido a untratamiento readaptatorio adecuadopara evitar la reincidencia.

El ar t ículo 18 de nuestra LeyFundamental al referirse a la privaciónindividual de la libertad tiene tres

finalidades fundamentales: La primera,es la tutela y salvaguarda de los bienesjurídicos de la sociedad en su conjunto,efecto para el cual, como un caso deexcepción, nuestra Constituciónautoriza al Estado a separar del núcleosocietario a quien o a quienes alinfringir una norma de carácter penallesionan esos bienes; la segunda, es laplena socialización de quien cometióun delito, a través de la educación, eltrabajo y la capacitación para el mismo.

La moderna política criminal tiene uncarácter preventivo-especial, es decir,se dirige a evitar que el sujeto reinciday, de esto resulta la tercera finalidad,de la privación de la libertad, laprevención en general, consistente enel reforzamiento ejemplificador hacialos demás miembros de la sociedadpara que se abstengan de violar lanorma jurídico penal.

Lo anterior no implica que al individuo,que por alguna razón es sustraído desu núcleo social para internarlo en unCentro de Prevención y ReadaptaciónSocial, se le deba de privar de susderechos fundamentales, menos aúndel derecho a una autént icareintegración social, la cual seráfactible cuando, sin excusa alguna, enlos Centros de Prevención yReadaptación Social de la Entidad secumpla a cabalidad la legislación de lamateria.

Con esa finalidad, el Gobierno delEstado de México dentro de la PolíticaPenitenciaria debe realizar gestionestécnicas y f inancieras para la

Recomendaciones

155

construcción, a corto plazo, de cuandomenos dos edificios públicos en los queexclusivamente se alojen a lossentenciados, de aquellos Centros dePrevención y Readaptación Social, enlos cuales el inmueble no permite laseparación física de procesados ysentenciados, a efecto de cumplir conla disposición Constitucional queestablece la separación física de lossi t ios dest inados para pr is iónpreventiva y el destinado para laextinción de penas, lo cual redundaráen un mejor tratamiento readaptatoriopara todos aquellos internos que debancompurgar alguna pena de prisión,evitando la contaminación criminógenade quienes se encuentren en prisiónpreventiva.

Por lo expuesto, esta Comisión deDerechos Humanos, a usted señorSecretario, respetuosamente formulalas siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Realice las gestionesnecesarias ante quien corresponda afin de asegurar, que dentro de laplaneación del ejercicio del gastopúblico para el próximo año, seconsideren las asignacionespresupuestales indispensables parareal izar la remodelación y e lacondicionamiento de las instalacionesdel Centro Prevent ivo y deReadaptación Social de Lerma,México.

SEGUNDA.- Se sirva instruir alDirector General de Prevención y

Readaptación Social, a fin de queprovea lo necesario para la realizaciónde las acciones y t rabajoscorrespondientes que posibiliten laseparación física entre procesados ysentenciados.

TERCERA.- Instruya al DirectorGeneral de Prevención y ReadaptaciónSocial, a efecto de que se brindeatención médica adecuada, durante losturnos vespertino y nocturno.

CUARTA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de querealicen los trámites necesarios paraque se nombre y adscr iba unCriminólogo al Centro Preventivo y deReadaptación Social de Lerma,México.

QUINTA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese brinde apoyo económico suficienteal personal adscrito al área de TrabajoSocial a fin de que puedan realizarvisitas domiciliarias adecuada yoportunamente.

SEXTA.- Se sirva girar instrucciones alDirector General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese adopten e implementen medidas ymecanismos (alarmas) de seguridad alinterior del Centro, a fin de preparar yorganizar a la población interna paraasegurar en ella su capacidad derespuesta adecuada ante riesgos,eventual idades, s i tuaciones de

CODHEM

156

emergencia y fenómenos naturales oinducidos por la actividad del hombre.

SEPTIMA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social, a efecto deproveer de radios intercomunicadoresfuncionales y suficientes para elpersonal adscrito de vigilancia ycustodia.

OCTAVA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social a efecto de que sedestine un área especial para elalmacenamiento de los productos queconforman la despensa.

NOVENA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social a fin de querealice las gestiones necesarias para laadecuación de un área destinada a lasactividades deportivas y de recreación.

DECIMA.- La presenteRecomendación de acuerdo en lo

señalado en el artículo 102 Apartado"B" de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos tienecarácter de pública.

De acuerdo con el artículo 50 segundopárrafo de la Ley que Crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico, solicito que la respuesta sobrela aceptación de esta Recomendaciónen su caso nos sea informada dentrodel término de 15 días hábi lessiguientes a su notificación; asimismopor el mismo precepto legal invocado,solicito que en su caso, las pruebascorrespondientes en el cumplimientode la Recomendación se envíen a esteOrganismo dentro de un término de 15días hábiles siguientes a la fecha deaceptación de la presente.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fueaceptada, quedando la Comisión enapt i tud de hacer públ ica estacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MÉXICO

Recomendaciones

157

GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICOSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Toluca de Lerdo, México, a 23 de diciembre de 1995.

SGG/166/95

DOCTORAMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E .

Agradezco a usted los oficios con números de expedientes: 4558/95-1SP,4559/95-1SP, 4560/95-1SP, 4561/95-1SP, 4562/95-1SP, 4563/95-1SP,4564/95-1SP, 4565/95-1SP, 4566/95-1SP, 4567/95-1SP, 4568/95-1SP y4569/95-1SP, de fecha 22 de diciembre del año en curso, recibidos el día de hoy,mediante los cuales me hace saber que la H. Comisión que usted dignamentepreside, ha tenido a bien emitir las recomendaciones números: 76/95, 77/95, 78/95,79/95, 80/95, 81/95, 82/95, 83/95, 84/95, 85/95, 86/95 y 87/95, relacionadas conlos Centros Preventivos y de Readaptación Social del Ixtlahuaca, Lerma, Tenangodel Valle, Tenancingo, Jilotepec, Nezahualcóyotl zona norte, Nezahualcóyotl zonasur, Chalco, Valle de Bravo, El Oro, Temascaltepec y Sultepec, respectivamente.

Al respecto, me permito comunicarle que he girado instrucciones al licenciado LuisCésar Fajardo de la Mora y al licenciado Jesús Maldonado Camarena, DirectorGeneral de Prevención y Readaptación Social y Coordinador Administrativo de laSecretaría General de Gobierno, respectivamente, a efecto de que dencumplimiento a dichas recomendaciones.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZ

CCP. Lic. Luis César Fajardo de la Mora, Director General de Prevención y

Readaptación Social. Para su cumplimiento.

Lic. Jesús Maldonado Camarena, Coordinador Administrativo de la Secretaría

General de Gobierno. Para su cumplimiento.

CODHEM

158

RECOMENDACIÓN NÚMERO 78/95.

EXP. No. CODHEM/4560/95-1SP

Toluca, México; 22 de diciembre de 1995.

RECOMENDACIÓN SOBRE ELCENTRO PREVENTIVO Y DEREADAPTACIÓN SOCIAL DETENANGO DEL VALLE, ESTADODE MÉXICO

LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZ.SECRETARIO GENERAL DEGOBIERNO DEL ESTADO DEMÉXICO

Distinguido Señor Secretario:

La Comisión de Derechos Humanosdel Estado México, con fundamento enlos artículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 16 de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fraccionesI, II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de laLey Orgánica de la Comisión deDerechos Humanos, ha examinadodiversos elementos relacionados conla visita de inspección efectuada por elpersonal de este Organismo al CentroPreventivo y de Readaptación Socialde Tenango del Valle, Estado deMéxico, atendiendo a los siguientes:

I. HECHOS

I.- En atención al Plan Anual de Trabajo1995 de este Organismo, dentro delPrograma de Supervisión al Sistema

Penitenciario, se realizó una visita deinspección al Centro Preventivo y deReadaptación Social de Tenango delValle, Estado de México, el día 13 defebrero del año en curso, por personaladscrito a la Primera VisitaduríaGeneral, con el objeto de conocer lascondiciones de vida y la forma en quese preserva el respeto a los DerechosHumanos de los internos; así como elestado material de las instalaciones.

II.- El personal comisionado pararealizar la visita se entrevistó con el Lic.Rafael Ortíz González, Director delCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Tenango del Valle, a quien sele solicitó autorización para acceder alas instalaciones.

III.- Durante el recorrido donde seinspeccionaron cada una de las áreasdel inmueble, se constataron lassiguientes circunstancias:

a.- Capacidad y Población

La capacidad instalada en dicho Centroes para 110 internos. A la fecha de lavisita había 92 internos, de los cuales29 eran procesados y 63 sentenciados.

b.- Existía clasificación técnica deprocesados y sentenciados, sinembargo la separación entre éstos,

Recomendaciones

159

sólo existía en los dormitorios, ya queal salir de ellos, los internos compartíancomunitariamente las demás áreas.

c.- El servicio médico, sólo seproporcionaba en un horario de las8:00 a las 17:00 horas, careciendo deél en los turnos vespertino y nocturno.El consultorio carecía de camas paralos internos que requerían deobservación médica o atenciónterapéutica. La Institución tambiéncarecía de instalaciones destinadaspara la atención psiquiátrica; asimismoel servicio de odontología se ofrecía alos pacientes, en el área destinada aconsulta general, es decir, no teníainstalaciones propias.

d.- La asistencia en materia deCriminología era eventual, esto es, noexistía un criminólogo adscrito alCentro Preventivo visitado, que dieracumplimiento a lo establecido por elartículo 32 del Reglamento de losCentros Preventivos, consistente enrealizar el estudio clínico criminológicoa cada interno, llevando a cabo unmétodo de evaluación interdisciplinariaen coordinación con las áreascorrespondientes.

e.- No contaban con biblioteca, y noexistían libros suficientes para losniveles de educación de Primaria ySecundaria del Modelo de EducaciónPenitenciaria, lo cual ocasionabadeficiencia en el desarrollo del procesoenseñanza aprendizaje, en perjuicio delos internos que cursaban esos nivelesde instrucción.

f.- No funcionaba ningún taller, ni sedesarrollaba actividad ocupacionalpromovida por la inst i tuc ión,c i rcunstancia que di f icul ta eltratamiento de rehabilitación delinterno para la vida en libertad.

g.- El personal adscrito al área deTrabajo Social carecía de apoyoeconómico suficiente para realizar lasvisitas domiciliarias, los gastos queéstas generaron, se sufragaron, enparte, por la persona responsable dellevarlas a cabo.

h.- No tenía ningún tipo de alarmaeléctr ica: sonora, luminosa nialtoparlante que pudieran preparar yorganizar a la población interna paraasegurar su capacidad de respuestaante el riesgo de eventualidades osituaciones de emergencia inducidospor el hombre o producidos por lanaturaleza.

j.- Las ventanas de los dormitorioscarecían de vidrios, lo cual permitía laintroducción de aire frío por las noches.

k.- La cocina no tenía ventilaciónadecuada, situación que provocaba elaumento de la temperatura y lapermanencia de olores producidos porla combustión y la vaporización dealimentos a consecuencia de lo cual,algunos productos alimenticios sedescomponían en menos tiempo queel normal y con mayor frecuencia.

l.- Ninguno de los cinco dormitorioscontaba con lavamanos. El dormitorionúmero uno carecía de regaderas, al

CODHEM

160

igual que las habitaciones de visitaconyugal.

m.- No existía nutriólogo adscrito alCentro visitado, que tuviera a su cargoel estudio relat ivo a la cal idadnutricional de la dieta diaria ni de lacantidad de alimentos que se debeproporcionar a cada interno según susnecesidades.

n. Se carecía de lavamanos en elcomedor, razón por la cual muchosinternos al tomar sus alimentos, no seaseaban las manos , siendo esta unade las causas que provocan daños a lasalud.

o.- Las habitaciones destinadas paravisita conyugal, se encontrabandeterioradas. En su interior se observófalta de higiene, de ventilación y demantenimiento. Los murospresentaban humedad y los mueblesde servicio sanitario estaban instaladosen cada habitación, sin división alguna.

IV. La información obtenida en la visitade inspección, se hizo delconocimiento del entonces SecretarioGeneral de Gobierno, mediante oficiode fecha 17 de mayo del presente año,adjunto al cual se le envió una carpetaque contiene las observaciones ysugerencias que esta Comisión deDerechos Humanos, sometió a laconsideración del mencionado Titularde la Secretaría General de Gobierno,para su atención respectiva, a efectode posibilitar el respeto continuo ypermanente a la dignidad humana decada uno de los internos.

V. En fecha 18 de mayo de 1995, seacusó recibo del of icio númeroSGG/235/95, que el entoncesSecretario General de Gobierno, envióa este Organismo, por virtud del cualinformó que había dictado susinstrucciones al Director General dePrevención y Readaptación Social,para que procediera alacondicionamiento de las áreasreferidas en las observaciones ysugerencias aludidas.

VI. Con posterioridad, personaladscrito a este Organismo, a cuyocargo está el Programa de Atención alSistema Penitenciario, concertóentrevista con el personal directivo dela Dirección General antecitada, a finde especi f icar los puntos deobservaciones y sugerencias, esto es,precisar cuáles acciones y qué obrasmateriales deberían llevarse a cabo.

VII. Hecho lo anterior, la DirecciónGeneral de Prevención y ReadaptaciónSocial ordenó la realización de lasacciones y obras mater ia lesnecesarias, consecuentemente esteOrganismo instruyó a su personal paraque realizará, una segunda visita deinspección a fin de verificar los avancestendentes a cumplimentar las referidasobservaciones y sugerencias en dichoCentro, visita que se efectuó con laasistencia de servidores públicosadscritos a la Dirección que se alude,quienes hicieron los señalamientosrespecto a los avances motivo de laverificación; circunstancias que sehicieron constar en acta de fecha ochode agosto de 1995.

Recomendaciones

161

VII I . La Dirección General dePrevención y Readaptación Socialremitió en fechas 12 de julio y 18 dediciembre de 1995, respectivamente, aesta Comisión de Derechos Humanosdos carpetas informat ivas quecontienen documentos y fotografíasrelativas al cumplimiento de lasobservaciones y sugerenciasenumeradas en párrafos precedentes,a excepción de las que se anotan acontinuación:

1.- No se realizó obra o acción algunapara la separación fáctica, entreprocesados y sentenciados, conformea la clasificación dispuesta por laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, los TratadosInternacionales, la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, la Ley de Ejecución de PenasPrivativas y Restrictivas de la Libertaddel Estado de México y el Reglamentode los Centros Preventivos y deReadaptación Social del Estado;menos aún, considerando suscaracterísticas personales: edad,susceptibilidad a la reintegraciónsocial, antecedentes del ict ivos,idiosincrasia y origen étnico cultural.

2.- No se ofrece aún servicio médicodurante los turnos vespertino ynocturno, al interior del Centro motivode la presente Recomendación,situación que pone en riesgo laseguridad de los internos, en caso depresentarse algún riesgo imprevisto,accidente natural provocado durante latarde y noche.

3.- No existe criminólogo adscrito a eseCentro, para realizar todos y cada unode los estudios clínico-criminológicosde cada interno oportunamente. A eseefecto se debe recordar que eltratamiento a los internos incluye todoslos medios preventivos, curativos ocorrect ivos que le puedan serapl icados, debiéndose ut i l izarsimultáneamente todos los métodosde prevención, terapia o derehabilitación; así lo establece la regla59 de la O.N.U. al decir que "...elrégimen penitenciario debe emplear,tratando de aplicarlos conforme a lasnecesidades del tratamiento individualde los delincuentes, todos los métodoscurativos, morales, espirituales y deotra naturaleza y todas las formas deasistencia de que se puede disponer".Para ese fin es necesaria la asistenciapermanente de un criminólogo.

4.- En relación al área de TrabajoSocial, no se brinda apoyo económicosuficiente al personal encargado derealizar visitas domiciliarias, por lo quedicho personal se ve en la necesidadde sufragar personalmente parte de losgastos que se generan durante elcumplimiento de sus funciones.

5.- No existe nutriólogo adscrito alCentro visitado, sin embargo, laDirección General informó que elbalanceo de las dietas diarias lo realizael médico general del CentroPrevent ivo, ver i f icando que lapreparación de los alimentos se realiceconforme a las indicaciones que alrespecto hace la empresa ProperMeals, S. A. de C. V, que es la que

CODHEM

162

suministra los productos necesariospara su preparación.

6.- Las habitaciones destinadas paravisita conyugal, están deterioradas; ensu interior se observa falta de higiene,ventilación y mantenimiento. Losmuros presentan humedad y, losmuebles de servicio sanitario estáninstalados en cada habitación sindivisión alguna, lo cual es un atentadocontra la privacía necesaria de losinternos y sus parejas al realizar susnecesidades fisiológicas y de higiene.

II. EVIDENCIAS

Las evidencias contenidas en elexpediente en estudio son lassiguientes:

a).- Carpeta elaborada por personaladscrito a este Organismo a cuyocargo está el Programa del SistemaPenitenciario de la Entidad, la cual fueenviada al entonces SecretarioGeneral de Gobierno, adjunta al oficiode fecha 17 de mayo de 1995, mismaque contiene las observaciones ysugerencias relativas al Centro quemotiva el presente documento.

b).- Oficio de fecha 18 de mayo de 1995signado por el entonces SecretarioGeneral de Gobierno, mediante el cualinformó a este Organismo que instruyóal Titular de la Dirección General dePrevención y Readaptación Social dela Entidad para que atendiera lasobservaciones y sugerenciaspreviamente formuladas por esta

Institución Protectora de DerechosHumanos.

c).- Acta circunstanciada de fecha ochode agosto de 1995, relativa a lasegunda visita de inspección realizadapor personal de esta Comisión deDerechos Humanos con el objeto deverificar los avances tendentes a darcumplimiento a las observaciones ysugerencias que este Organismohiciera en relación al Centro Preventivoy de Readaptación Social de Tenangodel Valle, México.

d).- Carpetas informativas recibidas enesta Comisión en fecha 12 de julio y 18de dic iembre de 1995,respectivamentes procedentes de laDirección General de Prevención yReadaptación Social, las cualescontienen documentos y fotografíasque evidencian las acciones y trabajosreal izados en relación a lasobservaciones y sugerenciasmencionadas en el párrafo precedente.

III. SITUACIÓN JURÍDICA

La Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, las leyes delCongreso de la Unión y todos losTratados Internacionales que estén deacuerdo con la misma, celebrados yque se celebren por el Presidente de laRepública, con aprobación del Senado,en su conjunto, son la Ley Suprema dela Unión, la cual debe ser aplicada sinexceso ni defecto en todo el territorioMexicano, a pesar de las disposicionesque en contrario puedan existir en lasConstituciones particulares de las

Recomendaciones

163

entidades federativas o cualquier leyde carácter local.

Correlativamente, la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, establece que las autoridadesdel Estado y de los Municipios, en laesfera de su competencia, deberánacatar sin reservas los mandatos de laConstitución General de la República ycumplirán con las disposiciones de lasLeyes Federales y de los TratadosInternacionales.

Respecto al estudio que nos ocupa, elartículo 18 de la Constitución Federalestablece que la finalidad prístina de laprivación de la l ibertad, ya seapreventivamente o para compurga dealguna pena, es la de rehabilitar alindividuo que las padece, para cuandosea externado se pueda reintegrar, connormalidad, al grupo societariocorrespondiente. Lo anterior sinperjuicio ni afectación de los derechosque le quedan a salvo por no haber sidosuspendidos ni restringidos en laresolución dictada por la autoridadjudicial competente ni por la legislaciónde la materia.

Debidamente distinguida esa finalidad,el análisis objetivo de la privación de lalibertad, permite aseverar que dichaprivación es un castigo o sanción; quemediante juicio seguido ante lostribunales competentes en que secumplen las formalidades legales delprocedimiento, se impone a quientransgrede la ley penal, el cual, porrazones humanitarias, debe imponerseatendiendo a la dignidad humana, para

hacerse tolerable, lo cual es posible,sólo mediante el respeto y salvaguardade los derechos esenciales, que aún encautiverio, le asisten al ser humano.

De la visita realizada por personal deesta Comisión de Derechos Humanos,al Centro Prevent ivo y deReadaptación Social de Tenango delValle se obtuvieron constancias yevidencias contundentes queconllevan a la conclusión, de quedebido a la insuficiente asignación derecursos o a la falta de espacios físicos,prevalecen situaciones irregulares queatentan contra la dignidad humana delos internos del Centro Preventivo y deReadaptación Social de Tenango delValle, México, y violan en su perjuicio,algunos de los derechos humanos queen sus circunstancias particulares, lesotorga el orden jurídico mexicano.

IV. OBSERVACIONES

Durante las visitas de inspecciónrealizadas al Centro Preventivo y deReadaptación Social de Tenango delValle, Estado de México y del análisisde las constancias y evidencias queintegran el expediente relativo a dichoCentro, esta Comisión de DerechosHumanos constató que el inmueble,por las condiciones materiales quepresenta y debido a la insuficiencia derecursos para la atención del SistemaPenitenciario en general, constituyenviolaciones a derechos humanos de losinternos, derivadas de la inexactaaplicación de los siguientes preceptoslegales:

CODHEM

164

A).- De la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos:

Artículo 1.- En los Estados UnidosMexicanos, todo individuo gozará delas garantías que otorga estaConstitución, las cuales no podránrestringirse ni suspenderse, sino en loscasos y con las condiciones que ellamisma establece.

Artículo 4, Párrafo Cuarto.- Todapersona tiene derecho a la protecciónde la salud.

Artículo 18.- Sólo por delito quemerezca pena corporal habrá lugar aprisión preventiva. El sitio de ésta serádistinto del que se destinare para laextinción de las penas y estaráncompletamente separados.

Los Gobiernos de la Federación y delos Estados organizarán el sistemapenal, en sus respect ivasjurisdicciones, sobre la base deltrabajo, la capacitación para el mismoy la educación como medios para lareadaptación social del delincuente.Las mujeres compurgarán sus penasen lugares separados de losdestinados a los hombres para talefecto.

Art ículo 19, in f ine.- "Todomaltratamiento que en la aprehensióno en las prisiones, toda molestia que seinfiera sin motivo legal, toda gabela ocontribución en las cárceles, sonabusos, que serán corregidos por lasleyes y reprimidos por las autoridades."

Artículo 133.- Esta Constitución, lasleyes del Congreso de la Unión queemanen de ella y todos los tratados queestén de acuerdo con la misma,celebrados y que se celebren por elPresidente de la República, conaprobación del Senado, serán la LeySuprema de toda la Unión. Los juecesde cada Estado se arreglarán a dichaConstitución, leyes y tratados, a pesarde las disposiciones en contrario quepueda haber en las Constituciones oleyes de los Estados.

B).- De la Declaración Universal de losDerechos Humanos:

Artículo 1.- Todos los seres humanosnacen libres e iguales en dignidad yderechos y, dotados como están derazón y conciencia, deben comportarsefraternalmente los unos con los otros.

C).- De las Reglas Mínimas para elTratamiento de Reclusos, aprobadaspor la ONU el 30 de agosto de 1955:

Observaciones Preliminares.

8.- Los reclusos pertenecientes acategorías diversas deberán seralojados en di ferentesestablecimientos o en diferentessecciones dentro de losestablecimientos, según su sexo yedad, sus antecedentes, los motivosde su detención, y el trato quecorresponda aplicarles.

20.1. Todo recluso recibirá de laadminist ración, a las horasacostumbradas, una alimentación de

Recomendaciones

165

buena calidad, bien preparada yservida, cuyo valor nutritivo, seasuficiente para el mantenimiento de susalud y de sus fuerzas.

22.1.- Todo establecimientopenitenciario dispondrá por lo menosde los servicios de un médico calificadoque deberá poseer algunosconocimientos psiquiátricos.

D).- De la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México:

Artículo 137.- Las autoridades delEstado y de los municipios, en la esferade su competencia, acatarán sinreservas los mandatos de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y cumplirán con lasdisposiciones de las leyes federales yde los tratados internacionales.

Artículo 143.- Las autoridades delEstado sólo tienen las facultades queexpresamente les confieren las leyes yotros ordenamientos jurídicos.

E).- De la Ley de Ejecución de PenasPrivativas y Restrictivas de la Libertaddel Estado de México:

Artículo 4o.- El tratamiento debeasegurar el respeto de los derechoshumanos y debe tender a lareadaptación social de los internos.

Artículo 30.- Los edificios de losCentros tenderán a proteger el derechoa la salud de las personas privadas dela libertad y para ello, serán dotados deinstalaciones higiénicas y eléctricas,

semejantes a las de la vida libreprocurándose que en una misma celdahabiten un mínimo de tres individuos,siempre en números nones.

Artículo 37.- A todo interno se leformará un expedienteclínico-criminológico que contendrá elresultado de los estudios practicados,estando dividido en las siguientessecciones:

Fracción VI.- De trabajo Social, quecontendrá datos sobre la situaciónsocio-criminológica del interno, asícomo del trabajo del mismo y lasorientaciones para conducirse en ellugar a donde vaya a radicar

F).- Del Reglamento de los CentrosPreventivos y de Readaptación delEstado:

Artículo 48.- El servicio médicofuncionará de manera permanente yestará organizado a fin de que:

Fracción I. Se atiendan los problemasde salud de los internos, con laurgencia debida.

Artículo 51.- El Estado proporcionará alos internos, alimentación suficiente yadecuada, cuya preparación ydistribución estará bajo la vigilancia ysupervis ión del personal de laInstitución; el consumo de la misma seefectuará en los horarios y lugaresdestinados al efecto por el Director decada Centro, tres veces al día.

CODHEM

166

Artículo 72 .- Habrá habitacionesacondicionadas especialmente paraque los internos reciban visita íntima.Dichas habitaciones deben estarconstruidas de manera que se asegureabsoluta privacía a la pareja y estardotadas de una cama, dos sillas y unamesa, así como de instalacionessanitarias apropiadas.

En resumen, la violación a losderechos humanos de los internos delCentro de Prevención y ReadaptaciónSocial de Tenango del Valle, Estado deMéxico, deriva en gran medida de lainexacta aplicación de la Legislación dela materia. Específicamente por noexistir una separación real entreprocesados y sentenciados; asimismoporque no se brinda servicio médico enlos turnos vespertino y nocturno, yaque el personal de esta Institución deDerechos Humanos constató que en elCentro a que se ref iere estaRecomendación, el servicio médicosólo se ofrece de las 8:00 a las 17:00horas, considerando importanteseñalar que para aseguraróptimamente la salud y la integridadhumana de los internos, se debebrindar este servicio en los turnos antesmencionados. Asimismo se debecontar con la oportuna orientación deun nutriólogo que verifique, que la dietadiaria que se proporcione reúna losrequisitos de calidad y cantidadsuficiente para el mantenimiento de lasalud física y mental de los internos,conforme a los requerimientos de suorganismo.

Desde su ingreso al Centro Preventivo,los internos deben ser debidamenteclasi f icados c l ín ica ycriminológicamente, a efecto de serintegrados a grupos concaracterísticas similares, de acuerdo alos rasgos dist int ivos de supersonalidad, razón por la cual resultaimprescindib le la asistenciapermanente de cuando menos uncriminólogo adscrito al Centro querefiere el presente documento.

El tratamiento a los internos, debeconsiderar factores, que en ocasionesdeben ser investigados o estudiadosextramuros, tal es el caso de lasactividades que en este sentidorealizan los profesionales de TrabajoSocial adscritos al Centro Preventivoaludido, quienes para el mejordesempeño de su función requierendel apoyo institucional, particularmenteen lo concerniente al aspectoeconómico, es decir, deben serdotados de los recursos suficientespara los gastos que generan las visitasdomiciliarias.

En lo que atañe a las habitaciones delárea de visita conyugal, es pertinentereiterar la necesidad de que seanrestauradas, debiendo separaradecuadamente el cuarto de serviciosanitario, ya que se constató que losmuebles de este servicio, sin división oseparación, se encuentran instaladosen la misma habitación en la que serealiza la visita conyugal, circunstanciaque atenta contra la salud y la privacíade la pareja.

Recomendaciones

167

En relación al Sistema Penitenciario dela Entidad esta Comisión de DerechosHumanos, afirma, que la aplicación yconsecuente compurga de penasprivativas de libertad deben tener unadirección científica, dejando atrás laorientación intuitiva de la inhibición delas conductas delictivas por virtud delcastigo, la violencia y la represión. Laspenas como decía Beccaria, no debensobrepasar la necesidad de conservarla salud pública.

Entendemos que las penas crueles,inhumanas y degradantes no son útilesni justas. La conciencia social pregonaque la salvaguarda de los derechoshumanos en los lugares deinternamiento prevent ivo o decompurga, es un imperativo de justiciaque se debe atender con diligencia yeficacia, a riesgo de que al no hacerloasí, retornemos a la barbarie y alretroceso, situación degradante de lacondición humana.

Cuando en los Centros Preventivos semaltrata a los internos, se lesrestringen o suspenden ilegalmentesus derechos, se está tratando al serhumano contrariamente a lo queestablece nuestra Carta Magna; alinterés de la sociedad y a los fines delEstado por cuanto hace a la tutela ysalvaguarda de los derechos delhombre, en tales circunstancias, no sepuede esperar que un trato indignoconduzca convincentemente a laresocialización del internado, al noexistir en México, la pena de condenaperpetua, la integración necesaria delos internos a la vida en sociedad

deberá hacerse en condicionesóptimas de socialización, es decir,después de haber sido sometido a untratamiento readaptatorio adecuadopara evitar la reincidencia.

El ar t ículo 18 de nuestra LeyFundamental al referirse a la privaciónindividual de la libertad tiene tresfinalidades fundamentales: la primera,es la tutela y salvaguarda de los bienesjurídicos de la sociedad en su conjunto,efecto para el cual, como un caso deexcepción, nuestra Constituciónautoriza al Estado a separar del núcleosocietario a quien o a quienes alinfringir una norma de carácter penallesionan esos bienes; la segunda, es laplena socialización de quien cometióun delito, a través de la educación, eltrabajo y la capacitación para el mismo.

La moderna política criminal tiene uncarácter preventivo-especial, es decir,se dirige a evitar que el sujeto reinciday, de esto resulta la tercera finalidad,de la privación de la libertad, laprevención en general, consistente enel reforzamiento ejemplificador hacialos demás miembros de la sociedadpara que se abstengan de violar lanorma jurídico penal.

Lo anterior no implica que al individuo,que por alguna razón es sustraído desu núcleo social para internarlo en unCentro de Prevención y ReadaptaciónSocial, se le deba de privar de susderechos fundamentales, menos aúndel derecho a una autént icareintegración social, la cual seráfactible cuando, sin excusa alguna, en

CODHEM

168

los Centros de Prevención yReadaptación Social de la Entidad secumpla a cabalidad la legislación de lamateria.

Con esa finalidad, el Gobierno delEstado de México dentro de la PolíticaPenitenciaria debe realizar gestionestécnicas y f inancieras para laconstrucción, a corto plazo, de cuandomenos dos edificios públicos en los queexclusivamente se alojen a lossentenciados, de aquellos Centros dePrevención y Readaptación Social , enlos cuales el inmueble no permite laseparación física de sentenciados yprocesados, a efecto de cumplir con ladisposic ión Const i tucional queestablece la separación física de lossi t ios dest inados para pr is iónpreventiva y el destinado para laextinción de penas, lo cual redundaráen un mejor tratamiento readaptatoriopara todos aquellos internos que debancompurgar alguna pena de prisión,evitando la contaminación criminógenade quienes se encuentran en prisiónpreventiva.

Por lo expuesto, esta Comisión deDerechos Humanos, a usted señorSecretario, respetuosamente formulalas siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Realice las gestionesnecesarias ante quien corresponda afin de asegurar, que dentro de laplaneación del ejercicio del gastopúblico para el próximo año, seconsideren las asignaciones

presupuestales indispensables parareal izar la remodelación y e lacondicionamiento de las instalacionesdel Centro Prevent ivo y deReadaptación Social de Tenango delValle, México.

SEGUNDA.- Se sirva instruir alDirector General de Prevención yReadaptación Social, para que provealo necesario para la realización de lasacciones y trabajos correspondientesque posibiliten la separación físicaentre procesados y sentenciados.

TERCERA.- Instruya al DirectorGeneral de Prevención y ReadaptaciónSocial, a efecto de que se brindeatención médica adecuada, durantelos turnos vespertino y nocturno.

CUARTA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de querealice los trámites necesarios paraque se nombre y adscr iba unCriminólogo al Centro Preventivo y deReadaptación Social de Tenango delValle, México.

QUINTA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese brinde apoyo económico suficienteal personal adscrito al área de TrabajoSocial a fin de que puedan realizarvisitas domiciliarias adecuada yoportunamente.

SEXTA.- Se sirva girar instrucciones alDirector General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de que

Recomendaciones

169

se realicen las obras y trabajos pararehabilitar las habitaciones destinadasa la visita conyugal y para que seconstruyan en éstas, su respectivocuarto de servic io sani tar io,debidamente dividido del lechodestinado para ese efecto.

SEPTIMA.- La presenteRecomendación de acuerdo en loseñalado en el artículo 102 Apartado"B" de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, tienecarácter de pública.

De acuerdo con el artículo 50 segundopárrafo de la Ley que Crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico, solicito que la respuesta sobre

la aceptación de esta Recomendaciónen su caso nos sea informada dentrodel término de 15 días hábi lessiguientes a su notificación; asimismopor el mismo precepto legal invocado,solicito que en su caso, las pruebascorrespondientes en el cumplimientode la Recomendación se envíen a esteOrganismo dentro de un término de 15días hábiles siguientes a la fecha deaceptación de la presente.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fueaceptada, quedando la Comisión enapt i tud de hacer públ ica estacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MÉXICO

CODHEM

170

GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICOSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Toluca de Lerdo, México, a 23 de diciembre de 1995.

SGG/166/95

DOCTORAMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E .

Agradezco a usted los oficios con números de expedientes: 4558/95-1SP,4559/95-1SP, 4560/95-1SP, 4561/95-1SP, 4562/95-1SP, 4563/95-1SP,4564/95-1SP, 4565/95-1SP, 4566/95-1SP, 4567/95-1SP, 4568/95-1SP y4569/95-1SP, de fecha 22 de diciembre del año en curso, recibidos el día de hoy,mediante los cuales me hace saber que la H. Comisión que usted dignamentepreside, ha tenido a bien emitir las recomendaciones números: 76/95, 77/95, 78/95,79/95, 80/95, 81/95, 82/95, 83/95, 84/95, 85/95, 86/95 y 87/95, relacionadas conlos Centros Preventivos y de Readaptación Social del Ixtlahuaca, Lerma, Tenangodel Valle, Tenancingo, Jilotepec, Nezahualcóyotl zona norte, Nezahualcóyotl zonasur, Chalco, Valle de Bravo, El Oro, Temascaltepec y Sultepec, respectivamente.

Al respecto, me permito comunicarle que he girado instrucciones al licenciado LuisCésar Fajardo de la Mora y al licenciado Jesús Maldonado Camarena, DirectorGeneral de Prevención y Readaptación Social y Coordinador Administrativo de laSecretaría General de Gobierno, respectivamente, a efecto de que dencumplimiento a dichas recomendaciones.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZ

CCP. Lic. Luis César Fajardo de la Mora, Director General de Prevención y

Readaptación Social. Para su cumplimiento.

Lic. Jesús Maldonado Camarena, Coordinador Administrativo de la Secretaría

General de Gobierno. Para su cumplimiento.

Recomendaciones

171

RECOMENDACIÓN NÚMERO 79/95.

EXP. No. CODHEM/4561/95-1SP

Toluca, México; 22 de diciembre de 1995.

RECOMENDACIÓN SOBRE ELCENTRO PREVENTIVO Y DEREADAPTACIÓN SOCIAL DETENANCINGO, ESTADO DEMÉXICO.

LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZ.SECRETARIO GENERAL DEGOBIERNO DEL ESTADO DEMÉXICO.

Distinguido Señor Secretario:

La Comisión de Derechos Humanosdel Estado México, con fundamento enlos artículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 16 de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fraccionesI, II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de laLey Orgánica de la Comisión deDerechos Humanos, ha examinadodiversos elementos relacionados conla visita de oficio efectuada por elpersonal de este Organismo al CentroPreventivo y de Readaptación Socialde Tenancingo, Estado de México,atendiendo a las siguientes:

I. HECHOS

I.- En atención al Plan Anual de Trabajo1995 de este Organismo, dentro delPrograma de Supervisión al Sistema

Penitenciario, se realizó una visita deinspección al Centro Preventivo y deReadaptación Social de Tenancingo,Estado de México, el día 1 de abril delaño en curso, por personal adscrito ala Primera Visitaduría General, con elobjeto de conocer las condiciones devida y la forma en que se preserva elrespeto a los Derechos Humanos delos internos; así como el estadomaterial de las instalaciones.

II.- El personal comisionado pararealizar la visita se entrevistó con el Lic.Modesto Ol ivares Castañeda,Secretar io General del CentroPreventivo y de Readaptación Socialde Tenancingo, Estado de México, aquien se le solicitó autorización paraacceder a las instalaciones.

III.- Durante el recorrido en donde seinspeccionó cada una de las áreas delinmueble, se constataron lassiguientes circunstancias:

a.- Capacidad y Población

La capacidad instalada en dicho Centroes para 200 internos. A la fecha de lavisita había 103 internos, de los cuales38 eran procesados y 65 sentenciados.

b.- Existía clasificación técnica deprocesados y sentenciados, sin

CODHEM

172

embargo la separación entre éstos,sólo existía en los dormitorios, ya queal salir de ellos, los internos compartíancomunitariamente las demás áreas.

c. - El serv ic io médico sólo seproporcionaba en un horario de las8:00 a las 17:00 horas, careciendo deél en los turnos vespertino y nocturno.El consultorio carecía de camas paralos internos que requerían deobservación médica o atenciónterapéutica. La Institución tambiéncarecía de instalaciones destinadaspara la atención psiquiátrica; asimismoel servicio de odontología se ofrecía alos pacientes, en el área destinada aconsulta general, es decir, no teníainstalaciones propias.

d.- La asistencia en materia deCriminología era eventual, esto es, noexistía un criminólogo adscrito alCentro Preventivo visitado, que dieracumplimiento a lo establecido por elartículo 32 del Reglamento de losCentros Preventivos, consistente enrealizar el estudio clínico criminológicoa cada interno, llevando a cabo unmétodo de evaluación interdisciplinariaen coordinación con las áreascorrespondientes.

e.- El personal adscrito al área detrabajo social carecía de apoyoeconómico suficiente para realizar lasvisitas domiciliarias, los gastos queéstas generaron se sufragaron, enparte, por la persona responsable dellevarlas a cabo.

f.- No tenía ningún tipo de alarmaeléctr ica: sonora, luminosa nialtoparlante que pudieran preparar yorganizar a la población interna paraasegurar su capacidad de respuestaante el riesgo de eventualidades osituaciones de emergencia inducidospor el hombre o producidos por lanaturaleza.

g.- Las habitaciones destinadas paravisita conyugal, carecían de regaderalos muebles del servicio sanitarioestaba instalados en cada habitación,sin división alguna.

h.- No existía nutriólogo adscrito alCentro visitado, que tuviera a su cargoel estudio relat ivo a la cal idadnutricional de la dieta diaria ni de lacantidad de alimentos que se debeproporcionar a cada interno según susnecesidades.

i.- No contaban con biblioteca, y noexistían libros suficientes para losniveles de educación de Primaria ySecundaria del Modelo de EducaciónPenitenciaria, lo cual ocasionabadeficiencia en el desarrollo del procesoenseñanza aprendizaje, en perjuicio delos internos que cursaban esos nivelesde instrucción.

j.- No había espacios destinados paratalleres ni herramientas suficientes.Las actividades artesanales, decarpintería y tejido de respaldos yasientos en sillas de madera, seefectuaban en el patio.

Recomendaciones

173

k.- No se realizaba efectivamente elexterminio de fauna nociva, toda vezque había insectos tales como piojos ypulgas, aún cuando las autoridades delCentro manifestaron que se realizabanfumigaciones cada sesenta días.

l.- Las instalaciones destinadas paraservicios Sanitarios, carecían deventilación adecuada y las regaderasse encontraban incompletas, es decir,les faltaba la parte denominadamanzana, que es el aditamentodispersor del agua.

m.- El espacio destinado para deportey recreación era utilizado como área detalleres, lo cual impedía toda actividaddeportiva y de recreación.

IV. La información obtenida en la visitade inspección, se hizo delconocimiento del entonces SecretarioGeneral de Gobierno, mediante oficiode fecha 17 de mayo del presente año,adjunto al cual se le envió una carpetaque contiene las observaciones ysugerencias que esta Comisión deDerechos Humanos, sometió a laconsideración del mencionado Titularde la Secretaría General de Gobiernopara su atención respectiva, a efectode posibilitar el respeto continuo ypermanente a la dignidad humana decada uno de los internos.

V. En fecha 18 de mayo de 1995, seacusó recibo del of icio númeroSGG/235/95, que el entoncesSecretario General de Gobierno, envióa este Organismo, por virtud del cualinformó que había dictado sus

instrucciones al Director General dePrevención y Readaptación Social,para que procediera alacondicionamiento de las áreasreferidas en las observaciones ysugerencias aludidas.

VI. Con posterioridad, personaladscrito a este Organismo, a cuyocargo está el Programa de Atención alSistema Penitenciario, concertóentrevista con el personal directivo dela Dirección General antecitada, a finde especi f icar los puntos deobservaciones y sugerencias, esto es,precisar cuáles acciones y qué obrasmateriales deberían llevarse a cabo.

VII. Hecho lo anterior, la DirecciónGeneral de Prevención y ReadaptaciónSocial ordenó la realización de lasacciones y obras mater ia lesnecesarias, consecuentemente esteOrganismo instruyó a su personal paraque realizará, una segunda visita deinspección a fin de verificar los avancestendentes a cumplimentar las referidasobservaciones y sugerencias en dichoCentro, visita que se efectuó con laasistencia de servidores públicosadscritos a la Dirección que se alude,quienes hicieron los señalamientosrespecto a los avances motivo de laverificación; circunstancias que sehicieron constar en acta de fecha ochode agosto de 1995.

VII I . La Dirección General dePrevención y Readaptación Socialremitió en fechas 12 de junio y 18 dediciembre de 1995, respectivamente, aesta Comisión de Derechos Humanos

CODHEM

174

dos carpetas informat ivas quecontienen documentos y fotografíasrelativas al cumplimiento de lasobservaciones y sugerenciasenumeradas en párrafos precedentes,a excepción de las que se anotan acontinuación:

1.- No se realizó obra o acción algunapara la separación fáctica, entreprocesados y sentenciados, conformea la clasificación dispuesta por laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, los TratadosInternacionales, la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, la Ley de Ejecución de PenasPrivativas y Restrictivas de la Libertaddel Estado de México y el Reglamentode los Centro Preventivos y deReadaptación Social del Estado;menos aún, considerando suscaracterísticas personales: edad,susceptibilidad a la reintegraciónsocial, antecedentes del ict ivos,idiosincrasia y origen étnico cultural.

2.- No se ofrece aún servicio médicodurante los turnos vespertino ynocturno, al interior del Centro motivode la presente Recomendación,situación que pone en riesgo laseguridad física de los internos, encaso de presentarse algún imprevistoo accidente natural provocado durantela tarde y noche.

3.- No existe criminólogo adscrito a eseCentro, para realizar todos y cada unode los estudios clínicocriminológicosde cada interno oportunamente. A eseefecto se debe recordar que el

tratamiento a los internos incluye todoslos medios preventivos, curativos ocorrect ivos que le puedan serapl icados, debiéndose ut i l izarsimultáneamente todos los métodosde prevención, terapia o derehabilitación; así lo establece la regla59 de la O.N.U. al decir que "...elrégimen penitenciario debe emplear,tratando de aplicarlos conforme a lasnecesidades del tratamiento individualde los delincuentes, todos los métodoscurativos, morales, espirituales y deotra naturaleza y todas las formas deasistencia de que se puede disponer".Para ese fin es necesaria la asistenciapermanente de un criminólogo.

4.- En relación al área de TrabajoSocial, no se brinda apoyo económicosuficiente al personal encargado derealizar visitas domiciliarias, por lo quedicho personal se ve en la necesidadde sufragar personalmente, parte delos gastos que se generan durante elcumplimiento de sus funciones.

5.- No existe ningún tipo de alarmaeléctr ica: sonora, luminosa nialtoparlante que tenga como finpreparar y organizar a la poblacióninterna para asegurar su capacidad derespuesta ante el r iesgo deeventualidades o situaciones deemergencia inducidos por el hombre oproducidos por la naturaleza.

6.- En las habitaciones destinadas paravisita conyugal, los muebles de serviciosanitario están instalados en cadahabitación, sin división alguna lo cuales un atentado contra la privacía

Recomendaciones

175

necesaria de los internos y sus parejas,al realizar sus necesidades fisiológicasy de higiene.

7.- No existe nutriólogo adscrito alCentro visitado, sin embargo, laDirección General informó que elbalanceo de las dietas diarias lo realizael médico general del CentroPrevent ivo, ver i f icando que lapreparación de los alimentos se realiceconforme a las indicaciones que alrespecto hace la empresa ProperMeals, S.A. de C.V, que es la quesuministrar los productos necesariospara su preparación.

II. EVIDENCIAS

Las evidencias contenidas en elexpediente en estudio son lassiguientes:

a).- Carpeta elaborada por personaladscrito a este Organismo a cuyocargo está el Programa del SistemaPenitenciario de la Entidad, la cual fueenviada al entonces SecretarioGeneral de Gobierno, adjunta al oficiode fecha 17 de mayo de 1995, mismaque contiene las observaciones ysugerencias relativas al Centro quemotiva el presente documento.

b).- Oficio de fecha 18 de mayo de 1995signado por el entonces SecretarioGeneral de Gobierno, mediante el cualinformó a este Organismo que instruyóal Titular de la Dirección General dePrevención y Readaptación Social dela Entidad para que atendiera lasobservaciones y sugerencias

previamente formuladas por estaInstitución Protectora de DerechosHumanos.

c).- Acta circunstanciada de fecha ochode agosto de 1995, relativa a lasegunda visita de inspección realizadapor personal de esta Comisión deDerechos Humanos con el objeto deverificar los avances tendentes a darcumplimiento a las observaciones ysugerencias que este Organismohiciera en relación al Centro Preventivoy de Readaptación Social deTenancingo, México.

d).- Carpetas informativas recibidas enesta Comisión en fechas 12 de julio y18 de dic iembre de 1995,respectivamente procedentes de laDirección General de Prevención yReadaptación Social, las cualescontienen documentos y fotografíasque evidencían las acciones y trabajosreal izados en relación a lasobservaciones y sugerenciasmencionadas en el párrafo precedente.

III. SITUACIÓN JURÍDICA

La Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, las leyes delCongreso de la Unión y todos losTratados Internacionales que estén deacuerdo con la misma, celebrados yque se celebren por el Presidente de laRepública, con aprobación del Senado,en su conjunto, son la Ley Suprema dela Unión, la cual debe ser aplicada sinexceso ni defecto en todo el territoriomexicano, a pesar de las disposicionesque en contrario puedan existir en las

CODHEM

176

Constituciones particulares de lasentidades federativas o cualquier leyde carácter local.

Correlativamente, la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, establece que las autoridadesdel Estado y de los Municipios, en laesfera de su competencia, deberánacatar sin reservas los mandatos de laConstitución General de la República ycumplirán con las disposiciones de lasLeyes Federales y de los TratadosInternacionales.

Respecto al estudio que nos ocupa, elartículo 18 de la Constitución Federalestablece que la finalidad prístina de laprivación de la l ibertad, ya seapreventivamente o para compurga dealguna pena, es la de rehabilitar alindividuo que las padece, para cuandosea externado, se pueda reintegrar connormalidad, al grupo societariocorrespondiente. Lo anterior sinperjuicio ni afectación de los derechosque le quedan a salvo por no haber sidosuspendidos ni restringidos en laresolución dictada por la autoridadjudicial competente ni por la legislaciónde la materia.

Debidamente distinguida esa finalidad,el análisis objetivo de la privación de lalibertad, permite aseverar que dichaprivación es un castigo o sanción; quemediante juicio seguido ante lostribunales competentes en que secumplan las formalidades legales delprocedimiento, se impone a quientransgrede la ley penal, el cual, porrazones humanitarias, debe imponerse

atendiendo a la dignidad humana, parahacerse tolerable, lo cual es posible,sólo mediante el respeto y salvaguardade los derechos esenciales, que aún encautiverio, le asisten al ser humano.

De la visita realizada por personal deesta Comisión de Derechos Humanos,al Centro Prevent ivo y deReadaptación Social de Tenancingo seobtuvieron constancias y evidenciascontundentes que conllevan a laconclusión, de que debido a lainsuficiente asignación de recursos, oa la fa l ta de espacios f ís icos,prevalecen situaciones irregulares queatentan contra la dignidad humana delos internos del Centro Preventivo y deReadaptación Social de Tenancingo,México, y violan en su perjuicio,algunos de los derechos humanos queen sus circunstancias particulares, lesotorga el orden jurídico mexicano.

IV. OBSERVACIONES

Durante las visitas de inspecciónrealizadas al Centro Preventivo y deReadaptación Social de Tenancingo,Estado de México y del análisis de lasconstancias y evidencias que integranel expediente relativo a dicho Centro,esta Comisión de Derechos Humanosconstató que el inmueble, por lascondiciones materiales que presenta ydebido a la insuficiencia de recursospara la atención del SistemaPenitenciario en general, constituyenviolaciones a derechos humanos de losinternos, derivadas de la inexactaaplicación de los siguientes preceptoslegales:

Recomendaciones

177

A).- De la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos:

Artículo 1.- En los Estados UnidosMexicanos, todo individuo gozará delas garantías que otorga estaConstitución, las cuales no podránrestringirse ni suspenderse, sino en loscasos y con las condiciones que ellamisma establece.

Artículo 4, Párrafo Cuarto.- Todapersona tiene derecho a la protecciónde la salud.

Artículo 18.- Sólo por delito quemerezca pena corporal habrá lugar aprisión preventiva. El sitio de ésta serádistinto del que se destinare para laextinción de las penas y estaráncompletamente separados.

Los gobiernos de la Federación y de losEstados organizarán el sistema penal,en sus respectivas jurisdicciones,sobre la base del t rabajo, lacapacitación para el mismo y laeducación como medios para lareadaptación social del delincuente.Las mujeres compurgarán sus penasen lugares separados de losdestinados a los hombres para talefecto.

Art ículo 19, in f ine.- "Todomaltratamiento que en la aprehensióno en las prisiones, toda molestia que seinfiera sin motivo legal, toda gabela ocontribución en las cárceles, sonabusos, que serán corregidos por lasleyes y reprimidos por las autoridades."

Artículo 133.- Esta Constitución, lasleyes del Congreso de la Unión queemanen de ella y todos los tratados queestén de acuerdo con la misma,celebrados y que se celebren por elPresidente de la República, conaprobación del Senado, serán la LeySuprema de toda la Unión. Los juecesde cada Estado se arreglarán a dichaConstitución, leyes y tratados, a pesarde las disposiciones en contrario quepueda haber en las Constituciones oleyes de los Estados.

B).- De la Declaración Universal de losDerechos Humanos:

Artículo 1.- Todos los seres humanosnacen libres e iguales en dignidad yderechos y, dotados como están derazón y conciencia, deben comportarsefraternalmente los unos con los otros.

C).- De las Reglas Mínimas para elTratamiento de Reclusos, aprobadaspor la ONU el 30 de agosto de 1955:

Observaciones Preliminares.

8.- Los reclusos pertenecientes acategorías diversas deberán seralojados en di ferentesestablecimientos o en diferentessecciones dentro de losestablecimientos, según su sexo yedad, sus antecedentes, los motivosde su detención, y el trato quecorresponda aplicarles.

20.1. Todo recluso recibirá de laadministración, a las horasacostumbradas, una alimentación de

CODHEM

178

buena calidad, bien preparada yservida, cuyo valor nutritivo, seasuficiente para el mantenimiento de susalud y de sus fuerzas.

22.1.- Todo establecimientopenitenciario dispondrá por lo menosde los servicios de un médico calificadoque deberá poseer algunosconocimientos psiquiátricos.

D).- De la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México:

Artículo 137.- Las autoridades delEstado y de los municipios, en la esferade su competencia, acatarán sinreservas los mandatos de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y cumplirán con lasdisposiciones de las leyes federales yde los tratados internacionales.

Artículo 143.- Las autoridades delEstado sólo tienen las facultades queexpresamente les confieren las leyes yotros ordenamientos jurídicos.

E).- De la Ley de Ejecución de PenasPrivativas y Restrictivas de la Libertaddel Estado de México:

Artículo 4o.- El tratamiento debeasegurar el respeto de los derechoshumanos y debe tender a lareadaptación social de los internos.

Artículo 30.- Los edificios de losCentros tenderán a proteger el derechoa la salud de las personas privadas dela libertad y para ello, serán dotados deinstalaciones higiénicas y eléctricas,

semejantes a las de la vida libreprocurándose que en una misma celdahabiten un mínimo de tres individuos,siempre en números nones

Artículo 37.- A todo interno se leformará un expedienteclínicocriminológico que contendrá elresultado de los estudios practicados,estando dividido en las siguientessecciones:

Fracción VI.- De Trabajo Social, quecontendrá datos sobre la situaciónsocio-criminológica del interno, asícomo del trabajo del mismo y lasorientaciones para conducirse en ellugar a donde vaya a radicar

F).- Del Reglamento de los CentrosPreventivos y de Readaptación delEstado:

Artículo 9.- Las Autoridades de losCentros deberán dar a conocer entre lapoblación interna el contenido de esteordenamiento, igualmente serándistribuidos, instructivos que faciliten eluso de las instalaciones, sobre laprestación de seguridad y custodia..."

Artículo 26.- Son funciones del Directordel Centro:

Fracción III. Establecer, mantener ycontrolar el orden, la tranquilidad yseguridad del Centro.

Artículo 48.- El servicio médicofuncionará de manera permanente yestará organizado a fin de que :

Recomendaciones

179

Fracción I. Se atiendan los problemasde salud de los internos, con laurgencia debida.

Artículo 51.- El Estado proporcionará alos internos, alimentación suficiente yadecuada, cuya preparación ydistribución estará bajo la vigilancia ysupervis ión del personal de laInstitución; el consumo de la misma seefectuará en los horarios y lugaresdestinados al efecto por el Director decada Centro, tres veces al día.

Artículo 72 .- Habrá habitacionesacondicionadas especialmente paraque los internos reciban visita íntima.Dichas habitaciones deben estarconstruidas de manera que se asegureabsoluta privacía a la pareja y estardotadas de una cama, dos sillas y unamesa, así como de instalacionessanitarias apropiadas.

En resumen, la violación a los derechoshumanos de los internos del Centro dePrevención y Readaptación Social deTenancingo, Estado de México, derivaen gran medida de la inexactaaplicación de la Legislación de lamateria. Específicamente por no existiruna separación real entre procesadosy sentenciados; asimismo porque nose brinda servicio médico en los turnosvespertino y nocturno, ya que elpersonal de esta Institución deDerechos Humanos constató que en elCentro a que se ref iere estaRecomendación, el servicio médicosólo se ofrece de las 8:00 a las 17:00horas, considerando importanteseñalar que para asegurar

óptimamente la salud y la integridadhumana de los internos, se debebrindar este servicio en los turnos antesmencionados. Asimismo se debecontar con la oportuna orientación deun nutriólogo que verifique, que la dietadiaria que se proporcione reúna losrequisitos de calidad y cantidadsuficientes para el mantenimiento de lasalud física y mental de los internos,conforme a los requerimientos de suorganismo.

Desde su ingreso al Centro Preventivo,los internos deben ser debidamenteclasi f icados c l ín ica ycriminológicamente, a efecto de serintegrados a grupos concaracterísticas similares, de acuerdo alos rasgos dist int ivos de supersonalidad, razón por la cual resultaimprescindib le la asistenciapermanente de cuando menos uncriminólogo adscrito al Centro querefiere el presente documento.

El tratamiento a los internos, debeconsiderar factores, que en ocasionesdeben ser investigados o estudiadosextramuros, tal es el caso de lasactividades que en este sentidorealizan los profesionales de TrabajoSocial adscritos al Centro Preventivoaludido, quienes para el mejordesempeño de su función requieren delapoyo Institucional, particularmente enlo concerniente al aspecto económico,es decir, deben ser dotados de losrecursos suficientes para los gastosque generan las visitas domiciliarias.

CODHEM

180

La seguridad al interior del CentroPreventivo, es uno de los objetivosprioritarios del sistema penitenciario,especialmente en su fase preventiva,esta es, antes de que se presentencircunstancias que pudieranvulnerarla, de ahí la conveniencia deque el Centro Preventivo motivo deesta Recomendación, implementemedidas y mecanismos de seguridad,previo estudio de las que con mayoreficacia, puedan funcionar, atendiendolas características arquitectónicas delinmueble, lo anterior con el fin depreparar y organizar, previoadiestramiento, a la población internapara asegurar en ella su capacidad derespuesta adecuada ante la presenciade riesgos eventuales, situaciones deemergencia, fenómenos naturales oinducidos por la actividad humana.

En lo que atañe al área de visitaconyugal, es pertinente reiterar lanecesidad de que sea adecuadamenteseparado, el cuarto de serviciossanitarios, respecto del dormitorio, yaque se constató que los muebles deeste servicio, sin división o separación,se encuentran instalados en la mismahabitación en la que se realiza la visitaconyugal, ademas de la carencia deregadera, circunstancia que atentacontra la salud y la privacía de la pareja.

En relación al Sistema Penitenciario dela Entidad esta Comisión de DerechosHumanos afirma que la aplicación yconsecuente compurga de penasprivativas de libertad deben tener unadirección científica, dejando atrás laorientación intuitiva de la inhibición de

las conductas delictivas por virtud delcastigo, la violencia y la represión. Laspenas como decía Beccaria, no debensobrepasar la necesidad de conservarla salud pública.

Entendemos que las penas crueles,inhumanas y degradantes no son útilesni justas. La conciencia social pregonaque la salvaguarda de los derechoshumanos en los lugares deinternamiento prevent ivo o decompurga, es un imperativo de justiciaque se debe atender con diligencia yeficacia, a riesgo de que al no hacerloasí, retornemos a la barbarie y alretroceso, situación degradante de lacondición humana.

Cuando en los Centros Preventivos semaltrata a los internos, se lesrestringen o suspenden ilegalmentesus derechos, se está tratando al serhumano contrariamente a lo queestablece nuestra Carta Magna; alinterés de la sociedad y a los fines delEstado por cuanto hace a la tutela ysalvaguarda de los derechos delhombre, en tales circunstancias, no sepuede esperar que un trato indignoconduzca convincentemente a laresocialización del internado, al noexistir en México, la pena de condenaperpetua, la integración necesaria delos internos a la vida en sociedaddeberá hacerse en condicionesóptimas de socialización, es decir,después de haber sido sometido a untratamiento readaptatorio adecuadopara evitar la reincidencia.

Recomendaciones

181

El ar t ículo 18 de nuestra LeyFundamental al referirse a la privaciónindividual de la libertad tiene tresfinalidades fundamentales: la primera,es la tutela y salvaguarda de los bienesjurídicos de la sociedad en su conjunto,efecto para el cual, como un caso deexcepción, nuestra Constituciónautoriza al Estado a separar del núcleosocietario a quien o a quienes alinfringir una norma de carácter penallesionan esos bienes; la segunda, es laplena socialización de quien cometióun delito, a través de la educación, eltrabajo y la capacitación para el mismo.

La moderna política criminal tiene uncarácter preventivo-especial, es decir,se dirige a evitar que el sujeto reinciday, de esto resulta la tercera finalidad,de la privación de la libertad, laprevención en general, consistente enel reforzamiento ejemplificador hacialos demás miembros de la sociedadpara que se abstengan de violar lanorma jurídico penal.

Lo anterior no implica que al individuo,que por alguna razón es sustraído desu núcleo social para internarlo en unCentro de Prevención y ReadaptaciónSocial, se le deba de privar de susderechos fundamentales, menos aúndel derecho a una autént icareintegración social, la cual seráfactible cuando, sin excusa alguna, enlos Centros de Prevención yReadaptación Social de la Entidad secumpla a cabalidad la legislación de lamateria.

Con esa finalidad, el Gobierno delEstado de México dentro de la PolíticaPenitenciaria debe realizar gestionestécnicas y f inancieras para laconstrucción, a corto plazo, de cuandomenos dos edificios públicos en los queexclusivamente se alojen a lossentenciados de aquellos Centros dePrevención y Readaptación Social, enlos cuales el inmueble no permite laseparación física de sentenciados yprocesados, a efecto de cumplir con ladisposic ión Const i tucional queestablece la separación física de lossi t ios dest inados para pr is iónpreventiva y el destinado para laextinción de penas, lo cual redundaráen un mejor tratamiento readaptatoriopara todos aquellos internos que debancompurgar alguna pena de prisión,evitando la contaminación criminógenade quienes se encuentran en prisiónpreventiva.

Por lo expuesto, esta Comisión deDerechos Humanos, a usted señorSecretario, respetuosamente formulalas siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Realice las gestionesnecesarias ante quien corresponda afin de asegurar, que dentro de laplaneación del ejercicio del gastopúblico para el próximo año, seconsideren las asignacionespresupuestales indispensables parareal izar la remodelación y e lacondicionamiento de las instalacionesdel Centro Prevent ivo y de

CODHEM

182

Readaptación Social de Tenancingo,México.

SEGUNDA.- Se sirva instruir alDirector General de Prevención yReadaptación Social, para que provealo necesario para la realización de lasacciones y trabajos correspondientesque posibiliten la separación físicaentre procesados y sentenciados.

TERCERA.- Instruya al DirectorGeneral de Prevención y ReadaptaciónSocial, a efecto de que se brindeatención médica adecuada, durantelos turnos vespertino y nocturno.

CUARTA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de querealicen los trámites necesarios paraque se nombre y adscr iba unCriminólogo al Centro Preventivo y deReadaptación Social de Tenancingo,México.

QUINTA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese brinde apoyo económico suficienteal personal adscrito al área de TrabajoSocial a fin de que puedan realizarvisitas domiciliarias adecuada yoportunamente.

SEXTA.- Se sirva girar instrucciones alDirector General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese adopten e implementen medidas ymecanismos (alarmas) de seguridad alinterior del Centro, a fin de preparar yorganizar a la población interna para

asegurar en ella su capacidad derespuesta adecuada ante riesgos,eventual idades, s i tuaciones deemergencia y fenómenos naturales oinducidos por la actividad del hombre.

SEPTIMA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese realicen las obras y trabajos pararehabilitar las habitaciones destinadasa la visita conyugal y para que seconstruyan en éstas, su respectivocuarto de servic io sani tar io,debidamente dividido del lechodestinado a la visita conyugal.

OCTAVA.- La presenteRecomendación de acuerdo en loseñalado en el artículo 102 Apartado"B" de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos tienecarácter de pública y, de acuerdo conel artículo 50 segundo párrafo de la Leyque Crea la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México,solicito que la respuesta sobre laaceptación de esta Recomendación ensu caso nos sea informada dentro deltérmino de 15 días hábiles siguientes asu notificación; asimismo por el mismoprecepto legal invocado, solicito que ensu caso, las pruebas correspondientesen el cumpl imiento de laRecomendación se envíen a esteOrganismo dentro de un término de 15días hábiles siguientes a la fecha deaceptación de la presente.

De acuerdo con el artículo 50 segundopárrafo de la Ley que Crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de

Recomendaciones

183

México, solicito que la respeuta sobrela aceptación de esta Recomendaciónen su caso nos informada dentro deltérmino de 15 días hábiles siguientes asu notificación; y atentos al mismoprecepto legal invocado, solicito que ensu caso, las pruebas correspondientesen el cumpl imiento de laRecomendación se envíen a esteOrganismo dentro de un término de 15

días hábiles siguientes a la fecha deaceptación de la presente.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fueaceptada, quedando la Comisión enapt i tud de hacer públ ica estacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MÉXICO

CODHEM

184

GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICOSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Toluca de Lerdo, México, a 23 de diciembre de 1995.

SGG/166/95

DOCTORAMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DEDERECHOS HUMANOS DELESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E .

Agradezco a usted los oficios con números de expedientes: 4558/95-1SP,4559/95-1SP, 4560/95-1SP, 4561/95-1SP, 4562/95-1SP, 4563/95-1SP,4564/95-1SP, 4565/95-1SP, 4566/95-1SP, 4567/95-1SP, 4568/95-1SP y4569/95-1SP, de fecha 22 de diciembre del año en curso, recibidos el día de hoy,mediante los cuales me hace saber que la H. Comisión que usted dignamentepreside, ha tenido a bien emitir las recomendaciones números: 76/95, 77/95, 78/95,79/95, 80/95, 81/95, 82/95, 83/95, 84/95, 85/95, 86/95 y 87/95, relacionadas conlos Centros Preventivos y de Readaptación Social del Ixtlahuaca, Lerma, Tenangodel Valle, Tenancingo, Jilotepec, Nezahualcóyotl zona norte, Nezahualcóyotl zonasur, Chalco, Valle de Bravo, El Oro, Temascaltepec y Sultepec, respectivamente.

Al respecto, me permito comunicarle que he girado instrucciones al licenciado LuisCésar Fajardo de la Mora y al licenciado Jesús Maldonado Camarena, DirectorGeneral de Prevención y Readaptación Social y Coordinador Administrativo de laSecretaría General de Gobierno, respectivamente, a efecto de que dencumplimiento a dichas recomendaciones.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZ

CCP. Lic. Luis César Fajardo de la Mora, Director General de Prevención y

Readaptación Social. Para su cumplimiento.

Lic. Jesús Maldonado Camarena, Coordinador Administrativo de la Secretaría

General de Gobierno. Para su cumplimiento.

Recomendaciones

185

RECOMENDACIÓN NÚMERO 80/95.

EXP. No. CODHEM/4562/95-1SP

Toluca, México; 22 de diciembre de 1995.

RECOMENDACIÓN SOBRE ELCENTRO PREVENTIVO Y DEREADAPTACIÓN SOCIAL DEJILOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO.

LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZ.SECRETARIO GENERAL DEGOBIERNO DEL ESTADO DEMÉXICO.

Distinguido Señor Secretario:

La Comisión de Derechos Humanosdel Estado México, con fundamento enlos artículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 16 de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fraccionesI, II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de laLey Orgánica de la Comisión deDerechos Humanos, ha examinadodiversos elementos relacionados conla visita de inspección efectuada por elpersonal de este Organismo al CentroPreventivo y de Readaptación Socialde Jilotepec, Estado de México,atendiendo a los siguientes:

I. HECHOS

I.- En atención al Plan Anual de Trabajo1995 de este Organismo, dentro delPrograma de Supervisión al SistemaPenitenciario, se realizó una visita de

inspección al Centro Preventivo y deReadaptación Social de Jilotepec,Estado de México, el día 6 de Marzodel año en curso, por personal adscritoa la Primera Visitaduría General, con elobjeto de conocer las condiciones devida y la forma en que se preserva elrespeto a los Derechos Humanos delos internos; así como el estadomaterial de las instalaciones.

II.- El personal comisionado pararealizar la visita se entrevistó con el Lic.Hugo López Sánchez, Director delCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Jilotepec, a quien se lesolicitó autorización para acceder a lasinstalaciones.

III.- Durante el recorrido donde seinspeccionaron cada una de las áreasdel inmueble, se constataron lassiguientes circunstancias:

a.- Capacidad y Población

La capacidad instalada en dicho Centroes para 93 internos. A la fecha de lavisita había 69 internos, de los cuales17 eran procesados y 52 sentenciados.

b.- Existía clasificación técnica deprocesados y sentenciados, sinembargo la separación entre éstos,sólo existía en los dormitorios, ya que

CODHEM

186

al salir de ellos, los internos compartíancomunitariamente las demás áreas.

c.- El servicio médico, sólo seproporcionaba en un horario de las8:00 a las 17:00 horas, careciendo deél en los turnos vespertino y nocturno.El consultorio carecía de camas paralos internos que requerían deobservación médica o atenciónterapéutica. La Institución tambiéncarecía de instalaciones destinadaspara la atención psiquiátrica; asimismoel servicio de odontología se ofrecía alos pacientes, en el área destinada aconsulta general, es decir, no teníainstalaciones propias.

d.- La asistencia en materia deCriminología era eventual, esto es, noexistía un criminólogo adscrito alCentro Preventivo visitado, que dieracumplimiento a lo establecido por elartículo 32 del Reglamento de losCentros Preventivos, consistente enrealizar el estudio clínico criminológicoa cada interno, llevando a cabo unmétodo de evaluación interdisciplinariaen coordinación con las áreascorrespondientes.

e.- El personal adscrito al área detrabajo social carecía de apoyoeconómico suficiente para realizar lasvisitas domiciliarias, los gastos queéstas generaron, se sufragaron, enparte, por la persona responsable dellevarlas a cabo.

f.- No tenía ningún tipo de alarmaeléctr ica: sonora, luminosa nialtoparlante que pudieran preparar y

organizar a la población interna paraasegurar su capacidad de respuestaante el riesgo de eventualidades osituaciones de emergencia inducidospor el hombre o producidos por lanaturaleza.

g.- Las habitaciones destinadas paravisita conyugal, se encontrabandeterioradas. En su interior se observófalta de higiene, de ventilación y demantenimiento. Los murospresentaban humedad y los mueblesde servicio sanitario estaban instaladosen cada habitación, sin división alguna.

h.- No existía nutriólogo adscrito alCentro visitado, que tuviera a su cargoel estudio relat ivo a la cal idadnutricional de la dieta diaria ni de lacantidad de alimentos que se debeproporcionar a cada interno según susnecesidades.

IV. La información obtenida en la visitade inspección, se hizo delconocimiento del entonces SecretarioGeneral de Gobierno, mediante oficiode fecha 17 de mayo del presente año,adjunto al cual se le envió una carpetaque contiene las observaciones ysugerencias que esta Comisión deDerechos Humanos, sometió a laconsideración del mencionado Titularde la Secretaría General de Gobierno,para su atención respectiva, a efectode posibilitar el respeto continuo ypermanente a la dignidad humana decada uno de los internos.

V. En fecha 18 de mayo de 1995, seacusó recibo del of icio número

Recomendaciones

187

SGG/235/95, que el entoncesSecretario General de Gobierno, envióa este Organismo, por virtud del cualinformó que había dictado susinstrucciones al Director General dePrevención y Readaptación Social,para que procediera alacondicionamiento de las áreasreferidas en las observaciones ysugerencias aludidas.

VI. Con posterioridad, personaladscrito a este Organismo, a cuyocargo está el Programa de Atención alSistema Penitenciario, concertóentrevista con el personal directivo dela Dirección General antecitada, a finde especi f icar los puntos deobservaciones y sugerencias, esto es,precisar cuáles acciones y qué obrasmateriales deberían llevarse a cabo.

VII. Hecho lo anterior, la DirecciónGeneral de Prevención y ReadaptaciónSocial ordenó la realización de lasacciones y obras mater ia lesnecesarias, consecuentemente esteOrganismo instruyó a su personal paraque realizará, una segunda visita deinspección a fin de verificar los avancestendentes a cumplimentar las referidasobservaciones y sugerencias en dichoCentro, visita que se efectuó con laasistencia de servidores públicosadscritos a la Dirección que se alude,quienes hicieron los señalamientosrespecto a los avances motivo de laverificación; circunstancias que sehicieron constar en acta de fechaprimero de agosto de 1995.

VII I . La Dirección General dePrevención y Readaptación Socialremitió en fechas 12 de julio y 19 dediciembre de 1995, respectivamente, aesta Comisión de Derechos Humanosdos carpetas informat ivas quecontienen documentos y fotografíasrelativas al cumplimiento de lasobservaciones y sugerenciasenumeradas en párrafos precedentes,a excepción de las que se anotan acontinuación:

1.- No se realizó obra o acción algunapara la separación fáctica, entreprocesados y sentenciados, conformea la clasificación dispuesta por laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, los TratadosInternacionales, la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, la Ley de Ejecución de PenasPrivativas y Restrictivas de la Libertaddel Estado de México y el Reglamentode los Centro Preventivos y deReadaptación Social del Estado;menos aún, considerando suscaracterísticas personales: edad,susceptibilidad a la reintegraciónsocial, antecedentes del ict ivos,idiosincrasia y origen étnico cultural.

2.- No se ofrece aún servicio médicodurante los turnos vespertino ynocturno, al interior del Centro motivode la presente Recomendación,situación que pone en riesgo laseguridad de los internos, en caso depresentarse algún imprevisto,accidente natural provocado durante latarde y noche.

CODHEM

188

3.- No existe criminólogo adscrito a eseCentro, para realizar todos y cada unode los estudios clínico-criminológicosde cada interno oportunamente. A eseefecto se debe recordar que eltratamiento a los internos incluye todoslos medios preventivos, curativos ocorrect ivos que le puedan serapl icados, debiéndose ut i l izarsimultáneamente todos los métodosde prevención, terapia o derehabilitación; así lo establece la regla59 de la O.N.U. al decir que "...elrégimen penitenciario debe emplear,tratando de aplicarlos conforme a lasnecesidades del tratamiento individualde los delincuentes, todos los métodoscurativos, morales, espirituales y deotra naturaleza y todas las formas deasistencia de que se puede disponer".Para ese fin es necesaria la asistenciapermanente de un criminólogo.

4.- En relación al área de TrabajoSocial, no se brinda apoyo económicosuficiente al personal encargado derealizar visitas domiciliarias, por lo quedicho personal se ve en la necesidadde sufragar personalmente parte de losgastos que se generan durante elcumplimiento de sus funciones.

5.- No existe ningún tipo de alarmaeléctr ica: sonora, luminosa nialtoparlante que tenga como finpreparar y organizar a la poblacióninterna para asegurar su capacidad derespuesta ante el r iesgo deeventualidades o situaciones deemergencia inducidos por el hombre oproducidos por la naturaleza.

6.- Las habitaciones destinadas paravisita conyugal, están deterioradas; ensu interior se observa falta de higiene,ventilación y mantenimiento. Losmuros presentan humedad y, losmuebles de servicio sanitario estáninstalados, en cada habitación, sindivisión alguna lo cual es un atentadocontra la privacía necesaria de losinternos y sus parejas al realizar susnecesidades fisiológicas y de higiene.

7.- No existe nutriólogo adscrito alCentro visitado, sin embargo, laDirección General informó que elbalanceo de las dietas diarias lo realizael médico general del CentroPrevent ivo, ver i f icando que lapreparación de los alimentos se realiceconforme a las indicaciones que alrespecto hace la empresa ProperMeals, S. A. de C. V, que es la quesuministra los productos necesariospara su preparación.

II. EVIDENCIAS

Las evidencias contenidas en elexpediente en estudio son lassiguientes:

a).- Carpeta elaborada por personaladscrito a este Organismo a cuyocargo está el Programa del SistemaPenitenciario de la Entidad, la cual fueenviada al entonces SecretarioGeneral de Gobierno, adjunta al oficiode fecha 17 de mayo de 1995, mismaque contiene las observaciones ysugerencias relativas al Centro quemotiva el presente documento.

Recomendaciones

189

b).- Oficio de fecha 18 de mayo de 1995signado por el entonces SecretarioGeneral de Gobierno, mediante el cualinformó a este Organismo que instruyóal Titular de la Dirección General dePrevención y Readaptación Social dela entidad para que atendiera lasobservaciones y sugerenciaspreviamente formuladas por estaInstitución Protectora de DerechosHumanos.

c).- Acta circunstanciada de fechaprimero de agosto de 1995, relativa ala segunda visita de inspecciónreal izada por personal de estaComisión de Derechos Humanos conel objeto de verificar los avancestendentes a dar cumplimiento a lasobservaciones y sugerencias que esteOrganismo hiciera en relación alCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Jilotepec, México.

d).- Carpetas informativas recibidas enesta Comisión en fecha 12 de julio y 18de dic iembre de 1995,respectivamente procedentes de laDirección General de Prevención yReadaptación Social, las cualescontienen documentos y fotografíasque evidencian las acciones y trabajosreal izados en relación a lasobservaciones y sugerenciasmencionadas en el párrafo precedente.

III. SITUACIÓN JURÍDICA

La Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, las leyes del

Congreso de la Unión y todos losTratados Internacionales que estén deacuerdo con la misma, celebrados yque se celebren por el Presidente de laRepública, con aprobación del Senado,en su conjunto, son la Ley Suprema dela Unión, la cual debe ser aplicada sinexceso ni defecto en todo el territorioMexicano, a pesar de las disposicionesque en contrario puedan existir en lasConstituciones particulares de lasentidades federativas o cualquier leyde carácter local.

Correlativamente, la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, establece que las autoridadesdel Estado y de los Municipios, en laesfera de su competencia, deberánacatar sin reservas los mandatos de laConstitución General de la República ycumplirán con las disposiciones de lasLeyes Federales y de los TratadosInternacionales.

Respecto al estudio que nos ocupa, elartículo 18 de la Constitución Federalestablece que la finalidad prístina de laprivación de la l ibertad, ya seapreventivamente o para compurga dealguna pena, es la de rehabilitar alindividuo que las padece, para cuandosea externado se pueda reintegrar, connormalidad, al grupo societariocorrespondiente. Lo anterior sinperjuicio ni afectación de los derechosque le quedan a salvo por no haber sidosuspendidos ni restringidos en laresolución dictada por la autoridadjudicial competente ni por la legislaciónde la materia.

CODHEM

190

Debidamente distinguida esa finalidad,el análisis objetivo de la privación de lalibertad, permite aseverar que dichaprivación es un castigo o sanción; quemediante juicio seguido ante lostribunales competentes en que secumplen las formalidades legales delprocedimiento, se impone a quientransgrede la ley penal, el cual, porrazones humanitarias, debe imponerseatendiendo a la dignidad humana, parahacerse tolerable, lo cual es posible,sólo mediante el respeto y salvaguardade los derechos esenciales, que aún encautiverio, le asisten al ser humano.

De la visita realizada por personal deesta Comisión de Derechos Humanos,al Centro Prevent ivo y deReadaptación Social de Jilotepec seobtuvieron constancias y evidenciascontundentes que conllevan a laconclusión, de que debido a lainsuficiente asignación de recursos, oa la fa l ta de espacios f ís icos,prevalecen situaciones irregulares queatentan contra la dignidad humana delos internos del Centro Preventivo y deReadaptación Social de Jilotepec,México, y violan en su perjuicio,algunos de los derechos humanos queen sus circunstancias particulares, lesotorga el orden jurídico mexicano.

IV. OBSERVACIONES

Durante las visitas de inspecciónrealizadas al Centro Preventivo y deReadaptación Social de Jilotepec,Estado de México y del análisis de las

constancias y evidencias que integranel expediente relativo a dicho Centro,esta Comisión de Derechos Humanosconstató que el inmueble, por lascondiciones materiales que presenta ydebido a la insuficiencia de recursospara la atención del SistemaPenitenciario en general, constituyenviolaciones a derechos humanos de losinternos, derivadas de la inexactaaplicación de los siguientes preceptoslegales:

A).- De la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos:

Artículo 1.- En los Estados UnidosMexicanos, todo individuo gozará delas garantías que otorga estaConstitución, las cuales no podránrestringirse ni suspenderse, sino en loscasos y con las condiciones que ellamisma establece.

Artículo 4, Párrafo Cuarto.- Todapersona tiene derecho a la protecciónde la salud.

Artículo 18.- Sólo por delito quemerezca pena corporal habrá lugar aprisión preventiva. El sitio de ésta serádistinto del que se destinare para laextinción de las penas y estaráncompletamente separados.

Los Gobiernos de la Federación y delos Estados organizarán el sistemapenal, en sus respect ivasjurisdicciones, sobre la base deltrabajo, la capacitación para el mismoy la educación como medios para lareadaptación social del delincuente.

Recomendaciones

191

Las mujeres compurgarán sus penasen lugares separados de losdestinados a los hombres para talefecto.

Art ículo 19, in f ine.- "Todomaltratamiento que en la aprehensióno en las prisiones, toda molestia que seinfiera sin motivo legal, toda gabela ocontribución en las cárceles, sonabusos, que serán corregidos por lasleyes y reprimidos por las autoridades."

Artículo 133.- Esta Constitución, lasleyes del Congreso de la Unión queemanen de ella y todos los tratados queestén de acuerdo con la misma,celebrados y que se celebren por elPresidente de la República, conaprobación del Senado, serán la LeySuprema de toda la Unión. Los juecesde cada Estado se arreglarán a dichaConstitución, leyes y tratados, a pesarde las disposiciones en contrario quepueda haber en las Constituciones oleyes de los Estados.

B).- De la Declaración Universal de losDerechos Humanos:

Artículo 1.- Todos los seres humanosnacen libres e iguales en dignidad yderechos y, dotados como están derazón y conciencia, deben comportarsefraternalmente los unos con los otros.

C).- De las Reglas Mínimas para elTratamiento de Reclusos, aprobadaspor la ONU el 30 de agosto de 1955:

Observaciones Preliminares.

8.- Los reclusos pertenecientes acategorías diversas deberán seralojados en di ferentesestablecimientos o en diferentessecciones dentro de losestablecimientos, según su sexo yedad, sus antecedentes, los motivosde su detención, y el trato quecorresponda aplicarles.

20.1. Todo recluso recibirá de laadministración, a las horasacostumbradas, una alimentación debuena calidad, bien preparada yservida, cuyo valor nutritivo, seasuficiente para el mantenimiento de susalud y de sus fuerzas.

22.1.- Todo establecimientopenitenciario dispondrá por lo menosde los servicios de un médico calificadoque deberá poseer algunosconocimientos psiquiátricos.

D).- De la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México:

Artículo 137.- Las autoridades delEstado y de los municipios, en la esferade su competencia, acatarán sinreservas los mandatos de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y cumplirán con lasdisposiciones de las leyes federales yde los tratados internacionales.

Artículo 143.- Las autoridades delEstado sólo tienen las facultades queexpresamente les confieren las leyes yotros ordenamientos jurídicos.

CODHEM

192

E).- De la Ley de Ejecución de PenasPrivativas y Restrictivas de la Libertaddel Estado de México:

Artículo 4o.- El tratamiento debeasegurar el respeto de los derechoshumanos y debe tender a lareadaptación social de los internos.

Artículo 30.- Los edificios de losCentros tenderán a proteger el derechoa la salud de las personas privadas dela libertad y para ello, serán dotados deinstalaciones higiénicas y eléctricas,semejantes a las de la vida libreprocurándose que en una misma celdahabiten un mínimo de tres individuos,siempre en números nones.

Artículo 37.- A todo interno se leformará un expedienteclínico-criminológico que contendrá elresultado de los estudios practicados,estando dividido en las siguientessecciones:

Fracción VI.- De trabajo Social, quecontendrá datos sobre la situaciónsocio-criminológica del interno, asícomo del trabajo del mismo y lasorientaciones para conducirse en ellugar a donde vaya a radicar

F).- Del Reglamento de los CentrosPreventivos y de Readaptación delEstado:

Artículo 9 .- Las Autoridades de losCentros deberán dar a conocer entre lapoblación interna el contenido de esteordenamiento, igualmente serándistribuidos, instructivos que faciliten el

uso de instalaciones, sobre laprestación de servicios de seguridad ycustodia..."

Artículo 26.- Son funciones del Directordel Centro:

Fracción III. Establecer, mantener ycontrolar el orden, la tranquilidad yseguridad del Centro.

Artículo 48.- El servicio médicofuncionará de manera permanente yestará organizado a fin de que:

Fracción I. Se atiendan los problemasde salud de los internos, con laurgencia debida.

Artículo 51.- El Estado proporcionará alos internos, alimentación suficiente yadecuada, cuya preparación ydistribución estará bajo la vigilancia ysupervis ión del personal de laInstitución; el consumo de la misma seefectuará en los horarios y lugaresdestinados al efecto por el Director decada Centro, tres veces al día.

Artículo 72.- Habrá habitacionesacondicionadas especialmente paraque los internos reciban visita íntima.Dichas habitaciones deben estarconstruidas de manera que se asegureabsoluta privacía a la pareja y estardotadas de una cama, dos sillas y unamesa, así como de instalacionessanitarias apropiadas.

En resumen, la violación a losderechos humanos de los internos delCentro de Prevención y Readaptación

Recomendaciones

193

Social de Jilotepec, Estado de México,deriva en gran medida de la inexactaaplicación de la Legislación de lamateria. Específicamente por no existiruna separación real entre procesadosy sentenciados; asimismo porque nose brinda servicio médico en los turnosvespertino y nocturno, ya que elpersonal de esta Institución deDerechos Humanos constató que en elCentro a que se ref iere estaRecomendación, el servicio médicosólo se ofrece de las 8:00 a las 17:00horas, considerando importanteseñalar que para aseguraróptimamente la salud y la integridadhumana de los internos, se debebrindar este servicio en los turnos antesmencionados. Asimismo se debecontar con la oportuna orientación deun nutriólogo que verifique, que la dietadiaria que se proporcione reúna losrequisitos de calidad y cantidadsuficiente para el mantenimiento de lasalud física y mental de los internos,conforme a los requerimientos de suorganismo.

Desde su ingreso al Centro Preventivo,los internos deben ser debidamenteclasi f icados c l ín ica ycriminológicamente, a efecto de serintegrados a grupos concaracterísticas similares, de acuerdo alos rasgos dist int ivos de supersonalidad, razón por la cual resultaimprescindib le la asistenciapermanente de cuando menos uncriminólogo adscrito al Centro querefiere el presente documento.

El tratamiento a los internos, debeconsiderar factores, que en ocasionesdeben ser investigados o estudiadosextramuros, tal es el caso de lasactividades que en este sentidorealizan los profesionales de TrabajoSocial adscritos al Centro Preventivoaludido, quienes para el mejordesempeño de su función requieren delapoyo institucional, particularmente enlo concerniente al aspecto económico,es decir, deben ser dotados de losrecursos suficientes para los gastosque generan las visitas domiciliarias.

La seguridad al interior del CentroPreventivo, es uno de los objetivosprioritarios del sistema penitenciario,especialmente en su fase preventiva,esta es, antes de que se presentencircunstancias que pudieranvulnerarla, de ahí la conveniencia deque el Centro Preventivo motivo deesta Recomendación, implementemedidas y mecanismos de seguridad,previo estudio de las que con mayoreficacia, puedan funcionar, atendiendolas características arquitectónicas delinmueble, lo anterior con el fin depreparar y organizar, previoadiestramiento, a la población internapara asegurar en ella su capacidad derespuesta adecuada ante la presenciade riesgos eventuales, situaciones deemergencia fenómenos naturales oinducidos por la actividad humana.

En lo que atañe a las habitaciones delárea de visita conyugal, es pertinentereiterar la necesidad de que seanrestauradas, debiendo separaradecuadamente el cuarto de servicio

CODHEM

194

sanitario, ya que se constató que losmuebles de este servicio, sin división oseparación, se encuentran instaladosen la misma habitación en la que serealiza la visita conyugal, circunstanciaque atenta contra la salud y la privacíade la pareja.

En relación al Sistema Penitenciario dela Entidad esta Comisión de DerechosHumanos, afirma, que la aplicación yconsecuente compurga de penasprivativas de libertad deben tener unadirección científica, dejando atrás laorientación intuitiva de la inhibición delas conductas delictivas por virtud delcastigo, la violencia y la represión. Laspenas como decía Beccaria, no debensobrepasar la necesidad de conservarla salud pública.

Entendemos que las penas crueles,inhumanas y degradantes no son útilesni justas. La conciencia social pregonaque la salvaguarda de los derechoshumanos en los lugares deinternamiento prevent ivo o decompurga, es un imperativo de justiciaque se debe atender con diligencia yeficacia, a riesgo de que al no hacerloasí, retornemos a la barbarie y alretroceso, situación degradante de lacondición humana.

Cuando en los Centros Preventivos semaltrata a los internos, se lesrestringen o suspenden ilegalmentesus derechos, se está tratando al serhumano contrariamente a lo queestablece nuestra Carta Magna; alinterés de la sociedad y a los fines delEstado por cuanto hace a la tutela y

salvaguarda de los derechos delhombre, en tales circunstancias, no sepuede esperar que un trato indignoconduzca convincentemente a laresocialización del internado, al noexistir en México, la pena de condenaperpetua, la integración necesaria delos internos a la vida en sociedaddeberá hacerse en condicionesóptimas de socialización, es decir,después de haber sido sometido a untratamiento readaptatorio adecuadopara evitar la reincidencia.

El ar t ículo 18 de nuestra LeyFundamental al referirse a la privaciónindividual de la libertad tiene tresfinalidades fundamentales: la primera,es la tutela y salvaguarda de los bienesjurídicos de la sociedad en su conjunto,efecto para el cual, como un caso deexcepción, nuestra Constituciónautoriza al Estado a separar del núcleosocietario a quien o a quienes alinfringir una norma de carácter penallesionan esos bienes; la segunda, es laplena socialización de quien cometióun delito, a través de la educación, eltrabajo y la capacitación para el mismo.

La moderna política criminal tiene uncarácter preventivo-especial, es decir,se dirige a evitar que el sujeto reinciday, de esto resulta la tercera finalidad,de la privación de la libertad, laprevención en general, consistente enel reforzamiento ejemplificador hacialos demás miembros de la sociedadpara que se abstengan de violar lanorma jurídico penal.

Recomendaciones

195

Lo anterior no implica que al individuo,que por alguna razón es sustraído desu núcleo social para internarlo en unCentro de Prevención y ReadaptaciónSocial, se le deba de privar de susderechos fundamentales, menos aúndel derecho a una autént icareintegración social, la cual seráfactible cuando, sin excusa alguna, enlos Centros de Prevención yReadaptación Social de la Entidad secumpla a cabalidad la legislación de lamateria.

Con esa finalidad, el Gobierno delEstado de México dentro de la PolíticaPenitenciaria debe realizar gestionestécnicas y f inancieras para laconstrucción, a corto plazo de cuandomenos dos edificios públicos en los queexclusivamente se alojen a lossentenciados, de aquellos Centros dePrevención y Readaptación Social, enlos cuales el inmueble no permite laseparación física de sentenciados yprocesados, a efecto de cumplir con ladisposic ión Const i tucional queestablece la separación física de lossi t ios dest inados para pr is iónpreventiva y el destinado para laextinción de penas, lo cual redundaráen un mejor tratamiento readaptatoriopara todos aquellos internos que debancompurgar alguna pena de prisión,evitando la contaminación criminógenade quienes se encuentran en prisiónpreventiva.

Por lo expuesto, esta Comisión deDerechos Humanos, a usted señorSecretario, respetuosamente formulalas siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Realice las gestionesnecesarias ante quien corresponda afin de asegurar, que dentro de laplaneación del ejercicio del gastopúblico para el próximo año, seconsideren las asignacionespresupuestales indispensables parareal izar la remodelación y e lacondicionamiento de las instalacionesdel Centro Prevent ivo y deReadaptación Social de Jilotepec,México.

SEGUNDA.- Se sirva instruir alDirector General de Prevención yReadaptación Social, para que provealo necesario para la realización de lasacciones y trabajos correspondientesque posibiliten la separación físicaentre procesados y sentenciados.

TERCERA.- Instruya al DirectorGeneral de Prevención y ReadaptaciónSocial, a efecto de que se brindeatención médica adecuada, durante losturnos vespertino y nocturno.

CUARTA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de querealice los trámites necesarios paraque se nombre y adscr iba unCriminólogo al Centro Preventivo y deReadaptación Social de Jilotepec,México.

QUINTA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese brinde apoyo económico suficiente

CODHEM

196

al personal adscrito al área de TrabajoSocial a fin de que puedan realizarvisitas domiciliarias adecuada yoportunamente.

SEXTA.- Se sirva girar instrucciones alDirector General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese adopten e implementen medidas ymecanismos (alarmas) de seguridad alinterior del Centro, a fin de preparar yorganizar a la población interna, paraasegurar en ella su capacidad derespuesta adecuada ante riesgos,eventual idades, s i tuaciones deemergencia y fenómenos naturales oinducidos por la actividad del hombre.

SEPTIMA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese realicen las obras y trabajos pararehabilitar las habitaciones destinadasa la visita conyugal y para que seconstruyan en éstas, su respectivocuarto de servic io sani tar io,debidamente dividido del lechodestinado a la visita conyugal.

OCTAVA.- La presenteRecomendación de acuerdo en loseñalado en el artículo 102 Apartado"B" de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, tienecarácter de pública.

De acuerdo con el artículo 50 segundopárrafo de la Ley que Crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico, solicito que la respuesta sobrela aceptación de esta recomendaciónen su caso nos sea informada dentrodel término de 15 días hábi lessiguientes a su notificación; asimismopor el mismo precepto legal invocado,solicito que en su caso, las pruebascorrespondientes en el cumplimientode la recomendación se envíen a esteOrganismo dentro de un término de 15días hábiles siguientes a la fecha deaceptación de la presente.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fueaceptada, quedando la Comisión enapt i tud de hacer públ ica estacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MÉXICO

Recomendaciones

197

GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICOSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Toluca de Lerdo, México, a 23 de diciembre de 1995.

SGG/166/95

DOCTORAMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E .

Agradezco a usted los oficios con números de expedientes: 4558/95-1SP,4559/95-1SP, 4560/95-1SP, 4561/95-1SP, 4562/95-1SP, 4563/95-1SP,4564/95-1SP, 4565/95-1SP, 4566/95-1SP, 4567/95-1SP, 4568/95-1SP y4569/95-1SP, de fecha 22 de diciembre del año en curso, recibidos el día de hoy,mediante los cuales me hace saber que la H. Comisión que usted dignamentepreside, ha tenido a bien emitir las recomendaciones números: 76/95, 77/95, 78/95,79/95, 80/95, 81/95, 82/95, 83/95, 84/95, 85/95, 86/95 y 87/95, relacionadas conlos Centros Preventivos y de Readaptación Social del Ixtlahuaca, Lerma, Tenangodel Valle, Tenancingo, Jilotepec, Nezahualcóyotl zona norte, Nezahualcóyotl zonasur, Chalco, Valle de Bravo, El Oro, Temascaltepec y Sultepec, respectivamente.

Al respecto, me permito comunicarle que he girado instrucciones al licenciado LuisCésar Fajardo de la Mora y al licenciado Jesús Maldonado Camarena, DirectorGeneral de Prevención y Readaptación Social y Coordinador Administrativo de laSecretaría General de Gobierno, respectivamente, a efecto de que dencumplimiento a dichas recomendaciones.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZ

CCP. Lic. Luis César Fajardo de la Mora, Director General de Prevención y

Readaptación Social. Para su cumplimiento.

Lic. Jesús Maldonado Camarena, Coordinador Administrativo de la Secretaría

General de Gobierno. Para su cumplimiento.

CODHEM

198

RECOMENDACIÓN NÚMERO 81/95.

EXP. No. CODHEM/4563/95-1SP

Toluca, México; 22 de diciembre de 1995.

RECOMENDACIÓN SOBRE ELCENTRO PREVENTIVO Y DEREADAPTACIÓN SOCIAL DENEZAHUALCÓYOTL ZONA NORTE,ESTADO DE MÉXICO

LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZ.SECRETARIO GENERAL DEGOBIERNO DEL ESTADO DEMÉXICO

Distinguido Señor Secretario:

La Comisión de Derechos Humanosdel Estado México, con fundamento enlos artículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 16 de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fraccionesI, II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de laLey Orgánica de la Comisión deDerechos Humanos, ha examinadodiversos elementos relacionados conla visita de inspección efectuada por elpersonal de este Organismo al CentroPreventivo y de Readaptación Socialde Nezahualcóyotl Zona Norte, Estadode México, atendiendo a los siguientes:

I. HECHOS

I.- En atención al Plan Anual de Trabajo1995 de este Organismo, dentro delPrograma de Supervisión al Sistema

Penitenciario, se realizó una visita deinspección al Centro Preventivo y deReadaptación Social deNezahualcóyotl Zona Norte, Estado deMéxico, el día 18 de agosto del año encurso, por personal adscrito a laPrimera Visitaduría General, con elobjeto de conocer las condiciones devida y la forma en que se preserva elrespeto a los Derechos Humanos delos internos; así como el estadomaterial de las instalaciones.

II.- El personal comisionado pararealizar la visita se entrevistó con el Lic.Ernesto Lazcano Atitlán, Director delCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Nezahualcóyotl Zona Norte,a quien se le solicitó autorización paraacceder a las instalaciones.

III.- Durante el recorrido donde seinspeccionaron cada una de las áreasdel inmueble, se constataron lassiguientes circunstancias:

a.- Capacidad y Población

La capacidad instalada en dicho Centroes para 237 internos. A la fecha de lavisita había 294 internos, de los cuales134 eran procesados y 160sentenciados, donde evidentementeexistía sobrepoblación.

Recomendaciones

199

b.- El consultorio carecía de camaspara los internos que requieren deobservación médica o atenciónterapéutica. La Institución tambiéncarecía de instalaciones destinadaspara la atención psiquiátrica; asimismoel servicio de odontología se ofrecía alos pacientes, en el área destinada aconsulta general, es decir, no teníainstalaciones propias.

c.- La asistencia en materia deCriminología era eventual, esto es, noexistía un criminólogo adscrito alCentro Preventivo visitado, que dieracumplimiento a lo establecido por elartículo 32 del Reglamento de losCentros Preventivos, es decir, realizarel estudio clínico criminológico a cadainterno, llevando a cabo un método deevaluación interdisciplinaria, encoordinación con las áreascorrespondientes.

d.- El personal adscrito al área deTrabajo Social, era insuficiente,además carecía de apoyo económicosuficiente para realizar las visitasdomiciliarias, los gastos que éstasgeneraron se sufragaron, en parte, porla persona responsable de llevarlas acabo.

e.- No tenía ningún tipo de alarmaeléctr ica: sonora, luminosa nialtoparlante que pudiera preparar yorganizar a la población interna paraasegurar su capacidad de respuestaante el riesgo de eventualidades oemergencias inducidos por el hombreo producidos por la naturaleza. El

sistema de intercomunicación esdeficiente.

f.- Las habitaciones destinadas paravisita conyugal, carecían de higiene yventilación adecuadas.

g.- No existía nutriólogo adscrito alCentro visitado, que tuviera a su cargoel estudio relat ivo a la cal idadnutricional de la dieta diaria ni de lacantidad de alimentos que se debeproporcionar a cada interno según susnecesidades.

h.- No había biblioteca, ni librossuficientes para quienes cursaban losniveles de instrucción primaria ysecundaria del modelo de educaciónpenitenciaria, las clases las recibían enel comedor.

i.- No funcionaba ningún taller, ni sedesarrollaba actividad ocupacionalpromovida por la Institución. Losinternos elaboran sus artesanías en losdormitorios.

j.- Los espacios destinados paraservicios Sanitarios, dormitorios ycocina carecían de vent i laciónadecuada, ya que la estructura deledificio no lo permitía.

k.- El espacio destinado para la cocinaera reducido, no había suficienteventilación y se percibió fuga de gasprocedente de los quemadores de lacocina.

CODHEM

200

l.- El comedor carecía de lavamanospara el aseo de los internos almomento de tomar sus alimentos.

m.- La sobrepoblación originaba quelos dormitorios fueran insuficientespara el tota l de los internos,provocando hacinamiento por lasnoches, es decir, aproximadamenteochenta internos dormían en pareja.

IV. La información obtenida en la visitade inspección, se hizo delconocimiento del entonces SecretarioGeneral de Gobierno, mediante oficiode fecha 17 de mayo del presente año,adjunto al cual se le envió una carpetaque contiene las observaciones ysugerencias que esta Comisión deDerechos Humanos, sometió a laconsideración del mencionado Titularde la Secretaría General de Gobierno,para su atención respectiva, a efectode posibilitar el respeto continuo ypermanente a la dignidad humana decada uno de los internos.

V. En fecha 18 de mayo de 1995, seacusó recibo del of icio númeroSGG/235/95, que el entoncesSecretario General de Gobierno, envióa este Organismo, por virtud del cualinformó que había dictado susinstrucciones al Director General dePrevención y Readaptación Social,para que procediera alacondicionamiento de las áreasreferidas en las observaciones ysugerencias aludidas.

VI. Con posterioridad, personaladscrito a este Organismo, a cuyo

cargo está el Programa de Atención alSistema Penitenciario, concertóentrevista con el personal directivo dela Dirección General antes citada, a finde especi f icar los puntos deobservaciones y sugerencias, esto es,precisar cuáles acciones y qué obrasmateriales deberían llevarse a cabo.

VII. Hecho lo anterior, la DirecciónGeneral de Prevención y ReadaptaciónSocial ordenó la realización de lasacciones y obras mater ia lesnecesarias, consecuentemente esteOrganismo instruyó a su personal paraque realizára, una segunda visita deinspección a fin de verificar los avancestendentes a cumplimentar las referidasobservaciones y sugerencias en dichoCentro, visita que se efectuó con laasistencia de servidores públicosadscritos a la Dirección que se alude,quienes hicieron los señalamientosrespecto a los avances motivo de laverificación; circunstancias que sehicieron constar en acta de fechaprimero de agosto de 1995.

VII I . La Dirección General dePrevención y Readaptación Socialremitió en fechas 12 de julio y 18 dediciembre de 1995, respectivamente, aesta Comisión de Derechos Humanosdos carpetas informat ivas quecontienen documentos y fotografíasrelativas al cumplimiento de lasobservaciones y sugerenciasenumeradas en párrafos precedentes,a excepción de las que se anotan acontinuación:

Recomendaciones

201

1.- No existe criminólogo adscrito a eseCentro, para realizar todos y cada unode los estudios clínico-criminológicosde cada interno oportunamente. A eseefecto se debe recordar que eltratamiento a los internos incluye todoslos medios preventivos, curativos ocorrect ivos que le puedan serapl icados, debiéndose ut i l izarsimultáneamente todos los métodosde prevención, terapia o derehabilitación; así lo establece la regla59 de la O.N.U. al decir que "...elrégimen penitenciario debe emplear,tratando de aplicarlos conforme a lasnecesidades del tratamiento individualde los delincuentes, todos los métodoscurativos, morales, espirituales y deotra naturaleza y todas las formas deasistencia de que se puede disponer".Para ese fin es necesaria la asistenciapermanente de un criminólogo.

2.- En relación al área de trabajo social,no se br inda apoyo económicosuficiente al personal encargado derealizar visitas domiciliarias, por lo quedicho personal se ve en la necesidadde sufragar personalmente parte de losgastos que se generan durante elcumplimiento de sus funciones,independientemente de la falta depersonal adscrito al Area.

3.- No existe ningún tipo de alarmaeléctr ica: sonora, luminosa nialtoparlante que puedan preparar yorganizar a la población interna paraasegurar su capacidad de respuestaante el riesgo de eventualidades oemergencias inducidos por el hombreo producidos por la naturaleza. Los

sistemas de intercomunicación seencuentran averiados.

4.- No hay suficientes camas para eltotal de la población, debido a la faltade espacio y la sobrepoblaciónexistente, por lo cual ,aproximadamente 80 internosduermen en pareja en 40 literas.

5.- No existe nutriólogo adscrito alCentro visitado, sin embargo, laDirección General informó que elbalanceo de las dietas diarias lo realizael médico general del CentroPrevent ivo, ver i f icando que lapreparación de los alimentos se realiceconforme a las indicaciones que alrespecto hace la empresa ProperMeals, S. A. de C. V, que es la quesuministra los productos necesariospara su preparación.

II. EVIDENCIAS

Las evidencias contenidas en elexpediente en estudio son lassiguientes:

a).- Carpeta elaborada por personaladscrito a este Organismo a cuyocargo está el Programa del SistemaPenitenciario de la Entidad, la cual fueenviada al entonces SecretarioGeneral de Gobierno, adjunta al oficiode fecha 17 de mayo de 1995, mismaque contiene las observaciones ysugerencias relativas al Centro quemotiva el presente documento.

b).- Oficio de fecha 18 de mayo de 1995signado por el entonces Secretario

CODHEM

202

General de Gobierno, mediante el cualinformó a este Organismo que instruyóal Titular de la Dirección General dePrevención y Readaptación Social dela entidad para que atendiera lasobservaciones y sugerenciaspreviamente formuladas por estaInstitución Protectora de DerechosHumanos.

c).- Acta circunstanciada de fecha 18de agosto de 1995, relativa a lasegunda visita de inspección realizadapor personal de esta Comisión deDerechos Humanos con el objeto deverificar los avances tendentes a darcumplimiento a las observaciones ysugerencias que este Organismohiciera en relación al Centro Preventivoy de Readaptación Social deNezahualcóyotl Zona Norte, México.

d).- Carpetas informativas recibidas enesta Comisión en fecha 12 de julio y 18de dic iembre de 1995,respectivamente procedentes de laDirección General de Prevención yReadaptación Social, las cualescontienen documentos y fotografíasque evidencian las acciones y trabajosreal izados en relación a lasobservaciones y sugerenciasmencionadas en el párrafo precedente.

III. SITUACIÓN JURÍDICA

La Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, las leyes delentrecemillado Congreso de la Unión ytodos los Tratados Internacionales queestén de acuerdo con la misma,celebrados y que se celebren por el

Presidente de la República, conaprobación del Senado, en suconjunto, son la Ley Suprema de laUnión, la cual debe ser aplicada sinexceso ni defecto en todo el territorioMexicano, a pesar de las disposicionesque en contrario puedan existir en lasConstituciones particulares de lasentidades federativas o cualquier leyde carácter local.

Correlativamente, la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, establece que las autoridadesdel Estado y de los Municipios, en laesfera de su competencia, deberánacatar sin reservas los mandatos de laConstitución General de la República ycumplirán con las disposiciones de lasLeyes Federales y de los TratadosInternacionales.

Respecto al estudio que nos ocupa, elartículo 18 de la Constitución Federalestablece que la finalidad prístina de laprivación de la l ibertad, ya seapreventivamente o para compurga dealguna pena, es la de rehabilitar alindividuo que las padece, para cuandosea externado se pueda reintegrar, connormalidad, al grupo societariocorrespondiente. Lo anterior sinperjuicio ni afectación de los derechosque le quedan a salvo por no haber sidosuspendidos ni restringidos en laresolución dictada por la autoridadjudicial competente ni por la legislaciónde la materia.

Debidamente distinguida esa finalidad,el análisis objetivo de la privación de lalibertad, permite aseverar que dicha

Recomendaciones

203

privación es un castigo o sanción; quemediante juicio seguido ante lostribunales competentes en que secumplen las formalidades legales delprocedimiento, se impone a quientransgrede la ley penal, el cual, porrazones humanitarias, debe imponerseatendiendo a la dignidad humana, parahacerse tolerable, lo cual es posible,sólo mediante el respeto y salvaguardade los derechos esenciales, que aún encautiverio, le asisten al ser humano.

De la visita realizada por personal deesta Comisión de Derechos Humanos,al Centro Prevent ivo y deReadaptación Social deNezahualcóyot l Zona Norte, seobtuvieron constancias y evidenciascontundentes que conllevan a laconclusión, de que debido a lainsuficiente asignación de recursos o ala falta de espacios físicos, prevalecensituaciones irregulares que atentancontra la dignidad humana de losinternos del Centro Preventivo y deReadaptación Social deNezahualcóyotl Zona Norte, México, yviolan en su perjuicio, algunos de losderechos humanos que en suscircunstancias particulares, les otorgael orden jurídico mexicano.

IV. OBSERVACIONES

Durante las visitas de inspecciónrealizadas al Centro Preventivo y deReadaptación Social deNezahualcóyotl Zona Norte, Estado deMéxico y del análisis de las constanciasy evidencias que integran el expedienterelativo a dicho Centro, esta Comisión

de Derechos Humanos constató que elinmueble, por las condic ionesmateriales que presenta y debido a lainsuficiencia de recursos para laatención del Sistema Penitenciario engeneral, constituyen violaciones aderechos humanos de los internos,derivadas de la inexacta aplicación delos siguientes preceptos legales:

A).- De la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos:

Artículo 1.- En los Estados UnidosMexicanos, todo individuo gozará delas garantías que otorga estaConstitución, las cuales no podránrestringirse ni suspenderse, sino en loscasos y con las condiciones que ellamisma establece.

Artículo 4, Párrafo Cuarto.- Todapersona tiene derecho a la protecciónde la salud.

Artículo 18.- Sólo por delito quemerezca pena corporal habrá lugar aprisión preventiva. El sitio de ésta serádistinto del que se destinare para laextinción de las penas y estaráncompletamente separados.

Los Gobiernos de la Federación y delos Estados organizarán el sistemapenal, en sus respect ivasjurisdicciones, sobre la base deltrabajo, la capacitación para el mismoy la educación como medios para lareadaptación social del delincuente.Las mujeres compurgarán sus penasen lugares separados de los

CODHEM

204

destinados a los hombres para talefecto.

Art ículo 19, in f ine.- "Todomaltratamiento que en la aprehensióno en las prisiones, toda molestia que seinfiera sin motivo legal, toda gabela ocontribución en las cárceles, sonabusos, que serán corregidos por lasleyes y reprimidos por las autoridades."

Artículo 133.- Esta Constitución, lasleyes del Congreso de la Unión queemanen de ella y todos los tratados queestén de acuerdo con la misma,celebrados y que se celebren por elPresidente de la República, conaprobación del Senado, serán la LeySuprema de toda la Unión. Los juecesde cada Estado se arreglarán a dichaConstitución, leyes y tratados, a pesarde las disposiciones en contrario quepueda haber en las Constituciones oleyes de los Estados.

B).- De la Declaración Universal de losDerechos Humanos:

Artículo 1.- Todos los seres humanosnacen libres e iguales en dignidad yderechos y, dotados como están derazón y conciencia, deben comportarsefraternalmente los unos con los otros.

C).- De las Reglas Mínimas para elTratamiento de Reclusos, aprobadaspor la ONU el 30 de agosto de 1955:

Observaciones Preliminares.

8.- Los reclusos pertenecientes acategorías diversas deberán ser

alojados en di ferentesestablecimientos o en diferentessecciones dentro de losestablecimientos, según su sexo yedad, sus antecedentes, los motivosde su detención, y el trato quecorresponda aplicarles.

20.1. Todo recluso recibirá de laadminist ración, a las horasacostumbradas, una alimentación debuena calidad, bien preparada yservida, cuyo valor nutritivo, seasuficiente para el mantenimiento de susalud y de sus fuerzas.

22.1.- Todo establecimientopenitenciario dispondrá por lo menosde los servicios de un médico calificadoque deberá poseer algunosconocimientos psiquiátricos.

D).- De la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México:

Artículo 137.- Las autoridades delEstado y de los municipios, en la esferade su competencia, acatarán sinreservas los mandatos de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y cumplirán con lasdisposiciones de las leyes federales yde los tratados internacionales.

Artículo 143.- Las autoridades delEstado sólo tienen las facultades queexpresamente les confieren las leyes yotros ordenamientos jurídicos.

E).- De la Ley de Ejecución de PenasPrivativas y Restrictivas de la Libertaddel Estado de México:

Recomendaciones

205

Artículo 4o.- El tratamiento debeasegurar el respeto de los derechoshumanos y debe tender a lareadaptación social de los internos.

Artículo 30.- Los edificios de losCentros tenderán a proteger el derechoa la salud de las personas privadas dela libertad y para ello, serán dotados deinstalaciones higiénicas y eléctricas,semejantes a las de la vida libreprocurándose que en una misma celdahabiten un mínimo de tres individuos,siempre en números nones.

Artículo 37.- A todo interno se leformará un expedienteclínico-criminológico que contendrá elresultado de los estudios practicados,estando dividido en las siguientessecciones:

Fracción VI.- De Trabajo Social, quecontendrá datos sobre la situaciónsocio-criminológica del interno, asícomo del trabajo del mismo y lasorientaciones para conducirse en ellugar a donde vaya a radicar

F).- Del Reglamento de los CentrosPreventivos y de Readaptación delEstado:

Artículo 9 .- Las Autoridades de losCentros deberán dar a conocer entre lapoblación interna el contenido de esteordenamiento, igualmente serándistribuidos, instructivos que faciliten eluso de instalaciones, sobre laprestación de servicios de seguridad ycustodia..."

Artículo 26.- Son funciones del Directordel Centro:

Fracción III. Establecer, mantener ycontrolar el orden, la tranquilidad yseguridad del Centro.

Artículo 48.- El servicio médicofuncionará de manera permanente yestará organizado a fin de que:

Fracción I. Se atiendan los problemasde salud de los internos, con laurgencia debida.

Artículo 51.- El Estado proporcionará alos internos, alimentación suficiente yadecuada, cuya preparación ydistribución estará bajo la vigilancia ysupervis ión del personal de laInstitución; el consumo de la misma seefectuará en los horarios y lugaresdestinados al efecto por el Director decada Centro, tres veces al día.

Artículo 72.- Habrá habitacionesacondicionadas especialmente paraque los internos reciban visita íntima.Dichas habitaciones deben estarconstruidas de manera que se asegureabsoluta privacía a la pareja y estardotadas de una cama, dos sillas y unamesa, así como de instalacionessanitarias apropiadas.

En resumen, la violación a los derechoshumanos de los internos del Centro dePrevención y Readaptación Social deNezahualcóyotl Zona Norte, Estado deMéxico, deriva en gran medida de lainexacta aplicación de la Legislación dela materia. Específicamente por la

CODHEM

206

sobrepoblación existente, al grado deque tienen que dormir 80 internos enpareja sobre una litera individual.

Desde su ingreso al Centro Preventivo,los internos deben ser debidamenteclasi f icados c l ín ica ycriminológicamente, a efecto de serintegrados a grupos concaracterísticas similares de acuerdo alos rasgos dist int ivos de supersonalidad, razón por la cual resultaimprescindib le la asistenciapermanente de cuando menos uncriminólogo adscrito al Centro querefiere el presente documento.

El tratamiento a los internos, ha deconsiderar factores, que en ocasionesdeben ser investigados o estudiadosextramuros, tal es el caso de lasactividades que en este sentidorealizan los profesionales de TrabajoSocial adscritos al Centro Preventivoaludido, quienes para el mejordesempeño de su función requierendel apoyo Inst i tucional ,particularmente en lo concerniente alaspecto humano y económico, esdecir, deben ser dotados de mayornúmero de personal y recursossuficientes para los gastos quegeneran las visitas domiciliarias.

La seguridad al interior del CentroPreventivo, es uno de los objetivosprioritarios del sistema penitenciario,especialmente en su fase preventiva,esto es, antes de que se presentencircunstancias que pudieranvulnerarla, de ahí, la conveniencia deque el Centro Preventivo motivo de

esta Recomendación, se provea desuf ic ientes radios deintercomunicación, e implementemedidas y mecanismos de seguridad,previo estudio de las que con mayoreficacia, puedan funcionar, atendiendolas características arquitectónicas delinmueble, lo anterior con el fin depreparar y organizar, previoadiestramiento, a la población internapara asegurar en ella su capacidad derespuesta adecuada ante la presenciade riesgos eventuales, situaciones deemergencia, fenómenos naturales oinducidos por la actividad humana.

En relación al Sistema Penitenciario dela Entidad esta Comisión de DerechosHumanos afirma, que la aplicación yconsecuente compurga de penasprivativas de libertad deben tener unadirección científica, dejando atrás laorientación intuitiva de la inhibición delas conductas delictivas por virtud delcastigo, la violencia y la represión. Laspenas como decía Beccaria, no debensobrepasar la necesidad de conservarla salud pública.

Entendemos que las penas crueles,inhumanas y degradantes no son útilesni justas. La conciencia social pregonaque la salvaguarda de los derechoshumanos en los lugares deinternamiento prevent ivo o decompurga, es un imperativo de justiciaque se debe atender con diligencia yeficacia, a riesgo de que al no hacerloasí, retornemos a la barbarie y alretroceso, situación degradante de lacondición humana.

Recomendaciones

207

Cuando en los Centros Preventivos semaltrata a los internos, se lesrestringen o suspenden ilegalmentesus derechos, se está tratando al serhumano contrariamente a lo queestablece nuestra Carta Magna; alinterés de la sociedad y a los fines delEstado por cuanto hace a la tutela ysalvaguarda de los derechos delhombre, en tales circunstancias, no sepuede esperar que un trato indignoconduzca convincentemente a laresocialización del internado, al noexistir en México, la pena de condenaperpetua, la integración necesaria delos internos a la vida en sociedaddeberá hacerse en condicionesóptimas de socialización, es decir,después de haber sido sometido a untratamiento readaptatorio adecuadopara evitar la reincidencia.

El ar t ículo 18 de nuestra LeyFundamental al referirse a la privaciónindividual de la libertad tiene tresfinalidades fundamentales: la primera,es la tutela y salvaguarda de los bienesjurídicos de la sociedad en su conjunto,efecto para el cual, como un caso deexcepción, nuestra Constituciónautoriza al Estado a separar del núcleosocietario a quien o a quienes alinfringir una norma de carácter penallesionan esos bienes; la segunda, es laplena socialización de quien cometióun delito, a través de la educación, eltrabajo y la capacitación para él mismo.

La moderna política criminal tiene uncarácter preventivo-especial, es decir,se dirige a evitar que el sujeto reinciday, de esto resulta la tercera finalidad,

de la privación de la libertad, laprevención en general, consistente enel reforzamiento ejemplificador hacialos demás miembros de la sociedadpara que se abstengan de violar lanorma jurídico penal.

Lo anterior no implica que al individuo,que por alguna razón es sustraido desu núcleo social para internarlo en unCentro de Prevención y ReadaptaciónSocial, se le deba de privar de susderechos fundamentales, menos aúndel derecho a una autént icareintegración social, la cual seráfactible cuando, sin excusa alguna, enlos Centros de Prevención yReadaptación Social de la Entidad secumpla a cabalidad la legislación de lamateria.

Con esa finalidad, el Gobierno delEstado de México dentro de la PolíticaPenitenciaria debe realizar gestionestécnicas y f inancieras para laconstrucción, a corto plazo, de cuandomenos dos edificios públicos en los queexclusivamente se alojen a lossentenciados de aquellos CentrosPreventivos y Readaptación Social, enlas cuales el inmueble nos permita laseparación física de procesados ysentenciados, a efecto de cumplir conla disposición Constitucional queestablece la separación física de lossi t ios dest inados para pr is iónpreventiva y el destinado para laextinción de penas, lo cual redundaráen un mejor tratamiento readaptatoriopara todos aquellos internos que debancompurgar alguna pena de prisión,evitando la contaminación criminógena

CODHEM

208

de quienes se encuentran en prisiónpreventiva.

Por lo expuesto, esta Comisión deDerechos Humanos, a usted señorSecretario, respetuosamente formulalas siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Realice las gestionesnecesarias ante quien corresponda afin de asegurar, que dentro de laplaneación del ejercicio del gastopúblico para el próximo año, seconsideren las asignacionespresupuestales indispensables parareal izar la remodelación y e lacondicionamiento de las instalacionesdel Centro Prevent ivo y deReadaptación Social deNezahualcóyotl Zona Norte, México.

SEGUNDA.- Se sirva instruir alDirector General de Prevención yReadaptación Social a efecto de quereal ice la acciones y t rabajosnecesarios a fin de impedir que losinternos, por falta de literas y deespacio duerman por parejas.

TERCERA.- Se si rva girarinstrucciones al Director General dePrevención y Readaptación Social, aefecto de que realice los trámitesnecesarios para que se nombre yadscriba un Criminólogo al CentroPreventivo y de Readaptación Socialde Nezahualcóyotl Zona Norte,México.

CUARTA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese brinde apoyo económico suficienteal personal adscrito al área de TrabajoSocial a fin de que puedan realizarvisitas domiciliarias adecuada yoportunamente.

QUINTA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese provea de los suficientes radios deintercomunicación y se adopten eimplementen medidas y mecanismos(alarmas) de seguridad al interior delCentro, a fin de preparar y organizar ala población interna para asegurar enella su capacidad de respuestaadecuada ante r iesgos,eventual idades, s i tuaciones deemergencia y fenómenos naturales oinducidos por la actividad del hombre.

SEXTA.- La presente Recomendaciónde acuerdo con lo señalado en elartículo 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, tiene carácter depública.

De acuerdo con el artículo 50 segundopárrafo de la Ley que Crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico, solicito que la respuesta sobrela aceptación de esta recomendaciónen su caso nos sea informada dentrodel término de 15 días hábi lessiguientes a su notificación; asi mismoy atento al precepto legal invocado,solicito que en su caso, las pruebascorrespondientes en el cumplimiento

Recomendaciones

209

de la recomendación se envíen a esteOrganismo dentro de un término de 15días hábiles siguientes a la fecha deaceptación de la presente.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fueaceptada, quedando la Comisión enapt i tud de hacer públ ica estacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MÉXICO

CODHEM

210

GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICOSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Toluca de Lerdo, México, a 23 de diciembre de 1995.

SGG/166/95

DOCTORAMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E .

Agradezco a usted los oficios con números de expedientes: 4558/95-1SP,4559/95-1SP, 4560/95-1SP, 4561/95-1SP, 4562/95-1SP, 4563/95-1SP,4564/95-1SP, 4565/95-1SP, 4566/95-1SP, 4567/95-1SP, 4568/95-1SP y4569/95-1SP, de fecha 22 de diciembre del año en curso, recibidos el día de hoy,mediante los cuales me hace saber que la H. Comisión que usted dignamentepreside, ha tenido a bien emitir las recomendaciones números: 76/95, 77/95, 78/95,79/95, 80/95, 81/95, 82/95, 83/95, 84/95, 85/95, 86/95 y 87/95, relacionadas conlos Centros Preventivos y de Readaptación Social del Ixtlahuaca, Lerma, Tenangodel Valle, Tenancingo, Jilotepec, Nezahualcóyotl zona norte, Nezahualcóyotl zonasur, Chalco, Valle de Bravo, El Oro, Temascaltepec y Sultepec, respectivamente.

Al respecto, me permito comunicarle que he girado instrucciones al licenciado LuisCésar Fajardo de la Mora y al licenciado Jesús Maldonado Camarena, DirectorGeneral de Prevención y Readaptación Social y Coordinador Administrativo de laSecretaría General de Gobierno, respectivamente, a efecto de que dencumplimiento a dichas recomendaciones.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZ

CCP. Lic. Luis César Fajardo de la Mora, Director General de Prevención y

Readaptación Social. Para su cumplimiento.

Lic. Jesús Maldonado Camarena, Coordinador Administrativo de la Secretaría

General de Gobierno. Para su cumplimiento.

Recomendaciones

211

RECOMENDACIÓN NÚMERO 82/95.

EXP. No. CODHEM/4564/95-1SP

Toluca, México; 22 de diciembre de 1995.

RECOMENDACIÓN SOBRE ELCENTRO PREVENTIVO Y DEREADAPTACIÓN SOCIAL DENEZAHUALCÓYOTL ZONA SUR,ESTADO DE MÉXICO

LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZ.SECRETARIO GENERAL DEGOBIERNO DEL ESTADO DEMÉXICO

Distinguido Señor Secretario:

La Comisión de Derechos Humanosdel Estado México, con fundamento enlos artículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 16 de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fraccionesI, II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de laLey Orgánica de la Comisión deDerechos Humanos, ha examinadodiversos elementos relacionados conla visita de inspección efectuada por elpersonal de este Organismo al CentroPreventivo y de Readaptación Socialde Nezahualcóyotl Zona Sur, Estadode México, atendiendo a los siguientes:

I. HECHOS

I.- En atención al Plan Anual de Trabajo1995 de este Organismo, dentro delPrograma de Supervisión al SistemaPenitenciario, se realizó una visita deinspección al Centro Preventivo y deReadaptación Social deNezahualcóyotl Zona Sur, Estado deMéxico, el día 9 de Marzo del año encurso, por personal adscrito a laPrimera Visitaduría General, con elobjeto de conocer las condiciones devida y la forma en que se preserva elrespeto a los Derechos Humanos delos internos; así como el estadomaterial de las instalaciones.

II.- El personal comisionado pararealizar la visita se entrevistó con el Lic.Irineo Monroy Dávila, Director delCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Nezahualcóyotl Zona Sur, aquien se le solicitó autorización paraacceder a las instalaciones.

III.- Durante el recorrido donde seinspeccionaron cada una de las áreasdel inmueble, se constataron lassiguientes circunstancias:

a.- Capacidad y Población

La capacidad instalada en dicho Centroes para 210 internos. A la fecha de la

CODHEM

212

visita había 151 internos, de los cuales65 eran procesados y 86 sentenciados.

b.- El servicio médico, sólo seproporcionaba en un horario de las8:00 a las 17:00 horas, careciendo deél en los turnos vespertino y nocturno.El consultorio carecía de camas paralos internos que requerían deobservación médica o atenciónterapéutica. La Institución tambiéncarecía de instalaciones destinadaspara la atención psiquiátrica; asimismoel servicio de odontología se ofrecía alos pacientes, en el área destinada aconsulta general, es decir, no teníainstalaciones propias.

c.- La asistencia en materia deCriminología era eventual, esto es, noexistía un criminólogo adscrito alCentro Preventivo visitado, que dieracumplimiento a lo establecido por elartículo 32 del Reglamento de losCentros Preventivos, consistente enrealizar el estudio clínico criminológicoa cada interno, llevando a cabo unmétodo de evaluación interdisciplinariaen coordinación con las áreascorrespondientes.

d.- No contaban con biblioteca, y noexistían libros suficientes para losniveles de educación de Primaria ySecundaria del Modelo de EducaciónPenitenciaria, lo cual ocasionabadeficiencia en el desarrollo del procesoenseñanza aprendizaje, en perjuicio delos internos que cursaban esos nivelesde instrucción.

e.- No funcionaba ningún taller, ni sedesarrollaba actividad ocupacionalpromovida por la inst i tuc ión,c i rcunstancia que di f icul ta eltratamiento de rehabilitación delinterno para la vida en libertad.

f.- El personal adscrito al área deTrabajo Social carecía de apoyoeconómico suficiente para realizar lasvisitas domiciliarias, los gastos queéstas generaron, se sufragaron, enparte, por la persona responsable dellevarlas a cabo.

g.- No tenía ningún tipo de alarmaeléctr ica: sonora, luminosa nialtoparlante que pudieran preparar yorganizar a la población interna paraasegurar su capacidad de respuestaante el riesgo de eventualidades osituaciones de emergencia inducidospor el hombre o producidos por lanaturaleza.

h.- No se realizaba efectivamente elexterminio de la fauna nociva, toda vezque al momento de realizar la visita losinternos manifestaron de la existenciade piojos y pulgas, lo cual afecta lahigiene y salud de ellos.

i.- Las instalaciones sanitarias no sonadecuadas, en virtud de que carecíande privacía y servicio de agua corriente.

j.- El área de cocina carecía dedotación de platos, coladores,ralladores y exprimidor de cítricos.

k.- Se carecía de lavamanos en elcomedor, razón por la cual muchos

Recomendaciones

213

internos al tomar sus alimentos, no seaseaban las manos , siendo esta unade las causas que provocan daños a lasalud.

l.- Las habitaciones destinadas paravisita conyugal, se encontrabandeterioradas. En su interior se observófalta de higiene, de ventilación y demantenimiento. Los murospresentaban humedad y los mueblesde servicio sanitario estaban instaladosen cada habitación, sin división alguna.

m.- No existía nutriólogo adscrito alCentro visitado, que tuviera a su cargoel estudio relat ivo a la cal idadnutricional de la dieta diaria ni de lacantidad de alimentos que se debeproporcionar a cada interno según susnecesidades.

IV. La información obtenida en la visitade inspección, se hizo delconocimiento del entonces SecretarioGeneral de Gobierno, mediante oficiode fecha 17 de mayo del presente año,adjunto al cual se le envió una carpetaque contiene las observaciones ysugerencias que esta Comisión deDerechos Humanos, sometió a laconsideración del mencionado Titularde la Secretaría General de Gobierno,para su atención respectiva, a efectode posibilitar el respeto continuo ypermanente a la dignidad humana decada uno de los internos.

V. En fecha 18 de mayo de 1995, seacusó recibo del of icio númeroSGG/235/95, que el entoncesSecretario General de Gobierno, envió

a este Organismo, por virtud del cualinformó que había dictado susinstrucciones al Director General dePrevención y Readaptación Social,para que procediera alacondicionamiento de las áreasreferidas en las observaciones ysugerencias aludidas.

VI. Con posterioridad, personaladscrito a este Organismo, a cuyocargo está el Programa de Atención alSistema Penitenciario, concertóentrevista con el personal directivo dela Dirección General antecitada, a finde especi f icar los puntos deobservaciones y sugerencias, esto es,precisar cuáles acciones y qué obrasmateriales deberían llevarse a cabo.

VII. Hecho lo anterior, la DirecciónGeneral de Prevención y ReadaptaciónSocial ordenó la realización de lasacciones y obras mater ia lesnecesarias, consecuentemente esteOrganismo instruyó a su personal paraque realizará, una segunda visita deinspección a fin de verificar los avancestendentes a cumplimentar las referidasobservaciones y sugerencias en dichoCentro, visita que se efectuó con laasistencia de servidores públicosadscritos a la Dirección que se alude,quienes hicieron los señalamientosrespecto a los avances motivo de laverificación; circunstancias que sehicieron constar en acta de fechadieciocho de agosto de 1995.

VII I . La Dirección General dePrevención y Readaptación Socialremitió en fechas 12 de julio y 18 de

CODHEM

214

diciembre de 1995, respectivamente, aesta Comisión de Derechos Humanosdos carpetas informat ivas quecontienen documentos y fotografíasrelativas al cumplimiento de lasobservaciones y sugerenciasenumeradas en párrafos precedentes,a excepción de las que se anotan acontinuación:

1.- No se ofrece aún servicio médicodurante los turnos vespertino ynocturno, al interior del Centro motivode la presente Recomendación,situación que pone en riesgo laseguridad de los internos, en caso depresentarse algún imprevisto,accidente natural provocado durante latarde y noche.

2.- No existe criminólogo adscrito a eseCentro, para realizar todos y cada unode los estudios clínico-criminológicosde cada interno oportunamente. A eseefecto se debe recordar que eltratamiento a los internos incluye todoslos medios preventivos, curativos ocorrect ivos que le puedan serapl icados, debiéndose ut i l izarsimultáneamente todos los métodosde prevención, terapia o derehabilitación; así lo establece la regla59 de la O.N.U. al decir que "...elrégimen penitenciario debe emplear,tratando de aplicarlos conforme a lasnecesidades del tratamiento individualde los delincuentes, todos los métodoscurativos, morales, espirituales y deotra naturaleza y todas las formas deasistencia de que se puede disponer".Para ese fin es necesaria la asistenciapermanente de un criminólogo.

3.- En relación al área de TrabajoSocial, no se brinda apoyo económicosuficiente al personal encargado derealizar visitas domiciliarias, por lo quedicho personal se ve en la necesidadde sufragar personalmente parte de losgastos que se generan durante elcumplimiento de sus funciones.

4.- No existe ningún tipo de alarmaeléctr ica: sonora, luminosa nialtoparlante que tenga como finpreparar y organizar a la poblacióninterna para asegurar su capacidad derespuesta ante el r iesgo deeventualidades o situaciones deemergencia inducidos por el hombre oproducidos por la naturaleza.

5.- Las habitaciones destinadas paravisita conyugal, están deterioradas; ensu interior se observa falta de higiene,ventilación y mantenimiento. Losmuros presentan humedad y, losmuebles de servicio sanitario estáninstalados, en cada habitación, sindivisión alguna lo cual es un atentadocontra la privacía necesaria de losinternos y sus parejas al realizar susnecesidades fisiológicas y de higiene.

7.- No existe nutriólogo adscrito alCentro visitado, sin embargo, laDirección General informó que elbalanceo de las dietas diarias lo realizael médico general del CentroPrevent ivo, ver i f icando que lapreparación de los alimentos se realiceconforme a las indicaciones que alrespecto hace la empresa ProperMeals, S. A. de C. V, que es la que

Recomendaciones

215

suministra los productos necesariospara su preparación.

II. EVIDENCIAS

Las evidencias contenidas en elexpediente en estudio son lassiguientes:

a).- Carpeta elaborada por personaladscrito a este Organismo a cuyocargo está el Programa del SistemaPenitenciario de la Entidad, la cual fueenviada al entonces SecretarioGeneral de Gobierno, adjunta al oficiode fecha 17 de mayo de 1995, mismaque contiene las observaciones ysugerencias relativas al Centro quemotiva el presente documento.

b).- Oficio de fecha 18 de mayo de 1995signado por el entonces SecretarioGeneral de Gobierno, mediante el cualinformó a este Organismo que instruyóal Titular de la Dirección General dePrevención y Readaptación Social dela Entidad para que atendiera lasobservaciones y sugerenciaspreviamente formuladas por estaInstitución Protectora de DerechosHumanos.

c).- Acta circunstanciada de fechaprimero de agosto de 1995, relativa ala segunda visita de inspecciónreal izada por personal de estaComisión de Derechos Humanos conel objeto de verificar los avancestendentes a dar cumplimiento a lasobservaciones y sugerencias que esteOrganismo hiciera en relación alCentro Preventivo y de Readaptación

Social de Nezahualcóyotl Zona Sur,México.

d).- Carpetas informativas recibidas enesta Comisión en fecha 12 de julio y 18de dic iembre de 1995,respectivamente procedentes de laDirección General de Prevención yReadaptación Social, las cualescontienen documentos y fotografíasque evidencian las acciones y trabajosreal izados en relación a lasobservaciones y sugerenciasmencionadas en el párrafo precedente.

III. SITUACIÓN JURÍDICA

La Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, las leyes delCongreso de la Unión y todos losTratados Internacionales que estén deacuerdo con la misma, celebrados yque se celebren por el Presidente de laRepública, con aprobación del Senado,en su conjunto, son la Ley Suprema dela Unión, la cual debe ser aplicada sinexceso ni defecto en todo el territorioMexicano, a pesar de las disposicionesque en contrario puedan existir en lasConstituciones particulares de lasentidades federativas o cualquier leyde carácter local.

Correlativamente, la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, establece que las autoridadesdel Estado y de los Municipios, en laesfera de su competencia, deberánacatar sin reservas los mandatos de laConstitución General de la República ycumplirán con las disposiciones de las

CODHEM

216

Leyes Federales y de los TratadosInternacionales.

Respecto al estudio que nos ocupa, elartículo 18 de la Constitución Federalestablece que la finalidad prístina de laprivación de la l ibertad, ya seapreventivamente o para compurga dealguna pena, es la de rehabilitar alindividuo que las padece, para cuandosea externado se pueda reintegrar, connormalidad, al grupo societariocorrespondiente. Lo anterior sinperjuicio ni afectación de los derechosque le quedan a salvo por no haber sidosuspendidos ni restringidos en laresolución dictada por la autoridadjudicial competente ni por la legislaciónde la materia.

Debidamente distinguida esa finalidad,el análisis objetivo de la privación de lalibertad, permite aseverar que dichaprivación es un castigo o sanción; quemediante juicio seguido ante lostribunales competentes en que secumplen las formalidades legales delprocedimiento, se impone a quientransgrede la ley penal, el cual, porrazones humanitarias, debe imponerseatendiendo a la dignidad humana, parahacerse tolerable, lo cual es posible,sólo mediante el respeto y salvaguardade los derechos esenciales, que aún encautiverio, le asisten al ser humano.

De la visita realizada por personal deesta Comisión de Derechos Humanos,al Centro Prevent ivo y deReadaptación Social deNezahualcóyot l Zona Sur, seobtuvieron constancias y evidencias

contundentes que conllevan a laconclusión, de que debido a lainsuficiente asignación de recursos o ala falta de espacios físicos, prevalecensituaciones irregulares que atentancontra la dignidad humana de losinternos del Centro Preventivo y deReadaptación Social deNezahualcóyotl Zona Sur, México, yviolan en su perjuicio, algunos de losderechos humanos que en suscircunstancias particulares, les otorgael orden jurídico mexicano.

IV. OBSERVACIONES

Durante las visitas de inspecciónrealizadas al Centro Preventivo y deReadaptación Social deNezahualcóyotl Zona Sur, Estado deMéxico y del análisis de las constanciasy evidencias que integran el expedienterelativo a dicho Centro, esta Comisiónde Derechos Humanos constató que elinmueble, por las condic ionesmateriales que presenta y debido a lainsuficiencia de recursos para laatención del Sistema Penitenciario engeneral, constituyen violaciones aderechos humanos de los internos,derivadas de la inexacta aplicación delos siguientes preceptos legales:

A).- De la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos:

Artículo 1.- En los Estados UnidosMexicanos, todo individuo gozará delas garantías que otorga estaConstitución, las cuales no podránrestringirse ni suspenderse, sino en los

Recomendaciones

217

casos y con las condiciones que ellamisma establece.

Artículo 4, Párrafo Cuarto.- Todapersona tiene derecho a la protecciónde la salud.

Artículo 18.- Sólo por delito quemerezca pena corporal habrá lugar aprisión preventiva. El sitio de ésta serádistinto del que se destinare para laextinción de las penas y estaráncompletamente separados.

Los Gobiernos de la Federación y delos Estados organizarán el sistemapenal, en sus respect ivasjurisdicciones, sobre la base deltrabajo, la capacitación para el mismoy la educación como medios para lareadaptación social del delincuente.Las mujeres compurgarán sus penasen lugares separados de losdestinados a los hombres para talefecto.

Art ículo 19, in f ine.- "Todomaltratamiento que en la aprehensióno en las prisiones, toda molestia que seinfiera sin motivo legal, toda gabela ocontribución en las cárceles, sonabusos, que serán corregidos por lasleyes y reprimidos por las autoridades."

Artículo 133.- Esta Constitución, lasleyes del Congreso de la Unión queemanen de ella y todos los tratados queestén de acuerdo con la misma,celebrados y que se celebren por elPresidente de la República, conaprobación del Senado, serán la LeySuprema de toda la Unión. Los jueces

de cada Estado se arreglarán a dichaConstitución, leyes y tratados, a pesarde las disposiciones en contrario quepueda haber en las Constituciones oleyes de los Estados.

B).- De la Declaración Universal de losDerechos Humanos:

Artículo 1.- Todos los seres humanosnacen libres e iguales en dignidad yderechos y, dotados como están derazón y conciencia, deben comportarsefraternalmente los unos con los otros.

C).- De las Reglas Mínimas para elTratamiento de Reclusos, aprobadaspor la ONU el 30 de agosto de 1955:

Observaciones Preliminares.

20.1. Todo recluso recibirá de laadministración, a las horasacostumbradas, una alimentación debuena calidad, bien preparada yservida, cuyo valor nutritivo, seasuficiente para el mantenimiento de susalud y de sus fuerzas.

22.1.- Todo establecimientopenitenciario dispondrá por lo menosde los servicios de un médico calificadoque deberá poseer algunosconocimientos psiquiátricos.

D).- De la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México:

Artículo 137.- Las autoridades delEstado y de los municipios, en la esferade su competencia, acatarán sinreservas los mandatos de la

CODHEM

218

Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y cumplirán con lasdisposiciones de las leyes federales yde los tratados internacionales.

Artículo 143.- Las autoridades delEstado sólo tienen las facultades queexpresamente les confieren las leyes yotros ordenamientos jurídicos.

E).- De la Ley de Ejecución de PenasPrivativas y Restrictivas de la Libertaddel Estado de México:

Artículo 4o.- El tratamiento debeasegurar el respeto de los derechoshumanos y debe tender a lareadaptación social de los internos.

Artículo 30.- Los edificios de losCentros tenderán a proteger el derechoa la salud de las personas privadas dela libertad y para ello, serán dotados deinstalaciones higiénicas y eléctricas,semejantes a las de la vida libreprocurándose que en una misma celdahabiten un mínimo de tres individuos,siempre en números nones.

Artículo 37.- A todo interno se leformará un expedienteclínico-criminológico que contendrá elresultado de los estudios practicados,estando dividido en las siguientessecciones:

Fracción VI.- De trabajo Social, quecontendrá datos sobre la situaciónsocio-criminológica del interno, asícomo del trabajo del mismo y lasorientaciones para conducirse en ellugar a donde vaya a radicar

F).- Del Reglamento de los CentrosPreventivos y de Readaptación delEstado:

Artículo 9 .- Las Autoridades de losCentros deberán dar a conocer entre lapoblación interna el contenido de esteordenamiento, igualmente serándistribuidos, instructivos que faciliten eluso de instalaciones, sobre laprestación de servicios, de seguridad ycustodia..."

Artículo 26.- Son funciones del Directordel Centro:

Fracción III. Establecer, mantener ycontrolar el orden, la tranquilidad yseguridad del Centro.

Artículo 48.- El servicio médicofuncionará de manera permanente yestará organizado a fin de que:

Fracción I. Se atiendan los problemasde salud de los internos, con laurgencia debida.

Artículo 51.- El Estado proporcionará alos internos, alimentación suficiente yadecuada, cuya preparación ydistribución estará bajo la vigilancia ysupervis ión del personal de laInstitución; el consumo de la misma seefectuará en los horarios y lugaresdestinados al efecto por el Director decada Centro, tres veces al día.

Artículo 72.- Habrá habitacionesacondicionadas especialmente paraque los internos reciban visita íntima.Dichas habitaciones deben estar

Recomendaciones

219

construidas de manera que se asegureabsoluta privacía a la pareja y estardotadas de una cama, dos sillas y unamesa, así como de instalacionessanitarias apropiadas.

En resumen, la violación a los derechoshumanos de los internos del Centro dePrevención y Readaptación Social deNezahualcóyotl Zona Sur, Estado deMéxico, deriva en gran medida de lainexacta aplicación de la Legislación dela materia. Específicamente porque nose brinda servicio médico en los turnosvespertino y nocturno, ya que elpersonal de esta Institución deDerechos Humanos constató que en elCentro a que se ref iere estaRecomendación, el servicio médicosólo se ofrece de las 8:00 a las 17:00horas, considerando importanteseñalar que para aseguraróptimamente la salud y la integridadhumana de los internos, se debebrindar este servicio en los turnos antesmencionados. Asimismo se debecontar con la oportuna orientación deun nutriólogo que verifique, que la dietadiaria que se proporcione reúna losrequisitos de calidad y cantidadsuficiente para el mantenimiento de lasalud física y mental de los internos,conforme a los requerimientos de suorganismo.

Desde su ingreso al Centro Preventivo,los internos deben ser debidamenteclasi f icados c l ín ica ycriminológicamente, a efecto de serintegrados a grupos concaracterísticas similares, de acuerdo alos rasgos dist int ivos de su

personalidad, razón por la cual resultaimprescindib le la asistenciapermanente de cuando menos uncriminólogo adscrito al Centro querefiere el presente documento.

El tratamiento a los internos, debeconsiderar factores, que en ocasionesdeben ser investigados o estudiadosextramuros, tal es el caso de lasactividades que en este sentidorealizan los profesionales de TrabajoSocial adscritos al Centro Preventivoaludido, quienes para el mejordesempeño de su función requieren delapoyo institucional, particularmente enlo concerniente al aspecto económico,es decir, deben ser dotados de losrecursos suficientes para los gastosque generan las visitas domiciliarias.

La seguridad al interior del CentroPreventivo, es uno de los objetivosprioritarios del sistema penitenciario,especialmente en su fase preventiva,esto es, antes de que se presentencircunstancias que pudieranvulnerarla, de ahí la conveniencia deque el Centro Preventivo motivo deesta Recomendación, implementemedidas y mecanismos de seguridad,previo estudio de las que con mayoreficacia, puedan funcionar, atendiendolas características arquitectónicas delinmueble, lo anterior con el fin depreparar y organizar, previoadiestramiento, a la población internapara asegurar en ella su capacidad derespuesta adecuada ante la presenciade riesgos eventuales, situaciones deemergencia fenómenos naturales oinducidos por la actividad humana.

CODHEM

220

En lo que atañe a las habitaciones delárea de visita conyugal, es pertinentereiterar la necesidad de que seanrestauradas, debiendo separaradecuadamente el cuarto de serviciosanitario, ya que se constató que losmuebles de este servicio, sin división oseparación, se encuentran instaladosen la misma habitación en la que serealiza la visita conyugal, circunstanciaque atenta contra la salud y la privacíade la pareja.

En relación al Sistema Penitenciario dela Entidad esta Comisión de DerechosHumanos, afirma, que la aplicación yconsecuente compurga de penasprivativas de libertad deben tener unadirección científica, dejando atrás laorientación intuitiva de la inhibición delas conductas delictivas por virtud delcastigo, la violencia y la represión. Laspenas como decía Beccaria, no debensobrepasar la necesidad de conservarla salud pública.

Entendemos que las penas crueles,inhumanas y degradantes no son útilesni justas. La conciencia social pregonaque la salvaguarda de los derechoshumanos en los lugares deinternamiento prevent ivo o decompurga, es un imperativo de justiciaque se debe atender con diligencia yeficacia, a riesgo de que al no hacerloasí, retornemos a la barbarie y alretroceso, situación degradante de lacondición humana.

Cuando en los Centros Preventivos semaltrata a los internos, se lesrestringen o suspenden ilegalmente

sus derechos, se está tratando al serhumano contrariamente a lo queestablece nuestra Carta Magna; alinterés de la sociedad y a los fines delEstado por cuanto hace a la tutela ysalvaguarda de los derechos delhombre, en tales circunstancias, no sepuede esperar que un trato indignoconduzca convincentemente a laresocialización del internado, al noexistir en México, la pena de condenaperpetua, la integración necesaria delos internos a la vida en sociedaddeberá hacerse en condicionesóptimas de socialización, es decir,después de haber sido sometido a untratamiento readaptatorio adecuadopara evitar la reincidencia.

El ar t ículo 18 de nuestra LeyFundamental al referirse a la privaciónindividual de la libertad tiene tresfinalidades fundamentales: la primera,es la tutela y salvaguarda de los bienesjurídicos de la sociedad en su conjunto,efecto para el cual, como un caso deexcepción, nuestra Constituciónautoriza al Estado a separar del núcleosocietario a quien o a quienes alinfringir una norma de carácter penallesionan esos bienes; la segunda, es laplena socialización de quien cometióun delito, a través de la educación, eltrabajo y la capacitación para el mismo.

La moderna política criminal tiene uncarácter preventivo-especial, es decir,se dirige a evitar que el sujeto reinciday, de esto resulta la tercera finalidad,de la privación de la libertad, laprevención en general, consistente enel reforzamiento ejemplificador hacia

Recomendaciones

221

los demás miembros de la sociedadpara que se abstengan de violar lanorma jurídico penal.

Lo anterior no implica que al individuo,que por alguna razón es sustraido desu núcleo social para internarlo en unCentro de Prevención y ReadaptaciónSocial, se le deba de privar de susderechos fundamentales, menos aúndel derecho a una autént icareintegración social, la cual seráfactible cuando, sin excusa alguna, enlos Centros de Prevención yReadaptación Social de la Entidad secumpla a cabalidad la legislación de lamateria.

Con esa finalidad, el Gobierno delEstado de México dentro de la PolíticaPenitenciaria debe realizar gestionestécnicas y f inancieras para laconstrucción, a corto plazo, de cuandomenos dos edificios públicos en los queexclusivamente se alojen a lossentenciados, de aquellos Centros dePrevención y Readaptación Social, enlos cuales el inmueble no permita laseparación física de sentenciados yprocesados, a efecto de cumplir con ladisposic ión Const i tucional queestablece la separación física de lossi t ios dest inados para pr is iónpreventiva y el destinado para laextinción de penas, lo cual redundaráen un mejor tratamiento readaptatoriopara todos aquellos internos que debancompurgar alguna pena de prisión,evitando la contaminación criminógenade quienes se encuentran en prisiónpreventiva.

Por lo expuesto, esta Comisión deDerechos Humanos, a usted señorSecretario, respetuosamente formulalas siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Realice las gestionesnecesarias ante quien corresponda afin de asegurar, que dentro de laplaneación del ejercicio del gastopúblico para el próximo año, seconsideren las asignacionespresupuestales indispensables parareal izar la remodelación y e lacondicionamiento de las instalacionesdel Centro Prevent ivo y deReadaptación Social deNezahualcóyotl Zona Sur, México.

SEGUNDA.- Instruya al DirectorGeneral de Prevención y ReadaptaciónSocial, a efecto de que se brindeatención médica adecuada, durante losturnos vespertino y nocturno.

TERCERA.- Se si rva girarinstrucciones al Director General dePrevención y Readaptación Social, aefecto de que realice los trámitesnecesarios para que se nombre yadscriba un Criminólogo al CentroPreventivo y de Readaptación Socialde Nezahualcóyotl Zona Sur,, México.

CUARTA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese brinde apoyo económico suficienteal personal adscrito al área de TrabajoSocial a fin de que puedan realizar

CODHEM

222

visitas domiciliarias adecuada yoportunamente.

QUINTA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese adopten e implementen medidas ymecanismos (alarmas) de seguridad alinterior del Centro, a fin de preparar yorganizar a la población interna, paraasegurar en ella su capacidad derespuesta adecuada ante riesgos,eventual idades, s i tuaciones deemergencia y fenómenos naturales oinducidos por la actividad del hombre.

SEXTA.- Se sirva girar instrucciones alDirector General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese realicen las obras y trabajos pararehabilitar las habitaciones destinadasa la visita conyugal.

SEPTIMA.- La presenteRecomendación de acuerdo en loseñalado en el artículo 102 Apartado

"B" de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, tienecarácter de pública.

De acuerdo con el artículo 50 segundopárrafo de la Ley que Crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico, solicito que la respuesta sobrela aceptación de esta recomendaciónen su caso nos sea informada dentrodel término de 15 días hábi lessiguientes a su notificación; asimismopor el mismo precepto legal invocado,solicito que en su caso, las pruebascorrespondientes en el cumplimientode la recomendación se envíen a esteOrganismo dentro de un término de 15días hábiles siguientes a la fecha deaceptación de la presente.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fueaceptada, quedando la Comisión enapt i tud de hacer públ ica estacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MÉXICO

Recomendaciones

223

GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICOSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Toluca de Lerdo, México, a 23 de diciembre de 1995.

SGG/166/95

DOCTORAMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E .

Agradezco a usted los oficios con números de expedientes: 4558/95-1SP,4559/95-1SP, 4560/95-1SP, 4561/95-1SP, 4562/95-1SP, 4563/95-1SP,4564/95-1SP, 4565/95-1SP, 4566/95-1SP, 4567/95-1SP, 4568/95-1SP y4569/95-1SP, de fecha 22 de diciembre del año en curso, recibidos el día de hoy,mediante los cuales me hace saber que la H. Comisión que usted dignamentepreside, ha tenido a bien emitir las recomendaciones números: 76/95, 77/95, 78/95,79/95, 80/95, 81/95, 82/95, 83/95, 84/95, 85/95, 86/95 y 87/95, relacionadas conlos Centros Preventivos y de Readaptación Social del Ixtlahuaca, Lerma, Tenangodel Valle, Tenancingo, Jilotepec, Nezahualcóyotl zona norte, Nezahualcóyotl zonasur, Chalco, Valle de Bravo, El Oro, Temascaltepec y Sultepec, respectivamente.

Al respecto, me permito comunicarle que he girado instrucciones al licenciado LuisCésar Fajardo de la Mora y al licenciado Jesús Maldonado Camarena, DirectorGeneral de Prevención y Readaptación Social y Coordinador Administrativo de laSecretaría General de Gobierno, respectivamente, a efecto de que dencumplimiento a dichas recomendaciones.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZ

CCP. Lic. Luis César Fajardo de la Mora, Director General de Prevención y

Readaptación Social. Para su cumplimiento.

Lic. Jesús Maldonado Camarena, Coordinador Administrativo de la Secretaría

General de Gobierno. Para su cumplimiento.

CODHEM

224

RECOMENDACIÓN NÚMERO 83/95.

EXP. No. CODHEM/4565/95-1SP.

Toluca, México; 21 de diciembre de 1995.

RECOMENDACIÓN SOBRE ELCENTRO PREVENTIVO Y DEREADAPTACIÓN SOCIAL DECHALCO, ESTADO DE MÉXICO

LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZ.SECRETARIO GENERAL DEGOBIERNO DEL ESTADO DEMÉXICO

Distinguido Señor Secretario:

La Comisión de Derechos Humanosdel Estado México, con fundamento enlos artículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 16 de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fraccionesI, II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de laLey Orgánica de la Comisión deDerechos Humanos, ha examinadodiversos elementos relacionados conla visita de inspección efectuada por elpersonal de este Organismo al CentroPreventivo y de Readaptación Socialde Chalco, Estado de México,atendiendo a los siguientes:

I. HECHOS

I.- En atención al Plan Anual de Trabajo1995 de este Organismo, dentro delPrograma de Supervisión al SistemaPenitenciario, se realizó una visita de

inspección al Centro Preventivo y deReadaptación Social de Chalco,Estado de México, el día 23 de Marzodel año en curso, por personal adscritoa la Primera Visitaduría General, con elobjeto de conocer las condiciones devida y la forma en que se preserva elrespeto a los Derechos Humanos delos internos; así como el estadomaterial de las instalaciones.

II.- El personal comisionado pararealizar la visita se entrevistó con el Lic.Miguel Angel López Escorcea, Directordel Centro Prevent ivo y deReadaptación Social de Chalco, aquien se le solicitó autorización paraacceder a las instalaciones.

III.- Durante el recorrido donde seinspeccionaron cada una de las áreasdel inmueble, se constataron lassiguientes circunstancias:

a.- Capacidad y Población

La capacidad instalada en dicho Centroes para 246 internos. A la fecha de lavisita había 286 internos, de los cuales168 eran procesados y 118sentenciados.

b.- Existía clasificación técnica deprocesados y sentenciados, sinembargo la separación entre éstos,

Recomendaciones

225

sólo existía en los dormitorios, ya queal salir de ellos, los internos compartíancomunitariamente las demás áreas.

c.- Se carecía de espacio para laatención psiquiátrica, así mismo elodontólogo atendía a los internos en elárea médica.

d.- La asistencia en materia deCriminología era eventual, esto es, noexistía un criminólogo adscrito alCentro Preventivo visitado, que dieracumplimiento a lo establecido por elartículo 32 del Reglamento de losCentros Preventivos, consisten enrealizar el estudio clínico criminológicoa cada interno, llevando a cabo unmétodo de evaluación interdisciplinariaen coordinación con las áreascorrespondientes.

e.- No contaban con biblioteca, y noexistian libros suficientes para losniveles de educación de Primaria ySecundaria del Modelo de EducaciónPenitenciaria, lo cual ocasionabadeficiencia en el desarrollo del procesoenseñanza aprendizaje, en perjuicio delos internos que cursaban esos nivelesde instrucción.

f.- No funcionaba ningún taller, ni sedesarrollaba actividad ocupacionalpromovida por la inst i tuc ión,c i rcunstancia que di f icul ta eltratamiento de rehabilitación delinterno para la vida en libertad.

g.- El personal adscrito al área deTrabajo Social carecía de apoyoeconómico suficiente para realizar las

visitas domiciliarias, los gastos queéstas generaron, se sufragaban, enparte, por la persona responsable dellevarlas a cabo.

h.- No tenía ningún tipo de alarmaeléctr ica: sonora, luminosa nialtoparlante que pudieran preparar yorganizar a la población interna paraasegurar su capacidad de respuestaante el riesgo de eventualidades osituaciión de emergencia inducidos porel hombre o producidos por lanaturaleza, e l s is tema deintercomunicación es deficiente.

i.- No se realizaba efectivamente elexterminió de fauna nociva, toda vezque al momento de la realizar la visita,los internos manifestaron la existenciade piojos y pulgas, lo cual afecta lahigiene y salus de los internos.

j.- No contaban con la ventilaciónsuficiente los dormitorios, sanitarios yel comedor, situación que provocaba elaumento de la temperatura y lapermanencia de malos olores.

k.- El sanitario del dormitorio "B",carecía de regaderas, agua corriente yventilación adecuada.

l.- No existía nutriólogo adscrito alCentro visitado, que tuviera a su cargoel estudio relat ivo a la cal idadnutricional de la dieta diaria ni de lacantidad de alimentos que se debeproporcionar a cada interno según susnecesidades.

CODHEM

226

m.- Las habitaciones destinadas paravisita conyugal, se encuentrabandeterioradas. En su interior se observófalta de higiene, de ventilación y demantenimiento. Los murospresentaban humedad y los mueblesde servicio sanitario estaban instaladosen cada habitación, sin división alguna.

n.- Se carecía de espacio destinadopara áreas verdes de descanso.

IV. La información obtenida en la visitade inspección, se hizo delconocimiento del entonces SecretarioGeneral de Gobierno, mediante oficiode fecha 18 de mayo del presente año,adjunto al cual se le envió una carpetaque contiene las observaciones ysugerencias que esta Comisión deDerechos Humanos, sometió a laconsideración del mencionado Titularde la Secretaría General de Gobierno,para su atención respectiva, a efectode posibilitar el respeto continuo ypermanente a la dignidad humana decada uno de los internos.

V. En fecha 18 de mayo de 1995, seacusó recibo del of icio númeroSGG/235/95, que el entoncesSecretario General de Gobierno, envióa este Organismo, por virtud del cualinformó que había dictado susinstrucciones al Director General dePrevención y Readaptación Social,para que procediera alacondicionamiento de las áreasreferidas en las observaciones ysugerencias aludidas.

VI. Con posterioridad, personaladscrito a este Organismo, a cuyocargo está el Programa de Atención alSistema Penitenciario, concertóentrevista con el personal directivo dela Dirección General antecitada, a finde especi f icar los puntos deobservaciones y sugerencias, esto es,precisar cuáles acciones y qué obrasmateriales deberían llevarse a cabo.

VII. Hecho lo anterior, la DirecciónGeneral de Prevención y ReadaptaciónSocial ordenó la realización de lasacciones y obras mater ia lesnecesarias, consecuentemente esteOrganismo instruyó a su personal paraque realizará, una segunda visita deinspección a fin de verificar los avancestendentes a cumplimentar las referidasobservaciones y sugerencias en dichoCentro, visita que se efectuó con laasistencia de servidores públicosadscritos a la Dirección que se alude,quienes hicieron los señalamientosrespecto a los avances motivo de laverificación; circunstancias que sehicieron constar en acta de fechaveintidos de agosto de 1995.

VII I . La Dirección General dePrevención y Readaptación Socialremitió en fechas 12 de julio y 19 dediciembre de 1995, respectivamente, aesta Comisión de Derechos Humanosdos carpetas informat ivas quecontienen documentos y fotografíasrelativas al cumplimiento de lasobservaciones y sugerenciasenumeradas en párrafos precedentes,a excepción de las que se anotan acontinuación:

Recomendaciones

227

1.- No se realizó obra o acción algunapara la separación fáctica, entreprocesados y sentenciados, conformea la clasificación dispuesta por laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, los TratadosInternacionales, la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, la Ley de Ejecución de PenasPrivativas y Restrictivas de la Libertaddel Estado de México y el Reglamentode los Centro Preventivos y deReadaptación Social del Estado;menos aún, considerando suscaracterísticas personales: edad,susceptibilidad a la reintegraciónsocial, antecedentes del ict ivos,idiosincrasia y origen étnico cultural.

2.- No existe criminólogo adscrito a eseCentro, para realizar todos y cada unode los estudios clínico-criminológicosde cada interno oportunamente. A eseefecto se debe recordar que eltratamiento a los internos incluye todoslos medios preventivos, curativos ocorrect ivos que le puedan serapl icados, debiéndose ut i l izarsimultáneamente todos los métodosde prevención, terapia o derehabilitación; así lo establece la regla59 de la O.N.U. al decir que "...elrégimen penitenciario debe emplear,tratando de aplicarlos conforme a lasnecesidades del tratamiento individualde los delincuentes, todos los métodoscurativos, morales, espirituales y deotra naturaleza y todas las formas deasistencia de que se puede disponer".Para ese fin es necesaria la asistenciapermanente de un criminólogo.

3.- No se cuenta con bibliografíaactualizada, en especial de Primaria ySecundaria del Modelo de EducaciónPenitenciaria.

4.- No cuentan con ningún taller, ni sedesarrolla actividad ocupacionalpromovida por la institución.

5.- En relación al área de TrabajoSocial, no se brinda apoyo económicosuficiente al personal encargado derealizar visitas domiciliarias, por lo quedicho personal se ve en la necesidadde sufragar personalmente parte de losgastos que se generan durante elcumplimiento de sus funciones.

6.- No existe ningún tipo de alarmaeléctr ica: sonora, luminosa nialtoparlante que tenga como finpreparar y organizar a la poblacióninterna para asegurar su capacidad derespuesta ante el r iesgo deeventual idades o si tuacines deemergencia inducidos por el hombre oproducidos por la naturaleza, elsistema de intercomunicación esdeficiente.

7.- No existe nutriólogo adscrito alCentro visitado, sin embargo, laDirección General informó que elbalanceo de las dietas diarias lo realizael médico general del CentroPrevent ivo, ver i f icando que lapreparación de los alimentos se realiceconforme a las indicaciones que alrespecto hace la empresa ProperMeals, S. A. de C. V, que es la quesuministra los productos necesariospara su preparación.

CODHEM

228

8.- Las habitaciones destinadas paravisita conyugal, están deterioradas; ensu interior se observa falta de higiene,ventilación y mantenimiento. Losmuros presentan humedad y, losmuebles de servicio sanitario estáninstalados, en cada habitación, sindivisión alguna lo cual es un atentadoicontra la privacía necesaria de losinternos y de sus parejas al realizar susnecesidades fisiológicas y de higiene.

II. EVIDENCIAS

Las evidencias contenidas en elexpediente en estudio son lassiguientes:

a).- Carpeta elaborada por personaladscrito a este Organismo a cuyocargo está el Programa del SistemaPenitenciario de la Entidad, la cual fueenviada al entonces SecretarioGeneral de Gobierno, adjunta al oficiode fecha 18 de mayo de 1995, mismaque contiene las observaciones ysugerencias relativas al Centro quemotiva el presente documento.

b).- Oficio de fecha 18 de mayo de 1995signado por el entonces SecretarioGeneral de Gobierno, mediante el cualinformó a este Organismo que instruyóal Titular de la Dirección General dePrevención y Readaptación Social dela Entidad para que atendiera lasobservaciones y sugerenciaspreviamente formuladas por estaInstitución Protectora de DerechosHumanos.

c).- Acta circunstanciada de fechaveintidos de agosto de 1995, relativa ala segunda visita de inspecciónreal izada por personal de estaComisión de Derechos Humanos conel objeto de verificar los avancestendentes a dar cumplimiento a lasobservaciones y sugerencias que esteOrganismo hiciera en relación alCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Chalco, México.

d).- Carpetas informativas recibidaspor esta Comisión el 12 de julio y 19 dediciembre de 1995, procedentes de laDirección General de Prevención yReadaptación Social, las cualescontienen documentos y fotografíasque evidencian las acciones y trabajosreal izados en relación a lasobservaciones y sugerenciasmencionadas.

III. SITUACIÓN JURÍDICA

La Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, las leyes delCongreso de la Unión y todos losTratados Internacionales que estén deacuerdo con la misma, celebrados yque se celebren por el Presidente de laRepública, con aprobación del Senado,en su conjunto, son la Ley Suprema dela Unión, la cual debe ser aplicada sinexceso ni defecto en toda el territorioMexicano, a pesar de las disposicionesque en contrario puedan existir en lasConstituciones particulares de lasentidades federativas o cualquier leyde carácter local.

Recomendaciones

229

Correlativamente, la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, establece que las autoridadesdel Estado y de los Municipios, en laesfera de su competencia, deberánacatar sin reservas los mandatos de laConstitución General de la República ycumplirán con las disposiciones de lasLeyes Federales y de los TratadosInternacionales.

Respecto al estudio que nos ocupa, elartículo 18 de la Constitución Federalestablece que la finalidad prístina de laprivación de la l ibertad, ya seapreventivamente o para compurga dealguna pena, es la de rehabilitar alindividuo que las padece, para cuandosea externado se pueda reintegrar, connormalidad, al grupo societariocorrespondiente. Lo anterior sinperjuicio ni afectación de los derechosque le quedan a salvo por no haber sidosuspendidos ni restringidos en laresolución dictada por la autoridadjudicial competente ni por la legislaciónde la materia.

Debidamente distinguida esa finalidad,el análisis objetivo de la privación de lalibertad, permite aseverar que dichaprivación es un castigo ó sanción; quemediante juicio seguido ante lostribunales competentes en que secumplen las formalidades legales delprocedimiento, se impone a quientransgrede la ley penal, el cual, porrazones humanitarias, debe imponerseatendiendo a la dignidad humana, parahacerse tolerable, lo cual es posible,sólo mediante el respeto y salvaguarda

de los derechos esenciales, que aún encautiverio, le asisten al ser humano.

De la visita realizada por personal deesta Comisión de Derechos Humanos,al Centro Prevent ivo y deReadaptación Social de Chalco, seobtuvieron constancias y evidenciascontundentes que conllevan a laconclusión, de que debido a lainsuficiente asignación de recursos opor def ic iencia del serv ic io onegl igencia de la autor idadresponsable del Sistema Penitenciariodel Estado de México, prevalecensituaciones irregulares que atentancontra la dignidad humana de losinternos del Centro Preventivo y deReadaptación Social de Chalco,México, y violan en su perjuicio,algunos de los derechos humanos queen sus circunstancias particulares, lesotorga el orden jurídico mexicano.

IV. OBSERVACIONES

Durante las visitas de inspecciónrealizadas al Centro Preventivo y deReadaptación Social de Chalco,Estado de México y del análisis de lasconstancias y evidencias que integranel expediente relativo a dicho Centro,esta Comisión de Derechos Humanosconstató que el inmueble, por lascondiciones materiales que presenta,aunadas a las deficiencias en eldesempeño de la función por parte dealgunos servidores públicos, en elSistema Penitenciario, constituyenviolaciones a derechos humanos de losinternos, derivadas de la inexacta

CODHEM

230

aplicación de los siguientes preceptoslegales:

A).- De la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos:

Artículo 1.- En los Estados UnidosMexicanos, todo individuo gozará delas garantías que otorga estaConstitución, las cuales no podránrestringirse ni suspenderse, sino en loscasos y con las condiciones que ellamisma establece.

Artículo 4, Párrafo Cuarto.- Todapersona tiene derecho a la protecciónde la salud.

Artículo 18.- Sólo por delito quemerezca pena corporal habrá lugar aprisión preventiva. El sitio de ésta serádistinto del que se destinare para laextinción de las penas y estaráncompletamente separados.

Los Gobiernos de la Federación y delos Estados organizarán el sistemapenal, en sus respect ivasjurisdicciones, sobre la base deltrabajo, la capacitación para el mismoy la educación como medios para lareadaptación social del delincuente.Las mujeres compurgarán sus penasen lugares separados de losdestinados a los hombres para talefecto.

Art ículo 19, in f ine.- "Todomaltratamiento que en la aprehensióno en las prisiones, toda molestia que seinfiera sin motivo legal, toda gabela ocontribución en las cárceles, son

abusos, que serán corregidos por lasleyes y reprimidos por las autoridades."

Artículo 133.- Esta Constitución, lasleyes del Congreso de la Unión queemanen de ella y todos los tratados queestén de acuerdo con la misma,celebrados y que se celebren por elPresidente de la República, conaprobación del Senado, serán la LeySuprema de toda la Unión. Los juecesde cada Estado se arreglarán a dichaConstitución, leyes y tratados, a pesarde las disposiciones en contrario quepueda haber en las Constituciones oleyes de los Estados.

B).- De la Declaración Universal de losDerechos Humanos:

Artículo 1.- Todos los seres humanosnacen libres e iguales en dignidad yderechos y, dotados como están derazón y conciencia, deben comportarsefraternalmente los unos con los otros.

Artículo 23.- Toda persona tienederecho al trabajo, a la libre elección desu trabajo, a condiciones equitativas ysatisfactorias de trabajo.

C).- De las Reglas Mínimas para elTratamiento de Reclusos, aprobadaspor la ONU el 30 de agosto de 1955:

Observaciones Preliminares.

8.- Los reclusos pertenecientes acategorías diversas deberán seralojados en di ferentesestablecimientos o en diferentessecciones dentro de los

Recomendaciones

231

establecimientos, según su sexo yedad, sus antecedentes, los motivosde su detención, y el trato quecorresponda aplicarles.

40.- Cada establecimiento deberátener una biblioteca para el uso detodas las categorias de reclusos,suficientemente provistas de librosinstructivos.

71.1.- El trabajo penitenciario nodeberá tener carácter aflictivo.

3.- Se proporcionará a los reclusos untrabajo productivo, sufiente paraocuparlos durante la duración normalde una jornada de trabajo.

72.1.- La organización y los métodosde trabajo penitenciario deberánasemejarse lo más posible a los que seaplican a un trabajo similar fuera delestablecimiento, a fin de preparar a losreclusos para las condic ionesnormales de trabajo libre.

D).- De la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México:

Artículo 137.- Las autoridades delEstado y de los municipios, en la esferade su competencia, acatarán sinreservas los mandatos de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y cumplirán con lasdisposiciones de las leyes federales yde los tratados internacionales.

Artículo 143.- Las autoridades delEstado sólo tienen las facultades que

expresamente les confieren las leyes yotros ordenamientos jurídicos.

E).- De la Ley de Ejecución de PenasPrivativas y Restrictivas de la Libertaddel Estado de México:

Artículo 4o.- El tratamiento debeasegurar el respeto de los derechoshumanos y debe tender a lareadaptación social de los internos.

Artículo 30.- Los edificios de losCentros tenderán a proteger el derechoa la salud de las personas privadas dela libertad y para ello, serán dotados deinstalaciones higiénicas y eléctricas,semejantes a las de la vida libreprocurándose que en una misma celdahabiten un mínimo de tres individuos,siempre en números nones.

Artículo 37.- A todo interno se leformará un expedienteclínico-criminológico que contendrá elresultado de los estudios practicados,estando dividido en las siguientessecciones:

Fracción VI.- De trabajo Social, quecontendrá datos sobre la situaciónsocio-criminológica del interno, asícomo del trabajo del mismo y lasorientaciones para conducirse en ellugar a donde vaya a radicar

Artículo 49.- El trabajo y la capacitaciónpara e l mismo deberáfundamentalmente s igni f icartratamiento, siendo asignado a losinternos tomando en consideración susaptitudes y habilidades, en correlación

CODHEM

232

con las fuentes ocupacionales queofrezca cada Centro.

Artículo 53.- Todo trabajo realizado enel inter ior de los centros, serácontratado por la Industr iaPenitenciaria en coordinación con laDirección del Centro.

Art ículo 62.- En los CentrosPreventivos y de Readaptación Socialla Educación de los internos deberá serfactor primordial para su readaptación,teniendo además del carácteracadémico, e lementos cív icos,sociales, artísticos, físicos, éticos y dehigiene, procurando afirmar con ellos,el respeto a los valores humanos y alas Instituciones.

F). Del Reglamento de los CentrosPreventivos y de Readaptación delEstado:

Artículo 9 .- Las Autoridades de losCentros deberán dar a conocer entre lapoblación interna el contenido de esteordenamiento, igualmente serándistribuidos, instructivos que faciliten eluso de instalaciones, sobre laprestación de servicios, de seguridad ycustodia..."

Artículo 26.- Son funciones del Directordel Centro:

Fracción III. Establecer, mantener ycontrolar el orden, la tranquilidad yseguridad del Centro.

Fracción I. Se atiendan los problemasde salud de los internos, con laurgencia debida.

Artículo 34.- Son atribuciones delCoordinador del Area Laboral;

Fracción I.- Realizar a todo internosentenciado, estudio para detectar susaptitudes, habilidades y canalizarlo enlo posible a la actividad laboral querequiera para su tratamiento.

Artículo 72 .- Habrá habitacionesacondicionadas especialmente paraque los internos reciban visita íntima.Dichas habitaciones deben estarconstruidas de manera que se asegureabsoluta privacía a la pareja y estardotadas de una cama, dos sillas y unamesa, así como de instalacionessanitarias apropiadas.

Artículo 108.- En cada Centro existiráuna Biblioteca básica que contendrácuando menos , libros de apoyo para laenseñanza fundamental, obras deliteratura universal y mexicana.

En resumen, la violación a losderechos humanos de los internos delCentro de Prevención y ReadaptaciónSocial de Chalco, Estado de México,deriva en gran medida de la inexactaaplicación de la Legislación de lamateria. Específicamente por no existiruna separación real entre procesadosy sentenciados; asimismo porque nose cuenta con libros actualizados dePrimaria y Secundaria para unaenseñanza fundamental, ya que elpersonal de esta Institución de

Recomendaciones

233

Derechos Humanos constató que en elCentro a que se ref iere estaRecomendación, no funciona ningúntaller, ni se desarrolla actividadocupacional promovida por lainstitución. Asimismo se debe contarcon la oportuna orientación de unnutriólogo que verifique, que la dietadiaria que se proporcione, reuna losrequisitos de calidad y cantidadsuficiente para el mantenimiento de lasalud y la fuerza de los internos,conforme a los requerimientos de suorganismo.

Desde su ingreso al Centro Preventivo,los internos deben ser debidamenteclasi f icados c l ín ica ycriminológicamente, a efecto de serintegrados a grupos concaracterísticas similares, de acuerdo alos rasgos dist int ivos de supersonalidad, razón por la cual resultaimprescindib le la asistenciapermanente de cuando menos uncriminólogo adscrito al Centro querefiere el presente documento.

El tratamiento a los internos, debeconsiderar factores, que en ocasionesdeben ser investigados o estudiadosextramuros, tal es el caso de lasactividades que en este sentidorealizan los profesionales de TrabajoSocial adscritos al Centro Preventivoaludido, quienes para el mejordesempeño de su función requieren delapoyo institucional, particularmente enlo concerniente al aspecto económico,es decir, deben ser dotados de losrecursos suficientes para los gastosque generan las visitas domiciliarias.

La seguridad al interior del CentroPreventivo, es uno de los objetivosprioritarios del sistema penitenciario,especialmente en su fase preventiva,esta es, antes de que se presentencircunstancias que pudieranvulnerarla, de ahí la conveniencia deque el Centro Preventivo motivo deesta Recomendación, implementemedidas y mecanismos de seguridad,previo estudio de las que con mayoreficacia, puedan funcionar, atendiendolas características arquitectónicas delinmueble, lo anterior con el fin depreparar y organizar, previoadiestramiento, a la población internapara asegurar en ella su capacidad derespuesta adecuada ante la presenciade riesgos eventuales, situaciones deemergencia fenomenos naturales oinducidos por la actividad humana.

En lo que atañe a las habitaciones delárea de visita conyugal, es pertinentereiterar la necesidad de que seanrestauradas, debiendo separaradecuadamente el cuarto de serviciosanitario, ya que se constató que losmuebles de este servicio, sin división oseparación, se encuentran instaladosen la misma habitación en la que serealiza la visita conyugal.

El relación al Sistema Penitenciario dela Entidad esta Comisión de DerechosHumanos, afirma, que la aplicación yconsecuente compurga de penasprivativas de libertad deben tener unadirección científica, dejando atrás laorientación intuitiva de la inhibición delas conductas delictivas por virtud delcastigo, la violencia y la represión. Las

CODHEM

234

penas como decía Beccaria, no debensobrepasar la necesidad de conservarla salud pública.

Entendemos que las penas crueles,inhumanas y degradantes no son útilesni justas. La conciencia social pregonaque la salvaguarda de los derechoshumanos en los lugares deinternamiento prevent ivo o decompurga, es un imperativo de justiciaque se debe atender con diligencia yeficacia, a riesgo de que al no hacerloasí, retornemos a la barbarie y alretroceso, situación degradante de lacondición humana.

Cuando en los Centros Preventivos semaltrata a los internos, se lesrestringen o suspenden ilegalmentesus derechos, se está tratando al serhumano contrariamente a lo queestablece nuestra Carta Magna; alinterés de la sociedad y a los fines delEstado por cuanto hace a la tutela ysalvaguarda de los derechos delhombre, en tales circunstancias, no sepuede esperar que un trato indignoconduzca convincentemente a laresocialización del internado, al noexistir en México, la pena de condenaperpetua, la integración necesaria delos internos a la vida en sociedaddeberá hacerse en condicionesóptimas de socialización, es decir,después de haber sido sometido a untratamiento readaptatorio adecuadopara evitar la reincidencia.

El ar t ículo 18 de nuestra LeyFundamental al referirse a la privaciónindividual de la libertad tiene tres

finalidades fundamentales: la primera,es la tutela y salvaguarda de los bienesjurídicos de la sociedad en su conjunto,efecto para el cual, como un caso deexcepción, nuestra Constituciónautoriza al Estado a separar del núcleosocietario a quien o a quienes alinfringir una norma de carácter penallesionan esos bienes; la segunda, es laplena socialización de quien cometióun delito, a través de la educación, eltrabajo y la capacitación para él mismo.

La moderna política criminal tiene uncarácter preventivo-especial, es decir,se dirige a evitar que el sujeto reinciday, de esto resulta la tercera finalidad,de la privación de la libertad, laprevención en general, consistente enel reforzamiento ejemplificador hacialos demás miembros de la sociedadpara que se abstengan de violar lanorma jurídico penal.

Lo anterior no implica que al particular,que por alguna razón se sustraé de sunúcleo social para internarlo en unCentro de Prevención y ReadaptaciónSocial, se le deba de privar de susderechos fundamentales, menos aúndel derecho a una autént icareintegración social, la cual seráfactible cuando, sin excusa alguna, enlos Centros de Prevención yReadaptación Social de la Entidad secumpla a cabalidad la legislación de lamateria.

Con esa finalidad, el Gobierno delEstado de México dentro de la PolíticaPenitenciaria debe realizar gestionestécnicas y f inancieras para la

Recomendaciones

235

construcción de edificios públicos enlos que exclusivamente se alojen atodos los sentenciados, a efecto decumpl i r con la d isposic iónConstitucional que establece laseparación f ís ica de los s i t iosdestinados para prisión preventiva y eldestinado para la extinción de penas,lo cual redundará en un mejortratamiento readaptatorio para todosaquel los internos que debancompurgar alguna pena de prisión.

Por lo expuesto, esta Comisión deDerechos Humanos, a usted señorSecretario, respetuosamente formulalas siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Realice las gestionesnecesarias ante quien corresponda afin de asegurar, que dentro de laplaneacion del ejercicio del gastopúblico para el próximo año, seconsideren las asignacionespresupuestales indispensables parareal izar la remodelación y e lacondicionamiento de las instalacionesdel Centro Prevent ivo y deReadaptación Social de Chalco,México.

SEGUNDA.- Se sirva instruir alDirector General de Prevención yReadaptación Social, para que provealo necesario para la realización de lasacciones y trabajos correspondientesque posibiliten la separación físicaentre procesados y sentenciados.

TERCERA.- Se si rva girarinstrucciones al Director General dePrevención y Readaptación Social, aefecto de que realice los trámitesnecesarios para que se nombre yadscriba un Criminólogo al CentroPreventivo y de Readaptación Socialde Jilotepec, México.

CUARTA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese dote de libros en el área educativa,principalmente de enseñanza Primariay Secundaria del Modelo de EducaciónPenitenciaria..

QUINTA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese realicen los estudios tendientes parael implemento de act iv idadeslaborales.

SEXTA.- Se sirva girar instrucciones alDirector General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese brinde apoyo económico suficienteal personal adscrito al área de TrabajoSocial a fin de que puedan realizarvisitas domiciliarias adecuada yoportunamente.

SEPTIMA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese adopten e implementen sistemas deintercomunicación al personal decustodia, así como medidas ymecanismos (alarmas) de seguridad alinterior del Centro, a fin de preparar yorganizar a la población interna, para

CODHEM

236

asegurar en ella su capacidad derespuesta adecuada ante riesgos,eventual idades, s i tuaciones deemergencia y fenómenos naturales oinducidos por la actividad del hombre.

OCTAVA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese realicen las obras y trabajos pararehabilitar las habitaciones destinadasa la visita conyugal y para que seconstruyan en éstas, su respectivocuarto de servic io sani tar io,debidamente dividido del lechodestinado para ese efecto.

NOVENA.- La presenteRecomendación de acuerdo en loseñalado en el artículo 102 Apartado"B" de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos tienecarácter de pública.

De acuerdo con el artículo 50 segundopárrafo de la Ley que Crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico, solicito que la respuesta sobrela aceptación de esta Recomendaciónen su caso nos sea informada dentrodel término de 15 días hábi lessiguientes a su notificación; asimismopor el mismo precepto legal invocado,solicito que en su caso, las pruebascorrespondientes en el cumplimientode la Recomendación se envíen a esteOrganismo dentro de un término de 15días hábiles siguientes a la fecha deaceptación de la presente.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fueaceptada, quedando la Comisión enapt i tud de hacer públ ica estacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO MÉXICO

Recomendaciones

237

GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICOSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Toluca de Lerdo, México, a 23 de diciembre de 1995.

SGG/166/95

DOCTORAMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E .

Agradezco a usted los oficios con números de expedientes: 4558/95-1SP,4559/95-1SP, 4560/95-1SP, 4561/95-1SP, 4562/95-1SP, 4563/95-1SP,4564/95-1SP, 4565/95-1SP, 4566/95-1SP, 4567/95-1SP, 4568/95-1SP y4569/95-1SP, de fecha 22 de diciembre del año en curso, recibidos el día de hoy,mediante los cuales me hace saber que la H. Comisión que usted dignamentepreside, ha tenido a bien emitir las recomendaciones números: 76/95, 77/95, 78/95,79/95, 80/95, 81/95, 82/95, 83/95, 84/95, 85/95, 86/95 y 87/95, relacionadas conlos Centros Preventivos y de Readaptación Social del Ixtlahuaca, Lerma, Tenangodel Valle, Tenancingo, Jilotepec, Nezahualcóyotl zona norte, Nezahualcóyotl zonasur, Chalco, Valle de Bravo, El Oro, Temascaltepec y Sultepec, respectivamente.

Al respecto, me permito comunicarle que he girado instrucciones al licenciado LuisCésar Fajardo de la Mora y al licenciado Jesús Maldonado Camarena, DirectorGeneral de Prevención y Readaptación Social y Coordinador Administrativo de laSecretaría General de Gobierno, respectivamente, a efecto de que dencumplimiento a dichas recomendaciones.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZ

CCP. Lic. Luis César Fajardo de la Mora, Director General de Prevención y

Readaptación Social. Para su cumplimiento.

Lic. Jesús Maldonado Camarena, Coordinador Administrativo de la Secretaría

General de Gobierno. Para su cumplimiento.

CODHEM

238

RECOMENDACIÓN NÚMERO 84/95.

EXP. No. CODHEM/4566/95-1SP.

Toluca, México; 22 de diciembre de 1995.

RECOMENDACIÓN SOBRE ELCENTRO PREVENTIVO Y DEREADAPTACIÓN SOCIAL DEVALLE DE BRAVO, ESTADO DEMÉXICO

LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZ.SECRETARIO GENERAL DEGOBIERNO DEL ESTADO DEMÉXICO

Distinguido Señor Secretario:

La Comisión de Derechos Humanosdel Estado México, con fundamento enlos artículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 16 de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fraccionesI, II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de laLey Orgánica de la Comisión deDerechos Humanos, ha examinadodiversos elementos relacionados conla visita de inspección efectuada por elpersonal de este Organismo al CentroPreventivo y de Readaptación Socialde Valle de Bravo, Estado de México,atendiendo a los siguientes:

I. HECHOS

I.- En atención al Plan Anual de Trabajo1995 de este Organismo, dentro delPrograma de Supervisión al Sistema

Penitenciario, se realizó una visita deinspección al Centro Preventivo y deReadaptación Social de Valle deBravo, Estado de México, el día 23 deMarzo del año en curso, por personaladscrito a la Primera VisitaduríaGeneral, con el objeto de conocer lascondiciones de vida y la forma en quese preserva el respeto a los DerechosHumanos de los internos; así como elestado material de las instalaciones.

II.- El personal comisionado pararealizar la visita se entrevistó con la Lic.Minerva Cardoso López, SecretarioGeneral del Centro Preventivo y deReadaptación Social de Valle deBravo, a quien se le sol ic i tóautorización para acceder a lasinstalaciones.

III.- Durante el recorrido donde seinspeccionaron cada una de las áreasdel inmueble, se constataron lassiguientes circunstancias:

a.- Capacidad y Población

La capacidad instalada en dicho Centroes para 160 internos. A la fecha de lavisita había 107 internos, de los cuales37 eran procesados y 70 sentenciados.

b.- Existía clasificación técnica deprocesados y sentenciados, sin

Recomendaciones

239

embargo la separación entre éstos,sólo se realizaba en los dormitorios, yaque al salir de ellos, los internoscompartían comunitariamente lasdemás áreas.

c.- El servicio médico, sólo seproporcionaba en un horario de las8:00 a las 17:00 horas, careciendo enlos turnos vespertino y nocturno. Elconsultorio carecía de camas para losinternos que requieren de observaciónmédica o atención terapéutica. LaInst i tuc ión también carecía deinstalaciones destinadas para laatención psiquiátrica; asimismo elservicio de odontología se ofrece a lospacientes en el área destinada aconsulta general, es decir, no teníainstalaciones propias.

d.- La asistencia en materia deCriminología era eventual, esto es, noexistía un criminólogo adscrito alCentro Preventivo visitado, que dieracumplimiento a lo establecido por elartículo 32 del Reglamento de losCentros Preventivos, consistente enrealizar el estudio clínico criminológicoa cada interno, llevando a cabo unmétodo de evaluación interdisciplinariaen coordinación con las áreascorrespondientes.

e.- No contaban con biblioteca, y noexistían libros suficientes para losniveles de educación de Primaria ySecundaria del Modelo de EducaciónPenitenciaria, lo cual ocasionabadeficiencia en el desarrollo del procesoenseñanza aprendizaje, en perjuicio de

los internos que cursaban esos nivelesde instrucción.

f.- El personal adscrito al área deTrabajo Social carecía de apoyoeconómico suficiente para realizar lasvisitas domiciliarias, los gastos queéstas generaron se sufragaron, enparte, por la persona responsable dellevarlas a cabo.

g.- No tenía ningún tipo de alarmaeléctr ica: sonora, luminosa nialtoparlante que pudieran preparar yorganizar a la población interna paraasegurar su capacidad de respuestaante el riesgo de eventualidades osituación de emergencia inducidos porel hombre o producidos por lanaturaleza.

h.- No existía nutriólogo adscrito alCentro visitado, que tuviera a su cargo,el estudio relat ivo a la cal idadnutricional de la dieta diaria ni de lacantidad de alimentos que se debeproporcionar a cada interno según susnecesidades.

i.- Se carecía de lavamanos en elcomedor, razón por la cual muchosinternos al tomar sus alimentos, no seaseaban las manos, siendo esta unade las causas que provocan daños a lasalud.

IV. La información obtenida en la visitade inspección, se hizo delconocimiento del entonces SecretarioGeneral de Gobierno, mediante oficiode fecha 17 de mayo del presente año,adjunto al cual se le envió una carpeta

CODHEM

240

que contiene las observaciones ysugerencias que esta Comisión deDerechos Humanos, sometió a laconsideración del mencionado Titularde la Secretaría General de Gobierno,para su atención respectiva, a efectode posibilitar el respeto continuo ypermanente a la dignidad humana decada uno de los internos.

V. En fecha 18 de mayo de 1995, seacusó recibo del of icio númeroSGG/235/95, que el entoncesSecretario General de Gobierno, envióa este Organismo, por virtud del cualinformó que había dictado susinstrucciones al Director General dePrevención y Readaptación Social,para que procediera alacondicionamiento de las áreasreferidas en las observaciones ysugerencias aludidas.

VI. Con posterioridad, personaladscrito a este Organismo, a cuyocargo está el Programa de Atención alSistema Penitenciario, concertóentrevista con el personal directivo dela Dirección General antecitada, a finde especi f icar los puntos deobservaciones y sugerencias, esto es,precisar cuáles acciones y qué obrasmateriales deberían llevarse a cabo.

VII. Hecho lo anterior, la DirecciónGeneral de Prevención y ReadaptaciónSocial ordenó la realización de lasacciones y obras mater ia lesnecesarias, consecuentemente esteOrganismo instruyó a su personal paraque realizará, una segunda visita deinspección a fin de verificar los avances

tendentes a cumplimentar las referidasobservaciones y sugerencias en dichoCentro, visita que se efectuó con laasistencia de servidores públicosadscritos a la Dirección que se alude,quienes hicieron los señalamientosrespecto a los avances motivo de laverificación; circunstancias que sehicieron constar en acta de fechacatorce de agosto de 1995.

VII I . La Dirección General dePrevención y Readaptación Socialremitió en fechas 12 de julio y 18 dediciembre de 1995, respectivamente, aesta Comisión de Derechos Humanosdos carpetas informat ivas quecontienen documentos y fotografíasrelativas al cumplimiento de lasobservaciones y sugerenciasenumeradas en párrafos precedentes,a excepción de las que se anotan acontinuación:

1.- No se realizó obra o acción algunapara la separación fáctica, entreprocesados y sentenciados, conformea la clasificación dispuesta por laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, los TratadosInternacionales, la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, la Ley de Ejecución de PenasPrivativas y Restrictivas de la Libertaddel Estado de México y el Reglamentode los Centros Preventivos y deReadaptación Social del Estado;menos aún, considerando suscaracterísticas personales: edad,susceptibilidad a la reintegraciónsocial, antecedentes del ict ivos,idiosincrasia y origen étnico cultural.

Recomendaciones

241

2.- No se ofrece aún, servicio médicodurante los turnos vespertino ynocturno, al interior del Centro motivode la presente Recomendación,situación que pone en riesgo laseguridad de los internos, en caso depresentarse algún imprevisto,accidente natural o provocado durantela tarde o noche.

3.- No existe criminólogo adscrito a eseCentro, para realizar todos y cada unode los estudios clínico-criminológicosde cada interno oportunamente. A eseefecto se debe recordar que eltratamiento a los internos incluye todoslos medios preventivos curativos ocorrect ivos que le puedan serapl icados, debiéndose ut i l izarsimultáneamente todos los métodosde prevención, terapia o derehabilitación; así lo establece la regla59 de la O.N.U. al decir que "...elrégimen penitenciario debe emplear,tratando de aplicarlos conforme a lasnecesidades del tratamiento individualde los delincuentes, todos los métodoscurativos, morales, espirituales y deotra naturaleza y todas las formas deasistencia de que se puede disponer".Para ese fin es necesaria la asistenciapermanente de un criminólogo.

4.- En relación al área de TrabajoSocial, no se brinda apoyo económicosuficiente al personal encargado derealizar visitas domiciliarias, por lo quedicho personal se ve en la necesidadde sufragar personalmente parte de losgastos que se generan durante elcumplimiento de sus funciones.

5.- No existe ningún tipo de alarmaeléctr ica: sonora, luminosa nialtoparlante que tenga como finpreparar y organizar a la poblacióninterna para asegurar su capacidad derespuesta ante el r iesgo deeventualidades o situaciones deemergencia inducidos por el hombre oproducidos por la naturaleza.

6.- No existe nutriólogo adscrito alCentro visitado, sin embargo, laDirección General informó que elbalanceo de las dietas diarias lo realizael médico general del CentroPrevent ivo, ver i f icando que lapreparación de los alimentos se realiceconforme a las indicaciones que alrespecto hace la empresa ProperMeals, S. A. de C. V, que es la quesuministra los productos necesariospara su preparación.

II. EVIDENCIAS

Las evidencias contenidas en elexpediente en estudio son lassiguientes:

a).- Carpeta elaborada por personaladscrito a este Organismo a cuyocargo está el Programa del SistemaPenitenciario de la Entidad, la cual fueenviada al entonces SecretarioGeneral de Gobierno, adjunta al oficiode fecha 17 de mayo de 1995, mismaque contiene las observaciones ysugerencias relativas al Centro quemotiva el presente documento.

b).- Oficio de fecha 18 de mayo de 1995signado por el entonces Secretario

CODHEM

242

General de Gobierno, mediante el cualinformó a este Organismo que instruyóal Titular de la Dirección General dePrevención y Readaptación Social dela entidad para que atendiera lasobservaciones y sugerenciaspreviamente formuladas por estaInstitución Protectora de DerechosHumanos.

c).- Acta circunstanciada de fechacatorce de agosto de 1995, relativa a lasegunda visita de inspección realizadapor personal de esta Comisión deDerechos Humanos con el objeto deverificar los avances tendentes a darcumplimiento a las observaciones ysugerencias que este Organismohiciera en relación al Centro Preventivoy de Readaptación Social de Valle deBravo, México.

d).- Carpetas informativas recibidas aesta Comisión en fecha 12 de julio y 18de dic iembre de 1995,respectivamente procedentes de laDirección General de Prevención yReadaptación Social, las cualescontienen documentos y fotografíasque evidencian las acciones y trabajosreal izados en relación a lasobservaciones y sugerenciasmencionadas en el párrafo precedente.

III. SITUACIÓN JURÍDICA

La Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, las leyes delCongreso de la Unión y todos losTratados Internacionales que estén de

acuerdo con la misma, celebrados yque se celebren por el Presidente de laRepública, con aprobación del Senado,en su conjunto, son la Ley Suprema dela Unión, la cual debe ser aplicada sinexceso ni defecto en todo el territorioMexicano, a pesar de las disposicionesque en contrario puedan existir en lasConstituciones particulares de lasentidades federativas o cualquier leyde carácter local.

Correlativamente, la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, establece que las autoridadesdel Estado y de los Municipios, en laesfera de su competencia, deberánacatar sin reservas los mandatos de laConstitución General de la República ycumplirán con las disposiciones de lasLeyes Federales y de los TratadosInternacionales.

Respecto al estudio que nos ocupa, elartículo 18 de la Constitución Federalestablece que la finalidad prístina de laprivación de la l ibertad, ya seapreventivamente o para compurga dealguna pena, es la de rehabilitar alindividuo que las padece, para cuandosea externado se pueda reintegrar, connormalidad, al grupo societariocorrespondiente. Lo anterior sinperjuicio ni afectación de los derechosque le quedan a salvo por no haber sidosuspendidos ni restringidos en laresolución dictada por la autoridadjudicial competente ni por la legislaciónde la materia.

Debidamente distinguida esa finalidad,el análisis objetivo de la privación de la

Recomendaciones

243

libertad, permite aseverar que dichaprivación es un castigo o sanción; quemediante juicio seguido ante lostribunales competentes en que secumplen las formalidades legales delprocedimiento, se impone a quientransgrede la ley penal, el cual, porrazones humanitarias, debe imponerseatendiendo a la dignidad humana, parahacerse tolerable, lo cual es posible,sólo mediante el respeto y salvaguardade los derechos esenciales, que aún encautiverio, le asisten al ser humano.

De la visita realizada por personal deesta Comisión de Derechos Humanos,al Centro Prevent ivo y deReadaptación Social de Valle de Bravose obtuvieron constancias y evidenciascontundentes que conllevan a laconclusión, de que debido a lainsuficiente asignación de recursos o ala falta de espacios físicos, prevalecensituaciones irregulares que atentancontra la dignidad humana de losinternos del Centro Preventivo y deReadaptación Social de Valle deBravo, México, y violan en su perjuicio,algunos de los derechos humanos queen sus circunstancias particulares, lesotorga el orden jurídico mexicano.

IV. OBSERVACIONES

Durante las visitas de inspecciónrealizadas al Centro Preventivo y deReadaptación Social de Valle deBravo, Estado de México y del análisis

de las constancias y evidencias queintegran el expediente relativo a dichoCentro, esta Comisión de DerechosHumanos constató que el inmueble,por las condiciones materiales quepresenta y debido a la insuficiencia derecursos para la atención del SistemaPenitenciario en general constituyenviolaciones a derechos humanos de losinternos, derivadas de la inexactaaplicación de los siguientes preceptoslegales:

A).- De la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos:

Artículo 1.- En los Estados UnidosMexicanos, todo individuo gozará delas garantías que otorga estaConstitución, las cuales no podránrestringirse ni suspenderse, sino en loscasos y con las condiciones que ellamisma establece.

Artículo 4, Párrafo Cuarto.- Todapersona tiene derecho a la protecciónde la salud.

Artículo 18.- Sólo por delito quemerezca pena corporal habrá lugar aprisión preventiva. El sitio de ésta serádistinto del que se destinare para laextinción de las penas y estaráncompletamente separados.

Los Gobiernos de la Federación y delos Estados organizarán el sistemapenal, en sus respect ivasjurisdicciones, sobre la base deltrabajo, la capacitación para el mismoy la educación como medios para lareadaptación social del delincuente.

CODHEM

244

Las mujeres compurgarán sus penasen lugares separados de losdestinados a los hombres para talefecto.

Art ículo 19, in f ine.- "Todomaltratamiento que en la aprehensióno en las prisiones, toda molestia que seinfiera sin motivo legal, toda gabela ocontribución en las cárceles, sonabusos, que serán corregidos por lasleyes y reprimidos por las autoridades."

Artículo 133.- Esta Constitución, lasleyes del Congreso de la Unión queemanen de ella y todos los tratados queestén de acuerdo con la misma,celebrados y que se celebren por elPresidente de la República, conaprobación del Senado, serán la LeySuprema de toda la Unión. Los juecesde cada Estado se arreglarán a dichaConstitución, leyes y tratados, a pesarde las disposiciones en contrario quepueda haber en las Constituciones oleyes de los Estados.

B).- De la Declaración Universal de losDerechos Humanos:

Artículo 1.- Todos los seres humanosnacen libres e iguales en dignidad yderechos y, dotados como están derazón y conciencia, deben comportarsefraternalmente los unos con los otros.

C).- De las Reglas Mínimas para elTratamiento de Reclusos, aprobadaspor la ONU el 30 de agosto de 1955:

Observaciones Preliminares.

8.- Los reclusos pertenecientes acategorías diversas deberán seralojados en di ferentesestablecimientos o en diferentessecciones dentro de losestablecimientos, según su sexo yedad, sus antecedentes, los motivosde su detención, y el trato quecorresponda aplicarles.

20.1.- Todo recluso recibirá de laadminist ración, a las horasacostumbradas, una alimentación debuena calidad, bien preparada yservida, cuyo valor nutritivo seasuficiente para el mantenimiento de susalud y de sus fuerzas.

22.1.- Todo establecimientopenitenciario dispondrá por lo menosde los servicios de un médico calificadoque deberá poseer algunosconocimientos psiquiátricos.

D).- De la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México:

Artículo 137.- Las autoridades delEstado y de los municipios, en la esferade su competencia, acatarán sinreservas los mandatos de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y cumplirán con lasdisposiciones de las leyes federales yde los tratados internacionales.

Artículo 143.- Las autoridades delEstado sólo tienen las facultades queexpresamente les confieren las leyes yotros ordenamientos jurídicos.

Recomendaciones

245

E).- De la Ley de Ejecución de PenasPrivativas y Restrictivas de la Libertaddel Estado de México:

Artículo 4o.- El tratamiento debeasegurar el respeto de los derechoshumanos y debe tender a lareadaptación social de los internos.

Artículo 30.- Los edificios de losCentros tenderán a proteger el derechoa la salud de las personas privadas dela libertad y para ello, serán dotados deinstalaciones higiénicas y eléctricas,semejantes a las de la vida libreprocurándose que en una misma celdahabiten un mínimo de tres individuos,siempre en números nones.

Artículo 37.- A todo interno se leformará un expedienteclínico-criminológico que contendrá elresultado de los estudios practicados,estando dividido en las siguientessecciones:

Fracción VI.- De trabajo Social, quecontendrá datos sobre la situaciónsocio-criminológica del interno, asícomo del trabajo del mismo y lasorientaciones para conducirse en ellugar a donde vaya a radicar

F).- Del Reglamento de los CentrosPreventivos y de Readaptación delEstado:

Artículo 9.- Las autoridades de losCentros deberán dar a conocer entre lapoblación interna el contenido de esteordenamiento, igualmente serándistribuidos instructivos que faciliten el

uso de instalaciones, sobre laprestación de servicios de seguridad ycustodia..."

Artículo 26.- Son funciones del Directordel Centro:

Fracción III.- Establecer, mantener ycontrolar el orden, la tranquilidad yseguridad del Centro.

Artículo 32.- Son atribuciones delCoordinador del Area Criminológica:

Fracción I.- Realizar el estudioclínico-criminológico a cada internosentenciado, tomando enconsideración los factorescriminógenos de carácter biológico,psicológico o social que los llevaron ala comisión del delito.

Artículo 48.- Establece que el serviciomédico deberá funcionar de manerapermanente y con los elementosnecesarios para prestar asistenciaoportuna a los internos. En caso en quese requiera una atención especializadaserán canalizados a los hospitales.

Artículo 51.- El Estado proporcionará alos internos, alimentación suficiente yadecuada, cuya preparación ydistribución estará bajo la vigilancia ysupervis ión del personal de laInstitución.

En resumen, la violación a los derechoshumanos de los internos del Centro dePrevención y Readaptación Social deValle de Bravo, Estado de México,deriva en gran medida de la inexacta

CODHEM

246

aplicación de la Legislación de lamateria. Específicamente por no existiruna separación real entre procesadosy sentenciados; asimismo porque nose brinda servicio médico en los turnosvespertino y nocturno, ya que elpersonal de esta Institución deDerechos Humanos constató que en elCentro a que se ref iere estaRecomendación, el servicio médicosólo se ofrece de las 8:00 a las 17:00horas, considerando importanteseñalar que para aseguraróptimamente la salud y la integridadhumana de los internos, se debebrindar este servicio en los turnos antesmencionados. Asimismo se debecontar con la oportuna orientación deun nutriólogo que verifique, que la dietadiaria que se proporcione, reúna losrequisitos de calidad y cantidadsuficiente para el mantenimiento de lasalud física y mental de los internos,conforme a los requerimientos de suorganismo.

Desde su ingreso al Centro Preventivo,los internos deben ser debidamenteclasi f icados c l ín ica ycriminológicamente, a efecto de serintegrados a grupos concaracterísticas similares, de acuerdo alos rasgos dist int ivos de supersonalidad, razón por la cual resultaimprescindib le la asistenciapermanente de cuando menos uncriminólogo adscrito al Centro querefiere el presente documento.

El tratamiento a los internos, debeconsiderar factores, que en ocasionesdeben ser investigados o estudiados

extramuros, tal es el caso de lasactividades que en este sentidorealizan los profesionales de TrabajoSocial adscritos al Centro Preventivoaludido, quienes para el mejordesempeño de su función requierendel apoyo institucional, particularmenteen lo concerniente al aspectoeconómico, es decir, deben serdotados de los recursos suficientespara los gastos que generan las visitasdomiciliarias.

La seguridad al interior del CentroPreventivo, es uno de los objetivosprioritarios del sistema penitenciario,especialmente en su fase preventiva,esta es, antes de que se presentencircunstancias que pudieranvulnerarla, de ahí la conveniencia deque el Centro Preventivo motivo deesta Recomendación, implementemedidas y mecanismos de seguridad,previo estudio de las que con mayoreficacia, puedan funcionar, atendiendolas características arquitectónicas delinmueble, lo anterior con el fin depreparar y organizar, previoadiestramiento, a la población internapara asegurar en ella su capacidad derespuesta adecuada ante la presenciade riesgos eventuales, situaciones deemergencia fenómenos naturales oinducidos por la actividad humana.

En relación al Sistema Penitenciario dela Entidad esta Comisión de DerechosHumanos, afirma, que la aplicación yconsecuente compurga de penasprivativas de libertad deben tener unadirección científica, dejando atrás laorientación intuitiva de la inhibición de

Recomendaciones

247

las conductas delictivas por virtud delcastigo, la violencia y la represión. Laspenas como decía Becaria, no debensobrepasar la necesidad de conservarla salud pública.

Entendemos que las penas crueles,inhumanas y degradantes no son útilesni justas. La conciencia social pregonaque la salvaguarda de los derechoshumanos en los lugares deinternamiento prevent ivo o decompurga, es un imperativo de justiciaque se debe atender con diligencia yeficacia, a riesgo de que al no hacerloasí, retornemos a la barbarie y alretroceso, situación degradante de lacondición humana.

Cuando en los Centros Preventivos semaltrata a los internos, se lesrestringen o suspenden ilegalmentesus derechos, se está tratando al serhumano contrariamente a lo queestablece nuestra Carta Magna; alinterés de la sociedad y a los fines delEstado por cuanto hace a la tutela ysalvaguarda de los derechos delhombre, en tales circunstancias, no sepuede esperar que un trato indignoconduzca convincentemente a laresocialización del internado, al noexistir en México, la pena de condenaperpetua, la integración necesaria delos internos a la vida en sociedaddeberá hacerse en condicionesóptimas de socialización, es decir,después de haber sido sometido a untratamiento readaptatorio adecuadopara evitar la reincidencia.

El ar t ículo 18 de nuestra LeyFundamental al referirse a la privaciónindividual de la libertad tiene tresfinalidades fundamentales: La primera,es la tutela y salvaguarda de los bienesjurídicos de la sociedad en su conjunto,efecto para el cual, como un caso deexcepción, nuestra Constituciónautoriza al Estado a separar del núcleosocietario a quien o a quienes alinfringir una norma de carácter penallesionan esos bienes; la segunda, es laplena socialización de quien cometióun delito, a través de la educación, eltrabajo y la capacitación para él mismo.

La moderna política criminal tiene uncarácter preventivo-especial, es decir,se dirige a evitar que el sujeto reinciday, de esto resulta la tercera finalidad,de la privación de la libertad, laprevención en general, consistente enel reforzamiento ejemplificador hacialos demás miembros de la sociedadpara que se abstengan de violar lanorma jurídico penal.

Lo anterior no implica que al individuo,que por alguna razón es sustraído desu núcleo social para internarlo en unCentro Preventivo y ReadaptaciónSocial, se le deba de privar de susderechos fundamentales, menos aúndel derecho a una autent icareintegración social, la cual seráfactible cuando, sin excusa alguna, enlos Centros de Prevención yReadaptación Social de la Entidad, secumpla a cabalidad la legislación de lamateria.

CODHEM

248

Con esa finalidad, el Gobierno delEstado de México dentro de la PolíticaPenitenciaria debe realizar gestionestécnicas y f inancieras para laconstrucción, a corto plazo, de cuandomenos dos edificios públicos en los queexclusivamente se alojen a lossentenciados, de aquellos Centros dePrevención y Readaptación Social, enlos cuales el inmueble no permita laseparación física de sentenciados yprocesados, a efecto de cumplir con ladisposic ión const i tuc ional queestablece la separación física de lossi t ios dest inados para pr is iónpreventiva y el destinado para laextinción de penas, lo cual redundaráen un mejor tratamiento readaptatoriopara todos aquellos internos que debancompurgar alguna pena de prisión,evitando la contaminación criminógenade quienes se encuentran en prisiónpreventiva.

Por lo expuesto, esta Comisión deDerechos Humanos, a usted señorSecretario, respetuosamente formulalas siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Realice las gestionesnecesarias ante quien corresponda afin de asegurar, que dentro de laplaneación del ejercicio del gastopúblico para el próximo año, seconsideren las asignacionespresupuestales indispensables parareal izar la remodelación y e lacondicionamiento de las instalacionesdel Centro Prevent ivo y de

Readaptación Social de Valle deBravo, México.

SEGUNDA.- Se sirva instruir alDirector General de Prevención Social,para que provea lo necesario para larealización de las acciones y trabajoscorrespondientes que posibiliten laseparación física entre procesados ysentenciados.

TERCERA.- Instruya al DirectorGeneral de Prevención y ReadaptaciónSocial, a efecto de que se brindeatención médica adecuada, durantelos turnos vespertino y nocturno.

CUARTA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de querealice los trámites necesarios paraque se nombre y adscr iba unCriminólogo al Centro Preventivo y deReadaptación Social de Valle deBravo, México.

QUINTA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese brinde apoyo económico suficienteal personal adscrito al área de TrabajoSocial a fin de que puedan realizarvisitas domiciliarias adecuada yoportunamente.

SEXTA.- Se sirva girar instrucciones alDirector General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese adopten e implementen medidas ymecanismos (alarmas) de seguridad alinterior del Centro, a fin de preparar yorganizar a la población interna, para

Recomendaciones

249

asegurar en ella su capacidad derespuesta adecuada ante riesgos,eventual idades, s i tuaciones deemergencia y fenómenos naturales oinducidos por la actividad del hombre.

SEPTIMA.- La presenteRecomendación de acuerdo en loseñalado en el artículo 102 Apartado"B" de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos tienecarácter de pública.

De acuerdo con el artículo 50 segundopárrafo de la Ley que Crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico, solicito que la respuesta sobrela aceptación de esta Recomendación

en su caso nos sea informada dentrodel término de 15 días hábi lessiguientes a su notificación; asimismopor el mismo precepto legal invocado,solicito que en su caso, las pruebascorrespondientes en el cumplimientode la Recomendación se envíen a esteOrganismo dentro de un término de 15días hábiles siguientes a la fecha deaceptación de la presente.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fueaceptada, quedando la Comisión enapt i tud de hacer públ ica estacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MÉXICO

CODHEM

250

GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICOSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Toluca de Lerdo, México, a 23 de diciembre de 1995.

SGG/166/95

DOCTORAMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E .

Agradezco a usted los oficios con números de expedientes: 4558/95-1SP,4559/95-1SP, 4560/95-1SP, 4561/95-1SP, 4562/95-1SP, 4563/95-1SP,4564/95-1SP, 4565/95-1SP, 4566/95-1SP, 4567/95-1SP, 4568/95-1SP y4569/95-1SP, de fecha 22 de diciembre del año en curso, recibidos el día de hoy,mediante los cuales me hace saber que la H. Comisión que usted dignamentepreside, ha tenido a bien emitir las recomendaciones números: 76/95, 77/95, 78/95,79/95, 80/95, 81/95, 82/95, 83/95, 84/95, 85/95, 86/95 y 87/95, relacionadas conlos Centros Preventivos y de Readaptación Social del Ixtlahuaca, Lerma, Tenangodel Valle, Tenancingo, Jilotepec, Nezahualcóyotl zona norte, Nezahualcóyotl zonasur, Chalco, Valle de Bravo, El Oro, Temascaltepec y Sultepec, respectivamente.

Al respecto, me permito comunicarle que he girado instrucciones al licenciado LuisCésar Fajardo de la Mora y al licenciado Jesús Maldonado Camarena, DirectorGeneral de Prevención y Readaptación Social y Coordinador Administrativo de laSecretaría General de Gobierno, respectivamente, a efecto de que dencumplimiento a dichas recomendaciones.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZ

CCP. Lic. Luis César Fajardo de la Mora, Director General de Prevención y

Readaptación Social. Para su cumplimiento.

Lic. Jesús Maldonado Camarena, Coordinador Administrativo de la Secretaría

General de Gobierno. Para su cumplimiento.

Recomendaciones

251

RECOMENDACIÓN NÚMERO 85/95.

EXP. No. CODHEM/4567/95-1SP

Toluca, México; 22 de diciembre de 1995.

RECOMENDACIÓN SOBRE ELCENTRO PREVENTIVO Y DEREADAPTACIÓN SOCIAL DE ELORO, MÉXICO

LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZ.SECRETARIO GENERAL DEGOBIERNO DEL ESTADO DEMÉXICO

Distinguido Señor Secretario:

La Comisión de Derechos Humanosdel Estado México, con fundamento enlos artículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 16 de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fraccionesI, II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de laLey Orgánica de la Comisión deDerechos Humanos, ha examinadodiversos elementos relacionados conla visita de inspección efectuada por elpersonal de este Organismo al CentroPreventivo y de Readaptación Socialde El Oro, México, atendiendo a lossiguientes:

I. HECHOS

I.- En atención al Plan Anual de Trabajo1995 de este Organismo, dentro delPrograma de Supervisión al SistemaPenitenciario, se realizó una visita de

inspección al Centro Preventivo y deReadaptación Social de El Oro, Estadode México, el día 17 de abril del año encurso, por personal adscrito a laPrimera Visitaduría General, con elobjeto de conocer las condiciones devida y la forma en que se preserva elrespeto a los Derechos Humanos delos internos; así como el estadomaterial de las instalaciones.

II.- El personal comisionado pararealizar la visita se entrevistó con la C.María Elena Chávez Sánchez,Directora del Centro Preventivo y deReadaptación Social de El Oro, Estadode México, a quien se le solicitóautorización para acceder a lasinstalaciones.

III.- Durante el recorrido en donde seinspeccionaron cada una de las áreasdel inmueble, se constataron lassiguientes circunstancias:

a.- Capacidad y Población

La capacidad instalada en dicho Centroes para 81 internos. A la fecha de lavisita había 70 internos, de los cuales36 eran procesados y 34 sentenciados.

b.- Existía clasificación técnica deprocesados y sentenciados, sinembargo la separación entre éstos,

CODHEM

252

sólo existía en los dormitorios, ya queal salir de ellos, los internos compartíancomunitariamente las demás áreas.

c. - El serv ic io médico sólo seproporcionaba en un horario de las9:00 a las 15:00 horas, careciendo deél en los turnos vespertino y nocturno,realizándose guardias durante las 24horas los f ines de semana, e lconsultorio carecía de camas para losinternos que requerían de observaciónmédica o atención terapéutica. LaInst i tuc ión también carecía deinstalaciones destinadas para laatención psiquiátrica y; no habíaservicio de odontología.

d.- La asistencia en materia deCriminología era eventual, esto es, noexistía un criminólogo adscrito alCentro Preventivo visitado, que dieracumplimiento a lo establecido por elartículo 32 del Reglamento de losCentros Preventivos, consistente enrealizar el estudio clínico criminológicoa cada interno, llevando a cabo unmétodo de evaluación interdisciplinariaen coordinación con las áreascorrespondientes.

e.- El personal adscrito al área deTrabajo Social carecía de apoyoeconómico suficiente para realizar lasvisitas domiciliarias, los gastos queéstas generaron se sufragaron, enparte, por la persona responsable dellevarlas a cabo.

f.- No tenía ningún tipo de alarmaeléctr ica: sonora, luminosa nialtoparlante que pudieran preparar y

organizar a la población interna paraasegurar su capacidad de respuestaante el riesgo de eventualidades osituaciones de emergencia inducidospor el hombre o producidos por lanaturaleza. Los s istemas deintercomunicación se encontrabanaveriados.

g.- Las habitaciones destinadas paravisita conyugal, carecían de higiene yventilación adecuada, los colchones seencontraban semidestruidos.

h.- No existía nutriólogo adscrito alCentro visitado, que tuviera a su cargoel estudio relat ivo a la cal idadnutricional de la dieta diaria, ni de lacantidad de alimentos que se debeproporcionar a cada interno según susnecesidades.

i.- No había biblioteca, ni librossuficientes para la enseñanza de losniveles de primaria y secundaria delmodelo de educación penitenciaria.

j.- Se carecía de instalaciones para lostalleres. Las herramientas para el tallerde carpintería eran insuficientes. Lasactividades artesanales se efectuabanen el patio.

k.- No se realizaba efectivamente elexterminio de fauna nociva, toda vezque había insectos tales como piojos,pulgas y cucarachas, aún cuando lasautoridades del Centro manifestaronque se realizaban fumigaciones cadasesenta días.

Recomendaciones

253

l.- Las instalaciones destinadas paraservicios Sanitarios, carecían deventilación adecuada y las regaderasse encontraban incompletas, es decir,les faltaba la parte denominadamanzana, que es el aditamentodispersor del agua.

m.- El espacio destinado para deportey recreación era utilizado como área detalleres.

n.- El dormitorio de mujeres carecía deventilación y espacio suficiente.

IV. La información obtenida en la visitade inspección, se hizo delconocimiento del entonces SecretarioGeneral de Gobierno, mediante oficiode fecha 17 de mayo del presente año,adjunto al cual se le envió una carpetaque contiene las observaciones ysugerencias que esta Comisión deDerechos Humanos, sometió a laconsideración del mencionado Titularde la Secretaría General de Gobierno,para su atención respectiva, a efectode posibilitar el respeto continuo ypermanente a la dignidad humana decada uno de los internos.

V. En fecha 18 de mayo de 1995, seacusó recibo del of icio númeroSGG/235/95, que el entoncesSecretario General de Gobierno, envióa este Organismo, por virtud del cualinformó que había dictado susinstrucciones al Director General dePrevención y Readaptación Social,para que procediera alacondicionamiento de las áreas

referidas en las observaciones ysugerencias aludidas.

VI. Con posterioridad, personaladscrito a este Organismo, a cuyocargo está el Programa de Atención alSistema Penitenciario, concertóentrevista con el personal directivo dela Dirección General antecitada, a finde especi f icar los puntos deobservaciones y sugerencias, esto es,precisar cuáles acciones y qué obrasmateriales deberían llevarse a cabo.

VII. Hecho lo anterior, la DirecciónGeneral de Prevención y ReadaptaciónSocial ordenó la realización de lasacciones y obras mater ia lesnecesarias, consecuentemente esteOrganismo instruyó a su personal paraque realizará, una segunda visita deinspección a fin de verificar los avancestendentes a cumplimentar las referidasobservaciones y sugerencias en dichoCentro, visita que se efectuó con laasistencia de servidores públicosadscritos a la Dirección que se alude,quienes hicieron los señalamientosrespecto a los avances motivo de laverificación; circunstancias que sehicieron constar en acta de fechacuatro de agosto de 1995.

VII I . La Dirección General dePrevención y Readaptación Socialremitió en fechas 12 de julio y 18 dediciembre de 1995, a esta Comisión deDerechos Humanos, dos carpetasinformat ivas que cont ienendocumentos y fotografías relativas alcumplimiento de las observaciones ysugerencias enumeradas en párrafos

CODHEM

254

precedentes, a excepción de las que seanotan a continuación:

1.- No se realizó obra o acción algunapara la separación fáctica, entreprocesados y sentenciados, conformea la clasificación dispuesta por laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, los TratadosInternacionales, la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, la Ley de Ejecución de PenasPrivativas y Restrictivas de la Libertaddel Estado de México y el Reglamentode los Centros Preventivos y deReadaptación Social del Estado;menos aún, considerando suscaracterísticas personales: edad,susceptibilidad a la reintegraciónsocial, antecedentes del ict ivos,idiosincrasia y origen étnico cultural.

2.- No se ofrece aún, servicio médicodurante los turnos vespertino ynocturno, al interior del Centro motivode la presente Recomendación,situación que pone en riesgo laseguridad de los internos, en caso depresentarse algún imprevisto, oaccidente natural durante la tarde ynoche.

3.- No existe criminólogo adscrito a eseCentro, para realizar todos y cada unode los estudios clínico-criminológicosde cada interno oportunamente. A eseefecto se debe recordar que eltratamiento a los internos incluye todoslos medios curativos o correctivos quele puedan se aplicados, debiéndoseutilizar simultáneamente todos losmétodos de prevención, terapia o de

rehabilitación; así lo establece la regla59 de la O.N.U. al decir que "...Elrégimen penitenciario debe emplear,tratando de aplicarlos conforme a lasnecesidades del tratamiento individualde los delincuentes, todos los métodoscurativos, morales, espirituales y deotra naturaleza y todas las formas deasistencia de que se puede disponer".Para ese fin es necesaria la asistenciapermanente de un criminólogo.

4.- En relación al área de TrabajoSocial, no se brinda apoyo económicosuficiente al personal encargado derealizar visitas domiciliarias, por lo quedicho personal se ve en la necesidadde sufragar personalmente parte de losgastos que se generan durante elcumplimiento de sus funciones.

5.- No existe ningún tipo de alarmaeléctr ica: sonora, luminosa nialtoparlante que tenga como finpreparar y organizar a la poblacióninterna para asegurar su capacidad derespuesta ante el r iesgo deeventualidades o situaciones deemergencia inducidos por el hombre oproducidos por la naturaleza. Persistela def ic iencia de los radios deintercomunicación.

6.- El espacio destinado para mujereses reducido y carente de adecuadaventilación. En ese lugar se encuentraninstaladas un promedio de cuatropersonas, en un área de doce metroscuadrados aproximadamente,constituida por el dormitorio y un cuartode servicios sanitarios.

Recomendaciones

255

7.- No existe nutriólogo adscrito alCentro visitado, sin embargo, laDirección General informó que elbalanceo de las dietas diarias la realizael médico general del CentroPrevent ivo, ver i f icando que lapreparación de los alimentos se realiceconforme a las indicaciones que alrespecto hace la empresa ProperMeals, S. A. de C. V., que es la quesuministra los productos necesariospara su preparación.

II. EVIDENCIAS

Las evidencias contenidas en elexpediente en estudio son lassiguientes:

a).- Carpeta elaborada por personaladscrito a este Organismo a cuyocargo está el Programa del SistemaPenitenciario de la Entidad, la cual fueenviada al entonces SecretarioGeneral de Gobierno, adjunta al oficiode fecha 17 de mayo de 1995, mismaque contiene las observaciones ysugerencias relativas al Centro quemotiva el presente documento.

b).- Oficio de fecha 18 de mayo de1995, s ignado por el entoncesSecretario General de Gobierno,mediante el cual informó a esteOrganismo que instruyó al Titular de laDirección General de Prevención yReadaptación Social de la entidad paraque atendiera las observaciones ysugerencias previamente formuladaspor esta Institución Protectora deDerechos Humanos.

c).- Acta circunstanciada de fechacuatro de agosto de 1995, relativa a lasegunda visita de inspección realizadapor personal de esta Comisión deDerechos Humanos con el objeto deverificar los avances tendentes a darcumplimiento a las observaciones ysugerencias que este Organismohiciera en relación al Centro Preventivoy de Readaptación Social de El Oro,México.

d).- Carpetas informativas recibidas enesta Comisión en fechas 12 de julio y18 de dic iembre de 1995respectivamente, procedentes de laDirección General de Prevención yReadaptación Social, las cualescontienen documentos y fotografíasque evidencian las acciones y trabajosreal izados en relación a lasobservaciones y sugerenciasmencionadas en el párrafo precedente.

III. SITUACIÓN JURÍDICA

La Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, las leyes delCongreso de la Unión y todos losTratados Internacionales que estén deacuerdo con la misma, celebrados yque se celebren por el Presidente de laRepública, con aprobación del Senado,en su conjunto, son la Ley Suprema dela Unión, la cual debe ser aplicada sinexceso ni defecto en todo el territorioMexicano, a pesar de las disposicionesque en contrario puedan existir en lasConstituciones particulares de lasentidades federativas o cualquier leyde carácter local.

CODHEM

256

Correlativamente, la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, establece que las autoridadesdel Estado y de los Municipios, en laesfera de su competencia, deberánacatar sin reservas los mandatos de laConstitución General de la República ycumplirán con las disposiciones de lasLeyes Federales y de los TratadosInternacionales.

Respecto al estudio que nos ocupa, elartículo 18 de la Constitución Federalestablece que la finalidad prístina de laprivación de la l ibertad, ya seapreventivamente o para compurga dealguna pena, es la de rehabilitar alindividuo que las padece, para cuandosea externado se pueda reintegrar, connormalidad, al grupo societariocorrespondiente. Lo anterior sinperjuicio ni afectación de los derechosque le quedan a salvo por no haber sidosuspendidos ni restringidos en laresolución dictada por la autoridadjudicial competente ni por la legislaciónde la materia.

Debidamente distinguida esa finalidad,el análisis objetivo de la privación de lalibertad, permite aseverar que dichaprivación es un castigo o sanción; quemediante juicio seguido ante lostribunales competentes en que secumplen las formalidades legales delprocedimiento, se impone a quientransgrede la ley penal, el cual, porrazones humanitarias, debe imponerseatendiendo a la dignidad humana, parahacerse tolerable, lo cual es posible,sólo mediante el respeto y salvaguarda

de los derechos esenciales, que aún encautiverio, le asisten al ser humano.

De la visita realizada por personal deesta Comisión de Derechos Humanos,al Centro Prevent ivo y deReadaptación Social de El Oro, seobtuvieron constancias y evidenciascontundentes que conllevan a laconclusión, de que debido a lainsuficiente asignación de recursos o ala falta de espacios físicos, prevalecensituaciones irregulares que atentancontra la dignidad humana de losinternos del Centro Preventivo y deReadaptación Social de El Oro,México, y violan en su perjuicio,algunos de los derechos humanos queen sus circunstancias particulares, lesotorga el orden jurídico mexicano.

IV. OBSERVACIONES

Durante las visitas de inspecciónrealizadas al Centro Preventivo y deReadaptación Social de El Oro, Estadode México y del análisis de lasconstancias y evidencias que integranel expediente relativo a dicho Centro,esta Comisión de Derechos Humanosconstató que el inmueble, por lascondiciones materiales que presenta ydebido a la insuficiencia de recursospara la atención del SistemaPenitenciario en general, constituyenviolaciones a derechos humanos de losinternos, derivadas de la inexactaaplicación de los siguientes preceptoslegales:

A).- De la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos:

Recomendaciones

257

Artículo 1.- En los Estados UnidosMexicanos, todo individuo gozará delas garantías que otorga estaConstitución, las cuales no podránrestringirse ni suspenderse, sino en loscasos y con las condiciones que ellamisma establece.

Artículo 4, Párrafo Cuarto.- Todapersona tiene derecho a la protecciónde la salud.

Artículo 18.- Sólo por delito quemerezca pena corporal habrá lugar aprisión preventiva. El sitio de ésta serádistinto del que se destinare para laextinción de las penas y estaráncompletamente separados.

Los Gobiernos de la Federación y delos Estados organizarán el sistemapenal, en sus respect ivasjurisdicciones, sobre la base deltrabajo, la capacitación para el mismoy la educación como medios para lareadaptación social del delincuente.Las mujeres compurgarán sus penasen lugares separados de losdestinados a los hombres para talefecto.

Art ículo 19, in f ine.- "Todomaltratamiento que en la aprehensióno en las prisiones, toda molestia que seinfiera sin motivo legal, toda gabela ocontribución en las cárceles, sonabusos, que serán corregidos por lasleyes y reprimidos por las autoridades."

Artículo 133.- Esta Constitución, lasleyes del Congreso de la Unión queemanen de ella y todos los tratados que

estén de acuerdo con la misma,celebrados y que se celebren por elPresidente de la República, conaprobación del Senado, serán la LeySuprema de toda la Unión. Los juecesde cada Estado se arreglarán a dichaConstitución, Leyes y Tratados, apesar de las disposiciones en contrarioque pueda haber en las Constitucioneso Leyes de los Estados.

B).- De la Declaración Universal de losDerechos Humanos:

Artículo 1.- Todos los seres humanosnacen libres e iguales en dignidad yderechos y, dotados como están derazón y conciencia, deben comportarsefraternalmente los unos con los otros.

C).- De las Reglas Mínimas para elTratamiento de Reclusos, aprobadaspor la ONU el 30 de agosto de 1955:

Observaciones Preliminares.

8.- Los reclusos pertenecientes acategorías diversas deberán seralojados en di ferentesestablecimientos o en diferentessecciones dentro de losestablecimientos, según su sexo yedad, sus antecedentes, los motivosde su detención, y el trato quecorresponda aplicarles.

20.1. Todo recluso recibirá de laadministración, a las horasacostumbradas, una alimentación debuena calidad, bien preparada yservida, cuyo valor nutritivo, sea

CODHEM

258

suficiente para el mantenimiento de susalud y de sus fuerzas.

22.1.- Todo establecimientopenitenciario dispondrá por lo menosde los servicios de un médico calificadoque deberá poseer algunosconocimientos psiquiátricos.

D).- De la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México:

Artículo 137.- Las autoridades delEstado y de los municipios, en la esferade su competencia, acatarán sinreservas los mandatos de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y cumplirán con lasdisposiciones de las leyes federales yde los tratados internacionales.

Artículo 143.- Las autoridades delEstado sólo tienen las facultades queexpresamente les confieren las leyes yotros ordenamientos jurídicos.

E).- De la Ley de Ejecución de PenasPrivativas y Restrictivas de la Libertaddel Estado de México:

Artículo 4o.- El tratamiento debeasegurar el respeto de los derechoshumanos y debe tender a lareadaptación social de los internos.

Artículo 30.- Los edificios de losCentros tenderán a proteger el derechoa la salud de las personas privadas dela libertad y para ello, serán dotados deinstalaciones higiénicas y eléctricas,semejantes a las de la vida libreprocurándose que en una misma celda

habiten un mínimo de tres individuos,siempre en números nones

Artículo 37.- A todo interno se leformará un expedienteclínico-criminológico que contendrá elresultado de los estudios practicados,estando dividido en las siguientessecciones:

Fracción VI.- De Trabajo Social, quecontendrá datos sobre la situaciónsocio-criminológica del interno, asícomo del trabajo del mismo y lasorientaciones para conducirse en ellugar a donde vaya a radicar

F).- Del Reglamento de los CentrosPreventivos y de Readaptación delEstado:

Artículo 9.- Las Autoridades de losCentros deberán dar a conocer entre lapoblación interna el contenido de esteordenamiento, igualmente serándistribuidos, instructivos que faciliten eluso de instalaciones, sobre laprestación de servicios de seguridad ycustodia..."

Artículo 26.- Son funciones del Directordel Centro:

Fracción III. Establecer, mantener ycontrolar el orden, la tranquilidad yseguridad del Centro.

Artículo 48.- El servicio médicofuncionará de manera permanente yestará organizado a fin de que :

Recomendaciones

259

fracción I. Se atiendan los problemasde salud de los internos, con laurgencia debida.

Artículo 51.- El Estado proporcionará alos internos, alimentación suficiente yadecuada, cuya preparación ydistribución estará bajo la vigilancia ysupervis ión del personal de laInstitución; el consumo de la misma seefectuará en los horarios y lugaresdestinados al efecto por el Director decada Centro, tres veces al día.

Artículo 72.- Habrá habitacionesacondicionadas especialmente paraque los internos reciban visita íntima.Dichas habitaciones deben estarconstruidas de manera que se asegureabsoluta privacía a la pareja y estardotadas de una cama, dos sillas y unamesa, así como de instalacionessanitarias apropiadas.

En resumen, la violación a los derechoshumanos de los internos del Centro dePrevención y Readaptación Social deEl Oro, México, deriva en gran medidade la inexacta aplicación de laLegis lación de la mater ia.Específicamente por no existir unaseparación real entre procesados ysentenciados; asimismo porque no sebrinda servicio médico en los turnosvespertino y nocturno, ya que elpersonal de esta Institución deDerechos Humanos constató que en elCentro a que se ref iere estaRecomendación, el servicio médicosólo se ofrece de las 9:00 a las 15:00horas, considerando importanteseñalar que para asegurar

óptimamente la salud y la integridadhumana de los internos, se debebrindar este servicio en los turnos antesmencionados. Asimismo se debecontar con la oportuna orientación deun nutriólogo que verifique que la dietadiaria se proporcione reúna losrequisitos de calidad y cantidadsuficiente para el mantenimiento de lasalud física y mental de los internos,conforme a los requerimientos de suorganismo.

Desde su ingreso al Centro Preventivo,los internos deben ser debidamenteclasi f icados c l ín ica ycriminológicamente, a efecto de serintegrados a grupos concaracterísticas similares, de acuerdo alos rasgos dist int ivos de supersonalidad, razón por la cual resultaimprescindib le la asistenciapermanente de cuando menos uncriminólogo adscrito al Centro querefiere el presente documento.

Los edificios de los centros deberán deestar dotados de instalacioneshigiénicas y eléctricas semejantes a lasde la vida libre, asimismo el área parareclusión debe contar con los espaciossuficientes para el descanso, deportes,recreación y trabajo.

El tratamiento a los internos, debeconsiderar factores, que en ocasionesdeben ser investigados o estudiadosextramuros, tal es el caso de lasactividades que en este sentidorealizan los profesionales de TrabajoSocial adscritos al Centro Preventivoaludido, quienes para el mejor

CODHEM

260

desempeño de su función requierendel apoyo institucional, particularmenteen lo concerniente al aspectoeconómico, es decir, deben serdotados de los recursos suficientespara los gastos que generan las visitasdomiciliarias.

La seguridad al interior del CentroPreventivo, es uno de los objetivosprioritarios del sistema penitenciario,especialmente en su fase preventiva,esta es, antes de que se presentencircunstancias que pudieranvulnerarla, de ahí la conveniencia deque el Centro Preventivo motivo deesta Recomendación, procure elfuncionamiento eficiente de los radiosde intercomunicación e implementemedidas y mecanismos de seguridad,previo estudio de las que con mayoreficacia, puedan funcionar, atendiendolas características arquitectónicas delinmueble, lo anterior con el fin depreparar y organizar, previoadiestramiento, a la población internapara asegurar en ella su capacidad derespuesta adecuada ante la presenciade riesgos eventuales, situaciones deemergencia, fenómenos naturales oinducidos por la actividad humana.

En relación al Sistema Penitenciario dela Entidad esta Comisión de DerechosHumanos, afirma, que la aplicación yconsecuente compurga de penasprivativas de libertad deben tener unadirección científica, dejando atrás laorientación intuitiva de la inhibición delas conductas delictivas por virtud delcastigo, la violencia y la represión. Laspenas como decía Beccaria, no deben

sobrepasar la necesidad de conservarla salud pública.

Entendemos que las penas crueles,inhumanas y degradantes no son útilesni justas. La conciencia social pregonaque la salvaguarda de los derechoshumanos en los lugares deinternamiento prevent ivo o decompurga, es un imperativo de justiciaque se debe atender con diligencia yeficacia, a riesgo de que al no hacerloasí, retornemos a la barbarie y alretroceso, situación degradante de lacondición humana.

Cuando en los Centros Preventivos semaltrata a los internos, se lesrestringen o suspenden ilegalmentesus derechos, se está tratando al serhumano contrariamente a lo queestablece nuestra Carta Magna; alinterés de la sociedad y a los fines delEstado por cuanto hace a la tutela ysalvaguarda de los derechos delhombre, en tales circunstancias, no sepuede esperar que un trato indignoconduzca convincentemente a laresocialización del internado, al noexistir en México, la pena de condenaperpetua, la integración necesaria delos internos a la vida en sociedaddeberá hacerse en condicionesóptimas de socialización, es decir,después de haber sido sometido a untratamiento readaptatorio adecuadopara evitar la reincidencia.

El ar t ículo 18 de nuestra LeyFundamental al referirse a la privaciónindividual de la libertad tiene tresfinalidades fundamentales: la primera,

Recomendaciones

261

es la tutela y salvaguarda de los bienesjurídicos de la sociedad en su conjunto,efecto para el cual, como un caso deexcepción, nuestra Constituciónautoriza al Estado a separar del núcleosocietario a quien o a quienes alinfringir una norma de carácter penallesionan esos bienes; la segunda, es laplena socialización de quien cometióun delito, a través de la educación, eltrabajo y la capacitación para el mismo.

La moderna política criminal tiene uncarácter preventivo-especial, es decir,se dirige a evitar que el sujeto reinciday, de esto resulta la tercera finalidad,de la privación de la libertad, laprevención en general, consistente enel reforzamiento ejemplificador hacialos demás miembros de la sociedadpara que se abstengan de violar lanorma jurídico penal.

Lo anterior no implica que al individuo,que por alguna razón es sustraído desu núcleo social para internarlo en unCentro de Prevención y deReadaptación Social, se le deba deprivar de sus derechos fundamentales,menos aún del derecho a una auténticareintegración social, la cual seráfactible cuando, sin excusa alguna enlos Centros de Prevención yReadaptación Social de la Entidad secumpla a cabalidad la legislación de lamateria.

Con esa finalidad, el Gobierno delEstado de México dentro de la PolíticaPenitenciaria debe realizar gestionestécnicas y f inancieras para laconstrucción, a corto plazo, de cuando

menos dos edificios públicos en los queexclusivamente se alojen a lossentenciados, de aquellos CentrosPreventivos y Readaptación Social enla cual el inmueble no permite laseparación física de sentenciados yprocesados, a efecto de cumplir con ladisposic ión Const i tucional queestablece la separación física de lossi t ios dest inados para pr is iónpreventiva y el destinado para laextinción de penas, lo cual redundaráen un mejor tratamiento readaptatoriopara todos aquellos internos que debancompurgar alguna pena de prisión,evitando la contaminación criminógenade quienes se encuentran en prisiónpreventiva.

Por lo expuesto, esta Comisión deDerechos Humanos, a usted señorSecretario, respetuosamente formulalas siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Realice las gestionesnecesarias ante quien corresponda afin de asegurar, que dentro de laplaneación del ejercicio del gastopúblico para el próximo año, seconsideren las asignacionespresupuestales indispensables paraproveer los recursos necesarios quesirvan para realizar la remodelación yel acondic ionamiento de lasinstalaciones del Centro Preventivo yde Readaptación Social de El Oro,México

CODHEM

262

SEGUNDA.- Se sirva instruir alDirector General de Prevención yReadaptación Social, para que provealo necesario para la realización de lasacciones y trabajos correspondientesque posibiliten la separación físicaentre procesados y sentenciados.

TERCERA.- Instruya al DirectorGeneral de Prevención y ReadaptaciónSocial, a efecto de que se brindeatención médica adecuada, durantelos turnos vespertino y nocturno, asícomo el personal y equipo necesariopara ofrecer el servicio odontológico.

CUARTA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de querealice los trámites necesarios paraque se nombre y adscr iba unCriminólogo al Centro Preventivo y deReadaptación Social de El Oro,México.

QUINTA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese brinde apoyo económico suficienteal personal adscrito al área de TrabajoSocial a fin de que puedan realizarvisitas domiciliarias adecuada yoportunamente.

SEXTA.- Se sirva girar instrucciones alDirector General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese adopten e implementen medidas y

mecanismos (alarmas) de seguridad alinterior del Centro, a fin de preparar yorganizar a la población interna paraasegurar en ella su capacidad derespuesta adecuada ante riesgos,eventual idades, s i tuaciones deemergencia y fenómenos naturales oinducidos por la actividad del hombre;de la misma forma, la dotaciónsuf ic iente de radios deintercomunicación.

SEPTIMA.- Sirva girar instrucciones alDirector General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese realicen las obras y trabajosnecesarios para la adecuación deldormitorio de la sección de mujeres, elcual debe tener espacios suficientespara su estancia contando conventilación e iluminación suficiente.

OCTAVA.- La presenteRecomendación de acuerdo en loseñalado en el artículo 102 Apartado"B" de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos tienecarácter pública.

De acuerdo con el artículo 50 segundopárrafo de la Ley que Crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico, solicito que la respuesta sobrela aceptación de esta Recomendaciónen su caso nos sea informada dentrodel término de 15 días hábi lessiguientes a su notificación; asimismopor el mismo precepto legal invocado,solicito que en su caso, las pruebas

Recomendaciones

263

correspondientes en el cumplimientode la Recomendación se envíen a esteOrganismo dentro de un término de 15días hábiles siguientes a la fecha deaceptación de la presente.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fueaceptada, quedando la Comisión enapt i tud de hacer públ ica estacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MÉXICO

CODHEM

264

GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICOSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Toluca de Lerdo, México, a 23 de diciembre de 1995.

SGG/166/95

DOCTORAMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E .

Agradezco a usted los oficios con números de expedientes: 4558/95-1SP,4559/95-1SP, 4560/95-1SP, 4561/95-1SP, 4562/95-1SP, 4563/95-1SP,4564/95-1SP, 4565/95-1SP, 4566/95-1SP, 4567/95-1SP, 4568/95-1SP y4569/95-1SP, de fecha 22 de diciembre del año en curso, recibidos el día de hoy,mediante los cuales me hace saber que la H. Comisión que usted dignamentepreside, ha tenido a bien emitir las recomendaciones números: 76/95, 77/95, 78/95,79/95, 80/95, 81/95, 82/95, 83/95, 84/95, 85/95, 86/95 y 87/95, relacionadas conlos Centros Preventivos y de Readaptación Social del Ixtlahuaca, Lerma, Tenangodel Valle, Tenancingo, Jilotepec, Nezahualcóyotl zona norte, Nezahualcóyotl zonasur, Chalco, Valle de Bravo, El Oro, Temascaltepec y Sultepec, respectivamente.

Al respecto, me permito comunicarle que he girado instrucciones al licenciado LuisCésar Fajardo de la Mora y al licenciado Jesús Maldonado Camarena, DirectorGeneral de Prevención y Readaptación Social y Coordinador Administrativo de laSecretaría General de Gobierno, respectivamente, a efecto de que dencumplimiento a dichas recomendaciones.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZ

CCP. Lic. Luis César Fajardo de la Mora, Director General de Prevención y

Readaptación Social. Para su cumplimiento.

Lic. Jesús Maldonado Camarena, Coordinador Administrativo de la Secretaría

General de Gobierno. Para su cumplimiento.

Recomendaciones

265

RECOMENDACIÓN NÚMERO 86/95.

CODHEM/4568/95-1SP

Toluca, México; 22 de diciembre de 1995.

RECOMENDACIÓN SOBRE ELCENTRO PREVENTIVO Y DEREADAPTACIÓN SOCIAL DETEMASCALTEPEC, ESTADO DEMÉXICO

LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZ.SECRETARIO GENERAL DEGOBIERNO DEL ESTADO DEMÉXICO

Distinguido Señor Secretario:

La Comisión de Derechos Humanosdel Estado México, con fundamento enlos artículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 16 de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fraccionesI, II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de laLey Orgánica de la Comisión deDerechos Humanos, ha examinadodiversos elementos relacionados conla visita de inspección efectuada por elpersonal de este Organismo al CentroPreventivo y de Readaptación Socialde Temascaltepec, Estado de México,atendiendo a los siguientes:

I. HECHOS

I.- En atención al Plan Anual de Trabajo1995 de este Organismo, dentro delPrograma de Supervisión al Sistema

Penitenciario, se realizó una visita deinspección al Centro Preventivo y deReadaptación Social deTemascaltepec, Estado de México, eldía 19 de abril del año en curso, porpersonal adscr i to a la Pr imeraVisitaduría General, con el objeto deconocer las condiciones de vida y laforma en que se preserva el respeto alos Derechos Humanos de los internos;así como el estado material de lasinstalaciones.

II.- El personal comisionado pararealizar la visita se entrevistó con el Lic.Abimael Duran Segundo, Director delCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Temascaltepec, Estado deMéxico, a quien se le sol ic i tóautorización para acceder a lasinstalaciones.

III.- Durante el recorrido donde seinspeccionaron cada una de las áreasdel inmueble, se constataron lassiguientes circunstancias:

a.- Capacidad y Población

La capacidad instalada en dicho Centroes para 140 internos. A la fecha de lavisita había 96 internos, de los cuales31 eran procesados y 65 sentenciados.

CODHEM

266

b.- El servicio médico, sólo seproporcionaba en un horario de las8:00 a las 17:00 horas, careciendo deél en los turnos vespertino y nocturno.El consultorio carecía de camas paralos internos que requerían deobservación médica o atenciónterapéutica. La Institución tambiéncarecía de instalaciones destinadaspara la atención psiquiátrica; asimismoel servicio de odontología se ofrecía alos pacientes, en el área destinada aconsulta general, es decir, no teníainstalaciones propias.

c.- La asistencia en materia deCriminología era eventual, esto es, noexistía un criminólogo adscrito alCentro Preventivo visitado, que dieracumplimiento a lo establecido por elartículo 32 del Reglamento de losCentros Preventivos, consistente enrealizar el estudio clínico criminológicoa cada interno, llevando a cabo unmétodo de evaluación interdisciplinariaen coordinación con las áreascorrespondientes.

d.- El personal adscrito al área detrabajo social carecía de apoyoeconómico suficiente para realizar lasvisitas domiciliarias, los gastos queéstas generaron, se sufragaron, enparte, por la persona responsable dellevarlas a cabo.

e.- En las habitaciones destinadas paravisita conyugal, sin división alguna, seencuentran instalados los muebles deservicio sanitario.

f.- No existía nutriólogo adscrito alCentro visitado, que tuviera a su cargoel estudio relat ivo a la cal idadnutricional de la dieta diaria ni de lacantidad de alimentos que se debeproporcionar a cada interno según susnecesidades.

g.- Se carecía de libros suficientes yadecuados a los niveles de enseñanzadel modelo de educación penitenciaria,lo cual ocasionaba deficiencias en eldesarrollo del proceso enseñanzaaprendizaje, en perjuicio de losinternos que acudían a clases.

h.- Se observó que algunas ventanasde los dormitorios carecían de vidrios,lo cual permitía la introducción de airefrío por las noches, ocasionando elincremento de las enfermedadesrespiratorias.

i.- En relación a los sistemas deseguridad, se constató la falta deradios de intercomunicación, ya queúnicamente dos de ellos estaban encondiciones de uso.

j.- Se carecía de lavamanos en elcomedor, razón por la cual muchosinternos al tomar sus alimentos, no seaseaban las manos, siendo esta unade las causas que provocanenfermedades gastrointestinales.

IV. La información obtenida en la visitade inspección, se hizo delconocimiento del entonces SecretarioGeneral de Gobierno, mediante oficiode fecha 17 de mayo del presente año,adjunto al cual se le envió una carpeta

Recomendaciones

267

que contiene las observaciones ysugerencias que esta Comisión deDerechos Humanos, sometió a laconsideración del mencionado Titularde la Secretaría General de Gobierno,para su atención respectiva, a efectode posibilitar el respeto continuo ypermanente a la dignidad humana decada uno de los internos.

V. En fecha 18 de mayo de 1995, seacusó recibo del of icio númeroSGG/235/95, que el entoncesSecretario General de Gobierno, envióa este Organismo, por virtud del cualinformó que había dictado susinstrucciones al Director General dePrevención y Readaptación Social,para que procediera alacondicionamiento de las áreasreferidas en las observaciones ysugerencias aludidas.

VI. Con posterioridad, personaladscrito a este Organismo, a cuyocargo está el Programa de Atención alSistema Penitenciario, concertóentrevista con el personal directivo dela Dirección General antecitada, a finde especi f icar los puntos deobservaciones y sugerencias, esto es,precisar cuáles acciones y qué obrasmateriales deberían llevarse a cabo.

VII. Hecho lo anterior, la DirecciónGeneral de Prevención y ReadaptaciónSocial ordenó la realización de lasacciones y obras mater ia lesnecesarias, consecuentemente esteOrganismo instruyó a su personal paraque realizará, una segunda visita deinspección a fin de verificar los avances

tendentes a cumplimentar las referidasobservaciones y sugerencias en dichoCentro, visita que se efectuó con laasistencia de servidores públicosadscritos a la Dirección que se alude,quienes hicieron los señalamientosrespecto a los avances motivo de laverificación; circunstancias que sehicieron constar en acta de fecha 14 deagosto de 1995.

VII I . La Dirección General dePrevención y Readaptación Socialremitió en fechas 12 de julio y 18 dediciembre de 1995, respectivamente, aesta Comisión de Derechos Humanosdos carpetas informat ivas quecontienen documentos y fotografíasrelativas al cumplimiento de lasobservaciones y sugerenciasenumeradas en párrafos precedentes,a excepción de las que se anotan acontinuación:

1.-No hay lavamanos en el área delcomedor, razón por la cual, los internosal tomar sus alimentos, no se asean lasmanos, siendo ésta una de las causasque afecta la salud de ellos.

2.- No se ofrece aún servicio médicodurante los turnos vespertino ynocturno, al interior del Centro motivode la presente Recomendación,situación que pone en riesgo laseguridad de los internos, en caso depresentarse algún imprevisto,accidente natural provocado durante latarde y noche.

3.- No existe criminólogo adscrito a eseCentro, para realizar todos y cada uno

CODHEM

268

de los estudios clínico-criminológicosde cada interno oportunamente. A eseefecto se debe recordar que eltratamiento a los internos incluye todoslos medios preventivos, curativos ocorrect ivos que le puedan serapl icados, debiéndose ut i l izarsimultáneamente todos los métodosde prevención, terapia o derehabilitación; así lo establece la regla59 de la O.N.U. al decir que "...elrégimen penitenciario debe emplear,tratando de aplicarlos conforme a lasnecesidades del tratamiento individualde los delincuentes, todos los métodoscurativos, morales, espirituales y deotra naturaleza y todas las formas deasistencia de que se puede disponer".Para ese fin es necesaria la asistenciapermanente de un criminólogo.

4.- En relación al área de TrabajoSocial, no se brinda apoyo económicosuficiente al personal encargado derealizar visitas domiciliarias, por lo quedicho personal se ve en la necesidadde sufragar personalmente parte de losgastos que se generan durante elcumplimiento de sus funciones.

5.- No se ha dotado de los radiosnecesarios, de intercomunicación,suficientes para asegurar la capacidadde respuesta ante el r iesgo deeventualidades o situaciones deemergencia inducidos por el hombre oproducidos por la naturaleza.

6.- En las habitaciones destinadas paravis i ta conyugal se carece deregaderas, los muebles de serviciosanitario están instalados, en cada

habitación, sin división alguna lo cuales un atentado contra la privacíanecesaria de los internos y sus parejasal realizar sus necesidades fisiológicasy de higiene.

7.- No existe nutriólogo adscrito alCentro visitado, sin embargo, laDirección General informó que elbalanceo de las dietas diarias lo realizael médico general del CentroPrevent ivo, ver i f icando que lapreparación de los alimentos se realiceconforme a las indicaciones que alrespecto hace la empresa ProperMeals, S. A. de C. V, que es la quesuministra los productos necesariospara su preparación.

II. EVIDENCIAS

Las evidencias contenidas en elexpediente en estudio son lassiguientes:

a).- Carpeta elaborada por personaladscrito a este Organismo a cuyocargo está el Programa del SistemaPenitenciario de la Entidad, la cual fueenviada al entonces SecretarioGeneral de Gobierno, adjunta al oficiode fecha 17 de mayo de 1995, mismaque contiene las observaciones ysugerencias relativas al Centro quemotiva el presente documento.

b).- Oficio de fecha 18 de mayo de 1995signado por el entonces SecretarioGeneral de Gobierno, mediante el cualinformó a este Organismo que instruyóal Titular de la Dirección General dePrevención y Readaptación Social de

Recomendaciones

269

la entidad para que atendiera lasobservaciones y sugerenciaspreviamente formuladas por estaInstitución Protectora de DerechosHumanos.

c).- Acta circunstanciada de fecha 14de agosto de 1995, relativa a lasegunda visita de inspección realizadapor personal de esta Comisión deDerechos Humanos con el objeto deverificar los avances tendentes a darcumplimiento a las observaciones ysugerencias que este Organismohiciera en relación al Centro Preventivoy de Readaptación Social deTemascaltepec, México.

d).- Carpetas informativas recibidas enesta Comisión en fecha 12 de julio y 18de dic iembre de 1995,respectivamente procedentes de laDirección General de Prevención yReadaptación Social, las cualescontienen documentos y fotografíasque evidencian las acciones y trabajosreal izados en relación a lasobservaciones y sugerenciasmencionadas en el párrafo precedente.

III. SITUACIÓN JURÍDICA

La Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, las leyes delCongreso de la Unión y todos losTratados Internacionales que estén deacuerdo con la misma, celebrados yque se celebren por el Presidente de laRepública, con aprobación del Senado,en su conjunto, son la Ley Suprema dela Unión, la cual debe ser aplicada sinexceso ni defecto en todo el territorio

Mexicano, a pesar de las disposicionesque en contrario puedan existir en lasConstituciones particulares de lasentidades federativas o cualquier leyde carácter local.

Correlativamente, la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, establece que las autoridadesdel Estado y de los Municipios, en laesfera de su competencia, deberánacatar sin reservas los mandatos de laConstitución General de la República ycumplirán con las disposiciones de lasLeyes Federales y de los TratadosInternacionales.

Respecto al estudio que nos ocupa, elartículo 18 de la Constitución Federalestablece que la finalidad prístina de laprivación de la l ibertad, ya seapreventivamente o para compurga dealguna pena, es la de rehabilitar alindividuo que las padece, para cuandosea externado se pueda reintegrar, connormalidad, al grupo societariocorrespondiente. Lo anterior sinperjuicio ni afectación de los derechosque le quedan a salvo por no haber sidosuspendidos ni restringidos en laresolución dictada por la autoridadjudicial competente ni por la legislaciónde la materia.

Debidamente distinguida esa finalidad,el análisis objetivo de la privación de lalibertad, permite aseverar que dichaprivación es un castigo o sanción; quemediante juicio seguido ante lostribunales competentes en que secumplen las formalidades legales delprocedimiento, se impone a quien

CODHEM

270

transgrede la ley penal, el cual, porrazones humanitarias, debe imponerseatendiendo a la dignidad humana, parahacerse tolerable, lo cual es posible,sólo mediante el respeto y salvaguardade los derechos esenciales, que aún encautiverio, le asisten al ser humano.

De la visita realizada por personal deesta Comisión de Derechos Humanos,al Centro Prevent ivo y deReadaptación Social deTemascaltepec, Méx., se obtuvieronconstancias y evidencias contundentesque conllevan a la conclusión, de quedebido a la insuficiente asignación derecursos o a la falta de espacios físicos,prevalecen situaciones irregulares queatentan contra la dignidad humana delos internos del Centro Preventivo y deReadaptación Social deTemascaltepec, México, y violan en superjuicio, algunos de los derechoshumanos que en sus circunstanciasparticulares, les otorga el orden jurídicomexicano.

IV. OBSERVACIONES

Durante las visitas de inspecciónrealizadas al Centro Preventivo y deReadaptación Social deTemascaltepec, Estado de México ydel análisis de las constancias yevidencias que integran el expedienterelativo a dicho Centro, esta Comisiónde Derechos Humanos constató que elinmueble, por las condic ionesmateriales que presenta y debido a lainsuficiencia de recursos para laatención del Sistema Penitenciario engeneral, constituyen violaciones a

derechos humanos de los internos,derivadas de la inexacta aplicación delos siguientes preceptos legales:

A).- De la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos:

Artículo 1.- En los Estados UnidosMexicanos, todo individuo gozará delas garantías que otorga estaConstitución, las cuales no podránrestringirse ni suspenderse, sino en loscasos y con las condiciones que ellamisma establece.

Artículo 4, Párrafo Cuarto.- Todapersona tiene derecho a la protecciónde la salud.

Artículo 18.- Sólo por delito quemerezca pena corporal habrá lugar aprisión preventiva. El sitio de ésta serádistinto del que se destinare para laextinción de las penas y estaráncompletamente separados.

Los Gobiernos de la Federación y delos Estados organizarán el sistemapenal, en sus respect ivasjurisdicciones, sobre la base deltrabajo, la capacitación para el mismoy la educación como medios para lareadaptación social del delincuente.Las mujeres compurgarán sus penasen lugares separados de losdestinados a los hombres para talefecto.

Art ículo 19, in f ine.- "Todomaltratamiento que en la aprehensióno en las prisiones, toda molestia que seinfiera sin motivo legal, toda gabela o

Recomendaciones

271

contribución en las cárceles, sonabusos, que serán corregidos por lasleyes y reprimidos por las autoridades."

Artículo 133.- Esta Constitución, lasleyes del Congreso de la Unión queemanen de ella y todos los tratados queestén de acuerdo con la misma,celebrados y que se celebren por elPresidente de la República, conaprobación del Senado, serán la LeySuprema de toda la Unión. Los juecesde cada Estado se arreglarán a dichaConstitución, leyes y tratados, a pesarde las disposiciones en contrario quepueda haber en las Constituciones oleyes de los Estados.

B).- De la Declaración Universal de losDerechos Humanos:

Artículo 1.- Todos los seres humanosnacen libres e iguales en dignidad yderechos y, dotados como están derazón y conciencia, deben comportarsefraternalmente los unos con los otros.

C).- De las Reglas Mínimas para elTratamiento de Reclusos, aprobadaspor la ONU el 30 de agosto de 1955:

Observaciones Preliminares.

8.- Los reclusos pertenecientes acategorías diversas deberán seralo jados en di ferentesestablecimientos o en diferentessecciones dentro de losestablecimientos, según su sexo yedad, sus antecedentes, los motivosde su detención, y el trato quecorresponda aplicarles.

20.1. Todo recluso recibirá de laadministración, a las horasacostumbradas, una alimentación debuena calidad, bien preparada yservida, cuyo valor nutritivo, seasuficiente para el mantenimiento de susalud y de sus fuerzas.

22.1.- Todo establecimientopenitenciario dispondrá por lo menosde los servicios de un médico calificadoque deberá poseer algunosconocimientos psiquiátricos.

D).- De la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México:

Artículo 137.- Las autoridades delEstado y de los municipios, en la esferade su competencia, acatarán sinreservas los mandatos de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y cumplirán con lasdisposiciones de las leyes federales yde los tratados internacionales.

Artículo 143.- Las autoridades delEstado sólo tienen las facultades queexpresamente les confieren las leyes yotros ordenamientos jurídicos.

E).- De la Ley de Ejecución de PenasPrivativas y Restrictivas de la Libertaddel Estado de México:

Artículo 4o.- El tratamiento debeasegurar el respeto de los derechoshumanos y debe tender a lareadaptación social de los internos.

Artículo 30.- Los edificios de losCentros tenderán a proteger el derecho

CODHEM

272

a la salud de las personas privadas dela libertad y para ello, serán dotados deinstalaciones higiénicas y eléctricas,semejantes a las de la vida libreprocurándose que en una misma celdahabiten un mínimo de tres individuos,siempre en números nones.

Artículo 37.- A todo interno se leformará un expedienteclínico-criminológico que contendrá elresultado de los estudios practicados,estando dividido en las siguientessecciones:

Fracción VI.- De Trabajo Social, quecontendrá datos sobre la situaciónsocio-criminológica del interno, asícomo del trabajo del mismo y lasorientaciones para conducirse en ellugar a donde vaya a radicar

F).- Del Reglamento de los CentrosPreventivos y de Readaptación delEstado:

Artículo 9 .- Las Autoridades de losCentros deberán dar a conocer entre lapoblación interna el contenido de esteordenamiento, igualmente serándistribuidos, instructivos que faciliten eluso de instalaciones, sobre laprestación de servicios, de seguridad ycustodia..."

Artículo 26.- Son funciones del Directordel Centro:

Fracción III. Establecer, mantener ycontrolar el orden, la tranquilidad yseguridad del Centro.

Artículo 48.- El servicio médicofuncionará de manera permanente yestará organizado a fin de que:

Fracción I. Se atiendan los problemasde salud de los internos, con laurgencia debida.

Artículo 51.- El Estado proporcionará alos internos, alimentación suficiente yadecuada, cuya preparación ydistribución estará bajo la vigilancia ysupervis ión del personal de laInstitución; el consumo de la misma seefectuará en los horarios y lugaresdestinados al efecto por el Director decada Centro, tres veces al día.

Artículo 72.- Habrá habitacionesacondicionadas especialmente paraque los internos reciban visita íntima.Dichas habitaciones deben estarconstruidas de manera que se asegureabsoluta privacía a la pareja y estardotadas de una cama, dos sillas y unamesa, así como de instalacionessanitarias apropiadas.

En resumen, la violación a losderechos humanos de los internos delCentro de Prevención y ReadaptaciónSocial de Temascaltepec, Estado deMéxico, deriva en gran medida de lainexacta aplicación de la Legislación dela materia. Específicamente porque nose brinda servicio médico en los turnosvespertino y nocturno, ya que elpersonal de esta Institución deDerechos Humanos constató que en elCentro a que se ref iere estaRecomendación, el servicio médicosólo se ofrece de las 8:00 a las 17:00

Recomendaciones

273

horas, considerando importanteseñalar que para aseguraróptimamente la salud y la integridadhumana de los internos, se debebrindar este servicio en los turnos antesmencionados. Asimismo se debecontar con la oportuna orientación deun nutriólogo que verifique, que la dietadiaria que se proporcione reúna losrequisitos de calidad y cantidadsuficiente para el mantenimiento de lasalud física y mental de los internos,conforme a los requerimientos de suorganismo.

La higiene personal es un factoresencial para preservar la salud, la cualse ve amenazada en razón de lacarencia de lavamanos dentro delcomedor ocasionando, con ello que losinternos tomen sus alimentos sin lahigiene indispensable.

Desde su ingreso al Centro Preventivo,los internos deben ser debidamenteclasi f icados c l ín ica ycriminológicamente, a efecto de serintegrados a grupos concaracterísticas similares, de acuerdo alos rasgos dist int ivos de supersonalidad, razón por la cual resultaimprescindib le la asistenciapermanente de cuando menos uncriminólogo adscrito al Centro querefiere el presente documento.

El tratamiento a los internos, debeconsiderar factores, que en ocasionesdeben ser investigados o estudiadosextramuros, tal es el caso de lasactividades que en este sentidorealizan los profesionales de Trabajo

Social adscritos al Centro Preventivoaludido, quienes para el mejordesempeño de su función requieren delapoyo institucional, particularmente enlo concerniente al aspecto económico,es decir, deben ser dotados de losrecursos suficientes para los gastosque generan las visitas domiciliarias.

La seguridad al interior del CentroPreventivo, es uno de los objetivosprioritarios del sistema penitenciario,especialmente en su fase preventiva,esta es, antes de que se presentencircunstancias que pudieranvulnerarla, de ahí la conveniencia deque el Centro Preventivo motivo deesta Recomendación, cuente con lossuf ic ientes aparatos deintercomunicación, a fin de tener lacapacidad de respuesta adecuadaante la presencia de r iesgoseventuales, situaciones de emergenciafenómenos naturales o inducidos por laactividad humana.

En lo que atañe a las habitaciones delárea de visita conyugal, es pertinentereiterar la necesidad de que seaninstaladas regaderas para el aseo tantode los internos como de su visita,debiendo separar adecuadamente elcuarto de servicio sanitario, ya que seconstató que los muebles de esteservicio, sin división o separación, seencuentran instalados en la mismahabitación en la que se realiza la visitaconyugal, circunstancia que atentacontra la salud y la privacía de la pareja.

En relación al Sistema Penitenciario dela Entidad esta Comisión de Derechos

CODHEM

274

Humanos, afirma, que la aplicación yconsecuente compurga de penasprivativas de libertad deben tener unadirección científica, dejando atrás laorientación intuitiva de la inhibición delas conductas delictivas por virtud delcastigo, la violencia y la represión. Laspenas como decía Beccaria, no debensobrepasar la necesidad de conservarla salud pública.

Entendemos que las penas crueles,inhumanas y degradantes no son útilesni justas. La conciencia social pregonaque la salvaguarda de los derechoshumanos en los lugares deinternamiento prevent ivo o decompurga, es un imperativo de justiciaque se debe atender con diligencia yeficacia, a riesgo de que al no hacerloasí, retornemos a la barbarie y alretroceso, situación degradante de lacondición humana.

Cuando en los Centros Preventivos semaltrata a los internos, se lesrestringen o suspenden ilegalmentesus derechos, se está tratando al serhumano contrariamente a lo queestablece nuestra Carta Magna; alinterés de la sociedad y a los fines delEstado por cuanto hace a la tutela ysalvaguarda de los derechos delhombre, en tales circunstancias, no sepuede esperar que un trato indignoconduzca convincentemente a laresocialización del internado, al noexistir en México, la pena de condenaperpetua, la integración necesaria delos internos a la vida en sociedaddeberá hacerse en condicionesóptimas de socialización, es decir,

después de haber sido sometido a untratamiento readaptatorio adecuadopara evitar la reincidencia.

El ar t ículo 18 de nuestra LeyFundamental al referirse a la privaciónindividual de la libertad tiene tresfinalidades fundamentales: la primera,es la tutela y salvaguarda de los bienesjurídicos de la sociedad en su conjunto,efecto para el cual, como un caso deexcepción, nuestra Constituciónautoriza al Estado a separar del núcleosocietario a quien o a quienes alinfringir una norma de carácter penallesionan esos bienes; la segunda, es laplena socialización de quien cometióun delito, a través de la educación, eltrabajo y la capacitación para el mismo.

La moderna política criminal tiene uncarácter preventivo-especial, es decir,se dirige a evitar que el sujeto reinciday, de esto resulta la tercera finalidad,de la privación de la libertad, laprevención en general, consistente enel reforzamiento ejemplificador hacialos demás miembros de la sociedadpara que se abstengan de violar lanorma jurídico penal.

Lo anterior no implica que al individuo,que por alguna razón es sustraído desu núcleo social para internarlo en unCentro de Prevención y ReadaptaciónSocial, se le deba de privar de susderechos fundamentales, menos aúndel derecho a una autént icareintegración social, la cual seráfactible cuando, sin excusa alguna, enlos Centros de Prevención yReadaptación Social de la Entidad se

Recomendaciones

275

cumpla a cabalidad la legislación de lamateria.

Con esa finalidad, el Gobierno delEstado de México dentro de la PolíticaPenitenciaria debe realizar gestionestécnicas y f inancieras para laconstrucción, a corto plazo, de cuandomenos dos edificios públicos en los queexclusivamente se alojen a lossentenciados de aquellos Centros dePrevención Social, en los cuales elinmueble no permite la separaciónfísica de sentenciados y procesados aefecto de cumplir con la disposiciónConstitucional que establece laseparación f ís ica de los s i t iosdestinados para prisión preventiva y eldestinado para la extinción de penas,lo cual redundará en un mejortratamiento readaptatorio para todosaquel los internos que debancompurgar alguna pena de prisión,evitando la contaminación criminógenade quienes se encuentran en prisiónpreventiva.

Por lo expuesto, esta Comisión deDerechos Humanos, a usted señorSecretario, respetuosamente formulalas siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Realice las gestionesnecesarias ante quien corresponda afin de asegurar, que dentro de laplaneación del ejercicio del gastopúblico para el próximo año, seconsideren las asignacionespresupuestales indispensables parareal izar la remodelación y e l

acondicionamiento de las instalacionesdel Centro Prevent ivo y deReadaptación Social deTemascaltepec, México.

SEGUNDA.- Se s i rva gi rarinstrucciones al Director General dePrevención y Readaptación Social, aefecto de que se instalen lavamanosadjuntos al comedor para el aseoadecuado, previo a los alimentos.

TERCERA.- Instruya al DirectorGeneral de Prevención y ReadaptaciónSocial, a efecto de que se brindeatención médica adecuada, durante losturnos vespertino y nocturno.

CUARTA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de querealice los trámites necesarios paraque se nombre y adscr iba unCriminólogo al Centro Preventivo y deReadaptación Social deTemascaltepec, Estado de México.

QUINTA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese brinde apoyo económico suficienteal personal adscrito al área de TrabajoSocial a fin de que puedan realizarvisitas domiciliarias adecuada yoportunamente.

SEXTA.- Se sirva girar instrucciones alDirector General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese provean a los servidores públicoscorrespondientes de suficientes yfuncionales radios de

CODHEM

276

intercomunicación, a fin de que tenganla posibilidad de enterarse e informarlas novedades que se suscitan.

SEPTIMA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese realicen las obras y trabajos pararehabilitar las habitaciones destinadasa la visita conyugal y para que seconstruyan en éstas, su respectivocuarto de servic io sani tar io,debidamente dividido del lechodestinado para ese efecto.

OCTAVA.- La presenteRecomendación de acuerdo en loseñalado en el artículo 102 Apartado"B" de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, tienecarácter de pública.

De acuerdo con el artículo 50 segundopárrafo de la Ley que Crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico, solicito que la respuesta sobrela aceptación de esta recomendaciónen su caso nos sea informada dentrodel término de 15 días hábi lessiguientes a su notificación; asimismopor el mismo precepto legal invocado,solicito que en su caso, las pruebascorrespondientes en el cumplimientode la recomendación se envíen a esteOrganismo dentro de un término de 15días hábiles siguientes a la fecha deaceptación de la presente.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fueaceptada, quedando la Comisión enapt i tud de hacer públ ica estacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MÉXICO

Recomendaciones

277

GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICOSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Toluca de Lerdo, México, a 23 de diciembre de 1995.

SGG/166/95

DOCTORAMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E .

Agradezco a usted los oficios con números de expedientes: 4558/95-1SP,4559/95-1SP, 4560/95-1SP, 4561/95-1SP, 4562/95-1SP, 4563/95-1SP,4564/95-1SP, 4565/95-1SP, 4566/95-1SP, 4567/95-1SP, 4568/95-1SP y4569/95-1SP, de fecha 22 de diciembre del año en curso, recibidos el día de hoy,mediante los cuales me hace saber que la H. Comisión que usted dignamentepreside, ha tenido a bien emitir las recomendaciones números: 76/95, 77/95, 78/95,79/95, 80/95, 81/95, 82/95, 83/95, 84/95, 85/95, 86/95 y 87/95, relacionadas conlos Centros Preventivos y de Readaptación Social del Ixtlahuaca, Lerma, Tenangodel Valle, Tenancingo, Jilotepec, Nezahualcóyotl zona norte, Nezahualcóyotl zonasur, Chalco, Valle de Bravo, El Oro, Temascaltepec y Sultepec, respectivamente.

Al respecto, me permito comunicarle que he girado instrucciones al licenciado LuisCésar Fajardo de la Mora y al licenciado Jesús Maldonado Camarena, DirectorGeneral de Prevención y Readaptación Social y Coordinador Administrativo de laSecretaría General de Gobierno, respectivamente, a efecto de que dencumplimiento a dichas recomendaciones.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZ

CCP. Lic. Luis César Fajardo de la Mora, Director General de Prevención y

Readaptación Social. Para su cumplimiento.

Lic. Jesús Maldonado Camarena, Coordinador Administrativo de la Secretaría

General de Gobierno. Para su cumplimiento.

CODHEM

278

RECOMENDACIÓN NÚMERO 87/95.

EXP. No. CODHEM/4569/95-1SP.

Toluca, México; 22 de diciembre de 1995.

RECOMENDACIÓN SOBRE ELCENTRO PREVENTIVO Y DEREADAPTACIÓN SOCIAL DESULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO

LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZ.SECRETARIO GENERAL DEGOBIERNO DEL ESTADO DEMÉXICO

Distinguido Señor Secretario:

La Comisión de Derechos Humanosdel Estado México, con fundamento enlos artículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 16 de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fraccionesI, II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de laLey Orgánica de la Comisión deDerechos Humanos, ha examinadodiversos elementos relacionados conla visita de inspección efectuada por elpersonal de este Organismo al CentroPreventivo y de Readaptación Socialde Sultepec, Estado de México,atendiendo a los siguientes:

I. HECHOS

I.- En atención al Plan Anual de Trabajo1995 de este Organismo, dentro delPrograma de Supervisión al SistemaPenitenciario, se realizó una visita de

inspección al Centro Preventivo y deReadaptación Social de Sultepec,Estado de México, el día 27 de Abril delaño en curso, por personal adscrito ala Primera Visitaduría General, con elobjeto de conocer las condiciones devida y la forma en que se preserva elrespeto a los Derechos Humanos delos internos; así como el estadomaterial de las instalaciones.

II.- El personal comisionado pararealizar la visita se entrevistó con el C.Marco Jaramillo Flores, Director delCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Sultepec, a quien se lesolicitó autorización para acceder a lasinstalaciones.

III.- Durante el recorrido donde seinspeccionaron cada una de las áreasdel inmueble, se constataron lassiguientes circunstancias:

a.- Capacidad y Población

La capacidad instalada en dicho Centroes para 176 internos. A la fecha de lavisita había 131 internos, de los cuales26 eran procesados y 105sentenciados.

b.- Existía clasificación técnica deprocesados y sentenciados, sinembargo la separación entre éstos,

Recomendaciones

279

sólo se realizaba en los dormitorios, yaque al salir de ellos, los internoscompartían comunitariamente lasdemás áreas.

c.- El servicio médico, sólo seproporcionaba en un horario de las8:00 a las 15:00 horas, careciendo deél en los turnos vespertino y nocturno.El consultorio carecía de camas paralos internos que requieren deobservación médica o atenciónterapéutica. La Institución tambiéncarecía de instalaciones destinadaspara la atención psiquiátrica; asimismoel servicio de odontología se ofrece alos pacientes, en el área destinada aconsulta general, es decir, no teníainstalaciones propias.

d.- La asistencia en materia deCriminología era eventual, esto es, noexistía un criminólogo adscrito alCentro Preventivo visitado, que dieracumplimiento a lo establecido por elartículo 32 del Reglamento de losCentros Preventivos, consistente enrealizar el estudio clínico criminológicoa cada interno, llevando a cabo unmétodo de evaluación interdisciplinariaen coordinación con las áreascorrespondientes.

e.- No contaban con biblioteca, y noexistían libros suficientes para losniveles de educación Primaria ySecundaria del Modelo de EducaciónPenitenciaria, lo cual ocasionabadeficiencia en el desarrollo del procesoenseñanza aprendizaje, en perjuicio delos internos que cursaban esos nivelesde instrucción.

f.- El taller para cosido de balones ypelotas de béisbol, no se encontrabaen condic iones adecuadas defuncionamiento, toda vez que en suinterior, había mobiliario inservible,razón por la cual los internos preferíanrealizar sus actividades laborales enlos espacios adjuntos a susdormitorios.

g.- El personal adscrito al área deTrabajo Social carecía de apoyoeconómico suficiente para realizar lasvisitas domiciliarias, los gastos queéstas generaron, se sufragaron, enparte, por la persona responsable dellevarlas a cabo.

h.- No tenía ningún tipo de alarmaeléctr ica: sonora, luminosa nialtoparlante que pudieran preparar yorganizar a la población interna paraasegurar su capacidad de respuestaante el riesgo de eventualidades osituación de emergencia inducidos porel hombre o producidos por lanaturaleza.

i.- No se realizaba efectivamente elexterminio de la fauna nociva, toda vezque había insectos tales como piojos,pulgas y cucarachas, aún cuando lasautoridades del Centro manifestaronque se realizaban fumigaciones cadasesenta días.

j.- No existía nutriólogo adscrito alCentro visitado, que tuviera a su cargoel estudio relat ivo a la cal idadnutricional de la dieta diaria ni de lacantidad de alimentos que se debe

CODHEM

280

proporcionar a cada interno según susnecesidades.

IV. La información obtenida en la visitade inspección, se hizo delconocimiento del entonces SecretarioGeneral de Gobierno, mediante oficiode fecha 17 de mayo del presente año,adjunto al cual se le envió una carpetaque contiene las observaciones ysugerencias que esta Comisión deDerechos Humanos, sometió a laconsideración del mencionado Titularde la Secretaría General de Gobierno,para su atención respectiva, a efectode posibilitar el respeto continuo ypermanente a la dignidad humana decada uno de los internos.

V. En fecha 18 de mayo de 1995, seacusó recibo del of icio númeroSGG/235/95, que el entoncesSecretario General de Gobierno, envióa este Organismo, por virtud del cualinformó que había dictado susinstrucciones al Director General dePrevención y Readaptación Social,para que procediera alacondicionamiento de las áreasreferidas en las observaciones ysugerencias aludidas.

VI. Con posterioridad, personaladscrito a este Organismo, a cuyocargo está el Programa de Atención alSistema Penitenciario, concertóentrevista con el personal directivo dela Dirección General antecitada, a finde especi f icar los puntos deobservaciones y sugerencias, esto es,precisar cuáles acciones y qué obrasmateriales deberían llevarse a cabo.

VII. Hecho lo anterior, la DirecciónGeneral de Prevención y ReadaptaciónSocial ordenó la realización de lasacciones y obras mater ia lesnecesarias, consecuentemente esteOrganismo instruyó a su personal paraque realizará, una segunda visita deinspección a fin de verificar los avancestendentes a cumplimentar las referidasobservaciones y sugerencias en dichoCentro, visita que se efectuó con laasistencia de servidores públicosadscritos a la Dirección que se alude,quienes hicieron los señalamientosrespecto a los avances motivo de laverificación; circunstancias que sehicieron constar en acta de fechaveinticuatro de agosto de 1995.

VII I . La Dirección General dePrevención y Readaptación Socialremitió en fechas 12 de julio y 18 dediciembre de 1995, respectivamente, aesta Comisión de Derechos Humanosdos carpetas informat ivas quecontienen documentos y fotografíasrelativas al cumplimiento de lasobservaciones y sugerenciasenumeradas en párrafos precedentes,a excepción de las que se anotan acontinuación:

1.- No se ofrece aún, servicio médicodurante los turnos vespertino ynocturno, al interior del Centro motivode la presente Recomendación,situación que pone en riesgo laseguridad de los internos, en caso depresentarse algún imprevisto,accidente natural o provocado durantela tarde y noche.

Recomendaciones

281

2.- No existe criminólogo adscrito a eseCentro, para realizar todos y cada unode los estudios clínico-criminológicosde cada interno oportunamente. A eseefecto se debe recordar que eltratamiento a los internos incluye todoslos medios preventivos curativos ocorrect ivos que le puedan serapl icados, debiéndose ut i l izarsimultáneamente todos los métodosde prevención, terapia o derehabilitación; así lo establece la regla59 de la O.N.U. al decir que "...elrégimen penitenciario debe emplear,tratando de aplicarlos conforme a lasnecesidades del tratamiento individualde los delincuentes, todos los métodoscurativos, morales, espirituales y deotra naturaleza y todas las formas deasistencia de que se puede disponer".Para ese fin es necesaria la asistenciapermanente de un criminólogo.

3.- En relación al área de TrabajoSocial, no se brinda apoyo económicosuficiente al personal encargado derealizar visitas domiciliarias, por lo quedicho personal se ve en la necesidadde sufragar personalmente, parte delos gastos que se generan durante elcumplimiento de sus funciones.

4.- No existe ningún tipo de alarmaeléctr ica: sonora, luminosa nialtoparlante que tenga como finpreparar y organizar a la poblacióninterna para asegurar su capacidad derespuesta ante el r iesgo deeventualidades o situaciones deemergencia inducidos por el hombre oproducidos por la naturaleza.

5.- No existe nutriólogo adscrito alCentro visitado, sin embargo, laDirección General informó que elbalanceo de las dietas diarias lo realizael médico general del CentroPrevent ivo, ver i f icando que lapreparación de los alimentos se realiceconforme a las indicaciones que alrespecto hace la empresa ProperMeals, S. A. de C. V, que es la quesuministra los productos necesariospara su preparación.

II. EVIDENCIAS

Las evidencias contenidas en elexpediente en estudio son lassiguientes:

a).- Carpeta elaborada por personaladscrito a este Organismo a cuyocargo está el Programa del SistemaPenitenciario de la Entidad, la cual fueenviada al entonces SecretarioGeneral de Gobierno, adjunta al oficiode fecha 17 de mayo de 1995, mismaque contiene las observaciones ysugerencias relativas al Centro quemotiva el presente documento.

b).- Oficio de fecha 18 de mayo de 1995signado por el entonces SecretarioGeneral de Gobierno, mediante el cualinformó a este Organismo que instruyóal Titular de la Dirección General dePrevención y Readaptación Social dela entidad para que atendiera lasobservaciones y sugerenciaspreviamente formuladas por estaInstitución Protectora de DerechosHumanos.

CODHEM

282

c).- Acta circunstanciada de fechaveinticuatro de agosto de 1995, relativaa la segunda visita de inspecciónreal izada por personal de estaComisión de Derechos Humanos conel objeto de verificar los avancestendentes a dar cumplimiento a lasobservaciones y sugerencias que esteOrganismo hiciera en relación alCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Sultepec, México.

d).- Carpetas informativas recibidas enesta Comisión en fecha 12 de julio y 18de dic iembre de 1995,respectivamente procedentes de laDirección General de Prevención yReadaptación Social, las cualescontienen documentos y fotografíasque evidencian las acciones y trabajosreal izados en relación a lasobservaciones y sugerenciasmencionadas en el párrafo precedente.

III. SITUACIÓN JURÍDICA

La Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, las leyes delCongreso de la Unión y todos losTratados Internacionales que estén deacuerdo con la misma, celebrados yque se celebren por el Presidente de laRepública, con aprobación del Senado,en su conjunto, son la Ley Suprema dela Unión, la cual debe ser aplicada sinexceso ni defecto en todo el territorioMexicano, a pesar de las disposicionesque en contrario puedan existir en lasConstituciones particulares de lasentidades federativas o cualquier leyde carácter local.

Correlativamente, la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, establece que las autoridadesdel Estado y de los Municipios, en laesfera de su competencia, deberánacatar sin reservas los mandatos de laConstitución General de la República ycumplirán con las disposiciones de lasLeyes Federales y de los TratadosInternacionales.

Respecto al estudio que nos ocupa, elartículo 18 de la Constitución Federalestablece que la finalidad prístina de laprivación de la l ibertad, ya seapreventivamente o para compurga dealguna pena, es la de rehabilitar alindividuo que las padece, para cuandosea externado se pueda reintegrar, connormalidad, al grupo societariocorrespondiente. Lo anterior sinperjuicio ni afectación de los derechosque le quedan a salvo por no haber sidosuspendidos ni restringidos en laresolución dictada por la autoridadjudicial competente ni por la legislaciónde la materia.

Debidamente distinguida esa finalidad,el análisis objetivo de la privación de lalibertad, permite aseverar que dichaprivación es un castigo o sanción; quemediante juicio seguido ante lostribunales competentes en que secumplen las formalidades legales delprocedimiento, se impone a quientransgrede la ley penal, el cual, porrazones humanitarias, debe imponerseatendiendo a la dignidad humana, parahacerse tolerable, lo cual es posible,sólo mediante el respeto y salvaguarda

Recomendaciones

283

de los derechos esenciales, que aún encautiverio, le asisten al ser humano.

De la visita realizada por personal deesta Comisión de Derechos Humanos,al Centro Prevent ivo y deReadaptación Social de Sultepec, seobtuvieron constancias y evidenciascontundentes que conllevan a laconclusión, de que debido a lainsuficiente asignación de recursos o ala falta de espacios físicos, prevalecensituaciones irregulares que atentancontra la dignidad humana de losinternos del Centro Preventivo y deReadaptación Social de Sultepec,México, y violan en su perjuicio,algunos de los derechos humanos queen sus circunstancias particulares, lesotorga el orden jurídico mexicano.

IV. OBSERVACIONES

Durante las visitas de inspecciónrealizadas al Centro Preventivo y deReadaptación Social de Sultepec,Estado de México y del análisis de lasconstancias y evidencias que integranel expediente relativo a dicho Centro,esta Comisión de Derechos Humanosconstató que el inmueble, por lascondiciones materiales que presenta ydebido a la insuficiencia de recursospara la atención del SistemaPenitenciario en general, constituyenviolaciones a derechos humanos de losinternos, derivadas de la inexactaaplicación de los siguientes preceptoslegales:

A).- De la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos:

Artículo 1.- En los Estados UnidosMexicanos, todo individuo gozará delas garantías que otorga estaConstitución, las cuales no podránrestringirse ni suspenderse, sino en loscasos y con las condiciones que ellamisma establece.

Artículo 4, Párrafo Cuarto.- Todapersona tiene derecho a la protecciónde la salud.

Artículo 18.- Sólo por delito quemerezca pena corporal habrá lugar aprisión preventiva. El sitio de ésta serádistinto del que se destinare para laextinción de las penas y estaráncompletamente separados.

Los Gobiernos de la Federación y delos Estados organizarán el sistemapenal, en sus respect ivasjurisdicciones, sobre la base deltrabajo, la capacitación para el mismoy la educación como medios para lareadaptación social del delincuente.Las mujeres compurgarán sus penasen lugares separados de losdestinados a los hombres para talefecto.

Art ículo 19, in f ine.- "Todomaltratamiento que en la aprehensióno en las prisiones, toda molestia que seinfiera sin motivo legal, toda gabela ocontribución en las cárceles, sonabusos, que serán corregidos por lasleyes y reprimidos por las autoridades."

Artículo 133.- Esta Constitución, lasleyes del Congreso de la Unión queemanen de ella y todos los tratados que

CODHEM

284

estén de acuerdo con la misma,celebrados y que se celebren por elPresidente de la República, conaprobación del Senado, serán la LeySuprema de toda la Unión. Los juecesde cada Estado se arreglarán a dichaConstitución, leyes y tratados, a pesarde las disposiciones en contrario quepueda haber en las Constituciones oleyes de los Estados.

B).- De la Declaración Universal de losDerechos Humanos:

Artículo 1.- Todos los seres humanosnacen libres e iguales en dignidad yderechos y, dotados como están derazón y conciencia, deben comportarsefraternalmente los unos con los otros.

C).- De las Reglas Mínimas para elTratamiento de Reclusos, aprobadaspor la ONU el 30 de agosto de 1955:

Observaciones Preliminares.

20.1.- Todo recluso recibirá de laadminist ración, a las horasacostumbradas, una alimentación debuena calidad, bien preparada yservida, cuyo valor nutritivo seasuficiente para el mantenimiento de susalud y de sus fuerzas.

22.1.- Todo establecimientopenitenciario dispondrá por lo menosde los servicios de un médico calificadoque deberá poseer algunosconocimientos psiquiátricos.

D).- De la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México:

Artículo 137.- Las autoridades delEstado y de los municipios, en la esferade su competencia, acatarán sinreservas los mandatos de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y cumplirán con lasdisposiciones de las leyes federales yde los tratados internacionales.

Artículo 143.- Las autoridades delEstado sólo tienen las facultades queexpresamente les confieren las leyes yotros ordenamientos jurídicos.

E).- De la Ley de Ejecución de PenasPrivativas y Restrictivas de la Libertaddel Estado de México:

Artículo 4o.- El tratamiento debeasegurar el respeto de los derechoshumanos y debe tender a lareadaptación social de los internos.

Artículo 30.- Los edificios de losCentros tenderán a proteger el derechoa la salud de las personas privadas dela libertad y para ello, serán dotados deinstalaciones higiénicas y eléctricas,semejantes a las de la vida libreprocurándose que en una misma celdahabiten un mínimo de tres individuos,siempre en números nones.

Artículo 37.- A todo interno se leformará un expedienteclínico-criminológico que contendrá elresultado de los estudios practicados,estando dividido en las siguientessecciones:

Fracción VI.- De Trabajo Social, quecontendrá datos sobre la situación

Recomendaciones

285

socio-criminológica del interno, asícomo del trabajo del mismo y lasorientaciones para conducirse en ellugar a donde vaya a radicar

G).- Del Reglamento de los CentrosPreventivos y de Readaptación delEstado:

Artículo 9.- Las autoridades de losCentros deberán dar a conocer entre lapoblación interna el contenido de esteordenamiento, igualmente serándistribuidos instructivos que faciliten eluso de instalaciones, sobre laprestación de servicios de seguridad ycustodia..."

Artículo 26.- Son funciones del Directordel Centro:

Fracción III.- Establecer, mantener ycontrolar el orden, la tranquilidad yseguridad del Centro.

Artículo 32.- Son atribuciones delCoordinador del Area Criminológica:

Fracción I.- Realizar el estudioclínico-criminológico a cada internosentenciado, tomando enconsideración los factorescriminógenos de carácter biológico,psicológico o social que los llevaron ala comisión del delito.

Artículo 48.- Establece que el serviciomédico deberá funcionar de manerapermanente y con los elementosnecesarios para prestar asistenciaoportuna a los internos. En caso en que

se requiera una atención especializadaserán canalizados a los hospitales.

Fracción I.- Se atiendan los problemasde salud de los internos, con laurgencia debida.

Artículo 51.- El Estado proporcionará alos internos, alimentación suficiente yadecuada, cuya preparación ydistribución estará bajo la vigilancia ysupervis ión del personal de laInstitución.

En resumen, la violación a los derechoshumanos de los internos del Centro dePrevención y Readaptación Social deSultepec, Estado de México, deriva engran medida de la inexacta aplicaciónde la Legislación de la materia.Específicamente porque no se brindaservic io médico en los turnosvespertino y nocturno, ya que elpersonal de esta Institución deDerechos Humanos constató que en elCentro a que se ref iere estaRecomendación, el servicio médicosólo se ofrece de las 8:00 a las 15:00horas, considerando importanteseñalar que para aseguraróptimamente la salud y la integridadhumana de los internos, se debebrindar este servicio en los turnos antesmencionados. Asimismo se debecontar con la oportuna orientación deun nutriólogo que verifique, que la dietadiaria que se proporcione, reúna losrequisitos de calidad y cantidadsuficiente para el mantenimiento de lasalud física y mental de los internos,conforme a los requerimientos de suorganismo.

CODHEM

286

Desde su ingreso al Centro Preventivo,los internos deben ser debidamenteclasi f icados c l ín ica ycriminológicamente, a efecto de serintegrados a grupos concaracterísticas similares, de acuerdo alos rasgos dist int ivos de supersonalidad, razón por la cual resultaimprescindib le la asistenciapermanente de cuando menos uncriminólogo adscrito al Centro querefiere el presente documento.

El tratamiento a los internos, debeconsiderar factores, que en ocasionesdeben ser investigados o estudiadosextramuros, tal es el caso de lasactividades que en este sentidorealizan los profesionales de TrabajoSocial adscritos al Centro Preventivoaludido, quienes para el mejordesempeño de su función requierendel apoyo institucional, particularmenteen lo concerniente al aspectoeconómico, es decir, deben serdotados de los recursos suficientespara los gastos que generan las visitasdomiciliarias.

La seguridad al interior del CentroPreventivo, es uno de los objetivosprioritarios del sistema penitenciario,especialmente en su fase preventiva,esta es, antes de que se presentencircunstancias que pudieranvulnerarla, de ahí la conveniencia deque el Centro Preventivo motivo deesta Recomendación, implementemedidas y mecanismos de seguridad,previo estudio de las que con mayoreficacia, puedan funcionar, atendiendolas características arquitectónicas del

inmueble, lo anterior con el fin depreparar y organizar, previoadiestramiento, a la población internapara asegurar en ella su capacidad derespuesta adecuada ante la presenciade riesgos eventuales, situaciones deemergencia fenómenos naturales oinducidos por la actividad humana.

En relación al Sistema Penitenciario dela Entidad esta Comisión de DerechosHumanos, afirma, que la aplicación yconsecuente compurga de penasprivativas de libertad deben tener unadirección científica, dejando atrás laorientación intuitiva de la inhibición delas conductas delictivas por virtud delcastigo, la violencia y la represión. Laspenas como decía Becaria, no debensobrepasar la necesidad de conservarla salud pública.

Entendemos que las penas crueles,inhumanas y degradantes no son útilesni justas. La conciencia social pregonaque la salvaguarda de los derechoshumanos en los lugares deinternamiento prevent ivo o decompurga, es un imperativo de justiciaque se debe atender con diligencia yeficacia, a riesgo de que al no hacerloasí, retornemos a la barbarie y alretroceso, situación degradante de lacondición humana.

Cuando en los Centros Preventivos semaltrata a los internos, se lesrestringen o suspenden ilegalmentesus derechos, se está tratando al serhumano contrariamente a lo queestablece nuestra Carta Magna; alinterés de la sociedad y a los fines del

Recomendaciones

287

Estado por cuanto hace a la tutela ysalvaguarda de los derechos delhombre, en tales circunstancias, no sepuede esperar que un trato indignoconduzca convincentemente a laresocialización del internado, al noexistir en México, la pena de condenaperpetua, la integración necesaria delos internos a la vida en sociedaddeberá hacerse en condicionesóptimas de socialización, es decir,después de haber sido sometido a untratamiento readaptatorio adecuadopara evitar la reincidencia.

El ar t ículo 18 de nuestra LeyFundamental al referirse a la privaciónindividual de la libertad tiene tresfinalidades fundamentales: la primera,es la tutela y salvaguarda de los bienesjurídicos de la sociedad en su conjunto,efecto para el cual, como un caso deexcepción, nuestra Constituciónautoriza al Estado a separar del núcleosocietario a quien o a quienes alinfringir una norma de carácter penallesionan esos bienes; la segunda, es laplena socialización de quien cometióun delito, a través de la educación, eltrabajo y la capacitación para él mismo.

La moderna política criminal tiene uncarácter preventivo-especial, es decir,se dirige a evitar que el sujeto reinciday, de esto resulta la tercera finalidad,de la privación de la libertad, laprevención en general, consistente enel reforzamiento ejemplificador hacialos demás miembros de la sociedadpara que se abstengan de violar lanorma jurídico penal.

Lo anterior no implica que al individuoque por alguna razón es sustraído desu núcleo social para internarlo en unCentro Preventivo y ReadaptaciónSocial, se le deba de privar de susderechos fundamentales, menos aúndel derecho a una autént icareintegración social, la cual seráfactible cuando, sin excusa alguna, enlos Centros de Prevención yReadaptación Social de la entidad, secumpla a cabalidad la Legislación de laMateria.

Con esa finalidad, el Gobierno delEstado de México dentro de la PolíticaPenitenciaria debe realizar gestionestécnicas y f inancieras para laconstrucción, a corto plazo, de cuandomenos dos edificios públicos en los queexclusivamente se alojen a todos lossentenciados, de aquellos Centros dePrevención y Readaptación Social, enlos cuales el inmueble no permite laseparación física de sentenciados yprocesados, a efecto de cumplir con ladisposic ión const i tucional queestablece la separación física de lossi t ios dest inados para pr is iónpreventiva y el destinado para laextinción de penas, lo cual redundaráen un mejor tratamiento readaptatoriopara todos aquellos internos que debancompurgar alguna pena de prisión,evitando la contaminación criminógenade quienes se encuentran en oprisiónpreventiva.

Por lo expuesto, esta Comisión deDerechos Humanos, a usted señorSecretario, respetuosamente formulalas siguientes:

CODHEM

288

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Realice las gestionesnecesarias ante quien corresponda afin de asegurar, que dentro de laplaneacion del ejercicio del gastopúblico para el próximo año, seconsideren las asignacionespresupuestales indispensables parareal izar la remodelación y e lacondicionamiento de las instalacionesdel Centro Prevent ivo y deReadaptación Social de Sultepec,México.

SEGUNDA.- Instruya al DirectorGeneral de Prevención y ReadaptaciónSocial, a efecto de que se brindeatención médica adecuada, durantelos turnos vespertino y nocturno.

TERCERA.- Se si rva girarinstrucciones al Director General dePrevención y Readaptación Social, aefecto de que realice los trámitesnecesarios para que se nombre yadscriba un Criminólogo al CentroPreventivo y de Readaptación Socialde Sultepec, México.

CUARTA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese brinde apoyo económico suficienteal personal adscrito al área de TrabajoSocial a fin de que puedan realizarvisitas domiciliarias adecuada yoportunamente.

QUINTA.- Se sirva girar instruccionesal Director General de Prevención yReadaptación Social, a efecto de quese adopten e implementen medidas ymecanismos (alarmas) de seguridad alinterior del Centro, a fin de preparar yorganizar a la población interna, paraasegurar en ella su capacidad derespuesta adecuada ante riesgos,eventual idades, s i tuaciones deemergencia y fenómenos naturales oinducidos por la actividad del hombre.

SEXTA.- La presente Recomendaciónde acuerdo en lo señalado en el artículo102 Apartado "B" de la ConstituciónPolít ica de los Estados UnidosMexicanos tiene carácter de pública.

De acuerdo con el artículo 50 segundopárrafo de la Ley que Crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico, solicito que la respuesta sobrela aceptación de esta Recomendaciónen su caso nos sea informada dentrodel término de 15 días hábi lessiguientes a su notificación; asimismopor el mismo precepto legal invocado,solicito que en su caso, las pruebascorrespondientes en el cumplimientode la Recomendación se envíen a esteOrganismo dentro de un término de 15días hábiles siguientes a la fecha deaceptación de la presente.

Recomendaciones

289

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fue

aceptada, quedando la Comisión enapt i tud de hacer públ ica estacircunstancia.

A T E N T A M E N T E

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MÉXICO

CODHEM

290

GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICOSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Toluca de Lerdo, México, a 23 de diciembre de 1995.

SGG/166/95

DOCTORAMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E .

Agradezco a usted los oficios con números de expedientes: 4558/95-1SP,4559/95-1SP, 4560/95-1SP, 4561/95-1SP, 4562/95-1SP, 4563/95-1SP,4564/95-1SP, 4565/95-1SP, 4566/95-1SP, 4567/95-1SP, 4568/95-1SP y4569/95-1SP, de fecha 22 de diciembre del año en curso, recibidos el día de hoy,mediante los cuales me hace saber que la H. Comisión que usted dignamentepreside, ha tenido a bien emitir las recomendaciones números: 76/95, 77/95, 78/95,79/95, 80/95, 81/95, 82/95, 83/95, 84/95, 85/95, 86/95 y 87/95, relacionadas conlos Centros Preventivos y de Readaptación Social del Ixtlahuaca, Lerma, Tenangodel Valle, Tenancingo, Jilotepec, Nezahualcóyotl zona norte, Nezahualcóyotl zonasur, Chalco, Valle de Bravo, El Oro, Temascaltepec y Sultepec, respectivamente.

Al respecto, me permito comunicarle que he girado instrucciones al licenciado LuisCésar Fajardo de la Mora y al licenciado Jesús Maldonado Camarena, DirectorGeneral de Prevención y Readaptación Social y Coordinador Administrativo de laSecretaría General de Gobierno, respectivamente, a efecto de que dencumplimiento a dichas recomendaciones.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZ

CCP. Lic. Luis César Fajardo de la Mora, Director General de Prevención y

Readaptación Social. Para su cumplimiento.

Lic. Jesús Maldonado Camarena, Coordinador Administrativo de la Secretaría

General de Gobierno. Para su cumplimiento.

Recomendaciones

291

RECOMENDACIÓN NÚMERO 88/95

EXP. Nº CODHEM/2879/94-3

Toluca, México; 29 de diciembre de 1995.

RECOMENDACIÓN SOBRE ELCASO DEL SEÑOR BENITOMORENO VEGA

LIC. LUIS ARTURO AGUILARBASURTO PROCURADORGENERAL DE JUSTICIA DELESTADO DE MÉXICO

Distinguido Señor Procurador:

La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México con fundamentoen lo dispuesto por los artículos 102apartado "B" de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 16de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de México; 1, 4, 5fracciones I, II y III, 28 fracción VIII, 49y 50 de la Ley Orgánica de la Comisión,ha examinado diversos elementosrelacionados con la queja presentadapor el señor Benito Moreno Vega,vistos los siguientes:

I.- HECHOS

1.- El 15 de agosto de 1995, se recibióen esta Comisión de DerechosHumanos, el oficio 24206 procedentede la Comisión Nacional de DerechosHumanos, acompañado del escrito dequeja presentado por el señor BenitoMoreno Vega, por presunta violación aderechos humanos, atribuible a

servidores públicos de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado deMéxico.

2.- Refirió el quejoso que el 24 de juliode 1995, fue detenido en formaarbitraria por elementos de la PolicíaJudicial de la Procuraduría General deJust icia del Estado de México,destacados en Atizapán de Zaragoza,quienes le pidieron dinero para dejarloen libertad, al no acceder a ello, loremitieron a los separos de la PolicíaJudicial. Posteriormente fue trasladadoa Barrientos, dejándolo a disposicióndel Juez Primero Penal de PrimeraInstancia del Distrito Judicial deTlalnepantla, quien el día 26 de julio de1995, le concedió la libertad por faltade elementos para procesar.Sol ic i tando de este Organismoprotector de derechos humanos, serevise el procedimiento llevado a cabopor los elementos de la Policía Judicial.

3.- El 16 de agosto de 1995, medianteof ic ios 6055/95-3 y 6056/95-3,enviados por correo ordinario delServicio Postal Mexicano, estaComisión de Derechos Humanos, unavez emitido el acuerdo de calificaciónde la queja, informó al señor BenitoMoreno Vega, la recepción y admisiónde su queja radicada bajo el númeroCODHEM/2879/95-3.

CODHEM

292

4.- El 16 de agosto de 1995, a travésdel oficio 6057/95-3, este Organismosolicitó al Procurador General deJusticia del Estado, un informe acercade lo manifestado por el señor BenitoMoreno Vega en su escrito de queja,respecto a la detención de la que fueraobjeto por parte de los elementos de laPolicía Judicial, el día 24 de julio de1995. El 12 de septiembre de 1995, serecibió en esta Comisión el oficioCDH/PROC/211/01/3207/95, suscritopor el referido servidor público,acompañado de fotocopia simple delinforme rendido en fecha 5 desept iembre de 1995, por e lSubcomandante de la Policía JudicialRaúl Pérez Linares, en el cual informóque: "... Al trasladarnos al tallermecánico ubicado en la calle MalincheN°. 31 Col . Las Peñi tas, nosentrevistamos con un sujeto del sexomasculino de oficio mecánico el cualpor razones personales no nosproporcionó su nombre e hizo denuestro conocimiento que un sujeto denombre Benito el cual conoce dichomecánico ya que es vecino del lugar endonde reside, se enterara de queestaba vendiendo un reloj con lascaracterísticas del que traía el occisohaciendo mención de que el mecánicoconocía al occiso. . . Al quererentrevistarnos con el Sr. Benito, quientiene su domicilio en la calle deCuauhtémoc N°. 6 Col. San PedroBarrientos Municipio de Tlalnepantla,al llegar los suscritos al domicilio previaidentificación como Agentes de laPolicía Judicial de esta Entidad, salierael Sr. Benito y al comenzar a preguntaren relación a los hechos suscitados

este cayó (Sic) en contradicción ydentro de gran nerviosismo, por lo quelos suscritos le hicimos una invitacióna estas oficinas y sin existir presiónfísica en ningún momento ya que lossuscri tos actuamos conforme aderecho y con todo apego a la ley,empezáramos a cuestionar al Sr.Benito con preguntas capciosas,llegando el momento en que éste nosmani festara que sent ía granremordimiento por lo que había hechoya que el día 04 de junio este seencontraba en compañía de cuatrosujetos quien dijo ser sus amigos denombre Alejandro, el Güero, JoséRogelio en donde estuvo ingiriendobebidas embriagantes y al estarinhalando substancias tóxicas y al notener dinero, el Sr. Benito se le ocurrióuna idea, siendo ésta trasladarse a laempresa en donde antes él laborabacon el fin robar al velador... por lo queme permito dar esta contestación a laqueja que hiciese el Sr. Benito MorenoVega en donde señala como agraviosque fuese detenido en forma arbitrariapor agentes judiciales adscritos a esteGrupo, le hago de su conocimiento quenunca fue detenido en forma arbitrariaen virtud de que existía un oficio depresentación y que el hoy quejoso fueinvitado ante estas oficinas, asimismoel quejoso manifiesta que fue golpeadoe incomunicado por un término de tresdías y que le pidiesen dinero paraobtener su libertad... por lo que hagode su conocimiento que el hoy quejosonunca fue golpeado en virtud de que alcuestionarlo en forma exhaustivallegase el momento que el mismo hoyquejoso nos manifestó que sentía gran

Recomendaciones

293

remordimiento por lo que había hechoasimismo le hago de su conocimientoque nunca estuvo incomunicado, queal momento en que se trasladara aestas oficinas, minutos después sepusiera a disposición del MinisterioPúblico en turno, no dando opción aque dicho sujeto por tratarse de undelito grave, evadiera la justicia...".

5.- El 16 de agosto de 1995, por mediodel oficio 6058/95-3, este Organismosolicitó la colaboración del DirectorGeneral de Prevención y deReadaptación Social de la Entidad,para que se sirviera remitir el RegistroMédico de ingreso del Señor BenitoMoreno Vega, quien ingresara el día 26de julio de 1995, al Centro Preventivoy de Readaptación Social Lic. JuanFernández Albarrán. El 1° septiembrede 1995, se recibió contestaciónmediante oficio DGPRS/1507/95,suscrito por el referido servidor público,anexo al cual remitió fotocopia delinforme rendido por el Subdirector deReadaptación Social del Estado, delque se desprende que: "...El referidoingreso -del señor Benito MorenoVega- a dicha Institución el día 26 dejulio de 1995, por el delito de homicidiobajo la causa 238/95 del 1°JuzgadoPenal, egresando el mismo día, motivopor el cual no fue posible realizar suestudio médico, ya que en su estanciaen el Centro la ocupó para realizart rámites legales en Secretar íaGeneral".

6.- El 13 de septiembre de 1995, através del oficio 6972/95-3, se solicitóinforme al Presidente del Tribunal

Superior de Justicia del Estado deMéxico, respecto de la causa penal238/95 radicada en el Juzgado PrimeroPenal de Pr imera Instancia deTlalnepantla, México, así como copiascertificadas de la misma. El 4 deoctubre de 1995, se recibió en esteOrganismo el oficio 6471, acompañadode copia al carbón del informe rendidopor el Juez Pr imero Penal deTlalnepantla, del informe se observaque: "...Con fecha veintiséis de julio demil novecientos noventa y cinco, serecibió en este Juzgado la averiguaciónprevia ATI/II/2057/95, a través de lacual se ejercitó la acción penal encontra de Benito Moreno Vega, asícomo de Jorge Juárez Orduñez,Ramiro Soria Chávez y AlejandroRamírez López, por el delito dehomicidio, en agravio de AcasioDomínguez Velázquez, quedandoregistrada en el Juzgado con el número238/95-1...Por auto de fecha veintiséisde julio del presente año, al considerarque no hubo flagrancia en el casoconcreto aun cuando se trata de undelito de naturaleza grave, por el quese ejercita la acción penal, al no existirflagrancia o bien el temor fundado, deque el inculpado pueda sustraerse dela acción de la justicia se consideróprocedente en términos del artículo 16Constitucional párrafo sexto, noratificar la detención decretada por elInvestigador en contra de BenitoMoreno Vega, y por consiguiente seordenó su inmediata libertad, con lasreservas de Ley...".

7.- El 8 de noviembre de 1995, a travésdel oficio 8827/95-3 este Organismo

CODHEM

294

solicitó al Procurador General deJusticia del Estado, se sirviera remitircopias certificadas legibles de laaveriguación previa ATI/II/2057/95. El1° de diciembre de 1995, se recibió enesta Comisión el oficio CDH/PROC/211/01/4454/95, suscrito por el referidoservidor público, acompañado de copiacertificada de la averiguación previa,en la cual se observa la fe ministerialemitida el 26 de julio de 1995.

II. EVIDENCIAS

En este caso las constituyen:

1.- Oficio 24206, enviado por laComisión Nacional de DerechosHumanos el 15 de agosto de 1995, aeste Organismo, mediante el cual seremitió el escrito de queja presentadopor el señor Benito Moreno Vega, porpresunta violación a derechoshumanos, atribuible a servidorespúblicos de la Procuraduría General deJusticia del Estado.

2.- Oficios 6055/95-3 y 6056/95-3 defecha 16 de agosto de 1995, por mediode los cuales este Organismocomunicó al señor Benito MorenoVega, la recepción y admisión de suescrito de queja, registrado bajo elexpediente CODHEM/2879/95-3.

3.- Oficio 6057/95-3 fechado el 16 deagosto de 1995, por medio del cualesta Comisión de Derechos Humanossolicitó al Procurador General deJusticia de la Entidad, se sirvierainformar respecto de los hechos quedieron origen a la queja por la privación

ilegal de la libertad del señor BenitoMoreno Vega. Así como el oficioCDH/PROC/211/01/3207/95 recibidoen este Organismo el 12 de septiembrede 1995, acompañado de fotocopiasimple del informe rendido por elSubcomandante de la Policía JudicialRaúl Pérez Linares.

4.- Oficio 6058/95-3 de fecha 16 deagosto de 1995, a través del cual estaComisión solicitó la colaboración delDirector General de Prevención yReadaptación Social del Estado deMéxico, para que se sirviera remitirfotocopias del Certificado Médico deIngreso al Centro de Prevención yReadaptación de Tlalnepantla, delseñor Benito Moreno Vega. Así comoel diverso DGPRS/1507/95, recibido eneste Organismo el 1° de septiembre de1995, acompañado del Informerendido por e l Subdirector dePrevención y Readaptación Social.

5.- Oficio 6972/95-3 del día 13 deseptiembre de 1995, por medio del cualeste Organismo solicitó la colaboracióndel Presidente del Tribunal Superior deJusticia del Estado, requiriéndolecopias de la causa penal 238/95radicada en el Juzgado Primero Penalde Tlalnepantla, México. Así como eloficio 6471, recibido en esta Comisiónde Derechos Humanos el 4 de octubrede 1995, suscrito por el SecretarioGeneral de Acuerdos del TribunalSuperior de Justicia del Estado,acompañado de copia al carbón delinforme, rendido por la Juez PrimeroPenal de Tlalnepantla, y de copiascertificadas de la referida causa penal.

Recomendaciones

295

6.- Oficio 8827/95-3 de fecha 8 denoviembre de 1995, mediante el cualeste Organismo solicitó al ProcuradorGeneral de Justicia del Estado, uninforme detallado de los hechos ycopias certificadas de la averiguaciónprevia ATI/II/2057/95. Así como eloficio CDH/PROC/211/01/4454/95,mediante el cual acompañó fotocopiascertificadas de la referida averiguaciónprevia.

III. SITUACIÓN JURÍDICA

El 5 de junio de 1995, el Agente delMinisterio Público adscrito al SegundoTurno de Atizapán de Zaragoza, inicióla averiguación previa ATI/II/2057/95por el delito de homicidio perpetrado enagravio de Acasio Domínguez, y encontra de Quien Resulte Responsable;en la misma fecha se llevó a cabo eltraslado del personal de actuaciones allugar de los hechos, realizando la feministerial de cadáver, posición,orientación, lesiones, ropas, objetos ypertenencias; así como ellevantamiento de cadáver. Se giróoficios al Delegado de ServiciosPericiales a efecto de que instruya alMédico Legista para que practique lanecropsia de ley y emita el dictamen decorrespondiente, y se formule elperitaje de Criminalística y Fotografía,enviando oficio a la Policía Judicial,para que investiguen lo relacionadocon los hechos.

El 5 de junio de 1995, se recabaron lasdeclaraciones de los testigos deidentidad, de nombre Juan DomínguezVelázquez y María Anaya Caballero.

El 25 de septiembre de 1995, se asentóconstancia de que se recibía y anexabaun informe rendido por los elementosde la Policía Judicial de Atizapán deZaragoza, marcado con el número211-PJ-1324-95, el día 26 del mismomes y año, se dio fe de tener a la vistaen el interior de las oficinas de laRepresentación Social a quien dijollamarse Benito Moreno Vega, y delestado físico, observándose en ésteque:"...Se encuentra consciente,or ientado en las t res esferascognosci t ivas, s in a l ientocaracterístico, marcha rectilinea,palabras coherentes y articuladas,conjuntivas oculopalpebrales decoloración adecuada, mucosas oralesresecas y reflejos ostendinosospresentes y normales, pruebas decoordinación psicomotiz normales,Romberg negat ivo, presentaequimosis violácea en cara anterior delcuello". El 26 de julio del presente año,fue recabada la declaración delpresentado, ante el Agente delMinisterio Público Lic. Alejandro RosasBárcenas, en la misma fecha acordó"Visto el estado que guardan laspresentes diligencias de averiguaciónprevia y desprendiéndose del estudiode las constancias que la integran quese encuentran reunidos los requisitosexig idos por e l ar t ículo 16Constitucional en su párrafo quinto y152 f racción I I del Código deProcedimientos Penales vigente en laEntidad para decretar la detenciónmaterial del C. Benito Moreno Vega envirtud de que el delito en estudio es delos que se consideran y clasifican comodelito grave conforme lo dispuesto en

CODHEM

296

el artículo 8 bis del Código Penal parael Estado de México. . . enconsecuencia gírese boleta de ingresoal Subcomandante de la PolicíaJudicial de la adscripción", asimismose determinó la consignación de lasdiligencias de averiguación previa, y seelaboró el escrito de Consignación.

El 26 de junio del año en curso, a las13:15, ingresó el señor Benito MorenoVega, al Centro Preventivo y deReadaptación Social "Lic. JuanFernández Albarrán"; ese día la C.Juez ordenó su inmediata libertad conlas reservas de Ley, girando oficio alDirector del Centro Preventivo,comunicando que no se ratificaba ladetención material del indiciado, razónpor la cual se ordenaba su inmediatalibertad.

IV. OBSERVACIONES

El análisis lógico-jurídico de lasconstancias que integran el expedientede queja CODHEM/2879/95-3, permiteconcluir que en el presente caso existeviolación a derechos humanos,atribuible a servidores públicos de laProcuraduría General de Justicia delEstado, quienes con sus actuacionesinfringieron los siguientes preceptoslegales.

A) Artículo 16 de la ConstituciónPolít ica de los Estados UnidosMexicanos, que en lo conducentedispone: " . . . Nadie puede sermolestado en su persona, familia,domicilio, papeles o posesiones, sinoen virtud de mandamiento escrito de la

autoridad competente, que funde ymotive la causa legal delprocedimiento.... En los casos de delitoflagrante, cualquier persona puededetener al indiciado poniéndolo sindemora a disposición de la autoridadinmediata y ésta, con la mismaprontitud, a la del Ministerio Público.Sólo en casos urgentes, cuando setrate de delito grave así calificado porla ley y ante el riesgo fundado de queel indiciado pueda sustraerse a laacción de la Justicia, siempre y cuandono se pueda ocurrir ante la autoridadjudicial por razones de la hora, lugar ocircunstancia, el Ministerio Públicopodrá bajo su responsabilidad, ordenarsu detención, fundando y expresandolos indic ios que mot iven suproceder...".

B) Artículo 81 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, que dispone: "Corresponde alMinisterio Público la investigación ypersecución de los delitos y el ejerciciode la acción penal. La Policía Judicialestará bajo la autoridad y mandoinmediato del Ministerio Público".

C) Art ículo 152 del Código deProcedimientos Penales del Estado deMéxico, en lo conducente dispone que:"Los serv idores públ icos quepractiquen diligencias de averiguaciónprevia, están obligados a proceder a ladetención de los que aparezcanresponsables de un delito en los que sepersiguen de oficio, sin necesidad deorden judicial:

I. En caso de flagrante delito, y

Recomendaciones

297

II. En caso de notoria urgencia, porexistir temor fundado de que elinculpado trate de ocultarse o de eludirla acción de la justicia, cuando no hayaautoridad judicial en el lugar, en estoscasos el detenido podrá nombrardefensor de acuerdo con el Código...".

D) Art ículo 153 del Código deProcedimientos Penales del Estado deMéxico, en lo conducente dispone que:"Para los efectos de la fracción I delartículo anterior, se entiende que eldel incuente es aprehendido enflagrante delito no sólo cuando esdetenido en el momento de estarlocometiendo, sino cuando después deejecutado el hecho delictuoso elinculpado es perseguidomater ialmente, o cuando en elmomento de haberlo cometido, alguienlo señala como responsable del mismodelito, y se encuentra en su poder elobjeto del mismo, el instrumento conque aparezca cometido o huellas oindic ios que hagan presumirfundadamente su culpabilidad".

E) Art ículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, queen lo conducente dispone: "Parasalvaguardar la legalidad, honradez,lealtad, imparcialidad y eficiencia, quedeban ser observadas en el serviciopúblico, independientemente de lasobl igaciones especí f icas quecorrespondan al empleo, cargo ocomisión, todo servidor público sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrá

las siguientes obligaciones de caráctergeneral":

"I. Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficienciade dicho servicio o implique abuso oejercicio indebido de un empleo, cargoo comisión".

"XXII. Abstenerse de cualquier acto uomisión que implique incumplimientode cualquier disposición jurídicarelacionada con el servicio público".

F) Art ículo 43 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios quedispone: "Se incurre enresponsabilidad administrativa, por elincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instruccióndel procedimiento administrativo antelos órganos disciplinarios y a laaplicación de las sanciones que en estaLey se consignan, atendiendo a lanaturaleza de la obligación que setransgreda".

G) Articulo 4 del Reglamento de laPolicía Judicial del Estado de México,en lo conducente dispone: "La PolicíaJudic ia l t iene las atr ibucionessiguientes:

I. Cumplir con la Constitución Generalde la República, la particular delEstado, leyes, reglamentos, acuerdos,circulares y demás disposicioneslegales.

CODHEM

298

V. Poner a disposición del MinisterioPúblico o autoridad jurídica quecorresponda, a las personasaseguradas con motivo de las órdenescumplidas.

Se afirma lo anterior en atención a quelos elementos de la Policía Judicial,privaron de la libertad al señor BenitoMoreno Vega, sin que se realizaran lasinvestigaciones pertinentes y sin contarpara ello con la correspondiente ordenescrita de la autoridad competente quela fundara y motivara. Tampoco existióf lagrancia a l momento delaseguramiento, dejando a disposicióndel Representante Social al indiciado,quien decretó su detención material yconsignó las di l igencias deaveriguación previa con detenido alJuez Primero Penal de PrimeraInstancia del Distrito Judicial deTlalnepantla.

Los elementos de la Policía Judicialque realizaron el aseguramiento delahora quejoso, no llevaron a cabo unacorrecta investigación de los hechos,concretándose únicamente aentrevistarse con el señor Ocampo, alparecer dueño del establecimientocomercial donde se suscitaron loshechos, quien les manifestó que unmecánico podría proporcionarlesinformación para el esclarecimiento delo asentado en la averiguación previaATI/II/2057/95. Al entrevistarse con elmecánico, quien pidió que su nombrese mantuviera en el anonimato, ésterefirió que el señor Benito MorenoVega, estaba vendiendo un reloj conlas características del que pertenecía

al hoy occiso, posteriormente volvierona entablar comunicación con el señorOcampo, quien les proporcionó eldomicilio del señor Moreno Vega, yaque dijo, que laboró en la empresa desu propiedad. Cuando los elementosde la Policía Judicial, le preguntaronrespecto a que si alguna vez habíavisto el reloj que portaba el hoy occiso,y s i éste coincidía con lascaracterísticas del que vendía el señorBenito, el contestó afirmativamente.

Como resultado de las entrevistasrealizadas por los elementos de laPolicía Judicial, el Ministerio Públicodebió solicitar la comparecencia delseñor Ocampo y del mecánico,personas que proporcionaron lainformación para lograr la localizacióne identidad del señor Benito MorenoVega, señalado por ambos como lapersona que vendía el reloj que portabael hoy occiso, en tal virtud, les resultabaci ta para comparecer ante laRepresentación Social con la finalidadde recabarles la declaración respectoa los hechos que les constaban,omitiendo el servidor público larealización de la diligencia señalada,sin que se contara con mayoreselementos de convicción parasustentar el aseguramiento efectuadopor la Policía Judicial, concretándosesólo a los dichos manifestados, y sinque estos estuvieran apoyados conotro medio de prueba, siendo el únicoindicio que motivó la entrevista con elinculpado, y su posterior detención.

De lo anteriormente señalado, sedesprende, que el ahora quejoso fue

Recomendaciones

299

asegurado sin que mediara lacorrespondiente orden escrita deautoridad competente que fundara ymotivara dicho aseguramiento. Porotra parte, el hecho de que elRepresentante Social enviara el oficiode investigación, mediante el cual lesordenaba a los elementos de la PolicíaJudicial la indagación de los hechoscontenidos en la averiguación previa,no implicaba la detención del señorBenito Moreno Vega, la cual sólopodría realizarse en caso de flagrancia,considerándose que esta hipótesis seconcretiza cuando el sujeto activo essorprendido en el momento mismo dela comisión de la conducta delictiva;caso en el cual el aseguramiento puedellevarse a cabo por cualquier persona.Para mayor comprensión de conceptoflagrancia, se puede considerar comola presencia del delincuente (sujetoactivo) en el lugar (espacio) donde secomete el ilícito y en el instante mismo(t iempo) de su comisión(circunstancia). En relación a loanterior, el artículo 153 del Código deProcedimientos Penales del Estado,contempla diversas circunstancias porlas que se constituye la flagrancia,como son, e l hecho de que eldelincuente es aprehendido, no sólo enel momento de estar cometiendo eldelito, sino cuando después deejecutado el hecho delictuoso, elinculpado es perseguidomaterialmente, o bien cuando en elmomento de haberlo cometido, alguienlo señala como responsable del mismodelito, y se encuentra en su poder elobjeto del mismo, el instrumento con elcual se haya cometido, huellas o

indic ios que hagan presumirfundadamente su responsabilidad.

Por lo anterior, se concluye que en elpresente caso, no existió flagrancia, yaque el señor Benito Moreno Vega, nofue sorprendido por los elementos dela Policía Judicial en el momento decometer el delito, ni fue perseguidomaterialmente después de cometerlo,tampoco se encontraron en su poder,objetos o indicios que hicieran presumirfundadamente su responsabilidad.Como se observó, en ningún momentose presentaron los supuestos a quehace alusión el artículo 153 del Códigode Procedimientos Penales delEstado.

En resumen, el Agente del MinisterioPúblico Investigador adscrito alSegundo Turno de Atizapán deZaragoza, México, en fecha 26 de juliode 1995, decretó dentro de laaveriguación previa ATI/II/2057/95, ladetención material del indiciado BenitoMoreno Vega, sin que se acreditaranlos presupuestos estipulados en elpárrafo quinto del artículo 16 de laConstitución General de la República,que señala cuatro supuestosindisociables, sin los cuales no podrádecretarse detención material alguna:

a) Que se trate únicamente de casos"urgentes".

b) Que se trate de "delito grave" asícalificado por la Ley.

CODHEM

300

c) Que exista el "riesgo fundado" deque el indiciado pueda sustraerse de laacción de la justicia. y

d) Siempre y cuando no se puedaocurrir ante la autoridad judicial porrazón de la hora, lugar o circunstancia.

Como primer supuesto, se estableceque sólo en casos urgentes, esto es lanecesidad apremiante para resolver otomar determinaciones de algúnasunto, éste supuesto no sólo debe dequedar a la total discrecionalidad de laautoridad; es decir, no basta que sesuponga determinada situación, sinoque vaya aparejada de elementos deconvicción que acredi tenverdaderamente la urgencia de tomardeterminaciones, por la gravedad delasunto, por la situación del mismo o porla premura del tiempo, y que por eltranscurso del término que establece elartículo 16 Constitucional de 48 horas,plazo en que deberá ordenarse sulibertad o ponérsele a disposición de laautoridad jurisdiccional. Este preceptopresupone que la Averiguación Previarespectiva debe estar debidamenteintegrada, es decir, se puede deteneral sujeto activo, previa investigaciónpero no para investigar.

Como segundo supuesto, se estableceque debe de tratarse de delito grave,este aspecto se cumple toda vez quela indagatoria se inició por el delito dehomicidio, y en la Legislación Penal delEstado de México, en su artículo 8 bis,establece que "Se clasifican comodelitos graves para todos los efectoslegales: ... el de homicidio contenido en

los artículos 246 y 248"; por otra parte,el Representante Social determinó yconsignó la indagator ia confundamento en lo dispuesto por losartículos 244 y 248, por lo tanto, lacalificación de que se trataba de undelito grave se encuentra acreditada.

El tercer supuesto, que establece elartículo 16 Constitucional es que existael riesgo fundado de que el indiciado sesustraiga de la acción de la justicia; aeste respecto, no basta que laautoridad suponga que el indiciadopretenda evadir la acción de la justiciapor el sólo conocimiento de que seinvestiga su participación en un hechodelictivo, sino que es necesario,además, que el temor de la autoridadse encuentre sustentado porcircunstancias objetivas que justifiquenplenamente su apreciación, en estecaso como aparece en el informerendido por los elementos de la PolicíaJudicial, el quejoso fue "invitado" aacompañarlos por el sólo hecho denotar en él nerviosismo, circunstanciaque de ninguna manera se evidenciapara considerar que por ese hechointentaba sustraerse de la acción de lajusticia.

Además el C. Agente del MinisterioPúblico, no expuso los motivos paraacreditar que existía el temor fundadode que el señor Benito Moreno Vegapudiese sustraerse de la acción de lajusticia, sobre todo considerando quedesde el día en que se cometió el ilícito,hasta el día en que fue asegurado,había transcurrido un mes con veintedías, y la persona asegurada según el

Recomendaciones

301

informe de la policía judicial seencontraba en su domicilio en dondefue detenido, desempeñando laslabores cotidianas.

Como cuarto supuesto, se estableceque "...siempre y cuando no se puedaocurrir ante la autoridad judicial porrazón de la hora, lugar o circunstancia,el Ministerio Público podrá bajo suresponsabilidad, ordenar su detención,fundando y expresando los indicios quemotiven su proceder...", a esterespecto el Representante Socialadscrito al Segundo Turno de Atizapánde Zaragoza, en las diligencias quellevó a cabo, no señaló la hora en quelos elementos de la Policía Judicialpusieron a su disposición al señorBenito Moreno Vega, y tampoco señalóla hora en la cual éste hizo lo propioante el Juzgador; de las constanciasque integran el expediente de queja seconfirma que el Agente del MinisterioPúblico recibió el día 26 de julio de1995, al indiciado decretando sudetención material, y el mismo día lopuso a disposic ión del JuezCompetente, en el interior del CentroPreventivo y de Readaptación Socialde Tlalnepantla, en donde ingresó a las13:15 horas. De lo anterior se deduceque el Ministerio Público, por razón dela hora del lugar y de las circunstanciasen que puso a disposición del Juez alseñor Benito Moreno Vega, no estabaen la hipótesis señalada, con lo cual secomprueba la actuación contraria a laConstitución con que se condujo elRepresentante Social adscrito alSegundo Turno de Atizapán deZaragoza, México.

Aunado a lo anterior, el párrafo primerodel artículo 16 la Constitución Generalde la República establece la necesidadde que todo mandamiento escrito de laautoridad competente que causemolestia a alguna persona, debe estardebidamente fundado y motivado, locual aplicado al presente caso,significa que si se ordena la detenciónmaterial sin estar fundada y sinexpresar el motivo de su proceder, sevulneran los derechos humanos de lapersona detenida. Por e l lo, e lRepresentante Social Investigador,debió poner especial cuidado demotivar y fundar el auto por el cualdecretó la detención mater ia l ,señalando las constancias y elementosque acreditaran la misma, como lorefiere el propio párrafo quinto delordenamiento Constitucional invocado.

Por otra parte, el Agente del MinisterioPublico de Atizapán, adscrito alSegundo Turno y los elementos de laPolicía Judicial a quienes se asignó lainvestigación de los hechos, norealizaron las indagaciones ni lasdiligencias para confirmar que era uncaso urgente, referente a un delitograve y la existencia del riesgo fundadode que el indiciado pudiera sustraersede la acción de la justicia; para estosefectos los servidores públicos de laProcuraduría General de Justicia delEstado, pudieron:

- Recabar la declaración ministerial dela persona a quien le constaba la ventade un reloj con las características alque le pertenencia al hoy occiso, y quefue la persona que informó a los

CODHEM

302

elementos de la Policía Judicial eldomicilio del señor Benito MorenoVega.

- Solicitar del señor Ocampo y delmecánico, su comparecencia ante elRepresentante Social, en virtud de serlas personas que proporcionaron losdatos que condujeron a la localizacióne identidad del señor Benito MorenoVega, y con ello lograr importanteselementos de convicción.

- Lograr la comparecencia, pararecabar la declaración de los señoresJosé Juárez Ordoñez, Ramiro SoriaChávez y Alejandro Ramírez López,individuos referidos por el señor BenitoMoreno Vega, como copartícipes en lacomisión del delito de homicidio, con lafinalidad de robustecer los indiciosexistentes en la averiguación previa dereferencia.

- Indagar lo referente al paradero y laposesión del reloj que perteneció al hoyocciso, toda vez que el señor MorenoVega, refirió que el mismo había sidoempeñado en un local comercial el díade los hechos, a cambió de bebidasalcohólicas.

Lo anterior con la finalidad de contarcon los medios de convicción quepudieran acreditar, en su caso, laresponsabilidad de los inculpados yrobustecer la declaración del señorBenito Moreno Vega.

Además, el Agente del MinisterioPúblico, al momento de dictar elacuerdo por el cual decretó la

detención material del hoy quejoso,debió haber motivado el mismo, estoes, emit i r un razonamientológico-jurídico y explicar las causasfácticas que constituían el fundamentode la determinación, situación queomitió realizar al no practicar lasdiligencias que se han señalado conanterioridad. Consecuentemente seobserva que la integración de laaveriguación previa fue deficiente, ypor ello el Juez Primero Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicialde Tlalnepantla, México, consideró quela averiguación previa no contenía lossuficientes indicios que hicieranpresumible la responsabilidad delinculpado en la comisión del hechodel ic tuoso, no conf i rmando ladetención que decretara el MinisterioPúbl ico, razón por la cual ,poster iormente, negó lacorrespondiente orden deaprehensión.

Es por lo anteriormente expuesto queesta Comisión de Derechos Humanos,formula respetuosamente a usted,Señor Procurador General de Justiciadel Estado de México, las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva instruir al titulardel Organo de Control Interno de laInstitución a su digno cargo a fin de queinicie el procedimiento administrativocorrespondiente para determinar la

Recomendaciones

303

responsabilidad administrativa delAgente del Ministerio Público adscritoal Segundo Turno de Atizapán deZaragoza, Lic. Alejandro RosasBárcenas, por haber infringido lasdisposic iones del art ículo 16Constitucional, al dictar la detenciónmaterial del indiciado sin reunir losrequisitos que señala dicho precepto;así como la responsabi l idadadministrativa en que hayan incurridolos elementos de la Policía Judicial, porhaberse excedido en las funciones quelegalmente les compete, e imponer lassanciones que conforme a derechocorrespondan.

SEGUNDA.- La presenteRecomendación de acuerdo con loseñalado en el artículo 102 apartado"B" de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, tienencarácter de Pública.

De acuerdo con el artículo 50 segundopárrafo de la Ley que Crea la Comisión

de Derechos Humanos del Estado deMéxico, sol icito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, en su caso, nos seainformada dentro del término de quincedías hábiles, contados a partir de lafecha de la notificación.

Con el mismo fundamento legalinvocado, solicito a usted que, en sucaso, las pruebas correspondientes alcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo dentro deltérmino de quince días hábilesposteriores a la fecha de que hayaconcluido el plazo para informar sobrela aceptación de la Recomendación.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fueaceptada, quedando la Comisión deDerechos Humanos del Estado, enlibertad para hacer pública estacircunstancia.

ATENTAMENTE

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MÉXICO

CODHEM

304

Recursos

Recursos

305

Manualidades en hilo, efectuadas por internos del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Valle de Bravo, Estado de México

CODHEM

306

Resolución de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre elRecurso de Impugnación N° 70/95, interpuesto por la Sra. ÁngelaLuisa Morán viuda de Martínez, en contra del Acuerdo de Archivodictado por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Méxicoen el expediente N° CODHEM/2149/94-3, por no acreditarseviolaciones a Derechos Humanos.

México, D.F., 29 de septiembre de 1995

Caso de la señora Angela Luisa Morán viuda de Martínez

Dra. Mireille Roccatti Velazquez,Presidenta de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México,

Toluca, Edo. de Méx.

Muy distinguida Presidente:

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 102,apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así comoen los artículos 1o.; 6o., fracciones IV y V; 15, fracción VII; 24, fracción IV; 55; 61;62; 63; 65 y 66 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, haexaminado los elementos contenidos en el expediente CNDH/121/95/MEX/I00109,relacionados con el recurso de impugnación interpuesto por la señora Ángela LuisaMorán viuda de Martínez, y vistos los siguientes:

I. HECHOS

El 3 de abril de 1995, esta Comisión Nacional recibió el oficio 215/95, del 31 demarzo del mismo año, suscrito por usted, relativo al recurso de impugnacióninterpuesto, el 22 de marzo de 1995, por la señora Ángela Luisa Morán viuda de

COMISIONNACIONALDEDERECHOSHUMANOS

Recursos

307

Martínez, en contra de la resolución definitiva del 21 de febrero de 1995, dictadaen el expediente CODHEM/2149/94-3, y su acumulado, expedienteCODHEM/215/95-1, ambos resueltos por ese Organismo Estatal.

Al citado oficio anexó su informe de acuerdo con lo que establece el artículo 62 dela Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como el escrito deimpugnación de la recurrente y el original del expediente CODHEM/2149/94-3, queincluye la resolución definitiva recurrida, y previo estudio sobre la procedencia delmismo, el 5 de abril de 1995 éste fue admitido bajo el expedienteCNDH/121/95/MEX/I00109.

Del análisis de la diversa documentación antes referida, se desprende lo siguiente:

A. El 6 de octubre de 1994, la señora Ángela Luisa Morán viuda de Martínezpresentó un escrito de queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estadode México, por presuntas violaciones a Derechos Humanos cometidas en suagravio por la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, el TribunalSuperior de Justicia del Estado de México y el H. Ayuntamiento Constitucional deIxtlahuaca, Estado de México, por irregularidades cometidas en la averiguaciónprevia IXT/701/93, radicada en la Agencia del Ministerio Público de Ixtlahuaca,México, y en la causa penal 77/94, radicada en el Juzgado Penal de PrimeraInstancia del mismo municipio.

B. Asimismo, indicó que el 11 de septiembre de 1993, como a las 08:30 horas, elseñor Federico Gómez Martínez, a bordo de su automóvil, atropelló a su espososeñor Alberto Martínez Zeferino en la carretera de Atlacomulco a Villa del Carbón,México, cuando realizaba sus prácticas de carreras, en virtud de que eramaratonista profesional.

C. Las presuntas violaciones a Derechos Humanos planteadas por la quejosa,consistieron en lo siguiente: en cuando se refiere al agente del Ministerio Públicode Ixtlahuaca, México, licenciado Alfredo Neri Rosales, por su negativa para ofrecerante el Juez de la Causa Penal, la declaración de los señores José Carreola, ÓscarLópez Martínez y Pedro Mendieta, testigos presenciales de los hechos. Con relacióna la Síndico Municipal de Ixtlahuaca, Rosa Pineda García, por su "contubernio" conel agente del Ministerio Público citado; y por lo que se refiere al Juez Penal dePrimera Instancia de Ixtlahuaca, México, licenciado Armando Muñoz Jaimes, porsu interés de acelerar el cierre de instrucción en la causa penal 77/94 en "tan sólotres meses aproximadamente", y por no recibir de la quejosa la documentaciónprobatoria de los daños causados.

CODHEM

308

D. El mismo 6 de octubre de 1994, la Comisión de Derechos Humanos del Estadode México tuvo por admitida la queja y, mediante los oficios 1365, 1366 y 1367, del7 de octubre del mismo año, requirió a las autoridades responsables los informesrespectivos y la documentación relativa a los hechos reclamados.

E. El 17 de octubre de 1994, mediante oficio 6007, el licenciado Armando MuñozJaimes, Juez Penal de Primera Instancia de Ixtlahuaca, México, presentó copiascertificadas de la causa penal 77/94, y un informe, en el que indicó:

[...] niego terminantemente el hecho que se me imputa, pues, como se advierte enla fase de la averiguación previa, no se recabaron los testimonios de José Carreola,Óscar López Martínez, y otros dos más que iban en el automóvil con PedroMendieta que, de acuerdo con las pruebas indiciarias, el suscrito estimó que el ilícitode homicidio imputado a Federico Martínez Gómez tuvo el carácter de culposo, entérminos del auto constitucional que se dictara y en atención a que no existíanpruebas que demostraran lo contrario, que como lo afirma Ángela Luisa Moránviuda de Martínez, en su escrito respectivo, si bien es cierto que no se citó a PedroMendieta, también lo es que éste no declaró en la fase de la averiguación previa,no fue ofrecido por las partes como tal en la audiencia de ofrecimiento de pruebas,no fue ofrecido como prueba superveniente, y menos aún, no le resulta cita en lacausa penal 77/94, y se advierte también que desde la fecha en que se abrió elperíodo de instrucción, 7 de abril del año en curso, a la fecha en que se cerró lamisma, han transcurrido cinco meses con 21 días y no tres meses como lo afirmala quejosa, que efectivamente Ángela Luisa Morán viuda de Martínez solicitó copiasde la causa penal 77/94, y que si las mismas no se le han entregado, esto se debea que no ha comparecido a este juzgado para que le sean expedidas...

F. El 19 de octubre de 1994, mediante oficio CDH/PROC/211/01/3653/94, laProcuraduría Genera de Justicia del Estado de México contestó el requerimientode la Comisión Estatal, anexando copia certificada de la averiguación previa citada,y en su informe indicó:

[...] El 11de septiembre de 1993, se inicia el acta de averiguación previa IXT/701/93,SBM/075/93, por el delito de homicidio en agravio de Alberto Martínez Zeferino yen contra de quien resulte responsable, la cual, una vez integrada, se consignó alJuzgado de referencia, ejercitando acción penal en contra de Federico MartínezGómez, dando lugar a la causa 77/94, el 11 de marzo de 1994, en que se ordenaaprehensión del inculpado, cumplimentándose materialmente el 4 de abril de 1994,en que se le concedió el beneficio de su libertad provisional bajo fianza y dentro deltérmino constitucional, se decreto la formal prisión del inculpado como presuntoresponsable de homicidio culposo, desahogándose una serie de pruebas, hasta

Recursos

309

declarar agotada la averiguación cerrada la instrucción el 30 de septiembre de 1994,señalándose para audiencia de juicio, el 21 de octubre de 1994.

G. El 26 de octubre de 1994, mediante oficio 358/94, el Presidente MunicipalConstitucional de Ixtlahuaca, México, contestó con relación a los hechos que seatribuyen a la Síndico Procurador de San Bartolo Morelos, Distrito Judicial deIxtlahuaca, México, Rosa Rueda García, e indicó:

[...] Por lo que hace a los puntos y servidores públicos a que se refiere la quejosaC. Ángela Luisa Morán viuda de Martínez, manifiesto a usted que los ignoro entodas y cada una de sus partes, en virtud de que dichos servidores públicos no loson de este H. Ayuntamiento que me honro en presidir...

H. Previo estudio y análisis de las constancias que obran en el expedienteCODHEM/2149/94-3, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Méxicoresolvió, el 10 de noviembre de 1994, enviar el expediente al archivo para su guarday custodia, por no acreditarse violaciones a Derechos Humanos. Resolución que lefue notificada a la quejosa el 14 de noviembre de 1994 a través del delegadomunicipal, en virtud de que el notificador de la Comisión Estatal no pudo localizarel domicilio de la quejosa.

I. El 17 de enero de 1995, la señora Ángela Luisa Morán viuda de Martínez presentóescrito de queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, mismo que,mediante oficio 1503, del 20 de enero de 1995, fue enviado a esa Comisión Estatal,en virtud de que no estaba involucrada en los hechos alguna autoridad federal,razón por la que ese Organismo Estatal inició el 30 de enero de 1995, el expedienteCODHEM/215/95-1, mismo que fue acumulado al expediente CODHEM/2149/94-3en virtud de que la quejosa denunció los mismos hechos, lo que provocó lareapertura de este último.

J. El 1 de febrero de 1995, mediante los oficios 638/95-3, 639/95-3 y 643/95-3, laComisión Estatal de Derechos Humanos, notificó a las autoridades responsablescitadas con anterioridad, la reapertura y acumulación de expedientes en cita, y seles solicitó rendir nuevo informe.

K. El 21 de febrero1995, mediante oficio 1155, el Presidente del Tribunal Superiorde Justicia del Estado de México remitió copias certificadas de la causa penal 77/94,actualizando las anteriormente enviadas, y en su informe indicó:

[...] En un principio, con fecha 5 de octubre de 1994, la C. Ángela Luisa Morán viudade Martínez presentó queja ante esa H. Comisión Estatal de Derechos Humanos,lo que motivó que se rindiera el informe respectivo. De nueva cuenta la quejosa

CODHEM

310

presenta queja ante esa H. Comisión por irregularidades en el proceso 77/94, loque resulta totalmente falso, pues como se advierte de las copias certificadas quese adjuntan, se está en presencia de una sentencia definitiva, en el caso en contrade Federico Martínez Gómez, por el delito de culpa que ocasionó homicidio, enagravio de Alberto Martínez Zeferino, resolución en la cual se condenara alentonces sentenciado a las penas de tres años de prisión y multa de cuatrocientosochenta y dos nuevos pesos, concediéndosele el beneficio, de la reducción de lapena impuesta, hasta en un tercio para quedar en dos años de prisión y multa detrescientos diecinueve nuevos pesos con treinta centavos, con la concesión delbeneficio a su vez, de la conmutación de la pena corporal impuesta, mediante elpago de otra multa de veinticinco días de salario mínimo vigente en esta zonaeconómica, condenándolo también al pago de la reparación del daño en favor dela ahora quejosa Ángela Luisa Morán viuda de Martínez, consistente en laindemnización de dos meses de salario mínimo, con base en los artículo 500 y 502de la Ley Federal del Trabajo. Resolución de Primera Instancia que fueraconfirmada por la Segunda Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia delEstado de México, en el toca 184/94, con base en lo anterior en fecha 31 de enerodel año en curso, el sentenciado Federico Martínez Gómez hizo el pago de la multay conmutación con la caución que tenía depositada en autos y se ordenó ladevolución de su excedente por la cantidad de dos mil ochocientos setenta y nuevenuevos pesos con cuarenta y cinco centavos...

L. El 21 de febrero de 1995, previo estudio y análisis de las constancias delexpediente CODHEM/2149/94-3, la Comisión de Derechos Humanos del Estadode México resolvió remitir el expediente al archivo, en los términos siguientes:

[...] En fecha 21 de febrero de 1995, el Tercer Visitador General de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México, licenciado J. A. Adolfo HernándezFigueroa

A C O R D Ó

Téngase por atendido el presente expediente, toda vez que el mismo se da porconcluido por no haberse acreditado violaciones a Derechos Humanos. Atendiendoa las siguientes:

A C T U A C I O N E S

En fecha 25 de enero de 1995, la señora Ángela Luisa Morán viuda de Martínezpresentó un nuevo escrito de queja ante esta Organismo en el que mencionapresuntas violaciones relacionadas con irregularidades en el procedimiento porparte del C. Juez Penal de Ixtlahuaca, Estado de México.

Recursos

311

Posteriormente, en fecha 1 de febrero de 1995, fue solicitado el informe respectivoal C. Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, emitiendosu respuesta dentro del término señalado, mediante oficio número 001155, de fecha20 de febrero de 1995.

Del estudio y análisis de las constancias que integran el expediente, se desprendeque la Segunda Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Méxicoconfirmó la Resolución de Primera Instancia, el sentenciado realizó el pago de lamulta y conmutación con la caución que tenía depositada en autos, y se le ordenóla devolución de su excedente, se le sugirió a la quejosa para que a través de lavía civil respectiva, reclame lo relativo a la reparación del daño, por lo que no seacreditaron violaciones a Derechos Humanos.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, apartado B,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 125 Bis de laConstitución local; 5, fracciones I y II, de la Ley Orgánica de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México; 90, fracción II, del Reglamento Internodel Organismo, túrnese el expediente al archivo como caso concluido para suguarda y custodia.

M. Mediante oficio 1245/95-3 del 21 de febrero de 1995, la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México notificó a la quejosa la respuesta del H. TribunalSuperior de Justicia del Estado de México, y el acuerdo de archivo de suexpediente, orientándola para que, en la vía civil correspondiente, promueva sureclamación por la reparación del daño, notificación que firmó de recibido el 28 defebrero de 1995.

N. El 31 de marzo de 1995, la Doctora Mireille Roccatti Velazquez, Presidente dela Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en el informe rendidocon motivo de la interposición del presente recurso, contestó las hipótesisplanteadas por la recurrente Ángela Luisa Morán viuda de Martínez, en los términossiguientes:

[...] la quejosa indica que no se citó a los testigos presenciales José Carreola, OscarLópez y Pedro Mendieta, el cual apuntó las placas del auto que atropelló con doloal hoy difunto; además compareció a declarar ante el Ministerio Público Investigadory jamás se le requirió para ratificar su declaración ante el Juez Penal de PrimeraInstancia, "manifiesto a usted que a los mencionados testigos no les resulta cita enla averiguación previa, ni durante la instrucción, razón por la cual no fueron citadosa declarar, aclarando también que el testigo Pedro Mendieta, no declaró en laindagatoria, concretamente no era factible que compareciera a ratificar sudeclaración ante el Juzgado", en cuanto a que la quejosa indicó que no la citaron

CODHEM

312

en las primeras audiencias, "de actuaciones se desprende que fue citada desde laprimera audiencia de desahogo de pruebas, de fecha 13 de mayo de 1994, obrandoen la causa, el citatorio correspondiente", en cuanto a que la recurrente aseverahaber ofrecido el desahogo de pruebas supervenientes, "me permito aclarar quede autos no se desprende que la quejosa haya realizado dicha petición, ademásde que no resultaron durante la instrucción pruebas supervenientes para que fueranofrecidas por el representante social adscrito al Juzgado", en cuanto a que solicitóque no se cerrara la instrucción, "de autos no se desprende que haya realizado talpetición. La instrucción se declaró agotada porque en la audiencia del 30 deseptiembre de 1994, el defensor particular del procesado solicitó que se cerrara, yel juez previno en términos del artículo 204 del Código de Procedimientos Penalesen vigor en el Estado de México, al Ministerio Público adscrito al juzgado, para quedesahogara las pruebas pendientes o supervenientes por ofrecer, y sin que hastaese momento les resultara cita a los mencionados testigos o resultaran pruebassupervenientes", en cuanto a que la quejosa nunca ha sido notificada por laComisión Estatal de Derechos Humanos, "hago mención que fue notificada poreste Organismo, el 14 de noviembre de 1994, sobre la determinación de archivo através del Delegado Municipal, ya que el notificador de esta Comisión no localizósu domicilio, y la determinación de archivo del 21 de febrero de 1995, fue notificadael 28 de febrero de 1995 en forma personal a la quejosa" con relación a que laquejosa duda que se hayan reparado los daños y de que le negaron las copiascertificadas de la causa penal 77/94-1, del Juzgado Penal de Primera Instancia deIxtlahuaca, México, "informo a usted que el 3 de octubre de 1994, el C. Juez delconocimiento acordó se expidieran a costa de la quejosa, pero ésta no hacomparecido al Juzgado para que le sean expedidas, y en cuanto al pago de lareparación del daño, en la sentencia del 28 de octubre de 1994, se condenó al señorFederico Martínez Gómez a dicho pago, precisamente en el punto resolutivonúmero 6, Resolución que fue recurrida por el sentenciado, siendo confirmada porel Tribunal de Alzada, en fecha 6 de enero de 1995 y el 31 de enero del año encurso, el sentenciado dio cumplimiento a la sentencia.

II. EVIDENCIAS

En este caso las constituyen:

1. El escrito del 6 de octubre de 1994, mediante el cual la señora Ángela LuisaMorán viuda de Martínez presentó su queja en la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, iniciándose el expediente CODHEM/2149/94-3.

2. El oficio 6007/94, del 17 de octubre de 1994, mediante el cual el Juez Penal dePrimera Instancia de Ixtlahuaca, México, rindió su informe y anexó copiascertificadas de la causa penal 77/94.

Recursos

313

3. El oficio CDH/PROC/211/01/3653/94, del 19 de octubre de 1994, mediante elcual el Procurador General de Justicia del Estado de México rindió su informe yanexó copias certificadas de la averiguación previa IXT/701/93 de la Agencia delMinisterio Público de Ixtlahuaca, México.

4. El oficio 358/94, del 26 de octubre de 1994, mediante el cual el PresidenteMunicipal Constitucional de Ixtlahuaca, México, rindió su informe sobre los hechos.

5. Resolución del 10 de noviembre de 1994, por la que la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México determinó el archivo del expedienteCODHEM/2149/94-3.

6. El escrito de queja, del 19 de noviembre de 1994, de la señora Ángela LuisaMorán viuda de Martínez, presentado, el 17 de enero de 1995, ante la ComisiónNacional de Derechos Humanos.

7. El oficio 1503 del 20 de enero de 1995, por el que este Organismo Nacionalremitió a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México la queja referidaen el punto 6.

8. El acuerdo del 25 de enero de 1995, de la Comisión Estatal referida, medianteel cual admitió la queja citada y abrió el expediente CODHEM/215/95-1.

9. El acuerdo del 30 de enero de 1995, por el que la Comisión Estatal referida dictóacuerdo de acumulación del expediente CODHEM/215/95-1 al expedienteCODHEM/2149/94-3.

10. El oficio 1155, del 21 de febrero de 1995, del Presidente del Tribunal Superiorde Justicia del Estado de México, por el que rindió nuevo informe y agregó copiascertificadas actualizadas de las constancias de la causa penal 77/94.

11. El acuerdo del 21 de febrero de 1995, por el que la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México determinó el archivo del expedienteCODHEM/2149/94-3.

12. El oficio 1245/95 del 21 de febrero de 1995, mediante el cual el 28 de febrerode 1995, se notificó en forma personal a la quejosa el acuerdo de archivo citado.

13. El escrito del 22 de marzo de 1995, presentado ante esta Comisión Nacional el31 de marzo del mismo año, mediante el cual la señora Ángela Luisa Morán viudade Martínez interpuso el recurso de impugnación en contra de la resolución emitidapor el Organismo local el 21 de febrero del año en curso.

CODHEM

314

14. El oficio 215/95 del 31 de marzo de 1995, por el que la doctora Mireille RoccattiVelazquez, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado deMéxico, remitió el informe respecto del recurso de impugnación y anexó elexpediente de queja CODHEM/2149/94-3.

15. Or ig inal de los expedientes de queja CODHEM//214994-3, yCODHEM/215/95-1.

III. OBSERVACIONES

Del anál is is de las constancias que integran el expedienteCNDH/121/95/MEX/I00109, se advierte que, aunque la recurrente no lo precisa conclaridad en su escrito de impugnación, sus inconformidades son las siguientes:

a) Impugnación al acuerdo del 21 de febrero de 1995, emitido por la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México, que determinó el archivo del expedienteCODHEM/2149/94-3 por no existir violaciones a Derechos Humanos.

Cabe mencionar que la recurrente no expresó los agravios que, en su caso, leprodujo la resolución recurrida.

b) Aun cuando no indicó agravios, repitió los argumentos de sus escritos de quejadel 6 de octubre y 19 de noviembre, ambos de 1994, en los que da a conocerpresuntas violaciones por irregularidades en el proceso de la averiguación previaIXT/701/93 y de la causa penal 77/94, en razón de que esas autoridades no citarona testigos presenciales, ni a la propia quejosa, a ratificar sus declaraciones ante elJuez Penal de conocimiento; no le notificaron la celebración de las audiencias y,por lo tanto, no estuvo presente en ellas; no le autorizaron el desahogo de pruebassupervenientes; la instrucción fue cerrada en poco tiempo; la sentencia fue dictadapor delito culposo y debió ser por delito intencional; no determinaron la reparacióndel daño; no le otorgaron copias certificadas de la causa penal en estudio, y laComisión Estatal de Derechos Humanos no le notificó sobre la situación delexpediente de su queja.

c) A manera de puntos petitorios, la recurrente en su escrito de impugnación solicitó,a este Organismo Nacional, su intervención para:

i) "Destituir en general a todo el poder judicial de Ixtlahuaca, como son meritorios,mecanógrafos, secretarios y jueces de lo Penal de Primera Instancia, Cuantíamenor (sic), de lo Civil de Primera Instancia, y ayudar pidiendo a la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado, envíen ministerios públicos investigadores

Recursos

315

honestos, justos y que conozcan el Derecho, así como ministerios públicosadscritos al Juzgado".

ii) "Destituir a todos los integrantes de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.Asimismo, para que se consigne el acta por delitos a que se hicieron acreedoresestos servidores públicos".

De los capítulos de Hechos y Evidencia, se desprende que la actuación de laComisión de Derechos Humanos del Estado de México, al tramitar y resolver laqueja planteada por la recurrente, se efectuó conforme a Derecho, pues en loreferente a la determinación del 21 de febrero de 1995, que envió el expediente dela quejosa al archivo, se encuentra debidamente motivada al considerar, en sutexto, el contenido del informe rendido por el Presidente del Tribunal Superior deJusticia del Estado de México, el que desvanece cada una de las supuestasviolaciones enunciadas por la recurrente en su escrito de queja, e indica el sentidoen que fue dictada y confirmada la sentencia con la que se concluyó el procesopenal 77/94; además, le informa que la reparación del daño se determinó en unaindemnización de dos meses de salario mínimo por concepto de gastos funerarios,más el equivalente a setecientos treinta días de salario mínimo de la zona, con baseen los artículo 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que al no derivarseviolación alguna a sus Derechos Humanos, determinó archivar el expediente encita, y en cumplimiento a lo establecido en la fracción II del artículo 90 delReglamento Interno de esa Comisión Estatal, se le orientó para que a través de lavía civil respectiva, reclame lo relativo a la reparación del daño, ya que dichoordenamiento legal establece: "Artículo 90. Los expedientes de queja que hubierensido abiertos podrán ser concluidos por cualquiera de las causas siguientes: [...] II.Cuando por no tratarse de violaciones a Derechos Humanos, se orientejurídicamente al quejoso...", por lo que dicha resolución cumple con los principiosde toda respuesta de autoridad en el sentido de que sus resoluciones deben estardebidamente motivadas y fundadas en Derecho.

Respecto de la valoración efectuada por el juez y magistrados del Tribunal Superiorde Justicia para determinar la causa penal 77/94, debe señalarse que ésta esfacultad exclusiva del Poder Judicial, y los organismos públicos de DerechosHumanos no tienen competencia para conocer de asuntos de carácterjurisdiccional; es decir, la instancia local no tenía posibilidad jurídica para valorar lasentencia emitida, de conformidad al artículo 102 constitucional y los artículos 7o.,fracción II, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Méxicoy 13 de su Reglamento Interno, así como 3o. de la Ley de la Comisión Nacional deDerechos Humanos, y 124, fracción VII, de su Reglamento Interno.

CODHEM

316

Por otra parte, la resolución recurrida fue notificada en forma personal a la quejosamediante oficio 1245, del 21 de febrero de 1995, en cuya copia aparece la firma dela recurrente y la leyenda "Recibí original, 28-02-95".

Es oportuno señalar que las inconformidades planteadas por la recurrente fueronabordadas, cada una de ellas, por el Organismo Estatal de Derechos Humanosdemostrando su improcedencia. Esta Comisión Nacional no considera necesarioentrar al estudio de esas inconformidades, en virtud de que no constituyen agravioalguno en perjuicio de la recurrente derivado de la resolución del 21 de febrero de1995.

En atención a las inconformidades relativas a solicitar la intervención de estaComisión Nacional para que sean destituidos de sus cargos los empleados yfuncionarios de los Juzgados Penal y Civil de Primera Instancia de Ixtlahuaca,México, así como de los agentes del Ministerio Público Investigador y adscrito deese mismo municipio, y el personal de la Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, cabe mencionar que, de la documentación que obra en elexpediente en estudio, no se aprecian irregularidades que justifiquen tales medidas,habida cuenta de que con base en los artículo 3o., de la Ley de la Comisión Nacionalde Derechos Humanos y 124, fracción VII, de su Reglamento Interno, esteOrganismo Nacional no tiene competencia para conocer de dichasinconformidades.

IV. CONCLUSIONES

PRIMERA. Por lo expuesto y fundado, este Organismo Nacional considera quetanto las actuaciones como la resolución de la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, en el asunto que nos ocupa, fueron correctas y enconcordancia con los lineamientos de la Ley Orgánica que la rige.

SEGUNDA. En consecuencia, la Comisión Nacional de Derechos Humanosresuelve CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA emitida por la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México, y envía al expediente de mérito al archivocomo asunto concluido.

Sin otro particular, reitero a usted las muestras de mi más distinguida consideración.

Atentamente

El Presidente de la Comisión NacionalRúbrica

Recursos

317

Resolución de la Primera Visitaduría General de la Comisión Nacionalde Derechos Humanos, sobre el Recurso de Queja interpuesto por elSr. Alejandro Ozorio Máximo, en contra de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México por no haber emitido resolucióndentro del expediente N° CODHEM/1771/95-3.

Primera Visitaduría General

Av. Periférico Sur No. 3469Col. San Jerónimo Lídice

Deleg. Magdalena ContrerasC.P. 10200 México, D.F.

Fax: 6 81 84 90 y 6 81 92 39

Exp. CNDH/121/95/MEX/Q.417Oficio 00035937

México, D.F., 1 Dic. 1995

SR. ALEJANDRO OSORIO MAXIMOALAMOS LT. 1 MZ. 14 COL. CEDROSC.P. 01870, DELEG. ALVARO OBREGONMEXICO, DISTRITO FEDERAL.

Respetable señor Osorio:

Me refiero a su escrito del 28 de octubre de 1995, recibido en esta ComisiónNacional el 30 del mismo mes y año, mediante el cual interpone Recurso de Queja,por haber transcurrido un año, sin que la Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, haya emitido resolución en el expediente de queja ordinariaCODHEM/1771/95-3.

Al respecto me permito informarle que el 7 y 8 de noviembre de 1995, la visitadoraadjunta a cargo de su investigación, entabló conversación telefónica con loslicenciados Juan Reyes, auxiliar del Secretario de Seguimiento de SegundaVisitaduría, y Epigmenio Mendieta Valdés, Secretario de Seguimiento de la Tercera

COMISIONNACIONALDEDERECHOSHUMANOS

CODHEM

318

Visitaduría, ambos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,quienes manifestaron que los expedientes de queja CODHEM/1771/95-3 yCODHEM/2418/94-2, versan sobre los mismos hechos, y al respecto informaron losiguiente:

Que con respecto al CODHEM/2418/94-2, se concluyó el 23 de mayo del año encurso, como resuelto durante su trámite, toda vez que su cuñado el señor JuanGregorio Sandoval, quien fue quejoso en el expediente en cita, acudió a las oficinasde la referida Comisión a solicitar la terminación del expediente de mérito, en razónde que el Ministerio Público del Fuero Común en el Estado inició la averiguaciónprevia TOL/II/690/95, por el delito de lesiones cometidas en agravio de usted,omisión que había constituido precisamente el motivo de su queja, dándose en esemomento por notificado de la conclusión del expediente en cita.

En lo relativo al expediente CODHEM/1771/95-3, éste se radicó en el OrganismoEstatal el mismo 23 de mayo de 1995, en donde aparece como quejoso el señorJuan Gregorio Sandoval, quien solicitó su intervención para efectos de que seintegrara debidamente la averiguación previa TOL/II/690/95. I-II-95. En razón deello, se avocaron a la integración del expediente y se giraron los oficioscorrespondientes a la Procuraduría General de Justicia de la referida EntidadFederativa, recibiendo respuesta el 16 de junio del año en curso, en el sentido deque a la misma se acumuló la indagatoria TEJ/11/87/95, iniciada por los mismoshechos, y ambas se encontraban en integración. El 25 de agosto, en mesa detrabajo, se propuso a la Procuraduría de referencia, la agilización de la indagatoriapara que se resolviera conforme a derecho; situación que se hizo de suconocimiento el 28 de agosto de 1995, mediante el oficio 5947.

El 2 de octubre del año en curso, la citada Procuraduría le notificó al Organo Estatal,la determinación de no ejercicio de la acción penal, por tratarse de un asunto laboraly existir laudo favorable a usted. Este documento se hizo de su conocimiento el 27de septiembre, mediante oficio 7224/95-3. El 16 de octubre usted presentó ante elOrganismo Local, escrito en el que manifestó no estar de acuerdo con lasdeclaraciones rendidas por los testigos en la indagatoria de mérito.

Por todo lo antes descrito, nos permitimos manifestar a usted, que no es exacta suapreciación en cuanto al transcurso de un año, sin que la Comisión Estatal de méritohaya realizado las gestiones necesarias para integrar debidamente su expedientede queja ordinaria.

En razón de lo anterior, y toda vez que se logró acreditar en los puntos queanteceden, que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México ha dadoseguimiento a la queja CODHEM/1771/95-3, este Organismo Nacional, considera

Recursos

319

que el Recurso de Queja por usted planteado es improcedente y por tanto sedesecha, en términos de los artículos 56, 57 de la Ley de la Comisión Nacional deDerechos Humanos y 153, fracción II de su Reglamento Interno.

No obstante, esta Comisión Nacional queda a sus órdenes para brindarle laatención que usted merece, de así requerirlo en el futuro.

Sin otro particular, reitero a usted las muestras de mi atenta consideración.

EL PRIMER VISITADOR GENERAL

LIC. LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ

c.c.p. Lic. Jorge Madrazo.Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

c.c.p. Dra. Mireille Roccatti Velazquez.Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

c.c.p. Expediente.

JLRR/JL AH/MLGI

CODHEM

320

Eventos

Eventos

321

Área para la atención médica y psiquiátrica del Centro Preventivo y de Readaptación Social deNezahualcóyotl "La Perla", Estado de México

CODHEM

322

Reseña del Seminario"Derechos Humanos y Sistema Penitenciario"

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México y la Dirección General de Prevención y Readaptación Socialdel Estado de México, con la finalidad de conocer las distintas experiencias yposturas de quienes laboran tanto en el sistema penitenciario, como en losOrganismos Públicos Protectores de Derechos Humanos; realizaronconjuntamente durante los días 13 y 14 del mes de noviembre del año próximopasado, en el Auditorio de la Escuela de Rehabilitación para Menores "Quinta delBosque", del Estado de México, el seminario "Derechos Humanos y SistemaPenitenciario", dirigido a personal directivo de la Dirección General de Prevencióny Readaptación Social dependiente de la Secretaría General del Gobierno delEstado de México, visitadores de las Comisiones Estatal y Nacional de DerechosHumanos, así como a invitados especiales.

El Encuentro estuvo presidido por el Lic. César Fajardo de la Mora, Director Generalde Prevención y Readaptación Social, el Lic. Adolfo Hernández Figueroa, PrimerVisitador General de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, elDr. Arturo Esquivel Garduño, Subdirector de Prevención Social, el Dr. RigobertoHerrera Lozano, Subdirector de Readaptación Social, el Lic. Jerónimo AndrésMartínez, Subdirector Operativo y el Profr. Edmundo Sergio Sánchez Sánchez,Director de la Escuela de Rehabilitación para Menores ,"Quinta del Bosque" en elEstado de México.

Durante los dos días de trabajo el cronograma de acciones se estructuró de la formasiguiente:

Noviembre 13

I.- Funciones del personal técnico y directivo.

Subtema:

1.-Funciones individuales

2.-Funciones del Consejo Técnico

Eventos

323

II.-Revisiones en los centros de reclusión penitenciaria.

Subtema:

1.- Principios aplicables para las revisiones

III.-Exposición sobre ubicación de la población penitenciaria en áreasdebidamente clasificadas.

Subtema:

1.- Principios

2.-Criterios

• Generales

• De la ubicación interinstitucional

• De la ubicación intrainstitucional

IV.- Taller sobre principios fundamentales de la ejecución desanciones penales.

Subtema:

1.-Seguridad jurídica

2.-Legalidad

3.-Razonabilidad

4.-Estricta jurisdiccionalidad

5.-Dignidad humana

6.-Gobernabilidad

7.-Seguridad personal

8.-Procuración de normalidad

CODHEM

324

9.-Igualdad

10.-Profesionalización

11.-Integralidad

12.-Defensa

13.-Retribución

14.-Desarrollo humano

15.-No trascendencia de la pena

16.-Afectación mínima de los Derechos Humanos de los internos

17.-Participación consultaria

18.-Validez de las normas internacionales

V.- Convivencia con los niños internos.

VI.- Convivencia entre los participantes del Encuentro.

Noviembre 14

I.- Conferencia sobre "La realidad del sistema penitenciario nacionalfrente a su modelo teórico".

Subtema:

1.- Datos sobre el sistema penitenciario nacional

2.- ¿Qué hay detrás de la falta de condiciones de vida digna en reclusión?

3.- La antropometría y la psicometría, modelos teóricos superados

4.- La necesidad de un cambio a partir de la experiencia pluridisciplinaria delos consejos técnicos

Eventos

325

5.- La sujeción del sistema penitenciario al régimen constitucional degarantías.

II.- Taller sobre seguridad jurídica de los internos

Subtema: Individualidad de la pena:

1.-Legislativa

2.-Jurisdiccional

3.-Ejecutiva

• Remisión parcial

• Libertad preparatoria

• Preliberación

El cuerpo de expositores integrado por personal de la Comisión Nacional deDerechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México yla Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de laSecretaría General de Gobierno del Estado de México, alternaron las actividadesantes mencionadas con lecturas previas, entre las que destacan: Criterios para laClasificación de la Población Penitenciaria.CNDH,1995. Los Derechos Humanosen la apl icación de Sanciones en los Centros de ReclusiónPenitenciaria.CNDH,1995. Revisiones en los Centros de Reclusión Penitenciaria;directrices para la protección de internos, visitantes y trabajadores en su personay sus pertenencias.CNDH,1995. Derechos y Obligaciones del personal deseguridad y custodia.CNDH,1995. Competencia de la Comisión Nacional deDerechos Humanos en los Centros de Reclusión del País y, ¿Resocialización oControl Social?. Por un concepto crítico de la reintegración social del condenadode Alessandro Baratia.

El Lic. Enrique Flores, Segundo Visitador General de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, expuso la ponencia intitulada "La SeguridadJurídica de los Internos", misma que, por su importancia, se transcribe en el capítulode "Doctrina" de esta publicación.

CODHEM

326

Reseña de la Clausura del Diplomado en

"Derechos Humanos y Educación"

En el mes de diciembre de 1994, se celebró un convenio interinstitucional decolaboración entre la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,Escuela Normal Superior del Estado de México, y Sindicato de Maestros al Serviciodel Estado de México, con el objeto de dar cumplimiento a dicho convenio seimpartió el Diplomado "Derechos Humanos y Educación".

A lo largo de 10 meses de trabajo, 38 profesores participantes estuvieronanalizando, reflexionando y debatiendo acerca de la cultura del respeto a la vida ya la dignidad de las personas, así como su relación con el ámbito educativo.Después de 125 horas de trabajo en el aula y muchas otras de trabajo de campo,investigación y de servicio social, el Diplomado llegó a feliz término, alcanzando losobjetivos propuestos.

En reconocimiento a esa ardua labor, el 5 de diciembre de 1995, en la Sala deRecursos de Aprendizaje de la Escuela Normal Superior del Estado de México enla ciudad de Toluca, se organizó un acto para la entrega de las constancias deestudio de quienes se hicieron acreedores y para realizar la clausuracorrespondiente. La ceremonia dio principio con los honores a nuestro lábaro patrio,siendo presidida por el Profr. Lino Cárdenas Sandoval, Director General deEducación y representante personal en ese acto del M. en C. Efrén Rojas Dávila,Secretario de Educación, Cultura y Bienestar Social; la Dra. Mireille RoccattiVelazquez, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado deMéxico; el Profr. Jacob Pérez Álvarez, Secretario General del Comité Ejecutivo delSindicato de Maestros al Servicio del Estado de México; y, la Profra. Ma. del RocíoNava Álvarez, Directora de la Escuela Normal Superior del Estado de México.

Dentro del programa de la ceremonia se escuchó con atención el pensamiento delProfr. Raúl Peña González, representante de los alumnos del Diplomado; de la Dra.Mireille Roccatti Velazquez, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos delEstado de México; del Profr. Lino Cárdenas Sandoval, Director General deEducación y representante personal en ese acto del M.en C. Efrén Rojas Dávila,Secretario de Educación, Cultura y Bienestar Social.

Por la trascendencia del contenido de los mensajes, a continuación se transcribenen el orden que fueron expuestos:

Eventos

327

Palabras del Profr. Raúl Peña González,Representante de los alumnos del Diplomado.

"Hay una profesión universal que es la de ser hombre"(Guyau).

"En esta época de vertiginosa sucesión de hechos que conmueven laconciencia de la humanidad, en esta época en que parece inminente el triunfode "Calibán" símbolo de sensualidad y de torpeza sobre "Ariel" alada deidadde la razón e inteligencia y de los más altos valores del ser humano en laconcepción de Shakespeare; hoy que la humanidad se agita en una dolorosaconfrontación entre el materialismo enajenante que ha conducido a una injustadistribución de la riqueza, la marginación y extrema pobreza de los gruposindígenas, la falta de oportunidades educativas, de empleo y tener acceso auna vida digna, hacen urgente atender el caos axiológico imperante y darimpulso al incipiente renacimiento de humanismo como una alternativa parauna mejor convivencia humana".

"El maestro de nuestro Estado siempre ha comulgado con el pensamiento deEnrique Federico Amiel que decía "quien calla es olvidado, quien no avanzaretrocede, quien se detiene es adelantado, anticipado y aplastado; quien dejade crecer, ya declina; quien desiste, abdica, el estado estacionario es elprincipio del fin, el síntoma formidable y precursor de la muerte, vivir es triunfarsin cesar, es afirmarse contra la destrucción, contra la anulación de nuestrosmás altos valores físicos y espirituales, vivir es querer sin descanso y templarcotidianamente la voluntad".

Bajo esta concepción, el Diplomado "Derechos Humanos y Educación" quehoy llega a su término, cobra una importancia inusitada, porque surge comorespuesta de nuestra Alma Mater, para la atención de los grandes problemassociales de nuestro tiempo, mediante la capacitación de cuadros magisterialesque coadyuven a que los derechos esenciales o fundamentales del serhumano dejen de ser el texto y lectura recreativa y se conviertan en praxiscotidiana en el aula y de ahí trascender a la sociedad.

Los principios de libertad de conciencia, el derecho a la propia vida, a lainviolabilidad de la persona, al matrimonio y a la familia, el derecho a laadquisición de lo necesario para el sustento, el derecho a la propiedad, elderecho a la libre elección de profesión, el derecho al desarrollo de lapersonalidad, la libre expresión, es la antorcha que esta primera generaciónde diplomados en Derechos Humanos y Educación, alumbrará un campoprácticamente virgen en el contexto educativo; la trascendencia de este

CODHEM

328

diplomado único en su género a nivel nacional no tiene fronteras, permitirá almaestro entender y ejercer mejor su profesión, abrir nuevas perspectivas aniños, jóvenes, hombres, mujeres y ancianos antes marginados, integrarseproductivamente al concierto social; fortalecerá sin duda alguna al magisterioporque retoma el papel de guía y líder social, es decir, el maestro jamás deberenunciar a lo irrenunciable, su obligación tutelar hacia los estratos socialesmás desprotegidos.

Entender, asimilar, transmitir y ejercitar los "Derechos Humanos" en el aula yen el contexto social, para quienes hemos sido alumnos de este Diplomadonos ha obligado en primer término a la introspección de nuestro ser y deberser para poder transmitir los conceptos de una cultura basada en los derechoshumanos, hemos comprendido así mismo por las experiencias tenidas en lafase práctica y evaluatoria del curso, con las comunidades indígenas delmunicipio de San Felipe del Progreso, grupos discapacitados, niños de la calle,niños infractores, asilos, personal directivo, docente y alumnos de diferentesescuelas, que es "Una tarea terrible, pero hermosa", como expresaba elMaestro Parent, tarea que requiere no solamente del dominio de losconocimientos filosóficos, jurídicos y políticos en que se sustentan losDerechos Humanos, sino también el compromiso, la voluntad de llevarlo a lapráctica.

Pioneros en esta área del quehacer educativo permítasenos desde estatribuna hacer un reconocimiento a la Dra. Mireille Roccatti Velazquez,Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México porel inmenso apoyo al proporcionar recursos humanos de altísima calidadprofesional y humana que hicieron posible la realización del Diplomado,asimismo a la inquietud visionaria de Directivos y maestros de esta Instituciónque coordinaron con pulcritud y esmero las actividades académicas, yfinalmente al acierto indiscutible del Comité Ejecutivo del Sindicato deMaestros al Servicio del Estado de México que encabeza dignamente el C.Profr. Jacob Pérez Alvarez por el apoyo que ha otorgado a la preparaciónprofesional del maestro, sin detrimento de los aspectos sindicales.

Respetables autoridades, queridos compañeros maestros, distinguidosinvitados quisiera que todos comulgáramos con el pensamiento de ConstanciaC. Vigil que escribía "Propiciemos el advenimiento de una humanidad que amemás y sufra menos, destruyamos dentro de nosotros mismos la desconfianzay la mentira, las envidias y los odios, allanemos el camino para los que llegarány vivirán en ese mundo de amor que soñamos".

Eventos

329

Mensaje de la Dra. Mireille Roccatti Velazquez,Presidenta de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México.

"Es para mí un motivo de honor el compartir en este recinto de la EscuelaNormal Superior del Estado, el privilegio de participar en el logro de una meta:la culminación del Diplomado "Educación y Derechos Humanos" y la entregade documentos a los maestros que lo acreditaron.

Los objetivos planteados se alcanzaron gracias a la unificación de esfuerzosy recursos entre la Escuela Normal Superior de la Entidad, el Sindicato deMaestros al Servicio del Estado de México y la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, ratificándose la vigencia de los principios devoluntad política y unidad, al haber firmado un Convenio Interinstitucional parala Actualización y Capacitación en Derechos Humanos para el magisterio alservicio del Estado de México; y de esta forma se comparte la responsabilidadde incrementar y fortalecer la cultura por el respeto a los derechos humanosmediante la promoción, observancia, estudio y divulgación de los mismos,previstos por el orden jurídico mexicano.

La respuesta de los participantes en este Diplomado fue determinante parainstrumentarlo, desarrollarlo y culminarlo con éxito, consecuencia de suconstancia y motivación por actualizarse en esta materia que forma parte dela vocación de servicio.

Estamos conscientes de que toda actividad o compromiso que se realice enbien de la infancia, no tendría mayor efecto si los propios beneficiarios yquienes están obligados de asegurar su bienestar y garantizar su futuro, noconocen los derechos fundamentales. Por ello es que los tres actores queconforman la escuela -maestros, alumnos y padres de familia-, debencontribuir decisivamente al logro de los propósitos ya enunciados,considerando la educación en materia de derechos humanos como uno de losobjetivos básicos para el desarrollo integral de la niñez.

Consideramos que la escuela es la institución de primordial importancia yespacio privilegiado para la formación del ser humano, donde el conductor deese proceso es el maestro capaz de proponer nuevas formas de trabajo yperspectivas propias de desarrollo. Tenemos la convicción de que laimpartición de este Diplomado fortalecerá el acervo cultural en materia dederechos humanos de los maestros participantes, para enfrentar el reto deconciliar la teoría y la práctica a través del conocimiento de esta cultura que

CODHEM

330

cada vez adquiere mayor arraigo tanto en las instituciones públicas como enla sociedad en general.

Persuadidos de que ustedes, maestros, multiplicarán con la práctica cotidianaen la escuela, en sus hogares y en el entorno social, propuestas fincadas enel entendimiento de que la educación en derechos humanos se funda envalores que tienden a promover el respeto, la tolerancia, la igualdad y el sentidode responsabilidad. Sólo así podremos edificar una sociedad mejor y másjusta.

Seguimos en la mejor disposición de continuar instrumentando acciones yprogramas para hacer llegar a la mayoría del magisterio el conocimiento delos derechos fundamentales del ser humano, a efecto de que, en la ejecuciónde sus tareas diarias, enseñen y apliquen los derechos y libertades queestablece nuestro orden legal.

Profesor Lino Cárdenas Sandoval, Director General de Educación, agradeceréa usted lleve el mensaje al Maestro en Ciencias Efrén Rojas Dávila, Secretariode Educación, Cultura y Bienestar Social de nuestra Entidad, que la asimilaciónde la cultura de respeto a los derechos humanos implica una nueva concepciónde la educación, entendiendo ésta como una actividad formadora del serhumano que luche por lograr un mundo mejor y más justo, en el que prevalezcael respeto por la dignidad de la persona humana. Este Diplomado es la primeraacción de un programa que estamos empeñados en continuar y del cual, lacitada dependencia estatal, es parte esencial para el desarrollo de ésta y otrasacciones operativas que en su oportunidad habremos de implementar. Supresencia en este acto señor Director General, refuerza, vigoriza y alienta elcompromiso de proseguir conjuntando voluntades y aspiraciones en bien dela niñez mexiquense".

Muchas gracias.

Eventos

331

Mensaje del Profr. Lino Cárdenas SandovalDirector General de Educación,en representación del M. en C. Efrén Rojas DávilaSecretario de Educación, Cultura y Bienestar Social.

"En cada uno de los mensajes que hemos escuchado como parte esencial delprograma que da término al Diplomado sobre Derechos Humanos yEducación, se han vertido conceptos que muestran la importancia de este grantema, que es de actualidad y de interés colectivo.

El mundo que nos ha tocado vivir, representa verdaderamente una secuenciainterminable de retos que ponen a prueba la inteligencia del hombre y lafacultad que le asiste, como ente capaz de sentir y ponderar los valoresuniversales.

Nos preocupa sobremanera las características que imperan en nuestrasociedad moderna. Se trata de un mundo donde priva la incertidumbre,laviolencia, la injusticia y la zozobra.

Nos preocupa la imagen que refleja una sociedad desalentadora, con rostrode tristeza y de angustia, impotente ante la adversidad e insatisfecha de lonecesario y a veces hasta de lo precario.

Este impacto contradictorio de la sociedad moderna, habrá de corregirse conestrategias que impulsen la conducta del hombre, hacia modos y formascongruentes con el espíritu de los derechos humanos y los principios de laética social.

El contenido del Artículo 1° de la Declaración Universal de los DerechosHumanos, encierra toda la filosofía y justificación de una declaratoria que porsí misma, abriga los más caros anhelos de la humanidad.

Dice este artículo: "Todas las personas nacemos libres y debemostratarnos fraternalmente, con respeto y dignidad, ya que estamosdotados de razón y conciencia, y tenemos los mismos derechos".

Al respecto, encontramos que en la historia política de México, el PresidenteJuárez, inmortalizó una doctrina social apegada a la libertad, la justicia y losderechos humanos, al pregonar que "entre los individuos como entre lasnaciones, el respeto al derecho ajeno es la paz".

CODHEM

332

Y es que el derecho humano, por todos conceptos, es un principio de éticasocial.

Las leyes y reglamentos que norman la vida individual, social e institucional,deben en todo caso ser congruentes con la máxima de los derechos humanos,de lo contrario, tendrían un vacío e irían en contra del bienestar personal y deldesarrollo colectivo.

Estas consideraciones le otorgan a un Diplomado de esta naturaleza, un valorextraordinario por la razón que lo crea y la trascendencia que lo justifica.

Los 38 maestros que han cursado el Diplomado, automáticamente seconvierten en promotores de una nueva cultura sobre la legalidad, ypromotores de la más preciada conducta humana; toda vez que la escuelasiempre será el lugar más propio para inculcar y fomentar la esencia de losderechos humanos, porque la práctica de ellos no es más que una evidenteexpresión de educación.

Podríamos presumir que una persona educada no es capaz, por concienciapropia, de violar los derechos humanos; he ahí la importancia de la influenciade la educación para que los derechos humanos sean siempre respetados,vigentes y sobre todo practicados por las autoridades judiciales,administrativas y políticas, así como por todos los integrantes de la sociedad.

El Gobierno del Estado de México, es la primera instancia que propugna ladifusión y el respeto a los derechos que las leyes imponen a los ciudadanos,y en un afán de promover la participación consciente de la ciudadanía, haintegrado las Coordinaciones Municipales de Derechos Humanos.

En el sector educativo, sostenemos un interés hacia el desarrollo de una éticaprofesional apegada a los principios de la Declaratoria Universal de losDerechos Humanos.

Sería penoso que la Comisión Estatal canalizará recomendaciones al sectoreducativo, en contra de la conducta de quienes tienen a su cargo la gran misiónde conducir la formación educativa de la niñez y la juventud.

Creo que solamente con una cultura bien cimentada sobre el contexto de losderechos humanos, habrá de encauzarse a la sociedad hacia el logro de lasmáximas aspiraciones de todas las personas de buena voluntad: vivir en unasociedad más humana.

Eventos

333

Con el beneplácito que anima la culminación de este Diplomado, elGobernador del Estado, el Lic. César Camacho Quiroz, por mi conducto envíala más amplia felicitación a la Titular de la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, a la Directora de la Escuela Normal Superior No. 1 delEstado y al Secretario General del Comité Ejecutivo del Sindicato de Maestrosal Servicio del Estado de México, por el Convenio de ColaboraciónInterinstitucional que suscribieron.

Señoras y Señores:

Hoy, martes 5 de diciembre de 1995, tengo a bien declarar formalmenteclausurado el Diplomado sobre Derechos Humanos y Educación, Diplomadoque señala para orgullo del Estado, la vanguardia en el cumplimiento de unaspecto tan importante, para la confraternidad de los hombres y de los pueblosa través de sus instituciones. FELICIDADES.

La ceremonia culminó unificando las voces de todos los presentes en lainterpretación del Himno al Estado de México.

Profr. Lino Cárdenas Sandoval, Director General de Educación, durante su mensaje y declaratoria inaugural, en representación del Secretario

de Educación, Cultura y Bienestar Social.

CODHEM

334

Resumen de eventos de promoción y difusiónde los Derechos Humanos

A) Capacitación y Promoción

a) Servidores públicos:

Noviembre

Eventos Aforo Municipios

Municipales 8 284 Juchitepec, Chicoloapan, Huixquilucan, VillaDonato Guerra, El Oro, Tenango del Valle,

Tepotzotlán y Cuautitlán

Custodios 5 40 Toluca

Diciembre

Eventos Aforo Municipios

Municipales 1 60 Chicoloapan

Custodios 2 18 Toluca

Docentes 5 288 Lerma, Toluca y Zinacantepec

Eventos

335

b) Eventos para la promoción y difusión de los derechos humanosde los grupos vulnerables:

Noviembre

Eventos Aforo Municipios

Mujeres 1 45 Zumpango

Niños 6 740 Metepec, El Oro, Xonacatlán, Toluca, San MateoAtenco, Almoloya de Juárez

Tercera Edad 1 50 Ixtapan de la Sal

Diciembre

Eventos Aforo Municipios

Mujeres 1 70 Zacualpan

Niños 3 264 Toluca, Zinacantepec

Discapacitados 1 300 Toluca

TrabajadoresMigratorios

1 50 Zacualpan

c) Eventos para la promoción y difusión de los derechos humanos enotros sectores:

Noviembre

Eventos Aforo Municipios

Estudiantes 9 2,164 El Oro, Acambay, Toluca, Jilotepec, Valle deBravo, Ixtapan del Oro

CODHEM

336

Sociedad civil 6 365 Valle de Bravo, Tenango del Valle,Texcaltitlán,Toluca y El Oro

Diciembre

Eventos Aforo Municipios

Sociedad civil 3 380 Lerma, Zacualpan y Atizapán de Zaragoza

Noviembre

Eventos Aforo Municipios

Asociacióncivil

2 150 Toluca

Promoción y Difusión de la Cultura de los Derechos Humanos

Noviembre

Eventos Aforo Municipios

8 43,557 Toluca, El Oro, Chicoloapan, Tenango del Valle,Texcaltitlán, Zinacantepec, Ixtapan del Oro, Valle

de Bravo

Diciembre

Eventos Aforo Municipios

360 162,196 Lerma y Zinacantepec

Eventos

337

Programa de Capacitación para el Sector Rural

Durante los meses de noviembre y diciembre se visitarón los municipios de Lerma,Soyaniquilpan, Chalco, Chapa de Mota, Teotihuacán, Chicoloapan, Huixquilucan,Temascalcingo, Acolman, para impartir capacitación a comisariados ejidales y debienes comunales, consejo de participación ciudadana, campesinos y pequeñospropietarios del sector rural; con la participación de 615 personas.

Actividades sobreDivulgación Social

Los días 13 y 14 de diciembre se realizaron dos desayunos con reporteros gráficosy reporteros de la fuente, teniendo una asistencia de 66 personas, 36 en la primerareunión y 30 en la segunda.

Cabe mencionar que el pasado 18 de diciembre la Dra. Mireille Roccatti participóen uno de los programas de la cadena televisiva CNI canal 40, a través de unamesa redonda en la que se abordaron temas como "Inseguridad Ciudadana","Seguridad Pública y Derechos Humanos", entre otros.

A su vez el Lic. Adolfo Hernández Figueroa, Primer Visitador General fueentrevistado por esta cadena televisiva el día 13 de diciembre, en esta entrevistase abordó el tema "Seguridad Pública y Derechos Humanos".

Dentro de las actividades de la Unidad de Divulgación Social cabe resaltar laparticipación constante del personal de esta Comisión en el Noticiario "ASISUCEDE" que se transmite por la estación Radio Lobo (AM).

Por otra parte, además de realizar la carpeta informativa, se lleva a cabo unmonitoreo radiofónico y televisivo de medios electrónicos a nivel estatal y nacional.

Durante el bimestre noviembre-diciembre se emitieron 26 boletines de prensa, seenvió información con relación a:

• La inauguración de las instalaciones de la Coordinación Municipal deDerechos Humanos en Chalco, México.

CODHEM

338

• Recomendaciones emitidas: 61/95, 62/95 y 63/95.

• Curso básico que promueve la formación de docentes comopromotores de la cultura de los Derechos Humanos.

• Inauguración del Encuentro Penitenciario, que se desarrolló el 13 y 14de noviembre en la Escuela de Rehabilitación para Menores "Quintadel Bosque".

• La Conferencia "Seguridad Jurídica de los Internos", dictada por elSegundo Visitador General de la CODHEM, Enrique Flores Acuña.

• Participación de la Dra. Mireille Roccatti en el Foro Nacional deConsulta sobre Derechos y Participación Indígena.

• Acuerdos logrados en la Primera Conferencia Tricontinental deInstituciones de Defensa y Promoción de Derechos Humanos.

• Participación de la Dra. Mireille Roccatti Velazquez en el marco delPrimer Simposio Internacional "Factor Derechos Humanos".

• Información previa a la presentación del libro "Introducción al Derecho",del Dr. Mario I. Alvarez, Director del Departamento de Derecho de laUniversidad de las Américas.

• Inauguración del Coloquio sobre Derechos Humanos en Atizapán deZaragoza, México.

• Conferencia Magistral "Autoridad Moral del Ombudsman y susignificado Jurídico" dictada por el Lic. Francisco Acuña Llamas.

• Boletín previo al Taller "La CODHEM y el Magisterio como promotor dela Cultura de los Derechos Humanos".

• Comentarios de la Dra. Mireille Roccatti durante la presentación dellibro del Dr. Mario I. Alvarez.

• Recomendaciones emitidas: 64/95, 65/ 95.

• Clausura del Diplomado "Derechos Humanos y Educación", realizadocoordinadamente por la CODHEM, el Sindicato de Maestros al Serviciodel Estado de México, y la Escuela Normal Superior de la Entidad.

Eventos

339

• Boletín previo a la Conferencia Magistral "La Institución delOmbudsman en América Latina", expuesta por el Dr. FranciscoEguiguren Praeli.

• Cuadragésimo Séptimo Aniversario de la proclamación de laDeclaración Universal de los Derechos Humanos.

• Conferencia "La Institución del Ombudsman en América Latina",dictada por el Dr. Francisco Eguiguren Praeli.

• Firma del Convenio de Colaboración interinstitucional entre laCODHEM y el Ayuntamiento de Tlalnepantla.

• Supervisión al Sistema Penitenciario, visitas a las 130 CárcelesMunicipales ubicadas en los 122 municipios del Estado de México.

• Recomendaciones emitidas 66/95, 67/95, 68/95, 69/95 y 70/95.

• Balance de las quejas recibidas y recomendaciones emitidas durante1995.

• Recomendaciones emitidas 71/95 y 72/95.

• Entrega de Reconocimientos a servidores públicos pertenecientes a laCODHEM.

• Recomendaciones en relación a las visitas de inspección realizadas alos 19 Centros de Prevención y Readaptación Social de la entidad.

También se concedieron 5 entrevistas por radio y 2 por televisión.

CODHEM

340

Doctrina

Doctrina

341

Área Odontológica del Centro Preventivo y de Readaptación Social deTenancingo, Estado de México

CODHEM

342

Derechos Humanos y Penitenciarismo*

La problemática del Sistema Penitenciario Mexicano es un tema que, por sutrascendencia en la vida social, exige un análisis y tratamiento de carácterinterdisciplinario, sobre todo si observamos que en la mayoría de los países no hansido resueltos los conflictos que se generan en relación a esta materia.

Hace apenas algunos lustros, en México era difícil conjugar exitosamente elbinomio Derechos Humanos y Penitenciarismo; estos dos factores parecíanexcluyentes entre sí. No era fácil concebir el respeto de los derechos esencialesdel individuo, si éste se encontraba privado de su libertad. La idea común aceptabaque el internamiento de un individuo en un centro de encarcelamiento significabala restricción o privación de todos sus derechos.

Afortunadamente, han surgido corrientes de pensamiento impregnadas de unespíritu humanitario, cuya finalidad primordial se encamina a evitar o a disminuir elsufrimiento innecesario de quienes, a causa de un arresto, un auto de formal prisióno por una condena dictada en su contra, tuviesen que permanecer internos en uncentro de reclusión.

Hoy entendemos con claridad que las penas crueles, inhumanas y degradantes noson útiles ni justas. La conciencia social pregona que la salvaguarda de losDerechos Humanos en los lugares de internamiento preventivo o de compurga, esun imperativo de justicia que se debe atender con diligencia y eficacia, a riesgo deque al no hacerlo así, nos situemos en la barbarie y el retroceso humanitario.

La aplicación y consecuente compurga de penas privativas de libertad deben teneruna dirección científica, dejando atrás la orientación intuitiva de la inhibición de lasconductas delictivas por virtud del castigo, la violencia y la represión. Las penascomo decía Beccaria, no deben sobrepasar la necesidad de conservar la saludpública.

Doctrina

343

* Palabras pronunciadas por la Dra. Mireille Roccatti V., Presidenta de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México y de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Proteccióny Defensa de los Derechos Humanos, en la Inauguración del Coloquio Nacional sobre "DerechosHumanos y Penitenciarismo", organizado por la Secretaría de Gobernación el 18 de octubre de 1995.

Cuando en las cárceles se maltrata a los internos, se les niega o disminuye la raciónalimenticia, se les confina a la soledad, se les niega el trabajo o la recreación; seestá tratando al ser humano contrariamente a lo que establece nuestra CartaMagna, al interés de la sociedad, a los fines del Estado por cuanto hace a la tutelay salvaguarda de la armonía y la paz social; en tales circunstancias, no se puedeesperar que un trato indigno conduzca convincentemente a la resocialización delinternado.

El artículo 18 de nuestra Ley Fundamental, al referirse a la privación individual dela libertad tiene tres finalidades fundamentales: la primera, es la tutela y salvaguardade los bienes jurídicos de la sociedad en su conjunto, efecto para el cual, como uncaso de excepción, nuestra Constitución autoriza al Estado a separar del núcleosocietario a quien o a quienes al infringir una norma de carácter penal lesionan esosbienes; la segunda, es la plena readaptación social de quien cometió un delito, através de la educación, el trabajo y la capacitación para él mismo.

De lo anterior se desprende que la privación de libertad debe ser aplicada comoúltimo recurso, en aquellas circunstancias que escapan del ámbito de las demásramas del Derecho, considerando que la ley penal es la reacción más drástica delEstado, en especial, cuando se aplica indiscriminadamente la pena privativa delibertad.

La moderna política criminal tiene un carácter preventivo especial, es decir, se dirigea evitar que el sujeto reincida y, de esto resulta la tercera finalidad, de la privaciónde la libertad, la prevención en general, consistente en el reforzamientoejemplificador hacia los demás miembros de la sociedad para que se abstengande violar la norma jurídico penal. Partiendo de estas bases se explica la razón porla cual la prisión debe regirse por los principios de necesidad, de personalidad, elde individualización y el de particularidad.

Vencida la inercia de las ideas anquilosadas en nuestro sistema penitenciario,surgieron radiantes nuevos conceptos de civilidad, humanismo y respeto absolutoal orden jurídico que regula la vida de la población interna en los CentrosPenitenciarios y, con ellas, más hombres y mujeres dispuestos a colaborar en lalucha por la vigencia y eficacia real del orden jurídico mexicano.

A la par, las instituciones públicas siguen aportando ideas innovadoras. En elconsenso o en el disenso, el análisis de la problemática existente en materia dederechos humanos y penitenciarismo siempre será productivo; las propuestas desolución y las alternativas que se lleguen a concebir en esta importante reunióntendrán un auténtico sustento filosófico y pragmático.

CODHEM

344

Es en este contexto donde se inscribe la recíproca colaboración interinstitucionalentre los Centros de Prevención y Readaptación Social y los Organismos Públicosde Protección y Defensa de Derechos Humanos; cuya finalidad prioritaria es la deactualizar, mejorar y asegurar el imperio permanente de la ley.

En las Comisiones de Derechos Humanos del país, tenemos plena conciencia dela problemática por la que atraviesa el Sistema Penitenciario. Sin embargo, elobjetivo que se pretende alcanzar en los eventos académicos, como es esteColoquio Nacional es impostergable: se trata de concretar las tareas emprendidasa disminuir los sufrimientos, a encontrar medidas alternativas para restringir elcatálogo de las descripciones punitivas hacia casos absolutamente indispensablesy enfatizar en la aplicación práctica de los conceptos, principios, propuestas ycríticas formuladas mediante una serena reflexión analíticoÄconstructiva.

Para tal efecto es conveniente la suma de voluntades de las instituciones públicasy privadas; así como de la sociedad en general, a fin de propugnarpermanentemente, por una auténtica readaptación social dentro de los parámetrosque marca nuestro sistema jurídico.

Los Titulares de los Organismos Públicos de Protección y Defensa de los DerechosHumanos, compartimos esta reflexión con las autoridades y servidores públicos delos tres ámbitos gubernamentales de nuestro país, especialmente con losDirectores de Prevención y Readaptación Social de la República, para que uniendovoluntades, aportemos el mayor de los esfuerzos para resolver de fondo problemasactuales y prever soluciones a futuro. No se trata de soslayar la responsabilidad dela función que la sociedad y la ley nos han conferido, se trata de asumir, consensibilidad y responsabilidad absoluta, el deber que nos corresponde.

Por estas razones es que resulta trascendente que, en el Coloquio Nacional quehoy inicia, habremos de escuchar la voz autorizada de distinguidos juristas, quienesnos expondrán interesantes temas sobre los derechos humanos y penitenciarismo;y, con la participación entusiasta de todos los presentes, seguramente se llegarána firmes conclusiones tendentes a la obtención de nuevos métodos, técnicas,formas y modalidades para el mejoramiento de nuestro sistema penitenciario, elcual debe administrarse y ejecutarse en la práctica constante de la defensa yrespeto a los Derechos Humanos de quienes se encuentran restringidos de sulibertad corporal.

Doctrina

345

Seguridad Jurídica de los Internos*

Individualización de la Pena

Generalidades

El Derecho al igual que las demás instituciones humanas es dinámico, por ello esque en el proceso evolutivo de las relaciones interpersonales que derivan delavance social, la ley se transforma, extendiendo su ámbito bajo la influencia de lascircunstancias que le asignan nuevos objetivos.

Así, mientras que en el Derecho Penal primitivo sólo interesaba la materialidad delilícito cometido, sin tomar en cuenta la personalidad del infractor o su culpabilidad,en nuestros días son aspectos importantes para la individualización de la pena.

En la actualidad, la individualización de la pena es un tema polémico por estardirectamente vinculado con la potestad punitiva del Estado. Los propugnadores deésta parten del concepto de que "No hay crimen sino criminales". Dentro de susantecedentes figura el movimiento iniciado en Francia y en España, en virtud delcual los jurados establecidos practicaron la individualización sin saberlo, ya quepara la determinación de sus fallos analizaban la personalidad del criminal.

En el ámbito del Derecho Nacional vigente, la individualización de la pena estáconsiderada como una garantía individual de seguridad jurídica, tutelada yreconocida por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ensu parte dogmática, específicamente en el artículo 14 párrafo III, al disponer que"en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía yaún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una leyexactamente aplicable al delito de que se trata".

Conceptualización

CODHEM

346

* Ponencia presentada por el Lic. Enrique Flores Acuña, Segundo Visitador General de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México, durante el Seminario "Derechos Humanos y SistemaPenitenciario" organizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México y la Dirección General de Prevención y Readaptación Social delGobierno del Estado de México, los días 13 y 14 de diciembre de 1995.

Eugenio Raúl Zaffaroni en su Manual de Derecho, señala que la individualizaciónde la pena consiste en "la precisión que en cada caso concreto se hace paradeterminar la cantidad y calidad de los bienes jurídicos de que es necesario y posibleprivar al autor de un delito, por procurar su resocialización".

Se trata de una figura jurídica que cruza por tres etapas íntimamente relacionadasque se diferencian entre sí, en atención a las funciones del órgano que participa ensu aplicación.

A estas etapas corresponden: la concepción legislativa de la pena; la concepcióndel Juez, quien a través de razonamientos lógico-jurídicos y dentro de los límitesmáximo y mínimo establecidos por la ley, determina el monto de la pena para elcaso concreto; y, la concepción del Ejecutivo, quien realiza la aplicación corpóreade la pena impuesta por el poder judicial.

Individualización Legislativa de la Pena

Con el fin de lograr la paz y la estabilidad sociales el Estado, en ejercicio de sufacultad Legislativa, formula lineamientos penales en los que toma como base lospropósitos que la sociedad persigue, ajustándose para tal efecto al principio rectorde la política criminal.

Es necesario señalar que el principio de legalidad nace a la vida jurídica, comoelemento característico de la pena, con César Beccaria quien en su obra "De losdelitos y de las penas" señala que la ley debe determinar los casos en que unhombre es merecedor de una pena, y la autoridad para establecerlos no puederesidir más que en el legislador que representa a toda una sociedad.

Los postulados de legalidad, constituyen una de las más trascendentes conquistasdel ser humano frente al poder público, toda vez que en su conjunto consagran, enel ámbito penal, la exigencia de la existencia de una ley previa, escrita, estricta ylegítima.

De acuerdo con el derecho vigente, únicamente el Poder Legislativo está facultadopara formular hipótesis de tipos de conducta considerados delitos; cuya realizaciónmaterial traerá como consecuencia, para el sujeto activo, la imposición de la penaque al efecto se haya establecido, y dentro de los límites prefijados. Por ello, lasnormas penales deben describir con toda precisión las diversas clases de accionesu omisiones antisociales, tal como se ejecutan en la realidad social, debiendoreflejar ésta en la punibilidad; esto es, debe haber proporcionalidad entre lagravedad de la antisocialidad y la sanción correspondiente.

Doctrina

347

En la etapa de individualización legislativa de la pena el Legislador a través de laley, sin conocer a los individuos a quienes habrá de aplicarse, hace una clasificaciónde los hechos delictivos por categorías legales.

El Legislador debe elaborar las normas jurídicas en forma general, abstracta yobligatoria, pero para la individualización de la pena, habrá de prever además lospostulados de la garantía de seguridad jurídica, entre los cuales se pueden observarlos siguientes:

a) La pena no debe ser mayor de 40 años ni menor de 3 días.

b) Debe de establecer un mínimo y máximo, dentro de un parámetro, a fin de queel juzgador esté en posibilidad de individualizar la pena.

c) Debe establecer los elementos característicos e imprescindibles del tipo penal,así como la pena correspondiente.

Individualización Judicial de la Pena

Como se ha manifestado en líneas anteriores, las normas penales deben estarestablecidas previamente a la realización de la conducta tipificada como delito, sóloasí se justifica la imposición de una pena satisfaciendo la garantía de seguridadjurídica consistente en que ninguna conducta puede ser considerada delictiva, sino está previamente señalada como tal en una norma penal.

Debido a que la ley no contiene la previsión casuística de todas las circunstanciasque es necesario ponderar en el caso concreto, se concede esta facultad alTribunal, de aquí que el juzgador deba tomar en cuenta las escalas especialesagravadas o atenuadas, en razón del contenido del injusto del delito y de su menoro mayor reprochabilidad.

El juzgador puede escoger la sanción que se ha de aplicar acorde a lo dispuestoen el numeral respectivo en el Código Penal vigente (reclusión, prisión,inhabilitación, multa, etc.), en concordancia con los tipos legales descritos yadecuándolos a las conductas criminosas en juzgamiento.

Para ajustar la sentencia la ley manda al juzgador caracterizar la personalidad deljusticiable, a través de una evaluación exhaustiva de sus deficiencias orgánicas,estado psíquico y extracción social.

Entre la cuantificación que formula el Legislador al establecer la escala general parael delito, y la que precisa el Juez al cuantificar la pena en concreto, existe una

CODHEM

348

complementación que se traduce en la culminación de un mismo proceso llevadoadelante con igual criterio, delegando en el Juez un grado de precisión que ellegislador no puede dar porque depende de las circunstancias específicas de cadacaso, las cuales son sumamente variables.

Esa individualización o personalización de la pena inviste al juez de un duro y severoencargo, el ejercicio sublime de la antigua vindicta social.

La sentencia condenatoria viene a resarcir a la sociedad y a la víctima. Y allí termina(o debería terminar, por así decirlo) la actuación de la venganza y el contragolpesocial preñado de sentido expiatorio.

Es de hacerse notar que la ley penal tiene como premisa la prevención general yel legislador ha optado por un sistema de penas elásticas, es decir, limitándose aestablecer un mínimo y un máximo para cada caso concreto y con esto, el juezpenal puede escoger la penalidad de acuerdo a las características que el casopresente.

De lo anterior se infiere que el legislador individualiza, atendiendo a la magnitud delinjusto de manera objetiva y deja lo subjetivo a la apreciación del juez. El juez alindividualizar la pena, atiende al grado del injusto cometido, poniendo de relieve lanaturaleza personal del injusto en nuestra ley penal.

El hallazgo de una sentencia justa requiere un cúmulo de conocimientoscriminológicos, que la mayor parte de los jueces dista de poseer. Y, lo que es más,la personalización de la pena implica una estrecha inmediatez entre juzgador yprocesado, imposible de lograr en la actualidad por diversos factores. La formaciónde los jueces debe superar el mero y cabal conocimiento del derecho; en múltiplesocasiones, los jueces se basan en la verdad jurídica y olvidan la verdad real.

Aunque aparentemente las sentencias articulen penalidades privativas de la libertadde manera automática, se debe advertir que la individualización judicial es unasuerte de tratamiento adelantado de la antisocialidad.

Es pertinente señalar que la garantía de seguridad jurídica que debe de observarel juez al individualizar la pena, no debe exceder del parámetro que existe, dentrode los límites previamente establecidos por el legislador en la ley penal; y paraconsiderar que la sanción es justa, el legislador del Estado de México ha impuestoal juzgador la obligación de tomar en cuenta los siguientes aspectos:

La personalidad del inculpado.

Doctrina

349

Su peligrosidad.

Los móviles del delito.

Los daños morales y materiales causados por el mismo.

El peligro a que estuvo expuesto el ofendido y el propio inculpado.

La calidad del inculpado y sus relaciones con el ofendido.

Las circunstancias de ejecución del hecho delictivo.

Lo anterior engloba una objetividad en la individualización subjetiva de la pena, yaque en caso de no existir los aspectos antes mencionados no podría hablarse deseguridad jurídica, sin embargo se vislumbra en la facultad concedida al Juez unrango de acción para determinar la pena unilateral y potestativamente.

Una vez que el interno ha agotado las instancias procesales correspondientes y lasentencia tiene el carácter de ejecutoriada, es puesto a disposición del Ejecutivodel Estado para el cumplimiento de la pena privativa de libertad.

Individualización Ejecutiva de la Pena

En el penitenciarismo actual, se considera que la pena impuesta por el órganojurisdiccional, no debe ser visto como un castigo, sino como el medio a través delcual el infractor de la ley, tiene la posibilidad de modificar tendencias e inclinacionesinadecuadas para vivir en sociedad y que no solo vuelva a causar daño, sino queobtenga conocimientos útiles para su vida libre.

La individualización administrativa de la pena es uno de los aspectos másimportantes en la llamada readaptación social, pues su ejercicio implica lapersonalización del régimen y tratamiento penitenciario.

Se considera que el período de internamiento es el momento más propicio paralograr la individualización de la pena, por ofrecer al órgano ejecutivo, la oportunidadde realizar un tratamiento individualizado con apoyo en el seguimiento integralinterdisciplinario.

En esta etapa, como en la jurisdiccional, el órgano ejecutor de la pena debesatisfacer las exigencias de las garantías de seguridad jurídica, mediante laobservancia de la aplicación de la ley en la individualización casuística de la penapara cada sentenciado.

CODHEM

350

La autoridad ejecutiva materializa la individualización de la pena en base alineamientos jurídicos; con apoyo en las ciencias, aplicando gradualmente lasmedidas de tratamiento penitenciario y aumentando o disminuyendo el cuantumdel tiempo de permanencia del sujeto en prisión.

En esta etapa, la individualización de la pena se ejerce por el Organo Ejecutivo conel apoyo de un Organo Colegiado con funciones consultivas, como lo es el ConsejoTécnico Interdisciplinario, cuya opinión colegiada marca la pauta para la aplicacióncasuística del tratamiento penitenciario, en base a los estudios realizados por lasdiferentes áreas que lo integran.

Es importante señalar que el servicio para el interno debe estar basado en principioshumanitarios, técnicos y científicos, siendo indispensable que en su aplicación noexistan diferencias entre los sujetos, salvo aquellas que se refieran a cuestionesmédicas, psicológicas, psiquiátricas, educativas o de aptitudes y de capacitaciónpara el trabajo.

Dentro de las instituciones jurídicas que se encuentran reconocidas en laLegislación Penitenciaria del Estado de México, para la individualización ejecutivade la pena, se encuentran las medidas de tratamiento intrainstitucional, el régimende libertad anticipada y la retención.

En cuanto al tratamiento intrainstitucional, éste se desarrolla intramuros conseguimiento directo de las áreas.

El régimen de libertad anticipada comprende las etapas por las que atraviesagradualmente el sujeto para incorporarse a su libertad, en base al dictamen emitidopor el Consejo Técnico.

La retención es una facultad otorgada al Ejecutivo para aplicarla a juicio de laDirección de Prevención y Readaptación Social quien toma en consideración laopinión del Consejo Técnico Interdisciplinario.

Prelibertad

El régimen del tratamiento preliberacional corresponde a la medida gradual demayor libertad al exterior que se concede al interno, como medida de tratamiento,desde un año antes de que éste se encuentre en tiempo de obtener su libertadcondicional o absoluta, en correlación con la remisión parcial de la pena, creandouna solución de continuidad, proyectada hacia una vida libre y en base al dictamenque al respecto emita el Consejo Técnico Interdisciplinario.

Doctrina

351

Libertad condicional (preparatoria)

Esta es una forma de libertad anticipada al cumplimiento de la pena impuesta porel órgano jurisdiccional competente, que se otorga en correlación con el cómputode la remisión parcial de la pena, al sentenciado que haya cumplido las 3/4 partesde la sentencia en delitos dolosos y las 2/4 partes tratándose de delitos culposos;siempre y cuando observe buena conducta, mejoramiento cultural,perfeccionamiento en el servicio, superación en el trabajo y que revele un afánconstante de readaptación social.

La Remisión Parcial de la Pena

Es la facultad que tiene el Ejecutivo para que por cada día de trabajo del interno sele haga uno de remisión, con los requisitos de que observe buena conducta,participe en las actividades educativas y deportivas regularmente y que, por otrosdatos revele una efectiva readaptación.

Para el otorgamiento de todas estas formas de libertad anticipada, el legisladorconsideró como factor determinante la efectiva readaptación social quecorresponde valorar al Consejo Técnico Interdisciplinario.

Conclusiones

El Sistema Penitenciario en el mundo, y en particular en nuestro país, pasa pormomentos difíciles, debido a problemas tales como sobrepoblación en lasinstituciones carcelarias, el aumento de los índices de corrupción, criminalidad,carencia de recursos técnicos y humanos para proporcionar un mejor servicio parael cumplimiento de sus fines; considerando que una adecuada reincorporaciónsocial en nuestro país, es posible, siempre y cuando se cuente con los medios, lascondiciones y el personal necesario para tal efecto. Se requiere de una decididaparticipación de los Poderes del Estado que tienen ingerencia dentro del sistemaintegral de justicia penal y de la política criminal en sus diversas etapas.

Por medio de la función legislativa se necesita reformar a la ley penal, así como lapromulgación de leyes y reglamentos que hagan posible la aplicación de las yaexistentes, aunada a las funciones jurisdiccional y ejecutiva hasta llegar a la totalejecución de la pena impuesta. Es de suma importancia que se coadyuve a crearun sentido humanitario, una conciencia social de que los Centros de Prevención yReadaptación Social, no son lugares en donde se almacena a los seres humanosque la sociedad ha desechado; estadísticamente se prueba que quienes seencuentran privados de su libertad, en su gran mayoría, pertenecen a las clases

CODHEM

352

sociales más desprotegidas económicamente tanto rurales como urbanas,guardando un patrón común de bajos ingresos económicos y una escasa o nulainstrucción escolar.

En la actualidad la normatividad estatal en materia de individualización de la penarequiere de reformas, debiendo facultarse al juzgador para individualizar la sanciónbasándose en elementos objetivos, sustentados en los principios de culpabilidad yacto, para lo cual deben abandonarse los elementos subjetivos de peligrosidad,reincidencia y habitualidad, pues a la persona se le aumenta la pena en base aconductas anteriores al hecho delictivo y asimismo, se toma en cuenta el hecho deque "probablemente" reincidirá; lo cual es una hipótesis susceptible de falibilidad.El legislador tiene la facultad primordial de crear o reformar las normas jurídicas,que con oportunidad responden a la exigencia evolucionista de la sociedad enrespuesta al clamor generalizado de una puntual y respetuosa protección y defensade los derechos fundamentales del ser humano privado de su libertad; con eseobjetivo y en ejercicio de esa facultad, la Legislatura Local, conforme al artículo 51de la Constitución de la Entidad, puede a iniciativa propia realizar un estudiocanalizado hacia la destipificación de conductas que no revisten antisocialidad paraser considerados delitos, a efecto de buscar medidas correctivas o sancionesdistintas a las de carácter penal.

Las figuras ilícitas cuya tipificación no se justifica, son aquellas que puedensancionarse administrativamente, es decir, pueden considerarse dentro del ámbitocompetencial de la autoridad administrativa como infracciones de los reglamentosgubernativos y de policía, en la forma que establece el artículo 21 de nuestra CartaMagna, o bien como causales de responsabilidad administrativa contenidas en laLey correspondiente; entre esas figuras es posible considerar las siguientes:

Desobediencia, resistencia, oposición a la ejecución de obras o trabajo público,quebrantamiento de sellos, incumplimiento, ejercicio indebido y abandono defunciones públicas, coalición, estorbo de aprovechamiento de bienes de usocomún, ataques a las vías de comunicación y medios de transporte, en particularel delito a que se refiere el artículo 196 y debiendo considerar solamente comoagravante el primer párrafo del artículo 200 del Código Penal vigente en los delitoscometidos por conductores de vehículos de motor, en el caso de que se cometaalgún otro delito bajo dicha circunstancia. De igual forma los delitos de ataquepeligroso y disparo de arma de fuego, carecen de esencia jurídica penal propia,pudiendo ser subsumidos al delito en grado de tentativa o consumado que resulte.

Existen otras figuras jurídicas que pueden ser susceptibles de ser destipificadas,toda vez que la competencia formal y material es de distinto orden orgánico losdelitos contra el consumo, por ejemplo, deben ventilarse conforme a lo previsto por

Doctrina

353

la Ley Federal de Protección al Consumidor y por las disposiciones, precios y tarifasque dicte o autorice la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y losReglamentos que al respecto expidan las autoridades Estatales o losAyuntamientos.

De igual manera los delitos en contra del trabajo y previsión social, resultan de unarelación laboral que debe ventilarse ante las Juntas Locales o Federales deConciliación y Arbitraje, con el apoyo y asesoría de las Procuradurías del Trabajoen concordancia con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo o el EstatutoJurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios, de losOrganismos Coordinados y Descentralizados de carácter Estatal.

Existen otras conductas hasta ahora consideradas delictivas que también puedenser destipificadas por carecer de justificación, se alude directamente al delito devagancia y malvivencia mediante el cual se sanciona la condición del individuo, nopor la acción u omisión que realice; lo conveniente es estudiar y combatir la causade esa conducta que, por sí misma, no lesiona ningún bien jurídico personal nisocial.

Lo anterior, en el entendido de que el objetivo del Sistema Penitenciario es brindarun servicio completo y eficaz a cada interno, con absoluto respeto a su dignidad ya sus derechos fundamentales, a fin de reintegrarlo a su vida en libertad,estimándose la conveniencia de que en materia legislativa, pudiera comprendersetambién la posibilidad de incrementar el catálogo de delitos perseguibles mediantequerella, con la consecuente disminución del catálogo de los delitos perseguiblesde oficio. Esto es posible si se acepta el principio de que cuando el ofendido se dapor satisfecho con la reparación del daño, la colectividad acepta la no aplicación dela pena. Es verdad sabida que muchas veces, los daños causados por una conductadelictiva, son rápida y fácilmente reparables mediante el diálogo y la concertaciónentre el responsable y el ofendido.

En este catálogo pueden quedar comprendidos los delitos patrimoniales, excepciónhecha de los delitos que deban ser considerados como graves. El resultado obvioserá que los autores de esa clase de delitos no ingresen a las prisiones, evitándoselargos procesos penales, en el caso de que llegase a otorgarse el perdón por partedel ofendido; habría una disminución significativa de la sobrepoblación y sebrindaría servicio especializado a quienes lo soliciten.

Otra alternativa bondadosa a favor de la despresurización, dirigida a todo aquel quetenga posibilidades legales, pero no cuente con los recursos económicos, de gozarde la libertad provisional bajo caución es, que se diversifique y amplíen lasmodalidades para cubrir la caución, a fin de no excluir de este beneficio a quienes

CODHEM

354

por falta de recursos económicos permanecen tras las rejas. Para este mismoobjetivo pueden ampliarse las posibilidades de la obtención de libertad provisionalbajo protesta, en especial lo dispuesto por el artículo 360 fracción I, del Código deProcedimientos Penales para el Estado de México, de manera que puedaconcederse cuando la sanción privativa de libertad que debe imponerse no excedade tres años de prisión.

Asimismo, se podría considerar que al delincuente condenado a una pena de prisiónhasta de tres años, se le brinde la oportunidad de que la cantidad pecuniaria objetode la sentencia pueda ser cubierta en cualquier tiempo, mientras dure la compurgaa disposición del Ejecutivo del Estado, posibilidad que también podría ser objetode estudio por parte de la Legislatura Local ya que es otra forma de obtener lalibertad; toda vez que así el sentenciado no puede acojerse al beneficio concedidopor el juez, en cuanto a la conmutación o suspensión provisional de la condena serefiere, en virtud de carecer de los recursos económicos para poder cubrir la sumafijada en el tiempo concedido. El juez al poner a disposición del Ejecutivo alsentenciado, hace negatorio el derecho al beneficio concedido y en este caso elsentenciado se ve obligado a compurgar la condena en su totalidad.

Es conveniente que para el logro de una mejor individualización de la pena se faculteal Ejecutivo para otorgar al preliberado la modalidad del Régimen de Tratamientoque esté de acuerdo con el caso concreto, pues aún cuando la Ley de Ejecuciónde Penas, contempla 7 modalidades, con esta medida se brindaría la oportunidadpara que la persona se reintegrase a su vida activa, al aplicarse además de lasfiguras establecidas, modalidades tales como las salidas diarias para estudiar otrabajar, que prevé la Ley Ejecutiva Penal de Coahuila, o "las vacacionespenitenciarias" contempladas por la correspondiente legislación de los Estados deBaja California Sur, Sonora y Oaxaca y que se conceden a internos no peligrosos,de buen comportamiento y origen rural, hasta con una duración de un mes.

Por otra parte en cuanto la figura jurídica de la retención, en opinión personal,debiera abrogarse de la ley en razón de que su imposición redunda en ser una penaadicional a la pena que se aplicó al infractor de la Ley.

Doctrina

355

El Estado de Derecho,los Valores y los Derechos Humanos*

Creo que nos conviene recordar, para llegar a algunas conclusiones respecto de laética profesional y de la enseñanza jurídica, ciertas cuestiones relativas a la teoríageneral del Derecho, acerca de las cuales estoy seguro todos sabemos, pero queconstituyen un prólogo o enfoque básico para un tema como éste.

Los bienes y valores que el Derecho asegura por sí mismo son el orden, la seguridady la equidad jurídicas. Estos no son fines en sí mismos; su sentido proviene deotros, superiores, que también se trata de alcanzar; el Derecho es un medio, uninstrumento para lograrlo.

Así, el valor de lo jurídico es uno, primero, que otorga validez formal al Derecho, yuno más, que estriba en que está para servir a otros valores o fines; por ello, elDerecho posee un doble aspecto valorativo: el que atañe a la legalidad, que es elvalor surgido de la observancia de la ley, y la justicia, que se hace posible con elcumplimiento de los valores o fines de los que el Derecho es portador y asegurador.

Con todo lo que desde otras profesiones se afirma del carácter artesanal delDerecho, y de su pretendidamente escaso valor científico, la verdad es que latécnica jurídica es la única forma que el hombre ha encontrado al través de lahistoria, de hacer que los valores que respeta y a los que aspira sean traídos a lavida cotidiana.

El Derecho tiene un contenido de múltiples dimensiones, complejo, cuya naturalezase revela en tres órdenes diversos, pero cercanamente entrelazados y conrecíprocas influencias: el Derecho, por cuanto es un hecho social: el Derecho, entanto norma jurídica; y el Derecho, como valor.

CODHEM

356

* Conferencia expuesta por el Dr. Pedro G. Zorrilla Martínez, Jefe de la División de Estudios dePosgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Antónoma de México, durante elPrimer Simposio Internacional de Derechos Humanos, organizado por la Comisión Juvenil Mexicanade Derecho Humanos A. C., del 16 al 18 de Noviembre de 1995, en Monterrey Nuevo León.

En efecto, el Derecho se genera como un fenómeno social, que se manifiesta enforma de reglas jurídicas, para ordenar comportamientos y dictar principios deconducta social, a la vista de determinados valores.

El aspecto axiológico o estimativo del fenómeno jurídico revela al Derecho en susentido ético, por cuanto se refiere al valor instrumental que posee; dicho de otromodo, en tanto garantiza y porta otros principios superiores. Esta dimensión es laque interesa a la estimativa jurídica o axiología, de la que asimismo se hacereferencia como Teoría de la Justicia; su objeto de análisis son los valores queoriginan y cimientan al Derecho: el estudio de las formas y modalidades en queestos valores se hacen normas jurídicas es el propio de la Política Jurídica o Políticadel Derecho.

En acertada definición, consecuente con lo hasta aquí recordado, se ha dicho queel Derecho es un sistema normativo de la conducta social, producido y garantizadocoactivamente por el poder político de una autoridad soberana, que asegura unaconvivencia satisfactoria, en un ámbito social ordenado, seguro y equitativo, asalvaguardar intereses fundamentales, y cuya validez u obligatoriedad secondiciona por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador,respectivamente, en un momento y lugar históricos determinados.

Ya se dijo antes que el Derecho se desarrolla en tres ámbitos y facetas: la fáctica,la normativa y la axiológica; se relaciona con la moral, en razón de que el Derechosupone una decisión sobre lo bueno y lo malo, y porque únicamente los valoresmorales pueden dar origen, en el fondo, a su obligatoriedad.

La moral social está constituida por los principios que surgen de la moral ideal ocrítica, y respecto de los cuales hay un reconocimiento social y una convergenciade opinión.

La moral y el Derecho tienen distintos espacios, pero están muy relacionados entreellos; esto, porque el Derecho positivo precisa de una justificación moral, comorequisito de su obligatoriedad.

Una desvinculación total entre Derecho y moral puede ser útil para distinguir ycalificar a los sistemas jurídicos, pero no para alcanzar una completa precisiónacerca del Derecho. Una abstracción plena del Derecho, hecha aún con finesexclusivamente metodológicos, que separara sus dimensiones fáctica, normativay axiológica, sólo lograría un enfoque parcial del fenómeno jurídico.

Es por esto que existen tantas definiciones distintas del Derecho; los autores queponen el énfasis en alguna de sus tres dimensiones, sin vincularlas suficientemente

Doctrina

357

entre ellas, arriban a conceptos incompletos, aunque no necesariamenteequivocados. Ello explica que la llamada teoría tridimensional del Derecho hayatenido éxito; en efecto, parece dar cuenta de la realidad del Derecho en una formamás cabal.

La trascendencia de las vinculaciones entre el Derecho y la moral no se agota enun debate teórico, de mera especulación jurídica, porque dichas relaciones estánestrechamente referida a la necesidad de dar una respuesta a las cuestioneshumanas más importantes que conlleva la práctica del Derecho. La tarea de lamoral es de juzgar la selección, ordenación y descarte de intereses, que orientanlas actitudes de los hombres en lo individual y lo social; así, se producen y sesostienen las razones para adoptar obligatoriamente las conductas dispuestas porlas reglas jurídicas, que en numerosas ocasiones significan optar por determinadosintereses, o prescindir de algunos de ellos.

La apreciación moral del Derechos no tiene como propósito dudar de su exigibilidad,sino orientarlo hacia normas más justas, hacia sistemas jurídicos en los que cadavez menos baste la validez formal, y se procure siempre la justificación de loscontenidos; en síntesis, se trata de moralizar el Derecho, no de legalizar la moral.Si el Derecho es un instrumento creado por y para los hombres, debe estar alservicio de sus más valiosas causas.

Así, el Estado de Derecho, entendido a la vez formal y materialmente, que es comodebe ser percibido, no es simplemente un Estado legal o legaloide, como lo fueron,recordémoslo, la España de la dictadura franquista y la Alemania del nacionalsocialismo fascista de Hitler o la URSS de Stalin. sus leyes, en los tres casos, seprodujeron ciertamente conforme a los mecanismos establecidos para crearlas.Pero en un genuino Estado de Derecho no se es, ni se podría ser, indiferente alcontenido de las normas, que para constituirlo deben incluir los derechos humanosy sus garantías, producto de una larga lucha de los hombres; un poder confacultades limitadas, y dividido para su ejercicio, con el mismo fin de salvaguardade la libertad; u poder judicial independiente, autónomo y digno, capaz de enjuiciarlos actos de autoridad que violen los derechos de los individuos, y de dictar justiciaconforme a Derecho en otras controversias que se someten a su consideración; yunas normas jurídicas, preferiblemente escritas, pero en todo caso bien claras yprecisas, y difundidas ampliamente para su conocimiento general.

En los casos mencionados, de Franco y de Hitler, y en muchos otros másdesafortunadamente, las leyes existían, pero no consignaban los derechoshumanos y la libertades, que se violentaban; no limitaban al poder, ni lo dividíanpara su ejercicio, sino lo concentraban; tampoco garantizaban un poder judicial

CODHEM

358

independiente, ni constituían normas que fuesen en función de estos principiosbásicos.

Debe insistirse en que crear y mantener un verdadero Estado de Derecho exige unesfuerzo colectivo permanente, que naturalmente debe ser encabezado por losabogados; se trata, en palabras de Rudolf Ihering, de una lucha por el Derecho,misma que, por la altura de fines que significa, ennoblece a quien la emprende.

El Derecho coexiste en la sociedad con otros sistemas normativos o reglas deconductas, tales como la moral y la religión; éstas y el Derecho coinciden en ciertosde sus contenidos, pero garantizan su observancia de diferente manera; en efecto,sólo el Derecho puede, legítimamente, emplear la coacción.

La producción del Derecho es un fenómeno dinámico y complejo, que adopta,desincorpora, afirma o modifica valores, principios y aspiraciones.

La cuestión de la justicia, como valor y exigencia ética fundamentales, requiere delexamen o análisis ético del Derecho, que tiene que ver con su aspecto axiológico.La justicia o injusticia de una norma jurídica no implica el cuestionamiento acercade su eficacia, sino respecto de su validez y obligatoriedad.

El Derecho posee una doble vertiente axiológica, ya que al lado de la significaciónque tiene la existencia misma del Derecho en una comunidad, en razón de queordena las conductas sociales y genera seguridad e igualdad jurídicas, es conductoy garantía de otros altos valores, precisamente para cuyo servicio el Derechoprescribe una ordenación social, y produce seguridad jurídica y equidad. El orden,la seguridad y la igualdad jurídicas tienen carácter instrumental, porque con ellosel Derecho crea un espacio social de paz, de libertad y de igualdad; pero sóloadquieren sentido en función de unos, distintos, valores superiores. Así, el otroaspecto axiológico del Derecho deriva de estos principios, que lo orientan yproporcionan la razón de ser del orden, de la seguridad y de la equidad, las queDerecho provee. Los valores que primeramente asegura el Derecho dan a éste suvalidez formal; pero conviene insistir en que estos sólo adquieren su trascendenciaa la luz de otros, los que le dan sentido; entre éstos están el respeto a la vida eintegridad humanas, la libertad, la educación, la salud y el bienestar social.

Los denominados derechos sociales tienen por esta razón un sentido y un alto valor;lo tiene el bienestar social, que deriva del cumplimiento de esos derechos por partedel Estado. Este tiene una clara obligación de diseñar políticas sociales, tal comolas laborales, agrarias, de vivienda o ecológicas, que se correspondan con lasnormas jurídicas que consignan los derechos sociales respectivos. Es obvio queson distintas las exigencias al Estado para que respete y cumpla las normas

Doctrina

359

constitucionales que contienen derechos individuales, de las que se requieren paraque honre los derechos sociales, y asimismo sus formas y vías de ejercicio.

Tanto el individualismo como el socialismo históricos fueron doctrinasreduccionistas; en el primer caso, nunca se dio cabal cuenta del aspecto social delhombre, y en el segundo, de su valor individual como persona. La ConstituciónMexicana expresa en sus normas la dimensión completa del hombre, que es tantoindividual como social.

Cuando las normas de un sistema jurídico muestran su doble aspecto axiológico,es posible dar al Derecho el adjetivo de justo. La legalidad no es indefectiblementeocasión de la justicia; si un sistema jurídico se limita a su propio carácterinstrumental, y no atiende a los valores superiores en razón de los cuales sejustifica, tal ordenamiento tendrá validez formal, pero no podrá calificarse de justo.

La injusticia de una norma o de un ordenamiento jurídico en su totalidad, no suponesu abrogación o derogación automáticas, ni que sus reglas, normalmente, dejende ser observadas, así sea con base en argumentos exclusivamente de prudencia.

La legalidad es una condición necesaria, pero no suficiente, para que las normasjurídicas tengan plena validez. El segundo aspecto axiológico del Derecho, por símismo, tampoco garantiza la eficacia de los valores que conlleva, porque éstosrequieren de la ordenación, seguridad e igualación que son resultante de lainstrumentación que realiza el Derecho.

La justicia no se reduce ni a la legalidad ni a la Etica; está en la realización jurídica,es decir práctica, de los valores de que el Derecho es portador, en beneficio de lasociedad.

La justicia da sentido y orientación a las acciones que crean y aplican el Derecho,armonizando la convivencia y acrecentando la colaboración social que se estimanmejores, por un grupo social y en un entorno cultural determinados.

Un sistema jurídico puede calificarse como justo al ser considerado en los textosjurídicos, si de ese examen se llega a la conclusión de que hay correspondenciaentre los valores que el Derecho genera, y los que conduce, desde otros ámbitos,a la vida cotidiana. Pero si en la aplicación del propio Derecho hay fallas, podríanno alcanzarse sus fines.

Esta es razón para que los integrantes de los poderes judiciales seanindependientes, pero asimismo muy bien preparados; interpretar la ley es unproblema, ustedes lo saben, de difícil solución; no puede ser resuelto por profesores

CODHEM

360

de gramática o filólogos, y se requieren largos años de preparación y experienciajurídica para lograrlo. En las escuelas de Derecho tenemos el deber de hacerloposible.

Justicia y equidad son términos complementarios; este último se refiere al valorjurídico que permite al Derecho ajustar y equilibrar las particularidades que presentacada caso real; así, se trata de un principio que hace posible la integración de unordenamiento jurídico.

La equidad se traduce en una búsqueda de armonización, que lleva al Derecho aconcertar los criterios y principios que determinan la justicia, cuya idea, así comola de legitimidad jurídica, se concretan en la época actual en el reconocimiento yrespeto de los Derechos Humanos.

La referencia a los Derechos Humanos equivale a apuntar a principios de una altasignificación moral y jurídica, mayor aún que la de otros valores, y que por lo mismose constituyen en medidas o ideales de justicia.

Los valores morales de los que surgen los Derechos Humanos se manifiestan comoprincipios éticos; entre otros, los de libertad, autonomía, dignidad e igualdadhumanas. Les es común una premisa básica, la de que los seres humanos sonfines en sí mismos, valiosos esencialmente, razón por la cual todas las personasson acreedoras a un trato digno y requieren de libertad para realizarse, según suspropias decisiones, en vida que estimen mejor y más satisfactoria.

El hombre y su dignidad deben estar al centro y constituir la última finalidad de unsistema jurídico. Así es en el caso del ordenamiento mexicano, lo que obliga a todosa actuar de tal manera que la libertad, la grandeza y la igualdad humanas no sequeden en las palabras, sino que se den los hechos. Muy desafortunadamente, laenorme desigualdad en la distribución de la educación y la cultura y en lascondiciones sociales y económicas, tiene en una verdadera postración a más de lamitad de los mexicanos. Es una exigencia ética respetar el Derecho y definir unapolítica económica y social conjunta y al servicio de los hombres, para que lo máspronto posible se revierta esta situación, que es una ofensa intolerable al sentidode justicia de los ciudadanos, y particularmente de los juristas. Mucho se puedehacer y preparar, a este respecto, en una escuela de Derecho.

Los Derechos Humanos se incorporan a las constituciones políticas, y se significanpor ello como Derechos Subjetivos Públicos, opciones constitucionalesfundamentales, o garantías de los individuos y de los grupos sociales. Estosderechos humanos, una vez adoptados por la Carta Constitutiva de la ONU en 1945,asumieron el rango de paradigma jurídico y político en el ámbito internacional;

Doctrina

361

consecuentemente, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1948,se establece que el reconocimiento y la garantía efectiva de los derechos humanos,por los sistemas jurídicos nacionales, es condición de una justicia que debereflejarse en los hechos.

Los Derechos Humanos han avanzado conforme se concretan las necesidadeshumanas a las que se refieren, y por ello han evolucionado desde un conceptoinicial, de derechos individuales, hasta el de derechos ciudadanos, es decir,derechos políticos; después vinieron los derechos económicos, sociales yculturales; actualmente, se consideran derechos humanos los referidos a la libredeterminación política, económica y cultural de los pueblos, y también a un medioambiente sano, y a un desarrollo económico y social respetuoso de la ecología.

Los Derechos Humanos, entonces, deben entenderse como valores, principioséticos, y asimismo como derechos asegurados por normas jurídicas.

La cuestión relativa a la obediencia del Derecho es un problema ético; se trata deresponder si los ciudadanos están obligados a respetar las normas jurídicas. Esclaro que debe distinguirse el deber jurídico, de la exigencia ética; el primero surgede una disposición que se creó según las reglas de emisión de un ordenamientojurídico; así, las normas pueden sancionarse coactivamente. La obligación éticanace de la conciencia individual de cada hombre, y no puede imponerse por víade la coacción. En consecuencia, la obediencia, al Derecho se refiere al deber moralde obediencia a las normas, y no a su eficacia jurídica.

Naturalmente, por cuanto al respeto del Derecho, lo usual es tener un sentimientode satisfacción al observar sus normas, y de molestia o intranquilidad si la ley noes cumplida. Sin embargo, psicoterapéutas muy experimentados y prestigiados,como es el caso del Presidente de la Asociación Mundial de Psiquiatría, que es unmexicano, el Dr. Federico Puente Silva, demuestran y sostienen que en México esmuy frecuente el hecho de que las personas no sientan remordimiento o molestiaalguna cuando violan la Ley.

Hay como una costumbre de hacerlo, o la reiterada experiencia de que todosatropellan leyes frecuentemente. Entre otras causas, podría ser que los mexicanoshayamos descuidado por generaciones la educación cívica y de respeto a lasnormas.

De estas experiencias y de la falta de educación a los niños por parte de los padres,no puede derivarse sino una indiferencia al sentido y valor del Derecho y de lasleyes, cuaya violación, entonces, no preocupa en lo más mínimo a muchosmexicanos.

CODHEM

362

Estos es grave, y aunque en las universidades el número de estudiantes esrestringido respecto del total de jóvenes mexicanos, y probablemente algo tardepara hacerlo, por la edad de los alumnos, debe tenerse un esmero especial enexplicar por qué debe obedecerse el Derecho, cuál es su razón de ser, y la potencialdescomposición social que podría generalizarse a partir de una recurrente actitudopuesta.

Ciertamente, la escuela no puede suplir la educación que debieron dar los padres;serían urgentes, por tanto, verdaderas campañas públicas de difusión de los valorescívicos y de la absoluta necesidad de respetar las reglas de la convivencia, paradisfrutar de una que sea valiosa, justa, armónica y libre; además, los profesores deDerecho deberíamos influir más eficazmente para que las autoridades educativasestablezcan la obligatoriedad de cursos de civismo, completos, desde los nivelesescolares de primaria y secundaria.

La conciencia moral y el sentido de la justicia son premisas del razonamientojurídico. La aspiración de un sistema moral es de realizar el valor de lo bueno, ytiene su fundamento en la naturaleza del hombre, cuya conducta pretende normar;por eso, en dichos sistemas es de la más relevante importancia el concepto, elsignificado y el valor que atribuyan a la persona humana.

Deseo para ustedes muchas satisfacciones, como la que deriva del presenteSimpósium, la que deben tener en razón del prestigio de su grupo, y la que surgedel trato cordial y respetuoso entre ustedes y sus amigos; y además, desde luego,la que lícitamente se puede albergar al saber que se está contribuyendo a un Méxicomejor y más justo, y a la grandeza de un país que todos amamos.

Doctrina

363

CODHEM

364

Legislación

Legislación

365

Servicio de Fumigación en el Centro Preventivo y de Readaptación Social de El Oro, Estado de México

CODHEM

366

Reglas Mínimas y Principios Básicosde Naciones Unidas para el Tratamiento

de los Reclusos

Legislación

367

CODHEM

368

REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS*

Introducción

La idea original de formular reglas universales para el tratamiento de los reclusosfue concebida por la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria, que preparó unaserie de reglas que la Sociedad de las Naciones hizo suyas en 1934. La Comisiónfue disuelta en 1951, cuando las Naciones Unidas se hicieron cargo del fomentode la labor internacional en la esfera de la Comisión. No obstante antes de transferirsus responsabilidades a las Naciones Unidas, la Comisión revisó el texto de lasreglas, para su presentación al Primer Congreso de las Naciones Unidas sobrePrevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que se celebró en Ginebra en1955. El Congreso adoptó las nuevas reglas por unanimidad el 30 de agosto, yrecomendó su aprobación al Consejo Económico y Social.

Tras un examen adicional, el Consejo aprobó las Reglas Mínimas para elTratamiento de los Reclusos (resolución 663 CI [XXIV], de 31 de julio de 1957), talcomo fueron aprobadas por el Primer Congreso. Las reglas especifican losprincipios y prácticas generales que se consideran aceptables para el tratamientode los reclusos y representan las condiciones adecuadas mínimas que aceptan lasNaciones Unidas y que también han sido concebidas para proteger contra los malostratos, particularmente en relación con la imposición de la disciplina y la utilizaciónde instrumentos de coerción en las instituciones penales. La primera parte de lapresente publicación contiene el texto de las Reglas Mínimas.

Al aprobar estas Reglas, el Consejo recomendó que los gobiernos considerarancon ánimo favorable la adopción y aplicación de dichas Reglas en la administraciónde sus establecimientos penales y correccionales. También recomendó que losgobiernos informaran cada cinco años sobre los programas alcanzados en laaplicación de las Reglas.

Legislación

369

* Adoptadas por las Naciones Unidas el 30 de agosto de 1955, durante el Primer Congreso sobre Prevencióndel Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra.

La Asamblea General también recomendó que los Estados Miembros realizarantodos los esfuerzos posibles para llevar a la práctica las Reglas Mínimas en lasadministración de las instituciones penales y correccionales y que tuvieran encuenta las Reglas en la elaboración de la legislación nacional.

En las publicaciones Internacional Review of Criminal Policy, Yearbook on HumanRights, Crime Prevention and Criminal Justice Newsletter y otros documentos delas Naciones Unidas el Secretario General publica toda información enviada por losgobiernos en cumplimiento de estas recomendaciones. El Secretario Generaltambién está autorizado a solicitar información adicional de los Estados y dediversas organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.

Por recomendación del Quinto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencióndel Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en 1975, el Consejo Económicoy Social (Resolución 1993 [LX] de 12 de mayo de 1976) pidió a su Comité dePrevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia que estudiara el alcance dela aplicación de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos -es decir,el tipo de reclusos que estaba comprendido por las Reglas- y que formulara unconjunto de procedimientos para la aplicación de estas Reglas; es decir,recomendaciones sobre la manera en que se podría divulgar las Reglas para suaplicación en la administración del Derecho Penal a nivel nacional, inclusiveprocedimientos para comunicar a las Naciones Unidas detalles de su aplicación.

El Comité recomendó ulteriormente que se extendieran las Reglas Mínimas parael Tratamiento de los Reclusos a las personas detenidas o encarceladas sin quehaya cargos en su contra. Por consiguiente, el Consejo (Resolución 2076 [LXII], de13 de mayo de 1977) aprobó la adición de la Regla 95 a las Reglas Mínimas.Esencialmente la nueva regla se refiere en particular a las personas detenidas oencarceladas sin haber cargos en su contra, y estipula que éstas deben gozar dela misma protección que las personas bajo custodia o que esperan sentencia y alas personas sentenciadas, sin ninguna imposición indebida de medidas derehabilitación.

El Comité completó su texto definitivo sobre los procedimientos para la aplicaciónefectiva de las Reglas Mínimas, y lo presentó al Consejo Económico y Social en1984. El 25 de mayo de ese año (Resolución 1984/47), el Consejo aprobó losprocedimientos para la aplicación efectiva de las Reglas Mínimas para elTratamiento de los Reclusos, e invitó a los Estados Miembros a que los tuvieranen cuenta al aplicar las Reglas y en los informes periódicos que presentaran a lasNaciones Unidas. Se pidió al Secretario General que prestara asistencia a losgobiernos, a solicitud de éstos, en la aplicación de las Reglas, de conformidad con

CODHEM

370

los nuevos procedimientos. Estos 13 procedimientos figuran en el anexo a estapublicación.

Observaciones Preliminares

1. El objeto de las reglas siguientes no es describir en forma detallada un sistemapenitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptosgeneralmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de lossistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buenaorganización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos.

2. Es evidente que debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales,económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicarindistintamente todas la reglas en todas partes y en todo tiempo, sin embargo,deberán servir para estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultadesprácticas que se oponen a su aplicación, en vista de que representan en su conjuntolas condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas.

3. Además, los criterios que se aplican a las materias a que se refieren estas reglasevolucionan constantemente. No tienden a excluir la posibilidad de experiencias yprácticas, siempre que éstas se ajusten a los principios y propósitos que sedesprenden del texto de las reglas. Con ese espíritu, la administración penitenciariacentral podrá siempre autorizar cualquier excepción a las reglas.

4.1. La primera parte de la reglas trata de las concernientes a las administracióngeneral de los establecimientos penitenciarios y es aplicable a todas las categoríasde reclusos, criminales o civiles, en prisión preventiva o condenados, incluso a losque sean objeto de una medida de seguridad o de una medida de reeducaciónordenada por el juez.

2. La segunda parte contiene las reglas que no son aplicables más que a lascategorías de reclusos a que se refiere cada sección. Sin embargo, las reglas dela sección A, aplicables a los reclusos condenados, serán igualmente aplicables alas categorías de reclusos a que se refiere las secciones B, C y D, siempre que nosean contradictorias con las reglas que las rigen y a condición de que seanprovechosas para estos reclusos.

5.1. Estas reglas no están destinadas a determinar la organización de losestablecimientos para delincuentes juveniles (establecimientos Borstal,instituciones de reeducación, etc.). No obstante, de un modo general, cabeconsiderar que la primera parte de la reglas mínimas es aplicable también a esosestablecimientos.

Legislación

371

2. La categoría de reclusos juveniles debe comprender, en todo caso, a los menoresque dependen de las jurisdicciones de menores. Por lo general, no deberíacondenarse a los delincuentes juveniles a penas de prisión.

Primera Parte

REGLAS DE APLICACIÓN GENERAL

Principio fundamental

6.1. Las reglas que siguen deben ser aplicadas imparcialmente. No se debe hacerdiferencias de trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo,lengua, religión, opinión política o cualquier otra opinión, de origen nacional o social,fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera.

2. Por el contrario, importa respetar las creencias religiosas y los preceptos moralesdel grupo a que pertenezca el recluso.

Registro

7.1. En todo sitio donde haya personas detenidas, se deberá llevar al día un registroempastado y foliado que indique para cada detenido:

a) Su identidad;

b) Los motivos de su detención y la autoridad competente que la dispuso;

c) El día y la hora de su ingreso y de su salida.

2) Ninguna persona podrá ser admitida en un establecimiento sin una orden válidade detención, cuyos detalles deberán ser consignados previamente en el registro.

CODHEM

372

Separación de categorías

8. Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados endiferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de losestablecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de sudetención, y el trato que corresponda aplicarles. Es decir que:

a) Los hombres y las mujeres deberán ser recluidos, hasta donde fuere posible,en establecimientos diferentes; en un establecimiento en el que se recibanhombres y mujeres, el conjunto de locales destinado a las mujeres deberáestar completamente separado;

b) Los detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los que estáncumpliendo condena;

c) Las personas presas por deudas y los demás condenados a alguna forma deprisión por razones civiles deberán ser separadas de los detenidos porinfracción penal;

d) Los detenidos jóvenes deberán ser separados de los adultos.

Locales destinados a los reclusos

9.1. Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán serocupados más que por un solo recluso. Si por razones especiales, tales como elexceso temporal de población carcelaría, resultara indispensable que laadministración penitenciaria central hiciera excepciones a esta regla, se deberáevitar que se alojen dos reclusos en cada celda o cuarto individual.

2. Cuando se recurra a dormitorios, éstos deberán ser ocupados por reclusoscuidadosamente seleccionados y reconocidos como aptos para ser alojados enestas condiciones. Por la noche, estarán sometidos a una vigilancia regular,adaptada al tipo de establecimiento de que se trate.

10. Los locales destinados a los reclusos, y especialmente aquellos que se destinanal alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigenciasde la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne alvolumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación.

11. En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar:

Legislación

373

a) Las ventanas tendrán que ser suficientemente grandes para que el reclusopueda leer y trabajar con la luz natural; y deberán estar dispuestas de maneraque pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial;

b) La luz artificial tendrá que ser suficiente para que el recluso pueda leer ytrabajar sin perjuicio de su vista.

12. Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso puedasatisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada ydecente.

13. Las instalaciones de baño y de ducha deberán ser adecuadas para que cadarecluso pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha a una temperatura adaptadaal clima y con frecuencia que requiera la higiene general según la estación y laregión geográfica, pero por lo menos una vez por semana en clima templado.

14. Todos los locales frecuentados regularmente por los reclusos deberán sermantenidos en debido estado y limpios.

Higiene personal

15. Se exigirá de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrá de agua y delos artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza.

16. Se facilitará a los reclusos medios para el cuidado del cabello y de la barba, afin de que presenten de un modo correcto y conserven el respeto de sí mismos; loshombres deberán poder afeitarse con regularidad.

Ropas y cama

17.1. Todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibirá lasapropiadas al clima y suficientes para mantenerle en buena salud. Dichas prendasno deberán ser en modo alguno degradantes ni humillantes.

2. Todas la prendas deberán estar limpias y mantenidas en buen estado. La ropainterior se cambiará y lavará con frecuencia necesaria para mantener la higiene.

3. En circunstancias excepcionales, cuando el recluso se aleje del establecimientopara fines autorizados, se le permitirá que use sus propias prendas o vestidos queno llamen la atención.

CODHEM

374

18. Cuando se autorice a los reclusos para que vistan sus propias prendas, setomarán disposiciones en el momento de su ingreso en el establecimiento, paraasegurarse de que están limpias y utilizables.

19. Cada recluso dispondrá, en conformidad con los usos locales o nacionales, deuna cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenidaconvenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza.

Alimentación

20.1. Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, unaalimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo seasuficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas.

2. Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuandola necesite.

Ejercicios físicos

21.1. El recluso que no se ocupe en un trabajo al aire libre deberá disponer, si eltiempo lo permite, de una hora al día por lo menos de ejercicio físico adecuado alaire libre.

2. Los reclusos jóvenes y otros cuya edad y condición física lo permitan, recibirándurante el período reservado al ejercicio una educación física y recreativa. Paraello, se pondrá a su disposición el terreno, las instalaciones y el equipo necesario.

Servicios médicos

22.1. Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los serviciosde un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos.Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con laadministración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación.Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuerenecesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales.

2. Se dispondrá el traslado de los enfermos, cuyo estado requiera cuidadosespeciales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles.Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estaránprovistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesarios

Legislación

375

para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados.Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional.

3. Todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista calificado.

23.1. En los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especialespara el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luzy de las convalecientes. Hasta donde sea posible, se tomarán medidas para queel parto se verifique en un hospital civil. Si el niño nace en el establecimiento, nodeberá hacerse constar este hecho en su partida de nacimiento.

2. Cuando se permita a las madres reclusas conservar su niño, deberán tomarsedisposiciones para organizar una guardería infantil, con personal calificado, dondeestarán los niños cuando no se hallen atendidos por sus madres.

24. El médico deberá examinar a cada recluso tan pronto sea posible después desu ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea necesario, en particular paradeterminar la existencia de una enfermedad física o mental, tomar en su caso lasmedidas necesarias; asegurar el aislamiento de los reclusos sospechosos de sufrirenfermedades infecciosas o contagiosas; señalar las deficiencias físicas ymentales que puedan constituir un obstáculo para la readaptación y determinar lacapacidad física de cada recluso para el trabajo.

25.1. El médico estará encargado de velar por la salud física y mental de losreclusos. Deberá visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los quese quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame suatención.

2. El médico presentará un informe al director cada vez que estime que la saludfísica o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por la prolongación,o por una modalidad cualquiera de la reclusión.

26.1. El médico hará inspecciones y asesorará al director respecto a:

a) La cantidad, calidad, preparación y distribución de los alimentos;

b) La higiene y el aseo de los establecimientos y de los reclusos;

c) Las condiciones sanitarias, la calefacción, el alumbrado y la ventilación delestablecimiento;

d) La calidad y el aseo de las ropas y de la cama de los reclusos;

CODHEM

376

e) La observancia de las reglas relativas a la educación física y deportiva cuandoésta sea organizada por un personal no especializado.

2. El director deberá tener en cuenta los informes y consejos del médico según sedispone en las reglas 25 y 26, y, en caso de conformidad, tomar inmediatamentelas medidas necesarias para que se sigan dichas recomendaciones. Cuando noesté conforme o la materia no sea de su competencia, transmitirá inmediatamentea la autoridad superior el informe médico y sus propias observaciones.

Disciplina y sanciones

27. El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza, pero sin imponer másrestricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buena organizaciónde la vida en común.

28.1. Ningún recluso podrá desempeñar en los servicios del establecimiento unempleo que permita ejercitar una facultad disciplinaria.

2. Sin embargo, esta regla no será un obstáculo para el buen funcionamiento delos sistemas a base de autogobierno. Estos sistemas implican en efecto que seconfíen, bajo fiscalización, a reclusos agrupados para su tratamiento, ciertasactividades o responsabilidades de orden social, educativo o deportivo.

29. La ley o el reglamento dictado por autoridad administrativa competentedeterminará en cada caso:

a) La conducta que constituye una infracción disciplinaria;

b) El carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se pueden aplicar;

c) Cuál ha de ser la autoridad competente para pronunciar esas sanciones.

30.1. Un recluso sólo podrá ser sancionado conforme a las prescripciones de la leyo reglamento, sin que pueda serlo nunca dos veces por la misma infracción.

2. Ningún recluso será sancionado sin haber sido informado de la infracción que sele atribuye y sin que se le haya permitido previamente presentar su defensa. Laautoridad competente procederá a un examen completo del caso.

3. En la medida en que sea necesario y viable, se permitirá al recluso que presentesu defensa por medio de un intérprete.

Legislación

377

31. Las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel,inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sancionesdisciplinarias.

32.1. Las penas de aislamiento y de reducción de alimentos sólo se aplicaráncuando el médico, después de haber examinado al recluso haya certificado porescrito que éste puede soportarlas.

2. Esto mismo será aplicable a cualquier otra sanción que pueda perjudicar la saludfísica o mental del recluso. En todo caso, tales medidas no deberán nunca sercontrarias al principio formulado en la regla 31, ni apartarse del mismo.

3. El médico visitará todos los días a los reclusos que estén cumpliendo talessanciones disciplinarias e informará al director si considera necesario poner términoo modificar la sanción por razones de salud física o mental.

Medios de coerción

33. Los medios de coerción tales como esposas, cadenas, grillos y camisas defuerza nunca deberán aplicarse como sanciones. Tampoco deberán emplearsecadenas y grillos como medios de coerción. Los demás medios de coerción sólopodrán ser utilizados en los siguientes casos:

a) Como medida de precaución contra una evasión durante un traslado, siempreque sean retirados en cuanto comparezca el recluso ante una autoridad judicialo administrativa;

b) Por razones médicas y a indicación del médico;

c) Por orden del director, si han fracasado los demás medios para dominar a unrecluso, con objeto de impedir que se dañe a sí mismo o dañe a otros oproduzca daños materiales; en estos casos, el director deberá consultarurgentemente al médico, e informar a la autoridad administrativa superior.

34. El modelo y los métodos de empleo autorizados de los medios de coerciónserán determinados por la administración penitenciaria central. Su aplicación nodeberá prolongarse más allá del tiempo estrictamente necesario.

CODHEM

378

Información y derecho de queja de los reclusos

35.1. A su ingreso cada recluso recibirá una información escrita sobre el régimende los reclusos de la categoría en la cual se le haya incluido, sobre las reglasdisciplinarias del establecimiento y los medios autorizados para informarse yformular quejas; y cualquiera otra información necesaria para conocer sus derechosy obligaciones que le permita su adaptación a la vida del establecimiento.

2. Si el recluso es analfabeto, se le proporcionará dicha información verbalmente.

36.1. Todo recluso deberá tener en cada día laborable la oportunidad de presentarpeticiones o quejas al director del establecimiento o al funcionario autorizado pararepresentarle.

2. Las peticiones o quejas podrán ser presentadas al inspector de prisiones durantesu inspección. El recluso podrá hablar con el inspector o con cualquier otrofuncionario encargado de inspeccionar, sin que el director o cualquier otro miembrodel personal del establecimiento se hallen presentes.

3. Todo recluso estará autorizado para dirigir por la vía prescrita sin censura encuanto al fondo, pero en debida forma, una petición o queja a la administraciónpenitenciaria central, a la autoridad judicial o a cualquier otra autoridad competente.

4. A menos que una solicitud o queja sea evidentemente temeraria o desprovistade fundamento, la misma deberá ser examinada sin demora, dándose respuestaal recluso en su debido tiempo.

Contacto con el mundo exterior

37. Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo ladebida vigilancia, con su familia y con amigos de buena reputación, tanto porcorrespondencia como mediante visitas.

38.1. Los reclusos de nacionalidad extranjera gozarán de facilidades adecuadaspara comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares.

2. Los reclusos que sean nacionales de Estados que no tengan representacióndiplomática ni consular en el país, así como los refugiados y apátridas, gozarán delas mismas facilidades para dirigirse al representante diplomático del Estadoencargando de sus intereses o a cualquier autoridad nacional o internacional quetenga la misión de protegerlos.

Legislación

379

39. Los recursos deberán ser informados periódicamente de los acontecimientosmás importantes, sea por medio de la lectura de los diarios, revistas o publicacionespenitenciarias especiales, sea por medio de emisiones de radio, conferencias ocualquier otro medio similar, autorizado o fiscalizado por la administración.

Biblioteca

40. Cada establecimiento deberá tener una biblioteca para el uso de todas lascategorías de reclusos, suficientemente provista de libros instructivos y recreativos.Deberá instarse a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo más posible.

Religión

41.1. Si el establecimiento contiene un número suficiente de reclusos quepertenezcan a una misma religión, se nombrará o admitirá un representanteautorizado de este culto. Cuando el número de reclusos lo justifique, y lascircunstancias lo permitan, dicho representante deberá prestar servicio con caráctercontinuo.

2. El representante autorizado nombrado o admitido conforme al párrafo 1 deberáser autorizado para organizar periódicamente servicios religiosos y efectuar, cadavez que corresponda, visitas pastorales particulares a los reclusos de su religión.

3. Nunca se negará a un recluso el derecho de comunicarse con el representanteautorizado de una religión. Y, a la inversa, cuando un recluso se oponga a servisitado por el representante de una religión, se deberá respetar en absoluto suactitud.

42. Dentro de lo posible, se autorizará a todo recluso a cumplir los preceptos de sureligión, permitiéndosele participar en los servicios organizados en elestablecimiento y tener en su poder libros piadosos y de instrucción religiosa de suconfesión.

Depósitos de objetos pertenecientes a los reclusos

43.1. Cuando el recluso ingresa en el establecimiento, el dinero, los objetos devalor, ropas y otros efectos que le pertenezcan y que el reglamento no le autorizaa retener, serán guardados en un lugar seguro. Se establecerá un inventario detodo ello, que el recluso firmará. Se tomarán las medidas necesarias para quedichos objetos se conserven en buen estado.

CODHEM

380

2. Los objetos y el dinero pertenecientes al recluso le serán devueltos en elmomento de su liberación, con excepción del dinero que se le haya autorizado agastar, de los objetos que haya remitido al exterior, con la debida autorización, yde las ropas cuya destrucción se haya estimado necesaria por razones de higiene.El recluso firmará un recibo de los objetos y del dinero restituidos.

3. Los valores y objetos enviados al recluso desde el exterior del establecimientoserán sometidos a las mismas reglas.

4. Si el recluso es portador de medicinas o de estupefacientes en el momento desu ingreso, el médico decidirá el uso que deba hacerse de ellos.

Notificación de defunción, enfermedades y traslados

44.1. En caso de fallecimiento del recluso o de enfermedad o accidentes graves, ode su traslado a un establecimiento para enfermos mentales, el director informaráinmediatamente al cónyuge, si el recluso fuere casado, o al pariente más cercanoy en todo caso a cualquier otra persona designada previamente por el recluso.

2. Se informará al recluso inmediatamente del fallecimiento o de la enfermedadgrave de un pariente cercano. En caso de enfermedad grave de dicha persona, sele deberá autorizar, cuando las circunstancias lo permitan, para que vaya a lacabecera del enfermo, solo o con custodia.

3. Todo recluso tendrá derecho a comunicar inmediatamente a su familia sudetención o su traslado a otro establecimiento.

Traslado de reclusos

45.1. Cuando los reclusos son conducidos a un establecimiento o trasladados aotro, se tratará de exponerlos al público lo menos posible y se tomarándisposiciones para protegerlos de los insultos, de la curiosidad del público y paraimpedir toda clase de publicidad.

2. Deberá prohibirse el transporte de los reclusos en malas condiciones deventilación o de luz por cualquier medio que les imponga un sufrimiento físico.

3. El traslado de los reclusos se hará a expensas de la administración y encondiciones de igualdad para todos.

Legislación

381

Personal penitenciario

46.1. La administración penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal detodos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal ycapacidad profesional de este personal dependerá la buena dirección de losestablecimientos penitenciarios.

2. La administración penitenciaria se esforzará constantemente por despertar ymantener, en el espíritu del personal y en la opinión pública, la convicción de quela función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y, al efecto,utilizará todos los medios apropiados para ilustrar al público.

3. Para lograr dichos fines será necesario que los miembros del personal trabajenexclusivamente como funcionarios penitenciarios profesionales, tener la condiciónde empleados públicos y por tanto la seguridad de que la estabilidad en su empleodependerá únicamente de su buena conducta, de la eficacia de su trabajo y de suaptitud física. La remuneración del personal deberá ser adecuada para obtener yconservar los servicios de hombres y mujeres capaces. Se determinarán lasventajas de la carrera y las condiciones del servicio, teniendo en cuenta el carácterpenoso de sus funciones.

47.1. El personal deberá poseer un nivel intelectual suficiente.

2. Deberá seguir, antes de entrar en el servicio, un curso de formación general yespecial y pasar satisfactoriamente pruebas teóricas y prácticas.

3. Después de su entrada en el servicio y en el curso de su carrera, el personaldeberá mantener y mejorar sus conocimientos y su capacidad profesional siguiendocursos de perfeccionamiento que se organizarán periódicamente.

48. Todos los miembros del personal deberán conducirse y cumplir sus funcionesen toda circunstancia, de manera que su ejemplo inspire respeto y ejerza unainfluencia beneficiosa en los reclusos.

49.1. En lo posible se deberá añadir al personal un número suficiente deespecialistas, tales como psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, maestrose instructores técnicos.

2. Los servicios de los trabajadores sociales, de maestros e instructores técnicosdeberán ser mantenidos permanentemente, sin que ello excluya los servicios deauxiliares a tiempo limitado o voluntarios.

CODHEM

382

50.1. El director del establecimiento deberá hallarse debidamente calificado parasu función por su carácter, su capacidad administrativa, una formación adecuaday por su experiencia en la materia.

2. Deberá consagrar todo su tiempo a su función oficial que no podrá serdesempeñada como algo circunscrito a un horario determinado.

3. Deberá residir en el establecimiento o en la cercanía inmediata.

4. Cuando dos o más establecimientos estén bajo la autoridad de un director único,éste los visitará con frecuencia. Cada uno de dichos establecimientos estará dirigidopor un funcionario residente responsable.

51.1. El director, el subdirector y la mayoría del personal del establecimientodeberán hablar la lengua de la mayor parte de los reclusos o una lenguacomprendida por la mayor parte de éstos.

2. Se recurrirá a los servicios de un intérprete cada vez que sea necesario.

52.1. En los establecimientos cuya importancia exija el servicio continuo de uno ovarios médicos, uno de ellos por lo menos residirá en el establecimiento o en sucercanía inmediata.

2. En los demás establecimientos, el médico visitará diariamente a los presos yhabitará lo bastante cerca del establecimiento a fin de que pueda acudir sin dilacióncada vez que se presente un caso urgente.

53.1. En los establecimientos mixtos, la sección de mujeres estará bajo la direcciónde un funcionamiento femenino responsable, que guardará todas las llaves de dichasección del establecimiento.

2. Ningún funcionario del sexo masculino penetrará en la sección femenina sin iracompañado de un miembro femenino del personal.

3. La vigilancia de las reclusas será ejercida exclusivamente por funcionariosfemeninos. Sin embargo, esto no excluirá que funcionarios del sexo masculino,especialmente los médicos y el personal de enseñanza, desempeñen sus funcionesprofesionales en establecimientos o secciones reservadas para mujeres.

54.1. Los funcionarios de los establecimientos no deberán, en sus relaciones conlos reclusos, recurrir a la fuerza, salvo en caso de legítima defensa, de tentativa deevasión o de resistencia por la fuerza o por inercia física a una orden basada en la

Legislación

383

ley o en los reglamentos. Los funcionarios que recurran a la fuerza se limitarán aemplearla en la medida estrictamente necesaria e informarán inmediatamente aldirector del establecimiento sobre el incidente.

2. Los funcionarios penitenciarios recibirán un entrenamiento físico especial queles permita dominar a los reclusos violentos.

3. Salvo en circunstancias especiales, los agentes que desempeñan un servicio encontacto directo con los presos no estarán armados. Por otra parte, no se confiarájamás un arma a un miembro del personal sin que éste haya sido antes adiestradoen su manejo.

Inspección

55. Inspectores calificados y experimentados, designados por una autoridadcompetente, inspeccionarán regularmente los establecimientos y serviciospenitenciarios. Velarán en particular por que estos establecimientos se administrenconforme a las leyes y los reglamentos en vigor y con la finalidad de alcanzar losobjetivos de los servicios penitenciarios y correccionales.

Segunda Parte

REGLAS APLICABLES A CATEGORÍAS ESPECIALES

A) CONDENADOS

Principios rectores

56. Los principios rectores que se enumeran a continuación tienen por objeto definirel espíritu conforme al cual debe administrarse los sistemas penitenciarios y losobjetivos hacia los cuales deben tender, conforme a la declaración hecha en laobservación preliminar 1 del presente texto.

57. La prisión y las demás medidas cuyo efecto es separar a un delincuente delmundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan al individuo desu derecho a disponer de su persona al privarle de su libertad. Por lo tanto, a reservade las medidas de separación justificadas o del mantenimiento de la disciplina, elsistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal situación.

CODHEM

384

58. El fin y la justificación de la penas y medidas privativas de libertad son, endefinitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Sólo se alcanzará este fin si seaprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que eldelincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a susnecesidades, sino también que sea capaz de hacerlo.

59. Para lograr este propósito, el régimen penitenciario debe emplear, tratando deaplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual de losdelincuentes, todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales, y deotra naturaleza y todas las formas de asistencia de que puede disponer.

60.1. El régimen del establecimiento debe tratar de reducir las diferencias quepuedan existir entre la vida en prisión y la vida libre en cuanto éstas contribuyan adebilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a la dignidad de supersona.

2. Es conveniente que, antes del término de la ejecución de una pena o medida,se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivoa la vida en sociedad. Este propósito puede alcanzarse, según los casos, con unrégimen preparatorio para la liberación, organizado dentro del mismoestablecimiento o en otra institución apropiada, o mediante una liberacióncondicional, bajo una vigilancia que no deberá ser confiada a la policía, sino quecomprenderá una asistencia social eficaz.

61. En el tratamiento no se deberá recalcar el hecho de la exclusión de los reclusosde la sociedad, sino, por el contrario, el hecho de que continúan formando parte deella. Con ese fin debe recurrirse, en lo posible, a la cooperación de organismos dela comunidad que ayuden al personal del establecimiento en su tarea derehabilitación social de los reclusos. Cada establecimiento penitenciario deberácontar con la colaboración de trabajadores sociales encargados de mantener ymejorar las relaciones del recluso con su familia y con los organismos sociales quepuedan serle útiles. Deberán hacerse, asimismo, gestiones a fin de proteger, encuanto ello sea compatible con la ley y la pena que imponga, los derechos relativosa los intereses civiles, los beneficios de los derechos de la seguridad social y otrasventajas sociales de los reclusos.

62. Los servicios médicos del establecimiento se esforzarán por descubrir ydeberán tratar todas las deficiencias o enfermedades físicas o mentales queconstituyen un obstáculo para la readaptación del recluso. Para lograr este findeberá aplicarse cualquier tratamiento médico, quirúrgico y psiquiátrico que sejuzgue necesario.

Legislación

385

63.1. Estos principios exigen la individualización del tratamiento que, a su vez,requiere un sistema flexible de clasificación en grupos de los reclusos. Por lo tanto,conviene que los grupos sean distribuidos en establecimientos distintos donde cadagrupo pueda recibir el tratamiento necesario.

2. Dichos establecimientos no deben adoptar las mismas medidas de seguridadcon respectos a todos los grupos. Convendrá establecer diversos grados deseguridad conforme a la que sea necesaria para cada uno de los diferentes grupos.Los establecimientos abiertos en los cuales no existen medios de seguridad físicacontra la evasión, y en los que se confía en la auto disciplina de los reclusos,proporcionan por este mismo hecho a reclusos cuidadosamente elegidos lascondiciones más favorables para su readaptación.

3. Es conveniente evitar que en los establecimientos cerrados el número dereclusos sea tan elevado que llegue a constituir un obstáculo para laindividualización del tratamiento. En algunos países se estima que el número dereclusos en dichos establecimientos no debe pasar de 500. En los establecimientosabiertos, el número de detenidos deberá ser lo más reducido posible.

4. Por el contrario, no convendrá mantener establecimientos que resultendemasiado pequeños para que se pueda organizar en ellos un régimen apropiado.

64. El deber de la sociedad no termina con la liberación del recluso. Se deberádisponer, por consiguiente, de los servicios de organismos gubernamentales oprivados capaces de prestar al recluso puesto en libertad una ayudapostpenitenciaria eficaz que tienda a disminuir los prejuicios hacia él y le permitanreadaptarse a la comunidad.

Tratamiento

65. El tratamiento de los condenados a una pena o medida privativa de libertaddebe tener por objeto, en tanto que la duración de la condena lo permita, inculcarlesla voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo, ycrear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado afomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar el sentido deresponsabilidad.

66.1. Para lograr este fin, se deberá recurrir, en particular, a la asistencia religiosa,en los países en que esto sea posible, a la instrucción, a la orientación y la formaciónprofesionales, a los métodos de asistencia social individual, al asesoramientorelativo al empleo, al desarrollo físico y a la educación del carácter moral, enconformidad con las necesidades individuales de cada recluso. Se deberá tener en

CODHEM

386

cuenta su pasado social y criminal, su capacidad y aptitud físicas y mentales, y susdisposiciones personales, la duración de su condena y las perspectivas despuésde su liberación.

2. Respecto de cada recluso condenado a una pena o medida de cierta duración,que ingrese en el establecimiento, se remitirá al director cuanto antes un informecompleto relativo a los aspectos mencionados en el párrafo anterior. Acompañaráa este informe el de un médico, de ser posible especializado en psiquiatría, sobreel estado físico y mental del recluso.

3. Los informes y demás documentos pertinentes formarán un expedienteindividual. Estos expedientes se tendrán al día y se clasificarán de manera que elpersonal responsable pueda consultarlos siempre que sea necesario.

Clasificación e individualización

67. Los fines de la clasificación deberán ser:

a) Separar a los reclusos que, por su pasado criminal o su mala disposición,ejercerían una influencia nociva sobre los compañeros de detención;

b) Repartir a los reclusos en grupos, a fin de facilitar el tratamiento encaminadoa su readaptación social.

68. Se dispondrá, en cuanto fuere posible, de establecimientos separados o desecciones separadas dentro de los establecimientos para los distintos grupos dereclusos.

69. Tan pronto como ingrese en un establecimiento un condenado a una pena omedida de cierta duración, y después de un estudio de su personalidad, seestablecerá un programa de tratamiento individual, teniendo en cuenta los datosobtenidos sobre sus necesidades individuales, su capacidad y sus inclinaciones.

Privilegios

70. En cada establecimiento se instituirá un sistema de privilegios adaptado a losdiferentes grupos de reclusos y a los diferentes métodos de tratamiento, a fin dealentar la buena conducta, desarrollar el sentido de responsabilidad y promover elinterés y la cooperación de los reclusos en lo que atañe a su tratamiento.

Legislación

387

Trabajo

71.1. El trabajo penitenciario no deberá tener carácter aflictivo.

2. Todos los condenados serán sometidos a la obligación de trabajar habida cuentade su aptitud física y mental, según la determine el médico.

3. Se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlosdurante la duración normal de una jornada de trabajo.

4. En la medida de lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su naturaleza amantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vidadespués de su liberación.

5. Se dará formación profesional en algún oficio útil a los reclusos que estén encondiciones de aprovecharla, particularmente a los jóvenes.

6. Dentro de los límites compatibles con una selección profesional racional y conlas exigencias de la administración y la disciplina penitenciarias, los reclusos podránescoger la clase de trabajo que deseen realizar.

72.1. La organización y los métodos de trabajo penitenciario deberán asemejarselo más posible a los que se aplican a un trabajo similar fuera del establecimiento,a fin de preparar a los reclusos para las condiciones normales del trabajo libre.

2. Sin embargo, el interés de los reclusos y de su formación profesional no deberánquedar subordinados al deseo de lograr beneficios pecuniarios de una industriapenitenciaria.

73.1. Las industrias y granjas penitenciarias deberán preferentemente ser dirigidaspor la administración y no por contratistas privados.

2. Los reclusos que se empleen en algún trabajo no fiscalizado por la administraciónestarán siempre bajo la vigilancia del personal penitenciario. A menos que el trabajose haga para otras dependencias del gobierno, las personas para las cuales seefectúe pagarán a la administración el salario normal exigible por dicho trabajoteniendo en cuenta el rendimiento del recluso.

74.1. En los establecimientos penitenciarios se tomarán las mismas precaucionesprescritas para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores libres.

CODHEM

388

2. Se tomarán disposiciones para indemnizar a los reclusos por los accidentes detrabajo y enfermedades profesionales, en condiciones similares a las que la leydispone para los trabajadores libres.

75.1. La ley o un reglamento administrativo fijará el número máximo de horas detrabajo para los reclusos por día y por semana, teniendo en cuenta los reglamentoso los usos locales seguidos con respecto al empleo de los trabajadores libres.

2. Las horas así fijadas deberán dejar un día de descanso por semana y tiemposuficiente para la instrucción y otras actividades previstas para el tratamiento y lareadaptación del recluso.

76.1. El trabajo de los reclusos deberá ser remunerado de una manera equitativa.

2. El reglamento permitirá a los reclusos que utilicen, por lo menos, una parte desu remuneración para adquirir objetos destinados a su uso personal y que envíenotra parte a su familia.

3. El reglamento deberá igualmente prever que la administración reserve una partede la remuneración a fin de constituir un fondo que será entregado al recluso al serpuesto en libertad.

Instrucción y recreo

77.1. Se tomarán disposiciones para mejorar la instrucción de todos los reclusoscapaces de aprovecharla, incluso la instrucción religiosa en los países en que estosea posible. La instrucción de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes seráobligatoria y la administración deberá prestarle particular atención.

2. La instrucción de los reclusos deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con elsistema de instrucción pública a fin de que al ser puestos en libertad puedancontinuar sin dificultad su preparación.

78. Para el bienestar físico y mental de los reclusos se organizarán actividadesrecreativas y culturales en todos los establecimientos.

Relaciones sociales, ayuda postpenitenciaria

79. Se velará particularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de lasrelaciones entre el recluso y su familia, cuando éstas sean convenientes paraambas partes.

Legislación

389

80. Se tendrá debidamente en cuenta, desde el principio del cumplimiento de lacondena, el porvenir del recluso después de su liberación. Deberá alentarse alrecluso para que mantenga o establezca relaciones con personas u organismosextremos que puedan favorecer los intereses de su familia, así como su propiareadaptación social.

81.1. Los servicios y organismos, oficiales o no, que ayudan a los reclusos puestosen libertad a reintegrarse en la sociedad, proporcionarán a los liberados, en lamedida de lo posible, los documentos y papeles de identidad necesarios,alojamiento, trabajo, vestidos convenientes y apropiados para el clima y la estación,así como los medios necesarios para que lleguen a su destino y puedan subsistirdurante el período que siga inmediatamente a su liberación.

2. Los representantes acreditados de esos organismos tendrán todo el accesonecesario a los establecimientos y podrán visitar a los reclusos. Se les consultaráen materia de proyectos de readaptación para cada recluso desde el momento enque éste haya ingresado en el establecimiento.

3. Convendrá centralizar o coordinar en todo lo posible la actividad de dichosorganismos, a fin de asegurar la mejor utilización de sus actividades.

B) RECLUSOS ALIENADOS, ENFERMOS MENTALES

82.1. Los alienados no deberán ser recluidos en prisiones. Se tomarándisposiciones para trasladarlos lo antes posible a establecimientos para enfermosmentales.

2. Los reclusos que sufran otras enfermedades o anormalidades mentales deberánser observados y tratados en instituciones especializadas dirigidas por médicos.

3. Durante su permanencia en la prisión, dichos reclusos estarán bajo la vigilanciaespecial de un médico.

4. El servicio médico o psiquiátrico de los establecimientos penitenciarios deberáasegurar el tratamiento psiquiátrico de todos los demás reclusos que necesitendicho tratamiento.

83. Convendrá que se tomen disposiciones, de acuerdo con los organismoscompetentes, para que en caso necesario, se continúe el tratamiento psiquiátricodespués de la liberación y se asegure una asistencia social postpenitenciaria decarácter psiquiátrico.

CODHEM

390

C) PERSONAS DETENIDAS O EN PRISIÓN PREVENTIVA

84.1. A los efectos de las disposiciones siguientes es denominado "acusado" todapersona arrestada o encarcelada por imputársele una infracción a la ley penal,detenida en un local de policía o en prisión, pero que todavía no ha sido juzgada.

2. El acusado gozará de una presunción de inocencia y deberá ser tratado enconsecuencia.

3. Sin perjuicio de las disposiciones legales relativas a la protección de la libertadindividual o de las que fijen el procedimiento que se deberá seguir respecto a losacusados, estos últimos gozarán de un régimen especial cuyos puntos esencialessolamente se determinan en las reglas que figuran a continuación.

85.1. Los acusados serán mantenidos separados de los reclusos condenados.

2. Los acusados jóvenes serán mantenidos separados de los adultos. En principio,serán detenidos en establecimientos distintos.

86. Los acusados deberán dormir en celdas individuales, a reserva de los diversosusos locales debidos al clima.

87. Dentro de los límites compatibles con el buen orden del establecimiento, losacusados podrán, si lo desean, alimentarse por su propia cuenta procurándosealimentos del exterior por conducto de la administración, de su familia o de susamigos. En caso contrario, la administración suministrará la alimentación.

88.1. Se autorizará al acusado a que use sus propias prendas personales siempreque estén aseadas y sean decorosas.

2. Si lleva el uniforme del establecimiento, éste será diferente del uniforme de loscondenados.

89. Al acusado deberá siempre ofrecérsele posibilidad de trabajar, pero no se lerequerirá a ello. Si trabaja, se le deberá remunerar.

90. Se autorizará al acusado para que se procure, a sus expensas o a las de untercero, libros, periódicos, recado de escribir, así como otros medios de ocupacióndentro de los límites compatibles con el interés de la administración de justicia, laseguridad y el buen orden del establecimiento.

Legislación

391

91. Se permitirá que el acusado sea visitado y atendido por su propio médico o sudentista si su petición es razonable y está en condiciones de sufragar tal gasto.

92. Un acusado deberá poder informar inmediatamente a su familia de su detencióny se le concederán todas las facilidades razonables para comunicarse con ésta ysus amigos y para recibir la visita de estas personas; con la única reserva de lasrestricciones y de la vigilancia necesaria en interés de la administración de justicia,de la seguridad y del buen orden del establecimiento.

93. El acusado estará autorizado a pedir la designación de un defensor de oficiocuando se haya previsto dicha asistencia, y a recibir visitas de su abogado, apropósito de su defensa. Podrá preparar y dar a éste instrucciones confidenciales.Para ello, se le proporcionará, si lo desea, recado de escribir. Durante las entrevistascon su abogado, el acusado podrá ser vigilado visualmente, pero la conversaciónno deberá ser escuchada por ningún funcionario de la policía o del establecimientopenitenciario.

D) SENTENCIADOS POR DEUDAS O A PRISIÓN CIVIL

94. En los países cuya legislación dispone la prisión por deudas u otras formas deprisión dispuestas por decisión judicial como consecuencia de un procedimiento nopenal, los así sentenciados no serán sometidos a mayores restricciones ni tratadoscon más severidad que la requerida para la seguridad y el mantenimiento del orden.El trato que se les dé no será en ningún caso más severo que el que correspondaa los acusados a reserva, sin embargo, de la obligación eventual de trabajar.

E) RECLUSOS, DETENIDOS O ENCARCELADOS SIN HABER CARGOS EN SU CONTRA

95. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 9 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos, las personas detenidas o encarceladas sin que hayacargos en su contra gozarán de la misma protección prevista en la parte I y en lasección C de la parte II. Asimismo, serán aplicables las disposiciones pertinentesde la sección A de la parte II cuando esta aplicación pueda redundar en beneficiode este grupo especial de personas bajo custodia, siempre que no se adoptenmedidas que impliquen que la reeducción o la rehabilitación proceden en formaalguna respecto de personas no condenadas por un delito penal.

CODHEM

392

PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

Procedimiento 1

Todos los Estados cuyas normas de protección para todas las personas sometidasa cualquier forma de detención o reclusión no estén a la altura de las ReglasMínimas para el Tratamiento de los Reclusos adoptarán las Reglas Mínimas.

Comentario: La Asamblea General , en su resolución 2858 (XXVI), de 20 dediciembre de 1971, señaló las Reglas Mínimas a la atención de los Estadosmiembros y les recomendó que las aplicaran en la administración de lasinstituciones penales y correccionales y que considerasen favorablemente laposibilidad de incorporarlas en su legislación nacional. Es posible que algunosEstados tengan normas más avanzadas que las Reglas y, por lo tanto, no se lespide que las adopten. Cuando los Estados consideren que las Reglas necesitan serarmonizadas con sus sistemas jurídicos y adaptadas a su cultura, se pondrá elacento en los aspectos de fondo y no en la letra de las reglas.

Procedimiento 2

A reserva, según sea necesario, de su adaptación a las leyes y la cultura existentes,pero sin apartarse de su espíritu y fin, las Reglas Mínimas se incorporán en lalegislación nacional y demás reglamentos.

Comentario: Este procedimiento subraya que es necesario incorporar las Reglas ala legislación y los reglamentos nacionales, con lo que se recogen también algunosaspectos del procedimiento 1.

Procedimiento 3

Las Reglas Mínimas se pondrán a disposición de todas las personas interesadasy, en particular, de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y del personalpenitenciario, a fin de permitir su aplicación y ejecución dentro del sistema de justiciapenal.

Legislación

393

Comentario: Este procedimiento hace hincapié en que las Reglas; así como lasleyes y los reglamentos nacionales relativos a su aplicación deberían ponerse alalcance de todas la personas que intervengan en su aplicación, en particular losfuncionarios encargados de hacer cumplir la ley y el personal penitenciario. Esposible que la aplicación afectiva de las Reglas exija, además, que el organismoadministrativo central encargado de los aspectos correccionales organice cursosde capacitación. La difusión de los procedimientos se examina en losprocedimientos 7 a 9.

Procedimiento 4

Las Reglas Mínimas (en la forma en que se haya incorporado a la legislación ydemás reglamentos nacionales) se pondrán también a disposición de todos losreclusos y de todas las personas detenidas al ingresar a instituciones penitenciariasy durante su reclusión.

Comentario: Para conseguir el objetivo de las Reglas Mínimas es necesario quelas Reglas, así como las leyes y las reglamentaciones nacionales para darlesaplicación, se pongan a disposición de los reclusos y de todas las personasdetenidas (Regla 95), con el fin de fomentar el conocimiento de que las Reglasrepresentan las condiciones mínimas aceptadas como adecuadas por las NacionesUnidas. Así, pues, este procedimiento complementa lo dispuesto en elprocedimiento 3.

Un requisito análogo -que las Reglas se pongan a disposición de las personas paracuya protección se han elaborado- figura ya en los cuatro Convenios de Ginebradel 12 de agosto de 1949, cuyos artículos 47 del primer Convenio, 48 del segundo,127 del tercero y 144 del cuarto contienen la misma disposición:

"Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamenteposible, en tiempo de paz y en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio ensus países respectivos, y especialmente a incorporar su estudio a los programasde instrucción militar y, si es posible, también civil, de modo que sus principios seanconocidos del conjunto de la población, especialmente de las fuerzas armadascombatientes, del personal sanitario y de los capellanes".

Procedimiento 5

Los Estados informarán cada cinco años al Secretario General de Las NacionesUnidas de la medida en que se hayan cumplido las Reglas Mínimas y de losprogresos que se haya realizado en su aplicación, así como de los factores e

CODHEM

394

inconvenientes, si los hubiere, que afectan su aplicación, respondiendo alcuestionario del Secretario General. Dicho cuestionario, que se basará en unprograma específicado, deberá ser selectivo y limitarse a preguntas concretas parapermitir el estudio y el examen a fondo de los problemas seleccionados. ElSecretario General, teniendo en cuenta los informes de los gobiernos, así comotoda la demás información pertinente disponible dentro del sistema de las NacionesUnidas, prepará un informe periódico independiente sobre los progresos realizadosen la aplicación de las Reglas Mínimas. En la preparación de esos informes, elSecretario General podrá también obtener la cooperación de organismosespecializados y de las organizaciones intergubernamentales y nogubernamentales competentes reconocidas por el Consejo Económico y Socialcomo entidades consultivas. El Secretario General presentará los informes alComité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia para suconsideración y para la adopción de nuevas medidas, según corresponda.

Comentario: Como se recordará, el Consejo Económico y Social, en su resolución663 C (XXIV), del 31 de julio de 1957, recomendó que se informara cada cinco añosal Secretario General sobre los progresos alcanzados en la aplicación de las ReglasMínimas y autorizó al Secretario General a que tomara las medidas oportunas parala publicación, cuando procediera, de la información recibida y para que solicitara,en caso necesario, informaciones complementarias. Es práctica generalizada enlas Naciones Unidas recabar la cooperación de los organismos especializados ylas organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes. Enla preparación de su informe independiente sobre los progresos que se realicenrespecto de la aplicación de las Reglas Mínimas, el Secretario General tendrá encuenta, entre otras cosas, la información de que disponen los órganos de lasNaciones Unidas dedicados a los Derechos Humanos, incluso la Comisión deDerechos Humanos, la Subcomisión de Prevención, de Discriminaciones yProtección a las Minorías, el Comité de Derechos creado en virtud del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos y el Comité para la Eliminación de laDiscriminación Racial. También podría tenerse presente la labor de aplicaciónrelacionada con la futura convención contra la tortura, así como toda la informaciónque pueda reunirse en relación con el cuerpo de principios para la protección dereclusos y detenidos que actualmente está preparando la Asamblea General.

Procedimiento 6

Como parte de la información mencionada en el procedimiento 5, los Estadossuministrarán al Secretario General:

Legislación

395

a) Copias o resúmenes de todas las leyes, reglamentos y disposicionesadministrativas relativos a la aplicación de las Reglas Mínimas a personasdetenidas y a los lugares y programas de detención;

b) Cualesquiera datos y material descriptivo sobre los programas de tratamiento,el personal y el número de personas detenidas, cualquiera que sea el tipo dedetención, así como estadísticas, si se dispone de ellas;

c) Cualquier otra información pertinente sobre la aplicación de las reglas, asícomo información sobre las posibles dificultades en su aplicación.

Comentario: Este requisito dimana de la resolución 663 C(XXIV) del ConsejoEconómico y Social y de las recomendaciones de los Congresos de las NacionesUnidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente. Aunque loselementos de información aquí solicitados no están previstos expresamente,parece factible recopilar dicha información con objeto de ayudar a los EstadosMiembros a superar las dificultades mediante el intercambio de experiencias.Además, el pedido de esa clase de información tienen como antecedente al sistemaexistente de presentación periódica de información sobre los Derechos Humanosestablecido por por el Consejo Económico y Social en su resolución 624 B (XXII),de agosto de 1956.

Procedimiento 7

El Secretario General difundirá Las Reglas Mínimas y los presentes procedimientosde aplicación en el mayor número posible de idiomas y los pondrá a disposición detodos los estados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentalesinteresadas, a fin de lograr que las Reglas y los procedimientos de aplicaciónreciban la mayor difusión posible.

Comentarios: Es evidente que es necesario dar la mayor difusión posible a lasReglas Mínimas. Es importante establecer una estrecha cooperación con todas lasorganizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes paralograr una difusión y aplicación más eficaces de las reglas. La Secretaría deberá,por tanto, mantener estrechos contactos con tales organizaciones y poner a sudisposición la información y los datos pertinentes. Deberá también alentarlas adifundir información sobre las Reglas Mínimas y los procedimientos de aplicación.

CODHEM

396

Procedimiento 8

El Secretario General difundirá sus informes sobre la aplicación de las Reglas,incluidos los resúmenes analíticos de los estudios periódicos, los informes delcomité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, los informespreparados por los congresos de las Naciones Unidas sobre prevención del delitoy tratamiento del delincuente, así como los informes de esos congreso, laspublicaciones científicas y demás documentación pertinente en la medida en quese juzge necesario en su momento para promover la aplicación de las ReglasMínimas.

Comentario: Este procedimiento refleja la práctica actual de difundir los informesde referencia como parte de la documentación de los órganos competentes de lasNaciones Unidas, como publicaciones de las Naciones Unidas o como artículos enel Anuario de Derechos humanos, la Revista Internacional de Política Criminal, elBoletín de Prevención del Delito y Justicia Penal y obras publicaciones pertinentes.

Procedimiento 9

El Secretario General velará porque en todos los programas pertinentes de lasNaciones Unidas, incluidas las actividades cooperación técnica, se mencione y seutilice en la mayor mediad posible el texto de las Reglas Mínimas.

Comentario: Debería garantizarse que todos los órganos pertinentes de la NacionesUnidas incluyera las Reglas y los procedimientos de aplicación, o hicieranreferencias a ellos, contribuyendo de ese modo a lograr una más amplia difusión yun mayor conocimiento, entre los organismos especializados, los organosgubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales y el público engeneral de las Reglas y del empeño del Consejo Económico y Social y de laAsamblea General en asegurar su aplicación.

La medida en que las Reglas tienen efectos prácticos en las instanciascorreccionales depende considerablemente de la forma en que se incorporan a lasprácticas legislativas y administrativas locales. Es necesario que una amplia gamade profesionales y no profesionales de todo el mundo conozca y comprenda lasReglas. Por consiguiente, es sumamente necesario darles mayor publicidad de todaíndole, objetivo que pueda alcanzarse, asimismo, mediante frecuentes referenciasa las reglas y campañas de información pública.

Legislación

397

Procedimiento 10

Como parte de sus programas de cooperación técnica y desarrollo, las NacionesUnidas:

a) Ayudarán a los gobiernos, cuando éstos lo soliciten, a crear y consolidarsistemas correccionales amplio y humanitarios;

b) Pondrán los servicios de expertos y de asesores regionales e interregionalesen materia de prevención del delito y justicia penal a disposición de losgobiernos que los soliciten;

c) Promoverán la celebración de seminarios nacionales y regionales y otrasreuniones a nivel profesional y no profesional para fomentar la difusión de lasReglas Mínimas y de los presentes procedimientos de aplicación;

d) Reforzarán el apoyo sustantivo que se presta a los institutos regionales deinvestigación y capacitación en materia de prevención del delito y justicia penalasociados a las Naciones Unidas.

Los institutos regionales de investigación y capacitación en materia de prevencióndel delito y justicia penal de las Naciones Unidas deberán elaborar, en cooperacióncon las instituciones nacionales, planes de estudio y material formativo, basadosen las Reglas Mínimas y en los presentes procedimientos de aplicación, adecuadospara su uso en programas educativos sobre justicia penal a todos los niveles, asícomo en cursos especializados en derechos humanos y otros temas conexos.

Comentario: El objeto de este procedimiento es lograr que los problemas deasistencia técnica de las Naciones Unidas y las actividades de capacitación de losinstitutos regionales de las Naciones Unidas se utilicen como instrumentosindirectos para la aplicación de las Reglas Mínimas y de los presenteprocedimientos de aplicación. Aparte de los cursos ordinarios de capacitación parael personal penitenciario, los manuales de instrucción y otros textos similares, sedebería disponer lo necesario, en particular a nivel de la elaboración de políticas yde adopción de decisiones, para que se contara con el asesoramiento de expertossobre las cuestiones presentadas por los Estados Miembros, incluido un sistemade remisión a expertos a disposición de los Estados interesados. Todo indica queeste sistema se necesita sobre todo para garantizar que las Reglas se apliquenconforme a su espíritu y teniendo en cuenta la estructura socieconómica de lospaíses que solicitan dicha asistencia.

CODHEM

398

Procedimiento 11

El Comité de las Naciones Unidas de Prevención del Delito y Lucha contra laDelincuencia:

a) Examinará regularmente las Reglas Mínimas con miras a la elaboración denuevas reglas, normas y procedimientos aplicables al tratamiento de laspersonas privadas de su libertad.

b) Observará los presentes procedimientos de aplicación, incluida lapresentación periódica de informes prevista en el procedimiento 5 supra.

Comentario: Dado que buena parte de la información que se reúna en las consultasperiódicas y con ocasión de las misiones de asistencia técnica se transmitirá alComité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, la tarea degarantizar la eficacia de la Reglas en relación con el mejoramiento de las prácticascorreccionales es responsabilidad del Comité, cuyas recomendacionesdeterminarán la orientación futura de la aplicación de la Reglas, junto con losprocedimientos de aplicación. Por consiguiente, el Comité deberá individualizarclaramente los requisitos en la aplicación de la Reglas o los motivos por los que nose aplican entre otros medios, estableciendo contacto con los jueces y los ministrosde justicia de los países, interesados con miras a sugerir medidas correctivasadecuadas.

Procedimiento 12

El Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia ayudará a laAsamblea General, al Consejo Económico y Social y a todos los demás órganosde las Naciones Unidas que se ocupan de los Derechos Humanos, segúncorresponda, formulando recomendaciones relativas a los informes de lascomisiones especiales de estudio, en lo que atañe a asuntos relacionados con laaplicación y puesta en práctica de las Reglas Mínimas.

Comentario: Puesto que el Comité de Prevención del Delito y Lucha contra ladelincuencia es el órgano competente para examinar la aplicación de las ReglasMínimas, también debería prestar asistencia a los órganos antes mencionados.

Procedimiento 13

Ninguna de las disposiciones previstas en estos procedimientos se interpretará enel sentido de que excluye la utilización de cualesquiera otros medios o recursos

Legislación

399

disponibles con arreglo al Derecho Internacional o establecidos por otros órganosy organismos de la Naciones Unidas para la reparación de las violaciones de losderechos humanos, incluso el procedimiento relativo a los cuadros persistente deviolaciones manifiestas de los derechos humanos conforme a la resolución 1503(XLVIII) del Consejo Económico y Social, de 27 de mayo de 1970, el procedimientode comunicación previsto en el protocolo Facultativo del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos y el procedimiento de comunicación previsto en laConvención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas deDiscriminación Racial.

Comentario: Habida cuenta de que las Reglas Mínimas sólo se refiere en parte atemas específicos de derechos humanos, estos procedimientos no deben excluirninguna vía para la reparación de cualquier violación de esos derechos, deconformidad con los criterios y normas internacionales o regionales existentes.

CODHEM

400

PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

Fecha de adopción: 14 de diciembre de 1990

El Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito yTratamiento del Delincuente

Recomienda a la Asamblea General que apruebe el proyecto de resoluciónsiguiente:

Principios básicos para el tratamiento de los reclusos

La Asamblea General

Teniendo presente la constante preocupación de las Naciones Unidas por lahumanización de la justicia penal y la protección de los derechos humanos.

Teniendo presente asimismo que para planificar el desarrollo económico y sociales indispensable contar con políticas acertadas de prevención del delito y luchacontra la delincuencia.

Reconociendo que las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos,aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención delDelito y Tratamiento del Delincuente, tiene gran valor e influencia en el desarrollode la política y la práctica penitenciarias.

Teniendo en cuenta la preocupación expresada por los congresos anteriores acercade los obstáculos de distintos tipos que impiden la plena aplicación de las Reglas.

Convencida de que la plena aplicación de las Reglas se vería facilitada si seplasmaran los principios básicos que le sirven de fundamento.

Recordando la resolución 10, sobre la situación de los reclusos y la resolución 17,sobre los derechos humanos de los reclusos, del Séptimo Congreso de lasNaciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

Recordando también la declaración presentada durante el décimo período desesiones del Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia por laAlianza Mundial de Asociaciones Cristianas de Jóvenes, la Asociación

Legislación

401

Internacional de Ayuda a los Presos, la Asociación Internacional de Educadorespara la Paz Mundial, Caritas internationalis, la Comisión de las Iglesias para losAsuntos internacionales del Consejo Mundial de Iglesias, el Consejo Internacionalpara la Educación de Adultos, el Consejo Mundial de Pueblos Indígenas, laFederación Internacional de Derechos Humanos y la Unión Internacional deEstudiantes, que son organizaciones no gubernamentales reconocidas comoentidades consultivas en la categoría II por el Consejo Económico y Social.

Recordando además las recomendaciones pertinentes que figuran en el informede la Reunión Preparatoria Interregional para el Octavo Congreso acerca de lapolítica de justicia penal en relación con el problema del encarcelamiento y otrassanciones penales y medidas alternativas.

Consciente de que el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencióndel Delito y Tratamiento del Delincuente coincide con el Año Internacional de laAlfabetización, proclamado por la Asamblea General en su resolución 42/104, del7 de diciembre de 1987.

Deseosa de reflejar la perspectiva observada por el Séptimo Congreso, de que lafunción del sistema de justicia penal consiste en contribuir a salvaguarda los valoresy normas fundamentales de la sociedad.

Reconociendo la oportunidad de elaborar una declaración de los derechos humanosdel preso.

Afirma la declaración de principios básicos para el tratamiento de los reclusos, quese presenta como anexo a la presente resolución, y pide al Secretario General delas Naciones Unidas que la señale a la atención de los Estados Miembros.

Declaración de principios básicos para el tratamiento de los reclusos

1. Todos los reclusos serán tratados con el respecto que merecen su dignidad valorinherente de seres humanos.

2. No existirá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,nacimiento u otros factores.

3. Sin perjuicio de lo que antecede, es necesario respetar las creencias religiosasy los preceptos culturales del grupo a que pertenezcan los reclusos, siempre queasí lo exijan las condiciones en el lugar;

CODHEM

402

4. El personal encargado de las cárceles cumplirá con sus obligaciones en cuantoa la custodia de los reclusos y la protección de la sociedad contra el delito deconformidad con los demás objetivos sociales del Estado y con su responsabilidadfundamental de promover el bienestar y el desarrollo de todos los miembros de lasociedad.

5. Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por elhecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los DerechosHumanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universalde Derechos Humanos, y, cuando el Estado de que se trate sea parte en el PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, así comode los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas.

6. Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales yeducativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana.

7. Se tratará de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo comosanción disciplinaria y se alentará su abolición o restricción.

8. Se crearán condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laboralesremuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país yles permitan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio.

9. Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país,sin discriminación por su condición jurídica.

10. Con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, y conel debido respeto a los intereses de las víctimas, se crearán condiciones favorablespara la reincorporación del exrecluso a la sociedad en las mejores condicionesposibles.

11. Los principios que anteceden serán aplicados en forma imparcial.

CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN O PRISIÓN

Legislación

403

Fecha de adopción: 9 de diciembre de 1988

Introducción

En 1975, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobrela Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes. Al mismo tiempo, reiteró su convicción de quese necesitaban nuevos y sostenidos esfuerzos para proteger el derecho humanobásico de no ser sometido a esa clase de penas y pidió a la Comisión de DerechosHumanos que estudiara la formulación de un conjunto de principios para laprotección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención oprisión.

El proyecto inicial de Conjunto de Principios fue elaborado en el marco de laSubcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías. Másadelante, la Asamblea General encomendó primero a la Tercera Comisión (AsuntosSociales, Humanitarios y Culturales) y luego a la Sexta Comisión (AsuntosJurídicos) que dieran forma definitiva al proyecto de la subcomisión.

En el cuadragésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General se ultimóel Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas acualquier forma de detención o prisión, el cual fue aprobado en ese mismo períodode sesiones, en la resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988.

La finalidad principal del Conjunto de Principios consiste en establecer normasinternacionales, de carácter tanto jurídico como humanitario, para estimar el tratoque reciben las personas que se encuentran sometidas a cualquier forma dedetención o prisión y proporcionar a los Estados directrices para que mejoren sulegislación interna.

Al igual que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y lasReglas mínimas para el tratamiento de reclusos de 1955, el Conjunto de Principiosestá basado en el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, enel cual se reconoce el derecho de todas las personas a no ser arbitrariamentedetenidas, presas ni desterradas. A fin de asegurar que todas las personasdetenidas o presas reciban un trato humanitario, y que se respete la dignidadinherente a la persona humana, en el Conjunto de Principios se enuncia una seriede principios sustantivos y se establecen garantías legales y de procedimiento,como manera más eficaz de asegurar que los principios sean respetados en lapráctica. Pero al mismo tiempo, el Conjunto de Principios no menoscaba en modoalguno la obligación de los Estados de luchar contra el delito y defender el imperiodel Derecho e interés de la sociedad en su conjunto.

CODHEM

404

A continuación figura el texto del Conjunto de principios y de la resolución de laAsamblea General en la cual fueron aprobados.

Texto de la Resolución 43/173 de la Asamblea General de 9 de diciembre de 1988

La Asamblea General

Recordando su resolución 35/177, del 15 de diciembre de 1980, en la cual remitióla tarea de elaborar el proyecto de Conjunto de Principios para la protección detodas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión a la SextaComisión y decidió establecer un grupo de trabajo de composición no limitada paraese fin.

Tomando nota del informe del Grupo de Trabajo sobre el proyecto de Conjunto dePrincipios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma dedetención o prisión, que se reunió durante el cuadragésimo tercer período desesiones de la Asamblea General y completó la elaboración del proyecto deConjunto de Principios.

Teniendo en cuenta que el Grupo de Trabajo decidió someter el texto del proyectode Conjunto de Principios a la Sexta Comisión para su examen y aprobación.

Convencida de que la aprobación del proyecto de Conjunto de Principios constituiríauna aportación importante para la protección de los derechos humanos.

Teniendo en cuenta la necesidad de velar por la amplia difusión del texto deConjunto de Principios.

1.- Aprueba el Conjunto de Principios para la protección de todas las personassometidas a cualquier forma de detención o prisión, cuyo texto figura como anexoa la presente resolución;

2.- Expresa su reconocimiento al Grupo de Trabajo sobre el proyecto de Conjuntode Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier formade detención o prisión por su importante contribución a la elaboración del Conjuntode Principios;

3.- Pide al Secretario General que comunique a los Estados Miembros de lasNaciones Unidas y a los miembros de los organismos especializados la aprobacióndel Conjunto de Principios;

Legislación

405

4.- Insta a que se haga todo lo posible para que el Conjunto de Principios llegue aser universalmente conocido y respetado.

Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión

AMBITO DE APLICACIÓN DEL CONJUNTO DE PRINCIPIOS

Los presentes principios tienen por objetivo la protección de todas las personassometidas a cualquier forma de detención o prisión.

USO DE LOS TÉRMINOS

Para los fines del Conjunto de Principios:

a) Por "arresto" se entiende el acto de aprehender a una persona con motivo dela supuesta comisión de un delito o por acto de autoridad;

b) Por "persona detenida" se entiende toda persona privada de la libertadpersonal, salvo cuando ello haya resultado de una condena por razón de undelito;

c) Por "persona presa" se entiende toda persona privada de la libertad personalcomo resultado de la condena por razón de un delito;

d) Por "detención" se entiende la condición de las personas detenidas tal comose define supra;

e) Por "prisión" se entiende la condición de las personas presas tal como sedefine supra;

f) Por "un juez u otra autoridad" se entiende una autoridad judicial u otra autoridadestablecida por ley cuya condición y mandato ofrezcan las mayores garantíasposibles de competencia, imparcialidad e independencia.

CODHEM

406

PRINCIPIO 1. Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisiónserá tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al serhumano.

PRINCIPIO 2. El arresto, la detención o la prisión sólo se llevarán a cabo en estrictocumplimiento de la ley y por funcionarios competentes o personas autorizadas paraese fin.

PRINCIPIO 3. No se restringirá o menoscabará ninguno de los Derechos Humanosde las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión reconocidos ovigentes en un Estado en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbresso pretexto de que el presente Conjunto de Principios no reconoce esos derechoso los reconoce en menor grado.

PRINCIPIO 4. Toda forma de detención o prisión y todas las medidas que afectana los Derechos Humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detencióno prisión deberán ser ordenadas por un juez y otra autoridad, o quedar sujetas a lafiscalización efectiva de un juez y otra autoridad.

PRINCIPIO 5. 1. Los presentes principios se aplicarán a todas las personas en elterritorio de un Estado, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión ocreencia religiosa, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social,posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Las medidas que se apliquen con arreglo a la ley y que tiendan a protegerexclusivamente los derechos y la condición especial de la mujer en particular delas mujeres embarazadas y las madres lactantes, los niños y los jóvenes, laspersonas de edad, los enfermos o los impedidos, no se considerarándiscriminatorias. La necesidad y la aplicación de tales medidas estarán siempresujetas a revisión por un juez y otra autoridad.

PRINCIPIO 6. Ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisiónserá sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes*. No

Legislación

407

* La expresión "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" debe interpretarse de manera que abarquela más amplia protección posible contra todo tipo de abusos ya sean físicos o mentales incluido el demantenerse al preso o detenido en condiciones que lo priven temporal o permanentemente del uso de uno de

podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otrostratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

PRINCIPIO 7. 1. Los Estados deberán prohibir por ley todo acto contrario a losderechos y deberes que se enuncian en los presentes principios, someter todosesos actos a las sanciones procedentes y realizar investigaciones imparciales delas denuncias al respecto.

2. Los funcionarios que tengan razones para creer que se ha producido o está porproducirse una violación del presente Conjunto de Principios comunicarán lacuestión a sus superiores y, cuando sea necesario, a las autoridades y órganoscompetentes que tengan atribuciones fiscalizadoras o correctivas.

3. Toda otra persona que tenga motivos para creer que se ha producido o está porproducirse una violación del presente Conjunto de Principios tendrá derecho acomunicar el asunto a los superiores de los funcionarios involucrados, así como aotras autoridades y órganos competentes que tengan atribuciones fiscalizadoras ocorrectivas.

PRINCIPIO 8. Las personas detenidas recibirán un trato apropiado a su condiciónde persona que no han sido condenadas. En consecuencia, siempre que seaposible se las mantendrá separadas de las personas presas.

PRINCIPIO 9. Las autoridades que arresten a una persona, la mantengan detenidao investiguen el caso, sólo podrán ejercer las atribuciones que les confiera la ley,y el ejercicio de esas atribuciones estará sujeto a recurso ante un juez y otraautoridad.

PRINCIPIO 10. Toda persona arrestada será informada en el momento de suarresto de la razón por la que se procede a él y notificada sin demora de la acusaciónformulada contra ella.

PRINCIPIO 11.1. Nadie será mantenido en detención sin tener la posibilidad realde ser oído, sin demora, por un juez y otra autoridad. La persona detenida tendráel derecho de defenderse por sí misma o ser asistida por un abogado segúnprescriba la ley.

CODHEM

408

sus sentidos, como la vista o la audición o de su conciencia de lugar o del transcurso del tiempo.

2. Toda persona detenida y su abogado, si lo tiene, recibirán una comunicacióninmediata y completa de la orden de detención, junto con las razones en que sefunde.

3. Se facultará a un juez o a otra autoridad para considerar la prolongación de ladetención según corresponda.

PRINCIPIO 12.1. Se harán constar debidamente:

a) Las razones del arresto;

b) La hora del arresto de la persona y la hora de su traslado al lugar de custodia,así como la hora de su primera comparecencia ante el juez u otra autoridad;

c) La identidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hayanintervenido;

d) Información precisa acerca del lugar de custodia.

2. La constancia de esas actuaciones será puesta en conocimiento a la personadetenida o a su abogado, si lo tiene, en la forma prescrita por la ley.

PRINCIPIO 13. Las autoridades responsables del arresto, detención o prisión deuna persona deberán suministrarle, en el momento del arresto y al comienzo delperíodo de detención o prisión o poco después, información y una explicación sobresus derechos, así como sobre la manera de ejercerlos.

PRINCIPIO 14. Toda persona que no comprenda o no hable adecuadamente elidioma empleado por las autoridades responsables del arresto, detención o prisióntendrá derecho a que se le comunique sin demora, en un idioma que comprenda,la información mencionada en el principio 10, el párrafo 2 del principio 11, el párrafo1 del principio 12, y el principio 13 y a contar con la asistencia, gratuita si fuesenecesario, de un intérprete en las actuaciones judiciales posteriores a su arresto.

PRINCIPIO 15. A reserva de las excepciones consignadas en el párrafo 4 delprincipio 16 y el párrafo 3 del principio 18, no se mantendrá a la persona presa odetenida incomunicada del mundo exterior, en particular de su familia o su abogado,por más de algunos días.

PRINCIPIO 16.1. Prontamente después de su arresto y después de cada trasladode un lugar de detención o prisión a otro, la persona detenida o presa tendrá derechoa notificar, o a pedir que la autoridad competente notifique, a su familia o a otras

Legislación

409

personas idóneas que él designe, su arresto, detención o prisión o su traslado y ellugar en que se encuentra bajo custodia.

2. Si se trata de un extranjero, la persona detenida o presa será también informadaprontamente de su derecho a ponerse en comunicación por los medios adecuadoscon una oficina consular o la misión diplomática del Estado del que sea nacional ode aquel al que, por otras razones, competa recibir esa comunicación, deconformidad con el Derecho Internacional o con el representante de la organizacióninternacional competente, si se trata de un refugiado o se halla bajo la protecciónde una organización intergubernamental por algún otro motivo.

3. Si la persona detenida o presa es un menor o una persona incapaz de entendercuáles son sus derechos, la autoridad competente se encargará por iniciativa propiade efectuar la notificación a que se hace referencia en este principio. Se velará enespecial porque los padres o tutores sean notificados.

4. La autoridad competente hará o permitirá que se hagan sin demora lasnotificaciones a que se hace referencia en el presente principio. Sin embargo, laautoridad competente podrá retrasar una notificación por un período razonable enlos casos en que las necesidades excepcionales de la investigación así lo requieran.

PRINCIPIO 17.1. Las personas detenidas tendrán derecho a la asistencia de unabogado. La autoridad competente les informará de ese derecho prontamentedespués de su arresto y les facilitará medios adecuados para ejercerlo.

2. La persona detenida que no disponga de asistencia de un abogado de su eleccióntendrá derecho a que un juez y otra autoridad le designe un abogado en todos loscasos en que el interés de la justicia así lo requiera y sin costo para él si carecierede medios suficientes para pagarlo.

PRINCIPIO 18.1. Toda persona detenida o presa tendrá derecho a comunicarsecon su abogado y a consultarlo.

2. Se darán a la persona detenida o presa tiempo y medios adecuados paraconsultar con su abogado.

3. El derecho de la persona detenida o presa a ser visitado por su abogado y aconsultarlo y comunicarse con él, sin demora y sin censura, y en régimen deabsoluta confidencialidad, no podrá suspenderse ni restringirse, salvo encircunstancias excepcionales que serán determinadas por la ley o los reglamentosdictados conforme a derecho, cuando un juez y otra autoridad lo considereindispensable para mantener la seguridad y el orden.

CODHEM

410

4. Las entrevistas entre la persona detenida o presa y su abogado podrán celebrarsea la vista de un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero éste no podráhallarse a distancia que le permita oir la conversación.

5. Las comunicaciones entre una persona detenida o presa y su abogadomencionadas en el presente principio no se podrán admitir como prueba en contrade la persona detenida o presa a menos que se relacionen con un delito continuoo que se proyecte cometer.

PRINCIPIO 19. Toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada,en particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos y tendráoportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a lascondiciones y restricciones razonables determinadas por la ley o reglamentosdictados conforme a derecho.

PRINCIPIO 20. Si lo solicita la persona detenida o presa, será mantenida en loposible en un lugar de detención o prisión situado a una distancia razonable de sulugar de residencia habitual.

PRINCIPIO 21.1. Estará prohibido abusar de la situación de una persona detenidao presa para obligarla a confesar o declarar contra sí misma o contra cualquier otrapersona.

2. Ninguna persona detenida será sometida, durante su interrogatorio, a violencia,amenazas o cualquier otro método de interrogación que menoscabe su capacidadde decisión o su juicio.

PRINCIPIO 22. Ninguna persona detenida o presa será sometida, ni siquiera consu consentimiento, a experimentos médicos o científicos que puedan serperjudiciales para su salud.

PRINCIPIO 23.1. La duración de todo interrogatorio a que se someta una personadetenida o presa y la de los intervalos entre los interrogatorios, así como la identidadde los funcionarios que los hayan practicado y la de las demás personas presentes,serán consignadas en registros y certificadas en la forma prescrita por ley.

2. La persona detenida o presa, o su abogado, cuando lo disponga la ley, tendráacceso a la información descrita en el párrafo 1 del presente principio.

PRINCIPIO 24. Se ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médicoapropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar dedetención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y

Legislación

411

tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa atención y ese tratamientoserán gratuitos.

PRINCIPIO 25. La persona detenida o presa o su abogado, con sujeciónúnicamente a condiciones razonables que garanticen la seguridad y el orden en ellugar de detención o prisión tendrá derecho a solicitar autorización de un juez y otraautoridad para un segundo examen médico o una segundo opinión médica.

PRINCIPIO 26. Quedará debida constancia en registros del hecho de que unapersona detenida o presa ha sido sometida a un examen médico, del nombre delmédico y de los resultados de dicho examen. Se garantizará el acceso a esosregistros. Las modalidades a tal efecto que serán conformes con las normaspertinentes del Derecho Interno.

PRINCIPIO 27. La inobservancia de los presentes principios en la obtención de laspruebas se tendrá en cuenta al determinar la admisibilidad de tales pruebas contrauna persona detenida o presa.

PRINCIPIO 28. La persona detenida o presa tendrá derecho a obtener dentro delos límites de los recursos disponibles si se trata de fuentes públicas, cantidadesrazonables de materiales educacionales, culturales y de información con sujecióna condiciones razonables que garanticen la seguridad y el orden en el lugar dedetención o prisión.

PRINCIPIO 29.1. A fin de velar por la estricta observancia de las leyes yreglamentos pertinentes, los lugares de detención serán visitados regularmente porpersonas clasificadas y experimentadas nombradas por una autoridad competentedistinta de la autoridad directamente encargada de la administración del lugar dedetención o prisión, y dependientes de esa autoridad.

2. La persona detenida o presa tendrá derecho a comunicarse libremente y enrégimen de absoluta confidencialidad con las personas que visiten los lugares dedetención o prisión de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presenteprincipio, con sujeción a condiciones razonables que garanticen la seguridad y elorden en tales lugares.

PRINCIPIO 30.1. Los tipos de conducta de la persona detenida o presa queconstituyan infracciones disciplinarias durante la detención o la prisión, ladescripción y duración de las sanciones disciplinarias que puedan aplicarse y lasautoridades competentes para aplicar dichas sanciones se determinarán por ley opor reglamentos dictados conforme a derecho debidamente publicados.

CODHEM

412

2. La persona detenida o presa tendrá derecho a ser oída antes de que se tomenmedidas disciplinarias. Tendrán derechos a someter tales medidas a autoridadessuperiores para su examen.

PRINCIPIO 31. Las autoridades competentes procurarán asegurar, de conformidadcon el derecho interno y cuando se necesite, la asistencia a los familiares de laspersonas detenidas o presas que estén a cargo de éstas, y en particular a losmenores, y velarán especialmente por la tutela de los niños que hayan quedadoprivados de supervisión.

PRINCIPIO 32.1. La persona detenida o su abogado tendrán derecho a interponeren cualquier momento una acción, con arreglo al derecho interno, ante un juez uotra autoridad a fin de impugnar la legalidad de su detención y, si ésta no fueselegal, obtener su inmediata liberación.

2. El procedimiento previsto en el párrafo 1 del presente principio será sencillo yexpedito y no entrañará costo alguno para el detenido, si éste careciere de mediossuficientes. La autoridad que haya procedido a la detención llevará sin demorainjustificada al detenido ante la autoridad encargada del examen del caso.

PRINCIPIO 33.1. La persona detenida o presa o su abogado tendrá derecho apresentar a las autoridades encargadas de la administración del lugar de detencióny a las autoridades superiores y, de ser necesario, a las autoridades competentesque tengan atribuciones fiscalizadoras o correctivas una petición o un recurso porel trato de que haya sido objeto, en particular en caso de tortura u otros tratoscrueles, inhumanos o degradantes.

2. Los derechos que confiere el párrafo 1 del presente principio podrán ser ejercidospor un familiar de la persona presa o detenida o por otra persona que tengaconocimiento del caso cuando ni la persona presa o detenida ni su abogado tenganposibilidades de ejercerlos.

3. La petición o recurso serán confidenciales si así lo pidiere el recurrente.

4. Toda petición o recurso serán examinados sin dilación y contestados sin demorainjustificada. Si la petición o recurso fueren rechazados o hubiere un retrasoexcesivo, el recurrente tendrá derecho a presentar una petición o recurso ante unjuez u otra autoridad. Ni las personas detenidas o presas ni los recurrentes sufriránperjuicios por haber presentado una petición o recurso de conformidad con elpárrafo 1 del presente principio.

Legislación

413

PRINCIPIO 34. Si una persona detenida o presa muere o desaparece durante sudetención o prisión, un juez u otra autoridad, de oficio o a instancias de un miembrode la familia de esa persona o de alguna persona que tenga conocimiento del caso,investigará la causa de la muerte o desaparición. Cuando las circunstancias lojustifiquen, se llevará a cabo una investigación, iniciada de la misma manera cuandola muerte o desaparición ocurra poco después de terminada la detención o prisión.Las conclusiones de esa investigación o el informe correspondiente serán puestosa disposición de quien lo solicite, a menos que con ello se obstaculice la instrucciónde una causa penal en curso.

PRINCIPIO 35.1. Los daños causados por actos u omisiones de un funcionariopúblico que sean contrarios a los derechos previstos en los presentes principiosserán indemnizados de conformidad con las normas del Derecho interno aplicablesen materia de responsabilidad.

2. La información de la que se deba dejar constancia en registros a efectos de lospresentes principios estará disponible, de conformidad con los procedimientosprevistos en el Derecho interno, para ser utilizada cuando se reclame indemnizacióncon arreglo al presente principio.

PRINCIPIO 36.1. Se presumirá la inocencia de toda persona sospechosa o acusadade un delito y se le tratará como tal mientras no haya sido probada su culpabilidadconforme al Derecho en un juicio público en el que haya gozado de todas lasgarantías necesarias para su defensa.

2. Sólo se procederá al arresto y detención de esa persona en espera de lainstrucción y el juicio cuando lo requieran las necesidades de la administración dejusticia por motivos y según condiciones y procedimientos determinados por ley.Estará prohibido imponer a esa persona restricciones que no estén estrictamentejustificadas para los fines de la detención, para evitar que se entorpezca el procesode instrucción o la administración de justicia, o para el mantenimiento de laseguridad y el orden en el lugar de detención.

PRINCIPIO 37. Toda persona detenida a causa de una infracción penal será llevadasin demora tras su detención ante un juez u otra autoridad determinada por ley.Esa autoridad decidirá sin dilación es lícita y necesaria. Nadie podrá ser mantenidoen detención en espera de la instrucción o el juicio salvo en virtud de orden escritade dicha autoridad. Toda persona detenida, al comparecer ante esa autoridad,tendrá derecho a hacer una declaración acerca del trato que haya recibido durantesu detención.

CODHEM

414

PRINCIPIO 38. La persona detenida a causa de un infracción penal tendrá derechoa ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad en espera dejuicio.

PRINCIPIO 39. Excepto en casos especiales indicados por ley, toda personadetenida a causa de una infracción penal tendrá derecho, a menos que un juez uotra autoridad decida lo contrario en intereses de la administración de justicia, a lalibertad en espera de juicio con sujeción a las condiciones que se imponganconforme a derecho. Esa autoridad mantendrá en examen la necesidad de ladetención.

Cláusula general. Ninguna de las disposiciones del presente Conjunto dePrincipios se entenderá en el sentido de que restrinja o derogue ninguno de losderechos definidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Legislación

415

PRINCIPIOS DE ÉTICA MÉDICA APLICABLES A LA FUNCIÓN DEL PERSONAL DE SALUD, ESPECIALMENTE LOSMÉDICOS, EN LA PROTECCIÓN DE PERSONAS PRESAS YDETENIDAS CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS OPENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

Fecha de adopción: 18 de diciembre de 1982

La Asamblea General,

Recordando su resolución 31/85 de 13 de diciembre de 1976, en la que invitó a laOrganización Mundial de la Salud a que prepararse un proyecto de código de éticamédica pertinente para la protección de las personas sometidas a cualquier formade detención o prisión contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes,

Expresando nuevamente su reconocimiento al Consejo Ejecutivo de laOrganización Mundial de la Salud que, en su LXIII período de sesiones, celebradoen enero de 1979, hizo suyos los principios consignados en un informe titulado"Preparación de códigos de ética médica" que, en un anexo, contenía un proyectode principios preparado por el Consejo de Organizaciones Internacionales deCiencias Médicas y titulado "Principio de ética médica aplicables a la función delpersonal de salud en la protección de las personas contra la tortura y otros tratoso penas crueles, inhumanos o degradantes",

Teniendo presente la resolución 1981/27 de 6 de mayo de 1981 del ConsejoEconómico y Social, en la que éste recomendó que la Asamblea General adoptasemedidas encaminadas a dar forma definitiva a un proyecto de Principios de éticaen su trigésimo sexto período de sesiones,

Recordando su resolución 36/61 de 25 de noviembre de 1981, en la que decidióexaminar el proyecto de Principios de ética médica en su trigésimo séptimo períodode sesiones con miras a aprobarlo,

Alarmada por el hecho de que no es frecuente que miembros de la profesión médicau otro personal de salud se dediquen a actividades que resultan difíciles de conciliarcon la ética médica.

CODHEM

416

Reconociendo que en todo el mundo se realiza cada vez con más frecuenciaimportantes actividades médicas personal de salud que no tiene título ni formaciónprofesional de médico, como los auxiliares médicos, el personal paramédico, losfisioterapeutas y los practicantes de enfermería,

Recordando con reconocimiento la Declaración de Tokio de la Asociación MédicaMundial que contenía las Normas directivas para médicos con respecto a la torturay otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o castigos impuestos sobrepersonas detenidas o encarceladas, aprobadas por la XXIX Asamblea MédicaMundial, celebrada en Tokio en octubre de 1975

Observando que, de conformidad con la Declaración de Tokio, los Estados, lasasociaciones profesionales y otros órganos, según corresponda, deben tomarmedidas contra todo intento de someter al personal de salud o a sus familiares aamenazas o represalias como consecuencia de su negativa a condonar el uso dela tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes,

Reafirmando la Declaración sobre la Protección de Todas la Personas contra laTortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes aprobada porla unanimidad por la Asamblea General en su resolución 3452 (XXX) de 6 dediciembre de 1975, en la que declaró que todo acto de tortura u otro trato o penacruel, inhumano o degradante constituía una ofensa a la dignidad humana, unanegación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y una violación dela Declaración Universal de Derechos Humanos.

Recordando que, de conformidad con el artículo 7 de la Declaración aprobada envirtud de la resolución 3452 (XXX), todo Estado asegurará que como los actos detortura definidos en el artículo 1 de la Declaración, así como los actos queconstituyan participación, complicidad, incitación o tentativa para cometer tortura,constituirán delitos conforme a la legislación penal,

Convencida de que en ninguna circunstancia se ha de castigar a una persona porllevar a cabo actividades médicas compatibles con la ética médica,independientemente de quien se beneficie de dichas actividades, ni se ha deobligarla a ejecutar actos o a hacer tareas que contravengan la ética médica peroconvencida, al mismo tiempo, de que las violaciones de la ética médica que elpersonal de salud y especialmente los médicos están obligados a respetar, debenacarrear responsabilidad,

Deseosa de establecer otras normas en esta esfera para que sean aplicadas porel personal de salud, especialmente los médicos, y los funcionariosgubernamentales,

Legislación

417

1. Aprueba los Principios de ética médica aplicables a la función del personal desalud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidascontra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,expuestos en el anexo a la presente resolución;

2. Exhorta a todos los gobiernos a que den la difusión más amplia posible tanto enlos Principios de ética médica como a la presente resolución, especialmente entrelas asociaciones médicas y paramédicas y las instituciones de detención ocarcelarias en el idioma oficial de cada Estado;

3. Invita a todas las organizaciones intergubernamentales pertinentes,especialmente a la Organización Mundial de la Salud y a las organizaciones nogubernamentales interesadas, a que señalen los Principios de ética médica a laatención del mayor número posible de personas, especialmente las que ejercenactividades médicas y paramédicas.

Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos , en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

PRINCIPIO 1. El personal de salud, especialmente los médicos, encargados de laatención médica de personas presas o detenidas tienen el deber de brindarprotección a la salud física y mental de dichas personas y de tratar susenfermedades al mismo nivel de calidad que brindan a las personas que no estánpresas o detenidas.

PRINCIPIO 2. Constituye una violación patente de la ética médica, así como undelito con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables, la participaciónactiva o pasiva del personal de salud, en particular de los médicos, en actos queconstituyan participación o complicidad en torturas u otros tratos crueles,inhumanos o degradantes, incitación a ello o intento de cometerlos.

PRINCIPIO 3. Constituye una violación de la ética médica el hecho de que elpersonal de salud, en particular los médicos, tengan con los presos o detenidoscualquier relación profesional cuya sola finalidad no sea evaluar, proteger o mejorarla salud física y mental de éstos.

CODHEM

418

PRINCIPIO 4. Es contrario a la ética médica el hecho de que el personal de salud,en particular los médicos:

a) Contribuyan con sus conocimientos y pericia a interrogatorios de personaspresas y detenidas, en una forma que pueda afectar la condición o salud físicao mental de dichos presos o detenidos y que no se conforme a los instrumentosinternacionales pertinentes;

b) Certifique o participen en la certificación, de que la persona presa o detenidase encuentra en condiciones de recibir cualquier forma de tratamiento ocastigo que pueda influir desfavorablemente en su salud física y mental y queno concuerde con los instrumentos internacionales pertinentes, o participende cualquier manera en la administración de todo tratamiento o castigo queno se ajuste a los dispuesto en los instrumentos internacionales pertinentes.

PRINCIPIO 5. La participación del personal de salud, en particular de médicos, enla aplicación de cualquier procedimiento coercitivo de personas presas o detenidases contraria a la ética médica, a menores que se determine, según criteriospuramente médicos, que dicho procedimiento es necesario para la protección dela salud física o mental o la seguridad del propio preso o detenido, de los demáspresos o detenidos, o de sus guardianes, y no presenta peligro para la salud delpreso o detenido.

PRINCIPIO 6. No podrá admitirse suspensión alguna de los principios precedentespor ningún concepto, ni siquiera en caso de emergencia pública.

Legislación

419

CODHEM

420

Cartas

Cartas

421

Área de Biblioteca del Centro Preventivo y de Readaptación Social deJilotepec, Estado de México

CODHEM

422

Toluca, México, 13 de diciembre de 1995

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPresidenta de la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México.

P R E S E N T E

FELIPA JUANA MORALES BARRAGÁN, por mi propio derecho y en atención alescrito presentado ante Usted con el debido respeto en fecha 4 de Octubre de 1995,mediante el cual solicité ayuda y su valiosa intervención para el efecto de que seme apoyara y se hiciera Justicia en la causa penal No. 420/92-3, instruida en elJuzgado Quinto Penal en Tlalnepantla, México a EDGAR RAMÍREZ VILLASEÑORpor el delito de homicidio culposo en agravio de mi hijo CRISÓFORO REYESMORALES, en la que indebidamente el Juez Quinto Penal de Tlalnepantla dictósentencia absolutoria en fecha 28 de junio de 1995.

Quiero agradecer el apoyo brindado por esta institución a su digno cargo, ya que através del apoyo y de los oficios que se giraron se pudo hacer Justicia a mi hijoaunque no parte de los Magistrados en el TOCA Penal No. 1933/95 de la PrimeraSala Regional de Tlalnepantla revocaron la sentencia absolutoria de fecha 28 dejunio de 1995, dictada por el C. Juez Quinto Penal de Primera Instancia del DistritoJudicial de Tlalnepantla en favor de EDGAR RAMÍREZ VILLASEÑOR, en laComisión del delito de culpa que ocasionó homicidio en agravio de EDUARDOCRISÓFORO REYES MORALES, en consecuencia se dictó una nueva sentenciaen la que consideró penalmente responsable de la comisión de delito de culpa queocasionó homicidio en agravio del que fuera mi hijo EDUARDO CRISÓFOROREYES MORALES.

Sin más por el momento aprovecho la oportunidad para desearle una Feliz Navidady un Próspero Año Nuevo en compañía de todos sus seres queridos exhortándole,atendiendo al principio de la dignidad de la persona que Usted siempre hapregonado.

A T E N T A M E N T E

FELIPA JUANA MORALES BARRAGÁN.

Callejón Vicente Guerrero No. 5Colonia Los Cuartos, Naucalpan

de Juárez, Estado de México,C.P. 56670.

Cartas

423

Gobierno del Estado de MéxicoSecretaría de Educación, Cultura y Bienestar SocialDirección General de Educación

"1995 AÑO DE SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ"

ASUNTO: AGRADECIMIENTOMETEPEC, MÉX., 4 DE DICIEMBRE DE 1995.

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA CODHEM

P R E S E N T E .

Por este conducto expreso el más amplio agradecimiento por todo el apoyo parala realización del taller "La CODHEM, Funciones y su relación con el áreaeducativa", celebrado el día 1º de los corrientes, en el recinto pedagógico de laCoordinación Regional de Servicios Educativos, ubicado en Lerma, Estado deMéxico.

A nombre de la comunidad escolar de la región, le manifiesto las más cumplidasgracias.

A T E N T A M E N T E

PROFR. LUIS ALEJANDRO CABALLERO LÓPEZCOORDINADOR DE SERVICIOS EDUCATIVOS

EN LA REGIÓN No. 2

LACL/ats*

CODHEM

424

Bibliografía

Bibliografía

425

Servicio telefónico para los internos del Centro Preventivo y de Readapación Social de Nezahualcóyotl "Zona Sur" Estado de México.

CODHEM

426

Bibliografía

Textos adquiridos durante el bimestrenoviembre-diciembre

MEMORIA DE LA REUNIÓN NACIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS DELA MUJER.

Comisión Nacional de Derechos Humanosdiciembre 1995, 305 p.

LOS DERECHOS DEL NIÑOComisión Nacional de Derechos HumanosNoviembre 1995, 246 p.

ENFERMOS MENTALES E INIMPUTABLESComisión Nacional de Derechos HumanosDiciembre 1995, 139 p.

EXPERIENCIA DEL PENITENCIARISMO CONTEMPORÁNEOComisión Nacional de Derechos HumanosNoviembre 1995, 295 p.

Informes

INFORME ANUAL DE LABORES 1994-1995Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche;31 P.

II INFORME ANUAL 1994Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis PotosíImpresores Asociados de San Luis Potosí, julio 1995, 84 p.

Bibliografía

427

INFORME SOBRE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOSTRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS EN SU TRÁNSITO HACIA LAFRONTERA NORTE, AL CRUZARLA Y AL INTERNARSE EN LA FRANJAFRONTERIZA SUR NORTEAMERICANA

Comisión Nacional de Derechos Humanosoctubre 1991, 188 p.

Gacetas

GACETA No. 7Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche;75 p.

GACETA No. 12Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;47 p

GACETA No. 63Comisión Nacional de Derechos Humanos;112 p.

Revistas

CRÓNICA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DELESTADO DE QUERETARO ;

111 p.

REVISTA No 9 DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DESAN LUIS POTOSÍ, enero-abril 1995;

165 p.

REVISTA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, No. 2Universidad Autónoma de San Luis PotosíEditorial Universitaria Potosina, febrero 1994, 257 p.

CODHEM

428

REVISTA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, No. 3Universidad Autónoma de San Luis PotosíEditorial Universitaria Potosina, junio 1995, 270 p.

Varios

CONSULTA PÚBLICA EN MATERIA DE COMUNICACIÓN SOCIALPrimera Estapa: Relatoría Foros Regionales de ConsultaLVI Legislatura; 322 P.z

Bibliografía

429