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2 La brecha en el muro de silencio

Índice de AI: IOR 40/07/95/s Amnistía Internacional Agosto 1995

Defensores de los derechos humanos:

LA BRECHA EN EL MURO DE SILENCIO

El debate en torno a la Declaración de la ONU sobre Defensores de los Derechos Humanos

1. INTRODUCCIÓN: LA BRECHA EN EL MURO DE SILENCIO

Hay mujeres y hombres que dedican sus vidas a luchar contra la arbitrariedad y el

despotismo cuando los derechos de unos son negados o la dignidad de otros amenazada,

cuando se sabe de minorías hostigadas o de pueblos oprimidos. Por toda época y lugar la

historia ofrece testimonio de individuos y grupos que trabajan para hacer realidad el ideal

proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: que los seres humanos

se vean un día "liberados del temor y de la miseria".

La labor de la comunidad internacional ha sido fructífera en el reconocimiento de

un conjunto de derechos que, si fueran respetados y promovidos, indicarían un camino

hacia aquel ideal enunciado en la Declaración Universal. Sobre todo desde el fin de la

Segunda Guerra Mundial lo que hoy llamamos "derechos humanos" se ha concebido como

la propuesta de un sistema de vida integral que abarcase los ámbitos cultural, económico,

político y social tanto a nivel individual como colectivo, y aplicable a todos, sin

discriminación alguna. Las largas negociaciones que han conducido a este reconocimiento

de los derechos humanos han sido --y son aún--, producto de luchas y frecuentemente de

dolorosas confrontaciones, a través de las cuales, individuos y pueblos oprimidos obtienen

las conquistas que se plasman en el derecho internacional y en la ley.

En estas luchas y negociaciones por el reconocimiento formal y la vigencia efectiva

de los derechos fundamentales se inscribe el trabajo de los denominados "defensores de los

derechos humanos". La comunidad de derechos humanos es la suma de organizaciones no

gubernamentales (ONG) especializadas en derechos humanos, de asociaciones de otro tipo

como sindicatos y grupos religiosos y populares, y de particulares activos en el tema. Ellos se

oponen pacífica pero activamente a la violaciones de los derechos humanos, las denuncian

cuando ocurren, apoyan a las víctimas y luchan contra la impunidad. Pero también

procuran el consenso necesario para avanzar, promueven el entendimiento, y tratan de

acortar las distancias entre pueblos y gobiernos muchas veces generadas por razones

históricas o culturales. Los últimos tiempos han visto importantes progresos en la

expansión de la comunidad mundial de defensores de los derechos humanos, en el

perfeccionamiento de su trabajo y en el reconocimiento de su contribución.

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Amnistía Internacional Agosto 1995 Índice de AI: IOR 40/07/95/s

Sin embargo, a pesar de los logros que pueden contabilizarse, la labor de quienes

trabajan por los derechos humanos es una tarea inacabada y probablemente inacabable. Ello

se debe, en primer lugar, a la dinámica del desarrollo social que siempre generará debates en

torno a la aceptación de "nuevos" derechos que irán agregándose a la lista de aquéllos que ya

han sido consagrados, así como propuestas para mejorar la interpretación y puesta en

práctica de aquéllos que ya han ganado reconocimiento.

En segundo lugar --y quizá sea ésta la principal razón para la existencia de los

defensores de los derechos humanos--, porque a pesar de los progresos realizados para

obtener su reconocimiento, de la elaboración de una vasta normativa legal para protegerlos o

de las promesas de los gobiernos de respetarlos irrestrictamente, los derechos humanos

siempre corren el riesgo de ser avasallados. La vigencia y el respeto de los derechos

humanos son áreas donde la distancia entre la retórica y la realidad, entre la intención

expresada por los gobiernos y los resultados concretos obtenidos, es aún enorme. Por esta

misma razón, si es cierto que una actitud vigilante de la comunidad internacional es necesaria

para preservar lo obtenido y continuar avanzando, es más cierto aún que la presencia y el

trabajo de grupos o individuos que defienden los derechos humanos dentro de las fronteras

de un país resulta fundamental.

Hay que proteger y no imponer limitaciones al trabajo de los defensores de los

derechos humanos porque éstos hacen una contribución vital a la sociedad, cualquiera sea el

momento político o histórico por el que esa sociedad atraviesa.

Los defensores de los derechos humanos están por lo general a la vanguardia del

debate de la sociedad civil cuando ésta discute la creación o el fortalecimiento de las

instituciones y de su legislación nacional de protección, o el papel que la nación debe

desempeñar en la esfera internacional. Los defensores proporcionan información, inyectan

ideas nuevas y dinamizan antiguos conceptos, presentándolos a los gobiernos y a la opinión

pública para su discusión y perfeccionamiento. A través de sus actividades de promoción,

de denuncia y de protección, cumplen un rol regulador de las tendencias autoritarias que se

encuentran en cualquier comunidad y contribuyen a consolidar los valores de tolerancia y

pluralismo que cimientan la convivencia democrática. Aun los sistemas que cuentan --al

menos en teoría--, con perfeccionados mecanismos de protección no han podido eliminar

las violaciones de los derechos humanos. Frente a esto, los defensores cumplen una

función vital al asumir la voz de los que no tienen voz y la defensa de los desposeídos, de las

minorías y de otros sectores vulnerables. En una palabra, en sociedades civiles más o

menos establecidas, los defensores de los derechos humanos surten un efecto esencialmente

civilizador, consolidando lo obtenido hasta el momento, y proyectando esas sociedades hacia

el futuro.

Los defensores cumplen un rol fundamental en aquellas sociedades que no son

abiertas y tolerantes o que sufren los efectos del conflicto violento o de la dictadura.

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Cuando se han ilegalizado los sindicatos y los partidos políticos, cuando se ha disuelto el

parlamento y clausurado la prensa libre, cuando los disidentes han sido asesinados,

encarcelados u obligados a exilarse, los defensores de los derechos humanos constituyen

frecuentemente el último sistema de defensa en pie contra el abuso y la arbitrariedad.

Frente a la debilidad o inexistencia de instituciones a las que pedir auxilio o ante las que

denunciar los atropellos, los defensores intentan ofrecer protección y asistencia a las víctimas.

Así se esfuerzan por dar paliativo al sufrimiento, ofician como línea de contención y

denuncia de las violaciones de los derechos humanos, y también como registros de aquellos

elementos que conformarán la memoria histórica de la sociedad. En estas situaciones, los

defensores informan a la opinión pública internacional sobre la situación de los derechos

humanos en sus países, trasmitiendo denuncias sobre los abusos a los órganos de control de

las Naciones Unidas y de otros organismos y a las ONG internacionales.

Los defensores de los derechos humanos también desempeñan un importante papel

en las sociedades en transición. Se cuentan entre los primeros en aprovechar las

posibilidades de apertura democrática por más tímidas que éstas sean. Ayudan a ensanchar

los espacios políticos que se van ganando, organizan las primeras manifestaciones públicas,

participan en ellas y aprovechan la más mínima libertad de expresión. En tanto se movilizan

por causas que trascienden las fronteras de los partidos políticos, los defensores pueden

facilitar la creación de las expresiones de consenso civil, que con frecuencia suceden a los

gobiernos dictatoriales. Al mismo tiempo se preocupan por preservar algunos valores

fundamentales, que suelen ser presa fácil de la negociación política partidaria en el marco de

confusión, urgencia y pragmatismo que caracteriza a muchos procesos de transición. Para

esto se transforman en custodios de la memoria histórica que han acumulado y de los

valores de la comunidad; por ejemplo, de los principios de verdad y justicia para las víctimas

de pasadas violaciones de los derechos humanos. Sin perjuicio de esto, los defensores de

los derechos humanos constituyen una garantía para que el ejercicio de la justicia no se torne

en venganza contra los antiguos opresores y para que la verdad sobre las pasadas violaciones

de los derechos humanos no se utilice como herramienta de intereses sectoriales. Además,

durante las épocas de transición los defensores continúan desarrollando sus clásicas tareas de

denuncia y protección cuando se presentan nuevas violaciones de los derechos humanos.

La defensa internacional de los derechos humanos persigue los mismos fines por los

que luchan los defensores en sus propios países. Cuando los defensores de los derechos

humanos actúan a nivel internacional amplifican y difunden el trabajo de los defensores

locales. En sus informes y campañas dan a conocer la situación de las víctimas, les brindan

solidaridad y sensibilizan a la opinión pública mundial (pueblos y gobiernos) para que pasen

a la acción. A través del envío de delegaciones, recogen información, observan juicios y

discuten directamente con las autoridades haciendo recomendaciones que se basan en las

experiencias de otros países. En los foros y organismos internacionales estimulan la

adopción de resoluciones sobre países o situaciones donde se vulneran los derechos

humanos y trabajan por expandir las fronteras del derecho internacional que consagra y

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Amnistía Internacional Agosto 1995 Índice de AI: IOR 40/07/95/s

fortalece esos derechos. La defensa y promoción internacional de los derechos humanos y

la defensa a nivel local se nutren una de la otra y son una sola.

Pero trabajar internacionalmente por los derechos humanos requiere de una tarea

adicional: defender los derechos de los defensores y obtener su reconocimiento y

protección. Porque, sobre todo al interior de sus países, los defensores de los derechos

humanos suelen enfrentar amenazas y riesgos. Defender a las víctimas y promover sus

derechos, no exime de peligros, los atrae; y con frecuencia los defensores se convierten ellos

mismos en víctimas del encarcelamiento, la tortura, el asesinato y la "desaparición". Las

acusaciones de "brindar apoyo a subversivos" o "actuar en contra del interés nacional"

también son moneda corriente. Otras veces, el hostigamiento adopta las sutilezas de la ley

imponiendo duras restricciones a los defensores en la obtención de los recursos necesarios

para su trabajo, negándoles el derecho a organizarse libremente o recortando sus

posibilidades de representar a las víctimas. Los mayores riesgos provienen de aquellos

gobiernos que perciben en el trabajo de los defensores un obstáculo para sus políticas de

supresión del disenso o una brecha en el muro de silencio que interponen entre los abusos

que cometen y la reacción de la comunidad internacional.

Los defensores dedican sus esfuerzos a proteger y promover una amplia gama de

derechos humanos (como los derechos laborales y el derecho a la tierra, derechos

económicos, o los derechos de la mujer) que van más allá del relativamente limitado

conjunto de derechos civiles sobre los que Amnistía Internacional centra su trabajo de

investigación y campañas. Pero la protección de quienes defienden y promueven todos los

derechos humanos es una cuestión de alta prioridad para la organización, que trabaja para

que aquellos que defienden los derechos humanos puedan hacerlo libremente y sin temor a

represalias u hostigamiento ni a tortura o asesinato. Por eso Amnistía Internacional

impulsa, desde hace más de una década, la elaboración de un instrumento internacional que

reconozca y fortalezca el derecho a defender los derechos humanos.

2. LA ELABORACIÓN DE UNA DECLARACIÓN SOBRE LOS DEFENSORES DE

LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS NACIONES UNIDAS

Diversos organismos de la comunidad internacional han formulado declaraciones

sobre el papel constructivo que desempeñan los defensores de los derechos humanos y en

particular las ONG que trabajan en este campo. Desde 1980 algunas resoluciones de la

Comisión de Derechos Humanos y de la Asamblea General de las Naciones Unidas entre

otros, han destacado el derecho y el deber --de individuos, grupos e instituciones--, de

promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales. Estos mismos

organismos han deplorado que a consecuencia de su trabajo los defensores sean objeto con

frecuencia de persecución y represalia. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos

reconoció "...la importante función que cumplen las organizaciones no gubernamentales en

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Índice de AI: IOR 40/07/95/s Amnistía Internacional Agosto 1995

la promoción de todos los derechos humanos..." y afirmó que las ONG y "los miembros de

tales organizaciones que tienen una genuina participación en la esfera de los derechos

humanos deben disfrutar de los derechos y las libertades reconocidos en la Declaración

Universal de Derechos Humanos, y de la protección de las leyes nacionales".1

Es obvio que quienes cumplen una función que es reconocida como positiva por los

gobiernos y por la comunidad internacional deben ser protegidos por la ley y disfrutar de sus

derechos humanos en el ejercicio de esa función. Igualmente resulta natural que los

defensores cuenten con un instrumento internacional que declare el derecho de los

individuos y grupos a defender los derechos humanos, que desarrolle las modalidades

específicas para el ejercicio de ese derecho y brinde orientación a los gobiernos sobre el

grado de protección legal necesario para que ese ejercicio sea efectivo. Dado que los

derechos que hacen posible el trabajo de los defensores son los que ya se le reconocen en

general a todo individuo (por ejemplo el derecho a la libertad de expresión o a la libertad de

asociación) es claro que el ejercicio de esos derechos no debe estar sujeto a mayores

limitaciones que las que normalmente se aplican a cualquier derecho humano. Sin

embargo, algo tan simple no se ha visto reflejado a la hora de elaborar una norma

internacional sobre los defensores de los derechos humanos. Una tortuosa negociación que

tiene lugar desde hace 11 años en el ámbito de las Naciones Unidas viene a demostrar

nuevamente que para algunos gobiernos, cuando se trata de derechos humanos (y sobre

todo cuando se trata de su promoción y defensa efectivas), la brecha entre el discurso y la

realidad sigue siendo tan amplia como siempre.

En 1985 la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estableció un

Grupo de Trabajo para redactar un "proyecto de declaración sobre el derecho y el deber de

los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y

las libertades fundamentales universalmente reconocidos". El título planteó dificultades al

sugerir la posibilidad de imponer deberes especiales a los defensores y limitar los derechos y

libertades "defendibles" únicamente a aquéllos que fueran "universalmente reconocidos". El

Grupo de Trabajo se reúne anualmente en Ginebra, Suiza, antes del periodo de sesiones de

la Comisión de Derechos Humanos y es conocido como el "Grupo sobre Defensores".

Una vez que el Grupo haya finalizado la redacción del Proyecto de Declaración deberá

transmitirlo a la Comisión de Derechos Humanos y ésta a su vez a los órganos superiores de

las Naciones Unidas, para su adopción.

Desde el comienzo, el proceso de redacción demostró ser lento y complicado. Los

10 años de debate han sido caracterizados por la constante tensión entre aquéllos que

intentan fortalecer los derechos necesarios para el trabajo en derechos humanos y aquéllos

1Declaración y Programa de Acción de Viena, parte I, párrafo 38.

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Amnistía Internacional Agosto 1995 Índice de AI: IOR 40/07/95/s

que se esfuerzan por imponer a los defensores un conjunto de restricciones y obligaciones

que de ser puestas en práctica vaciarían de contenido su labor2.

Como el Grupo de Trabajo sólo adopta un artículo del Proyecto de Declaración

cuando los gobiernos encuentran consenso sobre su contenido, basta con que un gobierno

exprese su oposición terminante para se haya interpuesto un virtual veto en contra de esa

disposición. Algunos Estados3 se han opuesto sistemáticamente a reconocer los derechos

que son imprescindibles para la defensa y promoción de los derechos humanos. También

han tomado iniciativas tendientes a imponer severas limitaciones a la labor de los defensores.

Entre las mayores dificultades que se han encontrado en los debates se cuentan:

la negativa a reconocer a los defensores una serie de derechos y libertades que hacen

posible su trabajo (como el derecho a la libertad de expresión o de asociación);

la negativa, en especial, a reconocer a grupos e individuos el derecho a obtener materiales

y recursos económicos para la defensa de los derechos humanos, sobre todo si esos

recursos provienen de fuentes internacionales;

la negativa a reconocer el derecho de los defensores de intervenir en favor de las víctimas

de los abusos, limitándolo únicamente a la posibilidad de reaccionar cuando los

derechos de los propios defensores son violados;

la resistencia a admitir el derecho de los defensores a cooperar entre sí a nivel

internacional;

los intentos de subordinar las actividades de los defensores a las estrictas limitaciones que

podrían imponerse por la legislación interna de cada país, incluyendo regulaciones

administrativas menores;

los esfuerzos para imponer deberes y responsabilidades a los defensores para que

acomoden sus actividades a las ideologías predominantes en ciertos países;

2Sobre los orígenes del Grupo de Trabajo véase: Nigel Rodley y Alan McChesney (representantes respectivamente

de Amnistía Internacional y la Comisión Internacional de Juristas ante el Grupo de Trabajo en 1992 y años

anteriores), REVISTA de la Comisión Internacional de Juristas, no. 48 (1992).

3Durante los primeros años de trabajo fueron la Unión Soviética y otros países del bloque oriental los que pusieron

mayores dificultades a la obtención de acuerdos que permitieran avanzar en la redacción del texto. Desde principios

de los años noventa, han sido China, Siria y, en particular, Cuba los que han puesto los mayores obstáculos aunque

frecuentemente encuentran el apoyo de otros gobiernos como los de México o Irán.

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Índice de AI: IOR 40/07/95/s Amnistía Internacional Agosto 1995

la reticencia a acordar la protección necesaria a las actividades de defensa y promoción de

los defensores;

la aguda politización de las discusiones en las que algunos Estados tratan de incluir en el

texto del Proyecto largas listas de derechos que deberían ser defendidos, dando

preferencia a los que consideran más importantes y excluyendo otros4.

La forma recurrente en que se han planteado las dificultades mencionadas ha

producido un Proyecto de Declaración (aún inconcluso), complejo y de difícil lectura para

los que no conocen el tema. Con frecuencia la extrema politización del debate ha llevado a

que se deje de lado el verdadero objeto del Proyecto de Declaración: reconocer y desarrollar

los derechos de los defensores de los derechos humanos.

A pesar de enormes dificultades, hasta 1994 se hicieron algunos progresos5. En ese

año el Grupo adoptó 14 artículos de los 21 que componen el Proyecto de Declaración.

Esto fue posible debido a la flexibilidad y espíritu de cooperación que mostraron muchas

delegaciones gubernamentales a lo largo de los años. Por su parte, las ONG de derechos

humanos6 hicieron importantes concesiones durante los debates para obtener acuerdos

sobre el contenido del Proyecto de Declaración.

La sesión de 1994 creó expectativas de que al siguiente año el Proyecto de

Declaración fuera adoptado en su totalidad. Tal expectativa no fue colmada por dos razones:

en primer lugar, porque los artículos que restan por adoptar reconocen derechos esenciales

para el trabajo sobre derechos humanos que resultan controvertidos para algunos gobiernos;

por ejemplo, el derecho de solicitar y obtener recursos para el trabajo de los defensores o el

de observar procedimientos judiciales; en segundo lugar, porque se notó un marcado

recrudecimiento en la posición de aquellos gobiernos que quieren imponer limitaciones

drásticas al trabajo de los defensores. Durante las dos semanas del periodo de sesiones de

4Véase por ejemplo la propuesta de China para el 5o. párrafo del Preámbulo en Documento de la ONU:

E/CN.4/1995/93, párrafo 52.

5El proceso de redacción confiado al Grupo de Trabajo consiste esencialmente en dos "lecturas". Durante la

primera "lectura" se llega a la redacción de un texto preliminar, que aún puede contener elementos de disenso, los

cuales frecuentemente figuran entre paréntesis. Durante la segunda "lectura" debe llegarse a un acuerdo en torno al

texto final que se enviará a la Comisión de Derechos Humanos. En 1994 se finalizó la primera "lectura" y se dió

comienzo a la segunda.. El Grupo ha logrado los mayores avances durante los debates en un "grupo de redacción

informal".

6Algunas ONG que cuentan con estatuto consultivo ante a las Naciones Unidas han participado activamente en los

trabajos del Grupo. En el 10o. periodo de sesiones (1995), por ejemplo, participaron Amnistía Internacional (AI),

Baha'i Internatitonal Community, la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), el Consejo Internacional de Mujeres

Judías, la Federación Internacional de Derechos Humanos, el Lawyers Committee for Human Rights, el Servicio

Internacional para los Derechos Humanos y el Servicio Paz y Justicia - América Latina.

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Amnistía Internacional Agosto 1995 Índice de AI: IOR 40/07/95/s

1995 sólo dos artículos del Proyecto fueron adoptados. El Preámbulo de la Declaración no

concitó acuerdo aunque fue discutido. Se adoptó asimismo un párrafo que destaca la

importancia de la educación en derechos humanos. En 1993 la Conferencia Mundial de

Derechos Humanos había recomendado la "rápida finalización y aprobación" del Proyecto

de Declaración.7

Las siguientes secciones no intentan hacer un análisis completo del Proyecto de

Declaración8. Sólo discuten algunos aspectos salientes del trabajo de los defensores, el grado

de reconocimiento que se ha otorgado a sus derechos durante los debates del Grupo de

Trabajo y ciertas dificultades encontradas durante el proceso de redacción9. El texto

completo del Proyecto de Declaración se adjunta como Anexo 1.

3. EL DERECHO A DEFENDER LOS DERECHOS HUMANOS

La defensa de los derechos humanos es tarea de todos. Desde cualquier disciplina,

e independientemente de las convicciones filosóficas o políticas y del origen social o

nacional, se puede y se debe defender los derechos humanos. Desde los hogares y las

instituciones religiosas, los lugares de trabajo y los centros de estudio, los sindicatos y los

partidos políticos, individualmente o en grupos, la defensa de los derechos propios o ajenos

constituye una de las más legítimas actividades humanas. Como tal debe ser reconocida,

protegida y estimulada.

Si defender los derechos humanos es tarea de todos, a todos debe reconocerse el

derecho a realizar las actividades que son inherentes a esa función. Esas actividades se

traducen en el ejercicio de una serie de derechos ya reconocidos a toda persona; por

ejemplo el derecho a la libertad de expresión o de reunión y asociación pacíficas. Del mismo

modo, debe garantizarse que nadie sufrirá represalias o perjuicios por negarse a participar en

violaciones de los derechos humanos.

Las siguientes son algunas de las modalidades que debe poder adoptar el trabajo en

derechos humanos:

7Declaración y Programa de Acción de Viena, parte II, párrafo 94.

8El texto de Preámbulo no se discute aquí ni tampoco varias propuestas de enmienda o iniciativas surgidas durante

los debates.

9Para un análisis completo del Proyecto de Declaración y su proceso de redacción hasta 1994, véase el excelente

trabajo preparado por el Servicio Internacional para los Derechos Humanos (SIDH),"Draft Declaration on Human

Rights Defenders, An analytical Study". Este documento puede obtenerse dirigiéndose al: Servicio Internacional

para los Derechos Humanos, 1 Rue de Varembé, PO BOX 16. CH-1211, Ginebra 20, Suiza.

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Índice de AI: IOR 40/07/95/s Amnistía Internacional Agosto 1995

El derecho a defender los derechos humanos debe interpretarse en el sentido más amplio

posible para que comprenda también el trabajo de promoción y los esfuerzos de

prevención de los abusos;

La defensa de los derechos humanos requiere del trabajo de los individuos, pero también

de agrupamientos informales o de asociaciones legalmente reconocidas. Las más

amplias facilidades deben otorgarse para promover esfuerzos mancomunados de

defensa y promoción;

Como la vigencia de los derechos humanos no debe conocer fronteras tampoco el

derecho de defenderlos debe estar sujeto a restricciones geográficas. De ahí que el

derecho a defender los derechos humanos deba regir tanto en el plano nacional

como en el internacional;

El derecho a defender los derechos humanos ha de poder ejercerse en beneficio de todos

y cada uno de estos derechos, ya se trate de derechos cuya aceptación es indiscutida

(como el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona o el derecho al

trabajo y a un nivel de vida que asegure la salud, la educación y la cultura), o

derechos más "nuevos", cuya formulación aún está siendo discutida;

Debe reconocerse a individuos y grupos el derecho a especializarse en la defensa de ciertos

derechos. Trabajar por la defensa y promoción de algunos derechos (como por

ejemplo los derechos del niño, el derecho a la igualdad o el acceso a la justicia, o el

derecho a un medio ambiente sano) es tan legítimo como trabajar por la defensa y

promoción de todos los derechos humanos al mismo tiempo;

El derecho a defender los derechos humanos ha de ser garantizado por la ley. Esta

garantía incluye no sólo la de ofrecer la protección necesaria para quienes se

embarcan en la defensa de los derechos humanos, sino también la de no obstruir la

obtención de los recursos que hacen posible su trabajo.

Algunos de estos elementos fueron reconocidos por el Grupo de Trabajo. A

continuación se transcriben los artículos 1 y 3 del Capítulo I del Proyecto de Declaración

sobre los que el Grupo encontró acuerdo:

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Amnistía Internacional Agosto 1995 Índice de AI: IOR 40/07/95/s

4. EL DERECHO A LA

INFORMACIÓN Y A LA LIBERTAD

DE OPINIÓN Y EXPRESIÓN EN LA

DEFENSA DE LOS DERECHOS

HUMANOS

Un público bien informado en

cuanto a sus derechos y a las garantías que

los Estados deben poner en pie para

protegerlos es de por sí un importante

factor en la prevención de las violaciones

de los derechos humanos. De ahí que el

derecho a conocer y a hacer conocer a

otros sus derechos, cómo deben

protegerlos y quién debe asegurar su

protección, deba afirmarse sin

restricciones. El ejercicio de este

"derecho de saber y hacer saber" implica

entre otras cosas:

elaborar y promover la inclusión de cursos sobre derechos humanos en los programas

oficiales de educación;

realizar seminarios especializados o de actualización para aquellos sectores o profesiones

que cumplen un papel importante en la defensa y la promoción de los derechos

humanos, por ejemplo magistrados, periodistas, abogados, profesionales de la salud

y maestros;

realizar cursos para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de aquéllos a cargo

de personas privadas por la razón que fuere de libertad, y lograr que esos cursos

sean incorporados a los programas de las respectivas academias de formación

profesional;

muy especialmente implica que la información y la educación sobre todos los derechos

humanos alcance a todos los sectores de la sociedad tanto en el medio urbano como

rural. Siempre debe ser posible la realización de campañas masivas de difusión en

un lenguaje claro y accesible para todos los niveles culturales, de talleres de

educación popular y otras formas similares de propagar el mensaje de los derechos

humanos.

Pero los derechos humanos que ya son reconocidos no constituyen una lista estática

e inamovible. Es necesario que los individuos, los grupos y las instituciones se informen y

Artículo 1: Toda persona tiene derecho, individualmente o en

asociación, a promover la protección y la realización de los

derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos

nacional e internacional. Los Estados adoptarán las medidas

legislativas, administrativas y de otra índole que sean

necesarias para asegurar que los derechos y libertades a que se

hace referencia en la presente Declaración sean efectivamente

garantizados. (Adoptado en enero de 1995).

Artículo 3: Nadie participará, por acción o por incumplimiento

del deber de actuar, en la violación de los derechos humanos y

las libertades fundamentales y nadie será castigado ni será

objeto de medidas desfavorables por negarse a hacerlo.

(Adoptado en enero de 1994).

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Índice de AI: IOR 40/07/95/s Amnistía Internacional Agosto 1995

tengan opinión sobre los acontecimientos y debates que conducen a la proclamación de

nuevos derechos. También deben poder participar en la elaboración de nuevos conceptos

y normas y propugnar su más amplio reconocimiento. Para esto es necesario poder

disponer de:

libertad para realizar investigaciones académicas y sobre el terreno para analizar las ideas

y los factores de la realidad que influyen sobre la vigencia de los derechos humanos

y en el surgimiento de nuevos derechos;

recursos adecuados para llevar adelante esas investigaciones, tales como bibliotecas, y de

irrestrictas posibilidades para el intercambio de ideas y materiales;

amplio acceso a las instancias de debate y decisión que haga posible la promoción de las

ideas y opiniones tanto a nivel nacional como internacional.

Algunos de estos principios generales fueron reconocidos expresa o tácitamente en

los artículos 1 y 4 del Capítulo II del proyecto de Declaración:

Para que su puesta en práctica sea

efectiva, estos principios deben

acompañarse del reconocimiento de otros

derechos más específicos. Se trata, como

se dijo, de derechos que ya son

reconocidos para todos pero que deben

fortalecerse y adaptarse para el ejercicio de

la defensa de los derechos humanos. Sin

embargo, un reducido número de

gobiernos que participa en el Grupo sobre

Defensores persiste en su intención de no

reconocer estos derechos o de limitarlos

severamente.

Ejercitar el derecho a informarse

sobre los derechos humanos significa

poder obtener, guardar y procesar la

información. Además del acceso normal

a los medios de comunicación y a las

fuentes de educación es necesario que los defensores estén facultados entre otras cosas para:

obtener acceso directo e irrestricto a la información sobre derechos humanos y en

particular a las formas en que se busca asegurar su vigencia por parte de los Estados

Artículo 1. Toda persona tiene el derecho a conocer y a ser

informada de los derechos humanos y libertades fundamentales

y a darlos a conocer a los demás. (Adoptado en enero de 1994).

Artículo 4. Toda persona tiene derecho a desarrollar y debatir

las ideas y principios nuevos relacionados con los derechos

humanos, y a preconizar su aceptación universal. (Adoptado en

enero de 1994).

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Amnistía Internacional Agosto 1995 Índice de AI: IOR 40/07/95/s

(por ejemplo sobre los tratados que ha ratificado un país, las leyes que se promulgan

para incorporar esos tratados a la legislación nacional o las sentencias judiciales que

tienen relación con los derechos humanos);

organizar centros de documentación y bancos de datos donde se acumule, sistematice e

intercambie la información recibida tanto de fuentes nacionales como

internacionales.

Para informar a otros y debatir ideas y principios nuevos sobre los derechos

humanos resulta necesario entre otras cosas:

editar libros, folletos y otros materiales que reproduzcan la información y difundan las

opiniones;

organizar y participar en conferencias, mesas redondas y seminarios a nivel nacional e

internacional;

formar parte de delegaciones internacionales para verificar la situación en un país o región

determinada o prestarles apoyo;

dirigirse a los Gobiernos y a otras autoridades nacionales, a los medios de comunicación, a

las agrupaciones sociales tales como partidos políticos, sindicatos y otros grupos de

defensores;

establecer contactos con los organismos internacionales relacionados con el tema y con los

gobiernos y expertos que forman parte de ellos.

Hasta el momento no hay consenso sobre estos derechos en el Grupo de Trabajo.

Por ejemplo, en el periodo de sesiones de 1995, Cuba10insistió en imponer limitaciones a

estas actividades de los defensores a través de las leyes nacionales y junto con Siria, propuso

que el acceso a la información no fuera irrestricto.

A continuación se transcribe el artículo 2 del Capítulo II del Proyecto de

Declaración sobre el que el Grupo de Trabajo no ha alcanzado acuerdo:

10 Documento de la ONU: E/CN.4.1995/93, párrafos 158 y 163.

Page 14: Defensores de los derechos humanos · derechos humanos". La comunidad de derechos humanos es la suma de organizaciones no gubernamentales (ONG) especializadas en derechos humanos,

14 La brecha en el muro de silencio

Índice de AI: IOR 40/07/95/s Amnistía Internacional Agosto 1995

El derecho a la información y el

derecho a la libertad de opinión y

expresión en materia de derechos

humanos no pueden ni deben ejercerse

exclusivamente en torno a conceptos

abstractos. Las violaciones concretas de

los derechos humanos que ocurren cada

día en todo el mundo exigen la adopción

de posiciones públicas. Los individuos y

grupos que defienden los derechos

humanos deben tener el derecho a:

verificar por sí mismos la existencia de

los abusos, entrevistando a las víctimas, los

testigos y los expertos pertinentes (como

abogados y médicos forenses), hablando

con las autoridades, revisando

documentación, etc. De este modo la

información que provean será objetiva e

imparcial;

analizar la legislación nacional y la conducta de las instituciones gubernamentales de

cualquier país para constatar si una y otra se adaptan a la normativa internacional en

materia de derechos humanos y si los gobiernos respetan sus compromisos

internacionales;

debatir públicamente en reuniones, conferencias y seminarios el estado de los derechos

humanos en cualquier lugar, hacer diagnósticos y recomendaciones y proponer

soluciones para los problemas que puedan identificar;

señalar directamente a la atención del público y de las autoridades sus opiniones y los

resultados de sus investigaciones a través de comunicados y ruedas de prensa, de

cartas abiertas, de informes o de exposiciones sobre la situación de los derechos

humanos de un país, de una minoría o de determinados sectores de la sociedad.

El Grupo de Trabajo no ha obtenido consenso para reconocer estas modalidades

del derecho a la información y las libertades de expresión y opinión en la defensa de los

derechos humanos. Por ejemplo, en 1994, China consideró que el derecho a señalar a la

atención del público cuestiones de derechos humanos podría dar lugar a actos criminales

tales como el secuestro de aviones.11

México sugirió que tal derecho podría admitirse

11 Documento de la ONU: E/CN.4/1994/81, párrafo 120.

Artículo 2. Toda persona tiene derecho, individualmente o con

otras:

a) A recabar, obtener, recibir y guardar información sobre

esos derechos y libertades, con inclusión del acceso irrestricto a

la información sobre los medios por los que se da efecto a tales

derechos y libertades en los sistemas legislativos, judiciales y

administrativos internos;

b) A publicar, impartir o difundir libremente a terceros

opiniones, informaciones y conocimientos relativos a los

derechos humanos y las libertades fundamentales

[universalmente reconocidos]

Page 15: Defensores de los derechos humanos · derechos humanos". La comunidad de derechos humanos es la suma de organizaciones no gubernamentales (ONG) especializadas en derechos humanos,

La brecha en el muro de silencio 15

Amnistía Internacional Agosto 1995 Índice de AI: IOR 40/07/95/s

únicamente si se lo restringe con las disposiciones de la ley interna aplicable y en base a los

requerimientos del orden público12. En 1995, China, México y Siria sugirieron eliminar la

posibilidad de que los defensores ejerciten estos derechos tanto en relación a sus propios

países como con respecto a otras partes13. Cuba, apoyada en principio por Irán, propuso que

se eliminara el artículo que se refiere a estos derechos, por considerarlo innecesario14.

A continuación se transcribe el artículo 3 del Capítulo II del Proyecto de

Declaración sobre el que Grupo de Trabajo no ha alcanzado acuerdo:

El Grupo de Trabajo sí reconoció

el derecho de los defensores a

comunicarse con las autoridades

gubernamentales. Se reconoce este

derecho como parte del derecho de toda

persona a participar en el gobierno de su

país y en la gestión de los asuntos

públicos. Aunque no está explícitamente

indicado, este derecho parece incluir entre

otras cosas, el de presentar solicitudes a las

autoridades, el de promover la ratificación

parlamentaria de tratados internacionales

de derechos humanos y el de adoptar

iniciativas legislativas para adaptar las

normas nacionales a esos tratados. La

fórmula adoptada por el Grupo incluye el

derecho de dirigirse a los órganos

gubernamentales para formular críticas y

propuestas sobre su funcionamiento y de

señalar obstáculos a la vigencia de los

derechos humanos. A continuación se transcribe el artículo 2 del Capítulo III sobre el que

el Grupo de Trabajo encontró acuerdo:

12 Documento de la ONU: E/CN.4/1994/81, párrafo 134.

13 Documento de la ONU: E/CN.4/1995/93, párrafo 184.

14 Documento de la ONU: E/CN.4/1995/93, párrafo 196.

Artículo 3. Toda persona tiene derecho, individualmente o con

otras, a estudiar y debatir sobre si esos derechos y libertades se

observan, tanto en la ley como en la práctica,[en su propio país

y en otras partes,] y a tener una opinión al respecto [así como a

señalar a la atención del público esas cuestiones].

Page 16: Defensores de los derechos humanos · derechos humanos". La comunidad de derechos humanos es la suma de organizaciones no gubernamentales (ONG) especializadas en derechos humanos,

16 La brecha en el muro de silencio

Índice de AI: IOR 40/07/95/s Amnistía Internacional Agosto 1995

5. EL DERECHO A LA LIBERTAD

DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN EN

LA DEFENSA DE LOS DERECHOS

HUMANOS

El derecho a defender los

derechos humanos puede ejercerse en

forma individual o sumando los esfuerzos

de distintas personas o grupos. Además,

hay actividades que por su propia

naturaleza requieren la presencia de varias

personas simultáneamente en un mismo

lugar. Por ejemplo, el ejercicio de ciertos

derechos de los defensores (o de cualquier

persona) a conocer, debatir y

promocionar nuevos derechos se vería

seriamente afectado si no se les garantiza

el derecho de reunión pacífica. Este

derecho se traduce, como se ha dicho mas

arriba, en la realización de conferencias, foros y seminarios. Pero también debe asegurarse

a los defensores el derecho a realizar asambleas, actos públicos, manifestaciones de

solidaridad con las víctimas y vigilias donde se denuncien y expongan las violaciones de los

derechos humanos.

El derecho de reunión pacífica debe ser practicable tanto a nivel nacional como

internacional para facilitar el intercambio y la presencia de los defensores en distintos lugares

y momentos. Este derecho no debe someterse a más restricciones que las que se aplican a

otros derechos cuyo ejercicio es inherentemente pacífico.

Además del derecho de reunión pacífica, la defensa integral de los derechos

humanos requiere el concurso de personas con distintas habilidades, disciplinas y

profesiones de manera permanente. De aquí que el derecho a formar y a participar en

grupos y asociaciones de defensores deba ser ampliamente reconocido. En particular, este

reconocimiento debe extenderse al derecho a formar organizaciones no gubernamentales

(ONG) de derechos humanos, a comunicarse con las organizaciones internacionales e

integrarse a ellas. Este derecho debe comprender tanto la posibilidad de establecer grupos

informales como asociaciones legalmente reconocidas que cuenten con personería jurídica.

Los derechos a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación no han

concitado consenso en el Grupo sobre Defensores. Por ejemplo, en 1994, Cuba sugirió

que estos derechos deberían ser sujetos a las limitaciones que imponga la legislación nacional

además de las que ya son establecidas en las normas internacionales de derechos humanos

Artículo 2. Toda persona tiene derecho, individualmente o con

otras, a tener la oportunidad efectiva, sobre una base no

discriminatoria, de participar en el gobierno de su país y en la

gestión de los asuntos públicos. Este derecho comprende,

entre otras cosas, el de toda persona, individualmente o con

otras, a presentar a los órganos y organismos gubernamentales

y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos,

críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a

llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que

pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y

realización de los derechos humanos y las libertades

fundamentales. (Adoptado en enero de 1994).

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La brecha en el muro de silencio 17

Amnistía Internacional Agosto 1995 Índice de AI: IOR 40/07/95/s

vigentes. También anunció su intención de introducir este tipo de iniciativas con relación a

otros derechos de que trata el Proyecto de Declaración15. Esta propuesta fue repetida en

199516. México por su parte propuso que las libertades de reunión pacífica y de asociación,

y el derecho a comunicarse con las ONG y organismos internacionales, sólo puedan

ejercerse para la defensa de los derechos que ya son universalmente reconocidos17. Esta

última propuesta debilitaría notablemente la posibilidad de trabajar por el reconocimiento de

nuevos derechos.

A continuación se transcribe el artículo 1 del Capítulo III del Proyecto de

Declaración sobre el que el Grupo de Trabajo no ha alcanzado acuerdo:

6. EL DERECHO A DEFENDER LOS

DERECHOS HUMANOS DE OTRAS

PERSONAS18

Ciertas violaciones de los

derechos humanos ponen a las víctimas

en una doble situación de vulnerabilidad:

no sólo las privan de sus derechos

legítimos sino que las reducen a la

impotencia para oponerse a los abusos

que sufren. Basta pensar en casos de

privación arbitraria de la libertad, de

tortura, o de desaparición forzada de

personas para constatar esto. Es ante ésas

y otras graves violaciones de los derechos

fundamentales que los defensores

encuentran su más profunda razón para organizarse y actuar. El derecho a trabajar en favor

15 Documento de la ONU: E/CN.4/1994/81, párrafo 154.

16 Documento de la ONU: E/CN.4/1995/93, párrafo 217.

17 Documento de la ONU: E/CN.4/1995/93, párrafo 220.

18 El derecho a defender los derechos humanos de terceras personas mediante el uso de la ley y las instituciones se

analizará en la próxima sección debido a las dificultades especiales que han surgido en los debates del Grupo de

Trabajo en relación a este punto.

Artículo 1. A fin de promover y proteger los derechos

humanos y las libertades fundamentales [universalmente

reconocidos], toda persona tiene derecho, individualmente o

con otras, en el plano nacional e internacional:

a) A reunirse o a celebrar asambleas pacíficamente;

b) A formar organizaciones, asociaciones o, en su caso,

grupos no gubernamentales, y afiliarse a ellos o a participar en

ellos;

c) A comunicarse con las organizaciones no

gubernamentales e intergubernamentales.

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18 La brecha en el muro de silencio

Índice de AI: IOR 40/07/95/s Amnistía Internacional Agosto 1995

de las víctimas de los abusos, a brindarles apoyo y solidaridad y a oponerse a las violaciones

de los derechos humanos en general, constituye la esencia del trabajo de los defensores.

Para ello existen. Si se les niega el derecho a defender a otras personas o grupos, y en

particular a oponerse a los abusos, se vacía de contenido el trabajo de los defensores y se

anula la contribución que hacen a la comunidad. Otras valiosas actividades como las de

investigación académica y promoción de los derechos humanos perderían sentido al

convertirse en disciplinas puramente abstractas.

A pesar del sentido común de lo anterior, el Grupo de Trabajo no ha podido

ponerse de acuerdo sobre si los defensores tienen el derecho a oponerse mediante

actividades pacíficas a las violaciones de "los" derechos humanos (contra quienquiera y

dondequiera que se cometan), o si únicamente están facultados para oponerse a las

violaciones de "sus" propios derechos humanos y libertades fundamentales.

En 1994 el Grupo de Trabajo aceptó la idea de que los defensores tienen el derecho

de participar en actividades pacíficas en contra de las violaciones de "los" derechos humanos.

Para esto se acordó eliminar una propuesta que, figurando entre paréntesis en el texto,

sugería que toda persona tiene derecho a oponerse solamente a la vulneración de "sus"

propios derechos19. Pero durante el periodo de sesiones de 1995, Cuba

20, apoyada por

China21

, insistió en la inclusión del lenguaje que restringe la defensa de los derechos

humanos a la defensa de los derechos propios de cada persona. La propuesta de Cuba y

China revirtió lo que se había logrado en 1994 y la restricción fue nuevamente incorporada

al texto, entre paréntesis, a la espera de nuevas discusiones. Si la propuesta de Cuba y

China fuera finalmente incorporada al Proyecto de Declaración, significaría por ejemplo,

que un grupo de defensores de los derechos humanos podría emitir una declaración (si es

que este derecho finalmente se les reconoce) si uno de ellos ha sido torturado, pero no

tendrían el derecho de protestar frente a la tortura de otra persona.

A continuación se transcribe el artículo 3 del Capítulo III del Proyecto de

Declaración sobre el que el Grupo de Trabajo no ha alcanzado acuerdo:

19 Documento de la ONU: E/CN.4/1994/81, párrafo 161.

20 Documento de la ONU: E/CN.4/1995/93, párrafos 224 y 234.

21 Documento de la ONU: E/CN.4/1995/93, párrafo 226.

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La brecha en el muro de silencio 19

Amnistía Internacional Agosto 1995 Índice de AI: IOR 40/07/95/s

7. EL DERECHO A HACER USO DE

LA LEY Y DE LAS INSTITUCIONES

EN LA DEFENSA DE LOS

DERECHOS HUMANOS

Para defender los derechos

humanos y para oponerse a los abusos

debe contarse con el derecho a recurrir a

la ley y a las instituciones del Estado y

reclamar su protección. Los Estados

tienen la correspondiente obligación,

frecuentemente contraída a través de

compromisos internacionales, de adaptar

la ley y las instituciones para permitir el

ejercicio de este derecho y brindar la

protección requerida. Esta obligación es

tanto más importante si las violaciones de

los derechos humanos son cometidas por

personas que actúan con carácter oficial o

al amparo de los órganos del mismo Estado.

El principio de que se puede hacer uso de la ley en la defensa de los derechos

humanos fue reconocido por el Grupo de Trabajo aunque no se ha puesto suficiente énfasis

en la necesidad de proteger a los defensores contra los abusos del Estado. A continuación se

transcribe el artículo 1 del Capítulo IV del Proyecto de Declaración adoptado por el Grupo:

Artículo 3. Toda persona tiene derecho, individualmente o con

otras, a participar en actividades pacíficas contra violaciones de

los [sus] derechos humanos y las [sus] libertades

fundamentales.

A este respecto, las personas y los grupos tienen el

derecho a ser protegidos por las leyes nacionales al reaccionar

u oponerse pacíficamente a actividades y actos realizados por

el Estado, grupos o personas con la finalidad de destruir los

[sus] derechos humanos y las [sus] libertades fundamentales.

Page 20: Defensores de los derechos humanos · derechos humanos". La comunidad de derechos humanos es la suma de organizaciones no gubernamentales (ONG) especializadas en derechos humanos,

20 La brecha en el muro de silencio

Índice de AI: IOR 40/07/95/s Amnistía Internacional Agosto 1995

Sin embargo una vez más, el

reconocimiento de un importante

principio general no ha sido

acompañado del reconocimiento de otros

derechos que lo desarrollen y le den

sentido práctico para la defensa de los

derechos humanos.

El derecho a acudir a los

tribunales para solicitar protección y

justicia ante las violaciones de los derechos

humanos debería ser reconocido en

primer lugar. Este derecho debe incluir

la posibilidad del reclamante de obtener

una sentencia y una decisión justa de los

tribunales. Además, si la defensa de los

derechos humanos requiere del concurso

de los abogados, éstos deben tener

derecho a ofrecer y prestar esa asistencia.

Sin ser exhaustivo puede decirse que las víctimas de los abusos, los defensores de los

derechos humanos y en particular los abogados que trabajan en su defensa acuden ante la

justicia o las instituciones para:

reclamar la intervención urgente de los magistrados a través de recursos diseñados para la

protección de los derechos más fundamentales cuando existe el riesgo inminente de

que sean violados;

denunciar penalmente las violaciones de los derechos humanos, solicitar que se las

investigue y que los responsables sean llevados ante la justicia;

entablar juicios de responsabilidad contra el Estado por los abusos cometidos por

funcionarios públicos, a los efectos de obtener compensación;

defender a aquellas personas que son injustamente privadas de su libertad o acusadas a

causa del ejercicio legítimo de sus derechos (como el derecho a la libertad de

expresión y asociación), o para garantizar que aquéllos que han cometido un delito

sean juzgados en forma justa e imparcial, con todas las garantías del debido proceso;

hacer reclamos sobre actos de la autoridad que constituyan desvío de poder, tales como

confiscaciones injustas, retiro injustificado de personerías jurídicas a las asociaciones

gremiales o destitución arbitraria de funcionarios públicos;

Artículo 1. En el ejercicio de los derechos humanos y las

libertades fundamentales, incluidas la promoción y la

protección de los derechos humanos a que se refiere la presente

Declaración, toda persona tiene derecho a disponer de recursos

eficaces y a ser protegida en caso de violaciones de dichos

derechos. (Adoptado en enero de 1994)

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La brecha en el muro de silencio 21

Amnistía Internacional Agosto 1995 Índice de AI: IOR 40/07/95/s

interponer recursos ante los actos arbitrarios de entidades privadas, por ejemplo cuando

un grupo de trabajadores o los dirigentes sindicales son despedidos arbitrariamente

de sus empleos;

participar en calidad de observadores en audiencias judiciales, tanto en su país como en

otros, para verificar el cumplimiento de las normas jurídicas relativas al debido

proceso legal.

En muchos casos, los abogados acuden ante los tribunales representando a víctimas

(o familiares de éstas) que los han autorizado para ello. Hay casos sin embargo en que la

víctima, por la situación que padece o por el propio carácter del abuso a que es sometida, no

puede extender esa autorización. La desaparición forzada de personas y la privación

arbitraria de libertad son obvios ejemplos, pero también lo son la situación de algunos

grupos altamente vulnerables como los niños de la calle, o los enfermos mentales recluidos

en condiciones de aislamiento. En estas situaciones resulta imperioso que los defensores

estén facultados para recurrir a la justicia y pedir la protección de terceras personas ante el

riesgo inminente de que se violen sus derechos humanos. Algunas normas internacionales

reconocen en cierta medida esta facultad.22 En el Grupo de Trabajo el reconocimiento de

esta modalidad de defensa de los derechos humanos encontró dificultades por parte de los

Estados Unidos, Grecia y el Reino Unido.23

Estas delegaciones entienden que una

disposición que reconozca tal modalidad de defensa iría más allá de lo permitido por los

22Por ejemplo, el Artículo 9.1. de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones

forzosas, aprobada en Diciembre de 1992 por la Asamblea General de las Naciones Unidas reza: "El derecho a un

recurso judicial rápido y eficaz, como medio para determinar el paradero de las personas privadas de libertad o su

estado de salud o de individualizar a la autoridad que ordenó la privación de libertad o la hizo efectiva, es necesario

para prevenir las desapariciones forzosas en toda circunstancia...".

El Principio 33. 2 del Conjunto de Principios de la ONU para la protección de todas las personas sometidas a

cualquier froma de detención o prisión, establece: "Los derechos que confiere el párrafo 1 del presente principio (de

presentar un recurso a las autoridades a cargo de la prisión en caso de malos tratos o torturas) podrán ser ejercidos

por un familiar de la persona presa o detenida o por otra persona que tenga conocimiento del caso cuando ni la

persona presa o detenida ni su abogado tengan posibilidad de ejercerlos.

A nivel regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su Artículo 7 (Derecho a la

Libertad Personal) párrafo 6, al consagrar los recursos de hábeas corpus y hábeas corpus preventivo que: "Los

recursos podrán interponerse por sí o por otras personas".

23E/CN.4/1995/93, párrafos 266, 277, 279, 291, 293.

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22 La brecha en el muro de silencio

Índice de AI: IOR 40/07/95/s Amnistía Internacional Agosto 1995

sistemas legales en la mayoría de los países y podría ser interpretada como permitiendo el

recurso de actio popularis.24

Prácticamente todas las demás disposiciones que desarrollan el derecho a los

recursos legales u otro tipo de asistencia para defender los derechos humanos encuentran

oposición o propuestas que disminuirían su eficacia. Por ejemplo, Cuba, apoyada

generalmente por China y México, propone introducir limitaciones al derecho a denunciar

públicamente ante las autoridades u órganos nacionales o internacionales las violaciones de

los derechos humanos cometidas por agentes del Estado. Para esto sugieren nuevamente

sujetar este derecho a cualquier disposición legal nacional en vigor, dando así un margen

muy amplio a las limitaciones propuestas. Si bien reconocen que se tiene derecho a

obtener una decisión por parte de los órganos judiciales, proponen omitir la referencia a que

esa decisión sea "justa".25

El derecho a observar procedimientos judiciales, que resulta fundamental para

evaluar y garantizar el funcionamiento correcto de los sistemas de justicia, también ha

encontrado propuestas que lo sujetan a condiciones más restrictivas que las permitidas por

las normas internacionales de derechos humanos.26

Se ha sugerido la introducción de

limitaciones al derecho de asistir a audiencias y juicios que en última instancia podrían

restringir también el derecho de toda persona a ser oída en una audiencia pública.

También se ha atacado el derecho de los defensores a dirigirse a los organismos

internacionales de protección de los derechos humanos. Así, México propuso que, para

dirigirse a los organismos internacionales competentes en materia de derechos humanos, los

defensores deben agotar primero los recursos internos27. La propuesta de México puede

leerse en el sentido de que los defensores deberían agotar los recursos internos en un país

determinado antes de hacer, por ejemplo, una intervención oral ante la Comisión de

Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Por otro lado la libertad de dirigirse (por

ejemplo de escribir una carta) a los mecanismos internacionales que vigilan el respeto a los

24Este argumento presenta un difícil problema legal, que requerirá un esfuerzo especial para lograr un texto

satisfactorio. Sin embargo, existe cierta esperanza de que se pueda llegar a una solución en esta materia, dado que la

delegación de Cuba, que normalmente se ha opuesto a reconocer los derechos en este capítulo, pareció encontrar, al

menos en principio, cierto mérito en el reconocimiento del derecho a intervenir judicialmente en beneficio de terceros

en casos urgentes (véase Documento de la ONU: E/CN/4/1995/93, párrafo 292) .

25 Documento de la ONU: E/CN.4/1994/81, párrafo 202 y E/CN.4/1995/93 párrafos 268, 270 y 271 por

ejemplo.

26 Documento de la ONU: E/CN.E.1994/81, párrafo 202, (iv).

27 Documento de la ONU: E/CN.4/1995/93, párrafo 278.

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La brecha en el muro de silencio 23

Amnistía Internacional Agosto 1995 Índice de AI: IOR 40/07/95/s

derechos humanos no debe depender de que los defensores hayan transitado por las vías

legales nacionales28.

Los reseñados son sólo algunos de los problemas encontrados por el Grupo de

Trabajo al discutir este tema. A continuación se transcribe el artículo 2 del Capítulo IV de

Proyecto de Declaración sobre el que el Grupo de Trabajo no encontró acuerdo:

28Si bien es cierto que existen algunos mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos, que

requieren el previo agotamiento de los recursos internos para considerar admisible una comunicación o denuncia,

esto no es así en todos los casos.

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24 La brecha en el muro de silencio

Índice de AI: IOR 40/07/95/s Amnistía Internacional Agosto 1995

8. EL DERECHO A OBTENER

RECURSOS PARA LA DEFENSA

DE LOS DERECHOS HUMANOS

La defensa de los derechos

humanos, tanto si se practica

individualmente como en grupos,

requiere recursos materiales y

financieros. A diferencia de otras

actividades legítimas en las que se

persigue la obtención de lucro, no es

posible esperar que las víctimas de los

abusos y los beneficiarios del trabajo de

los defensores (que con frecuencia

provienen de sectores

económicamente desposeídos)

siempre cuenten con los medios de

contribuir al trabajo. Obviamente esto

no puede detener la defensa de los

derechos humanos. Para obtener los

recursos que posibilitan su labor, los

defensores se valen, entre otros, de los

siguientes medios:

la venta de publicaciones, u otros

artículos que generalmente llevan

emblemas o referencias relativas a los

derechos humanos;

la recaudación de fondos que

provienen del público en general a

través de la realización de campañas, actos artísticos, etc;

el cobro de honorarios profesionales (por ejemplo por parte de abogados o profesionales

de la salud) si los beneficiarios pueden abonarlos;

la obtención de donaciones y legados que pueden revestir la forma de contribuciones

financieras o de otros recursos materiales (por ejemplo libros, material médico,

computadoras o faxes);

Artículo 2. A tales efectos, toda persona tiene derecho, entre otras

cosas, a:

a) Señalar públicamente las violaciones de los derechos

humanos y denunciar la políticas y acciones de los funcionarios y

órganos gubernamentales mediante peticiones u otros medios

antes las autoridades judiciales, administrativas o legislativas

competentes o ante cualquier autoridad competente prevista en el

sistema jurídico del Estado, así como ante cualesquiera

organismos internacionales competentes;

b) Presentar una denuncia ante una autoridad judicial

independiente, imparcial y competente o cualquier otra autoridad

establecida por la ley y a que esa denuncia sea examinada

rápidamente en audiencia pública y sometida a la decisión de esa

autoridad;

c) Obtener una decisión y sentencia justas que dispongan la

reparación, incluida la indemnización que corresponda, así como

la ejecución de la decisión y la sentencia, todo ello sin demora

indebida;

d) Asistir a tales audiencias o procedimientos o, según sea el

caso, a los juicios pertinentes para evaluar su justicia y el

cumplimiento de las normas nacionales e internacionales;

e) Ofrecer y prestar asistencia, incluida la asistencia letrada

profesional, para defender los derechos humanos y las libertades

fundamentales [universalmente reconocidos];

f) Dirigirse libremente a los organismos internacionales que,

con arreglo a los instrumentos y procedimientos

internacionalmente aplicables, tengan competencia general o

especial para recibir y examinar comunicaciones sobre cuestiones

de derechos humanos, y comunicarse sin trabas con ellos.

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La brecha en el muro de silencio 25

Amnistía Internacional Agosto 1995 Índice de AI: IOR 40/07/95/s

las contribuciones de entidades gubernamentales e intergubernamentales así como de

fundaciones privadas que cuentan con programas de apoyo a las actividades de los

defensores.

Estos y otros medios de obtener recursos son legítimos tanto por la forma en que se

realizan como por el objeto último que persigue la utilización de esos recursos: la defensa de

los derechos humanos por medios pacíficos. Por esta razón debe reconocerse el derecho a

solicitar y obtener recursos tal como se lo reconoce para otras actividades. El derecho a

obtener recursos para defender los derechos humanos debería ser en principio estimulado y

protegido por la ley, brindándose a los defensores las más amplias facilidades para el

ejercicio de tal derecho, por ejemplo a través de la desgravación impositiva. Este derecho

no debe ser restringido por ninguna razón discriminatoria, es decir, que si por circunstancias

excepcionales existiera la necesidad imperiosa de establecer regulaciones (cambiarias por

ejemplo) éstas no deberían aplicarse a los defensores de los derechos humanos con más

severidad que con la que se aplican a cualquier individuo u organismo público o privado,

nacional o internacional, que actúa en un país. Por el contrario, debería buscarse la manera

de aliviar estas dificultades cuanto antes de modo que no se entorpezca la tarea de los

defensores.

Con frecuencia se ha constatado que algunos gobiernos violadores de los derechos

humanos obstaculizan la obtención de recursos por parte de individuos y ONG como forma

de estrangular sus actividades de defensa. De allí la necesidad de que este derecho sea

claramente reconocido en el Proyecto de Declaración.

Tampoco en torno a este punto se ha podido generar el consenso en el Grupo

sobre Defensores. Por ejemplo, en 1994 Cuba y China propusieron que el artículo relativo

al derecho a obtener recursos fuera enteramente eliminado29, argumentando que contradice

la soberanía de los Estados, el principio de no interferencia en los asuntos internos de los

Estados y que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos no incluyó este derecho en su

declaración final. Durante el periodo de sesiones de 1995, Cuba agregó que el

reconocimiento de este derecho contravendría los propósitos y principios de la Carta de las

Naciones Unidas30.

29 Documento de la ONU: E/CN.4/1994/81, párrafo 183. En 1992 Cuba había propuesto que la obtención de

fondos debía ser restringida a fuentes domiciliadas en el país donde las actividades de los defensores se llevan a cabo.

Para la posibilidad de obtener de recursos provenientes del exterior la propuesta cubana abría un amplio espectro

de limitaciones por parte de la ley y otras regulaciones administrativas nacionales (ver Documento de la ONU:

E/CN.4/1992/53, Apéndice II).

30 Documento de la ONU: E/CN.4/1995/93, párrafo 263.

Page 26: Defensores de los derechos humanos · derechos humanos". La comunidad de derechos humanos es la suma de organizaciones no gubernamentales (ONG) especializadas en derechos humanos,

26 La brecha en el muro de silencio

Índice de AI: IOR 40/07/95/s Amnistía Internacional Agosto 1995

A continuación se transcribe el artículo 4 del Capítulo III del Proyecto de

Declaración, sobre el que el Grupo de Trabajo no ha logrado acuerdo:

9. LA OBLIGACIÓN DE LOS

ESTADOS PROTEGER Y

PROMOVER LA DEFENSA DE LOS

DERECHOS HUMANOS

Especiales responsabilidades

recaen sobre los Estados y los gobernantes

en cuanto a la protección y promoción de

los derechos humanos. Los gobiernos

detentan el poder público y de éste surge

la fuerza que, utilizada más allá de

estrictos límites necesarios, conduce al

exceso o a la arbitrariedad. El

establecimiento del delicado equilibrio

entre el uso del poder legítimo y el respeto

de los derechos humanos es una

obligación primordial de todo gobernante.

Para cumplir con esta obligación, los

gobiernos deben dotarse de estructuras

que garanticen el libre ejercicio de los derechos fundamentales y contribuir a la organización

de la vida social para que su disfrute sea lo más pleno posible.

Las responsabilidades de los Estados no se limitan exclusivamente al ámbito interno.

Habiendo admitido que el respeto de los derechos humanos concierne a toda la comunidad

internacional y no constituye un asunto de exclusivo interés doméstico, los gobiernos (junto a

los organismos internacionales y las ONG) han intensificado su papel en la elaboración y

promoción del derecho internacional de los derechos humanos. Cuando la comunidad

internacional adopta una norma sobre derechos humanos los gobiernos deben incorporarla

a sus respectivos sistemas jurídicos y ponerla en práctica. Asimismo deben interesarse y velar

por el cumplimiento de esas normas internacionales en otras naciones.

Pero los Estados no pueden hacer esto aisladamente. En todas estas esferas el

concurso de individuos, grupos e instituciones de la comunidad resulta crucial. El rol de los

defensores por su parte resulta indispensable y éstos han demostrado que tienen una valiosa

contribución que hacer.

En principio, el papel de los defensores de los derechos humanos y la obligación

que tienen los Estados de promover y proteger esos derechos deben ser naturalmente

Artículo 4.

1. Toda persona tiene derecho [está facultada],

individualmente o con otras, a [para] solicitar, recibir y utilizar

contribuciones financieras voluntarias y de otro tipo con el

objeto de promover y proteger, por medios pacíficos, los

derechos humanos y las libertades fundamentales

[universalmente reconocidos].

2. En relación con ello todas las contribuciones, incluso

las de fuentes extranjeras, y su utilización estarán sujetas, sobre

una base no discriminatoria, a la legislación nacional según lo

previsto en el Capítulo V.

Page 27: Defensores de los derechos humanos · derechos humanos". La comunidad de derechos humanos es la suma de organizaciones no gubernamentales (ONG) especializadas en derechos humanos,

La brecha en el muro de silencio 27

Amnistía Internacional Agosto 1995 Índice de AI: IOR 40/07/95/s

complementarios. Por supuesto que a veces el debate sobre la puesta en práctica y la

vigencia de los derechos humanos puede ser materia de desacuerdo y contradicciones. Pero

son esas mismas contradicciones y debates los que permiten avanzar en el objetivo común.

Por esta razón parecería lógico que todo gobierno genuinamente interesado en la protección

y promoción de los derechos humanos deba fomentar el trabajo de individuos y grupos que

operan por motivos que son esencialmente convergentes, y protegerlos de los riesgos que

pueden padecer en el cumplimiento de sus tareas.

La comunidad internacional, al tiempo que debe velar porque los derechos de los

defensores sean reconocidos, debe establecer claramente cuáles son las obligaciones de los

gobiernos al respecto. En esta doble tarea debería tenerse siempre en cuenta que la función

estatal de promover y proteger los derechos humanos puede difícilmente cumplirse sin la

presencia de los defensores.

El Grupo de Trabajo ha avanzado parcialmente en el reconocimiento de la función

de los Estados en la protección de los derechos humanos y su obligación de brindar

protección a los defensores. Algunos de los problemas planteados durante los debates han

sido:

la aguda ideologización de las discusiones que en ocasiones ha llevado a varios

participantes a insistir en que el Grupo de Trabajo no tiene como función la de

redefinir conceptos básicos en materia de derechos humanos sino la de preparar una

declaración sobre los derechos de los defensores ;

los esfuerzos de algunos gobiernos por dar amplísimos márgenes de discreción a los

Estados en cuanto al grado de protección que han de brindar a los defensores y

sobre las instituciones que deben poner en pie para la defensa de los derechos

humanos.

Pero el problema fundamental radica en que no se sabe a ciencia cierta sobre qué

derechos de los defensores versarán las obligaciones de protección de los Estados, dadas las

dificultades del Grupo de Trabajo en reconocer esos derechos. Así se corre el riesgo de

que una serie de disposiciones sobre las obligaciones de los Estados, que en principio

podrían ser de utilidad, terminen operando sobre un vacío conceptual. Estos y otros

problemas hacen evidente la necesidad de que se reconozcan claramente todos los derechos

de los defensores de los derechos humanos.

A continuación se transcriben los artículos sobre los que el Grupo de Trabajo ha

logrado acuerdo en esta materia. Ellos son el artículo 2 del Capítulo I, el artículo 5 del

Capítulo II, y el artículo 3 del Capítulo IV.

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28 La brecha en el muro de silencio

Índice de AI: IOR 40/07/95/s Amnistía Internacional Agosto 1995

Capítulo I, Artículo 2.

Los Estados tienen la responsabilidad fundamental y el

deber de promover y proteger los derechos humanos y las

libertades fundamentales en particular adoptando las medidas

legislativas, administrativas y de otra índole que puedan ser

necesarias para crear las condiciones sociales y políticas y las

garantías jurídicas requeridas para que toda persona, a título

particular y en asociación pueda disfrutar en la práctica de esos

derechos y libertades. (Adoptado en enero de 1995).

Capítulo II, Artículo 5.

1. Incumbe a los Estados la responsabilidad de adoptar

medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole

apropiadas para promover en todas las personas sometidas a su

jurisdicción la comprensión de sus derechos civiles, políticos,

económicos, sociales y culturales.

2. Entre tales medidas figurarán las siguientes:

a) La publicación y la amplia difusión de las leyes y los

reglamentos nacionales y de los instrumentos internacionales

básicos de derechos humanos

b) El pleno acceso en condiciones de igualdad a los

documentos internacionales en la esfera de los derechos

humanos, incluidos los informes periódicos de los Estados a los

órganos establecidos por los tratados internacionales sobre

derechos humanos en los que sean Partes, así como en los

informes oficiales de esos órganos. (Adoptado en enero de

1994).

Capítulo IV, Artículo 3.

A los mismos efectos, cada Estado, entre otras cosas:

a) Adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la

protección por las autoridades competentes de toda persona,

individualmente o con otras, frente a toda violencia, amenaza,

represalia, discriminación negativa de hecho o de derecho,

presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del

ejercicio legítimo de los derechos mencionados en esta

Declaración.

b) Alentará y apoyará, cuando corresponda, la creación y

el desarrollo de otras instituciones destinadas a la promoción y

la protección de los derechos humanos y las libertades

fundamentales en todo territorio que esté bajo su jurisdicción,

como, por ejemplo, ombudsman, comisiones de derechos

humanos o cualquier otro tipo de instituciones nacionales.

c) Realizará una investigación o pesquisa rápida e

imparcial cuando existan motivos razonables para creer que se

ha producido una violación de los derechos humanos y las

libertades fundamentales en cualquier territorio que esté bajo

su jurisdicción. (Adoptado en enero de 1994).

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La brecha en el muro de silencio 29

Amnistía Internacional Agosto 1995 Índice de AI: IOR 40/07/95/s

10. LAS LIMITACIONES AL TRABAJO DE LOS DEFENSORES DE LOS

DERECHOS HUMANOS

Por su carácter esencialmente pacífico y por la legitimidad de los objetivos que

persigue, la defensa de los derechos humanos no debería someterse a restricciones. Por el

contrario, los gobiernos deberían estimular este trabajo y brindarle apoyo a través de la ley.

La propia naturaleza del trabajo en derechos humanos conlleva ciertos requisitos sin

los cuales no puede llevarse adelante. El trabajo en derechos humanos requiere

independencia de los gobiernos y de intereses estrictamente sectoriales, la disposición al

diálogo con todos los actores políticos y apego al Estado de Derecho. Fundamentalmente

exige el respeto irrestricto por los derechos humanos de los demás. La defensa de los

derechos humanos puede y debe practicarse en el marco de cualquier actividad, pero no ha

de estar subordinada a ella.

Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos ya hace referencia

a los deberes que tiene toda persona respecto de la comunidad y a las razones por las que

esos deberes existen. Se trata esencialmente de deberes morales. También aclara los

propósitos que debe tener cualquier limitación que se imponga a los derechos consagrados

en ella. Estos deberes y limitaciones se aplican a toda persona y por ende a los defensores.

La Declaración excluye asimismo interpretaciones de su propio texto que pudieran dar lugar

a la supresión de los derechos humanos31.

Desde el inicio de los trabajos, Amnistía Internacional, otras ONG y algunos

Estados, insistieron en que la formulación de limitaciones al trabajo de los defensores no era

deseable en el Proyecto de Declaración. Aún así entendieron que, si fuera necesario incluir

limitaciones para facilitar el consenso en el Grupo de Trabajo, una formulación similar a la

de la Declaración Universal sería suficiente. Las ONG se han opuesto a las propuestas que

subordinan en forma general y abstracta el ejercicio de los derechos de los defensores a las

31Artículo 29, Declaración Universal de Derechos Humanos.

1. Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y

plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrutte de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las

limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar e reconocimiento y el respeto de los derechos y

libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en

una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y

principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30, Declaración Universal de Derechos Humanso.

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un

grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de

cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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30 La brecha en el muro de silencio

Índice de AI: IOR 40/07/95/s Amnistía Internacional Agosto 1995

disposiciones legales nacionales. Si se admitiera la inclusión de limitaciones basadas en la

legislación y las regulaciones nacionales y por encima de la normas internacionales, los

Estados cuya legislación viola los derechos humanos encontrarían una vía simple para

terminar con el trabajo de los defensores: dictar leyes o regulaciones administrativas en su

contra.

También desde el inicio se hizo evidente la intención de una serie de Estados de

imponer limitaciones que van mas allá de las mencionadas en la Declaración Universal.

Para esto, esos Estados proponen incluir en el Proyecto de Declaración una serie de

disposiciones ambiguas para que sea primordialmente la ley nacional la que determine la

forma en que los derechos de los defensores pueden ser ejercidos. Se han tomado algunos

conceptos provenientes de otros instrumentos internacionales para ser aplicados, fuera de

contexto, a los derechos de los defensores. Además, proponen agregar a todo lo largo del

Proyecto de Declaración más limitaciones en cada uno de los artículos que reconocen esos

derechos.

En su estado actual el Proyecto de Declaración contiene cuatro artículos que fueron

adoptados en el Capítulo V, dedicado a las limitaciones. También hay disposiciones que

atemperan las limitaciones impuestas. Los artículos 1, 3 y 4 se inspiran parcialmente en los

artículos 29 y 30 de la Declaración Universal. El artículo 2 es nuevo.

A continuación se transcriben los artículos 1, 2, 3 y 4 del Capítulo V del Proyecto de

Declaración que han sido adoptados por el Grupo de Trabajo:

Artículo 1. Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se

interpretará en el sentido de que menoscabe o contradiga los

propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas ni

de que limite o suprima las disposiciones de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos y de los Pactos

Internacionales de Derechos Humanos y de otros instrumentos

internacionales en esta esfera. (Adoptado en enero de 1994).

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La brecha en el muro de silencio 31

Amnistía Internacional Agosto 1995 Índice de AI: IOR 40/07/95/s

El Proyecto de Declaración

también brinda orientación a las personas

o grupos que a causa de su profesión u

ocupación podrían afectar los derechos

humanos. A continuación se transcribe el

artículo 4 del Capítulo IV sobre el que el

Grupo de Trabajo encontró acuerdo:

Estas limitaciones, así como la

orientación dada por el artículo 4 del

Capítulo IV deberían bastar. Pero no ha

sido así. Durante el periodo de sesiones

de 1994, Cuba introdujo nuevas

propuestas para imponer limitaciones al

trabajo de los defensores de los derechos

humanos. Estas propuestas se suman a

otras que imponen deberes adicionales a

los defensores en un lenguaje ambiguo:

por ejemplo, el deber de respetar "la

cultura de la comunidad en su conjunto,

así como las culturas existentes dentro de

la comunidad"32. La imposición de este

deber permitiría interpretar que los

defensores no pueden oponerse por

ejemplo, a ciertas prácticas tradicionales o

castigos frecuentemente tolerados por los

gobiernos, que vulneran los derechos

humanos.33

El lenguaje de la propuesta

cubana es más propio de una legislación

dirigida a la supresión de derechos que de

una declaración sobre derechos humanos. Entre otras cosas tiende a proteger la soberanía

de los Estados, su integridad territorial y el principio de no injerencia en los asuntos internos,

de las supuestas amenazas que acarrea la defensa de los derechos humanos. Además afirma

la "esencia humanitaria" del trabajo de los defensores, prohíbe la selectividad en sus

32A partir de una idea introducida por Turquía en 1993.

33Éstos y otros deberes están contenidos en el propuesto artículo 5 del Capítulo V del Proyecto de Declaración.

Para analizarlo en su totalidad, véase Apéndice 1.

Artículo 2. El derecho interno, en cuanto concuerda con la

Carta de las Naciones Unidas y otras obligaciones y

compromisos internacionales aplicables al Estado en la esfera

de los derechos humanos y las libertades fundamentales, es el

marco jurídico en el cual deben aplicarse y disfrutarse los

derechos humanos y las libertades fundamentales y en el cual

deben llevarse a cabo todas las actividades a que se hace

referencia en la presente Declaración para la promoción,

protección y realización efectiva de estos derechos y libertades.

(Adoptado en enero de 1994).

Artículo 3 .En el ejercicio de los derechos y las libertades

enunciados en la presente Declaración, ninguna persona,

individualmente o con otras, estará sujeta a más limitaciones

que las que determine la ley, exclusivamente con objeto de

asegurar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y

las libertades de los demás y responder a las justas exigencias

de la moral, del orden público y del bienestar general de una

sociedad democrática y de conformidad con las obligaciones y

los compromisos internacionales pertinentes. (Adoptado en

enero de 1994).

Artículo 4. Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se

interpretará en el sentido de que confiera a un individuo, grupo

o institución el derecho a desarrollar actividades o realizar

actos que tengan por objetivo suprimir los derechos y libertades

enunciados en la presente Declaración o imponerles

limitaciones mayores que las previstas en esta Declaración.

(Adoptado en enero de 1994).

Artículo 4. Toda persona, individualmente o en grupos, tiene el

derecho al legítimo ejercicio de su ocupación o profesión. Toda

persona que, a causa de su ocupación o profesión, pueda

afectar a la dignidad humana, los derechos humanos y las

libertades fundamentales de otras personas, deberá respetar

esos derechos y libertades, y cumplir con las normas nacionales

e internacionales de conducta o ética profesional u ocupacional

que sean pertinentes. (Adoptado en enero de 1994).

Page 32: Defensores de los derechos humanos · derechos humanos". La comunidad de derechos humanos es la suma de organizaciones no gubernamentales (ONG) especializadas en derechos humanos,

32 La brecha en el muro de silencio

Índice de AI: IOR 40/07/95/s Amnistía Internacional Agosto 1995

actividades y entre otros define el deber de los defensores de "abstenerse de manipular la

información y los hechos con el objeto de difamar o perjudicar la imagen de personas o

instituciones, alentando así las campañas calumiosas". Esta propuesta concentra buena parte

de las excusas que son habitualmente usadas por algunos gobiernos para reprimir el trabajo

de los defensores o impedir su trabajo. De ser aceptadas, éstas y otras propuestas anularían

el valor de lo que se ha obtenido hasta ahora y tornarían el Proyecto de Declaración en un

instrumento ineficaz para la defensa de los derechos humanos. Por considerarla de interés

se incluye la propuesta de Cuba como Anexo II a este documento.

Un delegado gubernamental afirmó al comentar la propuesta que la misma le

recordaba las acusaciones que las personas habían sufrido en su propio país durante la

pasada dictadura militar. Si la defensa de los derechos humanos tuviera un carácter

estrictamente humanitario en el sentido de la propuesta, esto habilitaría a los defensores a

preocuparse por las víctimas de la tortura, pero no a enfrentar la política estatal que permite

que tal tortura tenga lugar. En cuanto al concepto de no selectividad, en los términos de la

propuesta cubana, implicaría por ejemplo, que un abogado defensor de presos políticos no

podría preocuparse más por el bienestar de los presos que defiende que por el de todos los

demás presos.34

Las ONG y varios de los Estados presentes expresaron su preocupación ante el

nuevo intento de recortar los derechos de los defensores. La propuesta de Cuba tuvo el

apoyo de China y Siria35 y parcialmente de México

36.

11. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Con demasiada frecuencia, se ha dejado solos a los defensores de derechos humanos en

todo el mundo y si han seguido adelante ha sido gracias a su determinación y coraje.

Reconociendo esto, numerosas delegaciones gubernamentales y las ONG de derechos

humanos se han esforzado durante años por lograr un Proyecto de Declaración que

fortalezca el trabajo y reconozca los derechos de los defensores. Pero el Proyecto de

Declaración parece haber llegado a un callejón sin salida y durante el periodo de sesiones de

1995 muchas de esas delegaciones gubernamentales y las ONG debieron lamentar los pocos

34 Documento de la ONU: E/CN.4/1994/81, párrafo 334 que contiene la intervención del representante de Chile a

este respecto. Varias delegaciones consideraron inaceptable la propuesta cubana, entre ellas Australia, Austria,

Canadá, los Estados Unidos, la Federación Rusa, Noruega, los Países Bajos y el Reino Unido (véase por ejemplo

Documento de la ONU: E/CN.4/1995/93, párrafos 301 y 302).

35 Documento de la ONU: E/CN.4/1994/81, párrafos 335 y 336.

36 Documento de la ONU: E/CN.4/1995/93, párrafo 304.

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La brecha en el muro de silencio 33

Amnistía Internacional Agosto 1995 Índice de AI: IOR 40/07/95/s

progresos realizados. La Comisión de Derechos Humanos por su parte resolvió disminuir

el tiempo autorizado para el Grupo de Trabajo en 1996 de dos a una semana.

Si las propuestas de los Estados que han bloqueado el progreso en el Proyecto de

Declaración fueran acogidas, los derechos de los defensores encontrarían un grado de

reconocimiento a nivel internacional menor que los derechos de cualquier otra persona. No

se puede defender los derechos humanos si no se pueden ejercitar plenamente los derechos

necesarios para hacerlo. Además, se habría redactado un instrumento cuya función

principal sería la de proteger a los Estados de las supuestas "amenazas" que conlleva la

defensa de los derechos humanos. Los defensores no constituyen amenaza alguna para los

Estados. Y si algunos gobiernos que violan sistemáticamente los derechos humanos ven

dañada su reputación, este daño no proviene de los defensores sino de las violaciones

mismas.

El Proyecto de Declaración en su estado actual plantea pocos problemas jurídicos y

aquéllos que aún se plantean deberían permitir la obtención de consenso. El problema real

radica en la falta de voluntad política de unos pocos gobiernos para obtener un instrumento

útil para la defensa de los derechos humanos.

En consecuencia, la organización hace un llamamiento a los Estados participantes en el

Grupo de Trabajo para cumplan con las siguientes recomendaciones que deben conducir a

la pronta adopción del Proyecto:

I. En primer lugar es necesario que durante el periodo de sesiones de 1996 los Estados

participantes acuerden que el principio de la adopción de normas por consenso no se

transformará en un instrumento para que uno o dos Estados puedan vetar los progresos que

se logren.

II. Para que la Declaración cumpla la función para la que fue concebida es

imprescindible que no se agreguen nuevas limitaciones a los derechos de los defensores de

los derechos humanos.

III. La Declaración debe garantizar el derecho a defender los derechos humanos asi

como el pleno ejercicio de los derechos necesarios para ello. Como mínimo es necesario

reconocer:

el derecho a defender los derechos de otras personas además de los propios;

el derecho a formar y afiliarse a grupos y asociaciones nacionales o internacionales para la

defensa de los derechos humanos;

el derecho a la información y a la libertad de expresión y comunicación de los defensores;

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34 La brecha en el muro de silencio

Índice de AI: IOR 40/07/95/s Amnistía Internacional Agosto 1995

el derecho a defender todos los derechos o a trabajar en la defensa de ciertos derechos o

de ciertos sectores específicos;

el derecho de los defensores a obtener y utilizar los recursos necesarios para su trabajo;

el derecho a comunicarse libremente con organismos nacionales e internacionales tanto

intergubernamentales como privados;

el derecho a participar en actividades pacíficas tendientes a promover la vigencia de los

derechos humanos;

el derecho a hacer uso de la ley y de las instituciones para defender los derechos humanos

y a intervenir ante ellas cuando las víctimas no pueden hacerlo por sí mismas;

el derecho a ser protegido por la ley en la defensa de los derechos humanos.

el derecho a defender los derechos humanos en toda su dimensión, e independientemente

de la ideología estatal imperante, tanto a nivel nacional como internacional.