derecho procesal ii - resumen parte iii

13
UNIDAD Nº 3: 1 MINISTERIO PÚBLICO: CONCEPTO, CARACTERES Y COMPOSICIÓN Es el conjunto de funcionarios a quienes se halla confiada, como misión esencial, la defensa de intereses vinculados al orden público y social. Sus miembros integran una magistratura especial, distinta y autónoma con respecto a la de los jueces y tribunales, con quienes colaboran en la función de administrar justicia, pero de cuyos poderes decisorios carecen aunque en materia penal, las leyes reconocen al ministerio público (fiscal) ciertas potestades ordenatorias e instructorias. Frente a la función juzgadora que ejercen, como regla, los órganos judiciales a los integrantes del ministerio público incumbe el cumplimiento de la función requirente, la cual se manifiesta a través de la interposición de cierta clase de pretensiones, de la defensa de determinadas personas y del control que deben ejercer con respecto a la observancia de normas que interesan al orden público. Según el art. 120 CN es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca, y sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones. Posee una organización jerárquica que por un lado exige, que cada uno de sus miembros controle el desempeño de sus inferiores y de quienes los asisten, y por otro lado, fundamenta las facultades y las responsabilidades disciplinarias que la ley reconoce a los distintos magistrados o funcionarios que lo integran.

Upload: augusto-sosa-basterra-asis

Post on 04-Dec-2015

217 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

procesal ii parte 3

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho Procesal II - Resumen Parte III

UNIDAD Nº 3:

1

MINISTERIO PÚBLICO: CONCEPTO,

CARACTERES Y COMPOSICIÓN

Es el conjunto de funcionarios a quienes se halla confiada, como misión esencial, la defensa de intereses vinculados al orden público y social.

Sus miembros integran una magistratura especial, distinta y autónoma con respecto a la de los jueces y tribunales, con quienes colaboran en la función de administrar justicia, pero de cuyos poderes decisorios carecen aunque en materia penal, las leyes reconocen al ministerio público (fiscal) ciertas potestades ordenatorias e instructorias.

Frente a la función juzgadora que ejercen, como regla, los órganos judiciales a los integrantes del ministerio público incumbe el cumplimiento de la función requirente, la cual se manifiesta a través de la interposición de cierta clase de pretensiones, de la defensa de determinadas personas y del control que deben ejercer con respecto a la observancia de normas que interesan al orden público.

Según el art. 120 CN es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca, y sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.

Posee una organización jerárquica que por un lado exige, que cada uno de sus miembros controle el desempeño de sus inferiores y de quienes los asisten, y por otro lado, fundamenta las facultades y las responsabilidades disciplinarias que la ley reconoce a los distintos magistrados o funcionarios que lo integran.

Está compuesto por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de Defensa.

Sus integrantes pueden excusarse o ser recusados por las causales que prevean las normas procesales.

El procurador y el defensor general de la nación son designados por el Poder ejecutivo con acuerdo del senado por 2/3 de sus miembros presentes, y éstos para designar a los restantes magistrados deben presentar al poder ejecutivo, previa realización de un concurso público de oposición y antecedentes, una terna de candidatos de la cual aquél elegirá uno cuyo nombramiento requerirá el acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes del senado.

Requisitos exigidos para la designación los mismos que para los jueces, y atienden a la jerarquía del cargo a la del órgano judicial ante el cual los miembros del ministerio público ejercen sus funciones. Hacen excepción los fiscales auxiliares, a quienes sólo se les exige la ciudadanía argentina, la mayoría de edad y tener 2 años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado o de cumplimiento, por igual término, de funciones en el ministerio público o en el poder judicial nacional o provincial con 2 años de antigüedad en el título profesional.

Los integrantes del ministerio público, se hallan alcanzados por las mismas incompatibilidades establecidas respecto de los jueces y no pueden ejercer las funciones inherentes a su cargo quienes sean parientes dentro del 4to., grado de consanguinidad o 2do. De afinidad de los jueces ante quienes corresponda ejercer su ministerio.

Los magistrados de que se trata no pueden ser arrestados excepto en el caso de ser sorprendidos en flagrante delito, están exentos del deber a comparecer a prestar declaración como testigos, pudiendo hacerlo por escrito, y no pueden ser condenados en costas en las causas en que intervienen como tales.

En caso de incumplimiento de los deberes a su cargo, el procurador y el defensor general de la nación pueden imponer a los magistrados que integran sus respectivas áreas las sanciones disciplinarias de prevención, apercibimiento y multa de hasta el 20% de sus remuneraciones mensuales. La misma atribución incumbe a los fiscales y defensores respecto de los magistrados de rango inferior que de ellos dependan, estas sanciones pueden ser recurribles administrativamente y agotada esta instancia, pueden impugnarse en sede judicial.

Los jueces y tribunales se hallan facultados par imponer a los miembros del ministerio público las mismas sanciones disciplinarias que determinan las leyes para litigantes y por iguales motivos salvo la de arresto.

El Procurador y el Defensor general de la Nación, sólo pueden ser removidos por las causales y mediante el procedimiento establecido en los arts., 53 y 59 CN, los restantes magistrados del ministerio público pueden serlo por un tribunal de enjuiciamiento integrado por 7 miembros, por las causales de mal desempeño, grave negligencia o por la comisión de delitos dolosos de cualquier especie, siendo la sentencia del Tribunal de enjuiciamiento recurrible por el fiscal o el imputado ante la cámara nacional de apelaciones en lo contencioso-administrativo.

Page 2: Derecho Procesal II - Resumen Parte III

2

MINISTERIO PÚBLICO: DESIGNACIÓN, INCOMPATIBILIDADES, INMUNIDADES, RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y

REMOCIÓN

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Se halla organizado por el procurador general de la nación a quien le incumbe, aparte de las funciones inherentes a esa jefatura y a la superintendencia que ejerce sobre los miembros del ministerio público fiscal los siguientes deberes y atribuciones: a) dictaminar en los asuntos que tramitan ante la corte suprema cuando se plantean causas en las que se pretenda suscitar la competencia originaria prevista en el art. 117 CN, cuestiones de competencia que deba dirimir la corte, causas en las que ésta entienda a raíz de recursos de apelación ordinaria, procesos en los que su intervención resulte de normas legales específicas, causas en lasque se articulen cuestiones federales ante la corte a efectos de dictaminar si corresponden a su competencia extraordinaria y expedirse en todo lo concerniente a los interese que el ministerio público tutela, b) impulsar la acción pública ante la corte suprema en los casos que corresponda y dar instrucciones generales a los integrantes del ministerio público fiscal para que éstos ejerzan dicha acción en las restantes instancias con las atribuciones que prevé la ley, e intervenir en las causas de extradición que lleguen por apelación a dicho tribunal.

Los procuradores fiscales ante la Corte Suprema, aparte de asistir al procurador general poseen las siguientes funciones: a) ejercer la acción pública ante la corte suprema en aquellas causas en que así lo resuelva el procurador general, b) sustituirlo en las causas sometidas en su dictamen, cuando aquél así lo resuelva, c) reemplazar a dicho magistrado en el caso de licencia, recusación, excusación, impedimento o vacancia, d) informar al procurador general sobre las causas ñeque intervienen, e) colaborar con éste en su gestión de gobierno del ministerio público fiscal.

Los fiscales generales ante los tribunales colegiados de casación, segunda instancia y de instancia única tienen los siguientes deberes y atribuciones a) promover ante los tribunales en los que se desempeñan el ejercicio de la acción pública o continuar ante ellos la intervención que el ministerio público fiscal hubiera tenido en las instancias inferiores, b) desempeñar en el ámbito de su competencia las funciones que la ley confiere a los fiscales ante la primera instancia y promover las acciones públicas que corresponda a fin de cumplir en forma efectiva con las funciones asignadas al ministerio público fiscal, c) dictaminar en las cuestiones de competencia y dirimir los conflictos que se planteen entre los fiscales de las instancias inferiores y en todas las causas sometidas a fallo plenario, d) peticionar la reunión de la cámara en pleno, para unificar la jurisprudencia contradictoria o requerir la revisión de la jurisprudencia plenaria y participar en los acuerdos generales del tribunal ante el que actúan, con voz pero sin voto.

Los fiscales generales adjuntos ante los tribunales colegiados actúan en relación inmediata con los fiscales generales ante dichos tribunales y tienen los siguientes deberes y atribuciones: a) sustituir o reemplazar al fiscal general titular en el ejercicio de la acción cuando por necesidades funcionales éste así lo resuelva y en caso de licencia, excusación, recusación, impedimento o vacancia, b) informar al fiscal general titular respecto de las causas en que intervengan y asistirlo en el ejercicio de sus funciones, en la medida de las necesidades del servicio.

Los fiscales ante los jueces de primera instancia tienen las facultades y deberes propios del ministerio público fiscal en el ámbito de su competencia por razón del grado, debiendo realizar los actos procesales y ejercer todas las acciones y recursos necesarios para el cumplimiento de los cometidos que le fijen las leyes, también deben intervenir en los procesos de amparo, hábeas corpus y hábeas data, y en todas las cuestiones de competencia e imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios y empleados que de ellos dependan.

Los fiscales ante la justicia de 1ra., instancia en lo criminal y correccional tienen los siguientes deberes y atribuciones: 1. promover la averiguación y enjuiciamiento de los delitos y contravenciones que se cometieren y que llegaren a su conocimiento por cualquier medio, velando para que en las causas se respete el debido proceso legal, 2. hacerse parte en todas las causas en que la acción pública criminal o contravencional fuese procedente, ofreciendo pruebas, asistiendo al examen de testigos ofrecidos en la causa y verificando el trámite de las otras pruebas presentadas en el proceso, 3 ejercitar todas las acciones y recursos previstos en las leyes penales, contravencionales y de procedimiento, cuidando de instarlos cuando se trate de prevenir o de evitar una efectiva denegación de justicia, 4 concurrir a las cárceles y otros lugares de detención, transitoria o permanente a fin de formar conocimiento y controlar la situación de los alojados en ellos, así como para promover o aconsejar medidas tendientes a la corrección del sistema penitenciario y dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 18 CN.

Page 3: Derecho Procesal II - Resumen Parte III

3

MINISTERIO PÚBLICO

Los fiscales ante la justicia de primera instancia federal y nacional de la Cap. Fed., en lo civil y comercial, contencioso-administrativo, laboral y de seguridad social tienen los siguientes deberes y atribuciones: a) hacerse parte en todas las causas o trámites judiciales en que el interés público lo requiera de acuerdo con el art. 120 CN, a fin de asegurar el respeto al debido proceso, la defensa del interés público y el efectivo cumplimiento de la legislación, así como para prevenir, evitar o remediar daños causados o que puedan causarse al patrimonio social, a la salud, al medio ambiente, al consumidor, a bienes o derechos de valor artístico, histórico o paisajístico en los casos y mediante los procedimientos que las leyes establezcan, b) ofrecer pruebas en las causas y trámites en que intervengan y verificar la regularidad d la sustanciación de las restantes ofrecidas o rendidas en autos, para asegurar el respeto al debido proceso, c) intervenir en las cuestiones de competencia y en todos los casos en que se hallaren en juego normas o principios de orden público.

Los fiscales auxiliares ante los tribunales de primera instancia, a su turno, actúan en relación inmediata con dichos tribunales y tienen las siguientes facultades y deberes: 1. sustituir o reemplazar al fiscal titular en el ejercicio de la acción cuando por necesidades funcionales éste así lo resuelva y en caso de licencia, excusación, recusación, impedimento o vacancia. 2. informar al fiscal titular respecto de las causas en que intervengan y asistirlo en el ejercicio de sus funciones.

La fiscalía de investigaciones administrativas que forma parte del ministerio público fiscal como órgano dependiente de la procuración general de la nación y está integrada por el fiscal nacional de investigaciones administrativas y demás magistrados que la ley establece. Este fiscal tiene además de ciertas atribuciones que conciernen al gobierno de la fiscalía, los siguientes deberes y facultades: a) promover la investigación de la conducta administrativa de los agentes integrantes de la administración nacional centralizada y descentralizada y de las empresas, sociedades y todo otro ente que el estado tenga participación, debiendo las investigaciones realizarse por el solo impulso de la fiscalía, b) efectuar investigaciones en toda instrucción o asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la inversión dada a esos recursos, c) denunciar ante la justicia competente los hechos que como consecuencia de las investigaciones practicadas, sean considerados delitos, en cuyo caso, las investigaciones de la fiscalía tienen el valor de la prevención sumaria, correspondiendo el ejercicio de la acción pública a los fiscales competentes y sin perjuicio de que, cuando éstos tengan un criterio contrario a la prosecución de la acción, ésta sea ejercida por la fiscalía, d) asignar a los fiscales generales adjuntos, y fiscales, las investigaciones que resolviera no efectuar personalmente.

Page 4: Derecho Procesal II - Resumen Parte III

4

MINISTERIO PÚBLICO DE LA

DEFENSA

Con posterioridad a la vigencia de la ley 24946 y conforme a lo prescripto en el art. 120 CN, el defensor general de la nación es el jefe máximo del ministerio público de la defensa, y tiene fundamentalmente, además de las funciones inherentes a esa calidad los siguientes deberes y atribuciones: a) ejercer ante la corte suprema , en los casos que corresponda, las facultades del ministerio público de la defensa, b) delegar sus funciones en los defensores oficiales ante dicho tribunal, de conformidad con lo previsto en el art. 52, c) realizar todas las acciones conducentes para la defensa y protección de los derechos humanos sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 86 CN, d) disponer de oficio o a pedido de cualquiera de los magistrados que integran la defensa oficial, cuando la importancia o dificultad de los asuntos la hagan aconsejable, la actuación conjunta o alternativa de dos o más integrantes del ministerio público de la defensa de igual o diferente jerarquía, respetando la competencia en razón de la materia y del territorio, e) asegurar en todas las instancias y en todos los procesos en que se ejerza la representación y defensa oficial la debida asistencia de cada una de las partes con intereses contrapuestos, f) asegurar en todas las instancias y en todos los procesos con menores e incapaces las separación entre las funciones correspondientes a la defensa promiscua o conjunta del defensor de menores e incapaces y la defensa técnica, que en su caso ,pueda corresponder al defensor oficial, g) patrocinar y asistir técnicamente, en forma directa o delegada, ante los organismos internacionales que corresponda.

Los defensores oficiales ante la corte suprema, aparte de asistir al defensor general en las funciones que éste les encomiende, tienen los deberes y atribuciones consistentes en: 1. sustituir o reemplazar al defensor general en las causas sometidas a su intervención o dictamen cuando por necesidades funcionales éste así lo resuelva y en caso de licencia, excusación, impedimento o vacancia, b) informar al defensor general respecto de las causas en que intervengan, c) desempeñar las demás funciones que les encomienden las leyes y reglamentos.

Los defensores públicos de menores e incapaces en las instancias y fueros en que actúen tienen los siguientes deberes y atribuciones: 1. intervenir en todo asunto judicial o extrajudicial que afecte la persona o bienes de los menores o incapaces, y entablar en defensa de éstos las acciones y recursos pertinentes, ya sea en forma autónoma o junto con sus representantes necesarios, 2. asegurar la necesaria intervención del ministerio público de la defensa de los menores e incapaces, en las cuestiones judiciales suscitadas ante los tribunales de las diferentes instancias, en toda oportunidad en que se encuentre comprometido el interés de la persona o los bienes de los menores o incapaces, 3. promover o intervenir en cualquier causa o asunto y requerir todas las medidas conducentes a la protección de la persona y bienes de los menores, incapaces e inhabilitados, de conformidad con las leyes respectivas cuando carecieran de asistencia o representación legal, 4. asesorar a menores e incapaces, inhabilitados y penados bajo el régimen del art. 12 CP, como también a sus representantes necesarios, parientes y otras personas que puedan resultar responsables por los actos de los incapaces, para la adopción de todas aquellas medidas vinculadas a la protección de estos. 5. requerir a las autoridades judiciales la adopción de medidas tendientes a mejorar la situación de los menores, incapaces e inhabilitados, así como de los penados que se encuentren bajo la curatela del art. 12 CP, cuando tomen concomimiento de malos tratos, deficiencias y omisiones en la atención que deben dispensarles sus padres, tutores o curadores o las personas o instituciones a cuyo cuidado se encuentren, pudiendo en su caso por sí solos tomar medidas urgentes propias de la representación promiscua que ejercen. 6. peticionar a las autoridades judiciales la aplicación de las medias pertinentes para la protección integral de los menores e incapaces expuestos por cualquier causa a riesgos inminentes y graves para su salud física o moral, con independencia de su situación familiar o personal, …

Page 5: Derecho Procesal II - Resumen Parte III

5

MINISTERIO PÚBLICO DE LA

DEFENSA

Los defensores públicos de menores e incapaces ante los tribunales de casación y de 2da., instancia, cuando no hubieren sido designados para actuar también en 1ra., instancia, tienen sin perjuicio de sus atribuciones de orden administrativo, las siguientes competencias: a) desempeñar en el ámbito de su competencia las funciones que la ley confiere a los defensores públicos de menores e incapaces ante la primera instancia y promover o continuar las acciones que correspondan a fin de cumplir en forma efectiva con las funciones asignadas al ministerio público de la defensa de menores e incapaces, b) promover acciones en forma directa en las instancias anteriores solo por razones de urgencia que se tendrán que fundar debidamente en cada caso c) dictaminar en las causas sometidas a fallo plenario cuando la cuestión se refiera al derecho de los menores e incapaces, d) dirimir los conflictos de turno y competencia que se planteen entre los defensores de menores e incapaces de las instancias anteriores.

Los jueces federales y nacionales de la Cap. Fed., deben designar, en los procesos judiciales, tutores o curadores públicos de aquellos menores, incapaces o inhabilitados que sean huérfanos o se encuentren abandonados.

Dichos funcionarios deben: a) cuidar de las personas de los menores, incapaces o inhabilitados asignados a su cargo, procurando que los primeros sean instruidos para que puedan en su momento, acceder a una profesión, arte, oficio o actividad útil, y en el caso de quienes padezcan enfermedades mentales, toxicomaníacas o alcoholismo, procurar su restablecimiento y pedir, cuando corresponda su rehabilitación. b) ejercer la representación legal de los incapaces que han sido confiados a su cargo, c) ejercer la defensa de las personas sin bienes en el carácter de curadores provisionales en los procesos de declaración de incapacidad e inhabilitación y representarlos en los restantes procesos que pudieren seguirse contra ellas según el régimen de la ley procesal y en las mismas condiciones, tratándose de personas sin parientes ni responsables de ellas, ejercer su curatela definitiva, d) aplicar correctivos a sus pupilos en los términos que lo permite el ejercicio de la patria potestad, e) proceder de oficio y extrajudicialmente en la defensa de las personas o intereses puestos a su cuidado, etc…PERSONAL

JUDICIAL: GENERALIDADES

El adecuado desarrollo del proceso requiere la actividad de un conjunto de personas que colaboran con los jueces y tribunales en la función de administrar justicia, y a las que cabe la denominación de auxiliares internos. Se hallan agrupados en categorías que responden a la mayor o menor importancia de sus funciones.

En el orden nacional tales auxiliares se dividen en funcionarios y empleados.

El nombramiento y remoción de los funcionarios y empleados que dependan de la justicia nacional se realiza por la autoridad judicial establecida por los reglamentos de la corte.

Para ser funcionario de la justicia nacional se requiere ser: argentino mayor de edad (los secretarios y prosecretarios de primera y segunda instancia deben ser, además, abogados graduados en universidad nacional o privada reconocida) y para ser empleado ser argentino, mayor de 18 años debiendo darse preferencia, respecto de estos últimos, a quienes hayan completado estudios secundarios y sepan escribir a máquina. También se establece que los funcionarios y empleados deberán observar una conducta irreprochable teniendo entre otras obligaciones, la de residir en el lugar en el que desempeñen sus tareas o dentro de un radio de pronta comunicación que no exceda de 70 km.,guardar reserva con respecto a los asuntos judiciales, no gestionar asuntos de terceros, rehusar dádivas o beneficios, etc

Los funcionarios y empleados de la justicia de la Nación no pueden ser removidos sino por causa de ineptitud o mala conducta previo sumario administrativo con audiencia del interesado. Las faltas que cometieren podrán ser sancionadas con: apercibimiento, prevención, multa, suspensión no mayor a 30 días, cesantía, etc.

Page 6: Derecho Procesal II - Resumen Parte III

6

EL SECRETARIO

Es el más importante de los auxiliares del juez o tribunal.

Se ocupa fundamentalmente de todo lo relativo a la ordenación, formación material y custodia de los expedientes judiciales, y ejerce además ciertas funciones decisorias.

Para ser secretario de 1ra., instancia se requiere: ser ciudadano argentino, mayor de edad, abogado graduado en universidad nacional o privada reconocida, no pudiendo designarse en tal carácter el pariente del juez dentro del 4to., grado de consanguinidad o 2do., de afinidad.

Los secretarios de 1ra, instancia tienen los siguientes deberes: concurrir diariamente a su despacho y presentar al juez los escritos y documentos que les fueren entregados por los interesados, autorizar las diligencias y demás actuaciones que pasen ante ellos y darles su debido cumplimiento en la parte que les concierne, organizar los expedientes a medida que se vayan formando, y cuidar de que se mantengan en buen estado, redactar las actas, declaraciones y diligencias en que intervengan con excepción de las que constaten notificaciones personales en el expediente, custodiar los expedientes y documentos que estuvieren a su cargo, siendo directamente responsables por su pérdida o por mutilaciones o alteraciones que en ellos se hicieren, llevar los libros de conocimientos y demás que establezcan los reglamentos, dar recibo de los documentos que les entregaren los interesados, siempre que éstos lo soliciten, desempeñar todas las demás funciones designadas en las leyes generales y disposiciones reglamentarias.

El art. 38 CPN impone a los secretarios los siguientes deberes: comunicar a las partes y a los terceros las decisiones judiciales, mediante la firma de oficios, mandamientos, cédulas y edictos, sin perjuicio de las facultades que se acuerdan a los letrados respecto de las cédulas y oficios y de lo que establezcan los convenios sobre comunicaciones entre magistrados de distintas jurisdicciones, debiendo ser firmadas por el juez las comunicaciones dirigidas al Pte., de la nación, ministros, etc., extender certificados, testimonios y copias de actas, conferir vistas y traslados, firmar las providencias de mero trámite, observando, en cuanto al plazo, lo dispuesto en el art. 34 inc 3ª, y en la etapa probatoria todas las providencias simples que no impliquen pronunciarse sobre la admisibilidad o caducidad de la prueba, dirigir en forma personal las audiencias testimoniales que tomare por delegación del juez, devolver los escritos fuera de plazo.

Dentro del plazo de 3 días las partes pueden requerir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario y que el pedido debe resolverse sin sustanciación.

Los secretarios de las cámaras de apelaciones deben reunir los mismos requisitos que los de primera instancia. El art. 147 de la ley 1893 les impone los siguientes deberes: concurrir a los acuerdos y redactarlos en el libro respectivo, formular los proyectos de sentencia en vista de los acuerdos, dar cuenta de los escritos, peticiones, oficios y demás despachos sin demora, autorizar las actuaciones que ante ellos pasen, custodiar los expedientes y documentos que estuvieran a su cargo, siendo directamente responsables de su pérdida o deterioro, llevar en buen orden los libros que prevengan las leyes y disposiciones reglamentarias, conservar el sello de las cámaras, cumplir las demás obligaciones que les impongan las leyes y reglamentos.

Los secretarios de la Corte Suprema deben reunir los requisitos exigidos para ser juez de las cámaras nacionales de apelaciones, y tienen su jerarquía, remuneración, condición y trato.

Conforme a los arts., 89, 99 y 100 del RJN, les corresponde: proveer con su sola firma el despacho de trámite y las providencias simples correspondientes a sus respectivas secretarías, sin perjuicio de que tales actos sean realizados por el presidente del tribunal si éste lo estima pertinente o cuando su naturaleza lo requiera…, presentar al presidente o a la corte suprema los escritos y actuaciones pendientes de despacho, y someter al tribunal los incidentes a resolución en los juicios, expedir los testimonios, certificados y demás piezas análogas correspondientes a los expedientes judiciales, intervenir en la clasificación y distribución de los expedientes en estado de sentencia, la confrontación y autenticación de las sentencias, el registro de la jurisprudencia, la publicación oficial de los fallos, etc.

EL SECRETARIO

Existe además en la corte una secretaría de superintendencia cuyas atribuciones se hallan contempladas por los arts., 93 y 97 RJN.

Los secretarios de primera instancia únicamente pueden ser recusados por las causas previstas en el art. 17 CPN.

Deducida la recusación, el juez se informará sumariamente sobre el hecho en que se funde, y sin más trámite dictará resolución que será inapelable.

Los secretarios de la corte suprema y los de las cámaras de apelaciones no son recusables, pero deben manifestar toda causa de impedimento que tuvieren, a fin de que el tribunal lo considere y resuelva lo que juzgue procedente.

Page 7: Derecho Procesal II - Resumen Parte III

7

PROSECRETARIOS ADMINISTRATIVOS

Incumbe a los prosecretarios administrativos, en su calidad de auxiliares internos de los jueces de primera instancia, el cumplimiento de las funciones administrativas y notariales consistentes en certificar la circunstancia de suplirse la omisión de firma de letrado en los escritos o las firmas puestas a ruego, librar el acta del mandato conferido por la parte a quien se concedió el beneficio de litigar sin gastos, autorizar el cargo puesto en los escritos, mantener a disposición de los litigantes y profesionales el libro de asistencia, extender la diligencia de las notificaciones personales, etc.

Las mismas funciones competen, en lo pertinente, a los jefes de despacho, en su carácter de auxiliares de las cámaras de apelaciones.

De conformidad con el art. 38 bis CPN, incorporado por el art. 1 de la ley 25488 se han conferido a los prosecretarios administrativos y jefes de despacho las siguientes funciones: firmar las providencias simples que dispongan: agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o participación de herencia, rendición de cuentas, y en general, documentos o actuaciones similares, remitir las causas a los ministerios públicos, representantes del fisco y demás funcionarios que intervengan como parte, devolver los escritos presentados sin copia.

OFICIALES DE JUSTICIA Y UJIERES

El art. 74 de ley 1893 asignaba a cada juzgado de primera instancia de la Cap. Fed., un oficial de justicia, encargado de cumplir las diligencias ordenadas por los jueces. En la actualidad tales empleados dependen de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, con la finalidad de diligenciar los mandamientos y cédulas de notificación expedidas por los juzgados nacionales de primera instancia de la Cap. Fed., y que actualmente se encuentra sometida a la superintendencia de la corte suprema.

Los ujieres son los empleados que en los tribunales superiores tienen a su cargo el cumplimiento de las notificaciones, embargos y demás diligencias que les encomiende el respectivo tribunal o su presidente.

LOS CUERPOS TÉCNICOS PERICIALES

Como auxiliares de la justicia nacional, y bajo la superintendencia de la corte suprema actúan: 1. cuerpos técnicos periciales de médicos forenses, contadores y calígrafos, 2. peritos ingenieros, tasadores, traductores e intérpretes.

El cuerpo médico forense cuenta con uno o más peritos químicos y odontólogos que deben reunir las mismas condiciones que sus miembros y tienen sus mismas obligaciones.

Intervienen en los procesos a requerimientos de los jueces en lo penal, pero sus servicios pueden ser excepcionalmente utilizados por los jueces de los restantes fueros cuando medien notorias razones de urgencia, pobreza o interés público, o cuando las circunstancias particulares del caso, o el monto del juicio a criterio del juez, hicieren necesario su asesoramiento.

Los integrantes de los cuerpos técnicos y los peritos son designados y removidos por la corte suprema. Los primeros requieren para ser designados, ciudadanía argentina, 25 años de edad y 3 años de ejercicio en la respectiva profesión o docencia universitaria. Los mismos requisitos son necesarios para ser perito ingeniero o traductor. Para ser tasador oficial se exigen las mismas condiciones de ciudadanía y edad y 3 años de ejercicio de la profesión de martillero público o de funciones de tasación en instituciones públicas especializadas.

Page 8: Derecho Procesal II - Resumen Parte III

8

ORGANIZACIÓN JUDICIAL

El art. 108 CN determina que el Poder Judicial de la Nación será ejercido por una corte suprema de justicia y por los tribunales inferiores que el congreso estableciere en el territorio de la nación.

La Corte Suprema de Justicia se halla compuesta por 9 jueces, y actúan ante ella, como representantes del ministerio público fiscal, el procurador general de la nación y los procuradores fiscales de las corte.

Tiene su asiento en la Cap. Fed., y designa a su presidente, el cual al igual que los vicepresidentes primero y segundo son elegidos por mayoría absoluta de votos de los jueces del tribunal y duran 3 años en el ejercicio de sus funciones, dictará su reglamento interno y el reglamento para la justicia nacional, estableciendo las facultades de superintendencia de la propia corte y tribunales inferiores.

En los casos de recusación, impedimento, vacancia o licencia de alguno de los miembros de la corte suprema, este tribunal se integra, hasta completar el número legal para fallar, mediante sorteo entre los presidentes de las cámaras nacionales de apelación en lo federal en la Cap. Fed., y los de las cámaras federales con asiento en las provincias. En el caso de que el tribunal no pueda integrarse mediante ese procedimiento corresponde practicar un sorteo entre una lista de conjueces hasta completar el número legal para fallar, debiendo éstos ser designados en número de 10 por el poder ejecutivo con acuerdo del senado, correspondiendo que el nombramiento recaiga en personas que reúnen las condiciones establecidas para ser juez de la corte y tenga una duración de 3 años que puede extenderse al solo efecto de resolver las causas en que el juez haya sido sorteado, hasta tanto se dicte el pronunciamiento.

CON COMPETENCIA EN TODO EL TERRITORIO

NACIONAL

CON COMPETENCIA EXCLUSIVAMENTE

FEDERAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Cámara Nacional Electoral

Jueces federales de primera instancia con competencia electoral

Cámara Federal de la Seguridad Social

Jueces federales en lo contencioso administrativo de la Cap. Fed., y jueces federales con asiento en las provincias

CON COMPETENCIA FEDERAL Y ORDINARIA

CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENAL

CON COMPETENCIA E EL TERRITORIO DE LAS

PROVINCIAS

Cámaras federales de apelaciones

Jueces federales de primera instancia

Tribunales orales en lo criminal federal (instancia única)

Page 9: Derecho Procesal II - Resumen Parte III

9

CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN LA CAPITAL FEDERAL

CON COMPETENCIA EXCLUSIVAMENTE

FEDERAL

Cámara Nac., de apelaciones en lo civil y

comercial federal

Jueces nacionales de primera instancia en lo civil

y comercial federal

Cámara Nac., de apelaciones en lo

contencioso-administrativo federal

Cámara Nac., de apelaciones en lo criminal y

correccional federal

Jueces nacionales de primera instancia en lo criminal y correccional

federal

Tribunales orales en lo criminal federal (instancia

única)

CON COMPETENCIA ORDINARIA

FUEROS CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - JUECES NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL – CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – JUECES NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL – CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – JUECES NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

FUERO PENALCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL ------JUECES NACIONALES: DE INSTRUCCIÓN, EN LO CORRECCIONAL, DE

MENORES DE EJECUCIÓN Y DE ROGATORIAS

CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN LA CAPITAL FEDERAL

CON COMPETENCIA FEDERAL Y ORDINARIA

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO ----JUECES NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO PENAL ECONÓMICO.TRIBUNALES ORALES EN LO PENAL ECONÓMICO (INSTANCIA ÚNICA)

TRIBUNALES ORALES DE MENORES (INSTANCIA ÚNICA)

ÓRGANOS CON COMPETENCIA

TERRITORIAL EN TODA LA REPÚBLICA

CÁMARA NACIONAL ELECTORAL: Tiene su sede en la Cap. Fed., y competencia en todo el territorio de la Nación. Se halla integrada por 3 jueces. Conoce en grado de apelación de las resoluciones definitivas recaídas en las cuestiones iniciadas ante los jueces de primera instancia en lo federal con competencia electoral y tiene las siguientes atribuciones especiales: 1. dirigir y fiscalizar los registros nacionales de electores y de afiliados de los partidos políticos, y fiscalizar los de los distritos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia. 2. Dictar normas sobre formación y funcionamiento de los registros generales, de distritos, de cartas de ciudadanía, de inhabilitados por faltas electores, de juicios paralizados en razón de inmunidades, de nombres, símbolos, emblemas y número de identificación de los partidos políticos y las características uniformes de las fichas de afiliación que debe llevar y conservar la justicia federal. 3. organizar un cuerpo de auditores contables para verificar el estado contable de los partidos y el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. 4. trasladar su sede temporariamente a los distritos si así lo exigiere el mejor cumplimiento de sus funciones.

En caso de recusación, excusación, licencia o vacancia u otro impedimento de los jueces de la cámara nacional electoral, ésta se integra por sorteo entre los miembros de la cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional federal de la capital federal.

Page 10: Derecho Procesal II - Resumen Parte III

10

CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENAL: Integrada por 13 miembros y funciona dividida en 4 salas de 3 miembros cada una, ejerciendo la presidencia del tribunal el miembro restante. Tiene su sede en la Cap. Fed., y competencia territorial en toda la República, considerada a tal efecto como una sola jurisdicción judicial, hallándose provista de la competencia material determinada por el Código Procesal Penal y leyes especiales.

CÁMARA FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL: Actúa dividida en 3 salas de tres jueces cada una. Tiene su sede en la Cap. Fed., y conoce en los recursos interpuestos contra las sentencias dictadas a raíz de impugnaciones de resoluciones o actos administrativos que afecten derechos relacionados con el régimen de reparto del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, en los recursos deducidos contra resoluciones dictadas por la dirección general impositiva que denieguen total o parcialmente impugnaciones de deuda, determinadas por aquélla en ejercicio de las funciones asignadas, en los recursos interpuestos contra resoluciones de los entes que administran los subsidios familiares y de la comisión nacional de previsión social al decidir conflictos suscitados con motivo de la aplicación del régimen de reciprocidad, etc.

ÓRGANOS JUDICIALES CON COMPETENCIA TERRITORIAL

EN LAS PROVINCIAS

La ley 4055 creó 4 cámaras federales de apelaciones, con asiento en la Capital de la República y en las ciudades de La Plata, Paraná y Córdoba, las cuales sustituyeron a la Corte Suprema en sus funciones de tribunal de alzada que respecto de los jueces de sección, le había asignado la ley 27.

Con excepción de las cámara federales de San Martín, Rosario, Córdoba y Salta, que se hallan integradas por 6 jueces, de la de La Plata que cuenta con 8 y las de Bahía Blanca, Tucumán y Posadas que se encuentran compuestas por 5, así como de las cámaras con sede en la Capital, las restantes se componen de 3 jueces.

Conforme a lo dispuesto por el Consejo de la Magistratura, en caso de subrogación por recusación, excusación, licencia, suspensión o vacancia u otro cualquier impedimento producida en las cámaras federales con asiento en las provincias, las cámaras deben proceder, de inmediato, a disponer el reemplazo conforme a uno cualquiera de los siguientes criterios: por un juez federal titular de 2da., instancia, de la jurisdicción donde funciona la cámara, por sorteo en igualdad de condiciones, por un juez federal titular de primera instancia, por sorteo en igualdad de condiciones, por un magistrado jubilado de 2da., instancia con domicilio en la ciudad en que se encuentre la sede de la cámara, que haya sido designado con acuerdo del senado, con preferencia de aquel que haya ocupado el cargo de la vacante a cubrir, por sorteo en igualdad de condiciones, por un abogado de la matrícula federal que reúna las condiciones legales para ocupar el cargo, que será sorteado de una lista que a tal efecto formará cada cámara de apelaciones, previa consulta con los colegios o foros de abogados que correspondan a su jurisdicción. A los fines de la antigüedad requerida para integrar dicha lista común, se considerará la fecha de expedición del título de abogado. La designación así efectuada durará hasta que cese la ausencia o venza el plazo de 60 días, según cual se cumpla antes, y el designado será excluido de futuros sorteos para el caso de otras vacantes transitorias, hasta tanto se complete la nómina.

El mismo procedimiento se aplica a los tribunales orales federales con asiento en las provincias, con exclusión de los jueces de cámara para las subrogancias provisorias de hasta 60 días corridos a contar desde el día en que se produce la vacante o ausencia transitoria.

Las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias conocen los recursos deducidos contra las sentencias y resoluciones de los juzgados federales de primera instancia con asiento en sus respectivas circunscripciones. Asimismo conocen de las cuestiones de competencia que se susciten entre dichos jueces, en los recursos por retardación o denegación de justicia por parte de los mismos.

Existen actualmente en el interior de la República 79 jueces federales de primera instancia, distribuidos de la siguiente manera: 37 en Bs. As., 5 en Sta.Fe, 5 en Cba, 3 en Mendoza y Río Negro, 2 en Entre Ríos, Corrientes y Chubut, Tucumán, Neuquén, Misiones, Salta, Chaco, 1 en San Luis, San Juan, La Rioja, Catamarca, Sgo., del Estero, Jujuy, Formosa, La Pampa, Sta. Cruz y Tierra del Fuego

Page 11: Derecho Procesal II - Resumen Parte III

11

ÓRGANOS JUDICIALES CON COMPETENCIA TERRITORIAL

EN LAS PROVINCIAS

El organigrama de la justicia federal con sede en el interior se cierra con los tribunales orales en lo criminal federal. Se hallan integrados por 3 jueces cada uno, funcionan 5 en San Martín, 2 en Cba., La Plata y Rosario, y uno en cada unote los distritos de Bahía Blanca, Comodoro Rivadavia, Corrientes, Gral., Roca, Mar del Plata, Mendoza, Paraná, Posadas, Resistencia, Salta, Santa Fe y Tucumán, y tienen competencia para conocer en única instancia, de los delitos cuya competencia no se atribuya a otro tribunal, de los delitos previstos en el art. 210 bis del CP, y en los delitos federales cometidos por menores que no hayan cumplido 18 años, al tiempo de la comisión del hecho.

En caso de que se produzca una vacante o ausencia transitoria en un cargo de juez de 1ra., instancia y por un plazo de 60 días corridos a contar desde la fecha en que se produjo, la cámara de apelaciones de su jurisdicción procederá de inmediato, mediante acto fundado, a la designación de un subrogante, decidiendo conforme a uno cualquiera de los siguientes criterios: por un juez de 1ra., instancia, con preferencia de aquel que resida en la misma ciudad, y si no lo hubiera, por el magistrado a cargo del juzgado más próximo de la jurisdicción de la cámara donde se produjo la vacante , por un magistrado jubilado que corresponda de acuerdo a la reglamentación vigente, que haya sido designado con acuerdo del Senado de la Nación, con preferencia de aquel que haya ocupado el cargo de la vacante a cubrir, por un abogado de la matrícula federal que reúna las condiciones legales para ocupar el cargo, sorteado de la lista que as tal efecto elaborará la cámara de apelaciones, siendo obligatorio para la confección de estas listas la previa consulta con los colegios o foros de abogados que correspondan a la jurisdicción del juzgado para cubrir.