derecho procesal constitucional practica resumen ii
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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
PRACTICA RESUMEN II.
LEGISLACION PROCESAL CONSTITUCIONAL
LEY Nº 23506 , 8 de diciembre de 1982
Ley madre del proceso constitucional únicamente
regulaba la acción de amparo y habeas corpus .
(*) DEROGADA por el Numeral 1 de la Primera
Disposición Transitoria y Derogatoria y la Segunda
Disposición Transitoria y Derogatoria de la Ley N°
28237 - Código Procesal Constitucional, publicado el
31-05-2004.
El objeto de las acciones de garantía es el reponer las
cosas al estado anterior a la violación o amenaza de
violación de un derecho constitucional.
Artículo 2.- Las acciones de garantía proceden en los
casos en que se violen o amenacen los derechos
constitucionales por acción, o por omisión, de actos de
cumplimiento obligatorio.
Artículo 3.- Las acciones de garantía proceden aún en
el caso que la violación o amenaza se base en un
norma que sea incompatible con la Constitución. En
este supuesto, la inaplicación de la norma se apreciará
en el mismo procedimiento.
Artículo 4.- Si se ejerce la acción a causa de la
violación de un derecho constitucional por omisión de
un acto debido, el fallo ordenará el cumplimiento
incondicional e inmediato de dicho acto.
Artículo 5.- Las acciones de garantía también son
pertinentes si una autoridad judicial, fuera de un
procedimiento que es de su competencia, emite una
resolución o cualquier disposición que lesione un
derecho constitucional.
"Artículo 31.- A solicitud de parte, en cualquier etapa
del proceso y siempre que sea evidente la inminente
amenaza de agravio o violación de un derecho
constitucional, por cuenta, costo y riego del solicitante,
el Juez podrá disponer la suspensión del acto que dio
origen al reclamo.
LEY Nº 25398 (*) 6 de Febrero de 1992. - Ley que
complementa las disposiciones de la Ley Nº 23506 en
materia de Hábeas Corpus y de Amparo
(*) DEROGADA por el Numeral 2 de la Primera
Disposición Transitoria y Derogatoria y la Segunda
Disposición Transitoria y Derogatoria de la Ley N°
28237 - Código Procesal Constitucional, publicado el
31-05-2004.
CONTENIDOS.- Las acciones de garantía, en el caso
de amenaza de violación de un derecho constitucional,
proceden cuando ésta es cierta y de inminente
realización.
Las anomalías que pudieran cometerse dentro del
proceso regular al que se refiere el inciso 2) del
Artículo 6 de la Ley, deberán ventilarse y resolverse
dentro de los mismos procesos mediante el ejercicio de
los recursos que las normas procesales específicas
establecen.
CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL.-
Panorama legislativo antes del 1 de dic de 2004
Legislación procesal acéfala, sistemática. Carencia
de principios procesales , Dispersión legislativa,
Dificultad de los operadores judiciales para resolver
procesos, No se garantizaba la seguridad jurídica ni
la predictibilidad judicial.
Panorama Legislativo después del 1 de dic 2004.-
Procesos constitucionales sistematizados, Criterios de
interpretación constitucional ampliación de parámetros
, Redunda en la seguridad jurídica , Mayor
predictibilidad en los procesos constitucionales, Mayor
celeridad en la resolución de procesos
1
QUE SE ENTIENDEN POR PROCESOS
CONSTITUCIONALES.
- procesos autónomos con una propia
regulación
- procesos mediante los cuales se garantice la
plena vigencia de la constitución
- aquellos que a su interior resuelvan
controversias de carácter constitucional
INNOVACIONES AMPARO.- La Acción de Amparo,
que procede contra el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera
o amenaza los demás derechos reconocidos por la
Constitución, con excepción de los señalados en el
inciso siguiente. No procede contra normas legales ni
contra Resoluciones Judiciales emanadas de
procedimiento regular. *
NUEVOS DERECHOS.- De igualdad y de no ser
discriminado por razón de origen, sexo, raza,
orientación sexual, religión, opinión, condición
económica, social, idioma, o de cualquier otra índole;
De tutela procesal efectiva; A la seguridad social; De la
remuneración y pensión;
PROCESO DE AMPARO.- De acuerdo al código
procesal constitucional Este procede además frente a
la defensa de :
Derechos constitucionales
Derechos fundamentales
Derechos nacidos por la jurisprudencia
Derechos con contenido esencial
Derechos de interpretación abierta art 3 cons
93
Principios constitucionales
Derechos programáticos
Derechos de los particulares consumidores
HABEAS CORPUS.- La Acción de Hábeas Corpus,
que procede ante el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera
o amenaza la libertad individual o los derechos
constitucionales conexos.
NUEVOS DERECHOS
El derecho a decidir voluntariamente prestar el
servicio militar, conforme a la ley de la materia.
El derecho a la excarcelación de un procesado
o condenado, cuya libertad haya sido
declarada por el juez.
El derecho a no ser objeto de una desaparición
forzada.
libertad individual, especialmente cuando se
trata del debido proceso y la inviolabilidad del
domicilio.
HABEAS DATA.- La Acción de Hábeas Data, que
procede contra el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera
o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º,
incisos 5) y 6) de la Constitución. *
* Inciso modificado por Ley Nº 26470, publicada el
12 de Junio de 1995. Antes de la reforma, este
inciso tuvo el siguiente texto:
“3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra
el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza los
derechos a que se refiere el artículo 2°, incisos 5,6 y 7
de la Constitución.”
CONTENIDOS DEL DERECHO DE HABEAS DATA.
LIBERTAD INFORMATICA
ACTUALIZACION DE DATOS
DERECHO DE RECTIFICACION
DERECHO DE CONFIDENCIALIDAD
2
DERECHO DE EXCLUSION
DERECHO DE CAUTELA
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
RECABAR INFORMACION PUBLICA
BAJO COSTO CUENTA Y RIESGO DE L
SOLITCITANTE
PROCESO DE CUMPLIMIENTO.- La Acción de
Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad
o funcionario renuente a acatar una norma legal o un
acto administrativo, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley.
Procede:
incumplimiento de la ley
Desacatamiento de una acto administrativo
omisión por reglamentación
REQUSITOS PARE EL PROCESO DE
CUMPLIMIENTO.-
Para que el cumplimiento de la norma legal, la
ejecución del acto administrativo y la orden de emisión
de una resolución sean exigibles a través del proceso
de cumplimiento, además de la renuencia del
funcionario o autoridad pública, el mandato contenido
en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos
mínimos comunes:
a) Ser un mandato vigente.
b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe
inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto
administrativo.
c) No estar sujeto a controversia compleja ni a
interpretaciones dispares.
d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
e) Ser incondicional- EXP 168-2005-PCTC
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE
JUDICIAL
JURISPRUDENCIA.- En un sentido lato se refiere a
las resoluciones judiciales que los magistrados
emiten en su función jurisdiccional cualquiera sea la
instancia o nivel que emita
En sentido jurídico; constituye en la reiterancia
obligatorio nacidos de la apreciación jurídica de los
cuales se puedan extraer criterios de alcance general
desde el punto de vista de su carácter vinculante
pueden ser
Doctrina jurisprudencial: resoluciones judiciales
referenciales que carecen de obligatoriedad por lo
que no son fuente de derecho y pueden apartarse
cuando crean conveniente.
Sentencias Normativas: son resoluciones judiciales
vinculantes para los tribunales inferiores o superiores
y solo procede cuando se trate de casos similares o
idénticos en este caso los principios generales
constituyen pautas de interpretación
PRECEDENTE JUDICIAL .- Todo acto procesal se
constituye precedente judicial respecto a un acto
sucesivo del mismo tipo y tiene dos elementos un
caso que refleja una especifica problemática, una
especial controversia , es también conocido como una
parte de la resolución judicial. El precedente judicial
tiene una particular naturaleza modelo mixto: la ratio
decidendi debe decidir el caso en cuestión debe ser
precisa modelo continental :la ratio es mas ilustrativa
de ejemplo se usa el silogismo
CONFLICTO DE PRECEDENTE JUDICIAL
1) Conflicto jerarquico; prevalece lo resuelto
por el juez mayor
2) Conflicto de especialidad; se debe preferir
el precedente mas especifico
3) Conflicto cronológico; el precedente mas
reciente prima sobre otro.3
POR QUE DEBEN UTILIZARSE LOS
PRECEDENTES.
1) EL ARGUMENTO DEL EJEMPLO.- Aquel
valor que se atribuye por el significado ya
dado por alguien sea instancia o judicatura
2) EL ARGUMENTO DE AUTORIDAD.- Utilizar
actos o juicios de una persona como medio
de prueba de determinadas tesis
3) EL ARGUMENTO DE LA JUSTICIA
FORMAL.- Exige que determinados casos
sean resueltos de manera semejante como lo
han sido otros casos.
4) EL ARGUMENTO DE LA COHERENCIA.-
Todo fallo o decisión tiene una finalidad
inmediata que en el futuro deba ser resulto
en un determinado sentido y dirección
LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS
CONSTITUCIONALES CON O SIN PRECEDENTE
VINCULANTE.
De manera genérica, debe precisarse que el
cumplimiento y ejecución de las reglas y decisiones
contenidas en las sentencias expedidas por el Tribunal
Constitucional pueden ser observados en función a los
efectos personales o temporales que de ellos se
derivan.
En cuanto a los efectos personales, estos pueden ser
directos o indirectos.
Los efectos directos de la sentencia se producen para
las partes vinculadas al proceso constitucional, frente
al cual la sentencia expedida pone fin a la litis.
Los efectos indirectos se producen para la ciudadanía
en general y los poderes públicos. En ese contexto, los
citados quedan “atados”, en su comportamiento
personal o funcional, a las reglas y decisiones que una
sentencia constitucional declare como precedente
vinculante.
En relación a los efectos en el tiempo, estos pueden
ser irretroactivos, retroactivos o de aplicación diferida.
Algunos productos interpretativos de la
jurisprudencia constitucional
Vinculación del fallo
Vinculación del fundamento jurídico
Cuando se declara la inconstitucionalidad de
una ley
Cuando se conforma la constitucionalidad de
un ley
LA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE VINCULANTE.
I. El uso de los efectos normativos y la obligación
de aplicación de un precedente vinculante
depende de:
a) La existencia de similitudes fácticas entre el
caso a resolver y aquél del que emana el
precedente.
b) La existencia de similitudes y diferencias
fácticas; las que en el caso de estas últimas no
justifican un trato jurídico distinto. Por ende, es
factible que a través del razonamiento
analógico se extienda la regla del precedente
vinculante.
II. Al momento de cambiar de precedente, optará,
según sean las circunstancias, por establecer
lo siguiente:
a) Decisión de cambiar de precedente vinculante
ordenando la aplicación inmediata de sus
efectos, de modo que las reglas serán
aplicables tanto a los procesos en trámite
como a los procesos que se inician después de
establecida dicha decisión.
b) Decisión de cambiar de precedente vinculante,
aunque ordenando que su aplicación será
4
diferida a una fecha posterior a la culminación
de determinadas situaciones materiales.
EL CERTIORARI.- Mediante la Ley Judicial de 1891, el
Congreso de los EEUU le dio por primera vez a la
Corte la autoridad para aceptar o rechazar al menos
algunas de las apelaciones de manera discrecional. La
ley autorizó el uso de la orden de certiorari (o cert, del
latín "ser informado"), por la cual la Corte instruye a un
tribunal inferior que certifique y transmita para revisión
el historial de un caso en particular cuando este se
constituye en precedente vinculante
La configuración del recurso de agravio
constitucional.- tomando como referencia el writ of
certiorari, la reforma del recurso de agravio
constitucional sería la vía idónea para pueda afrontar
adecuadamente la sobrecarga procesal que
actualmente En ese sentido, dicho recurso se
configuraría bajo una dimensión positiva y otra
negativa.
a) Dimensión positiva.– En su dimensión positiva, el
recurso de agravio constitucional se entendería como
un instituto procesal del Tribunal Constitucional
vinculado a su función nomofiláctica –es decir, de
depuración e integración de la interpretación
constitucional y a su función nomotética –esto, es de
recreación del derecho a través de sus sentencias
concoceria en los siguientes supuestos:
1.- Cuando los operadores jurisdicionales o
administrativos resuelvan con criterios opuestos o
distintos a los establecidos por el Tribunal
Constitucional, establecido mediante su doctrina
jurisprudencial y sus sentencias normativas. Esto se
puede dar cuando una Sala contradice lo establecido
por otra –conflicto horizontal– o cuando una Sala de
jeraquía menor contradice lo establecido por la Sala
Suprema –conflicto vertical–.
2.- Cuando existen sentencias contradictorias a los
fallos del Tribunal Constitucional como consecuencia la
existencia de vacíos normativos o de interpretaciones
alternativas a optar
3.- Cuando se pretenda cambiar la jurisprudencia
establecida por el Tribunal
Dimensión negativa.– La dimensión negativa del
recurso de agravio constitucional no se presentaría ya
como un instituto procesal del Tribunal Constitucional,
sino, propiamente, como un recurso del justiciable. No
obstante, el recurso de agravio constitucional en esta
dimensión precisa del cumplimiento tanto de
determinados requisitos de admisibilidad así como de
procedibilidad
1. Criterios de admisibilidad:
Que se haya interpuesto por el demandante.
Que se identifique la resolución judicial de
segundo grado (artículo 18 del Código
Procesal Constitucional) que vulnera el
contenido esencial del derecho fundamental
tutelado
Que se interponga dentro del plazo de diez
(10) días.
2. Criterios de procedibilidad:
Que exista una vulneración manifiesta del
contenido esencial del derecho fundamental
tutelado, de acuerdo con el artículo 38 del
Código ProcesalConstitucional
Que no se trate de una demanda
manifiestamente infundada (cuestiones de
mera legalidad o peticiones ajenas a la tutela
de los derechos fundamentales, por ejemplo)
Que el Tribunal no haya resuelto casos
similares declarándolos improcedentes o
infundados.
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EL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES
JUDICIALES
Los horizontes contemporáneos del Derecho Procesal
Constitucional, Los derechos valen lo que valen sus
garantías
Derechos subjetivos privados
Derechos públicos subjetivos
La grandiosidad del amparo y el enriquecimiento
de los derechos iusfundamentales
La concretización de los derechos fundamentales
El cosmopolitismo del amparo. 31 países: 17 de
América Latina, 12 europeos, 1 en África y otro en Asia
Su compleja regulación procesal
1. Las tesis existentes en torno al amparo
contra resoluciones judiciales
La tesis negativa
La tesis permisiva
1. Variantes de la tesis permisiva
1. Tesis permisiva moderada o
débil
2. Tesis permisiva amplia o fuerte
Mecanismos de cuestionamiento de resoluciones
judiciales que afectan derechos fundamentales
Mecanismo interno (medio impugnatorio)
Mecanismo externo
Proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta
Proceso de amparo
Un cambio sustantivo: la STC N.º 03179-2004-PA/TC
(caso Apolonia Ccollca Ponce) ,Criterios actuales para
evaluar el amparo contra resoluciones judiciales
Examen de razonabilidad
Examen de coherencia
Examen de suficiencia
AMPARO CONTRA AMPARO-
Muchas personas recurren a la acción de amparo, pero
¿Qué sucede si al interponer una demanda de este
tipo, te la declaran infundada? Pues bien, heaquí el
dilema, y es entonces cuando aparece esta figura
excepcional, como es el “amparo contra amparo”.
Antes de explicar lo que abarca en sí una demanda de
amparo contra amparo, debemos saber qué es una
acción de amparo.
La acción de amparo es una garantía
constitucional, la Constitución Política del Perú de
1993, en su artículo 200º inciso 2, expresa
literalmente: La acción de amparo, que procede
contra el hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera o
amenaza lo demás derechos reconocidos por la
Constitución, con excepciones de los señalados en el
inciso siguiente.
No procede contra normas legales ni contra
resoluciones judiciales emanadas de procedimiento
regular.
En resumen y para hacer más fácil su entendimiento,
se puede decir que va a proteger todos los derechos
que no son abarcados por el Habeas Corpus (Derecho
a la libertad individual y derechos constitucionales
conexos) y el Habeas Data (Derecho a la información
pública o a la autodeterminación informativa).
Sin embargo, un proceso de amparo no está libre de
que puedan darse vicios procesales, pues éstos
pueden originarse en dos tipos de errores, un error
inprocedendo, que tiene lugar cuando se lesiona
derechos fundamentales de tipo procesal, tales como
el derecho de defensa, a la prueba, al recurso, a la
motivación de las resoluciones, al juez natural, etc. Por 6
ende, ello ocasiona la invalidez del procedimiento y la
posterior nulidad de éste hasta la etapa en que aquél
se produjo; o un error in iudicando, que se dará cuando
el juicio en base a la controversia es carente a la luz de
derechos fundamentales sustantivos, por ende dará
lugar a la invalidez de la sentencia.
Entendido lo que es una acción de amparo y los
errores que se pueden presentar en ella, ahora si
pasaremos a explicar la figura del amparo contra
amparo.
Es aquella que se realiza cuando: (1) se haya infringido
el derecho al debido proceso y se pueda demostrar de
modo fehaciente, (2) se hayan agotado todos los
recursos en el interior del proceso cuestionado y que
no fue suficiente para garantizar el derecho vulnerado,
(3) lo que se solicite debe cuestionar asuntos
estrictamente formales, (4) el nuevo proceso de
amparo no va a buscar revocar la sentencia anterior,
porque estaría yendo en contra del principio de
inmutabilidad de la cosa juzgada, y (5) sólo se
enfocará en las resoluciones
Supuestos en los que procede el amparo contra
amparo
Si una sentencia estimatoria es un proceso
de amparo afecta derechos fundamentales
Si una sentencia estimatoria es expedida
en contra de la doctrina jurisprudencial del
Tribunal Constitucional
Si una sentencia denegatoria afecta
derechos de terceros que no han
intervenido en el proceso
Si una sentencia denegatoria afecta
derechos del recurrente
EL HÁBEAS CORPUS EN LA JURISPRUDENCIA
DEL TC
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS .- El concepto
de Hábeas corpus identifica al derecho que posee
todo ciudadano que se encuentra detenido y a la
espera de comparecer de manera inmediata y pública
ante un tribunal o una autoridad. Los jueces, al oír el
testimonio del detenido, determinan si el arresto es
legal o ilegal y, por lo tanto, pueden decretar que
finalice.
El Hábeas Corpus, por lo tanto, constituye
una institución de orden jurídico que busca evitar los
arrestos arbitrarios y que garantiza la libertad personal
del individuo. El recurso suele emplearse para impedir
abusos por parte de las autoridades ya que obliga a
dar a conocer la situación del detenido ante un juez.
Cuentan los expertos que el Hábeas corpus se
remonta a la época de los romanos, cuando su objetivo
era exhibir al hombre libre que era detenido por
otra persona. Esta herramienta jurídica, por lo tanto,
estaba enfocada a los casos en los cuales se violaba la
libertad entre ciudadanos y no frente a decisiones de
los gobernantes.
Ámbito de protección ( Dimensiones de la Libertad
Individual)
SUBJETIVA: Importan al individuo en cuanto titular del
derecho fundamental
OBJETIVA: Importan al ordenamiento jurídico en
cuanto cada derecho refleja el orden material de
valores contenido en la Constitución.
TIPOLOGÍA DE HÁBEAS CORPUS
1. HC REPARADOR : Procede ante la acción u
omisión que amenace o vulnere el derecho a
no ser detenido sino por mandato escrito y
motivado del juez, o por las autoridades
policiales en caso de flagrante delito (CPCt. 25,
7)
2. HC PREVENTIVO: Procede cuando se
amenace los derechos constitucionales por
acción u omisión de actos de cumplimiento
7
obligatorio, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona.
Cuando se invoque la amenaza de violación,
ésta debe ser cierta y de inminente realización
(CPCt. 2)
3. HC RESTRINGIDO : Procede ante la acción u
omisión que amenace o vulnere el derecho a
retirar la vigilancia del domicilio y a suspender
el seguimiento policial, cuando resulten
arbitrarios o injustificados (CPCt. 25.13)
Derecho a ingresar, transitar o salir del
territorio nacional (CPCt. 25.6)
4. HC TRASLATIVO : Procede ante la acción u
omisión que amenace o vulnere el derecho a la
excarcelación de un procesado o condenado,
cuya libertad haya sido declarada por el juez
(CPCt. 25,14)
5. HC INNOVATIVO: Si luego de presentada la
demanda cesa la agresión o amenaza por
decisión voluntaria del agresor, o si ella
deviene en irreparable, el juez, atendiendo al
agravio producido, declarará fundada la
demanda precisando los alcances de su
decisión, disponiendo que el emplazado no
vuelva a incurrir en las acciones u omisiones
que motivaron la interposición de la demanda
(CPCt. 1)
6. HC CORRECTIVO : Procede ante la acción u
omisión que amenace o vulnere el derecho del
detenido o recluso a no ser objeto de un
tratamiento carente de razonabilidad y
proporcionalidad, respecto de la forma y
condiciones en que cumple el mandato de
detención o la pena (CPCt. 25,13)
7. HC INSTRUCTIVO : Procede ante la acción u
omisión que amenace o vulnere el derecho a
no ser objeto de una desaparición forzada
(CPCt. 25,16 y 32)
ASPECTOS PROCESALES .- ¿Cómo es el
procedimiento?
TRAMITACIÓN
Supuestos de Detención Arbitraria
Supuestos distintos a la Detención arbitraria
Desaparición forzada
EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Causales de improcedencia aplicables al HC.- Al
proceso de Hábeas Corpus le resultan aplicables las
causales de improcedencia previstas en el art. 5º del
CPConst, en tanto no contradigan su finalidad de tutela
del derecho a la libertad y derechos conexos a ellas y
su naturaleza de proceso sencillo y rápido (STC Nº
6218-2007-PHC, caso Víctor Esteban Camarena)
i. La firmeza de las resoluciones como
requisito de procedibilidad para el HC .- Si
bien es cierto que la inexistencia de firmeza en
la resolución judicial cuestionada comporta la
improcedencia de la demanda que se hubiere
presentado, también lo es que esta regla de
procedibilidad tan restrictiva debe ser
correctamente interpretada y morigerada en
virtud del principio pro homine (STC Nº 4107-
2004-HC, caso Leonel Richi Villar de la Cruz)
ii. HC y Auto de Apertura de Instrucción.- En
cuanto a su procedibilidad, el TC ha validado la
promoción de un HC contra un auto de
apertura de instrucción por considerarla una
resolución judicial firme. En cuanto al
contenido de su motivación, el TC exige que se
cumplan dos requisitos: individualización y
acusación cierta, precisa y clara (STC Nº 8125-
2005-HC/TC).
8
iii. Control constitucional de los actos del MP.-
La actividad fiscal previa al inicio del proceso
penal está sujeta a 3 principios o criterios
orientadores: interdicción de la arbitrariedad,
legalidad en la función constitucional y debido
proceso (STC Nº 6167-2005-HC, caso
Fernando Cantuarias Salaverry)
CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL LEY Nº
28237 Promulgado 28-05-2004
Publicado 31-05-2004
Vigencia De conformidad con la Segunda
Disposición Transitoria y Derogatoria, entrará en
vigencia dentro de (6) seis meses contados a partir de
la fecha de su publicación. (30-11-2004)
“Artículo 3.- Procedencia frente a actos basados en
normas Cuando se invoque la amenaza o violación de
actos que tienen como sustento la aplicación de una
norma autoaplicativa incompatible con la Constitución,
la sentencia que declare fundada la demanda
dispondrá, además, la inaplicabilidad de la citada
norma.
Son normas auto aplicativas, aquellas cuya
aplicabilidad, una vez que han entrado en vigencia,
resulta inmediata e incondicionada.
Las decisiones jurisdiccionales que se adopten en
aplicación del control difuso de la constitucionalidad de
las normas, serán elevadas en consulta a la Sala
Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia
de la República, si no fueran impugnadas. Lo son
igualmente las resoluciones judiciales en segunda
instancia en las que se aplique este mismo precepto,
aun cuando contra éstas no proceda medio
impugnatorio alguno.
En todos estos casos, los Jueces se limitan a declarar
la inaplicación de la norma por incompatibilidad
inconstitucional, para el caso concreto, sin afectar su
vigencia, realizando interpretación constitucional,
conforme a la forma y modo que la Constitución
establece.
Cuando se trata de normas de menor jerarquía, rige el
mismo principio, no requiriéndose la elevación en
consulta, sin perjuicio del proceso de acción popular.
La consulta a que hace alusión el presente artículo se
hace en interés de la ley”.
Artículo 4.- Procedencia respecto de resoluciones
judiciales:
El amparo procede respecto de resoluciones judiciales
firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela
procesal efectiva, que comprende el acceso a la
justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando
el agraviado dejó consentir la resolución que dice
afectarlo.
El hábeas corpus procede cuando una resolución
judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad
individual y la tutela procesal efectiva.
Se entiende por tutela procesal efectiva aquella
situación jurídica de una persona en la que se
respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre
acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa,
al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a
no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni
sometido a procedimientos distintos de los previstos
por la ley, a la obtención de una resolución fundada en
derecho, a acceder a los medios impugnatorios
regulados, a la imposibilidad de revivir procesos
fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente
oportuna de las resoluciones judiciales y a la
observancia del principio de legalidad procesal penal.
Artículo 5.- Causales de improcedencia
No proceden los procesos constitucionales cuando:
1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están
referidos en forma directa al contenido
constitucionalmente protegido del derecho invocado;
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2. Existan vías procedimentales específicas,
igualmente satisfactorias, para la protección del
derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo
cuando se trate del proceso de hábeas corpus;
3. El agraviado haya recurrido previamente a otro
proceso judicial para pedir tutela respecto de su
derecho constitucional;
4. No se hayan agotado las vías previas, salvo en los
casos previstos por este Código y en el proceso de
hábeas corpus;
5. A la presentación de la demanda ha cesado la
amenaza o violación de un derecho constitucional o se
ha convertido en irreparable;
6. Se cuestione una resolución firme recaída en otro
proceso constitucional o haya litispendencia;
7. Se cuestionen las resoluciones definitivas del
Consejo Nacional de la Magistratura en materia de
destitución y ratificación de jueces y fiscales, siempre
que dichas resoluciones hayan sido motivadas y
dictadas con previa audiencia al interesado;
8. Se cuestionen las resoluciones del Jurado Nacional
de Elecciones en materia electoral, salvo cuando no
sean de naturaleza jurisdiccional o cuando siendo
jurisdiccionales violen la tutela procesal efectiva.
Tampoco procede contra las resoluciones de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales y del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil si pueden ser
revisadas por el Jurado Nacional de Elecciones; (*)
(*) Numeral modificado por el artículo único de la Ley
N° 28642 (publicada en el diario oficial El Peruano el
08 Diciembre 2005), siendo el nuevo texto el siguiente:
8. Se cuestionen las resoluciones del Jurado Nacional
de Elecciones en materias electorales, de referéndum
o de otro tipo de consultas populares, bajo
responsabilidad.
Resoluciones en contrario, de cualquier autoridad, no
surten efecto legal alguno.
La materia electoral comprende los temas previstos en
las leyes electorales y aquellos que conoce el Jurado
Nacional de Elecciones en instancia definitiva. (*)
(*) La STC N° 0007-2007-PI (publicada en el diario
oficial El Peruano el 22 de junio de 2007) dejó sin
efecto el citado artículo único de la Ley N° 28642, toda
vez que declaró su inconstitucionalidad.
El segundo párrafo del artículo 83º del Código Procesal
Constitucional establece que “Por la declaración de
ilegalidad o inconstitucionalidad de una norma no
recobran vigencia las disposiciones legales que ella
hubiera derogado”.
9. Se trate de conflictos entre entidades de derecho
público interno. Los conflictos constitucionales surgidos
entre dichas entidades, sean poderes del Estado,
órganos de nivel o relevancia constitucional, gobiernos
locales y regionales, serán resueltos por las vías
procedimentales correspondientes;
10. Ha vencido el plazo para interponer la demanda,
con excepción del proceso de hábeas corpus.
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