derecho internacional

4
Derecho internacional El Derecho Internacional público es la rama del dere- cho público exterior que estudia y regula el comporta- miento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacio- nal. El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y prin- cipios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos (su- jetos atípicos), a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito es ar- monizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla. Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una es- tructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a po- deres que los condicionan. Esta estructura de coordina- ción responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual no admiten sometimien- to a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción. El Derecho internacional está integrado por acuerdos en- tre Estados –tales como tratados internacionales, con di- ferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjun- tas, intercambios de notas, etc.) – como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obli- gatoria, y por los principios generales del Derecho. Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es con- sagrada por el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacio- nal de Justicia que dice: La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar 1. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes 2. La costumbre internacional como prue- ba de una práctica generalmente acepta- da como derecho 3. Los principios generales del derecho re- conocidos por las naciones civilizadas 4. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59. Artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Interna- cional de Justicia Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacio- nal se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que per- tenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar. En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquiri- do al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales, conforme a las particu- laridades de cada orden jurídico interno. Tradicionalmente, se diferencia entre Derecho interna- cional público y Derecho internacional privado. Este ar- tículo se basa fundamentalmente en el Derecho interna- cional público, por cuanto el Derecho internacional pri- vado no configura un sistema autosuficiente, en tanto pre- tende resolver conflictos de leyes mediante tratados (so- metidos al Derecho internacional público) o leyes inter- nas (sometidas el régimen de cada Estado). 1 Origen Aún en las situaciones más críticas, cuando la vio- lencia era la norma de las relaciones entre los cen- tros de poder independientes, siempre existieron re- glas de juego preestablecidas, o pactadas de alguna manera por las partes, aceptadas y respetadas como un complemento de las relaciones de fuerza. Puede afirmarse que, hasta muy avanzada la época histó- rica, las reglas de juego aplicadas a esas relaciones no poseyeron caracteres jurídicos, y que se funda- 1

Upload: mardukusulas

Post on 21-Dec-2015

227 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Excelente

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho Internacional

Derecho internacional

El Derecho Internacional público es la rama del dere-cho público exterior que estudia y regula el comporta-miento de los Estados y otros sujetos internacionales, ensus competencias propias y relaciones mutuas, sobre labase de ciertos valores comunes, para realizar la paz ycooperación internacional, mediante normas nacidas defuentes internacionales específicas. O más brevemente,es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacio-nal.El actual sistema de Derecho internacional público puededefinirse como el conjunto de normas jurídicas y prin-cipios que las jerarquizan y coordinan coherentemente.Estas están destinadas a regular las relaciones externasentre sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos (su-jetos atípicos), a los cuales también se les confiere calidadde sujetos de derecho internacional. El propósito es ar-monizar sus relaciones, construyendo un ideal de justiciamutuamente acordado por ellos, en un marco de certezay seguridad que permita realizarla.Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una es-tructura especialmente adecuada a los destinatarios delsistema y a las necesidades del mismo. La estructura delderecho internacional público es de coordinación, lo quele diferencia de las estructuras de subordinación de lossistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a po-deres que los condicionan. Esta estructura de coordina-ción responde a que sus principales sujetos, los Estados,son soberanos, razón por la cual no admiten sometimien-to a poder material ajeno que les condicione, aunque si sesubordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas quele obligan sin excepción.El Derecho internacional está integrado por acuerdos en-tre Estados –tales como tratados internacionales, con di-ferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos,convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjun-tas, intercambios de notas, etc.) – como también por lacostumbre internacional, que se compone a su vez de lapráctica de los Estados, que éstos reconocen como obli-gatoria, y por los principios generales del Derecho. Estaenumeración de fuentes del derecho internacional es con-sagrada por el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacio-nal de Justicia que dice:

La Corte, cuya función es decidir conformeal derecho internacional las controversias quele sean sometidas, deberá aplicar1. Las convenciones internacionales, sean

generales o particulares, que establecenreglas expresamente reconocidas por los

Estados litigantes2. La costumbre internacional como prue-

ba de una práctica generalmente acepta-da como derecho

3. Los principios generales del derecho re-conocidos por las naciones civilizadas

4. Las decisiones judiciales y las doctrinasde los publicistas de mayor competenciade las distintas naciones como medioauxiliar para la determinación de lasreglas de derecho, sin perjuicio de lodispuesto en el Artículo 59.

Artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Interna-cional de Justicia

Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacio-nal se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estadosen el marco de los organismos internacionales a que per-tenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que secomprometen a aplicar.En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquiri-do al comprometerse un Estado es el de poner en vigorla norma acordada en su propio territorio y aplicarla porencima de las normas nacionales, conforme a las particu-laridades de cada orden jurídico interno.Tradicionalmente, se diferencia entre Derecho interna-cional público y Derecho internacional privado. Este ar-tículo se basa fundamentalmente en el Derecho interna-cional público, por cuanto el Derecho internacional pri-vado no configura un sistema autosuficiente, en tanto pre-tende resolver conflictos de leyes mediante tratados (so-metidos al Derecho internacional público) o leyes inter-nas (sometidas el régimen de cada Estado).

1 Origen

• Aún en las situaciones más críticas, cuando la vio-lencia era la norma de las relaciones entre los cen-tros de poder independientes, siempre existieron re-glas de juego preestablecidas, o pactadas de algunamanera por las partes, aceptadas y respetadas comoun complemento de las relaciones de fuerza. Puedeafirmarse que, hasta muy avanzada la época histó-rica, las reglas de juego aplicadas a esas relacionesno poseyeron caracteres jurídicos, y que se funda-

1

Page 2: Derecho Internacional

2 2 NATURALEZA

ban en concepciones religiosas, o ciertas veces enplanteamientos filosóficos y morales.

En algunos casos no se utilizaban ciertas armas, por po-seerlas también el enemigo. Así, por ejemplo, las jauríasde perros no se usaban en las luchas entre musulmanes ycristianos. Pero estas jaurías sí fueron empleadas por loscolonizadores españoles en América contra los indígenas.Se atiende específicamente a los documentos y datos dela historia, Héctor González se encuentra la existencia dereglas que regulan las relaciones entre centros de poderindependientes, las que se remontan a más de 5000 años.El acuerdo (o tratado) más antiguo de que se tiene noticiaes el celebrado en el 3200 a. C. entre las ciudades caldeasde Lagash yUmma, por el cual ambas fijaron sus fronterasdespués de una guerra.Otro acuerdo sería el celebrado entre los egipcios y loshititas, por el cual se acuerda el reparto de zonas de in-fluencia.

• En la época moderna, parece que el primer recur-so a una jurisdicción internacional fue el de lasReclamaciones de Alabama , al fin de la Guerra deSecesión Americana, juzgado por una corte interna-cional en Ginebra .

• En cuanto al origen del Derecho internacional públi-co, podemos afirmar la existencia de dos posiciones:

1. Algunos autores sostienen que este derecho existe des-de que los pueblos primitivos mantuvieron relaciones co-merciales, establecieron alianzas, sometieron sus proble-mas a la decisión de un tercero, respetaron la inviolabili-dad de sus enviados, etc.2. Quienes niegan la existencia del derecho internacionalen la antigüedad y ubican su origen a partir del momentoen que se dan los supuestos básicos para la existencia deun sistema tal cual funciona en la actualidad: una plura-lidad de Estados nacionales que se reconocen como ju-rídicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad elatributo de soberanía y que están dispuestos a regular susrelaciones por normas jurídicas, sin menoscabar por ellosu carácter de soberanos. Estos autores sitúan el momentohistórico en que esos hechos se dan y aparece el derechointernacional a partir del siglo XVI o, más precisamente,a mediados del siglo XVII, con los tratados de Westfaliade 1648.

2 Naturaleza

Uno de los problemas con los que se ha hallado el dere-cho internacional es el de que muchos autores han puestoen tela de juicio el carácter jurídico de esta disciplina. Esdecir, muchos han sido quienes han negado que el dere-cho internacional sea derecho. Es el caso de John Austin,

quien le negó el mencionado carácter y lo definió comoun “conjunto de mecanismos de fuerza que regulan lasrelaciones entre los Estados”. También en el siglo XX au-tores como Hans Morgenthau le negaron ese carácter alderecho internacional.Esta negación tenía su base en la comparación que se rea-lizaba entre los derechos nacionales y el derecho inter-nacional. Comparación gracias a la cual se aprecian lassiguientes diferencias:

• Mientras en los derechos nacionales existe unlegislador central que dicta las leyes que han de cum-plir los ciudadanos, en el derecho internacional lasnormas jurídicas son fruto de la voluntad de los Es-tados, pues tiene una naturaleza esencialmente vo-luntaria. Lo más parecido a un órgano de este tipoes la Asamblea General de las Naciones Unidas.

• La creación del derecho internacional tiene lugar deuna forma muy diferente a como se hacen las leyesen los sistemas políticos nacionales, pues tiene lugarde una manera muy inconexa:

Primero nos encontramos con las principios imperativosdel derecho internacional (normas ius cogens) que no po-drán ser modificadas ni derogadas a no ser que sea porotra norma con carácter imperativoDe igual manera, los tratados internacionales se aplicansolamente a los Estados que los han ratificado. Las leyesnacionales, en cambio, se aplican a todos los ciudadanospor igual.Por otra parte, la costumbre internacional consiste en unaserie de usos que los Estados han venido repitiendo de unamanera constante con la convicción de que son obligato-rios.Por último tenemos los principios generales del derechoque se utilizarán cuando no exista una determinada norma(sean tratados o costumbres) para un determinado hecho,es decir cuando haya lagunas en el derecho internacional.Otro factor que llevó a estos autores a opinar así fue ladeficiencia de los mecanismos de aplicación del derechointernacional. Mientras en los Estados existen jueces en-cargados de velar por el cumplimiento de las leyes a lasque todos los ciudadanos están sometidos, en la sociedadinternacional estos mecanismos de aplicación son muchomás primitivos y menos sofisticados, por lo que el de-recho internacional se viola de manera muy regular enforma impune.Existen algunos tribunales internacionales, pero a dife-rencia de los nacionales requieren que los Estados, pre-viamente, hayan aceptado su jurisdicción para poder serjuzgados por dichos tribunales. La jurisprudencia inter-nacional, creada por estos tribunales, tiene como princi-pal función la de servir como elemento de interpretacióndel derecho internacional.

Page 3: Derecho Internacional

3

3 Problemas especiales contempo-ráneos

Las realidades políticas también cambian, junto con lascondiciones tecnológicas y otros factores, con lo cual cre-ce las presiones para alterar la ley, esto para reflejar mejorlas nuevas circunstancias. Existen tres problemas especí-ficos propios del derecho internacional contemporáneo:

• El derecho a la guerra:

De igual manera que existen las leyes de paz, tambiénhay leyes de guerra, esto abarca la iniciación y conduc-ción de la guerra, esto es, las circunstancias sobre las cua-les se considera legal que un Estado acuda al uso de lafuerza armada contra otro Estado, y el tipo de comporta-mientos que son legalmente permisibles por parte de losgobiernos, una vez que se inicia la contienda, cualquieraque sea la forma como ésta comience. La fuerza armadapuede ser legalmente utilizada sólo bajo tres condiciones:en defensa propia, cuando se ha puesto al servicio de lasNaciones Unidas como parte de una operación de “segu-ridad colectiva” o “fuerza de paz” y por último cuando secoloca al servicio de una organización regional encargadadel mantenimiento de la paz.

• El tratamiento a los extranjeros:

El derecho internacional ha estipulado que en ciertos as-pectos los extranjeros tienen derecho a ciertos tratamien-tos especiales de parte del país anfitrión, diferentes deaquellos aplicables a los nacionales. Los gobiernos pue-den invocar el derecho legal de que sus ciudadanos tenganun mínimo estándar internacional por parte del Estadoanfitrión donde se encuentren por una u otra circunstan-cia sin importar cuál sea el estándar de justicia en esepaís.

• Los derechos humanos:

Tras la segunda guerra mundial, se ha procurado hacerobligatorio para todos los gobiernos nacionales la obser-vación de mínimos estándares internacionales de justicia,no solo para extranjeros, sino que también para los na-cionales, se ha venido presentando un movimiento paraextender la protección de los derechos humanos contem-plada en el derecho internacional a todos los individuosdel mundo, cualquiera que sea su situación.

4 Véase también•

• Portal:Derecho. Contenido relacionado conDerecho.

• Francisco de Vitoria

• Derecho internacional (desambiguación)

• Declaración Universal de los Derechos Humanos

• Reclamaciones de Alabama

• Escuela de Salamanca

• Derecho internacional humanitario

• Legislación internacional de derechos humanos

• Nicaragua contra Estados Unidos (caso de CIJ)

• Sujeto de Derecho internacional

• Instituto de Derecho Internacional

• Corte Internacional de Justicia

• Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

• Corte Penal Internacional

• Costumbre internacional

5 Referencias• Ortiz, Loretta (1993). Derecho Internacional Públi-co (Segunda edición). México D.F.: HARLA, S.A.de C.V. ISBN 968-6356 72-X.

• Gaviria, Enrique (2005). Derecho Internacional Pú-blico (Sexta edición). Bogotá: Editorial Temis S.A.ISBN 958-35-0531-5.

• «Derecho Internacional». Organización de las Na-ciones Unidas. Consultado el 01 de diciembre de2013.

6 Enlaces externos• Cátedra I de Derecho Internacional Público - Facul-tad de Derecho y Ciencias Políticas - UniversidadCatólica de La Plata

• Centro Argentino de Estudios Internacionales

• ONU - Derecho internacional

• IHLADI - Instituto Hispano Luso Americano deDerecho Internacional

Page 4: Derecho Internacional

4 7 TEXT AND IMAGE SOURCES, CONTRIBUTORS, AND LICENSES

7 Text and image sources, contributors, and licenses

7.1 Text• Derecho internacional Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho%20internacional?oldid=80995282 Colaboradores: AstroNomo,Manuel González Olaechea y Franco, Moriel, Sauron, Pilaf, Lourdes Cardenal, Julie, Head, Jamawano, Antonis, Aromera, Dodo, Pleusi-cles, Elwikipedista, Yakoo, Arthureisele, Francisco Polo Llavata, Quesada, FAR, Carnendil, Aeveraal, Magister Mathematicae, Chobot,Yrbot, Varano, BOTijo, Gaeddal, Pepepotamo93, Alejotheo, Filius Rosadis, Banfield, Götz, Tomatejc, JeanV, Filipo, SanchoPanzaXXI,Aleator, BOTpolicia, CEM-bot, Jjvaca, Baiji, Rastrojo, Antur, El orko, Thijs!bot, Santorres, Escarbot, Botones, Famoros, Jbaio, JAnD-bot, TARBOT, TXiKiBoT, Xosema, Humberto, Netito777, Amanuense, Vertua, Wgarciamachmar, Technopat, Matdrodes, Tatvs, MuroBot, Blueboozze, Bucho, SieBot, Mikemoore, Ensada, Victor darkdemon90, Bigsus-bot, BOTarate, Mel 23, Josebach, Correogsk, Peñap,Antón Francho, Nicop, Poxilingo, Eduardosalg, Nevermind85, Leonpolanco, Pablo323, CulturaSinCensura, BetoCG, -antonio-, Silvonen-Bot, UA31, Thingg, AVBOT, Danilandia, Diegusjaimes, Arjuno3, Osedcora, Saloca, Lampsako, Andreasmperu, Luckas-bot, Nallimbot,Cheposo, Einundswanzig, Ricalves, SuperBraulio13, Simeón el Loco, BOTirithel, Caritdf, Arapaima, Evan Paunde, AnselmiJuan, Patru-BOT, Ganímedes, Stanqo, LilyKitty, Mr.Ajedrez, Foundling, Serajusticia, ValeRck, EmausBot, Enzoacerrutti, MercurioMT, Emiduronte,MerlIwBot, Yuram, Vagobot, Asesino de almas, Dr.JoseLuisAlvarez, Acratta, Elvisor, Simon Villeneuve, Jordanaire, Zerabat, Addbot,Zvi-Hirsch, Hans Topo1993, Churrasco italiano, Toñitohdzz, VAMO1107, ChosenOneSimba, Jennyfer.guerrerom, Orlando.yevismeao1,Jarould, Lectorina y Anónimos: 143

7.2 Images• Archivo:Scale_of_justice_2.svg Fuente: http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/0/0e/Scale_of_justice_2.svg Licencia: Publicdomain Colaboradores: Trabajo propio Artista original: DTR

7.3 Content license• Creative Commons Attribution-Share Alike 3.0