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DERECHO CONSTITUCIONAL PROGRAMA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TERRITORIAL JOSÉ VICENTE BARRETO RODRÍGUEZ ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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DERECHO

CONSTITUCIONAL

PROGRAMA ADMINISTRACIN PBLICA TERRITORIAL

JOS VICENTE BARRETO RODRGUEZ

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIN PBLICA

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ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIN PBLICA

Director HONORIO MIGUEL HENRIQUEZ PINEDO

Subdirector acadmico CARLOS ROBERTO CUBIDES OLARTE

Decano de pregrado JAIME ANTONIO QUICENO GUERRERO

Coordinador Nacional de A.P.T JOSE PLACIDO SILVA RUIZ

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIN PBLICA JOS VICENTE BARRETO

Bogot D.C., Enero de 2008

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CONTENIDO

Del trabajo del tutor

1 PARA QU SIRVE UNA CONSTITUCIN POLTICA?

1.1 Ncleo problmico

1.2 Objetivo didctico

1.3 Contenidos de la unidad

1.4 Informacin acerca de la estructura pedaggica y didctica de apoyo

1.5 Desarrollo de la unidad

1.5.1 Introduccin a la unidad

1.5.2 Las sociedades humanas y su organizacin

1.5.3 Sociedad, poder poltico y Estado

1.5.4 Estado, Estado de Derecho y Constitucin Poltica

1.5.6 Poder y Constitucin en la antigedad

1.5.7 Las constituciones liberales bajo la insignia de la libertad

1.5.8 Las constituciones socialistas bajo la insignia de la justicia

1.5.9 Los nuevos horizontes del constitucionalismo

1.5.10 Reflexiones finales

1.6 Lecturas de apoyo adicional

1.7 Mapa conceptual

1.8 Lectura autoregulada

1.9 Construccin cognitiva

1.10 Glosario

1.11 Recapitulacin

1.12 La evaluacin

1.13 Resultado didctico

1.14 Bibliografa

2 LAS DINMICAS DEL CONSTITUCIONALISMO EN COLOMBIA

2.1 Ncleo problmico

2.2 Objetivo didctico

2.3 Contenidos de la unidad

2.4 Informacin acerca de la estructura pedaggica y didctica de

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apoyo 2.5 Desarrollo de la unidad

2.5.1 Origen y evolucin de las constituciones colombianas

2.5.2 El proceso constituyente de 1991

2.5.3 La interpretacin de la constitucin

2.5.4 La constitucin en accin

2.5.5 Las dinmicas del control de constitucionalidad

2.5.6 Los procesos de reforma a la constitucin

2.6 Lecturas de apoyo adicional

2.7 Mapa conceptual

2.8 Lectura autoregulada

2.9 Construccin cognitiva

2.10 Glosario

2.11 Recapitulacin

2.12 La evaluacin

2.13 Resultado didctico

2.14 Bibliografa

3 CUALES Y PORQU SON TAN IMPORTANTES LOS CONTENIDOS DE LA CARTA CONSTITUCIONAL? LOS PRINCIPIOS, LOS DERECHOS Y LOS DEBERES

3.1 Ncleo problmico

3.2 Objetivo didctico

3.3 Contenidos de la unidad

3.4 Informacin acerca de la estructura pedaggica y didctica de apoyo

3.5 Desarrollo de la unidad

3.5.1 De los principios y valores socio-polticos en la constitucin de 1991

3.5.2 De los derechos

3.5.3 De los deberes del estado y de los particulares

3.6 Lecturas de apoyo adicional

3.7 Mapa conceptual

3.8 Lectura autoregulada

3.9 Construccin cognitiva

5

3.10 Glosario

3.11 Ensayo de la unidad tres

3.12 Recapitulacin

3.13 La evaluacin

3.14 Resultado didctico

3.15 Bibliografa

4 CULES SON LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES BSICAS DEL ESTADO COLOMBIANO Y COMO SE ORGANIZA PARA EL CUMPLIMIENTO DE TALES OBJETIVOS?

4.1 Ncleo problmico

4.2 Objetivo didctico

4.3 Contenidos de la unidad

4.4 Informacin acerca de la estructura pedaggica y didctica de apoyo

4.5 Desarrollo de la unidad

4.5.1 Introduccin

4.5.2 El Estado colombiano

4.5.3 Los fines esenciales del Estado colombiano

4.5.4 Presupuesto del Estado

4.5.5 Las funciones del Estado

4.5.6 Conclusiones

4.6 Lecturas de apoyo adicional

4.7 Mapa conceptual

4.8 Lectura autoregulada

4.9 Construccin cognitiva

4.10 Glosario

4.11 Recapitulacin

4.12 La evaluacin

4.13 Resultado didctico

4.14 Bibliografa

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DE LOS NUCLEOS TEMTICOS Y PROBLEMTICOS

El plan de estudios del Programa de Administracin Pblica Territorial, modalidad a distancia, se encuentra estructurado en siete ncleos temticos. stos, a su vez, se constituyen en los contenidos nucleares del plan de formacin que, en la exposicin didctica del conocimiento, se acompaan de contenidos complementarios especficos. Cada uno de los siete ncleos temticos que componen el programa tiene una valoracin relativa en nmero de crditos y, en consecuencia, vara tambin en el nmero de asignaturas que lo conjugan. El primer momento en cualquier proceso de formacin ha de establecer las particularidades del programa, de ah que sea necesario dar a conocer los ncleos temticos con su respectiva valoracin en nmero de crditos: Problemtica pblica, once (11) crditos; Problemtica del estado y del poder, 23 crditos; Organizaciones pblicas, 24 crditos; Espaciotiempo y territorio, 22 crditos; Gestin del desarrollo, 16 crditos; Economa de lo pblico, 18 crditos; y Formacin general, 21 crditos. De igual manera, se debe reconocer que el plan de estudios se cimienta en el principio de la problematizacin. En otras palabras, la formacin en Administracin Pblica Territorial parte del hecho de que la disciplina se encuentra en constante cambio terico y prctico; lo cual genera, a su vez, problemas multifacticos que implican la formacin de profesionales con capacidad de comprender, explicar y resolver los distintos textos y contextos que conforman la administracin pblica.

Problemtica pblica

Problemtica del estado y del poder

ADMINISTRACINPBLICA

TERRITORIAL

Espaciotiempo y territorio

Gestin del desarrollo

Economa de lo pblico

Organizaciones pblicas

Formacin general

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NCLEO PROBLEMTICA DEL ESTADO Y DEL PODER El ncleo Estado y poder permite al estudiante comprender y analizar, de manera autnoma, la problemtica del Estado y, de modo consecuente, entenderlo como la mxima instancia de organizacin poltica y de las relaciones de poder que le son consustanciales. Analiza los diferentes niveles de expresin y concrecin de la dinmica del Estado como eje de vital importancia para la comprensin del papel del Administrador Pblico1. El estudio del Estado y del poder obedece a que durante los ltimos siglos las sociedades accidentales modernas han asumido el Estado como una forma de organizacin y unidad poltica dominante segn entraban a plegarse, articularse y proyectarse colectivamente las variables territoriales, sociales, econmicas, culturales y militares de dichas sociedades. Pero, de igual manera, ha de reconocerse que la concrecin de tales ideas colectivas requiri la organizacin de aparatos administrativos que dieron origen a las instituciones de carcter pblico, sin un inters individual o privado. De otra parte, no se puede desconocer cmo este tipo de organizacin ha sufrido cambios histricos, polticos, culturales y econmicos que la han redimensionado hasta el punto de ofrecer una compleja red de relaciones que afectan el pasado, el presente y el futuro de las naciones. Por ejemplo, en este tiempo, el sistema capitalista, las tendencias polticas neoliberales, los conflictos ideolgicos, el terrorismo, la autonoma de las naciones son, entre otros, evidencias del redimensionamiento de los Estados. Ahora bien, la administracin pblica y la administracin estatal se hallan estrechamente relacionadas, puesto que el campo de lo pblico se encuentra mayoritariamente en el aparato estatal. De ah que, en el plan de estudios se aborde esta relacin de manera interdisciplinaria; se pretende, de este modo, la proyeccin poltica-administrativa a partir de nueve (9) asignaturas:

ASIGNATURAS DEL NCLEO PROBLEMTICA DEL ESTADO Y PODER CRDITOS SEMESTRE

1. Teoras del estado y del poder 3 1 2. Regmenes y sistemas polticos 3 1 3. Regmenes y sistemas polticos latinoamericanos 3 2 4. Rgimen y sistema poltico colombiano I 3 3 5. Rgimen y sistema poltico colombiano II 3 4 6. Derecho constitucional 2 4 7. Organizacin del estado colombiano y formas organizativas del estado a nivel territorial

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8. Gobierno y poltica pblica 3 6 9. Poltica pblica territorial 2 7

1CONDICIONES INICIALES. Op. cit.

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EL TRABAJO DEL TUTOR

El tutor tendr libertad de ctedra en cuanto a su posicin terica o ideolgica frente a los contenidos del mdulo, pero el desarrollo de los contenidos de los mdulos son de obligatorio cumplimiento por parte de los tutores. Los Tutores podrn complementar los mdulos con lecturas adicionales, pero lo obligatorio para el estudiante frente a la evaluacin del aprendizaje son los contenidos de los mdulos; es decir, la evaluacin del aprendizaje deber contemplar nicamente los contenidos de los mdulos. As mismo, la evaluacin del Tutor deber disearse para dar cuenta del cubrimiento de los contenidos del mdulo.

El Tutor debe disear, planear y programar con suficiente anticipacin las actividades de aprendizaje y los contenidos a desarrollar en cada sesin de tutora (incluyendo la primera). Tambin debe disear las estrategias de evaluacin del trabajo del estudiante que le permita hacer seguimiento del proceso de autoaprendizaje del estudiante. Por cada crdito, 16 horas son de tutora presencial o de encuentro presencial y 32 horas son de autoaprendizaje (y este tiempo de trabajo del estudiante debe ser objeto de seguimiento y evaluacin por parte del tutor). Las asignaturas (mdulos) de APT son de 2, 3 y 4 crditos.

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DERECHO CONSTITUCIONAL

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INTRODUCCIN Los grandes y tambin los pequeos enfrentamientos por los cuales ha atravesado la humanidad no se han caracterizado ni por el uso de la razn ni por el de la violencia, en estado puro. Estos dos factores siempre han estado combinados en porcentajes variables, buscando afianzarse en los espacios de un aspecto fundamental en poltica: la legitimidad. A veces hay ms violencia que razn y a veces sucede lo contrario. Tambin en distintas ocasiones se han ganado o perdido batallas en nombre de la razn. La misma razn ha sido manipulada para convertirse, por ejemplo, en la temida razn de Estado con todas sus consecuencias. Afortunadamente la evolucin de la humanidad tampoco se ha caracterizado slo por enfrentamientos o contradicciones; tambin han existido convergencias, interacciones, cooperaciones, y en medio de este quehacer humano, complejo y diverso, el derecho ha jugado un rol fundamental para la construccin de la cultura. La presencia del derecho en la sociedad puede ser calificada de criticable, insuficiente, manipulada, si se quiere, pero siempre ha sido importante, siempre ha estado en primera fila. El derecho siempre ha estado listo para consolidar logros y para conjurar peligros eventuales o circunstanciales que, paradjicamente, en numerosas ocasiones y con posterioridad, logran entrar al grupo de las valoraciones aceptadas convirtindose as en derecho, en algo adquirido, en nuevos valores, en nuevas conquistas, en reformas, o incluso en revoluciones que sin embargo, tambin buscan perpetuarse a travs del derecho. El derecho marcha con los valores; pero hoy se reconoce que esos valores no son absolutos ni eternos y que su pretensin de totalidad, manifestada por el dogmatismo acendrado, los hace peligrosamente dictatoriales. Hoy tambin se analizan y reconocen las dinmicas del derecho, de la inclusin, de las minoras, de respeto a las diferencias, de pluralismo y, por supuesto, de un nuevo derecho. El camino recorrido ha sido, es y ser largo y dismil: del derecho del despots es decir, el derecho sobre los esclavos, hoy llamado despotismo; de los derechos sobre los siervos de la gleba y sobre los extranjeros, se ha pasado a los derechos de los trabajadores, de los indgenas, de las mujeres, de los minusvlidos, del medio ambiente y as, poco a poco, se va logrando la construccin de un derecho ms incluyente, no sin reveses, no sin retrocesos, no sin contradictores, pero con logros importantes. El derecho implica a la vez una ideologa -la de la razn-, y un mtodo -el de la solucin pacfica de conflictos-. Esta circunstancia introducira una nueva paradoja, pues se incluye tanto el llamado derecho a la guerra ius ad bellum Derecho bellico-, como el derecho de la Guerra ius In bello, lo cual implicara una contradiccin, si no se tuviera en cuenta que estas reglamentaciones precisamente se producen en bsqueda de soluciones pacficas, negociadas y de control a los excesos de la guerra. El derecho es un instrumento de la cultura que contribuye a conformar una sociedad infra-estatal, estatal y supra-estatal o internacional ms incluyente, ms ecunime y con ms herramientas para lograr una coexistencia con calidad de vida. Esto no significa que, en su decurso, el derecho no vaya dejando libres unos espacios a los dominios de la tica o de los usos sociales, del mismo modo que ocupe o incluya en

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sus preceptos otras disposiciones que antes no eran aceptadas ni reconocidas y que posteriormente adquieran aplicacin y vigencia. Por ello no se puede desconocer que el derecho, como ciencia, como tcnica social y como valor, sigue siendo una herramienta fundamental de la cultura. El derecho constitucional, en particular, hace parte de esa trayectoria de la humanidad. No fue el primer derecho en aparecer, tampoco es el que tiene en su haber los mejores indicadores de impacto, para usar un lenguaje moderno. Cmo negar la influencia, en ese proceso histrico, del derecho civil y de instituciones como la propiedad privada o del derecho penal con sanciones como la pena de muerte o la crcel. Pero no puede negarse que hoy, con el derecho pblico y con el derecho constitucional en particular, las pginas de la historia y las del avenir muestran esa zaga de la humanidad por racionalizar el poder, por hacerlo ms incluyente, ms equitativo, ms justo. La lucha de los derechos humanos es la lucha del derecho constitucional, la lucha por un Estado que acte dentro de formas ajenas al despotismo y, adems, con reglas preestablecidas; es decir, la lucha por el Estado de Derecho es tambin una lucha y una conquista del Derecho Constitucional. Tampoco se pretende atribuir al derecho todos los logros alcanzados por la humanidad. No pueden ni deben desconocerse los aportes de las otras ciencias, los avances de la medicina, de la ingeniera, de la economa, las evidencias de la sociologa y de la antropologa y las consecuencias tecnolgicas de todas estas ciencias. De todos modos y an con sus riesgos -bomba atmica, clonacin, crisis ambiental, etc.-, sin lugar a dudas, han contribuido a construir la complejidad y la diversidad que caracterizan nuestras actuales sociedades. Este trabajo no intenta entonces mostrar los logros absolutos del derecho o de la Constitucin Poltica, pues la sola emisin de una ley no soluciona un problema, pero si intenta poner en evidencia las dinmicas mundiales y nacionales del constitucionalismo y de los contenidos de las Cartas Polticas, con sus significaciones, con sus logros y con sus fracasos. Intenta poner en evidencia la importancia de la Constitucin como carta de navegacin social que implica principios y valores, es decir, fundamentos y horizontes y tambin como una estructura lgica que pretende enfrentar los retos de la organizacin y sus dinmicas en materia de derechos, de deberes, de estructuras, de funciones, de planeacin, de presupuestos, de recursos y otros factores que integran el quehacer social y que se ven organizados a travs de los parmetros del derecho. La posicin preferente de la Constitucin Poltica en un ordenamiento jurdico genera una relacin de subordinacin de los poderes que de ella emergen; subordinacin que no excluye un amplio margen para el legislador en relacin con la libertad jurdica de que dispone para disear las normas de orden legal que considere pertinentes para el adecuado desarrollo de la Constitucin; pero que tampoco puede, o mejor, no debe, en ningn caso, extralimitar el marco creado por los preceptos constitucionales, cuyos contenidos son, cada vez ms, una verdadera conquista ciudadana en aras del respeto a los derechos humanos, la democracia, la convivencia, la inclusin y el pluralismo. Ello implica un proceso de interpretacin de la Constitucin que abarca tanto las esferas oficiales como la actividad de los ciudadanos. La aplicacin directa e inmediata de la Carta es uno de los aspectos ms importantes de la transformacin del derecho constitucional en nuestro pas. La consagracin expresa de su valor normativo y no slo indicativo, permite que su contenido tenga efectos de

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aplicacin directa e inmediata en el grado en que las circunstancias lo permitan. Los fines esenciales del Estado, de acuerdo con este documento, que de alguna forma refleja un consenso social, no pueden ser una simple expresin de buenas intenciones. El fundamento y la finalidad de nuestra organizacin poltico-social se reflejan en los propsitos de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucin; en las tareas de facilitar la participacin de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econmica, poltica, administrativa y cultural de la Nacin; en la defensa de la independencia nacional y en asegurar la convivencia pacfica y la vigencia de un orden justo. Por ello la estructura de este estudio parte de los orgenes y de la justificacin del constitucionalismo en el mundo, posteriormente se concentra en su evolucin y en la organizacin del Estado en la sociedad colombiana y en sus perspectivas futuras. A continuacin se analizan los contenidos de la Carta tanto en el mbito funcional como organizacional, en temas relacionados con derechos y deberes, estructura del Estado y bases econmicas de orden constitucional. En consecuencia el mdulo est integrado por las siguientes unidades temticas: origen y evolucin del constitucionalismo; dinmicas del derecho constitucional en Colombia; principios y valores, derechos y deberes junto con sus mecanismos de defensa; organizacin del Estado y aspectos econmicos de nuestra Carta. Es necesario advertir que el tema de organizacin del Estado es presentado solo en sus fundamentos constitucionales bsicos dado que existe un mdulo especializado y se considera conveniente evitar repeticiones innecesarias. La estructura pedaggica de la obra incluye tambin elementos de carcter didctico relacionados con lecturas de apoyo adicional, elaboracin de mapas conceptuales, elementos para la reconstruccin cognitiva, glosario especializado, elementos para la auto y la hetero-evaluacin y referencias bibliogrficas para ahondar en los temas tratados. Esperamos con ello ayudar a la formacin de los interesados o, por lo menos, a ampliar su panorama de cuestionamientos acerca de los alcances y efectos del derecho y del derecho constitucional en particular y, porqu no?, para proponer alternativas y soluciones a las graves problemticas que aquejan a nuestra sociedad. Como bien dice el ilustre constitucionalista Jaime Vidal Perdomo: No se acaba nunca de escribir una obra de derecho constitucional, como no se acaba de escribir sobre la vida de los hombres en sociedad. Por ello, esta no es sino una etapa que esperamos sirva de reflexin sobre las dinmicas, los orgenes, la hora actual y las perspectivas de esta herramienta fundamental de cualquier sociedad poltica que aspire a respetar el consenso y la convivencia ciudadana, basadas en el respeto de los derechos, el cumplimiento de los deberes y el logro de la prosperidad general en un medio pacfico, en cuanto aspiraciones legtimas de una sociedad.

El autor

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UNIDAD I

PARA QU SIRVE UNA CONSTITUCIN POLTICA?

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UNIDAD PRIMERA

Para qu sirve una Constitucin poltica?

1.1. NUCLEO PROBLMICO Qu dispositivos o herramientas debe utilizar una sociedad poltica para darle legitimidad, estabilidad, funcionalidad y orientacin a sus proyectos colectivos, especialmente cuando est de por medio el uso del poder poltico? 1.2. OBJETIVO DIDCTICO Describir y analizar, a travs de la evolucin histrica de la organizacin socio-poltica el servicio que ha prestado el documento CONSTITUCIN POLTICA, las circunstancias en que ha surgido y los contenidos que de se ha nutrido, junto con sus limitaciones, fracasos y perspectivas. Se trata de presentar de forma sinttica el ayer, el hoy y el maana del constitucionalismo bajo unos interrogantes claves: Para qu ha servido?, a quienes ha servido? y, para que debe servir?

1.3. CONTENIDOS DE LA UNIDAD 1.3.1. Conceptuales

Organizacin social Poder poltico Constitucionalismo Constitucin Poltica Derecho Constitucional Constituyente primario Soberana Derechos Humanos Control constitucional 1.3.2. Procedimentales Reconstruir los procesos y entornos sociales en los que se han insertado los conceptos de Constitucin Poltica y Derecho Constitucional dentro de las relaciones polticas de una sociedad en un momento y un espacio determinados para poder analizar aspi sus efectos y sus perspectivas. 1.3.3. Aptitudinales/actitudinales

Desarrollo de competencias cognitivas fundamentales para la apropiacin de la relacin histrica y dinmica organizacin social Ejercicio del poder poltico- Constitucin Poltica.

Desarrollo de competencias cognitivas para generar habilidades en el anlisis de la historia de las luchas polticas, generar crticas y formular proyectos de futuro.

Desarrollo de competencias cognitivas operativas para realizar una exploracin documental de opinin sobre el Estado de Derecho.

Desarrollo de competencias socio-afectivas relacionadas con los valores que encarna una carta y su defensabilidad.

Desarrollo de competencias en la creacin y desarrollo de equipos de trabajo para rastrear la historia, logros y fracasos del constitucionalismo.

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1.4. INFORMACIN ACERCA DE LA ESTRUCTURA PEDAGGICA Y DIDCTICA DE APOYO

1.4.1 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE El proceso de aprendizaje implica necesariamente la lectura y discusin de los contenidos de la unidad, incluidas sus lecturas anexas, adems de otras actividades formativas que contribuyen a la consolidacin del conocimiento de la Carta, a la ampliacin de sus contenidos, al logro de su eficacia, y a las propuestas de modificacin. 1.4.1.1. De autoformacin a) Elabore su propia construccin cognitiva Lea con atencin toda la unidad y apunte o subraye las palabras que desconoca. Vuelva a leer la Unidad y enuncie los problemas que aparecen, las soluciones ofrecidas y las ideas principales en forma de esquema o mapa conceptual, que sintetice las ideas claves expuestas. Luego de una segunda lectura, depure el mapa conceptual con una reelaboracin. b) Elabore un ensayo Haga su ensayo en pocas pginas, rematando siempre con una elaboracin propia o anlisis crtico sobre el tema diferencias entre el Derecho Constitucional y la Ciencia Poltica. c) Conceptos y glosario -Elabore su glosario con la respectiva definicin dentro del contexto que se plantea en la presente unidad. 1.4.1.2. De interformacin Los estudiantes conformarn grupos de trabajo, con los cuales debern socializar las actividades de autoformacin y llegar a unas conclusiones de grupo. Mediante una construccin colectiva tome como casos de estudio, la Declaracin Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano y la Constitucin Poltica de de Colombia de 1991 en la parte de derechos y compare contenidos y efectos. Establezca adems cuales derechos son nuevos. Subdivdase un grupo en dos y determine un subgrupo las fuentes ideolgicas del constitucionalismo liberal, y el otro, las del constitucionalismo social. 1.4.1.3. Presencial - Presentacin y explicacin del mapa conceptual al tutor - Exposicin de los mapas conceptuales en grupos de trabajo - Discusin de los mapas conceptuales - Aclaracin de conceptos - Realizacin de un taller con una jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre un caso relacionado con la libertad de escoger profesin u oficio.

1.4.2. Actividades sobre la investigacin formativa Siguiendo la evolucin histrica y procurando generar agrupaciones y categoras haga una investigacin sobre uno de los dos tpicos siguientes: a) El origen, funciones y estado actual de la institucin PARLAMENTO o CONGRESO o ASAMBLEA NACIONAL, comparndolo con las otras instancias que tengan o hayan

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tenido poder legislativo. No se trata de analizar el sistema parlamentario, pero puede incluirlo en su anlisis. No olvide incluir un captulo sobre el Parlamento Andino. b) Las reformas a la Constitucin colombiana de 1991, su contexto, ponentes por partido, contenidos y efectos ms importantes (positivos y negativos). No olvide plantear el problema, los casos o ejemplos, el contexto, etc., que orientarn el desarrollo de su investigacin. Tampoco olvide incluir sus aspectos positivos y negativos y su propia posicin personal. Puede utilizar los textos de la referencia o indagaciones en Internet, citando siempre su fuente.

1.5. DESARROLLO DE LA UNIDAD 1.5.1. Introduccin a la unidad Quizs el desarrollo lgico del tema bajo un enfoque sistmico implicara resolver las preguntas en el siguiente orden: 1) Qu es una Constitucin?, (estructura), 2) Cmo opera? (funcionamiento), y por ltimo, para qu sirve?; sin embargo, consideramos pertinente invertir este orden y analizar primero para qu sirve y si creemos que tiene una utilidad social, entonces veremos cmo surge, qu es, qu contiene, cmo opera y cuales son sus limitaciones y perspectivas. Con tal propsito haremos un anlisis de su surgimiento histrico, su evolucin y sus objetivos. 1.5.2. Las sociedades humanas y su organizacin Una aproximacin que respete la complejidad del concepto sociedad debe incluir la situacin de una agrupacin de seres humanos integrados por relaciones de diverso carcter, incluidas las econmicas, polticas y jurdicas, bajo unas instituciones, unas ideologas y unos valores, en un momento histrico y un espacio determinados. Aportes culturales como el derecho de los romanos, la filosofa de los griegos, las religiones juda, islmica o budista, el establecimiento de los bancos, el paso de la navegacin de vela a la de vapor, al tren o al avin, la creacin de parlamentos, congresos o asambleas, las grandes obras de la pintura del Renacimiento o de la literatura universal, las revoluciones americana, francesa, rusa o cubana, los trasplantes de rganos, la clonacin o el alquiler de teros constituyen aspectos de esa compleja caracterizacin social y de la dinmica de sus relaciones. Esa sociedad de seres humanos tiene por cualidad bsica el trabajo, en cuanto actividad productora, creadora y trasformadora; al adquirir la capacidad biolgica para el trabajo, el hombre supera la naturaleza, acta sobre ella e inicia un proceso social histrico de progreso2. Entre las herramientas sobresalientes de las personas asociadas que trabajan y actan tanto sobre s mismas, para su formacin y superacin, como sobre los dems (relaciones de poder, p.e.) y sobre los objetos (relaciones de propiedad, p.e.), encontramos el lenguaje, las instituciones o las ideologas; todos ellos sujetos a evolucin y con incidencia directa en el tema que nos ocupa. a) La importancia del lenguaje escrito en materia constitucional El lenguaje es una herramienta fundamental de la humanidad aunque no es patrimonio exclusivo del ser humano. Hay muchos lenguajes; los delfines tienen su lenguaje, las 2 SAA VELASCO, Ernesto. Teora Constitucional General. Ed. Universidades Simn Bolvar, Libre de Pereira y Medelln, Bogot D.C. 1977, p. 14.

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aves, las hormigas tambin tiene su forma de comunicarse; lo que si resulta claro es que el lenguaje es una de las herramientas fundamentales de los animales gregarios, de los animales sociales, pero especialmente del zoon politikon, del hombre. Los seres humanos generan sistemas hablados de comunicacin que se constituirn en herramienta fundamental de su consolidacin como grupo, como clan, como etnia o como nacin. El lenguaje servir como va de comunicacin, pero al mismo tiempo, como identificacin, dando sentido de pertenencia y hasta proteccin a los individuos de un grupo. La invencin de la escritura y la creacin del texto escrito como medio de expresin del lenguaje van a producir nuevos y profundos cambios en la sociedad y en la cultura humanas, comenzando por los textos sagrados que dan paso a las religiones del libro tales como los Vedas, el Pentateuco, la Biblia o el Coran, entre otros. Esta forma de comunicar se convierte en una memoria permanente que recuerda los contenidos ya sea de un mensaje, de una orden, de una alianza, de un acuerdo o de un contrato. Tal funcin va a ser fundamental en el campo poltico a efectos de registrar tratados o acuerdos internos y como prueba tangible de los contenidos establecidos o acordados, de los compromisos adquiridos, de las consecuencias de los mismos y de las responsabilidades derivadas de su incumplimiento. El desarrollo inicial de los textos escritos con significaciones jurdicas se relacion tanto con la esfera de lo pblico como con aquella de lo privado. En el primer sentido con las disposiciones tomadas por los gobernantes en cuanto creadores del derecho, como expresin de su voluntad absoluta y soberana, y publicadas por todos los rincones de sus dominios para su cumplida ejecucin por parte de sus sbditos; en el segundo, como prueba de los acuerdos comerciales celebrados por privados. El derecho civil, el comercial, y el contractual, en especial, van a conocer una amplia aplicacin de tales textos escritos que an hoy se conocen con documentos como las letras de cambio o las escrituras pblicas. En la antigedad, el uso del lenguaje escrito en el mbito de lo poltico estuvo caracterizado por una relacin vertical: la orden, el mandato, el ucase, la decisin del monarca, reconfirmada por su sello imperial, expedida para conocimiento y aplicacin de sus sbditos. Podramos decir que el uso de la escritura prestaba una funcin bsicamente de comunicacin de sus deseos, cuyos contenidos tambin eran de su arbitrio exclusivo; el gobernante, en ejercicio de sus potestades y por mucho tiempo mantuvo un sistema caracterizado por abusos en el ejercicio del poder, legitimados por las concepciones ideolgicas, polticas y religiosas de su poca, que incluan pretendidas relaciones de parentesco del gobernante con los dioses, la obligacin de obediencia y la ausencia de dignidad para ciertas personas (situacin de los esclavos, por ejemplo). De todos modos este sentido de que lo escrito facilita la prueba de lo acordado va a ser tenido en cuenta para el desarrollo de la organizacin poltica en las distintas sociedades que posteriormente se irn haciendo cada vez ms complejas en su estructura y en sus funciones, ya sea por su extensin territorial o por la heterogeneidad de sus integrantes o la multiplicidad de sus intereses, muchas veces encontrados. b) La tendencia a la institucionalizacin La misma sociedad, paralelamente, va generando y fortaleciendo procesos de institucionalizacin; es decir que va desarrollando un sistema regular de normas

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circunscritas, status y roles que son aceptados por la mayora3. Mediante tales procesos, la conducta espontnea e impredecible es reemplazada o trata de serlo de la manera ms eficaz posible y por los intereses ms diversos, por conductas regulares y pronosticables. Este proceso genera instituciones. Cuando hablamos de una institucin nos estamos refiriendo a un sistema ms o menos completo de pautas sociales, relativamente permanente y organizado, que formula ciertas conductas sancionadas y unificadas, con el propsito de satisfacer y responder a necesidades ms o menos generales de una sociedad4. En toda sociedad estn presentes cinco grandes grupos de instituciones bsicas: familiares, educativas, religiosas, econmicas y polticas o gubernativas. Cada uno de estos grupos, a su vez, genera otros tipos de instituciones derivadas o relacionadas; por ejemplo, la familia incluye la institucin matrimonial, las instituciones educativas incluyen la escuela, las religiosas, la iglesia; las econmicas, la propiedad; las polticas el Parlamento y as sucesivamente. Cada institucin tiene asignadas funciones y responsabilidades particulares que confluyen al logro de objetivos como la estabilidad social y que pretenden el progreso, dado que los ideales de una institucin son generalmente aceptados por la gran mayora de los miembros de una sociedad, participen estos o no directamente en las actividades de la institucin. Muchas de estas instituciones sobreviven an hoy, otras son oprobiosas y afortunadamente han desaparecido (por ejemplo la esclavitud) y otras surgen con el correr de los tiempos. Dado que las instituciones tienen su campo de accin en el mbito social necesariamente implican ya sea interacciones entre individuos, relaciones intra-institucionales y relaciones externas o inter-institucionales. En el primer evento, los individuos ocupan posiciones dentro de la estructura total de la institucin y desempean all unos roles. De acuerdo con el segundo, si una sociedad pretende funcionar con relativa estabilidad, sus instituciones bsicas deben estar interrelacionadas de una manera eficiente y productiva. Ello significa la necesidad de mantener un equilibrio, muchas veces delicado, entre las instituciones familiar, educacional, religiosa, econmica y gubernamental; sin embargo, las tendencias modernas de organizacin social han presenciado importantes transferencias de funciones en beneficio de las instituciones relacionadas con lo poltico-gubernamental y lo econmico. Es necesario tener presente que muchas instituciones son anteriores a una Constitucin Poltica e incluso al mismo sistema estatal: La familia, la propiedad, la Iglesia son instituciones anteriores al Estado; pero todas ellas van a encontrar espacios en los contenidos de las constituciones polticas que a su vez se van convirtiendo en instituciones fundamentales de la cultura poltica y de la organizacin social. 1.5.3. Sociedad, poder poltico y Estado El ser humano, en cuanto ser de relaciones, por razones naturales nace, vive, se reproduce y muere con sus semejantes, siempre est en relacin con los dems. Esta situacin ha generado el establecimiento de unas relaciones caracterizadas por fenmenos de verticalidad entre superior e inferior, es decir relaciones de dominacin, de sometimiento, de desigualdad social, las cuales a su vez han ido variando en intensidad y

3 Cfr. COHEN, Bruce J. Teora y problemas de la introduccin a la sociologa. Ed. Mc. Graw Hill, Serie de Compendios Schaum, cap. 7, p. 72 4 Ibidem, p. 72.

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en extensin con el transcurso del tiempo. Esa situacin plantea lo que se conoce como relaciones de poder. El poder comprende los conceptos de capacidad, energa, potencia, fuerza y conocimiento. Como capacidad se lo puede considerar como una cualidad que hace referencia a los seres humanos en relacin con sus objetivos o finalidades. En efecto, el hombre en su vida de relacin con el medio ambiente y con su misma especie, vive y acta tras finalidades. Esta capacidad, individual y de grupo depende de mltiples factores que a veces se confunden con ella. Estos factores incluyen aspectos de orden econmico, ideolgico, cultural, o geogrfico, entre otros. Un pueblo con una cultura participante (heredada o adquirida) con ideas, valores y actitudes hacia el cambio est ms capacitado para intervenir en el desarrollo de su pas o para participar en las decisiones polticas; ser un pueblo con ms poder. En sentido contrario, una cultura de aceptacin puede llevar al sometimiento y en consecuencia caracterizar un pueblo con menos poder. En resumen, podra aceptarse que el poder, en general, es la capacidad del ser humano que le permite alcanzar los objetivos que la naturaleza o el medio ambiente le presentan, o los que l mismo va colocndose como metas5. El concepto de poder poltico, por su parte, ha tenido diversas definiciones dependiendo de las distintas posiciones filosficas que lo enfocan. Para el idealismo, por ejemplo, el poder poltico es la consecuencia de la idea de que todo cuanto existe necesita un orden y ste requiere una causa y una fuente: el poder, y que existe desde siempre la necesidad de orden. El poder poltico sera la concrecin de esta necesidad a nivel social, lo cual hace que exista una autoridad, un gobierno que haga posible y garantice ese orden. Para el positivismo, por el contrario, el poder poltico es un fenmeno anterior a la idea, es decir que primero es el hecho poltico y luego la idea de lo poltico. En este sentido, el poder es la fuerza para la realizacin de una idea, al contrario que para el idealismo, para el cual el poder es una idea al servicio de una fuerza. As el poder poltico sera un factor permanente de cohesin social, incluso en el evento de que esta asociacin no lo sea solo por adhesin sino por situacin. Para el materialismo dialctico, por su parte, el poder poltico es antes que nada poder de una clase sobre otra, el poder poltico es consecuencia del poder econmico, de la propiedad de los instrumentos por medio de los cuales se ejerce la fuerza fsica, es el poder de una clase explotadora y minoritaria y por esto, tiene carcter esencialmente coactivo. Prcticamente todas las teoras que se ocupan de los problemas del poder, del poder poltico y del Estado deben tomar una posicin previa sobre la naturaleza de las relaciones entre la sociedad y el Estado -institucin poltica por excelencia-. Tal posicionamiento va a tener incidencia directa en los fines polticos propugnados por el poder. En lneas generales y siguiendo el criterio de Kelsen6 podemos reducir tales posiciones a dos:

5 ROZO ACUA, Eduardo. Introduccin a la Ciencia Poltica. ESAP, Centro de Publicaciones, Bogot, 1993, pp. 24. 6 KELSEN, Hans. Teora general del Estado, pp. 4 y 5.

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a) Identidad entre Estado y sociedad.- De acuerdo con Spengler el Estado sera la Historia desde un punto de vista esttico y la Historia sera el Estado desde un punto de vista dinmico7. La consecuencia prctica de esta posicin es la posibilidad para el Estado de regular toda la vida humana, todos los aspectos de las relaciones sociales. El Estado podra llegar hasta los extremos de determinar cundo puedes contraer matrimonio, cuntos hijos puedes tener, en qu debes trabajar, qu debes estudiar, a dnde puedes viajar, etc. b) Diferenciacin entre Estado y sociedad.-Para la mayora de analistas el Estado es distinto de la sociedad, pero esta distincin vara en grados y depende de la idea que se tenga del ser humano. Para los anarquistas, por ejemplo, la sociedad es natural al hombre, el Estado, por el contrario, es artificial, producto de una imposicin. Otros, con una visin menos optimista de la naturaleza del hombre, consideran que dados ciertos instintos negativos del ser humano, se hace necesario garantizar la libertad, la igualdad, la justicia o los valores aceptados o coercitivamente impuestos y que la herramienta para ello es el Estado, entendido como manifestacin de un cierto orden poltico. No se puede negar que el Estado, tambin est constituido por un conjunto de relaciones sociales y por eso es parte de la sociedad, pero no es la sociedad. Cul sera, entonces, el criterio que permite distinguir entre relaciones estatales propiamente dichas y relaciones sociales? Palacios, en su Teora del Estado, considera que la cuestin es sobremanera compleja y dinmica, pero la doctrina la resuelve en el sentido de que lo propio de las relaciones estatales consiste en ser relaciones sujetas o referidas al poder poltico, esto es, reguladas por normas que pretenden validez general, impuestas por una autoridad capaz de hacerlas obedecer y a la que la poblacin considera legtimamente posibilitada para dictarlas8. A qu ideal poltico sirve esta tesis? A todos y a ninguno en particular, considera este autor, porque sus consecuencias prcticas dependen del concepto que se tenga sobre otro elemento fundamental de la organizacin social: el Derecho. Si se supone que ste tiene en potencia la posibilidad de regular todas las materias, sin sujecin a principios y valores como la justicia o la libertad, la tesis que hace del Estado slo una parte de la sociedad tambin puede conducir al totalitarismo; si, por el contrario, consideramos que el derecho debe actuar dentro de ciertos lmites impuestos por la justicia o el bien comn, entonces se facilita la aceptacin de la intervencin del Estado y una ampliacin de su radio de actividad, adecuada a las necesidades de cada circunstancia, pero nunca del dominio completo de la vida del individuo9. 1.5.4. Estado, Estado de Derecho y Constitucin Poltica El ejercicio del poder y el poder mismo han sido objeto de duras crticas particularmente relacionadas con su abuso, y ms recientemente, con su existencia misma, considerndolo como obstculo para el logro de la igualdad y de la libertad, dos valores fundamentales perseguidos por las sociedades modernas, junto con el de justicia social. Los caminos recorridos por la humanidad para lograr el predominio de ciertos valores considerados vlidos han conocido procesos tanto pacficos como violentos en sus esfuerzos de implementacin. La larga historia de las luchas del ser humano en el terreno poltico est caracterizada precisamente por las reacciones contra los abusos del poder, 7 Citado por PALACIOS MEJA, Hugo, Introduccin a la Teora del Estado. p. 36. 8 PALACIOS MEJA, op. cit., p. 37. 9 Ibidem, p. 37.

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los paradigmas de desigualdades legitimadas y la necesidad de una organizacin bsica para la convivencia social y el logro de unos objetivos, concordados o por lo menos consensuados entre sus integrantes. En efecto, los seres humanos, durante su existencia, buscan seguridades, beneficios, satisfaccin a sus necesidades que constantemente van en aumento. Hoy no se trata solo de comer y dormir. Una de esas necesidades que constantemente ensancha nuestros horizontes es la seguridad. La bsqueda de seguridad se orienta tanto hacia nosotros como personas (a nivel individual, familiar, como clan, grupo, nacin y hasta como raza o gnero) como hacia nuestros bienes (relaciones garantistas de propiedad, posesin y tenencia) y esto genera la necesidad de un orden. Este orden construido a nivel social manifiesta un poder poltico y tiene componentes ideolgicos, de carcter poltico, econmico, jurdico y de usos sociales, entre otros. El establecimiento y mantenimiento de un cierto tipo de orden es una clara demostracin del poder poltico efectivo de uno, de unos pocos o de muchos, segn la ideologa, el sistema de organizacin poltica y la evolucin misma de la sociedad y de sus instituciones. Lo cierto es que el ejercicio del poder poltico por unos pocos y con criterios exclusivos y excluyentes condujo a los extremos del abuso para el logro de unos objetivos casi siempre sectoriales, elitistas y ventajosos para unos grupos reducidos. Estos grupos contaron con la habilidad para justificar de alguna manera su proyecto de orden (el poder que proviene de dios, el gobernante como sacerdote rey, hijo de los dioses o como persona sagrada, por lo general) y tambin contaron con la capacidad de mantener una estructura que funcionaba por la aceptacin, la sumisin o la represin por medio de una fuerza pblica organizada por el gobernante y obediente a sus instrucciones. Sin embargo, a pesar de la existencia de estos ejrcitos y de estas admoniciones de obediencia y de las represiones brutales de la desobediencia, los mismos acontecimientos derivados de los abusos, la posicin contestataria de algunos pensadores, la fuerza de argumentos contrarios ms slidos o ms acordes con los valores que tomaban ms fuerza, hacan tambalear las estructuras tradicionales del poder y generaban esperanzas y posibilidades de cambio que poco a poco fueron modificando la faz de la tierra en cuanto a organizacin poltica se refiere. Para la estructuracin de ese orden tambin han contribuido famosos tratados escritos de poltica y tratados sobre la guerra y la paz, que originalmente consistan en anlisis y recomendaciones de los asesores, ministros, vlidos, y asistentes de los gobernantes con el objeto de lograr la mejor sumisin, la victoria y la estabilidad, que no pueden considerarse como acuerdos o compromisos, ni mucho menos como limitaciones al poder del soberano. Con la evolucin poltica tambin se fue dando expresin escrita y sancin especial sobre un pergamino a manifestaciones que tenan su raz en los resortes reales de poder. Y as surgan los fueros, las libertades, los derechos especiales, los privilegios, los estatutos y cartas otorgadas a una clase, a un gremio, a una villa, etc.10 Documentos que eran celosamente guardados en sitios especiales de los edificios pblicos de los municipios.

10 LASSALLE, Ferdinand. Qu es una Constitucin?, p. 52.

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Primero se produjo la toma de conciencia por parte de ciertos grupos de que su intervencin era fundamental, si no indispensable, para el mantenimiento del orden establecido y entonces estos grupos procedan a obtener del monarca las ventajas del caso, como contraprestacin a la garanta de su apoyo. Para evitar que la mala memoria de los gobernantes, especialmente debida a que tales medidas significaban restricciones al poder absoluto, los opositores tuvieron buen cuidado de hacer que los acuerdos que reconocieran limitaciones, beneficios o necesidad de consultas tuvieran validez, quedaran claramente establecidos negro sobre blanco en un documento especial, inicialmente inalterable, para poder recordrselo al gobernante en lo momentos oportunos; es decir, un documento tangible y ritualizado, por no decir, mitificado. Histricamente primero fue la organizacin poltica, que con el Estado logra su mxima expresin actual y con las distintas caractersticas de ejercicio del poder que determinan lo que podramos llamar su constitucin real; con posterioridad, aparece el sistema de la constitucin escrita como establecimiento de limitaciones al poder absoluto del soberano y cuya dinmica va generando los problemas que plantea la dialctica entre constitucin real y constitucin formal. De acuerdo con Lassalle, en el fondo, todo tiene una constitucin: Del mismo modo y por la misma ley de necesidad que todo cuerpo tiene una constitucin, su propia constitucin, buena o mala, estructurada de un modo o de otro, todo pas tiene, necesariamente, una constitucin real y efectiva, pues no se concibe pas alguno en que no imperen determinados factores reales de poder, cualesquiera que ellos sean11. Otra cosa es que esta situacin no se hallara recogida todava en ningn documento especial. En efecto, refirindonos a los cuerpos, decimos que tal persona tiene una constitucin robusta o dbil.En materia poltica y siguiendo a Lassalle, teniendo en consideracin estas aportaciones de significado, podramos decir que los pueblos tiene una constitucin real, una caracterizacin real de su estructura y del funcionamiento de sus instituciones, derechos y deberes, que efectivamente funciona y que es comprobable sociolgica y antropolgicamente hablando. Frente a esta constitucin real moldeada por las caractersticas de los integrantes de una determinada sociedad e influenciada bsicamente por los factores reales de poder y que ha sido connatural a las organizaciones sociales desde su origen, surge una nueva posibilidad de clasificacin de lo que ha dado en llamarse constitucin forma l(Lasalle), constitucin escrita, constitucin en el papel que ya no obedece tanto a lo que se es, sino a lo que se quiere ser como sociedad a un proyecto poltico que sospecha que las palabras se las lleva el viento mientras que lo escrito, escrito est. Es en este contexto que se alimenta la corriente cada vez ms caudalosa de la organizacin socio-poltica basada en una constitucin escrita. Constitucin etimolgicamente proviene del latn statuere, statum, que significa reglar, establecer, ordenar, regular, pero tambin significa naturaleza y cualidades de una cosa que la constituyen en su ser y la diferencian de las dems12. En ese sentido de la necesidad de normas, y slo en ese, debe entenderse que las monarquas absolutas y hasta las tiranas tienen una constitucin (enfermiza, si se quiere), es decir que estn constituidas orgnica y funcionalmente hablando, sin que la

11 Ibidem, p. 51. 12 Cfr. DEL SANTO, Vctor. Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas, Sociales y de Economa, p. 267.

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inexistencia de una intervencin popular directa (salvo que pudiera manifestarse revolucionariamente) sea bice para captar la Constitucin de un Estado. La segunda acepcin considera la Constitucin como el conjunto de reglas fundamentales que rigen la organizacin del Estado, y que tienen que ser encabezadas por la nacin misma, ya sea por votacin o por aplicacin indiscutida y respetada de la costumbre. Dichas reglas fundamentales tienen por finalidad fijar y limitar las facultades que el pueblo impone a los gobernantes que elige13. Ello implica la inclusin de la separacin de poderes del Estado (caracterstica de los Estados de Derecho, porque slo as se pueden representar una garanta de respeto a los derechos individuales, a las libertades pblicas y a la limitacin de cada uno de los poderes a sus funciones especficas. La Constitucin es, en sentido formal, el Cdigo poltico en que un pueblo, por medio de sus representantes, por l libremente elegidos, fija por escrito los principios fundamentales de su organizacin y especialmente los relativos a las libertades polticas, y ese proceso ha tenido un largo recorrido histrico. 1.5.5. Poder y constitucin en la antigedad 1.5.5.1. Los aportes de la democracia griega al constitucionalismo Para comenzar, es necesario resaltar que la publicidad de la ley como condicin para su cumplimiento por parte de la sociedad es una concepcin original de los griegos. El trmino constitucin es utilizado por Aristteles en su obra La Poltica cuando estudia aproximadamente 132 distintas constituciones de las ciudades-Estado de Grecia, que incluyen la escrita por Faleas para la repblica de Calcedonia, la constitucin de los lacedemonios, de los cretenses, de los cartaginenses y la de Atenas. Curiosamente Scrates, Platn y Aristteles estudian las constituciones posibles para la ciudad-Estado, pero no son amigos de la democracia. Sin embargo, fue con la democracia que en Atenas la industria fue puesta en un plano de igualdad con el comercio y la agricultura; los viejos clanes fueron despojados de su influencia poltica; los requisitos de propiedad para aspirar a las magistraturas fueron abolidos; cada ciudadano14 deba asistir a las asambleas y participar en los tribunales...15. La Constitucin de Soln (594 a.C.) legendario legislador de Atenas, autor de la primera constitucin poltica de que se tenga noticia, perfeccionada por Clstenes (508 a.C.) llega a su mayor realizacin con Pericles (462-429 a.C.). En efecto, todos los habitantes, sin importar su clase, se agrupaban en divisiones territoriales llamadas demos. La totalidad de los demos formaban diez tribus. Las funciones administrativas eran desempeadas por diez arcontes, uno por cada tribu, elegidos por la Asamblea de los demos. El Consejo de los quinientos estaba integrado por quinientos ciudadanos, cincuenta por cada tribu, electos por sorteo de los candidatos aprobados por la Asamblea de los demos, que tena por funcin despachar los asuntos pblicos corrientes. Su presidente era el jefe del Estado Ateniense. Por encima de este cuerpo se colocaba el arepago conformado por los ex-arcontes y que cumpla funciones judiciales y de guarda de la Constitucin. La Asamblea del pueblo (Eclesia) inspeccionaba la gestin de los magistrados, deliberaba sobre la paz y la guerra, discuta y aprobaba las leyes previamente elaboradas por el Consejo de los quinientos.

13 Ibidem. 14 Es necesario tener presente que en estas democracias incipientes no todos los habitantes de la ciudad eran ciudadanos. 15 ECHEVERRI URUBURU, lvaro. Teora Constitucional y Ciencia Poltica. Ed. Fondo de Publicaciones Fundacin Educacional Autnoma de Colombia, Bogot D.C. 1980, p. 180.

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Con todo, el Estado de Pericles no puede idealizarse, pues hay que tener en cuenta que no todos los habitantes de Atenas eran ciudadanos (polits); muchos estaban excluidos de los derechos polticos y slo tenan derechos civiles, adems exista un elevado nmero de esclavos; las mujeres carecan de injerencia institucional en la vida poltica y los extranjeros tambin estaban excluidos de la ciudadana y por tanto de los derechos polticos. 1.5.5.2. El concepto de Constitucin en Roma La repblica romana se aproxim un poco al modelo poltico griego, pero el imperio se orient hacia los modelos del absolutismo. En Roma va a desaparecer el concepto de Constitucin tal y como fuera concebido por los griegos para convertirse en una ley emanada del emperador. Los romanos identificaban la Constitucin con la lex, el edictum y con las dems disposiciones o mandatos imperiales. Cicern, en su obra De res publicae identifica el concepto Constitucin con forma de Estado y afirma que no no es obra de un slo hombre ni de una sola poca16. Para Catn no todos los romanos podan intervenir en la formacin de la Constitucin; era necesario excluir a la plebe, a los revoltosos, a los enemigos de la repblica. Polibio, otro gran terico poltico, por su parte, ubica el concepto de Constitucin en relacin con la evolucin histrica de la organizacin social. Tarta de demostrar, adems, que ninguna de las formas histricas de Constitucin monrquica, aristocrtica, o democrtica- tomada en forma aislada, puede ser buena ni duradera; la adecuada sera la Constitucin mixta, representada por la integracin de la realeza imperial, el senado y el pueblo. Las teoras de Cicern, Catn y Polibio tuvieron influencia mientras dur la repblica; con el Imperio, esa triloga fue perdiendo valor real hasta fusionarse en la idea de poder absoluto en torno al Imperator. La Pax Romana produce muchos documentos escritos incluso a travs de su Senatus; pero son, antes que nada, rdenes. Su fortaleza ser el Derecho privado. Su desintegracin abre paso al sistema feudal que vuelve a presentar esfuerzos por la reorganizacin de la sociedad poltica. El derecho pblico, sin embargo, debe a Roma un concepto que ser fundamental en la caracterizacin de las constituciones: la soberana. Bajo el Imperio, los jefes locales se saban sometidos, de manera natural, a un poder por encima de ellos, de igual forma que las poblaciones sometidas al poder local sentan que, a su turno, este poder estaba subordinado a una autoridad superior. As, el poder el emperador se presentaba como aquel por encima del cual no existe nada ms. La autoridad del emperador era suprema; el trmino latino superioritas traduce esta cualidad en un poder sobre el cual no existe ningn otro; de ella se deriva el trmino soberana, nocin que encontramos nuevamente al final de la edad media17. 1.5.5.3. La situacin poltica institucional del Medioevo Con la desintegracin del Imperio Romano el mapa europeo se convierte en un mosaico de poderes locales, feudos, sin lmites bien definidos que impedan a los prncipes imponer su autoridad. La Iglesia Catlica intentar de alguna manera a dar cierta cohesin al sistema.

16 Ciceron, De republica, I, 45. 17 Naranjo Mesa Vladimiro. Elementos de teora constitucional e instituciones polticas, pp. 31.

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En el gobierno de Carlomagno (S. VIII de nuestra era) en una Europa ms unificada, se trata de reproducir el sistema imperial; en la primavera y el otoo de cada ao se realizaban dos asambleas en la Corte: una de jefes militares y otra de los grandes seores del reino, donde se analizaban las cuestiones de Estado y luego se dictaban unas ordenanzas reales llamadas Capitulares, consistentes en escritos cuyos contenidos podan tratar un problema fundamental del Estado o de la Iglesia, as como aspectos cuotidianos de la vida social (como la crianza de las aves de corral). Los mtodos de gobierno de las rdenes religiosas de la Iglesia Catlica durante la edad media representaron una novedad para la poca; en efecto, los sistemas de eleccin de los superiores, en asambleas de todos los miembros de la comunidad y por medio del voto secreto, presentan un agudo contraste con los sistemas corrientes en las sociedades polticas de la poca, en las cuales los gobernantes accedan al poder por la herencia.18 Paradjicamente tal actividad electoral de la Iglesia nada tena que ver con la subsiguiente situacin de obediencia y sumisin caractersticas de la jerarqua religiosa. La palabra Constitucin se usaba entonces en el contexto religioso para designar las reglas monacales o las organizaciones de tipo religioso. Se habla as de Constitucin apostlica (En Colombia se conocen las constituciones que otorg Fray Cristbal de Torres para la fundacin en 1653 del Colegio Mayor de Nuestra Seora del Rosario)19. Las constituciones formales (escritas) mas recientes toman el ejemplo de los contratos y acuerdos medioevales, en los que el seor feudal conceda a sus sbditos ciertos derechos, bien por el pago de servicios o por el compromiso a ciertas prestaciones. Este precedente tuvo un gran influjo en los tericos de las constituciones escritas, quienes, formados en las doctrinas del pacto social, conceban la Constitucin como un verdadero contrato poltico, que deba tener la forma (escrita) caracterstica de los contratos civiles. La concepcin de pacto social ya se encuentra presente en las obras de Santo Toms, de los jesuitas Vitoria y Mariana y en la del Cardenal Belarmino, y va a tener influencia en los idelogos liberales burgueses posteriores, slo que en ellos tal concepto aparece mediado ms por el de estado de naturaleza que excluye la intervencin de la divinidad. Hacia el siglo XI se produce en Europa el resurgimiento del comercio que produce a su vez el crecimiento de las ciudades los burgos- en los que la atmsfera poltica es radicalmente opuesta a la de la feudalidad. Ella se resume en la palabra libertad, sobre todo libertad de comercio, que no es entendida entonces como un derecho natural sino como un derecho til. Sin libertad, es decir, sin la facultad de trasladarse de un lugar a otro, de hacer contratos, de disponer de sus bienes (derechos todos desconocidos y negados por el derecho estamentario feudal) Cmo sera posible el comercio? ... Es preciso que los villanos, es decir aquellos que vienen a establecerse en las villas (la mayora escapados de las tierras de sus amos feudales) para buscar en ellas nuevos medios de subsistencia, se sientan a salvo y que ninguno tenga que temer que lo lleven por la fuerza al dominio del que se ha escapado, ni que se le impongan las prestaciones personales o los derechos odiosos que agobian a la poblacin servil, tales como la obligacin de casarse exclusivamente con una mujer de la misma condicin que ellos y,

18 ECHEVERRI U. Op. cit. p. 110. 19 Cfr. VIDAL PERDOMO, Jaime. Derecho Constitucional General e Instituciones Polticas Colombianas. Ed. Legis, Bogot, Octava Edicin 1999, p. 29.

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sobre todo, la de dejar al seor parte de su sucesin20. Los fueros son as verdaderas constituciones pero de alcance local. 1.5.6. Las constituciones liberales bajo la insignia de la libertad 1.5.6.1. Los aportes del sistema poltico de Inglaterra El antecedente mas utilizado para occidente en lo que respecta este fenmeno del constitucionalismo es el de la llamada Carta Magna inglesa (15 de junio de 1215), mediante la cual los varones, eclesisticos y laicos del reino prcticamente obligaron a don Juan sin Tierra, rey de Inglaterra a firmar un documento en el que, si quera mantener su trono, se comprometa, por escrito, a respetar ciertos derechos y seguir ciertos procedimientos en la toma de decisiones polticas. En este documento se establecan garantas relativas a la libertad de la Iglesia y a la determinacin de que los impuestos no podan ser recaudados sin el consentimiento del Consejo Comn del reino. Se concedan perpetuamente todas las libertades para todos los hombres libres de Inglaterra, as como a las ciudades, distritos, aldeas y barones, el goce de sus privilegios, fueros y costumbres y la facultad de enviar diputados al Consejo Comn; se prohiba el embargo de muebles de las personas para obligarlas por causa de su feudo a prestar ms servicios que los debidos. Ningn vasallo poda ser condenado a pena pecuniaria sino bajo condiciones iguales, sin que se le pudiera privar de sus instrumentos de trabajo. Nadie poda ser detenido, preso ni desposedo de sus bienes y libertades sino en virtud del juicio de sus pares, comprometindose el monarca a no vender, rehusar ni dilatar a nadie la administracin de justicia. Se declaraba la libertad de entrada y salida del reino, excepto en tiempos de guerra21. La Carta Magna, de acuerdo con los estudiosos, no hizo otra cosa que concretar formalmente en un documento las libertades pre-existentes ya reconocidas en las Cartas de Enrique I de 1100, de Esteban de 1136, de Enrique II de 1154 y en las Constituciones de Clarendon de 1164. Aqu ya queda establecido uno de los elementos que van a caracterizar el concepto y la finalidad de una constitucin poltica hasta nuestros das: un escrito en el que quedan consignadas unas limitaciones al poder pblico, el reconocimiento de unos derechos y la fijacin de unos procedimientos para la toma de decisiones en ciertos aspectos sensibles de los asuntos pblicos (tributos, guerra, p.e.). A este pacto le seguirn en la misma Inglaterra la Peticin de Derechos de 1628, el Acta de Hbeas Corpus22 de 1670 y la Declaracin de Derechos de 1689. El Bill of Rights o Declaracin de Derechos de 1689 fue una ley del Parlamento ingls (los ingleses inventan el parlamento moderno) motivada por el encarcelamiento de varios ciudadanos por no pagar unos prstamos forzosos decretados por el Rey. En este documento queda constancia de que se prohbe la suspensin de leyes sin consentimiento del Parlamento. Cada uno de estos textos muestra una disminucin del poder de los reyes y un avance de los poderes del parlamento y de los ciudadanos. Todo este proceso evidencia el influjo que tales textos han tenido en las declaraciones posteriores, pues de l han brotado

20 PIRENE, Henry. Historia Econmica y Social de la Edad Media. Fondo de Cultura Econmica. Bogot, 1977, p. 44. 21 OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Contables, Edit. Heliasta SRL, Buenos Aires, Argentina, 1982, p. 161. 22 Expresin latina que quiere decir que traigan su cuerpo y que consiste en el derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y pblicamente ante un juez o tribunal para que, oyndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. Cfr. Diccionario de Ciencias Jurdicas..., p. 473.

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principios de derecho constitucional que todava se mantienen, como aquel famoso de no taxation without rapresentation (no habr impuestos sin representacin que los autorice), para indicar que el voto de tributos es competencia del rgano legislativo y no del gobierno, salvo situaciones de emergencia23. Paradjicamente hoy la Gran Bretaa carece de una Constitucin escrita, pero respeta sus leyes tradicionales. Como sntesis, el constitucionalista colombiano Echeverri Uruburu24 anota que la evolucin poltica inglesa influy en el moderno constitucionalismo liberal burgus en:

a) El establecimiento de la tridivisin del poder, a travs, primero, de un sistema de monarqua constitucional o limitada, cabeza de la funcin ejecutiva; un Parlamento como depositario exclusivo de la funcin legislativa y un rgano judicial independiente de ambos;

b) La limitacin de los gobernantes por las costumbres y usos constitucionales y por la ley, y

c) Un sistema de derechos civiles y polticos, fruto de una larga evolucin, que configuran un sistema defensivo del ciudadano frente a las posibilidades arbitrariedades del poder.

Este esfuerzo gener nuevos equilibrios poltico-sociales pero no impidi el fortalecimiento de las monarquas absolutas en Europa. Con el llamado despotismo ilustrado se toca el lmite de los abusos pero los tericos, los pensadores, los opositores al rgimen, van extendiendo la voz de alerta: Locke ensea que el consentimiento es clave en la convivencia social, que el legislativo est por encima del ejecutivo, y que ese legislativo debe ser representativo. Montesquieu sostiene que la divisin de poderes es clave para impedir el abuso, para impedir que uno solo sea juez y parte. Rousseau, por su parte, reestructura la teora del Pacto social como expresin de la voluntad general en aras del inters comn. 1.5.6.2. Los aportes de los Estados Unidos de Amrica Los colonos ingleses en Amrica seguirn el ejemplo. El territorio de lo que hoy son los Estados Unidos comenz con trece colonias que, guardando fidelidad a la corona inglesa, se gobernaban con cartas escritas que definan su estructura bajo los principios de gobierno representativo y autonoma local. Dada la evolucin de los acontecimientos polticos y econmicos, en un plano institucional se hizo necesario reemplazar la autoridad del rey y se produce la Declaracin de independencia de las colonias, en Virginia el 4 de julio de 1776, la cual incluye principios contra el poder absolutista del monarca: Los hombres son por naturaleza autnomos e independientes: tienen derechos innatos que son irrenunciables e imprescriptibles. Ningn poder los puede desconocer25. Precisamente una de las respuestas al desafo independentista y a la creacin de una nueva nacin consisti en dotarse de una Constitucin escrita que fijara las reglas de la nueva organizacin poltica. Mediante la Constitucin de 1777 el nuevo Estado tom la forma de una confederacin que agrupaba a las colonias rebeldes mediante una asamblea de representantes de los Estados asociados, pero sin ejecutivo comn. La 23 VIDAL PERDOMO, Jaime, Op. Cit., p. 272. 24 Cfr. ECHEVERRY U. Op. cit., p. 116. 25 VIDAL PERDOMO, Op. Cit., p. 279.

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experiencia desfavorable de falta de coordinacin condujo a la necesidad de una reorganizacin poltica que se plasma en la Carta de 1787 animada por Washington en la Convencin de Filadelfia. Con 26 enmiendas la Constitucin de 1787 rige an la vida de los Estados Unidos y sienta el principio de superioridad de la Constitucin sobre las leyes federales y las de los Estados. En 1803 en virtud de la jurisprudencia del famoso juez Marshall se instaura el control de constitucionalidad sobre las leyes, otro fenmeno fundamental del constitucionalismo. Las instituciones polticas surgidas del proceso de independencia norteamericano y de la lucha entre las fuerzas y clases en que devino dicho proceso, contribuyeron, de acuerdo con Echeverri26 a la elaboracin constitucional moderna en los siguientes aspectos:

a) Fortalecimiento del sistema del constitucionalismo escrito; b) La consagracin de las condiciones y tramites de reformabilidad del texto

constitucional; c) La estructura del rgimen federal; d) El sistema de gobierno presidencialista, electivo y limitado en el tiempo, y e) El Control Constitucionalista por parte de la Suprema Corte de Justicia. Esta

institucin, caracterstica del sistema norteamericano desde 1803 tuvo acogida en Europa solamente despus de la segunda guerra mundial.

De otra parte, la Declaracin de Independencia de Jefferson, que en alguna medida fue la expresin de la tendencia democrtica, influira mucho mas tarde en la introduccin del bill de derechos en el texto constitucional de 1787. Desde entonces, todas las constituciones escritas incluyen una lista, por decirlo as, de derechos y garantas civiles y polticas reconocidas a los ciudadanos del respectivo Estado. 1.5.6.3. Los aportes franceses La lucha por encontrar lmites al ejercicio abusivo del poder poltico, y por el reconocimiento y respeto de los derechos y libertades pblicas se prepara para un nuevo esfuerzo. El escenario ahora es Francia. En el siglo XVIII se da un primer paso hacia la monarqua limitada, pero luego se produce la radicalizacin del proceso: La revolucin francesa es el siguiente hito fundamental en esta batalla. Bajo el lema de Libert, Egalit, Fraternit se impulsan nuevas corrientes polticas que pretenden no slo el reconocimiento sino el respeto de la libertad y de la igualdad ante la ley. La Revolucin Francesa produce la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano el 26 de agosto de 1789. Este histrico documento est compuesto por un prembulo y diecisiete artculos que servirn de fundamento a muchas constituciones del mundo, incluida la colombiana. En sus disposiciones se declara que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Son sus derechos naturales: la propiedad, la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresin. La soberana reside en la Nacin. Nadie est obligado a hacer lo que la ley no ordena, ni puede ser privado de lo que la ley no prohbe. Todos los hombres son iguales ante la ley. La Declaracin estableca, adems, la libertad de opinin, de religin y de pensamiento; el reparto de los impuestos en proporcin a las riquezas y la votacin de los mismos por los diputados. La inviolabilidad de la propiedad privada; la responsabilidad de los funcionarios; el libre acceso a los empleos oficiales y garantas personales para los casos

26 Cfr. ECHEVERRI U., Op. Cit., p 118.

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de arresto y enjuiciamiento. Luis XVI no quiso promulgar esta Declaracin; su actitud, vinculada con maniobras de la Corte, marc el destino de la monarqua francesa. El texto trascendental producido por la revolucin francesa no es una Constitucin poltica en el sentido que hoy la conocemos, pero es un antecedente fundamental pues sus contenidos van a ser de ahora en adelante incluidos en las cartas polticas y sus objetivos van a ser las banderas de lucha y una especie de catecismo para orientar la accin poltica de gobernantes y gobernados. Con la evolucin de los acontecimientos y este antecedente de 1789, la asamblea francesa promulga la Constitucin de 1791, sancionada el 3 de septiembre y aprobada diez das despus por el rey. Esta carta incluye en su primera parte el reconocimiento de los derechos fundamentales, y establece entre otras medidas, que las limitaciones a tales derechos slo se pueden producir por ley, que ningn hombre puede ser detenido sino en los casos determinados por la ley, y que todo ser humano se presume inocente hasta que se le haya demostrado culpable. La Constitucin establece que la soberana reside en la Nacin, los diputados son los representantes de la nacin, establece el sufragio (que sin embargo no es todava universal) para la eleccin de diputados indirecta a dos grados. El poder legislativo se atribuye a una asamblea compuesta por 700 miembros. Si la Constitucin de 1791 significo el triunfo de las teoras de Montesquieu (la Nacin, como depositaria de la soberana, la tridivisin y equilibrio de los poderes, etc., sobre la base de una no disimulada desconfianza hacia las masas), la siguiente carta, la de 1793 fue el triunfo de las ideas de Rousseau (Soberana popular, universalidad del sufragio como expresin del carcter fragmentado de la soberana en cada individuo y el recurso a la manifestacin de la voluntad general a travs del sistema de mayoras).

Como fruto de la alianza de una parte de la burguesa, la radical, con las fuerzas sociales que reivindicaban la igualdad, la Constitucin de 1793 consagraba por primera vez algunos derechos sociales, como el derecho al trabajo y a la instruccin publica, derechos que solamente volvern a figurar en las constituciones socialistas a partir de 1917 y en la Constitucin Alemana de la Republica de Weimar de 1919. Con estos antecedentes se fortalece una corriente de pensadores polticos muy fuerte que se orienta por el constitucionalismo, un movimiento que propugna porque las limitaciones al poder y las conquistas por parte del ciudadano de sus derechos, se manifiesten por escrito en documentos bsicos para el comportamiento de gobernantes y gobernados; es decir que la concrecin del constitucionalismo como movimiento es la carta escrita, la Constitucin poltica y, una vez establecida, esta es entendida como regla de derecho, como regla obligatoria, establecida por el constituyente primario. El constitucionalismo como movimiento se consideraba una reaccin contra el absolutismo; sus tericos consideraban que si se dejaban escritas en las constituciones las declaraciones de principios y reconocimientos de derechos se tendra la misma seguridad de validez que en el caso de las declaraciones contractuales. Esta inspiracin es evidente en algunos de los documentos constitucionales de los Estados Unidos de Amrica. Interesante es tener presente que en 1830 se produce en Francia una nueva Carta Constitucional, pero esta ya no es otorgada, sino pactada, pues se ha regresado a la monarqua y el rey acepta la Constitucin votada por las cmaras legislativas.

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Una segunda etapa del proceso institucional francs aparece caracterizada por un nuevo empuje democrtico que conduce a nuevos cambios y a la convocatoria y eleccin de una asamblea constituyente mediante sufragio universal, y a la aprobacin de una nueva constitucin del 4 de noviembre de 1848. En esta Carta se establece que el poder ejecutivo se confiaba a un presidente elegido cada cuatro aos y el poder legislativo a una asamblea de 750 diputados por un perodo de tres aos. Ambos poderes emanaban del sufragio universal. La desgracia fue que los comicios consagraron como presidente a Luis Napolen Bonaparte, quien restablecera el sistema imperial como Napolen III. De acuerdo con Vidal Perdomo, en este proceso Es de destacar el establecimiento del sufragio universal y la nueva concepcin de los derechos, que corresponden al deseo de acrecentar la democracia poltica con la democracia econmica. Los derechos ya no se miran como obstculo a la decisin estatal, sino como prerrogativas de los ciudadanos destinadas a exigir del Estado determinadas prestaciones. La nocin de igualdad es esencial para explicar este cambio conceptual. De esta manera aparecen en la Constitucin el derecho a la instruccin, a la asistencia pblica, y, en cierto modo, el derecho al trabajo27 Estas orientaciones significan la crisis de los sistemas absolutistas y el reingreso con mayor fuerza y mayor extensin de un concepto caro a la tradicin poltica de Atenas: la democracia. Una observacin importante en relacin con estas dinmicas es que el derecho constitucional creci primero en las sociedades que iban a la delantera en la civilizacin, en Europa y en los Estados Unidos de Amrica. Luego se extendi a las otras naciones pero no todo fue obra de la influencia del pensamiento. En muchos casos medi la conquista del territorio. La condicin de colonias que tuvieron muchos Estados que hoy en da son libres y soberanos impregn sus sistemas constitucionales de elementos derivados del derecho de la metrpoli. En el Canad, la India, Australia, algunas islas del mar Caribe integradas al Commonwelth britnico puede advertirse, por ejemplo, la presencia de un rgimen parlamentario similar al ingls, como se encuentra tambin en naciones africanas que estuvieron colocadas en situaciones de dominacin semejantes.28 1.5.6.4. El constitucionalismo en Espaa y la independencia de Amrica Don Antonio Nario, joven criollo de gran ilustracin congreg a su alrededor a otros intelectuales de Santaf en el virreinato de la Nueva Granada, para comentar obras polticas. En 1794 tradujo del francs y distribuy la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La Real Audiencia de Santaf lo arrest y lo envi a Espaa donde fue condenado a 10 aos de presidio y a la prdida de todos sus bienes. De Espaa logr escapar a Francia, pas luego a Inglaterra y despus regres a Santaf a continuar la lucha independentista. La invasin de Napolen a Espaa y la proclamacin de su hermano Jos como rey (5 de mayo de 1808) excluyendo a Carlos IV de Borbn y a su hijo, Fernando VII, aprovechando el conflicto en que se encontraban, aceler el proceso poltico en las colonias de Amrica. El pueblo de Madrid, por su parte, al enterarse del hecho, se lanz a la calle y a pesar de ser sometido inicialmente por las fuerzas invasoras de Murat, no se pudo impedir que el

27 VIDAL PERDOMO. Op. Cit., p. 290. 28 VIDAL PERDOMO, Op. Cit., p. 272.

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movimiento se extendiera rpidamente. Por todas partes surgieron las llamadas juntas de defensa, defensa de la independencia y de la legitimidad borbnica, coordinadas mas tarde por la Junta central de Sevilla. La invasin result funesta para Francia pues sus fuerzas debieron capitular en Bailn (19 de julio de 1808) derrotadas por las fuerzas espaolas al mando del general Castaos en cuyas filas actu brillantemente Jos de San Martn, premiado con medalla de oro y ascendido a teniente coronel. Jos I el hermano de Bonaparte- abandon Espaa pero Napolen regres a finales de 1808 y ocup Madrid; a principios de 1810 entr a Sevilla y la Junta Central se traslad entonces a Cdiz. En forma simultnea de marzo a septiembre de 1810, se produjeron movimientos emancipadores en Amrica, especialmente en Venezuela, Ro de la Plata, Nueva Granada, Mxico y Chile. Las juntas de esos lugares sostuvieron inicialmente a las autoridades de la metrpoli invocando el principio de representacin (que actuaban en nombre de Fernando VII), a la sazn cautivo en Francia. El Constitucionalismo es uno de los componentes que caracterizan este proceso. En Espaa, ya la situacin de conflicto entre Carlos, el rey y su hijo Fernando haba hecho nacer la idea de convocar las antiguas cortes. El propsito madur en la junta de defensa con la invasin napolenica. Al principio existi el deseo de mantener la divisin de los tres rdenes: clero, nobleza y estado llano, pero tras deliberar, el Consejo de regencia convoc una cmara nica, formada por diputados elegidos por los territorios libres de ocupacin francesa y otros, suplentes, en representacin de las partes ocupadas y de las colonias en Amrica. La asamblea se reuni a fines de septiembre de 1810 cerca de Cdiz, y desde all se declar que en ella resida la soberana nacional y que se reconoca solamente a Fernando como rey de Espaa. El 19 de marzo de 1812 las cortes convocadas aprobaron una Constitucin poltica para Espaa considerada durante varias dcadas como modelo por los liberales europeos. En ella el poder legislativo era desempeado por un Consejo de Estado y una Cmara de Diputados, el poder judicial gozara de plena independencia. Aseguraba, adems, los derechos individuales y la libertad de imprenta. Este ordenamiento estableca que la soberana resida esencialmente en la nacin y que a ella perteneca el derecho de establecer sus leyes; tambin estableca la igualdad de todos los habitantes del imperio. Con base en esta Constitucin las leyes suprimieron el Consejo de Indias y el tribunal de la Santa Inquisicin. En su elaboracin participaron 15 diputados novohispanos, entre ellos dos ciudadanos que despus seran constituyentes en 1824, en el Mxico independiente. Cuando Fernando VII regres a Espaa lo primero que hizo fue abrogar la Constitucin de 1812 y restablecer el rgimen absolutista. Por cuanto respecta Amrica, esta ya haba decidido otros caminos. En Ecuador, el 10 de agosto de 1809, fue destituido el presidente de la capitana y se lo sustituy por una junta de gobierno. Luego de la reaccin del virreinato de Santaf que envi tropas a restablecer el orden, los patriotas repusieron al presidente, bajo la condicin de una amnista general. En Venezuela, los habitantes de Caracas, en abril de 1810, depusieron a las autoridades espaolas y constituyeron una junta de gobierno, pero el 5 de julio de 1811 proclamaron su independencia absoluta de Espaa y votaron una Constitucin.

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La primera manifestacin del constitucionalismo argentino se encuentra en el cabildo abierto del 22 de mayo de 1810 cuando el pueblo de Buenos Aires asumi el ejercicio de la soberana, considerando la caducidad del mandato del virrey, pero ratificando fidelidad a Fernando VII. La primera junta adopta normas de carcter constitucional y luego la siguiente junta, integrada por los diputados de las provincias, organiz en 1811 un gobierno republicano, estableciendo la separacin de poderes e implantando el habeas corpus. El estatuto provisorio de 1817 y las constituciones de 1819 y 1826 pueden ser considerados como actos constituyentes, como lo son tambin los pactos interprovinciales, cuyo objetivo fue lograr la unidad nacional. El 20 de julio de 1810 el pueblo de Santaf organiz su Junta Suprema de Gobierno y destituy y deport al Virrey. La carta de 1811 redactada por Jorge Tadeo Lozano, quien tom como modelo la Carta de los Estados Unidos, incluye cnones republicanos y principios monrquicos (reconoce a Fernando como rey) con un perfil federativo. Casi inmediatamente surgieron dificultades por la forma de organizar el gobierno. Dos tendencias se disputaban el control: los federalistas encabezados por Camilo Torres y los centralistas por Antonio Nario. La Constitucin Poltica de la Monarqua Espaola, o constitucin de Cdiz, que rigi en Espaa y sus colonias, tuvo vigencia en el virreinato de la Nueva Espaa (Mxico) durante dos breves periodos: uno, a partir de septiembre de 1812 por un ao, y otro, de mayo de 1820 a febrero de 1822. Antecedentes fundamentales para la elaboracin de la primera Constitucin de Mxico fueron la carta espaola de Cdiz de 1812, el documento denominado "sentimientos de la Nacin", del patriota Jos Mara Morelos, y el Decreto Constitucional para la Libertad de la Amrica Mexicana, denominado Constitucin de Apatzingn, de 1814. Este documento contiene importantes principios polticos que reflejaban la necesidad de lograr una organizacin propia y autnoma, destacando, entre otros puntos, que "Amrica es libre e independiente de Espaa y de cualquier otra nacin, gobierno o monarqua", y que la soberana dimana esencialmente del pueblo. Estableca, adems, los derechos humanos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad, la religin catlica como la nica reconocida en el pas, y la divisin de poderes. Para fines del sufragio, institua juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia. Morelos logra as unificar esfuerzos de diversos grupos que desde 1810 haban emprendido la lucha por la independencia y, en un Congreso Constituyente itinerante, se logr en octubre de 1814 la expedicin de este Decreto Constitucional para la Libertad de la Amrica Mexicana, mejor conocido como Constitucin de Apatzingn. El documento que recoga algunos de los principios polticos y aspiraciones de los "Sentimientos de la Nacin" no pudo estar en vigor un solo da, porque prevalecieron los intereses de los espaoles, que an dominaban al pas. Luego de lograr su independencia, se instala el primer Congreso Constituyente mexicano en febrero de 1822, que concluye con la proclamacin de un emperador: Agustn de Iturbide, quien disolvi el congreso tres meses despus, pero, ante la posibilidad de ser despojado del trono debido a la inestabilidad poltica que provoc su autoritarismo, lo reinstal en marzo de 1823. El Congreso declar la nulidad de su coronacin.

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En enero de 1824 un nuevo Congreso estableci el Acta Constitutiva de la Federacin, que institua el sistema federal. Dos meses despus inici el debate que llev la promulgacin, el 3 de octubre de ese ao, de la Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos. La Constitucin de 1824 descart todo tipo de legislacin extranjera, proclam la autodeterminacin del pueblo mexicano y dio vida, en Mxico, al federalismo. Entre sus disposiciones se incluye que La soberana reside esencialmente en la nacin; se constituye una repblica representativa popular federal; divisin de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial; la religin catlica es reconocida como la nica oficialmente autorizada; se reconoce la libertad de escribir y publicar ideas polticas sin censura previa; el Congreso est integrado por dos cmaras, la de Diputados y la de Senadores; se deposita el poder ejecutivo en una sola persona y se instituye la vicepresidencia. En 1818 Espaa organiza por segunda vez la reconquista de Amrica con fuerzas al mando del comandante Riego (la primera reconquista estuvo comandada por el General Pablo Morillo), pero la influencia de los liberales espaoles provoc la sublevacin del ejrcito que reclam el establecimiento de la Constitucin de Cdiz de 1812. Fernando VII, ante el peligro para su poder, concedi momentneamente cuanto se le pidi, pero en el Congreso de Verona (Italia) en 1822, guiado por Metternich, se decidi que las potencias europeas invadiran Espaa para restablecer el absolutismo. Un ejrcito francs que se conoci con el nombre de Los cien mil hijos de San Luis invadi a Espaa para poner fin al rgimen constitucional que limitaba los poderes de la monarqua. A la muerte de Fernando VII en 1833 le sucedi su hija Isabel de tres aos de edad bajo la regencia de la reina madre Mara Cristina. Ante el conflicto con don Carlos, hermano del fallecido quien no le reconoci su calidad de regente, Mara Cristina acudi a los liberales espaoles para conservar el poder y promulg en 1834 un Estatuto real que creaba dos cmaras: la de los grandes, nombrados por la corona y con carcter vitalicio, y la de los procuradores, elegidos por tres aos por votacin indirecta. Con esa resolucin tambin se impuso una tercera vigencia de la Constitucin de 1812 que rigi hasta que las cortes constituyentes, convocadas en 1836 sancionaron la Constitucin de 1837. Esta carta conceda a las Cortes la facultad (que no tenan) de presentar proyectos de ley, extendiendo adems a un mayor nmero de ciudadanos el derecho al voto. Con posterioridad fueron promulgadas en Espaa las constituciones de 1845, 1869 y la de 1876 que tuvo vigencia hasta 1931, cuando se produce la cada de la monarqua y se proclama la repblica espaola que a su vez termin en 1939. El trnsito hacia la democracia despus de un largo periodo de dictadura franquista (1939-1975) caracteriza la Constitucin espaola de 1978 que va a tener incidencia en la Carta colombiana de 1991. Aunque como sostiene Vidal No es la primera vez que pueden establecerse vnculos concretos entre aspectos constitucionales de Espaa y de Colombia. La investigacin histrico poltica ha mostrado como la Constitucin de 1931, es decir, la de la segunda repblica espaola, fue bien conocida por quienes elaboraron la reforma constitucional colombiana de 193629.

29 Cfr. VIDAL PERDOMO. Op. Cit., p. 272.

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Como puede observarse en estos procesos, los regmenes liberales tienden a ser equiparados a regmenes constitucionales30 en cuanto el derecho constitucional ha pretendido ser un derecho para la libertad. Como se vio, en los pases iberoamericanos el constitucionalismo floreci a partir de las luchas de independencia contra Espaa en el siglo XIX. Las declaraciones de derechos de las revoluciones americana y francesa inspiraron a los prceres de la obra emancipadora. Algo similar ocurri con el triunfo de las guerras de liberacin contra las potencias colonizadoras en el continente asitico y en el africano31. La lucha en efecto era por derechos pero no precisamente por derechos civiles sino por derechos polticos, por la participacin, por la distribucin del poder, por la democracia como forma adecuada de gobierno. La Constitucin se convierte entonces en un instrumento ms en la lucha por la democracia; en una oposicin de las mayoras a las minoras inequitativas y oligrquicas. Es expresin de la lucha contra la tirana en el terreno de lo poltico. 1.5.7. Las constituciones socialistas bajo la insignia de la justicia A la revolucin de 1848 que se produjo en Francia, Italia y Alemania se le atribuyen tambin vnculos con la formacin del pensamiento revolucionario marxista. En noviembre de 1847 el segundo congreso comunista celebrado en Londres decide publicar un manifiesto del partido que estaba encuadernndose cuando estall en Pars la revolucin de febrero de 1848. La incidencia de este documento va a ser fundamental en la historia de la humanidad. A partir de 1848, al manifestarse las primeras revoluciones del proletariado industrial, se inicia un proceso de reclamo por una mayor democratizacin que buscaba consagracin en las constituciones y que se acenta en algunos Estados al finalizar la primera guerra mundial con la aparicin de una etapa que enfatiza, a nivel constitucional, los derechos sociales. En efecto, es entre la primera y la segunda guerras mundiales que aparecen las primeras constituciones de orientacin social. Reciben el adjetivo de sociales debido a que la mayora de las polticas establecidas all, van encaminadas hacia el reconocimiento de los derech