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PRESENTACIÓN El Derecho Mercantil, debe ser estudiado en profundidad tanto en el Derecho Mercantil I y II. Para ello debe ser analizado en el propio origen del Derecho Mercantil como rama del Derecho. A continuación, debemos precisa nuestra atención en la figura del empresario, como protagonista fundamental debe estudiarse el peculiar régimen jurídico al que queda sometido al desarrollar de su actividad de organización de los elementos necesarios para producir o comercializar bienes y servicios para el mercado; nos estamos refiriendo a lo que se conoce como el estatuto del empresario. Precisamente dentro de ese estatuto, ocupa un lugar destacado en el programa de la asignatura el estudio de una de las instituciones de mayor importancia a la hora de dotar de seguridad y agilidad al tráfico mercantil: el Registro Mercantil. Y en el mismo orden de cosas, no debemos olvidar la importancia de la contabilidad mercantil, los negocios jurídicos sobre la empresa y los colaboradores del empresario. Para finalizar, el Derecho Mercantil debe afrontarse el estudio de dos áreas de especial trascendencia como son el Derecho de la Competencia y la Propiedad Industrial, lo que nos permitirá abordar las cuestiones jurídicas que plantean instituciones mercantiles de tanta relevancia práctica como las patentes y las marcas. En definitiva el Derecho Mercantil I (Derecho de Sociedades) y Derecho Mercantil II (contratación mercantil, Derecho Cambiario

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Page 1: Derecho-De-seguro Trabajo Listoooo ARREGLADO

PRESENTACIÓN

El Derecho Mercantil, debe ser estudiado en profundidad tanto en el Derecho

Mercantil I y II. Para ello debe ser analizado en el propio origen del Derecho Mercantil

como rama del Derecho.

A continuación, debemos precisa nuestra atención en la figura del empresario, como

protagonista fundamental debe estudiarse el peculiar régimen jurídico al que queda

sometido al desarrollar de su actividad de organización de los elementos necesarios

para producir o comercializar bienes y servicios para el mercado; nos estamos

refiriendo a lo que se conoce como el estatuto del empresario.

Precisamente dentro de ese estatuto, ocupa un lugar destacado en el programa de la

asignatura el estudio de una de las instituciones de mayor importancia a la hora de

dotar de seguridad y agilidad al tráfico mercantil: el Registro Mercantil. Y en el mismo

orden de cosas, no debemos olvidar la importancia de la contabilidad mercantil, los

negocios jurídicos sobre la empresa y los colaboradores del empresario.

Para finalizar, el Derecho Mercantil debe afrontarse el estudio de dos áreas de

especial trascendencia como son el Derecho de la Competencia y la Propiedad

Industrial, lo que nos permitirá abordar las cuestiones jurídicas que plantean

instituciones mercantiles de tanta relevancia práctica como las patentes y las marcas.

En definitiva el Derecho Mercantil I (Derecho de Sociedades) y Derecho Mercantil II

(contratación mercantil, Derecho Cambiario y Derecho Concursal), que viene

precisamente a proporcionar la base necesaria para que las mismas puedan ser

abordadas de forma clara y completa.

INTRODUCCIÓN

Page 2: Derecho-De-seguro Trabajo Listoooo ARREGLADO

Mediante el presente trabajo realizaremos una profunda investigación sobre el

seguro en sentido global desde sus inicios hasta la actualidad.

Para ello es necesario entender que el contrato de seguro es aquel mediante el

cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de

dinero conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado, o a la

persona que este designe por un perjuicio o daño que pueda causar un suceso

incierto.

A partir de este concepto podemos establecer que los sujetos que intervienen

en el contrato de seguro son: el asegurador, el asegurado y el beneficiario.

A lo largo de este trabajo se pretende hacer una clasificación de los contratos

de seguros, también abordaremos temas como reaseguro y coaseguro y los

elementos del contrato de seguro que son: el interés asegurable, el riesgo

asegurable, la prima y la obligación de indemnizar.

Page 3: Derecho-De-seguro Trabajo Listoooo ARREGLADO

DEDICATORIA

Este trabajo se lo dedicamos primero a dios, por alumbrar nuestras vidas a

nuestros padres por la paciencia y apoyo que nos brindan y nuestros

hijos porque con su sonrisa nos cambian el día

y nos dan fuerzas para continuar

Page 4: Derecho-De-seguro Trabajo Listoooo ARREGLADO

DERECHO DE SEGURO EN EL PERU

1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA

El ser humano desde sus comienzos tuvo la necesidad de protegerse, para poder

asegurar su existencia, este acontecimiento marco un hito muy importante en el

desarrollo y devenir del hombre como ser social. Con el pasar del tiempo y por las

mismas necesidades el ser humano empezó a tener bienes propios de los cuales

tenía que brindar seguridad de los mismos, es por ello que en los inicios existieron

formas mutualistas conformadas por grupos de personas para poder asistirse

como grupos familiares, las tribus, las hordas. Existen inclusive en el Código de

Hammurabi, en Grecia, Roma en ese entonces no se conocía como Seguro,

mucho menos la transferencia del riesgo, solamente era un fondo mutualista.

En la antigua Roma parece los primeros vestigios de un Seguro pero todavía como

la figura de un contrato accesorio de una obligación principal, más o menos ello

aconteció en el siglo XIII. Gracias al comercio en Italia en el siglo XIV se pudo

generar diferentes modalidades de Seguros como mecanismos de protección, el

Derecho Canónico lo prohibió a través del Papa Gregorio IX (Instauro la

inquisición) consideró al préstamo conocido como la gruesa como usura, en qué

consistía en el desembolso de manera inmediata de una cantidad de dinero, lo

cambia por una indemnización que debe recibir el propietario del buque en caso

que se produjesen daños. Es por ello que la póliza más antigua que se han logrado

ubicar es una que se realizó en Inglaterra pero está escrita en italiano. Entonces

en Italia se empieza a dar diversas leyes de seguros marítimos.

En el año 1666 en Inglaterra suceden incendios ello trae a consecuencia en el año

1667 crea los seguros contra incendio, en 1687 Eduardo Lloyd forma ya una

asociación de aseguradores en Londres. También se desarrollaría el seguro de

transporte y en el año 1774 se declara lícito el contrato de seguro de vida. Todo

ello sin olvidarnos de los grandes aportes brindados por Pascal y Fermot sobre el

“Cálculo de probabilidades” y los estudios de Halley sobre la “Mortalidad”, la

“formulación de los grandes números” de Bernoulli que contribuyen a elaborarse

los seguros personales y de bienes de una forma técnica especializada.

Page 5: Derecho-De-seguro Trabajo Listoooo ARREGLADO

Ya en el siglo XIX se presenta en sí de manera más consolidada el seguro, ya que

uno puede apreciar en los diferentes Códigos de Comercio de esa época como por

ejemplo: el Código Italiano de 1882, el código de comercio Francés de 1807 y la

Ley belga de 1874, en la cual se abarca los puntos siguientes: agrícolas, robos,

accidentes, responsabilidad civil, etc.

2. CONCEPTO DE CONTRATO DE SEGURO

Es importante mencionar que ni el Código de Comercio, ni la Ley General del

Sistema Financiero y de Seguros (Ley 26702) definen el contrato de seguro, es por

ello que es necesario recurrir a la doctrina para encontrar una definición uniforme y

precisa de lo que es verdaderamente el contrato de seguro.

Para Montoya Manfredi1 es: “un contrato por el cual una persona (asegurador) se

obliga, a cambio de una suma de dinero (prima), a indemnizar a otra (asegurado),

satisfacer una necesidad de esta o entregar a un tercero (beneficiario) dentro de

las condiciones convenidas, las cantidades pactadas para compensar las

consecuencias de un evento incierto, cuando menos en cuanto al tiempo (riesgo).

Para Donati2, es: “Puede definirse como ese negocio en que el asegurador, contra

el pago u obligación a pagar una prima, se obliga a resarcir al asegurado de las

consecuencias del hecho dañoso incierto, dentro de los limites convenidos”.

Vivante3, afirma que es: “El contrato por el cual una empresa, constituida para el

ejercicio de estos negocios, asume los riesgos ajenos mediante una prima fijada

anticipadamente. Para él, el requisito de la empresa es esencial; la prima fijada

anticipadamente lo distingue del seguro mutuo; elimina el previsión”.

Fernández, al respecto señala que es: “Un contrato por el cual una de las partes se

compromete, mediante el pago por la otra de una prima o cotización, a abonar a

esta última o a un tercero, cierta suma de ocurrir un riesgo determinado”.

1 Montoya Manfredi, Ulises. "Derecho Comercial" Tomo II. Cultural Cuzco S.A. Lima2 Donati, cit. en: Halperin, Isaac (1966) "Contrato de Seguro".3 Vivante, Cesar. Derecho Mercantil, tribunal superior de justicia del distrito federal. México. D.F 2002 Pag. 320

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En opinión de Garrigues4 el contrato de seguro “Es un contrato sustantivo y

oneroso por el cual una persona – el asegurador – asume el riesgo de que ocurra

un acontecimiento incierto, al menos en cuanto al tiempo, obligándose a realizar

una prestación pecuniaria cuando el riesgo se haya convertido en siniestro”.

Un concepto comercial lo da la Empresa de Seguros SANTANDER CENTRAL

HISPANO, que lo define de la siguiente manera: ”Por el contrato de Seguro, el

Asegurador (Compañía de Seguros), al recibir una prima en concepto de pago, se

obliga frente al Asegurado a indemnizarle según lo pactado, si deviene el evento

esperado. Todo esto debe quedar claramente establecido entre el Asegurado y la

Compañía de Seguros en una póliza o contrato.”

Después de haber analizado las diferentes definiciones que dan los autores sobre

el particular, es necesario proponer un concepto propio, que es el siguiente: El

contrato de seguro, es aquel contrato mediante el cual una persona llamada

asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a

indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, beneficiario,

de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto. De tal manera que la

suma objeto de indemnización, que fue pactada expresamente, sea pagado

cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el seguro.

3. CARACTERÍSTICAS

El contrato de seguro presenta las siguientes características:

a. Es un acto de comercio.- Efectivamente el contrato de seguro constituye un

contrato mercantil, regulado en el Código de Comercio y en otros aspectos

supletoriamente por la legislación civil.

b. Es un contrato solemne.- El contrato de seguro es solemne, ya que su

perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el asegurador

suscribe la póliza, la firma del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo

previo de voluntades entre las partes contratantes, respecto a los elementos

del seguro.

4 Garrigues, Joaquín "Curso de Derecho Mercantil" Tomo IV. Editorial Temis. Bogotá

Page 7: Derecho-De-seguro Trabajo Listoooo ARREGLADO

c. Es un contrato bilateral.- En razón de que genera derechos y obligaciones

para cada uno de los sujetos contratantes, Garrigues al respecto señala: “…el

tomador de seguros se obliga a pagar la prima y el asegurador se obliga a una

prestación pecuniaria: si bien esta prestación está subordinada a un evento

incierto, cual es la realización del siniestro”.

d. Es un contrato oneroso.-Es oneroso, porque significa para las partes un

enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. “Por cuanto al tomador del

seguro se le impone la obligación de pagar la prima y al asegurador la

asunción del riesgo de la que deriva la prestación del pago de la indemnización

de la que queda liberado si no se ha pagado la prima antes del siniestro”.

e. Es un contrato aleatorio.- Es aleatorio porque tanto el asegurado como el

asegurador están sometidos a una contingencia que puede representar para

uno una utilidad y para el otro una pérdida. Tal contingencia consiste en la

posibilidad de que se produzca el siniestro. Al respecto el profesor Montoya

dice : “ El carácter aleatorio del contrato no desaparece por el hecho de que las

compañías aseguradoras dispongan de tablas estadísticas que les permite

determinar el costo de los riesgos, en función de lo cual fijan el importe de las

primas, ósea que si bien la actividad aseguradora en si es cada vez menos

riesgosa en la medida del perfeccionamiento de los medios para determinar la

frecuencia de los riesgos, el contrato sigue siendo aleatorio tratándose de cada

contrato aislado y respecto del asegurado”.

f. Es un contrato de ejecución continuada.- Por cuanto los derechos de las

partes o los deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma continua,

a partir de la celebración del contrato hasta su finalización por cualquier causa.

g. Es un contrato de adhesión.- El seguro no es un contrato de libre discusión

sino de adhesión. Las cláusulas son establecidas por el asegurador, no

pudiendo el asegurado discutir su contenido, tan sólo puede aceptar o rechazar

el contrato impuesto por el asegurador. Sólo podrá escoger las cláusulas

adicionales ofrecidas por el asegurador, pero de ninguna manera podrá variar

el contenido del contrato. Pero todo esto dependerá de la voluntad y de la

flexibilidad que tenga cada empresa aseguradora.

4. ELEMENTOS:

Los elementos del contrato de seguro son los siguientes:

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El interés asegurable

El riesgo asegurable

La prima

La obligación del asegurador de indemnizar

4.1 El Interés Asegurable.

Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un

bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés

asegurable”.

Para Montoya Manfredi 5el interés es: la relación por cuya virtud alguien sufre un

daño patrimonial por efecto del evento previsto, que no recae en lo que es objeto

del seguro, sino en el interés que en él tenga el asegurado.

El interés asegurable es un requisito que debe concurrir en quien desee la

cobertura de algún riesgo, reflejado en su deseo verdadero de que el siniestro no se

produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.

El principio del interés asegurable se entenderá fácilmente si se tiene en cuenta lo

que se está asegurando, esto quiere decir, el objeto del contrato no es la cosa

amenazada por un peligro incierto, sino el interés del asegurado en que el daño no

se produzca. El interés asegurable no es solo un simple requisito que imponen los

aseguradores, sino una necesidad para velar por la naturaleza de la institución

aseguradora.

En efecto si tomamos en cuenta estas premisas, tendríamos que la existencia de

contratos sin interés asegurable, produciría necesariamente un aumento en la

siniestralidad y esto motivaría una elevación de las primas y el verdadero

asegurado tendría que pagar un precio superior al que realmente correspondería a

su riesgo, perjudicándose así no sólo él, sino también la economía del país, que

tendría que soportar una carga económica superior a la debida.

4.2 El Riesgo Asegurable

Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja

una necesidad patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro

5

Page 9: Derecho-De-seguro Trabajo Listoooo ARREGLADO

modo no existiría inseguridad. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser cierto,

porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo.

“Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se

produzca el evento dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá pensar en indemnización

alguna”.

El carácter eventual del riesgo implica la exclusión de la certeza así como de la

imposibilidad, abarcando el caso fortuito, sin descartar la voluntad de las partes,

siempre y cuando el suceso no se encuentre sometido inevitable y exclusivamente

a ella. La incertidumbre no debe tener carácter absoluto sino que debe ser visto

desde una perspectiva económica, para lo cual resulta suficiente la incertidumbre

del tiempo en que acontecerá, es decir, ya sea en lo que toca a la realización del

evento o al momento en que este se producirá.

El riesgo presenta ciertas características que son las siguientes:

Es incierto y aleatorio

Posible

Concreto

Licito

Fortuito

De contenido económico

En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera

abstracta, sino que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los

riesgos son asegurables, es por ello que se deben limitarse e individualizarse,

dentro de la relación contractual.

4.3 La Prima

La prima es otro de los elementos indispensables del contrato de seguro, constituye

la suma que debe pagar el asegurado a efecto de que el asegurador asuma la

obligación de resarcir las pérdidas y daños que ocasione el siniestro, en caso de

que se produzca. Este monto se fija proporcionalmente, tomando en cuenta la

duración del seguro, el grado de probabilidad de que el siniestro ocurra y la

indemnización pactada.

Page 10: Derecho-De-seguro Trabajo Listoooo ARREGLADO

Al respecto Rodríguez Pastor señala: “es la cantidad que paga el asegurado como

contrapartida de las obligaciones, resarcitiva e indemnizatoria del asegurador. Es el

precio del seguro y un elemento esencial de la institución. Representa el

presupuesto “juris” de la relación contractual, por lo que debe cancelarse por

adelantado, al emitirse la póliza.”

Para el profesor Montoya, la prima es: “la prestación que debe satisfacer el

asegurado o el contratante, o el tomador del seguro, a cambio de la cual el

asegurador asume la obligación de satisfacer las consecuencias dañosas del

riesgo”.

Así tenemos que la prima es el precio del seguro que paga el asegurado al

asegurador como contraprestación del riesgo que asume éste y del compromiso

que es su consecuencia.

4.3.1 Existen distintos tipos de primas:

a) Prima natural: En los seguros de vida es la prima que depende del

cómputo matemático del riesgo. Por esta razón, a mayor riesgo,

mayor será la prima natural, y viceversa.

b) Prima pura: Es la prima de riesgo de los otros ramos de seguros.

c) Prima comercial: esta es la prima que paga efectivamente el

asegurado y se compone de dos partes: la prima natural o pura por

un lado y los gastos de explotación y la ganancia del asegurador por

el otro. De esos gastos los más importantes son:

Comisión a favor de los productores que colocan los seguros.

Comisión de cobranza que se paga a los colaboradores por la

percepción de las primas.

Gastos de administración y propaganda.

d) Recargo por fraccionamiento de la prima. La prima puede

fraccionarse mediante cuotas periódicas, y ello da origen a un

recargo, como suele ocurrir con las ventas a plazo.

Page 11: Derecho-De-seguro Trabajo Listoooo ARREGLADO

e) Margen de seguridad. Se trata de un recargo para prever cualquier

aumento de gastos y en particular la posibilidad de un riesgo mayor.

f) Prima nivelada: La aplicación simple de la prima natural para el

cálculo de la prima comercial haría prohibitivo el seguro de vida, a

partir de una determinada edad. En este caso la prima comercial

aumentaría de continuo y llegaría un momento en que el asegurado

desistiría del contrato dado el alto precio que debería abonar por su

seguro.

Por ello ha sido necesario nivelar las primas a fin de que la prima

comercial sea la misma, en los seguros de vida, durante toda la vigencia

del contrato.

Prima única: Es lo que debe abonar el asegurado cuando ello se hace

en una sola oportunidad.

Primas periódicas: La prima única se abona con pagos parciales, con

lo cual se ofrece al asegurado una posibilidad que puede decidir la

concentración de estas operaciones.

4.4 OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR DE INDEMNIZAR

Esta obligación constituye otro de los elementos necesarios del contrato de

seguro, ya que si no se indica el contrato no surte efecto, resultando ineficaz de

pleno derecho.

Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligación

que asume el tomador de pagar la prima correspondiente. Debido a que este

se obliga a pagar la prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y

cumpla con pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra.

Esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto no es

sino consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y

si bien puede no producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento

esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se configura con la

asunción del riesgo que hace el asegurador al celebrar el contrato asegurativo,

siendo exigible la prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir el siniestro.

Page 12: Derecho-De-seguro Trabajo Listoooo ARREGLADO

“La indemnización, es la contraprestación a cargo del asegurador de pagar la

cantidad correspondiente al daño causado por el siniestro, en virtud de haber

recibido la prima”.

5. SUJETOS

Dentro de esta relación contractual encontramos a los siguientes sujetos:

El asegurador (empresa de seguros), es la persona jurídica que está

autorizada expresamente por ley a prestar servicios como tal y es además

quien asume el riesgo y en virtud de ello se obliga a indemnizar al tomador o al

beneficiario del seguro por la producción de un evento previamente

determinado e incierto, a cambio de percibir una retribución que es conocida

como prima.

El tomador, es la persona natural o jurídica que busca trasladar un

determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le

sean resarcidos a él o a un tercero los daños o perdidas que puedan derivar

del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con

tal objeto deberá abonar una retribución (prima) al asegurador.

El beneficiario, “es la persona que, sin ser asegurado, recibe el importe de la

suma asegurada. En consecuencia, no está obligado a satisfacer las primas a

la compañía”.

Hay que tener en cuenta que si la tomadora obra por cuenta propia, se le llama por

lo general asegurado o contratante, ya que es el titular del interés asegurable que

se encuentra amenazado por el riesgo que traslada a través del contrato de

seguro. En el caso de que no sea así, y por el contrario el tomador obra por cuenta

ajena (en beneficio de persona distinta) al tercero que tiene derecho a recibir la

indemnización en virtud del seguro y que propiamente no forma parte de la

relación contractual, se le conoce como beneficiario, y este no está obligado a

abonar prima alguna, ni tampoco a cumplir con las obligaciones emanadas del

seguro, las cuales corresponderán siempre al tomador.

Page 13: Derecho-De-seguro Trabajo Listoooo ARREGLADO

Al respecto Halperin señala: “el tercero en cuyo favor se contrata se califica de

beneficiario. No es parte en el contrato, aun cuando se lo designe en la póliza, al

momento mismo de contratar: sólo son partes el tomador y el asegurador”.

6. CLASES DE SEGUROS

Existen innumerables clases de seguros, pero después de hacer un análisis de la

clasificación que hacen diversos autores sobre el particular, la clasificación más

acertada es la siguiente:

6.1. SEGUROS DE INTERESES:

Por el objeto.- el interés puede ser sobre un bien determinado, sobre

un derecho determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el

patrimonio.

Por la clase del interés asegurado.- puede ser sobre el interés del

capital y el interés de la ganancia.

6.2. SEGUROS DE PERSONAS:

En sentido estricto, al seguro sobre la vida humana – seguros para el

caso de muerte, supervivencia, etc.

En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que

afecta la salud o integridad corporal.

Además se puede agregar, atendiendo a la importancia del tema, una

clasificación más exhaustiva sobre los seguros, así tenemos los:

SEGUROS ACUMULATIVOS:

Aquel en el que dos o más entidades de seguros cubren

independientemente y simultáneamente un riesgo.

Page 14: Derecho-De-seguro Trabajo Listoooo ARREGLADO

SEGURO A TODO RIESGO:

Aquel en el que se han incluido todas las garantías normalmente

aplicables a determinado riesgo.

SEGURO COLECTIVO

Aquel contrato de seguro sobre personas, que se caracteriza por cubrir

mediante un solo contrato múltiples asegurados que integran una

colectividad homogénea.

SEGURO COMPLEMENTARIO

Aquel que se incorpora a otra con objeto de prestar a la persona

asegurada en ambos una nueva garantía o ampliar la cobertura

preexistente.

SEGURO DE ACCIDENTES:

Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de

accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a causa

de actividades previstas en la póliza.

SEGURO DE ASISTENCIA DE VIAJES:

Aquel seguro conducente a resolver las incidencias de diversa

naturaleza que le hayan surgido durante un viaje.

SEGURO DE AUTOMÓVILES:

Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas

de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos.

Page 15: Derecho-De-seguro Trabajo Listoooo ARREGLADO

SEGURO DE ENFERMEDAD:

Es aquel en virtud, en caso de enfermedad del asegurado, se le entrega

una indemnización prevista previamente en la póliza.

SEGURO CONTRA INCENDIO:

Aquel que garantiza al asegurado la entrega de la indemnización en

caso de incendio de sus bienes determinados en la póliza o la

reparación o resarcimiento de los mismos.

SEGURO DE ORFANDAD:

Aquel que tiene por objeto la concesión de una pensión temporal a favor

de los hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento del padre o de

la madre de los que dependan económicamente.

SEGURO CONTRA ROBOS

Aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al

asegurado por las pérdidas sufridas a consecuencia de la desaparición

de los objetos asegurados.

SEGURO DE TRANSPORTES:

Aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de

determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños

sobrevenidos durante el transporte de mercancías.

SEGURO DE VIDA:

Es aquel en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada

en el contrato se hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del

asegurado en una época determinada.

Page 16: Derecho-De-seguro Trabajo Listoooo ARREGLADO

7. LA PÓLIZA DE SEGURO

Es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque

no es indispensable para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha

impuesto sin excepciones.

Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en los seguros de personas, en que

debe ser nominativa.

El texto es, en general, uniforme para los distintos tipos de seguros. Las cláusulas

adicionales y especiales y las modificaciones al contenido de la póliza se

denominan endosos y se redactan en hoja separada, que se adhiere a aquella.

“La póliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los

derechos y obligaciones de las partes es un documento privado redactado en

varios folios. Las condiciones generales están impresas, mientras las condiciones

particulares están normalmente mecanografiadas”.

7.1. La póliza de seguro debe contener:

a) La información necesaria para identificar al asegurado y al asegurador,

y de ser necesario el nombre del beneficiario.

b) Fecha de emisión de la póliza, periodo de vigencia.

c) Descripción del seguro, los riesgos cubiertos y las sumas aseguradas.}

d) La designación y el estado de los objetos que son asegurados.

e) La especificación de la prima que tiene que pagar el asegurado, así

como la forma y el lugar de pago.

f) Las causales de resolución del contrato.

g) El procedimiento para reclamar la indemnización en caso de ocurrir el

siniestro.

h) Cláusulas que aclaren o modifiquen parte del contenido del contrato de

póliza.

i) La definición de los términos más importantes empleados en la póliza.

j) La indicación de los seguros existentes sobre el mismo objeto y riesgo.

A su vez las pólizas de seguros contienen ciertas condiciones que son las

siguientes:

Page 17: Derecho-De-seguro Trabajo Listoooo ARREGLADO

Condiciones Generales: Aquellas establecidas para ser aplicadas a

todos los contratos de seguros de una misma clase expedidos por la

entidad aseguradora, estas representan el conjunto de reglas que

establece el asegurador para regular la operación jurídica de cada

contrato que emita, las condiciones generales son uniformes para todos

los contratos de seguros de un mismo tipo emitidos por la misma

empresa de seguros.

Condiciones Particulares.- Aquellas que individualizan el seguro y

respecto de las cuales surgen las voluntades que generan el acuerdo

de los sujetos contratantes y da origen al correspondiente contrato de

seguro. Prevalecen sobre las condiciones generales por su carácter

específico.

Condiciones Especiales: Estas condiciones suelen introducirse en

determinadas clases de pólizas de acuerdo a su función específica, a la

naturaleza de los objetos o a las personas aseguradas. Estas

condiciones tienden a delimitar determinada cláusula o conjunto de

cláusulas, también prevalecen sobre las cláusulas generales.

7.2. Clasificación:

Las pólizas se pueden clasificar:

Con relación al ámbito de aplicación.

Simples.- Son aquellas en las que el objeto se determina con

precisión, sin que pueda ser reemplazado.

Flotantes.- Son aquellas que cubren una pluralidad de objetos,

sustituibles, mientras dure el contrato.

En relación con el sujeto a favor del cual se extienden:

Nominativas (persona determinada)

A la orden (persona determinable) (Muchos tratadistas sostienen

que estos documentos no se convierten en títulos crediticios).

Al portador (persona indeterminada).

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Individuales y colectivas (Según el número singular o plural de los

asegurados).

Automáticas (sin fecha de la asunción del riesgo) y De

Revalorización (reajustables para prevenir la inflación).

En cuanto a la manera de redactarlas:

Con cláusulas impresas, contienen el condicionado general

utilizado para toda clase de riesgos. Deben ser aprobadas por la

autoridad competente.

Con cláusulas manuscritas, contienen el condicionado particular

conforme a la naturaleza específica de cada riesgo. En caso de que

surjan discrepancias entre ambas formas”

8. EL REASEGURO

Al respecto Uría, señala: “El reaseguro es una modalidad del seguro que cubre el

riesgo que asumen los aseguradores al estipular los contratos de seguro directo

con sus clientes. Su finalidad es resarcir el daño patrimonial que experimenta el

asegurador directo al producirse el evento que obliga a indemnizar a su

asegurado.”

“Es el contrato que un segurador celebra con otro para protegerse de las

consecuencias de los seguros que ha otorgado, en cuanto excedan de su

capacidad y conveniencia, transfiriendo al reasegurador una parte o la totalidad de

los riesgos en las condiciones que se convengan entre ambos. Es una manera de

repartir los riesgos, conservando la responsabilidad ante el asegurado. El

reaseguro puede contratarse en condiciones iguales o más o menos favorables

que las del seguro. Y como características especiales tiene las que no extingue las

obligaciones del coasegurador, ni confiere al asegurado acción directa contra el

reasegurador. Es, pues, el reaseguro un contrato independiente del seguro, con

modalidades propias y su celebración o extinción no influyen sobre el de seguro.”

El profesor Montoya, nos dice : “Se trata de una figura en virtud de la cual es

asegurador descarta los riesgos que asume frente a sus asegurados,

asegurándose, a su vez, para satisfacer las indemnizaciones que debe pagar,

llegado el caso. De este modo es asegurador frente a los asegurados y es

asegurado respecto al reasegurador”.

Page 19: Derecho-De-seguro Trabajo Listoooo ARREGLADO

La institución del reaseguro tiene por misión distribuir los riesgos asumidos en el

contrato de seguro a efecto de que el asegurador pueda cumplir con su obligación

de indemnizar en caso de acontecer un siniestro o conjunto de siniestros que

implicarían, por lo general, el desembolso de una suma dineraria altísima, la

misma que podría exceder las posibilidades económico-financieras de la compañía

aseguradora.

Si bien el contrato de seguro opera como presupuesto del reaseguro, este es un

contrato autónomo porque tiene una fuente propia, cual es el acuerdo contractual

respectivo entre el reasegurador y el reasegurado (asegurador), las partes que lo

celebran son diferentes en relación al contrato de seguro y porque tiene

modalidades intrínsecas que guardan independencia respecto de las del seguro,

además de no causar su formación o extinción repercusión alguna en cuanto al

seguro.

El reaseguro es un contrato que presenta las siguientes características:

Consensual.- este atributo se presenta con mayor frecuencia que en el

contrato de seguro.

Oneroso.- es oneroso pues la cobertura tiene, como prestación obligada, una

prima en efectivo a cargo del asegurador cedente.

De tracto sucesivo.- en razón de que dicha cobertura, se extiende en el

tiempo, en relación al seguro directo.

Aleatorio.- por cuanto el reasegurador corre la misma suerte que del

asegurador.

Bilateral.- es un carácter indispensable, ya que se crean derechos y

obligaciones reciprocas, que deben ser consignados en el contrato.

Accesorio.- debido a que requiere para su perfeccionamiento, de la previa

cobertura del asegurador directo.

Nominado.- debido a que el nombre de reaseguro está previsto en las leyes

respectivas.

Atípico.- en razón de que no está regulado por ninguna ley.

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9. EL COASEGURO

Halperin, califica al coaseguro como un contrato “celebrado por el asegurado

simultáneamente con más de un asegurador sobre un mismo riesgo; esto es,

supone pluralidad de seguros; requiere el consentimiento del asegurado.”

El coaseguro es un contrato en el cual existe un aseguramiento previsto y

ordenado sobre un mismo interés y por ende sobre un mismo riesgo, pero que es

celebrado con varios aseguradores, donde cada uno de ellos asume una porción

del total del riesgo.

El coaseguro estila acordarse mediante una póliza emitida en beneficio del

asegurado y firmada por todos los coaseguradores, señalándose las cuotas

correspondientes a cada uno de ellos, cuyo valor agregado constituye la unidad del

seguro. Uno de los coaseguradores, debidamente nombrado por el conjunto o

mayoría de ellos, tienen que asumir la administración del contrato, para lo cual se

le autorizarán los poderes del caso.

La empresa aseguradora encargada de la administración y dirección del contrato

de coaseguro es conocida como compañía “líder” y es la encargada de coordinar

las relaciones entre el asegurado – tomador y los coaseguradores, quienes para

dicha relación contractual se encuentran integrados en un consorcio.

9.1. Diferencia entre el Seguro Múltiple y el Coaseguro

En primer lugar, cabe mencionar que el seguro múltiple “tiene lugar cuando

un mismo interés se asegura contra los mismos riesgos y aun mismo tiempo

por diferentes aseguradores, sin que la suma asegurada por cada uno de

ellos haya sido determinada de acuerdo con los demás.”

Esta situación se da cuando existen varios seguros del mismo tipo sobre el

mismo objeto, de tal manera que si ocurriera la perdida, deterioro o

destrucción del objeto a consecuencia de un siniestro, cada asegurador

pagaría una indemnización, con lo cual se sobrepasaría el valor real del

objeto y sería causa de lucro para el asegurado.

Es por ello que a diferencia del coaseguro, el seguro múltiple contempla la

posibilidad de que se pueda asegurar el objeto por un valor superior al real,

ya que se celebran varios contratos y si ocurre el siniestro cada asegurador

indemniza al asegurado; a diferencia del coaseguro en el cual la

responsabilidad de indemnizar se divide en forma proporcional entre cada una

de las empresas coaseguradoras.

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Además también tenemos que, en el seguro múltiple existen varios

aseguradores que aseguran en forma separada, pero simultanea el mismo

objeto, el mismo interés y el mismo riesgo; a diferencia del coaseguro en

donde también existe pluralidad de aseguradores, pero todos ellos aseguran

en forma conjunta el mismo objeto, el mismo interés y el mismo riesgo.

Finalmente tenemos que en el seguro múltiple existe una falta de

consentimiento de los aseguradores respecto de dicha situación, en cambio en

el coaseguro si existe un acuerdo previo entre todos los aseguradores en el

sentido de asegurar entre ellos un mismo objeto, un mismo interés y un mismo

riesgo que generalmente consta en una sola póliza de seguros.

10.EL INFRASEGURO

Podemos hablar de infraseguro, si tenemos que la suma asegurada es inferior al

valor del interés asegurado, en este supuesto se estima que el asegurado solo

está protegido en cuanto a los daños que sufra el objeto al acontecer el siniestro,

en un porcentaje igual al que represente la suma asegurada con relación al valor

del interés asegurado.

Al respecto Halperin, señala: “Existe infra seguro Cuando la suma asegurada es

menor que el valor total del interés asegurable. Es perfectamente posible y licito,

sea que se trate de una parte alícuota o no.

Su efecto es hacer aplicable la regla proporcional; es decir que por la parte no

cubierta el asegurado soporta el daño en la medida del infraseguro; y cuando el

siniestro es parcial, el asegurador sólo debe indemnizar en proporción.

Su fundamento radica en la proporcionalidad e la indemnización a las primas

pagadas; el asegurador se perjudicaría en beneficio injusto para el asegurado, ya

que este aparecería percibiendo una indemnización desproporcionada a las primas

que efectivamente pago”.

11.EL SOBRESEGURO

Existe sobre seguro cuando la suma asegurada es superior al valor del seguro, al

respecto el profesor MONTOYA nos dice: “En el sobre seguro la suma asegurada

es superior al valor del interés, lo que origina una situación de peligro para el

asegurador, ya que el asegurado no tendrá interés en la conservación de la cosa y

Page 22: Derecho-De-seguro Trabajo Listoooo ARREGLADO

puede verse tentado a provocar el siniestro, a fin de obtener como indemnización

una suma mayor al valor real de lo asegurado.”

El sobre seguro puede tener lugar de buena fe, sin que haya voluntad por parte del

asegurado de cobrar al asegurador una suma superior al daño que pueda sufrir si

se produce el siniestro. Pero también se puede actuar con mala fe, eso se da

cuando el asegurado, señala como suma asegurada una que él sabe que excede

el valor del interés asegurado, con el objeto de obtener un beneficio económico,

esta actitud desnaturaliza el contrato de seguro.

12.OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR

En cuanto a la obligación principal del asegurado cierto sector de la doctrina

señala que es del la entidad aseguradora debe preservar su capacidad técnico –

económica para hacer frente a su deber de pagar la indemnización, sin embargo

discrepo con esta postura, ya que las entidades de prestadoras de seguros se

encuentran fiscalizadas por la Superintendencia Nacional de Banca de Seguros,

por tanto dicha obligación, no es para con el asegurado sino con el Estado.

Otro sector de la doctrina indica que la obligación principal del asegurador es

asumir el riesgo.

En lo que concierne a la obligación de pagar la indemnización en el supuesto que

el siniestro ocurra, es de mi opinión, que esta es la principal obligación que asume

la entidad aseguradora. Esto debido a que el asegurado se obliga a pagar la prima

a cambio del compromiso firme de que la aseguradora lo indemnice en caso de

ocurrir el siniestro, entonces el deber de indemnizar significa la causa de la

obligación del asegurado.

También existen otras obligaciones como por ejemplo:

Obligación de entregar la póliza de seguro y documentos anexos.- Con esto se

perfecciona el contrato de seguro, cuya vigencia formal comienza a partir de la

fecha en la que la entidad prestadora de seguros hace entrega de dicho

documento, por ello es obligación de la entidad asegurado de entregar un

ejemplar original al asegurador-tomador, juntamente con todos los anexos que

sean pertinentes.

Obligación de reintegrar la prima no devengada.- La obligación de reintegrar la

prima no devengada, parte de la prima percibida, es exigible en ciertos casos

Page 23: Derecho-De-seguro Trabajo Listoooo ARREGLADO

en que, debido a la ausencia de interés o riesgo asegurable o a la voluntad de

alguna de las partes, cesa la responsabilidad de la entidad aseguradora.

Obligación de pagar la prestación asegurada.- representa la causa de la

obligación que asume el tomador, ya que este paga la prima correspondiente,

porque pretende que el asegurador asuma el riesgo que está en el contrato de

seguro y cumpla con pagar la indemnización en caso de ocurrir el siniestro.

13.OBLIGACIONES DEL ASEGURADO-TOMADOR:

El asegurado también tiene que cumplir diversas obligaciones, en efecto además

de hacer efectivo el pago de la prima, tiene que cumplir con otras que resultan del

contrato de seguro como las obligaciones de información y de conducta.

Las primeras, se refieren a prestar informes acerca de circunstancias que resultan

trascendentales para que el asegurador se forme un visión del estado del riesgo, el

tiempo de la formación del contrato y durante la vigencia saber sobre todas las

circunstancias que puedan agravar el riesgo, también debe brindar toda la

información del siniestro (si ocurriera), la transmisión del objeto asegurado, la

pluralidad de seguros, entre otros.

En lo concerniente a las obligaciones de conducta, consisten en los

comportamientos activos u omitivos del asegurado, como por ejemplo la obligación

de salvar los objetos asegurados, la de no agravar el riesgo, etc.

Entre las principales obligaciones que debe asumir el asegurado-tomador

tenemos:

Obligación de pagar la prima

Obligación de declarar el estado de riesgo

Obligación de garantía

Obligación de preservar el estado de riesgo

Obligación de declarar los seguros coexistentes.

14. SEGURO DE VIDA OBLIGATORIOS EN EL PERÚ

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14.1 Seguro de vida

Establecido por el Decreto Legislativo N° 688 Ley de Consolidación de

Beneficios Sociales (01 de noviembre de 1991).

En virtud del citado Decreto se dispuso que el trabajador empleado u obrero

tiene derecho a un seguro de vida a cargo del empleador, una vez

cumplidos cuatro años de trabajo, al servicio del mismo. Sin embargo, el

empleador está facultado para contratar el seguro a partir de los tres meses

de servicio del trabajador.

Este seguro de vida es grupal, los pagos se realizan de forma mensual.

Son sus beneficiarios el cónyuge o conviviente del trabajador y los

descendientes, sólo a falta de aquellos corresponde a los ascendientes y

hermanos menores de dieciocho (18) años.

COBERTURAS:

Fallecimiento natural del trabajador, en este caso se abonará a sus

beneficiarios dieciséis (16) remuneraciones que se establecen en base al

promedio de lo percibido por aquél en el último trimestre previo al fallecimiento.

Fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, caso en el que se

abonará a los beneficiarios treinta y dos (32) remuneraciones percibidas por el

trabajador en la fecha previa al accidente.

Invalidez total o permanente del trabajador que se origine en un accidente,

caso en el que se abonará treinta y dos (32) remuneraciones mensuales

percibidas por el trabajador en la fecha del accidente. Ese capital se le abonará

al trabajador o ante impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado

especial.

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO-SCTR

Este seguro, de obligatoria contratación, fue instituido por la Ley N ° 26790 -

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Modernización de la Seguridad Social en Salud- y Reglamento aprobado por

Decreto Supremo N° 03-98-SA del 13 de abril de 1998.

El SCTR otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional

a los trabajadores, empleados y obreros, siempre que sean afiliados regulares

al Seguro Social de Salud y que laboren en un dentro de trabajo en el que la

entidad empleadora realiza las actividades de riesgo descritas en el Anexo 5

del Decreto Supremo N° 009-97-SA.

Son asegurados obligatorios del Seguro Complementario de Trabajo de

Riesgo, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se

desarrollan las actividades de riesgo previstas en el Anexo 5 del mencionado

Decreto Supremo, sean empleados u obrero, sean eventuales, temporales o

permanentes.

OTORGA LAS SIGUIENTES COBERTURAS:

a. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la

entidad empleadora y a los asegurados.

b. Atención médica, hospitalaria y quirúrgica cualquiera que fuere el nivel de

complejidad; hasta la recuperación total del asegurado o la declaración de una

invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. El asegurado conserva su

derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta

o a la declaración de la invalidez permanente, de acuerdo con el Artículo 7° del

Decreto Supremo N° 009-97-S.A.

c. Rehabilitación y readaptación laboral al trabajador asegurado inválido

d. Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el trabajador asegurado

inválido bajo este seguro

Esta cobertura sólo puede ser contratada por la Entidad Empleadora , a su libre

elección, con cualquiera de las siguientes entidades prestadoras:

ESSALUD: Empresa Nacional de la Seguridad Social en el Perú

EPS: Entidad Prestadora de Salud

La cobertura de Invalidez, Muerte y sepelio, que protege obligatoriamente al

asegurado o sus beneficiarios contra los riesgos de invalidez o muerte producida como

Page 26: Derecho-De-seguro Trabajo Listoooo ARREGLADO

consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad, otorga las siguientes

prestaciones mínimas:

Pensión de sobrevivencia

Pensión de invalidez

Cobertura de los Gastos de Sepelio

Esta cobertura la contrata el empleador con

Una compañía de seguros

La Oficina de Normalización Provisional ?ONP

Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ?SOAT

Ver Suplemento Especial que contiene amplia información sobre él ?Link

Seguro de Responsabilidad Civil para Propietarios de canes

De aplicación a canes potencialmente peligrosos por los daños a terceros que

pueda causar éste.

Se crea por Ley N° 27595 de fecha 13 de diciembre de 2001 Ley que regula el

Régimen Jurídico de canes y con Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 06-

2002-SA de 21 de junio de 2002, por los cuales se establece que los propietarios de

canes potencialmente peligrosos señalados en el Artículo 8° del Reglamento, deberán

contratar un seguro de responsabilidad civil contra los daños que pueda ocasionar el

can de su propiedad. La cobertura del seguro será para cada víctima y estará limitada

por los montos previstos en la póliza. Es de carácter anual, su acreditación será

requisito para obtener el registro del can y la licencia para el propietario.

Page 27: Derecho-De-seguro Trabajo Listoooo ARREGLADO

CONCLUSIONES

1. Tenemos que el objeto del contrato es el de indemnizar al asegurado,

previo pago de una prima al asegurador, hay que tomar en cuenta que esta

indemnización es variable ya que está sujeta a que el siniestro ocurra.

Tenemos que el contrato de seguro no siempre es considerado como un

contrato de adhesión, si bien es cierto dentro de las características figura la

de ser uno de adhesión esto no es siempre así, ya que cabe la posibilidad

de que sea consensual, esto dependerá de la voluntad de las partes, de la

póliza que se emita, el riesgo cubierto, etc.

2. La clasificación que dan los autores sobre el contrato de seguro es diversa,

sin embargo dentro del trabajo se ha buscado unificar la clasificación en

dos grandes ramas que son: los seguros de interés y los seguros de

personas. En cuanto a los elementos esenciales del contrato de seguro

tenemos : el interés asegurable, que es el ánimo del asegurado de querer

proteger un objeto; el riesgo asegurable, que es un hecho incierto que

puede suceder y que es descrito en el contrato de seguro; la prima, que es

el monto que paga el asegurado a cambio de una indemnización en caso

de ocurrir el siniestro; y la obligación de indemnizar, que está a cargo de la

aseguradora ya que esta recibió a cambio el pago de la prima.

3. Tenemos también otras figuras de seguros como el reaseguro, que es la

operación deseguros realizada por el asegurador, por la que transfiere parte

de los riegos asumidos al reasegurador, pero es el único obligado con

respecto al asegurado o tomador del seguro.

4. Finalmente tenemos que la póliza, es el instrumento probatorio por

excelencia del contrato celebrado entre el asegurado y el asegurador. Es

aconsejable antes de celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el

mismo, para tener una información completa de sus términos y condiciones.

En él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial

regulan la relación contractual convenida entre el asegurador y el

asegurado.

Page 28: Derecho-De-seguro Trabajo Listoooo ARREGLADO

BIBLIOGRAFIA

• Cabanellas, Guillermo “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Editorial Heliastica S.R.L. Buenos Aires – Argentina.

• Enciclopedia Jurídia Omeba. Buenos Aires – Argentina.

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• Gonzales Barrón, Gunther H. (2002) “ El contrato de seguro en el Perú” Jurista Editores. Lima.

• Halperin, Isaac (1966) “Contrato de Seguro”. Ediciones Depalma. Buenos Aires.

• JV Corredor de Seguros. “Historia del Seguro” http://jvseguros.ve.tripod.com/index/id6.html

• Mesa, M (2001): “El Contrato de Seguro”. http://www.5campus.com/leccion/der002

• Montoya Manfredi, Ulises (1986). “Derecho Comercial” Tomo II. Cultural Cuzco S.A. Lima.

• Rodríguez Pastor, Carlos (1987) “Derecho de Seguros y Reaseguros”. Fundación MJ. Bustamante de la Fuente. Lima.

• Uría, Rodrigo (1994) “Derecho Mercantil”. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas S.A. Madrid.

APESEG - Asociación Peruana de Empresas de Seguros

DIseñado por LZC Imagen & Comunicación http://www.apeseg.org.pe/p31.html

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