derecho constitucional facultad de derecho y...

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El siguiente material se reproduce con fines estrictamente académicos y es para uso exclusivo de los estudiantes de la materia Fundamentos de derecho constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad ICESI, de acuerdo con el Artículo 32 de la Ley 23 de 1982. Y con el Artículo 22 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. ARTÍCULO 32: “Es permitido utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, por medio de publicaciones, emisiones o radiodifusiones o grabaciones sonoras o visuales, dentro de los límites justificados por el fin propuesto o comunicar con propósito de enseñanza la obra radiodifundida para fines escolares educativos, universitarios y de formación personal sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las así utilizadas”. Artículo 22 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo Cartagena. ARTÍCULO 22: Sin prejuicio de lo dispuesto en el Capítulo V y en el Artículo anterior, será lícito realizar, sin la autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos: b) Reproducir por medio reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta o transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro;...”.

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El siguiente material se reproduce con fines estrictamente académicos y es para uso exclusivo de los estudiantes de la materia Fundamentos de derecho constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad ICESI, de acuerdo con el Artículo 32 de la Ley 23 de 1982. Y con el Artículo 22 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. ARTÍCULO 32: “Es permitido utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, por medio de publicaciones, emisiones o radiodifusiones o grabaciones sonoras o visuales, dentro de los límites justificados por el fin propuesto o comunicar con propósito de enseñanza la obra radiodifundida para fines escolares educativos, universitarios y de formación personal sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las así utilizadas”. Artículo 22 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo Cartagena. ARTÍCULO 22: Sin prejuicio de lo dispuesto en el Capítulo V y en el Artículo anterior, será lícito realizar, sin la autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos: b) Reproducir por medio reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta o transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro;...”.

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TECA UNIVERSITARIASociales y Humanidades

del derecho . Filosofia política

dirigida por Daniel Bonilla Maldonado

COMITE EDITORIALCarlos Morales de Setién

üego lÁpezEduardo Cífuentes

Jung Montoga

La Constitución multicultural

Daniel Bonilla Maldonado

Prefacio de Paul Kahn

Traduccíón de Magdalena Holguíng Daniel Bonilla Maldonado

Siglo del Editores/

Hombre

UUniversidad de los Andes

Facultad de de¡echo

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Bonilla Maldonado, DanielLa Const¡tución mult¡cultural / Daniel Bonil la Maldonado. - Bogotá: Siglo del Hombre

Editores; Universidad de los Andes - Facultad de Derecho; Pontif icia Universidad laverianaInstituto Pensar, 2006.

300 o . ;2 ' l cm.Incluye bibliografía.

1 . Taylor, Charles, '1931- - Crit ica e ¡nterpretación 2. Kymlicka, Hil l - Crítica e inteFprüación 3. Tully, )amx, 1946- - Ctítica e interpretación 4- Minorías 5- Discrjminación 6.Diferenciación cultural 7. Sociología de la cultura - Colombia 8. Multiculturalismo - Colombia9. Libertad cultural - Colombia 10. Polít ica cultural - Colomb¡a l. Tít

306.44986'l cd 19 ed.41077837

CEP-Banco de la República-Biblioteca Luis Angel Arango

O Daniel Boni l la MaldonadoTítulo original: Mulüculturalism in Colombia:

An Unatained Promise?

La presente ed¡c¡ón, 2006

O De la t raducción, Daniel Boni l la Maldonadoy Magdalena Holguín

O Siglo del Hombre EditoresCra. 32 N" 25 - 46 Bogotá, D.C.PBX337 77 00 . Fax 337 76 65

www. s i gl o de I h o m b r e. co m

@ Universidad de los Andes - Facultad de DerechoCra. 1 N" 1 8{10 Bogotá, D.C.

PgX3394949 -ExL .2382 ¡ Fax281 21 30www.uniandes.edu.co

O Pontificia Universidad Javeriana - Instituto PensarCra. 7 N" 39-08 Casa Navarro Eogotá, D.C.

PBX 320 83 20 . Exts. 5440 - 5441 t Fax340 04 21www.j averian a. ed u. co / pensat /

Portada y armada electrónicaBeconcept Ltda.

ISBN: 958-665-084-7

Panamericana Formas e lmpresos S.A.Calle 65 No. 95-28 Bogotá, D.C.

lmpreso en Colombia - Printed in Colombia

Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida ni en su todo ni en suspartes, n¡ registrada en o transm¡tida por, un sistema de recuperación de información, en ningunaforma ni por ningún medio sea mecánico, fotoquímico, elatrónico, magnét¡co, electroóptico, porfotocopia o cualqu¡er otro, sin el permiso previo por escrito de la editorial.

Ítr¡orcB

PREFACIO

INTRODUCCION . . . . . . . . . . . .

La diversidad cultural Y el mundoColombia: un país culturalmente diveAgenda de investigación.... ' ... ' . ..

Capitulo unoDTVERSIDAD CULTURALY

Charles Tavlor: multiculturalismo y ladel reconocimiento... . . . . .El individualismo y sus formasEl ideal de autenticidad Y la

dialógica de la identidad iLos efectos de la idea de

ámbito politico: la Política deligualitario

El liberalismo sustantivoLos límites del liberalismo sustanti

El liberalismo multicultural de WillLas categorías descriptivas básicasLas categorías normativas básicas:

diferenciados en función de

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INTRODUCCION

Le ¡wBnsmAD cULTURALy EL MUNDo coNTEMpoRÁNEo

A lo largo del siglo XX hemos presenciado un proceso intensode fractura y recomposición de las fronteras culturales. Loslímites (políticos, económicos, sociales, religiosos y geográfi-cos) que antaño aislaban a las diversas comunidades cultu-rales de manera más o menos precisa se han resquebra.iado,haciendo que el entrecruzamiento de las mütiples visionesdel mundo, propias de cada una de estas comunidades, seconvierta en un fenómeno característico de nuestro tiempo.Factores tales como las dinámicas y necesidades del capi-talismo, las guerras, Ia pobreza y los gobiernos autoritariosson fuerzas que han desempeñado un importante papel enlas olas de migración masiva que han determinado la hi-bridación cultural y /o la coexistencia de múltiples visionesculturales dentro de un mismo espacio geopolítico.t

Como consecuencia de estos difundidos procesos, actual-mente la mayor parte de los países son culturalmente diver-sos. Los 184 Estados independientes del mundo contienendentro de sus fronteras 5.000 grupos étnicos y 60O grupos

I El que este fenómeno haya desarrollado una vertiginosa dinámica a lo largodel siglo XX no significa que sea nuevo. De hecho, toda la época moderna,sin remonta¡nos más allá en la historia de Occidente, pone de manifies-to un intenso entrelazamiento de culturas. Aun cuando este proceso haasumido casi siempre la forma de confrontaciones violentas, en ocasionesse ha desarrollado también a través de la asimilación y globalización depatrones culturales.

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lingüísticos.2 Aquellos países en los cuales todos los ciuda-danos hablan el mismo idiomay pertenecen al mismo grupoétnico son una excepción.3 Tal diversidad genera una seriede interrogantes y retos que ejercen una fuerte influencia so-bre la vida política, socíal y económica de muchos países enlos cinco continentes. Las mayorías y las minorías culturalesenfrentan dificiles problemas relacionados con los derechoslingüísücos, la autonomia territorial, la etnoeducación y laspolíticas de inmigración y de naturalización, por ejemplo.

Hallar respuestas políticamente viables y moralmentesostenibles a estas controversias es uno de los retos másimportantes que enfrentan actualmente las democracias entodo el planeta. l,os esfuerzos por crear o consoüdar las demo-cracias en el Sur global, por ejemplo, se han visto afectadospor fuertes conflictos nacionales,a y la vida política de lospaíses industrializados ha sido influida por controversias et-noculturales durante varias décadas.s Desde la finalizaciónde la guerra fría, en Europa central y oriental, las confron-taciones étnicas y culturales han sido una fuente de inesta-bilidad política y de brutales conflictos armados.ó

Resulta paradójico, dado el ca¡ácter multicultural de ca-si todos los países del mundo, que quienes se dedican a lateoría del derecho y a la filosofia política no hayan analizadoprofundamente tales controversias. Tradicionalmente, losfilósofos políticos y los teóricos del derecho occidentales nohan discutido problemas relativos al multiculturalismo o,cuando lo han hecho, generalmente no han tenido en cuentalos intereses de las minorías culturales o han minimizado

Will Kymlicka (1995: l3).Islandia y Corea del Norte y del Sur se mencionan habitualmente comoejemplos excepcionales de países culturalmente homogéneos.Por ejemplo, el conflicto de Chiapas en Médco, los conflictos entre el go-bierno federal del Brasil y los grupos aborígenes del Amazonas, Ias tensio-nes entre sikhs e hindúes en la India, y las fricciones entre hutus y tutsisen Ruanda y eI Congo.Por ejemplo, las exigencias de secesión del Québec y los conflictos entre elgobierno federal de Canadá y los metis, inuits y grupos aborígenes. Véan-se también las discusiones acerca de la inmigración y naturalización delos trabajadores turcos en Alemania, y el viejo conflicto entre eI gobiernoespañol, Cataluña y el País Vasco.Los conflictos de Bosnia y Kosovo son claros ejemplos de los desastrososefectos que han producido las tensiones étnicas y culturales en Europacentral.

la importancia que tiene la cultura en cuestiones polítícasy morales. La mayor parte de estos autores ha construidosus modelos y desarrollado sus argumentos a partir de unaidealización de lapolis griega: una comunidad conformadapor personas cuyas diferencias son insignificantes compara-das con los elementos culturales, étnicos y lingüísücos quecomparten.T Este presupuesto, que atraviesa la filosofia po-lítica y la teoría del derecho occidentales, ha suprimido lasdiferencias culturales. Más aún, este presupuesto perver-so ha sido la fuente de políticas gubernamentales dirigidasa la asimilación coercitiva o a la eliminación material de ladiversidad cultural.

Fue sólo hacia la segunda mitad del siglo XX, en respuestaa las atrocidades cometidas durante la II Guerra Mundial,que triunfó la intención de proteger los derechos de los gru-pos minoritarios. Tal protección se construyó, tanto a nivelteórico como práctico, a través de la extensión de los dere-chos humanos a las personas pertenecientes a las minoríasculturales. Con el tiempo, sin embargo, se ha hecho evidenteque los derechos humanos son insuñcientes para responderadecuadamente a las exigencias de estas comunidades.Mientras que los derechos humanos están estructuradosen torno a los individuos, muchos de los retos multicultu-rales se relacionan con las colectividades. Mientras que losderechos humanos tienen a los individuos como su referentefundamental, muchas minorías culturales tienen a las co-munidades como su referente primordial. Consideremos, porejemplo, el caso de los nukak maktis. Este grupo nómadaque habita la Amazonia colombiana no tiene como centrode su visión del mundo al individuo sino al grupo. Su uni-dad social básica es la comunidad. Dado que se desplazancontinuamente por la selva, y dado que las característicasde este entorno son especialmente dificiles, sus integrantessólo pueden sobreüvir a través del trabajo coordinado detodos los miembros del grupo. Una persona sola no puedeenfrentar adecuadamente los retos y oportunidades de lavida en la selva húmeda. Por lo tanto, el sqjeto no es necesa-riamente percibido como importante por sí mismo, sino porel papel que desempeña en la vida de la comunidad. La co-

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7 Véase William McNeill (1986) y Michael Walzer Q9e2l.

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munidad es la precondición para la existencia de la persona;antecede ontológica y prácticamente al individuo.s

Ciertamente, para muchas minorías culturales, el concep-to mismo de derechos humanos es desconocido o se encuen-tra en conflicto fundamental con su visión del mundo: unavisión en la cual la persona no es tan importante como lacolectividad y en donde los seres humanos no son el centrosino solamente una parte del universo. De nuevo, el caso delos nukak makús resulta un buen ejemplo para ilustrar elargumento. Esta tribu indígena tiene costumbres que con-sidera necesarias para su supervivencia, pero que muchaspersonas en Occidente calificarían de violatorias de los de-rechos humanos. Por ejemplo, cuando un niño o una perso-na mayor está muy enfermo o tiene un impedimento fisico,lo abandonan en la selva. Como grupo nómada, no puedenperm€rnecer en el mismo lugar durante mucho tiempo, y nopueden transportar a una persona enferma o fisicamente dis-capacitada a través del dificil terreno de la selva tropical. Ne-cesitan estar constantemente en movimiento para hallar nue-vas fuentes de alimento.

Más aún, muchos de los retos generados por la diversidadcultural ni siquiera se mencionan dentro de las categoríasde los derechos humanos. Asuntos polémicos, tales como lacreación de distritos electorales especiales, la educación bi-lingüe, el contenido de los programas educativos y los idio-mas oficiales del país, no son tenidos en cuenta por la teoríade los derechos humanos. Un buen ejemplo de este problemason los continuos conflictos acerca de las políticas educati-vas que deben implementarse en tln Estado. Estos conflictossurgen cundo las minorias promueven, por ejemplo, la edu-cación bilingüe, y cuestionan los programas educativos queincluyen exclusivamente el canon occidental. l,as estrategiasde derechos humanos no ofrecen herramientas para respon-der a estas exigencias. Una perspectiva de derechos huma-nos puede establecer que toda persona tiene derecho a laeducación, pero no puede resolver asuntos tales como quétradiciones y culturas deberían iñcluirse en los programasde secundaria o si es justo financia¡ escuelas bilingües conel dinero recaudado por concepto de impuestos.

8 Véase Jaime Caicedo Turriago (1993) y Frangois Correa (1987).

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La indiferencia y la mala comprensión de los juristas y delos ñlósofos políticos respecto de la pluralidad cultural y delos retos que genera comenzó a cambiar a fi.nes de la décadade los ochenta y a comienzos de. la década de los noventa.Durantes estos años, filósofos políticos y teóricos del derechocomenzaron a reflexionar sobre los retos que genera el mul-ticulturalismo, intentando tomar en cuenta las circunstan-cias particulares que catacterlzan a este tipo de problemas.El interés por la diversidad cultural fue, y es en la actuali-dad, especialmente intenso en Norteamérica. Autores comoWill Kymlicka, Charles Taylor, James Tully, Arñy Gutman yNathan Glazer han venido desarrollando, desde fines de losaños ochenta, estudios rigurosos que intentan responder alos problemas y perplejidades de las sociedades contempo-ráneas culturalmente diversas. Estos académicos han expü-citado la importancia que tienen la comunidad y la culturapara las personas, así como la dinámica de los conflictos in-terculturales. De igual forma, han discutido acerca de la na-turaleza y pertinencia de los derechos colectivos para la sa-tisfacción de las exigencias de las minorias y han ofrecido mo-delos políticos dirigidos a reconocer y a incluir a las minoríasculturales de una manera justa.

No obstante, los estudios académicos norteamericanosde los últimos 20 años adolecen de dos importantes limita-ciones. En primer lugar, se centran principalmente en lascaracterísticas y dinámicas multiculturales de Norteaméricay Europa occidental. La dinámica específica del pluralismocultural en Asia, América Latina, África y Europa orientalsólo se menciona de manera tangencial en estos trabajos.Algunos de los argumentos más abstractos presentados porlos autores norteamericanos son, desde luego, aplicables ala situación de los países periféricos y semiperiféricos. Sinembargo, muchos de los argumentos particulares que defien-den no lo son. Tales argumentos fueron desarrollados paraEstados con características muy peculiares, esto es, parademocracias liberales consolidadas, con sistemas económi-cos fuertes y estables, donde las tradiciones no liberales noconstituyen una parte importante de las culturas nativas ydonde las culturas minoritarias poseen una fuerte organi-zacion que puede articular y publicitar sus exigencias.

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En segundo lugar, la mayor parte de los estudios norte-americanos sobre problemas relacionados con la diversidadcultural se encuentran atrapados dentro de las fronterasteóricas definidas por la filosofia política hegemónica denuestra época: el liberalismo. Las categorías descriptivas ynormativas de la filosofia politica liberal han determinadola manera como la mayoria de los autores han comprendidoy han intentado solucionar los problemas generados por lacoexistencia de diversas comunidades culturales dentro deun mismo Estado. Incluso cuando los filósofos del derechoy los filósofos políticos describen los problemas que enfren-tan las sociedades culturalmente diversas en términos noIiberales, las herramientas normativas que ofrecen para sa-tisfacer las exigencias de las minorías culturales han sidodiseñadas, por lo general, de forma que eviten violar los va-lores fundamentales del liberalismo. La discusión generalacerca de cómo deben organizarse las comunidades cultu-ralmente diversas, se convierte entonces en una polémicaacerca de cómo estructurar la esfera pública de comunida-des liberales culturalmente diversas. Para estos autores, lasexigencias de las culturas no liberales son injustas y, por lotanto, deben ser rechazadas. Análogamente, las dinámicasparticulares de grupos culturales en los cuales los valoresliberales se enfrentan a tradiciones no liberales (culturas hí-bridas), no son tenidas en cuenta, y cualquier posibilidad deque estas últimas prevalezcan por sobre las primeras es des-cartada a priorLs

l¿s estudios académicos producidos en el Sur global acer-ca de problemas multiculturales son aún más problemáticosque aquellos pubücados en Norteamérica. En esta parte delmundo, las investigaciones jurídicas y filosóficas sobre la di-versidad cultural son muy pocas y de desigual calidad. Así,

e Las obras de Charles Taylor, Will Kymlicka, y James Ttrlly, los más influyen-tes autores actuales sobre problemas de diversidad cultural' son un buenejemplo de esta debilidad general de los estudios académicos contemporá-neos. Estos tres autores analizan, desde diferentes horizontes teóricos, lastensiones que existen entre el liberalismo y la diferencia cultural, y ofrecendiversos modelos para identifrcar e incluir a 1as minorias culturales. Sinembargo, el trabajo de estos tres académicos está limitado por el hecho deque loi valores políticos liberales definen las fronteras de las exigenciasde las minorías que resultan aceptables. Pa¡a un análisis detallado de lasideas defendidas por estos tres autores, véase el capítulo uno.

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mientras que las culturas minoritarias en Europa occidentaly en Norteamérica han sido ampliamente examinadas, lasexigencias de las minorías culturales de los países del Surglobal han sido insuficientemente estudiadas y, por lo gene-ral, son menospreciadas incluso por los estudiosos locales.Este problema resulta particularmente evidente en AméricaLatina. Aun cuando las minorías culturales, especialmentelos grupos indígenas, son numerosas y constituyen parteimportante de su historia y su cultura, sus exigencias casinunca son tenidas en cuenta por los filósofos y teóricos delderecho locales.lo Cuando en efecto se tienen en cuenta talesexigencias, se articulan por 1o general en términos liberales yla saüsfacción de estas demandas se considera únicamentesi el hacerlo no implica viola¡ los valores de esta corriente po-lítica y filosófica.

A este respecto, el caso de Colombia es paradigmático. Sibien en este país la presencia histórica y cultural de gruposindígenas y de afrocolombianos es significativa, sus exigen-cias y necesidades casi nunca han sido consideradas por losfilósofos o por los teóricos del derecho. En los pocos casosen que las exigencias de las minorías han sido tenidas encuenta, su plausibilidad ha sido evaluada a través de la pers-pectiva del liberalismo.ll Paradójic€unente, en los úlümos 13años, Colombia ha desarrollado uno de los marcos consütu-cionales y jurídicos más progresistas de América Latina enlo que concierne a asuntos multiculturales. l¡s desarrollosjurídicos colombianos han sido considerados por activistasy por personas encargadas del diseño de políticas públicascomo un ejemplo del tipo de legislación que otros países dela región debieran adoptar.12 Incluso países con una propor-

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Eüdentemente, hay ciertas excepciones a esta regla. Véase, por ejemplo,Antonio Ca¡los de Souza Lina y Maria Barroso-Hoffman (2OO2); NormaFuller (2OO2); Miguel A. Vásquez L. Í99al,; Roldán Roque (2000) y MiguelA. Bartolomé (1995).Véase, por ejemplo, Alfonso Monsalve (1998), Alfonso Monsalve y Francis-co Cortés (1996).La relevancia que üene el ma¡co constitucional y legal colombiano es ilus-trada por el hecho de que dos jueces de la Corte Constitucional colom-biana fueron invitados especiales del Primer Seminario Latinoamericanosobre Multicultu¡alismo, que tuvo lugar en LaPaz, Bolivia, en \997 , parapresentar las adaptaciones jurídicas que ha hecho Colombia con miras asatisfacer las exigencias de las minorías culturales. Véase también Virgi-nie Laurent {f997: 69-89).

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ción mucho mayor de poblaciones indígenas no tienen unalegislación tan rica y sensible a los problemas mulücultura-les como la colombiana. Ni siquiera en México, que cuentacon ocho millones de aborígenes, o en Bolivia, donde 6O% dela población es indígena, o en Perú, donde representa 4O7o,existe una legislación tan sensible a los asuntos multicultu-rales como la de Colombia.l3 Por esta razón, el análisis delcaso colombiano puede ser de utilidad para comprender ladinámica del multiculturalismo en América Latina y para ima-ginar maneras plausibles de responder a las exigencias de lasminorías culturales en esta parte del mundo.

COLOTT'IEN: UN PAÍS CULTURALMENTE DIVERSO

Colombia es un Estado multicultural. Desde su nacimiento,este país ha sido construido por tres tradiciones culturales:la indigena, la africana y la europea. Durante los últimoscuatro siglos, estas tres culturas han coexistido y se hanmezclado en estatierra, esculpiendo lentamente sus diferen-tes facetas.la Actualmente, 45 millones de personas viven enColombia. De éstas, 127o son negras, l,75Vo son aborígenes,2Oo/oblancasy 66,25%o mestizas.rs El millón aproximado deindígenas que viven en este país pertenece a 82 grupos dife-rentes, que hablan 64 idiomas distintos. La mayor parte deellos vive en resguardosr6 y organiza su vida social, económi-

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"Banco de datos" (1995: 51).Históricamente, el número de inmigrantes a Colombia ha sido pequeño.Sin embargo, viejas y nuevas olas de inmigrantes han contribuido tam-bién a la construcción de Colombia. De particular importancia ha sido lainfluencia de los inmigrantes árabes en la cultura de la costa atlánüca delpaÍs. Tal influencia puede apreciarse claramente hoy en dia en puebloscomo Maicao, en el departamento de La Guajira, donde hay una comu-nidad musulmana pequeña pero fuerte. Véase Louise Fawcet y EduardoPosada-Carbó (1998). Colonias muy reducidas dejudios, españoles, ale-manes, gitanos e ita-lia¡ros han contribuido ---o contribuyen actua.lmen-te- a la conformación de las diversas culturas colombianas."Censos y demografia' (última modificación, 17 de septíembre de 2O04),en <http://www.dane.gov.co/InlEst.htm;'Series y proyecciones" (últi-ma modifrcación, 17 de septiembre de 2004), en <http://www.dane.gov.col Inl_Est/ Inf_Est.htm>.El resguardo es un territorio sobre el cual uno o más grupos indígenasejercen la propiedad colectiva y donde pueden gobernar su vida públicay privada a través de sus tradiciones culturales. Véase Decreto 2.164 de7995,7 de diciembre de 1995, art.27. Eí 7997, 84,53"/o de los miembros

ca y política a través de tradiciones culturales diferentes deaquellas prevalecientes en la cultura dominante. La mayorparte de los cerca de 4,5 millones de negros está integradaa la cultura hegemónica y vive principalmerite en las cos-tas atlántica y pacífica. No obstante, hay tres comunidadesnegras que no han sido asimiladas culturalmente: los pa-lenqueros en la costa atlámtica,l7 los miembros de algunascomunidades rurales en la costa pacífica18 y los raizales delas islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.te

Sin embargo, la contribución que han hecho los afroco-lombianos y los indígenas a la construcción del país ha sidoignorada sistemáticamente.2o Más aún, las culturas de estasdos minorías han sido consideradas históricamente comoinferiores por parte de la "cultura blanca" hegemónica.2r In-cluso, estos grupos minoritarios han sido objeto de ataques

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de los grupos aborígenes vivía en resguardos. Véase Raúl Arango y Enri-que Sánchez (1999: 2231.Comunidades negras de ascendencia africana que hablan una mezcla deespañol y de diversos idíomas africa¡ros. Esclavos que escaparon de susarnos crearon los primeros palenques durante la época colonial.Grupos de familias negras de ancestros africa¡os que habitan los vallesrura-les de la costa pacífica. Lal*y 7O de 27 de agosto de 1993 (Diario Of''oal [en adelante D.O.] No. 41.013 de 3l de agosto de 1993) reconoció lapropiedad colectiva de los territorios nacionales habitados por estos gn'¡-pos. Esta ley fue promulgada en desa¡rollo del artículo 55 (transitorio) dela Constitución de 1991 [en adelante Const. Col.].Grupos de familias negras de ancestros africanos que hablan inglés delCaribe o criollo (mezcla de inglés y español) y quienes, en su mayoria, per-tenecen a la lglesia bautista. Véase Nina S. de Friedmann (1989) y WalwinG. Petersen (1989).Un buen ejemplo de esta actitud puede verse en la manera como los colom-bianos abordan aquello que consideran algunas de sus más importantesexpresiones culturales. Las novelas de García Márquez, las esculturas deRamírez Villamizar y las pinturas de Obregón han sido fuertemente influi-das y alimentadas por las culturas negra y aborigen y, sin embargo, loscolombianos nunca han reconocido claramente este hecho. Por una parte,los colombianos reconocen el valor de las obras de estos artistas, se sien-ten orgullosos de ellos y manifiestan que sus obras representan lo mejorde la cultura colombiana. Por otra parte, no reconocen explícitamente losaportes realizados por las culturas afrocolombianas e indígenas a estasobras a¡tísticas. Por el contrario, tales culturas son consideradas implíci-tamente como inferiores o primiüvas.Entre las razones más importantes que determinaron la preva-lencia de lacultura'blanca" en Colombia se encuentrari las siguíentes: la Conquistayla Colonia españolas, la influencia de la Iglesia católica y de sus políticasde evangelízación y el uso de instrumentos legales yjuúdicos para deses-timula¡ las tradiciones opuestas a las de la mayoría o paralelas a ellas.

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metódicos que propenden por su desaparición. En este pro-ceso de eliminación o asimilación coerciüva de las culturasafrocolombianay aborigen, el sistema jurídico ha desempe-ñado un papel fundamental. El derecho ha sido el principalinstrumento utilizado por el gobierno central en sus esfuer-zos por eliminar materialmente a las minorÍas. El derecho hasido históricamente el principal instrumento para la opresióncultural de los grupos negros e indígenas. Ejemplos de es-te uso perverso del sistema juridico son las leyes y decretosejecutivos del siglo XIX que expropiaron las tierras ances-trales de los grupos indígenas;22 las reglas que declararonque los pueblos aborígenes eran salvajes y bárbaros y nece-sitaban ser civilizados;23 el articulo 31 del Código penal de1980, donde se afirmaba que los indígenas er¿rn inimputa-bles, y las múltiples leyes y decretos que encargaron a laIglesia católica la evangelización y civilización de las tribusindígenas.2a

Esta tendencia histórica a la asimilación coercitiva y a laopresión cambió en 199 I con la promulgación de una nuevaConstitución.2s La Constitución colombiana de 1991 entróen vigencia después de un proceso relativamente abierto yparticipaüvo que se prolongó durante un año. por primera

Véanse, por ejemplo, las Actas del Consejo de Gobierno del 4 de noviem-bre de 1824, donde se decidió expropiar la tierra de los wa¡nius (un gruposeminómada que habita en la costa atlántica de Colombial.Ejemplos de estas normas jurídicas son el Decreto del 18 de septiembrede 1824, el Decreto del 1 1 dejuüo de L826, y la Ley 89 de 1890. El prime-ro ordenó a los gobernadores de los departamentos informa¡ al gobiernocentral de la existencia de naciones "indias salvajes" dentro de su territo-rio, su número aproximado, sus costumbres y hábitos y la mejor manerade civilizarlas. El segundo conferia a cada nueva iglesia parroquial católi-ca el título sobre 16.OOO acres para distribuir entre aquellos "indios" quefuesen convertidos y "civilizados" por ellos, La tercera, en su primer artí-culo, afirma que "la legislación general de la República no se aplica a lossalvajes reducidos a la vida civilizada por las misiones".Ejemplos de estas normas son los siguientes: primero, el Decreto del 11de julio de 1826 promulgado por Francisco de Paula Santander. El artícu-lo I de este decreto contempla que "se establecerán misiones en el terri-torio colombiano habitado por tribus conocidas por los nombres de gua-jiros, cunas, caroníes, andaquíes, mosquitos, guarunos, marañones [...]de manera que pueda extenderse la religión de Jesucristo y la vida civil".Segundo, la l,ey del 3O dejulio de L824, que ordena "la evangelización ycivilización de las tribus bá¡baras ubicadas en el territorio nacional".Antes de 1991, Colombia estaba regida por la Constitución de 1886. Auncuando esta Carta fue reformada varias veces en el transcurso del sigloXX, su núcleo central permaneció inalterado hasta 1991.

vez ert la historia de Colombia, se dio a las minorías afroco-lombianas e indígenas una voz política relativamente fuerte.Con la ayuda de fuerzas políticas progresistas de la mayoría,estos grupos obtuvieron el reconocimiento constitucional delcarácter multicultural y poliétnico que ha conformado a Co-lombia desde su nacimiento. Más aún, la Constitución de1991 promulgó una serie de derechos para la promoción yprotección de la diversidad cultural.26 Estos derechos pue-den dividirse en tres categorías:27 primero, aquellos que seproponen promover el autogobierno de las minorías (talescomo la jurisdicción indígena y una autonomía territorial ypolítica);28 segundo, aquellos que se proponen promover laparticipación política de las minorías (tales como distritoselectorales especiales para el Senado y la Cámara de Repre-

El reconocimiento constitucional del ca¡ácter mulücultural de Colombiay la consagración de un amplio catálogo de derechos para la defensa delos intereses de las minorías culturales fue consecuencia de una serie defactores que se entrecruzaron durante la Asamblea Nacional Constituyente{ANC). En primera instancia, se debió al trabajo politico serio y constantedesa¡rollado durante la ANC por las organizaciones de las minorías cultu-rales, especialmerite las indigenas, y al apoyo que a estas organizacionesles dieron algunos sectores politicos progresistas, como la Alianza Demo-crática M-19. En segunda instancia, al desinterés e ignorancia mostradopor amplios sectores de la Asamblea Nacional Consütuyente frente a losretos que ha generado y genera la diversidad cultu¡al en nuestro país. Esimportante not¿rr que los únicos constituyentes que presentaron proyec,tos sobre asuntos de relevancia para las minorías culturales fueron losindígenas Rojas Birry, Peña y Muelas. Pa¡a muchos de los constituyentes,los problemas de las minorías cultu¡ales eran asuntos más bien exóticosy marginales. Por tanto, el que, por ejemplo, las comunidades indígenas olas comunidades negras recibieran algunos derechos no parecía política-mente muy importante ni parecía implicar un costo muy alto para el país.En tercera instancia, la consagración de estos derechos le garantizaría alEstado colombiano cierto nivel de legitimidad internacional, dada la im-portancia que el discurso multicultural tenía y tiene en las institucionesinternacionales y en círculos académicos poderosos de Estados Unidos yEuropa. En cuarta y ütima instancia, otorgarles derechos a grupos so-ciales tradicionalmente marginados le permitiría a un Estado débil comoel colombiano aumentar su legitimidad interna. Estos grupos histórica-mente marginados verían a un Estado efectivamente preocupado por susnecesidades y anhelos, un Estado que podía responder eficientemente alos mismos. Para una discusión detallada sobre la ANC y la diversidadcultural véase eI capítulo dos.Estas tres categorías de derechos de las minorías se han tomado de la ti-pología desarrollada por Kymlicka (1995: 2O).Const. Col. arts. 246 (iurisdicción indígen a\ 2a6, 2a7, 2AA, 29O, 32 7, 329,330 (autonomía territorial y politica).

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sentantes);2e y, tercero, aquellos que se proponen protegery promover la expresión, defensa y reproducción del patri-monio cultural de las minorías (tales como los derechos lin-güísticos y educativos).3o

Son numerosas las consecuencias positivas de la imple-mentación de estos derechos durante los últimos 13 años.Las minorías culturales han obtenido espacios políticos anivel nacional y departamental, han ganado batallas judi-ciales y promovido legislación que les ha permitido protegersus culturas y territorios ancestrales, y han activado undebate nacional acerca de las posibles respuestas a las pre-guntas que conciernen a los efectos políticos y legales quedebería tener el carácter multicultural del Estado. En laselecciones de 1997, por ejemplo, 152 representantes de losgrupos indígenas fueron elegidos concejales, 8 fueron elegi-dos delegados alas asambleas departamentalesy 13 fueronelegidos alcaldes.3l El pasado gobernador del departamentodel Cauca es miembro del pueblo guambiano, y hubo tressenadores indígenas para el período I998-2OO2, dos por elMovimiento Nianza Social Indígena (ASI) y uno por el Movi-miento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO).

Igualmente significativo ha sido el hecho de que las orga-nizaciones de grupos indígenas, tales como la OrganizaciónNacional Indígena de Colombia (ONIC)y el Consejo RegionalIndígena del Cauca (CRIC) hayan tenido una presencia polí-tica más fuerte a nivel nacional, por ejemplo, en la defensade líderes de grupos aborigenes amenazados por los gruposparamilitares y guerrilleros, y en la oposición, junto conotras organizaciones de gr-upos indígenas, a la exploracióny explotación de petróleo en el territorio u'wa por parte dela Occidental Petroleum Company. Ejemplos igualmente im-portantes de los alentadores efectos que ha tenido la Consti-tución de 1991 para las minoúas culturales fueron la apro-bación de la Ley 7O de 1991 (en la cual se determinan losprocedimientos para el acceso de las comunidades rurales

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3 l

Ibld., afis. 171 (distrito electoral especial nacional para el Senado); 176(distrito electoral especial para la Cáunara de Representantes).Ibld., arts. 10 (derechos lingüísticos) y 68 (derechos educativos).

"La Constitución de l99l y los indígenas" (última modificación, 19 deseptiembre de 2OO4), en <http:/ /www.etniasdecolombia.org/participa-cion-concejos2.asp?cid=659ydid= I 0 1 8>.

negras a la propiedad colectiva de sus tierras ancestrales), yla Ley 47 de 1993 (en la que se establece laorgarización y elfuncionamiento de la provincia de San Andrés, Providenciay Santa Catalina). Estas dos leyes son fundamentales parala protección del legado cultural de las comunidades negras.Son las primeras leyes importantes relacionadas con los in-tereses de la comunidad negra que se expiden desde que en1851 se declaró la libertad de los esclavos en Colombia.32

Infortunadamente, en el núcleo de la Constitución de 1991existe una tensión entre unidad y diversidad cultural queha generado obstáculos para el adecuado desarrollo jurídicoy para la adecuada aplicación de los derechos concedidosa las minorías culturales. Cada uno de los extremos de latensión entre unidad y diversidad está conformado por dosconjuntos de valores, principios y/o derechos constituciona-les. El polo de la tensión constitucional referente a la "diver-sidad cultura,l" está constituido por los derechos culturalesconcedidos a las minorías y por el reconocimiento de queColombia es un Estado multicultural y multiétnico. El polode la "unidad cultural" del conflicto está compuesto por losprincipios constitucionales que declaran la unidad y la sobe-ranía nacional,33 por una parte, y por la visión universalistade la dignidad humana que se encuentra en el centro de laConstitución, por otra.34

Dos conflictos específi,cos constituyen la tensión entreunidad y diversidad cultural que atraviesa a la Constitu-ción de 199 1. Primero. existe una tensión entre la Carta de

Véase también la ky 48 de 3 de marzo de 1993 (D.O. No.40.777 de 4 demarzn de 1993), mediante la cual se exceptúa a los aborígenes del serviciomilitar obligatorio; la lry I l5 de 8 de febrero de 1994 (D.O. No. 41.214 de8 de febrero de 1994), donde se establece el marco general para la educa-ción étnica; la ky 6O de 12 de agosto de 1993 (D.O. No. 40.987 de 12 deagosto de 1993), donde se establece que los territorios aboigenes debenser considerados como municipios para obtener el beneficio de la trans-ferencia de recursos del presupuesto nacional; la Ley 16O de 3 de agostode 1994 (D.O. No. 4I.479 de 5 de agosto de f994), enlaque se establecenprocedimientos para la creación y ampliación de territorios aborígenes.Const. Col. Preámbulo (unidad nacional), art. 1 (república unitaria), art.3 (soberanía), art. 41 (educación y formación en valores civicos).La Constitución de l99l tiene en su núcleo una concepción universalistade la dignidad humana que se encuentra inevítablemente vincr¡lada conla concepción de los derechos humanos promovida por la llustración. Es-ta perspectiva se afirma claramente en el Título II, Capítulo 1 de la Cons-titución, donde se enuncia¡r los "Derechos fundamentales".

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Derechos liberal y el reconocimiento constitucional de lasdiversas concepciones morales y políticas de las minoríasculturales. Si bien la Carta reconoce la legitimidad de lasvisiones del mundo adoptadas por las diferentes culturasque habitan en Colombia, al mismo tiempo tiene como unode sus pilares el concepto de la dignidad humana propuestopor la Ilustración, que está estrechamente vinculado con lastradiciones liberales de la mayoría. Segundo, existe una ten-sión entre el derecho de las minorías a la autodeterminacióny los principios que enuncian la centralización política y ju-rídica del Estado colombiano. Aun cuando la Constituciónles concede a los grupos minoritarios autonomia politicayjurídica, la Carta Política contiene al mismo tiempo dispo-siciones que promueven la centralización y homogenizaciónde la nación.3s

El enfrentamiento entre estos dos grupos de principios yreglas constitucionales ha producido fuertes confrontacionesentre el gobierno central y los grupos minoritarios sobre cuálha de ser el desarrollo adecuado de los derechos constitucio-nales de las minorías. Durante la última década, el gobier-no central y las minorías han estado discutiendo complejosasuntos como los siguientes: ¿cuáles deben ser los criterios

3s Hay otros dos conflictos de valores que se yuxtaponen y dependen de lastensíones consütucionales arríba mencionadas. El conflictó entre los de-rechos jurisdiccionales y los derechos de autogobierno concedidos por laConstitución a los grupos aborígenes, y el sistema judicial y político de lacultura dominante, sus reglas y procedimientos sustantivoJ, estructurala primera colisión de ideales. La tensión entre el reconocimiento del ca-rácter mulücultural del país y el comprorniso constitucional con la con-solidación de la'nación colombiana" constituye el segundo conflicto deideales. El primero se expresa en los artículos 246 y 33O de la Constitu-ción, en los cuales se afrrma que la ley y la Constitución limitan eI ejer-cicio de los derechos jurisdiccionales y de autogobierno concedidos alosgrupos aborígenes. El segundo puede verse en los a¡tículos l0 y 67. Enel artículo 1O se declara que el español es el idioma oficial de Colombia.Sin embargo, este mismo artículo añrma también que los idiomas de losgrupos aboúgenes son el idioma ofrcial en sus territorios. Los artículos 66y 67 señalan que los ciudadanos colombianos deben ser educados en elrespeto por los derechos humanos, la paz y la democracia, y disponen quela escuela es obligatoria entre los 5 y los 15 años de edad. Sin embargo,el artículo 68 afirma que "los miembros de los grupos étnicos tendrán de-recho a una capacitación que respete y desarrolle su identidad cultural".Estas dos tensiones (de segundo nivel) entre valores constitucionales nose trata¡án directamente en esta disertación. Las reflexiones y €rrgumen-tos generales ofrecidos en relación con los dos conflictos de valores dentrode la Carta de 1991 se aplican también a éstas.

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que orientan la relación entre el Estado central y las culturasminoritarias? ¿Qué grado de autonomía deben tener estascomunidades? ¿Cuál es el grado de intervención legítima delEstado en la vida de las culturas no hegemónicas? ¿Cuálesson las implicaciones del reconocimiento de las culturas in-dígenas para el sistema colombiano de educación si tene-mos en cuenta que éste es uno de los principales vehículosa través de los cuales se transmiten y preservan los valoresy las tradiciones? ¿Cuáles son las consecuencias que tieneel reconocimiento de la jurisdicción indígena para el siste-ma judicial de la mayoría "blanca"?

Infortunadamente, la tensión constitucional que generanestos problemas ha sido solucionada durante los últimos 13años por las autoridades colombianas de tal manera que, enlo que se refrere a algunos temas políücos y culturales, elprincipio de diversidad cultural ha sido prácücamente anu-lado. Con excesiva frecuencia, los jueces y funcionarios gu-bernamentales le han dado prioridad al principio de unidadcultural y, por lo tanto, han debilitado los principios del plu-ralismo y la diferencia. Es por ello que se puede afirmar quela promesa de respeto y promoción de la pluralidad cultu-ral consagrada en la Constitución de 1991 no ha sido hastaahora cumpüda.

La interpretación dominante de la Constitución que daprioridad a la unidad cultural ha sido articulada y desarrolla-da en una serie de sentencias sobre asuntos multiculturalesemitidas por la Corte Constitucional durante los últimos 13años. Esta Corte, creada en 1991, es la institución encar-gada de salvaguardar la Carta Política.3ó Sus doctrinas hantenido un enorme impacto sobre la forma como el Congresoy el Poder Ejecutivo han venido comprendiendo los manda-tos consütucionales.3T Por lo tanto, si queremos entender ypromover una interpretación constitucionalmente sensatay filosóficamente justificada del conflicto entre la diversidad

La Corte Constitucional está conformada por nueve magrstrados. Duran-te los últimos 11 años, ninguno de los magistrados de esta Corte ha sidomiembro de una minoría cultural.Beatriz Sánchez (1998:34). En relación con este punto, Sánchez afirrrtacategóricamente que'Congreso y gobierno nacional ciñen sus leyes y de-cretos a los pronunciamientos de la Corte Consütucional y esperan en cadanuevo c€lso, luces para enfrentar situaciones complejas sobre el tema".

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cultural y la unidad c'ltural, debemos estudiar y criticar cui-dadosamente la jurisprudencia de esta Corte.

Ahora bien, es importante señalar que comparadas con lasacciones emprendidas y con las sentencias expedidas por lasautoridades colombianas antes de 1991, la jurisprudenciade la Corte puede verse, en general, como un paso impor_tante hacia el adecuado reconocimiento y acomodamiéntode las minorías culturales. La Corte se ha tomado en seriolos conflictos interculturales. sus decisiones tienden a exal-tar el carácter multicultural de Colombiá y a ensalrar lascontribuciones de las minorías a la construcción del país.38Más aún, las herramientas conceptuales que utiliza lá Cor_te para comprender los problemas que enfrenta son muchomás sofi.sticadas que aquellas que se utilizaban antes de lapromulgación de la Carta política. Incluso, en algunas desus sentencias la corte ha defendido de manera efectiva losderechos de los grupos culturales contra los intereses delEstado y contralos intereses de fuertes gnrpos económicoso sociales.3e Sin embargo, los pasos que ha dado la Cortese encuentran todavía muy lejos de los ideales constitucio_nales que prometen el reconocimiento y el acomodamientode las minorías culturales. Existe todavía una gran brechaentre el ideal político del reconocimiento de la diversidad enla Constitución y las sentencias emitidas por la Corte paraaJcarvar este objetivo.

Ace¡¡oe DE INVESTIGAcTóN

Este libro está compuesto por cuatro capítulos. En el pri_mero analizaré cúticamente las ideas básicas que orienlany estructuran las propuestas de los filósofos canadienses

Charles Taylor, Will Kymlicka y James Tully. Las posicionesteóricas defendidas por estos autores presentan la respuestamás sólida y completa ofrecida por la filosofia política con-temporá'nea a los retos que plantea el pluralismo culturalen los Estados modernos tardíos. Las categorías descripti-vas y normativas que ofrecen estos autores suministran he-rramientas teóricas útiles para comprender la dinámica delas relaciones interculturales en Colombia, así como paracomprender los contextos jurídicos y políticos que defi,nensus contornos y estructura.

El estudio críüco de Taylor, Kymlicka y Tully me permitirátambién presentar los problemas fundamentales que estruc-turan la discusión filosófica contemporánea acerca del mul-ticulturalismo y las soluciones que frente a estos problemasofrecen las escuelas de filosofia política más importantes delas últimas décadas. En el análisis de las obras de estos tresautores, me centraré en la tensión entre los valores políti-cos liberales y la diferencia cultural que se encuentra en elcentro de sus propuestas normativas. Este conflicto no esdistinto del que hallamos en la jurisprudencia de la CorteConstitucional colombiana, y que será anafizado en los si-guientes capítulos.

La idea fundamental que orienta mi análisis es que, a pe-sar de todos sus esfirerzos, las propuestas normativas deTaylo¡ Kymlicka y TuUy no consiguen reconocer e incluir ladiversidad cultural. Sostendré que sus propuestas se limi-tan a reconocer comunidades liberales culturalmente diver-sas. Desde el punto de vista de estos tres autores, los dere-chos individuales y los valores democráticos deberían tenersiempre prioridad sobre los valores morales y políticos delas comunidades no liberales. Análogamente, las comunida-des híbridas deberían dar prioridad siempre a las facetasliberales de sus tradiciones. Pa¡a Taylor, Kymlicka y T\rlly,los grupos no liberales deben ser liberalizados, y las comu-nidades híbridas deben suprimir sus valores no liberales.Explorar el fracaso de estos autores en el reconocimientoy acomodamiento de la diversidad cultural será un trabajoque servirá para el anáisis del fracaso de los intentos de laCorte Constitucional colombiana para alcanzar estos mismosobjetivos.

É:l: "g

es un cambio marginal. La retórica oñcial que se utiliza para des-cribir la composición c'ltural del Estado y para hablar de las-minoríasculturales ejerce una notable influencia sob.e l" manera como los ciuda_danos.comprenden a su país y el lugar que creen que deben tener las co_munidades minoritarias en la sociedad. Antes de íssr, l. retórica oficialdesconocía la diversidad de colombia, o bien la evaluaba de maneras ne-gativa:. La idea de que las minorias culturales eran "primitivas" y debíanser asimiladas era un lugar común en el discurso de las autorid-ades co_lombianas antes de la promulgación de la nueva Carta política.Las sentencias T4a9 /96y C-139 /96 son buenos ejemplos de situacionesen las cuales la Corte ha defendido los intereses dé hi mino¡as cultura_les. Para un análisis detallado de estos casos véase el capítulp tres.

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En el segundo capítulo comenzaté el análisis crÍtico de lainterpretación que hace la corte constitucional de la tensiónentre unidad y diversidad que existe en la Constitución de1991. Para dar un contexto al examen que haré de las sen_tencias de la Corte, en la primera sección del capítulo ofre_ceré una visión general de las propuestas presentadas en laAsamblea Constituyente para poner fin a décadas de políti_cas estatales asimilacionistas y opresivas frente a las mino_rías culturales. Argumentaré que las propuestas presentadaspor Francisco Rojas Birr¡r, Iarenzo Muelas y Alfonso peñadurante la Asamblea Constituyente, propuestas que guiaronlos debates y las decisiones de la Asamblea sobre problem""multiculturales, fueron estructuradas alrededor de dos con_juntos de valores conflictivos: igualdad y unidad política, porun lado, y diversidad y autonomía polÍüca, por otro. Tambi¿nargumentaré que estos delegados indígenas no ofrecieronuna perspectiva coherente para resolver el conflicto de va_lores que atraviesa sus propuestas. En la segunda parte deeste capítulo mostraré la manera como el choque irresueltoentre los valores que deberían guiar las relaciones intercul_turales en Colombia presente en la Asamblea Constituven_te, fue reproducido por la Constitución de 1991. ConLstepropósito en mente, presentaré también un anár.lisis detalla_do de los elementos que componen la tensión entre unidadcultural y diversidad cultural en la Carta política.

En este segundo capítulo le doy un giro a mi investigación.De la filosofia política doy un paso hacia la práctica políticay el derecho constitucional colombianos. Sin embargo, enambos casos el objeto de estuüo continúa siendo el ñsmo:las respuestas políticas a la cuestión de la forma como launidad y la diversidad cultural deberían balancearse. Losretos enfrentados por Taylor, Kymlicka y Tully no son, enesencia, distintos de aquéllos enfrentados por los delegadosalaAsamblea Constituyente en Colombia. por supuesto, lasm€uleras de aproximarse y de responder a estos retos son muydiferentes. Para los últimos, éste es ante todo un problemápolítico práctico; para los primeros se trata de un problemafilosófico. Mientras que los delegados de la Asamblea Cons_tituyente simplemente decidieron reformular el dilema entérminos constitucionales (sin resolverlo), Taylor Kymlickay Tully resuelven la tensión dándoles prioridad a losvalores

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liberales sobre las costumbres morales y políticas de las mi-norías culturales que los contradicen.

A pesar de las diferencias, examinar los orígenes y la es-tructura del marco constitucional que regula los problemasde la diversidad cultural en Colombia, luego de presentary criticar las principales teorías político-filosóficas contem-poráneas, es de gran utilidad. Los argumentos descriptivosy normativos de Taylor, Kymlicka y T\rlly proveen las herra-mientas teóricas para evaluar las propuestas sobre aspec-tos multiculturales debatidas en la Asamblea Constituyen-te colombiana, y para comprender la tensión constitucionalentre unidad y diversidad cultural que reprodujo el conflictode valores que atravesaba las propuestas de los delegados.Dichos argumentos ofrecen también un marco teórico paracomprender y criticar la jurisprudencia de la Corte Consti-tucional que busca interpretar la estructura constitucionalque regula las relaciones interculturales en Colombia. Estajurisprudencia será analizada en los dos capítulos siguien-tes.

En el tercer capítulo me centraré en las soluciones queha dado la Corte Constitucional al primer componente dela tensión constitucional: el enfrentamiento entre el recono-cimiento de la diversidad étnica y cultural y la concepciónuniversal de la dignidad humana que está presente a lo la¡-go de todo el texto de la Carta Política.ao Me concentraré enaquellas sentencias de la Corte Constitucional que definenla naturaleza y los límites de las facultades jurisdiccionalesconcedidas a los grupos aborígenes por el artículo 246 dela Constitución. Este artículo señala que las comunidadesindígenas tienen derecho a decidir sus conflictos "juridicos"haciendo uso de sus reglas y procedimientos ancestralessi y sólo si tales reglas y procedimientos no se oponen a laConstitución o a las leyes de la República. En tales casos, laCorte Constitucional ha presentado de la m€rnera más claray meticulosa su interpretación de la tensión constitucional

ao Un ejemplo de esta tensión puede verse en la Sentencia T-349/96 (véasesupra nota 35). En este caso, uno de los miembros de una tribu indigenaargumentó que se violaría su dignidad humana si se le imponía el casti-go que le habían decretado las autoridades aborígenes. El castigo (tradi-cional en esta tribu) consistía en un suave latigazo en la pierna. Véase elcapítulo tres.

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entre los valores políticos liberales y la diferencia cultural.En estas sentencias, la Corte intenta solucionar la tensiónentre las visiones morales y de justicia de los grupos indíge_nas (que fundamentan sus reglas y procedimientos juridi_cos), y la concepción de la dignidad humana que se enunciaen la Constitución (que justifica las reglas y proced.imientosjurídicos de la cultura "blanca").

La Corte ofrece tres soluciones diferentes a este conflicto.Dos de ellas no diñeren de las ofrecidas por Taylor, Kymlickay Tt-rlly: los valores políticos liberales deben prevalecer siem_pre por sobre los valores no liberales. La única diferenciaentre estas dos respuestas jurídicas es que una de ellas per_mite una excepción a la regla cuando se puede probar quela existencia de la comunidad como cultur.."pecífi""

"" rr.

amenazada. La tercera solución de la Corte intenta efecti_vamente reconocer la diferencia cultural radical, y trata deexplicitar el carácter perspectivo de los valores politicos li_berales de la mayoría. No obstante, lajustificación que ofre_ce la Corte de esta solución es inconsistente y, por lo tanto,insatisfactoria.

La jurisprudencia de la Corte enfrenta entonces los mis_mos problemas teóricos y prácticos que retan a Taylor,Kymlicka y Tully. Sin embargo, la forma en que la Corte re_suelve estos problemas sigue un patrón interesante que sedistingue de aquél seguido por estos tres autores. Mientrasque Taylor, Kymücka y Tully ofrecen sólo una interpretaciónde la tensión entre unidad cultural y diversidad cultural enla que los valores liberales siempre deberían prevalecer sobrelos valores no liberales de las minorías culturales, la Corteofrece tres interpretaciones diferentes de esta tensión. His-tóricamente, la Corte pasa de una visión überal tradicional auna perspectiva intercultural radical y a una posición liberalmulticultural. En sus primeros casos sobre problemas mul_ticulturales, la Corte les da absoluta prioridad a los valoresliberales sobre los valores no liberales. Luego, en un segundogrupo de casos, la Corte se va al otro extremo del espectropolítico y argumenta que sólo aquellos valores aceptados in_terculturalmente podrían limitar el derecho de autogobier_no de las minorías culturales. Finalmente, y pasando a unpunto político medio, la Corte alega que la regla que estable-ce que los valores liberales deberían prevalecer por encima

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de los valores iliberales deberia tener una importante ex-cepción: las minorías culturales deberían poder limitar radi-calmente los derechos individuales, si no existe otra manerade garantizar su supervivencia como entidades culturales di-ferenciadas.

En el cuarto capítulo examinaré el enfrentamiento entre elprincipio de unidad políüca y los derechos de autogobiernode las minorías, que constituye el segundo componente dela tensión entre unidad cultural y diversidad cultural en elinterior de la Constitución. Después de analizar los valoresque justifican las disposiciones que componen cada uno delos extremos de esta tensión, estudiaré las interpretacionesque ha ofrecido la Corte Constitucional para resolver la coli-sión que se da entre estos principios y valores consütucio-nales. En particular, examinaré los casos en los que la Cortedetermina el significado y los límites del artÍculo 329 (dondese reconoce la propiedad colectiva de los gnrpos indígenassobre sus resguardos), y del artículo 330 (que concede a lastribus aborígenes autonomía territorial sobre sus tierras an-cestrales).ar

En estos casos, la Corte intenta establecer un equilibrioentre el derecho que tienen los grupos aborigenes a explotarlos recursos naturales dentro de sus tierras y a definir quiénpuede transitar y quién puede establecerse en sus territorios,y otros tres valores constitucionales: la libertad de locomo-ción (art. 24), los derechos de propiedad que tiene el Estadosobre el subsuelo y sobre los recursos no renovables del país(art. 332), y el principio que a"firma que los derechos de pro-piedad pueden limitarse en aras del interés general de lacomunidad política (art. 58). No obsta¡¡te, este conflicto devalores es sólo una pantalla detrás de la cual se oculta unatensión constitucional más profunda. En estas sentencias,la autonomía territorial de las minorías culturales es unamanera a través de la cual se materializa la autonomía polí-tica de los grupos minoritarios. Las mínorías no pueden de-

al Los conflictos que puede crear este artículo entre el gobierno central y losgrupos aborígenes pueden apreciarse en el caso de los u'was. En é1, la tri-bu u'wa atnenazó al gobierno con el suicidio colectivo si permitía que unacompañía multinacional explorara una parte sagrada de sus territoriosen busca de petróleo. Yéase infra, pa¡a u¡r estudio de este caso. Senten-c ia SU-039/97.

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finir los límites, características y futuro de sus sistemas degobierno si no están en condiciones de definir cómo utilizarlos recursos naturales en sus territorios y de determinar elgrado de contacto que desean tener con la mayoría cultural.El autogobierno y la soberanía sobre un territorio definidoestán estrechamente vinculados. El primero no existe sin lasegunda. No hay autodeterminación política sin un territo-rio sobre el cual pueda ejercerse.

Más aún, los tres valores que están en tensión con laautonomía territorial de los aborígenes son Llna función delprincipio constitucional según el cual Colombiaes un Estadounitario. Las autoridades colombianas han interpretado tra-dicionalmente este principio como si implicara que Colombiatiene (y debe tener) un y sólo un sistemajurídico centtaliza-do, y una y solo una estructura política centralizada. Segúnesta interpretación, las únicas instituciones que tienen elpoder legítimo de crear normas jurídicas son el Congreso yel Poder Ejecutivo. Todas las otras autoridades departamen-tales y municipales, esto es, gobernadores, alcaldes, asarn-bleas departamentales y concejos municipales, tienen la fa-cultad de desarrollar las normas jurídicas creadas por lasinstituciones centrales, pero no üenen la facultad de crearnormas que las contradigan. La facultad que detentan lasautoridades municipales y departamentales para desarrollarnormas es una facultad delegada por las instituciones cen-trales y, en tanto que se trata de una delegación, estas insti-tuciones pueden retirar su mandato.

En estos casos el conflicto gira en torno a algunos proble-mas relacionados con quién tiene autoridad política Y, Portanto, quién tiene la facultad de crear leyes. En última ins-tancia, los interrogantes que la Corte responde en estos ca-sos son los siguientes: ¿tienen las autoridades indígenas lafacultad de transformar sus decisiones políticas en normasjurídicas y hacerlas cumplir? De ser así, ¿prevalecen las de-cisiones jurídicas de las autoridades aborígenes sobre lasdecisiones políücas y jurídicas de las instituciones centrales?De no ser ásí, ¿sólo se autoriza a las autoridades indígenasa desa¡rollar las normas jurídicas creadas por el Congreso yla rama ejecutiva?

La Corte ofrece tres respuestas diferentes a estos inte-rrogantes. La primera ignora el problema subyacente. Aun

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cuando la tensión entre el principio de unidad política y el

autogobierno de los grupos aborígenes está en el centro del

"""oj" Corte decide no confrontarla, dejando el conflicto sin

,""oí.r"r. La segunda da prioridad absoluta al principio de

..tti¿"a pofitical según esia interpretación, la unidad política

,ro prr.á" coexistiicon el autogobierno de las minorías cul-

turates; una naciÓn soberanay unida, argumenta laCorte'tiene un único sistema jurídico (homogéneo), una única es-

tructura centralizada de poder politico y judicial y sólo una

manerad.eserc iudadano.Encontrasteconestospuntosde vista, la tercera respuesta da prioridad al derecho al au-

togobierno de los grupo" aborígenes' No obstante' algunosae tos argumentos ,tiilit.do* por la Corte para llegar a- la

tercera respuesta son paternalistas, esto es, definen a los

grupos aborígenes comó colectividades que el Estado debieraproteger y no como sujetos con derechos al autogobierno

irr".íe*i"do debiera réspetar' Lajurisprudencia de la Cor-

te sigue, pues, un patrón particular que será estudiado en

esteiapituto: de ignorar la tensión consütucional pasa a de-

fender la unidad política -uno de los extremos- para de-

fender, muy pronto después, el autogobierno de los grupos

aborígenes it otto extremo del enfrentamiento de valores

presente en la Constitución.El debate interno de la Corte sobre cómo balancear la

unidad politica y los derechos de autogobierno de los gmpos

aborigenes es de gran relevancia práctica y teórica' Es una

discu-siónsobreelmodeloquedeberíaguiarladistribucióná. io* poderes políticos y juridicos ent19 las distintas juris-

dicciones en las que el país está dividido; por ejemplo' un

sistema centralista fuerte o débil' La filosofia politica liberal

no está comprometida con ninguno de estos modelos' Un

Estado liberal puede distribuir el poder entre el centro y la

periferia de múchas formas; por ejemplo, puede ser una fe-

áeración que le da pocos poderes al gobierno central o una

nación ""it

afiitudá que les da apenas algunos poderes a las

provincias. No obstante, los ñlósofos politicos comprometidoscon ta comunidad y la cultura, de una parte' y con los valo-

res liberales centáes, de otra, no podrian defenderun siste-

má poUtlco y jurídico radicalmente centralizado para países

culüralmente diversos. Este tipo de sistema, argumentanexplicita o implicitamente autores como Taylor' Kymlicka y

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rT\rlly, no deja ningún espacio a las minoúas culturales quequieren mantener su diferencia. Las comunidades cultura-les que qrrieren lograr este objetivo necesitan algún üpo deautonomía política y jurídica que les permita utjüzar sus cos-tumbres morales y políticas para guiar su vida privada y pú-blica.

En la conclusión, presentaré un conjunto de criterios nor-mativos que delimitan el marco conceptual dentro del cualse podría resolver, de una manera constitucionalmente plau-sible y filosófi,camente justificada, la tensión entre la unidadcr¡ltural y la diversidad cultural que existe en el interior de laCarta Política.

El primer criterio exige que el Estado sea imparcial frentea todas las culturas. Para justificar este criterio, argumentoque el principio liberal que afirma que el Estado debe serneutral con respecto a la cultura es espurio. El Estado nopuede evitar tomar decisiones sobre cuestiones relacionadascon la cultura (por ejemplo, cuáles son los idiomas oficialesen el país y cuáLl debe ser el contenido del currículo de lasescuelas públicas). Aún más, históricamente el principio dela neutralidad ha sido un instrumento útil para encubrir lasdecisiones sobre cuestiones culturales que usualmente favo-recen a las mayorías culturales. Por esta ra?ón, argumentoque el Estado debe distribuir los recursos escasos que con-trola tratando abiertamente de equilibrar las necesidades yanhelos de todas las culturas que coexisten en Colombia.

El segundo criterio indica que los derechos de autogobier-no de las minorías culturales deben ser maximizados. Lasminorías no pueden sobrevivir como culturas particularessi no tienen la posibilidad de usar sus tradiciones para de-terminar los contornos de su vida privada y pública. Comoconsecuencia, argumento que las minorías culturales de-ben tener la posibilidad, como la tiene la mayoría liberal, detransformar sus perspectivas políticas en está¡rdares norma-tivos aplicables en sus comunidades, juzgar a sus miembrosde acuerdo a estos estárndares normativos, y educar a lasnuevas generaciones de manera que aprendan y valoren lasperspectivas de mundo tradicionales y/o expresen su dife-rencia cultural sin temor a ser discriminados.

El tercer criterio afirma que la intervención del Estado de-be minimizarse y que la intervención de la sociedad civil de-

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be fortalecerse. En principio, el Estado no debe intervenir enlos asuntos de las minoúas culturales. Como una excepción,sin embargo, el Estado puede y debe intervenir cuando lasrninorías culturales violen los está¡.ndares morales que hansido aceptados interculturalmente. En contraste, las orga-nizaciones de la sociedad civil deben tener la posibilidad decuestionar las tradiciones de las minorías culturales y detratar, si asi lo eligen, de transformarlas.

El cuarto criterio establece una estrategia de la salida paralos disidentes que existen dentro de las minorías culturales.Los disidentes no deben estar obligados a vivir de acuerdocon valores que aborrecen; deben siempre tener la posibili-dad de abandonar la comunidad, no deben ser obligados avivir como esclavos morales. Sin embargo, los costos de lasalida de los disidentes deben ser justamente distribuidosentre la mayoría, la minoría cultural y el individuo que aban-dona su comunidad. La posibilidad de salir de la comunidaddebe ser real y los disidentes deben obtener los recursos quenecesitan para tener una oportunid ad tazorrable de tener éxi-to en su nueva vida.

El quinto y último criterio exige que las reglas que guianlas relaciones entre las minorías culturales y la mayoría de-ben ser creadas y transformadas a través de diálogos inter-ct¡lturales. Argumento que estos diálogos deben ser altamentecontextualizados, las partes deben reconocerse mutuamen-te como iguales y que las únicas decisiones legítimas seríanaquellas sobre las cuales haya consenso.

Estos cinco criterios morales no ofrecen una teoría moralcompleta. No obstante, abren caminos teóricos que puedenguiarnos hacia el justo reconocimiento y la acomodación delas minorías culturales en Colombía.

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