derecho comparado y criminologia.docx

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Derecho Comparado

Estados Unidos: por obra de los cuqueros, se realiza una gran reforma destinada a reaccionar contra el abuso de la pena de muerte que se impona an para los delitos ms leves. El precursor fue William Penn (1644-1718) que recibi de la corona de Pennsylvania en compensacin de las sumas devengadas por su padre en el servicio de la Armada. Perseguido por sus ideas puritanas, fue reducido a prisin. Al recuperar su libertad, se embarc con sus adictos para su colonia, y fund Filadelfia, que pronto se convirti en refugio de perseguidos que all pudieron practicar su culto y vivir en paz. Penn redact una Constitucin para el gobierno de su colonia, inspirada en los sentimientos de igualdad entre los hombres, proteccin al cado y el concepto de que todo culpable es susceptible de reforma cuando se le coloca en un medio adecuado y se le aplica un tratamiento conveniente. As surge la idea de construir prisiones adecuadas y constituir sociedades para el patrocinio y cuidado de los presos. La obra de Penn es comparable a la realizada por Howard en Europa. En 1790 se levanta en Filadelfia el primer edificio con departamentos separados en los que se implant el sistema de clasificacin y se instalaron algunas industrias. Como pronto ste resultara insuficiente, se levant un nuevo edificio en 1829 en la misma ciudad de Filadelfia la Easter Penitenciary que fue la primera estructura celular y la primera en que se aplic el aislamiento continuo de los reclusos entre s. En su tiempo signific el mayor adelanto en arquitectura penitenciaria. Al rgimen implantado all se lo conoci luego con el nombre de Filadlfico o Pensilvnico (Fernando Cadalso, Instituciones penitenciarias en los Estados Unidos, pgina 104, Biblioteca Hispnica, Madrid 1913) . Siempre sobre la base de la reforma del penado surgieron otros regmenes como el Auburn, sobre la base del aislamiento nocturno y el trabajo en comn bajo la regla del silencio, y el Sistema Progresivo, cuyo origen se atribuye al capitn Maconochie. Rothman en su libro The discovery of the asylum, muestra cmo ideolgicamente, el concepto de prisin no existe en la poca colonial norteamericana, ni tampoco el concepto de asilo para albergar a los menesterosos. Ello, porque el concepto de criminal estaba basado sobre ideas teolgicas de raigambre calvinista, para los cuales era, en suma, falta de proteccin divina la causante de que alguien delinquiera, y no algo que estuviera relacionado con la circunstancia social concreta de tipo familiar, econmico y cultural. De all es que en ese tiempo se sancionaba el delito con el ltigo, la horca y el exilio de la comunidad. La prisin surge cuando debido a una nueva circunstancia de crecimiento social y econmico en las colonias, al comienzo de la naciente industrializacin norteamericana, el concepto teolgico es desplazado y se piensa que el crimen y tambin la pobreza no son sanciones divinas, sino que hay responsabilidad social por solucionar tales problemas, y de all la invencin de la prisin como institucin se hace posible. El modo de recuperar al delincuente era aislarlo de todo contacto con la sociedad corruptora, de forma tal que cortara su comunicacin con ella, en el silencio de la prisin, los hombres volvan a la posibilidad original de su bondad. Es as como se crea la prisin, y desde all se expande el modelo a todas las latitudes y a todos los tiempos, con algunas variaciones. Hacia la dcada de 1960, la actitud de los tribunales estadounidenses respecto a las cuestiones carcelarias fue de una total apata. Imperaba, all, lo que se denomin, en forma tan grfica, como la "hands off doctrine" (literalmente: doctrina de manos afuera) . Segn esta doctrina, el poder judicial no deba entrometerse, salvo casos muy excepcionales, en los asuntos propios de la administracin penitenciaria. Los argumentos esgrimidos, segn Edgardo Rotman (Cfr. "El sistema carcelario en Estado Unidos. Rgimen legal de las crceles y derechos de los presos", "Lecciones y Ensayos", N 66, 1996, pg. 150 y ss. ) para sostener esta tesis fueron : el federalismo, la divisin de poderes, la inidoneidad de los jueces para tratar problemas penitenciarios y el peligro que los tribunales se vieran inundados por un torrente de demandas sin fundamento ni sustancia jurdica alguna. Durante la dcada del sesenta y principios de la siguiente, se produce un abandono paulatino de la doctrina de la prescindencia, por diversas razones. Una de ellas, fue, precisamente, la actitud de los propios tribunales de justicia, al tomar conciencia (junto al pblico en general) de las srdidas condiciones de las prisiones en general. Como lo seala Rotman: este movimiento "(.) fue posibilitado por el rol activo de los tribunales federales, avalado luego por los jueces de la Corte Suprema. En este sentido el advenimiento de una Corte Suprema liberal, encabezada por Earl Warren, fortaleci los derechos de los individuos frente al Estado, expandiendo los derechos de las minoras que carecan de acceso y representacin. Los presos, en su mayora pertenecientes a grupos minoritarios y pauprrimos, caan precisamente es esa categora."