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 DERECHO CIVIL IV . DERECHOS REALES. El derecho civil patrimonial: relaciones económicas de la persona. En Dº civil III vemos las herramientas que el OJ presenta en el mercado para la situación. Dº R: derecho sobre las cosas, se les caracteriza como derechos patrimoniales caracterizados por la inmediatividad absolutibidad. Inmediatividad: en el sentido en que el titular del derecho obtiene la satis!acción de su derecho inmediatamente sobre la cosa. El ob"eto del derecho de cr#dito: es una conducta humana. $i o compro al%o necesito al vendedor. &bsolutibidad: derecho sub"etivo absoluto patrimonial porque es un derecho !rente a todos 'er%a omnes(. $i so propietario de al%o no !rente a todos los dem)s. En los derechos reales a!ectan a todos los dem)s su"etos. $i esto es m*o puedo actuar ante todos. +a derechos reales donde la inmediatividad no se observa: derechos reales de hipoteca !aculta a su titular que es un derecho de cr#dito que en caso de que el deudor no cumpla que mediante titular de un Dº de cr#dito que es el arrendador arrendatario: es un Dº de cr#dito pero el arrendatario tiene la nota de inmediatividad de la que carecen otros derechos reales.  DIFERENCIA ENTRE Dº REAL Y Dº DE CR EDITO:  - teor*as: . Teoría negativa: no tiene sentido separalos, pertenecen a la misma realidad, todo es Dº civil  patrimonial. /. Teoría obligacionista: nos dice que la esencia del Dº real no es el poder del titular sobre la cosa,  porque no puede haber re laciones "ur*dicas entre personas cosas, solo e ntre personas, lo que caracteriza al Dº real es que se puede presentar !rente a todos, obli%ación pasiva, absoluta para todos los dem)s su"etos. 0. Teoría clásica: distin%ue derechos reales derechos de cr#dito. Dº reales: contenido di!erente. Derecho de cr#dito: derecho. -. Teoría eclíptica:  mezcla de todo lo dicho. 1os Dº reales tienen aspectos que los relaciona con los derechos de cr#dito pero tambi#n aspectos que los di!erencia a ambos. &l%unos autores: derechos reales son inherentes a una cosa 'es como si el derecho real !uera pa%ado a la cosa(. 2eor*a de la inherencia. Derecho in !aciendo obli%aciones proctrarem. CLASIFICACION DE LOS DERECHOS REALES Distin%ue entre el derecho real pleno 'Dº de propiedad( otor%a a su due3o la m)4ima propiedad 'Dº real  pleno(.  DR li!ita"os o sobre cosa a#ena El titular no es el propietario de la cosa sobre la que recae. Dentro de los Dºs Reales sobre cosa a"ena se divide: DR de %oce dis!rute: servidumbre, uso de la habitación. 5aracter*sticas : no puede hacer todo 'solo %oce dis!rute de la cosa que no es m*a(. DR de %arant*a: permiten a su titular %arantizar la e!icacia patrimonial de un Dº de cr#dito, en caso de que el DR no se cumpla. DR de adquisición pre!erente: permiten a su titular adquirir un bien de !orma pre!erente !rente a cualquier otro.

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 DERECHO CIVIL IV. DERECHOS REALES.

El derecho civil patrimonial: relaciones económicas de la persona.

En Dº civil III vemos las herramientas que el OJ presenta en el mercado para la situación.

Dº R: derecho sobre las cosas, se les caracteriza como derechos patrimoniales caracterizados por la

inmediatividad absolutibidad.

• Inmediatividad: en el sentido en que el titular del derecho obtiene la satis!acción de su derecho

inmediatamente sobre la cosa.

El ob"eto del derecho de cr#dito: es una conducta humana. $i o compro al%o necesito al

vendedor.

• &bsolutibidad: derecho sub"etivo absoluto patrimonial porque es un derecho !rente a todos 'er%a

omnes(. $i so propietario de al%o no !rente a todos los dem)s.

En los derechos reales a!ectan a todos los dem)s su"etos. $i esto es m*o puedo actuar ante todos.

+a derechos reales donde la inmediatividad no se observa: derechos reales de hipoteca !aculta a su

titular que es un derecho de cr#dito que en caso de que el deudor no cumpla que mediante titular de un Dº

de cr#dito que es el arrendador arrendatario: es un Dº de cr#dito pero el arrendatario tiene la nota de

inmediatividad de la que carecen otros derechos reales.

 DIFERENCIA ENTRE Dº REAL Y Dº DE CREDITO: - teor*as:

. Teoría negativa: no tiene sentido separalos, pertenecen a la misma realidad, todo es Dº civil

 patrimonial./. Teoría obligacionista: nos dice que la esencia del Dº real no es el poder del titular sobre la cosa,

 porque no puede haber relaciones "ur*dicas entre personas cosas, solo entre personas, lo que

caracteriza al Dº real es que se puede presentar !rente a todos, obli%ación pasiva, absoluta paratodos los dem)s su"etos.

0. Teoría clásica: distin%ue derechos reales derechos de cr#dito. Dº reales: contenido di!erente.

Derecho de cr#dito: derecho.

-. Teoría eclíptica: mezcla de todo lo dicho. 1os Dº reales tienen aspectos que los relaciona con

los derechos de cr#dito pero tambi#n aspectos que los di!erencia a ambos.

&l%unos autores: derechos reales son inherentes a una cosa 'es como si el derecho real !uera pa%ado a la

cosa(. 2eor*a de la inherencia.

Derecho in !aciendo obli%aciones proctrarem.

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS REALES

Distin%ue entre el derecho real pleno 'Dº de propiedad( otor%a a su due3o la m)4ima propiedad 'Dº real

 pleno(.

  DR li!ita"os o sobre cosa a#ena El titular no es el propietario de la cosa sobre la que recae.

Dentro de los Dºs Reales sobre cosa a"ena se divide:

♦ DR de %oce dis!rute: servidumbre, uso de la habitación. 5aracter*sticas: no puede

hacer todo 'solo %oce dis!rute de la cosa que no es m*a(.

♦ DR de %arant*a: permiten a su titular %arantizar la e!icacia patrimonial de un Dº de

cr#dito, en caso de que el DR no se cumpla.

♦ DR de adquisición pre!erente: permiten a su titular adquirir un bien de !orma pre!erente

!rente a cualquier otro.

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N$%ER$S CLA$S$S: e4iste una lista de DR o es posible en virtud de la autonom*a.

2esis !avorable a los numerus clausus 'lista cerrada(: da maor se%uridad "ur*dica.

1a lista cerrada nos permite saber las limitaciones a la propiedad que pueden establecer los particulares.

1a concepción liberal de la propiedad ha que imponerle las m*nimas limitaciones.

$in embar%o ha predomina la posibilidad de que los particulares puedan crear nuevos DR, siempre que

cumplan requisitos con causa "usti!icada resulte 6til a la sociedad.

1a se%uridad "ur*dica en el tr)!ico no se perder*a puesto que los requisitos de publicidad se cumplieran.

El re%istro de la propiedad bienes inmuebles.

1a posesión inmuebles muebles.

N$%ER$S A&ERT$S '1ista abierta(.

1a base le%al para la teor*a de numerus apertus art. /./., 7 1+ arts. , /./. 7 R+. 1e%almente seadmite. 1a le puede establecer otros DR 'arts. /./. 7(

+o en d*a nos aco%emos a numerus apertus. &rt. 8 9 va repitiendo detallando lo que dice la le.

ara inscribir un DR en el re%istro es necesario que conste su naturaleza, e4tensión condiciones 'que es,

como !unciona, sobre que act6a( pero no pide que le demos un nombre al DR 'normalmente se pone(.

5omo no se e4i%e el nombre se la puede poner otro.

$e puede aplicar a un ;I o ;<. +a que analizar la amplitud de la autonom*a privada a la hora de

con!i%urar los DR t*picos.

 =o estamos ante un sistema r*%ido que impide la autonom*a privada.

&rt. 98-, servidumbres se reconoce ampl*simo campo a la autonom*a privada.

+a un amplio mar%en para la autonom*a privada.

 =umerus apertus: si ha amplia autonom*a en DR t*picos, no r*%ida, lue%o abierta tambi#n a nuevos DR.

En la pr)ctica aceptando los numerus apertus esa %ran amplitud de DR t*picos es una discusión bizantina.

Discusión bizantina: no tiene nin%una utilidad pr)ctica. >iene de ;izancio donde los teólo%os discut*an

sobre cosas estrambóticas. =o resuelven nada pr)ctico.

5onclusión: a !avor de numerus apertus.

5ondiciones, requisitos: que ten%a una causa adecuada, socialmente 6til, que se respete las normas

imperativas el orden p6blico económico atribua un poder directo sobre el bien.

ESTR$CT$RA DE LOS DR

•  $u"etos: titulares de DR tanto personas !*sicas como "ur*dicas, e4cepto Dºs de uso habitación,

solo personas !*sicas. En las personas "ur*dicas prohibidas que al%unos DR sean perpetuos como

el usu!ructo.

es posible que varios su"etos sean cotitulares de un DR copropiedad por cuotas, es

e4cepcional.

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1as personas "ur*dicas pueden ser titulares del DR. En la administración publica, el estado puede

tener los bienes como bienes de Dº publico 'inembar%abilidad, imprescriptibilidad,

intransmisibilidad( o de derecho privado.

•  Ob"eto: de los DR art.000 55 bienes o cosas susceptibles son ob"etos de tra!ico porque est)n

en el comercio de los hombres 'arts. /7?80@(.

1a individualidad de los bienes est)n en relación con su con!i%uración !*sica de !orma %eneral

 pero tambi#n ha criterios sociales que determinan su individualidad !undamentalmente por el

valor del uso que tienen.

E'&EDIENTE DE IN%ATRIC$LACI(N

Inmatriculación de una !inca no est) re%istrada.

+a que comprobar / cosas:

• Aue este en el catastro

• Aue sea verdadera.

)* +or!a "e in!atric,laci-n E4pediente de dominio art. /B0 de la 1e.

E4pediente que lo lleva el notario del distinto a instancia del propietario o titular de un DR de la !inca se

 presenta al notario:

. 2itulo de propiedad del solicitante./. 5erti!icación catastral.0. Derechos constituidos sobre la !inca o acciones constitucionales.

-. Identi!icación de los poseedores o arrendatarios de la !inca que se quiere.

El re%istrador certi!ique que la !inca no esta inscrita ha%a anotación preventiva de inmatriculación.

+a di!erentes tipos de anotaciones: anotación preventiva.

El notario remite noti!icación a todos los interesados titulares de las !incas colindantes se hace un

edicto en el ;OE. 1os interesados tienen mes para ale%aciones.

Ocurren / cosas:

. Aue se opon%an como consecuencias se activan las actuaciones, el camino que le queda a los

solicitantes en su "uicio !inalizar) con una sentencia. $i es del deseo del solicitantes titulo de

matriculación./. =o ha oposición: se levanta acta por parte del notario se le env*a al re%istrador la anotación

 preventiva se convierte en de!initiva.0. $e procede a publicar en el ;OE un edicto con las car%as de la !inca. 1a !echa es la de la

anotación preventiva.

El se%undo mecanismo para la inmatriculación: titulo p6blico 'art. /B9 1+(. $e trata mediante un titulo

 p6blico traslativo otor%ado por personas que acreditan haber adquirido la propiedad a3o antes.

Debe de haber una descripción de la !inca en ambos t*tulos.

$i el re%istrador dice que es correcto se noti!ica a los interesados se publica en el ;OE.

El tercer mecanismo es: el certi!icado de dominio 'art. /B@ 1+(. rocedimiento especial reservado a las

administraciones publicas 'entidades de derecho publico pueden inscribirse bienes a su nombre. +a losrequisitos si%uientes:

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• 2itulo publico de propiedad pero no es obli%atorio.

• 5erti!icado administrativo de adquisición e incluso el inventario.

&rt./B- 1+ establece mecanismos especiales de inmatriculación, en supuestos especiales: sentencia

cuando al%uien se opone.

&rt. /B-.9 1+.

1os otros - son:

. En materia de urbanismo cuando ha e4pedientes de distribución urban*stica mediante esos

documentos se puede inscribir.

/. E4pedientes de concentración parcelaria 'mini !incas(, se "unta todo se reparcela para

conse%uir una e4plotación a%raria e!iciente.0. Cincas de una e4propiación !orzosa.-. rocedimientos administrativos de deslinde.

2ambi#n son inscribibles en el re%istro de la propiedad las resoluciones de capacidad civil de la libre

disposición 'incapacitación, declaración(.

Estos t*tulos 'art. 0 1+( tienen que tratarse de documentos p6blicos: escrituras p6blicas, documentos

e4pedidos

El secretario "udicial es el que da !e del "uicio.

&ROCEDI%IENTO RE.ISTRAL

5on"unto de actos que realiza el re%istro con la !inalidad de llevar a cabo la inscripción solicitada. +a

tres !ases:

. $olicitud de la inscripción.

El re%istrador act6a a instancia de parte 'ppio de ro%ación(, se presenta en el re%istro el titulo con

los derechos que desea inscribir. +a anotaciones preventivas que el re%istro practica de o!icio.

1os le%itimados para solicitarla son las personas, quien este interesado en ase%urar ese derecho.

1os acreedores tambi#n puede inscribir ese derecho. na vez que se presenta el titulo se produce

el asiento de presentación 'anotación en el re%istro(, en el libro diario, consta el d*a la hora en

que ha entrado ese documento./. 5ali!icación del re%istrador.

En nuestro sistema re%istral: el re%istrador tiene que realizar un e4amen de la le%alidad de los

actos que se van a re%istrar, esa labor de control la realiza en cuanto a la capacidad de los

otor%antes la validez de los actos dispositivos se apoa en el documento presentado las

inscripciones en el re%istro.El re%istrador tiene 9 d*as para llevar a cabo la cali!icación.

na vez realizada la cali!icación se pasa a la inscripción.0. Inscripción.

El re%istro una vez realizado su an)lisis ve la cali!icación positiva supone la inscripción del

titulo.ara proceder a esta inscripción necesita que se cumpla el requisito de tracto sucesible 'en

nuestro re%istro tiene que haber un encadenamiento de titularidades re%istrales(.

Reanudación del tracto sucesivo 'mismo mecanismo para inmatricular, actuar un e4pediente de

dominio, e4cepcionalmente se produce un tracto abreviado. 'art./BF(E"emplo: inscripción de titularidad 6nica de un cohereditario. $i hereda una !inca / hermanos

la !inca esta a nombre de la madre pasa a los / hi"os.

ero un hi"o se la vende al otro por lo que la le lo permite no se produce el tracto sucesivo.

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&notación preventiva de embar%o.

El letrado puede pedir previa solicitud del acreedor demandante durante el procedimiento de e"ecución de

un cr#dito.

El embar%o se e!ectu) desde que se decreta.

$olo produce consecuencias desde que aparee en el re%istro.

E!ectos:

$i no es privile%iado se convierte en privile%iado 'art. 8/0.-(.

1a !icción que supone para esa !inca tiene e!icacia er%a omnes, como i se tratara de un DR.

Estamos ante un Dº de cr#dito que en virtud del embar%o tiene e!ectos similares al de un DR

como la hipoteca.

1a anotación preventiva tiene una vi%encia de - a3os aunque puede se prorro%able para otros - a3os as*

sucesivamente.

Otro tipo de asiento re%istral: la nota mar%inal, porque van al mar%en. +a varios tipos, todas en teor*a

deber*an ser del primer tipo, son las denominadas notas mar%inales de o!icina, su !inalidad carece de

relevancia "ur*dica.

 =otas de modi!icación "ur*dica: constatan re%istralmente. odr)n ser ob"eto de inscripción, el re%istrador

decide que vaan en nota mar%inal.

 =otas mar%inales que son verdaderas inscripciones pero la le dice que vaa en nota mar%inal.

Otras deber*an ser anotaciones preventivas o cuando ha una doble matriculación va por nota mar%inal.

& pesar del nombre que tiene, si tienen verdadero valor "ur*dico. En ocasiones mu importantes.

El asiento de cancelación: asiento de valor ne%ativo 'art. 7@ 1+(.

S$S&ENSION DE LA FE &/0LICA RE.ISTRAL

Durante / a3os a partir de la !echa de la inmatriculación 'art. /B7 1+( no desplie%an sus e!ectos de la

!inca 'art. 0- 1+(, e4cepto el procedimiento del art. /B-.9 1+ aqu* se desplie%a todos sus e!ectos

 protectores del art. 0- 1+.

$ituación patoló%ica: problema de la doble inmatriculación.

1a misma !inca inscrita en / o m)s !olios di!erentes en el re%istro.

Reina en ello el art. /B8 1+: establece un mecanismo mediante un e4pediente realizado por el re%istro de

la propiedad.

/ soluciones:

. +a / !olios di!erentes que se re!ieren a la misma !inca a !avor del mismo titular. Es necesario

que ambos !olios est#n libres de car%as de terceros, es decir, que ambos !olios sean i%uales en

titularidad car%as, se cancela el m)s moderno perdura el m)s anti%uo.

/. ero si el dominio pertenece a personas di!erentes a las car%as a di!erentes personas.

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El re%istrador intentara un acuerdo entre los interesados. $i ha acuerdo el re%istrador lo

documenta queda el m)s moderno en el anti%uo introduce el acuerdo lle%ado con los

interesados.

 $i el acuerdo no es posible, el re%istrador conclue el e4pediente el interesado se ira a "uicio

declarativo.

1a caracter*stica importante es que no se aplican re%las hipotecarias sino re%las civiles.

E!ectos: 5uando ha doble inmatriculación es como sino hubiera nada inmatriculado.

H5u)l es el ob"eto de la publicidad re%istral( El titular re%istral: persona !*sica o "ur*dica, publica o privada !i%ura los DR o sobre la

!inca inscrita.

/( Derechos ob"eto de la publicidad: son los derechos reales sobre ;I. e4cepción ha DR

que no son inscribibles porque %ozan de una publicidad le%al 'art. /@. 1+(

 prohibiciones le%ales de disponer 'art. 07.01+( retractos de ori%en le%al estos no son

necesarios re%istrar porque son de ori%en le%al para que se opon%an a terceros.

+a derechos de cr#dito que si son inscribibles: arrendamiento, subarrendamiento

En el art. 9 R+: tenemos el derecho de retorno.

El art. - R+: derecho de opción de compra todos estos derechos lle%an al re%istro a

trav#s del titulo en el cual se constituen, transmiten una donación, compraventa, este

titulo material puede ser acto o contrato o resolución "udicial.

EFECTOS DE LA INSCRI&CION EN EL RE.ISTRO DE LA &RO&IEDAD

1os DR !uncionen por el principio prioter, esto es llevado al R que es el que º inscribe cerrara el

camino a los dem)s.

+a otra mani!estación cuando tenemos DR compatibles, se pre!iere el que º entre en el re%istro se%6n el

 principio prioter 'el º en el tiempo(.

 /º e!ecto: principio de le%itimidad re%istral 'art. 0F 1+(.

Da lu%ar a le denominada presunción de e4actitud del re%istro. el titular re%istral esta le%itimado para

actuar en el tr)!ico "ur*dico sin tener que demostrar que no sea el titular inscrito.

+o en d*a adem)s esta presunción de e4actitud que solo reco%*a a los e!ectos "ur*dicos de la inscripción,

no a los materiales, cuando la inscripción 'art.B.9( e4tiende ese.

+o se e4tiende la presunción de e4actitud no solo a los e!ectos "ur*dicos de la inscripción sino tambi#n alos materiales.

CONSECUENCIAS DEL PRINCIPIO DE EXACTITUD REGISTRAL. 

. $e encuentra el art. 0F p)rra!o /º. $i se plantean acciones que contradi%an lo que pone el re%istro

es necesario./. &rt. 0F p)rra!o 0º. 5uando ha un embar%o, "uicio e"ecutivo sobre bienes re%istrados se paraliza

en el momento que se presente certi!icación del re%istro, llamada la tercer*a re%istral en la

 practica es di!*cil que se de.0. 5onsecuencia del principio de e4actitud. &cción real re%istral 'art. - 1+(.

lantea una acción a !avor del titular re%istral que se sustancia cuando es atacado.

Esta acción se basa en una certi!icación de re%istro. consecuencias !avorables bene!iciosas parael titular.

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El art.0F 1+ p)rra!o /º: presunción de la posesión, presunción iuris tantum, como consecuencia el art. 09

 plantea la usucapión. $e%6n el contenido del re%istro. termina los e!ectos !rente al titular.

E!ectos !rente al tercero del re%istro: 'art. 0/ 0- 1+(. $i ambos plantean / terceros di!erentes. El tercer

hipotecario es el que realiza un ne%ocio "ur*dico con!iado en el contenido del re%istro, si el re%istro tiene

le%itimidad, o ten%o que ser prote%ido por ese re%istro.

$i la !inalidad del R es dar se%uridad a los bienes, el tercero debe ser prote%ido por el OJ.

Esta protección se consi%ue 'art. 0- 0/(, pero situaciones di!erentes.

&rt.0- 1+: consa%ra el principio de !e p6blica re%istral, como consecuencia de quien adquiere un derecho

con!iado en el re%istro, debe ser mantenido en esa adquisición.

&rt.0/ 1+: plantea la inoponibilidad de lo no inscrito.

&nalizar art. 0- 1+ situaciones.

1a ine4actitud re%istral puede ser de / tipos:

. En el R !i%ura el que a no es due3o , bien porque ha transmitido su derecho a otro este no ha

inscrito, pero el 0º con!*a en lo que pone el re%istro o el titular re%istral era nulo o anulable o

rescindible./. El que !i%ura es due3o pero su adquisición puede ser anulada, revocada, rescindida. El tercero va

a ser prote%ido cuando esa causa no !i%ure en el re%istro. El adquiriente es distinto al tercero

hipotecario, tiene que hacerlo en virtud de un titulo valido.$i el que adquiere lo hace de buena !e e inscribe en el re%istro su acción ser) inatacable.En este sentido ha que se3alar que no se produce una adquisición de un no due3o. &rt. 0-

 parece que lo que esta estableciendo que al%uien puede adquirir un derecho por medio de al%uien

que no tiene capacidad para transmitir.

El art. 0- lo que hace es establecer una adquisición ori%inaria del derecho en base al re%istro por parte del 0º hipotecario, es decir, independencia de los avatares "ur*dicos. $u adquisición ser)

inatacable.El verdadero propietario puede reclamar cualquier per"uicio ocasionado por el art. 0-.

Requisitos que debe cumplir el 0º hipotecario: es que el adquiriente del domicilio o DR sobre una !inca

del que !i%ura en el re%istro, el titular se dan / tipos de relaciones:

• Relación lineal.

& vende a ; ; vende a 5. 1a relación de 5 es mantenida.

• Relación an%ular.

& vende a ; 'no inscribe(. tambi#n & vende a 5 'inscribe(. 1a relación de 5 va a ser

mantenida.

El art. 0-.º p)rra!o: el inciso ºconsta o %oza de sustantividad propia para que el tercero que de buena !e

adquiera a t*tulo oneroso al%6n derecho de persona que en el Re%istro aparezca con !acultades para

transmitirlo, ser) mantenido en su adquisición, una vez que haa inscrito su derecho, aunque despu#s se

anule o resuelva el del otor%ante por virtud de causas que no consten en el mismo Re%istro.

Requisitos:

( ;uena !e: la buena !e se presume. ;asta con la consulta del contenido del re%istro. En al%unos

casos el 2$ ha e4i%ido maor %rado de dili%encia no solo la consulta del re%istro.1a buena !e debe valorarse en el momento de la adquisición del Dº.

/( 1a adquisición debe realizarse mediante un ne%ocio "ur*dico oneroso.

0( 2iene que adquirirse de un titular inscrito a su vez tiene que inscribir.

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S,p,estos "e s,spensi-n "e la +e p,blica registral

En ocasiones la le%islación hipotecaria del art. 0- establece un mar%en temporal en ciertas situaciones

 para que no se ha%a la aplicación inmediata.

&rt./F: se trata de los bienes adquiridos por adquisición le%al.

E4cepción: la herencia.

$on herederos le%itimarios. &rt. 0/ 1+.

Inoponibilidad de lo no inscrito, los t*tulos de DR o dominios que no est#n inscritos en el R no per"udica

a 0ºs, pero estos terceros no tienen las mismas caracter*sticas que el 0º del art. 0- 1+.

E+ectos

( ;uena !e: el 0º puede haber inscrito, no tiene que ser a titulo oneroso, adquiere de titular re%istral

e inscribe su Dº, por lo tanto la di!erencia radica en la !alta de que sea un ne%ocio oneroso en el

hecho de que no cubre los supuestos de anulabilidad, etc., por lo tanto el precepto de solución alos con!lictos que tiene causa. =o ha necesidad de anulabilidad. &rt.08 1+.$i tales derechos hubieran sido inscritos estaremos hablando de !incas inmatriculadas.

5onsecuencias de la indivisión de documentos: este art*culo plantea una serie de e4cepciones. $i se

 plantea una acción de un documento privado a escritura publica para inscribir en el re%istro.

2ambi#n cuando se pretende recti!icar el re%istro.

5uando se trata de documentos o en escritura son e!ectos !iscales.

 LA POSESION.

+a posesión de buena mala !e. '&rt.-0- 55(. resunción iuris tantum.

5oncepto de la ;uena !e: se trata de una i%norancia e4cusable: 'el poseedor de buena !e act6a aplicando

una dili%encia est)ndar a la buena !e. E"emplo: o no se nada, ha que desple%ar la dili%encia adecuada

 para la situación. <i i%norancia es e4cusable.

El paso de la buena !e a la mala !e: o puedo estar poseendo de buena !e lue%o conocer la situación

 pasar a la mala !e. =o es e4cluente que sea al comienzo posesión de buena !e lue%o act6a de mala !e.

&OSESION 1$STA E IN1$STA'&rts. --, --- 8-( de los cuales se saca esta clasi!icación.

•  osesión "usta: / notas caracter*sticas: posesión publica paci!ica como una nota aparte no es

tolerante.En primer lu%ar, para que sea "usta tiene que ser publica: es observable que los actos que realiza

el su"eto son actos de posesión. ase el tiempo que pase no queda tomada la posesión

clandestina.osesión paci!ica: si%ni!ica no violenta, la violenta es posesión viciosa. Implica que la posesión

se ha obtenido no mediante amenaza, !uerza !*sica o coacción si as* !uere seria posesión viciosa.

El problema en la posesión viciosa no ocurre lo mismo que en la posesión clandestina. &[email protected]

ha que decir que el tiempo puede subsanar este vicio posesorio cuando pase un a3o, aunque sea

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evidente el anti%uo poseedor la perder) la adquiere el nuevo poseedor por eso ha a3o para

interponer la de!ensa se esa posesión.

El a3o ha que contarlo desde que se ha de"ado de hacer amenazas o desaparece la violencia.( 1a posesión violenta no vale para usucapión./( El despe"ado tiene a3o para interponer la de!ensa sumaria de la posesión 'interdictos(.

0( asado a3o es el poseedor aunque haa sido violento es el que ten%a.

1a posesión "usta no es la mera tolerancia, la tolerancia no es posesión, son actos que el poseedor 

le%itimo 'due3o( admite o conoce no dice nada 'art.-@- 55(.

&rt. 8-/ 55 habla de actos e!ectuados en virtud de licencia no valen para la usucapión.

5oncepto de precarios, posesión precaria: se trata de la posesión de un bien a"eno no en virtud

de nin%6n titulo "ur*dico simplemente por la aquiescencia, porque le dan la %ema al due3o.

el propietario no dice nada se dice que tiene la cosa el precario, cuando quiera el titular del

derecho puede recuperar la cosa. =o ha posesión del precarista, porque es un acto tolerado.

El precarista esta amparado por le OJ es necesario actuar mediante procedimiento "udicial

llamado desahucio 'art. /9B.(.

El precarista no es un poseedor pero esta prote%ido por el OJ.

AD2$ISICI(N3 CONSER4ACI(N 5 &ERDIDA DE LA &OSESI(N

• A"6,isici-n: plantea / tipos: de !orma de adquisición de la posesión.

♦ na actuación !*sica de la cosa.

1a ocupación: es la aprensión !*sica de la cosa no esta ocupada por nadie.

uede ser licita o il*cita 'le%al o viciosa(. 1a entre%a: el que tiene la posesión actual le entre%a la cosa !*sicamente a la

otra.

♦ Otra !orma: sin que haa ese componente !*sico. 0 situaciones:

&rt. --8: la posesión de los muebles que ha dentro de los inmuebles. $i me

dan el inmueble adquiero los muebles. 2raditio 'tradición simbólica(: entre%a de llaves.

$ituaciones de desplazamiento de ciertos animales 'art. @0(. alomas, cone"os

peces.&rt.-0F: los actos "ur*dicos a puedo adquirir la posesión por actos "ur*dicos !ormales.

o osesión civil*sima en el art. --B, el heredero por la aceptación de la herencia posee los

 bienes del causante desde el !allecimiento.En ultima instancia los bienes siempre van a estar pose*dos 'el estado(.

o 1a tradición !icticia.

o &dquisiciones "udiciales de la posesión: actuaciones "udiciales mediante la cual se

adquiere la posesión.

 

Conservaci-n "e la posesi-nna vez que he adquirido la posesión se presume que si%ue a !avor de quien la adquirió 'arts.

-98 8@B 55( presunción de posesión intermedia.

resunción de posesión intermedia 'arts. -98 8@B 55(.

5ontinuidad del art. -09 -0@. $i o he empezado a poseer de buena !e se presume que vo a

continuar poseendo de esa !orma, pero en el transcurso de la posesión se puede cambiar de

!orma, se llama inversión del concepto posesorio.

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para invertir el concepto posesorio:. uede haber un ne%ocio "ur*dico que mani!ieste la inversión del concepto posesorio, es

decir, que si esto poseendo como arrendatario compro la casa no es necesaria la

entre%a. or el ne%ocio "ur*dico se produce la inversión del concepto posesorio.

1a inversión del concepto posesorio se puede hacer mediante actos claros ob"etivos a

los 0ºs de poseer de manera di!erente. Eso tiene importancia a e!ectos de la usucapión.1a inversión del concepto posesorio tiene que ser demostrado.

  &er"i"a "e la posesi-nDe !orma voluntaria e involuntaria, el art. -@B./ de !orma voluntaria o porque pierda la cosa.

De !orma involuntaria, art. -@B pierde la posesión cuando otro poseedor mas de un a3o.

&rt. -@@ recuperación de la posesión, establece que el que recupera la posesión que tenia

derecho, la posesión que perdió indebidamente es como si nunca la hubiera perdido.

CONSEC$ENCIAS DE LA &OSESION. 1iquidación del estado posesorio 'arts. -9?-9F( establece unas normas sobre la

liquidación. En la posesión es !undamental establecer si el poseedor es de buena !e o de

mala !e.

$i estamos ante una normativa de aplicación %eneral o solamente se%6n los arts. -9/,

-90 55.

1a normativa de estos arts. Es de aplicación %eneral, de !orma directa o bien supletoria,

en el 55 ha arts. que lo re%ulan.

5uando nos encontramos en el usu!ructo o anulación de un contrato habr) que aplicar la

normativa especi!ica.

1a normativa re%ula los !rutos, %astos deterioro por perdidas.

Cruto: rentabilidad económica del bien, los !rutos civilesG es la

contraprestación que se recibe por un ne%ocio "ur*dico. El poseedor de buena

!e hace suo los !rutos recibidos, mientras no sean interrumpidos le%almente

'arts. 8-9,8-@ 8-7(.

5onsiste en la citación le%al del poseedor. 1os !rutos pendientes 'art. -9/(.

El poseedor de mala !e 'art. -9955(: abonar) no hace suos los !rutos.

Kastos: ha / tipos:

o Kastos necesarios: para conservar la cosa 'arts. -90 -99(.o Kastos 6tiles: me"oras en la cosa 'arts.-90 -9F(. De puro lu"o o

recreo 'arts.-9- -99(.Derecho de retención: art. -90.<e"oras naturales: art. -9@.

Responsabilidad por deterioro perdidas 'art. -97(.

El poseedor de buena !e no responde del deterioro o perdida.De mala !e responde siempre. =o responde cuando es por !uerza maor, salvo

que se haa retrasado en entre%ar la cosa.El poseedor de buena !e que act6a con dolo: art. -97.primer inciso: no

responde aunque sea con dolo.

COORDINACION ENTRE EL RE.ISTRO 5 LA REALIDAD 1$RIDICA E'TRARE.ISTRAL

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1a coordinación es recti!icar 'es corre%ir las inaptitudes(. &rt. -B: se3ala que las ineptitudes son mediante

di!erentes tipos.

Omisión de la e4tinción de un derecho mediante o bien puede haber un error, nulidad, se corri%e por

ultimo puede haberse inscrito.

 $er) necesario el consentimiento del titular o por "uicio.

Es la recti!icación 'art/B./(.

E'&EDIENTE DE LI0REACION DECAR.AS 5 .RA4A%ENES 7ART 89 LH

Es un procedimiento mediante el cual se pueden conceder liberación de car%as 'art./B.F(

$ituaciones en lo que se puede realizar la liberación de car%as.

EST$DIO DE LOS EFECTOS DE LA INSCRI&CION

ara ello ha que distin%uir los e!ectos para el titular inscrito.

Crente al titular inscrito tenemos:

o El principio de prioridad re%istral como el ran%o.

o rincipio de le%itimación re%istral con / consecuencias: la presunción de e4actitud la

 presunción de posesión.

E!ectos !rente a terceros 'art.0- 1+(:

o rincipio de inoponibilidad de lo no inscrito 'art.0/./ 1+(.

E!ectos de prioridad re%istral 'en materia de derechos de cr#dito(:

o &rt.8: el deudor responde.

o Es posible la compatibilidad.

o +abra un ran%o hipotecario.

NACI%IENTO3 %ODIFICACION 5 E'TINCION DE LOS DR

El art. @B8 55 reco%e los mecanismos de nacimiento de los DR.

+a di!erentes modos de adquirir la propiedad.

+a m6ltiples !ormas de clasi!icar los modos de adquirir la propiedad, pero el que nos interesa el que

distin%ue m#todos ori%inarios derivativos.

En los ori%inarios: el Dº se adquiere con independencia del titular anterior. En los derivativos: ha un

titular anterior que cede a otra persona.

• 2raslativos: el nuevo titular adquiere el mismo derecho que el adquiriente.

• 5onstitutivo: el propietario constitue una servidumbre, lo adquiere la transmisión.

Ori%inarios tenemos:

• 1a ocupación.

• 1a usucapión.

• &dquisiciones 'art.0- 1+ -F- 55(.

Derivativos tenemos:

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• 1a le.

• 1a donación.

• 1a sucesión testada o intestada.

• 1a transmisión convencional.

+a que tener claro que los derivativos lo que se transmite es el limite de lo que se puede transmitir. En

los ori%inarios no ha limite.

%ECANIS%OS ORI.INARIOS: el art. @B8 55: la propiedad se adquiere por la ocupación. $e trata

del apoderamiento !*sico de lo que nadie tiene, es necesario tanto la aprensión material de la cosa como el

animo de ser titular de la cosa.

ara adquirir el DR por ocupación: lo que ocurre es que este mecanismo es un mecanismo mar%inal

 porque: los bienes inmuebles no son susceptibles de ocupación, el art.@B 55, no proh*be la ocupación de

un inmueble.

1a le 00L/BB0 de patrimonio de las administraciones publicas, proh*be la adquisición de bienes

inmuebles vacantes.

1os bienes inmuebles vacantes son los mostrencos, pertenecen al Eº.

En cuanto a los bienes inmuebles ha que distin%uir:

• $usceptibles de ocupación: aquellos que no ha tenido nunca due3o 'vacantes( todo lo que sur%e

de un bien inmueble por accesión pertenece al titular del bien inmueble;ienes muebles: que han tenido due3o han sido abandonado, si son susceptibles de ocupación.

+a otro tipo de ;< que no son susceptibles de ocupación: las cosas perdidas: el 55 establece

un r#%imen para las cosas perdidas.

&rt.@0 @@ @9 5: si se presenta a tiempo el propietario. 1as cosas perdidas no sonsusceptibles de ocupación.El tesoro oculto: art. 09B55 ss.

El tesoro oculto: pertenece al due3o del terreno que lo hallare.

$e aplica la le de patrimonio histórico, a que tienen un valor histórico.El 2O son bienes inmuebles susceptibles de ocupación.

La ca;a < la pesca5omo se%undo mecanismo ori%inario 'art.@B8 55(.1a idea de la prescripción ocupación es el e"ercicio de los Dºs.El Dº ob"etivo de Dºs sub"etivos establecen unos limites a tales Dºs: la buena !e, el abuso del Dº.

En materia de propiedad de DR. $i o so titular de un DR realizo los actos propios de los DR a su vez ha otra persona que si los realiza, ser) el otro. El que ten%a Dº al realizarlas.

En materia de DR la continuidad posesoria del Dº que no es titular del mismo que se ha%a.

1a di!erencia entre la prescripción la usucapión: es que la prescripción !unciona en todo tipo

de situaciones, mientras que la usucapión solo en la propiedad los DR 'art. 80B º p)rra!o(.

Es requisito imprescindible para la usucapión: la posesión. 1os DR no se da.

 =o toda posesión es h)bil para la usucapión.2iene que ser publica, paci!ica, ininterrumpida en concepto de due3o 'el del titular del DR(.

2iene que ser publica: no oculto.aci!ica: no obtenida de !orma violenta su transcurso de la posesión.Ininterrumpida: 'art.8-0( establece / mecanismos:

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♦ Ininterrupción natural: se produce cuando se cesa mas de a3o de la posesión.

♦ Ininterrupción civil: por citación "udicial al poseedor.

TIPOS DE USUCAPION:

♦ sucapión ordinaria: e4i%e 0 requisitos:

;uena !e: 'art89B( como la creencia en una persona. Justo titulo: 'art.890 89-(: quiere decir que el titulo en virtud del cual se

tiene la posesión del DR e4iste es valido porque la usucapión ordinaria lo

6nico que salva es la !alta de titularidad del transmitente. lazo de posesión:

o ;<: 0 a3os 'art. 899(.

o ;I: B a3os entre presentes /B a3os entre ausentes 'art89F(: es

ausente el que reside en el e4tran"ero.

♦ sucapión e4traordinaria: solo se e4i%e el paso del tiempo.

lazos:

;<: @ a3os 'art.899(.

;I: '&rt.898(: 0B a3os.

El articulo 8@B: computo del tiempo.

 METODOS DERIVATIVOS.

&rt.@B8. puede la propiedad adquirir# por prescripción en primer lu%ar por la le 'es la propia le laque

establece la usucapión, aunque es derivativo, tambi#n es ori%inario.

1a donación: es un modo de adquirir la propiedad'art.@B8: sucesión testada e intestada, mediante la

herencia, el causante los herederos los le%atarios(.

1a transmisión convencional mediante el sistema del titulo el modo.

 =osotros se%uimos la tradición romana, es necesario un ne%ocio "ur*dico para transmitir el DR por otrola entre%a 'el modo(. +a otro sistema de traspaso de la propiedad.

$istema !ranc#s: el mero consentimiento de las partes se transmite , pero no es necesario el modo.

$istema alem)n: acuerdo abstracto traslativo es necesario adem)s de un ne%ocio "ur*dico, otro ne%ocio

 "ur*dico independiente en el que se mani!ieste la voluntad de las partes de adquirir el dominio

independiente del contrato que le sirve de base.

+o la entre%a es un simple mecanismo "ur*dico de la propiedad, lo importante es a3adir al%o mas al

titulo, aunque no haa habido esa mani!estación publica del DR.

+a habido adem)s del ne%ocio "ur*dico al%o mas 'un modo(.

En relación con la entre%a se relaciona la tradición la inscripción.

En la inscripción se emplea o no la tradición. $i la inscripción es declarativa, la transmisión tiene que ser

 previa e independiente a la inscripción.

1a escritura publica es un modo de entre%a salvo que de la escritura se entendiera lo contrario.

( 1a usucapión no es aplicable de o!icio tiene que ser ale%ada por la parte./( Retroactividad de la usucapión: ha un plazo de posesión una vez que se ha conse%uido la

usucapión 'los e!ectos de la misma se retrotraen(.

Es mu importante porque convencionalmente todos los actos del usucapiente son validos todo lo quehaa hecho el propietario durante ese tiempo queda invalidado.

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&rt.@B8: ha otros modos de adquirir denominadas cesión adquisición .

5esión: art. 090 55: la propiedad de los bienes da Dº por accesión a todo lo que ellos producen, o se les

une o incorpora, natural o arti!icialmente.

5omo consecuencia del art. 09- 099 describe que es cada uno de esos !rutos.

1a idea %eneral es un poder absorbente dela propiedad, si a una cosa se le incorpora otra menos

competente el propietario adquiere toda la propiedad denominada cesión.

5on!usión: si la cesión es un modo de adquirir la propiedad o una !acultad del propietario.

1os !rutos que se separan de la cosa seria mas bien una !acultad del dominio mientras que la cesión por

incorporación cuadrar*a mas con la idea de modo de adquirir el dominio 'art. 099, 09@ 097(.

 DIVERSOS TIPOS DE ACCESION POR INCORPORACION.

&ccesiones inmobiliarias !luviales: tienen menos importancia , tener en cuenta la le de a%uas 'art.F(:

distin%ue entre / situaciones:

• &!ectan a los canales !luviales, causas de la naturaleza se ri%en por el 55.

• 5auce de a%uas !luviales donde se hacen obras le%ales.

En el 55 tenemos - tipos 'todas naturales sin intervención del hombre(:

• &luvión 'art.0@@ 55(.

• &vulsión de pronto violentamente las a%uas se llevan un trozo de tierra a otro lado.'art.0@F 55(.

'art.0@8: arboles(.

• 1a mutación del cauce 'art.07B 55(.

• Cormación de islas 'art. 07 070 55(.

 ACCESION DE BIEN MUEBLE A INMUEBLE.

$e llama accesión arti!icial accesión industrial 'art.09F 55(.

1o edi!icado, plantado o sembrado en una !inca de propiedad a"ena al due3o de los materiales, el due3o

del suelo se hace con la propiedad de todo 'indemnizando con lo puesto(.

Dependiendo de la buena o mala !e. Estas normas se aplican cuando no ha relación entre las partes

'relación "ur*dica(.

$i estamos en presencia de un arrendatario usu!ructuario, son me"ores una de las re%las especi!icas, si es

un poseedor ir)n las re%las especi!icas.

$upon%amos que no las ha:

( 1a incorporación se ha hecho en suelo propio con materiales a"enos.' no solo super!icie sino

edi!icado(. $i es de buena !e 'art.0@B( debe abonar el valor de los materiales. $i es de mala !e

debe adem)s de indemnizar el valor, da3os per"uicios.El art. 0@B lo que ocurre es que no es una accesión, el due3o de los materiales puede retirarlo

solo sino per"udica en la plantación ,etc. =o ha habido accesión.$e construe siembra en suelo a"eno con materiales propios 'art. 0@(.$i el due3o es de buena !e hace suo lo incorporado con previa indemnización.

/( $i se trata de una siembra a pa%ar la renta terreno. 5uando ha mala !e'art0@/ 55(: puedeocurrir que pierda lo que ha hecho sin indemnización.

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&rt.0@0 reponer las cosas a su estado primitivo.HAu# ocurre cuan la mala !e es por parte del due3o del terreno buena !e por parte del que

construe 2endr) que indemnizar el propietario del suelo de mala !e al constructor de buena !e,

aunque ten%a derecho a hacer sua la obra.&rt.0@9: en suelo a"eno con materiales a"enos, ha una responsabilidad principal de que emplea

los materiales responsabilidad subsidiaria del sue3o entre ambos se aplica el r#%imen %eneral

'art. 0@ 55(.

$upuesto especial en el que no vale n estas normas.Accesi-n inverti"a o constr,cci-n e=traor"inaria+a una construcción hecha %eneral sobre suelo propio pero ha una peque3a invasión de

terreno a"eno.$i aplicamos las ideas %enerales de la accesión seria in"usto la "urisprudencia dice que se

e4tralimita en la construcción de buena !e.

$e ha ido construendo con la "urisprudencia. En este caso, el constructor tiene que indemnizar a

la otra parte por lo indicado.$i ha mala !e ha varias posibilidades 'art0@/ 0@0( se puede aplicar. El due3o del suelo puede

optar por indemnizar o demolición. En la practica no se lleva hasta este e4tremo(.

or ultimo, cuando se produce una accesión ha mala !e por ambas partes, se hace el r#%imen

'art.0@-(. e"emplo: se compensa como si !uera de buena !e.El valor del edi!icio del suelo edi!icado es maor que el del suelo invadido.

El edi!icante tiene que ser de buena !e , cree que es propio o tiene que construir en esa parte.

&ccesión de inmueble a inmueble 'art. 079?0F0(: unión , mezcla especi!icación. 1a unión

consiste en que / cosas muebles de distintos inmuebles se unen sin voluntad de los due3o si

que pueden separarse, sin menos cabo de ambas porque si se puede separar sin menos cabo

entonces puede pedir la separación los /, porque no se ha producido la unión.

<ezcla o con!usión: supone la unión de cosas que no pueden distin%uirse. Especi!icación: se produce cuando una persona no es propietaria de una cosa no act6a con el

due3o construe otra cosa. El 5ódi%o la re%ula con"untamente pero son 0 cosas distintas.I. 1a unión es la verdadera accesión de ;< a ;<. 1as partes si lle%an a un acuerdo, las

normas de la unión no servir)n.&rt.079: el propietario de lo principal adquiere los accesorios indemnizando siempre de

 buena !e.1a clave es que es lo accesorio que lo principal, el cc nos dice: destino económico de

las cosas 'art.07@(. 1a principal no necesita de la accesoria para cumplir su destino

económico con una e4cepción 'art.07F p)rra!o /º( e"emplo: cuando la cosa que se

une es mucho mas valiosa que la cosa principal, en este caso el due3o de la accesoria

 puede pedir la separación aunque su!ra.

&rt.077: cuando no se puede aplicar el anterior se aplica el maor valor pecuniario si

son de i%ual valor el de maor volumen.

+a un supuesto especial 'art.077( en la pintura, escultura, etc. se considera accesorio la

tabla, acero, etc.

1as normas:( 5uando la unión se ha producido por el due3o, la cosa principal, se hace el

due3o de la cosa accesoria e indemniza.

$i ha actuado de mala !e de un Dº de opción del due3o del accesorio, puede

 pedir el valor de la cosa mas da3os per"uicios mas 'art078 p)rra!o /º(.

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$i ha mala !e de ambos 'art.078 0º p)rra!o( establece como si ambos hubieran

actuado de buena !e.

/( 1a unión la ha realizado el due3o de la cosa accesoria de buena !e.$i ha mala !e pierde la cosa tiene que indemnizar, si ha mala !e mutua es

como si ambos actuaran de buena !e .

El art. 0FB establece cual ser) el contenido de la indemnización o bien entre%ar 

una cosa i%ual o ha incorporado o su pecio.

 MEZCLA O CONFUSION.

El art. 0F establece que cuando se produce la mezcla o con!usión sin poder distin%uirse se produce una

comunidad sobre la mezcla, bien cada uno tendr) Dº proporcional a su parte.

5uando solo haa habido voluntad para la mezcla de buena !e 'art.0F/( de la misma solución se

constitue una comunidad de lo mezclado. 1o mismo pero de mala !e pierde su parte en la mezcla e

indemnización por da3os per"uicios.

CRITICA A LA MEZCLA O CONFUSION.

 =o ha verdadera accesión, a que el anti%uo dominio se trans!orma en una copropiedad convirti#ndose

en al%o di!erente.

 LA ESPECIFICACION.

Es dar a una cosa a"ena mediante el traba"o no ha una relación previa con el due3o lo que queda

despu#s de haber traba"ado sobre la cosa a"ena es mas precioso.

 SOLUCION.

5uando ha buena !e del especi!icante, va hacer sua la obra realizada pero indemniza al due3o de la

obra.

E4cepción: que la materia previa tiene mas valor que la obra posterior. $olución: el due3o puede ele%ir

entre quedarse con la cosa o bien pedir la indemnización por los materiales empleados.

<ala !e del que pone su traba"o: el due3o de los materiales eli%e entre quedarse con la obra 'art.0F0

 p)rra!o /º(.

5abe la posibilidad de que el due3o de los materiales actu# de mala !e 'art0F0 p)rra!o º( por analo%*a , se

har) con la obra el que la realizó, pero habra que pa%ar una indemnización de da3os o bien de"ar que lacosa pase al due3o de los materiales, pero tendr) que pa%ar el traba"o realizado.

&n)lisis de la adquisición 'adquisiciones dominativas(.

&rts. -@- 55 F9 del códi%o de comercio.

En determinadas situaciones del orden tiene que ele%ir entre el dominio el que ha ele%ido ese dominio.

5reo que esto comprando el due3o porque en el re%istro aparece como tal, pero no aparece como

 propietario. El ordenamiento, tiene que ele%ir entre el anti%uo propietario.

5uando se trata de bienes inmuebles tenemos la posesión 'art. -@- 55(.

&rticulo que da lu%ar a m6ltiples interpretaciones, comprensión del concepto de titulo privación ile%al.

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Requisitos para que actu# la presunción del art.-@-:

• +aa poseedor de buena !e, en el sentido que cree que adquirió de aquel que tenia capacidad

 para adquirir.

• $e trata de un ;I.

• ara que el que posee en concepto de due3o un bien.

1a consecuencia "ur*dica equivale al titulo el cual nos lleva a pensar, que admite prueba en contrario, se

trata de una presunción iure at de iure.

$i se da el supuesto de hecho equivale al titulo.

HAu# es eso de que equivale al titulo +a 0 posturas romanistas.

( 2eor*a mas anti%ua, los autores modernos no la si%uen, tiene importancia en nuestro Dº histórico,

lo que se adquiere de un due3o era solo por usucapión.1os partidarios de esta teor*a equivale al titulo usucapir. 1o que presume el art. -@-: el que posee

de buena !e tiene un titulo valido para usucapir.

+asta ese momento el verdadero due3o puede reivindicar lo suo. or eso el concepto de privación ile%al para la postura romanista es un concepto amplio, para que esos / a3os pueden

reivindicar sino cualquier tipo de privación ile%al.

$intetizando: esta postura doctrinal tiene a su !avor que el art -@- . la usucapión ordinaria de

 bienes muebles.

$e%6n los de!ensores de esta posición el ar%umento mas !uerte es el propio ar%umento del art., si

el poseedor tiene que usucapir lo pose*do el due3o tiene que no solo en los casos de perdida o

 privación ile%al, para que esa limitación.

Crente a esta teor*a tenemos la teor*a %ermanista: entiende que el que adquiere en el art. -@- es

titulo de propiedad. El que posee de buena !e es el due3o de la cosa la acción reivindicatoria encaso de perdida, hurto o robo.

Desde el punto de vista de la usucapión esta teor*a es la idea ló%ica.

1a e4cepción es la privación ile%al de la cosa al le%itimo due3o.

1a critica que hace los romanistas del 899 se3alan que si se aplica este .

5uando ha hurto o robo entonces se aplica 899.

E4iste otra posición doctrinal intermedia, el -@- no se trata de un problema de atribución de

 propiedad o usucapión, sino que el -@- da una prueba de dominio al poseedor de buena !e !rente

al due3o.

Es decir, el que posee de buena !e no tiene que demostrar nada, es el que reivindica que la

 perdida de la cosa.

1a razón !undamental que aduce esta teor*a es que el -@- no prote%e la apariencia porque si

 prote%iera la apariencia no tendr*a que e4cluir a la privación ile%al.

1a postura de la "urisprudencia es una postura %ermanista que quiere decir que equivale al titulo

el 2$, atribue la tesis a !avor de ese poseedor de buena !e, lue%o vemos una in!luencia

%erm)nica, pero el 2$ admite un concepto mu amplio de privación ile%al no solo en los casos

de hurto o robo.

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El -@- no vale cuando no ha privación ile%al, los que tiene la cosa en virtud de un titulo que

lue%o es anulada, revocada, resuelta a estos no se les podr) arrebatar la cosa adquirida de buena

!e.

El -@- p)rra!os /º, 0º, -º: normas para determinados supuestos de hecho.

El p)rra!o /º trata sobre la adquisición de cosas muebles en subasta publica '"udicial, notarial,(en estos casos el verdadero propietario debe reembolsar al ad"udicatario con que pa%ó en la

subasta.

El p)rra!o 0º : la cosa se encuentra empe3ada en un momento de piedad 'la prenda es DR de

%arant*a tiene caracter*sticas(.

+istóricamente la prenda mobiliaria ha sido la obtención del cr#dito de las clases populares.

El problema es que el cr#dito estaba en manos particulares abusando con prestamos usureros

que sino se pa%aban se quedaban con la propiedad.

+ab*a instituciones reli%iosas que se dedicaban a labores de prestamos de este tipo llamadomontes de piedad.

El p)rra!o 0º del -@-: se ha empe3ado una cosa, el verdadero propietario si quiere recuperar la

cosa tiene que entre%ar lo que cuesta la cosa mas intereses vencidos.

-º p)rra!o art.-@-: la protección que otor%a la presunción es total, no ha posibilidad se%6n el

-@- de recuperar la cosa.

 MODIFICACION Y EXTINCION DE LOS DR.

<odi!icación sub"etiva o la transmisión: la modi!icación sub"etiva de los DR ilimitados 'usu!ructo,

servidumbre, hipoteca(.

1a transmisión del DR cambia el su"eto en al modi!icación sub"etiva.

<odi!icación ob"etiva: modi!icación del Dº en si, la modi!icación del ob"eto lleva a al%una modi!icación

del Dº. e"emplo: la cesión.

 $e puede realizar modi!icaciones en el Dº sobre todo si el propietario establece un usu!ructo.

 PERDIDA DE LOS DR.

• or perdida de la cosa.•  =o uso de prescripción caducidad.

• Renuncia abandono.

• 5onsolidación.

• E4propiación !orzosa.

$5&IO=: su concepto viene unido al titular del re%istro de la propiedad 'art.09 0@ 1+(.

&rt. 09: usucapión a !avor del titular re%istral.

&rt.0@: la usucapión en contra del titular re%istral.

&rt.09: esta usucapiendo porque no tiene la de!ensa del re%istro. 1o que nos dice seria "usto titulo, lausucapión para usucapir. 1a inscripción en el re%istro no convalida, por lo tanto el titulo por si mismo

tiene que ser validado.

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El titular re%istral lo 6nico que tiene que demostrar es su titulo en el re%istro.

El art.09: bene!icia al titular.

El art. 0@: ha un titular inscrito otro usucapiendo en contra del titular inscrito.

Distin%ue/ situaciones:

( $e trata de un adquiriente del art.0- !rente a el ha un usucapiente con una usucapión a

consumada o que e consumiera en un a3o desde la adquisición.

En estos supuestos la le prote%e el titular, salvo que ocurra / situaciones:( Aue el adquiriente antes de adquirir conociere o tuviera motivos su!icientes.

1a situación de posesión de otro en titulo de due3o./( 5uando despu#s de inscribir conoce la situación la consiente a su adquisición.0( El titular re%istral no tiene las caracter*sticas del art.0- !rente esta un

usucapiente en esta situación la balanza se decanta hacia el adquiriente:

siempre que se haa consumido. $e interrumpe la usucapión de aquel que esta

usucapiendo en contra del titular.

 PERDIDA DE LOS DERECHOS.

• or perdida de la cosa: se da / !ormas:

erdida !*sica o destrucción. El destino económico que tenia la cosa a no la tiene.

erdida "ur*dica: perdida del derecho de propiedad por una norma "ur*dica.

1a destrucción de la cosa ser) un valor nulo de la cosa.

 RENUNCIA Y ABANDONO.

1os DR es susceptible de renuncia siempre dentro de los limites del art. @055.

El concepto de abandono se equipara a la renuncia es importante porque si es un ;I pasara ser propiedad

del Eº si es un ;< es susceptible de ocupación.

 NO USO PRESCRIPCION Y CADUCIDAD.

1a posesión del derecho real durante un tiempo con una serie de caracter*sticas. El titular no usa su Dº por 

lo que esta prescribiendo.

1os DR como tales son imprescriptibles, es necesario que haa una usucapión o prescripción adquisitiva.

CONSOLIDACION.

E4tensión del DR limitados por la reunión en la persona del propietario de la titularidad del Dº real

limitado. Es la misma !i%ura que conocemos a trav#s de con!usión.

 EXPROPIACION FORZOSA.

1a le de 89@ establece que por motivos de utilidad social es posible que los bienes de propiedad

 privada pasen a propiedad publica se denomina este mecanismo de e4propiación !orzosa controlada

 para que se de la e4propiación !orzosa / requisito:

( 5ausa "usta e4propiatoria "usta, social la indemnización correspondiente al propietario.$i la !inalidad de la e4propiación no se cumple, de nuevo la propiedad tiene el Dº de reversión

'volver*a a su due3o(. $e han limitado esta reversión.1a e4propiación es otro necesario de la e4tensión de la propiedad privada.

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 LA PROPIEDAD.

De!inición de propiedad: Dº sub"etivo patrimonial que permite en su titular la mas amplia utilidad

económica de su ob"eto que permite el ordenamiento. Este es el concepto que subace en el art.0-F

 p)rra!o º.

Estamos ante una propiedad caracterizada:

( ropiedad perpetua durara tanto como el ob"eto.

/( ropiedad e4clusiva, podemos imponer a los dem)s.0( lenitud de !acultades, el mas amplio elenco de posibilidades de actuación sobre la cosa.-( nitaria: ha un solo tipo de dominio. E"emplo: corresponde a un solo tipo de persona.

ara comprender bien el concepto de propiedad en la actualidad tenemos que hacer un an)lisis histórico.

1o diremos en - etapas:

( Dº romana.

/( +asta la .

0( 1a revolución liberal bur%uesa $.M>III MI>-( Desde la revolución bur%uesa hasta $.MM.

En Roma el Dº de propiedad era un Dº sa%rado, unitarioG la !inalidad que tuviera aquel bien.

5oncepto absolutamente individualista se un*a la libre voluntad del propietario.

5on la ca*da del IR se produce el !enómeno de la !eudalizacion el !enómeno de la propiedad es

comple"o se caracteriza por / notas:

a. El concepto de propiedad dividida implicaba que el re otor%aba a determinadas personas

nobles, eclesi)sticos el dominio de determinados ;I pero tambi#n otor%aba el dis!rute la

 "urisdicción pero la e4plotación económica de los bienes no la realizaba el se3or o noble, sinootras personas en un encadenamiento de este derecho de e4plotación era perpetuo a cambio de

determinadas car%as llamadas >asalla"e.E4ist*a una propiedad dividida: dominio 6til dominio eminenteG la propiedad de los bienes se

encuentra llenas de v*nculos car%as. b. El concepto de propiedad amortizada: los bienes se haan vinculados a perpetuidad a una

!amilia noble, a la i%lesia o a un municipioG estos bienes no eran susceptibles de transmisión,

tampoco ser) propietario, tan solo ten*an unos derechos que durar*an hasta u muerte lue%o se

transmiten.

Era la propiedad en un sistema estamental.

1a trans!ormación del comercio el capital trae un ..

En el )mbito "ur*dico la revolución liberal bur%uesa trae consi%o la necesidad de un nuevo orden

económico que se implanta.

+ab*a que liberar de todo tipo de trabas de la propiedad para !uncionar.

1a ilimitación de la propiedad e el me"or e4presión del liberalismo económico, pero estas ideas del

$.MIM, la evolución del capitalismo se ve que no !unciona en la pr)ctica, los mercados no !uncionan

correctamente se produce una e!iciencia tanto económica como social.

Este nuevo concepto es el que intenta superar a una concepción social dela propiedad, los bienes no solo

contemplan necesidades individuales sino necesidades de la sociedad.

1os / ras%os caracter*sticos de la noción actual de propiedad:

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luralismo: lo que era un 6nico concepto de dominio , las m6ltiples teor*as hacen que haa

diversos tipos de dominio dependiendo de los bienes que recae en esa propiedad.Este concepto que implica ese pluralismo no lo haamos en el 55, a antes de la constitución de

87F empieza a aparecer en nuestro ordenamiento, la N manera de concepto de propiedad. Cunción social. +o en d*a este concepto es !undamental en nuestro derecho. $e encuentra en el

art. 00./ de la 5E.El art. 00 ha que analizarlo con el 90.Este art.00.. reconoce un )mbito %en#rico de apropiación de los particulares de transmisión de

dis!rute.El art. 00./. delimita los concretos estatutos de propiedad se%6n la transcendencia económico

social de un bien.

El art. 90 es para re%ular el Dº de propiedad tiene que re%ularse por le esta le tiene que

respetar el contenido esencial, porque si la le no respeta el contenido esencial estar)

e4propiando por lo que indemnizar) de con!ormidad con lo dispuesto en la le.

El %ran problema es el concepto de contenido esencial, que es el que deber) respetar.

El 25 se3ala en sentencias que el concepto de contenido esencial no es un concepto abstracto,

%eneral para todo tipo de propiedad, sino que el contenido esencial del dominio es lo que di%a la

le en cada caso de acuerdo con la !unción social.

+o en d*a ha m6ltiples conceptos de propiedad.

1a realidad no es e4trema, cede el concepto de propiedad que no supone una re%ulación

completa de la propiedad.

 LIMITES Y LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD.

1imites de la propiedad: son las restinciones %en#ricas que su!re el Dº de propiedad por razón de la

!unción social. $on internos, la !rontera. Estos limites son di!erentes dependiendo de la !unción social

sobre el que recae.

1as limitaciones: son restricciones que en un caso concreto introduce el due3o que podr*a hacer o no

hacer, son e4ternos el Dº de propiedad reduce el )mbito de poder %en#rico que sobren ese bien tiene su

titular.

5oe4isten / Dºs de propiedad pró4imos, relaciones de vecindad. El OJ establece para el dis!rute.

$uponen un sacri!icio para el propietario en bene!icio de otro. n limite en inter#s privado coordina los

intereses en bene!icio mutuo, tambi#n podemos incluir dentro de los limites los Dºs reales limitados de

adquisición pre!erente establecidos por le.

odemos hallar limites de la propiedad en las normas que ha de vecindad en la 1& en la le, pero en paralelo es esta le de limitaciones por razones de vecindad ha una idea ma %eneralizada de limitación

que trata de hasta donde puede lle%ar la actuación del propietario causando molestias de !incas

adacentes.

+a tiene importancia en materia de contaminación.

1a idea es si puede el due3o impedir la inmisión de otro en su propiedad o debe ar%umentar las molestias

que su!re por la actuación del propietario vecino.

1a actuación no le causa per"uicio económico, pero le supone molestia es un bene!icio para el otro. En

nuestro sistema podemos deducir que la !unción del sistema de la propiedad impide quela utilización

da3osa de los muebles, inmuebles ampar)ndose en el art.7/ 55.

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Otro aspecto que ha perdido importancia es la e4tensión en sentido vertical en la propiedad 'si o so

 propietario de la tierra, so desde la tierra hasta el cielo(.

+o en d*a esta re%ulado por normas de limitación de la propiedad, dice el art. 09B 55 que el propietario

de un terreno es due3o de la super!icie puede hacer e4cavaciones, e4cepto servidumbre de paso.

2enemos tambi#n de las prohibiciones de disponer como norma %eneral est)n prohibidas en nuestrosistema, solo vana ser validas 'art./@ /7 1+(.

Requisitos:

Kratitud del acto: aun en estos casos ha un limite 'art.7F9 55(.

1a simple voluntad del prohibente de"a sin e!ectos la prohibición.

 DENOMINADAS ACCIONES Y DEFENSA DE LA PROPIEDAD.

&l art. 0-F./: acción reivindicatoria: es la que tiene el propietario poseedor contra al poseedor no

 propietario que posee sin derecho de poseer.

1a le%itimación activa la tiene el propietario, este propietario es el que tiene la car%a de la prueba. El

demandado solo tiene que destruir esa prueba presentada por el demandante.

1e%itimación pasiva: el poseedor no propietario sin titulo su!iciente para poseer. $e tiene que dar lo

si%uiente:

Denuncia del actor 'demandante el que reivindica(.

osesión sin titulo del demandado.

er!ecta identi!icación de la cosa. El e!ecto es la recuperación de la cosa por el demandante

 posesorio.

 PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES.

+a / posibilidades:

Dice que la acción reivindicativa prescribe en los @ ;< o a los 0 ;I 'art.8@/ ;< art. 8@0

;I(. Esto va a ocurrir independientemente de que el poseedor haa conse%uido o no la

usucapión.

Dice que mientras no haa usucapión no prescribe la acción, nos basamos en el art.9@0 55, sin

 per"uicio de lo establecido para la adquisición.

 ACCION DECLARATIVA DE DOMINIO.

$e caracteriza porque solo pretende la declaración de propiedad !rente a quien lo nie%a.

<ediante una sentencia "udicial se declara mi propiedad sobre un bien.

 ACCION NEGATORIA.

;usca que se declare la propiedad de un bien libre de car%as. =ie%a que otros ten%an derechos sobre el.

5ar%as de la prueba: el demandante solo tiene que demostrar que es propietario, el demandado deber)

 probar que tiene una car%a a su !avor.

 ACCION DE DESLINDE.

'art.0F-55(: deslindar una !inca es precisar los limites de una !inca, lo cual es mucho mas !)cil por elcatastro.

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+a diversos sistemas para deslindar:

1le%ar a un acuerdo entre las partes. =os vamos a una acción "udicial.

+a otras series de acciones que de!ienden la propiedad.

Interdicto de obra nueva delimitación de obra ruidosa '1E5(.

 ACCION PUBLICIANA.

 =o e4iste en nuestro Dº, uno puede aceptar la acción publiciana en nuestro Dº. es la acción que tendr) un

 poseedor en concepto de due3o !rente a otro poseedor.

E"emplo: el que lleva /8 a3os usucapiendo !rente de otro que llave usucapiendo unos meses.

TERCERIA DE DOMINIO.

&cción procesal, la interpone el titular de un bien cuando es ob"eto de embar%o a causa de un bien

'1E5(.

&rt. 0FF: acción de cerramiento: derecho a cerrar las !incas rusticas. Cue un elemento clave en la

econom*a rural.

 =o va a ser divisible la cosa 'art. -B(, cuando la cosa se hace inservible.

En /º lu%ar cuando un desmerecimiento anormal, cuando no es divisible la cosa, se indemniza o vende la

cosa se reparte, es posible mediante acuerdo por un)nime, ir a una subasta lo que se saque se reparta

entre los comuneros.

+a en el art.-B p)rra!o /º un supuesto de división de un edi!icio sus caracter*sticas permiten un

r#%imen "ur*dico horizontal, se puede pasara un r#%imen horizontal.

na vez producido la división, consecuencias para 0ºs la división 'art.-B9( no puede per"udicarles, es

decir, para el 0º no le acarean per"uicios de nin%6n tipo.

 PROPIEDAD HORIZONTAL.

En nuestro pa*s, este tipo de propiedad es habitual.

El acceso de %randes masas de la propiedad se realiza.

El R+ se caracteriza por la coe4istencia de propiedad independiente "unto con la copropiedad de los

 bienes comunes.

Esto hace que para muchos el R+ no sea un r#%imen de comunidad, sino una !orma de dominio.

Es una propiedad que esta su"eta a obli%aciones derivadas del hecho de otras propiedades privativas a

elementos comunes.

El R+ ha supuesto un %ran avance desde el punto de vista social económico, los espa3oles hemos

accedido a la propiedad hemos tomado decisiones son los dem)s propietarios.

El 55 dedica un solo art. & este tipo de propiedad 'art.08@(.

no de los %randes problemas era determinar cuales eran los espacios comunes.

Este art. dice la de!inición de que es la +, lue%o a3ade este art. cuales son los elementos comunes, una

vez pasada esta enumeración.

/º p)rra!o: solo puede ser ena"enada embar%ada, no se puede dividir.

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0º: en la + no ha Dº de tanteo retracto.

-º: esta !orma de propiedad se ri%e por la le -8L8@B de "ulio cua modi!icación.

 NACIMIENTO. REGIMEN DE PH. CONSTITUCION.

1a + sur%e mediante la constitución de la + es decir, el titulo constitutivo en un documento publico.

1os copropietarios de un edi!icio de !orma un)nime un R+.

+o en d*a es posible establecer R+ por el propietario o copropietario de un solar cuando pretenden

edi!icar sobre ese solar. Es posible a a la división horizontal del edi!icio proectado re%istrado en el

re%istro de la propiedad denominada situación prehorizontal.

El art. /.b. 1+ re%ula una situación especial es que haa un inmueble que se den los requisitos del art.

08@ 55, pero no ha titulo constitutivo. 2ambi#n se les aplica la normativa del 08@.

or otro lado, el art. /.c., art. /- de la le son art*culos comple"os inmobiliarios privados, en las

comunidades de al%unos miembros de las comunidades de propietarios.

ero lo normal se constitue mediante el titulo constitutivo 'art.9 de la le(.

( Debe describirse el inmueble en su con"unto 'pisos locales(.

/( 2iene que incluir una cuota de participación que le corresponde a cada piso o local.0( 1os estatutos de la comunidad pero no es obli%atorio.

HAu# son los estatutos de comunidad

El con"unto de propietarios que pueden establecer re%las de constitución !uncionamiento, pero no puede

contravenir la 1+.

1a posibilidad de establecer Dºs es mu limitada, pero ha contenido mu importante mediante estatutos.

$e trata de normas relativas al uso destino de sus pisos o locales, instalaciones o locales.

Esto supone que mediante los estatutos pueden limitar su uso o destino. E"emplo: se puede prohibir de

todas las actividades económicas 'art9 1+(.

1as modi!icaciones del 25 de los estatutos requieren ser aprobados por unanimidad e4cepto que la le

 permite otros modos para modi!icar.

 $e puede o no otor%ar estatutos.

Otra cosa di!erente son los re%lamentos de r#%imen interno o interior, art.@ de la 1+ 'utilización de

elementos comunes(.

Este re%lamentos puede establecer la normativa que estime pertinente.

 ELEMENTOS DEL LA PH.

( artes privativas: art. 08@ 55 el 0.a. 1+ se trata de un espacio delimitado susceptible de

aprovechamiento independiente dentro de sus limites sirva al propietario. los a"enos que

haan sido se3alados en el titulo./( Elementos privativos: '%ara"e , trastero(. Estos elementos son los elementos privativos por

naturaleza que pueden ser tambi#n elementos comunes por destino.

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E"emplo: local que se dedica a reuniones de la comunidad, otro almac#n, estos pod*an ser

 privativos pero se destinan a actos comunes.

2ambi#n puede haber elementos comunes. E"emplo: por acuerdo pasen a ser privativos.E"emplo: cuando no ha porter*a com6n pasa a ser privativa.

0( artes comunes: art.08@ 55 determina cuales son, pero no si%ni!ica que no pueda haber otros

elementos comunes. +a una enorme, una %ran actividad "urisprudencial si es com6n o privativo.

CUOTA DE PARTICIPACION (ART. 3.2. LPH).

& cada piso o local se atribuir) una cuota de participación relacionada con el valor del inmueble.

1as me"oras o menos cabo en el local o pisos no modi!ican la cuota 'art. B 7 1+(.

Es clave determinar mecanismos de determinación de la cuota 'art.9 p)rra!o /º(. Esto es derecho

imperativo.

$e toma como base medidas del inmueble.

En cuanto a la modi!icación 'art. B, 71+( partimos de la humanidad, salvo modi!iquen por obras que

no requieren unanimidad, se puede modi!icar la cuota que esta en el titulo constitutivo.