derecho ambiental interno e internacional, viÉndolo desde una Óptica civil

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Miguel Angel Lugo de la Rosa, M.A [email protected] Tel: 809-543-2798

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Page 1: DERECHO AMBIENTAL INTERNO E INTERNACIONAL, VIÉNDOLO DESDE UNA ÓPTICA CIVIL

Miguel Angel Lugo de la Rosa, M.A [email protected] Tel: 809-543-2798

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Marco Tu l i o Cic e rón

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CAP.1Medio ambiente y Derecho La preocupación por la conservación del ambiente

natural es una de las notas características de la época contemporánea. Parece lógico que así sea, pues el desarrollo industrial y tecnológico ha permitido que la acción del hombre sobre los componentes naturales del hábitat del planeta sea de una intensidad y de una extensión extraordinariamente mayores a las conocidas en épocas anteriores.

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Los procesos productivos, los tratamientos industriales para la explotación de las materias primas, la aplicación tecnológica de los descubrimientos científicos, junto con poner en peligro la renovación y conservación de los recursos naturales, y provocar en algunos casos el riesgo de su agotamiento, desencadenan, además, dinámicas que alteran o destruyen las condiciones de vida normales que existían en una localidad urbana o rural.

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Esta conciencia, ya de carácter mundial, ha hecho surgir una nueva preocupación para las autoridades y para la población en general, y ha configurado el medio ambiente no contaminado como un valor o un bien que necesita y merece ser protegido y cautelado en pro de la estabilidad del planeta y de la misma subsistencia de la especie humana. Múltiples iniciativas y propuestas se han implementado en los últimos años, a nivel internacional y a nivel nacional, para llamar la atención sobre la preservación del medio ambiente.

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• En esta labor no ha podido estar ausente el instrumento jurídico, el Derecho, ciencia que ha tenido fuerte presencia para posibilitar la efectividad de las medidas adoptadas en beneficio del patrimonio ambiental. Es así como ha surgido toda una disciplina jurídica, aún embrionaria y en proceso de formación y consolidación -es cierto-, que algunos denominan Derecho ambiental o Derecho del entorno.

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Derecho Ambiental.

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el Medio Ambiente y sus componentes. Se caracteriza por ser un derecho de carácter público. Es un derecho comunitario, es de naturaleza penal, busca proteger, preservar, evitar el daño a la naturaleza, persigue concientizar, sus normas son de carácter obligatorio y su violación sancionada, es de naturaleza internacional, su titular es la humanidad. Santa Moreno.

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Derecho Internacional del Medio Ambiente

Charles Alexander Kiss, define el derecho internacional ambiental como ¨ la más nueva de las ramas del derecho internacional, que comprende aquellas normas jurídicas internacionales cuyo propósito es proteger el medio ambiente y que tiene por objetivo la protección de la biósfera de un deterioro mayor que podría poner en peligro su funcionamiento presente y futuro¨.

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Es una nueva escuela del pensamiento jurídico , cuyo objetivo es la creación de principios generales, políticas ecológicas, instituciones y ordenamientos jurídicos destinados a regular la conducta ecológica de la comunidad internacional, armonizando las relaciones jurídicas entre los estados y su habitad, conservando el medio ambiente y el equilibrio de los ecosistemas para las futuras generaciones, así lo identifica Agustina Jaimes Rodríguez.

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Características del Derecho Internacional del Medio Ambiente 1- Ámbito mundial: Lo establece el propio carácter del

daño ambiental ( sólo existe un único mundo contaminado). Solo a través de la cooperación de todos los Estados se podrá evitar.

2- Interdisciplinario: Para combatir el problema se deben poner de acuerdo diferentes disciplinas jurídicas.

3- Dinámico: La naturaleza evoluciona y las amenazas al medio ambiente, tampoco son siempre las mismas.

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4- Irreversibilidad del daño ambiental: La mayoría de los daños al medio ambiente son irrecuperables , ejemplo: extinción de especies.

5- Convencional: Es un derecho joven, en el que interviene muy poco la costumbre , casi todo está recogido en tratados y acuerdos internacionales.

6- Participativo: Las organizaciones no gubernamentales han participado activamente en la protección del medio ambiente .

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Evolución e Historia ( Hitos del Derecho Ambiental Internacional) Se pueden citar como los primeros convenios

internacionales en materia ambiental:1- Convenio para la protección de aves útiles a la agricultura:

primer convenio multilateral de protección de vida silvestre ( París, 1902)

2- Convenio para controlar la contaminación de los ríos de Canadá, entre Estados Unidos e Inglaterra, 1909.

3- Convenio de Washington, para la protección de focas, suscrito por Inglaterra, Japón, Rusia y Estados Unidos, en 1909.

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4- Convenio para la conservación de la fauna y flora en África, celebrado en Londres, 1933.

Sin embargo, la finalidad principal de estos convenios internacionales era el valor económico de los recursos naturales y no esencialmente la protección de dicho recurso y del medio ambiente. Por ello, se afirma que el inicio del DIMA tiene un enfoque meramente económico y una perspectiva antropocéntrica

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Hitos Históricos Fundamentales1- Declaración de Estocolmo de 1972.

2- Carta de la Naturaleza de 1982. ( Resolución que acentúa la importancia de la naturaleza para la existencia del hombre).

3- Cumbre de Río de 1992, dedicada al medio ambiente y al desarrollo.

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Conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano.

Si bien es cierto que a lo largo del siglo xx y hasta 1972 se acordaron diversos tratados bilaterales y multilaterales en el campo del medio ambiente, la mayor parte de la legislación ambiental moderna parte de aproximadamente esa fecha, cuando tubo lugar la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano.

Ésta constituyó un hito en término de la identificación de los problemas ambientales de carácter global y transfronterizos, y estimuló la elaboración de un amplio numero de tratados internacionales.

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En esta oportunidad se generó un efecto expansivo, ya que los gobiernos participantes desarrollaron acciones legislativas a escala nacional, encaminadas a la protección del medio ambiente.

Se establecieron 26 principios, conocidos como Declaración de Estocolmo, que aun siguen siendo válidos y se creó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA ), como el órgano del sistema de Naciones Unidas para asuntos ambientales.

La Declaración de Estocolmo marca un hito en el

desarrollo de la problemática ambiental en el mundo.

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La Declaración de Estocolmo de 1972, consagra los principios del Derecho Internacional Ambiental, éstos son:

1- El Principio de igualdad: Reconoce que en materia ambiental todos los Estados son iguales en deberes y derechos .

2- El Principio del derecho al desarrollo sustentable: Señalando que hay un vínculo estrecho entre el desarrollo económico y social y el medio ambiente.

3- El Principio de soberanía estatal sobre los recursos naturales propios: Establece que los Estados exploten sus recursos naturales libremente, cuidando el uso racional de los mismos.

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4-El Principio de No Interferencia: Implica la obligación de los Estados de no perjudicar con sus actividades al medio ambiente de otros Estados.

5- El Principio de responsabilidades compartidas: Obliga a los Estados a asumir su responsabilidad internacional cuando con sus actos dañen la ecología de otro Estado.

6-El Principio de Cooperación Internacional: Este principio debe guiar a los Estados en todas las actividades relacionadas al medio ambiente, teniendo en cuenta los intereses correspondiente de los demás Estados

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La Carta Mundial de la Naturaleza

Diez años después, la sociedad internacional y las potencias desarrolladas se dan cuenta que habían dejado en el olvido un tema trascendental, como es la naturaleza

Esta Carta Mundial de la Naturaleza se firma en el 1982,

que en principio era solo un punto en el orden del día de la Asamblea de las Naciones Unidas, pero significó un acto importante a escala internacional.

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Su creación estuvo impulsada por la toma de conciencia a nivel internacional de que los beneficios que se pueden obtener de la naturaleza, dependen de la capacidad humana de mantener sus procesos naturales y sus formas de vida. Estos beneficios peligran cuando se produce la explotación excesiva de los recursos naturales y la destrucción de los ecosistemas.

El objetivo general de este documento fue el de

conservar y preservar la naturaleza de todo el planeta de la destrucción y del mal manejo provocado por las actividades humanas, con el fin de mejorar el ecosistema de la tierra para las generaciones presente y futuras.

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Como finalidades específicas surgieron las siguientes:

- Mantener los recursos naturales. - Rehabilitar las zonas dañadas por el hombre.- Controlar las descargas de sustancias tóxicas en las aguas

o en la tierra. - Controlar y prevenir los desastres naturales, las plagas y

las enfermedades a través de las eliminación de las causas que la provocan.

- Difundir la enseñanza ecológica en la educación general de todo el mundo.

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Conferencia de Río de Janeiro En el 1992, se celebra la Conferencia de Río de Janeiro

sobre Desarrollo y Medio Ambiente, llamada también Cumbre de la Tierra, donde se extrae la conclusión de que los Estados deben compensar el medio ambiente con las exigencias al desarrollo.

La Conferencia de Río marca una nueva etapa de elaboración de tratados y programas de acción, como resultado de haberse hecho más evidentes algunos problemas globales ( Biodiversidad y cambio climático) y de reconocerse en forma más nítida las relaciones entre medio ambiente y desarrollo.

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Principios de la de la Declaración de Río Principio de protección. Se establece la protección como

una obligación internacional que se extiende no sólo a la conservación sino a la restauración y mejoría. Los Estados se obligan y aceptan que tienen la tarea de proteger y preservar el medio ambiente.

Principio de prevención y precaución. Dada la irreversibilidad del daño ambiental es mejor protegerlo con la prevención y precaución ( anticiparse al daño).

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Principio de responsabilidad. El Estado que causa un daño debe restituirlo (Responsabilidad), pero en cuestiones ambientales, a veces no es posible, debido al desmedido daño, tal vez irreparable, que se haya producido. Habrán Estados que no tienen los medios económicos para hacer frente a los males ambientales ( desastre petrolífero), ni podrán avalar la indemnización correspondiente, pero, por lo menos, es conveniente garantizar la reparación del agravio a las personas individuales, víctimas (agricultores que han perdido cosechas ).

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Principio quien contamina paga. Es lógico, que quien cause un daño ilícito, esté obligado a asumir los costos de la reparación y, en su caso, de la indemnización.

Principio de cooperación . Consiste en la colaboración y ayuda de unos países a otros para prevenir la degradación ambiental y evitar la contaminación de las aguas, el suelo y la atmósfera.

Principio de solidaridad. Se entiende a partir de que la solución del problema ambiental corresponde al género humano, este principio se caracteriza por la unidad con otros principios, como son: el de cooperación, igualdad, entre otros.

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CAP.2Principios Orientadores de La Política Criminal Ambiental en La República Dominicana

Los principios o criterios orientadores de la política

ambiental están fundamentalmente delineados como responsabilidad del poder público y, en menor medida, como deber de los ciudadanos. Esto se debe a que son principios guías para la actuación de las autoridades competentes de la materia.

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El artículo 14 del capítulo 1 de la ley 64-00, expresamente dispone que la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales deberá fundamentarse y respetar los principios establecidos en la ley conforme a los compromisos internacionales contraídos por el Estado Dominicano.

Con la expresión antes dicha se reconoce el denominado

principio de conjunción característico del derecho internacional, que consiste en que tradicionalmente en el derecho internacional se distingue a los órdenes jurídicos internos por el grado en que incorporan el derecho internacional .

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El principio de conjunción significa la unión, en un mismo orden jurídico, de la norma internacional, debido a que aquella es cada vez ¨más nacional¨, más local, de aplicación inmediata.

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Principio de sostenibilidad . En la definición de estos principios, que orientan las normas contenidas en esta ley ambiental, se indica que para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, se debe asegurar su aprovechamiento sostenible. Es decir, de entrada se reconoce que la finalidad principal de la política ambiental en la República Dominicana, es promover el desarrollo sostenible. Este concepto es definido por el mismo ordenamiento, como el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social, que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del medio ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales .

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Principio de responsabilidad compartida. Se inclina la legislación ambiental dominicana por un principio de responsabilidad compartida, cuando determina que es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del país proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no sostenible .

Principio de publicidad. El Estado garantizará la participación de las comunidades y los habitantes del país en la conservación, gestión y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente, así como el acceso a información veraz y oportuna sobre la situación y el estado de los mismos.

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Principio de precaución. Se dice expresamente, que no podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme a este principio.

Principio ¨el que contamina paga¨. De acuerdo con lo establecido en la ley, en el art.10 se inclina como principio de política ambiental el que contamina paga.

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El principio de intervención mínima. Se entiende que cada norma legal establece una sanción a la vulneración de un derecho determinado y tiene la efectividad a la prerrogativa reconocida por la ley a favor de los individuos, cuya realización pretende garantizar la norma.

Principio de legalidad. En el caso de los delitos ambientales, con estricto rigor es de difícil aplicación, ya que en muchos casos la construcción de los tipos penales ambientales es muy técnica y contiene una gran cantidad de elementos normativos. Esto significa que un tipo penal se integra con múltiples elementos, algunos incluso ajenos a la propia legislación ambiental ( problema propio de las normas penales en blanco), por lo que el juez debe siempre auxiliarse de las leyes ambientales existentes y complementarias a la ley 64-00.

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Tratados o Convenios Internacionales de Derecho Ambiental Los Estados tiene el deber de resolver las controversias

que se susciten en relación con el medio ambiente, y, además, de elaborar y negociar los instrumentos internacionales ( tratados, directrices, obligaciones jurídicas), para solucionar los problemas que plantea la contaminación.

Cada Estado tiene el derecho soberano a utilizar y emplear sus recursos de acuerdo a su derecho interno. Habitamos en un mundo político y jurídicamente fragmentado, habrán Estados que se preocupen activamente por el medio ambiente, y otros que mantengan una política pasiva en este tema.

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Desde hace 50 años Naciones Unidas, promueve y desarrolla acciones notables, preocupándose por la protección del medio ambiente. Constan más o menos 700 tratados que ofrecen soluciones para todos los gustos; de los cuales unos 150 son multilaterales (celebrados por dos o tres Estados).

Por su parte, la ley 64-00 establece en el art. 14 que la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales deberá fundamentarse y respetar los principios establecidos en la presente ley y conforme a los compromisos internacionales contraídos por el Estado Dominicano.

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Convenio Internacional sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Disposición Final (Basilea, 1989).

La Resolución número 14 del año 2000, aprobó este convenio con la finalidad de regular el transporte de desechos y evitar que los Estados puedan verse obligados a aceptar sin su consentimiento, desechos que dañen su medio ambiente, así como establecer medidas para que los desechos sean dispuestos lo más cercano posible a su lugar de origen.

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Convención de Viena para proteger la Capa de Ozono 1985.

Mediante la Resolución No. 59 de 1992 se aprobó dicha

convención, a fin de tomar medidas apropiadas y proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos que resulten de las actividades humanas que modifiquen la Capa de Ozono; el cual establece medidas precautorias de control equitativo de las emisiones globales de sustancias que agotan la Capa de Ozono, con el objetivo de su eliminación gradual.

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Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Flora y Fauna silvestres (CITES, 1982). La creación de este convenio, va dirigida a proteger las

especies bióticas o sus partes amenazadas vivas o muertas, mediante la regulación de su uso a través de autorizaciones oficiales.

Convenio sobre la Diversidad Biológica. La Resolución No.25 de 1996 aprobó dicha convención, la cual fue firmada en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992, por 153 países. Tiene como objeto la conservación de la diversidad Biológica, la utilización sostenibles de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

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Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático . En el 1998, mediante Resolución No. 182-98 fue aprobado este convenio. De acuerdo con el art. 2 el objetivo de esta Convención es lograr la estabilización de la concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que implican interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.

La conferencia de las Partes realizada en Kioto, Japón, en diciembre de 1997, ha concretado las obligaciones de reducción de emisiones de gases del efecto invernadero para los países participantes, de forma individualizada y diferenciada para cada uno a través de un protocolo conocido como Protocolo de Kioto.

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Convenio Internacional para prevenir la contaminación por Buques( MARPOL). Mediante la Resolución No. 247 de 1998 fue aprobado este convenio, cuyo objetivo es preservar el medio ambiente marino, eliminando completamente la contaminación intencional provocada por hidrocarburos, basuras y otras sustancias nocivas; tratando de minimizar el derrame accidental de tales sustancias por las embarcaciones

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Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de aves Acuáticas ( Convención Ramsar).

La Resolución 177 del 2001, aprobó esta convención. Los humedales constituyen objetos naturales que requieren una conservación especial, por sus características naturales, así como por sus funciones biológicas y ecológicas fundamentales para el sostenimiento de la vida en el planeta. Sin embargo, son espacios cuyas especies presentan un estado de amenaza avanzado, por lo que fueron incluidas en el convenio. Este convenio tiene como propósito detener la degradación de dichas áreas, mediante su protección con categorías de conservación dirigidas a promover su rehabilitación integral.

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Todos los convenios antes mencionados, han sido ratificados o aprobados por el Congreso Nacional de la República Dominicana, los cuales pasan a constituir normas de carácter obligatorio para nuestro derecho ambiental interno.

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El corazón de una madre es el capital que nunca quiebra, y con el cual se puede contar siempre y en todo tiempo, con toda seguridad .

Pao l o Mant egazza

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CAP-3 La Responsabilidad Civil por Daño Ambiental. a- Acciones conductuales relevantes que provocan un

resultado y que de manera concomitante nace una responsabilidad civil; artículos 174 y 175 de la ley 64-00, sobre medio ambiente y recursos naturales.

b- La Responsabilidad Civil por Daño Ambiental como herramienta de Gestión en la Legislación Marco.

c- La Responsabilidad Civil por Daño Ambiental como herramienta de Gestión en la Legislación Interna.

d- Casos.

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Todo el que culposa o dolosamente, por acción u omisión, transgreda o viole la presente ley y demás disposiciones que la complementen, incurre en delito contra el medi0 ambiente y los recursos naturales y, por tanto, responderá de conformidad a las mismas. Así, de toda agresión o delito contra el medio ambiente y los recursos naturales nace una acción contra el culpable o responsable.

Incurren en delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales, según el art. 175, los siguiente:

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1- Quien violare la presente ley, las leyes complementarias, reglamentos y normas, y realizare actividades que dañen de forma considerable o permanente los recursos naturales ;

2- Quien produzca alteraciones, daños o perjuicios dentro del sistema nacional de áreas protegidas y quien corte o destruya árboles en áreas forestales de protección y en zonas frágiles, declaradas legalmente como tales;

3- Quien cace, capture o provoque la muerte de especies declaradas en peligro de extinción o protegidas legalmente;

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4- Quien use explosivos, venenos trampas u otros instrumentos o artes que dañen o causen sufrimiento a especies de fauna terrestre o acuática, sean éstas endémicas, nativas, residentes o migratorias;

5- Quien violare las normas, parámetros y límites permisibles de vertidos o disposición final de sustancias tóxicas y peligrosas definidas legalmente, y las descargue en cuerpos de agua, las libere al aire o las deposite en sitios no autorizados para ello, o en sitios autorizados sin permisos o clandestinamente;

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6-Quien violare las normas, parámetros y límites permisibles, y vierta aguas servidas no tratadas a cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado disponga de desechos sólidos industriales no peligrosos en sitios no autorizados para ello o emita al aire sustancias contaminantes, escape de gases, agentes biológicos y bioquímicos;

7- Quien violare las normas técnicas pertinentes y genere o maneje sustancias tóxicas o peligrosas, transforme desechos tóxicos o peligrosos trasladando la contaminación a otro medio receptor, o quien los opere, almacene o descargue en sitios no autorizados;

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8- Quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos ambientales, o las haya obtenido usando datos falsos o alteren las bitácoras ambientales sobre emisiones y vertidos, o el funcionario público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija.

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Responsabilidad civil. La responsabilidad civil es apreciable y puede ser

reclamada, cuando se trata de delitos al medio ambiente, en ese sentido, los Estados manifestaron su voluntad de asumir responsabilidad por daños causados, al firmar y ratificar el convenio internacional civil por daños causados por la contaminación de las aguas de mar por hidrocarburos.

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Así como en la conferencia celebrada en Río, en 1992,

donde se ratificó la declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano en su principio 16, que dice: ¨ las autoridades tuvieron que procurar asegurar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina en principio carga con los costos de contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales ¨.

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Al hablar de responsabilidad civil, por el delito

ecológico debemos aplicar los artículos 1382, 1383 y siguientes del código civil dominicano; ¨cualquier hecho del hombre que cause a otro daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo¨.

Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no sólo por un hecho suyo, sino también por su negligencia o imprudencia.

Sabemos que el delito ecológico causa un daño al medio ambiente que afecta a la colectividad y de manera particular a los hombres, y demás seres del entorno del lugar donde se ha producido la infracción y el daño.

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La ley 64-00, establece sobre la responsabilidad civil

por daños causados al medio ambiente, enmarcado de acuerdo al derecho común, que en los agravios sufridos la parte afectada puede solicitar la reparación del daño causado.

Daño ambiental es cualquier perturbación o alteración

perceptible o no ocasionada a la naturaleza y al sistema ecológico.

Delito ecológico es toda infracción cometida contra la

naturaleza o contra el medio ambiente y sus componentes, al ser probado, el Juez debe aplicar las penas adecuadas a cada caso.

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Así los Jueces y tribunales tendrían una acción reparadora, sin olvidar que la ley pone en manos del ministerio de medio ambiente y recursos naturales, el procedimiento administrativo.

Sin perjuicios de las sanciones que señale la ley, todo

el que cause daño al medio ambiente y a los recursos naturales, tendrá responsabilidad objetiva por los daños que pueda ocasionar, de conformidad con el art. 169 de la ley 64-00 y las disposiciones legales complementarias.

Asimismo estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo conforme a la ley.

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Párrafo. La reparación del daño consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho, en los casos que sea posible, en la compensación económica del daño y los perjuicios ocasionados al medio ambiente o a los recursos naturales, a las comunidades o a los particulares.

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Para determinar la magnitud o la cuantía de los daños incurridos, el tribunal tomará en cuenta las actas levantadas por los técnicos e inspectores y los informes de carácter formal evacuados del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otros organismos ambientales del Estado, sin perjuicio de los experticios y peritajes que el propio juez de la causa requiera, de oficio o a petición de parte. Art. 170 de la ley 64-00.

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Art.50 del código procesal penal. Ejercicio y régimen de la acción civil.

Ejercicio, art.50. La acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados o para la restitución del objeto del hecho punible puede ser ejercida por todos aquellos que han sufrido por consecuencia de este daño, sus herederos y sus legatarios, contra el imputado y civilmente responsable. La acción civil puede ejercerse conjuntamente con la acción penal conforme a las reglas establecidas por este código, o intentarse separadamente ante los tribunales civiles, en cuyo caso se suspende su ejercicio hasta la conclusión del proceso penal.

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Continuación art.50.Cuando ya se ha iniciado ante los tribunales civiles, no

se puede intentar la acción civil de manera accesoria por ante la jurisdicción penal. Sin embargo, la acción civil ejercida accesoriamente ante la jurisdicción penal puede ser desistida para ser reiniciada ante la jurisdicción civil.

Art.51 CPP. Intereses colectivos o difusos. La acción civil puede ser ejercida por el ministerio público o por una organización no gubernamental especializada cuando se trate de infracciones que afecten intereses colectivos o difusos. El juez o tribunal puede encomendar a la organización no gubernamental que ha promovido la acción para que ésta vigile el correcto cumplimiento de la reparación , cuando corresponda.

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En los casos que como consecuencia de una acción civil promovida en representación de intereses colectivos o difusos, el juez o tribunal pronuncie condenaciones en daños y perjuicios, el monto de la indemnización es destinado a un fondo general de reparaciones a las víctimas, administrado por el Procurador General de la República, quien vela por su manejo y reglamenta la forma en que estas indemnizaciones satisfacen los intereses de las víctimas.

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Interés difuso. Se trata de un interés de la sociedad, con características y particularidades de naturaleza concerniente a todos y no pueden ser considerados en el ámbito exclusivamente individual, el daño afecta a la generalidad de los ciudadanos, pudiendo dar lugar a una pluralidad de situaciones jurídicas análogas.

Para Manuel Lozano Higuero, el interés difuso es ¨el interés de un sujeto jurídico en cuanto compartido - expandido - o compartible -expandible- por una universalidad, grupo, categoría, clase o género de los mismos; cuyo disfrute, ostentación y ejercicio son esencialmente homogéneos y fungibles, y que adolece de estabilidad y coherencia en su vinculación subjetiva, así como la concreción normativa orgánica en sus tutelas material y procesal.

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La primera peculiaridad del interés difuso, es su

carácter colectivo, la segunda es su proceso de formación. Dice Sgubbi que ¨el interés difuso es la resultante de una fuerza real que emerge de la sociedad¨. Este hecho surge al margen de todo reconocimiento formal, como consecuencia de la necesidad universalmente enunciada por todas las sociedades .

Desde el momento en que se traspasa esa situación puramente de hecho al ordenamiento jurídico, se reconoce la existencia del interés difuso, la cual está formalizada en la norma, reconociendo el interés colectivo, esto es el interés difuso jurídicamente reconocido.

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Art.297. Pretensiones del actor civil. Cuando se haya ejercido la acción civil, el ministerio

público debe poner la acusación en conocimiento del actor civil, para que dentro del plazo de los cinco días concrete sus pretensiones, indique la clase y forma de reparación que demanda y liquide el monto de los daños y perjuicios que estime haber sufrido hasta ese momento, sin perjuicio de ampliar las partidas por las consecuencias futuras. En esta misma oportunidad, debe ofrecer la prueba para el juicio conforme a las exigencias señaladas para la acusación.

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De la contaminación del suelo . Art.90. Con el objeto de evitar la contaminación de los

suelos, se prohíbe: 1- Depositar, infiltrar o soterrar sustancias

contaminantes, sin previo cumplimiento de las normas establecidas;

2- Utilizar para riego las aguas contaminadas con

residuos orgánicos, químicos, plaguicidas y fertilizantes minerales; así como las aguas residuales de empresas pecuarias y albañales, carentes de la calidad normada ;

Albañal-Conducto que recoge las aguas residuales de las casas.

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3- Usar para riego las aguas mineralizadas, salvo en la forma dispuesta por el organismo estatal competente ;

4- Utilizar productos químicos para fines agrícolas u otros, sin la previa autorización de los organismos estatales competentes ;

5- Utilizar cualquier producto prohibido en su país de origen.

Art.91 de la ley 64-00. Se prohíbe cualquier actividad que produzca salinización, laterización, aridización, desertificación, así como cualquier otra degradación del suelo, fuera de los parámetros.

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RESPONSABILIDAD CIVIL. Es la obligación de indemnizar o reparar los perjuicios causados a una persona en su integridad física o en su patrimonio, fundamentándose en el principio de no causar daño a los demás, y, por consecuencia, en el deber de reparar el daño injustamente causado.

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La Responsabilidad Civil se divide en dos grandes grupos:

1- La Responsabilidad Civil Contractual y 2- La Responsabilidad Civil Extracontractual.

Ambos tipos de responsabilidad civil se distinguen por su origen y por las determinadas circunstancias y salvedades propias de cada uno; por tanto, para su determinación es indispensable diferenciar las causas generadoras del daño, y la naturaleza y el alcance de la relación causal entre las partes.

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Responsabilidad Civil Contractual. Responsabilidad Civil que procede de un determinado acto jurídico, de un acuerdo de voluntades que posicionan a los sujetos que intervienen en la situación de reclamo de los daños causados. Este régimen se encuentra determinado por la teoría de los contratos y bajo el principio del onus probando, en razón del cual el afectado en una relación contractual deberá acreditar el nexo causal; es decir, la relación contractual, el daño recibido, la conducta dañosa del agente, y la relación causa-efecto del daño.

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Por tanto al demandado le corresponde acreditar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales en el tiempo y la forma pactados, o en su defecto las excepciones a que hubiere lugar; no debe pasar desapercibido que en la Responsabilidad Civil Contractual no basta que haya un contrato entre las partes, sino que se requiere que la realización del hecho causante del daño se encuentre inmerso dentro de la rigurosa órbita de lo pactado y como desarrollo del contenido contractual recibido.

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La reparación del daño se instruye mediante una orden judicial que contemplará desde la restitución de la cosa o la indemnización económica hasta la prohibición de hacer o abstenerse de realizar los actos generadores del daño.

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Daños ambientales. Son la pérdida o disminución de la vida o la salud de las

personas, y el detrimento, menoscabo o extinción de los ecosistemas o su equilibrio; estos daños y sus consecuencias pueden ser generados por muy diversas causas, y manifestarse o tangibilizarse varios años después, lo que dificulta establecer la relación causal entre el agente, el hecho, el daño, y la víctima. No debemos perder de vista que la Responsabilidad Civil por daños ambientales exige para su procedencia la presencia de una actividad humana generadora de un daño sobre bienes jurídicos tutelados, y un daño cierto y personal del accionante.

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Los daños ambientales pueden presentarse de forma muy diversa, conjunta, separada, indistinta, irreversible, acumulativa, difusa, y colectiva, afectando derechos particulares o colectivos; pero siempre deberán materializarse en una lesión al medio ambiente, siendo la víctima el hombre y el daño puede ser individual, colectivo o difuso.

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Determinación del daño ambiental y sus

problemas. Para determinar un daño ambiental se debe identificar a los agentes causantes, la existencia de un daño real y cuantificable, y establecer una relación de causalidad entre los daños y los agentes contaminadores; el problema radica que en muchos casos hay una pluralidad de agentes que dificultan determinar quien y en que medida contamina cada uno, sumado a ello factores como la distancia entre el agente y la víctima, y que en numerosas ocasiones los daños ambientales se manifiestan mucho tiempo después, haciendo por demás complejo identificar a los agentes, su grado de responsabilidad, e incluso la identificación de las víctimas y la valoración del daño.

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Responsabilidad Civil Extracontractual. Responsabilidad Civil que se materializa en cualquier

otro supuesto en que el daño o la lesión sean causados por circunstancias ajenas a toda relación contractual previa entre las partes, debiéndose acreditar la acción u omisión que ha causado el daño y que este haya tenido lugar concurriendo cualquier género de culpa o negligencia por parte del sujeto activo. Por tanto, es un acto contrario a derecho distinto del incumplimiento de un contrato, que causa un daño y que faculta a la víctima a ejercer una acción civil con la cual se repare el daño.

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El hecho ilícito-ya ustedes tienen una idea general sobre él-da lugar a la responsabilidad civil extra contractual. La palabra "responsabilidad" en esta materia es tomada en un sentido técnico, en un sentido preciso que difiere algo del concepto penal o moral de responsabilidad. Civilmente, desde el punto de vista del derecho privado, se responde del daño que se causa por hecho propio, o bien por hechos de una persona sometida a nuestra guarda, a nuestro cuidado, o de una cosa animal sobre los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia correcta.

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De modo pues, que, parafraseando la definición del autor Von Thur, la responsabilidad podría ser considerada como la situación jurídica del patrimonio de aquel que ha causado un daño injusto, el cual queda sujeto a la acción de la víctima.

Así, tenemos la idea de lo que es la responsabilidad civil, concretamente la extra contractual, es decir, aquella que se origina del causante del hecho ilícito y la víctima sin que entre ambos medie relación de orden contractual.

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DIA MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE, 5 DE JUNIO 2013.

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CAP .4. Los Problemas Ambientales Globales. Causas. Ya es sabido por casi todos que el planeta está sufriendo

y que a diario se enfrenta a distintos problemas que, desgraciadamente, no puede afrontar por sí mismo.

No cabe duda que el medio ambiente está

considerablemente deteriorado; no hay que entrar a analizar la premisa, sino preguntarse, por qué está deteriorado?

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a) Aumento demográfico: Hay serias dudas de si el planeta podría soportar el crecimiento de la población mundial que se espera. Se trata de un deterioro del sisma por necesidad, cada vez hay más problemas e inconvenientes para mantener el equilibrio.

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La superpoblación es uno de los temas ecológicos más

sonados. El año pasado superamos los 7 billones de personas en el planeta y todos nosotros competimos por los recursos. A pesar de los problemas políticos y sistémicos que evitan la distribución equitativa de alimentos y agua, en estos momentos tenemos la capacidad de alimentar a todo el mundo, sin embargo, en 2050 podría haber hasta 11 billones de personas en el planeta y eso ya no es sostenible.

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El problema estriba en que nadie quiere hablar del agotamiento de los recursos y el exceso de población, y tampoco nadie está dispuesto a adoptar una política como la china de un solo hijo. Por ello, la solución que la ONU y otras organizaciones están empleando, es la de la educación sexual y de la vinculación de la salud de la mujer con la igualdad de los esfuerzos de desarrollo sostenible.

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Qué le parece!!!

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b) Avances científicos y técnicos: Las nuevas tecnologías han permitido al hombre

avances a cuotas de efectividad mayores, lo que ha ocasionado un impacto más pronunciado ( capa de ozono).

c) Multiplicación de las actividades humanas: El hombre no ha encontrado barreras para el desarrollo

de sus actividades . Con la ayuda de la ciencia y la tecnología nada se le resiste ( ha conseguido acceder a los fondos marinos o a los inaccesibles polos terrestres ).

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d) Polución: Nuestros ríos y océanos, parques y jardines, la calle, el cielo e incluso el espacio, están inundados de basura. El Banco Mundial advirtió a principios de 2012 que las pilas de basura urbana puede ser más costoso y complicado que abordar el cambio climático. Este es uno de los problemas en que las personas pueden influir directamente mediante el cambio de sus hábitos personales.

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e) La escasez de agua: Este problema ambiental afecta a más población que cualquier otro y es considerado uno de los más graves, pues admitámoslo de una vez: sin agua, moriremos. Abu Dhabi, Jordania y Arabia Saudí están muy cerca de agotar sus reservas de aguas subterráneas por la falta de lluvias.

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Cap. 5 Derecho Ambiental desde la óptica constitucional

dominicana y latinoamericana. Desde el ámbito constitucional dominicano. La

Constitución Dominicana del 26 de enero del año 2010, constitucionaliza el medio ambiente y los recursos naturales, es por ello, que en su art. 14, se refiere a los recursos naturales, y dice: Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.

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El art.15.-Recursos Hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de

uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación.

Párrafo.- Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como vienes fundamentales de la Nación.

(continúa en la próxima ).

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Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.

Art.16.- Áreas protegidas. La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene , constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los límites de las áreas protegidas sólo pueden ser reducidos por ley con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los miembros de las cámaras del congreso nac.

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De los Derechos Colectivos y del Medio

Ambiente. Art.66.- Derechos colectivos y difusos. El Estado

reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia protege:

1) La conservación del equilibrio ecológico, de la

fauna y la flora; 2) La protección del medio ambiente; 3) La preservación del patrimonio cultural, histórico,

artístico, arquitectónico y arqueológico

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Art 67.- Protección del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia:

1) Toda persona tiene derecho, tanto del modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza;

2) Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y de agroquímicos vedados internacional-

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mente, además de residuos nucleares , desechos tóxicos y peligrosos;

3) El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes ;

entre otros.

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Derecho Constitucional Ambiental en América Latina.

No hay duda alguna de que son muchos los países del mundo que han constitucionalizado el medio ambiente, por la importancia que reviste el mismo para las presentes y futuras generaciones, sin embargo, nos vamos a circunscribir en el ámbito latino americano.

Colombia . En su constitución trata sobre los derechos colectivos y del ambiente, en el cap.3 título.2, en su art.79 dice: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

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Es deber del Estado, según la constitución colombiana del año de 1991, proteger la diversidad e integridad del ambiente. Conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación, para el logro de estos fines.

Brasil. La constitución brasileña tiene el cap.6 dedicado

al medio ambiente, como un medio ambiente ecológicamente equilibrado, que es de uso común del pueblo y esencial para una sana calidad de vida, y que se impone a los poderes público y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las presentes y futuras generaciones.

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Brasil tiene el compromiso de asegurar que la humanidad participe de los beneficios de sus recursos naturales, y evitar daños graves e irreparables a los ecosistemas.

Así mismo, este país brasileño, incorpora el

principio de la utilización racional de los recursos naturales con el objetivo de promover y fomentar el bienestar social y el desarrollo económico, y de preservar su integridad ante posibles acciones contaminantes .

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Ecuador. Es un derecho a vivir en un medio

ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado que ese derecho no sea afectado y es su deber tutelar la preservación de la naturaleza. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.

Guatemala. El Decreto núm. 68-86, de noviembre de

1988, la República de Guatemala previene, normativamente, la contaminación del medio ambiente, a la vez que procura el mantenimiento del equilibrio ecológico en dicha nación, mediante la utilización y aprovechamiento racional de la fauna, la flora, el suelo, el subsuelo y el agua.

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El Estado es responsable de la planificación del desarrollo y que éste sea compatible con la necesidad de proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.

Incorpora la necesidad de un Estudio de Impacto Ambiental previo a la realización de todo proyecto, obra, industria o cualquier actividad que por sus características pueda producir deterioro en los recursos naturales renovables, en el ambiente o para modificar el paisaje y los recursos culturales del patrimonio nacional.

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Argentina. Este país en su constitución del 1994, dicta que los habitantes tienen derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras.