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JUICIO EJECUTIVO
NUEVO.
SEÑOR JUEZ DE PAZ, DEL MUNICIPIO DE CHIQUIMULILLA, DEPARTAMENTO DE
SANTA ROSA.
BRENDA MARÍA DONIS OSORIO, de veintitrés años de edad, soltera, guatemalteca,
ama de casa, de este domicilio, con residencia en Aldea Nancinta, de Chiquimulilla,
Santa Rosa; actúo bajo la Dirección del Abogado que me auxilia y procuración de la
pasante del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, con sede
en este municipio, Libny Fabiola Taracena Pérez, y señalo como lugar para recibir
notificaciones la sede del bufete Popular la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala,
ubica entre tercera y cuarta avenida zona dos frente hotel San Carlos salida a Cuilapa
de este municipio. Atentamente comparezco ante usted a entablar JUICIO EJECUTIVO,
en contra del señor BYRON ESTUARDO MARTÍNEZ RIVAS, quien puede ser notificado
en su residencia ubicada en Barrio Santiago, avenida principal de ingreso, en Farmacia
San Antonio, de Chiquimulilla, Santa Rosa, actuación que realizo en base a la
siguiente:
RELACION DE HECHOS
I. Según CONVENIO DE ALIMENTOS de fecha diez de noviembre del año dos mil
diez, identificado con el número: treinta y uno guion dos mil diez guion SRÍA, (No.
31-2010-SRÍA) celebrado en el Juzgado de Paz de Chiquimulilla, Santa Rosa, el
señor BYRON ESTUARDO MARTÍNEZ RIVAS, se obligo a pasar a partir del mes
de diciembre del año pasado, a favor de mi hija menor de edad: MADELIN
MAGDALY MARTINEZ DONIS, una pensión alimenticia mensual y anticipada de:
TRESCIENTOS QUETZALES (Q300.00) sin necesidad de cobro o requerimiento
alguno y dentro de los primeros cinco días de cada mes.
II. Es el caso señor Juez, que el demandado ha incumplido con tal obligación, y a la
fecha me adeuda en concepto de alimentos para mi hija menor de edad, la
cantidad de: MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q. 1,200.00), que corresponden a
las pensiones alimenticias atrasadas de los meses de junio, julio, agosto y
septiembre del año en curso; por lo que me veo en la necesidad de promover el
presente juicio ejecutivo, a efecto de que este juzgado lo conmine a cumplir con
la obligación contenida en el convenio de alimentos antes indicado, y si al
momento de hacer el requerimiento de pago, el demando no lo hace efectivo, se
trabe embargo sobre bienes suficientes de su propiedad que alcancen a cubrir el
monto de la cantidad adeudada, más costas procesales, nombrándoseme como
depositaria de los bienes embargados, o en su caso se me extienda certificación
de todas las actuaciones del presente juicio, para iniciar acción penal en contra del
ejecutado por el Delito de Negación de Asistencia Económica, ante el Ministerio
Público.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil, regula: que “Procede Juicio
Ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: 7º. Toda
clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva. De la
competencia: este juzgado es el competente para conocer el presente asunto según
artículo 1 del Acuerdo Número 4-91 de la Corte Suprema de Justicia. Reformado por
Artículo 1 del acuerdo 43-97 de la Corte Suprema de Justicia.
PRUEBAS:
Para probar la veracidad de lo antes expuesto ofrezco y presento los siguientes medios
de prueba:
DOCUMENTOS: Consistente en Certificación del Convenio de Alimentos número:
treinta y uno guion dos mil diez guion SRÍA, (No. 31-2010-SRÍA) celebrado en el
Juzgado de Paz, de Chiquimulilla, Santa Rosa, la que sirve como título ejecutivo.
PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de lo actuado se desprenda;
PETICIONES:
DE TRÁMITE:
I. Que se tenga por presentado el presente memorial y documento adjunto, se
admita para su trámite y se forme el expediente respectivo;
II. Que se admita para su trámite la presente DEMANDA EJECUTIVA
III. Que se tenga como mi Abogado Director al profesional que me auxilia y como
procurador a Libny Fabiola Taracena Pérez, Pasante del Bufete Popular de la
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala y como lugar para recibir
notificaciones el señalado;
IV. Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados, y por
presentado el documento adjunto;
V. Que se notifique al ejecutado en el lugar señalado, corriéndosele audiencia por
el plazo de cinco días para que se oponga o haga valer sus excepciones,
apercibiéndosele de que debe señalar casa o lugar para recibir notificaciones
dentro del perímetro urbano de esta ciudad.
VI. Que se califique el título en que baso la presente demanda ejecutiva y
conteniendo cantidad líquida y exigible, se libre el mandamiento de ejecución
para requerir al demandado el pago de MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q.
1,200.00), más costas procesales, que me adeuda por concepto de Pensiones
Alimenticias atrasadas, correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y
septiembre del año en curso;
VII. Que si el demandado al ser requerido no hace efectivo el pago correspondiente,
se trabe embargo sobre bienes suficientes de su propiedad que alcancen a cubrir
el monto de la deuda, más costas procesales y que al mismo tiempo se me
nombre como DEPOSITARIA, de los bienes embargados;
DE FONDO:
I) Que agotados los trámites legales se declare: a) con lugar la presente DEMANDA
EJECUTIVA, que planteo en contra del señor BYRON ESTUARDO MARTINEZ RIVAS;
b) Que ha lugar el pago transe y/o remate de los bienes embargados, por el capital
reclamado; c) Que si el ejecutado no paga la cantidad de dinero reclamada, se certifique
toda las actuaciones del presente juicio, a efecto de iniciar acción penal en contra del
ejecutado por el delito de negación de asistencia económica ante el Ministerio Público;
y d) Que se le condene al pago de costas procesales al demandado;
CITA DE LEYES: Fundamento mis peticiones en los artículos citados y el los
siguientes: 12, 44, 50, 51, 61, 63, 64, 66, 67, 75, 79, 106, 107, 128, 177, 178, 186, 294,
295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 303, 305, , 572, 573, 578, del Código Procesal Civil y
Mercantil; 1º., 2º., 8º., 10, 12, y 13, de la ley de tribunales de familia; 141, 142, 143, de
la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias del presente memorial y
documentos adjuntos.
Chiquimulilla, Santa Rosa, 22 de septiembre de 2011.
EN SU AUXILIO: