_demanda juicio ejecutivo bufete

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JUICIO EJECUTIVO NUEVO. SEÑOR JUEZ DE PAZ, DEL MUNICIPIO DE CHIQUIMULILLA, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. BRENDA MARÍA DONIS OSORIO, de veintitrés años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, con residencia en Aldea Nancinta, de Chiquimulilla, Santa Rosa; actúo bajo la Dirección del Abogado que me auxilia y procuración de la pasante del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, con sede en este municipio, Libny Fabiola Taracena Pérez, y señalo como lugar para recibir notificaciones la sede del bufete Popular la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, ubica entre tercera y cuarta avenida zona dos frente hotel San Carlos salida a Cuilapa de este municipio. Atentamente comparezco ante usted a entablar JUICIO EJECUTIVO, en contra del señor BYRON ESTUARDO MARTÍNEZ RIVAS, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en Barrio Santiago, avenida principal de ingreso, en Farmacia San Antonio, de Chiquimulilla, Santa Rosa, actuación que realizo en base a la siguiente: RELACION DE HECHOS I. Según CONVENIO DE ALIMENTOS de fecha diez de noviembre del año dos mil diez, identificado con el número: treinta y uno guion dos mil diez guion SRÍA, (No. 31-2010-SRÍA) celebrado en el Juzgado de Paz de Chiquimulilla, Santa Rosa, el señor BYRON ESTUARDO MARTÍNEZ RIVAS, se obligo a pasar a partir del

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demanda de juicio ejecutivo

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Page 1: _Demanda Juicio Ejecutivo Bufete

JUICIO EJECUTIVO

NUEVO.

SEÑOR JUEZ DE PAZ, DEL MUNICIPIO DE CHIQUIMULILLA, DEPARTAMENTO DE

SANTA ROSA.

BRENDA MARÍA DONIS OSORIO, de veintitrés años de edad, soltera, guatemalteca,

ama de casa, de este domicilio, con residencia en Aldea Nancinta, de Chiquimulilla,

Santa Rosa; actúo bajo la Dirección del Abogado que me auxilia y procuración de la

pasante del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, con sede

en este municipio, Libny Fabiola Taracena Pérez, y señalo como lugar para recibir

notificaciones la sede del bufete Popular la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala,

ubica entre tercera y cuarta avenida zona dos frente hotel San Carlos salida a Cuilapa

de este municipio. Atentamente comparezco ante usted a entablar JUICIO EJECUTIVO,

en contra del señor BYRON ESTUARDO MARTÍNEZ RIVAS, quien puede ser notificado

en su residencia ubicada en Barrio Santiago, avenida principal de ingreso, en Farmacia

San Antonio, de Chiquimulilla, Santa Rosa, actuación que realizo en base a la

siguiente:

RELACION DE HECHOS

I. Según CONVENIO DE ALIMENTOS de fecha diez de noviembre del año dos mil

diez, identificado con el número: treinta y uno guion dos mil diez guion SRÍA, (No.

31-2010-SRÍA) celebrado en el Juzgado de Paz de Chiquimulilla, Santa Rosa, el

señor BYRON ESTUARDO MARTÍNEZ RIVAS, se obligo a pasar a partir del mes

de diciembre del año pasado, a favor de mi hija menor de edad: MADELIN

MAGDALY MARTINEZ DONIS, una pensión alimenticia mensual y anticipada de:

TRESCIENTOS QUETZALES (Q300.00) sin necesidad de cobro o requerimiento

alguno y dentro de los primeros cinco días de cada mes.

Page 2: _Demanda Juicio Ejecutivo Bufete

II. Es el caso señor Juez, que el demandado ha incumplido con tal obligación, y a la

fecha me adeuda en concepto de alimentos para mi hija menor de edad, la

cantidad de: MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q. 1,200.00), que corresponden a

las pensiones alimenticias atrasadas de los meses de junio, julio, agosto y

septiembre del año en curso; por lo que me veo en la necesidad de promover el

presente juicio ejecutivo, a efecto de que este juzgado lo conmine a cumplir con

la obligación contenida en el convenio de alimentos antes indicado, y si al

momento de hacer el requerimiento de pago, el demando no lo hace efectivo, se

trabe embargo sobre bienes suficientes de su propiedad que alcancen a cubrir el

monto de la cantidad adeudada, más costas procesales, nombrándoseme como

depositaria de los bienes embargados, o en su caso se me extienda certificación

de todas las actuaciones del presente juicio, para iniciar acción penal en contra del

ejecutado por el Delito de Negación de Asistencia Económica, ante el Ministerio

Público.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

El artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil, regula: que “Procede Juicio

Ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: 7º. Toda

clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva. De la

competencia: este juzgado es el competente para conocer el presente asunto según

artículo 1 del Acuerdo Número 4-91 de la Corte Suprema de Justicia. Reformado por

Artículo 1 del acuerdo 43-97 de la Corte Suprema de Justicia.

PRUEBAS:

Para probar la veracidad de lo antes expuesto ofrezco y presento los siguientes medios

de prueba:

Page 3: _Demanda Juicio Ejecutivo Bufete

DOCUMENTOS: Consistente en Certificación del Convenio de Alimentos número:

treinta y uno guion dos mil diez guion SRÍA, (No. 31-2010-SRÍA) celebrado en el

Juzgado de Paz, de Chiquimulilla, Santa Rosa, la que sirve como título ejecutivo.

PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de lo actuado se desprenda;

PETICIONES:

DE TRÁMITE:

I. Que se tenga por presentado el presente memorial y documento adjunto, se

admita para su trámite y se forme el expediente respectivo;

II. Que se admita para su trámite la presente DEMANDA EJECUTIVA

III. Que se tenga como mi Abogado Director al profesional que me auxilia y como

procurador a Libny Fabiola Taracena Pérez, Pasante del Bufete Popular de la

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala y como lugar para recibir

notificaciones el señalado;

IV. Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados, y por

presentado el documento adjunto;

V. Que se notifique al ejecutado en el lugar señalado, corriéndosele audiencia por

el plazo de cinco días para que se oponga o haga valer sus excepciones,

apercibiéndosele de que debe señalar casa o lugar para recibir notificaciones

dentro del perímetro urbano de esta ciudad.

VI. Que se califique el título en que baso la presente demanda ejecutiva y

conteniendo cantidad líquida y exigible, se libre el mandamiento de ejecución

para requerir al demandado el pago de MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q.

1,200.00), más costas procesales, que me adeuda por concepto de Pensiones

Alimenticias atrasadas, correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y

septiembre del año en curso;

Page 4: _Demanda Juicio Ejecutivo Bufete

VII. Que si el demandado al ser requerido no hace efectivo el pago correspondiente,

se trabe embargo sobre bienes suficientes de su propiedad que alcancen a cubrir

el monto de la deuda, más costas procesales y que al mismo tiempo se me

nombre como DEPOSITARIA, de los bienes embargados;

DE FONDO:

I) Que agotados los trámites legales se declare: a) con lugar la presente DEMANDA

EJECUTIVA, que planteo en contra del señor BYRON ESTUARDO MARTINEZ RIVAS;

b) Que ha lugar el pago transe y/o remate de los bienes embargados, por el capital

reclamado; c) Que si el ejecutado no paga la cantidad de dinero reclamada, se certifique

toda las actuaciones del presente juicio, a efecto de iniciar acción penal en contra del

ejecutado por el delito de negación de asistencia económica ante el Ministerio Público;

y d) Que se le condene al pago de costas procesales al demandado;

CITA DE LEYES: Fundamento mis peticiones en los artículos citados y el los

siguientes: 12, 44, 50, 51, 61, 63, 64, 66, 67, 75, 79, 106, 107, 128, 177, 178, 186, 294,

295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 303, 305, , 572, 573, 578, del Código Procesal Civil y

Mercantil; 1º., 2º., 8º., 10, 12, y 13, de la ley de tribunales de familia; 141, 142, 143, de

la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias del presente memorial y

documentos adjuntos.

Chiquimulilla, Santa Rosa, 22 de septiembre de 2011.

EN SU AUXILIO: