juicio ejecutivo comun
TRANSCRIPT
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
1/39
Escritura nmero cuarenta y uno autorizada en la ciudad de Mazatenango, Suchitepquez el
doce de julio de dos mil siete ante la Notaria Nancy Yubitza Sajch de la Rosa. Los mismos
se encuentran agregados al juicio de mrito, y la entidad demandada no aport ningn
medio de prueba.
RELACION PRECISA DE LOS EXTREMOS IMPUGNADOS
La entidad demandada impugn la totalidad de la sentencia de primer grado, la que le causainconformidad.
ALEGATOS DE LAS PARTES
En esta instancia nicamente tanto la parte ejecutante como la ejecutada, hicieron uso de la
audiencia en ocasin da de la vista, solicitando lo conveniente a sus intereses.
CONSIDERANDO
Que el recurso de apelacin se ha instituido como institucin tendiente a que un rgano
judicial colegiado de segunda instancia, entre a efectuar un anlisis y estudio de lo actuado
en primera instancia, con el objetivo que los principios de justicia y equidad regulados en la
Constitucin Poltica de la Republica, se consoliden en un Estado democrtico. El Cdigo
Procesal Civil y Mercantil, establece: Promovido el juicio ejecutivo0, el juez calificara el
ttulo en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese
liquida y exigible, despachar mandamiento de ejecucin, ordenando el requerimiento del
obligado y el embargo de bienes, si este fuere procedente: y dar audiencia por cinco das al
ejecutado, para que se oponga o haga vales sus excepciones. Las partes tienen la carga de
demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los
hechos constitutivos de su pretensin; quien contradice la pretensin del adversario, ha de
probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensin. En el juicio
ejecutivo nicamente el auto en el que se deniegue el trmite a la ejecucin, la sentencia y
el auto que apruebe la liquidacin, sern apelables.
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
2/39
CONSIDERANDO
Que al examinar la sentencia venida en grado, de ella se deriva que la Juez de los autos al
analizar las constancias procesales, resuelve que el Titulo Ejecutivo consiste en una
obligacin liquida y exigible documentada. En el presente caso se tiene que el seor
GILDARDO ENRIQUE ALVARADO MEZA, compareci en su calidad de Mandatario
Especial Judicial con Representacin del seor Carlos Ramiro Lpez Estrada, planteando
demanda en juicio ejecutivo en contra de la MUNICIPALIDAD DE PUEBLO NUEVO,
SUCHITEPEQUEZ, en el cual el Juzgado de Primera Instancia Civil y Econmico
Coactivo del mismo departamento profiri la sentencia del veinticinco de marzo de dos mil
once, declarndola con lugar, por lo que, la entidad ejecutada al no estar de acuerdo con la
totalidad de la misma, interpuso recurso de apelacin. En relacin al punto de derecho que
es objeto de esta accin, esta Sala es del criterio que la sentencia recurrida se encuentra
apegada a las constancias procesales, pues razona en el sentido con lo contenido en la Ley
de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil
nueve, que est ms que claro, se toma en cuenta el plazo de la cancelacin del capital
demandado que ya venci y no han cumplido con la obligacin de pagar la deuda, la cual
qued probada con los documentos que acompa la parte actora y que no fueron
redargidos de nulidad o falsedad, y lo que tiene sentido y le da coercibilidad a lo resuelto,
como est declarado en la sentencia de mrito, que se programe en el presupuesto de gastos
del ao dos mil doce la cancelacin de la deuda; por consiguiente, no queda ms que
confirmarla, juntamente con la condena en costas.
LEYES APLICABLES
Artculos: 1. -12-39-203-204 Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 44-51-
66-67-69-70-72-73-75-79-81-106-126-127-128-129-334 Cdigo Procesal Civil y
Mercantil; 19 de la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el
ejercicio fiscal dos mil nueve, 88-89-141-142-142bis-143-147-148 Ley del Organismo
Judicial.
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
3/39
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
4/39
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
5/39
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE
RETALHULEU: Retalhuleu, diecinueve de agosto de dos mil once.
Se resuelve dentro de la pieza de segunda instancia del juicio
EJECUTIVO promovido por GILDARDO ENRIQUE ALVARADO
MEZA en la calidad con qu acta, en contra de la MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO NUEVO, SUCHITEPEQUEZ, a travs de su Alcalde Municipal.
C O N S I D E R A N D O: De conformidad con lo establecido en el
artculo 165 de la Ley del Organismo judicial, los actos procesales para los
cuales la ley no prescribe una forma determinada, los realizarn los jueces de
tal manera que logren su finalidad. En el presente caso, examinada la
sentencia de fecha tres del presente mes y ao en curso, en la cual se confirma
la sentencia de primer grado dentro del Juicio Ejecutivo identificado al
principio de este auto, se advierte que se incurri en error mecanogrfico en el
apartado superior de la misma, que posiblemente repercuta al ser notificadas
las partes del presente juicio, al ser consignados equivocados los nmeros del
juicio de primera instancia y pieza de este tribunal, siendo los correctos, el
quinientos veintiuno guion dos mil diez, oficial cuarto del registro de del
juzgado de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo del departamento
de Suchitepquez y ciento veintitrs guion dos mil once, oficial segundo, de
ese tribunal. En virtud de lo anterior, con base en el artculo citado, se rectifica
el error cometido.
LEYES APLICABLES: Artculos: El ya citado y 66-67-69-70-73-75-
79 Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 88-89-141-142-143 Ley del Organismo
Judicial.
POR TANTO: Esta sala, con fundamento en lo considerado y
disposiciones legales aplicadas, al resolver, DECLARA: 1.-) DE OFICIO
RECTIFICA la sentencia de fecha tres de agosto de dos mil once emitida por
este tribunal, en la cual se advierte que se incurri en error mecanogrfico en
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
6/39
el apartado superior de la misma, que posiblemente repercuta al ser notificadas
las partes del presente juicio, al ser consignados equivocados los nmeros del
juicio de primera instancia y pieza de este tribunal siendo los correctos, el
quinientos veintiuno guion dos mil diez, oficial cuarto del registro del
Juzgado de Primero Instancia Civil y Econmico Coactivo del departamento
de Suchitepquez y ciento veintitrs guion dos mil once, oficial segundo,
del registro de este tribunal. Notifiquese.
Lic. Otto Cecilio Mayn Morales
Magistrado Presidente.
Lic. Milton Danilo Torres Caravantes
Magistrado vocal primero.
Lic. Manfredo Alberto Lpez Fuentes
Magistrado vocal segundo.
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
7/39
Licda. Marcia Dolores Salazar Rivera
Secretaria.
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
8/39
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA SALA REGIONAL
MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU,
CON SEDE EN LA CIUDAD DE RETALHULEU,
CERTIFICA
Que las CUATRO hojas de papel especial para fotocopia que
anteceden, son autnticas, en virtud de haber sido reveladas de suoriginal del da de hoy y que reproducen la sentencia y auto de
rectificacin de fechas tres y diecinueve de agosto de dos mil once,
dictadas por este tribunal, dentro del juicio EJECUTIVO
promovido porGILDARDO ENRIQUE ALVARADO MEZA en
su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representacin del
seor CARLOS RAMIRO LOPEZ ESTRADA en contra de la
entidad demandada MUNICIPALIDAD DE PUEBLO NUEVO,
SUCHITEPQUEZ, a travs del Alcalde Municipal MIGUEL
AGUIRRE RAMIREZ.
Y, para remitir al Juzgado de primera Instancia Civil y Econmico
Coactivo del departamento de Suchitepquez juntamente con sus
antecedentes, se extiende la presente certificacin compuesta de
cuatro hojas de papel especial para fotocopia, ms la presente que
est impresa en una de papel bond con logotipo del Organismo
Judicial, no habiendo recurso ni notificacin en trmite, asentndose
la ultima el catorce de los corrientes. Retalhuleu, veintiocho de
septiembre de dos mil once.
Licda. Marcia Dolores Salazar Rivera
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
9/39
Secretaria.
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
10/39
EJECUTIVO No. 521-2010 Of. 4.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL
DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ, MAZATENANGO CUATRO DE OCUBRE
DEL AO DOS MIL ONCE.----------------------------------------
--I) Se tiene por recibido el proceso que antecede
proveniente de la Sala Regional Mixta de la Corte de
Apelaciones de Retalhuleu, juntamente con la certificacin
adjunta: II) Hgase saber a las parte interesadas que ya se
encuentra en este Juzgado el expediente respectivo; III)
Notifquese. Artculos: 29, 44, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68,
70 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141, 142 y 143 de
la Ley del Organismo Judicial.-------------------------------
Abogada. RUTH GARCIA CHINCHILLA DE CUEVAS
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO
INDIRA ALEXANDRETA SARTI QUINEZ
SECRETARIA
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
11/39
EJECUTIVO No. 521-2010 Of. 4.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DELDEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ, MAZATENANGO CUATRO DE OCUBRE
DEL AO DOS MIL ONCE.----------------------------------------
--I) Se tiene por recibido el proceso que antecede
proveniente de la Sala Regional Mixta de la Corte de
Apelaciones de Retalhuleu, juntamente con la certificacin
adjunta: II) Hgase saber a las parte interesadas que ya se
encuentra en este Juzgado el expediente respectivo; III)
Notifquese. Artculos: 29, 44, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68,
70 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141, 142 y 143 de
la Ley del Organismo Judicial.-------------------------------
Abogada. RUTH GARCIA CHINCHILLA DE CUEVASJUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO
INDIRA ALEXANDRETA SARTI QUINEZ
SECRETARIA
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
12/39
EJECUTIVO No. 521-2010 Of. 4.
NOTIFICACIN: En la ciudad de Mazatenango, Departamento de
Suchitepquez, a Catorcedas del mes de octubre del ao dosmil once, siendo las nuevehoras con treinta minutos, en laoficina de oficiales de este juzgado, notifiqu a: MIGUEL
AGUIRRE RAMIREZ, el contenido ntegro de la resolucin de
fecha cuatro de octubre del ao dos mil once, por medio de
cdula que entregu a:
Werner GarcaQuien de enterado recibe las copias simples deley y sifirma. Doy F.-
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
13/39
EJECUTIVO No. 521-2010 Of. 4.
NOTIFICACIN: En la ciudad de Mazatenango, Departamento de
Suchitepquez, a Catorcedas del mes de octubre del ao dosmil once, siendo las nuevehoras con cuarenta y seis minutos,en la oficina de oficiales de este juzgado, notifiqu a:
GILDARDO ENRIQUE ALVARADO MEZA, el contenido ntegro de la
resolucin de fecha cuatro de octubre del ao dos mil once,
por medio de cdula que entregu a: Rosario Liberato Quien deenterado recibe las copias simples de ley y si firma. DoyF.-
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
14/39
Juicio Ejecutivo No. 521-2010 Of. 4.
SEORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO
COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ.---------
GILDARDO ENRIQUE ALVARADO MEZA, de identificacin
conocida y calidad acreditada en el Juicio
Ejecutivo, inventariado con el nmero: quinientos
veintiuno guion dos mil diez, a cargo del oficial
cuarto, que promuevo en el juzgado a su digno cargo
contra la Municipalidad de Pueblo Nuevo,
Suchitepquez, a travs de su Representante Legal;
ante usted, atentamente, comparezco y para el
efecto:
E X P O N G O:
Encontrndose firme la sentencia dictada dentro del
presente juicio, por medio del presente memorial
vengo a presentar, en la calidad con que acto, el
proyecto de liquidacin de costas, dentro del juicio
identificado anteriormente en la forma siguiente:
1.- Capital demandado. . . . . . . . . Q. 850,000.00
2.- Intereses atrasados producidos por mora
De treinta y cuatro meses comprendidos
Del cinco de diciembre del dos mil ocho
Al cinco de octubre del dos mil once. ARazn de veintin mil doscientos cincuenta
Quetzales mensuales. . . . . . . Q. 722,500.00
3.- Honorarios por direccin en primera
Instancia. . . . . . . . . . . . .Q. 45,000.00
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
15/39
4.- Honorarios por procuracin en
Primera instancia. . . . . . . . . Q. 22,500.00
5.- Honorarios por direccin en segunda
Instancia. . . . . . . . . . . . .Q. 22,500.00
6.- Honorarios por procuracin en
Segunda instancia. . . . . . . . . Q. 11,250.00
7.- Honorarios de la demanda. . . . . .Q. 500.00
8.- Valor de dos escritos, uno que
Contiene puntos de derecho y de
Hecho y el otro proposiciones de
Prueba. . . . . . . . . . . . . . Q. 200.00
9.- Valor del presente memorial. . . . Q. 100.00
SUMA TOTAL DEL PRESENTE PROYECTO Q.1,674,450.00
Q. 1, 529, 250.00
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El que pida liquidacin de costas presentar un
proyecto de liquidacin ajustado al arancel. El juez
oir en incidente a quien deba pagarlas y con su
contestacin o sin ella, resolver lo procedente
Artculo 580 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil
P R U E B A S:
DOCUMENTOS: Con las propias actuaciones del juicio
antes identificado.
P E T I C I O N:
1.- Se agregue a sus antecedentes el presente
memorial;
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
16/39
2.- Se tenga por presentado el presente proyecto de
liquidacin de costas y del mismo en incidente se le
confiera audiencia a la ejecutada por el plazo de
dos das:
3.- Con o sin la contestacin de la parte ejecutada
se apruebe el presente proyecto de Liquidacin de
Costas por estar elaborado conforme al arancel
respectivo:
Acompao dos copias de ste memorial y me fundo
en los artculos: citado y: 29, 62, 64, 66, 67, 79,
81, 83, 319, 578 del Cdigo Procesal Civil y
Mercantil; 1, 5, 8 incisos 1 y 2, 10, 12 literales
a) y b), 19 del Decreto nmero 111-96 del Congreso
de la Repblica de Guatemala; 135, 136, 137, 138,
139, 140 de la ley del Organismo Judicial.
Mazatenango Suchitepquez, diecisiete de octubre
del ao dos mil once.
EN MI PROPIO AUXILIO Y DIRECCION:
LICENCIADO
Gildardo Enrique Alvarado MezaABOGADO Y NOTARIO
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
17/39
JUICIO EJECUTIVO. 521-2010. Of. 4to.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL
DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ, MAZATENANGO, VEINTISEIS DE
OCTIBRE DEL AO DOS MIL ONCE.
- I) Incorprese a sus antecedentes el memorial presentadopor GILDARDO ENRIQUE ALVARADO MEZA, en la calidad en la que
acta; II) Se tiene por presentado el proyecto de liquidacin
de Costas en contra de la entidad ejecutada; III) Se le
confiere audiencia a la entidad ejecutada, a travs de su
representante legal MIGUEL AGUIRRE RAMIREZ por el plazo de
dos das, para que se manifieste al respecto; IV) En cuanto a
lo dems solicitado, presente para su oportunidad procesal;
V) Notifquese. Artculos: 29, 44, 51, 61, 62, 63, 66, 67,
68, 69, 70, 106, 580 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil;
141,142, 143 de la Ley de Organismo Judicial.
Abogada: RUTH GARCIA CHINCHILLA DE CUEVAS.
Juez de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo.
JOSE DAVID BARILLAS CHANG.
Secretario.
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
18/39
JUICIO EJECUTIVO. 521-2010. Of. 4to.JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL
DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ, MAZATENANGO, VEINTISEIS DE
OCTIBRE DEL AO DOS MIL ONCE.
- I) Incorprese a sus antecedentes el memorial presentadopor GILDARDO ENRIQUE ALVARADO MEZA, en la calidad en la que
acta; II) Se tiene por presentado el proyecto de liquidacin
de Costas en contra de la entidad ejecutada; III) Se le
confiere audiencia a la entidad ejecutada, a travs de su
representante legal MIGUEL AGUIRRE RAMIREZ por el plazo de
dos das, para que se manifieste al respecto; IV) En cuanto a
lo dems solicitado, presente para su oportunidad procesal;
V) Notifquese. Artculos: 29, 44, 51, 61, 62, 63, 66, 67,
68, 69, 70, 106, 580 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil;
141,142, 143 de la Ley de Organismo Judicial.
Abogada: RUTH GARCIA CHINCHILLA DE CUEVAS.
Juez de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo.
JOSE DAVID BARILLAS CHANG.
Secretario.
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
19/39
EJECUTIVO No. 521-2010 Of. 4.
NOTIFICACIN: En la ciudad de Mazatenango, Departamento de
Suchitepquez, a treinta y uno das del mes de octubre delao dos mil once, siendo las quincehoras con veinte minutos,en la oficina de oficiales de este juzgado, notifiqu a:
GILDARDO ENRIQUE ALVARADO MEZA, el contenido ntegro de la
resolucin de fecha veintisis de octubre del ao dos mil
once, por medio de cdula que entregu a: Rosario LiberatoQuien de enterado recibe las copias simples de ley y sifirma. Doy F.-
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
20/39
EJECUTIVO No. 521-2010 Of. 4.
NOTIFICACIN: En la ciudad de Mazatenango, Departamento de
Suchitepquez, a veintedas del mes de diciembre del ao dosmil once, siendo las doce horas con quince minutos, en laoficina de oficiales de este juzgado, notifiqu a: MIGUEL
AGUIRRE RAMIREZ, el contenido ntegro de la resolucin de
fecha veintisis de octubre del ao dos mil once, por medio
de cdula que entregu a: Cristian Castillo Quien de enteradorecibe las copias simples de ley y sifirma. Doy F.-
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
21/39
Juicio Ejecutivo No. 521-2010 Of. 4.
SEORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO
COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ.---------
GILDARDO ENRIQUE ALVARADO MEZA, de identificacin
conocida y calidad acreditada en el Juicio
Ejecutivo, inventariado con el nmero: quinientos
veintiuno guion dos mil diez, a cargo del oficial
cuarto, que promuevo en el juzgado a su digno cargo
contra la Municipalidad de Pueblo Nuevo,
Suchitepquez, a travs de su Representante Legal;ante usted, atentamente, comparezco y para el
efecto:
E X P O N G O:
En virtud que la ejecutada no evacu la
audiencia que le fue conferida por el plazo de dos
das, no obstante estar legalmente notificada,
solicito a la seora Juez, dicte el auto que apruebe
el proyecto de liquidacin de costas por estar
elaborado conforme al arancel respectivo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El que pida liquidacin de costas presentara un
proyecto de liquidacin ajustado al arancel. El juez
oir en incidente a quien deba pagarlas y con su
contestacin o sin ella, resolver lo procedente
Artculo 580 del Cdigo Procesal Civil y
Mercantil.
P E T I C I O N:
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
22/39
1.- Se agregue a sus antecedentes el presente
memorial;
2.- En virtud que la ejecutada no evaco la
audiencia que le fue conferida por el plazo de dos
das, no obstante estar legalmente notificada,
solicito a la seora Juez, dicte el auto que apruebe
el proyecto de liquidacin de costas por estar
elaborado conforme al arancel respectivo.
Acompao dos copias de ste memorial y me fundo
en los artculos: citado y: 29, 62, 64, 66, 67, 79,
81, 83, 319, 578 del Cdigo Procesal Civil y
Mercantil; 1, 5, 8 incisos 1 y 2, 10, 12 literales
a) y b), 19 del Decreto nmero 111-96 del Congreso
de la Repblica de Guatemala; 135, 136, 137, 138,
139, 140 de la ley del Organismo Judicial.
Mazatenango Suchitepquez, tres de enero del
ao dos mil doce.
EN MI PROPIO AUXILIO Y DIRECCION:
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
23/39
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL
DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ, MAZATENANGO, CUATRO DE ENERO
DEL AO DOS MIL DOCE.----------------------------------------
I)
Se tiene a la vista para resolver el incidente deLiquidacin de Costas, presentado por GILDARDO ENRIQUE
ALVARADO MEZA en la calidad en que acta, dentro del presente
proceso identificado arriba, en contra de la MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO NUEVO, SUCHITEPQUEZ, a travs de su representante
legal Miguel Aguirre Ramrez.--------------------------------
RESUMEN DEL MEMORIAL DE INCIDENTE DE LIQUIDACION: El
ejecutante dl presente proceso, compareci en este juzgado,
promoviendo Incidente de Liquidacin de Costas, a travs de
su abogado director y procurador, confirindosele audiencia a
la parte ejecutada por el plazo de la ley, sin que hasta la
presente fecha los ejecutados del proceso, hayan comparecido
manifestando oposicin a dicho incidente.--------------------
- RESUMEN DEL MEMORIAL DE EVACUACION DE AUDIENCIA: Laparte ejecutada del proceso, no obstante de estar debidamente
notificada, no compareci a presentar oposicin al incidentede liquidacin, promovido por el ejecutante del proceso
identificado en el acpite.----------------------------------
- CONSIDERANDO: El que pida regulacin de costaspresentar un proyecto de liquidacin ajustado al arancel. El
juez oir en incidente a quien debe pagarlas y con su
contestacin o sin ella resolver lo procedente. En el auto
que apruebe la liquidacin se expresar el monto en que
asciende la misma. La certificacin de este auto, constituye
ttulo ejecutivo suficiente para el cobro de las costas
causadas. El auto que resuelve la liquidacin ser apelable y
al estar firme constituir ttulo ejecutivo rubro por el
valor de dos escritos que se presentan en virtud que los
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
24/39
mismos se incluyen dentro de los honorarios de direccin del
abogado auxiliante. Por lo que habiendo modificado alguno de
los rubros sufre cambio en el total del Proyecto de
Liquidacin. Por lo que debe de resolverse lo que en derecho
corresponde.-------------------------------------------------
CITA DE LEYES: Artculos 26, 27, 28, 29, 44, 51, 61, 62, 63,
66, 67, 68, 69, 70, 106, 294, 319, 572, 573, 574, 580 del
Decreto Ley ciento siete; 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141,
142, 143, 147 de la Ley del Organismo Judicial.--------------
PARTE RESOLUTIVA: Este juzgado en base a lo antes considerado
y leyes aplicables al resolver DECLARA: I) APROBAR EL
PROYECTO DE LIQUIDACION presentado por GILDARDO ENRIQUE
ALVARADO MEZA en calidad en que acta, el cual luego de las
modificaciones realizadas asciende a la suma de UN MILLON
SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES
(Q. 1,631,250) II) NOTIFIQUESE.
Abogada: RUTH GARCIA CHINCHILLA DE CUEVAS.
Juez de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo.
TESTIGO DE ASISTENCIA TESTIGO DE ASISTENCIA
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
25/39
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL
DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ, MAZATENANGO, CUATRO DE ENERO
DEL AO DOS MIL DOCE.----------------------------------------
II) Se tiene a la vista para resolver el incidente deLiquidacin de Costas, presentado por GILDARDO ENRIQUEALVARADO MEZA en la calidad en que acta, dentro del presente
proceso identificado arriba, en contra de la MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO NUEVO, SUCHITEPQUEZ, a travs de su representante
legal Miguel Aguirre Ramrez.--------------------------------
RESUMEN DEL MEMORIAL DE INCIDENTE DE LIQUIDACION: El
ejecutante dl presente proceso, compareci en este juzgado,
promoviendo Incidente de Liquidacin de Costas, a travs de
su abogado director y procurador, confirindosele audiencia a
la parte ejecutada por el plazo de la ley, sin que hasta la
presente fecha los ejecutados del proceso, hayan comparecido
manifestando oposicin a dicho incidente.--------------------
- RESUMEN DEL MEMORIAL DE EVACUACION DE AUDIENCIA: Laparte ejecutada del proceso, no obstante de estar debidamente
notificada, no compareci a presentar oposicin al incidente
de liquidacin, promovido por el ejecutante del procesoidentificado en el acpite.----------------------------------
- CONSIDERANDO: El que pida regulacin de costaspresentar un proyecto de liquidacin ajustado al arancel. El
juez oir en incidente a quien debe pagarlas y con su
contestacin o sin ella resolver lo procedente. En el auto
que apruebe la liquidacin se expresar el monto en que
asciende la misma. La certificacin de este auto, constituye
ttulo ejecutivo suficiente para el cobro de las costas
causadas. El auto que resuelve la liquidacin ser apelable y
al estar firme constituir ttulo ejecutivo rubro por el
valor de dos escritos que se presentan en virtud que los
mismos se incluyen dentro de los honorarios de direccin del
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
26/39
abogado auxiliante. Por lo que habiendo modificado alguno de
los rubros sufre cambio en el total del Proyecto de
Liquidacin. Por lo que debe de resolverse lo que en derechocorresponde.-------------------------------------------------
CITA DE LEYES: Artculos 26, 27, 28, 29, 44, 51, 61, 62, 63,
66, 67, 68, 69, 70, 106, 294, 319, 572, 573, 574, 580 del
Decreto Ley ciento siete; 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141,
142, 143, 147 de la Ley del Organismo Judicial.--------------
PARTE RESOLUTIVA: Este juzgado en base a lo antes considerado
y leyes aplicables al resolver DECLARA: I) APROBAR EL
PROYECTO DE LIQUIDACION presentado por GILDARDO ENRIQUE
ALVARADO MEZA en calidad en que acta, el cual luego de las
modificaciones realizadas asciende a la suma de UN MILLON
SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES
(Q. 1,631,250) II) NOTIFIQUESE.
Abogada: RUTH GARCIA CHINCHILLA DE CUEVAS.
Juez de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo.
TESTIGO DE ASISTENCIA TESTIGO DE ASISTENCIA
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
27/39
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
28/39
JUICIO EJECUTIVO. 521-2010 Of. 4.
NOTIFICACIN: En la ciudad de Mazatenango, Departamento de
Suchitepquez, a treinta y unodas del mes de enero del aodos mil doce, siendo las nuevehoras con treinta minutos, enla oficina de oficiales de este juzgado, notifiqu a: MIGUEL
AGUIRRE RAMIREZ, el contenido ntegro de la resolucin de
fecha cuatro de enero del ao dos mil doce, por medio de
cdula que entregu a: Werner Garca Quien de enterado recibelas copias simples de ley y sifirma. Doy F.-
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
29/39
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO
DE SUCHITEPQUEZ, MAZATENANGO, UNO DE FEBRERO DEL AO DOS MIL DOCE.------
CONSIDERANDO: En base a lo que establece el artculo sesenta y siete de
la Ley del Organismo Judicial, que indica que los Jueces tendrn facultad
para enmendar el procedimiento, en cualquier estado del proceso, cuando
se haya cometido error sustancial que vulnere los derechos de cualquiera
de las partes. Para los efectos de esta ley, se entender que existe
error sustancial, cuando se violen garantas constitucionales,
disposiciones legales o formalidades esenciales del proceso. La enmienda
est sujeta a las siguientes limitaciones: A) El Juez deber precisar
razonadamente el error; B) El auto deber sealar, en forma concreta, las
resoluciones y diligencias que sean afectadas por la enmienda y se podr
razn al margen de las mismas, para hacer constar que ha quedado sin
validez.-----------------------------------------------------------------
- CONSIDERANDO: En el presente caso de estudio, hecho el anlisiscorrespondiente al proceso identificado en el acpite, se establece que
en el auto de liquidacin de costas de fecha cuatro de enero del ao en
curso, se cometi error sustancial de resolver en el rubro de los
intereses de dicho auto, en el sentido que se calcul treinta y dos meses
de intereses, cuando lo correcto era hacer el clculo de los intereses
sobre treinta y cuatro meses de intereses, que arroja la cantidad de
setecientos veintids mil quinientos quetzales, siendo la cantidad
correcta de los intereses calculados y no como errneamente se consign
de seiscientos ochenta mil quetzales. Razones por las cuales es
imperativo enmendar parcialmente el procedimiento y as debe de
resolverse.--------------------------------------------------------------
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
30/39
- CITA DE LEYES: Artculos: 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66,67, 68, 69, 70, 71, 73, 77, 79, 106, 123, 130, 172 del Cdigo Procesal
Civil y Mercantil; 67, 140, 141, 142, 142 bis y 143 de la Ley del
Organismo Judicial.------------------------------------------------------
- PARTE RESOLUTIVA: Este juzgado en base a lo antes considerado yleyes aplicables al presente caso al resolver DECLARA: I) SE ENMIENDA
PARCIALMENTE EL PROCEDIMIENTO, en el sentido de que el rubro de los
intereses sobre el capital demandado es de treinta y cuatro meses
quedando en la cantidad de setecientos veintids mil quinientos
quetzales; II) En consecuencia de lo anterior el auto de liquidacin de
fecha cuatro de enero del ao dos mil doce asciende a la cantidad de UN
MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES;
III) Notifquese.
ABOGADA. RUTH GARCIA CHINCHILLA DE CUEVASJUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO
SUCHITEPQUEZ
JOSE DAVID BARILLAS CHANGSECRETARIO
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
31/39
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO
DE SUCHITEPQUEZ, MAZATENANGO, UNO DE FEBRERO DEL AO DOS MIL DOCE.------
CONSIDERANDO: En base a lo que establece el artculo sesenta y siete de
la Ley del Organismo Judicial, que indica que los Jueces tendrn facultad
para enmendar el procedimiento, en cualquier estado del proceso, cuando
se haya cometido error sustancial que vulnere los derechos de cualquiera
de las partes. Para los efectos de esta ley, se entender que existe
error sustancial, cuando se violen garantas constitucionales,
disposiciones legales o formalidades esenciales del proceso. La enmienda
est sujeta a las siguientes limitaciones: A) El Juez deber precisar
razonadamente el error; B) El auto deber sealar, en forma concreta, las
resoluciones y diligencias que sean afectadas por la enmienda y se podr
razn al margen de las mismas, para hacer constar que ha quedado sin
validez.-----------------------------------------------------------------
- CONSIDERANDO: En el presente caso de estudio, hecho el anlisiscorrespondiente al proceso identificado en el acpite, se establece que
en el auto de liquidacin de costas de fecha cuatro de enero del ao en
curso, se cometi error sustancial de resolver en el rubro de los
intereses de dicho auto, en el sentido que se calcul treinta y dos meses
de intereses, cuando lo correcto era hacer el clculo de los intereses
sobre treinta y cuatro meses de intereses, que arroja la cantidad de
setecientos veintids mil quinientos quetzales, siendo la cantidad
correcta de los intereses calculados y no como errneamente se consign
de seiscientos ochenta mil quetzales. Razones por las cuales es
imperativo enmendar parcialmente el procedimiento y as debe de
resolverse.--------------------------------------------------------------
- CITA DE LEYES: Artculos: 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66,67, 68, 69, 70, 71, 73, 77, 79, 106, 123, 130, 172 del Cdigo Procesal
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
32/39
Civil y Mercantil; 67, 140, 141, 142, 142 bis y 143 de la Ley del
Organismo Judicial.------------------------------------------------------
- PARTE RESOLUTIVA: Este juzgado en base a lo antes considerado yleyes aplicables al presente caso al resolver DECLARA: I) SE ENMIENDA
PARCIALMENTE EL PROCEDIMIENTO, en el sentido de que el rubro de los
intereses sobre el capital demandado es de treinta y cuatro meses
quedando en la cantidad de setecientos veintids mil quinientos
quetzales; II) En consecuencia de lo anterior el auto de liquidacin de
fecha cuatro de enero del ao dos mil doce asciende a la cantidad de UN
MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES;
III) Notifquese.
ABOGADA. RUTH GARCIA CHINCHILLA DE CUEVASJUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO
SUCHITEPQUEZ
JOSE DAVID BARILLAS CHANGSECRETARIO
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
33/39
JUICIO No. 521-2010 Of. 4.
NOTIFICACIN: En la ciudad de Mazatenango, Departamento de
Suchitepquez, a diecisietedas del mes de mayo del ao dosmil doce, siendo las nueve horas con seis minutos, en laoficina de oficiales de este juzgado, notifiqu a: GILDARDO
ENRIQUE ALVARADO MEZA, el contenido ntegro del auto de fecha
uno de febrero del ao dos mil doce, por medio de cdula que
entregu a: Abogado Enrique Alvarado Quien de enteradorecibe las copias simples de ley y sifirma. Doy F.-
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
34/39
Juicio Ejecutivo No. 521-2010 Of. 4.
SEORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO
DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ.---------------------------
GILDARDO ENRIQUE ALVARADO MEZA, de identificacin conocida y
calidad acreditada en el Juicio Ejecutivo, inventariando con
el numero: quinientos veintiuno guion dos mil diez, a cargo
del oficial cuarto, que promuevo en el juzgado a su digno
cargo contra laMunicipalidad de Pueblo Nuevo, Suchitepquez,
a travs de su Representante Legal; ante usted, atentamente,
comparezco y para el efecto;
E X P O N G O
I). En virtud de encontrarse firme la sentencia de fecha
veinticinco de marzo del ao dos mil once, la resolucin de
fecha cuatro de enero del ao dos mil doce mediante la cual
se aprueba el proyecto de liquidacin, y el auto de enmienda
parcial del procedimiento de fecha uno de febrero del ao dos
mil doce, liquidacin que asciende a la suma de UN MILLON
SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECUENTOS CINCUENTA
QUETZALES, ruego a usted seora Juez, se sirva solicitar
informe al Alcalde Municipal de la Municipalidad Ejecutada,
para que indique si ya fue creada la partida presupuestaria,
en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del ao dos mil doce,
en el cual se incluye el pago de la suma de UN MILLON
SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECUENTOS CINCUENTA
QUETZALES, que le adeuda la entidad ejecutada a mi
Representado, en cumplimiento a lo ordenado en el numeral
romano II)de la sentencia de fecha veinticinco de marzo del
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
35/39
ao dos mil once, bajo apercibimiento de que en caso de no
haberse creado la partida presupuestaria antes indicada, se
certifique lo conducente en contra del Alcalde Municipal de
la referida Municipalidad, a la Fiscala Distrital del
Ministerio Pblico con sede en sta ciudad, para deducirle
las responsabilidades penales en que incurra, fijndosele el
plazo de cinco das para que rinda dicho informe.
II). Ruego acceder a lo solicitado.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El juez, de oficio o a solicitud de parte, puede pedir a
cualquier oficina pblica o institucin bancaria, las
informaciones escritas relativas a actos o documentos de
dichas oficinas, que sea necesario incorporar al proceso.
Artculo 183 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.
Obligaciones exigibles por la va ejecutiva. Cuando al
Estado le corresponda pagar indemnizaciones y prestaciones, u
otras obligaciones que sean exigibles por la va ejecutiva,
las entidades de la administracin central y las entidades
descentralizadas, quedan obligadas a solventar ante la
instancia respectiva, con carcter urgente, el pago
correspondiente con los crditos que le sean aprobados en su
respectivo presupuesto. . . Artculo 19 del Decreto nmero
72-2008 del Congreso de la Repblica de Guatemala (Ley del
Presupuesto general de Ingresos y Egresos del Estado para el
Ejercicio Fiscal dos mil nueve).
Facultad de sealar plazo. El juez debe sealar plazo
cuando la ley no lo disponga expresamente. Artculo 49 de la
Ley del Organismo Judicial.
P E T I C I O N:
A). Se agregue a sus antecedentes el presente memorial;
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
36/39
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
37/39
EJECUTIVO No. 521-2010 Of. 4to.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL
DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ, MAZATENANGO, CUATRO DE JULIO
DEL AO DOS MIL DOCE.----------------------------------------
--I)Incorprese a sus antecedentes el memorial presentado por
GILDARDO ENRIQUE ALVARADO MEZA; II) Como se solicita lbrese
oficio al Alcalde Municipal de Pueblo Nuevo, Suchitepquez, a
efecto de que informe a este juzgado si ya fue creada la
partida presupuestaria en el presupuesto de ingresos y
egresos del ao dos mil doce, en la cual se incluya el pago
de la suma de un milln seiscientos setenta y tres mil
setecientos cincuenta quetzales, que le adeuda al ejecutante
del proceso GILDARDO ENRIQUE ALVARADO MEZA en calidad en la
que acta, fijndose el plazo de cinco das si en caso no se
a efectuado dicha partida presupuestaria; III) En cuanto a lo
dems solicitado presente para su oportunidad procesal; IV)
Notifquese. Artculos 29, 44, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66,
67, 69, 70, 106, 107, del cdigo Procesal Civil y Mercantil;
141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
Abogada: RUTH GARCIA CHINCHILLA DE CUEVAS
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO
Abogado. JOSE DAVID BARILLAS CHANG
SECRETARIO
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
38/39
EJECUTIVO No. 521-2010 Of. 4to.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL
DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ, MAZATENANGO, CUATRO DE JULIO
DEL AO DOS MIL DOCE.----------------------------------------
--I)Incorprese a sus antecedentes el memorial presentado por
GILDARDO ENRIQUE ALVARADO MEZA; II) Como se solicita lbrese
oficio al Alcalde Municipal de Pueblo Nuevo, Suchitepquez, a
efecto de que informe a este juzgado si ya fue creada la
partida presupuestaria en el presupuesto de ingresos y
egresos del ao dos mil doce, en la cual se incluya el pago
de la suma de un milln seiscientos setenta y tres mil
setecientos cincuenta quetzales, que le adeuda al ejecutante
del proceso GILDARDO ENRIQUE ALVARADO MEZA en calidad en la
que acta, fijndose el plazo de cinco das si en caso no se
a efectuado dicha partida presupuestaria; III) En cuanto a lo
dems solicitado presente para su oportunidad procesal; IV)
Notifquese. Artculos 29, 44, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66,
67, 69, 70, 106, 107, del cdigo Procesal Civil y Mercantil;
141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
Abogada: RUTH GARCIA CHINCHILLA DE CUEVAS
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO
-
7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun
39/39
Abogado. JOSE DAVID BARILLAS CHANG
SECRETARIO