demanda contencioso administrativo de preparación de clases
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Expediente Nº: 00855-2009
Secretario : William Cutipa Flores
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla : DEMANDA CONSTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE
PREPARACIÓN DE CLASES
SEÑOR JUEZ MIXTO DE LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO.
MOQUEGUA.-
ESTEBAN GONZALES BARCA,identificado con DNI Nº 04445566, con
dirección domiciliaria en Calle Lima Nº
200 y señalando domicilio procesal en la
Calle Moquegua Nº 458; ante Ud. con
el debido respeto me presentó y
expongo:
I. DEMANDADOS
1.1. La Unidad de Gestión Educativa Local
de Mariscal Nieto, con dirección legal en la Asociación de Vivienda Empleados de
INADE Mza. G. Lote 2 Prolongación calle Los Ángeles Moquegua.
1.2. La Dirección Regional de Educación
Moquegua con dirección en Urb. E. López Albujar B-1 C.P.M. San Antonio ²
Moquegua.
1.3. Procurador de Asuntos Judiciales del
Gobierno Regional de Moquegua , con domicilio legal en el Cruce de la carretera
de Moquegua Toquepala Km4 ( ex ² INADE ) de esta ciudad de Moquegua.
II. PETITORIO
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En forma acumulativa, objetiva originaria y
accesoria, procedemos a interponer demanda CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO con el OBJETO de que mediante sentencia judicial se
declare:
1. La NULIDAD de la Resolución Directoral UGEL ´MNµ No. 01757 de fecha
12 de octubre del año 2009, que resuelve: Desestimar la solicitud presentada por
doña ROSA CUADROS QUINTANILLA, sobre el Pago de la Bonificación
Especial por Preparación de Clases calculada a la remuneración total.
2. La NULIDAD de la Resolución Directoral Regional No. 00602 de fecha 02 de
Junio del año 2011 que resuelve: en el extremo de declarar INFUNDADO los
recursos administrativos de apelación sobre el Pago de la Bonificación Especial
Mensual por Preparación de Clases y Evaluación Equivalente al 30 % de la
remuneración total.
3. Se ordene que la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto emita
nueva resolución disponiendo el pago inmediato reflejando en las boletas de
pago a los demandantes la Bonificación Especial por Preparación y Clases y
Evaluación Equivalente al 30 % de nuestra remuneración total y no a la
remuneración total permanente, con el pago retroactivo desde la fecha en quedicha Bonificación es exigible, o sea desde la vigencia de la Ley No. 25212 y
durante el periodo en que los recurrentes hemos realizado labor efectiva el
cálculo debe efectuarse más el pago de intereses legales generados que serán
ejecutados mediante pericia.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El recurrente es docente nombrado con muchos años de trabajo y con labor
efectiva y pertenecemos a la Unidad de Gestión Educativa Local de Mariscal
Nieto, y bajo vuestro derecho he agotado vía administrativa reclamando el
Pago de la Bonificación Especial por Preparación y Clases y Evaluación
Equivalente al 30 % de nuestra remuneración total con el pago retroactivo
desde la fecha en que dicha Bonificación es exigible, o sea desde la vigencia
de la Ley No. 25212.
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2. El derecho reclamado se encuentra en el Art. 48 de la Ley 24029 que en su
texto original establecía ´ El profesor que presta servicios en zona de frontera,
selva, medio rural«, sin embargo dicho texto fue modificado por la Ley No.
25212 publicada en el Diario Oficial el Peruano el 20 de mayo del 1990 y el
texto modificado del Art. 48 señala: ´ EL PROFESOR TIENE DERECHO
A PERCIBIR UNA BONIFICACION ESPECIAL MENSUAL POR
PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIÓN EQUIVALENTE AL
30% DE SU REMUNERACION TOTAL µ, asimismo el Art. 210 del
Decreto Supremo No. 19-90-ED. Que aprueba el Reglamento de la Ley de
Profesorado señala ´ EL PROFESOR TIENE DERECHO A PERCIBIR
UNA BONIF
ICACION ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIONDE CLASES Y EVALUACIÓN EQUIVALENTE AL 30% DE SU
REMUNERACION TOTAL µ por lo que se concluye que la Bonificación
entra en vigencia a la dación de la Ley 25212 con la finalidad de dar mayores
ingresos a los profesores a nivel nacional por el concepto de preparación de
clases a los docentes que hayan estado en actividad o labor efectiva.
3. Las resoluciones impugnadas contienen una incorrecta interpretación de las
normas ya que las bonificaciones demandadas deben ser calculadas en base a
la remuneración íntegra, es decir al haber total, queha sido precisada por elD. Supremo No. 041-2001-ED; sobre los conceptos remunerativos, más no a
la interpretación errónea sobre el cálculo como es a la remuneración total
permanente aplicando el Decreto Supremo 051-91-PCM., publicada el 06 de
Marzo 1991; no se ha tenido en cuenta que el Decreto Supremo 051-91-PCM
tuvo vigencia de carácter extraordinario y temporal de ( seis meses ), realizado
un razonamiento lógico el D. Supremo No. 051-91-PCM., no indica su plazo
de vigencia por lo que citada norma caducó jurídicamente en agosto del año
1992 en relación a la Ley 24029 Ley del Profesorado modificado con la Ley
25212 (VIGENTE ) en aplicación al Art. 4 de la Ley 25397 (Control
Parlamentario sobre actos normativos ). No podemos concluir señalando que
el citado Decreto Supremo 051-91-PCM., modifica el Art. 48 de la Ley 24029
modificado con la Ley 25212, ( una ley se deroga con otra ley ) es más al
entrar en vigencia la nueva Constitución Política del Estado da mayor
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vigencia a las leyes y sobre todo a las leyes laborales donde nos apoyamos
nuestros derechos, y no como vienen interpretando las entidades demandadas
en forma antojadiza y errada sin tener en cuenta los principios de la relación
laboral, la interpretación favorable al trabajador, en caso de duda insalvable
sobre el sentido de la norma, es más los derechos laborales son irrenunciables.
4. Consiguientemente los actos o resoluciones impugnadas son NULAS porque
vienen infringiendo la Ley afectando los derechos laborales de los profesores
en educación porque las remuneraciones que percibimos están debajo que
señala la ley, al extremo que la bonificación especial de preparación de clases,
no se vienen pagando con sujeción a ley ello acreditamos con nuestras boletas
de pago, y el incumplimiento de vuestros derechos por parte de las
entidades demandadas vienen acarreándonos un grave perjuicio económico,
sin tener en cuenta los principios y valores constitucionales y el principio de
legalidad en la administración pública, contraviniendo la Ley de
Administración Pública, que tiene por finalidad la protección del interés
general bajo los principios de legalidad.
5. Por estas consideraciones, las resoluciones impugnadas son nulas de pleno
derecho de conformidad con el Art. 10 de la Ley 27444, por contravenir las
normas legales que se encuentra en vigencia y la Constitución, como es elpago de la bonificación especial de preparación de clases, al declararse
fundada la demanda y nulas las resoluciones impugnadas debe ordenarse que
se nos pague en forma retroactiva, mas el pago de los intereses generados
hasta pago total de vuestros derechos reclamados. La reiterada jurisprudencia
del Tribunal Constitucional que los beneficios reclamados lo dispuesto en
párrafo segundo del Art. 52 de la Ley 24029 y su modificatoria ha sido
precisada por el Decreto Supremo No. 041-2001-ED, al establecer que el
concepto a la remuneración a que se refiere debe ser entendido comoremuneración total, la cual estará regulada por el D. Supremo 051-91-PCM.,
al igual La Primera Sala del Tribunal de Servicio Civil de fecha 14 de
diciembre del año 2010, ha declarado que la remuneración aplicable por
preparación de clases es la REMUNERACION TOTAL.
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IV. FUNDAMENTO JURIDICO
1. Bonificación Especial por Preparación y Clases y Evaluación Equivalente al 30
% de nuestra remuneración total cuyo cálculo que debe efectuarse desde la
fecha en que dicha Bonificación es exigible, o sea desde la vigencia de la Ley
No. 25212 y desde las fechas que realizamos labor efectiva.
2. Nuestro derecho reclamado se encuentra en el Art. 48 de la Ley 24029 en su
texto original ´ El profesor que presta servicios en zona de frontera, selva,
medio rural«. sin embargo dicho texto fue modificado por la Ley No. 25212
publicada en el Diario Oficial el Peruano el 20 de mayo del 1990 se estableció
lo siguiente. ´ EL PROFESOR TIENE DERECHO A PERCIBIR UNA
BONIFICACION ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACION DE
CLASES Y EVALUACIÓN EQUIVALENTE AL 30 % DE SU
REMUNERACION TOTAL µ asimismo el Art. 210 del Decreto Supremo
No. 19-90-ED. Reglamento de la Ley de Profesorado ´ EL PROFESOR
TIENE DERECHO A PERCIBIR UNA BONIFICACION ESPECIAL
MENSUAL POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIÓN
EQUIVALENTE AL 30 % DE SU REMUNERACION TOTAL µ por lo que
se coligue que la citada Bonificación entra en vigencia a la dación de la Ley
25212 con la finalidad de dar mayores ingresos a los profesores a nivel nacionalpor preparación de clases que se encuentran en actividad o labor efectiva.
3. Constitución del Estado Art. 26 inc. 3 señala sobre los principios de la relación
laboral, la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable
sobre el sentido de la norma, es más los derechos laborales son irrenunciables.
4. Ley 27584 ´ Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo aprobado
por el Decreto Supremo No. 013-2008-JUS, que tiene por finalidad el control
jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública.
5. Inc. 1 Art. 4 del Texto Único Ordenado señala que son actuacionesimpugnables los actos administrativos y cualquier otra declaración
administrativa, pudiendo plantearse como pretensión en el proceso contencioso
administrativo la declaración de nulidad total o parcial o ineficacia de actos
administrativos como prevé el Art. 5 inciso 1 del texto indicado Art. 10 de la
Ley 27444, y la Constitución del Estado Art. 26 inc. 3 señala que son principios
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de la relación laboral, la interpretación favorable al trabajador en caso de duda
insalvable sobre el sentido de la norma es más que los derechos laborales son
irrenunciables.
V. MEDIOS PROBATORIOS
1. Resolución Directoral UGEL ´MNµ No. 01266 de fecha 16 de Julio del año
2009, copia certificada, (objeto de impugnación judicial)
2. Resolución Directoral Regional No. 00879 de fecha 22 de Setiembre del año
2009 copia certificada, (objeto de impugnación judicial)
3. Tres boletas de pago donde verifica que no venimos percibiendo el derecho de
la bonificación de preparación de clases y evaluación.
VI. ANEXOS
Como anexos acompaño.
1.a.- (03) Tres copias legibles de nuestro D.N.I.
1.b.- ( 01) Resolución Directoral UGEL ´MNµ No. 01266 de fecha 16 de Julio
del año 2009, copia certificada.
1.c (01) Resolución Directoral Regional No. 00879 de fecha 22 de Setiembre del
año 2009 copia certificada.
1.d.- (03)Tres boletas de pago copia certificada.
POR LO EXPUESTO:
A usted señor Juez, admitir la presente demanda y
declararla fundada.
Moquegua, 02 de julio del año 2011.
Esteban Gonzales Barca
DNI Nº 04445566 Julio César Miranda Huallpa
C.A.M. N° 2020