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descripcion de delitos contra la intimidad personal

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SEMINARIO SOBRE EL DELITO INFORMATICO CONTRA LA INTIMIDAD Y LOS DATOS DE LA PERSONA O HABEAS Data

Los Delitos Informticos CONTRA LA INTIMIDAD Y LOS DATOS DE LA PERSONA O HABEAS DataEN EL DERECHO COLOMBIANOPor

Libardo Orlando Riascos GmezDoctor en Derecho Pblico

Revista Electrnica de Derecho Pblico Mnimohttp://akane.udenar.edu.co/derechopublico Basado en nuestro libro: EL HABEAS DATA

Delitos contra la intimidad y el habeas dataDELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR

1. La Intimidad en la Constitucin 19912. La Intimidad como bien jurdico tutelado en las normas administrativas, civiles, contravencionales y penales.3. La Intimidad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional: La tutela como va de proteccin y defensa excepcional.4. La vida privada o ntima en el Cdigo Nacional de Polica.5. La Intimidad de las Comunicaciones no informticas en el Cdigo Penal de 1980.6. La Intimidad como bien jurdico tutelado en forma autnoma, pero no integral en el Cdigo Penal de 2000.7. La Intimidad en el Cdigo Penal Espaol de 1995.

DELITOS CONTRA LOS DATOS DE LA PERSONA O EL HABEAS DATA1. El Habeas Data en la Constitucin de 1991.2. Conceptualizacin de datos personales y procedimiento inform- tico. Ley 1266 de 2008.3. Instrumentos de defensa constitucional (tutela) y administrativos (Derecho Peticin, Reclamos y recursos administrativos).4. El Delito Informtico contra los datos personales en la ley 1273 de 2009, reformatorio del Cdigo Penal de 2000.Anlisis de los diferentes tipos penales bsicos y agravados5. Conclusiones.

DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD

1. DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA CONSTITUCION DE 1991

Art.15.Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el estado debe restarlos y hacerlos respetar. De igual modo tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades pblicas y privadas.En la recoleccin, tratamiento y circulacin de datos se respetarn la libertad y dems garantas consagradas en la Constitucin.La correspondencia y dems formas de comunicacin privada son inviolables. Slo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.Para los efectos tributarios o judiciales y para casos de inspeccin, vigilancia e intervencin del Estado podr exigirse la presentacin de libros de contabilidad y dems documentos privados, en los trminos que seale la ley.Anlisis: 1. El derecho a la intimidad personal y familiar, en su visin primigenia, est prevista en el inciso 1 ab initio; su visin iusinformtica en el inciso 1 in fine en el inciso 2. La visin de la intimidad en las comunicaciones, Inciso 3 y finalmente, la visin documental de la intimidad en el inciso 4. Sin embargo, hoy hablamos de derechos fundamen- tales autnomos la Intimidad, buen nombre y hbeas data. 2. Derecho a la intimidad, previsto en el art. 15 es un derecho protegido por el Estado y los particulares (art.2); de aplicacin inmediata y tutelable, fundado en los principios de la inviolabilidad de la persona, libertad y los valores constitucionales de la dignidad y respeto humano.3. Integralmente no se ha regulado en textos normativos civiles; administrativos o punitivos. Puntualmente, p.e. C.C.,arts. 931 y ss (Intimidad domiciliaria) y 2341, ss (Intimidad de sentimientos. Dao Moral); C.S.T., (intimidad laboral). Penalmente: (i) contravenciones especiales en el C.N.Polica (Intimidad Corporal o de imagen, Intimidad de sentimientos y pensamientos, voz y datos) y la intimidad domiciliaria; (ii) Delitos contra la Intimidad (comunicaciones, datos informticos, imagen, voz, de morada o habitacin).4. CASO WARREN Y BRANDEIS: The right to privacy

3 2. La intimidad como bien juridico tuteladoEn textos constitucionales y legales nacionales y extranjeros se reconoce a la intimidad no solo como derecho fundamental sino como bien o valor objeto de tutela jurdica de prima y ultima ratio, en normas iuscivilistas, administrativas y finalmente iuspunitivas (contravencionales y penales). Son:1. COLOMBIA: Arts. 2,15 y 86, C.N., C.C., arts. 931 ss, 2341 ss., CST, CCA C.P. de 2000, ref. Ley 890/04.Bien Jurdico de la Intimidad: Derecho Fundamental protegido constitucionalmente pero no integralmente en el mbito civil y administrativo; Tiene un inters o valor socialmente relevante; El ius puniendi debe efectivizarse como ultima racio.2. ESPAA: Artculo 18 CE.Se garantiza el derechoa la intimidad personal y familiar2. El domicilio es inviolable3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones 4. La ley limitar el uso de la informtica para garantizarla intimidad personal y familiar. Ley 1/82 Intimidad proteccin civil. Ley 15/99. Proteccin civil y administrativa: Datos personales informatizados o no. Cdigo Penal /95. 3. NORMAS UNIVERSALES Y AMERICANAS: (I) Declaracin Universal de los derechos humanos Nadie ser objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacin. Toda personatiene derecho a la proteccin de la ley contra tales injerencias (art. 12).(ii) Tratado Internacional de Derechos Civiles y Polticos 1.Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputacin (Art. 17 Ley 74/68). Intimidad inherente a la dignidad humana. (iii) Convencin Americana de Derechos Humanos o Pacto de San Jos de Costa Rica 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia ni de ataque ilegales a su honra o reputacin (Ley 16/72, Art. 11); 4. NORMAS EUROPEAS: (I) Convenio para la proteccin de los derechos humanos y las libertades fundamentales de Roma de 1950. Protege a la Intimidad como un derecho autnomo pero no absoluto; (ii) Directivas: 96/45/CE, Sobre proteccin de las personas fsicas en el tratamiento de datos personales y libre circulacin de datos. Directiva 97/66CE, sobre proteccin de los datos personales y de la intimidad con relacin al sector de telecomunicacionesred digital de servicios integrados RDSI y redes mviles digitales pblicas.

3. LA INTIMIDAD EN LA JURISPRUDENCIA DE la CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANAPrimera Fase: El derecho a la Intimidad se halla fusionado con otros derechos como el del buen nombre y el habeas data. La intimidad personal y familiar es un derecho fundamental, de aplicacin inmediata, tutelable por cualquier persona y fundado en los valores constitucionales de la dignidad y respeto de la persona humana y en conexin el derecho al libre desarrollo de la personalidad y autonoma personal. La autonoma no es absoluta y por tanto est limitado por las dems libertades y derechos constitucionales, entre otros, el de informacin en su acceso, confidencialidad y disponibilidad. Sea pblica o privada. (Sentencias T-414-92; T-512-92 y T-022-93)Segunda Fase: Se deslinda el derecho a la intimidad y el habeas data. A partir de la Sentencia T-552-97, se hace una escisin jurisprudencial de los dos derechos constitu-cionales, puesto que ambos estn conteni-dos en un mismo artculo, el 15.Los datos financieros no violan la intimidad de las personas por su naturaleza de inters social y dems interesados en la misma. Si esa informacin no es veraz, actual o completa, el perjudicado puede invocar el habeas data para su conocimiento, rectifica- cin y actualizacin por entidades pblicas o privadas. El deslinde proviene del derecho de autodeterminacin informativa y el primigenio habeas Data. Sentencia STS 254 /93 y STFederalAlemana 1983. Ley de Censo. Tercera Fase: Autonoma del Habeas Data. Los variados y cualificados datos personales contenidos en bases de datos oficiales del Dpto. de Catastro y de Seguridad Social en Distrito Capital y utilizadas pblicamente por la internet por cualquier persona, aparte del titular y con mnimas exigencias de seguridad (nmero cdula) y sin consentimiento del concernido an con fines conocibles y de inters de la entidad, vulnera el derecho de habeas data. (T-729-2002).

CONTRAVENCIONES ESPECIALES QUE AFECTAN LA INTEGRIDAD PERSONAL EN EL CODIGO NACIONAL DE POLICIAPorLibardo Orlando Riascos GmezDoctor en Derecho Pblico Averiguar la vida intima o privadaEl que sin facultad legal averige hechos de la vida ntima o privada de otra persona, incurrir en multa de cincuenta a cinco mil pesos.Si la conducta se realiza por medio de grabacin, foto-grafa o cualquier otro mecanismo subrepticio, la multa aumentar hasta en la mitad.1. Fuente Normativa: Art. 45 C. Nal., Polica ; art. 15-1, Constitucional.2. Contravencin especial contra La integridad personal de conocimiento de Alcaldes e Inspectores de Polica en primera instancia y del Gobernador en Segunda Instancia. Proceso Policivo Especial .3. Sujeto activo: Persona sin calificacin alguna4. Averiguar: Inquirir o indagar la verdad hasta descubrirla. La privacidad puede ser definida como el mbito de la vida personal de un individuo que se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse confidencial. Privacidad es el mbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisin" e intimidad se define como "zona espiritual ntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia". "El concepto de vida privada alcanza a la integridad fsica y moral de una persona, y en consecuencia incluye su vida sexual". Mecanismo Subrepticio. Artefactos, aparatos o dispositivos electrnicos, informticos o elctricos o manuales con los que se hace o toma ocultamente y a escondidas una imagen, dato, voz o informacin personal. P.e. Wardriving bsqueda de redes inalmbricas Wi-Fi desde un vehculo en movimiento. Implica usar un carro y un ordenador equipado con Wi-Fi, como un porttil o una PDA (Computador de mano), para detectar las redes. Esta actividad es parecida al uso de un escner para radio.5. Verbo rector: Averiguar, inquirir o indagar. Requiere Querella.6. MEDIOS DE POLICIA: La vida ntima de persona ajena a sindicacin penal no podr se objeto de investigacin privada o judicial. Sin embargo, podrn realizarse indagaciones privadas con fines laborales o comerciales (art.55 CNP). Vigilancia Privada--

Divulgar la vida privada o intimaEl que divulgue los hechos a que se refiere el artculo anterior, incurrir en multa de cincuenta a cinco mil pesos.Si de tal divulgacin se obtiene provecho personal, la multa se aumentar hasta en la mitad.En caso de reincidencia, la pena ser de uno a seis meses de arresto.1. Fuente Normativa: Art. 47 C. Nal., Polica (CNP); art. 15-1, Constitucional.2. Contravencin especial contra La integridad personal de conocimiento de Alcaldes e Inspectores de Polica en primera instancia y del Gobernador en Segunda Instancia. Proceso Policivo Especial (arts.71 y ss. C. Nal. Polica).3. Sujeto activo: Persona sin calificacin alguna4. Tipos contravencionales agravados de la averiguacin de la vida privada o ntima.4.1. Por divulgacin, descubrimiento o indiscrecin (Inc. 1 del artculo 46 CNP;4.2. Por provecho personal (Inc. 2 Ibid) 4.3. Por conducta reincidente (Inc. 3 Ibid)5. Sanciones. Las pecuniarias son Irrisorias y desactualizadas. La personal de arresto es desproporcionada con relacin al derecho de la intimidad violado. Requiere Querella.6. Reincidencia: Como causal de agravacin punitiva y modo de persuasin y prevencin del infractor contravencional. No viola el principio del nom bis in idem. Exequible C-062-05.

INDISCRECION DE LA VIDA PRIVADAEl que habiendo tenido conocimiento de un hecho de la vida privada ajena, la divulgue sin justa causa, incurrir en multa de cincuenta a dos mil pesos.Si divulga el hecho con obtencin de provecho personal, la multa se aumentar hasta en la mitad. 1. Fuente Normativa: Art. 48 C. Nal., Polica (CNP); art. 15-1, Constitucional. 2. Contravencin especial contra La integridad personal de conocimiento de Alcaldes e Inspectores de Polica en primera instancia y del Gobernador en Segunda Instancia. Proceso Policivo Especial (arts.71 y ss. C. Nal. Polica).3. Sujeto activo: Persona sin calificacin alguna. Querella.4. Verbos consecutivos: Conocer y divulgar. El conocimiento de hechos de la vida privada, pueden o no tener origen ilcito, los divulga sin justa causa. Es de destacar que la expresin sin justa causa, es considerada por un sector de la doctrina como un elemento superfluo, producto de una falta de tcnica legislativa, que en nada modifica la descripcin de la conducta, pues se refiere a la misma exigencia de la antijuridicidad, en tanto que para otros autores, es un elemento normativo del tipo que permite al juez eximir de responsabilidad a quien incurra en la conductacon fundamento en causales legales o extralegales, distintas a las de justificacin previstas en el artculo 29 del Cdigo Penal, CSJ. Dic.4/2008. Dicho esto, esta contravencin es la reiteracin innecesaria de las contravenciones previstas en el artculo 46 y 47 y ste ltimo en su versin tpica bsica y agravada.

Presencia injustificada eN domicilioEl que sea sorprendido dentro de habitacin ajena, depsito, granero, caballeriza o cualquier otro lugar destinado a la guarda o custodia de animales u otros bienes, o dentro de tienda o almacn que no estn abiertos al pblico, y no justifique su presencia en tales lugares, incurrir en arresto de seis a doce meses, si el hecho no constituye delito de violacin de domicilio.La sancin se aumentar hasta en otro tanto, si el agente hubiere sido condenado dentro de los cinco aos anteriores por delito contra la propiedad.

1. Fuente Normativa: Art. 56 C. Nal., Polica (CNP); art. 15-1, Constitucional. 2. Contravencin especial contra La integridad personal de conocimiento de Alcaldes e Inspectores de Polica en primera instancia y del Gobernador en Segunda Instancia. Proceso Policivo Especial (arts.71 y ss. C. Nal. Polica).3. Sujeto activo: Persona sin calificacin alguna. 4. Sorprender: Coger desprevenido. Intimidad domiciliaria5. Tipo contravencional bsico presencia injustificada en domicilio ajeno. 6. Tipo contravencional agravado de presencia injusticicada en domicilio ajeno cuando el agente hubiere sido condenado dentro de los cinco aos anteriores por un delito contra la propiedad.Reincidencia como causal de agravacin punitiva y no viola el principio de nom bis in idem7. Violacin de habitacin ajena. El que se introduzca arbitraria, engaosa o clandestinamente en habitacin ajena o en sus dependencias inmediatas, o que por cualquier medio indebido, escuche, observe, grabe, fotografe o filme, aspectos de la vida domiciliaria de sus ocupantes, incurrir en multa (Art.189 C.P.). Delito contra la Libertad Individual.

La intimidad en el cdigo penal de 1980 derogado: las intimidad en las comunicaciones no informticas1. VIOLACION ILICITA DE COMUNICACIONES2. DIVULGACION Y EMPLEO DE DOCUMENTOS RESERVADOS

violaCION ILICITA DE COMUNICACIONESEl que ilcitamente sustraiga, oculte, extrave, destruya, intercepte, controle o impida una comunicacin privada dirigida a una persona o se entere indebidamente de su contenido, incurrir en arresto de seis meses a dos aos, siempre que el hecho no constituya delito sancionado con pena mayor.La pena ser de ocho meses a tres aos de arresto si se tratare de comunicacin oficial.Si el autor del hecho revela el contenido de las comunicaciones, o la emplea en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena ser de prisin de uno a tres aos, si se tratare de comunicacin privada, y de dos a cinco aos si fuere oficial.1. Fuente Normativa: Art. 228 C.P. Derogado.2. Sujeto Activo: Sin calificacin alguna.3. Ubicados: Tipo penal bsico y agravados en el Titulo X. Delitos contra la Libertad Individual y otras garanta. Cap. V. Violacin de Secretos y Comunicaciones.4. Comunicacin privada y oficial. Segn Maggiore: Cartas, esquelas, tarjetas postales, giros, manuscritos e impresos que no contengan mensajes epistolares, as como las muestras y otros envos similares.(Cit. Luis C. Prez).Correspondencia telegrfica: comprende la hoja, contenido de remisor a receptor o copia de la misma por funcionario. Incluye comunicaciones telefnicas.5. Verbos alternativos para el tipo penal bsico (sustraer, ocultar, interceptar, etc.) y los tipos agravados (revelar y emplear).6. Tipo bsico apropiacin de documentos e interceptacin de comunicaciones privadas y oficiales (Inc.1 y 2 ).Tipos agravados: (i) Indiscrecin o divulgacin del contenido de comunicaciones pblicas y privadas, con plus de sancin para las primeras; y (ii) Uso de comunicaciones en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro.

DIVULGACION Y EMPLEO DE DOCUMENTOS RESERVADOSEl que en provecho propio o ajeno con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva, incurrir en arresto de seis meses a dos aos, siempre que el hecho no constituya delito sancionado con pena mayor.1. Fuente Normativa: Art. 228 C.P. Derogado.2. Sujeto Activo: Sin calificacin alguna. El que particular o empleado pblico (Ms grave arts. 154 y 155).3. Ubicados: Tipo penal bsico y agravados en el Titulo X. Delitos contra la Libertad Individual y otras garanta. Cap. V. Violacin de Secretos y Comunicaciones.4. El trmino Documento fue cuestionado desde la redaccin del C.P. del 80, pues debi decir escritos secretos ya que se refera a objetos materiales que podran atentar la privacidad o intimidad de las personas (cartas, postales, contener obligaciones: testamentos cerrados o asuntos familiares, negocios, promesas, apuestas, uniones o separaciones ntimas, etc.). El documento en este tipo no era el mencionado en el art. 225, para los delitos de falsedad, el cual tiene otra connotacin jurdica. 5. Verbos Rectores Alternativos: Divulgar o emplear6. Tipo bsico agravado de indiscrecin o uso de escritos reservados en perjuicio de terceros. Se excluyen documentos pblicos que no tengan reserva. Los secretos profesionales (deber de sigilo) conocidos por una persona en ejercicio de su actividad.

LA INTIMIDAD COMO BIEN JURIDICO PROTEGIDO EN EL CODIGO PENAL DE 2000, REFORMADO PARCIALMENTE POR LA Ley 890 de 20041. Violacin ilcita de comunicaciones;2. Ofrecimiento, venta o compara de instrumento apto para interceptar la comunicacin privada entre personas; 3. Divulgacin y empleo de documentos reservados; 4. Acceso abusivo a un sistema informtico (se traslada bajo el bien jurdico de la Informacin y los datos personales. Ley 1273/09, reforma el C.P., de 2000).5. Violacin ilcita de comunicaciones o correspondencia de carcter oficial; y6. Utilizacin ilcita de equipos transmisores o receptores VIOLACION ILICITA DE COMUNICACIONESEl que ilcitamente sustraiga, oculte, extrave, destruya, intercepte, controle o impida una comunicacin privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrir en prisin de diecisis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.Si el autor de la conducta revela el contenido de la comunicacin, o la emplea en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena ser prisin de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.1. Fuente normativa: Art.192 C.P., Ref. Ley 890/04, art. 14; Ley 1341 de 2009, TICs; Dec. 075/06 y art.235 CPP. Investigacin; C.de Polica, arts. 46 a 49: Privacy. 2. Captulo VII bis: Violacin a la intimidad, reserva e interceptacin de comunicaciones. Sujeto Activo: sin calificacin alguna.3. Comunicaciones: La correspondencia y dems formas de comunicacin privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley Art.15-3, Constitucional.Esquema Comunicacin: Emisor-Receptor-Canal-Cdigo-Mensaje. La Comunicacin puede ser: escrita, verbal, informtica, telemtica o electrnica (informacin, datos, imgenes o sonidos).4. Verbos alternativos: Sustraer, ocultar, interceptar, etc5. Tipo bsico de violacin ilcita de comunicaciones.6. Dos Tipos agravados: (i) Revelar o difundir: Delito de indiscrecin; y (ii) Emplear en provecho propio o ajeno o en perjuicio de otro. Se qued por fuera: Revelar informacin del ncleo duro de la privacy y los de la condicin especial del que maneja datos, hechos o imgenes Encargados o responsables de bancos de datos, registros o archivos--.

OFRECIMIENTO, VENTA O COMPRA DE INSTRUMENTO APTO PARA INTERCEPTAR LA COMUNICACIN PRIVADA ENTRE PERSONASEl que sin permiso de autoridad compe-tente, ofrezca, ven-da o compre instru-mentos aptos para interceptar la comu-nicacin privada entre personas, incurrir en multa, siempre que la con-ducta no constituya delito sancionado con pena mayor.1. Fuente normativa: Art.193 C.P., Ley 1341 de 2009, TICs; Dec. 075/06 y 235 CPP, Investigacin; Cdigo de Polica, arts. 46 a 49: Privacy. 2. Captulo VII bis: Violacin a la intimidad, reserva e interceptacin de comunicaciones. Sujeto Activo: sin calificacin alguna.3. C.C.,Sentencia C-626-96 La comercializacin de tales productos (aptos para la interceptacin) sin autorizacin emanada de autoridad competente lleva implcita la complacencia del oferente o vendedor y la clara intencin del comprador en el sentido de hacer uso de los indicados aparatos, que, por s mismos, estn orientados a la prctica de operaciones de interceptacin en principio prohibidas por la Carta Poltica. resulta natural, y ajustado a la Constitucin, que la ley canalice la tenencia y la utilizacin de los mismos en cabeza de personas y entidades debidamente autorizadas, sobre las cuales se pueda ejercer el control del Estado, de modo que las interceptaciones que en efecto se lleven a cabo provengan invariablemente de orden judicial.4. Verbos alternativos: Ofrecer, Vender o comprar.5. Delito autnomo de Receptacin, sobre elementos destinados a comunicaciones, telegrficas, informticas, telemticas y satelitales (art. 447-2 C.P.)6. Cambio de nomen iuris de la conducta: En la Ley 228 de 1995, el actual tipo constitua una contravencin especial investigada por los jueces penales y promiscuos municipales de conformidad con el procedimiento all previsto. Hoy un delito.

Divulgacion y empleo de documentos reservadosEl que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en re-serva, incurrir en multa, siempre que la conducta no constitu-ya delito sancionado con pena mayor.1. Fuente normativa: Art.194 C.P., Arts. 46 a 49 Cdigo Nacional de Polica Privacy. Art. 74 C.N., Ley 57/85, ref. Ley 594/00, art.28 y Ley 190/95,A.33 2. Captulo VII bis: Violacin a la intimidad, reserva e interceptacin de comunicaciones. Sujeto Activo: sin calificacin alguna.3. Documento. Para los efectos de la ley penal es documento toda expresin de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecnico o tcnicamente impreso, soporte material que exprese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria (Art. 294). En la definicin caben los documentos escritos, inform-ticos, telemticos y electrnicos (fax, telfax, etc.)4. Verbos alternativos: divulgar o emplear.5. Tipo penal de descubrimiento de informacin reservada contenida en un documento.6. Aumento de Penas: Prisin de 5 a 8 aos (Ley 1288/09). Para garantizar reserva legal de documentos de inteligencia y contrainteligencia.

Violacion ilicita de comunicaciones o correspondencia de carcter oficialEl que ilcitamente sustraiga, oculte, extrave, destruya, intercepte, controle o impida comunicacin o correspon-dencia de carcter oficial, incurrir en prisin de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.La pena descrita en el inciso anterior se aumentar hasta en una tercera parte cuando la comunicacin o la correspon-dencia est destinada o remitida a la Rama Judicial o a los organismos de control o de seguridad del Estado.1. Fuente normativa: Art.196 C.P., Ley 890 de 2004, art. 14.; Ley 527 de 1999, art. 2.2. Captulo VII bis: Violacin a la intimidad, reserva e interceptacin de comunicaciones. Sujeto Activo: sin calificacin alguna.3. Comunicaciones y correspondencia. Escrita, Verbal, o prevista en datos, informaciones y documentos informticos, telemticos y electrnicos (fax, telfax, etc.). Mensajes de datos. La informacin generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrnicos, pticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio electrnico de datos (EDI), Internet, correo electrnico, el telegrama, el tlex, el telfax4. Verbos alternativos: sustraer, ocultar, extraviar, destruir, interceptar, controlar e impedir.5. Tipo bsico autnomo de interceptacin o violacin de correspondencia y comunicaciones oficiales.6. Tipo agravado por interceptacin o violacin de correspondencia y comunicaciones perteneciente a la rama judicial o a los organismos de control o seguridad del Estado.6. Aumento de Penas: Prisin de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses .

Delitos contra La intimidad en el cdigo penal espaol de 1995 1. Descubrimiento y revelacin de Secretos: En el Art. 197, se presentan tres tipos penales bsicos y cuatro tipos penales agravados; Art. 198, un tipo bsico de indiscrecin; Art. 199-1, un tipo de indiscrecin en las relaciones laborales; Art. 199-2, Un tipo bsico de vulneracin del deber de secreto profesional; y en el art. 200, un tipo bsico contra intimidad de los datos reservados de las personas jurdicas.2. Allanamiento de morada, domicilio de personas jurdicas y establecimientos abiertos al pblico (Arts. 202 a 204)Delitos previstos en el art. 197 C.P.1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrnico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunica-ciones o utilice artificios tcnicos de escucha, transmisin, grabacin o reproduccin del sonido o la imagen, o de cualquier otra seal de comunicacin, ser castigado con las penas de prisin de uno a cuatro aos y multa de doce a veinticuatro meses.2. Las mismas penas se impondrn al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carcter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informticos, electrnicos o telemticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro pblico o privado. Iguales penas se impondrn a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.3. Se impondr pena de prisin de dos a cinco aos, si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imgenes captadas a que se refieren los nmeros anteriores.

Ser castigado con las penas de prisin de uno a tres aos y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilcito y si haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el prrafo anterior.4. Si los hechos descritos en los apartes 1 y 2 de este artculo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informticos, electrnicos o telem-ticos, archivos o registros, se impondr la pena de prisin de tres a cinco aos, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondr la pena en su mitad superior.5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carcter personal que revelen la ideologa, religin, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la vctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrn las penas previstas en su mitad superior.6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrn las penas respectivamente previstas en los apartados 1 y 2 de este artculo en su mitad superior. Si adems afectan a datos de los mencionados en apartado 5, la pena a imponer ser de prisin de cuatro a siete aos.Breve anlisis de los tipos penalesEn el artculo 197-1, encontramos los siguientes tipos penales bsicos:

1. Apoderamiento de documentos (papeles, cartas, mensajes de correo electrnico, etc.) y efectos personales2. Control visual y clandestino, por medio de la interceptacin de telecomunicaciones o de la utilizacin de los artificios tcnicos de escucha, transmisin, grabacin o reproduccin de sonido o de la imagen, o con cualquier otro tipo de comunicacin (v.gr. Telfax o Internet).En el art.197-2, el tipo penal autnomo de Abusos informticos, sobre datos personales automatizados o no (ficheros o bases de datos manuales).Cuatro tipos penales agravados, as:1. Por difusin, revelacin o cesin a ter-ceros de los datos, hechos o imgenes. (Art.197-3)2. Por la condicin del sujeto activo en-cargados o responsables de ficheros o bancos automatizados, archivos o registros (Art.197-4 3. Por afectacin del ncleo duro de la Privacy o bien en el hecho de que la conducta atentatoria a la intimidad tenga como vctima a un menor de edad (Art.197-5)4. Por realizar las conductas con fines lucrativos (Art. 197-6) Delito de Indiscrecin, relativo a la conducta del sujeto que, con conocimiento de su origen ilcito y sin haber tomado parte de su descubrimiento (por consiguiente sin necesidad de haber realizado alguna de las conductas de los tipos 1 y 2 , difunde, revela o cede a terceros datos, hechos o imgenes (Art.198 CP).Delito de indiscrecin en las relaciones laborales, basado en la toma de conocimiento o acceso ilcito a la intimidad por razn del oficio o de la relacin laboral, consistente en la revelacin de la misma a terceros ilcita (Art. 199-1)Delito de vulneracin del deber profesional. Conocimiento y acceso ilcito de la intimidad del cliente o de terceros por el profesional: Datos, hechos, acciones quedan en la esfera de la confidencialidad, la conducta queda fijada en un acto ilcito de revelacin a terceros (Art.199-2). Violacin del Sigilium confessionis: mdicos, abogados, detectives privados, banqueros, del sector informtico (Art. 199-2).Delito contra la intimidad de los datos reservados de las personas jurdicas(Art. 200).