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DOCUMENTO BÁSICO
Plan Parcial de Desarrollo Urbano
Subdistrito Urbano ZPN-4/08 “Valle Real”
del Distrito Urbano ZPN-4 La Tuzanía
Municipio de Zapopan del Estado de Jalisco
El H. Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco,
Considerando:
Primero: Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su
párrafo tercero, consagra la autoridad de la nación para imponer a la propiedad privada las
modalidades que dicte el interés público, mediante el establecimiento de las medidas necesarias para
ordenar los asentamientos humanos y las adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras,
aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
Segundo: Que el artículo 115, fracción V, de la Carta Magna, faculta a los Municipios, en los
términos de las leyes federales y estatales relativas, para formular, aprobar y administrar la zonificación y
planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas
territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, intervenir en la
regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y
participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológica, disposición que recoge, en
iguales términos, el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
Tercero: Que la misma Constitución Política Federal en su artículo 73, fracción XXIX-C de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga al Congreso Federal facultades para
expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los
Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos.
Cuarto: Que al tenor del precepto constitucional a que se refiere el Considerando anterior, el
Congreso de la Unión expidió la Ley General de Asentamientos Humanos, cuyo artículo 8 adjudica a las
entidades federativas, entre otras atribuciones, la de legislar en materia de ordenamiento territorial de los
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asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, disposición de la que
emanó la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.
Quinto: Que los artículos 9 y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; los artículos 12,
13, 92, 106 y 131 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; los artículos 37, fracción II, 42 y 44
de la Ley de Gobierno y Administración Pública del Estado de Jalisco, determinan el ámbito de
competencia de los Municipios, en consonancia con las disposiciones invocadas en los considerandos
anteriores.
Sexto: Que el H. Ayuntamiento de Zapopan, en uso de las atribuciones y facultades en materia
de regulación y ordenamiento urbano invocados en los considerandos precedentes, con fecha del 20
de Octubre de 1997, aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de Zapopan, Distrito Urbano ZPN-4 La Tuzanía,
publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 26 de Diciembre de 1998.
Séptimo: Que de conformidad con el artículo 90 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Jalisco, los Planes Parciales de Desarrollo Urbano son los instrumentos para normar las acciones de
conservación, mejoramiento y crecimiento previstos en los programas y planes de desarrollo urbano
aplicables al centro de población, debiéndose formular, aprobar y administrar conforme a las
disposiciones señaladas en la misma Ley de Desarrollo Urbano.
Octavo: Que el H. Ayuntamiento de Zapopan, en fecha 17 de Noviembre del 2000, aprobó el
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano ZPN-4/08 Valle Real, publicado en el Diario Oficial El
Estado de Jalisco el 08 de Febrero del 2001; mismo que fue actualizado y aprobado por Cabildo el 24
de Mayo del 2001, quedando pendiente su publicación.
Noveno: Que el H. Ayuntamiento de Zapopan, a través de la Dirección General de Obras
Publicas, con base en el artículo 106 y en acato a lo establecido en los artículos 116, 117 fracciones I, V y
VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, revisó el Plan Parcial de Desarrollo Urbano, Subdistrito urbano
ZPN4/08 “Valle Real”, determinando procedente el formular la modificación del mismo, por lo que
procedió en los términos del articulo 119 y demás correlativos de la ley de Desarrollo Urbano del Estado
de Jalisco, a elaborar un nuevo Plan Parcial de Desarrollo urbano que sustituya al vigente a la fecha.
Décimo: Que en respuesta al interés de la ciudadanía y a fin de obtener un instrumento
aplicable jurídicamente y congruente a las condiciones del territorio sujeto de ordenamiento urbano, el
Plan Parcial de Desarrollo urbano, Subdistrito urbano ZPN4/08 “Valle Real” se elaboró para sustituir al
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publicado en el diario oficial El Estado de Jalisco el 08 de Febrero de 2001 y se formuló de conformidad
con lo estipulado en los artículos 84, 90, 91 y 92 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.
Décimo Primero: Que en cumplimiento a las disposiciones del articulo 92, fracción II, III y IV de la
Ley de Desarrollo Urbano del Estado se verificó la consulta pública del proyecto del Plan Parcial de
Desarrollo Urbano, Subdistrito urbano ZPN4/08 “Valle Real” en el periodo comprendido del 07 de Febrero
del 2003 al 06 de Marzo del 2003, integrándose al mismo las recomendaciones que una vez analizadas
por la Dirección General de Obras Publicas se dictaminaron procedentes y, ya ajustado se sometió a
dictamen ante las comisiones permanentes del Ayuntamiento, mismas que dictaminaron procedentes
fuera presentado en sesión del Ayuntamiento para su análisis y aprobación.
Décimo Segundo: Que para dar cumplimiento al mandato del párrafo tercero del artículo 27 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en las atribuciones que
otorgan al Municipio y su Ayuntamiento el artículo 115, fracciones II, III, V y VI de la misma Constitución
General de la República, precepto que en materia de asentamientos humanos se ratifica en el artículo
80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en particular en materia de ordenamiento y
regulación de los centros de población, en ejercicio de las facultades definidas en los artículos 9 y 35 de
la Ley General de Asentamientos Humanos y en los artículos 12, 13, 92 y 106 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Jalisco, en sesión de fecha ___ de ________________ del _______, el Ayuntamiento
de Zapopan expide el:
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PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO
SUBDISTRITO URBANO ZPN-4/08 VALLE REAL
MUNICIPIO DE ZAPOPAN DEL ESTADO DE JALISCO
CAPÍTULO I.
Disposiciones Generales.
Artículo 1. El Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano ZPN-4/08 Valle Real del Distrito
Urbano ZPN-4 La Tuzanía, define:
Las normas y criterios técnicos aplicables para regular y controlar el aprovechamiento o
utilización del suelo en las áreas, predios y fincas contenidas en su área de aplicación.
Las normas aplicables a la acción urbanística a fin de regular y controlar las acciones de
conservación, mejoramiento y crecimiento previstas en el Plan de Desarrollo Urbano de Zapopan de la
Zona Conurbada de Guadalajara, Distrito Urbano ZPN-4 La Tuzanía.
Artículo 2. Las normas de ordenamiento y regulación que se integran en el Plan Parcial de
Desarrollo Urbano, Subdistrito Urbano ZPN-4/08 Valle Real, son de orden público e interés social, y se
expiden para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado
de Jalisco.
Artículo 3. Para los efectos del presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano ZPN-
4/08 Valle Real, se designará como:
I. Ley General: la Ley General de Asentamientos Humanos;
II. Ley Estatal: la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco;
III. Reglamento Estatal: el Reglamento Estatal de Zonificación;
IV. Municipio: el Municipio de Zapopan, Jalisco;
V. Ayuntamiento: el H. Ayuntamiento de Zapopan, Jal. ;
VI. Plan de Desarrollo Urbano: el Plan de Desarrollo Urbano de Zapopan de la Zona Conurbada de
Guadalajara, Distrito Urbano ZPN-4 La Tuzanía;
VII. Plan Parcial de Desarrollo Urbano: El Plan Parcial de Desarrollo Urbano, Subdistrito urbano ZPN-4/08
“Valle Real”;
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VIII. Distrito Urbano: Unidad urbana denominada ZPN-4 La Tuzanía y que constituye uno de los distritos
en que se subdivide el centro de población Zapopan para efectos de la planeación del desarrollo
urbano;
IX. Subdistrito Urbano: Unidad urbana denominada ZPN-4/08 Valle Real, que constituye uno de los
subdistritos en que se divide el distrito urbano para efectos de precisión y especificidad de la
planeación parcial del desarrollo urbano, territorio sujeto a la zonificación secundaria determinada
por el Plan Parcial de Desarrollo Urbano;
X. Documento Técnico: Conjunto de elementos que integra la información relativa a los factores del
medio físico natural y del medio físico transformado, socioeconómicos y jurídicos así como las
conclusiones, recomendaciones y propuestas que constituyen las bases de la planeación,
ordenamiento y regulación territorial, y la programación de acciones en el área de aplicación del
presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano;
XI. Documento Básico: La versión abreviada del Plan Parcial de Desarrollo Urbano en los términos del
artículo 49 de la Ley Estatal, que integra el conjunto de disposiciones reglamentarias que precisan
el área de aplicación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, la zonificación secundaria y las
normas de utilización y edificación en las mismas, así como la modalidad de las acciones de
conservación, mejoramiento y crecimiento y las obligaciones a cargo de las autoridades y de los
particulares derivadas del mismo;
XII. Anexo Gráfico: Conjunto de planos que forman parte integral del Documento Técnico del Plan
Parcial de Desarrollo Urbano;
XIII. Plano de Zonificación Z4-08: Plano que forma parte integral de las disposiciones reglamentarias
del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano ZPN-4/08 Valle Real;
XIV. Dependencia Municipal: Dirección General de Obras Públicas Municipales del Ayuntamiento, que
es la oficina técnica y administrativa competente para expedir los dictámenes, acuerdos,
autorizaciones, licencias y permisos en materia de urbanización y edificación;
XV. Área de Aplicación: Corresponde al polígono que constituye el territorio sobre el cual el Plan
Parcial de Desarrollo Urbano establece la determinación de usos y destinos y las normas de control
de la urbanización y edificación para regular el aprovechamiento de áreas y predios en el
contenidos, mismo que se describe en el artículo 6 de este ordenamiento según lo establecido en
el artículo 8, fracción II, del Reglamento Estatal.
XVI. Las demás consignadas en la Ley Estatal, artículo 6, y en el Reglamento Estatal, artículo 3.
Artículo 4. El Plan Parcial de Desarrollo Urbano Integra los elementos señalados en el artículo 91 de
la Ley Estatal y contiene la expresión de los resultados de los estudios técnicos de los medios físico natural
y transformado, así como de los aspectos socioeconómicos relativos a la planeación, programación,
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ordenamiento y regulación para el Desarrollo Urbano en su Área de Aplicación; mismos que constituyen
los instrumentos para proveer soluciones viables a la problemática que sobre la misma se presenta, los
que se contienen en el Documento Técnico y el anexo gráfico del mismo.
Artículo 5. El Plan Parcial de Desarrollo Urbano se deriva del Plan de Desarrollo Urbano de Zapopan
de la Zona Conurbada de Guadalajara, del Distrito Urbano ZPN-4 La Tuzanía, retomando sus postulados a
fin de precisarlos y detallarlos en el Área de Aplicación buscando la mayor congruencia con base a las
condiciones territoriales, recursos legales, técnicos y administrativos aplicables y demás factores que
condicionan el desarrollo urbano en aras del interés publico y beneficio social.
Articulo 6. El Área de Aplicación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, con una superficie de
297.70 Has, constituye el ámbito territorial en donde tendrán efecto las disposiciones del mismo, se
delimita con base al Sistema Geográfico Nacional INEGI-UTM DATUM WGS84, y se describe de la manera
siguiente:
Inicia en el vértice 1, con coordenadas N=2292967.2178, E=661314.867 ubicado en el cruce del eje de
la Av. de la Aviación, Vía Primaria VP-1 y el de la Av. Santa Margarita, partiendo con rumbo este sobre el
eje de tal vía y que constituye el límite con el Subdistrito Urbano ZPN-4/05, hasta encontrar el vértice 2,
con coordenadas N=2292824.0804 y E=663455.2799; continúa por el eje de la Calzada del Servidor
Público con rumbo sur hasta encontrar el vértice 3, con coordenadas N=2291875.2384, y
E=663508.7347; en el cruce de los ejes de la calzada mencionada con el Paseo Valle Real; sigue con
rumbo oeste sobre el eje del paseo citado hasta el vértice 4 con coordenadas N=2291732.5454 y
E=6624143774, ubicado en el cruce del límite del Fraccionamiento Valle Real con el eje del Paseo Valle
Real de donde continúa por dicho límite con rumbo sur hasta el vértice 5, ubicado en el margen norte
del arroyo La Campana con coordenadas N=2291432.6537 y E=662340.2397, para seguir sobre la
margen norte del arroyo mencionado hasta el vértice 6, en el eje de la Av. de la Aviación (VP-1), con
coordenadas N=2291565.8149 y E=660919.0464; de donde prosigue con rumbo norte por el eje de la
vía citada hasta el cruce con el eje de la Av. Santa Margarita, en donde se ubica el vértice 1, origen del
polígono.
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CAPÍTULO II.
De los objetivos del Plan Parcial de Desarrollo Urbano.
Articulo 7. Son objetivos del Plan Parcial de Desarrollo Urbano:
Objetivos Generales:
- Retomar las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano de Zapopan, Distrito Urbano ZPN-4 La Tuzanía
para precisar y detallar en el área de aplicación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito
Urbano ZPN-4/08 “Valle Real”, la zonificación específica y las normas de edificación que privarán en
las áreas y predios contenidas en la misma, consecuentes con la legislación urbana vigente.
- Integrar las directrices de ordenamiento territorial y regulación urbana y criterios ecológicos
pertinentes, a los lineamientos de conservación, mejoramiento y crecimiento a darse en el territorio
contenido en el área de aplicación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano.
- Determinar las obligaciones a cargo de los titulares de áreas y predios en el área de aplicación
derivadas de las acciones que se desprendan para el cumplimiento de las disposiciones del
ordenamiento.
- Establecer la normatividad urbana en el área, a fin de sentar las bases para su mejor integración a la
ciudad.
Objetivos Específicos:
- Responder a lo dispuesto en los Artículos 27, 116 y 117 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Jalisco en cuanto a la revisión y actualización de los planes parciales.
- Establecer un instrumento congruente con el marco jurídico que lo fundamenta y con las
condiciones del territorio y dinámica urbana que pretende regular, conciliando los recursos del
sector público y las fuerzas e intereses que influyen en su aplicación y acato en relación al interés
público y beneficio social que toda acción urbanística debe conllevar.
- Proveer un instrumento jurídico equitativo en la aplicación de la legislación urbana, proveyendo de
fundamentos técnicos y legales al proceso de dictaminación, aprobación y supervisión de
ejecución de las acciones urbanísticas a darse en el área de aplicación del Plan Parcial de
Desarrollo Urbano.
- Incentivar el que las acciones urbanísticas se realicen en función de hacer realidad el escenario
que se presenta como deseable para el área de aplicación.
- Indicar las directrices para el rescate y preservación de zonas patrimoniales contenidas en el área
de aplicación, preservando los rasgos naturales que particularizan el área en cuanto a sus
características geomorfológicas, hidrológicas y relación con el acuífero.
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Artículo 8. De conformidad con los artículos 108, 109, Capítulo VI del Título Tercero y artículos
193 y 199 de la Ley Estatal, toda acción de urbanización y edificación pública o privada que se
realice en el Área de Aplicación, estará sujeta al cumplimiento de las normas aquí establecidas, por
lo que los interesados deberán cumplir con las obligaciones derivadas de los mismos sin cuyo
requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso para efectuarlas, ello sin detrimento de la
aplicación de las disposiciones que se desprendan de:
a) La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.
b) El Reglamento Estatal de Zonificación.
c) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales en materia de vías generales de comunicación.
d) Las Leyes, reglamentos y disposiciones federales y estatales en materia de aguas.
e) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia de
monumentos arqueológicos, históricos o artísticos y fisonomía urbana.
f) Las Leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia ecológica y
protección ambiental.
g) Los Reglamentos y disposiciones municipales de edificación y construcción.
h) Los Reglamentos y disposiciones de observancia general que expida el H. Ayuntamiento relativos a
acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento.
i) Los reglamentos y disposiciones estatales y municipales que regulen la vialidad, imagen urbana y
demás materias aplicables.
j) Las normas y disposiciones de los decretos, acuerdos y convenios expedidos con participación de
las autoridades federales, estatales y municipales para establecer y administrar reservas territoriales.
k) Demás ordenamientos aplicables.
Artículo 9. Cuando alguna disposición establecida por este Plan Parcial de Desarrollo Urbano
concurra con cualquier otro ordenamiento legal que regule sobre la misma materia, se aplicara la
reglamentación más restrictiva o la que señale más altas normas de control.
CAPÍTULO III.
De la Zonificación.
Artículo 10. Conforme a lo dispuesto en los artículos 4, fracción IV y 35 de la Ley General; los
artículos 131, 132, 133 y 134 de la Ley Estatal, y en lo particular para los efectos de los artículos 17 y 18
del Reglamento Estatal, se aprueban como elementos de la zonificación urbana: la clasificación de
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áreas, la zonificación secundaria, las normas de utilización de áreas y predios y la estructura urbana aquí
descritas y contenidas en el plano Z4-08.
Artículo 11. Las densidades máximas serán las que establece el Plan Parcial de Desarrollo
Urbano. Para el caso de que la acción urbanística se sujete a las disposiciones del artículo 251 de la Ley
Estatal, podrá quedar supeditada sólo al cumplimento de las demás normas específicas; en lo cual la
Dependencia Municipal autorizará la acción urbanística observando el que la permuta de las áreas de
cesión para destinos fortalezca la estructura urbana determinada por el Plan Parcial del Desarrollo
Urbano, dándose prioridad a la adquisición de predios en congruencia con el déficit de equipamiento
urbano que prive en el Subdistrito Urbano y opcionalmente en la totalidad del Distrito Urbano, mediante la
determinación de destinos que se establezca.
Artículo 12. Cuando un uso o destino que por su naturaleza o magnitud se prevea que presentará
impactos significativos al contexto zonal, urbano o regional, para obtener su aprobación se requerirá de
la elaboración de un estudio de impacto en el tránsito, mismo que estará a cargo del interesado.
Artículo 13. De conformidad con los artículos 91, fracción VII y 131 de la Ley Estatal y para los
efectos y disposiciones señalados en el Capítulo III del Reglamento, se establece la clasificación de
áreas mediante su delimitación y señalamiento con sus respectivas claves y subclaves en el plano Z4-08,
el cual forma parte inherente del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano ZPN-4/08 “Valle
Real”, mismas que quedan supeditadas, además de lo que se indica en la zonificación secundaria
(Artículo 15), a lo establecido en la Ley Estatal y el Reglamento Estatal al respecto.
1. Áreas Urbanizadas incorporadas.
Áreas delimitadas en el plano Z4-08 e identificadas con la clave AU en virtud de lo establecido en
el artículo 17, fracción II, inciso a) del Reglamento Estatal.
2. Áreas de Reserva Urbana al corto plazo.
Áreas delimitadas en el plano Z4-08 e identificadas con la clave RU-CP con base a lo establecido
en el artículo 17, fracción IV, inciso a) del Reglamento Estatal.
3. Áreas de Reserva Urbana al mediano plazo.
Áreas delimitadas en el plano Z4-08 e identificadas con la clave RU-MP, quedando supeditadas a
lo señalado en el artículo 17, fracción IV, inciso b) del Reglamento Estatal.
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4. Área de protección a cauces y cuerpo de agua.
Las áreas de protección a cauces y escurrimientos se definen con la clave CAc(1) en el plano Z4-
08, correspondiente al inicio del escurrimiento de la barranca Agua Prieta, en el cual se estaría a lo
dispuesto en el artículo 17, fracción XI del Reglamento Estatal; para cuyo cumplimiento la
Dependencia Municipal cuidará que toda acción que las afecte deberá darse en acato de los
artículos 194 y 200 de la Ley Estatal, contemplándose lo indicado en el artículo 199 de la misma
Ley y 230 del Reglamento Estatal en la aplicación de los lineamientos que se señalan para la
conservación y mejoramiento de las mismas en el Apartado 4.4.1 de este ordenamiento.
5. Áreas de Restricción por Infraestructura o instalaciones especiales.
Las áreas de restricción por infraestructura o instalaciones especiales quedarán sujetas a lo
dispuesto en el artículo 17, fracción V del Reglamento Estatal y son las siguientes señaladas en el
plano Z4-08:
a. RI-AB/IN-U(1). Área de 0.01 Has que contiene la instalación de pozo de agua potable del Sistema
Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA).
b. RI-AB/IN-U(2). Área de 0.01 Has que contiene la instalación de pozo de agua potable del Sistema
Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA).
c. RI-AB/IN-U(3). Área de 0.003 Has que contiene la instalación de pozo de agua potable del Sistema
Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA).
d. RI-AB/IN-U(4). Área de 0.003 Has que contiene la instalación de pozo de agua potable del Sistema
Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA).
e. RI-AB/IN-U(5). Área de 0.11 Has que contiene tanque y pozo de agua potable del Sistema
Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA).
f. RI-EL/IN-U(6). Área de 1.23 Has que contiene subestación eléctrica de la Comisión Federal de
Electricidad.
g. RI-VL/VP(1). Área de 13.5 m de ancho mínimo a partir y a cada lado del eje del derecho de vía de
la actual Av. Santa Margarita.
h. RI-VL/VP(2). Área de 20 m de ancho mínimo a partir y a cada lado del eje del derecho de vía de
la actual Av. de la Aviación.
i. RI-VL/VP(3). Área de 15 m de ancho mínimo a partir y a cada lado del eje del derecho de vía de
la actual Calzada del Servidor Público.
j. RI-VL/VC(01). Área de ancho variable de 45 m a 78 m en la que debe preservarse las áreas verdes
en ella contenidas como parte del derecho de vía municipal en la actual calle denominada
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Paseo San Arturo; y de 17.5 m a cada lado de su eje en el Paseo Valle Real en su tramo de la
Calzada del Servidor Público a la Av. de la Aviación; integrando los cruceros de sección variable
que se indican en el plano Z4-08.
k. RI-VL/VC(02). Área de ancho variable de 45 m a 78 m en la que debe preservarse las áreas verdes
en ella contenida como parte del derecho de vía municipal denominada Paseo San Arturo, en su
tramo de la Av. Santa Margarita a Paseo San Arturo (VC(01); integrando los cruceros de sección
variable que se indican en el plano Z4-08.
l. RI-VL/VCm(01). Área de ancho variable de 45 m a 78 m en la que deben preservarse las áreas
verdes en ella contenidas como parte del derecho de la vía municipal denominada Paseo San
Arturo, en su tramo del Paseo Arturo (VC(01)) a Av. Santa Margarita (VP(01) integrando los cruceros
de sección variable que se indican en el plano Z4-08.
m. RI-VL/VCm(02). Área de 10 m de ancho mínimo a partir y a cada lado del eje del derecho de vía
para alojar vialidad colectora menor que deberá contemplarse como vía municipal en las
acciones urbanísticas a darse en las zonas (29), (35), (39), (40), (41), (45) y (46); pudiéndose ajustar
su trazo a criterio de la Dependencia municipal y en función de la acción urbanística de que se
trate, siempre y cuando se cumpla con la función de conectar las vías actuales , Av. Santa
Margarita y Paseo Valle Real.
n. RI-VL/VCm(03). Área de 10 m de ancho mínimo a partir y a cada lado del eje del derecho de vía
para alojar vialidad colectora menor que deberá contemplarse como vía municipal en las
acciones urbanísticas a darse en las zonas (24), (29) y (45); pudiéndose ajustar su trazo a criterio de
la Dependencia municipal y en función de la acción urbanística de que se trate, siempre y
cuando se cumpla con la función de conectar la Calzada del Servidor Público y la VCm(02).
o. RI-VL/VSc(01). Área de ancho variable de 45 m a 78 m en la que deben preservarse las áreas
verdes en ella contenidas como parte del derecho de vía municipal del actual Paseo San Arturo,
en su tramo de Paseo San Arturo (VC(02)) a Paseo San Arturo (VCm(1)).
Artículo 14. Los usos señalados para las diferentes zonas que se definen en el plano Z4-08,
quedan sujetos a las normas que se indican sin que aplique lo estipulado en el artículo 33 del
Reglamento Estatal; bajo los siguientes señalamientos:
I. Densidad: Número máximo de viviendas o unidades que se indiquen por hectárea de la
superficie bruta del terreno sujeto a la acción urbanística.
II. Superficie: Superficie mínima de lote permisible en metros cuadrados.
III. Frente: Longitud mínima del frente del lote en metros lineales.
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IV. Índice de edificación: Expresado en m² indica el número de viviendas o unidades privativas que
pueden ser edificadas en un mismo lote o predio, obteniéndose al dividir la superficie del lote (m²)
entre el índice señalado.
V. COS: Coeficiente de Ocupación del Suelo, factor que multiplicado por la superficie total del lote
o predio determina la superficie máxima edificable del mismo, excluyendo las áreas construidas
como sótanos.
VI. CUS: Coeficiente de Utilización del Suelo, factor que multiplicado por la superficie total del lote o
predio determina la superficie máxima construida permisible en el mismo, excluyendo la
superficie construida como sótanos, pudiéndose aplicar lo estipulado en el artículo 35, fracción V
del Reglamento Estatal.
VII. Altura: Altura máxima permisible indicada en niveles o pisos de la edificación, o su equivalente en
m entendiendo 3 m máximo por piso, o la resultante de la aplicación de la relación del COS y del
CUS, cuando se señale pudiéndose aplicar lo estipulado en el artículo 35, fracción V del
Reglamento Estatal.
VIII. Estacionamiento: Número de espacios o cajones para el estacionamiento de vehículos por
unidad de vivienda, para lo cual se estará a lo señalado en el artículo 351 del Reglamento Estatal
de no indicarse otra cosa.
IX. Restricción frontal: Superficie que debe dejarse libre de construcción dentro del lote, medida en
metros lineales desde el límite del lote con el área pública o común al alineamiento de la
edificación.
X. Restricción posterior: Superficie libre de construcción o con alturas de edificación restringida,
medida en metros lineales desde el límite posterior del lote al alineamiento de la edificación;
pudiéndose aplicar lo señalado en el artículo 35, fracción VI inciso a) del Reglamento Estatal,
siempre y cuando se cumpla con los señalamientos del Título Segundo del mismo.
XI. Restricción lateral: Superficie libre de construcción dentro del lote medida en metros lineales
desde las colindancias laterales del mismo hasta el alineamiento de la edificación, variando en 1
o 2 límites, o parcial según el modo de edificación que se indique.
XII. Modo de edificación: Distribución espacial de los volúmenes que conforman la edificación,
según lo establecido en el artículo 228 del Reglamento Estatal.
Artículo 15. De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Estatal y para los efectos y
disposiciones del Capítulo IV del Reglamento, se establece la siguiente zonificación secundaria, indicada
en el plano Z4-08, y las normas de control de urbanización y edificación que privarán en el área de
aplicación, para los usos predominantes, compatibles o condicionados; quedando lo que aquí no se
indique supeditado a lo que la Ley Estatal y el Reglamento Estatal consignan al respecto.
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I. Zonas Habitacionales.
a) H2-U. Zonas para uso habitacional unifamiliar de densidad baja.
Usos compatibles: Habitacional de densidad menor (H1); turístico hotelero de densidad baja (H2),
Espacios verdes, abiertos y recreativos vecinales.
Usos condicionados: Equipamiento, comercio y servicios vecinales, y manufacturas domiciliarias
siempre y cuando no ocasionen impactos ambientales nocivos al medio o tránsito vehicular
incompatible con la función.
1. Zona H2-U(1). Zona de 34.53 Has, en área urbanizada ubicada entre los derechos de vía RI-
VL/VC(2) Paseo San Arturo y RI-VL/VCm(1) Paseo San Arturo, al sur y al este respectivamente, y las
reservas urbanas al corto plazo que contienen las zonas (25), (26) y (37), y el área urbanizada del
centro de barrio CB Valle Real, en donde deberán preservarse las áreas verdes EV-V(12) y (17)
como áreas de cesión municipal.
2. Zona H2-U(2). Zona de 37.91 Has en área urbanizada contenida entre los derechos de vía RI-
VL/VC(1), VC(2), VCm(1) y VSc(1), y que a la vez contiene las reservas urbanas del corto plazo de
las zonas (28) y (34); misma en la que deberán preservarse las áreas verdes EV-V(13) y (16) como
áreas de cesión municipal y las restricciones RI-AB/IN-U(3) del pozo de agua potable.
3. Zona H2-U(3). Zona de 5.67 Has. en área urbanizada ubicada en la parte norte de la restricción
vial RI-VL/VSc(1) y en la oeste de la RI-VL/VC(2); limitando al norte con la zona (27) y la EI-B(22) que
contiene el club privado social y deportivo Valle Real.
4. Zona H2-U(4). Zona de 31.98 Has. en área urbanizada ubicada entre las restricciones viales RI-
Vl/VP(1), Av. Santa Margarita, al norte y RI-VL/VC(1) al oeste, y la reserva urbana del corto plazo de
la zona (30) al sur; misma en la que deberá preservarse la restricción RI-AB/IN-U(2) que ocasiona el
pozo de agua potable y las áreas verdes EV-V(14) y (15) como área de cesión municipal y el
acceso público de la EV-V(24) que será objeto de la acción concerniente para la liberación de
las invasiones que sufre por parte de viviendas vecinas a la misma.
5. Zona H2-U(5). Zona de 0.91 Has. en área urbanizada al lado sur de la restricción vial RI-VL/VC(1)
Paseo San Arturo, y que limita al sur con la reserva urbana al corto plazo de la zona (31).
6. Zona H2-U(6). Zona de 0.47 Has en área urbanizada al lado sur de la restricción vial RI-VL/VC(1)
Paseo San Arturo, y que limita al sur con la reserva urbana dela zona (31).
7. Zona H2-U(7). Zona de 9.02 Has en área urbanizada ubicada entre la restricción vial RI-VL/VC(01)
Paseo San Arturo al norte y el cauce del arroyo La Campana, al sur, límite con el área de
aplicación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano ZPN-4/10 “San Juan de Ocotán”; misma en la
que deberá preservarse la restricción vial RI-AB/IN-U(4) del pozo de agua potable que contiene y
14
acondicionar el margen norte del cauce mencionado a fin de estabilizar los terrenos y conservar
el arroyo como dren natural.
8. Zona H2-U(8). Zona de 3.13 Has. en área urbanizada ubicada entre la restricción vial RI-VL/VC(1)
Paseo San Arturo, al norte, y el cauce del arroyo La Campana, al sur, misma que contiene una
vivienda unifamiliar aislada y en donde deberá preservase el control de la erosión en la margen
norte del arroyo mencionado a fin de estabilizar los terrenos y preservar el cauce como dren
natural.
9. Zona H2-U(9). Zona de 12.28 Has. en área urbanizada ubicada entre la restricción vial RI-VL/VC(1)
Paseo San Arturo, al norte, y el cauce del arroyo La Campana, al sur; misma en la que deberá
preservarse el área verde EV-V(18) como área de cesión municipal y acondicionar la margen
norte del arroyo mencionado a fin de estabilizar los terrenos y conservar el cauce como dren
natural.
10. Zona H2-U(25). Zona de 16.21 Has. en área de reserva urbana al corto plazo ubicada entre las
áreas urbanizadas H2-U(1), CS-D2(11) y EV-B(20); y la reserva urbana de la zona CS-D2(38);
debiéndose prever en las acciones urbanísticas que se ocasionen en la misma que la
generación de las áreas de cesión para equipamiento se induzcan para la creación de los
centros vecinales y refuercen el centro barrial CB-Valle Real previstos en la estructura urbana
propuesta.
11. Zona H2-U(26). Zona de 1.14 Has en área de reserva urbana al corto plazo limitada por área
urbanizada de la zona (1); en cuya urbanización se debe garantizar los accesos viales
correspondientes, sin que aplique lo concerniente a áreas de cesión para equipamiento urbano
por haberse cumplido mediante las donaciones cedidas y recibidas por el Ayuntamiento como
derechos de urbanización del Fraccionamiento Valle Real.
12. Zona H2-U(27). Zona de 9.68 Has. en área de reserva urbana al corto plazo ubicada al sur de la
restricción vial RI-VL/VP(1) Av. Santa Margarita y al este de la RI-VL/VCm(1) Paseo San Arturo; en
cuya urbanización no aplica lo concerniente a áreas de cesión para equipamiento urbano al
haberse cumplido mediante las áreas de donación cedidas y recibidas por el Ayuntamiento por
los derechos de urbanización del Fraccionamiento Valle Real.
13. Zona H2-U(28). Zona de 11.6 Has. en reserva urbana del corto plazo contenida en el área
urbanizada de la zona (2); en cuya urbanización deberá preservarse la restricción RI-AB/IN-U(1) de
pozo de agua potable y los accesos viales correspondientes, sin que aplique lo concerniente a
áreas de cesión para equipamiento urbano en virtud de haberse cumplido con las áreas de
donación cedidas y recibidas por el Ayuntamiento como derecho de urbanización del
Fraccionamiento Valle Real.
15
14. Zona H2-U(29). Zona de 25.33 Has. en reserva urbana del mediano plazo ubicada entre las zonas
AU/EV-B(24), al norte y la calle Paseo Valle Real (RI-VL/VC(1)) al sur; en cuya urbanización deberá
contemplarse el derecho de vía de la vialidad colectora menor RI-VL/VCm(2) con un ancho
mínimo de 20 m e inducir la concentración de las áreas de cesión para equipamiento que
generen para conformar el centro barrial CB-1 y las áreas verdes EV-B(45) y (46) a fin de preservar
el área de protección al cauce CAc(1) e integrar operativamente el área de donación del
Fraccionamiento Valle Real EV-B(24) al centro barrial, además de los centros vecinales indicados.
15. Zona H2-U(30). Zona de 7.04 Has. en reserva urbana del corto plazo ubicada entre Paseo San
Arturo (RI-VL/VC(1)) al sur, y el área urbanizada H2-U(4), al norte, misma en la que se deberá
preservar el área verde EV-V(42) como área de cesión municipal, sin que aplique lo concerniente
a las áreas de cesión para equipamiento en virtud de haberse cumplido con las áreas de
donación cedidas y recibidas por el Ayuntamiento como derechos de urbanización del
Fraccionamiento Valle Real.
16. Zona H2-U(31). Zona de 8.58 Has. en reserva urbana del corto plazo ubicada entre el Paseo San
Arturo (RI-VL/VCm(1)), al norte, y el límite sur del Área de Aplicación, borde norte del cauce del
arroyo La Campana; misma en cuya urbanización deberán preservarse las áreas verdes EV-V(43)
y (44) como áreas de cesión municipal y aplicarse los lineamientos señalados en el capítulo V,
artículo 18, para el tratamiento del cauce del arroyo La Campana.
17. Zona H2-U(32). Zona de 3.66 Has en reserva urbana del corto plazo ubicada entre el Paseo San
Arturo (RI-VL/VC(1)), al norte, y el límite sur del Área de Aplicación, sobre el margen norte del
cauce del arroyo La Campana; misma en cuya urbanización no aplica lo concerniente a áreas
de cesión para equipamiento urbano en virtud de haberse cumplido con las áreas de donación
cedidas y recibidas por el Ayuntamiento como derechos de urbanización del Fraccionamiento
Valle Real; debiendo acondicionar la margen norte del cauce mencionado a fin de estabilizar
los terrenos y conservarlo como dren natural.
18. Zona H2-U(33). Zona de 1.65 Has en reserva urbana ubicada entre Paseo San Arturo (RI-VL/VC(1)),
al norte, y el margen norte del arroyo La Campana, límite sur del Área de Aplicación; misma en
cuya urbanización no aplica lo concerniente a áreas de cesión para equipamiento urbano en
virtud de haberse cumplido con las áreas de donación cedidas y recibidas por el Ayuntamiento
como derechos de urbanización del Fraccionamiento Valle Real; debiendo acondicionar la
margen norte del cauce mencionado a fin de estabilizar los terrenos y conservarlo como dren
natural.
19. Zona H2-U(34). Zona de 0.94 Has. en reserva urbana a integrarse al área urbanizada H2-U(2), y en
la que no aplica lo concerniente a áreas de cesión para equipamiento en virtud de haberse
16
cumplido con las áreas de donación cedidas y recibidas por el Ayuntamiento como derechos
de urbanización del Fraccionamiento Valle Real.
TABLA I-H2
NORMAS DE CONTROL DE LA EDIFICACIÓN EN ZONAS PARA USO HABITACIONAL H2-U
USOS COMPATIBLES USOS CONDICIONADOS
EI-V CLAVE POR USO H2-U H1-U H1-H H1-V TH-2 EV-V CS-V2
PP EP
Nº DE ZONA (1) a (9)
(25) a (34) (1) a (9)
(25) a (34) (1) a (9)
(25) a (34) (1) a (9)
(25) a (34) (1) a (9)
(25) a (34) (1) a (9)
(25) a (34) (1) a (9)
(25) a (34) (1) a (9)
(25) a (34) (1) a (9)
(25) a (34)
Densidad (vivs/ha)
19 10 15 20 30
(ctos/ha) - - - -
Superficie min. lote (m²)
300 600 800 1200 3000 1/ 300 1/ 1/
Frente Mínimo lote (m)
10 20 20 40 50 1/ 10 1/ 1/
Índice de Edificación (m²)
300 600 400 300 - - - - -
COS 0.6 0.5 0.4 0.4 0.1 0.04 0.6 0.4 0.15
CUS 1.2 1 0.8 1.2 0.2 0.04 1.2 0.4 0.3
Altura (niveles) 2/
2 2 2 R 2 1 2 1 2
Estacionamiento (cajones/viv)
3 4 4 4 e/ e/ e/ e/ e/
Restricción frente(m) 5 5 5 5 5 5 5 5 5
Frente jardinado (% sup. frontal)
50 60 50 50 50 50 50 50 50
Restricción posterior (m)
3 3 3 3 3 5 3 5 5
Restricción lateral (m) - 2.5 2.5 2.5 5 5 - 5 5
Modo de edificación
Semi cerrado
Abierto Abierto Abierto Abierto Abierto Variable Abierto Abierto
H2-U: Habitacional unifamiliar de densidad baja. H1-U: Habitacional unifamiliar de densidad mínima. H1-H: Habitacional plurifamiliar horizontal de densidad mínima. H1-V: Habitacional plurifamiliar vertical de densidad mínima. TH-2: Turístico hotelero densidad baja. EV-V: Espacios verdes, abiertos y recreativos vecinales. CS-V2: Comercio y Servicios vecinales intensidad baja. Cuando se da integrado al uso habitacional no deberá exceder de 50 m² de superficie. EI-V: Equipamiento urbano vecinal. PP: Educación preescolar. EP: Educación primaria. 1/: Ver tabla IV-EV/EI. 2/: Altura indicada en niveles, entendiéndose 3 m. por nivel o R resultante de aplicar el COS Y CUS señalados para el uso. e/: Se estará a lo dispuesto en Artículo 351 cuadro 48 del Reglamento Estatal
17
b) H3-U. Zonas para uso habitacional unifamiliar de densidad media.
Usos compatibles: Habitacional de densidad menor (H1 y H2); Turístico hotelero de densidad
media (TH-3); espacios verdes, abiertos y recreativos vecinales (EV-V).
Usos condicionados: Equipamiento vecinal (EI-V), comercio y servicios vecinales de intensidad
media (CS3-V) y manufacturas domiciliarias siempre y cuando no ocasionen efectos nocivos al
medio ni generen tránsito incompatible con el uso predominante.
1. Zona H3-U-(35). Zona de 11.85 Has. en reserva urbana del mediano plazo ubicada en Av.
Santa Margarita (RI-VL/VP(1)), al norte, y Calzada del Servidor Público (RI-VL/VP(3)), al este; en
cuya urbanización se debe contemplar el derecho de vía RI-VL/VCm(2) con ancho mínimo
de 20 m como vialidad municipal, cuyo trazo puede modificarse a criterio de la
Dependencia Municipal para un mejor cumplimiento de la función prevista; la restricción
RI-AB/IN-U(5) del pozo y tanque de agua potable; sin que aplique la concerniente a áreas
de cesión en virtud de haberse cumplido con la áreas de donación cedidas y recibidas
por el Ayuntamiento como derechos de urbanización de las propiedades de la Dirección
de Pensiones del Estado, de las cuales forma parte la zona (35).
18
TABLA II-H3
NORMA DE CONTROL DE LA EDIFICACIÓN EN ZONAS PARA USO HABITACIONAL H3.
USOS COMPATIBLES USOS CONDICIONADOS
EI-V CLAVE POR USO H3-U H2-U H2-H H2-V H1-U H1-H H1-V TH-3 EV-V CS-V3
PP EP
Nº DE ZONA 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35
Densidad (vivs/ha)
39 19 23 28 10 15 20 60
(ctos/ha) - - - -
Superficie. min. lote (m²) 140 300 500 800 600 800 1200 1500 1/ 140 1/ 1/
Frente Mínimo lote (m)
8 10 10 20 20 20 40 24 1/ 8 1/ 1/
Índice de Edificación (m²) 140 300 250 200 600 400 300 - - - - -
COS 0.7 0.6 0.6 0.6 0.5 0.4 0.4 0.15 0.04 0.7 0.4 0.15
CUS 1.4 1.2 1.2 1.8 1 0.8 1.2 0.3 0.04 1.4 0.4 0.3
Altura (niveles) 2/
2 2 2 R 2 2 R R 1 2 1 2
Estacionamiento (cajones/viv) 2 3 3 3 4 4 4 e/ e/ e/ e/ e/
Restricción frente(m) 3 5 5 5 5 5 5 5 5 3 5 5
Frente jardinado (% sup. frontal)
40 50 40 60 60 50 50 40 50 40 50 50
Restricción posterior (m) 3 3 3 3 3 3 3 10 5 3 5 5
Restricción lateral (m)
- - - - 2.5 2.5 2.5 - 5 - 5 5
Modo de edificación
Semi cerrado
Semi cerrado
Semi cerrado
Semi cerrado Abierto Abierto Abierto Variable Abierto Variable Abierto Abierto
H3-U: Habitacional unifamiliar de densidad media H2-U: Habitacional unifamiliar de densidad baja. H2-H: Habitacional plurifamiliar horizontal de densidad baja. H2-V: Habitacional plurifamiliar vertical de densidad baja H1-U: Habitacional unifamiliar de densidad mínima. H1-H: Habitacional plurifamiliar horizontal de densidad mínima. H1-V: Habitacional plurifamiliar vertical de densidad mínima. TH-3: Turístico hotelero densidad media. EV-V: Espacios verdes, abiertos o recreativos vecinales. CS-V3: Comercio y Servicios vecinales intensidad media. Cuando se
da integrado al uso habitacional no deberá exceder de 50 m² de superficie. EI-V: Equipamiento urbano vecinal. PP: Educación preescolar. EP: Educación primaria. 1/: Ver tabla IV-EV/EI. 2/: Altura indicada en niveles, entendiéndose 3 m por nivel o R resultante de aplicar el COS Y CUS señalados para su uso. e/: Se estará a lo dispuesto en Artículo 351 cuadro 48 del
Reglamento Estatal.
19
II. Zonas Comerciales y de Servicios.
a) CS-B2. Zona para usos de comercio y servicios de nivel barrial de intensidad baja.
Usos compatibles: Habitacional de densidad baja (H2); comercio y servicios vecinales de
intensidad baja (CS-V2), y menor (CS-VI); Equipamiento vecinal y barrial (EI-V y EI-B); espacios
verdes, abiertos o recreativos vecinales (EV-V) y barriales (EV-B).
Usos condicionados: Manufacturas menores que no generen riesgos de impactos ambientales
nocivos.
Las áreas de cesión para destinos se calcularán aplicando el porcentaje correspondiente que se
indica para cada uno de los usos que las conformen según lo dispuesto en el artículo 136 del
Reglamento.
1. Zona CS-B2(10). Zona de 1.68 Has. en área urbanizada ubicada en la confluencia del Paseo
San Arturo (RI-VL/VC(1)) y Av. de la Aviación (RI-VL/VP(2)) con los límites indicados en plano Z4-
08, mismos que pueden modificarse a criterio de la Dependencia Municipal para efectos de
complementar el equipamiento urbano dispuesto en las zonas EV-B(20) y EI-B(22) e inducir la
instauración del centro barrial CB Valle Real.
2. Zona CS-B2(41). Zona de 5.58 Has. en reserva urbana ubicada en el límite sureste del
Fraccionamiento Valle Real, cuyos límites indicados en plano Z4-08 pueden ser modificados a
criterio de la Dependencia Municipal para efectos de inducir la creación del centro barrial CB-
1 mediante la concentración en la misma de áreas de cesión para equipamiento de nivel
barrial que generen las acciones urbanísticas a darse en el área y el rescate del área de
donación EV-B(24) del Fraccionamiento Valle Real; y demás usos complementarios y
compatibles a la función; debiéndose prever el derecho de vía municipal de la restricción vial
RI-VL/VCm(2) a fin de garantizar su adecuada integración y operación urbana.
b) CS-B3. Zona para usos de comercio y servicios del nivel barrial de intensidad media.
Usos Compatibles: Habitacional de densidad media (H3), comercio y servicios vecinales de
intensidad media (CS-V3); equipamiento vecinal y barrial (EI-V y EI-B); espacios verdes, abiertos o
recreativos de nivel vecinal y barrial (EV-V y EV-B).
20
Usos Condicionados: Manufacturas menores que no conlleven riesgos ni generen impactos
nocivos al medio.
Las áreas de cesión para destinos se calcularán aplicando el porcentaje correspondiente que se
indica para cada uno de los usos que las conformen según lo dispuesto en el artículo 136 del
Reglamento.
1. Zona CS-B3(36). Zona de 1.75 Has. en reserva urbana del corto plazo ubicada al lado oeste
de la Calzada del Servidor Público con los límites indicados en plano Z4-08 a fin de
complementar el corredor de servicios urbanos existentes en el área.
c) CS-D2. Zonas para usos comerciales y de servicios de nivel distrital de intensidad baja.
Usos compatibles: Habitacional de densidad baja (H2), comercio y servicios vecinales y barriales
de intensidad baja (CS-V2 y B2) y menor (CS-V1 y CS-B1); espacios verdes, abiertos o recreativos
de nivel vecinal, barrial y distrital (EV-V, B y D); equipamiento barrial (EI-B) y distrital (EI-D).
Usos condicionados: Manufacturas menores y servicios a la industria y el comercio que no
impliquen la generación de riegos o impactos nocivos al medio.
Las áreas de cesión para destinos se calcularán aplicando el porcentaje correspondiente que se
indica para cada uno de los usos que las conformen según lo dispuesto en el artículo 136 del
Reglamento.
1. Zona CS-D2(11). Zona de 1.71 Has en área urbanizada ubicada en la confluencia de las
Avenidas Santa Margarita (RI-VL/VP(1)) y la Av. de la Aviación (RI-VL/VP(2)) con los límites
marcados en plano Z4-08 actualmente ocupada por expendio de lubricantes y similares.
2. Zona CS-D2(37). Zona de 2.48 Has. en reserva urbana ubicada entre la Av. Santa Margarita
(RI-VL/VP(1)) y las zonas H2-U(1) y H2-U(26) con los límites marcados en plano Z4-08.
3. zona CS-D2(38). Zona de 5.68 Has. en reserva urbana al corto plazo ubicada al lado este de
la Av. de la Aviación con ancho de 40m a partir de la restricción vial RI-VL/VP(2).
21
4. zona CS-D2(39). Zona de 10.87 Has. con ancho de 100 m al lado norte de la restricción vial
RI-VL/VC(1) Paseo Valle Real, cuyos límites pueden modificarse a criterio de la Dependencia
Municipal para el mejor logro de la estructura urbana propuesta para el área; debiéndose
contemplar en la misma el derecho de vía para implementar la vialidad colectora menor
municipal RI-VL/VCm(2).
d) CS-D3. zona para usos comerciales y de servicios del nivel distrital de intensidad media.
Usos Compatibles: Habitacional de densidad media (H3); Comercio y servicios vecinales y
barriales de intensidad media (CS-V3 y B3) y menor (CS-V1 y V2); espacios verdes, abiertos o
recreativos de nivel vecinal, barrial y distrital (EV-V, B y D); equipamiento barrial (EI-B) y distrital (EI-D).
Usos Condicionados: Manufacturas menores y comercio que no impliquen la generación de
riesgos o impactos nocivos al medio.
Las áreas de cesión para destinos se calcularán aplicando el porcentaje correspondiente que se
indica para cada uno de los usos que las conformen según lo dispuesto en el artículo 136 del
Reglamento.
1 Zona CS-D3(40). Zona de 2.60 Has. en reserva urbana ubicada al lado sur de la Av. Santa
Margarita (RI-VL/VP(1)), con ancho de 40 m a partir de tal derecho de vía; debiéndose
contemplar el derecho de vía municipal de la restricción vial RI-VL/VCm(2).
22
TABLA III-CS
NORMAS DE CONTROL DE LA EDIFICACIÓN EN ZONAS PARA USOS COMERCIALES Y DE SERVICIO
USOS COMPATIBLES
CLAVE POR USO CS-B2 CS-B3 CS-D2 CS-D3 CS-V2 CS-V3
Nº DE ZONA (10), (41), (11),
(36 a 41) (36), (40)
(11), (37) a (39), (40)
(40) (10), (11), (36) a (41)
(11), (36) a (40)
Sup.min.lote (m²) 300 140 600 280 300 140
Frente Mínimo lote (m)
10 8 20 16 10 8
Índice de Edificación (m²)
- -
COS 0.6 0.7 0.6 0.7 0.6 0.7
CUS 1.8 2.1 1.8 2.1 1.2 1.4
Altura (niveles) 1/
3 3 3 3 2 2
Estacionamiento (espacios/viv)
e/ e/ e/ e/ e/ e/
Restricción frente (m)
5 5 5 5 5 5
Frente jardinado (% sup. frontal)
40 30 40 30 50 40
Restricción posterior (m)
3 3 3 3 3 3
Restricción lateral (m)
- - - - - -
Modo de edificación
Variable Variable Variable Variable Variable Variable
- Los usos habitacionales compatibles se darán conforme a las normas indicadas en las tablas correspondientes 1-H2 y II-H3.
- Los usos de equipamiento urbano (EI) y espacios verdes, abiertos o recreativos (EV) compatibles se darán conforme a las normas indicadas en la tabla IV-EI/EV.
1/: Se aplicará la equivalencia a 1 nivel = 3m. e/: Supeditado al Artículo 351, cuadro 48 del Reglamento Estatal. CS-V: Comercio y servicios vecinales. Cuando se da integrado al uso habitacional, no deberá exceder de 50 m² de superficie.
23
III. Zonas de Espacios Verdes Abiertos o Recreativos (EV y de equipamiento urbano (EI).
a) Zonas de Espacios Verdes, Abiertos o Recreativos (EV)
Espacios verdes o abiertos para fines recreativos que deben permanecer libres de
construcción o de instalaciones que no sean las indicadas específicamente para el mejor
cumplimiento de su función.
Usos compatibles: Equipamiento institucional cuando así se indique y según las normas de
edificación señaladas en la tabla IV-EV/EI.
1. Zonas EV-V (12) de 1.27 Has con área verde de 0.83 Has; EV-V (13) de 1.07 Has con
área verde de 0.95 Has; EV-V (14) de 1.61 Has con área verde de 1.35 Has; EV-V (15)
con área verde de 0.37 Has; EV-V (16) de 1.05 Has con área verde de 0.97 Has; EV-V
(17) de 0.95 Has con área verde de 0.85 Has y EV-V (18) DE 0.69 Has con área verde de
0.56 Has, en áreas urbanizadas, áreas verdes mismas que deberán permanecer como
tales al ser patrimonio municipal cedidas al Ayuntamiento como áreas de donación del
fraccionamiento Valle Real.
2. Zonas EV-V (42) de 0.67 Has y área verde de 0.56 Has; EV-V (43) de 0.50 Has y área
verde de 0.40 Has y EV-V (44) de 0.37 Has de área verde en reservas urbanas, mismas
que deberán preservarse como áreas verdes al ser patrimonio municipal producto de
las áreas de donación cedidas al Ayuntamiento por el fraccionamiento Valle Real.
3. Zona EV-B (19) de 0.31 Has con área verde de 0.29 Has, en área urbanizada propiedad
municipal al ser parte de las áreas de donación cedidas al Ayuntamiento por el
fraccionamiento Valle Real; misma que deberá acondicionarse a fin de controlar el
proceso erosivo de la margen norte del cauce del arroyo de la campana, conservando
este como dren natural e integrado al área verde como patrimonio municipal.
4. Zona EV-B (20) de 0.93 Has con área verde de 0.77 Has en área urbanizada propiedad
municipal a acondicionarse para instaurar el centro barrial CB- Valle Real; en la que se
inducirá la adición del espacio verde proporcional del nivel barrial que generen las
acciones urbanísticas que se realicen en las reservas urbanas de las zonas H2-U (25) Y
CS-D2 (38).
5. Zona EV-B (21) de 1.20 Has en área urbanizada propiedad municipal; misma que
deberá ser objeto de las acciones correspondientes a fin de liberarla de las invasiones
que la afectan e integrarla al patrimonio municipal de manera operativa, para lo cual,
mediante gestión de la Dependencia Municipal, se adicionará a la misma las áreas de
24
cesión proporcionales del nivel barrial que generen las acciones urbanísticas que se
realicen en las reservas urbanas vecinas; para con ello crear el centro barrial CS-1, dar
continuidad espacial a las áreas libres generadas por el área CAc (1) de protección al
cauce del escurrimiento que integran el sistema de espacios libres generados en la
barranca Agua Prieta, propiedad municipal ubicada en el Área de Aplicación del Plan
Parcial de Desarrollo Urbano ZPN-4/09.
6. Zonas EV-B (45) Y EV-B (46) de superficie aproximadas de 2.48 Has y 0.50 Has que
deberán precisarse a criterio de la Dependencia Municipal en función de las acciones
urbanísticas que tomen lugar en las reservas urbanas vecinas, a fin de integrarse como
espacios abiertos al área de protección al cauce CAc (1) y al sistema de áreas libres
que den continuidad a los existentes en la barranca de Agua Prieta, y al que se rescate
como EV-B (21).
b) Zonas para Equipamiento Urbano (EI)
Áreas para el acondicionamiento de edificios e instalaciones de uso público general o
restringido para proporcionar a la población servicios de bienestar social.
En aras de no establecer un modelo de ordenamiento rígido que pueda entorpecer, e
incluso imposibilitar su realización, el criterio a seguir para la distribución espacial del
equipamiento urbano básico, incluyendo los espacios abiertos, se propone mediante una
estructura espacial que marque directrices que orienten en forma flexible pero con orden su
ubicación; dosificado y dimensionado según la población a servir, el tipo y la escala de la
acción urbanística y las características del territorio para lo cual se estará a lo que disponga
la Dependencia Municipal en base a las atribuciones en la aprobación de la acción
urbanística de que se trate, teniendo como guía lo establecido en el apartado 3.3 y tabla
3.3 del Documento Técnico y lo que consigne el Reglamento Estatal y sea aplicable al
respecto.
Usos compatibles: Espacios verdes, abiertos o recreativos del nivel correspondiente al
equipamiento al que se trate.
1. Zona EI-B (22) de 1.11 Has con un área para equipamiento urbano barrial de 0.83 Has
propiedad municipal destinada a la edificación para culto religioso y para centro
cultural a fin de integrar el centro barrial CB - Valle Real; debiéndose prever la
protección necesaria con relación al área de restricción por subestación eléctrica RI-
25
EL/IN-U (6) e integrar mediante el área peatonal de la vía RI-VL/VP (2) el área verde EV-B
(19) y la generada en el cauce arroyo La Campana.
2. Zona EI-B (23) de 4.46 Has que contiene el club social y deportivo Valle Real, de
operación pública restringida.
3. Zona EI-R (24) de 9.89 Has que contiene el Museo del Niño; misma en la que se debe
acondicionar la vialidad colectora menor RI-VL/VCm (2) con derecho de vía mínimo de
20 m, a fin de proveer de vías públicas alternas para ampliar la capacidad y
eficiencias de las actuales.
TABLA IV-EI-EV
NORMAS DE CONTROL DE EDIFICACIÓN EN ZONAS PARA EQUIPAMIENTO URBANO Y ESPACIOS VERDES,
ABIERTOS Y RECREATIVOS.
NIV
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J. de niños 0.4 0.4 1 e/ 5 50 5 5 Abierto
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Esc. Primaria 0.15 0.3 2 e/ 5 50 5 5 Abierto
VEC
INAL
EV Áreas vedes,
abiertas y recreativas
0.04 0.04 1 e/ 5 50 5 5 Abierto
Guardería 0.6 0.6 1 e/ - - 3 - Variable
Esc. Sec. y Técnica
0.15 0.3 2 e/ 5 50 5 5 Abierto
Educ
ac
ión
Cul
tura
Biblioteca 0.6 1.2 2 e/ - - 3 - Cerrado
Salud Centro de Salud
0.6 0.6 1 e/ 5 50 3 - Cerrado
Seguridad 0.6 1.2 2 e/ 5 50 3 3 Abierto Asistencia Social 0.6 1.2 2 e/ - - - - Cerrado
Plaza Cívica 0.08 0.08 1 e/ 5 50 5 5 Abierto
Áreas vedes, Abiertas
0.02 0.02 1 e/ 5 50 5 5 Abierto
Canchas deportivas
0.02 0.02 1 e/ 5 50 5 5 Abierto
BARR
IAL
Serv
icio
s In
stitu
cio
nale
s
Sanitarios 0.60 0.60 1 e/ 5 50 5 5 Abierto
e/ Se estará a lo dispuesto en Artículo 351, Cuadro 48 del Reglamento Estatal de Zonificación. - Para el dimensionamiento de áreas se estará a lo señalado en el Artículo 15, Fracción III.
26
CAPÍTULO IV.
Estructura Urbana.
Artículo 16. La estructura urbana en el Área de Aplicación se propone mediante el
establecimiento de directrices que orienten e induzcan la conformación de áreas vecinales, la
instauración de los centros barriales CB – Valle Real y CB-1, la implementación de corredores de
comercio y servicios a nivel barrial y distrital y la de un sistema vial basado en la operación de las
vías municipales existentes y posibles de crear a fin de dotar de continuidad y eficiencia a la
traza urbana actual y futura; todo bajo la rectoría de la Dependencia Municipal de las acciones
urbanísticas a realizarse en la misma con base en las medidas que posibilita y facultades que
otorga la legislación urbana en aras del interés público y el beneficio social.
La estructura urbana se indica en el plano Z4-08 con los siguientes elementos componentes:
I. CB-VALLE REAL.- Centro barrial a crearse mediante la conjunción de espacios de
propiedad municipal y privada del fraccionamiento Valle Real; ubicados en la
confluencia de las vías Av. de la Aviación [VP(2)] y Paseo San Arturo [VC(1)]y en la cual
privarán los usos y modalidades de utilización del suelo indicados para las zonas CS-B (10),
EV-B(19) y (20) y EI-B(22), y el control de las acciones urbanísticas a darse en las reservas
urbanas CS-D2(35) y H2-U(25) a fin de que al menos el 56.5% de las áreas de cesión
generadas se integren para ampliar en forma lineal los servicios de nivel barrial que se
pretenden en el sitio; medida que puede retomarse en el Área de Aplicación del Plan
Parcial de Desarrollo Urbano ubicado al oeste de la Av. de la Aviación con el objeto de
reforzar dicho centro de barrio y ampliar su cobertura de servicios y población
beneficiada.
II. CB-1.-Centro barrial propuesto con la finalidad de rescatar en forma operativa el área
generada como donación cedida por el fraccionamiento Valle Real y registrada como
patrimonio del municipio [EV-B(21)], actualmente invadida por propiedad vecinas e
inutilizable en virtud de su ubicación y dimensiones; lo que se inducirá mediante las
gestiones conducentes que permitan concentrar en el mismo áreas de donación que
generen las acciones urbanísticas a realizarse en las reservas urbanas H2-U (29) Y CS-D2
(39), y el trazo de la vía municipal VCm (2) que podrá modificarse a criterio de la
Dependencia Municipal para el mayor logro de los objetivos perseguidos.
III. CORREDOR DE USOS MIXTOS DE NIVEL BARRIAL.- Orientado a reforzar el área de usos
mixtos existentes en la parte oriente de la Calzada del Servidor Público, como extensión
27
del área de servicios urbanos de nivel distrital y hasta regional ubicada en la confluencia
de la Calzada del Servido Público con el Paseo Valle Real.
IV. CORREDOR DE USOS MIXTOS DE NIVEL DISTRITAL.- Zonas que permiten consolidar los usos
existentes a lo largo de la Av. de la Aviación, Av. Santa Margarita y Paseo Valle Real; esta
ultima como extensión de la concentración de usos distritales, centrales y regionales en la
Calzada del Servido Público.
V. EI-R (24).- Área que contiene el museo del niño, elemento componente del área de
servicios de nivel distrital, central y regional ubicada en la confluencia de la Calzada del
Servidor Público y el Paseo Valle Real.
VI. EV-B (45) y (46).- Áreas verdes que complementan la preservación del área de
protección del escurrimiento CAc (1) y el centro de servicios urbanos existentes en la
Calzada del Servidor Público; orientadas a dar continuidad y operatividad a los espacios
verdes existentes EV-B(21) y los de la barranca Agua Prieta, propiedad municipal ubicada
al este de la Calzada del Servidor Público, en el Área de Aplicación del Plan Parcial de
Desarrollo Urbano ZPN-4/09.
VII. CENTROS VECINALES.- Los centros vecinales se señalan en forma indicativa en áreas en
donde se considera que tendrán una relación adecuada con la población actual y futura
a servir, y quedarán sujetos a precisarse a criterio de la Dependencia Municipal en función
del tipo y magnitud de la acción urbanística que se proponga en el entorno vecino de su
localización propuesta en el plano Z4-08, con una distribución y dosificación de
equipamiento de tal nivel con base a la tabla normativa 3.4 del Documento Técnico.
VIII. SISTEMA VIAL. La estructura vial, jerarquizada en función del detallamiento de los
señalamientos del Plan de Desarrollo Urbano del que se deriva el presente Plan Parcial de
Desarrollo Urbano, a las áreas y zonas a servir y al tipo de vía para canalizar en forma
adecuada los movimientos actuales y futuros generados por los usos, destinos e
intensidades de utilización indicados para las mismas; y se acondicionarán con base a las
restricciones para vialidad (RI-VL) y secciones que se contienen en el plano Z4-08;
adecuándose su trazo a las acciones urbanísticas a realizarse en el Área de Aplicación y a
criterio de la Dependencia Municipal, siempre y cuando se garantice la continuidad y
eficiencia de la traza urbana en el sistema vial municipal de la zona que se trate; siendo
las siguientes:
a) RI-VL/VP(1). Área de 13.5 m de ancho mínimo a partir y a cada lado del eje del
derecho de vía de la actual Av. Santa Margarita.
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b) RI-VL/VP(2). Área de 20 m de ancho mínimo a partir y a cada lado del eje del
derecho de vía de la actual Av. de la Aviación.
c) RI-VL/VP(3). Área de 15 m de ancho mínimo a partir y a cada lado del eje del
derecho de vía de la actual Calzada del Servidor Público.
d) RI-VL/VC(01). Área de ancho variable de 45 m a 78 m en la que debe preservarse
las áreas verdes en ella contenidas como parte del derecho de vía municipal en la
actual calle denominada Paseo San Arturo; y de 17.5 m a cada lado de su eje en el
Paseo Valle Real en su tramo de la Calzada del Servidor Público a la Av. de la
Aviación; integrando los cruceros de sección variable que se indican en el plano Z4-
08.
e) RI-VL/VC(02). Área de ancho variable de 45 m a 78 m en la que debe preservarse
las áreas verdes en ella contenida como parte del derecho de vía municipal
denominada Paseo San Arturo, en su tramo de la Av. Santa Margarita a Paseo San
Arturo (VC(01); integrando los cruceros de sección variable que se indican en el
plano Z4-08.
f) RI-VL/VCm(01). Área de ancho variable de 45 m a 78 m en la que deben
preservarse las áreas verdes en ella contenidas como parte del derecho de vía
municipal denominada Paseo San Arturo, en su tramo del Paseo Arturo (VC(01)) a Av.
Santa Margarita (VP(01) integrando los cruceros de sección variable que se indican
en el plano Z4-08.
g) RI-VL/VCm(02). Área de 10 m de ancho mínimo a partir y a cada lado del eje del
derecho de vía para alojar vialidad colectora menor que deberá contemplarse
como vía municipal en las acciones urbanísticas a darse en las zonas (23), (29), (35),
(41), (45) y (46); pudiéndose ajustar su trazo a criterio de la Dependencia municipal y
en función de la acción urbanística de que se trate, siempre y cuando se cumpla
con su función de conectar las vías actuales Calzada del Servidor Público, Av. Santa
Margarita y Paseo Valle Real.
h) RI-VL/VSc(01). Área de ancho variable de 45 m a 78 m en la que deben preservarse
las áreas verdes en ella contenidas como parte del derecho de vía municipal del
actual Paseo San Arturo, en su tramo de Paseo San Arturo (VC(02)) a Paseo San Arturo
(VCm(1)).
29
CAPÍTULO V.
De las Acciones de Conservación, Mejoramiento y Crecimiento.
Artículo 17. Las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento a darse en el
Área de Aplicación, tendrán como objetivo ampliar los beneficios sociales de las acciones
urbanísticas a la población en general en cuanto a la generación y utilización de las áreas de
cesión para destino como espacios para el equipamiento urbano y para las vialidades públicas
necesarias para la adecuada inserción del área como parte de la ciudad; y serán las que se
deriven de la operación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano quedando sujetas, en general, a lo
que se indique al respecto en cada zona, a la normatividad municipal, estatal y federal
aplicable en la materia que sea el caso, y en lo particular, de lo que se especifique y detalle en
el Plan Parcial de Urbanización correspondiente en base a lo estipulado en el Artículo 93 de La
Ley Estatal.
Artículo 18. Acciones de Conservación.
I. Con el objetivo de preservar el rasgo natural del cauce de escurrimiento que da inicio a la
barranca Agua Prieta, las zonas catalogadas como CAc(1) y EV(45) y (46), deberán
acondicionarse para coadyuvar al rescate del área verde EV(24) y dar continuidad al
corredor verde que conforma la barranca mencionada en la parte este de la Calzada
del Servidor Público, mediante la aplicación, a criterio de la Dependencia Municipal, de
los siguientes lineamientos:
a). Para esta zona no aplicará los señalamientos del artículo 33 del Reglamento a fin de
que permanezca como área verde libre de toda acción de edificación y de usos
que contravengan a los en ella dispuestos.
b). No se permitirá la rectificación ni el revestimiento de los cauces de escurrimientos, a
menos que sea indispensable para efectos de protección al medio, a instalaciones
existentes o prevención de riesgos, lo cual se deberá respaldar con el proyecto
técnico respectivo y con la autorización de la autoridad competente en la materia,
que el interesado presentará en la Dependencia Municipal para su registro en los
dictámenes previstos en la Ley Estatal, Capítulo VI del Título Tercero.
c). El acondicionamiento de cauces deberá darse bajo el criterio de aumentar la
infiltración en la zona, disminuir la velocidad del flujo de agua y evitar la erosión en el
cauce, en sus márgenes y en los taludes de las barrancas adyacentes al mismo.
30
d). La captación, condición y disposición de aguas pluviales deberá darse de tal manera
que evite procesos erosivos superficiales o subterráneos.
e). Las instalaciones hidrosanitarias garantizarán su impermeabilidad y capacidad
estructural a fin de evitar filtraciones al área circundante, sin que se permita la
descarga de aguas residuales al medio.
f). Todo espacio libre público o privado generado por acciones de aprovechamiento
del suelo en el sitio, será objeto de un adecuado acondicionamiento geológico,
topográfico y con especies vegetales congruentes con la consecución de los criterios
aquí expuestos
II. La Dependencia Municipal, mediante el control de las acciones urbanísticas del caso
gestionará el rescate del área de donación del Fraccionamiento Valle Real identificada
como EV(24) en el Plano Z4-08, actualmente sin posibilidades de operarse como tal; para
con ello promover la instauración del centro barrial CB-1 dispuesto y generar la
continuidad del corredor de espacios abiertos que pueden complementar la
concentración de equipamiento de diversos niveles que se ha dado en el lugar,
sobretodo, del Museo del Niño.
III. A fin de dotar de estabilidad y conservar el dren natural y el área patrimonial que presenta
el arroyo La Campana, se deberá gestionar ante los representantes del Fraccionamiento
Valle Real y del desarrollo residencial Palma Real el acondicionamiento estructural de las
riberas del mismo, cancelando el riesgo de obstrucción y deslaves que ofrece el proceso
erosivo que presenta a la fecha.
Artículo 19. Acciones de Mejoramiento.
I. En uso de lo señalado en el Artículo 87 de la Ley Estatal, la Dependencia Municipal y las
partes involucradas, podrán establecer programas de acción para el mejoramiento del
sistema vial periférico al Área de Aplicación; Avenida Santa Margarita, Av. de la Aviación y
Calzada del Servidor Público.
II. Mediante los convenios respectivos, la Dependencia Municipal intercederá para el
acondicionamiento del crucero de las vías Paseo San Arturo (VC(01)) y la Av. de la
Aviación, en función del centro barrial CB, Valle Real a instaurarse en el lugar, y el acceso
vehicular de la industria vecina al oeste de la avenida.
III. Mediante el uso de las facultades que le otorga la legislación en la materia, el
Ayuntamiento inducirá la dosificación y distribución espacial de las áreas de cesión para
31
equipamiento en aras de crear los centros vecinales y barriales propios para los servicios
urbanos comunes a la población de la zona.
IV. Asimismo, intercederá para el uso público de las vías municipales para dotar de
eficiencia a la traza urbana y canalizar en forma adecuada los movimientos actuales y
futuros causados por la ocupación del área y, sobretodo, los que se generarán debido a
la concentración de equipamiento urbano de nivel distrital, central y regional en el área.
Artículo 20. Acciones de Crecimiento.
I. Aplicar en forma eficiente el Plan Parcial de Desarrollo Urbano y demás legislación a las
acciones urbanísticas a darse en las reservas urbanas identificadas, con criterios con
relación a las áreas de cesión que permitan el rescate de áreas patrimoniales y de valor
ecológico, y la integración de un sistema de espacios abiertos en la zona de cauces y
barrancas.
CAPÍTULO VI.
De las Acciones de la Aplicación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano.
Artículo 21. Para la realización de las acciones de diversa índole que se desprendan de
la aplicación y cumplimiento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano necesarias para la
consecución de sus objetivos, se estará a lo dispuesto en los artículos 7, 9, fracción VIII, 33,
fracción VIII y 41 de la ley General y conforme a lo estipulado en los artículos 7, 8, 11, fracción
XX; 12 fracciones XIII, XVII, XXV y XXXIII; Capítulo IV del Título Primero; Capítulo I del Título Tercero;
artículos 193 al 201 y del 301 al 304 de la Ley Estatal, y a lo que se desprenda de los
señalamientos y acciones establecidos en el Documento Técnico a criterio de la Dependencia
Municipal, en función de la particular problemática urbana que se presenta en el Área de
Aplicación.
CAPÍTULO VII.
Del Control de Usos y Destinos en Áreas y Predios.
Artículo 22. La utilización de áreas y predios comprendidos en el Área de Aplicación, sea
cual fuere su régimen de propiedad, estarán sometidos a las disposiciones del presente Plan
Parcial de Desarrollo Urbano, respetando las jurisdicciones establecidas en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
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Artículo 23. Toda acción de urbanización y edificación o que conlleve la modificación del
medio en el área de aplicación, que emprendan dependencias y organismos federales,
estatales o municipales, así como los particulares, deberá respetar y aplicar las normas y
disposiciones del presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano como condición necesaria para la
dictaminación y aprobación de los proyectos definitivos y expedición de las licencias de
urbanización y edificación y supervisión de las obras, con base a lo que se desprende de los
artículos 86, 108, 109, el Capítulo VI del Título Tercero y artículos 193 al 199 y 396 de la Ley Estatal.
Artículo 24. Para mejor proveer al cumplimiento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano,
conforme a la demarcación, los señalamientos y modalidades contenidos en el mismo, con
fundamento en los artículos 87 y 89 de la Ley Estatal la Dependencia Municipal notificará a los
propietarios o poseedores de predios contenidos en el área de aplicación, en los casos que sea
necesario para producir plenos efectos legales respecto a sus titulares y de terceros.
CAPÍTULO VIII.
De los derechos y obligaciones derivadas del Plan Parcial de Desarrollo Urbano.
Artículo 25. Los propietarios y poseedores de predios comprendidos en las áreas para las
que se determinan los usos, destinos y reservas; los fedatarios que autoricen actos, convenios o
contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho respecto de los mismos
predios; y las autoridades administrativas competentes para expedir permisos, autorizaciones o
licencias relacionadas con el aprovechamiento del suelo, observarán las disposiciones que
definen los efectos jurídicos de este Plan Parcial de Desarrollo Urbano.
Artículo 26. Los dictámenes, autorizaciones, licencias y permisos que se expidan, así como
todo acto y omisión en que se incurra contraviniendo las disposiciones del Plan Parcial de
Desarrollo Urbano, estarán afectadas por lo dispuesto en los artículos 406 y 407 de la Ley Estatal
por la nulidad que establece en su artículo 109, fracción II y el Capítulo IV del Título Séptimo.
Artículo 27. Conforme a lo dispuesto en los artículos 4, 18, 19, 27, 28 y 37 al 39 de la Ley
General, las autoridades federales, estatales y municipales son responsables de proveer lo
necesario, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento del Plan
Parcial de Desarrollo Urbano.
33
Asimismo, como disponen los artículos 193 al 195 y 199 de la Ley Estatal, son obligatorias
las disposiciones del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, en cuanto a la planeación y regulación
de los asentamientos humanos para todas las personas físicas y morales y las entidades públicas
y privadas cuyas acciones influyan en el desarrollo urbano del área de aplicación.
Artículo 28. Para proveer la aplicación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, el
Ayuntamiento, a partir de las propuestas que se formulen, celebrará acuerdos de coordinación
con las autoridades federales y estatales, como también celebrará convenios de concertación
con grupos, personas y entidades de los sectores social y privado, previstas en los artículos 7, 9,
fracción VII; 10; 12, último párrafo; y 41 de la Ley General para establecer compromisos y realizar
acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento en el Área de Aplicación.
Artículo 29. Los propietarios y poseedores de predios y fincas localizados en el Área de
Aplicación del presente Plan Parcial de Desarrollo urbano, así como los habitantes del centro de
población, dispondrán de un plazo de diez días posteriores a la publicación del presente Plan
Parcial de Desarrollo Urbano para en su caso interponer el recurso de reconsideración conforme
al procedimiento previsto en los artículos 421 al 427 de la Ley Estatal
Artículo 30. Como lo disponen los artículos 108 párrafo 1, 109 inciso III, 110, 111, 112 y 396
de la Ley Estatal, son obligatorias las disposiciones del presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano
para las autoridades federales, estatales o municipales y en general para toda aquella persona
física o jurídica.
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TRANSITORIOS
Primero. Las disposiciones del presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano entrarán en
vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal “Ayuntamiento de Zapopan”, asimismo se
publicará en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad conforme a lo señalado en el
artículo 47 y artículo Segundo Transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco,
modificada conforme Decreto 19118 del H. Congreso del Estado.
Segundo. Una vez publicado el Plan Parcial de Desarrollo Urbano, deberá ser inscrito en
las oficinas del Registro Público de la Propiedad dentro de los veinte días siguientes a su
publicación.
Tercero. Al entrar en vigor el Plan Parcial de Desarrollo Urbano quedan derogados tanto el
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano ZPN-4/08 “Valle Real” publicado en el
Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 08 de Febrero de 2001, como cualquier otra disposición
legal que se oponga al presente ordenamiento.
Cuarto. El presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano, así como los dictámenes o
certificaciones que se expidan con fundamento en el mismo, tendrán vigencia indefinida y se
modificarán, substituirán o cancelarán conforme a las disposiciones de la Ley Estatal.
Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento.
Zapopan, Jalisco a ___ de _____________________ de 2003.