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1 DOCUMENTO BÁSICO Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano ZPN-4/08 “Valle Real” del Distrito Urbano ZPN-4 La Tuzanía Municipio de Zapopan del Estado de Jalisco El H. Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, Considerando: Primero: Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo tercero, consagra la autoridad de la nación para imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, mediante el establecimiento de las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y las adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. Segundo: Que el artículo 115, fracción V, de la Carta Magna, faculta a los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológica, disposición que recoge, en iguales términos, el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco. Tercero: Que la misma Constitución Política Federal en su artículo 73, fracción XXIX-C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga al Congreso Federal facultades para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos. Cuarto: Que al tenor del precepto constitucional a que se refiere el Considerando anterior, el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Asentamientos Humanos, cuyo artículo 8 adjudica a las entidades federativas, entre otras atribuciones, la de legislar en materia de ordenamiento territorial de los

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DOCUMENTO BÁSICO

Plan Parcial de Desarrollo Urbano

Subdistrito Urbano ZPN-4/08 “Valle Real”

del Distrito Urbano ZPN-4 La Tuzanía

Municipio de Zapopan del Estado de Jalisco

El H. Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco,

Considerando:

Primero: Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su

párrafo tercero, consagra la autoridad de la nación para imponer a la propiedad privada las

modalidades que dicte el interés público, mediante el establecimiento de las medidas necesarias para

ordenar los asentamientos humanos y las adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras,

aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación,

mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

Segundo: Que el artículo 115, fracción V, de la Carta Magna, faculta a los Municipios, en los

términos de las leyes federales y estatales relativas, para formular, aprobar y administrar la zonificación y

planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas

territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, intervenir en la

regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y

participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológica, disposición que recoge, en

iguales términos, el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Tercero: Que la misma Constitución Política Federal en su artículo 73, fracción XXIX-C de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga al Congreso Federal facultades para

expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los

Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos.

Cuarto: Que al tenor del precepto constitucional a que se refiere el Considerando anterior, el

Congreso de la Unión expidió la Ley General de Asentamientos Humanos, cuyo artículo 8 adjudica a las

entidades federativas, entre otras atribuciones, la de legislar en materia de ordenamiento territorial de los

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asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, disposición de la que

emanó la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

Quinto: Que los artículos 9 y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; los artículos 12,

13, 92, 106 y 131 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; los artículos 37, fracción II, 42 y 44

de la Ley de Gobierno y Administración Pública del Estado de Jalisco, determinan el ámbito de

competencia de los Municipios, en consonancia con las disposiciones invocadas en los considerandos

anteriores.

Sexto: Que el H. Ayuntamiento de Zapopan, en uso de las atribuciones y facultades en materia

de regulación y ordenamiento urbano invocados en los considerandos precedentes, con fecha del 20

de Octubre de 1997, aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de Zapopan, Distrito Urbano ZPN-4 La Tuzanía,

publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 26 de Diciembre de 1998.

Séptimo: Que de conformidad con el artículo 90 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de

Jalisco, los Planes Parciales de Desarrollo Urbano son los instrumentos para normar las acciones de

conservación, mejoramiento y crecimiento previstos en los programas y planes de desarrollo urbano

aplicables al centro de población, debiéndose formular, aprobar y administrar conforme a las

disposiciones señaladas en la misma Ley de Desarrollo Urbano.

Octavo: Que el H. Ayuntamiento de Zapopan, en fecha 17 de Noviembre del 2000, aprobó el

Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano ZPN-4/08 Valle Real, publicado en el Diario Oficial El

Estado de Jalisco el 08 de Febrero del 2001; mismo que fue actualizado y aprobado por Cabildo el 24

de Mayo del 2001, quedando pendiente su publicación.

Noveno: Que el H. Ayuntamiento de Zapopan, a través de la Dirección General de Obras

Publicas, con base en el artículo 106 y en acato a lo establecido en los artículos 116, 117 fracciones I, V y

VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, revisó el Plan Parcial de Desarrollo Urbano, Subdistrito urbano

ZPN4/08 “Valle Real”, determinando procedente el formular la modificación del mismo, por lo que

procedió en los términos del articulo 119 y demás correlativos de la ley de Desarrollo Urbano del Estado

de Jalisco, a elaborar un nuevo Plan Parcial de Desarrollo urbano que sustituya al vigente a la fecha.

Décimo: Que en respuesta al interés de la ciudadanía y a fin de obtener un instrumento

aplicable jurídicamente y congruente a las condiciones del territorio sujeto de ordenamiento urbano, el

Plan Parcial de Desarrollo urbano, Subdistrito urbano ZPN4/08 “Valle Real” se elaboró para sustituir al

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publicado en el diario oficial El Estado de Jalisco el 08 de Febrero de 2001 y se formuló de conformidad

con lo estipulado en los artículos 84, 90, 91 y 92 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

Décimo Primero: Que en cumplimiento a las disposiciones del articulo 92, fracción II, III y IV de la

Ley de Desarrollo Urbano del Estado se verificó la consulta pública del proyecto del Plan Parcial de

Desarrollo Urbano, Subdistrito urbano ZPN4/08 “Valle Real” en el periodo comprendido del 07 de Febrero

del 2003 al 06 de Marzo del 2003, integrándose al mismo las recomendaciones que una vez analizadas

por la Dirección General de Obras Publicas se dictaminaron procedentes y, ya ajustado se sometió a

dictamen ante las comisiones permanentes del Ayuntamiento, mismas que dictaminaron procedentes

fuera presentado en sesión del Ayuntamiento para su análisis y aprobación.

Décimo Segundo: Que para dar cumplimiento al mandato del párrafo tercero del artículo 27 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en las atribuciones que

otorgan al Municipio y su Ayuntamiento el artículo 115, fracciones II, III, V y VI de la misma Constitución

General de la República, precepto que en materia de asentamientos humanos se ratifica en el artículo

80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en particular en materia de ordenamiento y

regulación de los centros de población, en ejercicio de las facultades definidas en los artículos 9 y 35 de

la Ley General de Asentamientos Humanos y en los artículos 12, 13, 92 y 106 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Jalisco, en sesión de fecha ___ de ________________ del _______, el Ayuntamiento

de Zapopan expide el:

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PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO

SUBDISTRITO URBANO ZPN-4/08 VALLE REAL

MUNICIPIO DE ZAPOPAN DEL ESTADO DE JALISCO

CAPÍTULO I.

Disposiciones Generales.

Artículo 1. El Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano ZPN-4/08 Valle Real del Distrito

Urbano ZPN-4 La Tuzanía, define:

Las normas y criterios técnicos aplicables para regular y controlar el aprovechamiento o

utilización del suelo en las áreas, predios y fincas contenidas en su área de aplicación.

Las normas aplicables a la acción urbanística a fin de regular y controlar las acciones de

conservación, mejoramiento y crecimiento previstas en el Plan de Desarrollo Urbano de Zapopan de la

Zona Conurbada de Guadalajara, Distrito Urbano ZPN-4 La Tuzanía.

Artículo 2. Las normas de ordenamiento y regulación que se integran en el Plan Parcial de

Desarrollo Urbano, Subdistrito Urbano ZPN-4/08 Valle Real, son de orden público e interés social, y se

expiden para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado

de Jalisco.

Artículo 3. Para los efectos del presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano ZPN-

4/08 Valle Real, se designará como:

I. Ley General: la Ley General de Asentamientos Humanos;

II. Ley Estatal: la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco;

III. Reglamento Estatal: el Reglamento Estatal de Zonificación;

IV. Municipio: el Municipio de Zapopan, Jalisco;

V. Ayuntamiento: el H. Ayuntamiento de Zapopan, Jal. ;

VI. Plan de Desarrollo Urbano: el Plan de Desarrollo Urbano de Zapopan de la Zona Conurbada de

Guadalajara, Distrito Urbano ZPN-4 La Tuzanía;

VII. Plan Parcial de Desarrollo Urbano: El Plan Parcial de Desarrollo Urbano, Subdistrito urbano ZPN-4/08

“Valle Real”;

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VIII. Distrito Urbano: Unidad urbana denominada ZPN-4 La Tuzanía y que constituye uno de los distritos

en que se subdivide el centro de población Zapopan para efectos de la planeación del desarrollo

urbano;

IX. Subdistrito Urbano: Unidad urbana denominada ZPN-4/08 Valle Real, que constituye uno de los

subdistritos en que se divide el distrito urbano para efectos de precisión y especificidad de la

planeación parcial del desarrollo urbano, territorio sujeto a la zonificación secundaria determinada

por el Plan Parcial de Desarrollo Urbano;

X. Documento Técnico: Conjunto de elementos que integra la información relativa a los factores del

medio físico natural y del medio físico transformado, socioeconómicos y jurídicos así como las

conclusiones, recomendaciones y propuestas que constituyen las bases de la planeación,

ordenamiento y regulación territorial, y la programación de acciones en el área de aplicación del

presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano;

XI. Documento Básico: La versión abreviada del Plan Parcial de Desarrollo Urbano en los términos del

artículo 49 de la Ley Estatal, que integra el conjunto de disposiciones reglamentarias que precisan

el área de aplicación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, la zonificación secundaria y las

normas de utilización y edificación en las mismas, así como la modalidad de las acciones de

conservación, mejoramiento y crecimiento y las obligaciones a cargo de las autoridades y de los

particulares derivadas del mismo;

XII. Anexo Gráfico: Conjunto de planos que forman parte integral del Documento Técnico del Plan

Parcial de Desarrollo Urbano;

XIII. Plano de Zonificación Z4-08: Plano que forma parte integral de las disposiciones reglamentarias

del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano ZPN-4/08 Valle Real;

XIV. Dependencia Municipal: Dirección General de Obras Públicas Municipales del Ayuntamiento, que

es la oficina técnica y administrativa competente para expedir los dictámenes, acuerdos,

autorizaciones, licencias y permisos en materia de urbanización y edificación;

XV. Área de Aplicación: Corresponde al polígono que constituye el territorio sobre el cual el Plan

Parcial de Desarrollo Urbano establece la determinación de usos y destinos y las normas de control

de la urbanización y edificación para regular el aprovechamiento de áreas y predios en el

contenidos, mismo que se describe en el artículo 6 de este ordenamiento según lo establecido en

el artículo 8, fracción II, del Reglamento Estatal.

XVI. Las demás consignadas en la Ley Estatal, artículo 6, y en el Reglamento Estatal, artículo 3.

Artículo 4. El Plan Parcial de Desarrollo Urbano Integra los elementos señalados en el artículo 91 de

la Ley Estatal y contiene la expresión de los resultados de los estudios técnicos de los medios físico natural

y transformado, así como de los aspectos socioeconómicos relativos a la planeación, programación,

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ordenamiento y regulación para el Desarrollo Urbano en su Área de Aplicación; mismos que constituyen

los instrumentos para proveer soluciones viables a la problemática que sobre la misma se presenta, los

que se contienen en el Documento Técnico y el anexo gráfico del mismo.

Artículo 5. El Plan Parcial de Desarrollo Urbano se deriva del Plan de Desarrollo Urbano de Zapopan

de la Zona Conurbada de Guadalajara, del Distrito Urbano ZPN-4 La Tuzanía, retomando sus postulados a

fin de precisarlos y detallarlos en el Área de Aplicación buscando la mayor congruencia con base a las

condiciones territoriales, recursos legales, técnicos y administrativos aplicables y demás factores que

condicionan el desarrollo urbano en aras del interés publico y beneficio social.

Articulo 6. El Área de Aplicación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, con una superficie de

297.70 Has, constituye el ámbito territorial en donde tendrán efecto las disposiciones del mismo, se

delimita con base al Sistema Geográfico Nacional INEGI-UTM DATUM WGS84, y se describe de la manera

siguiente:

Inicia en el vértice 1, con coordenadas N=2292967.2178, E=661314.867 ubicado en el cruce del eje de

la Av. de la Aviación, Vía Primaria VP-1 y el de la Av. Santa Margarita, partiendo con rumbo este sobre el

eje de tal vía y que constituye el límite con el Subdistrito Urbano ZPN-4/05, hasta encontrar el vértice 2,

con coordenadas N=2292824.0804 y E=663455.2799; continúa por el eje de la Calzada del Servidor

Público con rumbo sur hasta encontrar el vértice 3, con coordenadas N=2291875.2384, y

E=663508.7347; en el cruce de los ejes de la calzada mencionada con el Paseo Valle Real; sigue con

rumbo oeste sobre el eje del paseo citado hasta el vértice 4 con coordenadas N=2291732.5454 y

E=6624143774, ubicado en el cruce del límite del Fraccionamiento Valle Real con el eje del Paseo Valle

Real de donde continúa por dicho límite con rumbo sur hasta el vértice 5, ubicado en el margen norte

del arroyo La Campana con coordenadas N=2291432.6537 y E=662340.2397, para seguir sobre la

margen norte del arroyo mencionado hasta el vértice 6, en el eje de la Av. de la Aviación (VP-1), con

coordenadas N=2291565.8149 y E=660919.0464; de donde prosigue con rumbo norte por el eje de la

vía citada hasta el cruce con el eje de la Av. Santa Margarita, en donde se ubica el vértice 1, origen del

polígono.

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CAPÍTULO II.

De los objetivos del Plan Parcial de Desarrollo Urbano.

Articulo 7. Son objetivos del Plan Parcial de Desarrollo Urbano:

Objetivos Generales:

- Retomar las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano de Zapopan, Distrito Urbano ZPN-4 La Tuzanía

para precisar y detallar en el área de aplicación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito

Urbano ZPN-4/08 “Valle Real”, la zonificación específica y las normas de edificación que privarán en

las áreas y predios contenidas en la misma, consecuentes con la legislación urbana vigente.

- Integrar las directrices de ordenamiento territorial y regulación urbana y criterios ecológicos

pertinentes, a los lineamientos de conservación, mejoramiento y crecimiento a darse en el territorio

contenido en el área de aplicación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano.

- Determinar las obligaciones a cargo de los titulares de áreas y predios en el área de aplicación

derivadas de las acciones que se desprendan para el cumplimiento de las disposiciones del

ordenamiento.

- Establecer la normatividad urbana en el área, a fin de sentar las bases para su mejor integración a la

ciudad.

Objetivos Específicos:

- Responder a lo dispuesto en los Artículos 27, 116 y 117 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de

Jalisco en cuanto a la revisión y actualización de los planes parciales.

- Establecer un instrumento congruente con el marco jurídico que lo fundamenta y con las

condiciones del territorio y dinámica urbana que pretende regular, conciliando los recursos del

sector público y las fuerzas e intereses que influyen en su aplicación y acato en relación al interés

público y beneficio social que toda acción urbanística debe conllevar.

- Proveer un instrumento jurídico equitativo en la aplicación de la legislación urbana, proveyendo de

fundamentos técnicos y legales al proceso de dictaminación, aprobación y supervisión de

ejecución de las acciones urbanísticas a darse en el área de aplicación del Plan Parcial de

Desarrollo Urbano.

- Incentivar el que las acciones urbanísticas se realicen en función de hacer realidad el escenario

que se presenta como deseable para el área de aplicación.

- Indicar las directrices para el rescate y preservación de zonas patrimoniales contenidas en el área

de aplicación, preservando los rasgos naturales que particularizan el área en cuanto a sus

características geomorfológicas, hidrológicas y relación con el acuífero.

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Artículo 8. De conformidad con los artículos 108, 109, Capítulo VI del Título Tercero y artículos

193 y 199 de la Ley Estatal, toda acción de urbanización y edificación pública o privada que se

realice en el Área de Aplicación, estará sujeta al cumplimiento de las normas aquí establecidas, por

lo que los interesados deberán cumplir con las obligaciones derivadas de los mismos sin cuyo

requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso para efectuarlas, ello sin detrimento de la

aplicación de las disposiciones que se desprendan de:

a) La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

b) El Reglamento Estatal de Zonificación.

c) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales en materia de vías generales de comunicación.

d) Las Leyes, reglamentos y disposiciones federales y estatales en materia de aguas.

e) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia de

monumentos arqueológicos, históricos o artísticos y fisonomía urbana.

f) Las Leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia ecológica y

protección ambiental.

g) Los Reglamentos y disposiciones municipales de edificación y construcción.

h) Los Reglamentos y disposiciones de observancia general que expida el H. Ayuntamiento relativos a

acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento.

i) Los reglamentos y disposiciones estatales y municipales que regulen la vialidad, imagen urbana y

demás materias aplicables.

j) Las normas y disposiciones de los decretos, acuerdos y convenios expedidos con participación de

las autoridades federales, estatales y municipales para establecer y administrar reservas territoriales.

k) Demás ordenamientos aplicables.

Artículo 9. Cuando alguna disposición establecida por este Plan Parcial de Desarrollo Urbano

concurra con cualquier otro ordenamiento legal que regule sobre la misma materia, se aplicara la

reglamentación más restrictiva o la que señale más altas normas de control.

CAPÍTULO III.

De la Zonificación.

Artículo 10. Conforme a lo dispuesto en los artículos 4, fracción IV y 35 de la Ley General; los

artículos 131, 132, 133 y 134 de la Ley Estatal, y en lo particular para los efectos de los artículos 17 y 18

del Reglamento Estatal, se aprueban como elementos de la zonificación urbana: la clasificación de

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áreas, la zonificación secundaria, las normas de utilización de áreas y predios y la estructura urbana aquí

descritas y contenidas en el plano Z4-08.

Artículo 11. Las densidades máximas serán las que establece el Plan Parcial de Desarrollo

Urbano. Para el caso de que la acción urbanística se sujete a las disposiciones del artículo 251 de la Ley

Estatal, podrá quedar supeditada sólo al cumplimento de las demás normas específicas; en lo cual la

Dependencia Municipal autorizará la acción urbanística observando el que la permuta de las áreas de

cesión para destinos fortalezca la estructura urbana determinada por el Plan Parcial del Desarrollo

Urbano, dándose prioridad a la adquisición de predios en congruencia con el déficit de equipamiento

urbano que prive en el Subdistrito Urbano y opcionalmente en la totalidad del Distrito Urbano, mediante la

determinación de destinos que se establezca.

Artículo 12. Cuando un uso o destino que por su naturaleza o magnitud se prevea que presentará

impactos significativos al contexto zonal, urbano o regional, para obtener su aprobación se requerirá de

la elaboración de un estudio de impacto en el tránsito, mismo que estará a cargo del interesado.

Artículo 13. De conformidad con los artículos 91, fracción VII y 131 de la Ley Estatal y para los

efectos y disposiciones señalados en el Capítulo III del Reglamento, se establece la clasificación de

áreas mediante su delimitación y señalamiento con sus respectivas claves y subclaves en el plano Z4-08,

el cual forma parte inherente del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano ZPN-4/08 “Valle

Real”, mismas que quedan supeditadas, además de lo que se indica en la zonificación secundaria

(Artículo 15), a lo establecido en la Ley Estatal y el Reglamento Estatal al respecto.

1. Áreas Urbanizadas incorporadas.

Áreas delimitadas en el plano Z4-08 e identificadas con la clave AU en virtud de lo establecido en

el artículo 17, fracción II, inciso a) del Reglamento Estatal.

2. Áreas de Reserva Urbana al corto plazo.

Áreas delimitadas en el plano Z4-08 e identificadas con la clave RU-CP con base a lo establecido

en el artículo 17, fracción IV, inciso a) del Reglamento Estatal.

3. Áreas de Reserva Urbana al mediano plazo.

Áreas delimitadas en el plano Z4-08 e identificadas con la clave RU-MP, quedando supeditadas a

lo señalado en el artículo 17, fracción IV, inciso b) del Reglamento Estatal.

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4. Área de protección a cauces y cuerpo de agua.

Las áreas de protección a cauces y escurrimientos se definen con la clave CAc(1) en el plano Z4-

08, correspondiente al inicio del escurrimiento de la barranca Agua Prieta, en el cual se estaría a lo

dispuesto en el artículo 17, fracción XI del Reglamento Estatal; para cuyo cumplimiento la

Dependencia Municipal cuidará que toda acción que las afecte deberá darse en acato de los

artículos 194 y 200 de la Ley Estatal, contemplándose lo indicado en el artículo 199 de la misma

Ley y 230 del Reglamento Estatal en la aplicación de los lineamientos que se señalan para la

conservación y mejoramiento de las mismas en el Apartado 4.4.1 de este ordenamiento.

5. Áreas de Restricción por Infraestructura o instalaciones especiales.

Las áreas de restricción por infraestructura o instalaciones especiales quedarán sujetas a lo

dispuesto en el artículo 17, fracción V del Reglamento Estatal y son las siguientes señaladas en el

plano Z4-08:

a. RI-AB/IN-U(1). Área de 0.01 Has que contiene la instalación de pozo de agua potable del Sistema

Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA).

b. RI-AB/IN-U(2). Área de 0.01 Has que contiene la instalación de pozo de agua potable del Sistema

Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA).

c. RI-AB/IN-U(3). Área de 0.003 Has que contiene la instalación de pozo de agua potable del Sistema

Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA).

d. RI-AB/IN-U(4). Área de 0.003 Has que contiene la instalación de pozo de agua potable del Sistema

Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA).

e. RI-AB/IN-U(5). Área de 0.11 Has que contiene tanque y pozo de agua potable del Sistema

Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA).

f. RI-EL/IN-U(6). Área de 1.23 Has que contiene subestación eléctrica de la Comisión Federal de

Electricidad.

g. RI-VL/VP(1). Área de 13.5 m de ancho mínimo a partir y a cada lado del eje del derecho de vía de

la actual Av. Santa Margarita.

h. RI-VL/VP(2). Área de 20 m de ancho mínimo a partir y a cada lado del eje del derecho de vía de

la actual Av. de la Aviación.

i. RI-VL/VP(3). Área de 15 m de ancho mínimo a partir y a cada lado del eje del derecho de vía de

la actual Calzada del Servidor Público.

j. RI-VL/VC(01). Área de ancho variable de 45 m a 78 m en la que debe preservarse las áreas verdes

en ella contenidas como parte del derecho de vía municipal en la actual calle denominada

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Paseo San Arturo; y de 17.5 m a cada lado de su eje en el Paseo Valle Real en su tramo de la

Calzada del Servidor Público a la Av. de la Aviación; integrando los cruceros de sección variable

que se indican en el plano Z4-08.

k. RI-VL/VC(02). Área de ancho variable de 45 m a 78 m en la que debe preservarse las áreas verdes

en ella contenida como parte del derecho de vía municipal denominada Paseo San Arturo, en su

tramo de la Av. Santa Margarita a Paseo San Arturo (VC(01); integrando los cruceros de sección

variable que se indican en el plano Z4-08.

l. RI-VL/VCm(01). Área de ancho variable de 45 m a 78 m en la que deben preservarse las áreas

verdes en ella contenidas como parte del derecho de la vía municipal denominada Paseo San

Arturo, en su tramo del Paseo Arturo (VC(01)) a Av. Santa Margarita (VP(01) integrando los cruceros

de sección variable que se indican en el plano Z4-08.

m. RI-VL/VCm(02). Área de 10 m de ancho mínimo a partir y a cada lado del eje del derecho de vía

para alojar vialidad colectora menor que deberá contemplarse como vía municipal en las

acciones urbanísticas a darse en las zonas (29), (35), (39), (40), (41), (45) y (46); pudiéndose ajustar

su trazo a criterio de la Dependencia municipal y en función de la acción urbanística de que se

trate, siempre y cuando se cumpla con la función de conectar las vías actuales , Av. Santa

Margarita y Paseo Valle Real.

n. RI-VL/VCm(03). Área de 10 m de ancho mínimo a partir y a cada lado del eje del derecho de vía

para alojar vialidad colectora menor que deberá contemplarse como vía municipal en las

acciones urbanísticas a darse en las zonas (24), (29) y (45); pudiéndose ajustar su trazo a criterio de

la Dependencia municipal y en función de la acción urbanística de que se trate, siempre y

cuando se cumpla con la función de conectar la Calzada del Servidor Público y la VCm(02).

o. RI-VL/VSc(01). Área de ancho variable de 45 m a 78 m en la que deben preservarse las áreas

verdes en ella contenidas como parte del derecho de vía municipal del actual Paseo San Arturo,

en su tramo de Paseo San Arturo (VC(02)) a Paseo San Arturo (VCm(1)).

Artículo 14. Los usos señalados para las diferentes zonas que se definen en el plano Z4-08,

quedan sujetos a las normas que se indican sin que aplique lo estipulado en el artículo 33 del

Reglamento Estatal; bajo los siguientes señalamientos:

I. Densidad: Número máximo de viviendas o unidades que se indiquen por hectárea de la

superficie bruta del terreno sujeto a la acción urbanística.

II. Superficie: Superficie mínima de lote permisible en metros cuadrados.

III. Frente: Longitud mínima del frente del lote en metros lineales.

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IV. Índice de edificación: Expresado en m² indica el número de viviendas o unidades privativas que

pueden ser edificadas en un mismo lote o predio, obteniéndose al dividir la superficie del lote (m²)

entre el índice señalado.

V. COS: Coeficiente de Ocupación del Suelo, factor que multiplicado por la superficie total del lote

o predio determina la superficie máxima edificable del mismo, excluyendo las áreas construidas

como sótanos.

VI. CUS: Coeficiente de Utilización del Suelo, factor que multiplicado por la superficie total del lote o

predio determina la superficie máxima construida permisible en el mismo, excluyendo la

superficie construida como sótanos, pudiéndose aplicar lo estipulado en el artículo 35, fracción V

del Reglamento Estatal.

VII. Altura: Altura máxima permisible indicada en niveles o pisos de la edificación, o su equivalente en

m entendiendo 3 m máximo por piso, o la resultante de la aplicación de la relación del COS y del

CUS, cuando se señale pudiéndose aplicar lo estipulado en el artículo 35, fracción V del

Reglamento Estatal.

VIII. Estacionamiento: Número de espacios o cajones para el estacionamiento de vehículos por

unidad de vivienda, para lo cual se estará a lo señalado en el artículo 351 del Reglamento Estatal

de no indicarse otra cosa.

IX. Restricción frontal: Superficie que debe dejarse libre de construcción dentro del lote, medida en

metros lineales desde el límite del lote con el área pública o común al alineamiento de la

edificación.

X. Restricción posterior: Superficie libre de construcción o con alturas de edificación restringida,

medida en metros lineales desde el límite posterior del lote al alineamiento de la edificación;

pudiéndose aplicar lo señalado en el artículo 35, fracción VI inciso a) del Reglamento Estatal,

siempre y cuando se cumpla con los señalamientos del Título Segundo del mismo.

XI. Restricción lateral: Superficie libre de construcción dentro del lote medida en metros lineales

desde las colindancias laterales del mismo hasta el alineamiento de la edificación, variando en 1

o 2 límites, o parcial según el modo de edificación que se indique.

XII. Modo de edificación: Distribución espacial de los volúmenes que conforman la edificación,

según lo establecido en el artículo 228 del Reglamento Estatal.

Artículo 15. De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Estatal y para los efectos y

disposiciones del Capítulo IV del Reglamento, se establece la siguiente zonificación secundaria, indicada

en el plano Z4-08, y las normas de control de urbanización y edificación que privarán en el área de

aplicación, para los usos predominantes, compatibles o condicionados; quedando lo que aquí no se

indique supeditado a lo que la Ley Estatal y el Reglamento Estatal consignan al respecto.

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I. Zonas Habitacionales.

a) H2-U. Zonas para uso habitacional unifamiliar de densidad baja.

Usos compatibles: Habitacional de densidad menor (H1); turístico hotelero de densidad baja (H2),

Espacios verdes, abiertos y recreativos vecinales.

Usos condicionados: Equipamiento, comercio y servicios vecinales, y manufacturas domiciliarias

siempre y cuando no ocasionen impactos ambientales nocivos al medio o tránsito vehicular

incompatible con la función.

1. Zona H2-U(1). Zona de 34.53 Has, en área urbanizada ubicada entre los derechos de vía RI-

VL/VC(2) Paseo San Arturo y RI-VL/VCm(1) Paseo San Arturo, al sur y al este respectivamente, y las

reservas urbanas al corto plazo que contienen las zonas (25), (26) y (37), y el área urbanizada del

centro de barrio CB Valle Real, en donde deberán preservarse las áreas verdes EV-V(12) y (17)

como áreas de cesión municipal.

2. Zona H2-U(2). Zona de 37.91 Has en área urbanizada contenida entre los derechos de vía RI-

VL/VC(1), VC(2), VCm(1) y VSc(1), y que a la vez contiene las reservas urbanas del corto plazo de

las zonas (28) y (34); misma en la que deberán preservarse las áreas verdes EV-V(13) y (16) como

áreas de cesión municipal y las restricciones RI-AB/IN-U(3) del pozo de agua potable.

3. Zona H2-U(3). Zona de 5.67 Has. en área urbanizada ubicada en la parte norte de la restricción

vial RI-VL/VSc(1) y en la oeste de la RI-VL/VC(2); limitando al norte con la zona (27) y la EI-B(22) que

contiene el club privado social y deportivo Valle Real.

4. Zona H2-U(4). Zona de 31.98 Has. en área urbanizada ubicada entre las restricciones viales RI-

Vl/VP(1), Av. Santa Margarita, al norte y RI-VL/VC(1) al oeste, y la reserva urbana del corto plazo de

la zona (30) al sur; misma en la que deberá preservarse la restricción RI-AB/IN-U(2) que ocasiona el

pozo de agua potable y las áreas verdes EV-V(14) y (15) como área de cesión municipal y el

acceso público de la EV-V(24) que será objeto de la acción concerniente para la liberación de

las invasiones que sufre por parte de viviendas vecinas a la misma.

5. Zona H2-U(5). Zona de 0.91 Has. en área urbanizada al lado sur de la restricción vial RI-VL/VC(1)

Paseo San Arturo, y que limita al sur con la reserva urbana al corto plazo de la zona (31).

6. Zona H2-U(6). Zona de 0.47 Has en área urbanizada al lado sur de la restricción vial RI-VL/VC(1)

Paseo San Arturo, y que limita al sur con la reserva urbana dela zona (31).

7. Zona H2-U(7). Zona de 9.02 Has en área urbanizada ubicada entre la restricción vial RI-VL/VC(01)

Paseo San Arturo al norte y el cauce del arroyo La Campana, al sur, límite con el área de

aplicación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano ZPN-4/10 “San Juan de Ocotán”; misma en la

que deberá preservarse la restricción vial RI-AB/IN-U(4) del pozo de agua potable que contiene y

14

acondicionar el margen norte del cauce mencionado a fin de estabilizar los terrenos y conservar

el arroyo como dren natural.

8. Zona H2-U(8). Zona de 3.13 Has. en área urbanizada ubicada entre la restricción vial RI-VL/VC(1)

Paseo San Arturo, al norte, y el cauce del arroyo La Campana, al sur, misma que contiene una

vivienda unifamiliar aislada y en donde deberá preservase el control de la erosión en la margen

norte del arroyo mencionado a fin de estabilizar los terrenos y preservar el cauce como dren

natural.

9. Zona H2-U(9). Zona de 12.28 Has. en área urbanizada ubicada entre la restricción vial RI-VL/VC(1)

Paseo San Arturo, al norte, y el cauce del arroyo La Campana, al sur; misma en la que deberá

preservarse el área verde EV-V(18) como área de cesión municipal y acondicionar la margen

norte del arroyo mencionado a fin de estabilizar los terrenos y conservar el cauce como dren

natural.

10. Zona H2-U(25). Zona de 16.21 Has. en área de reserva urbana al corto plazo ubicada entre las

áreas urbanizadas H2-U(1), CS-D2(11) y EV-B(20); y la reserva urbana de la zona CS-D2(38);

debiéndose prever en las acciones urbanísticas que se ocasionen en la misma que la

generación de las áreas de cesión para equipamiento se induzcan para la creación de los

centros vecinales y refuercen el centro barrial CB-Valle Real previstos en la estructura urbana

propuesta.

11. Zona H2-U(26). Zona de 1.14 Has en área de reserva urbana al corto plazo limitada por área

urbanizada de la zona (1); en cuya urbanización se debe garantizar los accesos viales

correspondientes, sin que aplique lo concerniente a áreas de cesión para equipamiento urbano

por haberse cumplido mediante las donaciones cedidas y recibidas por el Ayuntamiento como

derechos de urbanización del Fraccionamiento Valle Real.

12. Zona H2-U(27). Zona de 9.68 Has. en área de reserva urbana al corto plazo ubicada al sur de la

restricción vial RI-VL/VP(1) Av. Santa Margarita y al este de la RI-VL/VCm(1) Paseo San Arturo; en

cuya urbanización no aplica lo concerniente a áreas de cesión para equipamiento urbano al

haberse cumplido mediante las áreas de donación cedidas y recibidas por el Ayuntamiento por

los derechos de urbanización del Fraccionamiento Valle Real.

13. Zona H2-U(28). Zona de 11.6 Has. en reserva urbana del corto plazo contenida en el área

urbanizada de la zona (2); en cuya urbanización deberá preservarse la restricción RI-AB/IN-U(1) de

pozo de agua potable y los accesos viales correspondientes, sin que aplique lo concerniente a

áreas de cesión para equipamiento urbano en virtud de haberse cumplido con las áreas de

donación cedidas y recibidas por el Ayuntamiento como derecho de urbanización del

Fraccionamiento Valle Real.

15

14. Zona H2-U(29). Zona de 25.33 Has. en reserva urbana del mediano plazo ubicada entre las zonas

AU/EV-B(24), al norte y la calle Paseo Valle Real (RI-VL/VC(1)) al sur; en cuya urbanización deberá

contemplarse el derecho de vía de la vialidad colectora menor RI-VL/VCm(2) con un ancho

mínimo de 20 m e inducir la concentración de las áreas de cesión para equipamiento que

generen para conformar el centro barrial CB-1 y las áreas verdes EV-B(45) y (46) a fin de preservar

el área de protección al cauce CAc(1) e integrar operativamente el área de donación del

Fraccionamiento Valle Real EV-B(24) al centro barrial, además de los centros vecinales indicados.

15. Zona H2-U(30). Zona de 7.04 Has. en reserva urbana del corto plazo ubicada entre Paseo San

Arturo (RI-VL/VC(1)) al sur, y el área urbanizada H2-U(4), al norte, misma en la que se deberá

preservar el área verde EV-V(42) como área de cesión municipal, sin que aplique lo concerniente

a las áreas de cesión para equipamiento en virtud de haberse cumplido con las áreas de

donación cedidas y recibidas por el Ayuntamiento como derechos de urbanización del

Fraccionamiento Valle Real.

16. Zona H2-U(31). Zona de 8.58 Has. en reserva urbana del corto plazo ubicada entre el Paseo San

Arturo (RI-VL/VCm(1)), al norte, y el límite sur del Área de Aplicación, borde norte del cauce del

arroyo La Campana; misma en cuya urbanización deberán preservarse las áreas verdes EV-V(43)

y (44) como áreas de cesión municipal y aplicarse los lineamientos señalados en el capítulo V,

artículo 18, para el tratamiento del cauce del arroyo La Campana.

17. Zona H2-U(32). Zona de 3.66 Has en reserva urbana del corto plazo ubicada entre el Paseo San

Arturo (RI-VL/VC(1)), al norte, y el límite sur del Área de Aplicación, sobre el margen norte del

cauce del arroyo La Campana; misma en cuya urbanización no aplica lo concerniente a áreas

de cesión para equipamiento urbano en virtud de haberse cumplido con las áreas de donación

cedidas y recibidas por el Ayuntamiento como derechos de urbanización del Fraccionamiento

Valle Real; debiendo acondicionar la margen norte del cauce mencionado a fin de estabilizar

los terrenos y conservarlo como dren natural.

18. Zona H2-U(33). Zona de 1.65 Has en reserva urbana ubicada entre Paseo San Arturo (RI-VL/VC(1)),

al norte, y el margen norte del arroyo La Campana, límite sur del Área de Aplicación; misma en

cuya urbanización no aplica lo concerniente a áreas de cesión para equipamiento urbano en

virtud de haberse cumplido con las áreas de donación cedidas y recibidas por el Ayuntamiento

como derechos de urbanización del Fraccionamiento Valle Real; debiendo acondicionar la

margen norte del cauce mencionado a fin de estabilizar los terrenos y conservarlo como dren

natural.

19. Zona H2-U(34). Zona de 0.94 Has. en reserva urbana a integrarse al área urbanizada H2-U(2), y en

la que no aplica lo concerniente a áreas de cesión para equipamiento en virtud de haberse

16

cumplido con las áreas de donación cedidas y recibidas por el Ayuntamiento como derechos

de urbanización del Fraccionamiento Valle Real.

TABLA I-H2

NORMAS DE CONTROL DE LA EDIFICACIÓN EN ZONAS PARA USO HABITACIONAL H2-U

USOS COMPATIBLES USOS CONDICIONADOS

EI-V CLAVE POR USO H2-U H1-U H1-H H1-V TH-2 EV-V CS-V2

PP EP

Nº DE ZONA (1) a (9)

(25) a (34) (1) a (9)

(25) a (34) (1) a (9)

(25) a (34) (1) a (9)

(25) a (34) (1) a (9)

(25) a (34) (1) a (9)

(25) a (34) (1) a (9)

(25) a (34) (1) a (9)

(25) a (34) (1) a (9)

(25) a (34)

Densidad (vivs/ha)

19 10 15 20 30

(ctos/ha) - - - -

Superficie min. lote (m²)

300 600 800 1200 3000 1/ 300 1/ 1/

Frente Mínimo lote (m)

10 20 20 40 50 1/ 10 1/ 1/

Índice de Edificación (m²)

300 600 400 300 - - - - -

COS 0.6 0.5 0.4 0.4 0.1 0.04 0.6 0.4 0.15

CUS 1.2 1 0.8 1.2 0.2 0.04 1.2 0.4 0.3

Altura (niveles) 2/

2 2 2 R 2 1 2 1 2

Estacionamiento (cajones/viv)

3 4 4 4 e/ e/ e/ e/ e/

Restricción frente(m) 5 5 5 5 5 5 5 5 5

Frente jardinado (% sup. frontal)

50 60 50 50 50 50 50 50 50

Restricción posterior (m)

3 3 3 3 3 5 3 5 5

Restricción lateral (m) - 2.5 2.5 2.5 5 5 - 5 5

Modo de edificación

Semi cerrado

Abierto Abierto Abierto Abierto Abierto Variable Abierto Abierto

H2-U: Habitacional unifamiliar de densidad baja. H1-U: Habitacional unifamiliar de densidad mínima. H1-H: Habitacional plurifamiliar horizontal de densidad mínima. H1-V: Habitacional plurifamiliar vertical de densidad mínima. TH-2: Turístico hotelero densidad baja. EV-V: Espacios verdes, abiertos y recreativos vecinales. CS-V2: Comercio y Servicios vecinales intensidad baja. Cuando se da integrado al uso habitacional no deberá exceder de 50 m² de superficie. EI-V: Equipamiento urbano vecinal. PP: Educación preescolar. EP: Educación primaria. 1/: Ver tabla IV-EV/EI. 2/: Altura indicada en niveles, entendiéndose 3 m. por nivel o R resultante de aplicar el COS Y CUS señalados para el uso. e/: Se estará a lo dispuesto en Artículo 351 cuadro 48 del Reglamento Estatal

17

b) H3-U. Zonas para uso habitacional unifamiliar de densidad media.

Usos compatibles: Habitacional de densidad menor (H1 y H2); Turístico hotelero de densidad

media (TH-3); espacios verdes, abiertos y recreativos vecinales (EV-V).

Usos condicionados: Equipamiento vecinal (EI-V), comercio y servicios vecinales de intensidad

media (CS3-V) y manufacturas domiciliarias siempre y cuando no ocasionen efectos nocivos al

medio ni generen tránsito incompatible con el uso predominante.

1. Zona H3-U-(35). Zona de 11.85 Has. en reserva urbana del mediano plazo ubicada en Av.

Santa Margarita (RI-VL/VP(1)), al norte, y Calzada del Servidor Público (RI-VL/VP(3)), al este; en

cuya urbanización se debe contemplar el derecho de vía RI-VL/VCm(2) con ancho mínimo

de 20 m como vialidad municipal, cuyo trazo puede modificarse a criterio de la

Dependencia Municipal para un mejor cumplimiento de la función prevista; la restricción

RI-AB/IN-U(5) del pozo y tanque de agua potable; sin que aplique la concerniente a áreas

de cesión en virtud de haberse cumplido con la áreas de donación cedidas y recibidas

por el Ayuntamiento como derechos de urbanización de las propiedades de la Dirección

de Pensiones del Estado, de las cuales forma parte la zona (35).

18

TABLA II-H3

NORMA DE CONTROL DE LA EDIFICACIÓN EN ZONAS PARA USO HABITACIONAL H3.

USOS COMPATIBLES USOS CONDICIONADOS

EI-V CLAVE POR USO H3-U H2-U H2-H H2-V H1-U H1-H H1-V TH-3 EV-V CS-V3

PP EP

Nº DE ZONA 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35

Densidad (vivs/ha)

39 19 23 28 10 15 20 60

(ctos/ha) - - - -

Superficie. min. lote (m²) 140 300 500 800 600 800 1200 1500 1/ 140 1/ 1/

Frente Mínimo lote (m)

8 10 10 20 20 20 40 24 1/ 8 1/ 1/

Índice de Edificación (m²) 140 300 250 200 600 400 300 - - - - -

COS 0.7 0.6 0.6 0.6 0.5 0.4 0.4 0.15 0.04 0.7 0.4 0.15

CUS 1.4 1.2 1.2 1.8 1 0.8 1.2 0.3 0.04 1.4 0.4 0.3

Altura (niveles) 2/

2 2 2 R 2 2 R R 1 2 1 2

Estacionamiento (cajones/viv) 2 3 3 3 4 4 4 e/ e/ e/ e/ e/

Restricción frente(m) 3 5 5 5 5 5 5 5 5 3 5 5

Frente jardinado (% sup. frontal)

40 50 40 60 60 50 50 40 50 40 50 50

Restricción posterior (m) 3 3 3 3 3 3 3 10 5 3 5 5

Restricción lateral (m)

- - - - 2.5 2.5 2.5 - 5 - 5 5

Modo de edificación

Semi cerrado

Semi cerrado

Semi cerrado

Semi cerrado Abierto Abierto Abierto Variable Abierto Variable Abierto Abierto

H3-U: Habitacional unifamiliar de densidad media H2-U: Habitacional unifamiliar de densidad baja. H2-H: Habitacional plurifamiliar horizontal de densidad baja. H2-V: Habitacional plurifamiliar vertical de densidad baja H1-U: Habitacional unifamiliar de densidad mínima. H1-H: Habitacional plurifamiliar horizontal de densidad mínima. H1-V: Habitacional plurifamiliar vertical de densidad mínima. TH-3: Turístico hotelero densidad media. EV-V: Espacios verdes, abiertos o recreativos vecinales. CS-V3: Comercio y Servicios vecinales intensidad media. Cuando se

da integrado al uso habitacional no deberá exceder de 50 m² de superficie. EI-V: Equipamiento urbano vecinal. PP: Educación preescolar. EP: Educación primaria. 1/: Ver tabla IV-EV/EI. 2/: Altura indicada en niveles, entendiéndose 3 m por nivel o R resultante de aplicar el COS Y CUS señalados para su uso. e/: Se estará a lo dispuesto en Artículo 351 cuadro 48 del

Reglamento Estatal.

19

II. Zonas Comerciales y de Servicios.

a) CS-B2. Zona para usos de comercio y servicios de nivel barrial de intensidad baja.

Usos compatibles: Habitacional de densidad baja (H2); comercio y servicios vecinales de

intensidad baja (CS-V2), y menor (CS-VI); Equipamiento vecinal y barrial (EI-V y EI-B); espacios

verdes, abiertos o recreativos vecinales (EV-V) y barriales (EV-B).

Usos condicionados: Manufacturas menores que no generen riesgos de impactos ambientales

nocivos.

Las áreas de cesión para destinos se calcularán aplicando el porcentaje correspondiente que se

indica para cada uno de los usos que las conformen según lo dispuesto en el artículo 136 del

Reglamento.

1. Zona CS-B2(10). Zona de 1.68 Has. en área urbanizada ubicada en la confluencia del Paseo

San Arturo (RI-VL/VC(1)) y Av. de la Aviación (RI-VL/VP(2)) con los límites indicados en plano Z4-

08, mismos que pueden modificarse a criterio de la Dependencia Municipal para efectos de

complementar el equipamiento urbano dispuesto en las zonas EV-B(20) y EI-B(22) e inducir la

instauración del centro barrial CB Valle Real.

2. Zona CS-B2(41). Zona de 5.58 Has. en reserva urbana ubicada en el límite sureste del

Fraccionamiento Valle Real, cuyos límites indicados en plano Z4-08 pueden ser modificados a

criterio de la Dependencia Municipal para efectos de inducir la creación del centro barrial CB-

1 mediante la concentración en la misma de áreas de cesión para equipamiento de nivel

barrial que generen las acciones urbanísticas a darse en el área y el rescate del área de

donación EV-B(24) del Fraccionamiento Valle Real; y demás usos complementarios y

compatibles a la función; debiéndose prever el derecho de vía municipal de la restricción vial

RI-VL/VCm(2) a fin de garantizar su adecuada integración y operación urbana.

b) CS-B3. Zona para usos de comercio y servicios del nivel barrial de intensidad media.

Usos Compatibles: Habitacional de densidad media (H3), comercio y servicios vecinales de

intensidad media (CS-V3); equipamiento vecinal y barrial (EI-V y EI-B); espacios verdes, abiertos o

recreativos de nivel vecinal y barrial (EV-V y EV-B).

20

Usos Condicionados: Manufacturas menores que no conlleven riesgos ni generen impactos

nocivos al medio.

Las áreas de cesión para destinos se calcularán aplicando el porcentaje correspondiente que se

indica para cada uno de los usos que las conformen según lo dispuesto en el artículo 136 del

Reglamento.

1. Zona CS-B3(36). Zona de 1.75 Has. en reserva urbana del corto plazo ubicada al lado oeste

de la Calzada del Servidor Público con los límites indicados en plano Z4-08 a fin de

complementar el corredor de servicios urbanos existentes en el área.

c) CS-D2. Zonas para usos comerciales y de servicios de nivel distrital de intensidad baja.

Usos compatibles: Habitacional de densidad baja (H2), comercio y servicios vecinales y barriales

de intensidad baja (CS-V2 y B2) y menor (CS-V1 y CS-B1); espacios verdes, abiertos o recreativos

de nivel vecinal, barrial y distrital (EV-V, B y D); equipamiento barrial (EI-B) y distrital (EI-D).

Usos condicionados: Manufacturas menores y servicios a la industria y el comercio que no

impliquen la generación de riegos o impactos nocivos al medio.

Las áreas de cesión para destinos se calcularán aplicando el porcentaje correspondiente que se

indica para cada uno de los usos que las conformen según lo dispuesto en el artículo 136 del

Reglamento.

1. Zona CS-D2(11). Zona de 1.71 Has en área urbanizada ubicada en la confluencia de las

Avenidas Santa Margarita (RI-VL/VP(1)) y la Av. de la Aviación (RI-VL/VP(2)) con los límites

marcados en plano Z4-08 actualmente ocupada por expendio de lubricantes y similares.

2. Zona CS-D2(37). Zona de 2.48 Has. en reserva urbana ubicada entre la Av. Santa Margarita

(RI-VL/VP(1)) y las zonas H2-U(1) y H2-U(26) con los límites marcados en plano Z4-08.

3. zona CS-D2(38). Zona de 5.68 Has. en reserva urbana al corto plazo ubicada al lado este de

la Av. de la Aviación con ancho de 40m a partir de la restricción vial RI-VL/VP(2).

21

4. zona CS-D2(39). Zona de 10.87 Has. con ancho de 100 m al lado norte de la restricción vial

RI-VL/VC(1) Paseo Valle Real, cuyos límites pueden modificarse a criterio de la Dependencia

Municipal para el mejor logro de la estructura urbana propuesta para el área; debiéndose

contemplar en la misma el derecho de vía para implementar la vialidad colectora menor

municipal RI-VL/VCm(2).

d) CS-D3. zona para usos comerciales y de servicios del nivel distrital de intensidad media.

Usos Compatibles: Habitacional de densidad media (H3); Comercio y servicios vecinales y

barriales de intensidad media (CS-V3 y B3) y menor (CS-V1 y V2); espacios verdes, abiertos o

recreativos de nivel vecinal, barrial y distrital (EV-V, B y D); equipamiento barrial (EI-B) y distrital (EI-D).

Usos Condicionados: Manufacturas menores y comercio que no impliquen la generación de

riesgos o impactos nocivos al medio.

Las áreas de cesión para destinos se calcularán aplicando el porcentaje correspondiente que se

indica para cada uno de los usos que las conformen según lo dispuesto en el artículo 136 del

Reglamento.

1 Zona CS-D3(40). Zona de 2.60 Has. en reserva urbana ubicada al lado sur de la Av. Santa

Margarita (RI-VL/VP(1)), con ancho de 40 m a partir de tal derecho de vía; debiéndose

contemplar el derecho de vía municipal de la restricción vial RI-VL/VCm(2).

22

TABLA III-CS

NORMAS DE CONTROL DE LA EDIFICACIÓN EN ZONAS PARA USOS COMERCIALES Y DE SERVICIO

USOS COMPATIBLES

CLAVE POR USO CS-B2 CS-B3 CS-D2 CS-D3 CS-V2 CS-V3

Nº DE ZONA (10), (41), (11),

(36 a 41) (36), (40)

(11), (37) a (39), (40)

(40) (10), (11), (36) a (41)

(11), (36) a (40)

Sup.min.lote (m²) 300 140 600 280 300 140

Frente Mínimo lote (m)

10 8 20 16 10 8

Índice de Edificación (m²)

- -

COS 0.6 0.7 0.6 0.7 0.6 0.7

CUS 1.8 2.1 1.8 2.1 1.2 1.4

Altura (niveles) 1/

3 3 3 3 2 2

Estacionamiento (espacios/viv)

e/ e/ e/ e/ e/ e/

Restricción frente (m)

5 5 5 5 5 5

Frente jardinado (% sup. frontal)

40 30 40 30 50 40

Restricción posterior (m)

3 3 3 3 3 3

Restricción lateral (m)

- - - - - -

Modo de edificación

Variable Variable Variable Variable Variable Variable

- Los usos habitacionales compatibles se darán conforme a las normas indicadas en las tablas correspondientes 1-H2 y II-H3.

- Los usos de equipamiento urbano (EI) y espacios verdes, abiertos o recreativos (EV) compatibles se darán conforme a las normas indicadas en la tabla IV-EI/EV.

1/: Se aplicará la equivalencia a 1 nivel = 3m. e/: Supeditado al Artículo 351, cuadro 48 del Reglamento Estatal. CS-V: Comercio y servicios vecinales. Cuando se da integrado al uso habitacional, no deberá exceder de 50 m² de superficie.

23

III. Zonas de Espacios Verdes Abiertos o Recreativos (EV y de equipamiento urbano (EI).

a) Zonas de Espacios Verdes, Abiertos o Recreativos (EV)

Espacios verdes o abiertos para fines recreativos que deben permanecer libres de

construcción o de instalaciones que no sean las indicadas específicamente para el mejor

cumplimiento de su función.

Usos compatibles: Equipamiento institucional cuando así se indique y según las normas de

edificación señaladas en la tabla IV-EV/EI.

1. Zonas EV-V (12) de 1.27 Has con área verde de 0.83 Has; EV-V (13) de 1.07 Has con

área verde de 0.95 Has; EV-V (14) de 1.61 Has con área verde de 1.35 Has; EV-V (15)

con área verde de 0.37 Has; EV-V (16) de 1.05 Has con área verde de 0.97 Has; EV-V

(17) de 0.95 Has con área verde de 0.85 Has y EV-V (18) DE 0.69 Has con área verde de

0.56 Has, en áreas urbanizadas, áreas verdes mismas que deberán permanecer como

tales al ser patrimonio municipal cedidas al Ayuntamiento como áreas de donación del

fraccionamiento Valle Real.

2. Zonas EV-V (42) de 0.67 Has y área verde de 0.56 Has; EV-V (43) de 0.50 Has y área

verde de 0.40 Has y EV-V (44) de 0.37 Has de área verde en reservas urbanas, mismas

que deberán preservarse como áreas verdes al ser patrimonio municipal producto de

las áreas de donación cedidas al Ayuntamiento por el fraccionamiento Valle Real.

3. Zona EV-B (19) de 0.31 Has con área verde de 0.29 Has, en área urbanizada propiedad

municipal al ser parte de las áreas de donación cedidas al Ayuntamiento por el

fraccionamiento Valle Real; misma que deberá acondicionarse a fin de controlar el

proceso erosivo de la margen norte del cauce del arroyo de la campana, conservando

este como dren natural e integrado al área verde como patrimonio municipal.

4. Zona EV-B (20) de 0.93 Has con área verde de 0.77 Has en área urbanizada propiedad

municipal a acondicionarse para instaurar el centro barrial CB- Valle Real; en la que se

inducirá la adición del espacio verde proporcional del nivel barrial que generen las

acciones urbanísticas que se realicen en las reservas urbanas de las zonas H2-U (25) Y

CS-D2 (38).

5. Zona EV-B (21) de 1.20 Has en área urbanizada propiedad municipal; misma que

deberá ser objeto de las acciones correspondientes a fin de liberarla de las invasiones

que la afectan e integrarla al patrimonio municipal de manera operativa, para lo cual,

mediante gestión de la Dependencia Municipal, se adicionará a la misma las áreas de

24

cesión proporcionales del nivel barrial que generen las acciones urbanísticas que se

realicen en las reservas urbanas vecinas; para con ello crear el centro barrial CS-1, dar

continuidad espacial a las áreas libres generadas por el área CAc (1) de protección al

cauce del escurrimiento que integran el sistema de espacios libres generados en la

barranca Agua Prieta, propiedad municipal ubicada en el Área de Aplicación del Plan

Parcial de Desarrollo Urbano ZPN-4/09.

6. Zonas EV-B (45) Y EV-B (46) de superficie aproximadas de 2.48 Has y 0.50 Has que

deberán precisarse a criterio de la Dependencia Municipal en función de las acciones

urbanísticas que tomen lugar en las reservas urbanas vecinas, a fin de integrarse como

espacios abiertos al área de protección al cauce CAc (1) y al sistema de áreas libres

que den continuidad a los existentes en la barranca de Agua Prieta, y al que se rescate

como EV-B (21).

b) Zonas para Equipamiento Urbano (EI)

Áreas para el acondicionamiento de edificios e instalaciones de uso público general o

restringido para proporcionar a la población servicios de bienestar social.

En aras de no establecer un modelo de ordenamiento rígido que pueda entorpecer, e

incluso imposibilitar su realización, el criterio a seguir para la distribución espacial del

equipamiento urbano básico, incluyendo los espacios abiertos, se propone mediante una

estructura espacial que marque directrices que orienten en forma flexible pero con orden su

ubicación; dosificado y dimensionado según la población a servir, el tipo y la escala de la

acción urbanística y las características del territorio para lo cual se estará a lo que disponga

la Dependencia Municipal en base a las atribuciones en la aprobación de la acción

urbanística de que se trate, teniendo como guía lo establecido en el apartado 3.3 y tabla

3.3 del Documento Técnico y lo que consigne el Reglamento Estatal y sea aplicable al

respecto.

Usos compatibles: Espacios verdes, abiertos o recreativos del nivel correspondiente al

equipamiento al que se trate.

1. Zona EI-B (22) de 1.11 Has con un área para equipamiento urbano barrial de 0.83 Has

propiedad municipal destinada a la edificación para culto religioso y para centro

cultural a fin de integrar el centro barrial CB - Valle Real; debiéndose prever la

protección necesaria con relación al área de restricción por subestación eléctrica RI-

25

EL/IN-U (6) e integrar mediante el área peatonal de la vía RI-VL/VP (2) el área verde EV-B

(19) y la generada en el cauce arroyo La Campana.

2. Zona EI-B (23) de 4.46 Has que contiene el club social y deportivo Valle Real, de

operación pública restringida.

3. Zona EI-R (24) de 9.89 Has que contiene el Museo del Niño; misma en la que se debe

acondicionar la vialidad colectora menor RI-VL/VCm (2) con derecho de vía mínimo de

20 m, a fin de proveer de vías públicas alternas para ampliar la capacidad y

eficiencias de las actuales.

TABLA IV-EI-EV

NORMAS DE CONTROL DE EDIFICACIÓN EN ZONAS PARA EQUIPAMIENTO URBANO Y ESPACIOS VERDES,

ABIERTOS Y RECREATIVOS.

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EL

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POST

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)

MO

DO

ED

IFIC

ACIÓ

N

J. de niños 0.4 0.4 1 e/ 5 50 5 5 Abierto

Educ

ac

ión

Esc. Primaria 0.15 0.3 2 e/ 5 50 5 5 Abierto

VEC

INAL

EV Áreas vedes,

abiertas y recreativas

0.04 0.04 1 e/ 5 50 5 5 Abierto

Guardería 0.6 0.6 1 e/ - - 3 - Variable

Esc. Sec. y Técnica

0.15 0.3 2 e/ 5 50 5 5 Abierto

Educ

ac

ión

Cul

tura

Biblioteca 0.6 1.2 2 e/ - - 3 - Cerrado

Salud Centro de Salud

0.6 0.6 1 e/ 5 50 3 - Cerrado

Seguridad 0.6 1.2 2 e/ 5 50 3 3 Abierto Asistencia Social 0.6 1.2 2 e/ - - - - Cerrado

Plaza Cívica 0.08 0.08 1 e/ 5 50 5 5 Abierto

Áreas vedes, Abiertas

0.02 0.02 1 e/ 5 50 5 5 Abierto

Canchas deportivas

0.02 0.02 1 e/ 5 50 5 5 Abierto

BARR

IAL

Serv

icio

s In

stitu

cio

nale

s

Sanitarios 0.60 0.60 1 e/ 5 50 5 5 Abierto

e/ Se estará a lo dispuesto en Artículo 351, Cuadro 48 del Reglamento Estatal de Zonificación. - Para el dimensionamiento de áreas se estará a lo señalado en el Artículo 15, Fracción III.

26

CAPÍTULO IV.

Estructura Urbana.

Artículo 16. La estructura urbana en el Área de Aplicación se propone mediante el

establecimiento de directrices que orienten e induzcan la conformación de áreas vecinales, la

instauración de los centros barriales CB – Valle Real y CB-1, la implementación de corredores de

comercio y servicios a nivel barrial y distrital y la de un sistema vial basado en la operación de las

vías municipales existentes y posibles de crear a fin de dotar de continuidad y eficiencia a la

traza urbana actual y futura; todo bajo la rectoría de la Dependencia Municipal de las acciones

urbanísticas a realizarse en la misma con base en las medidas que posibilita y facultades que

otorga la legislación urbana en aras del interés público y el beneficio social.

La estructura urbana se indica en el plano Z4-08 con los siguientes elementos componentes:

I. CB-VALLE REAL.- Centro barrial a crearse mediante la conjunción de espacios de

propiedad municipal y privada del fraccionamiento Valle Real; ubicados en la

confluencia de las vías Av. de la Aviación [VP(2)] y Paseo San Arturo [VC(1)]y en la cual

privarán los usos y modalidades de utilización del suelo indicados para las zonas CS-B (10),

EV-B(19) y (20) y EI-B(22), y el control de las acciones urbanísticas a darse en las reservas

urbanas CS-D2(35) y H2-U(25) a fin de que al menos el 56.5% de las áreas de cesión

generadas se integren para ampliar en forma lineal los servicios de nivel barrial que se

pretenden en el sitio; medida que puede retomarse en el Área de Aplicación del Plan

Parcial de Desarrollo Urbano ubicado al oeste de la Av. de la Aviación con el objeto de

reforzar dicho centro de barrio y ampliar su cobertura de servicios y población

beneficiada.

II. CB-1.-Centro barrial propuesto con la finalidad de rescatar en forma operativa el área

generada como donación cedida por el fraccionamiento Valle Real y registrada como

patrimonio del municipio [EV-B(21)], actualmente invadida por propiedad vecinas e

inutilizable en virtud de su ubicación y dimensiones; lo que se inducirá mediante las

gestiones conducentes que permitan concentrar en el mismo áreas de donación que

generen las acciones urbanísticas a realizarse en las reservas urbanas H2-U (29) Y CS-D2

(39), y el trazo de la vía municipal VCm (2) que podrá modificarse a criterio de la

Dependencia Municipal para el mayor logro de los objetivos perseguidos.

III. CORREDOR DE USOS MIXTOS DE NIVEL BARRIAL.- Orientado a reforzar el área de usos

mixtos existentes en la parte oriente de la Calzada del Servidor Público, como extensión

27

del área de servicios urbanos de nivel distrital y hasta regional ubicada en la confluencia

de la Calzada del Servido Público con el Paseo Valle Real.

IV. CORREDOR DE USOS MIXTOS DE NIVEL DISTRITAL.- Zonas que permiten consolidar los usos

existentes a lo largo de la Av. de la Aviación, Av. Santa Margarita y Paseo Valle Real; esta

ultima como extensión de la concentración de usos distritales, centrales y regionales en la

Calzada del Servido Público.

V. EI-R (24).- Área que contiene el museo del niño, elemento componente del área de

servicios de nivel distrital, central y regional ubicada en la confluencia de la Calzada del

Servidor Público y el Paseo Valle Real.

VI. EV-B (45) y (46).- Áreas verdes que complementan la preservación del área de

protección del escurrimiento CAc (1) y el centro de servicios urbanos existentes en la

Calzada del Servidor Público; orientadas a dar continuidad y operatividad a los espacios

verdes existentes EV-B(21) y los de la barranca Agua Prieta, propiedad municipal ubicada

al este de la Calzada del Servidor Público, en el Área de Aplicación del Plan Parcial de

Desarrollo Urbano ZPN-4/09.

VII. CENTROS VECINALES.- Los centros vecinales se señalan en forma indicativa en áreas en

donde se considera que tendrán una relación adecuada con la población actual y futura

a servir, y quedarán sujetos a precisarse a criterio de la Dependencia Municipal en función

del tipo y magnitud de la acción urbanística que se proponga en el entorno vecino de su

localización propuesta en el plano Z4-08, con una distribución y dosificación de

equipamiento de tal nivel con base a la tabla normativa 3.4 del Documento Técnico.

VIII. SISTEMA VIAL. La estructura vial, jerarquizada en función del detallamiento de los

señalamientos del Plan de Desarrollo Urbano del que se deriva el presente Plan Parcial de

Desarrollo Urbano, a las áreas y zonas a servir y al tipo de vía para canalizar en forma

adecuada los movimientos actuales y futuros generados por los usos, destinos e

intensidades de utilización indicados para las mismas; y se acondicionarán con base a las

restricciones para vialidad (RI-VL) y secciones que se contienen en el plano Z4-08;

adecuándose su trazo a las acciones urbanísticas a realizarse en el Área de Aplicación y a

criterio de la Dependencia Municipal, siempre y cuando se garantice la continuidad y

eficiencia de la traza urbana en el sistema vial municipal de la zona que se trate; siendo

las siguientes:

a) RI-VL/VP(1). Área de 13.5 m de ancho mínimo a partir y a cada lado del eje del

derecho de vía de la actual Av. Santa Margarita.

28

b) RI-VL/VP(2). Área de 20 m de ancho mínimo a partir y a cada lado del eje del

derecho de vía de la actual Av. de la Aviación.

c) RI-VL/VP(3). Área de 15 m de ancho mínimo a partir y a cada lado del eje del

derecho de vía de la actual Calzada del Servidor Público.

d) RI-VL/VC(01). Área de ancho variable de 45 m a 78 m en la que debe preservarse

las áreas verdes en ella contenidas como parte del derecho de vía municipal en la

actual calle denominada Paseo San Arturo; y de 17.5 m a cada lado de su eje en el

Paseo Valle Real en su tramo de la Calzada del Servidor Público a la Av. de la

Aviación; integrando los cruceros de sección variable que se indican en el plano Z4-

08.

e) RI-VL/VC(02). Área de ancho variable de 45 m a 78 m en la que debe preservarse

las áreas verdes en ella contenida como parte del derecho de vía municipal

denominada Paseo San Arturo, en su tramo de la Av. Santa Margarita a Paseo San

Arturo (VC(01); integrando los cruceros de sección variable que se indican en el

plano Z4-08.

f) RI-VL/VCm(01). Área de ancho variable de 45 m a 78 m en la que deben

preservarse las áreas verdes en ella contenidas como parte del derecho de vía

municipal denominada Paseo San Arturo, en su tramo del Paseo Arturo (VC(01)) a Av.

Santa Margarita (VP(01) integrando los cruceros de sección variable que se indican

en el plano Z4-08.

g) RI-VL/VCm(02). Área de 10 m de ancho mínimo a partir y a cada lado del eje del

derecho de vía para alojar vialidad colectora menor que deberá contemplarse

como vía municipal en las acciones urbanísticas a darse en las zonas (23), (29), (35),

(41), (45) y (46); pudiéndose ajustar su trazo a criterio de la Dependencia municipal y

en función de la acción urbanística de que se trate, siempre y cuando se cumpla

con su función de conectar las vías actuales Calzada del Servidor Público, Av. Santa

Margarita y Paseo Valle Real.

h) RI-VL/VSc(01). Área de ancho variable de 45 m a 78 m en la que deben preservarse

las áreas verdes en ella contenidas como parte del derecho de vía municipal del

actual Paseo San Arturo, en su tramo de Paseo San Arturo (VC(02)) a Paseo San Arturo

(VCm(1)).

29

CAPÍTULO V.

De las Acciones de Conservación, Mejoramiento y Crecimiento.

Artículo 17. Las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento a darse en el

Área de Aplicación, tendrán como objetivo ampliar los beneficios sociales de las acciones

urbanísticas a la población en general en cuanto a la generación y utilización de las áreas de

cesión para destino como espacios para el equipamiento urbano y para las vialidades públicas

necesarias para la adecuada inserción del área como parte de la ciudad; y serán las que se

deriven de la operación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano quedando sujetas, en general, a lo

que se indique al respecto en cada zona, a la normatividad municipal, estatal y federal

aplicable en la materia que sea el caso, y en lo particular, de lo que se especifique y detalle en

el Plan Parcial de Urbanización correspondiente en base a lo estipulado en el Artículo 93 de La

Ley Estatal.

Artículo 18. Acciones de Conservación.

I. Con el objetivo de preservar el rasgo natural del cauce de escurrimiento que da inicio a la

barranca Agua Prieta, las zonas catalogadas como CAc(1) y EV(45) y (46), deberán

acondicionarse para coadyuvar al rescate del área verde EV(24) y dar continuidad al

corredor verde que conforma la barranca mencionada en la parte este de la Calzada

del Servidor Público, mediante la aplicación, a criterio de la Dependencia Municipal, de

los siguientes lineamientos:

a). Para esta zona no aplicará los señalamientos del artículo 33 del Reglamento a fin de

que permanezca como área verde libre de toda acción de edificación y de usos

que contravengan a los en ella dispuestos.

b). No se permitirá la rectificación ni el revestimiento de los cauces de escurrimientos, a

menos que sea indispensable para efectos de protección al medio, a instalaciones

existentes o prevención de riesgos, lo cual se deberá respaldar con el proyecto

técnico respectivo y con la autorización de la autoridad competente en la materia,

que el interesado presentará en la Dependencia Municipal para su registro en los

dictámenes previstos en la Ley Estatal, Capítulo VI del Título Tercero.

c). El acondicionamiento de cauces deberá darse bajo el criterio de aumentar la

infiltración en la zona, disminuir la velocidad del flujo de agua y evitar la erosión en el

cauce, en sus márgenes y en los taludes de las barrancas adyacentes al mismo.

30

d). La captación, condición y disposición de aguas pluviales deberá darse de tal manera

que evite procesos erosivos superficiales o subterráneos.

e). Las instalaciones hidrosanitarias garantizarán su impermeabilidad y capacidad

estructural a fin de evitar filtraciones al área circundante, sin que se permita la

descarga de aguas residuales al medio.

f). Todo espacio libre público o privado generado por acciones de aprovechamiento

del suelo en el sitio, será objeto de un adecuado acondicionamiento geológico,

topográfico y con especies vegetales congruentes con la consecución de los criterios

aquí expuestos

II. La Dependencia Municipal, mediante el control de las acciones urbanísticas del caso

gestionará el rescate del área de donación del Fraccionamiento Valle Real identificada

como EV(24) en el Plano Z4-08, actualmente sin posibilidades de operarse como tal; para

con ello promover la instauración del centro barrial CB-1 dispuesto y generar la

continuidad del corredor de espacios abiertos que pueden complementar la

concentración de equipamiento de diversos niveles que se ha dado en el lugar,

sobretodo, del Museo del Niño.

III. A fin de dotar de estabilidad y conservar el dren natural y el área patrimonial que presenta

el arroyo La Campana, se deberá gestionar ante los representantes del Fraccionamiento

Valle Real y del desarrollo residencial Palma Real el acondicionamiento estructural de las

riberas del mismo, cancelando el riesgo de obstrucción y deslaves que ofrece el proceso

erosivo que presenta a la fecha.

Artículo 19. Acciones de Mejoramiento.

I. En uso de lo señalado en el Artículo 87 de la Ley Estatal, la Dependencia Municipal y las

partes involucradas, podrán establecer programas de acción para el mejoramiento del

sistema vial periférico al Área de Aplicación; Avenida Santa Margarita, Av. de la Aviación y

Calzada del Servidor Público.

II. Mediante los convenios respectivos, la Dependencia Municipal intercederá para el

acondicionamiento del crucero de las vías Paseo San Arturo (VC(01)) y la Av. de la

Aviación, en función del centro barrial CB, Valle Real a instaurarse en el lugar, y el acceso

vehicular de la industria vecina al oeste de la avenida.

III. Mediante el uso de las facultades que le otorga la legislación en la materia, el

Ayuntamiento inducirá la dosificación y distribución espacial de las áreas de cesión para

31

equipamiento en aras de crear los centros vecinales y barriales propios para los servicios

urbanos comunes a la población de la zona.

IV. Asimismo, intercederá para el uso público de las vías municipales para dotar de

eficiencia a la traza urbana y canalizar en forma adecuada los movimientos actuales y

futuros causados por la ocupación del área y, sobretodo, los que se generarán debido a

la concentración de equipamiento urbano de nivel distrital, central y regional en el área.

Artículo 20. Acciones de Crecimiento.

I. Aplicar en forma eficiente el Plan Parcial de Desarrollo Urbano y demás legislación a las

acciones urbanísticas a darse en las reservas urbanas identificadas, con criterios con

relación a las áreas de cesión que permitan el rescate de áreas patrimoniales y de valor

ecológico, y la integración de un sistema de espacios abiertos en la zona de cauces y

barrancas.

CAPÍTULO VI.

De las Acciones de la Aplicación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano.

Artículo 21. Para la realización de las acciones de diversa índole que se desprendan de

la aplicación y cumplimiento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano necesarias para la

consecución de sus objetivos, se estará a lo dispuesto en los artículos 7, 9, fracción VIII, 33,

fracción VIII y 41 de la ley General y conforme a lo estipulado en los artículos 7, 8, 11, fracción

XX; 12 fracciones XIII, XVII, XXV y XXXIII; Capítulo IV del Título Primero; Capítulo I del Título Tercero;

artículos 193 al 201 y del 301 al 304 de la Ley Estatal, y a lo que se desprenda de los

señalamientos y acciones establecidos en el Documento Técnico a criterio de la Dependencia

Municipal, en función de la particular problemática urbana que se presenta en el Área de

Aplicación.

CAPÍTULO VII.

Del Control de Usos y Destinos en Áreas y Predios.

Artículo 22. La utilización de áreas y predios comprendidos en el Área de Aplicación, sea

cual fuere su régimen de propiedad, estarán sometidos a las disposiciones del presente Plan

Parcial de Desarrollo Urbano, respetando las jurisdicciones establecidas en la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos.

32

Artículo 23. Toda acción de urbanización y edificación o que conlleve la modificación del

medio en el área de aplicación, que emprendan dependencias y organismos federales,

estatales o municipales, así como los particulares, deberá respetar y aplicar las normas y

disposiciones del presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano como condición necesaria para la

dictaminación y aprobación de los proyectos definitivos y expedición de las licencias de

urbanización y edificación y supervisión de las obras, con base a lo que se desprende de los

artículos 86, 108, 109, el Capítulo VI del Título Tercero y artículos 193 al 199 y 396 de la Ley Estatal.

Artículo 24. Para mejor proveer al cumplimiento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano,

conforme a la demarcación, los señalamientos y modalidades contenidos en el mismo, con

fundamento en los artículos 87 y 89 de la Ley Estatal la Dependencia Municipal notificará a los

propietarios o poseedores de predios contenidos en el área de aplicación, en los casos que sea

necesario para producir plenos efectos legales respecto a sus titulares y de terceros.

CAPÍTULO VIII.

De los derechos y obligaciones derivadas del Plan Parcial de Desarrollo Urbano.

Artículo 25. Los propietarios y poseedores de predios comprendidos en las áreas para las

que se determinan los usos, destinos y reservas; los fedatarios que autoricen actos, convenios o

contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho respecto de los mismos

predios; y las autoridades administrativas competentes para expedir permisos, autorizaciones o

licencias relacionadas con el aprovechamiento del suelo, observarán las disposiciones que

definen los efectos jurídicos de este Plan Parcial de Desarrollo Urbano.

Artículo 26. Los dictámenes, autorizaciones, licencias y permisos que se expidan, así como

todo acto y omisión en que se incurra contraviniendo las disposiciones del Plan Parcial de

Desarrollo Urbano, estarán afectadas por lo dispuesto en los artículos 406 y 407 de la Ley Estatal

por la nulidad que establece en su artículo 109, fracción II y el Capítulo IV del Título Séptimo.

Artículo 27. Conforme a lo dispuesto en los artículos 4, 18, 19, 27, 28 y 37 al 39 de la Ley

General, las autoridades federales, estatales y municipales son responsables de proveer lo

necesario, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento del Plan

Parcial de Desarrollo Urbano.

33

Asimismo, como disponen los artículos 193 al 195 y 199 de la Ley Estatal, son obligatorias

las disposiciones del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, en cuanto a la planeación y regulación

de los asentamientos humanos para todas las personas físicas y morales y las entidades públicas

y privadas cuyas acciones influyan en el desarrollo urbano del área de aplicación.

Artículo 28. Para proveer la aplicación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, el

Ayuntamiento, a partir de las propuestas que se formulen, celebrará acuerdos de coordinación

con las autoridades federales y estatales, como también celebrará convenios de concertación

con grupos, personas y entidades de los sectores social y privado, previstas en los artículos 7, 9,

fracción VII; 10; 12, último párrafo; y 41 de la Ley General para establecer compromisos y realizar

acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento en el Área de Aplicación.

Artículo 29. Los propietarios y poseedores de predios y fincas localizados en el Área de

Aplicación del presente Plan Parcial de Desarrollo urbano, así como los habitantes del centro de

población, dispondrán de un plazo de diez días posteriores a la publicación del presente Plan

Parcial de Desarrollo Urbano para en su caso interponer el recurso de reconsideración conforme

al procedimiento previsto en los artículos 421 al 427 de la Ley Estatal

Artículo 30. Como lo disponen los artículos 108 párrafo 1, 109 inciso III, 110, 111, 112 y 396

de la Ley Estatal, son obligatorias las disposiciones del presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano

para las autoridades federales, estatales o municipales y en general para toda aquella persona

física o jurídica.

34

TRANSITORIOS

Primero. Las disposiciones del presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano entrarán en

vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal “Ayuntamiento de Zapopan”, asimismo se

publicará en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad conforme a lo señalado en el

artículo 47 y artículo Segundo Transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco,

modificada conforme Decreto 19118 del H. Congreso del Estado.

Segundo. Una vez publicado el Plan Parcial de Desarrollo Urbano, deberá ser inscrito en

las oficinas del Registro Público de la Propiedad dentro de los veinte días siguientes a su

publicación.

Tercero. Al entrar en vigor el Plan Parcial de Desarrollo Urbano quedan derogados tanto el

Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano ZPN-4/08 “Valle Real” publicado en el

Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 08 de Febrero de 2001, como cualquier otra disposición

legal que se oponga al presente ordenamiento.

Cuarto. El presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano, así como los dictámenes o

certificaciones que se expidan con fundamento en el mismo, tendrán vigencia indefinida y se

modificarán, substituirán o cancelarán conforme a las disposiciones de la Ley Estatal.

Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento.

Zapopan, Jalisco a ___ de _____________________ de 2003.