decreto supremo n 26556 diversidad biológica

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  • 8/16/2019 DECRETO SUPREMO N 26556 Diversidad Biológica

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    DECRETO SUPREMO N° 26556

    JORGE QUIROGA RAMIREZPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:Que la diversidad biológica es parte fundamental del patrimonio natural del

    país e integra el conjunto de ecosistemas, especies de flora y fauna y recursosgenéticos que sustentan la base productiva y son esenciales para el bienestar dela población y el desarrollo nacional.

    Que el estado reconoce a la diversidad biológica como un tema prioritario aser fortalecido dentro la agenda para lograr el desarrollo sostenible a través de laincorporación de una estrategia nacional de uso y conservación del patrimonionatural.

    Que la Ley N° !!! de "# de abril de $$" del %edio &mbiente, estableceque es deber del 'stado preservar la biodiversidad y la integridad del patrimoniogenético de la flora y fauna silvestre y de especies nativas y domesticadas.

    Que el (onvenio sobre )iversidad *iológica, ratificado mediante Ley N°+- de "+ de julio de $$, reconoce los derec/os soberanos de cada 'stadosobre sus recursos biológicos, así como su responsabilidad sobre la conservaciónde la diversidad biológica y el uso sostenible de sus recursos0 estableciendo en su

     &rtículo 1 que cada 'stado debe elaborar estrategias para la conservación yutili2ación sostenible de la diversidad biológica.

    Que es necesario desarrollar el potencial económico de la diversidadbiológica del país, asegurando la conservación y el uso sostenible de losecosistemas, especies y recursos genéticos a través del potenciamiento de lacapacidad que se generen, a fin de contribuir al desarrollo nacional mejorando lacalidad de vida de la población.

    Que la 'strategia Nacional de (onservación y 3so 4ostenible de la*iodiversidad es producto de un proceso nacional ampliamente participativo,concertado y consensuado por todos los actores y sectores de gobierno ysociedad civil y en ese marco debe ser respetada y respaldada.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,DECRETA:

    ARTÍCULO 1.- 4e aprueba la 'strategia Nacional de (onservación y 3so4ostenible de la *iodiversidad 5 'N(*, como instrumento que oriente lasacciones de conservación y uso de la biodiversidad por el 'stado y promueva laparticipación de la 4ociedad (ivil.

  • 8/16/2019 DECRETO SUPREMO N 26556 Diversidad Biológica

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    ARTÍCULO 2.- Las políticas y acciones descritas en la 'N(* deber6n ser consideradas como medidas de orientación en los planes generales de desarrolloeconómico y social, así como en los planes sectoriales en los 6mbitos nacional,departamental y local, en el marco del (onvenio sobre )iversidad *iológica,ratificado mediante Ley N° +- de "+ de julio de $$ y otras normas nacionales

    pertinentes.

    ARTÍCULO .- 'l 4e7or %inistro de )esarrollo 4ostenible y 8lanificaciónqueda encargado de promover, en consulta con la sociedad civil, el desarrollo deun 8lan de acción para la aplicación de la 'strategia Nacional de (onservación y3so 4ostenible de la *iodiversidad 9'N(*: en coordinación con loscorrespondientes sectores del poder ejecutivo y en el marco de la normativa ycompetencia nacionales.

    'l 4e7or %inistro de 'stado en la (artera de )esarrollo 4ostenible y8lanificación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente)ecreto 4upremo.

    's dado en el 8alacio de ;obierno de la ciudad de La 8a2, a los diecinuevedías del mes de mar2o el a7o dos mil dos.

    !DO. JORGE QUIROGA RAMIREZ,  &lberto ?@=N>'?=N@ )' . ''. A (3L>@, &lberto Leytón &vilés, Bose Luis Lupo Clores,@scar ;uilarte Luj6n, 'duardo &ntelo (allisperis %=N=4>?@ =N>'?=N@ )'D&(='N)&, (arlos &lberto ;otilla (aballero, (arlos Eempff *runo, &malia &nayaBaldín, 'nrique 8a2 &rgande7a, Buan &ntonio (/a/ín Lupo, Falter NG7e2?odrígue2, ?amiro (avera 3riona, (laudio %ansilla 8e7a, Havier Nogales =turri,Dernan >erra2as 'rguetan >omasa Aar/ui Bacome.