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AÑO VI • NO. 77 • SUPLEMENTO 08 • 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Aprobado en Sesión Extraordinaria del H. Consejo Universitario el 13 de julio de 2017. DECRETO DE LAS POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO Aprobados en Sesión Extraordinaria del H. Consejo Universitario el 21 de agosto de 2017. DECRETO DE REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO Aprobados en Sesión Extraordinaria del H. Consejo Universitario el 21 de agosto de 2017. DECRETO DE REFORMA A LOS LINEAMIENTOS CURRICULARES DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO Aprobados en Sesión Extraordinaria del H. Consejo Universitario el 21 de agosto de 2017. DECRETO DEL REGLAMENTO DE TUTORÍA DE POSGRADO

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AÑO VI • NO. 77 • SUPLEMENTO 08 • 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Aprobado en Sesión Extraordinaria del H. Consejo Universitario el 13 de julio de 2017.

DECRETO DE LAS POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN

EN LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO

Aprobados en Sesión Extraordinaria del H. Consejo Universitario el 21 de agosto de 2017.

DECRETO DE REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO

Aprobados en Sesión Extraordinaria del H. Consejo Universitario el 21 de agosto de 2017.

DECRETO DE REFORMA A LOS LINEAMIENTOS CURRICULARES

DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

Aprobados en Sesión Extraordinaria del H. Consejo Universitario el 21 de agosto de 2017.

DECRETO DEL REGLAMENTO DE TUTORÍA DE POSGRADO

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DECRETO DE LAS POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO

APROBADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO EL 13 DE JULIO DE 2017

RECTORÍA

DR. JOSÉ MANUEL PIÑA GUTIÉRREZ, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO, A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA HACE SABER: QUE EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO SE HA SERVIDO DIRIGIRME LO SIGUIENTE: EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO, Y

CONSIDERANDO PRIMERO: La Universidad Juárez Autónoma de Tabasco es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Tabasco, con autonomía constitucional, personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de la prestación del servicio público de educación superior, y que dentro de sus fines está organizar y desarrollar actividades de investigación científica, tecnológica y humanística como tarea permanente de renovación del conocimiento y como una acción orientada a la solución de problemas del Estado, de la región y de la nación, estableciendo como principio desde su Ley Orgánica, la libertad de cátedra y de investigación. SEGUNDO: Con el objetivo de cumplir con la misión del Plan de Desarrollo a largo plazo 2028 de generar, difundir y aplicar el conocimiento científico, tecnológico y humanístico, además de responder a las necesidades actuales de investigación, la UJAT ha procedido a la actualización de las Políticas y Lineamientos para la Investigación, lo que permitirá fortalecer las directrices y ordenamientos enunciados en materia de investigación, basados en su actual Plan de Desarrollo Institucional y así estar acorde con el avance de la investigación, la tecnología y la innovación que se realiza en esta Casa de Estudios.

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TERCERO: Con la actualización de las Políticas y Lineamientos se contará con mecanismos y elementos administrativos que facilitarán su comprensión tanto por el Profesor Investigador como por el personal administrativo involucrado en esta función, apoyando la ejecución, así como toma de decisiones adecuadas y oportunas para el desarrollo de la investigación en la Universidad, favoreciendo la generación y aplicación del conocimiento y la formación de recursos humanos competitivos capaces de resolver problemas de la región y del país. Ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO

Artículo Único: Se aprueban la “POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO” como sigue:

POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Las presentes Políticas y Lineamientos para la Investigación en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco serán de observancia obligatoria. ARTÍCULO 2.- El objeto de las Políticas y Lineamientos para la Investigación será normar las actividades, desarrollo de la investigación científica, la tecnología y la innovación que se realiza en la Institución. ARTÍCULO 3.- El marco normativo que sustenta la función y consolidación de la investigación en la Universidad comprende la normatividad y reglamentaciones federales, estatales e institucionales, las cuales de forma enunciativa más no limitativa son las siguientes:

I. Ámbito Federal: a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; b) Ley de Ciencia y Tecnología; c) Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT); d) Ley Federal del Derecho de Autor; e) Ley de la Propiedad Industrial; f) Ley General de Educación; g) Ley General de Salud;

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h) Ley para la Coordinación de la Educación Superior; i) Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; j) Plan Nacional de Desarrollo vigente; y k) Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación (PECITI) vigente.

II. Ámbito Estatal: a) Ley de Educación del Estado de Tabasco; b) Ley que crea el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Tabasco; c) Plan Estatal de Desarrollo del Gobierno del Estado de Tabasco vigente; y d) Programa Sectorial de Educación de Tabasco.

III. Ámbito Institucional: a) Ley Orgánica de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco; b) Estatuto General de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco; c) Manual General de Organización de la Universidad Juárez Autónoma de

Tabasco; d) Estatuto del Personal Académico; e) Contrato Colectivo de Trabajo SPIUJAT vigente; f) Reglamento General de Estudios de Posgrado; g) Reglamento Editorial Universitario; h) Plan de Desarrollo Institucional vigente; i) Plan de Desarrollo a Largo Plazo 2028; j) Código de Ética de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco; y k) Manual de Normas Presupuestarias para la Administración de la Universidad

Juárez Autónoma de Tabasco. ARTÍCULO 4.- Para efectos de estas Políticas y Lineamientos, cuando se haga referencia a los siguientes términos y siglas, se entenderá por:

I. Área de Conocimiento: Agrupamiento de disciplinas y/o especialidades ofrecidas en la institución considerando la afinidad de los respectivos objetos de conocimiento. De acuerdo al CONACYT se clasifican de la siguiente manera:

a) Área I.- Físico- Matemáticas y Ciencias de la Tierra: Concentra a los investigadores que se abocan al estudio de la astronomía, ciencias de materiales, física, geofísica, geología, matemáticas y oceanografía, en sus vertientes básica y aplicada;

b) Área II.- Biología y Química: Concentra a los investigadores que realizan aspectos básicos de química, bioquímica, biofísica, biología, fisiología, biología celular y molecular, neurociencias, genética, farmacología y síntesis de productos naturales, ecología, evolución y sistemática de organismos terrestres y acuáticos (marinos y de aguas epicontinentales) tanto vegetales como animales, hongos y microorganismos, así como en disciplinas afines;

c) Área III.- Medicina y Ciencias de la Salud: Concentra a los investigadores de las ciencias de la salud, farmacia, medicina y odontología, principalmente, que generan conocimiento científico básico y/o desarrollo tecnológico;

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d) Área IV.- Humanidades y Ciencias de la Conducta: Concentra a los investigadores que generan nuevos conocimientos y, en su caso, desarrollos tecnológicos en las siguientes disciplinas: antropología, antropología física, arqueología, arquitectura, artes y letras, bibliotecología, diseño, filosofía, historia, historia del arte, lingüística, matemáticas educativas y enseñanza de las ciencias, pedagogía y psicología;

e) Área V.- Ciencias Sociales y Económicas: Concentra a los investigadores que se abocan al estudio de la administración, ciencia política y administración pública, comunicación, contabilidad, demografía, derecho y jurisprudencia, economía, geografía humana, sociología y prospectiva en sus vertientes básica y aplicada;

f) Área VI.- Biotecnología y Ciencias Agropecuarias: Comprende a los investigadores cuyos trabajos científicos se ubican principalmente en las disciplinas de acuacultura, agronomía, alimentos, biotecnología, veterinaria y zootecnia, en sus vertientes básica y aplicada; y

g) Área VII.- Ciencias de la Ingeniería: Abarca a los investigadores que se abocan al estudio de la Ingeniería en sus diferentes subdisciplinas entre otras: aeronáutica, ambiental, civil, de comunicaciones, electrónica y control, eléctrica, computación, industrial, de materiales, marina y portuaria, mecánica, minera, nuclear, petrolera, química y textil, en sus vertientes tanto básica como aplicada.

II. Cuerpo Académico (CA): Grupo de Profesores Investigadores de Tiempo Completo Base que comparten una o varias líneas de generación de conocimiento, investigación aplicada o desarrollo tecnológico e innovación en temas disciplinares o multidisciplinares y un conjunto de objetivos y metas académicas. Además, de que a través de su alto grado de especialización, los miembros del conjunto ejercen la docencia en Programas Educativos (PE) afines a su especialidad en varios tipos;

III. Disciplina: Rama del saber que abarca el conjunto de conocimientos de un ámbito específico, agrupados de modo sistemático;

IV. Grupo de Investigación (GI): Unidad formada por Profesores Investigadores Tiempo Completo con líneas de trabajo multidisciplinario, interdisciplinario, transdisciplinario e intereses comunes, donde se realizan actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. El Grupo reúne a Profesores Investigadores que colaboran con un objetivo científico común pero no reúnen los requisitos para ser reconocidos como Cuerpo Académico (CA) por el Programa para el Desarrollo Profesional Docente (PRODEP);

V. Informe Técnico de Investigación: Es el documento que presenta el responsable técnico del proyecto de investigación y sus colaboradores, para comunicar los resultados parciales o finales de investigación realizada, describiendo las actividades realizadas, productos obtenidos, sus conclusiones y dando evidencias de las metas comprometidas para el periodo en evaluación;

VI. Línea de Generación o Aplicación Innovadora del Conocimiento (LGAC): Serie coherente de proyectos, actividades o estudios que profundizan en el conocimiento

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como producto de la investigación básica y aplicada con un conjunto de objetivos y metas de carácter académico, en temas disciplinares o multidisciplinares. Es muy frecuente que la generación de conocimiento, en todos los campos, lleve al desarrollo de aplicaciones de tipo innovador en beneficio de la sociedad;

VII. Línea Innovadora de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico (LIIADT): Serie coherente de proyectos, actividades o estudios en temas disciplinares o multidisciplinares enfocados principalmente a la creación, desarrollo y mejora de tecnología con el fin de atender las necesidades del sector productivo y de servicios;

VIII. Programa de Investigación: Es el conjunto de proyectos simultáneos o consecutivos que forman un propósito común y sistemático para la búsqueda de conocimiento en torno a un problema concreto de estudio. En el programa de investigación se plantean las etapas, que pueden ser definidas de acuerdo con los horizontes de tiempo previstos. La productividad de un programa de investigación se mide en términos de metas terminadas y vigentes, formación de recursos humanos, publicaciones, registro de patentes, marcas y resultados o cambios concretos en el entorno en un determinado periodo;

IX. Proyecto de Investigación: Es un procedimiento científico destinado a recabar información y formular hipótesis sobre un determinado fenómeno social o científico y constituye el documento base del investigador, cuyas especificaciones le permiten orientarse al ejecutar el trabajo;

X. CAC: Cuerpo Académico Consolidado; XI. CAEC: Cuerpo Académico En Consolidación;

XIV. CAEF: Cuerpo Académico En Formación; XV. CI: Centro de Investigación;

XVI. CID: Comités de Investigación Divisionales; XVII. CIEI: Comisión Institucional de Ética en Investigación;

XVIII. CIINV: Comisión Institucional de Investigación; XIX. CONACYT: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; XX. CRI: Comité del Repositorio Institucional;

XXI. CV: Currículum Vítae; XXII. CV DEL CA: Curriculum Vitae del Cuerpo Académico;

XXIII. DGPEI: Dirección General de Planeación y Evaluación Institucional; XXIV. DI: Dirección de Investigación; XXV. IES: Institución de Educación Superior;

XXVI. JCR: Journal Citation Reports; XXVII. PE: Programa Educativo;

XXVIII. PNPC: Programa Nacional de Posgrado de Calidad; XXIX. PRODEP: Programa para el Desarrollo Profesional Docente; XXX. PTC: Profesor de Tiempo Completo;

XXXI. SEI: Sistema Estatal de Investigadores; XXXII. SIPyV: Secretaría de Investigación, Posgrado y Vinculación;

XXXIII. SNI: Sistema Nacional de Investigadores; XXXIV. SSA: Secretaría de Servicios Académicos; y

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XXXV. UJAT: Universidad Juárez Autónoma de Tabasco;

CAPÍTULO II DE LAS POLÍTICAS PARA LA INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 5.- Las políticas generales sobre Investigación se definen como orientaciones establecidas por la UJAT para facilitar la toma de decisiones y la coordinación de las actividades académicas y administrativas, así como para mantener vinculada la organización de las funciones y actividades que permitan potenciar los indicadores de desarrollo estratégico, las actividades para el fomento de la capacidad académica, el fomento a la investigación, la formación de recursos humanos de pre y posgrado y la vinculación para la investigación científica. ARTÍCULO 6.- Los indicadores del desarrollo estratégico y calidad:

I. Definirán las necesidades de la UJAT; II. Establecerán las prioridades de investigación en las áreas estratégicas y los

programas prioritarios del Estado de Tabasco y del país; III. Fomentarán el desarrollo y consolidación de la ciencia y la tecnología como pilar

fundamental del desarrollo institucional; IV. Contribuirán al fortalecimiento de las líneas de investigación de los CA y GI; V. Estimularán el trabajo colaborativo de los integrantes de los CA y GI a nivel

institucional; VI. Difundirán la actividad científica de la comunidad universitaria; VII. Promoverán el cumplimiento de la normatividad institucional que permita el

desarrollo coherente y sistemático de las actividades científicas y tecnológicas; e VIII. Impulsarán la mejora continua de políticas, indicadores y procesos de investigación. ARTÍCULO 7.- Las actividades de fortalecimiento de la capacidad académica:

I. Propiciarán el interés de los Profesores Investigadores por la actividad científica; II. Promoverán la integración de los Profesores Investigadores en GI y CA; III. Promoverán la consolidación de los CA y GI interdisciplinarios y multidisciplinarios

con la realización de los trabajos y actividades de investigación; IV. Impulsarán la participación de Profesores Investigadores de GI y CA en redes

académicas de colaboración nacional e internacional; V. Fomentarán la participación de Profesores Investigadores en actividades y

programas institucionales, estatales, regionales, nacionales e internacionales relacionados con la ciencia y la tecnología;

VI. Favorecerán las estancias de investigación y la movilidad de los Profesores Investigadores en otras IES y Centros de Investigación nacionales e internacionales para intercambiar experiencias y generar productos académicos en conjunto;

VII. Priorizarán programas destinados a la inclusión y permanencia de los Profesores en el SNI y en el SEI;

VIII. Fomentarán la incorporación de Profesores Investigadores con posgrado, que

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fortalezcan las Líneas de Investigación de los CA y GI; IX. Coordinarán cursos, talleres y diplomados para el desarrollo y fortalecimiento de

habilidades requeridas para la investigación; X. Impulsarán el otorgamiento de estímulos, reconocimientos y premios a los

Profesores Investigadores más destacados; XI. Propiciarán entre los Profesores Investigadores la obtención del grado de doctor en

IES nacionales con posgrados reconocidos en el PNPC o en IES extranjeras de reconocido prestigio; y

XII. Propiciarán la actualización científica continua de los Profesores Investigadores. ARTÍCULO 8.- Las acciones del fomento a la investigación:

I. Propiciarán el desarrollo y permanencia de programas institucionales que destinen recursos económicos y materiales de la UJAT para realizar investigación básica y aplicada;

II. Favorecerán programas de apoyo económico para la divulgación y difusión de los resultados de investigación;

III. Impulsarán la creación de Centros de Investigación en las Divisiones Académicas; IV. Fortalecerán la infraestructura, el equipamiento y la operación en los espacios

destinados a la investigación; V. Impulsarán los programas de fortalecimiento y mantenimiento a la infraestructura

destinada al quehacer científico; VI. Favorecerán la gestión eficiente de los recursos destinados al desarrollo de los

proyectos de investigación ante las instancias internas y externas; VII. Implementarán asesorías técnicas, financieras y de gestión para potenciar los

apoyos de financiamiento nacional e internacional; VIII. Impulsarán programas para el desarrollo de la ciencia y la tecnología a través de las

Divisiones Académicas; IX. Propiciarán la participación de los CA, GI y nuevos Profesores Investigadores en las

convocatorias destinadas a fortalecer la investigación; X. Promoverán la creación de sistemas electrónicos de comunicación entre

Investigadores adscritos a los CA y GI; XI. Procurarán la creación de programas de colaboración entre Profesores

Investigadores pertenecientes a los CA y GI; XII. Encaminarán la creación de un Sistema de registro de Profesores Investigadores,

CA, GI, líneas de investigación y recursos destinados a la investigación; XIII. Consolidarán la apropiación social del conocimiento con programas y medios de

divulgación y difusión científica y tecnológica dirigidos a diferentes sectores de la población; y

XIV. Promoverán la difusión de los resultados de investigación en revistas científicas indizadas en el JCR, en el Sistema de Clasificación de Revistas Mexicanas de Ciencia y Tecnología del CONACYT, otros índices reconocidos, así como en eventos científicos especializados regionales, nacionales e internacionales.

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ARTÍCULO 9.- Las acciones para la formación de recursos humanos de licenciatura y posgrado en investigación:

I. Fomentarán el interés de los estudiantes universitarios por la actividad científica; II. Incentivarán la participación de los estudiantes en proyectos relacionados con las

líneas de investigación de la UJAT; III. Vincularán la investigación con la docencia a través de la participación de los

investigadores en la creación, actualización y ejecución de planes y programas de estudio;

IV. Apoyarán programas que desarrollen en los estudiantes las habilidades de escritura de artículos científicos en el idioma inglés; y

V. Favorecerán la participación de estudiantes en estancias de investigación nacional e internacional.

ARTÍCULO 10.- Las acciones para el fomento a la vinculación en investigación:

I. Priorizarán la vinculación científica entre las Divisiones Académicas por medio de sus CA y GI a fin de aprovechar de manera eficiente los recursos, conocimientos y habilidades destinados a la investigación dentro de la UJAT;

II. Propiciarán la colaboración científica con diversas IES, los CI y organismos nacionales e internacionales públicos y privados dedicados a la investigación;

III. Vincularán los proyectos de investigación y los recursos humanos en formación con los Programas Educativos de Licenciatura y Posgrado a fin de elevar la eficiencia terminal;

IV. Incrementarán la formalización de convenios de colaboración científica nacionales e internacionales para la adecuada ejecución de las actividades de investigación;

V. Apoyarán el incremento de los productos derivados de investigación, susceptibles de protección intelectual y desarrollo tecnológico para canalizarlos con las instancias correspondientes para su trámite;

VI. Promoverán la oferta de servicios y asesorías especializadas derivadas de la investigación; y

VII. Propiciarán mayor vinculación con fondos nacionales e internacionales de investigación.

CAPÍTULO III

LINEAMIENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS Y COMISIONES ASOCIADOS A LA INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 11.- El presente lineamiento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Comisión Institucional de Investigación, la Comisión Institucional de Ética en Investigación, los Comités de Investigación Divisionales y las Comisiones Dictaminadoras.

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ARTÍCULO 12.- La Comisión Institucional de Investigación es el órgano máximo encargado de regular todas las actividades relacionadas con la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico y Transferencia del Conocimiento de la UJAT. ARTÍCULO 13.- La Comisión Institucional de Investigación estará integrada por:

I. El titular de la SIPyV, como presidente; II. El titular de la Dirección de Investigación, como Secretario; y III. Dos Profesores Investigadores de cada División Académica, con reconocido

prestigio en investigación, propuestos por el titular de la Dirección de la División Académica, los cuales serán ratificados por el Titular de la SIPyV, como vocales. Se procurará equilibrio y paridad entre disciplinas y género.

ARTÍCULO 14.- Los Profesores Investigadores designados como integrantes de la CIINV, deberán cubrir los siguientes requisitos:

I. Tener nombramiento de Profesor Investigador de Carrera de Base de la División Académica, otorgado por la Dirección de Recursos Humanos;

II. Tener una antigüedad mínima de dos años como Profesor Investigador en la Institución;

III. Pertenecer a un CA registrado ante el PRODEP o a un GI registrado en la SSA; IV. Preferentemente ser integrante del SNI y poseer perfil deseable reconocido por el

PRODEP; V. Haber realizado investigación científica y/o tecnológica y tener productividad

científica comprobable; VI. No haber impedimentos para el desempeño de sus funciones, a juicio del titular de

la SIPyV al momento de la elección como cargos administrativos fuera de la institución, estar de año sabático y permiso laboral; y

VII. No desempeñar funciones administrativas dentro de la UJAT.

ARTÍCULO 15.- La CIINV tendrá como funciones las siguientes: I. Coordinar e impulsar la investigación de la UJAT basándose en los documentos

normativos institucionales, así como de las áreas potenciales de desarrollo de la investigación en la Institución;

II. Promover la interacción entre las áreas de investigación, posgrado y vinculación de la UJAT;

III. Apoyar a la SIPyV en las actividades propias de la investigación, tales como: a) Analizar el gasto a programas y proyectos de investigación; b) Elaborar programas que impulsen la investigación en la UJAT; c) Crear Comisiones Dictaminadoras para evaluar los proyectos de investigación;

y d) Coadyuvar en la organización de eventos de difusión y divulgación científica.

IV. Estimular las relaciones de la UJAT con otras IES e instituciones dedicadas a la investigación;

V. Resolver de manera colegiada conflictos particulares (situaciones no previstas) en el

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seguimiento y conclusión de proyectos de investigación financiados; la decisión será avalada con al menos el 50 % más uno de los votos de la Comisión;

VI. Revisar, evaluar y dictaminar el aval para que el Profesor Investigador responsable de proyecto de investigación con apoyo institucional con remanentes económicos, y cuyos objetivos académicos hayan sido cumplidos y su vigencia expirado, pueda ejercer el recurso de ese proyecto. Para ello, se deberá seguir el siguiente proceso:

a) Presentar a la CIINV el protocolo original del proyecto con el desglose de la ejecución de los recursos dentro de la vigencia original, acompañado del nuevo protocolo modificado en función al remanente;

b) Solicitar a la CIINV el ejercicio del recurso del proyecto, con un mínimo de seis meses y un máximo de dos años para ello, dependiendo del monto del remanente; y

c) En caso de ser aceptado, la CIINV aprobará la elaboración de un convenio modificatorio, suscrito por la SIPyV, Secretaría de Finanzas, Abogado General, DI, División Académica de adscripción y el Profesor Investigador. El convenio será formalizado por única vez para acceder a los recursos remanentes del proyecto y deberá ejecutarse de tal forma que se continúe impactando en los objetivos planteados del proyecto original o en nuevas propuestas de investigación relacionadas con el tema original.

VII. Apoyarse con especialistas externos para emitir sus dictámenes; VIII. Enviar los protocolos de investigación con apoyo institucional que involucren sujetos

humanos y/o experimentación con animales, así como el uso de productos potencialmente tóxicos, cancerígenos, radiactivos, medicamentos peligrosos o en etapa experimental a la CIEI, para la opinión y sugerencia técnica correspondiente;

IX. Evitar la participación de un integrante o integrantes de la CIINV en la evaluación de proyectos de investigación cuando se trate de su propio caso o alguno de sus colaboradores. En dicho caso el integrante será sustituido por un suplente;

X. Asesorar a los Comités de Investigación Divisionales (CID) en sus actividades de apoyo a los Profesores Investigadores en la planeación, presentación y ejecución de los proyectos, así como la integración de informes técnicos;

XI. Apoyar a la SIPyV en caso de ser requerido, en las evaluaciones de los informes técnicos parciales y final de proyectos de investigación en general en los formatos establecidos; y

XII. Coadyuvar en la resolución de diferencias que pudieren presentarse en el ámbito de su competencia en materia científica, mediando entre las autoridades y los Profesores Investigadores involucrados;

ARTÍCULO 16.- El presidente de la CIINV tendrá las siguientes funciones:

I. Representar a la Comisión Institucional de Investigación; II. Convocar y presidir las sesiones de la CIINV; III. Aprobar el orden del día de cada sesión; IV. Autorizar toda comunicación emitida por la CIINV que cumpla con los criterios

evaluados;

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V. Presentar al Rector un informe anual de las actividades realizadas por la CIINV; VI. Cumplir y hacer cumplir la normatividad y los tiempos establecidos para el buen

funcionamiento de la CIINV; y VII. Realizar todas aquellas actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus

funciones. ARTÍCULO 17.- El Secretario de la CIINV tendrá las funciones siguientes:

I. Gestionar la elaboración de todos los documentos necesarios para el desarrollo de las actividades de la CIINV;

II. Someter a consideración del Presidente el calendario de sesiones de la Comisión, así como el orden del día y demás apoyo documental necesario;

III. Hacer llegar a los integrantes de la CIINV, al menos con ocho días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión, la convocatoria, el orden del día, la información y documentación de apoyo de los asuntos a tratar en cada sesión;

IV. Elaborar minutas de las sesiones realizadas y ponerlas a consideración y para su aprobación por los miembros de la CIINV, llevando registro y control de las mismas;

V. Enviar a los miembros de la CIINV copia de los acuerdos tomados; VI. Realizar seguimiento de los acuerdos tomados e informar de su cumplimiento al

Presidente; y VII. Resguardar y mantener actualizado el archivo de las minutas y demás documentos

que reciba la CIINV. ARTÍCULO 18.- Los vocales de la CIINV tendrán las funciones siguientes:

I. Asistir y participar en las sesiones de la CIINV; II. Recibir y dictaminar los temas y materiales sometidos a la CIINV; III. Sugerir estrategias y acciones para el fortalecimiento de la Investigación en todas

las áreas de la UJAT, otorgando asesoría a quien lo solicite; IV. Proponer alternativas que propicien el cumplimiento de sus atribuciones; y V. Realizar todas aquellas actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus

funciones. ARTÍCULO 19.- Para su funcionamiento la CIINV se regulará de acuerdo a lo siguiente:

I. Los integrantes de la CIINV permanecerán en sus funciones por un periodo de dos años, pudiendo ser ratificados hasta por un periodo consecutivo, con excepción del titular de la SIPyV y de la DI, los cuales serán miembros permanentes siempre y cuando se encuentren vigentes sus cargos administrativos;

II. Para ser propuesto como Integrante para un tercer periodo se requiere dejar transcurrir un periodo mínimo de dos años;

III. El titular de la SIPyV expedirá los nombramientos honorarios de la CIINV; IV. La CIINV sesionará con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus

integrantes y siempre que se encuentre presente el Presidente. Sus acuerdos y decisiones solo serán válidas con este número de integrantes y en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad;

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V. El Presidente podrá invitar a las sesiones de la CIINV a personal de la UJAT, así como a representantes de otras IES e instituciones de investigación, y grupos interesados de los sectores público, social y privado. Los invitados asistirán con voz, pero no con voto;

VI. A solicitud de alguno de sus integrantes, la CIINV podrá contar con asesores temporales que, sin ser miembros, tienen voz sin voto en las sesiones de la CIINV;

VII. La CIINV podrá proponer árbitros externos en el tema de investigación, cuando dentro de ésta no se cuente con el experto en el área del documento a dictaminar. El Secretario enviará a los árbitros externos los documentos para su dictamen técnico, de quienes sus nombres sólo podrá ser conocido por los integrantes de la Comisión. Por tal razón, en los documentos del dictamen relativo a la propuesta no deberá figurar el nombre del revisor. Se omitirá a su vez el nombre de los investigadores que participan en la propuesta, generándose un arbitraje doble ciego;

VIII. Serán causas de destitución de los integrantes de la CIINV las siguientes: a) Ausentarse de la UJAT durante seis meses o más; b) Dejar de asistir a tres sesiones en forma consecutiva sin autorización de la

CIINV; y c) Descuidar o incumplir las funciones o tareas que le hayan sido asignadas.

IX. Para declinar a la CIINV, el interesado deberá presentar por escrito su renuncia al Presidente, con quince días naturales de anticipación, a fin de someterla a la consideración de la CIINV, la cual se reserva el derecho de aceptarla; y

X. En caso de destitución o renuncia, asumirá el cargo un nuevo integrante nombrado por el titular de la SIPyV.

ARTÍCULO 20.- La Comisión Institucional de Ética en Investigación es el órgano responsable de velar por el respeto a los principios y valores que rigen la Investigación Científica en la UJAT. ARTÍCULO 21.- La Comisión Institucional de Ética en Investigación (CIEI) estará integrada por dos destacados Profesores Investigadores de cada División Académica, propuestos por el Titular de la División Académica al Titular de la SIPyV, procurando equilibrio entre disciplinas y género, y validando que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Ser Profesor Investigador de Carrera de tiempo completo de base, con una antigüedad mínima de dos años, demostrable con el correspondiente oficio expedido por la Dirección de Recursos Humanos;

II. Poseer preferentemente el grado de doctor; III. Tener amplia experiencia en investigación y capacitación demostrable en materia de

ética; y IV. No desempeñar funciones administrativas dentro de la UJAT.

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ARTÍCULO 22.- La CIEI para el desarrollo de sus funciones tendrá la siguiente organización:

I. Un Presidente, determinado por mayoría de votos en el pleno de la CIEI; II. Un Secretario, definido por mayoría de votos en el pleno de la CIEI; y III. Vocales, quienes podrán organizarse en subcomisiones conforme a las necesidades

que determine el pleno. ARTÍCULO 23.- La CIEI tendrá las funciones siguientes:

I. Proponer a los órganos colegiados competentes de la UJAT, la estructura y el funcionamiento de la CIEI y la normatividad pertinente que regirá los aspectos éticos de la investigación, así como de sus adecuaciones necesarias;

II. Asesorar en la toma de decisiones a los órganos colegiados en materia de investigación de la UJAT, sobre la pertinencia de los aspectos éticos de las investigaciones que se desarrollen en la Institución; y

III. Dictaminar exclusivamente sobre la validez ética de las investigaciones, para el cumplimiento institucional de los estándares éticos universales en la materia, con el propósito de salvaguardar la dignidad, la seguridad y el bienestar de los participantes, la sociedad en general y el entorno.

ARTÍCULO 24.- El Presidente de la CIEI tendrá las funciones siguientes:

I. Representar a la CIEI; II. Convocar y presidir las sesiones de la CIEI; III. Designar en ausencia del secretario, un suplente; IV. Coordinar las acciones necesarias para el eficiente desempeño de la CIEI; V. Autorizar toda comunicación emitida por la CIEI;

VI. Resolver las diferencias o desacuerdos de los integrantes de la CIEI; y VII. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Reglamento de la CIEI.

ARTÍCULO 25.- El Secretario de la CIEI tendrá las funciones siguientes:

I. Coadyuvar a la presidencia de la CIEI; II. Recibir, resguardar y gestionar la documentación e información de la CIEI; III. Hacer llegar a los miembros de la CIEI la convocatoria, el orden del día, así como la

información y la documentación de apoyo de los asuntos a tratar en cada sesión; IV. Presidir la sesión en ausencia del presidente; en este caso, designará un secretario

provisional; V. Redactar la minuta de las sesiones de la CIEI, recabar al final de la sesión la

aprobación y firma de conformidad de todos los participantes, así como distribuirla en pdf a todos los integrantes de la CIEI y al Director de Investigación de la SIPyV; y

VI. Realizar todas aquellas actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 26.- Los vocales de la CIEI tendrán las funciones siguientes:

I. Asistir y participar en las sesiones de la CIEI;

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II. Recibir y dictaminar los materiales sometidos a la CIEI; III. Sugerir acciones, estrategias de planeación y ejecución para la capacitación,

promoción, concientización y difusión de la Ética en Investigación en todas las áreas de la UJAT, otorgando asesoría a quien lo solicite;

IV. Proponer alternativas que propicien el cumplimiento de las atribuciones, resoluciones y dictámenes de la CIEI, así como para la resolución de diferencias entre sus integrantes; y

V. Realizar todas aquellas actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 27.- La CIEI, para el desarrollo de las sesiones se organizará de la manera siguiente:

I. Aprobar en la primera sesión de cada año, el plan de trabajo y calendario de sesiones anuales;

II. Reunirse de manera ordinaria bimestralmente como mínimo, y de manera extraordinaria, para solventar aquellos asuntos que requieran su atención inmediata;

III. Realizar sus sesiones ordinarias con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siempre que entre ellos se cuenten al presidente y al secretario. En caso de no reunirse este quórum, si está presente el presidente o el secretario, se realizará la sesión ordinaria en segunda convocatoria con al menos, el 40 % de sus integrantes;

IV. Las sesiones extraordinarias se realizarán con la presencia del presidente o el secretario, y la mitad más uno del total de los integrantes de la CIEI. En caso de no reunirse este quórum, si está presente el presidente o el secretario, se realizará la sesión extraordinaria en segunda convocatoria con al menos, el 30 % de sus integrantes;

V. Asesorar a los órganos colegiados y autoridades unipersonales de la UJAT, en la toma de decisiones sobre la pertinencia de los aspectos éticos de las investigaciones que se desarrollen en sus áreas de competencia;

VI. Dictaminar sobre la validez ética de las actividades relativas a la investigación, para el cumplimiento institucional de los estándares éticos universales en la materia, con el propósito de salvaguardar la dignidad, la seguridad y el bienestar de los participantes, la sociedad en general y el entorno;

VII. Invitar a sus sesiones, cuando sea pertinente, por intermedio del Presidente a interesados, académicos, personal administrativo y de confianza de la UJAT, así como a representantes o expertos de otras IES, institutos o centros de investigación y grupos interesados de los sectores público, social y privado;

VIII. Generar los acuerdos por consenso y en su defecto, por mayoría de los miembros con derecho a voto y en caso de empate, el que presida tiene voto de calidad; y

IX. Atender en la medida de sus atribuciones, competencias y recursos, las demandas de capacitación, promoción, concientización y difusión de principios éticos aplicables a las actividades de investigación en todas las áreas de la UJAT, así como las denuncias de la comunidad universitaria acerca del incumplimiento o la violación de

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los principios éticos y la legislación institucional, local, nacional e internacional en las actividades de investigación.

ARTÍCULO 28.- La CIEI para su operatividad se sujetará a lo siguiente:

I. Los integrantes de la CIEI serán nombrados por el Rector, respondiendo a la solicitud por escrito del titular de la SIPyV;

II. Los integrantes de la CIEI durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser ratificados para un segundo periodo;

III. Las funciones de los integrantes de la CIEI son de carácter honorífico y éstos deberán abstenerse de participar en el dictamen de sus propias investigaciones y las de sus colaboradores, con la intención de evitar conflictos de intereses;

IV. Los integrantes de la CIEI podrán renunciar a su nombramiento, notificando por escrito al Presidente;

V. Son causas de destitución de los miembros de la CIEI las siguientes: a) Dejar de ser Profesor-Investigador adscrito a la División Académica que lo

propuso; b) Acumular un 30% de inasistencias a las sesiones ordinarias y extraordinarias

en los periodos enero-junio o julio-diciembre, o registrar tres faltas consecutivas, sin justificación ante la CIEI;

c) Incumplir sus funciones como miembro de la CIEI; y d) Participar o encubrir actos académicos contrarios a los principios que guían el

quehacer de la CIEI. VI. En caso de destitución o renuncia, asumirá el cargo un nuevo integrante nombrado

por el titular de la Rectoría. ARTÍCULO 29.- El Comité del Repositorio Institucional es el órgano encargado de analizar la información sometida por los autores al Repositorio Institucional y garantizar los derechos de éstos. ARTÍCULO 30.- El CRI estará integrado por:

I. El titular de la Dirección de Difusión y Divulgación Científica y Tecnológica, como Presidente;

II. El titular de la Jefatura del Departamento del Repositorio Institucional, como Secretario;

III. Un representante de la Dirección de Investigación, como Vocal; IV. Un representante de la Dirección de Vinculación, como Vocal; V. Un representante de la Dirección de Posgrado, como Vocal;

VI. Un representante de la Dirección de Programas Estudiantiles como Vocal; y VII. Un representante de la Dirección de Bibliotecas, como Vocal.

ARTÍCULO 31.- El CRI tendrá las funciones siguientes:

I. Establecer las políticas, criterios y requisitos para ampliar, consolidar y facilitar el acceso a la información académica, científica, tecnológica y de innovación nacional

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e internacional a texto completo, en formatos digitales, contenida o vinculada en el Repositorio Institucional, así como para digitalizar la información académica, científica, tecnológica o de innovación previamente publicada;

II. Establecer las políticas, los criterios y requisitos para acopiar, integrar, estandarizar, interoperar, almacenar y difundir la información derivada de investigaciones, así como de material académico, científico, tecnológico y de innovación;

III. Establecer las políticas, criterios y requisitos para regular la seguridad y sostenibilidad, así como la gestión y preservación de la información; y

IV. Emitir los Lineamientos Técnicos para acopiar, integrar, estandarizar, interoperar, almacenar y difundir la información derivada de investigaciones, así como de material académico, científico, tecnológico y de innovación.

ARTÍCULO 32.- El Presidente del CRI tendrá las funciones siguientes:

I. Representar al CRI; II. Convocar y presidir las sesiones del CRI; III. Designar en ausencia del secretario, un suplente; IV. Coordinar las acciones necesarias para el eficiente desempeño del CRI; V. Autorizar toda comunicación emitida por el CRI;

VI. Resolver las diferencias o desacuerdos de los integrantes del CRI; y VII. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Reglamento del CRI.

ARTÍCULO 33.- El Secretario del CRI tendrá las funciones siguientes:

I. Coadyuvar con la presidencia del CRI; II. Recibir, resguardar y gestionar la documentación e información del CRI; y III. Hacer llegar a los miembros del CRI la convocatoria, el orden del día, así como la

información y la documentación de los asuntos a tratar en cada reunión. ARTÍCULO 34.- Los vocales del CRI tendrán las funciones siguientes:

I. Recabar la información de su área de adscripción de los productos generados o depositados en el repositorio por sus agremiados;

II. Validar la información de acuerdo con los criterios considerados para almacenar los documentos en el Repositorio Institucional sometidos por el (los) autor (es); y

III. Notificar al Jefe del Departamento del Repositorio Institucional del cumplimiento de los criterios establecidos por el Repositorio Institucional de la información.

ARTÍCULO 35.- El CRI para su operatividad estará a lo siguiente:

I. Los integrantes del CRI serán nombrados por el Titular de la SIPyV, respondiendo a la solicitud por escrito del titular de la Dirección de Difusión y Divulgación Científica y Tecnológica;

II. Los integrantes del CRI durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser ratificados para un segundo periodo; y

III. El titular del Departamento del Repositorio Institucional coordinará las actividades del CRI.

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ARTÍCULO 36.- El Comité de Investigación Divisional es el órgano encargado de regular todas las actividades relacionadas con la Investigación Científica Básica y Aplicada de las Divisiones Académicas de la UJAT. ARTÍCULO 37.- En cada División Académica existirá un Comité de Investigación Divisional (CID) designado en sesión ordinaria por el Consejo Divisional y estará integrado por:

I. El Coordinador de Investigación, como Presidente; II. Un Secretario electo por mayoría de votos por el Comité; y III. Un representante de cada CA o GI de la División Académica como vocal,

procurando equilibrio entre disciplinas y género. ARTÍCULO 38.- Podrán ser integrantes del CID los Profesores Investigadores que reúnan los requisitos siguientes:

I. Tener nombramiento de Profesor Investigador de Carrera Tiempo Completo de Base en la División Académica expedido por la Dirección de Recursos Humanos;

II. Tener una antigüedad mínima de dos años como Profesor Investigador de Carrera Tiempo Completo de base;

III. Pertenecer a un CA reconocido por el PRODEP o GI registrado ante la SSA; IV. Preferentemente ser miembro del SNI o al menos, poseer el reconocimiento de perfil

deseable por el PRODEP; V. Haber realizado investigación científica o tecnológica y tener productividad

comprobable; y VI. No haber impedimentos para el desempeño de sus funciones, a juicio del Titular de

la División Académica al momento de la elección como cargos administrativos dentro y fuera de la institución, estar de año sabático o permiso laboral.

ARTÍCULO 39.- El CID tendrá las funciones siguientes:

I. Fomentar el incremento de la investigación que se realiza en la División Académica y proponer las medidas para su ampliación y fortalecimiento;

II. Promover la vinculación entre la investigación y la docencia; III. Vigilar que las LGAIC refuercen el ejercicio de la docencia que se ofrece en la

División Académica y que aporten bases para la solución de las problemáticas locales, regionales y nacionales;

IV. Evaluar los protocolos de los proyectos de investigación propuestos con apoyo institucional que le sean requeridos;

V. Apoyarse con especialistas externos para emitir sus dictámenes para la evaluación de un protocolo, un informe parcial o final;

VI. Enviar a la DI los protocolos que involucren sujetos humanos y experimentación con animales, así como cualquier protocolo que involucre el uso de productos potencialmente tóxicos, cancerígenos, radiactivos, medicamentos peligrosos o en etapa experimental al CIEI, para la opinión y sugerencia técnica correspondiente;

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VII. Evitar la participación de integrantes del CID en la evaluación de proyectos de investigación cuando se trate de su propio caso o alguno de sus colaboradores (conflicto de interés). En dicho caso el integrante es sustituido por un suplente de su mismo CA pero que no participe en la propuesta o en su caso, de algún otro CA, a juicio del Presidente del CID;

VIII. Asesorar a los Profesores Investigadores en la planeación, presentación y ejecución de los proyectos de investigación con apoyo institucional, así como la integración de los respectivos informes técnicos de investigación parciales o finales;

IX. Vigilar que la ejecución de los proyectos de investigación con apoyo institucional, sean precedidos de la elaboración de un protocolo de acuerdo con la normatividad aplicable;

X. Realizar las evaluaciones de los informes técnicos parciales y final de los proyectos de investigación con apoyo institucional en los formatos establecidos, emitir el dictamen respectivo y darlo a conocer a la Coordinación de Investigación de la División Académica quien lo remite a la DI;

XI. Vigilar de acuerdo con el responsable técnico del proyecto que se mantenga la confidencialidad sobre la información de investigación cuyos resultados sean susceptibles de protección intelectual o desarrollo comercial;

XII. Emitir el dictamen correspondiente de los reportes parciales y final de los proyectos de investigación con apoyo institucional;

XIII. Informar al Consejo Divisional el grado de avance que guardan los proyectos de investigación al término de cada ciclo a través de la Coordinación de Investigación;

XIV. Asistir a los diferentes foros de Investigación que organice la Coordinación de Investigación, a fin de promover la difusión de los proyectos de investigación con avance y concluidos; y

XV. Coadyuvar en la resolución de diferencias que pudieren presentarse en el ámbito de su competencia en materia científica mediando entre las autoridades y los investigadores involucrados.

ARTÍCULO 40.- El Presidente del CID tendrá las funciones siguientes:

I. Representar al CID; II. Convocar y presidir las sesiones del CID; III. Aprobar el orden del día de cada sesión; IV. Autorizar toda comunicación emitida por el CID; V. Presentar al titular de la División Académica un informe anual de las actividades

realizadas por el CID; VI. Cumplir y hacer cumplir la normatividad y los tiempos establecidos para el buen

funcionamiento del CID; y VII. Realizar todas aquellas actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus

funciones. ARTÍCULO 41.- El Secretario del CID tendrá las funciones siguientes:

I. Gestionar la elaboración de todos los documentos necesarios para el desarrollo de

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las actividades del CID; II. Someter a consideración del Presidente del CID, el calendario de sesiones, así

como el orden del día y demás apoyo documental necesario; III. Hacer llegar a los miembros del CID, al menos con diez días hábiles de anticipación,

la convocatoria, el orden del día, la información y documentación de apoyo de los asuntos a tratar en cada sesión;

IV. Recibir del Presidente y distribuir a los miembros del CID con al menos ocho días hábiles de anticipación los protocolos y evaluaciones sometidos a evaluación;

V. Elaborar minutas de las sesiones realizadas y ponerlas a consideración de los miembros del CID, para supervisión, seguimiento y aprobación, llevando registro y control de las mismas;

VI. Enviar a los miembros del CID copia de los acuerdos tomados; VII. Realizar seguimiento de los acuerdos tomados e informar de su cumplimiento al

Presidente; y VIII. Resguardar y mantener actualizado el archivo de las minutas y demás documentos

que reciba el CID. ARTÍCULO 42.- El CID, para el desarrollo de las sesiones se organizará de la siguiente manera:

I. El Comité sesiona válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los Integrantes y siempre que se encuentre el Presidente;

II. A fin de que los acuerdos y decisiones del CID sean considerados válidos, el Presidente debe estar presente y contar con la mitad, más uno de los votos de los integrantes del CID. En caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad;

III. El Presidente puede invitar a las sesiones del CID a personal de la División Académica, así como a representantes, tanto de otras IES, instituciones de investigación, y grupos interesados de los sectores público, social y privado. Los invitados asisten con voz pero sin voto;

IV. A solicitud de alguno de sus miembros, el CID puede contar con asesores temporales que, sin ser miembros, tienen voz sin voto en las sesiones del CID; y

V. El presidente envía a los árbitros los protocolos o informes técnicos. El nombre del árbitro sólo puede ser conocido por los integrantes del CID, por tal razón, en los documentos del dictamen relativo a la propuesta no debe figurar el nombre del revisor. Se omite, de igual forma, el nombre de todos los investigadores que participan en dicha propuesta, realizándose así un arbitraje doble ciego.

ARTÍCULO 43.- El CID para su operatividad estará a lo siguiente:

I. Los integrantes del CID serán nombrados por el Titular de la División Académica; II. El Titular de la División Académica enviará las copias de los nombramientos a la DI

de la SIPyV; III. Los integrantes del CID durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser ratificados

para un segundo periodo con excepción del Coordinador de Investigación, el cuál será integrante permanente mientras dure en su cargo administrativo;

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IV. Después de la conclusión de un segundo periodo de funciones, se requiere el transcurso de dos años para volver a ser integrante del CID;

V. Las funciones de los integrantes del CID son de carácter honorífico y éstos deben abstenerse de participar en el dictamen de sus propias investigaciones y las de sus colaboradores, con la intención de evitar conflictos de intereses;

VI. Los miembros del CID podrán renunciar a su nombramiento, notificando por escrito al Presidente del Consejo Divisional con un mes de anticipación, a fin de que el Titular de la División Académica proceda a un nuevo nombramiento;

VII. Son causas de destitución de los miembros del CID las siguientes: a) Dejar de ser Profesor-Investigador adscrito a la División Académica; b) Acumular un 30 % de inasistencias a las sesiones ordinarias y extraordinarias

en los periodos enero-junio o julio-diciembre, o registrar tres faltas consecutivas, sin justificación ante el CID;

c) Incumplir sus funciones como miembro del CID; y d) Participar o encubrir actos académicos contrarios a los principios que guían el

quehacer del CID. VIII. En caso de destitución o renuncia, asumirá el cargo un nuevo integrante nombrado

por el titular de la División Académica. ARTÍCULO 44.- Las Comisiones Dictaminadoras son las instancias en la UJAT encargadas de decidir la pertinencia de los proyectos de investigación científica que participan en las convocatorias institucionales.

ARTÍCULO 45.- Las Comisiones Dictaminadoras estarán integradas por Profesores Investigadores nombrados por el Titular de la SIPyV a propuesta de los Titulares de las Divisiones Académicas, procurando el equilibrio entre las disciplinas y el género de los Integrantes. ARTÍCULO 46.- Podrán ser designados integrantes de las Comisiones Dictaminadoras los Profesores Investigadores que reúnan los requisitos siguientes:

I. Tener nombramiento de Profesor Investigador de Carrera Tiempo Completo de Base en la División Académica expedido por la Dirección de Recursos Humanos;

II. Tener una antigüedad mínima de dos años como Profesor Investigador de Carrera Tiempo Completo de Base;

III. Pertenecer a un CA registrado ante el PRODEP o a un GI registrado en la SSA: IV. Ser preferentemente miembro del SNI o poseer perfil deseable PRODEP; V. Haber realizado investigación científica o tecnológica y tener productividad

comprobable; VI. No haber impedimentos para el desempeño de sus funciones, a juicio del titular de

la SIPyV al momento de la elección; VII. No desempeñar funciones administrativas dentro de la UJAT.

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ARTÍCULO 47.- Las Comisiones Dictaminadoras tendrán las funciones siguientes: I. Elaborar, revisar y proponer mejoras a las convocatorias y lineamientos vigentes a

los Programas de apoyo de la institución; II. Evaluar y dictaminar de manera interna los protocolos de investigación que

participen en las Convocatorias Institucionales vigentes; III. Proponer para evaluación externa aquellos proyectos que hayan sido dictaminados

viables por la Comisión para su posible apoyo a los programas de la institución; IV. Recibir los dictámenes de las evaluaciones externas para su consideración en los

programas de apoyo institucional para investigación; V. Realizar una segunda evaluación doble ciego a las observaciones emitidas por los

evaluadores externos; VI. Enviar los protocolos que involucren sujetos humanos o experimentación con

animales, así como cualquier protocolo que involucre el uso de productos potencialmente tóxicos, cancerígenos, radiactivos, medicamentos peligrosos o en etapa experimental al CIEI, para la opinión y sugerencia técnica correspondiente; y

VII. Evitar la participación de los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras en la evaluación de proyectos de investigación cuando se trate de su propio caso o alguno de sus colaboradores (conflicto de interés).

ARTÍCULO 48.- Las Comisiones Dictaminadoras, para el desarrollo de las sesiones se organizará de la manera siguiente:

I. Sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los Integrantes; y

II. Tomarán sus acuerdos por mayoría de votos. ARTÍCULO 49.- Las Comisiones Dictaminadoras para su operatividad estarán a lo siguiente:

I. Los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser ratificados para un segundo periodo;

II. Las funciones de los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras son de carácter honorífico y éstos deberán abstenerse de participar en el dictamen de sus propias investigaciones y las de sus colaboradores, con la intención de evitar conflictos de intereses;

III. Los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras pueden renunciar a su nombramiento, notificando por escrito al Titular de la SIPyV, el cual designará un nuevo integrante;

IV. Son causas de destitución de los miembros de las Comisiones Dictaminadoras las siguientes:

a) Dejar de ser Profesor Investigador adscrito a la División Académica que lo propuso;

b) Acumular un 30 % de inasistencias a las sesiones ordinarias y extraordinarias; c) Incumplir sus funciones como miembro de las Comisiones Dictaminadoras; y d) Participar o encubrir actos académicos contrarios a los principios que guían el

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quehacer de las Comisiones Dictaminadoras. VIII. En caso de destitución o renuncia, asumirá el cargo un nuevo integrante nombrado

por el titular de la SIPyV. ARTÍCULO 50.- La Comisión Institucional de Evaluación de Cuerpos Académicos y Grupos de Investigación es el órgano encargado de supervisar el conjunto de indicadores que PRODEP evalúa para los Cuerpos Académicos En Consolidación y Consolidados y que institucionalmente se evalúan para los GI. ARTÍCULO 51.- La Comisión Institucional de Evaluación de Cuerpos Académicos y Grupos de Investigación estará integrada por:

I. El titular de la Rectoría, como Presidente, o a quien éste tenga a bien designar; II. El titular de la SSA, como Secretario; III. El titular de la SIPyV, como vocal; IV. El titular de la DGPEI, como vocal; V. El titular de la DI, como vocal;

VI. El titular de la Coordinación de Planeación y Evaluación de la SSA, como vocal; VII. El titular de la Jefatura del Departamento de Fortalecimiento de Grupos de

Investigación de la DI, como vocal; VIII. La Secretaria Ejecutiva de la Coordinación de Planeación y Evaluación de la SSA,

como vocal; IX. Un Profesor Investigador de cada División Académica que cumpla con el siguiente

perfil: a) Ser miembro de un CAEC o CAC reconocido por PRODEP; y b) Poseer preferentemente el grado de doctor y contar con el perfil PRODEP,

buscando en lo posible un equilibrio entre disciplinas y género. ARTÍCULO 52.- El nombramiento como integrante de la Comisión Institucional de Evaluación de CA y GI será expedido por el titular de la Rectoría de la UJAT, será de carácter honorífico y tendrá una vigencia de dos años, siempre y cuando se mantenga el perfil descrito en el artículo anterior. ARTÍCULO 53.- La Comisión Institucional de Evaluación de Cuerpos Académicos y Grupos de Investigación tendrá las funciones siguientes:

I. Realizar la evaluación y el seguimiento de los indicadores de calidad reportados por los CA y GI;

II. Emitir los dictámenes correspondientes a las evaluaciones de los CA y GI; y III. Elaborar una propuesta de acciones generales que fomenten el crecimiento y

consolidación de los CA y GI, a partir de los resultados obtenidos en las evaluaciones anuales.

ARTÍCULO 54.- La Comisión Institucional de Evaluación de Cuerpos Académicos y Grupos de Investigación para su operatividad estará a lo siguiente:

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I. Los integrantes de la Comisión serán nombrados por el Rector, respondiendo a la solicitud por escrito del titular de la SSA;

II. Los integrantes de la Comisión durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser ratificados para un segundo periodo;

III. Las funciones de los integrantes de la Comisión son de carácter honorífico; IV. Los integrantes de la Comisión pueden renunciar a su nombramiento, notificando

por escrito al Presidente; V. Son causas de destitución de los profesores miembros de la Comisión las

siguientes: a) Dejar de ser Profesor-Investigador adscrito a la División Académica que lo

propuso; e b) Incumplir sus funciones como miembro de la Comisión.

VI. En caso de destitución o renuncia, asumirá el cargo un nuevo integrante nombrado por el titular de la Rectoría.

CAPÍTULO IV

LINEAMIENTO PARA LA ACEPTACIÓN, REGISTRO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 55.- El presente lineamiento tiene como objeto regular los procedimientos para la aceptación, registro, seguimiento y evaluación de los proyectos de investigación en la UJAT. ARTÍCULO 56.- Los Proyectos de Investigación se clasificarán por:

I. Tipo de investigación: a) Aplicada: Investigaciones originales realizadas para la adquisición de

conocimientos, dirigida principalmente hacia la resolución de problemas específicos de algún sector de la sociedad para lo cual se requiere de algún usuario externo a la institución, que preferentemente aporte recursos concurrentes para la ejecución del proyecto; y

b) Básica: Investigaciones originales que incluyen trabajos experimentales o teóricos realizados principalmente con el objetivo de generar conocimientos sobre los fundamentos de fenómenos y hechos, sin prever ninguna aplicación específica inmediata.

II. Tipo de financiamiento: a) Con financiamiento externo: Proyectos aceptados en convocatorias

financiadas por diversas instancias locales, regionales, nacionales e internacionales externos a la institución. Estos proyectos pueden ser producto de convocatorias concursables o por una invitación interinstitucional. Para este tipo de financiamiento, podrán fungir como Representantes Legales ante las fuentes de financiamiento, el titular de la Rectoría y el titular de la SIPyV; y

b) Con apoyo institucional: Proyectos que son productos de convocatorias emitidas por la UJAT, o elaborados a solicitud expresa de una instancia

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administrativa de la Institución y que requieren del uso de instalaciones, equipo y materiales presentes en la UJAT.

ARTÍCULO 57.- La presentación y aceptación de los proyectos de investigación se realizará a través del procedimiento siguiente:

I. Las cartas de postulación de proyectos de investigación en fondos nacionales o internacionales deberán ser solicitadas por los titulares de las Divisiones Académicas interesadas a la DI;

II. En el caso de los proyectos con financiamiento externo, la UJAT los considerará como aceptados una vez que la SIPyV reciba la notificación correspondiente por parte de la instancia financiadora para proceder a su registro, formalización y seguimiento;

III. La SIPyV turnará a la DI los proyectos recibidos para su revisión y registro; IV. La UJAT podrá reservarse el derecho de registrar o no, proyectos de Investigación

con financiamiento externo, dependiendo de la naturaleza del mismo y de la existencia o no de conflictos de intereses;

V. La aceptación de proyectos de investigación con apoyo institucional, por convocatorias, se generarán a partir de que los CID para el caso de proyectos no financiados, y por parte de la Comisión Dictaminadora para proyectos financiados por la institución, emitan su dictamen. La Comisión Dictaminadora someterá a cada uno de los proyectos de investigación a una evaluación con al menos tres investigadores de reconocido prestigio externos a la institución, quienes emitirán la pertinencia y calificación de la propuesta. La cantidad de proyectos aceptados dependerá de los apoyos autorizados por la UJAT para la emisión de convocatoria respectiva. Para evitar conflictos de intereses, se omitirán los nombres de los proponentes en las versiones de las propuestas enviadas para su dictamen;

VI. En proyectos de investigación con apoyo institucional, por convocatorias con financiamiento, los dictámenes emitidos por la Comisión Dictaminadora serán de carácter inapelable. La SIPyV retroalimentará a los participantes con el envío de las observaciones, comentarios, sugerencias y propuestas de modificación emitidas por los evaluadores y la Comisión Dictaminadora. Para evitar conflictos de interés se omitirán los nombres de los evaluadores;

VII. Los proyectos de investigación con apoyo institucional sin financiamiento deberán presentarse para evaluación ante la Coordinación de Investigación de la División Académica correspondiente, la cual enviará el protocolo al CID para su evaluación. La Coordinación de Investigación notificará los dictámenes por medio del acta del CID al Titular de la División Académica, el cual a su vez enviará vía oficio a la DI para el registro, formalización y seguimiento;

VIII. Cuando el proyecto de investigación con apoyo institucional sin financiamiento no sea aprobado por el CID, el Profesor Investigador tendrá derecho a corregirlo dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a partir de la notificación por parte de la Coordinación de Investigación. El proyecto corregido deberá ser dirigido a la Coordinación de Investigación por escrito, manifestando claramente los aspectos

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modificados para realizar una nueva revisión. La Coordinación de Investigación, lo someterá de nueva cuenta al CID para su revisión y el resultado de la evaluación deberá ser dado a conocer al Profesor Investigador por escrito en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la sesión del CID en la que se haya acordado; y

IX. Los proyectos de investigación con apoyo institucional sin financiamiento tienen el compromiso de presentar ante el CID como productos los siguientes:

a) La formación de por lo menos un recurso humano de licenciatura o posgrado; b) El sometimiento de un artículo científico en una revista arbitrada,

preferentemente indexada; y c) La difusión o divulgación en algún evento científico de carácter nacional o

internacional. ARTÍCULO 58.- El registro de los proyectos de investigación con financiamiento externo y con apoyo institucional con o sin financiamiento se realizará a través del procedimiento siguiente:

I. En los proyectos con financiamiento externo: a) Se inicia con la formalización con la fuente de financiamiento, para lo cual se

debe incluir el formato de registro y anexar el protocolo aprobado por la instancia convocante y credencial de identificación oficial del Responsable Técnico;

b) Para los proyectos de investigación en los que se colabora con otras instituciones se anexará la carta de invitación y el convenio específico donde se desglosen los compromisos adquiridos, los productos a alcanzar, el presupuesto otorgado, así como la calendarización de las actividades a desarrollar por parte de los Profesores Investigadores de la UJAT;

c) El manejo de los recursos financieros de proyectos de investigación en colaboración con otras instituciones podrá realizarse en la UJAT mediante transferencia de los recursos o directamente en la institución líder;

d) Un Profesor Investigador podrá ser responsable o corresponsable técnico de uno o varios proyectos con financiamiento externo;

e) En los proyectos de investigación con financiamiento externo el número de colaboradores será determinado por el Responsable Técnico;

f) La DI dará de alta los protocolos ante la DGPEI debidamente integrados con convenios y anexos validados y registrados por la Oficina del Abogado General, y turnará copia a la SIPyV, Secretaría de Finanzas y División Académica correspondiente;

g) La DI enviará toda la documentación del proyecto registrado a la Coordinación Administrativa de la SIPyV para llevar a cabo la gestión correspondiente a la administración de los recursos financieros; y

h) La DI concluirá el proceso de registro con la emisión de una constancia que acredite el alta del proyecto de investigación.

II. En proyectos con apoyo Institucional con o sin financiamiento:

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a) Para el registro de los proyectos de investigación con apoyo institucional con financiamiento, la Comisión Dictaminadora entregará los protocolos de investigación aprobados y los formatos de registro correspondientes a la DI. Los proyectos elaborados a solicitud expresa de una instancia administrativa de la UJAT, deberán ser presentados en el formato de registro empleado para la correspondiente convocatoria emitida por la Institución;

b) El registro de estos proyectos se da por iniciado al momento que el convenio se signe entre el Responsable Técnico y la UJAT;

c) Un Profesor Investigador de tiempo completo de base puede ser Responsable Técnico de un proyecto y colaborar hasta en dos proyectos adicionales. Asimismo, puede registrar un nuevo proyecto con financiamiento de la Institución siempre y cuando haya concluido satisfactoriamente la entrega del informe final y de los productos comprometidos en el proyecto anterior y cuente con la constancia de finiquito;

d) Estos proyectos podrán tener como máximo tres colaboradores con categoría de Profesores Investigadores de tiempo completo de base y activo de la UJAT y el número de colaboradores externos a la institución que requiera el desarrollo del proyecto;

e) La Comisión Dictaminadora o el CID pueden realizar observaciones al proyecto, cuando se necesite resolver problemáticas relacionadas con la operatividad del proyecto de investigación siempre y cuando no afecte substancialmente la ejecución del mismo;

f) La DI realizará el alta de los protocolos de investigación ante la DGPEI y la Dirección de Recursos Humanos debidamente integrados con convenios y anexos validados por la oficina del Abogado General y turnará copia del listado de altas a la SIPyV, Secretaría de Finanzas y División Académica correspondiente;

g) La DI enviará toda la documentación de los proyectos registrados a la Coordinación Administrativa de la SIPyV para llevar a cabo la gestión correspondiente a la administración de los recursos financieros y concluye el proceso de registro con la emisión de una constancia de alta de cada proyecto;

h) Los proyectos con apoyo institucional con financiamiento son producto de una convocatoria anual emitida por la DI, la cual deberá ser difundida por las Divisiones Académicas;

i) Los titulares de las Divisiones Académicas enviarán a la DI el Acta original Divisional y los protocolos de los proyectos aprobados por el CID, en el formato correspondiente a la convocatoria; y

j) La DI concluye el proceso de registro con la emisión de una constancia de registro de cada proyecto de investigación.

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ARTÍCULO 59.- El seguimiento de los proyectos de investigación con financiamiento externo y con apoyo institucional con o sin financiamiento se realizará a través del procedimiento siguiente:

I. En proyectos con Financiamiento Externo: a) La vigencia será determinada por la fuente de financiamiento en el convenio

de asignación firmado por ambas partes; b) El responsable técnico del proyecto deberá notificar la solicitud de prórroga a

la DI o al CID correspondiente, en los tiempos establecidos en el convenio; y c) Una vez autorizada la prórroga por la fuente de financiamiento, el responsable

técnico deberá notificar a la DI y entregar el documento que lo acredite. II. En proyectos con apoyo institucional con o sin financiamiento:

a) Tendrán una duración máxima de dos años; b) Tendrán derecho a solicitar por única vez una prórroga, con al menos tres

meses de antelación a la fecha de vencimiento del proyecto; c) La prórroga deberá ser autorizada por la Comisión Dictaminadora o el CID

respectivamente. d) La prórroga para proyecto de apoyo institucional con financiamiento se

solicitará a la DI, para ser atendida por la Comisión Dictaminadora; e) La prórroga para proyecto de apoyo institucional sin financiamiento se

solicitará a través de la Coordinación de Investigación de la División Académica, para ser atendida por el CID;

f) La Comisión Dictaminadora informará la autorización de prórroga a la DI y anexará el acta correspondiente;

g) La Coordinación de Investigación informará la autorización de prórroga a la DI y anexará el acta de Consejo Divisional correspondiente;

h) Los dictámenes a la solicitud de prórroga deberán notificarse en un máximo de 30 días hábiles;

i) Los proyectos institucionales podrán prorrogarse hasta seis meses posteriores a la fecha de su conclusión y únicamente para la presentación del informe técnico final y la entrega de productos comprometidos;

j) La Coordinación de Investigación de las Divisiones Académicas deberán actualizar semestralmente el archivo de los proyectos de investigación institucionales vigentes;

k) Las Divisiones Académicas podrán organizar un seminario de investigación semestral o anual donde se presenten los protocolos, avances y productos de los proyectos de investigación registrados; y

l) El titular de la División Académica informará a la DI la programación de los seminarios.

ARTÍCULO 60.- La evaluación de los proyectos de investigación con financiamiento externo y con apoyo institucional con o sin financiamiento se realizará a través del procedimiento siguiente:

I. En proyectos con Financiamiento Externo:

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a) El responsable técnico del proyecto debe dar evidencia de los avances y productos desarrollados durante su realización, mismos que deberán ser presentados junto con los informes técnicos parciales y finales correspondientes a la fuente de financiamiento en la fecha establecida con copia a la DI; y

b) El responsable técnico del proyecto deberá turnar una copia del acta de finiquito a la DI, para que ésta finalice el expediente registrado y notifique a las áreas correspondientes.

II. En proyectos con apoyo institucional con o sin financiamiento: a) Para la entrega de los informes técnicos parciales no habrá prórroga; b) Si el responsable técnico se encuentra imposibilitado de continuar con el

desarrollo del proyecto deberá notificar a la DI proponiendo al nuevo responsable técnico con base en su perfil y trayectoria académica;

c) La notificación será turnada para su evaluación ante la Comisión Dictaminadora o el CID, respectivamente. En caso de no proponer un nuevo responsable técnico, se procederá a la cancelación del proyecto;

d) El responsable técnico podrá solicitar el alta de un nuevo colaborador en el proyecto mediante oficio dirigido a la DI, anexando la carta compromiso con la descripción de las actividades del colaborador;

e) El responsable técnico podrá solicitar la baja de un colaborador mediante oficio dirigido a la DI, exponiendo las razones de dicha solicitud;

f) El responsable técnico de acuerdo con la calendarización establecida en el convenio deberá entregar un informe técnico parcial y final en el formato correspondiente;

g) En caso en que existan observaciones por parte de la Comisión Dictaminadora o el CID al informe final, el responsable técnico atenderá las observaciones o la justificación a las mismas y enviará en los tiempos establecidos la nueva versión para su evaluación;

h) La falta de entrega del informe técnico parcial en la fecha correspondiente se considerará como incumplimiento del compromiso y la DI dará por cancelado el proyecto y notificará por escrito al Profesor Investigador en un plazo máximo de 15 días hábiles;

i) Cuando un proyecto de investigación sea cancelado, el responsable técnico no podrá registrar un nuevo proyecto de investigación con apoyo institucional en los siguientes dos años posteriores a la cancelación; y

j) La DI emitirá la carta de finiquito de un proyecto cuando: 1) La Comisión Dictaminadora o el CID evalúe el cumplimiento de los

compromisos adquiridos y el término del proyecto de forma adecuada; y 2) Verifique que el expediente del proyecto cuenta con los informes técnicos

parciales y finales, cumpliendo con los productos comprometidos. ARTÍCULO 61.- De los Ingresos de Proyectos de Investigación:

I. Para los efectos legales y ejercicio de recursos externos de proyecto de

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investigación, es obligación del responsable técnico lo siguiente: a) Informar a la DI sobre la aprobación del proyecto y asignación de los recursos

externos otorgados por la fuente financiadora; b) Firmar el Convenio de Asignación de Recursos una vez que la SIPyV,

Secretaría de Finanzas y Oficina del Abogado General han validado el Convenio de Asignación;

c) Informar a la fuente de financiamiento el avance del proyecto y en su caso, las modificaciones realizadas;

d) Presentar el informe técnico correspondiente a efecto de recibir la siguiente ministración o la carta finiquito del proyecto, de acuerdo a las reglas de operación establecidas por el Fondo;

e) En caso de que existan remanentes de los ingresos de un proyecto de investigación, solicitar la autorización para el ejercicio presupuestal a la Fuente Financiadora; e

f) Informar a la DI la autorización para el ejercicio presupuestal de los remanentes del proyecto, en los términos de la adecuación convenida con la Fuente Financiadora.

II. Para los efectos legales y ejercicio de recursos externos de proyecto, es obligación de la DI lo siguiente:

a) Informar a la Secretaría de Finanzas, DGPEI y a la Coordinación Administrativa de la SIPyV en forma inmediata sobre los recursos externos que le son otorgados al responsable técnico del proyecto;

b) Enviar a la Oficina del Abogado General los términos del convenio que se pretende celebrar para su revisión y validación;

c) Informar a la DGPEI y a la Secretaría de Finanzas sobre el presupuesto y calendario del proyecto, para la ministración de fondos y ejercicio del gasto, así como cualquier adecuación del proyecto;

d) Solicitar a la Coordinación Administrativa de la SIPyV la gestión de apertura de cuenta, la emisión de la factura correspondiente, dar seguimiento al depósito de los recursos de la fuente de financiamiento y la elaboración y ejecución del anteproyecto de presupuesto de egreso y del proyecto de investigación.

III. Los bienes adquiridos con ingresos de proyectos de investigación forman parte del patrimonio de la UJAT y deberán ser inventariados y resguardados por el responsable técnico, respetando los procedimientos establecidos para la adquisición, control y resguardo de los activos de la UJAT. En caso de pérdida o robo el responsable técnico del Proyecto deberá informar inmediatamente al Titular de la División Académica para proceder legalmente. Para el caso de equipos descompuestos sin posibilidad de reparación se notificará ante el Titular de la Contraloría General para darle de baja en el inventario.

IV. De acuerdo a lo establecido en el Convenio de Asignación del Proyecto de Investigación, los derechos de propiedad intelectual de los resultados obtenidos serán a favor de la UJAT, reservándose ésta el derecho de licenciamiento o de

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hacer la debida difusión cultural o científica. La DI informará a la Dirección de Vinculación para su formalización; y

V. De los ingresos que perciba la UJAT por la explotación o licenciamiento a que se refiere el párrafo anterior, se destinarán de acuerdo a lo convenido.

CAPÍTULO V

LINEAMIENTOS RELATIVOS A LOS CUERPOS ACADÉMICOS Y GRUPOS DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 62.- El establecimiento y la productividad de las Líneas de Investigación que sustentan el quehacer científico de los CA y GI en la Institución se rigen de acuerdo a las Reglas de Operación del PRODEP de la Secretaría de Educación Pública. ARTÍCULO 63.- La categorización de los CA estará dada por las características generales y complementarias, así como por la presentación de productos académicos válidos, descritas en las Reglas de Operación vigentes para el PRODEP. ARTÍCULO 64.- Los CA deberán:

I. Estar conformado por un mínimo de tres Profesores Investigadores de Tiempo Completo con plaza definitiva, mismos que pueden ser de distintas Divisiones Académicas. El número máximo estará determinado por la comunicación e interacción eficaz y continua de sus miembros;

II. Atender programas educativos de diferentes niveles para el cumplimiento de las funciones institucionales (licenciatura, especialidad, maestría y doctorado);

III. Contar con un responsable el cual es elegido democráticamente por los integrantes del CA y es el encargado del seguimiento interno del mismo, de convocar a las sesiones periódicas para la elaboración del plan de trabajo anual y de realizar el seguimiento de las actividades conjuntas del CA;

IV. Contar con una o varias LGCA en temas disciplinares o multidisciplinares; V. Contar con un plan de trabajo que guíe su proceso de consolidación mediante un

conjunto de objetivos y metas académicas comunes; VI. Realizar la investigación orientada a resolver problemas del entorno

socioeconómico, teniendo en cuenta las necesidades del país, de la región y del Estado;

VII. Participar activamente en redes académicas regionales, nacionales o internacionales;

VIII. Realizar autoevaluación y evaluación del CA acorde a los lineamientos emitidos por SSA y la SIPyV, los cuales proporcionarán la asesoría necesaria para este proceso;

IX. La incorporación de un Profesor Investigador a un CA es voluntaria, aunque puede colaborar con otros CA’s;

X. Los integrantes deberán mantener actualizado su CV ante el PRODEP; XI. El responsable debe mantener actualizado el CV del CA; y XII. Los Profesores Investigadores de tiempo completo interinos, de medio tiempo o

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contratados por horas, investigadores externos a la Institución y alumnos de licenciatura y posgrado que participan en las actividades del CA sólo podrán ser colaboradores.

ARTÍCULO 65.- La Creación y Modificación de un CA, se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

I. La propuesta de un nuevo CA ante PRODEP se realizará en las fechas señaladas en el calendario anual que PRODEP publica al inicio de cada año y será considerada inicialmente como equivalente a GI. La solicitud de registro ante PRODEP se realizará en el momento en que éste GI cuente con los indicadores de calidad necesarios;

II. Para realizar la propuesta de un nuevo CA ante PRODEP, la Representación Institucional atenderá los dictámenes que establezca la Comisión Institucional de Cuerpos Académicos y Grupos de Investigación, la cual será la instancia encargada de realizar la evaluación de los GI registrados en la UJAT y determinará el momento en el cual un GI se encuentra en condiciones de ser propuesto como CAEC o CAC ante PRODEP;

III. Las modificaciones que un CA puede gestionar son las siguientes: a) Altas y bajas de colaboradores; b) Cambio del nombre del CA; c) Cambio del responsable del CA; d) Altas y bajas de integrantes del CA; e) Alta de nuevas LGAC; f) Eliminación de LGAC; e g) Integrantes que atienden cada una de las LGAC del CA.

IV. Las altas y bajas de colaboradores pueden ser realizadas directamente por el responsable del CA en el CV del CA disponible en la plataforma de PRODEP;

V. Todos los demás cambios deberán ser solicitados mediante un oficio dirigido a la Representación Institucional del PRODEP, signando copia a la Dirección de la División Académica de adscripción, firmado por el responsable del CA y anexando copia de la minuta de reunión del CA donde se aprueba la gestión de dichos cambios. En el caso de la baja de un integrante, ésta podrá ser solicitada también por el propio interesado, mediante un oficio dirigido a la Representación Institucional con copia a la Dirección de la División Académica de adscripción. En todos los casos deberá incluirse la argumentación que justifique la solicitud de los cambios;

VI. En el caso de solicitar la baja de integrantes, el CA debe procurar conservar el número mínimo de tres PTC integrantes; de lo contrario, el registro del CA ante PRODEP se cancelará;

VII. En el caso de eliminación de una LGAC, deberá establecerse cuál o cuáles de las LGAC restantes serán cultivadas por los Profesores Investigadores involucrados en la LGAC que se desea eliminar, ya que todos los integrantes del CA deben cultivar al menos una LGAC del CA. De manera análoga, una LGAC no puede quedar sin ningún PTC que la cultive;

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VIII. Las solicitudes de cambios serán gestionadas ante PRODEP en los tiempos marcados en su calendario anual y es quien tiene la facultad para autorizarlos; y

IX. Una vez que se reflejen los cambios en la plataforma PRODEP, la SSA será la instancia encargada de informar a los interesados con copia a sus Divisiones Académicas.

ARTÍCULO 66.- El Seguimiento Institucional del CA se realizará del acuerdo al procedimiento siguiente:

I. La Comisión Institucional de Evaluación de Cuerpos Académicos y Grupos de Investigación, dará seguimiento a las actividades académicas realizadas por el CA. Esta actividad se efectuará al menos una vez al año;

II. Para realizar el seguimiento, la SSA solicitará al responsable del CA el formato de autoevaluación debidamente contestado, disponible en la página web de la UJAT. Para su efecto la SSA emitirá un calendario anual; y

III. Como resultado del seguimiento de actividades del CA, la Comisión Institucional de Evaluación de Cuerpos Académicos y Grupos de Investigación emitirá recomendaciones a cada CA con miras a lograr y/o permanecer en la categoría de CAEC o CAC.

ARTÍCULO 67.- La evaluación Institucional del CA se realizará de acuerdo al procedimiento siguiente:

I. Todo CA reconocido por PRODEP deberá someterse a la evaluación por parte de dicho Programa en el momento en que sean requeridos. Para ello deberán contar con los CV individuales actualizados y con las ligas adecuadas para el CV del CA. El responsable del CA se encargará de validar la información contenida en la plataforma de PRODEP y de proporcionar los datos adicionales que sean necesarios; y

II. La SSA y la SIPyV proporcionarán la asesoría necesaria para este proceso de evaluación.

ARTÍCULO 68.- Las características y estructura de un GI deberán ajustarse a lo siguiente:

I. Propiciar el trabajo conjunto entre los Profesores Investigadores, con miras a que en un plazo máximo de tres años se cuente con la productividad académica suficiente para ser postulados como un CAEC o CAC ante el PRODEP;

II. Todo GI deberá identificarse con un nombre en español, que responda a las Líneas de Investigación del GI y que le permita diferenciarse de otros de la UJAT. La denominación no podrá ser tan general como la del área de conocimiento o tan amplia como para impedir el registro de otros GI; y

III. Considerando que el objetivo de un GI es llegar a postularse y funcionar como un CAEC o CAC reconocido por el PRODEP, es requisito indispensable que en la conformación y permanencia del mismo participen al menos tres Profesores Investigadores Carrera de Base de Tiempo Completo de la UJAT, con el grado mínimo de maestría y preferentemente con el grado de Doctor, los cuales podrán

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estar adscritos a diferentes Divisiones Académicas. El GI podrá contar además con la colaboración de Profesores de Tiempo Completo interinos, de medio tiempo o contratados por horas; además de alumnos de licenciatura y posgrado e investigadores externos a la Institución.

ARTÍCULO 69.- Los requisitos y procedimiento para el reconocimiento de GI deberá ajustarse a lo siguiente:

I. La solicitud de registro deberá presentarse ante la SSA, de acuerdo con el formato disponible durante todo el año en la página web de la UJAT, adjuntando los documentos que en ella se señalen;

II. Al momento de solicitar su registro deberá indicarse claramente los siguientes puntos:

a) Nombre del GI; b) Datos del responsable; c) Datos de los integrantes; d) Datos de los colaboradores; e) Línea o Líneas de Generación o Aplicación Innovadora del Conocimiento que

cultivarán; y f) Plan de trabajo a tres años que contenga: objetivos, metas, acciones y

productos esperados del trabajo conjunto del GI. III. Deberán poseer al menos una LGAC y objetivos específicos acordes a la misma.

Las LGAC propuestas deberán poseer congruencia con la formación disciplinar de los integrantes y ser cultivadas de manera conjunta entre ellos;

IV. Deberán señalar una disciplina enmarcada en un área del conocimiento, de acuerdo con el catálogo del PRODEP;

V. La solicitud de registro del GI será analizada por la Comisión Institucional de Evaluación de Cuerpos Académicos y Grupos de Investigación verificando que se cumplan los criterios de composición, denominación, identificación y consistencia descritos en estos lineamientos;

VI. La incorporación de nuevos integrantes a un GI o la baja de los ya existentes, se notificará mediante un escrito firmado por el responsable del GI y dirigido a la SSA, debiendo anexar copia de la minuta de reunión del GI en donde se tomaron dichos acuerdos; y

VII. Las solicitudes serán evaluadas por la SSA y en caso de resultar favorable la respuesta, la SSA lo comunicará por escrito al responsable del GI, con copia a la DI y la Coordinación de Investigación de la División Académica correspondiente.

ARTÍCULO 70.- El Seguimiento de los GI se ajustará a lo siguiente:

I. La Comisión Institucional de Evaluación de Cuerpos Académicos y Grupos de Investigación dará seguimiento a las actividades académicas realizadas por los GI, de acuerdo a la calendarización correspondiente;

II. La SSA emitirá durante el último mes de cada año, el calendario de seguimiento y evaluación de los GI para el siguiente año;

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III. La SSA solicitará a los responsables de los GI registrados, el formato de autoevaluación debidamente contestado;

IV. El responsable del GI deberá entregar su informe de autoevaluación a la SSA para su evaluación anualmente;

V. Si un GI no entrega su informe de autoevaluación anual, será suspendido en el ejercicio de apoyos que esté ejerciendo y no podrá solicitar apoyos adicionales hasta la entrega de su informe; y

VI. La SSA comunicará por escrito al responsable del GI, con copia a la DI y la Coordinación de Investigación de la División Académica correspondiente, la suspensión del registro y los apoyos que esté ejerciendo dicho GI.

ARTÍCULO 71.- La Evaluación de los GI se ajustará a lo siguiente:

I. La Comisión Institucional de Evaluación de Cuerpos Académicos y Grupos de Investigación emitirá un dictamen para cada GI de acuerdo con los indicadores de calidad que reporte, el cual determinará qué:

a) Cuenta con los indicadores de calidad suficientes para ser postulado como CAEC o CAC ante el PRODEP, de acuerdo con las Reglas de Operación vigentes para dicho Programa; y

b) No cuenta con los indicadores de calidad suficientes para postularse como CAEC o CAC ante PRODEP. En este caso la Comisión precisará las recomendaciones que considere pertinentes para orientar al GI en la obtención de los productos académicos de calidad.

II. Los dictámenes serán enviados por la SSA a los responsables de los GI evaluados, los cuales tendrán derecho de réplica en los periodos señalados en el calendario anual de seguimiento y evaluación de los GI;

III. En el caso de los GI cuyo dictamen sea de postulación como CAEC o CAC, la SSA y la SIPyV proporcionarán la asesoría necesaria para la integración del CV del CA en la plataforma PRODEP;

IV. El GI que después de tres evaluaciones anuales consecutivas, no obtenga un dictamen favorable para su registro como CAEC o CAC, será dado de baja del Registro Institucional; suspendiéndose al mismo tiempo cualquier tipo de apoyo que hasta ese momento esté ejerciendo dicho grupo, sin posibilidad de prórroga;

V. La SSA comunicará por escrito al responsable del GI, con copia a la DI y la Coordinación de Investigación de la División Académica correspondiente, la suspensión del registro y los apoyos que esté ejerciendo dicho GI; y

VI. Los integrantes de un GI que haya sido dado de baja del Registro Institucional, podrán volver a solicitar el registro como nuevo GI un año después de la fecha en que fueron dados de baja.

ARTÍCULO 72.- Los Apoyos para CA y GI se otorgarán de acuerdo a lo siguiente:

I. La asignación de horas para investigación en las cargas académicas de los Profesores Investigadores integrantes de un CA o un GI estará regulada por los Criterios para la Asignación de Actividades Académicas;

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II. De acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la UJAT, los CA y GI podrán participar en las distintas convocatorias o programas que emita la SIPyV y la SSA, las cuales serán de manera enunciativa más no limitativas, las siguientes:

a) Becas para estudios de posgrado; b) Financiamiento a proyectos vía convocatoria; c) Apoyos para publicación y traducción de artículos; d) Estancias de investigación; e) Participación en eventos científicos nacionales o internacionales; f) Apoyos para profesores visitantes; y g) Asistencia a cursos.

III. La SSA y la SIPyV fomentarán y asesorarán a los CA que sean candidatos a participar en las Convocatorias de Apoyo a CA que emita el PRODEP.

CAPÍTULO VI

LINEAMIENTOS PARA LA DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA CIENCIA ARTÍCULO 73.- La difusión de los conocimientos generados a partir de los proyectos de investigación científica realizada en la UJAT se hará mediante la publicación de artículos científicos, libros, capítulos de libro, entre otros, así como la presentación de los resultados de la investigación en foros o congresos nacionales e internacionales. ARTÍCULO 74.- La divulgación de los resultados de los proyectos de investigación científica realizados en la UJAT, tendrá como objetivo comunicar el conocimiento científico a todas aquellas personas interesadas en entender o informarse, utilizando para ello una diversidad de medios. Dicha comunicación va dirigida a distintos públicos, recreando el conocimiento con fidelidad y contextualizándolo para hacerlo accesible. Esta actividad se considera como la culminación del proceso de investigación, mediante la sociabilización del avance científico. ARTÍCULO 75.- Los responsables de velar por la calidad y permanencia de las publicaciones científicas en la UJAT son:

I. El Consejo General Editorial es el órgano encargado de coordinar los procesos editoriales de las publicaciones periódicas y no periódicas de la UJAT, el cual está regulado por el Reglamento Editorial Universitario;

II. El Comité Editorial Institucional de Publicaciones Periódicas tiene como objetivo evaluar las revistas científicas que se editan en la UJAT, para obtener un diagnóstico de acuerdo a los criterios de los índices nacionales e internacionales, el cual está regulado por el Reglamento Editorial Universitario; y

III. El Comité del Repositorio Institucional de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, que tiene como objetivo validar la información científica que se produce en la Institución, se almacene en una plataforma digital.

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ARTÍCULO 76.- Los Eventos Científicos Institucionales así como la divulgación científica se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

I. La realización del evento debe ser informado por la máxima autoridad de la sede Institucional organizadora a la SIPyV para que sea integrado a la agenda anual de eventos inter e institucionales de Difusión y Divulgación Científica de la UJAT.

II. Los eventos científicos pueden clasificarse: a) Por su carácter: Congresos, Foros, Conferencias, Paneles, Simposios,

Talleres, Seminarios, Asambleas, Concursos, Convención, entre otros; b) Por su alcance: Nacionales, Internacionales; c) Por tipo: Institucionales y Educativo; y d) Por áreas de interés: Científico y Académicos.

III. La organización y realización de estos eventos estará a cargo de un comité constituido por un presidente del comité organizador y miembros de la(s) institución(es) convocante(s), los cuales serán los responsables de la organización, planificación y ejecución de las etapas previas, de desarrollo y posteriores al evento. La organización y realización de estos eventos deberán ser notificados a la Dirección de Difusión y Divulgación Científica y Tecnológica;

IV. El Comité responsable debe justificar que el objetivo del evento tenga impacto en indicadores institucionales que ameriten las inversiones de recursos y tiempos necesarios para organizarlo, publicitarlo y dirigirlo en forma adecuada;

V. La visualización electrónica, impresa y publicitaria en medios de comunicación del evento, deberá realizarse en coordinación con la Dirección de Tecnologías de Información e Innovación, el Centro de Comunicación, en apego a lo dispuesto en la Legislación Universitaria;

VI. La consideración de presupuestos, trámites de recursos y materiales requeridos para llevar acabo el desarrollo del evento, deberá ser atendido de acuerdo al Manual de programación y normas presupuestarias para el ejercicio, Control y Evaluación del gasto y solicitados por medio de la Coordinación Administrativa de la sede institucional del evento; y

VII. Los espacios universitarios que sean propuestos como sedes deberán garantizar las condiciones mínimas de confort requeridas para cada actividad.

ARTÍCULO 77.- La interpretación de las presentes Políticas y Lineamientos estarán a cargo del Abogado General.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Juchimán. SEGUNDO. Se abrogan las Políticas y Lineamientos para la Investigación en la UJAT aprobadas por el H. Consejo Universitario el día 19 de diciembre de 2003.

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TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan a las presentes Políticas y Lineamientos. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 fracción IV de la Ley Orgánica y los artículos 35 y 41 del Estatuto General, se aprobó el presente Decreto por el H. Consejo Universitario, en Sesión Extraordinaria realizada en la Sala de Rectores del Instituto Juárez, en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, el día 13 de julio de 2017, firmando el acta de la Sesión el Dr. José Manuel Piña Gutiérrez, Rector y Presidente del Consejo; la Dra. Dora María Frías Márquez, Secretaria del Consejo y el M. A. Rubicel Cruz Romero, como H. Consejero.

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DECRETO DE REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE PORGRADO

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DECRETO DE REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO

APROBADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO EL 21 DE AGOSTO DE 2017

RECTORÍA

DR. JOSÉ MANUEL PIÑA GUTIÉRREZ, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO, A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA HACE SABER: QUE EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO SE HA SERVIDO DIRIGIRME LO SIGUIENTE: EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO, Y

CONSIDERANDO PRIMERO: La Universidad Juárez Autónoma de Tabasco es una Institución de Educación Superior que ha transitado con pasos sólidos hacia el desarrollo y fortalecimiento de la oferta educativa de posgrado a través de la mejora continua de sus procesos académicos y administrativos que den como resultado la satisfacción de los estudiantes y el reconocimiento de la calidad de los Programas Educativos de Posgrado por organismos de acreditación nacional. SEGUNDO: Esta Casa de Estudios establece dentro de su Visión al 2020 que la Universidad tiene presencia nacional e internacional por ser una institución socialmente responsable e incluyente que contribuye al desarrollo sostenible de Tabasco y México, mediante programas educativos de calidad que forman profesionales éticos y competitivos en el ámbito global.

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TERCERO: Por tal motivo, la UJAT contempla dentro de sus compromisos establecidos en el Plan de Desarrollo Institucional 2016-2020, priorizar las acciones que garanticen la calidad de los Programas Educativos de Posgrado, en sus diferentes modalidades, conforme a los estándares de evaluación o acreditación nacionales e internacionales, que garanticen el mejoramiento de los procesos formativos. CUARTO: Para este efecto, se han realizado las reformas al Reglamento General de Estudios de Posgrado, como parte del Sistema Interno de Aseguramiento de la Calidad y del compromiso institucional. Dichas reformas están dirigidas a la consolidación de los Programas Educativos de Posgrado al considerar los criterios de calidad vigentes a nivel nacional e internacional. Asimismo, se establece la pauta para facilitar la operatividad de los programas educativos y, además, en concordancia con la visión al 2020 de esta Alma Máter, se busca ser incluyente al facilitar el acceso, la permanencia y el egreso de estudiantes nacionales y de las diferentes regiones del mundo, en la búsqueda de la internacionalización. Ha tenido a bien emitir el siguiente: DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones al Reglamento General de Estudios de Posgrado. ARTÍCULO ÚNICO: SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIÓN I, INCISO A); 7; 12, FRACCIONES I, II Y VI; 13, FRACCIÓN III; 15; 16; 17, FRACCIONES I, INCISO B) Y II; 18; 19; 20, FRACCIÓN II,INCISO F); 22; 23; 24; 26; 28, FRACCIONES I Y V; 30; 32; 33, FRACCIÓN V; 34, FRACCIÓN III Y ÚLTIMO PÁRRAFO; 35, FRACCIÓN I; 36, FRACCIONES III Y IX; 37; 40; 42; 44, FRACCIÓN II, INCISO B); 46, FRACCIÓN II; 49; 50, FRACCIONES II, III, VII, VIII Y XIII; 51; 52, FRACCIÓN II; 53; 64, ÚLTIMO PÁRRAFO; 67, FRACCIÓN II; 69, FRACCIÓN II, INCISO F); 70, FRACCIONES II, INCISOS C) Y D), Y III, INCISO E); 72, FRACCIÓN I; 73; 81; Y 83, FRACCIÓN III. SE DEROGAN LAS FRACCIONES II, III, VII Y VIII DEL ARTÍCULO 28; EL ARTÍCULO 29; LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 34; LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 50, Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 52. CAMBIAN DE NOMBRE LOS CAPÍTULOS PARA QUEDAR COMO SIGUE: EL CAPÍTULO III TUTORÍA; Y EL CAPÍTULO IV COORDINADOR DEL PROGRAMA EDUCATIVO DE POSGRADO. SE ADICIONAN EL ARTÍCULO 16 BIS; LAS FRACCIONES IX, X Y XI AL ARTÍCULO 28; EL ARTÍCULO 34 BIS; LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 42; EL ARTÍCULO 51 BIS Y 52 BIS; Y 69, FRACCIÓN I, PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

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REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

CAPÍTULO I MODALIDADES

Artículo 6.- Para efectos del presente Reglamento, los Estudios de Posgrado se clasifican en función de:

I. La orientación de los planes de estudio y el énfasis en el perfil de los egresados: a) Profesional: Proporciona al estudiante una formación amplia y sólida en

un campo de conocimiento con una alta capacidad para el ejercicio profesional y estimular la vinculación con los sectores de la sociedad. Los egresados de un posgrado de este tipo desarrollan competencias para:

b)… Artículo 7.- Los estudios de Especialidad que ofrece la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco están dirigidos a la formación de personal en un área determinada, para lograr un dominio de los conocimientos y técnicas que lo capaciten como especialista en una disciplina determinada y ser capaz de proponer soluciones a problemas concretos; por lo que su formación tiene orientación profesional.

CAPÍTULO II PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE POSGRADO

Artículo 12.- Para que los Programas Educativos de Posgrado sean aprobados y permanezcan vigentes, deberán contar con:

I. En el caso de los programas con orientación a la investigación, un Núcleo Académico Básico integrado por Profesores de tiempo completo, con el grado académico igual o mayor al que se otorga priorizando a los Profesores con Perfil Deseable o a los pertenecientes al Sistema Nacional de Investigadores de una disciplina afín al Programa, preferentemente estando activos y con productividad académica constante en alguna de las Líneas de Generación o Aplicación Innovadora del Conocimiento de los

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Cuerpos Académicos o Grupos de Investigación y que sea afín al Programa;

II. En el caso de los programas con orientación profesional, es recomendable que los profesores del Núcleo Académico Básico tengan el Perfil Deseable, demuestren una productividad académica reconocida y cuenten con una certificación profesional en un área afín al programa educativo;

III. … IV. … V. …

VI. Un mecanismo para la evaluación integral al egreso de cada cohorte generacional, para la revisión y actualización permanente de los Planes de Estudio y los contenidos de los programas de las asignaturas que se imparten de acuerdo con la periodicidad que se indica en el artículo 16 del presente Reglamento;

VII. … VIII. … Artículo 13.- Para los efectos del presente Reglamento, “crédito”, es la unidad de valor o puntuación que se otorga a cada asignatura o actividad académica que debe realizar un estudiante, contabilizándose de la siguiente manera:

I. … II. …

III. En las actividades de investigación o intervención que impliquen trabajo relacionado con el proyecto a desarrollar de acuerdo a la modalidad de obtención del grado, una hora de clase teórica por semana durante un periodo escolar, corresponde a dos créditos;

IV. … V. …

VI. … VII. …

VIII. … Artículo 15.- La dedicación al programa podrá ser de tiempo completo o parcial y dependerá de la orientación del mismo. Los estudiantes de especialidad, maestría y doctorado deberán concluir sus créditos y la obtención del diploma o grado en el plazo que el Plan de Estudios especifique. A propuesta del Comité Académico del Programa, el H. Consejo Divisional podrá otorgar un plazo adicional de seis meses para concluir los créditos y obtención del diploma o grado. Además, deberá realizar los trámites de reinscripción, para mantenerse como estudiante vigente.

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El estudiante causará baja automática definitiva si no concluye la totalidad de los créditos del Plan de Estudios en los plazos establecidos en el párrafo anterior. Artículo 16.- Los Programas Educativos de Posgrado deben ser autoevaluados anualmente a través del Comité Académico del Programa con el propósito de dar seguimiento al avance en el cumplimiento de los Planes de Mejora y su impacto en los indicadores de calidad del programa. Artículo 16 bis.- El resultado de la Autoevaluación de los Programas Educativos de Posgrado debe ser avalado por el H. Consejo Divisional, y enviado a la Secretaría de Investigación, Posgrado y Vinculación para su evaluación por la Comisión Institucional de Posgrado. Artículo 17.- Con base en los resultados de la evaluación realizada por la Comisión Institucional de Posgrado, y a solicitud del H. Consejo Divisional a través de la Secretaría de Investigación, Posgrado y Vinculación, el H. Consejo Universitario podrá:

I. Suspender temporal o definitivamente un programa de posgrado, en los siguientes casos: a) … b) Cuando en dos años consecutivos no se emitan convocatorias, sin

causa justificable, excepto en el caso de programas con ingreso generacional;

c) … d) …

II. Aprobar la modificación o reestructuración del Plan de Estudios, que deberá contar con el visto bueno de la Comisión Institucional de Posgrado.

CAPÍTULO III TUTORÍA

Artículo 18.- El Comité Académico del Programa es el responsable de elegir y en su caso aprobar al Tutor en los programas con Orientación Profesional y a los Comités Tutoriales en los programas con Orientación a la Investigación, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Estudios correspondiente. El Comité Tutorial se integrará con tres Tutores acreditados en el Programa de Estudios de Posgrado, uno de los cuales será el Director de Tesis, permitiéndose la incorporación de Profesores Tutores invitados, de acuerdo al tema de investigación y con la aprobación del Comité Académico del Programa.

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Artículo 19.- A todos los estudiantes inscritos en programas de Especialidad y Maestría de cualquier modalidad, se les asignará un Tutor al ingresar al Programa Educativo de Posgrado. En el nivel de Maestría se asignará un Comité Tutorial cuando la orientación del programa sea a la investigación y esté contemplado en el Plan de Estudios. Para el caso de los estudiantes de Doctorado con orientación profesional o a la investigación, se les asignará un Comité Tutorial, a partir del inicio de sus estudios. Artículo 20.- Podrá fungir en calidad de Tutor un Profesor Investigador de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco o de cualquier otra institución que sea acreditado por el Comité Académico del Programa, debiendo reunir los siguientes requisitos:

I. … II. Para Tutores de Maestría:

a) … b) … c) … d) … e) … f) En el caso de programas de estudio de posgrado con orientación

profesional, tener reconocida trayectoria académica o profesional en la disciplina correspondiente; y

g) … III. …

Artículo 22.- En el caso del Doctorado, se integrará un Comité Tutorial que tiene la responsabilidad de conocer y avalar el proyecto de Tesis y el plan de actividades académicas que deberá cumplir el estudiante y evaluará su avance en cada ciclo escolar. Como resultado de la evaluación podrá modificar el plan de actividades del estudiante y hacer sugerencias que enriquezcan el proyecto de Tesis. El plan de actividades académicas acordadas entre el estudiante y el Comité Tutorial se integrará al expediente del primero para su seguimiento. El Comité Tutorial determinará el momento en que el estudiante de Doctorado debe optar por la candidatura al grado, o en su caso se ajustará al procedimiento establecido en el Plan de Estudios. Asimismo, en el caso del Examen Predoctoral, este quedará sujeto al mecanismo establecido en el Plan de Estudios del Doctorado.

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Artículo 23.- El seguimiento y evaluación de la actividad tutorial estará a cargo del Coordinador del Programa Educativo de Posgrado en el marco del Programa Institucional de Tutorías del Posgrado.

TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL POSGRADO

CAPÍTULO I

INSTANCIAS DEL POSGRADO Artículo 24.- Son instancias de decisión para el desarrollo de políticas y Programas de Estudios de Posgrado:

I. El H. Consejo Universitario; II. La Rectoría;

III. El H. Consejo Técnico; IV. La Secretaría de Investigación, Posgrado y Vinculación; V. La Dirección de Posgrado;

VI. La Dirección de la División Académica; VII. El H. Consejo Divisional;

VIII. La Comisión Institucional de Posgrado; IX. El Comité Académico del Programa de Posgrado; X. La Coordinación de Posgrado; y

XI. Las Coordinaciones de Programa Educativo de Posgrado. Artículo 26.- La Comisión Institucional de Posgrado es el órgano colegiado de análisis y evaluación de las políticas, lineamientos y programas educativos de posgrado. La integración y funcionalidad de ésta se define en los artículos 30 y 33 de este Reglamento. Artículo 28.- Son atribuciones de la Coordinación de Posgrado de la División Académica, además de las establecidas en el Manual General de Organización de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, las siguientes:

I. Integrar el programa de actividades académicas acordadas entre el estudiante y el Comité Tutorial en el expediente del mismo para su seguimiento;

II. Derogada; III. Derogada; IV. …;

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V. Supervisar que los Planes y Programas de Estudios Posgrado se fundamenten tanto en actividades de investigación, como de aplicación del conocimiento; y en su caso, promover la creación, modificación, reestructuración o suspensión definitiva de los programas educativos de posgrado;

VI. …; VII. Derogada;

VIII. Derogada; IX. Realizar y coordinar las actividades concernientes al seguimiento de

egresados del posgrado; X. Proporcionar información, asesoría y apoyo técnico de los Estudios de

Posgrado que imparte la División Académica a autoridades universitarias, profesores, estudiantes y aspirantes al posgrado; y

XI. Formar parte del Comité Académico de cada Programa Educativo de Posgrado, que integre la Dirección de la División Académica, así como cumplir y hacer cumplir sus acuerdos.

Artículo 29.- Derogado.

CAPÍTULO II COMISIÓN INSTITUCIONAL DE POSGRADO

Artículo 30.- La Comisión Institucional de Posgrado estará integrada de la siguiente manera:

I. … II. …

III. … IV. … V. …

VI. El titular de la Dirección de Educación a Distancia, como vocal; y VII. Un Profesor Investigador representante de cada División Académica. Artículo 32.- Los Profesores Investigadores integrantes de la Comisión Institucional de Posgrado, durarán en su cargo un periodo de dos años. Podrán reingresar como integrante de la Comisión, transcurridos dos años después de haber concluido su último nombramiento. Artículo 33.- Son atribuciones de la Comisión Institucional de Posgrado:

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I. … II. …

III. … IV. … V. Evaluar los resultados del proceso de autoevaluación realizado por el

Comité Académico del Programa de Posgrado avalado por el H. Consejo Divisional, para según sea el caso proponer estrategias de apertura, reestructuración, suspensión temporal o definitiva de programas educativos de posgrado; y

VI. …

CAPÍTULO III COMITÉ ACADÉMICO DEL PROGRAMA DE POSGRADO

Artículo 34.- Cada Programa Educativo de Posgrado debe contar con un Comité Académico, que estará integrado por:

I. … II. …

III. El Coordinador del Programa Educativo de Posgrado, en calidad de primer Vocal;

IV. Derogada; y V. …

Para que el Comité Académico del Programa sesione será necesario que estén presentes el Presidente, el Secretario o el primer Vocal y los tres Profesores Investigadores que fungen como Vocales. Artículo 34 bis.- Para los Programas Educativos de Posgrado interdivisionales el Comité Académico, estará integrado por:

I. Los Directores de las Divisiones Académicas que son sedes del Programa, fungiendo en calidad de Presidente el Director de la sede a la que está adscrita el Coordinador del Programa Educativo de Posgrado;

II. Los Coordinadores de Posgrado de la Divisiones académicas que son sede del Programa, fungiendo en calidad de Secretario un Coordinador diferente al de la División Académica a la que se encuentra adscrita el Coordinador del Programa Educativo de Posgrado;

III. El Coordinador del Programa Educativo de Posgrado, en calidad de primer Vocal; y

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IV. Tres Profesores Investigadores del Programa de Posgrado en calidad de Vocales, considerando cada sede donde se imparta el programa.

Los integrantes del Comité Académico del Programa Educativo de Posgrado durarán en su cargo un periodo de dos años. Artículo 35.- Los Profesores Investigadores que integren el Comité Académico de cada Programa de Posgrado a que se refieren las fracciones III y V del artículo 34 y las fracciones III y IV del artículo 34 bis, deberán:

I. Ser propuestos por el Director(a) de División Académica y aprobados por el H. Consejo Divisional;

II. … III. … IV. … V. …

Artículo 36.- Son atribuciones del Comité Académico de cada Programa Educativo de Posgrado:

I. … II. …

III. Proponer al inicio de cada ciclo escolar el Director de Tesis y tutores para los estudiantes de nuevo ingreso de Especialidad, Maestría y Doctorado según corresponda, así como el Comité Tutorial con base en los criterios establecidos en este Reglamento;

IV. … V. …

VI. … VII. …

VIII. … IX. Nombrar a los miembros del Comité Sinodal de común acuerdo con la

Coordinación de Posgrado. Artículo 37.- Los integrantes del Comité Académico del Programa de Posgrado, a que hacen referencia las fracciones III y V del artículo 34 y las fracciones III y IV del artículo 34 bis del presente Reglamento, durarán en su cargo, que es de carácter honorario, un periodo de dos años, pudiendo ser ratificados por un periodo similar. Podrán ser nombrados nuevamente como integrante del Comité, transcurridos dos años después de haber concluido su último nombramiento.

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CAPÍTULO IV COORDINADOR DEL PROGRAMA EDUCATIVO DE POSGRADO

Artículo 40.- Cada Programa Educativo de Posgrado que se ofrezca en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco contará con un Coordinador, aprobado por el H. Consejo Divisional mediante propuesta del Director de la División. Artículo 42.- Son atribuciones del Coordinador del Programa Educativo de Posgrado además de las establecidas en el Manual General de Organización de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, las siguientes:

I. … II. …

III. … IV. … V. …

VI. Dar Cumplimiento al marco legal y normativo establecido por los organismos acreditadores de la calidad del Programa Educativo.

TÍTULO CUARTO

DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO ÚNICO NÚCLEO ACADÉMICO BÁSICO

Artículo 44.- Para ser parte del Núcleo Académico Básico de un Programa Educativo de Posgrado, el Profesor Investigador deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. … II. Maestría:

a) … b) En el caso de los Programas con orientación profesional, tener una

trayectoria profesional activa en el campo relacionado con el Programa y es deseable que cuenten con una certificación profesional en un área afín al programa educativo;

c) … d) …

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e) … f) … g) … h) …

III. … Artículo 46.- En los procesos de enseñanza-aprendizaje de los Programas Educativos de Posgrado, los Profesores Investigadores podrán realizar además de las establecidas en la normatividad institucional, cualquiera de las siguientes funciones:

I. … II. Tutor o Miembro del Comité Tutorial: Acompaña al estudiante en la

trayectoria escolar, estableciendo conjuntamente con el estudiante el plan individual de actividades académicas que se seguirá hasta la obtención del diploma o grado académico;

III. … IV. … V. …

TÍTULO QUINTO

DEL INGRESO, PERMANENCIA, EGRESO Y OBTENCIÓN DEL DIPLOMA O GRADO

CAPÍTULO I INGRESO

Artículo 49.- Los aspirantes a cursar estudios de posgrado en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco deben sujetarse al proceso de selección que para tal efecto convoque la División Académica correspondiente, de acuerdo a los ámbitos institucionales y la modalidad de enseñanza de los programas educativos de posgrado a través de la Dirección de Servicios Escolares. Una vez inscritos, se sujetarán al Plan de Estudios vigente, al calendario escolar y de actividades de posgrado, así como al presente Reglamento. Artículo 50.- Los aspirantes aceptados para cursar un Programa Educativo de Posgrado en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco deben cumplir con los siguientes requisitos:

I. …

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II. Presentar original (para cotejo) y copia del Título y Cédula de Licenciatura para estudios de Especialidad, Maestría y Posgrado Integrado. Para programas de Doctorado, original (para cotejo) y copia del Grado de Maestría y Cédula correspondiente. En caso de que el aspirante se haya titulado recientemente, se aceptará el acta de examen profesional o de grado y tendrá un plazo máximo de seis meses para la entrega del Título o Grado; y adicionalmente seis meses para la entrega de la Cédula de Licenciatura o de Grado en la Dirección de Servicios Escolares;

III. Para el caso de los aspirantes que obtendrán el Título de Licenciatura por la modalidad de estudios de Maestría, tendrán un plazo máximo de 15 meses para la entrega del Título, adicionalmente tres meses para la entrega de la cédula correspondiente. Para esta modalidad se deberá cumplir con el 40% de sus créditos totales del plan de estudios durante los dos primeros semestres o tres primeros cuatrimestres. No aplica para estudios de licenciatura realizados en el extranjero;

IV. … V. Derogada;

VI. … VII. Cuando los aspirantes no cumplan íntegramente con la fracción VI de este

artículo, el H. Consejo Divisional, tendrá la facultad de evaluar y en su caso aprobar su ingreso, considerando otros aspectos como los relacionados a la trayectoria profesional;

VIII. En el caso de aspirantes extranjeros, no hispanoparlantes, deberán demostrar su dominio del idioma español, con documentos de evaluación o equivalencia dictaminado por el Centro de Lenguas Extranjeras de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco;

IX. … X. …

XI. … XII. …

XIII. Los demás requisitos que se establezcan en el Plan de Estudios respectivo, documentos consensuales y legislación universitaria.

Artículo 51.- En caso de que el aspirante extranjero que sólo pretenda cursar sus estudios con fines académicos y no ejercer profesionalmente en México, el H. Consejo Divisional emitirá un Dictamen Técnico que turnará a la Dirección de Servicios Escolares para su validación conforme a las disposiciones legales aplicables, en su caso deberán ser acompañados de la documentación con traducción libre al español.

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Artículo 51 Bis.- Los aspirantes que hayan realizado estudios en el extranjero y que desean ejercer profesionalmente en México deberán presentar la resolución de revalidación expedida por la Secretaría de Educación, acompañada de los documentos expedidos por la institución de procedencia debidamente legalizados y apostillados y, en su caso acompañado de la traducción al español realizada por un perito autorizado. Artículo 52.- Los aspirantes extranjeros a ingresar a un Programa Educativo de Posgrado de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, además de cumplir con los requisitos señalados en los artículos 50, 51 y 51 BIS de este Reglamento, también deberán:

I. Derogada. II. Presentar póliza de seguro de gastos médicos mayores, para programas

presenciales. En el caso de las residencias médicas, presentar una afiliación de servicio médico; y

III. … Artículo 52 Bis.- Los aspirantes a ingresar a un Programa Educativo en la Modalidad a distancia deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 49, 50 y 51 de acuerdo a las características del estudiante; enviando los documentos de manera digitalizada a través de medios electrónicos o vía Fax a la Dirección de Servicios Escolares. Artículo 53.- Los aspirantes que provengan de otras instituciones de educación superior nacionales o extranjeras pueden ingresar o continuar Estudios de Posgrado en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, previo cumplimiento de los requisitos de ingreso y sujetarse a las normas y disposiciones que en materia de revalidación de estudios en el extranjero y establecimiento de equivalencias para estudios realizados en el país determine la Dirección de Servicios Escolares. La solicitud de revalidación o establecimiento de equivalencias deberá realizarse seis meses mínimos previos al proceso de inscripción, no implicando compromiso alguno de aceptación al Programa Educativo de Posgrado en cuestión.

CAPÍTULO III TRÁMITES ESCOLARES

Artículo 64.- Los requisitos que deberá cumplir personalmente el aspirante a realizar Estudios de Posgrado, son los siguientes:

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I. … II. …

III. … IV. …

Los trámites escolares se podrán realizar de forma personal o mediante un tercero que acredite estar autorizado por el estudiante a través de Carta Poder Certificada por Notario Público de acuerdo a las características del Programa. Artículo 67.- Para llevar a cabo el proceso de reinscripción el estudiante debe reunir los siguientes requisitos:

I. … II. Realizar el trámite de reinscripción con la asesoría del tutor o Comité

Tutorial, para cursar las asignaturas y demás actividades requeridas de investigación y académicas, que le permitan cubrir el mínimo o máximo de créditos establecidos en el Plan de Estudios del Programa Educativo de Posgrado;

III. … IV. …

CAPÍTULO IV DEL EGRESO Y OBTENCIÓN DEL DIPLOMA O GRADO ACADÉMICO

Artículo 69.- Las modalidades para la obtención del Diploma o Grado son:

I. Para la obtención del Diploma de Especialidad: a) … b) … c) … d) … e) …

Cada programa de especialidad definirá en su Plan de Estudios la(s) modalidad(es) de obtención del diploma establecidas en este Reglamento que apliquen en función de las características propias del programa.

II. Para la obtención del grado de Maestro:

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a) … b) … c) … d) … e) … f) Artículo Aceptado: en revista indizada, preferentemente en el Journal

Citation Report o Índice Revisas Mexicanas de Divulgación Científica y Tecnológica del CONACyT o lo que establezca el plan de estudios correspondiente, producto del trabajo de investigación realizado durante el Programa. El estudiante debe ser el primer autor; y

g) … Las modalidades indicadas en los incisos a), b), c), d), e) y g) aplican para las Maestrías con orientación profesional. III. …

Artículo 70.- Los requisitos para obtener el diploma de Especialidad, el grado de Maestro o de Doctor son los siguientes:

I. … II. Grado de Maestro:

a) … b) … c) En la modalidad de Tesis en programas con orientación a la

investigación presentar carta de recepción del Editor de un artículo científico sometido en una revista indizada, preferentemente en el Journal Citation Report o Índice Revisas Mexicanas de Divulgación Científica y Tecnológica del CONACyT, o lo establecido en el Plan de Estudios correspondiente, donde el estudiante es primer autor. Para maestrías con orientación profesional la presentación del artículo será opcional;

d) En la modalidad de Artículo Aceptado presentar carta de aceptación en una revista indizada, preferentemente en el Journal Citation Report o Índice Revisas Mexicanas de Divulgación Científica y Tecnológica del CONACyT, o lo establecido en el Plan de Estudios correspondiente, donde el estudiante es primer autor;

e) … f) …

III. Grado de Doctor: a) …

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b) … c) … d) … e) Presentar Carta de aceptación de un artículo científico producto del

trabajo de investigación donde el estudiante es primer autor, para su publicación en una revista indizada, preferentemente en el Journal Citation Report o Índice Revisas Mexicanas de Divulgación Científica y Tecnológica del CONACyT, o lo establecido en el Plan de Estudios correspondiente;

f) … g) …

CAPÍTULO VI COMITÉ SINODAL Y ACTA DE EXAMEN

Artículo 72.- El Comité Académico del Programa Educativo de Posgrado, designará un Comité Sinodal al sustentante, el cual estará integrado de la siguiente manera:

I. En el caso de Especialidad y Maestría (en la modalidad de Tesis, Tesina, Artículo Aceptado, Desarrollo Tecnológico), por cinco Profesores, de los cuales uno podrá ser externo a la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, con formación afín al área de que se trate. Para los estudios de doctorado, por siete Profesores de los cuales uno, o como máximo dos, deberán ser externos, con formación afín al área que se trate. Tanto para Especialidad, Maestría y Doctorado el Comité Tutorial pasará a formar parte del Comité Sinodal y se nombrarán los adicionales;

Artículo 73.- Las actas de examen de Diploma o Grado se deberán elaborar en tres tantos originales con firmas autógrafas, entregando una a la Dirección de Servicios Escolares, una al interesado y una a la Coordinador de Posgrado. Deberán contener como mínimo los elementos siguientes:

I. … II. …

III. … IV. … V. …

VI. … VII. …

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VIII. … IX. …

TÍTULO SEXTO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO II EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ESCOLAR

Artículo 81.- Para los Programas de Posgrado que incluyan la evaluación de tutoriales e investigación, se podrá utilizar el criterio de Incompleto. Este se concibe en aquellas ocasiones en las que el estudiante por causas ajenas a su voluntad no logre cumplir en su totalidad los requisitos esperados de la actividad de investigación, por lo que no tendrá valor en créditos. La evaluación de este criterio debe ser validado por el Comité Tutorial respectivo y cuando sea aplicado, el estudiante deberá volver a inscribir los créditos en el siguiente ciclo escolar. Artículo 83.- La rectificación de las actas en caso de error u omisión de asignación de una calificación, se realizará conforme las siguientes disposiciones:

I. … II. …

III. El Coordinador de Posgrado de la División Académica, realizará los trámites administrativos correspondientes ante la Dirección de Servicios Escolares para la corrección del acta; y

IV. …

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Juchimán. ARTÍCULO SEGUNDO. Los estudiantes inscritos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, terminarán sus estudios de acuerdo a las disposiciones normativas, planes y programas vigentes con la que iniciaron sus estudios. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones normativas que contravengan al presente Decreto.

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En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 fracción IV de la Ley Orgánica y los artículos 35 y 41 del Estatuto General, se aprobó el presente Decreto por el H. Consejo Universitario, en Sesión Extraordinaria realizada en la Sala de Rectores del Instituto Juárez, en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, el día 21 de agosto de 2017, firmando el acta de la Sesión el Dr. José Manuel Piña Gutiérrez, Rector y Presidente del Consejo; la Dra. Dora María Frías Márquez, Secretaria del Consejo y el M. A. Rubicel Cruz Romero, como H. Consejero.

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DECRETO DE REFORMA A LOS LINEAMIENTOS CURRICULARES

DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

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DECRETO DE REFORMA A LOS LINEAMIENTOS CURRICULARES DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

APROBADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO EL 21 DE AGOSTO DE 2017

RECTORÍA

DR. JOSÉ MANUEL PIÑA GUTIÉRREZ, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO, A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA HACE SABER: QUE EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO SE HA SERVIDO DIRIGIRME LO SIGUIENTE: EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO, Y

CONSIDERANDO PRIMERO: La Universidad Juárez Autónoma de Tabasco es la responsable de la calidad y pertinencia, del diseño y sustentabilidad de sus programas de posgrado, así como de las estrategias que orienten el futuro académico o profesional de sus egresados.

SEGUNDO: Por tal motivo, la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco establece en el Plan de Desarrollo Institucional 2016-2020 como objetivo, asegurar la calidad de los programas educativos de posgrado conforme a los estándares de evaluación o acreditación nacionales e internacionales, que garanticen el mejoramiento de los procesos formativos.

TERCERO: En este contexto, se realizaron las reformas a los Lineamientos Curriculares de los Estudios de Posgrado, documento que puntualiza la estructura de los Planes de Estudio de los Programas Educativos de Posgrado, así como el procedimiento para la aprobación de la creación, modificación o reestructuración de los mismos.

CUARTO: Dichas reformas permitirán el desarrollo, mejoramiento, seguimiento y evolución de la calidad y pertinencia de los programas de posgrado, encontrándose en concordancia con el Reglamento General de Estudios de Posgrado vigente.

Ha tenido a bien emitir el siguiente:

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DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones a los Lineamientos Curriculares de los Estudios de Posgrado. ARTÍCULO ÚNICO: SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIÓN I, INCISO A); 3; 5, FRACCIÓN II; 6; 7, FRACCIÓN I; Y 10. SE ADICIONA EL ARTÍCULO 2 BIS A LOS LINEAMIENTOS CURRICULARES DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO, para quedar como sigue:

LINEAMIENTOS CURRICULARES DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.- Con base en el artículo 6 del Reglamento General de Estudios de Posgrado, se describe la clasificación general de los estudios de posgrado, aplicable al diseño curricular:

I. Con relación a la orientación del Programa: a) Posgrados con orientación Profesional: Los posgrados de Especialidad o de

Maestría de esta modalidad tienen como finalidad, proporcionar al estudiante una formación amplia y sólida en un campo de conocimiento determinado con una alta capacidad para el ejercicio profesional y estimular la vinculación con los sectores de la sociedad.

b) … II. …

Artículo 2 Bis.- Los Planes de Estudio de Posgrado son susceptibles de ser creados, modificados o reestructurados de acuerdo a los siguientes criterios:

I. Creación: Una nueva propuesta de estructura curricular. Modificación que implique cambio en el nombre o nomenclatura del plan de estudio será considerado como una nueva propuesta curricular;

II. Modificación: Puede realizarse cuando aún no se ha implementado el plan de estudios o no se cuenta con el egreso de una generación. Se realiza al detectar una necesidad de incorporación oportuna de cambios en contenidos o estrategias didácticas según se requiera; y

III. Reestructuración: Puede llevarse a cabo a partir del egreso de una generación, de tal manera que permita conocer los resultados de la operatividad de Programa (eficiencia terminal, índice de graduación, satisfacción de los estudiantes, desarrollo y pertinencia de las Línea de Generación o Aplicación Innovadora del Conocimiento del Programa, etc.), de tal manera que dichos resultados permitan el replantear la estructura curricular y su congruencia con los acápites del documento.

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CAPÍTULO II

ESTRUCTURA CURRICULAR DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE POSGRADO

Artículo 3.- Para la creación o reestructuración de un Programa Educativo de Posgrado, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento General de Estudios de Posgrado, la División Académica deberá elaborar un documento que contenga como mínimo los siguientes elementos:

I. PRESENTACIÓN: a) Denominación y nivel del Programa de Posgrado; b) Número total de créditos; c) Orientación del Plan de Estudios (a la Investigación o Profesional); d) Clasificación del programa con base en la modalidad de enseñanza; e) Diploma o Grado Académico que se confiere; e f) Institución y/o División Académica que lo imparte.

II. JUSTIFICACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE LA CREACIÓN O REESTRUCTURACIÓN CURRICULAR: a) Análisis de las políticas educativas y la ubicación del proyecto en la planeación

institucional; b) Análisis histórico del desarrollo socioeconómico, científico y tecnológico de los

estudios del posgrado; c) Antecedentes de indicadores académicos relacionados con el posgrado

propuesto; d) Análisis comparativo de Planes de Estudios similares; e) Análisis del mercado de trabajo, demanda real y potencial; y f) Vinculación universidad-sociedad.

III. FUNDAMENTACIÓN DEL PROGRAMA:

a) Misión y Visión del programa de estudios; b) Objetivo General, Objetivos Específicos y Metas Académicas del programa de

estudios; c) Nivel de conocimiento o dominio de uno o más idiomas diferentes al castellano

y los puntajes para su cumplimiento de acuerdo al Plan de Estudios; y d) Perfil de ingreso y egreso, destacando para el último los conocimientos,

habilidades, actitudes y valores (competencias) que se espera obtengan los egresados.

IV. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS: a) Mapa curricular; b) Áreas y campos del conocimiento que integran el Plan de Estudios; c) Líneas de Generación o Aplicación Innovadora del Conocimiento del

Programa; d) Elementos del Currículum: Social y Pedagógico;

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e) Evaluación del Plan anterior (sólo en el caso de reestructuración); f) Explicación del modelo curricular del Plan de Estudios: núcleos, semestres

asignaturas obligatorias y optativas, y actividades extracurriculares; g) Número total de créditos mínimos y máximos por cada semestre o ciclo escolar

y los que corresponden a la modalidad de obtención del Diploma o Grado; h) Duración de los estudios de posgrado, los plazos mínimos y máximos de

duración y obtención del Diploma o Grado, en función del tiempo de dedicación del estudiante: tiempo completo o tiempo parcial; y

i) Factibilidad institucional: 1. Apoyo institucional; 2. Número mínimo de estudiantes a ingresar por convocatoria con base en un

planteamiento académico; y 3. Presupuesto: El planteamiento financiero debe contener el costo total,

ingresos y egresos del posgrado, así como, señalar los ingresos propios y/o fondos extraordinarios que lo apoyan.

j) Estrategias de seguimiento de la trayectoria de los estudiantes (Programa Institucional de Tutorías de Posgrado);

k) Estrategias de seguimiento de egresados; l) Infraestructura disponible: laboratorios, talleres, aulas, equipos, materiales,

biblioteca, centro de cómputo y otros servicios; m) Convenios de colaboración con otras instituciones educativas, y

organizaciones productivas y de servicios; y n) Estrategias de autoevaluación y evaluación del Plan de Estudios.

V. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS: a) Mecanismos de selección de los aspirantes a ingresar al posgrado; b) Requisitos de ingreso y de permanencia; c) Criterios y mecanismos de evaluación del rendimiento escolar:

1. Registro de Calificaciones; 2. Evaluación de estancias académicas; 3. Movilidad estudiantil; y 4. Actividades extracurriculares y obligatorias sin valor crediticio.

d) Requisitos de egreso; e) Requisitos para la obtención del Diploma o Grado; y f) Otros requisitos de egreso.

VI. NÚCLEO ACADÉMICO: a) Perfil de los profesores que conforman el Núcleo Académico Básico y el Núcleo

Académico Complementario, acorde con las áreas, campos o líneas curriculares del programa educativo; y con las Líneas de Generación o Aplicación Innovadora del Conocimiento de los Cuerpos Académicos o grupos de investigación que apoyan al programa;

b) Currículum vitae sintético de los profesores titulares y en su caso, visitantes; y c) Estrategias de Evaluación de los Núcleos Académicos.

VII. PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LAS ASIGNATURAS, SEMINARIOS U OTRAS MODALIDADES;

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VIII. PLAN DE MEJORA: Documento donde se plasman las acciones necesarias para afianzar o incrementar las fortalezas y abatir las debilidades del programa educativo y deberá estar acorde a los requisitos establecidos en la convocatoria vigente del Programas Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC) o su equivalente; y

IX. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA. Artículo 5.- El Núcleo Académico Básico de un Programa de Estudios de Posgrado deberá contar, independientemente de su nivel y orientación, por lo menos con tres Profesores por cada una de Líneas de Generación o Aplicación Innovadora del Conocimiento asociadas al Programa, atendiendo lo siguiente:

I. … II. Maestría con orientación Profesional: Contar con el número de Profesores con

el grado mínimo de Maestría suficientes para cubrir todas las asignaturas, talleres o seminarios de que conste el plan de estudios de la Maestría, de los cuales por lo menos seis serán de tiempo completo incluyendo al menos uno con grado de Doctor;

III. … IV. …

Artículo 6.- En los Programas con Orientación Profesional los integrantes del Núcleo Académico Básico preferentemente tendrán el perfil deseable y una certificación en su área de desempeño relacionada con el posgrado, demostrarán una productividad constante; como intervención activa en el sector productivo, social, industrial, congruente con el programa. Artículo 7.- En los Programas con Orientación a la Investigación los integrantes del Núcleo Académico Básico deberán tener el perfil deseable y cumplir con la siguiente productividad:

I. Uno a dos productos anuales por Profesor, considerándose para tal fin los últimos tres años de acuerdo con las Líneas de Generación o Aplicación Innovadora del Conocimiento del Posgrado. Estos productos podrán ser publicaciones, reseñas de libros, tesis; y

II. …

CAPÍTULO IV PROCESO PARA LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN O REESTRUCTURACIÓN DE

PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE POSGRADO Artículo 10.- Corresponde a la Comisión Institucional de Posgrado realizar la revisión y evaluación, técnica y de pertinencia, de las propuestas de nuevos planes de estudios de posgrado que elaboren las Divisiones Académicas o de las propuestas de modificación o reestructuración de sus posgrados existentes.

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TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Juchimán. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones normativas que contravengan al presente Decreto. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 fracción IV de la Ley Orgánica y los artículos 35 y 41 del Estatuto General, se aprobó el presente Decreto por el H. Consejo Universitario, en Sesión Extraordinaria realizada en la Sala de Rectores del Instituto Juárez, en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, el día 21 de agosto de 2017, firmando el acta de la Sesión el Dr. José Manuel Piña Gutiérrez, Rector y Presidente del Consejo; la Dra. Dora María Frías Márquez, Secretaria del Consejo y el M. A. Rubicel Cruz Romero, como H. Consejero.

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DECRETO DEL REGLAMENTO DE TUTORÍA DE POSGRADO

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DECRETO DEL REGLAMENTO DE TUTORÍA DE POSGRADO

APROBADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO EL 21 DE AGOSTO DE 2017

RECTORÍA

DR. JOSÉ MANUEL PIÑA GUTIÉRREZ, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO, A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA HACE SABER: QUE EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO SE HA SERVIDO DIRIGIRME LO SIGUIENTE: EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO, Y

CONSIDERANDO PRIMERO: La Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, contempla en su Plan de Desarrollo a Largo Plazo 2028, mejoras e implementación de acciones para una Universidad con posgrados de calidad, pertinente a las necesidades de la sociedad, lo que exige un alto compromiso y desempeño eficiente en el ámbito académico, profesional y personal de quienes desempeñan funciones y actividades dentro de los mismos. A este respecto, el Plan de Desarrollo Institucional 2016-2020 establece en el Eje Estratégico 5.1 “Calidad Educativa”, políticas institucionales que coadyuvan al aseguramiento de la calidad de los programas educativos de posgrado, como son: priorizar el crecimiento y diversificación de la oferta de programas educativos de posgrado con calidad, pertinencia y equidad; priorizar las acciones que garanticen la calidad de los programas educativos de posgrado y fomentar mecanismos que aseguren la permanencia y la conclusión exitosa de la trayectoria académica de los estudiantes. SEGUNDO: Asumiendo este compromiso de gestar e impartir posgrados de calidad, la UJAT retoma las estrategias estrechamente relacionadas y contempladas por

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organizaciones que dirigen las acciones de los programas de posgrado, como son el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), el cual establece como requisito para ser un posgrado de calidad, contar con un programa de tutoría, que apoye a los estudiantes, tanto en su desarrollo académico, como en la investigación. TERCERO: Por lo anterior, es menester regular la actividad tutorial, a través de un reglamento que tenga como propósito normar la operatividad de la tutoría y complementar las atribuciones y responsabilidades de los actores del proceso tutorial, dispuestas en el Reglamento General de Estudios de Posgrado. Ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO ARTÍCULO ÚNICO: Se aprueba el “REGLAMENTO DE TUTORÍA DE POSGRADO” COMO SIGUE:

REGLAMENTO DE TUTORÍA DE POSGRADO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objetivo regular y orientar la actividad tutorial en el posgrado, con base en el Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UJAT, para conservar la uniformidad de las acciones en el ámbito de la tutoría en los programas de posgrado. Artículo 2.- Las disposiciones del presente reglamento establecen las bases para la realización del Programa Institucional de Tutoría de Posgrado. Artículo 3.- Los objetivos del Programa Institucional de Tutoría de Posgrado son:

I. General: Contribuir a la mejora del proceso formativo del estudiante de posgrado, con apoyo académico, que le brinde la oportunidad de tener una trayectoria adecuada de su Plan de Estudios, así como el desarrollo de sus habilidades, para que pueda solventar los problemas que se le presenten durante su formación y propiciar una metodología de estudio y de trabajo, que permita la

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culminación de sus estudios y la obtención del grado o diploma, según corresponda el nivel de estudios cursado, en tiempo y forma.

II. Específicos:

a) Orientar al estudiante desde su ingreso al posgrado, así como identificar

problemas escolares y personales que puedan afectar el proceso de aprendizaje, durante su trayectoria escolar y canalizarlo a las áreas especializadas correspondientes;

b) Orientar al estudiante en la trayectoria del Plan de Estudios, para que curse el programa de posgrado de manera congruente, obteniendo el grado satisfactoriamente, en cualquiera de las modalidades que establezca el Reglamento General de Estudios de Posgrado y las establecidas en el Plan de Estudios del Programa Educativo;

c) Orientar al estudiante a desarrollar una metodología de estudio y de trabajo, adecuada a las características de su programa de posgrado, que le permita realizar sus actividades académicas con orden y rigor intelectual;

d) Orientar al estudiante en el desarrollo de habilidades, en el manejo y uso del conocimiento para la solución de la problemática en el ámbito laboral, para el caso de los programas de posgrado con orientación profesional; y

e) Orientar al estudiante en el desarrollo de una metodología de investigación que posibilite la conclusión de su proyecto de investigación, para el caso de los programas de posgrado con orientación a la investigación.

Artículo 4.- Para efectos del presente Reglamento, la tutoría en el posgrado se define como un proceso de acompañamiento realizado por un Tutor o Comité Tutorial, de acuerdo a la orientación del posgrado sea profesional o de investigación y lo establecido en el Plan de Estudios del Programa Educativo de Posgrado, que oriente al estudiante durante su trayectoria escolar, desde el ingreso hasta la obtención del grado o diploma, según corresponda el nivel de estudios cursado.

CAPÍTULO II INSTANCIAS DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE TUTORÍA DE POSGRADO

Artículo 5.- Son instancias de autoridad y decisión para el desarrollo del programa:

I. La Comisión Institucional de Tutoría de Posgrado; II. Los Comités Académicos de Programas de Posgrado de las Divisiones

Académicas; III. El Coordinador del Programa Educativo de Posgrado; IV. Los Comités Tutoriales de los Programas Educativos de Posgrado; y

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V. El Tutor.

Artículo 6.- Para el caso de la tutoría en los Programas de Posgrado interinstitucionales nacionales, internacionales e interdivisionales, deberá prevalecer lo acordado en los convenios o memorándum de acuerdos signados para tal efecto, así como lo establecido en el Plan de Estudios y el presente Reglamento.

CAPÍTULO III COMISIÓN INSTITUCIONAL DE TUTORÍA DE POSGRADO.

Artículo 7.- La Comisión Institucional de Tutoría de Posgrado es la instancia que planifica, dirige, vigila y evalúa el desarrollo de la tutoría en las Divisiones Académicas. Artículo 8.- La Comisión Institucional de Tutoría de Posgrado está integrada de la manera siguiente:

I. El Director de Posgrado; en calidad de presidente; II. El Jefe del Departamento de Servicios al Estudiante de Posgrado, de la

Dirección de Posgrado; como secretario; III. Los Coordinadores de Posgrado de cada División Académica, como vocales;

y IV. El titular del área de posgrado de una institución educativa nacional o

internacional, en el caso de Programas de Posgrado interinstitucionales, en calidad de invitado.

Artículo 9.- Las atribuciones de la Comisión Institucional de Tutoría de Posgrado son:

I. Proponer estrategias generales para el desarrollo de la tutoría en el posgrado;

II. Colaborar con los Comités Académicos de Programas de Posgrado en la formación de Tutores, a través de cursos, talleres o diplomados;

III. Dar seguimiento al registro de Tutorados y Tutores de las Divisiones Académicas, a través del Sistema de Seguimiento de Tutoría de Posgrado;

IV. Dar seguimiento al correcto funcionamiento de la plataforma tecnológica del Sistema de Seguimiento de Tutoría de Posgrado y emitir recomendaciones para su mejora;

V. Proponer estrategias de evaluación de la tutoría en el posgrado; VI. Evaluar anualmente el seguimiento de las acciones implementadas en la

tutoría del posgrado de las Divisiones Académicas, con base en los reportes enviados por los Comités Académicos de los Programas de Posgrado; y

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VII. Efectuar acciones de mejora, derivadas de los resultados de los reportes enviados por los Comités Académicos de Posgrado que contribuyan al cumplimento con lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO IV

COMITÉ ACADÉMICO DEL PROGRAMA DE POSGRADO Artículo 10.- El Comité Académico del Programa de Posgrado además de las atribuciones señaladas en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Organizar la actividad tutorial en las Divisiones Académicas; II. Difundir y dar seguimiento al Programa Institucional de Tutoría de Posgrado

en el Programa Educativo de Posgrado que le corresponda; III. Participar en la evaluación de la operatividad de la tutoría anualmente, con

base en los reportes recibidos, derivados de la aplicación de los instrumentos establecidos para tal fin en el Programa Institucional de Tutoría de Posgrado;

IV. Informar a la Comisión Institucional de Tutoría de Posgrado el resultado de las evaluaciones aplicadas a la actividad tutorial y las medidas tomadas anualmente, en el Programa Educativo de Posgrado que le corresponda;

V. Socializar la normatividad del Programa Institucional de Tutoría de Posgrado entre Tutores y Tutorados, y dar seguimiento a su cumplimiento en el Programa Educativo de Posgrado que le corresponda;

VI. Revisar y autorizar las solicitudes de cambio de Tutor o Comité Tutorial, si lo considera pertinente, así como solucionar los problemas que se presenten en el desarrollo de la tutoría en el Programa Educativo de Posgrado que le corresponda;

VII. Dar seguimiento, evaluar y coordinar las acciones tutoriales realizadas por el Tutor y el Comité Tutorial; y

VIII. Efectuar acciones de mejora, derivadas de los resultados de los reportes enviados por los Tutores y Comité Tutorial que contribuyan al cumplimento con lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO V

COORDINADOR DEL PROGRAMA EDUCATIVO DE POSGRADO Artículo 11.- El Coordinador del Programa Educativo de Posgrado es un Profesor Investigador de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, aprobado por el H. Consejo Divisional, mediante propuesta del Director de la División Académica correspondiente, debiendo reunir los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento General de Estudios de Posgrado.

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Artículo 12.- El Coordinador del Programa Educativo de Posgrado además de las atribuciones señaladas en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, tiene las siguientes:

I. Reunirse al final del ciclo escolar con Tutores y Comité Tutorial para conocer

los avances de la actividad tutorial; e II. Informar al Comité Académico del Programa de Posgrado, a través del

formato diseñado para tal fin en el Sistema de Seguimiento de Tutoría de Posgrado, los resultados de la actividad tutorial y las medidas tomadas para la mejora.

CAPÍTULO VI

COMITÉ TUTORIAL Artículo 13.- El Comité Tutorial es un grupo de tres Tutores acreditados en el Programa Educativo de Posgrado, uno de los cuales será el Director de Tesis, permitiéndose la incorporación de un profesor Tutor invitado de cualquier institución nacional o internacional de reconocido prestigio, de acuerdo al tema de investigación, con la aprobación del Comité Académico del Programa y cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, que se integra para dar seguimiento al plan de actividades académicas de un estudiante de posgrado.

Artículo 14.- El Comité Tutorial tiene las siguientes atribuciones:

I. Elaborar un plan de actividades académicas, considerando el currículo del plan de estudios de posgrado, así como los requerimientos y necesidades académicas del Tutorado;

II. Establecer el número de sesiones de tutoría que el Tutorado realizará para presentar los avances del plan de actividades académicas, el cual deberá ser de un mínimo de tres sesiones en cada ciclo escolar;

III. Realizar la sesión de tutoría en presencia del Director de Tesis correspondiente;

IV. Dar seguimiento al plan de actividades académicas a través de las entrevistas, registrándolas en el Sistema de Seguimiento de Tutoría de Posgrado;

V. Orientar al Tutorado en el desarrollo del protocolo de investigación hasta su presentación en el examen de grado, de acuerdo a las Líneas de Generación o Aplicación Innovadora del Conocimiento del Programa de Posgrado, así como al perfil de egreso establecido en el Plan de Estudios;

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VI. Orientar al Tutorado en su trayectoria académica, en las asignaturas obligatorias y optativas que deberá cursar, en cursos complementarios que requiera para su formación académica, así como en hábitos y técnicas de estudio;

VII. Orientar al Tutorado acerca de los programas de apoyo transversales y económicos para estudiantes de posgrado ofertados por organismos e instituciones nacionales y extranjeros, así como eventos académicos y de investigación, medios de difusión y de divulgación de la ciencia y la tecnología;

VIII. Canalizar al Tutorado a la instancia correspondiente, en el caso que requiera de apoyo para realizar un trámite administrativo;

IX. Orientar al Tutorado en la continuidad de sus estudios de posgrado o al campo laboral en que puede desempeñarse;

X. Evaluar las acciones tutoriales concluidas en el Sistema de Seguimiento de Tutoría de Posgrado;

XI. Informar al Comité Académico del Programa de Posgrado al que pertenece, al final de cada ciclo escolar, sobre los avances de los Tutorados, así como otros aspectos relevantes discutidos en la tutoría;

XII. Informar al Comité Académico del Programa de Posgrado al que pertenece, los problemas de índole laboral, económico y personales del Tutorado que se detecten, si el Tutor considera que éstos representan una amenaza para el desarrollo y conclusión de los estudios;

XIII. Solicitar cambio de Tutorado cuando éste no cumpla con el plan de actividades académicas o no asista a las sesiones de tutorías. La solicitud de cambio de Tutorado será aprobado por el Comité Académico del Programa de Posgrado correspondiente; y

XIV. Participar en la evaluación del Programa Institucional de Tutoría de Posgrado, a través del cuestionario disponible en el Sistema de Seguimiento de Tutoría de Posgrado.

CAPÍTULO VII

TUTOR Artículo 15.- El Tutor es un Profesor Investigador de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, adscrito a un Programa Educativo de Posgrado, o de cualquier institución nacional o internacional de reconocido prestigio como profesor Tutor invitado, que sea designado por el Comité Académico del Programa de Posgrado, cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y los señalados a continuación:

I. Para Tutores de Especialidad:

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a) Contar como mínimo con el diploma de Especialista en un área afín al

Programa Educativo de Posgrado; b) Estar dedicado a actividades académicas o profesionales relacionadas con la

disciplina donde se ubica el Plan de Estudios de Posgrado; y c) Estar certificado y vigente por el organismo al que pertenece.

II. Para Tutores de Maestría:

a) Contar con el grado mínimo de Maestro, preferentemente con el grado de

Doctor; b) Estar dedicado a actividades académicas o profesionales relacionadas con la

disciplina donde se ubica el Plan de Estudios de Posgrado; c) Pertenecer a un Grupo de Investigación que desarrolle una Línea de

Generación o Aplicación Innovadora del Conocimiento relacionado con el posgrado;

d) Preferentemente ser Perfil PRODEP o formar parte del Núcleo Académico del Programa Educativo de Posgrado;

e) En el caso de Programas Educativo de Posgrado orientados a la investigación, contar con una producción científica de calidad, reflejada en la publicación de artículos científicos en revistas indizadas o publicación de libros;

f) En el caso de Programas Educativos de Posgrado con orientación profesional, tener reconocida trayectoria académica o profesional en la disciplina correspondiente; y

g) Otros requisitos que el propio Plan de Estudios de Posgrado establezca.

III. Para Tutores de Doctorado:

a) Contar con el grado de Doctor en la disciplina correspondiente o en un área afín;

b) Preferentemente pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores o tener Perfil Deseable;

c) Contar con una producción científica de calidad, reflejada en la publicación de artículos científicos en revistas indizadas o publicación de libros, entre otros;

d) Estar dedicado a actividades académicas o de investigación relacionadas con la disciplina donde se ubica el Plan de Estudios de Posgrado; y

e) Otros requisitos que el propio Plan de Estudios de Posgrado establezca.

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Artículo 16.- El Tutor tiene las siguientes atribuciones:

I. Elaborar un plan de actividades académicas, considerando el currículo del Plan de Estudios de Posgrado, así como los requerimientos y necesidades académicas del Tutorado;

II. Establecer el número de sesiones de tutoría en el Sistema de Seguimiento de Tutoría de Posgrado que el estudiante realizará para presentar los avances del plan de actividades académicas, el cual deberá ser de un mínimo de tres sesiones en cada ciclo escolar;

III. Dar seguimiento al plan de actividades académicas a través de las entrevistas, registrándolas en el Sistema de Seguimiento de Tutoría de Posgrado;

IV. Orientar al Tutorado en el desarrollo del trabajo recepcional hasta su presentación en el examen de grado o diploma, según corresponda el nivel de estudios cursado, de acuerdo a las Líneas de Generación o Aplicación Innovadora del Conocimiento del programa de posgrado, así como al perfil de egreso establecido en el Plan de Estudios;

V. Orientar al Tutorado en su trayectoria académica, en las asignaturas obligatorias y optativas que indique el Programa Educativo de Posgrado, en los cursos complementarios que requiera para su formación académica, así como en hábitos y técnicas de estudio;

VI. Orientar al Tutorado acerca de los programas de apoyo transversales y económicos para estudiantes de posgrado ofertados por organismos e instituciones nacionales y extranjeros, así como eventos académicos y de investigación, medios de difusión y de divulgación de la ciencia y la tecnología;

VII. Canalizar al Tutorado a la instancia correspondiente, en el caso que requiera de apoyo para realizar un trámite administrativo;

VIII. Orientar al Tutorado en la continuidad de sus estudios de posgrado o al campo laboral en que puede desempeñarse;

IX. Evaluar las acciones tutoriales concluidas en el Sistema de Seguimiento de Tutoría de Posgrado;

X. Informar al Comité Académico del Programa de Posgrado al que pertenece, al final de cada ciclo escolar, sobre los avances de los Tutorados, así como otros aspectos relevantes discutidos en la tutoría;

XI. Informar al Comité Académico del Programa de Posgrado al que pertenece, los problemas de índole laboral, económico y personales del Tutorado que se detecten, si el Tutor considera que éstos representan una amenaza para el desarrollo y conclusión de los estudios;

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XII. Solicitar cambio de Tutorado cuando éste no cumpla con el plan de actividades académicas o no asista a las sesiones de tutorías. La solicitud de cambio de Tutorado será aprobado por el Comité Académico del Programa de Posgrado correspondiente;

XIII. Participar en la evaluación del Programa Institucional de Tutoría de Posgrado, a través del cuestionario disponible en el Sistema de Seguimiento de Tutoría de Posgrado; y

XIV. Fungir como Director del trabajo recepcional del Tutorado.

CAPÍTULO VIII TUTORADO

Artículo 17.- El Tutorado es el estudiante inscrito y activo en un Programa de Posgrado de la Universidad que recibe, de parte de un Tutor o un Comité Tutorial, orientación académica durante su trayectoria escolar. Artículo 18.- El Tutorado tendrá los derechos siguientes:

I. Tener asignado un Tutor o Comité Tutorial; II. Recibir la tutoría de acuerdo al plan de actividades académicas, elaborado en

común acuerdo con el Tutor; III. Tener la opción de solicitar cambio de Tutor o Comité Tutorial, una sola vez,

después de haber realizado la evaluación tutorial en el Sistema de Seguimiento de Tutoría de Posgrado, en el primer ciclo escolar para el caso de especialidades con una duración de un año, en el primer o segundo ciclo escolar para el caso de maestrías y especialidades con una duración de dos años y del primer al tercer ciclo escolar para doctorados y especialidades con una duración de tres años o más, por escrito, ante la Coordinación de Posgrado, de la División Académica correspondiente. Esta solicitud debe ser aprobada por el Comité Académico del Programa de Posgrado respectivo;

IV. Solicitar cursos específicos requeridos para cumplir con el plan de actividades académicas; y

V. Contar con un sistema electrónico de seguimiento de la tutoría que le permita observar los compromisos establecidos en el plan de actividades académicas y las sesiones realizadas con su Tutor.

Artículo 19.- El Tutorado tendrá las obligaciones siguientes:

I. Cumplir con las actividades diseñadas en el plan de actividades académicas;

II. Establecer comunicación permanente con el Tutor o Comité Tutorial;

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III. Presentarse a las sesiones acordadas con el Tutor o Comité Tutorial y entregar los avances de los trabajos establecidos en el plan de actividades académicas; y

IV. Participar en la evaluación del Programa Institucional de Tutoría de Posgrado, a través del cuestionario disponible en el Sistema de Seguimiento de Tutoría de Posgrado y otros mecanismos diseñados para tal fin.

Artículo 20.- El Tutorado de posgrado que no cumpla con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, se hará acreedor a las siguientes sanciones:

I. Amonestación verbal; y II. Amonestación escrita;

Artículo 21.- El Comité Académico del Programa de Posgrado enviará la amonestación escrita a la Coordinación de Posgrado de la División Académica correspondiente, la cual determinará la presentación de la falta de cumplimiento al Consejo Divisional.

CAPÍTULO IX MODALIDAD DE TUTORÍA EN EL POSGRADO

Artículo 22.- La tutoría en el posgrado en la Universidad es personalizada, en virtud de que el objetivo es cubrir las necesidades y requerimientos de los Tutorados, tomando en cuenta que éste, es el mejor modelo para desarrollar conocimientos, habilidades y destrezas en el campo disciplinar y de la investigación, contemplando igualmente la posibilidad de que los Tutorados estén en proceso de incorporación al mercado laboral o se encuentren empleados. Artículo 23.- Las sesiones de tutorías se deben realizar y registrar por lo menos tres veces en cada ciclo escolar, a través del Sistema de Seguimiento de Tutoría de Posgrado. Artículo 24.- El número de Tutorados que atenderá un Tutor o un Comité Tutorial se asignará considerando las características y disponibilidades de cada Programa Educativo de Posgrado, así como lo que establezca el Plan de Estudios correspondiente.

CAPÍTULO X PROCEDIMIENTO PARA LA OPERATIVIDAD DE LA ACTIVIDAD TUTORIAL

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Artículo 25.- El procedimiento para realizar la actividad tutorial será el siguiente:

I. El Comité Académico del Programa de Posgrado de cada División Académica asignará los tutorados al Tutor o Comité Tutorial, de acuerdo al perfil profesional o de investigación del profesor y a lo establecido en el Plan de Estudios correspondiente;

II. La Coordinación de Posgrado de cada División Académica notificará por escrito al Tutor o Comité Tutorial, el nombre de los Tutorados asignados por el Comité Académico del Programa de Posgrado;

III. La Coordinación de Posgrado de cada División Académica notificará por escrito al estudiante, el nombre del Tutor o Tutores del Comité Tutorial asignados por el Comité Académico del Programa de Posgrado, de acuerdo a la orientación del posgrado sea profesional o de investigación y lo establecido en el Plan de Estudios del Programa Educativo de Posgrado;

IV. Se realizará la primera entrevista entre el Tutor o Comité Tutorial y Tutorado para la socialización y toma de acuerdos, así como para elaborar el plan de actividades académicas. El Tutor o Comité Tutorial llevará a cabo una evaluación del Tutorado al inicio de los estudios, revisando el uso de estrategias y habilidades de aprendizaje, técnicas de investigación y de estudio, conocimiento de la normatividad del posgrado, así como condiciones socioeconómicas del estudiante, lo cual quedará registrado en el Sistema de Seguimiento de Tutoría de Posgrado;

V. El Tutor o Comité Tutorial elaborará el plan de actividades académicas, haciendo uso del Sistema de Seguimiento de Tutoría de Posgrado, de acuerdo a los resultados obtenidos en la evaluación diagnóstica y los acuerdos tomados con el Tutorado, estableciéndose objetivos y metas a cumplir, así como las actividades a realizar. Asimismo, el Tutorado firmará la carta compromiso y la entregará al Tutor o Comité Tutorial para integrarla a su expediente académico;

VI. El plan de actividades académicas deberá contener los siguientes requisitos:

a) Datos generales del Tutorado; b) Seguimiento de trayectoria escolar; c) Orientación para el desarrollo de la modalidad de obtención del grado o

diploma, según el nivel y la orientación del programa de posgrado; d) Participación en programas transversales; e) Participación en actividades extracurriculares (cursos de idiomas, asistencia a

foros, congresos y simposios, movilidad estudiantil y vinculación con sectores de la sociedad); y

f) Sesiones de tutoría durante el ciclo escolar (número de sesiones).

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VII. El Tutor o Comité Tutorial iniciarán el seguimiento del plan de actividades académicas, a través de las entrevistas, registrándolas en el Sistema de Seguimiento de Tutoría de Posgrado; y

VIII. El Tutor o Comité Tutorial elaborará un reporte de la actividad tutorial al final de cada ciclo escolar, a través del formato del Sistema de Seguimiento de Tutoría de Posgrado y entregará dicho informe al Comité Académico del Programa de Posgrado.

Las actividades indicadas en las fracciones IV, V, VII y VIII pueden realizarse de manera presencial o a distancia, utilizando dispositivos electrónicos, a través del Sistema de Seguimiento de Tutoría de Posgrado.

CAPÍTULO XI EVALUACIÓN DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE TUTORÍA DE POSGRADO

Artículo 26.- El Programa Institucional de Tutoría de Posgrado será evaluado al final de cada ciclo escolar por Tutores, Comité Tutorial y Tutorados, a través de los cuestionarios en línea, diseñados para dicho propósito en el Sistema de Seguimiento de Tutoría de Posgrado, para análisis del Comité Académico del Programa de Posgrado. La finalidad de esta evaluación es medir la eficacia del Programa Institucional de Tutoría de Posgrado, atendiendo las áreas de oportunidad identificadas y consolidando sus fortalezas. Artículo 27.- Los elementos que se evalúan en el Programa Institucional de Tutoría de Posgrado son los siguientes:

I. Programa de tutoría: a) La pertinencia (cumplimiento de los objetivos); b) Cobertura (proporción de Tutorados por Tutor); c) Organización de la actividad tutorial (tiempos, difusión, trámites); y d) Resultados (evolución del programa).

II. Tutorado:

a) La participación (cumplimiento de las tareas asignadas); b) Desempeño académico (rendimiento escolar); y c) Satisfacción (reconocimiento de los Tutorados por el apoyo aportado a través

del Programa Institucional de Tutoría de Posgrado).

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III. Tutor y Comité Tutorial:

a) Participación (sesiones de tutoría); b) El desempeño (dominio de información, compromiso y responsabilidad con la

tutoría, así como el trato al Tutorado); c) Orientación académica y administrativa; d) Formación (actualización en el ámbito de la tutoría y su aplicación en la

actividad tutorial); y e) Evaluación del desempeño por el Tutorado.

IV. Apoyos institucionales:

a) Infraestructura (espacios y equipamiento para las sesiones de tutorías); b) Información y documentación (formatos para evaluación y realización de

trámites y material de difusión); c) Recursos asignados para la realización de la tutoría (suficiencia), tecnologías

de información y comunicación (equipos de cómputo, Sistema de Seguimiento de Tutoría de Posgrado); y

d) Demás aplicables en beneficio de la actividad tutorial. Artículo 28.- Con base en los resultados obtenidos de la evaluación realizada por los Tutores, Comité Tutorial y Tutorados, la Comisión Institucional de Tutoría de Posgrado y los Comités Académicos de Programas de Posgrado implementarán acciones de mejora que contribuyan al cumplimiento con lo establecido en el presente reglamento. Artículo 29.- La interpretación del presente Reglamento estará a cargo del Abogado General.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Juchimán. ARTÍCULO SEGUNDO. Los estudiantes inscritos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, terminarán sus estudios de acuerdo a las disposiciones normativas, planes y programas vigentes con la que iniciaron sus estudios. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones normativas que contravengan al presente Decreto.

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En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 fracción IV de la Ley Orgánica y los artículos 35 y 41 del Estatuto General, se aprobó el presente Decreto por el H. Consejo Universitario, en Sesión Extraordinaria realizada en la Sala de Rectores del Instituto Juárez, en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, el día 21 de agosto de 2017, firmando el acta de la Sesión el Dr. José Manuel Piña Gutiérrez, Rector y Presidente del Consejo; la Dra. Dora María Frías Márquez, Secretaria del Consejo y el M. A. Rubicel Cruz Romero, como H. Consejero.

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