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DEBATE EN TORNO AL IR 2004:ASPECTOS A TENER EN CUENTA
EN UNA FISCALIZACION
Luz María Pedraza Mac Lean
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TEMAS A TRATARRUBIO
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!Diferencia en Cambio!Transferencias de propiedad
de no domiciliados (Rec. deCapital Invertido)
!Castigo de Inversiones
DIFERENCIA EN CAMBIO• Incisos e) y f) artículo 61 de la LIR: D/C de
pasivos directamente vinculados a la adquisición de AF y existencias en el BG: forman parte del activo.
• Consecuencias: – Deducción de pérdida se difiere en la vida útil
del AF (depreciación) o venta de existencia (costo)
– Reconocimiento de ganancia también se difiere
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DIFERENCIA EN CAMBIO
• Tratamiento establecido originalmente por Directiva Nº 009-79-EF-74-01 del 19 de marzo de 1979.
• Recoge tratamiento contable del CPC Nº2• Coyuntura:
– Restricciones a deducción de pérdidas en cambio e intereses en la LIR
– Inflación y devaluación– Revaluación de activos fijos
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DIFERENCIA EN CAMBIO
• NIC’s: tratamiento contable obligatorio con su oficialización.
• Contablemente DC van a resultados• LIR?
– Ajuste por inflación (en suspenso desde 2005)– Art. 11 reglamento, incisos b) y e): DC forma
parte del costo; normas de ajuste son supletorias en tanto no se opongan…
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DIFERENCIA EN CAMBIO
• No existe razón válida hoy para tener un tratamiento contable distinto del tributario con relación a las pérdidas de cambio.
• Modificación reglamentaria atenta contra rango de DL 797 (art. 6, costo computable)
• Ley 28394: en suspenso el ajuste; costo computable igual al ajustado al 31.12.04
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TRANSFERENCIAS ENTRE NO DOMICILIADOS
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ANTES DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO 945
TRANSFERENCIA DE ACCIONES
ENTRE EMPRESAS NO DOMICILIADAS EMITIDAS POR UNA
EMPRESA DOMICILIADA
- Gravado con el IR como renta de fuente peruana sólo si hay habitualidad. _ No hay agente de retención, pago directo - No hay responsabilidad solidaria de la empresa emisora de las acciones en dicha transferencia.
TRANSFERENCIAS ENTRE NO DOMICILIADOS
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DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE DECRETO LEGISLATIVO 945
TRANSFERENCIA DE ACCIONES
ENTRE EMPRESAS NO DOMICILIADAS EMITIDAS POR UNA
EMPRESA DOMICILIADA
- Gravada como renta de fuente peruana por inc. h) del art. 9 de la LIR - Empresa emisora de accionestiene responsabilidad solidaria salvo que cotice en Bolsa -Se debe seguir Procedimiento de recuperación de capital Invertido
TRANSFERENCIAS DE NO DOMICILIADOS A DOMICILIADOS
Artículo 76º de LIR Personas que acrediten o paguen a beneficiarios no domiciliados deberán retener y abonar al Fisco los impuestos correspondientes. Para estos efectos se considera Renta Neta:
Inciso g).- El Importe que resulte de deducir la recuperación de capital invertido provenientes de la enajenación de bienes y derechos o de la explotación de bienes que sufran desgaste. La deducción se hará con arreglo a las normas que señala el Reglamento
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INTERESADOS EN ACREDITAR CAPITAL INVERTIDO
• EL CONTRIBUYENTE (sujeto no domiciliado que vende)
• EL AGENTE DE RETENCION (sujeto domiciliado que compra)
• EL RESPONSABLE SOLIDARIO (sujeto domiciliado, sociedad emisora)
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PROBLEMAS
• En qué casos se sigue el procedimiento:– Las transferencias de no domiciliados incluyen
procesos de reorganización?• Qué costo es el que acredito:
– En dólares– En soles
• Cuándo lo acredito:– Posición SUNAT y TF
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RECUPERACIÓN DE CAPITAL INVERTIDO
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• Recuperación de Capital invertido = costo computable,
• Se determina de acuerdo con los artículos 20º y 21º de la LIR y artículo 11º del Reglamento
• Antes de la modificación el reglamento señalaba “costo incurrido”
RECUPERACIÓN DE CAPITAL INVERTIDO
REGLAS GENERALES COSTO COMPUTABLE
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1. COSTO DE ADQUISICIÓN: Contraprestación pagada por elbien adquirido (más mejoras ygastos por adquisición)
2. COSTO DE PRODUCCIÓN O CONSTRUCCIÓN:
Materiales directos, mano deobra directa y costos indirectosde fabricación (NIC 2)
3. VALOR DE INGRESO AL PATRIMONIO:
Valor que corresponda al Valorde Mercado con LIR, salvoalgunos casos específicos
COSTO
• Se ajusta por inflación (de ser el caso)• Sólo personas naturales utilizan índices de
corrección monetaria y sólo para inmuebles• Incluye la diferencia en cambio originada en
pasivos directamente vinculados• Acciones provenientes de capitalización de
reexpresión de capital tienen como costo su valor nominal (Art. 11 Rgto eliminado)
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RECUPERACIÓN DE CAPITAL INVERTIDO
Procedimiento ante SUNAT para recuperación de capital invertido
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SILENCIO ADMINISTRATIVO
POSITIVO (30 DÍAS HÁBILES)
NO PROCEDE RECUPERACIÓN DE CAPITAL INVERTIDO
POR PAGOS REALIZADOS ANTES
QUE SUNAT SE PRONUNCIE.
SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN
DE CAPITAL INVERTIDO
ANTE SUNAT
RECUPERACIÓN DE CAPITAL INVERTIDO
• ¿Se debe enajenar el bien y/o derecho para que proceda la Recuperación de Capital Invertido?
• Posición SUNAT: Debe haber “enajenación”concretada (contradicción con la Ley)
• Posición Tribunal Fiscal: Confirma posición de (RTF 805-3-2004 y 1914-1-2004) SUNAT
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RECUPERACIÓN DE CAPITAL INVERTIDO
POSICIÓN SUNAT Y TRIBUNAL FISCAL
• SUNAT desconoce inversión si no se acredita la enajenación.
• Tribunal Fiscal confirma posición de SUNAT y señala que acreditación del costo debe hacerse luego de efectuada la transferencia.
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RECUPERACIÓN DE CAPITAL INVERTIDO
PROBLEMÁTICA GENERADA DEBIDO A LA INTERPRETACIÓN DE SUNAT
• SUNAT condiciona la certificación a un requisito no previsto en la ley.
• SUNAT convierte en inaplicable e innecesario el procedimiento de certificación.
CONSECUENCIA: Empresas no domiciliadas deben condicionar el pago a la emisión de la certificación.
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CASTIGO DE INVERSIONES
• Pérdida en la venta• Provisión por desvalorización (pérdida no
realizada)• Reducción de capital para cubrir pérdidas• Pérdida con motivo de la liquidación de la
empresa
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CASTIGO DE INVERSIONES
• Pérdida en la venta:– Ganancia o pérdida de capital no entra en criterio de
causalidad (“necesario para producir renta o conservar fuente productora”)
– Está expresamente permitida en rentas de segunda categoría
– Está expresamente prohibida en rentas de tercera categoría en los casos de acciones provenientes de la reexpresión del capital (valor inferior al nominal) ???
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CASTIGO DE INVERSIONES
– Pérdida con motivo de la liquidación de la empresa:
• RTF 06051-1-2003: Caso en el que la pérdida en el valor de las acciones es irrecuperable e irreversible, lo que naturalmente debe afectar sus resultados, no siendo una deducción prohibida por la LIR
• Criterio previo similar: RTF 16101 del 22-9-80
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CASTIGO DE INVERSIONES
• Provisión por desvalorización (pérdida no realizada)– Art. 44f): No son deducibles las provisiones
cuya deducción no admite esta Ley.
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CASTIGO DE INVERSIONES
• Reducción de capital para cubrir pérdidas:– No se varía patrimonio ni valor patrimonial de
la inversión, sino valor patrimonial por acción– Pérdida realizada?– Irrecuperable e irreversible?
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