de los senadores integrantes de los grupos...

36
DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Senadores integrantes de los Grupos Parlamentarios de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 164, párrafos 1 y 2 del Reglamento del Senado, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las consideraciones siguientes: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En los últimos años, la vida política nacional se ha transformado sustancialmente. No sólo se han modificado los equilibrios y los canales de comunicación y participación, sino que también se han incorporado nuevos actores y nuevos ritmos al ejercicio del poder, a la incidencia sobre éste y a su repercusión. Estos cambios exigen modificaciones a la legislación que los norma para darle vigencia, pero sobre todo para dar eficacia a una democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como referente al análisis electoral mexicano porque marcó el momento en el que el Poder Ejecutivo tuvo que transitar por primera vez a un papel de interlocutor real de las fuerzas de oposición. En 1997 la negociación política adquirió un nuevo tenor, uno en el que el país era responsabilidad compartida y oportunidad adquirida. A partir de esto, el sistema electoral mexicano fijó nuevas reglas de participación que pudieran conformar una oposición con poder de negociación y posibilidad de participación. La oposición fue ocupando lentamente congresos locales y gubernaturas. Poco a poco se fue haciendo de espacios de poder hasta que en julio del 2000, la agenda del cambio convocó a la alternancia en el máximo cargo de representación popular en nuestro país. Las expectativas eran enormes, los diagnósticos halagüeños. En el ánimo se percibía una democracia que había llegado para quedarse y una esperanza que asociaba a ella la mayor desarrollo y progreso. Es por ello que se hace referencia al año 2000 como el momento en que estos esfuerzos de integración de fuerzas opositoras al espectro político llegaron a su culminación, incorporando jugadores y premios, actores y agendas. Y, si bien la alternancia es un ingrediente consustancial de toda democracia, fue sólo que a partir de ésta se empezaron a plantear nuevos retos que hoy siguen sumándose a los pendientes de nuestro sistema político, para dotar de sustancia al modelo de representación y de espacios en un modelo de participación. La posibilidad real de la alternancia y la existencia de congresos divididos plantean retos a los acuerdos y a la alineación de agendas divergentes. El equilibrio de poderes, incluso al interior de los poderes mismos, no siempre encuentra formas de superarse, de trascender desde la participación ciudadana y de embeberse en el dinamismo que las nuevas tecnologías ofrecen. Los partidos políticos, estructura básica del sistema político, necesitan recuperar la confianza ciudadana como instrumentos de representación. La pluralidad debe ampliarse, diversificarse, consolidarse. La reforma político electoral debe dotar de eficacia a la democracia y de sustancia a la representación. Por ello se plantea como prioritaria. Cuando se presentó la Agenda Mínima para Defender y Profundizar la democracia que da origen a esta iniciativa de reforma constitucional, definimos la estrategia de modificación del sistema político y electoral en términos del acceso al poder, del ejercicio del poder y de la rendición de cuentas. Es decir, la iniciativa surge del reconocimiento de que necesitamos establecer instrumentos legales que fortalezcan estos tres cauces y controles democráticos. Algunas de las propuestas aquí planteadas encuentran reflejo en reformas constitucionales exclusivamente; otras pueden aprobarse sin modificar la Carta Magna y habrá algunas que requieran la complementariedad entre ordenamientos jurídicos para funcionar como se prevé.

Upload: others

Post on 03-Jul-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LOS PARTIDOS

ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LA QUE CONTIENE PROYECTO

DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Senadores integrantes de los Grupos Parlamentarios de los partidos Acción Nacional y de la Revolución

Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 164, párrafos 1 y 2 del Reglamento del Senado,

sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, al tenor de las consideraciones siguientes:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años, la vida política nacional se ha transformado sustancialmente. No sólo se han modificado los

equilibrios y los canales de comunicación y participación, sino que también se han incorporado nuevos actores y

nuevos ritmos al ejercicio del poder, a la incidencia sobre éste y a su repercusión. Estos cambios exigen

modificaciones a la legislación que los norma para darle vigencia, pero sobre todo para dar eficacia a una

democracia que todavía se percibe disfuncional.

El año de 1997 sirve como referente al análisis electoral mexicano porque marcó el momento en el que el Poder

Ejecutivo tuvo que transitar por primera vez a un papel de interlocutor real de las fuerzas de oposición. En 1997 la

negociación política adquirió un nuevo tenor, uno en el que el país era responsabilidad compartida y oportunidad

adquirida. A partir de esto, el sistema electoral mexicano fijó nuevas reglas de participación que pudieran

conformar una oposición con poder de negociación y posibilidad de participación. La oposición fue ocupando

lentamente congresos locales y gubernaturas. Poco a poco se fue haciendo de espacios de poder hasta que en julio

del 2000, la agenda del cambio convocó a la alternancia en el máximo cargo de representación popular en nuestro

país. Las expectativas eran enormes, los diagnósticos halagüeños. En el ánimo se percibía una democracia que

había llegado para quedarse y una esperanza que asociaba a ella la mayor desarrollo y progreso.

Es por ello que se hace referencia al año 2000 como el momento en que estos esfuerzos de integración de fuerzas

opositoras al espectro político llegaron a su culminación, incorporando jugadores y premios, actores y agendas. Y,

si bien la alternancia es un ingrediente consustancial de toda democracia, fue sólo que a partir de ésta se empezaron

a plantear nuevos retos que hoy siguen sumándose a los pendientes de nuestro sistema político, para dotar de

sustancia al modelo de representación y de espacios en un modelo de participación. La posibilidad real de la

alternancia y la existencia de congresos divididos plantean retos a los acuerdos y a la alineación de agendas

divergentes. El equilibrio de poderes, incluso al interior de los poderes mismos, no siempre encuentra formas de

superarse, de trascender desde la participación ciudadana y de embeberse en el dinamismo que las nuevas

tecnologías ofrecen. Los partidos políticos, estructura básica del sistema político, necesitan recuperar la confianza

ciudadana como instrumentos de representación. La pluralidad debe ampliarse, diversificarse, consolidarse. La

reforma político electoral debe dotar de eficacia a la democracia y de sustancia a la representación. Por ello se

plantea como prioritaria.

Cuando se presentó la Agenda Mínima para Defender y Profundizar la democracia que da origen a esta iniciativa

de reforma constitucional, definimos la estrategia de modificación del sistema político y electoral en términos del

acceso al poder, del ejercicio del poder y de la rendición de cuentas. Es decir, la iniciativa surge del reconocimiento

de que necesitamos establecer instrumentos legales que fortalezcan estos tres cauces y controles democráticos.

Algunas de las propuestas aquí planteadas encuentran reflejo en reformas constitucionales exclusivamente; otras

pueden aprobarse sin modificar la Carta Magna y habrá algunas que requieran la complementariedad entre

ordenamientos jurídicos para funcionar como se prevé.

Page 2: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

Esta iniciativa de reforma constitucional abarca temas en los tres ejes de la agenda. Por un lado, atiende problemas

de acceso al poder. En este rubro, establece las bases constitucionales para una ley de propaganda gubernamental

que forma parte del paquete de iniciativas de reforma política y que permitirá garantizar el uso imparcial de

recursos a disposición del gobierno. Delinea también los principios constitucionales que deben asentarse para

satisfacer la necesidad de una ley de partidos políticos. Por otro lado, atiende las deficiencias e ineficacias de la

fiscalización de las campañas electorales para que pueda anticiparse, mejorarse y fortalecerse. En este tema, las

modificaciones constitucionales se complementan con la iniciativa de reforma al Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales. Lo mismo pasa con la figura de candidaturas independientes, cuya regulación

secundaria es un pendiente impostergable. También se atiende la necesidad de que los candidatos que tengan

vínculos con poderes económicos preponderantes, deban declararlo para transparentar el posible conflicto de

interés que representa. El último de los retos en el rubro de acceso al poder lo constituye la incorporación de la

segunda vuelta electoral para la elección del Presidente de la República.

Por otro lado, en términos de los retos del ejercicio del poder, esta iniciativa planea modificaciones para incorporar

un cuarto orden de gobierno, a nivel submunicipal para establecer un vínculo directo entre la ciudadanía y las

autoridades municipales. Este rubro también plantea la transición hacia un gobierno de coalición que se

complemente con una segunda vuelta electoral y que se decante en torno a la figura del Jefe de Gabinete, cuya

función principal sea la de la interlocución del Ejecutivo con otros poderes y las entidades federativas. La idea de

fortalecer el sistema de pesos y contrapesos parlamentarios se nutre adicionalmente con la incorporación

constitucional de la obligatoriedad de realizar sesiones de control para supervisar la gestión de las secretarías de

Estado, así como con la moción de censura. Por otro lado, se propone la figura de la iniciativa razonada que

obligue al Ejecutivo a respaldar, mediante comparecencia ante el Pleno de la Cámara de origen, las iniciativas de

ley que presente. La consecuencia natural de la segunda vuelta y del gobierno de coalición es que el Legislativo se

involucre en la definición de temas de relevancia, por lo que esta iniciativa propone, además, que el Legislativo

tenga la facultad de modificar, supervisar y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional de

Seguridad y los acuerdos internacionales en materia de seguridad. El ejercicio del poder se define también desde la

posibilidad de coordinar una agenda compartida. Pero también se incorpora la posibilidad legal de que la

Federación intervenga subsidiariamente en tareas propias del orden local, cuando haya afectaciones graves a la

estabilidad o la seguridad, entre otras. Por otro lado, cuando haya evidencia fehaciente de parcialidad, dependencia

o falta de objetividad en el desempeño de los órganos electorales locales, el Senado podrá declarar su desaparición,

obligando el nombramiento de nuevos funcionario o a que el Instituto Federal Electoral asuma la organización de

la elección respectiva. Adicionalmente se propone la creación de un órgano rector de carrera del funcionario

electoral para propiciar su profesionalización e independencia. En este mismo ámbito esta iniciativa atiende

exigencias que se han reiterado en distintos momentos de nuestra historia. La primera de ellas implica la autonomía

de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

De igual forma se plantea darle autonomía presupuestal al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de

Desarrollo Social, para que no exista manera de establecer mecanismos de chantaje a la evaluación objetiva de los

programas de gobierno.

Finalmente, en el ámbito de la rendición de cuentas, se requieren modificaciones constitucionales para dos temas:

fuero y reelección legislativa y de autoridades municipales. Esta iniciativa propone la eliminación del fuero para

todos los funcionarios que gozan de él. Esta modificación imprime de congruencia el desarrollo democrático de

nuestro país y acota la inmunidad a opiniones expresadas en el ejercicio del encargo. Por último, eliminar la

prohibición a la reelección legislativa es probablemente la reforma más importante para profesionalizar la actividad

legislativa, otorgar poder de decisión al ciudadano sobre la carrera política de sus gobernantes y dar sustancia

representativa a nuestra democracia.

Page 3: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

Fiscalización, propaganda gubernamental, partidos políticos y candidaturas independientes

El uso de recursos públicos para procesos electorales, en sus distintas etapas, se ha regulado en el entendido de que

su transparencia y legalidad son exigencias democráticas indiscutibles. En ese entendido, esta iniciativa propone la

inclusión de preceptos constitucionales que encuentren asidero en la legislación secundaria, pero que transformen

desde la norma suprema, la estructura de fiscalización que se ha dado a partidos y candidatos independientes. En

este sentido, destaca la incorporación del criterio de oportunidad a la fiscalización; devuelve al Consejo General

del Instituto Federal Electoral la atribución de supervisar el proceso de fiscalización; supera limitación de los

secretos bancario, fiduciario y fiscal en el ámbito de las entidades federativas; e, incorpora sanciones más severas y

explícitas al rebase de tope de gastos tales como pérdida de registro, de candidatura y la posibilidad de declarar la

nulidad de las elecciones.

Tanto para la propaganda gubernamental como para la ley de partidos políticos, esta iniciativa plantea los

lineamientos generales para las leyes que respectivamente se desarrollen. La primera forma parte del paquete de

iniciativas de reforma político electoral que constituye la agenda mínima y responde a las modificaciones que esta

iniciativa propone al artículo 134 constitucional, tales como: la imposición de topes al gasto de comunicación

social, la necesidad de distribuir los tiempos oficiales del Estado, la creación de un Consejo Ciudadano y los

criterios que deben regir la materia- objetividad, imparcialidad, equidad, lealtad institucional y veracidad-.

Por su parte, la ley de partidos políticos deberá desarrollarse, según propone esta iniciativa, estableciendo, entre

otros, los derechos y obligaciones de los militantes y la garantía de acceso a los órganos imparciales de justicia

intrapartidaria, los procedimientos para la integración de sus órganos directivos y la postulación democrática de sus

candidatos, así como los mecanismos para garantizar el acceso directo a la información de los partidos políticos y

sus obligaciones en materia de transparencia.

Finalmente, en términos de candidaturas independientes, se propone la reforma de los artículos 41 y 116

constitucionales, para complementar la reforma constitucional de 2011, que incorporó la figura a este ordenamiento

jurídico. Los artículos citados amplían las prerrogativas y obligaciones que hoy sólo corresponden a los partidos

políticos a los candidatos independientes. Asimismo se les otorga la garantía de financiamiento público y acceso a

radio y televisión, que se precisa en la iniciativa de reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales que forma parte de este paquete de iniciativas de reforma político electoral.

Conflicto de interés

El tema de la transparencia no sólo atañe al uso de recursos. Por eso, la exigencia democrática no se sacia con

imponer normas más exigentes o meticulosas de fiscalización, ni con sujetar a los partidos políticos a los criterios

de transparencia de la administración pública, por ejemplo. La transparencia de la acción de los partidos políticos

está estrechamente vinculada a la necesidad de conocer los porqués de sus agendas y prioridades. Muchas veces

esta agenda se revela más evidentemente con la postulación de ciertos candidatos vinculados a grupos de poder y

su participación en la decantación de las iniciativas legales, que en el discurso político. Es por ello que esta

iniciativa propone que los partidos políticos deban declarar, al momento del registro de sus candidatos a cargos de

elección popular, el vínculo de éstos con grupos económicos preponderantes que pudiera devenir en conflicto de

interés. En caso de no hacerlo, proponemos que se cancele el registro respectivo.

Consideramos que esta medida brindará información a la ciudadanía que le permita dar un seguimiento del

desempeño de sus representantes y control sobre si esta representación es fiel al electorado o a los grupos de interés

vinculados.

Page 4: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

Gobierno participativo

Uno de los problemas de representación de nuestro sistema democrático tiene que ver también con la carencia de

canales de comunicación e interacción de los distintos órdenes de gobierno con la ciudadanía. El ejercicio de

gobierno se convierte así en una esfera ajena a las dinámicas cotidianas, lo cual se acentúa en el orden municipal,

que debiera ser el espacio de gobierno más cercano y accesible.

En fechas recientes se ha visto la multiplicación de policías comunitarias, que surgen de lo que se percibe como

inacción o incapacidad de los gobiernos municipales para brindar seguridad a sus comunidades. Estas prácticas se

perpetúan en algunas zonas de nuestro país y merecen nuestra atención.

En este entendido, se ha planteado la posibilidad de establecer un cuarto orden de gobierno entre el municipio y la

ciudadanía. La motivación deviene de la creencia de que al establecer un orden más cercano a los ciudadanos,

pueden hacerse coincidir sus preferencias con el ejercicio de gobierno de manera más clara. De igual manera, esta

estructura pudiera facilitar la rendición de cuentas de gobiernos municipales y como canales de comunicación

bidireccionales entre éstos y los ciudadanos.

La figura de las juntas vecinales existe en distintas ciudades del mundo. Se ha establecido, sobre todo, como una

figura regional. Algunos ejemplos son San Paolo, en Brasil, Madrid, en España, Bogotá, Colombia y algunas

ciudades de Francia como París, Marsella y Lyon. Las distintas atribuciones que tienes están relacionadas a

participar en la planeación municipal, así como a plantear propuestas para el ejercicio de sus presupuestos y la

resolución de algunos conflictos de gestión. Para su funcionamiento cuentan mayoritariamente con presupuesto

propio.

En concordancia con esta experiencia, esta iniciativa plantea la creación de la figura de las juntas comunitarias,

cuyo propósito será constituir órganos representativos mediante los cuales los ciudadanos podrán participar en la

toma de decisiones en el ámbito municipal. Serán órganos de representación ciudadana democráticamente electos y

contribuirán en el ejercicio de gobierno municipal., sin directamente ser parte de él. Su tarea principal es la de traer

al ayuntamiento la representación de intereses comunitarios, con impacto presupuestal o normativo, así como la

supervisión de obras y servicios que éste realice. Durarán en su encargo, pudiéndose reelegir hasta ocupar el puesto

por un máximo de doce años y contarán con presupuesto propio para garantizar la independencia de otros órdenes

de gobierno. Para ello, la ley determinará un porcentaje fijo del presupuesto de los municipios que corresponderá al

presupuesto participativo de cada unidad territorial.

Segunda vuelta electoral

A medida que la pluralidad se ha vuelto norma en nuestro sistema político, las elecciones presidenciales se han ido

definiendo con márgenes de votación que no otorgan la mayoría absoluta de votos a quienes han resultado

victoriosos. La elección del año 2000 fue la última elección con un margen de votación superior al 40%. El

fortalecimiento de un sistema de tres partidos ha conllevado la división cercana a tercios del electorado.

2000 2006 2012

Vicente

Fox

Quesada

42.52% Felipe

Calderón

Hinojosa

35.89% Enrique

Peña

Nieto

38.21%

Page 5: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

Esto ha provocado que el Presidente gobierne con una mayoría relativa de los votos, pero con la mayoría del

electorado concentrado en la oposición. Este resultado no sólo introduce un problema de legitimidad a la elección

presidencial, sino que genera un problema de coordinación con el Poder Legislativo. La presenta iniciativa propone

un sistema de segunda vuelta electoral para todos los cargos ejecutivos del país. En caso de que ninguno de los

contendientes obtenga más del 50% de los votos, los dos candidatos que hayan obtenido la mayoría relativa del

total de los votos contenderán en una segunda ronda de votación que será convocada por la Sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La segunda vuelta electoral se utiliza en las elecciones presidenciales de 80 países, en donde se ha argumentado,

principalmente, que sustituir el principio electoral de mayoría relativa por el de mayoría absoluta abona a la

legitimidad de los funcionarios electos. La existencia de una segunda vuelta promueve la coalición de diversos

intereses, el acuerdo y las negociaciones entre partidos y candidatos con el fin de obtener el umbral de votación

establecido como mínimo para ganar. Es decir, permite conformar mayorías electorales que se traduzcan en

mayorías estables de gobierno, construyendo agendas compartidas de gobierno que encuentren respaldo en las

votaciones legislativas.

Gobierno de coalición: Jefe de Gabinete, moción de censura y sesiones de control

La relación entre poderes ha sufrido una transformación de fondo a través de nuestra historia. La división entre

ellos no ha sido una realidad de facto en todo momento y se han hecho modificaciones normativas tendientes a

incidir en este equilibrio. La prohibición de la reelección legislativa, por ejemplo, fue una modificación

constitucional que pretendía fortalecer al Ejecutivo a costa del Legislativo. Conforme la pluralidad se ha hecho una

realidad palpable, el presidencialismo se ha ido debilitando y el Parlamento se ha vuelto un interlocutor fortalecido

con capacidad, incluso, de ejercer poder de chantaje y de parálisis al gobierno.

La cooperación entre el Ejecutivo y el Legislativo depende fundamentalmente de la capacidad del primero de tejer

acuerdos frente a la pluralidad del segundo. Si se busca garantizar la funcionalidad democrática, debe reconocerse

que estos acuerdos no pueden ser circunstanciales o meramente coyunturales, sino que dependen, en gran medida,

del diseño de una estructura de incentivos que permita compartir los logros y repartir los costos que conlleva el

ejercicio del poder.

Un gobierno de coalición permite tejer acuerdos en torno a la agenda de gobierno. Sobre todo si lo concebimos

como complemento de la segunda vuelta electoral, parece evidente que el incentivo a asociarse para obtener el

poder, tiene que estar relacionado a la posibilidad de ejercerlo de manera conjunta. Es decir, de encontrar el punto

de acuerdo entre prioridades y actores que puedan materializar una agenda compartida de gobierno, una vez

obtenido el poder.

La presidencia democrática sólo puede fortalecerse si se superan las deficiencias estructurales del gobierno

presidencial. Para ello se propone la figura del Jefe de Gabinete, las sesiones de control y la moción de censura. La

combinación de estas figuras tiene el potencial de reestructurar la relación entre el Ejecutivo y el Legislativo hacia

presidencias más estables y eficaces.

Es importante ahondar en que la presencia de un coordinador del gabinete no supone la figura de un jefe de

gobierno, “sino la de un delegado presidencial que permite alcanzar varios objetivos: adecuar la carga de trabajo

presidencial, atenuar la concentración extrema de facultades, contar con un enlace funcional ante el Congreso y dar

al presidente una nueva tarea: la de mediador político. Esta última función no resulta viable cuando el propio

presidente está sistemáticamente involucrado en la toma de decisiones políticas y administrativas, pero en un

sistema rígido, como el presidencial, se convierte en un recurso conciliatorio de gran importancia”. El instrumento

pudiera contribuir a la racionalización del ejercicio del poder presidencial ya reordenar el desempeño de las

funciones presidenciales, confiriéndole al titular del Ejecutivo la función mediadora que generalmente no existe en

los regímenes presidenciales. El jefe de gabinete, al asumir la interlocución con las fuerzas de oposición, asume

también parte del desgaste que la confrontación política conlleva. Algunos sistemas presidenciales

Page 6: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

latinoamericanos cuentan con la figura del jefe o coordinador de gabinete. En la mayoría de los casos es un

nombramiento presidencial pero, en Uruguay, por ejemplo, la designación presidencial tiene que contar con apoyo

reglamentario, pero la remoción depende enteramente del Presidente. Es decir, el Jefe de gabinete es un

colaborador en la relación con el Congreso, por lo que tiene que ser avalado por éste, pero no deja de ser una figura

de apoyo al Presidente, quien, por tanto, puede determinar su remoción. En los países latinoamericanos que han

establecido la figura, se le han brindado funciones de mayor o menor alcance, como se puede observar en la

siguiente tabla.

País Coordinación

Argentina El jefe de gabinete ejerce la administración

general del país; expide reglamentos; efectúa

los nombramientos de los empleados de la

administración; prepara y convoca las

reuniones del gabinete, y lo presiden en

ausencia del presidente de la nación; conduce

las relaciones con el Congreso.

Chile Posibilidad de que haya ministros

coordinadores

Guatemala El vicepresidente integra y puede presidir el

Consejo de Ministros

Nicaragua El Vicepresidente integra y puede presidir el

Consejo de Ministros

Perú El presidente del Consejo de Ministros es

portavoz del gobierno; coordina a los demás

ministros; refrenda los decretos; preside el

Consejo de Ministros en ausencia del

presidente.

Venezuela El presidente designa al vicepresidente

ejecutivo, quien colabora en la dirección del

gobierno; coordina la administración; preside

el Consejo de Ministros en ausencia del

presidente; conduce las relaciones con la

Asamblea Nacional y suple las faltas

temporales del presidente.

Fuente: Diego Valadés, “El gobierno de gabinete”, 2da edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

La presente iniciativa plantea que el Presidente de la República, al inicio de su mandato, presente al Congreso de la

Unión su propuesta para Jefe de Gabinete quien tendrá las siguientes atribuciones:

a) Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales;

b) Aplicar la política general del gobierno que competa al Ejecutivo;

c) Presentar ante el Congreso General iniciativas de ley o de reforma a la Constitución, así como participar en el

análisis y discusión de las mismas ante las comisiones respectivas;

d) Coordinar las funciones y atribuciones del Gabinete, sin perjuicio de las competencias y responsabilidades

directas asignadas a éstos por ley o delegación;

e) Presidir las reuniones del Gabinete en ausencia del Presidente de la República;

Page 7: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

f) Coordinar las reuniones del Gabinete, dar seguimiento a los acuerdos tomados e informar periódicamente al

Presidente de la República sobre su cumplimiento;

g) Conducir las relaciones del Ejecutivo Federal con los otros Poderes y con las entidades federativas;

h) Conducir las políticas intersectoriales relacionadas con el Plan Nacional de Desarrollo;

Nótese que al combinar la facultad de presentar iniciativas con la figura de la iniciativa razonada que se detalla más

adelante, al Jefe de Gabinete se le confiere un papel relevante en términos de interlocución hacia la posibilidad de

delinear agendas de coincidencia con las fuerzas de oposición. En este mismo sentido se plantea que el Jefe de

Gabinete deba acudir, en la primera semana de cada período de sesiones, a cada una de las Cámaras del Congreso

para presentar la agenda legislativa.

Adicionalmente, esta iniciativa plantea que las cámaras puedan convocar al Jefe de Gabinete, a los integrantes del

Gabinete, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos

autónomos, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

País Sesiones de Control Moción de censura Limitaciones

México CPEUM 1857 Sí No El presidente estaba

obligado a acudir al

comienzo de cada

periodo ordinario de

sesiones.

Argentina Sí Sí El jefe de gabinete es el

responsable de acudir al

Congreso y sólo él puede

ser censurado.

Chile Sí No El Presidente tiene la

obligación de acudir

anualmente al Congreso.

EE.UU Sí No Presidente debe acudir

anualmente al Congreso

para rendir un informe

sobre el estado que

guarda la nación.

Costa Rica Sí Sí Destitución de ministros

por 2/3 partes de la

Asamblea. El informe

que debe elaborar el

Presidente es sólo por

escrito

Bolivia Sí Sí No es vinculante la

censura. Informe anual

Colombia No Sí

Ecuador Sí Sí La moción no es

vinculante. Informe

presidencial por escrito.

Panamá Sí Sí Anual

Paraguay Sí Sí 2/3 de las cámaras y no

es vinculante. Informe

anual

Page 8: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

Venezuela sí 3/5 para destituir a

ministros y 2/3 para

destituir al

vicepresidente.

Por otro lado, también proponemos una reestructuración de la relación entre el Gabinete y el Legislativo.

Mensualmente, el Jefe de Gabinete y sus secretarios comparecerán ante el Pleno de las Cámaras para dar

seguimiento a su gestión. Mensualmente, los integrantes del Gabinete y los funcionarios de la Administración

Pública Federal que el Congreso determine se reunirán con estas comisiones legislativas, con la dependencia, a dar

cuenta sobre el estado que guarda su administración. Al coordinar el trabajo del Ejecutivo con la supervisión por

parte de las Comisiones legislativas, se establece un sistema efectivo de controles y contrapesos democráticos.

Finalmente, proponemos que cualquier Cámara pueda censurar a cualquier integrante del Gabinete con la

aprobación de una mayoría absoluta de sus miembros presentes. Si el Presidente insistiera en mantener en su cargo

al secretario censurado, enviará una petición de confianza. Si esta fuera rechazada por la mayoría absoluta de los

integrantes de las Cámaras, la censura será vinculante.

Iniciativa razonada

En el mismo espíritu de fortalecer los pesos y contrapesos del sistema democrático, de dotar de eficacia la relación

entre el Ejecutivo y el Legislativo, proponemos la figura de la iniciativa razonada que consiste, básicamente, en

establecer la obligación de que, cuando el Ejecutivo Federal presente alguna iniciativa de ley, el Presidente de la

República o el Jefe de Gabinete deban comparecer ante el Pleno de la Cámara de origen para explicar las

motivaciones y particularidades de ésta.

Es nuestra convicción que este procedimiento servirá a la ciudadanía para conocer mejor la sustancia e

implicaciones de la iniciativa, sino identificar las posiciones de los distintos actores políticos en torno a ellas. Con

esta presentación ante el Pleno de las cámaras, el Ejecutivo no sólo tiene la oportunidad de enunciar los porqués de

su decisión, sino que tiene la oportunidad de pedir apoyo a los miembros del Legislativo de sus definiciones. Este

intercambio tendrá como consecuencia que las posturas- a favor y en contra de la iniciativa- deban delinearse con

mayor precisión, fortaleciendo la calidad de los acuerdos parlamentarios y la discusión pública en torno a ellos.

Aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, de la Estrategia Nacional de Seguridad y de los Tratados

internacionales en materia de seguridad

En concordancia con las medidas de interlocución y colaboración entre el Ejecutivo y el Legislativo que se

proponen para conformar agendas compartidas que no sólo respondan a un proyecto de nación amplio, sino que

encuentren reflejo en las discusiones y votaciones legislativas, esta iniciativa propone la aprobación del Legislativo

para el Plan Nacional de Desarrollo, para la Estrategia de Seguridad y para la aprobación de todos los tratados

internacionales en materia de seguridad.

Si bien la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo requiere una modificación a la Ley de Planeación,

consideramos necesaria una reforma al artículo 26 constitucional de la cual se derive que la facultad de establecer

procedimientos para la participación y consulta popular en materia de la planeación democrática, deje de ser

exclusiva del Ejecutivo Federal.

Por otro lado, en atención a la magnitud de los riesgos de seguridad en nuestro país, la necesidad de establecer

mecanismos de cooperación entre órdenes de gobierno y la urgencia de que el Legislativo sea un colaborador que

pueda imprimir de eficacia a la estrategia de seguridad, nos impulsa a plantear que el Legislativo tenga que ser

partícipe de la redacción de la Estrategia Nacional de Seguridad. Esta iniciativa establece la obligación del

Ejecutivo Federal de presentar, al inicio de su mandar, la Estrategia de Seguridad con un horizonte a quince años

ante el Congreso, así como los avances anuales en la materia. Finalmente, también se propone que, ante las

Page 9: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

ingentes implicaciones de la firma de acuerdos internacionales en materia de seguridad en la cotidianidad de la

ciudadanía y en la resolución de uno de los problemas más graves de nuestra actualidad, es importante que los

gobiernos sean transparentes en la materia.

Intervención subsidiaria de la Federación

Una de las más sensibles disfuncionalidades del sistema federal mexicano es su rigidez para enfrentar situaciones

de hecho.

Las entidades federativas tienen las mismas responsabilidades constitucionales, pero no así las mismas capacidades

institucionales.

Nuestro país ha experimentado recientemente fenómenos, muchos de ellos regionalizados, que afectan la seguridad

pública y personal, o bien, que constituyen escenarios de baja gobernabilidad democrática por la proliferación de

conflictos sociales o políticos.

Esta reforma plantea un régimen de intervención subsidiara y temporal de la Federación en caso de grave

alteración social, debilidad institucional, amenazas o riesgos a la seguridad o a la gobernabilidad democrática, así

como de incapacidad manifiesta de los órdenes de gobierno locales para mantener la estabilidad política o social.

Con esta facultad, la Federación podrá asumir funciones constitucionalmente reservadas a los órdenes

subnacionales de gobierno, con el fin de superar la concreta situación de hecho y generar las condiciones

institucionales para asegurar el normal desenvolvimiento de la convivencia.

Asimismo, en casos especialmente relevantes, la Federación podrá declarar la desaparición de poderes u órganos

constitucionales locales, nombrar un gobierno provisional que asume las responsabilidades de la autoridad local y

de convocar a la renovación democrática de los mismos.

Este modelo permitirá que las potencias de la Federación sirvan para estabilizar las condiciones de hecho en una

entidad o región, sin menoscabo del sistema federal que los mexicanos hemos adoptado como forma de nuestro de

Estado.

Autonomía PGR y FEPADE

Sería un error que no reconociéramos que, en nuestro país, la justicia sigue estando politizada, a merced de poderes

políticos y económicos y que, por tanto, la autonomía de la procuración de justicia es, también, un tema que

atraviesa el régimen político. La autonomía de la Procuraduría implica fortalecer la capacidad del procurador y los

agentes del ministerio público de independizar sus decisiones de la política y los intereses económicos en juego. Al

hacerlo, el trato igualitario ante la ley, consustancial al Estado de Derecho, se vuelve una realidad y equilibra la

cancha jurídica para todos los miembros de la sociedad.

La autonomía de la Procuraduría no es, por supuesto, garantía de su independencia. Para ello es importante

profesionalizar a sus funcionarios y ministerios públicos y generar controles internos y externos a su imparcialidad.

Sin la posibilidad de contar con un verdadero servicio de carrera ministerial, difícilmente vamos a encontrar las

condiciones que nos permitan contar con un ministerio público a la altura del reto que el país enfrenta.

La reforma al sistema de justicia penal emprendida en nuestro país en 2008 introdujo nuevas variables al sistema

de procuración de justicia que tienden a la agilización de procesos y certeza sobre sus resultados. Los países

latinoamericanos que han emprendido reformas similares hacia la oralidad en los procesos, cuentan con ministerios

públicos autónomos o adscritos al Poder Judicial. En ninguno de los casos están adscritos al Ejecutivo. La

autonomía del órgano acusador es una generalidad en la región, como lo indica la siguiente tabla. Es más, México

y República Dominicana son los únicos país latinoamericanos en los que el órgano persecutor de delitos ante los

tribunales depende jerárquicamente del Presidente de la República.

Page 10: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

País Autonomía del órgano acusador

Argentina Sí

Brasil Sí

Bolivia Sí

Chile Sí

Costa Rica Sí

Colombia Sí

Ecuador Sí

República Dominicana No

El desarrollo de la carrera ministerial contribuirá a disminuir los niveles de impunidad de las conductas delictivas,

siendo los parámetros de ingreso la excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

La propuesta de otorgar autonomía a la Procuraduría General de la República no es nueva. En el Congreso Jurídico

Mexicano, efectuado en los años 30, el jurista Luis Cabrera ya sostuvo la necesidad de desvincular a Ministerio

Público del Poder Ejecutivo, y que se nombramiento se encomendara al órgano legislativo, y por ello conferirle

autonomía constitucional.

En virtud de esto, la presente iniciativa propone convertir en organismo constitucional autónomo a aquél ente que

se encargue de perseguir los delitos ante los tribunales penales. Se denominará “Fiscalía General de la Federación”,

separando la función de representación de los intereses de la sociedad para atribuírsela a la Procuraduría General

de la República, que continuaría supeditada jerárquicamente al Titular del Ejecutivo Federal.

Se propone que, con el objeto de dar coherencia a la acción persecutoria de los delitos en el fuero común y federal,

las entidades federativas adopten también en su legislación esta modalidad.

Solo establecer como organismo constitucional autónomo a la Fiscalía General de la Federación sin otorgar este

rango a la FEPADE, la cual estaría comprendida en aquella, beneficiándose de su autonomía.

La Fiscalía General de la Federación tendrá un Consejo que se encargará de la administración, vigilancia,

disciplina y servicio profesional de carrera de los Fiscales. La ley establecerá las bases para la formación y

actualización de funcionarios de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de dichos

funcionarios, la cual se regirá por los principios de independencia, excelencia, objetividad, imparcialidad y

profesionalismo

Es decir, esta iniciativa no sólo atiende la necesidad de dar autonomía constitucional al Ministerio Público, sino

que también procura la profesionalización de sus funcionarios, sin la cual, la reforma no será efectiva para

transformar el sistema de justicia en nuestro país.

Autonomía CONEVAL

El 20 de enero de 2004, el decreto que expidió la Ley General de Desarrollo Social determinó la creación del

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) atribuyéndole el objeto normar y

coordinar la evaluación de las Políticas y Programas de Desarrollo Social que ejecuten las dependencias públicas.

En ese momento, se dio un paso determinante para el ejercicio del gasto y los programas públicos de nuestro país.

La política pública que no se evalúa difícilmente puede mejorarse y nunca puede decirse eficiente con certeza. La

escasez de recursos obliga a darles el mejor uso posible. La creación del CONEVAL no lo garantiza, pero

ciertamente estableció los mecanismos para poder dar seguimiento y para medir su eficacia de manera sistemática.

Page 11: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

Dado que la lógica que respalda su creación deriva de la necesidad de contar con criterios objetivos para la

evaluación de la política pública, la autonomía del CONEVAL parece una pieza sustancial para seguir

garantizando su objetividad. No se puede depender de la probidad de sus funcionarios, si se quiere contar con una

institución sólida e independiente de ellos. Por ello, esta iniciativa propone su autonomía, sobre todo

presupuestaria, de tal forma que no haya forma de buscar su control por esta vía. Establece también la

conformación del Consejo Consultivo que garantice que los criterios académicos privarán en la coordinación de las

evaluaciones de política pública. Finalmente, amplía sus funciones para incorporar la evaluación a programas de

carácter social que implementen la Federación, las entidades federativas y los municipios.

Fuero

La necesidad de acortar la distancia entre la ciudadanía y la clase política pasa también por desarticular los

sistemas de privilegios que revisten a una en detrimento de la otra. El fuero es una figura que contribuye a la

contraposición entre representantes y representados porque se ha usado como un pretexto para la impunidad.

El régimen vigente de responsabilidades de los altos servidores públicos data de la reforma constitucional del 28 de

diciembre de 1982, la cual procuró sistematizar dicha responsabilidad en las materias penal, política, civil y

administrativa. Dentro de ese sistema se estableció un procedimiento constitucional de autorización parlamentaria

para remover una inmunidad procesal y, de esta manera, permitir el enjuiciamiento penal de los funcionarios. El

problema de implementación deviene de que dicha autorización tiene como premisa fundamental la oportunidad

política y no la acreditación de los elementos necesarios para fincar una responsabilidad penal. Tal y como está

dispuesto, el procedimiento tiene la grave implicación de que los funcionarios difícilmente se someten a la

jurisdicción penal ordinario, e implicando privilegio ante la acción de la ley.

Es importante ser honestos en el reconocimiento de que el derecho se desarrolló para proteger la función a cargo de

los funcionarios. Inició como una defensa a la opinión en un régimen que penalizaba el desacuerdo. Se prolongó

como una medida de estabilidad, para evitar las distracciones de funcionarios ante acusaciones infundadas y

muchas veces motivadas políticamente.

Esta iniciativa permitiría, por un lado, que los altos servidores públicos sean juzgados y sentenciados si existen

elementos para ello, a la vez que protege el desempeño de su función ya que no pierden el cargo con el juicio, ni

podrían ser detenidos a causa del mismo.

Por lo que respecta al Presidente de la República, por las implicaciones de su cargo, se establece un procedimiento

privilegiado, pero exigente, para determinar posible responsabilidad, pero, además, se restringen las

responsabilidades sobre las cuales puede ser juzgado.

Reelección

Finalmente, uno de los temas más discutidos en todos los procesos de reforma política en nuestra historia es la

posibilidad de terminar con la prohibición constitucional para la reelección legislativa y de autoridades

municipales.

México es uno de los pocos países democráticos que no permite la reelección de legisladores. En el Continente

Americano, sólo Costa Rica lo acompaña en esa excentricidad. La reelección inmediata de legisladores y de otros

cargos públicos en el ámbito local constituye un círculo virtuoso de cercanía entre representantes y representados,

que favorece al escrutinio ciudadano al promover la rendición de cuentas y una mayor profesionalización de los

funcionarios.

Nuestras constituciones de 1824, 1857 e inclusive la de 1917 no prohibían la reelección inmediata de los

legisladores. No es, pues, parte inherente a nuestra historia, como argumentan algunos de sus- escasos- opositores.

Page 12: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

Fue apenas en 1933 que la prohibición se incorporó a la Constitución y, con ello, se privilegió el fortalecimiento

gradual del Poder Ejecutivo a expensas del Poder Legislativo.

Alonso Lujambio Irazábal fue uno de sus defensores más férreos. Afirmaba que: “una democracia no es virtuosa

cuando desperdicia el talento de sus políticos”, “que quienes hagan su trabajo correctamente, sean premiados con el

voto ciudadano. Y que quienes le fallen a sus representados, sean castigados también a través del voto”.

Se han presentado un sinfín de iniciativas en el Congreso para terminar con esta restricción a la democracia y la

rendición de cuentas. Hace algunos años, el 10 de febrero de 2005, en la LIX Legislatura, las Comisiones Unidas

de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda presentaron un dictamen al pleno del Senado de la

República en donde señalaban las ventajas de la reelección inmediata y los beneficios para los ciudadanos: 1)

evitar el alejamiento de los legisladores de sus representados y 2) una mayor especialización y profesionalización

del trabajo legislativo. Seguir negando la posibilidad a los ciudadanos de determinar con su voto el futuro político

de sus representantes es inaceptable.

El poder que la reelección da a los ciudadanos sobre sus representantes es probablemente el argumento más sólido

a favor y, curiosamente, en contra de la iniciativa. Quienes abogan a favor de la reelección sostienen que esto

volverá más visible el trabajo de los legisladores ante los ciudadanos. El incentivo de mantener un encargo hará

que los legisladores sean más responsivos a las demandas de su electorado y más transparentes en sus gestiones.

Por otro lado, el poder de negociación que adquieren los electores de esta manera, incrementa el interés por vigilar

a sus representantes.

Quienes se oponen a la reelección, argumentan que la atención a las demandas ciudadanas pudiera repercutir en el

debilitamiento de la cohesión y disciplina partidaria -implicando tácitamente que los intereses partidarios no

estarán alineados a los ciudadanos-. Este argumento ignora que, de cumplirse su previsión, las responsabilidades

individuales de los legisladores se vuelven más identificables. ¿Cuáles serían las razones de un legislador para

votar en sentido contrario al de su bancada?, ¿tendría que transparentarlas?,¿tendría que hacerlo su bancada?. De

ser acertado en su predicción, entonces, la reelección permitiría construir mayorías que trasciendan a los partidos

políticos, mayorías coyunturales y dinámicas, que devuelvan la identidad a los legisladores individuales y los

obliguen a posicionarse públicamente en torno a sus decisiones.

Quienes se oponen a la reelección también argumentan que ésta genera anquilosamiento en las legislaturas porque

un legislador que ocupe un cargo será reelecto con una probabilidad muy alta. Esta idea es impulsada por las tasas

de reelección que se ven en países como Estados Unidos, por ejemplo. En este sentido vale la pena considerar dos

cosas. Primero, que en nuestro sistema, muchos legisladores tienen experiencia legislativa previa. Ya sea que

transiten de la Cámara de Diputados a la de Senadores (o al revés) o que participen intermitentemente de las

legislaturas locales y federal. Es decir, el sistema actual no garantiza una “renovación” de cuadros políticos. El

problema de la perpetuación en las legislaturas como se da hoy en día, es que no guarda relación alguna con el

desempeño desde la perspectiva ciudadana, lo que debería de ser el parámetro principal. De todos modos,

considerando esto, esta iniciativa propone un plazo definido para la reelección. Concretamente, propone eliminar la

restricción constitucional a que los legisladores puedan reelegirse en periodos consecutivos de tal manera que un

legislador, federal o local, no importando si se trata del titular o del suplente, sólo pueda ocupar su cargo de manera

continua hasta por un periodo de doce años, debiendo esperar al menos un periodo para estar en posición de volver

a ocupar el mismo cargo. Con esto se busca equilibrar los beneficios de la reelección con los de la rotación y

renovación en los cargos legislativos.

En segundo lugar, es pertinente argumentar que la experiencia legislativa disminuye los costos de aprendizaje,

facilita la toma de decisiones y genera especialización en temas o regiones al interior del Poder Legislativo. Si la

permanencia en el encargo es producto de un buen desempeño, su profundización no puede ser interpretada como

perniciosa para la labor democrática. Ni la Legislatura, ni el municipio, deben servir para dar trabajo al menos

experimentado, sino al mejor. Y ese indicador de calidad debe provenir del correcto ejercicio de sus

responsabilidades de representación.

Page 13: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

Es importante entender que la reelección no es una garantía de permanencia. Es decir, el hecho de que los

legisladores y las autoridades municipales puedan aspirar a ser reelectos no garantiza que vayan a serlo. En este

sentido, podríamos esperar que los órganos de representación se vayan decantando conforme los electores van

castigando a los representantes con mal desempeño.

Con estas medidas, la participación democrática de la ciudadanía se amplía. Hoy nuestra legislación ya contempla

las candidaturas independientes. Esto implica abrir el espectro de participación ciudadana en la agenda pública. La

reelección actúa en el mismo sentido, pero es un mecanismo con costos significativamente menores de

participación. Todo ciudadano tiene poder de incidir sin tener que ser candidato por sí mismo; todos los ciudadanos

tienen el incentivo para ejercitar su ciudadanía cuando su voz cuenta y sus elecciones repercuten. Es decir, la

reelección fortalece la esencia de la democracia representativa y con ello, mejora necesariamente su

funcionamiento.

En relación a las legislaturas locales, esta iniciativa únicamente remueve la prohibición de la reelección, dejando a

los Congresos locales la decisión de adoptar o no el modelo. En lo que corresponde a las autoridades municipales,

esta iniciativa plantea que los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos puedan ser

electos hasta por un máximo de doce años consecutivos en periodos cuya duración sea establecida por las

Constituciones de los estados, y que en ningún caso exceda los cuatro años.

Adicionalmente a las ventajas que tiene la reelección legislativa, cabe resaltar que en el caso de las autoridades

municipales, a éstas hay que sumar la posibilidad de que reelegirse amplía los horizontes de planeación y, con ello,

incentiva proyectos de mayor envergadura. Por sus funciones, las autoridades municipales deberían ser las que

tuvieran una relación más directa con su electorado. Permitir su reelección no sólo fomenta una relación de mayor

transparencia y rendición de cuentas o una mayor participación del electorado, sino que puede tener efectos

positivos sobre el capital social de los municipios.

Por lo anteriormente expuesto y motivado, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman: el párrafo segundo del artículo 3º; los artículos 16, párrafo V, VI, VIII, X,

XI, XIII y XIV; artículo 17, párrafo VII; artículo 19, párrafo II; artículo 20, fracción III del Apartado B, fracción II,

IV, segundo párrafo de la fracción V y VII del Apartado C; artículo 21, párrafos primero, segundo, séptimo y

décimo; el párrafo segundo del artículo 25; el primer párrafo del numeral A, así como los párrafos segundo, tercero

y cuarto del artículo 26 del Apartado A; Artículo 41: párrafo primero, fracción I, segundo párrafo del inciso c de la

fracción II, primer párrafo del Apartado A, inciso c, f y párrafo antepenúltimo del Apartado A, inciso c y último

párrafo del Apartado B, primer párrafo del Apartado C, fracción IV del Apartado D, párrafos nueve, diez, once y

doce de la fracción V del Apartado D; artículo 51; artículo 59, primer párrafo; artículo 61; artículo 71, segundo

párrafo de la fracción IV; artículo 73, fracción XX y fracción XXIX-Q; artículo 76, segundo párrafo de la fracción

I y fracciones V y XI; artículo 77, fracción II; artículo 82, fracción VI; artículo 89, fracción II; artículo 90, párrafos

primero y segundo; artículo 91; artículo 92; artículo 93, segundo párrafo; artículo 95, fracción VI; artículo 99,

fracción II, párrafos 1, 2 y 3; artículo 102, primer y segundo párrafos del Apartado A; artículo 107, segundo

párrafo del inciso d de la fracción V, segundo párrafo del inciso b de la fracción VIII y fracción XIII; artículo 111,

párrafo primero, y los actuales párrafos cuarto, quinto, séptimo y octavo; artículo 112, primer párrafo; artículo 115,

párrafo primero y fracción I; artículo 116, segundo párrafo de la fracción II e incisos c, e y k de la fracción IV;

artículo 122, Base Primera, fracción II, inciso D y párrafo tercero de la fracción II de la Base Tercera; artículo 134,

párrafo noveno. Se derogan: artículo 59, segundo párrafo; artículo 76, fracción VI; artículo 89, fracción IV;

artículo 111, los actuales párrafos segundo y tercero; artículo 112, segundo párrafo; artículo 116, fracción II,

segundo párrafo. Se adicionan: artículo 26, Apartado C; un segundo párrafo al artículo 35; artículo 41, incisos a, b,

c, d, e, f y g en la fracción I, cuarto párrafo del inciso c de la fracción II; artículo 69, párrafo tercero; artículo 81,

párrafos 2 y 3; artículo 90, párrafos tercero, cuarto y quinto con los incisos a a j; artículo 93, cuarto párrafo,

Page 14: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

recorriéndose en su orden los actuales párrafos cuarto, quinto y sexto para quedar quinto, sexto y séptimo,

respectivamente, y párrafo octavo; artículo 102, apartado C; artículo 111, párrafos segundo, tercero y cuarto,

recorriéndose en su orden los artículos cuarto, a décimo, para quedar quinto a undécimo, respectivamente; artículo

115, un tercer párrafo a la fracción II, recorriéndose en su orden el actual tercer párrafo para en lo sucesivo ser el

párrafo cuarto con sus incisos a) a e); artículo 116, inciso k de la fracción IV, recorriéndose en su orden los incisos

k a m para quedar l a n, respectivamente, fracciones VIII y IX; artículo 122, segundo párrafo a la fracción I de la

Base Primera del Apartado C y Apartado D; artículo 134 párrafo décimo y subsecuentes fracciones I a VIII de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3º...

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y

fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos, la conciencia de la solidaridad

internacional, y la deliberación democrática, en la independencia y en la justicia.

I a VIII.…

Artículo 16. …

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente

después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma

prontitud, a la fiscalía competente. Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el

indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial

por razón de la hora, lugar o circunstancia, la fiscalía competente podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su

detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

La autoridad judicial, a petición de la fiscalía competente y tratándose de delitos de delincuencia organizada,

podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda

exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o

bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este

plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando la fiscalía competente acredite que subsisten las causas que le dieron

origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Ningún indiciado podrá ser retenido por la fiscalía por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá

ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos

casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado

por la ley penal.

Page 15: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud de la fiscalía competente, se

expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se

buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en

presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad

que practique la diligencia.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular de la

fiscalía de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación

privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando

además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá

otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o

administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio,

las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que

requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir

un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces, la fiscalía y demás autoridades competentes.

Artículo 17. …

La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de

calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores.

Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes de la fiscalía

respectiva.

Page 16: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

Artículo 19. …

El fiscal competente sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean

suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la

protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o

haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva,

oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas,

delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en

contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción,

concentración, continuidad e inmediación.

A. …

I. a X. …

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. y II. …

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el fiscal

competente o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia

organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

IV. a IX. …

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. …

II. Coadyuvar con el fiscal competente; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que

cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a

intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el fiscal considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. …

Page 17: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, la fiscalía estará obligada a solicitar la reparación

del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá

absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

V. …

La fiscalía deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que

intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. …

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones de la fiscalía en la investigación de los delitos, así como las

resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no

esté satisfecha la reparación del daño.

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde a los fiscales generales de la Federación y de las

entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las policías, las cuales actuarán

bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde a los fiscales generales de la Federación y de las

entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias. La ley determinará los casos en que los

particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

Los fiscales generales de la federación y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas

competencias, podrán considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y

condiciones que fije la ley.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Los fiscales generales de

la Federación y de las entidades federativas, así como las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno

deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional

de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) a e) …

Page 18: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

Artículo 25.- …

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la

regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta

Constitución, tomando en consideración a la ciudadanía a través de los mecanismos de participación que

establezca la ley.

Artículo 26.-

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática deliberativa del desarrollo nacional que imprima

solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la

democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La

planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la

ley recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.

Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración

Pública Federal.

La ley establecerá los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación

democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de

desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el

Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y

concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo

considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con

vertientes sectoriales y regionales. El plan nacional de desarrollo tendrá carácter vinculante para efectos de la

asignación de recursos presupuestales.

B….

C. La Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social será un organismo con autonomía

de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. La ley establecerá su estructura y

organización.

Incumbe a la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social la evaluación de las

políticas de desarrollo social y de combate a la pobreza, a través de la verificación del cumplimiento de los

objetivos establecidos en los programas, así como sus metas y acciones para corregirlos, modificarlos,

adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.

Page 19: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

La Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Socialtendrá a su cargo la medición de la

pobreza, así como el diseño y coordinación del sistema nacional de indicadores de gestión de las políticas y

programas de carácter social que implemente la Federación, las entidades federativas y los municipios.

La Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social tendrá un Consejo Consultivo

integrado por un Presidente y seis Consejeros que deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido

prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico y profesional, con experiencia

mínima de diez años en el ámbito del desarrollo social y que no pertenezcan a algún partido político o hayan

sido candidatos a ocupar un cargo de público de elección popular. Serán nombrados, de entre las propuestas

que presenten instituciones de educación superior, por el voto de las dos terceras partes de los miembros

presentes de la Cámara de Senadores. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación

de las propuestas. Cada cuatro años serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo,

salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.

El Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, quien lo será

también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su

encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los

términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social presentará

anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras

del Congreso en los términos que disponga la ley.

Los servidores públicos que laboren en la Comisión serán nombrados y removidos en los términos que

señale la ley correspondiente.

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. a VIII. …

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatales, del Distrito Federal y

municipales, así como, los órganos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,

en concordancia con esta Constitución y las normas que las regulan, están obligadas a establecer

mecanismos de participación, garantizando a los ciudadanos el cumplimiento de este derecho.

Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia

de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente

establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán

contravenir las estipulaciones del pacto federal; así como a través de los medios de participación ciudadana

previstos en esta Constitución y las leyes respectivas.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y

periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley que regule a los partidos políticos

determinará:

a) Las normas, plazos y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el

proceso electoral;

b) El derecho de los partidos políticos nacionales a participar en las elecciones estatales, municipales y del

Distrito Federal;

Page 20: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

c) Los derechos y obligaciones de sus militantes, y la garantía de acceso a los órganos imparciales de justicia

intrapartidaria;

d) Los procedimientos para la integración de sus órganos directivos; las reglas, plazosy modalidades para la

postulación democrática de sus candidatos;

e) Los mecanismos para garantizar el acceso directo a la información de los partidos políticos, y las

obligaciones de éstos en materia de transparencia;

f) Los requisitos que deberán contener sus documentos básicos; y

g) Las prerrogativas a que tendrán derecho, así como las modalidades para garantizar la equidad en su

acceso.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la

integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al

ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio

universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e

individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto

social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Los partidos políticos

deberán declarar, al momento del registro de sus candidatos a cargos de elección popular, cualquier relación

de éstos con actores económicos sociales, nacionales o extranjeros relevantes. En caso contrario, se cancelará

el registro de candidatura respectiva.

La ley establecerá instrumentos que garanticen la igualdad sustantiva de género en el ámbito social,

económico, político y cultural, en los términos de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano

sea parte. También asegurara la participación efectiva de la mujer en la toma de decisiones públicas.

II…

a)

b)

c)

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas

electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y

simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la

campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban

imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. El rebase de topes de financiamiento o gasto

determinado por la autoridad competente durante la campaña dará lugar a la cancelación de la candidatura

y la inhabilitación del partido para postular una candidatura sustituta. Si el rebase de topes se acreditara

después de la elección, se procederá a la nulidad de la elección y a la inhabilitación de la candidatura y del

partido que la postuló para participar en el proceso electoral extraordinario que se convoque para tal efecto.

El rebase de topes acreditado después de que se hubiere asumido el cargo provocará la pérdida del mismo y

la convocatoria a nueva elección.

La ley establecerá las modalidades de financiamiento y el régimen fiscalización para los candidatos

independientes.

Page 21: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación

social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas

electorales en los términos que establezca la ley.

Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda

al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos

nacionales y de los candidatos registrados, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

a)…

b)…

c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos y los

candidatos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este

apartado;

d)…

e)…

f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión para radio y televisión solamente

la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior. Al conjunto de los candidatos

independientes debidamente registrados se les asignará un tiempo igual al que corresponda a un partido

político nacional de nuevo registro, o bien, el tiempo que corresponda al partido que haya obtenido el menor

número de votos en la última elección federal ordinaria para diputados, de conformidad con lo dispuesto

por la ley; y

g)…

Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras

personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Apartado B….

a)…

b)…

c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, y los candidatos

independientes se realizará de acuerdo a los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la

legislación aplicable.

Cuando a juicio del Instituto Federal Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y

el anterior fuese insuficiente para sus propios fines, los de otras autoridades electorales o para los candidatos

independientes, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le

confiera.

Page 22: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de

expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

Apartado D. …

IV. La ley establecerá los requisitos y las formas de realización de los procesos de selección y postulación de

candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

En el año en que se elija al titular del Poder Ejecutivo Federal, la duración de las campañas para diputados

federales, senadores y la primera votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será de 90 días.

En su caso, la campaña relativa a la segunda votación para Presidente tendrá la duración que señale la

convocatoria que al efecto emita la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

la cual no podrá ser mayor a tres semanas ni menor a dos. En el año en que sólo se elija diputados federales, las

campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras parte del tiempo

previsto para las campañas electorales.

La violación a estas disposiciones por los partidos, los candidatos o cualquier otra persona física o moral será

sancionada conforme a la ley.

V…

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley,

las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos de los candidatos,

las prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de

materiales electorales, preparación de las jornadas electorales, las formas para la emisión del voto, los

cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones

de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de

los distritos electorales uninominales y para cada ronda de votación, así como la regulación de la observación

electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos

colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales y de las campañas de los candidatos estará a

cargo del Consejo General del Instituto Federal Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo

para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del Consejo

General, responsables de realizar las revisiones, los plazos y alcances, además de establecer los

procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el

Page 23: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las

autoridades federales, estatales y municipales en la materia, para realizar funciones de fiscalización de

recursos públicos que se hubieren destinado indebidamente a partidos políticos o candidatos, a las

precampañas o a las compañas electorales.

La Ley establecerá el órgano del Instituto Federal Electoral que será el conducto para que las autoridades

competentes en materia de fiscalización en el ámbito de las entidades federativas puedan superar la limitación

de los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

El Instituto Federal Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades

federativas que así lo soliciten, o a propuesta del Senado de la República, la organización de procesos electorales

locales, en los términos que disponga la legislación aplicable.

VI…

Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos por periodos de tres

años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

Artículo 52. …

En los años en los que se elija al Presidente de la República, la elección de la Cámara de Diputados se

realizará el mismo día en que se efectúe la primera votación para Presidente de la República.

Artículo 56. …

La Cámara de Senadores se renovará por periodos de seis años. En los años en los que se elija al Presidente de

la República, la elección de la Cámara de Senadores se realizará el mismo día en que se efectúe la primera

votación para Presidente de la República.

Artículo 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al

Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos.

SE DEROGA

Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de sus

cargos, y jamás podrán ser reconvenidos, ni procesados por ellas.

El Presidente de cada Cámara velará por el respeto de la inmunidad constitucional de los miembros de la misma y

por la inviolabilidad del recinto parlamentario.

Artículo 69. …

En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el

Presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia

Nacional de Seguridad con un horizonte de quince años. El Presidente deberá presentar anualmente los

avances que se hayan logrado en materia de seguridad respecto de los años anteriores, en las modalidades y

términos que establezca la ley.

Page 24: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas. Cuando el Presidente de la

República ejerza su facultad de iniciativa, deberá comparecer, por sí o a través del Jefe de Gabinete, ante la

cámara de origen para razonar las motivaciones y el contenido del proyecto de ley o de decreto.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XX. Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicanos; para

establecer las bases para el desarrollo del sistema nacional de carrera del funcionariado electoral, así como

los requisitos y procedimientos para el nombramiento, adscripción, ratificación, remoción, formación y

actualización de miembros de los órganos electorales administrativos de la Federación y de las entidades

federativas.

La ley establecerá un órgano rector del sistema nacional de carrera del funcionariado electoral, con

autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por cinco consejeros nombrados

por dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, a propuesta de los grupos

parlamentarios.

XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana, consultas populares y de participación ciudadana.

XXX…

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el

Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales, los acuerdos interinstitucionales, los acuerdos ejecutivos en

materia de seguridad y las convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de

terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre

los mismos;

Page 25: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

II. Ratificar a los titulares de las secretarías de Estado;

III a IV.

V. Declarar, en caso de grave alteración social, debilidad institucional, amenazas o riesgos a la seguridad o a

la gobernabilidad democrática, así como de incapacidad manifiesta de los órdenes de gobierno locales para

mantener la estabilidad política o social, que la Federación asuma de manera directa, temporal y subsidiaria

el ejercicio de cualquier función que corresponda al orden local de gobierno, o bien, que han desaparecido

los poderes u órganos constitucionales de un Estado y, por tanto, que es llegado el caso de nombrarle un

gobierno provisional, quien se encargará de atender la situación que provocó la declaratoria respectiva, así

como de convocar a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento del

gobierno provisional se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de

las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las

mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se

verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Asimismo, el Senado podrá declarar la desaparición de

los órganos electorales locales de carácter administrativo cuando se acredite fehacientemente la falta de

imparcialidad, independencia y objetividad de éstos. Esta declaratoria tendrá como efecto que se nombren

nuevos titulares conforme a las leyes aplicables o que el Instituto Federal Electoral asuma la organización de

la elección respectiva.

VI. SE DEROGA

VII a X. …

XI. Nombrar, en términos de lo que dispone esta Constitución y la ley, al Fiscal General de la Federación;

XII. ...

Artículo 77. …

I.

II. Comunicarse en la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su

seno que darán seguimiento permanente a las dependencias de la Administración Federal.

III. …

IV. …

Artículo 81. La elección del Presidente de la República será directa y en los términos que disponga la ley electoral.

Será electo Presidente de la República el candidato que obtenga al menos la mitad más uno del total de los

sufragios válidamente emitidos. Si ningún candidato alcanzare este umbral de votación en la primera

jornada, se realizará una segunda votación en la que únicamente participarán los candidatos que hubieren

obtenido el mayor número de votos respecto del total de los sufragios emitidos en la primera votación.

La primera votación para la elección de Presidente de la República se celebrará el primer domingo de julio

del año que corresponda. La segunda, en su caso, en la fecha que señale la ley.

Page 26: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

Artículo 82. ...

I. a V. ...

VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, Fiscal General de la

Federación, gobernador de algún estado ni jefe de gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su

puesto seis meses antes del día de la elección; y

VII. ...

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I …

II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado; remover a los embajadores, cónsules generales y

empleados superiores de Hacienda; nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión cuyo

nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes, y proponer al

Congreso de la Unión, para su aprobación, al Jefe de Gabinete, a quien podrá remover libremente.

III. a VIII (…)

IX. Se deroga

X a XX (…)

Artículo 90.El Presidente de la República tendrá a su cargo la Administración Pública Federal, de

conformidad con la Ley Orgánica que expida el Congreso que, además, definirá las bases generales de

creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

Dentro de los treinta días siguientes al inicio de su mandato, el Presidente de la República presentará al

Congreso de la Unión la propuesta de Jefe de Gabinete y de los titulares de las secretarías de Estado para

efectos de la formación del Gobierno. Las propuestas deberán estar acompañadas de un programa de

gobierno y podrán presentarse indistintamente en cualquiera de las cámaras. Las cámaras votarán

sucesivamente las propuestas, por mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión que se convoque

para tal propósito. Los candidatos propuestos comparecerán ante las respectivas cámaras de manera previa

a la votación para la formación de Gobierno.

El Jefe de Gabinete y los secretarios de Estado ejercerán sus funciones hasta en tanto surta efectos la moción

de censura que apruebe el Congreso o se realice un nuevo nombramiento en términos de esta Constitución.

El Jefe de Gabinete tendrá las siguientes atribuciones:

a) Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales;

b) Aplicar la política general del gobierno que competa al Ejecutivo;

c) Presentar ante el Congreso General iniciativas de ley o de reforma a la Constitución, así como participar

en el análisis y discusión de las mismas ante las comisiones respectivas;

d) Coordinar las funciones y atribuciones del Gabinete, sin perjuicio de las competencias y

responsabilidades directas asignadas a éstos por ley o delegación;

Page 27: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

e) Presidir las reuniones del Gabinete en ausencia del Presidente de la República;

f) Coordinar las reuniones del Gabinete, dar seguimiento a los acuerdos tomados e informar periódicamente

al Presidente de la República sobre su cumplimiento;

g) Conducir las relaciones del Ejecutivo Federal con los otros Poderes y con las entidades federativas;

h) Conducir las políticas intersectoriales relacionadas con el Plan Nacional de Desarrollo;

i) Las demás que la presente Constitución establezca.

Artículo 91. Para ser Jefe de Gabinete o secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por

nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.

Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Jefe

de Gabinete y el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

Artículo 93. …

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar al Jefe de Gabinete, a los secretarios de Estado, integrantes del

Gabinete, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos

autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio

concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas. Las

Cámaras celebrarán mensualmente sesiones de control sobre el desempeño del gobierno y la agenda

legislativa. A dichas sesiones asistirá el Jefe de Gabinete y, en su caso, los secretarios del despacho que éste

designe.

Cualquier Cámara podrá censurar al Jefe de Gabinete o a cualquier integrante del mismo con la aprobación

de la moción por mayoría absoluta de los miembros presentes. La censura sólo podrá votarse después de que

el Jefe de Gabinete o el secretario de despacho comparezcan ante el Pleno. El Presidente de la República

puede insistir en mantener en su cargo al Jefe de Gabinete o secretario censurado, a través de la

presentación a la cámara respectiva de una petición de confianza. La cámara deberá pronunciarse sobre

dicha petición en la próxima sesión que celebre. En caso de que la Cámara rechace por mayoría absoluta de

sus integrantes la petición de confianza, la moción de censura aprobada tendrá efectos vinculantes y dará

lugar a un nuevo nombramiento. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta

facultad

El Jefe de Gabinete deberá acudir, en la primera semana de inicio de cada período de sesiones, a cada una

de las Cámaras del Congreso para presentar la agenda legislativa del período.

Page 28: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

Artículo 95. ...

I. a V. ...

VI. No haber sido secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito

Federal, Fiscal General de la Federación o del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de

algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Artículo 99…

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución

y según lo disponga la ley, sobre:

I. …

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tanto en

la primera como, en su caso, la segunda votación, que serán resueltas en única instancia por la Sala

Superior. Aquellas impugnaciones relativas a la primera votación deberán ser resueltas, sin excepción

alguna, antes de que se lleve a cabo la segunda votación, en los términos que establezca la ley.

Las salas Superior y regionales ….

La Sala Superior realizará los cómputos finales de la primera votación y, en su caso, de la segunda votación,

de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se

hubieren interpuesto sobre las mismas; en su caso, convocará a la realización de la segunda votación;

procederá a formular, en su caso, las declaración de validez de la elección y la de Presidente electo respecto

del candidato que hubiere obtenido la mayoría absoluta del total de los sufragios válidamente emitidos.

Artículo 102.

A. La Fiscalía General de la Federación es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica

y de patrimonio propios.

Corresponde a la Fiscalía General de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos

del orden federal; y, por lo mismo, a ella le corresponderá solicitar las medidas cautelares contra los

imputados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos; hacer que los

juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y

expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. Estará

encabezada por un Fiscal General de la Federación, el cual será elegido por el voto de las dos terceras partes

de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a

propuesta del Presidente de la República. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes

para garantizar su independencia, objetividad, imparcialidad y profesionalismo.

El Fiscal General de la Federación sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título

Cuarto de esta Constitución.

Page 29: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

La Fiscalía General de la Federación tendrá un Consejo que se encargará de la administración, vigilancia,

disciplina y servicio profesional de carrera de los Fiscales. La ley establecerá las bases para la formación y

actualización de funcionarios de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de dichos

funcionarios, la cual se regirá por los principios de independencia, excelencia, objetividad, imparcialidad y

profesionalismo.

B. …

C. La Fiscalía Electoral es un organismo público autónomo, dotado con personalidad jurídica y patrimonio

propios. En su carácter de Ministerio Público. Es responsable de la investigación y persecución de los delitos

electorales. El Fiscal Electoral deberá guardar reservas en el ejercicio de su competencia. La ley establecerá

su organización y funcionamiento.

El Fiscal Electoral será nombrado por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de

Senadores y, en los recesos de éste por la Comisión Permanente, con la misma votación calificada, a

propuesta del Fiscal General de la Federación.

El Fiscal Electoral durará en el encargo ocho años y sólo podrá ser removido en los términos del Título

Cuarto de esta Constitución.

Para ser Fiscal Electoral se requiere cumplir con los mismos requisitos previstos para ser Ministro de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El fiscal electoral presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades y comparecerá

ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

Artículo 107. ...

I. a IV. ...

V. ...

a) a c) ...

d) ...

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o

del Fiscal General de la Federación, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así

lo ameriten.

VI. y VII. ...

VIII. ...

a) ...

b) ...

Page 30: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito,

o del Fiscal General de la Federación, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y

trascendencia así lo ameriten.

IX. a XII. ...

XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de

amparo de su competencia, el Fiscal General de la Federación, los mencionados tribunales y sus integrantes, los

jueces de Distrito o las partes en los asuntos que los motivaron podrán denunciar la contradicción ante el pleno del

Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.

...

...

...

XIV. a XVIII. ...

Artículo 111. El Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, los ministros

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior y regionales del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de

Despacho, los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal,

el Fiscal General de la Federación, el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del

Instituto Federal Electoral, así como los titulares de los órganos a los que esta Constitución otorga condición

de autonomía gozan de inmunidad procesal en materia penal y, por tanto, no podrán ser privados de su

libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo. Sin embargo, estos servidores públicos podrán ser

sujetos de proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

Cuando exista la probabilidad de que alguno de los servidores públicos señalados en el párrafo anterior

haya cometido o participado en la comisión de un hecho que la ley señale como delito, y una vez que se

ejerza la acción penal por el fiscal correspondiente, el juez de la causa determinará si ha lugar a la

expedición del auto de vinculación a proceso penal.

En tanto se lleve a cabo el proceso penal, el servidor público podrá seguir en su cargo. Las medidas

cautelares que el juez determine no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad

excepto tratándose de los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 19 de esta Constitución.

El auto de vinculación a proceso podrá ser recurrido directa y exclusivamente ante el Pleno de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación.

Cuando el juez de la causa dicte sentencia condenatoria de primera instancia, una vez que esta cause

ejecutoria, el mismo juez notificará a la Cámara de Diputados el retiro de la inmunidad para el efecto de

que el sentenciado cese en sus funciones y quede a disposición de la autoridad correspondiente.

El Presidente de la República, durante el ejercicio de su encargo, podrá ser acusado y procesado por los

delitos señalados en el artículo 19 de esta Constitución, así como por los crímenes de lesa humanidad y

traición a la patria, siguiéndose al efecto el procedimiento establecido en este artículo.

Page 31: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los

Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, Magistrados Electorales e

integrantes de los órganos superiores de dirección de los organismos electorales de las entidades federativas,

cuando alguno de ellos sea sometido a un proceso penal por la comisión de delitos federales, se procederá en

los términos de lo dispuesto por este artículo.

En todos los casos, si la sentencia fuera condenatoria y si se tratara de un delito cometido durante el ejercicio de su

encargo, no se concederá al sentenciado la gracia del indulto.

Frente a acciones y sentencias del orden civil que se dicten contra cualquier servidor público, no se requerirá el

retiro de la inmunidad.

Artículo 112. No se requerirá el retiro de la inmunidad cuando alguno de los servidores públicos a que hace

referencia el primer párrafo del artículo 111 de esta Constitución hubiera sido sometido a proceso penal durante

el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

SE DEROGA

Artículo 115. …

I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, por mayoría absoluta de los

sufragios válidamente emitidos y a través del sistema electoral de segunda ronda de votación. Los

ayuntamientos se integrarán por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley

determine.

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos podrán ser electos hasta por un máximo

de doce años consecutivos en periodos cuya duración será establecida por las Constituciones de los estados, y

que en ningún caso excederá los cuatro años.

Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las

funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, serán considerados como

electos popularmente por elección directa desde el momento en que inicie el período para el cual fueron

electos, nombrados o designados, para efectos de los plazos a que alude el segundo párrafo de esta fracción.

II. Los ayuntamientos deberán promover y facilitar la participación ciudadana en el ámbito de sus

atribuciones, en los términos y mecanismos que establezcan las leyes estatales en la materia.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a) a e)…

III. a X. …

XI. Las legislaturas de los estados establecerán dentro de los municipios unidades territoriales que contarán

con juntas comunitarias electas a través de sufragio universal, directo y secreto. El número de unidades

territoriales por cada municipio será determinado por la ley con base criterios poblacionales, de identidad

indígena o geográficos. Las juntas serán órganos de representación, cuyo propósito será coadyuvar en el

gobierno municipal a la gestión de los servicios públicos, la asignación de recursos presupuestarios, así como

Page 32: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

a promover la cooperación y la colaboración ciudadanas. La integración de la juntas comunitarias se

determinará mediante elección popular entre los habitantes de la unidad territorial, los cuales deberán

contar con arraigo en el lugar que se elijan. La ley establecerá el número de miembros que las conformarán,

no siendo menor a cinco ni mayor a quince. Cada Junta Comunitaria contará con un Comisionado, quien la

encabezará; un Tesorero y el número de delegados comunitarios que determine la ley.

Las juntas comunitarias tendrán las siguientes atribuciones:

a) Representar los intereses colectivos de los habitantes de la unidad territorial ante el ayuntamiento;

b) Elaborar y proponer ante el ayuntamiento proyectos de desarrollo comunitario en su ámbito territorial;

c) Proponer a los ayuntamientos la aprobación de bandos y reglamentos que se relacionen con su ámbito

territorial;

d) Supervisar el correcto desarrollo, ejecución de obras, servicios o actividades que realice el ayuntamiento

en su territorio.

e) Promover la organización democrática de los habitantes para la resolución de problemas colectivos;

f) Recibir información por parte de las autoridades del ayuntamiento cuando ésta trate sobre su ámbito de

competencia territorial.

g) Establecer acuerdos con otras juntas vecinales para tratar asuntos comunes;

h) Determinar, mediante consulta previa de los habitantes de su demarcación, las prioridades de recursos de

su unidad territorial para la integración del presupuesto participativo del municipio, e

i) Informar periódicamente a los habitantes de unidad territorial del ejercicio de sus funciones.

Los miembros de las juntas comunitarias durarán en su cargo tres años. Podrán reelegirse

consecutivamente hasta tres veces, sin que puedan exceder los doce años en el cargo. La ley determinará un

porcentaje fijo del presupuesto de los municipios que corresponderá al presupuesto participativo de cada

unidad territorial.

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y

no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en

un solo individuo.

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las

siguientes normas:

I.…

La elección de los gobernadores de los Estados será directa, por mayoría absoluta de los sufragios

válidamente emitidos y a través del sistema electoral de segunda ronda de votación. La elección de las

legislaturas locales será directa. La elección de ambas autoridades se ajustará a lo que dispongan las leyes

electorales respectivas.

II. …

(Se deroga el segundo párrafo)

Page 33: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

III….

IV. …

a)…

b)…

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales se regirán

por un servicio profesional de carrera. El Congreso de la Unión expedirá la ley respectiva. Ninguna

constitución o ley de los Estados podrá contravenir sus disposiciones. Gozarán de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones;

d) …

e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con

objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho para

solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en esta

Constitución;

f) a j) …

k) Se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos

independientes, garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y la televisión en los

términos establecidos en esta Constitución y en las leyes correspondientes. En lo relativo a las prerrogativas

en radio y televisión, se estará a las disposiciones de ley que disponga el Congreso de la Unión en la

legislación federal electoral;

l) a n)…

V. a VII….

VIII. Las Constituciones de los Estados establecerán fiscalías generales que gozarán de autonomía,

independencia, personalidad jurídica y patrimonio propio. Las leyes establecerán los procedimientos para la

designación de sus titulares, sus atribuciones, formas de organización y funcionamiento. En todo caso, las

fiscalías se regirán por los principios de legalidad, imparcialidad, profesionalismo, responsabilidad y

transparencia en su actuación.

IX. Las Constituciones y las leyes de la materia deberán regular los mecanismos de participación ciudadana,

dentro de su respectivo ámbito competencia, garantizarán que la deliberación de los asuntos públicos sea:

a) En condiciones de respeto, libertad e igualdad entre los ciudadanos;

b) Informada, facilitando a los ciudadanos el conocimiento del problema, alternativas de solución y posibles

consecuencias; y,

c) Organizada de acuerdo con metodologías previamente publicadas en las respectivas gacetas y diarios

oficiales.

Page 34: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

Artículo 122.- …

La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se

sujetará a las siguientes disposiciones:

A.…

B.…

C.…

D. La persecución ante los Tribunales de los delitos en el Distrito Federal, con la excepción que establece esta

Constitución y la Ley a favor de los particulares, estará a cargo de un Fiscal General que gozará de autonomía,

independencia, personalidad jurídica y patrimonio propio. Las leyes establecerán los procedimientos para la

designación de su titular, sus atribuciones, formas de organización y funcionamiento. En todo caso, la Fiscalía se

regirá por los principios de legalidad, imparcialidad, profesionalismo, responsabilidad y transparencia en su

actuación.

El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa:

I. Los Diputados a la Asamblea Legislativa serán elegidos por voto universal, libre, directo y secreto en los

términos que disponga la Ley, la cual deberá tomar en cuenta, para la organización de las elecciones, la expedición

de constancias y los medios de impugnación en la materia, lo dispuesto en los artículos 41, 60 y 99 de esta

Constitución;

II. Los requisitos para ser diputado a la Asamblea no podrán ser menores a los que se exigen para ser

diputado federal.

BASE SEGUNDA.- …

I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal será electo por mayoría absoluta de los sufragios válidamente

emitidos, por voto directo y a través del sistema electoral de segunda ronda de votación. Ejercerá su

encargo, que durará seis años a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, la cual se llevará a cabo

conforme lo que establezca la legislación electoral.

Page 35: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

BASE TERCERA.- Respecto a la organización de la Administración Pública local en el Distrito Federal:

I. …

II. …

Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma

universal, libre, secreta y directa, por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos y a través del

sistema electoral de segunda ronda de votación según lo determine la ley, hasta por un máximo de doce años

consecutivos en periodos cuya duración en ningún caso excederán los cuatro años.

BASE CUARTA A SEXTA.- …

Artículo 134. …

Las leyes de responsabilidad administrativa, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto

cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

La Ley General de Propaganda Gubernamental desarrollará las bases siguientes:

I. Los topes presupuestales al gasto de comunicación social de los entes públicos a los que se refiere este

artículo, que no podrán exceder el 0.5% del Presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio fiscal

correspondiente.

II. La distribución de tiempos oficiales del Estado fuera de proceso electoral federal o local, que deberán

abarcar a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a los órganos constitucionales autónomos de

forma proporcional.

III. La obligación de mantener como información pública toda la relativa a la comunicación social.

IV. La propaganda por cualquier medio de comunicación social difundan los entes públicos a los que se

refiere este artículo será asignada de manera equitativa a todos los medios de comunicación, atendiendo a

criterios de precios, circulación y audiencia efectiva. Ningún medio de comunicación podrá ser discriminado

o excluido por los contenidos que publique.

V. Los boletines oficiales deben incluir información de interés público y no podrán promocionar a los

servidores públicos.

Page 36: DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/07/... · democracia que todavía se percibe disfuncional. El año de 1997 sirve como

VI. La organización y funcionamiento de un Consejo Ciudadano, encargado de dictar políticas en materia

de propaganda gubernamental y monitorear el ejercicio presupuestal en el ramo.

VII. La propaganda gubernamental deberá cumplir con los criterios de objetividad, imparcialidad, equidad,

lealtad institucional y veracidad.

VIII. La autoridad encargada de velar por el cumplimiento de la Ley; los mecanismos de coordinación en

los supuestos relacionados con procesos electorales federales o locales, así como las condiciones de difusión

de propaganda antes de dichos procesos pero cuyos efectos prevalecen en los mismos; el procedimiento

administrativo de imposición de sanciones, así como las sanciones aplicables.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

Segundo: El Congreso de la Unión contará con 180 días para la aprobación de las leyes reglamentarias del

presente decreto. En caso de omisión legislativa, la autoridad administrativa competente emitirá las disposiciones

reglamentarias necesarias.

Tercero: Para la elección del año de 2015, el Instituto Federal Electoral implementará un programa para el voto a

través de urna electrónica. Dicho programa deberá comprender al menos un tercio de los distritos electorales

uninominales. La Cámara de Diputados asignará, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los fondos

presupuestales necesarios.