de los jueces

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DE LOS JUECES HERNÁN OSORIO O.

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los jueces frente al derecho romano su evolución. material de apunte de clases

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Page 1: De Los Jueces

DE LOS JUECESHERNÁN OSORIO O.

Page 2: De Los Jueces

DE LOS JUECES

LOS JUECES

1.- Jueces designados para

cada asunto:

a.- El judex

b.- El arbiter.

c.- Los recuperatotores.

2.- Jueces permanentes

a.- Los Decemviri.

b.- Los centumviri.

Page 3: De Los Jueces

Los Tres Sistemas de Procedimiento

1.- De las acciones de la Ley:

Se llama así a ciertos procedimientos compuestos de palabras y de hechos rigurosamente

determinados, que debían ser realizados delante del magistrado, sea para llegar a una solución del proceso o bien como vía de ejecución. Se reducían

a cinco tipo de procedimientos y son_

a.- Tres que eran para obtener el juicio de un proceso y son:

1.- La actio sacramenti.2.- La judicis postulatio.

3.- La condictio.

Se remontan al origen de Roma y estuvo en rigor durante los primeros 6 siglos.

b.- Dos que eran vías de ejecución:1.- La manus injectio.2.- La pigniris capio.

Page 4: De Los Jueces

El Procedimiento de la acciones de la ley se distinguían por las siguientes características:

1.- Los ritos de cada acción se realizaban in iure, delante del Magistrado: las partes cuya presencia era necesaria procedían a sus riesgos y peligros; las palabras que pronunciaban las determinaban con gran precisión y según los términos de la ley, el más pequeño error traía consigo la pérdida del proceso; Estos ritos solemnes que era obra de los pontífices y de los patricios se unían a los cinco procedimientos ya citados, aunque varían en detalles según la naturaleza del litigio; así la ignorancia de las formalidades del procedimiento por parte de la plebe fue elemento dominante para los patricios, ello hasta que fue de conocimiento general por las obras de Flavianum y el Ius Aelieanum.

2.- Sólo se podía proceder a los ritos de la acciones de la ley durante los días fastos; salvo la pignori capio que podía realizarse en días nefastos y fuera de la presencia del magistrado.

Page 5: De Los Jueces

3.- Este procedimiento se reservó a los ciudadanos romanos, siendo cierto también que en su origen no podían utilizarlos los peregrinos.

4.- Nadie podía figurar en nombre de otro, salvo en algunos casos donde se permitía que un tercero llevase la acción por él al juicio debido a que el no podía llamado Adstipulator.

5.- El objeto de la condena es pecuniario, ello aún en las acciones reales como la reivindicatoria.

Page 6: De Los Jueces

Procedimientos de las Acciones de la Ley

Fases del Proceso

El proceso empieza por el acto que tiene por objeto llevar las partes delante del magistrado: La in ius vocatio; es el demandante quien ordena a su adversario seguirle in ius diciendo in ius sequere o in ius te voco.

El demandado debe obedecer y acudir a la reunión o dar un Vindex que garantice su presencia en el día fijado, de lo Contrario el demandante toma testigos (antestatur), desde entonces puede obligarlo por viva fuerza y conducirle a pesar de su resistencia. El domicilio del demandado es para él un asilo inviolable.

Llegadas las partes delante del magistrado y después de haber expuesto el asunto, tienen que cumplir el rito de la acción en la ley que se aplica al proceso; se procede luego a la designación de un juez, que se hacía en forma inmediata, esto es hasta que la ley Pinaria fijó un término de 30 días, al fian del cual las partes debían volver in ius para recibir a un juez.

Tenían lugar delante del magistrado

salvo la pignoris

capio y el cumplimiento

de los ritos determinados

Para garantizar su nueva presencia delante del magistrado, las partes establecían ciertas cauciones llamadas vades.Una vez designado el juez se comprometían también a comparecer al 3 día delante de él.

Page 7: De Los Jueces

Todo el procedimiento se hacía oralmente, para comprobar el cumplimiento las partes antes de salir del auditorio, tomaban por testigos a las personas presentes diciendo testes estote, con el objeto de que esas personas pudiesen en caso necesario suministrar delante del juez testimonio de lo que había ocurrido delante del magistrado; esta elección de testigos se llamaba litiscontestatio.

Señalaba el fin de la primera etapa o instancia y producía efectos importantes, que se estudiaran en el procedimiento formulario, sólo se dirá que el derecho del demandante se extingue siempre ipso iure por la litiscontestatio, que crea un nuevo derecho a su beneficio.

Delante del juez in iudicio, se termina el proceso sin que hibiera que señalar nada de particular, todo se celebraba hasta la sentencia.

Page 8: De Los Jueces

Veamos el estudio particular de cada acción1.- ACTIO SACRAMENTI; Su nombre procede de un rasgo que le es propio;

Las partes hacen una apuesta y la suma apostada se llama Sacramentum, porque la apuesta de la parte que pierde el proceso se

consagra a las necesidades del culto.

Cualquiera que sea el objeto del litigio, la actio sacramenti es el procedimiento de derecho común y debe emplearse

todas las veces que la ley no ha sometido expresamente l asunto a otra

acción.Ahora bien delante del magistrado in

iure, las partes debían indicar el objeto del litigio; supongamos que se trata de

un esclavo.

Cada una de ellos tiene una vara llamada vindicta o fetusca ( símbolo de la propiedad) El demandante cogía de

una mano al esclavo litigiosos y empleaba una frase solemne al tiempo que le tocaba con la varilla, afirmando su derecho de propiedad llamado la

vindicatio.

El demandado que también pretendía ser propietario hace la misma

declaración cogiendo al esclavo y tocándolo con su varilla. Cada uno de

los litigantes, teniendo de esta manera la cosa, resultaba para ello la imagen de

una lucha consertio manunm. El magistrado ponía fin diciendo Mittite

ambo hominem, así terminaba la primera fase de la acción.

Después de otras palabras cambiadas entre las partes se llega

a ls segunda fase, donde se provocaban para la apuesta

Page 9: De Los Jueces

El demandante decía algunas palabras y el demandado contestaba, la suma apostada era entregada por cada parte en mano de los

Pontífices, ello al principio, luego bastaba con comprometerse a pagarlo después de perder el proceso t establecer garantías.

Luego el pretor regulaba la posesión interinamente de la cosa, la hacía a su capricho y en beneficio de la parte que a

su juicio debería ganar el juicio; éste poseedor estaba

obligado a suministrar garantías al adversario para el

caso de pérdida del proceso obtener la restitución de la cosa en litigio y sus frutos.

El juez después de examinar las pretensiones de los

adversarios declara quien ha ganado la apuesta diciendo palabras sacramentales; el que ha ganado recogía su

apuesta si la hubiese entregado y la puesta de

quien la pierde se destinaba a los gastos del culto, hasta que

la ley Papiria de mitad del siglo V la hizo pasar al erario.

Esta declaración bastaba para cerrar el proceso cuando era favorable al demandado, es decir, al poseedor interino se

quedaba con el objeto del litigio y todo estaba

terminado; pero cuando el que ganaba era el

demandante necesitaba otra satisfacción además de no

perder su apuesta. Esta situación es oscura y se ha

dado varias posibles soluciones.

Page 10: De Los Jueces

2.- IUDICIS POSTULATIO, Parece que fue establecida por la ley de las XII tablas para

remediar los inconvenientes de Actio sacramneti;

dado que ésta era peligrosa, puesto que exponía a perder la parte perdedora la cantidad apostada y

además los poderes de los jueces era muy limitada porque sólo podía declarar el sacramentum, es decir

era un resultado enojoso, sobre todo en los procesos

que ponían en juego los intereses recíprocos, donde

sólo se admitía por las partes las pretensiones de los

adversarios en cierta medida.

El dominio de la iudicis postulatio se extendía a las

acciones de partición y fijación de límites y a la acción ad exhibendum

ganar o peder cada parte por el todo; La demanda era admitida o rechazada

tal como el demandante lo había precisado sin que el

juez pudiese cambiar nada;

En cuanto al rito de esta acción, era menos solemne que la anterior, El juez al

examinar el litigio tenía más libertades para apreciar las

pruebas y dictar la sentencia absolutoria o comdenatoria.

Page 11: De Los Jueces

3.- CONDICTIO, Esta nueva acción fue creada por una ley Silia, para las obligaciones de sumas determinadas, certae pecuniae, y por una ley Calpurnia, para toda obligación de cosas ciertas de Omni certa re.

El legislador quiso mediante él establecer un procedimiento más sencillo, se ignoran los ritos de esta acción; lo único que se sabe es que el demandante requería al adversario delante del magistrado, para que se presentase después de 30 días con el objeto de escoger un juez.

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4.- MANUS INIECTIO, Debemos señalar que en toda condena siendo pecuniaria el demandado era reconocido como deudor de una cantidad de dinero. El procedimiento común organizado para forzarle a ejecutar la condena era la manus iniectio; según la ley de las XII tablas se aplicaba no sólo al demandado sino que también a quien había confesado in iure delante del magistrado.

Treinta días después le estaba concedido para liberares, si dejaba pasar este término sin haber pagado quedaba expuesto a los riesgos de la manus iniectio El acreedor llevaba al deudor in ius, según las formas ordinarias y después procedía a los ritos de la acción.

Procedía el acreedor a pronunciar palabras solemnes y luego de ellas que indicaban la causa de la persecución y el importe de la deuda ponía la mano sobre el deudor. Este no podía negar el derecho del acreedor y rechazar esta captura, nada más que pagando o suministrando un vindex. El vindex era un tercero que toma por suyo el asunto y gracias a la intervención del cual el deudor queda en libertad y colocado fuera de la causa.

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El procedimiento podía terminares de dos maneras:a.- Si el deudor no encontraba vindex el magistrado le declaraba addictus. El acreedor puede llevarle a su morada, encadenarle y tratarle como un esclavo de hecho, aunque no de derecho. La ley fijaba el peso de las cadenas y los alimentos que debían dársele, aunque también tenía derecho a alimentarse a su cargo.

Esta situación duraba 60 días, durante los cuales el deudor podía aún obtener su libertad transigiendo o encontrando un vindex. El acreedor debía además facilitarle su libertad publicando durante 3 días de mercado consecutivos el nombre del deudor y el importe de la deuda. Una vez expirado el plazo si No había pagado nadie por él, era muerto por el deudor o vendido como esclavo más allá del Tiber. Cuando había

varios acreedores, podían repartirse su cuerpo, pero casi nunca se aplico, debemos señalar que la manus iniectio llevaba consigo la muerte del deudor o su capitis deminutio maxima, los bienes y el precio que se sacaba de su venta como esclavo servían para pagar a los acreedores.

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2.- Si el deudor encontraba un vindex, se verificaba un nuevo proceso entre el acreedor y el vindex. La pérdida de

este proceso hacía condenar al vindex al doble, para castigarle por haber opuesto obstáculos al derecho del

acreedor.

Algunas leyes extendieron este procedimiento a casos donde el

deudor no era iudicatus, ni confessus y autorizaban al

acreedor a usar el rigor, para obligarle a pagar, como si hubiese habido sentencia

condenatoria; era la manus iniectio pro judicatio; La Ley

Publilia concedía este derecho al Sponsor contra el deudor por

el cual había

pagado, de no haber sido reembolsado en un término de

6 meses; la ley Furia de sponsu, la concedía también al

sponsor contra quien había exigido de él más que su parte

viril.

Hacia fines del siglo VII una ley Vallia, favorable a los deudores pobres, extendió a los casos de manus iniectio pro iudicatio a reglas más suaves, gracias a

esta ley el deudor podía rechazar personalmente el

ataque del acreedor sin recurrir a un vindex y provocar el

mismo proceso que se terminaba por su condena al

doble o su absolución. La necesidad de establecer un

vindex no subsistió más que en el caso de la manus iniectio iudicatio y para los recursos

autorizados por la ley Publilia.

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5.- PIGNORIS CAPIO, Es un procedimiento por el cual el acreedor toma, a título de garantía, ciertos bienes del deudor, para

obligarlea pagar su deuda. Se componía de palabras

solemnes, se diferenciaba de las

otras acciones de la ley porque tenía lugar en

ausencia del magistrado y casi

siempre en ausencia también del adversario, aunque fuera en un día

nefasto.

Era un recurso excepcional del que sólo podían usar un pequeño número de personas y sólo en

ciertos casos indicados por la costumbre y la ley; verbigracia: En

beneficio del soldado contra quien debía

pagarle el sueldo, o

destinado a la compra de los caballos o de la avena. La ley de las XII

tablas la concedía al vendedor de una víctima contra el

comprador que no pagaba su precio y a los publicanos contra de los

que no pagaban los impuestos.

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Destino de las Acciones

El riguroso formalismo de las acciones de la ley las habían hecho odiosas. Aún después de haberse divulgado los ritos, las partes a quienes incumbía la tarea de realizar delante del magistrado las formalidades de este procedimiento corrían el riesgo de peder su proceso por el más ligero error.

De ahí que antes de la República y al principio del Imperio vinieron los cambios legislativos, que si bien no suprimieron del todo estas acciones por lo menos limitaron su aplicación y crearon un nuevo procedimiento llamado FORMULARIO, que es el procedimiento de derecho común. Fue obra de la Ley Aebutia, del siglo VII y de dos leyes JULIAE IUDICARIE, bajo Augusto, todo esto llevo a que los romanos fuesen dejando suprimidas las acciones de la ley y se ciñieran por el procedimiento Formulario.

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Procedimiento FormularioAquí es el magistrado quien redacta y entrega a las partes una fórmula (Formulario) es una especie de instrucción escrita que indica al juez la cuestión a resolver, otorgándole el poder de juzgar.

Se conoce también como procedimiento ordinario, dado que el magistrado no juzga por sí mismo sino que en caso excepcionales, limitándose a organizar la segunda parte o instancia que se lleva a cabo delante del juez.

Según la mayoría de los autores este procedimiento nació con ocasión de los procesos entre ciudadanos y peregrinos o entre peregrinos.

El pretor peregrino imaginó resumir brevemente es un escrito los hechos a comprobar para la solución del litigio y confiar esta comprobación a los recuperadores, dándoles el poder de condenar o absolver al demandado, fue perfeccionado por la Ley Aebutia

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Del Procedimiento in iure

Comparecencia de las Partes: Era necesario que las partes comparecieran delante del magistrado,

para que la instancia pudiese organizarse, acá era el demandante quien invitaba al demandado a

seguirle en ius.

Frente a ello el demandado debía

obedecer o suministrar un vindex, sino el pretor da acción contra él a fin de condenarlo a pagar una multa; si daba un

vindex, su obligación era asegura la

comparecencia del demandado para el día

fijado.

Desde Mraco Aurelio, se permitió al demandante dirigir a su adversario la Denuntiatio litis, o sea, una notificación escrita

del objeto de la demanda y del día fijado para

comparecer.

Las partes no estaban ahora obligados a

comparecer en personas, podían hacerse reemplazar por

mandatarios La fórmula entonces debía

modificarse: La Intentio que contiene la pretnsión del demnadante quedaba

fijada el nombre del mandante que invoca el

derecho objeto del proceso.

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Pero como la litiscontestatio hacía nacer entre las personas que había

aceptado la fórmula una nueva obligación el mandatario se hacía

entonces el amo del proceso domini litis y la sentencia debía pronunciarse a su favor cuando

figurase en nombre del demandante o contra él si estaba

encargado de los intereses del demandado. Por tanto la

Condemnatio de la fórmula en lugar de estar en contra del

mandante debía serlo a nombre del mandatario. Aquí se debía

distinguir entre las diversas clases de mandatarios en justicia y eran:

El COGNITOR: Que se constituía en términos solemnes y en

presencia del adversario, daba al mandato un carácter absoluto y cierto, por lo que la sentencia

acordada por el pretor se daba al mandante o contra él.

EL PROCURATOR: Era constituido sin ninguna solemnidad de

palabras, en ausencia o ignorancia del adversario; el mandato no

tenía la misma certidumbre, de ahí que el adversario tenía el justo derecho a exigir al procurator la caución Ratam rem dominum

habiturum, vale decir, la promesa garantizada por los fiadores de que

al persona de la que decían ser mandatario ratificaría el resultado

del proceso.

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Los tutores o curadores, eran los mandatarios

legales de los pupilos y de los incapaces, cuya edad o enfermedad Les impedía figura a ellos mismos en

justicia, se asimilaban a los procuratores pero se les

eximía de la caución.

Dado los debates que se hacían delante del

magistrado era necesario que el demandado

compareciese en persona o reemplazado por un

tercero capaz de figura en justicia, para que las dos partes pudiesen entender

sobre la redacción y aceptación de la fórmula,

pues de lo contrario el procedimiento no podía

seguir su curso.

Pero como era injusto haber paralizado el

derecho del demandante, el magistrado pronunciaba en su beneficio la toma de posesión de los bienes del demandado que dejaba sin

defensa su causa indefensa. Esta llamada

missio in possessionem no tenía más que un carácter

Page 21: De Los Jueces

conservatorio, cuando la falta del demandado tenía legítima excusa. Pero contra un demandado que se escondiese, sustrayéndose fraudulentamente a la persecución del demandante tenía consecuencias gravísimas: llegaba a la Bonorum Venditio.

Estando las partes in iure, el demandante exponía su pretensión y designa sobre el edicto la acción que requiere ejercer, pidiendo que le sea entregada la fórmula; Actio Editio, no le comprometía y quedaba libre de pedir otra acción hasta la litiscontestatio.

Los debates se abren, pudiendo ocurrir que no se alcanzara en un solo día o que el demandado reclamase un término, en ambos casos deben comprometerse a volver in ius el día señalado, promesa que podía ser simple o acompañada de juramento y garantizada por fiadores o bien con cláusula penal.

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Composición de la Fórmula

La Fórmula es una instrucción escrita redactada por el Magistrado en términos solemnes ( per concepta verba) y por la cual después de

haber indicado al juez la cuestión a resolver, le concede el poder de condenar o absolver al demandado.

Empieza con la designación del Juez; Después viene la fórmula propiamente dicha, se distinguen:

b.- Las adjectiones, que son partes que sólo se añaden a la fórmula si el demandado o demandante han solicitado y

obtenido la inserción.

a.- Las partes, su número y redacción

varía según la naturaleza de la acción.

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Partes Principales de la Fórmula, son tres las partes en la fórmula ordinaria:

La demostratio.La intentio.La condemnatio. Además en tres acciones existe una cuarta parte: La Adjudicatio.

La demostratio: Se coloca al principio de la fórmula y en seguida de la denominación del juez; consiste en una corta exposición de hechos e indica el fundamento de derecho, la causa del litigio.

La Intentio: Es la parte donde se indica la pretensión del demandante, o sea, la cuestión misma del proceso que se encarga de resolver el juez; Esta puede ser certa o incerta:

Certa, es cuando el objeto del litigio está perfectamente determinado.Incerta, si el objeto es indeterminado y se ha dejado a la apreciación del juez.

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La Condemnatio, es la parte de la fórmula que concede al juez el poder de condenar o absolver al demandado; el fallo que tomará el juez está subordinado a la comprobación de la intentio, a la cual la

condemnatio está unida. ( absuelve o acusa).La condena siempre consiste en una cantidad de dinero que el juez determina con precisión, habrá menos o más determinación si es certa o incerta.

La Adjudicatio, Se encuentra en las acciones Familiae erciscundae communi dividundo y la Finium Regurdorum; estas permiten al juez hacer atribuciones de propiedad o constitución de derechos reales en beneficio de las partes comprendidas en el proceso.

De todas estas partes la única que no puede faltar en la fórmula es la Intentio, dado que es la pretensión misma del demandante, sin ella no hay proceso, en algunos casos tiene dos partes: La intentio y la condemnatio y otras veces tiene una sola la intentio.

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La fórmula se compone sólo de la intentio y la condemnatio en los siguientes casos:

a.- Las acciones in rem.

b.- La condictio, por el carácter abstracto de la acción, es siempre la misma.

c.- Las acciones in factum.

La formula se reduce a una intentio en las acciones prejudiciales, que tienden no a hacer obtener una condena, pero

sí a hacer constar en justicia un derecho o un hecho; por ej. La libertad

o la ingenuidad de una persona o el importe de una dote.

PARTES ACCIDENTALES DE LA FORMULANo figuran en la fórmula son añadidas a la demanda por los litigantes, estas son:Las Excepciones.Las Praescriptiones.

Page 26: De Los Jueces

Efectos*Transforma el derecho primitivo

del demandante, crea una obligación nueva y especial, en virtud de la cual el demandado está sujeto al demandante para seguir el proceso y la condena si

esta tiene lugar.

El derecho que el demandante ha hecho valer en justicia queda agotado y no puede hacerlo de

nuevo en el proceso.

La nueva obligación nacida de la litiscontestatio es civil y

transmisible.

Los elementos del proceso se fijan por la litiscontestatio, se determina las partes entre las

cuales se crea la nueva obligación y el el juez para

disolverla debe pronunciar la sentencia

El juez designado para fallar sobre la obligación nueva y

decidir si el demandado será absuelto o condenado, debe

referirse al momento en que ella ha nacido ( el día de la

litiscontestatio).

De la litiscontestatio; Cuando los debates sobre la composición de la fórmula han finalizado, el pretor La redacta y se la entrega al demandante; éste delante del magistrado se la comunica al

demandado quien debe aceptarla ( si se opone se expone a las rigurosas medidas ordenadas contra el indefensus); Si la acepta el acuerdo de las partes queda finalizado para que sea examinado por

un juez y se pone fin al procedimiento in iure, este momento es llamado litis contestatio.

Page 27: De Los Jueces

Procedimiento in iudicioMisión del Juez; dijimos que la segunda parte del juicio se efectúa delante del juez; su misión consiste en examinar el asunto puesto en la fórmula, en comprobar los hechos que se relacionan y en hacer la aplicación de los principios de derecho que ella pone en juego; luego cuando está suficientemente aclarado, termina el proceso mediante

una condena.

Para llevar a cabo esta misión el juez está

investido de un poder llamado Officium, será más o menos amplio

según sea la naturaleza de la acción.

Debates y Pruebas, Para que la instancia siga su curso no es necesario que los adversarios estén

presentes in iudicio; Sin embargo

Si faltaba alguno de ellos; si es contumax el

juez a pesar de ello da la sentencia y bajo las

acciones de la ley debía pronunciarla el mismo

día y siempre en contra del que faltase; este principio fue aplicado bajo el procedimiento

formulario.

Page 28: De Los Jueces

Cuando las partes comparecen en el día señalado, los

debates se entablan regularmente y consisten en los informes de los

abogados ( causae peroratio) y el examen de las

pruebas que cada uno pretenda hacer valer en apoyo de sus alegaciones.

En principio, quien afirma en su beneficio la

existencia de un derecho o de un

hecho es el que está obligado a presentar

las pruebas, por tanto, el

demandante es quien siempre debe

justificar su pretensión.

El demandado no tiene que hacer

prueba directa; su papel se limita a

combatir las presentadas por el

demandante; pero si oponía una

excepción a la demanda debía

probar los hechos sobre los cuales se

apoya esta defensa, aquí hace el papel

de un demandante.

Los modos de prueba eran: Los escritos;

Los testigos; El juramento,

informe etc.

Page 29: De Los Jueces

Situaciones que puede adoptar el juez y de la condena.Una vez terminados los debates el juez pude tomar uno de estos tres partidos:

1.- i el asunto no le parece muy claro, no tiene obligación de pronunciarse, declara entonces rem sibi non liquere.

2.- Pronuncia la sentencia de absolución si el demandante no ha podido justificar su pretensión o si el demnaddao ha hecho prueba de una excepción que paraliza la demanda.

3.- Pronuncia un sentencia de condena si la intentio es aprobada sin haber opuesto ninguna excepción.

El juez no pude condenar nunca al demandante

porque la formula no le da este

poder; igual cosa sucede en las

acciones fmilae erciscundae,

communi dividundo y

finium regurdorum.

Page 30: De Los Jueces

Cuando Hay Condena; La condena es siempre pecuniaria; siempre que el juez condena al demandado era a una suma determinada de dinero, cualquiera que fuese el objeto del proceso, era el juez quien estimaba su cantidad; pero en caso de dolo del demandante también se le podía aplicar una condena

Efectos de la Sentencia; Con la sentencia termina el procedimiento in iudicio como la litiscontestatio lo termina in iure; Pone fin a la misión del juez y para la ejecución de la sentencia hay que dirigirse al magistrado, que es quien solamente tiene el imperium.Podía escribirla de antemano, pero el juez debía pronunciarla en alta voz y públicamente.

Page 31: De Los Jueces

Vía de Recurso

Hasta el final de la República la sentencia tenía fuerza de cosa juzgada, o sea, enseguida de pronunciada las partes no podían

atacarla para obtener una nueva decisión de alguna otra jurisdicción.

Únicamente en casos excepcionales se podía

obtener contra la sentencia la revocatio in duplum o la in integrum

restitutio;

Pero bajo en Imperio quedó abierta una vía de recurso para todos los casos, contra las

sentencias: La Apelación que permitía

hacer reformar la decisión

de un juez, y la de obtener una nueva

decisión; desde entonces sólo tiene

fuerza de cosa juzgada cuando ya no es

susceptible de apelación o cuando la apelación ha sido rechazada.

Page 32: De Los Jueces

1.- Revocatio in Duplum; La sentencia dada violando la ley es nula. El demandado condenado ilegalmente no tenía más que esperar la ejecución del juicio para prevalerse de la nulidad, aunque podía también tomar la iniciativa y pedir que fuese comprobada la nulidad de la sentencia; una reclamación mal fundada acarreaba contra él una condena al doble.

2.- In integrum restitutio, El demandante o demandado que se creyese lesionado por una sentencia, podía obtener del magistrado la in integrum restitutio; este recurso extraordinario estaba abierto contra las decisiones judiciales, pero en este caso, lo mismo que en otros casos sólo se acordaba el beneficio en determinadas condiciones.

3.- Appellatio; Data del principio del imperio; La parte que entabla apelación de una sentencia debe dirigirse al magistrado que haya entregado la formula. Se podía sostener la suspensión de la sentencia, que detenía la ejecución de la sentencia. El juez de la apelación confirma la sentencia o la anula dando una nueva, de esta última se podía apelar hasta haber llegado al último grado de jurisdicción.

Page 33: De Los Jueces

VIAS DE EJECUCIONEl deudor disfruta de un término de 60 días para ejecutar la condena; expirado el término y en caso de estar pagado el acreedor puede comenzar la ejecución ejercitando delante del magistrado la acción JUDICATI. Esta acción bajo el sistema formulario reemplaza la manus

iniectio y alcanza no solamente a la persona del deudor sino también a sus bienes.Aquí debemos distinguir dos hipótesis:

1° Si el deudor niega la existencia o validez del juicio habido contra él, el

magistrado entrega una formula enviando a las partes delante de un

juez, pero con una condición y es que el demandado suministre caución; Si el demnaddao perdía se le condenaba al

doble como al eventual vindex que otorgara, la caución garantizaba el

pago.

2° Si el deudor no niega el juicio o si no encuentra caución tiene que pagar,

pues corre el riesgo de la ejecución sobre su persona y sus bienes.Puede el magistrado declararle

addictus y permitir al acreedor llevarle en prisión; pero el acreedor podía pedir además la ejecución de sus

bienes, aquí podía obtener:

Page 34: De Los Jueces

a.- Bonorum venditio; Que era la venta en bloque del patrimonio del

deudor, llevaba para el deudor la nota de infamia, salvo que haya hecho cesión voluntaria de sus bienes.

b.-Bonorum distractio, Era la venta en detalle del patrimonio del deudor, fue concedida a varios deudores de

elevado rango para evitar la bonorum venditio, se evitaba la infamia.

c.- Pignus causa iudicatio captum, Era empleado por el magistrado para asegurar el efecto de sus decisiones cuando era él quien juzgaba extra

ordine, El acreedor pude estar autorizado por el magistrado a

quedarse con los muebles a título de prenda y siendo éstos insuficientes

también podía hacerlo con los bienes inmuebles; Al cabo de dos meses de

hecho esto, si el deudor no era jecutado, se vendía la prenda y el

acreedor se cobraba sobre el precio, dando el sobrante al deudor, tenía aplicaciones limitadas pero no se

sabe en cuales casos.

Page 35: De Los Jueces

De la Cognitio ExtraordinariaEl Procedimiento ordinario no era aplicable a todos los asuntos, a veces el magistrado en lugar de enviar a las partes delante del juez decidía él mismo la disputa sin organizar el iudicium: extra ordinem iudiciorum; El proceso entonces se llamaba una congnitio extraordinaria y se le daba el nombre de iudex al magistrado de juzga.

Las materias civiles eran muy numerosas y procedían de diversas causas; las principales eran: a) Los emperadores confiaron al magistrado el conocimiento de las disputas relativas al fideicomiso y las persecuciones contra los publicanos; b) Se deba para las cuestiones relativas a las manumisiones de los esclavos o emancipación de un hijo de familia.

La sentencia dada por el magistrado se llamaba decretum; La condena no siempre era pecuniaria, el magistrado garantizaba la condena por la manu militari o por prenda.

Page 36: De Los Jueces

Del Procedimiento Extraordinario

Hacia fines de la época clásica las cognitiones extraodinarias, se multiplicaron sobre todo en las provincias, casi siempre dependía del presidente el juzgar él mismo u organizar el iudicium.

Tenía lugar cuando el demandante obtenía del emperador un rescripto autorizándole para dirigirse al presidente de la provincia. Hacia fines del siglo III D.C. Diocleciano suprimió las últimas aplicaciones del procedimiento formulario, ello mediante la constitución del año 294, mediante ella se ordena a los presidentes de las provincias conocer personalmente de todas las cuasas que hasta entonces estaban obligados a enviar ante un juez.

Page 37: De Los Jueces

Características1.- Comparecencia de las partes, Se empleaba la litisdenuntiatio, luego Constantino le quitó su carácter privado y un oficial público la redactaba haciéndola llegar al demandado, fue suprimida por Justiniano y reemplazado por el libellus conventionis, que era una verdadera citación escrito por el magistrado a requerimiento del demandante, sus pretensiones están allí sumariamente expuestas y es transmitida por un viator o ejecutor al demandado que debe suministrar caución de comparecer el día fijado.A pesar de poder falta una de las partes el procedimiento sigue siempre su curso después de tres notificaciones hechas al que faltaba.

2.- Marcha general de la Instancia, La instancia ya no se divide no hay formula pues todo

ocurre delante del magistrado, que es quien juzga.

Page 38: De Los Jueces

a.- La litiscontestatio tiene lugar en lo sucesivo cuando las partes han expuesto ya el asunto delante del magistrado.

b.- En el examen de la causa se admitían también los mismos medios de prueba, se aprecia una creciente hostilidad contra la prueba testifical.

c.- La sentencia es escrita se lee en público y se transcribe en un registro; la condena no es ya por necesidad pecuniaria y recae cuando es posible sobre la cosa misma.

Page 39: De Los Jueces

3.- Vías de recurso, La revocatio in duplum no existía en el derecho de Justiniano quedando el recurso extraordinario de la in integrum restitutio y la vía ordinaria de

la apelación.El único derecho que tiene la parte vencida es el de dirigir al príncipe una

supplicatio, pero son el prefecto pretorio y el cuestor del palacio quienes revisan la sentencia.

4.- Vías de ejecución, La bonorum venditio cayó en

desuso y Teófilo atribuye su desaparición a la cesación de los

conventus o tribunales

que los gobernadores de las provincias tenían en diferentes puntos del territorio sometido a su jurisdicción. La presencia del magistrado se hizo muy difícil de

obtener, las vías de ejecución son:

a.- si la sentencia recae sobre la cosa misma, el magistrado pude hacerla ejecutar por fuerza manu

militari, desde Teodosio fue confiada esta misión a agentes

especiales llamados apparitores.

b.- Si la ejecución es imposible naturalmente o si se trata de una

condena pecuniaria se puede recurrir al pignus causa iudicati

captum o a la bonorum distractio; este último

procedimiento se emplea cuando el deudor es insolvente; permite también a los acreedores hacerle prisionero; pero desde Zenón se sustituyó la prisión pública por la

prisión privada, el deudor no escapaba de la prisión sino

haciendo cesión de sus bienes; Bajo Justiniano la venta en

detalle sólo tenía lugar después de un plazo de dos o cuatro años

durante el cual los bienes tomados se administraban por un

curador.