de la clasificaciÓn legal de los convenios; los …

12
141 DE LA CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS CONVENIOS; LOS CONTRATOS; EL “RIESGO CREADO”; LAS TRANSACCIONES Y EL MATRIMONIO César RODRÍGUEZ CHACÓN Alicia RAMOS FLORES Jaime Arturo CARAVEO VALDÉS 183 SUMARIO: I. Introducción. II. Marco legislativo III. De los Convenios, los Contratos, y la clasificación legal de la Transacción, del Riesgo Creado y del Matrimonio. IV. Conclusiones. V. Propuestas legislativas. VI. Fuentes de información. RESUMEN: En el presente trabajo se analizan los conceptos de Convenio, Contrato, Riesgo Creado, Transacción y Matrimonio como figuras jurídicas, a la luz de lo dispuesto por el Código Civil en vigor en el Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial del Estado número veinticuatro del día 23 de marzo de 1974, así como la clasificación de tales figuras en los términos de sus disposiciones relativas, que nos parecen contradictorias, con el objeto de subsanar dicha contradicción Palabras clave: Convenio, Contrato, Transacción, Extinguir y Matrimonio. I. INTRODUCCIÓN Conforme a la opinión doctrinal generalmente aceptada por la mayoría de los autores, la ley es considerada como la fuente fundamental de los derechos y obligaciones personales, y al hecho jurídico en sentido amplio, se le considera como la fuente general; de ellos emanan las llamadas fuentes particulares, siendo las nominadas en nuestro sistema jurídico: El Convenio y su especie: el Contrato; 183 Doctores en Derecho, Maestros de Tiempo Completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua, miembros del Cuerpo Académico Clave: UACH-CA-129, “Justicia Financiera”.

Upload: others

Post on 25-Nov-2021

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

141

DE LA CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS CONVENIOS; LOS CONTRATOS; EL

“RIESGO CREADO”; LAS TRANSACCIONES Y EL MATRIMONIO

César RODRÍGUEZ CHACÓN

Alicia RAMOS FLORES

Jaime Arturo CARAVEO VALDÉS 183

SUMARIO:

I. Introducción. II. Marco legislativo III. De los Convenios, los

Contratos, y la clasificación legal de la Transacción, del Riesgo

Creado y del Matrimonio. IV. Conclusiones. V. Propuestas

legislativas. VI. Fuentes de información.

RESUMEN:

En el presente trabajo se analizan los conceptos de Convenio, Contrato,

Riesgo Creado, Transacción y Matrimonio como figuras jurídicas, a la luz de lo

dispuesto por el Código Civil en vigor en el Estado de Chihuahua, publicado en el

Periódico Oficial del Estado número veinticuatro del día 23 de marzo de 1974, así

como la clasificación de tales figuras en los términos de sus disposiciones relativas,

que nos parecen contradictorias, con el objeto de subsanar dicha contradicción

Palabras clave: Convenio, Contrato, Transacción, Extinguir y Matrimonio.

I. INTRODUCCIÓN

Conforme a la opinión doctrinal generalmente aceptada por la mayoría de los

autores, la ley es considerada como la fuente fundamental de los derechos y

obligaciones personales, y al hecho jurídico en sentido amplio, se le considera

como la fuente general; de ellos emanan las llamadas fuentes particulares, siendo

las nominadas en nuestro sistema jurídico: El Convenio y su especie: el Contrato;

183 Doctores en Derecho, Maestros de Tiempo Completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua, miembros del Cuerpo Académico Clave: UACH-CA-129, “Justicia Financiera”.

142

la Declaración unilateral de voluntad; el Enriquecimiento ilegítimo; la Gestión de

negocios; los Hechos ilícitos y el Riesgo creado.

Al respecto, Rodolfo Torres Medina escribe:

En el tema de fuentes de los derechos personales de carácter patrimonial, se

debe partir del supuesto de considerar a la ley como la fuente que al final de

cuentas, sustenta y fundamenta todo tipo de obligación que corresponde a

los derechos personales. Ello se debe simple y sencillamente a que si la ley

toma en cuenta un hecho para atribuirle consecuencias jurídicas, ese hecho

asume el carácter de hecho jurídico.

Ahora bien, si el hecho jurídico en amplio sentido como veremos es la fuente

general de todo derecho y obligación personal de carácter patrimonial, es

valido concluir que sin la ley no hay hechos ni actos jurídicos, y sin éstos no

hay derechos personales ni obligaciones. Así pues, si el hecho jurídico es la

fuente general de los derechos personales y obligaciones de ése carácter, al

final de cuentas la ley será su fuente fundamental. 184

De las fuentes particulares antes aludidas, el Convenio y su especie: el

Contrato, son indudablemente las más prolíficas, de ahí la importancia de conocer

un poco más a fondo la manera en que nuestra legislación estatal trata a dichas

figuras, para expresar algunas consideraciones relativas a errores legislativos o

falta de técnica legislativa en los autores de la ley.

II. MARCO LEGISLATIVO

En el punto inmediato anterior nos referimos al Convenio y su especie: el

Contrato; a la Declaración unilateral de voluntad; al Enriquecimiento ilegítimo; a la

Gestión de negocios; a los Actos ilícitos y al Riesgo creado, como fuentes

particulares ‘nominadas’, porque en efecto, nuestro Código Civil regula estas

figuras expresamente en sendos Capítulos del Título Primero denominado:

“Fuentes de las obligaciones”, correspondiente a la Primera Parte: “De las

obligaciones en general”, de su Libro Cuarto: “De las obligaciones”, de la siguiente

manera:

184 TORRES MEDINA, Rodolfo, Los derechos y obligaciones personales de carácter patrimonial. Primer curso de obligaciones civiles, Ediciones del Azar, Quinta edición, Chihuahua, México, 2018.

143

El Capítulo Primero, que se denomina: “Contratos”, inicia con la definición de

“Convenio” en su primer artículo, el 1684, lo que ya nos revela una incongruencia

en la técnica del legislador, dada la denominación del Capítulo, (denominación que

alude a la especie: Contrato, del género Convenio), para luego dedicar todas sus

disposiciones, hasta el Artículo 1753, al tratamiento de los Contratos; el Capítulo

Segundo, denominado “De la declaración unilateral de voluntad”, trata a ésta figura

en los Artículos del 1754 al 1766; el Capítulo Tercero: “Del enriquecimiento

ilegítimo” regula a éste del Artículo 1767 al 1780; en el Capítulo Cuarto, se

establece el marco jurídico de la “Gestión de negocios”, del Artículo 1781 al 1794;

el Capítulo Quinto, se dedica a las “Obligaciones que nacen de los Actos ilícitos” en

los Artículos del 1795 al 1819, en los que se incluye la fuente particular de las

obligaciones denominada doctrinalmente como “Riesgo Creado” a la luz del Artículo

1798 que consagra:

Artículo 1798. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos,

aparatos o substancias peligrosas, por sí mismo, por la velocidad que

desarrollan, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la

corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a

responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que

demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la

víctima.

Incurriendo el legislador, en nuestro concepto, en otra incongruencia ya que

el nombre del Capítulo es: “De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos”, y

el “Riesgo Creado” consiste en la obligación de determinada persona de “responder

del daño que se cause, aunque no obre ilícitamente” (sic), Estimando que en todo

caso esta disposición está mal ubicada en el Capítulo dedicado precisamente a las

obligaciones que nacen de los “actos ilícitos” (sic).

Queda esclarecido pues, el carácter de fuentes particulares nominadas que

son: el Contrato; la Declaración unilateral de voluntad; el Enriquecimiento ilegítimo;

la Gestión de negocios; los Actos ilícitos, y el Riesgo creado y que la ubicación de

esta última fuente, dentro del Capítulo de las obligaciones que nacen de los actos

ilícitos, es otra incongruencia del legislador, debido a que el riesgo creado no es un

ilícito propiamente dicho.

144

Pasemos ahora al tratamiento de la clasificación legal del Convenio; del

Contrato, y del Matrimonio, de acuerdo con el Código Civil del Estado de

Chihuahua.

III. DE LOS CONVENIOS; LOS CONTRATOS; LAS TRANSACCIONES Y EL

MATRIMONIO Y SU CLASIFICACIÓN LEGAL

Los Convenios y Contratos:

El Código Civil del Estado de Chihuahua,185 señala en el mencionado

Capítulo de Contratos, las definiciones de “Convenio” y “Contrato”, en los siguientes

términos: Artículo 1684. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear,

transferir, modificar o extinguir obligaciones. Artículo 1685. Los convenios que

producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

De tal suerte que el propio Código deja claramente establecido que el

Contrato es una especie del género Convenio, ya que éstos últimos son los

acuerdos de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir

obligaciones, mientras que por “Contratos” se entienden aquéllos Convenios que no

modifican ni extinguen obligaciones, sino que únicamente crean o producen, y

transfieren obligaciones y derechos.

Por otro lado, se contiene en el Código en mención, en su Parte Segunda,

denominada “de las Diversas Especies de Contratos”, el Título Décimo Sexto bajo

la denominación: “De las Transacciones” que esta dedicado exclusivamente a ésta

figura, en los Artículos del 2837 al 2856, estableciéndose en el primero de tales

numerales, textualmente: Artículo 2837. La transacción es un contrato por el cual

las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente

o previenen una futura.

185 H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, “Código Civil del Estado de Chihuahua”. Publicado en el Periódico Oficial del Estado

Número 24 del día 23 de Marzo de 1974, última reforma publicada en el Número 87 del día 28 de Octubre de 2020, consultado el día 29 de Enero de 2021, en: http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf.

145

Por lo que existe una contradicción más, ahora entre lo sostenido por los

Artículos 1684 y 1685, que definieron al Convenio como el acuerdo de dos o más

personas para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones,

señalando que toman el nombre de Contratos cuando producen o transfieren

obligaciones, y el Artículo 2837, ya que si la Transacción es un instrumento que

termina una controversia presente o previene una futura, habremos de colegir,

consecuentemente, que la Transacción es un Convenio y no un Contrato pues no

produce o transfiere (sic) como lo expresa el Artículo que define a los Contratos,

sino que termina una controversia presente o previene una futura, en cuyo caso

modifica o extingue (sic) derechos y obligaciones.

Sostenemos lo anterior, de conformidad con la acepción del verbo

transitivo ‘colegir’, que significa: Sacar una conclusión por medio de un

razonamiento a partir de hechos, indicios, supuestos anteriores o de un

principio general.186 Y en efecto, la redacción de los Artículos 1684 y 1585,

nos permite establecer que los Convenios: 1. Crean; 2. Transfieren; 3.

Modifican o 4. Extinguen, obligaciones; y los Contratos solamente 1.

Producen, o 2. Transfieren, derechos y obligaciones, de donde se debe

concluir que la Transacción pertenece al género “Convenio” y no a la especie

“Contrato” puesto que a través de ésta figura, las partes terminan (sic) una

controversia presente o previenen una futura, siendo claro que la terminación

de una controversia implica la extinción de derechos y obligaciones entre las

partes.

Y la contradicción se hace más notoria porque el Título Decimosexto,

“De las transacciones” pertenece precisamente a la parte Segunda del Código

Civil denominada: “De las diversas especies de Contratos”

A mayor abundamiento, tan es cierto que mediante la Transacción se

produce el efecto de la extinción de derechos y obligaciones, que

subsecuentes Artículos disponen:

186 Significado de ‘colegir’: Sacar una conclusión por medio de un razonamiento a partir de hechos, indicios, supuestos anteriores o de un principio general, según el “Diccionario de Inglés y Español Tesauro”. Consultado el día 29 de Enero de 2021, en: https://www.lexico.com/es/definicion/colegir.

146

Artículo 2846. La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y

autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de

aquélla en los casos autorizados por la ley.

Artículo 2854. Por la transacción no se trasmiten sino que se declaran o

reconocen los derechos que son el objeto de las diferencias que sobre ella recae.

La declaración o reconocimiento de esos derechos no obliga al que lo hace a

garantirlos, ni le impone responsabilidad alguna en caso de evicción; ni importa

un título propio en qué fundar la prescripción.

Criterio distinto, es el que sustenta el legislador civil cuando trata de los

pactos entre el deudor declarado en concurso y sus acreedores, que son pactos

que igualmente terminan una controversia y a los cuales denomina adecuadamente

“Convenios”, como es de verse en los siguientes Artículos:

Artículo 2861. El deudor, una vez declarado el concurso, puede celebrar con sus

acreedores los convenios que estime oportunos; pero esos convenios se harán

precisamente en junta de acreedores legalmente constituida. Se tendrá por

legalmente constituida la junta siempre que a ella concurran acreedores que

representen las tres quintas partes del pasivo del deudor, cuando menos,

deducido el importe de los créditos hipotecarios y pignoraticios cuyos titulares

hubieren optado por no ir al concurso.

Artículo 2862. La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación,

formando resolución el voto de un número de acreedores que compongan más

de la mitad de los concurrentes, siempre que su interés en el concurso cubra las

tres quintas partes del pasivo, hechas las deducciones señaladas en el artículo

que antecede.

En este orden de ideas debe tratarse adecuadamente a la Transacción

como un Convenio y no como un Contrato, y en consecuencia, reglamentarla fuera

de la parte Segunda del Código Civil que se refiere a: Las diversas especies de

Contratos.

147

El Matrimonio:

Situación similar sucede con el Matrimonio, que originalmente el Código

describía como un Contrato, para posteriormente modificar la redacción del numeral

correspondiente, suprimiendo la palabra “Contrato” con la pretensión de recoger las

modernas opiniones doctrinales en el sentido de que el matrimonio no puede ser

un “Contrato” para quedar de la siguiente manera;

Artículo 134. El matrimonio es el acuerdo de voluntades entre un hombre y una

mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto,

igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre,

responsable e informada. Este acto debe celebrarse ante los funcionarios que

establece la Ley y con las formalidades que ella exige.

Modificación que resulta desafortunada pues los “Contratos” son

precisamente eso: “Acuerdos de voluntades”; y no podemos decir que el

“Matrimonio” sea un “Contrato”; al respecto, una opinión que nos parece

particularmente interesante es la que sostiene:

El matrimonio lo crean los contrayentes porque se produce por su libre

consentimiento matrimonial. Este consentimiento matrimonial, es un acto de la

voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y se aceptan mutuamente en

alianza permanente y fiel. Es un acuerdo de voluntades, es un pacto

conyugal que no tiene que equipararse necesariamente a un contrato. Es

verdad que un contrato es un acuerdo de voluntades que origina unos derechos

y unas obligaciones, pero una cosa es que el matrimonio sea un acuerdo de

voluntades y otra cosa es que se le califique jurídicamente como un contrato o

negocio jurídico.

El libre consentimiento de los cónyuges (o principio consensual) es la causa

eficiente del matrimonio y tiene gran relevancia jurídica en el momento

constitutivo del matrimonio, pero no se puede concluir que por esto sea el

matrimonio un contrato porque se podría desfigurar su realidad natural. Reducir

el matrimonio a un contrato sería ilógico, puesto que las personas no pueden ser

objeto de contratación ya que son indisponibles y en el matrimonio se entregan

y se aceptan dos personas. 187

187 ALZATE MONROY, Patricia, El Matrimonio no es un contrato… es una Alianza,” Consultado el día 29 de Enero de 2021 en: https://www.am-abogados.com/blog/el-matrimonio-no-es-un-contrato-es-mucho-mas-es-una-%C2%A1alianza/832/.

148

Así pues, la modificación del Artículo 134 resulta desafortunada pues a

pesar de haber suprimido la palabra “Contrato”, no corrige el error de su

clasificación pues sigue reputando al matrimonio como tal, ahora bajo la expresión:

“Acuerdo de voluntades”, y a mayor abundamiento, la supresión del término

“Contrato” en el Artículo en comento resulta ociosa pues, mas adelante, en el

Capítulo III del Título Quinto “Del matrimonio”, de su Libro Primero “De las

personas”, el Código sigue usando expresamente, para éste Capítulo, la

denominación de “Contrato”, llamandose al Capítulo: Del contrato de matrimonio

con relación a los bienes; y además, su Artículo 165 reitera el tratamiento de

“Contrato” para el Matrimonio, consignando textualmente:

Artículo 165. El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de

Sociedad Conyugal o bajo el de Separación de Bienes. Cuando se omitiere hacer

constar el régimen bajo el cual se contrae, el matrimonio se tendrá por celebrado

bajo el régimen de Sociedad Conyugal y se regirá por las reglas establecidas en

este Código.

Por su parte, Rafael Rojina Villegas, a propósito de la naturaleza del

matrimonio, nos explica que durante cerca de un siglo, esta cuestión no se planteó

porque la respuesta era casi unánime e indiscutida: se consideraba al matrimonio

civil como un contrato, concepción que ha sido criticada severamente desde

principios del siglo XX, y que muchos autores han renunciado a ella para adoptar

el criterio de considerar al matrimonio como una ´institución’, señalando

concretamente: El matrimonio ha sido considerado desde distintos puntos de vista:

1. Como institución; 2. Como acto jurídico condición; 3. Como acto jurídico mixto;

4. Como contrato ordinario; 5. Como contrato de adhesión; 6. Como estado jurídico,

y 7. Como acto de poder estatal.188

Para luego analizar in extenso éstas siete posturas, de acuerdo a los

tratadistas que las sustentaron, citando directamente de sus propias obras sus

opiniones y argumentaciones, y haciendo un análisis de las mismas, de donde

tomamos ésta cita: En consecuencia no es exagerado afirmar que desde el punto de

vista de su formación, el matrimonio nada tiene de común con el contrato. La mima

188 ROJINA VILLEGAS, Rafael. “Derecho Civil Mexicano”, t. II, Derecho de Familia, Capítulo III, Naturaleza Jurídica del Matrimonio, Editorial Porrúa, 5a. Edición, pág.209, México, 1980.

149

observación ha de hacerse en lo que se refiere a su objeto. El matrimonio no tiende

a apropiarse de las riquezas ni al aprovechamiento de los servicios susceptibles de

valorización pecuniaria. (Ob. Cit. pág. 182) 189

Para continuar exponiendo: En cuanto a los efectos del matrimonio, encuentra

el citado autor que hay una diferencia aún más radical, si se le compara con el

contrato, que aquella que señala para la celebración del mismo, pues el principio de

la autonomía de la voluntad, que domina sin excepción los efectos de los contratos

conforme al artículo 1156 del Código Napoleón, no tiene ningún efecto en materia

matrimonial.190

Lo anterior, como un ejemplo de las razones doctrinales por las cuales las

corrientes actuales han dejado de considerar al matrimonio como un contrato, por

lo que consideramos inadecuado el tratamiento que a ésta institución le da nuestra

legislación civil.

IV.- CONCLUSIONES

El Código Civil del Estado de Chihuahua, nos brinda lo conceptos de

Convenio y Contrato en los Artículos que han quedado transcritos líneas arriba,

conforme a los cuales el primero es el acuerdo de dos o más personas para crear,

transferir, modificar o extinguir obligaciones, y cuando únicamente producen o

transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de Contratos; sin

embargo, en una clara incongruencia legislativa reputa a la Transacción como un

Contrato, a pesar de ser inconcuso que al extinguir obligaciones, las Transacciones

pertenecen al género “Convenio” y no a la especie: “Contrato”.

De igual manera, el Código Civil del Estado de Chihuahua, a pesar de haber

eliminado del Artículo que define al Matrimonio, la mención expresa de ser un

Contrato, lo define ahora como un ‘Acuerdo de voluntades’ y le da indebidamente

el tratamiento de Contrato en un Artículo posterior, que se encuentra encuadrado

189 Cita de Rojina Villegas, Ob. cit. pág. 219. 190 Ídem.

150

en su Parte Segunda, bajo la denominación de: “Del contrato de matrimonio con

relación a los bienes”.

Existe pues una incongruencia de los legisladores motivada por el uso

inadecuado del término: “Contrato”’, lo que en nuestra opinión sustenta las

siguientes:

V. PROPUESTAS LEGISLATIVAS

En virtud de lo anterior, se plantean las siguientes propuestas legislativas:

Se propone la modificación de la denominación del Capítulo Primero (De los

Contratos) del título Primero (Fuentes de las obligaciones) de la Primera Parte (De

las obligaciones en general) de su Libo Cuarto (De las obligaciones) del Código

Civil del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:

CAPÍTULO PRIMERO: CONVENIOS Y CONTRATOS.

Se propone la regulación del Riesgo Creado (Artículo 1798) fuera del

Capítulo Quinto, del Libro Cuarto, de la Primera Parte del Código Civil, denominado:

“Obligaciones que nacen de los actos ilícitos”.

Se propone modificar el Artículo 2837 del Código Civil del Estado de

Chihuahua, para quedar como sigue: Artículo 2837.- La transacción es un convenio

por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una

controversia presente o previenen una futura.

Se propone la modificación del Artículo 134 del Código Civil, para suprimir

la mención de que el matrimonio es un “Acuerdo de voluntades”.

Se propone la modificación en el nombre del Capítulo III (Del contrato de

matrimonio con relación a los bienes), del Título Quinto (Del matrimonio), del Libro

Primero (De las personas), del Código Civil del Estado de Chihuahua, para quedar

como sigue: CAPITULO III: DEL MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES.

151

Y finalmente, se propone la supresión del término “Contrato” del Artículo 165

del Código Civil del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue: Artículo 165.-

El matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el

régimen de separación de bienes (…)

FUENTES DE INFORMACIÓN

BIBLIOGRÁFICAS:

ROJINA VILLEGAS, Rafael. “Derecho Civil Mexicano”, t. II, Derecho de Familia,

Capítulo III, Naturaleza Jurídica del Matrimonio, Editorial Porrúa, 5a. Edición,

México, 1980.

TORRES MEDINA, Rodolfo. “Los derechos y obligaciones personales de carácter

patrimonial. Primer curso de obligaciones civiles Ediciones del Azar, Quinta edición,

Chihuahua, México, 2018.

ELECTRÓNICAS:

ALZATE MONROY, Patricia. “El Matrimonio no es un contrato… es una Alianza”.

Consultado el día 29 de enero de 2021 en:

https://www.am-abogados.com/blog/el-matrimonio-no-es-un-contrato-es-mucho-

mas-es-una-%C2%A1alianza/832/.

Significado de ‘colegir’: Sacar una conclusión por medio de un razonamiento a partir

de hechos, indicios, supuestos anteriores o de un principio general, según el

“Diccionario de Inglés y Español Tesauro”. Consultado el día 29 de Enero de 2021,

en: https://www.lexico.com/es/definicion/colegir.

LEGISLATIVAS:

152

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, “Código Civil del Estado de

Chihuahua”. Publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 24 del día 23 de

Marzo de 1974, última reforma publicada en el Número 87 del día 28 de Octubre de

2020, consultado el día 29 de Enero de 2021, en:

http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf

_____________