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DIRECTORIO - RESOLUCIÓN Montevideo, 23 de mayo de 2012 D I R E C T O R I O VISTO: el recurso de revocación y jerárquico en subsidio interpuesto por la funcionaria doctora Andrea Yelpo contra el fallo del Tribunal de Concurso de fecha 9 de setiembre de 2011 para el cargo de Jefe de Unidad I – Atención a Usuarios de la Superintendencia de Servicios Financieros y contra la propuesta de designación para dicho cargo realizada por la Gerencia de Servicios Institucionales y el recurso de revocación interpuesto por la misma funcionaria contra la resolución D/322/2011 de 26 de octubre de 2011, por la que se designó al contador Mario Goeckler para ocupar el referido cargo. RESULTANDO: I) que el fallo del Tribunal de Concurso y la propuesta de la Gerencia de Servicios Institucionales fueron notificados a la recurrente el 3 de octubre de 2011, habiendo interpuesto recursos de revocación y jerárquico el día 13 de octubre de 2011; II) que la resolución D/322/2011 fue notificada a la impugnante el 31 de octubre de 2011, habiendo sido interpuesto el 9 de noviembre de 2011 el recurso de revocación contra la misma; III) que, en sus recursos, la funcionaria anunció una ampliación de fundamentos posterior que no presentó, limitándose a esgrimir genéricamente su derecho a un mejor puntaje en determinados rubros y la falta de motivación del acto impugnado; IV) que se instruyeron debidamente los recursos presentados, incorporándose al expediente las Actas del Tribunal, confiriéndose a la recurrente un plazo para presentar la fundamentación anunciada, poniéndose a su disposición los antecedentes que sirvieron de base a los puntajes asignados por el Tribunal de Concurso y notificándose al funcionario designado la interposición de los recursos referidos en el Visto a efectos de que pudiera tener participación en las presentes actuaciones; V) que, con fecha 1º de marzo de 2012, el Tribunal actuante desestimó el recurso de revocación interpuesto contra su fallo, franqueando el jerárquico en subsidio; VI) que la Asesoría Jurídica estimó que no se advierten fundamentos para acoger la impugnación deducida. CONSIDERANDO: I) que las impugnaciones fueron deducidas en tiempo y forma, con sujeción a lo establecido en el artículo 317 de la Constitución de la República y cumpliendo las formalidades legales y reglamentarias; II) que el escaso desarrollo de los fundamentos de las mismas impide conocer concretamente qué vicios imputa la recurrente a los actos dictados; III) que la decisión del Tribunal se ajusta a las Bases del concurso, las que fueran notificadas y consentidas por los participantes, entre ellos, por la doctora Andrea Yelpo, a quien se le notificaran el 11 de mayo de 2011, sin que haya interpuesto recurso contra ellas; IV) que la motivación de la decisión del Tribunal en cuanto a méritos y antecedentes surge de la aplicación de las bases del concurso (los puntajes allí previstos) y de los méritos y antecedentes presentados por los participantes o emergentes de su ficha funcional; R.N°:D-130-2012

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Page 1: D I R E C T O R I O · DIRECTORIO - RESOLUCIÓN Montevideo, 23 de mayo de 2012 D I R E C T O R I O VISTO: el recurso de revocación y jerárquico en subsidio interpuesto por la funcionaria

DIRECTORIO - RESOLUCIÓN

Montevideo, 23 de mayo de 2012

D I R E C T O R I O

VISTO: el recurso de revocación y jerárquico en subsidio interpuesto por la funcionariadoctora Andrea Yelpo contra el fallo del Tribunal de Concurso de fecha 9 de setiembre de 2011 para el cargo de Jefe de Unidad I – Atención a Usuarios de la Superintendencia de Servicios Financieros y contra la propuesta de designación para dicho cargo realizada porla Gerencia de Servicios Institucionales y el recurso de revocación interpuesto por la misma funcionaria contra la resolución D/322/2011 de 26 de octubre de 2011, por la que se designó al contador Mario Goeckler para ocupar el referido cargo.

RESULTANDO: I) que el fallo del Tribunal de Concurso y la propuesta de la Gerencia de Servicios Institucionales fueron notificados a la recurrente el 3 de octubre de 2011, habiendo interpuesto recursos de revocación y jerárquico el día 13 de octubre de 2011;

II) que la resolución D/322/2011 fue notificada a la impugnante el 31 de octubre de 2011, habiendo sido interpuesto el 9 de noviembre de 2011 el recurso de revocación contra la misma;

III) que, en sus recursos, la funcionaria anunció una ampliación de fundamentos posterior que no presentó, limitándose a esgrimir genéricamente su derecho a un mejor puntaje en determinados rubros y la falta de motivación del acto impugnado;

IV) que se instruyeron debidamente los recursos presentados, incorporándose al expediente las Actas del Tribunal, confiriéndose a la recurrente un plazo para presentar la fundamentación anunciada, poniéndose a su disposición losantecedentes que sirvieron de base a los puntajes asignados por el Tribunal de Concurso y notificándose al funcionario designado la interposición de los recursos referidos en el Visto a efectos de que pudiera tener participación en las presentes actuaciones;

V) que, con fecha 1º de marzo de 2012, el Tribunal actuante desestimó el recurso de revocación interpuesto contra su fallo, franqueando el jerárquico en subsidio;

VI) que la Asesoría Jurídica estimó que no se advierten fundamentos para acoger la impugnación deducida.

CONSIDERANDO: I) que las impugnaciones fueron deducidas en tiempo y forma, con sujeción a lo establecido en el artículo 317 de la Constitución de la República y cumpliendo las formalidades legales y reglamentarias;

II) que el escaso desarrollo de los fundamentos de las mismas impide conocer concretamente qué vicios imputa la recurrente a los actos dictados;

III) que la decisión del Tribunal se ajusta a las Bases del concurso, las que fueran notificadas y consentidas por los participantes, entre ellos, por la doctoraAndrea Yelpo, a quien se le notificaran el 11 de mayo de 2011, sin que haya interpuesto recurso contra ellas;

IV) que la motivación de la decisión del Tribunal en cuanto a méritos y antecedentes surge de la aplicación de las bases del concurso (los puntajes allíprevistos) y de los méritos y antecedentes presentados por los participantes o emergentes de su ficha funcional;

R.N°:D-130-2012

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DIRECTORIO - RESOLUCIÓN

V) que la impugnante tuvo a su disposición todos los elementos que fundaron la decisión del Tribunal, entre ellos, los méritos y antecedentes del contadorMario Goeckler, así como las pruebas de conocimiento rendidas por el mismo, tal como ella lo solicitara, excluyéndose únicamente el informe de la prueba psicolaboral, porcontener datos personales sensibles, que requieren para su revelación el consentimiento de la persona a la que refieren;

VI) que no se advierten elementos que conduzcan a revisar lo actuado por el Tribunal de concurso y tampoco razón jurídica para modificar lo dispuesto por la resolución D/322/2011, en tanto la misma fue dictada conforme a derecho, en consideración a los fundamentos expuestos por el referido Tribunal de Concurso.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 317 y 194 de la Constitución de la República, al artículo 4º de la Ley Nº 15.869, de 22 junio de 1987, al artículo 157 y siguientes del Reglamento Administrativo, así como a las disposiciones del Reglamento de Ascensos, a lo informado por la Gerencia de Servicios Institucionales el 16 de mayo de 2012 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2011/1982,

SE RESUELVE:

1) No hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por la funcionaria doctora Andrea Yelpo contra el fallo del Tribunal de Concurso para el cargo de Jefe de Unidad I - Atención a Usuarios de la Superintendencia de Servicios Financieros, plasmado en el Acta Nº 7 de fecha 9 de setiembre de 2011, así como contra la propuesta de designación para ese cargo realizada por la Gerencia de Servicios Institucionales en función del referido pronunciamiento, confirmando ambos actos en todos sus términos.

2) No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por la misma funcionaria contra la resolución D/322/2011 de 26 de octubre de 2011.

3) Notificar lo resuelto en los numerales anteriores a la impugnante y al contador Mario Goeckler.(Sesión de hoy – Acta Nº 3049)(Expediente Nº 2011/1982)

Elizabeth OriaSecretaria General

Cn/mlp/gs/vpCat:P

R.N°:D-130-2012

Firmante: ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH Fecha: 23/05/2012 15:30:35

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DIRECTORIO - RESOLUCIÓN

Montevideo, 23 de mayo de 2012

D I R E C T O R I O

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por el funcionario, contador Pablo Bianchi, contra las resoluciones del Tribunal de Concurso designado para actuar en los concursos para la provisión de los cargos de Analista I - Supervisión Financiera con destino al Área de Riesgos y/o Seguros, Afap y Mercado de Valores,Analista I - Supervisión Financiera, Analista II - Supervisión Financiera con destino al Área de Riesgos y/o Seguros, Afap y Mercado de Valores y Analista II - Supervisión Financiera de la Superintendencia de Servicios Financieros y el recurso de revocación contra la resolución D/70/2012, de 28 de marzo de 2012, que dispuso las designaciones para los referidos cargos .

RESULTANDO: I) que las resoluciones mencionadas en el Visto fueron notificadas al impugnante los días 24 de enero de 2012 y 13 de abril de 2012, quién interpuso losmencionados recursos contra las mismas los días 3 de febrero y 24 de abril de 2012,respectivamente;

II) que en los recursos presentados y en la fundamentación realizada en forma posterior, el funcionario funda su agravio en que no se consideró por el Tribunal, en el rubro experiencia específica, el tiempo de trabajo en los Fondos de Recuperación dePatrimonio Bancario como “tareas similares las que se corresponden con la función delcargo al que se postula”, de acuerdo con el texto de las bases de los referidos concursos;

III) que el 8 de marzo de 2012, se confirió vista de las actuaciones a los funcionarios propuestos y designados por los respectivos actos impugnados, no habiéndose evacuado la referida vista;

IV) que el Tribunal actuante rechazó el recurso de revocación presentadocontra su fallo, elaborando profusa fundamentación que luce de fojas 125 a 136 del expediente Nº 2012/0168;

V) que según Dictamen de la Asesoría Jurídica Nº 12/165 de 4 de mayo de 2012, no se aprecian razones que enerven la legitimidad de los actos impugnados.

CONSIDERANDO: I) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, con sujeción a lo establecido en el artículo 317 de la Constitución de la República y cumpliendo las formalidades legales y reglamentarias;

II) que los agravios expuestos por el impugnante se basan en que el Tribunal actuante no consideró en el puntaje correspondiente al rubro experiencia específica, el tiempo de trabajo del recurrente en los Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancario como “tareas similares las que se corresponden con la función del cargo al que se postula”, de acuerdo con el texto de las bases de los referidos concursos, lo que le hubiese reportado el consiguiente aumento en los puntajes;

III) que el Tribunal actuante, al rechazar el recurso de revocación presentado, desarrolló ampliamente los fundamentos que tuvo en cuenta para considerar el puntaje por experiencia de cada uno de los concursantes, señalando que el criterio adoptado fue debidamente explicitado y aplicado en igualdad de condiciones para todos los concursantes y teniendo en cuenta que resulta una evidente cuestión de mérito asociar las “tareas similares a la función del cargo” concursado, con las tareas efectivamente

R.N°:D-131-2012

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DIRECTORIO - RESOLUCIÓN

cumplidas por los concursantes, por las que se advirtieron razones de orden jurídico para revocar el acto impugnado;

IV) que el Tribunal, como órgano designado al efecto, es quien determina la adecuación de los postulantes a las competencias funcionales de los perfiles de los cargos concursados, en uso de las facultades propias de la tarea que se le encomienda y, por unanimidad, adoptó un criterio razonablemente fundado, considerando las bases del concurso y los perfiles de los cargos, previamente aprobados, relacionando los requisitos ideales planteados, con las tareas específicamente cumplidas por losconcursantes a efectos de ponderar el puntaje correspondiente, no habiéndose vulnerado los límites jurídicos que rigen la actuación del Tribunal;

V) que los presuntos antecedentes invocados por el impugnante no respaldan sus agravios, en cuanto de los mismos resulta que se aplicó similar criterio al adoptado por el Tribunal actuante en esta oportunidad, en lo referente a la valoración de la experiencia específica del recurrente, debiendo precisarse asimismo que no son de aplicación los criterios adoptados por otros Tribunales, con otros integrantes, respecto de otros cargos con distinto perfil;

VI) que constatada la regularidad jurídica de la actuación del Tribunal deconcursos, el acto de designación dictado e impugnado era el que correspondía emitir, ya que, al tratarse de una promoción por concurso, el Directorio no tiene discrecionalidad para apartarse de dicho pronunciamiento;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en los artículos 317 y 194 de la Constitución de la República, en el artículo 4 de la Ley Nº 15.869 de 22 de junio de 1987, en los artículos 100, 157 y siguientes del Reglamento Administrativo del Banco Central del Uruguay, en el Reglamento de Ascensos y Bases para la provisión de los cargos mencionados en el Visto, a lo resuelto por el Tribunal actuante, al Dictamen de la Asesoría Jurídica Nº 12/165de 4 de mayo de 2012, a lo informado por el doctor Daniel Artecona el 8 de mayo de 2012, a lo informado por la Gerencia de Servicios Institucionales el 16 de mayo de 2012 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2012/0168,

SE RESUELVE:

1) No hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por el funcionario, contador Pablo Bianchi, contra el fallo del Tribunal de Concursos para los cargos de Analista I -Supervisión Financiera con destino al Área de Riesgos y/o Seguros, Afap y Mercado de Valores, Analista I - Supervisión Financiera, Analista II - Supervisión Financiera con destino al Área de Riesgos y/o Seguros, Afap y Mercado de Valores y Analista II -Supervisión Financiera de la Superintendencia de Servicios Financieros y confirmar el mismo en todos sus términos.

2) No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por el funcionario, contador PabloBianchi, contra la resolución D/70/2012 de 28 de marzo de 2012.

3) Notifíquese.(Sesión de hoy – Acta Nº 3049)(Expediente Nº 2012/0168)

Elizabeth OriaSecretaria General

Sn/mlp/vpCat:P

R.N°:D-131-2012

Firmante: ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH Fecha: 23/05/2012 15:32:31

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DIRECTORIO - RESOLUCIÓN

Montevideo, 23 de mayo de 2012

D I R E C T O R I OVISTO: los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por Adriana Magno Romano y Carmela López por sí y en representación de la sociedad de hecho que integran, contra la resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros de 28 de diciembre de 2011, por la cual se dispuso la aplicación de una multa de UI 52.000 (unidades indexadas cincuenta y dos mil) por la realización de operaciones de cambio sin la debida autorización del Banco Central del Uruguay.

RESULTANDO: I) que mediante la resolución impugnada la Superintendencia de Servicios Financieros impuso a la sociedad de hecho mencionada en el Visto cuyo giro es “Agencia de cobros y pagos por terceros – Abitab”, una sanción de multa por haberse constatado, mediante actuaciones inspectivas realizadas el día 19 de mayo de 2011 en el local de dicha empresa sito en Avenida General Artigas N° 781 de la ciudad de Las Piedras, la realización en forma habitual y profesional de operaciones de cambio de divisas sin la debida autorización del Banco Central del Uruguay;

II) que con fecha 16 de mayo de 2012 la Superintendencia de Servicios Financieros desestimó el recurso de revocación y franqueó el recurso jerárquico para ante el Directorio.

CONSIDERANDO: que se comparten los fundamentos expuestos por la Superintendencia de Servicios Financieros para desestimar el recurso de revocación interpuesto, por lo que corresponde ratificar el acto impugnado en todos sus términos.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en los artículos 317 y 318 de la Constitución de la República, en los artículos 4 y siguientes de la Ley Nº 15.869 de 22 de junio de 1987, en el artículo 79 de la Ley Nº 13.782 del 3 de noviembre de 1969; en el artículo 38 literal L) de la Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995 en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley Nº 18.401 del 24 de octubre de 2008, en los artículos 418, 434, 434.11 y 434.18 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, en los artículos 157 y siguientes del Reglamento Administrativo del Banco Central del Uruguay, el Dictamen 11/348 de 21 de octubre de 2011 y 12/166 de 7 de mayo de 2012 de la Asesoría Jurídica, a los fundamentos de la resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros del 16 de mayo de 2012 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2011/1551,

SE RESUELVE:

1) Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por Adriana Magno Romano y Carmela López por sí y en representación de la sociedad de hecho que integran, contra laresolución de la Superintendencia de Servicios Financieros de 28 de diciembre de 2011 referida en el Visto, confirmando en todos sus términos el acto impugnado.

2) Notificar a las impugnantes la presente resolución.(Sesión de hoy – Acta Nº 3049)(Expediente Nº 2011/1551)

Elizabeth OriaSecretaria General

Cn/mlp/gs/vpCat: P

R.N°:D-132-2012

Firmante: ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH Fecha: 23/05/2012 15:45:52

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DIRECTORIO - RESOLUCIÓN

Montevideo, 23 de mayo de 2012

D I R E C T O R I O

VISTO: la procedencia de adecuar determinadas disposiciones del ReglamentoAdministrativo, que no se ajustan al marco legal vigente o a las funcionalidades del sistema de expediente electrónico habilitantes de la calificación de cada expediente a la luz de la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008.

RESULTANDO: I) que la citada Ley Nº 18.381 y su Decreto reglamentario Nº 232/2010 de 2 de agosto de 2010, consagraron el derecho humano fundamental de acceso a la información pública, estableciendo y regulando como excepciones al mismo, la información reservada, confidencial y secreta;

II) que por resolución D/123/2011 de 12 de abril de 2011 se realizaron las modificaciones al Reglamento Administrativo del Banco Central del Uruguay, tendientes a facilitar y regular la calificación de la información en poder de la Institución enreservada o confidencial, así como declarar los casos en que la misma reviste carácter secreto, sustituyendo, entre otros, el texto del inciso 1º del artículo 59 y del artículo 110 del referido Reglamento;

III) que asimismo, el Comité Gerencial conformó un grupo de trabajo a efectos de implementar cambios en el sistema de expediente electrónico, adaptándolo a lo requerido por la normativa vigente en materia de acceso a la información pública;

IV) que, entre los requerimientos del proyecto elaborado por el grupo de trabajo referido, documentado en el expediente 2011/1481, figura la determinación del grado que deben poseer los funcionarios habilitados para calificar un expediente, así como el momento en que puede efectuarse tal calificación;

V) que por otra parte, el inciso tercero del artículo 163 del Reglamento Administrativo, recoge la redacción originaria del artículo 6 inciso segundo de la Ley Nº 15.869 de 22 de junio de 1987, cuando la misma fue modificada por el artículo 41 de la Ley Nº 17.292 de 25 de enero de 2001.

CONSIDERANDO: I) que la redacción actual del inciso 1º del artículo 59 y del artículo 110 del Reglamento Administrativo, no contempla los siguiente aspectos considerados por el grupo de trabajo: la obligación de calificar los expedientes desde el inicio, la calificación de todo el expediente, activo o archivado, una parte del mismo o una actuación en cualquier momento del trámite y la posibilidad de que funcionarios de nivel jerárquico inferior, pertenecientes al nivel gerencial, puedan modificar la calificación dada a un expediente por otro funcionario de superior jerarquía;

II) que resulta necesario promover los cambios mencionados referidosen los artículos señalados del Reglamento Administrativo, a efectos de ajustarlos a las modificaciones implementadas en el sistema de expediente electrónico, en el marco del cumplimiento de la normativa vigente en materia de acceso a la información pública, así como, adecuar la redacción del artículo 163 del citado Reglamento a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Nº 17.292.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008, enel Decreto Nº 232/010 de 2 de agosto de 2010 y normas modificativas, al artículo 41 de la Ley Nº 17.292 de 25 de enero de 2001, a lo informado por el grupo de trabajo creado por el Comité Gerencial a efectos de implementar los cambios en el Sistema APIA, al

R.N°:D-133-2012

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DIRECTORIO - RESOLUCIÓN

Dictamen de la Asesoría Jurídica N°12/169 de 7 de mayo de 2012, a lo informado por el doctor Daniel Artecona el 15 de mayo de 2012 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2011/1481,

SE RESUELVE:

1) Disponer las siguientes modificaciones en el Reglamento Administrativo del Banco Central del Uruguay:

a) Sustituir el texto del inciso 1º del artículo 59 por el siguiente: “ARTICULO 59.(Expedientes de acceso restringido, reservados, confidenciales y secretos) – Losexpedientes, parte de ellos o una sola actuación, podrán ser calificados como de accesorestringido a ciertos funcionarios, conforme lo dispuesto en el artículo 110 del presenteReglamento. En los casos de expedientes físicos, los mismos serán tramitados en sobresdestinados para expedientes con acceso restringido o bajo resguardo de seguridad con laleyenda “acceso restringido” en lugar visible, que será firmado por un funcionario de gradoEPU no inferior a 50, pudiendo ser modificado en cualquier sentido por el mismofuncionario que lo ordenó, por otro del mismo nivel jerárquico o superior, o de niveljerárquico inferior, siempre que pertenezca al nivel gerencial. Las oficinas receptorasdeberán controlar el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos precedentes.”.

b) Sustituir el texto del artículo 110 por el siguiente: “ARTICULO 110. (Calificación de los documentos) - Los expedientes, parte de ellos o una sola actuación, los documentos o piezas, podrán ser calificados como secretos, confidenciales, reservados o de acceso restringido, de acuerdo con las normas legales o reglamentarias vigentes o a dictarse y serán tramitados conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del presente Reglamento.La calificación del asunto como reservado, confidencial o secreto conforme a la normativa de acceso a la información pública, así como la de acceso restringido, será asignada por un funcionario con grado EPU no inferior a 50, pudiendo ser modificado en cualquier sentido por el mismo funcionario que lo ordenó, por otro del mismo nivel jerárquico o superior, o de nivel jerárquico inferior, siempre que pertenezca al nivel gerencial. Se dejará constancia de ello en el expediente respectivo. El mero hecho que los informes o dictámenes sean favorables o adversos a los interesados no habilita a darles carácter de reservados.”.

c) Modificar el inciso 3º del artículo 163 en el sentido siguiente: “ARTICULO 163.(Franqueo automático de los recursos subsidiarios) –“ … “Si el Banco Central delUruguay no resuelve el o los recursos, dentro de los treinta días siguientes a aquel en quese configuró la denegatoria ficta, la omisión se tendrá como presunción simple a favor dela pretensión del administrado en el momento de dictarse sentencia por el Tribunal de loContencioso Administrativo.”.

2) Comuníquese.(Sesión de hoy – Acta Nº 3049)(Expediente Nº 2011/1481)

Elizabeth OriaSecretaria General

Cn/mlp/gs/vpCat: P

R.N°:D-133-2012

Firmante: ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH Fecha: 23/05/2012 18:37:34

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DIRECTORIO - RESOLUCIÓN

Montevideo, 23 de mayo de 2012

D I R E C T O R I O

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por el funcionario Gianni Carotta, contra la resolución D/346/2011 de 30 de noviembre de 2011, por la cual se designó al funcionario Esteban Barrios para el cargo de Jefe de Unidad I – Operaciones y Gestión de Usuarios del Área de Tecnología Informática de la Gerencia de Servicios Institucionales.

RESULTANDO: I) que con fecha 21 de octubre de 2011, el Tribunal de Concurso para la provisión del cargo referido en el Visto, aprobó el Acta Nº 6, en la que se estableció la evaluación de méritos, pruebas y orden de prelación de los postulantes, proponiendo los funcionarios a ser designados;

II) que con fecha 8 de noviembre de 2011, se notificó a los postulantes la referida Acta, no habiendo sido impugnada la misma por el funcionario Gianni Carotta;

III) que por resolución D/346/2011 de 30 de noviembre de 2011, se homologó el fallo del Tribunal de Concurso, designando al funcionario Esteban Barrios en el cargo referido en el Visto;

IV) que con fecha 19 de diciembre de 2011, el funcionario Gianni Carotta interpuso recurso de revocación contra el citado acto administrativo, centrando sus agravios en la valoración de los méritos efectuada por el Tribunal de Concurso.

CONSIDERANDO: I) que la impugnación fue deducida en tiempo y forma, con sujeción a lo establecido en el artículo 317 de la Constitución de la República y cumpliendo las formalidades legales y reglamentarias;

II) que el fallo del Tribunal de Concurso, en el cual el recurrente centró sus agravios por no compartir la valoración de los méritos formulada, se encuentra firme por no haber sido impugnado en forma tempestiva;

III) que el pronunciamiento del Tribunal de Concurso es pasible de agraviar a quien no resulta propuesto para el cargo, ya que la determinación de un orden de prelación produce efectos jurídicos en forma inmediata y directa, siendo por tanto un acto susceptible de crear una situación jurídica lesiva, ya que su conexión con otro actoposterior (de designación) no le hace perder autonomía ni excluye sus efectos jurídicospropios, en razón de la importancia que reviste dicho fallo en la formulación de un ordende prelación;

IV) que por lo expuesto en el Considerando precedente, el acto de designación no es en este caso el acto originario generador del agravio, ya que en el mismo el Directorio se limitó a homologar el fallo del Tribunal de Concurso, que no fue impugnado oportunamente;

V) que asimismo los presupuestos de hecho en que se basó el Tribunal de Concursos para la asignación de puntajes, se ajustaron a las condiciones establecidas en las Bases del Concurso, por lo que no se configuraron vicios de forma;

VI) que respecto del contenido técnico de su tarea, el Tribunal de Concurso es el órgano competente para cumplir el cometido esencial de calificar las aptitudes de acuerdo a las Bases del Concurso y al fin ordenado, no siendo revisable su juicio en este aspecto, ya que, al tratarse de una promoción por concurso, el Directorio no

R.N°:D-134-2012

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DIRECTORIO - RESOLUCIÓN

tiene discrecionalidad para apartarse de dicho pronunciamiento, salvo el extremo probado de ilegalidad o de desviación de poder, que no se ha acreditado en el presente caso.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 194 y 317 de la Constitución de la República, al artículo 42 del Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay,artículo 157 del Reglamento Administrativo del Banco Central del Uruguay, a lo establecido en las Bases del Concurso que rigieron para la provisión del cargo de Jefe de Unidad I – Operaciones y Gestión de Usuarios, a los Dictámenes de la Asesoría JurídicaNº 12/03 y Nº 12/167 de 3 de enero de 2012 y de 7 de mayo de 2012, respectivamente e informe del doctor Daniel Artecona, a lo informado por la Gerencia de Servicios Institucionales el 16 de mayo de 2012 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2011/2210,

SE RESUELVE:

1) No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por el funcionario Gianni Carotta contra la resolución D/346/2011 de 30 de noviembre de 2011 y confirmar la misma en todos sus términos.

2) Notifíquese.(Sesión de hoy – Acta Nº 3049)(Expediente Nº 2011/2210)

Elizabeth OriaSecretaria General

Cn/mlp/gs/vpCat: P

R.N°:D-134-2012

Firmante: ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH Fecha: 23/05/2012 18:44:34

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DIRECTORIO - RESOLUCIÓN

Montevideo, 23 de mayo de 2012

D I R E C T O R I OVISTO: las notas del Tribunal de Cuentas de la República de 17 de noviembre de 2010 y de 26 de abril de 2012, por las que presentan las factura 850 y 927, respectivamente, correspondientes a honorarios por la auditoría que practicara a los Estados Financierosdel Programa Global de Financiamiento Multisectorial III (Préstamo BID 1407/OC-UR-1), al 18 de junio de 2010 y al 30 de junio de 2011.

RESULTANDO: I) que en las resoluciones D/280/2002, D/864/2002, D/369/2003, D/977/2004, D/370/2005, D/220/2007, D/99/2008, D/307/2008, D/391/2009 y D/265/2010 de fechas 29 de mayo 2002, 4 de diciembre de 2002, 11 de junio de 2003, 7 de julio de 2004, 6 de julio de 2005, 30 de mayo de 2007, 7 de marzo de 2008, 4 de junio de 2008, 21 de octubre de 2009 y 21 de julio 2010, respectivamente, se dispuso que el Banco Central del Uruguay se hiciera cargo del pago de los costos de las auditorías realizadas por el Tribunal de Cuentas de la República referidas al mencionado Programa;

II) que previo a la resolución que dio lugar al pago de los honorarios de la auditoría al 31 de diciembre de 2004, se resolvió consultar al Ministerio de Economía yFinanzas sobre la procedencia de que se hiciera cargo de dichos honorarios, ya que se trata de un costo derivado del normal desenvolvimiento del préstamo, habiéndose devuelto las actuaciones en fecha 28 de junio de 2005, por ser práctica habitual entre los organismos ejecutores, que los mismos asuman el costo de las auditorías efectuadas por el Tribunal de Cuentas de la República al Programa Global de Financiamiento Multisectorial;

III) que con fecha 23 de mayo de 2007 la Asesoría Jurídica expresó en Dictamen N° 07/244 que “el Banco no está obligado legal ni contractualmente al pago de los gastos de la auditoría”, no obstante, conforme a la práctica habitual referida en el Resultando II), se dispuso que la Institución asumiera dichos gastos.

CONSIDERANDO: que se mantienen las condiciones y los criterios que dieran origen alas resoluciones referidas en el Resultando I).

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Gerencia de Política Económica y Mercados el 15 de mayo de 2012 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2002/0161,

SE RESUELVE:

1) Disponer el pago del costo de la auditoría a los Estados Financieros al 18 de junio de 2010 y al 30 de junio 2011 del Programa Global de Crédito Multisectorial III (1407/OC-UR-1) del Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), realizada por el Tribunal de Cuentas de la República, por la suma de UI 55.158 (unidades indexadas cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y ocho) cada una, documentado en las facturas referidas en el Visto.

2) Encomendar al Departamento de Gestión de Pasivos del Área de Gestión Monetaria yde Pasivos de la Gerencia de Política Económica y Mercados el pago dispuesto en el numeral 1).(Sesión de hoy – Acta Nº 3049)(Expediente Nº 2002/0161)

Elizabeth OriaSecretaria General

Sn/mlp/gs/vpCat: P

R.N°:D-135-2012

Firmante: ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH Fecha: 24/05/2012 15:28:17

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DIRECTORIO - RESOLUCIÓN

Montevideo, 23 de mayo de 2012

D I R E C T O R I O

VISTO: los llamados a concurso de oposición, méritos y antecedentes para el escalafónTécnico Profesional dispuestos por la resolución D/248/2011 de 10 de agosto de 2011.

RESULTANDO: I) que por resoluciones D/70/2012 de 28 de marzo de 2012, D/80/2012 de 18 de abril de 2012 y D/91/2012 de 25 de abril de 2012, se homologaron los fallos de los Tribunales de los concursos para proveer vacantes de Analistas I, II, III y IV, dispuestos por la resolución referida en el Visto, y se realizaron las designaciones correspondientes;

II) que como consecuencia de las designaciones referidas en el Resultando I), se generaron las siguientes vacantes: Analista II – Abogado y Analista IV –Abogado pertenecientes a la Asesoría Jurídica; Analista II - Supervisión Financiera,Analista II - Supervisión Financiera con destino al Área de Riesgos / Seguros AFAP yMercado de Valores y Analista III – Supervisión y Regulación Financiera; Analista III –Desarrollo Estratégico y Presupuesto; Analista III - Análisis Económico y Analista IV –Análisis Económico pertenecientes a la Asesoría Económica;

III) que por resolución D/80/2012 de 18 de abril de 2012, se homologaron los fallos de los Tribunales emitidos para los siguientes cargos de Analista II vacantes:Abogado con destino a la Asesoría Jurídica, Supervisión Financiera y SupervisiónFinanciera con destino al Área de Riesgos / Seguros AFAP y Mercado de Valores,resultando las listas de prelación respectivas;

IV) que por resolución D/91/2012 de 25 de abril de 2012, se homologaronlos fallos de los Tribunales emitidos para los siguientes cargos de Analista III vacantes:Abogado con destino a la Asesoría Jurídica, Supervisión y Regulación Financiera,Desarrollo Estratégico y Presupuesto, Análisis Económico con destino al Área AnálisisMacroeconómico y Análisis Económico con destino al Área Estadísticas Económicas, resultando las listas de prelación respectivas;

V) que asimismo, por la resolución referida en el Resultando IV), sehomologaron los fallos de los Tribunales emitidos para los siguientes cargos de Analista IV concursados: Abogado con destino a la Asesoría Jurídica y Análisis Económico con destino a la Asesoría Económica, resultando las listas de prelación respectivas;

VI) que como consecuencia de las designaciones referidas en elResultando I), se generaron además las siguientes vacantes: Analista IV perteneciente a la Auditoria Interna Inspección General; Analista III – Estudios Financieros y Analista IV –Tecnología de la Información perteneciente a la Superintendencia de Servicios Financieros; Analista IV – Análisis Económico y Analista IV – Especialista en Finanzas perteneciente a Política Económica y Mercados;

VII) que han emitido su fallo los Tribunales designados para elaborar listas de prelación para proveer los siguientes cargos de la nueva estructura que no se encontraban vacantes: Analista II – Abogado y Analista IV - Auditor Tecnología de la Información pertenecientes a la Auditoria Interna Inspección General; Analista IV -Especialista en Finanzas y Analista IV - Análisis Económico pertenecientes a Política Económica y Mercados; Analista III – Estudios Financieros, Analista IV - Estudios Financieros, Analista IV - Tecnología de la información y Analista IV – Supervisión y Regulación Financiera pertenecientes a la Superintendencia de Servicios Financieros;

Expediente N°: 2012/00827

FOLIO N° 41

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DIRECTORIO - RESOLUCIÓN

VIII) que el Gerente de Servicios Institucionales ha expresado su conformidad respecto a los criterios adoptados por los distintos Tribunales queentendieron en los concursos referidos en el Resultando VII), los fallos han sidonotificados a los respectivos concursantes y los antecedentes correspondientes han sidoelevados a consideración del Directorio, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Ascensos.

CONSIDERANDO: I) que la actuación de los Tribunales referidos en el Resultando VII) se ajustó a lo dispuesto en el Reglamento de Ascensos y demás normas aplicables y la propuesta para proveer los respectivos fallos se encuentra debidamente fundada;

II) que procede realizar la designación para ocupar los cargos vacantes referidos en el Resultando II), en el marco de lo establecido en el Artículo 27 del Reglamento de Ascensos;

III) que como consecuencia de las designaciones referidas en el Considerando II), se generará una vacante de Analista III – Abogado perteneciente a la Asesoría Jurídica, la cual una vez provista generará una vacante de Analista IV – Abogado perteneciente al mismo Servicio, y dos vacantes de Analista III – Supervisión y Regulación Financiera;

IV) que hay lista de prelación vigente para las vacantes referidas en elConsiderando III);

V) que procede realizar la designación para ocupar los cargos vacantes referidos en el Considerando III), en el marco de lo establecido en el Artículo 27 del Reglamento de Ascensos;

VI) que el Área Capital Humano y Desarrollo Organizacional haelaborado una propuesta de designación en base a los referidos fallos de los respectivos Tribunales y la lista de prelación resultante, con el acuerdo de la Gerencia de Servicios Institucionales, según consta en los respectivos expedientes mencionados en el numeral 1) de la presente resolución.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el Reglamento de Ascensos, a los fallos de los Tribunales de los concursos para elaborar listas de prelación para proveer los cargos referidos de la nueva estructura que no se encontraren vacantes cuyos fundamentos y demás actuaciones obran en los expedientes respectivos informados en folio 17 del expediente 2012/00827, a lo dispuesto por resoluciones D/70/2012 de 28 de marzo de 2012, D/80/2012 de 18 de abril de 2012 y D/91/2012 de 25 de abril de 2012, a lo informado por la Gerencia de Servicios Institucionales el 23 de mayo de 2012, y demás antecedentes que lucen en el expediente 2012/0827,

SE RESUELVE:

1) Homologar los fallos de los Tribunales emitidos para los siguientes concursos para elaborar listas de prelación:

Lista de prelación

Línea de Reporte / Cargo - Especialidad Funcional

Superintendencia de Servicios Financieros

Analista III - Estudios Financieros 36 2012/00238

Analista IV - Estudios Financieros 28 2012/00239

Analista IV - Supervisión y Regulación Financiera 28 2012/00380

Analista IV - Tecnología de la información 28 2012/00381

Política Económica y Mercados

Analista IV - Especialista en Finanzas 28 2012/00019

Analista IV - Análisis Económico 28 2012/00389

Auditoria Interna Inspección General

Analista II - Abogado 44 2012/00382

Analista IV - Auditor Tecnología de la Información 28 2012/00111

ExpedienteGEPU

Expediente N°: 2012/00827

FOLIO N° 42

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DIRECTORIO - RESOLUCIÓN

2) Declarar desierto el concurso dispuesto para constituir lista de prelación para el cargoAnalista IV - Estudios Financieros con destino a la Superintendencia de ServiciosFinancieros.

3) Designar a partir del 1° de junio de 2012 en los cargos y con las especialidades funcionales que se detallan a continuación, a los siguientes funcionarios, generándose losrespectivos derechos y deberes a partir de la toma de posesión correspondiente:

4) Designar a partir del 1° de julio de 2012 en los cargos y con las especialidades funcionales que se detallan a continuación, a los siguientes funcionarios, generándose losrespectivos derechos y deberes a partir de la toma de posesión correspondiente:

Expediente N°: 2012/00827

FOLIO N° 43

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DIRECTORIO - RESOLUCIÓN

5) Designar a partir del 1° de agosto de 2012 en el cargo y con la especialidad funcional que se detalla a continuación, a la siguiente funcionaria, generándose los respectivos derechos y deberes a partir de la toma de posesión correspondiente:

6) Disponer que las designaciones establecidas en los numerales 4) y 5), se efectivizaránsiempre que la toma de posesión correspondiente dispuesta en el numeral 3) se efectúe el1° de junio de 2012 y la dispuesta en el numeral 4) el 1° de julio de 2012, respectivamente y de no ser así, la vigencia se verificará al mes siguiente de producida la vacante que se ocupará.

7) Notifíquese.(Sesión de hoy – Acta Nº 3049)(Expediente Nº 2012/0827)

Elizabeth OriaSecretaria General

Cn/mlp/vpCat: P

Expediente N°: 2012/00827

FOLIO N° 44

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BANCO CENTRAL DEL URUGUAYEXPEDIENTE Nº

2012/00827OFICINA ACTUANTE SECRETARIA GENERALTITULAR

ASUNTO PROVISIÓN DE VACANTES SUBSIGUIENTES - ESCALAFÓN TÉCNICO PROFESIONAL

TIPO ACT.

En este acto se suscribe la resolución D/136/2012 que luce de fojas 41 a 44 de estas actuaciones, adoptada por el Directorio en sesión del día 23 de mayo de 2012.

ARCHIVOS ADJUNTOS DE LA ACTUACIÓN# Nombre Convertido a PDF1 2012_0827_3049.doc SI

FIRMANTES DE LA ACTUACIÓNeoria ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH SECRETARIO GENERAL 24/05/2012 19:37:40

Expediente N°: 2012/00827

FOLIO N° 45

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DIRECTORIO - RESOLUCIÓN

Montevideo, 23 de mayo de 2012

D I R E C T O R I OVISTO: la necesidad de contar con un servicio de asesoramiento técnico integral en materia de arquitectura, ingeniería y seguridad laboral para el Banco Central del Uruguay, referido a su edificio sede y al anexo identificado como “edificio ex - Junta Departamental”.

RESULTANDO: I) que el Área Servicios y Seguridad de la Gerencia de Servicios Institucionales informó que a partir del 1° de marzo de 2012, la firma Anderson & Vareladejó de prestar el servicio de asesoramiento resultante de la adjudicación del Llamado a Licitación Abreviada Nº 103/07;

II) que el contrato emergente del citado llamado no incluía el asesoramiento en aspectos relativos a la seguridad laboral de las personas que trabajan en la sede de la Institución, la elaboración de un Plan de Seguridad Laboral, el seguimiento de sus recomendaciones y la confección de Manuales de Uso Adecuado de las instalaciones; extremos que dicha Área entiende resulta necesario incorporar a la nueva contratación;

III) que a tales efectos se elaboró el proyecto de contrato que luce agregado de fojas 54 a 61 del expediente Nº 2012/0290, el cual establece las condiciones del contrato contemplando las incorporaciones requeridas para el nuevo servicio, según el siguiente detalle:

a) A los efectos de la gestión, cotización y pago del servicio, se discrimina elasesoramiento en 3 categorías:

- Asesoramiento mensual en materia de arquitectura, ingeniería y seguridad laboral que incluye las siguientes actividades: Gestión de mantenimiento preventivo, Gestión demantenimiento correctivo, Atención de emergencias, Reformas y obras nuevas (menores al tope de compra directa ampliada), Elaboración y actualización de planos y manuales de uso, Asesoramiento en materia de arquitectura referente a inmuebles y Gestión en materia de seguridad laboral.

- Asesoramiento para reformas y obras nuevas cuyo costo estimado supere el topeestablecido por el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF)para el procedimiento de compra directa ampliada;

- Asesoramientos a realizar por única vez. Incluye las siguientes actividades: Plan deseguridad laboral y Plano de Agrimensura.

b) Se establece que el servicio de Asesoramiento Mensual, comprende la realización de hasta 12 prestaciones de las actividades señaladas en el literal a) precedente, a excepción de la correspondiente a la Gestión de Mantenimiento Correctivo que comprende hasta un máximo de 6 prestaciones. Las actividades incluyen las visitas necesarias, los correspondientes informes y seguimientos de los trabajos. En caso de realizarse más prestaciones a solicitud del Banco Central, las mismas serán de carácter adicional.

c) En cuanto al Asesoramiento en reformas y obras nuevas cuyo monto estimado resulte superior al tope establecido por el TOCAF para el procedimiento de compra directa ampliada, se establece que el precio de las mismas resultará de la aplicación de los porcentajes de honorarios cotizados por la firma para cada una de las siguientes etapas: Anteproyecto, Proyecto, Memoria técnica, Elaboración de pliegos y tasación, Estudio de ofertas y Dirección y liquidación de obras.

R.N°:D-137-2012

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DIRECTORIO - RESOLUCIÓN

d) Se establece que los asesoramientos a realizarse por única vez serán de contratación opcional por parte del Banco.

IV) que la firma ITC Sociedad Anónima - cuyo capital social está integrado por Antel en un 99,924% y por la Corporación Nacional para el Desarrollo en el restante 0.076% - presta servicios de asesoramiento y asistencia en gestión empresarial del tipo requerido por la Institución, presentando los antecedentes que lucen de fojas 47 a 52 del expediente Nº 2012/0290;

V) que el Área Servicios y Seguridad mantuvo tratativas con la firma ITC Sociedad Anónima, luego de lo cual dicha firma presentó la propuesta que obra de fojas20 a 46 del expediente Nº 2012/0290;

VI) que la cotización presentada por el asesoramiento mensual asciende a la suma de $ 81.200 (pesos uruguayos ochenta y un mil doscientos) más I.V.A. por mes,correspondiendo los siguientes precios unitarios a cada una de las prestacionesadicionales a las actividades comprendidas en el mismo:

visita por mantenimiento preventivo $ 9.000 (pesos uruguayos nueve mil ) más I.V.A.

visita por mantenimiento correctivo $ 9.000 (pesos uruguayos nueve mil ) más I.V.A.

visita por atenciones de emergencia $ 12.000 (pesos uruguayos doce mil) más I.V.A.

informe y/o recaudo para obras o reformas con costo estimado inferior al tope de la compra directa ampliada

$ 12.000 (pesos uruguayos doce mil) más I.V.A.

elaboración y actualización de planos y manuales $ 7.000 (pesos uruguayos siete mil) más I.V.A.

informe sobre inmuebles de funcionarios $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil) más I.V.A.

visita por aspectos de seguridad laboral $ 6.000 (pesos uruguayos seis mil) más I.V.A.

VII) que los porcentajes de honorarios presentados por el asesoramiento en reformas y obras nuevas cuyo monto estimado resulte superior al tope establecido por el TOCAF para el procedimiento de compra directa ampliada, son los siguientes:

Para montos estimados hasta altope establecido para Licitación

Abreviada

Para montos estimadosque superen el tope

establecidopara Licitación Abreviada

Anteproyecto 1.0 % 0.5 %

Proyecto 2.0 % 1.5 %

Memoria técnica 1.5 % 1.0 %

Elaboración de pliegos y tasación 1.0 % 1.0 %

Estudio de ofertas 0.5 % 0.5 %

Dirección y liquidación de obras 2.0 % 2.0 %

Porcentaje Total 8.5 % 6.5 %

VIII) que el precio cotizado por los asesoramientos a realizar por única vez, ascienden a $ 39.500 (pesos uruguayos treinta y nueve mil quinientos) más I.V.A. por

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DIRECTORIO - RESOLUCIÓN

concepto de elaboración del Plan de Seguridad Laboral y $ 77.300 (pesos uruguayos setenta y siete mil trescientos) más I.V.A. por concepto de elaboración de planos de agrimensura;

IX) que a los efectos de estimar el total de la contratación anual, se consideraron los siguientes importes: doce meses de servicio de asesoramiento mensual a $ 974.400 (pesos uruguayos novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos) más I.V.A., servicios a realizar por única vez a $ 116.800 (pesos uruguayos ciento dieciséis mil ochocientos) más I.V.A. y un estimado de honorarios por reformas y obras nuevas sobre la base de los proyectos incluidos en el Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay para el ejercicio 2012 a $ 6:525.533,28 (pesos uruguayos seis millones quinientos veinticinco mil quinientos treinta y tres con 28/100) más I.V.A., lo que llega a un total anual de $7:616.733,28 (pesos uruguayos siete millones seiscientos dieciséis mil setecientos treinta y tres con 28/100) más I.V.A.;

X) que el literal a) del numeral 3) del artículo 33º del TOCAF establece que podrá contratarse directamente o por el procedimiento que el ordenador determine porrazones de buena administración, entre organismos o dependencias del Estado conpersonas públicas no estatales o con personas jurídicas de derecho privado cuyo capitalsocial esté constituido en su totalidad por participaciones, cuotas sociales o accionesnominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales;

XI) que la Asesoría Jurídica mediante Dictamen Nº 12/142 de 20 de abril de 2012 informó acerca del texto del contrato que luce de fojas 54 a 61 del expediente Nº 2012/0290 y sobre la aplicación del literal a) del numeral 3) del artículo 33º del TOCAF;

CONSIDERANDO: I) que la propuesta referida en el Resultando V), cumple con losrequerimientos establecidos por el Área de Servicios y Seguridad y que los precios cotizados se corresponden razonablemente con los valores actuales de mercado;

II) que los antecedentes presentados por la firma ITC Sociedad Anónima en su propuesta y agregados en su nota presentada el 11 de mayo de 2012, resultan similares a los requeridos por el Banco Central del Uruguay;

III) que se entiende conveniente establecer la vigencia del contrato por el término de un año, con una instancia de evaluación contractual al cumplirse el sexto mes de servicio, con renovación automática en caso de cumplimiento satisfactorio por períodos iguales y consecutivos, hasta un máximo de cuatro años, salvo que se emita un preaviso de rescisión con una antelación no menor de 60 días a los respectivos vencimientos;

IV) que el Dictamen de la Asesoría Jurídica Nº 12/142 de 20 de abril de 2012 referido en el Resultando XI), expresa que analizado el texto del contrato no existen objeciones que formular, mientras que con referencia a la aplicación del literal a) del numeral 3) del artículo 33º del TOCAF entiende que dicho extremo se encuentra cumplido;

V) que el Área Desarrollo Estratégico y Presupuesto de la Gerencia de Servicios Institucionales informó en fecha 15 de mayo de 2012 que existe disponibilidad presupuestal para cubrir los gastos a devengarse.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el literal a) del numeral 3) del artículo 33º del TOCAF, al Dictamen de la Asesoría Jurídica Nº 12/142 de 20 de abril de 2012, a lo informado por el doctor Daniel Artecona el 20 de abril de 2012 y el 14 de mayo de 2012, a

R.N°:D-137-2012

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lo informado por la Gerencia de Servicios Institucionales el 16 de mayo de 2012 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2012/0290,

SE RESUELVE:

1) Contratar a la firma ITC Sociedad Anónima la prestación de un servicio deasesoramiento técnico integral en materia de arquitectura, ingeniería y seguridad laboral para el Banco Central del Uruguay, referido a su edificio sede y anexo identificado como “edificio ex - Junta Departamental” en las condiciones establecidas en el contrato que luce agregado de fojas 54 a 61 del expediente Nº 2012/0290, a un precio mensual de $ 81.200 (pesos uruguayo ochenta y un mil doscientos) más I.V.A., correspondiendo para el caso de reformas u obras nuevas cuyo monto resulte superior al tope establecido por el TOCAF para el procedimiento de compra directa ampliada, el precio resultante de la aplicación de los siguientes porcentajes:

Para montos estimados hasta altope establecido para Licitación

Abreviada

Para montos estimadosque superen el tope

establecidopara Licitación Abreviada

Anteproyecto 1.0 % 0.5 %

Proyecto 2.0 % 1.5 %

Memoria técnica 1.5 % 1.0 %

Elaboración de pliegos y tasación 1.0 % 1.0 %

Estudio de ofertas 0.5 % 0.5 %

Dirección y liquidación de obras 2.0 % 2.0 %

Porcentaje Total 8.5 % 6.5 %

2) Establecer que el contrato entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 2012 por eltérmino de un año -con una instancia de evaluación contractual al cumplirse el sexto mes de servicio-, renovable automáticamente por períodos iguales y consecutivos hasta un máximo de cuatro, salvo que una de las partes comunique su voluntad en contrario por escrito y con una antelación mínima de 60 días calendario anteriores al vencimiento del período contratado.

3) Encomendar al señor Gerente de Área Servicios y Seguridad la suscripción del contratoreferido en el numeral 1) de la presente resolución y la puesta en conocimiento del Directorio de un informe de ejecución del contrato con una antelación no menor a 90 días antes de los respectivos vencimientos de los períodos anuales de vigencia del contrato.(Sesión de hoy – Acta Nº 3049)(Expediente Nº 2012/0290)

Elizabeth OriaSecretaria General

sn/mlp/gs/vpCat: P

R.N°:D-137-2012

Firmante: ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH Fecha: 24/05/2012 19:08:25

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DIRECTORIO - RESOLUCIÓN

Montevideo, 23 de mayo de 2012

D I R E C T O R I O

VISTO: la notas presentadas por Tinkland S.A. de 21 de octubre 2011 y 29 de diciembre2011, por las que solicita el otorgamiento de financiación para la cancelación de la deuda por Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero de los meses de enero 2009 -agosto 2011 y la exoneración de la multa y recargos generados.

RESULTANDO: I) que al realizarse los controles de fiscalización del pago de la Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero (TCRSF) por parte del Departamento de Control Contable, se constató el incumplimiento del pago correspondiente a los meses deenero 2009 – agosto 2011 por parte de la empresa Tinkland S.A.;

II) que comunicado el referido incumplimiento a la empresa, la mismapresentó las notas referidas en el Visto, en las que expuso las razones por las que no procedió en tiempo y forma a cancelar las obligaciones generadas, solicitando simultáneamente, en atención a dichas circunstancias, la exoneración del pago de multas y recargos y el otorgamiento de financiamiento para el pago de la deuda acumulada;

III) que de acuerdo con los montos imponibles informados por el contribuyente, que fueron confirmados con la información contable disponible en la Superintendencia de Servicios Financieros al 30 de setiembre 2009 y 2010, se pudo constatar que la empresa Tinkland S.A. adeuda por el período enero 2009 - agosto 2011 la suma de $ 166.515 (pesos uruguayos ciento sesenta y seis mil quinientos quince), porconcepto de Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero y $ 56.098 (pesos uruguayos cincuenta y seis mil, noventa y ocho) por concepto de sanciones;

IV) que la Asesoría Jurídica mediante Dictamen N° 2011/422 de 19 de diciembre de 2011 estimó que la solicitud de exoneración de adeudos formulada no se encuentra amparada por la previsión contenida en el artículo 94 del Código Tributario y que la Administración se encuentra facultada, por razones fundadas, para conceder facilidades de pago.

CONSIDERANDO: I) que en las notas referidas en el Visto, la empresa contribuyenteadjudica el incumplimiento al desconocimiento de la normativa aprobada y a la falta de notificación expresa por parte del Banco Central del Uruguay;

II) que la petición presentada por la firma contribuyente, refiere a obligaciones tributarias que han vencido en los años 2010 y 2011, por lo que no se verifica el presupuesto de aplicación de la exoneración prevista en el artículo 94 del Código Tributario, ya que sólo pueden exonerarse las multas y recargos –si así lo decide el organismo recaudador- de los pagos efectuados dentro del mes de vencimiento de la obligación tributaria, no existiendo otras normas legales que habiliten la exoneraciónsolicitada;

III) que no obstante lo señalado en el Considerando precedente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 32 y 33 del Código Tributario, el Banco Central del Uruguay, por su condición de organismo recaudador, se encuentra facultado para conceder facilidades de pago de hasta 36 meses, en caso de estimar que existen razones fundadas, circunstancia que se verifica en el caso;

R.N°:D-138-2012

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DIRECTORIO - RESOLUCIÓN

IV) que Tinkland S.A. ha procedido al pago en tiempo y forma de la Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero a partir del mes de setiembre de 2011, por lo que registra antecedentes como buen pagador.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en los artículos 95 a 99 de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006, reglamentada por los Decretos 795/008 de 29 de diciembre de 2008 y 495/2011 de 30 de diciembre 2011, a los artículos 32 a 34 y 91 a 94 del Código Tributario, al Dictamen de Asesoría Jurídica Nº 2011/422 de 19 de diciembre de 2011 y al Decreto Nº 274/008 de 9 de junio de 2008, a lo informado por la Gerencia de Servicios Institucionales el 16 de mayo de 2012 y por la Superintendencia de Servicios Financieros el 18 de mayo de 2012 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2012/0843,

SE RESUELVE:

1) Desestimar la petición formulada de exoneración del pago de multas y recargos correspondientes al pago de la Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero por el período enero 2009 - agosto 2011 formulada por Tinkland S.A.

2) Autorizar a Tinkland S.A. el pago de la deuda en concepto de Tasa de ControlRegulatorio del Sistema Financiero correspondiente al período enero 2009 - agosto 2011, más multas y recargos, por la suma de $ 222.613 (pesos uruguayos doscientos veintidós mil seiscientos trece), en 24 cuotas mensuales y consecutivas de $ 10.403 (pesos uruguayos diez mil cuatrocientos tres), condicionado a la previa suscripción, en el término máximo de quince días a partir de la notificación de la presente resolución, de un convenio de pago conforme a lo previsto en los artículos 32 a 34 del Código Tributario y en elDecreto Nº 274/008 del 9 de junio de 2008, bajo apercibimiento de quedar sin efecto lo dispuesto en el presente numeral en caso de no suscribirse el convenio dentro del plazo indicado.

3) Designar al Gerente de Servicios Institucionales y al Gerente de Área Contaduría,indistintamente, para suscribir el convenio referido en el numeral 2) en representación del Banco Central del Uruguay.

4) Notificar a la firma interesada lo dispuesto en los numerales 1) a 3) de la presente resolución.(Sesión de hoy – Acta Nº 3049)(Expediente Nº 2012/0843)

Elizabeth OriaSecretaria General

Cn/mlp/gs/vpCat: P

R.N°:D-138-2012

Firmante: ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH Fecha: 25/05/2012 13:38:13

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DIRECTORIO - RESOLUCIÓN

Montevideo, 23 de mayo de 2012

D I R E C T O R I OVISTO: el gasto derivado del pago de la partida excepcional a los funcionarios a realizarseen el ejercicio 2012, prevista en el Acuerdo suscrito en fecha 16 de mayo de 2012 referido a las relaciones de trabajo del sector financiero oficial.

RESULTANDO: I) que con fecha 16 de mayo de 2012 se firmó entre la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay y los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina Nacional de Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Banco de la República Oriental del Uruguay, el Banco Central del Uruguay, el Banco Hipotecario del Uruguay y el Banco de Seguros del Estado, un Acuerdo para el sector financiero oficial con vigencia hasta el mes de diciembre de 2015, en el cual se conviene la constitución de un grupo de trabajo para la redacción de la propuesta del texto único delnuevo Convenio Colectivo del sector dentro del plazo de cien días;

II) que en el numeral 7 del referido Acuerdo, denominado “Partida por única vez 2012”, se convino el pago de una partida excepcional para todos los funcionarios, equivalente a un 60% del sueldo de cada funcionario, la que se hará efectiva no más allá de la fecha de pago del sueldo del mes siguiente a la firma del acuerdo;

III) que la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República procedió a observar el mencionado gasto por falta de disponibilidad presupuestal, en atención a que el referido Acuerdo fue suscrito con posterioridad a la aprobación del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012 (Decreto del Poder Ejecutivo No.133/012 de 24 de abril de 2012).

CONSIDERANDO: que por las razones expuestas en los Resultandos I) y II) correspondeinsistir en el gasto dispuesto para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas.

ATENTO: a lo expuesto y a los demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2012/0876,

SE RESUELVE:

1) Insistir en el gasto emergente del pago total de la partida excepcional a los funcionarios, por única vez en el ejercicio 2012, prevista en el Acuerdo referido en el Visto.

2) Comunicar al Tribunal de Cuentas de la República la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.(Sesión de hoy – Acta Nº 3049)(Expediente Nº 2012/0876)

Elizabeth OriaSecretaria General

Sn/mlp/gs/vpCat: P

R.N°:D-139-2012

Firmante: ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH Fecha: 25/05/2012 13:49:43

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DIRECTORIO - RESOLUCIÓN

Montevideo, 23 mayo de 2012

D I R E C T O R I OVISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por el funcionario Javier Illanes contra el acto de la Gerencia de Servicios Institucionales de 14 de setiembre de 2011 en que manifiesta su acuerdo con el fallo del Tribunal de Concurso para el cargo de Jefe de Departamento I – Análisis Financiero (GEPU 56) de la Superintendencia de Servicios Financieros.

RESULTANDO: I) que mediante el acto impugnado la Gerencia de Servicios Institucionales prestó su consentimiento al fallo del Tribunal del Concurso referido en el Visto, documentado en el Acta Nº 4 de 14 de setiembre de 2011, en la cual se determinó como resultado del concurso la propuesta de designación para dicho cargo de la funcionaria Verónica España, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Ascensos;

II) que con fecha 23 de mayo de 2012 la Gerencia de Servicios Institucionales desestimó el recurso de revocación y franqueó el recurso jerárquico para ante el Directorio.

CONSIDERANDO: que se comparten los fundamentos expuestos por la Gerencia de Servicios Institucionales para desestimar el recurso de revocación interpuesto, por lo que corresponde ratificar el acto impugnado en todos sus términos.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en los artículos 317 y 194 de la Constitución de la República, en el artículo 4 de la Ley Nº 15.869 de 22 de junio de 1987, en los artículos 100 y 157 y siguientes del Reglamento Administrativo del Banco Central del Uruguay, en el Reglamento de Ascensos y Bases para la provisión del cargo mencionado en el Visto, alos Dictámenes de la Asesoría Jurídica Nº 12/39 de 3 de febrero de 2012 y 12/150 de 26 de abril de 2012, a lo informado por el doctor Daniel Artecona el 26 de abril de 2012, por la Gerencia de Servicios Institucionales el 23 de mayo de 2012 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2011/1736,

SE RESUELVE:

1) Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por el funcionario Javier Illanes, contra la resolución de la Gerencia de Servicios Institucionales de 14 de setiembre de 2012 que ratifica el fallo del Tribunal de Concurso para el cargo de Jefe de Departamento I – Análisis Financiero (GEPU 56) de la Superintendencia de Servicios Financieros, realizando lapropuesta de designación para dicho cargo.

2) Notifíquese.(Sesión de hoy – Acta Nº 3049)(Expediente Nº 2011/1736)

Elizabeth OriaSecretaria General

Sn/mlp/vpCat:P

R.N°:D-140-2012

Firmante: ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH Fecha: 25/05/2012 13:53:37

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DIRECTORIO - RESOLUCIÓN

Montevideo, 23 de mayo de 2012

D I R E C T O R I O

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por la funcionaria Fabiana Gómez contra la resolución D/359/2011 de 7 de diciembre de 2011.

RESULTANDO: I) que por la resolución referida se dispuso el inicio de sumario administrativo en razón de las inasistencias injustificadas de la funcionaria Fabiana Gómez, a los efectos de constatar el abandono de cargo y se encomendó a la Asesoría Jurídica la promoción de las acciones requeridas para el cobro de la totalidad de las sumas adeudadas por dicha funcionaria a la Institución, por un monto de € 37.400 (euros treinta y siete mil cuatrocientos) y $ 4:391.782 (pesos uruguayos cuatro millones trescientos noventa y un mil setecientos ochenta y dos), mas las actualizaciones respectivas, en virtud del incumplimiento del período de permanencia reglamentario establecido en el Reglamento de becas y cursos en el exterior;

II) que la resolución D/359/2011 fue notificada a la recurrente el 13 dediciembre de 2011, habiendo interpuesto recurso de revocación el 19 de diciembre de 2011;

III) que dentro del término de 10 días concedido para fundar el referido recurso, se presentó escrito sosteniendo que la resolución impugnada resulta ilegítima en tanto considera los haberes mensuales abonados a la funcionaria durante el usufructo de la beca como parte de la misma, disponiendo que se proceda a su devolución o cobro forzado, en virtud del no reintegro de la funcionaria a desempeñar tareas en la Institución, mientras que la recurrente considera adeudar solamente los montos documentados en vales, abonados en forma complementaria a sus haberes salariales;

IV) que la Asesoría Jurídica se pronunció en Dictamen N°12/67 de 22 de febrero de 2012, emitido en expediente número 2011/2214, recomendando desestimar el recurso presentado y mantener lo dispuesto en la resolución impugnada.

CONSIDERANDO: I) que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, dentro del plazoestablecido en el artículo 317 de la Constitución y el art. 4° de la Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987, cumpliendo los requisitos formales necesarios para el debido agotamiento de la vía administrativa;

II) que si bien el recurso presentado centra su disconformidad con el Resultando VIII) de la resolución impugnada, que establece el monto adeudado en la suma de € 37.400 (euros treinta y siete mil cuatrocientos) y $ 4:391.782 (pesos uruguayos cuatro millones trescientos noventa y un mil setecientos ochenta y dos), más las actualizaciones respectivas, reconoce de forma expresa adeudar la suma de € 37.400, por lo que el único aspecto controvertido es la resolución de proceder a reclamar la restitución de la suma de $ 4:391.782, correspondiente a haberes salariales abonadosmientras se encontraba usufructuando la beca en el exterior, por entender que los mismos no integrarían el concepto de beca;

III) que la resolución D/472/2006 de 19 de julio de 2006, por la cual se concedió originalmente la beca a la funcionaria Gómez, estableció claramente en el numeral 2 de la parte resolutiva, que el importe otorgado en efectivo de € 13.400 (euros trece mil cuatrocientos) y documentado en vales, se concedía en forma “complementaria a sus ingresos mensuales”, lo que ratifica que dichos ingresos mensuales formaban parte de la beca;

R.N°:D-142-2012

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IV) que lo establecido en la resolución D/472/2006, según se refiere en el Resultando III), se ajusta al Reglamento de becas y cursos en el exterior vigente al momento de la concesión de la beca a la funcionaria Fabiana Gómez (resolución D/407/92 de 20 de agosto de 1992, modificado por la resolución D/861/2002 de 27 de noviembre de 2002) así como al vigente actualmente, en tanto el contenido económico de la beca se establece en cada resolución específica que la concede;

V) que asimismo, al momento de solicitar la beca la propia recurrente estableció que el costo del curso se cubriría con su sueldo líquido más el complemento solicitado a la Institución, que en el primer año sería de € 13.400 (euros trece mil cuatrocientos), por lo que resulta evidente que, en esa oportunidad consideró a los haberes salariales como integrando el monto de la beca a concederse, lo cual se desprende de sus propias expresiones, consignadas a fojas 12 del expediente N°2006/1361 (por el que se tramitara la solicitud de beca en el exterior), en el que estableció: “En cuanto a las fuentes de financiamiento, por el momento se cuenta exclusivamente con el sueldo líquido que se recibe por parte de este Banco Central, aproximadamente € 9.600anuales (euros nueve mil seiscientos). Por lo que el monto a financiar para el presupuesto del primer año es de € 13.400 (euros trece mil cuatrocientos)”, entendiéndose por“financiar” la documentación en vales;

VI) que lo expresado en los Considerandos III), IV) y V) se ve confirmado por el hecho de que durante el usufructo de la beca en el exterior, para realizar un doctorado en economía en la Universidad de Toulouse, Francia, la funcionaria Gómez no prestó servicio alguno para el Banco Central del Uruguay (ni en forma presencial ni a distancia) y por tanto, siendo el salario una prestación remuneratoria del trabajo, no existiría justificación alguna del pago de haberes mensuales durante todo ese período ajena a la concesión de una beca, ya que la Institución no percibió contraprestación laboral alguna por parte de la becaria;

VII) que el fundamento de la concesión de becas es el de posibilitar la formación y desarrollo de los funcionarios del organismo, con la obligación de éstos de aplicar los conocimientos adquiridos una vez reintegrados a sus tareas en la Institución, por lo que, las transferencias efectuadas a la funcionaria Fabiana Gómez en forma mensual, si no fueran consideradas como parte de la beca concedida, resultarían realizadas sin causa jurídica alguna que las funde, por lo expresado en el ConsiderandoVI) en cuanto a la ausencia total de contraprestación laboral;

VIII) que la aprobación de un nuevo Reglamento para la Concesión de Becas en el Exterior, en forma posterior a la concesión de la beca a la recurrente, no altera los fundamentos considerados al adoptarse la resolución recurrida en tanto de la lectura contextual de dicho Reglamento y el acto impugnado, surge claramente que los haberes salariales abonados integran la beca y en forma complementaria se asignaron los montos específicamente adicionados, que ascienden a € 37.400 (euros treinta y siete mil cuatrocientos);

IX) que la situación citada como antecedente por la recurrente difiere de la suya, especialmente en cuanto a que en el caso de la impugnante –yconforme ella lo solicitó- la resolución por la que se otorgó la beca refiere expresamente alcarácter “complementario” que la suma adicional conferida tenía respecto de sus ingresos salariales, así como porque, en el caso citado, la beca fue sin goce de sueldo durante unperíodo importante de la misma;

X) que la deuda de la funcionaria Gómez por el total percibido en concepto de beca a causa del incumplimiento del período reglamentario de permanencia en la Institución, existe en forma independiente de la forma en que dicha deuda fue

R.N°:D-142-2012

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DIRECTORIO - RESOLUCIÓN

documentada o garantizada, esto es, con o sin títulos valores que la respalden, los cuales constituyen una mera garantía para su cobro, ya que la obligación pecuniaria surge del marco jurídico aplicable –la respectiva resolución que estableció las condiciones específicas con las que se confirió el beneficio y las normas reglamentarias que se han citado en los Considerandos de la presente resolución-, siendo irrelevante por tanto que no se hubiere documentado en vales el monto de los salarios y que no se haya exigido garantía específica para su eventual reembolso.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos. 194 y 317 de la Constitución de la República, al artículo 4° de la Ley N°15.869, de 22 de junio de 1987, a los artículos 100, 157 y siguientes del Reglamento Administrativo del Banco Central del Uruguay, a los respectivos Reglamentos de becas y cursos en el exterior (resoluciones D/407/92 de 20 de agosto de 1992, D/861/2002 de 27 de noviembre de 2002 y D/89/2010 de 3 de marzo de 2010), a los Dictámenes de la Asesoría Jurídica números 11/282 de 1° de setiembre de 2011, 11/314 de 23 de setiembre de 2011, 11/381 de 15 de noviembre de 2011, 12/67 de 22 de febrero de 2012 (emitido en expediente N° 2011/2214) y 12/188 de 22 de mayo de 2012, a lo informado por la Gerencia de Servicios Institucionales el 16 de mayo de 2012 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2011/1542,

SE RESUELVE:

1) Desestimar el recurso de revocación interpuesto por la funcionaria Fabiana Gómez contra la resolución D/359/2011 de 7 de diciembre de 2011, confirmando la misma en todos sus términos.

2) Notificar a la impugnante la presente resolución.(Sesión de hoy – Acta Nº 3049)(Expediente Nº 2011/1542)

Elizabeth OriaSecretaria General

Cn/mlp/gs/vpCat: P

R.N°:D-142-2012

Firmante: ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH Fecha: 28/05/2012 12:21:37