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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 31 de enero de 2010 412479 Año XXVII - Nº 10883 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29504.- Ley que promueve la transformación y participación de los Clubes Deportivos de fútbol profesional en Sociedades Anónimas Abiertas 412481 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 051-2010-EF.- Aprueban el Reglamento de la Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas 412484 D.S. N° 052-2010-EF.- Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor de los Gobiernos Regionales para gastos operativos para la aplicación de vacunas en el marco del Programa Articulado Nutricional 412486 R.S. N° 014-2010-EF.- Aceptan renuncia y designan representante del Ministerio ante el Directorio del Banco de la Nación 412488 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 042-2010-MEM/DM.- Aprueban transferencia de bienes para proyectos de electrificación, a favor de ADINELSA 412489 R.M. Nº 043-2010-MEM/DM.- Aprueban transferencia de bienes que conforman el proyecto de electrificación rural “Pequeño Sistema Eléctrico Chilete III Etapa - Sector Gran Chimú”, a favor de ADINELSA 412489 PRODUCE R.S. N° 001-2010-PRODUCE.- Designan Viceministra de Pesquería 412490 R.S. N° 002-2010-PRODUCE.- Designan Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE 412490 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 025-2010-RE.- Autorizan la realización de la Décimo Novena Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XIX) 412491 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 028-2010-TR.- Aprueban la Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño 2010 en el marco de la Política Nacional de Gobierno 412492 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 031-2010-MTC/02.- Aprueban nuevo texto del Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil 412501 R.M. Nº 039-2010-MTC/03.- Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con TC Siglo 21 S.A.A. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 412501 R.M. Nº 041-2010-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión aprobado mediante R.M. N° 242-2000-MTC/15.03 a TC Siglo 21 S.A.A. para la prestación del servicio portador local, en la modalidad no conmutado 412503 R.M. Nº 052-2010-MTC/02.- Disponen la publicación en la página web del Ministerio del Proyecto de Resolución Ministerial relativo a la elaboración de Estudios Técnicos para la ejecución de las obras, mantenimiento y explotación del Proyecto Ferrovía Transcontinental “Brasil - Perú” Atlántico - Pacífico (Proyecto FETAB) 412505 R.D. Nº 094-2010-MTC/15.- Autorizan a Italnord Mecánica S.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el Cercado de Lima 412505 VIVIENDA D.S. N° 002-2010-VIVIENDA.- Decreto Supremo que modifica el inciso b) del artículo 77°, y los artículos 78°, 107° y 108° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales 412506 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Res. N° 011-2010.- Designan Jefe de la Oficina de Planificación y Racionalización de PROINVERSIÓN 412507 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 31 de enero de 2010

412479Año XXVII - Nº 10883

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE

LA REPUBLICA

Ley N° 29504.- Ley que promueve la transformación y participación de los Clubes Deportivos de fútbol profesional

en Sociedades Anónimas Abiertas 412481

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 051-2010-EF.- Aprueban el Reglamento de la Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades

Productivas en Zonas Altoandinas 412484

D.S. N° 052-2010-EF.- Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor de los Gobiernos Regionales para gastos operativos para la aplicación de vacunas en el marco del

Programa Articulado Nutricional 412486

R.S. N° 014-2010-EF.- Aceptan renuncia y designan representante del Ministerio ante el Directorio del Banco

de la Nación 412488

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 042-2010-MEM/DM.- Aprueban transferencia de bienes para proyectos de electrifi cación, a favor de

ADINELSA 412489

R.M. Nº 043-2010-MEM/DM.- Aprueban transferencia de bienes que conforman el proyecto de electrifi cación rural “Pequeño Sistema Eléctrico Chilete III Etapa - Sector Gran

Chimú”, a favor de ADINELSA 412489

PRODUCE

R.S. N° 001-2010-PRODUCE.- Designan Viceministra de

Pesquería 412490

R.S. N° 002-2010-PRODUCE.- Designan Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE

412490

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 025-2010-RE.- Autorizan la realización de la Décimo Novena Expedición Científi ca del Perú a la

Antártida (ANTAR XIX) 412491

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. N° 028-2010-TR.- Aprueban la Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño 2010 en el marco de la

Política Nacional de Gobierno 412492

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 031-2010-MTC/02.- Aprueban nuevo texto del Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica

Civil 412501

R.M. Nº 039-2010-MTC/03.- Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con TC Siglo 21 S.A.A. para la prestación de servicios

públicos de telecomunicaciones 412501

R.M. Nº 041-2010-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión aprobado mediante R.M. N° 242-2000-MTC/15.03 a TC Siglo 21 S.A.A. para la prestación del servicio portador

local, en la modalidad no conmutado 412503

R.M. Nº 052-2010-MTC/02.- Disponen la publicación en la página web del Ministerio del Proyecto de Resolución Ministerial relativo a la elaboración de Estudios Técnicos para la ejecución de las obras, mantenimiento y explotación del Proyecto Ferrovía Transcontinental “Brasil - Perú” Atlántico - Pacífi co (Proyecto FETAB)

412505

R.D. Nº 094-2010-MTC/15.- Autorizan a Italnord Mecánica S.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular

en local ubicado en el Cercado de Lima 412505

VIVIENDA

D.S. N° 002-2010-VIVIENDA.- Decreto Supremo que modifi ca el inciso b) del artículo 77°, y los artículos 78°, 107° y 108° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema

Nacional de Bienes Estatales 412506

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Res. N° 011-2010.- Designan Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Racionalización de PROINVERSIÓN

412507

Sumario

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 31 de enero de 2010412480

Res. N° 012-2010.- Designan Director de la Dirección de

Asuntos Técnicos de PROINVERSIÓN 412508

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 035-2010/SUNAT.- Designan Asesores de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos y

de la Secretaría General 412508

Res. N° 036-2010/SUNAT.- Aprueba el Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de

Segunda Categoría 412509

Res. N° 037-2010/SUNAT.- Dictan disposiciones para el pago del Impuesto a la Renta de Sujetos No Domiciliados

412511

Res. N° 038-2010/SUNAT.- Dictan medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago

SUNAT - NPS 412511

Res. N° 039-2010/SUNAT.- Deja sin efecto designaciones y encargatura de trabajadores en diversos cargos de la SUNAT y designan y encargan

dichos cargos 412514

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 019-2010-CG.- Amplían plazo para designación de sociedades de auditoría del Concurso Público de

Méritos N° 06-2009-CG 412515

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 007 y 008-2010-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de fi scales adjuntas provinciales titulares en lo penal de

Lima 412515

SUPERINTENDENCIA DE

BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 646-2010.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita la apertura de agencia en el

distrito, provincia y departamento de Tumbes 412516

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Ordenanza Nº 007-2009-CR-RL.- Modifi can el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno

Regional de Lima 412516

Ordenanza Nº 009-2009-CR-RL.- Aprueban modifi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima

412523

R.D. Nº 006-2010-GRL-GRDE-DREM.- Aprueban transferencia de concesión defi nitiva de recursos energéticos renovables en la Central Hidroeléctrica Tingo que efectúa Compañía Minerales Santander S.A.C.

412526

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Ordenanza Nº 041-2009-GRSM/CR.- Conforman la Mesa de Diálogo para la implementación de acciones necesarias en actos relacionados con las Comunidades Nativas 412527

Ordenanza Nº 043-2009-GRSM/CR.- Constituyen la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La

Libertad 412528

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

D.A. 002-2010.- Prorrogan plazo para el pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero de

2010 412529

D.A. 003-2010.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles con motivo del aniversario de la creación

política del distrito 412530

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

D.A. Nº 003-2010/MLV.- Modifi can Reglamento de Sorteos

del Régimen del Vecino Victoriano Puntual 412530

MUNICIPALIDAD

DE PUEBLO LIBRE

D.A. Nº 001-2010-MPL.- Aprueban Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Cancha Sintética - Losa N° 03 del

Complejo Deportivo Túpac Amaru 412531

MUNICIPALIDAD

DE SANTIAGO DE SURCO

D.A. N° 03-2010-MSS.- Suspenden la recepción de solicitudes de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edificación de predios ubicados en las laderas de la Asociación Casuarinas de Monterrico así como de la

Urbanización Casuarinas Sur 412532

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

D.A. Nº 027-2009-MPH.- Prorrogan plazos establecidos en la Ordenanza N° 014-2009-MPH que aprobó el Régimen Promocional del Pago de Arbitrios

2009 412533

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 31 de enero de 2010 412481

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Nº 29504

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE LA TRANSFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS

DE FÚTBOL PROFESIONAL EN SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS

TÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º.- Objeto de la LeyEsta Ley regula la naturaleza de los clubes deportivos

de fútbol profesional a fi n de promover su gestión en términos de transparencia y efi ciencia, para hacer más competitiva y de alto rendimiento esta disciplina deportiva.

Artículo 2º.- Clubes deportivos de fútbol profesional

Son clubes deportivos de fútbol profesional las organizaciones que tienen como objeto social organizar, producir, comercializar y participar en espectáculos deportivos de fútbol de carácter profesional y se encuentran incorporadas en el registro a que se refi ere el artículo 4º.

Se entiende por espectáculo deportivo de fútbol profesional los eventos en los que los clubes deportivos de fútbol participan entre ellos con el objeto de obtener un benefi cio pecuniario.

Artículo 3º.- Remuneración y contrato de los futbolistas profesionales

Los clubes deportivos de fútbol profesional consideran a sus jugadores y a su plantel deportivo como profesionales remunerados y se encuentran sujetos a contratos de trabajo. En el caso de los jugadores, estos se someten a la ley especial sobre contratación de jugadores de fútbol profesional.

Artículo 4º.- Registro de clubes deportivos de fútbol profesional

El Instituto Peruano del Deporte (IPD) lleva un registro de clubes deportivos de fútbol profesional dentro del Registro Nacional del Deporte. Mediante reglamento se establecen los requisitos y efectos de la inscripción. La Federación Deportiva Nacional adecua su registro deportivo a la presente Ley.

Artículo 5º.- Naturaleza jurídica de los clubes deportivos de fútbol profesional

Los clubes deportivos de fútbol profesional se organizan bajo la forma de sociedades anónimas abiertas o asociaciones civiles, conforme a la Ley General de Sociedades y al Código Civil. Se incorporan a la respectiva liga y a la Federación Deportiva Nacional, según lo dispongan los estatutos de estas últimas.

Los estatutos de las sociedades anónimas y de las asociaciones civiles establecen una comisión de ética y una comisión de auditoría. Los miembros de ambas comisiones no pueden desempeñar cargos en el directorio, en la gerencia ni en otras sociedades vinculadas.

Artículo 6º.- Obligaciones de los clubes deportivos de fútbol profesional

Para permanecer en la Federación Deportiva Nacional como integrante de la Liga Deportiva de Fútbol Profesional, los clubes deportivos deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Presentar a la Federación, dentro del primer trimestre de cada año, el balance del año anterior, debidamente auditado, y publicar un extracto en un medio de comunicación escrito de circulación nacional, cuya copia es remitida al Instituto Peruano del Deporte (IPD), a efectos de ser anexada al expediente del club en el registro correspondiente. El balance debe contener la valoración del total de sus activos, incluidos los pases y otros derechos patrimoniales.

b) Mantener, en el caso de las asociaciones civiles, contabilidad separada para los Fondos de Deporte de Fútbol Profesional que administren.

c) Estar al día en el pago de las obligaciones laborales y previsionales con sus jugadores y trabajadores, conforme a las normas legales correspondientes.

d) Tener divisiones de menores para la formación, desarrollo y promoción de sus equipos infantiles y juveniles, de preferencia en su jurisdicción, las que se fi nancian con los aportes de sus utilidades netas anuales, de acuerdo a su reglamento.

Artículo 7º.- Capital mínimoEl capital mínimo de constitución y funcionamiento

de los clubes deportivos de fútbol profesional como sociedades anónimas abiertas es el equivalente a doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 8º.- Prohibiciones para integrar órganos de administración y de gobierno

Además de los impedimentos previstos en la Ley General de Sociedades, no pueden integrar los órganos de administración y gobierno de los clubes deportivos de fútbol profesional:

a) Las personas que se encuentran cumpliendo condena por la comisión de delito doloso.

b) Las personas que estén cumpliendo sanción por falta grave o se encuentren inhabilitadas por la justicia deportiva.

TÍTULO IIDel funcionamiento de los clubes deportivos de

fútbol profesional

Artículo 9º.- Óptima administración de los clubes deportivos de fútbol profesional

Los actuales clubes deportivos de fútbol profesional que no ostenten la forma societaria, para tener una efi ciente administración, pueden adoptar las siguientes formas de organización:

a) La participación en sociedad anónima abierta.b) Celebrar un contrato de gerencia con una empresa

para la administración del Fondo de Deporte Profesional que constituirá, conservando la personería jurídica de asociación.

c) Celebrar un contrato de concesión privada.

Capítulo IDe la participación en sociedades comerciales

Artículo 10º.- Conversión en sociedades comerciales

Las asociaciones existentes aportan el patrimonio neto de las actuales asociaciones a la nueva personería jurídica a crearse, de modo tal que la asociación se convierte en un socio de la nueva sociedad.

El reglamento determina las acciones necesarias para la valoración y emisión de acciones representativas del capital que correspondan al patrimonio de las asociaciones.

El procedimiento de transformación se efectúa conforme a la Ley General de Sociedades.

Artículo 11º.- Límites a los derechos de accionistas

Los accionistas que posean un porcentaje igual o superior al cinco por ciento (5%) de las acciones con

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 31 de enero de 2010412482

derecho a voto no pueden poseer en otra sociedad regulada por la presente Ley, que compita en la misma actividad y categoría deportiva, una participación superior al cinco por ciento (5%) de las acciones con derecho a voto en esta última.

El que exceda el límite establecido en el primer párrafo pierde su derecho a voto en las sociedades, quedando obligado a enajenar dicha diferencia dentro del plazo de seis (6) meses.

Capítulo IIDel Fondo de Deporte del Fútbol Profesional

y su administración

Artículo 12º.- Fondo de Deporte del Fútbol Profesional

Para desarrollar las actividades deportivas de fútbol profesional, las asociaciones que formen parte de la Federación Deportiva Nacional y la Liga Deportiva de Fútbol Profesional deben constituir un Fondo de Deporte del Fútbol Profesional. Si participaran en más de una liga deportiva profesional, constituyen fondos por cada una de ellas.

El Fondo de Deporte del Fútbol Profesional es un patrimonio autónomo, destinado exclusivamente al fútbol profesional, y cuenta con una administración independiente.

Las asociaciones que a la entrada en vigencia de la presente Ley opten por conservar este carácter desarrollan su actividad deportiva de fútbol profesional a través de los mencionados fondos, los que deben ser inscritos y supervisados por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev).

Artículo 13º.- Constitución del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional

Para constituir el Fondo de Deporte del Fútbol Profesional, la asociación cita a una asamblea extraordinaria para acordar las siguientes materias:

a) El balance y los estados fi nancieros de la asociación, elaborados y auditados, respecto del período cuya antigüedad no sea mayor a dos (2) meses de anticipación.

b) El aporte patrimonial de la asociación al fondo.c) La determinación de los demás bienes que se

aportarán al fondo.d) La fi jación del monto de los aportes en dinero

efectivo que, junto con los bienes singularizados en los literales b) y c), conforman el fondo intangible a fi n de cumplir con el capital mínimo indicado en el artículo 7º.

Artículo 14º.- Asamblea generalLa asamblea general debe celebrarse con asistencia

de un notario público, quien certifi ca el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas por la presente Ley. El acta debe ser elevada a escritura pública, la cual da testimonio de los miembros asistentes y de los reclamos que se hubieren formulado.

Artículo 15º.- Recursos del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional

El Fondo de Deporte del Fútbol Profesional está constituido por el aporte inicial en efectivo, que no es menor a doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y se incrementa por los ingresos provenientes de:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que la asamblea general acuerde destinar a este objeto.

b) Las donaciones que se efectúen a la asociación y que estén destinadas al fondo.

c) Los derechos que correspondan al club deportivo de fútbol profesional o que le asignen la Federación Deportiva Nacional, la Liga Deportiva de Fútbol Profesional u otras instituciones a la que pertenezca.

d) Los ingresos provenientes de la organización, producción o comercialización de los espectáculos deportivos profesionales.

e) Los derechos de transmisión de radio, televisión y otros medios de comunicación, así como la taquilla, transferencia de jugadores, derecho de explotación de marca y otros bienes y servicios conexos.

f) Otros recursos que anualmente la asociación destine al fondo.

g) Todos los demás ingresos que se destinen al fondo para el desarrollo de la actividad deportiva del fútbol profesional.

Los procedimientos de contratos, recaudación, registro y control de recursos del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional es determinado en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 16º.- Fines del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional

Con los recursos del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional debe fi nanciarse el cumplimiento de las obligaciones que demande la participación del club en los diferentes torneos que organizan la Liga Deportiva de Fútbol Profesional, la Federación Deportiva Nacional y otros eventos que organice la FIFA.

Los costos derivados de la formación y desarrollo de los deportistas infantiles y juveniles que no desarrollen actividades profesionales pueden fi nanciarse con recursos provenientes del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional, sin perjuicio de lo establecido por la Ley núm. 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.

Artículo 17º.- Administración del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional

Para la administración del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional, la asociación celebra un contrato de gerencia con alguna de las sociedades previamente seleccionadas para estos fi nes por el club de fútbol profesional de la lista de empresas que se encuentren inscritas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev).

El reglamento de la presente Ley establece el procedimiento de selección y registro de las sociedades aptas para celebrar con los clubes contratos de gerencia de Fondos de Deporte del Fútbol Profesional. También establece las incompatibilidades que están previstas en los estatutos de la Federación Deportiva Nacional y las ligas de fútbol profesional para ejercer cargos directivos o administrativos.

Capítulo IIIDel contrato de concesión privada

Artículo 18º.- El contrato de concesión privadaLos clubes deportivos de fútbol profesional, cualquiera

sea su naturaleza jurídica, que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren en estado de insolvencia declarado o no, pueden celebrar un contrato de concesión privada para entregar al concesionario el uso y goce de todos sus bienes, corporales e incorporales, incluidos los derechos asociativos y federativos, el que continuará con la actividad deportiva profesional haciendo uso de su propia personería jurídica. El contrato de concesión privada se celebra por escritura pública, bajo sanción de nulidad, con una sociedad seleccionada para estos fi nes por los clubes deportivos profesionales de la lista existente en la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev).

El reglamento de la presente Ley regula el proceso de selección de sociedades aptas para celebrar contratos de concesión privada; también establece las incompatibilidades que están previstas en los estatutos de la Federación Deportiva Nacional y las ligas de fútbol profesional para ejercer cargos directivos o administrativos.

Artículo 19º.- Alcances de la concesión privadaPor el contrato de concesión privada, el concesionario,

mientras esté vigente aquel, se sustituye en todos los derechos y obligaciones, excepto las obligaciones tributarias hasta el momento de la celebración del acto jurídico.

Artículo 20º.- ExcepciónTambién pueden acogerse a este sistema de concesión

privada los clubes deportivos de fútbol profesional, cualquiera sea su personería jurídica, por acuerdo de sus asociados o socios de conformidad con su estatuto.

TÍTULO IIIDe la fi scalización y las sanciones

Artículo 21º.- Fiscalización del Instituto Peruano del Deporte (IPD) y de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev)

Corresponde al Instituto Peruano del Deporte (IPD) y a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores(Conasev) fi scalizar el cumplimiento de lo dispuesto en

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 31 de enero de 2010 412483

la presente Ley y su reglamento dentro del ámbito de su competencia respectiva.

Artículo 22º.- SancionesEl Instituto Peruano del Deporte (IPD) y la Comisión

Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev), de conformidad con sus labores fi scalizadoras y demás atribuciones legalmente establecidas, pueden imponer las sanciones por infracciones a las disposiciones de la presente Ley. Por vía reglamentaria se especifi can dichas infracciones y se gradúan las sanciones de acuerdo a su gravedad, pudiendo ser estas las de amonestación, multa, suspensión, cancelación del registro, entre otras pertinentes.

Producida la disolución de un club de fútbol profesional por insolvencia, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) procederá a su retiro del registro.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- Adecuación de los clubes deportivos de fútbol profesional

Los nuevos clubes de fútbol que se incorporen a la actividad deportiva de fútbol profesional, después de haber logrado el derecho de ascenso a esa categoría, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, pueden adoptar la personaría jurídica de sociedad anónima abierta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Obligaciones de los clubes deportivos de fútbol profesional

Los clubes deportivos de fútbol profesional que se encuentren participando actualmente en actividades o torneos deportivos profesionales, cualquiera sea la normativa bajo la cual se constituyeron, deben adecuar su personería jurídica, sus estatutos y su funcionamiento a la presente Ley y su reglamento, dentro del plazo de seis (6) meses, contados desde la publicación de esta norma.

SEGUNDA.- Deudas tributarias de los clubes de fútbol profesional

Los clubes deportivos de fútbol profesional que, por efecto de esta norma, adopten cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 9º, que tengan deudas de tributos recaudados y/o administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) pueden acogerse al benefi cio para fraccionar sus deudas, de conformidad con las siguientes disposiciones:

1. Establécese, con carácter excepcional, transitorio y por única vez, el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para el pago de las deudas tributarias recaudadas y/o administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), para los clubes deportivos de fútbol profesional que mantengan deudas tributarias exigibles al 31 de julio de 2009, cualquiera sea el estado en el que se encuentren, incluidos los tributos retenidos o percibidos excepto los que tengan sentencia judicial. No es de aplicación lo previsto en el artículo 36º del Código Tributario y se concede el plazo de veinte (20) años para su pago.

La deuda tributaria objeto del presente fraccionamiento excepcional comprende el tributo, los intereses, las multas y las costas coactivas previstas en el Código Tributario.

2. También pueden acogerse a este fraccionamiento los clubes deportivos de fútbol profesional que tengan o hayan gozado de algún benefi cio de regularización, aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias, así como aquellos que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no, con la Sunat.

3. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 1), los clubes deportivos de fútbol profesional tienen un plazo máximo improrrogable de un (1) año, contado a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley, para su transformación en sociedades anónimas abiertas o la adecuación de las asociaciones civiles de acuerdo con lo dispuesto por el inciso b) o c) del artículo 9º.

La Sunat debe suspender la ejecución de las medidas cautelares que hubiere adoptado en aplicación del Código Tributario, respecto de aquellos clubes deportivos que tienen equipos en los torneos de competencia de fútbol profesional que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley, comuniquen a la Sunat que se transformarán

en sociedades anónimas abiertas o se adecuarán a lo dispuesto por los incisos b) o c) del artículo 9º, debiendo, para tal efecto, adjuntar a la comunicación el acuerdo adoptado en asamblea general para realizar la transformación o el contrato de gerencia en el plazo previsto en el primer párrafo del presente numeral.

La referida suspensión se hace efectiva por el plazo máximo contemplado en el primer párrafo del presente numeral. Los clubes que se hubieran transformado en sociedades anónimas abiertas o se hubieran adecuado a lo dispuesto por los incisos b) o c) del artículo 9º dentro del plazo establecido operarán de la siguiente forma:

a) Hasta el vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento; o,

b) hasta la fecha de notifi cación de la resolución que concede el acogimiento al fraccionamiento, de haberse presentado la solicitud con ese propósito y haber cumplido con los requisitos establecidos.

Lo normado en la presente disposición no implica el levantamiento de las citadas medidas ni la prohibición de adoptar nuevas medidas. Tampoco resulta de aplicación respecto de los embargos en forma de retención. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se puede regular el alcance de este tipo de embargos para los clubes deportivos de fútbol profesional respecto de los cuales opere la suspensión regulada en esta disposición.

4. La deuda materia del fraccionamiento incluye la tasa de interés moratorio (TIM), los intereses de aplazamiento y/o fraccionamiento y cualquier otro concepto aplicable para la actualización de la deuda tributaria, generados hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.

Tratándose de deudas contenidas en una orden de pago, en una resolución de determinación o en cualquier otro acto de determinación de la deuda tributaria que sea exigible al 31 de julio de 2009, el acogimiento al presente fraccionamiento debe realizarse por el total de dicha deuda.

Cuando no se cumpla con lo establecido en el párrafo anterior, la Sunat no considera dicha deuda para efecto de acogimiento al fraccionamiento.

5. El acogimiento al presente fraccionamiento extingue los intereses, multas y cualquier otro concepto por las infracciones a que se refi eren el numeral 1 del artículo 176º y el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, así como cualquier otro concepto aplicable para la actualización de tales multas, y los gastos y costas previstos en el Código Tributario, generados hasta la fecha de acogimiento por deudas exigibles al 31 de julio de 2009, de acuerdo con lo que se establezca por decreto supremo. Para efecto de la extinción de las multas, estas deben ser subsanadas con anterioridad o conjuntamente con el acogimiento al fraccionamiento.

6. La deuda materia de fraccionamiento debe pagarse en cuotas mensuales iguales en el período establecido en el numeral 1) de la presente disposición. La cuota inicial será equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) de la deuda materia de fraccionamiento.

A las cuotas mensuales, constituidas por la amortización e intereses, se les aplica una tasa anual efectiva de quince por ciento (15%). El monto de cada cuota no puede ser menor al cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.

El interés de fraccionamiento se calcula a partir del mes siguiente de presentada la solicitud de acogimiento. Las demás condiciones son establecidas mediante decreto supremo.

7. Para acogerse a este fraccionamiento, los clubes deportivos deudores deben presentar una solicitud de acogimiento dentro de los dos (2) meses posteriores de vencido el plazo a que se refi ere el primer párrafo del numeral 3, en la forma y condiciones que establezca la Sunat. A esta solicitud deben acompañar la documentación que acredite que se ha realizado la transformación o adecuación a que se refi ere el numeral 3.

Los clubes deportivos deben presentar la declaración y efectuar el pago de las obligaciones tributarias y/o aportes correspondientes a los períodos tributarios cuyo vencimiento se produzca en los dos (2) meses anteriores a la fecha de acogimiento, así como efectuar el pago de la cuota inicial.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 31 de enero de 2010412484

8. Los clubes deportivos deudores deben desistirse del medio impugnatorio que se encuentre en trámite ante la autoridad administrativa o judicial, de ser el caso, según los requisitos, forma y condiciones que se establezcan mediante decreto supremo.

9. La Sunat procede a la cobranza de la totalidad del saldo de la deuda tributaria insoluta, cuando se produce el incumplimiento de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas, la que da lugar a la pérdida de los benefi cios otorgados por esta Ley.

10. En caso de que la Sunat proceda de acuerdo con lo dispuesto en el numeral anterior, la totalidad de las cuotas pendientes de pago estarán sujetas a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 33º del Código Tributario, a partir del día siguiente en que el club deportivo deudor acumule tres (3) cuotas vencidas y pendientes de pago, hasta la fecha de pago correspondiente. Asimismo, las cuotas vencidas y pendientes de pago pueden ser materia de cobranza, estando sujetas a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 33º del Código Tributario.

11. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias o complementarias necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en la presente disposición.

TERCERA.- Programa de saneamiento patrimonial El proceso de transformación en sociedades tiene por

objetivo lograr su saneamiento patrimonial, por lo cual los clubes deportivos capitalizarán sus deudas, sean estas de naturaleza laboral, previsional o civil, previa aceptación total o parcial del respectivo acreedor y conforme a lo previsto en el inciso 2) del artículo 202º de la Ley núm. 26887, Ley General de Sociedades.

Las deudas consideradas como pasivo susceptibles de capitalización son aquellas obligaciones dinerarias impagas, siempre y cuando hayan transcurrido más de dos (2) años desde su fecha de vencimiento o hayan sido declaradas o establecidas por sentencia judicial o laudo arbitral fi rme.

CUARTA.- Obligación de convocar a eleccionesLas asociaciones deportivas que, a la entrada en

vigencia de esta Ley, tengan vencidos los períodos de vigencia de sus consejos directivos deberán renovar los mismos para lograr los benefi cios de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- ReglamentaciónLa presente ley es reglamentada mediante decreto

supremo refrendado por el Ministro de Educación a los treinta días de su entrada en vigencia.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORIPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diez

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

452528-1

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban el Reglamento de la Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas

DECRETO SUPREMO Nº 051-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, se han establecido exoneraciones tributarias con la fi nalidad de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza;

Que, la Disposición Final Única de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias correspondientes;

Que, en consecuencia, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de la Ley Nº 29482;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Disposición Final Única de la Ley Nº 29482;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, el cual consta de nueve (9) Artículos; cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, una Disposición Complementaria Transitoria y dos (2) anexos; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. los anexos a que se refi ere el párrafo anterior serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diez

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29482, LEY DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ZONAS

ALTOANDINAS

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efecto del presente Reglamento, se entiende por:

1. Ley: Ley Nº 29482 – Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas.

2. Zonas altoandinas: a las zonas comprendidas en el Anexo 1. No se encuentran comprendidas las capitales de los departamentos, entendiendo por tales a los distritos donde se encuentran ubicadas.

3. Unidades Productivas: Las personas naturales; las micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE de conformidad

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 31 de enero de 2010 412485

con el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente; las Cooperativas constituidas al amparo del Decreto Supremo N° 074-90-TR; y, las empresas comunales y multicomunales constituidas al amparo del Decreto Supremo Nº 045-93-AG, que se dediquen exclusivamente a las actividades productivas señaladas en el artículo 5º.

4. Empresas: Las demás personas jurídicas consideradas como tales para efecto del Impuesto a la Renta, no incluidas en el numeral 3, generadoras de rentas de tercera categoría, que se dediquen exclusivamente a las actividades productivas señaladas en el artículo 5º, cuyas ventas sean superiores al límite máximo establecido para las pequeñas empresas.

5. CIIU: Clasifi cación Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas –Revisión 3.

6. SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

7. IGV: al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto de Promoción Municipal.

Cuando se aluda a un artículo o anexo, sin remitirlo a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento y cuando se señale un numeral o inciso sin precisar el artículo o numeral al que pertenece, se entenderá que corresponde al artículo o numeral en que se menciona.

Artículo 2º.- ALCANCESLas exoneraciones tributarias establecidas en el

artículo 3º de la Ley serán de aplicación únicamente a:

a) Las Unidades Productivas que fi jen su domicilio fi scal y tengan o instalen su centro de operaciones y centro de producción en las zonas altoandinas a partir de los 2 500 metros sobre el nivel del mar.

b) Las Empresas que fi jen su domicilio fi scal y tengan o instalen su centro de operaciones y centro de producción en las zonas altoandinas a partir de los 3 200 metros sobre el nivel del mar.

Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en el párrafo precedente no podrán gozar de las exoneraciones establecidas en el artículo 3º de la Ley.

En aplicación del artículo 1° de la Ley, en relación a la generación de valor agregado y uso de mano de obra en las zonas altoandinas, para efecto de la exoneración del Impuesto a la Renta, a partir del segundo año de aplicación de los benefi cios establecidos en el artículo 3º de la Ley, las empresas y unidades productivas deberán cumplir con el ratio que por actividad productiva y nivel de ventas fi je anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo. Dicho ratio tomará en cuenta el nivel de ventas y el número de trabajadores declarados a la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del ejercicio anterior. El mencionado Decreto Supremo deberá ser publicado dentro del primer mes de cada ejercicio gravable.

Por el primer año de aplicación del benefi cio las empresas y unidades productivas no requerirán cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 3º.- DEL CENTRO DE OPERACIONES Y CENTRO DE PRODUCCIÓN

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2º, se entenderá por:

a) Centro de operaciones: Al establecimiento donde se efectúen las labores permanentes de quien o quienes tienen a su cargo la dirección de las unidades productivas y empresas comprendidas en los alcances de la Ley, y donde se encuentra la información que les permita efectuar la labor de dirección.

Para efecto de lo señalado en el párrafo precedente, se entenderá que tienen a su cargo la dirección de las unidades productivas y empresas quienes tienen poder de decisión sobre los aspectos que tienen que ver con la orientación o defi nición de las decisiones importantes relativas a las mismas, tales como las labores de planifi cación, organización, dirección y control.

No se entenderá incumplido este requisito cuando la residencia permanente de quienes tienen a su cargo la dirección de las referidas unidades productivas y

empresas se encuentra fuera de su correspondiente zona altoandina.

b) Centro de producción: Al (a los) establecimiento(s) donde las unidades productivas y empresas realizan las actividades productivas comprendidas en el artículo 5º. Se entenderá cumplido este requisito cuando:

i) El contribuyente se dedique exclusivamente a una o varias de las actividades productivas comprendidas en el artículo 5º en las zonas altoandinas ubicadas a partir de los 2500 metros sobre el nivel del mar, o a partir de los 3200 metros sobre el nivel del mar, según corresponda, y realice en la respectiva zona altoandina la totalidad de dichas actividades.

ii) Los inmuebles, maquinarias y/o equipos que empleen las unidades productivas y empresas en el proceso de producción de las referidas actividades productivas se encuentren ubicados exclusivamente en la correspondiente zona altoandina. No se entiende incumplido este requisito, si tales bienes salen de la zona altoandina para reparación o mantenimiento.

Artículo 4º.- DE LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE LOCALIZACIÓN

El cumplimiento de lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 2º se verifi cará:

a) Respecto del IGV y de las tasas arancelarias, al momento de nacimiento de la obligación tributaria.

b) Respecto del Impuesto a la Renta, durante todo el ejercicio gravable, tratándose de contribuyentes acogidos al Régimen General de dicho impuesto, o durante todo el período mensual, tratándose de contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta. En caso contrario, no procederá la exoneración del referido impuesto por dicho ejercicio gravable o período mensual, según corresponda. Lo antes señalado será igualmente aplicable a los contribuyentes que hubieren iniciado actividades en el transcurso del ejercicio o período mensual, según corresponda, respecto del período comprendido entre la fecha de inicio de actividades y el cierre del propio ejercicio o período mensual, según corresponda.

Artículo 5º.- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS COMPRENDIDAS EN LA LEY

Se consideran comprendidas en el artículo 2º de la Ley a las Unidades Productivas y Empresas que se dediquen a las siguientes actividades productivas:

5.1. Acuicultura y Piscicultura: A las actividades reguladas por la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, y normas reglamentarias.

5.2. Procesamiento de carnes en general: Comprende las actividades descritas en la Clase 1511 de la CIIU.

5.3. Plantaciones forestales con fi nes comerciales o industriales: A las plantaciones forestales defi nidas como tales en el literal a. del numeral 2 del artículo 8º de la Ley Nº 27308, Ley forestal y de fauna silvestre, cuyos fi nes comerciales o industriales se encuentran regulados por dicha Ley.

5.4. Producción láctea: Comprende las actividades descritas en la Clase 1520 de la CIIU.

5.5. Crianza y explotación de fi bra de camélidos sudamericanos: Comprende el cuidado, alimentación y producción de camélidos sudamericanos así como la explotación de la fi bra de éstos, la cual comprende las actividades de esquila, categorización y clasifi cación; dichas actividades deberán tomar en cuenta las normas dictadas por el sector respecto a su conservación y aprovechamiento.

5.6. Agroindustria: Comprende la actividad productiva dedicada a la transformación primaria de productos agropecuarios, efectuada directamente por el propio productor o por otro distinto a éste.

5.7. Artesanía: Comprende las actividades destinadas a la elaboración y producción de bienes, ya sea totalmente a mano o con ayuda de herramientas manuales, e incluso medios mecánicos, siempre y cuando el valor agregado principal sea compuesto por la mano de obra directa y esta continúe siendo el componente más importante del producto acabado.

5.8. Textiles: Comprende las actividades descritas en la División 17, y en la Clase 1810 de la División 18 de la CIIU. Se excluye las actividades de comercio, entendidas

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 31 de enero de 2010412486

éstas como aquéllas que venden, sin transformar, bienes al por mayor o por menor.

No se encuentran comprendidos dentro de las actividades señaladas en el presente artículo, los servicios realizados por terceros aun cuando formen parte del proceso productivo.

Artículo 6º.- IDENTIFICACIÓN Y USO DE LOS BIENES DE CAPITAL

Los bienes de capital con fines de uso productivo cuya importación se encuentra exonerada del IGV y de las tasas arancelarias al amparo de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley, son los señalados en el Anexo 2.

Los bienes de capital con fi nes de uso productivo a que se refi ere el párrafo precedente deberán ser destinados para uso exclusivo de las Unidades Productivas y Empresas en el proceso productivo que desarrollen en su centro de producción.

Artículo 7º.- DE LA PROHIBICIÓN DE TRANSFERIR LOS BIENES DE CAPITAL

Los benefi ciarios de la Ley que importen los bienes de capital señalados en el Anexo 2 no podrán transferirlos, ni en propiedad ni en uso, a título oneroso o gratuito, por el plazo de cinco (5) años contados desde el nacimiento de la obligación tributaria. En caso contrario, quedan obligados al pago del IGV, tasas arancelarias e intereses moratorios correspondientes, así como a las multas a que hubiere lugar.

Artículo 8º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO Los beneficios tributarios establecidos en la Ley se

pierden automáticamente por las siguientes causales:

a) Por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º.

b) Por dedicarse a actividades productivas distintas a las señaladas en el artículo 5º.

c) Por no destinar los bienes de capital con fi nes de uso productivo para la utilización exclusiva de las Unidades Productivas y Empresas.

d) Por no encontrarse al día en el pago de sus obligaciones tributarias o incumplir los acuerdos establecidos con la autoridad correspondiente.

Los contribuyentes quedan obligados al pago de los tributos e intereses moratorios respectivos por los períodos tributarios no prescritos, así como a las multas a que hubiere lugar y no podrán volver a gozar de las exoneraciones dispuestas por la Ley.

Artículo 9º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

En el caso de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 8º, los benefi cios tributarios establecidos en el artículo 3º de la Ley se perderán automáticamente si las unidades productivas o empresas no se mantienen al día en el pago de los tributos administrados o recaudados por la SUNAT, así como de las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento de los mismos, cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.

Se considera que el contribuyente no se ha mantenido al día en el pago de:

a) Los tributos mencionados en el párrafo anterior, cuando no haya pagado cualquiera de estos dentro de los plazos establecidos en las normas pertinentes. No se considera incumplido este requisito si en una única oportunidad en cada ejercicio gravable el contribuyente efectúa el pago de los tributos fuera del plazo antes mencionado pero dentro del mes del vencimiento.

b) Las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento mencionadas en el párrafo anterior, cuando no pague oportunamente alguna de ellas.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Los Sectores correspondientes deberán informar anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas, sobre los resultados de la aplicación de la Ley.

SEGUNDA.- El otorgamiento de facilidades administrativas, de capacitación, de asesoría técnica y legal a que se refi ere la Disposición Final Única de la

Ley, estará a cargo de los Ministerios de Agricultura, de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo.

TERCERA.- El otorgamiento de facilidades administrativas a que se refi ere la Disposición Final Única de la Ley no enerva el cumplimiento por parte de las unidades productivas y empresas de las normas sectoriales que regulan las actividades señaladas en el artículo 5º, cuyo cumplimiento estará a cargo de los Sectores correspondientes.

CUARTA.- Facúltese a la SUNAT a emitir las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- El ratio a que se refi ere el penúltimo párrafo del artículo 2°, correspondiente al ejercicio 2011 será publicado durante el primer semestre del ejercicio 2010.

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Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor de los Gobiernos Regionales para gastos operativos para la aplicación de vacunas en el marco del Programa Articulado Nutricional

DECRETO SUPREMON° 052-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, el numeral 1.6 del artículo 1° de la Ley N° 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que los créditos presupuestarios aprobados por dicha Ley en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud comprenden recursos hasta por la suma de SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 61 863 459,00), destinados a los gastos operativos para la aplicación de vacunas para niños menores de cinco (5) años dentro del marco del Programa Estratégico Articulado Nutricional, a cargo de los gobiernos regionales, disponiendo además que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud y por la Ministra de Economía y Finanzas, se transfi eren en el mes de enero del año fi scal 2010, los citados recursos a los Gobiernos Regionales;

Que, la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, mediante el Memorando N° 310-2010-DGSP/MINSA, ha determinado en el Informe Técnico de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunización la distribución de los recursos señalados en el considerando precedente, sobre la base de la información remitida por las Unidades Ejecutoras de acuerdo con los requerimientos de bienes y servicios para la aplicación de vacunas, en el Marco del Programa Articulado Nutricional, y de acuerdo con la información registrada en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA);

Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, mediante el Informe N° 018-2010-OGPP-OP/MINSA, señala que cuenta con los recursos en su Presupuesto Institucional para aprobar la Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud a favor de 25 Gobiernos Regionales, certifi cando el crédito presupuestario hasta por la suma de SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 61 863 459,00);

De conformidad con el numeral 1.6 del artículo 1° de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 31 de enero de 2010 412487

DECRETA:

Artículo 1°.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 61 863 459,00), destinados al fi nanciamiento de gastos operativos en los establecimientos de salud, para la aplicación de vacunas para niños menores de cinco (5) años dentro del marco del Programa Estratégico Articulado Nutricional, a cargo de los gobiernos regionales, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 124 : Dirección de Abastecimiento de

Recursos Estratégicos de Salud - DARES

FUNCION 20 : SALUDPROGRAMAFUNCIONAL 044 : Salud IndividualSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0096 : Atención Médica BásicaPROGRAMA ESTRATEGICO 0001 : Programa Articulado NutricionalACTIVIDAD 1 043489 : Mejorar la Alimentación y Nutrición

del Menor de 36 MesesFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.3. Bienes y Servicios 61 863 459,00

-------------------TOTAL EGRESOS 61 863 459,00

===========

A LA: En Nuevos Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos RegionalesFUNCION 20 : SALUDPROGRAMAFUNCIONAL 044 : Salud IndividualSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0096 : Atención Médica BásicaPROGRAMA ESTRATEGICO 0001 : Programa Articulado NutricionalACTIVIDAD 1 043489 : Mejorar la Alimentación y Nutrición

del Menor de 36 MesesFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.3. Bienes y Servicios 61 863 459,00

-------------------TOTAL EGRESOS 61 863 459,00

===========

El detalle de los recursos asociados a la transferencia del Ministerio de Salud a favor de los Gobiernos Regionales, a nivel de Pliego y Unidades Ejecutoras se encuentra en el anexo que forma parte de la presente norma.

Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces

en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que hace

referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

ANEXOTRANSFERENCIA DE PARTIDAS

PLIEGOS HABILITADOS

Actividad / Proyecto : 1.043489 - Mejorar la Alimentación y Nutrición del menor de 36 meses

Componente : 3.119651 - Hogares adoptan prácticas saludables para el cuidado infantil de adecuada alimentación para el menor de 36 meses

Finalidad : 33254 - Niños con vacuna completa

GOBIERNO REGIONAL / UNIDAD EJECUTORA MONTO S/.

99 440 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 1,784,14599 440 400 SALUD AMAZONAS 464,68099 440 401 SALUD BAGUA 1,194,95699 440 402 HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 30,63799 440 403 HOSPITAL DE APOYO BAGUA 93,872

99 441 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 5,152,45999 441 401 SALUD RECUAY CARHUAZ 1,005,97799 441 402 SALUD HUARAZ 18,51999 441 403 SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 620,86199 441 404 SALUD LA CALETA 890,42999 441 405 SALUD CARAZ 935,40499 441 406 SALUD POMABAMBA 742,75199 441 407 SALUD HUARI 938,518

99 442 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 2,617,74499 442 400 SALUD APURIMAC 1,563,63899 442 401 SALUD CHANKA 808,18299 442 402 HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA - ABANCAY 88,154

99 442 403 HOSPITAL SUB REGIONAL DE ANDAHUAYLAS 157,770

99 443 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 2,176,67799 443 400 SALUD AREQUIPA 359,21799 443 401 HOSPITAL GOYENECHE 44,50799 443 402 HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 102,61299 443 403 SALUD CAMANA 601,22399 443 404 SALUD APLAO 441,07699 443 405 SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 628,042

99 444 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 2,741,96799 444 400 SALUD AYACUCHO 361,34599 444 401 HOSPITAL HUAMANGA 22,66499 444 402 SALUD SUR AYACUCHO 868,74199 444 403 SALUD CENTRO AYACUCHO 224,40999 444 404 SALUD SARA SARA 555,48899 444 405 RED DE SALUD AYACUCHO NORTE 709,320

99 445 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 4,951,53499 445 400 SALUD CAJAMARCA 791,66699 445 401 SALUD CHOTA 2,104,57099 445 402 SALUD CUTERVO 747,72099 445 403 SALUD JAEN 1,205,66499 445 404 HOSPITAL CAJAMARCA 23,27299 445 405 HOSPITAL GENERAL DE JAEN 78,642

99 446 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 2,299,32099 446 400 SALUD CUSCO 381,84299 446 401 SALUD CANAS - CANCHIS - ESPINAR 436,63999 446 402 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 24,485

99 446 403 HOSPITAL ANTONIO LORENA 23,14299 446 404 SALUD LA CONVENCION 1,123,212

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 31 de enero de 2010412488

GOBIERNO REGIONAL / UNIDAD EJECUTORA MONTO S/.

99 446 405 RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO SUR 310,00099 447 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 4,494,701

99 447 001 SEDE HUANCAVELICA 599,46099 447 002 GERENCIA SUB-REGIONAL TAYACAJA 675,07899 447 005 GERENCIA SUB-REGIONAL CHURCAMPA 620,02099 447 006 GERENCIA SUB-REGIONAL CASTROVIRREYNA 334,489

99 447 007 GERENCIA SUB-REGIONAL HUAYTARÁ 293,42499 447 008 GERENCIA SUB-REGIONAL ACOBAMBA 961,69599 447 009 GERENCIA SUB-REGIONAL ANGARAES 953,54299 447 401 HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA 56,993

99 448 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 3,248,71699 448 400 SALUD HUANUCO 1,320,99499 448 401 SALUD TINGO MARIA 105,28599 448 402 HOSPITAL HERMILIO VALDIZAN 19,79899 448 403 SALUD LEONCIO PRADO 1,037,13199 448 404 RED DE SALUD HUANUCO 765,508

99 449 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 1,481,71299 449 401 HOSPITAL SAN JOSE DE CHINCHA 148,56399 449 402 SALUD PALPA - NASCA 765,30299 449 403 HOSPITAL REGIONAL DE ICA 69,36099 449 404 HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 210,03099 449 405 HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO 77,209

99 449 406 RED DE SALUD ICA 211,24899 450 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 3,916,259

99 450 401 SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 37,52299 450 402 SALUD EL CARMEN 24,79299 450 403 SALUD JAUJA 400,95499 450 404 SALUD TARMA 311,80699 450 405 SALUD CHANCHAMAYO 817,89499 450 406 SALUD SATIPO 965,82299 450 407 SALUD JUNIN 271,10299 450 408 RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 1,086,367

99 451 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 3,171,27599 451 400 SALUD LA LIBERTAD 559,60299 451 402 SALUD NORTE ASCOPE 21,94299 451 403 SALUD TRUJILLO SUR OESTE 55,16199 451 404 SALUD CHEPEN 58,86899 451 405 SALUD PACASMAYO 361,97499 451 406 SALUD SANCHEZ CARRION 353,10899 451 407 SALUD SANTIAGO DE CHUCO 543,55199 451 408 SALUD OTUZCO 411,01399 451 409 SALUD TRUJILLO ESTE 806,056

99 452 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 989,99499 452 400 SALUD LAMBAYEQUE 936,95099 452 401 HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS MERCEDES - CHICLAYO 26,403

99 452 402 HOSPITAL BELEN - LAMBAYEQUE 26,64199 453 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 4,096,447

99 453 400 SALUD LORETO 350,00099 453 401 SALUD YURIMAGUAS 3,557,21999 453 402 HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 153,44099 453 403 HOSPITAL REGIONAL LORETO 35,788

99 454 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 644,999

99 454 400 SALUD MADRE DE DIOS 606,99999 454 401 HOSPITAL SANTA ROSA DE PUERTO MALDONADO 38,000

99 455 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 549,52899 455 400 SALUD MOQUEGUA 307,44199 455 401 SALUD ILO 242,087

99 456 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 1,998,27799 456 400 SALUD PASCO 872,05999 456 401 SALUD HOSPITAL DANIEL A. CARRION 72,17399 456 402 SALUD UTES OXAPAMPA 1,054,045

99 457 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 3,859,22199 457 400 SALUD PIURA 1,719,43399 457 401 SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 700,72599 457 402 HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 58,91999 457 403 SALUD MORROPON - CHULUCANAS 1,185,30699 457 404 HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 43,64199 457 405 HOSPITAL DE APOYO I NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES DE PAITA 97,218

99 457 406 HOSPITAL DE APOYO I SANTA ROSA 53,97999 458 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 4,168,805

99 458 400 SALUD PUNO - LAMPA 404,13499 458 401 SALUD MELGAR 515,24499 458 402 SALUD AZANGARO 477,43699 458 403 SALUD SAN ROMAN 585,19999 458 404 SALUD HUANCANE 188,41599 458 405 SALUD PUNO 691,69399 458 406 SALUD CHUCUITO 484,94499 458 407 SALUD YUNGUYO 90,88299 458 408 SALUD COLLAO 141,21999 458 409 SALUD MACUSANI 125,00099 458 410 SALUD SANDIA 464,639

99 459 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 2,729,182

GOBIERNO REGIONAL / UNIDAD EJECUTORA MONTO S/.

99 459 400 SALUD SAN MARTIN 1,215,28299 459 401 SALUD ALTO MAYO 1,118,90999 459 402 SALUD HUALLAGA CENTRAL 313,08899 459 403 SALUD ALTO HUALLAGA 81,903

99 460 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 584,90699 460 400 SALUD TACNA 557,49399 460 401 HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 27,413

99 461 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES 331,52099 461 400 SALUD TUMBES 289,39999 461 401 HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 42,121

99 462 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 1,150,14199 462 400 SALUD UCAYALI 757,29999 462 401 HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 87,00099 462 402 HOSPITAL AMAZONICO 217,84299 462 403 DIRECCION DE RED DE SALUD Nº 03 ATALAYA 88,000

99 463 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 2,541,40499 463 400 DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE 915,91299 463 401 HOSPITAL HUACHO - HUAURA - OYON Y SERVICIOS BASICOS DE SALUD 25,167

99 463 402 SERVICIOS BASICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 662,461

99 463 403 HOSPITAL DE APOYO REZOLA 26,68099 463 404 HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS BASICOS DE SALUD 53,365

99 463 405 HOSPITAL CHANCAY Y SERVICIOS BASICOS DE SALUD 111,034

99 463 406 SERVICIOS BASICOS DE SALUD CHILCA - MALA 410,700

99 463 407 HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BASICOS DE SALUD 336,085

99 464 GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 182,526

99 464 400 DIRECCION DE SALUD I CALLAO 75,00099 464 402 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSE 107,526

TOTAL GENERAL 61,863,459

452528-3

Aceptan renuncia y designan representante del Ministerio ante el Directorio del Banco de la Nación

RESOLUCIÓN SUPREMANº 014-2010-EF

Lima, 30 de enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2° de la Resolución Suprema Nº 057-2006-EF del 8 de agosto de 2006 se designó al señor José Berley Arista Arbildo como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Directorio del Banco de la Nación;

Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando;

Que, en consecuencia es necesario aceptar la renuncia formulada y designar al representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Directorio del Banco de la Nación;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 07-94-EF y sus modifi catorias; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor José Berley Arista Arbildo como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Directorio del Banco de la Nación, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado.

Artículo 2°.- Designar al señor Luis Miguel Castilla Rubio como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Directorio del Banco de la Nación.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

452528-5

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 31 de enero de 2010 412489

ENERGIA Y MINAS

Aprueban transferencia de bienes para proyectos de electrificación, a favor de ADINELSA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 042-2010-MEM/DM

Lima, 27 de enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Convenio Nº 044-05-MEM/DEP de fecha 19 de octubre de 2005, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas – DEP/MEM (hoy Dirección General de Electrifi cación Rural), la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y la Municipalidad Provincial de Acobamba, suscribieron el convenio de cooperación interinstitucional para la ejecución del proyecto: “Electrifi cación Rural de 15 Localidades del Distrito y Provincia de Acobamba, Región Huancavelica”;

Que, mediante Convenio Nº 010-06-MEM/DEP del 18 de mayo de 2006, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas – DEP/MEM, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, suscribieron el convenio de cooperación interinstitucional de suministro de materiales para la ejecución del proyecto: “Electrifi cación del Distrito de Salcahuasi, Provincia de Tayacaja, Región Huancavelica”;

Que, los citados convenios estipularon que la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas – DEP/MEM se comprometía a suministrar en calidad de aporte de capital a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, los materiales para la ejecución de los proyectos antes mencionados;

Que, con Resolución Directoral Nº 421-07-EM/DEP del 27 de diciembre de 2007, se aprobó la liquidación fi nal del suministro de materiales y equipos para la ejecución del proyecto de electrifi cación rural: “Electrifi cación del Distrito de Salcahuasi, Provincia de Tayacaja, Región Huancavelica”, la misma que estableció un monto total de inversión de S/. 40 333,08, importe ajustado al 31 de octubre de 2007;

Que, con Resolución Directoral Nº 427-07-EM/DEP del 27 de diciembre de 2007, se aprobó la liquidación fi nal del suministro de materiales y equipos para la ejecución del proyecto electrifi cación rural: “Electrifi cación Rural de 15 Localidades del Distrito y Provincia de Acobamba, Región Huancavelica”, la misma que estableció un monto total de inversión de S/. 326 337,35, importe ajustado al 31 de octubre de 2007;

Que, debiéndose efectuar la transferencia de los bienes suministrados en virtud del Convenio, para la ejecución de los proyectos cuya relación se presenta en el Anexo Nº 01, a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, es necesario aprobar el monto de inversión, cuya valorización en libros asciende a S/. 366 670,43, importe ajustado al 31 de octubre de 2007;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus normas modifi catorias;

Con la opinión favorable del Director General de Electrifi cación Rural y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de los bienes que conforman los proyectos que se detallan en el Anexo Nº 01, que forma parte de la presente Resolución, a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, los mismos que han sido fi nanciados con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas – DEP/MEM (hoy Dirección General de Electrifi cación Rural), y cuyo valor en libros asciende a S/. 366 670,43, importe ajustado al 31 de octubre de 2007;

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, a fi n de que procedan a realizar las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

ANEXO Nº 01

Nº NOMBRE DEL PROYECTO CONVENIO MONTO A TRANSFERIR

Al 31/10/07(N. Soles)

1 Suministro de materiales y equipos para la ejecución del proyecto Electrifi cación Rural de 15 Localidades del Distrito de Acobamba

044-05-MEM/DEP 326 337,35

2 Suministro de materiales y equipos para la ejecución del proyecto de Electrifi cación del Distrito de Salcahuasi

010-06-MEM/DEP 40 333,08

MONTO TOTAL DE TRANSFERENCIA A ADINELSA 366 670,43

452453-1

Aprueban transferencia de bienes que conforman el proyecto de electrificación rural “Pequeño Sistema Eléctrico Chilete III Etapa - Sector Gran Chimú”, a favor de ADINELSA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 043-2010-MEM/DM

Lima, 27 de enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Convenio Nº 004-05-MEM/DEP del 17 de febrero de 2005 (en adelante el Convenio), la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas – DEP/MEM (hoy Dirección General de Electrifi cación Rural), la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y la Municipalidad Provincial de Gran Chimú, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Ejecución del Proyecto de Electrifi cación Rural: “Pequeño Sistema Eléctrico Chilete III Etapa – Sector Gran Chimú”, ubicado en el Distrito de Cascas, en la Provincia de Gran Chimú, Departamento de La Libertad”;

Que, de acuerdo al numeral 5.1.1 de la Cláusula Quinta del Convenio, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas – DEP/MEM suministró en calidad de aporte de capital a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, los materiales para la ejecución del proyecto antes mencionado hasta por la suma de S/. 382 525, 97;

Que, de conformidad con la Cláusula Adicional Nº 01 al Convenio, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas – DEP/MEM suministró a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, en calidad de aporte de capital, materiales para la ejecución del proyecto de electrifi cación rural “Pequeño Sistema Eléctrico Chilete III Etapa – Sector Gran Chimú”, ubicado en el Distrito de Cascas, en la Provincia de Gran Chimú, Departamento de La Libertad, hasta por la suma de S/. 83 857, 47;

Que, en mérito a la Cláusula Adicional Nº 02 al Convenio, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas – DEP/MEM suministró a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, en calidad de aporte de capital,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 31 de enero de 2010412490

materiales para la ejecución del proyecto de electrifi cación rural “Pequeño Sistema Eléctrico Chilete III Etapa – Sector Gran Chimú”, ubicado en el Distrito de Cascas, en la Provincia de Gran Chimú, Departamento de La Libertad, hasta por la suma de S/. 8 263, 74;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 088-08-EM/DGER del 31 de marzo de 2008, se aprobó la liquidación final del suministro de materiales para la ejecución del proyecto de electrificación rural: “Pequeño Sistema Eléctrico Chilete III Etapa – Sector Gran Chimú”, ubicado en el Distrito de Cascas, en la Provincia de Gran Chimú, Departamento de La Libertad, la misma que estableció un monto total de inversión de S/. 503 189,91, importe ajustado al 30 de noviembre de 2007;

Que, debiéndose efectuar la transferencia de los bienes suministrados en virtud del Convenio, para la ejecución del proyecto de electrifi cación rural: “Pequeño Sistema Eléctrico Chilete III Etapa – Sector Gran Chimú”, ubicado en el Distrito de Cascas, en la Provincia de Gran Chimú, Departamento de La Libertad, a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, es necesario aprobar el monto de inversión, cuya valorización en libros asciende a S/. 503 189,91, importe ajustado al 30 de noviembre de 2007;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus normas modifi catorias, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

Con la opinión favorable del Director General de Electrifi cación Rural y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de los bienes que conforman el proyecto de electrifi cación rural: “Pequeño Sistema Eléctrico Chilete III Etapa – Sector Gran Chimú”, ubicado en el Distrito de Cascas, en la Provincia de Gran Chimú, Departamento de La Libertad, a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, fi nanciados con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas – DEP/MEM (hoy Dirección General de Electrifi cación Rural), cuyo valor en libros asciende a S/. 503 189,91, importe ajustado al 30 de noviembre de 2007.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, a fin de que procedan a realizar las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

452453-2

PRODUCE

Designan Viceministra de PesqueríaRESOLUCIÓN SUPREMANº 001-2010-PRODUCE

Lima, 30 de enero del 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2009-PRODUCE del 7 de agosto de 2009, se designó a la señora Elsa Patricia Galarza Contreras, en el cargo de Viceministra de Pesquería del Ministerio de la Producción;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía ejerciendo;

Que, en tal sentido, resulta necesario dictar el acto de administración que acepte la renuncia acotada y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la señora Elsa Patricia Galarza Contreras, al cargo de Viceministra de Pesquería del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la señora María Isabel Talledo Arana, en el cargo de Viceministra de Pesquería del Ministerio de la Producción.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

452528-6

Designan Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE

RESOLUCIÓN SUPREMANº 002-2010-PRODUCE

Lima, 30 de enero del 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2006-PRODUCE del 9 de agosto de 2006, se designó al señor Contralmirante AP (r) Héctor Eugenio Soldi Soldi como Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE;

Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que desempeñará el cargo de Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Contralmirante AP (r) Héctor Eugenio Soldi Soldi, al cargo de Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Contralmirante AP (r) Jorge Brousset Barrios como Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

452528-7

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 31 de enero de 2010 412491

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan la realización de la Décimo Novena Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XIX)

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 025-2010-RE

Lima, 30 de enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1688-2009-RE, de 17 de diciembre de 2009, se autorizó la realización de la Décimo Novena Expedición Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XIX), habiéndose previsto originalmente su despliegue a partir del día 26 de diciembre de 2009.

Que, por razones de fuerza mayor que afectaron aspectos operativos de la Expedición ANTAR XIX, ésta ha sido diferida para fecha próxima, del 04 de febrero hasta el 09 de marzo de 2010, con modifi caciones en su cronograma de operaciones y el personal expedicionario, ejecutándose con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2010;

Que, de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes, es necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1688-2009-RE;

Que, conforme al Plan Operativo Anual y Plan de Viajes al Exterior 2010 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se tiene previsto realizar la Décimo Novena Expedición Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XIX), en la cual se realizarán actividades científi cas así como las labores de mantenimiento, conservación, servicio a los equipos de la Estación Científi ca Antártica Machu Picchu (ECAMP);

Que, el despliegue y repliegue de los expedicionarios del ANTAR XIX se realizará por vía aérea, con escalas en las ciudades de Santiago y Punta Arenas, República de Chile, con destino a la Estación Científi ca Antártica Machu Picchu (ECAMP) en la Isla Rey Jorge, Antártida y viceversa;

Que, como parte de las actividades previas a la realización del ANTAR XIX, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha suscrito convenios de cooperación interinstitucional con las siguientes entidades: Ministerio de Defensa, a través de la Compañía de Operaciones Antárticas del Ejército (COA), perteneciente al Servicio de Ingeniería del Ejército; Ministerio de Salud (MINSA) a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA); y la Universidad Científi ca del Sur (UCSUR);

Que, la Décimo Novena Expedición Científi ca del Perú a la Antártida, ANTAR XIX constituye una comisión de servicios, respecto de la cual se deben otorgar los viáticos correspondientes en el marco de la normatividad aplicable; esto es US$ 200.00 por día. Sin embargo, en el caso específi co, resulta materialmente imposible que dicho monto pudiera ser destinado para cubrir el alojamiento, movilidad y alimentación, ya que debido a las extremas condiciones existentes en la Antártida, la cobertura de dichos rubros deberá ceñirse estrictamente a lo existente en el referido continente, restringiéndose así la discrecionalidad del expedicionario respecto al uso de los viáticos que le corresponde por comisión de servicios;

Que, a partir de la situación descrita en el considerando anterior, se estima procedente otorgar viáticos a los expedicionarios durante su permanencia en la Estación Científi ca Antártica Machu Picchu (ECAMP), aunque por un monto menor al correspondiente al 30% del total de viáticos por día, lo cual permitirá a los expedicionarios cubrir otras necesidades, dentro de los conceptos de viáticos y comisión de servicios, que se presenten durante la realización de la Décimo Novena Expedición Científi ca del Perú a la Antártida, ANTAR XIX, propiciando de ese modo una óptima ejecución de los recursos asignados;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Asesoría del Despacho Ministerial en Asuntos Antárticos Nº IAP0016/2010, de 22 de enero de 2010 y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0044/2010, de 25 de enero de 2010, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje;

Estando a lo expuesto y contando con la conformidad de la Asesoría del Despacho Ministerial en Asuntos Antárticos, de la Dirección General de Administración,

de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos, de la Dirección General de Asuntos Legales, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el D.S. Nº 016-2002-RE que establece la Política Nacional Antártica, la Ley N° 27619, su modifi catoria la Ley Nº 28807, su Reglamento, aprobado mediante D.S. N° 047-2002-PCM; su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1688-2009-RE, de 17 de diciembre de 2009.

Artículo 2º.- Autorizar la realización de la Décimo Novena Expedición Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XIX), que se desarrollará a partir del día 04 de febrero del 2010 y culminará el día 09 de marzo del 2010.

Artículo 3º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios especiales, a los expedicionarios integrantes de la Décimo Novena Expedición Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XIX) a partir del 04 de febrero de 2010, para que se trasladen a la Estación Científi ca Antártica Machu Picchu (ECAMP), en la Isla Rey Jorge, Antártida, vía las ciudades de Santiago y Punta Arenas, República de Chile, desde donde se trasladarán a la citada Estación Científi ca, en la que permanecerán hasta el 09 de marzo de 2010, según la siguiente relación:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.-

• Mayor EP (r) Alberto Hugo Gonzáles de la Cruz, Jefe del Área Operaciones;

• Biólogo Rogelio Rolando Villanueva Flores, Jefe del Área Científi ca; e,

• Ingeniera Civil Patricia Irene Gagliuffi Flores, Coordinadora de Medio Ambiental y Monitoreo.

OFICIALES DEL EJÉRCITO DEL PERÚ.-

• Teniente Coronel EP Alejandro Venero Mortola; y,• Mayor EP Cid Chabriar Díaz Gamarra.

TÉCNICOS DEL EJÉRCITO DEL PERÚ.-

• TCO2 EP Dalmesio Farfán Acuña;• TCO3 EP Albino Rigoberto Milla Alegre;• SO1 EP Richard Pedro Velazque Bengolea;• SO1 EP Juan Francisco Merino Navarro;• SO1 EP Angel Giovanni Causso Rivera;• SO2 EP Carlos Augusto Rivas Nima;• EC SAA Demetrio López Castañeda;• EC SAA Genaro Telésforo Toledo Rodríguez; y,• EC SAA Tiburcio Susano Quispe Alata

CIENTÍFICOS.-

DE LA UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL SUR (UCSUR).-

• Biólogo Aldo Gonzalo Indacochea Mejía;• Biólogo Percy Gallegos Alejos; y,• Biólogo Alex Moisés Gamarra Salazar.

DEL MINISTERIO DE SALUD (DIGESA).-

• Biólogo Rafael Alfredo Huapaya Porras; y,• Ingeniero Químico Leopoldo Zenón Goetendia

Lacma.

Artículo 4º.- Los gastos por concepto de viáticos y tarifa de uso de aeropuerto que irrogue la permanencia de los miembros de la expedición en las ciudades de Santiago y Punta Arenas, República de Chile, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33896 – Realización Periódica de las Campañas Científi cas a la Antártida, debiéndose rendir cuenta en un plazo no mayor de quince (15) días

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 31 de enero de 2010412492

posteriores al término de la expedición, y observando las formalidades legales correspondientes, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajesaéreos

US$

ViáticosPor día

US$

Nºde

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Alberto Hugo Gonzales de la Cruz 1,283.86 200.00 6 1200.00 31.00Rogelio Rolando Villanueva Flores 1,283.86 200.00 6 1200.00 31.00Patricia Irene Gagliuffi Flores 1,283.86 200.00 6 1200.00 31.00Alejandro Venero Mortola 1,283.86 200.00 6 1200.00 31.00Cid Chabriar Díaz Gamarra 1,283.86 200.00 6 1200.00 31.00Dalmesio Farfán Acuña 1,283.86 200.00 6 1200.00 31.00Albino Rigoberto Milla Alegre 1,283.86 200.00 6 1200.00 31.00Richard Pedro Velazque Bengolea 1,283.86 200.00 6 1200.00 31.00Juan Francisco Merino Navarro 1,283.86 200.00 6 1200.00 31.00Ángel Giovanni Causso Rivera 1,283.86 200.00 6 1200.00 31.00Carlos Augusto Rivas Nima 1,283.86 200.00 6 1200.00 31.00Demetrio López Castañeda 1,283.86 200.00 6 1200.00 31.00Genaro Telésforo Toledo Rodríguez 1,283.86 200.00 6 1200.00 31.00Tiburcio Susano Quispe Alata 1,283.86 200.00 6 1200.00 31.00Aldo Gonzalo Indacochea Mejía 1,283.86 200.00 6 1200.00 31.00Percy Gallegos Alejos 1,283.86 200.00 6 1200.00 31.00Alex Moisés Gamarra Salazar 1,283.86 200.00 6 1200.00 31.00Rafael Alfredo Huapaya Porras 1,283.86 200.00 6 1200.00 31.00Leopoldo Zenón Goetendia Lacma 1,283.86 200.00 6 1200.00 31.00

Artículo 5º.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue la permanencia de los miembros de la expedición en la Estación Científi ca Antártica Machu Picchu (ECAMP), sean cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33896 – Realización Periódica de las Campañas Científi cas a la Antártida, debiéndose rendir cuenta en un plazo no mayor de quince (15) días posteriores al término de la expedición, observando las formalidades legales correspondientes, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosViáticospor día

US$

Nºde

días

TotalViáticos

US$Alberto Hugo Gonzáles de la Cruz 40.00 28 1,120.00Rogelio Rolando Villanueva Flores 40.00 28 1,120.00Patricia Irene Gagliuffi Flores 40.00 28 1,120.00Alejandro Venero Mortola 40.00 28 1,120.00Cid Chabriar Díaz Gamarra 40.00 28 1,120.00Dalmesio Farfán Acuña 40.00 28 1,120.00Albino Rigoberto Milla Alegre 40.00 28 1,120.00Richard Pedro Velazque Bengolea 40.00 28 1,120.00Juan Francisco Merino Navarro 40.00 28 1,120.00Ángel Giovanni Causso Rivera 40.00 28 1,120.00Carlos Augusto Rivas Nima 40.00 28 1,120.00Demetrio López Castañeda 40.00 28 1,120.00Genaro Telésforo Toledo Rodríguez 40.00 28 1,120.00Tiburcio Susano Quispe Alata 40.00 28 1,120.00Aldo Gonzalo Indacochea Mejía 40.00 28 1,120.00Percy Gallegos Alejos 40.00 28 1,120.00Alex Moisés Gamarra Salazar 40.00 28 1,120.00Rafael Alfredo Huapaya Porras 40.00 28 1,120.00Leopoldo Zenón Goetendia Lacma 40.00 28 1,120.00

Artículo 6º.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al término de la referida expedición, el Jefe del Área de Operaciones y el Jefe del Área Científi ca del Despacho Ministerial en Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedicionarios responsables de las actividades de operaciones y científi cas de la Décimo Novena Expedición Científi ca del Perú a la Antártida ANTAR XIX, respectivamente, deberán presentar un informe consolidado ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 7º.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

452528-8

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban la Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño 2010 en el marco de la Política Nacional de Gobierno

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 028-2010-TR

Lima, 29 de enero de 2010

VISTO: El Ofi cio Nº 114-2010-MTPE/4/9.2 de fecha 28 de enero del 2010, del Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por el cual presenta para su aprobación la matriz de metas e indicadores de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento en el ámbito funcional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el año 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22.2 del artículo 22° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, precisando en su artículo 3º que los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia;

Que, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto ha elaborado la Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el año 2010, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo citado en el considerando precedente;

Con las visaciones de los Viceministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de los Directores Generales de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y Planifi cación y Presupuesto; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 12º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi caciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la “MATRIZ DE METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO 2010 EN EL MARCO DE LA POLITICA NACIONAL DE GOBIERNO” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los directores, jefes y coordinadores de las unidades orgánicas, programas y/o proyectos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo son responsables del cumplimiento de las metas e indicadores a que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- La Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto es la unidad orgánica responsable de consolidar la información y de realizar el seguimiento y evaluación correspondiente a la matriz aprobada por la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Publicar en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe) la “Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño 2010 en el Marco de la Política Nacional de Gobierno”, aprobada por la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 31 de enero de 2010 412493

MATRIZ DE METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO 2010 DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN EL MARCO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE GOBIERNO (D.S. 027-2007-PCM)

POLÍTICAS NACIONALES DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, PROGRAMA Y/O

PROYECTOINDICADOR Unidad de

Medida

META PROGRAMADARESPONSABLES

INTERNOSI SEM II SEMMeta

Física2010

1.- EN MATERIA DE DESCENTRALIZACIÓN

1.1 Asegurar la pronta y adecuada transferencia de las competencias, funciones y recursos a los Gobiernos Regionales y Locales, respetando los principios de subsidiariedad, gradualidad, complementariedad y neutralidad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local.

Acciones de cooperación, colaboración y coordinación con los Gobiernos Regionales.

Nº de convenios marco intergubernamentales suscritos Convenio 1 0 1 Ofi cina de

Planifi cación y Ppto.

Seguimiento del cumplimiento de los indicadores de gestión de las funciones ejercidas por los Gobiernos Regionales.

Nº de informes de monitoreo y evaluación de las matrices de objetivos, metas e indicadores de gestión a las Gerencias o DRTPE, conforme a la ejecución de los Convenios de Gestión.

Convenio 3 4 7 Ofi cina de Planifi cación y Ppto.

Formular los modelos de gestión descentralizada con la identifi cación de servicios públicos.

Concertar con los Gobiernos Regionales un modelo de Gestión Descentralizada para un servicio asociado a cada materia de competencia de responsabilidad sectorial.

Modelo de ServicioPúblico

2 1 3 Ofi cina de Planifi cación y Ppto.

1.3 Capacitar sectorialmente a los Gobiernos Regionales y Locales, a fi n de generar y consolidar una conveniente capacidad de gestión.

Desarrollar la capacitación a los servidores públicos de los Gobiernos Regionales para fortalecer el ejercicio de las funciones transferidas

Nº de talleres de capacitación a Funcionarios y Servidores de los Gobiernos Regionales y DRTPE

Taller 1 1 2 Ofi cina de Planifi cación y Ppto.

2.- EN MATERIA DE IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES2.1 Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, así como en la contratación de servidores públicos y el acceso a los cargos directivos.

Elaborar informes de cumplimiento de los compromisos asumidos por nuestro Sector en el Marco del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 -2010

Nº de Informes de Cumplimiento de los compromisos asumidos en el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones

Informe 1 1 2 Ofi cina de Planifi cación y Ppto.

2.2. Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual.

Promover la no discriminación de la mujer

Nº de talleres de difusión que promuevan el derecho a la no discriminación de las mujeres

Taller 1 1 2 Ofi cina de Planifi cación y Ppto.

2.5 Atender prioritariamente a las familias en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social, así como a las familias dirigidas por mujeres.

Participantes beneficiarios de los servicios de capacitación de los Programas Construyendo Perú, Projoven y Revalora Perú

Nº de participantes (hombres y mujeres) que han elevado su nivel de competitividad accediendo a los Programas “Construyendo Perú” , “PROJOVEN” y Revalora Perú

Participantebenefi ciario (mujeres y varones)

38,813 39,265 78,078

Programa“Construyendo

Perú”; Programa “PROJOVEN” y Revalora Perú

3.- EN MATERIA DE JUVENTUD

3.3 Promover planes, programas y proyectos de capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes solidarias y emprendedoras, que contribuyan a la empleabilidad de la juventud.

Brindar servicios de capacitación laboral juvenil a jóvenes de 16 a 24 años de escasos recursos económicos para su inserción al mercado laboral formal, a través de acciones específi cas de capacitación técnica y experiencia laboral, articuladas con servicios de información, habilitación e intermediación laboral que respondan a los requerimientos del sector empresarial y del mercado de trabajo.

Nº de jóvenes que culminan capacitación

Jovencapacitado 10,083 7,395 17,478 Programa

“PROJOVEN”

Realizar el seguimiento y monitoreo de la implementación del Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil, a fi n de dar a conocer las estrategias implementadas por el MTPE a favor del empleo digno y productivo de jóvenes entre 15 a 29 años.

Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil implementado

Plan 1 (*) 1 (*) 1 (*)

Dirección Nacional de Promoción del

Empleo y Formación Profesional(DNPEFP)

Facilitar el acceso de los jóvenes pobres al mercado de trabajo a través del subsidio de certifi caciones de identidad y antecedentes policiales.

Nº de Talleres de capacitación en el Proyecto Certijoven Taller 0 1 1

Dirección Nacional de Promoción del

Empleo y Formación Profesional(DNPEFP)

Se brindará el servicio de capacitación, intermediación laboral y asistencia técnica a los jóvenes de 18 a 29 años de edad a través del Programa Revalora Perú con la objetivo de mejorar su empleabilidad.

Nº de jóvenes de 18 a 29 años benefi ciados con los servicios de capacitación, intermediación laboral y asistencia técnica a través del Programa Revalora Perú

Persona 7,000 0 7,000

Programa Especial de Reconversión

Laboral - Revalora Perú

5. EN RELACIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 31 de enero de 2010412494

5.1 Respetar y hacer respetar, proteger y promover el respeto de los derechos de las personas con discapacidad y fomentar en cada Sector e institución pública su contratación y acceso a cargos de dirección.

Atención preferente y personalizada de las personas con discapacidad en el ejercicio de la defensa de sus derechos laborales y sociales

Nº de personas con discapacidad atendidas en defensa de sus derechos y benefi cios laborales y sociales

Persona 300 300 600Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo (DNRT)

5.2 Contribuir a la efectiva participación de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida social, económica, política y cultural del país.

Realización de eventos de información, difusión y sensibilización a favor de la persona con discapacidad y la comunidad en general

Nº de Talleres de Capacitación para las Personas con Discapacidad a nivel Nacional

Taller 10 10 20Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo (DNRT)

Se brindará el servicio de capacitación, intermediación laboral y asistencia técnica a personas con discapacidad a través del Programa Revalora Perú con la objetivo de mejorar su empleabilidad.

Nº de personas con discapacidad benefi ciados con los servicios de capacitación, intermediación laboral y asistencia técnica a través del Programa Revalora Perú

Persona 280 0 280

Programa Especial de Reconversión

Laboral - Revalora Perú

5.3 Erradicar toda forma de discriminación en contra de las personas con discapacidad.

Resultado de las actuaciones inspectivas en cumplimiento de la normatividad laboral vigente hacia actos discriminatorios a las personas con discapacidad.

Nº de reportes de inspección efectuados ante denuncias por actos discriminatorios hacia las personas con discapacidad

Reporte de inspección 1 1 2

Dirección Nacional de Inspección del

Trabajo (DNIT)

5.4 Implementar medidas efi caces de supervisión para garantizar la difusión y el efectivo cumplimiento de las normas legales que protegen a las personas con discapacidad.

Emisión de documentos técnicos normativos y administrativos sobre el cumplimiento de la normatividad laboral vigente a favor de las Personas con Discapacidad.

Nº de Documentos normativos y administrativos que efectivicen el cumplimiento de las normas legales a favor de la PCD.

Documento 1 1 2Dirección Nacional de Inspección del

Trabajo (DNIT)

6.- EN MATERIA DE INCLUSIÓN

6.3 Adoptar medidas de erradicación del trabajo infantil y apoyar la promoción de la paternidad responsable.

Se viene ejecutando a la fecha el Plan de Erradicación de Peores Formas de Trabajo Infantil - CPETI. Se espera tener la consolidación de los logros alcanzados al mes de diciembre del 2010.

Plan de Erradicación de Peores Formas de Trabajo Infantil ejecutado.

Plan 0 1 1Despacho Vice Ministreial de

Trabajo (DVMT)

6.4 Garantizar el respeto de los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación.

Aprobación del Plan de Libertad Sindical y el Plan de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación

N° de Planes de Derechos Fundamentales aprobados Plan 1 1 2

Despacho Vice Ministreial de

Trabajo (DVMT)

Elaborar informes de cumplimiento de los compromisos asumidos por nuestro Sector en el Marco del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2006 - 2010

Nº de Informes de Cumplimiento de los compromisos asumidos en el Plan Nacional del Adulto Mayor

Informe 1 1 2 Ofi cina de Planifi cación y Ppto.

Promover la no discriminación de las personas adultas mayores

Nº de talleres de difusión que promuevan el derecho a la no discriminación del adulto mayor

Taller 1 1 2 Ofi cina de Planifi cación y Ppto.

7.- EN MATERIA DE EXTENSIÓN TECNOLÓGICA, MEDIO AMBIENTE Y COMPETITIVIDAD

7.6 Promover e impulsar programas y proyectos de innovación tecnológica.

Sistema de correspondencia externa, el cual permitirá registrar y controlar los documentos que remite el MTPE a entidades externas en benefi cio de la gestión de la Of. de Administración Documentaria, Archivo y Bibilioteca.

Sistema de Contratos y Convenios de Modalidades Formativas Laborales c/s y web, el cual permitirá incorporar nuevas funcionalidades en el sistema como el servicio web del Banco de la Nación a fi n de consultar en línea los datos de los comprobantes de pago que emite el BN, consulta de devoluciones de saldos, entre otros.

Nº de Sistemas de Información de apoyo a la gestión del MTPE

Sistema de Información 1 1 2

Ofi cina de Estadística e

Informática (OEI)

Desarrollo del módulo de pagos a través de Internet en el sistema de contratos y convenios de Modalidades Formativas Laborales web (SCCMFL web), permitirá brindar a los empleadores el servicio de pago a través de la web por la presentación de contratos y convenios de modalidaees formativas laborales.

Nº de proyectos de gobierno electrónico para mejora de los servicios.

Proyecto 0 1 1Ofi cina de

Estadística e Informática (OEI)

Implementación de custodia externa de las copias de respaldo de la información

Nº de proyectos de modernización de la infraestructura tecnológica

Proyecto TI 0 1 1Ofi cina de

Estadística e Informática (OEI)

8.- EN RELACIÓN AL AUMENTO DE CAPACIDADES SOCIALES

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 31 de enero de 2010 412495

8.2 Promover el ejercicio de los derechos y responsabilidades ciudadanas con relación a las políticas, programas y servicios sociales.

Suscripción de actas de acuerdo entre empleadores y trabajadores sindicalizados para las solución de sus confl ictos laborales mediante la promoción del diálgo social, a través de “reuniones informativas”, “mesas de diálogo” y “reuniones extraproceso”.

Nº de actas de acuerdo en reunión extra procesos suscritos Acta 48 52 100

Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo (DNRT)

Empresas que de acuerdo a “actas de acuerdo” fi rmadas básicamente en reuniones extraproceso, solucionan sus confl ictos laborales colectivos que surgen con sus trabajadores sindicalizados.

Nº de Empresas que solucionaron confl ictos laborales colectivos en reunión extraproceso

Empresa 70 80 150Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo (DNRT)

Se resuelven consultas sobre normatividad y regulación laboral por parte de empresas y de los trabajadores sindicalizado o no

N° de Consultas Consulta 170,000 178,381 348,381Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo (DNRT)

Está referida a conciliaciones administrativas entre trabajadores y empleadores

N° de Conciliaciones Conciliación 12,500 12,760 25,260Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo (DNRT)

Gestión de liquidaciones de benefi cios sociales de los trabajadores

N° Liquidaciones Liquidación 20,000 22,847 42,847Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo (DNRT)

Estarán avocados a temas de libertad sindical, prevención de confl ictos, entre otros.

N° propuestas normativas, Lineamientos o Directivas aprobadas en materia de prevención y resolución de confl ictos socio laborales

Norma 2 2 4Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo (DNRT)

“Alertas “ registradas y atendidas sobre confl ictos laborales colectivos

Nº de reportes de Alerta Temprana Reporte 6 6 12

Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo (DNRT)

Capacitación a trabajadores, empleadores y sindicatos en temas de seguridad y salud en el trabajo, estibadores, construcción civil, libertad sindical, negociación colectiva, contratación directa e indirecta, jornadas atípicas.

Nº de personas capacitadas en la normatividad laboral vigente Persona 30,000 32,000 62,000

Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo (DNRT)

Capacitación para afi anzar el diálogo entre trabajadores y empleadores y solucionar sus confl ictos en temas relativos a mecanismos alternativos para la resolución de los confl ictos laborales: reuniones informativas, mesas de diálogo, reuniones extraproceso, etc. .

Nº de personas capacitadas en mecanismos alternativos de solución de confl ictos

Persona 1,200 1,300 2,500Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo (DNRT)

Elaboración y difusión de trípticos, dípticos, folletos, guías, manuales, libros, etc., sobre normatividad laboral y MARCs

Nº de documentos difundidos en relación a la normatividad laboral vigente y mecanismos alternativos de solución de conflictos socio laborales

Folleto,tríptico, afi che, manual, etc.

14 14 28Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo (DNRT)

Documento que contiene los lineamientos de la Política Nacional en Materia de Inspección del Trabajo en el marco del cual se desarrollan las acciones a nivel nacional.

Política Nacional aprobada en materia de Inspección del Trabajo

Documento 1 0 1Dirección Nacional de Inspección del

Trabajo (DNIT)

Documentos técnicos normativos para la implementación de la Política Nacional en materia de Inspección del Trabajo.

Nº de documentos técnicos normativos aprobados para la implementación de la Política Nacional en materia de Inspección del Trabajo

Documento 1 0 1Dirección Nacional de Inspección del

Trabajo (DNIT)

Implementación de la Política Nacional en Materia de Inspección del Trabajo a nivel de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional.

Nº de Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo implementadas con la Política Nacional aprobada en materia de Inspección del Trabajo

DRTPE 4 4 8Dirección Nacional de Inspección del

Trabajo (DNIT)

8.2 Promover el ejercicio de los derechos y responsabilidades ciudadanas con relación a las políticas, programas y servicios sociales.

Asesoramiento y asistencia técnica para la implementación de la Política Nacional en materia de Inspección del Trabajo a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional.

Nº de Asistencias Técnicas a las Direcciones Regionales para la implementación de la Política Nacional en materia de Inspección del Trabajo

AsistenciaTécnica 12 12 24

Dirección Nacional de Inspección del

Trabajo (DNIT)

Aprobación de documentos técnicos normativos para la uniformidad de criterios en la aplicación de la normatividad laboral vigente en Materia de Inspección del Trabajo.

N° de documentos técnicos normativos aprobados en materia de Inspección del Trabajo

Documentonormativo 6 4 10

Dirección Nacional de Inspección del

Trabajo (DNIT)

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 31 de enero de 2010412496

Resultado de las actuaciones inspectivas en cumplimiento de la normatividad laboral vigente en Materia de Inspección del Trabajo.

N° de informes fi nales de actuaciones y medidas inspectivas

Informe Final y/o Actas de

infracción31,350 24,833 56183

Dirección Nacional de Inspección del

Trabajo (DNIT)

Resultado de las orientaciones sobre la normatividad laboral vigente en Materia de Inspección del Trabajo.

Nº de informes fi nales de orientación técnica Informe Final 12,521 11,558 24079

Dirección Nacional de Inspección del

Trabajo (DNIT)

Capacitación sobre el Procedimiento Inspectivo en materia Laboral y de Seguridad y Salud en el Trabajo y normatividad laboral vigente a los funcionarios, trabajadores y sindicatos.

Nº de Funcionarios capacitados de las DRTPE, Gobiernos Regionales , Gobiernos Locales, Empleadores, Trabajadores y Sindicatos, respecto al Procedimiento Inspectivo en materia Laboral y de Seguridad y Salud en el Trabajo y normatividad laboral vigente

Persona 2,140 3,210 5350Dirección Nacional de Inspección del

Trabajo (DNIT)

Elaboración de estudios técnicos sobre el Sistema de Inspección del Trabajo.

N° de Estudios del Sistema de Inspección del Trabajo Documento 0 1 1

Dirección Nacional de Inspección del

Trabajo (DNIT)Aprobación del Plan de Libertad Sindical y el Plan de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación

N° de Planes de Derechos Fundamentales aprobados Plan 1 1 2

Despacho Vice Ministreial de

Trabajo (DVMT)

Se viene ejecutando a la fecha el Plan de Erradicación de Peores Formas de Trabajo Infantil - CPETI. Se espera tener la consolidación de los logros alcanzados al mes de diciembre del 2010.

Plan de Erradicación de Peores Formas de Trabajo Infantil ejecutado.

Plan 0 1 1Despacho Vice Ministreial de

Trabajo (DVMT)

Se debe aprobar durante el primer semestre del año 2010 el Plan de Responsabilidad Empresarial.

Plan de Responsabilidad Social Empresarial aprobado Plan 1 0 1

Despacho Vice Ministreial de

Trabajo (DVMT)Se tiene proyectado implementar tres propuestas normativas de relevancia en materia laboral durante elaño 2010.

N° de Propuestas normativas en materia laboral Norma 1 2 3

Despacho Vice Ministreial de

Trabajo (DVMT)

Pronunciamientos de los actores sociales del CNTPE sobre informes técnicos y/o estudios elaborados sobre políticas y normas legales de trabajo, de promoción del empleo y de protección social.

Nº de pronunciamientos sobre informes técnicos y/o estudios elaborados sobre políticas y normas legales de trabajo, de promoción del empleo y de protección social.

Pronun-ciamiento 8 9 17

Consejo Nacional de Trabajo y Promoción

del Empleo

Pronunciamiento de los actores sociales del CNTPE sobre la revisión de la Remuneración Mínima

Nº de pronunciamientos sobre la revisión de la Remuneración Mínima

Pronun-ciamiento 0 1 1

Consejo Nacional de Trabajo y Promoción

del Empleo

Visitas Técnicas y talleres dirigidos a actores sociales regionales

Nº de Regiones con espacios de diálogo sociolaborales en proceso de formación y/o fortalecimiento

Región 9 9 18Consejo Nacional de Trabajo y Promoción

del Empleo

8.3 Difundir en todas sus acciones y programas, los valores éticos de convivencia social tales como la honestidad, la transparencia, la responsabilidad, la solidaridad, el respeto y la puntualidad.

Eventos de difusión sobre el alcance del Código a personal que atiende al público, a directores y funcionarios, y a personal en general.

Difusión del Código de Etica del MTPE.

Evento de difusión 2 1 3 Secretaría General

Capacitación al personal del MTPE en la práctica de valores con el propósito de obtener una mejor gestión institucional

Nº de personas capacitadas en el tema de valores institucionales Persona 495 495 990

SecretaríaGeneral, Ofi cina de

Administración

Difundir las convocatorias a través del portal web del MTPE

N° de procesos de adquisición y contratación publicados de acuerdo a Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Proceso 2,000 2,000 4,000 Ofi cina de Administración

Atención al público y coordinar con las áreas de linea para atender los requerimientos

Índice de transparencia de la información de pedidos recibidos y atendidos, dentro del plazo de ley.

Índice 49% 51% 100% Ofi cina de Administración

Publicidad mensual en la Central de Riesgos de la SBS y en en Portal Institucional del MTPE de las deudas consentidas de los obligados morosas

Nº de publicación de multas no honradas por empleadores Publicación 6 6 12 Ofi cina de

Administración

Indice de aprobación de los servicios que brinda el MTPE por parte de los usuarios externos, lo cual permitirá fortalecer la imagen institucional.

% de aprobación ciudadana respecto a la imagen institucional del MTPE

% de aprobación 47% 47% 47% Secretaria General

9.- EN MATERIA DE EMPLEO Y MYPE

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 31 de enero de 2010 412497

9.1 Desarrollar políticas enfocadas en la generación de empleo digno.

Talleres de capacitación para el mejoramiento de las condiciones de empleabilidad de los participantes que aportan su mano de obra en los proyectos fi nanciados por el Programa “Construyendo Perú”

Tasa de certifi cación de participantes

Participantecertifi cado 23,130 31,870 55,000 Programa

“Construyendo Perú”

Registro de participantes que aportan su mano de obra en los proyectos fi naciados por el Programa “Construyendo Perú”, por lo cual cobran según los días laborados.

Nº de participantes que reciben una compensación económica

Participantebenefi ciario 88,944 68,192 157,136 Programa

“Construyendo Perú”

Financiamiento de proyectos intensivos en el uso de mano de obra no califi cada, que permiten generar empleos temporales para las personas desempleadas.

Nº de empleos temporales generados (de 4 meses de duración)

Empleotemporal 36,321 43,679 80,000 Programa

“Construyendo Perú”

Brindar servicios de capacitación laboral juvenil a jóvenes de 16 a 24 años de escasos recursos económicos para su inserción al mercado laboral formal, a través de acciones específi cas de capacitación técnica y experiencia laboral, articuladas con servicios de información, habilitación e intermediación laboral que respondan a los requerimientos del sector empresarial y del mercado de trabajo.

Nº de jóvenes que culminan capacitación

Jóvencapacitado 10,083 7,395 17,478 Programa

“PROJOVEN”

9.1 Desarrollar políticas enfocadas en la generación de empleo digno.

Elaborar 01 estudio de preinversión a nivel de perfi l en el marco del Sistema Nacional de Inversión Público, que permita mejorar la empleabilidad de la población, con énfasis en los grupos sociales vulnerables.

N° de proyectos aprobados en materia de empleo Proyecto 0 1 1

Dirección Nacional de Promoción del

Empleo y Formación Profesional(DNPEFP)

El Programa Revalora Perú tiene el objetivo de mejorar la empleabilidad de los trabajadores e incrementar la competitividad empresarial a través de los servicios de capacitación, asesoria, asistencia técnica y vinculación empresarial

Nº de programas de reconversión laboral implementados Programa 1 0 1

Programa Especial de Reconversión

Laboral - Revalora Perú

Observatorios socioeconómicos laborales como mecanismos efi cientes de observación del mercado de trabajo y formativo

Nº de OSELs operando OSEL 12 (*) 12 (*) 12(*)

Dirección Nacional de Promoción del

Empleo y Formación Profesional(DNPEFP)

Investigación y análisis sobre el comportamiento del mercado de trabajo

Nº estudios laborales Documento 34 37 71

Dirección Nacional de Promoción del

Empleo y Formación Profesional(DNPEFP)

Ejecutar encuestas de establecimientos y hogares para obtener información del mercado laboral a fIn de conocer la dinámica del mercado laboral.

Nº de Encuestas Ejecutadas Encuesta 13 14 27

Dirección Nacional de Promoción del

Empleo y Formación Profesional(DNPEFP)

Difundir información en materia de empleo y formación profesional que permita una adecuada toma de decisiones de los agentes socioeconómicos

Nº de agentes socio-económicos informados Agente 4.655 (*) 4.655 (*) 4.655 (*)

Dirección Nacional de Promoción del

Empleo y Formación Profesional(DNPEFP)

Mejorar la situación de empleabilidad de las personas.

Nº de personas colocadas en un puesto de trabajo Persona 11,210 13,700 24,910

Dirección Nacional de Promoción del

Empleo y Formación Profesional(DNPEFP)

Elaborar perfi les ocupacionales en sectores estratégicos del país, a fi n que sirvan como referente productivo para los procesos formativos.

Nº de perfi les ocupacionales diseñados Perfi l 0 6 6

Dirección Nacional de Promoción del

Empleo y Formación Profesional(DNPEFP)

Elaborar documentos técnicos que permitan promover la formación continua en las empresas, a fi n de coadyuvar a mejorar la competitividad de los trabajadores y empresas.

Documento técnico que promueve la formación continua en empresas

Documento 0 1 1

Dirección Nacional de Promoción del

Empleo y Formación Profesional(DNPEFP)

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 31 de enero de 2010412498

Diseñar normativas que promuevan la elaboración de normas de competencia y certifi cación, a fi n de coadyuvar en el desarrollo de procesos de normalización y certifi cación.

Norma aprobada sobre la elaboración de normas de competencia laboral y certifi cación

Norma 1 0 1

Dirección Nacional de Promoción del

Empleo y Formación Profesional(DNPEFP)

Se brindará el servicio de capacitación, intermediación laboral y asistencia técnica a los trabajadores afectados por el impacto de la crisis económica internacional a través del Programa Revalora Perú con la objetivo de mejorar su empleabilidad.

Nº de personas benefi ciadas con los servicios de capacitación, intermediación laboral y asistencia técnica a través del Programa Revalora Perú

Persona 14,000 0 14,000(**)

Programa Especial de Reconversión

Laboral - Revalora Perú

Elaborar 01 propuesta de Políticas Nacionales de Empleo, a fi n de promover la creación de empleo decente, diferenciando las características y necesidades de las poblaciones, en especial las más vulnerables: jóvenes, mujeres, discapacitados, grupos étnicos, etc.

Políticas Nacionales de Empleo aprobadas. Documento 1 0 1

Dirección Nacional de Promoción del

Empleo y Formación Profesional(DNPEFP)

Elaborar 01 instrumento técnico normativo que permita implementar las Políticas Nacionales de Empleo en regiones.

Nº de instrumentos técnicos normativos aprobados, para la implementación de las Politicas Nacionales de Empleo.

Documento 1 0 1

Dirección Nacional de Promoción del

Empleo y Formación Profesional(DNPEFP)

Realizar el seguimiento y monitoreo de la implementación del Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil, a fi n de dar a conocer las estrategias implementadas por el MTPE a favor del empleo digno y productivo de jóvenes entre 15 a 29 años.

Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil implementado

Plan 1 (*) 1 (*) 1 (*)

Dirección Nacional de Promoción del

Empleo y Formación Profesional(DNPEFP)

Elaborar informes técnicos a fi n de monitorear el avance del proceso de implementación de los Lineamientos Nacionales de Política de la Formación Profesional en las regiones.

Nº de informes técnicos sobre la implementación de los lineamientos nacionales de política de formación profesional

Documento 1 1 2

Dirección Nacional de Promoción del

Empleo y Formación Profesional(DNPEFP)

Contar con políticas que permitán a las regiones planifi car acciones, a fi n de coadyuvar a elevar la calidad de la formación profesional y los niveles de adecuación laboral

Nº de regiones que cuentan con políticas de formación profesional Región 0 6 6

Dirección Nacional de Promoción del

Empleo y Formación Profesional(DNPEFP)

Diseñar un plan de acción a fi n de delinear las estrategias y acciones que permitan realizar procesos de reconversión laboral, a favor de la reincorporación laboral de las personas desocupadas.

Plan de reconversión laboral diseñado Plan 0 1 1

Dirección Nacional de Promoción del

Empleo y Formación Profesional(DNPEFP)

Elaborar 01 propuesta de Políticas para la promoción del empleo en el marco de los Tratados de Libre Comercio, a fi n de mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Políticas para promover el empleo en el marco del TLC aprobadas

Documento 0 1 1

Dirección Nacional de Promoción del

Empleo y Formación Profesional(DNPEFP)

Fortalecer la normativa sobre Modalidades Formativas laborales a fi n que se implemente adecuadamente la Ley.

Nº de documentos técnicos normativos aprobados sobre modalidades formativas laborales

Documento 0 1 1

Dirección Nacional de Promoción del

Empleo y Formación Profesional(DNPEFP)

Sistematizar los Convenios de Modalidades Formativas Laborales, a fi n de contar con una data nacional.

Nº de Convenios de Modalidades Formativas suscritos Convenio 27,000 27,000 54,000

Dirección Nacional de Promoción del

Empleo y Formación Profesional(DNPEFP)

Capacitar a las empresas, en el ámbito regional, sobre las Modalidades Formativas Laborales a fi n de que éstas presenten adecuadamente sus Convenios de Modalidades Formativas Laborales, asi como, sus respectivos planes y programas.

Nº de eventos de capacitación regionales en materia de modalidades formativas laborales

Evento de capacitación 8 16 24

Dirección Nacional de Promoción del

Empleo y Formación Profesional(DNPEFP)

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 31 de enero de 2010 412499

9.1 Desarrollar políticas enfocadas en la generación de empleo digno.

Elaborar 02 estudios en materia de empleo, a fi n de que la Comisión Intersectorial de Empleo (CIE) presente propuestas que coadyuven a armonizar las políticas sectoriales en materia de promoción del empleo que ejecuta y desarrolla el Estado y promueva mecanismos y medidas que aseguren la articulación entre los diferentes programas y proyectos de inversión.

Nº de estudios elaborados en materia de empleo Documento 0 2 2

Dirección Nacional de Promoción del

Empleo y Formación Profesional(DNPEFP)

Fortalecer las capacidades de los Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, Directores de Promoción del Empleo y Formación Profesional y especialistas de empleo, para el reforzamiento de las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales en materia de promoción del empleo.

Nº de personas capacitadas en temas de promoción del empleo y formación profesional

Persona 0 100 (*) 100 (*)

Dirección Nacional de Promoción del

Empleo y Formación Profesional(DNPEFP)

Mejorar el acceso de los aspirantes a puestos de trabajo a través del fortalecimiento de competencias de los operadores a nivel nacional y la mejora de la calidad del servicio de intermediación.

Nº de asistencias técnicas en Intermediación Laboral, Asesoría en Búsqueda de Empleo, Información del Mercado de Trabajo y Servicio Nacional de Empleo (SENEP)

AsistenciaTécnica 10 10 20

Dirección Nacional de Promoción del

Empleo y Formación Profesional(DNPEFP)

Mejorar la situación de empleabilidad de la población en general a través de la articulación e integración de servicios de promoción del empleo y capacitación laboral , en ofi cinas especializadas.

Nº de Ofi cinas SENEP implementadas

Ofi cina implementada 1 2 3

Dirección Nacional de Promoción del

Empleo y Formación Profesional(DNPEFP)

Desarrollo de habilidades para mejorar las acciones de búsqueda de empleo de los aspirantes a puetos de trabajo.

Nº de Talleres de capacitación en Servicio Nacional del Empleo (Proyecto BID y Fondoempleo)

Taller 1 1 2

Dirección Nacional de Promoción del

Empleo y Formación Profesional(DNPEFP)

Facilitar el acceso de los jóvenes pobres al mercado de trabajo a través del subsidio de certifi caciones de identidad y antecedentes policiales.

Nº de Talleres de capacitación en el Proyecto Certijoven Taller 0 1 1

Dirección Nacional de Promoción del

Empleo y Formación Profesional(DNPEFP)

Desarrollar capacidades de gestión de los funcionarios y servidores de las DRTPE en materia de promoción del empleo y formación profesional, a fi n que realicen con efi ciencia y efi cacia las labores encomendadas.

Nº de asistencias técnicas en materia de promoción del empleo y formación profesional

Asistenciatécnica 73 66 139

Dirección Nacional de Promoción del

Empleo y Formación Profesional(DNPEFP)

9.2 Promover e impulsar el fortalecimiento de las capacidades empresariales de las MYPE

Realizar el monitoreo en la inscripción al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE

Nº de MYPEs inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE

Micro y pequeñasempresas

18250 18250 36,500

Dirección Nacional de Promoción del

Empleo y Formación Profesional(DNPEFP)

9.3 Promover la participación de las MYPE en las adquisiciones estatales.

Difundir la convocatoria de los procesos de selección del MTPE

Nº de MYPEs que obtienen la buena pro en las adquisiciones estatales.

Micro y pequeñasempresas

10 10 20

Ofi cina General de Administración/

Ofi cina de Abastecimiento y

Servicios Auxiliares

10.- EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

10.1 Promover la permanente y adecuada simplifi cación de trámites, identifi cando los más frecuentes, a efecto de reducir sus componentes y el tiempo que demanda realizarlos

Documento técnico - normativo de gestión, que brinda a los usuarios en general, la información sobre los procedimientos administrativos que se tramitan ante el MTPE.

Elaboración y actualización de TUPA de acuerdo a la normatividad vigente

Documento 1 0 1 Ofi cina de Planifi cación y Ppto.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 31 de enero de 2010412500

10.5 Promover el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en las distintas entidades públicas.

Sistema de correspondencia externa, el cual permitirá registrar y controlar los documentos que remite el MTPE a entidades externas en benefi cio de la gestión de la Of. de Administración Documentaria, Archivo y Bibilioteca.

Sistema de Contratos y Convenios de Modalidades Formativas Laborales c/s y web, el cual permitirá incorporar nuevas funcionalidades en el sistema como el servicio web del Banco de la Nación a fi n de consultar en línea los datos de los comprobantes de pago que emite el BN, consulta de devoluciones de saldos, entre otros.

Nº de Sistemas de Información de apoyo a la gestión del MTPE

Sistema de Información 1 1 2

Ofi cina de Estadística e

Informática (OEI)

Desarrollo del módulo de pagos a través de Internet en el sistema de contratos y convenios de Modalidades Formativas Laborales web (SCCMFL web), permitirá brindar a los empleadores el servicio de pago a través de la web por la presentación de contratos y convenios de modalidaees formativas laborales.

Nº de proyectos de gobierno electrónico para mejora de los servicios.

Proyecto 0 1 1Ofi cina de

Estadística e Informática (OEI)

Implementación de custodia externa de las copias de respaldo de la información

Nº de proyectos de modernización de la infraestructura tecnológica

Proyecto TI 0 1 1Ofi cina de

Estadística e Informática (OEI)

11.- EN MATERIA DE POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN

11.1 Fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones, las adquisiciones y la fi jación de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos.

Convocar procesos de selección% de ejecución del plan anual de adquisición y contratación (PAAC)

% de ejecución 70% 30% 100% Ofi cina de Administración

Difundir las convocatorias a través del portal web del MTPE

N° de procesos de adquisición y contratación publicados de acuerdo a Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Proceso 2,000 2,000 4,000 Ofi cina de Administración

11.2 Garantizar la transparencia y la rendición de cuentas

Atención al público y coordinar con las áreas de linea para atender los requerimientos

Índice de transparencia de la información de pedidos recibidos y atendidos, dentro del plazo de ley.

Índice 49% 51% 100% Ofi cina de Administración

Publicidad mensual en la Central de Riesgos de la SBS y en en Portal Institucional del MTPE de las deudas consentidas de los obligados morosas

Nº de publicación de multas no honradas por empleadores Publicación 6 6 12 Ofi cina de

Administración

11.4 Fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública.

Indice de aprobación de los servicios que brinda el MTPE por parte de los usuarios externos, lo cual permitirá fortalecer la imagen institucional.

% de aprobación ciudadana respecto a la imagen institucional del MTPE

% de aprobación 47% 47% 47% Secretaria General

12.- DEFENSA NACIONAL

12.1 Fomentar la participación activa de todos los Sectores, niveles de Gobierno y de la sociedad en su conjunto, en el logro de los objetivos de la política de Seguridad y Defensa Nacional.

Elaboración del Plan Nacional que consigna los procedimientos a seguir por el Sector para prevenir y atender a las personas afectadas en caso de desastres.

Elaboración del Plan Nacional de Operaciones de Emergencia del Sector

Plan 1 0 1 Ofi cina de Defensa Nacional

Documentos técnicos normativos, para prevenir y minimizar los efectos de un desastre en la entidad y salvaguardar la integridad de los usuarios, trabajadores y bienes de la entidad.

Elaboración de documentos técnico normativos para la Seguridad y Defensa Nacional del Sector

Directiva 3 0 3 Ofi cina de Defensa Nacional

12.2 Fomentar el orgullo y la identidad nacional.

Fomentar el orgullo nacional en el personal de los trabajadores de la entidad a través de folletos o mediante medios virtuales para una mayor identifi cación con el pais y la entidad.

Nº de personas informadas sobre identidad nacional y símbolos patrios, a través de folletos o mediante medios virtuales de la entidad

Persona 500 500 1,000 Ofi cina de Defensa Nacional

(*) Cifra no acumulable(**) Mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-EF del 13 de enero de 2010, se autorizó la transferencia presupuestal de 32 millones 993 mil 192 Nuevos Soles al Programa Revalora Perú. A través de la Resolución Ministerial 019-2010-TR del 15 de enero de 2010 se aprueba la desagregación de los recursos. De esta manera, la meta física queda reducida a 14 mil personas.

452526-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 31 de enero de 2010 412501

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban nuevo texto del Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 031-2010-MTC/02

Lima, 15 de enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece en el numeral 154.1 del artículo 154, que todo accidente de aviación será investigado, a fi n de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan, por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, la cual realiza sus funciones de investigación de acuerdo a criterios técnicos, dependiendo directamente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, dispone en el artículo 303 que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, investigar los accidentes e incidentes de aeronaves civiles que se producen en territorio nacional;

Que, el artículo 306 del citado Reglamento, dispone que la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación está encargada de los procedimientos a los que deben sujetarse las investigaciones de accidentes aeronáuticos, señalando que la investigación de accidentes e incidentes se rige por la Ley, su reglamentación y el Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 306 del referido Reglamento, el Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” determinará los procedimientos a los cuales deberá sujetarse la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación en materia de investigación de accidentes e incidentes aeronáuticos, debiendo elaborarse sobre la base de los Anexos pertinentes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional – Convenio de Chicago, la Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, y ser aprobado por Resolución Ministerial;

Que, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional – Convenio de Chicago, fue aprobado por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 10358, puesto que en su literal k) del artículo 37, establece que la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI adoptará las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que traten de aeronaves en peligro e investigación de accidentes, en cuyo marco adoptó el Anexo 13 “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación”;

Que, el Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” se ha elaborado sobre la base de lo establecido en el Anexo 13 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional – Convenio de Chicago;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 205-2007-MTC/02 de fecha 02 de mayo de 2007, se aprobó el Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil;

Que, la Organización de Aeronáutica Civil Internacional – OACI a través del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional USOAP – AIG/11.1 efectuó una auditoría a la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación en el mes de mayo de 2007, recomendando un Plan de Medidas Correctivas al Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 205-2007-MTC/02;

Que, a fi n de cumplir con el citado Plan de Medidas Correctivas, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación ha emitido opinión favorable para la aprobación de un nuevo texto del Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación”, mediante los Informes Nº 009-2009-MTC/01.01 y Nº 017-2009-MTC/01.01;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 205-2007-MTC/02, de fecha 02 de mayo de 2007, que aprobó el texto del Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

Artículo 2º.- Aprobar el nuevo texto del Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

452264-1

Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con TC Siglo 21 S.A.A. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 039-2010-MTC/03

Lima, 25 de enero de 2010

VISTA, la solicitud con registro P/D Nº 078803, de fecha 22 de julio de 2008, presentada por la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. para la adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 232-2000-MTC/15.03, se aprobó la adecuación de la concesión de la empresa TELE CABLE S.A. (hoy TC SIGLO 21 S.A.A.) para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en la provincia de Lima, del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 657-2007-MTC/03, se aprobó la adecuación del servicio público de distribución de telecomunicaciones por circuito cerrado y del servicio especial de telecomunicaciones; distribución privada de emisiones y/o señales, otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 0025-82-TC/TEL y las Resoluciones Directorales Nºs 475-91-TC/15.17.li y 481-91-TC/15.17.li, de los cuales es titular la empresa TC SIGLO 21 S.A.A., al servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS) a las normas vigentes de telecomunicaciones, en el área de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; estableciéndose que dicha adecuación se regiría por el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 232-2000-MTC/15.03, en cuanto a sus términos, condiciones y plazos. Asimismo, mediante la precitada Resolución Ministerial Nº 657-2007-MTC/03, se amplió el área de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad MMDS a nivel nacional. La adenda correspondiente fue suscrita el 20 de noviembre de 2007;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 31 de enero de 2010412502

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0183-2007-MTC/27, se aprobó el reordenamiento de las asignaciones de las cuales era titular la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. en la banda 2500 – 2698 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao en virtud a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 476-2007-MTC/03 que establece el reordenamiento de la referida banda y de acuerdo a la canalización establecida en la Resolución Viceministerial Nº 516-2007-MTC/03;

Que, asimismo, mediante la precitada Resolución Directoral Nº 0183-2007-MTC/27, se asignó espectro radioeléctrico correspondiente para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad MMDS en las provincias de Arequipa del departamento de Arequipa, Piura del departamento de Piura, Trujillo del departamento de La Libertad, Chiclayo del departamento de Lambayeque, Cusco del departamento de Cusco, Maynas del departamento de Loreto, Ica del departamento de Ica, Cajamarca del departamento de Cajamarca, Huancayo del departamento de Junín, Huánuco del departamento de Huánuco, Coronel Portillo del departamento de Ucayali, San Martín del departamento de San Martín, San Román del departamento de Puno, Tacna del departamento de Tacna, Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, Huaraz y Santa del departamento de Ancash; y Huacho, Barranca, Cañete, Huarochirí y Huaura del departamento de Lima. Adicionalmente, se aprobaron las Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico, así como la descripción de red a favor de la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad MMDS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 792-2009-MTC/03, de fecha 20 de noviembre de 2009, se aprobó a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT una medida cautelar genérica hasta por la suma de S/ 1’310,000.00 (Un millón trescientos diez mil con 00/100 nuevos soles) sobre la concesión otorgada por el Estado a la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico y en la modalidad MMDS; conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 232-2000-MTC715.03 y en la Resolución Ministerial Nº 657-2007-MTC/03; incluyéndose en dicha medida cautelar al derecho de uso de la banda 2500 – 2698 MHz, autorizado según Resolución Directoral Nº 0183-2007-MTC/27, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad MMDS;

Que, mediante documento con registro P/D Nº 135031, la empresa TC SIGLO 21 S.A.A., precisa la solicitud de la vista, en el sentido que dicha adecuación corresponde inicialmente al servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico y en la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS);

Que, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 y conforme a lo precisado en el considerando precedente, la solicitud de adecuación al régimen de concesión única debe ceñir su aplicación únicamente a la concesión otorgada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable físico o alámbrico y en la modalidad MMDS;

Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación;

Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán adecuarse al régimen de concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregará el contrato vigente como anexo manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos;

Que, el numeral 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo, que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico y en la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS), deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetará a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 1762-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para la adecuación de la concesión mencionada en los considerandos precedentes, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TC SIGLO 21 S.A.A.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 31 de enero de 2010 412503

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada a la empresa TC SIGLO 21 S.A.A., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico y en la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS) conforme a lo dispuesto en la ResoluciónMinisterial Nº 232-2000-MTC/15.03 y en la Resolución Ministerial Nº 657-2007-MTC/03, al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 232-2000-MTC/15.03.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la empresa TC SIGLO 21 S.A.A, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión y adenda aprobados mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 232-2000-MTC/15.03 y 657-2007-MTC/03, respectivamente.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban a éste.

Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por la concesionaria en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 5º.- La adecuación aprobada mediante la presente resolución a favor de la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones no implica en modo alguno una desafectación total o parcial, directa o indirecta de la medida cautelar aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 792-2009-MTC/03 a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; la misma que se mantiene vigente a la fecha de la presente resolución.

Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

452265-1

Declaran resuelto contrato de concesión aprobado mediante R.M. Nº 242-2000-MTC/15.03 a TC Siglo 21 S.A.A. para la prestación del servicio portador local, en la modalidad no conmutado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 041-2010-MTC/03

Lima, 25 de enero de 2010.

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2000-MTC/15.03, de fecha 22 de mayo de 2000, se otorgó

a la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. (antes TELECABLE S.A.) concesión para la explotación del servicio público portador local por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la Provincia de Lima del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. El contrato de concesión correspondiente fue suscrito el 7 de julio de 2000. Conforme a lo señalado en el numeral 3.01 de la cláusula tercera del contrato de concesión, el servicio concedido es en las modalidades conmutado y no conmutado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 216-2005-MTC/03, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de abril de 2005, se declaró resuelto el contrato de concesión suscrito con la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. (antes TELECABLE S.A.) para la prestación del servicio portador local en la modalidad conmutado; en consecuencia quedó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 242-2000-MTC/15.03 en el extremo referido a dicha modalidad así como las demás resoluciones relacionadas a la misma;

Que, mediante Acta de Inspección de fecha 17 de septiembre de 2001, suscrita por representantes de la Unidad Especializada en Concesiones en Concesiones de Telecomunicaciones (UECT) se acredita que la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. (antes TELECABLE S.A.) se encontraba en capacidad técnica para brindar el servicio portador local en la modalidad no conmutado a partir del día 8 de julio de 2000, entendiéndose que inició operaciones en esta fecha;

Que, mediante Memorando Nº 020-2003-MTC/18.01, de fecha 1º de agosto de 2003, el Director de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, remite y hace suyo el Informe Nº 018-2003-MTC/18.01 de fecha 30 de julio de 2003, en el cual se da cuenta de las inspecciones realizadas a la empresa TELECABLE SIGLO 21 S.A.A., (hoy TC SIGLO 21 S.A.A.) los días 12 y 23 de junio de 2003, concluyendo que la referida empresa operadora no presta el servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado;

Que, mediante documento con registro P/D Nº 062436 de fecha 15 de setiembre de 2006 la empresa concesionaria informa que viene solicitando desde hace más de diez años la adecuación de su concesión del servicio público de distribución de telecomunicaciones por circuito cerrado en la modalidad inalámbrica de MMDS y que desde dicha fecha viene migrando del cable físico a las telecomunicaciones inalámbricas en base a la frecuencia asignada 2 500 – 2 698 MHz;

Que, mediante Memorando Nº 2447-2006-MTC/18, el Director General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, hace suyo y remite el Informe Nº 1507-2006-MTC/18.01.1 de fecha 21 de setiembre de 2006, en el cual se da cuenta de la inspección hecha a la empresa operadora TC SIGLO 21 S.A.A. los días 13 y 15 de setiembre de 2006 y se concluye que la empresa no presta el servicio portador en la modalidad no conmutado;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 18.04 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 242-2000-MTC/15.03, en caso que la empresa operadora incurra en causal de resolución, el Ministerio la notifi cará otorgándose un plazo para que subsane su: “(…) cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, en caso que ello corresponda”. Seguidamente el segundo párrafo del numeral 18.04 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión precisa que: “En caso que ello no ocurra, vencido el plazo, EL MINISTERIO podrá declarar resuelto el presente Contrato sin necesidad de Resolución Judicial. EL MINISTERIO pondrá en conocimiento del OSIPTEL la resolución del presente Contrato”. Es decir el procedimiento para la resolución de contrato solo puede aplicarse frente a cumplimientos parciales, tardíos o defectuosos;

Que, de acuerdo a la cláusula sexta del contrato de concesión, la empresa operadora tiene la obligación de prestar de modo continuo e ininterrumpido el servicio concedido, salvo que los usuarios incumplan con las condiciones de uso aprobadas por el OSIPTEL, en caso exista una causa justifi cada (siempre que medie comunicación previa) o por caso fortuito o de fuerza mayor. Como consecuencia de ello, la suspensión del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 31 de enero de 2010412504

servicio que no obedezca a estas causas implica por parte de la empresa operadora un incumplimiento de una de sus obligaciones establecidas en el contrato de concesión;

Que, el entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispuso en el inciso 3 de su artículo 144º como una de las causales de resolución del contrato de concesión a la suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización del Ministerio salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y califi cados como tales por el Ministerio. Es preciso señalar que esta causal se encuentra prevista en el inciso 3 del artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, en consecuencia, no habiéndose verificado un cumplimiento parcial tardío o defectuoso de la obligación de prestar de modo continuo e ininterrumpido del servicio portador local en la modalidad no conmutado de parte de la empresa operadora, no corresponde la notificación para que ésta a su vez realice la subsanación correspondiente. Por el contrario, de acuerdo a los resultados de las inspecciones técnicas informados por la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, hoy Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, se ha verificado que la empresa operadora ha incumplido con la obligación de prestar el servicio de modo continuo;

Que, asimismo, no habiendo acreditado la empresa operadora que los argumentos expuestos mediante documento con registro P/D Nº 062436, referidos al cambio de medios físicos por inalámbricos a través de su pedido de adecuación de frecuencias del servicio de distribución de señales de telecomunicaciones de MMDS constituya un caso fortuito o de fuerza mayor conforme a lo dispuesto en el artículo 1315º del Código Civil al no ser causas extraordinarias, imprevisibles e irresistibles, se le debe atribuir las consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de prestar el servicio de modo continuo;

Que, mediante Informe Nº 1763-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que corresponde resolver el contrato de concesión para la prestación del servicio portador local en la modalidad no conmutado aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 242-2000-MTC/15.03;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar resuelto el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 242-2000-MTC/15.03 a la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. para la prestación del servicio portador local, en la modalidad no conmutado, al haber incurrido en causal de resolución por haber suspendido la prestación del servicio portador local en dicha modalidad, sin previa autorización de este Ministerio; dejándose sin efecto la Resolución Ministerial Nº 242-2000-MTC/15.03.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

452266-1

Disponen la publicación en la página web del Ministerio del Proyecto de Resolución Ministerial relativo a la elaboración de Estudios Técnicos para la ejecución de las obras, mantenimiento y explotación del Proyecto Ferrovía Transcontinental “Brasil - Perú” Atlántico - Pacífico (Proyecto FETAB)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 052-2010-MTC/02

Lima, 28 de enero de 2010.

CONSIDERANDO

Que, mediante Ley Nº 29207 - en adelante la Ley - se declaró de necesidad pública y de interés nacional la construcción de la ferrovía transcontinental “Brasil - Perú” Atlántico - Pacífico (Proyecto FETAB), la misma que abarcará los departamentos de Ucayali, Huánuco, Pasco, San Martín, Amazonas, Cajamarca y Piura;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2009-MTC se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29207 - en adelante el Reglamento - , que contiene los procedimientos y plazos para el otorgamiento de la concesión temporal, la aprobación de los Estudios Técnicos del Proyecto FETAB, así como las disposiciones específi cas referidas a la promoción, adjudicación y supervisión del referido proyecto;

Que, el artículo 10 del Reglamento dispone que para otorgar la Concesión Temporal del Proyecto FETAB, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Perú (PROINVERSIÓN) realizará una convocatoria pública, dirigida a los interesados en participar en la elaboración de los Estudios Técnicos del Proyecto FETAB; agregando que dicha convocatoria deberá contener los Lineamientos Técnicos elaborados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - en adelante MTC -, que describan las condiciones mínimas que deberán ser consideradas en la elaboración de los estudios técnicos para la ejecución de las obras, mantenimiento y explotación del Proyecto FETAB;

Que, por su parte, el artículo 11 del Reglamento dispone el contenido mínimo que deberán considerar los Lineamientos Técnicos del Proyecto FETAB a ser elaborados por el MTC;

Que, los Lineamientos Técnicos del Proyecto FETAB buscan identifi car las zonas ambiental y socialmente sensibles, considerando que varias de las regiones por donde cruzará el Proyecto FETAB albergan en su territorio áreas naturales protegidas, como también reservas territoriales, comunidades campesinas y nativas, por lo que se deberá aplicar un enfoque participativo, consistente en la intervención activa de la ciudadanía, especialmente de las personas que podrían verse impactadas ambiental y socialmente por este proyecto de infraestructura ferroviaria;

Que, teniendo en consideración que las regiones por las que atravesará el Proyecto FETAB, abarcan zonas que albergan ecosistemas distintos y socio ambientalmente diversos, así como áreas intervenidas y no intervenidas, deberán tenerse presente especialmente los ecosistemas ambientalmente sensibles a lo largo de todo el recorrido del proyecto;

Que, de conformidad con lo señalado por el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del MTC, constituye una función rectora del citado Ministerio el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia;

Que, por otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del MTC, aprobado por Decreto Supremo

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 31 de enero de 2010 412505

Nº 021-2007-MTC, es función de dicho Ministerio la de diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de Transportes y Comunicaciones;

Que, los Lineamientos Técnicos del Proyecto FETAB han sido elaborados teniendo en cuenta las “Normas y Especifi caciones Técnicas para el Diseño de Vías Férreas en el Perú” aprobadas por Resolución Ministerial Nº 0231-78-TC, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC, las recomendaciones de la American Railway Engineering and Maintenance of Way Association (AREMA) contenidas en el Manual for Railway Engineering vigente, las normas socio ambientales nacionales e internacionales y las demás normas aplicables vigentes;

Que, en atención a lo opinado por la Dirección General de Concesiones en Transportes en su Informe Nº 03-2010-MTC/25, por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en sus Informes Nos 225, 440 y 478-2009-MTC/14.08, por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales en sus Informes Nos. 073 y 197-2009-MTC/16.LGDT y Nº 001-2010-MTC/16.LGDT y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, resulta necesario aprobar los Lineamientos Técnicos que describan las condiciones mínimas que deberán ser consideradas en la elaboración de los estudios técnicos para la ejecución de las obras, mantenimiento y explotación del Proyecto FETAB;

Que, el Reglamento que Establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en consecuencia, corresponde proceder con la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos Técnicos que describen las condiciones mínimas que deberán ser consideradas en la elaboración de los estudios técnicos para la ejecución de las obras, mantenimiento y explotación del Proyecto Ferrovía Transcontinental “Brasil - Perú” Atlántico – Pacífico (Proyecto FETAB), conforme a las normas previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 003-2008-MTC/01 aprobada por Resolución Ministerial Nº 191-2008-MTC/01 y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 342-2008-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos Técnicos que describen las condiciones mínimas que deberán ser consideradas en la elaboración de los Estudios Técnicos para la ejecución de las obras, mantenimiento y explotación del Proyecto Ferrovía Transcontinental “Brasil - Perú” Atlántico – Pacífi co (Proyecto FETAB), en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, con el objeto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Concesiones en Transportes la recepción, procesamiento, sistematización y atención de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los lineamientos técnicos que describen las condiciones mínimas que deberán ser consideradas en la elaboración de los estudios técnicos para la ejecución de las obras, mantenimiento y explotación del Proyecto Ferrocarril Transcontinental “Brasil - Perú” Atlántico – Pacífi co (Proyecto FETAB)

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de Resolución Ministerial que establece los Lineamientos Técnicos del FETAB, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Concesiones en Transportes, Jr. Zorritos 1203 Cercado de Lima o vía fax al 6157431 dentro del plazo de treinta (30) días calendarios, o vía correo electrónico a [email protected], de acuerdo al formato siguiente:

Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba

los Lineamientos Técnicos del FETAB

Artículo del Proyecto Comentarios

Comentarios

Generales

452270-1

Autorizan a Italnord Mecánica S.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el Cercado de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 094-2010-MTC/15

Lima, 12 de enero de 2010

VISTOS:

Los Partes Diarios Nºs 117381 de fecha 02 de setiembre de 2009, 138697 de fecha 29 de setiembre de 2009 y Expediente Nº 2009-0022799 de fecha 13 de octubre de 2009; presentados por la empresa ITALNORD MECANICA S.R.L., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 31 de enero de 2010412506

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 008-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el Expediente señalado en visto cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa ITALNORD MECANICA S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa ITALNORD MECANICA S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Avenida Nicolás Dueñas Nº 308, distrito del Cercado de Lima, Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa ITALNORD MECANICA S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima dePresentación

Primera Inspección anual del taller 15 de junio del 2010Segunda Inspección anual del taller 15 de junio del 2011Tercera Inspección anual del taller 15 de junio del 2012Cuarta Inspección anual del taller 15 de junio del 2013Quinta Inspección anual del taller 15 de junio del 2014

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa ITALNORD MECANICA S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 17 de agosto del 2010Segunda renovación o contratación de nueva póliza 17 de agosto del 2011Tercera renovación o contratación de nueva póliza 17 de agosto del 2012Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 17 de agosto del 2013Quinta renovación o contratación de nueva póliza 17 de agosto del 2014

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de

la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 6º.- La publicación indicada en el artículo precedente corresponderá a la empresa ITALNORD MECANICA S.R.L.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

451084-1

VIVIENDA

Decreto Supremo que modifica el inciso b) del artículo 77º, y los artículos 78º, 107º y 108º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales

DECRETO SUPREMONº 002-2010-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de productividad y competitividad del aparato estatal, de manera que se agilice la inversión de los agentes económicos públicos y privados, optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, la Ley Nº 29151, crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales, estableciendo en el artículo 6º, como una de sus fi nalidades, incentivar la inversión pública y privada en los bienes estatales para contribuir al desarrollo del país, aplicando una efi ciente gestión del portafolio inmobiliario del Estado que ofrezca competitividad para atraer inversión interna y externa;

Que, parte de los recursos del Estado constituyen los bienes estatales y en particular los activos inmobiliarios de extensiones considerables, respecto de los cuales la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en su calidad de Ente Rector del Sistema viene promoviendo su uso como instrumento para generar inversión y empleo;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modifi catoria, establece en sus artículos 77º y 78º la modalidad de compraventa de bienes inmuebles de dominio privado del Estado en casos excepcionales, entre ellos, cuando la fi nalidad sea ejecutar proyectos de interés nacional cuya viabilidad haya sido califi cada y aprobada por el sector competente;

Que, asimismo, el referido Reglamento y su modifi catoria, prevé en los artículos 107º y siguientes que, excepcionalmente, se puede otorgar el derecho a usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto de interés y/o desarrollo social;

Que, los proyectos de interés nacional o sectorial sobre activos inmobiliarios del Estado generan adicionalmente economías externas por la inversión que demandan

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 31 de enero de 2010 412507

y apoyan la sostenibilidad del ritmo de la actividad económica del país;

Que, en este sentido, resulta necesario establecer disposiciones normativas que permitan a los agentes económicos desarrollar proyectos de interés nacional y/o sectorial sobre inmuebles de propiedad del Estado con extensión superior a cien (100) hectáreas; cuya viabilidad haya sido califi cada y aprobada por el sector competente, accediendo al uso de dichos inmuebles mediante compraventa o mediante la fi gura de la cesión en uso;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, que aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29151, que aprueba la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modifi catoria, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del inciso b) del artículo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA

Modifíquese el inciso b) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modifi catoria, en los términos siguientes:

“Artículo 77º.- De las causales para la venta directaPor excepción, podrá procederse a la compraventa

directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, sólo en los siguientes casos:

(...)b) Con la fi nalidad de ejecutar un proyecto de interés

sectorial o nacional, cuya viabilidad haya sido califi cada y aprobada por el sector competente.

(...).”

Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA

Incorpórese al artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modifi catoria, el párrafo siguiente:

“Artículo 78º.- Del procedimiento de compraventa directa

(...)Sólo en el caso que la venta directa tenga por causal

la señalada en el literal b) del artículo 77º, se podrá pactar que el precio será pagado en un plazo no mayor de diez (10) años, con aplicación de los respectivos intereses, según la tasa máxima de interés convencional aprobada por el Banco Central de Reserva. En ese supuesto, conforme a lo establecido en los artículos 1118º y siguientes del Código Civil, se entenderá constituida una hipoteca legal sobre el inmueble enajenado, la misma que será inscrita, de ofi cio, simultáneamente con el contrato de compraventa, como carga en el Registro de Predios.”

Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 107º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA

Modifíquese el artículo 107º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modifi catoria, en los términos siguientes:

“Artículo 107º.- De la defi niciónPor la cesión en uso sólo se otorga el derecho,

excepcional, de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto de interés sectorial, nacional, o de desarrollo social.

En el caso de ejecución de proyectos de interés nacional o sectorial, la cesión en uso podrá otorgarse sobre inmuebles con una extensión superior a cien (100) hectáreas, cuya viabilidad haya sido califi cada y aprobada por el sector competente, en cuyo caso, durante su vigencia, el cesionario tendrá derecho de opción preferente para la adquisición de la propiedad del inmueble cesionado, para lo cual la cancelación será al contado aplicándose las normas previstas en el presente Reglamento y las directivas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.

Los cesionarios presentarán a la entidad cedente, periódicamente y hasta la culminación del proyecto, informes sobre la ejecución del mismo”.

Artículo 4º.- Modifi cación del artículo 108º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA

Modifíquese el artículo 108º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modifi catoria, en los términos siguientes:

“Artículo 108º.- Del plazoLa cesión en uso tendrá plazo determinado, pudiendo

prorrogarse a solicitud del interesado antes de su vencimiento siempre que el proyecto de desarrollo social así lo requiera, lo que deberá estar debidamente sustentado.

Para los casos de la cesión en uso de inmuebles para la ejecución de proyectos de interés sectorial y nacional, la cesión en uso podrá otorgarse por un plazo máximo de diez (10) años.”

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

452528-4

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION

DE LA INVERSION PRIVADA

Designan Jefe de la Oficina de Planificación y Racionalización de PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 011-2010

Lima, 29 de enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28660, se determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como organismo público descentralizado adscrito al sector economía y fi nanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, se aprueba la califi cación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como Organismo Público Ejecutor, atendiendo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158;

Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN – ROF aprobado por Decreto Supremo N° 042-2009-EF, en su literal e) establece la facultad del Director Ejecutivo para aprobar la estructura y organización interna de la institución, designar a sus empleados de confi anza y nombrar a sus funcionarios, autorizar la contratación del personal así como asignar sus funciones y competencias;

Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN – ROF establece la nueva estructura orgánica de la entidad;

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 156-2009, de fecha 18 de diciembre de 2009, se designó al señor Henry Arturo DÍAZ DEL OLMO DÍAZ, como Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Racionalización de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 31 de enero de 2010412508

Que, el señor Henry Arturo DÍAZ DEL OLMO DÍAZ, ha presentado su renuncia al cargo de Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Racionalización de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, por lo que es necesario designar a su reemplazo;

De conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN – ROF, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2009-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Henry Arturo DÍAZ DEL OLMO DÍAZ, como Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Racionalización de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, siendo su último día de prestación de servicio efectivo el 31 de enero de 2010, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir del 1 de febrero de 2010, al señor Guillermo Pedro LEWIS LOPEZ, como Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Racionalización de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉNDirector EjecutivoPROINVERSIÓN

452531-1

Designan Director de la Dirección de Asuntos Técnicos de PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 012-2010

Lima, 29 de enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28660, se determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como organismo público descentralizado adscrito al sector economía y fi nanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, se aprueba la califi cación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como Organismo Público Ejecutor, atendiendo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158;

Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN – ROF aprobado por Decreto Supremo N° 042-2009-EF, en su literal e) establece la facultad del Director Ejecutivo para aprobar la estructura y organización interna de la institución, designar a sus empleados de confi anza y nombrar a sus funcionarios, autorizar la contratación del personal así como asignar sus funciones y competencias;

Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN – ROF establece la nueva estructura orgánica de la entidad;

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 151-2009, de fecha 14 de diciembre de 2009, se designó al señor Edgar José Ramón PATIÑO GARRIDO, como Director de la Dirección de Asuntos Técnicos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;

Que, el señor Edgar José Ramón PATIÑO GARRIDO, ha presentado su renuncia al cargo de Director de la Dirección Asuntos Técnicos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, por lo que es necesario designar a su reemplazo;

De conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN – ROF, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2009-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Edgar José Ramón PATIÑO GARRIDO, como Director de la Dirección de Asuntos Técnicos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, siendo su último día de prestación de servicios efectivo el 31 de enero de 2010, dándole las gracias por los importantes servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir del 1 de febrero de 2010, al señor Juan Fernando SUITO LARREA, como Director de la Dirección de Asuntos Técnicos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Jorge Alejandro LEÓN BALLÉNDirector EjecutivoPROINVERSIÓN

452531-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan Asesores de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos y de la Secretaría General

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 035-2010/SUNAT

Lima, 29 de enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de la citada Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que el artículo 6° de la referida Ley establece que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza, surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 143-2009/SUNAT se designó como Asesoras de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos a las trabajadoras Sonia Emperatriz Rodríguez Jáuregui y Doris Kazumi Higa Yogui;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las mencionadas designaciones y en consecuencia, designar a las personas que asumirán dichos cargos considerados de confi anza en la Institución;

Que asimismo se encuentra vacante la plaza de Asesor de la Secretaría General, cargo que se considera de confi anza, correspondiendo designar a la persona que asumirá éste;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 27594 y el inciso i) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como Asesoras de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos de las siguientes trabajadoras, dándoseles las gracias por su desempeño en los mismos:

- Sonia Emperatriz Rodríguez Jáuregui- Doris Kazumi Higa Yogui

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 31 de enero de 2010 412509

Artículo 2°.- Designar como Asesores de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos a los siguientes trabajadores:

- Renato Augusto Martín Asencios Angulo- Omar Iván Dávila Perales

Artículo 3°.- Designar como Asesor de la Secretaría General de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria al señor:

- Gonzalo Adolfo Silva Alván

Regístrese, comuníquese y publíquese

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

452527-1

Aprueba el Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 036-2010/SUNAT

Lima, 29 de enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que el artículo 84°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modifi catorias, prevé que en los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago defi nitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del 6,25% sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta;

Que por su parte, el artículo 72° del citado Texto Único Ordenado, establece que las personas que abonen rentas de segunda categoría retendrán el Impuesto correspondiente con carácter defi nitivo aplicando la tasa del 6.25% sobre la renta neta, debiendo abonar al fi sco las referidas retenciones dentro de los plazos establecidos por el Código Tributario para la obligaciones de periodicidad mensual;

Que el inciso f) del artículo 39° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modifi catorias, señala que en aquellos casos en que no se hubiera efectuado la retención, los contribuyentes quedan obligados a abonar al fi sco, dentro de los mismos plazos, el importe correspondiente;

Que según el artículo 79º del aludido Texto Único Ordenado, la SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del Impuesto;

Que asimismo, el citado artículo dispone que las declaraciones juradas, entre otros documentos, deberán presentarse en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT;

Que de otro lado, el numeral 6 del artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modifi catorias, prevé la obligación de los administrados de proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas;

Que el artículo 88° del mencionado cuerpo normativo autoriza a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por transferencia electrónica –entre otros medios–, en las condiciones que se señale para ello;

Que el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de realizar el pago utilizando entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros,

siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca en las condiciones que se señale para ello;

Que con la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias se regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 260-2004/SUNAT y normas modifi catorias se aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual;

Que resulta conveniente dictar disposiciones a fi n de establecer la obligación de presentar declaraciones del Impuesto a los sujetos perceptores de rentas de segunda categoría domiciliados en el país, en los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, y de otras rentas de dicha categoría distintas de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades sobre las que existiendo la obligación de efectuar la retención del Impuesto con carácter defi nitivo, esta no se hubiera realizado; así como dictar medidas para que tales sujetos efectúen el pago del Impuesto correspondiente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 79° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el artículo 11° de la Ley General de la Superintendencia de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

a) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

b) Código de Usuario

: Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

c) Código Tributario

: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modifi catorias.

d) Declaración : A la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría por rentas distintas de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refi ere el inciso i) del artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta y de las originadas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refi ere el inciso a) del artículo 2° de la referida Ley.

e) Importe a pagar

: Al monto consignado en la casilla del formulario virtual aprobado por el artículo 2° denominada Importe a pagar.

f) Impuesto : Al Impuesto a la Renta.g) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a

la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modifi catorias.

h) Reglamento : Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modifi catorias.

i) SUNAT Operacionesen Línea

: Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.

j) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 31 de enero de 2010412510

Artículo 2°.- APROBACIÓN DE FORMULARIO VIRTUAL

Apruébase el Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría – Cuenta Propia N° 1665.

El citado formulario estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2010.

Artículo 3°.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y MEDIO PARA EFECTUARLA

Se encuentran obligadas a presentar la Declaración, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubiesen optado por tributar como tales, domiciliadas en el país, que hubieran percibido en un mes las rentas netas de segunda categoría que se señalan a continuación, distintas de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refi ere el inciso i) del artículo 24° de la Ley, y de las originadas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refi ere el inciso a) del artículo 2° de la Ley:

1. Provenientes de la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos.

2. Otras rentas de segunda categoría sobre las que no se hubiere efectuado la retención del Impuesto con carácter defi nitivo a que se refi ere el primer párrafo del artículo 72° de la Ley.

La Declaración deberá realizarse a través del formulario virtual a que se refi ere el artículo anterior.

Artículo 4°.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO

La Declaración y el pago con carácter defi nitivo deberán efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta, dentro de los plazos establecidos por Resolución de Superintendencia para las obligaciones tributarias de liquidación mensual, consignando el periodo correspondiente al mes en que se percibe dicha renta.

Artículo 5°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO

5.1 El formulario virtual a que se refi ere el artículo 2°, deberá ser utilizado para cumplir con la presentación de la Declaración correspondiente al período tributario enero de 2010 y siguientes.

5.2 La Declaración se presentará mediante SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, ubicar el Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría – Cuenta Propia N.° 1665 y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.

5.3 Los deudores tributarios presentarán, de corresponder:

i) Una declaración por la renta percibida en cada mes por concepto de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos. Si la renta corresponde a la enajenación de más de un inmueble o derecho sobre el mismo, deberá presentarse una declaración por cada uno de ellos.

ii) Una declaración por las rentas netas de segunda categoría a que se refi ere el numeral 2 del artículo 3° percibidas en cada mes.

5.4 Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el deudor tributario podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar indicado en el formulario virtual al Banco que seleccione de la relación de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un Convenio de Afi liación al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta.

La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco.

b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar indicado en el formulario virtual

al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afi liación al servicio de pagos por Internet.

En ambos casos, el deudor tributario deberá cancelar el íntegro del Importe a pagar consignado en la declaración, a través de una única transacción bancaria.

5.5 A efecto de presentar la declaración y efectuar el pago correspondiente, el deudor tributario deberá seguir las indicaciones del sistema.

Artículo 6°.- CAUSALES DE RECHAZOLas causales de rechazo del formulario virtual son las

siguientes:

1. Tratándose del pago con débito en cuenta:

a) Que el deudor tributario no posea cuenta afi liada;b) Que la cuenta no posea los fondos sufi cientes para

cancelar el Importe a pagar; o,c) Que no se pueda establecer comunicación con el

servicio de pago del banco.

2. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:

a) Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afi liada al servicio de pagos por Internet.

b) Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente.

c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito.

3. En cualquier caso, cuando la Declaración o la Declaración y pago no se realicen por un corte en el sistema.

Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, la Declaración será considerada como no presentada.

Artículo 7°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN La constancia de presentación de la Declaración

o, de ser el caso, de la Declaración y pago, es el único comprobante de la operación efectuada por el deudor tributario, la cual se emitirá de acuerdo a lo siguiente:

1. Tratándose de declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden.

2. En el caso de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del Banco, así como el respectivo número de orden.

3. Tratándose de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada, así como el respectivo número de orden.

La referida constancia podrá ser impresa y, de solicitarlo el deudor tributario, enviada al correo electrónico que éste señale.

Artículo 8°.- Declaración Sustitutoria o Rectifi catoria

8.1 La presentación de la declaración sustitutoria y rectifi catoria se efectuará utilizando el formulario virtual a que se refi ere el artículo 2°.

8.2 Para efecto de la sustitución o rectifi cación deberá ingresarse nuevamente todos los datos de la declaración que se sustituye o rectifi ca, inclusive aquella información que no se d esea sustituir o rectifi car.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 31 de enero de 2010 412511

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final que entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2010.

Segunda.- DOCUMENTO QUE DEBE PRESENTARSE AL NOTARIO

Los contribuyentes que hayan percibido renta neta de segunda categoría por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, deberán presentar al notario la constancia de presentación de la Declaración y pago referida en los numerales 2 y 3 del artículo 7° o la constancia generada por el Sistema Pago Fácil como resultado del pago efectuado mediante el Formulario N.° 1662 – Boleta de Pago, para efecto de que se eleve a escritura pública el contrato correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

452527-2

Dictan disposiciones para el pago del Impuesto a la Renta de Sujetos No Domiciliados

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 037-2010/SUNAT

Lima, 29 de enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 6° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias, tratándose de contribuyentes no domiciliados en el país, el Impuesto recae sólo sobre sus rentas gravadas de fuente peruana;

Que de acuerdo con los artículos 76° y 76°-A del mencionado TUO, el Impuesto para las personas naturales y jurídicas, y sucesiones indivisas que tienen la condición de no domiciliadas en el país se paga vía retención con carácter defi nitivo;

Que con las modifi caciones introducidas por la Ley N° 29492 y el Decreto Supremo N° 011-2010-EF al citado TUO y a su Reglamento (aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modifi catorias), respectivamente, el artículo 76° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 39°-A de su Reglamento establecen supuestos en los cuales no procederá la retención del Impuesto a sujetos no domiciliados en el país;

Que adicionalmente, el último párrafo del numeral 1 del artículo 39°-A citado en el considerando precedente señala que tratándose de sujetos no domiciliados, en el caso que conforme al aludido TUO o a su reglamento no proceda realizar la retención respectiva, el contribuyente deberá efectuar directamente el pago del Impuesto con carácter defi nitivo dentro de los doce (12) días hábiles del mes siguiente de percibida la renta;

Que por otra parte, el artículo 29° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, prevé que el pago se efectuará en la forma que señale la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria;

Que resulta necesario establecer la forma en la que el sujeto no domiciliado que perciba rentas de fuente peruana por las que no proceda la retención del Impuesto, deberá efectuar el pago de éste;

Que la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, aprobó el Formulario N° 1073: Boleta de Pago ESSALUD – ONP;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión

de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que sería impracticable, teniendo en cuenta la proximidad del plazo en el cual se debe efectuar el pago a que se refi ere el último párrafo del numeral 1 del artículo 39°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, por las rentas correspondientes al mes de enero del 2010;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° de la Ley General de la Superintendencia de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO DEL SUJETO NO DOMICILIADO

Los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no proceda efectuar la retención respectiva del Impuesto a la Renta, deberán realizar el pago de este mediante el formulario preimpreso N.° 1073, consignando el código de tributo 3061 – Renta No domiciliados – Cuenta Propia y el período correspondiente al mes en que hubiesen percibido la renta.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

452527-3

Dictan medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT - NPS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 038-2010/SUNAT

Lima, 29 de enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, señala que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos la Resolución de la Administración Tributaria;

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modifi catorias se aprobó, entre otros, el procedimiento para el pago de tributos, multas, aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter particular o general así como costas procesales y gastos administrativos utilizando el Sistema Pago Fácil, correspondiendo la entrega del Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago como constancia de pago de los conceptos antes mencionados;

Que para utilizar el Sistema Pago Fácil a que se refi ere la norma antes citada los Principales Contribuyentes deben acercarse a las dependencias de la SUNAT en la que se encuentren obligados a cumplir sus obligaciones tributarias y los Medianos y Pequeños Contribuyentes a las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los pagos de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;

Que adicionalmente, el artículo 29° del TUO del Código Tributario establece que la Administración Tributaria

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 31 de enero de 2010412512

a solicitud del deudor tributario podrá autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca, previo cumplimiento de las condiciones que se señale mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar; asimismo, dispone que se podrá establecer para determinados deudores la obligación de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que se señale para ello;

Que de otro lado, el artículo 88° del Código antes citado indica que la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica, o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolución de superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente dispone que se podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las formas antes mencionadas y en las condiciones que se indique para ello;

Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes mediante la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modifi catorias, se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual; estableciéndose, entre otros aspectos, que cuando las declaraciones se presenten por dicho medio consignando un importe a pagar, el pago de la deuda tributaria puede ser realizado mediante débito en cuenta, enlace al portal del Banco o mediante tarjeta de crédito o débito;

Que sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, aquellos deudores tributarios que no consignen importe a pagar en las declaraciones determinativas que se presenten a través de SUNAT Virtual pueden efectuar el pago de la deuda tributaria utilizando el Sistema Pago Fácil antes mencionado;

Que asimismo mediante Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT se dictaron las normas que permiten a determinados deudores tributarios utilizar el Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV – Renta para la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, Régimen General y Régimen Especial del Impuesto a la Renta;

Que de manera similar a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT, si en el Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV – Renta se consigna un importe a pagar, el pago de la deuda tributaria deberá realizarse mediante débito en cuenta o mediante tarjeta de crédito o débito. De no consignarse un importe a pagar, el pago de la deuda tributaria se realizará a través del Sistema Pago Fácil;

Que se considera conveniente dictar las disposiciones que posibiliten el pago de varios conceptos mediante una única transacción, el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual aun cuando dicho pago no se realice de forma conjunta con la presentación de la declaración jurada y que se tengan por presentadas, a través de SUNAT Virtual, algunas declaraciones determinativas aún cuando en éstas se consigne un importe a pagar que no será cancelado a través de SUNAT Virtual;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que en virtud de esta sólo se establece un procedimiento adicional a los existentes para realizar el pago de determinada deuda tributaria;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- DEFINICIONESPara efecto de la presente resolución se entenderá

por:

a) Código de Usuario

: Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

b) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

c) Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago

: A la constancia que se genera como resultado del pago a través de SUNAT Virtual de los conceptos a que se refi eren los incisos a) y b) del artículo 3° de la presente Resolución.

d) Formulario N° 1663 – Boleta de Pago

: A la constancia que se genera como resultado del pago realizado en los Bancos Habilitados de los conceptos a que se refi ere el artículo 3° de la presente Resolución.

e) NPS : Al Número de Pago SUNAT que se genera en SUNAT Operaciones en Línea asociado a un número de Registro Único de Contribuyentes de un determinado deudor tributario así como al(los) importe(s) y al(los) período(s) que corresponden a los conceptos a que se refi ere el artículo 3° de la presente Resolución.Para dicho efecto en el caso de las multas se considera como período el correspondiente a la fecha de comisión de la infracción o de no ser posible establecer dicha fecha, el correspondiente a la detección de la infracción.

f) Banco(s) Habilitado(s)

: A la(s) entidad(es) bancaria(s) que fi gura(n) en SUNAT Virtual como habilitada(s) para recibir el pago de los conceptos a que se refi ere el artículo 3° de la presente Resolución, utilizando el NPS.

g) SUNAT Operacionesen Línea

:Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

h) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente resolución tiene por fi nalidad dictar las

medidas necesarias para que los deudores tributarios puedan, de manera opcional, realizar el pago de los conceptos a que se refi ere el artículo 3° a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados generando para ello un NPS.

Artículo 3°.- DE LOS CONCEPTOS QUE PODRÁN PAGARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS

Los deudores tributarios podrán efectuar el pago a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS de:

a) Tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, que no formen parte de la deuda tributaria aduanera y no estén contenidos en órdenes de pago o resoluciones notifi cadas por dicha entidad y siempre que se trate de los mismos supuestos por los cuales se emite el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago a que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modifi catorias.

b) Multas por las cuales no se haya notificado la resolución de multa correspondiente y siempre que

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 31 de enero de 2010 412513

estas no formen parte de la deuda tributaria aduanera o se generen por la comisión de infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalías mineras.

c) El Importe a pagar consignado en el Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV – Renta Mensual a que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no alcanza a los tributos o multas que han sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.

CAPÍTULO II

DEL PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

Artículo 4°.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

Para efectuar el pago de los conceptos a que se refi eren los incisos a) y b) del artículo 3° a través de SUNAT Virtual el deudor tributario deberá:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la clave SOL.

b) Ubicar la opción Boleta de Pago e ingresar los datos que el sistema solicite. Se podrán ingresar los datos de varias deudas tributarias en tanto el pago respecto de aquellas se realice, por cualquiera de las modalidades a que se refi ere el inciso c) del presente artículo, en una única transacción bancaria.

c) Optar, para realizar el pago, por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

i. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, se ordena el débito en cuenta del importe a pagar del concepto o conceptos a que se refi eren los incisos a) y b) del artículo 3° ingresados al sistema, al Banco que seleccione de la relación de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un Convenio de Afi liación al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta.

La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco.

ii. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar del concepto o conceptos a que se refi eren los incisos a) y b) del artículo 3° ingresados al sistema, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afi liación al servicio de pagos por Internet.

En ambos casos, el deudor tributario deberá cancelar el íntegro del importe a pagar ingresado al sistema, a través de una única transacción bancaria.

El pago a través de SUNAT Virtual del Importe a pagar del Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV – Renta Mensual que se esté elaborando se rige por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT.

Artículo 5°.- CAUSALES DE RECHAZO DEL PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

Las causales de rechazo del pago son las siguientes:

a) Tratándose del pago con débito en cuenta:

i. Que el deudor tributario no posea cuenta afi liada;ii. Que la cuenta no posea los fondos sufi cientes para

cancelar el Importe a pagar; o,iii. Que no se pueda establecer comunicación con el

servicio de pago del banco.

b) Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:

i. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afi liada al servicio de pagos por Internet.

ii. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente.

iii. Que no se pueda establecer comunicación con

el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito.

c) En cualquier caso, cuando el pago no se realice por un corte en el sistema.

Artículo 6°.- DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 1662 – BOLETA DE PAGO

De no mediar ninguna de las causales de rechazo indicadas en el artículo 5° se generará un Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago por cada uno de los tributos o multas de los incisos a) y b) del artículo 3°, el mismo que podrá ser impreso o de solicitarlo el deudor tributario, enviado al correo electrónico que este señale.

El citado formulario contendrá el detalle del pago realizado, así como el respectivo número de orden.

CAPÍTULO III

DEL PAGO EN LOS BANCOS HABILITADOSUSANDO EL NPS

Artículo 7°.- DE LOS PAGOS QUE PODRÁN EFECTUARSE EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS

Los deudores tributarios, incluidos aquellos califi cados como Principales Contribuyentes, podrán efectuar el pago en los Bancos Habilitados de los conceptos a que se refi ere el artículo 3° utilizando para dicho efecto el NPS.

Con este fi n los Principales Contribuyentes podrán efectuar el referido pago en lugares distintos a los señalados en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modifi catorias.

Artículo 8°.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS

Para efectuar el pago de los conceptos a que se refi ere el artículo 3° en los Bancos Habilitados el deudor tributario deberá:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la clave SOL.

b) Ingresar la información de la deuda tributaria que se desee asociar al NPS para lo cual se deberá:

i. Ubicar la opción Boleta de Pago e ingresar los datos que el sistema solicite respecto de los conceptos a que se refi eren los incisos a) y b) del artículo 3°.

ii. En el caso de las declaraciones juradas a presentar a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV – Renta Mensual que estén siendo elaboradas consignando un Importe a pagar, optar por indicar que dicho pago se realizará utilizando el NPS.

Se podrá asociar al NPS varias deudas, aun cuando correspondan a más de uno de los conceptos del artículo 3°, siempre que se vaya a realizar el pago del monto total de la deuda tributaria asociado al NPS en un solo momento.

c) Generar el NPS siguiendo las indicaciones del sistema. Dicho NPS podrá ser impreso.

d) Efectuar el pago proporcionando al Banco Habilitado el NPS dentro del plazo de vigencia de este señalado en el momento de su generación.

El pago deberá efectuarse por el importe total de los conceptos a que se refi ere el artículo 3° que el deudor tributario asoció al NPS.

Tratándose del pago con cheque se deberá utilizar un solo cheque para cancelar el importe total de los conceptos antes mencionados.

Concluida la transacción efectuada por el deudor tributario, el Banco Habilitado le entregará el Formulario Nº 1663 – Boleta de Pago el cual contendrá los datos de identifi cación del deudor, el NPS, el importe total pagado, la fecha en que se efectúa el pago, el número del cheque de ser el caso, y el número de orden respectivo.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 31 de enero de 2010412514

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia a partir del

3 de febrero de 2010.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

Primera.- MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 120-2009/SUNAT

1.- Modifíquese el numeral 4.4 e incorpórese como numeral 4.5 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT, los textos siguientes:

“Artículo 4.- Forma y condiciones para la presentación de la declaración y pago mediante los formularios virtuales

(…)

4.4. Adicionalmente a lo señalado en el numeral anterior, se podrá cancelar el Importe a pagar consignado en el Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV – Renta Mensual en los Bancos Habilitados a que se refi ere la Resolución de Superintendencia que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS

Para dicho efecto se deberá tener en cuenta el procedimiento establecido en la mencionada Resolución de Superintendencia.

4.5 A efecto de presentar la declaración y efectuar el pago correspondiente a través de SUNAT Virtual o en su caso indicar que este será realizado en los Bancos utilizando el NPS y generar el mencionado número, el deudor tributario deberá seguir las indicaciones del sistema.”

2.- Incorpórese un numeral 4 al artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT, con el texto siguiente:

“Artículo 5°.- Causales de rechazo(…)

4. Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del Importe a pagar del Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV – Renta Mensual en los Bancos Habilitados a que se refi ere la Resolución de Superintendencia que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS y este no se genere por un corte en el sistema.”

3.- Sustitúyase el numeral 6.1 del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT, por el texto siguiente:

“Artículo 6.- Constancia de presentación(…)

6.1 Tratándose de declaraciones sin Importe a pagar o en el caso en que se opte por realizar la cancelación del Importe a pagar del Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV – Renta Mensual en los Bancos Habilitados a que se refi ere la Resolución de Superintendencia que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la declaración para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden.

(…)”

Segunda.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT

Incorpórese como numeral 17 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto:

“Artículo 2°.- Alcance

(…)

17. Generar el Número de Pago SUNAT (NPS).”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

452527-4

Deja sin efecto designaciones y encargatura de trabajadores en diversos cargos de la SUNAT y designan y encargan dichos cargos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 039-2010/SUNAT

Lima, 29 de enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de la citada Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que el artículo 6° de la referida Ley establece que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza, surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 037-2009/SUNAT se encargó al señor José Carlos Demarini Moreno las funciones de Intendente de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 041-2009/SUNAT se designó a la señora Claudia Gladys Muñoz Vildoso como Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario;

Que mediante Resolución N° 179-2009/SUNAT se designó a la señora Erika Pamela Ruiz Marticorena como Gerente de Reclamos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 038-2008/SUNAT se designó a la señora Silvia Ayala Espinoza y al señor Walter Eduardo Mora Insúa en los cargos de Gerente de Desarrollo de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos y Gerente de Programación y Gestión de la Deuda de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, respectivamente;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 041-2009/SUNAT se designó a la señorita Patricia Amelia Solis Miranda en el cargo de Gerente de Administración de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las mencionadas designaciones y encargatura y en consecuencia, designar y encargar a las personas que asumirán dichos cargos considerados de confi anza en la Institución;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 27594 y el inciso i) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto las designaciones y encargatura de las siguientes personas en los cargos que a continuación se señalan, dándoseles las gracias por su desempeño en los mismos:

- Intendente Nacional de Recursos Humanos (e)

José Carlos Demarini Moreno

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 31 de enero de 2010 412515

- Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario

Claudia Gladys Muñoz Vildoso

- Gerente de Reclamos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

Erika Pamela Ruiz Marticorena

- Gerente de Desarrollo de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos

Silvia Ayala Espinoza

- Gerente de Administración de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos

Patricia Amelia Solis Miranda

- Gerente de Programación y Gestión de la Deuda de la Intendencia Nacional de Cumplimiento

Tributario

Walter Eduardo Mora Insúa

Artículo 2°.- Designar a las siguientes personas en los cargos que se detallan:

- Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario Walter Eduardo Mora Insúa

- Gerente de Reclamos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

Luisa Ysila Castillo Soto

- Gerente de Desarrollo de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos

Juan Manuel Flores Saona

- Gerente de Administración de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos

Miriam Silvia Díaz Colmenares

Artículo 3°.- Encargar a las siguientes personas en los cargos que se detallan:

- Intendente Nacional de Recursos Humanos

Colón Haraldo Cruz Negrón.

- Gerente de Programación y Gestión de la Deuda de la Intendencia Nacional de Cumplimiento

Tributario

Rosalía Cristina Muñoz Li

Regístrese, comuníquese y publíquese

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

452527-5

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Amplían plazo para designación de sociedades de auditoría del Concurso Público de Méritos N° 06-2009-CG

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 019-2010-CG

Lima, 29 de enero de 2010

Visto, la Hoja Informativa Nº 001-2010-CG/SOA-CPM 06-2009 del Presidente de la Comisión de Designación de Sociedades de Auditoría que solicita la ampliación de plazo para la designación de sociedades de auditoría del Concurso Público de Méritos N° 06-2009-CG;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 189-2009-CG del 16 de Diciembre de 2009 se nombró a la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría encargada de la evaluación y califi cación de las propuestas presentadas por las Sociedades en el Concurso Público de Méritos N° 06-2009-CG, cuyo plazo desde la fecha de la presentación de propuestas hasta la emisión de la resolución de designación no debe exceder de 25 días hábiles, conforme lo dispuesto en el artículo 28° del “Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control” aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG y sus modifi catorias;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, el proceso de designación debió concluir el 29 de Enero de 2010, sin embargo, resulta necesario proceder a la ampliación del plazo hasta el 05 de febrero de 2010, en razón a la oportunidad de la entrega de la información solicitada a SUNAT vinculada al citado Concurso Público de Méritos;

Que, la Gerencia de Sociedades de Auditoría, órgano dependiente de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control, es la encargada de la administración del proceso de designación de sociedades y proporciona a la Comisión información del Registro de Sociedades, conforme lo dispuesto en el artículo 36° del “Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control”, cuya Tercera Disposición Complementaria Final establece que la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 se aplica supletoriamente al referido Reglamento;

Que, en ese sentido, el numeral 140.3 del artículo 140° de la Ley antes mencionada, dispone que el vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de la Administración, no exime de sus obligaciones establecidas atendiendo al orden público, siendo que la actuación administrativa fuera de término no queda afecta de nulidad, salvo que la ley expresamente así lo disponga por la naturaleza perentoria del plazo;

Que, atendiendo a las razones expuestas en el documento de visto y a lo señalado en la referida Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde la ampliación del plazo para la designación de sociedades de auditoría del Concurso Público de Méritos N° 06-2009-CG;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar el plazo para la designación de sociedades de auditoría del Concurso Público de Méritos N° 06-2009-CG hasta el 05 de Febrero de 2010.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control la supervisión del proceso de designación de sociedades de auditoría del Concurso Público de Méritos N° 06-2009-CG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

452529-1

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de fiscales adjuntas provinciales titulares en lo penal de LimaRESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS

N° 007-2010-MP-FN-JFS

Lima, 29 de enero de 2010

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 31 de enero de 2010412516

VISTO Y CONSIDERANDO:

La renuncia presentada por la doctora SILVIA MYRIAM PERALTA LUI, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular en lo Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima.

Que por Acuerdo N° 1744 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 28 de enero de 2010 se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y estando a lo establecido en el considerando precedente.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar a partir del 16 de febrero de 2010, la renuncia de la doctora SILVIA MYRIAM PERALTA LUI al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular en lo Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título respectivo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público y a la Fiscal antes mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

452429-5

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSN° 008-2010-MP-FN-JFS

Lima, 29 de enero de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

La renuncia presentada por la doctora MARISOL SOLANO OCOLA, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular en lo Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima.

Que por Acuerdo N° 1745 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 28 de enero de 2010 se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y estando a lo establecido en el considerando precedente.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar a partir del 16 de febrero de 2010, la renuncia de la doctora MARISOL SOLANO OCOLA al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular en lo Penal de Lima, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título respectivo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público y a la Fiscal antes mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

452429-6

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita la apertura de agencia en el distrito, provincia y departamento de Tumbes

RESOLUCIÓN SBS Nº 646-2010

Lima, 21 de enero del 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita (CMAC Paita) para que se le autorice la apertura de una (1) agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la Agencia solicitada;

Estando a lo informado por Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 26-2010-DSM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita (CMAC Paita) la apertura de una (1) Agencia ubicada en la esquina de la Calle Bolognesi Nº 295 y el Jirón San Martín Nº 166, distrito, provincia y departamento de Tumbes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

452033-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Lima

ORDENANZA REGIONALNº 007-2009-CR-RL

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE LIMA:

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Lima en su Sesión Ordinaria

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 31 de enero de 2010 412517

del 20 de Agosto del 2009, aprueba el DICTAMEN Nº 03-2009-GRL-CR-CO-PPTOTAATPE, siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 4º de la Ley Nº 27867; el Gobierno Regional de Lima es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal y tiene por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible.

Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 -, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias señalan, que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, de conformidad con el Artículo 30º de la Ley 27444 - Ley de Procedimientos Administrativo General, cada entidad, término que comprende a los Gobiernos Regionales de Acuerdo con el Artículo I, inciso 5 del Título Preliminar de la mencionada Ley, señala que en su Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA los procedimientos administrativos que por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada Ley;

Que, el Artículo 38º numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que una vez aprobado el TUPA, se podrán efectuar las modifi caciones, teniendo en consideración lo siguiente: toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, norma de rango equivalente o Decreto de Alcaldía (...) En caso contrario, su aprobación se realiza conforme el mecanismo establecido en el numeral 38.1, es decir por Ordenanza Regional.

Que, el Artículo 1º de la Ley 29091 que modifi ca el Párrafo 38.3, del Artículo 38º de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General que señala que el TUPA será publicado en el Portal del Servicio del CIUDADANO Y Empresas (EPSCE), y en el Portal Institucional;

Que, el Artículo 15º, del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo, señala que el Gobierno y sus Organismos Públicos Descentralizados (Incluidos los Procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) deben Aprobar su Texto Único de Procedimientos Administrativos por Ordenanza Regional.

Que, asimismo, la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos, deberá comprender lo siguiente:

• Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal.

• La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento.

• La califi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática.

• En caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo es aplicable es negativo o positivo.

• Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago el monto de los derechos se expresará con relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal.

Que, en el Artículo 38º numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que una vez aprobado el TUPA, se podrán efectuar las modifi caciones, que como se puede verifi car en los informes presentados por la Dirección Regional de Turismo solicitan la inclusión de sus procedimientos los cuales se encuentran en los procedimientos del 159 al 193.

Que, el Informe Nº 041-2009-GRL-GRPPAT/DRR hace referencia a las modifi caciones referidas a la integración

de procedimientos 18, 43, 138 se han fusionado en el procedimiento Nº 02, el procedimiento Nº 72 en el procedimiento Nº 01 y los procedimientos Nº 11 y Nº 12 como procedimientos generales en el procedimiento Nº 03 y 04 respectivamente.

Que, el Informe Nº 057-2009-DRR hace referencia al Procedimiento Nº 114 Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, que pasa de Silencio Administrativo Positivo a Silencio Administrativo Negativo con una evaluación de 45 días.

Que, se propone la inclusión de los Procedimientos Administrativos de las Unidades Gestión Educativa Local del Sector Educación como son: “Instituciones Educativas”, “Centros de Educación Técnico Productivos” y “Escuelas de Educación Superior”, al TUPA del Gobierno Regional de Lima, de conformidad con lo aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0070-2008-ED.

Que, de conformidad con el DICTAMEN Nº 03-2009-GRL-CR-CO-PPTOTAATPE, y las atribuciones conferidas por los Artículos 9º,10º,11º,15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima;

El Consejo Regional ha dado la siguiente Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- MODIFICAR EL PROCEDIMIENTO Nº 144, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Lima, respecto al Procedimiento de “Inspección de Seguridad en Defensa Civil de Detalle” de conformidad con el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM; según se detalla en el Anexo 01 que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- MODIFICAR LA BASE LEGAL Y LA AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATIVO DE LOS PROCEDIMIENTOS Nº 8, Nº 9, Nº 11 y Nº 12, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Lima, de conformidad con la Ley Nº 27444, “Ley de Procedimiento Administrativo General; según se detalla en el Anexo 02 que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- INCLUIR 35 PROCEDIMIENTOS QUE CORRESPONDEN A LAS UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA LOCAL, CENTROS TECNICO PRODUCTIVOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR, del procedimiento Nº 63 al Nº 121, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 0070-2008-ED.

Artículo Cuarto.- INCLUIR 34 PROCEDIMIENTOS QUE CORRESPONDEN A LA DIRECCION REGIONAL DE TURISMO, del Procedimiento Nº 159 al Nº 193 de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 104-2008-MINCETUR/DM.

Artículo Quinto.- La presente ORDENANZA REGIONAL es de cumplimiento obligatorio para todos los servidores y funcionarios del Gobierno Regional de Lima, por lo cual su inobservancia será considerado como falta grave disciplinaria, y será sancionado previo proceso administrativo disciplinario.

Artículo Sexto.- DEROGUESE, y modifíquese toda norma o disposición que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de mayor Circulación Regional, en el Portal del Servicio del Ciudadano y Empresas (EPSCE) y en el Portal del Gobierno Regional de Lima ( www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los veinte días del mes de agosto del dos mil nueve.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

SANTOS TOMÁS QUISPE MURGAConsejero DelegadoConsejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil nueve.

NELSON O. CHUI MEJÍAPresidente Regional

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 31 de enero de 2010412518AN

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 31 de enero de 2010412522

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 31 de enero de 2010 412523

Aprueban modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima

ORDENANZA REGIONALNº 009-2009-CR-RL

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE LIMA:

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTOS:

El Dictamen Nº 05-2009-GRL-CR-CO-PPTOTAATPE, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Estratégico, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima y el Ofi cio Nº 567-2009-GRL-PRES del Presidente encargado del Gobierno Regional de Lima, Doctor Luis Custodio Calderón, que reitera Solicitud de Autorización para la Formalización e Implementación de la Unidad Ejecutora Lima Sur;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 188º de la Constitución Política del Estado, establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, a cuyo efecto el proceso de la descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales.

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria la Ley Nº 27902 emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho publico, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y presupuestal un pliego presupuestal. Asimismo la norma legal acotada señala en el Artículo 9º, literal a) que es competencia de los Gobiernos Regionales “Aprobar su Organización Interna Presupuestal”;

Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria la Ley Nº 27902 establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, mediante la Vigésima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29289 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009”, se autoriza la Creación de la Unidad Ejecutora Lima Sur en el Gobierno Regional de Lima con cargo a su propio recurso;

Que mediante la Ordenanza Regional Nº 006-2003-GRL/CR se Aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de Lima, la misma que fue modifi cado mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 012-2004-PRES y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 511-2005-PRES, en base a la facultad concedida a la Presidencia Regional, en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de dicho Reglamento;

Que, mediante el Informe Nº 140-2008-GRL-GRPPAT/HHQL de la Ofi cina de Planeamiento, el Informe Nº 366-2008-GRL-GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señalan que con el propósito de hacer efectiva la autorización dispuesta por la Ley Nº 29289 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009”, de operativizar la Unidad Ejecutora Lima Sur implementando los sistemas administrativos públicos que permita la

interacción de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, es necesario modifi car el Reglamento de Organizaciones y Funciones vigente del Gobierno Regional de Lima, incorporando en la Estructura Orgánica la “Gerencia Subregional Lima Sur” como Órgano Desconcentrado, que cuente con personería jurídica para garantizar su funcionalidad como entidad pública y para el logro de los fi nes por el que fue creada;

Que, mediante el Informe Nº 1817-2008-GRL/SGAJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima, manifi esta la Procedencia de Aprobar la Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Gobierno Regional de Lima, incorporando en la Estructura Orgánica la Unidad Orgánica “Gerencia Sub Regional Lima Sur”, como órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Lima, por ajustarse a la normatividad vigente sobre la materia;

Que, mediante el Informe Nº 1669-2009-GRL-SGRAJ de la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima, señala que anexa para los fi nes que estime por conveniente el Informe Nº 084-2009-AP-VRP, sobre pronunciamiento de ésta Asesoría Legal a través del Informe del Consultor, referido al Levantamiento de la Observación a cerca de la Implementación de la Unidad Ejecutora Lima Sur, con Sede en la ciudad de San Vicente, en la provincia de Cañete;

Que, es necesario Aprobar la Modifi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del Gobierno Regional de Lima, incorporando la Unidad Orgánica “Gerencia Subregional Lima Sur”, y precisar las funciones que le compete;

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento Estratégico, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, ha emitido el Dictamen Nº 05-2009-GRL-CR-CO-PPTOTAATPE, el mismo que fue aprobado por minoría de sus miembros;

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º 37º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, luego de un amplio debate y estando a lo expuesto, acordado y aprobado con el Voto por Mayoría de los Consejeros y Consejeras Regionales concurrentes a la Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre del 2009, (08 Votos a Favor y 01 Voto de Abstención del Consejero Regional por la provincia de Cañete Ing. José Gregorio Mosto Fonseca), la ha emitido la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR, la Modificación de la Estructura Orgánica y los Artículos 61º y 62º del Título XI, De los Órganos Desconcentrados del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Lima, con el siguiente texto:

Artículo 61º.- DE LA GERENCIA SUBREGIONAL LIMA SUR

La Gerencia Subregional Lima Sur, es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Lima, siendo responsable en su ámbito jurisdiccional de competencia de promover, formular y ejecutar los programas y proyectos de inversión pública; así como, supervisar, coordinar y brindar apoyo para el cumplimiento efi ciente y efi caz de las actividades relacionadas con las funciones a cargo de las Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Lima, orientadas al logro de sus objetivos, en el marco de las políticas y estrategias nacionales, sectoriales y regionales, en concordancia con los Planes de Desarrollo y otras disposiciones que emanen de los Órganos Normativos del Gobierno Regional de Lima. (Anexo: Organigrama Funcional del Gobierno Regional de Lima).

La Gerencia Subregional Lima Sur, tendrá como Sede Administrativa la ciudad de San Vicente, en la provincia de Cañete y estará a cargo de un Gerente Subregional, quien depende directamente de la Gerencia General Regional.

Artículo 62º.- DE LAS OFICINAS DE COORDINACIÓN REGIONAL

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 31 de enero de 2010412524

Las Ofi cinas de Coordinación Regional son órganos desconcentrados del Gobierno Regional de Lima, responsables de programar, coordinar, ejecutar y supervisar los proyectos y acciones de desarrollo en sus respectivos ámbitos territoriales, en concordancia con los Planes de Desarrollo y otras disposiciones que emanen de los órganos normativos del Gobierno Regional de Lima. Están a cargo de un Jefe, quien depende directamente de la Gerencia General Regional. (Anexo: Organigrama Funcional del Gobierno Regional de Lima).

Las Ofi cinas de Coordinación Regional, se constituyen de la siguiente manera:

• Ofi cina de Coordinación Regional de la Provincia de Huaura.

• Ofi cina de Coordinación Regional de la Provincia de Barranca.

• Ofi cina de Coordinación Regional de la Provincia de Cajatambo.

• Ofi cina de Coordinación Regional de la Provincia de Oyón.

• Ofi cina de Coordinación Regional de la Provincia de Huaral.

• Ofi cina de Coordinación Regional de la Provincia de Canta.

• Ofi cina de Coordinación Regional de la Provincia de Huarochirí.

• Ofi cina de Coordinación Regional de la Provincia de Yauyos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima, para que en un plazo de sesenta (60) días, presente al Consejo Regional para su aprobación, los documentos de gestión: el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Manual de Organización y Funciones (MOF), el Cuadro de Asignación

de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), necesarios para la implementación administrativa de la Unidad Ejecutora Lima Sur.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima, para que a través de sus órganos competentes, proceda con las acciones administrativas subsiguientes, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, disponiéndose su publicación asimismo en los Diarios de Mayor Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los treinta días del mes de diciembre del dos mil nueve.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

SANTOS TOMÁS QUISPE MURGAConsejero DelegadoGobierno Regional de Lima

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los treintaiún días del mes de diciembre del dos mil nueve.

NELSON O. CHUI MEJÍAPresidente RegionalGobierno Regional de Lima

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN

DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de

Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo

siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano

y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de

la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio

que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo

electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión

electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente

asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas

a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección

Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una

línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo

de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 31 de enero de 2010 412525

ORGANIGRAMA FUNCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

PRESIDENCIA

REGIONAL

GERENCIA GENERAL

REGIONAL

CONSEJO REGIONAL

SECRETARIA DEL

CONSEJO REGIONAL

CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL

OFICINA REGIONAL DE CONTROL

INSTITUCIONAL

PROCURADURIA

REGIONAL

DIRECTORIO REGIONAL

SECRETARIA

GENERAL GERENCIA REGIONAL DE

PLANEAMIENTO,

PRESUPUESTO Y

ACONDICIONAMIENTO

TERRITORIAL

AGENCIA DE FOMENTO A LA INVERSION PRIVADA

CONSEJO REGIONAL DE

MYPE

OFICINA DE PLANEAMIENTO

OFICINA DE PROGRAMACION E

INVERSIONES

OFICINA DE PRESUPUESTO

OFICINA DE DES. INST. Y TECN DE

INFORMACION

OFICINA DE ACONDICIONAM.

TERRITORIALSUB GERENCIA REGIONAL DE

ASESORIA JURIDICA SUB GERENCIA REGIONAL

DE ADMINISTRACION

OFICINA DE RR.PP. Y COMUNICACIONES

OFICINA DE PROMOCION DE INVERSIONES

OFICINA DE CONTABILIDAD

OFICINA DE TESORERIA

OFICINA DE RR HUMANOS

OFICINA DE LOGISTICA

OFICINA DE INFORMATICA

GERENCIA REGIONAL

DE DESARROLLO

ECONOMICO

GERENCIA REGIONAL

DE RECURSOS

NATURALES Y GESTION

DEL MEDIO AMBIENTE

GERENCIA REGIONAL

DE DESARROLLO

SOCIAL

GERENCIA REGIONAL

DE

INFRAESTRUCTURA

ARCHIVO REGIONAL

CONSEJO REGIONAL

DEL DEPORTE

OFICINAS DE COORDINACION

REGIONAL

DIRECCION REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y

TURISMO

DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS

DIRECCION REGIONAL DE PRODUCCION

DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA

DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION

DIRECCION REGIONAL DE SALUD

DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROM. DE

EMPLEO

DIRECCION REGIONAL DE VIVIENDA, CONST. Y

SANEAMIENTO

DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

OFICINA DE OBRAS

OFICINA DE PROY. Y ESTUDIOS

OFICINA DE ADMIN. Y ADJUDICACION DE

TERRENOS DE PROPIEDAD DEL

ESTADO

GERENCIA SUBREGIONAL

LIMA SUR

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 31 de enero de 2010412526

Aprueban transferencia de concesión definitiva de recursos energéticos renovables en la Central Hidroeléctrica Tingo que efectúa Compañía Minerales Santander S.A.C.

GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 006-2010-GRL-GRDE-DREM

Huacho, 25 de Enero de 2010

VISTO: El Expediente Nº 71899 del 29 de Octubre del 2009 sobre transferencia de concesión defi nitiva de generación de recursos energéticos renovables presentado por COMPAÑIA HIDROLECTRICA TINGO SAC., Persona Jurídica, inscrita en la Partida 12288746 del 17 de marzo del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso “d” del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006-MEM/DM, publicada el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida en el inciso d) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 503-2007-PRES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, en la cual se establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones específi cas “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”;

Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, el 02 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo N° 1002, en cuyo artículo 3° se estableció que la generación hidráulica es califi cada como recursos energético renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la primera disposición modifi catoria del citado decreto modifi có los artículos 3°, 4° Y 38° del Decreto Ley N° 25844, ley de Concesiones Eléctricas;

Que, las modifi caciones antes referidas, giraron entorno a los siguientes aspectos: a) se incorporó el Derecho Eléctrico de Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables, con capacidad instalada mayor de 500 Kw; b) Se eliminó del artículo 4° la Autorización para Centrales Hidroeléctricas, y c) El trámite de aprobación de una Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 500 Mw, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una Autorización;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 056-2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Defi nitivas para Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor

de 10 MW. Siempre que se encuentren en la respectiva Región;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 268-2009 MEM/DM del 11 de Junio del 2009 , La Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas (DGE) otorgó Concesión defi nitiva de generación de Recursos Energéticos Renovables a favor de la Compañía Minerales Santander SAC., para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Tingo, ubicada en el Paraje Quebrada Tingo, Distrito de Santa Cruz de Andamarca, Provincia de Huaral, para uso propio, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1186-72-EM de fecha 18 de diciembre de 1972.

Que, El contrato de Concesión Nº 327-2009 fue elevado a Escritura Pública ante Notario de Lima Manuel Noya de la Piedra, encontrándose inscrito en la partida Registral Nº 12379011 del Registro de Propiedad Inmueble – Concesión para explotar servicios Públicos de la Ofi cina Registral de Lima.

Considerando que Mediante Ofi cio Nº 821-2009-MEM/DGE, La Dirección General de Electricidad remitió a la DREM LIMA el Expediente Nº 18169608, que contiene todo lo actuado en torno a la concesión defi nitiva, a fi n de que se continúe con atención y evaluación de los derechos y obligaciones que conlleva la titularidad de la Concesión.

Que con expediente 071899 del 29 octubre del 2009, Compañía Hidroléctrica Tingo SAC solicito a la DREM LIMA aprobar la transferencia de la concesión defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables, Expedida mediante Resolución Ministerial Nº 268-2009 MEM/DM del 11 de Junio del 2009 a favor de la Compañía Tingo SA.C.

Que, como sustento de su solicitud, presento la, Escritura Pública de fecha 05 de Mayo, del 2009, mediante la cual COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER SAC, escindió de de su patrimonio a la central Hidroeléctrica de Tingo a Favor de la COMPAÑÍA HIDROELECTRICA TINGO SAC. Así como los derechos y obligaciones vinculados a la Central Hidroeléctrica. Encontrándose el contrato de escisión inscrito en la Partida SUNARP 12288746;

Que, la Dirección Regional de Energía y Minas luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos que sustenta su solicitud, ha emitido el informe N°71–2009– GRL–DREM-CHLO;

Que, Estando a lo dispuesto por el articulo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, Artículo 66° de su Reglamento, el Decreto Supremo N° 056-2009-EM, Decreto Legislativo N° 1002, los artículos 1435 y 1436 del Codigo civil, y conla opinión favorable de Área de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas y del Área legal del Gobierno Regional de Lima; Procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesion a Compañía Hidroeléctrica Tingo SAC, quien debera elevar el Contrato de Cesión de posicion contractual a escritura pública, incorporando en ésta el contrato de Cesión de Posición contractual a Escritura Pública , incorporando en ésta el texto de la presente resolución e inscribirla en el registro de concesiones para la explotación de servicios públicos del registro de propiedad inmueble de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del reglamento de la Ley de Concesiones eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y el artículo 54º del citado Reglamento.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la transferencia de la concesión defi nitiva de Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Tingo que efectúa Compañía Minerales Santander SAC, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Tener como titular de la concesión mencionada a la Compañía Hidroeléctrica Tingo SAC, quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que aparecen en el contrato de Concesión Nº 327-2009

Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá insertarse en la escritura pública a que dé origen el contrato de cesión de posición contractual mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del reglamento de la Ley de concesiones eléctricas será notifi cada al concesionario dentro de 5 días hábiles

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 31 de enero de 2010 412527

siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, conforme el artículo 54 del reglamento de la Ley de concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELMER M. RUIZ GUIODirector Regional de Energía y Minas (e)

451999-1

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Conforman la Mesa de Diálogo para la implementación de acciones necesarias en actos relacionados con las Comunidades Nativas

ORDENANZA REGIONALNº 041-2009-GRSM/CR

Moyobamba, 23 de diciembre del 2009.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19), artículo 2º de la constitución política del Perú, reconoce como derecho fundamental de toda persona a su identidad, señalando además que el estado reconoce y protege la pluralidad étnica cultural de la nación, por ende todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete, del mismo modo el artículo 89º establece que, las comunidades campesinas y nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas, son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo el caso de abandono previsto en el artículo 88º de la Constitución Política del Perú.

Que, en artículo 191º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad especial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y a la igualdad de oportunidades de sus habitantes; asimismo el artículo 60º señala las funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades;

Que, el numeral 4), artículo 8º de la Ley antes glosada, establece la inclusión como principio rector de las políticas y la gestión regional en la que “El Gobierno Regional desarrolla Políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizaciones en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables impidiendo la discriminación por

razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”;

Que, en la estructura organizacional de los Gobiernos Regionales, se ha instituido al Consejo Regional como el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, teniendo como una de sus atribuciones, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas su facultad, atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos 15º, 16º y 17º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el Gobierno Nacional en concordancia con los acuerdos arribados en el “Acuerdo Nacional”, ha presentado las grandes prioridades y políticas de Estado, las mismas que están dirigidas a alcanzar, entre otros objetivos, la superación de la pobreza bajo una visión de equidad y justicia social. En este propósito deberán adoptarse las medidas orientadas a lograr la generación de oportunidades económicas, sociales, culturales y políticas, erradicando toda forma de inequidad y de discriminación, en un contexto de pleno respeto a los Derechos Humanos;

Que, en cuanto a las normas de la Organización Internacional de Trabajo - OIT, tenemos al Convenio Nº 169, donde establece en sus artículos 1º, 2º, 3º y 6º, que los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, del mismo modo manifi esta que, el gobierno deberá asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad, los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles que les afecte directamente;

Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, en sus artículos 18º, 19º, 23º, 26º y 29º, establece que los pueblos indígenas tienen el derecho e participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de sus representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, asimismo los estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado;

Que, el Ministerio del Ambiente a través del Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAN, aprueba la Política Nacional del Ambiente, estableciendo en su numeral 5 Ejes de la Política - Gobernanza Ambiental- Lineamientos de política literal g) “el Estado debe implementar mecanismos adecuados para la gestión de confl ictos socio ambientales, promoviendo el diálogo y la concertación, del mismo modo debe fomentar la participación activa y pluricultural de la población en la gestión ambiental, y en particular, la intervención directa de grupos minoritarios o vulnerables, sin discriminación alguna, con la fi nalidad de dar cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos y ratifi cados por el Perú, contribuyan efi cientemente al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, y el uso racional y responsable de los no renovables;

Que, mediante Informe Legal N° 426-2009-GRSM/ORAL, de fecha 17 de setiembre del 2009, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorable por la conformación de la mesa de diálogo permanente para que revisen e implementen acciones necesarias en todos los actos que se relacionen con las Comunidades Nativas, debiendo participar los alcaldes provinciales y distritales así como representantes de la defensoría del pueblo, Policía Nacional del Perú, Iglesias y Sociedad Civil;

Que, el literal o) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 31 de enero de 2010412528

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de Diciembre del 2009, desarrollada en el Auditórium de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso – Provincia de Tocache, y estando a las atribuciones conferidas en el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- CONFORMAR la Mesa de Diálogo para la implementación de acciones necesarias de actos relacionados con las Comunidades Nativas, la misma que estará integrada por las siguientes autoridades y representantes de las Organizaciones Indígenas del Departamento de San Martín:

1. El Presidente de la Comisión de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Consejo Regional de San Martín;

2. Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de San Martín.

3. Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín

4. Representante de la Defensoría del Pueblo de San Martín

5. Presidente de la Federación Regional Indígena Awajún del Alto Mayo - FERIAAM

6. Presidente de la Federación de Pueblos Indígenas Quechuas de la Región San Martín - FEPIKRESAM

7. Coordinador de Desarrollo de Pueblos Indígenas de la Región San Martín - CODEPISAM

8. Presidente de la Federación Regional SHAWI7. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial

de Rioja o su representante;8. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial

de Moyobamba o su representante;9. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial

de Lamas o su representante;10. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial

de San Martín o su representante;11. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial

de El Dorado o su representante;12. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial

de Picota o su representante;13. El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial

de Bellavista o su representante;17.- Representante de la Policía Nacional del Perú18.- Representantes de la Sociedad Civil

Artículo Segundo.- ENCARGAR a los alcaldes provinciales coordinar con los alcaldes distritales de su Jurisdicción sobre los acuerdos adoptados en la presente mesa.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional para que en coordinación con la Gerencia General Regional realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín.

PEDRO VARGAS ROJASPresidente del Consejo Regional de San Martín

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintitrés días del mes de diciembre del Dos Mil Nueve.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente Regional

452023-1

Constituyen la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad

ORDENANZA REGIONALNº 043-2009-GRSM/CR

Moyobamba, 29 de diciembre de 2009

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, defi ne la descentralización como un proceso cuya característica es la de ser permanente, el artículo 4º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, hace mención de los Principios Generales de la descentralización, estableciendo en su literal a) el principio de permanencia, reconociéndolo como una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y al gobierno en su conjunto; asimismo el numeral 18.3, del artículo 18º del mismo cuerpo legal establece que “la planifi cación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel”;

Que, el artículo 28º de la Ley descrita en el párrafo anterior, defi ne a las regiones como unidades territoriales geoeconómicas, con diversidad de recursos, naturales, sociales e institucionales, integradas histórica, económica, administrativa, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especialización y competitividad productiva, sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos regionales; en concordancia con lo regulado en el numeral 30.2, del artículo 30 de la misma Ley, señala que el proceso de regionalización se orienta a la constitución de regiones sostenidas, en base al sistema de cuencas y corredores económicos naturales, articulación espacial, infraestructura y servicios básicos (…)”;

Que, el artículo 34º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que éstos crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley. Asimismo en el numeral 4), literal b) del artículo 45º, señala que “los Gobiernos Regionales ejercen funciones en materia de promoción de las inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fi n”;

Que, es primordial señalar que los departamentos de Amazonas, San Martín y La Libertad mantienen una relación de amistad y hermandad, así como de integración histórica, cultural y económica, en el marco del proceso de descentralización y modernización del Estado;

Que, sin embargo la gran extensión territorial de nuestras regiones carentes de integración, articulación, por razones geográfi cas y por una evidente ausencia de decisión en el tiempo por parte de las autoridades que no permiten descentralizar estos procesos y por ende la optimización de recursos en todo sentido, lo cual sumando a la falta de participación, así como el desconocimiento de sensibilización sobre la existencia de normas que permitan la asociatividad regional, la misma que al no ser regulada no permite una administración plena que fomente la conformación de Mancomunidades Regionales;

Que, si bien es cierto que la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, reconocen la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; sin embargo, esto no implica que los Gobiernos Regionales que se integren para articular estrategias y/o propuestas concretas de Integración para asumir mancomunadamente problemáticas similares, y

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 31 de enero de 2010 412529

así afrontar difi cultades de gestión las mismas que son producidas por la creciente demanda social y por el devenir del proceso de descentralización, entre otras;

Que, con la Declaración de Chachapoyas, suscrita por los Consejeros Regionales de Amazonas y San Martín y con la participación de los Consejeros Regionales de La Libertad, se acordó constituir la “Mancomunidad Regional”, conformada por los Gobiernos Regionales de Amazonas y San Martín, y con la integración posterior del Gobierno Regional de La Libertad, formalizada en la ciudad de Trujillo;

Que, conforme el Acta del II Encuentro Interregional de Presidentes y Consejeros Regionales de fecha 02 de setiembre del 2009, en la ciudad de Moyobamba del departamento de San Martín, se acordó realizar la Primera Asamblea de la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad, en la ciudad de Trujillo;

Que, conforme al Acuerdo Interregional de fecha 22 de octubre suscrito en la ciudad de Trujillo por los Presidentes y Consejeros Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas – San Martín – La Libertad, se determinó impulsar el proceso de integración bajo la modalidad de “Mancomunidad”, la misma que será estructurada e institucionalizada mediante Norma Legal;

Que, la Mancomunidad Regional, tiene como fi nalidad asociar a los Gobiernos Regionales a través del acuerdo voluntario de dos o más Gobiernos Regionales, lo cual implica la integración para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras promoviendo el desarrollo interregional buscando el mejoramiento cualitativo, vialidad, energía, comercio e integración, medio ambiente y construcción de capital social necesario para el desarrollo, orientada a fortalecer el actual marco jurídico de la descentralización para consolidar estas nuevas formas de Integración Regional;

Que, mediante Informe Legal Nº 655-2009-GRSM/ORAL, de fecha 28 de diciembre del 2009, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opinan Favorable, por la Constitución de la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad, como un mecanismo de asociatividad de los Gobiernos Regionales a través del acuerdo voluntario de los Gobiernos Regionales en mención;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, que es atribución del Presidente Regional, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de San Martín – Moyobamba, llevado a cabo el día martes 29 de diciembre del 2009, aprobó por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- CONSTITUIR la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad, como un mecanismo de asociatividad de los Gobiernos Regionales a través del acuerdo voluntario de los Gobiernos Regionales en mención.

Artículo Segundo.- PRINCIPIOS. La Mancomunidad Regional constituida se regirá por los principios de integración, pluralismo, concertación, desarrollo regional, autonomía, equidad, efi ciencia, solidaridad, subsidiariedad y sostenibilidad; para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras promoviendo el desarrollo integral interregional.

Artículo Tercero.- CONFORMAR, una Comisión Especial Interregional Amazonas – San Martín – La Libertad, para que gestione ante el Congreso de la República la aprobación del Proyecto de Ley de Mancomunidad Regional, para su posterior institucionalización conforme a Ley y se elabore su Estatuto y/o Reglamento.

Artículo Cuarto.- FACULTAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de San Martín, para que realice las coordinaciones sobres las actividades, proyectos y obras a ejecutarse para el desarrollo de la Mancomunidad Regional en mención, mediante Convenio hasta su institucionalización conforme a Ley.

Artículo Quinto.- INCENTIVOS, para efectos de los incentivos para la integración, los Gobiernos Regionales

destinan parte de sus presupuestos participativos a la Mancomunidad Regional.

Artículo Sexto.- DE LA ORGANIZACIÓN, se establecerá en el estatuto y/o reglamento de la Mancomunidad Regional.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional de San Martín la realización de los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín.

PEDRO VARGAS ROJASPresidente del Consejo Regional de San Martín

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintinueve días del mes de diciembre del Dos Mil Nueve

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente Regional

452025-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Prorrogan plazo para el pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero de 2010

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2010

La Molina, 22 de enero de 2010

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza 186-MDLM, se aprobó el Marco Normativo e Importe de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2010;

Que, el Artículo Quinto de la norma antes citada señala que los arbitrios municipales son de periodicidad y determinación mensual, siendo el vencimiento el último día hábil del mes a que corresponda la obligación;

Que, la Ordenanza citada en su Segunda Disposición Final facultó al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza así como para disponer la prórroga correspondiente; tal como prescribe el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, a fi n de dar facilidades a los contribuyentes para que paguen de manera oportuna sus arbitrios municipales, el Alcalde deberá dictar las disposiciones correspondientes para otorgar una prórroga del vencimiento de los Arbitrios Municipales; toda vez que se advierte un considerable número de contribuyentes y/o administrados que no han logrado cancelar tal obligación;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas mediante el artículo 20° numeral 6 y el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de Febrero de 2010, el plazo para el pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de Enero del presente ejercicio.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 31 de enero de 2010412530

Artículo Segundo.- ENCÁRGAR a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones, a la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal, a la Gerencia de Rentas, el cumplimiento del presente Decreto en lo que fuere de su competencia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y publíquese.

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

452022-1

Disponen el embanderamiento general de inmuebles con motivo del aniversario de la creación política del distrito

DECRETO DE ALCALDIAN° 003-2010

La Molina, 26 de enero de 2010

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 13981 de fecha 06 de Febrero de 1962, se creó el Distrito de La Molina en la Provincia de Lima;

Que, la Municipalidad Distrital de La Molina ha organizado un homenaje con motivo de celebrar el XLVIII Aniversario de su Creación Política, programando realizar en esta importante fecha diversos actos cívicos – culturales;

Que, asimismo conviene reafi rmar los sentimientos de Civismo de la Comunidad como medio para lograr su unión y prosperidad;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Artículos 20° numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del Distrito de La Molina, desde el lunes 01 al domingo 28 de febrero del 2010, con motivo de conmemorarse el XLVIII Aniversario de la creación política del Distrito de La Molina.

Artículo Segundo.- Las Instituciones públicas y privadas, así como los domicilios particulares de la jurisdicción, darán cumplimiento al presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones la difusión del presente dispositivo municipal; y, a la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal la verifi cación de su cumplimiento.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GASTÓN CAJINA BARRERATeniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía

452022-2

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Modifican Reglamento de Sorteos del Régimen del Vecino Victoriano Puntual

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2010/MLV

La Victoria, 25 de enero del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE LA VICTORIA

VISTOS; el memorandum Nº 18-2010/GR-MDLV de fecha 12 de enero del 2010 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 014-2010-GAJ/MDLV de fecha 15 de enero del 2010 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que los gobiernos locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 053-2008/MDLV publicada en el diario ofi cial El Peruano el 20 de Julio del 2008 y modifi cada por la Ordenanza Nº 095-2009-MLV, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 5 de enero del 2009, se estableció el Régimen del Vecino Victoriano Puntual, a fi n de incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del distrito;

Que, en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 053-2008-MDLV, se facultó al señor Alcalde para dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de dicha norma.

Que, en atención a ello mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2009-ALC/MLV se aprobó el Reglamento de Sorteo Premios del Régimen del Vecino Victoriano Puntual de la Municipalidad de La Victoria; por lo que mediante documento de vistos la Gerencia de Rentas ha propuesto la modifi cación del mismo;

Estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoria Jurídica mediante Informe Nº 014-2010-GAJ/MDLV; de conformidad a las facultades establecidas en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –;

DECRETA:

Artículo Primero.- Modifi car el Reglamento de Sorteos del Régimen del Vecino Victoriano Puntual de la Municipalidad de La Victoria aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2009/MLV cuyos artículos quedarán redactados de la siguiente forma:

• Se modifi ca el literal b) del artículo 3º que establece las Reglas para participar en el sorteo:

(…)b) Por excepción, de conformidad con lo señalado en el

artículo 1º de la Ordenanza Nº 095-2009-MLV, publicada el 5 de enero del 2009, participarán en el sorteo los contribuyentes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de la Municipalidad de La Victoria que hasta el 31 de diciembre del 2009, hayan regularizado el pago total de sus deudas por los tributos mencionados incluido el ejercicio 2009.

Precísese que los contribuyentes que no mantengan su declaración jurada activa al 31 de diciembre del 2009, a pesar de haber cumplido con sus pagos hasta el cuarto trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios del 2010, no integrarán la lista de contribuyentes hábiles para el sorteo de fecha 1 de Febrero del 2010.

• Se incorpora al artículo 11º que establece los Premios a otorgarse:

(…)Tratándose de premios donados a la entidad para su

posterior sorteo, previamente el Concejo Municipal debe aprobar la aceptación de dicha donación e inmediatamente después debe realizarse como mínimo, la formalización notarial de la transferencia que se efectúa a favor de la entidad.

• Se modifi ca el cuarto párrafo del artículo 13º que establece la Publicación de resultados y notifi cación a los ganadores:

(…)La difusión de los resultados del sorteo será de

responsabilidad de la Gerencia de Imagen Institucional y de la Gerencia de Tecnología de la Información, según corresponda.

Artículo Segundo.- Aprobar el Anexo Nº 3 denominado “Constancia de Entrega de Premio”, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía y consta de un (1) folio.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 31 de enero de 2010 412531

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las gerencias de Rentas, de Administración y Finanzas, de Planeamiento y Presupuesto, de Tecnología de la Información y de Imagen Institucional, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

ANEXO 03

CONSTANCIA DE ENTREGA DE PREMIO

En el distrito de La Victoria, a los días del mes de del año .............., siendo las ............ horas, se deja constar que en el presente acto, el Subgerente de Logística de la Municipalidad de La Victoria, Sr. (a) ....................................................., designado mediante Resolución de Alcaldía Nº ................ALC/MLV, hace entrega del premio otorgado al ganador del sorteo de fecha ........ de .................. del año .................., efectuado en el marco del Régimen del Vecino Victoriano Puntual, aprobado mediante Ordenanza Nº 053-2008/MDLV.

El premio indicado consiste en ............................................................................................................................, el cual se encuentra en óptimas condiciones de conservación y operatividad, entregándose en el presente acto al contribuyente:

Código Apellidos y Nombres DNI

………........... ........……………………… ….........

En señal de conformidad de la entrega y recepción que se efectúa, ambos intervinientes proceden a suscribir la presente constancia, a los ......... días del mes de .......................... del año ............................

------------------------------------ ----------------------------------------------Subgerente de Logística Contribuyente Ganador del Sorteo

452460-1

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Aprueban Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Cancha Sintética - Losa Nº 03 del Complejo Deportivo Túpac Amaru

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2010-MPL

Pueblo Libre, 20 de enero de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

VISTO: El Memorando Nº 329-2009-MPL-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, Memorando Nº 549-2009-MPL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y, el Informe Nº 002-2010-MPL-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y

distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, menciona que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de conocimiento publico;

Que, la Ofi cina de Asesora Jurídica recomienda que la aprobación del presente Tarifario Municipal se efectúe mediante Decreto de Alcaldía, toda vez que conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, mediante Decreto se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente Administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia de Concejo Municipal;

Estando a lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Cancha Sintética - Losa Nº 03 del Complejo Deportivo Túpac Amaru, de la Municipalidad de Pueblo Libre, el mismo que forma parte integrante del presente.

Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente norma en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), dentro de los tres días siguientes a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

ANEXO DEL DECRETO DE ALCALDÍANº 01-2010-MPL

Pueblo Libre, 20 de enero de 2010

COMPLEJO DEPORTIVO TUPAC AMARU1. Alquiler de Cancha Sintética – Losa Nº 03 (Por hora)1.1 Vecinos usuarios, organizaciones e instituciones educativos del distrito, debidamente acreditados (identifi cados con un mínimo de 05 DNIs del distrito).Lunes a Domingo Tarifa (S/.)De 08:00 a 17:00 horas 40.00De 18:00 a 23:00 horas 90.001.2 Usuarios en generalLunes a DomingoDe 08:00 a 17:00 horas 50.00De 18:00 a 23:00 horas 100.001.3 Pago por disciplina deportiva – Academia de Vacaciones Útiles

40.00

452369-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 31 de enero de 2010412532

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Suspenden la recepción de solicitudes de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edificación de predios ubicados en las laderas de la Asociación Casuarinas de Monterrico así como de la Urbanización Casuarinas Sur

DECRETO DE ALCALDIANº 03-2010-MSS

Santiago de Surco, 28ENE2010

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTOS:

El Informe Nº 029-2010-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 21.01.10 y el Informe Nº 83-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 25.01.10, sobre propuesta de suspensión de solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Anteproyectos en consulta y Licencia de Edifi cación;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme lo dispone el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; es función municipal en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar y otorgar Licencias de Obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras autorizaciones municipales;

Que, el Artículo 14º de la “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones” Nº 29090, concordante con el Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA “Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación”; disponen que el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios es el documento emitido por las Municipalidades Distritales en sus jurisdicciones y por las Municipalidades Provinciales en el ámbito del cercado, en el cual se indican los parámetros de diseño que regulan el proceso de edifi cación sobre un predio urbano, el cual tendrá una vigencia de treinta y seis meses;

Que, asimismo, el Artículo 10º de la Ley antes glosada, concordante con el Artículo 42º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA; establecen las modalidades de aprobación de las Licencias de Edifi cación (Modalidades A y B de aprobación automática, Modalidad C de evaluación previa de proyecto por Revisores Urbanos o Comisiones Técnicas, y Modalidad D de evaluación previa de Comisión Técnica);

Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante Informe Nº 040-2010-SGPUC-GDU-MSS; señala que los vecinos de la Asociación Casuarinas de Monterrico, integrada por las Urbanizaciones Casuarinas, Panedia de Monterrico, Las Lomas de Monterrico y las Laderas de Monterrico; así como la Urbanización Casuarinas Sur, han presentado diversas quejas, solicitando a esta Corporación intervenir en el proceso constructivo en las laderas de dichas Urbanizaciones; argumentando que este proceso viene ocasionando daños y perjuicios a los residentes de las Urbanizaciones integrada por la Asociación Casuarinas de Monterrico y Casuarinas Sur; recomendando que se suspenda la recepción de las solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, y se disponga

la elaboración de un Estudio Técnico que considere impactos negativos (visual, ambiental, vial, sonoro, etc), estudio de suelos, y propuesta de solución; toda vez, que los predios ubicados en las laderas de las urbanizaciones mencionadas, cuentan con zonifi cación Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) y Residencial de Densidad Baja (RDB) permitiendo construcciones de edifi caciones unifamiliares, quintas y multifamiliares de hasta tres pisos, contando con una topografía accidentada;

Que, mediante Informe Nº 057-2010-SGLAU-GDU-MSS la Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas, señala que desde la vigencia de la Ley Nº 29090, se han producido accidentes con daños materiales y personales a la propiedad de terceros en las laderas de las Urbanizaciones integradas por la Asociación Casuarinas de Monterrico y Casuarinas Sur; por cuanto, las personas naturales y jurídicas que obtuvieron Licencia de Edifi cación sea automática o de evaluación previa, no tuvieron en cuenta las medidas de control, seguridad y riesgos propios del proceso constructivo, incluso en algunos casos ejecutaron obras antirreglamentarias y negligentes, contraviniendo las normas sobre la materia; por lo que solicita se adopten las medidas necesarias con carácter de urgente; a fi n de proteger el interés público y salvaguardar la seguridad de los vecinos de esta jurisdicción, debiendo en consecuencia suspenderse la recepción de las solicitudes de Anteproyectos en Consulta y Licencia de Edifi cación en sus diversas modalidades;

Que, ante el pedido de la comunidad surcana y la negligencia en el proceso constructivo por parte de las personas naturales y jurídicas; esta gestión debe tomar acciones inmediatas; a fi n de no permitir la continuidad de perjuicios económicos y daños materiales y personales a los residentes de las Urbanizaciones integradas por la Asociación Casuarinas de Monterrico y Casuarinas Sur;

Que, mediante Informe Nº 029-2009-GDU-MSS, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que en virtud a lo indicado, se hace necesario, disponer la suspensión de recepción de solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edifi cación en sus cuatro (4) modalidades, de los predios ubicados en las laderas de las Urbanizaciones integradas por la Asociación Casuarinas de Monterrico y Casuarinas Sur, hasta la culminación del Estudio Técnico, el cual deberá contener los impactos negativos (visual, ambiental, vial, sonoro, etc), estudio de suelos y propuesta de solución;

Que, de conformidad con lo que dispone el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”; las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fi n que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; asimismo, establece que se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto anteriormente, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público;

Que, en el presente caso, la propuesta de Suspensión de la recepción de las Solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Anteproyectos en Consulta, Licencias de Edificación en sus diversas modalidades, de los predios ubicados en las laderas de las Urbanizaciones integradas por la Asociación Casuarinas de Monterrico y Casuarinas Sur; se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el Artículo 14º de la norma antes citada; siendo innecesaria la prepublicación, por cuanto, dicha suspensión permitirá por una parte, la tranquilidad de nuestros vecinos y por otra parte, que los órganos técnicos encargados, evalúen el entorno urbano de las laderas de las Urbanizaciones integradas por la Asociación Casuarinas de Monterrico y Casuarinas Sur, y presenten las propuestas de solución, las mismas que deberán ser materializadas a través de una norma;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 83-2010-GAJ-MSS, considera procedente la propuesta normativa elaborada por la Gerencia de Desarrollo Urbano, debiendo encargarse a las áreas técnicas para que elaboren en un plazo de 90 días calendario el Estudio Técnico correspondiente;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 31 de enero de 2010 412533

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- SUSPENDER la recepción de las Solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Anteproyectos en Consulta, Licencias de Edifi cación en sus cuatro (4) modalidades, de los predios ubicados en las laderas de la Asociación Casuarinas de Monterrico integrada por las Urbanizaciones Casuarinas, Panedia de Monterrico, Las Lomas de Monterrico y Las Laderas de Monterrico; así como de la Urbanización Casuarinas Sur, hasta la culminación del Estudio Técnico indicado en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas, Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Subgerencia de Defensa Civil, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, y Subgerencia de Fiscalización; la elaboración del Estudio Técnico indicado en la parte considerativa del presente Decreto, en el plazo de 90 (noventa) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente norma.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas, Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Subgerencia de Defensa Civil, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Subgerencia de Fiscalización y Secretaria General.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

452530-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

Prorrogan plazos establecidos en la Ordenanza Nº 014-2009-MPH que aprobó el Régimen Promocional del Pago de Arbitrios 2009

DECRETO DE ALCALDÍANº 027-2009-MPH

Huaral, 30 de diciembre del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: El informe Técnico Nº 037-2009-GAT/MPH de fecha 22 de Diciembre del 2009, a través del cual la Gerencia de Administración Tributaria propone se prorrogue la Ordenanza Municipal Nº 014-2009-MPH que establece el Régimen Promocional del Pago de Arbitrios 2009; y

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización,

concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades)

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modifi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la ley.

Que, la Municipalidad Provincial de Huaral en virtud de la potestad que la ley le confi ere, promulga la Ordenanza Municipal Nº 014 de fecha 02 de Diciembre del 2009, la misma que aprueba el Régimen Promocional del Pago de Arbitrios 2009,

Que, el artículo IV del título preliminar del texto único Ordenado del Código Tributario – D.S. Nª 135-99-EF y modifi catorias establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro del ámbito de su jurisdicción y con los limites que señala la ley; normando en su artículo 41º que; “excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administre. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.

Que, en este contexto, la recaudación de los arbitrios Municipales 2009, en lo transcurrido del mes de diciembre, se ha incrementado en un 54.73% respecto al promedio mensual de los meses anteriores. En virtud de la acogida que ha tenido la Ordenanza 014- 2009- MPH, aun queda un importante grupo de administrados que no se ha benefi ciado de los alcances de dicha Ordenanza.

Que, la primera disposición complementaria y fi nal de la Ordenanza Nº 014-2009MPH, faculta al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la misma.

Estando A Lo Expuesto, A Las Normas Vigentes Señaladas Y En Uso De Sus Atribuciones Conferidas Por El Inciso 6) Del Artículo 20º De La Ley Orgánica De Municipalidades - Ley Nº 27972

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorróguese los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 014-2009-MPH que establece el régimen Promocional del Pago de Arbitrios 2009; bajo los vencimientos siguientes:

a) Hasta el 26 de Febrero del 2010, los plazos referidos al artículo 2º que establece benefi cios por pronto pago correspondiente al ejercicio del año 2009, al artículo 5º que establece benefi cios tributarios para instituciones educativas que adopten un parque y/o área verde para desarrollar proyectos de rehabilitación, recuperación y mejoramiento de los mismos, al artículo 10º que establece benefi cios tributarios al adulto mayor de 60 años de edad respecto a una sola área destinada al uso de casa habitación, al artículo 11º que establece benefi cios tributarios para personas con discapacidad, al artículo 16º que establece benefi cios tributarios a los deudores tributarios del distrito considerados en estado de riesgo social.

b) Hasta el 31 de marzo del 2010, el plazo contenido en el artículo 6º referido a instituciones educativas que adopten un parque y promuevan campañas de educación tributaria en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria para la presentación del informe fi nal donde se adjuntará la imagen o fotografías donde se evidencie el impacto positivo del proyecto.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización, Sistemas y Cooperación Internacional el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAIME C. URIBE OCHOAAlcalde

452208-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 31 de enero de 2010412534