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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416291 Año XXVII - Nº 10941 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 023-2010.- Autorizan la Transferencia de Partidas a favor del Pliego Instituto Geofísico del Perú - IGP en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 416293 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 039-2010-PCM.- Decreto Supremo que modifica la conformación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción creada por el Decreto Supremo N° 016- 2010-PCM 416294 D.S. N° 040-2010-PCM.- Aprueban Reglamento para la Transferencia de Recursos Humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales 416295 R.S. N° 086-2010-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Bahrein y Qatar, y encargan su despacho al Ministro de Defensa 416298 R.S. N° 087-2010-PCM.- Autorizan viaje de Asesora de OSINERGMIN a los Estados Unidos de América para asistir al evento “Fijación de Costos Marginales en Empresas del Sector Eléctrico” 416299 AMBIENTE R.M. Nº 046-2010-MINAM.- Dictan medidas necesarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 012-2010 416300 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 049-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de personal de PROMPERU a Panamá y República Dominicana para participar en el evento EXPOPERÚ Centro América 2010 416300 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 017-2010-EM.- Se modifica el Decreto Supremo N° 010-2010-EM que emitió normas complementarias al Decreto de Urgencia N° 116-2009 416301 PRODUCE R.M. Nº 072-2010-PRODUCE.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión de Supervisión Multisectorial a que se refiere la R.S. N° 081- 2010-PCM 416301 R.M. Nº 076-2010-PRODUCE.- Designan Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio 416302 R.M. N° 077-2010-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas de la anchoveta y anchoveta blanca por diez días en el área marítima comprendida entre Atico y Mollendo 416302 SALUD R.M. Nº 207-2010/MINSA.- Conforman Comisión Sectorial encargada de brindar recomendaciones del Ministerio para el cumplimiento de las disposiciones del Convenio Marco para el Control del Tabaco 416303 R.M. Nº 217-2010/MINSA.- Disponen la prepublicación del proyecto “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Diagnóstico por imágenes” en el portal de internet del Ministerio 416304 R.M. Nº 218-2010/MINSA.- Disponen adecuar el cargo y nivel remunerativo de designación efectuada mediante R.M. N° 861-2009/MINSA de Director General del Hospital Santa Rosa 416306 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.SS. N°s. 039 y 040-2010-MTC.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile y Estados Unidos de América, en comisión de servicios 416306 R.D. Nº 415-2010-MTC/15.- Amplían autorización otorgada a Farenet S.A.C. mediante R.D. N° 1580-2009- MTC/15 para realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos pesados 416308 R.D. Nº 467-2010-MTC/15.- Autorizan a Farenet S.A.C. como Centro de Inspección Técnico Vehicular en local ubicado en la ciudad de Ica 416309 VIVIENDA R.S. N° 002-2010-VIVIENDA.- Designan Viceministro de Construcción y Saneamiento 416310 Sumario

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Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridica...2010/03/28  · Productora de Servicios de Diagnóstico por imágenes” en el portal de internet del Ministerio 416304 R.M. Nº 218-2010/MINSA.-

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 28 de marzo de 2010

416291Año XXVII - Nº 10941

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 023-2010.- Autorizan la Transferencia de Partidas a favor del Pliego Instituto Geofísico del Perú - IGP en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

416293

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 039-2010-PCM.- Decreto Supremo que modifi ca la conformación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción creada por el Decreto Supremo N° 016-

2010-PCM 416294

D.S. N° 040-2010-PCM.- Aprueban Reglamento para la Transferencia de Recursos Humanos del Gobierno

Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales 416295

R.S. N° 086-2010-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Bahrein y Qatar, y encargan su despacho

al Ministro de Defensa 416298

R.S. N° 087-2010-PCM.- Autorizan viaje de Asesora de OSINERGMIN a los Estados Unidos de América para asistir al evento “Fijación de Costos Marginales en

Empresas del Sector Eléctrico” 416299

AMBIENTE

R.M. Nº 046-2010-MINAM.- Dictan medidas necesarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 012-2010

416300

COMERCIO

EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 049-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de personal de PROMPERU a Panamá y República Dominicana para participar en el evento EXPOPERÚ Centro América 2010

416300

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 017-2010-EM.- Se modifi ca el Decreto Supremo N° 010-2010-EM que emitió normas complementarias al

Decreto de Urgencia N° 116-2009 416301

PRODUCE

R.M. Nº 072-2010-PRODUCE.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión de Supervisión Multisectorial a que se refi ere la R.S. N° 081-

2010-PCM 416301

R.M. Nº 076-2010-PRODUCE.- Designan Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y

Estadística del Ministerio 416302

R.M. N° 077-2010-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas de la anchoveta y anchoveta blanca por diez días en el área marítima comprendida entre Atico y

Mollendo 416302

SALUD

R.M. Nº 207-2010/MINSA.- Conforman Comisión Sectorial encargada de brindar recomendaciones del Ministerio para el cumplimiento de las disposiciones del Convenio

Marco para el Control del Tabaco 416303

R.M. Nº 217-2010/MINSA.- Disponen la prepublicación del proyecto “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Diagnóstico por imágenes” en

el portal de internet del Ministerio 416304

R.M. Nº 218-2010/MINSA.- Disponen adecuar el cargo y nivel remunerativo de designación efectuada mediante R.M. N° 861-2009/MINSA de Director General del Hospital

Santa Rosa 416306

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

RR.SS. N°s. 039 y 040-2010-MTC.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile y Estados Unidos de América, en comisión de

servicios 416306

R.D. Nº 415-2010-MTC/15.- Amplían autorización otorgada a Farenet S.A.C. mediante R.D. N° 1580-2009-MTC/15 para realizar inspecciones técnicas vehiculares a

vehículos pesados 416308

R.D. Nº 467-2010-MTC/15.- Autorizan a Farenet S.A.C. como Centro de Inspección Técnico Vehicular en local

ubicado en la ciudad de Ica 416309

VIVIENDA

R.S. N° 002-2010-VIVIENDA.- Designan Viceministro de

Construcción y Saneamiento 416310

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 28 de marzo de 2010416292

R.S. N° 003-2010-VIVIENDA.- Transfi eren en propiedad terreno ubicado en el distrito de Pucusana, provincia de Lima, a favor del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú

416310

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION

INTERNACIONAL

R.D. Nº 030-2010/APCI-DE.- Formalizan la aprobación del Plan Anual de Cooperación Internacional No

Reembolsable 2010 416311

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

R.D. Nº 574/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de Santa Fortunata de la provincia

de Mariscal Nieto, región Moquegua 416312

R.D. Nº 575/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta de San Juan de la Amazonía peruana

416312

R.D. Nº 576/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Filigrana de Plata de Catacaos, provincia y

región Piura 416314

RR.DD. Nºs. 583, 584, 587, 591 y 594/INC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los

departamentos de Lima, Ancash y Arequipa 416316

R.D. Nº 593/INC.- Modifi can R.D. N° 1556/INC que declaró patrimonio cultural de la Nación a sitios arqueológicos

ubicados en el departamento de Lima 416319

R.D. Nº 596/INC.- Rectifi can y aclaran RR.MM. N° 793-86 y 794-87-ED referentes a inmuebles declarados como

Monumentos 416321

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 050-024-0000331.- Designan Auxiliar Coactivo

de la Intendencia Regional Arequipa 416321

Res. N° 170-2010/SUNAT/A.- Aprueban Procedimiento “Despacho Anticipado de Importación para el Consumo en las Aduanas Marítima y Aérea del Callao” INTA-PE.01.17-

A (versión 1) 416322

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 055-2010/SBN-GO-JAR.- Rectifi can área de predio y aclaran la Res. N° 087-2009/SBN-GO-JAR que

dispuso su inscripción a favor del Estado 416330

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

RR. Nºs. 071, 072 y 073-2010-OS/CD.- Declaran infundados y fundado en parte recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. N° 012-2010-OS/CD que aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de

Transmisión con Costos 2009” 416331

Res. Nº 074-2010-OS/CD.- Disponen diversos cambios de ofi cio que deben realizarse en la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión

para Sistemas de Transmisión con Costos 2009 416346

Res. Nº 075-2010-OS/CD.- Modifi can la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión

para Sistemas de Transmisión con Costos 2009 416347

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 019-2010-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz en la Comunidad de Puerto Alegre, Distrito Judicial de

Loreto 416347

Res. Adm. Nº 021-2010-CE-PJ.- Modifi can Res. Adm. N° 274-2009-CE-PJ que dispuso la conversión de órgano

jurisdiccional 416349

Queja Nº 942-2008-CALLAO.- Imponen medida disciplinaria de Destitución a servidor del Octavo Juzgado

Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao 416349

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 266-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrados en la Primera y Cuarta Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, en la Sala Penal Descentralizada de Villa María del Triunfo y en el Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima

416350

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3018-2010.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en el Programa de Entrenamiento Ejecutivo

IADI que se realizará en los EE.UU. 416351

UNIVERSIDADES

Res. Nº 319.- Aprueban la expedición de duplicado de diploma de título profesional de la Universidad Nacional

de Ingeniería 416352

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE ANCON

D.A. Nº 010-2009-A/MDA.- Regulan procedimiento administrativo de expedición de la Autorización para la

Instalación Sanitaria (conexión domiciliaria) 416352

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Acuerdo N° 037-2010/MSI.- Autorizan viaje de Subgerente de Registro y Fiscalización a Cuba para asistir a la VIII Conferencia Científi co Técnica de la Construcción

416353

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 28 de marzo de 2010 416293

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIAN° 023-2010

AUTORIZAN LA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS A FAVOR DEL PLIEGO INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ – IGP EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR

PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo ha establecido como objetivo prioritario y de interés nacional la prevención de desastres y la gestión de riesgos, salvaguardando la seguridad de su población;

Que, es objetivo de la Política Nacional de Prevención y Atención de Desastres, evitar o mitigar la pérdida de vidas, de bienes materiales y el deterioro del medio ambiente, que como consecuencia de la manifestación de los peligros naturales y/o antrópicos en cualquier ámbito del territorio nacional, pueda convertirse en emergencia o desastre, atentando contra el desarrollo sostenible del Perú;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, éste tiene entre sus objetivos específi cos el asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan;

Que, la Política Nacional Ambiental aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, en su Eje de Política 1 – Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica – Numeral 9 – Mitigación y Adaptación al Cambio Climático - Lineamientos de Política - literal b), señala la necesidad de establecer sistemas de monitoreo, alerta temprana y respuesta oportuna frente a los desastres naturales asociados al cambio climático, privilegiando a las poblaciones más vulnerables;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, dispone la adscripción del Instituto Geofísico del Perú - IGP, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente;

Que, el IGP tiene por fi nalidad la investigación científi ca, la enseñanza y la capacitación, la prestación de servicios, y la realización de estudios y proyectos; en las diversas áreas de la geofísica; y tiene entre sus funciones, la de investigar el medio ambiente y estudiar los procedimientos que permitan prever y reducir el impacto destructor de los desastres naturales o inducidos por el hombre;

Que, actualmente, vienen ocurriendo diversos fenómenos naturales que están originando desastres de gran magnitud en diversas zonas del país y del mundo, por ocurrencias de condiciones meteorológicas extremas y alteración del medio geofísico, que generan daños a la calidad de vida de los pobladores y pérdida de infraestructura, por lo que resulta necesario ampliar la capacidad de generación de información como medida de alerta ante la inminente ocurrencia de desastres naturales;

Que, el crédito presupuestario asignado mediante Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 al Pliego Nº 112 Instituto Geofísico del Perú, resulta insufi ciente para atender sus necesidades de fi nanciamiento para la ampliación y realización oportuna de sus labores de observación y evaluación de las alteraciones en el medio geofísico, que permitan generar alertas ante inminentes desastres naturales, como la ocurrencia de sismos, tsunamis, erupciones volcánicas, deslizamientos naturales y

aquéllos relacionados a la pérdida de estabilidad de relaves mineros, así como la generación de información ante la ocurrencia del Fenómeno del Niño y, adicionalmente, prever la ocurrencia de eventos climatológicos extremos, como consecuencia de las variaciones del cambio climático;

Que a efectos de posibilitar el adecuado fi nanciamiento para la continuidad y operatividad del Instituto Geofísico del Perú, es necesaria la autorización de una Transferencia de Partidas por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 005 Ministerio del Ambiente a favor del Pliego 112 Instituto Geofísico del Perú, hasta por la suma de UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00), lo cual no demandará recursos adicionales del Tesoro Público;

Que, es de interés nacional dictar medidas extraordinarias y temporales de carácter económico, fi nanciero que, de no dictarse urgentemente, podrían repercutir negativamente en la continuidad y operatividad de las acciones de monitoreo y prevención a cargo del IGP, así como en el ejercicio de sus competencias y funciones lo que directamente impactaría en la atención y ejecución de actividades de prevención y protección de los grupos más vulnerables de la población a nivel nacional, incrementando considerablemente su exposición a riesgos de carácter natural y desastres naturales, así como poniendo en riesgo la seguridad de muchas vidas, generándose una mayor demanda de recursos públicos con el objeto de restablecer los daños que ocasione una falta de atención oportuna;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del articulo 118º de la Constitución Política del Perú,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00), para garantizar la continuidad de las acciones de monitoreo y prevención del Instituto Geofísico del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO : 005 Ministerio del AmbienteUNIDAD EJECUTORA : 001 Administración GeneralFUNCIÓN : 17 Medio AmbientePROGRAMA FUNCIONAL : 006 GestiónSUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0007 Dirección y Supervisión SuperiorACTIVIDAD : 000110 Conducción y Orientación

SuperiorFUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 000 000,00

------------------ TOTAL EGRESOS 1 000 000,00

==========

A LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO : 112 Instituto Geofísico del PerúUNIDAD EJECUTORA : 001 Instituto Geofísico del PerúFUNCIÓN : 17 Medio AmbientePROGRAMA FUNCIONAL : 009 Ciencia y TecnologíaSUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0016 Investigación AplicadaACTIVIDAD : 000310 Investigación sobre Prevención de

Desastres Naturales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 000 000,00

------------------ TOTAL EGRESOS 1 000 000,00

==========

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 28 de marzo de 2010416294

Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que

hace referencia el artículo 1° del presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Ambiente y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

474354-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que modifica la conformación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción creada por el Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM

DECRETO SUPREMONº 039-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM se creó la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción con el objeto de coadyuvar en la articulación, coordinación y planifi cación, a mediano y largo plazo, de las acciones a cargo de las entidades públicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país; así como, realizar la supervisión y seguimiento del cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción;

Que, el artículo 2° del dispositivo antes mencionado señala que la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción se encuentra integrada por diferentes personalidades, entre las cuales se encuentra el Defensor del Pueblo;

Que, el artículo 162° de la Constitución Política del Perú y el artículo 1° de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, establece que corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía;

Que, la Defensoría del Pueblo ha manifestado su imposibilidad de participar como miembro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, toda vez que no se condice con su función de supervisión de la administración estatal; ello sin perjuicio de reiterar su disposición a colaborar en calidad de observador;

Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM en lo relacionado a la conformación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la función de observador que tendría la Defensoría del Pueblo dentro de la misma;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA

Artículo 1°.- Modifi catoria del Artículo 2° del Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM

Modifíquese el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM en los términos del siguiente texto:

“Artículo 2°.- Conformación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción

La Comisión estará integrada por las siguientes personalidades, de manera ad honórem:

- Presidente del Poder Judicial.- Presidente del Tribunal Constitucional.- Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura.- Fiscal de la Nación.- Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima.- Presidente del Consejo de Ministros.- Ministro de Justicia.- Coordinador de la Asamblea Nacional de Gobiernos

Regionales.- Presidente de la Confederación Nacional de

Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP).- Director Ejecutivo del Consejo Nacional para la Ética

Pública (PROÉTICA).- Secretario Técnico del Foro del Acuerdo Nacional.- Coordinador General, quien a su vez se desempeñará

como Secretario Ejecutivo.

La Defensoría del Pueblo podrá actuar en calidad de institución observadora, pudiendo a su vez, el (la) Defensora del Pueblo, participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.

El Presidente de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción será designado entre sus miembros y tendrá carácter rotatorio cada año.

La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción será convocada y presidida en la primera sesión por el Presidente del Consejo de Ministros.

La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción podrá incorporar con posterioridad, a las personas o entidades (públicas o privadas) que se encuentren vinculadas a la lucha contra la corrupción. La designación de las mismas se realizará mediante Decreto Supremo.

Las funciones de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción serán establecidas por los miembros que la conforman, respetando sus atribuciones y competencias señaladas en la Constitución Política del Estado; la normatividad vigente y considerando los Tratados y Convenios Internacionales en materia de lucha contra la corrupción y las políticas de Estado señaladas en el Acuerdo Nacional.”

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 28 de marzo de 2010 416295

Artículo 2°.- Coordinador GeneralPrecisar que el cargo de Secretario Ejecutivo de la

Comisión de Alto Nivel Anticorrupción que desempeña el Coordinador General y las funciones que presta en cumplimiento del artículo 3° del Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM, son retribuidos conforme a las normas y disposiciones de la materia.

Artículo 3°. RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

474354-2

Aprueban Reglamento para la Transferencia de Recursos Humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales

DECRETO SUPREMON° 040-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, estableció el año 2003 como la fecha de inicio de la transferencia a los gobiernos regionales y locales de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional;

Que, la Quinta Disposición Transitoria de la mencionada Ley Nº 27783, establece que las transferencias de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal al Servicio del Estado, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, indicando que la transferencia de recursos serán aprobados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1026 que establece un régimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral, desarrolla en su Título II, la transferencia de recursos humanos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Supremo 047-2009-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009 y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralización, establece un plazo no mayor de 30 días calendario desde su vigencia para emitir las disposiciones a que refi ere el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 1026;

Con opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y;

En el uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto Supremo 047-2009-PCM y el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 1026;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del ReglamentoAprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1026

en lo que refi ere al Título II - Transferencia de Recursos Humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación y VigenciaEl Reglamento aprobado por el artículo anterior será

publicado en el diario ofi cial ¨El Peruano¨ así como el portal institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.servir.gob.pe) y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS HUMANOS DEL GOBIERNO NACIONAL A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS

LOCALES

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°: Objeto de la normaLa presente norma tiene por objeto regular el

Título II del Decreto Legislativo Nº 1026 – que regula la transferencia de personas al servicio del Estado, del gobierno nacional, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco del proceso de descentralización al que hace referencia dicha norma.

Artículo 2°: Ámbito de AplicaciónEl ámbito de aplicación de la presente norma abarca

a todas las personas al servicio del Estado del gobierno nacional bajo cualquier modalidad y régimen de vínculo laboral o estatutario, así como a aquellas personas que se vinculan a éste mediante Contratos Administrativos de Servicios.

Artículo 3°: Glosario de Términos

Gobierno Nacional.- Conjunto de entidades que de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo conforman dicho poder del Estado.

Gobierno Regional.- Órgano ejecutivo de cada región, de acuerdo a las competencias, atribuciones y funciones que le asigna la Constitución Política, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.

Gobierno Local.- Las municipalidades que ejercen competencia en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del país, con las atribuciones y funciones que les asigna la Constitución Política, la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.

Personal al servicio del Estado.- Conjunto de personas que se encuentra contemplado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023, y que mantiene una relación laboral con entidades estatales bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nos. 276, 728 y regímenes especiales.

Personas al servicio del Estado.- Conjunto de personas que incluye el personal al servicio del Estado así como a las personas vinculadas al Estado mediante los Contratos Administrativos de Servicios, regulados por el Decreto Legislativo N° 1057.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 28 de marzo de 2010416296

TITULO IITRANSFERENCIA DE PERSONAS AL SERVICIO DEL GOBIERNO NACIONAL A LOS GOBIERNOS

REGIONALES Y LOCALES

Artículo 4°: Procedimiento para la transferencia de personas al servicio del Estado

La transferencia de personas al servicio del Estado del gobierno nacional a los gobiernos regionales y/o gobiernos locales deberá seguir los siguientes procedimientos:

4.1 El Acta de Transferencia de personas al servicio del Estado del gobierno nacional debe contener:

4.1.1 Identificación de las personas al servicio del Estado que serán transferidas, debiendo indicarse el régimen laboral, estatutario o contractual por el cual prestan servicios al Estado y si la transferencia implica cambio de residencia. En el último supuesto, deberá detallarse los lugares de origen donde las personas al servicio del Estado a ser transferidas prestan servicios y los de destino al cual serán transferidas. Las personas al servicio del Estado que serán transferidas deberán ser identificadas con sus nombres y apellidos completos, debiendo consignarse en el Acta el número del respectivo documento nacional de identidad (DNI).

4.1.2 Información de los niveles de carrera alcanzados por el personal al servicio del Estado que mantiene un vínculo laboral o estatutario con el gobierno nacional que será transferido a los gobiernos regionales y/o locales.

4.1.3 Planilla de remuneraciones y otros ingresos y obligaciones a cargo del gobierno nacional respecto del personal al servicio del Estado a ser transferido. Esta planilla de remuneraciones deberá ser proyectada para el período que resta del año en el cual se ejecuta la transferencia de forma mensualizada y para el ejercicio presupuestal siguiente.

4.1.4 Información respecto del monto total de recursos económicos a ser transferidos a propósito de las cesiones de posición contractual del gobierno nacional a los gobiernos regionales y/o locales para el caso de los Contratos Administrativos de Servicios vigentes al momento de la transferencia. Esta información deberá desagregarse de forma mensualizada.

4.1.5 Información de las personas al servicio del Estado cuyas remuneraciones y/u otros ingresos estén sujetas a retenciones judiciales o administrativas, así como descuentos autorizados por ellas mismas.

4.1.6 Información mensualizada de la provisión de la Compensación por Tiempo de Servicios Acumulados y otros benefi cios sociales, para el caso del personal al servicio del Estado que mantienen un vínculo laboral o estatutario con el gobierno nacional que será transferido a los gobiernos regionales y/o locales.

4.1.7 Información de las plazas vacantes que serán materia de transferencia, así como del monto total de los recursos económicos a ser transferidos para la cobertura de dichas plazas.

4.2 Concluida la elaboración del Acta de Transferencia y habiendo arribado a acuerdos satisfactorios, ésta será suscrita por los titulares de la entidad de origen (gobierno nacional) y la entidad de destino (gobierno regional o gobierno local) o quienes hayan sido designados como sus representantes mediante la Resolución correspondiente.

4.3 El personal al servicio del Estado transferido conserva su régimen laboral o estatutario, así como los derechos y obligaciones según el régimen al que estaba sujeto en el gobierno nacional.

Para tal efecto, la entidad de origen debe asegurarse que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la entidad de destino cuenta con cargos, cuyos niveles de carrera correspondan con los alcanzados por el personal al servicio del Estado que será transferido. De ser necesario, la entidad de destino deberá tramitar la modifi cación de su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM.

4.4 La transferencia de personal al servicio del Estado no origina interrupción del tiempo de servicios, tampoco,

implica ni origina reducción de remuneraciones u otros ingresos de dicho personal al servicio del Estado.

4.5 En caso de que el personal al servicio del Estado a ser transferido, viniere percibiendo incentivos del Fondo de Asistencia y Estímulo distintos a los de la entidad de destino, estos montos deberán ser respetados de conformidad con lo establecido por el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1026. Para tal efecto, las entidades de destino están facultadas para realizar las modifi caciones administrativas que correspondan, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.

4.6 De conformidad con la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la transferencia de recursos presupuestales para el pago de remuneraciones, retribuciones, y otros ingresos y obligaciones con cargo a la entidad pública de origen, será aprobada por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a solicitud de la entidad de origen la misma que deberá adjuntar copia fedateada del Acta de Transferencia al que hace referencia el numeral 4.2 del presente artículo.

4.7 La transferencia de recursos presupuestales obligará a la entidad de destino a la modifi cación de su Presupuesto Analítico de Personal (PAP), de forma tal que el personal al servicio del Estado a ser incorporado perciba sus ingresos mensuales de forma oportuna.

4.8 Una vez efectuadas las transferencias de recursos presupuestales a las que hace referencia el numeral anterior, se procederá a formalizar mediante resolución del Titular de la entidad de destino la incorporación del personal al servicio del Estado provenientes del gobierno nacional. Esta resolución deberá indicar la fecha en que este personal al servicio del Estado deberá incorporarse a la entidad de destino, fecha que no podrá ser menor a cuarenta y cinco (45) días calendario ni mayor a sesenta y cinco (65) días calendario de publicada dicha resolución.

4.9 La resolución de incorporación a la que hace referencia el numeral precedente deberá ser publicada, en la misma fecha, en el diario ofi cial El Peruano así como en alguno de los diarios de mayor circulación nacional, de forma tal que el plazo al que alude el numeral precedente se contabilice desde el día siguiente de la publicación en los diarios.

4.10 Hasta un día antes de la fecha de incorporación del personal al servicio del Estado a la entidad de destino, la entidad de origen estará obligada al pago de remuneraciones, ingresos y demás obligaciones de estas personas.

4.11 Aquellos que fueren transferidos y que se encontraren prestando servicios personales bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 por más de tres años (3) años consecutivos, pasarán a la entidad de destino con una evaluación de desempeño laboral, a fi n de dejar a salvo el derecho a la incorporación a la Carrera Administrativa que hace referencia el artículo 40° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

4.12 Excepcionalmente, los gobiernos regionales y gobiernos locales podrán contratar o nombrar al personal al servicio del Estado transferido, modifi cando su régimen laboral o estatutario de acuerdo al que corresponde a la entidad de destino, siempre que se cuente con la aceptación de dicho personal al servicio del Estado y con la disponibilidad presupuestal correspondiente. La liquidación de benefi cios sociales estará a cargo de la entidad de destino.

En este caso, se genera, como consecuencia de la transferencia, una nueva relación laboral con la entidad receptora. No es necesario concurso público para el ingreso de dicho personal al servicio del Estado a la nueva plaza generada por la transferencia.

TITULO IIIDOCUMENTACIÓN DE LAS PERSONAS AL SERVICIO DEL ESTADO TRANSFERIDAS

Artículo 5°: Entrega de CargoEl personal al servicio del Estado que se transfi era a

los gobiernos regionales y gobiernos locales, cualquiera sea su régimen laboral o estatutario bajo el cual presta servicios al gobierno nacional debe hacer entrega de cargo, hasta el último día de permanencia efectiva en la

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entidad de origen. Esta entrega de cargo deberá regirse por las disposiciones aprobadas por cada una de las entidades de origen y deberá quedar plasmada en Acta suscrita entre quien entrega el cargo y su Jefe inmediato o quien fuere designado por la entidad de origen.

Las personas al servicio del Estado bajo Contrato Administrativo de Servicios deberán suscribir un acta donde se señale la documentación y los archivos que estuvieran en su poder antes de la transferencia y que la entidad de origen, de ser el caso, deberá transferir a la entidad de destino para la continuación de labores. Esta acta además deberá señalar los bienes, enseres, y útiles de ofi cina que serán devueltos a la entidad de origen. Dicha acta será suscrita por el funcionario que fi rmaba las conformidades de servicio.

La documentación y archivos mencionados en el párrafo anterior, de ser el caso, deberá ser enviada por la entidad de origen a la entidad de destino dentro de los plazos señalados en el artículo 13° de la presente norma.

La entrega de cargo no sustraerá a las personas al servicio del Estado de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieren corresponder por las acciones realizadas por estas durante su tiempo de permanencia en la entidad de origen, de acuerdo a la legislación vigente.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, los funcionarios y servidores públicos indicados en el artículo 2° de la Ley Nº 27482 deben hacer una Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas al cesar en sus cargos conforme lo establecen los Artículos 40° y 41° de la Constitución Política.

La entrega de cargo debe efectuarse en todos los casos un día antes del inicio de la licencia con goce de haber a la que hace referencia el artículo 12° de la presente norma.

Artículo 6°: Legajo del personal al servicio del Estado a ser transferido

La entidad de origen deberá remitir, en un plazo no mayor a 15 días útiles de incorporado el personal al servicio del Estado, a la entidad de destino copia fedateada del legajo de dicho personal de manera que ésta cuente con toda la documentación que lo identifi ca y que permita conocer su formación técnico profesional, experiencia y carrera administrativa y/o laboral.

TITULO IVCESION DE LA POSICION CONTRACTUAL

Artículo 7°: Cesión de la Posición Contractual a los Gobiernos Regionales y Locales

En el caso de los contratos celebrados con personas bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios correspondientes a la transferencia de las funciones y competencias sujetas al proceso de descentralización, las entidades públicas del gobierno nacional se encuentran autorizadas para realizar las acciones necesarias para ceder su posición contractual a favor de los gobiernos regionales y locales.

La Cesión de Posición Contractual no afecta el plazo del Contrato Administrativo de Servicios inicialmente celebrado. En tal sentido, el inicio de la relación administrativa de servicio se mantiene inalterable a efectos de lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1057.

Artículo 8°: Cesión de la Posición ContractualLa cesión de posición contractual deberá quedar

plasmada en un acuerdo a ser suscrito entre los titulares y/o representantes de las entidades de origen (gobierno nacional), las entidades de destino (gobierno regional o gobierno local) y las personas al servicio del Estado vinculadas a la entidad de origen mediante Contratos Administrativos de Servicios.

En los casos en los cuales, las partes involucradas en la negociación de cesión de posición contractual no llegaran a un acuerdo, las entidades de origen deberán continuar con el íntegro de las transferencias presupuestales inicialmente proyectadas. Sin perjuicio de ello, las entidades de origen podrán acogerse al artículo 7° del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.

TITULO VTRANSFERENCIA CON CAMBIO

DE RESIDENCIA

Artículo 9°: Transferencias con cambio de residencia

Se entiende que la transferencia implica cambio de residencia para el personal al servicio del gobierno nacional, cuando la entidad de destino no está dentro de la misma provincia respecto al lugar donde habitualmente la persona transferida prestaba servicios.

No implica cambio de residencia, cuando la transferencia se realiza de la ciudad de Lima Metropolitana a la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 10°: Procedimiento a seguir en caso de transferencias con cambio de residencia

En los casos en los cuales, el proceso de transferencia de personal al servicio del Estado en el gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales implica cambio de residencia deben realizarse los siguientes pasos:

10.1 Identifi cados los cargos previstos a ser ocupados en la entidad de destino, estos deberán ser publicados en la entidad de origen, por un plazo de quince (15) días calendario, a fi n de que el personal al servicio del Estado interesado se ofrezca de manera voluntaria. La publicación de los cargos previstos debe ir acompañada por la descripción del perfi l que se requiere para ocuparlos así como el nivel de carrera que les corresponde.

10.2 En caso que hubieren cargos previstos por los cuales el personal al servicio del Estado a transferirse no mostrare interés o que hubiere más de una expresión de interés para un mismo cargo previsto, la entidad de origen debe seleccionar entre sus trabajadores a aquéllos que ocuparán dichos cargos teniendo únicamente en consideración que:

10.2.1 El trabajador desempeñe en la entidad de origen las mismas o similares funciones a ser asumidas en la entidad de destino.

10.2.2 El trabajador tenga a su cargo en la entidad de origen, funciones relacionadas a la entidad a la cual será transferido.

10.2.3 Razones de salud debidamente comprobadas que pongan en alto riesgo la vida del personal al servicio del Estado a ser transferido, su cónyuge y/o hijos. En este caso la transferencia podrá realizarse a otra localidad donde existan las condiciones adecuadas para la salud del trabajador.

Los criterios adoptados para la asignación de plazas en caso de cambio de residencia deberán quedar acreditados en un informe técnico que será remitido en original a la Autoridad Nacional del Servicio Civil con copia simple a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 11°: Compensación económica por cambio de residencia

El personal al servicio del Estado transferido por el gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales tendrá derecho a percibir una compensación económica a ser cancelada por la entidad de origen dentro del plazo fi jado por la resolución de incorporación a la que hace referencia el numeral 4.9 del artículo 4 de la presente norma, la misma que le permita cubrir por lo menos los siguientes costos:

11.1 El traslado de él y su familia (cónyuge o conviviente y familiares dentro del primer grado de consanguinidad) al lugar al que ha sido asignado.

11.2 Los gastos del servicio de mudanza de los bienes muebles y enseres del trabajador y su familia.

Los montos de compensación económica serán fi jados también en función al traslado que deba realizarse, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 28 de marzo de 2010416298

Artículo 12°: Licencia con goce de haber En el caso que el personal al servicio del Estado

del gobierno nacional sea transferido fuera de su lugar de trabajo, la resolución de su incorporación a la que hace referencia el numeral 4.9 del artículo 4 de la presente norma, deberá otorgarle hasta un plazo de 15 días calendario previos a su incorporación a la entidad de destino en calidad de licencia con goce de haber a fi n de garantizar el traslado a la entidad de destino. Desde el día fi jado en la resolución de incorporación antes mencionada la entidad de destino asumirá el pago de remuneraciones, ingresos y demás derechos del personal al servicio del Estado transferido.

Artículo 13°: Gastos de Instalación por Cesión de Posición Contractual

En el caso que las personas al servicio del Estado deban de cambiar su residencia con motivo de la Cesión de Posición Contractual, al que hace referencia el artículo 8° de la presente norma, estos recibirán de la entidad cedente gastos de instalación cuyos montos serán equivalentes a los montos de compensación económica a ser reconocidos al personal al servicio del Estado, tomándose en cuenta los criterios establecidos en el artículo 11° de la presente norma.

En este supuesto, el acuerdo de Cesión de Posición Contractual deberá indicar la fecha en la cual las personas al servicio del Estado deberán presentarse a la entidad cesionaria, plazo que en ningún caso podrá ser menor a 45 días útiles.

Hasta un día antes de la fecha fi jada para la incorporación de las personas vinculadas al Estado mediante Contratos Administrativos de Servicios, la entidad cedente será responsable del pago de retribuciones debidas a los cedidos, el mismo que no sufrirá reducciones por no haber prestado servicios efectivos durante el plazo otorgado para su desplazamiento a la entidad de destino, plazo que no será mayor a 15 días calendario, en tanto las actividades propias del cambio de residencia se consideran ejecutadas en el marco del acuerdo de Cesión.

TITULO VICONCLUSION DE LA TRANSFERENCIA

DE PERSONAS

Artículo 14: Conclusión de la TransferenciaLa transferencia de personas al servicio del Estado, a

la que hace referencia la presente norma, concluye de la siguiente manera:

14.1 Tratándose de personal al servicio del Estado, la transferencia fi naliza en la fecha señalada en la resolución de incorporación a la que hace referencia el numeral 4.9 del artículo 4° de la presente norma para la incorporación efectiva de dicho personal.

14.2 En el caso de Cesión de Posición Contractual, la transferencia concluye en la fecha señalada en el acta a la que hace referencia el artículo 8° de la presente norma para la incorporación efectiva de dichas personas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Efectividad de las transferencias que supongan un cambio de residencia

La transferencia de personas del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales que impliquen cambio de residencia se podrá realizar una vez publicado el decreto supremo que establezca el pago de la compensación a la que hace referencia el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 1026.

Segunda: Trámite de Acta de transferencia de personas al servicio del Estado

El Acta de Transferencia de personas al servicio del Estado a que se refi ere el numeral 4.2 de la presente norma, deberá ser emitida en tres (03) juegos de originales, las cuales serán entregadas a la entidad de origen, a la entidad de destino así como a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de

Ministros. Asimismo se debe remitir copia simple de dicha Acta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

El acuerdo de cesión de posición contractual deberá ser suscrito en dos (02) juegos de originales, los mismos que quedarán en poder de la entidad de origen y la entidad de destino. Los cedidos tendrán el derecho a solicitar copia fedateada de dicho acuerdo, la misma que deberá ser otorgada en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles de presentada la solicitud a cualquiera de las entidades antes mencionadas.

Tercera: Transferencia de bienes otorgados en uso a las personas al servicio del Estado

En el supuesto que la entidad de destino no cuente con el mobiliario necesario para que las personas al servicio del Estado se incorporen a su entidad, a propósito de la transferencia a la que hace referencia esta norma, se deberá suscribir un Acta entre la entidad de origen y la de destino, indicándose que dicho mobiliario es entregado a la última de estas entidades, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA.

Cuarta.- De la Transferencia de Recursos Humanos de las Empresas de Propiedad del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales

La transferencia de recursos humanos de las empresas de propiedad del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales será regulada por la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. A dicho efecto, en el caso de empresas de propiedad del gobierno nacional que se encuentren bajo el ámbito del Fondo Nacional de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, la Secretaría de Descentralización coordinará la regulación con FONAFE.

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Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Bahrein y Qatar, y encargan su despacho al Ministro de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 086-2010-PCM

Lima, 27 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, tanto a nivel bilateral como multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, fortaleciendo su proceso de inserción a nivel global;

Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio García Belaunde efectuará una visita a Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Bahrein y Qatar, a fi n de mantener diversas reuniones de trabajo con sus respectivos homólogos y participar en actividades culturales y protocolares con altas autoridades del mundo árabe y representantes del gremio empresarial;

Que, este recorrido por el Golfo Arábigo contribuirá a impulsar y dinamizar las relaciones bilaterales existentes con cada país, caracterizadas por un enorme potencial en los campos político-diplomático, económico-comercial, de cooperación, preservación del medio ambiente, ciencia y tecnologia y también en diálogo intercultural y educación;

Que, nuestro país será sede el 16 de febrero de 2011 de la III Cumbre de América del Sur-Países Árabes (ASPA), razón por la cual resulta necesario que el Canciller reafi rme el alto interés del Estado peruano de contar con la presencia de los mandatarios del mundo árabe en un evento que pondrá en la escena mundial la imagen del Perú y de su cultura y reunirá a representantes de 34 países, organizado con el propósito de estrechar los lazos entre los países sudamericanos y los países

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 28 de marzo de 2010 416299

árabes y, que estará acompañado además de actividades conexas como el III Foro Empresarial ASPA e importantes actividades culturales;

Que, por representar visitas de la mayor importancia para la política exterior del Perú, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio García Belaunde al Golfo Arábigo a fi n de participar en las reuniones precitadas; considerando que por razones de itinerario, estará ausente del país desde el 2 y hasta el 9 de abril inclusive;

De conformidad con el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artículo 83° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia N° 001-2010 que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje;

SE RESUELVE.

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio García Belaunde, a Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Bahrein y Qatar, entre los días 2 y 9 de abril de 2010, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de pasajes USD$ 8986.71 y viáticos USD$ 2600.00; serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término de la referida comisión.

Artículo 3°.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, señor Rafael Rey Rey, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de DefensaEncargado del Despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores

474354-5

Autorizan viaje de Asesora de OSINERGMIN a los Estados Unidos de América para asistir al evento “Fijación de Costos Marginales en Empresas del Sector Eléctrico”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 087-2010-PCM

Lima, 27 de marzo de 2010

Vistos, el Ofi cio Núm. 055-2010-OS/RRHH del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor

de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), y la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo OSINERGMIN Núm. 030-2010-OS/PRES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de fecha 15 de marzo de 2010, el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) designó a la señora Fiorella Giannina Molinelli Aristondo, Asesora de Presidencia, como representante de dicha institución para que asista al evento “Fijación de Costos Marginales en Empresas del Sector Eléctrico”, organizado por NERA Economic Consulting, a llevarse a cabo en la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, del 7 al 9 de abril de 2010;

Que, entre las funciones del OSINERGMIN, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 26734, Ley de Creación del OSINERGMIN, se encuentra fi jar tarifas en el sector eléctrico;

Que, por lo expuesto, resulta de interés para el OSINERGMIN la participación de la Sra. Fiorella Giannina Molinelli Aristondo en el referido evento debido a que permitirá reforzar y actualizar los conocimientos tanto teóricos como prácticos en la estimación de los costos marginales de generación y transmisión eléctrica, desarrollando herramientas a aplicarse en el sector eléctrico, sector en el que OSINERGMIN tiene competencia;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por el OSINERGMIN;

De conformidad con lo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Ley Núm. 29465; la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Núm. 27619 y las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Fiorella Giannina Molinelli Aristondo, Asesora de Presidencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, a la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, del 6 al 9 de abril de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el presente viaje serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de OSINERGMIN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 750,00Viáticos US$ 880,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada asesora deberá presentar ante su entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

474354-6

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 28 de marzo de 2010416300

AMBIENTE

Dictan medidas necesarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 012-2010

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 046-2010-MINAM

Lima, 26 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, se declaró de interés nacional el ordenamiento minero en el departamento de Madre de Dios, con la fi nalidad de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural y el desarrollo de las actividades económicas;

Que, el artículo 8º del citado Decreto de Urgencia, prohíbe el uso de dragas y otros equipos similares en la actividad minera aurífera del departamento de Madre de Dios; siendo necesario determinar sus alcances; para cuyo efecto se han efectuado coordinaciones con el Ministerio de Energía y Minas;

Que, en ese sentido, estando a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, el Ministerio del Ambiente, dictará las medidas necesarias para la mejor implementación del mencionado artículo;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 012-2010; en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y en la Resolución Ministerial Nº 038-2010-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 038-2010-MINAM, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2º.- De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2º y el artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, se entiende por dragas y artefactos similares a las unidades móviles que succionan materiales de los lechos de ríos, lagos y cursos de agua con fines de obtención de oro; y, que localmente se conocen como dragas de succión, balsa gringo y caranchera, con manguera de succión de cualquier dimensión y que tiene incorporada o no una zaranda o canaleta.

Precísese que la prohibición señalada, no alcanza a la balsa gringo y caranchera; siempre que sus características productivas no excedan los límites de producción señalados en el artículo 91º de la Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM y sus modifi catorias; además, utilicen métodos de recuperación de mercurio y realicen el refogue fuera de estos artefactos y de los cuerpos de agua; empleen retortas, dispongan adecuadamente las arenillas negras; y almacenen de manera segura el mercurio, entre otros. El límite del diámetro de mangueras y unidad de potencia de los motores, será determinado previo trabajo con las Mesas Temáticas”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

474122-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de personal de PROMPERÚ a Panamá y República Dominicana para participar en el evento EXPOPERÚ Centro América 2010

RESOLUCIÓN SUPREMANº 049-2010-MINCETUR

Lima, 27 de marzo de 2010

Visto el Ofi cio Nº 098-2010-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, el MINCETUR y PROMPERÚ vienen desarrollando actividades de promoción a través del evento EXPOPERÚ, con el objetivo de dar a conocer en el exterior las fortalezas del país en los ámbitos comercial y turístico, fomentar las relaciones comerciales y de inversión, así como consolidar nuestra presencia en los principales mercados internacionales;

Que, con tal objetivo se ha programado el evento “EXPOPERÚ CENTRO AMÉRICA” a realizarse en las ciudades de Panamá, República de Panamá y Santo Domingo, República Dominicana, del 19 al 22 de abril de 2010, que contará con Foros Empresariales, con la participación de autoridades panameñas, dominicanas y peruanas así como importadores e inversionistas; Ruedas de Negocios con el fi n de concretar negocios y generar exportaciones; y un Workshop de Turismo, dirigido a los principales tour operadores de Panamá y Santo Domingo, en el que se promoverán atractivos turísticos del país;

Que, debido a la importancia y dimensión del evento PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de un equipo de funcionarios y profesionales para que en representación de la entidad, realicen acciones de promoción en materia de turismo y comercio exterior;

Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE.

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del siguiente personal de PROMPERÚ, a las ciudades de Panamá, República de Panamá y Santo Domingo, República Dominicana, en las fechas que se indican, para que en representación de la mencionada entidad, participe en el evento EXPOPERÚ CENTRO AMÉRICA 2010, para los fi nes de promoción señalados en la parte considerativa de la presente Resolución:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 28 de marzo de 2010 416301

Fechas de viaje Señores

Del 15 al 23 de abril de 2010 Cecilia del Rosario Pacheco MedinaYesami Sara Accinelli López

Del 18 al 23 de abril de 2010 Jacqueline Marie Saettone WatmoughPilar Pajares SayánMaría del Carmen De Reparaz Zamora

Gustavo Adolfo Trujillo BenguerLizbeth Corrales OrduñaJonathan Miguel Díaz Ku

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Srtas. Cecilia del Rosario Pacheco Medina y Yesami Sara Accinelli López (del 15 al 23 de abril de 2010):

- Viáticos (US$ 200,00 x 5 días + US$ 240 x 3 días) x 2 : US$ 3 440.00- Pasajes aéreos (US$ 975 x 2) : US$ 1 950.00- Tarifa Corpac (US$ 31.00 x 2) : US$ 62.00

Sres. Jacqueline Marie Saettone Watmough, Pilar Pajares Sayán, María del Carmen De Reparaz Zamora, Gustavo Adolfo Trujillo Benguer, Lizbeth Corrales Orduña y Jonathan Miguel Díaz Ku (del 18 al 23 de abril de 2010):

- Viáticos (US$ 200.00 x 3 días + US$ 240 x 2) días x 6 : US$ 6 480.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a los que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

474354-7

ENERGIA Y MINAS

Se modifica el Decreto Supremo Nº 010-2010-EM que emitió normas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 116-2009

DECRETO SUPREMON° 017-2010-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2010-EM, se reglamentó el Decreto de Urgencia Nº 116-2009, a través del cual se dictaron disposiciones para promover

el suministro del Servicio Público de Electricidad en las zonas urbano marginales del país, con la fi nalidad de que más sectores de la población tengan acceso al uso de la energía como medio para lograr mayor productividad económica;

Que, el citado Decreto Supremo estableció las normas complementarias necesarias para la implementación del mecanismo de fi nanciamiento dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 116-2009, señalando, entre otros, en el numeral 3.4 del artículo 3º, que la devolución de la contribución reembolsable, dentro de los alcances de dicho Decreto de Urgencia, estaría sujeta a la tasa de interés establecida en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, a fi n de cumplir los objetivos establecidos en el Decreto de Urgencia antes mencionado, es necesario modifi car el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2010-EM, en orden a establecer una tasa de interés preferencial a los fi nanciamientos que sean otorgados, con la fi nalidad de facilitar la implementación del mecanismo creado por el Decreto de Urgencia Nº 116-2009, y lograr que más empresas, tanto estatales como privadas, logren cumplir con las obligaciones contempladas en la Ley de Concesiones Eléctricas, en benefi cio de la población;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2010-EM.

Modifíquese los numerales 3.4 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2010-EM, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“3.4 La devolución de la contribución reembolsable, dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 116-2009, estará sujeta a la tasa de interés legal más doscientos (200) puntos básicos y se realizará al pliego Ministerio de Energía y Minas de conformidad a la normatividad vigente que le fuera aplicable”.

Artículo 2º.- Vigencia y refrendoEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

474354-4

PRODUCE

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión de Supervisión Multisectorial a que se refiere la R.S. Nº 081-2010-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 072-2010-PRODUCE

Lima, 24 de marzo de 2010

VISTOS: El Memorando Nº 1031-2010-PRODUCE/DVP, de fecha 24 de marzo de 2010, del Despacho Viceministerial de Pesquería; así como el Informe Nº 038-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 24 de marzo de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 28 de marzo de 2010416302

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 – que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, publicado el 13 de marzo de 2008, se creó la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos. Asimismo, a través de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos, publicada el 31 de marzo de 2009, se creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, estableciendo que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema y la responsable de su funcionamiento;

Que, a través de la Resolución Suprema Nº 081-2010-PCM, publicada el 19 de marzo de 2010, se creó una Comisión de Supervisión Multisectorial con carácter temporal, dependiente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de apoyar el seguimiento de la ejecución del Plan de Operaciones de la Cooperación Técnica y aprobar los Términos de Referencia del estudio “Un Enfoque Integral para Evaluar el Valor Económico del Agua en Cuencas Hidrográfi cas Prioritarias del Perú”, en el marco de la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-11691-PE, suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo;

Que, el artículo 2º de la precitada Resolución Suprema, establece que la referida Comisión de Supervisión Multisectorial estará presidida por el Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, e integrada entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción. Asimismo, se señala que los representantes de los ministerios serán designados mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector al que pertenecen, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del indicado dispositivo; y, que en todos los casos, se podrá considerar un representante titular y un representante alterno;

Que, teniendo en consideración la propuesta del Despacho Viceministerial de Pesquería, corresponde emitir el acto de administración por el cual se designe al señor Dave Gregory Pogois Loayza y al señor César Alberto Salinas Castañeda, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción, ante la Comisión de Supervisión Multisectorial a que se refi ere la Resolución Suprema Nº 081-2010-PCM;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor DAVE GREGORY POGOIS LOAYZA y al señor CÉSAR ALBERTO SALINAS CASTAÑEDA, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión de Supervisión Multisectorial a que se refi ere la Resolución Suprema Nº 081-2010-PCM, publicada el 19 de marzo de 2010.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Autoridad Nacional del Agua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

473944-1

Designan Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 076-2010-PRODUCE

Lima, 26 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 546-2009-PRODUCE, de fecha 30 de diciembre de 2009, se designó al señor Víctor Miguel Ángel Sánchez Cubas en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción;

Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que desempeñará el cargo de Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor VÍCTOR MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ CUBAS, al cargo de Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor MARCO AURELIO ESPINOZA RIVERA, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

473944-2

Suspenden actividades extractivas de la anchoveta y anchoveta blanca por diez días en el área marítima comprendida entre Atico y Mollendo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 077-2010-PRODUCE

Lima, 26 de marzo de 2010

VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-106-2010-PRODUCE/IMP del 26 de marzo de 2010 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, que remite el “Reporte de la Pesquería de anchoveta en la Región Sur del Litoral Peruano (del 1 de enero al 25 de marzo de 2010)”; el Informe Nº 234-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 26 de marzo de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 022-2010-PRODUCE/OGAJ del 26 de marzo de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 28 de marzo de 2010 416303

contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero - junio de 2010, la misma que rige a partir de las 00.00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la citada Resolución Ministerial;

Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 073-2010-PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano 26 de marzo de 2010, se suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir del día 27 de marzo de 2010 y por un período de 10 días consecutivos en el área marítima comprendida entre los 17°00’00” L.S. (Mollendo) y el extremo sur del dominio marítimo del Perú;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del Ofi cio Nº DE-100-106-2010-PRODUCE/IMP alcanza el “Reporte de la Pesquería de anchoveta en la Región Sur del Litoral Peruano (del 1 de enero al 25 de marzo de 2010), donde señala que el desembarque de anchoveta en la región sur del 1 de enero al 25 de marzo de 2010 fue de 178 mil toneladas, registrándose la mayor captura en el puerto de Ilo con 169,758 toneladas. También informa que durante el 24 y 25 de marzo se registró un estimado de 5 081 toneladas de anchoveta, con una captura diaria promedio de aproximadamente 2 540 toneladas, con rango de tallas que fl uctuó entre 8,0 y 17 cm de longitud total, con una estructura polimodal, con modas entre 9,5, 11,5 y 14,5 cm; siendo el porcentaje de incidencia de juveniles de anchoveta de 33,28%. Asimismo, señala que se observó la mayor incidencia de juveniles entre los 16º 00’ S y 16º 59’ 59” S; por lo que recomienda adoptar medidas de conservación en el área de pesca antes indicada;

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 234-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, considerando lo informado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, recomienda suspender las actividades extractivas en los lugares donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta; por un período de diez (10) días consecutivos;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y,

Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de

Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de diez (10) días consecutivos en el área marítima comprendida entre los 16º 00’ 00” (Atico) y los 16º 59’ 59” Latitud Sur (Mollendo).

Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias.

Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

474352-1

SALUD

Conforman Comisión Sectorial encargada de brindar recomendaciones del Ministerio para el cumplimiento de las disposiciones del Convenio Marco para el Control del Tabaco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 207-2010/MINSA

Lima, 11 de marzo del 2010

Vistos, el Informe Nº 006-2010-MINSA/DGPS/DPVS/RETL, cursado por la Dirección General de Promoción de la Salud y el Informe Nº 209-2010-OGAJ/MINSA emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, según datos de la Organización Mundial de la Salud, mueren anualmente cerca de 5 millones de personas a causa del tabaquismo, estimándose que alcanzarán los 10 millones de defunciones en el año 2025 y que el 70% de ellos ocurrirán en países en desarrollo como el nuestro;

Que, la 56ª Asamblea Mundial de la Salud en el mes de mayo del año 2003 aprobó el Convenio Marco para el Control del Tabaco - CMCT, convirtiéndose en el primer tratado internacional de salud pública y de responsabilidad corporativa patrocinado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que aborda el tratamiento y la prevención, la publicidad y promoción, el contrabando, la reglamentación y el comercio de productos de tabaco;

Que, nuestro país ha participado activamente en el proceso de elaboración, negociación y adopción del Convenio Marco, suscribiéndolo el 21 de abril del 2004, siendo ratifi cado por el Congreso de la República mediante la Resolución Legislativa Nº 28280 el 24 de junio del 2004 y promulgado por el señor Presidente Constitucional de la República el 16 de julio del mismo año;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 28 de marzo de 2010416304

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 449-88-SA/DM del 5 de diciembre de 1988, se conformó la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica, encargada de difundir y formular recomendaciones sobre los peligros que, para la salud, se derivan del uso del cigarrillo;

Que, mediante Ofi cio Nº 23/COLAT/2008 del 17 de diciembre del 2008, el presidente de la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica señaló que dicha Comisión pasó a convertirse en una Organización No Gubernamental, inscrita en Registros Públicos el 29 de octubre de 1992, con Registro de Persona Jurídica Nº 1864025;

Que, es pertinente conformar una Comisión Sectorial que se encargue de brindar las recomendaciones del Ministerio de Salud para el cumplimiento de las disposiciones del Convenio Marco para el Control del Tabaco – CMCT;

De conformidad con lo establecido en los artículos 3º literal r), 8º literal l) y 27º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; la Resolución Ministerial Nº 111-2005/MINSA, que aprueba los Lineamientos de Política de Promoción de la Salud; y, los artículos 35º y 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el visado de la Dirección General de Promoción de la Salud, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Vice Ministro de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conformar la Comisión Sectorial encargada de brindar las recomendaciones del Ministerio de Salud para el cumplimiento de las disposiciones del Convenio Marco para el Control del Tabaco, en el marco de sus competencias.

Artículo 2º.- La Comisión referida en el artículo precedente, informará al Despacho Ministerial de sus avances y entregará un informe trimestralmente.

Artículo 3º.- La Comisión está conformada por un representante titular y uno alterno de cada una de las siguientes instancias:

- Secretaría General, quien la presidirá.- Dirección General de Promoción de la Salud.- Dirección General de Salud de las Personas.- Dirección General de Salud Ambiental.- Dirección General de Epidemiología.- Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.- Ofi cina General de Asesoría Jurídica.- Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos.- Instituto Nacional de Salud.- Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

“Eduardo Cáceres Grazziani”.- Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado

– Hideyo Noguchi”.- Ofi cina General de Comunicaciones, quien ejercerá

la Secretaría Técnica.

Artículo 4º.- Los representantes de las instancias indicadas en el artículo anterior, serán designados por su respectivo titular en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 5º.- La citada Comisión se instalará en un plazo de diez (10) días de notifi cada la presente Resolución.

Artículo 6º.- Las funciones de los representantes designados, tendrán un período de un (01) año calendario, pudiendo ser renovable, según criterio del titular de la instancia que conforma la comisión.

Artículo 7º.- La Comisión podrá solicitar, convocar y articular la asistencia técnica e información que estime conveniente a las dependencias del Ministerio de Salud, instituciones públicas y privadas, así como de los representantes del Ministerio de Salud ante las diversas comisiones de trabajo, para el mejor cumplimiento de la gestión encomendada.

Artículo 8º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 449-88-SA/DM del 5 de diciembre de 1988 y modifi car todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Artículo 9º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la difusión de la presente Resolución en el portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

474232-1

Disponen la prepublicación del proyecto “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Diagnóstico por imágenes” en el portal de internet del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 217-2010/MINSA

Lima, 25 de marzo del 2010

Visto el Expediente N° 08-049406-001, que contiene la Nota Nº 1267-2009-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas, y el Informe Nº 053-2010-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral y servicios de salud;

Que, mediante documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas ha elaborado el proyecto de “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Diagnóstico por imágenes”, cuyo objetivo es establecer las disposiciones técnicas administrativas que permitan mejorar la calidad de atención que se brinda en la Unidad Productora de Servicios de Diagnóstico por Imágenes;

Que, es necesario disponer la prepublicación del referido proyecto en el portal de Internet del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Diagnóstico por imágenes”, en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portada/doc_consultas.htm, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días hábiles.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, a fi n de elaborar el proyecto correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

474232-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 28 de marzo de 2010 416305

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 28 de marzo de 2010416306

Disponen adecuar el cargo y nivel remunerativo de designación efectuada mediante R.M. Nº 861-2009/MINSA de Director General del Hospital Santa Rosa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 218-2010/MINSA

Lima, 25 de marzo del 2010

Visto el expediente N° 09-088755-001, que contiene el Ofi cio N° 0024-2010-SA-DS-HSR-US-OARRHH/DG, del Director Ejecutivo del Hospital Santa Rosa del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que con Resolución Ministerial Nº 861-2009/MINSA del 23 de diciembre de 2009, se designó al médico cirujano Celso Antonio del Carmen Zelaya Vidal, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, del Hospital Santa Rosa de la Dirección de Salud V- Lima Ciudad del Ministerio de Salud, por un periodo de tres (3) años a partir de la fecha de la publicación de la citada resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, por haber resultado ganador del concurso para dicho cargo;

Que de acuerdo al documento de visto el citado funcionario solicita que se actualice el cargo y plaza de Director Ejecutivo, Nivel F-4, por el de Director General, Nivel F-5, en concordancia con el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 205-2008/MINSA del 18 de marzo de 2008, y el Presupuesto Analítico de Personal Modifi cado 2009, aprobado por Resolución Directoral Nº 0448-2009-SA-DS-HS-OARRHH/DG de fecha 15 de octubre de 2009, de la Unidad Ejecutora Nº 029-Hospital Santa Rosa de la Dirección de Salud V-Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Que mediante Memorándum Nº 266-2010-OGGRH/MINSA la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos da conformidad al contenido del Memorándum Nº 005-2010-OPP/MINSA de la Oficina de Programación y Presupuesto de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos por el cual se emite opinión favorable al pedido formulado por el Director Ejecutivo del Hospital Santa Rosa;

Con el visado, de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Adecuar el cargo y nivel remunerativo de la designación efectuada por la Resolución Ministerial Nº 861-2009/MINSA del médico cirujano Celso Antonio del Carmen Zelaya Vidal, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del “Hospital Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- El cómputo de la designación del médico cirujano Celso Antonio del Carmen Zelaya Vidal será por un periodo de tres (3) años contados a partir del 23 de diciembre de 2009.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

474232-3

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile y Estados Unidos de América, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 039-2010-MTC

Lima, 27 de marzo de 2010

VISTO:

El Informe No. 125-2010-MTC/12.04 del 04 de marzo de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 084-2010-MTC/12.04 del 26 de febrero de 2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que efectúen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia No. 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de mayo de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 28 de marzo de 2010 416307

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe No. 125-2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 29465, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia No. 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los señores Alfredo Federico Álvarez Zevallos y Moisés Rondón Rondón, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán desde el 04 al 11 de mayo de 2010, a la ciudad de Santiago, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes No. 125-2010-MTC/12.04 y No. 084-2010-MTC/12.04.

Articulo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución,

abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE

AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 04 AL 11 DE MAYO DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 084-2010-MTC/12.04 Y Nº 125 -2010-MTC/12.04

ORDENINSPECCION Nº INICIO FIN

VIATICOS (US$)

TUUA (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACION Nºs

447-2010-MTC/12.04 04-May 08-

May

US$1,000.00

US$ 31.00Lan Perú S.A.

AlvarezZevallos, Alfredo

FedericoSantiago Chile

Chequeo de línea en vuelo y chequeo técnico de profi ciencia

en simulador de vuelo del equipo Boeing 767 a tripulantes técnicos

3286-3333

448-2010-MTC/12.04 06-May 11-

May

US$1,200.00

US$ 31.00Lan Perú S.A. Rondón

Rondón, Moisés Santiago Chile

Chequeo de línea en vuelo y chequeo técnico de profi ciencia

en simulador de vuelo del equipo A-319 a tripulantes técnicos

81-3282-3285-3287

474354-8

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 040-2010-MTC

Lima, 27 de marzo de 2010

VISTO:

El Informe No. 126-2010-MTC/12.04 del 04 de marzo de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 086-2010-MTC/12.04 del 26 de febrero de 2010 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos,

excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia No. 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Re+solución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 28 de marzo de 2010416308

aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able;

Que, la Ley No. 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identifi cados a que se refi ere la Ley, son competentes según su especialidad, para verifi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil;

Que, la seguridad y efi ciencia de las operaciones aéreas, se verifi ca, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del Inspector de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designado mediante el Informe No. 126-2010-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley No. 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica de vigilancia a que se contrae la Orden de Inspección No. 450-2010-MTC/12.04;

Que, los gastos por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el 01 de marzo de 2010, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración emitió la Certifi cación del Crédito Presupuestario No. 01375-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

De conformidad con la Ley No. 29465, la Ley No. 27619 y el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de inspección técnica de vigilancia del señor Iván Jorge Chahud La Rosa, Inspector

de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 11 al 15 de mayo de 2010, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes No. 126-2010-MTC/12.04, y No. 086-2010-MTC/12.04.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, el mencionado inspector deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - LEY N° 27261. COMPRENDIDOS LOS

DIAS DEL 11 AL 15 DE MAYO DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 086-2010-MTC/12.04 Y Nº 126-2010-MTC/12.04

ORDENINSPECCION Nº INICIO FIN

VIATICOS (US$)

TUUA (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE

450-2010-MTC/12.04 11-May 15-May US$ 1,100.00US$ 31.00 MTC Chahud La Rosa,

Ivan Jorge Miami EUA

Inspección técnica de estación de las empresas Taca Perú, Lan Perú

S.A. y Cielos del Perú, como parte del plan de vigilancia de las operaciones

aéreas internacionales.

474354-9

Amplían autorización otorgada a Farenet S.A.C. mediante R.D. Nº 1580-2009-MTC/15 para realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos pesados

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 415-2010-MTC/15

Lima, 10 de febrero de 2010

VISTOS:

Los Partes Diarios de registros Nº 180480, 006431, 013924, 014879, 015441, 017581 y el expediente de registro Nº 2010-0002112, la empresa FARENET S.A.C. solicita modifi car su autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular, adicionando una (01)

línea de inspección tipo pesado, en el local ubicado en la Av. Argentina Nº 1749, Callao, y poder verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos pesados de acuerdo a la normatividad vigente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1580-2009-MTC/15 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de Abril del 2009, se amplió la autorización a la empresa FARENET S.A.C. para realizar inspecciones técnicas a vehículos pesados y livianos, empleando una (01) línea de inspección tipo mixta, ubicada en la Av. Argentina Nº 1749, Callao, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 28 de marzo de 2010 416309

Que, de acuerdo al Informe Nº 198-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en el referido Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar la autorización otorgada a la empresa FARENET S.A.C., mediante Resolución Directoral Nº 1580-2009-MTC/15, para realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos pesados, empleando para ello una (01) línea de inspección tipo pesado adicional a la línea de inspección tipo mixta, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC.

Artículo 2º.- Dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la empresa FARENET S.A.C. deberá presentar el Certifi cado de Homologación de Equipos y la Constancia de Calibración de equipos correspondientes emitidos todos ellos por la Entidad Supervisora o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA.

Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, quedando el costo de esta publicación a cargo de la empresa autorizada.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

471844-1

Autorizan a Farenet S.A.C. como Centro de Inspección Técnico Vehicular en local ubicado en la ciudad de Ica

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 467-2010-MTC/15

Lima, 15 de febrero de 2010

VISTOS:

Los Partes Diarios de registros Nºs. 177003, 188139, 005666, 008051, 017035 y 017579, la empresa FARENET S.A.C., solicita autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la ciudad de Ica, y poder verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley

Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular y operar una (01) línea de inspección tipo mixta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;

Que, de acuerdo al Informe Nº 184-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por D.S. Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa FARENET S.A.C. a operar una (01) línea de inspección tipo mixta y poder realizar inspecciones a vehículos de tipo liviano y pesado de acuerdo a la normativa vigente a fi n de verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que estos deben cumplir, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes.

De conformidad con la Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa FARENET S.A.C., como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la ciudad de Ica.

Artículo 2º.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.

Artículo 3º.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por D.S. Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización.

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 28 de Octubre del 2010Segunda renovación o contratación de nueva póliza 28 de Octubre del 2011

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 28 de marzo de 2010416310

ACTO Fecha máxima de presentación

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 28 de Octubre del 2012Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 28 de Octubre del 2013Quinta renovación o contratación de nueva póliza 28 de Octubre del 2014

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 5º.- En un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, FARENET S.A.C. deberá adecuar la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual contratada y su carta fi anza a los plazos de vigencia que coincida con la vigencia de la presente autorización.

Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y el costo de la misma estará a cargo de la empresa autorizada.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

471842-1

VIVIENDA

Designan Viceministro de Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 002-2010-VIVIENDA

Lima, 27 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema No. 001-2010-VIVIENDA, se encargó al señor David Alfonso Ramos López, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, resulta necesario dictar el acto de administración designando al titular del Viceministerio de Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la ley No. 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley No. 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo como Viceministro de Construcción y Saneamiento al Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señor David Alfonso Ramos López, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, en el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al señor Guillermo Enrique Vivanco Dueñas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

474354-10

Transfieren en propiedad terreno ubicado en el distrito de Pucusana, provincia de Lima, a favor del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 003-2010-VIVIENDA

Lima, 27 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa, autorizó al Ministerio de Defensa y a sus Órganos de Ejecución (Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea) a realizar actos de administración y disposición, a título oneroso, de los inmuebles de su propiedad que no resulten necesarios para el cumplimiento de su fi nalidad o no se encuentren considerados en sus planes estratégicos, destinando los recursos que se obtengan para fi nes de bienestar de su personal, considerando asimismo, por excepción la disposición de bienes necesarios para fi nes de Defensa Nacional, especialmente los ubicados en áreas urbanas que almacenen materiales que representen un riesgo para la población;

Que, en mérito a la citada Ley, el Ejército del Perú mediante Ofi cio Nº 451 T-12.j.2/10.00, de fecha 22 de mayo de 2008, inició las gestiones para la transferencia en propiedad a favor del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú del terreno de 339 hectáreas 2 781,44 m2, el cual forma parte de un predio de propiedad del Estado de 398 hectáreas, 9 700,00 m2, ubicado en el sector “La Tiza”, altura del kilómetro 53.5 y 55 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, que fuera afectado en uso al entonces Ministerio de Guerra, hoy Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, en mérito a la Resolución Suprema Nº 069-75-VC-5700, de fecha 18 de marzo de 1975, inscrito en la Ficha Registral Nº 85136 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro Nº 2420 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima;

Que, la disposición o entrega en administración de parte del predio materia de este caso, se realizará en concordancia con la fi nalidad y procedimientos de la Ley Nº 29006 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-DE-SG;

Que, el artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 29006, establece que la desafectación y transferencia de los inmuebles que tengan un área de extensión mayor a diez (10) hectáreas, serán aprobados por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, según Informe Nº 352-2009/SBN-GO-JAD de fecha 5 de mayo de 2009, la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN opina favorablemente para la transferencia predial a favor del Sector Defensa, respecto del área sin superposición registral de 339 hectáreas 2 781,44 m2 la cual forma parte del predio de propiedad del Estado de 398 Has. 9 700,00 m2, ubicado en el Sector “La Tiza” a la altura de los kilómetros 53.5 y 55 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 424123 del registro de Predios de Lima, con la fi nalidad que sea destinado a los fi nes previstos en la Ley Nº 29006;

Que, en este sentido, resulta necesario aprobar la desafectación y la transferencia en propiedad a favor del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 28 de marzo de 2010 416311

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29006 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-DE/SG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la extinción de la afectación en uso a favor del Estado del terreno de 339 hectáreas 2 781,44 m2, el cual forma parte del predio de propiedad del Estado de 398 hectáreas 9 700,00 m2, ubicado en el sector “La Tiza”, altura del kilómetro 53.5 y 55 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, que fuera afectado en uso al entonces Ministerio de Guerra, hoy Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, en mérito a la Resolución Suprema Nº 069-75-VC-5700, de fecha 18 de marzo de 1975, inscrito en la Ficha Registral Nº 85136 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro Nº 2420 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima.

Artículo 2º.- Disponer la independización del área de 339 hectáreas 2 781,44 m2, la cual forma parte del predio de propiedad del Estado de 398 hectáreas, 9 700,00 m2, ubicado en el sector “La Tiza”, altura del kilómetro 53.5 y 55 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Registral Nº 85136 del Registro de Predios de Lima.

Artículo 3º.- Transferir en propiedad a favor del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú el terreno de 339 hectáreas 2 781,44 m2, ubicado en el sector “La Tiza”, altura del kilómetro 53.5 y 55 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, que forma parte del predio de mayor extensión inscrito en la Ficha Registral Nº 85136 del Registro de Predios de Lima.

Artículo 4º.- La Zona Registral correspondiente del Registro de Predios de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a efectuar las acciones necesarias para la inscripción de los actos dispuestos en la presente Resolución.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

474354-11

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE

COOPERACION INTERNACIONAL

Formalizan la aprobación del Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable 2010

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVAN° 030-2010/APCI-DE

Mirafl ores, 26 de marzo de 2010

VISTO: El Acuerdo Nº 007-2009-CD/APCI del Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) consignado en el Acta de la Sesión Nº 002-2009/CD-APCI celebrada el 30 de diciembre de 2009, en la cual se aprobó el Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable correspondiente al año 2010.

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI – Ley Nº 27692 y sus modifi catorias;

Que para este propósito el literal b) del artículo 4º de la mencionada Ley establece como una de las funciones de la APCI, la elaboración y aprobación del Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable con la finalidad de establecer las prioridades temáticas y territoriales que ordenan la demanda y oferta de cooperación internacional no reembolsable del Perú;

Que el Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable es el documento directriz para la gestión y negociación de la cooperación internacional no reembolsable del Perú, el mismo que debe ser aprobado por el Consejo Directivo de la APCI, en ejercicio de las atribuciones conferidas a través del literal b) del artículo 7º de la Ley Nº 27692;

Que, según consta en el documento del Visto, el Consejo Directivo de la APCI ha aprobado el Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable 2010, cuyo contenido, luego de los argumentos técnicos sustentados en dicha Sesión, corresponde al Plan Anual de de Cooperación Internacional No Reembolsable 2009;

Que, conforme lo establece el literal e) del artículo 4º de la Ley Nº 27692, es función de la APCI diseñar y mantener los sistemas de información en Cooperación Técnica Internacional que garanticen la más amplia difusión de la oferta, modalidades, fuentes, requisitos y demás condiciones para la obtención de cooperación internacional de conformidad con la Política Nacional de Desarrollo y con la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional;

Que, por lo expuesto, es necesario formalizar la aprobación y difundir el Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable 2010 con el propósito de poner en conocimiento de la comunidad cooperante el documento que orienta la gestión y la negociación de la cooperación internacional no reembolsable en el Perú;

Con los vistos de la Dirección de Políticas y Programas, de la Ofi cina General de Administración, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación de la APCI – Ley Nº 27692 y sus modifi catorias y por el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI – aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, en concordancia con la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional aprobada por Decreto Supremo Nº 044-2007-RE, y estando a lo acordado.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalizar la aprobación del Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable 2010, cuyo contenido corresponde al del Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable 2009, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. El mismo como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva y del Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable para el año 2010 en el portal institucional de la APCI: www.apci.gob.pe.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 28 de marzo de 2010416312

Artículo 3º.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución a todas las Unidades Orgánicas de la APCI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PANDO SANCHEZDirector EjecutivoAgencia Peruana de Cooperación Internacional

473844-1

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de Santa Fortunata de la provincia de Mariscal Nieto, región Moquegua

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 574/INC

Lima, 18 de marzo de 2010

Visto, el Informe Nº 019-2010-DRECPC/INC de fecha 22 de febrero de 2010, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación;

Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la festividad de Santa Fortunata, de la provincia de Mariscal Nieto, región Moquegua como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente presentado por la Sociedad de Artesanos y Auxilios Mutuos “Luz y Progreso”;

Que, el día central de la festividad es el 14 de octubre, fecha instituida por la Sociedad de Artesanos y Auxilios Mutuos “Luz y Progreso”, institución que en el año 1878 la proclamó como su patrona. Cabe destacar que la devoción a Santa Fortunata en Moquegua es incluso anterior a la Independencia, ya que fue llevada a Moquegua el año 1798;

Que, la celebración de la santa patrona de los artesanos ha trascendido esta colectividad hasta convertirse, desde hace varias décadas, en una festividad de toda la población moqueguana. De este modo, se ha transformado en un hecho no sólo gremial sino social, como una celebración estrechamente vinculada con la identidad de los pobladores moqueguanos, en relación con la fe que funciona como un sustento integrador en la simbología del conjunto de la celebración. La fe popular se ubica en el imaginario que integra elementos complementarios en la vivencia tangible de la fi esta. Es así que la devoción a Santa Fortunata cumple una función de integración cultural, de organización social y de permanente reactualización y redefi nición de los rasgos de la identidad de los moqueguanos;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Festividad de Santa Fortunata, de la provincia de Mariscal Nieto, región Moquegua, en tanto por su antigüedad secular y su arraigo tradicional y popular que mantiene plena vigencia y contiene gran signifi cado, es un elemento que cumple la función de integración cultural de los pobladores de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

473786-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta de San Juan de la Amazonía peruana

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 575/INC

Lima, 18 de marzo de 2010

Visto, el Informe Nº 016-2010-DRECPC/INC de fecha 16 de febrero de 2010, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 28 de marzo de 2010 416313

instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación;

Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la Fiesta de San Juan como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente presentado por la Dirección Regional de Cultura de Loreto;

Que, la Fiesta de San Juan, celebrada el 24 de junio según el calendario cristiano católico, es una de las fechas festivas más ampliamente conocidas en las tradiciones populares del mundo cristiano, y en particular en el área peruana. En efecto, en la costa y sierra de nuestro país, dicha celebración coincide con fi estas de carácter cívico y agropecuario, además de ser San Juan Bautista patrón de muchos pueblos a lo largo del territorio nacional;

Que, en la amplísima región amazónica, la aludida fi esta es una de las manifestaciones culturales constituyentes de la tradición mestiza de origen urbano con mayor extensión, puesto que, por diversos motivos históricos y culturales, es celebrada a lo largo del abigarrado y variadísimo escenario amazónico. San Juan Bautista se ha mantenido como uno de los santos más importantes en la tradición cristiana amazónica desde la evangelización en la época colonial;

Que, el expediente técnico que sustenta la solicitud narra específi camente la fi esta celebrada los días 23 y 24 de junio en el pueblo de San Juan, aledaño a la ciudad de Iquitos y que es actualmente un distrito de ésta. La historia del pueblo de San Juan es azarosa, como corresponde a un asentamiento nacido en un proceso de colonización, en donde confl uyen las tradiciones indígenas y las de los colonos que se asentaron en el lugar desde inicios del siglo XX;

Que, inicialmente, el pueblo de San Juan se ubicaba en los territorios del antiguo fundo Guayabamba, y las disputas entre colonos por la propiedad de las tierras obligaron a trasladar San Juan a algunos kilómetros más al sur. Era claramente un pueblo de colonos mestizos, extractores de caucho, que se convirtieron en importantes señores de la región en una época de gran explotación de este recurso. Estos sectores expresaron muy pronto la necesidad de representarse en términos de un culto

que los unifi cara, alrededor de una imagen del Bautista, que acompañó al pueblo de San Juan desde su inicio en Guayabamba. Pero fue la forma en que este culto se celebraba inicialmente, lo que decidió que ésta fuera mucho más que una manifestación propia de un sector mestizo dominante, para convertirse en un culto popular;

Que, según el expediente, fueron estos colonos quienes impulsaron poco a poco la instauración de esta fecha como una fi esta religiosa, iniciada con el reconocimiento a San Juan Bautista, patrón de Iquitos en 1919; dada por el Obispo de Amazonas, Monseñor Sotero Redondo y Herrera. Hacia 1937, la fi esta de San Juan ya tenía las características básicas que se le conocen hoy, en San Juan e Iquitos. En 1956, el Gobierno declaró al 24 de junio como feriado para la región. En este caso, la política de la Iglesia Católica ayudo a confi rmar esta festividad; iniciada con el reconocimiento en 1919, pero que llegó a su culminación con la visita de su Santidad Juan Pablo II a Iquitos en 1985, visita recordada con una Iglesia levantada diez años después en San Juan, y que tiene signifi cativamente la forma de una maloca o casa comunal nativa;

Que, en los primeros años del asentamiento de San Juan, la adoración de la imagen no se desarrollaba en la sencilla capilla de barro que albergaba a la pequeña imagen, sino en las casas particulares de colonos caucheros, convocando desde su inicio a una amplia feligresía de la creciente población iquiteña. Fue justamente esta forma de crear un culto a partir de las necesidades de la población lo que decidió su gran popularidad, dejando de ser sólo una fi esta de sectores colonos dominantes, dado que en los pueblos de colonos como San Juan confl uían -como ocurre hoy en día- grupos provenientes de diversos lugares así como grupos étnicos originarios, trayendo todos ellos sus propias tradiciones mestizas e indígenas;

Que, en 1937 se adoptó para este culto un sistema de “votos” para la elección de los encargados de la fi esta que rige hasta hoy. Ya desaparecida la sociedad original de colonos y peones, la impronta del origen de esta fi esta se mantiene en los nombres de “Caporal”, “Segundo Caporal” y “Ayudantes” que se da hoy a los encargados de la fi esta;

Que, el que la fi esta sea celebrada por tradición en el ámbito doméstico signifi ca que la población asume la obligatoriedad de cumplir con sus valores culturales básicos, centrados en la familia, el matrimonio y la relación del hombre con su entorno natural. Es ocasión para refl exionar sobre la conducta personal y la necesidad de expulsar las actitudes negativas por medio de la reunión familiar, la purifi cación y la renovación del fervor hacia el santo patrón. Esto explica por qué en esta fi esta se presentan las manifestaciones centrales de la vida cultural amazónica, o en todo caso de sus sectores más “integrados”, como: el sacrifi cio de gallinas al inicio de la fi esta, la celebración como una velada familiar, el “shunto” o fogata que se hace frente a la casa, la vigilancia en los lugares donde se cree existen “tapados” llenos de alhajas, el recibimiento a la salida del sol del día 24, la “unsha” o “umisha”, nombre dado a palmera cargada de regalos alrededor de la cual baila la población y que deberá cortar a modo del “cortamonte” andino, el baile de la “fana” como ocasión para el enamoramiento, y la preparación del “juane” como comida característica (que se dice representaba a la cabeza del mismo San Juan Bautista decapitado, un interesante ejemplo de apropiación del mensaje de los misioneros por las tradiciones nativas). Todas estas manifestaciones acompañan los rituales católicos de misa, procesión y penitencia, a los que han agregado un espíritu de regocijo generalizado;

Que, lo más relevante es que la fi esta fue asumida por los sectores nativos de la región, creando tradiciones que hoy son seguidas por la población urbana. Así, esta fi esta es ocasión para los rituales de purifi cación y de iniciación de los jóvenes a la vida adulta, en forma de pruebas, como el salto sobre el shunto o fogata, y las abluciones (baños) en los ríos o quebradas, que se consideran bendecidas en esa fecha por el patrón San Juan. Los nativos cocama-cocamilla de esta región han mantenido esta idea de la purifi cación, heredada de la tradición cultural tupí, a cuyo grupo lingüístico pertenecen;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 28 de marzo de 2010416314

Que, las manifestaciones representan no solamente los aspectos más importantes de la identidad cultural de los sectores populares amazónicos (que incluye a los sectores más integrados de la población nativa), sino que explican el gran éxito de esta fi esta en toda la región amazónica, pues la Fiesta de San Juan se celebra con ligeras variantes en las ciudades principales de Amazonas, San Martín, Madre de Dios y Ucayali, además de Loreto.

Que, sobre la aparición de esta fi esta existen además diversas historias, muy distintas de la historia “ofi cial” de colonos mestizos mencionada en el informe. En algunas tradiciones el culto de San Juan se instituyó porque la imagen se le apareció a un indígena que iba de cacería, al cual le dijo que Dios lo había asignado como el patrón de la selva; en otros casos se dice que el mismo San Juan pasó en balsa por los pueblos de la selva, partiendo de San Martín;

Que, es clara la popularidad de la Fiesta de San Juan en el gran espacio amazónico, en el que manifi esta algunas características comunes, como los baños de purifi cación o el consumo del juane como comida para esta fi esta. Esta cierta uniformidad (que la hace diferente a muchas fi estas y danzas andinas que tienen multitud de variantes) está relacionada a sus orígenes más recientes y vinculados al proceso de colonización y urbanización de la selva a lo largo del siglo XX. Pero es, recalcamos, una de las pocas manifestaciones culturales de la selva que ha mantenido cierta uniformidad a lo largo de una región extensa, uniformidad que sin embargo descubre una amplia gama de manifestaciones asociadas. Puede considerarse como uno de los pocos elementos de identidad regional que es compartido por diversos sectores de la sociedad;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Fiesta de San Juan de la Amazonía peruana, en tanto es un rasgo distintivo de la identidad cultural de la región amazónica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

473786-2

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Filigrana de Plata de Catacaos, provincia y región Piura

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 576/INC

Lima, 18 de marzo de 2010

Visto, el Informe Nº 024-2010-DRECPC/INC de fecha 10 de marzo de 2010, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales

que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación;

Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la Filigrana de Plata de Catacaos, de la provincia y región Piura, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente presentado por el doctor José M. More López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Catacaos;

Que, el distrito de Catacaos es actualmente uno de los más conocidos de la región Piura en el rubro de tradición artesanal, producto de una larga herencia histórica en la que ha predominado, en este caso específi co, el aporte español apropiado por la población local de origen tallán;

Que, la orfebrería andina prehispánica es justamente famosa por la habilidad para manejar los metales, el uso de técnicas similares a las del viejo mundo, y por la imaginación con que fueron presentados los diseños característicos de las culturas andinas en sus piezas de orfebrería. La orfebrería prehispánica ha sido notable, hasta donde puede informar el estado de la arqueología actual, durante el período intermedio temprano, en la cultura conocida hoy como Vicús, y las notables muestras de orfebrería local que se conocen están parcialmente infl uidas por las culturas vecinas, la de La Tolita (Ecuador) y la de Moche. Aún no se ha establecido una solución de continuidad entre esas notables creaciones y la orfebrería actualmente existente en la región, más allá de una constatación incontrovertible: que la metalurgia era una práctica ampliamente difundida y desarrollada, teniendo como uno de los focos más importantes de creación a la actual costa norte peruana;

Que, con un antecedente histórico tan importante la ascendencia directa de la actual orfebrería de Catacos es, sin embargo, la noción de orfebrería introducida en la Colonia. Es en este período que se introduce al platero como el artesano que trabaja la plata y el oro, lo que signifi ca un distanciamiento de la noción prehispánica del trabajo de orfebrería, trabajo especializado, pero que se valía también del cobre y el bronce y otras aleaciones, y cuya posición en la sociedad prehispánica, que solía ser privilegiada por su habilidad, no era ciertamente la del maestro artesano en la Colonia, sometido a las necesidades y deseos de los españoles que los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 28 de marzo de 2010 416315

contrataban para diversos fi nes y obligado a gestionar directamente la obtención de plata y oro para sus trabajos. De esta línea artesanal, la fi ligrana ha sido una de las técnicas preferidas en el actual territorio peruano, por la gran variedad de piezas que pueden fabricarse, aunque su dominio implica tener una gran habilidad para trabajar el metal precioso con las técnicas de laminado, trefi lado, soldadura y sistemas de unión del material base;

Que, Catacaos es actualmente una sociedad compleja, en la que se han agregado, como capas diversas, las conformaciones políticas que se han superpuesto sobre un sistema social basado en el parentesco. La célula original de la sociedad cataqueña era la parcialidad, un grupo de descendencia de parentesco ampliado al que se pertenece por la línea paterna, siendo el apellido paterno el que indica la parcialidad de origen. Catacaos estuvo compuesto originalmente por diez parcialidades, cada una integrada por dos a seis líneas familiares, y descendientes a su vez de dos dinastías originarias. En la resolución ofi cial que reconoció a la comunidad de Catacaos en 1940 se registró, asimismo, a las diez parcialidades como sus componentes. Actualmente, estas unidades están disgregadas por las líneas familiares y ya no conforman la estructura básica de la comunidad; pero las líneas familiares originalmente organizadas por parcialidad han sido el medio por el cual se han transmitido las tradiciones y los conocimientos, y con ellos las artes tradicionales;

Que, más allá de los vínculos familiares, el taller artesanal, como espacio particular dentro del ámbito doméstico, ha sido el espacio por el que se ha perpetuado y difundido el conocimiento de las técnicas de metalurgia tradicionales. En estos talleres el trabajo se divide por tareas específi cas; los aprendices al independizarse se vuelven maestros y habilitan a su vez talleres en sus nuevas viviendas. La especialización en estos talleres se ha hecho más acusada, al ser uno de los objetivos una mejor organización para una mayor producción. Actualmente en Catacaos hay talleres pertenecientes a familias, talleres de maestros individuales y los que contratan operarios;

Que, la fi ligrana ya era una técnica conocida en la costa norte prehispánica, como muestran los vestigios arqueológicos de las sociedades Moche y Sicán (Lambayeque), aunque entonces se trabajaba con ésta técnica sólo algunas partes de las piezas, y con mucha menor fi nura que la fi ligrana cataqueña de hoy que desciende directamente de las técnicas difundidas desde la Colonia. Esta técnica, consistente en el uso de hilos de metal precioso (oro y plata) para trabajos de joyería, ha sido, hasta la primera mitad del siglo XX, la única técnica usada en Catacaos para la elaboración de objetos como aretes, cruces, sortijas, pulseras, coronas y cofres, entre otros artículos. El oro era antiguamente preferido sobre la plata en Catacaos; hoy, prácticamente la totalidad de talleres hacen trabajos de fi ligrana en plata.

Que, los talleres de filigrana de Catacaos, progresivamente especializados y respondiendo a las demandas de un mercado más amplio, empezaron a adoptar otras técnicas de orfebrería como el martillado, repujado simple, incrustaciones y taraceado o embutido. Esta adopción va a la par de la capacidad de los artesanos de adquirir implementos más modernos para el labrado de las joyas (soplete de gas, laminador, esmeril, tambor), pero en la mayor parte de los artesanos la capacidad monetaria de obtener estos implementos sigue siendo limitada, y se hace un uso creativo de la tecnología disponible. La filigrana sigue siendo la técnica fundamental para la elaboración de joyas, y muchos talleres siguen trabajando únicamente ésta técnica, que no necesita de uso de maquinarias, sino de la habilidad e imaginación del maestro artesano. Las técnicas más características de la filigrana de Catacaos se han mantenido, como el entorchado o unión de dos hilos de oro o plata del mismo calibre por la fricción de dos maderos, con los que se procede a hacer primero una armazón o guía con los hilos de plata más gruesos, manipulados con el soplete de boca o de gas. En esta armazón de formas diversas (oval, en forma de gota, de lanzadera, de mariposa, etc.), heredadas en su mayor parte de la tradición local, se disponen los hilos más delgados de plata, llenando

los espacios del armazón con intrincados dibujos de nombres diversos (calabaza, círculo, clavel, biscocho, zigzag, araña, etc.).

Que, los diseños y formas de las joyas de fi ligrana de Catacaos provienen principalmente de la tradición local, y algunas familias mantienen catálogos de joyas de generaciones anteriores, como otros tantos modelos sobre los cuales despliegan su creatividad. En su mayor parte estas joyas son aretes, de formas diversas, siendo los más famosos los llamados “dormilonas”, joyas compuestas por varias piezas en forma de media luna, que dan al conjunto la forma de una gota, cuya parte superior adopta la forma de una fl or y que remata en una hilera de fl ecos de plata. El nombre de “dormilonas” viene de la semejanza que tiene el balanceo de estos aretes al ser usados y las hamacas. Pero la imaginación de los artesanos ha ido más allá, creando actualmente diversas piezas en bulto, específi camente hechas para exhibición, y que han participado en varias ediciones del Concurso Nacional Plata del Perú, ganando numerosos premios en tales certámenes. Esta participación no es sino una muestra de la presencia de esta modalidad de producción artesanal en el mercado nacional e internacional de arte tradicional;

Que, aunque tal reconocimiento es indiscutible hoy, sigue siendo una labor esforzada y, para muchos pobladores de Catacaos, se trata esencialmente de un complemento de una economía agrícola de subsistencia. Existen hoy más de 130 artesanos orfebres registrados, pero se estima que son una cantidad mucho mayor, aproximadamente 400 orfebres, dedicados a esta actividad como principal medio de sustento familiar. Aunque los artesanos de Catacaos son muy conscientes del valor económico de esta tradición artesanal, es necesario recalcar el valor cultural manifi esto en la gran habilidad y magnífi co gusto con que están compuestas sus piezas, y en la historia y signifi cado simbólico de sus diseños;

Que, la fi ligrana de plata de Catacaos es expresión de una tradición sumamente antigua, original de este distrito, transmitida por línea familiar, la calidad y fi nura del trabajo artesanal, que le ha merecido reconocimientos en diversos concursos y exposiciones dentro y fuera del país, se encuentra expuesta a un mercado siempre cambiante y competitivo, que puede producir la pérdida o perversión de algunos diseños y signifi cados originales, así como la apropiación de los diseños y formas por sectores ajenos a sus creadores originales. Esta situación hace necesaria la intervención de las entidades públicas involucradas en la salvaguarda de las manifestaciones culturales que defi nen la identidad de los colectivos que componen el país. Por ello, en necesaria la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la Filigrana de Plata de Catacaos;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Filigrana de Plata de Catacaos, provincia y región Piura, en tanto el conocimiento técnico y la habilidad de los artesanos, las piezas y los diseños que la componen, la tradición y los signifi cados asociados, constituyen un corpus cultural que contribuye a la identidad cultural de los pobladores de Catacaos y del país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

473786-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 28 de marzo de 2010416316

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Lima, Ancash y Arequipa

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 583/INC

Lima, 18 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 50-2009-SDIC-DA/INC de fecha 13 de enero de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan temporada 2008, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo Nº 047 de fecha 22 de enero de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Colcapite, Huampuculla 1, Huampuculla 2, Yana Punta 1, Yana Punta 2, Huarachaga 1, Huarachaga 2, Huarachaga 3, Huamanricra 1, Chihui Punta, Taya Punta 1, Hatun Corral, Huamanricra 2, Huamanricra 3, Huamanricra 4 y Taya Punta 2, ubicados en la provincia de Yauyos, departamento de Lima;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento LimaProvincia YauyosNombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Colcapite Azángaro 407482 8565303 407259 8564936Huampuculla 1 Azángaro 410667 8563886 410444 8563519Huampuculla 2 Azángaro 410923 8563807 410700 8563440Yana Punta 1 Azángaro 411606 8563657 411383 8563290Yana Punta 2 Azángaro 411898 8563373 411675 8563006Huarachaga 1 Azángaro 411036 8559453 410813 8559086Huarachaga 2 Azángaro 410489 8559795 410266 8559428Huarachaga 3 Azángaro 410333 8559976 410110 8559609Huamanricra 1 Azángaro 407923 8559100 407700 8558733Chihui Punta Azángaro 404920 8561293 404697 8560926Taya Punta 1 Azángaro 407802 8564265 407579 8563898Hatun Corral Chocos 405391 8562838 405168 8562471

Departamento LimaProvincia YauyosNombre del e l e m e n t o arqueológico aislado

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Huamanricra 2 Azángaro 407698 8559352 407475 8558985Huamanricra 3 Azángaro 406357 8560023 406134 8559656Huamanricra 4 Azángaro 406148 8560164 405925 8559797

Departamento LimaProvincia YauyosNombre del paisaje cultural arqueológico

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteTaya Punta 2 Azángaro 407723 8564513 407500 8564146

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología del Instituto Nacional de Cultura la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

473786-4

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 584/INC

Lima, 18 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 988-2009-SDIC-DA-DREPH-INC de fecha 18 de mayo de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo Nº 0373 de fecha 22 de mayo de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Paso Cahuish, ubicado en la provincia de Recuay, departamento de Ancash; Camino Prehispánico Cahuish – Puente Pucavado, ubicado entre las provincias de Recuay y Huari, departamento de Ancash; Allpash, Camino Prehispánico Olayán – Puente Belis, Camino Prehispánico Quebrada Tambillos – Puchca, Camino Prehispánico San Pedro – Charán y Camino Prehispánico

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 28 de marzo de 2010 416317

Paucas – Vilcabamba, ubicados en la provincia de Huari, departamento de Ancash;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento Ancash

Provincia RecuayNombre del sitio arqueológico

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NortePaso Cahuish Ticapampa 252960.00 8928854.00 252730.00 8928484.00

Departamento Ancash

Provincia HuariNombre del sitio arqueológico

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteAllpash Huacachi 282031.00 8977529.00 281800.00 8977159.00

Departamento Ancash

Provincia Recuay y Huari

Nombre del paisajeDistrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18cultural arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCamino Prehispánico Cahuish – Puente Pucavado

Ticapampa y Chavín de

Huantar

252796.00 (I) 8928595.00 (I) 252566.00 (I) 8928225.00 (I)

255592.00 (F) 8929189.00 (F) 255362.00 (F) 8928820.00 (F)

Departamento Ancash

Provincia Huari

Nombre del paisajeDistrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18cultural arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCamino Prehispánico

Huantar264613.00 (I) 8951286.00 (I) 264383.00 (I) 8950916.00 (I)

Olayán - Puente Belis 264454.00 (F) 8953477.00 (F) 264224.00 (F) 8953107.00 (F)Camino Prehispánico Quebrada Tambillos - Puchca

Huachis267122.00 (I) 8961702.00 (I) 266891.00 (I) 8961332.00 (I)

268550.00 (F) 8963220.00 (F) 268319.00 (F) 8962851.00 (F)

Camino Prehispánico Uco, Paucas

288952.00 (I) 8984108.00 (I) 288721.00 (I) 8983738.00 (I)San Pedro - Charán 290642.00 (F) 8985821.00 (F) 290411.00 (F) 8985451.00 (F)Camino Prehispánico

Paucas290962.00 (I) 8988203.00 (I) 290731.00 (I) 8987833.00 (I)

Paucas - Vilcabamba 288271.00 (F) 8988993.00 (F) 288040.00 (F) 8988623.00 (F)

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Ancash la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

473786-5

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 587/INC

Lima, 19 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con

personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 2308-2008-SDIC-DA/INC de fecha 30 de octubre de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de ocho (08) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo Nº 0992 de fecha 22 de diciembre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Apacheta Yanacancha, Apacheta de Cerro Ancarrache, Apacheta del Cerro Yacol Jane, Apacheta Mismi, Apacheta de Grava, Apacheta de Cerro Huayranca, Apacheta de Cerro Huacchani y Camino Prehispánico Caylloma – Chivay, ubicados en la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento ArequipaProvincia Caylloma

Nombre del sitioArqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Apacheta Yanacancha Caylloma 205755.00 8309222.00 205553.00 8308856.00Apacheta de Cerro Ancarrache Caylloma 203773.00 8313239.00 203570.00 8312873.00

Apacheta del Cerro Yacol Jane Caylloma 212653.00 8295387.00 212451.00 8295021.00

Apacheta Mismi Lari 214089.00 8292400.00 213887.00 8292033.00Apacheta de Grava Tuti 217172.00 8288508.00 216970.00 8288142.00Apacheta de Cerro Huayranca Tuti 217497.00 8288354.00 217294.00 8287988.00

Apacheta de Cerro Huacchani Tuti 220043.00 8283949.00 219841.00 8283583.00

Departamento Arequipa Provincia Caylloma Nombre del paisajec u l t u r a l arqueológico

DistritosDatum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCamino Prehispánico Caylloma, Tuti, 202407.00 8318616.00 202205.00 8318250.00Caylloma – Chivay Coporaque 221759.00 8277439.00 221557.00 8277073.00

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Arequipa la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 28 de marzo de 2010416318

cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Registrese, comuniquese y publiquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

473786-6

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 591/INC

Lima, 19 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 1980-2008-LPE/SDIC/DA/ DREPH/INC de fecha 04 de noviembre de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología indica que se han elaborado los planos perimétricos, memorias descriptivas y fi chas técnicas del sitio arqueológico Colcas de Lunahuana o Peña de la Cruz de San Juan, ubicado en el distrito de Lunahuana, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, mediante Informe Nº 2053-2008-SDIC-DA/INC, de fecha 10 de noviembre de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Colcas de Lunahuana o Peña de la Cruz de San Juan, pase a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su aprobación, así mismo lo declaren patrimonio cultural de la Nación;

Que, mediante Acuerdo Nº 0891 de fecha 13 de noviembre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Colcas de Lunahuana o Peña de la Cruz de San Juan, ubicado en el distrito de Lunahuana, provincia de Cañete, departamento de Lima, recomendándose además la aprobación de su respectivo expediente técnico;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento LimaProvincia CañeteNombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteColcas de Lunahuana o Peña de la Cruz de San Juan

Lunahuana 376703.04 8566957.86 376478.64 8566590.08

Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Colcas de Lunahuana o Peña de la Cruz de San Juan, ubicado en el distrito de Lunahuana, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre del Sitio Arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

Colcas de Lunahuana o

Peña de la Cruz de San Juan

PP-068-INC_DREPH/DA/SDIC-

2008 PSAD56

PP-058-INC_DREPH/DA/SDIC-

2008 WGS84

70,989.58 7.09 1,136.65

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

473786-7

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 594/INC

Lima, 19 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 430-2010-SDIC-DA-DREPH/INC de fecha 24 de febrero de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de treinta y cuatro (34) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan temporadas 2007 y 2008, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo Nº 0229 de fecha 26 de febrero de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Taurijirka o Taullijirka, Gaypash, Kuncashjirka, Pirurujirka, Paraa, Puntanjirka, Kasha Kasha y Okshajirka, ubicados en la provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash; Uchukgaga, Amapampa, Ismocruz, Runtumarka, Runtumarka Chico, Tullupampa, Huaychao, Huayo,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 28 de marzo de 2010 416319

Contaderas, Pirkis, Shumaqpirka, Guanaco Corral, Yurac Padre, Quenuamarka, Wankapeti, Peroljirka, Pueblo Viejo, Shongonguarco, Ashcarragra, Campana Rumi, Ollqollurinan, Marcanani 1, Marcanani 2, Huamán Cruz, Auquinjirka o Rayogaga y Garway, ubicados en la provincia de Pomabamba, departamento de Ancash;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento Ancash

Provincia Mariscal Luzuriaga

Nombre del sitioarqueológico

Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Taurijirka o Taullijirka Lucma 240995 9012605 240774 9012232

Gaypash Lucma 241157 9012415 240936 9012042

Kuncashjirka Lucma 241121 9012093 240900 9011720

Pirurujirka Llumpa 237853 9010931 237632 9010558

Paraa Llumpa 238471 9009157 238250 9008784

Puntanjirka Lucma 236320 9012567 236099 9012194

Kasha Kasha Llumpa 239467 9011563 239246 9011190

Okshajirka Lucma 238468 9011965 238247 9011592

Departamento Ancash

Provincia Pomabamba

Nombre del sitioarqueológico

Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Uchukgaga Huayllán 232097 9019254 232318 9019627

Amapampa Parobamba 232399 9040530 232178 9040157

Ismocruz Parobamba 231838 9041196 231617 9040823

Runtumarka Parobamba 231432 9041587 231211 9041214

Runtumarka Chico Parobamba 231036 9041857 230815 9041484

Tullupampa Parobamba 234387 9045033 234166 9044660

Huaychao Parobamba 237219 9045657 236998 9045284

Huayo Parobamba 235131 9042328 234910 9041955

Contaderas Parobamba 232835 9036082 232614 9035709

Pirkis Parobamba 232836 9036080 232615 9035707

Shumaqpirka Quinuabamba 240042 9037177 239821 9036804

Guanaco Corral Quinuabamba 238592 9037053 238371 9036680

Yurac Padre Quinuabamba 237888 9037557 237667 9037184

Quenuamarka Quinuabamba 237580 9037577 237359 9037204

Wankapeti Quinuabamba 239359 9036448 239138 9036075

Peroljirka Quinuabamba 239273 9036308 239052 9035935

Pueblo Viejo Quinuabamba 240324 9037483 240103 9037110

Shongonguarco Quinuabamba 241201 9037813 240980 9037440

Ashcarragra Quinuabamba 240179 9036839 239958 9036466

Campana Rumi Quinuabamba 239372 9035997 239151 9035624

Ollqollurinan Quinuabamba 239513 9035359 239292 9034986

Marcanani 1 Quinuabamba 239182 9035684 238961 9035311

Marcanani 2 Quinuabamba 239276 9035694 239055 9035321

Huamán Cruz Quinuabamba 239282 9039233 239061 9038860

Departamento Ancash

Provincia Pomabamba

Nombre de la zonaarqueológicamonumental

Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Auquinjirka o Rayogaga Huayllán 232190 9014969 231969 9014596

Garway Huayllán 234484 9015643 234263 9015270

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Ancash la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

473786-9

Modifican R.D. Nº 1556/INC que declaró patrimonio cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 593/INC

Lima, 19 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1556/INC de fecha 27 de setiembre de 2006, se declaró patrimonio cultural de la Nación a setenta y tres (73) sitios arqueológicos ubicados en las provincias de Yauyos y Huarochirí, departamento de Lima, registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan temporada 2005;

Que, mediante Informe Nº 1880-2009-SDIC-DA-DREPH/INC de fecha 28 de setiembre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la modifi catoria del artículo 1º de la mencionada Resolución Directoral Nacional, a fi n de precisar datos respecto a la ubicación geográfi ca, clasifi cación y denominación de los mencionados monumentos arqueológicos prehispánicos;

Que, mediante Acuerdo Nº 0889 de fecha 12 de octubre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1556/INC de fecha 27 de setiembre de 2006;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1556/INC de fecha 27 de setiembre

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 28 de marzo de 2010416320

de 2006, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento Lima Provincia Yauyos

Nombre del sitioarqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Punta Esperanza Carania Sin dato Sin dato Sin dato Sin datoAnshahuay Huañec 376904 8640229 376681 8639861Pueblo Viejo de Omas - Cumias Omas 365341 8611120 365119 8610752

Huaquis Omas 365079 8611486 364856 8611118Cuchuna Omas 363750 8611723 363528 8611355Capilla Omas 361393 8612362 361171 8611994Envidia Omas 360939 8612535 360717 8612167Pueblo Viejo de Omas A Omas 362642 8621029 362420 8620661

Pueblo Viejo de Omas B Omas 362874 8620443 362652 8620075

Cotolume Omas 363307 8620528 363085 8620160

Yampa A San Pedro de Pilas 369418 8620694 369195 8620326

Yampa B San Pedro de Pilas 369655 8620922 369432 8620554

Pueblo Viejo de Pilas San Pedro de Pilas 368700 8622437 368477 8622069

Huamanchanga San Pedro de Pilas Sin dato Sin dato Sin dato Sin dato

Ñaupahuasi Yauyos 400148 8621532 399925 8621164Ccoricoto Alis 413669 8642917 413446 8642549Callawarqui Laraos 412921 8635856 412698 8635488Huachaqa Laraos 414544 8632694 414321 8632326Sinchimarca Laraos 408906 8629754 408683 8629386Chicahuasi Huantan 416353 8620468 416130 8620100Kariachi Colonia 398646 8603524 398423 8603156Wichimishi Colonia 404326 8602736 404103 8602368Sucllac Chocos 404579 8576529 404356 8576162Wiñacancha Viñac 415790 8571353 415567 8570986Huamani Huangascar 409491 8571156 409268 8570789Pucahuasi A Chocos 408658 8572019 408435 8571652Pucahuasi B Chocos 408609 8572279 408386 8571912Cancha de Pucahuasi Chocos 408306 8572315 408083 8571948Cejarapuncu Chocos 408416 8573164 408193 8572797Tupinachaca Tupe 411592 8591695 411369 8591328Puclla Puclla Tupe 407165 8589751 406942 8589384

Departamento Lima Provincia Huarochirí

Nombre del sitioarqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Canchaje A Lahuaytambo 348616 8662843 348394 8662474Canchaje B Lahuaytambo 347811 8663202 347589 8662833Huancasana Lahuaytambo 349694 8661753 349472 8661385Canchaje de Santa Ana Lahuaytambo 346883 8664359 346661 8663990

Conchasica San Damián 349419 8669056 349197 8668687Chaucalla de Pasayque San Damián 349930 8670343 349708 8669974

Gentil Barroso San Damián 348490 8669599 348268 8669230Tambos de Llacsatambo San Damián 349412 8673588 349190 8673219

Picotaya San Damián 349714 8674273 349492 8673904Llacsatambo San Damián 348993 8674039 348771 8673670Cerro San Cristóbal San Damián 348873 8672016 348651 8671647

Paraje 1 Huachupampa Sin dato Sin dato Sin dato Sin dato

Chacha San Lorenzo de Quinti 367747 8655856 367524 8655488

Cuchanchis San Lorenzo de Quinti 367736 8655311 367513 8654943

Llumpo A San Lorenzo de Quinti 367137 8652853 366914 8652485

Llumpo B San Lorenzo de Quinti 367261 8653035 367038 8652667

Tambo San Lorenzo de Quinti 369270 8656288 369047 8655920

Atacala San Juan de Tantaranche 371061 8661167 370838 8660799

Departamento Lima Provincia Huarochirí

Nombre del sitioarqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Sulshagalla San Juan de Tantaranche 370779 8661345 370556 8660977

Estanza San Juan de Tantaranche 371353 8661682 371130 8661314

Malcoto San Juan de Tantaranche 372857 8661507 372634 8661139

Pueblo Viejo San Juan de Tantaranche 373133 8661647 372910 8661279

Huayrinca Rincón San Juan de Tantaranche 372970 8661845 372747 8661477

Pueblo Viejo B San Juan de Tantaranche Sin dato Sin dato Sin dato Sin dato

Cuyuri Chiquito San Pedro de Huancayre 368209 8658834 367986 8658466

Las Comadres Huarochirí 365554 8656945 365331 8656577Chuicoto Huarochirí 364974 8655721 364751 8655353Suni Huarochirí 364712 8657767 364489 8657399Mansilla Huarochirí 364404 8658059 364181 8657691

Departamento Lima Provincia Yauyos

Nombre del paisajecultural arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Wiracocha San Pedro de Pilas 368233 8620216 368010 8619848

Andeneria de Laraos Laraos 413459 8636195 413236 8635827Yuncalara Laraos 415180 8634718 414957 8634350

Departamento Lima Provincia Yauyos

Nombre del paisajecultural arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Camino prehispánico de Huinsococha a Sinchimarca

Laraos Sin dato Sin dato Sin dato Sin dato

Puente de Chicahuasi Huantan 415368 8621781 415145 8621413Puente de Chicchica Huantan 414515 8621911 414292 8621543Camino prehispánico de Carania a Huamanmarca

Carania 405439 8635110 Sin dato Sin dato

Andenes de Carania Carania Sin dato Sin dato Sin dato Sin dato

Departamento Lima Provincia Huarochirí Nombre del paisajec u l t u r a l arqueológico

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Canal de Mayuli San Juan de Tantaranche 373205 8661723 372982 8661355

Canal de Chauchaka San Lorenzo de Quinti 373766 8661973 373543 8661605

Canal de Nahuin San Juan de Tantaranche 372584 8661079 372361 8660711

Departamento LimaProvincia Yauyos

Nombre del elementoarqueológico aislado Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Ampicocha SanJoaquín 376972 8642843 376749 8642475

Represa de Huinsococha Huantan 413259 8630355 413036 8629987

Departamento Lima Provincia Huarochirí

Nombre del elementoarqueológico aislado Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Antacocha Huachupampa 327551 8712945 327329 8712576

Artículo 2º.- Ratifi car los demás artículos de laResolución Directoral Nacional Nº 1556/INC de fecha 27 de setiembre de 2006

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

473786-8

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 28 de marzo de 2010 416321

Rectifican y aclaran RR.MM. Nº 793-86 y 794-87-ED referentes a inmuebles declarados como Monumentos

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 596/INC

Lima, 19 de marzo de 2010

Visto el Informe Nº 032-2010-MERF-SDR-DPHCR/INC; y,

CONSIDERANDO:

Que, se trata de la declaración de Monumento mediante Resolución Ministerial Nº 793-86-ED de fecha 30 de diciembre de 1986, del inmueble signado como Av. Grau Nº 292 al 298-A, esquina Av. Sánchez Carrión Nº 102-104/ “Fincas Bischoffshausen”/ y mediante Resolución Ministerial Nº 794-87-ED de fecha 17 de noviembre de 1987, el inmueble signado como Calle Sánchez Carrión Nº 106-108-112-114, ambos ubicados en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, e integrantes de la Zona Monumental de Barranco, declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972;

Que, mediante el documento del visto, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano señala que de acuerdo a la Partida Registral Nº 07079250 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, los inmuebles declarados forman parte de un inmueble matriz que le corresponde la dirección Av. Grau Nº 294, 296, 298, 298-A, calle Sánchez Carrión Nº 102, 104, 106, 108, 110, 112, 114, 116, 118, 120, 122, 124 y Av. Bolognesi Nº 281, 283, 285, 287, 289 y 291, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, donde fueron construidas las “Fincas Bischoffshausen”;

Que, con Memorando Nº 447-2010 INC/DDPH de fecha 24 de febrero de 2010, la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico identifi ca nueve partidas registrales de independización vinculadas al inmueble matriz: partida Nº 11059180, Nº 49073457, Nº 46752732, Nº 46752724, Nº 47166306, Nº 47166292, Nº 47166284, Nº 42228184 y Nº 42215996;

Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Prelimar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECTIFICAR la Resolución Ministerial Nº 793-86-ED de fecha 30 de diciembre de 1986,

en el extremo referido a la dirección del inmueble declarado Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, ubicado en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, conforme a la Partida Registral Nº 07079250 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, como a continuación se indica:

• Dice: Av. Grau Nº 292 al 298-A, esquina Av. Sánchez Carrión Nº 102-104 / “Fincas Bischoffshausen”/;

Debe decir: Av. Grau Nº 294, 296, 298, 298-A, Calle Sánchez Carrión N 102, 104, 106, 108, 110, 112, 114, 116, 118, 120, 122, 124 y Av. Bolognesi Nº 281, 283, 285, 287, 289 y 291.

Artículo Segundo.- Aclarar que la declaración como Monumento del inmueble ubicado en Calle Sánchez Carrión Nº 106-108-112-114 mediante la Resolución Ministerial Nº 794-87-ED de fecha 17 de noviembre de 1987, se encuentra inmersa en la primera declaración hecha mediante Resolución Ministerial Nº 793-86-ED de fecha 30 de diciembre de 1986, la misma que es rectifi cada con la presente resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la inscripción en los Registros Públicos de la condición de patrimonio cultural de la Nación del inmueble tanto en la partida matriz Nº 07079250, así como en las partidas producto de la independización Nros. 1105180, 49073457, 46752732, 46752724, 47166306, 47166292, 47166284, 42228184 y 42215996.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

473786-10

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa

INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPAN° 050-024-0000331

Arequipa, 22 de marzo del 2010

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT faculta a los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de su competencia;

Que, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la Sección Cobranza de la División de Control de la Deuda y Cobranza de la Intendencia Regional Arequipa resulta necesario designar nuevo personal en calidad de Auxiliar Coactivo y dejar sin efecto la designación del personal que desempeñará funciones distintas a las de cobranza coactiva;

Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, la Ofi cina de Políticas de Personal ha confi rmado el cumplimiento de los mencionados requisitos por parte de la señorita Helen Lourdes Gómez Campos;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 28 de marzo de 2010416322

lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

En uso de las facultades conferidas en los Artículos 50° y 51° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, de la señora María Antonieta Rivera Acosta.

Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, a la señorita Helen Lourdes Gómez Campos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILFREDO B. ALBARRACÍN MONTENEGROIntendente RegionalIntendencia Regional Arequipa

474034-1

Aprueban Procedimiento “Despacho Anticipado de Importación para el Consumo en las Aduanas Marítima y Aérea del Callao” INTA-PE.01.17-A (versión 1)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 170-2010/SUNAT/A

APRUEBAN PROCEDIMIENTO “DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACION PARA EL CONSUMO EN LAS ADUANAS MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO”

INTA-PE.01.17-A (versión 1)

Callao, 27 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento;

Que teniendo en cuenta lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 096-2010-EF, es necesario aprobar el procedimiento de DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACION PARA EL CONSUMO EN LAS ADUANAS MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO INTA-PE.01.17-A (versión 01);

Que teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta impracticable la publicación del proyecto del presente procedimiento;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento “DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACION PARA EL CONSUMO EN LAS ADUANAS MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO”

INTA-PE.01.17-A (versión 1), de acuerdo al texto siguiente:

I. OBJETIVO

Establecer las pautas para el despacho de mercancías sujetas al despacho anticipado de importación para el consumo en las aduanas marítima y aérea del Callao, con la fi nalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Intendencia de Aduana Marítima e Intendencia de Aduana Aérea del Callao y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del despacho anticipado de importación para el consumo.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, Intendencia de Aduana Marítima e Intendencia de Aduana Aérea del Callao.

IV. VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 10-2009-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 319-2009-EF y por lo señalado en el Decreto Supremo Nº 096-2010-EF.

V. BASE LEGAL

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.9.2004 y modifi catorias.

- Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y modifi catoria.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.1.2005 y modifi catorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modifi catorias.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicada el 11.2.2009 y modifi catorias.

VI. NORMAS GENERALES

1. En el despacho anticipado la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías, en adelante declaración, debe efectuarse antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero; no se permite esta modalidad de destinación cuando el medio de transporte haya arribado al lugar de ingreso al país.

La declaración debe numerarse dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte, vencido este plazo las mercancías se someterán al despacho normal, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración.

2. El dueño o consignatario de la mercancía podrá tramitar el despacho anticipado, conforme a lo siguiente:

a) con descarga y levante en el terminal portuario o terminal de carga aéreo

b) con traslado a depósito temporalc) con traslado al local con autorización especial de

zona primaria.

3. El levante en el despacho anticipado se efectúa en el terminal portuario o en el terminal de carga aéreo, según corresponda, excepto en los siguientes casos:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 28 de marzo de 2010 416323

a) Se trate de carga consolidadab) Cuando se trate de despachos parciales de

mercancía contenida en un contenedor.c) Cuando las mercancías sean trasladadas a un

depósito temporal.

El despachador de aduana debe efectuar la transmisión del Documento Único de Información de Manifi esto (DUIM), excepto en los literales a), b) y c), en cuyo caso la transmisión la efectúa el depósito temporal.

4. Las mercancías solicitadas a despacho anticipado serán entregadas, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras, a los dueños o consignatarios en el terminal portuario o terminal de carga aéreo, salvo en los literales a, b) y c) del numeral anterior en cuyo caso deberán ser entregadas a los depósitos temporales.

5. También procede el despacho parcial cuando las mercancías son transportadas en más de un contenedor, en cuyo caso pueden efectuarse en el terminal portuario; para este efecto deben destinarse a nivel de contenedores y ser tramitadas por el mismo despachador de aduanas.

6. Para efectos de asegurar el otorgamiento del levante en cuarenta y ocho (48) horas, se deben cumplir con las siguientes condiciones:

• Contar con garantía global o específi ca previa a la numeración de la declaración, de conformidad con el artículo 160º del Decreto Legislativo Nº 1053.

• Transmitir el manifi esto de carga antes de la llegada del medio de transporte.

• Numerar la declaración antes de la llegada del medio de transporte.

• Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de las mercancías, incluyendo lo señalado en el artículo 194º del Reglamento.

• No se haya dispuesto sobre la mercancía una medida preventiva de inmovilización o incautación, o la suspensión del despacho por aplicación de Medidas en Frontera.

Adicionalmente, la Administración Aduanera no está obligada a otorgar el levante dentro de las 48 horas, cuando no se pueda realizar o culminar el reconocimiento físico por motivos imputables a los operadores de comercio exterior. En estos casos, las mercancías deben trasladarse o permanecer en el Depósito Temporal designado por el dueño o consignatario.

7. La Autoridad Aduanera otorga el levante previa verifi cación del cumplimiento de las formalidades aduaneras exigibles.

8. En lo no previsto en el presente procedimiento se aplican supletoriamente las disposiciones del procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01 (v.5.).

VII. DESCRIPCIÓN

A. DESCARGA EN EL PUNTO DE LLEGADA.

De la numeración de la declaración

1. El despachador de aduana solicita la destinación mediante la transmisión electrónica de la información, de acuerdo al instructivo Declaración Aduanera de Mercancías INTA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicados en el portal web de la SUNAT, utilizando la clave electrónica asignada.

En los casos que se constituya garantía previa, según lo previsto en el artículo 160º de la Ley, el importador debe manifestar su voluntad en cada Declaración precisando el número de la cuenta corriente de la garantía.

2. Cuando los importadores frecuentes declaren mercancías comprendidas en partidas sujetas a descripciones mínimas, la transmisión electrónica del Formato “B” y “B1” debe efectuarse antes que ocurra lo siguiente:

- En el canal rojo, la confi rmación electrónica,- En el canal naranja, la presentación de la declaración

ante la ventanilla de la SUNAT, y

- En el canal verde, la regularización electrónica de la declaración descrita en el literal C de la Sección VII del presente procedimiento.

En el caso de la Importación para el Consumo de vehículos usados la información de las descripciones mínimas se transmite al momento de la numeración de la declaración.

3. La transmisión de la declaración deberá contener la información referida al manifi esto de carga incluyendo además el número de documento de transporte master y el número del contenedor o contenedores, de corresponder; si no se cuenta con esta información, dichos datos pueden transmitirse con la información complementaria de la declaración.

4. En la casilla de la declaración referida a “Destinación“ se ingresa el código 10 correspondiente al régimen de Importación para el Consumo, seguido de los códigos referidos a la modalidad y tipo de despacho: 1-0 SADA ; 03 = descarga al Punto de Llegada.

5. En la declaración se debe consignar el tipo de documento de transporte con los siguientes códigos:

1 = Directo2 = Consolidado3 = Consolidado 1 a 1 (Mercancía consolidada que

pertenece a un consignatario, amparada en un documento de transporte).

6. Las mercancías sometidas al despacho anticipado se podrán trasladar a un depósito temporal cuando el dueño o consignatario lo indique expresamente al despachador de aduana para la consignación en la declaración o cuando la autoridad aduanera lo determine.

7. En el caso de mercancías de importación restringida, los datos relativos a la autorización emitida por la autoridad competente o documento de control, deben ser consignados de acuerdo a la estructura indicada en el procedimiento de Control de Mercancías Prohibidas y Restringidas – INTA-PE.00.06; caso contrario el SIGAD rechaza la solicitud de destinación.

8. El SIGAD valida los datos de la información transmitida, de ser conforme genera el número de la declaración y la liquidación de la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder; información que es consultada en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y puede ser comunicada mediante mensaje o aviso electrónico enviado al despachador de aduana e importador.

En caso contrario, el SIGAD comunica al despachador de aduana, el motivo del rechazo, para que realice las correcciones pertinentes.

Cancelación de la deuda tributaria aduanera y recargos

9. La deuda tributaria aduanera y recargos deben ser cancelados:

a) En los despachos que cuenten con la garantía prevista en el artículo 160º de la Ley desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.

b) En los despachos que no cuenten con la garantía prevista en el artículo 160º de la Ley, desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha del término de la descarga;

10. Vencido el plazo previsto en la Ley para la cancelación se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV.

11. La deuda tributaria aduanera y recargos se cancelan en efectivo y/o cheque en las ofi cinas bancarias autorizadas, o mediante pago electrónico según lo establece el procedimiento específi co de Pago-Extinción de Deudas IFGRA-PE.15.

12. En caso que la percepción del IGV se cancele con cheque, el pago debe efectuarse mediante cheque certifi cado o de gerencia.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 28 de marzo de 2010416324

13. Para efectos de la cancelación, el personal de las ofi cinas bancarias verifi ca en el portal web de la SUNAT a fi n de obtener el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos cuando corresponda, de acuerdo al Código de Documento Aduanero (C.D.A.) que presenta el despachador de aduana. Recibido el pago, ingresa esta información al sistema y entrega al interesado el comprobante de transacción bancaria o refrendo como constancia de la cancelación.

14. El funcionario aduanero verifi ca en el SIGAD que la deuda tributaria aduanera y recargos se encuentre pagados o garantizados.

15. Cuando surja discrepancia en el despacho aduanero de las mercancías se puede conceder el levante previo pago de la deuda no impugnada, reclamada o apelada y el otorgamiento de garantía por el monto que se impugna, de conformidad a lo establecido en el procedimiento específi co de Garantías de Aduanas Operativas IFGRA.PE.13.

16. Cuando el despacho de la mercancía se encuentre garantizado de conformidad con lo establecido en el artículo 160º de la Ley, la deuda tributaria aduanera y recargos se mantendrán garantizados aun cuando sean materia de impugnación, reclamo o apelación.

17. No puede ser objeto de impugnación con la presentación de garantía al momento del despacho, el monto acotado por concepto de percepción del IGV ni los derechos antidumping o compensatorios defi nitivos.

18. En caso que la impugnación resulte procedente, no se requiere la expedición de resolución para la devolución o desafectación de la cuenta corriente de la garantía, sino que se debe emitir el informe correspondiente y reliquidar la declaración, remitiéndose copia del mismo al área de fi anzas y áreas intervinientes para la devolución o desafectación de la garantía, notifi cándose al interesado. Si la impugnación de derechos resulta improcedente, se proyecta la correspondiente resolución que deniegue la devolución o la desafectación de la cuenta corriente de la garantía.

19. Cuando los derechos impugnados correspondan a un procedimiento de reclamación, se sujetan al trámite establecido en el procedimiento general de Reclamos Tributarios IFGRA-PG.04.

De la transmisión de la información complementaria

20. Cuando la declaración transmitida inicialmente no contenga la información del manifi esto de carga, número del documento de transporte master y/o el número de contenedor, el despachador de aduana debe transmitir como información complementaria lo siguiente:

a) Código del transportista o código IATA en la vía aérea;

b) Año y número del manifi esto de carga;c) Documento de transporte master; yd) Número del contenedor(es) de corresponder.

Del canal de control

21. El SIGAD somete la declaración a una selección para la asignación del canal a fi n de determinar el tipo de control al que se sujetan las mercancías, de acuerdo a los criterios establecidos en el procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01(v.5).

22. El SIGAD muestra el canal de control asignado, siempre que:

a. La información del manifi esto de carga se encuentre en condición de provisional para el caso de la intendencia de la aduana marítima del Callao y en condición de defi nitiva, tratándose de la intendencia de aduana aérea del Callao.

b. El despachador de aduana haya transmitido la información complementaria de la declaración cuando corresponda; y

c. La deuda tributaria aduanera y recargos se encuentren cancelados o garantizados.

El canal de control asignado puede consultarse en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

En la intendencia de aduana marítima del Callao, a las declaraciones seleccionadas a canal verde y canal naranja que cuenten con “diligencia conforme”, el levante se les otorga una vez arribada la nave y cuando el manifi esto de carga esté en condición de defi nitivo.

De la llegada y descarga de la mercancía en el Terminal Portuario o Terminal de Carga Aérea

23. Al arribo del medio de transporte el ofi cial de aduana recibe el manifi esto de carga y registra en el SIGAD la fecha y hora de llegada. Este proceso y la descarga de la mercancía se efectúa según lo señalado en el procedimiento de Manifi esto de Carga INTA-PG.09 v. 3.

Retiro de las mercancías

24. El terminal portuario o terminal de carga aéreo permite el retiro de las mercancías con levante de sus recintos previa verifi cación de tal condición en el portal web de la SUNAT, y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico las acciones de control aduanero que impidan el retiro de la mercancía.

Asimismo se permite el retiro de las mercancías del terminal portuario o terminal de carga aéreo cuando:

a) Sean trasladadas a un depósito temporal para lo cual se requerirá relación detallada.

b) Cuenten con autorización especial de zona primaria.

En el caso que el retiro se realice desde los depósitos temporales, éstos registran la fecha y hora de salida de la mercancía en el portal web de la SUNAT.

25. En los casos de declaraciones de despacho anticipado que cuenten con levante, las mercancías son de libre disponibilidad y son retiradas por el dueño o consignatario, o el despachador de aduana en representación de éste, desde el terminal portuario o terminal de carga aérea y no requieren ingresar a los depósitos temporales.

Para ello, el funcionario aduanero designado en las instalaciones del terminal portuario o terminal de carga aérea debe registrar en el SIGAD la siguiente información:

a) Número de la declaración.b) Fecha y hora de salida.c) Cantidad de bultos para carga suelta.d) Pesoe) Número de contenedor.f) Número de precinto de origen, cuando

corresponda.

Asimismo, en caso de mercancías transportadas en un contenedor, el funcionario aduanero encargado debe constatar los datos del ticket de balanza expedido por el recinto portuario con los datos de la declaración, antes del retiro del referido recinto. En caso de mercancías trasportadas en más de un contenedor, la constatación se realizará al momento del retiro del último contenedor registrado en la declaración.

Revisión documentaria

Recepción, registro y control de documentos

26. El despachador de aduana presenta la declaración y sus documentos sustentatorios cuando haya sido seleccionada al canal naranja, en el horario establecido por la intendencia de aduana. Los documentos deben ser presentados en un sobre, debidamente foliados y numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración; asimismo, deben estar legibles y sin enmendaduras.

27. Los documentos sustentatorios de la declaración son:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 28 de marzo de 2010 416325

a) Fotocopia autenticada del documento de transporte

En el caso marítimo, para efectos de la conservación de documentos por parte del agente de aduana, prevista en el inciso a) del artículo 25º de la Ley, se admite como original la copia del documento de transporte fi rmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el país.

b) Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato.

La factura, documento equivalente o contrato emitido o transmitido por medios electrónicos se considera original para efectos del despacho y de la conservación de documentos por el agente de aduana de conformidad con el inciso a) del artículo 25º de la Ley.

Cuando la factura, documento equivalente o contrato haya sido transmitido por medios electrónicos, los datos del facsímile y/o correo electrónico del citado proveedor deben consignarse en las casillas 3.7 y 3.9 del formato B de la declaración, respectivamente.

Estos documentos deben contener la siguiente información mínima, según corresponda:

- Nombre o razón social del remitente y domicilio legal;

- Número de orden, lugar y fecha de su formulación;- Nombre o razón social del importador y su domicilio;- Marca, otros signos de identifi cación; numeración,

clase y peso bruto de los bultos;- Descripción detallada de las mercancías, indicándose:

código, marca, modelo, cantidad con indicación de la unidad de medida utilizada, características técnicas, estado de las mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identifi cación si los hubieren;

- Origen de las mercancías, entendiéndose por tal el país en que se han producido;

- Valor unitario de las mercancías con indicación del incoterm pactado, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma;

- Consignar la moneda de transacción correspondiente;

- Contener la forma y condiciones de pago;- Subpartida del Sistema Armonizado de Designación

y Codifi cación de Mercancías;- Número y fecha del pedido o pedidos que se

atienden; y,- Número y fecha de la carta de crédito irrevocable que

se utilice en la transacción.

Cuando la factura, documento equivalente o contrato no consigne toda la información, o ésta no sea sufi ciente para la determinación y control posterior del valor en aduana; dicha información debe ser consignada en la casilla 7.37 de los formatos A y A1 de la declaración, con excepción de la descripción detallada de la mercancía, la cual debe ser transmitida en los formatos B y B1 de la declaración. En aquellos casos en que no sea obligatoria la presentación del ejemplar B, dichos datos serán verifi cados por el funcionario aduanero en la transmisión electrónica de la información del formato B, a través del portal web de la SUNAT.

c) Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y copia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, excepto en los siguientes casos:

- Cuando la transferencia de bienes haya sido fectuada por comisionistas que actúen por cuenta de terceros. Para tal efecto, el comisionista, antes de solicitar el despacho y por única vez, debe registrar el contrato de comisión donde conste dicho mandato en el SIGAD, registro que sustenta posteriores despachos.

- Cuando las entidades del Sistema Financiero Nacional hayan endosado los documentos de transporte a favor de los importadores.

- En los casos de transferencia a título gratuito de los bienes que ingresan al país consignados a nombre de una entidad del Sector Público Nacional (excepto empresas del Estado) o a la Iglesia Católica.

d) Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte, de corresponder. En el caso de una póliza global o fl otante, el documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho.

Se consideran originales los documentos generados por medios electrónicos por las compañías de seguros nacionales o extranjeras e impresos por los corredores de seguro o por los importadores.

e) Fotocopia autenticada del documento de autorización del sector competente o de la declaración jurada suscrita por el representante legal del importador, en los casos de mercancías restringidas o cuando la norma específi ca lo exija.

f) Fotocopia autenticada del certifi cado de origen, cuando corresponda.

g) La Declaración Andina del Valor (DAV) en los casos que sea exigible la transmisión del formato B de la declaración.

h) Otros que la naturaleza u origen de las mercancías y del presente régimen requieran, conforme a las disposiciones específi cas sobre la materia.

La autoridad aduanera puede solicitar el volante de despacho emitido por el almacén aduanero, la lista de empaque cuando la cantidad o diversidad de las mercancías lo amerite o información técnica adicional que permita la correcta identifi cación de las mercancías.

Los despachadores ofi ciales y los dueños o consignatarios que realicen directamente el despacho están obligados a presentar los documentos antes mencionados en original, excepto el comprobante de pago.

28. El funcionario aduanero designado recibe la declaración y los documentos sustentatorios, e ingresa esta información al SIGAD para efectos de la emisión de la Guía de Entrega de Documentos (GED), en original y dos (2) copias, conteniendo fecha y hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador de aduana, número de la declaración, canal de control, nombre y código del funcionario aduanero designado para su revisión y relación de los documentos recibidos.

29. El funcionario aduanero designado por el jefe del área ingresa al SIGAD el rol de funcionarios asignados para la revisión documentaria, a fi n que se determine aleatoriamente la revisión de las declaraciones presentadas, asimismo, la Autoridad Aduanera puede disponer la reasignación de los funcionarios de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal, registrándose en el SIGAD el motivo de la reasignación.

30. El funcionario aduanero designado por el jefe del área entrega al despachador de aduana la copia de la GED y adjunta el original y la segunda copia a la documentación recibida, a efecto que sean remitidos a los funcionarios seleccionados por el SIGAD para la revisión documentaria.

31. El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios de la declaración seleccionada a canal naranja y efectúa la revisión documentaria.

32. La revisión documentaria comprende las siguientes acciones :

a) Verifi car el riesgo de la mercancía.b) Verifi car que la documentación presentada

corresponda a la declaración y cumpla con las formalidades.

c) Evaluar la admisibilidad del ingreso al país de las mercancías (prohibidas y restringidas) y verifi car los documentos de control emitidos por las entidades competentes.

d) Verifi car la descripción de las mercancías (marca, modelo, etc.), el estado (usado, desarmado, deteriorado, etc.), su naturaleza (perecible, peligrosa, restringida), calidad, entre otras según corresponda.

e) Verifi car la clasifi cación arancelaria, el valor de las mercancías y la determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos.

f) Verifi car si los códigos consignados en la declaración se encuentran sustentados.

g) Verifi car si la mercancía tiene alerta de suspensión del despacho por medidas en frontera o medidas preventivas de inmovilización, y.

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h) Verifi car otros datos que la naturaleza u origen de las mercancías requiera, así como la información señalada por norma expresa.

En el caso del literal e) de contar con garantía conforme al artículo 160º de la ley, no se suspende el levante de la mercancía cuando se pudieran generar incidencias tributarias, de corresponder.

33. El jefe del área que administra el régimen puede disponer el reconocimiento físico de la mercancía cuando el funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria lo solicite.

34. Si la declaración ha sido seleccionada para la suspensión del despacho por medidas en frontera o medidas preventivas de inmovilización, se procede conforme a lo establecido en el procedimiento específi co de Aplicación de Medidas en Frontera INTA-PE.00.12 o al procedimiento específi co de Inmovilización Incautación y Sanciones Aduaneras IPCF-PE.00.01.

35. De ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD mostrándose en el portal web de la SUNAT los siguientes estados:

- Con revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía se muestra “DILIGENCIA CONFORME”.

- El SIGAD otorga el levante una vez que se haya validado que la mercancía ha llegado al país y no exista medidas preventivas establecidas por la Administración Aduanera, mostrándose en ese momento en el portal web de la SUNAT como “LEVANTE AUTORIZADO”.

36. De no ser conforme, existir errores o no presentarse algún documento exigible por ley, se efectúan las siguientes acciones:

a. Las acciones de notifi cación y respuesta, a fi n que se subsanen las defi ciencias advertidas siendo registradas en el SIGAD. Recibidas las respuestas a las notifi caciones, el funcionario aduanero designado las remite al funcionario encargado de la revisión documentaria.

b. En los casos que el funcionario aduanero encargado tenga motivos para dudar de la veracidad o de la exactitud de los datos o de los documentos presentados como prueba del valor en la declaración, debe aplicar el procedimiento: INTA-PE.01.10a “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” v.5.

c. El funcionario aduanero encargado, a solicitud de parte o de ofi cio y conforme a lo verifi cado, debe corregir aquellos datos que generen o no incidencia tributaria, y registra dicha información en el SIGAD mediante los códigos de incidencia y deja constancia de dicha acción en la casilla 10 de la declaración.

37. A continuación, y de corresponder, formula el documento de determinación por la diferencia de los tributos y recargos dejados de pagar, la percepción del IGV, o las multas que determine, de acuerdo a los procedimientos Cobranzas Administrativas IFGRA-PG.03, Adeudos-Liquidaciones de Cobranza IFGRA–PE.08 y al procedimiento Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC INTA-PE.01.10a v.5., notifi ca el documento de determinación a los deudores tributarios para que éstos cancelen o afi ancen los montos correspondientes, y registra tales actos en el SIGAD.

En caso de declaraciones con garantía conforme al artículo 160º de la ley, las acciones descritas en el párrafo anterior son efectuadas por el funcionario designado para tal efecto.

38. El levante se entiende otorgado con la diligencia del funcionario aduanero encargado debidamente registrada en la declaración y una vez registrado el arribo de las mercancías en el SIGAD y las liquidaciones de cobranza asociadas a la declaración cancelada o garantizada, según corresponda.

De la programación del reconocimiento físico

39. Para el caso de reconocimiento físico en el terminal portuario o terminal de carga aéreo, el despachador de aduana presenta la declaración y la documentación

sustentatoria en la Ofi cina Aduanera habilitada para la emisión de la GED y la asignación del funcionario aduanero, no requiriéndose el envío de la confi rmación electrónica.

40. El reconocimiento físico de las mercancías que se realiza en el depósito temporal se programa previa confi rmación electrónica del despacho.

41. El despachador de aduana realiza la confi rmación electrónica del despacho, sin necesidad de presentación documentaria en la ventanilla de la aduana de despacho, a través del portal de la SUNAT en la siguiente ruta: www.sunat.gob.pe/aduanas/operatividad/despacho/confi rmación_electrónica_de_ DUAs.

42. El despachador de aduana a través de la dirección electrónica antes señalada, accede a la opción “solicitud de confi rmación” e ingresa el código de la agencia de aduana y el número de la declaración.

43. El SIGAD genera el número de la confi rmación electrónica, que puede ser visualizada a través de la opción “consulta/confi rmación” en la misma dirección, la cual muestra, entre otros, el número de la declaración y la fecha y hora de aceptación. El despachador de aduana procede a imprimir en papel autocopiativo la GED en original y dos (2) copias para su verifi cación por el funcionario aduanero encargado.

44. El funcionario aduanero encargado accede al SIGAD, a fi n de verifi car la relación de declaraciones que le han sido asignadas y el Punto de Llegada donde han sido descargadas a efectos de realizar el reconocimiento físico.

45. En los casos que el reconocimiento se realice en los depósitos temporales, el despachador de aduana se presenta ante el funcionario aduanero designado por el SIGAD, efectúe el reconocimiento físico de las mercancías en los lugares habilitados para ello, para tal efecto porta la declaración y copia autenticada de los documentos señalados en el numeral 28.

46. El funcionario aduanero encargado recibe sólo aquellas declaraciones asignadas y revisa que la documentación sustentatoria se encuentre conforme a lo consignado en la GED; de ser conforme la suscribe y registra la fecha y hora de recepción, devuelve al despachador el original de la GED y adjunta la copia al sobre de la declaración.

Del reconocimiento físico

47. Están sujetas a reconocimiento físico, las mercancías amparadas en las declaraciones seleccionadas a canal rojo o las seleccionadas a canal naranja cuando han sido derivadas a reconocimiento físico.

48. En el caso del despacho anticipado el reconocimiento físico se realiza en los terminales portuarios, terminales de carga del transportista aéreo en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fi n y con ofi cinas interconectadas para el personal de SUNAT, así como, en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. En estos casos el reconocimiento físico podrá realizarse fuera del horario administrativo, conforme a las disposiciones sobre la programación que establezca cada intendencia.

49. El funcionario aduanero encargado verifi ca en el módulo de importaciones del SIGAD, en el ícono “ver riesgo”, el motivo de la asignación a control y luego las revisa y comprueba que estén conforme a los documentos de despacho, verifi ca asimismo que la deuda tributaria aduanera y los recargos, de corresponder, se encuentren cancelados o garantizados y cancelada la percepción del IGV cuando corresponda, pudiendo presentarse los siguientes casos:

a. De ser conforme, efectúa el reconocimiento físico de las mercancías de acuerdo al procedimiento de Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03.

b. De no ser conforme, no se realiza el reconocimiento físico y se notifi ca los motivos de la decisión. La no realización del reconocimiento físico por falta de documentos sólo procede cuando el despachador de aduana no cumpla con adjuntar copias autenticadas de la factura comercial ,documento equivalente o contrato;

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documento de transporte, la declaración andina del valor, en los casos que sea exigible el formato “B” de la declaración y las autorizaciones de mercancías restringidas cuando se requiere el reconocimiento físico conjunto con otra entidad del Estado.

50. Para el reconocimiento físico el despachador de aduana debe adjuntar copias autenticadas de los documentos del despacho para su entrega al funcionario aduanero encargado.

51. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero encargado procede de acuerdo a lo señalado en los numerales del 33 al 38 precedentes, y de ser el caso, diligencia la declaración e ingresa al SIGAD los datos del reconocimiento físico, así como la fecha de la diligencia.

52. El funcionario aduanero encargado ingresa al SIGAD los siguientes códigos, según corresponda:

01 Reconocimiento físico efectuado con registro de diligencia.

02 Reconocimiento físico efectuado con notifi cación.03 Reconocimiento físico inconcluso.04 El despachador no se presentó a reconocimiento

físico.05 Declaración notifi cada sin realizar el reconocimiento

físico.

53. En caso se produzcan las situaciones señaladas en los códigos 04 ó 05 del numeral anterior, el despachador de aduana debe efectuar la presentación por ventanilla, para solicitar la programación de la declaración en el siguiente turno.

54. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero encargado entrega los formatos de la declaración diligenciada al despachador de aduana, conforme a la distribución establecida en el Anexo Nº 1, y entrega el sobre contenedor al funcionario aduanero designado, para su remisión al archivo cuando corresponda.

B. DESPACHO CON AUTORIZACION ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA

1. Excepcionalmente, el intendente o el funcionario aduanero a quien éste delegue, autoriza la solicitud cuando se trate de carga peligrosa, fl uidos, granel u otras que así lo ameriten.

2. El importador debe presentar la solicitud de “Autorización Especial de Zona Primaria” en dos ejemplares de acuerdo al anexo 2 para lo cual debe sustentar la necesidad de acogimiento.

3. El dueño o consignatario cuya mercancía se traslada a la zona primaria con autorización especial debe cumplir con los siguientes requisitos:

Requisitos Generales:

a. Tener activa la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes - RUC.

b. No tener la condición de domicilio fi scal no habido o no hallado en el RUC.

c. No tener resolución fi rme de pérdida de fraccionamiento tributario general o especial correspondiente a la deuda tributaria aduanera en los doce (12) meses anteriores a la transmisión de la declaración.

Registrar como mínimo diez (10) declaraciones en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, y/o depósito aduanero dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la transmisión de la declaración que se acoja al anticipado.

d. No haber sido sancionado con multa fi rme por haber incurrido en las infracciones previstas en el numeral 11 del inciso e) o en los numerales1 y 2 del inciso i) del artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado con Decreto Supremo 129-2004-EF y en los numerales 2 y 3 del inciso a) o numeral 9 del inciso c) del artículo 192 º de la Ley General de Aduanas, aprobado con Decreto Legislativo Nº 1053 en los doce (12) meses anteriores a la fecha de transmisión de la declaración, según corresponda.

e. No haber sido sancionado con multa fi rme por un monto acumulado que supere las tres (3) UIT en los doce (12) meses anteriores a la fecha de transmisión de la declaración, por la comisión de infracciones en los regímenes de importación para el consumo, Admisión temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, depósito aduanero y/o en el procedimiento simplifi cado de restitución arancelaria; en estos casos dicho monto acumulado no considera la rebaja del régimen de incentivos para el pago de multas.

Para la aplicación de lo previsto en el presente rubro, se considera como «multa fi rme» a la sanción de multa impuesta como consecuencia de la comisión de infracciones tributarias o administrativas tipifi cadas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado con Decreto Supremo Nº 129-2004-EF o en la Ley General de Aduanas, aprobado con Decreto Legislativo Nº 1053, según corresponda, cuando:

- El plazo para impugnarla ha vencido y no se ha interpuesto el recurso respectivo;

- Habiendo sido impugnada, se ha presentado el desistimiento y éste ha sido aceptado, o;

- Se ha notifi cado una resolución que pone fi n a la vía administrativa, que confi rma la resolución impugnada.

- Entiéndase por “impugnación” a la interposición de recursos de reclamación, reconsideración o apelación, según corresponda.

Requisitos Específi cos:

a) Contar con un almacén declarado como domicilio principal o local anexo en el RUC, ubicado en la provincia de la intendencia de aduana y/o agencia aduanera de despacho.

b) Los dueños o consignatarios que realicen despachos de mercancías que ingresan al puerto del Callao y al aeropuerto internacional Jorge Chávez, deben contar con un almacén declarado como domicilio principal o local anexo en el RUC, ubicado en las provincias de Lima o Callao.

c) Los dueños o consignatarios que realicen despachos de mercancías que ingresan a otros puertos distintos al puerto del Callao, ubicados dentro de la circunscripción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, deben contar con un almacén declarado como domicilio principal o local anexo en el RUC, ubicado dentro de la provincia donde se ubica el puerto.

d) El valor FOB de las mercancías amparadas en cada declaración deberá ser mayor a dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).

e) El almacén del dueño o consignatario debe tener las dimensiones necesarias para el almacenamiento de las mercancías, la infraestructura adecuada para el ingreso y salida de las mercancías, así como para permitir el reconocimiento físico de manera ágil, efi ciente, sin contratiempo y con la debida seguridad.

El almacén del dueño o consignatario debe contar con:

- Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga.

- Balanza en función al tipo de mercancía a recibir.- Equipo de cómputo con acceso a Internet.

f) La zona de reconocimiento físico del almacén del dueño o consignatario debe cumplir con los requisitos siguientes:

- Estar debidamente demarcada, señalizada, con piso pavimentado o asfaltado.

- Su extensión debe guardar proporcionalidad con la operatividad del despacho, a fi n que permita al funcionario aduanero encargado realizar adecuadamente el reconocimiento físico de las mercancías.

g) Contar con licencia de funcionamiento vigente para el almacenamiento de explosivos, emitido por la Dirección

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General de Control de Servicios de Seguridad de Control de Armas, Munición y Explosivos - DICSCAMEC, de corresponder.

h) No tener declaraciones anticipadas pendientes de regularización fuera del plazo.

4. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera -SIGAD verifi ca el cumplimiento de los requisitos específi cos señalados en el numeral precedente. El cumplimiento de los incisos e, f y g es verifi cado por el funcionario aduanero encargado durante el reconocimiento físico.

5. Si en la diligencia del reconocimiento físico, el funcionario aduanero encargado constata que el local con autorización especial en zona primaria no reúne los requisitos señalados en los incisos e al g, sin suspender el despacho, formula el Acta de Constatación – Zona primaria con autorización especial en el formato que fi gura en el Anexo Nº 3, debiendo consignar en el rubro observaciones los fundamentos que la motivan.

Dicha acta debe ser suscrita por el funcionario aduanero encargado y el dueño o consignatario.

6. Al registrar la diligencia del levante, el funcionario aduanero encargado ingresa el código 44 (local no apto para la realización del reconocimiento físico) y consigna los fundamentos del “Acta de Constatación” – Anexo Nº 3

El código 44 imposibilita automáticamente que se numere una nueva declaración trasladada al local con autorización especial. Mediante expediente que subsane la observación se habilita automáticamente.

Si en el plazo de un (1) año se registra una nueva incidencia en el mismo local, el dueño o consignatario no se le debe otorgar la autorización especial en zona primaria. Esta restricción tiene vigencia un (1) año contado a partir del registro de la segunda incidencia.

7. La SUNAT, a través del SIGAD, no debe permitir el despacho anticipado de mercancías de aquellos dueños o consignatarios que tengan despachos similares anteriores pendientes de regularización cuyo plazo se encuentra vencido.

De la numeración de la DUA

8. En la casilla de la declaración referida a “Destinación“ se ingresa el código 10 correspondiente al régimen de Importación para el Consumo, seguido de los códigos referidos a la modalidad y tipo de despacho: 1-0 SADA; 04 = descarga en zona primaria con autorización especial.

En tanto se implemente el código 04 se continuará ingresando el código 01 para identifi car los despachos desarrollados en el presente literal.

9. En la transmisión de la información del domicilio principal o establecimiento anexo, el despachador de aduana debe consignar en la casilla 7.38 del rubro Observaciones del formato A de la declaración, el código del local con autorización especial de zona primaria donde va a ser trasladada la mercancía y la dirección en forma detallada. Para tal efecto, debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Si es un establecimiento anexo (E.A.) del benefi ciario:

E.A.:XXXX y la dirección del establecimiento (donde XXXX es el código del establecimiento de acuerdo a lo dispuesto en el rubro “Consulta RUC SUNAT”).

b) Si es el domicilio principal del benefi ciario:

E.A.:0000 y la dirección del domicilio.El código de ubigeo correspondiente.

10. Los datos relativos al número del Registro Único del Contribuyente (RUC), nombre o denominación social, código y dirección del local con autorización especial de zona primaria, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; caso contrario el SIGAD debe rechazar la numeración de la declaración.

De la descarga de la mercancía al local con autorización especial de zona primaria

11. Las mercancías pueden ser descargadas al local con autorización especial de zona primaria, solamente si éste se encuentra ubicado en las provincias de Lima o Callao y se coloquen las medidas de seguridad que correspondan. Sólo en el caso de mercancía peligrosa que requiera condiciones especiales de almacenamiento, se permite el traslado fuera de la provincia de Lima sin exceder los límites de la circunscripción territorial del departamento de Lima.

12. Las mercancías arribadas a otros puertos distintos al puerto del Callao, ubicados dentro de la circunscripción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, pueden ser descargadas al local con autorización especial de zona primaria, solamente si éste se encuentra ubicado dentro de la provincia donde se ubica el puerto.

13. El despachador de aduana presenta la declaración al funcionario aduanero autorizado, quien ingresa el número de la declaración al SIGAD a fi n de verifi car que ésta cuente con canal asignado. De estar conforme, el SIGAD muestra el mensaje: “Salida Autorizada” y el funcionario aduanero encargado autoriza la salida de la mercancía del recinto portuario - aeroportuario o similares.

Para el traslado de las mercancías transportadas en contenedores, el funcionario aduanero encargado coloca el precinto de seguridad aduanero. Sólo se precintan los contenedores sujetos a canal de control naranja o rojo.

14. Si se presenta discrepancia en el SIGAD con respecto a un dígito del número del contenedor, el funcionario aduanero comunica informe al Área de Manifi estos o Área de Importación según corresponda; permitiendo la salida del contenedor del terminal portuario o terminal de carga aéreo. De verifi carse situaciones distintas a las señaladas se autoriza la salida del contenedor a un depósito temporal designado por el dueño o consignatario.

15. El funcionario aduanero encargado registra en el SIGAD y en la casilla 11 del formato A de la declaración la siguiente información: fecha y hora de retiro de la mercancía, número del contenedor, número de precinto de seguridad aduanero, y el peso de la mercancía registrado en la balanza.

16. Para el traslado de vehículos usados, maquinarias de gran peso y volumen y mercancía a granel, el funcionario aduanero autorizado verifi ca el peso registrado en la balanza, y anota tales datos en la casilla 11 del formato “A” de la declaración. En el caso de vehículos usados, además se registra el número de chasis y/o número de motor.

17. El DUIM es transmitido por el despachador de aduanas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del término de la descarga debiendo utilizar la estructura aprobada en el procedimiento de Manifi esto de Carga INTA-PG.09.

18. El importador es responsable de la mercancía que ingrese a su local con autorización especial de zona primaria y no puede disponer de ella en tanto no se otorgue el levante.

Revisión documentaria

19. El importador presenta ante la intendencia de aduana de despacho en el día o dentro del primer día hábil siguiente del retiro de la mercancía, la declaración seleccionada a canal naranja o rojo, para su revisión documentaria o reconocimiento físico, respectivamente.

20. A fi n que la autoridad aduanera pueda otorgar el levante debe acreditarse el control de salida efectuado por el ofi cial de aduana en la casilla 11 del formato “A” de la declaración, adicionalmente se presenta el ticket o volante de autorización de salida que indica el peso, número de bultos, número de manifi esto de carga y número del documento de transporte.

Del reconocimiento físico (canal rojo)

21. El reconocimiento físico se efectúa en el local con autorización especial de zona primaria, bajo costo del importador.

22. Los operadores que violen las medidas de seguridad colocadas o verifi cadas por la SUNAT o permitan

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su violación antes que la Administración Aduanera otorgue el levante de la mercancía, incurren en la infracción sancionable con multa prevista en el artículo 192º inciso a) numeral 2 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053. Cuando el funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico detecte la comisión de esta infracción debe formular inmediatamente el acta respectiva según Anexo Nº 4, la cual es suscrita por dicho funcionario y el dueño, consignatario o el despachador de aduana, y se consigna este hecho en la casilla 10 de la declaración, para la aplicación de la sanción correspondiente.

C. REGULARIZACIÓN ELECTRÓNICA

1. La regularización comprende la transmisión por vía electrónica de la actualización de pesos de la declaración por el dueño o consignatario, o su representante, y no requiere de presentación de documentos. El plazo para la regularización electrónica es de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del término de la descarga.

2. Para la regularización automática de la declaración, se debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Que se haya transmitido el DUIM.b) Que se haya transmitido la actualización de los

pesos defi nitivos de la declaración.

3. La actualización de pesos de la declaración, tiene por fi nalidad actualizar los pesos declarados con la información del peso del ticket de balanza del puerto o el recibido por el Punto de Llegada. La transmisión de la actualización de pesos comprende la siguiente información:

- Puerto de embarque- Peso bruto total- Peso neto total- Peso bruto por serie- Peso neto por serie- Fecha del término de la descarga.- Código de Punto de Llegada, cuando corresponda.

Para el caso de la mercancía cuya clase de bultos se declare en la casilla 7.13 de la declaración como atados, bobinas, barriles, galones US, graneles, kilogramos, libras, litros, planchas o toneladas métricas, también comprende:

- Cantidad de bultos- Valor FOB total- Valor FOB moneda de transacción- Valor FOB por serie- Valor del seguro total- Valor del seguro por serie- Valor CIF total- Valor CIF por serie- Cantidad total de unidades físicas- Cantidad de unidades físicas por serie- Cantidad total de unidades comerciales- Cantidad de unidades comerciales por serie.

Adicionalmente, tratándose de mercancía arribada por vía marítima, la actualización de pesos comprende el código del transportista.

4. Efectuada la transmisión del DUIM, el despachador de aduana procede a la transmisión de la actualización de pesos. De ser conforme, el SIGAD data y regulariza automáticamente la declaración, transmitiendo la conformidad y la fecha de la misma; en caso contrario, envía los motivos del rechazo.

5. Tratándose de la descarga de atados, bobinas, barriles, galones US, graneles, kilogramos, libras, litros, planchas o toneladas métricas, cuando se modifi que el valor FOB, se deberá modifi car también el valor del seguro, siempre que sea aplicable la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros.

En caso que la modifi cación implique un mayor valor, el despachador de aduana, previamente a la transmisión electrónica de la regularización, debe cancelar los tributos diferenciales mediante autoliquidación, debiendo

transmitir el número de la liquidación de cobranza a efecto que el SIGAD le acepte la regularización, salvo que la declaración se encuentre amparada en la garantía del articulo 160 y esta se encuentre vigente y con saldo operativo sufi ciente en cuyo caso se afectará la garantía.

Cuando respecto a una factura, documento equivalente o contrato, se hubieren cancelado los tributos de importación por una cantidad de mercancías mayor a la totalidad de la realmente descargada, el importador o el despachador de aduana expresamente autorizado, puede solicitar la devolución de los tributos, conforme al procedimiento de Devoluciones por Pagos Indebidos o en Exceso - IFGRA-PG.05.

De efectuarse la transmisión de la actualización de pesos fuera del plazo, el despachador de aduana debe acreditar el pago de la multa correspondiente, transmitiendo adicionalmente el número de la liquidación de cobranza (tipo autoliquidación) para su validación por el SIGAD; salvo que exista suspensión del plazo, en cuyo caso se transmite el número del expediente presentado ante la intendencia de aduana correspondiente.

6. Los dueños y consignatarios que no cumplan con la regularización electrónica del sistema anticipado de despacho aduanero dentro del plazo incurren en la infracción prevista en el artículo 192º, inciso c), numeral 2, de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053.

7. Cuando el interesado no cumpla con la regularización, el SIGAD, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de la regularización, registra automáticamente en la declaración la condición de “observada”, el funcionario aduanero encargado genera la resolución de multa correspondiente en donde requiere además para que se proceda a la regularización electrónica dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. Vencido este plazo sin que se produzca la regularización electrónica, el funcionario aduanero encargado registra la declaración en el SIGAD como “Declaración no regularizada”.

D. RECTIFICACIÓN DE LA DUA

1. El proceso de rectifi cación de la declaración se realiza conforme a lo previsto en el procedimiento Solicitud Electrónica de Rectifi cación de Declaración INTA-PE.01.07, versión 3.

2. Cualquiera sea la naturaleza de la mercancía, el despachador de aduana puede solicitar la rectifi cación de la declaración, si los documentos defi nitivos sustentan tal rectifi cación, previa evaluación del área encargada.

E. CASOS ESPECIALES

1. Las mercancías a granel, incluidos los fl uidos, solicitados a consumo bajo la modalidad de despacho anticipado, se rigen por lo establecido en Rubros B.4 y C Sección VII del procedimiento de Importación para el Consumo INTA PG.01, versión 5, en lo que corresponda.

F. CONTROLES POST LEVANTE

1. En el caso de declaración acogida a la garantía del artículo 160 de la Ley con verifi caciones pendientes de control concurrente, la afectación de la garantía se podrá realizar hasta los tres meses siguientes de la fecha de numeración de la declaración, prorrogable hasta doce meses por motivos justifi cados.

2. Las declaraciones pueden ser objeto de las acciones de control posterior que determine la administración aduanera dentro del plazo legalmente establecido.

VIII. FLUJOGRAMAS

Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada por Ley Nº

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28008, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables.

X. REGISTROS

- Relación de declaraciones numeradas sujetas a despacho anticipado, incluye canal de selección.

Código: RC-01-INTA-PE.01.17-ATipo de Almacenamiento: ElectrónicoTiempo de Conservación: PermanenteUbicación: SIGADResponsable: Intendencia de Aduana Operativa

- Relación de declaraciones con incidencia tributaria.

Código: RC-02-INTA-PE.01.17-ATipo de Almacenamiento: ElectrónicoTiempo de Conservación: PermanenteUbicación: SIGADResponsable: Intendencia de Aduana Operativa

- Relación de declaraciones según canal de control, con fecha y hora de ingreso al Punto de Llegada y fecha y hora de levante.

Código: RC-03-INTA-PE.01.17-ATipo de Almacenamiento: ElectrónicoTiempo de Conservación: PermanenteUbicación: SIGADResponsable: Intendencia de Aduana Operativa

XI. ANEXOS

Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe.)

Anexo 1: Distribución de los formatos declaraciónAnexo 2: Solicitud de “Autorización Especial de Zona

Primaria”Anexo 3: Acta de constatación – local del

importadorAnexo 4: Acta de constatación – medidas de

seguridad

Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 10-2009-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 319-2009-EF y por lo señalado en el Decreto Supremo Nº 096-2010-EF.

Artículo 3º.- Dejase sin efecto el procedimiento de “SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO” INTA-PE.01.17 (versión 4) aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 416-2009/SUNAT/A de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 096-2010-EF.

Artículo 4º.- Suspéndase la aplicación de las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nros. 614-2009, 627-2009, 2-2010, 3-2010 y su modifi catoria 43-2010, 38-2010, 41-2010, 42-2010, 44-2010, 45-2010, 50-2010, 51-2010, 52-2010, 61-2010, 62-2010, 63-2010, 64-2010, 66-2010, 67-2010, 71-2010, 90-2010, en las Intendencias de Aduanas Marítima del Callao, Aérea del Callao, Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la Agencia Aduanera La Tina, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 096-2010-EF.

Artículo 5º.- Suspéndase la aplicación de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 615-2009 en las intendencias de aduanas señaladas en el artículo anterior, excepto para el procedimiento aprobado con la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 096-2010-EF.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Las declaraciones de despacho anticipado numeradas con anterioridad a la vigencia del presente procedimiento, culminarán su trámite con el procedimiento

de “SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO” INTA-PE.01.17 (versión 4).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZSuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

474356-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Rectifican área de predio y aclaran la Res. Nº 087-2009/SBN-GO-JAR que dispuso su inscripción a favor del Estado

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 055-2010/SBN-GO-JAR

San Isidro, 19 de marzo de 2010

Visto el Expediente N° 064-2009/SBN-JAR, relacionado al predio de 126 937,50 m², ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura; y

CONSIDERANDO:

Que, el predio del Estado de 126 937,50 m² ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento Piura que fuera afectado en uso a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú, para que sea usado para fi nes de defensa nacional, en mérito a la Resolución Directoral Nº 044-91-VC-6100 de fecha 27 de junio de 1991, se inscribió en la Ficha Nº 8118 del Registro de Predios de Piura;

Que, mediante Resolución Nº 087-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de abril de 2009, se dispuso la inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 126 937,50 m², porque de la revisión de los antecedentes administrativos y dominales, se advierte que el predio sub materia no cuenta con un titular registral;

Que, el Registrador Público a cargo de la califi cación del Título Nº 2009-00022109 del 08 de mayo de 2009 con el cual se solicitó la inscripción de dominio del pedio que nos ocupa, en mérito a la Resolución Nº 087-2009/SBN-GO-JAR, requirió se presenten los planos sustentatorios de la misma, por tratarse de una inscripción en primera de dominio;

Que, realizado el trabajo de gabinete empleando modernos sistemas de medición, se ha determinado que el área real del inmueble es de 123 864,09 m², lo cual discrepa con el área registral de 126 937,50 m², sin alterar sus medidas perimétricas;

Que, en tal sentido es procedente efectuar la rectifi cación del área del predio de 126 937,50 m² de propiedad del Estado, por el área real del mismo, con arreglo a lo establecido en el numeral 4) de la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, con el fi n de levantar la observación registral es pertinente que se aclare que el área materia de inscripción de dominio es de 123 864,09 m², y que los documentos técnicos sustentatorios son los mismos que sustentan la rectifi cación de área;

Que, los incisos k), m) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a ejecutar y supervisar, cuando sea el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 28 de marzo de 2010 416331

caso, las acciones de saneamiento registral de los bienes de propiedad estatal, a tramitar la inscripción de la propiedad inmobiliaria estatal y de los actos de su competencia, ante los Registros Públicos, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catoria, el Decreto Supremo N° 131-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0259-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 18 de marzo de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectifi car el área del predio de 126 937,50 m² ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento Piura, que se encuentra inscrito en la Ficha Nº 8118 del Registro de Predios de Piura, por el área real de 123 864,09 m², según la documentación técnica que sustenta la presente resolución.

Artículo 2º.- Aclárese el artículo 1º de la Resolución Nº 087-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de abril de 2009, quedando en los siguientes términos:

“Artículo 1°.- Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 123 864,09 m², ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, que corre inscrito en la Ficha Nº 8118 del Registro de Predios de Piura, manteniéndose vigente la afectación en uso dispuesta a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú, en mérito a la Resolución Directoral Nº 044-91-VC-6100 del 27 de junio de 1991, por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución; y de acuerdo a los documentos técnicos que la sustentan”.

Artículo 3º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá la rectifi cación de área, dispuesta en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

473780-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Declaran infundados y fundado en parte recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. Nº 012-2010-OS/CD que aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMINN° 071-2010-OS/CD

Lima, 25 de marzo de 2010

Que, con fecha 28 de enero de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se Aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009”, contra la cual el 19 de febrero de 2010, la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante EDELNOR), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

1. ANTECEDENTES:

Que, el Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, señala que OSINERGMIN debe establecer y mantener actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda para su aplicación en la determinación de las tarifas y compensaciones por el uso de los sistemas de transmisión eléctrica;

Que, al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN N° 343-2008-OS/CD (en adelante “Resolución 343”) se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” (en adelante “Base de Datos”), la cual se modifi có en mérito a lo resuelto con las Resoluciones OSINERGMIN N° 464-2008-OS/CD y N° 465-2008-OS/CD;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD se aprobó la “Modifi cación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008” (MOD INV V2). Esta Base de Datos fue posteriormente modifi cada en mérito a lo resuelto en las Resoluciones OSINERGMIN N° 089-2009-OS/CD y N° 183-2009-OS/CD, y renombrada como MOD INV V3;

Que, asimismo, con fecha 09 de diciembre de 2009, mediante Ofi cio Múltiple N° 1228-2009-GART, se requirió información de costos de suministros a todas las empresas titulares de instalaciones de transmisión, la misma que se ha tomado en cuenta para la actualización la de Base de Datos;

Que, en cumplimiento del Artículo 3° de la Resolución 343, mediante la RESOLUCIÓN se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009” (MOD INV_2010);

Que, con fecha 19 de febrero de 2010, EDELNOR, dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración, contra la RESOLUCIÓN.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, de acuerdo con el contenido del recurso interpuesto por EDELNOR, el recurrente solicita lo siguiente:

1. Que se tome en cuenta en la determinación de los costos en US$/kg, la información de los km de cable comprados según la información de Aduanas y los pesos en kg/km establecidos en las tablas técnicas de los Módulos Estándares de Inversión.

2. Que se incluya en la Base de Datos de costos, los precios consignados en la orden de compra colocada por EDELNOR en el año 2009.

3. Que se incorpore en la Base de Datos de costos, los precios consignados en la orden de compra colocada por EDELNOR en el año 2009. Asimismo, se solicita se considere este resultado en el formato I-403 (Resumen de Suministros).

4. Que se incluya en la base de datos de costos los precios consignados en la orden de compra colocada por EDELNOR en el año 2009 y registrada en Aduanas.

5. Que se considere el desarrollo de módulos de Red de Puesta a Tierra profunda mayor a 25 kA, teniendo en cuenta los valores de resistividad de terreno variables.

6. Que se reconsidere lo establecido sobre Módulos de Costos Estándares de Inversión, separando los módulos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 28 de marzo de 2010416332

costa urbana de Lima de costa urbana de Provincias, debido a que las características de los equipos requeridos son diferentes en capacidad de corriente, poder de cortocircuito y tipo de mando de seccionadores, por lo que el costo promedio de los equipos resultantes en los módulos de OSINERGMIN, resulta bastante menor a los costos que registran las empresas con zona de concesión en Lima Metropolitana.

7. Que se reconsidere el uso de postes de concreto debiendo considerar postes metálicos autosoportados para las estructuras de suspensión 2º y ángulo medio 60º en las líneas 60 kV, ubicadas en zonas urbanas.

8. Que se reconsidere la cantidad de estructuras en ángulo consideradas en los Módulos Estándares para las zonas urbanas.

9. Que se reconsidere dentro de los Módulos Estándares de Inversión la longitud utilizada para determinar los costos de líneas urbanas en costa, estableciendo un valor ente 1,0 y 1,5 km en lugar de los 5,0 km establecidos actualmente.

10. Que se reconsidere lo establecido en la Base de Datos de los costos de Módulos, disponiendo que la mínima altura necesaria de la estructura debe ser de 20 m a fi n de cumplir las distancias de seguridad.

Que, como prueba instrumental de su recurso de reconsideración, EDELNOR adjunta los Informes Técnicos N° SPyOT-001-2010 y N° SPyOT-002-2010, ambos elaborados por la Gerencia Técnica de EDELNOR.

2.1 COSTO DE CABLE 60 KV XLPE 500 MM2

2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, la recurrente señala que OSINERGMIN obtiene de Aduanas los registros de las importaciones de cable 60 kV XLPE de secciones de 500 mm2 y 630 mm2 y determina un costo promedio US$/kg tomando el peso neto registrado en Aduanas. Posteriormente, para obtener el costo de cada sección de cable en US$/km, multiplica el costo por US$/kg calculado según la información de Aduanas por el peso kg/km de cada sección de cable, según la tabla técnica establecida para los Módulos Estándares de Inversión;

Que, los pesos específi cos (kg/km) resultantes para las secciones de los cables considerados, según la información de Aduanas, son distintos respecto a los establecidos en las tablas técnicas de los Módulos Estándares de Inversión, lo que distorsiona el costo de material establecido para los cables;

Que, EDELNOR señala que es inconsistente utilizar dos fuentes diferentes para el peso del cable, el peso de Aduanas para determinar el precio del cable en US$/kg y el peso de la Tabla Técnica para determinar el precio del cable en US$/km.

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, en primer lugar, es preciso indicar que se ha seguido estrictamente la metodología para la determinación de los costos unitarios de líneas de transmisión establecida para efectos de la determinación de la Base de Datos aprobada mediante la Resolución 343 y sus modifi catorias, la misma que ha sido utilizada en su primera actualización mediante Resolución OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD y sus modifi catorias. Corresponde, por tanto, atendiendo al principio de predictibilidad1, mantener la misma metodología en esta segunda actualización (efectuada mediante la RESOLUCIÓN), pero considerando la nueva información de costos correspondiente al año 2009;

Que, complementariamente, cabe señalar que la metodología utilizada se fundamente en la información de Aduanas por ser la de carácter ofi cial; siendo el caso que de acuerdo con las Medidas Impositivas para las Mercancías de las Subpartidas Nacionales 8544.60.10.00 y 8544.60.90.00, establecidas para su ingreso al país, se considera para efectos de los gravámenes como unidad de medida el kg y no el km, por lo que la unidad de km carece de valor ofi cial en Aduanas para estas Subpartidas. De este modo, la metodología utiliza como elemento de conversión de la información de costo por kg a costo

por km las tablas de equivalencias correspondientes, lo cual es una medida consistente para hacer uso de la información ofi cial de Aduanas;

Que, no obstante, la coherencia señalada en el método utilizado no se encuentra en la propuesta de modifi cación presentada por EDELNOR, puesto que además de no hacer uso de la información ofi cial, deviene en inconsistente la pretensión de convertir los costos por km a costos por kg y luego nuevamente a costos por km (obteniéndose valores totalmente distintos). En todo caso, cuando se modifi que la unidad de medida de las partidas mencionadas para efectos arancelarios, se determinará los costos por km a partir de dichos valores dado que en ese momento tanto el costo como los km de cable se constituirán en información ofi cial;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado.

2.2 COSTOS DE SECCIONADORES DE LÍNEA 60 KV TIPO EXTERIOR

2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, señala la recurrente, que en los registros considerados no se ha incorporado la orden de compra N° 7300010798 colocada por EDELNOR en diciembre de 2009 para la compra de seccionadores de línea 60 kV tipo exterior.

2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, efectivamente, OSINERGMIN no consideró, en los registros de la Base de Datos, la orden de compra de seccionadores de línea 60 kV tipo exterior, toda vez que dicha información no fue remitida por EDELNOR en su carta GRyGE-316-2009, de fecha 18 de diciembre de 2009, la cual sirvió de sustento para la actualización de la Base de Datos;

Que, adicionalmente, cabe señalar que conforme a lo indicado en el Informe N° 0282-2008-GART que sustentó la Resolución OSINERGMIN N° 465-2008-OS/CD, todas las órdenes de compra que no hayan sido acompañadas de la documentación que sustente la individualización de los costos de los equipos y materiales no serán tomadas en cuenta para la valorización de los costos de los módulos estándares ya que de lo contrario se estarían incorporando a la Base de Datos información errada sobre los precios de mercado de las instalaciones que lo conforman;

Que, asimismo, cabe señalar que la adquisición a que se hace referencia con dicha orden de compra no fi guraba en el registro de Aduanas que se disponía al momento de la expedición de la RESOLUCIÓN, razón por la cual tampoco pudo ser tomada en cuenta;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado.

2.3 COSTOS DE SECCIONADORES DE LÍNEA 60 KV TIPO INTERIOR

2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, señala la recurrente, que en los registros considerados no se ha incorporado la orden de compra

1 Según el numeral 1.15 del Artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, Ley Nº 27444:

1.15 Principio de Predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confi able en cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado fi nal que se obtendrá.

Al respecto, Morón Urbina ha señalado que este principio “se refi ere a que las actuaciones, actos y procedimientos de la Administración sean cada vez más previsibles para el ciudadano, de forma tal, que genere confi anza legítima y le retire el riesgo de la incertidumbre sobre el cómo actuará o resolverá su situación sometida a la Administración (Juan Carlos Morón Urbina, “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”, Gaceta Jurídica, p. 45)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 28 de marzo de 2010 416333

N° 7300010798 colocada por EDELNOR en el 2009 para la compra de seccionadores de línea 60 kV tipo interior;

Que, asimismo, indica que los precios de seccionadores de línea de 60 kV interior obtenidos en el Formulario I-404 (Fuente de precios) no son considerados en el formato I-403 (Resumen de Suministros). En dicho resumen se considera un precio de 92% del precio del seccionador de línea de 60 kV de uso exterior.

2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, primeramente, es necesario señalar que se ha seguido estrictamente la metodología para la determinación de los costos unitarios de Seccionadores de Línea establecida para efectos de la determinación de la Base de Datos aprobada mediante la Resolución 343 y sus modifi catorias, la misma que ha sido utilizada en su primera actualización mediante Resolución OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD y sus modifi catorias. Corresponde, por tanto, atendiendo al principio de predictibilidad, mantener la misma metodología en esta segunda actualización (efectuada mediante la RESOLUCIÓN), pero considerando la nueva información de costos correspondiente al año 2009;

Que, de otro lado, efectivamente, OSINERGMIN no consideró, en los registros de la Base de Datos, la orden de compra de seccionadores de línea 60 kV tipo interior, toda vez que dicha información no fue remitida por EDELNOR en su carta GRyGE-316-2009, de fecha 18 de diciembre de 2009, la cual sirvió de sustento para la actualización de la Base de Datos. Asimismo, y conforme se explicó en el numeral 2.2.2 del presente informe, la orden de compra no ha sido acompañada de la documentación que sustente la individualización de los costos de los equipos y materiales, por lo que no corresponde que sea tomada en cuenta para la valorización de los costos de los módulos estándares;

Que, con relación al factor de 92% a que hace referencia EDELNOR, es preciso indicar que éste se estimó en su oportunidad como estadísticamente adecuado sobre la base de la información evaluada, no habiendo demostrado EDELNOR su invalidez de modo que motive la creación de un nuevo formato I-404 conforme lo solicita;

Que, fi nalmente, cabe señalar que la adquisición a la cual se hace referencia con dicha orden de compra no fi guraba en el registro de Aduanas que se disponía al momento de la expedición de la RESOLUCIÓN, por lo cual tampoco pudo ser tomada en cuenta;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado.

2.4 COSTOS DE SECCIONADORES DE BARRA 60 KV TIPO INTERIOR

2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, señala la recurrente, que mediante orden de compra N° 7300006110 adquiere dos seccionadores de barra de 60 kV al interior con precios indicados en FOB. Está importación fue registrada en Aduanas DUA 2009-235-116611;

Que, asimismo, manifi esta la recurrente, que en formato I-403 OSINERGMIN determina el precio de los seccionadores de barra de 60 kV tipo interior como el 92% del precio del seccionador tipo exterior.

2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se ha verifi cado en los registros de la Base de Datos que sí se ha considerado la información obtenida de Aduanas sobre los dos seccionadores de barra de 60 kV tipo interior a que hace referencia EDELNOR;

Que, de otro lado, cabe señalar que se ha seguido estrictamente la metodología para la determinación de los costos unitarios de Seccionadores de Barra establecida para efectos de la determinación de la Base de Datos aprobada mediante la Resolución 343 y sus modifi catorias, la misma que ha sido utilizada en su primera actualización mediante Resolución OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD y sus modifi catorias. Corresponde por tanto, atendiendo

al principio de predictibilidad, mantener la misma metodología en esta segunda actualización (efectuada mediante la RESOLUCIÓN) pero considerando la nueva información de costos correspondiente al año 2009;

Con relación al factor de 92% a que hace referencia EDELNOR, es preciso indicar que éste se estimó en su oportunidad como estadísticamente adecuado sobre la base de la información evaluada, no habiendo demostrado EDELNOR su invalidez de modo que motive la creación de un nuevo formato I-404 conforme lo solicita;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado.

2.5 INCORPORAR EL MÓDULO DE PUESTA A TIERRA EN SUBESTACIONES

2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, señala la recurrente, OSINERGMIN sólo ha previsto dos módulos para corrientes de cortocircuito menores y mayores de 10kA, sin tomar en consideración el incremento notorio de los valores de corriente de cortocircuito en Lima, como consecuencia del propio plan de expansión de transmisión y de la puesta en servicio de plantas de generación muy cercanas a la ciudad, lo que ocasiona que varias subestaciones estén ya excediendo los 25 kA;

Que, asimismo, manifi esta que los valores de corriente de cortocircuito que OSINERGMIN ha calculado tienen valores que superan los 25 kA y en casos como Chillón obtienen corrientes de cortocircuito cercanas a los 40 kA;

Que, EDELNOR señala que una gran cantidad de subestaciones presentan valores de corriente de cortocircuito mayores a 25 kA por lo que las mallas a tierra deben estar diseñadas para la condición real o prevista a corto o mediano plazo. Desarrollar módulos categorizados de acuerdo a valores de resistividad no particulariza o individualiza para situaciones fuera de lo común. La asignación del módulo puede ser efectuada al inicio del plan y luego en la liquidación fi nal puede ser corregida de acuerdo a los valores de resistividad reales que fueron registrados.

2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, es necesario precisar que este tema fue resuelto mediante Resolución OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD, indicándose en el apartado 2.1.14 del informe N° 0115-2009-GART, el cual la sustentó, que no es necesario crear módulos adicionales puesto que se verifi ca que el módulo estándar (>20 kA) considerado en la Base de Datos resulta sufi ciente en subestaciones donde la corriente de cortocircuito sea de la magnitud requerida por la titular. Por otro lado, EDELNOR no ha presentado sustento alguno que invalide la aplicación del mencionado módulo y que implique la adopción de módulos nuevos;

Que, asimismo, se debe resaltar que los módulos estándares no recogen particularidades, sino que refl ejan promedios que constituyen señales para que la empresa titular busque los diseños más efi cientes para la expansión de sus redes de transmisión;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado.

2.6 SOLICITUD DE SEPARAR LOS MÓDULOS COSTA URBANA LIMA

2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, señala la recurrente, actualmente se maneja un sólo conjunto de módulos de subestaciones para la costa urbana y que es de aplicación tanto para una megaciudad como Lima y para las ciudades de provincias;

Que, la realidad, sostiene, del manejo de redes más complejas con mayor nivel de carga y confi abilidad asociada obliga a que los equipos sean diferentes entre una realidad y otra;

Que, EDELNOR manifi esta ha verifi cado que las características de los equipos son diferentes en capacidad

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 28 de marzo de 2010416334

de corrientes, poder de cortocircuito y tipo de mando, lo que explica que el costo promedio de los equipos utilizados sea distinto.

2.6.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, EDELNOR no presenta ningún sustento técnico que justifi que la separación de los módulos costa urbana Lima y se limita a señalar que ha verifi cado que las características de los equipos (capacidad de corriente, poder de cortocircuito y tipo de mando) utilizados en Lima son diferentes a los utilizados en provincias, no sustentando dicha afi rmación;

Que, al respecto, se debe señalar que los módulos para costa urbana poseen una gama variada de características de los equipos, debiendo las empresas escoger de manera efi ciente aquel que se adapte mejor a sus características propias; en ese sentido, se debe reiterar que los módulos estándares no refl ejan casos particulares sino que refl ejan promedios que constituyen señales para que la empresa titular busque los diseños más efi cientes para la expansión de sus redes de transmisión;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado.

2.7 USO DE POSTES DE CONCRETO

2.7.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, señala la recurrente que para los postes de suspensión en líneas urbanas

60 kV, OSINERGMIN considera postes de concreto que por sus características y cargas transversales de diseño no soportarían eventos de fuerza mayor. En el caso de la zona urbana de Lima, gran parte de las estructuras de propiedad de EDELNOR se ubican en bermas bastante estrechas y de alto tránsito, existiendo antecedentes de colisión de vehículos con las mismas, tal como se puede apreciar en fotos adjuntas en el Informe que sustenta su recurso de reconsideración;

Que, señala, la propuesta de utilizar postes de concreto por parte del OSINERGMIN, pone en riesgo las futuras instalaciones y compromete las estructuras aledañas por una inminente caída en cascada ante el impacto de cualquier estructura de concreto, lo que no sucedería si se mantuviera la utilización de estructuras metálicas.

2.7.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, más allá de las fotos que presenta EDELNOR, la empresa no acompaña cálculo mecánico alguno que invalide la utilización de postes de concreto para las estructuras de suspensión 2º y ángulo medio 60º en las líneas 60 kV ubicadas en zonas urbanas, por lo cual no se encuentra fundamento para acoger la propuesta de EDELNOR;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado.

2.8 INSUFICIENTE METRADO DE ESTRUCTURAS DE ÁNGULO

2.8.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, señala la recurrente que OSlNERGMlN, en Costa Urbana, considera pocas estructuras angulares;

Que, además, indica EDELNOR que el análisis de OSINERGMIN se basa en el Sistema Secundario de Transmisión. La situación del Sistema Complementario de Transmisión es diferente debido a que la realidad urbana ha cambiado en estos últimos 20 años. La realidad es que en zona urbana no existen derechos de vía en línea recta, sino restricciones y/o diversos obstáculos que se deben evitar, cuya directa consecuencia es la necesidad de proyectar un mayor número de estructuras de ángulo.

2.8.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, en el ítem 2.1.4 del informe N° 0111-2008-GART, que sustentó la Resolución 343, se explicó que los

porcentajes de los tipos de estructuras fueron revisados tomando como base la información sobre el trazo de las líneas de transmisión de Lima Metropolitana en MAT y AT proporcionada por las propias empresas titulares de transmisión;

Que, en el ítem 2.1.17 del informe 0115-2009-GART, que sustentó la Resolución OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD, se indica que el criterio de utilizar el porcentaje promedio correspondiente a las líneas existentes de Lima Metropolitana ha sido precisamente el de recoger la problemática más representativa del Sistema Complementario de Transmisión para el tendido de una nueva línea de transmisión en zonas urbanas. Al respecto, dicho criterio ha tenido en cuenta que para el tendido de una línea en áreas muy pobladas de Lima se podría tener un mayor número de ángulos, pero para el tendido de líneas en las áreas periféricas, donde precisamente se está expandiendo la población de Lima, se obtendrán menores ángulos, lo cual de manera integral resulta compensado cuando se toma el promedio establecido;

Que, en ese sentido, los porcentajes considerados en la Base de Datos corresponden a un promedio representativo del tipo de estructuras existentes y no a un caso particular como el presentado por EDELNOR. En este sentido, no se encuentra fundamento para acoger la propuesta de la empresa;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado.

2.9 EXCESIVA LONGITUD DE LÍNEA UTILIZADA PARA EL MÓDULO DE LÍNEAS URBANAS EN COSTA

2.9.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, señala la recurrente, OSlNERGMlN en Costa Urbana considera una longitud de 5 km para el módulo de Iíneas urbanas en costa. Para zonas urbanas en costa la interdistancia entre subestaciones de transmisión tiene valores entre 2,0 y 2,5 km;

Que, al respecto, manifi esta que en caso de construcción de un nuevo enlace entre subestaciones la alternativa más factible consistiría en un tramo aéreo y uno subterráneo, por lo que cada uno tendrá longitudes de 1,0 a 1,5 km. En este caso cada tramo aéreo requeriría como mínimo dos estructuras de Angulo Mayor y en caso de tener obstáculos se debería incluir uno o dos estructuras de Angulo Mayor, requiriéndose entre tres y cuatro estructuras de Angulo Mayor;

Que, sin embargo, menciona la empresa, de utilizarse un módulo de 5 km en donde sólo se reconoce tres estructuras de Angulo Mayor al aplicarlo a una longitud real de 1 km sólo se reconocerá 3/5 de una estructura de Angulo Mayor, es decir ni siquiera se reconocerá el costo de un estructura completa y sin embargo el concesionario debe invertir en tres o cuatro estructuras. Por lo tanto, concluye que no se está reconociendo la inversión real efectuada;

Que, fi nalmente indica que la valorización fi nal de líneas que realiza OSINERGMIN coincide con este planteamiento. De las 9 líneas aéreas urbanas reconocidas sólo 2 se ubican en el rango de longitud del módulo, 2 tienen longitudes mayores y 5 tienen longitudes entre 1,1 y 3,6 km; es decir se observa un apartamiento de la longitud teórica.

2.9.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, en el ítem 2.1.18 del informe 0115-2009-GART, que sustentó la Resolución OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD, se explica que la longitud de 5 km y número de ángulos considerados para el módulo de líneas en zona costa urbana ha sido determinada como el promedio de las longitudes de líneas aéreas existentes en dichas zonas urbanas, cuya información corresponde a la reportada por las propias empresas titulares de transmisión; no habiendo EDELNOR presentado cálculo alguno que invalide la mencionada longitud. Por esta razón no se encuentra sustento para acoger lo solicitado por la empresa;

Que, de otro lado, se debe reiterar que el módulo estándar no responde a las particularidades de una línea

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 28 de marzo de 2010 416335

de transmisión específi ca sino a promedios, conforme se indicó en el párrafo anterior;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado.

2.10 ALTURA DE LAS ESTRUCTURAS EN LOS MÓDULOS DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN

2.10.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, señala la recurrente, para el cálculo de la fl echa máxima del conductor, OSINERGMIN emplea una temperatura máxima de 75 ºC, temperatura que menciona, ya considera el incremento por Efecto Creep del conductor. Sin embargo, manifi esta que revisando la documentación anterior del propio OSINERGMIN, en su informe No. 267-2007-GART especifi ca que la capacidad de corriente del conductor debe ser de 75 grados -ítem 2.1.3.2- y no de 50 grados;

Que, EDELNOR añade que la capacidad de corriente está ligada a la máxima temperatura que puede llegar el conductor por el paso de la corriente. En este caso la temperatura física a la que llega el conductor es de 75 °C, pero para el cálculo de la fl echa debe agregarse el Efecto Creep. Señala que se puede apreciar que para propósitos racionales económicos es más conveniente especifi car una temperatura física máxima de 75 °C en lugar de 50 °C, pues a esta última temperatura se estaría desperdiciando recursos al sub-utilizar la capacidad de las líneas. Por lo tanto las fl echas deberían recalcularse para

100 °C equivalentes (75 °C físicos + 25 °C de creep);Que, asimismo, señala que las alturas

seleccionadas por OSINERGMIN para el módulo LT- 060COUOACDOC1300A Doble Terna Costa Urbana AAAC 300 mm2 no cumplen las distancias de seguridad al suelo ni siquiera con los valores incorrectos de fl echa que utilizan.

2.10.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, este tema ha sido analizado en el ítem 2.1.15 del informe N° 0115-2009-GART, que sustentó la Resolución OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD, en el cual se ratifi ca que la temperatura máxima empleada (75°C) empleada en el cálculo de la fl echa máxima incluye el Efecto Creep y, en ese sentido, el cálculo de distancia mínima calculado por OSINERGMIN cumple con lo establecido en el Código Nacional de Electricidad (CNE). En consecuencia, las alturas de estructuras consideradas por OSINERGMIN son las requeridas y usualmente empleadas para este tipo de instalaciones. Por otro lado, EDELNOR no adjunta cálculo alguno que invalide lo determinado por OSINERGMIN, por lo cual no se encuentra sustento de su solicitud;

Que, asimismo con respecto a la altura seleccionada para el módulo LT-060COU0ACDC1300A Doble terna, se debe reiterar lo señalado en el ítem 31 del acápite 2.2.3 del informe N° 0201-2009-GART, que sustentó la resolución OSINERGMIN N° 089-2009-OS/CD, en el que se estableció que la altura aplicable a dicho módulo es de 19 m, valor que cumple con las distancias de seguridad establecidas por el CNE; lo cual no ha sido invalidado por EDELNOR mediante cálculo alguno;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado.

Que, se han emitido los Informes N° 0119-2010-GART y Nº 0109-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por

Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar infundados todos los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2, 2.4.2, 2.5.2, 2.6.2, 2.7.2, 2.8.2, 2.9.2 y 2.10.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Incorpórese los Informes N° 0119-2010-GART – Anexo 1 y N° 0109-2010-GART – Anexo 2, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con su Anexo en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

473684-1

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMINNº 072-2010-OS/CD

Lima, 25 de marzo de 2010

Que, con fecha 28 de enero de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se Aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009”, contra la cual el 19 de febrero de 2010, la Empresa de Distribución Eléctrica de Luz del Sur S.A.A. (en adelante LUZ DEL SUR), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

1. ANTECEDENTES:

Que, el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que OSINERGMIN debe establecer y mantener actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda para su aplicación en la determinación de las tarifas y compensaciones por el uso de los sistemas de transmisión eléctrica;

Que, al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD (en adelante “Resolución 343”) se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” (en adelante “Base de Datos”), la cual se modifi có en mérito a lo resuelto con las Resoluciones OSINERGMIN Nº 464-2008-OS/CD y Nº 465-2008-OS/CD;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD se aprobó la “Modifi cación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008” (MOD INV V2). Esta Base de Datos fue posteriormente modifi cada en mérito a lo resuelto en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 089-2009-OS/CD y Nº 183-2009-OS/CD y renombrada como MOD INV V3;

Que, asimismo, con fecha 09 de diciembre de 2009, mediante Ofi cio Múltiple Nº 1228-2009-GART, se requirió información de costos de suministros a todas las empresas titulares de instalaciones de transmisión, la misma que se ha tomado en cuenta para la actualización la de Base de Datos;

Que, en cumplimiento del Artículo 3º de la Resolución 343, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”) se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009” (MOD INV_2010);

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 28 de marzo de 2010416336

Que, con fecha 19 de febrero de 2010, LUZ DEL SUR, dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración, contra la RESOLUCIÓN.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, de acuerdo con el contenido del recurso interpuesto por LUZ DEL SUR, el recurrente solicita lo siguiente:

1. Que se considere una única fuente de información en cuanto al peso lineal para los cables XLPE de 60 kV.

2. Que se retire, para la obtención de la curva de costos, aquellos transformadores que fueron adquiridos antes del 2009 y para los cuales sus precios actualizados resultantes de aplicar la ecuación de actualización no guarden coherencia con los costos contenidos en facturas del año 2009.

3. Que se considere el transformador monofásico de 220/60/10 – 60 MVA en la obtención de la curva de costos.

4. Que se reestructure los módulos de las celdas de MAT, AT y MT según los niveles de cortocircuito.

5. Que respecto a los módulos de transformador 60/10kV:

- Que se aclare y corrija la descripción de la partida “Cable de Potencia Unipolar y otros” en el formulario de la hoja “Form TP” de archivo Excel “VALORIZACION DE SUBESTACIONES.xls”;

- Que se utilice una sección de 500 mm2 para los cables de interconexión entre el transformador y su celda de media tensión;

- Que se aclare la unidad de medida del cable de interconexión y corregir su metrado;

- Que se considere el costo de US$ 184,11 por metro lineal de una terna.

6. Que se Incluya en los módulos los cables de interconexión de 22,9kV.

7. Que se considere para los módulos de líneas subterráneas una profundidad de instalación de 2,0 m.

8. Que se considere un 57% de estructuras de suspensión de 0 a 2º para líneas de transmisión ubicadas en la costa urbana.

9. Que respecto a las Partidas INM220001, INM220002, INM220T01, INM220T02:

10. Que se considere un rendimiento único para las partidas INM220001, INM220002, INM220T01, INM220T02 de 0,167 unidades por día, en lugar de 0,213, 0,195, 0,41 y 0,38;

- Que se considere el siguiente recurso de mano de obra: 1 capataz, 4 operarios, 2 peones y 1 ingeniero;

- Que se incremente en 0,03 US$ los costos de la HH de todo el personal.

11. Que respecto a las Partidas SLM220001, SLM220002:

- Que se uniformice el rendimiento para ambas partidas y considerar un rendimiento de 0,188 unidades por día;

- Que se considere el siguiente recurso de mano de obra: 1 capataz, 4 operarios, 2 peones y 0,5 ingenieros;

- Que se incremente en 0,03 US$ los costos de la HH de todo el personal.

12. Que respecto a las Partidas SBM220001, SBM220002:

- Que se uniformice el rendimiento a 0,252 unidades por día, independiente de su BIL;

- Que se considere el siguiente recurso de mano de obra: 1 capataz, 4 operarios, 2 peones y 0,5 ingenieros;

- Que se incremente en 0,03 US$ los costos de la HH de todo el personal.

13. Que respecto a las Partidas TCM220001, TCM220002:

- Que se uniformice el rendimiento a 1,202 unidades por día, independiente de su BIL.

- Que se considere el siguiente recurso de mano de obra: 1 capataz, 4 operarios, 2 peones y 0,5 ingenieros.

- Que se incremente en 0,03 US$ los costos de la HH de todo el personal.

14. Que respecto a las Partidas CPM220001, TCM220002:

- Que se considere un rendimiento a 0,1 unidades por día.

- Que se considere el siguiente recurso de mano de obra: 1 capataz, 1 operario, 2 peones y 1 ingeniero.

- Que se incremente en 0,03 US$ los costos de la HH de todo el personal.

15. Que respecto a las Partidas TMM220001, TMM220002:

- Que se considere un rendimiento de 0,0667 unidades por día.

- Que se considere el siguiente recurso de mano de obra: 1 capataz, 6 operarios, 2 Ofi ciales, 4 peones y 1 ingeniero.

- Que se incremente en 0,03 US$ los costos de la HH de todo el personal.

- Que se considere un precio de US$ 98,8 por hora por el equipo de tratamiento de aceite.

16. Que se indique dónde se encuentra el metrado, y su correspondiente valorización, del edifi cio donde se ubican las instalaciones de maniobra AT y transformadores de potencia para subestaciones de 60 kV tipo interior y del edifi cio de celdas de MT para subestaciones de 60 kV tipo exterior.

Que, como prueba instrumental de su recurso de reconsideración, LUZ DEL SUR adjunta los Anexos siguientes:

1. Anexo 01: Informe DPATR-002/2009.2. Anexo 02: Copia del Ofi cio Nº 1440-2008-MEM/

DGE.3. Anexo 03: Cálculo justifi cativo del dimensionamiento

de los cables de interconexión en 10 kV para el transformador de 40 MVA de la SET Balnearios.

4. Anexo 04: Factura Tecsur Nº 021-0094271.5. Anexo 05: Factura Tecsur Nº 021-0094940.6. Anexo 06: Especifi caciones técnicas para ejecución

de obras de SEDAPARL (Capítulo V).7. Anexo 07: Factura ABB 001-0027774.

2.1 PROCESO DE CÁLCULO DEL PRECIO DE CABLES XLPE DE 60 KV

2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, señala la recurrente, que la información presentada por OSINERGMIN, obtenida de ADUANAS (Archivo ADUANAS CABLES2009.xls, hoja COBRE 2009), no es completa puesto que no presenta la cantidad en metros lineales de cable importado, no obstante que esta información sí se encuentra en el reporte DUA;

Que, LUZ DEL SUR, muestro como ejemplo el caso del cable de sección 500mm2, señalando que a partir del reporte de aduanas el OSINERGMIN obtiene un costo de 11,76 US$/kg y un peso lineal de 9 930kg/km; sin embargo, para determinar el precio fi nal US$/kg del cable, utiliza un peso lineal de 8 506 kg/km (hoja DATO TECN.XLPE de los archivos ADUANAS CABLES2009.xls y I-403-LLTT.xls). Esta diferencia de pesos lineales ocasiona una incoherencia en la obtención del precio fi nal, por lo que se solicita uniformizar dicho peso lineal para todos los cables en sus diferentes secciones;

Que, la recurrente propone que a partir de los metros lineales reportados en Aduanas en conjunto con los pesos lineales uniformizados según tabla de fabricante, se corrija los pesos netos y a partir de éstos se recalcule el precio por kg. De los cables. De esta forma todo el cálculo se basará en una única información en cuanto a pesos lineales de cables.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 28 de marzo de 2010 416337

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, en primer lugar, es preciso indicar que se ha seguido estrictamente la metodología para la determinación de los costos unitarios de líneas de transmisión establecida para efectos de la determinación de la Base de Datos aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD y sus modifi catorias, la misma que ha sido utilizada en su primera actualización mediante Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD y sus modifi catorias. Corresponde, por tanto, atendiendo al principio de predictibilidad, mantener la misma metodología en esta segunda actualización (efectuada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD), pero considerando la nueva información de costos correspondiente al año 2009;

Que, complementariamente, cabe señalar que la metodología utilizada se fundamente en la información de Aduanas por ser la de carácter ofi cial; siendo el caso que de acuerdo con las Medidas Impositivas para las Mercancías de las Subpartidas Nacionales 8544.60.10.00 y 8544.60.90.00, establecidas para su ingreso al país, se considera para efectos de los gravámenes como unidad de medida el kg y no el km, por lo que la unidad de km carece de valor ofi cial en Aduanas para estas Subpartidas. De este modo, la metodología utiliza como elemento de conversión de la información de costo por kg a costo por km las tablas de equivalencias correspondientes, lo cual es una medida consistente para hacer uso de la información ofi cial de Aduanas;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

2.2 INCONSISTENCIA EN VALORES OBTENIDOS MEDIANTE FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFORMADORES

2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, la recurrente señala que la fórmula utilizada por OSINERGMIN para la actualización de precios de transformadores de potencia viene dando valores incoherentes respecto a precios obtenidos en últimas actualizaciones. En ese sentido indica que ha identifi cado algunas inconsistencias de precios en la base de datos de OSINERGMIN, así, por ejemplo los precios actualizados de los transformadores TPT-220138060-065-1050 y TPT-220060010-075-1050, de 65 y 75 MVA respectivamente, resultan muy por debajo del precio del transformador TPT-220060010-060-1050 de 60 MVA y del transformador TPT-220060010-040-1050 de 40 MVA adquirido por REP el 2009;

Que, LUZ DEL SUR propone para la obtención fi nal de los costos de transformadores lo siguiente:

Para transformadores cuyas características (potencia, relación de transformación, etc.) son iguales respecto a una o varias adquisiciones realizadas el 2009, se considere el precio promedio de dichas adquisiciones.

Para el resto de transformadores se debe utilizar las curvas correctamente estimadas.

2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, luego de revisado el contenido del archivo “COSTO TRAFOS.XLS” que forma parte de la Base de Datos se debe señalar, respecto de la inconsistencia que alega LUZ DEL SUR, que ésta se origina por haber registrado la importación de dos equipos por parte de Hidrostal como diferentes a los reportados por Red de Energía del Perú (REP) cuando no lo son, como se verifi ca de las facturas adjuntas a la Carta GN-2237-2009 de REP. En este sentido, corresponde eliminar dicha duplicidad;

Que, al respecto, en el ítem 3.2 “Estructura de Costos” del Informe Nº 0267-2008-GART, que sustentó la Resolución OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD (que aprobó la primera versión de la Base de Datos), se señala claramente que la metodología adoptada indica que para el caso de equipos importados corresponde utilizar el Costo CIF y no el puesto en sitio, pues al valor CIF se

le agregan los demás costos directos e indirectos para determinar su valor puesto en sitio. En este sentido, la inconsistencia señalada se corregirá retirando del archivo “COSTO TRAFOS.XLS” los costos reportados por REP;

Por lo anterior, la comparación efectuada por LUZ DEL SUR es incorrecta y por tanto carece de validez;

Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la solicitud efectuada de calcular promedios en unos casos y aplicar una curva de ajuste en otros, se debe reiterar lo señalado en el ítem 2.2.2 del Informe Nº 0201-2009-GART, que sustentó la Resolución OSINERGMIN Nº 087-20098-OS/CD. Es decir, la calidad de la base de datos de módulos estándar mejora con la inclusión de nuevos valores, y no fragmentándola como propone LUZ DEL SUR;

En consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

2.3 TRANSFORMADOR MONOFÁSICO 220/60/10 KV – 60 MVA

2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, la recurrente indica que en la base de datos de suministro de subestaciones de potencia que se muestra en el archivo “información empresas.xls”, se encuentra registrada la adquisición de un transformador monofásico de 220/60/10 kV – 60 MVA (marca ABB) realizada por LUZ DEL SUR en el año 2009. Sin embargo, dicho costo no ha sido considerado en la determinación de la curva de costos de transformadores.

2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se verifi có la omisión del transformador monofásico a que hace referencia LUZ DEL SUR. Al respecto corresponde proceder a su inclusión en la determinación de la curva de costos;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado.

2.4 MÓDULOS DE CELDAS DE MAT, AT Y MT DIFERENCIADAS POR NIVELES DE CORTOCIRCUITO

2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, la recurrente, señala que los módulos de las celdas de MAT, AT y Mt no están diferenciados según los niveles de cortocircuito, como sustento la solicitud adjunta lo siguiente:

Informe DPATR-002/2009 (Anexo 1): en dicho informe se muestran precios de ABB para diversos equipos con corriente de cortocircuito de 25 kA, 31,5kA y 40 kA

Ofi cio Nº 1440-2008-MEM/DGE del 31/12/2008 remitido por la dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, informando sobre el incremento de las corrientes de cortocircuito en las barras de 220kV de las Subestaciones de Lima, debido al incremento previsto de unidades de generación de la Subestación Chilca 220kV, las cuales se ejecutarán en el corto y mediano plazo en la zona de dicha subestación. Como se sabe, el incremento de las corrientes de cortocircuito en las barras de 220 kV conlleva a un incremento de dichas corrientes en las barras de 60, 22,9 y 10 kV.

Que, señala LUZ DEL SUR que los costos de los equipos que conforman las celdas de MAT, AT y MT (interruptores, seccionadores y transformadores de medición) varían de manera signifi cativa con la corriente de cortocircuito para las cuales son adquiridos.

2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, cabe señalar que este tema fue objeto de análisis en el numeral 2.2.4 del Informe Nº 0115-2009-GART que sustentó la Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD, habiéndose determinado que la diferencia de costos esperada no amerita reestructurar los módulos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 28 de marzo de 2010416338

para diferenciarlas por nivel de tensión. Al respecto, y en concordancia con el informe previamente indicado, se debe señalar que de acuerdo con la revisión de la información técnica de los fabricantes (revisión de catálogos) se aprecia que ABB no posee un modelo específi co de 72,5 kV - 40 kA y, por tanto, el incremento sustancial del precio para el caso de 40 kA se explica en que esta versión de interruptor corresponde a una adaptación de equipos de mayor tensión ya que no cuentan con equipos de 72,5 kV con esa corriente de cortocircuito. Por otro lado, otros fabricantes indican en su información técnica que sí cuentan con modelos para 72,5 kV – 40 kA, en ese sentido para la aplicación requerida, los precios se regirán por el promedio del mercado y el costo incremental no sería tanto como lo señalado por LUZ DEL SUR en su informe DPATR-002/2009. De este modo, a medida que las titulares de transmisión adquieran interruptores de 40 kA, los costos de estos irán considerándose para el promedio de este tipo de equipos del mismo nivel de tensión;

Que, se reitera que los módulos estándares tienen como fi nalidad su aplicación a instalaciones del sistema de transmisión indiferentemente de sus particularidades individuales de diseño. En ese sentido, los costos considerados en la Base de Datos corresponden al promedio de los costos de equipos comprados y que responden a características técnicas similares por nivel de tensión;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

2.5 MÓDULOS DE TRANSFORMADOR 60/10KV: TP-060010-050CO1E,

TP-060010-040CO1E, TP-060010-025CO1E

2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, señala la recurrente que OSINERGMIN sólo ha previsto dos módulos para corrientes de cortocircuito menores y mayores de 10kA, sin tomar en consideración el incremento notorio de los valores de corriente de cortocircuito en Lima como consecuencia del propio plan de expansión de transmisión y de la puesta en servicio de plantas de generación muy cercanas a la ciudad, lo que ocasiona que varias subestaciones estén ya excediendo los 25 kA;

Que, la recurrente, señala respecto a sus solicitudes lo siguiente:

a) Toda información presentada debe ser clara y precisa a fi n de evitar posibles confusiones.

b) LUZ DEL SUR adjunta en Anexo 03 el cálculo justifi cativo del dimensionamiento de los cables de interconexión en 10 kV para el transformador de 40 MVA de la SET Balnearios.

c) LUZ DEL SUR indica que deduce a partir del costo de US$ 40 por metro considerado en la partida “Cable de Potencia Unipolar y otros” del archivo “VALORIZACION DE SUBESTACIONES.xls” hoja “Form TP” que la unidad correspondería a metro lineal de cable. Sin embargo, del archivo “EQUIPAMIENTO ELECTROMECANICO DE SUBESTACIONES.xls” hoja “Equipos Complementarios Trafos” extrae información a partir de la cual deduce que para el transformador de 40 MVA se estaría utilizando 4 ternas de cable de 45 metros cada una, ya que no podrían ser 4 cables de 45 metros puesto que la cantidad de cables tiene que ser múltiplo de 3.

d) LUZ DEL SUR adjunta en Anexo 04 la factura Tecsur Nº 021-0094271 del 18 marzo de 2008, en la cual se muestra que el costo por metro de cable unipolar de energía N2XSY 500mm2 para 10 kV es de US$61,37. Si este valor se multiplica por 3 para determinar el costo por metro lineal de una terna resulta US$ 184,11; valor muy por encima de los US$ 40 que considera OSINERGMIN, peor aún si se considera que en dicho costo están incluidos otros materiales necesarios para la interconexión, tales como terminales, base y barra de terminales, los cuales por otro lado deben considerarse como un rubro aparte. Asimismo adjunta en Anexo 05 la factura Tecsur Nº 021-0094940 por la compra de cable unipolar de energía N2XSY 500 mm2 para 22,9 kV.

2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, al respecto, cabe precisar que los módulos que forman parte de la Base de Datos son de aplicación estándar y no necesariamente deben refl ejar los casos particulares de cada empresa concesionaria;

Que, en ese sentido, con relación a los argumentos presentados por LUZ DEL SUR, en esta solicitud, es necesario mencionar lo siguiente:

a) De la revisión efectuada en el archivo Excel “VALORIZACION DE SUBESTACIONES.xls”, formulario de la hoja “Form TP”, sí corresponde la corrección de la descripción de la partida “cable de potencia unipolar y otros” indicándose la sección del conductor.

b) En ítem c, del acápite 2.2.2 del Informe Nº 0070-2009-GART se defi nió la sección 240mm2 como estándar en los módulos vigentes sobre la base de la información promedio de todas las instalaciones de similares características. Dicha sección no corresponde sea modifi cada sobre la base del caso particular de una subestación conforme pretende LUZ DEL SUR.

c) La unidad de medida para esta partida es el metro lineal, el metrado referencial empleado para ello es de 15 m por fase en promedio, así para cada terna se tiene un total de 45 m, por lo cual no existe la incoherencia que señala LUZ DEL SUR.

d) Dado que se explicó que la medida presentada en la Base de Datos es el total de los tres conductores que forman la terna, el costo propuesto por LUZ DEL SUR no es aplicable.

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado en parte, en atención al literal a) precedente.

2.6 MÓDULOS DE TRANSFORMADOR 60/22,9/10KV:

TP-060023010-040CO1E, TP-060023010-025CO1E

2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, señala la recurrente, con respecto a la partida “Cable de Potencia Unipolar y otros” del formulario en la hoja “Form TP” archivo Excel “VALORIZACION DE SUBESTACIONES.xls” que tiene las siguientes observaciones:

a) El metrado para estos módulos es el mismo que con sus similares en potencia con transformadores de dos devanados, es decir, no están considerados los cables de conexión del tercer devanado en 22,9 kV.

b) Considerar todas las solicitudes de la observación descrita en el ítem 2.5.1.

2.6.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, en relación a los argumentos presentados por LUZ DEL SUR, en esta solicitud, es necesario mencionar lo siguiente:

a) En el ítem c, del acápite 2.2.2 del informe 0070-2009-GART, que sustentó la Resolución OSINERGMIN Nº 027-2009-OS/CD, se señala que para defi nir el metrado de los cables de energía para los transformadores de tres devanados cuyo secundario y terciario presenten niveles de tensión de 23 kV y 10 kV se considera aproximadamente un 60% y 40% del total de la potencia del transformador. En ese sentido la partida “Cable de Potencia Unipolar y otros” está defi nida por la potencia del devanado primario del transformador. Por tanto, la cantidad de cables para un transformador de dos o tres devanados está establecida por la potencia del devanado primario; así la cantidad de cables del tercer devanado está incluida, junto con la cantidad de cables del segundo devanado, en una partida única.

b) Para solicitud del ítem 2.5.1 de la presente Resolución se considera como válido el análisis desarrollado en el ítem 2.5.2.

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Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

2.7 MÓDULO DE LÍNEAS SUBTERRÁNEAS

2.7.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, la recurrente, sostiene que la profundidad de instalación promedio establecida para las líneas subterráneas de AT no contempla las distancias de seguridad que deben cumplirse respecto a las redes de los servicios públicos de agua y desagüe, gas y telecomunicaciones establecidas en regulaciones específi cas;

Que, señala LUZ DEL SUR, para el caso de SEDAPAL, la normatividad prevé que la distancia de seguridad que debe observarse entre sus redes y los cables eléctricos es de 1,00 m. Adicionalmente, de acuerdo a la misma normativa, la profundidad de la instalación de las redes de distribución de agua debe ser como mínimo de 1,00 m, teniendo sus tuberías un diámetro de hasta 12” (0,3 m); y respecto de las redes principales o troncales (aducción, impulsión y conducción) la profundidad de instalación debe ser como mínimo de 1,50 m.

2.7.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, en el numeral 14 del ítem 2.2.3 del informe Nº 0201-2009-GART que sustentó la Resolución OSINERGMIN Nº 087-2009-OS/CD se explicó que no era necesario incrementar la profundidad de la zanja, esto tomando en cuenta que de acuerdo al Código Nacional de Electricidad Regla 352 Separaciones de otras estructuras subterráneas (Alcantarillas, redes de distribución de agua, tuberías de combustibles, etc.) para los cruces se considera adecuada una separación vertical no menor que 300 mm. En este sentido, y considerando que, de acuerdo a SEDAPAL, las instalaciones de redes de distribución de agua están a una profundidad mínima de 1,0 m, se considera que el rango de profundidades de instalación de los cables subterráneos que se ha considerado es más que sufi ciente;

Que, además, se debe tener presente que el criterio para determinar el recorrido del cable subterráneo para su instalación, debe evitar el cruce y/o la interferencia con instalaciones existentes en el subsuelo;

Que, adicionalmente en las “Especifi caciones Técnicas para ejecuciones en Obras de Sedapal” se indica que “en caso de posibles interferencias con otros servicios públicos se deberá coordinar con las empresas afectadas a fi n de diseñar con ellos la protección adecuada”;

Que, cabe señalar que las profundidades consideradas son las siguientes:

Tensión (kV) h (m)60 1,70

138 1,85220 2,00

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

2.8 ESTRUCTURAS DE SUSPENSIÓN DE 0 A 2º PARA LÍNEAS UBICADAS EN COSTA URBANA

2.8.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, señala la recurrente, las características propias de la ciudad de Lima, que es una ciudad con alta densidad de usuarios y edifi caciones, restricciones para instalar líneas aéreas en línea recta, existencia de pasos a desnivel, y expansión demográfi ca constante, se debe considerar un menor porcentaje de estructuras de suspensión (y consecuentemente un mayor número de estructuras de ángulo) que las consideradas en los Módulos Estándares. Adicionalmente LUZ DEL SUR indica que la ciudad de Lima es urbanística y demográfi camente diferente de

otras ciudades de la costa urbana, y se debe diferenciar los porcentajes de estructuras de suspensión para Lima respecto a otras ciudades de costa;

Que, la recurrente presenta un cuadro con sus líneas de transmisión indicando la composición por tipo de estructura. En dicho cuadro se indica que el 57% corresponde a estructuras de suspensión de 0 a 2º.

2.8.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, en el ítem 2.1.4 del informe Nº 0111-2008-GART que sustentó la Resolución 343 se explicó que los porcentajes de los tipos de estructuras fueron revisados tomando como base la información sobre el trazo de las líneas de transmisión en MAT y AT proporcionada por las propias empresas titulares de transmisión y por tanto resulta representativa;

Que, al respecto, en el ítem 2.1.17 del informe 0115-2009-GART que sustentó la Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD se explica que el criterio de utilizar el porcentaje promedio correspondiente a las líneas existentes de Lima metropolitana, ha sido precisamente el de recoger la problemática más representativa del Sistema Complementario de Transmisión para el tendido de una nueva línea de transmisión en zonas urbanas. Dicho criterio ha tenido en cuenta que para el tendido de una línea en áreas muy pobladas de Lima se podrían tener un mayor número de ángulos, pero para el tendido de líneas en las áreas periféricas, donde precisamente se está expandiendo la población de Lima, se obtendrán menores ángulos, lo cual de manera integral resulta compensado cuando se toma el promedio establecido;

Que, en este sentido, se debe reiterar que los módulos estándares no refl ejan casos particulares sino módulos de características técnicas estándar, aplicables según condiciones geográfi cas y climáticas determinadas En ese sentido, los porcentajes considerados en la base de datos corresponden a un promedio representativo del tipo de estructuras existentes y no a un caso particular como el presentado por LUZ DEL SUR;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

2.9 PARTIDAS INM220001, INM220002, INM220T01, INM220T02

2.9.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, la recurrente señala, respecto a sus solicitudes lo siguiente:

a) Los Rendimientos considerados por OSINERGMIN no corresponden a la realidad, ya que el tiempo que dura el montaje de un equipo de este tipo es de 6 días útiles, lo que da un rendimiento de 0,166. Además, todos los interruptores de 220 kV, sean tripolares o unitripolares, vienen desarmados, y el rendimiento de montar los interruptores es el mismo, independiente de sin son tripolares o unitripolares.

b) La cuadrilla que considera OSINERGMIN en su análisis considera 1 capataz, 1 ofi cial, 2 peones y 0,13 ingenieros, es insufi ciente para hacer el montaje de un interruptor de 220 kV. Para tener un rendimiento óptimo la cuadrilla debe estar conformada por 1 capataz, 4 operarios, 2 peones y 1 ingeniero. Señala la recurrente, que dada la complejidad e importancia del equipo su montaje debe ser guiada y controlada por un ingeniero especialista durante todo el proceso, además, la manipulación y montaje de este equipo debe ser hecha por personal que conozca y tenga experiencia en este tipo de trabajo. Los peones realizan trabajos como apertura de cajas, acopio de material, ayuda a los operarios y otras actividades que no involucren la manipulación del interruptor.

c) El costo de la hora hombre empleada por OSINERGMIN no incluye los costos de los implementos de seguridad (casco, zapatos dieléctricos, guantes y lentes), los cuales deben ser incluidos en el costo de la HH que se considera en el análisis de costos unitarios, costo de la hora hombre no considera el costo de los implementos de seguridad asignado al personal.

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Lima, domingo 28 de marzo de 2010416340

2.9.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, en relación a los argumentos presentados por LUZ DEL SUR, en esta solicitud, es necesario mencionar lo siguiente:

a) En el numeral 41 del ítem 2.2.4 del informe 0201-2009-GART que sustentó la Resolución OSINERGMIN Nº 087-2009-OS/CD, se verifi có que para el montaje del interruptor el rendimiento corresponde a un valor de 0,195, no encontrándose argumentos para su modifi cación. Se debe indicar que para el caso de Interruptores unitripolares, el montaje demora más porque se tiene que montar cada polo a su base con su respectiva caja de control y luego de cada una de estas cajas se conectará a una caja central, en cambio cuando es un interruptor tripolar es un sólo conjunto que se instala a su base y tiene una sola caja de control. Asimismo, la diferencia en el BIL del equipamiento se refl eja en un mayor volumen del equipo, y si bien las labores de montaje son las mismas, este mayor volumen representa una mayor ocupación en el montaje, razón por la cual debe mantenerse la diferenciación en cuanto a los rendimientos.

b) La cuadrilla propuesta por OSINERGMIN toma en cuenta el principio del costeo efi ciente, en ese sentido el personal asignado para el montaje debe poseer experiencia en trabajos eléctricos, y por tanto resulta inefi ciente dejar que los peones sólo ejecuten labores de desembalaje, acopio de materiales, ayuda a operarios y limpieza; resulta inefi ciente tener un ingeniero electricista a tiempo completo, teniendo en el capataz una personal con experiencia en trabajos eléctricos y que sólo requeriría de la guía y supervisión en temas puntuales por parte del ingeniero.

c) LUZ DEL SUR no presenta ningún sustento del valor adicional de 0,03 US$ que propone como incremento en los costos de la HH de todo el personal; razón por la cual no se encuentra fundamento para su inclusión. Asimismo, se debe señalar que la metodología aplicada para la determinación de los costos unitarios es la establecida para efectos de la determinación de la Base de Datos aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD y sus modifi catorias, la misma que ha sido utilizada en su primera actualización mediante Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD y sus modifi catorias. Corresponde, por tanto, atendiendo al principio de predictibilidad, mantener la misma metodología en esta segunda actualización (efectuada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD), pero considerando la nueva información de costos correspondiente al año 2009 y no modifi cándola como propone LUZ DEL SUR, sin mayor sustento;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

2.10 PARTIDAS SLM220001, SLM220002

2.10.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, señala la recurrente, respecto a sus solicitudes lo siguiente:

a) Los rendimientos en ambos casos deben ser los mismos ya que la difi cultad de montaje para un seccionador de BIL 1400 kV y BIL 1800 kV es la misma.

b) La cuadrilla que fi gura en los análisis de las partidas SLM220001 y SLM220002 considera 1 capataz, 2 operarios y 2 peones, lo cual es insufi ciente para hacer el trabajo. La cuadrilla debe estar conformada por 1 capataz, 4 operarios, 2 peones y 0,5 ingenieros. Señala la recurrente que estos equipos vienen completamente desarmados y que para la primera actividad, que es la verifi cación, debe ser ejecutado por personal capacitado bajo la dirección de un ingeniero especialista, los peones se encargan de abrir las cajas y acopiar los desechos. Luego de la apertura y verifi cación de los componentes, la cuadrilla debe ensamblar el seccionador antes de montarlo, tarea que debe ser dirigida a medio tiempo por un ingeniero especialista y el trabajo debe ser realizado por personal

capacitado (1 capataz y 4 operarios) y con experiencia. Luego de concluido el ensamble del seccionador recién se inicia su montaje.

c) El costo de la hora hombre empleada por OSINERGMIN no incluye los costos de los implementos de seguridad (casco, zapatos dieléctricos, guantes y lentes), los cuales deben ser incluidos en el costo de la HH que se considera en el análisis de costos unitarios.

2.10.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, en relación a los argumentos presentados por LUZ DEL SUR, en esta solicitud, es necesario mencionar lo siguiente:

a) En el numeral 43 del ítem 2.2.4 del informe 0201-2009-GART que sustentó la Resolución OSINERGMIN Nº 089-2009-OS/CD, se determinó que para el montaje del seccionador de línea en promedio se requiere de 35 horas que corresponden a 4,375 días que equivale a un rendimiento de 0,229, no habiendo presentado LUZ DEL SUR sustento que motive su modifi cación. Asimismo, la diferencia en el BIL del equipamiento se refl eja en un mayor volumen del equipo, y si bien las labores de montaje son las mismas, este mayor volumen representa una mayor labor en el montaje, razón por la cual debe mantenerse la diferenciación en cuanto a los rendimientos. Por tanto, se mantienen los rendimientos aprobados en la Resolución OSINERGMIN Nº 089-2009-OS/CD.

b) La cuadrilla propuesta por OSINERGMIN toma en cuenta el principio del costeo efi ciente, en ese sentido el personal asignado para el montaje debe poseer experiencia en trabajos eléctricos, y por tanto resulta inefi ciente dejar que los peones sólo ejecuten labores de desembalaje, acopio de materiales, ayuda a operarios y limpieza. En cuanto a la labor de supervisión del ingeniero está no es indispensable ya que puede ser asumida por el capataz con experiencia en trabajos eléctricos.

c) LUZ DEL SUR no presenta ningún sustento económico para defi nir del valor adicional de 0,03 US$ que propone como incremento en los costos de la HH de todo el personal; razón por la cual no se encuentra fundamento para su inclusión. Asimismo, se debe señalar que la metodología aplicada para la determinación de los costos unitarios es la establecida para efectos de la determinación de la Base de Datos aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD y sus modifi catorias, la misma que ha sido utilizada en su primera actualización mediante Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD y sus modifi catorias. Corresponde, por tanto, atendiendo al principio de predictibilidad, mantener la misma metodología en esta segunda actualización (efectuada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD), pero considerando la nueva información de costos correspondiente al año 2009 y no modifi cándola como propone LUZ DEL SUR, sin mayor sustento;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

2.11 PARTIDAS SBM220001, SBM220002

2.11.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, señala la recurrente, respecto a sus solicitudes lo siguiente:

a) Los rendimientos en ambos casos deben ser los mismos ya que la difi cultad de montaje para un seccionador de BIL 1400 kV y BIL 1800 kV es la misma.

b) La cuadrilla que fi gura en los análisis de las partidas SBM220001 y SBM220002 considera 1 capataz, 2 operarios y 2 peones, lo cual es insufi ciente para hacer el trabajo. La cuadrilla debe estar conformada por 1 capataz, 4 operarios, 2 peones y 0,5 ingenieros. Señala la recurrente que estos equipos vienen completamente desarmados y que para la primera actividad, que es la verifi cación, debe ser ejecutado por personal capacitado bajo la dirección de un ingeniero especialista, los peones se encargan de abrir las cajas y acopiar los desechos. Luego de la

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apertura y verifi cación de los componentes, la cuadrilla debe ensamblar el seccionador antes de montarlo, tarea que debe ser dirigida a medio tiempo por un ingeniero especialista y el trabajo debe ser realizado por personal capacitado (1 capataz y 4 operarios) y con experiencia. Luego de concluido el ensamble del seccionador recién se inicia su montaje.

c) El costo de la hora hombre empleada por OSINERGMIN no incluye los costos de los implementos de seguridad (casco, zapatos dieléctricos, guantes y lentes), los cuales deben ser incluidos en el costo de la HH que se considera en el análisis de costos unitarios.

2.11.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, en relación a los argumentos presentados por LUZ DEL SUR, en esta solicitud, es necesario mencionar lo siguiente:

a) En el numeral 44 del ítem 2.2.4 del informe 0201-2009-GART, se determino que para el montaje del seccionador de línea en promedio se requiere de 26,5 horas que corresponden a 3,3125 días que equivale a un rendimiento de 0,302, no habiendo presentado LUZ DEL SUR sustento que motive su modifi cación. Asimismo, la diferencia en el BIL del equipamiento se refl eja en un mayor volumen del equipo, y si bien las labores de montaje son las mismas, este mayor volumen representa una mayor labor en el montaje, razón por la cual debe mantenerse la diferenciación en cuanto a los rendimientos. Por tanto, Se mantienen los rendimientos aprobados en la Resolución OSINERGMIN Nº 089-2009-OS/CD.

b) La cuadrilla propuesta por OSINERGMIN toma en cuenta el principio del costeo efi ciente, en ese sentido el personal asignado para el montaje debe poseer experiencia en trabajos eléctricos, y por tanto resulta inefi ciente dejar que los peones sólo ejecuten labores de desembalaje, acopio de materiales, ayuda a operarios y limpieza. En cuanto a la labor de supervisión del ingeniero esta no es indispensable ya que puede ser asumida por el capataz con experiencia en trabajos eléctricos.

c) Se debe señalar que la metodología aplicada para la determinación de los costos unitarios es la establecida para efectos de la determinación de la Base de Datos aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD y sus modifi catorias, la misma que ha sido utilizada en su primera actualización mediante Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD y sus modifi catorias. Corresponde, por tanto, atendiendo al principio de predictibilidad, mantener la misma metodología en esta segunda actualización (efectuada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD), pero considerando la nueva información de costos correspondiente al año 2009 y no modifi cándola como propone LUZ DEL SUR, sin mayor sustento.

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

2.12 PARTIDAS TCM220001, TCM220002

2.12.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, señala la recurrente, respecto a sus solicitudes lo siguiente:

a) Los rendimientos en ambos casos deben ser los mismos, ya que la difi cultad de montaje no está en función al BIL del equipo.

b) La cuadrilla que considera OSINERGMIN en su análisis considera 1 capataz, 2 operarios y 2 peones, es insufi ciente para alcanzar el rendimiento de 1,202. La cuadrilla debe estar conformada por 1 capataz, 4 operarios, 2 peones y 0,5 ingenieros. Señala la recurrente que la manipulación de estos equipos es delicada y la manipulación debe ser efectuada por operarios que conocen la actividad. Los peones realizan trabajos como apertura de cajas, acopio de material y ayuda a los operarios.

c) El costo de la hora hombre empleada por OSINERGMIN no incluye los costos de los implementos

de seguridad (casco, zapatos dieléctricos, guantes y lentes), los cuales deben ser incluidos en el costo de la HH que se considera en el análisis de costos unitarios.

2.12.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, en relación a los argumentos presentados por LUZ DEL SUR, en esta solicitud, es necesario mencionar lo siguiente:

a) En el numeral 45 del ítem 2.2.4 del informe 0201-2009-GART, se determinó que para el montaje del seccionador de línea en promedio se requiere de 5,99 horas que corresponden a 0,749 días que equivale a un rendimiento de 1,336, no habiendo presentado LUZ DEL SUR sustento que motive su modifi cación. Asimismo, la diferencia en el BIL del equipamiento se refl eja en un mayor volumen del equipo, y si bien las labores de montaje son las mismas, este mayor volumen representa una mayor labor en el montaje, razón por la cual debe mantenerse la diferenciación en cuanto a los rendimientos. Por tanto, se mantienen los rendimientos aprobados en la Resolución OSINERGMIN Nº 089-2009-OS/CD.

b) La cuadrilla propuesta por OSINERGMIN toma en cuenta el principio del costeo efi ciente, en ese sentido el personal asignado para el montaje debe poseer experiencia en trabajos eléctricos, y por tanto resulta inefi ciente dejar que los peones sólo ejecuten labores de desembalaje, acopio de materiales, ayuda a operarios y limpieza. En cuanto a la labor de supervisión del ingeniero está no es indispensable ya que puede ser asumida por el capataz con experiencia en trabajos eléctricos.

c) Se debe señalar que la metodología aplicada para la determinación de los costos unitarios es la establecida para efectos de la determinación de la Base de Datos aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD y sus modifi catorias, la misma que ha sido utilizada en su primera actualización mediante Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD y sus modifi catorias. Corresponde, por tanto, atendiendo al principio de predictibilidad, mantener la misma metodología en esta segunda actualización (efectuada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD), pero considerando la nueva información de costos correspondiente al año 2009 y no modifi cándola como propone LUZ DEL SUR, sin mayor sustento.

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

2.13 PARTIDAS CPM220001

2.13.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, señala la recurrente, respecto a sus solicitudes lo siguiente:

a) El montaje de un tablero de control, protección y medición para una bahía de 220kV toma 10 días. Hay que tener en cuenta que como parte del proceso de este montaje se incluye la energización del tablero en baja tensión y sus respectivas pruebas. Todas las actividades se realizarán en 80 horas que equivalen a 10 días.

b) La cuadrilla que considera OSINERGMIN se debe aumentar la participación del ingeniero de 0,25 a 1, ya que se requiere de su presencia permanente para la interpretación de esquemas eléctricos y planos de funcionamiento de los equipos, labor que es realizada por el ingeniero especialista.

c) El costo de la hora hombre empleada por OSINERGMIN no incluye los costos de los implementos de seguridad (casco, zapatos dieléctricos, guantes y lentes), los cuales deben ser incluidos en el costo de la HH que se considera en el análisis de costos unitarios.

2.13.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, en relación a los argumentos presentados por LUZ DEL SUR, en esta solicitud, es necesario mencionar lo siguiente:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 28 de marzo de 2010416342

a) Primeramente, se debe señalar que se ha mantenido estrictamente los valores estimados de rendimiento, para el montaje de tableros de control, protección y medición, establecidos para efectos de la determinación de la Base de Datos aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD y sus modifi catorias, la misma que ha sido utilizada en su primera actualización mediante Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD y sus modifi catorias. Adicionalmente LUZ DEL SUR se limita a presentar una lista de actividades, con sus estimados de tiempo, sin presentar un sustento técnico que valide las horas estimadas. Por esta razón no se encuentra fundamento para la modifi cación del rendimiento para el montaje de este equipo.

b) La cuadrilla propuesta por OSINERGMIN toma en cuenta el principio del costeo efi ciente, en tal sentido no es razonable considerar la participación de 1 ingeniero sólo para la interpretación de esquemas y planos de funcionamiento, teniendo un 1 capataz en trabajos eléctricos con experiencia y capacitado.

c) Se debe señalar que la metodología aplicada para la determinación de los costos unitarios es la establecida para efectos de la determinación de la Base de Datos aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD y sus modifi catorias, la misma que ha sido utilizada en su primera actualización mediante Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD y sus modifi catorias. Corresponde, por tanto, atendiendo al principio de predictibilidad, mantener la misma metodología en esta segunda actualización (efectuada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD), pero considerando la nueva información de costos correspondiente al año 2009 y no modifi cándola como propone LUZ DEL SUR, sin mayor sustento.

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

2.14 PARTIDAS TMM220001, TMM220002

2.14.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, señala la recurrente, respecto a sus solicitudes lo siguiente:

a) El montaje de un banco de transformador monofásico de 220 kV toma 45 días.

b) La cuadrilla que se requiere para hacer el trabajo es 1 capataz, 6 operarios, 2 ofi ciales, 4 peones y 1 ingeniero.

c) El costo de la hora hombre empleada por OSINERGMIN no incluye los costos de los implementos de seguridad (casco, zapatos dieléctricos, guantes y lentes), los cuales deben ser incluidos en el costo de la HH que se considera en el análisis de costos unitarios.

d) El costo de tratamiento de aceite, el cual viene montado en su cama baja y cuenta con un tanque de 1000 galones de capacidad, es de 98,81 US$ la hora. Adjuntan la factura ABB 001-0027774 y su orden de compra GO-258/2009 por 14 días de uso de la máquina de tratamiento de aceite.

2.14.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, en relación a los argumentos presentados por LUZ DEL SUR, en esta solicitud, es necesario mencionar lo siguiente:

a) Primeramente, se debe señalar que se ha mantenido estrictamente los valores estimados de rendimiento, para el montaje de tableros de control, protección y medición, establecidos para efectos de la determinación de la Base de Datos aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD y sus modifi catorias, la misma que ha sido utilizada en su primera actualización mediante Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD y sus modifi catorias. Adicionalmente LUZ DEL SUR se limita a presentar una lista de actividades, con sus estimados de tiempo, sin presentar un sustento técnico que valide las horas estimadas. Por esta razón no se encuentra

fundamento para la modifi cación del rendimiento para el montaje de este equipo.

b) LUZ DEL SUR se limita a propone una cuadrilla sin presentar el sustento técnico que valide dicho requerimiento, se debe señalar que la cuadrilla propuesta por OSINERGMIN toma en cuenta el principio del costeo efi ciente.

c) Se debe señalar que la metodología aplicada para la determinación de los costos unitarios es la establecida para efectos de la determinación de la Base de Datos aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD y sus modifi catorias, la misma que ha sido utilizada en su primera actualización mediante Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD y sus modifi catorias. Corresponde, por tanto, atendiendo al principio de predictibilidad, mantener la misma metodología en esta segunda actualización (efectuada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD), pero considerando la nueva información de costos correspondiente al año 2009 y no modifi cándola como propone LUZ DEL SUR, sin mayor sustento.

d) En primer lugar debe tenerse en cuenta que los módulos estándar se relacionan con costos de inversión y no costos de operación y mantenimiento. Al respecto, la factura que adjunta LUZ DEL SUR no se consideró en la oportunidad de la expedición de la RESOLUCIÓN toda vez que no desagrega los costos de mano de obra del personal operario, ni otros costos que forman parte de la operación y mantenimiento, de aquellos que eventualmente se pudieran asignar al costo de equipo utilizado para el tratamiento (costo de inversión); algo que en esta oportunidad LUZ DEL SUR tampoco sustenta. Ello es tan así que la unidad de medida del costo unitario del costo de tratamiento es por horas máquina (h-m) y no por horas (h) como propone LUZ DEL SUR; razón por la cual no se encuentra fundamento para efectuar la modifi cación requerida.

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

2.15 SUBESTACIONES DE 60 KV TIPO INTERIOR Y TIPO EXTERIOR

2.15.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, señala la recurrente, en el archivo “VALORIZACIÓN DE SUBESTACIONES.xls” se indican 8 tipos de módulos y en ninguno de los mencionados se ha podido encontrar el metrado, y su correspondiente valorización, del edifi cio donde se ubican las instalaciones de maniobra AT y transformadores de potencia para subestaciones de 60 kV tipo interior y del edifi cio de celdas de MT para subestaciones de 60 kV tipo exterior.

2.15.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se debe precisar que para el caso de las instalaciones de maniobra AT y los transformadores de potencia en Subestaciones 60 kV tipo interior, éstos se encuentran incluidos dentro de la misma edifi cación. Por otro lado, para las subestaciones 60 kV al exterior no se considera un edifi cio para las celdas MT.

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

Que, se han emitido los Informes Nº 0121-2010-GART y Nº 113-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores

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de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado el extremo 2.3.1 del recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Distribución Eléctrica de Luz del Sur S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Declarar fundado en parte el extremo 2.5.1 del recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Distribución Eléctrica de Luz del Sur S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- Declarar infundado todos los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.4.2, 2.6.2, 2.7.2, 2.8.2, 2.9.2, 2.10.2, 2.11.2, 2.12.2, 2.13.2, 2.14.2, 2.15.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4º.- Las modifi caciones que motive la presente Resolución en la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009, deberán consignarse en resolución complementaria.

Artículo 5º.- Incorpórese los Informes Nº 0121-2010-GART – Anexo 1 y Nº 113-2010-GART – Anexo 2, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con su Anexo en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

473684-2

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMINNº 073-2010-OS/CD

Lima, 25 de marzo de 2010

Que, con fecha 28 de enero de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se Aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009”, contra la cual el 19 de febrero de 2010, la Empresa Electrocentro S.A. (en adelante ELECTROCENTRO), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

1. ANTECEDENTES:

Que, el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, señala que OSINERGMIN debe establecer y mantener actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda para su aplicación en la determinación de las tarifas y compensaciones por el uso de los sistemas de transmisión eléctrica;

Que, al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD (en adelante “Resolución 343”) se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” (en adelante

“Base de Datos”), la cual se modifi có en mérito a lo resuelto con las Resoluciones OSINERGMIN Nº 464-2008-OS/CD y Nº 465-2008-OS/CD;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD se aprobó la “Modifi cación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008” (MOD INV V2). Esta Base de Datos fue posteriormente modifi cada en mérito a lo resuelto en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 089-2009-OS/CD y Nº 183-2009-OS/CD, y renombrada como MOD INV V3;

Que, asimismo, con fecha 09 de diciembre de 2009, mediante Ofi cio Múltiple Nº 1228-2009-GART, se requirió información de costos de suministros a todas las empresas titulares de instalaciones de transmisión, la misma que se ha tomado en cuenta para la actualización la de Base de Datos;

Que, en cumplimiento del Artículo 3º de la Resolución 343, mediante la RESOLUCIÓN se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009” (MOD INV_2010);

Que, con fecha 19 de febrero de 2010, ELECTROCENTRO, dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración, contra la RESOLUCIÓN.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, ELECTROCENTRO solicita a OSINERGMIN reconsidere lo establecido en la RESOLUCIÓN, de manera que modifi que la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009”, considerando dentro de sus análisis los costos de suministro, montaje, transporte y otros, presentado mediante Carta GR-1041-2009, y los sustentos complementarios que acompañan el recurso; en ese sentido, solicita:

1. Que se considere dentro del análisis los costos unitarios base, de las Obras que están ejecutadas y/o en proceso de ejecución, en el periodo 2008-2009, que forman parte del Plan de Inversiones aprobado;

2. Que se considere los costos unitarios de suministro y especialmente los costos unitarios de montaje electromecánico que refl ejan el costo equilibrado, del trabajo en la zona sierra y selva presentados por ELECTROCENTRO, que comprende una altitud de entre 0 a 4000 msnm, con efi ciencias, metrados y costos que aseguran un trabajo óptimo;

3. Que se considere el porcentaje de fl ete correspondiente a cada región ya sea esta selva o sierra.

Que, como prueba instrumental de su recurso de reconsideración, ELECTROCENTRO adjunta como anexos 01 y 02, la Relación de Costos Base por Unidad de las obras licitadas ejecutadas y en proceso de ejecución, y un Cuadro comparativo de los costos aprobados según módulo y los costos base unitarios reales de las obras, respectivamente;

2.1 COSTOS BASE UNITARIOS DE LAS OBRAS LICITADAS

2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, ELECTROCENTRO solicita que OSINERGMIN considere dentro de su análisis los costos unitarios base, de las Obras que están ejecutadas y/o en proceso de ejecución, en el periodo 2008-2009, que forman parte del Plan de Inversiones aprobado. Todo ello con la fi nalidad de poder obtener costos más equilibrados, que garanticen la remuneración de la inversión que está realizando;

Que, tal como lo señala la recurrente, conforme a lo establecido en los Artículos Nº 15 y 16º de la “Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento” aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; está obligada a realizar concursos públicos, a fi n de contratar el suministro de materiales y la ejecución de Obras. En ese sentido ELECTROCENTRO realiza las contrataciones mediante “Concurso Público”, para lo cual señala que los contratistas presentan sus propuestas de costos bases en por unidad

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 28 de marzo de 2010416344

del suministro de materiales, montaje electromecánico, transporte y otros, seleccionando a la empresa que presenta una propuesta técnicamente óptima, de menor costo y con menores plazos de ejecución;

Que, adjunta una comparación entre los costos de diferentes obras en ejecución valorizadas con los costos aprobados por módulos estándares de transmisión como sustento de su petitorio;

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, en el ítem 3.3, “Actualización de la Base de Datos”, del Informe Nº 0267-2007-GART que sustentó la Resolución 343 (que aprobó la primera versión de la Base de Datos), se señala claramente que la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para los Sistemas de Transmisión será actualizada sobre la base de la información que proporcionen las titulares de transmisión de obras ejecutadas, la cual debe incluir el detalle de las partidas y subpartidas de obras, debidamente sustentadas con las facturas de compra de materiales y equipos; así como el análisis de costos unitarios concordantes con lo facturado por la ejecución de obras civiles y electromecánicas;

Que, adicionalmente, en el ítem 2.7 del Informe Nº 0281-2008-GART y del ítem 2.12 del Informe Nº 0282-2008-GART, que sustentaron las Resoluciones Nº 464-2008-OS/CD y Nº 465-2008-OS/CD, respectivamente, se señaló que en el caso de las órdenes de compra que no hayan sido acompañadas de la documentación que sustente la individualización de los costos de los equipos y materiales, estas no serán tomadas en cuenta para la valorización de los costos de los módulos estándares ya que de lo contrario se estarían incorporando a la Base de Datos información errada sobre los precios de mercado de las instalaciones que lo conforman;

Que, por tanto, para la Actualización de la Base de Datos, queda claro que como información suministrada por las Empresas Titulares de Transmisión se considera aquella que como sustento presente las facturas de compra de materiales y equipos, así como las órdenes de compra acompañadas con la documentación que sustente la individualización de los costos de los equipos y materiales. En este sentido, y atendiendo a los principios de predictibilidad y transparencia, OSINERGMIN procedió a aplicar los criterios antes indicados. Igualmente, al tomar en cuenta para la actualización de la Base de Datos la información debidamente sustentada por las empresas se tiene en cuenta la realidad de los costos de los equipos capturándose su valor estadístico;

Que, al respecto, sólo se ha considerado la información que ELECTROCENTRO remitió mediante Cartas GR-1038-2009 y GR-1041-2009 que cumpla con lo indicado anteriormente. En el caso particular de las instalaciones que cita como ejemplo, no adjuntó los comprobantes requeridos que validen la valorización de los metrados que adjuntó en su oportunidad, y por ello no se cuenta con sustento alguno que motive la modifi cación de la Base de Datos. Asimismo, debe mencionarse que los módulos no se establecen para casos particulares sino como promedios de toda la información disponible, que incluye no sólo la proporcionada por ELECTROCENTRO, sino por el resto de titulares de transmisión, dando de esto modo una aplicación imparcial, no discriminatoria y uniforme a los administrados;

Que, complementariamente, y sin perjuicio de lo anterior, se debe indicar que un proceso de concurso (licitación o subasta) no necesariamente implica resultados óptimos, pues los mismos dependen de las condiciones en las cuales se efectúen (número de participantes, información disponible, etc);

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por ELECTROCENTRO debe ser declarado infundado;

2.2 COSTOS BASE UNITARIOS DE LAS OBRAS LICITADAS

2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, ELECTROCENTRO solicita que OSINERGMIN considere los costos unitarios de suministro y especialmente

los costos unitarios de montaje electromecánico que refl ejan el costo equilibrado, del trabajo en la zona sierra y selva que ha presentado, el cual comprende una altitud de entre 0 a 4000 msnm, con efi ciencias, metrados y costos que aseguran un trabajo óptimo;

Que, señala la recurrente haber realizado las comparaciones de los transformadores, conductores, seccionadores, interruptores de potencia y pararrayos y presenta el siguiente análisis:

Que, respecto de los transformadores, sostiene que de las comparaciones de los costos por unidad de los transformadores, muestra que el costo por suministro informado por ELECTROCENTRO supera en 42% al costo del formulario I-200, mientras que el montaje electromecánico supera en 48% al costo del formulario I-200 aprobado mediante la RESOLUCIÓN;

Que, respecto de los conductores, sostiene que de las comparaciones de los costos por unidad de los conductores instalados en la selva y sierra, muestra que el costo por suministro informado por ELECTROCENTRO supera en 38% al costo del formulario I-200, mientras que el montaje electromecánico supera en 41% al costo del formulario I-200 aprobado mediante la RESOLUCIÓN;

Que, respecto de los seccionadores de línea y de barra, sostiene que de las comparaciones de los costos por unidad de los seccionadores de línea y de barra, se muestra que principalmente en la zona selva de 0 a 1000 msnm, el costo por suministro informado por ELECTROCENTRO supera en 24% al costo de los módulos estándares. Asimismo, el montaje electromecánico supera en 56% al costo del formulario I-200 aprobado mediante la RESOLUCIÓN;

Que, respecto de los transformadores de tensión y corriente, sostiene que de los costos por unidad de los transformadores de tensión y corriente, se muestra que principalmente en la zona selva de 0 a 1000 msnm, el costo por suministro informado por ELECTROCENTRO supera en 50% al costo de los módulos estándares. Asimismo, el montaje electromecánico supera en 48% al costo del formulario I-200 aprobado mediante la RESOLUCIÓN;

Que, respecto de los interruptores de potencia, sostiene que de las comparaciones de los costos por unidad de los interruptores, se muestra que principalmente en la zona selva de 0 a 1000 msnm, los costos de montaje electromecánico superan en 48% al costo del formulario I-200 aprobado mediante la RESOLUCIÓN;

Que, respecto de los pararrayos, sostiene que de las comparaciones de los costos por unidad de los pararrayos, se muestra que principalmente en la zona selva de 0 a 1000 msnm, el costo por suministro informado por ELECTROCENTRO supera en 43% al costo de los módulos estándares. Asimismo, el montaje electromecánico supera en 84% al costo del formulario I-200 aprobado mediante la RESOLUCIÓN;

2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, debe señalarse que las comparaciones indicadas por ELECTROCENTRO no cuentan con sustento alguno, sino que se refi eren a la valorización de metrados que la empresa adjuntó con su Carta GR-1038-2009 sin adjuntar comprobantes de pago que permitan considerar los costos unitarios de los equipos a que hace referencia, razón por la cual no se encuentra motivo para modifi car los costos unitarios determinados en la Base de Datos;

Que, al respecto, sólo se considera para efectos de la actualización de la Base de Datos la información que se encuentre debidamente sustentada;

Que, tal como se ha manifestado líneas arriba, los módulos se basan en información no sólo proporcionada por ELECTROCENTRO, sino también por el resto de los titulares de transmisión;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por ELECTROCENTRO debe ser declarado infundado;

2.3 COSTOS DE TRANSPORTE

2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, ELECTROCENTRO solicita a OSINERGMIN considerar el porcentaje de fl ete correspondiente a cada

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 28 de marzo de 2010 416345

región ya sea esta selva o sierra, dado que la recurrente administra departamentos con diversidad de regiones;

Que, señala la recurrente, los costos de transporte según la metodología de OSINERGMIN, se defi nen según la distancia de la capital hacia la región preponderante de cada departamento del Perú. Esta defi nición hace que los departamentos: Junín, Pasco, Huánuco, Cusco y Amazonas, son considerados como sierra cuando geográfi camente tiene gruesas franjas de selva; esta relación hace que las obras que se desarrollan en ésta se aplique los cálculos de transporte correspondiente a la sierra cuando debería aplicar el fl ete de la selva, generando que el porcentaje asignado al fl ete de transporte del suministro de las obras ubicadas en la región selva sean menores;

2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se ha seguido estrictamente la metodología para la asignación de costos de transporte establecida para efectos de la determinación de la Base de Datos aprobada mediante Resolución 343 y sus modifi catorias, la misma que ha sido utilizada en su primera actualización mediante Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD y sus modifi catorias. Corresponde, por tanto, atendiendo al principio de predictibilidad, mantener la misma metodología en esta segunda actualización (efectuada mediante la RESOLUCIÓN), pero considerando la nueva información de costos correspondiente al año 2009;

Que, la metodología adoptada supone que la designación geográfi ca a aplicar a un departamento se efectúa en función de la región (costa, sierra y selva) preponderante en el mismo;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por ELECTROCENTRO debe ser declarado infundado;

2.4 FUNDAMENTOS DE DERECHO ALEGADOS

2.4.1 SUSTENTO DE ELECTROCENTRO

Que, ELECTROCENTRO alega que constituyen elementos básicos para una regulación saludable: el respaldo de un mandato legislativo, la existencia de un sistema adecuado de rendición de cuentas, la transparencia en la evaluación y toma de decisiones, el sustento en la especialización y el logro de efi ciencias;

Que, cita los principios de predictibilidad y transparencia, los mismos que se encuentran en la LPAG y en el Reglamento General del OSINERGMIN respectivamente, indicando que OSINERGMIN debe cumplir con dichos principios al tomar sus decisiones. En virtud de estos principios, afi rma que el Regulador debe poner en conocimiento de los administrados los criterios antes de adoptar una decisión, estando también obligado a sustentarla con los argumentos debidos, y que, por consiguiente, el uso de criterios no hecho públicos con antelación o el cambio intempestivo de los mismos son contrarios a los referidos principios;

Que, también cita los principios de imparcialidad y uniformidad, indicando que los mismos, obligan a OSINERGMIN a otorgar un trato igualitario en la aplicación del marco regulatorio y a no contradecirse en aplicar criterios en casos de iguales características;

Que, la recurrente también invoca el principio de análisis de decisiones funcionales, contenido en el Reglamento General del OSINERGMIN, según el cual, el Regulador debe evaluar el impacto esperado y contener la debida motivación que exige el principio de transparencia. Asimismo, alega el principio de no discriminación, por el que las decisiones del organismo regulador debe evitar crear condiciones de desventaja competitiva entre empresas del sector eléctrico;

Que, sostiene que debe considerarse el principio de primacía de la realidad, el mismo que tiene en cuenta los hechos existentes o reales sobre aquellas formalidades que existan entre el administrado y la autoridad; es decir, es la realidad la que debe defi nir las relaciones existentes, siendo esta realidad, al caso aplicable, la demostración de la inversión existente y que se encuentra en la propia existencia de la infraestructura y en la ejecución de obras por parte del contratista, lo cual ocurre en las demás concesionarias. Considera que OSINERGMIN debe tomar en cuenta el principio de veracidad, y verifi car los hechos

que sirven de sustento a su actuación, lo cual, en este caso está materializado por las pruebas que adjunta que, según señala, demostrarían los gastos y costos incurridos en la ejecución de los proyectos, por lo que, concluye, no puede negarse su existencia;

2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, respecto a lo alegado por la recurrente, con relación a tener en cuenta el principio de presunción de veracidad, de una revisión efectuada a los principios señalados en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, se observa que la defi nición que ELECTROCENTRO atribuye al principio de presunción de veracidad, es en realidad la correspondiente al principio de verdad material, por el cual, la autoridad deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones;

Que, en el Informe Técnico Nº 0039-2010-GART, el cual sirvió de sustento de la RESOLUCIÓN, se manifestó que la actualización de costos de la Base de Datos había sido realizada con información correspondiente al año 2009, obtenida de las siguientes fuentes: página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas sobre suministros importados, información presentada por los titulares de transmisión, y otras fuentes como CAPECO, CONATA, etc. Asimismo, se señala en dicho informe, que efectuó la actualización, con información obtenida en las páginas web de London Metal Exchange y The Steel Index;

Que, en ese sentido, OSINERGMIN habría cumplido con remitirse a fuentes fi dedignas a fi n de obtener la información necesaria para adoptar su decisión, habiéndose respetado, por tanto, el principio de verdad material que se encuentra señalado en el numeral 1.11 del Artículo IV del Título Preliminar de la LPAG;

Que, la recurrente, asimismo, se refi ere al cumplimiento de los principios de predictibilidad, transparencia, imparcialidad, uniformidad, análisis de decisiones funcionales, no discriminación, sin precisar, empero, en qué medida la RESOLUCIÓN vulnera dichos principios, ni los vincula directamente con la misma o con los informes técnicos y legales que la sustentan: es decir, se limita a citar conceptos regulatorios y principios administrativos previstos en la LPAG y en el Reglamento General del OSINERGMIN, sin enlazarlos con su petitorio y con el contenido de la RESOLUCIÓN.

Que, se han emitido los Informes Nº 0120-2010-GART y Nº 0118-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar infundados todos los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electrocentro S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Incorpórese los Informes Nº 0120-2010-GART – Anexo 1 y Nº 0118-2010-GART – Anexo 2, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con su Anexo en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

473684-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 28 de marzo de 2010416346

Disponen diversos cambios de oficio que deben realizarse en la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERIAOSINERGMIN N° 074-2010-OS/CD

Lima, 25 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de enero de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se Aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009”;

Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración presentados por las empresas interesadas impugnando la RESOLUCIÓN y, atendiendo al resultado de las revisiones posteriores efectuadas por OSINERGMIN, sobre los temas incluidos en la misma, se ha determinado la necesidad de expedir la presente resolución de ofi cio, la cual contiene aquellos rubros que deben ser subsanados por OSINERGMIN, conforme se desarrolla a continuación, referente a los cambios de ofi cio que debe realizarse en la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009.

1. ERRORES DE VINCULACIÓN

Que, sobre la base de lo observado por algunas empresas, en sus recursos de reconsideración, presentados contra la RESOLUCIÓN, respecto al proceso de cálculo del precio de cables XLPE de 60 kV, se ha revisado el archivo correspondiente de la Base de Datos [I-403-LLTT.xls], detectándose un error en la vinculación, entre el peso de los conductores y el valor contenido en las tablas técnicas, para los siguientes cables subterráneos: Conductor CU XLPE 1200 mm2 – 60 kV y Conductor CU XLPE 630 mm2 – 60 kV.

Que, esto ha originado que se efectúe el recálculo del costo de cables 60 kV XLPE, considerando la corrección de los pesos de los conductores según las tablas técnicas.

2. AJUSTE DE LAS CURVAS DE PRECIOS DE LOS TRANSFORMADORES

Que, sobre la base de lo observado por algunas empresas, en sus recursos de reconsideración, presentados contra la RESOLUCIÓN, respecto al cálculo de la curva de costos de los transformadores, se ha identifi cado en el archivo “COSTO TRAFOS.XLS” que forma parte de la Base de Datos, que existen la omisión, duplicidad y/o inconsistencia de valores en los siguientes elementos:

Omisión:

- Transformador trifásico 33/10/4,2 kV de 6,25 MVA adquirido por ELECTROCENTRO en junio de 2009, que fue remitida a OSINERGMIN mediante carta GR-1041-2009. En este sentido, corresponde incluir dicha omisión.

- Tres Transformadores monofásicos 220/60/10 kV de 60 MVA adquiridos por EDELNOR, cuya información fi gura en los registros de Aduanas (hoja “BASE SUNAT” del archivo [COSTO TRAFO.xls]) y en la información remitida por la empresa (hoja “SSEE” del archivo [informacion empresas.xls]). En este sentido, corresponde incluir dicha omisión.

- Transformador monofásico 220/60/10 kV de 60 MVA adquirido por LUZ DEL SUR y que fue materia de análisis en el ítem 2.3.2 del informe N° 0121-2010-GART el cual

sustenta la Resolución N° 072-2010-OS/CD que resuelve el Recurso de Reconsideración de la empresa Luz del Sur S.A.A. presentado contra la RESOLUCIÓN. En este sentido, corresponde incluir dicha omisión.

Duplicidad

- Transformadores con código TPT-220060010-050-1050 y TPT-220060010-075-1050: Han sido registrados de forma independiente a aquellos declarados por Red de Energía del Perú, lo que ha sido materia de análisis en el ítem 2.2.2 del informe N° 0121-2010-GART el cual sustenta la Resolución N° 072-2010-OS/CD que resuelve el Recurso de Reconsideración de la empresa Luz del Sur S.A.A. presentado contra la RESOLUCIÓN. En este sentido, corresponde eliminar dicha duplicidad.

- Transformador con código TPT-138023010-040-0650 adquirido por Red de Energía del Perú: Ha sido registrado como dos elementos diferentes, de la revisión de la información remitida por la empresa Red de Energía del Perú; mediante carta GN-2237-2009, se aprecia que existe un único elemento con esas características. En este sentido, corresponde eliminar dicha duplicidad.

Inconsistencia de valores

- De la revisión de la información remitida por la empresa Red de Energía del Perú, mediante carta GN-2237-2009, el Transformador con código TPT-138023010-040-0650 tiene una potencia de 50 MVA y no 40 MVA como fi gura en la hoja “RESUMEN SUNAT”; adicionalmente el costo que debe actualizarse es US$ 1 362 207,75. En este sentido, corresponde realizar las correcciones señaladas.

- De acuerdo a la factura remitida por EGEMSA, mediante carta G-790-2009, el Transformador con código TPD-13810-012-0650 tiene una potencia 15,25 MVA y no 12 MVA como fi gura en la hoja RESUMEN SUNAT. En este sentido, corresponde realizar las correcciones señaladas.

- De acuerdo a la información obtenida de Aduanas (hoja “BASE SUNAT” del archivo [COSTO TRAFO.xls]), el transformador con código TPD-138060-37.5-0650 tiene una potencia de 50 MVA y no 37 MVA como fi gura en la hoja “RESUMEN SUNAT”. En este sentido, corresponde realizar las correcciones señaladas.

- De acuerdo a la información obtenida de Aduanas (hoja “BASE SUNAT” del archivo [COSTO TRAFO.xls]), los transformadores con código TPD-060010-030-03251, TPD-060010-030-03252 tiene una potencia de 40 MVA y no 30 MVA como fi gura en la hoja RESUMEN SUNAT. En este sentido, corresponde efectuar las correcciones señaladas.

- De acuerdo a la información obtenida de Aduanas (hoja “BASE SUNAT” del archivo [COSTO TRAFO.xls]), el transformador con código TPT-060023010-020-03255 tiene una potencia de 25 MVA y no 20 MVA como fi gura en la hoja RESUMEN SUNAT. En este sentido, corresponde efectuar las correcciones señaladas.

Que, según lo señalado, se ha procedido a corregir la información en la Base de Datos y recalcular las curvas de costo de los transformadores.

3. DESCRIPCIÓN DE PARTIDAS

Que, sobre la base del análisis que se efectúa en el ítem 2.5.2 del informe N° 0121-2010-GART el cual sustenta la Resolución N° 072-2010-OS/CD que resuelve el Recurso de Reconsideración de la empresa Luz del Sur S.A.A. presentado contra la RESOLUCIÓN, respecto a la aclaración en la descripción de la partida “cable de potencia unipolar y otros”, se ha procedido a realizar la corrección de dicha partida indicándose la sección del conductor de 240 mm2.

Que, los aspectos anteriormente mencionados han sido omitidos, duplicados o consignados erróneamente en la carpeta MOD INV_2010, sin embargo, los mismos, se encuentran detallados en los archivos Excel que forman parte integrante de la Resolución OSINERGMIN Nº 012-2010-OS/CD. En este sentido, se concluye que existen, en dicha Resolución, errores materiales que deben ser corregidos, a fi n de adaptarla con los datos que se encuentran en los mencionados archivos Excel.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 28 de marzo de 2010 416347

Que, conforme al numeral 201.1 del Artículo Nº 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados de ofi cio, siendo así necesario corregir los errores señalados en los párrafos precedentes.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la corrección de la vinculación de los archivos Excel referidos al peso del cable subterráneo.

Artículo 2°.- Disponer la correcciones por omisión, duplicidad y/o inconsistencia de los elementos contenidos en la hoja [RESUMEN SUNAT.xls] del archivo de Base de Datos [COSTO TRAFOS.xls], por las razones expuestas en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3°.- Disponer la corrección de la partida “cable de potencia unipolar y otros”, por las razones expuestas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4°.- Las modifi caciones que motive la presente Resolución en la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009, deberán consignarse en resolución complementaria.

Artículo 5°.- Incorpórese el Informe N° 0122-2010-GART – Anexo 1, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con su Anexo en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

473684-4

Modifican la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERIAOSINERGMIN N° 075-2010-OS/CD

Lima, 25 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Luz del Sur S.A.A., Edelnor S.A.A. y Electrocentro S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 012-2010-OS/CD (en adelante “la RESOLUCIÓN”) que aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009”, se han expedido las Resoluciones OSINERGMIN N° 071-2010-OS/CD, N° 072-2010-OS/CD y N° 073-2010-OS/CD, respectivamente;

Que, como resultado de lo resuelto en las resoluciones previamente citadas y las revisiones de ofi cio efectuadas por el organismo regulador, se ha expedido la Resolución OSINERGMIN N° 074-2010-OS/CD, cuyo sustento se encuentra contenido en el Informe N° 0122-2010-GART;

Que, en el Artículo 4° de la Resolución OSINERGMIN N° 072-2010-OS/CD y Artículo 4° de la Resolución OSINERGMIN N° 074-2010-OS/CD, se ha dispuesto realizar las modifi caciones que correspondan en la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009, de acuerdo con lo resuelto sobre los recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, las cuales se encuentran reunidas en la presente resolución;

Que, dichas modifi caciones ordenadas por los artículos citados anteriormente, se encuentran detalladas en los correspondientes informes que las sustentan (Informes N° 0121-2010-GART y 0122-2010-GART) y que se han

incorporado como Anexo de las mismas; los cuales, conjuntamente con el Informe N° 0113-2010-GART elaborado por la Asesoría Legal de la gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, complementan la motivación que sustenta la decisión del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General1; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2009, conforme a lo indicado en los Informes N°s. 0121-2010-GART y 0122-2010-GART.

Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con la carpeta “MOD INV_2010” que la sustenta, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

1 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en

proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico…

473684-5

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Crean Juzgado de Paz en la Comunidad de Puerto Alegre, Distrito Judicial de Loreto

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 019 - 2010 - CE - PJ

Lima, 20 de enero de 2010

VISTOS:

El Ofi cio N° 2057-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 225-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad de Puerto Alegre, Distrito de Andoas, Provincia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 28 de marzo de 2010416348

Datem del Marañón, Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida localidad;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1,327 habitantes; conjuntamente con las Comunidades Kuyuntsa, San Juan, Santa María, Cuchilla, Putuin, Nuevo Wichim, Ewaknir, Chimara, Shimara y San Fernando, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la localidad Alianza Cristiana a dos días de viaje en lancha, situación que resulta más grave si se tiene en cuenta que el costo de traslado es de S/. 40.00 (cuarenta nuevos soles); siendo el caso de otro lado, que para acceder al Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón el tiempo de viaje es de cuatro días; lo que signifi ca gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe N° 225-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad de Puerto Alegre, Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas en este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Hugo Salas Ortiz por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad de Puerto Alegre, con competencia además en las Comunidades Kuyuntsa, San Juan, Santa María, Cuchilla, Putuin, Nuevo Wichim, Ewaknir, Chimara, Shimara y San Fernando; Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, Departamento y Distrito Judicial de Loreto.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

474269-6

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 28 de marzo de 2010 416349

Modifican Res. Adm. Nº 274-2009-CE-PJ que dispuso la conversión de órgano jurisdiccional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 021 - 2010 - CE - PJ

Lima, 20 de enero de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 1267-2009-P-CSJCA-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, e Informe N° 201-2009-SEP-GP-GG-PJ de la Sub-Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 174-2006-CE-PJ este Órgano de Gobierno dictó medidas sobre reubicación, creación y conversión de órganos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales del país, dentro de las cuales se dispuso el cambio de denominación del Quinto Juzgado de Paz Letrado con sede en Comisaría como Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca;

Segundo: Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 274-2009-CE-PJ, se dispuso la conversión entre otros, del Juzgado de Paz Letrado de Santa Apolonia en Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, cuando la denominación que le correspondía conforme a lo señalado precedentemente y en estricto orden correlativo, era la de Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca; por lo que siendo así, resulta pertinente efectuar la modifi cación correspondiente;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Hugo Salas Ortiz por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 274-2009-CE-PJ de fecha 1 de setiembre de 2009, en el sentido que la conversión del Juzgado de Paz Letrado de Santa Apolonia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca allí dispuesta, es en el Quinto Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cajamarca;

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

474269-7

Imponen medida disciplinaria de Destitución a servidor del Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao

QUEJA ODICMA N° 942-2008-CALLAO

Lima, catorce de diciembre de dos mil nueve.

VISTA: La Queja ODICMA número novecientos cuarenta y dos guión dos mil ocho guión Callao seguida contra Jaime Rojas Estela por su actuación como Asistente Judicial del Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y siete expedida con fecha uno de diciembre de dos mil ocho, obrante de fojas trescientos cincuenta a trescientos sesenta; y, CONSIDERANDO: Primero: La propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura contra Jaime Rojas Estela en su actuación como asistente judicial del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, se sustenta en los siguientes cargos: a) Ser autor de los documentos que obran a fojas dos, cuatro y cinco, en los cuales se dictan disposiciones relacionadas al proceso sobre aumento de alimentos, Expediente N° 182-2006; b) Haber solicitado dinero por intermedio de dichos documentos al señor Eduardo Barletti Gonzáles, para ser entregado presumiblemente al secretario judicial Gonzáles de la Cotera Flores; y, c) Haber patrocinado al referido señor Barletti Gonzáles en el Expediente N° 182-2006, sobre aumento de alimentos; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, la cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descrita en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: De la revisión de los actuados se advierte lo siguiente: i) La declaración de Giovanna Barletti Portugal (hija de Eduardo Barletti Gonzáles) obrante de fojas ciento veintiséis a ciento veintiocho, la cual no ha sido objeto de tacha, afi rmando que el quejado Jaime Rojas Estela siempre llegaba a la casa de su padre para dejarle documentos del tipo que se le muestra a la vista, refi riéndose a los manuscritos de fojas cincuenta y cincuenta y uno; y que con motivo de los procesos judiciales que sigue su padre siempre se entrevistaban, ya sea en la casa de éste o en la casa del quejado; ii) La declaración de Jaime Rojas Estela obrante de fojas ciento veinticuatro a ciento veinticinco, admitiendo ser el autor del documento de fojas dos, repetido a fojas cincuenta y tres, y autor de los documentos de fojas cuatro y cinco repetido a fojas cincuenta y cincuenta y uno, dirigidos a Eduardo Barletti Gonzáles, en los cuales -refi riéndose a estos dos últimos documentos-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 28 de marzo de 2010416350

se establecen pautas relacionadas al proceso sobre aumento de alimentos signado como Expediente N° 182-2006; corroborando el dicho de Giovanna Portugal al aceptar que entregó a Eduardo Barletti Gonzáles los documentos de fojas cincuenta y cincuenta y uno; iii) La declaración del abogado Armando Luján Vidal la cual tampoco ha sido objeto de tacha, obrante a fojas ciento cuarenta y cuatro, afi rmando que desde hace dos años aproximadamente a pedido de Jaime Rojas Estela ha venido autorizando documentos como el que obra a fojas sesenta y seis repetido a fojas doscientos sesenta y uno, que constituye el escrito de fecha seis de abril de dos mil cinco a favor del demandado Eduardo Barletti Gonzáles, presentado con fecha siete de abril del mismo año en el proceso sobre aumento de alimentos Expediente N° 182-2006; iv) El informe pericial de fojas doscientos cuarenta y cuatro a doscientos cuarenta y cinco que establece la existencia de similitudes y coincidencias morfológicas y de redacción entre los textos analizados de fechas seis de abril de dos mil cinco obrante a fojas doscientos sesenta y uno, repetido a fojas sesenta y seis; y diecisiete de mayo de dos mil seis de fojas doscientos sesenta y dos a doscientos sesenta y tres con el documento original que corre a fojas doscientos cuarenta y seis, repetido a folios ciento catorce; es decir, estos escritos provienen de una misma máquina de escribir pero suscritos por diferentes abogados como son: Armando Luján Vidal y Anabelle Prieto Sosa; v) El Ofi cio N° 60-2007-AO-CSJCL/PJ que obra a fojas veintisiete, mediante el cual se informa que el quejado Jaime Rojas Estela fue reincorporado al Poder Judicial a partir del veintinueve de setiembre de dos mil cuatro, siendo designado para laborar como asistente judicial del Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y, vi) Los actos procesales de fojas veintidós, treinta y veintitrés, que constituyen la sentencia de vista de fecha trece de setiembre de dos mil seis, notifi cación de dicha sentencia al demandado Barletti Gonzáles con fecha cinco de octubre de dos mil seis, y devolución del expediente al juzgado de origen con fecha trece de octubre del referido año, respectivamente; Quinto: La compulsa probatoria acopiada en autos conlleva a la convicción que el quejado Jaime Rojas Estela ha elaborado los documentos que obran a fojas cincuenta y cincuenta y uno, repetidos a fojas cuatro y cinco; asimismo, ha elaborado los documentos de fojas doscientos sesenta y uno, repetido a fojas sesenta y seis, y el que obra de fojas doscientos sesenta y dos a doscientos sesenta y tres, presentados en el citado proceso sobre aumento de alimentos; evidenciándose haber patrocinado en forma permanente al demandado Eduardo Barletti Gonzáles desde el año dos mil cinco, cuando ya se desempeñaba como asistente judicial del Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, efectuando el seguimiento de dicho procedimiento hasta cuando concluyó en segunda instancia y fue devuelto el expediente al juzgado de origen con fecha trece de octubre del dos mil seis; y, con ello ha transgrediéndose lo dispuesto en el inciso siete del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto a la incompatibilidad de los auxiliares judiciales para patrocinar; Sexto: Los argumentos defensivos del quejado no desvirtúan las pruebas que obran en su contra, pues no están dirigidos al fondo del asunto sino inciden en que los escritos que elaboró -ver fojas cincuenta y cincuenta y uno, repetidos a fojas cuatro y cinco-, corresponden al año dos mil dos cuando todavía no se reincorporaba al Poder Judicial; sin embargo, tal como ya se ha dejado establecido estos documentos guardan relación con el proceso sobre aumento de alimentos, el mismo que se inició en el año dos mil cuatro y concluyó en el año dos mil seis, expidiéndose la sentencia de vista con fecha trece de setiembre de dos mil seis y devuelto el expediente al juzgado de origen con fecha trece de octubre del mismo año; asimismo, incide por la prescripción y caducidad, cuyo extremo fue desestimado en su oportunidad; Sétimo: Por lo glosado, se determina que la conducta del quejado se subsume en la hipótesis contenida en el

inciso seis del artículo doscientos uno de la acotada ley, por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; Octavo: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del quejado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe obrante de fojas cuatrocientos uno a cuatrocientos tres, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al servidor Jaime Rojas Estela por su actuación como Asistente Judicial del Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTIZ

474269-8

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan magistrados en la Primera y Cuarta Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, en la Sala Penal Descentralizada de Villa María del Triunfo y en el Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 266 - 2010- P- CSJLI/PJ

Lima, 26 de marzo del 2010 VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 28 de marzo de 2010 416351

efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora EMPERATRÍZ TELLO TIMOTEO, Juez Superior Titular de Lima, como integrante de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del 29 de marzo de 2010, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima:

Dra. Berna Morante Soria PresidentaDra. Flor de María Madelaine Poma Valdivieso (T)Dra. Emperatriz Tello Timoteo (T)Dra. Rita Cecilia Gastañadui Ramírez (P)Dr. Marco Antonio Lizárraga Rebaza (P)Dra. Sara Del Pilar Maita Doregaray (P)

Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor DEMETRIO HONORATO RAMÍREZ DESCALZI, Juez Titular del Cuadragésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del 29 de marzo del año 2010, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima:

Dr. Carlos Ventura Cueva PresidenteDr. Hermilio Vigo Zevallos (P)Dra. Otilia Martha Vargas Gonzáles (P)Dra. Doris Rodríguez Alarcón (P)Dra. María Teresa Jara García (P)Dr. Demetrio Honorato Ramírez Descalzi (P)

Artículo Tercero: DESIGNAR al doctor ROBINSON EZEQUIEL LOZADA RIVERA, Juez Titular del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sala Penal Descentralizada de Villa María del Triunfo, a partir del 29 de marzo de 2010, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Dr. José Flores Valcárcel Presidente Dr. José Rolando Chávez Hernández (P)Dr. Robinson Ezequiel Lozada Rivera (P)

Artículo Cuarto: DESIGNAR al doctor LUIS ALBERTO QUISPE CHOQUE, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, como Juez Provisional del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 29 de marzo de 2010.

Artículo Quinto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, comuníquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

474353-1

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionarios para participar en el Programa de Entrenamiento Ejecutivo IADI que se realizará en los EE.UU.

RESOLUCIÓN SBS Nº 3018-2010

26 de marzo de 2010EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Federal Deposit Insurance Corporation a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en el “Programa de Entrenamiento Ejecutivo IADI”, organizado por la International Association of Deposit Insurers, que se llevará a cabo en la ciudad de Arlington, Virginia, Estados Unidos de América, del 5 al 9 de abril de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, el citado evento explorará en detalle los procesos efectivos de las resoluciones de bancos en problema y la guía relacionada con los Principios Efectivos de los Sistemas de Seguro de Depósitos;

Que, los objetivos del evento serán: discutir el rol de los supervisores de bancos, explicar la importancia de la interrelación entre bancos centrales, bancos supervisores y aseguradores de depósitos, discutir la importancia de la detección temprana y el reconocimiento de los problemas de bancos, discutir un menor costo para la adopción de diversas medidas (asistencia para abrir bancos, nacionalización, adquisición, manejo y liquidación), entre otras;

Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución participar en este Programa Internacional, de singular importancia para las actividades que ella desarrolla, se estima conveniente la asistencia del señor Diego Cisneros Salas, Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas, de la señora Patricia Teresa Salas Cortes, Intendente de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “A” y de la señora Mariela Rita Zaldívar Chauca, Jefe de Supervisión de Microfi nanzas del Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para que concurran al citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 28 de marzo de 2010416352

referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Diego Cisneros Salas, Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas, de la señora Patricia Teresa Salas Cortes, Intendente de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “A” y de la señora Mariela Rita Zaldívar Chauca, Jefe de Supervisión de Microfi nanzas del Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, a la ciudad de Arlington, Virginia, Estados Unidos de América, del 03 al 11 de abril de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

Diego Cisneros Salas

Pasajes US$ 921,12Viáticos US$ 1 320,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Patricia Teresa Salas Cortes

Pasajes US$ 921,12Viáticos US$ 1 320,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Mariela Rita Zaldívar Chauca

Pasajes US$ 921,12Viáticos US$ 1 320,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

474031-1

UNIVERSIDADES

Aprueban la expedición de duplicado de diploma de título profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCION RECTORAL N° 319

Lima, 12 de marzo del 2010

Visto el Expediente SIGA 2010-1541 del señor José Eduardo Marquina Ruíz, identifi cado con DNI Nº 08115910, egresado de esta Casa de Estudios, quien solicita la expedición del duplicado de su diploma de título Profesional de Ingeniero Mecánico por pérdida de dicho documento, el mismo que se encuentra registrado en el Libro de Títulos Profesionales Nº 15, página 114, con el número 17836-G; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, el Ofi cio Nº 175-2010-1er. VR, de fecha 08 de marzo del 2010, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 08-2010 realizada el 08-03-2010; y

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 08 del 10 de marzo del 2010;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma del Título Profesional de Ingeniero Mecánico, del Señor José Eduardo Marquina Ruíz otorgado el 21 de marzo del 2001, anulándose el diploma otorgado anteriormente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO M. PADILLA RÍOSRector

473748-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Regulan procedimiento administrativo de expedición de la Autorización para la Instalación Sanitaria (conexión domiciliaria)

DECRETO DE ALCALDIANº 010-2009-A/MDA

Ancón, 17 de diciembre del 2009

VISTO:

El informe Nº 295-2009-GM/MDA del 11 de diciembre de 2009 de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el Artículo 192º les otorga potestad tributaria de crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que el Artículo 37º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, excluye del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, aquellos servicios que los administrados tienen la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia;

Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014 establece que la tasa por el procedimiento de Autorización para conexiones domiciliarias no puede ser mayor al 1% de la UIT;

Que mediante Ordenanza Nº 114-2003-MDA de 2 de Julio de 2003 se aprobó el Texto Único de Procedimientos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 28 de marzo de 2010 416353

Administrativos – TUPA, consignándose en la Unidad de Gerencia de Desarrollo Urbano, las siguientes tasa con sus respectivos montos: “Autorización para Instalación Sanitaria ( conexiones domiciliarias )

1) Derecho de trámite 0.161% de una UIT S/. 5.002) Por conexión domiciliaria 2.258% de una UIT S/. 70.00”

Que, mediante Informe Nº 114-2009-OPP/MDA de fecha 23 de noviembre del 2009, la Ofi na de Planeamiento y Presupuesto señala que la Entidad Municipal debe adecuarse a las disposiciones enmarcadas en el Decreto Legislativo Nº 1014, respecto al monto considerado para la tasa con Conexiones Domiciliarias;

Que, a efectos de la atribución de otorgar “Autorización para Instalación Sanitaria” resulta necesario precisar que la tasa por dicho procedimiento no podrá ser mayor al 1% de la UIT . Asimismo, resulta necesario establecer la duración de dicho documento (vigencia);

Que, es fi nalidad de la Municipalidad procurar el bienestar de su vecindario otorgándole las facilidades que correspondan por ello en el marco de servir a la comunidad se ha considerado conveniente adecuare a los dispositivos vigentes y establecer un procedimiento simplifi cado para la obtención de la Autorización par la Instalación Sanitaria (conexión domiciliario de los vecinos de la jurisdicción de Ancon);

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades:

SE DECRETA:

Artículo Primero.- OBJETOEl presente Decreto tiene por objeto regular el

trámite administrativo de expedición de la Autorización para la Instalación Sanitaria (conexión domiciliario para los vecinos residentes en el distrito de Ancón que lo soliciten, conforme establecen las normas legales vigentes, modificando la Ordenanza Nº 012-2003-MDA, en el procedimiento correspondiente a: “Autorización para Instalación Sanitaria (conexiones domiciliarias)”.

Artículo Segundo.- ÓRGANO COMPETENTEConforme a la naturaleza del servicio administrativo,

señálese como órgano competente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte como encargada y responsable de la expedición de la Autorización de Instalación Sanitaria, llevando un registro del mismo.

Artículo Tercero.- REQUISITOSSon requisitos para la obtención de la “Autorización

para la Instalación Sanitaria (conexiones domiciliarias)”, los siguientes documentos

• Solicitud – Declaración Jurada dirigida al Alcalde.• Planos de ubicación y de proyectos. • Original del Recibo de pago por derecho de

instalación.

Artículo Cuarto.- COSTO DE LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN SANITARIA

Fíjese en 1% de la UIT, a la fecha de S/.35.50 (treinticinco y 50/100 Nuevos Soles), el importe que se considerará en el TUPA vigente, como derecho correspondiente a la emisión de la Autorización de Instalación Sanitaria (conexión domiciliaria).

Artículo Quinto.- COMUNICAR a todas las áreas administrativas, para su debido cumplimiento, lo dispuesto en el presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍAAlcalde

473724-1

MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

Autorizan viaje de Subgerente de Registro y Fiscalización a Cuba para asistir a la VIII Conferencia Científico Técnica de la Construcción

ACUERDO DE CONCEJO Nº 037-2010/MSI

San Isidro, 26 de marzo de 2010.

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;

Vistos, en Sesión Ordinaria de la fecha, los Dictámenes N° 29-2010-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y N° 30-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Ministerio de la Construcción de la República de Cuba, invita al arquitecto Jaime Eulogio Huerta Peralta, funcionario de esta Corporación Edil para que asista a la VIII Conferencia Científi co Técnica de la Construcción y presentar la ponencia titulada “San Isidro, ciudad accesible”, conferencia que se llevará a cabo en la ciudad de La Habana, Cuba, del 30 de marzo al 1 de abril del presente año;

Que, la Municipalidad de San Isidro ha sido reconocida por las obras públicas que viene ejecutando para posibilitar la accesibilidad en el distrito, en favor de las personas con discapacidad y por la emisión de normas que favorecen a ese grupo poblacional;

Que, en tal sentido es conveniente que la Municipalidad de San Isidro se encuentre representada en la mencionada Conferencia;

Estando a lo expuesto y al amparo de los Artículos 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Articulo Primero.- Autorizar al señor Jaime Eulogio Huerta Peralta, Subgerente de Registro y Fiscalización, para que en nombre y representación de la Municipalidad de San Isidro asista a la VIII Conferencia Científi co Técnica de la Construcción para la presentación de la ponencia titulada “San Isidro, Ciudad Accesible” la misma que se desarrollará del 30 de marzo al 1 de abril del presente año, en el Palacio de las Convenciones de ciudad de La Habana, Cuba, debiendo esta Corporación Edil, asumir los gastos que correspondan a esta comisión de servicios por concepto de:

- Tarifa Única de Uso de Aeropuerto : US$ 31.00- Pasaje aéreo Lima – La Habana – Lima : US$ 883.70 Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de

Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

474355-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 28 de marzo de 2010416354