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CRIMINOLOGÍA, POLÍTICA CRIMINAL Y DERECHOS HUMANOS. ELEMENTOS PARA EL DIÁLOGO NECESARIO1

CRIMINOLOGY, CRIMINAL POLICIES AND HUMAN RIGHTS. ELEMENTS FOR A NECESSARY DIALOGUE

Manuel Vidaurri Aréchiga2

Resumen: El presente texto busca identificar los principales elementos vinculantes de una relación dialógica entre la disciplina criminológica, la política criminal y los derechos humanos. Se asume que, entre una disci-plina esencialmente empírica como la Criminología, una valorativa como la política criminal y una normativa como la representada por los Dere-chos Humanos, debe existir una relación interactiva en beneficio de las medidas que a cada una corresponde desarrollar.

Palabras clave: Criminología, derechos humanos, política criminal, se-guridad humana.

Abstract: The present text seeks to identify the main binding elements of a dialogical relationship between the criminological discipline, criminal policy and human rights. It is assumed that between an essentially empiri-cal discipline such as Criminology, an evaluative such as Criminal Policy and a regulation such as that represented by Human Rights, there must be an interactive relationship in favor of the measures that each one must develop.

Keywords: Criminology, human rights, criminal policy, human security.

1 Artículo recibido: 30 de septiembre de 2019; artículo aprobado: 05 de enero de 2020.2 Profesor-investigador en la Universidad De La Salle Bajío. Miembro de la Academia Mexi-cana de Ciencias Penales, de la Sociedad Mexicana de Criminología y de la Red Iberoamericana de Investigación en Política Criminal e Instituciones de la Seguridad. El autor agradece a la Maestra en Ciencias Forenses Marielena Muñoz de Anda su apoyo y comentarios sobre este trabajo. Correo-e: [email protected]

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1. Consideraciones introductorias

Una de las violaciones más graves a los derechos humanos, que no la única, es la priva-ción de la vida. Más grave aun cuando tal privación se enmarca en un inusitado ambien-te de violencia que se extiende por prácticamente todo el territorio nacional. Al mo-mento en que esto se escribe, primavera de 2019, México padece una de las más crueles olas de violencia e inseguridad de que se tenga noticia en su historia reciente. Destaca, por su alarmante incidencia, la cifra de defunciones por homicidio de hombres y mu-jeres en todo el territorio nacional. Basta consultar los diversos registros estadísticos, elaborados y publicados con frecuencia por medios de comunicación u organismos ofi-ciales, para darse cuenta de la dimensión del fenómeno3.

Las cifras aportadas por INEGI provienen de los registros realizados en el Mi-nisterio Público y en el Registro Civil de todas las entidades federativas del país. En una estadística preliminar levantada a mediados del 2014, INEGI reportaba que en México se registraban 16 homicidios por cada 100,000 habitantes, mientras que en la del año inmediato anterior lo era de 19 por cada 100,000. Considerando la cifra con la que se cerró el 2015, la proporción no habría variado significativamente. Cabe recordar que la tasa de homicidios por cada 100,000 es un indicador internacional utilizado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Para tener una idea comparativa, sépase que con base en este indicador, otros países muestran los siguientes datos, así: Hon-duras (90.4), Venezuela (53.7), El Salvador (41.2), Guatemala (39.9), Colombia (30.8, Puerto Rico (26.5), Brasil (24.2) y Panamá (17.2).

Siendo esencialmente cuantitativa, la anterior perspectiva ilustra el nivel de vul-neración preocupante de ese derecho capital a la vida. Más preocupante resulta su afectación reiterada y sin freno. Visto desde la óptica derecho-humanista, es notoria la transgresión directa a los artículos 3º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 4º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, cuyo conteni-do alude a un derecho (que debe ser protegido por la ley) para que se respete la vida a las personas. Esta convicción por la protección de la vida humana se advierte en otras prescripciones que, incluso, la protegen frente a la pena de muerte, tal como se esta-blece en el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a Abolir la Pena de Muerte4 y en el Protocolo a la Convención

3 Al efecto, con base en datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se configura una tabla, visible en el apartad de bibliografía y anexos, misma que ilustra cuantitativamente la situación en los últimos años.4 Aprobado por la Asamblea General de las Organización de las Naciones Unidas, 15 de diciembre de 1989. En vigor desde el 11 de julio de 1991, ratificado por México el 15 de sep-tiembre de 2007.

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Americana Sobre Derechos Humanos Relativos a la Abolición de la Pena de Muerte5. Como ya se sabe, la pena de muerte fue abolida en nuestro país en el año 2005.

Sin excepción, los códigos penales de las entidades federativas que integran la república mexicana, sancionan con especial intensidad la conducta homicida y femi-nicida, con lo que, al menos formalmente, se busca garantizar el señalado derecho a la vida. Por supuesto, no se trata de un derecho sin más, a secas, sino un derecho que apela a otras acciones a cargo del Estado que permitan, promuevan y protejan la vida con calidad6 y, sobre todo, con respeto por el proyecto que de su propia vida tiene cada persona7, cuestiones que claramente se amplifican al observarlas desde la plataforma de los llamados derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, así como las co-rrelativas responsabilidades que surgen para el Estado en su efectiva y progresiva con-creción. Garantizar y proteger la vida serían, pues, obligaciones elementales a cargo del Estado y sus instituciones. Pero también lo son las de asegurar a los individuos el míni-mo vital8, aquél que les permita alcanzar un desarrollo integral de su personalidad.

La vida, la propiedad, la seguridad jurídica, el honor, la libertad de elección sexual, entre otros muchos, constituyen bienes jurídicos más que preciados en las so-ciedades contemporáneas. Igualmente lo son, el derecho de acceso a la información, a la transparencia y rendición de cuentas, a la diversidad, a una vivienda digna o a un medio ambiente sano, a la salud y la educación, etc. El catálogo de Derechos Huma-nos es, al mismo tiempo, tan amplio como complejo. No obstante, el signo de nuestro tiempo consiste en buscar su efectiva materialización en beneficio de la sociedad en su conjunto, con especial referencia a los grupos vulnerados (que no vulnerables). Hacia

5 Aprobado por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, 6 de agos-to de 1990.6 El Estado tiene una serie de responsabilidades en materia de Derechos Humanos, espe-cialmente las de respetar, proteger y realizar; sobre el tema ver, Sandoval Terán, Areli, “La responsabilidad legislativa en el cumplimiento de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales”, en Vidaurri Aréchiga, Manuel y Guerrero Agripino, Luis Felipe, Temas Funda-mentales de Derechos Humanos, México, Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y Universidad de Guanajuato, 2008, p. 60. 7 “En conclusión, podemos decir que la dimensión del daño al proyecto de vida consiste en que su objeto de afectación es la libertad. Y que a su vez la afectación desencadena una serie de menoscabos al pleno uso de la misma en relación con el desarrollo y desenvolvimiento del ser humano hacia sus objetivos o aspiraciones de vida. Por lo tanto, el bien jurídico tutelado por el Derecho o el objeto a tutelar en esta materia, será la realización ontológica, desenvolvimiento o proyección de vida de cada individuo que por detrimento de la libertad se ve truncado”. (Cfr. Calderón Gamboa, Jorge Francisco, Reparación del daño al proyecto de vida por violaciones a derechos humanos, México, Porrúa, 2005, p. 27).8 Cfr. Derecho al mínimo vital. Concepto, alcances e interpretación por el juzgador. Disponible en https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/172/172545.pdf

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ese objetivo apunta, sin duda, el mandato contenido en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos9.

En la materialización de los Derechos Humanos se ven implicadas infinidades de materias y disciplinas científicas, cuestión que deriva, indiscutiblemente, de la mul-tidimensionalidad propia del ser humano. Piénsese, por ejemplo en sus requerimientos de alimentación, salud educación y vivienda digna donde pueda desarrollar su vida; sus necesidades espirituales, culturales o ambientales; su interés por participar en las activi-dades políticas de su comunidad; sus preocupaciones por gozar de un medio ambiente sano, de una vida libre de violencia, de una vejez o niñez sin carencias o agresiones; del reconocimiento y cabal respeto por su origen étnico; del disfrute pleno de su derecho a ser diferente, incluido, respetado; o, en esos casos extremos, ser reparado en el daño causado por el delito, auxiliado psicológicamente y no revictimizado por nadie, menos por la autoridad; o a ser juzgado con total observancia de las reglas del debido proce-so, con respeto por su integridad física y emocional, a salvo de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos, o degradantes; enfrentar el castigo penal en condiciones favorables para su reinserción social.

Lo expresado antes sugiere, claramente, la participación de la Economía, An-tropología, Filosofía, Ética, Sociología, ciencias de la salud, Historia y, por supuesto, el Derecho y la Criminología, entre otras muchas disciplinas, encaminadas a la búsqueda de aquellas respuestas que las necesidades humanas materiales, culturales y espirituales requieren para hacer efectivo el respeto y consideración a la dignidad humana.

En tal sentido, se considera a la Criminología como el auténtico saber empíri-co sobre el fenómeno criminal. Esta nota distintiva contrasta con la disciplina jurídica, expresiva del saber normativo, representado en este caso por los Derechos Humanos, y en su expresión extrema por el Derecho penal. Entre ambas disciplinas existen di-ferencias por el método que utilizan para generar conocimientos: el técnico jurídico o dogmático, propio del Derecho, y el empírico e interdisciplinario usado por la Crimino-logía. Ambos saberes se interesan por la persona del delincuente, la víctima, las conduc-tas delictivas o antisociales y por los mecanismos de control social (formal e informal) utilizados por el colectivo humano.

Tanto el Derecho en general, como de modo particular los Derechos Humanos y la Criminología se muestran comprometidas con los seres humanos (bien que sean

9 Especialmente por la prescripción general, contenida en el tercer párrafo: “Todas las autori-dades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, in-terdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley” (énfasis añadido).

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autores de hechos delictivos, bien que sean las víctimas de tales comportamientos); se interesan por identificar, prevenir y, en su caso, reprimir, conductas específicas que lesionan o ponen en riesgo bienes jurídicos y valores sociales primordiales; y porque construyen, utilizan y despliegan diversas medidas de control, en aras de garantizar un estado mínimo de tranquilidad y paz sociales.

Mientras que el Derecho penal se interesa por definir los requisitos legales y dogmáticos indispensables para imponer una sanción jurídica, la Criminología busca las razones, motivos o factores concretos que han conducido al individuo al crimen o la conducta antisocial. Al Derecho le interesa el resarcimiento formal de los daños causa-dos a las víctimas, y a la Criminología (la victimología más puntualmente) le preocupa la situación específica o las condicionantes sociales, estructurales o individuales que co-locaron a la persona en ese penoso rol. A los Derechos Humanos, en su conjunto, les interesa la protección de la dignidad humana de todas las personas.

El punto que hace coincidentes los intereses entre Derechos Humanos, Polí-tica criminal y Criminología son, pues, los seres humanos y sus circunstancias, sobre todo aquellos que conjugan la relación víctima/victimario. Pero no sólo eso, pues la conducta o comportamiento humano, relevante desde el punto de vista jurídico penal, convoca al estudio criminológico no tanto ya por la conducta en sí misma, sino por las motivaciones sociales, políticas o económicas tomadas en cuenta por el legislador para separarlas del resto de conductas humanas posibles y amenazarlas con una pena. Las páginas siguientes buscan establecer los elementos fundamentadores de una relación dialógica, absolutamente necesaria entre la Criminología y los Derechos Humanos, me-diados por la intervención político criminal.

2. Visión criminológica del individuo

En su camino científico, la disciplina criminológica ha debido detenerse en la formula-ción de un concepto que aclare su objeto y método de estudio, así como las finalidades y funciones que le son consustanciales. De las innumerables definiciones, adoptamos ahora la formulada por García-Pablos de Molina, entre otras razones, porque muestra aquello de lo que se ocupan en la actualidad sus cultivadores. Así, la Criminología es una:

ciencia empírica e interdisciplinaria que tiene por objeto el crimen, el delincuente, la víctima y el control social del comportamiento delictivo; y que aporta una infor-mación válida, contrastada y fiable sobre la génesis, dinámica y variables del crimen -contemplado como fenómeno individual y como problema social, comunitario-; así

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como su prevención eficaz, las formas y estrategias de reacción al mismo y las técni-cas de intervención positiva en el infractor y la víctima10.

Esta descripción destaca la ampliación en relación con el objeto de estudio (cri-men, delincuente, víctima y control social del comportamiento delictivo), el método (empírico e interdisciplinario), así como las funciones y aportaciones, mismas que se presentan mediante formulaciones teóricas, que buscan explicar el comportamiento criminal.

Justamente, es a través de las teorías criminológicas que se da cuenta de la visión tenida en cada momento histórico del individuo (delincuente o sujeto criminal). Por supuesto, son formulaciones expresivas del pensamiento de la época en la que fueron pronunciadas y, por eso mismo, reflejan tanto las problemáticas propias del momento, como también los mitos, prejuicios o temores sociales imperantes respecto de la per-sona del infractor. Acercarse a las orientaciones criminológicas se justifica, en buena medida, porque éstas muestran, de un lado, la consideración brindada a la dignidad hu-mana, en especial la de aquellos cuyo comportamiento habría sido encuadrado como delictivo; y de otro lado, evidencian cómo es que las medidas de control social utilizadas alcanzan legitimidad11.

Los conceptos delito y delincuente constituyen construcciones ideológicas de-pendientes de las concepciones que se tengan de la sociedad, las que pueden reducirse a dos12: la primera, considera a la sociedad como un conjunto humano obediente a una sola razón y a una sola realidad, considerada como buena, bien intencionada y como la única posible. En ella se concibe a los individuos como iguales en la homogeneización educativa, y al diverso como el enemigo inconforme o disidente que debe ser reprimi-do, para que no rompa la armonía social. La segunda, por el contrario, considera a la sociedad como un conjunto humano heterogéneo, donde coexisten distintas razones o realidades, por lo tanto, se reconoce y respeta la diversidad. Lo que la caracteriza, es la pluralidad ideológica en la educación. Con base en esta conveniente síntesis de los modelos de sociedad, González y Sánchez configuran una esclarecedora explicación a

10 García-Pablos de Molina, Antonio, Tratado de Criminología, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2014, p. 55. 11 En las consideraciones sobre este punto, se han tenido en cuenta las obras de González Vi-daurri, Alicia y Sánchez Sandoval, Augusto, Criminología, México, Porrúa, 2005, p. 7 y siguientes; Aniyar de Castro, Lola, Criminología de los Derechos Humanos, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2010, p. 105; Pavarini, Massimo, Control y Dominacion, México, Siglo XXI Editores, 1998; Ani-tua, Gabriel Ignacio, Historias de los pensamientos criminológicos, Argentina, Ediciones Didot, 2015; Zaffaroni, Eugenio Raúl, Criminología. Apuntes desde un margen, Bogotá, Temis, 2003; Young, Jock, La imaginación criminológica, Madrid, Marcial Pons, 2015. 12 González Vidaurri, Alicia, et al., Criminología, op. cit., pp. 7 y siguientes.

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propósito del objeto de estudio (delito y delincuente), según se trate de una sociedad homogénea o heterogénea13.

2.1. En la sociedad homogénea

En este tipo de sociedad, también denominada como de la razón única, se dan los si-guientes planteamientos:

En el marco de la a) ideología hebreo-cristiana, el sujeto objeto es la mujer a quien se culpa por transgredir el mandamiento dominante; la incitación al pecado de la mujer al hombre motiva la maldición bíblica y con esto se funda la estigmatización que padecen. De otro lado, dado que el hombre también incumplió el mandato su-perior, con el paso del tiempo el cristianismo consideró a toda la humanidad (hom-bres y mujeres) como transgresora, como sujeto-objeto del pecado y, por ende, de la culpa.La b) ideología liberal, sustentada en el contrato social, contempla al castigo en su vertiente retributiva por el desacato al pacto social. El delito es un ente jurídico, una pura creación legislativa que, para ser sancionado, requiere que el sujeto posea li-bertad de acción y conciencia moral de su transgresión. El castigo, finalmente, será castigado jurídicamente en función de la gravedad del hecho.El c) positivismo antropológico y jurídico penal, se fundamenta en una triple perspectiva: la ideología cristiana de la humanidad pecadora, la visión darwiniana y la antropología criminal. Este paradigma concibe al delincuente como un loco, un enfermo, alguien incapaz de vivir y comprender el ambiente social en el que vive; el sujeto es un objeto de estudio propio de las disciplinas médico-psiquiátricas. El sujeto-objeto de estudio es un enfermo con maldad natural, denominado hombre delincuente, etiquetado como peligroso social. González y Sánchez, explican que para el positivismo “hay carentes biológicos y enfermos, por lo cual, se desarrollo el principio de responsabilidad de autor, que juzga a las personas por ser como natural y socialmente son: nacidas dentro o fuera del matrimonio, bellas o feas, ricas o po-bres, con padres unidos o separados, con religión o sin ella, alfabetas o analfabetas, en fin, por su comparación excluyente con el modelo establecido como normal, por el sistema de dominación”14.Las tesis d) estructural funcionalistas adoptan como objeto de estudio a la estruc-tura y funciones sociales, dependientes de las instituciones públicas y de los indi-

13 Ídem. 14 Ibídem, p. 9. Comprensiblemente, derivado de la visión tenida en este modelo, se realizan estudios desde la biología y la psicología, así como medioambientales, dando lugar a propuestas fundamentadas en estudios de psiquiatría, antropología y genética.

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viduos en el desempeño de sus roles, como parte de un todo. La sociedad es una especie de organismo en el que cada sector cumple una función, incluso el delito y el delincuente, los cuales, mientras se mantengan en límites tolerables, resultan fun-cionalmente necesarios en toda sociedad sana, concretamente porque cohesionan a las demás personas alrededor de los valores y normas dominantes. Las causas del comportamiento criminal se buscan en la estructura-función de la sociedad, espe-cialmente en las contradicciones existentes entre las metas culturales propuestas y los medios disponibles para alcanzarlas. Se habla de un sujeto desviado, siendo aquél que realiza conductas marginales a los usos sociales, aunque no sean propiamente conductas criminales. Entre los objetos concretos de estudio de estas orientacio-nes teóricas destacan: la anomia, las subculturas sociales, las áreas marginales, la ciudad.Finalmente, las vertientes positivistas de la e) Psicología clínica y de la persona-lidad, que atienden a la visión etiológica del delito, buscando sus causas en las alteraciones biopsíquicas del sujeto. El objeto de estudio radica en la Psicología individual, orientada a remover las diversas causas del comportamiento criminal; sus categorías técnicas son las del principio del placer, el sentimiento de culpa, la carencia de formación en el superyó, poseer una personalidad criminal de acuerdo a parámetros de egocentrismo, habilidad, agresividad e indiferencia afectiva.

2.2. En las sociedades heterogéneas

Por lo que respecta a las sociedades heterogéneas, donde imperan las razones plurales, las perspectivas serían las siguientes:

Vertientes de la Psicología social, donde caben las orientaciones del a) interaccionismo simbólico, en especial el modelo de G.H. Mead, para quien eso que se llama realidad social no es otra cosa que una construcción simbólica, producto del lenguaje, de la comunicación y de las correlaciones de fuerza existentes en una comunidad. Igualmente se entiende que la conducta desviada es una construcción más en la interacción humana, expresiva de la voluntad del ente dominante y dirigida a establecer controles y destinos del resto de individuos, con el objetivo de proteger los intereses de quienes han definido la conducta desviada.Las propuestas del b) etiquetamiento (labeling approach) y de la reacción social consideran que la desviación o el comportamiento criminal no son una condición natural del sujeto, sino más bien constituyen etiquetas o calificaciones culturales derivadas de la reacción social. Estas tendencias teóricas asumen como objeto de estudio el poder de definición o poder de atribución, el etiquetamiento que se hace a la persona, conforme a los intereses propios de quienes definen.

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Entre otras expresiones del etiquetamiento destacan aquellas formuladas c) por Chapman, quien habla de los estereotipos del delincuente, traducido en la construcción del sujeto malo (chivo expiatorio) en la conciencia colectiva, etiqueta que suele adjudicarse generalmente a las personas marginadas o pobres. Esta perspectiva evidencia la desigualdad de los individuos frente a la ley, al responsabilizar a ciertas personas (caracterizadas por su pobreza, raza, marginalidad) de ciertos problemas sociales. En este caso, el individuo delincuente no será quien cometa realmente el delito sino aquel que se ajuste al estereotipo creado y que, por desgracia, tenga que vérselas con las instancias oficiales de control social (policía, jueces, fiscales).En la misma lógica de la reacción social, destaca la tesis de Goffman, la de las d) llamadas instituciones totales (cárceles, psiquiátricos, cuarteles, seminarios), útiles al propósito de configurar al buen interno, mediante la destrucción de su personalidad mediante el aislamiento, la ordenación de sus actividades diarias, la uniformidad en su vestimenta e ideología, trastocando su Yo en un ser incapaz de reaccionar ante humillaciones y castigos morales o físicos.Las e) teoríasdelconflicto, asumen que éste es funcional a la sociedad, obligando a la evolución de las estructuras e instituciones sociales. En este plano, la definición de delincuente deriva, básicamente, de quienes tienen el poder de hacerlo, lo que se manifiesta a través de dos procesos: el de criminalización primaria (selección que realiza el poder de bienes jurídicos, utilizando la norma para crear delitos, que son funcionales para la protección del grupo de poder); y criminalización secundaria (selección que hace el poder de determinados individuos a quienes aplica la norma y sus sanciones). El Derecho penal, visto desde esta plataforma, constituye una herramienta política al servicio de un grupo en detrimento de otro. Con la llamada f) Criminología crítica, el objeto de estudio pasó a ser el referido a los mecanismos de control social, entre otros el propio Derecho penal y la orientación de la política criminal. Las opciones teóricas agrupadas en este grupo, puso atención en la utilización de los medios de control social como vías para reprimir la disidencia, dejando al descubierto la debilidad del ciudadano frente al sistema de justicia penal, desde donde surgen expresiones de abuso de poder sistemáticas. Con la Criminología crítica, la defensa de los derechos humanos adquiere una relevancia significativa, al punto de considerárseles como auténticos límites al poder punitivo del Estado. El comportamiento delictivo del individuo se debe, según esta tesis, a la situación económica, asumiendo que hay una relación directa entre pobreza y delito15.

15 Nicolás Guardiola, Juan José (director) y Giner Alegría, César Augusto (coordinador), Teorías criminológicas. Criminología, Derecho penal y Derechos Humanos, Madrid, Aranzadi, 2013, p. 45.

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El g) realismo de izquierda, más que una vertiente criminológica, es una tendencia de política criminal en torno a la cual se aprecian otras proyecciones con sustento interaccionista. Se enfoca en el problema de las clases sociales marginadas, vistas como segmento del que emergen las personas que delinquen y donde se localizan las personas victimizadas. Su renovado análisis del delito como objeto de estudio lo realiza desde la posición de los sujetos criminalizados, observados como víctimas de los delitos convencionales, pero también de los cometidos por los poderosos, los denominados de cuello blanco16. El realismo de izquierda visualiza la existencia de una violencia institucional contra diversos sectores sociales (mujeres, clase trabajadora, minorías, entre otras). Bajo este planteamiento teórico han surgido movimientos importantes, caracterizados por su reacción a la visión única de la criminalidad, por ejemplo: el feminismo17, aquél otro que impulsan los derechos sexuales y reproductivos, el ecologista y aquellos otros que promueven la paz y el respeto a los derechos humanos.Una perspectiva de política criminal, englobada en el denominado h) abolicionismo penal, propugnó por la sustitución de los sistemas penales y penitenciarios, sugiriendo la tipificación de aquellos delitos que sí producen realmente un daño social (los ecológicos, por ejemplificar), así como la desaparición en los códigos penales de aquellas conductas que podrían resolverse mediante la aplicación de otras normas jurídicas (civil o administrativa), privilegiando el uso de la conciliación18.

16 Sobre el control del delito como problema ligado a la desigualdad social, propia del capi-talismo, véase Lea, John, Delito y modernidad. Nuevas argumentaciones en la Criminología realista de izquierda, México, Ediciones Coyoacán, 2006; en el pensamiento de Lea, las actuales categorías delictivas deben ser deconstruidas ante la necesidad de sustituirlas mediante definiciones de delitos que se vinculen con violaciones a Derechos Humanos (pobreza, racismo, sexismo). 17 Matthews Roger, acepta que aunque no es fácil determinar lo que debe entenderse por Criminología feminista, no cabe duda que el impacto del feminismo en la Criminología es desta-cable, señalando cinco aportes fundamentales: “una crítica minuciosa de la teoría crimonológica tradicional, una apreciación de la naturaleza y el impacto de la victimización, un replanteamiento de las metodologías, una comprensión más profunda de la naturaleza del poder y las relaciones de género, y el compromiso de participar en la reforma social y el dearrollo de politicas públi-cas” (Matthews, Roger, Criminología realista, Buenos Aires, Ediciones Didot, 2015, p. 32)18 Debe hablarse de abolicionismos, en plural, ya que el contenido y alcances de la propuesta variaban de uno a otro autor, así para Hulsman, la abolición del sistema penal debería incluir los distintos campos del Derecho penal (delitos contra la contaminación, económicos, de tránsito y de cuello blanco), su posyutra fue calificada de radical; Mathiesen, por su parte, habla de abolir el sistema represivo, especialmente lo relativo al tema del encarcelamiento, más ampliamente, inclyendo un análisis del pensamento de Foucault, puede verse en De Folter, Rolf S., “Sobre la fundamentación metodológica del enfoque abolicionista del sistema de justicia penal. Una com-paración de las ideas de Hulsman, Mathiesen y Foucault”, en Abolicionismo penal, traducción de Mario Alberto Ciafardini y Mirta Lilián Bondanza, Buenos Aires, Ediar, 1989, p. 57 y siguientes.

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El i) Derecho penal mínimo, implica una suerte de reduccionismo del uso de la norma jurídico penal, orientándose a la protección de los derechos humanos y de bienes jurídicos de mayor relevancia social.El j) realismo de derecha es un enfoque de política criminal de ideología neoliberal que busca justificar las políticas económicas neoliberales; más que buscar las causas de la criminalidad, su objetivo consiste en controlar o atemperar los efectos de la misma; no se interesa por la finalidad de las penas, sino segregar a las personas, en las denominadas cárceles de máxima seguridad.

3. Funciones de la Criminología

Como disciplina científica, la Criminología cumple una serie de funciones de especial relevancia social19. En su historia evolutiva, las explicaciones teóricas construidas en torno al fenómeno o problema criminal son innumerables. Es posible afirmar, incluso, que posee un inmenso compendio de conocimientos y saberes que le permiten proyec-tar soluciones pertinentes de cara a la prevención del delito y la conducta antisocial o para intervenir con estrategias adecuadas en aquellas problemáticas específicas propias de su área de conocimiento.

La riqueza conceptual, teórica y experimental de la Criminología deriva, directa-mente, de la metodología inter y multidisciplinaria que le es consustancial. Es una disci-plina porosa, absorbente. Abreva tanto de la Antropología, Sociología o la Economía, como de la Psicología o el Derecho. La investigación criminológica se aparta de la in-tuición y del subjetivismo, ello en virtud de su proclividad metodológica de partir de la realidad misma, del dato empírico, al que somete a un riguroso análisis crítico y reflexi-vo, para extraer la información de la manera más objetiva posible.

Partiendo de los argumentos anteriores, la Criminología estaría en condición de realizar, entre otras, las siguientes funciones:

Explicar el fenómeno criminala) : Sin que esto quiera decir que sus conclusiones puedan ser tomadas por definitivas o concluyentes, sino como convenientes aproximaciones que, en un momento y tiempo determinados, dan cuenta de las circunstancias, factores o condicionantes que llevan a una persona a la comisión de un delito o la realización de una conducta antisocial. El valioso caudal informativo acumulado por la ciencia criminológica ofrece un arsenal teórico, ordenado y

Con señalamientos criticos, véase Melendo Ardos, Mariano, Callejo Gallejo, Manuel Javier y Lacruz López, Juan Manuel, Apuntes de política criminal, Madrid, Dykinson, 2019, p. 42. 19 Vidaurri Aréchiga, Manuel, Bases generales de Criminología y Política criminal, México, Oxford University Press, 2016, p. 20 y ss.; García-Pablos de Molina, Antonio, Tratado de Criminología, op. cit., p. 245 y ss.

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sistematizado, sobre el crimen, el sujeto infractor, la víctima y los medios de control utilizados. Organizar las formas de enfrentar la criminaldadb) : La disciplina criminológica propone valiosos elementos de razón para la toma de decisiones en torno al tema criminal; frente a la más que frecuente utilización de las sanciones de índole jurídico-penal, la sugerencias y propuestas de la Criminología no siempre se encaminan por la ruta sancionadora, antes bien, en su lugar encuentra opciones de naturaleza preventiva, que suelen ser en ovaciones mucho más efectivas que las otras.Fortalecer y consolidar políticas penitenciarias y de reinserción social: c) En la elaboración de las políticas públicas en materia de criminalidad, incluyendo las relacionadas con la reinserción social, la investigación criminológica ofrece el fundamento empírico sobre el cuál construir las líneas de acción gubernamental, dirigidas a las personas privadas de su libertad como a quienes han sido excarceladas y que pretenden su reinserción al seno social.Capacitar a los operadores del sistema penal: d) La formación y constante capacitación que requieren los operadores del sistema penal contempla –debe hacerlo- el conocimiento criminológico. A la par del entrenamiento jurídico y científico (pienso en los peritos criminalistas), el estudio de la ciencia criminológica se impone como absolutamente necesario en la medida que aporta esa visión objetiva de la realidad en la que el delito y las conductas sociales tienen verificativo.Aporta medidas para reducir la delincuenciae) : El trabajo científico desarrollado por los expertos criminólogos sirve para diseñar programas de prevención delictiva y antisocial. También para evitar la victimización de grupos o sectores sociales vulnerables. Con base en el conocimiento criminológico es posible también establecer medidas que contribuyan a minimizar los efectos de la delincuencia.Orientación para el trabajo legislativo y el de las organizaciones sociales: f) En la adecuada y bien estructurada decisión del legislador respecto de un problema particular, por ejemplo, uno de naturaleza penal, el dato criminológico no solo sustenta, sino que fortalece el criterio adoptado y convertido en norma jurídica. Al fundamentar una disposición o norma jurídica con elementos criminológicos, los legisladores no sólo dotan a la misma de legitimidad, sino que también se garantizan mayores niveles de eficacia. Del mismo modo, la Criminología, sus aportaciones y perspectivas analìcitas, contribuyen en la sistematización del trabajo que las organizaciones de la sociedad civil realizan alrededor del fenómeno delictivo.Prevención del delito y de la conducta antisocial: g) Si bien las anteriores dan cuenta de la capacidad de rendimiento científico propio de la Criminología, cabe señalar que la de prevención es considerada fundamental. Ya es lugar común afirmar que, tanto o más importante que reprimir el delito lo es prevenirlo. En

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tal empeño, la investigación criminológica ha identificado varios niveles según los cuales la prevención puede operar con eficacia, de este modo se habla de prevención primaria, secundaria y terciaria20.

Las relatadas funciones de la Criminología proporcionan un sólido marco em-pírico-conceptual para enfrentar la compleja problemática delincuencial. Con base en la investigación criminológica es posible precisar las causas, condiciones y efectos de la delincuencia, lo que no es poca cosa, más si es con fundamento en tal conocimiento que puede y debe formularse el modelo político-criminal con el que el Estado y sus di-versas agencias emprenderán la acción institucional.

Si la Criminología puede realizar las tareas antes enunciadas, además de construir explicaciones en torno a las razones, motivaciones o factores determinantes de la cri-minalidad, no cabe duda que constituye un elemento insoslayable a la hora de definir la mejor acción gubernamental con la cual enfrentar la problemática delictiva en general. La Criminologia es una disciplina que busca servir y, por eso mismo, el diseño de la Po-lítica criminal debe contar con su respaldo científico.

4. La política criminal

Entendemos la Política criminal como el conjunto de conocimientos inter, multi y transdisciplinarios que permiten a los poderes públicos y las correspondientes autori-dades gubernamentales elegir y sistematizar las medidas, criterios, estrategia y acciones pertinentes, legales o de índole social, dirigidas a prevenir, controlar y, en su caso, re-primir el fenómeno criminal. A través de ciertas medidas de Política criminal, el Estado se encamina al logro de diversos objetivos o finalidades. Muchas veces, esas finalidades consistían en reprimir el delito, luego fueron las de prevenirlo y, posteriormente, la finali-dad sería la de controlarlo. No ha faltado quien, con notoria irresponsabilidad, sostenga que la finalidad del Estado consiste en eliminar el delito, cuestión que, a todas luces, re-sulta aparte de absurda, imposible. A lo mucho, lo que bien puede lograrse es mantener bajo límites tolerables los índices de criminalidad21. 20 La prevención primaria: consiste en la aplicación de una serie de estrategias basadas en una política cultural, económica y social enfocadas a influir sobre las causas del delito. Es la pre-vención realizada de modo amplio (indistinto) hacia la generalidad de las personas. La prevención secundaria: tiene destinatarios específicos, que pueden ser sectores particulares de la población: mujeres, personas jóvenes, niños o adultos mayores; parte del supuesto de que ciertas personas se encuentran inmersas en situaciones que acaso faciliten o alienten la comisión de delitos o seguir un estilo de vida que podría ponerles en riesgos de consideración. Por suparte, la prevención terciaria se dirigie a quienes ya han delinquido, pero no se quiere que reincidan; se orienta a evitar nuevos delitos. 21 En similar sentido, Borja Jiménez, Emiliano, Curso de Política criminal, Valencia, Tirant lo Blanch, 2003, p. 23.

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La Política criminal admite una visualización desde dos ángulos especificos22: por un lado, se la considera una actividad del Estado y las finalidades que el mismo se ha propuesto conseguir, especialmente en materia de criminalidad. Es una expresión de la política social general y en ocasiones se manifiesta mediante medidas legislativas (políti-ca penal), aunque eventualmente puede hacer uso de medidas de naturaleza no punitiva (asistenciales, educativas, preventivas).

Por otra parte, la Política criminal consiste en una actividad científica, aludien-do al hecho de que una politica pública no debe surgir de la improvisación o las “bue-nas intenciones” de la autoridad gubernamental, sino ser el resultado de un estudio detallado, justificado, objetivo y, lo principal, legitimado por la ley y su adhesión a los principios fundamentadores del Estado constitucional de Derecho. En esta segunda perspectiva, la Criminología cobra especial relevancia, básicamente por el respaldo y soporte teórico-fáctico que brinda a quienes diseñan, implementan y ejecutan la Polí-tica criminal.

Merced al conocimiento criminológico, se sabe ya que el problema criminal pue-de ser observado como un asunto jurídico o sociológico, individual o colectivo, aspec-to tal que induce a la Política criminal a diversificar sus medidas y decisiones, al punto que las reacciones gubernamentales pueden ser de naturaleza jurídica o de naturaleza social.

5. Funciones de la política criminal

Entre las variadas funciones que puede cumplir la Política criminal las siguientes23:

5.1. Estudio de la realidad y de los mecanismos de prevención del delito

Dígase nuevamente que el estudio de la realidad del delito corresponde a la Crimino-logía. Ahora bien, en el diseño e instrumentación de un programa de Política criminal (una política pública en esta materia), necesariamente deberán considerarse las aporta-ciones surgidas de la investigación criminológica. Los conocimientos empíricos de la criminalidad obtenidos por los criminólogos constituyen el más importante de los in-sumos de una política pública que pretenda hacer algo con el fenómeno criminal, bien que esto sea prevenirlo, reprimirlo o controlarlo. Las teorías criminológicas servirán de modelo de análisis del fenómeno criminal en particular.

22 Véase por todos a Berdugo Gómez de la Torre, Ignacio y otros, Curso de Derecho penal, Barcelona, Ediciones Experiencia, 2004, p. 134. 23 Zúñiga Rodríguez, Política criminal, Madrid, Colex, 2001, p. 163 y ss.; Binder, Alberto, Análisis político criminal, Buenos Aires, Editorial Astrea, 2011, p. 339.

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Por lo que respecta a la prevención del delito (sus mecanismos), téngase presen-te que con esto se alude a una de las funciones mayoritariamente reconocida a la Po-lítica criminal. En general, los gobiernos de tendencia democrática prefieren prevenir el delito antes que castigarlo. Lo anterior implica, indiscutiblemente, establecer con la mayor precisión posible el cómo es que se quiere prevenir la delincuencia. Si se admite el hecho de que el delito es un fenómeno motivado por una diversidad de motivos, las estrategias de prevención deben ser, igualmente, diversas en cuanto a las medidas para enfrentarlo. En este sentido, cabe mencionar que existen la prevención social, penal, policiaca, individual, comunitaria, etc. Por lo demás, cabe preguntarse qué tanto, al ha-blar del delito, debe hablarse al mismo tiempo de Política criminal o, más ampliamente, de Política social24.

5.2. Análisis crítico de la legislación penal

La Política criminal debe considerar, por un lado, la eficacia del Derecho penal bajo el criterio de la conveniencia (von Hippel)25, asumiendo que su función consiste en la remodelación de las normas jurídico-penales (Göppinger)26. En ambos casos, la re-ferencia al trabajo crítico del hacedor de la Política criminal salta a la vista. Del mismo modo, cabe agregar que el análisis crítico de la ley penal proviene, tanto desde el mismo pensamiento dogmático penal, como desde el trabajo empírico de la Criminología27. En el primer caso, los juristas proceden con base en la dogmática en tres niveles: interpre-tación, sistematización y crítica de las normas jurídicas, lo que hacen para asegurarse de

24 Un estudio amplio y detallado sobre el tema puede conocerse en Medina Ariza, Juanjo, Políticas y estrategias de prevención del delito y seguridad ciudadana, Buenos Aires, Editorial BdeF, 2011; en nuestro medio, Peñaloza, Pedro José, Prevención social del delito: asignatura pendiente, México, Porrúa, 2004. 25 Para Robert Wilhelm Ferdinand von Hippel, la Política criminal es: “la consideración de la eficacia del Derecho penal bajo el criterio de la conveniencia”, citado por Zipf, Heinz, Introduc-ción a la Política criminal, op. cit., p. 2. 26 Göppinger entiende que la Política criminal debe “ocuparse de la remodelación de las nor-mas juridicopenales (en sentido amplio) y de la organización adecuada y perfeccionamiento del dispositivo estatal de persecución y de ejecución de la pena” (Cit. por Zipf, Heinz, Introducción a la Política criminal, op. cit., p. 2).27 Un ejemplo de esto puede verse en Chambliss, W, y Seidman, R, Law, order and power (1971), quienes mostraron un interés especial en el estudio del proceso de creación y aplicación de las leyes, afirmando que las instancias formales de control social, al crear o aplicar el Derecho, en realidad actúan en beneficio de los intereses del grupo dominante; afirmando además, que el proceso de creación de las leyes nada tiene que ver con el supuesto bien público o interés general que defienden las tesis del consenso. Antes bien, este proceso está orientado por aquello que conviene a los grupos de interés, incluso cuando se ocupa de valores morales que el grupo poderoso impine al resto.

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que tales normas se ajustan al marco constitucional y son, en general, congruentes con el resto del sistema jurídico. Lo suyo, pues, es comprobar el efecto de garantía que es consustancial a la norma jurídica. Los criminólogos, por su parte, valiéndose del aná-lisis empírico del delito, comprueban la eficacia de la regulación jurídica y su impacto en la realidad.

En síntesis: eficacia y garantías son los dos polos entre los que se mueve el ejer-cicio crítico político-criminal. De este modo, el responsable de la Política criminal iden-tifica las carencias o inconsistencias legales, las contrasta con el marco constitucional y verifica su capacidad resolutiva del problema en particular, todo ello con base en el análisis de la realidad social y, con tal basamento, propone los cambios que considera pertinentes.

5.3. Diseño de un programa integral

La manera en la que se concreta una directriz o acción político-criminal es mediante la instrumentación de programas gubernamentales integrales. Para esto, debe haberse identificado lo más ampliamente posible el problema criminal, y luego definir objetivos y precisar las estrategias a seguir.

Por lo que hace a los objetivos, como señala Binder, en términos globales debe-rán ser, aparte de realistas, acordes con los valores propios del Estado constitucional y democrático y sujetas a los límites que imponen los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Las estrategias, por otro lado, estarán determinadas por el pro-blema detectado, siendo perfectamente válida y aconsejable la utilización de mecanis-mos de control social (formal e informal, jurídicos y sociales, públicos y privados)28. La determinación del objetivo, al decir de Binder29, “debe ser expresado, entonces, de un modo que sus razones sean fácilmente comprensibles, que pueda resistir los deba-tes demagógicos o puramente morales y que permita descubrir las razones no sólo de la elección de ese objetivo, sino también del descarte de las alternativas. No es sólo un problema de prioridades, sino también de posibilidades, de equilibrios entre medios, restricciones y valores”. El mismo tratadista argentino aclara que en un programa polí-tico criminal pueden establecerse como objetivos los de control, de reducción, de trans-formación y de extinción30.

Al ocuparse de las estrategias, Binder indica que un plan no es una idea, sino la ordenación de acciones hacia un objetivo; y enfatiza: un plan que no contiene una estrategia no merece siquiera ese nombre, será, en el mejor de los casos, un listado de

28 Zúñiga Rodríguez, Política criminal, op. cit., p. 172. 29 Binder, Análisis político criminal, op. cit., p. 290. 30 Ibídem, p. 291 y ss.

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acciones más o menos necesarias; agregando que una estrategia “es el patrón o plan que integra las principales metas y políticas de una organización y, a la vez, establece la secuencia coherente de las acciones a realizar. Una estrategia adecuadamente formulada ayuda a poner orden y asignar, con base tanto en sus atributos como en sus deficiencias internas, los recursos de una organización con el fin de lograr una situación viable y ori-ginal, así como anticipar los posibles cambios en el entorno y las acciones imprevistas de los oponentes inteligentes”31

6. Finalidades de la política criminal

Como parte de la Política general del Estado, la Política criminal se encamina al logro de ciertos objetivos o finalidades. En opinión de Zipf, la Política criminal es una ciencia axiológica32, vinculada con las valoraciones imperantes en el seno de la sociedad. Ese corpus de conocimientos, decisiones, directrices y principios sobre la criminalidad y su control en los que consiste la Política criminal reconoce una serie de finalidades especí-ficas. Tales finalidades no son ajenas a las visiones que de la criminalidad se tenga en un momento histórico determinado. En sus primeras formulaciones, la Política criminal tendía a la mera represión del delito. Luego, de la mano del positivismo, se le asignó la tarea de prevenir la delincuencia, y más tarde se consideró que su finalidad sería no ya la de eliminar el delito, sino de controlarlo.

La principal herramienta utilizada por el Estado para el logro de los objetivos enunciados (represión, prevención o control de la criminalidad) ha sido principalmente la pena, principal consecuencia jurídica del delito. Así, a partir de la finalidad asignada a la pena es que puede identificarse el sentido u orientación de una determinada Política criminal. Sin embargo, actualmente ya no es la sanción penal la única respuesta que tie-

31 Ibídem, p. 340; véase también, sobre este punto, Melendo Pardos, Mariano, Callejo Gallego, Manuel Javier y Lacruz López, Juan Manuel, Apuntes de Política criminal, op. cit., p. 200 y siguientes, quienes mencionan como principales indicadores para la evaluación de los efectos de la Política criminal los siguientes: a) Variación en el número de delitos, ya sea del conjunto general de deli-tos, ya sea de una forma más pertinente, de aquellos específicamente relacionados con la Política criminal evaluada; b) Variación en el número de denuncias de un determinado tipo o grupo de delitos; c) Grado de sentimiento de seguridad obtenido a través de encuestas, la mayor parte de las veces a través de aplicación de cuestionario estandarizado a muestras estadísticamente dise-ñadas de la población; d) Variación en el número relativo de víctimas, ya sea teniendo en cuenta el conjunto de delitos, o de un tipo específico de delitos; e) Grado de satisfacción con la Política criminal en general, de una determinada unidad política responsable de diseñar la misma. 32 “La Política criminal es según su esencia, y a priori, no una ciencia del ser ontológica, sino una ciencia valorativa axiológica. En ella predomina (domina) la valoración. Sus partes integrantes relativas al ser de índole criminológica, se subordinan como referencias al ser de esta finalidad político-criminal” (Zipf, Introducción a la Política Criminal, op. cit., p. 13).

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ne el Estado para enfrentar el fenómeno criminal, ante el surgimiento de otros meca-nismos de solución de conflictos que no requieren de la pena privativa de libertad.

En suma, podemos decir que la Política criminal no se agota en la utilización casi exclusiva del Derecho penal; por el contrario, se abre la posibilidad de valerse de otro tipo de medidas que puedan enfrentar la criminalidad de manera menos intensa que las penales y, hasta cierto punto, más efectivas. Al caso, tener presente que la mejor Política criminal es una excelente Política social (educativa, social, laboral, económica, sanitaria, etc.)33.

Por otra parte, desde la plataforma que brinda el conocimiento criminológico es posible saber que el problema criminal puede ser tratado como un asunto jurídico o sociológico, individual o social, hecho que impulsa a la Política criminal a diversificar sus medidas o decisiones, de modo que unas puedan ser jurídicas y otras más bien de naturaleza social. En el presente, pues, impera una concepción mucho más amplia de Política criminal, donde la prevención trasciende al ámbito puramente penal y conecta con todas las expresiones de control social formal e informal34.

Entre las principales finalidades de la Política crimonal pueden mencionarse ahora las siguientes:

6.1. De índole jurídico-penales

Sobre esta finalidad, es oportuna la conceptualización que realizan Hassemer y Muñoz Conde, para quienes la Política criminal consiste en el:

Conjunto de directrices y decisiones que, a la vista de los conocimientos y concepcio-nes existentes en la sociedad en un momento dado sobre la criminalidad y su control, determinan la creación de instrumentos jurídicos para controlarla, prevenirla y reprimirla35.

Para los citados autores la tarea de los políticos (representantes del poder ejecu-tivo y legislativo) consiste en traducir en normas jurídicas los conocimientos criminoló-gicos, aunque igualmente participan en el empeño, de modo indirecto, grupos de pre-sión a través de los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones religiosas o ideológicas, que se manifiestan a favor o en contra de temáticas complejas (aborto, víctimas del delito, medio ambiente, pena de muerte, etc.). Por desgracia, no siempre los conocimientos científicos criminológicos son tomados en cuenta; en su lugar se

33 Entre otros, Hassemer y Muñoz Conde, Introducción a la Criminología y a la Política criminal, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2012, p. 27. 34 Zúñiga Rodríguez, Política criminal, op. cit. p. 38. 35 Hassemer y Muñoz Conde, Introducción a la Criminologia..., op. cit., p. 26 (Énfasis añadido).

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pone mayor atención a las exigencias y demandas de grupos de presión, dando lugar al surgimiento de una Política criminal electoralista, formulada con el único fin de satisfacer las demandas del electorado (que muchas ocasiones ha sido manipulado por los medios de comunicación36), y se prometan soluciones al problema de la criminalidad y su con-trol que no son factibles o incluso pueden resultar hasta contraproducentes.

Dentro de los estudios más serios que conocemos en torno al papel de los gru-pos de presión expertos en la construcción de la norma penal, destaca el realizado por Diéz Ripolles37 quien pone especial atención en la fase prelegislativa, que es justo donde la influencia de este tipo de grupos se hace más notoria, logrando en muchas ocasiones orientar la decisión legislativa hacia intereses no necesariamente generales, sino propios de su preocupación como grupo.

Al hilo de lo señalado, en tanto se presenta como actividad estatal, la Política cri-minal habrá de sujetarse a los límites que domestican el ejercicio del poder público, en este caso del poder penal del Estado. En todo caso, dejemos señalado desde ahora que el principal límite de naturaleza jurídica que puede oponérsele a la Política criminal será el marco jurídico establecido en la Constitución y los instrumentos internacionales de Derechos humanos, con base en los cuales se perfila el Estado de Derecho.

Si las circunstancias y gravedad del problema criminal así lo aconsejan, el uso del Derecho penal deberá hacerse con base en los principios reguladores del poder punitivo propios de un Estado constitucional de Derecho, que son, entre otros los de legalidad, exclusiva protección de bienes jurídicos, humanidad de las penas, necesidad de pena, proporcionalidad, culpabilidad, etc., principios todos estos, y otros más, que acotan o estructuran la decisión político-criminal.

6.2. Diversas a las jurídico-penales

Como alternativas a las medidas de prevención puramente penales, podrían utilizarse, por ejemplo, las que sirven para mejorar las condiciones sociales y otras de tipo cultu-36 La relación entre cambios legislativos penales e intereses político-electorales ha sido recien-temente puesta de manifiesto en un profundo estudio realizado por Pozuelo Pérez, Laura, La política criminal mediática. Génesis, desarrollo y costes, Madrid, Editorial Marcial Pons, 2013; otras referencias a este aspecto, en Sanz Mulas, Nieves, Política criminal, Salamanca, Ratio Legis, 2016, p. 38; este proceder legisativo encuadra en el llamado populismo penal, que es la “denominación con la que se identifican aquellas medidas legislativas adoptadas por la clase política para, presuntamente, satisfacer demandas (reales o ficticias) de la ciudadanía. Generalmente son medidas legislativas consistentes en incrementar las sanciones jurídico-penales y formular nuevas tipificaciones penales, denotando un uso abusivo del Derecho penal, básicamente con el objetivo de obtener votos y satisfacer los intereses de un partido polìtico o de un grupo social en particular”, así en Vidaurri Aréchiga, Manuel, Vademécum de Criminología, México, Tirant Lo Blanch, 2019, voz: populismo penal, p. 96. 37 Diéz Ripollés, José Luis, La racionalidad de las leyes penales, Madrid, Trotta, 2003.

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rales, económicas y de salud de las personas, en resumen: todas aquellas medidas orien-tadas a hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales las condiciones de existencia de miles de personas, buscando el desarrollo integral del colectivo social y con esto incidir positivamente en la no comisión de delitos.

Fundamentar la Política criminal en la investigación criminológica abre enormes posibilidades de aplicar exitosamente programas de prevención de la delincuencia y la reincidencia, por ejemplo: la intervención temprana con niños y adolescentes resulta menos costosa que hacerlo en la edad adulta; la violencia en la escuela o el ausentismo escolar son problemáticas que, de no atenderse, pueden desembocar en comporta-mientos antisociales o directamente delictivos. Otros aspectos a considerar sería dise-ñar e implementar programas de prevención victimal e impulsar la cultura de la denun-cia y la participación social.

6.3. Hacer efectivos los derechos humanos

La Política criminal propia de un Estado constitucional y democrático de Derecho tie-ne como eje rector el reconocimiento de los Derechos humanos, pugnando además por su eficacia plena. Decidir las acciones, estrategias o medidas en materia de criminalidad no debe ser, nunca y bajo ningún motivo, pretexto para ignorar, prevenir o desatender violaciones a la dignidad de la persona humana. Bajo el modelo de Estado constitucio-nal, democrático de Derecho el ser humano se constituye en el destinatario de la acción gubernamental, el Estado y sus gobiernos, se dice, existen para servir a la persona y no para instrumentarle o valerse de ella, visión que es más propia de los Estados autorita-rios o totalitarios.

Una Política criminal que sea congruente con los principios propios del Estado constitucional, democrático de Derecho, por consecuencia, se adhiere a los principios y directrices emanadas de los instrumentos internacionales en materia de Derechos hu-manos, entre otros la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales38.

Para el caso mexicano, sobresale el mandato expreso contenido en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos según el cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, res-petar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios

38 Véase entre otros a García García-Cervigón, Josefina y Rodríguez Núñez, Alicia, Política cri-minal y Derechos Humanos, Madrid, Editorial Universitaria Ramón Areces, 2015, p. 31 y siguientes; Moreno Hernández, Moisés, Política criminal y reforma penal. Algunas bases para su democratización en México, México, Editorial Ius Poenale, 1999, p. 107.

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de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos derechos, en los términos que establezca la ley, impone un elemento insuperable a la hora de di-señar e implementar cualquier política social, incluyendo por supuesto la que se ocupe del problema criminal. El ejercicio del poder en el marco del Estado constitucionl, de-mocrático de Derecho descansa, fundamentalmente, en el respeto a los Derechos Hu-manos, los que al mismo tiempo legitiman la acción estatal.

7. Criminología, Política criminal y Derechos Humanos

En los apartados precedentes se han esbozados aspectos fundamentales de la Crimino-logía y la Política criminal. Entre ambas disciplinas existe una relación inescindible. El compendio de conocimientos y experiencias desarrolladas por el saber criminológico constituyen, a no dudar, el mejor ingrediente sustantivo de la política pública en mate-ria de criminalidad. El hecho de que ambas sean disciplinas autónomas no impide, en modo alguno, que entre ellas exista una conveniente vinculación y complementariedad. Lo anterior se comprende mejor si se tiene presente que la misma Criminología asume su vocación interdisciplinaria39.

Decidir criminalizar o descriminalizar determinadas conductas, o que tipo de sanción o medida imponer por su comisión, representa, en efecto, una decisión de importancia significativa, misma que no puede adoptarse sin el suficiente andamiaje científico proveniente de la disciplina criminológica. Los nexos entre estas disciplinas no parecen presentar mayores problemas, tienen hilos conductores que les unen fuer-temente, igual que con la dogmática penal, por razones más que obvias40.

Desde el punto de vista teórico esta relación apenas si pude ser objetada. Lo realmente importante es que, en efecto, la vinculación pregonada tenga verificativo en el contexto del actuar gubernamental. El hecho de que la investigación criminológica

39 En abono de lo señalado, hay quien sostiene que: “la Política criminal, en cuanto disciplina que ofrece a los poderes públicos las opciones científicas más adecuadas para el conocimiento del fenómeno delictivo y las alternativas legales consiguientes, ha facilitado la recepción de las investigaciones criminológicas y su transformación en preceptos normativos, sirviendo pues de puente ineludible entre los conocimientos empíricos y los conocimientos valorativos”, así Téllez Aguilera, Abel, Criminología, Madrid, Edisofer, 2009, p. 57. 40 Es perfectamente clara y reconocida la vinculación existente entre Criminología, Dogmática penal y Política criminal, como disciplinas que integran la moderna ciencia penal, entre otros, Muñoz Conde, Francisco y García Arán, Mercedes, Derecho penal. Parte general, Valencia, Tirant Lo Blanch, 1993, p. 178 y siguientes; Mir Puig, Santiago, Derecho penal. Parte general, Barcelona, Editorial Reppertor, 2016, p. 51 y siguientes; Laura Zuñiga explica: “La disciplina que ejerce el papel de mediador entre los conocimientos empíricos de la Criminología y los normativos del Derecho penal, es la Política criminal” (Zúñiga Rodríguez, Laura, Política criminal, op. cit., p.154).

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sea profunda y abundante, sólida y verificable, no quiere decir que, de inmediato, sea aprovechada por las instancias a cuyo cargo queda la formulación de políticas públicas. Hace falta que el conocimiento de sus aportaciones se traduzca en acciones y estrate-gias oportunas de cara a enfrentar el problema criminal. Proceder en sentido contra-rio, esto es, implementar la Política criminal sin el debido sustento criminológico, no sólo le resta eficacia, sino que además la envuelve en el paño de la ocurrencia, o lo que es peor, de la simulación. La Criminología constituye, no se dude, el elemento de in-teligencia estructural que fundamenta la Política criminal, aspecto en el que sobran las coincidencias41.

En cualquier caso, es preciso no caer en la ingenuidad, especialmente al pen-sar que todas las medidas político-criminales que enarbola la autoridad gubernamental cuentan con el debido soporte científico del que se viene hablando, por mucho y que esto se considere deseable42. Al tratarse de una disciplina valorativa, la Política criminal es básicamente, aunque no solo, una actividad política, luego entonces, como acción del Estado reflejará, a no querer, tanto intereses legítimos, como aquellos otros que, siendo legales, abonan por igual al proyecto ideológico propio del gobierno en turno. Sobre el particular, acaso cabe aspirar al reconocimiento de que las políticas públicas no quedan al margen de los límites constitucionales y legales, amén de las prescripciones conteni-das en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

Acá se sostiene, pues, que el fundamento más apropiado para la Política criminal de un Estado constitucional y democrático lo constituyen, sin duda, los Derechos Hu-manos, argumento que encuentra eco en lo expresado por Morales Brand al respecto, justo cuando señala que la Política criminal más adecuada “es aquella que, al ponerse en práctica, asegura el reconocimiento y protección de la dignidad humana”, y se re-afirma con lo dicho por Sepúlveda cuando señala que una “política de seguridad es una política de Derechos Humanos” 43. Enfáticamente, Roberto Garretón tiene señalado lo siguiente:

41 Como la que Téllez expresa en elocuente frase: “una Política criminal realista debe, inex-cusablemente, partir de las aportaciones realizadas por la Criminología”, en su Criminología, op. cit., p. 57. 42 Una visión progresista, asociada a los derechos Humanos, se confronta con modelos crimi-nológicos y politico criminales que vienen siendo considerados como expresión de la llamada Criminología de la intolerancia, concepto con el que Young la identifica, y cuyas expresiones más representativas son las campañas de Law and order, las manifestaciones gubernamentales del Justice Model, las leyes del Trhee strikes, así como las cuestionadas medidas de prevención del delito basadas en el Broken Windows y la Zero Tolerance; sobre el desarrollo de estas tendencias, véase Zysman Quirós, Diego, Capítulo VI, “La crísis del Welfare y sus repercusiones en la cultura política anglosajona”, en Rivera Beiras, Iñaki, Política criminal y sistema penal. Viejas y nuevas racionalidades punitivas, Barcelona, Anthropos Editorial, 2005, p. 255 y ss. 43 Vidaurri Aréchiga, Manuel, Soriano Flores, José Jesús y Rostro Hernández, Fátima, “Política

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En los regímenes democráticos el objeto de la política es la consagración del Esta-do de Derecho, la democracia y la extensión del goce de los Derechos Humanos. Las políticas públicas son los planes destinados a garantizar el respeto de todos esos derechos, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Debieran decidirse en forma democrática, e implementarse de igual manera44.

Una política pública en materia de criminalidad, en la medida que es una más de las políticas públicas, no puede menos que sujetarse al marco jurídico imperante, lo que incluye el contenido en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos45. De modo que, de un lado, el basamento científico de la Política criminal deviene de la investigación criminológica y, por otro lado, el marco de actuación lo aportan los De-rechos Humanos.

Ahora bien, en relación con los Derechos Humanos, la literatura especializada en la materia muestra la existencia de una importante multiplicidad de conceptos sobre lo que puede o debe entenderse por Derechos Humanos. En buena medida, el conte-nido de la definición dependerá del momento histórico en el que se realice. Decir que estos derechos son los plasmados en las normas de Derecho internacional no es, en efecto, decir mucho de lo que realmente son. Agregar que tales derechos son los que velan por el mínimo ético universal, podría ofrecer una perspectiva más amplia, aunque aún quedarían por mencionar otros elementos. Dígase, entonces, que propio de la ex-presión Derechos Humanos es la de estar asociada, indefectiblemente, a la noción de dignidad de la persona humana, misma que se protege frente a la indebida acción de los órganos del Estado. Al caso, son emblemáticas las siguientes definiciones46:

criminal, administración de justicia y Derechos Humanos”, en González Placencia, Luis y Morales Sánchez, Julieta (coordinadores), Derechos Humanos. Actualidad y desafíos, México, Fontamara, 2014, p. 172; Morales Brand, José Luis Eloy, El modelo criminológico en el sistema de justicia penal mexicano, México, Flores Editor y Distribuidor, 2010, p. 41; Sepúlveda I., Ricardo J., “La falacia de una po-lítica de seguridad al margen de los Derechos Humanos”, en González Placencia, Luis y Morales Sánchez, Julieta (coordinadores), Derechos Humanos. Actualidad y desafíos, op. cit., p. 137. 44 Garretón, Roberto, “La perspectiva de los Derechos Humanos en el diseño y ejecución de las políticas públicas”, en El enfoque de los Derechos Humanos en las Políticas Públicas, Lima, Comisión Andina de Juristas, 2004, p. 34. 45 A partir de la reforma constitucional del año 2011 es que se habla en nuestro país del establecimiento de un nuevo orden constitucional de los Derechos Humanos, considerándose como temas fundamentales los siguientes: referencia preminente a los tratados internaciona-les, introducción del principio pro persona, señalamienmto del Estado como principal sujeto obligado, la obligatoriedad de legislar sobre determinadas materias, entre otros. Una revisión sintética del tema puede verse en, Vidaurri Aréchiga, Manuel, y Soriano Flores, José Jesús, “El contenido de la reforma constitucional de 2011 en materia de Derechos Humanos: 10 temas fundamentales”, en Revista Penal, número 30, Huelva, Universidad de Huelva, 2012, p. 248 y ss. 46 Pérez Luño, Antonio Enrique, Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, Madrid,

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Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e inter-nacional (Pérez Luño).Son prerrogativas que, conforme al Derecho internacional, tiene todo individuo fren-te a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya fun-ción es excluir la interferencia del Estado en áreas específicas de la vida individual, o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas, y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser hu-mano puede formular a la sociedad de la que forma parte (Faúndez Ledezma).

Sirvan las anteriores construcciones conceptuales para encuadrar el tema y que-de asentado, pues, que los Derechos Humanos son el reflejo de la dinámica realidad y trayectoria histórica de la sociedad. Buscan reivindicar exigencias de dignidad, libertad e igualdad del ser humano en diversos ámbitos. Se contienen en diversos documentos que son suscritos y adoptados soberanamente por los Estados, mismos que se com-prometen a integrarlos a sus respectivos ordenamientos jurídicos. Son, en suma, ins-trumentos institucionalizados para la protección de la persona contra los excesos del poder cometidos por el Estado a través de sus órganos, además de servir para pro-mover el establecimiento de condiciones humanas de vida propicias para el desarrollo multidimensional del ser humano. Con base es las ideas expresadas, puede decirse que los Derechos Humanos:

Buscan proteger la dignidad, libertad e igualdad humana. •Dan cuenta de la dinámica social, así como de su decurso histórico.•Reconocen un amplio catálogo de necesidades, facultades y prerrogativas •individuales o colectivas del ser humano.Constituyen un conglomerado de normas, principios y directrices contenidos •en diversos instrumentos pertenecientes al orden jurídico nacional e internacional.Establecen instancias de protección y garantía frente a eventuales violaciones •por parte del Estado.El de derechos humanos es un concepto de contenido variable, ello ante el •surgimiento de nuevas necesidades y/o exigencias de protección.

Observados desde su dimensión jurídica, los instrumentos internacionales so-bre Derechos Humanos contienen los valores inherentes a la persona humana, es de-cir, con los valores esenciales que le permiten vivir con autonomía, en libertad, en Tecnos, 2005, p. 50; Faúndez Ledesma, Héctor, El Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (Aspectos institucionales y Procesales), San José de Costa Rica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1999, p. 28.

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condiciones de igualdad con los demás seres humanos y grupos sociales, y vivir con dignidad. Tal desiderátum exhibe un importante listado de retos por superar, entre otros los concernientes a la vigencia plena de los derechos económicos, sociales, y culturales (DESC), así como de los derechos civiles y políticos47.

Desde la plataforma criminológica y política criminal resaltan los derechos de protección, que son los derechos frente al Estado y que se encargan de proteger al titu-lar de estos derechos frente a intervenciones de terceros, como indica Cruz Parcero:

Los derechos de protección pueden tener como objeto cosas muy diferentes. El es-pectro se extiende desde la protección frente a acciones de homicidio del tipo clá-sico hasta la protección frente a los peligros del uso de la energía atómica o de de-sastres naturales. No sólo la vida y la salud son bienes posibles de protección, sino todo aquello que, desde aspectos que se consideran jurídicamente valiosos y dignos de ser protegidos (y que bien pueden estar incluidos en la Constitución), por ejem-plo, la dignidad, la libertad, la autonomía de la persona, la familia, la propiedad, el trabajo48.

Por supuesto, dentro de las formas de protección posibles se encuentran las contenidas en el más extremo de los medios de control social con los que cuenta el Estado: el Derecho penal, que en principio se encarga de la protección de los intereses mas significativos del colectivo social. Ahora que, como acertadamente declara Aniyar de Castro en elocuente frase: “el control penal es el termómetro de los Derechos Hu-manos”, la que complementa argumentando que el mencionado control penal “defi-ne la democracia, ya que todos los gobiernos intentan legitimar sus estilos o ideología a través, si no siempre del Derecho, sí a través de la ley”49. Y ya se sabe que, en esta 47 Cruz Parcero, Juan Antonio, “Derechos sociales: clasificaciones sospechosas y delimitación conceptual”, en Cantón J., Octavio y Corcuera C., Santiago, Derechos económicos, sociales y culturales. Ensayos y materiales, México, Porrúa-Universidad Iberoamericana, 2004, p. 4, sostiene que “los derechos civiles, políticos y sociales conforman una categoría unitaria en aspectos importantes, aunque no en aspectos secundarios. Con esto quiero decir –sostiene Cruz Parcero– que los De-rechos Humanos básicos o fundamentales no se reducen a los derechos civiles y políticos, sino que comprenden también algunos de los llamados derechos económicos, sociales y culturales”, en sentido similar, Sepúlveda, Magdalena, “La justiciabilidad de los derechos económicos, so-ciales y culturales frente a la supuesta dicotomía entre las obligaciones impuestas por los pactos de Naciones Unidas”, en Cantón J., Octavio y Corcuera C., Santiago, Derechos económicos, sociales y culturales. Ensayos y materiales, op. cit., p. 119; en sintonía con este planteamiento puede ubicarse la crítica a la división de los Derechos Humanos en generaciones, así Corcuera Cabezut, Santiago, Los Derechos Humanos. Aspectos jurídicos generales, México, Oxford University Press, 2016, p. 39 y ss. 48 Cruz Parcero, Juan Antonio, “Derechos sociales: clasificaciones…”, op. cit., p. 11. 49 Aniyar de Castro, Lola, Criminología de los Derechos Humanos…, op. cit., 105.

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materia, la acción gubernamental se concreta a través de la Política criminal, la que, si se acepta lo señalado con anterioridad, debería estar fundamentada en la investigación criminológica y delimitada por los parámetros establecidos en los instrumentos de De-rechos Humanos.

Se ha dicho que la historia de los Derechos humanos es, al mismo tiempo, la historia de la humanidad; cada corte en su decurso evolutivo se corresponde con una noción particular de estos derechos, en clara referencia al ser humano y su contexto social, político y económico, determinando, por igual, la orientación seguida por la Cri-minología, el Derecho penal y la Política criminal. La libertad y la igualdad, como ejes rectores de los Derechos Humanos, han sido al mismo tiempo valores que privilegian los Estados y que, a no querer, se introducen en sus legislaciones, con diverso grado de desarrollo. No es raro, por tanto, admitir que las tres disciplinas propias de la ciencia penal caminen a la par de los Derechos Humanos50.

Mientras que para la Criminología clásica, basada en una filosofía contractualista rousseoniana, los Derechos Humanos individuales permitían al individuo contener el poder penal del Estado, mediante el surgimiento de principios limitadores -irretroacti-vidad de la ley y la necesidad de su codificación e interpretación de la misma, así como la formulación de finalidades especificas a la pena (teorías absolutas)51; la Criminología positivista, se decanto por la consideración del establecimiento de estereotipos de delin-cuentes, el Derecho penal se concibió como un problema social, producto de los hom-

50 Aniyar de Castro considera que las criminologías siguen el movimiento de Derechos humanos, y siguiendo la estructura de presentarlos en agrupamientos generacionales, aprecia que los de la primera generación (los de libertad), fueron sostenidos por los países del primer mundo; los de segunda generación (básicamente los de igualdad), por los regímenes socialistas o del segundo mundo, y que los de tercera generación, aún en proceso de protección jurídica, incluyendo la penal (Ibídem, p.109). 51 Los principios filosóficos enarbolados por la perspectiva clásica reconocen que todos los hombres por su naturaleza egoista pueden cometer delitos; existe consenso social en el sen-tido de proteger la propiedad privada y el bienestar personal; para propiciar una armoniosa convivencia social, se suscribe una especie de contrato entre individuos y Estado, buscando la preservación de la paz, según las prescripciones establecidas en ese supuesto consenso; la pena como sanción debe disuadir al individuo de afectar los intereses de los otros; sobre el particular, véase González Vidaurri y Sánchez Sandoval, Criminología, op. cit., p. 37 y siguientes; Zaffaroni escribe: “Cuando la sociedad se concibe metafóricamente como un enorme contrato, la violación de las obligaciones que de él emanan -de hacer o de no hacer, esto es, delitos de omisión o de acción- obliga a una reparación , pero, como los que violan el contrato son los pobres, lo único que puede embargarseles es lo único que pueden ofrecer en el mercado, o sea su capacidad de trabajo (Pavarini). De allí que la pena ideal sea la pena privativa de libertad, que permite institucionalizar a la persona una cierta cantidad de tiempo, lo que le mpide ofrecer durante ese tiempo su único bien, es decir su capacidad laboral” (Zaffaroni, Eugenio Raúl, Criminología. Aproximación desde un margen, op. cit., p. 113).

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bres, asumiendo una política criminal sustentada en la idea de peligrosidad, dirigida al llamado criminal nato generada por las tesis de Lombroso52.

Las teorías interaccionistas, por su parte, dejaron de estudiar primordialmente las le-yes y las personas para, en su lugar, ocuparse de la organización social, su complejidad y los variados intereses defendidos o enarbolados por los grupos sociales y su capacidad de criminalizar o no a otros grupos, además de cuestionar la presunta verdad absoluta conferida a los códigos y constituciones, dejando claro que importaba verificar el grado imperante de reconocimiento de la libertad del individuo. Luego, con las teorías de la Criminología radical, las indagaciones pusieron mayor atención en la noción de igual-dad, especialmente al desplegarse derechos de grupos mayoritarios (por género, edad, grupo étnico, etc.); de modo significativo, las diversas teorías agrupadas en el paradigma radical, critico o también llamado de la nueva criminología, estimaron que la criminali-dad proviene de las contradicciones del sistema capitalista y que, asimismo, la Crimino-logía tradicional habría fungido como ciencia legitimadora del status quo, al no censurar o desmitificar las relaciones de dominación; las leyes, el Derecho, son instrumentos de control al servicio de las clases dominantes a través de sus operadores( jueces, fiscales, policía, etc.), y que la raíz y causa última de la criminalidad lo es, en definitiva, el con-flicto de clases53.

El discurso de los derechos humanos y su recepción en las disciplinas crimino-lógica, dogmática y político criminal, sin embargo, puede ubicarse más claramente a partir de la promulgación de una serie de instrumentos internacionales que van desde la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los De-rechos Humanos, la Convención Contra el Genocidio, así como los pactos internacio-nales sobre derechos civiles y políticas, y económicos, sociales y culturales, sin dejar de lado las declaraciones y convenciones específicas contra la discriminación: racial, contra la mujer, contra las minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas, por mencionar solo algunas54.52 Anitúa, Gabriel puntualiza: “el estudio de la criminología positivista puede ser explicado, muy sintéticamente y salvando las numerosas diferencias, en base al “hombre delincuente”. Esa denominación sería la de un ente diferenciado, como otra “raza” en todo disímil de la de los seres humanos normales” (Anitúa, Gabriel Ignacio, Historias de los pensamientos criminológicos, op. cit., p. 217).53 García-Pablos de Molina, Antonio, Tratado de Criminología, op. cit., pp. 910-911. 54 Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discri-minación Racial (1963); Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979); Declaración sobre los Derechos de las Personas perte-necientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas o Lingüísticas (1993); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).

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Otros instrumentos han influido indiscutiblemente en el desarrollo de la legis-lación penal, la Política criminal y la construcción teórico criminológica, de entre los cuales pueden mencionarse aquellos que establecen mecanismos de protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, así como de docu-mentos que a modo de principios definen la ética médica aplicable a la función del per-sonal de salud cuando de proteger a personas detenidas respecto de eventuales actos de tortura55, o aquellos otros que dictan medidas a favor de las víctimas del delito o de las personas privadas de su libertad56

La inevitable referencia a los instrumentos de Derechos Humanos conduce a la perspectiva que les es más inmediata: la jurídica. En este sentido, era lógico que las le-gislaciones y los cuerpos normativos constitucionales fueran paulatinamente ajustando sus contenidos a las directrices dictadas por estos documentos internacionales, sin que esto quiera decir que tal cosa sucedía en automático, ni mucho menos en el estándar o nivel precisado en la Convención especifica57. En todo caso, es de reconocerse que el progresivo desarrollo de los Derechos Humanos trajo, entre otras ventajas, las de potenciar la construcción de una cultura de respeto a la alteridad y a la dignidad de la persona humana58.

55 Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1975); Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984); Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985); Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1982). 56 Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito y del abuso de poder (1985); Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la delincuencia Juvenil “Directrices de Riad” (1990); Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad “Reglas de Tokio” (1990); Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (1955); Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los menores privados de libertad ( 1990); Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos “Reglas Nelson Mandela” (2015), Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de Libertad para las Mujeres Delincuentes “Reglas de Bangkok (2010). 57 Para el caso mexicano, no sería sino hasta el año 2011, con base en la reforma constitucio-nal, que los Derechos Humanos adquirieron gran relevancia, determinando definitivamente la confección de la Política criminal, amén de convertirse en el marco insuperable de la legislación penal. 58 En este sentido, De Carvalho, Salo, “Criminología, garantismo y Teoría crítica de los De-rechos Humanos: ensayo sobre el ejercicio de los poderes punitivos”, en REDHES, Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales, Año I, núm.1, enero-junio de 2009, p. 161.

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8. La Criminología ante los retos del presente: una conclusión provisional

Al estar estrechamente vinculada con la realidad social, la Criminología es una discipli-na que se encuentra en constante transformación. Su capacidad de observar los aconte-cimientos y los cambios vertiginosos que en todos los órdenes experimenta la humani-dad le permiten ajustar sus objetivos y metas en la búsqueda de opciones y alternativas desde las cuales se comprenda mejor el fenómeno criminal. Las tendencias económicas, el uso de la tecnología, la complejidad propia de la diversidad problemática, culturas y expresiones sociales, le proponen retos de gran dificultad.

Si en algún tiempo la lucha contra el crimen fue tarea por solventar al interior de los Estados, al momento actual es indiscutible que el fenómeno ha salido de la esfera territorial de un Estado para colocarse en el ambiente global, dando lugar al surgimien-to de novedosas formas de criminalidad que no pueden ser enfrentadas o atendidas solamente desde la perspectiva puramente local, sino que ameritan planteamientos de alcance nacional e internacional. Ya se habla de una Criminología global, entendida por Buil Gil, como:

aquella que se encarga del estudio de los crímenes globales y los mecanismos de control social empleados para tratar dichos escenarios. Por crímenes globales no en-tenderíamos los delitos cometidos en un país A con víctimas en un país B, sino los comportamientos delictivos cuyo “locus delicti” o bien no queda definido o bien es arbitrario y cuyas repercusiones producen impactos a nivel global59.

Es más que obvio que los efectos de la globalización han impactado en el es-pacio de la criminalidad. Un ejemplo crudo se concreta en el crimen organizado, cuya organización estructural se asemeja a cualquier empresa exitosa, que compite con sus pares a nivel internacional. Su jerarquización, conexiones internacionales, esquemas de funcionamiento, vínculos con otras empresas de similar “giro”, su interlocución con la autoridad gubernamental, entre otras características le convierten en un fenómeno cuyo estudio (y combate) representa una complejidad mayúscula, que no se agota en la mera intervención policial, pues requiere de la activación de otras instancias (fiscales, de salud pública, educativas) desde las cuales regular su incidencia.

Sin duda, el orden económico internacional -el libre mercado-, sumado al por-tentoso desarrollo de las telecomunicaciones y la movilidad humano, han provocado 59 David Buil, menciona como ejemplos de delitos globales los delitos financieros con reper-cusiones a escala global, la ciberdelincuencia y los delitos ecológicos, a lo que puede agregarse como problemáticas emergentes la migración y la trata de personas (Buil Gil, David, “Nuevas tendencias de la Criminología global”, en Rámile Díaz, Nuria Janire, Briggs, Daniel y Pérez Suá-rez, Jorge Ramiro (Coords.), La Criminología del hoy y del mañana, Madrid, Dykinson, 2016, p. 68,

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profundos cambios mundiales. Que las empresas puedan establecer conexiones más allá de las fronteras nacionales puede, en efecto, ser una ventaja comercial, pero al mis-mo tiempo da lugar al favorecimiento de actividades ilícitas, de modo que no sólo de globaliza el comercio, pues también se globaliza el delito.

En el presente, la disciplina criminológica tiene frente a sí un amplísimo catá-logo de problemáticas por estudiar. Bien que se trate de comportamientos delictivos (cibercriminalidad, trata de personas, crimen organizado), o bien que sean comprensi-bles conductas humanas como la migración motivadas por la pobreza o la violencia, el desafío está presente.

La explicación del crimen transita ahora sobre el paradigma posmodernista, identificado como el paradigma del pensamiento débil, de la ruptura con los llamados pensamientos fuertes -como el marxismo- que eran sistemas ideológicos que intentaban abarcar la globalidad de la existencia social y humana. Por su parte, el posmodernismo se interesa más por el ámbito individualizado del ser humano. En términos generales, las tesis posmodernistas ponen atención, por un lado, en la construcción social de las normas, las reglas sociales y los sistemas de valores, y por otro, reconocen que no existe acuerdo respecto de lo que es la realidad objetiva, de modo que cualquier acontecimien-to ocurrido en la realidad constituye un hecho interpretable60.

En palabras de Rodríguez Meza, desde esta perspectiva, la criminalidad pasa a ser entendida como un producto del poder para limitar el comportamiento de aquellos individuos, pertenecientes a colectivos excluidos, que al intentar superar la desigualdad social transgreden las prohibiciones establecidas por las estructuras del poder. Lo an-terior puede concentrarse en estas palabras: “no existen los actos criminales per se, el crimen y la criminalidad son términos relativos que reflejan una determinada política social”61.

Un punto central de la Criminología contemporánea deriva de la observación del fenómeno globalizador. Más que fijarse en el hecho delictivo en sí mismo, pone atención en el proceso en el que surge: la vida cotidiana, la naturaleza del trabajo y la función de los mercados, la circulación y producción de bienes y personas, la organi-zación y configuración de las familias, la organización de las ciudades, el uso del poder por parte de la autoridad, la expansión penal, así como el uso del control social (formal e informal).Así, pues, la intensa dinámica con la que se viene transformando la vida co-tidiana, merced al progreso tecnológico, el dataísmo62, las relaciones económicas mun-

60 Véase Rodríguez Meza, María José, “Tendencias y desafíos de la Criminología en el Siglo XXI”, en Pérez Álvarez, Fernando (Dir.) y Díaz Cortés, Lina Mariola (Coord.), Introducción a la Criminología, Salamanca, Ratio Legis, 2013, p. 286. 61 Rodríguez Meza, María José, Tendencias y desafíos…, op. cit., p. 287.62 Según Yuval Noah Harari, “el dataísmo sostiene que el universo consiste en flujos de datos, y

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diales, así como las transformaciones culturales son, entre otros, algunos de los nuevos retos que la Criminología deberá enfrentar y para los cuales deberá asumir nuevos en-foques teóricos.

En la buscada confluencia entre Criminología y Derechos Humanos, y la poste-rior definición de la Política criminal a seguir, considerando la vertiente posmoderna, emerge la noción de seguridad humana como ámbito propicio para el desarrollo de una Criminología comprensiva del fenómeno criminal más amplio y, probablemente, más efectivo. Si la libertad y la igualdad han sido valores supremos de la vida social, en el presente la noción de seguridad cobra una relevancia de especial significado. El con-cepto de seguridad humana surge como propuesta del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD), concretamente se advierte en el Informe Sobre Desarrollo Humano de 199463. Con el concepto de seguridad humana se responde a dos cues-tiones genéricas: por un lado, que la seguridad debe centrarse en la persona (no en el Estado) y, por otro, que las amenazas a la seguridad de las personas no son solamente físicas, sino también surgen de otras amenazas que ponen en riesgo su subsistencia y afectan su dignidad.

Es evidente que el de seguridad humana es un concepto directamente emparen-tado con el de desarrollo humano, sobre todo si éste se entiende como la ampliación de las opciones de la persona. Sus dos dimensiones fundamentales son: la libertad respec-to a las necesidades básicas (que éstas se vean cubiertas) y la libertad respeto al miedo (amenazas, represión, etc.).

Por otro lado, se entiende que las amenazas a la seguridad humana pueden ser crónicas (hambre, enfermedad, represión, etc.) o pueden consistir en perturbaciones repentinas de la vida cotidiana (debidas a factores naturales o humanos), agrupadas por el PNUD, se mencionan las siguientes siete categorías o tipos de seguridad humana y sus amenazas:

que el valor de cualquier fenómeno o entidad está determinado por su contribución al fenóme-no o entidad está determinado por su contribución al procesamiento de datos”, en Homo Deus, México, Penguin Random House, 2017, p. 400; al dedicar sus reflexiones a la libertad, el mismo autor escribe: La autoridad puede cambiar de nuevo pronto: de los humanos a los algoritmos. De la misma manera que la autoridad divina estaba legitimada por mitologías religiosas y la autoridad humana estaba justificada por el relato liberal, así la revolución tecnológica que se avecina podría establecer la autoridad de los algoritmos de macrodatos, al tiempo que socavaría la idea misma de la libertad individual”, en 21 lecciones para el siglo XXI, México, Penguin Random House, 2018, p. 68. 63 Pérez de Armiño, Karlos y Areizaga, Marta, Seguridad Humana, en Diccionario de Acción Hu-manitaria, Universidad del Paìs Vasco. Disponible en: <http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/204>.Consultado (26/06/2919).

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TIPO DESEGURIDAD CARACTERÍSTICAS AMENAZAS

Económica

Disponibilidad de ingresos bá-sicos, procedentes del trabajo, del Estado o los mecanismos de ayuda tradicionales (en el ámbi-to de la familia o la comunidad)

Aumento del desempleo, reducción de sala-rios reales, aumento de la inflación, pérdida de los bienes productivos, aumento de dis-paridad de ingresos entre ricos y pobres.

AlimentariaDisponibilidad de alimentos y de recursos con los que acceder a ellos

Deterioro del consumo, agotamiento de las reservas alimentarias, aumento de los pre-cios de alimentos, descenso de la produc-ción per cápita de alimentos y aumento de la dependencia de importaciones.

En SaludCuerpo sano, entorno en condi-ciones de salubridad, cobertura del sistema sanitario

Aumento de insalubridad, propagación de epidemias, deterioro del sistema sanitario, empeoramiento del acceso al agua potable

Medioambiental Equilibrio ecológico, sostenibi-lidad del desarrollo

Deterioro del ecosistema local y mundial, agotamiento de los recursos

Personal Ausencia de violencia física

Incremento de diferentes tipos de violencia física (represión política, agresiones extran-jeras, conflictos civiles, étnicos o religiosos, delincuencia, malos tratos a mujeres y ni-ños), narcotráfico, crimen organizado, etc.

Comunitaria

Protección dada al individuo por la comunidad, la familia o grupo étnico (protección física, ayuda material, sentimiento de grupo e identidad cultural, etc.)

Prácticas opresivas por parte de comuni-dades tradicionales (mano de obra forzada, trato cruel a la mujer, discriminación étni-ca), deterioro del tejido cívico

PolíticaRespeto a los derechos funda-mentales del individuo, garan-tías, democracia

Incremento de la represión política (encar-celamiento, torturas, desapariciones, censu-ra), violaciones de derechos humanos y au-toritarismo; desintegración del Estado na-ción por rivalidades (étnicas, religiosas, po-líticas) escalada del gasto militar.

La configuración de un modelo criminológico basado en la seguridad humana y sus dimensiones ofrece, claramente, la posibilidad de desarrollar innumerables líneas de investigación que vincularían el saber criminológico con los Derechos Humanos. Sus puntos de partida facilitarían el empeño. No es difícil asumir que la seguridad humana

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es un problema universal, y que afecta en mayor medida a la población de cualquier parte del mundo, e una o más de una de las dimensiones mencionadas.

Por otra parte, suponer que una dimensión no tiene relación con las demás sería erróneo, y más aún, suponer que lo que sucede en un lugar del país o del mundo, en cuanto a deficiencias o carencias de alguna de las proyecciones de la seguridad humana, no afecta al resto sería igualmente inconveniente; en el mundo globalizado, todo lo que sucede en algún lugar tiene, para bien o para mal, consecuencias a tener presentes.

Ahora bien, si la principal aportación de la Criminología es la prevención, no hay razón para desconocer que tratándose de la seguridad humana también es mejor prevenir con oportunidad. En tal sentido, quedan a disposición de la Criminología in-numerables espacios de intervención y actuación, por ejemplo: la actuación ilícita de las grandes corporaciones empresariales y su enorme potencial criminal transnacional, el fenómeno irracional de la trata de personas o las desapariciones forzadas, la cibercri-minalidad, con su cauda de afectaciones al patrimonio y al libre desarrollo de la perso-nalidad o las amenazas surgidas de otros grupos sociales por razones étnicas, religiosas, políticas, etc.

Una Criminología orientada por la sustancia valiosa que aportan los Derechos Humanos contribuye al diseño de una Política criminal acorde a la idea de dignidad hu-mana, y al mismo tiempo resulta respetuosa de las víctimas, sin transgredir los derechos inherentes al victimario. Un proceso dialogal entre las disciplinas aquí mencionadas abona a la consolidación del Estado constitucional, democrático y de Derecho, además de producir esquemas de convivencia armónicos, basados en el reconocimiento de la dignidad humana.

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Tablas: Tabla 1. Defunciones por homicidio a nivel nacional

Año de registro Hombres Mujeres Noespecificado

2005 8, 610 1, 297 14

2006 9, 143 1, 298 11

2007 7, 776 1, 083 8

2008 12, 574 1, 425 7

2009 17, 838 1, 925 40

2010 23, 285 2, 418 54

2011 24, 257 2, 693 263

2012 22, 986 2, 764 217

2013 20, 280 2, 648 135

2014 17, 503 2, 408 99

2015 18, 293 2, 383 86

2016 21, 673 2, 813 73

2017 28, 522 3, 430 127

TOTAL 232,740 28,585 1,134

Elaboración propia con base en datos del INEGI