couso jaime poder penal doméstico.pdf

Upload: francisco-estrada

Post on 03-Apr-2018

226 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/29/2019 COUSO Jaime Poder penal domstico.pdf

    1/38

    1

    La otra violencia.Poder penal domstico sobre los nios en el Derecho chileno

    Jaime Couso*

    La edad de la alegra transcurre en medio lgrimas,castigos, amenazas y esclavitud. Atormentamos al pobrenio por su propio bien y no vemos que estamosllamando a la muerte, que lo atrapar en medio de estatriste tarea... Padres, saben el da en que la muerteespera a su hijo?... encrguense de que, cualquiera quesea la hora en que Dios los llame, ellos no mueran sinhaber saboreado la vida

    Jean-Jacques Rousseau,Emile, 1762.

    I. Introduccin

    Reyno de Chile, 1792

    Fernando Ros, menor de edad, fue detenido:

    por andar de vago en malas compaas, dado a vicios y sin la debida subordinacin a su padrequien ha denunciado a Su Seora las malas costumbres de su hijo pidiendo se le destierre alpresidio de Valdivia... (y declara el padre que) es uno de los hijos ms desobedientes a losmandados de sus Padres... el destierro es el nico medio con que as yo y su pobre madre y demsfamilia se conceptuarn libres de que se vean sonrojados...

    1

    Repblica de Chile, 1855

    Artculo 233, Cdigo Civil:

    El padre tendr la facultad de correjir y castigar moderadamente a sus hijos i cuando esto noalcanzare, podr imponerles la pena de detencin hasta por un mes en un establecimientocorreccional.

    Bastar al efecto la demanda del padre i el juez, en virtud de ella espedir la orden dearresto.

    Pero si el hijo hubiere cumplido diez i seis aos, no ordenar el juez el arresto, sino despusde calificar los motivos y podr estenderlo hasta por seis meses a lo ms.

    El padre podr a su arbitrio hacer cesar el arresto

    *Profesor e investigador del Centro de Investigaciones Jurdicas, Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales,

    Chile.1

    Caso registrado en el Archivo de la Real Audiencia, en Archivo Nacional de Santiago de Chile, citado por Araya,Alejandra, Ociosos, vagabundos y malentretenidos en Chile Colonial, Dibam LOM Centro de Investigaciones

    Barros Arana, Santiago 1999, p. 94 (el nfasis es de la autora).

  • 7/29/2019 COUSO Jaime Poder penal domstico.pdf

    2/38

    2

    Este ensayo tiene por objeto examinar las relaciones entre violencia y Derecho en la vidadomstica, en particular la violencia ejercida sobre los nios. El punto de partida es una

    institucin del Derecho de familia republicano del siglo XIX, que se remonta a la Colonia, quehe querido llamar poder penal domstico2 sobre los nios y que representa una forma de

    violencia domstica legalizada. Consiste en la facultad del padre de castigar fsicamente a su hijo

    y, cuando ello no fuere suficiente, de encarcelarlo, para lo cual contaba con el auxilio de laautoridad pblica.

    La institucin es interesante y merece ser estudiada3. Contrasta con la enrgica retrica

    legal que hoy condena la violencia intrafamiliar terminantemente. En efecto, se trataba de unaviolencia que no slo no era condenada por el Derecho, sino que por el contrario, venalegitimada por el Derecho. Su estudio, y el examen de su evolucin, me parece, pueden decirnos

    algo sobre las relaciones entre Derecho y violencia, en un campo en que hoy en da estoparecera una cuestin fcil de responder: el Derecho condena y reduce la violencia domstica

    contra los nios.

    En efecto, el Derecho chileno parece haber cambiado mucho en esta materia. En 1928, elpoder penal domstico del padre sobre los hijos fue derogado. Actualmente el artculo 234 delCdigo Civil (sucesor del antiguo Art. 233) dispone:

    Artculo 234.Los padres tendrn la facultad de corregir a los hijos, cuidando que ello no menoscabe su

    salud ni su desarrollo personal.Si se produjese tal menoscabo o se temiese fundadamente que ocurra, el juez, a peticin de

    cualquiera persona o de oficio, decretar medidas en resguardo del hijo, sin perjuicio de lassanciones que correspondiere aplicar por la infraccin.

    Cuando sea necesario para el bienestar del hijo, los padres podrn solicitar al tribunal quedetermine sobre la vida futura de aquel por el tiempo que estime ms conveniente, el cual no

    podr exceder del plazo que le falte para cumplir dieciocho aos de edad.Las resoluciones del juez no podrn ser modificadas por la sola voluntad de los padres.

    Las sanciones en contra de los padres fueron establecidas en la Ley de ViolenciaIntrafamiliar de 1994, y se refieren a violencia fsica o psicolgica, incluso aqullas que no dejen

    lesiones fsicas en los nios.

    As, se podra concluir que el Derecho ha liderado o acompaado un proceso desuperacin de la violencia domstica, demostrando su capacidad para pacificar la convivencia.

    Esa tentadora conclusin (por su sencillez), dejara preguntas clave sin responder:

    2En realidad, Ferrajoli ya haba llamado poder punitivo domstico a una institucin legal anloga, del Derecho

    italiano. Cfr. Ferrajoli, Luigi, Derecho y razn. Teora del Garantismo penal, traduccin espaola de Perfecto

    Andrs Ibez y otros, Madrid, Trotta, 1995, p. 405.3

    Sin hacer de ello el foco de su estudio, ya repar en el inters que esta institucin y su evolucin revisten para

    entender el desarrollo del control social sobre la infancia en Chile, Cillero, Evolucin histrica de la consideracinjurdica de la infancia y adolescencia en Chile, en Pilotti, Francisco (coordinador) Infancia en riesgo social y

    polticas sociales en Chile, Montevideo, Instituto Interamericano del Nio, 1994, pp. 83-84 y 99.

  • 7/29/2019 COUSO Jaime Poder penal domstico.pdf

    3/38

    3

    Por qu el Derecho legaliz la violencia domstica en el pasado?, qu funcionescumpla?

    La derogacin de la violencia le gal del padre sobre los nios, produjo una reduccin

    neta de la violencia legal sobre los nios, o slo un desplazamiento de la misma hacia otro tipo

    de titular, de manera que las funciones puedan conservarse? En particular, qu fue sucediendocon la violencia pblica legal sobre los nios a medida que se produjo esta contraccin de la

    violencia privada legal?

    La primera parte y principal de este trabajo, sobre la base de esas preguntas, analiza lafuncin y las transformaciones del poder penal domstico sobre los nios.

    Junto a esas preguntas, o, al intentar responderlas, vale la pena examinar qu aportaconcretamente el Derecho, la forma jurdica, en estas transformaciones de la violencia. Es

    evidente que el Derecho no inventa la violencia. La violencia, incluso si es formalmentelegitimada por el Derecho, se sostiene primero en fuerzas sociales y econmicas y es legitimada

    a nivel cultural o ideolgico. Y tambin la transformacin de la violencia legal se explica muchomejor por los cambios producidos en aquellos planos, respecto de los cuales el Derecho nofunciona en forma autnoma. Pero, entonces s vale la pena preguntarnos, qu interaccin tiene

    el Derecho con esas fuerzas sociales y esas ideologas que sostienen la violencia?. Es uninstrumento neutral, igualmente til a las fuerzas e ideologas que sostienen la violencia que a lasque la reducen? O existe una cierta capacidad intrnseca del Derecho, de la regulacin jurdica

    de la convivencia humana, para reducir o domesticar a la violencia, siquiera en parte? O, por elcontrario, hay razones para pensar que, cuando el Derecho regula la violencia, la consolida, la

    institucionaliza, enquistndola y perpetundola en la vida social ms all de lo que sus factoressociales y culturales lo hubieran hecho?

    Todas las alternativas sugeridas en esas preguntas han sido sostenidas por algunatradicin de pensamiento. Al final de este trabajo, tras haber examinado la evolucin de la

    violencia domstica legal sobre los nios, retomar estas preguntas ms generales, ensayando lasrespuestas que pueden inferirse a partir de esta peculiar forma de violencia legal.

    El trabajo se presenta como un ensayo. En l indago exploratoriamente las caractersticasde la institucin del poder penal domstico sobre los nios en Chile y examino algunos autores

    que ofrecen explicaciones sobre el sentido y funciones de la misma, para concluir proponiendohiptesis explicativas sobre la evolucin de la misma y el papel que al Derecho le hacorrespondido en la transformacin de la violencia domstica sobre los nios. Un estudio a fondo

    del problema debera partir por un examen de las fuentes historiogrficas, analizandoextensamente casos registrados por la justicia y por otras agencias, relatos de padres e hijos,

    discursos cotidianos justificatorios o crticos. En seguida, debera situar esas evidencias yanalizarlas en el contexto de la ideologa y el discurso pblico de las elites republicanasfundadoras del orden legal sobre la familia. Lo propio habra que hacer en relacin con cada giro

    histrico importante de la institucin. Parte de ese trabajo ya ha sido desarrollado por

  • 7/29/2019 COUSO Jaime Poder penal domstico.pdf

    4/38

    4

    investigaciones referidas a otros aspectos de la vida domstica de la infancia, que echan luz sobrecuestiones que abordo en este ensayo 4.

    II. Funcin y transformaciones del poder penal domstico sobre los nios.

    El gobierno del padre de familia.

    La violencia legal del padre sobre sus hijos tiene, como la propia familia, una naturalezaprivada y pblica. Es una facultad que se reconoce por el derecho estatal al padre, como parte del

    dominio privado del padre, y a la vez, es una funcin que al Estado interesa preservar, al puntode poner a disposicin del padre el aparato pblico de violencia (la polica y las crceles) para

    fortalecer su rol.

    Ya antes de la dictacin del Cdigo Civil, en el derecho hispano vigente en las coloniasamericanas, que sigui aplicndose en las nuevas repblicas independizadas de la metrpolisespaola, se observa esta dimensin pblica de la violencia legal del padre, si bien no tan

    formalizada como llega a ser con el proceso de codificacin.

    Compete al padre, en fuerza de la autoridad que le dan las leyes, el gobierno i direccion de sushijos... puede correjirlos i castigarlos moderadamente cuando delinquen... puede implorar elausilio de la autoridad pblica para sujetar al hijo desobediente, o que estuviere en poder de otro oanduviere vagando...

    5

    El derecho repblicano liberal recoge, como se vio, en el Cdigo Civil de 1855, esta

    dimensin pblica de la facultad de castigar presente en el derecho hispano colonial, pero la

    redefine en trminos mucho ms precisos, siguiendo otro modelo, al que me referir en seguida.En efecto, como se vio, en el Cdigo Civil la facultad de castigo paterno se reglamenta con ms

    4 As, Gabriel Salazar dedica el quinto tomo de su Historia Contempornea de Chile, dirigida junto a Julio Pinto,

    Santiago, LOM, 2002, a la Niez y la Juventud, analizando la experiencia domstica de nios y jvenes, tanto del

    patriciado chileno como de las clases populares, y su construccin cultural como actores emergentes; en esa

    obra el autor se refiere tambin a la violencia que el orden socioeconmico impone al segundo grupo. El mismo

    Gabriel Salazar, en Labradores, peones y proletarios, Santiago, LOM, 2000 (primera y segunda edicin, Santiago,

    SUR, 1985 y 1990), pp. 260 y ss., al examinar la identidad y desarrollo del peonaje femenino (pp. 260 y ss.) se

    refiere a la experiencia cotidiana de los nios, hijos de esas mujeres, dando cuenta de la prctica de la confiscacin

    de nios por las autoridades pblicas. Recientemente, Nara Milanich, The children of fate: Families, Class and the

    State in Chile, 1857 1930, tesis (indita) presentada para obtener el grado de Doctor of Philosophy, Yale

    University, diciembre de 2002, examina la prctica social de la circulacin de nios nacidos fuera del matrimonio ysu crianza en casas ajenas en el marco de un extendido sistema de servidumb re informal, develando aspectos de la

    regulacin legal sobre la familia que son iluminadores tambin para el examen de la violencia domstica sobre los

    nios. Por su parte, Ana Mara Faras, El difcil camino de la construccin del nio como sujeto de derecho.

    Resistencias en los discursos y prcticas de los sistemas de atencin a la infancia en Chile, tesis (indita) para optar

    al grado de Magister en Sociologa, Universidad Catlica, junio de 2002, se concentra en la fundacin y desarrollo

    del discurso normalizador y la prctica del control social sobre la infancia marginal en el siglo XX, ofreciendo un

    panorama de un aspecto de la violencia pblica que se fue desarrollando sobre los nios al amparo del derecho.5 Diccionario teolgico, cannico, jurdico, litrjico, bblico, etc., por el Iltmo. Rmo. Sr. D. Justo Donoso, Tomo

    cuarto, Valparaiso, Imprenta i Librera del Mercurio, 1859, voz patria potestad, p. 202, citando Las Partidas.

  • 7/29/2019 COUSO Jaime Poder penal domstico.pdf

    5/38

    5

    detalles, haciendo explcito el derecho del padre para decidir unilateralmente (respecto del menorde diecisis aos) o, previa calificacin de los motivos por el juez (respecto del mayor de

    diecisis aos), el encierro del hijo que no ha alcanzado la mayora de edad (que se fija a losveinticinco aos), y estableciendo la duracin mxima del mismo (uno y seis meses, segn si el

    hijo es menor o mayor de diecisis aos), si bien la detencin se podra renovar si el hijo persiste

    en su desobediencia.

    En su formulacin codificada, el derecho chileno sigue al cdigo civil francs 6. Analizadapor Donzelot7, en el contexto de la evolucin de la regulacin pblica de la vida familiar en

    Francia, esta versin del poder penal domstico del padre sobre los hijos, regulada en el artculo376 del Cdigo francs, proviene de las lettres de cachetempleadas durante el Antiguo Rgimen,y que consistan en cartas con el sello del Rey, que contenan una orden de detencin o de exilio

    sin juicio.

    En el caso de Chile, tanto en el derecho hispano como en el Cdigo Civil, la facultad decastigo paterna, reforzada por su poder penal domstico, sirven para un amplio gobierno del

    padre sobre la familia:

    As, en el derecho hispano, ampliando la cita anterior, para el gobierno i direccin de sus

    hijos el padre tambin puede:

    ...prescribir a la familia reglas de conducta;... puede servirse de ellos (de los hijos) sin darlessalario, pues cumple con alimentarlos i educarlos...

    8

    Y si bien no puede el padre casar a su hijo en contra de su voluntad, la ley cannicaprescribe que:

    ...si el hijo quiere espontneamente casarse, est obligado a aceptar la persona que le propongan

    sus padres, si no es que sea para l aborrecible9

    Qu tan vinculantes son las disposiciones de este derecho, que reune normas de las

    Partidas, los Fueros, el Derecho cannico y la doctrina catlica, depende del arbitrio que el poderpaterno de castigo le ofrece al padre para impedir que su hijo cometa el pecado de quebrantarsu mandato.

    As, en 1758 el Capitn Antonio Poblete inici una causa en contra de su hijo Mateo Poblete, porvagabundo y desobediente, ms precisamente, segn reclamaba el hijo por haber pretendidocasarme contra su voluntad, y fue enviado a la crcel de San Antonio pretextando su padre queall estara ms seguro mientras se resolva la querella. Mateo Poblete aleg que, no siendo otro

    su delito, el de desobediencia ya estara bien compurgado con ms de dos meses de crcel

    10

    .

    6Segn el comentario de Robustiano Vera a la disposicin chilena, en Cdigo Civil de la Repblica de Chile

    comentado i esplicado por Robustiano Vera, Tomo Primero, Santiago de Chile, 1892, p. 228.7

    Donzelot, Jacques, La polica de las familias, 2 edicin, traduccin del francs de Jos Vzquez Prez y

    Umbelina Larraceleta, Valencia, Pre -textos, 1998, pp. 52-53 y 87.8

    Diccionario, cit., p. 202.9 Diccionario..., cit., Tomo Segundo, 1856, p. 42710

    Citado por Araya, Alejandra, op. cit. 104.

  • 7/29/2019 COUSO Jaime Poder penal domstico.pdf

    6/38

    6

    En el Cdigo Civil, por su parte, los poderes del padre, a los que sirve su facultad de

    castigo pblicamente reforzada, se extienden a un amplio campo. En efecto, en el Cdigo Civilde 1855:

    Los hijos lejtimos deben respeto i obediencia a su padre i su madre; pero estarn especialmentesometidos al padre (Artculo 219)

    La obediencia se extiene a la generalidad de aspectos de la vida domstica, pero tambin

    a las grandes decisiones en la vida de sus hijos. El Cdigo entrega, en efecto, al padre:

    el derecho de elejir el estado o profesin futura del hijo, ide dirijir su educacion del modo quecrean ms conveniente para l (Artculo 235)

    Y, si bien no puede obligarle a que se case en contra de su voluntad, el padre tienederecho de vetar la persona con quien su hijo o hija quiera casarse, hasta la edad de veinticinco

    aos, pues su consentimiento es necesario para el matrimonio de cualquier persona menor de esa

    edad.

    El poder penal domstico del padre, en todo caso, no es en absoluto ilimitado en elCdigo Civil. El maltrato habitual al hijo, que ponga en peligro su vida o le cause grave dao, es

    una causal de emancipacin legal del mismo y, al mismo tiempo, de divorcio (separacin) entrelos cnyuges.

    Orden y autoridad en la ideologa de la violencia legal domstica: el gobierno a travs de las

    familias.

    La consagracin legal del poder penal domstico del padre durante el siglo XIX,responde a un cometido que est en el seno del proyecto moderno encabezado por las elitesgobernantes desde el origen de la Repblica. Se trata de un cometido pblico, vinculado a las

    necesidades del orden social.

    La idea de un orden social, que debe ser promovido por el Estado, es co-fundante de la

    legalidad republicana, tanto como, o en mayor medida que la idea de libertad. En la nacienterepblica liberal se expresa la tensin propia de la modernidad ilustrada entre la expansin de las

    libertades, limitando el poder estatal, y la consolidacin de un sistema social que garantice elorden y el progreso, asegurado por el principio de autoridad, una tensin entre subjetividad ysistema11.

    Para la Ilustracin, tan importante como el descubrimiento de la subjetividad de la

    infancia, a la que hay que liberar del poder brutal de la autoridad tradicional (tanto familiar comoreligiosa), es la afirmacin de un inters pblico en la educacin y la civilizacin de las

    11 En torno a esa tensin define la modernidad Touraine, Alain Crtica de la Modernidad, traduccin del francs de

    Alberto Luis Bixio, Buenos Aires, Fondo de Cultura Econmica, 1994.

  • 7/29/2019 COUSO Jaime Poder penal domstico.pdf

    7/38

    7

    costumbres, desde la infancia, bajo un nuevo principio de autoridad, el de la racionalidad,expresada en el orden legal republicano.

    As, junto con el enrgico rechazo a la disciplina de la violencia fsica que

    tradicionalmente se empleaba con los nios, que apreciamos en su Emilio, Rousseau observa,

    en el Discurso sobre la economa Poltica (1758) la necesidad de ensearles la obediencia y deformarlos como ciudadanos ordenados a travs de la educacin pblica:

    ...as como al momento de nacer tomamos parte en los derechos de ciudadana, ese instantedebiera ser el comienzo del ejercicio de nuestro deber. Si hay leyes para la etapa de la madurez,debiera haber leyes para la infancia, enseando la obediencia a otros ... (y) el gobierno debieraevitar a todo lugar abandonar en forma indiscriminada la educacin de sus hijos a la inteligencia yprejuicios de los padres, considerando que la educacin es de mayor importancia para el Estadoque para los padres... Las familias se disuelven... pero el Estado permanece

    12

    Por su parte, Locke, si por una parte rechaza la disciplina violenta,

    Los golpes, entonces, y toda otra clase de castigos corporales o esclavizantes, no son ladisciplina apropiada para usar en la educacin de aquellos que quisieran tener hombres sabios,buenos e inocentes...

    por otra parte advierte la importancia del castigo y an del miedo

    ...pero si se deja la varilla con una mano... y esos pequeos incentivos con la otra, cmo sepodra gobernar a los nios? Elimine la esperanza y el miedo, y ah tendr el fin de la disciplina...el premio y el castigo son las nicas motivaciones para un ser racional... y por eso debe usrseloscon los nios tambin

    13

    El orden, en primer lugar debe administrarse a travs de las familias. Por ello, la

    conservacin y consolidacin del poder domstico del padre es una necesidad que surge comocontrapartida de la limitacin del poder estatal postulada por el liberalismo ilustrado, operandouna redistribucin del poder social que impone el orden:

    Es un axioma de la ciencia poltica que hay que lograr que la autoridad sea omnipotente en elseno de la familia, a fin de que se vuelva menos necesaria en el Estado...

    14

    Donzelot ha puesto de relieve que este poder del padre se inscribe en una forma de

    configuracin de la familia que la pone a la vez como sujeto y objeto de gobierno. El Estado noslo quiere reconocer un mbito de dominio privado al padre de familia, donde ste gobierna,sino tambin alcanzar objetivos polticos a travs de ese reconocimiento, es decir gobernando a

    la familia y gobernando a los individuos a travs de la familia. En el Antiguo Rgimen, ellosignifica que, a cambio de proteccin pblica al jefe de familia y de reconocimiento de su

    12Rousseau, Jean-Jacques, Discourse on Political Economy, en Kramnick, Isaac (Editor)The portable

    Enlightenment Reader, New York, Penguin Books, 1995, p. 23413

    Locke, John, Some thoughts concerning education, en Kramnick, op.cit., p. 226.14

    Jules Simon, citado por Perrot, Michelle, Figuras y funciones, en Aris, Philippe y Duby, Georges, Historia de

    la Vida Privada, traduccin del francs de Francisco Prez Gutirrez y Beatriz Garca, Vol. 4, Madrid, Taurus,

    2001, p. 125.

  • 7/29/2019 COUSO Jaime Poder penal domstico.pdf

    8/38

    8

    condicin, ste debe garantizar fidelidad al orden pblico por parte de los suyos y aportar unarenta al monarca en forma de impuesto de trabajo y de impuesto de hombres (milicia). A cambio

    de esa responsabilidad, entonces, el jefe de familia ejerce un poder casi discresional sobre losque le rodean, para: utilizarlos en las operaciones destinadas a mejorar la importancia de su

    condicin; decidir sobre el futuro de sus hijos, emplear a su parentela, contraer alianzas y

    castigarlos si faltan a sus obligaciones de familia. Justamente respecto de esta facultad es dondecuenta con el auxilio de la autoridad pblica a travs de las lettres de cachet. 15

    Este proyecto poltico de gobierno a travs de las familias16 se extiende a todos los

    sujetos de cuyo comportamiento el jefe de familia se hace cargo. En un comienzo, en Francia,mujeres, nios, jvenes y locos quedan, por igual, sujetos al poder penal domstico del padre, ypueden ser internados por orden suya en virtud de una ley de 1838, que reproduce el sistema de

    las lettres de cachet17.

    En su origen, en cambio, como ha destacado Foucault, esta forma de control social delcomportamiento domstico no parece haber respondido a una tcnica de gobierno dirigida desde

    el Estado, sino a las necesidades de ciertos grupos locales, incluidas las familias, de garantizar elorden de sus miembros, como forma de escapar al control e intervencin estatal, conservando encambio su autonoma18. Un mtodo defensivo, que ms tarde el propio Estado promover por la

    extraordinaria economa de la violencia pblica que esta tcnica de control descentralizadaofrece a las necesidades polticas de orden pblico.

    En la naciente Repblica de Chile, como en Amrica Latina, una de las preocupacionesprincipales de los arquitectos del orden social post-independencia es la de establecer estructuras

    de autoridad que reemplacen a las que colapsaron junto con el imperio colonial espaol 19.

    Diego Portales, uno de los fundadores del moderno Estado republicano chileno, entiende

    el importante papel que desempea la fuerza en la constitucin del orden, a travs del inters y elcastigo:

    veo que usted tiene la prudencia y la firmeza, y que entiende el modo ms til de conducir albien a los pueblos y a los hombres. Palo y bizcocho, justa y oportunamente administrados, son losespecficos con que se cura cualquier pueblo, por inveteradas que sean sus malas costumbres...

    20

    Del mismo modo, tanto el Presidente Manuel Montt, que promulg el Cdigo Civil de1855, como Andrs Bello, su principal redactor, estn hondamente preocupados por los

    problemas de orden y autoridad. Bello, que escribe a favor de un gobierno fuerte y slido yaboga por la pena de muerte, habra tenido una preocupacin fundamental, a lo largo de toda su

    vida ...(por) el problema del orden21.

    15Donzelot, op. cit., pp. 52-53.

    16Ibd., p. 51.

    17Perrot, op. cit., pp. 127-128.

    18Foucault, Michel, La verdad y las formas jurdicas, pp. 104-105 y 109.

    19Milanich, op. cit., p. 66.

    20Carta de Diego Portales a Fernando Urzar Garfias, en Gres, Sergio, La cuestin social en Chile. Ideas y

    debates precursores (1804-1902), Santiago, Direccin de Bibliotecas, Archivos y Museos, 1995, p. 61.21

    Milanich, op. cit., y citando a Ivan Jaksic.

  • 7/29/2019 COUSO Jaime Poder penal domstico.pdf

    9/38

    9

    En la Exposicin de Motivos del Cdigo Civil, Andrs Bello admite que la mantencin

    de la potestad paterna respecto de los hijos hasta los 25 aos va en contra de la tendenciapresente en otros pases a abreviarla en el tiempo, liberando a los hijos de dicha autoridad a

    edades ms tempranas. Segn Bello no ha parecido conveniente imitarlos. A cambio de ello, s

    se libera del control patrimonial que los padres ejercen sobre ellos, a los hijos que cuentan con unpeculio propio, que podrn administrar libremente. As, el nico lmite importante al poder

    paterno, que fortalece la personalidad jurdica del hijo, se obtiene mediante la riqueza.

    Vigencia efectiva y funcin del poder penal domstico del padre.

    Aunque el estudio del arraigo social que pueda haber alcanzado el empleo del poderpenal domstico del padre es una tarea pendiente, la caracterizacin que de la vida familiar

    durante el siglo XIX hace la historiografa chilena sugiere que la prctica no debe haber tenidoun arraigo significativo.

    Por una parte, si miramos a las familias patricias, de la elite social y econmica decomienzos de la Repblica, la forma de ejercer su poder, por parte del patriarca de la familia,

    parece haber sido mucho ms sofisticada que esta, por lo dems avergonzante, medida de mandarencarcelar al hijo, introduciendo al aparato pblico penal (creado para los otros) en la familia.

    La vida del nio oligarca, del caballerito, se entiende mucho mejor si se la compara conla de un prncipe, que desde pequeo es atendido y mimado por un ejrcito de criadas, mirado

    con orgullo y con altas expectativas por sus mayores, que forman parte de una pequea,acogedora y protectora corte de parientes y amigos notables, que forman parte de la elitegobernante y econmica del pas, a todos los cuales el nio oligarca conoce desde pequeo en las

    tertulias que se celebran en su casa. El padre era respetado y, hasta cierto punto temido, ysimblicamente era una figura que poda ejercer la fuerza, pero el nio oligarca era considerado

    por el padre como un heredero de su poder, no como alguien a quien pueda sacrificarse a esepoder. El nio tambin era conciente de su poder. 22

    Salazar, citando un relato de familia patricia, ofrece una visin que me parece reveladorade la indemnidad del heredero frente al poder tan slo simblicamente violento del patriarca:

    ...Su autoridad (la del dueo de casa) era suprema e indicutida. Francisco javier Ovalle escribeteresa pereira de Correa- usaba una picana de colige con la que correga desde su asiento lamenor inconveniencia de alguno de sus 14 hijos que ocupaban los ltimos lugares en la mesa, deacuerdo con su edad. La picana de Francisco Javier era, sin duda, un juguete patriarcal, pero

    hasta el menor de sus hijos saba que ese cuadro idlico se fundaba en la hacienda de la familia,propiedad que ellos heredaran, en todo o en parte, algn da. Incluyendo la prtiga.

    23

    No es all, pues, respecto de los caballeritos, donde puede imaginarse que se ejerca elpoder penal domstico consagrado por el Cdigo Civil de 1855. Y qu hace el patriarca frente

    22 Salazar, Gabriel, en Salazar y Pinto, op. cit., pp. 20 y ss.23

    Ibd., p. 24.

  • 7/29/2019 COUSO Jaime Poder penal domstico.pdf

    10/38

    10

    al hijo francamente rebelde? Probablemente no haba demasiado espacio, ni motivos, para larebelda. A las criadas y el segundo patio, le sucede una educacin algo rgida en un colegio

    internado, administrado por religiosos, y luego, se tenga o no xito en el colegio cuestinsecundaria para un heredero-, un largo viaje de estudios por Europa. Incluso si all se adquieren

    experiencias demasiado liberales o ideas demasiado revolucionarias, como lo ilustra nuevamente

    Salazar:

    la potente identidad oligrquica que esperaba a los caballeritos a la vuelta de la esquina no losincitaba, por tanto, a cambiar al mundo sino ms bien a conservarlo... Por esto, la toma deposesin tendi a ocurrir a una edad temprana...

    24

    An as, es imaginable que el caballerito fuera tan insensato como para, traicionandohasta las ms bsicas expectativas del patriarca, rechazar la herencia, y rebelarse con violencia.

    Donzelot, para el caso francs, explica que an en esos casos, el poder penal domstico es muypoco aplicado en este medio social, por el carcter deshonroso de la crcel, la promiscuidad queimplica con criminales y gentes del pueblo. Los padres, en este caso, prefieren la frmula del

    internamiento psiquitrico, que veremos reaparecer en nuestros das por otras razones. O tratandirectamente con los conventos o ciertos establecimiento privados creados al efecto. 25

    Por su parte, tratndose de los nios plebeyos, por una razn muy distinta, no parecenhaber sido objeto en forma masiva del poder penal domstica del padre: el 80 % de estos nios

    durante el siglo XIX eran huachos, es decir, sin padre y, a menudo, sin madre. Los que lograbansobrevivir a la mortalidad infantil (de entre un 33 y un 40 % promedio, y que alcanzaba a un 80

    % en la Casa de Hurfanos), o vivan bajo un techo distinto del de su familia de origen,empleados como criados, o desde muy temprano, vagando por valles y montaas, emplendosede forma precaria y temporal o delinquiendo, siempre en busca de fortuna, y escapando del

    peligro de la prdida de su libertad. Y si la violencia del padre pudo haber sido un captulo en suvida, no se prolongaba demasiado, pues conclua habitual y muy tempranamente con la ruptura,

    tambin violenta por parte del hijo, con ese patriarca marginal, muchas veces ausente, alcohlicoo perseguido.26

    Qu funcin cumpli, entonces, el poder penal domstico del padre?

    Cumpli, me parece, en primer lugar, una funcin simblica en la legitimacin de lafigura del padrepatriarca, con amplio dominio para decidir sobre la vida de quienes quedan bajosu custodia, en aquellos estratos y familias donde existi este patriarca, independientemente de si

    alguna vez ejerci el poder penal domstico que la ley le reconoci.

    En segundo lugar, y relacionado con aquella funcin, el poder penal domstico legalizado

    por el Derecho, sirvi para legitimar tempranamente una retrica caracterstica de la violenciasobre los nios marginales, que despus adquiere forms pblicas: la retrica de la violencia

    paternalista, legitimada porque se empleara en el inters del propio nio, y que por esa mismarazn debe dejarse al arbitrio del padre, sin injerencia pblica sino tan slo para prestarle al

    24Ibd., p. 27

    25 Op.cit., p. 87.26

    Salazar, en Salazar y Pinto, op. cit., pp. 48 y ss.

  • 7/29/2019 COUSO Jaime Poder penal domstico.pdf

    11/38

    11

    padre auxilio. Entonces, aunque no se utiliza en forma relevante, el poder penal domstico delpadre sobre los hijos inaugura un argumento moral que trascender en el tiempo, lo hago por tu

    propio bien, ostentando una legitimidad que las formas tradicionales de la violencia estatal(como el Derecho penal clsico) jams podran reclamar para s, y que habilita al padre para su

    ejercicio discresional, como un acto privado, ntimo, inexcrutable por el Estado (el juez no puede

    calificar los motivos de la detencin, respecto del hijo menor de diecisis aos), slocomprensible por quien ms se preocupa por el inters del nio: su propio padre.

    Ese argumento moral gozar de larga vida, una vez que el propio Estado formule una

    retrica en la que sus funcionarios se definen como padres de los nios marginales.

    Uso expandido del modelo del padre: paternalismo y dominio de clase.

    La expansin y reformulacin estatalizada de la figura del padre, como modelo de

    ejercicio de la violencia legtima discresional, en inters del propio nio, si bien alcanza sueclosin slo con la creacin del Tribunal de Menores en 1928, tiene algunas expresiones

    tempranas, no completamente pblicas (aunque en cierto sentido tambin lo son), pero queciertamente dan cuenta de su escape del espacio ntimo de la fa milia y que hacen evidente supotencial para el dominio de clase.

    En efecto, si la utilizacin cotidiana de la violencia como forma de sometimiento ydominio por parte del padre sobre los hijos no se da en una medida relevante durante el siglo

    XIX entre padres e hijos patricios ni entre padres e hijos plebeyos, hay elementos para creer ques se da en cambio entre padres patricios o de medio pelo e hijos plebeyos.

    Si un 80 % de los nios en el siglo XIX era huachos, una significativa porcin de stoseran criados en la casa de otra familia, distinta de la suya, al servicio de la cual eran puestos

    desde pequeos, como criados, como reporta el estudio de Milanich

    27

    . Salazar tambin estimaque un gran nmero de nios huachos y otros que no lo eran- iniciaron su vida bajo techo

    ajeno, trabajando como sirvientes antes de haber vivido como hijos, y disciplinndose bajo unpatrn antes de ser amado por sus padres 28. Es aqu donde el poder penal domstico del padreadquiere mayor visibilidad bajo la forma de un poder penal domstico del patrn, pero

    conservando el modelo del padre o por lo menos del tutor, que civilmente detenta facultadeslegales anlogas a las del padre. Una forma cuasi-esclavista de servicio domstico no

    remunerado, sostenido por medio de un poder de ejercer la violencia.

    Las vas a travs de las cuales estos nios llegaban a esas casas eran diversas. Algunos

    eran entregados voluntariamente o vendidos por sus indigentes madres a familias mspudientes:

    ...la pobreza es tan grande, que muchas mujeres... estn siempre deseosas de vender a sus hijos yaun se manifiestan gustosas de darlos. Nios y nias, de ocho o diez aos de edad, se vendencomo esclavos, por 3 4 pesos (reporte de viajero ingls

    29)

    27Milanich, op. cit. pp. 199 y ss.

    28 Salazar, en Salazar y Pinto, op. cit., p. 53.29

    Citado por Salazar, ibdem.

  • 7/29/2019 COUSO Jaime Poder penal domstico.pdf

    12/38

    12

    ... las chinas y chinitos de Arauco solan regalarse como se regalan hoy los caballitos de Chilo.Emplebanse los ltimos en los mandados al bodegn, y las hembrecitas como nias de alfombray despabiladoras por la noche. Era de rigor que ambos anduvieran descalzos... y ademspelados... se les dejaba en la frente un mechoncito para el tironeo... (Benjamn VicuaMackena

    30)

    Otros, especialmente en el caso de las nias, eran confiscadas a sus padres o madresmarginales y forzadas a trabajar.

    Los hijos de los mendigos que pasen de siete aos sern entregados por los respectivosinspectores, prefectos o subdelegados a los artesanos de probidad y juicio, o casas de... honradez,para que por (a cambio de) su servicio sean alimentados, vestidos y enseados; de los menores deaquella edad dispondrn prudentemente (Bando del Intendente de Concepcin, publicado en1824

    31)

    Con fecha 26 del pasado, recib el oficio en que se hace ver la solicitud de Gregoria Llivillinque,sobre que se le entregue su nieta, la que se le quit por orden de l seor Gobernador... Es preciso,

    seor Juez de Letras, que en algunas cosas que convienen con la razn y la justicia convengamoscon las ideas de los dspotas espaoles; stos s quitaban nios con el objeto que sta se quit, yotros muchos se deben quitar, cual es darles a conocer la religin y que tomen alguna civilizacinentre la gente como el Gobierno lo pretende...Quiero imponerle en los vicios de la abuela y de loque reina en los indios, cual es la embriaguez, el escndalo y la ninguna religin (Informe depolica, 1928

    32)

    Durante la segunda mitad del siglo XIX, la prctica de la circulacin de nios con fines

    de servicio como criados, encuentra un incentivo en la intermediacin de autoridades civiles yeclesisticas, as como de instituciones filantrpicas como la Casa de Hurfanos y otras surgidashacia fines de siglo, e incluso de la crcel. A travs de esta intermediacin, como destaca

    Milanich, se intenta formalizar y dar un carcter oficial a la entrega de nios por madrespobres a familias ms acomodadas33.

    Esta oficialidad prestada por la intervencin de funcionarios e instituciones pblicas (laCasa de Hurfanos fue establecida por disposicin de la autoridad y era financiada con recursos

    pblicos) ofreca a los patrones un cierto ttulo para ejercer roles de crianza sobre sus criados.As, a menudo la estancia en la Casa de Hurfanos, no duraba ms que un da, que era suficiente

    para que el patrn celebrara un contrato con la institucin, que despus poda exhibir como unttulo menos precario que un acuerdo verbal con la madre del nio 34. En estos casos se hablaexpresamente de adoptar un nio o una nia, a pesar de que la adopcin como forma de crear

    vnculos de filiacin no exista en el derecho chileno. Incluso los patrones en busca de sirvientes,

    se presentan o escriben a la casa de Hurfanos, solicitando un heredero o un hijo

    35

    . Con ese

    30Ibdem.

    31Citado por Salazar, Labradores, peones y proletarios, op. cit., p. 293.

    32Ibd., pp. 293-294.

    33Milanich, op. cit., pp. 267 y ss. Las ideas que siguen, en el texto principal, corresponden a un resumen de la Parte

    III de la obra de esta autora.34 Ibd., p. 272.35

    Ibd., p. 271.

  • 7/29/2019 COUSO Jaime Poder penal domstico.pdf

    13/38

    13

    lenguaje, en que el patrn aparece a la vez como padre de su criado-adoptado, expresaba nopocas veces una realidad de sentimientos paternalistas alimentados por la fidelidad del sirviente,

    al que el patrn termina incluyendo en su testamento, con algn legado quelos convierte enheredero.

    El discurso en apoyo de esta prctica, que de otra manera chocara con las conviccionesde la elite republicana, se basa enteramente en la imagen de una obra de caridad. El patrn

    aparece acogiendo por caridad a un nio o nia (o a varios) que vive en la miseria, que no tienemadre o al que su madre no puede criar, y lo hace por su bien, ofrecindole una casa, comida y

    seguridad, educacin religiosa y buenas costumbres, e incorporndola al servicio de la casa comoforma de darle una vida con sentido, incluso bajo la promesa de recompensarle en su testamento.

    La realidad de la prctica, sin embargo, da cuenta de intereses de los patrones, cuyaeconoma domstica dependa de que pudieran contar con un gran contingente de criadas y

    criados, y de los propios ilustres intermediadores, por razones parecidas. As, por ejemplo,cuando Benjamn Vicua Mackena, siendo Intendente de Santiago, escribi a la Casa de

    Hurfanos para solicitar la admisin de un nio, buscaba ayudar a la nodriza que serva en sucasa a deshacerse de su propio hijo, cuya atencin era incompatible con la dedicacin a los niosde la casa del clebre Intendente36.

    Para asegurar la obediencia de las sirvientas, hasta 1850 no era un hecho extraordinarioque el amo la azotara, ni debe sorprender que en ocasiones abusara sexualmente de ella 37.

    Con posterioridad a la adopcin del Cdigo Civil, la potestad de castigo del patrn es

    menos clara, en la medida que su poder no est reconocido expresamente por el Cdigo Civil.Pero, de hecho, la imagen de un patrn-padre, que ejerce funciones cuasi-parentales funcionaplenamente. Ello sigui incluyendo el empleo de importantes niveles de violencia. As, por

    ejemplo, al menos dos adolescentes entregados por la Casa de Hurfanos murieron por los malostratos fsicos en la casa de sus patrones en 191038.

    Pero ms que en la violencia fsica, la prctica en gran medida parece sostenerse, comoseal, en los sentimientos y en un discurso ideolgico de caridad y gratitud. La caridad

    paternalista est presente, no slo como un pretexto, sino como un autntico sentimiento. Elpatrn, y quienes participan en las redes de circulacin de nios, suelen creer que la acogida de

    los criados, a fin de cuentas, es una obra necesaria por el bien de esas pobres criaturas. Adems,como consecuencia de ello, el patrn a menudo siente que el servicio de su criado es un gesto delealtad y gratitud que se le debe. En otras ocasiones, en cambio, ms que la lealtad, el patrn

    cultiva el inters del criado prometindole parte de su herencia, si no lo abandona en su vejez.

    Los patrones se sienten con poder legal pese al silencio de la ley- para reclamar devuelta a su criado-pupilo que se ha fugado. As, por ejemplo, cuando su criada Ernestina Prez se

    36Caso citado por Milanich, op. cit., p. 282.

    37 Salazar, Labradores, peones y proletarios, op. cit., p. 297.38

    Milanich, op. cit., p. 236.

  • 7/29/2019 COUSO Jaime Poder penal domstico.pdf

    14/38

    14

    fuga de la casa de Luis Siderey, ste interpone una querella criminal por secuestro en contra desu nuevo amo39.

    Esta breve descripcin de la institucin de la circulacin de nios para su crianza en casas

    no natales, en las que sern empleados como sirvientes sin remuneracin, permite sacar algunas

    conclusiones preliminares, casi a modo de hiptesis, algunas, y mera repeticin de conclusionesobtenidas por Milanich, otras.

    La prctica descrita se desarrolla en el silencio de la ley40, pero bajo un modelo

    construido o consolidado por la ley: la del padre-patriarca con amplios poderes para disponer desus hijos, incluso de su trabajo.

    La utilizacin del modelo del padre, de esa manera, permite obtener de los niosrecibidos como criados, un servicio no remunerado que es esencial para la economa domstica

    de las casas de familias de elite e incluso de otras no tan de elite.

    La violencia fsica se emplea sobre los criados, pero no de la manera descontrolada enque el marginal padre de familia plebeyo y alcohlico maltrata a su hijo, sino como una formalegtima de administrar relaciones de servidumbre, que ciertamente no se pueden gobernar por

    las ms sofisticadas vas que el patriarca patricio puede emplear con sus hijos herederos.

    El discurso ideolgico que la justifica por el bien de los nios-criados, inspira y

    potencia a esta prctica, y ofrece razones y convicciones a quienes intervie nen en ella.

    Esta forma de ejercer la violencia domstica no se explica simplemente como unfenmeno privado. La prctica se produce con la participacin de las elites, que actansimultneamente en su papel privado de patriarcas y su papel pblico de autoridades polticas,

    judiciales, etc., y que conservan, por necesidades econmico-domsticas propias de su clase, unainstitucin que, apoyada en el modelo legal del padre-patriarca, no cuenta sin embargo, con

    autorizacin expresa de la legislacin republicana, entre otras razones, porque pugna conprincipios liberales fundamentales que la inspiran. El silencio de la ley, en este caso, parecenecesario a este uso pre-liberal (cuasi-esclavista), del poder penal domstico.

    El desplazamiento pblico del poder penal domstico sobre los nios.

    En 1928, como se ha dicho, se deroga el poder penal domstico del padre sobre los hijos.

    Se mantiene su facultad de corregirlos y castigarlos moderadamente, pero desaparece la deimponerles la pena de detencin con el auxilio de la justicia. Esta derogacin es simultnea con

    la creacin de los tribunales de menores, que responde a una profunda transformacin en lamanera de concebir el papel del Estado respecto de las familias pobres y los nios marginales.

    La facultad legal de correccin y castigo paterna adquiere otra apariencia ahora:

    39Ibd. P. 261.

    40 Sobre ello abunda Milanich, extrayendo conclusions sobre las que volver al examinar ms en general las

    relaciones entre violencia y derecho, en la segunda parte de este trabajo.

  • 7/29/2019 COUSO Jaime Poder penal domstico.pdf

    15/38

    15

    Artculo 233, Cdigo Civil (1928):

    El padre tendr la facultad de corregir y castigar moderadamente a sus hijos.Cuando lo estimare necesario, podr recurrir al tribunal de menores, a fin de que ste

    determine sobre la vida futura el menor por el tiempo que estime ms conveniente, el cual nopodr exceder del plazo que le falte para cumplir veinte aos de edad.

    Las resoluciones del juez de menores no podrn ser modificadas por la sola voluntad delpadre.

    En su nueva redaccin, la disposicin del Cdigo civil sustituye un poder del padre, demandar detener por breve tiempo a su hijo, por una potestad de un nuevo actor, el tribunal de

    menores, de determinar sobre la vida futura de stos, hasta los veinte aos de edad.

    Aparentemente, el poder del padre no es sustituido, sino simplemente reformado,

    reducido y domesticado por la introduccin de un juez que ahora puede deliberar y nosimplemente cumplir con lo ordenado por el padre. En efecto, es el padre -que conserva su

    facultad de correccin y castigo- el que cuando lo estimare necesario podr recurrir al juez.Aparentemente tambin, se modifica la naturaleza de la facultad, porque ahora no se trata deencarcelar al nio, sino de tomar decisiones justas sobre qu hacer con su vida. El efecto es

    celebrado como una reduccin de la violencia del padre, por el contrapeso que representa lafacultad del tribunal de menores y por la nueva orientacin que tendran su intervencin, en

    comparacin con el poder original del padre. En consecuencia, con la nueva disposicin ...cesel derecho de amo y seor que tena el padre respecto al hijo menor de diecisis aos41.

    Un examen ms cuidadoso de la reformas del ao 1928 deja ver otra realidad tras esasdos apariencias.

    La decisin del padre de recurrir al juez, como se ver, implica una renuncia a su potestadpaterna, y una intromisin del Estado, sin vuelta atrs, en la vida familiar. Pero a decir verdad, ni

    siquiera es necesario que el padre recurra al juez de menores para que ste se encuentrehabilitado para desplazarlo.

    En efecto, la modificacin al Art. 233 del Cdigo Civil es apenas una consecuencia deuna reforma legal mucho ms significativa, producida en 1928: la promulgacin de la Ley de

    Menores, N 4.447, que crea los tribunales de menores y les entrega una amplia competenciapara la proteccin, el control y la represin de la infancia marginal, abandonada, vagabunda o

    delincuente.

    Siguiendo el modelo del tribunal tutelar de menores creado en Chicago en 189942

    ,inspirado en la idea de una justicia informal, con un juez que debe proceder con los nios con lacercana y la firmeza de un buen padre de familia, le nueva Ley de Menores chilena, entrega

    amplia discresionalidad al tribunal, para intervenir en la vida de los menores de edad, para

    41Somarriva, citado por Cillero, op. cit., p. 99.

    42Para una revisin crtica de la creacin y funcionamiento de los tribunales tutelares de menores en los Estados

    Unidos de Amrica, vase Platt, Anthony, Child Savers. The Invention of Delinquency, Chicago London, The

    University of Chicago Press, 1969.

  • 7/29/2019 COUSO Jaime Poder penal domstico.pdf

    16/38

    16

    sacarlos de su familia, entregndolos a otras o internndolos en Casas de Menores o en otrosestablecimientos especiales de educacin, donde se les podra educar o corregir hasta su mayora

    de edad43. Estos poderes no slo pueden ejercerse cuando el padre recurre al tribunal, sinosiempre que el menor se encontrare en peligro material o moral. La jurisprudencia entendi

    esto como una amplia competencia para intervenir sobre los nios pobres y marginales y sus

    familias:

    Peligro material equivale al riesgo fsico en que puede encontrarse un menor, como la falta dealimentacin, desarrollo en ambiente txico u otro que afecte su integridad corporal.El peligro moral dice relacin con el riesgo que puede afectar a su comportamiento con sussemejantes y consigo mismo, peligro de su desarrollo conductual, vivir en ambientesantisociales.

    44

    La sustitucin del padre vena consagrada expresamente por la ley. Una vez decidida laentrega del menor a otra familia o su internacin en una Casa de Menores, el padre perda dehecho el ejercicio de la potestad paterna respecto de su hijo. El Estado se convierte, en cierto

    sentido, en el nuevo padre de estos menores:

    Art. 1, Ley 4.447:

    La funcin de atender al cuidado personal, educacin moral, intelectual y profesional de losmenores que, en los casos contemplados en esta Ley, corresponda al Estado, se ejercer pormedio de la Direccin General de Proteccin de Menores

    Con la reforma legal de 1967, este desplazamiento del rol paterno hacia el Estado seespecifica, en relacin con los menores internados en Casas de Menores e instituciones

    correccionales, mediante una explcita sustitucin del padre por el director del establecimiento deinternacin. El modelo jurdico de la relacin paterno-filial sigui emplendose, incluso en los

    numerosos casos (los ms frecuentes) en que la internacin, a falta de establecimientosespeciales para menores de edad, se practic en las crceles: el propio director de la crcel tendrahora, respecto de los menores encarcelados, las facultades que el Cdigo Civil reconoce a los

    padres, incluso la de corregir y castigar por razones educativas:

    Art. 57, Ley N 16.618

    En tanto un menor permanezca en alguno de los establecimientos u hogares sustitutos regidospor la presente ley, su cuidado personal, la direccin de su educacin y el derecho a corregirlo,corresponder al director del establecimiento o al jefe del hogar sustituto respectivo.

    El recurso a las crceles parece responder a una necesidad contingente, surgida por la

    falta de recursos para habilitar las Casas de Menores. En efecto, la Ley de Menores, N 4.447previ la creacin de una Casa de Menores en el asiento de cada Juzgado de Menores, y

    dispuso que los menores de veinte aos no podrn ser detenidos sino en las casas de Menores

    43Este aspecto de la evolucin del control social sobre la infancia en Chile ha sido objeto de ms atencin en la

    investigacin histrico-legal chilena. Cfr., por todos, Cillero, op. cit., y Faras, op. cit.44 Corte Suprema, 2 de octubre de 1978. RDJ, tomo LXXV, secc. I, pg. 453.

  • 7/29/2019 COUSO Jaime Poder penal domstico.pdf

    17/38

    17

    o... agreg, previsoramente- ...en los establecimientos que en el Reglamento determine elPresidente de la Repblica. El Reglamento de la Ley, por su parte, en su Artculo 12, resolvi el

    problema de la falta de recursos para la creacin de las Casas de Menores, pero de pasada, dijomucho sobre el verdadero sentido que para la autoridad pblica tenan las facultades entregadas a

    los flamantes tribunales de menores:

    Donde no haya Casas de Menores se habilitar un departamento especial, completamenteseparado del de los adultos en el establecimiento penal o de detencin que exista, departamentoque se regir por las disposiciones correspondiente a la Casa de Menores

    45

    El hecho de que se haya recurrido a las crceles an si fue creando en ellas secciones

    especiales para menores de edad-, como un lugar en que se podan cumplir las medidas deproteccin o de rehabilitacin adoptadas por los tribunales de menores, da cuenta clara de que

    el poder penal domstico del padre no fue realmente derogado y sustituido por la benevolencia yla proteccin judicial, sino que simplemente cambi de titular, y con ello, se intensific de unaforma impensable bajo la titularidad directa del padre. Si antes el encierro poda llegar a uno y

    seis meses de detencin, ahora podr extenderse por varios aos.

    A esta intensificacin del poder punitivo domstico contribuy probablemente launificacin que la Ley de Menores hizo del tratamiento de la insubordinacin o rebelda del niomarginal (y de su abandono), con el tratamiento de la delincuencia infanto-juvenil propiamente

    tal. Junto con la creacin de los tribunales de menores, se eleva la edad mnima deresponsabilidad penal (si bien condicionada a que el menor de edad sea declarado con

    discernimiento) de los 10 a los 16 aos, sometindose a la facultad correccional del juez demenores a quienes el siglo anterior quedaban bajo la competencia de la justicia del crimen46. Estaunificacin responde a la idea de que, a fin de cuentas, insubordinacin y delincuencia,

    abandono, vagancia y marginalidad, son todas manifestaciones de una misma enfermedad social,la del menor abandonado-delincuente, y que, a falta de otras respuestas posibles en el plano de

    las polticas redistributivas a favor de la pobreza, todas ellas requieren de un mismotratamiento47.

    Por su parte, con la unificacin del tratamiento legal de los menores abandonados,insubordinados y delincuentes, el delito pierde especificidad como fundamento de la represin.Se disuelve dentro del conjunto de problemas sociales que requieren intervencin del poder

    estatal de correccin pseudo-paterna. El delito, como la insubordinacin, se enfrenta con losmedios puestos a disposicin del juez de meno res, pero ya no bajo la forma jurdica del Derecho

    penal, sino bajo la del poder de correccin y castigo del padre o tutor. Aunque esta nueva formaimpide imponer penas demasiado largas (las medidas terminan con la competencia del juez,

    45El Artculo 2 transitorio de la Ley N 16.618, de 1967, que reemplaz a la Ley N 4.447 como Ley de Menores,

    mantiene esta facultad del Presidente de la Repblica de determinar que otros establecimientos hagan las veces de

    casas de menores donde stas no se hayan creado. El Reglamento de la Ley sigui estableciendo que esos otros

    establecimientos sern secciones especiales ubicadas dentro de las crceles.46

    Cfr. Cillero, op. cit., p. 106.47

    Crticamente, haciendo notar que este remedio punitivo se expande en los pases de Amrica Latina, en

    momentos en que las polticas sociales bsicas a favor de la infancia se contraen, Garca Mndez, Emilio, Derecho

    de la Infancia-Adolescencia en Amrica Latina: de la Situacin Irregular a la Proteccin Integral , Santa Fe de

    Bogot, Forum Pacis, 1994, pp. 41-44 y 79 y ss.

  • 7/29/2019 COUSO Jaime Poder penal domstico.pdf

    18/38

    18

    cuando el menor alcanza los veinte aos de edad), como contrapartida permite intervenireficazmente sin tener que probar el delito basta argumentar que el menor est en peligro

    material o moral-, y sin tener que guardar proporcionalidad formal entre la gravedad del delito yla duracin de la medida, que incluso por un delito de hurto simple, podr extenderse por aos,

    hasta la rehabilitacin del menor (con el lmite de la edad de veinte aos).

    Con el tiempo las crceles de adultos son sustituidas por establecimientos especiales para

    menores de edad que cumplen la misma funcin que aquellas y tienen el mismo carcterprivativo de libertad. Los Centros de Observacin y Diagnstico (COD), en la medida que van

    incoporando medidas de seguridad anlogas a las de las crceles, hacen innecesario el recurso astas, que hacia el ao 2000, disminuye drsticamente, sin desaparecer 48.

    El encierro de nios por tiempo indeterminado en las crceles (y ms tarde tambin en losCOD), sin prueba de haber participado en un hecho delictivo, y a menudo explcitamente slo a

    causa de sus problemas conductuales o su peligro material o moral, deja de ser tratadojurdicamente como una medida penal, que exige el respeto de garantas del debido proceso y del

    principio de legalidad de los delitos y las penas, para convertirse en una simple expresin delderecho de custodia paterna sobre los menores de edad, ejercido ahora por el director delestablecimento carcelario o del COD, como padre sustituto. El control de legalidad formal de la

    medida se vuelve, por tanto, imposible.

    As, por ejemplo, en el ao 1991, la Corte Suprema, conociendo de un Recurso de

    Amparo (Habeas Corpus) interpuesto a favor de tres menores de edad internados por orden de unjuez de Menores, uno de ellos en un COD, confirma una resolucin de la Corte de Apelaciones

    de Valparaiso que da cuenta de esta paternalizacin del control penal del Estado:

    ...este recurso no puede prosperar en razn de que los menores se encuentran internados en losestablecimientos mencionados como medida de proteccin para ellos y, en ningn caso, privados

    de libertad como parecieran entenderlo los recurrentes49

    Recientemente, en el ao 2001, la Corte Suprema, regulando la situacin de los menores

    de edad imputados por delito, e internados en COD o en crceles por disposicin del Juez deMenores, a la espera de la declaracin sobre si actuaron con discernimiento (de la que depende

    la posibilidad de su procesamiento en un proceso penal, como adultos), reitera la tesis de que esainternacin no es equiparable a una privacin de libertad propia del proceso penal, y no sesomete a las garantas que limitan a este tipo de medidas, pues constituye en realidad una medida

    preventiva establecida en beneficio del menor50.

    En resumen, a partir de 1928 observamos cmo la adopcin del lenguaje legal propio de

    las facultades civiles domsticas del padre, de custodia, educacin y correccin, permite al

    48Cfr. Cillero, Miguel y Bernarles, Martn, Derechos humanos de la Infancia-Adolescencia en la Justicia Penal de

    Menores de Chile: Evaluacin y Perspectivas, en Revista de Derechos del Nio, Santiago, Universidad Diego

    Portales Unicef, Nmero Uno, 2002, pp. 21 y ss. Y 24 y ss.49

    Corte de Apelaciones de Valparaiso, sentencia del 27 de noviembre de 1991, en causa Rol N 295-91, confirmada

    por sentencia de la Corte Suprema, de fecha 23 de diciembre de 1991, N 28.831, en Revista Fallos del Mes,Santiago, 1991, N 397, pp. 771 y ss. (el nfasis es mo).50

    Cillero y Bernales, op. cit., p. 18.

  • 7/29/2019 COUSO Jaime Poder penal domstico.pdf

    19/38

    19

    Estado, a travs de la figura del juez de menores, legitimar el ejercicio de la violencia pblicasobre los nios, sin respetar las garantas formales que limitan esa violencia respecto de los

    adultos, y amparndose en la retrica del beneficio del menor. El poder penal domstico sobrelos nios, estatalizado y ejercido dentro de una de las instituciones ms caractersticas de la

    violencia pblica -las crceles-, permanece camuflado bajo el discurso familiar de una paternal

    preocupacin por la recta educacin y proteccin de los menores.

    Disolucin de la violencia domstica legal en los saberes y prcticas sociales normalizadores.

    El desplazamiento pblico del poder penal domstico, y su intensificacin en la figura deltribunal de menores y el director de la Casa de Menores, a pesar de su visibilidad paradigmtica,

    no es la transformacin ms representativa de la violencia domstica legal durante el siglo XX.La cantidad de nios sometidos a esa forma de violencia, mediante el encierro, no corresponde a

    fin de cuentas sino a una pequea porcin de los nios, incluso a slo una parte de los niosmarginales: aquellos que representan una preocupacin desde el punto de vista del orden pblico.

    Para la mayora de los nios simplemente pobres, que son el grupo ms numeroso de lapoblacin infantil de Chile durante prcticamente todo el siglo XX, el surgimiento de una mayor

    sensibilidad cultural acerca de las necesidades de la infancia y de los cuidados que les sonnecesarios, se tradujo durante ese siglo en una sofisticacin de las formas de su tratamientocotidiano. Libres de la violencia legal del padre, derogada y desprestigiada culturalmente, y lejos

    tambin de la violencia domstica del tribunal de menores y las instituciones de correccin a losmenores, reservada para un sector de la infancia marginal, la inmensa mayora de los nios

    simplemente pobres experimenta los beneficios, pero tambin las contradicciones, de una nuevaforma de preocupacin pblica por la infancia en el Estado liberal: la moralizacin ynormalizacin.

    La educacin intelectual y moral, la higiene y salud pblicas, el aprendizaje de

    habilidades y actitudes de trabajo, as como de un manejo autnomo de las propias necesidades atravs del ahorro, la expresin poltica ordenada y respetuosa de la ley y las instituciones, laregularizacin de sus uniones familiares bajo el matrimonio legal, su radicacin domiciliaria en

    un espacio definido y ordenado, son algunos de los principales cometidos del proyectonormalizador, como forma de gobernar a la poblacin pobre, desde la infancia. Las bases de este

    proyecto ya estn presentes en el discurso que las elites gobernantes sostienen durante el sigloXIX a propsito de la cuestin social, pero el proyecto normalizador alcanza una expresinpoltica significativa slo durante el siglo XX.

    Donzelot da cuenta del desarrollo de esta mirada en Francia como una respuesta al doble

    dilema que las elites intelectuales y gobernantes se plantean en torno a los pobres: 1) cmopuede resolverse la cuestin del pauperismo y de la indigencia sin poner en riesgo la concepcinliberal del Estado, que puede verse amenazada por crecientes demandas de subsidios y

    prestaciones sociales?, y 2) cmo reorganizar disciplinariamente a las clases trabajadoras, unavez disueltos los vnculos tradicionales de vallasaje o patronaje que las mantenan obedientes?51

    51Donzelot, op. cit., p. 57.

  • 7/29/2019 COUSO Jaime Poder penal domstico.pdf

    20/38

    20

    La respuesta se encuentra en la filantropa privada y pblica, mediante dos formasdistintas: el polo asistencial y el polo mdico-higienista. 52

    Mediante la asistencia practicada por organizaciones filantrpicas privadas, incluso si

    cuentan con apoyo financiero del Estado, se reenva a la esfera privada las demandas que

    dirigidas al Estado amenazaran su definicin liberal. La asistencia se acompaa de la enseanzaa las clases populares de las virtudes del ahorro, de una moralidad de la modesta sastisfaccin de

    sus necesidades con el fruto de su trabajo. A los que siguen demandando ayuda, demostrando sufalta de moralidad econmica, se les responde con la tutela: una intervencin en la familia basada

    en la presuncin de su interdiccin para hacer frente a su pobreza.

    La asistencia tiene, pues, una funcin moralizadora y privatizadora de las necesidades de

    los pobres. Las sociedades filantrpicas quieren, con ocasin de la ayuda que prestan a la familiaque la pide, darle consejos sobre la correcta forma de conducir sus vidas, y para ello, sacan a la

    luz la parte de negligencia, de relajacin moral que hay en la miseria. La familia que no se ajustaa esta moral, se mantiene en la miseria y sigue pidiendo ayuda, renuncia a su autonoma, se hace

    vulnerable a la intervencin tutelar.

    53

    En Chile, la Ley de Menores, N 4.447, de 1928, refleja este aspecto de la nueva poltica

    moralizadora de los pobres, al regular en qu casos se entender que los padres estninhabilitados fsica o moralmente para seguir cuidando de sus hijos. Ahora, junto a lasignificativa introduccin del maltrato, que da cuenta del grado en que el poder penal domstico

    del padre pobre cay en el desprestigio, se incluyen adems condiciones y actos propios de lasformas de supervivencia de grupos marginales, como la vagancia y la mendicidad incluso el

    ejercicio de oficios callejeros que puedan considerarse slo como un pretexto para ocultar lamendicidad-, junto al alcoholismo y cualesquiera otras causas (que) coloquen al menor enpeligro moral o material. Es la pobreza misma, su estilo de vida y supervivencia, el que se pone

    bajo sospecha de inhabilidad para criar a los hijos de acuerdo con el estndar que las elitesdefinen. La filantropa privada les ofrecer, en todo caso, la orientacin moral, los consejos,

    incluso el apoyo profesional, para evitar esta prdida de la autonoma.

    Por el polo mdico-higienista, por su parte, el Estado acta para hacer frente al peligro de

    destruccin de la sociedad por el debilitamiento fsico y moral de la poblacin. En este caso setrata de la preocupacin poltica por la manera de introducir el orden en las familias ante una

    poblacin libre de sus ataduras territoriales, pero que conserva de sus orgenes un peso quesupona una fuerza en movimiento, imprevisible e incontrolable54. Como se vio en su momento,tambin las elites gobernantes en Chile y Amrica Latina al fundar las nuevas repblicas buscan

    nuevas estructuras de autoridad en reemplazo de las tradicionales, que cayeron con el imperiocolonial espaol55. Slo que si la respuesta fue primero la consolidacin de la autoridad paterna,

    ahora se trata de hacer frente a la insuficiencia de ese recurso en el medio de las familias pobres,desprovistas de una adecuada autoridad paterna.

    52Ibd., pp. 58-59.

    53Ibd., pp. 65-72.

    54 Ibd., p. 83.55

    Milanich, op. cit., p. 66.

  • 7/29/2019 COUSO Jaime Poder penal domstico.pdf

    21/38

    21

    Esta preocupacin mdico-higienista se expresar en un esfuerzo por crear instituciones yprcticas sociales que introduzcan normas de conducta civilizadas entre los pobres. Un medio es

    la disciplina industrial, que ordena la vida y las costumbres de la clase obrera. Otro es la escuela,mediante la cual, junto con sacar al nio de las estrategias de supervivencia de la familia pobre

    (trabajo informal, mendicidad), el maestro utiliza al nio contra la (desprestigiada) autoridad

    paterna, introduciendo la civilizacin en el hogar

    56

    .

    Ya durante el siglo XIX, a propsito del debate pblico sostenido por las elitesgobernantes acerca de la cuestin social, el problema de la vagancia y la mendicidad

    desencadena demandas de una estrategia normalizadora, que combine la represin, la asistencia yla moralizacin por el ahorro. Un peridico republicano chileno demanda, en 1872, hacer frentea la mendicidad usando diversas tcnicas normalizadoras:

    la mendicidad invlida, al hospicio! La mendicidad en salud, la mendicidad que es la juventudy la fuerza embargadas por la ociosidad, a un taller donde adquiera los hbitos del trabajo ycomprenda las necesidades del trabajo!... (y si eres mendigo porque te has quedadodiscapacitado)... te socorro, pero al mismo tiempo procuro que los que vengan despus de ti se

    vayan formando por su ahorro los medios de vivir de los frutos de su previsin y no de los dones

    de la caridad...57

    La escuela pblica obligatoria era un campo privilegiado, tambin segn los gruposdirigentes chilenos, para el desarrollo de la normalizacin. Para ello, como dispona la propia

    Ley de Menores, N 4.447, de 1928, la educacin deba ir mucho ms all de la instruccin:

    Art. 2- En todo establecimiento educacional pblico o privado, debern ensearse comomaterias fundamentales, la moral y la higiene

    Como lo ha destacado Foucault, al perfeccionamiento e intensificacin de la

    normalizacin disciplinadora de la poblacin contribuy decisivamente la creacin de ciertossaberes agrupados bajo el dominio de las ciencias humanas: sicologa, psiquiatra, sociologa,

    criminologa, etc. A todas ellas es comn una tcnica de conocimiento: el examen, querepresenta una especie de vigilancia permanente de los individuos, destinada a dirigir y corregirsu comportamiento58.

    Esta vigilancia normalizadora resulta evidente en una prctica judicial respecto de los

    nios marginales, que se aplica mucho ms masivamente que el encarcelamiento, y querepresenta una tercera y tarda forma de la filantropa: la libertad vigilada, o la asistenciaeducativa en el medio abierto, etc. Mediante ellas, el tribunal de menores que ha asumido el

    poder de padre de un nio en peligro moral o material, lo mantiene bajo vigilancia y control,

    pero devolvindolo a la familia. Mediante esta tcnica normalizadora, como destaca Donzelot,La norma estatal y la moralizacin filantrpica sitan a la familia ante la obligacin de tenerque retener y vigilar a sus hijos si no quiere ser ella misma objeto de una vigilancia y unadisciplinarizacin59.

    56Donzelot, op. cit., pp. 75 y 80.

    57Editorial delEl Ferrocarril, 3 de mayo de 1872, en Gres, op. cit., pp. 220-221.

    58 Foucault, op. cit., pp. 99-100.59

    Donzelot, op. cit. pp. 86 -87.

  • 7/29/2019 COUSO Jaime Poder penal domstico.pdf

    22/38

    22

    A pesar de que el nio sigue en su familia, nada es lo mismo una vez que esa familia ha

    sido descubierta e incluida dentro del registro del tribunal. El juez de menores, y una nuevaprofesin, el asistente social que trabaja con l, cuentan con un poder legal y social para vigilar

    las vidas de los pobres, y para introducir como normas de conducta el programa que las ciencias

    humanas formulan sobre cmo conducir la vida de manera normal y segura.

    Pero la normalizacin es comn a instituciones que reglamentan la vida de familias ynios en un campo mucho ms amplio. El consultorio pblico de salud, la escuela obligatoria a la

    que asisten nios -a los que se prohbe trabajar-, la fbrica donde se inicia la vida obrera, elhospital psiquitrico destinado a los que no se adaptan, tienen algo en comn. Segn Foucault,son instituciones que tienen la curiosa propiedad de contemplar el control, la responsabilidad,

    sobre la totalidad o la casi totalidad del tiempo de los individuos: son instituciones que seencargan de cierta manera de toda la dimensin temporal de la vida de los individuos60.

    Tambin es comn a ellas un control sobre los cuerpos de los individuos; todas ellas facilitan lafijacin espacial de los individuos61. De esa manera, las instituciones de normalizacin intentan

    una gran mecanismo de transformacin que responde a la cuestin de cmo hacer del tiempo yel cuerpo de los hombres, de su vida, fuerza productiva62.

    Las distintas formas de normalizacin y control social sobre la infancia pobre, en todocaso, tienen vnculos funcionales. La existencia de la crcel y de los internados para menores, leda un sentido a la libertad vigilada y a todas las medidas judiciales ejecutadas en libertad, que no

    tendran sin la amenaza latente de la internacin, que pesa sobre los nios y familias que no secomportan de acuerdo con la norma de conducta. La asistencia filantrpica a los pobres se ofrece

    bajo la expectatva normativa de que los pobres adquieran hbitos de autonoma, bajo el riesgo deque la misma organizacin filantrpica que los asiste, testigo de su inhabilidad, recurra al podertutelar del juez de menores si la inhabilidad persiste. La escuela obligatoria est asociada al

    riesgo de que la inadaptacin (mala conducta, problemas de aprendizaje, y otas causas de ladesercin escolar) sirva como antecedente para una intervencin tutelar tambin. Los fracasos

    en los tratamientos de salud mental del nio o joven con dificultades, por ejemplo con unaadiccin, se pueden convertir en ocasin para una internacin psiquitrica o para la intervencinde la propia justicia tutelar.

    Normalizacin y violencia.

    Hasta ahora no he definido violencia. La definicin no era necesaria para revisar el

    carcter violento de las formas del poder penal domstico en las que el sentido comn no tienedificultades para hablar de violencia. La palabra violencia tiene un campo semntico

    parcialmente evidente, que abarca desde luego los golpes y malos tratos fsicos, as como elencierro involuntario en una institucin. No era necesaria la definicin, por tanto, al revisar laviolencia del poder penal domstico del padre en su formulacin original.

    60Foucault, op. cit., p. 129.

    61 Ibd., p. 132.62

    Ibd., p. 136.

  • 7/29/2019 COUSO Jaime Poder penal domstico.pdf

    23/38

    23

    Por lo que respecta a la prctica de la circulacin de nios para emplearlos como criadoso sirvientes no remunerados en casas ajenas, las connotaciones cuasi-esclavistas de la institucin

    probablemente tambin pueden permitir considerarla dentro del campo semntico de la palabraviolencia, de acuerdo con su uso comn. Obligar a alguien a trabajar, servirse de su trabajo sin

    su consentimiento, como esclavo, es violencia tambin. Si la forma de conseguirlo es adoptar

    un sirviente desde pequeo, haciendo depender su alimentacin y abrigo de que preste serviciospor lo dems gratuitos, en el contexto de una relacin de subordinacin social y econmica a un

    amo incomparablemente ms poderoso, mal podra decirse que se trata de un servicio voluntario:est inserto en una estructura social en la que la voluntad no tiene sentido, no hace diferencia. A

    eso se refiere su carcter cuasi-esclavista. No es necesario definir violencia. Menos si a lamantencin de esa relacin de servidumbre sirve el empleo de facultades de correccin y castigopropias del rol de padre, un padre-amo.

    Tampoco es necesaria la definicin de violencia al revisar el desplazamiento pblico del

    poder penal domstico en la facultad del juez de menores de internar a los menores en contra desu voluntad en crceles o en equivalentes funcionales de la crcel.

    En cambio, si revisamos las prcticas sociales e instituciones de normalizacin de lainfancia, puede ser necesario definir los contornos semnticos de la palabra violencia, para evitar

    que, por terminar calificando a todo como violencia, esta palabra ya no sirva para decir nada consignificado. Si observamos la prctica de la libertad vigilada o de la asistencia educativa enlibertad, ordenadas por el juez de menores, bajo la amenaza latente de que frente a una

    resistencia a la medida por parte del nio el juez podr decidir su internacin, probablementetampoco sea tan difcil convenir en su naturaleza violenta. Pero qu decir de las intervenciones

    de salud mental respecto de un joven con adicciones u otro tipo de problemas?, y todava msdifcil qu decir de la educacin bsica obligatoria?

    En otras palabras, si con las prcticas e instituciones de normalizacin se produce lo quehe llamado una disolucin de la violencia, significa eso que el fluido o solucin resultante

    deja de ser violento?, o ese voluminoso fluido, conformado por las prcticas normalizadoras,sigue siendo, si bien con menor densidad, qumicamente violento en toda su extensin?

    El uso de la palabra violencia tiene una funcin poltica: significa poner bajo sospecha lalegitimidad de una prctica social. La prctica violencia, para pretender legitimidad, debe

    reclamar razones excepcionales que la justificaran en ciertos casos, adems de someterse almites y garantas impuestos por el Derecho. Esa es, por ejemplo, la tcnica por medio de la cualel Estado pretende legitimidad de actos evidentemente violentos como la imposicin de penas en

    el sistema de justicia criminal. El Estado se ve en la necesidad de apelar a esas justificaciones ytcnicas limitadores y garantistas, porque la calificacin de las penas como violencia pone bajo

    sospecha de ilegitimidad al que las emplea, a menos que demuestre que supera un test delegitimidad especialmente riguroso.

    Slo mientras el uso de la palabra violencia se haga dentro de un campo semnticocomprensible para el sentido comn, esa palabra mantendr su capacidad de denuncia, poniendo

    a quien ejerce la prctica violenta en la necesidad de demostrar la existencia de razonesjustificatorias especiales y de someterse a lmites garantistas.

  • 7/29/2019 COUSO Jaime Poder penal domstico.pdf

    24/38

    24

    Un examen a fondo de las prcticas de normalizacin de la infancia, para una denuncia de

    su naturaleza violenta, escapa a los objetivos y posibilidades de este ensayo. Pero s me interesaplantear la hiptesis acerca del carcter violento de algunas de las manifestaciones de la

    normalizacin.

    En todo caso, quisiera poner de relieve, en primer lugar, la dificultad de un abordaje

    crtico global de la violencia de las prcticas e instituciones de normalizacin.

    Un primer intento de definir violencia, de cara a la normalizacin, echando mano de laintuicin que parece guiar a Foucault, podra ser el sometimiento del sujeto a las necesidades delsistema social. El sometimiento puede ser involuntario, lo que hace ms fcil su calificacin

    como violento, pero tambin podra ser formalmente voluntario, en la medida que la ideologaconfigurada por los saberes normalizadores (la idea de lo moralmente correcto, de lo

    sicolgicamente normal, de lo mdicamente sano, de lo polticamente seguro) produce actitudesconformistas, de manso sometimiento del individuo a esas prcticas que, pasando por encima de

    sus necesidades y deseos subjetivos, lo utilizan en funcin de necesidades del sistema social.

    El problema de este primer intento es que supone que la subjetividad individual, sus

    necesidades y deseos, son algo naturalmente independiente de las definiciones del sistema social.Y ese presupuesto es ms discutible. Si las exigencia normalizadoras de la educacin, la pediatray la sicologa, por una parte determinan la conducta de los individuos en funcin de necesidades

    polticas del Estado liberal y de necesidades econmicas del capitalismo avanzado, por otra partecontribuyen a definir la propia identidad individual, incluyendo la autocomprensin del sujeto y

    la definicin de sus necesidades y deseos. Como advierte Foucault, esta identidad ha sidodeterminada por relaciones de poder social, y se apoya en discursos que, aunque presentadoscomo ciencia objetiva, son funcin del ejercicio de poder. Pero cualquier discurso crtico sobre

    las verdaderas necesidades de la subjetividad humana (por ejemplo, de una subjetividad noalienada por la ideologa dominante), y cualquier proyecto social para redefinir las prcticas

    sociales, como el propio Foucault admite, representa tambin una forma de ejercicio de poder,que compite con la hegemnica63. El recurso a una supuesta ciencia no alienada por el poder(como pretende el marxismo), es una tctica ideolgica ms para ocultar el ejercicio de poder.

    El nico recurso para una crtica de los saberes, prcticas e instituciones de normalizacin

    que, sin someter evidentemente la voluntad de los individuos, configuran su subjetividad enfuncin de las necesidades sistema social, es el examen de la medida en que esos saberes,prcticas e instituciones, y el sistema social mismo, expresan formas evidentemente hegemnicas

    de ejercicio del poder64, por ejemplo porque su rendimiento social sirve fundamentalmente aunos grupos en perjuicio de otros. La sociedad disciplinaria que Foucault describe, construida

    por los saberes, prcticas e instituciones normalizadoras que conoce Francia durante el siglo XX,y que son comunes a muchas otras sociedades, expresa formas de hegemona poltica,econmica, social y cultural tales, que el sometimiento de la subjetividad por las necesidades de

    gobierno, orden y productividad sistmicas, respecto de muchos individuos resulta alienante.

    63Foucault, Michel, Truth and Power, en Collin Gordon (Editor) Power/Knowledge: selected interviews and other

    writings, traducido al ingls por Collin Gordon y otros, New York, Pantheon Books, 1980, pp. 131-132.64

    Ibd., p. 133.

  • 7/29/2019 COUSO Jaime Poder penal domstico.pdf

    25/38

    25

    Un ejemplo tomado de la realidad de la educacin chilena puede ilustrar esta

    contradiccin entre los rendimientos sistmicos y las necesidades de la subjetividad de los nios.El desarrollo de un sistema nacional de medicin de la calidad de la educacin ha permitido

    revelar en los ltimos aos que un porcentaje cercano al 20 % de la poblacin incluida en la

    enseanza bsica obligatoria, no aprende en los cuatro primeros aos las habilidades mnimas delectura y escritura ni las de la aplicacin de las cuatro operaciones aritmticas bsicas. En alguna

    escuela instalada en una localidad especialmente pobre y marginal, se encontr nios quehabiendo cursado los ocho aos de enseanza obligatoria (que el Estado de Chile acaba de

    ampliar a doce), no haban aprendido todava a leer y escribir. Para esos nios, la escuelarepresenta bsicamente una forma de supervisin de su uso del tiempo y una manera deadministrar sus cuerpos mediante la disciplina de la asistencia diaria, incentivada muchas veces

    por la oferta de desayuno y almuerzo en la escuela, que posiblemente en su casa no tendran.Para el sistema social, la asistencia escolar es una forma de prevencin de la vagancia y la

    mendicidad infantil, y, en ltimo trmino de la delincuencia infanto-juvenil y de ciertas formasde conflictividad social que se pueden volver contra el sistema social. El costo para los nios que

    no aprenden suele ser alto, si se tiene en cuenta los problemas de adaptacin, de autoestima y dechoque con las exigencias disciplinarias que enfrentan los nios que experimentan fracasoescolar, fuera del costo de tiempo perdido, tiempo de aprendizaje efectivo, de juego, etc. En

    conclusin, ms all del fracaso de los objetivos educativos respecto de un porcentaje tan alto denios, hay funciones sociales importantes que la matrcula escolar completa est cumpliendo,vinculados fundamentalmente al control social y la normalizacin.

    Si examinamos el campo de prcticas sociales normalizadoras de la infancia en el rea de

    la salud mental, enfrentamos una nueva dificultad. Respecto de los nios se sostiene, desdeargumentos paternalistas, que las intervenciones mdicas practicadas en el inters de su salud,deben ser decididas por los padres, y pueden practicarse an sin el consentimiento del nio. Sus

    padres, mejor que l, tienen la competencia para tomar esa decisin, y lo harn regularmente ensu inters superior. La dificultad conceptual que plantea este argumento es que invalida, respecto

    de los nios, un concepto de violencia que la defina como una intervencin en los cuerpos de lossujetos no concentida por stos. O por lo menos, bajo esa argumentacin, esa forma de violenciano tiene la sospecha de ilegitimidad que llevan las intervenciones no consentidas sobre los

    cuerpos de los adultos.

    En parte es sta la lgica que sigui un actor tan influyente en el mundo del Derechocomo lo es la Corte Suprema de los Estados Unidos, en 1979, en Parham v. J.R. En ese casodeclar que, no obstante los menores de edad tienen un inters coinstitucionalmente protegible

    en estar libres de restricciones fsicas innecesarias y en no ser errneamente calificados deenfermo mental, los padres pueden decidir la internacin de sus hijos en una institucin

    psiquitrica sin audiencia judicial, en tanto esa internacin debe calificarse como voluntaria yno como forzosa (como lo sera en cambio la que decida el Estado). La internacin dispuestapor los padres debe considerarse voluntaria porque debe presumirse que los padres, por sus

    naturales vnculos de afecto, actan en el inters superior del nio. 65

    65Parham v. J.R., 442 U.S. 584 (1979), 42-43, 321-24.

  • 7/29/2019 COUSO Jaime Poder penal domstico.pdf

    26/38

    26

    Bajo esta concepcin, las tasas de internacin psiquitrica de nios han aumentadodrsticamente en Estados Unidos. La literatura crtica sostiene que muchos de esos nios slo

    tienen conflictos familiares o conductuales, y que en Estados Unidos (a diferencia de Chile) yano pueden legalmente ser institucionalizados a causa de ese tipo de problemas, por el mandato de

    desinstitucionalizacin introducido por la Juvenile justice and Delinquency Prevention Act, de

    1974

    66

    . Ante esta restriccin legal los hospitales se estn convirtiendo rpidamente en lasnuevas crceles para nios de clase media o acomodada ... habitualmente internados por

    problemas mdicos que no requieren hospitalizacin y respecto de los cuales hay mnimaevidencia de que una intervencin psiquitrica sea apropiada o efectiva67. As por ejemplo, una

    investigacin del National Institute of Mental Health en un hospital psiquitrico (St. ElizabethsHospital) demostr que slo un 30 % de los pacientes menores de 20 aos de edad que estabanconfinados en ese establecimiento requeran realmente de esa hospitalizacin68.

    II. Relaciones entre violencia y Derecho en el caso del poder penal domstico sobre los

    nios.

    Al introducir este ensayo seal que, a partir del caso de la violencia domstica legal

    sobre los nios, y sus transformaciones, abordara el problema de qu aporta concretamente elDerecho, la forma jurdica, en la gnesis y las transformaciones de la violencia. En particular, mepreocupan las siguientes preguntas: qu interaccin tiene el Derecho con las fuerzas sociales y

    las ideologas que sostienen la violencia?. Es un instrumento neutral, igualmente til a lasfuerzas e ideologas que sostienen la violencia que a las que la reducen? O existe una cierta

    capacidad intrnseca del Derecho, de la regulacin jurdica de la convivencia humana, parareducir o domesticar a la violencia, siquiera en parte? O, por el contrario, hay razones parapensar que, cuando el Derecho regula la violencia, la consolida, la institucionaliza, enquistndola

    y perpetundola en la vida social ms all de lo que las fuerzas sociales y culturales lo hubieranhecho?

    Para ello resumir muy brevemente algunos enfoques tericos sobre las relaciones entreviolencia y Derecho, y a continuacin examinar cules de ellos permiten explicar de mejor

    manera el caso de la violencia domstica legal sobre los nios en Chile.

    Algunos enfoques tericos sobre las relaciones entre violencia y Derecho

    En este lugar quiero resumir o simplemente recordar algunas enfoques o argumentossobre las relaciones entre violencia y Derecho que creo reflejan una buena parte de las

    alternativas tericas para resolver las preguntas que subyacen a estas relaciones.

    66Ramsey, Sarah H. y Abrams, Douglas E., Children and the Law in a Nutshell, St. Paul, Minn., 2001, p. 325.

    67Schwartz, Ira M., (In)justice for Children: Rethinking the Best Interests of the Child, 1989, citado por Ramsey y

    Abrams, op. cit., pp. 325-326.68 Ramsey, Sarah H. y Abrams, Douglas E., Children and the Law. Doctrine, Policy and Practice, American

    Casebook Series, St. Paul, Minn., 2000, p. 770.

  • 7/29/2019 COUSO Jaime Poder penal domstico.pdf

    27/38

    27

    En primer lugar expondr un argumento o enfoque que llamar extrasistmico, en lamedida que permite entender la violencia del Derecho como el resultado de su utilizacin

    instrumental por fuerzas econmicas, sociales y polticas ajenas al Derecho mismo, externas a l.A partir de este enfoque, el Derecho termina apareciendo como un instrumento, cuando no

    neutral, s en buena medida susceptible de ser empleado, por fuerzas de distinto signo, a favor o

    en contra de la violencia.

    En segundo lugar, resumir dos argumentos o enfoques que llamar intrasistmicos, en lamedida que sostienen que el Derecho, intrnsecamente, con relativa independencia de los dems

    factores de la violencia, tiene un efecto sobre la misma. Uno de ellos sostiene que el Derechoprecisamente tiene una capacidad intrnseca para producir violencia, al punto de hacer imposiblela consecucin de la justicia. Del otro enfoque, en cambio, se puede deducir que el Derecho tiene

    una capacidad intrnseca para reducir la violencia, incluso la que quienes crean el Derechoquisieran emplear. Terminar esta exposicin contrastando estos dos enfoques con las

    aportaciones que es posible derivar de Foucault, respecto de las relaciones entre Derecho,legitimidad e ideologa, y citando una imagen muy significativa ofrecida por Walter Benjamin.

    Sin que me sea posible analizarlo en este lugar, slo quiero traer a colacin, como unenfoque que convierte al Derecho en un factor ambivalente respecto de la violencia (utilizable a

    favor o en contra de ella), el planteamiento que -desde una visin en principi