cota antes que coto

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Cota antes que coto De momento, se debe, y su estricta rigurosidad gramatical lo merece, describir la insinuación escrita como: poniendo cota. Esta es la intención declarada con el desvelo más caprichoso que sospecho. Puesto que si tuviéramos que describirlo como: poniendo coto, ya sabe usted, el quebrantamiento se hubiere producido. Y oiga, tampoco nos vamos a poner así, puesto que presumir que el patrón mayor vaya a manosear el marco antes de enmarcar y encuadrar el retrato, es pecar de un verdor incomparable. Estoy convencido, ¡ups!, de que la lámina con esa pedazo de estampa vaya a surgir por cauces confiables, por supuesto. Ataviarse con una cota, no es precisamente un cúmulo intento de cubrirse de elegancia o lucimiento. Nada de adornarse. Es, por supuesto, guarnecerse. Una vestidura retórica con la que enfrentarse a quien con garbo y desenvoltura idee cogerte desprevenido. A ti, y todos los que como tú, no pertenecéis a ese comunal conjunto de adeptos y seguidores cuya doctrina no duda de reproducir sus jetas hasta en un mármol de grano fino, en cuya superficie alisada se graba lo que se quiere estampar. Con litográfica sabiduría, no crea. Si fuéramos a poner coto, sería una decidida pretensión. El mojón en las heredades se habría asentado. Adalides por íntimo mandato. El impedimento del desmán, tendría sentido al redicho. El freno al desafuero, tendría sentado al susodicho. Los medios de prueba como litigante para apoyar la pretensión estarían preparados, listos, ¡ya!. Hartos de sus azotes. Permítanme el circunloquio, pero todo lo que alimenta debe llevar inexorable su procedimiento. Y antes de que te quiten el pan de la embocadura de tu hocico, ¡vaya morro!, por lo menos hay que ser conscientes de que el amasamiento candente de la harina de trigo, con la levadura y el agua mesurada, lo lleve a soportar la temperatura aunque estemos cocidos. Y el horno sea implacable, térmicamente empedernido. Y no es para tomárselo a jarana. Pongamos un ejemplo: _La fe pública y el asesoramiento legal en toda Corporación Local es preceptivo de la Secretaría, cuyo control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera es una función pública reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional. Hasta aquí, que cada concurso ordinario o concurso unitario, con sus bases bien especificadas, decida mediante la correspondiente resolución formulada por el

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Page 1: Cota antes que coto

Cota antes que coto

De momento, se debe, y su estricta rigurosidad gramatical lo merece, describir la insinuación escrita como: poniendo cota. Esta es la intención declarada con el desvelo más caprichoso que sospecho. Puesto que si tuviéramos que describirlo como: poniendo coto, ya sabe usted, el quebrantamiento se hubiere producido. Y oiga, tampoco nos vamos a poner así, puesto que presumir que el patrón mayor vaya a manosear el marco antes de enmarcar y encuadrar el retrato, es pecar de un verdor incomparable. Estoy convencido, ¡ups!, de que la lámina con esa pedazo de estampa vaya a surgir por cauces confiables, por supuesto.

Ataviarse con una cota, no es precisamente un cúmulo intento de cubrirse de elegancia o lucimiento. Nada de adornarse. Es, por supuesto, guarnecerse. Una vestidura retórica con la que enfrentarse a quien con garbo y desenvoltura idee cogerte desprevenido. A ti, y todos los que como tú, no pertenecéis a ese comunal conjunto de adeptos y seguidores cuya doctrina no duda de reproducir sus jetas hasta en un mármol de grano fino, en cuya superficie alisada se graba lo que se quiere estampar. Con litográfica sabiduría, no crea.

Si fuéramos a poner coto, sería una decidida pretensión. El mojón en las heredades se habría asentado. Adalides por íntimo mandato. El impedimento del desmán, tendría sentido al redicho. El freno al desafuero, tendría sentado al susodicho. Los medios de prueba como litigante para apoyar la pretensión estarían preparados, listos, ¡ya!. Hartos de sus azotes.

Permítanme el circunloquio, pero todo lo que alimenta debe llevar inexorable su procedimiento. Y antes de que te quiten el pan de la embocadura de tu hocico, ¡vaya morro!, por lo menos hay que ser conscientes de que el amasamiento candente de la harina de trigo, con la levadura y el agua mesurada, lo lleve a soportar la temperatura aunque estemos cocidos. Y el horno sea implacable, térmicamente empedernido.

Y no es para tomárselo a jarana. Pongamos un ejemplo: _La fe pública y el asesoramiento legal en toda Corporación Local es preceptivo de la Secretaría, cuyo control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera es una función pública reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional. Hasta aquí, que cada concurso ordinario o concurso unitario, con sus bases bien especificadas, decida mediante la correspondiente resolución formulada por el Tribunal de Valoración al uso, a la persona brillante; de méritos compulsados.

No vaya a suceder que se nos olvide, para otro tipo de personal al servicio de las Entidades Locales, aquello por lo que tantos fieles a sus ideologías machacan hasta la suciedad. La atribución a su bandería de la defensa de los principios democráticos más verdaderos. Gracias a los cuales, los menos profesos en tal manifiestas cualidades personales, debemos estar agradecidos. Cuánto menos, por lo sucinto del argumento.

Un 7 de junio de 1991, el Ministro para las Administraciones Públicas del momento, D. Juan Manuel Eguiagaray Ucelay, sucesor de D. Joaquín Almunia Amann, y posterior Ministro de Industria y Energía en los gobiernos de España presididos por Felipe González, refrenda el Real Decreto por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Y jurídicamente, conserva el mandato de los artículos 19.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los cuales establecen

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que la selección de todo el personal ya sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Parece claro si lo orientamos al rumbo de esta insinuación, que no solo para los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, hay que aplicar el principio de igualdad de trato en la contratación: la libertad de la Administración Pública, y de una Corporación Local, viene limitada por un principio de igualdad absoluta de trato en el acceso al empleo, concretándose dicha igualdad en la exigencia obligatoria en todo caso de objetividad a la hora de contratar de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad, concretadas en una oferta anual de empleo público, mediante convocatoria pública y a través de pruebas objetivas. Entendiendo por publicidad, dar cualidad de público mediante difusión o divulgación aquella información suficiente para usuarios o ciudadanos destinatarios, e interesados, los cuales deban inicien una determinada acción, interacción o comportamiento en el cumplimiento de una serie de requisitos obligatorios.

Mi manera de entenderlo es de esta suerte. Y poniendo cota espero recibir con mejor agrado las lecciones de liberalismo, civismo, socialismo e igualdad de oportunidades que durante estos grotescos días hayamos de soportar durante la escucha. Porque si tuviere que llegar el día de poner coto, la derrota se habría proclamado de manera ostensible, sin cotas que valgan. En cada inicio de legislatura, los ciudadanos con este mismo sentir nos mantenemos expectantes de si por fin será el ciclo que disuelva tanto trato truculento. El cual se nos pretende mostrar como si de un jubón de azotes se tratase.

miércoles, 9 de diciembre de 2015

Félix Sánchez.