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1.1 B. COOPERATIVAS UNIACTIVAS Y MULTIACTIVAS (SERVICIOS
MÚLTIPLES)
En nuestro medio así como en muchos países se conoce la existencia de
cooperativas que brindan diversos servicios a sus socios. Por ejemplo:
crédito, consumo, mantenimiento, seguros, etc. En el Perú fueron
denominadas como cooperativas de servicios múltiples o simplemente
como cooperativas de servicios, sin especificar la actividad de su
especialización.
Teóricamente, las cooperativas de servicios múltiples o multiactivas son
instituciones de gran beneficio para la comunidad y por ello sería
conveniente promoverlas. Sin embargo, esto debe hacerse dentro de
determinados condicionantes no solo socioeconómicos sino
particularmente legales, tal como lo establece la nueva ley general de
cooperativas.
La experiencia peruana ha demostrado la enorme dificultad de
administrar estas cooperativas no solamente por la alta especialidad
que requiere su gestión sino por cuanto solo una cohesión social muy
fuerte le otorga estabilidad a la cooperativa.
La nueva ley adopta la posición de evitar en lo posible la generalización
de este tipo de cooperativas, aunque las permite y regula, tendiendo
más bien a que la pluralidad de servicios sea otorgada mediante
centrales multiactivas que asocien a cooperativas uniactivas. Con estasolución se logra mantener el multiactivismo cooperativo pero
eliminando sus dificultades.
En efecto, cada cooperativa brinda un servicio determinado y la central
unifica esfuerzos y recursos y la administración de cada unidad se hace
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más sencilla así como asequible al grupo social que asocia la
cooperativa. Por otro lado se diversifica el riesgo y se mantiene la
cohesión social mediante unidades que concentran identidad de
intereses.
Sin embargo en algunos casos, es necesario que existan cooperativas
multiactivas. Para ello la nueva ley establece en su artículo 8 inc. 7 que
será condición para el efecto, que se trata de cooperativas cerradas (es
el caso de cooperativas que agrupan a los trabajadores de algún centro
de trabajo) Para el caso de cooperativas abiertas será necesario
justificar la existencia de un interés público, conforme lo establece el
mismo dispositivo.
Además hay que tener en cuenta que la ley autoriza a las cooperativas
uniactivas a realizar actividades “accesorias o complementarias”
propias de otro tipo de cooperativas sin necesidad de convertirse en
cooperativa multiactiva o de servicios múltiples (Ejemplo: en una
cooperativa de ahorro y crédito puede mantenerse el servicio de
“autoseguro” para las aportaciones de socios).
Para adecuar la situación anterior a la nueva ley, ésta señala en su art.
134 (inc. 1.2) que las “cooperativas de servicios múltiples se adecuan a
los tipos empresariales que les correspondan en función de sus
actividades económicas predominantes”. En conclusión puede
afirmarse lo siguiente:
1)La tendencia de la nueva ley es hacia las cooperativas uniactivas y
centrales uni o multiactivas.
2)Las cooperativas multiactivas o de “servicios múltiples” deben
adecuar sus estatutos a su actividad predominante, pudiendo
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realizar sin embargo, otras actividades complementarias al amparo
del art. 9 inc 7.
3)Para ser cooperativa multiactiva o de servicios múltiples se requiere
ser cooperativa cerrada o que existan razones de interés público
justificado, art. 8 incs.2,3y7
CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS
a.EL ACTO CONSTITUTIVO
El art. 11 de la nueva ley general de cooperativas regula la forma de
constitución de las organizaciones cooperativas, (vale decir tanto las
cooperativas de primer grado como las de grado superior y de las
federaciones y la Confederación)
El sistema es similar al que existía con la anterior legislación: los
interesados se reúnen en una Asamblea de fundación en la cual
deben aprobar su estatuto, suscribir el capital inicial (solo si se trata
de cooperativas, pues las federaciones y la confederación tienen
patrimonio mas no capital por ser asociaciones de derecho privado) y
elegir a los miembros de los órganos directivos
El acto constitutivo puede constar en escritura pública (que resulta
lo más conveniente) o en documento privado (en este caso
certificándose las firmas de dicho documento mediante notario o
juez de paz).
En ambos casos se debe remitirse copias por vía notarial, al instituto
Nacional de Cooperativas – INCOOP – simultáneamente a su entrega
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en los registros públicos y adjuntándose ahí la constancia notarial
de la remisión de copias al INCOOP , quien tiene 30 días para
proponerle al registro observaciones o tachas. Vencido el plazo y
dentro del procedimiento común, el registrador proceder{a, con o sin
la propuesta del INCOOP, a observar, tachar o inscribir el acto
constitutivo.
Es preferible la constitución vía escritura pública, pues si bien exige
la intervención de abogado y de notario elevando costos, permite
asegurar una adecuada estructuración de los documentos
constitutivos; y particularmente la posibilidad de obtener en el
futuro cuantas veces sea necesario testimonios o copias simples de
los estatutos, extendidos por el notario que tramito el expediente.
La ley sin embargo deja la vía del documento privado inscribible
directamente en los registros pensando en algunos casos limitados
recursos económicos.
b.LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL
La nueva ley General de cooperativas rompe la tradición legal que contiene
la mayoría de las leyes cooperativas en América. Suprime el acto de
reconocimiento oficial por parte del estado como instrumento de
autorización previa para la constitución jurídica. En el nuevo
procedimiento las cooperativas se constituyen libremente y se inscriben sin
autorización previa en los registros públicos con los que adquieren supersonería jurídica. Obviamente si desean operar, por ejemplo un servicio
público debe obtener la autorización para la explotación de este servicio,
sin embargo lo podrán hacer conforme a la ley generalmente con requisitos
más fáciles que los exigidos para empresas mercantiles. El Instituto
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Nacional de Cooperativas (INCOOP), máximo organismo en la promoción y
supervisión estatal del cooperativismo, que es un ente público autónomo y
con participación de representantes del propio movimiento cooperativo,
puede observar la inscripción registral solo si los estatutos o el acto
constitutivo vulneran normas expresas en la nueva ley. El Registrador
como juez de inscripciones resuelve la procedencia. Con esta medida se
trata de resolver varios problemas.1) Abarata el acto constitutivo2)
Simplifica el mismo3) Acorta sustancialmente el tiempo de tramite4)
Evita la discriminación política 5) Destierra la mala costumbre de
gratificaciones económicas6) Pone a las cooperativas en igualdad de
posibilidades e incluso mejores que el Resto de empresa.7). Facilita y
promueve una salida ágil, natural y rápida para la iniciativa de grupos que
desean actuar cooperativamente.
4.- EL SOCIO COOPERATIVO:
a.- El acto asociativo:
Puede asociarse a una cooperativa cualquier persona natural que cumpla
los requisitos establecidos estatutariamente. Esto significa que ninguna
cooperativa puede negar el ingreso de una persona por causa distinta a la
indicada ni menos por causas de tipo político, religiosa o racial. El libre
ingreso a una cooperativa se convierte así en un derecho de naturaleza
pública.
En el caso de cooperativas de trabajadores hay un límite adicional cual es
la capacidad de puestos de trabajo en la cooperativa. El principio de la
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libre adhesión funciona ahí básicamente en el sentido de que si hay
vacantes debe llamarse a otra persona como socia y no contratarse a un
asalariado.
El art. 17 que está referido sólo a cooperativas de primer grado (ya que el
art. 59 señala que las centrales están constituidas sólo por cooperativas),
establece que pueden ser socias de las cooperativas además de otras
cooperativas, las comunidades campesinas o nativas, las entidades del
Sector Público, y cualquier otra persona jurídica sin fines de lucro. En esta
última pueden comprenderse a las asociaciones (clubs, sindicatos, etc.)
fundaciones, comunidades laborales, empresas autogestionarias o de
propiedad social, etc.
Otro caso que merece análisis específico es la posible asociación
cooperativa de las pequeñas empresas contemplado en el inc. 2 del art. 17
de la Ley.
b) Nuevas situaciones:
- La pequeña Empresa
Se pretende que las pequeñas empresas, siempre que realmente lo sean,
puedan participar como socios de las cooperativas aunque tengan, por
razones prácticas, naturaleza mercantil. Para el efecto se ponen dos
límites. La empresa no puede tener más de 10 trabajadores permanentes
ni más de 10 remuneraciones mínimas vitales anuales de Lima
(reajustables) de activo fijo por trabajador ( en este momento el máximo
sería de unos s/162́000,000 soles)
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No hay límite para el resto de los activos. Con esta medida permisiva se
pretende: 1. Unir al Sector Cooperativo con el Sector de la Pequeña
Empresa en un área de desarrollo conjuntamente con el Sector Público.
Posición similar se encuentra en el conocido trabajo de Fauquet “El Sector
Cooperativo”. 2. Fomentar la ocupación. 3. Intensificar el uso intensivo del
sector trabajo. 4. Evita que las empresas del Sector Mercantil
(caracterizado por la explotación de la mano de obra) utilicen los beneficios
de la nueva Ley.
- El ex socio trabajado en las cooperativas de usarios:
El inc. 3 del art. 17 se refiere a las cooperativas de usuarios, es decir,
aquellas que conforme al art. 7 inc 2 tienen por objeto ser fuente de
servicios para sus socios, tales como las cooperativas de crédito, consumo,
vivienda, servicios, etc
En todas estas cooperativas son los usuarios quienes constituyen y dirigen
la administración de la cooperativa con el objeto de obtener productos o
servicios al mejor costo posible y en las mejores condiciones del mercado.
Para el efecto contratan a trabajadores bajo el régimen laboral común del
sector privado.
Sin embargo la práctica demostró que cuando las cooperativas de usuarios
crecen, sus trabajadores tienen la natural tendencia a organizarse y crear
un frente interno que defiende sus propios intereses, los que no son
precisamente iguales a los de los usuarios.
Esta tendencia de extrema hasta que los trabajadores constituyen primera
un Comité Sindical y luego un Sindicato. Hasta ahí todo es normal. Sin
embardo, los mismos trabajadores podían antes de la Ley, ser
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simultáneamente socios de la cooperativa y por esa vía ejercen en las
Asambleas, directamente o a través de sus delegados, un presión
adicional, hasta el extremo visto en algunas cooperativas de que se
convertían en juez y parte al proponer como trabajadores sus condiciones
de trabajo y luego aprobarlos como socios, a expensas del interés de los
usuarios.
Caso muy distinto es el de las cooperativas de trabajadores constituidas
sólo por éstos y sin participación de los usuarios. En ellos los trabajores,
en auténtica autogestión resuelven su situación laboral pero sin perjuicio
de los usuarios ya que éstos no pueden ser sus socios. En resumen, para
que las cooperativas puedas operar con reglas claras y sin perjuicio de un
sector por acción del otro, la regla es la siguiente: en las cooperativas de
trabajadores solo pueden ser socios los que trabajan en ellas y en las de
usuarios pueden ser socios sólo los que ingresan como usuarios.
Dentro de esta línea de pensamiento se inscribe el inc. 3 del art. 17 de la
nueva Ley de Cooperativas al prohibir que los trabajadores de una
cooperativa de usuarios pueden ser socios de ella. (Téngase en cuenta que
para el caso de las cooperativas de trabajadores existe similar limitación al
establecer el art. 7 inc. 1 en éstas los socios deben ser simultáneamente
trabajadores).
Ahora bien, al establecer la Ley que los trabajadores de las cooperativas de
usuarios no pueden ser socios de ellas aparentemente crea el problema
relativo a la situación dada al momento de dictarse la Ley, en donde
muchos trabajadores son simultáneamente socios. Para el efecto, el inc. 3
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en comentario señala que sin embargo…” “podrán haceruso de todos los
servicios de las cooperativas en igualdad decondicionescon los socios”.
Dos son aspectos que debemos subrayar. Primero, que los trabajadores
siguen usando todos los servicios. Si se trata por ejemplo de una
cooperativa de crédito mantienen su libreta, efectúan sus depósitos y
obtienen préstamos, solo que ya no tiene derecho al voto por no ser socios.
En segundo lugar, es preciso resaltar que para el efecto de préstamos el
trabajador debe cumplir con las mismas “condiciones”, es decir, tener el
encaje respectivo y las garantías usuales que se exigen para los demás
socios.
Debe advertirse que si bien esta norma se ha dictado pensando en la
situación actual, dada su redacción genética comprende a todos los
trabajadores de las cooperativas de usuarios. Es decir que beneficia
también a quienes siendo trabajadores no eran socios al momento de
dictarse la Ley, así como a los trabajadores de las cooperativas de usuarios
cerradas.
Ahora con la nueva norma en comentario todos los trabajadores delas
cooperativas de usuarios cualquiera sea su modalidad (abierta o cerrada)
pueden hacer uso de los servicios de la cooperativa en la que trabajan, sin
adquirir la calidad de socios, pero dentro de las exigencias usuales.
Puede resumirse la situación considerándolos una especie de miembros dela cooperativa sin voto.
Para el caso de los trabajadores socios de las cooperativas de usuarios al
momento de dictarse la nueva Ley, no es pues necesario liquidar sus
cuentas, ni separarlas, ni menos solicitarlas renuncia alguna, simplemente
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siguen operando con la cooperativa tal como si fueran socios pero sin
derecho a voto.
Para efectos prácticos en las cooperativas de crédito, convendrá dar el
tratamiento de depósitos a las sumas que entreguen los trabajadores y
establecen el encaje en función de dichos depósitos como si fueran
aportaciones.