convenio resumido

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CONVENIO DE TOKIO Moreno Sebastián Quitama Andrés Ruiz Gabriel

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1. Moreno Sebastin Quitama AndrsRuiz Gabriel 2. Se presume desde un comienzo que la operacin del transporte areo esta sujeta a ciertosriesgosdelictivos, de potencial produccin a bordo, que deben ser reprimidos. Con esta preocupacin en mente, se firma el 14 de septiembre de 1963 el Convenio de Tokio sobre infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de aeronaves, y se pone en vigencia el 4 de diciembre de 1969. 3. Las disposicionesdelConvenio otorgan especiales facultades al comandante de la nave para:1.Proteger la seguridad de la aeronave, laspersonas y bienes a bordo de la misma;2.Mantener el buen orden y la disciplina a bordo; y,3.Permitirle entregar personas sospechosas a lasautoridades competentes o desembarcarlas. 4. ARTCULO 1:Los actos que, sean o no infracciones, puedan poner o pongan enpeligro laseguridaddela aeronave o delaspersonas o bienes de la misma, o que pongan en peligroel buen orden y la disciplina a bordo.El presenteConvenio no seaplicara las aeronaves en servicios militares de aduanas y de polica.ARTCULO 2:Ninguna disposicin de este Convenio se interpretar en el sentidode que autoriza o exige medida alguna en caso de infracciones a lasleyes penales de carcter poltico o basadas en discriminacin racialo religiosa 5. ARTCULO 3:El Estado de matricula de la aeronave ser competente para conocer de lasinfracciones y actos cometidos a bordoCada Estado Contratante deber tomar las medidas necesarias a finde establecer su jurisdiccin como Estado de matricula sobre lasinfracciones.ARTCULO 4:El Estado Contratante que no sea el de matricula no podr perturbar elvuelo de una aeronave a fin de ejercer su jurisdiccin penal sobreuna infraccin cometida a bordo ms que en los casos siguientes: La infraccin ha sido cometida por o contra un nacional de tal Estado o unapersona que tenga su residencia permanente en el mismo; La infraccin afecta a la seguridad de tal Estado 6. ARTCULO 5:Una aeronave se encuentra en vuelo desde el momento enque se cierren todas las puertas externas despus delembarque y el momento en que se abra cualquiera de dichaspuertas para el desembarque.En caso de aterrizaje forzoso, las disposiciones de estecaptulo continuarn aplicndose a las infracciones y actoscometidos a bordo hasta que las autoridades competentes deun Estado se hagan cargo de la aeronave y de las personas ybienes en la misma. 7. ARTCULO 6:Cuando el Comandante de la aeronave tiene razonesfundadas para creer que una persona ha cometido o est apunto de cometer a bordo una infraccin o un acto previstosen el artculo 1, prrafo 1, podr imponer a tal personalas medidasrazonables,inclusocoercitivas, que sean necesarias.El Comandante de la aeronave puede exigir o autorizar laayuda de los dems miembros de la tripulacin ysolicitar miembros de la tripulacin y solicitar o autorizar, perono exigir,la ayuda de los pasajeros, con el fin detomar medidas coercitivas contra cualquier persona sobre laque tenga tal derecho. 8. ARTCULO 7:Las medidas coercitivas impuestas a una persona conforme a lo previsto en elartculo 6 no continuarn aplicndose ms all de cualquier punto de aterrizaje amenos que:Dicho punto se halle en el territorio de un Estado no contratante y sus autoridades nopermitan desembarcar a tal persona,Dicha persona acepte continuar el transporte sometida a las medidas coercitivasARTCULO 8:Desembarcar en el territorio de cualquier Estado en el que aterrice la aeronave acualquier persona sobre la que tenga razones fundadas para creer que ha cometidoo est a punto de cometer a bordo de la aeronave.El Comandante de la aeronave comunicara a las autoridades del Estado dondedesembarque, el hecho de haber efectuado tal desembarque y las razones de ello.ARTCULO 9:El Comandante de la aeronave suministrar a las autoridades a las queentregue cualquier presunto delincuente de conformidad con lo previsto en elpresente artculo, las pruebas e informes que, de acuerdo con las leyes delEstado de matricula de la aeronave se encuentren en su posesin legtima 9. ARTCULO 10:Por las medidas tomadas con sujecin a lo dispuestoen este Convenio, el Comandante de la aeronave, los demsmiembros de la tripulacin, los pasajeros, etc. no sernresponsables en procedimiento alguno por razn de cualquier tratosufrido por la persona objeto de dichas medidas.ARTCULO 11:Cuando, mediante violencia o intimidacin, una persona cometa abordo cualquier acto ilcito de apoderamiento, interferencia o ejercicio delcontrol de una aeronave en vuelo, o est a punto de cometer talesactos, los Estados Contratantes tomarn todas las medidas necesarias paraque el legtimo Comandante de la aeronave recupere o conserve el control. 10. ARTCULO 12:Todo Estado Contratante permitir al Comandante de una aeronavematriculada en otroEstado Contratante quedesembarque a cualquier persona conforme a lo dispuestoen el articulo 8.ARTCULO 13:Todo Estado Contratante aceptara la entrega de cualquier personaque el Comandante de la aeronave le entregue en virtuddel artculo 9.Si un Estado Contratante considera que las circunstancias lojustifican, proceder a la detencin o tomar otras medidas paraasegurar la presencia de cualquier persona que se presuma que hacometido uno de los actos a que se refiere el articulo 11. 11. ARTCULO 14:Cuando una persona, desembarcada no puede o no deseeproseguir el viaje, el Estado de aterrizaje rehsa admitirla podrenviarla al territorio del Estado del que sea nacional o residentepermanente o al del Estado donde inicio su viaje areo.ARTCULO 15:Cualquier persona desembarcada que desee continuar suviaje, podr hacerlo tan pronto como sea posible haciael punto de destino que elija, salvo que su presenciaseanecesaria de acuerdoconlasleyes del Estado de aterrizaje para la instruccin deun procedimiento penal o de extradicin as como tambin leconceder en orden a su proteccin y seguridad un tratomenos favorable que el dispensado a sus nacionales en las mismascircunstancias. 12. ARTCULO 16:Las infracciones cometidas a bordo de aeronavesmatriculadas en un Estado Contratante sern consideradas, alos fines de extradicin, como si se hubiesen cometido no sloen el lugar en el que hayan ocurrido, sino tambin en elterritorio del Estado de matrcula de la aeronave.ARTCULO 17:Al llevar a cabo cualquier medida de investigacin o arresto,los Estados Contratantes debern tener muy en cuenta laseguridad y dems intereses de la navegacin area evitandoel retardar innecesariamente a la aeronave. 13. ARTCULO 18: Si variosEstados Contratantesconstituyen organizaciones de explotacin en comn u organismos internacionales de explotacin, que utilicen aeronaves no matriculadasen unEstadodeterminado, designarn, segn las modalidades del caso cul de ellos se considerar como Estado de matrcula los fines del presente Convenio y lo comunicarn a la Organizacin de Aviacin Civil Internacional. 14. ARTCULO 19: Hasta la fecha en que el presente Convenio entre en vigor de acuerdo con lo previsto en el articulo 21 quedar abierto a la firma de cualquier Estado que, en dicha fecha sea miembro delaOrganizacindelas Naciones Unidas o de cualquiera de los Organismos Especializados.ARTCULO 20: El presente Convenio se someter a la ratificacin de los Estados signatariosde conformidad con susprocedimientos constitucionales. 15. ARTCULO 21:Tan pronto como doce Estados signatarios hayan depositado susinstrumentosde ratificacin del presenteConvenio, este entrar en vigor entre ellos el nonagsimo da, a contar deldeposito del duodcimo Instrumento de ratificacin.Tan pronto como entre en vigor el presente Convenio ser registrado anteel Secretario general de las Naciones Unidas, por la Organizacin deAviacin Civil Internacional.ARTCULO 22:Despus de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar abierto a laadhesin de cualquier Estado miembro de la Organizacin de lasNaciones Unidas o de cualquiera de los Organismos Especializados.ARTCULO 23:Los Estados Contratantes podrn denunciar este Convenio notificndolo ala Organizacin de Aviacin Civil Internacional 16. ARTCULO 24: Las controversias que surjan entre dos o mas Estados Contratantes con respecto a la interpretacin o aplicacin de este Convenio, que no puedan solucionarse mediante negociaciones, se sometern a arbitraje a peticin de uno de ello.ARTCULO 25: Con excepcin de lo dispuesto en el artculo 24 el presente Convenio no podr ser objeto de reservas 17. ARTCULO 26:La Organizacin de Aviacin Civil Internacional notificar a todos los Estadosmiembros de la Organizacin de las Naciones Unidas o de cualquiera de losOrganismos especializados:a) toda firma del presente Convenio y la fecha de la misma:b) El depsito de todo instrumento de ratificacin o adhesin y la fecha en que se hizoc) La fecha en que el presente Convenio entre en vigor, de acuerdo con el primer prrafo del artculo 21d) Toda notificacin de denuncia y la fecha de se recepcin, ye) toda declaracin o notificacin formulada en virtud del artculo 24 y la fecha de su recepcin.