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Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública Unidad de Operación Regional y Contraloría Social Dirección General Adjunta de Mejora de la Gestión Pública Estatal CONTROL INTERNO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Julio 2015 www.funcionpublica.gob.mx

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Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública

Unidad de Operación Regional y Contraloría Social

Dirección General Adjunta de Mejora de la Gestión Pública Estatal

CONTROL INTERNO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

Julio 2015

www.funcionpublica.gob.mx

ÍNDICE

1. Introducción ........................................................................................................................ 5

2. Objetivo .................................................................................................................................. 8

2.1 Objetivos específicos. ........................................................................................ 8

3. Marco normativo ................................................................................................................. 9

3.1 Marco Normativo Federal ...................................................................................... 9

3.2 Marco Normativo Estatal (Veracruz) ......................................................... 13

4. Facultades del Órgano Estatal de Control en materia de Control Interno (Veracruz) ................................................................................................................ 18

5. Antecedentes del Control Interno ...................................................................... 18

5.1 Evolución del Control Interno: perspectiva internacional ..... 18

6. Modelos de Control Interno ..................................................................................... 22

6.1 Modelo COSO ................................................................................................................ 22

6.2 Modelo COCO ................................................................................................................ 25

6.3 Modelo MICIL .............................................................................................................. 27

7. Control Interno en la Administración Pública Federal y Estatal 30

7.1 Evolución del Control Interno en México ............................................. 30

7.1.1 Normas Generales de Control Interno ................................................... 31

7.1.2 Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno .................................... 32

7.2 Control Interno en las entidades de la República Mexicana .. 34

8. La relación entre Objetivo, Riesgos y Controles .................................. 37

9. Aspectos conceptuales de Control Interno ................................................... 39

9.1 ¿Qué es el Control Interno? .......................................................................... 40

9.2 Importancia del Control Interno ................................................................. 42

9.3 Características generales de Control Interno.................................. 43

9.4 Clasificación del Control Interno ............................................................ 45

9.5 Sistema de Control Interno ............................................................................. 46

9.6 Responsables del Control Interno .............................................................. 48

10. El Control Interno desde cualquier perspectiva ..................................... 50

11. Antecedentes del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público ......................................................................................................................... 51

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ÍNDICE

12. Estructura del Marco Integrado de Control Interno .............................. 54

12.1 Ambiente de Control ......................................................................................... 64

12.2 Administración de Riesgos ........................................................................... 65

12.3 Actividades de Control .................................................................................. 66

12.4 Información y Comunicación ......................................................................... 67

12.5 Supervisión ............................................................................................................ 68

13. Conclusión ........................................................................................................................... 70

14. Glosario de términos ................................................................................................... 71

15. Fuentes de Información .............................................................................................. 78

Bibliografía .............................................................................................................................. 78

Anexos ............................................................................................................................................ 80

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1. Introducción

La participación activa y coordinada de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública ya sea en el ámbito federal, estatal o municipal, es fundamental para garantizar la adecuada atención ciudadana, así como el uso eficiente y transparente de los recursos públicos. Así también son importantes los vínculos primarios de la administración pública con el personal o los servidores públicos comprometidos que forman parte de las instituciones de Gobierno.

Recuperar el prestigio de la administración pública y de las instituciones en todos los órdenes de gobierno y en todos los niveles es una necesidad primordial e inaplazable; recuperar la confianza y credibilidad de los ciudadanos, así como la de los servidores públicos con una participación activa: basada en valores y principios éticos en el quehacer diario en los asuntos públicos es fundamental para asegurar razonablemente el cumplimiento de los objetivos y metas de las instituciones públicas y con ello fortalecer el sistema de control gubernamental.

En la actualidad es un hecho que el control interno se ha convertido en una parte esencial para conducir las actividades hacia el logro de objetivos y metas institucionales de cualquier organización, ya sea en el sector público o privado. Las dependencias y entidades a nivel federal y estatal, así como los Órganos Constitucionales Autónomos tienen bajo su responsabilidad el cuidado, manejo, utilización y gasto adecuado de los recursos públicos en beneficio de los ciudadanos dentro del marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y las leyes aplicables.

En este sentido, las instituciones gubernamentales están alineadas y dirigidas a prestar bienes y servicios públicos a

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la ciudadanía y su funcionamiento se sustenta, fundamentalmente, en los principios de transparencia y rendición de cuentas para lograr su objetivo, misión y satisfacer las demandas de la sociedad. Por lo tanto, es deseable una gestión eficiente, eficaz y responsable para mantenerse en las mejores condiciones de funcionamiento y lograr un equilibrio favorable entre su administración y los fines que persiguen.

Asimismo, resulta indispensable para las entidades públicas contar con un Sistema de Control Interno Institucional (Marco Integrado de Control Interno) efectivo que permita mantener en armonía el ordenamiento jurídico, eficiencia y eficacia en las operaciones, confiabilidad de la información y garantizar el adecuado manejo de los recursos.

Dicho sistema debe estar diseñado y funcionando de tal manera que fortalezca la capacidad para conducir las actividades hacia el logro de los objetivos, la misión e impulse la prevención y administración de eventos contrarios al logro eficaz de objetivos estratégicos.

El presente manual está diseñado para que a través de la asesoría se cuente con un instrumento de apoyo en el fortalecimiento del control interno en las dependencias y entidades de la administración pública estatal, tomando como punto de partida al Órgano Estatal de Control, quien será el principal promotor e impulsor del cumplimiento al Sistema de Control Interno. Se considera en principio explicar y dar a conocer el documento Marco Integrado de Control Interno, retomar las Normas Generales de Control Interno Estatales y establecer las diferencias existentes entre estos dos instrumentos, de tal forma que se pueda tener una perspectiva más formal en relación a la importancia, implementación y aplicación del Sistema de Control Interno en la entidad federativa, en el que se permita identificar, analizar, evaluar y administrar los riesgos estratégicos, asegurando

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razonablemente el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

El tema del Control Interno en la Administración Pública Estatal no es sencillo, ya que requiere de voluntad y compromiso en el servicio público así como de servidores públicos comprometidos con los valores éticos y principios institucionales que aseguren razonablemente la aplicación del Control Interno, es por ello que la presente asesoría está dirigida a servidores públicos que tengan la posibilidad de decidir el grado de compromiso que se debe adoptar para implementar, aplicar y evaluar el Control Interno Institucional.

En cuanto al presente manual, comprende tres grandes temas generales, el primero tiene que ver con los antecedentes y diferentes modelos de control interno, se plantean los aspectos conceptuales y definiciones sobre el control interno; el segundo apartado menciona la importancia, características, clasificación y responsables del Control Interno y en el tercer apartado se presenta la propuesta del Marco Integrado de Control Interno. Es importante mencionar que la asesoría está diseñada para impartirse considerando las respuestas del cuestionario de la revisión de control y con ello ofrecer mayor perspectiva para determinar los temas que requieren mayor explicación.

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2. Objetivo

Que los participantes identifiquen los conceptos elementales establecidos en el Marco Integrado de Control Interno para fortalecer el Sistema de Control Interno del Órgano Estatal de Control.

2.1 Objetivos específicos.

I. Sensibilizar sobre la importancia del Control Interno.

II. Aclarar los aspectos conceptuales en materia de Control

Interno.

III. Visualizar el control interno como un todo y no una parte del todo.

IV. Inducir al personal del OEC sobre la propuesta del Marco Integrado de Control Interno.

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3. Marco normativo

Para facilitar la comprensión del funcionamiento del marco normativo es importante considerar en términos generales las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública así como de las Dependencias y Entidades Estatales y en esa línea las funciones de los Órganos Estatales de Control, por lo tanto es necesario saber que dichas atribuciones se encuentran sustentadas en diversas leyes, reglamentos y acuerdos, los cuales fueron emitidos con la finalidad de cumplir con la aplicación del Sistema de Control Interno de manera eficaz en todos los ámbitos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.

La asesoría y apoyo a los Órganos Estatales de Control es una prioridad para lograr que se cumpla con los objetivos y metas establecidas en un inicio, en un ambiente ético de calidad y de mejora continua, de tal forma que se pueda fomentar así como fortalecer el cumplimiento de la ley, la transparencia, rendición de cuentas y el combate a la corrupción.

La presente asesoría se emite de acuerdo a lo dispuesto en el siguiente marco normativo:

3.1 Marco Normativo Federal

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO 134.- Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL.

TITULO SEGUNDO

De la Administración Pública Centralizada

CAPITULO II

De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

ARTÍCULO 37.- A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; coordinar, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la administración pública federal y validar los indicadores de gestión, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes, la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo;

III. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

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VI. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa. Para ello, podrá realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, y dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias al efecto, tanto para las dependencias como para las entidades de la Administración Pública Federal;

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Capítulo I

De la Competencia y Organización de la Secretaría

ARTÍCULO 1.- La Secretaría de la Función Pública, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales aplicables en la materia; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley General de Bienes Nacionales; la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

Capítulo V

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De las facultades del Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control y de los Titulares de las Unidades

ARTÍCULO 33.- Corresponderá a la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social el ejercicio de las siguientes atribuciones:

II. Establecer los sistemas de control y seguimiento de las auditorías y revisiones que se realicen a los recursos federales transferidos a los estados y municipios, el Distrito Federal y sus órganos político-administrativos;

III. Apoyar a los gobiernos locales en la implementación de las acciones que realicen para fortalecer sus sistemas de control y evaluación, así como para impulsar la mejora y modernización de las administraciones públicas estatales y municipales;

XVI. Promover, en coordinación con los órganos de control competentes, la atención de las recomendaciones que deriven de las revisiones efectuadas a los programas y proyectos ejecutados con recursos federales, así como la observancia por parte de las instancias ejecutoras locales a las disposiciones jurídicas y normativas relacionadas con la aplicación de dichos recursos;

XVIII. Fungir como enlace de la Secretaría para coordinar las acciones que las unidades administrativas de ésta requieran promover ante los gobiernos de las entidades federativas;

XIX. Participar, en un ámbito de coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas en el impulso de propuestas de adecuaciones a sus legislaciones en las materias vinculadas con el ámbito de competencia de la Secretaría, con el fin de homologarlas con la legislación federal, y

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XX. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario.

ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010. Texto vigente. Última reforma publicada DOF 02-05-2014.

El presente Acuerdo plantea las diferentes disposiciones que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de llevar a cabo la reducción y simplificación de la regulación administrativa en materia de control interno.

3.2 Marco Normativo Estatal (Veracruz)

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE VERACRUZ

Artículo 79. Los servidores públicos tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo se responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo 34, Fracciones I.-Planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación de la gestión gubernamental y desarrollo administrativo;

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IV.- Proponer las normas y lineamientos que regulen los procedimientos de control, supervisión y evaluación de la Administración Pública Estatal, así como realizar el control y evaluación del gasto público, conforme al registro de las operaciones financieras, presupuestales y contables que se realicen a través del Sistema Integral de Administración Financiera del Estado de Veracruz.

IX.-Verificar y comprobar, en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Planeación, el cumplimiento de las normas y disposiciones internas en materia de: sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, control, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles; concesiones, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Estatal.

XVIII.-Auxiliar, a solicitud del Poder Legislativo, del Poder Judicial o de los Ayuntamientos de la entidad, a sus órganos internos de control o sus equivalentes.

XXI.-Vigilar el cumplimiento de las normas de control y evaluación; así como asesorar, apoyar y coordinar la operación de los órganos internos de control en las dependencias y entidades.

XXVIII.-Supervisar que los recursos financieros otorgados por la Federación dentro de los convenios y programas que se establezcan con el Estado, sean canalizados hacia los objetivos propuestos en los mismos y se apliquen con honestidad y transparencia.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORIA GENERAL.

Artículo 15, Fracciones II. Planear el Sistema de Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de la competencia de la Contraloría.

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VI.- Proponer al Gobernador la realización y proyectos de convenios con las autoridades federales, municipales o de otras Entidades federativas u organizaciones no gubernamentales, en materia de control y evaluación gubernamental así como desarrollo administrativo, estableciendo la coordinación y colaboración administrativa correspondiente.

VIll.- Expedir las normas y lineamientos para la organización y funcionamiento del Sistema de Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental y Desarrollo Administrativo; así como lo relativo al Sistema de Evaluación de Desempeño, en el ámbito de su competencia.

IX.- Asesorar, en la esfera de su competencia, a los municipios del Estado y auxiliar, a los órganos internos de control de los Poderes Legislativo y Judicial o de los Ayuntamientos de la entidad, o sus equivalentes, cuando estos lo soliciten.

X.-Establecer la coordinación y colaboración con el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior de la Federación y con las Dependencias federales y autoridades de otras Entidades federativas, en materia de auditoría, control y evaluación gubernamental, así como desarrollo administrativo.

XX.-Requerir a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, por sí o a través de las áreas administrativas competentes, la información y documentación que sean necesarias para el ejercicio eficiente y eficaz de sus atribuciones, así como la aplicación y cumplimiento de las acciones que en materia de control interno, calidad, evaluación, control, transparencia, de conformidad con las leyes y disposiciones aplicables.

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ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE TIENE POR OBJETO LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DE COORDINACIÓN ESPECIAL DENOMINADO FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA, Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN.

PRIMERA. “LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA” y “EL ESTADO”, establecen que los objetivos del presente Acuerdo son:

I. Realizar acciones conjuntas orientadas al fortalecimiento de los sistemas de control y evaluación de la gestión pública estatal y municipales, a fin de lograr un ejercicio eficiente, oportuno, transparente y honesto de los recursos que el Gobierno Federal, a través de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, asigne, reasigne o transfiera a “EL ESTADO”, en los términos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda, en las Reglas de Operación de los Programas establecidos en éste y en los diversos instrumentos de coordinación celebrados entre los órdenes de Gobierno Federal y Estatal, con excepción de los recursos provenientes del Ramo General 33, "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios", así como de los recursos federales que por concepto de las aportaciones previstas en el Título III Bis de la Ley General de Salud, se efectúen a “EL ESTADO”.

II. Promover acciones tendientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para lograr una mayor transparencia en la gestión de las dependencias y entidades de sus correspondientes administraciones públicas, así como para prevenir y combatir eficazmente la corrupción.

III. Realizar acciones encaminadas a controlar y evaluar el cumplimiento de las metas y compromisos que se determinen en la aplicación de los recursos federales, conforme a las Reglas de Operación de los Programas previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en la

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aplicación de los recursos establecidos en los diversos convenios y demás instrumentos de coordinación que, en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, se suscriban con las dependencias o con las entidades de la Administración Pública Federal, a fin de alcanzar el máximo resultado en beneficio de los grupos rurales, indígenas y urbanos marginados del Estado.

IV. Promover el seguimiento, control y vigilancia de los programas y acciones que sean objeto de coordinación, incorporando la participación de la ciudadanía, bajo un esquema de corresponsabilidad, generando mayores espacios e información para ésta, en su relación con los diferentes órdenes de gobierno, y fomentando su participación en las acciones que se emprendan para transparentar la gestión pública y para combatir la corrupción.

V. Fortalecer los mecanismos de atención y participación de la ciudadanía, con la finalidad de proporcionarle un servicio eficaz y oportuno de orientación y atención de quejas y denuncias.

VI. Promover acciones para prevenir y sancionar las conductas de los servidores públicos que transgredan las disposiciones jurídicas aplicables a la ejecución de los diversos programas, convenios y demás instrumentos de coordinación celebrados entre ambos órdenes de gobierno.

VII. Colaborar en acciones de apoyo mutuo, que coadyuven a la modernización y transparencia de la gestión pública en beneficio de la ciudadanía.

VIII. Establecer de manera conjunta los mecanismos de información que les permitan realizar con la debida oportunidad, las atribuciones que en materia de control les corresponden en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con las aportaciones federales que integran los Fondos del Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, así como de los recursos federales que por concepto de las aportaciones

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previstas en el Título III Bis de la Ley General de Salud, se efectúen a “EL ESTADO”.

4. Facultades del Órgano Estatal de Control en materia de Control Interno (Veracruz)

De conformidad con el artículo 15, Fracciones II, VI, VIII, IX, X, XX, del Reglamento Interior de la Contraloría General es el área que tiene más atribuciones en materia de Control Interno.

5. Antecedentes del Control Interno

La forma en que es concebido el Control Interno ha sufrido diversos cambios en las últimas décadas; en términos generales es posible afirmar que transitó de una perspectiva detectiva y correctiva hacia una visión preventiva. Entre las razones que generaron esta nueva concepción del Control Interno se encuentran la ineficacia de las anteriores perspectivas de control para evitar fraudes contables y financieros, así como la necesidad de las organizaciones de establecer una visión integral del Control Interno.

Con la finalidad de establecer la importancia de este cambio en la visión del Control Interno, en esta sección se desarrollan los antecedentes en el ámbito internacional; con ello se mostrará que el Control Interno no es una idea ajena a la realidad de las instituciones públicas, sino que contribuye a garantizar el buen uso de los recursos públicos y el logro de los resultados planteados, tal como lo establece la Gestión para Resultados impulsada desde el ámbito federal.

5.1 Evolución del Control Interno: perspectiva internacional

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Si bien en sus orígenes el Control Interno fue desarrollado desde la óptica del sector privado para evitar fraudes y desfalcos de los recursos de las empresas, su aplicación en la Administración Pública no es un tema nuevo.

En la década de los setenta del siglo XX, ante la constante presencia de actos de corrupción en la administración pública en el ámbito internacional, comenzó a desarrollarse un esquema de Control Interno aplicable a las entidades públicas para evitar estos fenómenos que atentaban contra el desempeño de la gestión pública, la transparencia y la rendición de cuentas. En principio, el Control Interno fue visto como una actividad propia de la contaduría, es decir, en esta primera etapa se privilegiaron los controles contables y administrativos para abatir el mal uso de los recursos públicos.

De esta forma, el Control Interno comprendía mecanismos de carácter detectivo y correctivo, ya que se aplicaban los métodos y procedimientos que, de manera coordinada, eran adoptados por una entidad para verificar la confiabilidad de la información (financiera y administrativa); promover el cumplimiento de las políticas administrativas, y garantizar la salvaguarda de los activos de la institución.

Durante la década de los ochenta comenzaron a desarrollarse cambios en la concepción del Control Interno en el ámbito internacional; debido a que existía una considerable diversidad de conceptos e interpretaciones sobre el mismo, además de mecanismos distintos para aplicarlo en la Administración Pública, surgió la necesidad de crear un nuevo marco conceptual para integrar una visión articulada de Control Interno.

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Es así que, tras cinco años de análisis, en 1992 se publicó el Modelo de Control Interno de la Comisión Treadway1 llamado Modelo COSO por sus siglas en inglés (Committe of Sponsoring Organizations). Este modelo implicó un cambio importante en la concepción del Control Interno, ya que se pasó de la visión detectiva y correctiva a una perspectiva que privilegia la prevención. El Gráfico 5.1 muestra la evolución que ha tenido el concepto de Control Interno en el ámbito internacional.

Gráfico 5.1

Evolución del concepto de Control Interno

Posteriormente se desarrollaron otros modelos con el objetivo de fortalecer la propuesta metodológica del Control Interno y los mecanismos para su aplicación en las entidades públicas y privadas, como son el Modelo COCO (Canadá), el Modelo ACC (Australia), el Modelo Cadbury (Reino Unido) o el Modelo MICIL (América Latina).

No obstante, antes de hacer referencia a los modelos, es preciso recordar que en el año 2003 se realizó la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción; en ésta se estableció que, dada la gravedad de los problemas y las

1 La Comisión Nacional para el estudio de Informes Financieros Fraudulentos, estuvo conformada por: American Accounting Association, American Institute of Certified Public Accountants, Financial Executive Institute, Institute of Internal Auditors, e Institute of Management Accountants con el objetivo de para definir un nuevo marco conceptual del control interno.

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amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará medidas apropiadas para promover la transparencia y la obligación de rendir cuentas en la Gestión de la hacienda pública.

Entre las medidas propuestas destacan:

a) Procedimientos para la aprobación del presupuesto nacional;

b) La presentación oportuna de información sobre gastos e ingresos;

c) Un sistema de normas de contabilidad y auditoría, así como la supervisión correspondiente;

d) Sistemas eficaces y eficientes de gestión de riesgos y control interno.2

Como se observa, el Control Interno es considerado como un mecanismo adecuado para garantizar la estabilidad del sistema democrático y preservar el correcto funcionamiento de las instituciones públicas en estricto apego a la normativa nacional, además de garantizar el uso adecuado de los recursos públicos.

2 Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, 2004, pp. 1-8.

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6. Modelos de Control Interno

En las últimas dos décadas los Modelos de Control Interno han dado mayor prioridad a fomentar la eficacia mediante la reducción de los riesgos y por lo tanto, asegurar el logro de los objetivos institucionales, todo ello salvaguardando los recursos en estricto cumplimiento con la normativa aplicable.

Los modelos COSO, COCO y MICIL son ejemplos claros de esta perspectiva; adicionalmente, son los más adoptados en la Administración Pública en nuestro continente, por lo que es preciso mencionar los fundamentos teóricos de estos modelos.

6.1 Modelo COSO

Tras los escándalos de Watergate en la década de los setenta y las dificultades financieras del Sistema de Ahorro y Crédito de Estados Unidos, el Senado de ese país gestionó la formación del Commitee of Sponsoring Organizations para realizar una propuesta e investigación para mejorar los sistemas de control. La primera versión de su informe fue publicada en 1992 (COSO I). En 2012, tras 20 años de aplicación del modelo se presentó una actualización (COSO II) con la finalidad de adecuar el Control Interno al impacto que los cambios tecnológicos tienen en las organizaciones, aunque mantiene los mismos objetivos y componentes del Control Interno. El gráfico 6.1 muestra la evolución del Modelo COSO.

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Gráfico 6.1

Evolución del Modelo COSO

El modelo COSO define el Control Interno como “un proceso efectuado por el consejo de administración, la dirección y el resto del personal de una entidad, diseñado con el objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de objetivos dentro de las siguientes categorías: eficiencia y eficacia de las operaciones; fiabilidad de la información financiera; y cumplimiento de las leyes y normas aplicables.” Está integrado por cinco componentes relacionados entre sí:

1. Ambiente de Control: es un elemento central del Control Interno. Entre los factores que lo integran se encuentran los valores éticos; la distribución de las

1985•Se formó la Comisión Nacional para Emisión de Informes Fraudulentos, conocida como laTreadway Commission.

1987•La Treadway Commission solicitó realizar un estudio para desarrollar una definición comúndel control interno y marco conceptual.

1988•El Comité de Organizaciones Patrocinantes de la Comisión Treadway, conocido como COSO,seleccionó a Coopers & Lybrand para estudiar el CI.

1992•Se publica el informe del Marco Conceptual Integrado de Control Interno (Estudio COSO I)

2002•Se crea la Ley Sarbanes – Oxley , uno de sus objetivos es fortalecer el Sistema de ControlInterno.

2004•Se publica el informe Enterprise Risk Management–Integrated Framework; el cual incluye elmarco global para la administración de riesgos.

2012•Proyecto de actualización de Control Interno – Marco Integrado.

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responsabilidades, la estructura y plan organizacional, reglamentos y manuales de procedimiento y políticas en materia de recursos humanos.

2. Evaluación de los riesgos: todas las organizaciones se enfrentan a una serie de riesgos tanto de origen interno como externo que deben evaluarse; una condición previa a la evaluación de riesgos es el establecimiento de objetivos operativos coherentes entre sí. Por lo tanto, la evaluación del riesgo consiste en la identificación y análisis de los factores que podrían afectar la consecución de objetivos y determinar la forma en que los riesgos deben ser administrados.

3. Actividades de control: son políticas y procedimientos que son establecidos para asegurar el cumplimiento de los objetivos institucionales, es decir, permiten garantizar que se tomen las medidas necesarias para afrontar los riesgos que ponen en peligro la consecución de los objetivos de la entidad.

4. Información y comunicación: su objetivo es identificar, recopilar y comunicar información pertinente para que cada miembro de la organización cumpla adecuadamente con sus responsabilidades. Por ello es necesario identificar, recopilar y comunicar la información de calidad y en un plazo tal que permita a cada integrante asumir sus responsabilidades y tomar decisiones oportunas.

5. Supervisión: es necesario realizar una supervisión de los sistemas de control interno, evaluando la calidad de su rendimiento. Dicho seguimiento tomará la forma de actividades de supervisión continua, de evaluaciones periódicas o una combinación de ambas. La supervisión continua se inscribe en el marco de las actividades corrientes y comprende unos controles regulares

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efectuados por la dirección, así como determinadas tareas que realiza el personal en el cumplimiento de sus funciones. El alcance y la frecuencia de las evaluaciones puntuales se determinarán principalmente en función de una evaluación de riesgos y de la eficacia de los procedimientos de supervisión continua. Las deficiencias en el sistema de control interno, en su caso, deberán ser dadas a conocer a la dirección.

6.2 Modelo COCO

El Modelo COCO (Criteria of Control) surgió como resultado de una revisión hecha por el Comité de Criterios de Control de Canadá sobre el reporte COSO; la revisión tenía como finalidad elaborar un modelo más sencillo y comprensible de Control Interno, ante las dificultades que enfrentaron algunas organizaciones en la aplicación del Modelo COSO.

El modelo COCO fue publicado tres años después que el COSO; el modelo COCO simplifica los conceptos y el lenguaje, aunque define al Control Interno de forma similar a como lo hace el modelo COSO: incluye aquellos elementos de una organización (recursos, sistemas, procesos, cultura, estructura y metas) que tomados en conjunto apoyan al personal en el logro de los objetivos de la organización: efectividad y eficiencia de las operaciones; confiabilidad de los reportes internos o externos; cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables, así como con las políticas internas.

El modelo COCO busca proporcionar un entendimiento del control y dar respuesta a las tendencias que se observan en los temas siguientes:

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• El impacto de la tecnología y el recorte a las estructuras organizacionales;

• La creciente demanda de informar públicamente acerca de la efectividad del control, respecto a ciertos objetivos;

• El énfasis de las autoridades para establecer controles.

El cambio importante que plantea el Modelo COCO es que en lugar de conceptualizar al proceso de Control como una pirámide de componentes y elementos interrelacionados, proporciona un marco de referencia a través de 20 criterios generales, que el personal en toda la organización puede usar para diseñar, desarrollar, modificar o evaluar el Control Interno.

Los criterios se organizan en cuatro áreas:

1. Propósito: • Los objetivos deben ser comunicados;

• Identificar riesgos internos y externos que afecten el logro de los objetivos;

• Las políticas para el logro de los objetivos deben ser comunicadas;

• Se deben establecer planes para guiar los esfuerzos;

• Los objetivos y planes deben incluir indicadores de medición de desempeño.

2. Compromiso • Establecer y comunicar los valores éticos;

• Las políticas y prácticas sobre recursos humanos deben ser consistentes con los valores éticos;

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• Definición clara de autoridad y responsabilidad, para tomar decisiones por el personal apropiado;

• Fomentar la confianza para que se dé un buen flujo de información.

3. Capacidad • Conocimiento, habilidades y herramientas necesarias para

el logro de los objetivos;

• El proceso de comunicación debe apoyar los valores de la organización;

• Se debe identificar y comunicar información suficiente y relevante;

• Las decisiones y acciones deben ser coordinadas por toda la organización;

• Las actividades de control deben ser diseñadas como parte integral de la organización.

4. Supervisión y aprendizaje • Supervisar el ambiente interno y externo, para obtener

información para reevaluación de objetivos;

• El desempeño debe ser evaluado contra metas e indicadores;

• Los logros obtenidos deben ser revisados;

• Los sistemas de información deben ser evaluados nuevamente en la medida en que cambien los objetivos y se precisen deficiencias en la información;

• Comprobar el cumplimiento de los procedimientos modificados;

• Evaluar el sistema de control e informar de los resultados.

6.3 Modelo MICIL

La Federación Latinoamericana de Auditoría Interna (FLAI) con el apoyo del Proyecto Anticorrupción y Rendición de Cuentas

Control Interno en la Administración Pública Estatal | 27

en las Américas (conocido como Proyecto AAA por sus siglas en inglés) promovió y aprobó el Marco Integrado de Control Interno Latinoamericano (MICIL) el 25 de octubre del 2003.

El modelo MICIL surge como una respuesta a la necesidad de establecer un enfoque apropiado a la realidad de Latinoamérica; define al Control Interno como un proceso aplicado en la ejecución de las operaciones, ejecutado por los funcionarios y servidores que laboran en las organizaciones, diseñado con el propósito de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de objetivos dentro de las siguientes categorías:

• Eficacia y eficiencia de las operaciones.

• Fiabilidad de la información financiera.

• Protección de los recursos.

• Cumplimiento de leyes y normas que sean aplicables.

El MICIL se compone de cinco elementos relacionados en su proceso de aplicación; el modelo parte del ambiente de control como pieza central que promueve el funcionamiento efectivo de los otros cuatro componentes que encajan en él. Estos componentes son:

• Ambiente de Control y Trabajo institucional;

• Evaluación de los riesgos para obtener objetivos;

• Actividades de control para minimizar los riesgos;

• Información y comunicación para fomentar la transparencia, y

Control Interno en la Administración Pública Estatal | 28

• Supervisión interna continua y externa periódica.

El gráfico 6.2 muestra las características centrales de los tres modelos de control analizados en este capítulo.

Gráfico 6.2

Modelos de Control Interno

MODELOS DE CONTROL INTERNO

COSO: administrar todo tipo de riesgos que puedan afectar las organizaciones.

Elementos:

1. Ambiente de Control2. Administración de Riesgos

3. Actividades de Control4. Información y Comunicación5. Supervisión

COCO: proporciona un marco de referencia a través de 20 criterios generales, que el personal de generales, que el personal de la organización puede de la organización puede usar para diseñar, usar para diseñar, desarrollar, modificar o evaluar desarrollar, modificar o evaluar el Control evaluar el Control Interno.

Elementos:

1. Propósito2. Compromiso3. Capacidad4. Supervisión y aprendizaje

MICIL: proporciona la estructura básica para evaluar la estrategia, la gestión y los propios mecanismos de evaluación del proceso administrativo.

Elementos:

1. Ambiente de Control y Trabajo2. Evaluación de Riesgos

3. Actividades de Control4. Información y Comunicación5. Supervisión

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7. Control Interno en la Administración Pública Federal y Estatal

7.1 Evolución del Control Interno en México

El Control Interno no es un concepto nuevo en México ni en la Administración Pública; existen múltiples antecedentes de su aplicación en el contexto nacional. Por ejemplo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 se estableció como un proyecto estratégico el Fortalecimiento del Control Interno en la Administración Pública Federal, con la finalidad de “impulsar el desarrollo de una cultura de control en la APF, al definir acciones concretas que permitan comparar resultados planeados con los realmente obtenidos […] además de establecer instrumentos y mecanismos de control preventivo para evitar actos de corrupción, con prioridad en aquellas áreas críticas susceptibles de mejora. Así mismo, se busca apoyar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada institución de la APF, mediante intervenciones que agreguen valor y ayuden a mejorar su operación”.3

Es importante destacar que entre los esfuerzos pioneros por formalizar el Control Interno en el marco normativo de la APF se encuentra la Ley de Entidades Paraestatales publicada en 1985. En dicha Ley se estableció por primera vez la responsabilidad de los Órganos Internos de Control de presentar los informes de sus auditorías, exámenes y evaluaciones al Director General y al Órgano de Gobierno, además dio facultades a los OIC para determinar responsabilidades administrativas a los servidores públicos, imponer sanciones y para vigilar el manejo y aplicación de los recursos públicos, entre otras atribuciones.

En este apartado del manual se hará referencia a dos instrumentos normativos que formalizan el Control Interno en

3 Poder Ejecutivo Federal, Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, p. 62.

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la Administración Pública Federal: las Normas Generales de Control Interno, y el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Control Interno.

7.1.1 Normas Generales de Control Interno

En 2006 se formalizó la aplicación del Control Interno en la Administración Pública Federal con la publicación de las Normas Generales de Control Interno (NGCI), las cuales fueron publicadas por la SFP en el Diario Oficial de la Federación del 27 de septiembre de 2006. Las NGCI respondieron a lo planteado en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, donde se fijó la estrategia de transformar la labor de los Órganos Internos de Control de las Dependencias y Entidades para darles un enfoque preventivo, con la finalidad de mejorar los controles internos.

Asimismo, las NGCI respondían a los objetivos y líneas estratégicas del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y Desarrollo Administrativo 2001-2006, donde se planteaba la necesidad de fortalecer los sistemas de control interno en la Administración Pública Federal para prevenir y abatir prácticas de corrupción e impunidad.

Es conveniente mencionar que en el ámbito de la Administración Pública Federal, el Modelo COSO es muy importante en materia de Control Interno, ya que sus elementos centrales fueron retomados en las Normas Generales de Control Interno.

Con las NGCI se establecieron mecanismos para: a) establecer y mantener un ambiente de control; b) identificar, evaluar y

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administrar los riesgos; c) implementar y/o actualizar actividades de control; d) informar y comunicar, y e) supervisar y mejorar continuamente el Control Interno Institucional. Las NGCI tuvieron una observancia obligatoria para los órganos desconcentrados, dependencias y entidades del sector federal, tras su publicación.

7.1.2 Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno

Las NGCI fueron actualizadas y fortalecidas mediante el Acuerdo por el que se emiten las disposiciones en materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de aplicación general, publicado el 12 de julio de 2010.

El Acuerdo surgió con el fin de cumplir con lo establecido por el Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012, que planteaba en su estrategia 2.3 la necesidad de simplificar la regulación que rige a las instituciones y su interacción con la sociedad, para lo que establecía como una línea de acción mejorar el marco normativo de las instituciones a través del proceso de calidad regulatoria para lograr mayor agilidad, certidumbre y menores costos de operación para la institución y los particulares.

En ese sentido, se revisó el marco jurídico aplicable en materia de Control Interno para identificar aquellas disposiciones que resultaran obsoletas o no garantizaran procesos, trámites y servicios eficaces, o bien, respecto de

Control Interno en la Administración Pública Estatal | 32

las cuales existiera duplicidad y por tanto, sobre regulación.

El Acuerdo fortaleció las NGCI con la idea de implementar un Modelo Estándar de Control Interno que opere en los niveles estratégico, directivo y operativo de las instituciones; establecer etapas mínimas para el proceso de administración de riesgos; rediseñar los Comités de Control y Auditoría para que contribuyan al logro del cumplimiento de metas y objetivos y realizar una vinculación entre el Modelo Estándar de Control Interno, la Administración de Riesgos y los Comités de Control y Desempeño Institucional para su adecuada implementación.

Los cambios plasmados en el Acuerdo implicaron un cambio en la concepción de la administración de riesgos en el ámbito de la APF, ya que sustituyó paulatinamente un modelo de gestión reactiva y de coyuntura a un modelo preventivo donde los integrantes del nivel estratégico de las dependencias deben identificar riesgos que puedan obstaculizar o impedir el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, al mismo tiempo que deben generar acciones que mitiguen su impacto o la probabilidad de materialización del riesgo.

La experiencia federal en la implementación del Control Interno muestra que éste es un proceso gradual que depende ampliamente del convencimiento de los integrantes de las dependencias para que pueda ser realizado con todos sus elementos y privilegiando la prevención. Ver gráfico 7.1.

Gráfico 7.1

Evolución del Modelo de Control Interno para la Administración Pública Federal

Control Interno en la Administración Pública Estatal | 33

7.2 Control Interno en las entidades de la República Mexicana

En las entidades federativas también se han realizado esfuerzos por implementar el Control Interno en todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. Desde 2007 algunas entidades comenzaron con la elaboración de sus Normas Generales de Control Interno; para ello usaron el modelo federal como referente pero lo adaptaron a sus necesidades específicas y a las características propias de la APE.

A diciembre de 2014, 21 entidades cuentan con NGCI publicadas y vigentes, es decir, el 66 por ciento de los estados del país han adaptado e implementado el modelo de Control Interno. Dentro de la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación se acordó la homologación de las Normas Generales de Control Interno Estatales con las Federales con la finalidad de incluir el nivel de responsabilidades, la administración de riesgos, y la evaluación a niveles de responsabilidad. La Tabla 7.1 muestra los estados que tienen NGCI vigentes, así como la

Control Interno en la Administración Pública Estatal | 34

participación de las entidades en el Sistema de Evaluación del Control Interno Institucional, SECI.

Tabla 7.1

Situación actual de la adopción e implantación del Modelo de Control Interno en las entidades federativas

No. Entidad Federativa

Fecha de Publicación de las Normas Generales

de Control Interno

Sistema de Evaluación del Control Interno Institucional (SECI) SECI

Instalado Capacitación SECI en uso

1 Distrito Federal 09/04/2007

2 Baja California Sur 20/06/2007

3 México 14/12/2007 4 Veracruz 20/03/2008

5 Sinaloa 31/12/2008 6 Chiapas 27/01/2010 7 Guanajuato 03/08/2010

8 Baja California 03/09/2010

9 Oaxaca 25/09/2010 10 Hidalgo 08/11/2010 11 Guerrero 03/12/2010 12 Yucatán 09/05/2011

13 Nayarit 14/09/2011 14 Sonora 22/09/2011 15 Chihuahua 24/09/2011

16 San Luis Potosí 07/02/2012

17 Morelos 20/03/2013 18 Querétaro 26/04/2013

19 Coahuila 20/08/2013 20 Tamaulipas 23/01/2014 21 Nuevo León 03/07/2013

22 Jalisco

23 Tlaxcala

24 Quintana Roo

25 Durango

26 Tabasco 27 Puebla 28 Campeche 29 Michoacán 30 Aguascalientes 31 Zacatecas 32 Colima

Total 21 26 15 19

Control Interno en la Administración Pública Estatal | 35

No. Entidad Federativa

Fecha de Publicación de las Normas Generales

de Control Interno

Sistema de Evaluación del Control Interno Institucional (SECI) SECI

Instalado Capacitación SECI en uso

Faltantes 11 6 17 13

Es preciso recordar que en el Sistema Nacional de Fiscalización (SNF), donde participa la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión Permanente de Contralores Estados – Federación, fue creado un grupo de trabajo para homologar la normativa en materia de control interno, que sea aplicable en los tres órdenes de gobierno. De esta forma se tiene un mecanismo para avanzar en la actualización y difusión del modelo de Control Interno en todos los entes públicos del país. El gráfico 7.2 muestra la participación de los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización en el proceso de implementación del Control Interno en los tres niveles de gobierno.

Gráfico 7.2

Modelo de Control Interno para la Administración Pública Estatal

Control Interno en la Administración Pública Estatal | 36

8. La relación entre Objetivo, Riesgos y Controles

En este apartado se pretende explicar, a través de las definiciones establecidas por Control, Riesgos y Objetivos, como éstas tres palabras se encuentran amalgamadas una sobre la otra y no es posible explicarlas por separado. La palabra Control, en definición sencilla, es todo aquello que ayuda a disminuir un riesgo, por ende al definir el control automáticamente expresa la palabra riesgo; ahora bien el Riesgo es todo aquello que impide el cumplimiento de los objetivos, y por ello al definir riesgo automáticamente surge la palabra objetivo.

La palabra objetivo es el punto de partida de cualquier cosa que se desee hacer o bien de lo que se pretenda lograr, ya sean planes, programas o proyectos particulares y de la vida diaria, por ejemplo: en una relación de pareja es importante conocer en principio, cuál es el objetivo que persiguen para que con ello se conozca e identifiquen los principales riesgos por los cuales podrían atravesar y como consecuencia generar una serie de actividades de control preventivas para mitigarlos y asegurar el cumplimiento de sus objetivos.

De esta forma se pretende mostrar cómo, para cualquier objetivo que se plantee, ya sea laboral, familiar, personal, del área donde se labora, de la dirección general o institucional, en todo momento van a estar presentes los riesgos, lo sorprendente de este ejemplo es que de manera inconsciente están presentes también los controles que se aplican para mitigarlos y asegurar razonablemente el cumplimiento de los objetivos.

En síntesis la definición del control interno está integrada por estas tres palabras y está presente en nuestro quehacer cotidiano aunque no nos demos cuenta.

Control Interno en la Administración Pública Estatal | 37

Sin embargo, hablar de objetivos, riesgos y controles, es decir, del Control Interno, es un tema que pareciera que se está descubriendo, que es nuevo y que depende directamente de la efectividad de los controles en una organización para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. El Control Interno se maneja poniendo como ejemplos grandes fraudes, corrupción o bien malos manejos de los recursos, pareciera que solo así el personal que maneja recursos públicos podría convencerse de que sí es importante la implementación del sistema de control interno en las instituciones.

Control Interno en la Administración Pública Estatal | 38

9. Aspectos conceptuales de Control Interno

Resulta trascendental el amplio conocimiento que deben tener los servidores públicos sobre la implementación del Control Interno en las Instituciones públicas, para ello se ha diseñado este apartado en el cual se pretende dejar claro los aspectos conceptuales que comúnmente se utilizarán al aplicar el Control Interno en el desarrollo de esta asesoría y en la puesta en marcha de éste en las dependencias y/o entidades estatales.

La idea principal es comprender la estructura de los conceptos para poder aplicarlos en diferentes dimensiones; y sin embargo, el tratar de estandarizar los aspectos conceptuales en materia de control interno requiere de las definiciones establecidas en el Manual de Aplicación General en Materia de Control Interno, así como del documento Marco Integrado de Control Interno de los cuales se presentan como sigue.

Control Interno en la Administración Pública Estatal | 39

9.1 ¿Qué es el Control Interno?

Para su mejor análisis, previo a la definición de Control Interno se muestra por separado los conceptos de:

Control: es todo aquello que administra un riesgo

Control Interno: es todo aquello que ayuda a administrar los riesgos y asegura el cumplimiento de los objetivos.

Control Interno Institucional: es el proceso que lleva a cabo el titular de una Institución, Dependencia o Entidad para administrar los riesgos y asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos.

Control Interno en la Administración Pública Estatal | 40

Proceso: acciones que se interrelacionan y se extienden a todas las actividades de una organización. El control interno es parte y está integrado a los procesos de gestión básicos (planeación, ejecución y supervisión). Se encuentra directamente relacionado con las operaciones de una organización.

Factor humano: personas miembros de la entidad. El control interno es llevado a cabo por todos los miembros de la dependencia o entidad estatal.

Algunas definiciones de Control Interno son:

Conjunto de medios y mecanismos que tiene el propósito de conducir las actividades hacia el logro de los objetivos y metas institucionales; obtener información confiable y oportuna; cumplir con el marco jurídico aplicable a las mismas; así como proteger y salvaguardar los recursos públicos.

El control interno es un proceso llevado a cabo por las personas de una organización, diseñado con el fin de proporcionar un grado de seguridad "razonable" para la consecución de sus objetivos, dentro de las siguientes categorías:

• Eficiencia y eficacia de las Operaciones.

• Fiabilidad de la información financiera.

• Cumplimiento de las leyes y normas aplicables.

Control Interno en la Administración Pública Estatal | 41

9.2 Importancia del Control Interno

La implantación de un buen sistema de control interno reduce en gran medida los posibles riesgos que la Dependencia o Entidad pueda tener, lo que hace menos probable la existencia de errores, posibles fraudes, así como riesgos del entorno informático que pudieran tener repercusión en el cumplimiento de los objetivos y metas.

Llegar a comprender la importancia del Control Interno es igual a descubrir que el Control Interno dentro de una Dependencia o Entidad es la base para la estructura administrativa, contable y financiera.

Esto asegura y da mayor confiabilidad en su información financiera frente a la corrupción, eficiencia y eficacia operativa y cumplimiento a la normativa. En todas las Dependencias y Entidades es necesario tener un adecuado control interno, pues gracias a este se evitan riesgos de corrupción y fraudes, se protegen y cuidan los intereses de la nación y se logra obtener mejores servicios para la ciudadanía.

Control Interno en la Administración Pública Estatal | 42

Una debilidad importante en las Dependencias y Entidades en la Administración Pública es la falta de formalidad y organización, carencia de manuales de procedimientos así como políticas que sean conocidas y aplicadas por todos los miembros de la Dependencia o Entidad. Otra debilidad es la falta de conciencia y compromiso de los servidores públicos que se desarrollan dentro de la institución.

El control interno es una parte importante que debe quedar clara en la institución y que todos los servidores deben tener presente para una adecuada operación sin riesgos, para ello es importante dejar claro que la base del control interno radica en el convencimiento y compromiso de cada uno de los servidores públicos que se distingan por desempeñarse con valores y principios institucionales, contando con esta premisa, entonces los procesos, procedimientos y las operaciones dentro de la Dependencia o Entidad ofrecerán seguridad razonable sobre el cumplimiento de sus objetivos y metas.

9.3 Características generales de Control Interno

Las principales son:

Control Interno en la Administración Pública Estatal | 43

a) Es un proceso, es decir, un medio para lograr un fin y no un fin en sí mismo.

b) Lo llevan a cabo las personas que actúan de todos los niveles de la organización y no se trata solamente de manuales de organización y procedimientos.

c) En cada área de organización, la persona encargada de dirigirla es responsable por el Control Interno ante su jefe inmediato de acuerdo con los niveles de autoridad establecidos; en su cumplimiento participan todos los trabajadores de la entidad independientemente de la categoría ocupacional que tengan.

d) Debe facilitar la consecución de objetivos en una o más de las áreas u operaciones en la Dependencia o Entidad.

e) El control Interno solo puede brindar a la dirección un grado razonable de seguridad acerca de la consecución de los objetivos de la Dependencia o Entidad ya que estos se ven limitados por:

Decisiones erróneas.

Problemas en el funcionamiento del (los) sistema (s) informáticos.

Colusión entre dos o más empleados que permita burlar los controles establecidos.

Control Interno en la Administración Pública Estatal | 44

f) Debe proponer el logro del autocontrol, liderazgo y fortalecimiento de la autoridad y responsabilidad de los colectivos laborales.

Tanto los objetivos de la entidad y los mecanismos de control son desarrollados, implementados, ejecutados y supervisados por las personas.

Algunos ejemplos de control serían los siguientes:

Políticas, registros, autorizaciones, verificaciones, formulación de documentos, elaboración de informes, supervisión, procedimientos, programas, etcétera; mismos que en su conjunto conforman un sistema o un todo.

9.4 Clasificación del Control Interno

El control interno puede clasificarse como sigue:

A. Controles preventivos: mecanismos específicos de control que tienen el propósito de anticiparse a la posibilidad de que ocurran situaciones no deseadas o inesperadas que pudieran afectar al logro de los objetivos y metas, por lo que son más efectivos que los detectivos y los correctivos.

B. Controles detectivos: elementos específicos de control que operan en el momento en que los eventos o transacciones están ocurriendo e identifican las omisiones o desviaciones antes de que concluya un proceso determinado.

C. Controles correctivos: mecanismos específicos de control que poseen el menor grado de efectividad y operan en la

Control Interno en la Administración Pública Estatal | 45

etapa final de un proceso, el cual permite identificar y corregir o subsanar en algún grado omisiones o desviaciones.

Circulo de Control

9.5 Sistema de Control Interno

La naturaleza del Control Interno puede ser explicada con

mayor claridad como un proceso vinculado directamente al

conjunto de actividades adoptadas por la dirección, sin el

cual no se tendría cierta confianza en la consecución de los

objetivos institucionales de una manera adecuada. Es decir,

el Control Interno de las dependencias y entidades no es un

elemento aislado, sino un conjunto que persigue un fin común

Corrección

Detección

Prevención

Control Interno en la Administración Pública Estatal | 46

y que al estar interconectados, si uno de ellos falla el

objetivo no será alcanzado como se tenía previsto.

La norma quinta de la Normas Generales de Auditoria Pública

define al sistema de control interno como:

“Los sistemas de control interno incluyen los procesos de

planeación, organización, políticas, métodos y procedimientos

que en forma coordinada adopta la dependencia o entidad con

el propósito de promover la eficiencia operacional”.

Si el sistema de control es adecuadamente diseñado y las

acciones se desarrollan conforme a lo planeado es de

esperarse que exista una garantía razonable de que los

resultados previstos serán alcanzados.

Sistema de

Control Interno

Ambiente de Control

Evaluación de Riesgos

Actividades de Control

Información y Comunicación

Supervisión y Monitoreo

Control Interno en la Administración Pública Estatal | 47

COMPONENTES DEL SISTEMA

DE CONTROL INTERNO

9.6 Responsables del Control Interno

En el Sistema de Control Interno Institucional, los Titulares

de las Instituciones en primera instancia son los

responsables de:

I. Establecerlo y mantenerlo actualizado, conforme a la

estructura del Marco Integrado de Control Interno o bien de

acuerdo a las Normas Generales de Control Interno Estatales,

dentro de las cuales podrán considerar las particularidades

de la Institución.

II. Supervisar y evaluar periódicamente su funcionamiento.

Supervisión

Información y Comunicación

Actividades de Control G i l

Evaluación de Riesgos

Ambiente de Control

C O M P O N E N T E S

Control Interno en la Administración Pública Estatal | 48

III. Asegurar que se autoevalúe por nivel de Control Interno

e informar anualmente el estado que guarda.

IV. Establecer acciones de mejora para fortalecerlo e

impulsar su cumplimiento oportuno.

V. Generar un informe de preferencia anual que permita

conocer los avances de las mejoras.

VI. Establecer un programa de trabajo de control interno y en

su caso, su actualización, así como difundirlo a los

responsables de su implementación.

VII. Privilegiar el autocontrol y los controles preventivos.

Y en segunda instancia, todos los servidores públicos de la

institución o bien de la organización son responsables de la

adecuada aplicación del control interno.

Control Interno en la Administración Pública Estatal | 49

10. El Control Interno desde cualquier perspectiva

El control interno se puede aplicar y visualizar desde cualquier perspectiva, es decir en la administración pública estatal o federal, en cualquier dependencia o entidad, en cualquier institución, organización u organismo ya sea público o privado que persiga un objetivo, en cualquier plan o programa ya sea laboral, familiar, personal o de pareja, el control interno siempre está presente desde que se plantea el objetivo a seguir; ahí es justo cuando aparecen los riesgos y si hay riesgos de inmediato se proponen controles para mitigarlos y asegurar razonablemente el cumplimiento de los objetivos que se hayan propuesto.

Un efectivo Control Interno en las Dependencias y Entidades contribuye a lograr una visión de transparencia de la gestión pública independientemente del orden de gobierno al que se refiera, y a su vez, favorece una efectiva rendición de cuentas, en apoyo a una gestión eficiente y eficaz, cuyo propósito se centra en prevenir y fortalecer los sistemas administrativos de las dependencias y entidades con acciones tendientes al logro de sus objetivos institucionales, fines y metas en forma transparente.

Eso en el ámbito de la administración pública, pero aplica igual en las personas, las parejas o bien en las familias de tal manera que todo aquello que plantee perseguir un objetivo también demanda resultados; y el proceso que llevó al logro de los objetivos requiere en todos los casos ser transparente y mostrarse con honestidad, honradez y bien común.

Control Interno en la Administración Pública Estatal | 50

11. Antecedentes del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público

A continuación se presentan los antecedentes del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público.

El 30 de noviembre de 2010, la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, los Órganos de Control de los Estados y del Distrito Federal, así como las Entidades de Fiscalización Superior Locales se pronunciaron para impulsar la creación de un Sistema Nacional de Fiscalización.

Como parte de este pronunciamiento se acordó, entre otras cosas, promover la colaboración con las contralorías internas municipales y de los entes autónomos, para impulsar la adopción de normas, procedimientos y mejores prácticas de control y fiscalización.

El 05 de diciembre de 2011, durante la Segunda Reunión del Sistema Nacional de Fiscalización, se llegó a diversas conclusiones; respecto al control interno destacó el establecimiento de un grupo de trabajo en el ámbito del control interno, con el objetivo de generar una estrategia para homologar la normativa en materia de control interno que fuera aplicable en los tres órdenes de gobierno.

El 23 de octubre de 2012, durante la Tercera Reunión del Sistema Nacional de Fiscalización, se concluyó que el Grupo de Trabajo en Evaluación del Control Interno trabajaría en una visión integral que considerara los tres órdenes de gobierno y permitiera definir un plan operativo en la materia que incluyera, entre otros aspectos, los fundamentos y los mecanismos para su implementación, seguimiento y, en su caso, homologación en el contexto del Sistema Nacional de Fiscalización.

Control Interno en la Administración Pública Estatal | 51

El 21 de noviembre de 2013, durante la Cuarta Reunión del Sistema Nacional de Fiscalización, el Grupo de Trabajo de Control Interno informó sobre la elaboración de una propuesta de Normas Generales de Control Interno en el Ámbito de la Administración Pública General.

El 20 de noviembre de 2014, durante la Quinta Reunión del Sistema Nacional de Fiscalización, el Grupo de Trabajo en Control Interno destacó la definición de un marco integrado de control interno para el sector público y la necesidad de ponerlo en práctica en todos los niveles de gobierno.

Al respecto el SNF acordó como parte de los trabajos a desarrollar durante 2015, el promover la adaptación y adopción del marco integrado de control interno que favorezca el mejoramiento de las funciones del Estado Mexicano, con el fin de generar condiciones que permitan la consecución de los objetivos institucionales y establecer una cultura de administración de riesgos.

Por otra parte, el 15 de enero de 2015, durante la Primera Reunión de Secretarios Técnicos regionales de la Comisión Permanente de Contralores Estados–Federación (CPCEF), se aprobó el plan de trabajo 2015 con el objetivo de “Establecer las acciones de coordinación y colaboración institucional entre la Secretaría de la Función Pública (SFP) y los Órganos de Control de las entidades federativas, para promover el fortalecimiento del control interno y el seguimiento adecuado y oportuno de los programas y fondos federales”.

En este sentido, la Región Noroeste de la CPCEF (Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa y Sonora), cuyo objetivo principal es la evaluación de la Gestión Pública y los Sistemas de Control Interno, estableció un proyecto correspondiente a la Línea de Acción ‘Control Interno’, para “Diseñar, promover y coordinar conjuntamente

Control Interno en la Administración Pública Estatal | 52

con la SFP y el SNF, un programa de capacitación sobre el “Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público”, a través de cursos y talleres de inducción y asesoría, dirigidos al personal involucrado de los Órganos Estatales de Control (OEC)”.

Es así como surge el Marco Integrado de Control Interno y posteriormente la necesidad de capacitar en la materia a los Órganos Estatales de Control.

Control Interno en la Administración Pública Estatal | 53

12. Estructura del Marco Integrado de Control Interno

A continuación se presentan los apartados que componen el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público, así como una breve descripción.

1. Presentación de la propuesta del marco integrado de control interno para el sector público

Este apartado señala que la generación de condiciones de bienestar social es responsabilidad de los servidores públicos, mediante la adecuada gestión de los recursos que impulsen el cumplimiento de objetivos institucionales y que la implementación de un sistema de control interno aporta elementos para asegurar razonablemente dicho cumplimiento.

Asimismo hace un recuento de los esfuerzos en materia de control interno gubernamental realizados por la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y el Sistema Nacional de Fiscalización, como son las Disposiciones en Materia de Control Interno, los estudios en materia de control interno y de la cultura de integridad y la creación del Grupo de Trabajo de Control Interno, respectivamente.

Por último, señala las características del Marco así como las expectativas de su implementación.

2. Definiciones

En este apartado se definen 22 conceptos utilizados en el Marco. Se considera innecesario señalarlas ya que pueden consultarse directamente en el documento.

Control Interno en la Administración Pública Estatal | 54

3. Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público

Sección 1 – Conceptos fundamentales de control interno

Definición de Control Interno

El Marco define al Control Interno como “un proceso efectuado por el Órgano de Gobierno, el Titular, la Administración y los demás servidores públicos de una Institución, con objeto de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos institucionales y la salvaguarda de los recursos públicos, así como para prevenir la corrupción”.

También señala que los objetivos institucionales y sus riesgos relacionados pueden clasificarse en una o más de las siguientes categorías:

• Operación. Se refiere a la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones.

• Información. Consiste en la confiabilidad de los informes internos y externos.

• Cumplimiento. Se relaciona con el apego a las disposiciones jurídicas y normativas.

Características del Control Interno

En este apartado se describen una serie de atributos inherentes al control interno, como son contribuir al logro de los objetivos y asegurar razonablemente la salvaguarda de los recursos.

Control Interno en la Administración Pública Estatal | 55

Asimismo se señalan responsabilidades del Titular para asegurar que su institución cuenta con un control interno apropiado, destacando que también los servidores públicos de la institución desempeñan un papel importante en su implementación y operación.

SECCIÓN 2 – ESTABLECIMIENTO DEL CONTROL INTERNO

Presentación del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público

Este apartado refiere que el Marco surge del Sistema Nacional de Fiscalización, que es aplicable a toda institución del Sector Público sea Federal, Estatal o Municipal y con independencia del Poder al que pertenezca sea Ejecutivo, Legislativo, Judicial u Órganos Constitucionalmente Autónomos.

También señala que provee criterios para evaluar el diseño, implementación y eficacia del control interno, así como para determinar su adecuación y suficiencia para cumplir los objetivos.

Componentes, Principios y Puntos de Interés del Control Interno

El Marco determina al control interno como una estructura jerárquica de 5 componentes, 17 principios y diversos puntos de interés relevantes (50). Además, cada punto de interés refleja “requerimientos” (158), que pueden equipararse a los elementos de control establecidos en las Disposiciones en Materia de Control Interno.

También describe los 5 componentes de control interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control, Información y Comunicación y Supervisión) y los 17 principios asociados a cada uno de ellos.

Control Interno en la Administración Pública Estatal | 56

El Control Interno y la Institución

En este apartado se especifica la relación entre los objetivos de la institución, los cinco componentes de control interno y la estructura organizacional. Esta relación se representa gráficamente con la forma de un cubo, donde la dimensión vertical contiene los objetivos, la dimensión horizontal contiene los componentes y la tercera dimensión (profundidad) contiene la estructura organizacional.

Responsabilidades y Funciones en el Control Interno

El Marco establece las responsabilidades del control interno en la institución de acuerdo con las siguientes funciones: Órgano de Gobierno y/o Titular, Administración (mandos superiores y medios), servidores públicos e instancia de supervisión.

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Objetivos de la Institución

A este respecto, se indica la necesidad de definir objetos medibles y claros en las siguientes categorías: operación, información y cumplimiento; asimismo se detalla en qué consiste cada uno de los tipos de objetivos.

Sección 3 – Evaluación del control interno

Elementos de un Control Interno Apropiado

El Marco señala que para que el control interno sea apropiado debe cumplir 2 requisitos:

1) que los componentes y principios sean diseñados, implementados y operados adecuadamente, conforme al mandato y circunstancias específicas de la institución y

2) que los componentes y principios operen en conjunto y de manera sistémica.

Aspectos de la Evaluación del Control Interno

Se deben evaluar los siguientes aspectos para concluir sobre la idoneidad del control interno:

• su diseño e implementación

• su eficacia operativa y

• el efecto de las deficiencias identificadas en el control interno.

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Sección 4 – Consideraciones adicionales

Servicios Tercerizados

El Marco refiere que cuando la Administración contrata a terceros para desempeñar algunos procesos operativos de la institución, debe determinar si los controles internos establecidos por dichos terceros son apropiados para el logro de los objetivos institucionales o si deben complementarse en el control interno de la institución. Para determinar el grado de supervisión a los servicios tercerizados el Marco establece 5 criterios, sin limitar el uso de otros adicionales que resulten pertinentes.

Estos criterios son:

• La naturaleza de los servicios contratados y los riesgos que representan.

• Las normas de conducta de los servicios tercerizados.

• La calidad y la frecuencia de los esfuerzos de los servicios tercerizados por mantener las normas de conducta en su personal.

• La magnitud y complejidad de las operaciones de los servicios tercerizados y su estructura organizacional.

• El alcance, suficiencia e idoneidad de los controles de los servicios tercerizados para la consecución de los objetivos para los que fueron contratados y para responder a los riesgos asociados con las actividades contratadas.

Instituciones Grandes o Pequeñas

Este apartado aclara que los 17 principios son aplicables con independencia del tamaño de la institución, destacando el

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reto de la segregación de funciones que enfrentan las instituciones pequeñas dada la concentración de responsabilidades y autoridades en su estructura organizacional.

Costos y Beneficios del Control Interno

Se mencionan como beneficios del control interno una mayor confianza en el cumplimiento de los objetivos, que brinda retroalimentación sobre la eficacia de la operación y ayuda en la reducción de los riesgos asociados con el cumplimiento de los objetivos.

Asimismo se señala que la Administración debe decidir cómo evaluar el costo-beneficio del establecimiento de un control interno apropiado, mediante distintos enfoques, sin que el costo represente un obstáculo para evitar la implementación de controles internos.

Documentación del Control Interno

El grado y naturaleza de la documentación y formalización varía según el tamaño y complejidad de los procesos operativos de la institución. El Marco establece cinco requisitos que representan el nivel mínimo de documentación y formalización que debe tener el control interno.

Estos requisitos son:

• Documentar, formalizar y actualizar oportunamente su control interno.

• Documentar y formalizar, mediante políticas y procedimientos, las responsabilidades de todo el personal respecto del control interno.

• Documentar y formalizar los resultados de las autoevaluaciones y las evaluaciones independientes.

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• Evaluar, documentar, formalizar y completar, oportunamente, las acciones correctivas para la resolución de deficiencias.

• Documentar y formalizar, oportunamente, las acciones correctivas impuestas para la resolución de deficiencias.

Aplicación en las Instituciones

Se señala que el Marco está diseñado para aplicarse como un modelo de control interno para todas las instituciones del Sector Público Federal, Estatal y Municipal y que cada institución puede adaptarlo a su realidad operativa y circunstancias específicas.

4. Componentes del control interno

Este apartado puntualiza los 5 componentes de control interno, los 17 principios, los 50 puntos de interés y los 158 requerimientos que conforman el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público.

En la siguiente tabla se muestra la distribución de los principios, puntos de interés y requerimientos por componente de control interno:

Principio Puntos de interés Requerimientos

1. Ambiente de Control 1 5 12 2 3 12 3 3 12 4 3 8 5 2 8 2. Administración de Riesgos

6 2 10 7 3 9 8 3 7 9 2 5

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3. Actividades de Control 10 4 12 11 5 15 12 2 5 4. Información y comunicación

13 3 6 14 2 8 15 2 9

5. Supervisión 16 3 10 17 3 6 Suma 50 158

Asimismo, en el siguiente diagrama se muestran los elementos del Marco de manera gráfica:

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12.1 Ambiente de Control

El marco señala que “Es la base del control interno. Proporciona la disciplina y estructura que impactan a la calidad de todo el control interno. Influye en la definición de los objetivos y la constitución de las actividades de control. El Órgano de Gobierno, en su caso, el Titular y la Administración deben establecer y mantener un ambiente de control en toda la institución, que implique una actitud de respaldo hacia el control interno”.

A continuación se citan los 5 principios asociados al componente de Ambiente de Control:

Principio 1 – Mostrar Actitud de Respaldo y Compromiso

El Órgano de Gobierno, en su caso, el Titular y la Administración deben mostrar una actitud de respaldo y compromiso con la integridad, los valores éticos, las normas de conducta, así como la prevención de irregularidades administrativas y la corrupción.

Principio 2 – Ejercer la Responsabilidad de Vigilancia

El Órgano de Gobierno, en su caso, o el Titular es responsable de vigilar el funcionamiento del control interno, a través de la Administración y las instancias que establezca para tal efecto.

Principio 3 – Establecer la Estructura, Responsabilidad y Autoridad

El Titular debe autorizar, con apoyo de la Administración y conforme a las disposiciones jurídicas y normativas aplicables, la estructura organizacional, asignar responsabilidades y delegar autoridad para alcanzar los objetivos institucionales, preservar la integridad, prevenir la corrupción y rendir cuentas de los resultados alcanzados.

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Principio 4 - Demostrar Compromiso con la Competencia Profesional

La Administración, es responsable de establecer los medios necesarios para contratar, capacitar y retener profesionales competentes.

Principio 5 – Establecer la Estructura para el Reforzamiento de la Rendición de Cuentas

La Administración, debe evaluar el desempeño del control interno en la institución y hacer responsables a todos los servidores públicos por sus obligaciones específicas en la materia.

12.2 Administración de Riesgos

Para este componente el Marco señala que “Después de haber establecido un ambiente de control efectivo, la Administración debe evaluar los riesgos que enfrenta la institución para el logro de sus objetivos. Esta evaluación proporciona las bases para el desarrollo de respuestas al riesgo apropiadas. Asimismo, debe evaluar los riesgos que enfrenta la institución tanto de fuentes internas como externas”.

A continuación se citan los 4 principios relacionados con este componente.

Principio 6 – Definir Objetivos y Tolerancias al Riesgo

El Titular, con el apoyo de la Administración, debe definir claramente los objetivos institucionales y formular un plan estratégico que, de manera coherente y ordenada, se asocie a éstos y a su mandato legal, asegurando además que dicha planeación estratégica contemple la alineación institucional a los planes nacionales, regionales, sectoriales y todos los

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demás instrumentos y normativas vinculatorias que correspondan.

Principio 7 – Identificar, Analizar y Responder a los Riesgos

La Administración, debe identificar, analizar y responder a los riesgos asociados al cumplimiento de los objetivos institucionales, así como de los procesos por los que se obtienen los ingresos y se ejerce el gasto, entre otros.

Principio 8 – Considerar el Riesgo de Corrupción

La Administración, debe considerar la posibilidad de ocurrencia de actos de corrupción, fraudes, abuso, desperdicio y otras irregularidades relacionadas con la adecuada salvaguarda de los recursos públicos al identificar, analizar y responder a los riesgos, en los diversos procesos que realiza la institución.

Principio 9 – Identificar, Analizar y Responder al Cambio

La Administración, debe identificar, analizar y responder a los cambios significativos que puedan impactar al control interno.

12.3 Actividades de Control

El Marco establece que las Actividades de Control “Son las acciones que establece la Administración mediante políticas y procedimientos para alcanzar los objetivos y responder a los riesgos en el control interno, lo cual incluye los sistemas de información institucional”.

3 principios se relacionan con este componente y se citan a continuación:

Principio 10 – Diseñar Actividades de Control

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La Administración, debe diseñar, actualizar y garantizar la suficiencia e idoneidad de las actividades de control establecidas para lograr los objetivos institucionales y responder a los riesgos. En este sentido, es responsable de que existan controles apropiados para hacer frente a los riesgos que se encuentran presentes en cada uno de los procesos que realizan, incluyendo los riesgos de corrupción.

Principio 11 – Diseñar Actividades para los Sistemas de Información

La Administración, debe diseñar los sistemas de información institucional y las actividades de control asociadas, a fin de alcanzar los objetivos y responder a los riesgos.

Principio 12 – Implementar Actividades de Control

La Administración, debe implementar las actividades de control a través de políticas, procedimientos y otros medios de similar naturaleza, las cuales deben estar documentadas y formalmente establecidas. Asimismo, deben ser apropiadas, suficientes e idóneas para enfrentar los riesgos a los que están expuestos sus procesos.

12.4 Información y Comunicación

El Marco señala para este componente que “La Administración utiliza información de calidad para respaldar el control interno. La información y comunicación eficaces son vitales para la consecución de los objetivos institucionales. La Administración requiere tener acceso a comunicaciones relevantes y confiables en relación con los eventos internos y externos”.

Se asocian 3 principios a este componente, mismos que se citan a continuación:

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Principio 13 – Usar Información de Calidad

La Administración, debe implementar los medios que permitan a las unidades administrativas generar y utilizar información pertinente y de calidad para la consecución de los objetivos institucionales.

Principio 14 – Comunicar Internamente

La Administración, es responsable de que las unidades administrativas comuniquen internamente, por los canales apropiados y de conformidad con las disposiciones aplicables, la información de calidad necesaria para contribuir a la consecución de los objetivos institucionales.

Principio 15 – Comunicar Externamente

La Administración, es responsable de que las unidades administrativas comuniquen externamente, por los canales apropiados y de conformidad con las disposiciones aplicables, la información de calidad necesaria para contribuir a la consecución de los objetivos institucionales.

12.5 Supervisión

En cuanto al quinto componente, el Marco señala lo siguiente:

“Finalmente, dado que el control interno es un proceso dinámico que tiene que adaptarse continuamente a los riesgos y cambios a los que se enfrenta la institución, la supervisión del control interno es esencial para contribuir a asegurar que el control interno se mantiene alineado con los objetivos institucionales, el entorno operativo, las disposiciones jurídicas aplicables, los recursos asignados y los riesgos asociados al cumplimiento de los objetivos, todos ellos en constante cambio. La supervisión del control interno permite evaluar la calidad del desempeño en el tiempo y asegura que los resultados de las auditorías y de otras

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revisiones se atiendan con prontitud. Las acciones correctivas son un complemento necesario para las actividades de control, con el fin de alcanzar los objetivos institucionales.”

2 principios se establecieron en relación con este componente y se citan a continuación:

Principio 16 - Realizar Actividades de Supervisión

La Administración, debe establecer actividades para la adecuada supervisión del control interno y la evaluación de sus resultados.

Principio 17 – Evaluar los Problemas y Corregir las Deficiencias

La Administración, es responsable de corregir oportunamente las deficiencias de control interno detectadas.

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13. Conclusión De manera general ya sea en el ámbito federal estatal o municipal, el control interno se fortalece, se actualiza y se mejora gradualmente a través del Sistema de Control Interno Institucional que se compone por “el conjunto de procesos, mecanismos y elementos organizados y relacionados que interactúan entre sí y que se aplican de manera específica por una Institución a nivel de planeación, organización, ejecución, dirección, información y seguimiento de sus procesos de gestión, para dar certidumbre a la toma de decisiones y conducirla con una seguridad razonable al logro de sus objetivos y metas en un ambiente ético, de calidad, mejora continua, eficiencia y de cumplimiento de la ley”.

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14. Glosario de términos

Acción (es) de mejora: las actividades determinadas e implantadas por los Titulares y demás servidores públicos de las Instituciones para fortalecer el Sistema de Control Interno Institucional, así como prevenir, disminuir, administrar y/o eliminar los riesgos que pudieran obstaculizar el cumplimiento de objetivos y metas.

Administración de riesgos: el proceso sistemático que deben realizar las instituciones para evaluar y dar seguimiento al comportamiento de los riesgos a que están expuestas en el desarrollo de sus actividades, mediante el análisis de los distintos factores que pueden provocarlos, con la finalidad de definir las estrategias y acciones que permitan controlarlos y asegurar el logro de los objetivos y metas de una manera razonable.

APE: la Administración Pública Estatal

Área (s) de oportunidad: la situación favorable en el entorno institucional, bajo la forma de hechos, tendencias, cambios o nuevas necesidades que se pueden aprovechar.

Autocontrol: la implantación que realizan los Titulares de las instituciones, de mecanismos, acciones y prácticas de supervisión o evaluación de cada sistema, actividad o proceso; ejecutado de manera automática por los sistemas informáticos, o de manera manual por los servidores públicos; y que permite identificar, evitar y, en su caso, corregir con oportunidad los riesgos o condiciones que limiten, impidan o hagan ineficiente el logro de objetivos.

Control correctivo: el mecanismo específico de control que opera en la etapa final de un proceso, el cual permite

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identificar y corregir o subsanar en algún grado, omisiones o desviaciones.

Control detectivo: el elemento específico de control que opera en el momento en que los eventos o transacciones están ocurriendo, e identifican las omisiones o desviaciones antes de que concluya un proceso determinado.

Control Interno: es el conjunto de medios, mecanismos o procedimientos implementados por los titulares de los entes públicos estatales y municipales, así como por los demás servidores públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de garantizar, con una seguridad razonable, el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, obtener información confiable y oportuna; cumplir con el marco jurídico aplicable a las mismas; así como proteger y salvaguardar los recursos públicos.

Control preventivo: el mecanismo específico de control que tiene el propósito de anticiparse a la posibilidad de que ocurran situaciones no deseadas o inesperadas que pudieran afectar al logro de los objetivos y metas.

COCO: Criteria of Control.

COSO: Committee of Sponsoring Organizations.

Debilidad de Control Interno: la insuficiencia, deficiencia o inexistencia identificada en el Sistema de Control Interno Institucional mediante la supervisión, verificación y evaluación interna y/o de los órganos de fiscalización, que pueden evitar que se aprovechen las oportunidades y/u ocasionar que los riesgos se materialicen.

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Debilidad de Control Interno de mayor importancia: la insuficiencia, deficiencia o inexistencia identificada que obstaculizan o impiden el logro de los objetivos y metas institucionales, o motivan la existencia de un riesgo que eventualmente genere un daño al erario público federal.

Economía: los términos y condiciones bajo los cuales se adquieren recursos, en cantidad y calidad apropiada y al menor costo posible para realizar una actividad determinada, con la calidad requerida.

Eficacia: el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos, en lugar, tiempo, calidad y cantidad.

Eficiencia: el logro de objetivos y metas programadas con la menor cantidad de recursos.

Evaluación del Sistema de Control Interno: el proceso mediante el cual se determina el grado de eficacia y de eficiencia con que se cumplen los elementos de control del Sistema de Control Interno Institucional en sus tres niveles: Estratégico, Directivo y Operativo, para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Control Interno institucional.

Factor de riesgo: la circunstancia o situación interna y/o externa que aumenta la probabilidad de que un riesgo se materialice.

Grado de madurez de la Administración de Riesgos Institucional: el número de controles suficientes establecidos con relación al número de riesgos inventariados.

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Grado de madurez del Sistema de Control Interno Institucional: la medición del nivel de aplicación y estandarización de los elementos de Control Interno que integran los componentes del sistema en un contexto de mejores prácticas.

Impacto o efecto: las consecuencias negativas que se generarían en la Institución, en el supuesto de materializarse el riesgo.

Informe Anual: Informe Anual del estado que guarda el Sistema de Control Interno Institucional.

Institución o Instituciones: las dependencias y entidades.

Manual: el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno a que se refiere el artículo cuarto del Acuerdo, el cual integra diversos procesos asociados con el Control Interno.

Mapa de riesgos institucional: la representación gráfica de uno o más riesgos que permite vincular la probabilidad de ocurrencia y su impacto en forma clara y objetiva.

Marco: Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público.

Matriz de Administración de Riesgos Institucional: el tablero de control que refleja el diagnóstico general de los riesgos para contar con un panorama de los mismos e identificar áreas de oportunidad en la Institución.

MICIL: Marco Integrado de Control Interno Latinoamericano.

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Modelo Estándar de Control Interno: la herramienta para el establecimiento y actualización del Sistema de Control Interno en las Instituciones de la APE.

Nivel (es) de Control Interno: la implementación y actualización de los elementos de Control Interno que integran el Marco Integrado de Control Interno: Estratégico, Directivo y Operativo.

Normas Generales de Control Interno: la implementación y actualización de los elementos que integran los cinco componentes del Control Interno que realizan los servidores públicos adscritos a las Instituciones, de acuerdo al ámbito de su competencia y nivel jerárquico.

Normas Generales de Control Interno Estatal: Norma

Administrativa de Aplicación General en Materia de Control

Interno a que se refiere el artículo cuarto del Acuerdo

correspondiente del Estado.

Observación (es) de alto riesgo: la existencia de un daño patrimonial o inadecuada actuación de servidores públicos.

OEC: el Órgano Estatal de Control.

Oportunidad: la generación y entrega de la información y documentación en el tiempo requerido para su uso.

Órgano (s) fiscalizador (es): la instancia facultada para realizar la revisión, supervisión, evaluación, control y seguimiento del ejercicio de los recursos públicos de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y normas administrativas, así como del cumplimiento de los objetivos contenidos en planes y programas institucionales, con el

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propósito de detectar desviaciones, prevenir, corregir, mejorar y/o sancionar.

Planeación estratégica: el ejercicio periódico que facilita la identificación de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas, a través del cual se integra un programa de trabajo que permite establecer las palancas o acciones estratégicas o prioritarias, en virtud de que son las que derivan el mayor impacto en resultados, satisfacción y confianza de la sociedad.

Probabilidad de ocurrencia: la estimación de que ocurra un evento, en un periodo determinado.

PTAR: el Programa de Trabajo de Administración de Riesgos.

PTCI: el Programa de Trabajo de Control Interno.

Relevante: la información y documentación trascendental o importante relativa al Sistema de Control Interno Institucional.

Riesgo: el evento adverso e incierto (externo o interno) que derivado de la combinación de su probabilidad de ocurrencia y el posible impacto pudiera obstaculizar o impedir el logro de los objetivos y metas institucionales.

Secretaría: la Secretaría de la Función Pública.

Seguridad razonable: el escenario en el que la posibilidad de materialización del riesgo disminuye y la posibilidad de lograr los objetivos se incrementa.

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Sistema de información: el conjunto de procedimientos ordenados que, al ser ejecutados, proporcionan información para apoyar la toma de decisiones y el control de la Institución.

Sistema de Control Interno Institucional: el conjunto de

procesos, mecanismos y elementos organizados y relacionados

que interactúan entre sí y que se aplican de manera

específica por una institución a nivel de planeación,

organización ejecución, dirección, información y seguimiento

de sus procesos de gestión, para dar certidumbre a la toma de

decisiones y conducirla con una seguridad razonable al logro

de sus objetivos y metas en un ambiente ético, de calidad,

mejora continua, eficacia y cumplimiento de la ley.

TIC´s: las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Unidades administrativas: las comprendidas en el reglamento interior, estatuto orgánico y/o estructura orgánica básica de una Institución, responsables de ejercer la asignación presupuestaria correspondiente.

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15. Fuentes de Información

Bibliografía

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8. Federación Latinoamericana de Auditores Internos, Modelo Integrado de Control Interno para Latinoamérica, 2004. 9. Felipe Gómez Rodríguez, Control Interno: del control de gestión a la política pública, en Revista REDPOL no. 9, enero – junio 2014. 10. Edison Estrella Rosero, Marco de control interno base para la nueva gerencia pública, en IX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Madrid, España, 2 -5 noviembre de 2004. 11. Secretaría de la Función Pública, Control Interno, en http://www.funcionpublica.gob.mx/index.php/ua/scagp/uorcs/coordinacion-con-estados-y-municipios/logros-y-resultados/dgamgpe/control-interno-y-mejora-de-la-gestion/control-interno.html Leyes y Reglamento. 1.- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 2.- Reglamento Interior de la Secretaria de la Función Pública. 3.- Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Veracruz. 4.- Reglamento Interior de la Contraloría General.

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Anexos

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