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CONTRATO DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA LP-AMILOP 04/2020 DENOMINADO: COMPRA DE 2 CAMIONES RECOLECTORES PESADOS DE 25 YARDAS CUBICAS Y 3 CAMIONES RECOLECTORES PESADOS DE 18 YARDAS CUBICAS, PARA LA RECOLECCION DE DESECHOS SOLIDOS EN EL MUNICIPIO DE ILOPANGO. NOSOTROS: ADÁN DE JESUS PERDOMO, de treinta y cuatro años de edad, Licenciado en Ciencias de la Educación Especialidad Ciencias Sociales, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número I " y con Número de Identificación Tributaria actuando en nombre y representación del Concejo Municipal de Ilopango, en mi calidad de ALCALDE, y por lo tanto REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRATIVO del MUNICIPIO DE ILOPANGO, entidad de Derecho Público, del domicilio de Ilopango, con Número de Identificación Tributaria , y basándome en los artículos número cuarenta y siete y cuarenta y ocho numeral uno del Código Municipal, que se refiere a la Representación Legal, y a los artículos diecisiete y dieciocho de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, los que me conceden facultades para firmar contratos y modificaciones que sean favorables a la municipalidad, y que en lo sucesivo de este documento me denominaré "EL CONTRATANTE" por una parte; y por la otra parte el Licenciado ROBERTO FRANCISCO SIMAN SIRI, de sesenta y tres años. Economista, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número y Número de Identificación Tributaria i , en calidad de Administrador Único Propietario de la^ Sociedad REPRESENTACIONES Y EMSAMBLAJES INDUSTRIALES DE CENTRO AMERICA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse RENSICA S.A DE C.V., de nacionalidad Salvadoreña y del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria con Número de Registro

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CONTRATO DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA LP-AMILOP 04/2020 DENOMINADO: COMPRA DE 2 CAMIONES RECOLECTORES PESADOS DE 25 YARDAS CUBICAS Y 3 CAMIONES

RECOLECTORES PESADOS DE 18 YARDAS CUBICAS, PARA LA RECOLECCION DE DESECHOS SOLIDOS EN EL MUNICIPIO DE ILOPANGO.

NOSOTROS: ADÁN DE JESUS PERDOMO, de treinta y cuatro años de edad, Licenciado en

Ciencias de la Educación Especialidad Ciencias Sociales, del domicilio de Ilopango,

Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número

I " y con Número de

Identificación Tributaria

actuando en nombre y representación del Concejo

Municipal de Ilopango, en mi calidad de ALCALDE, y por lo tanto REPRESENTANTE LEGAL Y

ADMINISTRATIVO del MUNICIPIO DE ILOPANGO, entidad de Derecho Público, del

domicilio de Ilopango, con Número de Identificación Tributaria

, y basándome en los artículos número

cuarenta y siete y cuarenta y ocho numeral uno del Código Municipal, que se refiere a la

Representación Legal, y a los artículos diecisiete y dieciocho de la Ley de Adquisiciones y

Contrataciones de la Administración Pública, los que me conceden facultades para firmar

contratos y modificaciones que sean favorables a la municipalidad, y que en lo sucesivo de

este documento me denominaré "EL CONTRATANTE" por una parte; y por la otra parte el

Licenciado ROBERTO FRANCISCO SIMAN SIRI, de sesenta y tres años. Economista, del

domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de

Identidad Número

y Número de Identificación Tributaria

i , en calidad de Administrador Único

Propietario de la^ Sociedad REPRESENTACIONES Y EMSAMBLAJES INDUSTRIALES DE

CENTRO AMERICA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse

RENSICA S.A DE C.V., de nacionalidad Salvadoreña y del domicilio de San Salvador, con

Número de Identificación Tributaria

con Número de Registro

cuya personería al final relacionaré, y que en el

transcurso de este instrumento me denominaré "EL CONTRATISTA", y en las calidades

antes expresadas y por este DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICADO MANIFESTAMOS:

Que hemos acordado otorgar el presente CONTRATO DE COMPRA DE CAMIONES

RECOLECTORES DE DESECHOS SOLIDOS, por haber sido adjudicado en el proceso de

LICITACIÓN PUBLICA LP-AMILOP 04/2020 DENOMINADO: COMPRA DE 2 CAMIONES

RECOLECTORES PESADOS DE 25 YARDAS CUBICAS Y 3 CAMIONES RECOLECTORES

PESADOS DE 18 YARDAS CUBICAS, PARA LA RECOLECCION DE DESECHOS SOLIDOS EN EL

MUNICIPIO DE ILOPANGO. El presente contrato es de conformidad a los artículos

cincuenta y nueve y siguientes de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la

Administración Pública en adelante LACAP, y los artículos cuarenta y siete y siguientes del

Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública en

adelante RELACAP, y además según Acuerdo Municipal Número ONCE, Acta Número

VEINTIOCHO en sesión ordinaria de fecha diez de julio del año de dos mil veinte, donde

ACUERDAN: II) ADJUDICAR A RENSICA S.A. DE C.V., por un monto total de DOSCIENTOS

NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA ($298,320.00) el contrato del proceso denominado LICITACIÓN PÚBLICA LP-

AMILOP-04/2020 DENOMINADO: COMPRA DE 2 CAMIONES RECOLECTORES PESADOS DE

25 YARDAS CUBICAS Y 3 CAMIONES RECOLECTORES PESADOS DE 18 YARDAS CUBICAS,

PARA LA RECOLECCIÓN DE DESECHOS SOLIDOS EN EL MUNICIPIO DE ILOPANGO, para la

compra de los siguientes: 2 CAMIONES RECOLECTORES PESADOS DE 25 YARDAS CUBICAS

(precio unitario por camión $149,160.00). III) Nómbrese como Administrador de Contrato

al Gerente de Operaciones, quien es la unidad solicitante de dicho proceso, para darle

cumplimiento al artículo ochenta y dos Bis LACAP, y en relación al artículo setenta y cuatro

RELACAP. IV) Publicar los resultados del proceso de Licitación en el medio de prensa

escrita de circulación nacional y en el sistema del Ministerio de Hacienda COMPRASAL

para darle cumplimiento al artículo cincuenta y siete LACAP en su inciso segundo.

V) Autorizar al Licenciado Adán de Jesús Perdomo, Alcalde Municipal para que firme el

respectivo contrato con los oferentes adjudicados en este acuerdo. VI) Autorizar al

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GC '

Tesorero Municipal hacer las erogaciones de los fondos para poder hacer efectivo el pago

según factura presentada a esta municipalidad por dicha publicación bajo la vía de fondos

propios. Vil) Autorizar al Tesorero facturas presentadas a esta municipalidad bajo la vía

fondos del préstamo. El presente contrato se regirá por las cláusulas que se detallan a

continuación: I) CLAUSULA PRIMERA-OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente

contrato es que EL CONTRATISTA se compromete a suministrar a la ALCALDIA MUNICIPAL

DE ILOPANGO, la cantidad de DOS (2) CAMIONES COMPACTADORES DE DESECHOS

SOLIDOS, MARCA INTERNATIONAL, AÑO 2021, MODELO HV607 6X4, FABRICACIÓN

MEXICO, y todas las demás especificaciones técnicas de acuerdo a las Bases de Licitación y

la oferta presentada por EL CONTRATISTA en fecha veintiuno de febrero de dos mil

veinte, y aceptada por LA CONTRATANTE, quien responderá de acuerdo a lo términos y

condiciones establecidas en el presente instrumento, especialmente con el suministro que

se brinda, así como de las consecuencias por las omisiones o acciones incorrectas en la

ejecución del Contrato. 11) CLAUSULA SEGUNDA-DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman

parte integral del contrato los siguientes documentos: a) La Requisición de la Unidad

Solicitante, b) Bases de Licitación, c) Acuerdo Municipal Número ONCE, Acta Número

VEINTIOCHO en sesión ordinaria de fecha diez de julio del año de dos mil veinte por

medio del cual se adjudicó la contratación del suministro, d) Aclaraciones, e) Oferta,

especificaciones técnicas presentadas portel contratista, f) Garantía de Cumplimiento de

Contrato, g) Garantía de buen servicio, funcionamiento o calidad de bienes, h) Otros

documentos que emanen del presente contrato los cuales son complementarios entre sí y

serán interpretados de forma conjunta; sin embargo, en caso de discrepancia entre

algunos de los documentos contractuales y este contrato prevalecerá el contrato.

III) CLAUSULA TERCERA-PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio total del presente contrato

es de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($298,320.00), incluyendo impuestos y el costo de

trámite de Placas Nacionales y gastos de Primera Matricula. "EL CONTRATISTA", recibirá

como documento previo a iniciar el suministro de parte de la Municipalidad, el

documento denominado "ORDEN DE INICIO", emitida por el Administrador de Contrato y

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/

después de haber firmado el presente contrato. Para tramitar dicho pagó se realizará de la

siguiente manera: Se realizará por medio de ANTICIPO del TREINTA POR CIENTO (30%)

del costo total, Se entregará un pago inicial de un treinta por ciento (30%), el cual será

pagado después de haber firmado el presente contrato y de haber firmado la orden de

inicio presentando la fianza junto con la factura respectiva del anticipo y las respectivas

actas, y el SETENTA POR CIENTO (70%) restante contra entrega de las unidades,

presentando la factura correspondiente a Nombre de la Alcaldía Municipal de Ilopango en

el Departamento de UACI, debiendo firmar las respectivas actas junto con el

administrador de contrato, la factura será pagada mediante cheque emitido por Tesorería

Municipal, dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES posteriores a la fecha del Acta Recepción a

satisfacción del administrador de Contrato designado por la ALCALDÍA MUNICIPAL DE

ILOPANGO, previa entrega de la correspondiente garantía de buen servicio,

funcionamiento o calidad de bienes. IV) CLAUSULA CUARTA-VIGENCIA: La vigencia del

presente contrato inicia en la fecha de suscripción del mismo por las partes contratantes y

finaliza en la fecha de vencimiento de la última garantía vinculada a este contrato.

V) CLAUSULA QUINTA-PLAZO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN: El plazo para la entrega del

equipo objeto de este contrato será de CIENTO CINCUENTA DÍAS CALENDARIO, este plazo

iniciará a partir del día hábil siguiente de haber recibido la ORDEN DE INICIO firmada por

el administrador de contrato, después de haber firmado el presente contrato, los

vehículos deberán entregarse en las instalaciones de la ALCALDIA MUNICIPAL DE

ILOPANGO ubicada en Avenida San Cristóbal y Calle Francisco Menéndez, Municipio de

Ilopango, Departamento de San Salvador. VI) CLAUSULA SEXTA-ESPECIFICACIONES DEL

EQUIPO A SUMINISTRAR: "EL CONTRATISTA", suministrará a la Alcaldía Municipal de

Ilopango la cantidad de DOS (2) CAMIONES COMPACTADORES DE BASURA, CON LAS

SIGUIENTES ESPECIFICACIONES: ^ , / -

ESPECIFICACIONES TECNICAS DE CAMIONES COMPACTADORES GENERALES ESPECIFICACIONES TECNICAS

1 MARCA INTERNATIONAL 2 AÑO 2021

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3 MODELO HV607 6X4 4 MOTOR CUMMINS 0SL9 310 5 POTENCIA 310HP@2,100.. R.P.M 6 TORQUE 885 Lb-Ft Torque @ 1200 RPM 7 INYECCIÓN ELECTRONICA 8 CILINDRADA 9,000 ce 9 SISTEMA DE ASPIRACIÓN Turbo Cargador con Intercooler 11 FILTRO DE AIRE Doble Tipo Cambiable 12 CAPACIDAD EJE DEU\NTERO 14,000 Ibs de capacidad

13 CAPACIDAD EJE TRASERO DOS EJES EN TADEM DE 46,000 LBS DE CAPACIDAD

14 RELACIÓN DE CORONA 5.38

15 CAJA DE VELOCIDADES FULLER RT-14210C DE 10 VELOCIDADES CON RANGER+RETROCESO

16 EMBARGUE EATON FULLER SAS 1402 DOBLE DISCO CERAMICO DE 14" DE 860 LIBRAS DE CAPACIDAD

17 CAJA COMPACTADORA NEW WAY 18 MODELO COBRA 19 CAPACIDAD 25 YARDAS CUBICAS

20 BOMBA HIDRAULICA TIPO HIDRAULICO DE ENGRANAJES DE ALTA PRESION

VII) CLAUSULA SEPTIMA-OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son obligaciones del

contratante: a) Verificar que se realice la Orden de Inicio del proceso por parte del

Administrador de Contrato; b) Efectuar el pago según las facturas emitidas por el

suministro prestado por el contratista; c) Verificar que se emitan las respectivas actas de

recepción; d) Notificar el cambio de dirección de sus oficinas. VIII) CLAUSULA OCTAVA-

OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: Son obligaciones del contratista: a) Después de

recibida la Orden de Inicio, cumplir con el lugar, forma y plazo, la entrega del suministro

según lo solicitado tal como lo establece el presente contrato; b) Entregar los camiones

según la calidad y especificaciones técnicas estipuladas en la cláusula sexta de este

contrato; c) Mantener los precios de los camiones a entregar durante la vigencia del

presente contrato; d) Presentar la factura a nombre de la Alcaldía Municipal de Ilopango;

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e) Colaborar con el Administrador de Contrato y firmar las actas; f) Presentar al

Contratante las garantías de Cumplimiento de contrato, garantía de buen servicio,

funcionamiento o calidad de bienes; g) Cumplir con lo establecido en el presente contrato;

h) Notificar el cambio de direcciones de sus oficinas. IX) CLAUSULA NOVENA-GARANTÍAS:

Conforme a los artículos treinta y uno, y el artículo treinta y dos de la Ley de Adquisiciones

y Contrataciones de la Administración Pública, "EL CONTRATISTA", deberá de presentar a

la Municipalidad: A) GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Emitida por una

compañía aseguradora o institución bancada legalmente autorizada por la

Superintendencia del Sistema Financiero, por un monto equivalente del DIEZ POR CIENTO

(10%) dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES posteriores a la firma del presente contrato;

del valor máximo de compra del presente contrato a favor de la Alcaldía Municipal de

Ilopango para asegurar que se cumplirá con todas las clausulas establecidas en el mismo y

que el suministro será brindado a entera satisfacción de la institución contratante; dicha

garantía será por la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS 00/100

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($29,832.00) con una vigencia de DOCE

MESES, B) GARANTÍA DE BUEN SERVICIO, FUNCIONAMIENTO O CALIDAD DE BIENES:

Emitida por una compañía aseguradora o institución bancaria legalmente autorizada por

la Superintendencia del Sistema Financiero, "por un monto equivalente del DIEZ POR

CIENTO (10%) dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES; del valor máximo de compra del

presente contrato a favor de la Alcaldía Municipal de Ilopango para asegurar que se

cumplirá con todas las clausulas establecidas en el mismo y que el suministro será

brindado a entera satisfacción de la institución contratante; dicha garantía será por la

cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($29,832.00) con una vigencia de DOCE MESES, contados

a partir de la fecha de suscripción del contrato de compraventa y de haber firmado el acta

de recepción final por parte del administrador de contrato y el contratista, y esta será

asegurar que los camiones no poseen ningún vicio oculto u otro tipo de defectos de

fabrica, por lo que EL CONTRATISTA se obliga a reparar los desperfectos ocurridos por

vicios o defectos debido a la mala calidad de los camiones. C) GARANTÍA DE BUENA

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GC • . -

INVERSIÓN DE ANTICIPO: Emitida por una compañía aseguradora o institución bancaria

legalmente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, por un monto

equivalente del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto del valor total del presente

contrato a favor de la Alcaldía Municipal de Ilopango, dicha garantía será por la cantidad

de OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERCIA ($89,496.00) teniendo una vigencia DE CIENTO OCHENTA

DIAS CALENDARIOS O COMPENSADO EL ANTICIPO, la cual deberá ser presentada dentro

de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES después de haber firmado el presente contrato. El

contratista también podrá entregar otros instrumentos que aseguren el cumplimiento de

las obligaciones tales como: Aceptación de Órdenes de pago. Cheques Certificados y todo

Título Valor del Sistema Financiero que estipula la LACAP en su artículo treinta y dos; y

artículo treinta y cuatro del RELACAP, o Títulos Valores según lo establece el artículo

setecientos ochenta y ocho y el artículo setecientos dos del Código de Comercio; "EL

CONTRATANTE" se reserva el derecho de admitir o no la garantía que fuere en

instrumentos distintos al de fianzas, emitidas por compañías aseguradoras o institución

bancaria legalmente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero.

X) CLAUSULA DECIMA-IMPUESTOS Y DERECHOS: EL CONTRATISTA será responsable y

pagará todos los impuestos, derechos de aduana, o gravámenes que hubiese sido fijado por

autoridades gubernamentales o municipales relacionados con los bienes a suministrar en

virtud del presente Contrato. XI)CLAUSULA DECIMA PRIMERA-ADMINISTRADOR DE

CONTRATO: La persona designada como Administrador de Contrato es el Gerente de

Operaciones, quien es la Unidad Solicitante de dicho proceso, nombrado según Acuerdo

Municipal Número ONCE, Acta Número VEINTIOCHO de sesión ordinaria diez de julio de

dos mil veinte. Para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo ochenta y dos BIS

LACAP, en relación al artículo setenta y cuatro del RELACAP quien tendrá como

atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos BIS y ciento veintidós LACAP,

cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso número dos, setenta

y siete, ochenta y uno RELACAP y otros establecidos en el presente contrato.

XII) CLAUSULA DECIMA SEGUNDA-ACTAS DE RECEPCIÓN: Corresponderá al administrador

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del contrato en coordinación con la CONTRATISTA la elaboración y firma de las actas de

recepción tanto parciales como finales , las cuales contendrán como mínimo lo que

establece el artículo setenta y siete del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y

Contrataciones de la Administración Pública RELACAP. XIII) CLAUSULA DECIMA TERCERA-

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Para resolver controversias, diferencias o conflictos que

surgieren entre las partes en ocasión o durante la ejecución del contrato, éstas

expresamente se obligan, en primer término a resolver dichas controversias, diferencias o

conflictos por medio del método alternativo de arreglo directo, lo que se realizará de

conformidad a lo establecido en los artículos ciento sesenta y tres y articulo ciento sesenta

y cuatro LACAP contenidos en el título Vil, capítulo I de la precitada ley, si la controversia,

diferencia o conflicto persistiere las mismas serán sometidas al arbitraje, lo cual se

desarrollará de conformidad a lo establecido en los artículos ciento sesenta y dos, ciento

sesenta y cinco y ciento sesenta y nueve LACAP, artículos contenidos en el titulo y capitulo

precitados. XIV) CLAUSULA DECIMA CUARTA-CAUSALES DE RESOLUCIÓN O

TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se resolverá, cesando en sus efectos

por las causales siguientes: A) Por la mora del contratante en el pago, por más de noventa

días de la factura presentada por "EL CONTRATISTA"; B) Por el incumplimiento inicial o

reiterado del contratista al brindar el suministro en la forma, tiempo y precio convenido

en el presente contrato; C) Cuando "EL CONTRATISTA" no cumpla con todas las cláusulas

establecidas en el presente contrato; D) Cuando el suministro prestado no sea entregado

y recibido a entera satisfacción. E) Por la falta de presentación por parte del "EL

CONTRATISTA" de las garantías en el plazo establecido en el contrato. XV) CLAUSULA

DECIMA QUINTA-TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes podrán de conformidad al artículo

noventa y cinco LACAP acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier

momento cuando consideren existan razones de interés público que hagan innecesario o

inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al

servicio suministrado parcialmente entregado. Podrá ser terminado por mutuo acuerdo

cuando no concurra otra causa de terminación imputable al contratista. XVI) CLAUSULA

DECIMA SEXTA-SANCIONES/MULTAS: En caso de retraso injustificado en la entrega, del

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bien, con excepción de los ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor, LA CONTRATANTE

aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día, semana o fracción de atraso,

calculada según lo indica el artículo ochenta y cinco de la LACAP. Esta penalidad se podrá

deducir del precio del Contrato. El monto de la penalidad deberá equivaler al porcentaje del

precio del Contrato, por cada día, semana o parte de la semana de retraso, hasta que se logre

el cumplimiento de las obligaciones de entrega, o hasta alcanzar el monto máximo

especificado en la Ley. Una vez que se llegue a dicho monto, LA CONTRATANTE podrá poner

término al Contrato, para ello el Administrador del Contrato presentara un detalle en la hoja

de liquidación de los bienes del periodo recibido, por lo que el Administrador del Contrato

deberá informar oportunamente tanto a la UACI para el seguimiento a los incumplimientos,

como al encargado de realizar los pagos respectivos para su descuento. XVII) CLAUSULA

DECIMA SEPTIMA-PRORROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato

podrá ser modificado o ampliado a sus plazos y vigencias antes del vencimiento de su

plazo de conformidad a los artículos ochenta y tres A, ochenta y tres B de la LACAP.

Debiendo emitir el contratante la correspondiente resolución mediante Acuerdo

Municipal, y la contratista deberá en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y

montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato según indique el Contratante y

formará parte integral de este contrato, así mimo podrá ser prorrogado por causa no

imputable a la contratista, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y seis

LACAP y articulo setenta y seis RELACAP, en tales casos se deberán modificar o ampliar los

plazos y montos de las garantías debiendo emitir contratante la correspondiente

resolución de prórroga. XVIII) CLAUSULA DECIMA OCTAVA-FUERZA MAYOR: EL

CONTRATISTA, no estarán sujetos al pago de daños del valor preestablecido, ni a la

terminación del Contrato por incumplimiento, si la demora en la ejecución o falta de

cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato, fuese el resultado de un evento

de fuerza mayor. Para propósitos de esta Clausula, se entenderá por "fuerza mayor" cualquier

evento o situación que estando fuera de control de EL CONTRATISTA, es imprevisible,

inevitable y que no provenga ni de negligencia, ni de la falta de cuidado de EL CONTRATISTA.

Estos eventos podrán incluir, sin que la enumeración sea taxativa, actos de LA

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GC

CONTRATANTE, en ejercicio de su calidad soberana, guerras o revoluciones, incendios,

inundaciones, epidemias, restricciones por cuarentena y embargos que afecten la carga. Si se

presentase una situación de fuerza mayor, EL CONTRATISTA notificaran a la brevedad y por

escrito a LA CONTRATANTE sobre dicha situación y sus causas, salvo que reciba notificaciones

diferentes de LA CONTRATANTE, EL CONTRATISTA, continuara cumpliendo con las

obligaciones establecidas en el Contrato, en la medida que le sea posible, y tratara de

encontrar todos los medios alternativos del cumplimiento que no estuviesen afectados por la

situación de fuerza mayor existente. XIX) CLAUSULA DECIMA NOVENA-CESIÓN: Salvo

autorización expresa del "CONTRATANTE", "EL CONTRATISTA" no podrá transferir o ceder

a ningún título los derechos y obligaciones que emanen del presente contrato y tampoco

podrá subcontratar, la transferencia o cesión y subcontratación efectuadas sin la

autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato cuando corresponda.

XX) CLAUSULA VIGESIMA-OTRAS ESTIPULACIONES: De conformidad al inciso segundo del

artículo ochenta y cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la

Administración Pública, "LA CONTRATISTA" responderá de acuerdo a los términos de este

contrato, especialmente por la calidad técnica del servicio a suministrar, de las

prestaciones y servicios realizados; así como las consecuencias de las omisiones o acciones

incorrectas en la ejecución del presente contrato y que sean imputables al mismo.

XXI) CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA-JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE: Para los

efectos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislación vigente de

la República de El Salvador, cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en

el artículo cinco de la LACAP. Ambos contratantes para los efectos legales del presente

instrumento señalan como domicilio especial el del Municipio de Ilopango, jurisdicción de

cuyos tribunales se someten. XXII) CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA-NOTIFICACIONES:

Todas las notificaciones referentes a la ejecución de este contrato, serán válidas

solamente cuando sean hechas por escrito, a las direcciones de las partes contratantes,

para cuyos efectos las partes señalan como lugar para recibir notificaciones los siguientes

"EL CONTRATANTE" Alcaldía Municipal de Ilopango, Avenida San Cristóbal y Calle

Francisco Menéndez, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador; y para."LA Página 10 de 24

GC . • °

CONTRATISTA" en Boulevard del Ejercito Kilómetro cinco y Calle Antigua al Matazano,

frente a Complejo "El Matazano" del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,

Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador. Así nos expresamos los

comparecientes quienes enterados y consientes de los términos y efectos legales del

presente contrato firmamos en la Ciudad de Ilopango, veintitrés de julio de dos mil veinte.

En la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, a las once horas y cincuenta

minutos del día veintitrés de julio de dos mil veinte. Ante Mí MARIELA PATRICIA VASQUEZ

ESCOBAR, Notario, del Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

COMPARECEN: ADÁN DE JESUS PERDOMO, de treinta y cuatro años de edad. Licenciado

en Ciencias de la Educación Especialidad Ciencias Sociales, del domicilio de Ilopango,

Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número

y con Número de

Identificación Tributaria ( '

actuando en nombre y representación del Concejo

Municipal de Ilopango, en mi calidad de ALCALDE, y por lo tanto REPRESENTANTE LEGAL Y

ADMINISTRATIVO del MUNICIPIO DE ILOPANGO, entidad de Derecho Público, del

domicilio de Ilopango, con Número de Identificación Tributaria

y basándome en los artículos número

cuarenta y siete y cuarenta y ocho numeral uno del Código Municipal, que se refiere a la

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GC

Representación Legal, y a los artículos diecisiete y dieciocho de la Ley de Adquisiciones y

Contrataciones de la Administración Pública, los que me conceden facultades para firmar

contratos y modificaciones que sean favorables a la municipalidad, y que en lo sucesivo de

este documento le denominaré "EL CONTRATANTE" por una parte; y por la otra parte el

Licenciado ROBERTO FRANCISCO SIMAN SIRI, de sesenta y tres años. Economista, del

domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de

Identidad Número

y Número de Identificación Tributaria

, en calidad de Administrador Único

Propietario de la Sociedad REPRESENTACIONES Y EMSAMBLAJES INDUSTRIALES DE

CENTRO AMERICA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse

RENSICA S.A DE C.V., de nacionalidad Salvadoreña y del domicilio de San Salvador, con

Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero treinta mil

cuatrocientos noventa y cinco-ciento cinco-cero, con Número de Registro ochenta y cinco

mil seiscientos treinta y nueve-ocho; cuya personería al final relacionaré, y que en el

transcurso de este instrumento se le denominará "EL CONTRATISTA", en las calidades

antes expresadas ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas que calza el anterior

documento y los hechos vertidos en el misni'o las cuales transcribiré a continuación.- LOS

COMPARECIENTES: Que hemos acordado otorgar el presente CONTRATO DE COMPRA DE

CAMIONES RECOLECTORES DE DESECHOS SOLIDOS, por haber sido adjudicado en el

proceso de LICITACIÓN PUBLICA LP-AMILOP 04/2020 DENOMINADO: COMPRA DE 2

CAMIONES RECOLECTORES PESADOS DE 25 YARDAS CUBICAS Y 3 CAMIONES

RECOLECTORES PESADOS DE 18 YARDAS CUBICAS, PARA LA RECOLECCION DE DESECHOS

SOLIDOS EN EL MUNICIPIO DE ILOPANGO. El presente contrato es de conformidad a los

artículos cincuenta y nueve y siguientes de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la

Administración Pública en adelante LACAP, y los artículos cuarenta y siete y siguientes del

Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública en

adelante RELACAP, y además según Acuerdo Municipal Número ONCE, Acta Número

VEINTIOCHO en sesión ordinaria de fecha diez de julio del año de dos mil veinte, donde

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GC

ACUERDAN: II) ADJUDICAR A RENSICA S.A. DE C.V., por un monto total de DOSCIENTO

NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA ($298,320.00) el contrato del proceso denominado LICITACIÓN PÚBLICA LP-

AMILOP-04/2020 DENOMINADO: COMPRA DE 2 CAMIONES RECOLECTORES PESADOS DE

25 YARDAS CUBICAS Y 3 CAMIONES RECOLECTORES PESADOS DE 18 YARDAS CUBICAS,

PARA LA RECOLECCIÓN DE DESECHOS SOLIDOS EN EL MUNICIPIO DE ILOPANGO, para la

compra de los siguientes: 2 CAMIONES RECOLECTORES PESADOS DE 25 YARDAS CUBICAS

(precio unitario por camión $149,160.00). III) Nómbrese como Administrador de Contrato

al Gerente de Operaciones, quien es la unidad solicitante de dicho proceso, para darle

cumplimiento al artículo ochenta y dos Bis LACAP, y en relación al artículo setenta y cuatro

RELACAP. IV) Publicar los resultados del proceso de Licitación en el medio de prensa

escrita de circulación nacional y en el sistema del Ministerio de Hacienda COMPRASAL

para darle cumplimiento al artículo cincuenta y siete LACAP en su inciso segundo.

V) Autorizar al Licenciado Adán de Jesús Perdomo, Alcalde Municipal para que firme el

respectivo contrato con los oferentes adjudicados en este acuerdo. VI) Autorizar al

Tesorero Municipal hacer las erogaciones de los fondos para poder hacer efectivo el pago

según factura presentada a esta municipalidad por dicha publicación bajo la vía de fondos

propios. VII) Autorizar al Tesorero facturas presentadas a esta municipalidad bajo la vía

fondos del préstamo. El presente contrato se regirá por las cláusulas que se detallan a

continuación: I) CLAUSULA PRIMERA-OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente

contrato es que EL CONTRATISTA se compromete a suministrar a la ALCALDIA MUNICIPAL

DE ILOPANGO, la cantidad de DOS (2) CAMIONES COMPACTADORES DE DESECHOS

SOLIDOS, MARCA INTERNATIONAL, AÑO 2021, MODELO HV607 6X4, FABRICACIÓN

MEXICO, y todas las demás especificaciones técnicas de acuerdo a las Bases de Licitación y

la oferta presentada por EL CONTRATISTA en fecha veintiuno de febrero de dos mil

veinte, y aceptada por LA CONTRATANTE, quien responderá de acuerdo a lo términos y

condiciones establecidas en el presente instrumento, especialmente con el suministro que

se brinda, así como de las consecuencias por las omisiones o acciones incorrectas en la

ejecución del Contrato. II) CLAUSULA SEGUNDA-DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman

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parte integral del contrato los siguientes documentos: a) La Requisición de la Unidad

Solicitante, b) Bases de Licitación, c) Acuerdo Municipal Número ONCE, Acta Número

VEINTIOCHO en sesión ordinaria de fecha diez de julio del año de dos mil veinte por

medio del cual se adjudicó la contratación del suministro, d) Aclaraciones, e) Oferta,

especificaciones técnicas presentadas por el contratista, f) Garantía de Cumplimiento de

Contrato, g) Garantía de buen servicio, funcionamiento o calidad de bienes, h) Otros

documentos que emanen del presente contrato los cuales son complementarios entre sí y

serán interpretados de forma conjunta; sin embargo, en caso de discrepancia entre

algunos de los documentos contractuales y este contrato prevalecerá el contrato.

III) CLAUSULA TERCERA-PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio total del presente contrato

es de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($298,320.00), incluyendo impuestos y el costo de

trámite de Placas Nacionales y gastos de Primera Matricula. "EL CONTRATISTA", recibirá

como documento previo a iniciar el suministro de parte de la Municipalidad, el

documento denominado "ORDEN DE INICIO", emitida por el Administrador de Contrato y

después de haber firmado el presente contrato. Para tramitar dicho pagó se realizará de la

siguiente manera: Se realizará por medio de ANTICIPO del TREINTA POR CIENTO (30%)

del costo total. Se entregará un pago iniciaT de un treinta por ciento (30%), el cual será

pagado después de haber firmado el presente contrato y de haber firmado la orden de

inicio presentando la fianza junto con la factura respectiva del anticipo y las respectivas

actas, Se entregará un pago inicial de un treinta por ciento (30%), el cual será pagado

después de haber firmado el presente contrato y de haber firmado la orden de inicio

presentando la fianza junto con la factura respectiva del anticipo y las respectivas actas, y

el SETENTA POR CIENTO (70%) restante contra entrega de las unidades, presentando la

factura correspondiente a Nombre de la Alcaldía Municipal de Ilopango en el

Departamento de UACI, debiendo firmar las respectivas actas junto con el administrador

de contrato, la factura será pagada mediante cheque emitido por Tesorería Municipal,

dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES posteriores a la fecha del Acta Recepción a satisfacción

del administrador de Contrato designado por la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ILOPANGO,

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GC ' ' : ^ -

previa entrega de la correspondiente garantía de buen servicio, funcionamiento o calidad

de bienes. IV) CLAUSULA CUARTA-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato inicia en la

fecha de suscripción del mismo por las partes contratantes y finaliza en la fecha de

vencimiento de la última garantía vinculada a este contrato. V) CLAUSULA QUINTA-PLAZO

DE ENTREGA Y RECEPCIÓN: El plazo para la entrega del equipo objeto de este contrato

será de CIENTO CINCUENTA DÍAS CALENDARIO, este plazo iniciará a partir del día hábil

siguiente de haber recibido la ORDEN DE INICIO firmada por el administrador de contrato,

después de haber firmado el presente contrato, los vehículos deberán entregarse en las

instalaciones de la ALCALDIA MUNICIPAL DE ILOPANGO ubicada en Avenida San Cristóbal

y Calle Francisco Menéndez, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador. VI)

CLAUSULA SEXTA-ESPECIFICACIONES DEL EQUIPO A SUMINISTRAR: "EL CONTRATISTA",

suministrará a la Alcaldía Municipal de Ilopango la cantidad de DOS (2) CAMIONES

COMPACTADORES DE BASURA, CON LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:

ESPECIFICACIONES TECNICAS DE CAMIONES COMPACTADORES

N9 GENERALES ESPECIFICACIONES TECNICAS

1 MARCA INTERNATIONAL 2 AÑO 2021 3 MODELO HV607 6X4 4 MOTOR CUMMINS 0SL9 310 5 POTENCIA 310HP@2,100.. R.P.M 6 TORQUE 885 Lb-Ft Torque @ 1200 RPM 7 INYECCIÓN ELECTRONICA 8 CILINDRADA 9,000 ce 9 SISTEMA DE ASPIRACION Turbo Cargador eon Intercooler 11 FILTRO DE AIRE Doble Tipo Cambiable 12 CAPACIDAD EJE DELANTERO 14,000 ibs de capacidad

13 CAPACIDAD EJE TRASERO DOS EJES EN TADEM DE 46,000 LBS DE CAPACIDAD

14 RELACIÓN DE CORONA 5.38

15 CAJA DE VELOCIDADES FULLER RT-14210C DE 10 VELOCIDADES CON RANGER+RETROCESO

16 EMBARGUE EATON FULLER SAS 1402 DOBLE DISCO CERAMICO DE 14" DE 860 LIBRAS DE CAPACIDAD

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17 CAJA COMPACTADORA NEW WAY 18 MODELO COBRA 19 CAPACIDAD 25 YARDAS CUBICAS

20 BOMBA HIDRAULICA TIPO HIDRAULICO DE ENGRANAJES DE ALTA PRESION

VII) CLAUSULA SEPTIMA-OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son obligaciones del

contratante: a) Verificar que se realice la Orden de Inicio del proceso por parte del

Administrador de Contrato; b) Efectuar el pago según las facturas emitidas por el

suministro prestado por el contratista; c) Verificar que se emitan las respectivas actas de

recepción; d) Notificar el cambio de dirección de sus oficinas. VIH) CLAUSULA OCTAVA-

OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: Son obligaciones del contratista: a) Después de

recibida la Orden de Inicio, cumplir con el lugar, forma y plazo, la entrega del suministro

según lo solicitado tal como lo establece el presente contrato; b) Entregar los camiones

según la calidad y especificaciones técnicas estipuladas en la cláusula sexta de este

contrato; c) Mantener los precios de los camiones a entregar durante la vigencia del

presente contrato; d) Presentar la factura a nombre de la Alcaldía Municipal de Ilopango;

e) Colaborar con el Administrador de Contrato y firmar las actas; f) Presentar al

Contratante las garantías de Cumplimiento de contrato, garantía de buen servicio,

funcionamiento o calidad de bienes; g) Cumplir con lo establecido en el presente contrato;

h) Notificar el cambio de direcciones de sus oficinas. IX) CLAUSULA NOVENA-GARANTÍAS:

Conforme a los artículos treinta y uno, y el artículo treinta y dos de la Ley de Adquisiciones

y Contrataciones de la Administración Pública, "EL CONTRATISTA", deberá de presentar a

la Municipalidad: A) GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Emitida por una

compañía aseguradora o institución bancaria legalmente autorizada por la

Superintendencia del Sistema Financiero, por un monto equivalente del DIEZ POR CIENTO

(10%) dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES posteriores a la firma del presente contrato;

del valor máximo de compra del presente contrato a favor de la Alcaldía Municipal de

Ilopango para asegurar que se cumplirá con todas las clausulas establecidas en el mismo y

que el suministro será brindado a entera satisfacción de la institución contratante; dicha

garantía será por la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS 00/100

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GC

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($29,832.00) con una vigencia de DOCE

MESES, B) GARANTÍA DE BUEN SERVICIO, FUNCIONAMIENTO O CALIDAD DE BIENES:

Emitida por una compañía aseguradora o institución bancaria legalmente autorizada por

la Superintendencia del Sistema Financiero, por un monto equivalente del DIEZ POR

CIENTO (10%) dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES; del valor máximo de compra del

presente contrato a favor de la Alcaldía Municipal de Ilopango para asegurar que sé

cumplirá con todas las clausulas establecidas en el mismo y que el suministro será

brindado a entera satisfacción de la institución contratante; dicha garantía será por la

cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($29,832.00) con una vigencia de DOCE MESES, contados

a partir de la fecha de suscripción del contrato de compraventa y de haber firmado el acta

de recepción final por parte del administrador de contrato y el contratista, y esta será

asegurar que los camiones no poseen ningún vicio oculto u otro tipo de defectos de

fabrica, por lo que EL CONTRATISTA se obliga a reparar los desperfectos ocurridos por

vicios o defectos debido a la mala calidad de los camiones. C) GARANTÍA DE BUENA

INVERSIÓN DE ANTICIPO: Emitida por una compañía aseguradora o institución bancaria

legalmente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, por un monto

equivalente del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto del valor total del presente

contrato a favor de la Alcaldía Municipal dQ Ilopango, dicha garantía será por la cantidad

de OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERCIA ($89,496.00) teniendo una vigencia DE CIENTO OCHENTA

DIAS CALENDARIOS O COMPENSADO EL ANTICIPO, la cual deberá ser presentada dentro

de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES después de haber firmado el presente contrato. El

contratista también podrá entregar otros instrumentos que aseguren el cumplimiento de

las obligaciones tales como: Aceptación de Órdenes de pago. Cheques Certificados y todo

Título Valor del Sistema Financiero que estipula la LACAP en su artículo treinta y dos; y

artículo treinta y cuatro del RELACAP, o Títulos Valores según lo establece el artículo

setecientos ochenta y ocho y el artículo setecientos dos del Código de Comercio; "EL

CONTRATANTE" se reserva el derecho de admitir o no la garantía que fuere en

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instrumentos distintos ai de fianzas, emitidas por compañías aseguradoras o institución

bancaria legalmente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero. X)

CLAUSULA DECIMA-IMPUESTOS Y DERECHOS: EL CONTRATISTA será responsable y

pagará todos los impuestos, derechos de aduana, o gravámenes que hubiese sido fijado por

autoridades gubernamentales o municipales relacionados con los bienes a suministrar en

virtud del presente Contrato. XI)CLAUSULA DECIMA PRIMERA-ADMINISTRADOR DE

CONTRATO: La persona designada como Administrador de Contrato es el Gerente de

Operaciones, quien es la Unidad Solicitante de dicho proceso, nombrado según Acuerdo

Municipal Número ONCE, Acta Número VEINTIOCHO de sesión ordinaria diez de julio de

dos mil veinte. Para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo ochenta y dos BIS

LACAP, en relación al artículo setenta y cuatro del RELACAP quien tendrá como

atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos BIS y ciento veintidós LACAP,

cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso número dos, setenta

y siete, ochenta y uno RELACAP y otros establecidos en el presente contrato. XII)

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA-ACTAS DE RECEPCIÓN: Corresponderá al administrador del

contrato en coordinación con la CONTRATISTA la elaboración y firma de las actas de

recepción tanto parciales como finales , las cuales contendrán como mínimo lo que

establece el artículo setenta y siete del "Reglamento de la Ley de Adquisiciones y

Contrataciones de la Administración Pública RELACAP. XIII) CLAUSULA DECIMA TERCERA-

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Para resolver controversias, diferencias o conflictos que

surgieren entre las partes en ocasión o durante la ejecución del contrato, éstas

expresamente se obligan, en primer término a resolver dichas controversias, diferencias o

conflictos por medio del método alternativo de arreglo directo, lo que se realizará de

conformidad a lo establecido en los artículos ciento sesenta y tres y articulo ciento sesenta

y cuatro LACAP contenidos en el título VII, capítulo i de la precitada ley, si la controversia,

diferencia o conflicto persistiere las mismas serán sometidas al arbitraje, lo cual se

desarrollará de conformidad a lo establecido en los artículos ciento sesenta y dos, ciento

sesenta y cinco y ciento sesenta y nueve LACAP, artículos contenidos en el titulo y capitulo

precitados. XIV) CLAUSULA DECIMA CUARTA-CAUSALES DE RESOLUCIÓN O

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se resolverá, cesando en sus efecto

por las causales siguientes: A) Por la mora del contratante en el pago, por más de noventa

días de la factura presentada por "EL CONTRATISTA"; B) Por el incumplimiento inicial o

reiterado del contratista al brindar el suministro en la forma, tiempo y precio convenido

en el presente contrato; C) Cuando "EL CONTRATISTA" no cumpla con todas las cláusulas

establecidas en el presente contrato; D) Cuando el suministro prestado no sea entregado

y recibido a entera satisfacción. E) Por la falta de presentación por parte del "EL

CONTRATISTA" de las garantías en el plazo establecido en el contrato. XV) CLAUSULA

DECIMA QUINTA-TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes podrán de conformidad al artículo

noventa y cinco LACAP acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier

momento cuando consideren existan razones de interés público que hagan innecesario o

inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al

servicio suministrado parcialmente entregado. Podrá ser terminado por mutuo acuerdo

cuando no concurra otra causa de terminación imputable al contratista. XVI) CLAUSULA

DECIMA SEXTA-SANCIONES/MULTAS: En caso de retraso injustificado en la entrega del

bien, con excepción de los ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor, LA

CONTRATANTE aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día, semana o fracción

de atraso, calculada según lo indica el artículo ochenta y cinco de la LACAP. Esta penalidad se

podrá deducir del precio del Contrato. Ef monto de la penalidad deberá equivaler al

porcentaje del precio del Contrato, por cada día, semana o parte de la semana de retraso,

hasta que se logre el cumplimiento de las obligaciones de entrega, o hasta alcanzar el monto

máximo especificado en la Ley. Una vez que se llegue a dicho monto, LA CONTRATANTE

podrá poner término al Contrato, para ello el Administrador del Contrato presentara un

detalle en la hoja de liquidación de los bienes del periodo recibido, por lo que el

Administrador del Contrato deberá informar oportunamente tanto a la UACI para el

seguimiento a los incumplimientos, como al encargado de realizar los pagos respectivos para

su descuento. XVII) CLAUSULA DECIMA SEPTIMA-PRORROGA Y MODIFICACIÓN DEL

CONTRATO: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado a sus plazos y vigencias

antes del vencimiento de su plazo de conformidad a los artículos ochenta y tres A,

, ' Páginal9de24

GC

ochenta y tres B de la LACAP. Debiendo emitir el contratante la correspondiente

resolución mediante Acuerdo Municipal, y la contratista deberá en caso de ser necesario

modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato

según indique el Contratante y formará parte integral de este contrato, así mimo podrá

ser prorrogado por causa no imputable a la contratista, de conformidad a lo establecido

en los artículos ochenta y seis LACAP y articulo setenta y seis RELACAP, en tales casos se

deberán modificar o ampliar los plazos y montos de las garantías debiendo emitir

contratante la correspondiente resolución de prórroga. XVIII) CLAUSULA DECIMA

OCTAVA-FUERZA MAYOR: EL CONTRATISTA, no estarán sujetos al pago de daños del valor

preestablecido, ni a la terminación del Contrato por incumplimiento, si la demora en la

ejecución o falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato, fuese el

resultado de un evento de fuerza mayor. Para propósitos de esta Clausula, se entenderá por

"fuerza mayor" cualquier evento o situación que estando fuera de control de EL

CONTRATISTA, es imprevisible, inevitable y que no provenga ni de negligencia, ni de la falta

de cuidado de EL CONTRATISTA. Estos eventos podrán incluir, sin que la enumeración sea

taxativa, actos de LA CONTRATANTE, en ejercicio de su calidad soberana, guerras o

revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones por cuarentena y embargos

que afecten la carga. Si se presentase una situación de fuerza mayor, EL CONTRATISTA

notificaran a la brevedad y por escrito a LA CONTRATANTE sobre dicha situación y sus

causas, salvo que reciba notificaciones diferentes de LA CONTRATANTE, EL

CONTRATISTA, continuara cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Contrato, en

la medida que le sea posible, y tratara de encontrar todos los medios alternativos del

cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de fuerza mayor existente.

XIX) CLAUSULA DECIMA NOVENA-CESIÓN: Salvo autorización expresa del

"CONTRATANTE", "EL CONTRATISTA" no podrá transferir o ceder a ningún título los

derechos y obligaciones que emanen del presente contrato y tampoco podrá

subcontratar, la transferencia o cesión y subcontratación efectuadas sin la autorización

antes referida dará lugar a la caducidad del contrato cuando corresponda. XX) CLAUSULA

VIGESIMA-OTRAS ESTIPULACIONES: De conformidad al inciso segundo del artículo Página 20 de 24

GC

ochenta y cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración

Pública, "LA CONTRATISTA" responderá de acuerdo a los términos de este contrato,

especialmente por la calidad técnica del servicio a suministrar, de las prestaciones y

servicios realizados; así como las consecuencias de las omisiones o acciones incorrectas en

la ejecución del presente contrato y que sean imputables al mismo. XXI) CLAUSULA,

VIGESIMA PRIMERA-JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE: Para los efectos

jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislación vigente de la

República de El Salvador, cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en

el artículo cinco de la LACAP. Ambos contratantes para los efectos legales del presente

instrumento señalan como domicilio especial el del Municipio de Ilopango, jurisdicción de

cuyos tribunales se someten. XXII) CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA-NOTIFICACIONES:

Todas las notificaciones referentes a la ejecución de este contrato, serán válidas

solamente cuando sean hechas por escrito, a las direcciones de las partes contratantes,

para cuyos efectos las partes señalan como lugar para recibir notificaciones los siguientes

"EL CONTRATANTE" Alcaldía Municipal de Ilopango, Avenida San Cristóbal y Calle

Francisco Menéndez, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador; y para "LA

CONTRATISTA" en Boulevard del Ejercito Kilómetro cinco y Calle Antigua al Matazano,

frente a Complejo "El Matazano" del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,

Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador. Yo la suscrita notario, DOY FE:

I) De ser legítima y suficiente la personería con que actúa el primero de los

comparecientes, por haber tenido a la vista: A) El ejemplar del Diario Oficial número

veintitrés. Tomo doscientos noventa, del cinco de febrero de mil novecientos ochenta y

seis, en el que aparece el Decreto Legislativo número doscientos setenta y cuatro, emitido

por la Asamblea Legislativa con fecha treinta y uno de enero del mismo año, por el cual se

decretó el Código Municipal que entró en vigencia a partir del día uno de marzo del citado

año, apareciendo en el artículo cuarenta y siete del mencionado Código Municipal, que el

ALCALDE, REPRESENTA LEGAL Y ADMINISTRATIVAMENTE al MUNICIPIO; y en el numeral

uno del artículo cuarenta y ocho del mismo Código Municipal, que corresponde al

ALCALDE, REPRESENTAR LEGALMENTE al CONCEJO MUNICIPAL; B) Credencial extendida

«•:•:.••::..• Página 21 de 24

6C ,

por los miembros del Tribunal Supremo Electoral, señores: Julio Alfredo Olivo Granadino,

Magistrado Presidente, Fernando Arguello Téllez, Ana Guadalupe Medina Linares, Sonia

Clementina Liévano de Lemus, y Miguel Ángel Cardoza Ayala, Magistrados propietarios y

Louis Alain Benavides Monterrosa, Secretario General; con fecha veinticinco de abril del

año dos mil dieciocho, en cumplimiento de la facultad que le otorga el artículo sesenta y

tres letra "d", sesenta y cuatro letra "a", romano Vi, artículos doscientos diecinueve,

doscientos veintiuno y doscientos veinticuatro del Código Electoral, en el que consta que

de acuerdo al escrutinio fina! de las elecciones celebradas el cuatro de marzo del año dos

mil dieciocho por el referido Tribunal, el licenciado ADÁN DE JESÚS PERDOMO, resultó

electo ALCALDE del CONCEJO MUNICIPAL DE ILOPANGO para el período Constitucional

que inició el día uno de mayo del año dos mil dieciocho; y finalizará el día treinta de abril

del año dos mil veintiuno; C) De haber tenido a la Vista el Acuerdo Municipal Número

ONCE, Acta Número VEINTIOCHO en sesión ordinaria de fecha diez de julio del año dos

mil veinte, donde ACUERDAN: II) ADJUDICAR A RENSICA S.A. DE C.V., por un monto total

de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($298,320.00) el contrato del proceso denominado

LICITACIÓN PÚBLICA LP-AMILOP-04/2020 DENOMINADO: COMPRA DE 2 CAMIONES

RECOLECTORES PESADOS DE 25 YARDAS CUBICAS Y 3 CAMIONES RECOLECTORES

PESADOS DE 18 YARDAS CUBICAS, PARA LA RECOLECCIÓN DE DESECHOS SOLIDOS EN EL

MUNICIPIO DE ILOPANGO, para la compra de los siguientes: 2 CAMIONES RECOLECTORES

PESADOS DE 25 YARDAS CUBICAS (precio unitario por camión $149,160.00).

III) Nómbrese como Administrador de Contrato al Gerente de Operaciones, quien es la

unidad solicitante de dicho proceso, para darle cumplimiento al artículo ochenta y dos Bis

LACAP, y en relación al artículo setenta y cuatro RELACAP. IV) Publicar los resultados del

proceso de Licitación en el medio de prensa escrita de circulación nacional y en el sistema

del Ministerio de Hacienda COMPRASAL para darle cumplimiento al artículo cincuenta y

siete LACAP en su inciso segundo. V) Autorizar al Licenciado Adán de Jesús Perdomo,

Alcalde Municipal para que firme el respectivo contrato con los oferentes adjudicados en

este acuerdo. VI) Autorizar al Tesorero Municipal hacer las erogaciones de los fondos .para

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GC ' ' . . .

poder hacer efectivo el pago según factura presentada a esta municipalidad por dicha

publicación bajo la vía de fondos propios. VII) Autorizar al Tesorero facturas presentadas a

esta municipalidad bajo la vía fondos del préstamo. II) De ser legítima y suficiente la

personería con que actúa el segundo de los comparecientes, por haber tenido a la vista:

A) Fotocopia Certificada de la Escritura de Pública de Constitución de la Sociedad

REPRESENTACIONES Y ENSAMBLAJES INDUSTRIALES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse RENSICA S.A DE C.V., inscrita en

el Registro de Comercio número veintisiete del folio doscientos cincuenta y ocho y

siguientes del Libro mil ciento trece del Registro de Sociedades de fecha catorce de junio

de mil novecientos noventa y cinco, otorgado por el Licenciado Julio Enrique Zaldívar

Molina; B) Fotocopia Certificada de Modificación de la Sociedad REPRESENTACIONES Y

ENSAMBLAJES INDUSTRIALES DE CENTRO AMERICA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que puede abreviarse RENSICA S.A. DE C.V., inscrita en el Registro de

Comercio al Número treinta y tres del Libro dos mil seiscientos setenta y cuatro del

Registro de Sociedades, del Folio ciento ochenta y uno al folio ciento noventa y cuatro, de

fecha de inscripción veintidós de diciembre de dos mil diez, otorgado por la Licenciada

Krissia María Laguardia de Castillo; C) Fotocopia Certificada de la Renovación de la

Matricula de Comercio número dos cero cero dos cero dos tres uno seis ocho uno dos

uno dos siete dos cuatro tres dos cuatro cuatro, inscrita en el Registro de Comercio;

D) Fotocopia de Credencial de Elección de Administrador Único Propietario y Suplente

de RENSICA S.A. DE C.V., inscrita en el Registro de Comercio al Número al Número

ochenta y tres del Libro cuatro mil cuarenta y cinco del Registro de Sociedades del folio

doscientos noventa y seis al folio doscientos noventa y siete de fecha veintinueve de abril

de dos mil diecinueve, otorgado por la Secretaría de la Junta General Ordinaria de

Accionistas de la Sociedad REPRESENTACIONES Y ENSAMBLAJES INDUSTRIALES DE

CENTRO AMERICA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse

RENSICA S.A. DE C.V., otorgada por Sylvia María Samayoa de Maestre. III) Y de ser

"AUTENTICAS", las firmas que calzan el presente instrumento por haber sido puesta a mí

presencia de su puño y letra por los comparecientes, como reconocen suyos los conceptos

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vertidos en el documento anterior. Así se Expresaron los comparecientes a quienes

expliqué los efectos legales de la presente acta notarial que consta de SIETE FOLIOS útiles

y leída que se les hube íntegramente en un solo acto sin interrupción todo lo escrito,

ratifican su contenido manifiestan su conformidad y para constancias firman conmigo.

DOY FE. ... . ;

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